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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 121, de 18/05/2010
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DE LAS CORTES GENERALES


COMISIONES MIXTAS


Año 2010 IX Legislatura Núm. 121

PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS

PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. D.ª MARÍA ISABEL POZUELO MEÑO

Sesión núm. 19

celebrada el martes, 18 de mayo de 2010

en el Palacio del Congreso de los Diputados



ORDEN DEL DÍA:


Comparecencia del señor presidente del Tribunal de Cuentas (Núñez Pérez), para informar sobre los siguientes extremos:


- Informe de fiscalización de los procedimientos de gestión aplicados en el desarrollo de su objeto social por la entidad SEPI Desarrollo Empresarial, S.A. (Sepides). (Número de expediente del Congreso 251/000039 y número de expediente del
Senado 771/000038.) ... (Página 2)


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- Informe de fiscalización de los convenios de colaboración generadores de gastos suscritos en los años 2004 y 2005 por los ministerios de Fomento y Sanidad y Consumo con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado. (Número de
expediente del Congreso 251/000041 y número de expediente del Senado 771/000045.) ... (Página 6)


- Informe de fiscalización del organismo autónomo 'Parques Nacionales', ejercicio 2005. (Número de expediente del Congreso 251/000058 y número de expediente del Senado 771/000060.) ... (Página 11)


- Informe de fiscalización de las actividades y servicios de mataderos, mercados y lonjas centrales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2005. (Número de expediente del Congreso 251/000059 y número de
expediente del Senado 771/000061.) ...
(Página 18)


Debate y votación de las propuestas de resolución:


- Informe de fiscalización de los procedimientos aplicados por la Administración General del Estado en la gestión de los flujos financieros públicos entre España y la Unión Europea. (Número de expediente del Congreso 251/000051 y número de
expediente del Senado 771/000050.) ...
(Página 24)


- Informe de fiscalización del Museo Nacional del Prado, ejercicio 2005.
(Número de expediente del Congreso 251/000064 y número de expediente del Senado 771/000064.) ... (Página 24)


- Informe de fiscalización de AXIS Participaciones Empresariales, S.A., ejercicio 2006. (Número de expediente del Congreso 251/000071 y número de expediente del Senado 771/000073.) ... (Página 24)


Se abre la sesión a las diez y treinta y cinco minutos de la mañana.



COMPARECENCIA DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (NÚÑEZ PÉREZ) PARA INFORMAR SOBRE LOS SIGUIENTES EXTREMOS:


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN APLICADOS EN EL DESARROLLO DE SU OBJETO SOCIAL POR LA ENTIDAD SEPI DESARROLLO EMPRESARIAL, S. A. (SEPIDES). (Número de expediente del Congreso 251/000039 y número de expediente del
Senado 771/000038.)


La señora PRESIDENTA: Vamos a dar comienzo a la sesión de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas. El primer punto del orden del día, dentro de la comparecencia del presidente del tribunal para exponer los informes
aprobados por el pleno del tribunal, es el informe de fiscalización de los procedimientos de gestión aplicados en el desarrollo de su objeto social por la entidad SEPI Desarrollo Empresarial, S.A. Le doy la palabra para su presentación al
presidente, don Manuel Núñez.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Núñez Pérez): Señorías, estos cuatro informes que vienen hoy a la Comisión corresponden a informes aprobados por el pleno del Tribunal de Cuentas en el año 2008. Estamos a punto de agotar todo
lo que teníamos pendiente de ese año, del 2008, y ese es un buen dato para demostrar, como hemos dicho otras veces, el buen comportamiento de esta Comisión y el gran trabajo que está realizando para poner al día los informes de fiscalización.
Pienso que con la próxima convocatoria habremos dejado ya terminada la lista de informes pendientes y ese, repito, es un dato que nos satisface a todos, por lo que quiero dar las más cumplidas gracias.



De los informes aprobados, son cuatro los que figuran hoy en el orden del día. Voy a tratar de ser lo más breve posible, haré un breve resumen de los mismos que ampliaremos, como es natural, si algún grupo parlamentario así lo solicita. El
primero de ellos, al que ha hecho referencia en el inicio de esta sesión la presidenta, se refiere a los procedimientos de gestión aplicados en el desarrollo de su objeto social por la entidad SEPI Desarrollo Empresarial, S.A., Sepides, en los
ejercicios 2003, 2004 y 2005. Este informe lo aprobó el Tribunal de Cuentas en su sesión de 24 de abril de 2008. Sepides es una sociedad estatal cuyo capital es íntegramente propiedad de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, SEPI,
que la compró en noviembre del año 2002,


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procediendo de inmediato a la modificación de su anterior denominación, a la ampliación de su capital social de 150.000 euros a 106 millones, y al cambio de su objeto social, ampliando su ámbito de actuación. El objeto de la sociedad
fundamentalmente fue y es atender a la finalidad de centralizar y coordinar las distintas actividades que SEPI venía ya desarrollando en materia de promoción y captación de inversiones, para llevar adelante el desarrollo económico de las zonas
afectadas por las reconversiones de empresas públicas de su grupo empresarial. En consecuencia, la actividad de Sepides tiene como finalidad principal la promoción y el desarrollo de proyectos empresariales orientados a la creación de nuevas
empresas o a la ampliación o expansión de empresas ya existentes que ejecuten proyectos empresariales, así como garantizar sus operaciones y otorgarles financiación. Aunque la actividad de la sociedad se enmarcaba en el sector del capital riesgo,
no aparecía oficialmente calificada como entidad de capital riesgo a los efectos de la regulación específica prevista para estas entidades. Este es un dato a tener en cuenta que sirve, como es natural, de base y de idea clave a la hora de hacer la
fiscalización.



En mayo de 2003, SEPI y Sepides firmaron un contrato de prestación de servicios por el que Sepides se comprometía a desarrollar las actividades de promoción de inversiones y consultoría de localización de proyectos empresariales, siguiendo
los criterios de SEPI, en determinadas zonas geográficas prioritarias. En contraprestación, Sepides recibiría una remuneración anual de 3 millones de euros en el año 2003 y un importe ligeramente superior en los dos ejercicios siguientes. Aparte
del criterio territorial establecido por SEPI y por los convenios de colaboración que tuviera suscritos, Sepides no contaba con normas o directrices escritas que determinaran el perfil del promotor o el tipo de actividad a financiar, si bien Sepides
siempre efectuaba un estudio y un análisis económico financiero de los posibles proyectos, siendo la creación de empleo un criterio relevante -creo que el más relevante-. En los ejercicios 2003 a 2005, Sepides inició el estudio de 260 proyectos de
inversión, de los que 38 resultaron aprobados por un importe de 96 millones, aunque 5 de ellos no se llevaron a cabo definitivamente. El motivo más frecuente del elevado rechazo de proyectos fue la insuficiencia de documentación aportada por los
promotores para el análisis de su viabilidad.



Hasta finales de 2005, la actividad desarrollada por Sepides consistió sobre todo en la financiación de proyectos empresariales, mediante la toma con carácter temporal de participaciones minoritarias en el capital de sociedades y mediante la
concesión de préstamos. La entidad financió con su patrimonio estas actuaciones de inversión en las que también participaron otras entidades. A finales del periodo analizado, Sepides contaba con un activo total de 109 millones de euros, cuyo
componente más relevante eran las inmovilizaciones financieras y, en particular, las participaciones de carácter minoritario y temporal en el capital de empresas asociadas y los préstamos participativos concedidos a las mismas. Por otra parte,
Sepides suscribió sendos convenios de colaboración con el Instituto gallego para la promoción empresarial y con la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria S.A., cuya finalidad era la apertura de líneas de microcréditos para proyectos
emprendedores, en el marco del convenio que habían firmado SEPI y los gobiernos de ambas comunidades autónomas para promocionar las zonas afectadas por el vertido del buque Prestige. A 31 de diciembre de 2005 se habían formalizado 537
microcréditos. Sepides no intervenía en la gestión de los fondos que aportabaN las líneas de financiación mediante microcréditos; limitaba su control a la información sobre los beneficiarios que quincenalmente le remitían las entidades regionales
citadas sin que, por tanto, pudiera conocer el saldo pendiente de cada uno de los créditos ni el grado de morosidad de los mismos, pese a lo cual Sepides no dotó ningún importe en concepto de provisión genérica para cubrir posibles insolvencias
derivadas de estas líneas de financiación.



Sepides articulaba las inversiones en el capital de sociedades a través de dos modalidades de inversión bien diferenciadas que podían denominarse capital riesgo y pacto o promesa de recompra. En la primera modalidad, cuya aplicación
descendió en los últimos años del periodo fiscalizado, se ligaba la recuperación de la inversión y la obtención de una rentabilidad a la evolución del proyecto de inversión; mientras que en la segunda existía una cierta garantía para Sepides de
percibir una rentabilidad mínima, limitándose además el riesgo de no recuperar la inversión en el caso de que se efectuaran pagos a cuenta del precio de recompra. Sepides no intervenía, por tanto, en la gestión diaria de las sociedades a las que
concedía la financiación, obteniendo la información sobre la marcha de los proyectos a través de los gestores de las sociedades que con frecuencia no la proporcionaban con la periodicidad convenida. El seguimiento más directo de los proyectos lo
efectuaba a través de unas visitas de periodicidad generalmente anual, pero que resultaban insuficientes para disponer de forma actualizada de la información real sobre la marcha de proyectos de inversión y poder adoptar, en su caso, las pertinentes
medidas. Durante el periodo fiscalizado los gastos e ingresos de explotación de la sociedad estuvieron prácticamente equilibrados, mientras que los resultados financieros fueron positivos y significativamente crecientes hasta alcanzar casi los 2
millones en el último ejercicio fiscalizado. No obstante, por este mismo ejercicio la sociedad presentó pérdidas por 1,3 millones, debido a las pérdidas extraordinarias por importe de 4 millones como consecuencia sobre todo del importante
incremento de las dotaciones a las provisiones por depreciación de las participaciones en empresas asociadas.



En el informe se destaca -ya voy terminando, señorías- que, aunque Sepides aplicaba diferentes criterios para la determinación de esta provisión, no disponía de normas o directrices precisas, lo que unido a retrasos en


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disponer de la información de las sociedades, como antes hemos dicho, propiciaba que las provisiones no se acomodaran a la situación real de las sociedades participadas. Asimismo, y respecto a los préstamos participativos otorgados, se
indica en el informe que no contabilizó ninguna corrección valorativa por posibles insolvencias.



Conocen sus señorías las recomendaciones que figuran en el informe.
Únicamente voy a recordar telegráficamente las siguientes. En primer lugar, las destinadas a subsanar las deficiencias observadas, haciendo especial referencia a que en
los documentos contractuales los promotores deberían comprometerse a llevar adelante el proyecto de inversión, de acuerdo con lo previsto en el estudio de viabilidad, y a que se exija el cumplimiento de esos compromisos. Asimismo se recomienda
mejorar los procedimientos de seguimiento de las inversiones y realizar un adecuado cálculo de las correcciones valorativas aplicables a las inversiones en las sociedades, aplicando un criterio más sistemático para lo que podría tomarse como
referencia el criterio previsto en la normativa aplicable por las entidades de capital riesgo.



La señora PRESIDENTA: Para la intervención, en nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Juncal.



Les recuerdo a los intervinientes, a los portavoces, que según habíamos acordado en reunión de Mesa y portavoces, tendríamos que hacer un intento de ajustar los tiempos lo más posible en las intervenciones de cada uno de los grupos.



Señor Juncal, tiene la palabra.



El señor JUNCAL RODRÍGUEZ: Voy a ser bastante estricto con el tiempo, aparte de dar la bienvenida también al presidente del Tribunal de Cuentas, porque el informe es bastante claro. Salvo un par de dudas que quiero plantear al presidente,
las recomendaciones que el Tribunal de Cuentas hace tendrían que ser consideradas por esta Comisión y elevar las opiniones oportunas al objeto de reflejar esas recomendaciones. En mi opinión, y a la vista del informe, se necesita mejorar el control
interno por parte de esta empresa de los proyectos en los que participa, hacer un seguimiento puntual y evitar situaciones como las que se recogen en el informe, pues cuando se produce una insolvencia ya no hay prácticamente opción a intervenir,
sino solo dotarla. Una de mis dudas que quería plantear al presidente es si legalmente Sepides debería estar clasificada como entidad de capital riesgo y, por tanto, aplicarse toda la normativa específica de este tipo de entidades o, si no tiene la
obligación, si su opinión sería que debería incluirse como entidad de capital riesgo al objeto de cumplir esa normativa y, por ello, tener una mayor transparencia, eficacia, etcétera. Por otra parte, quería preguntarle si los informes de auditoría
tenían algún tipo de salvedad. No sé si dispone en este momento de esa información.



Vuelvo a insistir, el volumen de operaciones de esta empresa, Sepides concretamente, dentro del sector público es mínimo en cuanto a volumen, aunque tiene su importancia. Hay ya algunas empresas también dependientes de otros organismos
similares que tampoco creo que en este momento contribuyan, pero es un análisis no a hacer en esta Comisión, sino por parte de quien le corresponda, respecto a la operatividad, viabilidad o necesidad de tener este tipo de empresas satélites haciendo
una actividad similar o bien, dentro de lo que debe ser un estricto control del sector público, fusionarlas; en todo caso, son reflexiones que corresponden a otro organismo. Vuelvo a insistir en que debe llevarse por parte de la Comisión en la
próxima sesión, alguna iniciativa respecto a reflejar y de alguna manera hacer cumplir las recomendaciones que el presidente del Tribunal de Cuentas presenta en su informe.



La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Mixto tiene la palabra el señor Tuñón.



El señor TUÑÓN SAN MARTÍN: Bienvenido, señor presidente y gracias por las explicaciones. Voy a ser muy breve.



El informe lo dice todo. Estoy de acuerdo con el senador Juncal respecto a las dos preguntas que ha hecho sobre la clasificación como entidad capital riesgo y sobre su informe de auditoría. Me gustaría saber si se puede hacer una
evaluación sobre si este tipo de sociedades cumplen razonablemente su objetivo, si se puede hacer alguna valoración en relación con la actividad económica que generan, los puestos de trabajo que crean o que mantienen, porque muchas veces son dos
partes de la misma realidad. También quisiera saber si se tiene conocimiento de los medios humanos y técnicos de que disponen este tipo de sociedades y si igualmente se tiene conocimiento de si, después del año 2005 -decía que había 38 proyectos
vivos-, esto está en expansión o en retroceso, porque al final esta sociedad capital riesgo -no se llama así, pero tiene esa función- se hizo en función de procesos de reconversión industrial o de privatización de empresas. Habría que ver el
seguimiento, si este tipo de empresas se mantienen porque tienen más actividad o si son empresas que han cumplido su papel y estarían en vías de una menor actividad.



Con respecto a las recomendaciones, estoy totalmente de acuerdo. Se dice que los promotores de los proyectos de inversión tengan el compromiso de llegar de acuerdo con el estudio de viabilidad. Sé que Sepides controla este tema porque si
solo aprueba 38 proyectos de los 260, es que tiene en cuenta de alguna forma el número de empleos creados y la viabilidad económica de esta empresa. En cuanto a la mejora del seguimiento de las inversiones, por supuesto estamos de acuerdo y lo
propondremos para su próxima resolución.



La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Socialista doña Meritxell Cabezón tiene la palabra.



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La señora CABEZÓN ARBAT: Señor presidente del Tribunal de Cuentas, en primer lugar, quiero darle la bienvenida a esta Comisión. Después de la lectura atenta del informe de fiscalización y de haber escuchado el resumen que nos ha hecho en
esta Comisión, poco más hay que preguntarle o que añadir, puesto que del informe se desprende prácticamente toda la información contable y fiscal necesaria para hacer una evaluación de la sociedad Sepides, aunque le haría un par de preguntas para
aclarar ciertos aspectos. Con respecto a las recomendaciones, estamos igualmente de acuerdo en todas y cada una de las tres que se hacen en el informe, aunque tendría que haber un mayor seguimiento de las sociedades participadas -es la principal
recomendación-, hecho que podría hacer crecer la efectividad del control que se efectúa desde la gestión diaria; ¿desde qué criterio temporal y qué tipo de control cree que sería necesario, cuál sería la vía, por ejemplo, una mayor informatización
del sistema de gestión de alarmas?


Lo que me ha parecido muy llamativo del informe es que, como ha expuesto usted tras su análisis, los proyectos societarios en los que Sepides tiene participación nunca han seguido un patrón fijo de concesión desde el año 2003, en que
empezamos, es decir, que se deja a criterio de la comisión de evaluación de riesgos la concesión de los mismos, presentando siempre, eso sí, los documentos preceptivos: cuentas anuales, balances, cuentas de explotación. Aquí está uno de los puntos
de descarte de proyectos más importantes de volumen, que son los defectos de forma, pero tampoco está muy explicitado qué hecho descartamos puesto que no hay un criterio previo. ¿Esto ha sido siempre así o se observa una mayor tendencia en
ejercicios fiscales determinados? Y lo que es más importante, como se está primando la concesión de proyectos a través de puestos de trabajo nos gustaría que nos dijera qué puestos de trabajo se están primando y si hay zonas de mayor influencia,
porque el informe Sepides actúa en las zonas de influencia de SEPI también bajo el criterio de evaluación de riesgos. Queremos conocer el criterio de concesión por comunidades autónomas, pues del informe también se desprende que en el año 2003 se
presentaron 118 proyectos de inversión, de los que 46 tenían que haberse desarrollado en Galicia por el desastre del Prestige. De ellos, sería posible saber cuántos llegaron a concederse, teniendo en cuenta que estamos hablando de un 45 por ciento
de la totalidad de los proyectos presentados en tres ejercicios fiscales, y en concreto de un 38 por ciento de los proyectos de un solo ejercicio.



Todo lo demás está muy bien explicitado dentro de las recomendaciones del informe.



La señora PRESIDENTA: Señor Núñez, le doy de nuevo la palabra para que aborde las aclaraciones que le han planteado los portavoces.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Núñez Pérez): Muchas gracias a los tres portavoces que han intervenido en esta sesión, al señor Juncal, al señor Tuñón y a doña Meritxell Cabezón.



En realidad las preocupaciones son un denominador común de los tres grupos, y respecto de las mismas haré una primera consideración general.
¿Se ha evaluado por el Tribunal de Cuentas la conveniencia de mantener en activo estas sociedades,
como Sepides? Creo que esta es una de las preocupaciones. ¿Se ha evaluado también el procedimiento seguido en la adquisición de la sociedad de modificación de sujeto social? Y algunas otras cuestiones más específicas a las que voy a tratar de dar
respuesta en la medida en que este presidente pueda responder a cuestiones que aquí se han planteado y que trascienden incluso del objetivo de la fiscalización.



En relación con las dos principales cuestiones, el Tribunal de Cuentas ha emitido determinadas opiniones en otros informes de fiscalización, en los que se ha cuestionado el cambio de objeto social de una sociedad sin que conste la
autorización expresa del Gobierno, por entender que dicha actuación hurta las competencias que a este le corresponden en el diseño del sector público estatal. Asimismo, en otros informes que hemos traído aquí se ha sugerido la conveniencia -en este
también- de que se evaluara la viabilidad y la necesidad de mantener activas determinadas sociedades.
En este caso, no se recoge en el informe ninguna referencia expresa a estas cuestiones, aunque se alude a ellas, y por consiguiente no le
corresponde tampoco al presidente del tribunal exponer posiciones particulares más allá de lo manifestado en el informe. No obstante, todo lector crítico de su contenido -ustedes lo son, me lo han demostrado sesión tras sesión- tiene la información
suficiente para obtener una valoración de la actividad y de la justificación o no de la existencia de sociedades, como la analizada en este informe. De todas formas, tenemos que resaltar la importancia de impulsar la actividad económica empresarial
en zonas o actividades que necesitan apoyos e iniciativas, planteándose la cuestión de si esta actividad de apoyo requiere la multiplicación de entidades públicas o basta con la propia gestión del ministerio al que la actividad corresponde o de los
organismos autónomos u otros entes que tienen atribuidas y perfectamente reguladas estas competencias y responsabilidades.



¿Debería estar clasificada como capital riesgo?, me pregunta el señor Juncal. El tribunal no se plantea esta cuestión. Simplemente se afirma que no aparece oficialmente calificada como entidad de capital riesgo.
¿Que sería bueno? Es
posible. Se sugiere que aplique su normativa en cuanto a la provisión para insolvencias, actualizada cada semestre.
Parece una buena sugerencia, pues ayudaría a un mejor control de la gestión. Indudablemente que sí, es una buena pregunta. En
cuanto a poder disponer de los informes de auditoría y de las salvedades que en ellos se contienen, si en ellos hay salvedades, que las hay, están a disposición de los señores miembros de esta Comisión. Como no tengo aquí estas salvedades, lo que
puedo hacer, como en otras ocasiones hemos hecho,


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es enviarlas a la señora presidenta para que las distribuya entre los grupos parlamentarios.



Al señor Tuñón le he respondido al mismo tiempo que he contestado a las otras preguntas, pero hay una muy concreta referida a los gastos de personal. No le puedo dar el número de los empleados -se lo puedo decir por escrito-, pero sí los
gastos de personal que son 2,6 millones. Por lo tanto, ya se puede hacer una idea de lo que estas sociedades suponen respecto a la creación de puestos de trabajo. En lo que se refiere a la viabilidad, vuelvo a repetir que el tribunal no se
pronuncia en este caso. La información es muy elocuente al respecto con independencia -repito otra vez- de que el presidente del tribunal en estos momentos no puede ir más allá de las palabras y de la valoración que el informe contiene.



He contestado a la señora Cabezón al mismo tiempo que a los demás. En todo caso, creo que reforzando el control interno y externo -sobre todo el interno en los términos en que también lo hacen las recomendaciones- podríamos llegar a unos
resultados todavía más claros, más determinantes y, por ello, de los que se podrían deducir otro tipo de recomendaciones.
Agradezco mucho la valoración que hacen del informe. Evidentemente se trata de una mínima parte del sector público, pero no
porque sea pequeña deja de ser importante hacer fiscalizaciones de estas entidades, porque surgieron en un momento en el que las reconversiones eran un elemento fundamental del sector económico, y creo que tener a punto un buen sistema de valoración
de la gestión de las mismas, de su utilización y de su servicio, podría servir en el futuro para atender situaciones parecidas que requieran en un momento determinado de la evolución de la economía.



- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN GENERADORES DE GASTOS SUSCRITOS EN LOS AÑOS 2004 Y 2005 POR LOS MINISTERIOS DE FOMENTO Y SANIDAD Y CONSUMO CON PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS SUJETAS AL DERECHO PRIVADO. (Número de
expediente del Congreso 251/000041 y número de expediente del Senado 771/000045.)


La señora PRESIDENTA: Concluido el primer punto del orden del día pasamos al siguiente, que se refiere al informe de fiscalización de los convenios de colaboración generadores de gastos suscritos durante los años 2004 y 2005 por los
Ministerios de Fomento y Sanidad y Consumo con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado.



Tiene la palabra, señor Núñez.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Núñez Pérez): Señorías, este informe fue aprobado por el pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión del día 24 de abril de 2008. El procedimiento fiscalizador fue realizado a iniciativa del
tribunal, extendiéndose a los convenios de colaboración suscritos en los ejercicios 2004 y 2005 por el Ministerio de Sanidad y Consumo y por el Ministerio de Fomento, tratándose en este -el Ministerio de Fomento- de forma diferenciada los convenios
suscritos por el Centro de Estudios de Experimentación de Obras Públicas, Cedex, tanto por su volumen como por sus especiales características.



El principal objetivo de esta fiscalización fue el examen del cumplimiento de la normativa aplicable, para lo que previamente tuvimos que delimitar dicha normativa ante la inexistencia de un marco legal adecuado y la proliferación de normas
especiales. A partir de este marco se examinó si el recurso al convenio estaba suficientemente justificado, si se habían observado los principios de la legislación de contratos, así como los estudios que fundamentaban la cuantía a aportar por la
Administración, los procedimientos seguidos hasta su formalización y la justificación del gasto. Hemos de señalar que esta materia ha sido objeto de una especial atención por parte del tribunal, que se ha materializado en este informe y en otros ya
presentados ante esta Comisión, además de en alguno que está a punto de ser aprobado por el pleno del tribunal, lo que viene a significar, señorías, la importancia dada a estos convenios dentro de la gestión pública. Voy a tratar de sintetizar las
principales conclusiones de la manera más clara y breve. La primera de ellas se refiere al marco jurídico de los convenios. En el informe se realiza, en primer lugar, como ya dije, un estudio sobre el marco jurídico de los convenios de
colaboración suscritos entre la Administración y los administrados, que pone de relieve su insuficiente regulación, lo que suscita frecuentes dudas e inseguridad en los gestores públicos, así como en la realización del control de legalidad de los
mismos. A fin de determinar el ámbito de la fiscalización, se ha seguido un criterio residual, según el cual se estaría ante un convenio siempre que el objeto del negocio jurídico bilateral, además de prever un cauce de colaboración no estuviera
comprendido en los contratos de carácter administrativo o privado a los que se refería el artículo 5 del entonces vigente texto refundido de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas. Creo que este tema queda claro para todos los que me
están escuchando.



La primera duda a la que se enfrentó el procedimiento fiscalizador fue la relativa a si era necesario para poder celebrar estos negocios jurídicos que tal posibilidad estuviera expresamente contemplada en normas específicas. Y en relación
con este extremo se constató que, exceptuados los convenios para canalizar subvenciones nominativas y los suscritos por Cedex, rara vez existía una norma específica habilitadora de estos convenios. A este respecto, el tribunal considera que dicha
norma es exigible dado el riesgo de quiebra de la igualdad y de la objetividad que puede suponer el uso del convenio de colaboración, por cuanto ello implicaría derogaciones singulares que a falta de una habilitación legal no estarían permitidas por
el ordenamiento jurídico. La segunda de las conclusiones se refiere a la insuficiente diferenciación


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del objeto de los convenios del establecido para los contratos administrativos. Voy a ver si me explico. Desde la perspectiva de los elementos objetivos del negocio jurídico se pudo constatar que no era infrecuente que el objeto de las
actividades contempladas en los convenios de colaboración coincidiera con el objeto propio de los contratos administrativos, en cuyo caso lo procedente hubiera sido recurrir a la figura del contrato.



La tercera conclusión es la falta de publicidad y de concurrencia, y de esto le hago gracia a SS.SS. de decir por qué ocurre, porque es fácil deducir de la lectura del informe la falta de publicidad y de concurrencia que ha habido en muchos
casos. La cuarta conclusión es la indeterminación de la titularidad de los resultados. Este es un tema muy importante. En la fiscalización se observó que no siempre se dejaba constancia de modo expreso a quién correspondía la titularidad de los
resultados obtenidos, de quién era lo que se había conseguido, pese a que este aspecto presentaba una significación importante para determinar la naturaleza del negocio jurídico y del gasto que había de financiar la actuación. A este respecto, en
el informe se deja constancia de la posición del tribunal -aquí sí de manera clara-, según la cual cuando dicha titularidad corresponda en exclusiva al sujeto privado, debería considerarse de naturaleza subvencional la aportación de la
Administración, quedando en consecuencia sujeta a las prescripciones legales y reglamentarias aplicables a la concesión de las subvenciones.



La quinta conclusión se refiere a deficiencias en la acreditación documental. En lo que respecta a la ejecución de lo convenido se constató, y así figura en el informe, que faltaba la acreditación documental de las actuaciones de los
órganos de seguimiento e incluso en ocasiones del documento final a presentar por los suscritores del convenio, es decir, memorias, documentos, etcétera. Además, excepto en lo referente a la aportación financiera, no existía tampoco constancia
expresa del cumplimiento de los compromisos asumidos por la Administración. Por su parte, la Intervención General de la Administración del Estado no llevó a cabo en ninguno de los expedientes examinados la comprobación material de las inversiones
bien por tratarse de prestaciones que no eran susceptibles de comprobación material, bien porque acordó la no designación de representantes en uso de las facultades discrecionales en esta materia.



En el plano formal se constató que, además de haberse efectuado en ocasiones una incorrecta imputación presupuestaria o de carecer de la pertinente autorización previa del Consejo de Ministros, en los convenios de carácter plurianual -que,
como saben ustedes, así es preceptivo- la justificación de gastos imputables a créditos de los capítulos 2 y 6 se realizó, frecuentemente, mediante la presentación de una factura por el importe de la aportación financiera a cargo de la
Administración que no iba acompañada de los justificantes de los gastos financiados, de modo que tal factura expresa la correspondencia solo del importe a satisfacer con la aportación comprometida, pero no el coste realmente soportado. A este
respecto, el Tribunal de Cuentas manifiesta en el informe que en aquellos casos en que la aportación de la Administración se determina de forma estimativa y sin garantía de su adecuación al coste deberían establecerse procedimientos de justificación
que permitieran ajustar la aportación definitiva a los gastos realmente producidos. En el informe consta una serie de recomendaciones que están perfectamente delimitadas y señaladas en el mismo, pero, por si acaso alguna de ellas sugiere alguna
pregunta o aclaración, voy a recordarlas.



En primer lugar, está la conveniencia de regular los aspectos esenciales de los convenios de colaboración mediante la aprobación de una norma de carácter general, con independencia de que, dentro de dicho marco común, cada ministerio elabore
su propia normativa. Este es un tema muy importante. En segundo lugar, se recomienda asimismo que en el clausulado de los convenios se describa con precisión el objeto de la colaboración que se formaliza y que se expresen los criterios que han
servido para valorar las aportaciones de los firmantes, debiendo ajustarse la aportación de la Administración al coste de los bienes o de los servicios financiados. En tercer lugar, tendrían que adoptarse medidas pertinentes que corrijan la
contradicción observada entre la generalizada falta de concurrencia y publicidad en la formalización de los convenios y la exigencia legal de aplicar los principios de la contratación pública, exigiendo que figure en el expediente la oportuna
justificación cuando determinadas circunstancias pudieran autorizar la elección directa. En cuarto lugar, y a fin de esclarecer el régimen jurídico aplicable y la unión de los criterios administrativos, se recomienda que el ámbito de competencias
de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa se extienda también a los convenios de colaboración. En quinto lugar, se recomienda que la Intervención General de la Administración del Estado incluya un número adecuado de convenios de
colaboración en la muestra sobre inversiones sujetas a comprobación material. Finalmente, se recomienda que se promueva una reforma legislativa para establecer el deber de remitir al Tribunal de Cuentas la documentación básica relativa a los
convenios de colaboración.



Eso es todo, señora presidenta, señorías.



La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Popular, la señora Font tiene la palabra.



La señora FONT BONMATÍ: Señor Núñez, bienvenido a esta Comisión y, como no podía ser de otra manera, quiero mostrar el agradecimiento del Grupo Popular al presidente del Tribunal de Cuentas por su presencia en esta sesión y por el informe
tan exhaustivo que nos ha presentado sobre estos convenios de colaboración, que han debido ser difíciles de fiscalizar, de realizar, habida cuenta -como ha dicho usted- de la


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falta de delimitación de la normativa o legislación estatal que se podría aplicar, empezando por el propio concepto del convenio de colaboración, que no está definido.



En el informe se acota el alcance de la fiscalización restringida a los convenios de colaboración con personas sujetas al derecho privado y, por tanto, excluye unos convenios interadministrativos, así como la encomienda de gestión por su
propia sustantividad. Además, el informe señala la falta de información sobre la figura del convenio -como ya nos ha explicado usted-, así como la falta de seguridad de que se haya accedido a todos los convenios suscritos por los ministerios
fiscalizados. Me parece algo realmente grave no saber si los 75 convenios que se han fiscalizado son todos; es decir, que no se sepa si es por la totalidad de los convenios o solo parcialmente, puesto que no existe un registro que lleve todos los
expedientes que se tendrían que haber analizado. Además, estima relevante e instructivo el marco jurídico ofrecido por el informe de fiscalización, en el que se argumenta la escasa regulación de esta figura cuya propia definición -como ya he dicho
antes- no se encuentra precisada ni cuenta con un concepto doctrinal perfilado. Por ello, el tribunal -creo que con buen criterio- ha optado por aplicar lo que se denomina un criterio residual, como ha explicado muy bien el presidente.



Señor presidente, parece lamentable que el Tribunal de Cuentas haya tenido que recurrir a este criterio residual en vez de haber una normativa aplicable y, por lo tanto, fiscalizable y que se hayan derivado por este tipo de convenios otros
que deberían haber estado sujetos a la Ley de contratos de las administraciones públicas o bien a la Ley General de Subvenciones, es decir, haberse regulado por alguno de ellos. Usted ha resaltado la importancia de las limitaciones que se han
encontrado de carácter normativo y, por ello, les han impedido adoptar pronunciamientos categóricos sobre los convenios que se han analizado. No obstante, esta misma limitación es una conclusión relevante de este informe y debería ser el punto de
partida para impulsar -como usted bien ha dicho- una adecuada regulación de estas materias, impidiendo que se adopten decisiones y gestiones que, amparados en un vacío normativo puedan quebrar el principios de igualdad y de objetividad en el
funcionamiento de las administraciones públicas, así como los principios de publicidad y concurrencia que han de presidir toda la actividad contractual pública y que no sería posible si estos contratos o estos convenios se realizasen al amparo de la
Ley de contratos del Estado o de la Ley General de Subvenciones. También han señalado la insuficiencia de la orden que habían dictado los dos departamentos ministeriales fiscalizados y que, además de no estar publicada, no atiende a las
características que deberían definir el convenio de colaboración con personas sometidas a derecho privado.



Entrando ya en el análisis concreto, ha señalado en su informe la carencia del título legal que habilitaría la celebración del convenio así como la ausencia de justificación de la necesidad de formalizar el convenio y su diferenciación de
los objetos que deberían dar lugar a la suscripción del correspondiente contrato. El Tribunal de Cuentas ha denunciado en su informe la amplitud del objeto perseguido, la confusión en cuanto a su tratamiento presupuestario a través del capítulo de
gastos o de inversiones, contabilizándose en el capítulo 2 cosas que deberían ir en el capítulo 6 y viceversa, o a transferencias corrientes. Además, se resalta en este informe que son frecuentes las deficiencias en la determinación del objeto, en
la concreción de las actividades, en la definición de la titularidad de los resultados obtenidos como consecuencia de su ejecución, e incluso una falta de armonización entre el contenido del convenio y las funciones asignadas en algunas de las
partes intervinientes. En ocasiones, para una misma obra se ha fraccionado el pago de estos convenios y, por lo tanto, se han saltado algunas normas y no han pasado por el Consejo de Ministros, como sería preceptivo a la hora de hacerlo, algo que
nos resulta bastante significativo. Ha de reseñarse que en muchos casos no quedaba perfectamente determinada la aportación financiera -como usted bien ha explicado- a efectuar por el ministerio u organismo del que dependiera.
También ha destacado
que el hecho de que estos convenios se suscriban con fundaciones o con otras entidades no lucrativas no les legitima el recurso a este convenio ni a elección directa de la entidad, ya que muchas veces ha sido asignado directamente como si el
convenio estuviese hecho expresamente para ir dirigido a esa entidad, saltándose la concurrencia y la publicidad en dichos convenios. Por lo tanto, ha sido una asignación, como vulgarmente se dice, a dedo.



En síntesis, el Tribunal de Cuentas nos ha puesto de manifiesto cómo muchas de las actuaciones convenidas deberían haber sido objeto de la oportuna contratación siguiendo los principios de los trámites administrativos a tal fin previsto,
además de otras imperfecciones en la propia tramitación del correspondiente convenio. Es esclarecedora la descripción efectuada por el tribunal sobre el escaso rigor mantenido en la aplicación de recursos públicos canalizados por esta figura. A
este respecto, aunque usted y el tribunal han sido muy prudentes en la calificación de los hechos, se supone que el ministerio fiscal habrá exigido la depuración de posibles responsabilidades, información que desearía conocer del presidente del
tribunal si es que la posee.
Señorías, en este ámbito parlamentario, hemos de pronunciarnos desde el punto de vista político sobre estas actuaciones que debemos calificar de poco responsables, poco rigurosas desde la perspectiva del interés
general, y adoptar las decisiones normativas precisas que eviten que estas situaciones se extiendan o permanezcan en la gestión pública. Y, por supuesto, estamos completamente de acuerdo con las conclusiones y con las recomendaciones del tribunal
sobre la creación de una normativa estatal, que puedan ser fiscalizados por el Tribunal de Cuentas y que, además, pasen por la fiscalización de la Administración del Estado.



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La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Mixto tiene la palabra el señor Tuñón.



El señor TUÑÓN SAN MARTÍN: Brevemente voy a intervenir para llamar la atención sobre un aspecto. Los informes del Tribunal de Cuentas, fundamentalmente los de contenido jurídico, son muy precisos, exhaustivos, profundos y realmente dan
poco lugar a dudas; no obstante, como cualquier informe jurídico están siempre sometidos a diversos puntos de vista. En cualquier caso, del informe se desprende que este es un punto débil de la gestión de la Administración que se debe corregir,
independientemente de las valoraciones jurídicas o de las alegaciones que se puedan hacer por parte de la Administración.



El informe está llamando la atención sobre un punto concreto, que son los convenios de colaboración. En primer lugar, como bien se ha dicho, no se dispone de un marco legal que habilite esta figura, con lo cual este mismo hecho crea ya
incertidumbre, es peligroso; es decir, hay algo que corregir. En segundo lugar, vulnera también los principios consagrados en la Ley de contratación pública, los de publicidad y concurrencia, algo que también en principio habría que corregir. En
tercer lugar -ya lo ha dicho el presidente-, muchas veces no se sabe si nos encontramos ante un contrato de asistencia técnica o ante una subvención; es decir, estamos hablando de una figura que se puede utilizar para distintas finalidades, lo cual
llama la atención. Asimismo, llaman la atención algunas cosas específicas. No voy a repetir todas las recomendaciones del Tribunal de Cuentas, que hago mías, pero llama la atención, por ejemplo, que respecto a algunos convenios con el Cedex no
conste la cantidad aportada por la Administración. El tema de la titularidad de los resultados también llama la atención. Me imagino que estos convenios se promueven por parte de la Administración, con lo cual llama la atención que eso no esté
expresamente reflejado, así como incluso la escasa especificación de las actuaciones a realizar en los convenios del Ministerio de Sanidad y Consumo, respecto a cuál sería el fundamento o el objetivo. Por todo ello, e independientemente de la
importancia económica que pueda tener este tipo de convenios, lo importante en este caso es que se haya detectado que se trata de un punto débil que se puede y se debe corregir.
Tampoco se deja constancia de si la Administración no tiene medios
para llevar a cabo este tipo de actuaciones que en estos momentos se enmarcan en los convenios de colaboración o si son meras encomiendas. Es decir, hay una serie de incertidumbres y de falta de respeto hacia un marco legal que requeriría en este
caso de unas propuestas precisas para que por lo menos la Administración pudiera corregir estas deficiencias.



La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Socialista el señor Gordo tiene la palabra.



El señor GORDO PÉREZ: Señor presidente, gracias por su exposición. No cabe duda de que de la lectura de este informe se desprende que se trata de un informe singular, de no fácil interpretación y que, además, reproduce muy bien un tratado
administrativo con algún contenido doctrinal. El informe establece limitaciones de alcance, bien sea por insuficiencia del desarrollo jurídico, por acudir al criterio residual o bien por la falta de unanimidad en la doctrina; nada nuevo que no se
reprodujese ya en los años sesenta, setenta, ochenta o noventa. Los que hemos tenido oportunidad en distintas etapas de analizar convenios vemos que nos encontramos ante una materia singular tanto en resultados como en el proceso formal, lo que
hace que no haya una gran diferencia -al menos esa es mi experiencia- entre los convenios firmados en 2004 ó 2005 a los de los años 1990 ó 1999.



En mi opinión, el tribunal ha dado un enfoque formal, jurídico, sobre el que haré alguna puntualización. No hay nada que objetar desde un punto estrictamente formal; ahora bien, cuando hablamos de la casuística nos encontramos con 75
convenios, 50 del Ministerio de Fomento y 25 del Ministerio de Sanidad; cada uno -permítame, y entrecomillas- de su padre y de su madre. Con una naturaleza muy diferente, nos podemos encontrar con convenios con Cruz Roja o con temas tan singulares
como la ayuda a las familias o a los padres en el Ministerio de Fomento; convenios que, además, se prorrogan año tras año. Aquí se ha hecho referencia al gasto plurianual, sin embargo hay convenios establecidos sine die que se vienen prorrogando
desde los años setenta. Yo echo en falta un análisis sustantivo de los convenios -habría que preguntarse qué valor añadido ofrecen estos convenios de cara al objeto de su desarrollo-, así como indicadores de cada uno de ellos tanto de calidad como
de eficiencia y una información sintética, formal, porque el estudio está perfectamente sistematizado desde el punto de vista formal; se echaría en falta un cuadro que sintetizase cada una de las cuestiones formales.



No hace muchos días, como miembro y portavoz de la Comisión de Fomento en el Senado visitábamos Cedex. Nos encontrábamos con estudios importantes de simulación del oleaje en el puerto de Barcelona, del efecto de las olas en una playa de La
Palma, con un simulador de cabotaje muy importante o los efectos del AVE en los raíles. Pues bien, yo creo que en ningún modo el examen formal puede desvirtuar la importante labor de investigación que aportan algunos de los convenios y al mismo
tiempo lo que es la eficiencia y el ahorro. Se hace referencia expresamente a alguna cuestión de Cruz Roja donde se contempla desde una perspectiva estrictamente formal, sin embargo hay que conocer la importancia material de la prestación y
colaboración de Cruz Roja con todo lo relacionado con la recogida de pateras y los problemas asociados. Por tanto, en ningún caso el análisis formal puede desvirtuar el


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análisis material y en este sentido quisiera hacer una serie de puntualizaciones.



Me gustaría decirle al presidente del tribunal que en los primeros párrafos del informe se hace referencia a las directrices que marca el pleno al equipo, y en este sentido, le preguntaría si hay directrices más allá del planteamiento
formal, es decir, directrices que se orienten a un análisis sustantivo. También quiero hacer referencia a otra serie de cuestiones, como la necesidad de la delimitación del propio concepto de convenio de colaboración. Hay que decir que la Ley
30/2007, de Contratos del Sector Público, ha permitido un importante avance en la clarificación y distinción entre convenio, encomienda de gestión y contrato, que es un paso importante. Se hace referencia -el propio informe lo dice- a la concreción
de los objetos de colaboración, de la titularidad de los resultados, así como de la justificación. Cabe precisar que en estos momentos no hay una norma que exija estas actuaciones, por tanto, el propio informe dice que no estamos hablando de
irregularidad. La cuestión es que al ser muy amplio el número de convenios y la casuística unos más que otros definen con precisión el objeto, la justificación, el equilibrio económico de la contraprestación y, por lo general, se justifica la
idoneidad del sujeto privado elegido. Por tanto, por el incumplimiento en uno o en alguno de los convenios no se pueden generalizar estos defectos, al resto de los convenios.



Quisiera también referirme al uno por ciento cultural. Respecto al uno por ciento cultural, estos convenios no se rigen en general por la Ley General de Subvenciones, sino que tienen su amparo en la Ley del Patrimonio Histórico Español. La
jurisprudencia viene también admitiendo que en estos fondos el Estado tiene una cierta potestad de discrecionalidad. Bien es cierto que ha habido retrasos, en algún caso quiero recordar que fundamentalmente porque cuando la disponibilidad, tal y
como establecen las normas, era de 5.000 millones de pesetas, se estaban comprometiendo 50.000 millones. El propio informe hace referencia a ello, pero también hay que decir que con relación a esta situación hay que hacer referencia a los años 1999
y 2000, porque la Comisión Mixta se regula a partir del año 2004 y se pone orden donde no lo había. No obstante, he de decir también que otra génesis del retraso se produce entre la aprobación de la subvención y el otorgamiento. En cuanto al
compromiso sobre la valoración favorable de la actuación y la suscripción del convenio la asume el Ministerio de Fomento, es decir, la Comisión Mixta lo único que hace es informar.



Para concluir, a mí me parece complicado establecer un procedimiento estrictamente administrativo para convenios que tienen un objetivo singular porque, dada su singularidad, en algún caso nos podemos encontrar con que quiebre el objetivo de
dar una respuesta rápida y eficiente, lo cual no implica cumplir el resto de los principios que establecen la ley y la Constitución española.



La señora PRESIDENTA: A continuación, tiene la palabra el presidente para responder a los intervinientes.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Núñez Pérez): Tengo que dar las gracias a la señora Font, al señor Tuñón y al señor Gordo por sus intervenciones en las que hacen una valoración positiva del informe del tribunal, así como
aportan sugerencias que efectivamente sirven a nuestro trabajo y sirven al Parlamento, en cuanto que de ellas se pueden desprender resoluciones de esta Comisión que lleven a formalizarse en iniciativas parlamentarias de toda índole que mejoren la
legislación. Por lo tanto, en ese sentido, no tengo más remedio que dar las gracias más cumplidas por lo que todos aprendemos de estas intervenciones.



Empezando con la intervención del señor Gordo, efectivamente, es un informe singular y tiene más de doctrina que de otra cosa, y el propio informe así lo reconoce. En todo caso, en las directrices que son aprobadas como primer paso para un
trabajo de fiscalización por el pleno del tribunal se marcan unos objetivos, y no quiere decir que no se puedan marcar otros, pero eso requeriría otro informe de fiscalización sobre esta materia que fuese en esa dirección. Efectivamente, no
solamente porque nos lo pida la Comisión Mixta Congreso-Senado, a la que generalmente siempre hacemos caso, sino por propia iniciativa del tribunal, yo pondré esto sobre la mesa en un próximo pleno para decir que este informe, con las valoración que
aquí se han hecho, está pidiendo claramente otro en que las directrices del anterior sean complementadas con unos objetivos que lleven al análisis de lo material en los convenios.



Dicho todo lo cual, y siguiendo con este tema, lo que se ha puesto de relieve tanto por la señora Font como por el señor Tuñón es que falta una legislación clara que se ocupe, no solamente en el plano doctrinal, sino llevando las musas al
teatro, de que se fije y se delimite en normas de derecho positivo esa figura que se llama convenio de colaboración, que tantas posibilidades y tantas discrecionalidades permite. Al margen de que sea difícil enmarcar en un convenio de colaboración
un objetivo concreto que necesita una realización urgente, lo que tiene que hacer el derecho -y ese es uno de los retos del Tribunal de Cuentas- es evitar zonas de impunidad, es decir, que todos esos objetivos, incluso la urgencia de atender
determinadas necesidades, siempre tengan un marco jurídico que garantice la seguridad, que garantice la transparencia. Ese es un tema que se deriva de todo lo que esta mañana estamos tratando principalmente. Ya sé que esto es un mal crónico y que
los defectos no son de ahora -apunté esa palabra escuchándole, señor Gordo-; efectivamente, los que hemos estudiado derecho administrativo sabemos que este tema no está resuelto, ni muchísimo menos, en la legislación de muchos años anteriores. Esa
es quizá la principal aportación de nuestro informe, la preocupación por entender que debemos hacer una legislación y unas normas que delimiten, que


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enmarquen la actividad, con toda la flexibilidad necesaria, pero también con todo el rigor necesario para que todo el mundo sepa en qué abscisas y coordenadas tiene que jugarse cada partida, cada convenio, cada gestión de necesidad nueva.
Esa es la cuestión, por encima de responderles concretamente a todos los puntos que se me han planteado. Puede comprender que el informe no determine, no llegue a precisar el valor añadido que los convenios aportan, que es una de las cosas por las
que me pregunta. Los convenios, analizados uno por uno -y ese no es ni mucho menos el objeto de este informe o de esa fiscalización-, aportan lo que hayan aportado en la Cruz Roja, en el Prestige o en cualquier otro tema en el que haya habido que
hacer convenios inmediatos que sobre la marcha exigen que se produzca esta forma de contratación. Por tanto, el análisis formal no desvirtúa, ni mucho menos, el carácter material, pero no cabe duda de que el análisis formal nos revela unas lagunas
importantes en el ordenamiento jurídico que permiten la discrecionalidad y la irregularidad. Eso es lo que ha puesto de relieve este informe aquí, ni más ni menos, señora Font y señor Tuñón, eso es lo que establece este papel; no pretende otra
cosa, pero tampoco pretende menos que eso, que es muy importante.



Hablando de temas concretos, preguntan si el ministerio fiscal ha exigido la apertura de algún procedimiento para la depuración de posibles responsabilidades. Efectivamente, tanto el ministerio fiscal como el servicio jurídico del Estado
solicitaron la remisión de antecedentes a la sección de enjuiciamiento; en la sección de enjuiciamiento se abrieron tres procedimientos de reintegro por alcance, pero se han archivado al deducirse que no existía responsabilidad contable alguna.
Por lo tanto, como ven, el tribunal sabe también cómo manejar y cómo valorar el cumplimiento regular o irregular de un convenio por encima de lo formal, haciendo caso de lo material. Creo que más que esto no les puedo decir esta mañana porque,
tratándose de un tema doctrinal, toda opinión es posible en el análisis de las instituciones jurídicas. Cuando hablamos de la parte doctrinal siempre hay doctrinas A, doctrinas B y doctrinas eclécticas. Estas posiciones se reflejan, como es
natural, en este informe. Y no es malo que se reflejen, que haya posiciones distintas y que el tema sea controvertido, lo único que importa es que la conclusión que todos compartimos es que se necesita una reforma de la legislación en los términos
que ustedes, que son los representantes del Poder Legislativo, estimen convenientes.



- INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL ORGANISMO AUTÓNOMO 'PARQUES NACIONALES', EJERCICIO 2005. (Número de expediente del Congreso 251/000058 y Número de expediente del Senado 771/000060.)


La señora PRESIDENTA: A continuación, vamos a abordar el 3.er punto del orden del día, que es el informe de fiscalización del organismo autónomos Parques Nacionales correspondiente al ejercicio 2005.



De nuevo, cuanto usted quiera, señor presidente.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Núñez Pérez): Señorías, vamos a salir de las oficinas y nos vamos a los parques a tomar un poco el aire. Como en la otra comparecencia en la que tuvimos la oportunidad de analizar los museos y
aquello compensó lo más rutinario de nuestro trabajo, que es espigar en la legislación vigente, aquí vamos a hablar también de temas que tienen una geografía y, por lo tanto, una amenidad mayor.



Este informe ha sido aprobado por el pleno del tribunal el 25 de septiembre de 2008 y tuvo como objetivos los siguientes: analizar la representatividad de los estados financieros del ejercicio fiscalizado, examinar el cumplimiento de la
legalidad y evaluar los procedimientos de gestión, especialmente los establecidos para la concesión de subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica del organismo y para el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios. Parques Nacionales
es, como saben SS.SS., un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Medio Ambiente, según denominación vigente en la fecha de fiscalización, aunque ya sé que no es esta la actual denominación. Este organismo fue creado por real decreto de 23 de
junio de 1995 por refundición de los organismos autónomos Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, Icona, y del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, Iryda.



El organismo tenía como principal función la gestión de parques nacionales conjuntamente con la comunidad o comunidades autónomas en cuyo territorio estuviesen situados dichos espacios naturales de alto valor ecológico y cultural. Esta
función se ha visto alterada como consecuencia de diversas sentencias del Tribunal Constitucional que han configurado un modelo distinto, al considerar que la gestión ordinaria y habitual de los parques nacionales es una competencia exclusiva de las
comunidades autónomas en régimen de autoorganización, incluso en aquellos supuestos de parques nacionales cuyo territorio se extienda a dos o más comunidades autónomas. En este sentido, la Ley 5/2007 derogó las disposiciones afectadas de
inconstitucionalidad y estableció el nuevo marco competencial. Complementariamente a la función de gestión de los parques, el organismo desarrollaba también otras funciones relacionadas con la gestión de un grupo importante de fincas y centros que
tiene adscritos.
En el ejercicio fiscalizado existían trece parques nacionales, número que se ha visto ampliado con posterioridad.



Como conclusiones más significativas alcanzadas en el desarrollo de la fiscalización, cabe destacar las siguientes. En primer lugar, y en relación con el examen de las cuentas anuales, el informe emite una opinión favorable a la
representatividad de las cuentas anuales fiscalizadas de la situación financiero-patrimonial del


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organismo autónomo y del resultado de sus operaciones y de la liquidación de sus presupuestos. No obstante, se destacan y describen algunas salvedades, entre otras, las que afectan a las cuentas del activo fijo como consecuencia de la
indebida activación de gastos por más de 40 millones de euros y la incorrecta clasificación contable de los terrenos, infraestructuras y bienes que conforman cada uno de los parques nacionales. Por lo que se refiere al inmovilizado material, se
resalta que el inventario de bienes carecía de la necesaria información sobre localización y otras referencias de los bienes inventariados, destacándose la relevancia de estas deficiencias por cuanto podían condicionar el proceso de traspaso a las
comunidades autónomas de los activos de los diferentes parques nacionales, en el que estaba inmerso como consecuencia del cambio de modelo de gestión introducido por las sentencias del Tribunal Constitucional. Por otra parte, se observaron otras
deficiencias contables como la no imputación a resultados del ejercicio de la provisión para responsabilidades, por un importe de 4,6 millones de euros, y el no reconocimiento de los derechos derivados de resoluciones adoptadas exigiendo el
reintegro de subvenciones, por una cuantía de 0,6 millones.



Asimismo, se destaca en el informe que el organismo presentaba un excedente de tesorería elevado, teniendo en cuenta el saldo de tesorería en el ejercicio fiscalizado y el incremento registrado en los últimos ejercicios. En cuanto al
presupuesto de gastos, en el ejercicio fiscalizado se ejecutó el 81,3 por ciento, destacándose la reducida ejecución del capítulo 7, transferencias de capital, que solo alcanzó el 54,8 por ciento como consecuencia de los retrasos en la aprobación de
la nueva normativa y de la resolución para la concesión de subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales. En cuanto a la edición por el organismo de diversas publicaciones destinadas a la venta en sus tiendas y
través de diferentes contratos de distribución, el informe concluye que su control era defectuoso y, además, se carece de un inventario de las mismas.



En cuanto a los procedimientos de gestión, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales utiliza, como recordarán SS.SS, seis categorías para definir la gestión de las áreas protegidas en el mundo. El
modelo de gestión del organismo fiscalizado se correspondía con la categoría II, que tiene como uno de los objetivos principales el preservar los espacios naturales, prohibiendo todos los tipos de explotación y ocupación que sean hostiles a los
fines del área protegida. A esta finalidad respondía el Plan director de la red de Parques Nacionales. Desde la aprobación de dicho plan, las mayores inversiones para la consolidación de la propiedad pública se habían realizado en los parques
nacionales de Cabañeros, Doñana y Sierra Nevada, con un aumento de la superficie de titularidad pública de 35.000 hectáreas, con un coste superior a los 65 millones de euros. En el informe se describen los porcentajes de titularidad pública de la
superficie de los parques nacionales, concluyéndose que más del 90 por ciento de la misma era de titularidad pública.



La preservación de especies de fauna protegida en ocasiones origina daños y perjuicios producidos a la ganadería, a los cultivos e, incluso, a las personas, por accidentes que deben ser indemnizados. Durante el ejercicio fiscalizado se
resolvieron 237 expedientes, con una indemnización global máxima de 92.000 euros. Asimismo, el Plan director de la red de Parques Nacionales declara determinadas actividades incompatibles con los fines declarativos de un parque nacional. En
ejecución de dichas previsiones y hasta finales del ejercicio fiscalizado se habían realizado veintisiete actuaciones de supresión o limitación de derechos que supusieron indemnizaciones próximas a los 11 millones de euros, en su práctica totalidad
por supresión de derechos de carácter cinegético. Una parte sustancial del presupuesto del organismo se destinaba a subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales para la realización de actividades y proyectos
compatibles con la conservación de la naturaleza y protección y potenciación de los parques. Hasta el año 2004, la convocatoria anual de estas subvenciones había sido competencia del organismo. Pero a partir de 2005, tras la sentencia 194/2004 del
Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucional el modelo de gestión compartida de los parques nacionales, la tramitación y resolución de las subvenciones ha correspondido íntegramente a las comunidades autónomas, aunque su financiación -y
este es otro dato que hay que resaltar- ha sido aportada por el Ministerio de Medio Ambiente a través de Parques Nacionales. En la fiscalización se analizó el procedimiento de concesión de las subvenciones sin que se detectaran incidencias
significativas. También se examinó el procedimiento de revocación de subvenciones por incumplimiento de las condiciones exigidas a los beneficiarios y, en su caso, el de la exigencia de los correspondientes reintegros. En este examen se observaron
básicamente tres tipos de incidencias: primero, la inadecuada aplicación de la normativa general de subvenciones en el cálculo de los intereses de demora; segundo, retrasos importantes en el envío para la recaudación ejecutiva de los expedientes
de reintegro no ingresados en plazo; y tercero, el incorrecto tratamiento contable de los derechos surgidos por la exigencia de los reintegros y sus intereses de demora.



En relación con el procedimiento sancionador por infracciones administrativas en los espacios naturales protegidos, en el año 2005 se iniciaron 311 expedientes sancionadotes, de los que 143 no prosperaron por diferentes causas. El informe
concluye con un apartado de recomendaciones que ustedes habrán visto en las que se sugiere mantener debidamente elaborado y actualizado el inventario de inmovilizado y de existencias, así como la implantación de una presupuestación más rigurosa,


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especialmente en su tesorería, y una mayor agilidad y seguridad en la tramitación de los procedimientos sancionadores.



La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Popular el señor De España tiene la palabra.



El señor DE ESPAÑA MOYA: En primer lugar quiero agradecer la presencia en esta Comisión del presidente del Tribunal de Cuentas, que ha efectuado una presentación ilustrativa de la gestión realizada por el organismo Parques Nacionales en una
materia de tanta relevancia como es la conservación de los importantes parajes naturales, por cuanto significan una defensa de nuestro medio ambiente, con el alto valor ecológico y natural que los mismos suponen. Estamos, pues, ante una nueva
manifestación de la actividad pública en la que no cabe discutir el protagonismo de las administraciones públicas que han de asumir la defensa de nuestro entorno, y hay que felicitar al tribunal por la información aportada a esta Comisión sobre esta
materia a través del informe elaborado sobre el citado organismo. Tengo que confesar que, como nuevo en esta experiencia, me he visto gratamente sorprendido por la riqueza y la capacidad docente que supone, no solo a los que tenemos que trabajar en
el informe sino supongo que también para las personas que tienen que elaborar los presupuestos que son supervisados, un informe de este calibre y de esta intensidad, porque no solo se encuentra con la dificultad de haber sido elaborado durante tres
periodos electorales -naciendo en el año 1989 con una pretensión y encontrándose posteriormente con las matizaciones que se encuentran en los diferentes gobiernos que han ido capeando por medio hasta el año 2007-, sino que además se ha encontrado
con las circunstancias de una sentencia del Tribunal Constitucional que cambia el ritmo de una planificación inicial.
Esto da motivo a que haya sido especialmente dificultoso y a que me sienta muy satisfecho de haber tenido la oportunidad de
conocer todas las leyes y los reales decretos que han ido haciendo evolucionar el planteamiento de algo que es una pretensión yo creo que querida por todos e indudablemente llena de dificultades, porque no podemos ocultar que también están lleno de
intereses los entornos alrededor de los parques nacionales. De hecho, como comentaremos luego, aún existen desarrollos económicos dentro de los parques nacionales que van en contra del plan director, como son las industrias madereras o las mineras.



Para no reiterarme en planteamientos que ya ha hecho el síndico de cuentas, debo ir directamente a puntos que indudablemente han llamado la atención y que deben ser matizados o deben plantear el apoyo a lo que al final es la conclusión de un
trámite de gestión francamente inadecuado y deficiente de algo que es importante no solo por la cifra de millones de euros que maneja, sino también por la trascendencia que tiene para la sociedad. Hay activaciones indebidas de dinero -dice el
informe- en las que hay un conjunto de gastos no inferior a 40 millones de euros acumulados a 31 de diciembre de 2005 que no pueden ser considerados como inversiones designadas al uso general ni a otro tipo de inmovilizado ya que no se cumplen los
requisitos de activación, y sin embargo han sido activados. De ellos, el informe habla de contratación de servicios de prevención y extinción de incendios forestales por valor de 7 millones de euros, pero hay 33 millones de euros cuyo contenido
desearíamos conocer.
Existe una preocupación, y es que se describe un cierto descontrol en el inventariado, carencia de constancia de aprobaciones del presidente del organismo en algunos elementos inventariados, lo que es una irregularidad de
carácter formal. Por otra parte, en la base de datos inventario en numerosos casos se carece de información esencial, como descripción individualizada, localización, fecha de compra, etcétera, de diversos elementos, además de ausencia de
etiquetado, lo que hace imposible confirmar que la mayoría de los bienes inventariados tengan la existencia real física o que los que existen físicamente estén adecuadamente inventariados. Me llama la atención que se diga que prácticamente no
existen datos de todo lo que había antes del año 1996 y se habla de vehículos; de bienes dados de baja por responsables de Parques que continúan en inventariado; de que no se han inventariado algunos elementos adquiridos en sustitución de otros
obsoletos y deteriorados; de que no existe reflejo de una situación jurídica de una de las fincas de titularidad de Parques Nacionales cedida por precio a una empresa pública durante veinticinco años. Claro, todo esto, como muy bien señala el
informe, condiciona algo que se abre ahora, después de este informe, a la situación real, y es tener que hacer la cesión desde Parques Nacionales a las comunidades autónomas, sobre todo de parte del inventariado que tenemos. ¿Cómo se va a
transferir si no existe un inventariado real?


Existen sistemáticas denuncias de prácticas incorrectas sobre que los importes de ayudas y subvenciones cuyo reintegro ha sido exigido incluso con intereses de demora no se reconocen en las cuentas de Parques Nacionales cuando se dictan las
resoluciones de reintegro, que es cuando verdaderamente tendría que hacerse, sino que se demora al momento del ingreso material de las actividades reclamadas, con lo cual prácticamente -entre comillas- se falsean los presupuestos con las normas que
existen actualmente. Pero esto también se encuentra en otros conceptos, como las multas o varios conceptos económicos con los que sistemáticamente ocurre que trasgreden el mismo efecto contable o normativa contable. Y yo me pregunto: ¿ha sido
advertido en controles anteriores? ¿Se han hecho controles anteriores en los que se haya advertido a quien tiene que tramitar esta contabilidad que eso no es correcto, o es la primera vez que se hace un control o una advertencia de este estilo? Se
habla de financiación excesiva, de un saldo en la cuenta operativa cada vez mayor: 89 millones de euros, y yo me pregunto qué tratamiento económico


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se está dando a esto que hay en la cuenta. ¿Se están creando intereses? ¿Por qué? Por la baja ejecución de créditos y por la insuficiente utilización en remanente de tesorería. Y sin embargo me encuentro que en acreedores tenemos
pendiente la tarifa de conducción del agua Tajo-Segura para las Tablas de Daimiel, que se pretende amortizar con el IVA a 150.000 euros anuales, cuando tenemos una deuda pendiente de casi 4 millones de euros, lo que supone que lo amortizaremos en
veintisiete años. Me pregunto qué necesidad hay de esto si tenemos una financiación excesiva y además tenemos saldo en la cuenta operativa. ¿Por qué no se pagan también las deudas que existen a Tragsa por otras obras que se han hecho? Nos
encontramos con que existe un capítulo que dice: fianzas y depósitos recibidos a largo plazo, que deben venir desde el año 1995 porque es cuando el Icona se fusiona con el Iryda y forma Parques Nacionales, y dicen que no hay ninguna documentación
que lo soporte.
Estamos hablando de 66 millones de pesetas, 396.000 euros, que teóricamente llegan a Parques Nacionales como facturas que tienen que hacerse efectivas, y no existe nada que justifique la realidad de esas facturas. Pregunto yo. A
lo mejor entiendo mal, como médico que soy en mi raíz, algo que económicamente quizá se sale de mi control, pero es que es algo verdaderamente impresionante.



En cuento a la plantilla, me llama la atención que existe una plantilla legal, una plantilla real, 168 personas teóricamente no dotadas, y no sé si se hacen sustituciones temporales o son vacantes, supongo que serán vacantes, o sea que es un
ahorro presupuestario solo por plantilla del 22 por ciento. Y sin embargo me encuentro con que existen -no dudo que tendrán sus justificaciones- contratos con formas permanentes de servicios de asistencia técnica a través del grupo Tragsa por valor
de 16 millones de euros; y por otro lado, en otros gastos de gestión de servicios externos, me encuentro con que por el grupo Tragsa se sirven servicios de apoyo a vigilancia y uso público de parques nacionales y control adscrito por valor de casi
8 millones de euros. Pues bien, me gustaría saber si existe alguna razón justificativa que incentive esta política, quizás existe alguna razón que se me escape y desde un ministerio o desde una dirección hay que apoyar a otra para ayudar a
financiar. No sé.



Hay capítulos como comunicaciones y otros servicios, por valor de 5 millones de euros, sobre los que me gustaría tener alguna explicación o especificación, ya que no sé a qué se refieren esas comunicaciones, si es a hacer caminos o a
sistemas de comunicación. Me gustaría tener una descripción, como la de reparaciones y conservación, de 3 millones de euros. En los suministros me llama la atención algo, y es que no sé si los uniformes de Parques Nacionales los ha hecho una firma
común que los ha servido a todos y entonces los que hay para Cataluña son iguales que los de Parques Nacionales, o no se han servido a Aragón o a Andalucía, porque estando dentro de una norma común si se han hecho las transferencias a las
comunidades autónomas se habrán hecho igual para Cataluña que para Aragón o para Andalucía. Me gustaría saber si tienen la misma forma o si existe un tratamiento diferenciador, porque por otro lado también me ha llamado la atención que en otro
capítulo económico hay 7.000 u 8.000 euros y a lo mejor aconseja la sindicatura que deben ser trasladadas a otro capítulo económico: 7.491,90 kiloeuros desde 2005, más 3.744.000 kiloeuros acumulados desde el 31 de diciembre de 2005, y han sido
realizadas las financiaciones por Parques Nacionales que serían por acuerdo de competencia exclusiva de la Generalitat de Catalunya y que deberían pasar a inversiones gestionadas por otros entes públicos y, una vez hecha la entrega a la Generalitat
de Catalunya, a subvenciones de capital. Y yo me pregunto: ¿es esto un tratamiento diferente, por algún motivo, de un convenio? ¿Por qué los convenios se hacen solo con una comunidad autónoma y no con todas? En este caso serían solo Andalucía y
Aragón, que son del mismo signo político. No estoy diciendo que exista una diferencia en ese sentido, simplemente me lo pregunto.



Me llama la atención, por ejemplo, que no se registren los intereses de mora -que luego sí se hace en 2006- sobre la expropiación forzosa de las explotaciones mineras del Parque Nacional del Teide. Me sigo preguntando por qué, con ese
capital económico que tenemos y que no utilizamos, tenemos intereses de mora, por qué pagamos intereses de mora. No sé qué razón puede haber. Teóricamente, los intereses de mora son motivados porque se producen atrasos en los pagos. También me
llama la atención que respecto a la rehabilitación de la Raixa, en Bunyola, en Mallorca, que es un bien inmueble de interés cultural -se ha firmado un convenio-, se hacen los pagos de las anualidades de 2005, 2006 y 2007 y sin embargo en 2004 no se
paga, incluso hay un acuerdo del Consejo de Ministros, tampoco se paga, no se ejecuta, a fecha noviembre de 2007 parece que tampoco se había efectuado el pago de 2004, y sin embargo tenemos ahí dinero; espero que no nos pasen intereses de mora.
Hay retrasos de los programas para subvenciones de investigación en los espacios naturales protegidos, así como de las compensaciones socioeconómicas en las áreas de influencia de Parques Nacionales; hay falta de control de ventas a los
concesionarios de la tienda-librería y cafetería del Parque Nacional de Doñana, en el centro de Acebuche y de la explotación de las visitas del Parque Nacional de Doñana en el Buque Real Fernando. Es curioso, nosotros teóricamente cobramos porque
tenemos derecho, según convenio, a un porcentaje de los ingresos, pero no controlamos los ingresos, de forma que lo que nos dan bienvenido sea porque el control es nulo. Es difícil de entender. Hay también retrasos de los ingresos y las cuentas
bancarias restringidas de la recaudación, no existe un control del stock en los almacenes y tiendas en venta directa. No existe inventario alguno. Es curioso, verdaderamente es difícil de entender. Y no digo nada respecto a las multas. He leído
que con alguna frecuencia el informe dice: El importe de las multas impuestas es menor que el que


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corresponde a la calificación de la infracción. Claro, justifican la acción en función de que es un principio de proporcionalidad. Gracias a Dios, el informe del señor síndic dice: Acción incorrecta. El principio de proporcionalidad no
permite bajar el límite mínimo. Es curioso también que se puedan cobrar algunas multas leves, pero de ahí para arriba es difícil encontrar un expediente que acabe en positivo.



La señora PRESIDENTA: Señor De España, le ruego que vaya terminando.



El señor DE ESPAÑA MOYA: Ya termino, señora presidenta.



De todas maneras, creo que lo que existe es un desbarajuste administrativo importante que hay que reconducir. Es cierto que es un año de transición, de adaptación, pero para el futuro es fundamental un nuevo informe que nos diga cómo se
encuentra en el momento actual la gestión y los tres objetivos que definía perfectamente el síndic de control de los parques nacionales: ver cómo va esa gestión de los parques nacionales con la sentencia del Tribunal Constitucional a través de las
comunidades autónomas; cómo se controla algo que no hemos mencionado ninguno y que ha sido noticia en prensa, que es el deseo del desarrollo urbanístico de los municipios que están dentro de los parques y cómo va el tema, por qué no, la afectación
de los parques por desarrollos económicos interesados, que supongo que serán los motivos de las multas, como talas indiscriminadas, usos agresivos.



Quiero terminar, como he empezado, dando las gracias a la sindicatura de Cuentas porque verdaderamente el informe es enriquecedor. (Rumores.) Al Tribunal de Cuentas, perdón, es que al final a uno se le mezclan los conceptos fruto del paso
que ha tenido. La sindicatura de Cuentas.



La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario Mixto tiene la palabra el señor Tuñón.



El señor TUÑÓN SAN MARTÍN: Yo tengo una impresión bastante favorable de este informe, no comparto esta retahíla, dicho con todo el respeto, del portavoz del Grupo Parlamentario Popular. Me da la sensación de que hay una buena impresión de
la gestión y en este caso se puede decir que es el informe supone una agradable sorpresa, yo diría incluso que es gratificante por la materia. Porque aquí hay dos partes: la importancia de la gestión, que en principio tiene una opinión limpia con
algunas salvedades respecto a las cuentas de activo fijo y la incorrecta clasificación contable de algunos terrenos e infraestructuras, esto es una parte con algunas conclusiones de la fiscalización; pero hay otra parte que es muy relevante, que
los parques nacionales son una gran riqueza para este país y no solamente por lo relativo a protección medioambiental, sino por ser generadores de riqueza. De hecho, en este momento Parques Nacionales es una marca que se promueve turísticamente.

Estoy hablando de memoria, no tengo ahora los datos, pero creo que atraen a más de once millones de visitantes, o doce millones. ¿Qué significa esto? Que la gestión pública, la visibilidad, es en este caso modélica porque se respeta el medio
ambiente y su protección con el aprovechamiento turístico, lo que desde ese punto de vista me parece destacable. Es verdad que el informe hace referencia a algunas conclusiones -hemos dicho la opinión limpia con salvedades-, pero muchas veces la
valoración de este informe está muy en consonancia con las recomendaciones. Si ponemos en consonancia lo que se dice en el informe con las recomendaciones veremos que hay dos fundamentales. La primera es la relativa al inventario del inmovilizado.
Esto es relevante y también se ha recogido en el informe de la cuenta general y en otros informes. Es quizá más relevante porque en estos momentos si las comunidades autónomas tienen las competencias y hay que traspasarlo, de alguna forma habrá que
solucionar esta cuestión. No sé si Parques Nacionales está en ello, pero me gustaría saber si ustedes conocen -este informe es del año 2005 y estamos ya en el año 2010- si en este proceso se han producido algunos avances que le consten al tribunal.
La segunda recomendación es la relativa a hacer una presupuestación más rigurosa, porque dice que hay una tesorería de 89 millones de euros, a todas luces excesiva. No sé si es posible que se haya dado en los años 2008, 2009 y 2010. Esta
recomendación se habrá cumplido por la situación económica. En cualquier caso, es verdad que los parques nacionales necesitan subvenciones públicas, y si hay un remanente de tesorería es una corrección que quiero entender que será puntual, es
decir, que en estos momentos prácticamente habrá disminuido. No sé si el Tribunal de Cuentas tiene información de ello.



Hay una tercera recomendación, que yo diría que es menor, y que se refiere a una mayor agilidad en los procedimientos sancionadores. Quiero resaltar que los parques nacionales se regulan con un plan director, como se destaca en el informe.
Me parece que hay algunas cosas que hay que corregir, como que subsisten explotaciones mineras y madereras, pero eso va en la filosofía de un mejor aprovechamiento de los parques, y también el informe señala un aspecto que es bastante positivo, que
es la consolidación de la propiedad pública. En este caso yo apuntaría un aspecto, positivo en esta gestión, que valoro sobre todo en la visualización de la gestión pública en el aprovechamiento de estos parques nacionales, que realmente es un gran
activo para nuestro país para generar riqueza y generar turismo.



La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Socialista tiene la palabra el señor Ábalos.



El señor ÁBALOS MECO: Agradezco al señor presidente del tribunal el informe que nos trae y la exposición que nos ha hecho, muy fiel al informe que hemos podido leer. He tenido algún momento de confusión


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porque he visto que el señor Tuñón me estaba hablando del mismo informe, pero es que el señor De España me había despistado y casi me obliga a leerlo de nuevo, porque difiero enormemente, pero no por una discrepancia sustancial ni ningún
prejuicio sino simplemente porque me ha parecido justamente lo contrario. Me ha parecido un informe muy poco duro, un informe riguroso y útil, aunque la situación y el desarrollo de los acontecimientos hacen que tengamos que ponderar las
observaciones y las recomendaciones ya que su traslación es muy difícil ahora. El señor De España hablaba de este informe como si hubiera ocurrido todo ayer, pero han pasado cuatro ejercicios económicos desde el año 2005 y la realidad de la gestión
de los parques naturales no tiene nada que ver con la del informe. Esto no es consecuencia de una filtración ni nada. Es fácil saber cuál ha sido el desarrollo de los parques naturales en estos cinco años en cuanto a su gestión. Ha habido un
proceso de transferencia. Por tanto, algunas de las prevenciones y de las recomendaciones que, con muy buen criterio, estaban vinculadas al hecho de una posible, y vista ya en ese momento, transferencia, hoy ya son una realidad. Hoy están
transferidos. Efectivamente, como el presidente ha dicho, el organismo autónomo Parques Nacionales tenía como función principal en el periodo de 2005 gestionar los parques nacionales conjuntamente con las comunidades autónomas, aquellas en que se
implicaba el territorio. Efectivamente, como el presidente ha dicho, una sentencia del Tribunal Constitucional modificó todo este sentido no dando ya participación a las comunidades autónomas, sino dejando claro que la gestión de estos parques era
competencia exclusiva de las comunidades autónomas. A partir de ese mismo año se plantea un proceso de transferencia de estos parques nacionales a las comunidades autónomas, hasta el punto de que según este informe el organismo gestionaba trece
parques y en la actualidad solo gestiona tres, concretamente el de Picos de Europa, que afecta a tres comunidades, Asturias, Cantabria y Castilla y León, y el de Cabañeros y el de Tablas de Daimiel, que afectan exclusivamente a Castilla-La Mancha.
Solo tres parques quedan por transferir, pero es que están en proceso de transferencia, con lo cual este organismo al final gestionará los centros y las fincas que tiene adscritos. Este hecho hay que tenerlo en cuenta para valorar la trascendencia
de lo que estamos hablando y las consecuencias que se derivan de esta fiscalización. Por ejemplo, el informe -y el presidente lo ha reiterado- se refiere a la importancia del inventario. El inventario siempre es importante, pero si además tenemos
que pensar que vamos a transferir un servicio, lógicamente adquiere más importancia. Por tanto, el informe es absolutamente razonable y con toda razón valora esta cuestión como relevante en un proceso de transferencias. Afecta básicamente al
inmovilizado y no a los bienes muebles. También hay que ver que este organismo, como también ha dicho el presidente, surge de la fusión del antiguo Icona e Iryda y asume esos inventarios; posiblemente no hubo una revisión efectiva de aquellos
inventarios que heredó de estos extintos organismos y estaría pendiente de una más completa revisión. Pero ahora que se han producido ya las transferencias, podemos ver que eso no ha sido un obstáculo ni un impedimento para que las transferencias
se produjeran y en todo caso ha podido detectarse algún problema en el capítulo de personal, que siempre pasa, más que en lo que podíamos prever por la lectura del informe.



Muchas otras cuestiones que refiere el informe ya no son competencia de la Administración del Estado y ya no competen, por tanto, al organismo. Por ejemplo, en lo que se refiere a las subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica
de los parques naturales, su tramitación y resolución corresponde a las comunidades autónomas desde el mismo año 2005, tras la sentencia del Tribunal Constitucional que antes he comentado de 2004. El Consejo de Ministros acordó en el año 2006 la
territorialización de estos fondos a transferir a las comunidades autónomas, de modo que ahora las subvenciones siguen siendo estatales, los fondos son estatales, pero la convocatoria, la resolución y el pago de las mismas corresponde a las
comunidades autónomas. Igual ocurre con las competencias sancionadotas, que ya han pasado también a las comunidades autónomas. Por tanto, si no han resuelto estas comunidades el problema o están resolviéndolo -no lo sé, lo ignoro-, en cualquier
caso, ya les corresponde a ellas resolver estas cuestiones. Una observación.
Como plantea el propio informe cuando habla de los supuestos infractores de nacionalidad extranjera por infracciones administrativas en los espacios naturales protegidos,
esta situación se da básicamente en aquellas comunidades que tienen más extranjeros, como Canarias, y tampoco es una cosa muy extendida. Otro ejemplo de la superación de estos problemas por la vía de los hechos es lo que afecta a las prohibiciones
y los usos incompatibles en los parques naturales. El propio presidente ha hablado de la clasificación de los parques naturales de acuerdo con la clasificación internacional, y hacía mención también a que el Plan director de la Red de parques
nacionales, el de entonces, el de 2005, ya declaraba incompatibles con los fines declarativos de un parque nacional las actividades extractivas, minerales y madereras, cualquier actividad de este tipo, consideradas incompatibles, y abogaba en su
momento por la supresión o no renovación de las concesiones o autorizaciones administrativas. Pues bien, después de 2005 ha habido una ley, la Ley 5/2007, de Red de parques naturales, que establece ya una serie de prohibiciones y usos incompatibles
que han permitido la erradicación de tales explotaciones. El informe dice que han visto explotaciones, pero es que está hablando de 2005. Lamentablemente, un informe de 2005 que se discute en 2010 tiene el inconveniente de que la realidad es otra
y, por tanto, para que sea útil, la valoración hay que hacerla de acuerdo con la realidad en la que hoy estamos. Lo que antes era una directiva o una recomendación de un organismo internacional, hoy es fruto de una ley con toda la fuerza que ello
implica.



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El informe ha sido muy ilustrativo y yo he aprendido mucho leyéndolo. Ha sido muy útil, como todos, y mucho más pulcro y riguroso que el de otros organismos dedicados a lo mismo. Por tanto, quiero agradecer el esfuerzo realizado. Creo
sinceramente que no ha sido en vano y que es perfectamente derivable a quien hoy tiene las competencias, pero afortunadamente en algunos de los temas fundamentales -no voy a entrar en cuestiones sobre publicaciones o cosas menores de las que ignoro
su suerte- la realidad es otra. Por tanto, más allá de reflejar que el informe es bondadoso en el reflejo financiero de la institución, yo no haría más comentarios.



La señora PRESIDENTA: El presidente tiene de nuevo la oportunidad de responder a los diputados y senadores.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Núñez Pérez): En el mundo del derecho se da lo que se llama trastornos transitorios. Esto quiere decir que la realidad de un tiempo analizada con el ordenamiento jurídico de otro tiempo produce
trastornos en la valoración y, por lo tanto, en las posibles conclusiones, recomendaciones o consejos que se puedan dar a los responsables de la gestión. Tratándose de un informe del año que es, puede chocar con las reflexiones que nos producen las
situaciones que se derivan de leyes nuevas que ya se están cumpliendo, de competencias que ya se han transferido y, por lo tanto, de actuaciones que han mejorado o empeorado -en este caso creo que han mejorado- la gestión que en el informe se
refleja. Digo esto con carácter general porque los tres intervinientes -el señor De España, el señor Tuñón y el señor Ábalos, a quienes les agradezco como siempre con el mayor afecto sus intervenciones- han destacado de este informe que tiene un
valor didáctico. Efectivamente lo tiene, pero no nos satisface mucho que ese valor didáctico haya quedado fuera de tiempo o en cierto modo no refleje la situación de entonces con el ordenamiento jurídico vigente. Eso ha producido una serie de
preguntas muy razonables y muy fundamentadas y una serie de valoraciones que el señor De España ha presentado aquí, que yo he entendido - y creo que han entendido todos los miembros de esta Comisión- que están más bien directamente dirigidas a los
gestores, a los responsables de la gestión, que al Tribunal de Cuentas. El Tribunal de Cuentas lo que hace sencillamente, después del trabajo de campo, es valorar lo que ha visto y deducir de ahí las recomendaciones, las responsabilidades contables
si las hubiera, etcétera. Por lo tanto, yo entiendo, y no es por el hecho de no querer contestar a todas y cada una de las cuestiones que el señor De España ha planteado, que algunas de esas cuestiones son objeto de otras iniciativas
parlamentarias, como preguntas a los organismos competentes, bien aquí o en los parlamentos autonómicos, que son en realidad los principales responsables de la gestión de parques nacionales en estos momentos. En todo caso, como es natural, le voy a
contestar con todo respeto a algunas de las cuestiones que ha planteado.



Pregunta el señor De España si ha habido controles anteriores a este. El organismo Parques Nacionales dispone de un control interno, que supongo que estará funcionando, que debe vigilar las deficiencias que se comentan en el informe, pero
por parte del Tribunal de Cuentas -y esa es la respuesta- es el primer informe específico que se ha hecho sobre Parques Nacionales. Por tanto, esto es todo lo que hay. Otra cosa es que se sugiriera aquí hoy que se haga una fiscalización horizontal
de este tema, en cuyo caso tendríamos que hacerla -como se ha hecho por ejemplo en universidades- en colaboración con las comunidades autónomas. No me parece una mala idea, porque sería la manera de comprobar el comportamiento que ha habido en
todos los órdenes en relación con las competencias transferidas a todas y cada una de las comunidades autónomas. Con esto estoy dando respuesta ya a una cuestión planteada también por el señor De España. Quizá no estaría mal dejar que circule la
ley y que dentro de un tiempo -no este año, sino dentro de un año o dos- esta Comisión pida una fiscalización horizontal de esta cuestión. Estoy completamente convencido, señor Ábalos, de que las conclusiones serían positivas por lo que podemos
deducir de los datos y de los hechos que, a través de fiscalizaciones y de los informes anuales de las comunidades autónomas, nos han llegado con posterioridad a la fecha de este informe y que son objeto del informe anual de las comunidades
autónomas que todos los años tiene que presentar el tribunal en esta Comisión. Repito que ese es un tema que me han sugerido las preguntas formuladas por el señor De España.



El exceso de tesorería, según la última información, se ha eliminado. En ese sentido el señor Tuñón intuía claramente lo que podría haber pasado con esa cantidad en los tiempos no tan boyantes que tenemos en estos momentos. Sin duda, en
los años fiscalizados era síntoma de una inadecuada presupuestación, pero repito que por los datos que tenemos el último exceso se ha eliminado. En cuanto a la contratación de expertos externos, el tribunal únicamente expone la situación detectada;
no puede exponer otra cosa. Respecto a los tratamientos de Cataluña, entiendo que esta es una cuestión que ha sucedido con posterioridad a la fecha del informe. Por tanto, del informe no puedo extraer ninguna respuesta que dé satisfacción a las
preguntas que aquí se han planteado. En cuanto a los intereses de demora, son siempre a favor del organismo, no contra el organismo, y esto es muy importante. Se exigen por la obligación de devolver la subvención.



El señor De España ha hecho una lectura muy detallada, lo cual es una profunda satisfacción para el tribunal porque eso refleja la importancia que le ha dado. Siempre es gratificante que nuestros informes interesen a los responsables de
estos temas en cada una de las áreas legislativas y sobre todo en esta Comisión.



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En cuanto a las transferencias a las comunidades autónomas de las que me hablaba el señor Tuñón, se tiene información informalmente recabada según la cual el traspaso de competencias se está llevando con todo rigor atendiendo a todas las
cuestiones: al personal, al inmovilizado y a las existencias. Respecto al inmovilizado, tengo que volver al señor Ábalos -perdón si trato de encajar en un solo contenido todas las respuestas- y decirle que este inmovilizado y el inventario nacen,
como muy bien dice él, de dos inventarios recibidos de los dos organismos que han dado pie a Parques Nacionales, pero que esos dos inventarios no han supuesto ningún obstáculo para que la suma del inventario actual sea razonable y haya permitido
funcionar con la base fundamental, con independencia de flecos o lagunas que hayan podido detectarse pero que no son, en lo sustancial, nada que corrija gravemente el inventario.



Sobre si se derivaron tipos de responsabilidades de la gestión analizada en el informe que hoy presentamos -el que se refiere al ejercicio 2005-, si se ha realizado algún seguimiento que permita conocer si la nueva organización de la gestión
de parques funciona adecuadamente o si las deficiencias puestas de manifiesto han quedado definitivamente corregidas, en parte, ya he dado respuesta. El ministerio fiscal y el servicio jurídico del Estado recogieron en su dictamen cuando se
presentó este informe dos situaciones de posibles responsabilidades. Una referida al procedimiento de reintegro de subvenciones otorgadas tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Subvenciones en lo relativo al tipo de interés a aplicar -la nueva
normativa incrementa en un 25 por ciento el tipo de interés legal-, y el cálculo de los intereses de demora desde la concesión hasta la fecha de la resolución del reintegro, no hasta su ingreso como contemplaba la normativa anterior. La segunda
está referida a la graduación de la sanción económica en la tramitación del procedimiento sancionador. El procedimiento por alcance que se abrió en la sección de enjuiciamiento, atendido el requerimiento del ministerio fiscal, se archivó por
entender que no existía responsabilidad contable en ninguna de las actuaciones comentadas. Se ha valorado, como es natural, el trastorno del derecho transitorio y, por lo tanto, el alto grado de comprensión de la gestión, cuando se trata de
situaciones en donde la propia gestión de la última comunidad responsable tiene que conciliar situaciones de conflicto o situaciones difíciles. Es decir, este informe ha servido para dar pie a una situación normativa nueva que puede ser analizada
en una fiscalización horizontal, donde sepamos comparar cómo se ha comportado la gestión de los parques nacionales en todas las comunidades autónomas. Eso significaría abundar en lo que creo que es la base fundamental de la preocupación de todos,
que es un pacto de no agresión a la naturaleza que tanto bien comportaría para todos los ciudadanos.



La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Núñez, por las explicaciones y por la ampliación de la información que acaba de facilitarnos.



- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS DE MATADEROS, MERCADOS Y LONJAS CENTRALES DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, EJERCICIO 2005. (Número de expediente del Congreso 251/000059 y número de
expediente del Senado 771/000061.)


La señora PRESIDENTA: Pasamos al último informe que tiene que presentarnos sobre fiscalización de las actividades y servicios de mataderos, mercados y lonjas centrales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
correspondiente al ejercicio 2005. Para su presentación tiene la palabra, señor Núñez.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Núñez Pérez): Señora presidenta, señorías, este informe lo aprobó el pleno del Tribunal de Cuentas en la sesión del día 25 de septiembre de 2008. Esta fiscalización se programó a iniciativa del
Tribunal de Cuentas, pero también para dar respuesta a una resolución adoptada por esta Comisión mixta en su sesión de 19 de diciembre de 2005, en la que se instaba al tribunal -quiero recordarlo- a continuar profundizando en el estudio comparado de
la prestación de diferentes servicios públicos por las entidades locales. La fiscalización tuvo como objetivo el análisis de la gestión de la actividad económico-financiera del servicio de matadero y del servicio de mercado y lonjas centrales
adoptada por las entidades locales que prestan estos servicios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la verificación del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias a las que están sometidas estas actividades. La Ley
reguladora de bases de régimen local de 1985 establecía la obligatoriedad de prestar el servicio de mercado únicamente para los municipios con población superior a 5.000 habitantes, mientras que la del servicio de matadero estaba prevista para los
municipios con una población superior a 20.000 habitantes. Esta obligación quedó suprimida en 1996 por el Real Decreto Ley 7/1996, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica. De esta forma,
era obligatorio y de ámbito municipal el servicio de mercado para los municipios con población superior a 5.000 habitantes, mientras que la prestación del servicio de matadero no era obligatoria. La normativa reguladora de los mataderos vigente en
el ejercicio fiscalizado diferenciaba entre mataderos de gran capacidad y de poca capacidad, clasificación que permitía distinguir los requisitos técnicos y de funcionamiento exigibles en cada caso. La entrada en vigor a partir del 1 de enero de
2006 de distintos reglamentos comunitarios que


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afectaban a esta actividad suprimió dicha diferenciación, requiriendo que todos los mataderos debían disponer de infraestructuras y equipamientos equivalentes a los de gran capacidad, lo que originó -como es natural- el cierre de muchos de
los mataderos a los que se hace referencia en este informe. En el ejercicio fiscalizado prestaban el servicio de matadero 60 municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de los que seis contaban con una población superior a 15.000
habitantes, 19 con población de 5.000 a 15.000, y los restantes 35 con una población inferior a 5.000.
De estos 60 mataderos únicamente 12 tenían la consideración de matadero de gran capacidad.



Las principales conclusiones del informe son las siguientes. En primer lugar, y en lo que se refiere a los mataderos municipales, la principal modalidad seguida en la prestación del servicio fue la prestación directa llevada a cabo por la
propia entidad. Esto se hacía en 48 municipios y mediante una sociedad local en otros dos. La prestación indirecta se desarrolló mediante contratos de concesión, adjudicados a través de la modalidad de concurso a diferentes empresas,
concretamente, en diez entidades locales de Extremadura, y por gestión interesada y por arrendamiento en otros dos municipios. En relación con este servicio se constató que el 70 por ciento de los mataderos municipales no disponían de reglamentos o
normas reguladoras de su actividad, mientras que el 82 por ciento de las entidades contaban con ordenanzas reguladoras de las tasas y precios públicos por la prestación del servicio. Asimismo, además de los controles legales existentes, algunos
establecimientos disponían de normas específicas de regulación del control higiénico y sanitario, asumiendo el veterinario de la zona las funciones de interventor sanitario. Los mataderos gestionados directamente -y este es un dato importante- eran
en su mayoría deficitarios, con una escasa viabilidad económica, presentando pérdidas 25 de los mataderos de pequeña capacidad y todos los de gran capacidad. Por el contrario, los gestionados a través de concesión, cuya actividad alcanzaba también
la comercialización y distribuciones cárnicas presentaban mejores resultados económicos, aunque también en algunos casos había pérdidas. En el informe se analiza el volumen de la actividad desarrollada en la prestación de este servicio según el
tipo de animales sacrificados, dejando constancia del reducido porcentaje que representaba esta actividad en relación con la cabaña ganadera de la comunidad autónoma. En cuanto a los edificios destinados a mataderos, se constató que tenían una
antigüedad media de 24 años, si bien un 77 por ciento de los mismos habían tenido remodelaciones en los últimos diez. El 53 por ciento de los mismos disponían de una superficie inferior a 300 metros cuadrados. Y en relación con sus
infraestructuras básicas se resalta en el informe que el 80 por ciento incumplían en el año fiscalizado lo dispuesto en la normativa comunitaria, lo que originó en mucho casos el posterior cese de la actividad.



En relación con el servicio de mercados y lonjas de abastos, el informe recuerda cómo a partir de la década de los sesenta del siglo pasado, ante la falta de iniciativa privada, es la pública quien intervino la distribución comercial a
través de la Comisaría de Abastecimientos y Transportes, cuya sucesora fue Mercasa en cuanto al fomento de los canales mayoristas para la distribución de alimentos. Como se ha mencionado, el mercado de abastos es un servicio público de competencia
municipal de prestación obligatoria en los municipios con población superior a 5.000 habitantes. En el año 2005 lo prestaban 58 entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando diez municipios con población superior a la
mencionada que no dispusieron de mercado municipal. También en esta actividad fue mayoritaria la prestación de servicio de forma directa por la propia entidad local. La prestación indirecta se desarrolló a través de contrato de concesión en tres
casos y por arrendamiento en cuatro. La fiscalización puso de manifiesto que el 55 por ciento de los mercados municipales no disponían de reglamentos reguladores de su régimen y funcionamiento. Asimismo, en general, carecían de normas escritas
para el control sanitario, aunque sí efectuaban inspecciones regulares sin que se apreciasen anomalías destacables, con la excepción del mercado mayorista de Mérida, en el que se habían detectado deficiencias significativas.



En cuanto a las ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas y precios públicos, la práctica totalidad de los mercados disponían de las mismas, habiéndose observado una gran diversidad en la cuantía de la cuota tributaria y que los importes
devengados por el uso de los puestos eran inferiores a los precios de mercado. Los edificios destinados a los mercados municipales tenían una antigüedad media de 43 años sin que se hubieran realizado nuevas construcciones desde 1995. No obstante,
en un 47 por ciento de los edificios se habían hecho remodelaciones en los últimos diez ejercicios. Por lo que se refiere a la actividad económica, ninguno de los mercados disponía de contabilidad diferenciada de la propia entidad a excepción del
de Mérida, gestionado mediante concesión por una sociedad mercantil que no aportó los estados financieros de su actividad. Nueve ayuntamientos tampoco aportaron datos económicos sobre los ingresos y gastos de sus mercados. El resultado contable
fue por tanto negativo, con pérdidas en 32 entidades y ganancias en 19. Del análisis de los puestos de venta de los mercados se dedujo un porcentaje de infrautilización del 34 por ciento, con una disminución de la ocupación de los puestos de
trabajo en un 22 por ciento y del 15 por ciento en el número de clientes en los últimos diez años, presentando de este modo los mercados de abastos una baja utilización de sus instalaciones y una progresiva pérdida de su cuota de mercado.



Finalizo con un recuerdo muy breve de las recomendaciones del informe dirigidas a la subsanación de las deficiencias detectadas tanto en mataderos como en mercados y lonjas de abastos, estimando conveniente y


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recomendable que la comunidad elaborase un plan de futuro para los mataderos tanto públicos como privados así como para dinamizar los mercados en función de una serie de criterios que faciliten entre otras referencias la accesibilidad, la
ampliación de horarios y la prestación de servicios complementarios.



La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Popular el señor Vázquez tiene la palabra.



El señor VÁZQUEZ REQUERO: Agradezco en primer lugar al presidente del Tribunal de Cuentas su comparecencia en esta Comisión parlamentaria mixta, así como la presentación que ha efectuado del informe con los resultados de la fiscalización
sobre la organización y funcionamiento de las actividades de servicios de mataderos, mercados y lonjas centrales de las entidades locales de Extremadura en el ejercicio 2005. Si en los puntos del orden del día que hemos visto con anterioridad se ha
dicho que por parte del tribunal se ha tardado bastante, incluso años, en hacer determinadas fiscalizaciones, aquí, como ha dicho el presidente, se ha hecho con la máxima celeridad, ya que esta comisión mixta adoptó una resolución sobre este
procedimiento fiscalizador a finales del año 2005 y en el año 2008 ya estaba a disposición de las cámaras tras la aprobación por parte del pleno del tribunal. Por tanto, que este informe no se haya revisado hasta casi dos años después se debe
apuntar en el debe -valga la redundancia- de la Cámara.



No me voy a referir a los antecedentes que ha expuesto prolijamente el presidente del tribunal ni al objeto y alcance de la fiscalización, pero sí a algunas notas características de este informe; por un lado, la rigurosidad del mismo; y,
por otro lado, la exhaustividad, así como la pormenorización de los elementos analizados hasta en entidades locales de muy pequeño tamaño de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En lo que se refiere a la rendición de cuentas, se han analizados
todos y cada uno de los elementos posibles hasta un total de 92 entre mataderos y salas de despiece y mercados y lonjas centrales, coincidiendo, como bien ha dicho, en algunos casos y en algunas localidades las mismas, atendiendo por tanto no
solamente al marco normativo nacional y comunitario sino también a la propia Ley de Comercio que aprobó la Comunidad Autónoma de Extremadura en el año 2002.



Asimismo cabe destacar en cuanto a los resultados de la fiscalización algo que me ha llamado la atención especialmente: las alegaciones. Me ha llamado la atención porque esos resultados de fiscalización remitidos por el propio tribunal a
todas y cada una de las entidades locales no han recibido ninguna alegación. Es decir, han recibido la aprobación de plano de ese informe inapelable por parte de las entidades gestionadas, tanto locales como las de los servicios públicos locales
que estamos analizando de mataderos y mercados. Por tanto, a esa rigurosidad y a esa exhaustividad del informe se une también el carácter de inapelable por parte de las entidades analizadas y fiscalizadas. En consecuencia, se puede decir que la
fiscalización ha venido a informar a esta Comisión sobre la prestación de unos servicios públicos concretos por las entidades locales en este caso de la Comunidad Autónoma de Extremadura, continuando como he dicho anteriormente con la línea
solicitada por esta Comisión mixta y que se ha visto también en informes anteriores, además de otros ya analizados y recogidos en esta Comisión, como los planteados en materia de residuos, por ejemplo, en la Comunidad Autónoma de Aragón.



En este informe se ha tratado de analizar las actuaciones y servicios que afectan a la actividad ordinaria de los ciudadanos, en la que estos han de ver adecuadamente asistidas sus pretensiones por parte de la Administración local. En este
sentido, el informe nos ofrece, como he dicho anteriormente, una radiografía de la organización y el funcionamiento de los mataderos y mercados de la citada región autonómica. También el carácter extendido de esta fiscalización a todas las
entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura hace que el informe sea fundamentalmente descriptivo sobre los diferentes sistemas organizativos en lo que se refiere a la prestación de los servicios analizados, detectando, eso sí, por
parte del tribunal, algunas deficiencias generales con independencia de las frecuentes referencias específicas que puntualmente hay en el informe a entidades locales en concreto. Por otra parte, la relevancia de la información se ve afectada por el
periodo transcurrido desde el ejercicio fiscalizado. Es verdad que ha transcurrido poco desde que se tuvieron los últimos contactos con las entidades locales -en julio de 2007 el informe dice que es la última documentación remitida al Tribunal de
Cuentas para que en 2008 hiciera este informe-, pero en cumplimiento de la normativa dictada, la organización de los mataderos debería haberse sometido ya desde esa época -desde 2007 hasta ahora- a un periodo de adaptación más concretamente en
recomendaciones que el tribunal hace a partir del comienzo del ejercicio siguiente al fiscalizado, es decir, se fiscaliza 2005 y a partir del ejercicio de 2006 se debería haber producido ya ese periodo de adaptación.



Ha de señalarse que este desplazamiento temporal en lo que se refiere a la adaptación también se ha visto propiciado, como he dicho anteriormente, por la tardanza de esta Comisión en analizar el informe que se aprobó por el tribunal en
septiembre de 2008 y que hasta hoy mismo no hemos podido conocer. Se estima que la oportunidad de estos informes viene ofrecida por la percepción de las diferentes entidades locales del control ejercido y por el efecto comparativo con otras
entidades locales, lo que puede haber favorecido que se hayan puesto en marcha desde ese momento medidas correctoras para subsanar las deficiencias detectadas que se han recogido en forma de recomendaciones en el informe del tribunal. En este
sentido, el tribunal señala la falta en algunos casos de la preceptiva documentación sobre contratos suscritos, así como la carencia de la oportuna


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ordenanza reguladora, sobre todo en 11 ayuntamientos, según cita el informe, de las actividades objeto del análisis o la diversidad de las ordenanzas reguladoras, que no tienen una ordenanza matriz que una todos los servicios en las
diferentes entidades locales en función del mismo hecho que se analiza. Asimismo -lo ha dicho el presidente del tribunal en su intervención hoy aquí y se destaca en el informe- se destaca la falta de una contabilidad segregada de estas actividades;
ha citado al Ayuntamiento de Mérida como el único que tiene una contabilidad segregada en lo que se refiere a la fiscalización objeto de análisis. Por lo tanto, el análisis del tribunal se ha extendido tanto a la antigüedad -ha citado incluso los
años sesenta- como a la amplitud de todo el servicio, pero también a la antigüedad de los inmuebles. En algunos casos son unas instalaciones con una antigüedad media de 24 años en el caso de los mataderos y salas de despiece. Es más preocupante la
antigüedad media, ponderada por el tribunal de las lonjas y mercados centrales, cuyos edificios tienen una antigüedad media de 43 años. Esto es preocupante porque pone de manifiesto que tanto los mataderos como los mercados requieren de un plan de
viabilidad concreto que hasta el momento de la fiscalización, en el año 2005, no se ha llevado a cabo.



En el informe también se reseña la importancia de la cabaña ganadera de la región, lógicamente vinculada a las actividades a que nos estamos refiriendo, en comparación con el consumo que dentro de la misma se efectúa; una cabaña ganadera
muy importante quiere decir que el consumo va muchas veces al exterior de esa comunidad autónoma.



Un hecho significativo ofrecido también en el informe es, en general, el diferente resultado, dependiendo de que la gestión fuera directa o indirecta, a través de la pertinente concesión en el caso de gestión indirecta. Así, en el servicio
de mataderos, tanto los de muy pequeña capacidad como los de gran capacidad están gestionados directamente por la propia entidad local, lo que indefectiblemente conduce a pérdidas en lo que se refiere a la gestión del servicio, mientras que los de
gran capacidad están gestionados a través de una concesión y alcanzan beneficios, por lo menos en lo que se refiere al año de la fiscalización.
Esta misma relación, aunque con mayor dispersión, también se encuentra en el servicio de mercados, si
bien en esta materia el número de concesiones fue mucho menor que en el de mataderos. Por último, también es de destacar la existencia de municipios -como bien ha dicho el presidente del tribunal- con población superior a los 5.000 habitantes que
carecían de mercado municipal, cuando es una competencia obligatoria del municipio y las previsiones normativas en esta materia así lo requieren.



Me parecen acertadas tanto las diez conclusiones que se han mantenido por parte de tribunal en lo que se refiere a mataderos como las otras diez relativas a los mercados y a las que ha hecho referencia el presidente del tribunal. A modo de
conclusión, me gustaría decir que es cierto que un análisis comparativo entre los diferentes sistemas de gestión en los distintos municipios en la prestación de ambos servicios fiscalizados, tanto de mataderos como de mercados, requiere atender a
muchas más variables que el resultado económico, ya que muchas veces el resultado económico alcanzado al final del ejercicio no es determinante. Contar con información como la que se nos ha ofrecido hoy permite una aproximación importante a estas
materias e incorpora también la responsabilidad de la Administración local y una mayor preocupación en lo que se refiere a estas áreas de gestión tanto de mercados como de mataderos. Desde esta perspectiva, el informe del tribunal no solo nos ha
permitido tener un mejor conocimiento de la realidad existente en la región de Extremadura y, por ende, en comparación con otras regiones españolas, sino también impulsar la preocupación de los gestores, en este caso locales, en la adaptación de
estos servicios no solamente a la normativa europea y nacional sino también en poner los medios necesarios porque es una prestación de un servicio sanitario básico para todos los ciudadanos.



Para concluir, me gustaría conocer si el Tribunal de Cuentas ha llevado a cabo alguna actuación posterior al objeto de esta fiscalización del año 2005 para saber si se han adoptado algunas de las recomendaciones -cinco, a mi juicio muy
importantes, en el tema de mataderos y siete en el tema de mercados-. El presidente ha aludido a un plan de futuro para los mataderos con una distribución territorial concreta, la ampliación de la cobertura de esos mataderos a todo el territorio de
la comunidad autónoma, así como la especialización de esos mataderos, creo yo que poniendo el acento en la rentabilidad de los mismos y también en la promoción de carnes selectas de Extremadura. Dentro de la calidad de los servicios que deben
ofrecer, sería muy importante aceptar esta recomendación por parte del tribunal. En cuanto a algunas recomendaciones referidas a los mercados y lonjas de abastos con ese plan global de dinamización, me gustaría conocer si eso se está llevando a
cabo, así como algunas cuestiones puntuales de ese plan global de dinamización de mercados como la accesibilidad a la que hacía referencia el tribunal en su informe; la gestión independiente, que hemos visto que ha sido una de las lacras en lo que
se refiere a la prestación del servicio; la forma de gestión, la gestión independiente; la contabilidad segregada a la que se refería el tribunal y también la implantación de nuevas técnicas comerciales; y como me he dicho anteriormente, la
renovación de las instalaciones con una edad media de 43 años, que no es aconsejable.
Además, para la prestación del servicio a los ciudadanos también recomendaba el tribunal la ampliación de los horarios. Me gustaría conocer si tiene información
de esa evolución registrada en ejercicios posteriores y si se han llevado a cabo las recomendaciones prescritas.



La señora PRESIDENTA: Señor Tuñón, tiene la palabra.



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El señor TUÑÓN SAN MARTÍN: Brevemente, señora presidenta.



En primer lugar, quiero agradecer al señor presidente del Tribunal de Cuentas el esfuerzo que ha hecho. Estamos hablando de cuatro informes diferentes y encajarlos me parece un ejercicio de buena cabeza, que quiero que mantenga durante
muchos años. En principio este informe me gusta por la metodología. No sé si estos informes coordinados se podrían hacer con todos los tribunales de cuentas autonómicos; no lo sé, pero me parece que es un informe que nos va marcando pautas. A mí
me produce cierta nostalgia en cuanto que son servicios que van desapareciendo o se van defendiendo. En este caso, el mensaje que lanza el Tribunal de Cuentas me parece muy positivo y también que este mensaje se lanzara en las diferentes
comunidades autónomas, sobre todo en defensa de un modelo que sería lamentable que desapareciera.



Empezamos por los mataderos. Es verdad que estamos hablando de unos servicios que van desapareciendo o disminuyendo. De cien mataderos en el año 1995 hemos pasado a 29 en el año 2005, y probablemente ahora serán menos. El informe procede
a una revisión, me imagino que a través de diversos cuestionarios, sobre diversos aspectos: procedimientos de gestión, establecimiento de instalaciones, información económica, medios humanos, funcionamiento, producción, usuarios y consumidores.

Prácticamente se repite este mismo esquema en las dos partes, en lo que sería servicio de mataderos y en servicio de mercados y lonjas de abastos. Es verdad que aquí nos da un repaso genérico de cómo se gestiona; de cuáles son los diferentes
procedimientos; de cuáles son las diferentes instalaciones; de los incumplimientos que se dan, en este caso, de la normativa; de que no se lleva contabilidad específica. Pero al final lo que queda es una especie de mensaje que sería el
siguiente: Salvemos los mataderos y los mercados y lonjas de abastos. Porque en las recomendaciones que hace sobre los mataderos, elaborar un plan de futuro significa sostener estos espacios con criterios mucho más racionales. Se está hablando de
distribución territorial, de especialización, de trazabilidad, de maximizar la producción, de eficacia y de rentabilidad económica.



El segundo apartado es sobre mercados y lonjas de abastos. Me gusta que partiendo de que es difícil mantener estos mercados, a partir del reconocimiento de la infrautilización de las instalaciones y la pérdida de cuota de mercado respecto a
otros modelos que se están implantado en todas las ciudades de concentración comercial de salir al extrarradio, con todo lo que conlleva, no solamente desde el punto de vista comercial sino de urbanismo, de sostenibilidad medioambiental, etcétera,
al final el mensaje sea que se abra un plan global de dinamización del mercado de abastos. ¿Esto qué supone? Supone que estamos a favor de una vertebración urbana, de un modelo comercial defendido por el pequeño comerciante, donde prima la pequeña
superficie, -aunque una de las recomendaciones dice que una forma de sostenibilidad sería incluir mercados o establecimientos de mediana superficie-, donde prima el contacto humano, la confianza, esos valores que de alguna forma son reconocibles por
las personas que tenemos esta memoria. Por eso me parece muy positivo que, independientemente de las conclusiones que podamos sacar sobre los diferentes aspectos de gestión y de valoración económica, el punto fuerte, el mensaje que estamos dando
sea un plan de futuro para los mataderos y un plan global de dinamización del mercado de abastos.
Ustedes ya han puesto una metodología que me parece importante y que debería responder a este mismo modelo. Sería una especie de reflexión de hacia
dónde vamos.



La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Socialista, el señor Cabañes tiene la palabra.



El señor CABAÑES ANDRÉS: Señorías, en primer lugar, quiero dar la bienvenida al señor presidente del Tribunal de Cuentas y mi agradecimiento por el elaborado, minucioso y preciso informe sobre la fiscalización de las actividades de los
mataderos, mercados y lonjas centrales de las entidades locales de Extremadura, todo ello referido al año 2005. Es importante citar 2005 porque es el final de una etapa y el inicio de otra de convulsiones normativas europeas sobretodo para los
mataderos.



A pesar de que la obligatoriedad de la prestación del servicio del matadero quedó suprimida en el año 1996, en 2005 todavía había en Extremadura 60 municipios que daban esta prestación al 53 por ciento de la población. El propio informe da
la evolución de estos mataderos que había hasta 2007 y detecta el cierre progresivo porque sobre todo la mayoría son de baja capacidad y no pueden adaptarse a la nueva normativa europea que les exige tener todos los requisitos igual que los de alta
capacidad. Por supuesto decir que en este momento prácticamente todos los mataderos que existen ya están adaptados a la normativa europea. Otro dato significativo es que en la mayoría faltan reglamentos o normas municipales reguladoras de su
actividad. Pero más en algunos casos faltan hasta ordenanzas reguladoras de las tasas y precios públicos por la prestación del servicio. Sí que es cierto que aunque algunas no tienen ordenanzas de control higiénico-sanitario, este sí se realiza
por los veterinarios de las localidades, centros de salud donde están ubicados los mataderos. También llama la atención en el informe que prácticamente todos los mataderos son deficitarios y más si la gestión es directa por la entidad local.
Destaca especialmente el Ayuntamiento de Badajoz, que tiene en su matadero unas pérdidas de casi medio millón de euros en el año 2005, en anteriores y en posteriores. En cuanto a mataderos específicos sí que es sorprendente que en una región como
Extremadura solo el 13 por ciento del porcino de Extremadura se sacrifique en mataderos municipales. Me gustaría saber si -fuera del informe- ustedes tienen alguna explicación


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para esto. Yo la tengo, pero me gustaría saber la suya. En último lugar, creo que lo más negativo de este estudio es comprobar que solo una pequeña parte de la producción extremeña de ganado -bovino, porcino, ovino o caprino- es
sacrificado en los mataderos municipales -y podemos añadir en los privados- y en general sale vivo de nuestra región con lo que esto significa económicamente y en generación de empleo. Por otra parte, ha de observarse que los mataderos de poca
capacidad sirven para el consumo local y para los carniceros de las localidades siendo los tres únicos que en este momento existen de alta capacidad los que distribuyen a mercados mayoristas.



No me referiré a los edificios porque han sufrido remodelaciones y pasaré -para terminar pronto- a mercados y lonjas, servicio que es obligatorio, no como el de mataderos. Sorprende que diez poblaciones de más de 5.000 habitantes no tengan
estas instalaciones. De ellas destaca Badajoz, con 150.000 habitantes, aunque sí que es cierto que en Badajoz existe un mercado de mayoristas de la sociedad nacional Mercasa. Igual que ocurría con los mataderos, la mayoría no tienen reglamentos
reguladores de su régimen y funcionamiento pero sí ordenanzas reguladoras de tasas y precios públicos que, en general, son inferiores a los del mercado y esto también es sorprendente. Del estudio podemos deducir que, en términos globales, los
establecimientos son pequeños, no muy bien dotados, deficitarios económicamente, generan muy poco empleo y básicamente atienden a puestos de carnes y verduras y en cantidad muy inferior a pescados u otros productos.



Me ha llamado la atención que no publiciten su actividad, que no tengan elementos lúdicos o sociales de atracción de clientes, como cafetería, guardería, supermercados integrados, etcétera. Como resumen, parece que estos establecimientos se
han rendido a las grandes superficies.



El Tribunal de Cuentas elabora una serie de recomendaciones que ya analizaremos, que están siendo seguidas por la Junta de Extremadura y que en el periodo de 2005 a ahora ha tenido cambios incluso competenciales en cuanto a la asignación de
los mercados y las lonjas en unas consejerías y los mataderos en otras, y que se está produciendo en este momento un cambio importante y la elaboración de un estudio relevante sobre los mercados y lonjas de Extremadura.



La señora PRESIDENTA: El presidente tiene la palabra.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Núñez Pérez): Muchas gracias a los señores Vázquez, Tuñón y Cabañes por sus intervenciones.
Efectivamente, estamos de nuevo ante la gestión de unos servicios que afectan directamente al
bienestar y a la salud de la sociedad y, por lo tanto, son temas muy sensibles, al margen -repito-, del rigor de los datos contables. Aparte de los datos y las cifras, lo que tiene que derivarse de nuestras recomendaciones es una mejora en la
prestación de estos servicios, más que pulsando las teclas económicas y de beneficios, más que pulsando incluso la regularidad en la gestión -que siempre hay que tenerla en cuenta-, buscando que el servicio beneficie a todos en el sentido de que lo
que prestan los mataderos y los mercados sea destinado a un consumo sano y asequible con las posibilidades de cada uno de los ciudadanos. Sé que estoy haciendo una proclamación de principios generales que van más allá del informe, pero es que he
visto que en la preocupación de todos ustedes late esto por encima de cualquier otro aspecto. Hay alguna preocupación que me llama la atención, y que tanto el señor Vázquez como el señor Tuñón han reflejado. Uno hablaba de la obligatoriedad -que
no tiene grandes explicaciones- de que en los municipios con más de 5.000 habitantes existan como obligatorias las lonjas y los mercados, y en realidad los tiempos y las circunstancias hacen que sobre esto haya que hacer alguna consideración en el
sentido de plantearnos si tiene que ser obligatoria la prestación de este servicio, si es razonablemente obligatorio, teniendo en cuenta que entidades privadas están compensando de una manera suficiente e incluso con unos medios infinitivamente
superiores a los que se puede dotar a las lonjas y mercados con la financiación que procede de las corporaciones locales.
Este es un dato que hay que considerar. Hablaba el señor Cabañes de las grandes superficies, que efectivamente colonizan
todos estos servicios de consumición, y en ese sentido las normas vigentes, como antes señalábamos, quedan si no obsoletas sí absolutamente desfasadas, y habría que establecer hasta qué punto esa obligatoriedad en los mercados y lonjas de abastos y
esa voluntariedad en los mataderos no tendría que ser revisada. Esa es la principal conclusión del informe, esa es su principal recomendación, al margen -repito- de los datos y cifras que podamos deducir, de si la gestión es directa o indirecta, de
si es por arrendamiento o no, de si el edificio está adaptado o no, etcétera.
Importa más lo otro, es decir, que sepamos efectivamente cuándo las corporaciones locales, los ayuntamientos tienen que estar obligados a prestar estos servicios, en qué
condiciones y a partir de qué población.



El informe necesitaría otro informe complementario -y ya estoy contestando a otra pregunta- y vuelvo a recordar lo que dije en el caso anterior sobre los parques nacionales. Serían muy elocuentes los datos que pudiéramos obtener de una
fiscalización horizontal, porque daría una imagen general del sector en todos los sitios, haríamos un análisis comparativo e impulsaríamos las medidas correctoras, porque al hacerlo los órganos de control externo como el Tribunal de Cuentas
tendríamos argumentos de peso multiplicados por el criterio unánime deducido de órganos de control externo que recogen la sensibilidad en aquella comunidad autónoma a la que también ellos tienen que hacer el correspondiente control de su sector.
Esta es la primera conclusión que yo sacaría de esta mañana al analizar este informe.



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En estos momentos el tribunal no puede decir que haya realizado ninguna comprobación específica después del informe en la Comunidad de Extremadura, que ha sido seleccionada para este primer informe por sus características de reducido tamaño,
municipios con un reducido volumen de población junto a otros municipios grandes, una importante cabaña ganadera, etcétera. Por todas estas razones se eligió a la Comunidad de Extremadura y no se ha hecho más informe que el que tienen ustedes, no
hay otro. Lo que sí cabe hacer es, repito, extenderlo a otras comunidades en los términos que la decisión de esta Comisión le diga al tribunal o en los términos en que el propio tribunal entienda que estos datos son absolutamente necesarios
teniendo en cuenta el servicio que prestan y a quién están destinados. Es la sensibilidad a la que me refería al principio de mi intervención.



Hay un aspecto importante referido a la cabaña ganadera a la que aludía el señor Cabañes, y es en cuántos mataderos municipales se sacrifica el ganado autóctono de cada comunidad y por qué sale a otros sitios. Eso ya son problemas de mayor
envergadura sobre los que este presidente podrá tener su criterio, pero que no tienen nada que ver con lo que dice el informe. Diría alguna cosa más, pero, señor Tuñón, incluso yo me canso en estos momentos. Por lo tanto, les pido disculpas. Si
alguna pregunta ha quedado sin atender, con mucho gusto repasaremos el 'Diario de Sesiones' y enviaremos su respuesta para complementar esta sesión que, como siempre, ha sido muy grata y en la que tengo que agradecer su atención y su colaboración
con sus intervenciones.



La señora PRESIDENTA: Gracias, presidente, por la dedicación que manifiesta siempre a esta Comisión, por la calidad y el abundamiento de sus informes y de sus respuestas a los diputados y senadores que son miembros de la misma.



Vamos a suspender durante unos minutos la sesión para despedir al presidente del tribunal y continuamos inmediatamente. (Pausa.)


DEBATE Y VOTACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN:


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS APLICADOS POR LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO EN LA GESTIÓN DE LOS FLUJOS FINANCIEROS PÚBLICOS ENTRE ESPAÑA Y LA UNIÓN EUROPEA. (Número de expediente del Congreso 251/000051 y Número de
expediente del Senado 771/000050.)


La señora PRESIDENTA: Señorías, continuamos la Comisión con el punto 5.º del orden del día: debate y votación de las propuestas de resolución presentadas, en primer lugar sobre el informe de fiscalización de los procedimientos aplicados
por la Administración General del Estado en la gestión de los flujos financieros públicos entre España y la Unión Europea.



Ha llegado a la Mesa una propuesta de resolución conjunta de todos los grupos, por tanto, entiendo que se aprueba por unanimidad.
(Asentimiento.) Que así conste.



- INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL MUSEO NACIONAL DEL PRADO, EJERCICIO 2005.
(Número de expediente del Congreso 251/000064 y Número de expediente del Senado 771/000064.)


La señora PRESIDENTA: Pasamos al punto 6.º del orden del día, propuesta de fiscalización del Museo Nacional del Prado, correspondiente al ejercicio 2005.



Hay también una transacción, firmada por todos los grupos parlamentarios, por lo que entiendo que es aprobada por unanimidad de los grupos presentes. (Asentimiento.) Que así conste.



- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE AXIS PARTICIPACIONES EMPRESARIALES, S.A., EJERCICIO 2006. (Número de expediente del Congreso 251/000071 y Número de expediente del Senado 771/000073.)


La señora PRESIDENTA: El punto 7.º del orden del día es el informe de fiscalización de AXIS Participaciones Empresariales, S.A. correspondiente al ejercicio 2006.



Sobre este punto se ha presentado una propuesta transaccional, firmada por el Grupo Parlamentario Socialista y el Grupo Parlamentario Mixto, y existen también propuestas de resolución presentadas por el Grupo Parlamentario Popular. En
primer lugar, como se ha manifestado la voluntad de hacer una presentación y defensa de las mismas, doy la palabra al portavoz del Grupo Parlamentario Popular, señor Pastor.



El señor PASTOR GONZÁLEZ: Señora presidenta, señorías, intervengo en representación del Grupo Parlamentario Popular para fijar posición en nombre de mi grupo acerca de las propuestas de resolución que han de derivarse del informe de
fiscalización de la sociedad AXIS presentado por el presidente del Tribunal de Cuentas en la sesión anterior de esta Comisión Mixta Congreso-Senado. Al respecto se han presentado propuestas de resolución y una propuesta de resolución transaccional.
La propuesta de resolución transaccional, que ha sido presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y el Grupo Parlamentario Mixto, recoge los puntos cuatro, cinco y seis de la propuesta presentada por el Grupo Parlamentario Popular; pero no
recoge el punto número tres, referido a la resolución de revisar la razón de ser y la justificación de la sociedad gestora de Participaciones Empresariales AXIS, y es sobre el que nos gustaría hacer especial incidencia.



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Tal y como señalé en mi intervención en la sesión anterior de la Comisión, nuestro grupo entiende que el Tribunal ha realizado un magnífico trabajo de fiscalización sobre la sociedad AXIS. En este sentido, la propuesta que nuestro grupo ha
traído a esta Comisión recoge los que, a nuestro juicio, son los principales aspectos sobre los que el Tribunal de Cuentas ha llamado nuestra atención en el mencionado informe. Son cuestiones que hacen referencia, como todos sabemos, a la
adecuación de los manuales operativos de la entidad, a que estos manuales sean aprobados por los órganos estatutariamente competentes, a que en los referidos manuales se contengan los procesos de contratación que garanticen la debida transparencia a
que deben estar sometidos los contratos adjudicados por esta sociedad y, finalmente, la corrección de las bases de datos con el objeto de que puedan servir para una mejor gestión de las tareas propias de la sociedad y puedan facilitar una correcta
fiscalización de la misma.



Estas cuestiones, que se encuentran recogidas en nuestra propuesta de resolución, son aquellas con las que coincidimos y nos sumamos a la transaccional en estos puntos en aras de un mayor consenso como suele ser habitual en esta Comisión.
Sin embargo, como ya tuve ocasión de señalar en mi intervención de la sesión anterior, no son estas las que, a nuestro juicio, deberían ser las principales recomendaciones que debiesen salir de esta Comisión en relación con el tema que tenemos entre
manos. Como señalé en la Comisión anterior, en mi grupo entendemos que no es labor del Tribunal de Cuentas ni de su presidente realizar valoraciones acerca de la oportunidad política de mantener o no tal o cual entidad y que el Tribunal de Cuentas
lo que hace es realizar una labor de fiscalización, que se encuentra limitada al análisis técnico de la situación financiera y patrimonial de las instituciones o entidades sometidas a su tarea de fiscalización, mientras que esa valoración de
oportunidad a la que me refería y que tiene, como es obvio, una elevada carga política, recae precisamente en quienes nos sentamos en esta Comisión.



Señorías, desde nuestro punto de vista, la resolución más importante que puede salir hoy aquí en relación con este tema es la de instar al Gobierno de España a revisar la razón de ser y la justificación de entidades como AXIS. En un momento
en el que el Gobierno está reclamando de los ciudadanos el mayor esfuerzo que jamás se les haya solicitado en estos treinta años que llevamos de historia democrática en nuestro país, el Gobierno, las administraciones y los responsables públicos
tenemos que ser los primeros en dar ejemplo. No resulta razonable que los poderes públicos pidan a los ciudadanos que realicen un esfuerzo, que sacrifiquen gran parte de su bienestar para salvar la nación y que las administraciones no sean capaces
de estar a la altura del esfuerzo que solicitan de los ciudadanos. Si es necesario reducir la factura de nuestro sector público y el desequilibrio de las cuentas de la Administración -algo que, por cierto, ya llevamos largo tiempo avisando desde mi
grupo político al Gobierno de España-, quien primero debe sumarse a ese esfuerzo es la propia Administración y el Gobierno de la nación. En definitiva, antes de recortar los sueldos de los funcionarios o las pensiones o las ayudas públicas que se
prestan a los ciudadanos, lo primero que debemos hacer es reducir las ineficiencias y las duplicidades que puedan presentarse en la propia administración pública, gestionar de forma más eficiente nuestros recursos y dejar de gastar allí donde ello
sea posible. Es por eso por lo que desde nuestro grupo político hemos recogido esta cuestión entre las propuestas de resolución en relación con el informe de fiscalización de la sociedad AXIS en el ejercicio 2006. No se trata, señorías, de que a
nuestro grupo no le preocupen las dificultades en el acceso al crédito por las que atraviesan muchas de las empresas de nuestro sector productivo, ni de que ignoremos el papel que el Estado puede jugar en cuanto a la solución de esta cuestión. Por
el contrario, lo que el primer punto de nuestra propuesta de resolución recoge es una llamada a la eficiencia, a que el Gobierno sea el primero en dar ejemplo en el ahorro y en la contención, una llamada a que la reorganización del sector público,
más necesaria que nunca tras los esfuerzos a los que el presidente ha llamado a la nación recientemente, elimine aquellas instituciones o entidades que realizan una función que ya es asumida por otras. Señorías, las funciones que la sociedad AXIS
cumple pueden ser perfecta y directamente asumidas por el Instituto de Crédito Oficial, a la postre su principal y único accionista, y parece razonable que así sea, ya que, aunque el tamaño de la sociedad en cuestión resulta insignificante en medio
del marasmo que supone la Administración pública hoy día, el mensaje que enviaríamos a los ciudadanos sería muy positivo, un mensaje de que estamos realizando un esfuerzo para controlar mejor el gasto de la Administración, un esfuerzo para utilizar
nuestros recursos de forma más eficiente, un esfuerzo, en definitiva, que es el mismo que el Estado reclama a los ciudadanos para hacer frente a la crisis económica en la que nos encontramos.



La señora PRESIDENTA: ¿Algún otro grupo quiere intervenir en defensa de las propuestas? (Pausa.) Por el Grupo Parlamentario Socialista, señor Fernández.



El señor FERNÁNDEZ I IRUELA: La verdad es que al Grupo Socialista le sorprende la defensa que el portavoz del Grupo Popular ha hecho, evidentemente en el tono que le es habitual últimamente de subirse a cualquier carro para poner de
manifiesto el discurso que lleva haciendo en los últimos meses manifestando lo que ellos entienden como recortes, pero no los avances que hemos hecho en estos últimos seis años en todo lo que hace referencia a las prestaciones sociales, a los muchos
avances con relación a los ocho años que ustedes gobernaron. (El señor López-Amor García: Para ir avanzando.-Rumores.)


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La señora PRESIDENTA: Señorías, silencio.



El señor FERNÁNDEZ I IRUELA: En cualquier caso, tienen que aplicarse la lección allí donde están gobernando, porque evidentemente mucho tienen que hacer en dichas comunidades. (El señor Aguirre Rodríguez: A la cuestión.) Pero está claro
que usted aprovecha una propuesta de resolución de un informe de fiscalización que nada tiene que ver con el punto tercero que usted propone en su propuesta de resolución, porque, en definitiva, el informe fiscaliza un determinado periodo de
actuación. Por tanto, ustedes aprovechan que hay tres elementos de la transacción en los que coinciden que son la necesidad de modificar y adaptar los procedimientos administrativos y también diseñar y corregir las deficiencias que hay en la base
de datos, para colocar lo que ustedes entienden que es una cuestión política de revisar la justificación. (El señor Aguirre Rodríguez: Al tema.) Esta entidad, que usted debería saber que se creó en el año 1986, ha estado funcionando durante ocho
años, cuando ustedes también gobernaban, no la revisaron y realmente gestionó proyectos en su día. Por consiguiente, es una actitud, como nos tiene acostumbrados, con una carga demagógica importante y lo que tienen que hacer es, más allá de
intentar traer aquí propuestas que sean factibles y que ayuden realmente al tribunal a hacer sus funciones y también al Gobierno, en aquellos sitios en los que ustedes gobiernan y tengan posibilidad, aplicar la misma lección que aquí quieren dar.
(El señor Aguirre Rodríguez: Van tres veces ya con el mismo argumento.) Lamento que usted aproveche esta oportunidad para poner de manifiesto su discurso habitual, pero entendemos que el espíritu de consenso era la propuesta que hay en la
transacción entre el Grupo Socialista y el Grupo Mixto y que usted sabe que recoge sus tres propuestas, que eran el espíritu del informe de fiscalización, lo otro va más allá. Estamos acostumbrados a que ustedes aprovechen de forma sistemática
cualquier oportunidad para incorporar este discurso de que todo se rompe, y en esto a nosotros no nos va a encontrar. (El señor López-Amor García: La cuarta vez.)


La señora PRESIDENTA: Pasamos a votación. En primer lugar, la propuesta de resolución número 3 del Grupo Parlamentario Popular, que es la que mantiene viva del conjunto de sus propuestas.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en contra, 20; abstenciones, dos.



La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.



Pasamos a votar, a continuación, las propuestas 1 y 2 presentadas como propuestas de resolución transaccionales entre el Grupo Parlamentario Socialista y el Grupo Mixto.



Efectuada la votación, dijo


La señora PRESIDENTA: Quedan aprobadas por unanimidad.



No habiendo ninguna otra cuestión más a tratar en la Comisión, se levanta la sesión, rogando a los portavoces que se acerquen a la Mesa para tener a continuación la reunión de Mesa y portavoces.



Era la una y cuarenta minutos de la tarde.



Corrección de error.-En el 'Diario de Sesiones' número 116, correspondiente a la sesión celebrada por esta Comisión el martes 27 de abril de 2010, página 21, segunda columna, línea 13, donde dice: 'Eran las catorce horas y treinta minutos',
debe decir: 'Eran las trece horas y treinta minutos.'