Ruta de navegación

Publicaciones

DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 25, de 18/11/2008
PDF




DIARIO DE SESIONES DE LAS CORTES GENERALES


COMISIONES MIXTAS


Año 2008 IX Legislatura Núm. 25

PARA LAS RELACIONES

CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS

PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. D.ª MARÍA ISABEL POZUELO MEÑO

Sesión núm. 6

celebrada el martes, 18 de noviembre de 2008

en el Palacio del Congreso de los Diputados



ORDEN DEL DÍA:


Comparecencia del señor presidente del Tribunal de Cuentas (Núñez Pérez) para informar sobre los siguientes extremos:


- Informe de fiscalización especial sobre el proceso de afiliación del personal adscrito a la Mutualidad de Funcionarios de la Administración Civil del Estado (MUFACE) y su repercusión en el pago de prestaciones otorgadas por esa entidad.
(Número de expediente del Congreso 251/000006 y número de expediente del Senado 771/000005.)... (Página 3)


Página 2



Página


Informe de fiscalización de la gestión y de la contratación derivadas de las prestaciones sociales y sanitarias de los trabajadores integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, durante el ejercicio
2004. (Número de expediente del Congreso 251/000013 y número de expediente del Senado 771/000012.)... (Página 11)


- Informe de fiscalización de los procedimientos de reconocimiento y pago de pensiones en el extranjero, durante el ejercicio 2003. (Número de expediente del Congreso 251/000018 y número de expediente del Senado 771/000017.)... href='#(Página16)'>(Página 16)


- Informe de fiscalización especial sobre la recaudación, por la Tesorería General de la Seguridad Social, de las cotizaciones no ingresadas en el plazo reglamentario y en fase anterior a su gestión por las unidades de recaudación ejecutiva.
(Número de expediente del Congreso 251/000052 y número de expediente del Senado 771/000053.)... (Página 22)


Debate y votación de las propuestas de resolución:


- Informe de fiscalización de los sectores públicos autonómico y local, ejercicio 2003. (Número de expediente del Congreso 251/000062 y número de expediente del Senado 771/000062.)... (Página 30)


- Informe anual de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, ejercicio 2003. (Número de expediente del Congreso 251/000028 y número de expediente del Senado 771/000031.)... (Página 30)


- Informe anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2003.
(Número de expediente del Congreso 251/000049 y número de expediente del Senado 771/000048.)... (Página 30)


- Informe anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2003. (Número de expediente del Congreso 251/000050 y número de expediente del Senado 771/000049.)... (Página 30)


- Informe de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2003. (Número de expediente del Congreso 251/000055 y número de expediente del Senado 771/000052.)... (Página 30)


- Informe anual de la Comunidad Autónoma de Aragón, ejercicio 2003.
(Número de expediente del Congreso 251/000056 y número de expediente del Senado 771/000051.)... (Página 30)


- Informe de fiscalización de las contabilidades de las elecciones a la Asamblea Legislativa de Murcia, celebradas el 27 de mayo de 2007. (Número de expediente del Congreso 251/000040 y número de expediente del Senado 771/000043.)... href='#(Página30)'>(Página 30)


- Informe de fiscalización de las contabilidades de las elecciones al Parlamento de La Rioja, celebradas el 27 de mayo de 2007. (Número de expediente del Congreso 251/000044 y número de expediente del Senado 771/000044.)... href='#(Página31)'>(Página 31)


- Informe de fiscalización de las contabilidades de las elecciones a la Asamblea Legislativa de Extremadura, celebradas el 27 de mayo de 2007.
(Número de expediente del Congreso 251/000045 y número de expediente del Senado 771/000042.)...
(Página 31)


- Informe de fiscalización de las contabilidades de las elecciones a la Asamblea Legislativa de Cantabria, celebradas el 27 de mayo de 2007.
(Número de expediente del Congreso 251/000046 y número de expediente del Senado 771/000046.)... href='#(Página31)'>(Página 31)


- Informe de fiscalización de las contabilidades de las elecciones a la Asamblea Legislativa de Aragón, celebradas el 27 de mayo de 2007. (Número de expediente del Congreso 251/000047 y número de expediente del Senado 771/000041.)... href='#(Página31)'>(Página 31)


Página 3



Se abre la sesión a las diez de la mañana.



COMPARECENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (NÚÑEZ PÉREZ), PARA INFORMAR SOBRE LOS SIGUIENTES EXTREMOS:


- INFORME DE FISCALIZACIÓN ESPECIAL SOBRE EL PROCESO DE AFILIACIÓN DEL PERSONAL ADSCRITO A LA MUTUALIDAD DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO (MUFACE) Y SU REPERCUSIÓN EN EL PAGO DE PRESTACIONES OTORGADAS POR ESA ENTIDAD.
(Número de expediente del Congreso 251/000006 y número de expediente del Senado 771/000005.)


La señora PRESIDENTA: Señorías, vamos a dar comienzo a la reunión de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas. En primer lugar, vamos a ver el informe que el presidente del tribunal va a realizar sobre la
fiscalización especial sobre el proceso de afiliación del personal adscrito a la mutualidad de funcionarios de la Administración Civil del Estado y su repercusión en el pago de prestaciones otorgadas por esta entidad. El Señor Núñez tiene la
palabra.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Núñez Pérez): Con la venia, señorías. Efectivamente en el primer punto del orden del día figura la presentación de este informe, que fue aprobado por el Tribunal de Cuentas en la sesión del 22
de septiembre de 2005. Esta fiscalización se hizo a iniciativa del pleno del tribunal. Con el fin de precisar su alcance, consideramos oportuno recordar que la Ley 29/1975, de 27 de junio, estableció, como saben SS.SS., el régimen especial de la
Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado. Tras la promulgación del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, en 1994, el régimen de protección social de los funcionarios sufrió numerosas modificaciones, originándose una
gran dispersión formativa -que no es exclusiva, por cierto, de este sector-, hasta la promulgación del Real Decreto Legislativo de 23 de junio de 2000, que aprobó el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los funcionarios públicos, en
cuya disposición final tercera se facultaba al ministro de Administraciones Públicas a dictar las normas de desarrollo y aplicación, facultad que se materializó en la publicación del Real Decreto de 28 de marzo de 2003, porque se aprobó el
reglamento general del mutualismo administrativo. Es una especie de hito para seguir el resultado de este informe de fiscalización, y sobre todo para explicar también algunas irregularidades que se han producido y que tienen que ver con la
superposición de disposiciones que no se sabía si estaban vigentes o derogadas.



El sistema de mutualismo administrativo se gestiona y presta a través de la mutualidad general de funcionarios públicos, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Administraciones Públicas. Las prestaciones gestionadas por Muface son,
entre otras, las siguientes: asistencia sanitaria, incluida la prestación farmacéutica; incapacidad en sus diversos grados; indemnizaciones por lesiones causadas por enfermedad laboral; servicios sociales y prestaciones familiares. A efectos de
la prestación sanitaria, los mutualistas pueden optar por percibir dicha prestación mediante los conciertos formalizados con entidades privadas o bien mediante el sistema sanitario público. A 31 de diciembre del año 2003, el 86,4 por ciento del
colectivo había optado por la asistencia sanitaria a través de once entidades privadas, con las que inicialmente se había suscrito el correspondiente convenio, que posteriormente se redujeron a nueve, al estar absorbidas dos de ellas. Para la
atención de las prestaciones mencionadas, Muface reconoció en el presupuesto del ejercicio fiscalizado derechos por 1.365 millones de euros, de los que el 73,51 por ciento correspondió a la aportación de la Administración General del Estado, el
18,70 por ciento a cuotas de los mutualistas y el resto a subvenciones específicas y otras fuentes de financiación.
Asimismo, reconoció obligaciones por un total de 1.312 millones de euros, de los que el 76,07 por ciento correspondió a conciertos y
prestaciones de asistencia sanitaria, el 16,36 por ciento a prestaciones sociales, y el resto a gastos de personal, gastos corrientes y otros gastos. El objetivo de esta fiscalización consistió en la revisión y análisis de los procedimientos
aplicados por Muface durante el ejercicio de 2003 en materia de afiliación, desde la perspectiva de legalidad, eficacia, eficiencia y economía, y su repercusión en las prestaciones gestionadas y abonadas por esta mutualidad, así como las
consecuencias económicas derivadas de las deficiencias en el pago de las distintas prestaciones.
De la misma forma, se ha analizado el procedimiento relativo a la recaudación de cuotas utilizado por Muface, así como la cuantificación de la
aportación de la Administración General del Estado a la mutualidad. En el informe se efectúa una exposición de la normativa aplicable a Muface, tanto en lo que se refiere a la regulación jurídica en materia de asistencia sanitaria, como a la
cobertura de determinadas prestaciones económicas. También se describe el sistema de afiliación a Muface y la diferente clasificación del personal adscrito a la mutualidad, en cuanto a titulares por derecho propio, mutualistas obligatorios o
voluntarios y titulares por derecho derivado y beneficiarios, analizando el proceso de afiliación y la situación en el ejercicio fiscalizado del colectivo Muface, así como los sistemas de control establecidos.



¿Cuáles son las principales conclusiones? Las tienen ustedes en el informe pero, como recordatorio y como síntesis, voy a decir lo siguiente. En relación con los convenios de asistencia sanitaria suscritos, Muface realizó la preparación,
adjudicación y formalización de los conciertos para la prestación de asistencia sanitaria a sus


Página 4



mutualistas y beneficiarios sin ajustarse totalmente a la normativa y los principios inspiradores del Real Decreto Legislativo de 16 de junio de 2000, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, siendo así que esta norma es de plena aplicación a estos conciertos. Este mismo incumplimiento se produjo respecto a la póliza de seguros, suscrita para la prestación de asistencia sanitaria a sus mutualistas y beneficiarios destinados
fuera del territorio nacional. A este respecto, el Tribunal de Cuentas no comparte plenamente la manifestación ofrecida por Muface, según la cual dichos convenios se tramitaron de conformidad con lo previsto en su reglamento general. ¿Por qué?
Por entender que el procedimiento contemplado en dicho reglamento tendría que acomodarse a lo preceptuado en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, ya que los conciertos de asistencia técnica se encuentran
claramente tipificados dentro del contrato de gestión de servicios públicos regulado en dicho texto refundido, posición que mantiene asimismo la junta consultiva de contratación administrativa.



Por lo que se refiere al concierto para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios de Muface suscrito en el ejercicio 1985 entre esta mutualidad, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la
Seguridad Social, en el informe, como habrán visto SS.SS., se indica que no debió aplicarse desde el ejercicio de 2001, debido a la culminación del traspaso de funciones y servicios en materia sanitaria a todas las comunidades autónomas, con
excepción de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Como consecuencia de la aplicación de este concierto, Muface registró en su presupuesto de 2003 un gasto cifrado al menos en 92.895.443 euros. Durante el ejercicio 2004, Muface propuso una
modificación de este concierto para acomodarlo al nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas establecido por la Ley de 27 diciembre de 2001.



¿Qué discriminaciones existen respecto a otros regímenes? En relación con el régimen jurídico y la financiación de las prestaciones económicas de pago único por nacimiento o adopción de tercer o sucesivos hijos y por parto o adopción
múltiples, en el informe se deja constancia de la falta del desarrollo legal o reglamentario en el ejercicio fiscalizado, a diferencia de lo efectuado en los restantes regímenes del sistema de Seguridad Social, y en particular en la normativa
reguladora del mutualismo judicial, lo que origina una discriminación en perjuicio de los mutualistas de Muface. Hablo ahora del control sobre el colectivo de mutualistas; uno de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios de Muface es no
encontrarse protegidos por título distinto a través de cualquiera de los regímenes que integran el sistema de Seguridad Social, con una extensión y contenido análogos a los establecidos en el régimen general de la Seguridad Social. Este régimen de
incompatibilidades de beneficiarios de Muface está expresamente regulado en el artículo 19 de su reglamento. El Tribunal de Cuentas, durante el desarrollo de la fiscalización, procedió a realizar diversos cruces informáticos entre la base de datos
del colectivo de titulares y beneficiarios de Muface al final del ejercicio fiscalizado y las bases de datos de colectivos de otras administraciones públicas estatales a la misma fecha. Previamente el tribunal analizó la base de datos de Muface,
observando en la misma diferentes deficiencias, especialmente en la existencia de registros sin documento nacional de identidad o en la falta de actualización de los mismos. Y similares deficiencias se detectaron también en las bases de datos
facilitadas por otras administraciones públicas, lo que supuso una limitación en la realización de las comprobaciones programadas, pese a lo cual se alcanzaron los siguientes resultados: existencia de al menos 93.161 titulares por derecho privado
(viudos, viudas, huérfanos, etcétera) y beneficiarios indebidamente adscritos al colectivo de Muface, de los cuales 86.209 tenían la asistencia sanitaria cubierta a través de una entidad privada de seguro de asistencia sanitaria y, a su vez, estaban
afiliados a algunos de los regímenes del sistema de Seguridad Social como titulares. Esta situación originó, solo en el ejercicio 2003, un gasto en Muface, según cálculos del tribunal, de al menos 55.440.275 euros en concepto de asistencia
sanitaria, prestaciones sociales y farmacéuticas. Existencia de, al menos, 1.177 personas que constaban como titulares por derecho privado o beneficiarios en Muface y, a su vez, eran titulares por derecho propio en el Instituto Social de las
Fuerzas Armadas, Isfas, generando un gasto innecesario en Muface, solo en el ejercicio 2003, de al menos 702.827 euros. Existencia de, al menos, 229 personas del colectivo Muface indebidamente adscritas al mismo, ya que a su vez eran titulares por
derecho propio en la mutualidad general judicial (Mugeju), lo que provocó un gasto en Muface estimado, al menos, en 135.314 euros. Existencia de 5.042 personas fallecidas que continuaban figurando al final del ejercicio fiscalizado en el colectivo
de titulares y beneficiarios de esta mutualidad, generando un gasto innecesario en su presupuesto, solo en el ejercicio 2003 de, al menos, 2.237.988 euros, como consecuencia de la prestación de asistencia sanitaria abonada por Muface a las entidades
médicas privadas. Existencia de, al menos, 1.039 personas adscritas al colectivo de esta mutualidad que figuraban duplicadas en su base de datos con la misma o distinta condición de titular o beneficiario, generando un gasto innecesario en concepto
de asistencia sanitaria, solo en el ejercicio 2003 cifrado por el Tribunal de Cuentas en, al menos, 491.364 euros.



Finalmente, durante el ejercicio de 2003 Muface y las comunidades autónomas incumplieron el artículo 46 de la Ley, de 30 de diciembre de 2002, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, respecto a la obligación de intercambiar
mensualmente información sobre la situación de sus beneficiarios con el fin de mantener actualizados los registros de sus respectivos colectivos.



Página 5



Esta situación irregular afecta, al menos, a 188.328 personas inscritas en el colectivo de Muface. También se han detectado deficiencias en el sistema de control de Muface. En el informe se deja constancia de la reducida utilización
efectuada por Muface de la información recibida a efectos de actualizar su base de datos. Así, se indica que al final del ejercicio fiscalizado existían en el colectivo de Muface 2.099 mutualistas en situación administrativa de servicio activo que
en el registro central de personal del Ministerio de Administraciones Públicas figuraban, bien como fallecidos o en una situación administrativa que conllevaría su baja inmediata en Muface, con la consiguiente repercusión económica para esta
mutualidad. El Tribunal de Cuentas comprobó la existencia de irregularidades y errores en la grabación de datos, que dieron lugar, entre otras circunstancias, a la existencia de 208.499 personas mayores de 14 años sin la información correspondiente
al documento nacional de identidad, falta del tratamiento homogéneo de los nombres y apellidos compuestos, lo que impedía a la mutualidad la realización de cruces informáticos fiables, así como la existencia de situaciones incongruentes, como el
registro de 13.964 funcionarios en prácticas con más de dos años en dicha situación administrativa, o de 1.376 funcionarios mayores de setenta años en situación administrativa de servicio activo, situaciones que vienen a confirmar un inadecuado
control de Muface sobre su colectivo.



El control de Muface sobre las cotizaciones de sus mutualistas durante el ejercicio 2003 fue insuficiente, ya que el tribunal ha verificado que el 20,7 por ciento de las 1.241 habilitaciones y el 26,8 por ciento de los 1.037 ordenadores de
pagos que debían informar a Muface, no remitieron a la mutualidad la información con los requisitos técnicos exigidos por la normativa vigente. Asimismo, y complemento a la información ofrecida sobre las deficiencias observadas en el informe, se
indica que en el ejercicio 2004 Muface tuvo implantada y plenamente operativa una nueva aplicación informática para la gestión de su colectivo de titulares y beneficiarios, que contemplaba unos controles internos más rigurosos.
Había desarrollado
desde principios de 2004 un proyecto de actualización de su base de datos del colectivo y había efectuado cruces de esta base de datos con las bases de datos de los colectivos de titulares y beneficiarios de Isfas y Mugeju, habiendo dado de baja en
su colectivo a 343 y 88 personas respectivamente, la mayoría de las cuales habían sido detectadas por el Tribunal de Cuentas.



En cuanto a la aportación del Estado, a juicio del Tribunal de Cuentas el método utilizado por Muface para efectuar el cálculo de la aportación de la Administración General del Estado fue correcto, ya que se efectuó de forma individualizada
y en función del colectivo de mutualistas susceptibles de cotizar registrado en cada mes del año. Sin embargo, este cálculo presentó importantes deficiencias, debido a que la base de datos del colectivo de titulares y beneficiarios con la que
Muface realizó el cálculo de esta aportación de la Administración General del Estado no se encontraba actualizada, al no registrar la situación real de cada mutualista como consecuencia de la falta de rigor en el control de los cotizantes.



Las recomendaciones que figuran en el informe, las han visto SS.SS.
Únicamente deseo destacar que se sugiere al Gobierno armonizar en materia sanitaria las normas especiales del mutualismo administrativo con lo establecido en el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, lo que supondría la financiación en su integridad, por parte de la Administración General del Estado, del coste de la asistencia sanitaria que presta Muface. Asimismo, se recomienda la
conveniencia de promover una regulación específica que evite la duplicidad del coste por asistencia sanitaria a los funcionarios que pudieran tener una doble afiliación. Y por último, se recomienda armonizar y adecuar su normativa a lo establecido
en el resto de regímenes del sistema de Seguridad Social, desarrollando debidamente la prestación económica de pago único por nacimiento o adopción de un tercero o sucesivos hijos, financiada por la Administración General del Estado en los restantes
regímenes de la Seguridad Social. (La señora vicepresidenta, Sanjurjo González, ocupa la Presidencia.)


Por lo que se refiere a las recomendaciones dirigidas a Muface, todas ellas van dirigidas a tomar las medidas pertinentes en orden, como es natural, a la subsanación de los defectos e irregularidades que el informe ha detectado.



Quedo a disposición de SS.SS. para que me formulen las preguntas que estimen conveniente.



La señora VICEPRESIDENTA (Sanjurjo González): Tiene la palabra el señor Nasarre.



El señor NASARRE GOICOECHEA: Señor presidente del Tribunal de Cuentas, mi saludo muy cordial y mi bienvenida en nombre de mi grupo a esta sesión de la Comisión del Tribunal de Cuentas. Mi agradecimiento también al informe verbal que nos ha
expuesto y al informe de fiscalización que es objeto de este examen por parte de la Comisión. En nombre de mi grupo, quiero expresar una valoración muy positiva del informe de fiscalización especial sobre el proceso de afiliación del personal
adscrito a Muface.
Una valoración muy positiva no solamente porque el informe posee las cualidades de rigor, de solvencia técnica que caracterizan proverbialmente a las actuaciones del Tribunal de Cuentas, sino que tiene un especial interés por su
oportunidad, por la oportunidad en la que fue decidida la elaboración de este informe y la realización del mismo.



¿Por qué digo esto? El año 2003 fue un momento de especial importancia en la vida del mutualismo administrativo español por la concurrencia de tres factores, a los cuales también ha hecho referencia el señor presidente del Tribunal de
Cuentas en su exposición. En primer lugar, el Real Decreto Legislativo del año 2000, por el


Página 6



que se aprobó el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado, venía a establecer una nueva fase en la vida del mutualismo administrativo, después de todos los cambios operados a partir del año
1975, y con la dispersión normativa existente. En segundo lugar, la aprobación del Real Decreto de mayo de 2003, del reglamento general del mutualismo administrativo. Y en tercer lugar -quiero subrayar especialmente este punto-, porque esto venía
a coincidir con el proceso de transferencias a las comunidades autónomas de importantes servicios que han modificado sustancialmente las estructuras de nuestras administraciones públicas en esta construcción del Estado de las autonomías. En estos
años se produce la transferencia de los grandes servicios que afectan en materia de personal de manera especialmente importante, como es la educación y la sanidad y los servicios de salud, de la sanidad pública pasan a ser competencia de las
comunidades autónomas.



Este cúmulo de factores hacía necesario e imprescindible que el mutualismo administrativo, la Muface, adoptara las medidas oportunas para adaptarse a esta situación y mejorar su gestión desde los criterios que ha enunciado el presidente del
Tribunal de Cuentas, de eficiencia, eficacia, economía, y evitando los despilfarros. Efectivamente el Tribunal de Cuentas encontró una serie de deficiencias, que tampoco voy a enumerar, que vienen minuciosamente expuestas en el informe. Yo se lo
agradezco muchísimo, porque creo que es el típico informe que sirve para mejorar la gestión de los servicios y marca unas pautas, una hoja de ruta por los propios servicios de la Administración, en torno a los cuales le voy a formular unas
preguntas.



Se detectó una acumulación de deficiencias en el pago de las prestaciones, como consecuencia de faltas de control interno, tales como insuficiente aplicación de los sistemas informáticos; simultánea inclusión en el colectivo de Muface y en
otros regímenes de la Seguridad Social, especialmente en lo que respecta a los beneficiarios y no a los titulares; deficiencias propias en el listado de Muface, etcétera. Han pasado algunos años desde la evacuación del informe. Lo que lamento es
que un informe suscrito por el presidente del tribunal el 22 de septiembre de 2005, tarde tres años en que lo podamos ver. No es culpa del tribunal y creo que tendremos que adoptar medidas para que este tipo de examen se haga con mayor celeridad.



Mi primera pregunta: ¿Se tiene noticia de que se ha modificado o mejorado el sistema implantado y de que los listados de colectivos han sido oportunamente revisados? Segunda pregunta. Este informe se concentra especialmente en la
asistencia sanitaria, que es la madre del cordero, pero queda fuera del mismo el régimen de clases pasivas, que es una tarea enormemente significativa también del mutualismo administrativo. Yo me atrevo a preguntar al presidente del Tribunal de
Cuentas qué percepción tiene el tribunal sobre si en esta materia existen deficiencias análogas a las que ha puesto de manifiesto el tribunal en su informe. Y mi tercera pregunta se refiere a un aspecto concreto del examen de gestión que ha
detectado el tribunal en su informe, los conciertos de prestación sanitaria. En el informe se dice que los conciertos suscritos con entidades privadas, así como la póliza de asistencia en el extranjero, no se ajustan al texto refundido de la Ley de
Contratos, con independencia de que sí se ha aplicado lo previsto en el reglamento general de Muface.
¿Conoce el tribunal si Muface, en la renovación de dichos conciertos posteriores al informe, ha atendido las recomendaciones del tribunal, o si,
al menos, ha adaptado su reglamento a lo establecido en la nueva Ley de Contratos del sector público?


Y ya finalizo, señora presidenta. Hay otro aspecto sobre el que me gustaría expresar la posición de mi grupo y formular una pregunta al presidente del tribunal. Se trata de la recomendación dirigida al Gobierno sobre la regulación del
sistema de sanidad universal, establecido en nuestro sistema de conjunto de Seguridad Social, y la debida armonización con el modelo de sanidad, de asistencia sanitaria, del mutualismo administrativo. El tribunal dice textualmente en su informe, en
su recomendación dirigida al Gobierno. Todas las prestaciones en su modalidad no contributiva universal, y en particular la asistencia sanitaria, deberían ser financiadas mediante las aportaciones de la Administración General del Estado. Y añade:
Por el contrario, la financiación de la asistencia sanitaria prestada continúa realizándose de forma mixta mediante cuotas de los funcionarios y las aportaciones de la Administración General del Estado. Esta situación sigue manteniéndose y debería
ser modificada.



Pues bien, señor presidente, en los Presupuestos Generales del Estado, que están en fase de tramitación y aprobación -han pasado ya por esta Cámara, y están en la Cámara Alta-, lejos de caminar hacia la armonización que ha planteado el
Tribunal de Cuentas, la participación de las cuotas de los funcionarios ha superado incluso el 24 por ciento del total de los ingresos del sistema. Usted ha leído en su intervención que, en relación con el año 2003, la aportación de las cuotas del
mutualismo es del 18 por ciento. Ha subido al 24 por ciento. Y en este año se ha producido un incremento de las cuotas del 9,23 por ciento, mientras que la aportación del Estado se ha reducido en un 1,47 por ciento y, por lo tanto,
proporcionalmente inferior a la que existía en el año 2003. Tengo la impresión de que caminamos en dirección opuesta a la recomendación del Tribunal de Cuentas. Y esto se produce así mismo cuando una de las novedades de los Presupuestos Generales
del Estado del año 2009 es lo que ya en el ámbito funcionarial llaman el pensionazo, es decir, un recorte del 25 por ciento de las pensiones motivadas por incapacidad a aquellos funcionarios con menos de veinte años de servicio. Yo querría que
hiciera un comentario, una valoración sobre si se ha avanzado o por qué no se ha avanzado en la línea sugerida por el tribunal.



Página 7



Por las prestaciones sociales importantes que proporciona Muface a más de un millón y medio de funcionarios, por el volumen económico de los recursos que maneja el organismo autónomo Muface, consideramos que es un organismo de capital
importancia en el seno del modelo de Seguridad Social que nos hemos dado los españoles a partir de la Constitución. El modelo de Muface es válido en sus líneas generales, y nosotros lo apoyamos. Lo apoyamos en el sentido en que se manifiesta el
Tribunal de Cuentas cuando dice: La armonización debe suponer la financiación en su integridad por parte de la Administración General del Estado, sin perjuicio del mantenimiento de las peculiaridades que en cuanto a la forma de realizar la
prestación de la asistencia sanitaria contiene la normativa especial del mutualismo administrativo. Nosotros manifestamos que estas peculiaridades son apoyadas masivamente por el personal funcionario: el 85 por ciento de forma voluntaria, es un
plebiscito anual de los funcionarios que optan tal como les permite nuestra legislación.En segundo lugar, es imprescindible el trabajo constante de Muface para la mejora de su gestión, evitar el despilfarro, y consideramos extraordinariamente
importantes las pautas del Tribunal de Cuentas. Y, por último, debemos trabajar en la armonización a la que se refiere el Tribunal de Cuentas, armonización que ha de hacerse en todo caso con negociación de los representantes de los funcionarios
públicos y en el seno del Pacto de Toledo, porque es también el marco que nos hemos dado el conjunto de grupos políticos y sociales para cualquier modificación de nuestro sistema de pensiones de clases pasivas. En definitiva, valoramos muy
positivamente el informe del Tribunal de Cuentas y asumimos sus recomendaciones.



La señora VICEPRESIDENTA (Sanjurjo González): Tiene la palabra por el Grupo Mixto el señor Tuñón.



El señor TUÑÓN SAN MARTÍN: No pensaba intervenir, pero ya que me ha citado, voy a hacerlo. La exposición del portavoz del Grupo Popular ha sido magnífica, creo que ha sintetizado lo que todos estamos pensando y le felicito por su
intervención.



Felicito asimismo al Tribunal de Cuentas porque creo que ha hecho un informe realmente instrumental, incluso intenso. Los cruces informáticos y esta especie de actualización de la base de los datos de los cuestionarios con las mutualidades,
me parece un trabajo bastante ejemplar. ¿Es posible evaluar el gasto innecesario de Muface en las irregularidades o -por llamarlo de alguna forma- faltas de control que ha tenido tanto en las competencias con las comunidades autónomas, como en las
personas indebidamente adscritas, como en el escaso control sobre diversos colectivos? En algunos casos lo ha evaluado. ¿Qué consecuencias tiene?


Finalmente quisiera preguntarle si como consecuencia de este informe Muface ha marcado una ruta o un seguimiento de las recomendaciones que se han hecho.



La señora VICEPRESIDENTA (Sanjurjo González): Por el Grupo Socialista tiene la palabra el señor Lacueva.



El señor LACUEVA SOLER: Quiero, desde este escaño, en mi primera intervención, poner en valor el trabajo continuo que desarrolla el Tribunal de Cuentas y los informes que viene realizando en esta Comisión.
Es muy gratificante ver los
diferentes informes de fiscalización y el cuidado exquisito, que apreciamos, sobre el control de organismos públicos a los que cada informe hace referencia. Quiero manifestarle la seguridad que transmite la institución que preside por la
minuciosidad, el cuidado riguroso y exhaustivo y la objetividad técnica con la que el Tribunal de Cuentas trata los asuntos aquí desarrollados.



El informe de fiscalización sobre el proceso de afiliación del personal adscrito a Muface y su repercusión en el pago de prestaciones otorgadas por esta entidad destaca varios puntos graves y a la vez subsanables que, a vista del informe,
pueden resolverse. Algunos, me consta que ya se han resuelto de una forma eficiente, siempre atendiendo las indicaciones del Tribunal de Cuentas con los criterios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía. El informe matiza deficiencias del
cumplimiento de la normativa, entre otras sobre los conciertos para la asistencia sanitaria, no formalizados de acuerdo con la normativa, o una prórroga -por así decir- del concierto desde 2001 con el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la
Tesorería General de la Seguridad Social, una tramitación de la póliza de seguro con entidades internacionales para el aseguramiento de los afiliados y beneficiarios en el extranjero, así como una falta de intercambio de información con las
comunidades autónomas a la que el presidente se ha referido en su alocución.



También el informe enfatiza deficiencias en el procedimiento y control de los beneficiarios. Se ha hablado, y el informe es muy clarificador, de los cruces de datos con otras administraciones, la falta de documentos acreditativos
imprescindibles en los titulares, como pueden ser los datos de los beneficiarios mayores de 14 años o la falta de control en la propia grabación de datos, a la que, por ejemplo, el presidente se ha referido cuando ha hablado de los apellidos o
nombres compuestos. (La señora presidenta ocupa la Presidencia.) En definitiva, el informe habla de una falta de medidas de control o de las deficiencias del control interno. Respecto a las cotizaciones, el informe deja claro el escaso control
sobre las cotizaciones, habiendo órdenes de pago que no efectuaron el ingreso de las cuotas detraídas a los mutualistas en las cuentas corrientes de Muface, o que las bases de datos presentaban deficiencias y no estaban relacionadas con los
titulares y beneficiarios.
Como la base de datos no estaba actualizada, el resultado de cálculo de la aportación de la Administración no fue preciso. Aunque, como muy bien ha indicado el señor presidente, según


Página 8



dice el informe, el método y el procedimiento era el correcto.



Después de este análisis y tras observar con detenimiento las consideraciones del Tribunal de Cuentas, en principio es preocupante la falta de diligencia y control de los procesos de afiliación, y tienen unos costes, según figura en el
informe, alrededor de los 59 millones de euros en el ejercicio en el que se realizó este informe de fiscalización.
Indudablemente, la situación es preocupante y requeriría que se tomaran medidas, por así decirlo, urgentes. Quien les habla se ha
preocupado en ver si Muface ha desarrollado algún tipo de actividad para subsanar estos defectos, que deberían solucionarse de una forma urgente después de tener el informe. Muface ha desarrollado actuaciones tendentes a cumplir tres objetivos
fundamentales: primero, proceder a una depuración sistemática de la base de datos del colectivo, controlando las duplicidades con otros regímenes del sistema de Seguridad Social y dando las bajas que corresponden. Para ello se inició un proceso de
cruces masivos con otras bases de datos. Inicialmente, los cruces se realizaron como una parte de un plan de choque, pero todos van dirigidos al establecimiento de un plan de cruces que se desenvuelve periódicamente. En segundo lugar, el segundo
objetivo ha sido perfeccionar la información que consta en la base de datos del colectivo. El correcto desarrollo de los cruces depende en su mayor parte de la calidad de los datos que se toman para ejecutarlo y dar lugar a la tramitación de las
correspondientes bajas. Muface ha continuado trabajando en la obtención, además, de los nuevos DNI de mayores de 14 años. Y por último, el objetivo que se ha planteado Muface es establecer un sistema de seguimiento y control de las actuaciones y
procesos que se van desarrollando en materia del colectivo, política de cruces, de perfeccionamiento de la base de datos del colectivo. Esta política de cruces no resultaría efectiva si no fuera acompañada de un seguimiento de las actuaciones que
se desarrollan tanto en los servicios centrales como en los servicios periféricos en la mutualidad. Hay que ver que el informe habla de cuestiones que deben desarrollarse directamente en las direcciones provinciales. Hay algún problema también de
transmisión de datos entre lo que eran, por así decirlo, los servicios centrales y los servicios provinciales. Por otra parte, Muface está trabajando en el establecimiento de una serie de herramientas, sobre todo de carácter informático, para que
los servicios provinciales puedan, sin depender en exceso del apoyo de los servicios centrales, efectuar un seguimiento de la evolución del colectivo que tienen adscrito y adopten las medidas procedentes.



Con respecto a los cruces -y los datos que tengo son de hace muy poco- de las bases de datos de colectivos de Muface con la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, el primer cruce se realizó el 12 de agosto de 2005 y
permitió detectar 82.099 beneficiarios de Muface que figuraban simultáneamente de alta como titulares en el régimen de Muface y en el régimen general de la Seguridad Social. Una vez finalizado este proceso -estoy hablando de que el primero se
realizó el 12 de agosto de 2005- dio como resultado que se dieron 71.862 bajas de beneficiarios y supuso una valoración de 11.011 escritos de alegaciones. Es decir, el proceso que se realizó no fue automático de dar de baja, sino que hubo audiencia
a los mutualistas que tenían duplicada su información. Se realizó también un cruce con fecha 15 de junio de 2006, con un resultado de 22.804 duplicaciones detectadas. A partir de ahí, los datos se han ido transmitiendo semanalmente desde los
servicios provinciales y ha habido un proceso más o menos pautado. En total se puede decir que en estos momentos estaríamos hablando de que se ha ejecutado el 71 por ciento del proceso relativo a los beneficiarios incluidos en el documento titular
y un 50 por ciento del proceso relativo a los beneficiarios con documento propio. Todos estos son datos de la propia mutualidad. Cruces de las bases de datos de beneficiarios de la asistencia sanitaria con la base de datos de la Tesorería General
de la Seguridad Social nos dan unos 596 beneficiarios de dicha asistencia, detectándose 360 duplicidades. No quiero extenderme más en los datos. Lo que quiero demostrar es que, por ejemplo, Muface ha establecido un sistema de detección, de
registro y seguimiento de decesos, por el cual tiene un seguimiento pormenorizado de los duplicados de decesos remitidos por el INEM. O sea, se lleva un control que hasta ahora no estaba pautado con el tema de los decesos. Por último, nos consta
que Muface, a través de un programa informático, una aplicación informática, en estos momentos depura la información recibida directamente, eliminando los registros que no contienen datos coherentes o cuya carencia es superior en un porcentaje
predefinido. Esta era otra de las cuestiones a que se refería el El Tribunal de Cuentas, que cuando el sistema informático detectaba un error, lo ponía en conocimiento del usuario, pero le dejaba continuar en el proceso. Esta es una cuestión que,
según tenemos entendido, se ha corregido. Normaliza los nombres y apellidos recibidos según sus rutinas de equivalencia, para eliminar abreviaturas, acentos, apóstrofes y colocar las partículas de los apellidos en la posición correcta, según la
normativa de Muface. Procede a efectuar una carga en una tabla conjunta, donde verifica si el registro está o no incluido en envíos anteriores. O sea, esto es un proceso continuo.



Si me permite la presidenta, voy a ir directamente a la conclusión que sacamos después de haber analizado este informe tan elaborado, y es que el informe que hizo en su momento el Tribunal de Cuentas ha sido determinante para obtener una
mejor calidad en la gestión de los servicios de Muface. Con lo cual, lo que demuestra es que la labor del Tribunal de Cuentas no se ha quedado simplemente en un informe de fiscalización, sino que ha servido para mejorar la situación de esta
mutualidad. Aparte de todos los requisitos de legalidad de las normativas, que no dependen directamente de lo que es la mutualidad, parece evidente que este informe le ha


Página 9



venido muy bien a la mutualidad, porque ha detectado errores y situaciones que eran susceptibles de mejora. Creo que es evidente que había una falta de control de la propia gestión de Muface, de lo que son los mecanismos de control; no
tenía ningún tipo de indicadores que pudieran valorar que la gestión que estaba realizando Muface estaba de acuerdo con los parámetros que hemos referido ya varias veces. Para finalizar me gustaría realizarle la siguiente pregunta. Un organismo,
por así decirlo, que tiene perfectamente delimitadas sus competencias, que hasta cierto punto tiene fuerza por sí mismo, que sus competencias, el objetivo, sus limitaciones están perfectamente acotadas, ¿no cree el presidente que podría ser un
ejemplo, que podría ser susceptible de que entrara en un sistema de gestión de calidad que fuera hacia la excelencia, que incluso llegara a plantearse la posibilidad de tener algún sistema de reconocimiento que acreditara la gestión de calidad,
mediante alguna acreditación de algún organismo competente que pudiera asegurar que la gestión realizada por este organismo pudiera ser una gestión de calidad?


La señora PRESIDENTA: A continuación le paso la palabra al presidente del tribunal para que conteste a las sugerencias y a la petición de información que SS.SS. le han hecho.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Núñez Pérez): Señorías, muchas gracias por sus amables palabras, como siempre -me están ustedes acostumbrando mal- del señor Nasarre, del señor Tuñón y del señor Lacueva. Bueno, a mí no, sino al
Tribunal de Cuentas, que efectivamente ve con agrado, cómo no, que sus informes no solamente son estudiados y bien recibidos, sino que incluso son muy bien calificados. Yo trasladaré, como siempre, al pleno que tendremos el día 27 lo que aquí he
oído, que será muy grato para los señores consejeros que forman el pleno del tribunal.



Antes de empezar a contestar las preguntas, todas ellas muy interesantes, tengo que recordar que nuestros informes o nuestras fiscalizaciones se caracterizan, entre otras cosas, por ser consuntivas. Es decir, se refieren a hechos acaecidos,
es decir, a gestiones ya realizadas. Por lo tanto, no son futuribles, aunque marcan un camino para la perfección de la gestión en los distintos organismos públicos que se fiscalizan. Por lo tanto, aquí se ha hablado, como es natural, de la
influencia que pueden tener nuestras recomendaciones, si se siguen, en el futuro de los organismos. Creo que tanto el señor Nasarre como el señor Lacueva lo han dicho así. Yo voy a contestar a eso, pero también comentando el futuro que aquí se ha
señalado, o incluso un pasado posterior a la fecha del informe, en donde ya se han facilitado datos que son muy reconfortantes sobre los efectos de la aplicación de determinadas recomendaciones hechas por el informe de 2003. Pero sabiendo esto y
teniendo en cuenta que yo me limito aquí, como presidente, a exponer un informe de una etapa, de una época y, por lo tanto, preguntas que se me han hecho sobre etapas posteriores o lo que ha ocurrido después de 2003, pues efectivamente podemos
quizás saberlo porque hay otro informe de fiscalización en marcha y hay unas directrices técnicas, que seguramente aprobaremos en el pleno de la semana que viene, al que luego me referiré, pero en realidad a quienes deberían los señores
parlamentarios hacer estas preguntas sobre si se han hecho o se han obedecido estas recomendaciones que hace el tribunal en el informe de 2003, como es natural, es a los responsables del Gobierno en las comisiones del Parlamento, que para eso están.
Pero, en todo caso, yo no me voy a escudar, ni muchísimo menos, en este tema, sino que como es natural facilitaré a SS.SS. los datos que tengo y que se han producido a posteriori. Pero, en fin, sin ánimo de limitar ni sus intervenciones ni sus
preguntas, ni yo tampoco mis respuestas, sí quiero decir que lo que yo tengo que exponer aquí es una fiscalización consuntiva, es decir, de una etapa y de unos hechos ya acaecidos, y luego examinar, si es que tenemos algunos datos, cómo se han
producido o qué efectos han tenido las recomendaciones que en el informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas se han señalado, y que el señor portavoz del Grupo Parlamentario Socialista ha calificado muy positivamente, y yo se lo agradezco, y
sobre todo me conforta, porque para nosotros eso es un elogio mayor que el decir sencillamente que el informe es bueno y riguroso.



Poniendo un poco de orden en las preguntas que se me han hecho, voy a empezar quizás por la más preocupante o la de más importancia, es decir, la que hace referencia al diseño o regulación del sistema de sanidad universal, por lo que el
Tribunal de Cuentas recomendó que se alcanzara la debida armonización en la regulación general del sistema. Se me pregunta si se ha avanzado en la línea sugerida por el tribunal. El Tribunal de Cuentas, efectivamente, en su informe recomienda
armonizar en materia sanitaria, en consonancia con la gratuidad y el carácter universal de la misma, las normas especiales del mutualismo administrativo, con lo previsto en el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social aprobado por el
Real Decreto de 23 de junio de 2000, al que se refería el señor Nasarre. Esta pretendida armonización debería implicar, efectivamente, que la sanidad de los funcionarios afiliados obligatoriamente a dicho mutualismo sería financiada en su
integridad por la Administración General del Estado, en lugar de que Muface soportase dicho coste. La recomendación del tribunal es coherente con la concepción defendida en nuestro sistema de asistencia sanitaria. Pero no obstante, tenemos que
señalar que la Ley General de la Seguridad Social es previa al traspaso de las competencias en materia de atención sanitaria a las comunidades autónomas, que deberían ser quienes financiasen dicha prestación. En consecuencia, la recomendación
formulada por el tribunal incide en un planteamiento de mayor alcance, como es el de la financiación de las comunidades


Página 10



autónomas, tema que efectivamente todo el mundo sabe que es muy difícil y muy actual. La información de la que se dispone, de la que disponemos en estos momentos, que no está en el informe de fiscalización, es que la mencionada armonización
sigue siendo una pretensión que, con independencia de su coherente planteamiento, se ve condicionada por estas circunstancias y por otras. El incremento de las cuotas de los funcionarios en un 9,23 por ciento frente al sólo uno y pico de la
Administración no va en el sentido previsto ni por la Ley General de la Seguridad Social, ni tampoco por la recomendación que hace el informe de fiscalización. Efectivamente, se ha aludido aquí al tratamiento que en relación con esta materia se
hace en los presupuestos de 2009, que están todavía en trámite de aprobación en el Parlamento. Yo no voy a analizar, ¡Dios me libre!, los planteamientos que se hacen en los presupuestos en relación con este tema -y me parece muy bien la sugerencia
de que en el Pacto de Toledo todas estas cuestiones tengan un especial estudio-, estoy dando una opinión como presidente del tribunal que trasciende con mucho al contenido y a las recomendaciones del propio informe, pero que no cabe duda que están
en estrecha relación con el seguimiento que se ha hecho total o parcial de esta recomendación.



Otra de las preguntas que se han hecho es si se tienen noticias de que se haya modificado el sistema implantado, de que los listados de colectivos hayan sido oportunamente revisados, y si en esta materia se han subsanado o superado las
deficiencias puestas de manifiesto en el informe. En relación con las deficiencias, estimamos que se ha de distinguir entre las que afectan a todo el sistema de la Seguridad Social y las que tienen un ámbito más ceñido a la organización y gestión
de Muface. En nuestro informe se relacionan las insuficiencias de los registros del colectivo de Muface que a su vez figuran en los registros de otras entidades gestoras o de otras mutualidades. Sin duda el informe es expresivo sobre esta
simultaneidad de registros y de las consecuencias que se han derivado por Muface. Todo ello indica, repito, la conveniencia de que todas las entidades implicadas deben intensificar sus esfuerzos en actualizar los registros de su respectivo
colectivo y velar por el rigor en la asistencia sanitaria y que no se produzcan gastos innecesarios.
Quizás resultan llamativas las deficiencias propias de Muface, como se deduce del mantenimiento en registro de personas fallecidas hace varios años
o registros duplicados. Daba unos datos más actuales el señor Lacueva sobre el registro de decesos. El tribunal ha realizado el pertinente control y ha descubierto que estas deficiencias de organización y gestión que los responsables deberían
subsanar, en estos momentos están, digamos, en mejor situación que la que el informe refleja. Al día de hoy tenemos simplemente constancia, que no podemos, digamos, admitir como definitiva, porque el tribunal no ha fiscalizado todavía esta
cuestión. Los datos que yo he expuesto son los que yo puedo señalar. Quizás los propios gestores o la propia Intervención General de la Seguridad Social pueda informar en el ámbito que se estime oportuno sobre las medidas que al respecto hayan
podido adoptar. En cuanto al control sobre otras indemnizaciones que Muface pueda pagar y el control sobre clases pasivas, que lógicamente suscitan preocupación ante los resultados ofrecidos en el informe, se puede comunicar que en la próxima
reunión del pleno, en la del día 27, se van a analizar unas directrices técnicas para llevar a cabo una fiscalización de las prestaciones por incapacidad del régimen del mutualismo administrativo, en la que se prevé examinar las prestaciones
abonadas por Muface, diferenciando estas indemnizaciones de las que paga el Ministerio de Hacienda bajo el concepto de clases pasivas y que no están integradas en el régimen del mutualismo administrativo. Esperamos que dichas directrices sean
aprobadas y que en breve plazo se pueda ofrecer a esta Comisión técnica los resultados obtenidos en la fiscalización.



Se me ha hecho otra pregunta sobre si se conoce si Muface ha adaptado su reglamento a lo establecido en la nueva Ley de Contratos del Sector Público, a fin de que no haya dudas interpretativas. Tengo que decir que el cumplimiento de lo
previsto en el reglamento general de Muface no exime a la entidad de atender a lo previsto en la legislación de la contratación administrativa, en la que se encuentra claramente desarrollado el contrato de gestión de servicios públicos, y en cuya
concepción tienen clara inclusión estos conciertos sanitarios de cumplir con los principios reguladores de dicha contratación a favor de la publicidad y concurrencia, en la búsqueda de un mejor servicio y posiblemente más ventajoso económicamente.
En cuanto a la renovación, que también me ha preguntado, se desconoce si dichos conciertos -me parece que también me lo ha preguntado el señor Nasarre-, que suelen formalizarse a largo plazo, han sido objeto de renovación tras el informe. Lo que sí
podemos señalar es que la actual Ley de Contratos del Sector Público, que efectivamente es muy posterior al plazo al que se refiere la fiscalización de este informe, contempla el regular la racionalización técnica de la contratación, la posibilidad
de formalizar acuerdos marco en los que queden establecidas las condiciones a las que habrán de ajustarse los posteriores contratos que pudieran adjudicarse.
La citada Ley de Contratos del Sector Público admite, como saben SS.SS., dentro de los
contratos de gestión de servicios públicos, la posibilidad de acudir al procedimiento negociado, entre otras excepciones, en los contratos de prestación de asistencia sanitaria concertados con medios ajenos, derivados de un convenio de colaboración
entre administraciones o de un contrato marco. Tengo que decir también, por lo que se refiere al señor Tuñón, que la evaluación del coste derivado de las deficiencias el Tribunal de Cuentas lo ha cuantificado en su informe en el año 2003 y, por lo
tanto, no puedo contestar a la evaluación que haya podido producirse en años posteriores.



Me dice el señor Lacueva que ha sido gratificante ver cómo Muface parece haber reaccionado tras las verificaciones


Página 11



del tribunal. Era el objetivo pretendido, señor Lacueva. Es una manifestación de la eficacia de la función fiscalizadora que yo le agradezco; sobre todo le agradezco que haya demostrado cómo, es lo que decían, mostrad cómo. Y
efectivamente usted ha dado datos, que ya lo dije al principio de mi contestación a las preguntas, usted ha facilitado datos que verdaderamente llaman al optimismo y a ver que nuestro trabajo es útil, y al ser útil, pues lo haremos con mayor
entusiasmo y con mayor eficacia. El cruce de los datos de 2005 y el cruce de los datos del 15 de junio de 2006 son, la verdad, una demostración o un baremo para demostrar la utilidad de nuestro informe. De lo que nos ha dicho usted del proceso
pautado y el cruce de lo relativo a los beneficiarios en sus dos categorías, también he tomado nota para trasladárselo al pleno en la próxima reunión. No tengo más remedio que agradecer su conclusión, que le ha venido muy bien a la mutualidad el
informe. A nosotros nos gustaría que, en el nuevo informe de fiscalización que estamos haciendo, pudiésemos traer aquí unos datos más positivos y no exponer, como yo he expuesto, a lo mejor con mucho rigor, y en ese rigor con cierta severidad, las
deficiencias e irregularidades que en 2003 detectó el Tribunal de Cuentas. En cuanto a la gestión de calidad y el título de excelencia, nos gustaría que todos los organismos de la Administración pública pudiesen obtenerlo. El Tribunal de Cuentas
no es un tribunal calificador en ese sentido, pero no cabe duda que de la lectura de los informes, cada organismo y, sobre todo, cada grupo parlamentario puede sacar las consecuencias que estime oportunas y poner esa calificación de excelencia a los
organismos que lo merezcan. Pero no estaría mal, no estaría mal, efectivamente, que hubiera una gestión de calidad y un registro de excelencias, porque no sería una manera negativa de ver las cosas, como parece atribuírsele al Tribunal de Cuentas,
que cada vez que se recibe un informe del Tribunal de Cuentas me dicen algunos fiscalizados: nos echamos a temblar. Pues a mí me gustaría que lo recibiesen con ilusión, porque efectivamente, si no la calificación de excelencia, sí unos resultados
que den como buena y con alta calificación la gestión fiscalizada.



- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN Y DE LA CONTRATACIÓN DERIVADAS DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y SANITARIAS DE LOS TRABAJADORES INTEGRADOS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR, DURANTE EL EJERCICIO
2004. (Número de expediente del Congreso 251/000013 y número de expediente del Senado 771/000012.)


La señora PRESIDENTA: Vamos a pasar al punto 2.º, que es el informe de fiscalización de la gestión y de la contratación derivadas de las prestaciones sociales y sanitarias de los trabajadores integrados en el régimen especial de la
Seguridad Social de los trabajadores del mar, correspondiente al ejercicio 2004. Señor presidente, cuando usted quiera, puede iniciar su informe.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Núñez Pérez): Este informe lo aprobó el pleno del Tribunal de Cuentas el 24 de octubre de 2006. Uno de los regímenes especiales de la Seguridad Social es el correspondiente a los trabajadores
del mar, cuya regulación está contemplada fundamentalmente en el Decreto de 30 de agosto de 1974, y en el que se incluyen a los trabajadores por cuenta ajena dedicados a las actividades relacionadas con el mar, así como a los armadores de
embarcaciones y a los trabajadores por cuenta propia que de forma habitual desarrollen las actividades previstas en dicho decreto. La gestión de este régimen especial está asignada, como saben SS.SS., al Instituto Social de la Marina. El Instituto
Social de la Marina, tal como dispone el Decreto de 3 de julio de 1981, se configura como una entidad de ámbito nacional de derecho público, con personalidad jurídica propia, que actúa bajo la dirección y tutela del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, y tiene como finalidad la asistencia a los trabajadores del mar tanto en España como en el extranjero, favoreciendo su mejoramiento humano, profesional y económico-social, además de la gestión de un régimen especial de la Seguridad Social
de los trabajadores del mar. El Instituto Social de la Marina presenta una doble organización, central y periférica, con una dirección provincial en Madrid y Sevilla y en cada provincia española con litoral y en las ciudades autónomas de Ceuta y
Melilla. Asimismo, dispone de cuatro centros asistenciales en el extranjero, ubicados en su totalidad en el continente africano, y del buque Esperanza del Mar, propiedad del instituto y adscrito a la Dirección Provincial de Las Palmas de Gran
Canaria.



Desde el año 1996, la Administración General del Estado ha venido traspasando a las comunidades autónomas las funciones y servicios de la Seguridad Social en diversas materias, cuyas competencias correspondían al Instituto Social de la
Marina. No obstante, esta entidad gestora sigue disponiendo de una estructura orgánica en todas las provincias españolas con litoral, además de Madrid, Sevilla, Ceuta y Melilla, porque ninguna comunidad autónoma, ninguna, ha asumido competencias en
materia de medicina marítima y porque sólo cuatro comunidades autónomas -Valencia, Andalucía, Principado de Asturias y Galicia- han asumido las cinco funciones y servicios de la Seguridad Social encomendados al Instituto Social de la Marina
susceptibles de traspaso. Las funciones y servicios propios del Instituto Social de la Marina que no han sido asumidos por ninguna comunidad autónoma son los siguientes: primero, la gestión, el reconocimiento y el pago de las prestaciones
económicas de la Seguridad Social; y segundo, la medicina marítima, reservada expresamente en los reales decretos de traspaso de competencias a la Administración General del Estado.



Página 12



¿Cuáles son los objetivos de esta fiscalización? Han consistido en verificar los procedimientos de gestión de las prestaciones sociales y sanitarias encomendadas al Instituto Social de la Marina, desde la perspectiva, como siempre, de los
principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía. Asimismo, el Tribunal de Cuentas ha analizado la contratación administrativa efectuada por el Instituto Social de la Marina, en especial la contratación derivada de la gestión de las
prestaciones sociales y sanitarias. Y por otra parte, el Tribunal de Cuentas ha analizado la gestión y el control existentes sobre los precios públicos y otros ingresos relacionados con las prestaciones sociales y sanitarias. Para la consecución
de estos objetivos se analizó el marco jurídico regulador de estas actuaciones, los procedimientos aplicados, la organización del instituto y el sistema de control interno implantado, así como cuanta documentación se estimó necesaria, tanto en la
sede central como en varias direcciones provinciales.



¿Cuáles son las principales conclusiones de este informe? Las tienen SS.SS. y yo simplemente me voy a limitar a recordar las que considero más importantes. Sobre la gestión de las prestaciones sanitarias y sociales, las actividades
contempladas en el programa de medicina marítima, gestionada por el Instituto Social de la Marina, incluían actividades de asistencia sanitaria y de carácter universal y actividades de naturaleza profesional no universal, sin que la Seguridad Social
tuviera separadas ambas actividades, con la consecuencia de que no era posible determinar qué parte debería ser financiada por la Administración General del Estado y qué parte por la Seguridad Social. En consecuencia, en el informe se señala que no
resulta procedente que la Tesorería General de la Seguridad Social tuviera reconocido en sus cuentas anuales del ejercicio 2004 un derecho de cobro no presupuestario frente a la Administración General del Estado, en concepto de medicina marítima,
por un importe de 67 millones de euros. El Instituto Social de la Marina efectuó indebidamente reconocimientos médicos a alumnos asistentes a los cursos de formación, cuya realización sólo está prevista en el citado Real Decreto de 1981 para los
trabajadores del mar, y como requisito previo para su embarque.
Esta actuación, además de un incumplimiento de la normativa, pudo suponer un gasto excesivo para el instituto.



La financiación de los traspasos a las comunidades autónomas de Galicia, Cataluña, Canarias y Valenciana de las funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de asistencia sanitaria, servicios sociales, empleo, formación
profesional y educación encomendados al Instituto Social de la Marina, no es coherente con el sistema de financiación establecido en la Ley de 27 de diciembre de 2001, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de
financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía, que prevé la financiación del traspaso a las comunidades autónomas mediante cesión de tributos, y no con aportaciones de los Presupuestos Generales del
Estado; financiación, por otra parte, que produce flujos financieros innecesarios entre la Administración General del Estado y la Seguridad Social, incrementando artificialmente los gastos e ingresos de los Presupuestos Generales del Estado. Los
cinco centros asistenciales en el extranjero gestionados por el Instituto Social de la Marina fueron creados, a nuestro entender, sin amparo normativo alguno. Por tanto, carecerían de personalidad jurídica propia y sus responsables no tendrían
competencias ni propias ni delegadas, a pesar de lo cual continuaron efectuando contratos y aprobando gastos.



La enseñanza reglada, las becas de colaboración y la formación y promoción profesional que otorgaba el Instituto Social de la Marina se impartieron indebidamente también a personas ajenas al régimen especial de la Seguridad Social de los
trabajadores del mar. Esta actuación, además de contravenir la normativa vigente, pudo haber supuesto un perjuicio económico para el instituto, que soportó el coste derivado de ampliar el ámbito subjetivo del régimen especial de la Seguridad Social
de los trabajadores del mar a personas ajenas al mismo. El coste anual por alumno durante el ejercicio 2004, en los colegios y escuelas infantiles gestionadas por el Instituto Social de la Marina, según cálculos realizados por el Tribunal de
Cuentas, excedió en más del doble del coste anual medio estimado por alumno para el conjunto de centros existentes en España. Esto representa un coste excesivo que podría ser contrario al criterio de economía y que esta entidad gestora debería
valorar. Por otro lado, a este dato hay que añadir que la Dirección General del Instituto Social de la Marina no disponía de información centralizada completa y detallada en materia de enseñanza reglada, lo que agravó la deficiente gestión
económica de los centros escolares. Asimismo, el informe analiza diversas enajenaciones de inmuebles en Las Palmas de Gran Canaria, propiedad de la Tesorería General de la Seguridad Social, que presentan algunas deficiencias en su tramitación y
que, debido a su infravaloración, produjeron un beneficio económico inmediato a los adjudicatarios y que revelan deficiencias de gestión y control interno del instituto. El Tribunal de Cuentas ha comprobado además la insuficiencia de las
aplicaciones informáticas existentes en diversas áreas del Instituto Social de la Marina relativas a la gestión de las prestaciones sanitarias, prestaciones económicas de carácter social y en materia de formación impartida por la citada entidad
gestora, dado que presentaban numerosas limitaciones en cuanto al uso y acceso a las mismas.



Sobre la contratación administrativa derivada de las prestaciones sanitarias y sociales, el informe destaca que el Instituto Social de la Marina no disponía de un registro único, completo y centralizado relativo a los expedientes de
contratación tramitados tanto por su dirección general como por sus respectivas direcciones provinciales, lo que originaba que el instituto desconociese el volumen de contratación suscrita y las obligaciones asumidas en la


Página 13



misma. El Instituto Social de la Marina utilizó de forma excesiva el procedimiento de contratación menor -este es un tema que necesariamente tengo que destacar-, aplicado en 6.797 contratos, lo que llegó a representar un porcentaje del
96,32 por ciento de los contratos celebrados, si bien el importe de adjudicación supuso el 17,99 por ciento del importe del gasto total adjudicado en el año 2004. Este procedimiento se vio favorecido por la existencia de numerosos fraccionamientos
en el objeto de los contratos celebrados, con el fin de disminuir la cuantía de los mismos y eludir así los principios de publicidad y concurrencia, el procedimiento y la forma de adjudicación que hubiera correspondido. Por su parte, los
expedientes de contratación adjudicados por concurso supusieron un 54,76 por ciento del gasto total adjudicado. También se recogen en el informe una serie de deficiencias en los pliegos de cláusulas administrativas, que hago gracia a SS.SS. de
repetir.



En cuanto a la construcción del buque sanitario por un importe de 16,7 millones de euros, para la construcción y entrega -repito- de este buque de salvamento y asistencia sanitaria a la flota española y comunitaria que faena en los caladeros
internacionales del Atlántico Norte, tengo simplemente que decir que adolecía de diversos incumplimientos en sus actuaciones preparatorias. Están expuestos en el informe y también hago gracia a SS.SS. de repetirlos. Pero esta falta de precisión
de datos en el informe-memoria que sirvió para la construcción del buque pudo provocar actuaciones posteriores del órgano de contratación contrarias a los intereses públicos, pues una mayor precisión de este informe-memoria podría haber desembocado
en un desistimiento del contrato.



El Instituto Social de la Marina formalizó también contratos calificados como servicios y consultoría y asistencia, cuyo cumplimiento no estaba condicionado a la obtención de unos resultados concretos, sino que en realidad eran contratos
cuyo objeto era una contratación de personal informático, efectuada al margen tanto de la legislación de la Función pública como laboral, con la finalidad de solventar carencias estructurales de personal propio del Instituto Social de la Marina.
Esta modalidad contractual pudo provocar una infrautilización de los medios personales y materiales de la entidad, así como situar al Instituto Social de la Marina en una posición de dependencia respecto a las empresas que realizaron estos trabajos.
En cuanto a los conciertos sanitarios, el Instituto Social de la Marina siguió ejecutando numerosos conciertos para la prestación de asistencia sanitaria primaria y especializada con medios ajenos, celebrados con personas jurídicas sujetas al
derecho privado y formalizados al margen de la normativa de contratación. El Instituto Social de la Marina no remitió al Tribunal de Cuentas los conciertos para la prestación de asistencia sanitaria primaria y especializada con medios ajenos,
provocando el desconocimiento de un elevado volumen de contratación administrativa, incumpliendo lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la Ley de funcionamiento del Tribunal de Cuentas y en el artículo 57 de la Ley de contratos de las
administraciones públicas, que sólo en el ejercicio 2004 representó un importe de 7,7 millones de euros.



En cuanto al régimen especial de la Seguridad Social, en el informe se resalta que, si bien el instituto fue creado con una doble finalidad -prestar asistencia a los trabajadores del mar, tanto en España como en el extranjero, y gestionar el
régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar, además de otras funciones y servicios relacionados con este colectivo-, el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar ha ido variando, como saben SS.SS., a
lo largo del tiempo. Así, por ejemplo, el número de afiliados al régimen especial del mar ha ido decreciendo de forma constante en los últimos años, fundamentalmente debido a la disminución de la actividad marítimo-pesquera. Sin embargo, el número
de pensionistas del régimen especial del mar ha ido creciendo moderadamente en los últimos años. Por otro lado, como se ha comentado, muchas de las funciones inicialmente encomendadas al Instituto Social de la Marina en materia de sanidad,
asistencia en servicios sociales, empleo y formación profesional ocupacional han ido transfiriéndose a las comunidades autónomas. Además, prácticamente la totalidad de las funciones y servicios que tiene encomendados el Instituto Social de la
Marina están siendo prestados por la Administración General del Estado a través de diversos ministerios, por la Seguridad Social, por organismos autónomos, o bien por las comunidades autónomas, en relación con el resto de colectivos integrados en
otros regímenes de la Seguridad Social. Solo los reconocimientos previos al embarque, así como la gestión y mantenimiento del buque Esperanza del Mar, que forman parte de las actividades incluidas en el programa de medicina marítima, son funciones
exclusivas del Instituto Social de la Marina. Ante esta situación, se destaca en el informe que no existen los mismos motivos que históricamente llevaron a la necesidad de crear y configurar el Instituto Social de la Marina, por lo que a
continuación se expone una serie de recomendaciones dirigidas a replantear la nueva situación, con independencia de las deficiencias que se han expuesto en el informe relativas a la gestión llevada a cabo por el Instituto Social de la Marina y que
también es preciso corregir.



En cuanto a las recomendaciones, como ya he insinuado, la primera es estudiar la conveniencia de integrar el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar dentro del régimen general y del régimen especial de
trabajadores autónomos. La segunda, culminar el traspaso de funciones y servicios en materia de asistencia sanitaria y servicios sociales, empleo, formación profesional y ocupacional y en materia educativa a las comunidades autónomas. Tercera,
establecer un sistema de financiación homogéneo con lo previsto en la Ley de 27 de diciembre de 2001, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema


Página 14



de financiación de las comunidades autónomas, a la que tantas veces hemos aludido ya esta mañana. Y cuarta, regularizar la situación jurídica de sus centros asistenciales en el extranjero, ajustando su funcionamiento a la legislación
vigente en materia de organización de la Administración General del Estado en el exterior. Finalmente se incluyen unas recomendaciones dirigidas al Instituto Social de la Marina en orden a la subsanación de las incidencias anteriormente
mencionadas, que tienen SS.SS. en el informe y que no me parece necesario repetir aquí.



Quedo a disposición de SS.SS. para contestar a cuantas preguntas estimen conveniente.



La señora PRESIDENTA: En primer lugar, por parte del Grupo Popular tiene la palabra el señor Azpiroz.



El señor AZPIROZ VILLAR: Agradecemos al presidente del tribunal su presencia, su informe y también la amplia explicación verbal que nos acaba de proporcionar, haciendo una síntesis creo que perfecta de lo que el mismo contiene.



Aunque estamos en época de infecciones bacterianas y víricas, no crea usted que yo me he contagiado, sino que simplemente comparto las palabras que los portavoces que me han precedido en el uso de la palabra han vertido aquí y que, por
razones estrictas de economía procesal doy por reproducidas en este punto y en los dos siguientes, en los que también tendré que intervenir, para decir que nosotros valoramos muy positivamente los informes, en este caso el que se refiere al
Instituto Social de la Marina, y que además me parece que la crítica bien construida sirve para subsanar, para mejorar, para perfeccionar y, en definitiva, para intentar dotar en las administraciones públicas unos mejores servicios para nuestros
conciudadanos. Esa es una función que holgadamente cumple y proporciona el informe. Me parece que es una función importante, que además a mí me ha enriquecido y desde luego creo que servirá para el trabajo parlamentario de todos nosotros. La
amplia información que proporciona el informe y las palabras que acaba usted de manifestar aquí me van a dispensar de hacer un relato prolijo, porque evidentemente usted ya ha puesto en solfa los puntos neurálgicos de las deficiencias en que ha
incurrido el Instituto Social de la Marina. He de decirle que cuando acabe mis palabras con unas preguntas, lo haré desde el contexto en que el señor presidente del tribunal ha enmarcado anteriormente las suyas, en cuanto a que obviamente a lo
mejor alguna de las cuestiones, por ser posterior a la data del informe referido al ejercicio de 2004, o la desconoce o carece de la necesaria información o simplemente no le parece oportuno manifestarla por cuanto estamos analizando
retroactivamente dicha época.



Usted ha hecho una especial mención a los centros asistenciales en el extranjero, al exceso de la función más allá de los afiliados al régimen especial, una cuestión que también se traduce en recomendaciones específicas relativas a los
pliegos de cláusulas administrativas particulares. Ha hecho mención a un tema notablemente relevante, como es el abuso de la contratación menor, pero también hay sugerencias en relación con los problemas que deben verificarse en los pliegos para
impedir que haya problemas de solvencia económica de los licitadores y la carencia en determinadas situaciones de criterios objetivos de adjudicación. Ha hablado de los problemas detectados en la tasación de inmuebles, especialmente en un caso que
se verificó en las islas Canarias. Ha avanzado la necesidad del traspaso de competencias, que ya se ha producido en las cuatro comunidades autónomas a las que usted ha aludido hace un momento. Por último, ha aludido a una cuestión que está muy
viva, como es en este caso la recomendación sexta del Pacto de Toledo en cuanto al acercamiento e integración de los diversos regímenes especiales entre sí o con el régimen general. Le decía al señor presidente del tribunal que en este mismo
momento se está reuniendo la Comisión no permanente del Pacto de Toledo, en la cual está compareciendo el secretario de Estado de Seguridad Social, porque, como todas SS.SS.
saben, nos encontramos en el periodo en el que ha transcurrido el
quinquenio de vigencia del Pacto de Toledo, su última renovación fue en octubre del año 2003, y por lo tanto es momento especialmente oportuno y propicio para que estas alusiones, estas indicaciones y estos planteamientos podamos considerarlos en el
seno del Pacto de Toledo.



Al final ha hecho usted un desglose de lo que constituye el informe, que tiene dos partes nítidamente separadas: la que es de fiscalización pura y de análisis de los déficits de funcionamiento y de las faltas de control y de las presuntas
situaciones de irregularidad administrativa que se pueden encontrar, por ejemplo, los centros de atención en el extranjero, y otra en la que plantea algo que, como le decía hace un momento, el Pacto de Toledo deberá atender, o deberemos estudiar, y
es la pervivencia o no, la razón de ser o no, y creo que hacen una justificación bastante importante de las razones del no ser del Instituto Social de la Marina en el momento presente. Me parece que es una cuestión interesante y que debemos
abordar. De hecho, hay que enmarcar esta cuestión en un régimen especial, en el que nos movemos en unas cifras próximas a 85.000 afiliados, en los últimos años con cierta estabilidad mientras el conjunto del sistema ha crecido notablemente, y que
está proporcionando un trámite de pensiones que no va más allá del uno por ciento del conjunto del sistema, entendiendo por sistema el de la Seguridad Social, no estoy hablando ahora de Muface ni de otros regímenes de clases pasivas.



En este entorno, nosotros le queremos plantear algunas cuestiones concretas, por si nos puede ampliar o nos puede proporcionar alguna información adicional. Ustedes resaltan en el informe de fiscalización -lo acaba de decir ahora mismo- la
existencia de centros asistenciales en el extranjero creados y gestionados sin amparo legal, y en una recomendación indican que hay, por tanto, obviamente, que regularizarlos jurídicamente.



Página 15



Mi pregunta es si nos podría precisar el alcance de esta irregularidad -lo ha hecho hace un momento en el sentido de decir que entiende que carecen de cobertura jurídica, y por lo tanto pueden incluso no tener la personalidad jurídica
necesaria para actuar como lo hacen- y si se ha subsanado de alguna forma esta irregularidad, si se han adoptado medidas tendentes a paliar esta situación no deseable. La segunda pregunta que le quiero formular se refiere a lo que ha planteado
sobre prestación de determinadas ayudas, como son la enseñanza, la asistencia sanitaria, el empleo, las becas o la formación que se ha dado a personas ajenas al régimen especial. ¿Se ha adoptado alguna medida para corregir esta situación que conste
al tribunal, o en algún informe posterior han podido analizar que efectivamente esto se está corrigiendo? Mi tercera pregunta se refiere a la venta de los inmuebles infravalorados y sin atenerse al procedimiento establecido. ¿Conoce el tribunal si
ha pedido alguna responsabilidad al ministerio fiscal en relación con estos hechos? La cuarta cuestión que le quiero plantear -y con ello voy concluyendo- es si se tiene conocimiento de que, en consonancia con lo recomendado por el tribunal, se
están dando algunos pasos para la reconsideración de la oportunidad de mantenerse el régimen especial de la Seguridad Social. Lo que le comentaba hace un momento: El Consejo de Ministros del 21 de octubre de 2005 ya conoció un informe del
Ministerio de Trabajo e Inmigración y del Ministerio de Agricultura en esta dirección. Ustedes manifiestan con rotundidad en la parte final del informe que entienden que, como mínimo, esto debe ser objeto de una consideración, que yo comparto. Ahí
está la recomendación sexta del Pacto de Toledo. Ahora empieza ese debate en el Congreso de los Diputados, pero no sé si a nivel gubernamental se ha avanzado en relación con este informe que conoció ya hace tres años el Gobierno. Si usted tiene
alguna información que nos pueda proporcionar se lo agradeceré en este punto, como en todos los anteriores.



La señora PRESIDENTA: El señor Tuñón no hace uso de la palabra. Por parte del Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra el señor Fernández e Iruela.



El señor FERNÁNDEZ E IRUELA: En primer lugar, en nombre del Grupo Socialista felicito al presidente del Tribunal de Cuentas por sus explicaciones en relación con este informe y porque evidentemente es el portavoz del trabajo riguroso a que
siempre nos tiene acostumbrados este tribunal, por solvencia técnica, por rigor y también por la objetividad con la que trabajan y presentan en este caso este informe.



El informe pone de manifiesto que el Instituto Social de la Marina, que es el órgano que tiene que gestionar prestaciones económicas, sociales y sanitarias, ha incurrido en deficiencias de gestión importantes; por lo tanto pone de
manifiesto una mala praxis en el reconocimiento de beneficiarios de determinadas prestaciones. De esta mala praxis podemos destacar el tema, como se ha dicho anteriormente, de la formación o del otorgamiento de becas, a beneficiarios a quienes en
algunos casos, evidentemente, no les correspondía ese tipo de prestaciones. También el informe, cuyas conclusiones ha resumido perfectamente, como siempre, el señor presidente -yo no me voy tampoco a extender en el tema-, pone de manifiesto un
exceso en el procedimiento de contratación de menor cuantía, lo que, como muy bien se ha reconocido, perjudica a la libre concurrencia, la publicidad y en definitiva a la transparencia de un sistema de gestión público, que tiene que ser uno de los
elementos básicos para perseguir una gestión eficaz y eficiente. El informe, como vemos viendo casi siempre, nos da elementos para seguir avanzando y mejorando sistemáticamente la gestión pública. En definitiva, la función del tribunal es
fiscalizar para darnos herramientas a los responsables políticos a fin de poder trasladar al Gobierno estas aportaciones y que se consiga la mejora de los servicios con más eficacia, más eficiencia y más transparencia. Es una obligación de todos, y
por lo que han manifestado los portavoces que me han precedido en el uso de la palabra veo que hay unanimidad en cuanto a que estos informes sirvan para mejorar estas prestaciones.



Aparte de las conclusiones, el tribunal hace también una serie de recomendaciones. Una de ellas es de un calado importante, como se ha dicho anteriormente, que es la posible integración de este sistema en el sistema del régimen general o
del régimen del trabajador autónomo. Ese es un debate importante que se tendrá que afrontar de una manera o de otra.
Pero también hay una serie de recomendaciones hacia el Instituto Social de la Marina y hacia la Tesorería General de la Seguridad
Social para subsanar deficiencias que hemos visto en el informe, ya digo, muy extenso. Voy a acabar preguntando al presidente si nos puede decir si en relación con las recomendaciones sobre el Instituto Social de la Marina y sobre la Tesorería
General de la Seguridad Social se ha visto o se ha comprobado alguna evolución en cuanto a estas recomendaciones, puesto que entiendo que la primera, que era la de integración en el régimen general y de autónomos, es de un calado mucho más político,
por lo que corresponde tanto a diputados como a senadores instar al Gobierno en este sentido. Mi pregunta es si usted nos podría concretar si ha habido esta mejora por las recomendaciones al Instituto Social de la Marina y a la tesorería, y también
si se ha visto o han podido comprobar que en el exceso que se ha producido en el procedimiento de contratación de menor cuantía se ha avanzado hacia procedimientos de más concurrencia y publicidad. Porque es habitual que las administraciones
dividan contratos para intentar evitar la garantía jurídica de un concurso, en el que se da mucha más publicidad y mucha más concurrencia.



La señora PRESIDENTA: Señor presidente, tiene usted la palabra.



Página 16



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Núñez Pérez): Señorías, quiero agradecer de nuevo, como es natural, las amables palabras tanto del señor Azpiroz como del señor Fernández e Iruela.



En cuanto a las consideraciones que me han hecho, hay algunas en que necesito recordar la primera reflexión que hice respecto al otro informe, pues del tiempo posterior a la época fiscalizada mis respuestas solamente pueden ser, digamos,
criterios de apreciación personal; es decir, que no tienen nada que ver (o a lo mejor sí), pero efectivamente no se puede dar ninguna valoración formal como las que proceden del informe de fiscalización. Por lo tanto, ahí yo tengo que ajustarme,
porque aquí sí que no hay un informe posterior ni trabajos posteriores de fiscalización como en el otro caso, y el tribunal por lo tanto tiene su fuente de datos cumplida en la fecha en que este informe se ha aprobado. En todo caso, quiero
contestar a las preguntas que se me han hecho y que se refieren fundamentalmente a los centros asistenciales en el extranjero creados y gestionados sin amparo legal, que es efectivamente lo que dice el informe. En el informe se dice que se crearon
sin el amparo de una ley, sin la preceptiva -y añado ya nuevas irregularidades- autorización expresa del Consejo de Ministros y sin el informe favorable del ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que eran requisitos indispensables para que
estos centros pudieran haberse creado. Estos son exactamente los requisitos que se establecen en el artículo 36 de la Lofage, que señala con claridad que para la creación de centros en el extranjero deben cumplirse estos requisitos, y cuyo
incumplimiento nadie detectó hasta que el Tribunal de Cuentas lo observó en su trabajo de campo. Actualmente, contesto, esta deficiencia no ha sido subsanada. Por lo tanto, seguimos con la falta de legitimidad para tomar determinadas decisiones,
con la falta de una serie de requisitos que son fundamentales para que los actos administrativos que se realicen en estos centros o por los responsables de estos centros puedan considerarse regulares.



Otra pregunta que me han hecho se refiere a la prestación de determinadas ayudas, de enseñanza, becas, formación profesional, a personas que no forman parte del régimen especial de los trabajadores del mar y a si se han tomado medidas para
corregir esta situación. Solo tengo que decir que las prestaciones otorgadas por el Instituto Social de la Marina están reservadas a los afiliados y beneficiarios del régimen especial de los trabajadores del mar, y que sobrepasar este ámbito supone
un quebrantamiento de la normativa y que el instituto tenga, y esto es lo que ha detectado el tribunal, un sobrecoste en sus actuaciones, con las consecuencias sobreentendidas para el sector público. Por otra parte no puede olvidarse que el coste
anual por alumno duplica el coste general, y que las medidas a adoptar a corto plazo pasan por el cumplimiento de lo establecido por la normativa vigente. Este es un sistema que, al margen de que se produzcan, digamos, medidas más trascendentes,
como es el destino futuro del Instituto Social de la Marina en cuanto a la decisión que se pueda tomar en los términos que, por lo visto, se están analizando en función de lo dispuesto en el Pacto de Toledo, tengo que decir que en el futuro -y se me
pregunta por esto- no se ha detectado que se haya tomado ninguna medida que mejore esta situación irregular.



Se destacan asimismo -esto lo tengo aquí- las irregularidades en la enajenación de viviendas y otros inmuebles. Se me ha preguntado si se ha tomado alguna decisión en este sentido por parte de la Fiscalía del Tribunal de Cuentas, y tengo
que decir que el ministerio fiscal y el Servicio Jurídico del Estado solicitaron la remisión a la sección de enjuiciamiento de los antecedentes de estas operaciones, a los que el ministerio fiscal agregó otros supuestos de responsabilidad contable.
Y sobre estas enajenaciones de inmuebles el ministerio fiscal también pidió testimonio para poder instar ante la jurisdicción penal. En la exigencia de responsabilidades contables se han archivado todos los procedimientos de reintegro inicialmente
abiertos y solamente queda pendiente el caso de la venta de inmuebles. Por lo tanto, yo no puedo decir más que esto está sub iúdice, y que tendremos que esperar a ver lo que dice la sección de enjuiciamiento, que, repito, lo único que ha hecho ha
sido abrir las diligencias que están preceptuadas.



No sé si se me ha hecho alguna otra pregunta. Sobre si se están dando algunos pasos en la reconsideración de la oportunidad de mantener este régimen especial de la Seguridad Social ya he dicho lo que dicen nuestras recomendaciones: que a
la vista de las competencias que le quedan, a la vista del número de afiliados, es decir, de los elementos personales del instituto, y a la vista de las transferencias a las comunidades autónomas, por lo menos cabe que se reflexione sobre esta
posibilidad.
¿Cuál será la decisión que se adopte? Yo no tengo ningún dato que les pueda ofrecer a SS. SS. Si el secretario de Estado para la Seguridad Social está hoy informando a la Comisión del Pacto de Toledo, allí o en cualquier otro
momento en que ustedes le puedan preguntar seguro que les puede dar datos más fundamentados sobre el futuro de esta decisión.
Repito, nosotros entendemos, en la forma que señalan las recomendaciones, cómo debería ser o cómo debería ser la más
conveniente, pero es única y exclusivamente una recomendación, que puede ser tomada en cuenta o no.



- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RECONOCIMIENTO Y PAGO DE PENSIONES EN EL EXTRANJERO, DURANTE EL EJERCICIO 2003. (Número de expediente del Congreso 251/000018 y número de expediente del Senado 771/000017.)


La señora PRESIDENTA: Concluido el punto 2.º del orden del día, vamos a pasar al informe que nos presenta el presidente del tribunal sobre la fiscalización de los procedimientos de reconocimiento y pago de pensiones


Página 17



en el extranjero, durante el ejercicio 2003. Señor presidente, cuando usted quiera.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Núñez Pérez): Este informe fue aprobado por el pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión del 29 de marzo de 2007, y a los efectos de enmarcar el alcance de la fiscalización estimamos oportuno
recordar que la acción protectora del sistema de la Seguridad Social comprende, entre otras actuaciones, las prestaciones económicas con el objeto de atender determinadas situaciones derivadas de contingencias profesionales o de contingencias
comunes, dividiéndose en este último caso en prestaciones de carácter contributivo, previa acreditación de un periodo mínimo de cotización, y no contributivo. Las entidades gestoras responsables de tramitar estas prestaciones son el Instituto
Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el Instituto Social de la Marina, que volvemos a traer a colación en cuanto a se refiere a los trabajadores incluidos en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar, correspondiendo
a la Tesorería General de la Seguridad Social el pago de las prestaciones reconocidas por las anteriores entidades gestoras. El lugar de residencia del beneficiario determina generalmente el lugar en el que se ha de realizar el pago. Las citadas
entidades gestionaron durante el ejercicio 2004 más de 7,9 millones de pensiones, de las que el 5,8 por ciento se reconocieron al amparo de la normativa de carácter internacional, plasmada en reglamentos comunitarios o convenios bilaterales, por un
importe absoluto de 2.724 millones de euros, lo que suponía el 4,2 por ciento del importe total de gasto en pensiones. Los perceptores de las pensiones pagadas en el extranjero, objeto de esta fiscalización, fueron en su mayoría, en un 60 por
ciento, residentes en países de la Unión Europea, mientras que el 40 por ciento restante se situaba principalmente en Argentina -11 por ciento-, Brasil y Venezuela -6 por ciento en ambos casos-. En cuanto a la naturaleza de estas pensiones, en su
mayor parte se trataba de pensiones por jubilación -el 66,9 por ciento- y viudedad -el 29 por ciento-. Junto a las entidades gestoras y el servicio común mencionados ha de indicarse la participación de otros gestores en la satisfacción de pensiones
no contributivas, principalmente en el extranjero, como la Dirección General de Emigración, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, determinadas pagadurías de
pensionistas en el extranjero y las comunidades autónomas, que en el ejercicio 2004 presentaban pensiones reconocidas a 12.806 residentes en el extranjero por un importe de 7,3 millones de euros. En el informe se describe la organización de las
entidades gestoras en lo que a la administración y gestión de estas prestaciones se refiere, y los recursos humanos e informáticos disponibles a tal fin.



¿Cuáles son los objetivos de esta fiscalización? Pues el objetivo principal de esta fiscalización consistió, de acuerdo con las directrices técnicas aprobadas por el pleno del tribunal, en el análisis de los procedimientos de
reconocimiento, mantenimiento y pago en el extranjero de las pensiones contributivas gestionadas por el sistema de Seguridad Social durante el ejercicio 2003, ampliando, cuando se estimó oportuna esta referencia temporal, a los ejercicios 2002 y
2004, así como del procedimiento de reintegro de las pensiones indebidamente percibidas, tomando en consideración su adecuación a la función que tienen asignada y a los principios de legalidad, eficacia y eficiencia. Se fiscalizaron las pensiones
establecidas en la Ley General de la Seguridad Social correspondientes a las modalidades de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, gestionadas por el Instituto General de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina.
Y por el contrario, no se incluyeron en el ámbito de esta fiscalización aquellos otros procedimientos relacionados con el reconocimiento y pago de pensiones que, aun siendo reconocidas y pagadas por las citadas entidades, no tenían carácter
periódico o bien carecían de materialidad. Las pruebas y procedimientos realizados se llevaron a cabo en los servicios centrales de las entidades gestoras y en una muestra de sus direcciones provinciales, que gestionaron un alto porcentaje de estas
pensiones, así como en la Tesorería General de la Seguridad Social, en la gerencia de Informática y en la Intervención General de la Seguridad Social. Al objeto de determinar la posible concurrencia indebida entre las pensiones concedidas por las
entidades gestoras del sistema de Seguridad Social con otras ajenas al mismo, así como la adecuación de su importe, se requirió información al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, al Ministerio de Defensa, al Ministerio de Economía y
Hacienda y a la Dirección General de Emigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Y con esta misma finalidad se solicitó información de pensiones reconocidas y pagadas a pensionistas residentes en el extranjero a las distintas
comunidades autónomas y ciudades autónomas.



¿Cuáles son las principales conclusiones? En primer lugar, y sobre la normativa aplicable, el Tribunal de Cuentas, tras constatar la diferente aplicación por las mencionadas entidades gestoras de los criterios asentados en las sentencias
del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal Supremo de España, en el sentido de que los convenios bilaterales de Seguridad Social suscritos con otros países de la Unión Europea siguen vigentes siempre que su aplicación sea
más beneficiosa para el solicitante que la regulación prevista en los reglamentos comunitarios, considera que debería uniformarse la aplicación de la normativa más favorable y extenderse a todos los convenios bilaterales que se hubieran suscrito
entre España y aquellos países de la Unión Europea en los que pudiera presentarse esta situación. En las verificaciones efectuadas se detectaron debilidades en el procedimiento de control interno existente, tanto en los aplicados directamente por
las entidades gestoras como en el utilizado por la Intervención


Página 18



General de la Seguridad Social. Estas debilidades pueden permitir una incorrecta cuantificación de las pensiones concedidas y un incumplimiento de la normativa que regula su tramitación. Las principales incidencias detectadas en los
procedimientos de control interno aplicados por las entidades gestoras han sido las siguientes. El control de vivencia de los pensionistas, de periodicidad anual, se soportaba únicamente en una certificación aportada por estos que había sido
emitida por cualquier cargo público no necesariamente vinculado a la Administración española.
Las entidades gestoras, basándose en este documento, al cual no se añadía ningún control adicional, llegaron a satisfacer en algunas ocasiones pensiones a
personas ya fallecidas, lo que pone de manifiesto que el procedimiento aplicado no era adecuado, con el consiguiente perjuicio para los fondos públicos. El control de rentas de aquellos pensionistas residentes en el extranjero que percibían
complemento a mínimos se soportaba en su declaración anual de ingresos, sin que el contenido de esta declaración se contrastara con los datos de otras fuentes alternativas, al contrario de lo que sucede respecto a los pensionistas que perciben este
complemento en España. Además, en los casos en que no se presentaba esta declaración las entidades gestoras consideraban que se mantenían los mismos ingresos del pensionista. Estos criterios de actuación comportaban un evidente riesgo de que las
entidades gestoras pudieran realizar pagos indebidos por exceso en la cuantía de las pensiones satisfechas.



Por lo que se refiere al modelo del control interno aplicado por la Intervención General de la Seguridad Social en el reconocimiento, mantenimiento y pago de prestaciones, el mismo se efectuó conforme establece el Real Decreto 706/1997,
mediante el ejercicio de la función interventora en el régimen especial de fiscalización limitada previa y control posterior. No obstante, en la fase de fiscalización limitada previa no se contemplaban aspectos esenciales de la tramitación, como
las bases o el periodo de cotización, lo que permitía el reconocimiento de pensiones con deficiencias en su cuantificación o en el cumplimiento de las normas que regulan su concesión. En el informe se manifiesta que, pese a que el modelo de control
interno utilizado por la Intervención General de la Seguridad Social facilitaba una tramitación ágil de los expedientes, su contribución a la inexistencia de errores e incumplimientos normativos se podía considerar insuficiente. En cuanto al
proceso de pago y prescripción de las prestaciones, en el informe se ofrece una descripción detallada del proceso habitualmente seguido en la tramitación y reconocimiento del derecho a la pertinente prestación, y se resalta que la aplicación
informática utilizada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social para realizar la gestión del pago de prestaciones, además de presentar numerosas deficiencias respecto a la información que genera, no está integrada con el resto de aplicaciones
y bases de datos del sistema de Seguridad Social, por ejemplo con la base de datos de pensiones pagadas en el extranjero, lo que genera un mayor coste en su tramitación además de incrementar las posibilidades de error. El plazo medio que transcurre
desde que fallece un pensionista hasta que este fallecimiento es conocido por las entidades gestoras, y por consiguiente pueden ser reclamados por estas los importes de las pensiones indebidamente percibidas, es superior a dos años, lo que propicia,
como podrán comprender SS.SS., que se pueda producir la prescripción del derecho a la recuperación de dichos importes. Esta circunstancia propició una escasa recuperación de las pensiones pagadas indebidamente durante el periodo analizado, que tan
sólo alcanzó el 16,7 por ciento del total de las reclamadas, que sumaron un total de 2,4 millones de euros.



En relación con el registro de prestaciones sociales públicas, en el informe se señala que pudiera no estar cumpliendo el objetivo esencial para el que fue creado, es decir, alcanzar una gestión más eficaz de los recursos públicos con los
que se pagan pensiones, incluidas las satisfechas en el extranjero, mediante una herramienta que permitiera evitar la concurrencia y pago de pensiones incompatibles entre sí. A este respecto, el criterio informático aplicado por la Gerencia de
Informática de la Seguridad Social para detectar la percepción de varias pensiones por un mismo beneficiario se basaba en la coincidencia del tipo de documento de identificación personal, del código concreto de identificación y del primer apellido
del beneficiario. La eficacia de este procedimiento dependía de que todas las entidades que reconocían y pagaban prestaciones en el extranjero utilizasen los mismos criterios citados. Sin embargo, dado que en algunas entidades asignaban códigos
propios y que la Gerencia de Informática de la Seguridad Social no utilizaba otros criterios de asociación, no era posible detectar todas las posibles concurrencias de pensiones existentes, tal como se pudo constatar durante la fiscalización de la
muestra analizada.



Recomendaciones: Como han podido ver SS.SS., se recogen varias, de las que yo quiero destacar las siguientes. En primer lugar, la mejora de la gestión en el reconocimiento y pago de pensiones a pensionistas residentes en el extranjero. En
este sentido, se considera conveniente que el Gobierno implante un procedimiento de identificación universal y obligatorio para cada beneficiario en el registro de prestaciones sociales públicas, que permita garantizar la incorporación al mismo de
todas las pensiones satisfechas con fondos públicos. Primera e importante recomendación. Segunda, se recomienda también que la Secretaría de Estado de la Seguridad Social unifique criterios a aplicar por las entidades gestoras de la Seguridad
Social respecto a la concesión de prestaciones afectadas por la aplicación de los convenios vigentes en el momento de incorporación de España a la Unión Europea. Se considera también necesario que se revisen los procedimientos de control interno
aplicados en el reconocimiento de pensiones, y que se implante un nuevo modelo de control financiero teniendo en cuenta el entorno y aquellas situaciones que presentan


Página 19



un mayor riesgo. Por último, y con la finalidad de aumentar la eficacia del proceso de retrocesión de pensiones indebidamente percibidas en el extranjero, se considera conveniente un mayor control por parte de las entidades gestoras sobre
la entidad financiera gestora, y un mayor rigor por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social en el establecimiento, y en la exigencia de su cumplimiento, de las cláusulas de rescisión del contrato con la entidad financiera gestora en los
supuestos de demoras injustificadas en los reintegros o de otros incumplimientos de contrato.



Eso es todo por el momento, señora presidenta, señorías. Quedo a su disposición para cuantas preguntas estimen conveniente hacer.



La señor PRESIDENTA: Por el Grupo Popular tiene la palabra el señor Azpiroz.



El señor AZPIROZ VILLAR: Gracias, señor presidente, por su buen informe y por sus palabras. Al analizar este informe, no dejan de sorprenderme algunas cosas. Algunas ya las ha señalado ahora mismo, por ejemplo, el plazo medio en que las
entidades gestoras tienen conocimiento de una información tan relevante como es el hecho del fallecimiento del causante de una pensión y, por lo tanto, el derecho o no a la prestación o a otras prestaciones diferentes si concurren beneficiarios con
derecho a ellas, sean viudas, huérfanos, o en favor de familiares. Dos años, más de dos años. Incluso en algunas direcciones provinciales del INSS, las actuaciones de reclamación, de recuperación y retrocesión de esas prestaciones, tardan seis
meses en iniciarlas, según se señala. A veces esto se trimestraliza. A mí me parece que es un hecho preocupante y es motivo para tenerlo en consideración, si no se ha subsanado, porque obviamente puede tener un efecto económico directo en la
prescripción de las reclamaciones. Si no hay derecho a una pensión, con recursos públicos no se debe abonar a aquellas personas que indebidamente la estén percibiendo.



La segunda cuestión se refiere al complemento a mínimos. En el ejercicio que estamos analizando, eran 16.037 pensionistas. Que tengan una mejor situación de la que tiene el ciudadano en España y que sea diferente, no solo conculca el
artículo 14 de la Constitución, sino que carece de sentido. ¿Cómo es posible que no haya un sistema de control, de verificación, de comprobación de que se reúnen los requisitos legales, de no disponer de unos determinados niveles de renta que son
los que facilitan el acceso a este complemento a mínimos, que no olvidemos es una satisfacción del Estado, de acuerdo con una justicia distributiva, al establecer unas pensiones mínimas que no son las que corresponden por derecho propio a las
cotizaciones que ha devengado ni por sus contribuciones en la cotización ni por los periodos de cotización por parte de quien resulta beneficiario de ello? A mí me parece que esto se soporta mal, y se soporta aún peor el criterio de presunción de
mantenimiento de la situación previa de derecho, es decir, de seguir sin reunir los límites económicos que le darían un complemento a mínimo a aquellos que no presentan anualmente los datos. Creo que la Administración debería hacer lo contrario y
decir: acredíteme usted si tiene derecho, y entonces le pago. La situación en que estamos de que yo no presento la declaración anual y me siguen pagando es jauja. Es una cuestión que hay que resolver. Este aspecto del informe a mí me ha
resultado especialmente relevante porque constituye una sorpresa.
Entiendo que a veces existen obviamente dificultades de gestión y la informática va creciendo. Hay aspectos que se denuncian en el informe para que mejoren, pero hay cosas que por
lo menos a mí me cuesta entender.



Por ser breve y porque la mañana va transcurriendo y ya ha dado una amplia información, desde la cautela a la que hemos aludido desde el principio que yo le reconozco (le agradezco las respuestas anteriores a los planteamientos que el Grupo
Popular le ha formulado), en el informe se destaca la insuficiencia de control ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social antes de que las prestaciones se efectúen. Mi pregunta es, si consta, qué medidas ha adoptado la Intervención
General de la Seguridad Social para corregir estas deficiencias. Ustedes proponen unas medidas de control, y yo le aseguro que las vamos a plantear en el Pacto de Toledo para su estudio, porque el tribunal sugiere algo que puede ser muy positivo, a
lo que usted ha hecho mención también, como es, como medida de control, el procedimiento de identificación universal de las pensiones por beneficiario. Me parece que es una forma de evitar fraude. No hay que olvidar las situaciones de concurrencia
de pensiones y la limitación de derechos económicos que derivan de las mismas. Hemos hablado de los complementos a mínimos, pero debemos hablar del derecho o no a la pensión o del derecho limitado a la pensión por mor de la situación de
concurrencia de pensiones. Esto puede ser un elemento, en nuestra opinión, eficaz para controlar, y por tanto dar el derecho a quien lo tiene y no darlo a quien carece del mismo. Echamos en falta que cuestiones tan elementales como el requerir una
información cuando se carece de otros datos, como puede ser la declaración fiscal en el país de residencia, no se haga. Y probablemente habrá que establecer este tipo de controles si es que eso no se ha hecho. Sugiere el informe, con una
experiencia previa relativa a las pensiones no contributivas que ha resultado satisfactoria en la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de las embajadas españolas, la contratación de trabajadores sociales para control. Se hace en las no
contributivas, pues efectivamente podría ser una medida adicional que también contribuya a la adecuada fiscalización de las pensiones contributivas que en el exterior se satisfacen.



Del informe se deducen dificultades informáticas, que el señor presidente ha señalado. ¿Sabe el señor presidente si se han adoptado medidas que permitan una mayor seguridad sobre el colectivo de beneficiarios de estas ayudas? ¿Se sabe si
hay alguna información fluida y permanente en relación, también, a las ya más de 12.000


Página 20



pensiones que en el año 2003 venían otorgando las comunidades autónomas? El cruce de información nos parece también fundamental. Ustedes señalan, y con razón, la reducida tasa de recuperación de los pagos indebidamente efectuados. Nuestra
pregunta es si se ha practicado alguna reclamación a la entidad financiera responsable del pago y de la retroacción de estas pensiones. Es decir, qué tipo de gestión, de colaboración, de imbricación hay con las entidades financieras y cómo está
funcionando esto. Por último, nos gustaría saber si se ha adoptado alguna medida dirigida a la unificación de criterios en relación con los convenios que se suscribieron antes del ingreso de España en la Unión Europea. Ha expuesto usted que la
jurisprudencia ha venido a establecer la vigencia de estos convenios en cuanto fueran más favorables para el beneficiario, pero lo que no puede ser, como ustedes señalan, es que se dé un desigual tratamiento en función del órgano que lo otorga. Por
ejemplo, el caso de Holanda, que el Instituto Social de la Marina no tiene el mismo criterio que el INSS. Y eso plantea, en nuestra opinión, una situación de desigualdad inadmisible que conviene corregir.



La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Socialista la señora Vázquez tiene usted la palabra.



La señora VÁZQUEZ MORILLO: En primer lugar, también quiero agradecerle su comparecencia hoy en la Comisión y reconocer el amplio trabajo que ha realizado en este tema, que además de poner de relieve la cantidad de deficiencias en la gestión
de estas pensiones en el año 2003, le puedo asegurar que es un magnífico documento de formación en esta materia, se aprende muchísimo leyendo el documento. Ha dicho que fue aprobado en el pleno del 29 de abril de 2007; se acordó en 2005 hacer la
fiscalización especial del procedimiento de reconocimiento y pago de pensiones en el extranjero en el ejercicio 2003. Es una pena que los procesos sean tan lentos. Le voy a reiterar el interés que ya han manifestado otros grupos por conocer de una
forma más inmediata en el tiempo estos resultados, con el solo fin de atender a las recomendaciones y mejorar o corregir de forma más inmediata las deficiencias detectadas, sobre todo en un caso como este que estamos analizando, con un gobierno del
Partido Popular, y hubiera sido muy interesante que el actual Gobierno lo hubiera conocido antes de poner en marcha el nuevo procedimiento, y corregir algunas de esas deficiencias. Seguramente hay razones muy importantes en esa dilatada duración
del trabajo, que no siempre conocemos.



Hemos escuchado que el objeto de la fiscalización es el reconocimiento, el mantenimiento y el pago en el extranjero de pensiones contributivas y el reintegro de pensiones indebidamente percibidas, gestionadas fundamentalmente (en un 98 por
ciento) por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y por el Instituto Social de la Marina el resto. No podré referirme, por razones de tiempo, a todo el abanico de temas que toca el informe, pero sí haré alguna apreciación en algunos hechos.
En cuanto a la aplicación de la norma, en general se aplica bien, quizá con la excepción de los convenios bilaterales. En concreto, habla el informe del convenio bilateral hispano-holandés. Los reglamentos comunitarios sustituyen a los convenios
bilaterales firmados con anterioridad, aunque algunos aspectos quedan vigentes. Pero yo querría que nos explicase si son muchos los casos que se han dado de reconocimiento de pensiones en Holanda, y si las personas a las que se les ha reconocido
han salido perjudicadas respecto al convenio bilateral, suponiendo que cumplen todos los requisitos que se contienen en las sentencias del Tribunal Supremo, porque parece que en las alegaciones decía la Administración que tenía razones jurídicas
para no aplicarlo. Por lo tanto es extraño que no se apliquen.



En cuanto al control interno realizado por las entidades gestoras y por las intervenciones delegadas, fundamentalmente al conocimiento de la vivencia del pensionista, tenemos que tender a la mejora continua, al mejor y mayor control, pero
hay que hacer notar la dificultad y el coste de oportunidad de hacer un control exhaustivo en ciudadanos que están repartidos en ciento diez países de cinco continentes. Eso tiene que ser difícil. Como usted indica, el 60 por ciento reside en la
Unión Europea y el 40 por ciento fuera de la Unión Europea, fundamentalmente Argentina, Brasil, Venezuela. Esto hace difícil verificar la vivencia del pensionista, sobre todo si se dan casos de mala fe en los familiares, una vez fallecido el
pensionista, como los casos que contiene el informe de Asturias y de Madrid (en el caso de Asturias, once años cobrando un pensionista después de haber fallecido). La acreditación de vivencia se realiza por un cargo público, que no necesariamente
es español -y parece que así se ha ratificado por el tribunal-, pueden ser registradores y notarios, pero en todo caso tiene que quedar a juicio del consulado. Me imagino que hay países en los que no debe de ser fácil ejercer ese control. Por eso
quería preguntarle si el presidente conoce dónde se dan más casos de fraude, si en los países de la Unión Europea o en el resto de países.



Terminar con el fraude es un deseo de todos y un objetivo prioritario para el Gobierno. Y en este sentido, me consta que se están dando pasos en la Administración para mejorar el control en el pago de las pensiones. Me consta asimismo la
conexión con las delegaciones provinciales para detectar concurrencias en las pensiones. En cuanto a esas mejoras habría que señalar que el convenio multilateral de Seguridad Social, que se celebró en la XVII cumbre iberoamericana va a favorecer la
transmisión de la información y va a contribuir a detectar con más rapidez esos casos fraudulentos. Pero favorecerá también la localización de las personas con derecho a percibir pensión a los que no se les puede pagar porque no se les localiza.
Tengo el dato de que en 2006 había un montante de impagados a sus beneficiarios por más de 7 millones de euros. Ese dinero está en las arcas del Estado, contrapesando lo que no se recupera a tiempo.



Página 21



Fruto de estas medidas, me gustaría destacar el trabajo que se realizó en el año 2005 en Marruecos sobre las tropas marroquíes que ayudaron a Franco en la guerra civil. De acuerdo con ese trabajo se detectaron 4.000 soldados que habían
fallecido cuyos familiares seguían cobrando la pensión. Se introdujeron mejoras en 2004 cuando se empezó a requerir a los pensionistas con una pensión con complemento a mínimos por cónyuge a su cargo documentación acreditativa de la vivencia del
cónyuge. Aunque se están produciendo mejoras en la gestión de este concepto, el fenómeno de la globalización va a suponer que cada vez va a haber más pensiones que se paguen en el extranjero. Vamos a redactar una propuesta de resolución en el
sentido de que se establezca algún procedimiento que evite que se produzcan estos pagos indebidos.



En cuanto al proceso de pago y prescripción de las prestaciones, quiero decir que el funcionamiento en el caso de las retrocesiones, de acuerdo con el informe que presenta el Tribunal de Cuentas, merece una importante reestructuración de la
gestión respecto a la realizada en el ejercicio 2003. Como decía, el plazo de dos años para conocer el fallecimiento del pensionista es demasiado elevado. Esperamos que no sea la generalidad, que sea la casualidad de la muestra, porque sería
importante corregir pronto esa deficiencia. Se ha corregido, de hecho, el plazo para solicitar la retrocesión, pasando de una periodicidad de tres meses, en el año 2003, a una periodicidad mensual en 2006. Por último, en el caso de la relación
contractual entre las entidades gestoras y las entidades financieras colaboradoras, se describen casos en el informe de incumplimiento importante por ambas partes, por las financieras y por las entidades gestoras. Y eso merece una actuación
especial. Nuestro grupo va a presentar algunas propuestas de resolución tendentes a mejorar esos procedimientos de verificación del cumplimiento de los servicios que se contratan, para que se cumpla en tiempo y en forma el procedimiento de
retrocesión. Parece importante que los contratos se cumplan o se rompan.



Señor presidente, gracias por su información. Estoy segura de que será (me lo he estudiado bien) un buen instrumento para mejorar el funcionamiento de gestión de estas pensiones de la Administración.



La señora PRESIDENTA: Señor presidente, ¿quiere tomar la palabra para contestar?


El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Núñez Pérez): Con mucho gusto, señora presidenta. Señorías, muy brevemente quiero agradecer de nuevo las palabras de los dos portavoces que han utilizado el turno de palabra, el señor Azpiroz y
la señora Vázquez. Antes de seguir adelante, señora Vázquez, muchas gracias, porque ha vuelto a resaltar otro aspecto positivo de los informes del Tribunal de Cuentas, que es su carácter didáctico. Voy con tantos criterios favorables sobre nuestro
trabajo que estoy muy orgulloso, no solamente por mí sino por el pleno del Tribunal de Cuentas y por los funcionarios, que son los que hacen este trabajo; son ellos los que hacen este trabajo.



Respecto a este trabajo y a la adecuación o necesidad de que lo hubiéramos tenido antes de cualquier modificación legislativa que se ha producido o cualquier modificación en estos sistemas, tengo que decirle que la tardanza en la realización
de la fiscalización de éste que estamos viendo hoy, que en definitiva es un informe bastante reciente, porque se aprobó exactamente el 29 de marzo de 2007, es una tardanza habitual desde el momento en que se encarga. En el informe describimos los
trabajos de campo efectuados. Han sido unos trabajos difíciles porque ha habido que acudir a varios centros informativos, a varias fuentes, y a ello hay que añadir las fases de la tramitación, es decir, las alegaciones; los análisis de las
alegaciones; el periodo de revisión; la presentación de las observaciones por los consejeros. Ha sido un informe que ha necesitado mucha elaboración por la dispersión geográfica. Pero no es ninguna disculpa. El Tribunal de Cuentas, en función
también de las innovaciones tecnológicas que podemos aprovechar para nuestro trabajo, está acelerando y limitando los plazos de realización de sus fiscalizaciones. No sé si lo dije en la otra comparecencia, pero sí puedo confirmar, por ejemplo, que
la cuenta general del Estado de 2006 la vamos a ver seguramente en el Pleno de diciembre, y por lo tanto la podremos mandar aquí el año que viene, al principio del año, lo cual no deja de ser todo un récord que yo, repito, atribuyo a la labor de los
funcionarios y de los consejeros ponentes, porque se ajusta claramente al calendario mínimo que tiene el Tribunal de Cuentas para hacer este trabajo de fiscalización, un trabajo que normalmente venía siempre tintado por un retraso excesivo. Y eso,
que lo puedo predicar de la cuenta general del Estado, que es quizás el mayor trabajo de fiscalización que hace el tribunal, como saben ustedes, y que lo hace por delegación del Parlamento, se refleja también en los informes específicos que estamos
realizando. Entiendo que sería bueno que este informe lo hubiesen tenido a tiempo las autoridades o los organismos que han tomado decisiones que afectan justamente al asunto que estamos tratando. Me informan incluso que se prevé aprobar la
declaración en el Pleno de noviembre. Todavía un mes de adelanto. Yo pensaba que era en diciembre, pero me alegro mucho de que pueda ser un mes antes.



Señor Azpiroz (le he escuchado con mucha atención, como siempre), a sus preocupaciones le puedo dar pocas contestaciones positivas. No es que el informe sea de 2007 y que a partir de aquí ha pasado poco tiempo para comprobar si
efectivamente las recomendaciones o las deficiencias detectadas en nuestro informe han sido subsanadas. En el informe se resalta la insuficiente fiscalización previa en cuanto a que no consideraba la información sobre el periodo de cotización o
bases cotizadas, lo que podría originar que se reconocieran indebidamente pensiones o que su cuantificación no se ajustase al periodo y bases cotizados. Estos mismos


Página 22



errores se podrían mantener en el control financiero efectuado a posteriori sobre una muestra determinada. La información sobre estos extremos puede facilitarse por las entidades gestoras o por la propia Intervención General de la Seguridad
Social, pero no por nosotros, porque nuestro informe termina donde termina y no está enriquecido con experiencias posteriores.



Le digo a la señora Vázquez sobre datos que me ha solicitado que no puedo ampliarlos hoy, porque mis datos se limitan justamente a los que tiene el informe.



¿Las deficiencias observadas están frecuentemente vinculadas al registro general informático manejado por la Seguridad Social? Yo creo que sí lo están. ¿Y se han adoptado también medidas que permitan tener una mayor seguridad sobre el
colectivo de beneficiarios de estas ayudas? En varios de los informes presentados en esta sesión se deja constancia de que las debilidades ofrecidas por el registro general de la Seguridad Social, en el que se mantienen diferentes criterios para
incorporar la información, propiciando la existencia de duplicidades y de información inadecuada, demuestran que es un efecto que tiene mucho que ver con los datos que se puedan obtener de los sistemas de información más o menos modernizados, más o
menos bien organizados, con que cuentan los organismos a los que se les solicita.



En el tema de la fiscalización que estamos viendo es necesario disponer de la información de las comunidades autónomas a fin de evaluar el importe complementario de dichas pensiones. En el desarrollo de fiscalización el tribunal solicitó y
dispuso de dicha información, que permitió alcanzar las conclusiones que hemos ofrecido en el informe, pero se desconoce, repito, si estas deficiencias han quedado subsanadas.



En cuanto a la reducida recuperación de pagos indebidamente efectuados, ya he dicho las causas de por qué se han producido; y tampoco tenemos conocimiento de que se haya corregido ninguno de los defectos que propiciaron esta falta de
recuperación de las pensiones. La prescripción se produce inexorablemente por el paso del tiempo, como sabe cualquier jurista. Y por lo tanto, si se facilita el transcurso del paso del tiempo para que este elemento objetivo de la prescripción
extintiva se produzca, hay que atender al hecho de que la información del reclamante le llegue a tiempo para evitar que la prescripción produzca los efectos negativos que ocasiona.



Señora Vázquez, no sabe cuánto se lo agradezco y cuánto me conforta el planteamiento de los proyectos de resoluciones que se van a presentar en esta Comisión para que el Gobierno tome medidas que, permítame que se lo diga, yo creo que nacen
también de la reflexión que le han podido producir las recomendaciones de nuestro informe. Las dos resoluciones señaladas me parecen utilísimas, sobre todo si se traducen en modificaciones del ordenamiento jurídico lo más pronto posible. Estoy
seguro de que, si eso se hace, en una segunda fiscalización que se haga de este tema, que me parece muy necesario, a lo mejor traemos datos que ya puedan dar respuestas positivas a las preguntas y a las cuestiones que tanto el señor Azpiroz como
usted han planteado.



- INFORME DE FISCALIZACIÓN ESPECIAL SOBRE LA RECAUDACIÓN, POR LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DE LAS COTIZACIONES NO INGRESADAS EN EL PLAZO REGLAMENTARIO Y EN FASE ANTERIOR A SU GESTIÓN POR LAS UNIDADES DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA.
(Número de expediente del Congreso 251/000052 y número de expediente del Senado 771/000053.)


La señora PRESIDENTA: Concluido el tercer punto del orden del día, vamos a pasar a analizar el informe que el presidente tenga que hacernos sobre la recaudación, por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, de las cotizaciones
no ingresadas en el plazo reglamentario y en fase anterior a su gestión por las unidades de recaudación ejecutiva.



Cuando usted quiera, señor presidente.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Núñez Pérez): Les ruego disculpas a los dos portavoces, porque me parece que dejé alguna cuestión sin contestar, pero a lo largo del debate del próximo informe podré completar la información
solicitada.



Este informe nuevo, el cuarto del orden del día de esta mañana, fue aprobado por el pleno del Tribunal de Cuentas el 26 de junio de 2008, es decir, prácticamente ayer; conforta traer informes a esta Comisión que estén tan de actualidad.
Creo que poco a poco estamos recuperando el retraso y eso nos viene bien a todos.



El artículo 63 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece que la Tesorería General es un servicio común, con personalidad jurídica, en el que se unifican todos los recursos financieros, tanto presupuestarios como
extrapresupuestarios, del sistema de Seguridad Social. Gestiona la totalidad de la recaudación de las cotizaciones de los diferentes regímenes del sistema de Seguridad Social, salvo el de los funcionarios públicos civiles y militares de la
Administración del Estado, Fuerzas Armadas y de la Administración de Justicia.



En relación con la fiscalización efectuada, las principales funciones desarrolladas por la Tesorería General eran: la inscripción de empresas, la afiliación y gestión de altas y bajas en el sistema, la gestión y control de las cuotas, tanto
en vía voluntaria como ejecutiva, así como la recaudación de las cuotas de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional. Dentro del sector marítimo-pesquero, el Instituto Social de la Marina contribuye con la Tesorería General en
la recaudación de cuotas. Para el desarrollo de las funciones asumidas, la Tesorería General está organizada en servicios centrales y direcciones provinciales y dispone de las pertinentes


Página 23



aplicaciones informáticas para la determinación y gestión de la deuda contraída con el sistema, a las que posteriormente se aludirá.



El antecedente de esta fiscalización se encuentra en un informe de fiscalización del ejercicio 1996 aprobado por el pleno del tribunal en 1999, en el que se recomendaba, de acuerdo con los principios contables públicos, la contabilización de
la deuda en vía voluntaria, al tener su origen en una liquidación de contraído previo, adecuadamente compensada con una provisión que cubra de forma razonable el riesgo de insolvencia que pudieran presentar estos derechos. Asimismo, en las
declaraciones sobre la cuenta general del Estado de los últimos ejercicios el tribunal ha venido proponiendo el registro contable de los derechos en vía ejecutiva no cargados a las unidades de recaudación efectiva, señalando que la Tesorería General
debía realizar las actuaciones necesarias para mejorar la determinación y cobro de los derechos en vía voluntaria. Este criterio del tribunal fue asumido por los plenos del Congreso y del Senado que, en relación con la declaración sobre la cuenta
general del Estado del ejercicio 2003, aprobaron la resolución adoptada por la Comisión mixta en los términos siguientes, que creo que debemos recordar literalmente: 'Que por la Tesorería General de la Seguridad Social se proceda a registrar
contablemente como derechos pendientes de cobro los deudores correspondientes a cotizaciones sociales en el momento de la emisión de la providencia de apremio, con independencia de su cargo en las unidades de recaudación ejecutiva; que por la
Intervención General de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social se analicen los procedimientos de forma que permitan reflejar en la contabilidad de la Seguridad Social las deudas por cotizaciones sociales desde el momento
en que se inicie el periodo voluntario para su cobro.' Similar resolución se adoptó en relación con la declaración del ejercicio siguiente.



En función de todo esto, ¿cuáles son los objetivos y el alcance de esta fiscalización que vamos a analizar esta mañana? El objetivo ha consistido en verificar si el proceso seguido por la Tesorería General de la Seguridad Social durante el
ejercicio de 2005 para la determinación y registro contable de la deuda por el impago de cotizaciones sociales o por su incorrecta liquidación, tanto en vía voluntaria como en vía ejecutiva, antes de su cargo a las unidades de recaudación ejecutiva,
se ha realizado de acuerdo con la normativa que es de aplicación y, en consecuencia, si este proceso permite o no el registro contable de los derechos de cobro que representa esta deuda. La fiscalización ha incluido las cotizaciones de Seguridad
Social, así como las correspondientes al Servicio Público de Empleo Estatal y al Fondo de Garantía Salarial, que se recaudan conjuntamente con las de Seguridad Social. También se ha efectuado un examen de la deuda por cotizaciones sociales
detectada por las entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social. En especial ha sido objeto de análisis el proceso aplicado por la Tesorería General de la Seguridad Social para la determinación y registro de la deuda por cotizaciones
sociales emitida en vía voluntaria y en vía ejecutiva antes de su cargo a las unidades de recaudación ejecutiva, o en el supuesto de liquidaciones incorrectas, así como la determinación y registro de los recargos legalmente establecidos y de los
intereses de demora exigibles. El desarrollo de esta fiscalización se vio afectado por diferentes limitaciones al alcance derivadas de la organización del fichero informático empleado por la tesorería general, que, desarrollado con criterios de
gestión, ofrecía la situación actualizada de la deuda en el momento en que se extraía la información, sin que dicha información estuviera complementada con la de los importes por las que se generó dicha deuda o las rectificaciones que pudieran
haberse aplicado a la misma.



¿Cuáles son las principales conclusiones, sin ahondar en más detalles que tienen ustedes en el informe? En síntesis, las siguientes: en primer lugar, y sobre el registro contable, se comprobó la existencia de derechos de cobro debidamente
justificados y documentados, derivados de las operaciones y trámites de gestión de la deuda por impago, pago parcial o incorrecto de las cotizaciones sociales, que cumplían los requisitos establecidos en el Plan general de contabilidad pública para
su registro contable, por lo que no debió diferirse su registro hasta el momento de su cobro o de su cargo a las unidades de recaudación ejecutiva. Esta incorrecta actuación permitió que la Tesorería General dejara de contabilizar al cierre del
ejercicio 2006 ingresos por 1.328 millones de euros. Asimismo la tesorería general, en aplicación de los principios contables de prudencia y de correlación de ingresos y gastos, debió haber dotado una provisión para insolvencias en relación con
estos derechos que ascendería a un importe de 775 millones de euros, lo que representaba el 64,89 por ciento del saldo de deuda, excluida la deuda correspondiente al sector público. Ha de señalarse a este respecto que el Ministerio de Trabajo e
Inmigración, en la disposición final primera de la posterior orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de noviembre de 2007, por la que se modifica una orden de 25 de mayo de 2005 en relación con las normas para la aplicación y
desarrollo del reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, ha establecido que el cargo de los títulos ejecutivos en las unidades de recaudación ejecutiva para la recaudación en vía de apremio de los recursos presupuestarios de la
Seguridad Social, o, en su caso, el recargo de la comunicación del inicio del procedimiento de deducción llevará aparejada la contracción en cuentas de los correspondientes derechos, con imputación al ejercicio económico en que dicho cargo tenga
lugar. Esto es, que se contabilicen los derechos de cobro que representa esta deuda únicamente a partir del momento de su cargo a las unidades de recaudación ejecutiva, lo que no coincide con el criterio de contabilización anteriormente expresado
por el tribunal y asumido por el Parlamento.



Página 24



Sobre el registro de la gestión de la deuda, en el informe se describe el proceso de control de recaudación y de generación de deudas, tanto por el importe de las cuotas reclamadas como por el recargo originado por la mora en el pago y los
intereses de demora que se pudieran haber devengado. En el mismo sentido se indica que en el periodo 2003-2006 la tesorería general generó un total de más de 20 millones de documentos de deuda en vía voluntaria y de 13 millones de documentos de
deuda en vía ejecutiva antes de su cargo a las unidades de recaudación ejecutiva, y se efectúa un análisis sobre las incidencias observadas en los diferentes tipos de documentos, oportunamente clasificados. El sistema aplicado por la tesorería
general se basaba en las autoliquidaciones presentadas por los empresarios, tomando como información la transmitida previamente por dichos empresarios e incorporada al fichero general de afiliación. Se constató que este sistema de autoliquidación
presentaba numerosas deficiencias, como resultado de la falta de comprobación de la información aportada en las liquidaciones con la obrante en el fichero de afiliación, lo que da lugar a la correspondiente generación de deuda por impago, pago
parcial o incorrecto de las cotizaciones sociales. A este respecto, en el informe se reconoce que la tesorería general de la Seguridad Social dispone de información suficiente en sus ficheros generales de afiliación y de recaudación para extender
el sistema de control de cotización por trabajador afiliado, que ya se aplica a los regímenes especiales de cuota fija, a los restantes regímenes de la Seguridad Social, especialmente al régimen general, efectuando el cálculo de las cuotas a
ingresar por cada trabajador de cada empresa según la información disponible.



En cuanto a la actuación de la Administración General del Estado, el informe concluye que, con respecto a la actuación de esta Administración, se observó que efectuaba la liquidación de las cotizaciones sociales devengadas por su personal
aplicando un sistema que ya no estaba en vigor. En consecuencia, en lugar de realizar pagos mensuales a cuenta de las cotizaciones sociales devengadas, que sería el objeto de la correspondiente regularización anual, en función de los datos de
cotizaciones sociales transmitidos electrónicamente a la tesorería general, continuaba practicando sus liquidaciones de cotizaciones siguiendo el procedimiento previsto en el anterior reglamento general de recaudación de los recursos del sistema de
Seguridad Social, que preveía la presentación de dos boletines de cotización: uno, correspondiente a las cotizaciones sociales retenidas a los trabajadores; y otro, correspondiente a las cuotas empresariales, que serían ingresados por la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera y las delegaciones territoriales de Economía y Hacienda en las cuentas corrientes de ingresos de la tesorería general. La tesorería general viene admitiendo este incumplimiento del sistema de liquidación de
cotizaciones sociales en vigor debido a la dificultad de su aplicación por la Administración General del Estado. Por todo ello se estima que el Ministerio de Trabajo debería establecer un procedimiento específico de liquidación de cotizaciones
sociales para la Administración General del Estado que, sin merma del control de la recaudación de las cotizaciones sociales, pudiera ser cumplimentado por la misma.



En cuanto a la organización interna de la tesorería general, el informe concluye que esta tesorería no tenía establecido un procedimiento interno que regulase los trámites a cumplimentar por sus unidades administrativas para la anulación de
las reclamaciones de deuda indebidamente emitidas o generadas, y que determinase los órganos autorizados para aprobar su anulación, lo que incrementaba el riesgo de que se registrasen anulaciones indebidas o incorrectas. Durante el periodo
2003-2006, la tesorería general registró anulaciones de deuda por un importe de 3.633 millones de euros. El porcentaje que representó la deuda anulada respecto a la generada o emitida en vía voluntaria en cada uno de los ejercicios analizados se ha
situado por debajo del 24 por ciento, una vez concluida su gestión en vía voluntaria y en vía ejecutiva, antes de su cargo a las unidades de recaudación. En este análisis se constató que las direcciones provinciales fueron dejando de registrar en
el fichero general de recaudación las causas por las que se producían tales anulaciones de deuda.



En cuanto a las recomendaciones, que son muchas, variadas e importantes, voy a citar las que creo que más puedan interesar. En primer lugar, se propone sustituir el actual sistema de liquidación y control de cotizaciones sociales, y
asimismo se sugiere incorporar en el nuevo sistema de control de recaudación el control de pago delegado de prestaciones deducido en los boletines de cotización. Todo ello con independencia de los controles que posteriormente puedan y deban
realizar las entidades gestoras y las mutuas respecto de estos pagos de prestaciones. Igualmente se sugiere o se recomienda modificar el actual convenio de colaboración entre la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General
de la Seguridad Social, de forma que los intercambios de información dirigidos a una mayor eficacia en la gestión de aquellos impuestos y regímenes de Seguridad Social cuya alta en los censos de uno y otro se encuentren vinculados tengan una
periodicidad inferior a la anual. Esta agilización en el intercambio de información, entre otras ventajas, podría evitar que se formulara por la tesorería general una emisión indebida de deuda que posteriormente deba ser anulada. Asimismo se
estima y se recomienda que el Ministerio de Trabajo e Inmigración, conjuntamente con la tesorería general de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, deberían abordar el estudio de cuantas medidas fueran pertinentes,
incluido el estudio de posibles reformas normativas, que habiliten nuevas competencias a la propia tesorería general. ¿Para qué? Para asegurar el cumplimiento por los sujetos obligados de la comunicación de las bajas en el régimen de Seguridad
Social por el cese de su actividad, a fin de mejorar


Página 25



la gestión en materia de afiliación y recaudación de la Seguridad Social.



Esto es todo, señora presidenta, señorías, muchas gracias por su atención.



La señora PRESIDENTA: Por parte del Grupo Popular vuelve a tener la palabra el señor Azpiroz.



El señor AZPIROZ VILLAR: Señor presidente, si los anteriores informes nos han parecido especialmente relevantes, yo creo que este también lo es y, si cabe, en grado sumo. Como se ha expuesto, aborda la necesidad de la contabilización de la
deuda de los impagos de cotizaciones en vía ejecutiva y en vía voluntaria antes de su remisión a las URE, cosa que, como ha señalado reiteradamente el señor presidente, se viene incumpliendo; el funcionamiento y control de la Tesorería General de
la Seguridad Social, entidad francamente importante, y otros dos aspectos relevantes, como es el pago delegado de la incapacidad temporal y su funcionamiento y, por otro lado, el descuento en las cotizaciones de las bonificaciones de fomento al
empleo, a la contratación. Por lo tanto, este informe nos plantea cuestiones de primera magnitud y algunas reflexiones, evidentemente, vamos a hacer sobre ellas.



Quizá mi primera pregunta, a la vista de su exposición verbal, sea retórica, pero no puedo dejar de planteársela. Usted ha dicho, y con acierto, cómo tanto el Tribunal de Cuentas (con reiteración), el Pleno de esta casa como esta propia
Comisión, señora presidenta, en resolución del 27 de junio del año 2006 (es importante que hagamos bien las resoluciones, pero es deseable que los gobiernos también las cumplan) establecieron claramente el criterio de que hubiera una imputación como
deuda y no se esperara al trámite de la unidad de recaudación ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social para que así constara. Sin embargo, lamentablemente esto no ha sido así.



Como bien ha dicho, este informe parte de uno previo, en relación al cual sucedió lo que acabamos de comentar y en el que se instaba a que se registrara en la contabilidad de la Seguridad Social la deuda a la que acabo de referirme. Mi
pregunta es si se había atendido por parte de la Intervención General de la Seguridad Social y de la tesorería esta resolución parlamentaria, esta resolución del tribunal y esta resolución de esta propia Comisión. Digo que me parece retórica porque
de sus palabras desgraciadamente se deduce que esto no ha sido así, y no es bueno que deduzcamos que esto no haya sido así.



En segundo término, el informe efectúa un riguroso análisis de las circunstancias que provocan el reconocimiento de esta deuda, como consecuencia de las deficiencias que presenta el sistema de autoliquidaciones, así como la validez de las
bonificaciones y del pago delegado. Incluso se dice que la propia Administración no aplica el nuevo sistema, aplica el del reglamento del año 1991, ya derogado, y no la orden ministerial del año 2001. Por lo tanto está aplicando una legislación
que no existe, que está derogada, continúa aplicando el régimen anterior. Ustedes recomiendan un procedimiento específico de liquidaciones sociales por la Administración General del Estado, obviamente, sin desdoro del control recaudatorio que debe
existir en el mismo. Si hay otro tipo de actuaciones, cuáles son o qué actuaciones se prevé implantar para corregir estas situaciones y, en todo caso, si nos pudiera ampliar algo en relación a la propuesta que hacen a la recomendación que acabo de
referirme, yo se lo agradecería.



Una tercera cuestión es si ya se ha corregido, porque aunque el informe es muy reciente, efectivamente, de justo antes del verano, lógicamente las administraciones implicadas por el proceso material en el cual el Tribunal de Cuentas tiene
que actuar, relacionarse, comunicarse y recabar datos e información, conocen perfectamente, y además ha habido informes previos, la situación. Le pregunto si en esta materia del pago delegado de la incapacidad temporal son ya las direcciones
provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, que legalmente son las competentes de acuerdo con una circular de la propia tesorería del 3 de junio de 2005, las que actúan o si, como denuncia en principio el informe con carácter
histórico, quien actúa todavía hoy son las direcciones provinciales del INSS, que no son el órgano competente para esta materia, y nos parece que se deben respetar las competencias de cada uno y se debe ser coherente además con las propias
instrucciones o normativa que mediante circular, en este caso, se autoplantean autorregulándose estos organismos como la tesorería general.



En el informe se habla (y a mí me ha preocupado, lo digo sinceramente, porque además no conocía este dato y pensé que no se iba a producir) de una falta de comunicación de la deuda detectada por las mutuas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales a la tesorería general. El capítulo que ustedes refieren en el informe me parece que es suficientemente claro y suficientemente preocupante; aquí además podemos nuevamente incurrir en la situación que comentábamos en el
punto anterior de que puedan existir supuestos de prescripción de derechos económicos de la tesorería a la hora de plantearlo. No sé cómo está esto, desde luego sí hay que subsanar y hay que resolver esta situación y no puede carecer la tesorería,
competente para actuar, de la información que obligadamente le deberían dar las propias Matep, las propias mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En esta misma materia, quiero preguntar si se ha unificado el proceso de
cuantificación de deuda, porque hemos visto cómo unos tienen unos criterios, otros los tienen distintos y hay un criterio estándar que, por lo visto, no se acaba de cumplir exactamente en sus términos por parte de nadie. Y también los criterios de
remisión de la información a la tesorería en cuanto a forma, tiempo y modo.



Un sexto punto, porque no he encontrado el dato y tal vez usted me lo pueda proporcionar, es algo que también


Página 26



me ha preocupado sobremanera: las dificultades de tener información precisa en relación a los colectivos tributarios al derecho a una bonificación por contratación, por fomento del empleo, la propia -y me permitirá que se lo diga con todo
el afecto del mundo- sutileza que solo puede tener un presidente que antes haya pasado por esta Cámara de dejar caer que en poco ayudamos los legisladores con la dispersión normativa y de criterios que tenemos en las bonificaciones a la contratación
para que estas sean fiscalizables. Esto se acaba traduciendo en algo que es realmente grave, que en el año 2005 un 12 por ciento de las bonificaciones a la contratación concedidas se estime que lo son sin razón, sin soporte, sin derecho, y en el
año 2006 un 10 por ciento.
Cuando la cifra de presupuesto público destinado a este fin ascendía ni más ni menos que a 5.750 millones, mi pregunta es si la cuantía del 10 y el 12 por ciento puede ascender en términos económicos al orden de los
600.000 euros, cien millones de las viejas pesetas, en dos ejercicios. Lo cual revelaría una situación preocupante de ineficacia y preocupante de futuro, en un momento especialmente delicado en nuestra sociedad y en general también, y en el cual
tenemos una necesidad de fomentar políticas de bonificaciones y políticas activas de empleo que contribuyan a paliar la grave actual situación de destrucción de empleo en nuestro país.



Eso es todo y nuevamente, señor presidente, deseo darle las gracias por su comparecencia, por los informes del tribunal que preside, a sus consejeros y funcionarios, y por las explicaciones y contestaciones que a lo largo de esta mañana nos
viene dando.



La señora PRESIDENTA: Por parte del Grupo Socialista, el señor Hurtado.



El señor HURTADO ZURERA: Me van a permitir, en primer lugar, añadir un elogio más al Tribunal de Cuentas; mi compañero Manel, en un expediente de cementerios, me acuerdo que dijo que le divertía. Mi compañera María José también ha dicho
que enseña, que forma; y yo voy a añadir otro más, y es que entretiene, creo que es bastante entretenido ver el rigor y sobre todo la exhaustividad de los informes del Tribunal de Cuentas. En todo aquel espacio (y yo espero y estoy seguro que no
hay espacio en el sector público donde no intervenga ya el Tribunal de Cuentas) donde se interviene desde el Tribunal de Cuentas podemos tener la absoluta garantía de que hay un control externo exhaustivo y riguroso, y sobre todo se trasladan
recomendaciones que pueden significar avances e impulsos sustanciales a la hora de mejorar el funcionamiento del propio sector público. Por tanto, gracias, y en mi primera intervención quiero felicitar especialmente a los funcionarios y, en su
representación, al presidente del tribunal.



El expediente que nos trae en estos momentos es un expediente sobre la Tesorería de la Seguridad Social, y yo creo que el nivel de satisfacción, no solamente por el servicio que presta, sino también por el funcionamiento del propio
organismo, es bastante satisfactorio para todos. Tenemos que tener en consideración la complejidad; la complejidad en su estructura, bastante descentralizada; en la participación de muchos entes gestores y colaboradores; la complejidad de sus
procedimientos (las casuísticas son muy diversas) y en el volumen de trabajo. Se daba un dato muy importante, en concreto más de 20 millones de actuaciones o documentos emitidos desde 2003 a 2006 en voluntaria, y 13 millones en ejecutiva. Es un
montante con una casuística muy diversa y compleja.



Hay dos datos que para mí son muy significativos y que apunta el propio informe, el nivel de calidad de los documentos emanados de estas actuaciones, que solamente en un 24 por ciento se han producido eliminaciones o anulaciones. Significa
que en un 76 por ciento han sido documentos de calidad, deudas que son fiables y que han estado bien cuantificadas. Por otra parte, el nivel de cobro. Se da un dato muy significativo de que prácticamente un 39 por ciento de cobro es el que se ha
producido de este papel emitido como consecuencia de las actuaciones.
Por tanto, creo que es una situación bastante satisfactoria y no cabe duda que hay que tener en cuenta todas esas consideraciones.



Pero aquí estamos para mejorar, y el Tribunal de Cuentas, cuando emite su informe, señala recomendaciones para seguir mejorando. Para eso estamos, para eso cobramos y esa es nuestra función fundamental, no solamente del Tribunal de Cuentas,
sino de los que estamos aquí presentes. En ese sentido el informe pone de manifiesto, en primer lugar, que hay más de 1.300 millones de euros en deuda no contabilizada. Parece que esta deuda está en un limbo porque, al no estar contabilizada,
teóricamente no es deuda, pero realmente hay condiciones que establece la normativa vigente para ser considerada como deuda y deuda reconocida. Esta situación no cabe duda que nos llama la atención a todos; y ya el propio Tribunal de Cuentas, la
Comisión mixta y el Parlamento han trasladado las resoluciones correspondientes para que esta situación sea totalmente solventada.



En ese sentido va mi primera pregunta; mi primera pregunta es que la Tesorería de la Seguridad Social en estos momentos está estudiando y tiene en proyecto un reconocimiento de deuda con unas condiciones determinadas y concretas, y es
contabilizar o reconocer esa deuda el mes siguiente de la finalización del plazo reglamentario de cobro de estas cotizaciones. No coincide con el criterio emanado de esta Comisión mixta y del propio Parlamento, y es reconocer la deuda en el momento
en que se inicia el periodo voluntario, el periodo de cobro en voluntaria. Mi primera pregunta es: ¿considera suficiente ese avance señalado por la propia Tesorería de la Seguridad Social y que está en estos momentos en proyecto, o es claramente
insuficiente y puede significar por lo menos un paso hacia delante? No cabe duda, y así lo especifica el propio tribunal, que la contabilización de esa deuda requeriría de un aprovisionamiento


Página 27



por dudoso cobro de una cuantía considerable. Lo estima en torno al 65 por ciento de la misma, un 64,8 por ciento, creo que era, y en torno a los 775 millones de euros al final del año 2006.



Por otra parte, también se especifica que esta deuda no solamente no está contabilizada, sino que es una deuda no intervenida, y es especialmente preocupante cuando se está produciendo un montante importante de anulaciones. Hemos hablado de
aproximadamente un 24 por ciento de anulaciones de deuda que se han producido. ¿Qué explicación puede tener? Porque evidentemente considero que la Intervención General del Estado conoce la situación, conoce esta situación anómala como mínimo.
¿Por qué la Intervención General del Estado, conociendo que esto existe, y sobre todo conociendo que se está anulando un montante importante de documentos de deuda no reconocida y, por tanto, de derechos que pueda tener la Seguridad Social sobre
ella, cómo es que la Intervención General del Estado no está interviniendo? Me llama mucho la atención, y más teniendo los continuos informes por parte del Tribunal de Cuentas y siendo un órgano autónomo, un órgano autónomo que podría actuar
perfectamente desde el momento en que lo estime oportuno. Me llama mucho la atención y me gustaría saber su opinión o si ha habido algún tipo de contacto con la Intervención General del Estado al respecto.



En tercer lugar, el informe -yo creo que es especialmente interesante- entra de lleno en lo que pueden ser mejoras sustanciales en el sistema de gestión y de control que tiene en estos momentos la tesorería. Por ejemplo, se pide, y yo creo
que con mucha razón, la mejora del instrumento o la herramienta fundamental, como es el fichero general de recaudación y el fichero general de afiliaciones, que en estos momentos disponen de información muy importante, necesaria y definitiva para
poder contabilizar la deuda correspondiente. Se habla de la necesidad de mejorar esta herramienta para que no solamente sea una herramienta de gestión de liquidación, sino que también se pueda convertir en una herramienta para contabilizar la deuda
correspondiente. Yo creo que es una recomendación muy razonable y significa aplicar un criterio de eficacia, y sobre todo de eficiencia, en el sentido de mejorar los medios y las herramientas de que dispone en estos momentos la Tesorería de la
Seguridad Social. También habla de sustituir el sistema de gestión que en estos momentos, sobre todo en el régimen general, no en el régimen de trabajadores autónomos ni en el agrario, se aplica a través del código de cuentas de cotización, que se
cambie y se aplique el que se viene aplicando en el régimen autónomo, el régimen especial por afiliación o por afiliado; significaría eliminar muchos de los inconvenientes que tiene y de los errores que en estos momentos se están produciendo. Es
un cambio muy importante y radical, diría yo, en cuanto al sistema de gestión. Por otro lado, también entra en el sistema de control establecido, un sistema de control muy complejo, un sistema de control que no solamente está en la Tesorería
General de la Seguridad Social, sino en la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social. Por otra parte, está descentralizado a través de las direcciones provinciales, con entidades colaboradoras, como puede ser para los pagos delegados las
mutuas y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y para las bonificaciones el Servicio Público de Empleo. Es decir, es un sistema de control bastante disperso y complejo. El tribunal considera, de forma muy razonable y muy argumentada,
simplificar este sistema de control y concentrar, sin menoscabo de posibles controles que los entes colaboradores puedan seguir prestando, aprovechando la información del registro general de afiliación y del registro general de recaudación,
concentrar los sistemas de control tanto de los pagos delegados como de las bonificaciones. Tengo la completa seguridad de que se podría disminuir sustancialmente el nivel de anulaciones que en estos momentos se producen, si bien he dicho con
anterioridad, lo he extraído del propio informe, que es un nivel aceptable y de una calidad aceptable el papel que se emite en estos momentos. Por otra parte, también se habla de la necesidad de que las direcciones provinciales no sigan practicando
en su gestión diaria el sistema de anulaciones sin definir cuáles son las causas de las mismas. Es preocupante que cualquier dirección provincial pueda anular una deuda, un derecho del Estado, sin especificar qué tipo de causa es la que lo provoca.
Me produce especial preocupación, lo tengo que decir. No cabe duda que en los funcionarios públicos hay un sistema de administración de estas herramientas, pero qué mínimo que poner la causa, independientemente de que se especifique y se gestione
con autonomía por parte de las propias direcciones provinciales.



Asimismo, se necesita mejorar sustancialmente -y se señala en el propio informe- la gestión de la propia Inspección de Trabajo y Seguridad Social; muchas anotaciones ficticias como consecuencia de procedimientos que no son los mejores,
anulaciones, rectificaciones, datos provisionales que hay que eliminar, hay que modificar; hay que mejorar la gestión de ese procedimiento, de esa herramienta que actualmente utiliza la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para eliminar estas
anotaciones ficticias. Con relación a la necesidad de mejorar este sistema de gestión y de control me gustaría hacerle la siguiente pregunta. En el propio informe se señala que en los presupuestos del año 2005 ya había una dotación específica para
el cambio, actualización o mejora de estos sistemas, una dotación que suponemos que en estos momentos está permitiendo que se vayan ejecutando las herramientas, los sistemas informáticos adecuados. ¿Tiene algún conocimiento el tribunal al respecto,
y si esa actualización o esa mejora del sistema está incorporando estas recomendaciones que se vienen haciendo o que se han señalado en el informe? Me gustaría saberlo. El informe también habla de la necesidad de mejorar o crear nuevos
procedimientos, en concreto de los procedimientos que se utilizan para anular, incluso procedimientos no solamente no reglados, sino que no está ni tan siquiera definido quién es el órgano competente para


Página 28



resolver sobre esas anulaciones. Me preocupa también especialmente y creo que debe ser una prioridad reglar estos procedimientos y definir el órgano competente para ello, sobre todo, insisto, en aras a mejorar la transparencia, gestión,
garantía y seguridad en los mismos.



El informe señala la necesidad de mejorar la colaboración con la Administración General del Estado y con la Agencia Tributaria. Con relación a la Administración General del Estado, el procedimiento vigente de liquidación mensual, de pagos a
cuenta mensuales y regularización anual, parece ser que no se está llevando a cabo. Se habla en el informe de razones presupuestarias y contables. Me gustaría, y es una pregunta, que se profundizara más al respecto, porque no entiendo las razones
presupuestarias, de una forma u otra hay que pagarlo, no sé si mensualmente hay más problemas en el presupuesto para abonar las cuotas correspondientes a cuenta o no. Realmente me gustaría conocer cuáles son esos inconvenientes en estos momentos
por parte de la Administración central y del ministerio correspondiente. En cuanto a la Agencia Tributaria, el convenio que actualmente tiene exige una aportación de información de periodicidad anual, pero no es suficiente, puesto que altas y bajas
en el impuesto sobre actividades económicas, en el IVA o en cualquier otro impuesto se están dando y se pueden dar en periodos que no tienen por qué ser anuales, y evidentemente los efectos tampoco son de carácter anual. Considero razonable y
necesario en ese sentido mejorar los convenios.



Por último, quiero señalar la propuesta de cambios normativos en dos cuestiones principalmente. La aplicación del tipo de interés legal del dinero a las entidades financieras por la demora en el pago de las cotizaciones cobradas por las
mismas, que es un tipo de interés inferior al que tiene que pagar, por ejemplo, el tercero si incurre en demora del pago de la cotización; es muy razonable que como mínimo se equilibre y no dar ese beneficio especial a las entidades financieras. Y
por otra parte, la obligatoriedad de comunicar la baja a la Seguridad Social, con la posibilidad de incoar por parte del servicio de Inspección de Trabajo y Seguridad Social el correspondiente expediente sancionador. Mi pregunta va en ese sentido:
¿se están incoando en estos momentos expedientes sancionadores por no comunicar la baja? No cabe duda de que el cambio normativo en ese sentido va a tener también una mayor implicación en lo que pueda ser la calidad de los documentos que se emitan
y, por otra parte, también en la fiabilidad del propio sistema.



La señora PRESIDENTA: Señor presidente, tiene usted la palabra para contestar a SS. SS.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Núñez Pérez): Debo volver otra vez con mi párrafo de gracias a los dos intervinientes por las preguntas que me han formulado, y también por otro adjetivo calificativo que ha conseguido un informe
de fiscalización del tribunal; teníamos al señor Mas, que le ha divertido un informe; la señora Vázquez, que dice que era instructivo; y ahora el señor Hurtado nos dice que además le entretiene. Pues yo le agradezco mucho estas calificaciones,
porque todas son positivas. Esta última es muy interesante, porque yo, que le he escuchado con muchísima atención a usted y al señor Azpiroz, advierto que el informe que hemos traído aquí cumple con la función fundamental que los informes de
fiscalización tienen, y es propiciar bases, datos e información para el control político, es decir, para que los diputados y senadores pregunten, requieran, propongan a través de las funciones de control las preguntas, interpelaciones, etcétera, y
también de las iniciativas legislativas que están en sus manos, todas estas cuestiones que efectivamente no le corresponden al Tribunal de Cuentas, que lo único que trae aquí es el análisis de las mismas y unas propuestas que pueden ser o no tenidas
en cuenta, pero que sirven al control político.
Efectivamente, aquí se han señalado unas líneas maestras de control político que ya, diríamos, justificarían esta reunión del presidente del tribunal con la Comisión Mixta Congreso-Senado para debatir
con ustedes y conocer cuáles son los estados, la situación, las irregularidades y los avances que se han producido en la gestión del sector público en todas las áreas. Por eso, yo agradezco muy de veras las valoraciones que se hacen con estos
adjetivos calificativos, pero sobre todo con las intervenciones de los distintos grupos parlamentarios comentando la presentación de los informes que hace el presidente del tribunal. Voy a contarles una anécdota que sucedió el otro día en una
reunión de presidentes de tribunales de cuentas de todo el mundo, en Viena, a la que yo tuve que asistir como Secretaría permanente que es España de Eurosai, que es la asociación que reúne a todos los tribunales de cuentas europeos. Se estaba
hablando allí de la comunicación y de cómo podíamos nosotros, los tribunales de cuentas, con los resultados del control externo llegar a la sociedad. Yo siempre he pensado que el vehículo era justamente el Parlamento, que el Parlamento era la base
fundamental para llegar a la sociedad con las preocupaciones que denoten los informes del Tribunal de Cuentas. Se puso de relieve el poco atractivo de los informes que en todos los países hacen los tribunales de cuentas, y yo no tuve más remedio
que caer en la tentación y contar que uno de nuestros informes había sido calificado de divertido. Me dieron un aplauso fenomenal, y dije: pues nada, ya saben ustedes lo que tienen que hacer. (Risas.) Bien, es una anécdota para relajar un poco la
mañana, que se supone larga.



Voy a ver si contesto, lo más rápidamente posible, todas las cuestiones que me han planteado tanto el señor Azpiroz como el señor Hurtado.
Preguntan por la contabilización de la deuda, si se ha atendido por la Intervención General y la
Tesorería de la Seguridad Social esta resolución parlamentaria de la que hablamos y que tiene la fecha que todos conocen. Pues bien, no ha sido así. La orden del Ministerio de Trabajo es justamente contraria a la resolución parlamentaria. Consta
la preocupación


Página 29



por diseñar el registro informático, no sólo para la gestión como el sistema analizado, sino también para el control y el registro contable.
Pero la resolución definitiva no se ha adoptado. En relación con este tema me dice ahora el señor
Hurtado una cosa de la que he tomado nota porque me parece muy importante, y es si efectivamente la tesorería, en el reconocimiento de la deuda, tiene un proyecto para que al mes siguiente de la finalización del periodo sea reconocida. Me parece un
paso adelante muy positivo, pero debería avanzarse en el sentido propuesto por el tribunal y por el Parlamento. Pero no es poco, no es poco el dato que usted nos ha dado esta mañana y que yo recojo y valoro como un paso positivo. Esa es la
pregunta que usted me hacía, la valoración. Yo se la digo con toda claridad.



El señor Azpiroz me preguntaba por los pagos delegados. No nos consta que se haya modificado el sistema y que hayan dejado de tramitarse por las direcciones provinciales del INSS, no nos consta. Por lo tanto, la situación y todo lo que
ello comporta se mantiene en el mismo estado que dice el informe. También me hablaba el señor Azpiroz de las consecuencias de la falta de comunicación de la deuda detectada por las mutuas. No constan cambios incorporados tampoco en este tiempo.
Estamos hablando de un informe del Tribunal de Cuentas que tiene meses. Tampoco sobre la uniformidad de criterio para su determinación. Por tanto, las recomendaciones del tribunal que hacen referencia a este tema, se mantienen con toda su fuerza.
Por lo que se refiere a la excesiva normativa en las bonificaciones, no sé si le puedo facilitar posteriormente el importe preciso de cada ejercicio, pero en todo caso, si estos datos los requiere algún parlamentario, el señor Azpiroz o el que sea,
el Tribunal de Cuentas está dispuesto a enviar la respuesta por escrito, faltaría más.



El señor Hurtado -voy contestando, digamos, muy telegráficamente, para no alargar mucho el tema, pero no para evadir ninguna pregunta-, habla de la calidad del trabajo de la tesorería en los tiempos actuales. Yo tengo que reconocer que ha
conseguido algunas cotas de calidad en el tiempo que va desde el periodo informado hasta aquí, a pesar de que efectivamente es poco el tiempo. Dice que la anulación es sólo por debajo del 24 por ciento. No obstante, el tribunal señala que la
provisión ha de llegar al 64,8 por ciento. Lo que indica que la calidad de la deuda es mejor, pero no es excesivamente buena, reconozcámoslo así. En cuanto al reconocimiento de la deuda en el mes siguiente de la fiscalización, ya he contestado en
la respuesta que también me ha solicitado otro diputado. Es un paso adelante, repito, pero debería avanzarse en el sentido propuesto por el tribunal y el Parlamento. Comenta también S.S. que hay muchas anulaciones y por qué no interviene la
Intervención General de la Administración del Estado. La respuesta, señor Hurtado, de este presidente es clara: yo no tengo la capacidad de responderle ni puedo responderle. Pregúntele usted a la Intervención General de la Administración del
Estado o al secretario de Estado, que seguramente le darán datos fundamentados y una explicación que le podrá satisfacer. Yo no tengo la posibilidad de contestarle aunque me gustaría.



Sustituir el sistema de registro por el de cuota de afiliado, como los autónomos, es un cambio radical. Subsanaría muchas de las carencias, al menos en cuanto a su registro contable, y por tanto yo me limito a tomar nota como una idea muy
positiva y muy interesante, pero eso también tiene que cifrarse en una resolución o en una propuesta de modificación legislativa. En cuanto a controlar el control de los pagos delegados y de las bonificaciones, ya hemos dicho que se considera
aceptable. Por lo que se refiere a la necesidad de especificar las causas por las direcciones provinciales, que no las vienen especificando, eso es otro fallo importante que produce graves deficiencias en el funcionamiento. Yo, repito, más que
contestando -contesto a lo que puedo- estoy haciendo un inventario de ideas, que en un informe posterior de fiscalización se pueden analizar con datos y cifras que el trabajo de campo nos facilite.
¿Mejorar la gestión de la inspección? Pues con
eso se anulan muchas deudas derivadas de estas inspecciones, efectivamente. En cuanto a la mejora de la inspección, el procedimiento, las dotaciones, etcétera, también son respuestas que están en otro sitio, yo no las tengo; aunque, repito, me
preocupan, como a usted, y las valoro, valoro la preocupación que en ellas late.



No sé si me quedan algunas cosas más por contestar, en todo caso, como siempre, les invito a SS.SS. a que envíen las cuestiones que más les interesen al tribunal por escrito, la respuesta, por supuesto, será lo más rápida posible. Señora
presidenta, señorías, concluyendo agradeciendo muchísimo la atención y las amables preguntas y, sobre todo, las sugerencias que he recibido esta mañana, que enriquecen nuestros conocimientos y por lo tanto mejorarán también nuestro trabajo. Les doy
las gracias a todos y en la próxima visita volveré con mucho gusto a estar en esta casa que siempre consideraré mía.



La señora PRESIDENTA: Gracias, señor presidente. En esta casa sabe que siempre es bienvenido. Además, como usted ha manifestado su satisfacción por poder presentar hoy aquí y debatir en esta Comisión informes bastante recientes que ha
aprobado el pleno del tribunal, como son los relativos al punto 3.º y al punto 4.º que hemos visto en el orden del día, quería aprovechar la ocasión para poner de manifiesto que eso es posible gracias al esfuerzo y al trabajo intenso que todos los
diputados y senadores de esta Comisión están realizando durante toda esta legislatura y especialmente en este periodo de sesiones. Lo digo al hilo de, todos sabemos, algunos comentarios que de manera frívola a veces se producen en nuestro entorno,
el entorno de esta casa, que parecen no reconocer y no atender el trabajo que se realiza por parte de diputados y senadores.
Este es un buen ejemplo, el hecho de que podamos tener, debatir, analizar y escuchar en esta Comisión los informes que
presenta el presidente sobre temas tan relevantes como


Página 30



los procedimientos de reconocimiento y pago de pensiones en el extranjero y los problemas que se están produciendo, y sobre la recaudación por la Tesorería General de la Seguridad Social de las cotizaciones no ingresadas en el plazo debido.
Esto exige sin duda un esfuerzo añadido al presidente del tribunal que tiene que comparecer en esta Cámara y en el Senado con mayor frecuencia y con mayor intensidad, pero usted comprenderá, señor presidente, porque en otras ocasiones ha ejercido
estos trabajos, que nuestra obligación es actualizar y prestar el mejor servicio posible a esta institución y al conjunto de los ciudadanos. Por eso quería aprovechar para darle las gracias en nombre de esta Mesa y seguro que de todos los diputados
y senadores.



Señorías, vamos a suspender por unos minutos la sesión para despedir al presidente del tribunal y continuamos enseguida con la Comisión.
(Pausa.)


DEBATE Y VOTACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN:


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS SECTORES PÚBLICOS AUTONÓMICO Y LOCAL, EJERCICIO 2003. (Número de expediente del Congreso 251/000062 y número de expediente del Senado 771/000062.)


- INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, EJERCICIO 2003. (Número de expediente del Congreso 251/000028 y número de expediente del Senado 771/000031.)


- INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, EJERCICIO 2003.
(Número de expediente del Congreso 251/000049 y número de expediente del Senado 771/000048.)


- INFORME ANUAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, EJERCICIO 2003. (Número de expediente del Congreso 251/000050 y número de expediente del Senado 771/000049.)


- INFORME DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA, EJERCICIO 2003. (Número de expediente del Congreso 251/000055 y número de expediente del Senado 771/000052.)


- INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, EJERCICIO 2003.
(Número de expediente del Congreso 251/000056 y número de expediente del Senado 771/000051.)


La señora PRESIDENTA: Señorías, continuamos con la sesión y empezamos con el siguiente punto del orden del día, que es el debate y votación de las propuestas de resolución sobre la fiscalización del sector público autonómico y local
correspondiente al ejercicio 2003, en el que se incorpora al Principado de Asturias, la Comunidad Autónoma de la Rioja, la Ciudad Autónoma de Melilla, la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Comunidad Autónoma de Aragón.



No sé si quieren SS. SS. hacer uso de la palabra para presentar las propuestas de resolución. ¿Algún grupo quiere hacer uso de la palabra? (Pausa.) ¿Estamos en condiciones de proceder a la votación? (Pausa.)


En primer lugar, tengo que decirles que las propuestas de resolución números 15 y 39 han sido retiradas, por tanto, no procede su votación. Se ha pedido votación separada de una serie de puntos de propuestas de resolución. Por tanto, vamos
a votar, en primer término, los puntos números 8 y 21 de las propuestas de resolución del Grupo Parlamentario Popular.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 20; abstenciones, una.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazados.



A continuación, pasamos a votar el punto número 12 de la propuesta de resolución del Grupo Parlamentario Popular.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19; en contra, 21.



La señora PRESIDENTA: Queda rechazado. En el punto anterior los votos a favor eran 19 también. Les ruego excusen a la Mesa.



Seguidamente votamos los puntos del 27 al 31, ambos inclusive, del Grupo Parlamentario Popular.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 39; en contra, uno.



La señora PRESIDENTA: Quedan aprobados.



Ahora votamos el resto de los puntos presentados en el conjunto de las propuestas de resolución de todos los grupos parlamentarios, anotando que en el punto 7 y en el 9 del Grupo Popular se han realizado unas pequeñas modificaciones que se
han hecho llegar a la Mesa y que se recogerán en esos términos en el acta de acuerdo de estas propuestas.



Efectuada la votación, dijo


La señora PRESIDENTA: Quedan aprobados por unanimidad.



INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS CONTABILIDADES DE LAS ELECCIONES A LA


Página 31



ASAMBLEA LEGISLATIVA DE MURCIA, CELEBRADAS EL 27 DE MAYO DE 2007. (Número de expediente del Congreso 251/000040 y número de expediente del Senado 771/000043.)


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS CONTABILIDADES DE LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE LA RIOJA, CELEBRADAS EL 27 DE MAYO DE 2007. (Número de expediente del Congreso 251/000044 y número de expediente del Senado 771/000044.)


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS CONTABILIDADES DE LAS ELECCIONES A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE EXTREMADURA, CELEBRADAS EL 27 DE MAYO DE 2007.
(Número de expediente del Congreso 251/000045 y número de expediente del Senado 771/000042.)


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS CONTABILIDADES DE LAS ELECCIONES A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE CANTABRIA, CELEBRADAS EL 27 DE MAYO DE 2007.
(Número de expediente del Congreso 251/000046 y número de expediente del Senado 771/000046.)


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS CONTABILIDADES DE LAS ELECCIONES A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE ARAGÓN, CELEBRADAS EL 27 DE MAYO DE 2007. (Número de expediente del Congreso 251/000047 y número de expediente del Senado 771/000041.)


La señora PRESIDENTA: El siguiente punto del orden del día se refiere a los informes de fiscalización de las contabilidades de las elecciones correspondientes a mayo de 2007, relativas a las Asambleas de Murcia, de La Rioja, de Extremadura,
de Cantabria y de Aragón.



Votamos el conjunto de las propuestas de resolución presentadas por todos los grupos parlamentarios, ya que no se ha hecho llegar a esta Mesa diferenciación a la hora de realizar las votaciones.



Efectuada la votación, dijo


La señora PRESIDENTA: Quedan aprobadas por unanimidad.



No teniendo ningún asunto más que tratar, se levanta la sesión.



Era la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde.