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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 509, de 17/01/2011
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


IX LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


17 de enero de 2011


Núm. 509



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


Diputados


042/000038 Dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados sobre declaraciones de actividades. Aprobación por el Pleno de la Cámara ...
(Página 2)


Secretaría General


292/000061 Convocatoria de 19 de octubre de 2010, de becas para la formación práctica de archiveros, bibliotecarios y documentalistas.



Designación de los miembros del Jurado ... (Página 5)


Concesión de las becas ... (Página 5)


292/000066 Procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de obras de traslado y renovación del cuadro general de baja tensión del Palacio del Congreso de los Diputados.



Pliego de cláusulas administrativas particulares ... (Página 6)


Pliego de prescripciones técnicas ... (Página 28)


Personal


299/000003 Personal eventual como Asistente para la atención de los señores Diputados de los Grupos Parlamentarios del Congreso. Cese ...
(Página 30)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


Consejo de Seguridad Nuclear


401/000003 Informe de las actividades realizadas por el Consejo de Seguridad Nuclear durante el año 2009. Aprobación por la Comisión de Industria, Turismo y Comercio del Informe de la Ponencia ... (Página 31)


Otros textos


Comisiones, Subcomisiones y Ponencias


153/000001 Informe de evaluación y reforma del Pacto de Toledo. Corrección de error ... (Página 31)


Página 2



COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


042/000038


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del pasado día 21 de diciembre de 2010, aprobó el Dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados sobre declaraciones de actividades, con el texto que se inserta a continuación.



Se ordena la publicación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de diciembre de 2010.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



La Comisión del Estatuto de los Diputados, en su sesión del día de la fecha, bajo la presidencia del Excmo. Sr. don Francesc Vallès Vives (GS) y con la asistencia de los Excmos. Sres. Diputados don Vicente Ferrer Roselló (GP), doña Maria
Mercé Pigem Palmés (GC-CiU) y don Aitor Esteban Bravo [GV (EAJ-PNV)], vistas las declaraciones de actividades que pueden constituir causa de incompatibilidad y de otras actividades que proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos,
formuladas por los Excmos. Sres. Diputados que más adelante se mencionan, ha acordado por unanimidad elevar al Pleno de la Cámara el siguiente


DICTAMEN


Primero. La Comisión ha tomado en consideración para emitir su Dictamen las previsiones de la LOREG y los criterios fijados en anteriores dictámenes y ratificados por el Pleno de la Cámara en los siguientes términos:


a) En relación con el desempeño de cargos representativos locales la Comisión, siguiendo el criterio ya sentado en anteriores Legislaturas y aceptado por el Pleno de la Cámara, entiende que los cargos locales no son incompatibles con el de
Diputado (no se encuentran comprendidos en los artículos 155 a 159 de la LOREG), siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1 de la LOREG. Por esta razón,
así como la previsión del artículo 158.1, no se podrán desempeñar los cargos locales en régimen de dedicación absoluta, ni percibir retribución, sino únicamente dietas por asistencia a las reuniones de los órganos locales.
Igualmente es criterio
reiterado de la Comisión que deben comprenderse incluidos en el desempeño de las funciones representativas locales, la participación en otros entes locales como mancomunidades y consorcios, en los organismos públicos locales, en su condición de
representantes locales, sin que tal posibilidad pueda comprender la pertenencia a empresas con participación pública mayoritaria, directa o indirecta, cualquiera que sea su forma, prohibida por el artículo 155.2.e) de la LOREG.



b) El desempeño de la función pública (salvedad hecha de las funciones docentes extraordinarias a que se refiere el artículo 157.4 de la LOREG), resulta incompatible con la condición parlamentaria (artículo 157.1). Por eso se hace constar
que el funcionario pasa a la situación de servicios especiales y tiene incompatibilidad de retribuciones, sin perjuicio de la percepción de los trienios.



La situación equivalente en el ámbito privado (trabajo por cuenta ajena a tiempo completo) determina la excedencia con reserva a puesto de trabajo.



c) En relación con la actividad de impartición de cursos e intervención en actividades docentes en centros universitarios, es criterio de la Comisión, aceptado por el Pleno de la Cámara, que se trata de actividades compatibles cuando se
trate de actividades docentes o de investigación, a tiempo parcial, de carácter extraordinario, que no afecten a la dirección y control de los servicios, pudiendo percibir por tales actividades las indemnizaciones reglamentarias establecidas, en los
términos del artículo 157.4 de la LOREG. En particular, entiende la Comisión que la realización de dicha actividad como compatible puede llevarse a cabo en calidad de profesor asociado y percibiendo la correspondiente indemnización reglamentaria, a
cuyo respecto, la condición de profesor asociado a tiempo parcial conforme al Real Decreto 898/1985, Real Decreto de 23 de mayo de 1986 y demás disposiciones concordantes, es una de las formas de prestación de los servicios docentes extraordinarios,
declarados compatibles con el cargo de Diputado por el artículo 157.4 de la LOREG, con la posibilidad legal de percibir en dicha condición las indemnizaciones reglamentarias establecidas al respecto.



d) En relación con el cargo de Consejero General de la Caja de Ahorros, entiende la Comisión, de acuerdo con el criterio reiteradamente fijado por la misma y aceptado por el Pleno de la Cámara, que no se trata de cargo comprendido como
incompatible en los artículos


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155.2.e) (miembro del Consejo de Administración de Caja de Ahorros de fundación pública) y 156.1 (miembros de órganos colegiados de dirección o Consejos de Administración de organismos, entes públicos, o empresas con participación pública
mayoritaria), ambos de la LOREG, sino actividad susceptible de autorización conforme al artículo 159.3.c) de la LOREG, con la limitación de no poder realizar en su ejercicio actividades comprendidas en el artículo 159.2 y de no poder invocar o hacer
uso de la condición de parlamentario para el ejercicio de dicha actividad y siempre que el ejercicio de las mismas no suponga menoscabo de la dedicación absoluta a la actividad parlamentaria establecida en el artículo 157.1.



e) En relación con la actividad de producción y creación literaria, científica, artística o técnica, así como las publicaciones derivadas de ellas, que se trata de una actividad compatible, conforme al artículo 159.3.b) de la LOREG, siempre
que mediante la misma no se desempeñe, por sí o mediante sustitución, cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos mediante sueldo, salario, arancel, honorarios o cualquier otra forma de
retribución, y que no se incurra en ninguno de los supuestos de actividades privadas declaradas expresamente como incompatibles en el artículo 159.2 de la LOREG.



f) En relación con las actividades de conferenciante, de participación en coloquios, mesas redondas y tertulias en medios de comunicación, es criterio reiterado de la Comisión, confirmado por el Pleno de la Cámara, que se trata de una
actividad privada susceptible de autorización conforme al artículo 159.3.c) de la LOREG, por lo que la Comisión puede otorgar la autorización para el ejercicio de la actividad, con las limitaciones de no poder incurrir en actividades comprendidas en
el artículo 159.2 citado, no poder percibir honorarios o cualquier otra forma de remuneración del sector público estatal, autonómico o local y no poder invocar o hacer uso de su condición de parlamentario para el ejercicio de la actividad, tal como
dispone el artículo 17 del Reglamento de la Cámara, y sin que en ningún caso el disfrute de la autorización pueda suponer menoscabo de la dedicación absoluta a las tareas parlamentarias, que establece el artículo 157.1 de la LOREG.



g) En relación con la pertenencia a asociaciones de utilidad pública o de fundaciones privadas, dado esa forma jurídica, no permite entender comprendidas a dichas entidades en la noción de compañías o empresas que se dediquen a contratar con
el sector público a que se refiere el artículo 159.2.b) de la LOREG, que se trata de actividad privada susceptible de autorización conforme al artículo 159.3.c) de la LOREG.
Por ello la Comisión podrá otorgar autorización para el ejercicio de la
actividad, con las limitaciones de no poder incurrir en actividades comprendidas en el artículo 159.2 citado, no poder percibir honorarios o cualquier otra forma de remuneración del sector público estatal, autonómico o local y no poder invocar o
hacer uso de su condición de parlamentario para el ejercicio de la actividad, tal como dispone el artículo 17 del Reglamento de la Cámara, y sin que en ningún caso el disfrute de la autorización pueda suponer menoscabo de la dedicación absoluta a
las tareas parlamentarias, que establece el artículo 157.1 de la LOREG.



Segundo. La Comisión, atendiendo a los criterios anteriormente expuestos, acuerda declarar la compatibilidad de las actividades, o tomar conocimiento de las declaraciones, sin que sea necesario realizar ningún otro pronunciamiento, de los
Excmos/as. Sres. y Sras. Diputados/as que se detallan:


D. José Bono Martínez (expte. núm. 004/196/8). Actividad de Vocal de la Asociación 'Sociedad Bicentenario General Prim 2014', entidad sin ánimo de lucro y por la que no percibirá ningún tipo de indemnización económica. Se trata de
actividad privada susceptible de autorización conforme al artículo 159.3.c) de la LOREG.



D.ª Nuria Buenaventura Puig (expte. núm. 004/400/0). No declara ostentar ningún cargo ni ejercer ninguna actividad, por lo que no está incursa en causa alguna de incompatibilidad.



D. Joan Canongia Gerona (expte. núm.004/344/4). Comunica su cese como Consejero General de la 'Caixa de Catalunya' con fecha 16 de noviembre de 2010. La Comisión procede a tomar conocimiento.



D. Miguel Ángel Cortés Martín (expte. núms. 004/82/4 y 5). Comunica que con fecha 4 de mayo de 2010 se celebró Junta General Universal y Extraordinaria de 'Bajoz Mercantil, S.L.', que modificó su denominación por la de 'Bajoz
Internacional, S.L.', habiendo formalizado su dimisión como Administrador Único.



Igualmente comunica que con fecha 25 de mayo de 2010 ha formalizado su renuncia como Secretario General y como Patrono de la Fundación 'Emilio Ambasz', lo que ha sido objeto de resolución del Ministerio de Cultura el 1 de septiembre de 2010,
de todo lo cual la Comisión procede a tomar conocimiento.



D.ª Elena Espinosa Mangana (expte. núm. 004/81/2). Comunica que con fecha 20 de octubre de 2010 ha cesado en el cargo de Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de lo cual la Comisión procede a tomar conocimiento.



Colaboración, no remunerada, en medios de comunicación, así como participación en conferencias y creación de artículos de opinión en periódicos y revistas. Se trata de actividades privadas susceptibles de autorización conforme al artículo
159.3.c) de la LOREG.



D. Daniel Fernández González (expte. núm. 004/334/4). Realización de actividades de producción y creación literaria. Actividad compatible en los términos del artículo 159.3.b) de la LOREG.



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D. Arsenio Fernández de Mesa y Díaz del Río (expte. núm. 004/50/3).
Comunica que ha sido nombrado con fecha 29 de junio de 2010 Consejero Científico y profesor del Instituto Internacional de Ciencias Políticas, Cátedra Derecho
Administrativo comparado en las Áreas de Defensa e Industria. Actividad compatible en los términos del artículo 157.4 de la LOREG.



D.ª Sara García Ruiz (expte. núm. 004/136/3). Participación en tertulias, charlas y conferencias. Se trata de actividades privadas susceptibles de autorización conforme al artículo 159.3.c) de la LOREG.



D. Vicente Guillén Izquierdo (expte. núm. 004/254/3). Presidente de la Fundación 'Fermín Alegre', sin percibir ningún tipo de retribución. La Fundación tiene como fin principal la asistencia social, y además el desarrollo de actividades
culturales, formativas, científicas y agroambientales. Se trata de actividad privada susceptible de autorización conforme al artículo 159.3.c) de la LOREG.



D. Óscar López Águeda (expte. núm. 004/14/4). Comunica a la Comisión que en su actividad de participación en tertulias u otros programas en medios de televisión o radiodifusión, aun cuando en su momento declaró no percibir remuneración,
en la actualidad sí va a percibir retribución de una cadena de carácter privado. Se trata de actividad privada susceptible de autorización conforme al artículo 159.3.c) de la LOREG.



D. Francisco Márquez de la Rubia (expte. núm. 004/399/0).
Diputado/Concejal de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta; miembro del Consejo de Gobierno y Presidente del Organismo Autónomo Servicios Tributarios de la Ciudad de Ceuta, cargos
anexos a la condición de Concejal. Manifiesta haber renunciado a las retribuciones, excepto a las dietas por asistencia a los Plenos. Actividad compatible siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas
parlamentarias, según lo establecido en el artículo 157.1 de la LOREG.



D. Sixte Moral Reixach (expte. núm. 004/367/3). Comunica su cese como Consejero General de la 'Caixa de Catalunya' con fecha 16 de noviembre de 2010. La Comisión procede a tomar conocimiento.



D. Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé (expte. núm. 004/206/2). Comunica a la Comisión su cese como Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, haciendo constar que durante dos años percibirá retribución como ex ministro, procediendo la
Comisión a tomar conocimiento.



Actividad de realizar trabajos de propiedad intelectual, percibiendo, en ocasiones, retribución. Actividad privada susceptible de autorización conforme al artículo 159.3.c) de la LOREG.



D. Carlos Daniel Murría Climent (expte. núm. 004/402/0). Renuncia al cargo de Asesor de Presidente de Diputación, no incurriendo en incompatibilidad.



D.ª Ana Margarita Pin Arboledas (expte. núm. 004/401/0). Declara haber presentado la excedencia en su condición de funcionaria con fecha 28 de octubre de 2010, no incurriendo, por tanto, en incompatibilidad.



Actividad de Patrona del Instituto de Cultura Gitana, fundación dependiente del Ministerio de Cultura, no percibiendo salario. Actividad susceptible de autorización al no considerarse comprendida en los artículos 155.2.e) y 157.3 de la
LOREG.



D.ª Montserrat Surroca Comas (expte. núm. 004/323/6). Participación en conferencias de forma ocasional. Actividad privada susceptible de autorización conforme al artículo 159.3.c) de la LOREG.



D.ª María Antonia Trujillo Rincón (expte. núm. 004/142/5). Participación en tertulias u otros programas de televisión y radiodifusión, percibiendo indemnización o compensación de gastos. Actividad privada susceptible de autorización
conforme al artículo 159.3.c) de la LOREG.



Realización de actividades de producción y creación científica, literaria o publicaciones derivadas de ellas; conferenciante y participar en cursos de Universidades de verano, mesas redondas o análogas, percibiendo indemnización o
compensación de gastos. Actividades compatibles en los términos del artículo 159.3.b) de la LOREG.



Colabora, como profesora universitaria, en actividades de docencia e investigación. Actividad compatible en los términos del artículo 157.4, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas
parlamentarias, según lo establecido en el artículo 157.1, ambos de la LOREG.



D.ª Elena Valenciano Martínez-Orozco (expte. núm. 004/129/5).
Administrador único -en alta en el Registro Mercantil de Alicante el 24 de enero de 2005- de 'Lejana Gestión Patrimonial, S.L.', dada de alta en el Registro Mercantil de
Alicante con fecha 24 de enero de 2005, cuyo único objeto es la gestión del patrimonio familiar, sin percibir ninguna retribución. Actividad privada susceptible de autorización conforme al artículo 159.3.c) de la LOREG.



D.ª María Ángeles Vázquez Mejuto (expte. núm. 004/398/0). Concejal del Ayuntamiento de Melide (A Coruña), sin percibir remuneración. Actividad compatible siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las
tareas parlamentarias, según lo establecido en el artículo 157.1 de la LOREG.



Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Ayuntamiento, sin sueldo.
Actividad compatible según criterio reiterado de la Comisión.



Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2010.- El Presidente de la Comisión, Francesc Vallès Vives.-La Secretaria de la Comisión, Maria Mercè Pigem i Palmès.



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SECRETARÍA GENERAL


292/000061


La Mesa de la Cámara en su reunión del día 10 de noviembre de 2010, acordó, de conformidad con la cláusula Tercera de la convocatoria de doce becas para la formación de archiveros, bibliotecarios y documentalistas, publicada en el 'BOCG.
Congreso de los Diputados', serie D, núm. 473, de 4 de noviembre de 2010, que el Jurado esté integrado por las siguientes personas:


- Presidente del Jurado: Excmo. Sr. D. Jorge Fernández Díaz, Vicepresidente Tercero del Congreso de los Diputados, quien actuará por delegación del Presidente de la Cámara.



- Excmo. Sr. D. José Ramón Beloki Guerra, Secretario Segundo del Congreso de los Diputados.



- Ilmo. Sr. D. Mateo Maciá Gómez, Director de Documentación, Biblioteca y Archivo.



- D.ª Rosa María Grau Guadix, Jefe del Departamento de Documentación.



- D.ª María Isabel García Sánchez, Archivera-Bibliotecaria.



En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publicación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de noviembre de 2010.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



292/000061


La Presidencia de la Cámara, en el ejercicio de la delegación conferida por la Mesa en su reunión del día 21 de diciembre de 2010, ha acordado, de conformidad con la propuesta elevada por el Jurado constituido al efecto, conceder las becas
para la formación práctica de Archiveros, Bibliotecarios y Documentalistas, convocadas por Acuerdo de la Mesa de 19 de octubre de 2010 (publicado en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 473, de 4 de noviembre de 2010) a los
solicitantes que según el orden de puntuación obtenida se indican a continuación:


DE LA HUERTA PUNTA, José Francisco.



GARCÍA ALARCÓN, María Paloma.



CANO PASTOR, Ruth Eladia.



QUEVEDO GARCÍA, Ainoa.



FADÓN REINOSO, Lidia.



FERNÁNDEZ MACHADO, Estrella.



URRUTIA GARCÍA, Tamara.



CÓMEZ TORRE, Clara Eugenia.



IGARETA GÓMEZ, Ana Belén.



GARCIMARTÍN MUÑOZ, María Noemí.



MUÑOZ HORCAJADA, Cristina.



Turno de reserva para personas discapacitadas:


ARRANZ CARRERA, Iulen.



Asimismo, la Mesa ha acordado designar como suplentes a los 41 candidatos que a continuación se indican, ordenados según la puntuación obtenida, que sustituirán a los titulares en el caso de que alguno de éstos renuncie a la beca adjudicada:


CARBONERO GUIJARRO, Eva.



RODRÍGUEZ MORALES, María Ángeles.



GARCÍA ARENCIBIA, Samuel.



LEDE PÉREZ, María.



JIMÉNEZ MUÑOZ, Guadalupe.



PÉREZ GARCÍA, Sara.



BLASCO FERNÁNDEZ, Rocío.



RODRÍGUEZ GARRIDO, Noelle.



SERRADA GUTIÉRREZ, María.



VILLALVILLA LÓPEZ, María Carmen.



MANZANO FERNÁNDEZ, María Gloria.



CHECA GÓMEZ, Sara.



DOKMAC LLORENS, Sarah.



DELGADO MARTORELL, Sergio.



FERNÁNDEZ IBÁÑEZ, María Isabel.



AÑOVER LÓPEZ, Julián Manuel.



ORTIZ LATORRE, Laura.



SERRANO GARCÍA, Lorena.



FERNÁNDEZ CANO, Marina.



CORONADO CRESPO, Marta.



ZALAZAR DÍAZ, Marina.



PÉREZ CASILLAS, Ana Belén.



SÁNCHEZ LÓPEZ, Ángel.



MIGUEL FELIPE, Celia.



RODRÍGUEZ FLORENSA, Elisenda.



MIRALLES DE IMPERIAL OLLERO, Beatriz.



VALIENTE GARCÍA DEL CARPIO, Héctor.



CASTELANI SÁNCHEZ, Estela.



MARTÍN HUERTA, Lucía.



DOMÍNGUEZ PINILLA, Pedro Manuel.



SÁNCHEZ GARCÍA, Cristina.



VELÁZQUEZ GUERRERO, Nieves.



MARTÍN FERNÁNDEZ, María Victoria.



AGUADO JIMÉNEZ, Eva.



RUIZ GÓMEZ, María Teresa.



POMPAS GARCÍA, Estefanía.



RECODER MONASTERIO, Cristina.



PINEDA NÚÑEZ, Rebeca.



GÓMEZ PLATERO, Sergio.



RAMÓN PÉREZ-CHUECOS, Mireia.



MOLINA MENDUIÑA, Inmaculada Felisa.



Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 2010.-El Presidente del Congreso de los Diputados, José Bono Martínez.



Página 6



292/000066


La Presidencia del Congreso de los Diputados, mediante resolución de 22 de diciembre de 2010, ha aprobado los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas Particulares del procedimiento abierto para la
adjudicación del contrato de obras de traslado y renovación del cuadro general de baja tensión del Palacio del Congreso de los Diputados.



En ejecución de dicha resolución, se ordena su publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de enero de 2011.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES


ÍNDICE


CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales Página 8)


Cláusula 1. Régimen jurídico ... (Página 8)


Cláusula 2. Capacidad para contratar ... (Página 8)


Sección primera. Del contrato ... (Página 8)


Cláusula 3. Objeto del contrato ... (Página 8)


Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato ...
(Página 9)


Cláusula 5. Existencia de crédito ... (Página 9)


Cláusula 6. Procedimiento ... (Página 9)


Cláusula 7. Criterios objetivos de selección ... (Página 9)


Cláusula 8. Efectos de la propuesta de adjudicación ... (Página 10)


Cláusula 9. Renuncia y desistimiento ... (Página 10)


Cláusula 10. Adjudicación ... (Página 10)


Cláusula 11. Formalización del contrato ... (Página 11)


Cláusula 12. Riesgo y ventura ... (Página 11)


Cláusula 13. Cesión del contrato ... (Página 11)


Cláusula 14. Subcontratación ... (Página 11)


Cláusula 15. Resolución del contrato ... (Página 12)


Sección segunda. De las proposiciones 12)


Cláusula 16. Presentación de proposiciones ... (Página 12)


Cláusula 17. Forma y contenido de las proposiciones ... (Página 12)


Cláusula 18. Examen de la documentación presentada, valoración de los requisitos de solvencia y apertura de proposiciones ... (Página 15)


Sección tercera. De las garantías ... (Página 15)


Cláusula 19. Garantía provisional ... (Página 15)


Cláusula 20. Garantía definitiva ... (Página 16)


Cláusula 21. Devolución y cancelación de la garantía definitiva ...
(Página 16)


CAPÍTULO II. Ejecución de la obra ... (Página 16)


Sección primera. De la interpretación del proyecto y dirección de las obras ... (Página 16)


Cláusula 22. Interpretación del proyecto ... (Página 16)


Cláusula 23. Dirección de las obras ... (Página 16)


Sección segunda. De la comprobación del replanteo, Plan de Seguridad y Salud, Control de Calidad y Programa de trabajo ... (Página 17)


Cláusula 24. Comprobación del replanteo ... (Página 17)


Cláusula 25. Plan de Seguridad y Salud ... (Página 17)


Página 7



Cláusula 26. Control de Calidad de las obras ... (Página 17)


Cláusula 27. Programa de trabajo ... (Página 18)


Sección tercera. Del plazo y lugar de ejecución ... (Página 18)


Cláusula 28. Plazo y lugar de ejecución ... (Página 18)


Cláusula 29. Ejecución defectuosa y demora ... (Página 18)


Sección cuarta. De la modificación y suspensión de las obras ... (Página 19)


Cláusula 30. Modificación de las obras ... (Página 19)


Cláusula 31. Suspensión de las obras ... (Página 19)


CAPÍTULO III. Derechos y obligaciones del contratista ... (Página 19)


Sección primera. De los abonos al contratista ... (Página 19)


Cláusula 32. Abonos, mediciones y valoración ... (Página 19)


Cláusula 33. Revisión de precios ... (Página 20)


Sección segunda. De las exigencias al contratista ... (Página 20)


Cláusula 34. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista ... (Página 20)


Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales ... (Página 20)


Cláusula 35. Obligaciones laborales y sociales ... (Página 20)


Sección cuarta. De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal ... (Página 20)


Cláusula 36. Deber de confidencialidad ... (Página 20)


Cláusula 37. Protección de datos de carácter personal ... (Página 20)


Sección quinta. De los seguros y responsabilidades por daños ... (Página 21)


Cláusula 38. Seguros ... (Página 21)


Cláusula 39. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios ...
(Página 21)


Cláusula 40. Seguridad y acceso a los edificios parlamentarios ...
(Página 21)


CAPÍTULO IV. Extinción del contrato ... (Página 21)


Sección primera. De la terminación de la obra ... (Página 21)


Cláusula 41. Aviso de terminación de la ejecución de la obra ... (Página 21)


Cláusula 42. Recepción de la obra ... (Página 22)


Cláusula 43. Medición general y certificación final ... (Página 22)


Sección segunda. Del plazo de garantía y de la liquidación ... (Página 22)


Cláusula 44. Plazo de garantía y liquidación ... (Página 22)


Cláusula 45. Responsabilidad por vicios ocultos ... (Página 23)


Sección tercera. Jurisdicción, fuero y recursos ... (Página 23)


Cláusula 46. Jurisdicción, Fuero y Recursos ... (Página 23)


ANEXO I. Modelo de proposición económica ... (Página 24)


ANEXO II. Modelo de garantía en los procedimientos de contratación. Modelo de aval ... (Página 25)


ANEXO III. Modelo de garantías en los procedimientos de contratación.
Modelo de certificado de seguro de caución ... (Página 26)


ANEXO IV. Modelo de declaración responsable relativa a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad href='#(Página27)'>(Página 27)


Página 8



CAPÍTULO PRIMERO


Disposiciones generales


Cláusula 1. Régimen jurídico.



El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, en el correspondiente de prescripciones técnicas y al proyecto aprobado por el Congreso de los Diputados.



Para lo no previsto en los pliegos, el presente procedimiento se regirá por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) y su normativa de desarrollo [especialmente por el Reglamento General de la Ley
de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), en todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única de la LCSP], las Normas y Acuerdos adoptados por el
Congreso de los Diputados en materia de contratación, así como las Normas directas o supletoriamente aplicables de la Ley General Presupuestaria y Acuerdos sobre contracción de obligaciones y otras disposiciones de desarrollo, estas últimas en lo
que se refiere a los requisitos del gasto autorizado y régimen presupuestario general.



En cuanto a la prestación material de las obras, deberán respetarse íntegramente las disposiciones correspondientes en materia de Seguridad y Salud en el trabajo (Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen
disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción), en materia medioambiental (singularmente lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción
y demolición) y la normativa técnica sobre edificación, accesibilidad, prevención y protección contra incendios, etc. (especialmente la Ley de Ordenación de la Edificación, Ley 38/1999, de 5 noviembre, y el Código Técnico de la Edificación, Real
Decreto 314/2006, de 17 de marzo). Con carácter supletorio, será de aplicación la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la edificación, a excepción de lo dispuesto sobre garantías de suscripción obligatoria en dicha Ley.



En cuanto a la prestación de los suministros objeto del contrato será de aplicación lo establecido en el artículo 267 de la LCSP.



Cláusula 2. Capacidad para contratar.



Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en
las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 49 de la LCSP y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la
correspondiente clasificación, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 17 de este pliego.



Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para
la debida ejecución del contrato.



Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.



Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 44 de la LCSP.



Sección primera. Del contrato


Cláusula 3. Objeto del contrato.



El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de las obras de traslado y renovación del actual cuadro general de baja tensión del Palacio del Congreso de los Diputados, definidas en el correspondiente proyecto y
en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Dicho proyecto, aprobado por la Mesa de la Cámara en su reunión de 14 de diciembre de 2010, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 de la LCSP, consta de cuantos documentos son exigidos en el
artículo 107 de la LCSP habiéndose contemplado en su elaboración lo preceptuado en el Libro II, Título I, Capítulo II, Sección 2.ª del RGLCAP. La Memoria, los planos, mediciones y presupuesto, el pliego de prescripciones técnicas particulares y el
pliego de cláusulas administrativas particulares, revestirán carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.



Todos los trabajos a realizar en este contrato deberán coordinarse con las obras e instalaciones que se están ejecutando tanto en el nuevo Centro de Transformación como en el traslado y renovación del Grupo Electrógeno del Palacio del
Congreso de los Diputados, actuaciones insertas dentro del contrato de obras de construcción de una ampliación del aparcamiento bajo rasante en la Carrera de San Jerónimo. Asimismo, esta obra deberá ejecutarse con la debida coordinación con los
servicios de mantenimiento de las instalaciones eléctricas del Congreso de los Diputados.



En aplicación del Reglamento (CE) n.º 213/2008 de la Comisión de las Comunidades Europeas vigente desde el 17 de septiembre de 2008 por el que se regula el Vocabulario común de los contratos públicos, el objeto del presente contrato se
define con el código CPV:


• 45310000 Instalación eléctrica.



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Las necesidades administrativas a satisfacer mediante este contrato de obras es el traslado y la renovación del cuadro general de baja tensión del Palacio para adecuarlo a la normativa vigente y satisfacer las necesidades de suministro
eléctrico y eficiencia que precisa la Cámara.
Todo ello, a los efectos de que el Congreso de los Diputados pueda desarrollar sus funciones de manera eficaz y adecuada.



A la vista de lo anterior, la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones elevó a la Junta de Contratación de Obras, Servicios y Suministros un informe sobre la necesidad de renovación del cuadro general de baja tensión del
Palacio. El día 27 de octubre de 2010, la Junta de Contratación informó favorablemente la iniciación de un procedimiento abierto para la contratación del citado suministro e instalación. Asimismo, la Mesa de la Cámara aprobó el día 14 de diciembre
de 2010 el proyecto de obras de traslado y renovación del cuadro general de baja tensión del Palacio del Congreso de los Diputados.



Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.



El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad de 399.223,38 euros, IVA excluido.



En consecuencia, el Presupuesto del contrato asciende a la cantidad de (471.083,59 euros), IVA INCLUIDO.



De la cantidad anterior corresponde en concepto de IVA, al tipo del 18%, 71.860,21 euros.



Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas.



Cláusula 5. Existencia de crédito.



Las obras objeto de este procedimiento se tramitarán con cargo al Capítulo 2, Concepto 21200 'Mantenimiento de edificios y otras construcciones' del Presupuesto del Congreso de los Diputados de 2010.



Cláusula 6. Procedimiento.



El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122 de la LCSP, y se llevará a cabo atendiendo a la pluralidad de criterios que se indican en la cláusula 7 y en aplicación del artículo 134 de
la LCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.



La tramitación del procedimiento se realizará por el procedimiento de urgencia, previsto en el artículo 96 de la Ley de Contratos del Sector Público, debido a la necesidad de que las obras e instalaciones objeto del contrato estén
finalizadas antes de la apertura del nuevo aparcamiento de la Cámara.



El contrato objeto de este procedimiento no está sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la LCSP.



Cláusula 7. Criterios objetivos de selección.



Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato y su ponderación, son los siguientes:


La puntuación máxima de cada oferta será de 100 puntos.



Oferta Técnica


1. Calidad técnica de la oferta presentada: hasta 45 puntos.



La puntuación por este concepto, se establecerá con arreglo a las siguientes características y criterios:


Valor técnico de la oferta.;hasta 45 puntos


Mejoras técnicas.;hasta 15 puntos


Plan de trabajo (medios personales, plazo).;hasta 25 puntos


Plan de control de calidad y certificados de calidad y seguros.;hasta 5 puntos


En las mejoras técnicas se valorarán aquellas que, no suponiendo sobre costo económico, redunden en una mejora en relación con lo exigido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que rige en este contrato.
Así, se considerará la
aportación de mejoras a la obra tales como medidas correctoras ambientales en materia de ruido, polvo, aportación de mejoras en equipamientos, en seguridad, etc.



En el Plan de trabajo se valorará, de acuerdo con los requisitos contenidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, los medios personales para la ejecución, la reducción en el plazo y el horario de trabajo para minimizar la incidencia de
los trabajos en el funcionamiento de la Cámara.



En el apartado de calidad se valorará la formación del personal así como los certificados de calidad de la empresa.



En materia de seguros se valorará el volumen y características de la cobertura del oferente frente a los riesgos en materia de responsabilidad civil.



Oferta Económica


2. Precio ofertado: hasta 55 puntos.



En lo que sigue, la baja media se expresará en tanto por ciento.



La puntuación de cada oferta se realizará con el siguiente criterio:


a) Proposiciones cuya baja sea superior o igual al cero por ciento (0%) y menor a la baja media menos diez (10%). A estas proposiciones se les asignará la puntuación resultante de interpolar linealmente entre la


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baja del cero por ciento (0%) a la que se le asignará cero (0) puntos y la baja media menos diez (10%), a la que se le asignarán cuarenta puntos (40).



b) Proposiciones cuya baja sea superior o igual a la baja media menos diez (10%) y menor o igual a la baja media más diez (10%). A estas proposiciones se les asignará la puntuación resultante de interpolar linealmente entre la baja media
menos diez, a la que se le asignarán cuarenta (40) puntos y la baja media más diez, a la que se le asignarán cincuenta y cinco (55) puntos.



c) Proposiciones cuya baja sea superior a la baja media más diez puntos. A estas proposiciones se les asignará una puntuación de cincuenta y cinco (55) puntos.



Cláusula 8. Efectos de la propuesta de adjudicación.



La propuesta de oferta económicamente más ventajosa no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto al Congreso de los Diputados, mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de
contratación.



Cláusula 9. Renuncia y desistimiento.



Antes de la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, la Mesa del Congreso de los Diputados por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar el contrato. También podrá desistir de la
adjudicación antes de dicha determinación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.



En estos supuestos la Mesa del Congreso de los Diputados en la notificación a los licitadores indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación de acuerdo con los principios generales que
rigen la responsabilidad de la Administración.



Cláusula 10. Adjudicación.



La Mesa de Contratación elevará las proposiciones presentadas, clasificadas por orden decreciente, con la correspondiente propuesta, a la Mesa de la Cámara, u órgano delegado a estos efectos, quien determinará la oferta económicamente más
ventajosa, requiriendo al licitador que la hubiere presentado para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de haber constituido la garantía definitiva, conforme a lo estipulado en la cláusula 15.ª.



De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan
quedado clasificadas las ofertas.



La Mesa de la Cámara u órgano delegado a estos efectos deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.



No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.



La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil del contratante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 135.4 de la Ley de Contratos del Sector Público.



Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.



Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía
provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.



Durante el citado plazo de diez días hábiles, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como, en su caso,
cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 53.2 de la LCSP. Asimismo, el
adjudicatario deberá presentar la constitución de la garantía definitiva, el pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indica en la Cláusula 38 del presente pliego.



La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:


Obligaciones tributarias:


a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la
fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.



Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1, apartados b), e) y f)
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.



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Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.



b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.



Obligaciones con la Seguridad Social:


Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.



En virtud de la Disposición Adicional Sexta de la LCSP, tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas, que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su
plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. En caso de
empate entre varias empresas licitadoras, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas que, habiendo acreditado tener relación laboral con personal con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, dispongan del mayor porcentaje de
trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.



La adjudicación definitiva del contrato se realizará en el plazo de quince días hábiles contados desde la publicación de la oferta económicamente más ventajosa en el perfil de contratante.



Cláusula 11. Formalización del contrato.



La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, sin perjuicio del plazo a que se refiere el
artículo 140.3 si se trata de un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación.



Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, el Congreso de los Diputados podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su
caso hubiese exigido.



Cláusula 12. Riesgo y ventura.



La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto en el artículo 199 de la LCSP.



Cláusula 13. Cesión del contrato.



Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 209 de la LCSP.



La posible cesión no podrá efectuarse cuando las cualidades técnicas o personales del cedente hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato.



Cláusula 14. Subcontratación.



El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, que quedará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 210 de la LCSP.



Los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los
subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 210.2.a) de la LCSP.



En todo caso, el contratista deberá comunicar anticipadamente y por escrito al Congreso de los Diputados los contratos relativos que pretenda subcontratar, siendo necesaria la aprobación previa de los mismos por la Administración
Parlamentaria.



El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.



En todo caso, en el proceso de subcontratación deberán cumplirse las normas generales sobre subcontratación establecidas en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción y sus normas de
desarrollo, cuyas infracciones, conforme a lo indicado en su artículo 11, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000,
de 4 de agosto.



No podrán exceder del 60% del importe de adjudicación del contrato las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros.



La infracción de las condiciones para la subcontratación, establecidas en el artículo 210.2 de la LCSP o el límite máximo especial establecido para la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de
las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad que, como regla general, su cuantía será del 5% del importe
del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal de un 50% respectivamente. La


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reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.



La penalidad se hará efectiva, mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 196.8 de la LCSP.



Cláusula 15. Resolución del contrato.



Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 206 y 220 de la LCSP, así como las siguientes:


- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.



- El incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula 14 sobre la procedencia de la subcontratación.



- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración Parlamentaria.



- El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del
mismo.



- El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.



La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.



En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la
inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.



Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 207 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 208 y 222 de la LCSP, así como en el artículo 110 del RGLCAP.



Sección segunda. De las proposiciones


Cláusula 16. Presentación de proposiciones.



La presentación de los sobres que contengan las proposiciones se realizará en la Secretaría de la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones del Congreso de los Diputados, de 10 a 14 horas en días hábiles, de lunes a viernes.



Cuando la documentación se envíe por correo, el licitador deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a la Secretaría de la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones del Congreso
de los Diputados la remisión de la oferta mediante télex, fax al número 91 390 61 71, o telegrama en el mismo día.



Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, cinco días siguientes a la indicada
fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.



En el perfil del contratante del Congreso de los Diputados (http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Informacion/Perfilcontratante) se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato,
incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas así como la documentación complementaria, en su caso.



Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas
normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.



La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.



Cláusula 17. Forma y contenido de las proposiciones.



Las proposiciones constarán de TRES (3) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el
nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:


A) Sobre de 'Documentación administrativa' que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:


1. Capacidad de obrar.



1.1 Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público
que corresponda según el tipo de


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persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para
ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.



1.2 Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado
para ello.



1.3 La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén
establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación


1.4 Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio
de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las
actividades a las que se extiende el objeto del contrato.



Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la
Administración y con el sector público. En los contratos sujetos a regulación armonizada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización
Mundial del Comercio.



1.5 Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.



2. Bastanteo de poderes.



Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también escritura de poder a fin de que pueda ser debidamente bastanteado por la Asesoría Jurídica del Congreso de los
Diputados. A cuyo efecto los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados en original o copia compulsada. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I.
de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento
o representación.
Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.



3. Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.



Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo IV al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el
firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 49 de la LCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de
hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.



4. Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.



En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de
sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.



5. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.



Los empresarios españoles y extranjeros no comunitarios deberán presentar certificación acreditativa en original o copia compulsada o autenticada, de que la empresa se encuentra clasificada en:


• Grupo I, Subgrupos 6, categoría e.



No obstante, en aquellos supuestos en que la empresa se encuentre pendiente de clasificación deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la
clasificación en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.



La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.



Las empresas extranjeras comunitarias, caso de no hallarse clasificados en España, deberán presentar, en sustitución de la Clasificación, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la
forma que se detalla a continuación:


A) Solvencia económica y financiera (artículo 64 de la LCSP):


Informe de instituciones financieras en el que conste que el licitador mantiene buenas relaciones comerciales


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y financieras con aquella y que responde adecuadamente a sus compromisos, o justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por un importe mínimo del importe del contrato.



Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria en los Estados en donde aquellas se encuentren establecidas.



Declaración sobre el volumen global de negocios y sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido, a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de
inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.



B) Solvencia técnica o profesional (artículo 67 de la LCSP):


Las empresas deberán disponer de experiencia en suministros de las mismas características que las del presente contrato y deberán disponer del equipo técnico y humano necesarios para la instalación del mismo.



La solvencia técnica exigida se acreditará por los medios siguientes:


a) Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los tres últimos años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos, acreditándose mediante los certificados correspondientes.



En todo caso, los licitadores deberán incluir, acompañando a los documentos acreditativos de la solvencia exigida, compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato.



Los licitadores deberán disponer de las habilitaciones, licencias o permisos legalmente necesarios que precisen las actividades objeto del contrato, ya sean de carácter estatal, autonómico o local, acreditándose esta circunstancia mediante
la aportación de los correspondientes certificados emitidos por la autoridad competente que debe incluirse en este sobre.



6. Uniones temporales de empresarios.



Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente al Congreso de los Diputados deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de
compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario.
El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.



Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.



En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la
duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.



7. Jurisdicción de empresas extranjeras.



Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con
renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.



8. Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.



A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 10 del presente pliego, 'Adjudicación', podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la
Seguridad Social de los trabajadores minusválidos.



9. Garantía provisional.



La constitución de la garantía provisional se justificará mediante la presentación del resguardo acreditativo de haber constituido la misma ante el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados, de conformidad con las
condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 19 del presente pliego.



10. Empresas vinculadas.



Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la
adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición conforme al modelo fijado en el Anexo V al presente pliego.



También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que
la integran.



B) Sobre de 'Documentación técnica'.



En este sobre el licitador incluirá la documentación relativa a la propuesta técnica conforme con los requisitos


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del pliego de prescripciones técnicas particulares. En esta propuesta se incluirán, en su caso, las mejoras o prestaciones adicionales que se propongan. Se podrá incluir cualquier otra información o documentación que, a juicio del
licitador, pueda resultar útil para la valoración de la oferta. Las propuestas así realizadas resultarán de obligado cumplimiento en caso de que el contrato sea adjudicado al licitador.



Esta propuesta no podrá contener proposición económica alguna.



Esta documentación tendrá carácter contractual.



Comprobación previa de las instalaciones:


Las empresas licitadoras antes de formular sus ofertas podrán inspeccionar las instalaciones objeto del contrato, con el fin de conocer el alcance de la obra y los requisitos que deberá cumplir la instalación y su idoneidad para cumplir con
todas las exigencias que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Para ello, las empresas interesadas se pondrán en contacto con la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instancias donde se les citará para realizar una visita. El
certificado de la realización de la visita deberá incluirse dentro del sobre relativo a la oferta técnica.



C) Sobre de 'Oferta económica'.



Dentro de este sobre se incluirá la proposición económica que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo I al presente pliego y se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, no
aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.



Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la
proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el
cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.



Cláusula 18. Examen de la documentación presentada, valoración de los requisitos de solvencia y apertura de proposiciones.



La Junta de Contratación de Obras, Servicios y Suministros, constituida en Mesa de contratación a los efectos de calificación de la documentación, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a
los interesados, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a tres
días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios.



Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones indicadas, la Junta de Contratación de Obras, Servicios y Suministros determinará las empresas que se ajustan a los requisitos de solvencia que se establecen en la
cláusula 17 del presente pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de los licitadores en el acto público de apertura de las
proposiciones económicas. Seguidamente, la mesa de contratación abrirá el sobre número 2, 'Documentación técnica', entregándose la documentación contenida en el sobre a la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones, órgano encargado de
valorar la documentación contenida en el mismo.



Posteriormente, la ponderación asignada a los criterios no valorables mediante fórmulas se dará a conocer en el acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas. El órgano de contratación publicará, con la debida antelación, en
el perfil del contratante, la fecha de celebración del acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas.



En acto público, dentro del plazo de un mes desde el fin del plazo de presentación de ofertas, la Mesa de contratación abrirá el sobre n.º 3, 'Proposición económica', de las empresas admitidas, dando lectura a las ofertas.



Seguidamente, una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados, la Junta de Contratación de Obras, Servicios y Suministros elevará a la Mesa de la Cámara las proposiciones junto con el acta y la determinación de la oferta
económicamente más ventajosa, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 7.



Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no
retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, el Congreso de los Diputados no estará obligado a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía
provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.



Sección tercera. De las garantías


Cláusula 19. Garantía provisional.



Para poder tomar parte en el procedimiento será preciso haber constituido previamente una garantía provisional por valor del 2% del presupuesto de licitación


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excluido el IVA. En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 84 y 91 de la Ley de Contratos del Sector Público.



Dicha garantía deberá constituirse a nombre del Congreso de los Diputados (CIF S-2804002-J), y se presentará en días hábiles, de lunes a viernes, de 10 a 14 horas, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados.



La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa cuya proposición haya sido seleccionada para
la adjudicación, le será retenida la garantía provisional hasta que acredite, en el plazo señalado en el artículo 135.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, la constitución de la garantía definitiva e incautada la de las empresas que retiren
injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.



En todo caso, la garantía presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la determinación de la oferta económicamente más ventajosa cuya propuesta sea considerada la oferta más ventajosa. Por su
parte, la garantía provisional presentada por el licitador cuya propuesta sea considerada la oferta más ventajosa, responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el artículo 135.2 de la Ley.



Cláusula 20. Garantía definitiva.



Recibido el requerimiento al que se refiere la cláusula anterior, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del Congreso de los Diputados una garantía de un 5% del importe de
adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.



Esta garantía definitiva se constituirá a favor del Congreso de los Diputados y se presentará para su depósito de lunes a viernes, de 10 a 14 horas, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados.



La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 88 de la Ley de Contratos del Sector Público.



La constitución, reposición, reajuste, devolución y cancelación de la garantía se regirán por lo previsto en los artículos 84 a 90 de la Ley de Contratos del Sector Público.



Cláusula 21. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.



Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla.



Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que
no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 88 de la LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.



CAPÍTULO II


Ejecución de la obra


Sección primera. De la interpretación del proyecto y dirección de las obras


Cláusula 22. Interpretación del proyecto.



Una vez aprobado el proyecto por la Mesa de la Cámara, corresponde al director de la obra y, en su caso, al responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia, la interpretación técnica del proyecto y la facultad de dictar
las órdenes para su desarrollo.



En el caso de que se designe un responsable del contrato, en el acuerdo de designación del mismo deberán especificarse las competencias que se le atribuyan, debiendo respetar, en todo caso, aquellas competencias que la normativa específica
de obras atribuya con carácter exclusivo al director facultativo.



El contratista no podrá aducir, en ningún caso, indefinición del proyecto.
Si, a su juicio, adoleciese de alguna indefinición deberá solicitar por escrito del director de la obra la correspondiente definición con la antelación suficiente a
su realización, quien deberá contestar en el plazo de un mes a la citada solicitud.



Cláusula 23. Dirección de las obras.



La dirección de las obras corresponde al Técnico competente que designe la Mesa de la Cámara, siendo sus funciones la dirección, control y coordinación de los trabajos.



La Mesa del Congreso de los Diputados, a través de la dirección de las obras, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra ejecutada, ajustándose a lo dispuesto en el pliego de prescripciones
técnicas de este procedimiento.



Sin perjuicio de la función interventora del Interventor del Congreso de los Diputados, será misión del director facultativo y, en su caso, del responsable del contrato, la comprobación de la realización de las obras según el proyecto, así
como sus instrucciones en el curso de la ejecución de las mismas.



El contratista guardará y hará guardar las consideraciones debidas al personal de la dirección de las obras, que tendrá libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las obras para su previo
reconocimiento.



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Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o
restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.



Durante el curso de la obra se realizarán los replanteos parciales que la dirección de la misma estime convenientes. De todos ellos se levantará acta por cuadruplicado ejemplar con los planos correspondientes. Los gastos de material y
personal que ocasionen los replanteos serán de cuenta del contratista. Éste permanecerá en la obra desde su comienzo y durante toda la jornada de trabajo.



El procedimiento a seguir en los casos de fuerza mayor del artículo 214 de la LCSP será el establecido en el artículo 146 del RGLCAP.



La resolución de incidencias surgidas en la ejecución del contrato se tramitará, mediante expediente contradictorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del RGLCAP.



Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá sus responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obras que ejecute conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento,
dadas por la dirección e inspección de la obra.



Sección segunda. De la comprobación del replanteo, Plan de Seguridad y Salud, Control de Calidad y Programa de trabajo


Cláusula 24. Comprobación del replanteo.



Dentro del plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación del contrato, los servicios correspondiente de la Administración parlamentaria encargados de las obras procederán, en presencia de
la Dirección Facultativa y del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano
que celebró el contrato.



Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio del director de la obra y sin reserva por parte del contratista, la viabilidad del proyecto, se dará por aquél la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución
desde el día de la firma del acta. En el caso de que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales
observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará explícitamente en la misma, quedando notificado el contratista por el hecho de suscribirla.



En aquellos casos en los que no resulten acreditadas las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior o el director de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las
mismas, haciéndolo constar en el acta, quedando obligado a dar cuenta inmediata a la Administración, que resolverá lo que proceda. El régimen de la modificación se ajustará a lo previsto en el artículo 141 del RGLCAP.



En tanto sea dictada la resolución, quedará suspendida la iniciación de las obras desde el día de la firma del acta, computándose a partir de dicha fecha el plazo de seis meses a que hace referencia el artículo 221.2 de la LCSP.



Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el órgano de contratación dictará la resolución correspondiente, que se notificará fehacientemente al contratista. El plazo de ejecución empezará a contarse desde el día siguiente a la
recepción de la notificación del acuerdo de autorización de inicio de las obras.



Lo dispuesto anteriormente se aplicará igualmente cuando el contratista formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante, si a juicio del órgano de contratación tales reservas resultasen infundadas, no quedará
suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución.



El acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad.



Cláusula 25. Plan de Seguridad y Salud.



En aplicación del estudio básico de seguridad y salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de
construcción, el contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.



El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado por el órgano de contratación antes del inicio de la obra, con el previo informe del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, o del director, en su caso.



En todo caso, respecto del plan de seguridad y salud en las obras de construcción se estará a lo dispuesto sobre el mismo en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.



Cláusula 26. Control de Calidad de las obras.



El contratista realizará el control de calidad de las obras de acuerdo con lo especificado en el pliego de prescripciones técnicas particulares.



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Cláusula 27. Programa de trabajo.



El contratista estará obligado, en el plazo máximo de treinta días, contados desde la formalización del contrato, a someter el programa de trabajo a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, en el que deberán incluirse los
datos exigidos en el artículo 144 del RGLCAP.



El órgano de contratación resolverá sobre el mismo dentro de los quince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las
cláusulas del contrato.



Sección tercera. Del plazo y lugar de ejecución


Cláusula 28. Plazo y lugar de ejecución.



El plazo de ejecución de las obras será de tres meses.



El cómputo del plazo se iniciará a partir de la firma del acta de comprobación del replanteo, si la Administración autoriza el inicio de la obra.



Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.



En todo caso, el contratista estará obligado a la entrega e instalación de los suministros, en el tiempo y lugar fijado en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que rigen el contrato.



Cláusula 29. Ejecución defectuosa y demora.



El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva,


Si las obras sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo
perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 197.2 de la LCSP, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.



Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales sucesivos, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o
por la imposición de las siguientes penalidades:


- Una penalidad diaria en la proporción de 0,40 euros por cada mil euros del precio del contrato.



- Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por ciento del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para resolver el contrato o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas
penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.



Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.



La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.



En el caso de cumplimiento defectuoso del contrato se impondrán penalidades en los siguientes términos:


- Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.



- Como regla general, su cuantía será del 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal
del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.



En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.



Por incumplimiento de los criterios que han servido para la adjudicación del contrato se impondrán al contratista penalidades en los siguientes términos:


- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de
mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato.



- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación, será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no
habría sido la mejor valorada.



- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal
del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.



En todo caso, el contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los suministros antes de su entrega e instalación al Congreso de los Diputados, salvo que éste hubiese incurrido en
mora al recibirlos.



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Sección cuarta. De la modificación y suspensión de las obras


Cláusula 30. Modificación de las obras.



Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas
modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.



No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de
utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada.



En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 194, 195, 202 y 217 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 158 a 162 del RGLCAP.



Cláusula 31. Suspensión de las obras.



La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP, así como en el artículo 103 del
RGLCAP.



CAPÍTULO III


Derechos y obligaciones del contratista


Sección primera. De los abonos al contratista


Cláusula 32. Abonos, mediciones y valoración.



Los gastos de entrega y recepción de los suministros objeto del contrato serán de cuenta del contratista.



La dirección facultativa aprobará las certificaciones correspondientes al contrato de obras, para su tramitación y abono por los servicios competentes del Congreso de los Diputados.



Sólo se abonará al contratista la obra que realice conforme a los documentos del proyecto y, en su caso, a las órdenes recibidas por escrito del director de la obra. Por consiguiente, no podrá servir de base para reclamaciones de ningún
género el número de unidades de obra realizadas no consignadas en el proyecto.



La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar
posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya
conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular.



Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto.
Terminada la medición, por el director de la obra se procederá a la valoración de la obra
ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en los pliegos para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y
abonos a cuenta del equipo puesto en obra .



Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes señalados en el artículo 131 del RGLCAP adoptados para formar el presupuesto y la cifra que resulte se multiplicará por el
coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual, que dará lugar a la certificación mensual, la que se expedirá por la Administración en los diez días siguientes al mes que corresponda. La demora en el pago por plazo
superior a sesenta días devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales, de conformidad con los establecido en el artículo 200.4 de la LCSP.



En todo caso, las certificaciones que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de abonos a cuenta, no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, a resultas de la
certificación final de las obras ejecutadas, que se expedirá en el plazo de tres meses contados a partir de la recepción y a cuenta de la liquidación del contrato.



Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 154 del RGLCAP.



El contratista no tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por materiales acopiados y por instalaciones o equipos.



Si fuera necesario emplear materiales o ejecutar unidades de obra no comprendida en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, a la
vista de la propuesta del director de la obra y de las observaciones del contratista a esta propuesta en trámite de audiencia, por plazo mínimo de tres días hábiles.



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Los nuevos precios, una vez aprobados por el órgano de contratación, se considerarán incorporados a todos los efectos a los cuadros de precios del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 217.2 de la LCSP.



Cláusula 33. Revisión de precios.



No se prevé revisión de precios conforme al articulo 77.1 de la LCSP.



Sección segunda. De las exigencias al contratista


Cláusula 34. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.



El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.



Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos (excepto el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) que, en su caso, será abonado directamente por el Congreso de los Diputados), los de formalización del contrato en
el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan, en especial la tasa por prestación de servicios urbanísticos por el concepto de licencia de obras y otros, además de cuantos visados
sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de las instalaciones. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros,
transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, en especial el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato
durante la vigencia del mismo.



El contratista queda obligado a realizar, a su costa, si así lo solicita la dirección de la obra, un reportaje fotográfico mensual sobre las mismas, así como cuantas fotografías le puedan ser exigidas durante la ejecución de aquellas.



El contratista está obligado a instalar, a su costa, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, las de circulación en la zona que ocupan los trabajos, así como las de los puntos de posible peligro debido a la marcha de
aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes o inmediaciones.



El contratista está obligado no sólo a la ejecución de las obras, sino también a su conservación y policía hasta la recepción y durante el plazo de garantía de las mismas. Igualmente, el adjudicatario responderá de la vigilancia de los
terrenos, así como de los bienes que haya en los mismos. Si así fuera requerido por la dirección de la obra, el contratista tendrá la obligación de adscribir, con carácter permanente, personal de guarda en las obras hasta la recepción de las
mismas.



Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.



No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).



Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales


Cláusula 35. Obligaciones laborales y sociales.



El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.



El Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, será de aplicación plena, sin perjuicio de las disposiciones específicas previstas en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, que establece
las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a las obras de construcción.



Sección cuarta. De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal


Cláusula 36. Deber de confidencialidad.



El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su
propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá con carácter indefinido desde el conocimiento de esa información.



Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la
documentación a la que hayan dado eses carácter.



Cláusula 37. Protección de datos de carácter personal.



La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún
después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.



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El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber
de secreto, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.



El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias del Congreso de
los Diputados en las que se desarrolle su trabajo.



Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de
conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima primera de la LCSP.



Sección quinta. De los seguros y responsabilidades por daños


Cláusula 38. Seguros.



El adjudicatario suscribirá, a su cargo, previo a la formalización del contrato los siguientes seguros:


Seguro de responsabilidad civil y profesional:


El adjudicatario suscribirá una póliza de responsabilidad civil y profesional a todos los técnicos que intervengan en la Dirección de la Obra y en representación del Congreso de los Diputados, por un importe de 600.000 euros, por siniestro y
con una franquicia máxima de 3.000 euros, en tanto dure la ejecución de las obras hasta la recepción y el período de garantía, que ampare las reclamaciones que puedan formularse a los asegurados y las incidencias que éstos comuniquen al asegurador
durante el mismo período de tiempo.



Seguro todo riesgo de construcción:


El adjudicatario formalizará una póliza de seguro a todo riesgo de construcción, en tanto dure la ejecución de las obras hasta la recepción y el período de garantía, por un importe equivalente al presupuesto de ejecución material de la obra,
que cubrirá los daños a la obra civil y a las instalaciones, así como los posibles daños a personas o cosas que pudieran producirse con ocasión de la ejecución de las obras, en la que se extenderá la condición de asegurado al Congreso de los
Diputados; así como a sus representantes, funcionarios y agentes intervinientes en la obra.



Las expresadas pólizas se someterán a la aprobación del Congreso de los Diputados antes de la formalización del contrato, quedando éste facultado para exigir en cada momento los recibos acreditativos de estar al corriente en el pago de la
prima.



Cláusula 39. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.



El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran
consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los
vicios del proyecto elaborado por ella misma. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 198 de la LCSP.



Cláusula 40. Seguridad y acceso a los edificios parlamentarios.



El contratista y subcontratistas deberán elaborar un plan de obras y actuaciones que minimice la necesidad de acceso a los edificios parlamentarios.



Las diferentes obras se ejecutarán de tal forma que pueda establecerse un perímetro seguro que impida el acceso del personal de obras o de personas ajenas a las mismas a los edificios parlamentarios.



El adjudicatario será responsable de las condiciones de seguridad y acciones de personas ajenas a la zona de obras y a través de ellos a los edificios parlamentarios.



El personal del contratista y del subcontratista que deba acceder a los edificios parlamentarios deberá ser previamente acreditado ante los servicios de Seguridad del Congreso de los Diputados.



El contratista deberá someter a la aprobación por parte del Congreso de los Diputados aquellas subcontrataciones que afecten a las instalaciones y servicios de los edificios parlamentarios.



CAPÍTULO IV


Extinción del contrato


Sección primera. De la terminación de la obra


Cláusula 41. Aviso de terminación de la ejecución de la obra.



El contratista, con la antelación de diez días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción.
El procedimiento y
plazos para la tramitación de


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esta comunicación, la designación de representante para la recepción y la comunicación, en su caso a la Intervención, se regularán por lo establecido en el artículo 163 del RGLCAP.



Cláusula 42. Recepción de la obra.



El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.



Además, cuando el acto formal de la recepción de los suministros sea posterior a la entrega e instalación al Congreso de los Diputados, éste será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre uno y otro acto.



Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma.



Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por el Congreso de los Diputados, en el caso de que se hubiese nombrado, el responsable del contrato las dará por
recibidas, levantándose la correspondiente acta por triplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente al Congreso de los Diputados, otro al director de la obra, y
el tercero al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto.



El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante del Congreso de los Diputados le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo de
diez días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación.



Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si
transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.



Cláusula 43. Medición general y certificación final.



Recibidas las obras, se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el
proyecto. Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada, en su caso, al contratista dentro del plazo de treinta días a
partir de su expedición a cuenta de la liquidación del contrato.



Sección segunda. Del plazo de garantía y de la liquidación


Cláusula 44. Plazo de garantía y liquidación.



El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción y será de dos años. Los gastos de conservación y vigilancia durante el plazo de garantía serán a cargo del contratista.



Durante dicho plazo cuidará el contratista, en todo caso, de la conservación y policía de las obras con arreglo a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto y a las instrucciones que dicte la dirección de
la obra. Si, a juicio del Congreso de los Diputados, descuidase la conservación y diere lugar a que peligre la obra, se ejecutarán por ella misma y a costa del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.



Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuere favorable, el
contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 219 de la LCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes,
aplicándose a este último lo dispuesto en el artículo 200.4 de la LCSP. Si el informe no fuese favorable y los defectos observados se debieran a deficiencias en la ejecución de las obras y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía el
director procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de la obra, sin derecho a percibir cantidad
alguna por ampliación del plazo de garantía.



En todo caso, transcurrido el plazo de garantía, si el informe fuese favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, se formulará por el director de la obra y en el plazo de un mes la propuesta de liquidación de las realmente
ejecutadas, notificándose al contratista para que en el plazo de diez días preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. En el plazo de dos meses, contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del
plazo establecido para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.



Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva


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de la obra o su puesta en servicio para el uso público, aun sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de la obra en los
términos establecidos en el artículo 168 del RGLCAP.



Cláusula 45. Responsabilidad por vicios ocultos.



En relación a los suministros objeto del contrato, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 274 de la LCSP.



Asimismo, si la obra se arruinara con posterioridad a la expiración del plazo de garantía, por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios
durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.



Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.



Sección tercera. Jurisdicción, fuero y recursos


Cláusula 46. Jurisdicción, fuero y recursos.



La Mesa del Congreso ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.



Asimismo, ostenta la prerrogativa de modificarlos, por razones de interés público, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público.



Los acuerdos de la Mesa son inmediatamente ejecutivos.



De conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, procederá la interposición de recurso ante
la propia Mesa con carácter previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de la interposición de recurso especial
en materia de contratación, en aquellos casos en que proceda.



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ANEXO I


Modelo de proposición económica


D./Dña.
........................................................................
con DNI núm. .........................., en nombre (propio o de la empresa que representa) .........................................., con CIF/NIF
................. y domicilio fiscal en ................................, calle/plaza .......................................número.....................
enterado del anuncio publicado en el (perfil de contratante, BOE, BOCG, DOUE)
..................... del día .................... de .............. de ............. y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del CONTRATO DE OBRAS DE TRASLADO
Y RENOVACIÓN DEL CUADRO GENERAL DE BAJA TENSIÓN DEL PALACIO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, en el plazo total
de ........................., por un precio de ........................... euros (en número), al que corresponde por IVA la cuantía de ..................................... euros (en número ......................), totalizándose la oferta en
...................... euros (en número).



Porcentaje de obra que pretende subcontratar es .....................%


Todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.



Fecha y firma del licitador


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


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ANEXO II


Modelo de garantía en los procedimientos de contratación. Modelo de aval


La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) ..................................................................................................

..................................................................................................
................................... CIF/NIF ....................... con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en
..................................................................................................
..........................en la calle/plaza/avenida ............................................................................ C.P ...............
y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados) ..................................................................................................
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por
letrado de la Asesoría Jurídica del Congreso de los Diputados, con fecha ...........................................................................



AVALA


A: (nombre y apellidos o razón social del avalado) ..................................................................................................
.................................................................. NIF/CIF
............... en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) ..................................................................................................

..................................................................................................
.......................... para responder de las obligaciones en relación con la ejecución del CONTRATO DE OBRAS DE TRASLADO Y RENOVACIÓN DEL CUADRO
GENERAL DE BAJA TENSIÓN DEL PALACIO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS ante el Congreso de los Diputados por importe de euros: (en letra)............................................................................................
............(en cifra)
...........................



La entidad avalista declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al
obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Congreso de los Diputados, con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratación de la LCSP y su normativa de
desarrollo.



Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente del Congreso de los Diputados,no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro Especial de Avales con el número ...............



(lugar y fecha)


(razón social de la entidad)


(firma de los Apoderados)


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ANEXO III


Modelo de garantías en los procedimientos de contratación. Modelo de certificado de seguro de caución


Certificado número..............................



(1) ..................................................................................................
............... (en adelante, asegurador), con domicilio en .............................................,
calle....................................... y CIF........................ debidamente representado por don (2) ............................................. con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo
efectuado por letrado de la Dirección General de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid, con fecha .............................................



ASEGURA


A (3) ............................................................ NIF/CIF ..........................., en concepto de tomador del seguro, ante (4) ..........................................................................., en adelante
asegurado, hasta el importe de euros (5)........................................................................... en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y pliego de cláusulas administrativas
particulares por la que se rige el contrato (6) ............................................. en concepto de garantía (7) ............................................................ para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos
que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.



El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.



La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el
asegurador deba hacer efectiva la garantía.



El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.



El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento de Madrid, Gerencia Municipal de Urbanismo u Organismo Autónomo municipal, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector
Público.



El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8) ............................................. autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación
complementaria, y a las normas contenidas en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías del Ayuntamiento de Madrid.



En .............................., a ............... de .............................. de ...............



Firma:


Asegurador


INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO


(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.



(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.



(3) Nombre de la persona asegurada.



(4) Ayuntamiento de Madrid u Organismo Autónomo municipal de que se trate.



(5) Importe en letra por el que se constituye el seguro.



(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.



(7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.



(8) Órgano competente del Ayuntamiento de Madrid u Organismo Autónomo municipal de que se trate.



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ANEXO IV


Modelo de declaración responsable relativa a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social


D./Dña.
..............................................................................................., en nombre y representación de la Sociedad ............................................................, con C.I.F.

..............................



DECLARA:


Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del
Sector Público, Ley 30/2007, de 30 de octubre, en los términos y condiciones previstos en el mismo.



Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.



Fecha y firma del licitador


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.



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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES


ÍNDICE


Cláusula 1. Objeto ... (Página 28)


Cláusula 2. Gestión y retirada de residuos ... (Página 28)


Cláusula 3. Coordinación y plan de trabajo ... (Página 28)


Cláusula 4. Comprobación del Replanteo ... (Página 28)


Cláusula 5. Iniciación y ejecución de las obras 28)


Cláusula 6. Inspección de las obras ... (Página 29)


Cláusula 7. Designación del Coordinador de Seguridad y Salud ... (Página 29)


Cláusula 8. Revisión y aprobación del Plan de Seguridad y Salud ...
(Página 29)


Cláusula 9. Coordinación en materia de Seguridad y Salud ... (Página 29)


Cláusula 10. Control de calidad ... (Página 29)


Cláusula 11. Delegado del contratista ... (Página 29)


Cláusula 12. Jefe de obra ... (Página 29)


Cláusula 13. Señalización y seguridad durante las obras ... (Página 29)


Cláusula 14. Recepción de las obras ... (Página 29)


Cláusula 15. Documentación fin de obra ... (Página 30)


Cláusula 16. Plazo de garantía ... (Página 30)


Cláusula 1. Objeto.



El objeto de este Pliego es traslado y renovación del Cuadro General de Baja Tensión del Palacio del Congreso de los Diputados.



La planta sótano del Palacio está destinada actualmente a albergar archivos y salas de instalaciones. Dentro de estas instalaciones se encuentran los Cuadros Generales de Baja Tensión.



Se plantea realizar el traslado y renovación del actual cuadro general de baja tensión para adaptarlo a las nuevas necesidades, garantizando el suministro de energía eléctrica necesaria para alimentar a los equipos e instalaciones
implicados, con la elevada calidad requerida por el uso y el carácter emblemático del Congreso de los Diputados.



Cláusula 2. Gestión y retirada de residuos.



La empresa adjudicataria del contrato deberá encargarse de la gestión y retirada de los residuos originados con motivo de la sustitución y cambio de ubicación del nuevo cuadro general, debiendo presentar ésta un plan de gestión de residuos.



Se considera que en cada unidad de medición, contenida en el Anexo I, Mediciones y Presupuesto, debe de repercutirse parte proporcional de gestión y retirada de residuos. No siendo necesario crear una unidad exclusiva a tal fin.



Cláusula 3. Coordinación y plan de trabajo.



Todos los trabajos a realizar deberán coordinarse con las obras e instalaciones que se están ejecutando tanto en el nuevo centro de transformación como en el traslado y renovación del grupo electrógeno del Palacio del Congreso de los
Diputados, actuaciones insertas dentro del contrato de obras de construcción de una ampliación del aparcamiento bajo rasante en la Carrera de San Jerónimo. Asimismo, esta obra deberá ejecutarse con la debida coordinación con los servicios de
mantenimiento de las instalaciones eléctricas del Congreso de los Diputados.



Para ello, con carácter previo al inicio de las obras, el contratista deberá presentar un plan de ejecución de los trabajos que deberá ser aprobado por la propiedad.



Cláusula 4. Comprobación del replanteo.



En el plazo máximo de quince días, contados a partir de la fecha en que el contratista haya recibido la comunicación de la adjudicación, éste aportará la siguiente documentación:


- Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, según Ley 31/1995, y Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, en el que asume la función de promotor el contratista, elaborado por la empresa constructora y aprobado por el coordinador en materia
de seguridad.



- Plan de Gestión de Residuos, según el Real Decreto 105/2008.



Con la documentación anterior, la aprobación del Proyecto de Construcción, la aprobación del Plan de Seguridad y Salud y la aprobación del Plan de Gestión de Residuos, se procederá a la comprobación del replanteo de la obra, y a la firma por
triplicado del acta por parte de la dirección de obra, los Servicios Técnicos del Congreso de los Diputados y el representante de la constructora.



Cláusula 5. Iniciación y ejecución de las obras.



- El plazo de ejecución de las obras empezará a contar el día de la firma del Acta de Comprobación de Replanteo por los Dirección Facultativa y los Servicios Técnicos del Congreso de los Diputados.



- La ejecución de las obras deberá comenzar dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente del de la firma del acta de comprobación del replanteo. El retraso será motivo de sanción.



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- El contratista asumirá la plena responsabilidad del buen fin de la obra, siendo el único responsable, tanto frente al Congreso de los Diputados como frente a terceros, de los daños y perjuicios o accidentes causados durante la ejecución de
la misma.



- Las obras se ajustarán al proyecto de construcción y cualquier modificación, que se limitará a lo estrictamente imprescindible, como consecuencia de circunstancias no previsibles, ha de ser sometida a la aprobación del Congreso de los
Diputados.



Cláusula 6. Inspección de las obras.



La inspección de la obra estará a cargo de los Servicios Técnicos del Congreso de los Diputados.



Cláusula 7. Designación del Coordinador de Seguridad y Salud.



Antes del comienzo de la obra se deberá designar, por la propiedad, del Coordinador de Seguridad, según establece el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, que será un Técnico, suficientemente titulado.



Cláusula 8. Revisión y aprobación del Plan de Seguridad y Salud.



Por el Coordinador en materia de Seguridad y Salud se procederá a la revisión del Plan de Seguridad y Salud presentado por el contratista, observándose la completa y correcta definición de los elementos y medidas de seguridad y salud
aplicables a la obra conforme a la normativa vigente.



Realizada la supervisión y aprobación por el Coordinador en materia de Seguridad y Salud del Plan de Seguridad y Salud, éste será elevado para su aprobación por el órgano competente de la Administración.



Cláusula 9. Coordinación en materia de Seguridad y Salud.



De acuerdo con lo especificado en la normativa vigente, el Coordinador en materia de Seguridad y Salud desarrollará las funciones que legalmente se establecen en materia de Seguridad y Salud en las obras de construcción.



Cláusula 10. Control de calidad.



El control de calidad de la obra se ajustará a lo establecido en el proyecto elaborado por el Congreso de los Diputados.



Cláusula 11. Delegado del contratista.



El contratista podrá nombrar un Delegado, que será el único interlocutor ante el órgano competente de Contratación y de la Dirección Facultativa.



Cláusula 12. Jefe de obra.



El contratista podrá nombrar un Jefe de Obra, que tendrá las siguientes funciones:


• Ostentar la representación del contratista en el cumplimiento de las obligaciones contractuales relativas a la ejecución de las obras que se integran en el presente contrato, siempre en orden a la ejecución y buena marcha de las obras.



• Organizar la ejecución de las obras e interpretar y poner en práctica las órdenes recibidas de la Dirección Facultativa.



• Proponer a la Dirección o colaborar con ella en la resolución de los problemas que se planteen durante la ejecución de las obras.



• Organizar los medios humanos y materiales para llevar a cabo la obra según el correspondiente proyecto de construcción y programas de trabajo.



• Seguir las directrices que le marque el Director Facultativo en la ejecución material de las obras de conformidad con el proyecto de construcción.



• Seguir las directrices que establezca el Director Facultativo en la resolución de las disconformidades que pudieran surgir.



• Cumplir las disposiciones del Plan de Seguridad y Salud y atender las solicitudes del Coordinador de Seguridad y Salud.



• Cumplir las indicaciones derivadas del control de calidad.



Cláusula 13. Señalización y seguridad durante las obras.



Con el fin de mantener la seguridad y evitar cualquier riesgo en el personal que se encuentre dentro del edificio del Palacio del Congreso de los Diputados durante la ejecución de los trabajos se deberá señalizar adecuadamente la zona del
edificio donde se esté actuando.



Cláusula 14. Recepción de las obras.



Una vez acabada la obra, efectuadas todas las pruebas definidas en el plan de control de calidad para la aceptación de las unidades de obra y previa presentación por el contratista de la documentación necesaria para que quede definida la
obra ejecutada, se podrá proceder a su recepción de la obra, en un acta en la que firmarán el contratista y Dirección Facultativa, junto


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con los técnicos del Congreso de los Diputados de la inspección de la obra, según se establece en los artículos 205 y 218 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.



Cláusula 15. Documentación fin de obra.



1. Documentación de la obra ejecutada.



• El contenido del Libro del Edificio, establecido en la LOE y por las Administraciones Públicas competentes, se completará con lo que se establezca, en su caso, en los DB para el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE.



• Se incluirá en el Libro del Edificio la documentación indicada en el artículo 8.2 de los productos, equipos y sistemas que se incorporen a la obra.



• Contendrá, asimismo, las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio terminado de conformidad con lo establecido en este CTE y demás normativa aplicable, incluyendo un plan de mantenimiento del edificio con la planificación de las
operaciones programadas para el mantenimiento del edificio y de sus instalaciones.



2. Uso y conservación del edificio.



• El edificio y sus instalaciones se utilizarán adecuadamente de conformidad con las instrucciones de uso, absteniéndose de hacer un uso incompatible con el previsto. Los propietarios y los usuarios pondrán en conocimiento de los
responsables del mantenimiento cualquier anomalía que se observe en el funcionamiento normal del edificio.



• El edificio debe conservarse en buen estado mediante un adecuado mantenimiento. Esto supondrá la realización de las siguientes acciones:


a) Llevar a cabo el plan de mantenimiento del edificio, encargando a técnico competente las operaciones programadas para el mantenimiento del mismo y de sus instalaciones.



b) Realizar las inspecciones reglamentariamente establecidas y conservar su correspondiente documentación, y


c) Documentar a lo largo de la vida útil del edificio todas las intervenciones, ya sean de reparación, reforma o rehabilitación realizadas sobre el mismo, consignándolas en el Libro del Edificio.



Cláusula 16. Plazo de garantía.



El plazo de garantía será de dos años a contar desde la firma del acta de recepción de las obras, teniendo asimismo en cuenta lo establecido respecto a la responsabilidad del contratista respecto a vicios ocultos de la construcción en la
normativa de contratos de las Administraciones Públicas.



ANEXO I


Proyecto constructivo CGBT


El proyecto constructivo de traslado y renovación del cuadro general de baja tensión del Palacio del Congreso de los Diputados se puede descargar en el perfil del contratante del Congreso de los Diputados.



Los licitadores interesados podrán obtener los planos personalmente en la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones del Congreso de los Diputados.



PERSONAL


299/000003


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 30 de diciembre de 2010, el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, a propuesta
del Excmo. Sr. D. Eduardo Madina Muñoz, con efectos de 1 de enero de 2011, de don Miguel Ángel González Merino, como personal eventual en el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Socialista.



Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.



Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de diciembre de 2010.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



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COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR


401/000003


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, de la aprobación por la Comisión de Industria, Turismo y Comercio, en su sesión del día 15
de diciembre de 2010, del Informe emitido por la Ponencia sobre el Informe de las actividades realizadas por el Consejo de Seguridad Nuclear durante el año 2009 sin modificaciones con respecto al texto del Informe de la Ponencia que aparece
publicado en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm.
495, de 21 de diciembre de 2010.



Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2010.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



OTROS TEXTOS


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


153/000001


Advertido error en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm.
507, de 13 de enero de 2011, pág. 1, encabezamiento, se subsana a continuación:


Donde figura el núm. expte. 049/000311 debe figurar el núm. expte.
153/000001.



Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2010.