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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 50, de 25/03/2009
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DIARIO DE SESIONES DE LAS CORTES GENERALES


COMISIONES MIXTAS


Año 2009 IX Legislatura Núm. 50

PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS

PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. D.ª MARÍA ISABEL POZUELO MEÑO

Sesión núm. 9

celebrada el miércoles, 25 de marzo de 2009

en el Palacio del Congreso de los Diputados



ORDEN DEL DÍA:


Comparecencia del señor presidente del Tribunal de Cuentas (Núñez Pérez), para informar sobre los siguientes extremos:


- Informe de fiscalización del área de inmovilizado material de Aeropuertos Españoles y navegación Aérea (AENA), ejercicios 2000 y 2001.
(Número de expediente del Congreso 251/000005 y número de expediente del Senado 771/000004.)... href='#(Página2)'>(Página 2)


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Informe de fiscalización de las relaciones de la Empresa Nacional Mercados Centrales de Abastecimiento, S. A. (Mercasa) con las entidades integrantes de su grupo, en los ejercicios 2001 y 2002. (Número de expediente del Congreso 251/000007
y número de expediente del Senado 771/000006.)... (Página 7)


- Informe de fiscalización de la situación del inmovilizado material de Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha (FEVE), a 31 de diciembre de 2002. (Número de expediente del Congreso 251/000008 y número de expediente del Senado
771/000007.)... (Página 12)


- Informe de fiscalización de los ingresos y de los resultados obtenidos por la Empresa Nacional de Transformación Agraria, S. A. (Tragsa) en los ejercicios 2001 y 2002. (Número de expediente del Congreso 251/000030 y número de expediente
del Senado 771/000027.)... (Página 16)


Ratificación de la ponencia designada para informar la declaración sobre la cuenta general del Estado correspondiente al ejercicio 2006. (Número de expediente del Congreso 250/000003 y número de expediente del Senado 770/000002.)... href='#(Página22)'>(Página 22)


Dictamen, a la vista del informe emitido por la ponencia, y votación tras el debate de las propuestas de resolución presentadas:


- Declaración sobre la cuenta general del Estado correspondiente al ejercicio 2006. (Número de expediente del Congreso 250/000003 y número de expediente del Senado 770/000002.)... (Página 22)


Debate y votación de las propuestas de resolución:


- Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Cuenca, ejercicios 2004 y 2005. (Número de expediente del Congreso 251/000066 y número de expediente del Senado 771/000066.)... (Página 22)


Se abre la sesión a las cuatro y treinta minutos de la tarde.



COMPARECENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (NÚÑEZ PÉREZ), PARA INFORMAR SOBRE LOS SIGUIENTES EXTREMOS:


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL ÁREA DE INMOVILIZADO MATERIAL DE AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA), EJERCICIOS 2000 Y 2001.
(Número de expediente del Congreso 251/000005 y número de expediente del Senado 771/000004.)


La señora PRESIDENTA: Comienza la sesión de la Comisión Mixta del Tribunal de Cuentas. El primer punto del orden del día es el informe de fiscalización del área de inmovilizado de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea correspondiente a
los ejercicios 2000 y 2001. Tiene la palabra el presidente del Tribunal de Cuentas para presentarnos el informe.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Núñez Pérez): Señorías, permítanme decir que estos cuatro informes que tenemos hoy en el orden del día son bastante atrasados. No voy a decir que huelen a alcanfor, que quiere decir que están
bien conservados en todo caso, pero sí me gustaría darles a todos un aire de modernidad. Quizá convendría tener una reflexión sobre la necesidad de ir viendo, como manda la norma, los informes que por distintas circunstancias llevan en la Cámara
mucho tiempo, porque al verlos y tramitarlos muy rápidamente podemos también hacer que los nuevos sean examinados más pronto y coincidan, por tanto, más con la realidad y con el interés de los ciudadanos. En todo caso, los informes que envía el
Tribunal de Cuentas al Congreso de los Diputados, como saben ustedes, no prescriben, a pesar de que se disuelvan las Cortes, y mantienen, por tanto, su vigor, y la obligación que tenemos, señora presidenta, como saben también SS.SS., es analizarlos.
En todo caso, siempre sacaremos algún provecho del análisis de los informes del tribunal.



Dicho todo esto, paso a exponer el primer informe, que se refiere a la fiscalización del área de inmovilizado material de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), ejercicios 2000 y 2001. Este informe tenía otro posterior, realizado
y aprobado por el pleno del Tribunal de Cuentas, que se analizó en la sesión de la Comisión Mixta del 20 de febrero de 2007 y que se refería a las principales actuaciones realizadas en el desarrollo del Plan director del aeropuerto de Madrid-Barajas
y sobre el que se adoptaron las pertinentes


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resoluciones. He aquí el juego del tiempo y del calendario político y de los órdenes del día que se realizan, que informes posteriores sobre un organismo han podido ser vistos en esta Comisión mixta antes que otros que son más antiguos. Lo
digo porque creo que este es otro dato más que nos obliga a reflexionar sobre la necesidad -iba a decir de liquidar- de ver todo lo que queda pendiente en el plazo más breve posible y con el sistema que SS.SS. acuerden, con objeto -repito- de
actualizar para siempre los informes.



El ente de derecho público AENA se creó por la Ley de 29 de junio de 1990, de los Presupuestos Generales del Estado, y se configuró como una entidad pública empresarial en 1998, en virtud de lo dispuesto en la Lofage. Para el cumplimiento
de sus funciones, AENA tiene un patrimonio propio al que se adscribieron en el momento de su creación todos los bienes de dominio público adscritos anteriormente al organismo autónomo Aeropuertos Nacionales y los afectos al entonces Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, pudiéndose adscribirse a la misma los bienes de dominio público afectos al Ministerio de Defensa relativos a recintos aeroportuarios e infraestructuras de navegación aérea. AENA, por tanto, está sometida al
ordenamiento jurídico privado en todo lo relativo a sus relaciones patrimoniales y contratación y al derecho público en el desarrollo de sus funciones públicas. Los bienes que integran el inmovilizado material de AENA son generalmente bienes de
dominio público, si bien, aunque este supuesto no es muy frecuente, también tiene bienes patrimoniales adquiridos para fines diferentes del servicio público aeroportuario. El artículo 38 de sus estatutos imponía al nuevo ente la obligación de
elaborar un inventario, antes de la finalización del ejercicio de 1992, en el que debían incluirse los bienes que constituían su patrimonio, así como los que le hubiesen sido adscritos para el cumplimiento de sus fines. El anterior organismo
carecía de dicho inventario. Para la elaboración del inventario se contrataron varias consultorías, quedando al cierre del ejercicio de 1994 definitivamente valorada la totalidad del patrimonio histórico en adscripción. He querido hacer un pequeño
resumen para saber que, efectivamente, el objetivo y alcance de la fiscalización es el que es y no puede ser otro, y este objetivo es el análisis de la composición, régimen jurídico y procedimientos aplicados por AENA en relación con su inmovilizado
material en los ejercicios 2000 y 2001, incluidos los establecidos para la entrada y salida de bienes del inmovilizado material de AENA, la formación de su inventario y el análisis general del régimen de uso y explotación de los elementos que lo
integraban. En los trabajos de fiscalización se analizaron particularmente las altas, las bajas y los contratos que afectaban a aeropuertos, dada su mayor importancia en relación con los que afectan a navegación aérea y a los servicios centrales.
El inmovilizado material neto de AENA, que importaba un valor neto de 4.585 millones de euros, a 31 de diciembre del año 2000, y 5.196 millones de euros al cierre del ejercicio 2001, constituía el 90 por ciento del activo en cada uno de los
ejercicios y estaba formado por el patrimonio histórico adscrito a la entidad en el momento de su constitución, sin ningún tipo de contraprestación, y por las adiciones realizadas con posterioridad en forma de inversiones y expropiaciones.
Los
terrenos y construcciones representaban en cada uno de los dos ejercicios más del 70 por ciento del total del inmovilizado material de AENA. El valor neto de los terrenos y construcciones al cierre de los años 2000 y 2001 ascendía a 3.474 y 3.775
millones de euros respectivamente, correspondiendo a terrenos, principalmente a terrenos en explotación aeroportuaria, el 34 por ciento en el ejercicio 2000 y el 39 por ciento en el 2001 de dichas cuantías y el resto a construcciones, entre las que
cabe destacar las terminales de pasajeros y la obra civil aeroportuaria.



¿Cuál es la situación registral de los inmuebles? En el momento de la creación de AENA, la situación registral de los terrenos e inmuebles que deberían incorporarse a la entidad era muy variada, dado que o no estaban inscritos o, si lo
estaban, la titularidad correspondía al ministerio que los traspasaba. En consecuencia, AENA se encontraba en el periodo fiscalizado en un proceso de regularización patrimonial y registral, con el fin de identificar con exactitud todos los
inmuebles que conformaban cada aeropuerto y de que estos quedaran debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad a favor de AENA. Los trabajos de regularización patrimonial, registral y de delimitación planimétrica inicialmente se realizaron
mediante diferentes contratos con la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio S.A, Segipsa, y posteriormente, a partir de 1997, mediante un acuerdo marco de colaboración. En el año 2001, Segipsa y AENA firmaron un nuevo documento que
tenía como objeto la regularización de la delimitación planimétrica de la propiedad de 34 recintos aeroportuarios en plazos sucesivos dentro de un periodo de 33 meses. Al finalizar el último de los plazos previstos en el año 2004, de los doce
aeropuertos en los que había finalizado la fase de regularización patrimonial y registral, solo en cuatro se había concluido también la delimitación planimétrica. En el resto de los aeropuertos el proceso se encontraba aún en alguna de las fases
que lo conformaban, salvo en dos de ellos, en los que todavía no se había iniciado la fase de delimitación de la propiedad. En consecuencia, no se cumplieron los plazos previstos, habiéndose constatado un incumplimiento sistemático de los mismos,
sin que AENA ejerciese las facultades que en tal situación tenía atribuidas. En cuanto al proceso de regularización patrimonial de las instalaciones de ayuda a la navegación aérea, en ese tiempo que fiscalizamos este no había comenzado aún.



¿Cuáles son las altas más importantes en el inmovilizado material? Las altas más importantes ascendieron, en el año 2000, a 520 millones de euros y a 947 en el año 2001. Estas altas se produjeron principalmente en construcciones en curso y
en la adaptación de terrenos y bienes naturales, el 84 por ciento de las cuales se derivaron de la ejecución de contratos de inversión. También


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la expropiación y la adscripción motivaron algunas altas, pero en una proporción muy reducida. En el informe, como habrán visto SS.SS., se describe sucintamente el procedimiento de registro de las altas de inmovilizado material. Las
comprobaciones realizadas sobre el mismo pusieron de manifiesto que el sistema informático presentaba dificultades para obtener puntualmente la información necesaria para una gestión eficaz. ¿Por qué? Pues porque no aportaba información sobre las
inversiones gestionadas por cada centro o porque dificultaba la identificación de los expedientes relacionados con otro principal. El manual de procedimientos existente no contenía los criterios precisos para determinar los gastos que eran
activables, lo que produjo determinados errores. ¿Cuáles son las bajas en el inmovilizado material? El valor de los bienes del inmovilizado material dados de baja ascendió a 127 millones de euros en el año 2000 y a 55 millones en el año 2001 y el
mayor volumen de bajas se produjo en las instalaciones técnicas. Las bajas del inmovilizado material generaron unas pérdidas de 42 y 18 millones en cada uno de los ejercicios fiscales, importes que se corresponden con la parte pendiente de
amortizar de estos activos dados de baja, correspondiendo a las construcciones el porcentaje más significativo de estas pérdidas. Por otra parte, en general, el procedimiento utilizado en la práctica para proceder a la baja de elementos del
inmovilizado no se ha llevado a cabo con arreglo a la secuencia descrita en el manual de procedimientos y sintetizada en el informe. Aunque según el procedimiento establecido el certificado de innecesariedad debería ser el documento que soportara
el registro contable de las bajas, en la práctica se registraron siempre con un documento previo de solicitud. Asimismo, se constató que, pese a estar sin amortizar una tercera parte de su valor, los bienes dados de baja no tuvieron un destino
concreto y, por lo general, no produjeron beneficio o rendimiento alguno a AENA. Un brevísimo comentario sobre la amortización del inmovilizado material me obliga a decir que, de conformidad con lo que ya hemos expuesto, en el informe se destaca la
falta de coherencia de la política de amortizaciones aplicada con la de renovación de sus activos, ya que, cuando los elementos que formaban parte del inmovilizado eran dados de baja, al ser sustituidos por nuevas inversiones, se generaban pérdidas
extraordinarias significativas debido a que la amortización acumulada era insuficiente.



En cuanto a los inventarios, el inventario general de AENA presentaba las debilidades derivadas de los defectos de gestión de las altas y bajas expuestos en el cuerpo del informe. También se observaron deficiencias en la realización
periódica de recuentos físicos. El control físico de los inventarios no se realizaba en todos los aeropuertos ni se efectuaba de igual manera en todos los casos. Al cierre del año 2001, de los cuarenta y dos aeropuertos que gestionaba AENA, solo
se había realizado la revisión anual de inventario en treinta, presentando seis de ellos discrepancias con el inventario general. Por regularización del inventario, en el año 2000, causaron baja elementos del inmovilizado material por valor de 47
millones de euros, que tenían su origen principalmente en la actualización del inventario del aeropuerto Madrid-Barajas y, en el ejercicio 2001, las bajas por esta causa ascendieron a 16 millones de euros.



Haré una breve referencia a los procedimientos de contratación. El estatuto de AENA atribuye a su consejo de administración las competencias básicas en materia de contratación. De conformidad con la naturaleza de la actividad de AENA, la
Ley 48/1998, sobre procedimientos de contratación de los sectores del agua, la energía, los transportes y telecomunicaciones, es aplicable a determinados aspectos del procedimiento de contratación de AENA, que en todo caso había de ajustarse a los
principios de publicidad y concurrencia, de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, vigente en los años fiscalizados. AENA tenía establecidas unas reglas internas de contratación,
recogidas en la norma general de contratación aprobada por el consejo de administración, que respetaba lo dispuesto en la citada normativa. En la fiscalización se comprobó que, en términos generales, los expedientes de contratación se tramitaron
con arreglo a lo dispuesto por dicha norma, dejándose constancia en el informe de las diferentes fases seguidas en la contratación y de los requisitos en cada caso establecidos, cuyo grado de cumplimiento se estimó generalmente satisfactorio, si
bien se detectaron algunas modificaciones que superaron el 20 por ciento del importe de la adjudicación. En el periodo fiscalizado -lo digo como dato que puede tener una curiosidad- se formalizaron 2.261 contratos vinculados al inmovilizado de la
entidad, por un importe total de 2.611 millones de euros, correspondiendo el 69 por ciento de este importe a los contratos relacionados con el Plan Barajas.



¿Cómo se utilizaban los procedimientos de expropiación? Efectivamente, la expropiación es uno de los principales procedimientos mediante los que AENA incorpora a su activo terrenos y bienes naturales. Este procedimiento se aplicó para el
39 por ciento de las altas en terrenos durante el año 2000, con un coste de 23 millones de euros, y para la práctica totalidad de las registradas en el ejercicio 2001, por un importe de 299 millones de euros. En el periodo fiscalizado se
encontraban en ejecución actuaciones de expropiación que afectaban a más de 28 millones de metros cuadrados de fincas por un justiprecio planificado de 783 millones de euros, de las que el 80 por ciento correspondían al Plan Barajas de Madrid y el
resto a los aeropuertos de Barcelona y Tenerife Norte principalmente.



En cuanto al régimen de uso y explotación del inmovilizado material por terceros, de acuerdo con el correspondiente plan director, los terrenos y construcciones de la entidad se explotaron durante el periodo fiscalizado bien directamente
para la consecución de sus fines aeronáuticos o a través de concesiones, contrataciones o autorizaciones, generando lo que AENA denominaba


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ingresos comerciales, que ascendieron a 688 millones de euros. En las contrataciones comerciales de AENA, con carácter general, se aplicaron las tarifas establecidas por la ley y se cumplió la normativa interna, cuyas distintas aplicaciones
se describen en el informe. En los procesos de adjudicación de concesiones comerciales se vela por la concurrencia y, por el contrario, se recurre a la adjudicación directa en las cesiones de terrenos y en las autorizaciones de uso, porque, según
la entidad, el exceso de terreno disponible hace que la actuación no origine perjuicios a terceros. En el informe se señala que este planteamiento no tiene en cuenta las diferentes características de los diversos terrenos y, en todo caso,
contraviene la normativa aplicable al ente que establece, como principio general, la concurrencia de ofertas. El informe concluye, como habrán visto SS.SS., con recomendaciones dirigidas a la entidad, que hacen referencia a las medidas que serían
precisas y que se deberían adoptar para corregir las deficiencias detectadas.



La señora PRESIDENTA: Entramos en el turno de los grupos parlamentarios de petición de información. Por el Grupo Popular la señora Font Bonmatí tiene la palabra.



La señora FONT BONMATÍ: Estoy completamente de acuerdo con usted en que este informe está ya muy desfasado en el tiempo y que entre todos estoy segura de que podremos agilizar los trámites necesarios para que este y los otros tres informes
-y como estos me imagino que habrá unos cuantos más- podamos traerlos cuanto antes a esta Cámara y ponernos al día en cuanto a su debate, a su información y a las propuestas de resolución, porque es la única manera de que las recomendaciones que el
tribunal hace en cada informe puedan ser llevadas con cierta agilidad a la práctica.



Como se desprende de las conclusiones que ha emitido el Tribunal de Cuentas, y que ahora mismo acaba de exponer el señor presidente, en este periodo fiscalizado, es decir, en los años 2000-2001, hace ocho o nueve años, AENA se encontraba en
un proceso de regularización patrimonial y registral de todos los inmuebles de cada aeropuerto y para ello contrata a una empresa estatal, a Segipsa, para la regularización planimétrica de los mismos y le dio un plazo para que finalizara estos
estudios y estos trabajos, plazo que, según consta en el informe, no cumplió. También en el informe se describen una serie de deficiencias -como usted bien ha señalado- en el sistema informático, en el manual de procedimientos en cuanto a la
identificación de las inversiones de cada centro y a los gastos que, en cada caso, son activables. Asimismo, en el informe se cuestiona el registro de bajas -como usted ha dicho- sin el certificado de innecesariedad y, pese a que en algunos casos
una parte importante está por amortizar, no se sacaba ningún provecho de dichos bienes en otros usos alternativos. Yo no voy a repetir todo el informe que usted ha hecho. Como ha dicho, creo que han transcurrido demasiados años y que debemos ir
más hacia las recomendaciones que propone el informe del Tribunal de Cuentas. La primera de las preguntas que cabe, por obvia, es cuántas y cuáles de las recomendaciones que en su momento se realizaron por este tribunal siguen vigentes actualmente
y, por lo tanto, si se han corregido esas deficiencias organizativas que se exponían en el informe.
Si además se planteó alguna exigencia de responsabilidad por el reducido rendimiento que se obtuvo de los bienes dados de baja, que estaban
pendientes de amortizar en una parte bastante significativa. También en el informe se resalta el general cumplimiento de la normativa aplicable en el ejercicio de la contratación, lo que resulta sin duda bastante satisfactorio. No obstante, se
indica que en determinadas cesiones de terrenos y autorizaciones de uso del inmovilizado por terceros se acudió a la adjudicación directa quizá con demasiada frecuencia, restringiendo la debida concurrencia. Quiero preguntarle si sabe si estos
comportamientos que se produjeron ya se han modificado o siguen todavía realizándose. Usted también ha hablado de otro informe que se vio aquí, en esta Comisión, en febrero de 2007 con respecto al Plan director del aeropuerto de Barajas. Lo que
quería saber es si se ha hecho algún seguimiento sobre las resoluciones de este plan director, sobre las resoluciones que en su momento se emitieron aquí en febrero de 2007 y si se tiene conocimiento de la situación de implantación en la que se
encuentra este plan director.



La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Mixto no van a intervenir. Por el Grupo Parlamentario Socialista la señora Sánchez tiene la palabra.



La señora SÁNCHEZ HERNÁNDEZ: En nombre del Grupo Socialista no podemos hacer otra cosa que compartir también la reflexión que tanto el presidente como el Grupo Popular hacían de que, efectivamente, han pasado muchos años desde el objeto del
informe de fiscalización. Hoy, a modo de broma, en mi grupo también nos preguntábamos qué edad tendría esta portavoz en su momento. Lo cierto es que hoy es objeto de análisis.
Comparto también la línea argumental que hacía la portavoz del Grupo
Popular de que quizá lo prioritario en este momento sea saber si siguen o no de actualidad las recomendaciones. Sí que quisiera hacer algunas reflexiones, sobre todo porque al final y a la postre el Tribunal de Cuentas analiza con rigor y con
exhaustividad el informe. Aborda además un periodo de fiscalización que nosotros entendemos importante, como era la obligación de elaborar un inventario que incluyese los bienes que, como usted decía, componen su patrimonio así como los que le
hubiesen sido adscritos, tal y como mandataba además el propio artículo 38 del Estatuto de AENA, teniendo en cuenta que anteriormente además no lo había. Es en este proceso de regularización patrimonial y registral donde quisiera centrar mi
exposición porque, además, entendemos que las conclusiones que nos presentan son clarísimas y no dan lugar ninguno a


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equívocos. Sin duda, en términos generales no se respetaban o cuando menos no se ajustaban a los procedimientos establecidos. Hay algún tipo de irregularidad que, desde luego, no se ajusta exhaustivamente a la normativa en términos
generales. Pondré ejemplos que creo que son importantes y que ponen de manifiesto un modus operandi, un modo de entender la administración que se impuso en ese momento y que generó problemas que yo entiendo que aún hoy arrastramos, a tenor de las
sugerencias finales. En 2001, como bien indicaba, se firma con Segipsa la delimitación planimétrica de 34 registros aeroportuarios para cumplir en un plazo de 33 meses y citaba el último de los plazos, que en 2004 solo cuatro habían concluido la
delimitación planimétrica, evidenciando a nuestro juicio un claro incumplimiento generalizado de los plazos.



Un segundo aspecto que también nos parece importante de las conclusiones es la situación del sistema informático. Esto sí que nos parece especialmente preocupante sobre todo en el siglo XXI, en la época de las nuevas tecnologías parece algo
a destacar y donde sí que nos gustaría que avanzara qué medidas cree que se deben abordar para en el futuro solventar esta situación con respecto al acceso del sistema informático, porque desde luego no parece de recibo que no se permita -tal y como
explicaba- y que sea dificultoso obtener información necesaria para la gestión eficaz del inmovilizado, haciendo especial hincapié en las altas y más a tenor de las cifras que usted daba de volumen de millones de euros. Nos parece sin duda
delicado. Además, esto que quizá se podría haber suplido con un procedimiento, resulta que tampoco, porque tampoco funcionaba como debería. Lo que llevaba a que al final el acta definitiva del inmovilizado no siempre estuviera soportada con el
acta de recepción provisional de los contratos de inversión, lo que originó algo tan serio a nuestro juicio como alteraciones de los precios. Entendemos que esto es destacable y nos gustaría que hoy quedara claro. Lo que más nos sorprende es la
reiterada puesta de manifiesto de alteración e incumplimientos con respecto a procedimientos y normativa. Cito textualmente de las conclusiones que aporta el informe. Dice: El procedimiento utilizado en la práctica para proceder a la baja de
elementos del inmovilizado no se ha llevado a cabo con arreglo a la secuencia descrita en el manual de procedimientos. En otro caso: De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Contratos de Administraciones Públicas, la contratación de AENA debe
ajustarse a los principios de publicidad y concurrencia, principio fundamental. Y concluye: En términos generales, los expedientes de contratación se tramitaron con arreglo a lo dispuesto por la norma general de contratación, es decir, no con lo
que prioritariamente debería hacerse. Con respecto a las expropiaciones dice: Las expropiaciones, de las que AENA fue beneficiaria, se realizaron siempre por el procedimiento de urgencia, que se puede hacer, pero no es menos cierto que genera
incertidumbres. Es decir, siempre delimitando y bordeando la normativa.
Esto en un caso y en otro. También con respecto a los procesos de adjudicación de concesiones comerciales se da lugar a la concurrencia.
Por el contrario, se recurre a la
adjudicación directa en las cesiones de terrenos. Se puede hacer, sí, pero seguimos bordeando ese terreno delicado de la norma. Concluye, sin embargo, este planteamiento: No tiene en cuenta las diferentes características de los diversos terrenos
y, en todo caso, contraviene la normativa aplicable al ente. Nosotros entendemos que, sin duda, estas conclusiones son concluyentes.



Para finalizar, compartiendo, como no puede ser de otra manera, las conclusiones, creemos que se resumen en incumplimiento de los plazos, sistema informático poco eficaz y no respeto y adecuación por los procedimientos y la normativa.
Entendemos que es una forma muy determinada de entender la administración y por eso acabo diciendo, como comenzaba, que quizá lo más importante en este momento sea saber si las recomendaciones que hacen tienen vigencia en la actualidad, si desde ese
momento hasta hoy se han ido corrigiendo y aprendiendo de esos errores y si se han puesto en práctica. Como le decía, me gustaría que nos explicara -porque entendemos que es necesario avanzar para mejorar el sistema informático- qué planteamientos
hace, qué medidas sugiere para conseguir la agilización de los trabajos de regularización patrimonial y registral a futuro, porque entendemos que es algo que se tiene que ir dinamizando poco a poco y en el tiempo.



La señora PRESIDENTA: Antes de darle la palabra al presidente del tribunal, me gustaría hacer algún comentario sobre la propuesta casi unánime que se ha vertido aquí por parte de los portavoces, e inicialmente del presidente, sobre cómo
abordar asuntos que llevan un retraso serio en la tramitación ante el Congreso de los Diputados, ante esta Comisión Mixta Congreso-Senado y que no es debido a ninguna responsabilidad clara de nadie, ni del Tribunal de Cuentas ni de esta Comisión,
pero que surgen y se presentan en estos términos. Parece que no tiene mucho sentido, efectivamente, estar examinando ahora, de manera anacrónica, informes de hace ocho o nueve años y, sobre todo, presentando propuestas de resolución sobre asuntos
que ya han tenido luego una continuidad y unos ejercicios posteriores. Algunos de ellos, incluso, que ya se han visto por esta Comisión en los informes que ha presentado el presidente del tribunal sobre ejercicios y años sucesivos. Por lo tanto,
me comprometo a buscar entre todos, entre el presidente del Tribunal de Cuentas y los portavoces de los grupos parlamentarios, alguna fórmula para que, sin saltarnos en absoluto los procedimientos reglamentarios que establecen que la Comisión
conozca los informes del Tribunal de Cuentas, podamos buscar alguna fórmula con la que aligerar y examinar de manera más flexible estos asuntos que ya han quedado un poco desfasados desde el punto de vista de la temporalidad de los mismos. Con este
compromiso doy la palabra al presidente del Tribunal


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de Cuentas para que pase a responder a las cuestiones que le han planteado las señoras portavoces.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Núñez Pérez): Gracias a la señora Font Bonmatí y a la señora Sánchez por sus intervenciones. Antes de contestar a las preguntas muy claras y concretas que me han formulado tengo que decir que, a
pesar de que este informe tiene años, es un informe joven, es decir, que ofrece datos y cifras de los que todavía se pueden sacar ciertas consecuencias, reflexiones y enseñanzas. Por tanto, no estamos haciendo un trabajo inútil repasando estos
informes, que tienen años pero que no están ni mucho menos desclasados, fuera de catálogo. En todo caso, es bueno que hagamos un pequeño esfuerzo para que tengan más interés, por razón de actualidad, los informes que tenemos pendientes.



Pasando a las preguntas, en cuanto a si se han corregido las deficiencias expuestas en el informe tengo que decir que, como ya se ha señalado al inicio de esta presentación, el Tribunal de Cuentas realizó una posterior fiscalización de AENA
que ya se analizó en la Comisión, como también recordaba la señora presidenta, en la que también se exponían determinadas deficiencias en el sistema de gestión que dificultaban la identificación y cuantificación de todas las inversiones efectuadas
y, en consecuencia, de su inmovilizado. Incluso las resoluciones adoptadas por esta Comisión mixta iban en la línea de instar a AENA a que dispusiera de una contabilidad analítica que permitiera asignar a cada aeropuerto sus propias inversiones,
además de ingresos y gastos. ¿Se han corregido totalmente las deficiencias organizativas? No, pero sí se han puesto los medios. Eso es lo que podemos decir. No se han corregido todavía, pero está en la vía de corregirlas y de actuar con mayor
rigor y, por tanto, respetando los plazos, a los que se refería la señora Sánchez, la normativa y los procedimientos.



La señora Font Bonmatí ha planteado la pregunta de si había habido exigencia de responsabilidades en este caso concreto. Como yo siempre espero esta pregunta, traigo preparada la respuesta, y es que el proyecto de informe se sometió a las
consideraciones del ministerio fiscal y del servicio jurídico del Estado en el Tribunal de Cuentas, manifestando ambos su conformidad con las conclusiones y recomendaciones recogidas en el informe, pero sin detectar casos concretos que pudieran dar
lugar a responsabilidades contables. Es decir, entienden que ha habido incumplimiento de plazos, que no ha habido un respeto total y absoluto a las normas de contratación, etcétera, sobre todo en materia de expropiación -también lo ha destacado la
señora Sánchez-, pero que en ningún caso ha dado lugar a responsabilidades contables, lo cual no deja de ser una respuesta positiva.



Me parece que las dos señoras parlamentarias han preguntado si los comportamientos se han modificado. Pues, al igual que en el posterior informe de fiscalización, en el informe presente se estima que la contratación suscrita se lleva a cabo
en términos generales de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable, con independencia de determinados retrasos en ejecución de obras o la aplicación de la adjudicación directa en la explotación de determinados locales. En la actualidad
-y esto es lo que puede interesar- no se ha efectuado un seguimiento específico sobre estas actuaciones para ver si dichas deficiencias ya se han corregido, pero eso no quiere decir que el Tribunal de Cuentas no esté en disposición de hacer una
tercera fiscalización ya con la experiencia que el trabajo de campo y la labor efectuada por el departamento ponente y por los diferentes organismos del Tribunal de Cuentas nos ofrecen, lo que nos facilita la posibilidad de hacer un seguimiento
sobre la modificación de estos comportamientos.



Con relación al informe relativo a las principales actuaciones realizadas por AENA en el desarrollo del Plan director del Aeropuerto de Barajas, me parece que me han preguntado si se ha hecho algún seguimiento sobre estas resoluciones y si
se tiene conocimiento de la situación en que dicha implantación se encuentra. Pues bien, tengo que decir que, en el caso de haberse adoptado las pertinentes medidas en consonancia con el contenido de dichas resoluciones, su información debería
recogerse en las cuentas del ejercicio de 2008, que aún no se han recibido en el tribunal, que tienen que recibirse, como saben ustedes, antes del 31 de octubre del presente año. En ese momento, al rendirse las cuentas y ser presentadas en forma
ante el Tribunal de Cuentas, se analizará, como es natural, si se ha hecho o no seguimiento de estas resoluciones y cuál es la situación del funcionamiento de AENA con relación a todas las irregularidades que en las conclusiones se detectan y que
ustedes, las dos parlamentarias, han puesto también de relieve esta misma tarde.



La señora Sánchez estaba preocupada por si los adelantos en materia de informática y las innovaciones tecnológicas eran aprovechadas de mejor manera que lo fueron en los años a los que se refiere la fiscalización.
Yo creo que, por natural
comportamiento y utilización de esos adelantos, sí. Es más, figuran ya con mayor rapidez en la gestión de determinados servicios, y sobre todo en la formación de inventarios, en el informe que trajimos aquí después, unos ciertos adelantos. Yo
espero que en el próximo que tengamos, que es posible que se pida y se haga el año que viene, se vea de manera espectacular la influencia de la utilización de estos adelantos.



INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS RELACIONES DE LA EMPRESA NACIONAL MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO, S.A. (MERCASA) CON LAS ENTIDADES INTEGRANTES DE SU GRUPO, EN LOS EJERCICIOS 2001 Y 2002. (Número de


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expediente del Congreso 251/000007 y número de expediente del Senado 771/000006.)


La señora PRESIDENTA: Pasamos al segundo punto del orden del día, que es informe de fiscalización de las relaciones de la Empresa Nacional Mercados Centrales de Abastecimiento, S.A. (Mercasa), con las entidades integrantes de su grupo,
correspondiente también a los ejercicios 2001 y 2002. Tiene usted la palabra, presidente.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Núñez Pérez): El pleno del Tribunal de Cuentas aprobó, en su sesión de 24 de noviembre del año 2005, el informe de fiscalización a que se refiere este punto del orden del día. El origen de
Mercasa se encuentra en el Plan de desarrollo económico y social establecido para el periodo 1964-1967, que previó la creación de mercados de abasto. Esto suena así como un dato histórico muy chocante, muy singular, pero así es. Durante los
ejercicios analizados, Mercasa estaba participada en un 57 por ciento por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) y en un 43 por ciento por el Ministerio de Hacienda a través de la
Dirección General del Patrimonio del Estado. Por acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de febrero del año 2003, la participación de la Dirección General del Patrimonio del Estado pasó a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI)
junto con parte de la del FEGA, quedándose SEPI con una participación del 51 por ciento del capital social y el FEGA con el 49 por ciento restante. El objeto social de Mercasa consistía fundamentalmente en la construcción de mercados centrales de
abastecimientos, así como su explotación y gestión, junto con la asistencia técnica en materia de comercialización de artículos alimenticios. Los estatutos permiten que Mercasa desarrolle las actividades integrantes de su objeto social mediante la
titularidad de acciones o participaciones en otras sociedades de objeto idéntico o análogo. Para el desarrollo de su objeto social Mercasa participa conjuntamente con determinadas corporaciones locales en sociedades anónimas de carácter mixto,
denominadas en conjunto Mercas, que tienen por objeto la construcción, gestión y explotación de los mercados mayoristas del ámbito territorial de la corporación local, que es la titular de la competencia y que están sometidas a lo dispuesto en el
ordenamiento jurídico para esta forma de gestión indirecta de los servicios públicos.



A 31 de diciembre del año 2002, la participación de Mercasa en cinco de las 23 Mercas era mayoritaria, en tanto que en las 18 restantes su participación era minoritaria, correspondiendo la mayoría de las acciones a la correspondiente
corporación local. Además, formaban parte del grupo empresarial otras tres sociedades íntegramente participadas por Mercasa, de las que solo estaba activa Olympic Moll, constituida en 1989, cuyo objeto social era la construcción y explotación de un
complejo inmobiliario y comercial en una parcela de los terrenos de la Villa Olímpica de Barcelona, a la que posteriormente haremos referencia. A 31 de diciembre de 2002, Mercasa contaba con unos fondos propios de 207 millones de euros,
materializados fundamentalmente en el inmovilizado material, principalmente terrenos y construcciones, por un importe de 61 millones; en el inmovilizado financiero, que ascendía a 74 millones; y en las inversiones financieras temporales de 64
millones, entre las que se encontraba la participación de carácter coyuntural en la sociedad Ebro-Puleva, S.A. Durante los ejercicios 2001 y 2002, obtuvo unos beneficios que ascendieron a 2 y 5 millones de euros, respectivamente.
¿Cuáles son los
resultados de esta fiscalización? Muy brevemente, los siguientes. En el período fiscalizado, el valor neto contable de las participaciones en el capital de las empresas del grupo descendió de 62 millones a 57 millones de euros, variación que viene
explicada por la realización de determinadas operaciones y por el incremento de la dotación de las previsiones. Así, por ejemplo, en el año 2001 se liquidó la sociedad Equicosa, percibiendo Mercasa la parte del haber social correspondiente al 50
por ciento que había suscrito en la constitución de la sociedad, ya que aunque había adquirido y contabilizado las restantes participaciones hasta alcanzar el cien por cien del capital, los contratos privados de compraventa no llegaron a
formalizarse con la intervención de agente de cambio y bolsa o corredor de comercio colegiado. En cuanto a la dotación de las provisiones por depreciación en las participaciones en el capital de las empresas del grupo, Mercasa no realizaba en
general un cálculo adecuado, siendo las diferencias más relevantes las observadas en Olympic Moll y Mercalicante, que presentaban un exceso de dotación de 6 y de un millón de euros, respectivamente.



Una brevísima referencia a la constitución de las empresas mixtas, que también se recoge en el informe, para decir que, tras recordar las diferentes modalidades en la prestación de los servicios públicos en el ámbito local e indicar el
procedimiento y requisitos establecidos en la Ley de bases de régimen local y normativa de desarrollo para su municipalización a través de una empresa mixta, se señala en el informe que a finales de 2002 no se había aprobado por los ayuntamientos el
correspondiente expediente de municipalización y que, en consecuencia, Mercasturias, Mercatenerife y Mercabadajoz prestaban el servicio de mercado mayorista de alimentación sin haberse transformado en empresas mixtas. Mercavalencia, que se había
transformado en 1980, presta el servicio de mercado mayorista, aunque el expediente de municipalización para este servicio estaba en tramitación. Se constató, asimismo, que el tiempo transcurrido entre la aprobación de la municipalización de este
servicio por parte del ayuntamiento y la transformación en empresa mixta ha sido en la mayoría de los casos razonablemente reducido, aunque en el caso de Mercasantander y Mercamálaga transcurrieron siete años.



En cuanto a la reversión a la entidad local, a pesar de que la normativa establece que los estatutos de las empresas mixtas han de especificar la forma de amortización


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del capital no municipal durante el plazo de gestión del servicio, con vistas a la futura reversión a la entidad local como máximo a los 50 años, se constató que los estatutos de las empresas mixtas en general únicamente preveían la
constitución de un fondo, siendo los estatutos de Mercalaspalmas, Mercavalencia y Mercalgeciras los únicos que contenían denominaciones más concretas destinadas a establecer cómo se debería efectuar la valoración. En el examen de las cuentas
anuales de 2001 y 2002 de los 19 Mercas que a 31 de diciembre de 2002 eran empresas mixtas, se observó que no había un criterio uniforme de dotación para el conjunto de las Mercas. Hago gracia a SS.SS. para no citar el comportamiento de todos y
cada uno de los casos.



Hay otro dato importante que me gustaría recordar, que es la concesión de préstamos por Mercasa. A finales de 2002, Mercasa tenía préstamos concedidos a sus sociedades filiales por un importe de 16 millones de euros, de los que 10 millones
habían sido concedidos a Olympic Moll y 4 millones a Mercalicante, en su mayor parte bajo la modalidad de préstamos participativos, a fin de subsanar la situación de obligatoria reducción de capital o de disolución en que habían incurrido por su
respectiva situación de desequilibrio patrimonial. En lo que respecta a Olympic Moll, la financiación de los desequilibrios financieros y patrimoniales de la sociedad no parece coyuntural, ya que ha sido permanente y creciente en el tiempo. Esta
situación, debido a que Mercasa como accionista único de la sociedad había de asumir totalmente cualquier intervención de este tipo, originó un flujo financiero muy relevante para Mercasa. La inversión de Mercasa en Olympic Moll, tanto en el
capital como en forma de préstamos, ascendía al final del período fiscalizado a 45 millones de euros, cantidad que suponía más del 20 por ciento de los fondos propios de Mercasa. Los 35 millones de euros que había invertido en el capital de dicha
sociedad tenían en la contabilidad de Mercasa, a 31 de diciembre de 2002, un valor neto contable de 6 millones. Por otra parte, los intereses de préstamos por importe de 7 millones de euros concedidos a Olympic Moll, que deberían haberse cobrado en
el año 2001, no se cobraron ni contabilizaron por Mercasa hasta el año 2002, sin que en los contratos de los préstamos estuviera previsto el cobro de intereses de demora para estos casos.



Asimismo, en el informe se describen los hechos acaecidos en la gestión de Mercalitante, de los que derivaron actuaciones de exigencia de posibles responsabilidades contables y penales, que quedan claramente reflejadas en el informe. En
relación con el procedimiento de reintegro por responsabilidad contable abierto en el Tribunal de Cuentas contra quien fue gerente de Mercalicante en el ejercicio 2002, en virtud de sentencia de 13 de septiembre de 2005, dictada por el consejero
titular del departamento tercero de la Sección de Enjuiciamiento, resultó condenado como autor de un alcance por un importe de 658.138 euros. Esta sentencia fue confirmada por la Sala de Apelación, en fecha 7 de abril de 2006, y se encuentra
actualmente en casación en el Tribunal Supremo.



En cuanto a las cuentas consolidadas aplicadas por Mercasa para la formulación de las cuentas anuales consolidadas de 2001 y 2002, no fueron siempre acordes con las normas de consolidación. Hay una serie de recomendaciones en el informe,
sugiriendo la conveniencia de que se incluyan en los estatutos sociales de las Mercas la forma de amortización del capital no municipal durante el plazo de gestión del servicio, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de servicios de
las corporaciones locales, a fin de que, a la fecha de su extinción, Mercasa pueda recibir la parte de haber social que le corresponde. Asimismo, dado que no es previsible que en el futuro tenga Olympic Moll capacidad para continuar su actividad
sin el apoyo financiero de Mercasa, se recomienda analizar la conveniencia del mantenimiento de esta situación de dependencia financiera, adoptando, en su caso, las decisiones que resulten más adecuadas para preservar sus intereses económicos. Eso
es todo, señora presidenta. Quedo a disposición de SS.SS. para cuantas aclaraciones o preguntas tengan a bien hacerme.



La señora PRESIDENTA: Turno del Grupo Parlamentario Popular. El señor Gómez Darmendrail tiene la palabra.



El señor GÓMEZ DARMENDRAIL: En primer lugar, quiero agradecer al presidente del Tribunal de Cuentas su presencia en esta Comisión y la presentación efectuada del informe de fiscalización sobre Mercasa y sus relaciones con las entidades de
su grupo empresarial, aprobado por el pleno del tribunal a finales del ejercicio de 2005.



La circunstancia de que hayan transcurrido casi tres años y medio desde que se elevó el informe a esta Comisión, condiciona sin duda la valoración que puede hacerse sobre sus conclusiones y recomendaciones y lleva a preguntarse por la
situación que en la actualidad pudieran encontrarse las actuaciones y las situaciones que en el mismo se describen. Se aborda en el informe un tema de gran trascendencia para los servicios públicos locales, como es el de los mercados centrales de
abastecimiento, si bien el análisis se centra en las relaciones entre Mercasa y sus empresas, sin entrar en el funcionamiento de dichos mercados y en el cumplimiento de las funciones que dicha sociedad tiene atribuidas en el impulso de la
competencia en el comercio al por mayor y en la mejora del ciclo de comercialización de los alimentos o en la asistencia técnica prestada a favor de dicha comercialización. No obstante, hay que reconocer que, con independencia del retraso en
analizar el informe y del alcance dado a la fiscalización, contar con un informe como el que ahora es objeto de referencia siempre nos abre la perspectiva de una nueva parcela de la gestión pública en la que se concitan muchos intereses y que
requiere que se le preste la necesaria atención en la exigencia de


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la debida diligencia a los responsables públicos a través de todos los mecanismos de control establecidos.



Dentro de las actuaciones examinadas por el Tribunal de Cuentas se estima que han de diferenciarse las mantenidas por Mercasa con las restantes entidades Mercas de las relacionadas con otras entidades del grupo. Por lo que se refiere a las
relaciones con las 22 entidades Mercas en funcionamiento a finales del ejercicio 2002, se señalan determinadas situaciones en las que no se había tramitado el correspondiente expediente de municipalización para prestar estos servicios públicos
locales a través de una sociedad mixta, como está regulado en la Ley de bases de régimen local, situaciones que es de suponer que se hayan regularizado con el paso del tiempo.



Asimismo se denuncia, señora presidenta, la falta de un criterio uniforme para la constitución del correspondiente fondo de reversión, a fin de reintegrar a Mercasa su correspondiente participación en el capital social de las Mercas cuando
haya transcurrido el plazo máximo de explotación conjunta, lo que puede suponer una carga financiera a la correspondiente entidad. A este respecto, me gustaría hacerle la primera pregunta, señor presidente, y es si se ha efectuado algún seguimiento
sobre esta cuestión en el análisis que se pudiera haber efectuado en las empresas del sector público local. También se critica el inadecuado procedimiento en la confección de las cuentas consolidadas del grupo empresarial, si bien ya se anuncia en
el propio informe que en el ejercicio 2003 se modificó el procedimiento, adoptando el criterio de la puesta en equivalencia para la integración de las participaciones que no eran mayoritarias.



Con independencia de estas cuestiones, que tienen un alcance básicamente formal contable, es preciso detenerse en las operaciones con otras sociedades ajenas al grupo Mercas. Así, en la composición de las inversiones financieras temporales,
calificadas como inversión de carácter coyuntural, se cita en el informe la participación en la sociedad Ebro Puleva S.A., que tantas referencias ofreció a la prensa económica hace unos años en el proceso de reordenación del sector azucarero. Se
considera que hubiera sido oportuno que en el informe se recogiera alguna valoración de esta operación, máxime cuando se vendió la participación en el ejercicio 2003. Sobre esta cuestión cabe preguntar también al presidente del Tribunal de Cuentas
si se han analizado las consecuencias en los resultados de Mercasa de la venta de esta participación accionarial.



Asimismo, se deja constancia en el informe de la falta de diligencia en formalizar con la intervención del correspondiente agente de cambio y bolsa o corredor de comercio la adquisición de la totalidad del capital social de Equicosa, lo que
originó que Mercasa no pudiera reconocer la totalidad de la plusvalía generada en su posterior venta. No obstante, más relevante que esta operación es la descripción de los créditos otorgados a Mercalicante y Olympic Moll, sobre lo que ya ha
hablado con profusión el presidente del Tribunal de Cuentas. Respecto a la primera, se previó la concesión de préstamos participativos por parte del Ayuntamiento de Alicante y una ampliación de capital en 2006 para compensar las ayudas concedidas
por Mercasa. ¿Se puede confirmar, señor presidente del Tribunal de Cuentas, que se llevaron a cabo las actuaciones previstas?


Por lo que se refiere a Olympic Moll, se describen en el informe los planteamientos que impulsaron la constitución de la sociedad y las sucesivas actuaciones de Mercasa en el devenir de la empresa. No se explican las razones, desde el punto
de vista del buen uso de los recursos públicos, por las que adquiere la participación del 49 por ciento del capital del socio privado con el que posteriormente se mantienen operaciones de venta de viviendas, así como la causa por la que se
prolongaron las ayudas a dicha sociedad, a través de ampliaciones de capital y concesión de préstamos a un tipo de interés claramente beneficioso y en perjuicio de Mercasa. En el informe se llega a afirmar que los 35 millones aportados a sucesivas
ampliaciones de capital presentan un valor contable de 6 millones de euros, a lo que hay que agregar los 10 millones concedidos en préstamos, sobre cuya recuperación se suscitan todas las dudas. Por eso, quiero saber, señor presidente del Tribunal
de Cuentas, si conoce usted cuál es la situación actual de las relaciones de Mercasa con Olympic Moll.



Como conclusión, señorías, hay que reconocer, y se ha reconocido aquí, que el informe ha tenido la virtualidad de presentarnos unas actuaciones de gran importancia en el funcionamiento de los servicios públicos locales y descubrimos unas
situaciones que requieren, a juicio del Grupo Parlamentario Popular, un seguimiento hasta su definitivo saneamiento. En consecuencia, señor presidente, si no se dispone de una información suficientemente convincente sobre el desenlace de las
situaciones descritas, especialmente con Olympic Moll, se solicitarán nuevas actuaciones fiscalizadoras para su esclarecimiento.



La señora PRESIDENTA: El señor Tuñón no quiere hacer uso de la palabra.



Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra el señor Hurtado.



El señor HURTADO GARCÍA: Señor presidente del Tribunal de Cuentas, nuestra más cordial bienvenida a esta Comisión. En primer lugar, aunque sea repetitivo, diré que estamos refiriéndonos a un informe de los años 2001 y 2002 y, como usted
decía, todos los informes que se presentan esta tarde son de hace bastantes años, pero no dudo de que este es bastante importante. Es un informe que tiene más de 60 páginas, además de la cantidad de anexos que lleva incluidos, y pone de manifiesto
la situación de una relación de la empresa Mercasa con las distintas corporaciones locales, en este caso, como bien decía el presidente, con aproximadamente unas 22 corporaciones locales, sin perjuicio de las tres empresas


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que mantenía la propia Mercasa con una participación total en el capital y también sin perjuicio de que una de ellas, Olympic Moll, era la que funcionaba de forma activa.



Mi primera pregunta, señor presidente del Tribunal de Cuentas, se relaciona con las dos recomendaciones que hacen en el informe y que me parecen muy importantes. Por un lado, la amortización del capital no municipal durante el plazo de
gestión del servicio, dando así cumplimiento al Reglamento de servicios de corporaciones locales. Quiero saber si deben los Mercas cumplir puntualmente las previsiones estatutarias, a fin de que en la fecha de extinción Mercasa pueda recibir el
haber social que le corresponde de acuerdo con la Ley de Sociedades Anónimas. Aunque actualmente ha cambiado, según la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, me parece muy importante la recomendación. Me gustaría saber si
esa recomendación tiene conocimiento de que se ha llevado a cabo por parte de Mercasa y de las corporaciones locales que tienen que ver con la misma.



Por otro lado, dado que estamos hablando de una cantidad muy importante, a 31 de diciembre de 2002, la inversión de Mercasa en Olimpic Moll tanto en capital como en forma de préstamo había llegado a suponer más del 20 por ciento de los
fondos propios de Mercasa. Del conjunto del informe se desprende que era bastante poco previsible la devolución de estos fondos de Olimpic Moll a Mercasa, y además siendo el único accionista. Me gustaría saber si la recomendación que se hace desde
el Tribunal de Cuentas de analizar la conveniencia o no del mantenimiento de esta situación se ha tenido en cuenta por la sociedad Mercasa.



Quisiera también hacer hincapié en diversas cuestiones que son de gran preocupación y en algunas de las cuales coincido con el portavoz del Grupo Popular. Me refiero fundamentalmente a los préstamos concedidos por Mercasa a algunas de sus
sociedades, que superaban más de los 15 millones de euros; de ellos, una cantidad importante, como decía anteriormente, a Olimpic Moll. Lo que se desprende de esto es que muchos de los préstamos eran fundamentalmente para necesidades de tesorería
y para reforzar exclusivamente la solvencia patrimonial, no eran en modo alguno para inversiones de ningún tipo en las empresas que recibían estos préstamos sino, en definitiva, para tesorería. Quiero recordar que más o menos cerca del 85 por
ciento era para préstamos de tesorería, mientras que el 15 por ciento aproximadamente era para inversión. Me gustaría saber si el señor presidente del Tribunal de Cuentas conoce si se han corregido algunas de estas cuestiones.



En su exposición ponía de manifiesto los intereses vencidos, no impagados en muchos de los casos, y por supuesto sin tener ni siquiera la previsión de los posibles intereses de demora que pudieran generar al mismo tiempo esos intereses no
vencidos. Me gustaría saber si se ha corregido esto por parte de Mercasa y si se ha mejorado en este aspecto.



Por último, quisiera saber si el presidente del Tribunal de Cuentas conoce la posibilidad de mejora en la consolidación de la cuentas anuales y las cuentas de reserva, porque hay una diferenciación precisamente entre la cuenta de Mercasa y
las de los distintos Mercas, que en algunos casos no responden a una realidad contable lo suficientemente aceptable. En cualquier caso, me gustaría saber si se ha corregido esto posteriormente.



La señora PRESIDENTA: El señor presidente del tribunal tiene la palabra.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Núñez Pérez): Muchas gracias al señor Gómez Darmendrail y al señor Hurtado por sus intervenciones y preguntas, que voy a tratar de contestar de la manera más clara posible.
La primera pregunta
que me ha hecho el señor Gómez Darmendrail es si se ha efectuado algún seguimiento sobre la constitución del correspondiente fondo de reversión. El análisis que se plantea, señor Gómez Darmendrail, debería hacerse desde el examen de las cuentas de
los Mercas pertenecientes al ámbito local. En los análisis efectuados en este ámbito no consta la realización de ninguna verificación específica sobre esta materia. Ha de señalarse, no obstante, que con independencia del efecto que la inadecuada
dotación de este fondo de reversión puede representar en las cuentas de estas sociedades, el efecto que pudiera derivarse de su insuficiente dotación no tendrá presencia hasta el momento de la reversión a los cincuenta años de su creación. Con eso
también respondo a algunas de las preguntas formuladas por el señor Hurtado.



En relación con la participación de Mercasa en el capital social de Ebro Puleva, me preguntaba si se han analizado las consecuencias en los resultados de Mercasa de la venta de esta participación accionarial. Pues bien, para Mercasa, la
venta de esta participación se saldó con un beneficio de 209.000 euros. Esa es la respuesta que le puedo dar, así de lacónica.



También me pregunta por las relaciones -y esta es una pregunta que también ha hecho el señor Hurtado- de Mercasa con Olimpic Moll y Mercalicante en sus distintos términos y, sobre todo con respecto a esta última, en lo relativo a los
préstamos concedidos por parte del Ayuntamiento de Alicante y una ampliación en 2006 para compensar las ayudas concedidas por Mercasa. Estamos hablando de temas que están fuera del análisis del informe, es decir, que corresponden a hechos que me
preguntan ustedes si han sucedido, de los que efectivamente nosotros podemos tener conocimiento, y de hecho lo tenemos, porque ha habido incluso fiscalizaciones posteriores y porque también el examen de las cuentas generales nos traen datos, pero
son datos que no están en el informe y por eso a lo mejor yo no voy a contestar con la debida precisión, pero por lo menos trataré de no decir nada que no sea correcto. Me pregunta


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si se puede confirmar que se llevaron a cabo las actuaciones previstas. En el ejercicio 2006, Mercasa regularizó en sus libros el valor de la participación en Mercalicante, según se deduce de sus cuentas. En este ejercicio las pérdidas
acumuladas se enjugaron con la ampliación de capital que llevó a cabo Mercalicante, suscrita por Mercasa mediante la conversión del crédito participativo previamente otorgado.



También se me pregunta, en relación con todos estos temas tan difíciles y complicados, si se conoce cuál es la situación actual de las relaciones con Olimpic Moll y Mercasa, que también le preocupaba al señor Hurtado.
Pues bien, aun cuando
no se ha efectuado un seguimiento posterior suficientemente detallado de la situación actual, puedo indicar que a 31 de diciembre de 2007 -hemos dado un paso adelante- el valor de la participación de Mercasa había aumentado en cerca de 2 millones de
euros, lo que viene a significar que la situación de Olimpic Moll había mejorado. No obstante, el conocimiento más exhaustivo de esta situación hubiera requerido, como es natural, unas verificaciones más detenidas que hoy no puedo ofrecerles pero
en algún momento las tendrán con los datos, las cifras y la precisión que ustedes en sus preguntas requieren.



En cuanto a los préstamos, había efectivamente, como dice usted muy bien, señor Hurtado, un 85 por ciento para tesorería y un 15 por ciento para inversión. ¿Las cifras se han corregido? Sí, se han corregido, pero no le puedo dar en este
caso concreto cuáles son los porcentajes que en este momento figuran, pero -repito- no cabe duda de que en otra comparecencia sí podré hacerlo; es más, tomo nota de el y, si podemos, se lo enviaremos por escrito.



La señora PRESIDENTA: Está claro que le están reclamando información y usted la está facilitando en la medida que puede sobre ejercicios posteriores, que además no son objeto de la presentación del informe de fiscalización que estamos
viendo en estos momentos. Por tanto, le agradezco la información añadida, pero todos comprendemos que no es posible que se tenga de manera exhaustiva y concreta.



- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DEL INMOVILIZADO MATERIAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES DE VÍA ESTRECHA (FEVE), A 31 DE DICIEMBRE DE 2002. (Número de expediente del Congreso 251/000008 y número de expediente del Senado 771/000007.)


La señora PRESIDENTA: Concluido el 2.º punto del orden del día, vamos a pasar al punto 3.º, que es el informe de fiscalización de la situación de inmovilizado material de Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha, FEVE, a 31 de diciembre del
año 2002. Tiene usted de nuevo la palabra.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Núñez Pérez): Este informe lo aprobó el Tribunal de Cuentas el 28 de febrero del año 2006. FEVE se constituyó en 1965 con el objeto social de explotar las líneas ferroviarias ajenas a la
competencia de Renfe que le encomendase el Gobierno. En la actualidad, FEVE es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Fomento. FEVE careció hasta el año 1994 de un inventario de su inmovilizado material, disponiendo únicamente
de expedientes de aproximadamente el 64 por ciento de su valor. Entre 1994 y 1998 se avanzó en la depuración del inventario, pero a final del año 2001 aún quedaban muchos bienes por regularizar por un valor atribuido de 172 millones de euros. Por
otra parte, FEVE suscribió diferentes convenios con Renfe y otras sociedades en virtud de los cuales se efectuaron determinadas permutas de bienes, recibiendo FEVE bienes inmuebles que fueron activados por su valor de mercado y no por el valor neto
contable que tenían los bienes cedidos por FEVE, como establecía la resolución del ICAC sobre estas operaciones, registrándose la diferencia de valor en el pasivo como ingresos a distribuir en varios ejercicios por un importe de 52 millones de
euros.



Esta fiscalización tuvo por objeto el análisis de la situación del inmovilizado material a 31 de diciembre del año 2002 y, en especial, la verificación de las operaciones de regularización de inventarios, ajustes y reclasificaciones
contables practicadas por FEVE con efectos de 1 de enero de 2002. La fiscalización comprendió -este es su objetivo- el examen de los procedimientos de control de las altas y otras variaciones que se llevaron a cabo en el ejercicio.



De todo lo analizado en esa fecha de 2002 podemos describir el nuevo inventario, porque durante el ejercicio de 2002 se procedió a la elaboración de este nuevo inventario, que se cargó a la contabilidad de FEVE con efectos de 1 de enero de
2002, en función de la valoración dada por una empresa privada a la que, mediante el pertinente concurso público, se le había adjudicado el correspondiente contrato de asistencia técnica para la implantación de un inventario físico de los bienes
materiales e inmateriales. Sin embargo, esta regularización de inventarios no se ajustó con carácter general a los principios y normas de valoración que para el inmovilizado material establecía el entonces vigente Plan General de Contabilidad al
haberse aplicado el principio del precio de adquisición para valorar únicamente 614 de los 11.934 activos inventariados a 1 de enero de 2002 -el porcentaje es fácil de calcular-.
El valor neto contable del resto de los activos materiales e
inmateriales de FEVE, inventariados a 1 de enero de 2002, se obtuvo por el procedimiento de aplicar a los valores venales que estimó la sociedad consultora privada contratada los coeficientes correctores previstos en las sucesivas leyes de
actualización de balances, pero en sentido inverso, en función del año de alta estimado igualmente por la empresa aludida. De este procedimiento se excluyeron,


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no obstante, los terrenos de FEVE, que fueron valorados a 1 de enero del año 2002 por el valor venal que a esa fecha les asignó la citada empresa.
FEVE no dispuso de evidencia justificativa de los criterios o métodos que la empresa
consultora había empleado para determinar los valores venales que, tras ser convenientemente actualizados, se consignaron para la mayor parte de sus bienes en el inventario que sustituyó al existente al cierre del ejercicio 2001. Esta circunstancia
impidió comprobar la razonabilidad de los valores asignados a la mayor parte de los activos materiales inventariados. No obstante, tras la última revisión de inventarios que se llevó a cabo en el año 2003, en la que se restituyeron los valores
contables al precio de adquisición que figuraba a 31 de diciembre de 2001 de buena parte de los activos materiales de FEVE, esta salvedad afectaba principalmente a las inversiones en obras e instalaciones de vía, así como a los bienes para los que
la entidad no disponía de antecedentes justificativos de sus costes de adquisición o producción.



¿Cuáles son los efectos en la contabilidad? En el informe se describe el análisis de las regularizaciones del inventario de FEVE, repasando su incidencia en cada una de las rúbricas examinadas. La carga en la contabilidad de FEVE, con
efectos de 1 de enero de 2002, de las sucesivas revisiones del inventario comportó los consiguientes ajustes en las cuentas de la entidad. Computadas globalmente en la regularizaciones de inventario realizadas en 2002 y 2003, el valor de coste de
las inversiones materiales e inmateriales de FEVE se depreció en su conjunto en un 0,8 millones de euros, aunque su valor neto contable se viera reducido, sin embargo, en 62 millones al ampliarse al mismo tiempo los fondos de amortización acumulada
del inmovilizado material e inmaterial en 61 millones. Los fondos propios de FEVE disminuyeron en 10 millones de euros entre ambas regularizaciones al haberse ajustado indebidamente la mayor parte del importe regularizado contra la cuenta
subvenciones de capital, en la que se habían recogido las plusvalías afloradas en la contabilización de las operaciones de permuta aludidas.



La sustitución del inventario existente al cierre del ejercicio 2001 por el que se elaboró a 1 de enero de 2002 supuso la baja masiva de registros del antiguo inventario de FEVE, así como la afloración de otras inversiones que no figuraban
inventariadas. Sin embargo, únicamente se pudieron deducir mediante la comparación individualizada de registros de los distintos inventarios las altas, bajas o reclasificaciones de determinados activos al no haberse tramitado formalmente las
variaciones por la entidad ni haberse informado sobre ellas en la memoria del ejercicio 2002. Así, se constató -ya termino este capítulo tan poco comprensible y tan árido- que se dieron de baja del inventario antiguo al menos 660 registros de
edificios y 138 elementos de transporte, con un valor neto contable de 23 y 18 millones de euros, respectivamente, al mismo tiempo que se afloraron al menos 12 registros de edificios y 58 elementos de transporte, con un valor neto contable,
respectivamente, de 3 y 11 millones. No pudieron identificarse las altas, bajas o traspasos que hubieran podido incidir en las inversiones agrupadas en el epígrafe infraestructuras, superestructura e instalaciones de vía, que fueron las más
afectadas por las revisiones de inventario realizadas en los ejercicios 2002 y 2003, al no haberse podido establecer ningún tipo de equivalencia entre los diferentes registros. En las verificaciones realizadas se constató que en el ejercicio 2002
se habían inventariado adecuadamente tanto las nuevas inversiones como las mejoras activadas en dicho ejercicio, actualizándose también correctamente en general los valores netos contables de los bienes de FEVE sobre los que se habían realizado
inversiones de renovación o sustitución. En cambio, se observaron incidencias en la imputación al resultado del ejercicio del gasto por amortización de la práctica totalidad de las inversiones activadas que se analizaron, al haber aplicado la
entidad distintos criterios de devengo en el cálculo de la dotación correspondiente.
Tampoco se estableció correctamente en el ejercicio citado el gasto por amortización que devengaron las mejoras registradas, al haberse tenido en cuenta la vida
remanente que presentaba la inversión principal al inicio del año, y no a la fecha en que la correspondiente mejora se había registrado.



Se presentan en el informe varias conclusiones y recomendaciones, de las que simplemente voy a citar las siguientes. Se recomienda a FEVE, primero, que verifique que su inventario refleja la situación de sus inversiones materiales, y se
corresponde, por lo que se refiere a las amortizaciones, con el resultado del ejercicio, todo ello de acuerdo con los principios y normas de valoración del Plan General de Contabilidad.
Se sugiere asimismo la revisión de los datos del inventario
relativos a fechas de alta y vida remanente de los activos materiales, con objeto de facilitar la aplicación uniforme de los criterios de amortización a todos los activos que presenten las mismas características. También se estima que FEVE debería
proceder a la identificación individualizada en inventario de los activos recibidos en las operaciones de permuta, así como a su contabilización por el importe por el que figuraban registrados los activos aportados por FEVE, de conformidad con lo
establecido en la correspondiente resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan las normas de valoración del inmovilizado material.



Repito, pido disculpas a SS.SS. si ha sido este un informe demasiado árido, pero creo que el objetivo de la fiscalización trataba de hacer un análisis de los bienes y de sus inventarios. Eso era lo que nos cumplía hacer hoy. Otros
informes son más divertidos. Quedo a disposición de SS.SS. para lo que quieran preguntar.



La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Popular el señor Blasco tiene la palabra.



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El señor BLASCO MARQUES: Bienvenido, señor presidente del tribunal.
Comparto el calificativo que ha utilizado el presidente al hablar de este expediente como árido. Imagínese lo que ha supuesto para este senador leerse este informe, con
más de cincuenta páginas. No voy a hablar de la antigüedad del informe o de lo auditado, porque ya se ha dicho aquí esta tarde, pero quiero destacar que no es mucho este tiempo si lo comparamos con los veintinueve años que estuvo FEVE sin tener
inventario, por lo que siete u ocho años no es tanto tiempo. En atención a la sugerencia de la presidenta de hacer unas intervenciones más cortas, yo les diría que, hablando de ferrocarriles de vía estrecha, voy a hacer una intervención en AVE, una
intervención rápida, porque a veces, cuando los parlamentario estudiamos el expediente, lo que hacemos es repetir lo mismo que dice el informe o los mismos argumentos que utiliza el presidente. Así que, cumpliendo con su sugerencia, voy a remitirme
a formular unas preguntas muy concretas, por no repetir lo aquí hablado.



Señor presidente, ¿se ha hecho algún seguimiento sobre las actuaciones de FEVE, con posterioridad -de esto también ha hablado usted- a la elaboración del informe, que haya permitido conocer si la situación expuesta en el mismo se ha
corregido en la línea sugerida, en el apartado de las recomendaciones del informe? En segundo lugar, ¿dispone FEVE de un inventario fiable de su inmovilizado material en el que figuren los elementos que lo conforman, y en el que la valoración de
los mismos se ajuste a lo establecido en la normativa contable? Porque el informe se refiere en varias ocasiones a que no se ajustaba al Plan General de Contabilidad. Al final, parece que en 2003 empieza ya, sobre todo en el apartado de terrenos,
a cumplirse el Plan General de Contabilidad. En tercer lugar, ¿hubo algún planteamiento de responsabilidad contable en relación con el informe de fiscalización ahora analizado? Le pediría su opinión sobre los convenios firmados por FEVE con la
sociedad Cinturón Verde de Oviedo y con la sociedad Bilbao Ría 2000, Sociedad Anónima. Por último, quiero manifestar en nombre del Grupo Popular, como no puede ser de otra forma, la conformidad con las recomendaciones del informe con que el
presidente ha terminado su intervención.



La señora PRESIDENTA: El Grupo Mixto no interviene. Por el Grupo Socialista, señor Seco.



El señor SECO REVILLA: Bienvenido, señor presidente del Tribunal de Cuentas. Muchas gracias por su comparecencia, por su informe y por lo esclarecedora que ha resultado su intervención. En primer lugar, quiero hacer mención al trabajo
técnico desplegado por el tribunal. Me parece acertada la iniciativa, la oportunidad y la conveniencia de fiscalización acordada, así como el análisis desarrollado, que en mi opinión es bastante riguroso.



Con carácter introductorio querría remarcar la necesaria flexibilidad del tribunal para modificar la referencia temporal de la situación de inmovilizado de la entidad FEVE, que siendo en su principio atinente al inventario obrante a 31 de
diciembre de 2001, a la vista de que existía una licitación con una empresa privada hecha en octubre de 2001, y cuyo cometido se desenvolvió durante al año 2002, llevó a fijar una nueva referencia temporal a 31 de diciembre de 2002, sin perder de
vista la anterior, pudiéndose comprobar con constantes comparativas de inventarios y valoraciones, incluso los métodos entre ambas anualidades, cómo las regularizaciones, ajustes y actuaciones llevadas a cabo por la entidad fiscalizada, con el
asesoramiento y apoyo técnico de otra tercera empresa privada durante el año 2003, e incluso 2004, denotan el rigor metodológico con el que se conduce la institución que usted preside y que yo predicaba más arriba.



Como preámbulo de mi exposición querría traer el informe que ya se presentó en su día en la anterior legislatura en esta Comisión, cuando se presentó la cuenta general del año 2002, donde ya se anticipaban casi premonitoriamente las
deficiencias en que entonces incurrían, los activos inmovilizados de Renfe y FEVE, y nos alertaban ya del incumplimiento de principios y normas contables. Pasando al contenido material del informe de fiscalización de la situación de inmovilizado
material de FEVE, referido al ejercicio 2002, poco cabría añadir a lo ya mencionado en esta comparecencia por el señor presidente del tribunal. Como se ha señalado anteriormente, en octubre de 2001 se adjudicó en concurso público un contrato de
asistencia técnica para la implantación de un inventario, que fue referido al valor venal y no al precio de adquisición como ordenaba el Plan General de Contabilidad de 1990. Este inventario no pudo cargarse en la contabilidad y generó aún mayores
diferencias de conciliación entre inventario y contabilidad, por lo que motivó que en 2003 se contratara una nueva revisión de la valoración realizada. Por eso mi primera pregunta se dirige a rogarle que nos aclare si en criterio del tribunal, el
inventario físico entregado a FEVE por la empresa Price Waterhouse cumplía o no las especificaciones técnicas solicitadas por aquella, y si puede abundar en razones de eficiencia o economía que pudieran justificar que FEVE solicitara o que Price
Waterhouse entregara valoraciones que no se adecuaban a lo dispuesto por el Plan General de Contabilidad de 1990, en cuanto a los principios que examina el tribunal de legalidad, eficiencia y economía.



El informe que se nos ha presentado revela un amplio listado de deficiencias e insuficiencias que el señor presidente ha subrayado de manera atinada, y que yo voy a resumir en la ausencia o deficiencias de documentación justificativa, en la
elusión sistemática de las normas de valoración del inmovilizado material, con la única salvedad de las inversiones en terrenos y por corrección en 2003 en la mayoría de los edificios, y en la imposibilidad de comprobar la racionalidad de los
valores asignados


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a la mayor parte de los activos materiales. En relación con esto quisiera preguntarle si la solución de aplicar coeficientes reductores para la actualización del valor venal aportado por Price -y que el Tribunal de Cuentas estimó
razonable-, si esa valoración corregida ofrece mayores garantías que mantener valores que ya figuraban inventariados a 31 de diciembre de 2001.



Es de subrayar también la ausencia de mención a variaciones de inversiones y elementos inventariados por parte de la entidad, con bajas masivas de registros -como ya ha señalado el presidente-, y hay que resaltar la imposibilidad de
establecer correspondencias derivadas del flujo de altas, bajas y reclasificaciones o traspasos en gran parte de las inversiones. ¿Cómo es posible que en materia de edificios, de los 1.951 relacionados en el antiguo inventario solo se incorporen
1.419 al nuevo -y ha mencionado que se han dado de baja en torno a 660-, cuando de una muestra tomada sobre el 66 por ciento del valor neto de todo el patrimonio de los edificios solo se pueden relacionar 71? No estamos hablando de otro tipo de
bienes; estamos hablando de edificios. Esto es llamativo y sorprendente. Pero igual de llamativa es la falta absoluta de correspondencia de los que aparecen en los epígrafes de otras construcciones, infraestructuras de vía o en obras de
superestructura. Me remito para ello al informe, que es bastante elocuente a este respecto.



Ya se han mencionado las plusvalías afectadas y el defectuoso tratamiento contable que se da a las mismas. Quisiera mencionar y dedicarme brevemente a la ampliación inadecuada de la vida total de diversos edificios de 50 a 84 años a efectos
de amortización; cómo se dan de alta inversiones en renovación de vías, sin dar de baja los elementos sustituidos, como ocurrió en el caso del puente del río Purón; la alteración de vida útil de inversiones en infraestructura general, reduciendo
de 100 a 68 años o incrementando de 68 años otras como las inversiones en túneles, sin dejar constancia de sus razones en la memoria; o la repercusión incorrecta del gasto por amortización correspondiente a una anualidad completa de la práctica
totalidad de las inversiones relativas a ese ejercicio, al aplicar distintos criterios de devengo. De todo ello podemos concluir que la empresa objeto de control se desenvolvía, en materia de control contable, de procesos de registro de activos
inmovilizados, de salvaguarda de documentación y de contabilización de inmovilizado, de forma que no creo exagerado calificar de notoriamente anómala. Por ello quiero formularle dos últimas preguntas. La primera es si considera que el inventario
que se incorpora a libros contables con efectos 1 de enero de 2002 es una herramienta más eficaz para el control interno y la gestión de inmovilizado de FEVE y si, según su superior criterio, refleja la valoración real de sus inversiones y la
adecuada dotación de la amortización acumulada. Por último, como ya se ha preguntado por el portavoz que me ha precedido en el uso de la palabra, si las recomendaciones que se han vertido aquí han sido así seguidas por FEVE y si tiene constancia de
ello. Le reitero mi agradecimiento y el del Grupo Socialista, señor presidente del Tribunal de Cuentas.



La señora PRESIDENTA: El señor presidente del Tribunal de Cuentas tiene de nuevo la palabra para contestar a los señores diputados.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Núñez Pérez): Señorías, yo también voy a tratar de contestar con rapidez tanto al señor Blasco como al señor Seco, cuyas preguntas efectivamente son muy atinadas pero algunas de ellas vuelven a
trascender en el tiempo el propio contenido del informe. Por lo tanto, y con objeto de que los datos y cifras que requiere la respuesta de esas preguntas sean lo más ajustados a la realidad y a los conocimientos que ahora sí tiene o puede tener el
Tribunal de Cuentas, algunas de ellas voy a permitirme contestarlas por escrito, con objeto de que tengan ustedes -repito- un reflejo de datos y cifras lo más ajustado posible a la situación por la que ustedes preguntan. En todo caso, hoy voy a dar
una primera respuesta.



Empezando por una pregunta que hicieron los dos, la del famoso seguimiento, tengo que decir que el seguimiento se ha realizado, no a través de unas verificaciones específicas, sino de las cuentas que se han venido rindiendo al tribunal en
ejercicios posteriores al fiscalizado, y del informe de auditoría que de las mismas efectúa la IGAE. La conclusión de este análisis es que la situación descrita en el informe se ha mantenido, si bien en la memoria de la entidad se viene a señalar
el método aplicado en la valoración de su inmovilizado. De esta respuesta se deriva, por lo tanto, la necesidad de repasar las cuentas que se han venido rindiendo al tribunal y la auditoría que de las mismas hace la IGAE, para saber si
efectivamente determinadas cuestiones que se plantean tienen la respuesta que se está requiriendo en estos momentos.



¿Dispone FEVE -me preguntan también- de un inventario fiable de su inmovilizado material en el que figuren todos los elementos que lo conforman, y en el que la valoración de los mismos se ajuste a lo establecido en la normativa contable?
Otra preocupación que formuló más claramente el señor Blasco, pero que también he querido advertir en la intervención del señor Seco es el inventario de FEVE. Lógicamente adolece de las deficiencias en la valoración de sus inmuebles, las mismas que
señala el informe, ya que hay bienes que no están valorados al precio de adquisición, criterio que se mantiene en el nuevo Plan contable para las empresas privadas, pese a que las normas internacionales son más permisivas en este ámbito, y tampoco
están bien valorados los bienes provenientes de las permutas analizadas en el informe.



No sé si ustedes entienden que de los datos planteados y de las cuestiones que han aparecido en el informe surge algún planteamiento de responsabilidades contables en


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relación con este informe de fiscalización. Tengo que decir que el proyecto de informe se remitió al ministerio fiscal y al Servicio Jurídico del Estado que está en el Tribunal de Cuentas, y que habiendo expresado ambos su conformidad con
las conclusiones y recomendaciones del informe, en ninguno de sus dictámenes se apreció la existencia de supuestos de posible responsabilidad contable ni de ninguna otra naturaleza. Por lo tanto, los defectos que efectivamente existen y que son en
algunos casos muy clamorosos no están teñidos de dolo ni de mala intención. Se debe quizá a la dificultad de realizar un trabajo que efectivamente debe ir perfeccionándose cada día, y teniendo en cuenta las ventajas que las innovaciones
tecnológicas facilitan a los que tienen que hacer esta labor.



Tengo que decir también que en cuanto a los contratos suscritos el tribunal es bastante crítico con el resultado ofrecido por la primera empresa, y que dio lugar a una contratación. La solución definitiva no es muy adecuada. Es muy
compleja, porque no es posible diferenciar ahora los bienes que provienen de permuta y los de otros orígenes, pero en todo caso -repito- me quedo más conforme si les envío la respuesta a esta pregunta por escrito, señora presidenta.



El tema de los edificios es sorprendente. Ya lo dije yo en mi intervención, y usted señala cómo, tratándose de edificios, se producen estas diferencias tan abismales, analizándolos de una u otra manera.
Efectivamente lo es. La carencia de
inventarios se denuncia en la cuenta general y, al denunciarlo, está claro que eso afecta también al análisis de cada uno de los elementos que forman este inventario. No creo que hoy pueda adelantar más en datos que incluso no figuran en el
informe. Repito que examinaré con lupa las intervenciones, tanto del señor Seco como del señor Blasco, y completaré las respuestas en el plazo más breve posible, enviándoselas por escrito.



- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS INGRESOS Y DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS POR LA EMPRESA NACIONAL DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (TRAGSA) EN LOS EJERCICIOS 2001 Y 2002. (Número de expediente del Congreso 251/000030 y número de expediente
del Senado 771/000027.)


La señora PRESIDENTA: Concluido el tercer punto del orden del día, pasamos al análisis del informe de fiscalización de los ingresos y de los resultados obtenidos por la Empresa Nacional de Transformación Agraria, S.A., Tragsa,
correspondiente a los ejercicios 2001 y 2002.



Tiene la palabra de nuevo, señor presidente.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Núñez Pérez): Pasamos al último de los informes que figuran en el orden del día. Este informe fue aprobado por el Tribunal de Cuentas no hace mucho, el 17 de enero del año 2008. Tragsa se creó
en 1977 como entidad colaboradora del extinto Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario, Iryda. En 1985 Tragsa pasó a ser una empresa instrumental del también extinto Instituto para la Conservación de la Naturaleza, Icona, al que se le asignó el 10
por ciento del capital social de la sociedad. Posteriormente y de conformidad con lo dispuesto en los reales decretos de traspasos de competencias de la Administración del Estado a las comunidades autónomas, Tragsa ha pasado a ser además un
instrumento de las comunidades autónomas en las materias transferidas de reforma y desarrollo agrario, y sin que conste participación alguna de las mismas en el accionariado de Tragsa. A través del Iryda y posteriormente del Icona, refundidos ambos
en el Organismo Autónomo Parques Nacionales en 1995, Tragsa ha estado vinculada accionarialmente desde su creación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En 1996 las competencias correspondientes a la conservación de la naturaleza
fueron asignadas al Ministerio de Medio Ambiente, asumiendo el Fondo Español de Garantía Agraria, FEGA, la titularidad de las acciones de Tragsa propiedad de Parques Nacionales. Por acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de febrero del año 2003 se
decidió la incorporación a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, SEPI, del 51 por ciento del capital social de Tragsa, reduciéndose la participación del FEGA del 80 al 39 por ciento y la del Estado del 20 al 10 por ciento.



Tragsa, conforme a la normativa que le es de aplicación, actúa con el carácter de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración, y está obligada a realizar con carácter exclusivo, por sí misma o por sus filiales, los
trabajos que le encomienden la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y los organismos públicos de ellas dependientes en las materias que constituyen el objeto social de la empresa, especialmente aquellas que sean urgentes o
que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia declaradas. A Tragsa, como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración en el periodo al que se refiere la fiscalización, le era aplicable la Ley de contratos de
las Administraciones Públicas en lo que hace referencia a la ejecución por la propia Administración de obras y en la fabricación de bienes muebles, siendo a todos los efectos su relación con las administraciones públicas de carácter interno,
dependiente y subordinado, teniendo atribuidos los ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente el ejercicio de las funciones organizativas, tutelares y de control con respecto a Tragsa y sus filiales.



¿Cuáles son los objetivos de esta fiscalización? La fiscalización tiene por objeto el examen de los resultados de Tragsa en los años 2001 y 2002, analizando la gestión de la empresa desde la perspectiva de su legalidad, eficiencia y
economía. La entidad obtuvo en los años 2001 y 2002 unos beneficios, después de impuestos, de 12


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y 16 millones de euros respectivamente, registrando no obstante sus fondos propios un descenso neto de 83 millones de euros entre las fechas de cierre de los ejercicios 2000 y 2002, al haberse acordado en 2001 el reparto de un dividendo
extraordinario de 111 millones de euros con cargo a reservas de libre disposición. En la mejora del resultado anual de los dos ejercicios analizados influyó el incremento de los márgenes de explotación en ambos ejercicios, así como los resultados
extraordinarios obtenidos en el año 2002. Ha de señalarse a este respecto el fuerte incremento que registró la cifra de negocios de la sociedad, con un aumento de 72 y 63 millones en cada uno de los citados ejercicios. En la base de datos
analíticos de la sociedad figuraban abiertas 6.208 actuaciones en el primer ejercicio fiscalizado y 6.300 en el segundo, habiendo aumentado también la facturación media por proyecto, datos que explican el incremento de la cifra de negocios.



La cuenta de pérdidas y ganancias de Tragsa recogía una cifra de ingresos por producción de 463 y 525 millones respectivamente, de los que aproximadamente un 60 por ciento fue aportado por comunidades autónomas y un 30 por ciento por
departamentos ministeriales, repartiéndose el resto en instituciones locales y otros organismos. El Ministerio de Medio Ambiente fue el principal cliente en el periodo, aumentando su participación en la cifra de negocios de la sociedad, mientras
disminuía considerablemente la facturación girada al Ministerio de Pesca y Alimentación. Por su parte, la junta de Galicia, con una aportación del 12 por ciento en la cifra de producción, fue el principal cliente autonómico en 2001, cediendo ese
puesto en 2002 a la Comunidad Autónoma de Castilla y León. (La señora vicepresidenta, Sanjurjo González, ocupa la Presidencia.) De acuerdo con la información analítica elaborada por Tragsa, las actuaciones operativas arrojaron en ambos ejercicios
unos márgenes directos de 47 millones de euros, que, una vez computados unos costes netos de estructura de 33 millones y 31 millones de euros respectivamente, permitieron obtener un margen de explotación de 14 y 16 millones.



En el informe se ofrecen los resultados del examen de las cuentas analíticas del periodo fiscalizado para cada una de las áreas operativas, así como los importes asignados a la estructura de la empresa, aportando las correspondientes
explicaciones sobre las variaciones interanuales y, en su caso, sobre los diferentes criterios de registro aplicados. En cuanto a los costes directos, se reseña que los gastos de personal, en su mayor parte eventual, suponían el principal capítulo
de los mismos, alcanzando los 164 millones en 2002, seguido de los costes por consumos y colaboraciones externas.



De las actuaciones operativas, las correspondientes a infraestructuras agrarias fueron las que más ingresos generaron para Tragsa, mientras que la facturación de las actuaciones de equipamiento rural y agroindustrial se situó en una segunda
línea de negocio de la entidad en el ejercicio 2002, en detrimento de las actuaciones de regadíos y aguas subterráneas.
Por resultados, fueron las actuaciones de emergencias, con 8 millones de euros, las que presentaron el mayor margen directo en
2001, mientras que en el año 2002 las más rentables, con 9 millones, fueron las actuaciones técnicas de apoyo agrario


Una breve referencia a la facturación de las actuaciones fiscalizadas nos permite decir que se llevó a cabo mediante precios de tarifas aprobados por la correspondiente Administración. Así se constató en 34 de los 47 encargos analizados.
La mayor parte de los encargos que no se facturaron mediante tarifas correspondían a asistencias técnicas. En la facturación de los proyectos de obras y prestación de servicios, que se han analizado de modo particular, se ha puesto de manifiesto la
existencia de importantes excedentes al superar los márgenes directos que presentaba la mayoría de los encargos, entre el 9 y el 26 por ciento, el porcentaje aplicable por costes indirectos y de control de calidad en su caso. Igual sucedía en la
mayor parte de las actuaciones que no se facturaron mediante tarifas, en cuatro de las cuales los ingresos que generaron superaban en un 50 por ciento los importes consignados por costes directos. En consecuencia, a pesar de actuar como medio
propio de las administraciones para las que realiza su trabajo, se señala en el informe que Tragsa no ajustaba debidamente su facturación al coste de los servicios prestados, sin que tampoco tenga influencia en este sentido la aplicación de tarifas,
ya que no existía la suficiente correlación entre el volumen de los márgenes obtenidos y el porcentaje de facturación mediante tarifas existente en cada una de las actuaciones, de lo que puede deducirse que la intervención de Tragsa no parece que
hubiera comportado economía alguna para la Administración ordenante.



¿Cuál ha sido la intervención de terceros en la ejecución de las actuaciones de Tragsa? Este es un capítulo del informe muy interesante.
Pese a que en las actuaciones analizadas no se superó el importe máximo establecido para las
colaboraciones con empresarios particulares en las ejecuciones de obras, conforme a lo dispuesto en la Ley 66/1997, que regula el régimen jurídico de Tragsa, la ejecución de 18 de las obras fiscalizadas fue mayoritariamente subcontratada por Tragsa,
no pudiendo justificarse la intervención de la sociedad en estas actuaciones con arreglo a alguno de los supuestos que establece el artículo 152 del texto refundido de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas para la ejecución de obras
por la Administración a través de sus propios servicios. Resulta asimismo cuestionable la intervención de Tragsa en la mayoría de las actuaciones técnicas de apoyo agrario fiscalizadas, a excepción de las que contaban con la correspondiente
declaración de emergencia, ya que aunque ni en la legislación de contratos del Estado ni en la normativa particular aplicable a Tragsa se regula de modo específico el régimen de colaboración con terceros con este tipo de actuaciones, no parece
procedente la intervención de la empresa en calidad de medio propio de la Administración en la ejecución


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de unos proyectos ejecutados mayoritariamente con medios ajenos a la entidad.



Tragsa cumplió los principios de publicidad y concurrencia en la adjudicación del 46 por ciento de los expedientes de contratación particularmente examinados, que representaban el 64 por ciento del importe analizado. Con independencia del
procedimiento seguido, la adjudicación se decidió por criterios económicos en todos los casos en que hubo concurrencia de ofertas, salvo en algunas ocasiones en las que el suministro, el servicio o la obra objeto de la contratación se distribuyeron
entre las distintas empresas que presentaron ofertas económicas con arreglo a la capacidad de las adjudicatarias. Todos los contratos de arrendamiento de maquinaria y elementos de transporte pesado se adjudicaron por procedimiento negociado sin
publicidad, al igual que varias contrataciones de suministros, obras y servicios. En 13 contratos suscritos por importe de 3,8 millones de euros no se encontró documentada ninguna de las fases del procedimiento de adjudicación aplicado. En el
informe se ofrecen, como habrán podido comprobar SS.SS., de forma muy individualizada la descripción de los procedimientos aplicados y los resultados obtenidos en cada una de las 47 actuaciones principales analizadas durante la fiscalización de las
diferentes áreas de negocio.



Contiene el informe, para concluir, una serie de recomendaciones que voy a recordar de manera sintetizada. En el informe se recomienda, en primer lugar, la conveniencia de incluir en la regulación propia de Tragsa una remisión expresa a la
aplicación de los artículos de la Ley de contratos que regulan la ejecución de obras y la fabricación de bienes muebles por la Administración con sus propios medios. Asimismo, que las administraciones ordenantes de los trabajos como realizados con
medios propios deberían exponer y justificar en sus encargos la concurrencia de las circunstancias que hacen procedente la ejecución de las obras o servicios en el modo previsto en la normativa de los contratos de las administraciones públicas.
Dada la importancia económica, se estima también y se fija como recomendación que debería establecerse con claridad el régimen de prestación de los servicios que Tragsa ha de realizar en colaboración con empresarios particulares, señalando el límite
de la prestación a cargo de estos, y especificando el modo en que ha de realizarse el cálculo del porcentaje máximo de participación de colaboradores particulares, a fin de que pueda determinarse con claridad el nivel de subcontratación real en que
pueda incurrir Tragsa. Ha de señalarse a este respecto que la nueva Ley de contratos del sector público incorpora una mayor precisión en alguno de los puntos señalados por el tribunal en sus recomendaciones, como puede apreciarse en el examen del
contenido del artículo 24 de dicho texto legal, así como en la disposición adicional trigésima dedicada precisamente al régimen jurídico de Tragsa y de sus sociedades filiales. Igualmente se estima -y con ello concluyo, señora presidenta- que
debería arbitrarse un procedimiento para que Tragsa facturase únicamente los costes directos e indirectos imputables a cada actuación, y la aportación que fuere precisa para el mantenimiento y mejora de los recursos empleados por la misma en el
desarrollo de su actividad, limitándose y definiéndose la remuneración de los recursos financieros de forma que sus actuaciones no den lugar a la producción de unos beneficios a los que únicamente van a tener acceso sus accionistas, todos ellos de
carácter estatal. Nada más, señora presidenta.



La señora VICEPRESIDENTA (Sanjurjo González): A continuación tiene la palabra el señor Llorens Torres, del Grupo Parlamentario Popular.



El señor LLORENS TORRES: Señor Núñez, permítame que le reitere la bienvenida en nombre del Grupo Parlamentario Popular a esta casa, donde hemos compartido tantas legislaturas, (La señora presidenta ocupa la Presidencia.) y que hablando de
Tragsa sea más benevolente en el juicio final crítico, que sin duda le corresponde a esa presidencia del Tribunal de Cuentas, que ejerce usted con tanto rigor, porque antes de ser diputado he sido ingeniero agrónomo del Iryda. Por tanto, me
permitiría destacar las peculiaridades de este organismo que ha sido una bendición para el sector agrario, y que explica la preocupante -según ha expresado usted- competencia que puede producir dentro del sector privado, porque realmente ha sido tal
su eficacia, tal su rentabilidad de todo tipo, más allá de los beneficios económicos, que me permitiría destacar la inmediatez de la actuación de Tragsa en cuanto hay una emergencia, o la eficacia y la especialización de sus trabajos, o la
proximidad al territorio. ¿Qué beneficio tiene eso? Es imposible calcularlo numéricamente, pero los que recurren a Tragsa -que como usted muy bien ha dicho es la Administración, no solo en casos de emergencia, sino en otros muchos casos- se
aprovechan de esa obligatoriedad que Tragsa tiene de atender los requerimientos de la Administración para actuar con una eficacia impresionante, como sin duda todas las señorías que han tenido la ocasión de comprobar la actuación de Tragsa cuando ha
habido una catástrofe, una emergencia, o cuando ha sido requerida en los territorios, han tenido ocasión de comprobar. Por tanto, los escasos defectos que acaba de exponer estoy seguro de que, a pesar de todo -porque quizá en mi intervención me
guía un exceso de cariño por el organismo-, van a contribuir básicamente a incrementar la eficacia y al mejor funcionamiento, como empresa pública que es, y a la que hay que exigir por tanto la máxima eficacia. Cabe destacar la urgente actuación en
los casos de emergencia que se pueden presentar en el medio rural, como pueden ser inundaciones, incendios forestales, huracanes. Esto explica que las corporaciones locales, las comunidades autónomas y cualquier entidad pública cuando tienen un
problema recurren con rapidez a Tragsa. Cabe destacar también, y usted lo ha expresado en su definición de la función constitutiva de esta empresa, que viene de legislaturas anteriores, que es un


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medio propio y un servicio instrumental del Estado, de las comunidades autónomas y de sus organismos y entidades públicas dependientes. Por tanto, esto introduce una componente, tanto a Tragsa como a sus filiales, de obligatoriedad a la
hora de realizar los trabajos y actuaciones que le son encomendadas por las administraciones públicas. Cabe destacar también que Tragsa no introduce ningún factor de incertidumbre. Usted ha hablado de unas tarifas, pero no las marca Tragsa, sino
la Administración pública, que en definitiva es la propietaria de Tragsa. También conviene recordar que Tragsa no está en condiciones de rechazar. Tragsa tiene que asumir todas las acciones que le encomiendan, unas serán más rentables y otras lo
serán menos, pero siempre al precio y a las tarifas que le marca la Administración y con un factor de certidumbre; no hay proyectos reformados ni sorpresas de última hora. Eso unas veces produce beneficios y otras pérdidas -estoy hablando de las
económicas-, y afortunadamente incluso en ese balance, sin entrar a considerar el otro tipo de beneficios al que antes he hecho mención, las cuentas son muy positivas.
Señor presidente, ha expresado su preocupación por los excesivos volúmenes de
subcontratación. El carácter de Tragsa es ese, porque es una empresa que tiene que responder a las emergencias. Por una parte tiene que tener una plantilla disponible y unos medios fijos importantes, pero por otro lado tiene que responder a
situaciones puntuales. Eso explica que los niveles de subcontratación -usted ha dicho que hay que ajustarlos y que conviene que no se desborden- sean notables y que puedan ser llamativos, pero desde luego responden a la peculiaridad de su propio
trabajo.



Para terminar, me gustaría trasladarle las siguientes preocupaciones y preguntas, en el mismo orden que usted ha expresado en las recomendaciones que ha hecho respecto a este organismo. La primera pregunta es si se han atendido en la nueva
Ley de contratos del sector público algunas de las recomendaciones del Tribunal de Cuentas en relación con la contratación y subcontratación de Tragsa. La segunda pregunta -casi me la contestaría yo mismo, pero prefiero que la conteste usted- es si
ha habido alguna queja por parte de las comunidades autónomas -sabe que soy diputado de una de ellas donde se habla maravillas de Tragsa- por el cobro de los servicios prestados por Tragsa muy por encima de los costes económicos directos soportados
y de las tarifas en su caso convenidas, pero sin tener en cuenta toda esa otra serie de beneficios que usted, yo y todos los presentes bien sabemos. La tercera pregunta que le haría al señor presidente es: ¿Qué valoración cabe hacer de que el
importe más elevado de los costes de Tragsa sean los gastos de personal y que la mayor parte del mismo sea personal temporal? Esto lo pregunto para dar respuesta a lo que a usted le preocupa.



La señora PRESIDENTA: Como el Grupo Parlamentario Mixto no interviene, en nombre del Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra el señor Amuedo.



El señor AMUEDO MORAL: Quiero dar la bienvenida una vez más a esta Comisión al presidente del Tribunal de Cuentas.



En primer lugar, quisiera decir que en cuanto a lo que es Tragsa, lo que ha significado, significa y puede significar, estoy absolutamente de acuerdo con las palabras que ha dicho el portavoz del Grupo Parlamentario Popular. Para entrar en
materia, señor presidente, me gustaría saber cuál es su opinión respecto a que a Tragsa se le obligara por parte de SEPI -digo SEPI porque es la mayoría en el consejo de administración, la que tiene la mayoría de las acciones de Tragsa y supongo que
no hago mal si comento que con el criterio del Gobierno por entonces del Partido Popular- a repartir un dividendo extraordinario de más de 100,5 millones de euros. Desde mi punto de vista, si ese dividendo se hubiese empleado para maquinaria o para
enseres propios de la empresa hubiese significado una mayor independencia de los medios externos. Me gustaría que me contestase, aunque esto no sea materia del Tribunal de Cuentas, dado que un trasvase de fondos entre organismo públicos no puede
suponer perjuicio para los intereses públicos considerados en su conjunto, como así se viene a reconocer en algún auto de la sección de enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas, por lo que esto puede ser solo una crítica a los entonces gestores de
Tragsa y no a la propia Tragsa. Se puede desprender del informe que Tragsa es una empresa pública con resultados positivos en los años analizados, pero me podría usted decir su opinión respecto a si tiene o tuvo una adecuada producción y un
rendimiento adecuado, tanto por defecto como por exceso.



En el informe, en la página 21, cuarto párrafo, se dice que dentro del margen directo de Tragsa se incluían los costes directos asignados al parque central de maquinaria y a los talleres de sus ocho direcciones territoriales, repercutiendo
estos costes en los proyectos productivos en curso a través de tarifas internas de maquinaria. El informe continúa diciendo que tenía asignado a los talleres territoriales en el año 2001 un margen negativo de 774.000 euros y en el año 2002 de
780.000 euros, como importe del coste neto no trasladado por la contabilidad analítica a los proyectos en curso en cada uno de esos ejercicios. Señor presidente, mi pregunta sería: ¿Se tiene conocimiento de por qué no repercutía estos costes o qué
consecuencia causa-efecto se buscaba? Lo pregunto porque dicho así parece que se buscaba la optimización de la maquinaria propia en cada uno de los proyectos en curso, repercutiendo solo las tarifas de la maquinaria propia usada en el proyecto, con
lo cual los resultados de la contabilidad analítica interna de cada uno de los proyectos podrían ser mejor que los estimados de la otra manera, pero pudiera tener un efecto perverso en el sentido de que, si cualquiera de las maquinarias a usar por
parte de Tragsa en alguno de los proyectos y por las características propias de la maquinaria en sí, el coste en relación al rendimiento fuera mayor que el que pudiera encontrar en el arrendamiento de máquinas


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externas, se optara por esta última, es decir por medios externos a la propia empresa, y ser así esta una de las muchas causas por la cual en casi todas las obras analizadas en el informe viene a significar el empleo mayoritariamente de
medios ajenos. Este es el caso, y sin que el informe nos diga las causas, de las obras de infraestructuras agrarias encargas por la Diputación General de Aragón, en las que siendo la empresa más que especialista en este tipo de obras ejecuta con
medios ajenos, 284.000 de gastos en medios ajenos, frente a 32.000 de gastos en maquinaria propia. Por otro lado, es completamente imposible, o al menos muy difícil, tener una empresa que pudiera disponer de todos los medios materiales que se
pudieran requerir en cualquier tipo de emergencias, dado que el cometido de Tragsa son actuaciones en emergencias.
Precisamente, en el periodo analizado actuó en las catástrofe del Prestige y en la epidemia, o cuasi pandemia, del conocido
popularmente como mal de las vacas locas, con lo que no me queda más, en este caso, que felicitar a los trabajadores de dicha empresa por su pronta adecuación a este tipo de circunstancias.



Señor presidente, también me gustaría saber su opinión sobre la actuación de Tragsa en las dos emergencias citadas anteriormente y si la empresa ha explicado los motivos de una rentabilidad tan alta como la obtenida, un 25 por ciento, en la
actuación de limpieza del litoral de La Coruña en la catástrofe del Prestige o la más que extraordinaria y excepcional del 79 por ciento -repito, del 79 por ciento- por retirada de animales muertos en la Comunidad de Galicia durante el año 2001. Es
cierto que las dos actuaciones estuvieron muy por encima de las expectativas existentes al respecto. No hay más que recordar que lo que salía del Prestige no eran hilillos de plastilina sino otra cosa. Por lo tanto, eso podría haber significado
que el presupuesto seguramente fuera inferior al coste que inicialmente se previó. No obstante, a la empresa no se le puede pedir ninguna responsabilidad, dado que los costes repercutidos fueron aceptados y abonados por la Junta de Galicia,
considerándolos adecuados por esta, por lo que con todo habría que poner en juicio la mala gestión -y lo digo lógicamente entre comillas- de la Administración autonómica por aquel entonces del señor Fraga. En cuanto a este mismo tema y en relación
con que el informe hace mención a que Tragsa no aplicó tarifas, me gustaría preguntarle, señor presidente, si existían tarifas específicas para los trabajos que realizó Tragsa en la crisis de las vacas locas, dado que puede ser determinante que no
se aplicaran tarifas porque simplemente no las había específicas para ese tema. Al mismo tiempo, el informe señala que existe presupuesto detallado del importe del encargo, por lo que me gustaría preguntarle si lo que quiere decir el informe es que
no existe orden de encargo a la empresa por parte de la Junta de Galicia o que la orden de encargo de la Junta de Galicia no tenía presupuesto detallado. Si es lo segundo habría que pedir explicaciones y responsabilidades más a la Junta que a la
propia empresa.
Señor presidente, en el año 2002 el presupuesto de ejecución por el mismo concepto fue de 532.000 euros, pero la empresa facturó a la Junta de Galicia una cantidad sumatoria de otros 3.628.000 euros, según el informe, que
sorprendentemente no cobra Tragsa, sino que se hace con el único propósito -vuelvo a repetir, según el informe- de ser aplicado el presupuesto de gastos de la comunidad del año 2001. ¿Me podría explicar algo más sobre este tema?


¿Me podría decir la versión de la comunidad sobre que aparezca en el epígrafe de colaboraciones del encargo de retirada de cadáveres de animales muertos la cantidad de 124.000 euros correspondientes al coste de una reforma de la Consejería
de Política Agroalimentaria que en principio no guardaba relación con el encargo? Me refiero a la comunidad porque es obvio que la cuenta analítica interna de la empresa contiene los encargos con carácter genérico, por lo tanto lo tiene que
acometer.
Si eso es así, la pregunta es obvia. ¿Sirvió el dinero de las vacas locas para tunear la Consejería de Agricultura? En cuanto al cuestionamiento que hace el informe respecto a la ejecución de dos encargos que hace la Junta de Galicia a
Tragsa en relación con que fueron imputados los proyectos de retirada y eliminación de animales muertos, dado que estos eran los gastos de profesionales independientes por servicio que, según el informe, no guardaba relación con el encargo, le
pregunto si el encargo en sí fue o no realizado por la Junta de Galicia; dos, si dicha ejecución fue realizada efectivamente por Tragsa; tres, si la adjudicación y la contratación se ajustaron a la legalidad vigente; y cuatro, si la propia Junta
de Galicia autorizó por su pago e imputación al proyecto referido. Si estas preguntas son contestadas afirmativamente, es notorio que Tragsa se limitó solo a hacer efectivo el encargo, pero ¿la Junta de Galicia pagó el trabajo con cargo a la
retirada de animales muertos? También en el informe se cuestiona la liquidación del encargo de consultoría que la Junta de Galicia efectúa en el año 2002, cuya liquidación, según el informe, se realizó con un 84 por ciento por encima del encargo.
Por lo tanto, me gustaría saber, señor presidente, si en las cuentas analíticas de los proyectos en los que estaban estos encargos se contabilizaban otros también. Por el contrario, ¿me podría decir por qué no cubrió Tragsa la totalidad de los
costes de ejecución de tres obras analizadas en infraestructura medioambiental, otras de equipamiento rural y agroindustrial y repoblación forestal respectivamente? Son obras con un margen negativo del 13 y 14 por ciento; y en el informe se deja
ver que las causas podían deberse a que Tragsa no aplicó el sistema de revisión de precios o a que no modificara las tarifas, pero sabemos -por eso hago la pregunta- que el sistema de revisión de precios lo dejó suspendido la comisión Iryda-Icona a
Tragsa en abril de 1994; por lo tanto, no puede ser esa la causa, sino que tendrá que ser otra. En esa comisión se acuerda dejar en suspenso el


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incremento de las mismas tarifas, entendiendo que las aplicables a un encargo son las de la fecha del encargo y no de su ejecución.



Me gustaría, asimismo, señor presidente, saber si se examinaron los motivos por los cuales la Comunidad de Murcia encomendó a Tragsa en el año 2001, como medio instrumental propio, la instalación temporal de redes en el Mar Menor para la
regeneración ambiental, teniendo en cuenta que Tragsa subcontrató el 70 por ciento de las cifras de gastos asignados y dado que Tragsa no aplicó el sistema de tarifas -lo he explicado antes-, subcontratándose la mayor parte a miembros de cofradías
de pescadores y sin haber concurso abierto en este procedimiento, según nos dice el informe. Lo pregunto al objeto de diluir, como es natural, las posibles dudas que podía haber en que este encargo a Tragsa fuera exclusivamente por parte de la
Administración de la Comunidad de Murcia con la intención de utilizar a Tragsa como simple instrumento para la contratación.



Señor presidente, ¿se saben los motivos que la Junta de Castilla y León pudiera haber tenido para instrumentar -y con esto termino- a través de Tragsa el pago por compensación relacionado con el mantenimiento de la producción de harinas
cárnicas cuando la producción de piensos para rumiantes con cualquier tipo de proteínas animales estaba ya prohibida?


La señora PRESIDENTA: Señor Núñez, tiene de nuevo la palabra para responder a las preguntas de los diputados.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Núñez Pérez): Señorías, en primer lugar, agradezco sus palabras de bienvenida, en particular las cordialísimas del señor Llorens, por el recuerdo de los años de colaboración compartidos en esta
casa y también por su intervención, que como las del señor Amuedo demuestran una estrecha relación con el organismo que hoy fiscalizamos y que, nobleza obliga, defiende lo que de positivo y de colaboración para mejor funcionamiento del sector
público tiene y nadie le niega. Efectivamente, eso es perfectamente compatible con la obligación de tener que velar en este organismo y en todos por el cumplimiento de los principios de legalidad, publicidad y concurrencia en todos los casos en que
a través de la contratación correspondiente Tragsa cumple un servicio. Esto vale para los dos, porque ambos han mostrado esta misma preocupación por el buen quehacer del organismo al margen, repito, de las posibles irregularidades que en este
informe se detectan.
Quiero decir, con carácter general y antes de entrar en las posibles respuestas que pueda dar a las muchísimas preguntas que se me han hecho, que solo puedo contestar, señor Amuedo, a preguntas, no puedo dar opiniones. ¡Ya
quisiera yo! Dicho en otros términos, no me tiente no sea que caiga en la tentación de contestar con mis opiniones. Solamente puedo aclarar, facilitar o explicar los datos que en el informe necesiten alguna aclaración. En todo caso, muchas de sus
preguntas, que son muy atinadas y precisas, hoy a lo mejor no pueden tener una respuesta pero la tendrán; sobre todo son datos muy concretos. Tampoco me basta con remitirme a lo que dice el informe, porque eso sería un círculo cerrado que ni
usted, ni yo, ni esta Cámara se merecen. Ampliaré la respuesta con datos que llegaron muy posteriores a la fecha en que esta fiscalización se ha producido. En todo caso, voy a tratar de contestar lo mejor posible a las preguntas que se me han
formulado, y con eso terminamos ya el orden del día por lo que a este presidente respecta.



Me dicen -este es un tema en el que han coincidido los dos- que si se ha atendido en la nueva Ley de contratos del sector público algunas de las recomendaciones del Tribunal de Cuentas en relación con la contratación y subcontratación de
Tragsa. Ya he mencionado antes, al exponer el informe, que la Ley de contratos del sector público ha supuesto un avance muy considerable en la línea sugerida por el Tribunal de Cuentas en su informe anterior, contemplando en su artículo 24 no solo
los contratos de ejecución de obras sino también los de fabricación de bienes muebles y los de servicios y estableciendo los requisitos al respecto. Por otra parte, la disposición adicional trigésima está dedicada expresamente a Tragsa y a sus
filiales, que tienen la consideración de medios propios instrumentales y servicios técnicos de la Administración General del Estado, comunidades autónomas y poderes adjudicadores dependientes de ellas, estando obligados a realizar los trabajos
exclusivos que estos les encomienden en las materias señaladas. Me preguntan si ha habido alguna queja por parte de las comunidades autónomas por el cobro de los servicios prestados por Tragsa, muy por encima de los costes directos soportados y de
las tarifas convenidas. Pues no nos consta ninguna queja al respecto. Si bien es verdad, como se menciona en el informe, que la superación de los costes soportados ha sido en algunos casos muy significativa, ha de reconocerse no obstante que la
regulación tarifaria mantenida en la nueva Ley de contratos es muy compleja y quizá debería ir acompañada de una revisión posterior de los costes, pues no cabe duda que es muy difícil ajustar unas tarifas generales a las características específicas
que pueden concurrir en un contrato determinado. Señalaba el señor Amuedo un caso espectacular, el de las vacas locas. ¿Cómo va a haber tarifas? ¿Y en otras calamidades a las que Tragsa ha atendido? Es imposible. Efectivamente, no siempre se
trata de emergencias, a veces son servicios habituales de la Administración; en este caso la política tarifaria puede tener una concreción y una claridad a los efectos de la seguridad jurídica. Por tanto, las cosas que se han planteado aquí son
muy importantes, pero todas tienen una explicación razonable.



Me preguntan también qué valoración cabe hacer de que el importe más elevado de los costes de Tragsa sean los gastos de personal y que la mayor parte de este sea temporal. Este es uno de los puntos fundamentales del informe, junto con el de
subcontratación y el


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de la facturación por tarifas, del que ya hemos comentado algo. Es un tema delicado que debería partir del análisis de las funciones encomendadas a estos trabajadores y el carácter reiterativo de las mismas, máxime cuando las colaboraciones
de Tragsa se extienden también a la prestación de servicios, por lo que determinadas actuaciones propias de las administraciones se pueden estar llevando a cabo a través de estas empresas. Recientemente, el Tribunal de Cuentas ha elevado a esta
Comisión mixta una moción -leo literalmente- sobre la necesidad de evitar riesgos de que los trabajadores de las empresas de servicios contratadas por la Administración por las condiciones en que se desarrolla la actividad contratada se conviertan
en personal laboral de la Administración en virtud de sentencias judiciales. Quizá cuando se analice esta moción en esta Comisión mixta se pueda profundizar en estas cuestiones. Esos son planteamientos generales que yo puedo contestar, pero hay
otras cuestiones más puntuales, sobre todo las formuladas por el señor Amuedo, y de las que también me gustaría, en lo que pueda, comentar alguna.



Hay un punto que quisiera no dejar de abordar. Efectivamente, cuando hablé del volumen, de la actividad y de los resultados de Tragsa, aludí al reparto de un dividendo extraordinario de 111 millones de euros con cargo a reservas de libre
disposición. Usted señalaba que esta cantidad pudiera haber estado destinada a otras cosas más útiles. Estoy de acuerdo con usted; estoy avanzado una opinión que no la debía dar, pero había que conocer el destino dado a ese dividendo, y quizá el
conocimiento hubiera evitado la crítica, la suya y la de este informe. Hay una serie de cuestiones que se refieren sobre todo a acciones concretas encargadas por determinadas comunidades autónomas (Galicia, Murcia y Castilla y León).
Sobre todos
estos puntos, algunos muy precisos, muy concretos, de los cuatro que señalaba que requerían una apuesta afirmativa o negativa, no le voy a dar la respuesta ahora, pero le prometo que de todas esas cuestiones tendrá usted contestación puntual por
escrito y además ilustrada con datos recibidos posteriormente y que tenemos en función de las cuentas generales que hemos recibido en estos últimos años. Por eso confórmese hoy simplemente con esta promesa y déjeme terminar aquí la exposición de
esta tarde, agradeciéndole mucho su intervención, así como la del señor Llorens y la de todos los señores parlamentarios y señoras parlamentarios que han tenido a bien escucharme y proponerme preguntas que sirven mucho al enriquecimiento de nuestro
propio trabajo.



Muchas gracias, señora presidenta.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias por su presencia y por los informes que nos han presentado, señor Núñez.



Suspendemos momentáneamente la Comisión para despedir al presidente del Tribunal de Cuentas. (Pausa.)


RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR LA DECLARACIÓN SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2006. (Número de expediente del Congreso 250/000003 y número de expediente del Senado 770/000002.)


La señora PRESIDENTA: Señorías, reanudamos la sesión con el siguiente punto del orden del día, que es la ratificación de la ponencia designada para informar la declaración sobre la cuenta general del Estado correspondiente al ejercicio
2006.



¿Se ratifica la ponencia? (Asentimiento.) Queda ratificada.



DICTAMEN, A LA VISTA DEL INFORME EMITIDO POR LA PONENCIA, Y VOTACIÓN TRAS EL DEBATE DE LAS PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN PRESENTADAS:


- DECLARACIÓN SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2006. (Número de expediente del Congreso 250/000003 y número de expediente del Senado 770/000002.)


La señora PRESIDENTA: Pasamos al dictamen de las propuestas que realizan los distintos grupos parlamentarios sobre la cuenta general del Estado.
Se ha hecho llegar a esta Presidencia una propuesta de acuerdo entre los distintos grupos
parlamentarios, el Grupo Popular, el Grupo Mixto, el Grupo de Convergència i Unió y el Grupo Socialista, sobre el conjunto de estas propuestas de resolución.



¿Algún grupo parlamentario quiere hacer uso de la palabra para presentarlas? (Pausa.) Ningún grupo quiere hacer uso de la misma. Por tanto, pasamos a votación las propuestas de resolución de la cuenta general del Estado.



Efectuada la votación, dijo


La señora PRESIDENTA: Quedan aprobadas por unanimidad.



DEBATE Y VOTACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN:


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CUENCA, EJERCICIOS 2004 Y 2005. (Número de expediente del Congreso 251/000066 y número de expediente del Senado 771/000066.)


La señora PRESIDENTA: Pasamos al siguiente punto del orden del día, que es el debate y votación de las propuestas de resolución sobre el informe de fiscalización


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del Ayuntamiento de Cuenca correspondiente a los ejercicios 2004 y 2005.



Para la presentación de las propuestas de resolución por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra el señor Aguirre.



El señor AGUIRRE RODRÍGUEZ: Intervengo no solo para la presentación de las propuestas, sino también para fijar posición en nombre de mi grupo en relación con las propuestas de resolución de los grupos que han tenido a bien presentarlas.
Tengo que señalar, señorías, que es la primera ocasión en esta Comisión Mixta de Relaciones con el Tribunal de Cuentas que se produce una intervención en defensa de las propuestas de resolución, fundamentalmente porque no se ha producido el habitual
proceso de negociación y de pacto que viene siendo costumbre en esta Comisión en la presente legislatura, la IX Legislatura. Lo primero que tengo que subrayar es que lamento que sea la primera ocasión que se rompe ese hábito de buscar la
negociación y a través de ella, de ese diálogo, encontrar los puntos en común y, en definitiva, el pacto que viene siendo habitual en estas sesiones.



Yo no sé si es peor todavía identificar que no se ha producido ninguna voluntad de esa negociación y de la búsqueda de ese pacto. Por tanto, no solo estamos ante la primera vez que singulariza este debate de propuestas de resolución, sino
que además este grupo tiene que subrayar que no ha existido esa voluntad de negociación y de pacto, lo cual lamento, aunque en las conversaciones que hemos mantenido esta tarde entre los portavoces de esta Comisión ha habido un último intento para
buscar un punto de encuentro en relación con las propuestas de resolución. Mi gran pregunta es qué razón subyace en el hecho de que no haya habido negociación, de que no haya habido pacto y de que no haya voluntad ni para la negociación ni para el
pacto y tengo que dejar constancia en el 'Diario de Sesiones' de que yo creo que ha habido, desde el principio, con este informe de fiscalización, una decidida actitud para dar la espalda a la realidad que denuncia el informe de fiscalización,
incluso para ocultar las actividades irregulares que se han identificado y que se han elevado a conclusión de este informe. Diría más, ha habido una decidida actitud a negar la existencia de incumplimientos generalizados de la ley o, mejor dicho,
de las leyes que se han incumplido de forma reiterada ejercicio tras ejercicio. Por último, me da la sensación de que también ha habido una actitud decidida para burlar la búsqueda de responsabilidades existentes, tanto de carácter legal como de
carácter administrativo, de carácter normativo, de carácter contable y -por qué no decirlo- a lo mejor, incluso, cuando termine la actuación del Tribunal de Cuentas, de carácter penal.



Señorías, se han incumplido ni más ni menos que la Ley reguladora de bases de régimen local, la Ley de contratos de las administraciones públicas, la Ley de Haciendas Locales, la normativa aplicable para el manejo de las tesorerías en los
ayuntamientos, la normativa aplicable a las condiciones laborales de los funcionarios de los ayuntamientos, la normativa de procedimientos para las actuaciones de gestión, control, inspección y supervisión, y se ha incumplido también la necesaria
existencia del inventario del patrimonio municipal del suelo. Es decir, se ha sido permisivo con la anomalía, permisivo con la irregularidad y permisivo con la transgresión de la ley de forma reiterada y constante. Yo creo que hubiera sido mucho
más importante en estas propuestas de resolución intentar resolver el acumulado de anomalías que el informe de fiscalización señala, identificar el tipo de responsabilidades que este informe señala e identificar a los responsables de ese cúmulo de
irregularidades. Eso es lo que vienen a decir las propuestas de resolución del Grupo Popular.



Concluyo diciendo que consideramos absolutamente necesario que el Tribunal de Cuentas mantenga la vigilancia sobre las actuaciones, gestión y, en definitiva, conclusiones de la actividad financiera del Ayuntamiento de Cuenca en los
ejercicios fiscalizados y termine de depurar, en su caso, tanto las responsabilidades que existan en el campo de lo contable como en el campo de lo penal. También consideramos importante recomendar, desde esta Comisión, al Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha que inste a la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha a abrir una auditoría al ayuntamiento en los ejercicios 2004-2005 de todos aquellos recursos que hayan sido transferidos desde el presupuesto de la Comunidad
de Castilla-La Mancha a ese ayuntamiento. En definitiva, señorías, mi grupo considera que estamos ante una actuación consentidora, permisiva e inclusive nos atreveríamos a señalar que cómplice, con el descontrol necesario para obtener objetivos
finalistas. Toda esta actuación ha tenido la consecuencia de lesionar las arcas públicas del Ayuntamiento de Cuenca, impactando negativamente en la capacidad de los ingresos de este ayuntamiento e impactando negativamente por no decir que empujando
al desbordamiento del gasto de este ayuntamiento. Y digo cómplice con el descontrol necesario para obtener objetivos finalistas porque no deseo tener que decir que esos objetivos finalistas lleven aparejados beneficios privados desde la gestión de
lo público.



Por todas estas razones, señora presidenta, mi grupo pide el apoyo y mantiene la defensa del conjunto de propuestas de resolución, al tiempo que señala que se va a abstener en las propuestas de resolución presentadas por el Grupo Mixto.
Consideramos que es un trabajo muy bien elaborado por el senador Tuñón, agradecemos sus aportaciones e inclusive coincidimos en dos de las propuestas de resolución. También tenemos que señalar que coincidimos con una de las propuestas de resolución
del Grupo Socialista, pero que con el resto de las propuestas de resolución de dicho grupo, que se inhibe realmente del problema que ha sido fiscalizado, no podemos coincidir.



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La señora PRESIDENTA: Grupo de Convergència i Unió, señora Riera.
(Denegación.) No va a hacer uso de la palabra.



Por parte del Grupo Mixto tiene la palabra el señor Tuñón.



El señor TUÑÓN SAN MARTÍN: La verdad es que estoy aquí en el medio y no quisiera herir ninguna sensibilidad. No entro en el tema del pacto, del posible pacto, ni en la ausencia de voluntad y de pacto.



Señor Aguirre, siento no compartir las propuestas presentadas por el Grupo Popular. Lo siento y lo digo como lo digo. Creo que son unas propuestas que suenan, más que son, a propuestas con cierta intencionalidad política dirigidas contra
la figura del que fuera alcalde, de lo cual discrepo absolutamente. Creo que estas propuestas, en los términos que ustedes las están expresando, están fuera de lugar, porque no es el tono habitual de las propuestas, independientemente de todas las
incorrecciones que ya se trataron en el informe. Mis propuestas iban en una línea más clásica, más habitual, en corregir las deficiencias. Yo incluso voy a retirar mis propuestas, porque había dos del Grupo Socialista -las números 1 y 2, que son
la 13 y la 14- en las que más o menos se reflejaba el espíritu de lo que yo quería decir, y voy a apoyar esas propuestas. No es que discrepe, no es exactamente la palabra, pero quisiera abstenerme sobre las propuestas que hace el Partido Socialista
en los puntos 3 y 4, que corresponden a las propuestas 15 y 16. La gravedad o no del informe no tiene que definir el cambio de tono y buscar responsables en las propuestas que hagamos. Creo que hay que tener siempre este tono comedido que es el
que debemos tener en el futuro.



La señora PRESIDENTA: En nombre del Grupo Socialista, el señor Sahuquillo tiene la palabra.



El señor SAHUQUILLO GARCÍA: Señorías, unas breves reflexiones para justificar la propuesta de resolución del Grupo Parlamentario Socialista y también unos pocos minutos para responder al señor Aguirre.



No es ocioso recordar algunas cuestiones de carácter general, que no por conocidas son siempre tenidas en consideración. En primer lugar, el Tribunal de Cuentas es un órgano constitucional, del que el artículo 136 de la Constitución
Española dice: dependerá directamente de las Cortes Generales y ejercerá sus funciones por delegación de ellas. En segundo lugar, la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, establece en su artículo segundo las funciones del
tribunal, es decir, los trabajos que este órgano constitucional realiza por delegación de las Cortes Generales. Estas funciones son, fundamentalmente, la censura de las cuentas generales que les serán rendidas por los diferentes organismos
sometidos a su control y con sometimiento al ordenamiento jurídico, artículo 5, y cuyo objetivo es la mejora de la gestión económico-financiera del sector público, artículo 14. Resumiendo, son las Cortes Generales las responsables últimas de velar
por que el trabajo realizado en nuestro nombre por el Tribunal de Cuentas sea de calidad técnica contrastada, esté exento de posibles errores, cumpla los requisitos legales que lo regulan y alcance a proponer mecanismos para cumplir sus objetivos.



Pues bien, en el desarrollo de la sesión que esta Comisión celebró el pasado 25 de febrero se produjeron dos hechos relevantes. El primero, que quien les habla formuló al presidente del Tribunal de Cuentas un número significativo de
preguntas que estaban guiadas por el lícito interés de evaluar la calidad del trabajo de fiscalización realizado en el Ayuntamiento de Cuenca, la certeza de las conclusiones que el informe contiene, la oportunidad de las recomendaciones, así como
también si, en su labor y alcance, el Tribunal de Cuentas se había ceñido a las directrices técnicas aprobadas por el pleno del tribunal en su reunión de 28 de noviembre de 2006, y que consistió en examinar la totalidad de los ingresos y los gastos
de la corporación y la representatividad de las cuentas y estados rendidos correspondientes a 2004 y 2005. Se realizaron asimismo otras preguntas sobre el tratamiento dado a las alegaciones presentadas al informe y otras de aspectos técnicos.
Algunas fueron contestadas aquí y para dar respuesta a las que no lo fueron se nos remitió a un compromiso de futuro. El 2 de marzo pasado reiteramos las preguntas y a día de hoy este grupo no ha recibido respuesta a las mismas. En segundo lugar,
el presidente del Tribunal de Cuentas -y en ello incidió, y cómo, el señor Conde, a través de la portavocía del Grupo Parlamentario Popular- aseguró que el Ayuntamiento de Cuenca no había colaborado con el Tribunal de Cuentas en el desarrollo de su
función fiscalizadora y puso como ejemplo una negativa a remitir a la sección correspondiente un convenio urbanístico que desarrollaba un importante sector de la ciudad de Cuenca. Este grupo ha podido demostrar documentalmente la inexactitud de tal
afirmación y ha remitido tanto a la presidenta de esta Comisión como al presidente del Tribunal de Cuentas la documentación acreditativa de la entrega a dicho tribunal de este convenio. Tengo copia para quien la quiera. La pretendida ocultación
por parte del ayuntamiento quiso ser interpretada aquí como una muestra de ocultación deliberada de los métodos de gestión urbanística, de falta de transparencia y de opacidad. Obvio calificar los adjetivos vertidos por el portavoz del Grupo
Popular. Hubiera bastado con que el consejero responsable de la fiscalización hubiera estudiado la alegación que presentó la corporación para haber evitado el error que se contiene en el informe aprobado por el pleno del tribunal.



Estos dos hechos, relevantes para nuestro grupo, indujeron a una revisión más profunda del informe y de las alegaciones que ha permitido llegar a dos conclusiones fundamentales. La primera de ellas la voy a dividir en tres apartados para
dejarlo más clarificado. En primer lugar, en la primera conclusión, en su apartado primero, el informe se aprobó sancionando un trabajo


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que no responde a las directrices aprobadas por el pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 28 de noviembre de 2006 y que recordamos, y así lo hemos dicho: examinar la totalidad de los ingresos y gastos de la corporación y la
representatividad de las cuentas y estados rendidos correspondientes al ejercicio 2004-2005. Ello se deduce del contenido del informe presentado, que dice textualmente que este, es decir el tribunal, no incluye la fiscalización de las cuentas
generales de los ejercicios 2004 y 2005 y por tanto no tiene como finalidad la emisión de una opinión sobre la representatividad de las mismas. El presidente del tribunal manifestó ante esta Comisión que corresponde al pleno del tribunal la
posibilidad de convalidación de las directrices técnicas -'Diario de Sesiones' número 42, de 25 de febrero, y lo explicita en su página 26-, sin que dicho acto de convalidación se haya producido por el pleno del tribunal antes de aprobar el informe
de fiscalización el pasado 30 de octubre de 2008 y se haya remitido a esta Comisión Mixta el acuerdo de modificación de las directrices técnicas. En la segunda parte de esta conclusión se dice que toda actividad de los órganos públicos, se
consideren o no administrativos, está sujeta al principio de legalidad -artículo 9.1 de la Constitución Española- y así se especifica para la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas. El desarrollo y la conclusión de la función fiscalizadora
ofrece por tanto una dimensión jurídica desde la que se pudiera llegar a la conclusión de que la fiscalización presentada el 25 de febrero de 2009, correspondiente al Ayuntamiento de Cuenca de los años 2004 y 2005, no se ha desarrollado conforme a
la normativa establecida en el título 4.º de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas.



En un análisis más pormenorizado del informe, observamos que en algunas expresiones usadas para calificar actuaciones, realizar valoraciones jurídicas y evaluar comportamientos, se recurre a un lenguaje inusualmente contundente, duro y
dotado de absoluta seguridad, a la par que en otros momentos se usan términos que proponen un escenario de falta de seguridad e incluso de rigor, cuando no se utilizan expresiones radicalmente erróneas. Pues bien, el presidente del Tribunal de
Cuentas, en una comparecencia ante esta Comisión, en sesión de 14 de febrero de 2001, aseguró: Las fiscalizaciones que lleva a cabo el Tribunal se realizan en beneficio del sector público y de la buena gestión del mismo; en los procedimientos no
puede dejar de utilizarse el rigor, cualquiera que sea el asunto y el gestor de que se trate. No parece que ese rigor haya sido usado aquí con la rotundidad con que fue comprometido ante estas Cortes en aquella sesión de 2001.



Esta actitud tiene una derivada que parece desconocer el consejero encargado de la fiscalización. Me explicaré. La jurisprudencia del Tribunal Supremo, sentencia de dicho Tribunal de 20 de mayo de 2006, recurso de casación 2749/2007,
fundamento jurídico séptimo, ha delimitado el alcance fiscalizador que desarrolla el Tribunal de Cuentas, estableciendo que las consideraciones emitidas por el mismo en su función fiscalizadora respecto a las condiciones jurídicas constituyen una
mera opinión que carece de relevancia jurídica, ya que quien debe pronunciarse sobre la validez jurídica o no de los actos es la jurisdicción Contencioso-administrativa. La actividad fiscalizadora no genera derechos ni obligaciones. En el informe
presentado por el Tribunal se realizan pronunciamientos jurídicos, tales como falta de adecuación a la realidad; no cuenta con respaldo legal el 51 por ciento de los créditos definitivos de 2004, que ascienden a 23,9 millones de euros, y el 56 por
ciento de los del ejercicio de 2005, que ascienden a 28,6 millones de euros; vulnera el precepto. Y en el texto de la intervención que contiene el 'Diario de Sesiones' de 25 de febrero de 2009, no solo se realizan de forma indubitable las
aseveraciones descritas, sino que además se afirman presuntas comisiones de ilícitos, de malversación de caudales públicos.
Dentro de esta primera conclusión, una tercera reflexión, que puede parecer de estilo, que trasciende el ámbito de lo
estético para inscribirse en los principios generales del derecho, pues las normas de auditoría del sector público determinan que los informes deberán redactarse con ponderación, resaltándose las mejoras y evitando la insistencia en la crítica del
pasado; se evitará en todos los casos el empleo de un lenguaje agrio así como la adopción de posturas de incomprensión e intransigencia.



Todos los que hayan tenido acceso al informe aquí comentado supongo que tienen ya formada opinión sobre este asunto y sobre la coherencia que este tiene con el principio de proporcionalidad, que, como principio general del derecho, es de
aplicación en este caso y que obliga a todas las instituciones a modificar las situaciones subjetivas de los particulares más allá de lo necesario para conseguir el objetivo que persiguen. En este Grupo Parlamentario Socialista nos cuestionamos si
el informe se ha realizado teniendo en cuenta este principio. Estas son algunas de las cosas por las que creemos que esta Comisión debe aprobar la resolución tercera, la número 15 de las presentadas, de las propuestas que mi grupo ha hecho.



Como segunda conclusión, para justificar la resolución cuarta de las presentadas por nosotros, la número 16 en el documento trasladado, debemos contrastar el espacio escaso que dedica el informe a sustanciar el trámite de motivación de las
alegaciones presentadas al informe inicial con la extensión y complejidad de las mismas. En apenas 20 líneas despacha el asunto. Las alegaciones suman varios cientos de folios y más de 24 anexos. Esta omisión de análisis y enjuiciamiento de los
argumentos y pruebas ofrecidas por el Ayuntamiento de Cuenca y por parte del alcalde de aquel momento ha situado a quien de buena fe realizó las alegaciones en una total indefensión que proscribe el artículo 24 de la Constitución española. Las
normas reguladoras del procedimiento administrativo común y las específicas que rigen todo procedimiento de fiscalización reconocen el derecho de defensa, el cual lleva consigo el derecho a


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alegar, probar y en su caso replicar las argumentaciones contrarias. Así lo reconoce el Tribunal Constitucional en sentencias números 31, 48 y 70, de 1984; 48, de 1986; 155, de 1988; 58, de 1989, entre otras muchas.
El tratamiento que
el Tribunal de Cuentas ha dado a las alegaciones y documentos que se le han presentado ni da respuesta a cuanto se le plantea ni razona el porqué de su rechazo, a sabiendas de que ya no existe otra posibilidad jurídica de subsanar este defecto en el
seno del procedimiento de fiscalización. Lo anterior nos lleva a considerar que el informe de fiscalización aprobado se aparta del procedimiento previsto en el artículo 44, apartados uno y cuatro, de la Ley de funcionamiento del Tribunal de Cuentas
por incumplimiento del trámite de alegaciones que garantiza el derecho de defensa a todo administrado, lo cual conllevaría la nulidad de pleno derecho del informe de fiscalización, por venir así establecido en el artículo 62.1.e) de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Para evitar que este riesgo pueda volver a producirse proponemos a la Comisión la adopción de la resolución 4 de las que contiene
nuestro escrito presentado.



Que el consejero encargado de la sección de fiscalización no entró en el análisis de fondo de las alegaciones no es una suposición, ni una sospecha, es una consecuencia del análisis de las alegaciones y de los hechos, conclusiones y
recomendaciones que el pleno del tribunal remite a esta Comisión por dos motivos: Primero, porque el informe mantiene errores que pudieron corregirse aceptando las argumentaciones en que se apoyaban las alegaciones. Solo en el área de gestión de
personal y contabilidad se han documentado al menos 25 errores, algunos de gran relevancia, tanta como declarar nulos actos administrativos firmes adoptados en uso de competencias por órganos municipales que no fueron relegados ni recurridos y que
entraron en vigor tras su publicación en el correspondiente boletín oficial y que, por tanto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 30/1992, serán ejecutivos y se considerarán válidos (artículo 57) y producirán efecto desde la fecha
que se dictan.
Estos actos son inatacables y el Tribunal de Cuentas no es competente para decidir sobre su nulidad, harto improbable, por otra parte, ya que se mantiene que no incurren en ninguna de las circunstancias que para las mismas se
establecen en el artículo 62 y siguientes de la famosa Ley 30/1992.



La señora PRESIDENTA: Señor Sahuquillo, le ruego vaya concluyendo, porque ya lleva diez minutos.



El señor SAHUQUILLO GARCÍA: En cualquier caso, sobre esta cuestión o sobre su anulabilidad solo pueden entender los órganos jurisdiccionales competentes y la propia administración afectada, siempre siguiendo los procedimientos establecidos
en el artículo 102 y siguientes de la precitada ley. Este error ha dado pie a la calificación de pagos indebidos que el fiscal hace en su informe, lo que supone una comisión de un nuevo y nada despreciable error. El segundo motivo, porque el
informe omite formular valoraciones respecto a las alegaciones. Señala que las deficiencias por irregularidades se han subsanado con posterioridad (página 14 de dicho informe). Por tanto, esta Comisión desconoce si las recomendaciones contenidas
en el informe han sido ya seguidas por el ayuntamiento o si existen razones fundadas en derecho, en criterio de oportunidad o en aplicación del principio de autonomía, que aconseja al Ayuntamiento de Cuenca seguir otras directrices. De aquí que se
propongan nuestras soluciones 1 y 2 del escrito. (Rumores.)


La señora PRESIDENTA: Perdón, señor Sahuquillo. Ruego un poco de silencio para que el señor Sahuquillo pueda concluir. Y le ruego que vaya terminando, señor Sahuquillo.



El señor SAHUQUILLO GARCÍA: Termino ya.



Señor Aguirre, quería referirme brevemente a dos cuestiones solo sobre la voluntad y el pacto. Ayer hubo posibilidad de voluntad y pacto y me consta que usted no estaba por la labor. Usted hoy dice recomendar al Gobierno. No. En su
resolución hablaba de las Cortes. Esa es la cuestión que le puede inducir a error. Ya ha hecho sus declaraciones. Yo tengo aquí el documento que aparece hoy en un medio de comunicación de mi región que hablaba de lo que proponían. Quizá esto se
deba a que usted esta tarde, como portavoz -y le agradezco profundamente que su tono haya sido mejor que el que utilizó su antecesor el mes pasado-, ha tenido que desempeñar un papelón que no es otro que ser el portavoz de un grupo que actúa con el
principio de obediencia debida.



La señora PRESIDENTA: Señorías, vamos a pasar a la votación de las propuestas de resolución del informe de fiscalización del Ayuntamiento de Cuenca, ejercicios 2004 y 2005.



En primer lugar, las propuestas presentadas por el Grupo Mixto, por el senador señor Tuñón.



El señor TUÑÓN SAN MARTÍN: Las retiro.



La señora PRESIDENTA: De acuerdo. El señor Tuñón manifiesta que retira sus propuestas de resolución.



Pasamos a la votación de las propuestas de resolución presentadas por el Grupo Parlamentario Popular. Deduzco de sus intervenciones que no se piden votaciones separadas y por tanto pasamos a votarlas en su conjunto.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19; en contra, 21; abstenciones, una.



Página 27



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Votamos las propuestas de resolución presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista. ¿Las votamos en su conjunto o pide algún grupo votación separada?


El señor TUÑON SAN MARTÍN: Yo pido votación separada de la 13 y 14 por una parte, y 15 y 16 por otra.



La señora PRESIDENTA: Votamos en primer lugar las propuestas de resolución números 13 y 14.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en contra, 19; abstenciones, una.



La señora PRESIDENTA: Quedan aprobadas.



Pasamos a votar las propuestas de resolución números 15 y 16.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en contra, 19; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.



Señorías, sin otros asuntos que tratar en esta Comisión, se levanta la sesión.



Eran las siete y treinta y cinco minutos de la tarde.