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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 34, de 16/12/2008
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DIARIO DE SESIONES DE LAS CORTES GENERALES


COMISIONES MIXTAS


Año 2008 IX Legislatura Núm. 34

PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS

PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. D.ª MARÍA ISABEL POZUELO MEÑO

Sesión núm. 7

celebrada el martes, 16 de diciembre de 2008

en el Palacio del Congreso de los Diputados



ORDEN DEL DÍA:


Comparecencia del presidente del Tribunal de Cuentas (Núñez Pérez) para informar sobre los siguientes extremos:


- Informe de fiscalización de la contratación celebrada por la Tesorería General de la Seguridad Social durante el ejercicio 2005. (Número de expediente del Congreso 251/000037 y número de expediente del Senado 771/000035.)... href='#(Página2)'>(Página 2)


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- Informe de fiscalización de la contratación celebrada durante el ejercicio 2005 por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. (Número de expediente del Congreso 251/000042 y número de expediente del Senado 771/000039.)... href='#(Página11)'>(Página 11)


- Informe de fiscalización de la contratación celebrada durante el ejercicio 2005 por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales. (Número de expediente del Congreso 251/000043 y número de expediente del Senado 771/000040.)... href='#(Página16)'>(Página 16)


Debate y votación de las propuestas de resolución:


- Informe de fiscalización de los procedimientos de reconocimiento y pago de pensiones en el extranjero, durante el ejercicio 2003. (Número de expediente del Congreso 251/000018 y número de expediente del Senado 771/000017.)... href='#(Página22)'>(Página 22)


- Informe de fiscalización especial sobre el proceso de afiliación del personal adscrito a la Mutualidad de Funcionarios de la Administración Civil del Estado (MUFACE) y su repercusión en el pago de prestaciones otorgadas por esa entidad.
(Número de expediente del Congreso 251/000006 y número de expediente del Senado 771/000005.)... (Página 23)


- Informe de fiscalización de la gestión y de la contratación derivadas de las prestaciones sociales y sanitarias de los trabajadores integrados en Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, durante el ejercicio
2004. (Número de expediente del Congreso 251/000013 y número de expediente del Senado 771/000012.)... (Página 23)


- Informe de fiscalización especial sobre la recaudación, por la Tesorería General de la Seguridad Social, de las cotizaciones no ingresadas en el plazo reglamentario y en fase anterior a su gestión por las unidades de recaudación ejecutiva.
(Número de expediente del Congreso 251/000052 y número de expediente del Senado 771/000053.)... (Página 24)... (Página )


Se abre la sesión a las diez y treinta minutos de la mañana.



COMPARECENCIA DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (NÚÑEZ PÉREZ) PARA INFORMAR SOBRE LOS SIGUIENTES EXTREMOS:


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA POR LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE EL EJERCICIO 2005. (Número de expediente del Congreso 251/000037 y número de expediente del Senado 771/000035.)


La señora VICEPRESIDENTA (Sanjurjo González): Señor presidente del Tribunal de Cuentas, gracias otra vez por estar aquí con nosotros. Vamos a empezar la sesión, a la que se incorporará en un rato la presidenta, abordando el primer punto
del orden del día que es el informe de fiscalización de la contratación celebrada por la Tesorería General de la Seguridad Social durante el ejercicio 2005. Tiene la palabra el señor presidente del tribunal.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Núñez Pérez): Señorías, como principio de mi intervención, tengo que decirles que, como se trata de tres informes que se refieren todos ellos a instituciones de la Seguridad Social, en el primero
voy a hacer una introducción que puede servir para los tres, al margen de que después dediquemos a cada uno la parte que le corresponda y puedan ustedes, como es natural, formular cuantas preguntas estimen necesarias o convenientes.



Por lo que se refiere al punto primero, en relación con la Tesorería General de la Seguridad Social, el pleno del Tribunal de Cuentas, en la sesión celebrada el 28 de febrero de 2008, aprobó este informe. La Tesorería General de la
Seguridad Social es, como saben SS.SS., un servicio común de la Seguridad Social con personalidad jurídica propia, en el que por aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única se unifican todos los recursos financieros y tiene a
su cargo la custodia de los fondos, valores y créditos, así como los servicios de recaudación de derechos y de pago de las obligaciones del sistema de la Seguridad Social. También ostenta la titularidad del patrimonio único de la Seguridad Social.



La Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con los artículos 59 y 63 del texto refundido de


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la Ley General de la Seguridad Social y al igual que las entidades gestoras a las que se refieren los dos informes siguientes incluidos en el orden del día de esta sesión parlamentaria -el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el
Instituto de Mayores y Servicios Sociales-, tiene la naturaleza de entidad de derecho público y, en relación con las presentes fiscalizaciones, se encontraban plenamente sujetas en el ejercicio fiscalizado al texto refundido de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas. Estas fiscalizaciones -las tres- tenían su objeto en el análisis de los contratos celebrados por la respectiva entidad en el ejercicio 2005, para verificar si se realizaron de conformidad con la legalidad vigente y
si fueron respetuosos con los principios de objetividad, transparencia, publicidad, concurrencia y no discriminación que deben presidir la contratación administrativa.



En consonancia con lo anterior, los objetivos específicos de cada una de estas fiscalizaciones se centraron principalmente en la comprobación de los siguientes aspectos de los contratos. En primer lugar, en el análisis general de la
contratación celebrada, desglosada por tipos de contratos y por procedimientos y formas de adjudicación, así como comprobación de los aspectos generales, requisitos, órganos de contratación, objeto y precio de los contratos. En segundo lugar, la
constatación de que los órganos de contratación han verificado los requisitos de capacidad y de solvencia de las empresas para contratar con la Administración. En tercer lugar, la verificación de la adecuada constitución de las garantías de la
contratación y del contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares de los contratos, así como el análisis de su posterior cumplimiento. También uno de los objetivos era el análisis de los
elementos formales del expediente de contratación, especialmente en los contratos objeto de tramitación urgente o de emergencia, así como su justificación y con especial atención a las adjudicaciones con procedimientos restrictivos de la publicidad
y de la concurrencia. Otro de los objetivos era el examen de la actuación de las mesas de contratación y, en particular, la valoración de las ofertas y de las propuestas de adjudicación verificando si se realizan de acuerdo con los pliegos y con
los principios rectores de la contratación pública. También el análisis, tanto de la ejecución y del cumplimiento de los contratos como de las modificaciones contractuales, las prórrogas y las suspensiones temporales de la ejecución de los
contratos, verificando su adecuada y suficiente justificación.
Finalmente, el análisis de las cesiones de los contratos y las subcontrataciones, así como la imposición, en su caso, de penalidades a los contratistas por incumplimiento contractual y
de los casos de resolución de los contratos.



Como saben SS.SS., el órgano de contratación en los tres informes es el respectivo director general, con las limitaciones legalmente establecidas respecto a los contratos que requieren autorización del ministro de Trabajo y Asuntos Sociales
o del Consejo de Ministros y sin perjuicio de las delegaciones que en esta materia se pudieran haber convenido en cada caso.



Refiriéndonos ya, señora presidenta, señorías, al primer punto del orden del día, concretamente a la Tesorería General de la Seguridad Social, el informe que hoy presentamos señala que este servicio común adjudicó en el ejercicio 2005 un
total de 1.226 contratos, por un importe total de 490 millones de euros. Según el tipo de contratos, destacan los 497 contratos de suministros, por un importe de 120 millones y los 280 contratos de consultoría y asistencia y servicios por una
cuantía de 118 millones, mientras que los contratos de obras fueron 443 por un importe de 54 millones. En este ejercicio se celebraron también contratos privados por adquisición, enajenación y arrendamiento de inmuebles, pudiéndose reseñar que los
15 contratos de adquisición alcanzaron el importe de 125 millones de euros, mientras que los 316 contratos de enajenación únicamente sumaron 69 millones de euros.



En cuanto a la forma de adjudicación, el procedimiento negociado se aplicó en 998 contratos, que supusieron el 67 por ciento del importe total de la adjudicación, mientras que el concurso y la subasta se utilizaron en 101 y 313 contratos
respectivamente. Por otra parte, se prorrogaron 80 contratos y se modificaron otros 16.



Este es el esqueleto numérico del informe que creo que es bueno tenerlo en cuenta, porque así conoceremos también la importancia de las distintas conclusiones y la necesidad de aplicar las recomendaciones que en el informe se señalan.



Empezando ya con las principales conclusiones, el examen se extendió a 155 contratos -de los números que hemos señalado- por un importe total de 411 millones de euros, lo que representó el 84 por ciento del importe total adjudicado. La
muestra, por lo tanto, es muy importante y muy digna de fiar. Entre los resultados obtenidos en dicho examen cabe destacar las siguientes conclusiones. Primera, y con carácter general, la Tesorería General de la Seguridad Sicial omitió
frecuentemente la emisión de informes preceptivos o los cumplimentó de manera meramente formal, sin darles un verdadero contenido justificativo, especialmente en relación con la necesidad de la contratación, la forma de adjudicación, la utilización
de la tramitación urgente o la revisión de precios. Segunda, la utilización por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social de pliegos de cláusulas administrativas particulares que resultaban excesivamente genéricos y no eran específicos
para los contratos de naturaleza, objeto y condiciones similares. Por otra parte, se incluían en dichos pliegos aspectos jurídicos y administrativos de los contratos que resultaban impropios de los mismos. Tercera, el informe señala deficiencias
en el establecimiento y aplicación de los criterios objetivos de adjudicación de los concursos, entre las que cabe destacar el sistema de valoración del criterio del precio primando la aproximación a la media de las ofertas en lugar de la oferta más
económica. Cuarta, finalmente en la contratación de equipos y sistemas


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informáticos se utilizó con excesiva frecuencia el procedimiento negociado sin publicidad, por existir un único proveedor. No obstante, como habrán visto SS.SS., se indica en el informe que la existencia de un único proveedor en muchas
ocasiones es consecuencia de la práctica de la tesorería de predeterminar mediante procedimientos internos la opción tecnológica más adecuada, en lugar de seleccionarla mediante concurso público. Se resalta que esta actuación, además de ser
contraria al principio de transparencia y de suponer el incumplimiento de los pliegos de las cláusulas administrativas generales, condiciona, como es natural, contrataciones posteriores.



Aparte de estas conclusiones generales, el informe contiene otras relativas a determinados contratos que voy a tratar de resumir a sus señorías. Las primeras se refieren a los contratos de obras. En relación con este tipo de contratos, se
destaca que la mayor parte de las subastas se adjudicaron a ofertas presuntamente desproporcionadas o temerarias, presentando bajas crecientes respecto a las de ejercicios anteriores, que oscilaban entre el 30 y el 42 por ciento de los presupuestos
de los proyectos, lo que viene a significar que dichos presupuestos no se ajustaban adecuadamente a los precios de mercado. Se resalta también en los contratos de obras la aplicación genérica de un sistema automático de garantías definitivas
complementarias en función de la desviación a la baja de las ofertas respecto del presupuesto, algo que la normativa permite exclusivamente para supuestos excepcionales debidamente justificados, lo cual podría haber constituido una injustificada
carga económica adicional para los contratistas, consecuencia asimismo de la falta de adecuación del presupuesto de los proyectos.



En los contratos de obras de la Tesorería General de la Seguridad Social se produjeron también, como en ejercicios anteriores, modificaciones, ampliaciones de plazos, reajuste de anualidades y, aunque en este ejercicio en menor medida -hay
que reconocerlo-, obras complementarias, lo que además de restringir la transparencia dio lugar a incrementos del precio y a demoras en la entrega de bienes al servicio público. En este sentido se destaca un contrato de obras para la rehabilitación
parcial de un inmueble patrimonial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Barcelona, en el que el precio final resultó incrementado en un 48 por ciento con respecto al de adjudicación.



Por lo que se refiere a los contratos de consultoría, asistencia y de servicios, se detectaron -lo verán ustedes en el informe- irregularidades que afectaban a la publicidad de las convocatorias de la licitación y de las adjudicaciones,
limitando con ello la libre concurrencia. Asimismo, se observaron deficiencias en la coherencia entre los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los de prescripciones técnicas, en perjuicio de la seguridad jurídica. También en estos
contratos se mantiene la práctica, ya criticada por el tribunal en anteriores informes, de excluir la revisión de precios. Esta deficiencia es más significativa en el caso del contrato de servicio de vigilancia de la sede de la Dirección General
Provincial en Barcelona, en el que se excluyó la revisión de precios y simultáneamente se pactaron unos precios distintos para cada uno de los años de duración del contrato. Especial referencia se efectúa en el informe al contrato celebrado por la
Tesorería General de la Seguridad Social para la redacción del proyecto y dirección de obras de construcción de un inmueble destinado a oficina integral de la Seguridad Social en Santiago de Compostela, cuya adjudicación mediante procedimiento
negociado se justificó por la imposibilidad de promover la concurrencia cuando no existía imperativo legal o técnico alguno.



Por lo que se refiere a los contratos de suministros, el informe constata la elevada concentración de adjudicaciones de contratos en los últimos meses del año, lo que pone de manifiesto la inadecuada periodificación de las adquisiciones.
Esta concentración originó la recepción material de suministros adquiridos en los almacenes de las empresas proveedoras y el reconocimiento de la obligación de pago en una fecha anterior a la del completo cumplimiento de los contratos.



En relación con los contratos privados, el informe constata un significativo incremento de las adquisiciones de inmuebles para la instalación de oficinas de la Seguridad Social realizadas en su mayor parte mediante adjudicación directa,
debidamente justificada, a otras administraciones públicas. No obstante, en relación con el único caso en el que la adjudicación directa estuvo precedida de un concurso que había resultado desierto, se señala en el informe que la circunstancia de
que el en presupuesto de licitación fuera un 42 por ciento superior al del concurso hubiera aconsejado la convocatoria de un nuevo concurso.
Asimismo, se indica el carácter litigioso de algún inmueble, cuyos riesgos no debieron ser asumidos por la
tesorería, así como el indebido reconocimiento de obligaciones y la formulación de la propuesta de pago con carácter previo a la firma de la escritura pública de compraventa.



En cuanto a los contratos privados de enajenación de inmuebles, que previamente se encontraban arrendados, se apreciaron también tasaciones relativamente bajas con respecto a los precios del mercado, alcanzando en algún caso únicamente el 29
por ciento del valor de mercado. En estas mismas operaciones se constató que la Tesorería General de la Seguridad Social no había acreditado el cumplimiento de determinados requisitos legales.



Finalizo esta primera exposición con una breve referencia a las recomendaciones que se contienen en el informe. Se estima, en primer lugar, que la tesorería debería disponer de pliegos tipo aplicables exclusivamente a contratos de
naturaleza análoga y que en cada caso debería motivarse la necesidad del contrato así como el procedimiento utilizado. En relación con la contratación de suministros y servicios informáticos, y a fin de disminuir la dependencia existente respecto
de determinadas empresas del sector, se considera conveniente adecuar las relaciones de puestos de trabajo de la


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Tesorería General de la Seguridad Social, garantizando que cuando menos la dirección y el control de los proyectos informáticos puedan ser íntegramente realizados por personal propio debidamente cualificado.
Asimismo, se estima necesario
que las adquisiciones de bienes y servicios, especialmente cuando impliquen la adopción de nuevas soluciones tecnológicas, se lleven a cabo mediante concursos públicos, previa definición de las necesidades a satisfacer y detallada descripción de los
servicios, procesos o trabajos que se pretenden realizar, impulsando en lo posible la utilización de sistemas abiertos.



En los casos de enajenación de inmuebles propiedad de la Seguridad Social, en particular los constituidos por viviendas y locales de negocio previamente arrendados, se considera y se recomienda que la Tesorería General de la Seguridad Social
debería disponer de un modo previo y con un alcance general de los necesarios criterios de enajenación y tasación que, teniendo en cuenta los legítimos intereses de los arrendatarios (mediante la ponderación de las circunstancias de antigüedad y
renta que concurran en cada caso), permitan la obtención del precio justo por cada inmueble, evitando en todo caso situaciones de desigualdad y reduciendo al máximo la discrecionalidad en este ámbito.



Finalmente se señala que la Tesorería General de la Seguridad Social debería establecer, a juicio del Tribunal de Cuentas, el procedimiento adecuado que permita la verificación sistemática en el momento de efectuar los pagos derivados de los
contratos, del cumplimiento por los contratistas de su obligación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones para con la Seguridad Social, tal y como exige la Ley General de Seguridad Social, sin necesidad por tanto de exigir a los
propios contratistas la aportación de unos certificados que debe expedir la propia tesorería, previendo esta alternativa en los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas particulares.



Esto es todo, señora presidenta, señorías, lo que de momento tengo que exponer en relación con este informe que figura en el primer punto del orden del día.



La señora VICEPRESIDENTA (Sanjurjo González): Muchas gracias, señor presidente, por sus consideraciones generales y por su informe respecto al primer punto del orden del día.



A continuación tiene la palabra el portavoz del Partido Popular, José Eugenio Azpiroz Villar.



El señor AZPIROZ VILLAR: Bienvenido, señor presidente.Una vez más quiero expresarle el agradecimiento del grupo al que me honro en representar por el informe de fiscalización que nos aporta el Tribunal de Cuentas, que sin duda es riguroso y
aporta elementos que deben traducirse en iniciativas políticas que redunden en la corrección de los defectos e irregularidades que acaba de exponer verbalmente y contribuyan, en definitiva, al incremento de la eficacia y el mejor funcionamiento de
las administraciones públicas, en este caso, de una institución de la importancia de la Tesorería General de la Seguridad Social. Lo digo desde la convicción de que se plantea el informe con una base de clara objetividad. En ese sentido, pondré
como botón de muestra el hecho de que en la conclusión general al tribunal no le duele en prendas hacer una valoración de los aspectos de mejora, de los aspectos positivos en la gestión de la Tesorería General de la Seguridad Social y, de la misma
forma -y entenderá que esto es lo que a mí como diputado más me interesa-, de los defectos, irregularidades o disfunciones que obviamente hay que intentar corregir con la mayor rapidez posible. Dicho con otras palabras, los aspectos negativos que
se deducen del informe tras un análisis, como decía, de una importante cuantía de los contratos suscritos por la Tesorería General de la Seguridad Social -contratos de obras, contratos de consultoría y asistencia y también de servicios, o los
contratos de suministro y los contratos privados-, por lo tanto, con un alto grado de fiabilidad, que creo que nos permite compartir esas consideraciones generales y esa visión crítica con las que concluye el informe. La excesiva recurrencia al
procedimiento negociado -que también usted acaba de señalar aquí- como un elemento perturbador de lo que debe ser el funcionamiento habitual en la contratación, en este caso de la Tesorería General de la Seguridad Social, es un hecho que a mí me
preocupa porque el tribunal dice que se producen determinadas cuestiones que han sido motivo de reiteradas advertencias de corrupción por parte del tribunal en informes anteriores. Por tanto, hay una cierta tradición -no ya de este informe, sino a
lo largo del tiempo-, y no se han acabado de corregir estas prácticas excesivas que ustedes denuncian, como son las deficiencias en la revisión de precios, los criterios de adjudicación o el mero formulismo en los informes preceptivos que hace la
tesorería a la hora de contratar. Un tercer bloque, también grave en mi opinión, como es el incumplimiento, ni más ni menos, de la legalidad vigente en la enajenación de inmuebles. Esa es la foto, la radiografía, que probablemente usted, en este
acto, nos puede ampliar haciendo una valoración desde la perspectiva de lo que entiende el Tribunal de Cuentas en este sentido.



En primer lugar, voy a plantear un par de cuestiones puntuales y luego unas de carácter más general, como a las que me acabo de referir en mis últimas palabras. Las más concretas son si el señor presidente conoce -es posible que no lo
conozca, pero en la medida en cada año se va fiscalizando- si la Secretaría de Estado de la Seguridad Social ya ha adecuado la relación de puestos de trabajo a fin de poder asegurar con personal cualificado de la propia tesorería la dirección y
ejecución de los planes informáticos, y no tener dependencia externa que hasta ahora ha venido existiendo. Hay otra cuestión en este sentido sobre la que le querría preguntar, y es si conoce el tribunal si la tesorería ha solucionado ya la
publicidad que, según el propio tribunal, se debe realizar en el Diario Oficial de la Unión Europea por el artículo


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203.2.b), del texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, y no, como se viene haciendo, del 203.2.c), como sin duda esta Cámara y esta Comisión conoce, y que significa que se está dando publicidad a contratos de
importe superior a 206.000 euros cuando el tribunal estima que debería hacerse con una mayor garantía jurídica, una mayor certeza y una mayor eficacia por el cauce del artículo 203.2.b), que significa que todo importe superior a 133.000 euros de
contratación debería figurar con la publicidad del boletín antes referido. Dicho esto, le quiero preguntar si el tribunal tiene alguna respuesta en relación a la causa por la cual la tesorería persiste en no solventar las reiteradas denuncias de
defectos o irregularidades de cierta importancia y gravedad que se han venido detectando a lo largo de los últimos ejercicios y también en este año 2005. Referíamos antes la revisión de precios, las garantías definitivas, criterios de adjudicación,
modificados en los contratos de obra o las ampliaciones de plazo, por citar algunas de las cuestiones que ustedes vienen como tribunal denunciando y que aparentemente no se corrigen; si se está en fase de corrección o la tesorería ha alegado alguna
razón justificativa del porqué no ha podido llevar a efecto la subsanación de estos defectos que, en definitiva, introduzca algún tipo de lógica o de razón en esta cuestión para poder entender esa actuación.



Usted ha hecho mención, y lo cita expresamente el informe, del enorme volumen de contratación que significan dentro del conjunto los contratos de suministros y los contratos de consultoría y asistencia y servicios, un 60 por ciento en total,
implicando ello un 50 por ciento del importe económico del conjunto de la contratación verificada por la Tesorería General de la Seguridad Social, y además con la utilización del procedimiento negociado en unas cifras que implican casi el 70 por
ciento de los importes contratados. Estamos hablando de dos tercios largos del importe de la contratación que se instrumentalizan por el procedimiento negociado. A este diputado se le ocurre preguntar si no parece excesiva esta cantidad de
contratos, si no parece excesiva la recurrencia al procedimiento negociado, y si no significa que eso también plantea una importante dependencia externa o una limitación de la capacidad organizativa de la propia tesorería. (La señora presidenta
ocupa la Presidencia.)


Otra cuestión que le quiero plantear es cómo es posible que en siete de los doce supuestos de subastas que ha analizado el tribunal, por el tribunal se estime que estos siete, es decir, más de la mitad, puedan ser considerados como
desproporcionados o temerarios. Es decir, que de los procesos de subasta que verifica la Tesorería General de la Seguridad Social en el año 2005 impliquen que más de la mitad pueden estimarse como temerarios, no deja de ser un elemento de honda
preocupación, y si eso persiste en el tiempo, habrá que actuar. No sé si en este sentido ha habido algún tipo de ejercicio de responsabilidad o no.



Había muchos aspectos puntuales, pero los ha citado usted en su intervención: el tema de la contratación de la vigilancia en Barcelona, el asunto del inmueble en Santiago de Compostela, a los cuales no me voy a referir. Le quiero mostrar
mi preocupación -que creo que usted nos ha trasladado y el informe del tribunal también- en relación con la carencia de autorización del ministerio y del informe de la intervención delegada en las enajenaciones de inmuebles. Usted nos ha dado un
dato: que en la enajenación de inmuebles con arrendamientos el valor del precio ha sido el 29 por ciento de la tasación. Francamente, no parece normal. O al menos a mí no me lo parece. Si no fuera porque la cuestión es seria diría que qué pena
no haber sido arrendatario para poder haber accedido a un precio tan ventajoso. Si tiene usted alguna observación más que realizar en este sentido, ya hemos leído en sus recomendaciones o la necesidad de tener un criterio claro establecido de
enajenación y tasación que evitaría estas situaciones, que desde luego se deben evitar.



La señora PRESIDENTA: A continuación tiene la palabra el señor Tuñón por el Grupo Mixto.



El señor TUÑÓN SAN MARTÍN: Es la primera vez que veo en profundidad unos informes de contratación remitidos por el Tribunal de Cuentas, al menos en los últimos tiempos, y me ha sorprendido favorablemente el rigor y sobre todo el análisis
exhaustivo de estos informes. Además veo que son recurrentes en el tema de la Seguridad Social, con lo cual las conclusiones a las que siempre se llega con estos informes son que se han producido mejoras y que seguramente las mismas son como
consecuencia de la actuación del Tribunal de Cuentas, entre otras instancias, probablemente porque no se baja la guardia ante determinadas actitudes y actuaciones, en este caso de la Tesorería General de la Seguridad Social.



No obstante, aun considerando que el número de deficiencias es importante y bastante general en todas las administraciones públicas, quiero señalar dos o tres cosas que también ha señalado ya el portavoz del Grupo Parlamentario Popular, que
me ha precedido en el uso de la palabra. En primer lugar, quiero destacar, y también lo hace el Tribunal de Cuentas, un tema importante, el esfuerzo de la planificación del proceso de contratación. Cuando digo planificación, hablo desde la
justificación hasta la elección de pliego de cláusulas específicos para tipos de contratos y hablo también de un precio y unos plazos razonables. ¿Esto normalmente a qué es debido? ¿Es un mal endémico de la Administración, tiene algo que ver con
un proceso de externalización de la Administración, determinados servicios se hacen fuera, la Administración va perdiendo fuerza frente a su capacidad de control de todo el proceso de contratación? Me refiero a que igual hay que reforzar los
mecanismos para que desde el principio todo este proceso sea claro y después no se den estas alteraciones en el


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proceso de contratación, como ocurre siempre con los precios y los plazos.



Hay dos cosas que me llaman la atención. Por una parte, en el grado de los precios, el Tribunal de Cuentas critica que en el sistema del criterio del precio se ha primado la aproximación a la media de las ofertas, en lugar de la oferta más
barata. Creo entender que esto se da fundamentalmente en los contratos de asistencia técnica o consultoría, porque en estos contratos, aunque lo critica el tribunal, no se dan las cláusulas de revisión de precios. Por tanto, puede ser una práctica
que podría estar justificada, aunque el tribunal lo critica. Me gustaría que se valorara este aspecto. Sin embargo, me parece grave que los contratos de obra se adjudiquen con bajas temerarias, porque esta es una práctica con cierta tradición en
la Administración. Por una falta de planificación de la obra, en la que los precios no están ajustados a la realidad, cosa que puede pasar, se planifican los precios por encima del valor del mercado y entonces las empresas hacen estas bajas
temerarias. Hay un cuadro en el informe en el que dice que estas bajas, normalmente de un contrato de obra, son un 35 por ciento inferior. De forma recurrente estos contratos se adjudican como mínimo con una baja del 30 ó 35 por ciento, y esto un
año tras otro. Por otra parte, también un año tras otro, se producen ya y de una forma habitual, como señala el Tribunal de Cuentas, las modificaciones del 20 por ciento, que es lo que permite la ley. Excepcionalmente ha habido un contrato al 48
por ciento, pero normalmente las empresas saben que esto va a suponer una modificación del 20 por ciento, que van a hacer otro 10 por ciento por exceso en la medición y -aunque dice que parece que esto se ha corregido- un 20 por ciento por obras
complementarias. En total van a sacar un 50 por ciento más de lo que han contratado. Además, se siguen produciendo las bajas temerarias, por lo que esto parece un juego en el que ambas partes conocen las reglas y no las corrigen. Este es un tema
preocupante, porque en algunos casos pueden estar justificadas, pero en la mayoría de los casos no.



También quiero referirme al procedimiento negociado. Este procedimiento puede ser factible, aunque creo que hay un exceso de utilización de esta figura, pero siempre que esté absolutamente justificado. El problema de la contratación es que
todas las cosas se justifiquen. Independientemente de que la subasta o el concurso pueden tener otros criterios más objetivos, y seguramente esto amplía la concurrencia, me da la sensación de que en todo el tema de la contratación en lo que no hay
que bajar nunca la guardia es en la justificación de por qué se hacen las cosas.
Cuando se dan prácticas en el tema de los precios que ya son recurrentes y que se dan por sabidas, tal y como ya hemos dicho eso es lo preocupante. También me ha
llamado la atención la generación de los bienes inmuebles a arrendatarios a precios más bajos de los del mercado, de la misma forma que ya se ha expresado.



Respecto al tema informático, es otro mal endémico de todas las administraciones. Me da la sensación de que las empresas privadas van por delante de las administraciones y son ellas las que van marcando las pautas de todo el proceso de
informatización de las administraciones públicas, con lo cual vienen a justificarse estas actuaciones que, aunque formalmente son criticables porque no favorecen la concurrencia, pueden ser justificadas.



La señora PRESIDENTA: A continuación tiene la palabra el señor Hurtado.



El señor HURTADO ZURERA: En primer lugar, quiero agradecer el esfuerzo del Tribunal de Cuentas con relación a este y a todos los expedientes que presenta, sobre todo porque nos da seguridad y traslada rigor y seriedad a la hora de plantear,
examinar y fiscalizar los expedientes. Además, esto ayuda de forma decisiva a cambiar muchas inercias administrativas que no responden ni a criterios de legalidad ni a criterios de eficacia y eficiencia. Son inercias administrativas que en muchos
casos tenemos que hacer un esfuerzo especial para ir rompiendo, que derivan de situaciones históricas, que poco a poco vamos cambiando gracias al esfuerzo del Tribunal, de esta Comisión, del Parlamento y, no cabe duda, con la firme decisión de quien
gobierna de abordar esos cambios necesarios.



El expediente es un expediente importante, cosa que pone de manifiesto la cuantía económica de los contratos -más de 490 millones de euros-, la cantidad de contratos administrativos y privados que se llevan a cabo a lo largo del ejercicio
2005 -más de 1.200 contratos- y, por otra parte, una muestra muy exhaustiva que aborda de los 490 a los 420 millones de euros en contratación, con lo cual el nivel y la representatividad de la muestra queda más que demostrada. En ese sentido, este
es un expediente complejo, porque no solamente hablamos de contratos administrativos, sino de contratos privados, de compra y de venta, de suministros de obra y de consultoría. En definitiva, se trata de una amplia variedad y gama de expedientes
administrativos que requiere una compleja gestión. Por eso, una de las cuestiones que se plantea por parte del tribunal es el exceso de utilización de un único pliego de condiciones tipo, cuando realmente la variedad, la gama y la diversidad de
contratos que se gestiona desde la tesorería es lo suficiente amplia para que haya también más variedad de pliegos de condiciones y, sobre todo, pliegos de condiciones más adaptados a la concreción de los expedientes que salen a contratación.



El propio informe señala, en primer lugar, que la Tesorería General de la Seguridad Social ha cumplido con el compromiso de colaboración con el Tribunal de Cuentas y esto es de destacar. Ha cumplido con ese deber de colaboración y, sobre
todo, se pone de manifiesto con ello que tiene interés en que ese trabajo fructifique y signifique mejoras sustanciales con vistas al futuro. Por


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otra parte, el informe establece que en términos generales el nivel de cumplimiento de la normativa vigente es satisfactorio. Por cierto, estamos hablando de una normativa que ya no es la que está en vigor actualmente. Evidentemente, la
Ley de Contratos del Sector Público del año 2007 no se ha aplicado ni los criterios son los establecidos para este expediente de fiscalización, pero el informe pone de manifiesto que hay un nivel satisfactorio en el cumplimiento, con excepciones
sobre las que se abunda, sobre las que se entra en detalle y sobre las que recae el esfuerzo y las recomendaciones posteriores. También dice el tribunal en su informe que recomendaciones de informes anteriores -no es el primero que se hace sobre la
Tesorería General de la Seguridad Social y sobre la función de contratación que ejerce- han sido tenidas en consideración.
Pone de manifiesto, por ejemplo, que en los contratos de obra ya se utiliza un sistema público y de concurrencia -en este
caso de subasta- que no se daba en otros ejercicios y que por otra parte, se han aminorado sustancialmente los expedientes de obras de modificación y de obras complementarias. Sigue habiendo, pero en menor medida que en anteriores expedientes.
También en cuanto a la distribución temporal el tribunal aprecia otra mejora. La concentración de los contratos -sobre todo los de suministros- en los últimos meses del año parece ser que continua existiendo, pero en menor medida que en otras
ocasiones o en ejercicios anteriores. También se atienden algunas recomendaciones como, por ejemplo, medios para comprobar la solvencia financiera, económica y técnica de los licitadores. A recomendación del propio Tribunal de Cuentas, ha sido la
Tesorería General de la Seguridad Social quien ha establecido criterios que racionalizan y concretan con bastante seguridad esta solvencia económica, financiera y técnica de los propios licitadores en las distintas ofertas. En ese sentido, se está
avanzando y hay un esfuerzo por parte del Gobierno y de la propia Tesorería General de la Seguridad Social para seguir avanzando.



Hay otras recomendaciones que siguen sin tenerse en consideración. Una de ellas, que creo que es básica y en la que tenemos que seguir insistiendo porque es necesaria, es el informe previo para justificar cuál es la forma de contratación o
el procedimiento administrativo que se va a seguir. Es fundamental para no cometer los errores que estamos cometiendo a la hora de aplicar pliegos de condiciones que no se ajustan al propio expediente y, por otra parte, para justificar cuál es el
procedimiento más adecuado con vistas no solamente a cuestiones de legalidad, sino sobre todo a cuestiones de eficacia y eficiencia para los diversos expedientes. Se recoge en el informe que tampoco en el caso concreto de los suministros se está
recurriendo de forma excesivamente continuada a los procedimientos negociados. Incluso se habla de esa dependencia de personal, técnica y material por parte de la Gerencia de Informática con relación a empresas suministradoras externas. En ese
sentido, creo que hay que tener en cuenta que en estos momentos la propia Tesorería General de la Seguridad Social ha trasladado al Ministerio de Administraciones Públicas una nueva relación de puestos de trabajo bastante más amplia, que debe
sofocar y resolver esta dependencia de la Gerencia de Informática en cuanto a recursos humanos con vistas al futuro. Esperamos que el Ministerio de Administraciones Públicas le dé la conformidad a esa propuesta y que a corto o, si no, a medio plazo
también puedan solventarse las dificultades en cuanto a los suministros desde el punto de vista material. En concreto, la Tesorería General de la Seguridad Social parece ser que se hace dependiente de determinados tipos de empresas en cuanto a
software. Incluso se llega a hablar de la necesidad de hacer ofertas de software libre y no de software de propietarios, que, además de crear esa dependencia, es bastante más costoso que el software libre y que podría permitir un ahorro sustancial.



Tampoco se siguen las recomendaciones en cuanto a los expedientes de enajenación de inmuebles -y es un tema especialmente complejo, lo digo porque he participado en este tipo de procesos- que normalmente se venden a los arrendatarios de
estos inmuebles. Se establece que las tasaciones están por debajo del precio de venta y, en ese sentido, no se responde como debiera responderse a los condicionantes establecidos en la normativa vigente. Todos sabemos que son procedimientos
complejos que vienen de atrás. Son procedimientos y relaciones históricas que se están solucionando con la mejor voluntad posible, pero no cabe duda de que en muchos casos se está incurriendo en salvedades y en cuestiones que se podrían haber
evitado; pero evitarlas significa en muchos casos no responder a una demanda social e incluso a ciertos derechos por parte de los arrendatarios que viven en esas fincas o en esos inmuebles. En definitiva, lo que quiero decir es que sigue habiendo
motivos importantes para continuar exigiendo mejoras sustanciales en la gestión de estos expedientes de contratación y que están perfectamente definidos en el informe.



En cuanto a las cuestiones de control de legalidad, que están perfectamente establecidas y que son de un especial interés, quisiera referirme al expediente desde el punto de vista del control de eficiencia, cuestión que debemos también
abordar. En ese sentido, cuando se hace mención en el informe a los órganos de contratación se especifica que prácticamente el 40 por ciento de los contratos y siempre de forma delegada -porque el director general de la Tesorería General de la
Seguridad Social no suele resolver este tipo de expedientes de contratación- los está llevando a cabo la Subdirección General de Patrimonio, el 36 por ciento la Gerencia de Informática, el 18 por ciento la Secretaría General y un 5 por ciento las
direcciones o delegaciones provinciales. Me gustaría saber cuál es la opinión del tribunal con relación a esta distribución y si realmente esa escasa descentralización administrativa a la hora de contratar responde a criterios de eficiencia o si
podría mejorarse esta -es decir la relación resultados o fines con los medios puestos


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a disposición- si hubiese una distribución en cuanto a los órganos resolutorios distinta a la que actualmente existe.



Otro dato significativo es la fragmentación o el montante económico de las contrataciones.



Hay que destacar que 14 expedientes de contratación significan casi un 50 por ciento del total del montante de contrataciones que se llevan a cabo en el año 2005. Son 14 expedientes de contratación por aproximadamente 240 millones de euros.
No cabe duda de que esta concentración en el montante económico de los contratos puede significar una sustancial mejora en cuanto a economías de escala que se puedan estar produciendo; quizás eso aporta más seguridad administrativa pero el tribunal
considera que una distribución de esa segmentación de los contratos podría mejorar, aunque sea en detrimento de seguridad administrativa, con otro tipo de criterios que respondan a cuestiones de eficiencia y de eficacia a la hora de gestionar estos
expedientes.



Con relación a los contratos de obra se pone de manifiesto que existe un sistema de garantías definitivas que perjudica realmente a los licitadores, un sistema de garantías definitivas que responden a la baja que se produce a la hora de
licitar y un sistema de garantías que se debe de establecer de forma muy excepcional, pero que se establece de forma bastante general y, por tanto, supone un coste añadido en este caso para los licitadores. En estos contratos de obra las
ampliaciones de plazo y los reajustes de anualidades se hacen como regla general y no como cuestión muy excepcional y no se justifica en este caso, como ya he dicho anteriormente, el sistema de subastas que es el que se está utilizando en el caso de
obras.



En cuanto a contratos de consultoría el informe dice que se está admitiendo incluso la participación de profesionales sin estar integrados en sociedades o en agrupaciones temporales de empresas, que no se publican en el boletín oficial de la
Unión Europea en aquellas situaciones que por cuantía económica es exigible, que no se definen tampoco los precios unitarios de estos contratos ni las revisiones correspondientes. Hay algo que me preocupa, y es que al ser productos inmateriales no
se convoque a la Intervención General del Estado a la hora de recepcionar. Tengo especial interés en trasladar esa recomendación, porque a todos nos da seguridad que en este tipo de contratos de consultoría, que no son bienes materiales, esté
presente la Intervención General del Estado a la hora de recepcionar este tipo de expedientes.



Con relación a los contratos de suministros, ya hemos hablado de esa dependencia informática, que está en camino de resolverse, pero sobre todo la tramitación se sigue concentrando en los dos últimos meses del año, a pesar de que hay
mejoras, según establece el propio tribunal, y la urgencia se sigue como un trámite habitual a final de año. Esto responde, no cabe duda, a querer cumplir con el presupuesto de gasto, pero la Administración pública tiene la obligación de hacer un
planeamiento más uniforme a lo largo de todo el ejercicio económico. Es una recomendación y una exigencia en la que debemos de seguir abundando.



Respecto a los contratos privados, se habla de la adquisición de inmuebles que hace la Tesorería General de la Seguridad Social. Suelen ser inmuebles que se adjudican de forma directa, porque suelen ser compras a otras administraciones
públicas. Esa es la salvedad que quizá se pueda poner de manifiesto. Con relación a la venta, ya hemos hecho referencia con anterioridad, creo que son procedimientos de una complejidad significativa no solo jurídica sino también social.



Le agradezco sus aportaciones y le animo a seguir abordando con el mismo rigor los expedientes que se traen aquí.



La señora PRESIDENTA: El señor presidente del Tribunal de Cuentas tiene la palabra para responder a las cuestiones planteadas por sus señorías.
Señor Núñez.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Núñez Pérez): Señorías, efectivamente han sido muchas las cuestiones planteadas y, sobre todo, las valoraciones realizadas sobre el contenido de este informe. Son dos cosas distintas. Una cosa
son las cuestiones y las dudas que a SS.SS. les sugiere la lectura del informe y la exposición por parte del presidente de este informe y otra son las valoraciones. Las valoraciones recojo, barriendo para casa, es decir para el tribunal, que han
sido todas muy positivas. Se ha dicho que el informe es riguroso, que da seguridad y que sugiere en las recomendaciones un camino de actuación a las administraciones públicas concernidas sobre cómo deben mejorar las situaciones que han dado lugar a
ciertas irregularidades que aquí se exponen.



Tengo que empezar resaltando y reconociendo algo que el señor Hurtado ha dicho, y es que la Tesorería General de la Seguridad Social ha cumplido con el deber de colaboración con el Tribunal de Cuentas, efectivamente y sin ningún tipo de
reserva, y hay que agradecérselo a la Tesorería General de la Seguridad Social, porque con su actuación y su colaboración ha permitido que el control externo traiga aquí al Parlamento un informe que sirva a todos. Quiero decirlo, en primer lugar,
porque es de justicia hacerlo, al margen de que su colaboración haya producido una serie de críticas que pueden afectarle a la Tesorería General de la Seguridad Social, pero que, en definitiva, están hechas con una sola finalidad, y es que todos
mejoren la gestión, mejoren la eficacia y la eficiencia para que los servicios públicos sean cada vez mejores.



El señor Tuñón -me estoy refiriendo a temas de carácter general-, y en eso coincide con el señor Azpiroz o el señor Azpiroz coincide con el señor Tuñón, ha hecho una especie de inventario de mejoras y defectos. Las mejoras las atribuye al
efecto beneficioso del control, supongo que las mejores en relación con el análisis de otros informes del tribunal. En ese sentido, tengo que


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sentirme muy satisfecho por esta declaración. Las mejoras -lo he cogido al pie de la letra- son el efecto beneficioso del control -perfecto; esa es la clave- y los defectos a lo mejor significan que no se ha llevado a la práctica la
totalidad de las recomendaciones que el tribunal ha formulado, y eso efectivamente se debe, como es natural, a los órganos fiscalizados, que no han recogido, no han podido o están en vías de mejorar su gestión.



En esta persistencia de los defectos de la gestión por parte del órgano fiscalizado, la Tesorería General de la Seguridad Social, es preocupante -lo tengo que decir así- que tras los análisis continuados de la contratación se sigan
presentando deficiencias como la inadecuada planificación, las demoras en su ejecución, las modificaciones y la alteraciones, cuestiones todas ellas que vienen a confirmar poco rigor en la preparación, formalización y seguimiento de algunos
contratos, no de todos, o, si me apuran ustedes, de bastantes contratos, pero no de todos.
Lo esperado desde el punto de vista de la eficacia fiscalizadora es que, como consecuencia de las fiscalizaciones precedentes, en la fiscalización que hoy
presentamos se hubiera observado el adecuado cumplimiento de lo establecido en la normativa sobre esta materia, y alguien me ha preguntado si también se tendría que haber observado respecto de la normativa vigente la posibilidad de lograr un juicio,
satisfactorio o no.
Tengo que decir que lamentablemente no podemos decir todavía que se siga respetando la normativa vigente en un porcentaje satisfactorio, pero como actuación complementaria quizá los responsables de estas actuaciones, de estos
defectos o de estas irregularidades pudieran exponer en el ámbito parlamentario que se considerase más oportuno los motivos por los que el nivel de perfección en la contratación -nivel de perfección en la contratación; entiéndanme sus señorías- no
es todavía suficiente, así como las medidas que se piensan adoptar para corregir definitivamente las deficiencias observadas. Estimamos, como no puede ser de otra manera, que el informe del Tribunal de Cuentas aporta la pertinente información para
efectuar este seguimiento, y, por tanto, las iniciativas que se puedan tomar por los grupos parlamentarios en relación con este tema pueden tener su base o su sustento y sus datos y cifras en este informe que hoy presentamos.



También se ha expuesto una consideración y una valoración, y es que dentro del volumen de los contratos adjudicados por la Tesorería General de la Seguridad Social sobresalen los de suministros y los de consultoría y asistencia de servicios
cuya agregación -tengo que repetir otra vez el porcentaje- supera el 60 por ciento del número total de contratos celebrados y más del 50 por ciento del importe total de la adjudicación, cuya mayor parte se han adjudicado mediante procedimiento
negociado. Se me ha dicho por parte del señor Azpiroz y del señor Tuñón -y tampoco, en su valoración más positiva de la gestión, lo ha dejado de señalar el señor Hurtado- que si no es excesivo el número de contratos de esta naturaleza y que si no
viene a significar este elevado número un importante nivel de dependencia externa y una insuficiente capacidad de su propia organización. A este respecto tengo que decir que en el informe se mantiene una posición muy precisa y crítica sobre esta
actuación contractual y se indica que el origen de estas actuaciones proviene de la propia organización de la Tesorería General de la Seguridad Social, que ha permitido que se hayan consolidado unas relaciones de cautividad respecto a determinados
proveedores singularmente en el área de aplicaciones informáticas. Creo recordar que en uno de los contratos analizados se cuestiona la exigencia de experiencia previa de dos años en trabajos de la Tesorería General de la Seguridad Social, por
entender que la exigencia de dicho requisito es una merma a la transparencia y a la concurrencia que debería presidir la contratación pública y una dependencia de la Tesorería General de la Seguridad Social de estos técnicos, en ocasiones
directamente y ni siquiera bajo la organización de una sociedad, lo que podría llegar a entenderse como una contratación laboral encubierta.



Si me preguntan si la secretaría general ha hecho algo por modificar las relaciones de trabajo -también el señor Tuñón se ha sumado a esta pregunta-, tengo que decir que el señor Hurtado nos ha dado una información que agradezco mucho porque
efectivamente yo hubiera contestado que no se tiene información sobre este punto -no tenemos información-, aunque en un informe de fiscalización nuevo se le podría trasladar al equipo de trabajo que se ocupara de esta preocupación que tienen los
grupos parlamentarios. El señor Hurtado nos ha dicho que efectivamente ya hay en el Ministerio de Administraciones Públicas una nueva relación de puestos de trabajo. Pues bienvenida sea y ojalá que en la próxima fiscalización podamos contar ya con
los beneficios que esta nueva relación de puestos de trabajo produce sin duda alguna en estos temas que estamos analizando. Por tanto, le agradezco esta información que estoy completamente convencido que podemos comprobar y respecto a la que a lo
mejor incluso ustedes pueden sugerir al Ministerio de Administraciones Públicas que se dé prisa en este sentido, porque efectivamente se trata de un tema urgente, útil y necesario. Por tanto, sobre estas situaciones laborales y las consecuencias
desde el punto de vista del derecho laboral que le pueden sobrevenir a la entidad pública contratante, el Tribunal de Cuentas está preparando -lo digo de antemano pero a lo mejor ya está respondida- una moción que en breve plazo será remitida a las
Cortes Generales advirtiendo sobre la necesidad de evitar estas situaciones. Si cuando llegue está moción tiene ya esta respuesta, miel sobre hojuelas.



Señorías, he tratado de tomar nota de todo y voy contestando sacando denominador común de las preocupaciones y preguntas de sus señorías.
Dicen ustedes que se presta una singular relevancia en el informe a los numerosos contratos de
enajenación de bienes inmuebles en relación con los cuales, con independencia de la forma


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de adjudicación seguida, se pone de manifiesto el incumplimiento -me dice alguno de ustedes- de requisitos exigidos en las enajenaciones de inmuebles, entre los que destaca la autorización del ministerio y el informe de la intervención
delegada y se resaltan las correcciones efectuadas a las tasaciones iniciales y el reducido importe del precio exigido en algún caso, como aquí se ha señalado, por espectacular, el 29 por ciento del valor del mercado.



Se me dice por parte del señor Azpiroz y del señor Tuñón -e incluso esta cuestión también aparece en las consideraciones, que reconozco que están muy puestas en razón, del señor Hurtado- si no debería disponerse de unos criterios
preestablecidos para enajenaciones como las analizadas en el informe y si se ha exigido algún tipo de responsabilidad por estas actuaciones Efectivamente han sido numerosas las operaciones de ventas de inmuebles que diferentes entidades públicas han
realizado y que han partido de una situación de libre disponibilidad de los bienes al estar arrendados o con otro tipo de situaciones de clara incidencia social, y hay que reconocer esta situación en la evaluación de estas operaciones -son
circunstancias que influyen a la hora de fijar un precio- pero sin que de las mismas circunstancias pueda derivarse un perjuicio para el patrimonio público. El señor Hurtado nos señala unos porcentajes -los tengo aquí apuntados- sobre la
descentralización administrativa y de competencias en la realización de estos contratos. Si me pide mi opinión personal le puedo decir que esa línea me gusta, me parece muy positiva.
Esto es lo que le puedo decir, pero no conozco más detalles ni,
en consecuencia, si se produce una mayor eficacia. Sin duda, respecto a si esta distribución de competencias según el distinto organigrama de la Tesorería General de la Seguridad Social puede ser beneficiosa, yo creo que sí.



En todo caso, tengo que decir respecto a estas respuestas que el tribunal se refiere a la situación fiscalizada, no a la actual como es natural.
Tengo que recordar a SS.SS. que siempre estamos hablando de fiscalizaciones consuntivas, es
decir de hechos ya ocurridos. Lo que esté ocurriendo ahora y las mejoras que se estén produciendo a lo mejor se recogen en este informe nuevo que se está elaborando por el Tribunal de Cuentas e incluso también se recoge y se puede traducir en estas
comparecencias que ustedes pueden pedir a los responsables de estos organismos. El tribunal en todo caso describe en su informe cómo el importe de la tasación inicial de estas enajenaciones del 29 por ciento fue modulándose hasta alcanzar el precio
definitivo de venta, que relaciona con el que era en dicho momento el valor de mercado según zona y calidades, señalando que en alguna ocasión -como la del 29 por ciento- además de otras carencias observadas en la formalización de estas operaciones,
supone una rebaja de precio que por lo menos induce a la sospecha -no voy a decir más- o a la presunción de que a lo mejor no ha habido una buena negociación. Sería oportuno y necesario disponer de unos criterios generales para este tipo de
operaciones, o cuando menos que los criterios definitivamente aplicados estuvieran manifiestamente expresados y justificados, circunstancia que no se ha dado en estas operaciones, y es lo que dice, como es natural, el informe, que no puede ocultar
ninguna de estas circunstancias. El tribunal se ha limitado -como verán SS.SS.- a señalar el procedimiento seguido y a señalar el precio en algún caso pagado. Y en relación con estas operaciones tengo que decir que el ministerio fiscal solicitó
testimonio por entender que pudiera haber indicios de responsabilidad penal que, en su caso, se habrá de exigir en la vía jurisdiccional pertinente, pero hasta estos momentos también tengo que decir, y además lo he pedido a la sección
correspondiente del tribunal por si acaso SS.SS. lo preguntaban o lo querían saber porque me parece que es bueno, que según información de la sección de enjuiciamiento, no consta la apertura por el momento de ningún procedimiento en vía
jurisdiccional.



Señora presidenta, ha habido otras preguntas más concretas que voy a repasar por si puedo contestarlas ahora, pero si no es así, saben SS.SS.
que pueden formular las preguntas que no tengan una respuesta concreta ahora mismo al tribunal y
nosotros enviaremos las respuestas. En cuanto a si se ha solucionado la publicidad en el boletín oficial de la Unión Europea, no se tiene información. Esa es la verdad. También se me pregunta por las bajas temerarias. Efectivamente, el tribunal
resalta la necesidad de planificarlas adecuadamente porque así se evitarían. Con carácter general, he tratado de contestar a todas las preguntas que se me han formulado y termino mi intervención, a no ser que quieran volver a preguntar sobre alguna
cuestión, si la señora presidenta lo estima conveniente.



La señora PRESIDENTA: Creo que todos los grupos dan por suficientemente contestadas las preguntas y así finalizamos el primer punto del orden del día.



- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA DURANTE EL EJERCICIO 2005 POR EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. (Número de expediente del Congreso 251/000042 y número de expediente del Senado 771/000039.)


La señora PRESIDENTA: Pasamos, a continuación, al informe de fiscalización sobre la contratación celebrada en el ejercicio 2005 por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. De nuevo, le doy la palabra, señor Núñez, en cuanto tenga
preparada su documentación.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Núñez Pérez): Señorías, la intervención general que hicimos al principio de esta sesión nos permite que en la presentación de este informe no utilicemos tanto tiempo. El pleno del Tribunal de
Cuentas en la sesión celebrada el pasado 24 de abril aprobó este


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informe y el alcance de esta fiscalización ya se expuso, repito, al exponer el punto 1.º de este orden del día. El Instituto Nacional de la Seguridad Social adjudicó en total durante el ejercicio fiscalizado 449 contratos por un importe
total de 85 millones de euros, de los cuales 335, por importe de 18 millones de euros, correspondían a las direcciones provinciales y el resto a la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Del total adjudicado, 32 contratos
fueron de obras, por importe de 20 millones de euros; 135 de suministros, por 14 millones; 275 de consultoría, asistencia y servicios, por importe de 43 millones -el 50 por ciento del importe total- y finalmente 7 contratos para la adquisición de
inmuebles por 8 millones. En cuanto a los sistemas de adjudicación, hay que destacar que mediante subasta se adjudicó el 14 por ciento del importe total; mediante concurso, el 35 por ciento, y por procedimiento negociado, el 27 por ciento,
mientras que las prórrogas representaron el 15 por ciento y los contratos modificados el 8 por ciento.



Vuelvo otra vez a exponer la radiografía en datos y cifras del informe para que las comparaciones, los análisis, las valoraciones y las preguntas tengan un cuadro de abscisas y ordenadas donde queden perfectamente encajados. Durante el
desarrollo de la fiscalización, se analizaron 70 contratos por un importe de 63 millones de euros, pero equivalentes al 75 por ciento del importe total adjudicado. De entre los resultados obtenidos en la fiscalización y recogidos en el informe
aprobado, voy a resaltar las siguientes conclusiones. En relación con los contratos de obras, se destaca en el informe la excesiva frecuencia con la que se habían producido las modificaciones dichos contratos, las obras complementarias, las
ampliaciones del plazo de ejecución y los significativos incrementos del precio inicial del contrato, casi siempre hasta los límites previstos por la normativa vigente en cuantías muy próximas al 20 por ciento, siendo la causa más frecuente la
deficiente planificación y preparación del contrato y no tanto la concurrencia de circunstancias objetivas sobrevenidas que no pudieran haberse previsto inicialmente. Esta conclusión refleja la necesidad, como ya dijimos al exponer el anterior
informe, tanto de mejorar la planificación de las obras y la elaboración de los proyectos por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social como de aumentar el rigor en la supervisión, planificación y control de su ejecución. La segunda
conclusión respecto a estos contratos señala una deficiente acreditación de la solvencia de los licitadores, y en los adjudicados mediante subasta no quedó suficientemente justificado el criterio aplicado para determinar cuándo una baja económica
era temeraria o desproporcionada.



En relación con los contratos de servicios, destaco dos conclusiones. La primera es que fue excesivamente frecuente que no quedara debidamente acreditado por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social haber realizado la preceptiva
publicación de la convocatoria de los contratos en el diario oficial de la Unión Europea en los casos en que por el importe de los mismos resultaba obligatoria. Esta es una cuestión que también plantearon SS.SS. -me parece que fue el señor
Azpiroz- al estudiar el anterior informe. Asimismo, como una segunda conclusión, en numerosos contratos tampoco ha quedado acreditada en el expediente de contratación la publicación de la adjudicación igualmente exigida por la citada normativa. En
relación con los pliegos de cláusulas administrativas particulares, se destacan en el informe diferentes incidencias sobre los pliegos de cláusulas administrativas particulares en cuanto que con frecuencia el instituto no acreditó en el expediente
la emisión del informe de la asesoría jurídica o se excluía la aplicación de la revisión de precios en los contratos de servicios o no se incluía la exigencia de que los contratistas se encontrasen al corriente de sus obligaciones con la Seguridad
Social durante toda la vida del contrato.
También volvemos a insistir en un tema que se resaltó por parte de los grupos parlamentarios que intervinieron en el anterior informe.



Sobre los contratos adjudicados mediante concurso, también quiero destacar las incidencias relativas al establecimiento y aplicación de los criterios objetivos de adjudicación, que en mayor o menor medida redundan en perjuicio de los
principios de transparencia, objetividad y de economía que deben presidir la contratación administrativa. En este sentido, pueden citarse la insuficiente determinación en los pliegos de las posibles mejoras propuestas por los licitadores con
criterio objetivo de adjudicación carentes todavía de la adecuada precisión en cuanto a su contenido y extensión posibles, la utilización de algunas fórmulas inadecuadas para valorar el criterio-precio, así como la utilización indebida de factores
determinantes de la solvencia de los licitadores como criterio de adjudicación.



Simplemente voy a destacar del informe -lo tienen SS.SS.- las siguientes recomendaciones. Aunque en el informe se reconoce, como no podía ser menos -esto es positivo y está bien reconocerlo en esta Comisión-, una cierta mejora respecto a
las deficiencias observadas en ejercicios precedentes, en el mismo se incorporan determinadas recomendaciones que están encaminadas, cómo no, a corregir las deficiencias detectadas en la actividad contractual del instituto. Así, por ejemplo,
consideramos que deberá mejorarse la planificación de las obras e incrementar el rigor en la preparación de los contratos y en la supervisión y control de su ejecución. Se estima también conveniente que los órganos de contratación del instituto
revisen y fomenten una mayor adecuación de las cláusulas de los pliegos particulares a la normativa pública de contratos, así como a los principios que deben informar la contratación pública, considerando positivo disponer de unos criterios
uniformes de común aplicación para todos los órganos de contratación.



Por último, quiero señalar que el instituto -se recomienda así- debe velar por el mayor grado de cumplimiento de algunos de los aspectos formales y procedimentales


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de los contratos, entre otros, por la adecuada acreditación de la emisión de los informes jurídicos preceptivos relativos tanto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares como al propio documento de formalización del contrato,
así como por el cumplimiento riguroso de los plazos previstos tanto para dar publicidad a las adjudicaciones como para proceder a la formalización de los contratos y constituir la garantía definitiva por parte del adjudicatario.



Esto es todo lo que, haciendo un resumen muy sintetizado del informe, puedo decir ahora a SS.SS.



La señora PRESIDENTA: En nombre del Grupo Popular el señor González tiene la palabra.



El señor GONZÁLEZ GARCÍA: En mi primera intervención en esta Comisión del Tribunal de Cuentas quiero darle al presidente del tribunal mi más cordial bienvenida a esta Comisión y agradecerle su presencia. También quiero agradecerle las
explicaciones dadas verbalmente, que junto con el informe escrito de fiscalización detallado y conciso nos permite a los miembros de esta Comisión hacer una valoración ajustada de la contratación celebrada durante el ejercicio 2005 por el Instituto
Nacional de la Seguridad Social. Las conclusiones en nuestro criterio son claras y determinantes fundamentalmente en todos los defectos de forma en los procedimientos de contratación, y en nombre de mi grupo quiero destacar algunas. La primera es
la excesiva frecuencia con la que se han producido las modificaciones de los contratos, las obras complementarias, las ampliaciones de plazo de ejecución y los significativos incrementos del precio inicial del contrato. Fueron adjudicadas a ofertas
incursas inicialmente en presunción de temeridad, y todo ello, según el informe, refleja la existencia de deficiencias en la planificación de las obras, en la elaboración de los proyectos por parte del Instituto, así como en la supervisión,
planificación y control de su ejecución, deficiencias, que es lo peor, que en algunos casos dieron lugar a la resolución del contrato, en perjuicio de los intereses públicos que todos tenemos la obligación de defender. En segundo lugar, existieron
deficiencias relativas a la acreditación de la solvencia de los licitadores, destacando algunos contratos en los que la clasificación aportada por las empresas había caducado en el momento en el que resultaba exigible su acreditación, podría ser
nula de pleno de derecho, es decir, en el momento inmediatamente anterior a la fecha de resolución de adjudicación, y deberían haber sido nulas de pleno derecho. La tercera. El Instituto Nacional de la Seguridad Social no acreditó en los contratos
de servicio haber llevado a cabo la preceptiva publicación de la convocatoria de esos contratos en el Diario Oficial de la Unión Europea. Pero tampoco ha quedado acreditada en el expediente de contratación la publicación en dicho boletín de la
adjudicación de esos contratos, ni se publicó el pliego ni la adjudicación de los contratos. Cuarto. Frecuentemente, el instituto no acreditó en el expediente la emisión del informe de asesoría jurídica relativa al pliego de cláusulas
administrativas particulares. En los procedimientos adjudicados mediante concurso no fueron previstos por el instituto los límites que permiten apreciar, en su caso, cuándo la oferta económica de un determinado licitador incurría en baja
desproporcionada o temeraria, porque es la obligación garantizar la correcta ejecución del contrato, tal y como prevé el reglamento general de la Ley de contratos de administraciones públicas. Con frecuencia los pliegos de cláusulas administrativas
particulares para los contratos de servicios elaborados por el instituto excluyeron la aplicación de revisión de precios, pese a que la duración del contrato particular a celebrar era superior a un año. También con carácter general los pliegos no
incluyeron en el apartado correspondiente a las obligaciones del adjudicatario, la exigencia de que los contratistas se encuentren al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social durante toda la vida del contrato.



Este apartado se me antoja curioso y chocante, por no dar otros calificativos más determinantes, que el instituto tenga este incumplimiento cuando luego es exigente, como es su obligación, con otras administraciones u otras instituciones,
pero no predica en su propia casa. Si tuviéramos que resumir las conclusiones, hay un hecho común en casi todas, y es que no fueron algo casual. En las palabras del señor presidente, en el informe y en las que acabo de pronunciar, se repiten los
calificativos como, excesiva frecuencia, con carácter general, frecuentemente, es decir, estas deficiencias fueron reiterativas. Por ello, el Tribunal de Cuentas, con gran acierto, nos propone unas recomendaciones que nosotros compartimos en su
gran mayoría, alguna de las cuales voy resumir. Una, que el Instituto Nacional de la Seguridad Social deberá mejorar la planificación de las obras a realizar durante el ejercicio, así como incrementar el rigor empleado en la preparación de los
contratos y en la supervisión del control de su ejecución. Podría evitar, al menos en parte si no en la totalidad, tanto los frecuentes retrasos en ejecución como los habituales modificados, incrementando unos costes económicos que sin duda ninguno
deseamos. El instituto debe promover la mayor concreción del contenido de los criterios de adjudicación y de las fórmulas y métodos de valoración. Así habrá equidad, así habrá justicia y así habrá transparencia. También sería muy positivo que el
instituto establezca unos criterios uniformes para la redacción de los pliegos tipo de cláusulas administrativas particulares.



Siguiendo en la línea del presidente del Tribunal, porque hay un cierto paralelismo entre este informe y el anterior que hemos revisado, para terminar quería plantearle un par de cuestiones, por si tiene a bien contestarnos. La primera es
que en este informe que hemos detallado se señala que, en relación con determinados expedientes de contratos, el instituto incumplió la obligación de colaborar con el Tribunal de Cuentas que le impone el artículo 57, del texto refundido de la Ley de


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contratación de las administraciones públicas. Nuestra pregunta es, qué actuaciones puede llevar a cabo y efectúa de hecho el Tribunal de Cuentas ante estos incumplimientos. En segundo lugar, se resaltan en el informe las excesivas
modificaciones de los contratos de obra, las obras complementarias, las ampliaciones que suponen importantes crecimientos presupuestarios y, asimismo, sobresalen el elevado número de contratos adjudicados mediante procedimiento negociado. Si
hacemos los cálculos, prácticamente la mitad de los contratos se adjudicaron mediante dicho sistema, proporción que fue ampliamente superada en los contratos de suministro, ya que se utilizó esta fórmula en 117 contratos sobre un total de 135. Nos
preguntamos y nos gustaría tener respuesta, si es posible, si no son ambas situaciones una clara manifestación de deficiente rigor en la planificación y formalización de la contratación por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social en este
ejercicio económico de 2005.



La señora PRESIDENTA: ¿El señor Tuñón va a intervenir? (Denegaciones.) Muchas gracias. Tiene la palabra el señor López.



El LÓPEZ VILLENA: Como no puede ser de otro modo, bienvenido, señor presidente del Tribunal de Cuentas, nuevamente a esta Comisión. En nuestro grupo también valoramos muy positivamente la exhaustividad del expediente que se nos expone.
Por supuesto, también valoramos el rigor, aunque aquí solemos darle ese calificativo que teóricamente se le supone porque nosotros no lo hemos comprobado. Sí quisiera, a riesgo de ser irreverente en relación con las anteriores manifestaciones de
los compañeros de esta Comisión, quejarme de la redacción de los informes en cuanto a su exposición, en muchos casos enrevesada, en otras ocasiones genérica y en otras muy explícita. Quiero decir con ello que no hay una uniformidad en la forma de
establecer esa redacción.



La primera conclusión que destaco de las recomendaciones que se exponen en el informe es que se va a mejor. Es verdad que, como bien ha expuesto el señor presidente, mejorar la planificación de las obras, incrementar el rigor empleado en la
preparación de los contratos para una también mejor supervisión y control de la ejecución es absolutamente necesario, así como corregir las incidencias en los pliegos y cláusulas administrativas, establecer los criterios uniformes en la redacción de
los pliegos y velar por el mayor grado de cumplimiento. Pero yo, que por deformación profesional tengo tendencia a los análisis comparativos, he obtenido de la página web del Tribunal de Cuentas los informes de contratación del sector público
estatal de los ejercicios 2002, 2003 y 2004, y en muchos casos parece un corta y pega, es decir, se reproducen circunstancias que ya acaecían anteriormente y que se dice frecuentemente, como ocurría en el pasado, que viene de la lejanía de los
tiempos.



Quisiera destacar que en la página 19 del informe se especifica, como bien ha comentado el señor presidente, el cumplimiento por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social de su obligación de remitir anualmente al Tribunal de
Cuentas una relación certificada, en soporte magnético, comprensiva de la totalidad de los contratos celebrados cuando anteriormente esa obligación se limitaba en principio a contratos de naturaleza administrativa, cuyo importe superase las cuantías
relativamente elevadas establecidas en el artículo 39 de la Ley orgánica de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, lo que ha permitido disponer de una información suficiente aproximada de las cifras globales de la contratación del Instituto
Nacional de la Seguridad Social durante el periodo fiscalizado, que es el ejercicio 2005, lo que constituye un instrumento valioso, etcétera, es decir, que se ha tenido acceso a la totalidad de la documentación. Sin embargo, por ejemplo, en 2003 en
relación con la contratación del sector público estatal se decía que quedaba de manifiesto que de los 509 contratos enviados por las diferentes entidades, 399 lo fueron de oficio y 110 lo fueron a requerimiento del tribunal. Esto quiere decir que
un 78 por ciento fueron de oficio y más de un 22 por ciento lo fueron a requerimiento porque no se facilitaban; y que esa remisión era obligatoria, es decir, en este primer apartado se está mejorando.



En relación con lo que ha comentado el portavoz del Grupo Popular, quisiera leer -sin ser muy exhaustivo- algunas de las conclusiones que ya se hacían en 2003. En los expedientes de contratación se ha observado la omisión de informes
preceptivos o, más frecuentemente -que también se decía en ese momento-, su cumplimentación de un modo meramente formal y sin un mínimo contenido justificativo, especialmente en aquellos informes relativos a la necesidad de contratación, a la
tramitación urgente, al procedimiento y a la forma de adjudicación. En la contratación fiscalizada ha sido frecuente la utilización de pliegos de cláusulas administrativas particulares, cuya adecuación a los correspondientes pliegos tipo no se
certifica, así como la improcedente inclusión de cláusulas en los pliegos de prescripción de técnicas particulares, todo ello contraviniendo lo dispuesto en el artículo 68.3 del Reglamento General de la Ley de contratación de las administraciones
públicas.
Además los pliegos de las cláusulas administrativas particulares frecuentemente no precisan los criterios para la selección de los licitadores, en función de los medios de acreditación de la solvencia requerida. Se sigue produciendo la
práctica criticada en informes anteriores, consistente en la utilización, como criterio de adjudicación, de factores determinantes de la solvencia de las empresas, es decir, lo que hemos comentado con más detalle en su exposición, contratos
adjudicados mediante concurso público. Se han observado frecuentemente deficiencias relativas a establecimiento y aplicación de criterios objetivos de adjudicación. También se ha hecho referencia a las mismas que ha señalado el señor presidente en
cuanto a los contratos de consultoría


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y asistencia, así como a las mismas respecto de las contrataciones en temas informáticos y respecto de las bajas temerarias y el incumplimiento de los contratistas con sus responsabilidades con la Seguridad Social, etcétera. No quisiera ser
muy extensivo en la repetición que se da en los informes. No obstante, en nombre de mi grupo, quisiera hacerle algunas consideraciones: si de la fiscalización de las contrataciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social correspondientes a
ejercicios anteriores, que normalmente estaban encuadradas -o yo así lo he apreciado, y puede ser que esté en un error- dentro de las fiscalizaciones de la contratación del sector público estatal, se puede hacer un análisis o una observancia
sistemática de hacia dónde vamos. Si vamos hacia unos mejores cumplimientos o hacia unos empeoramientos en los cumplimientos de la normativa y de las recomendaciones que hace el Tribunal y las resoluciones que elabora esta Comisión. Incluso, qué
dicen las alegaciones al respecto, porque en algunas ocasiones nos encontramos con que los organismos ven de difícil cumplimiento las recomendaciones que se hacen desde esta Comisión y desde el Tribunal de Cuentas. Creo que no, pero no hay que
darlo por sabido, y es obligatorio preguntar si se han detectado algún tipo de responsabilidades contables en este ejercicio, o incluso en las fiscalizaciones anteriores, con motivo de estas deficiencias. Como he comentado antes, lo que realmente
he visto en análisis comparativos cuando he buscado las fuentes anteriores es que se fiscalizaban las contrataciones celebradas por las entidades del sector público estatal. Ahora que observo que se pormenoriza o se fracciona este tipo análisis,
-la tesorería, que hemos visto anteriormente, el INSS, que estamos viendo ahora-, si esto tiene algún motivo o es simplemente una percepción errónea por mi parte. No quiero extenderme más y finalizo con estas consideraciones.



La señora PRESIDENTA: Agradezco la brevedad de los dos intervinientes de los dos grupos parlamentarios.



Tiene la palabra el señor Núñez para darles respuesta.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Núñez Pérez): Señorías, voy a tratar de contestar con mucha brevedad a las consideraciones que han hecho tanto el señor González como el señor López. Tengo que empezar diciendo que no es una
irreverencia, ni muchísimo menos, señalar que la redacción de nuestros informes es mejorable. Claro que sí, claro que es mejorable. Es una preocupación constante del tribunal. No es fácil, dado el carácter técnico de la información, pero se
agradece la valoración y, como es natural, la trasladaré al tribunal. Ahora, como los informes de fiscalidad del Tribunal tienen más posibilidades de ser conocidos por los ciudadanos, por cuanto están en la página web -aparte de que se publican,
como siempre, en el Boletín Oficial del Estado-, se implica la necesidad de que nuestra redacción sea amena, clara, pero sin faltar al rigor, porque este maremágnum de datos y cifras que algunas veces se reflejan en el informe de manera necesaria e
inevitable, hace que sean muy difíciles de seguir -a no ser por personas que conocen muy bien la materia- y de entender los contenidos de cada uno de los informes del tribunal. Repito, estamos en ello. En otras ocasiones, dentro de esta misma
Comisión, algunos informes merecieron calificativos positivos sobre el avance o la mejora que en la redacción y presentación de los informes había conseguido el tribunal; incluso se calificaron de amenas, instructivas, etcétera. Hoy efectivamente
ha vuelto el señor López, con todo el derecho y sin pecar de irreverente ni muchísimo menos, a decirnos que sigamos mejorando en esta materia, y yo le aseguro y garantizo que esa es una preocupación constante del tribunal.



Luego ha hecho una incursión en antecedentes, en informes que efectivamente proceden de la contratación de la Administración pública en informes de 2002, 2003, etcétera, donde el seguimiento y la valoración de una contratación que es difícil
de valorar y seguir requiere un trabajo ímprobo por parte de las personas y los departamentos que en el tribunal se dedican a esta materia. Pero el corta y pega que usted señaló, entre comillas, yo también, entre comillas, le tengo que responder,
no es problema del tribunal sino de los gestores, por cuanto no se incorporan las mejoras propuestas. No lo digo con ánimo defensivo sino por manifestar una realidad y una valoración. En todo caso, y después de hacer estas consideraciones, quiero
agradecer la intervención del señor González y tratar de responder a algo que ya sabía yo que iba a salir, porque de vez en cuando trato de imaginarme -como es natural- preguntas que el simple contenido o redacción de algunos capítulos del informe
pueden provocar. En la pregunta hay si no una contradicción, una posición distinta entre el señor López y el señor González, en cuanto que el señor González dice que el Tribunal de Cuentas no recibió la colaboración correspondiente del Instituto
Nacional de la Seguridad Social, y el señor López ha dicho que efectivamente trasladó en su momento y de manera telemática las cuentas del instituto al Tribunal de Cuentas. Las dos cosas son verdad, pero cuando se pidió la colaboración del
instituto sobre determinados expedientes de contratos, en ese momento no se obtuvo la necesaria colaboración del instituto. Así como el señor Hurtado resaltó en el anterior informe la perfecta colaboración que había existido entre la Tesorería
General y el tribunal, que yo así lo reconocí, en este caso y para este punto concreto, que pregunta el señor Hurtado, tengo que decir que no fue posible obtener esa colaboración para estos temas y que las actuaciones que podemos llevar a cabo
figuran en el artículo 11 de la ley orgánica y en los artículos 39 y 40 de la ley de funcionamiento, que señalan cómo deben ser fiscalizados los contratos del sector público.



A tal fin se establece la remisión de una relación de todos los contratos celebrados junto con la documentación


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que acredite su formalización y su ejecución, a fin de conciliar adecuadamente lo establecido en los artículos citados con lo contemplado en el texto refundido de la Ley de contratos de administraciones públicas, y el Tribunal de Cuentas
elaboró y publicó en el Boletín Oficial del Estado, a la vez que la depositó en la página web, una instrucción sobre la información y documentación a remitir al Tribunal de Cuentas. En la actualidad se está adaptando dicha instrucción a la nueva
Ley de contratos del sector público, y su única finalidad es contribuir a facilitar el cumplimiento de lo establecido en la normativa anteriormente mencionada. En el supuesto de que dicha instrucción se incumpla y no se atienda a los requerimientos
que el Tribunal de Cuentas puede formular, se podrán aplicar todas las medidas que están previstas en cuanto al incumplimiento del deber de colaboración, especialmente multas coercitivas, etcétera, que yo estoy completamente convencido de que la
actitud claramente demostrada, con las excepciones que aquí se han señalado de estos organismos, no dará nunca lugar a que esto se produzca.
En todo caso, yo tengo que contestarle al señor González por los medios que tiene el tribunal para obtener
esta colaboración cuando la colaboración no es entregada.



Se me plantea también si las excesivas modificaciones de los contratos de obras así como las obras complementarias y ampliaciones que suponen importantes crecimientos de los precios inicialmente presupuestados, tienen alguna justificación, y
también el elevado número de contratos adjudicados mediante procedimiento negociado. Hay que tener en cuenta que prácticamente la mitad de los contratos se adjudicaron por dicho sistema, que fue ampliamente superado con los contratos de
suministros, pues me parece que se utilizaron 117 sobre 135. Me pregunta si no es una clara manifestación de deficiente rigor en la planificación y formalización de la contratación, y yo no tengo más que referirme a lo expuesto en el informe, en el
que se deja constancia de la valoración del tribunal sobre las modificaciones y las obras complementarias. El tribunal viene reiterando esto en todos sus informes. No hay color político del Gobierno que pueda distinguirse en cuanto a la valoración
y apreciación del tribunal en las irregularidades observadas en la contratación administrativa, y yo me alegro mucho de que el señor López haya dado un repaso a la página web del ribunal y haya hecho una valoración de los distintos informes de
fiscalización de los diferentes años, pues así verá que el criterio del tribunal no ha variado, ni muchísimo menos, sino que sencillamente se ha limitado a saber si se cumplen o no las normas del ordenamiento jurídico vigente en materia de
contratación pública y, si no se cumplen, se dice con todo rigor, como ahora se dice también. Me remito -repito- a la valoración que hace el expediente para contestar a la última pregunta del señor González.



Con esto termino mi intervención, señora presidenta.



- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA DURANTE EL EJERCICIO 2005 POR EL INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES. (Número de expediente del Congreso 251/000043 y número de expediente del Senado 771/000040.)


La señora PRESIDENTA: Hemos concluido el segundo punto del orden del día y vamos a iniciar el 3.º, que hace referencia al informe de fiscalización de la contratación celebrada durante el ejercicio 2005 por el Instituto de Mayores y
Servicios Sociales.



El señor presidente del tribunal tiene la palabra para presentarnos el informe.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Núñez Pérez): Señorías, este informe se aprobó por el pleno del Tribunal de Cuentas el 24 de abril de este año. El Instituto de Mayores y Servicios Sociales, el llamado Imserso, es una entidad
gestora de la Seguridad Social que tiene naturaleza jurídica de entidad de derecho público y capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines encomendados. A este respecto, el Real Decreto, de 13 de octubre del año 2005, por el que se
estableció la nueva estructura orgánica y funciones del Imserso, le atribuyó competencias muy importantes en materia de prestación de servicio a las personas mayores, así como las que se derivan de la creación y puesta en funcionamiento del sistema
de protección de las personas en situación de dependencia, y el desarrollo de políticas y programas en relación con el envejecimiento activo de la población. Asimismo, le corresponde al instituto la gestión de los servicios sociales complementarios
del sistema de Seguridad Social, atribuyéndole también la elaboración de propuestas de normativa básica que garanticen la igualdad de los ciudadanos y el desarrollo de políticas de cohesión social interterritorial en las materias antes enumeradas.
El Real Decreto, de 2 de julio de 2004, le atribuyó la actual denominación y le adscribió a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, dentro del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, pero en la actualidad en la
nueva estructura de los departamentos ministeriales el Imserso, en virtud de lo establecido en el Real Decreto, de 14 de abril de 2008, se encuentra adscrito a la Secretaría de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la
Discapacidad, integrada en el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.



Por lo que se refiere al objeto de esta fiscalización, durante el ejercicio 2005 se adjudicaron 187 contratos por un total de 213 millones de euros. A los 61 contratos de consultoría, asistencia y servicios les correspondió 144 millones, el
68 por ciento del total, mientras que los 7 de obras y a los 98 de gestión de servicios se adjudicaron por importe de 30 y 34 millones respectivamente. El importe restante correspondió a otros tipos de contrato. En cuanto a la forma de
adjudicación aplicada, ningún contrato se adjudicó por subasta, mientras que 36 y 93


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contratos se adjudicaron por concurso y procedimiento negociado respectivamente. Los restantes contratos responden a prórrogas en cincuenta ocasiones, con modificados en otros ocho casos. Las prórrogas supusieron el 65 por ciento del
importe adjudicado.



El informe de fiscalización que estamos exponiendo se divide en diversos apartados, comenzando por la descripción general de la contratación del Imserso y del cumplimiento de su deber de colaboración con el Tribunal de Cuentas, para
continuar con el análisis de los diferentes tipos de contratos celebrados, entre los que destaca la contratación del programa de vacaciones para mayores y el programa de termalismo social.



¿Cuáles son las principales conclusiones? He dicho que se seleccionaron 42 contratos, cuyo importe ascendió a 187 millones, lo que supone el 87 por ciento de la cuantía total adjudicada. Habrán observado SS.SS. que en los tres informes he
tratado de dar la muestra que se ha utilizado para que se puedan admitir como bien fundamentados los datos que en el informe se recogen. En cuanto a las conclusiones, la primera se refiere a la falta de justificación del procedimiento. El Imserso
no justificó suficientemente la elección del procedimiento y forma de adjudicación utilizado en sus contratos, incumpliendo con ello lo dispuesto en el artículo 75.2 del texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas,
particularmente en los contratos de obras, en los que no utilizó en ningún caso la subasta pública, sin justificar la concurrencia de los supuestos que permiten la utilización del concurso como forma de adjudicación. Así, por ejemplo, en los tres
contratos de obras adjudicados mediante concurso, el Imserso estableció como criterio de adjudicación, además del precio, la calidad del programa de construcción ofertada por cada licitador que asegure -dice- su ejecución en el plazo total y en las
anualidades previstas. Pero este criterio, decisivo en la adjudicación de los contratos, resulta en la práctica mínimamente eficaz, porque las tres obras contratadas sufrieron considerables retrasos en su ejecución, mucho más allá de los plazos
previstos. Señala a este respecto el informe, que el establecimiento del citado criterio para la adjudicación del concurso, sin exigir posteriormente al contratista el máximo rigor y exactitud en el cumplimiento del programa de trabajo incluido en
su oferta, confirma por sí solo la falta de justificación de la utilización del concurso en lugar de la subasta como forma de adjudicación de los citados contratos, en perjuicio de la necesaria transparencia que debe inspirar toda la contratación
administrativa. Tampoco se encontró justificada la tramitación urgente de los respectivos expedientes. Los tres contratos citados tuvieron por objeto la construcción del Centro estatal de referencia de atención sociosanitaria a personas con
enfermedades raras y sus familias, en Burgos, la construcción del Centro estatal de referencia de atención sanitaria a personas con enfermedad de Alzheimer y otras dependencias, en Salamanca, y la del Centro estatal de atención a personas con grave
discapacidad, en San Andrés del Rabanedo, en la provincia de León.



La segunda conclusión se refiere a los pagos parciales. En los tres contratos de obras citados, el Imserso realizó pagos parciales por acopios materiales el día 31 de diciembre de 2005; es decir, precisamente al mismo tiempo que llevaba a
cabo la propia adjudicación y formalización de los contratos y ello pese a que no estaban previstos en los respectivos pliegos de cláusulas administrativas particulares, como exige el artículo 145.2 del texto refundido de la Ley de contratos de las
administraciones públicas. Posteriormente, el Imserso modificó, extemporáneamente ya, dichos pliegos con la finalidad de dar amparo contractual a nuevos pagos parciales por acopios y por instalaciones y equipos, pagos que realizó a finales del
ejercicio 2006. Esta modificación de los contratos no estuvo motivada por razones de interés público, como consecuencia de la aparición de las necesidades nuevas o causas imprevistas, tal y como exige el artículo 101 del texto refundido de la Ley
de contratos de las administraciones públicas.



La tercera conclusión se refiere a las excesivas modificaciones de los contratos que, como ven ustedes, es un lugar común en los tres informes que estamos examinando esta mañana. Se deja constancia de la reiterada modificación de los
contratos, las ampliaciones de plazo, los reajustes de anualidades y las obras complementarias, que adquieren con excesiva frecuencia la consideración de regla general, como apuntaba el señor González, y no de excepción, actuaciones que en la
práctica totalidad de los casos originan un incremento del precio de las obras públicas y una demora en su entrega al servicio público. Estos incidentes en los contratos de obras son indicativos, a juicio del Tribunal de Cuentas, de deficiencias en
los respectivos proyectos y en la planificación de las obras, disminuyendo el grado de transparencia de la contratación, máxime cuando el Imserso habitualmente adjudica sus obras mediante concursos públicos en los que introduce criterios de
adjudicación distintos del criterio económico o precio, con los que pretendidamente deberían evitarse tales incidentes. Se destaca el contrato para la ampliación y remodelación del Centro de atención de minusválidos físicos de Alcuéscar, Cáceres,
que dio lugar posteriormente a la contratación de una obra complementaria, de forma que el precio del contrato primitivo resultó incrementado en un 19 por ciento por los dos reformados que experimentó el contrato, en un 17 por ciento la obra
complementaria y, finalmente, en un 9 por ciento más en la liquidación final por un exceso de mediciones, con lo que resulta que la obra experimentó un incremento del 45 por ciento respecto de su coste inicial.



La cuarta conclusión se refiere a la falta de autorización del Consejo de Ministros. El Imserso no solicitó la preceptiva autorización del Consejo de Ministros para la celebración de los contratos derivados del programa de Termalismo
Social, a pesar de que el importe total del programa para el ejercicio 2005 superó los 17 millones


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de euros, incumpliendo con ello lo dispuesto en la normativa vigente.
Asimismo, prorrogó el contrato para la ejecución durante dos nuevas temporadas del programa de Vacaciones para Personas Mayores, sin la necesaria autorización del Consejo
de Ministros y sin el correspondiente expediente de gasto, si bien las deficiencias de este segundo contrato pueden entenderse subsanadas a posteriori en la tramitación del expediente de la segunda temporada. En relación con este contrato, el
informe señala la creciente dependencia del instituto de cuatro empresas concretas de servicios turísticos, que actúan tradicionalmente unidas en la ejecución de estos programas, que representan la partida de gasto más importante del Imserso.



La quinta conclusión se refiere al encubrimiento de los principios de eficacia, eficiencia y economía. En el informe se indica que la actuación del Imserso en los contratos de gestión de servicios públicos para la reserva y ocupación de
plazas residenciales para personas mayores dependientes en la residencia de La Bañeza, en León, y el mantenimiento de cuarenta plazas de daño cerebral en mayores de 45 años en el Centro Casaverde, de Almoradí, Alicante, fueron contrarios a los
principios de eficacia, economía y eficiencia al mantener gran parte de las plazas reservadas pero sin ocupación durante todo el ejercicio fiscalizado, tal y como ya había ocurrido en ejercicios anteriores. Se resalta que esta situación resulta
especialmente reprobable si se tiene en cuenta que los recursos destinados a estas o similares finalidades son limitados y de gran demanda, con prolongadas listas de espera para acceder a una plaza.
En relación concretamente con el citado centro de
La Bañeza, cabe añadir que el instituto abonó durante la totalidad del periodo fiscalizado el importe de las plazas reservadas y no ocupadas al 50 por ciento del precio de las plazas realmente ocupadas, y el Imserso justificó estos pagos en la
necesidad de evitar un perjuicio económico al centro concertado de La Bañeza por causas que solo eran atribuibles al propio instituto. Por otra parte, el pago de las plazas reservadas y no ocupadas no se produjo en el caso del Centro asistencial
Casaverde, de Almoradí, sin que de los respectivos expedientes de contratación puedan deducirse las circunstancias que motivaron esta diferente actuación por parte del Imserso. Con independencia de las deficiencias reseñadas, en el informe se
señalan también aspectos en los que se habían apreciado mejoras en relación con la contratación fiscalizada en ejercicios anteriores.



Sin ánimo de ser exhaustivo, recuerdo a SS.SS. las principales recomendaciones que el Tribunal de Cuentas formula para la mejora de la gestión contractual, orientadas al más exacto cumplimiento de la legalidad vigente y al máximo respeto de
la transparencia y de la objetividad en la contratación pública. En concreto, considera que el Imserso debería incrementar la adjudicación de los contratos de obra mediante subasta, habida cuenta de que los concursos públicos no conllevan en la
práctica unas mayores garantías de correcta ejecución.
Las recomendaciones señalan que si el instituto, por circunstancias debidamente justificadas en cada contrato, eligiera el concurso como forma de adjudicación de sus contratos de obras, debería
extremar el rigor para que los elementos de contrato distintos del precio utilizados como criterios de adjudicación sean oportunamente cumplidos por los contratistas con la mayor exactitud. Asimismo se recomienda al Imserso que adopte las medidas
necesarias para evitar en el futuro que se reproduzca la infrautilización de sus recursos asistenciales, especialmente la de los destinados a los colectivos de personas dependientes, y que modifique el régimen jurídico regulador de los conciertos
con centros asistenciales, introduciendo las modificaciones oportunas para que una eventual falta de ocupación de plazas no redunde en perjuicio económico de los mismos.



Esto es todo, señora presidenta. Muchas gracias por su atención, señorías.



La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra el señor Aguirre.



El señor AGUIRRE RODRÍGUEZ: Muchas gracias, señor Núñez, presidente del Tribunal de Cuentas, por la mañana tan descriptiva en la que ha completado los tres informes que hemos examinado. No cabe ninguna duda de que estamos analizando
ejercicios del año 2005, y para mí eso no significa que el Gobierno en ese momento fuera de un signo o del otro porque el problema que usted ha traído aquí esta mañana, señor Núñez, debe de estar arraigado en la forma de presupuestar, en la forma de
gestionar de la Seguridad Social. Yo personalmente tomaría como referencia el año 2005, porque es el que estamos analizando y porque es en el que se tiene que empezar a ver que se va a poner solución a lo que considero un despropósito en la forma
de contratar de estos organismos en la Seguridad Social. Además es un despropósito generalizado, por lo que hemos podido ver en los tres informes. No sé si los representantes del Ministerio de Trabajo o, en su caso, el secretario de Estado de la
Seguridad Social consideran que hoy se les ha dado un gran tirón de orejas después de escuchar el contenido de estos informes, pero esto lleva a mi grupo a decir a la Seguridad Social en esta intervención que tiene que poner fin a esta orgía de
incumplimientos; a esta orgía de inadecuadas formas de presupuestar, de ejecutar y de adjudicar; a esta orgía de falta de ortodoxia, que nos aleja totalmente del marco del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Además, en esta
ocasión, por tratarse de unos órganos tan sensibles como los que componen el sistema de la Seguridad Social, cabría incluso poner en relación las misiones de estos órganos con los colectivos a los que atienden y cuyas necesidades cubren cada año.
Déjenme decirles, desde cierta experiencia como gestor, que cuando se produce este sistema de contratación, en el que no se quiere optar por favorecer la subasta pública y se prefiere optar por favorecer el concurso público, al decidirnos de manera
sistemática


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por el concurso público estamos primando más el peso de lo técnico en la valoración que el peso de lo económico, del precio, y eso, queridos compañeros, es diseñar pliegos rectores con una clara finalidad. Por lo tanto, yo creo que eso hay
que enmendarlo a la totalidad. Pero si el pliego rector en este informe y en los anteriores está totalmente puesto en cuestión por el Tribunal de Cuentas, ya no digamos la forma de adjudicación, los órganos de contratación que adjudican. El hecho
de poder leer reiteradamente en tres informes que no se fundamentan nunca los criterios por los que se producen las adjudicaciones diversas. A mí me parece que es deseable que ese sistema se corrija. Me parece bien que al final del informe del que
estamos hablando hay una frase genérica en la que se dice que en el año 2005 se ha ajustado en líneas generales a la normativa.



En cuanto a las líneas generales cabría poner en pie la primera pregunta: señor presidente, esas mejoras que determina en ese renglón -de las 44 páginas del informe hay un renglón en el que parece ser que hay algo bien hecho- ¿tienen
alcance básico, esencial, o son meramente mejoras de carácter formal? Hay un renglón que califica positivamente la gestión en la contratación y 44 folios que ponen en cuestión la pérdida de eficacia, la pérdida de eficiencia, la pérdida de
objetivos económicos, la bajada del criterio de transparencia, la falta de diligencia en la gestión. En fin, no sigo porque hay otros diecisiete calificativos que contiene el informe y que pone, a mi juicio, el asunto en muy mala situación. Por
eso, todos estos incumplimientos que usted nos ha venido a relatar aquí me llevan a hacerle tres preguntas, que son la misma pero con conceptos distintos. ¿Han identificado ustedes alguan responsabilidad patrimonial en los asuntos examinados? ¿Hay
alguna infración en lo dispuesto en la normativa de la Ley General Presupuestaria? ¿Se ha enjuiciado la existencia de responsabilidades contables? Y esto me llevaría a una cuarta pregunta: ¿Ha iniciado el tribunal alguna actuación en relación con
estas tres posibles responsabilidades? También me gustaría preguntarle con carácter general -porque en esta intervención no voy a entrar en los contratos de Burgos, de Salamanca, de A Coruña, de Cáceres, de León o de Alicante, que son los más
señalados en su intervención y en el informe- si usted entiende que está justificada la utilización del procedimiento negociado que se hace con tanta reiteración.



En relación con el programa de vacaciones, dice usted que hay cuatro empresas que constituyen una UTE que desde 1984 vienen dando este servicio, y parece que esta es una necesidad que seguramente los gestores la consideran no revisable.
Pero me parece interpretar entre líneas del informe que sería prudente encontrar o identificar alguna novación del concurso para abrir a la competencia, pasados tantos años, si se pudiera dar un mayor nivel de publicidad, de concurrencia; en
definitiva, si hubiera otra alternativa distinta a esta UTE que lleva trabajando desde 1984, máxime cuando además el informe señala que el Tribunal de Defensa de la Competencia ha sancionado a esta UTE precisamente por haber infringido las normas de
la competencia e inclusive plantea el informe que como haya una sentencia en firme en sede judicial se vería afectado el programa de vacaciones. ¿De qué manera se vería afectado, señor presidente, si en esta ocasión el Tribunal de Defensa de la
Competencia dictase una sentencia en firme?


Vamos a hacer algunas preguntas en relación con el asunto de los precios, que me parece principal. Soy un gran defensor de que la subasta pública sea el elemento que debe determinar la adjudicación de un contrato, fundamentalmente porque no
creo que el Imserso se mueva en un mercado cautivo ni estrecho, sino que, por el contrario, debe haber un universo amplio de proveedores y suministradores que haga posible la competencia, pero me da la sensación de que por intentar hacer siempre
unos pliegos rectores en los que primen más las condiciones técnicas que las condiciones de precio de alguna manera deberíamos por lo menos señalar al Imserso que vaya cambiando el ritmo. Mi pregunta es: ¿Usted cree que están justificados los
incrementos que han detectado en algunos de los contratos? Porque ese que usted ha mencionado en relación con un centro asistencial en un pueblo de Cáceres, Alcuéscar, es un exceso de incremento de precios, y me gustaría saber si de la
investigación se deduce que están justificados esos incrementos. Por último, quisiera saber qué opinión le merecen las constantes modificaciones de contratos, las constantes declaraciones de obras complementarias. Porque una de las prácticas muy
habituales que se producen en los concursos públicos es que se saca un pliego de condiciones a unos precios bastante atractivos -quiero decir moderadamente bajos-, concurren, se adjudica, y el ganador, pasado un tiempo prudencial, entra en una
práctica de modificación del contrato inicial, y como ya está trabajando se dejan estar las cosas. Esa es una táctica o una práctica -mala praxis, desde luego- muy habitual. Me gustaría que me dijera qué opinión le merece la regla general, como
dice el informe, porque el informe inclusive termina diciendo que esto sería asumible si fuera la excepción, pero que la práctica de las modificaciones de ampliaciones o de obras complementarias es la regla general. Cuando le pregunto qué opinión
le merece me refiero a de qué manera afecta a los recursos del Imserso y a la eficacia económica que tiene que tener la contratación pública.



Señor presidente, le reitero mi agradecimiento porque nos ha dado una magnífica lección y nos ha hecho tener una muy buena visión de cómo se gestiona en la Seguridad Social, y desde luego esto va a dar pie a un buen cúmulo de iniciativas
porque, a nuestro entender, habría que poner fin a esta mala práctica de gestión de la contratación de determinados centros de gasto de la Seguridad Social.



La señora PRESIDENTA: En nombre del Grupo Socialista tiene la palabra la señora Fernández.



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La señora FERNÁNDEZ AGUERRI: En primer lugar, quiero dar la bienvenida al presidente del Tribunal de Cuentas, agradecerle su comparecencia y también felicitarle por el riguroso trabajo de fiscalización que ha realizado su equipo referente a
las contrataciones celebradas por el Imserso en el ejercicio de 2005.



Señala este informe que en los contratos de obra licitados por el Imserso se utilizó el concurso como forma de adjudicación y en ningún caso la subasta pública, siendo el primero más ventajoso económicamente para la Administración que el
segundo. Si bien esta aseveración es cierta, no es menos cierto que el concurso permite valorar aspectos que mejoran las obras, siempre y cuando se extreme la vigilancia para el correcto cumplimiento de las especificidades del pliego y las
ofertadas por el adjudicatario. La subasta versa sobre un tipo expresado en dinero, con adjudicación al licitador que sin exceder aquél oferte el precio más bajo. Las reglas básicas de la subasta son la adjudicación al mejor postor, la publicidad
y el secreto de las proposiciones. En el concurso, por el contrario, la adjudicación recae en el licitador que en su conjunto haga una proposición más ventajosa teniendo en cuenta los criterios que se hayan establecido en los pliegos, sin atender
exclusivamente al precio de la misma y sin perjuicio del derecho de la Administración a dejarlo desierto. Caracteriza esta forma de adjudicación el hecho de que la Administración dispone de facultades de apreciación en cuanto a la adjudicación y
que la valoración ha de alcanzar a todas las facetas y circunstancias concurrentes, tendente todo ello a escoger la solución más idónea a los efectos pretendidos. No se ciñe solamente al criterio económico. La oferta más ventajosa es el último fin
que debe tenerse en cuenta para concretar de una manera objetiva los criterios que regirán la adjudicación del contrato. La exigencia de otros requisitos, como la calidad, los plazos, la propuesta técnica, garantías, conllevan un mayor control ab
initio por dos razones importantes: la Administración puede examinar previamente a la contratación aspectos en los que se apoyará la ejecución de la obra, servicio o asistencia técnica. Además, el concurso puede declararse desierto, sin
responsabilidad por parte de la Administración frente a los licitadores si esta deduce, debe entenderse que motivadamente, que los requisitos exigidos son se cumplen o que, cumpliéndose, entiende que lo propuesto no se adecua a las exigencia
pretendidas en los pliegos y, por tanto, exigidas por el interés general.



Dicho todo esto, hay que discernir la concreción de los criterios de adjudicación, que debe ser objetiva y justificada, de la ejecución de los contratos conforme a los criterios, esto es, que la ejecución de los contratos no se lleve
correctamente y se incumplan los criterios inicialmente aplicados en la selección del adjudicatario, para lo cual se habrá de poner más empeño en el control a posteriori, lo que no significa que la elección del sistema de concurso como forma de
adjudicación no sea el más idóneo, máxime cuando está debidamente justificada su elección y teniendo en cuenta que la subasta no se ha utilizado en épocas anteriores, como aducía el señor Aguirre. La subasta no se ha utilizado cuando gobernaba su
formación política y concretamente le voy a poner el ejemplo del Insalud. A este respecto, cualquiera que fuera el procedimiento utilizado en la adjudicación de las obras sería deseable extremar el control del cumplimiento por parte del
adjudicatario de aquellos elementos del contrato que, figurando en el mismo, hayan sido determinantes en la adjudicación de la contratación. En cuanto a la subasta, nuestro grupo sugiere la oportunidad de promover la implantación de la contratación
electrónica del Imserso de forma que pueda utilizarse otro procedimiento de adjudicación, en concreto, la subasta electrónica, en los términos que establece la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En cuanto al
cumplimiento de los plazos, quienes hemos tenido la responsabilidad de una alcaldía sabemos lo difícil que resulta que cualquier obra de cierta envergadura concluya en el plazo establecido en el pliego. Todas las obras licitadas por cualquier
Administración tienen un objeto social de servicio al ciudadano y un empeño especial del licitador de ponerlo en servicio cuanto antes, y, por diferentes razones, siempre surgen incidencias, en unos casos justificadas y en otros sin justificar y,
por tanto, penalizadas, que retrasan la puesta en marcha del servicio al que se destinan, con el consiguiente perjuicio para los usuarios y para el licitador. No obstante, creemos que es necesario extremar la precisión de los pliegos de cláusulas
administrativas, así como la exigencia del cumplimiento del programa de trabajo que asegure su ejecución en el plazo establecido.



También destaca el informe la singularidad de los servicios que presta al Imsero, así como las especiales características del sector poblacional al que van dirigidos. A nadie nos sorprende la dificultad que supone la gestión de estos
programas, entre otras razones, por la delicada salud del sector al que van dirigidos, personas mayores de 65 años, lo que provoca que en muchos casos, y con muy poco margen de maniobra, sea dificultoso realizar la sustitución del usuario. Sin
embargo, y dado el esfuerzo que realiza el Imserso tanto económico como de gestión de los servicios que presta, nuestro grupo considera necesario y conveniente ajustar los conciertos de reservas y ocupación de plazas con centros asistenciales a las
necesidades reales, evitando en lo posible la existencia de plazas vacantes. En el expediente de reserva y ocupación de plazas residenciales para personas mayores dependientes en la residencia de La Bañeza se constata la ampliación de 20 nuevas
plazas, añadidas a las 30 iniciales, en el año 2003, cuando la ocupación de las primeras no se cubrió ni en ese año ni en los siguientes hasta el 2006, habiendo abonado el Imserso el 50 por ciento de las plazas concertadas y sin ocupar. Advierte el
informe que el supuesto de no ocupación de las plazas reservadas no está contemplado en el régimen jurídico básico regulador del servicio. Este es un conflicto permanente que existe, no solamente en


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este centro sino prácticamente en la mayoría, sobre las plazas concertadas y no cubiertas y abonadas en parte por el Imserso. Atendiendo a una de las recomendaciones del informe, a nuestro juicio, sería muy conveniente modificar el régimen
jurídico regulador de los conciertos de reserva y ocupación de plazas con los centros asistenciales, al objeto de regular la figura de la plaza vacante y sus efectos, con el fin de evitar que su no abono por el Imserso redunde en perjuicio económico
de los mencionados centros.



Concluye el informe con la constatación de la colaboración satisfactoria del Imserso con el Tribunal de Cuentas, así como las mejoras que en la gestión de su contratación ha realizado respecto a la de ejercicios anteriores en aspectos como
la precisión en el señalamiento de los medios para que los licitadores acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, así como los criterios de selección establecidos en función de esa solvencia; también en el mayor grado de objetividad de
los criterios de adjudicación en los concursos públicos y una más correcta distribución temporal de la contratación a lo largo del ejercicio. Resulta, pues, evidente que los trabajos realizados por el Tribunal de Cuentas contribuyen en buena medida
a la mejora que, año tras año, experimentan los organismos objeto de sus fiscalizaciones como bien se puede deducir de este que nos ocupa, referente a la contratación celebrada durante el ejercicio de 2005 por el Imserso, por lo que quiero reiterar
mi felicitación y la de mi grupo parlamentario al presidente del Tribunal de Cuentas para que, a su vez, lo haga extensivo a todos los componentes del organismo que preside.



Para finalizar, y a la vista de los reiterados incumplimientos de plazos en las ejecuciones de obra por parte de los adjudicatarios, independientemente del sistema que se haya tomado para la adjudicación, quisiera hacerle una pregunta al
señor presidente: ¿Tiene registrado el Tribunal de Cuentas qué tanto por ciento de las obras licitadas por la Administración, en general, cumplen los plazos establecidos en los pliegos?


La señora PRESIDENTA: Señor Núñez.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Núñez Pérez): Está claro que, sean dos, tres o cuatro los informes que traigamos, siempre ocupamos la mañana, lo cual es un dato, para mí, muy positivo y reconfortante. Estoy muy a gusto en esta
Comisión y, sobre todo, estoy aprendiendo de las intervenciones de los representantes de los distintos grupos parlamentarios.



Permítame, señora presidenta, que vuelva al punto 2 del orden del día para responder a una de las preguntas que me hizo el señor López sobre las posibles responsabilidades contables en el informe que vimos del Instituto Nacional de la
Seguridad Social. Tengo que decirle que, efectivamente, sometido el proyecto de informe al ministerio fiscal y al servicio jurídico del Estado, ambos manifestaron en su respectivo dictamen estar de acuerdo con las conclusiones del proyecto, no
detectándose ningún supuesto de responsabilidad contable. Dicho esto, paso a contestar a todas las preguntas o, por lo menos, a las que puedo contestar como presidente del Tribunal de Cuentas y ateniéndome al contenido del informe que hemos
expuesto esta mañana aquí.



Entiendo, y en ese sentido me hago eco de la primera intervención del señor Aguirre, que la sensibilidad de los destinatarios de los servicios públicos a los que están destinados estos servicios -el Imserso y el Instituto Nacional de la
Seguridad Social- sea mayor que en otras gestiones, que en la gestión de otros acontecimientos del sector público, porque nos duelen las personas que van a ser beneficiadas, o no lo van a ser tanto, en función de la buena gestión de estos servicios
públicos.
Son personas mayores, son personas dependientes, son enfermos, y entiendo que los informes de esta mañana hayan sensibilizado la opinión y la atención de los distintos grupos parlamentarios. Por lo tanto, comprendo cuál puede ser el
estado de ánimo que ha presidido las intervenciones, que creo que han sido comunes, y lo digo en su honor.



Aquí ha habido un planteamiento claro sobre si es buena la subasta o si es bueno el concurso. Es una cuestión crónica al estudiar la contratación pública, y efectivamente ambos son procedimientos ordinarios y admitidos.
Lo que es necesario
justificar es, si se utiliza el concurso, por qué se ha utilizado, cuándo, cómo y por qué se ha seleccionado este concurso.
Hay razones objetivas en la subasta y hay razones que tienen una consideración especial en el concurso por los motivos
apuntados por la señora Fernández. Por lo tanto, el informe no se distrae en si el concurso está utilizando de manera abusiva o no se ha utilizado nunca la subasta y por qué. Este no es un criterio de valoración de la gestión del Imserso. No se
rechaza ni se descalifica la utilización excesiva del concurso o total de la subasta, sino los resultados de la adjudicación por uno de estos medios. Eso es lo que cita el informe, y este dice lo que dice y no voy a repetir lo que dice. Los
juicios y las valoraciones del informe para los distintos resultados de los servicios que se han adjudicado por concurso son los que están en el informe y tampoco voy a repetirlos hoy.



Se me hacen preguntas concretas y cuando miro el reloj creo que merecen SS.SS. que sea lo más breve posible. Volviendo al señor Aguirre, me preguntaba si hemos observado mejoras en la gestión del Imserso respecto a años anteriores. Creo
que en la página 14 se apuntan algunas de las mejoras observadas por ejemplo en la acreditación de la solvencia, en la objetividad de la adjudicación y en menos contratación menor. Esas pueden ser las mejoras, ya que usted me lo pregunta. Pero
pregunta también por responsabilidades y tengo que decirle que las responsabilidades patrimoniales no constan en el informe del Tribunal de Cuentas. En cuanto a las responsabilidades presupuestarias, se señala en el informe que en ocasiones no se
ha acreditado la existencia


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del crédito correspondiente para poder adjudicar determinados servicios.
Por lo que se refiere a responsabilidades contables, tengo que decirle lo siguiente. Sobre los pagos efectuados por mantener determinadas plazas reservadas y
desocupadas, tanto el ministerio fiscal como el Servicio Jurídico del Estado solicitaron la remisión de antecedentes a la sección de enjuiciamiento, en la que aún no se ha resuelto sobre la cuestión planteada. Con independencia de los
planteamientos jurisdiccionales, el tribunal resaltó en su redacción del informe lo difícil que resulta, desde una perspectiva social y de eficiencia económica, asumir dichos pagos ante una situación que el propio Imserso pudo haber evitado y la
existencia de múltiples necesidades sociales pendientes de atender. Eso es lo que dice el informe. La señora Fernández dice que en otras ocasiones también se ha producido esta situación. Tiene usted razón, pero nosotros nos tenemos que ceñir
justamente al año, al tiempo a que se refiere este informe de fiscalización. En ese caso, no ha habido mejoras, sino agravamiento de la situación. Calificado en datos y cifras, para ser más objetivos: ¿ha habido más o menos? Ha habido más. En
todo caso, repito, a lo mejor hay situaciones, desde el punto de vista de los propios destinatarios -trato de entender entre líneas lo que dice el informe-, que son difíciles de resolver si atendemos solo a datos y cifras. Hay que ir más a las
necesidades que se pretenden atender. En este caso concreto, me remito a lo que ha dicho el informe fiscal y lo que tanto el ministerio fiscal como el Servicio Jurídico del Estado han señalado.



En cuanto a las vacaciones de mayores, el tribunal ha destacado la conveniencia de ampliar la publicidad y la concurrencia. Fue el tribunal el que envió el expediente al Tribunal de Defensa de la Competencia.
Entiendo las razones del señor
Aguirre en cuanto a la posibilidad de ampliar el número de personas y empresas que pueden ser requeridas para gestionar estos servicios. En cuanto a las modificaciones, no tengo más remedio que remitirme a lo que he dicho con respecto a otros
informes, porque esta es una preocupación común, un lugar común, que se ha planteado al estudiar el informe de la Tesorería y al estudiar el informe del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ahora me remito a lo que ya he dicho y a lo que dice
el informe, pero sobre todo a una respuesta concreta a una pregunta que me formularon tanto el señor Azpiroz como el señor Tuñón en el primero de los informes que hemos señalado. Me pregunta la señora Fernández si se justifican desde el punto de
vista del gestor las demoras y modificados. Se justifica en cuanto a que redundan en la mejor prestación del servicio, en la eficacia y en la eficiencia. Eso puede derivarse de una lectura detenida del informe. El informe, en este sentido, se
adentra en las consecuencias que para el servicio tienen los modificados y las variaciones, sobre todo en el precio y en el plazo. Por lo tanto, no tengo más remedio que remitirme de nuevo al informe. No puedo hacer otra cosa. En cuanto a otras
preguntas más concretas y que apuntan a datos y cifras, si el informe no las da o si este presidente en la exposición del informe no las ha detallado, les agradecería que las planteasen por escrito al tribunal, que serán respondidas en el plazo más
breve posible. Hago, gracia a SS.SS. de seguir abundando en la valoración de este informe, como de los anteriores, porque sus observaciones han dejado clara constancia de lo importante que es el control externo para que el sector público gestione
todas sus responsabilidades y sus obligaciones de una manera transparente y cada vez más beneficiosa para todos los ciudadanos.



Permítanme que antes de finalizar mi participación en la sesión les desee a ustedes unas felices fiestas y un felicísimo año 2009.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias a usted, señor presidente, lo mismo le deseamos en nombre de toda la Comisión.



Vamos a suspender por unos minutos la sesión de la Comisión para despedir al presidente del tribunal, que será reanudada en breve. (Pausa.)


DEBATE Y VOTACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN:


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RECONOCIMIENTO Y PAGO DE PENSIONES EN EL EXTRANJERO, DURANTE EL EJERCICIO 2003. (Número de expediente del Congreso 251/000018 y número de expediente del Senado 771/000017.)


La señora PRESIDENTA: Señorías, vamos a reanudar la sesión.



Si no tienen inconveniente los portavoces de los grupos parlamentarios, me ha sido solicitado que veamos en primer lugar, dentro del apartado de las propuestas de resolución, el punto número 6 del orden del día, relativo al informe de
fiscalización de los procedimientos de reconocimiento y pago de pensiones en el extranjero durante el ejercicio 2003. Tiene la palabra el señor Azpiroz para presentar sus propuestas.



El señor AZPIROZ VILLAR: En primer lugar, si me permite, quiero congratularme por el alto grado que ha habido de aproximación, que en los tres informes que me he honrado en llevar a la Comisión del día 18 se ha traducido en un acuerdo
unánime en dos de ellos, en unas propuestas de resolución que yo creo que son positivas para la acción política que a todos nos compete. En este informe también hemos llegado a un gran nivel de acuerdo; sin embargo, mi grupo mantiene una propuesta
de resolución y por eso he solicitado la palabra y agradezco que se me otorgue. Se trata del punto número 9, en el cual instamos al Ministerio de Trabajo e Inmigración a la aplicación de un modelo de control similar al de la Dirección General de
Inmigración y hasta entonces que se controle la justificación de la renta mediante copia de declaraciones tributarias sobre la renta o el patrimonio y demás documentos acreditativos


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del estado económico. ¿Por qué lo planteamos? En primer término, porque así nos lo formula como recomendación el propio Tribunal de Cuentas; en segundo término, porque entendemos que es conveniente plantear modelos que están resultando
eficaces a la hora de la fiscalización de la situación económica de los eventuales beneficiarios; en tercer término, porque creemos también que es una medida de lucha contra las eventuales situaciones de fraude y, en cuarto término, porque
entendemos que no puede ser que se tenga una diferencia discriminatoria en relación con los pensionistas españoles que residen en España con aquellos que perciben pensiones en el extranjero, porque aquí se les puede fiscalizar y de alguna manera en
este momento, tal y como relataba en su informe en su día el Tribunal de Cuentas, es un hándicap, al no existir esa fiscalización en relación con las pensiones en el extranjero. Siento tener que mantener esta enmienda. Agradezco el alto nivel de
acuerdo, pero creo que la obligación del Grupo Popular es ser coherente con esta posición que acabo de manifestar.



La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra la señora Vázquez.



La señora VÁZQUEZ MORILLO: Intervengo solamente para decir que hemos llegado a un gran acuerdo en todas las propuestas de resolución, pero respecto a la número 9 mi grupo no considera oportuna esta resolución por cuanto no da un mandato a
que se trabaje de una forma concreta cuando realmente sabemos, porque lo decía el informe de fiscalización, que ya se había comenzado a trabajar por parte del ministerio en cuanto a la presentación de fe de vida, de forma más rápida en el primer
trimestre de 2008, y en cuanto a la fe de vida del cónyuge y a las características familiares, así que no consideramos oportuno aceptar esta propuesta de resolución.



La señora PRESIDENTA: Pregunto a SS.SS. si quieren que vayamos votando una a una las propuestas de resolución o votamos al final el conjunto.
(Pausa.) Votamos al final el conjunto.



- INFORME DE FISCALIZACIÓN ESPECIAL SOBRE EL PROCESO DE AFILIACIÓN DEL PERSONAL ADSCRITO A LA MUTUALIDAD DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO (MUFACE) Y SU REPERCUSIÓN EN EL PAGO DE PRESTACIONES OTORGADAS POR ESA ENTIDAD.
(Número de expediente del Congreso 251/000006 y número de expediente del Senado 771/000005.)


La señora PRESIDENTA: Pasamos a debatir el punto número 4 del orden del día, que hace referencia a la propuesta de resolución sobre la afiliación del personal adscrito a la Mutualidad de Funcionarios de la Administración Civil del Estado y
su repercusión en el pago de prestaciones otorgadas por esa entidad. ¿Hay intervenciones en este punto? (Pausa.) Señor Nasarre.



El señor NASARRE GOICOECHEA: Intervengo con la máxima brevedad para expresar en nombre de mi grupo la satisfacción por haber alcanzado un acuerdo satisfactorio con la propuesta de resolución presentada por el Grupo Socialista. Quiero
agradecer muy particularmente al senador Ángel Lacueva su disposición a alcanzar este acuerdo que, por otra parte, no ha sido difícil, porque los textos de los dos grupos en los que habíamos presentado nuestras propuestas coincidían básicamente en
la acogida a las recomendaciones emitidas por el informe del Tribunal de Cuentas. En definitiva, consideramos que son unas medidas necesarias orientadas a la mejora de la gestión de las prestaciones que realiza Muface y a resolver los problemas
detectados.



Finalmente, hay un pronunciamiento explícito que a mí me parece digno de resaltar y es que consideramos que Muface se ha convertido y es una pieza esencial en el sistema de Seguridad Social y que apoyamos el vigente modelo del mutualismo
administrativo, tan bien explicado, por otra parte, en el informe del Tribunal Cuentas. Por tanto, consideramos que con las medidas aquí expresadas es posible la mejora y la sostenibilidad del modelo de mutualismo administrativo.



La señora PRESIDENTA: ¿Por parte del Grupo Socialista hay alguna intervención? (Pausa.) Señor Lacueva.



El señor LACUEVA SOLER: Quisiera explicar brevemente la propuesta de resolución y dejar constancia de las recomendaciones que desde el Tribunal de Cuentas se han realizado sobre esta mutualidad. Tenemos constancia de que todas las
recomendaciones se han puesto en marcha. La propuesta de resolución está encaminada a respaldar las iniciativas que ha acometido esta mutualidad. Las propuestas de resolución están dirigidas sobre todo a asegurar la mejora continua en la gestión y
hacer un seguimiento de todos los procesos que vayan encaminados a este fin.
Quiero agradecer la predisposición del diputado Eugenio Nasarre respecto al pacto de las propuestas de resolución. Al final se ha conseguido un texto que es perfectamente
asumible por todos, por lo que les doy las gracias.



- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN Y DE LA CONTRATACIÓN DERIVADAS DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y SANITARIAS DE LOS TRABAJADORES INTEGRADOS EN RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR, DURANTE EL EJERCICIO
2004. (Número de expediente del Congreso 251/000013 y número de expediente del Senado 771/000012.)


La señora PRESIDENTA: Pasamos a analizar las propuestas de resolución relativas al punto 5 del orden del día, sobre la gestión y contratación derivadas de prestaciones sociales y sanitarias de los trabajadores


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integrados en el Régimen Especial del Mar. ¿Hay alguna intervención por parte de los grupos parlamentarios? (Pausa.) Ninguna.



- INFORME DE FISCALIZACIÓN ESPECIAL SOBRE LA RECAUDACIÓN, POR LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DE LAS COTIZACIONES NO INGRESADAS EN EL PLAZO REGLAMENTARIO Y EN FASE ANTERIOR A SU GESTIÓN POR LAS UNIDADES DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA.
(Número de expediente del Congreso 251/000052 y número de expediente del Senado 771/000053.)


La señora PRESIDENTA: Pasamos al punto 7, propuestas de resolución sobre el informe presentado sobre la recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social de las cotizaciones no ingresadas en el plazo reglamentario y en fase
anterior a su ejecución por las unidades de recaudación ejecutivas. ¿Hay alguna intervención solicitada por los grupos parlamentarios? (Pausa.) Parece que tampoco hay ninguna.



Pasamos a la votación de las propuestas de resolución sobre el punto 4, relativa a Muface. Hay una propuesta conjunta elaborada por los grupos parlamentarios, que se han puesto de acuerdo. Entiendo que se aprueban por unanimidad y no es
necesaria una votación explícita. (Asentimiento.)


Pasamos a votar el punto 5, sobre el que se ha presentado también una propuesta de resolución conjunta, acordada y transaccionada por todos los grupos parlamentarios. Entiendo que también se aprueba por unanimidad.
(Asentimiento.)


El punto 6 del orden del día, que hace referencia al procedimiento de reconocimiento y pago de pensiones en el extranjero durante el ejercicio 2003, vamos a someterlo a votación en los siguientes términos. De las propuestas de resolución
presentadas por el Grupo Socialista y el Grupo Popular, se retira el punto número 1 del Grupo Socialista, y los números 10 y 7 del Grupo Popular. Se ha hecho una transacción entre los grupos parlamentarios en relación con el número 5, del Grupo
Popular. Por tanto, pasamos a votar en esos términos la propuesta de resolución, salvo el punto número 9, que lo votaremos aparte. Si prefieren, votamos primero el punto número 9 y luego el resto de la propuesta de resolución.



Por tanto, vamos a votar el número 9 de la propuesta de resolución del Grupo Popular.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 19.



La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.



Pasamos a votar el resto de la propuesta de resolución que se ha acordado entre los grupos parlamentarios.



Efectuada la votación, dijo


La señora PRESIDENTA: Queda aprobado por unanimidad.



Pasamos a votar el punto número 7 del orden del día, informe de fiscalización especial sobre la recaudación, por la Tesorería General de la Seguridad Social, de las cotizaciones no ingresadas en el plazo reglamentario y en fase anterior a su
gestión por las unidades de recaudación ejecutiva. Existe una propuesta conjunta. Por tanto, entiendo que no es necesaria la votación y que se aprueba también por unanimidad.
(Asentimiento.)


Muchas gracias y feliz Navidad y próspero año 2009.



Se levanta la sesión.



Era la una y treinta minutos de la tarde.