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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 6, de 25/04/2008
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


IX LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


25 de abril de 2008


Núm. 6



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


Pleno


059/000004 Calendario de sesiones plenarias para el período abril-junio de 2008 Grupos Parlamentarios


010/000008 Composición de los Grupos Parlamentarios. Altas y bajas


Junta de Portavoces


031/000007 Composición de la Junta de Portavoces. Altas y bajas


Comisiones, Subcomisiones y Ponencias


153/000001 Creación de una Comisión no permanente de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo


153/000002 Creación de una Comisión no permanente sobre Seguridad Vial y Prevención de Accidentes de Tráfico


Personal


299/000003 Personal eventual como Asistente para la atención de los señores Diputados de los Grupos Parlamentarios del Congreso.
Nombramiento


Reglamento del Congreso y normas complementarias


412/000001 Acuerdo de la Mesa de la Cámara en relación con la composición de las Comisiones


Control de la acción del Gobierno


Proposiciones no de Ley


Pleno


162/000012 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la modificación del ámbito de las circunscripciones electorales provinciales


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162/000013 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre la disponibilidad de la propia vida


162/000014 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la revisión de los acuerdos Estado-Santa Sede


162/000015 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la necesidad de aplicar los coeficientes reductores de la edad de jubilación a las rederas, colectivo de trabajadoras dedicadas a la labor de atar,
mantener y reparar redes


162/000016 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, sobre medidas para proceder a dotar de un marco regulatorio a las empresas conocidas como de
'refinanciación y reunificación de créditos'


162/000017 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, sobre el derecho subjetivo y universal a una vivienda digna


162/000018 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, sobre la conservación y defensa de los archivos públicos


162/000019 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, sobre medidas contra la corrupción urbanística


162/000020 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la facilitación del voto en la elección del Senado


Comisión de Justicia


161/000014 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, sobre procedimiento para dejar de pertenecer de manera expresa a las confesiones religiosas


Comisión de Industria, Turismo y Comercio


161/000015 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, sobre medidas para mejorar la calidad en el suministro eléctrico


161/000021 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, sobre medidas para potenciar el tejido productivo en nuestro país


Comisión de Administraciones Públicas


161/000022 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, sobre la retirada de los símbolos franquistas de las dependencias de la Administración Central y
de los entes y empresas del sector público


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


Comunidades Autónomas


093/000002 Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre trasplante cardíaco y pulmonar


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COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


PLENO


059/000004


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de la fecha, ha aprobado, oída la Junta de Portavoces, el calendario de sesiones plenarias para el período de sesiones abril-junio de 2008.



En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de abril de 2008.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



CALENDARIO DE SESIONES PLENARIAS PARA EL PERÍODO DE SESIONES


ABRIL-JUNIO 2008


I período de sesiones


Semana Con/sin Pleno Observaciones


Del 29 al 30 de abril. Con Pleno. Sesión plenaria el día 29.



Del 6 al 8 de mayo. Sin Pleno.


Del 13 al 14 de mayo. Con Pleno. Festivo el día 15.



Del 20 al 22 de mayo. Con Pleno.


Del 27 al 29 de mayo. Con Pleno.


Del 3 al 5 de junio. Con Pleno.


Del 10 al 12 de junio. Con Pleno.


Del 17 al 19 de junio. Sin Pleno.


Del 24 al 26 de junio. Con Pleno.


GRUPOS PARLAMENTARIOS


010/000008


De conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de los cambios habidos en la composición de la Cámara:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


(010/000005)


Número de miembros al 17 de abril de 2008: Cinco.



Bajas:


FERNÁNDEZ DAVILA, M.ª Olaia.



JORQUERA CASELAS, Francisco Xesús.



Grupo Parlamentario Mixto(010/000007)


Número de miembros al 17 de abril de 2008: Seis.



Altas:


FERNÁNDEZ DAVILA, M.ª Olaia.



JORQUERA CASELAS, Francisco Xesús.



Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de abril de 2008.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



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JUNTA DE PORTAVOCES


031/000007


De conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de los cambios habidos en la composición de la Junta de Portavoces:


Grupo Parlamentario Socialista(031/000002)


Portavoces sustitutos:


JÁUREGUI ATONDO, Ramón.



SÁNCHEZ DÍAZ, María del Carmen.



FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Daniel.



MONTESERÍN RODRÍGUEZ, María Virtudes.



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)(031/000005)


Portavoz sustituto:


ESTEBAN BRAVO, Aitor.



Grupo Parlamentario Mixto(031/000006)


Portavoz sustituto:


PERESTELO RODRÍGUEZ, José Luis.



Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de abril de 2008.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


153/000001


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, previa audiencia de la Junta de Portavoces, en relación con la solicitud formulada por los Grupos Parlamentarios Socialista, Popular en el Congreso, Catalán (Convergència i Unió) y Vasco
(EAJ-PNV), mediante escrito registrado con el número 1966, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Cámara, ha acordado la creación de una Comisión no permanente de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto
de Toledo.



Se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de abril de 2008.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



153/000002


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, previa audiencia de la Junta de Portavoces, en relación con la solicitud formulada por los Grupos Parlamentarios Socialista, Popular en el Congreso, Catalán (Convergència i Unió) y Vasco
(EAJ-PNV), mediante escrito registrado con el número 1966, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Cámara, ha acordado la creación de una Comisión no permanente sobre Seguridad Vial y Prevención de Accidentes de
Tráfico.



Se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de abril de 2008.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



PERSONAL


299/000003


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.° del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 17 de abril de 2008, el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a don Ramón Soldan i
González, a propuesta del Excmo. Sr. don Joan Ridao i Martín, con efectos de 17 de abril de 2008 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.



Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de abril de 2008.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



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REGLAMENTO DEL CONGRESO Y NORMAS COMPLEMENTARIAS


412/000001


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de la fecha, ha acordado, previa audiencia de la Junta de Portavoces, que las Comisiones del Congreso de los Diputados, excepto aquellas respecto de las que existe una expresa previsión
reglamentaria, estén compuestas por 38 miembros, con la siguiente distribución:


-18 del Grupo Parlamentario Socialista.



-16 del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



-1 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



-1 del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



-1 del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



-1 del Grupo Parlamentario Mixto.



En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de abril de 2008.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000013


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.



(162) Proposición no de Ley ante el Pleno


AUTOR: Grupo Parlamentario Mixto.



Proposición no de Ley sobre la disponibilidad de la propia vida.



Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno, y entendiendo que la eventual aprobación de la iniciativa no implicará la creación de la Comisión a la que se alude en la misma, sino que, en todo caso, la creación deberá
realizarse por el cauce reglamentario establecido al efecto, admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo 194 del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando traslado al Grupo Parlamentario autor, al
Gobierno y publicarla en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.



En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de abril de 2008.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de los Diputados Francisco Jorquera Caselas y María Olaia Fernández Davila (BNG), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente
Proposición no de Ley, sobre la disponibilidad de la propia vida, para su debate en Pleno.



Proposición no de Ley


'l.El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que:


-Desarrolle el artículo 11 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del


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paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y, en consecuencia, establezca el Registro Nacional de Instrucciones Previas en un plazo no superior a seis meses.



-En el seno del Consejo lnterterritorial del Sistema Nacional de Salud, evalúe la situación de la prestación de cuidados paliativos en el Sistema Nacional de Salud e impulse una acción con las Comunidades Autónomas y los profesionales
sanitarios para el refuerzo y extensión de los mismos, fomentando su desarrollo, así como la prestación de la adecuada información a usuarios y familiares.



2.El Congreso de los Diputados, a la vista de las actuaciones del Gobierno, transcurrida la mitad de la legislatura, evaluará el desarrollo y cumplimiento de las anteriores medidas a través de los órganos y mecanismos previstos
reglamentariamente, formulando entonces las recomendaciones consecuentes. Con esa finalidad, a mitad de legislatura se constituirá una comisión no permanente de estudio sobre la disponibilidad de la propia vida.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de abril de 2008.-Francisco Jorquera Caselas y María Olaia Fernández Davila, Diputados.-Uxue Barkos Berruezo, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y, considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno, y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.



En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de abril de 2008.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



162/000012


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de los Diputados don Francisco Jorquera Caselas y doña María Olaia Fernández Davila (BNG), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presentan la
siguiente Proposición no de Ley, relativa a modificar el ámbito de las circunscripciones electorales provinciales, para su debate en Pleno.



Exposición de motivos


El sistema electoral que rige en el Estado español, en sus elementos básicos, proviene de decisiones adoptadas en el período de la transición inmediatamente anterior al debate y aprobación del texto constitucional, y que fueron
posteriormente aceptadas y refrendadas, dentro del vigente marco constitucional, con la aprobación de la Ley Orgánica de Régimen Electoral en 1985.



La Ley de Reforma Política de 1977 condicionó de forma decisiva la evolución del sistema electoral en el Estado español, tomando decisiones fundamentales en materia electoral, relativas a la ordenación jurídica de los métodos de selección de
los representantes públicos, la configuración de la representación y de los órganos representativos.



La constitución de una estructura bicameral en el Parlamento del Estado procede de esa ley provisional de la transición, como también la aplicacion del principio de proporcionalidad para la asignación de representación y la referencia
provincial para delimitar las circunscripciones electorales. Este último aspecto era lógico en esa época, puesto que aún no existían las Comunidades Autónomas, ni se había empezado a debatir sobre aspectos de la futura estructura territorial del
Estado que habría de figurar en la Constitución, donde además se estableció la distinción entre nacionalidades históricas y regiones.



La Constitución de 1978 aceptó en gran parte ese sistema electoral, constitucionalizando esos aspectos básicos mencionados, sin considerar la nueva estructura territorial del Estado que en ese mismo texto se configuraba, y la rigidez en la
evolución futura del sistema electoral que introducía, impidiendo así introducir cambios en el mismo de forma más flexible en función de los cambios políticos y de la sociedad en el futuro. Únicamente se hizo mención al carácter de Cámara de
representación territorial del Senado, característica que ha sido desvirtuada a lo largo de estos años, pues se ha comportado como un Parlamento de segunda lectura, motivado en buena parte por el sistema de elección, prácticamente similar al del
Congreso de los Diputados en sus caracteres básicos.



Dentro de las decisiones que afectan al esquema básico del sistema electoral, el artículo 68.2 de la Constitución de 1978 definió a la provincia como circunscripción electoral. Aparte de que esa decisión procede en realidad del período
preconstitucional como ya se ha dicho, la evolución del Estado español ha demostrado que no se trata de una unidad con entidad política suficiente, sino de una simple división administrativa decimonónica que, desde el punto de vista de un ámbito de
actuación político homogéneo, ha sido superada por las Comunidades Autónomas.



Por otro lado, la evolución demográfica en el Estado español ha acentuado la concentración de la población, existiendo una desigualdad creciente en la distribución provincial de electores. Sin duda, esa variación de


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población, y por tanto de electores, constituye un factor de distorsión del sistema electoral español. No solo en relación a la diferencia de lo que 'cuesta' un escaño en función del tamaño de la circunscripción, como se suele señalar
habitualmente, sino también a que la proporcionalidad del sistema electoral se pone en entredicho, al darse en las circunscripciones provinciales más pequeñas el mismo resultado que si aplicásemos un sistema mayoritario.



Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a abordar en la presente legislatura las reformas necesarias, incluso constitucionales, para establecer como circunscripción electoral para las elecciones a Cortes Generales y al Parlamento
Europeo el ámbito de cada Comunidad Autónoma.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de abril de 2008.-Francisco Jorquera Caselas y María Olaia Fernández Davila, Diputados.-Uxue Barkos Berruezo, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



162/000014


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de los diputados Francisco Jorquera Caselas y María Olaia Fernández Davila (BNG), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente
Proposición no de Ley relativa a revisión de los acuerdos Estado-Santa Sede, para su debate en Pleno.



Exposición de motivos


La Constitución de 1978 declara que 'ninguna confesión tendrá carácter estatal'. Esta afirmación rotunda supuso la superación del estatus confesional que el Estado español mantenía hasta esa fecha, en virtud del Concordato de 1953 con la
Iglesia Católica, y por el cual el Estado se identificaba con la religión católica, de forma que existía una inspiración directa de la moral y religión católica en la actividad y decisiones de los poderes públicos.



Durante el período constituyente se realizó una revisión del Concordato, materializándose en un Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede de fecha 28 de julio de 1976, que fue desarrollado por tres instrumentos más: el Acuerdo sobre
enseñanza y asuntos culturales, el Acuerdo sobre asuntos económicos y el Acuerdo sobre asuntos jurídicos, todos ellos firmados el 3 de enero de 1979 y en vigor a partir del 4 de diciembre del mismo año.



La aconfesionalidad del Estado español sitúa las creencias religiosas en la esfera de la conciencia íntima de las personas. El texto constitucional, al mismo tiempo que garantiza la libertad religiosa de las personas, no acoge una
identificación de cualquier religión con la actividad del Estado.



Para hacer conciliable esa doble vertiente (aconfesionalidad estatal y libertad religiosa individual) se admite lógicamente la cooperación del Estado con las Iglesias y Confesiones religiosas, todo ello de acuerdo con los principios y
valores que dimanan del texto constitucional, y la realidad social de cada momento. En este marco debemos encuadrar los Acuerdos suscritos entre el Estado español y la Santa Sede, es decir, como un marco regulador de cooperación que debe respetar
la premisa de aconfesionalidad del Estado, y además, las restantes normas del Estado que puedan afectar al desarrollo del contenido de los acuerdos.



Como se desprende de los antecedentes reseñados, los Acuerdos del Estado español y la Iglesia Católica, aunque en vigor una vez aprobada la Constitución, fueron gestados en paralelo al período constituyente. Por ello, se consideran una
especie de 'instrumentos de excepción' que rigen en exclusiva y por sí solos las relaciones entre la Iglesia Católica y el Estado, al margen del principio general de sometimiento de todos los ciudadanos y poderes públicos a la Constitución y al
resto del ordenamiento jurídico.



Estas dos circunstancias han sido determinantes en el desarrollo de las relaciones de la Iglesia Católica y el Estado español, pues aquélla ha gozado de privilegios y ámbitos de decisión autónomos ajenos al control del Estado, incluso cuando
tiene encomendadas tareas enmarcadas en servicios públicos, como es el caso de la educación religiosa. En efecto, no sólo la posible redacción vinculante para el Estado que contienen los citados Acuerdos, impropia en algunos aspectos de un Estado
aconfesional, al ser elaborada en una situación histórica incierta y sin un marco constitucional de referencia; ni el carácter de Tratado internacional de los mismos, podría determinar a priori un desarrollo de la cooperación entre el Estado y la
Iglesia Católica tan propicio para ésta, y que comprometiese de tal manera el apoyo público a la enseñanza religiosa católica, el mantenimiento de bienes pertenecientes a la Iglesia o una fiscalización tan austera del régimen económico de la Iglesia
como ha venido sucediendo en los últimos años.



Y aún más grave resulta la discrecionalidad e impunidad jurídica en la que realiza la Iglesia Católica las funciones pactadas con el Estado en materia de enseñanza religiosa, amparándose en los poderes omnímodos que le otorga el Acuerdo
sobre enseñanza y asuntos culturales, y que en muchas de sus actuaciones vulnera el régimen de derechos y libertades de los ciudadanos que colaboran en esas funciones, como se evidencia con el continuo goteo de casos de despidos de profesores de
religión que imparten clase en escuelas públicas en atención a criterios ideológicos y morales.



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Por otra parte, la realidad social es distinta a la de hace veinte años.
Cada vez se cuestiona con más fuerza la necesidad de integrar la enseñanza religiosa en el sistema educativo reglado, y se generaliza la opinión de mantener en el
ámbito interno de la Iglesia la formación en la doctrina católica, como correspondería de verdad a un Estado aconfesional. Ello no excluiría totalmente la cooperación y apoyo público (al igual que con otras confesiones religiosas minoritarias), que
se otorgaría para que a la formación religiosa pudiesen acceder libremente los ciudadanos en la propia Iglesia y no como ahora sucede en las escuelas públicas o sostenidas con fondos públicos.



Además, no sólo en el ámbito educativo y cultural hay que efectuar una revisión del actual escenario de cooperación entre el Estado y la Iglesia Católica, sino también a nivel económico, al haberse detectado por parte de algunas Órdenes y
Congregaciones Religiosas el desvío de fondos a tramas de especulación financiera, y finalmente jurídico, para ponderar adecuadamente su inviolabilidad y adecuar las disposiciones relativas al matrimonio a las reformas legales introducidas en esa
materia.



Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


l.Iniciar las conversaciones oportunas con los representantes de la Iglesia Católica para revisar y modificar los Acuerdos Internacionales suscritos con la Santa Sede en 1976 y 1979, para adecuarlos al carácter aconfesional del Estado
español, y fijar un nuevo marco de cooperación basado en la subordinación del mismo a los principios y derechos constitucionales.



2.Emprender las acciones necesarias para reformar los convenios administrativos firmados entre el Estado y la Iglesia Católica para adecuar el marco de relaciones al ordenamiento jurídico, de manera que la actuación de la Iglesia también
esté presidida por el respeto a las leyes y reglamentos vigentes


3.Extender las relaciones de cooperación por parte del Estado a las demás confesiones religiosas con presencia en el Estado español, en base a los principios de igualdad de trato y no discriminación.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de abril de 2008.-Francisco Jorquera Caselas y María Olaia Fernández Davila, Diputados.-Uxue Barkos Berruezo, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



162/000015


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de la diputada María Olaia Fernández Davila (BNG), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa
a la necesidad de aplicar los coeficientes reductores de la edad de jubilación a las rederas, colectivo de trabajadoras dedicadas a la labor de atar, mantener y reparar redes, para su debate en Pleno.



Exposición de motivos


El colectivo de trabajadoras dedicadas a la labor de atar redes para los barcos, las rederas como se las conoce en el argot marino, desarrollan un trabajo que posee el carácter de labor profesional penosa e insalubre.
Muestra de ello es que
se registra un elevado índice de morbilidad entre este colectivo de trabajadoras, incluso superior a la de los pescadores o a la de las personas que se dedican al marisqueo.



Sufren diversas enfermedades relacionadas con la actividad que desempeñan, de hecho son pocas las que se salvan de padecer dolencias como la lumbalgia debido a la posición que mantienen durante horas para atar las redes. Sin embargo, no se
benefician de los coeficientes reductores de la edad de jubilación, un derecho laboral que sí disfrutan otros profesionales del mar del sector extractivo acogidos igualmente al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.



Con los datos en la mano, es de justicia que se equiparen sus derechos con los de otros profesionales del mar en el sentido aludido. El apartado 3 del artículo 37 del Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, que regula el Régimen Especial de los
Trabajadores del Mar, faculta al Gobierno para reducir por decreto la edad mínima de jubilación en aquellas actividades profesionales de naturaleza penosa, tóxica, peligrosa e insalubre en las que se acusen elevados índices de morbilidad o
siniestralidad.



Se han aprobado distintos decretos que han incluido a otros profesionales del mar como beneficiarios de los coeficientes reductores, el último de ellos el Decreto 2390/2004, de 30 de diciembre, que otorgó este derecho a los tripulantes y
armadores-trabajadores, y también a mariscadores, percebeiros y recogedores de algas. Pero obvió al colectivos de las rederas.



La actividad de las rederas se originó con la utilización de las artes de enmalle en el ámbito de la pesca a comienzos del siglo pasado. Son en su mayoría mujeres las que se dedican a esta actividad, así ha sido tradicionalmente, aunque en
la última década se han incorporado también hombres a estas funciones de reparar redes para la pesca. La mayor parte de este colectivo desarrolla su trabajo en pequeñas poblaciones costeras de Galicia. Se trata de una actividad auxiliar de la
pesca que da trabajo a aproximadamente 1.200 personas, en su mayoría mujeres (alrededor del 70 por 100).



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Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Adoptar las modificaciones legislativas necesarias para reducir la edad de jubilación del colectivo de las rederas, trabajadoras y trabajadores dedicados a la labor de atar, reparar y mantener redes, incluidos en el Régimen Especial de
Trabajadores del Mar, aplicando los correspondientes coeficientes reductores.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de abril de 2008.-María Olaia Fernández Davila, Diputada.-Uxue Barkos Berruezo, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



162/000016


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento del Congreso de los Diputados, el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre medidas para
proceder a dotar de un marco regulatorio a las empresas conocidas como de 'refinanciación y reunificación de créditos', para su debate en el Pleno de la Cámara.



La subida de los tipos de interés y la situación financiera en la que se encuentran muchos hogares, con la obligación de destinar un alto porcentaje de los ingresos al pago de créditos en especial hipotecarios, está originando que un gran
número de familias empiecen a tener problemas para llegar a final de mes.



El escaso esfuerzo que realizan tanto los Bancos como las Cajas de Ahorro para facilitar la reunificación de los distintos créditos que tengan sus clientes en uno sólo cobrando tipos de interés adecuados, ha favorecido la proliferación de un
tipo de empresas dedicadas a gestionar la reunificación o refinanciación de deudas que están conformando un sector opaco y no regulado al no encontrarse sujetas a ningún tipo de regulación. Empresas que nadie sabe su número exacto, pero que han
adquirido ya una enorme dimensión cifrada por el propio sector en cerca de 8.000 establecimientos en nuestro país, la mayoría franquicias de unas 100 marcas diferentes. En 2006 se calcula que tramitaron en torno a 100.000 préstamos,
fundamentalmente hipotecas, lo que supondría en torno al 8 por 100 de todos los créditos hipotecarios.



Como ejemplo de empresa de este sector podríamos citar a la empresa Credit Services, empresa especialmente agresiva en su afán de aparentar lo que no es haciendo que sus oficinas tengan toda la apariencia de una entidad financiera mediante
la incorporación incluso de cajeros automáticos, la exposición en las fachadas de sus oficinas de términos como 'inversión', e incluso de ofertas concretas en su página web tales como 'invierta con total seguridad al 15%'. Hechos que detectó y
denunció desde el primer día, con todos los medios a su alcance, la Asociación de Consumidores y Usuarios (Ausbank Consumo), ya que sin duda este conjunto de actitudes podía inducir a engaño a los consumidores y por tanto las autoridades competentes
deberían actuar al respecto.



En suma, este tipo de empresas a través de campañas publicitarias agresivas y engañosas intentan convencer a los ciudadanos de los beneficios que conlleva unificar los distintos pagos que tengan en uno solo, aunque la realidad sea muy
diferente ya que el cliente verá como se le multiplican los gastos y se le cobran desorbitadas comisiones, eso sí, a cambio de pagar unas cuotas mensuales inferiores pero durante una mayor cantidad de tiempo, lo que al final se traducirá en un
encarecimiento del préstamo.



Pero además, el limbo legal en el que se mueven estas empresas puede derivar en realización de prácticas dudosas, ya que al no captar depósitos de los clientes, como hacen bancos y cajas, no están regulados por el Banco de España, recayendo
en la actualidad sobre ellas las ambiguas leyes de consumo que son competencia de las Comunidades Autónomas.



Tanto desde la Administración Central a través del Defensor del Pueblo, como de las patronales financieras (AEB y AHI), ya se ha comunicado al Gobierno que la no regulación de estas empresas puede dar lugar a un problema de enorme magnitud
en poco tiempo, solicitando que el Banco de España regule el sector y que los intermediarios tengan las mismas exigencias y condiciones de protección del consumidor que los bancos.



Por su parte, el Defensor del Pueblo anunció el pasado 12 de enero que había abierto una investigación de oficio sobre estas empresas, cuya actividad es difícil de describir, ante el Ministerio de Economía y ante la falta de cualquier
control administrativo, solicitando un estricto régimen para este mercado al haber captado un importante número de deudas, con el posible efecto correspondiente sobre la seguridad económica de muchas familias y pymes.



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Para el Defensor del Pueblo, estas empresas funcionan como una empresa convencional sin que su actividad se sujete a ningún control administrativo, a pesar de que se deberían encuadrar dentro de aquellas de carácter financiero, dado que se
dedican a la refinanciación de deudas mediante el aglutinamiento en un préstamo único de todas las deudas del cliente con otras entidades financieras. Es decir, realizan la misma actividad que cualquier banco o caja excepto la de depósito, con la
diferencia fundamental de que su actividad carece de cualquier control administrativo que la sujete a las mismas condiciones que dichas entidades financieras tienen en relación con los usuarios-clientes.



En el mismo sentido, la Dirección de Consumo y Seguridad Industrial del Gobierno Vasco considera que estas empresas deben ser controladas por el Banco de España con el fin de garantizar los derechos de las personas consumidoras, entendiendo
que delegar esta responsabilidad en las autoridades de Consumo de las Comunidades Autónomas, que carecen de capacidad y especialización para enfrentarse al problema, no puede ser la solución. Para esta dirección sólo la supervisión por parte del
Banco de España, como la que ejerce sobre la banca tradicional, puede garantizar la transparencia de las operaciones y evitar cláusulas y comisiones abusivas.



A fin de evitar posibles crisis y escándalos sería necesario que se procediera a regular y supervisar la actividad de este tipo de empresas que, al no ser entidades de crédito, en principio no se deben encontrar sujetas a los postulados del
Ministerio de Economía y Hacienda, pero sobre los que el Ministerio de Sanidad y Consumo tampoco ejerce ningún control, permitiendo con ello que dichas empresas se aprovechen de la situación desesperada de muchos ciudadanos y que realicen una
actividad pseudobancaria al margen de la completa normativa de protección a los consumidores de servicios financieros, aparte de que se puedan estar usando como tapadera para la práctica de la usura y del blanqueo de capitales.



Por último, y en relación al párrafo anterior a la hora de proceder a la regulación de este sector, quizás se debería tener en cuenta que de regularse por el área financiera (Ministerio de Economía y Banco de España) podría implicar que se
diera entrada por la 'puerta grande' o se equiparara a las empresas de este sector con las pertenecientes al sistema financiero regular que operan bajo las normas de las autoridades económicas y la supervisión del Banco de España.



Por todo ello el Grupo Parlamentario de ERC-IU-ICV presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar de forma urgente las medidas oportunas para:


1.Que las empresas dedicadas a la refinanciación y a la reunificación de creditos tengan una regulación concreta y transparente, con las mismas exigencias y condiciones de protección del consumidor que las entidades financieras con el fin de
sacarlas del limbo legal existente en la actualidad. Esta regulación, al menos, habrá de ser especialmente incisiva respecto de la obligatoriedad de que en sus locales, mesas de atención al público, en sus contratos y en toda la documentación y
exposición hacia sus clientes o al público en general quede acreditado qué son, qué no son y qué riesgos se corre contratando con ellas.



2.Recomendar a las entidades financieras (bancos y cajas de ahorro) que asuman el esfuerzo de reunificar los créditos de los clientes que así lo soliciten, cobrando comisiones de gestión y tipos de interés adecuados no muy alejados de los de
mercado.



3.Apoyar desde las distintas Administraciones Públicas, en especial a través de las oficinas municipales de información al consumidor (OMIC), el proceso de información para proceder a la reunificación de créditos.
Para ello se deberían
implantar formularios de solicitud de reunificación de deudas y abrir oficinas de asistencia al consumidor con su dotación de medios técnicos y humanos necesaria, con el fin de poder proceder al relleno de la documentación de forma gratuita y así
poder ser presentados en las oficinas bancarias, facilitando de este modo el proceso y el trabajo de los empleados de estas últimas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de abril de 2008.-Gaspar Llamazares Trigo, Portavoz Adjunto.-Joan Herrera Torres, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



162/000017


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento del Congreso de los Diputados, el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el derecho subjetivo
y universal a una vivienda digna, para su debate en el Pleno.



Los esfuerzos de los Hijos de Don Quijote, la organización gala que ha movilizado a miles de ciudadanos para exigir soluciones para personas sin techo y reivindicar el derecho universal a una vivienda, han dado sus frutos. El Gobierno
francés ha anunciado que presentará un proyecto de Ley para establecer el derecho a reclamar una vivienda al Estado ante los tribunales, colocando el derecho a la vivienda al mismo nivel que a la educación o la sanidad.



En nuestro país, factores como la escalada desorbitada de los precios de la vivienda, la especulación urbanística o la proliferación de viviendas vacías, conviven con una elevada pobreza relativa (aproximadamente 2.192.000 hogares en los que
viven más de 8 millones de personas se sitúan bajo el umbral del 50% de la Renta Media Disponible Neta) o la propia situación de los sin techo. Todo ello exige la necesidad de contemplar el derecho a una vivienda digna.



Nuestra Constitución, en su artículo 47, consagra el derecho que tienen todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, para lo cual los poderes públicos deben realizar y desarrollar políticas activas que hagan efectivo ese
derecho. Ese artículo no puede


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considerarse como una mera declaración programática, sino como una verdadera directriz constitucional, y el derecho que sanciona no se agota, ni mucho menos, en facilitar el acceso a una vivienda en propiedad, sino que la protección alcanza
también el uso y disfrute, con independencia del título jurídico que los fundamente.



Por otro lado, los Estatutos de Autonomía de Cataluña y Andalucía son dos buenos ejemplos en la pretensión de avanzar en el derecho a la vivienda y su reclamación ante la Administración y la Justicia.



Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1.Presentar, antes de que finalice 2008, un proyecto de Ley que reconozca y desarrolle el derecho subjetivo y universal a una vivienda digna.



2.Establecer un calendario de aplicación de ese derecho donde, al igual que en la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia, se prioricen las situaciones más graves, como la de los sin techo,
para hacer efectivo el mencionado derecho a una vivienda digna.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de abril de 2008.-Joan Herrera Torres, Diputado.-Gaspar Llamazares Trigo, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



162/000018


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, se presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la conservación y defensa de los
archivos públicos, para su debate en Pleno.



Los archivos públicos son elementos esenciales en la sociedad democrática como garantes de derechos y obligaciones, como soportes imprescindibles de la transparencia administrativa y como fuentes insustituibles de la memoria colectiva. Por
ello hay que entenderlos no sólo como los lugares de custodia de los documentos históricos de reconocido valor testimonial, sino como los servicios administrativos encargados de gestionar el tratamiento de los documentos públicos desde que son
generados hasta su destrucción o selección para una conservación definitiva.



La posibilidad de acreditar documentalmente los derechos individuales derivados de las actuaciones administrativas está íntimamente relacionada con una buena organización de los archivos como servicio público y con la accesibilidad a los
mismos, tanto desde el punto de vista legal, como de la organización y descripción de los documentos. En sentido contrario, el respeto al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen sólo puede quedar a salvo en la documentación que
custodian los archivos, si se garantizan su control y su seguridad mediante una gestión profesionalizada, basada en la independencia en la actuación técnica de los archiveros.



Los archivos públicos son, en definitiva, un elemento esencial para hacer efectivos los derechos y deberes de los poderes públicos y de los ciudadanos. Los archivos son mucho más que un lugar de investigación sobre el pasado remoto, abierto
sólo a un reducido número de eruditos. El apoyo a su promoción, modernización y desarrollo debe venir impulsado por el convencimiento ciudadano de que archivos y archiveros son herramientas al servicio de la comunidad.



Las relaciones jurídicas, deberes y derechos de los ciudadanos que quedan bajo la legislación y reglamentación estatal, de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales, así como los procedimientos de control y respaldo por cada
una de estas administraciones a la actividad de las personas físicas y jurídicas privadas, tienen que quedar en todo momento documentados, resguardados y garantizados por los organismos estatales, autonómicos y locales. En consecuencia, sus
archivos han de ser gestionados con eficacia y seguridad, de tal modo que el derecho del particular o entidad que haya establecido una relación jurídica con cualquiera de los tres rangos de la Administración pueda ser en todo momento exhibido y
exigido, y el acceso a los documentos que registran la vigencia de tal derecho sea siempre posible y ágil, salvados los bienes jurídicos fundamentales que protege la Constitución (seguridad, persecución de los delitos, honor e intimidad). Así pues,
los archivos de organismos y entes oficiales tienen que ser objeto de atención primordial e indeclinable de la regulación, gestión y responsabilidad de las administraciones públicas.



Sin embargo, la trascendencia que tiene una correcta administración de los documentos de las administraciones públicas sobre la vida cotidiana de las personas y sobre la convivencia de un pueblo, sólo se percibe de una manera plena cuando
los ciudadanos no pueden obtener los testimonios documentales que necesitan. Esto se hace aún más patente en el caso de la administración electrónica en la que, cada vez más, se pone de manifiesto la indefensión de los ciudadanos ante una gestión
de la información, reducida a un ámbito críptico que la sitúa al margen de la regulación que afecta a los documentos convencionales. Los poderes públicos deben garantizar que las enormes ventajas que la administración electrónica puede aportar en
cuanto a una mayor eficacia, agilidad y transparencia de sus actos no menoscaben, en ningún caso, los logros democráticos consolidados en los últimos años en cuanto a la preservación y la disponibilidad de los documentos públicos y, en consecuencia,
en


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su uso por los ciudadanos como herramienta fundamental para el ejercicio de sus derechos.



Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que antes de la finalización de la presente legislatura:


1.Remita a esta Cámara un Proyecto de Ley de Archivos de ámbito estatal que subsane y armonice las contradicciones existentes en múltiples y dispersas disposiciones y que dé solución a los problemas aún no abordados, y entre otras medidas,
que incluya la creación de un Consejo de Archivos para coordinar de forma efectiva a todos los de las administraciones públicas, de cualquier rango que éstas sean.



2.Remita a esta Cámara un Proyecto de Ley de Libertad de Información que armonice la dispersa y a veces contradictoria normativa existente sobre acceso y garantice el derecho de acceso a los documentos públicos a través de procedimientos
administrativos y recursos de rápida tramitación y resolución. En particular y por afectar a derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, como el derecho al honor y la intimidad, habrá de revestir rango de ley orgánica, con el fin de
conciliar el derecho de acceso con las disposiciones sobre protección de datos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. La aplicación, a partir de octubre de 2007, del régimen de protección de
datos de esta citada Ley a los ficheros no automatizados preexistentes implicaría, en el momento actual, la eliminación y no accesibilidad de fuentes hoy consideradas básicas para la investigación y la memoria histórica, y ello constituye un escollo
a salvar con urgencia.



3.Elabore el desarrollo reglamentario de la Ley 16/1985 en cuanto a los archivos de titularidad estatal y elaboración del reglamento de archivos judiciales militares para que puedan ser incluidos en el ámbito competencial del mismo.



4.Regule el sistema español de archivos, como conjunto de todos los archivos dependientes de los poderes y administraciones públicas y, dentro de él, del sistema archivístico de la Administración General del Estado.



5.Proceda a la adscripción de los archivos públicos a los departamentos competentes en materia de organización en las distintas administraciones, que en el caso de la Administración General del Estado corresponde a la Presidencia del
Gobierno.



6.Reconduzca el proyecto 'Centro de Almacenamiento de Documentación Administrativa (CADA)' hacia su integración en el Sistema Archivístico de la Administración General del Estado.



7.Elabore un Plan de Infraestructuras archivísticas que conduzca, entre otros fines, a la descongestión de las infraestructuras saturadas como el Archivo Histórico Nacional y el Archivo General de la Administración.



8.Cree una Agencia de Archivos Nacionales, que integre en una red única a todos los archivos civiles y militares de carácter nacional.



9.Reestructure la Junta Superior de Archivos para convertirla en un auténtico órgano asesor y coordinador de los sistemas de archivos públicos españoles, cuya composición y funciones sean orientadas por criterios profesionales y en la que
estén representadas las autoridades archivísticas central y autonómicas así como los colectivos profesionales de archiveros de todas las Comunidades Autónomas.



10.Dote de los medios materiales, económicos y humanos suficientes que permitan la ampliación del tiempo de apertura de los archivos públicos, extendiendo ésta de lunes a sábados en horarios de mañana y tarde.



11.Que adscriba de forma interdepartamental a los cuerpos funcionariales de las administraciones públicas especializados en archivos.



12.Homologue criterios para la selección de archiveros en las distintas administraciones públicas.



13.Ponga en marcha una auténtica política de gestión documental de nuestro pasado inmediato, potenciando el valor de los documentos conservados en los archivos como fuentes primarias imprescindibles para acercarse al conocimiento de la
verdad sobre hechos ocurridos.



14.Genere un instrumento para la recogida de información y protección del patrimonio documental privado de singular relevancia, para su inclusión en el Inventario General de Bienes Muebles.



15.Cree las infraestructuras necesarias para la gestión de los fondos documentales privados que puedan incorporarse a los archivos estatales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de abril de 2008.-Joan Herrera Torres, Diputado.-Gaspar Llamazares Trigo, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



162/000019


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, se presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre medidas contra la corrupción
urbanística, para su debate en Pleno.



Los delitos vinculados a la corrupción urbanística confluyen de modo creciente con la corrupción política, atentan contra el patrimonio público, debilitan la credibilidad de las instituciones democráticas y vulneran derechos fundamentales
como el derecho a la vivienda y al medio ambiente.



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El Pacto Antitransfuguismo suscrito en su día por los partidos políticos no se aplica con el debido rigor y se ha mostrado insuficiente para evitar la proliferación de candidaturas 'independientes' y de 'partidos de constructores' que
persiguen su acceso a las instituciones para hacer prevalecer los intereses particulares sobre el interés público.



El modelo de crecimiento de nuestro país, especialmente en la última década, se ha asentado de forma creciente y desproporcionada en el sector inmobiliario, el incremento de los casos de corrupción empresarial y política, todo ello en
detrimento de la buena imagen y honradez de la inmensa mayoría de los empresarios y cargos públicos locales.



Todavía queda mucho por hacer para atajar este tipo de delitos. Por ejemplo, en los últimos 15 años de existencia de la Agencia Tributaria el número de efectivos sólo ha crecido un 6 % hasta alcanzar un total de 6.000, de los que sólo una
parte está asignada al cumplimiento de la Ley de Prevención del Fraude Fiscal.



Si bien es cierto que en la presente legislatura se han puesto en marcha medidas de prevención y represión de este tipo de delitos -como la nueva ley de Suelo, el robustecimiento de la Fiscalía Anticorrupción y de las Fiscalías
especializadas en delitos contra el Medio Ambiente y el Urbanismo- las normas actuales se han revelado insuficientes para contrarrestarlos, para lo que se requiere una batería de medidas urgentes y ejemplares.



En la presente iniciativa se proponen, entre otras, una serie de medidas orientadas al endurecimiento del código penal; el fortalecimiento de la Agencia Tributaria; la necesidad de una nueva ley de financiación de las Haciendas Locales;
la transparencia de los procedimientos urbanísticos y la participación ciudadana; la aprobación de un Código Ético suscrito por las formaciones políticas para separar de las instituciones a las personas imputadas o condenadas por delitos de
corrupción.



Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a liderar un Pacto de Estado contra la Corrupción que, en particular, contenga las siguientes medidas:


1.Traer con la mayor urgencia al Parlamento un conjunto de reformas legales previamente consensuadas:


a)Proyecto de ley de reforma del Código Penal que contenga un endurecimiento adecuado de las penas por delitos contra la ordenación del territorio, malversación de caudales públicos, prevaricación con fines de lucro, cohecho, tráfico de
influencias, enriquecimiento injusto con recursos públicos o privados, blanqueo de dinero y otros que concurren en este fenómeno, con el fin de garantizar su efectividad en la lucha contra la corrupción ligada al urbanismo.



b)Proyecto de ley de financiación de las Haciendas Locales que garantice el principio de suficiencia financiera.



c)Proyecto de ley que endurezca el régimen de incompatibilidad de cargos públicos en las distintas esferas de la Administración que tuvieren relación con la planificación del territorio y de las infraestructuras.
En particular, se regulará
la incompatibilidad de los altos cargos de gobierno municipales y de los miembros de las Comisiones provinciales y autonómicas de Urbanismo, en relación con responsabilidades empresariales o profesionales de nivel directivo vinculadas a la
construcción y el urbanismo.



d)Reforma de la Ley Electoral con el fin de apartar cautelarmente de las instituciones a quienes sean procesados por delitos de corrupción.



2.Desarrollar con la mayor urgencia las medidas preventivas contempladas en la nueva Ley de Suelo frente a la especulación y la corrupción, con especial atención a la transparencia, información pública y participación ciudadana en los
acuerdos e instrumentos de planeamiento urbanístico, incluyendo los convenios municipales.



3.Incrementar y mejorar los recursos humanos y materiales de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, especialmente en aquellas más afectadas por este tipo de delitos.



4.Reforzar la Agencia Tributaria, con mayor dedicación de sus efectivos a la aplicación de la Ley de Prevención del Fraude Fiscal, intensificando la investigación y persecución de los incrementos desmesurados del patrimonio carentes de
justificación.



5.Crear dos nuevos Registros públicos: el de recalificaciones de suelo y el de tenedores de billetes de 500 euros.



6.Reforzar el Pacto Antitransfuguismo y velar por el cumplimiento del compromiso de no formar gobiernos municipales o autonómicos con quienes hayan abandonado sus respectivas formaciones políticas firmantes.



7.Impulsar un 'Código Ético de conducta del cargo público' suscrito por las formaciones políticas, que trasladarán a sus respectivos estatutos y recogerá el compromiso de denunciar ante la Fiscalía cualquier dato de corrupción que conozcan y
a separar de las instituciones a las personas imputadas o condenadas por delitos de corrupción.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de abril de 2008.-Joan Herrera Torres, Diputado.-Gaspar Llamazares Trigo, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre la
facilitación del voto en la elección del Senado, para su debate en Pleno.



Exposición de motivos


Como es sabido, las elecciones desempeñan diversas funciones en el sistema político, las cuales tradicionalmente se han agrupado en torno a tres cometidos: producir gobierno, generar representación, y crear legitimidad.



Por ello, el sistema electoral, in fine, el instrumento institucional que sirve para articular la voluntad ciudadana en votos y transformar éstos en escaños, es de crucial importancia.



Dentro de nuestro sistema, la disímil estructura de voto entre Congreso y Senado, unida a una mayor complejidad compresiva de las estructuras de voto múltiples, han resultado en un porcentaje mucho mayor de votos nulos en la elección de los
representantes al Senado que en la de la elección de los representantes al Congreso (tres veces superior de media en las últimas nueve elecciones generales).



Siendo el voto el pilar fundamental de cualquier sistema democrático, parece de vital importancia que el Estado asegure, mediante todos los medios que estén a su alcance, que cada voto de los ciudadanos sea tenido en cuenta y se adecue a la
voluntad de éstos.



Además, de cara a preservar el principio de igualdad y de libertad de voto, es necesario acercar el instrumento de voto utilizado en la elección del Senado a los ciudadanos, ya que éste perjudica especialmente a ciertos colectivos (tales
como el colectivo de personas de edad más avanzada al tener, por ejemplo, mayores problemas de visión y, en ocasiones, de comprensión).



Por todo lo expuesto, y con el fin de asegurar la comprensión de la estructura e instrumento de voto para la elección de los miembros del Senado, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que estudie cual o cuales podrían ser las vías más adecuadas para facilitar la comprensión del sistema y la estructura de voto al Senado con el objeto de minimizar el número de votos nulos en
este proceso electoral.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de abril de 2008.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas en Comisión,
disponer su conocimiento por las Comisiones que se indican, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.



En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de abril de 2008.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



Comisión de Justicia


161/000014


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre procedimiento para dejar de pertenecer
de manera expresa a las confesiones religiosas, para su debate en la Comisión de Justicia.



De forma resumida, la apostasía es la renuncia a la fe cristiana recibida por medio del bautismo. Es decir, el abandono explícito y voluntario de los dogmas y creencias de la Iglesia que se asumen por el acto del sacramento del bautismo,
independientemente de que en ese momento la persona no pueda tener consciencia de ello, ni posea capacidad crítica para decidir si deseará o no algún día abrazar libre y voluntariamente dicha fe. Por extensión la apostasía también puede
considerarse en general como el abandono de la fe o de la religión que se profesa.



La declaración de apostasía es el único medio que la Iglesia Católica reconoce para que una persona bautizada deje de pertenecer a ella de forma voluntaria, ya que el apartamiento de la práctica religiosa en ausencia de una manifestación
formal de rechazo de la fe no comportaría para la Iglesia ninguna situación especial -de hecho es algo bastante común hoy en día-, y por otro lado la expulsión de la Iglesia del interesado por parte de las autoridades eclesiásticas sin ser
solicitada no constituye apostasía, sino excomunión.



La posibilidad de ejercer la apostasía, al margen de la opinión que pueda merecer a la Iglesia, se trata de un derecho implícitamente reconocido tanto en la legislación internacional como en la nacional.



Por tanto, elegir la propia adscripción ideológica o religiosa es un derecho incuestionable de todos los ciu-


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dadanos, reconocido legalmente en el artículo 16 de la Constitución Española. La posibilidad de cambiar o de abandonar cualquier religión también está recogida, como hemos visto, en la Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1980, así como en
distintos tratados internacionales, entre ellos la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.



Sin embargo, hemos de señalar que en la práctica este proceso para llevar a cabo la apostasía y el reconocimiento de la misma por parte de las religiones es muy lento e incierto en su resolución, quedando sin constancia ni efecto alguno en
la mayoría de los casos.



Según la agencia de protección de datos, el año pasado 58 personas recurrieron a la justicia para que la Iglesia cancelara su inscripción bautismal, mientras que este año, hasta el día 19 de octubre, ya son 164 las peticiones de apostasía
recurridas a la Audiencia Nacional, que en la actualidad tiene pendiente de resolución los casos de 221 personas que desean apostatar y que no han podido ante la negativa de sus arzobispados o parroquias, por lo que decidieron recurrir ante los
tribunales para exigir que la Iglesia borre sus datos personales del registro bautismal.



Recientemente la Audiencia Nacional ha fallado a favor de una solicitud de apostasía respaldada por la Agencia de Protección de Datos contra el Arzobispado de Valencia, obligándole a hacer constar en los libros de bautismo la renuncia de
esta persona a la fe católica.



Esta sentencia da la razón al criterio planteado por la Agencia de Protección de Datos, reclamando a la Iglesia que elimine de los libros los nombres de los demandantes, en lugar de hacer constar únicamente, como hasta ahora, el deseo de los
demandantes al margen de los libros, pero sin eliminar sus nombres.



En su fallo, la sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional confirma que el libro de bautismo tiene la consideración de fichero de datos y que además contienen la adscripción de un ciudadano a una
determinada creencia, y no simplemente un hecho histórico, como sostenía el Arzobispado.



Pese a no ser firme la sentencia, lo cierto es que abre el debate nuevamente y pone de relieve una realidad que el Gobierno no puede obviar y que ha puesto de manifiesto la propia Agencia de Protección de Datos de forma reiterada, como es el
caso de dificultad o imposibilidad sin recurrir a la Justicia para conseguir la supresión de todos los datos de los registros de la Iglesia, en aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal,
que obliga a cualquier organización, iglesias incluidas, a eliminar de sus archivos toda referencia sobre datos personales y privados sencillamente con la petición en ese sentido por parte del interesado.



Por estos motivos el Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno:


A adoptar las reformas legales oportunas y llevar a cabo acuerdos con las diferentes confesiones para establecer un procedimiento que permita de forma rápida y con garantías causar baja de las religiones a todos los efectos legales y
económicos posibles, la inscripción expresa en sus asientos de la baja y la supresión de los datos personales que obren en sus registros.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de abril de 2008.-Joan Herrera Torres, Diputado.-Gaspar Llamazares Trigo, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



Comisión de Industria, Turismo y Comercio


161/000015


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, a instancias del diputado don Joan Herrera, presenta la siguiente Proposición no de Ley
sobre medidas para mejorar la calidad en el suministro eléctrico, para su debate en la Comisión de Industria, Turismo y Comercio.



Como todos los años, cientos de miles de ciudadanos se han visto afectados durante el verano pasado por los apagones eléctricos, originados por averías de la red, e incluso por incendios y explosiones de transformadores y subestaciones
eléctricas.



El día 23 de julio de 2007, en Barcelona y una amplia zona del cinturón del Baix Llobregat se paralizaron a las 10:53 horas, quedando sin suministro eléctrico un total de 350.000 clientes. Según Red Eléctrica de España (REE), se produjo un
cero de tensión en la subestación de Collblanc, debido a la caída de un cable de distribución de 110 kv, sobre el parque de transporte de Red Eléctrica de 220 kv. Consecutivamente, aún sin determinar la relación con el incidente anterior, se perdió
la tensión en las subestaciones de 220 kv de Urgell y Maragall. En esta última, además, se produjo la intervención de los bomberos de Barcelona sin que en aquel momento se conocieran las causas del incidente y el alcance del mismo al no poder
acceder a la subestación.



Siempre según REE, los incidentes acaecidos no se han debido en ningún caso a falta de inversión o mantenimiento, aunque REE ha admitido que la infraestructura se encontraba en una situación comprometida tras otras averías recientes. REE
declaró que a principios de


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junio la construcción de un parking produjo un corrimiento de tierra que afectó al cable que conecta las subestaciones de Collblanc y Urgell, y hace una semana unos trabajos de obra civil dañaron las líneas de Besós a Trinitat y de Badalona
a S. Andreu. Endesa, en cambio afirmó que el motivo del apagón fue que la red de alta tensión de Red Eléctrica se desconectó, y que la caída del cable fue circunstancial.



El servicio del metro, tranvía y los Ferrocarriles de la Generalitat se vieron afectados; el 70% de los semáforos de Barcelona no funcionaban, y a última hora de la tarde más de la mitad de ellos todavía no funcionaban. A las 20 horas,
110.000 abonados de Barcelona seguían sin electricidad. Seis hospitales de la ciudad también se vieron afectados, teniendo que suspender en algunos de ellos las pruebas diagnósticas, intervenciones no urgentes, así como derivar a otros centros no
afectados las urgencias hospitalarias.



En fechas anteriores, cabe resaltar los días 16 y 17 de julio de 2006 en Madrid, donde dos apagones sucesivos en doce horas afectaron a más de 250.000 personas como consecuencia del incendio de subestaciones de Iberdrola y un centro de
transformación de Unión Fenosa. O el corte de suministro a más de 400.000 usuarios el 27 de enero de 2003 en Castellón, por avería en una subestación de Iberdrola; el apagón de Endesa el 22 de noviembre de 2003, que dejó sin luz a un millón de
personas en Sevilla, Huelva y Badajoz; el fallo en la red de alta tensidn que dejó a un millón de gaditanos sin luz el 26 de julio de 2004; la avería del 10 de diciembre de 2005 en la subestación de Buenos Aires de Unelco-Endesa que dejó sin luz a
40.000 usuarios en Santa Cruz de Tenerife; el corte sufrido por avería en una subestación de ERZ-Endesa que dejó sin electricidad a 60.000 zaragozanos el 9 de julio de 2006; la avería en una subestación de Iberdrola en Talavera de la Reina, con
100.000 afectados, el mismo día.



Pero los apagones e interrupciones de suministro no son una fatalidad. Son evitables si los poderes públicos asumen plenamente sus responsabilidades y velan por que las compañías eléctricas cumplan las suyas. Por ejemplo, la misma
subestación eléctrica de Unión Fenosa en Méndez Álvaro (Madrid), que el 31 de julio de 1999 dejó a medio millón de personas sin luz, volvió a averiarse el 18 de noviembre de 2004, demostrando que la compañía no había tomado las necesarias medidas en
tiempo oportuno.



El daño generado por los apagones es cuantioso, en perjuicio tanto de los individuos como de las empresas y, en general, para la economía, la industria, el comercio, el turismo y el prestigio de nuestro país, que en estos casos presenta una
imagen tercermundista.



Pese a los esfuerzos realizados en los Planes de Red y los Planes Estratégicos (como el Plan Alborada en Andalucía hasta 2008), las carencias del sistema eléctrico siguen perjudicando a millones de ciudadanos, cuando las tarifas han subido
este año un 6%, el mayor aumento en los últimos 15 años, y cuando los beneficios netos del negocio de distribución de las compañías crecen anualmente en dos dígitos porcentuales y se cifran en varios miles de millones de euros.



Distintas Comunidades Autónomas han establecido sendas Leyes de Calidad del Suministro Eléctrico. Varias de ellas han suscrito o tienen previsto suscribir Convenios con las compañías eléctricas, que incluyen compromisos de inversiones y
otras medidas para la mejora de la calidad del suministro, en algunos casos con participación directa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.



La Comisión Nacional de la Energía asegura, sin embargo, que los índices de calidad aumentan cada año y que, en concreto, los Tiempos de Interrupción Equivalente de la Potencia Instalada (TIEPI) no cesan de bajar año tras año, con un
promedio de 2,18 horas al año en 2005, frente a 2,42 en 2004; 2,78 en 2003; 2,38 en 2002; 2,99 en 2001 y 2,42 en 2000, aunque los TIEPI son muy variables según las compañías. Pero el consumo está subiendo de manera exponencial, por lo que el
riesgo de averías aumenta como consecuencia de la sobrecarga de la red, especialmente en los picos de mayor consumo, tanto en verano por el aire acondicionado, como en invierno por los aparatos calefactores eléctricos. El talón de Aquiles del
sistema eléctrico sigue estando en las redes de transporte y distribución, incapaces de atender puntas de demanda, aunque fuentes de Red Eléctrica Española (REE) aseguran que 'la red de transporte se encuentra en un fuerte ciclo inversor de
crecimiento y mejora'. Pero lo cierto es que siguen existiendo extensas zonas -por ejemplo en Cataluña, Levante, centro y Andalucía- con infraestructuras deficientes, con instalaciones antiguas o que no pueden seguir el ritmo de desarrollo
urbanístico.



La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 48.2 reconoce que 'La Administración General del Estado establecerá las líneas de actuación en materia de calidad del servicio' para cuya implantación 'se
instrumentarán programas de actuación en colaboración con las Comunidades Autónomas', participando incluso en las inversiones en las instalaciones de distribución que respondan a esos objetivos.



Por su parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalación de energia eléctrica, establece la
posibilidad de concluir Convenios de Colaboración entre el Ministerio de Economía, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y las empresas distribuidoras. Además, el Real Decreto 1802/2003, de 26 de diciembre, y otros posteriores
relativos a la fijación de la tarifa eléctrica, incluye partidas específicas para la mejora de la calidad del servicio en las zonas que lo requieran, en régimen de cofinanciación con las Comunidades y Ciudades Autónomas.
Finalmente, la Orden
ECO/797/2002, de


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22 de marzo, regula el procedimiento de medida y control de la continuidad del suministro.



En resumen, el Estado establece las reglas básicas del sistema (tarifas, organización y funcionamiento del mercado de producción, gestión económica y técnica, derechos y deberes de los agentes), fija umbrales de calidad, inspecciona y
sanciona. Las Comunidades Autónomas establecen la tutela y ejecución de la normativa básica, así como su desarrollo normativo y reglamentario, y ejercen también competencias de inspección y sanción. Las empresas, por su parte, tienen derechos de
operación, distribución y venta de energía, pero también obligaciones de inversión y mantenimiento, prestando un servicio de forma regular y continua, con los niveles determinados reglamentariamente.



Por todo ello, nuestro Grupo Parlamentario viene a presentar la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para:


Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento
de la Administración General del Estado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como lo establecido en los distintos Estatutos de Autonomía en el
ejercicio de las competencias que legalmente tienen atribuidas la Administración general del Estado y las Comunidades Autónomas:


1.Reunir periódicamente a las compañías eléctricas para que expliquen las causas de los apagones registrados y garanticen la calidad del suministro.



2.Abrir una investigación sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones de calidad del suministro por parte de las compañías eléctricas, y presentar el informe resultante al Congreso de los Diputados.



3.Cerciorarse del cumplimiento de los plazos obligatorios de inspección de las subestaciones y transformadores y el control del estado de resistencias, inductores, condensadores, relés y cableado que, sometido a sobrecarga, pueden quemarse.
En particular, se verificará el cableado en vísperas del verano, cuando el calor provoca incendios o un funcionamiento deficiente de las instalaciones.



4.Controlar el cumplimiento del calendario establecido por ley para la eliminación progresiva de los aceites de refrigeración que contengan compuestos tóxicos antes de 2011, utilizados en todos los transformadores de más de 25 años de
antigüedad, así como el establecimiento de normas para el traslado inmediato de este tipo de transformadores cuando estén situados al lado o debajo de edificios de viviendas o cerca de depósitos de gas u otros combustibles.



5.En colaboración con las Comunidades Autónomas:


a)Hacer cumplir las obligaciones de las compañías eléctricas tanto en los planes de inversión comprometidos con el Gobierno y las CC.AA. como en la modernización y ampliación de las infraestructuras, redes y mallas de distribución;
subestaciones y transformadores eléctricos y el conjunto del material eléctrico, garantizando a la vez su mantenimiento.



b)Actuar con diligencia y con la mayor contundencia contra las compañías eléctricas cuando se demuestre su responsabilidad en los cortes de luz.



c)Establecer un sistema automático de indemnizaciones a los afectados por los apagones, que han de ser resarcidos de forma adecuada y automática mediante la reducción de oficio en el importe de su factura mensual, por ejemplo de un 20% en
caso de interrupción del suministro de más de una hora y un 2% suplementario por cada hora añadida.



d)Verificar el cumplimiento por parte de las compañías de la obligación de informar a los usuarios sobre los cauces de reclamación, las causas de los apagones y las medidas tomadas para que no vuelvan a producirse.



e)Extender las buenas prácticas de las CC.AA. y las experiencias de sus respectivas normativas y Planes Energéticos.



6.Incentivar el ahorro y el uso eficiente de la energía; potenciar los sistemas de energías renovables; promover la generación distribuida, es decir, la instalación de pequeños generadores cerca de los núcleos de población, aumentando de
este modo la capacidad de transporte de la red.



7.En función de las previsiones diarias de demanda, realizadas por Red Eléctrica, y de una previsión trimestral de la misma, para una mayor seguridad del sistema se debería ajustar el funcionamiento del sistema eléctrico de tal modo que se
deje siempre un margen de un 10% entre el consumo de energía y la potencia instalada.



8.Presentar anualmente ante la Comisión de Industria, Turismo y Comercio:


a)Un informe de la Comisión Nacional de la Energía (CNE) sobre el grado de realización de las infraestructuras energéticas y de transporte de la energía eléctrica previstas en cada Informe Marco, y el grado de cumplimiento de los compromisos
de inversión, así como las causas de los eventuales retrasos.



b)Un listado de los expedientes informativos o sancionadores establecidos por parte de las distintas Administraciones competentes, y un informe sobre las medidas a que se comprometen las empresas para sub-


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sanar las causas que motiven la deficiente calidad de producto.



c)Un informe del Ministerio de Economía, resumiendo la información cursada anualmente por las empresas distribuidoras sobre los valores de los indicadores de continuidad del suministro (TIEPI, Per.80 TIEPI y NIEPI) y los valores de calidad
del producto definidos en la norma UNE-EN 50.160 en cada una de las provincias de actuación.



d)Un resumen anual de las auditorías de niveles de calidad realizadas a las compañías de distribución.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de abril de 2008.-Joan Herrera Torres, Diputado.-Gaspar Llamazares Trigo, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



161/000021


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre medidas para potenciar el tejido
productivo en nuestro país, para su debate en la Comisión de Industria.



Desde hace muchos años, los distintos gobiernos de nuestro país renunciaron a una política industrial activa capaz de modernizar y fortalecer el tejido productivo, y se ha producido una desconvergencia con los países industrializados en
términos de productividad y competitividad industrial.



La política en el terreno industrial se ha reducido a desmantelar el sector público empresarial, impulsar falsos procesos liberalizadores, minusvalorar la necesidad de mayores esfuerzos en inversión tecnológica, y desatender los necesarios
requerimientos ambientales en la producción para procurar la sostenibilidad del modelo de desarrollo.



No se ha realizado una evaluación seria del proceso de privatizaciones y sus implicaciones económicas y sociales, y ni siquiera el Congreso de los Diputados ha participado activamente controlando un proceso que ha supuesto, hasta la fecha,
la desamortización de cerca de 30.000 millones de euros de activos públicos.



Pero además de la ausencia de control parlamentario en los procesos privatizadores, no es menos importante el mismo vacío a la hora de discutir en sede parlamentaria la política sectorial en materia industrial y el papel del Sector Público
para promover un desarrollo más sostenible, desde el punto de vista económico, social y ambiental.



En los años 90, el denominado programa de modernización industrial legitimó la profundización en la política privatizadora sin contar, insistimos, con la participación del Parlamento, o quedando ésta reducida a una lánguida subcomisión y a
la creación de un Consejo Consultivo de Privatizaciones creado ad hoc como mero instrumento legitimador del proceso privatizador.



La globalización y la intensificación de la competencia internacional someten a presiones a las capacidades industriales de todos los países, pero sobre todo a la de aquellos que mantienen importantes debilidades en materia industrial, como
es el caso de España. Algunos estudios establecen que los procesos de deslocalización industrial podrían afectar negativamente al 15% del empleo industrial de nuestro país.



La deslocalización ya afecta a sectores importantes como el textil o el de las tecnologías de la comunicación y la información. Y, fundamentalmente, al sector de automoción y componentes que supone cerca del 6% de nuestro PIB.



La deslocalización puede traducir las debilidades que presenta nuestro tejido industrial y pone de manifiesto la necesidad de mayores niveles de inversión en capital humano, en investigación, en inversión privada orientada a los cambios
tecnológicos, y también la necesidad de mejoras organizativas en el ámbito de la producción y en la gestión empresarial, así como una mayor participación de los trabajadores en las decisiones empresariales que afectan a la inversión y al empleo.



Pero también es preciso afrontar los procesos deslocalizadores con fórmulas que eviten cierres drásticos de empresas que provocan pérdidas de puestos de trabajo. Sobre todo de aquellas empresas multinacionales con resultados económicos
positivos que deslocalizan tras haberse beneficiado de ventajas de todo tipo en nuestro país.



Por todo ello, nuestro Grupo Parlamentario viene a presentar la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para:


1.Configurar una estrategia industrial orientada a mejorar nuestro tejido productivo incorporando los necesarios requerimientos ambientales y potenciando aquellos factores que determinan a medio plazo producciones de mayor valor añadido,
para superar el modelo actual basado en bajos costes laborales, precariedad, escasa cualificación e insuficiente inversión en investigación e innovación, que ya no es sostenible en nuestro país.



2.Aplicar medidas preventivas, en particular en aquellos sectores más expuestos a los procesos de deslocalización, potenciando los observatorios permanentes sectoriales para medir los cambios productivos


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precisos que anticipen potenciales procesos deslocalizadores.



3.Asegurar que el cambio productivo e industrial cuente con la participación de los sindicatos y su capacidad para incidir en su evolución, potenciando para ello el diálogo social y la negociación colectiva a todos los niveles, con
información global y transparente.



4.Definir las políticas de ayuda económica a las empresas que se establezcan en nuestro país en un marco estratégico de política industrial, condicionando cualquier ayuda pública al compromiso de permanencia en el territorio donde se
instalen. En particular, condicionar la titularidad del suelo a ese compromiso, para evitar la especulación inmobiliaria. Asegurar la reversión o compensación de los beneficios fiscales, subvenciones o utilización del suelo que las empresas
obtengan por parte de cualquier Administración Pública, si el compromiso de permanencia no es respetado.



5.Creación de un Fondo de ayuda para zonas afectadas por procesos de deslocalización de empresas, cuya dotación presupuestaria se dirija a inversiones alternativas de reactivación territorial y de recolocación de los trabajadores afectados.



6.Realizar un estudio que evalúe el proceso de privatizaciones del sector público empresarial en forma de balance sobre su impacto en el empleo y su calidad, la rentabilidad de las empresas una vez privatizadas con relación a la rentabilidad
económica y social cuando eran públicas, y sus efectos sectoriales desde el punto de vista industrial.



7.Diseñar una estrategia sobre la configuración y dimensión del sector público empresarial preciso para contribuir a la generación de riqueza y empleo estable en nuestro país, y sobre la intervención reguladora del Gobierno en las empresas
privatizadas o en aquellos sectores económicos definidos como estratégicos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de abril de 2008.-Joan Herrera Torres, Diputado.-Gaspar Llamazares Trigo, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



Comisión de Administraciones Públicas


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la retirada de los símbolos
franquistas de las dependencias de la administración central y de los entes y empresas del sector público, para su debate en la Comisión de Administraciones Públicas.



Exposición de motivos


Transcurridos más de 25 años de democracia aún existen numerosos símbolos y menciones franquistas en edificios públicos de titularidad estatal. La exaltación pública de símbolos representativos de una etapa histórica, la dictadura
franquista, que impuso el exterminio físico del adversario político, el exilio y la dura represión, atributos todos ellos que definen la ideología fascista, atenta contra los valores de una sociedad democrática. Simbología que enaltece a un régimen
fascista condenado por la historia, por el derecho internacional y recientemente por el Consejo de Europa.



Del mismo modo, el mantenimiento de estos signos externos que a día de hoy continúan exhibiendo edificios públicos dependientes de diversos Ministerios en todo el país parece incompatible con una democracia saludable.



En este año en el que el Congreso de los Diputados aprobó declarar el 2006 como Año de la Memoria, a propuesta de nuestro grupo parlamentario, estamos convencidos de la urgencia y necesidad de proceder por 'imperativo legal' a la retirada de
los miles de menciones y símbolos de exaltación franquista que todavía hoy recorren nuestra geografía en plazas, calles y edificios públicos y privados.



El Gobierno central debería desempeñar un papel ejemplarizante en este sentido y proceder en esta legislatura a la retirada de todos los símbolos franquistas de los lugares que son de su competencia.



Por su parte, el apartado 1 del artículo 15 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la
dictadura; establece lo siguiente:


'1.Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la
sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura. Entre estas medidas podrá incluirse la retirada de subvenciones o ayudas públicas.'


El edificio de la Capitanía General en el Passeig de Colom, 14, de Barcelona, está situado en una de las zonas más emblemáticas, céntricas y visitadas de la ciudad. Preside su fachada un águila franquista de gran tamaño que, de acuerdo con
la ley debería ser retirado cuanto antes.



El 17 de marzo de 2005, el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, en el marco de una rueda de prensa en París que compartía con los presi-


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dentes Chirac, Putin y Schroeder, dijo 'es impensable que en un país europeo existan recuerdos en ámbitos públicos de dictadores'.



Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a la retirada, en un plazo máximo de un año, de todo tipo de mención y símbolos franquistas de las dependencias de la administración central y de los entes y empresas del sector público.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de abril de 2008.-Joan Herrera Torres, Diputado.-Gaspar Llamazares Trigo, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


COMUNIDADES AUTÓNOMAS


093/000002


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.



(93)Convenios entre Comunidades Autónomas.



AUTOR: Comunidad Autónoma del País Vasco-Gobierno.



Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre trasplante cardíaco y pulmonar.



Acuerdo:


Trasladar a la Comisión Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166.1 del Reglamento de la Cámara, así como comunicar al Senado y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, poniéndolo cn conocimiento de la
Presidencia del Gobierno Vasco y del Parlamento de la citada Comunidad Autónoma.



En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de abril de 2008.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA SOBRE 'TRASPLANTE CARDÍACO Y PULMONAR'


En......................., a .................................... de 2008.



REUNIDOS


En representación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Excmo. Sr.
don Gabriel Inclán Iribar, Consejero de Sanidad del Gobierno Vasco y Presidente del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.



En representación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Excmo. Sr. don Luis María Truan Silva, Consejero de Sanidad del Gobierno de Cantabria, actuando en nombre y representación de éste, facultado para la firma del presente Convenio
por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha...



lntervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en ejercicio de las facultades que tiene legalmente conferidas y, reconociéndose mutuamente capacidad para formalizar el presente Convenio,


EXPONEN


Que las Administraciones Públicas, en sus relaciones, se rigen por el principio de cooperación y, en su actuación, por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos, debiéndose prestar, en consecuencia, en el ámbito propio, la
cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.2 y 4.1.d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.



Que en el ámbito de la prestación de asistencia sanitaria por los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud y, más concretamente, en el campo del trasplante de órganos, estos principios se corresponden con la obligación que impone el
artículo 7 de la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos, de facilitar la constitución de organizaciones a nivel de Comunidad Autónoma y nacional para hacer posibles el intercambio y la rápida circulación de órganos
de trasplante.



Que actualmente el trasplante cardíaco y el trasplante pulmonar es una terapéutica fundamental de las pato-


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logías cardíacas y pulmonares, constituyendo una opción de la que se beneficia un número importante de pacientes.



Que, sin embargo, la Comunidad Autónoma del País Vasco no cuenta con un centro de trasplante cardíaco y pulmonar que pueda facilitar esta modalidad terapéutica a los enfermos de esa Comunidad, por lo que resulta obligada la cooperación con
otras Comunidades Autónomas.



Que, por su parte, la Comunidad Autónoma de Cantabria dispone de un activo Programa de Trasplante, con unas cifras y resultados contrastados en el tiempo, y posee, asimismo, un sistema de generación de órganos muy eficaz, que da soporte y
permite las altas tasas de trasplante obtenidas en los últimos años.



Que, en este sentido, el Hospital Universitario 'Marqués de Valdecilla', centro de referencia para el trasplante cardíaco y pulmonar en Cantabria, está técnicamente en condiciones de asumir la lista de espera y los trasplantes cardíacos y
pulmonares de los pacientes vascos, como, de hecho, lo viene efectuando desde hace años.



De esta manera los pacientes candidatos a trasplante cardíaco-pulmonar de la Comunidad Autónoma del País Vasco serán derivados preferentemente al Hospital de Valdecilla.



Que, finalmente, la tradición de relaciones sanitarias entre ambas Comunidades Autónomas y entre sus profesionales de la salud constituye garantía suficiente para una eficaz colaboración.



En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, suscriben el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes


ESTIPULACIONES


Primera.La Comunidad Autónoma de Cantabria (en adelante Cantabria) incluirá en su Programa de Trasplante Cardíaco/Pulmonar a los pacientes de la Comunidad Autónoma del País Vasco que así lo precisen y soliciten.



Segunda.A estos efectos, se incluirá a dichos pacientes en una lista de espera común en el Centro trasplantador de la Comunidad Autónoma de Cantabria del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla de acuerdo con los siguientes criterios:


a)Por lo que atañe al tipo de pacientes, la inclusión en lista de espera se efectuará por los responsables médicos de las Unidades de Trasplante del Hospital de Valdecilla, mediante la elaboración de un protocolo común elaborado al efecto.



En los casos en que la aplicación del protocolo plantee dudas, la inclusión se realizará mediante acuerdo entre aquéllos y los responsables médicos del paciente en los centros de la Comunidad Autónoma del País Vasco.



b)Por lo que respecta al momento de incorporación a la lista, los pacientes serán incluidos cuando lo considere oportuno el médico responsable de la Unidad de Trasplante consensuadamente con el médico responsable del paciente en la Comunidad
Autónoma del País Vasco.



Los equipos de coordinación de Trasplante de las Comunidades Autónomas del País Vasco y de Cantabria facilitarán el operativo de inclusión de pacientes en las listas de espera del Hospital de Valdecilla.



Los pacientes de la Comunidad Autónoma del País Vasco serán evaluados inicialmente en el Centro de origen por sus médicos responsables, realizándose a nivel local las exploraciones complementarias precisas, de acuerdo con el protocolo
establecido al efecto.



El Hospital de Valdecilla completaría la evaluación global del paciente ante su inclusión definitiva en lista de espera, haciéndose cargo de las exploraciones complementarias que no pudieran realizarse en los centros hospitalarios de la
Comunidad Autónoma del País Vasco.



c)El Hospital de Valdecilla se encargará de la valoración quirúrgica y de las intervenciones pre y post-trasplante relacionadas con el trasplante Cardíaco/pulmonar, así como de la preparación pre-trasplante, de la intervención quirúrgica de
trasplante y de la estancia y seguimiento inmediato de los pacientes trasplantados.



Tercera.Los traslados de los pacientes de la Comunidad Autónoma del País Vasco al Centro de Referencia de Trasplante Cardíaco y Pulmonar de Cantabria, así como el envío de muestras, correrán a cargo de la Administración sanitaria competente
de la Comunidad Autónoma del País Vasco.



Igualmente, será de cuenta de dicha Administración la medicación y las exploraciones complementarias esenciales que puedan ser realizadas en centros propios.



Cuarta.En todo caso, el seguimiento a medio y largo plazo de los pacientes de la Comunidad Autónoma del País Vasco sometidos a intervención en el Hospital de Valdecilla será responsabilidad de las Unidades especializadas de la Comunidad
Autónoma del País Vasco.



Ahora bien, las Unidades de Trasplante cardíaco y Pulmonar y de otras especialidades relacionadas con el trasplante cardíaco y pulmonar del Centro de Referencia de Cantabria prestarán su apoyo a los correspondientes Servicios de la Comunidad
Autónoma en dicho seguimiento.



A estos efectos, los facultativos de Cantabria podrán solicitar a los facultativos del País Vasco, que deberán facilitarla, la información que precisen sobre pacientes trasplantados, cuando lo consideren oportuno.



Igualmente, aquellos facultativos podrán practicar a los pacientes trasplantados las revisiones generales que


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se consideren necesarias, de mutuo acuerdo con los facultativos correspondientes del País Vasco.



Quinta.Se crearán dos grupos de trabajo que elaborarán los protocolos consensuados precisos y se reunirán periódicamente con la finalidad de intercambiar información y solucionar los principales problemas existentes. Formarán parte de dicho
grupo de trabajo profesionales especializados del Centro de Referencia y de los Centros hospitalarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco designados por los equipos de coordinación de trasplante de ambas Comunidades.



Sexta.Los flujos económicos que se susciten por la aplicación de este convenio se ajustarán a lo que se acuerde, con carácter general, o específicamente sobre estas prestaciones, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional
de Salud.



Séptima.Sin perjuicio de los criterios generales de prioridad para la distribución de órganos, las donaciones de pulmón y corazón producidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco serán orientadas preferentemente al centro trasplantador de
Cantabria.



Octava.Se creará una Comisión de Seguimiento del Convenio, de carácter paritario, que estará compuesta por un número igual de miembros del Equipo de Coordinación de Trasplante del País Vasco y del de Cantabria.



La Comisión, que elegirá un Presidente de entre sus componentes y elaborará su propio reglamento de funcionamiento, tendrá como funciones las siguientes:


a)Colaborar activamente con los profesionales sanitarios, facilitando la relación entre los distintosServicios y Unidades participantes en la obtención y trasplante de órganos y tejidos y en los operativos logísticos correspondientes.



b)Realizar proyectos conjuntos de concienciación social, fomentando la colaboración con las Asociaciones de Pacientes y promoviendo la motivación de los profesionales sanitarios y la investigación en el campo del trasplante cardíaco y
pulmonar.



c)Y, en general, facilitar el adecuado cumplimiento del Convenio, resolviendo las dudas que pudieran surgir y promoviendo su aplicación.



Novena.El presente Convenio, que surtirá efectos a los treinta días de su firma, tendrá una duración inicial de dos años, prorrogandose automáticamente por periodos iguales, salvo que medie denuncia por escrito de cualquiera de las partes
con una antelación mínima de seis meses a su expiración.



Y, en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, firman el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al inicio indicados.