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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 12, de 09/05/2008
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


IX LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


9 de mayo de 2008


Núm. 12



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


Junta de Portavoces


031/000007 Composición de la Junta de Portavoces. Altas y bajas... (Página 3)


Comisiones, Subcomisiones y Ponencias


158/000001 Solicitud de creación de una Subcomisión sobre la interrupción voluntaria del embarazo, presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds...
(Página
3)



158/000002 Solicitud de creación de una Subcomisión de Renta básica, presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds... (Página 5)


Personal


299/000003 Personal eventual como Asistente para la atención de los señores Diputados de los Grupos Parlamentarios del Congreso.
Nombramientos... (Página 8)


Control de la acción del Gobierno


Proposiciones no de Ley


Pleno


162/000028 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), relativa a la cesión del cuartel del Bruc, en Barcelona, a las Administraciones Públicas catalanas... (Página 8)


162/000029 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, sobre la regulación de la prostitución voluntaria... (Página 9)


162/000030 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, sobre la supresión del límite del 25% del complemento autonómico a las pensiones no
contributivas... (Página 10)


Página 2



162/000031 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), por la que se insta al Gobierno a presentar sendos proyectos de ley de reforma de la Ley Orgánica 2/1979 del Tribunal Constitucional y de la Ley Orgánica
6/1985 del Poder Judicial... (Página 11)


162/000032 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la erradicación de la piratería...
(Página 12)


162/000033 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre medidas para garantizar el principio de igualdad... (Página 12)


Comisiones


161/000037 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, sobre la universalización de plazas públicas del primer ciclo de Educación Infantil. Pasa a
tramitarse ante la Comisión de Educación, Política Social y Deporte... (Página 13)


161/000033 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, para la creación de la figura del Defensor de la promoción de la autonomía personal y atención a
las personas en situación de dependencia. Pasa a tramitarse ante la Comisión de Educación, Política Social y Deporte...
(Página 13)


161/000036 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, sobre las previsiones del Gobierno para incrementar la dotación económica asignada a la Ley de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, de manera que permita reducir el calendario de aplicación progresiva de la Ley y agilizar la incorporación del máximo número de beneficiarios. Pasa a
tramitarse ante la Comisión de Educación, Política Social y Deporte... (Página 13)


Página 3



COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


De conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de los cambios habidos en la composición de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de mayo de 2008.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



JUNTA DE PORTAVOCES


031/000007


Grupo Parlamentario Mixto (031/000006)


Mes Portavoz Portavoz Adjunto/a Mayo 2008 D.ª ROSA DÍEZ GONZÁLEZ (UPyD). D. JOSÉ LUIS PERESTELO RODRÍGUEZ (CC).
Junio 2008 D.ª ANA MARÍA ORAMAS GONZÁLEZ-MORO (CC). D. FRANCISCO JORQUERA CASELAS (BNG).
Julio 2008 D.ª ANA MARÍA ORAMAS
GONZÁLEZ-MORO (CC). D.ª OLAIA FERNÁNDEZ DAVILA (BNG).
Agosto 2008 D. FRANCISCO JORQUERA CASELAS (BNG). D.ª UXUE BARKOS BERRUEZO (NA-BAI).
Septiembre 2008 D.ª OLAIA FERNÁNDEZ DAVILA (BNG). D.ª ROSA DÍEZ GONZÁLEZ (UPyD).
Octubre 2008 D.ª UXUE
BARROS BERRUEZO (NA-BAI). D. JOSÉ LUIS PERESTELO RODRÍGUEZ (CC).
Noviembre 2008 D.ª ROSA DÍEZ GONZÁLEZ (UPyD). D. JOSÉ LUIS PERESTELO RODRÍGUEZ (CC).
Diciembre 2008 D.ª ANA MARÍA ORAMAS GONZÁLEZ-MORO (CC). D. FRANCISCO JORQUERA CASELAS (BNG).



COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


158/000001


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.



(158) Solicitud de creación de Subcomisiones y Ponencias.



AUTOR: Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



Solicitud de creación de una Subcomisión sobre la interrupción voluntaria del embarazo.



Acuerdo:


Admitir a trámite y trasladar a la Comisión de Igualdad, a los efectos de lo dispuesto en la Resolución de la Presidencia de 26 de junio de 1996, y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.



En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de mayo de 2008.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



Página 4



A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, al amparo de la Resolución 18 de la Presidencia del Congreso de 26 de junio de 1996, sobre el procedimiento de creación y reglas de funcionamiento
de las Subcomisiones en el seno de las Comisiones de la Cámara, presenta la siguiente propuesta de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión Mixta para la Igualdad de Mujeres y Hombres, sobre la interrupción voluntaria del embarazo.



Exposición de motivos


El desarrollo en el tiempo, y la aplicación de la Ley 9/1985, de 5 de junio, sobre despenalización de determinados supuestos de interrupción voluntaria del embarazo, ha demostrado, después de casi 23 años de vigencia, las insuficiencias de
la misma para garantizar la protección jurídica y médica de las mujeres y profesionales sanitarios, que han venido realizando o sometiéndose a dichas prácticas.



Si bien es cierto que se ha dado una cierta normalización de la prestación de interrupciones de embarazos, a partir de la entrada en vigor de dicha Ley, los problemas planteados y que han trascendido a la opinión publica, han conmocionado a
la sociedad, y han supuesto que el derecho ejercido libre y responsablemente por las mujeres sea cuestionado en muchas ocasiones, por la voluntad de cualquier persona ajena a ella misma, o por cualquier organización que desde su intolerancia, han
vulnerado la intimidad y la libertad de las mujeres para decidir responsablemente sobre su maternidad, realizando contra ellas, y los médicos que le prestan la obligada atención sanitaria, denuncias policiales y judiciales, que las han llevado a
Comisarías, Juzgados a juicios y a recibir todo tipo de amenazas que han agravado su situación, no solo a ellas, sino también a los profesionales que las atienden.



Aunque muchas de estas diligencias policiales, o en su caso judiciales, hayan sido posteriormente archivadas, existen otras que han dado lugar a distintos procesos, con condenas para médicos/as y para las mujeres como las dictadas en
Catalunya, Asturias, Valencia, Málaga, etc. con elevadas peticiones de cárcel para los profesionales fundamentalmente.



Esta inseguridad jurídica y los distintos comportamientos de jueces, fiscales y magistrados a la hora de seguir adelante o no estos procesos, con lo que conllevan de violación de la intimidad de las mujeres y de su libertad hacen que sientan
que en una democracia que establece determinados derechos, estos no sean protegidos, en el caso de las mujeres con la misma firmeza, ni con la misma intensidad que otros, pese a las declaraciones de buenas intenciones que de una u otra parte se
realizan.



Esta desigualdad de criterios en la aplicación de la Ley y la aplicación restrictiva, de la ya de por sí insuficiente Ley reguladora, hace que ante la presión de la sociedad, se dejen sin efectos las condenas, otorgando el indulto de las/los
condenados, y sin resolver el verdadero motivo de las condenas que es precisamente esta insuficiencia legal.



Por otra parte, esta inseguridad jurídica, consecuencia de la posibilidad de revisión de cualquier criterio médico-legal, ha conseguido, que ante las dudas que se tienen sobre la aplicación restrictiva de la Ley en vigor, los profesionales
sanitarios que deben prestar la asistencia médica a las mujeres que decidan interrumpir su embarazo, se inhiban de ello; objeten en las clínicas y hospitales, fundamentalmente de la Sanidad Pública y las mujeres se vean sin ser atendidas en la red
sanitaria pública que nos corresponde: por derecho, y sin que exista la voluntad política de proteger los derechos de las mujeres para poder decidir.



Por ello, la subcomisión tiene por objeto el estudio de la posible reforma que intentaría de un lado cubrir las deficiencias detectadas en la vigente Ley, y de otro, incorporar nuestro sistema jurídico al de nuestro entorno más cercano, en
los que de forma mayoritaria protegen la libre decisión de las mujeres para interrumpir su embarazo en las primeras semanas de la concepción, evitando las críticas que desde el Parlamento Europeo se han planteado a nuestra legislación, y a la de
algún otro país de la Comunidad, que como Alemania tampoco atienden a la protección de la decisión de las mujeres y está planteando graves situaciones de agresión psíquica a las mismas.



Sin ir más lejos, el pasado 3 de julio de 2002, el Parlamento Europeo aprobó una Resolución sobre salud sexual y reproductiva y los derechos en esta materia en la que se 'recomienda a los Gobiernos de los estados miembros y de los países
candidatos que se esfuercen en aplicar una política sanitaria y social que permita una inflexión del recurso al aborto... mediante la prestación de servicios y asesoramiento de planificación familiar y la oferta de ayuda material y económica a las
mujeres embarazadas que se encuentren en dificultades y que consideren la práctica de abortos en condiciones inadecuadas un asunto de salud pública del mayor interés'.



El Parlamento Europeo recomienda que, para proteger la salud reproductiva y los derechos de las mujeres el aborto sea legal, seguro y accesible para todas las mujeres, así como recomienda que se abstengan de procesar a mujeres a quienes se
les haya practicado un aborto ilegal.



Esta iniciativa pretende estudiar estas deficiencias, reconociendo el derecho de las mujeres a decidir en las situaciones de conflicto que se les planteen y a ser atendidas con seguridad en los centros públicos o privados en que lo solicite
y a ser informadas de la prestación que solicita y a no ser objeto de persecución o amenaza


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por esta decisión, como ha estado ocurriendo recientemente.



Desde una sociedad que avanza o debería avanzar hacia la igualdad, y hacia el respeto a la decisión de las mujeres, la existencia de estos problemas las deja en una situación de indefensión que no se explica en un estado de Derecho en el que
la seguridad jurídica y la defensa de la dignidad y la intimidad de las mujeres, al igual que la de otros ciudadanos no solo es un derecho, sino una obligación de las Instituciones de remover los obstáculos que lo impidan. En este caso, sí es una
insuficiencia legal, creemos que la reforma que planteamos es una obligación impuesta al legislador por el artículo 9 de la Constitución Española.



Por ello y por todo lo expuesto anteriormente, se presenta la siguiente


Propuesta de creación de Subcomisión en el seno de la Comisión Mixta para la Igualdad de Mujeres y HombresLa Comisión Mixta de igualdad de mujeres y hombres determinará, a instancias de la Mesa y portavoces, el número de diputados que cada
Grupo Parlamentario designará para dicha Subcomisión.



Reglas de organización y funcionamiento.



1) Objeto de la Subcomisión: La realización de un estudio sobre la posible reforma de despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo, que intentaría de un lado cubrir las deficiencias detectadas en la vigente Ley, y de otro,
incorporar nuestro sistema jurídico al de nuestro entorno más cercano, en los que de forma mayoritaria protegen la libre decisión de las mujeres para interrumpir su embarazo en las primeras semanas de la concepción.



2) Sistema de decisión: En el proceso de decisión de acuerdos, los representantes de cada Grupo Parlamentario tendrán un voto ponderado proporcional a su representación en esta Cámara.



3) Designación de comparecientes: Cada Grupo Parlamentario tendrá derecho a designar hasta un máximo de cuatro ponentes para recabar la información oportuna para cumplir con el objeto de la Subcomisión.



4) Documentación: Cada Grupo Parlamentario podrá recabar, en cualquier momento de los trabajos de la Subcomisión, la información que considere oportuna para cumplir con el objeto de la Subcomisión.



Plazo de finalización de los trabajos de la Subcomisión


En el plazo de seis meses desde su constitución, la Subcomisión de interrupción voluntaria del embarazo, elevará a la Comisión mixta de igualdad de mujeres y hombres un informe para su aprobación, con los votos particulares oportunos de los
Grupos Parlamentarios discrepantes.



Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de abril de 2008.-Joan Herrera Torres, Diputado.-Gaspar Llamazares Trigo, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



158/000002


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.



(158) Solicitud de creación de Subcomisiones y Ponencias.



AUTOR: Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Solicitud de creación de una Subcomisión de Renta básica.



Acuerdo:


Admitir a trámite y trasladar a la Comisión de Trabajo e Inmigración, a los efectos de lo dispuesto en la Resolución de la Presidencia de 26 de junio de 1996, y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.



En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de mayo de 2008.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya-Verds, al amparo de la Resolución 18 de la Presidencia del Congreso de 26 de junio de 1996, sobre el procedimiento de creación y reglas de funcionamiento
de las Subcomisiones en el seno de las Comisiones de la Cámara, a instancias de los diputados Joan Tardà i Coma y Joan Herrera Torres, presenta la siguiente propuesta de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Trabajo y Asuntos
Sociales, de Renta básica.



Exposición de motivos


Desde hace algunos años se ha ido instalando en el centro de la opinión pública la idea que el desarrollo y el crecimiento económico de la mayoría de los países


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occidentales es un hecho irrefutable e irreversible y que la liberalización y la globalización económicas han sido las responsables del fin de las crisis y del inicio de una nueva era, en la que la plena ocupación y el control de la
inflación serán realidad.



Pero la realidad ha demostrado que, si bien es cierto que durante la última década los países más desarrollados económicamente han registrado crecimientos importantes, las desigualdades entre regiones han aumentado al mismo tiempo que las
sociedades de los países ricos han visto como la pobreza de sus capas menos privilegiadas aumentaba y como el bienestar se repartía de manera, cada vez, más injusta. No en vano, están en el orden del día grandes recortes de las prestaciones de
muchos Estados de bienestar europeos,


Si definimos el umbral de la pobreza como el 50 por ciento de la renta per cápita, por debajo de la cual se considera que una persona es pobre, hoy la Unión Europea tiene un 15 por ciento de su población en una situación de pobreza, mientras
que en el conjunto del Estado español asciende al 20 por ciento. Así, en el territorio del Estado hay alrededor de ocho millones de personas pobres (viviendo con menos de 500 euros al mes), un porcentaje de la población que se ha mantenido
constante a lo largo de los 20 años. Durante este tiempo las coyunturas económicas han variado, pero no ha variado la proporción de población que vive por debajo del umbral de la pobreza. No estamos, pues, ante un fenómeno social más o menos
pasajero.



Es más, a pesar de la proclamada bonanza económica de los últimos años, se está viviendo un proceso de feminización de la pobreza, a la vez que se acentúa la pobreza infantil y se empieza a percibir en la tercera edad, especialmente entre
las mujeres, tal y como se señala desde la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en España (EAPN-ES). De hecho, llaman la atención sobre la aparición de nuevos procesos de exclusión -como la apariencia de no pobreza-, que
provoca que nos encontremos con 'trabajadores pobres', y especialmente entre la población juvenil y las mujeres.



Así, la situación de pobreza no ha experimentado una mejora significativa como consecuencia de las políticas sociales y laborales practicadas, ni con los instrumentos legislativos aprobados a tal efecto. Y a este hecho, es necesario añadir
la baja efectividad que tienen el sistema de transferencias de la Seguridad Social como mecanismo de prevención de la pobreza.



Tanto la Constitución Española, en su artículo 9, como los Estatutos de Autonomía, establecen la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas, así como para remover
los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, y en consecuencia, requiere avanzar en la lucha por la erradicación real de la pobreza en la
que vive una parte importante de la sociedad.



Las prestaciones y subsidios condicionados al hecho de tener que trabajar o para encontrarse en una determinada situación socioeconómica, propios del actual estado del bienestar, en tanto que incompatibles con el trabajo remunerado inciden
en el mercado laboral de forma diversa y, en algunos supuestos, de forma negativa, favoreciendo el trabajo no declarado y desincentivando especialmente el trabajo a tiempo parcial.



Resulta necesario, pues, constatar que el actual sistema de prestaciones económicas condicionadas, a pesar que ha contribuido, y contribuye, a paliar parcialmente la falta de ingresos económicos en situaciones de desempleo y/o imposibilidad
de trabajar, es insuficiente para resolver la situación de pobreza en la que malvive una importante parte de nuestra población, y por eso es necesario replantear la actual política de prestaciones y subsidios económicos condicionados para intentar
hacer frente y resolver esta situación de pobreza.



Conjuntamente a la situación descrita, la precariedad laboral continúa siendo muy elevada y el descontento con el trabajo remunerado también está muy extendido (causa, como es bien sabido y como remarcan muchos expertos, de grandes
ineficacias laborales y económicas). Estas tres realidades -pobreza, precariedad y descontentamiento laboral- forman el substrato de la propuesta que a continuación se especifica.



Pero hay que tener presente otras consideraciones. El trabajo ha sido considerado hasta los años sesenta equivalente a trabajo asalariado o remunerado en el mercado. En otras palabras, el trabajo relacionado con la producción.



El trabajo asalariado es un subconjunto del trabajo remunerado en el mercado. El trabajo asalariado es una forma de trabajo, muy importante, ciertamente, pero sólo una forma de trabajo. El hecho de considerar que el trabajo asalariado es
la única forma de trabajo significa estipular que otras actividades, como por ejemplo el trabajo doméstico y de cuidado de los otros o el trabajo voluntario no remunerado, no lo son. En realidad, si el trabajo asalariado o por cuenta de otro fuese
la única actividad que estuviese incluida exclusivamente en la definición de trabajo, eso comportaría la injustificada afirmación según la cual en el espacio económico español habría actualmente entre un 35 por ciento y un 40 por ciento de personas
'trabajando'. De aquí se podría continuar infiriendo que el 60 ó 65 por ciento restante 'no trabaja'. La valoración social de los trabajos no remunerados en el mercado está aumentando en los últimos años.



Hay buenas razones para pensar que la tipología del trabajo se puede dividir en trabajo con remuneración en el mercado, trabajo doméstico y de cuidado de los otros, y trabajo voluntario. El trabajo con remuneración en el mercado recibe a
veces el nombre de ocupación. Más allá de las palabras, se quiere alcanzar la actividad que permite acceder a una fuente de renta, que será: un salario, si el perceptor es una persona con empleo dependiente de otra; un beneficio, si lo recibe una
persona


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propietaria de medios de producción; y una pensión, si la persona ya se ha retirado de la actividad laboral remunerada.



El trabajo doméstico, también denominado reproductivo o de cuidado de otros, tiene muchas definiciones. A pesar de todo, hay unas constantes en todas las definiciones que podemos encontrar que aluden a la actividad realizada en la casa, a
las tareas de atención y cuidado de los menores y de los ancianos de la casa, etcétera.



Por trabajo voluntario se tiene que entender la ocupación del tiempo propio en actividades dedicadas a los otros sin remuneración y que no forman parte del trabajo en el ámbito privado y doméstico. El trabajo voluntario alcanza campos tan
diversos como el de los servicios sociales, la asistencia sanitaria, la educación, la solidaridad con la población pobre, la reinserción laboral de los presos, el asesoramiento a mujeres maltratadas y la atención de enfermos de SIDA, entre otros.



Los trabajos mencionados, con remuneración en el mercado, doméstico, de cuidado de otros y voluntario, son trabajos necesarios para el funcionamiento de nuestra sociedad y esta constatación impregna cada vez más nuestro tejido social.



Pero actualmente, muchas personas no tienen la libertad real de escoger entre los tres tipos de trabajo mencionados.



Por todos los motivos expuestos anteriormente, se propone desde algunos sectores y partidos políticos (en la VIII Legislatura del Parlamento español se debatieron Proposiciones de Ley en este sentido) el establecimiento de una Renta Básica
de Ciudadanía definida como un ingreso económico pagado por el sector público a cada ciudadano y ciudadana de pleno derecho, incluso en el caso que no quiera trabajar remuneradamente, independientemente de otras posibles fuentes de renta que pueda
poseer y sin importar con quien conviva. La cuantía de esta Renta Básica de Ciudadanía que quiere estudiar la presente iniciativa siempre estará por encima del umbral de la pobreza y sus principios serán terminar con la pobreza, evitar la
estigmatización de aquella parte de la población que tiene que demostrar su incapacidad para obtener recursos a fin de acceder a un determinado subsidio, e incrementar el grado de autonomía, el aumento de la libertad real 'de buena parte de la
población en sus elecciones de participación en el mercado de trabajo y la racionalización del sistema de prestaciones sociales.'


La creación de esta Renta Básica de Ciudadanía, en tanto que comporta una modificación en profundidad del actual sistema de protección pública, requiere tomar medidas de carácter legal, fiscal, económico-financiero y de gestión que
necesariamente tienen que ser tenidas en cuenta a la hora de promulgar la ley que establece la Renta Básica, así como los regímenes transitorios imprescindibles.



Para el análisis de todas estas cuestiones, el Congreso de los Diputados aprobó, en el marco del debate del 'estado de la Nación' de 2005, una propuesta de resolución en que consideraba 'necesaria la creación de una subcomisión en el seno de
la Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales para la elaboración de un estudio sobre la viabilidad económica de la renta básica universal', en la cual el gobierno español debería colaborar 'aportando la documentación e información necesaria para el
desarrollo de sus trabajos'.



Por ello y por todo lo expuesto anteriormente, se presenta la siguiente


Propuesta de creación de Subcomisión en el seno de la Comisión de Trabajo y Asuntos SocialesLa Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales determinará, a instancias de la Mesa y portavoces, el número de diputados que cada Grupo Parlamentario
designará para dicha Subcomisión.



Reglas de organización y funcionamiento


1) Objeto de la Subcomisión: La realización de un estudio sobre la viabilidad de establecer por parte de los poderes públicos, y en virtud de desarrollar derechos establecidos en la Constitución Española, una renta general para toda la
ciudadanía de pleno derecho, sin menoscabo de las otras rentas fruto del trabajo remunerado.



2) Sistema de decisión: En el proceso de decisión de acuerdos, los representantes de cada Grupo Parlamentario tendrán un voto ponderado proporcional a su representación en esta Cámara.



3) Designación de comparecientes: Cada Grupo Parlamentario tendrá derecho a designar hasta un máximo de cuatro ponentes para recabar la información oportuna para cumplir con el objeto de la Subcomisión.



4) Documentación: Cada Grupo Parlamentario podrá recabar, en cualquier momento de los trabajos de la Subcomisión, la información que considere oportuna para cumplir con el objeto de la Subcomisión.



Plazo de finalización de los trabajos de la Subcomisión


En el plazo de seis meses desde su constitución, la Subcomisión de Renta básica elevará a la Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales un informe para su aprobación, con los votos particulares oportunos de los Grupos Parlamentarios
discrepantes.



Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de abril de 2008.-Joan Tardà i Coma y Joan Herrera Torres, Diputados.-Joan Ridao i Martín, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



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PERSONAL


299/000003


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 25 de abril de 2008, el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a D. Antón Verdeny i Fort,
a propuesta del Excmo. Sr. D. Josep Antoni Duran i Lleida, con efectos de 28 de abril de 2008 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió).



Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.



Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de abril de 2008.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 30 de abril de 2008, el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a D. Francisco José Jerez
Lozano, a propuesta de la Excma. Sra.
D.ª Uxue Barkos Berruezo con efectos de 29 de abril de 2008 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Mixto.



Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.



Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de abril de 2008.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.



En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de mayo de 2008.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



162/000028


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y de acuerdo con lo establecido en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión ante
el Pleno del Congreso de los Diputados, una Proposición no de Ley relativa a la cesión del cuartel del Bruc, en Barcelona, a las Administraciones Públicas catalanas.



Antecedentes


Desde unos años antes de la desaparición del Servicio Militar Obligatorio, las necesidades cuantitativas y cualitativas del Ejército español han variado sustancialmente. Los cambios en el modelo son evidentes en la última década, y nada
tiene que ver el papel del actual ejército con el que ha desarrollado durante buena parte del siglo XX. Por ello, los equipamientos necesarios son radicalmente diferentes a los que se necesitaban en aquella época. Actualmente las prioridades del
Ejército están más vinculadas a la profesionalización y la tecnificación de sus efectivos.



Actualmente la presencia territorial del ejército ha adquirido nuevos parámetros de racionalidad y de simplificación adaptados a sus actuales necesidades y funciones entre las que resulta habitual y fundamental la colaboración con los
ejércitos de otros Estados miembros de la OTAN y la participación en misiones de paz bajo el control de las Naciones Unidas.



Buena parte de sus cuarteles e instalaciones logísticas han dejado de tener la utilidad para las que se


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habían concebido. Por otra parte, muchos cuarteles e instalaciones militares, como el cuartel del Bruc, en Barcelona, han pasado de estar situadas en las afueras de la ciudad a quedar englobadas en la propia trama urbana.



Por otro lado, la vivienda es una de las preocupaciones más importantes de la ciudadanía en la actualidad. Cada vez más existen mayores dificultades para acceder a una vivienda digna, ya sea en régimen de propiedad o de alquiler, por parte
de importantes colectivos: jóvenes, familias con rentas bajas o con ingresos irregulares, familias numerosas o gente mayor. Los precios del suelo y de la vivienda no han dejado de incrementarse y el esfuerzo que debe realizarse es cada vez mayor.

Facilitar el acceso a la vivienda debe ser, como prevé la Constitución, una prioridad para la totalidad de las Administraciones públicas implicadas. En el caso de la ciudad de Barcelona, es una necesidad ampliamente reconocida.



Una de las posibilidades para dar respuesta a esta necesidad de vivienda social es la utilización del suelo Patrimonio del Estado para construcción de vivienda accesible. En los últimos años, el Ministerio de Defensa ha realizado diferentes
cesiones de su patrimonio para la construcción de equipamientos y viviendas. Estas cesiones se han producido sin un criterio homogéneo, especialmente en relación a las condiciones impuestas. Por ejemplo, en el año 2004 el Ministerio de Defensa
enajenó al Consorci de la Zona Franca una parcela de 110.000 m2 de los antiguos cuarteles de Sant Andreu por un importe de 83 millones de euros. En las mismas fechas, el mismo Ministerio cedió 9 millones de metros cuadrados a Madrid en la conocida
'Operación Campamento'.



En la ciudad de Barcelona existen unas instalaciones que dependen del Ministerio de Defensa, el cuartel del Bruc, rodeado de sedes universitarias que podría constituir un importante espacio a ceder por parte de la Administración del Estado
para la construcción de viviendas sociales y nuevos equipamientos.



Ante esta realidad, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), entiende que deberían iniciarse los trámites con las Administraciones catalanas para conseguir la cesión del cuartel del Bruc con objeto de destinar el suelo al
desarrollo de políticas de vivienda y otras utilidades de carácter social y/o cultural.



Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a proceder a la cesión gratuita del cuartel del Bruc a la Generalitat de Catalunya y/o al Ayuntamiento de Barcelona con objeto de dedicar este espacio a la construcción de viviendas de régimen
público de alquiler para jóvenes, equipamientos para la ciudad de Barcelona y equipamientos universitarios'.



Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2008.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



162/000029


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, a instancias del Diputado Joan Herrera Torres, presenta la siguiente Proposición no de Ley
para la regulación de la prostitución voluntaria en nuestro país para su debate en el Pleno de la Cámara.



El 17 de abril de 2007, la Comisión Mixta de los Derechos de la Mujer concluyó el dictamen final sobre la situación de la prostitución en España. Dicho informe final, que no reconoce el trabajo sexual, fue aprobado con los votos de PSOE,
PP, CIU, PNV y Entesa Catalana de Progrés, mientras que IU-ICV, ERC y el Grupo Mixto votaron en contra.



De entre las principales recomendaciones del Informe se desprenden la elaboración de una Plan Integral contra la Explotación Sexual y la necesidad de que el Gobierno investigue económicamente a los locales de alterne y extreme las medidas
para la persecución del proxenetismo.



Tal y como manifestamos en nuestro voto particular al Informe, éste no ha alcanzado el objetivo general que se encomendó a la Ponencia 'elevar un dictamen informativo que permita concluir con un diagnóstico sobre la situación actual de la
prostitución en nuestro país' pues tan sólo aborda el fenómeno de la prostitución desde una óptica trafiquista, victimista y paternalista, partiendo de un enfoque centrando únicamente en la esclavitud sexual y obviando otras realidades comprendidas
dentro del término 'prostitución' como la voluntaria, entendida como opción personal laboral, sea de manera puntual o estable, pero tan legítima como cualquier otra forma de vida.



Este enfoque parcial del que parte el Informe tiene como consecuencia que las conclusiones y recomendaciones al Gobierno se refieran únicamente a la prostitución forzosa, respecto la cual, nuestro grupo parlamentario al igual que el resto de
grupos parlamentarios, considera que hay que destinar todos los recursos posibles para erradicarla. A tal efecto, y de entre las medidas que se proponen en el Informe, compartimos la necesidad de: realizar un estudio para aproximarnos a la
realidad en cifras de la prostitución en España, incrementar la actuación policial y judicial contra las redes


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de tráfico, modificar el Código Penal para endurecer las penas de proxenetismo, explotación sexual y tráfico de personas, aplicar medidas de protección a las personas que ejercen esta actividad y que quieran abandonarla, revisar la ley de
extranjería e intensificar medidas de cooperación internacional.



Pero en aquellos casos en los que la prostitución es voluntaria el Gobierno debería defender, aunque sea una minoría, sus derechos. Ejercer un trabajo que no existe convierte a las personas que lo practican en invisibles, con necesidades
invisibles y, en consecuencia, no tienen ningún derecho laboral, social ni de ciudadanía, perpetuando su marginalidad, y facilitando la actuación de las mafias que trafican con personas.



Por todo ello consideramos:


1. Que reconocer derechos humanos para las trabajadoras del sexo, implica en primer lugar su reconocimiento como interlocutoras válidas y no relegarlas desde el primer momento a un plano de víctimas y, por tanto, negarles el respeto social
y la dignidad.



2. Que la prostitución voluntaria es trabajo por autodefinición, y cumple todos los requisitos legales exigidos actualmente para quedar incluido en el marco de protección del Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores
Autónomos.



3. Que la prostitución en España es una actividad alegal, y ésta es la peor de las situaciones que se puedan dar, de un lado no está regulada, ni civil ni laboralmente, y del otro, no está penada, exceptuando casos de menores de edad o
prostitución forzada.



Por todo ello, reivindicamos la existencia de una visión voluntarista del trabajo sexual y presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a la regulación de la prostitución voluntaria en nuestro país.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de abril de 2008.-Joan Herrera Torres, Diputado.-Joan Ridao i Martín, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



162/000030


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds presenta la siguiente Proposición no de Ley para la supresión del límite del 25% del
complemento autonómico a las pensiones no contributivas, para su debate en el Pleno de la Cámara.



Las pensiones no contributivas son unos ingresos económicos mensuales que el Estado garantiza a aquellas personas que no tienen recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos y no pueden acogerse, por falta
de cotización, a las pensiones contributivas. Van dirigidas tanto a personas mayores de 65 años (PNC Jubilación) como a personas con discapacidad, de entre 18 y 64 años con un grado de minusvalía igual o superior al 65% (PNC Invalidez).



Las PNC de Jubilación e Invalidez son incompatibles con las pensiones asistenciales, con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y con la ayuda a tercera persona de la Ley de Integración Social de los Minusválidos así como con la
condición de causante de la Asignación Económica por hijo o menor a cargo.



La PNC de Invalidez es compatible con el salario por trabajo hasta el límite del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM). Si se supera dicho límite, la pensión se minora en el 50% del exceso, sin que pueda sobrepasar 1.5 el
IPREM.



El límite de ingresos para ser beneficiario de una PNC se sitúa en el año 2008 en 4.598,16 euros anuales en el caso de que la persona solicitante viva sola o con otras personas sin formar unidad de convivencia. En caso de convivir con su
cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado el límite se establece en 7.816,87 euros anuales (2 convivientes) y si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos el límite es de 19.542,18
euros anuales (2 convivientes).



Las cuantías establecidas para el año 2008 en ambas modalidades son de 328,44 euros mensuales, con 14 pagas, excepto la PNC de Invalidez con Ayuda de Tercera Persona cuyo importe asciende a 492,65 euros mensuales, también en 14 pagas.



El número de beneficiarios en el año 2006 de la PNC de Jubilación son de 214.591, de los cuales un 83% de los perceptores son mujeres. Las mismas cifras para la PNC de Invalidez ascienden a 200.621 personas, de las cuales un 57% son
mujeres.



El Real Decreto sobre Revalorización de las Pensiones del Sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el 2008 incrementa en un 5% las pensiones no contributivas y las pensiones del SOVI mientras que para las
de jubilación con cónyuge a cargo un 8% y las pensiones de viudedad con cargas familiares un 24%.Y el año pasado ocurrió exactamente lo mismo contribuyendo a ampliar la distancia entre ambos tipos de pensiones.



Así, las pensiones no contributivas además de ser las de más bajo importe, las que menos han incrementado su cuantía en los últimos tiempos, las que atienden


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a un colectivo especialmente frágil, como las mujeres mayores, además las comunidades autónomas están limitadas a la hora de aumentar su cuantía.
Concretamente, la Ley 4/2005, de 22 de abril, sobre efectos en las pensiones no contributivas
de los complementos otorgados por las Comunidades Autónomas establece en el apartado 2 del artículo 145 una limitación del 25% al complemento autonómico de las pensiones no contributivas.



En el año 2007, los perceptores de la PNC en Catalunya (que cobran el complemento autonómico) perciben un total de 403,56 euros mensuales. El indicador de Renta de Suficiencia para el 2007 es de 531,9 euros mensuales. La diferencia entre
índice de renta y las pensiones no contributivas es de 128 euros que aplicados a los 58.488 perceptores de las PNC en Catalunya representarían un total de 104.810.496 euros, un 0,32% del presupuesto de la Generalitat o bien un 6,20% del presupuesto
del Departament d'Acció Social i Ciutadania. En definitiva, una cantidad asumible por la Generalitat de Catalunya y que sin duda tendría un efecto muy positivo en íos ingresos de las personas que actualmente sobreviven con 12 euros diarios.



En 2006, Caritas de Barcelona realizó un estudio interno del historial laboral de 400 personas que cobraban la PNC de jubilación, atendidas por esa organización. En ese estudio se visualizó que 96% de las personas tenían un pasado laboral
real, en el que la mayoría de ellas tuvo que trabajar sin cotizar a la Seguridad Social debido principalmente a la situación coyuntural del mercado laboral en los años sesenta y setenta, en los que los mismos empresarios fomentaban contrataciones
'en negro', dada la permisividad, o ausencia de inspección laboral existente en esos años, o el altísimo nivel de fraude a la Seguridad Social existente en esos momentos en las empresas; asimismo, el alto índice de paro (superior al 20%) en las
décadas de los setenta y ochenta, impidió a muchas personas cotizar en los últimos años de su vida activa, puesto que el para estructural se cebó en los mayores de 40 años, y en las mujeres.
Finalmente, la situación de precariedad laboral de las
mujeres, especialmente las empleadas en el sector doméstico es ampliamente conocida, por lo que tampoco ellas pudieron cotizar. En este contexto la ONG catalana sostiene que a las personas que perciben la PNC por jubilación se las está haciendo
doblemente víctimas de una situación de injusticia: por un lado no se reconoce la situación de explotación que sufrieron en su momento, y por otra se las visualiza socialmente como culpables del 'engaño' a la Seguridad Social que hicieron, no
ellos, sino los únicos actores sociales que tenían la capacidad para hacerlo: los empresarios que se ahorraron la cotización que legalmente deberían de haber realizado.



Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta a la supresión de la limitación del 25% en los complementos otorgados por las Comunidades Autónomas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de abril de 2008.-Joan Herrera Torres, Diputado.-Gaspar Llamazares Trigo, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



162/000031


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para su debate en el Pleno de la Cámara.



Exposición de motivos


El Parlamento Vasco aprobó por unanimidad de sus miembros el envío de una Proposición de Ley a esta Cámara para la modificación de las Leyes Orgánicas del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial. Dicha proposición hace referencia al
denominado 'blindaje' del concierto Económico, de manera que puedan ser residenciadas en el ámbito del Tribunal Constitucional los recursos presentados contra las normas forales de los territorios históricos vascos que afectan a una materia tan
sensible como la fiscal.



Es evidente la urgencia existente a fin de proceder a tomar medidas para la protección adecuada del pacto foral que significa el concierto económico dada la continua judicialización de su contenido en los últimos tiempos. De esa urgencia y
de la necesidad ineludible de proceder a realizar modificaciones legislativas es buena muestra la unanimidad expresada ante la iniciativa por parte de todos los grupos políticos.



Por otra parte, desde una percepción optimista la proposición mencionada no podrá ser debatida por esta Cámara hasta dentro de año y medio al menos considerando la acumulación de iniciativas presentadas por otros parlamentos autonómicos que
han entrado antes en el registro.



En consecuencia, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Gobierno presentará a las Cortes en este período de sesiones sendos proyectos de ley de reforma de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, y de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, en los exactos


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términos contenidos en la proposición de ley del Parlamento Vasco para la modificación de dichas leyes orgánicas que fue presentada ante esta Cámara y admitida por la Mesa en su reunión de 10 de julio de 2007.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de abril de 2008.-Josu Iñaki Erkoreka Gervasio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



162/000032


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley, relativa a la erradicación de la piratería, para
su debate en el Pleno.



Exposición de motivos


En los últimos años se está registrando un serio incremento en el número de ataques, asaltos y secuestros a buques mercantes, pesqueros y de recreo que transitan cerca de determinadas costas, especialmente aquellas del Cuerno de África,
Golfo de Guinea, Indonesia y Estrecho de Malaca, Bangladesh y Caribe. Estos incidentes se producen por lo general en las costas de países cuya mala situación política y económica les impide ejercer un control de la legalidad y la seguridad de los
buques en tránsito, ya hablemos de sus aguas jurisdiccionales o de las aguas internacionales adyacentes.



El caso reciente del atunero español Playa de Bakio nos ha recordado la obligación que tiene el Estado de garantizar la seguridad de nuestros ciudadanos sin tener en cuenta en qué lugar del mundo se encuentren.
También nos sitúa ante la
evidencia de la dificultad, sino imposibilidad de abarcar la totalidad de los océanos para garantizar la seguridad de la flota comercial, por lo que se hace imprescindible la búsqueda de alianzas y garantías en los foros internacionales específicos.



Para la comunidad internacional debe ser intolerable que grupos de individuos, pertenecientes a Estados fallidos, aterroricen a buques indefensos. Ante flagrantes violaciones del Derecho Internacional como son estos actos continuos de
piratería, la comunidad internacional debe dotarse de los medios que permitan garantizar la seguridad de los mares, mientras pone de manifiesto su más rotunda negativa a negociar con los piratas. Es un buen momento para, como ha sostenido el
Partido Popular desde el inicio de la crisis, buscar los consensos y alianzas necesarias en la comunidad internacional, permitiendo así que nuestra flota llegue siempre a buen puerto sin contratiempos.



Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Intensificar los contactos internacionales con los principales actores de Naciones Unidas para aprobar e implementar una Convención internacional contra la piratería que ponga fin a la impunidad actual.



2. Revisar la Convención de Naciones sobre el Derecho del Mar y la legislación internacional marítima de forma que se tipifiquen las penas contra los piratas y se permita a la comunidad internacional actuar en aquellos casos en los que un
Estado no pueda hacerse cargo de la seguridad y el control de sus costas.



3. Establecer inmediatamente una fuerza de intervención conjunta que patrulle y vigile con potestad plena de actuación, en aquellas aguas, ya sean jurisdiccionales o internacionales, donde más riesgos haya para la navegación marítima.
Dicha fuerza deberá contar especialmente con la colaboración de entidades regionales y Estados ribereños de las aguas donde más incidentes se producen.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de abril de 2008.-María Soraya Sáenz de Santamaría Antón, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



162/000033


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente Proposición no de Ley para garantizar el principio de
igualdad, para su debate en Pleno.



Exposición de motivos


El artículo 1.1 de nuestra Constitución propugna como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico la igualdad, atribuyendo a los poderes públicos promover las condiciones para la igualdad del individuo y de los grupos en que se
integre, sea real y efectiva, debiendo remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.



Por su parte, el artículo 139.1 de la Constitución proclama que todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado, determinando en el siguiente artículo 149.1.1.ª que compete al Estado
de forma exclusiva, la regulación de las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de


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los deberes constitucionales. Como tales derechos, la Constitución señala, entre otros, el derecho a la educación (art. 27.1); la asistencia y prestaciones sociales ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo (art.
41); la protección de la salud (art. 43.1); el disfrute de una vivienda digna y adecuada (art. 47); una suficiencia económica de los ciudadanos durante la tercera edad, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas (art. 50), así
como el acceso en condiciones de igualdad a la Función Pública, de acuerdo con los principios de mérito y capacidad (artículos 23.2 y 103.3).



En otro orden de cosas, el artículo 3 de la Constitución prescribe que el castellano es la lengua española oficial del Estado, de tal modo que todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho de usarla, sin perjuicio de la
cooficialidad de las demás lenguas españolas en las respectivas Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus Estatutos de Autonomía.



La igualdad entre todos los españoles como principio básico de nuestra Carta fundamental es, asimismo, pilar fundamental del Estado de las autonomías reconocido por el artículo 137 de la Constitución, que debe respetar y reconocer, como así
manifiesta el Tribunal Constitucional, las posibles diferencias que pueda haber entre la legislación de las distintas Comunidades Autónomas, que no podrán implicar en ningún caso privilegios económicos o sociales, de acuerdo con el artículo 138.2 de
la misma, garantizándose, en todo caso, un nivel mínimo en la prestación de servicios públicos fundamentales en todo el Estado español.



Recientemente el Tribunal Constitucional en su Sentencia de 12 de diciembre de 2007 ha reconocido que la igualdad de las posiciones jurídicas fundamentales de todos los españoles debe garantizarse por Ley de las Cortes Generales, según así
resulta de los artículos 81.1 y 149.1 de la Constitución, debiendo asegurarse, en todo caso, un nivel de condiciones básicas similares en todo el territorio nacional a procurar en todos los ámbitos de influencia de las políticas propias del Estado
social y de derecho.



Es por ello por lo que, a fin de asegurar y hacer eficaces los anteriores principios constitucionales, se interesa de la Cámara la aprobación de la siguiente


Proposición no de Ley


'a) El Congreso de los Diputados afirma que:


- Todos los ciudadanos tienen derecho a utilizar y estudiar en castellano en todas las etapas del sistema educativo, garantizando un bilingüismo equilibrado e integrador en las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial, de tal modo
que la lengua sea un instrumento de libertad y solidaridad al servicio de las personas, un vehículo de entendimiento y nunca una fuente de desigualdades


- Todos los españoles pueden acceder a la Función Pública y participar en los correspondientes concursos para la provisión de puestos de trabajo en condiciones de igualdad, sin que el conocimiento de la lengua cooficial en las Comunidades
Autónomas en que la misma exista, sea un mérito determinante, por sí solo, de dicha acceso o provisión de puestos de trabajo.



- Todos los españoles deben tener asegurado, en cualquier lugar de España, el acceso a los recursos naturales esenciales y a la existencia proporcionada de un cuadro de derechos de protección social en materia de asistencia sanitaria,
prestaciones en caso de desempleo, percepción de pensiones que garanticen la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad, de tal manera que no se produzcan diferencias económicas o sociales entre los mismos por razón de su
residencia en una u otras Comunidades Autónomas.



b) El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de la Nación a adoptar cuantas medidas sean necesarias para hacer efectivos los anteriores principios constitucionales, asegurando los mismos en todo tiempo y lugar y removiendo los
obstáculos que impidan o menoscaben su eficacia.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de abril de 2008.-María Soraya Sáenz de Santamaría Antón, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



Comisiones


161/000033, 161/000036 y 161/000037


La Mesa de la Cámara en virtud de lo dispuesto en la disposición final primera de la reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados, por la que se modifica el artículo 46.1, de 29 de abril de 2008, ha adoptado los acuerdos siguientes.



Proposición no de Ley para la creación de la figura del Defensor de la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (núm. expte. 161/000033). (*)


Acuerdo:


Disponer su conocimiento por la Comisión de Educación, Política Social y Deporte. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y al Grupo proponente y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.



Proposición no de Ley sobre las previsiones del Gobierno para incrementar la dotación económica asignada a la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de


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Dependencia, de manera que permita reducir el calendario de aplicación progresiva de la Ley y agilizar la incorporación del máximo número de beneficiarios (núm. expte. 161/000036). (*)


Acuerdo:


Disponer su conocimiento por la Comisión de Educación, Política Social y Deporte. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y al Grupo proponente y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.



Proposición no de Ley sobre la universalización de plazas públicas del primer ciclo de Educación Infantil (núm. expte. 161/000037). (*)


Acuerdo:


Disponer su conocimiento por la Comisión de Educación, Política Social y Deporte. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y al Grupo proponente y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.



En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de mayo de 2008.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



(*) Esta iniciativa fue publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 10, de 7 de mayo de 2008.