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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 825, de 18/07/2011
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2011 IX Legislatura Núm. 825

IGUALDAD

PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. D.ª CARMEN CALVO POYATO

Sesión núm. 30 (extraordinaria)

celebrada el lunes,

18 de julio de 2011



ORDEN DEL DÍA:


Comparecencias en relación con el proyecto de ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Por acuerdo de la Comisión de Igualdad (número de expediente 121/000130):


- Del señor secretario general de la Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza, FSIE (Pueyo Val). (Número de expediente 219/000847.) ... (Página2)


- Del señor representante del Foro de Vida Independiente (Centeno Ortiz). (Número de expediente 219/000848.) ... (Página8)


- Del señor presidente del Consejo para la promoción de la igualdad de trato y no discriminación de las personas por su origen racial o étnico (Fresno García.) (Número de expediente 219/000849.) ... (Página14)



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- Del señor director del Observatori de Dret Privat de Catalunya (Florensa i Tomàs). (Número de expediente 219/000850.) ... (Página19)


- Del señor presidente de Convergais (Arcarons Rabadà). (Número de expediente 219/000851.) ... (Página26)


- Del señor profesor de la Facultad de Educación de la Universitat Internacional de Catalunya (Vidal Rodà). (Número de expediente 219/000852.) ... (Página31)


- Del señor abogado del Estado y autor del Manual de Derecho de la Unión Europea (Díez Moreno). (Número de expediente 219/000853.) ... (Página37)


Se abre la sesión a las once y diez de la mañana.


- COMPARECENCIAS EN RELACIÓN CON EL PROYECTO DE LEY INTEGRAL PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y LA NO DISCRIMINACIÓN. POR ACUERDO DE LA COMISIÓN DE IGUALDAD. (Número de expediente 121/000130.)


- DEL SEÑOR SECRETARIO GENERAL DE LA FEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE ENSEÑANZA, FSIE (PUEYO VAL). (Número de expediente 219/000847.)


La señora PRESIDENTA: Señorías, iniciamos la sesión del día de hoy con las comparecencias que se corresponden con cada uno de los puntos del orden del día de esta mañana.


En primer lugar, recibimos a don Jesús Pueyo Val, que es secretario general de la Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza. Don Jesús, le damos la bienvenida a esta Comisión de Igualdad y de antemano le expresamos nuestro
agradecimiento por acudir a la llamada del Congreso de los Diputados, por la información que nos trae, por el tiempo que nos va a dedicar, por las preguntas que va a contestar a sus señorías y, naturalmente, por la extraordinaria aportación que
seguramente hará en el trámite de esta ley en el que en estos momentos nos encontramos inmersos.


Va a disponer de un tiempo razonable, diez o quince minutos, para realizar su exposición. Después intervendrán sus señorías y usted podrá contestarles como considere oportuno para de esta forma cerrar su comparecencia y su presencia ante
esta Comisión.


Tiene la palabra.


El señor SECRETARIO GENERAL DE LA FEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE ENSEÑANZA, FSIE (Pueyo Val): Señorías, en primer lugar quiero agradecer la invitación que se nos ha hecho para comparecer y tener la oportunidad de hacerles llegar
nuestras reflexiones y posicionamiento en relación con el proyecto de la conocida como ley de igualdad de trato. FSIE es una organización sindical independiente, formada exclusivamente por profesionales del sector de la enseñanza privada y
concertada. Tengo que decirles que prácticamente cerrado el proceso de elecciones sindicales en este sector, hemos obtenido un respaldo abrumador de los aproximadamente ciento cuarenta mil profesionales que hay en el sector. Tenemos la mayoría
absoluta en las comunidades autónomas de Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Madrid, Murcia y Navarra, y somos la primera fuerza sindical en Andalucía y La Rioja. Están afiliados a nuestra organización todos los
profesionales que lo deseen para la defensa, representación y fomento de nuestros intereses comunes, sin discriminación por razones de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. No les
quepa ninguna duda de que como profesionales de la educación nuestro trabajo con los alumnos contempla claramente una formación en valores que refuerzan actitudes de convivencia y solidaridad, rechazando cualquier tipo de discriminación personal o
colectiva. FSIE, tiene como finalidad la defensa de los intereses de sus afiliados y, además, uno de los principios constituyentes que nos definen es la defensa ultranza de la libertad de enseñanza, entendida esta como libertad de creación de
centros educativos y como libertad de elección por parte de las familias del tipo de educación que consideren más adecuada para sus hijos conforme a sus convicciones. Es evidente que no hay libertad si no hay capacidad de elección y que esta
tampoco puede existir si no hay pluralidad de centros con distintos idearios y proyectos educativos, en todo caso respetuosos con la Constitución española y la normativa educativa.


Definido el carácter y el ámbito de actuación de FSIE, entenderán que mi intervención se centre en el aspecto educativo de la norma y que no me detenga en un análisis pormenorizado de la ley objeto de esta comparecencia, en si es o no
oportuno el momento en el que se presenta; en los problemas que pueda generar al estar solapando posiblemente funciones y regulaciones de la vigente ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; en la



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concurrencia de funciones entre la nueva figura de autoridad que crea esta ley y otras instituciones que ya están funcionando; en la posible y tremenda inseguridad jurídica que puede generar la inversión de la carga de prueba y que podría
producir un incremento no justificado de intervenciones judiciales en muchos ámbitos o la posible invasión de competencias transferidas a las comunidades autónomas.


Entrando propiamente en la materia de nuestra organización, lo primero que quisiéramos hacerles llegar es nuestro desconcierto ante una ley que incluye una decisión que modifica el actual panorama del sistema educativo y que no ha sido
presentada, debatida ni dialogada con los sectores afectados. Se pretenden modificar las condiciones de acceso a los conciertos educativos y el Ministerio de Educación no ha informado al respecto a la mesa sectorial de la enseñanza concertada.
Esta norma tampoco ha pasado por el preceptivo informe que debe realizar el Consejo Escolar del Estado, a diferencia de la Ley de Economía Sostenible que sí fue informada por el máximo órgano consultivo en lo que hacía referencia al sistema
educativo. Es la tercera ley impulsada desde ministerios distintos al de Educación y es la tercera ley en la que este ministerio calla y no dice nada al respecto, sustrayendo, desde nuestro punto de vista, el debate a los agentes sociales e
instituciones representativas de la comunidad educativa. Para nosotros no es el procedimiento adecuado. Da la impresión de que se aprovecha la elaboración de leyes de otros ministerios para introducir cuestiones que el Ministerio de Educación no
quiere liderar o tiene miedo a liderar porque sabe que producen fracturas en la comunidad educativa o, como en el caso que nos ocupa, porque lo que se legisla no sirve, en ningún caso, para solucionar el fracaso escolar, que es el gran problema de
este Gobierno y de su Ministerio de Educación.


En este momento a FSIE le interesa manifestarles nuestra posición respecto a la modificación que se pretende introducir en el sistema educativo y que básicamente está planteada en el artículo 16, puntos 1 y 2, de la norma. Con este artículo
se pretende, como se ha constatado por las manifestaciones de diversos representantes de Gobierno y de algunos grupos parlamentarios, que los centros que ofrecen una educación diferenciada no puedan acogerse al régimen de conciertos educativos,
incluso que a los que la tienen actualmente les sea retirado concierto. El argumento fundamental en el que se basa esta decisión es que estos centros educativos constituyen una forma de discriminación por razón de sexo, incluso se les califica como
segregadores. Nada más lejos de la realidad ni de la veracidad. FSIE pone el énfasis en que elegir este tipo de enseñanza supone el ejercicio de un derecho fundamental como es la libertad de elección de centro; el ejercicio del derecho
fundamental como es el de la creación de centros; el aseguramiento de un derecho fundamental como es la existencia de pluralidad de centros; el cumplimiento de la LOE, que reconoce como destinatarios del concierto a los centros de educación
diferenciada; lo mandatado en la Constitución española en relación con el derecho a la educación; lo suscrito en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; lo suscrito por España en lo referente a educación en el Pacto de derechos
económicos, sociales y culturales y en la Carta de los derechos de la familia; la resolución del Parlamento Europeo sobre libertad de enseñanza; además de lo anterior, en cuanto a educación diferenciada, también lo suscrito por España en la
Conferencia general de la ONU, en la Convención relativa a la lucha contra la discriminación en el campo de la enseñanza, donde es difícil expresar con más claridad el reconocimiento y tutela que merece la educación diferenciada. En este momento no
podemos sustraernos a reproducir en su literalidad el derecho formulado en el apartado a) de su artículo 2, cuando afirma que no serán consideradas como constitutivas de discriminación la creación o el mantenimiento de sistemas o centros de
enseñanza separados para los alumnos de sexo masculino y para los de sexo femenino, siempre que esos sistemas o centros ofrezcan facilidades equivalentes de acceso a la enseñanza, dispongan de un personal docente igualmente cualificado, así como de
locales escolares y de un equipo de igual calidad y permitan seguir los mismos programas de estudios o programas equivalentes. Por si todo esto no fuera suficiente, hay sentencias del Tribunal Supremo y de varios tribunales superiores de Justicia
que avalan, como lo ha hecho el Consejo General del Poder Judicial o el Consejo de Estado, que la educación diferenciada en ningún caso constituye una discriminación por razón de sexo. La última de estas sentencias fue dictada la semana pasada por
el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.


Nos ha llamado la atención que en la exposición de motivos de la ley se mencionan varias directivas y normativa, pero no hemos encontrado ninguna referencia a algunas de las que les acabo de comentar, como, por ejemplo, la Convención de la
Unesco o directivas europeas que expresamente excluyen el ámbito de la educación de determinada normativa sobre discriminación. Ciertamente, la educación diferenciada es minoritaria en nuestro país y no nos consta que cause perjuicio alguno a los
educandos, tampoco que a nadie se le haya obligado a formarse en estos centros si no lo ha elegido libremente, ni que sean fuente de problemas o presenten cifras de fracaso escolar preocupantes; más bien lo contrario, no hay constancia de que los
alumnos que se forman en estos centros tengan en su etapa formativa o en su vida adulta problemas de relación o convivencia social diferentes a los que pueda tener cualquier otra persona que haya sido educada en un centro mixto. Nos encontramos,
por tanto, ante una decisión o intención política de mermar la libertad de enseñanza retirando la financiación pública a unos centros educativos bajo la falsa premisa de que estos colegios constituyen una de las razones de discriminación enumeradas
en esta ley.


Si aun estando meridianamente claro que no se discrimina por razón de sexo se diera finalmente por válido



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este argumento y se aprobara la ley en estos términos, FSIE quiere hacer notar a sus señorías que, desde nuestro punto de vista, se estaría atentando contra la libertad de enseñanza, contra un derecho fundamental reconocido en la
Constitución española. Además, no debemos perder de vista las causas de discriminación que enumera la ley en su artículo 2: Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción y opinión, edad,
discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Al aprobar el artículo 16.2, que en estos momentos parece centrarse exclusivamente en los centros de educación diferenciada, este
podría ser aplicado posteriormente a los centros con ideario religioso, a centros con proyectos educativos o idearios distintos a los que se pudieran promover desde el Gobierno o desde las administraciones públicas, incluso se podría inducir a
pensar que para evitar la discriminación por convicción u opinión habría que impedir que los centros educativos tuvieran ideario o proyecto educativo propio. ¿Dónde está el límite? Sobre todo, ¿quién pondrá y decidirá este límite? ¿La autoridad
designada arbitrariamente por el Gobierno de turno? Son cuestiones que nosotros nos planteamos.


Salvando las distancias, y desde el mayor de los respetos, les recuerdo aquella estremecedora cita del reverendo alemán Martin Niemöeller que decía: Primero vinieron a buscar a los comunistas, y yo no dije nada porque no era comunista;
luego vinieron a por los judíos, los sindicalistas, los católicos; luego vinieron a por mí, pero como ya no quedaba nadie, nadie pudo decir nada. En este caso nos tememos que lo que quedaría al final sería una escuela impulsada y confeccionada por
el Estado y con ello se habría acabado la libertad. Quisiera poner el acento también, como no pude ser de otra manera, en el perjuicio que se ocasionaría a cientos de profesionales que se enfrentarían a la pérdida de su puesto trabajo o, en el
mejor de los supuestos, al empeoramiento de las condiciones laborales que actualmente tienen. No está el país como para destruir empleos gratuitamente sino todo lo contrario.


Ya que estamos hablando de una ley de igualdad de trato, ya que en ella se habla de determinadas discriminaciones que afectan a grupos y a colectivos, y puesto que se justifica esta ley como un instrumento eficaz contra toda discriminación
que pueda sufrir cualquier persona y que aborda todos los ámbitos desde los que esta se pueda producir, aprovecho la oportunidad que me han dado para dejar patente que el colectivo de trabajadores de la enseñanza concertada viene padeciendo una
clara discriminación desde hace veinticinco años y que habría que pensar en ponerle fin. Si lo traigo en este momento es porque, con el máximo de los respetos, quienes están perpetuando esta discriminación son ustedes, los partidos que tienen
representación parlamentaria, pues ustedes aprobaron en el año 1985 que los docentes de la enseñanza concertada tendrían retribuciones análogas a las de los docentes de la escuela pública; incluso la LOE ha ido un poco más allá y habla de una
equiparación, ya no analogía, salarial que nunca se ha hecho efectiva ni a nivel estatal ni a nivel autonómico. Es una clara discriminación, así lo entiende FSIE, que trabajando más horas, dando un excelente servicio a la sociedad española y
contribuyendo a la formación de una parte importante de la misma se nos retribuya con un salario sustancialmente inferior. Es un tratamiento propio de finales del siglo xix o principios del xx utilizar mano de obra barata para obtener una buena
productividad.


Podría hablarles también de la discriminación que sufre el sector de la enseñanza concertada en general; veinticinco años de régimen de conciertos y aún desconocemos el costo real del puesto escolar. Todos sabemos, incluso la mayoría de
grupos parlamentarios de esa Cámara, que el dinero destinado a la enseñanza concertada es insuficiente; sabemos pero no solucionamos. Veinticinco años de conciertos educativos y aún asistimos a decisiones que sitúan en la enseñanza concertada en
un plano subsidiario respecto de la enseñanza pública. Se discrimina a los alumnos de los colegios concertados excluyéndoles de la puesta en marcha de muchos programas de carácter educativo, de ayudas y becas de comedor, de transporte, de la
gratuidad del bachillerato que, sin embargo, sí es gratuito en los centros públicos. Veinticinco años de conciertos educativos y todavía seguimos soportando acusaciones demagógicas como que elegimos a los alumnos que queremos, que somos elitistas,
que no somos una escuela de todos y para todos, que discriminamos por razón de sexo, por motivos religiosos, por discapacidad o a las personas de determinadas etnias o inmigrantes. FSIE espera que quienes se dedican a criticarnos y descalificarnos
alguna vez caigan en la cuenta de que diariamente decenas de miles de profesionales hacen un gran trabajo en estas escuelas y aportan mucho a la sociedad española, como se ha demostrado en muchos años de trabajo. Somos profesionales que trabajamos
en centros educativos autorizados por la Administración competente y que cumplimos, por tanto, los preceptos constitucionales y demás normativa vigente.


Como final de mi intervención, quiero decirles que les haremos llegar algunas enmiendas por si tienen a bien considerarlas e incorporarlas al texto que se someta a votación en el Parlamento. Valorando siempre de forma positiva cualquier
intento que se haga por erradicar la discriminación social y personal, les traslado como conclusión las siguientes cuestiones. Primero, que piensen bien si es el momento adecuado para aprobar esta ley y si es idónea en los términos en los que está
redactada. Segundo, que en el caso de que persistan en aprobarla retiren el artículo 16.2 y respeten la libertad de enseñanza. Tercero, que actúen para poner fin a la discriminación que padece el sector de la enseñanza concertada, especialmente
sus profesionales, aunque no sea en esta ley de igualdad de trato.



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La señora PRESIDENTA: Es el turno de intervención de los grupos parlamentarios.


En primer lugar, tiene la palabra la señora Moneo.


La señora MONEO DÍEZ: En nombre del Grupo Parlamentario Popular quiero dar la bienvenida a esta Comisión a don Jesús Pueyo, secretario general de FSIE. La verdad es que hemos seguido con mucho interés su intervención, porque, sin duda
alguna, uno de los aspectos más espinosos que contempla esta ley es la limitación de un derecho fundamental que recoge la Constitución española, que es, ni más ni menos, la libertad de enseñanza. Mi grupo ha defendido siempre el derecho al
concierto en la enseñanza diferenciada, en primer lugar, porque se enmarca dentro de esa libertad que recoge el artículo 27 de la Constitución; en segundo lugar, porque es una opción pedagógica más que está dando buenos resultados; una opción que
no es residual en nuestro país, como no lo es en el resto de Europa, en el Reino Unido, en Francia, en Alemania, y que tampoco lo es en Estados Unidos. Sin ir más lejos, la Administración demócrata del presidente Obama está impulsando la enseñanza
diferenciada como un instrumento para combatir el fracaso escolar.


Más allá de planteamientos ideológicos, el Grupo Parlamentario Popular quiere traer a esta Cámara dos reflexiones. En primer lugar, lo importante que debe ser el respeto a los derechos fundamentales que recoge la Constitución. En segundo
lugar, la valoración que merecen opciones pedagógicas que están incidiendo positivamente en combatir algo tan terrible, que aqueja a nuestro sistema educativo y a nuestros escolares, como es el fracaso escolar. Por otra parte, usted ha hecho
referencia a varias sentencias del Tribunal Supremo y al propio informe del Consejo de Estado cuando señala que, efectivamente, la enseñanza diferenciada no es discriminatoria; es decir, puede ser avalada como una decisión del Ejecutivo y tendrá
que ser el Ejecutivo quien dé respuesta a esa decisión que toma unilateralmente, porque, en cualquier caso, si fuese discriminatoria no bastaría con quitarle la financiación, puesto que cualquier conducta o acción discriminatoria está prohibida per
se y, por tanto, debiera ser suprimida. Pero lo que estamos analizando aquí -usted lo ha señalado muy bien- es una reforma de los criterios de los conciertos. Usted ha dicho que debería salir de esta ley el artículo 16 y me gustaría conocer su
opinión en relación con el carácter orgánico del mismo; es decir, si usted comparte o no que lo que estamos haciendo, o lo que está haciendo el Gobierno con este artículo 16 es, ni más ni menos, vulnerar derechos fundamentales. En segundo lugar
-usted se ha referido a ello-, me gustaría que ampliase la reflexión sobre los efectos económicos que para la enseñanza diferenciada podría suponer la desaparición de los conciertos; primero, en relación con el efecto que pudiera tener sobre las
familias que recurren económicamente a este régimen de conciertos para ejercer un derecho que les otorga la Constitución, que es la libertad de enseñanza, que es el derecho fundamental a elegir la educación que quieren para sus hijos; segundo, si
han hecho una cuantificación en relación con el número de profesores que en caso de aprobarse esta ley podrían perder su puesto de trabajo, precisamente debido a la desaparición de la demanda y a que muchos de estos centros tendrían que convertirse
en privados y, por tanto, reestructurar su plantilla y la oferta educativa.


Quiero agradecerle de nuevo su intervención añadiendo que, evidentemente, ha expuesto una reflexión que nos hace pensar en esas discriminaciones -usted tiene razón- que se cometen dentro del sistema educativo, pero que no debieran cometerse,
porque se supone que en estos momentos hay leyes en vigor, como es la Ley Orgánica de Educación, que tenía que haber impulsado, avalado, garantizado esa equiparación salarial entre los profesores de la enseñanza concertada y los de la enseñanza
pública, y también esa clara discriminación que soportan muchos centros concertados a los que en algunas comunidades autónomas se les está limitando, a ellos y a las familias, ese derecho fundamental a ejercer la libertad de enseñanza. Una ley, que
en teoría se pretende aprobar para suprimir cualquier tipo de discriminación, vemos clarísimamente de su reflexión y de otras reflexiones de ponentes que han acudido a esta Comisión en los últimos días, que no solo no combate discriminaciones que se
están produciendo en diferentes campos, sino que encima habrá discriminaciones que, si se aprueba, van a ser una realidad. Me gustaría que incidiera en las dos cuestiones que le he planteado. Quiero agradecerle su intervención, y por supuesto que
analizaremos sus enmiendas con muchísima atención.


La señora PRESIDENTA: Señor Méndez, en nombre de su grupo tiene la palabra.


El señor MÉNDEZ GUILLÉN: Muchas gracias, señor Pueyo, por comparecer hoy en esta Comisión y por el tono que ha tenido durante toda su comparecencia.


Desde el Grupo Socialista compartimos con usted, como no puede ser de otra forma, que la educación es el bien más preciado que tenemos, porque es la etapa formativa donde se ponen las bases de la sociedad, el futuro. En un día como hoy,
donde conmemoramos que hace setenta y cinco años nos robaron la libertad y tenemos hoy la suerte de poder estar en esta Cámara debatiendo sobre la libertad, sobre la forma que queremos construir el país o sobre la forma que entendemos que hablamos
de la igualdad, me parece un poco exagerado decir que estamos limitando la libertad de los ciudadanos. Lo que hacemos realmente, desde mi punto de vista y desde el punto de vista de mi grupo, es cumplir con el artículo 12 y con el artículo 9.2 de
la Constitución española, porque si lo que queremos es hacer una sociedad más abierta, más plural y donde la convivencia sea la mejor, no creo que fomentar el determinismo fisiológico sea el mejor camino que podamos adoptar, porque la escuela
comprende el mayor proceso socializador que tenemos y si



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nos dirigimos a la LOE -y por puntualizar-, la LOE recoge, en su disposición vigesimoquinta, principios como la igualdad entre hombres y mujeres o la igualdad de trato. La LOE recoge, en su artículo 8.3, que en la admisión de alumnos en
ningún caso habrá discriminación y, por tanto, que se hará en torno a los principios constitucionales establecidos, sea centro público, privado o concertado, y supondrá respetar el proyecto educativo. El proyecto educativo lo comprendemos. Cada
ciudadano tiene derecho a pensar cómo cree que es mejor educar a sus hijos, pero también siguiendo la disposición vigesimoquinta o siguiendo también el espíritu que establece el preámbulo de la LOE, a lo que se le da prioridad es a la coeducación en
cualquier caso. No creo que estemos impidiendo a nadie, a través de esta ley, que eduque a sus hijos como buenamente crea conveniente, sino que lo que estamos haciendo es dar curso a una ley en vigor que lo que fomenta y lo que pide es la
coeducación.


Hay una diferencia fundamental -y el otro día se leía en esta Comisión y hablaba la portavoz del Grupo Popular de la educación diferenciada en otros países, efectivamente en otros países existe-, en este país se concentra la educación
diferenciada mayoritariamente en confesiones religiosas, no en una educación aconfesional. Por tanto, dimensionemos también de lo que estamos hablando. No es lo mismo cuando uno está hablando de una educación diferenciada laica, que tiene un
proyecto educativo aparte, con una educación diferenciada confesional, donde por desgracia -y se lo digo además desde una persona que cursó sus estudios en un colegio concertado, por lo que créame que respeto y comparto muchos de los principios que
usted ha expuesto- sí que nos encontramos, por lo menos en esta comunidad, con que no se admiten alumnos por cuestiones raciales o por cuestiones monetarias. Es verdad, reitero, que son pocos casos, pero existen y curiosamente muchos de ellos
ocurren en este tipo de centros.


También me preocupa -y voy a coincidir en la pregunta con la portavoz del Grupo Popular- las consecuencias económicas que pueden tener la salida de profesores del mercado laboral. Por ejemplo, qué consecuencias puede tener la salida de
2.200 profesores de la educación pública que hemos tenido hace una semana en la Comunidad de Madrid. Porque cuando uno habla de igualdad en la educación, imagino que también estará hablando que cuando se implanta la escuela 2.0 y se da dinero desde
el Estado para que esa educación se implante en las comunidades autónomas no se rechace simplemente porque el Gobierno es de distinto signo al suyo. Por ejemplo, los 11 millones de euros que fueron rechazados por la Comunidad de Madrid. Imagino
que cuando estamos hablando de acceso a la igualdad, estamos hablando del derecho subjetivo a las becas que se dan ahora, triplicando por tres lo que había.


En cualquier caso, me gustaría también saber por parte del compareciente qué opinión tiene sobre la asignatura educación para la ciudadanía, si piensa que es una forma de adoctrinamiento, como en esta casa hemos escuchado en múltiples
ocasiones, o contribuye a la convivencia. Si piensa que el desarrollo legislativo que ha habido -y comprendiendo que usted se centra en la educación- durante estos últimos ocho años ha contribuido a una mayor cohesión social y si el marco común que
se puede establecer a partir de esta ley, con todas las enmiendas que pueda haber y con todas las discusiones que tengamos, puede contribuir a la cohesión social. Quiero agradecerle también que en esta parte del trámite legislativo haya tenido
usted a bien venir con nosotros, comparecer y dar la opinión de su sector.


La señora PRESIDENTA: Señor Pueyo, tiene la palabra para contestar a sus señorías como considere conveniente.


El señor SECRETARIO GENERAL DE LA FEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE ENSEÑANZA, FSIE (Pueyo Val): Voy a intentar responder a los planteamientos que se nos han hecho. Evidentemente nosotros hemos dejado claro que lo que se pretende
con esta ley, sobre todo con el artículo 16.2, es una revisión de los criterios de acceso a los conciertos educativos y esto para nosotros sí que constituye una contradicción desde el punto de vista de que obviamente quien marca estos criterios en
estos momentos es la Ley Orgánica de Educación y, en su caso, el reglamento de régimen de conciertos, que está siendo modificado, todavía no conocemos el nuevo reglamento, porque se ha dilatado un poco en el tiempo su aprobación, que estaba prevista
para julio del año pasado, pero desde el momento en que es una ley orgánica la que establece una serie de criterios entendemos que, si hay que hacer algún tipo de modificación sobre esos criterios, habrá que modificar la ley orgánica, que tendrá su
trámite y sus mecanismos, que ustedes conocen mucho mejor que yo.


Los efectos económicos de la desaparición de los conciertos educativos en cualquier centro, sea diferenciada o sea con otro centro, son palpables. Evidentemente las familias en ese momento dejan de tener a su disposición la gratuidad de la
enseñanza, con lo cual tienen dos opciones: acudir a otro centro concertado o a otro público o bien pasar a un centro privado, en el que tienen que costearse la enseñanza de sus hijos. Habrá familias que podrán hacerlo y otro tipo de familias que
no podrán hacerlo si sus condiciones socioeconómicas no se lo permiten. Ahí nosotros sí que entendemos que la libertad de elección de las familias evidentemente queda condicionada.


En cuanto al tema de los profesionales, en estos momentos hay unos 64 centros de educación diferenciada en lo que es el conjunto del Estado, estamos hablando de varios cientos de profesionales y sabemos que la retirada de los conciertos
puede suponer el cierre de algunos centros o que la mayoría de estos centros pasen a ser centros exclusivamente privados. Esto va a suponer la pérdida de empleo para estos docentes o, en



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el mejor de los supuestos, es decir, que la empresa y el centro pervivan como empresa privada, cambiarán sus condiciones laborales, porque, como saben, por convenio colectivo, son diferentes en la enseñanza concertada que en la enseñanza
privada. Quisiera volver un poco a la reflexión que hemos hecho de que el miedo o el recelo que tenemos con esta ley es que vemos que esto puede no terminar solo en los centros de educación diferenciada, sino que se puede extender a más ámbitos de
una enseñanza concertada. Entonces estaríamos hablando de unos efectos todavía mayores en este sector.


Ciertamente, como hemos dicho, hemos querido traerles a ustedes un poco la sensación de que estamos discriminados en el sector, especialmente los profesionales. A nosotros se nos define como parte del servicio público de educación y sí que
nos gustaría que ese tratamiento se reflejara luego en muchas de las medidas que se toman. Les voy a poner un ejemplo muy concreto. Les he dicho que llevamos veinticinco años tratando de conseguir lo que ya una ley orgánica en el año 1985 nos
auguraba y era que nos íbamos a homologar, a equiparar o como ustedes quieran llamarle a nuestros compañeros de la Función pública. Hemos tenido ese proceso de veinticinco años y no lo hemos conseguido. Sí que les puedo decir que lo que hemos
conseguido en el tema de retribuciones salariales es que se nos trate de forma igual para aplicarnos la reducción salarial que se ha aplicado en el año 2010. Ahí sí que hemos sido equiparados, además rápida y fulminantemente. Comprenderán que para
nosotros es una paradoja grande que no podemos entender que para una cosa se nos tarde veinticinco años, que todavía no lo hemos conseguido y, sin embargo, cuando hay que aplicar un recorte, que por cierto en la normativa que aplicaba ese recorte
solo se hablaba de los funcionarios, se nos ha aplicado a nosotros en la misma cuantía como si fuéramos funcionarios docentes.


Estoy de acuerdo con usted en que el proceso de admisión de alumnos en los centros públicos y concertados es el mismo, es el mismo proceso para todos los centros. Evidentemente no se debe contemplar ni admitir ninguna discriminación en el
proceso de admisión de los alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos. La clave de esta discusión es que se considere o no discriminación al hecho de que los alumnos estén separados por sexo en las aulas. Hoy por hoy la normativa
europea, la Constitución española y las reiteradas sentencias que dictan los tribunales nos dicen que no es una discriminación. No entramos ya más al debate si es mejor o es peor o si es una opción pedagógica mejor o peor. Es decir, los padres
tienen la libertad de elegir y mayoritariamente eligen una coeducación, una enseñanza mixta, ya sea en centros públicos, concertados o privados, y hay otros padres que eligen esta otra opción pedagógica. Este tema se está resolviendo en los
tribunales y claramente se dice que no es motivo de discriminación. Por tanto, nosotros no contemplamos que se esté incumpliendo ninguna norma por parte de estos centros.


Por otro lado, dar prioridad a la coeducación no puede ser a costa de eliminar las otras opciones pedagógicas, porque, si no, ahí ya no estaríamos hablando de prioridad, sino de hegemonía total de un modelo frente a los otros, que habrían
sido eliminados. Que se dé prioridad no significa que se haya que terminar con los otros modelos. Que la mayoría de estos centros de educación diferenciada efectivamente se identifique con una opción religiosa determinada para nosotros es
indiferente, se lo garantizo, es indiferente. Nosotros vamos al fondo de la cuestión y vamos al fondo de si esto supone o no una merma de la libertad de elección y de la libertad de enseñanza y en ese sentido sí nos lo parece, pero que tengan ese
carácter religioso para nosotros es absolutamente secundario. Efectivamente hay repercusiones económicas que afectan a la enseñanza pública, sin duda alguna. Desde luego, nunca podrán ustedes aportar ninguna manifestación de nuestra organización
FSIE en la que hayamos dicho que nos parecen bien los recortes en educación ni en la enseñanza pública ni en la enseñanza concertada. Absolutamente todo lo contrario, siempre nos oponemos a cualquier tipo de recorte en materia de educación, sobre
todo no universitaria, y en la universidad, sea pública o sea concertada. Lo que sí pedimos es una igualdad de trato, una equidad, que nosotros podamos tener los mismos recursos humanos y materiales que la enseñanza pública.


Hacía referencia al tema de las becas, el tema de las becas para nosotros es muy importante, por lo menos para nuestra organización. Nosotros somos conscientes de que hay muchas familias que por sus condiciones socioeconómicas en estos
momentos no pueden elegir centros concertados, porque no se les da las ayudas al comedor o las ayudas al transporte que las administraciones públicas sí destinan a quienes eligen un centro público. Si estas familias pudieran tener acceso a esas
ayudas tendríamos más alumnos en nuestras aulas.


Finalmente, me cuestionaba por el tema de la educación para la ciudadanía, lo único que le puedo decir es que claramente nosotros nos opusimos en el Consejo Escolar del Estado a esta materia por dos razones fundamentales. Una razón era
porque la veíamos innecesaria como tal asignatura, la veíamos innecesaria. Nuestra organización es más partidaria de que el tema de educación en valores y la formación debe ser mucho más transversal y debe impregnar absolutamente todas las materias
sin que específicamente tenga que haber una asignatura en momentos muy puntuales de la vida escolar, y aquí se planteaban en concreto en unos cursos muy determinados y con una dotación horaria también muy limitada. Nosotros somos partidarios de una
educación que esté en el proyecto educativo del centro y que abarque todas las asignaturas y todos los momentos de la educación formativa del alumno. La segunda razón por la que nos oponíamos era porque veíamos que esa asignatura iba a ser motivo
de conflicto en la comunidad escolar, como así lo fue o como así lo sigue siendo, y que no iba a generar el beneficio que a lo mejor quienes



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la promovían sí que pretendían. Esa fue nuestra posición y seguimos pensando lo mismo. No vemos necesaria una asignatura específica. Sí que somos partidarios de la educación en valores, sobre todo de los valores constitucionales que son
los que nos ordenan a todos y luego evidentemente cada centro con su proyecto educativo y con el ideario del centro le podrá dar el matiz, dentro del marco legal evidentemente, que le quiera dar para los alumnos que tenga en ese centro. Espero
haberles respondido a las preguntas. Muchas gracias por su atención y por su consideración.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Pueyo. Cuando quiera nos remite las propuestas que nos ha manifestado que podía hacerlo por escrito para que desde esta Presidencia se le traslade a todos y a cada uno de los diputados de esta
Comisión. Muchas gracias otra vez por el tiempo que nos ha dedicado, por la información que nos ha traído y hacemos un receso de unos minutos para despedir al señor Pueyo. (Pausa.)


- DEL SEÑOR REPRESENTANTE DEL FORO DE VIDA INDEPENDIENTE (CENTENO ORTIZ). (Número de expediente 219/000848.)


La señora PRESIDENTA: Señorías, continuamos la sesión con el segundo punto del orden del día, la segunda comparecencia de la mañana. Tenemos con nosotros a don Antonio Centeno Ortiz, del Foro de Vida Independiente.


Señor Centeno, le damos la bienvenida a la Comisión de Igualdad. Le damos las gracias por estar aquí, por prestarnos su colaboración, por la información que nos va a dar y por responder a las preguntas que le van a formular sus señorías y,
por tanto, por la ayuda que nos va a ofrecer para el trabajo legislativo que esta Comisión tiene pendiente, como usted bien sabe, en relación con el proyecto de ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Gracias por estar aquí y
por dedicarnos su tiempo.


Tiene la palabra por un espacio de entre diez y quince minutos para ofrecer la información que considere más relevante para el proyecto de ley. Posteriormente, los grupos parlamentarios le formularán preguntas y usted cerrará la
comparecencia contestando del modo que considere más oportuno. Ha venido usted a comparecer a propuesta de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds. En este momento no está aquí ninguno de los diputados que solicitaron su comparecencia.
Quizás se incorporen a lo largo de su intervención para formularle sus preguntas. Tiene la palabra.


El señor REPRESENTANTE DEL FORO DE VIDA INDEPENDIENTE (Centeno Ortiz): Señoras diputadas, señores diputados, en primer lugar quiero agradecerles desde el Foro de Vida Independiente su invitación a participar en este proceso de reflexión
para elaborar la nueva ley.


Las personas con diversidad funcional, las personas que tenemos un cuerpo o una mente que funciona de manera diferente a lo estándar, a la media estadística, tenemos la experiencia de lo que es una ley antidiscriminación en España. Desde
2003, como bien saben, está vigente la Liondau, una ley que en su momento supuso un avance conceptual en varios sentidos, pero que a día de hoy -y ya han pasado casi ocho años- en muchos aspectos no ha llegado a tener los efectos que todos
buscábamos con ella. Por tanto, a la hora de hacer la nueva ley antidiscriminación más integral y más general que se pretende hacer, vale la pena tomar nota de qué es lo que no ha acabado de funcionar de la ley que ya tenemos respecto al ámbito de
la diversidad funcional desde 2003. La Liondau es una ley que, a pesar de los avances conceptuales que mencionaba, contiene algunas incoherencias, porque marcaba como objetivos finales situaciones que son incluso discriminatorias. Por ejemplo, en
el tema de los taxis, en lugar de plantear que el servicio de taxis fuera para toda la ciudadanía y que todos pudiéramos acceder de la misma manera a él, planteaba que solo el 5 por ciento de los taxis fuesen accesibles. No es una cuestión de si
tiene que ser el 5 o tiene que ser el 10, sino de que tiene que ser para todo el mundo, como hemos hecho con los demás medios de transporte, con el autobús o con el metro. Al final, si es para todos, funciona mejor para todos, no solo para las
personas con diversidad funcional. Otro ejemplo es que la ley solo esperaba llegar a que en cada trayecto únicamente un barco fuese accesible en lugar de que lo fuesen todos. Es decir, hay elementos que continúan siendo discriminatorios y que se
marcaban como objetivos finales. También ha habido algunos retrasos importantes en el desarrollo normativo de la ley. Algunos de los decretos que tenían que desarrollarla se han hecho con algunos años de retraso. De hecho, aún quedan un par de
ellos bastante importantes que no han visto la luz, que son el decreto que tenía que desarrollar lo que hacía referencia a los bienes y productos en general o el que se refería a incluir en los currículos informativos la accesibilidad universal, que
es un tema muy importante, que se trataba en la ley y que a día de hoy sigue sin estar desarrollado. De esto hay que tomar buena nota. De hecho, en la introducción del texto del proyecto de ley se hace un análisis que me parece muy acertado, y es
que se afirma textualmente que en España no tenemos un problema de falta de legislación sobre igualdad o sobre no discriminación, sino que no acabamos de conseguir que se cumplan las normas, no acabamos de conseguir que sean efectivas. Por tanto,
el proyecto de ley asume que tiene que ser sobre todo un instrumento efectivo, que tiene que crear herramientas que acaben siendo efectivas para hacer cumplir esas normativas. Ahí es donde vale la pena intentar afinar.


Desde este punto de vista, respecto a la prevención de la discriminación, quizás la manera más global, más natural y más sana de prevenir la discriminación sea la convivencia. Hay pocos atajos en estas cosas. Al final,



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si no convivimos, si no compartimos lo cotidiano es muy difícil crear la empatía para ponerse en el lugar de otros y evitar las situaciones de discriminación. En ese sentido, como principal medida de prevención de la discriminación, sobre
todo en lo que hace referencia al ámbito de la diversidad funcional, propondría incorporar en el proyecto de ley la necesidad de elaborar un plan que permita esta convivencia, que permita que todo el mundo pueda vivir en su comunidad, en su entorno
con los apoyos necesarios; un plan que permita que las personas puedan salir de las instituciones; un plan de desinstitucionalización de las personas con diversidad funcional. Hay elementos a nivel europeo que apoyan esta vía. El grupo de
expertos que se constituyó para estudiar la transición de los servicios residenciales a los servicios comunitarios entregó un informe en 2009 al comisario Špidla que apuntaba justamente en este sentido y recomendaba un plan con calendario y con
presupuesto para llegar a la desinstitucionalización de las personas con diversidad funcional. En 2010 hubo también una recomendación del Consejo de Ministros en el mismo sentido, específicamente para los niños y las niñas con diversidad funcional.
Es decir, el proceso de desinstitucionalización es una corriente general a nivel europeo que desarrolla lo establecido a nivel internacional en la Convención de Naciones Unidas de los Derechos de las Personas con Diversidad Funcional, en cuyo
artículo 19 se reconoce el derecho a vivir en comunidad y la obligación de los Estados de proporcionar la asistencia personal necesaria para hacer posible esa convivencia en el entorno. Una manera de hacerlo efectivo es incorporar en esta ley un
plan de acción con calendario y con presupuestos para la desinstitucionalización de las personas con diversidad funcional como principal medida de prevención de la discriminación. Este principio de prevención mediante la convivencia tenemos que
incorporarlo en todos los ámbitos. Mencionaré los más importantes: educación, vivienda y trabajo.


En educación la situación en España es realmente sangrante. Es un ámbito en el que en lugar de ir a mejor vamos a peor. Cada vez hay más niños en escuelas especiales, apartados de la convivencia con los demás niños. Además, se hace por su
bien, porque es lo que necesitan, porque les va a ir mejor, porque van a estar mejor atendidos. Esta es una situación que, repito, en lugar de ir a mejor va a peor. No sé si han tenido ocasión de consultar, por ejemplo, el informe anual que hizo
Solcom, que es una asociación que se dedica a la defensa jurídica de los derechos de las personas con diversidad funcional. Esta asociación presentó un informe en 2010 que era realmente demoledor en este sentido, recogiendo casos concretos.
También está el Libro Rojo de la educación, que presenta una serie de casos concretos que dibujan un panorama que en lugar de ir a mejor va a peor. Incluso a nivel normativo, en educación, por ejemplo, en Cataluña, existe una ley reciente, la Ley
de Educación de Cataluña, que en su artículo 81.4, si no me falla la memoria, en lugar de establecer con claridad esa necesidad de transitar desde la educación especial hacia la educación inclusiva, ampara que siga habiendo esta doble red de dos
líneas de educación diferenciadas. Todo esto quiere decir que en educación tenemos un problema muy serio y quizás este proyecto de ley sea una oportunidad para reconducir una situación cuya tendencia actual, en lugar de mejorar, es ir a peor. En
educación vamos un poquito a peor. El principio es el mismo que decía antes: La manera de prevenir la discriminación es la convivencia, y para que haya convivencia, hay que acabar con los guetos, hay que acabar con todo aquello que segrega a las
personas en función de sus características personales, hay que ser valientes y apostar por una educación inclusiva que no sea un aparcamiento de niños y de niñas. No se trata de que los niños y niñas con diversidad funcional vayan a la escuela
ordinaria sin los apoyos que necesitan, porque a veces es una tentación decir: realmente, esto de las escuelas especiales es muy caro -y lo es-; está bien esto de la educación inclusiva, vamos a ponerlos en la escuela ordinaria, que es más barato.
No. Hay que transformar todos esos recursos que estamos poniendo en la escuela segregada y ponerlos en la escuela inclusiva, pero no asociados a la escuela, sino asociados a cada niño o a cada niña, es decir, que los recursos sigan al niño o a la
niña, no que el niño o la niña tengan que seguir a los recursos y acabar en un colegio a 70 kilómetros de su casa, que es lo que ocurre ahora.


En cuanto a vivienda, ocurre lo mismo. En vivienda, el proyecto de ley hace referencia a que no se permitirá ningún tipo de discriminación en cuanto a la compra o a la venta. Bueno, quizá directamente no, pero indirectamente sí. Si
resulta que de todo el parque de viviendas que se construye solo se garantiza un 5, un 7 o un 10 por ciento accesible, mal vamos. Tenemos que salir de esta mentalidad, de estos mundos pequeñitos de tanto por ciento, porque la vivienda no es solo un
lugar donde voy a vivir yo, es decir, yo no quiero solo la vivienda accesible para vivir en ella, necesito que todo sea accesible porque tengo la costumbre de ir a casa de mis familiares, de mis amigos e incluso de mis enemigos y necesito poder
relacionarme con el conjunto de la comunidad. Por tanto, tenemos que ser más exigentes en este terreno e ir un paso más allá, tenemos que salir de esta idea de un cierto tanto por ciento que sea accesible y hacer una vivienda para todo el mundo.
Eso va a hacer que sea una vivienda mejor para todo el mundo, no solo para las personas con diversidad funcional. Y cuando tengamos la perspectiva de todos los ciclos vitales, veremos más claro que estamos construyendo mejor para todo el mundo.


En cuanto al trabajo, es un punto en el que vale la pena estudiar qué es lo que no está funcionando para que no vuelva a pasar lo mismo. En el ámbito del trabajo se consiguió un avance importante en su momento, hace veintiséis o veintisiete
años, con la Lismi, que fue la famosa reserva del 2 por ciento. A partir de ahí han ido sucediendo una serie de hechos sorprendentes en este campo. Establecemos una cuota de reserva del 2 por



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ciento, no la cumple casi nadie, la Administración tampoco, y lo que hacemos para solucionar eso es subir la cuota. A lo mejor primero deberíamos cumplir con el 2 por ciento y luego plantearnos más, pero en lugar de eso aumentamos la cuota.
Esto no ha funcionado. Peor aún, cuando todo el mundo asumió que realmente esa ley no se cumplía, en lugar de obligar a cumplirla, hicimos legal no cumplirla: las famosas medidas alternativas. Y todo eso ¿qué ha generado? Por ejemplo, los
centros especiales de trabajo. Otra vez esta idea de ámbitos separados, de ámbitos segregados que ya debería ponernos en alerta. La idea inicial de la creación de centros especiales de trabajo era que fueran un punto de transición hacia el mercado
laboral ordinario. A día de hoy, ¿realmente las personas que acceden a un centro especial de trabajo lo hacen de manera transitoria hacia el mercado ordinario? ¿Eso está funcionando o no? Tendremos que planteárnoslo, porque si no está funcionando
habrá que ver qué hacemos. La sensación general es que no funciona, que no son puntos de transición, sino que acaban siendo puntos finales donde las personas acaban segregadas, apartadas y muchas veces en condiciones laborales y salariales
claramente discriminatorias.


Quería hacer mención brevemente a otro tema. Para conseguir esa convivencia de la que hablaba antes, tenemos muy reciente una ley importante que se aprobó en esta casa, que es la conocida como Ley de la Dependencia o Ley de la Autonomía
Personal o Ley de las Tres Horas. Tiene muchos nombres, pero vamos a llamarla Ley de la Autonomía Personal. Es una ley muy importante y es muy importante que llegue a tener el efecto que todos queremos. ¿Por qué? Porque aquí, en términos de
igualdad, se cruzan trayectorias de tres grupos humanos que hemos sufrido históricamente de desigualdad por falta de acceso a los derechos fundamentales. En primer lugar, las personas con diversidad funcional, que necesitamos estos apoyos para
poder hacer la vida cotidiana. Sin los apoyos que se establecen en esta ley no hay manera de que eso sea posible. Tenemos que conseguir que sea una alternativa real a estar ingresado en una institución. Actualmente no lo es. Actualmente, en el
mejor de los casos, la ley tiene una cobertura de tres horas al día de asistencia y con los complementos de algunas comunidades autónomas se puede llegar a las cinco horas al día, pero esto es claramente insuficiente para muchas personas. Para mí,
por ejemplo, lo sería. Yo hoy estoy aquí con mi asistente personal. He venido de Barcelona y he podido hacer todo eso gracias a un experimento que está haciendo el Ayuntamiento de Barcelona desde hace algunos años. Como cobaya de este
experimento, tengo las horas de asistencia personal que necesito para poder hacer mi actividad y por eso he venido. Si hubiese tenido que venir con los apoyos que a día de hoy me proporciona la ley, me hubiese quedado en casa siguiéndolo por
Internet, como ahora estarán haciendo otros muchos activistas del movimiento Vida Independiente. Este tipo de cosas son las que tenemos que acabar de hacer. Como decía, se cruzan tres trayectorias. Las primeras son las personas con diversidad,
pero también es un tema de igualdad muy importante desde el punto de vista de género. Al final, si yo no tengo los apoyos que necesito, ¿quién está prestando esa atención? Las mujeres, las mujeres de la familia, las mujeres del entorno familiar,
como ha sido siempre, como ha sido toda la vida. O ponemos suficientes recursos para transformar esa situación o lo que estamos haciendo es apuntalarla, hacer que persista, hacer que aquello que es insostenible desde todo punto de vista se siga
manteniendo en el tiempo en esa precariedad y en esas situaciones que son dantescas. Si se miran los números, las estadísticas del ministerio desde 2006, ¿cuánta asistencia personal se está contratando? Apenas nada. No llega ni al uno por ciento
de los casos. Sin embargo la prestación de cuidador no profesional tiene un porcentaje muy importante, mayoritario. Habrá que analizar qué pasa. Un análisis muy simple es el siguiente: Yo necesito quince horas al día de atención; la ley me da
cinco y las otras diez las tiene que hacer la familia. Pues ya que la hace la familia, por lo menos que cobre algo. Es un análisis simple, pero que como pista inicial sobre lo que está pasando podría servir. El otro grupo que sufre históricamente
discriminación y para el que sería importante, en términos de igualdad, que la Ley de Autonomía Personal funcionase es ese grupo de trabajadoras que tradicionalmente ha estado en la economía sumergida prestando este tipo de atención. Si no
conseguimos suficientes recursos para poder hacer contratos legales, para poder generar una serie de condiciones laborales dignas, no conseguiremos cambiar esas situaciones. Por tanto, es una ley especialmente importante, porque además de ser
indispensable para garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con diversidad funcional, también lo es para garantizar la igualdad en términos de género y para combatir la economía sumergida y la discriminación que sufre este colectivo
importante de personas que se dedican a esta actividad profesional desde la precariedad.


Para no alargar más, como último punto, quería referirme a la ley ómnibus, a la que se hace mención en el proyecto de ley, una ley que adaptará la legislación española a la Convención de Naciones Unidas. Lo menciona como uno de los hechos a
nivel legislativo importantes a tener en cuenta y positivos en el sentido de avanzar hacia la igualdad. Desde nuestro punto de vista hubiese sido mejor, en lugar de una ley ómnibus, ir ley a ley, ministerio a ministerio y hacer un trabajo mucho más
de detalle. Hubiese sido mucho más efectivo, porque este proyecto de ley ómnibus tiene coste cero y cuando algo tiene coste cero -no sé cómo decirlo- seguramente no se están abordando las cuestiones más críticas que suponen un cambio realmente
sustancial. Por ejemplo, hasta donde yo sé no se aborda la Ley de Autonomía Personal. Parece que la Ley de Autonomía Personal, tal como está funcionando hoy en día, ya es acorde a la Convención de Naciones Unidas. Pues a lo mejor no es del todo
así, porque si la Convención de Naciones



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Unidas establece el derecho a la vida independiente en su artículo 19 y la obligación de los Estados de proporcionar la asistencia personal necesaria para hacerla efectiva y estamos viendo que a día de hoy la Ley de Autonomía Personal no
basta para garantizar este derecho, algo habría que hacer al respecto y, sin embargo, ni siquiera aparece en la ley ómnibus. Lo mismo podemos decir respecto a la educación. La educación ni siquiera se toca en la ley ómnibus. Digamos que los temas
más delicados o que suponen un compromiso político y económico quedan fuera, como quedan también temas más difíciles desde el punto de vista conceptual, como la interrupción voluntaria del embarazo. La reciente ley que tenemos establece plazos
diferentes en función de las características del feto. Es un tema difícil y delicado. La ley ómnibus ni hace mención a él. En el Foro de Vida Independiente no estamos interesados en un debate sobre aborto sí o aborto no, porque no es nuestro
tema; cada uno desde la posición que tenga puede defenderlo, pero de lo que se trata es de que sea aborto no discriminatorio, es decir, una interrupción voluntaria del embarazo que no lance un mensaje a la sociedad de que hay vidas de diferente
valor. Eso sería lo importante. Para quienes defienden un aborto más libre, el plazo mayor debería ser para todos, no para unos sí y para otros no, y para quien defienda que no debería haber interrupción voluntaria del embarazo, ningún plazo o el
plazo más corto. Ahí no entramos. Cada cual desde la posición que tenga sobre la interrupción voluntaria del embarazo puede defender que no sea discriminatorio como pasa en este momento. No se trata solo de no discriminar al feto, al nasciturus,
sino de no lanzar un mensaje a la sociedad de que hay vidas de diferente valor. Eso sería muy importante. La ley ómnibus no entra en todo esto y, desde ese punto de vista, nos parece que quizá hubiese sido mejor haberlo hecho ley a ley y
ministerio a ministerio.


Había apuntado algunas otras cosas, pero en el turno de preguntas quizás haya ocasión de ir a más detalles.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Centeno, por la información que ha traído a esta Comisión. Ahora es el turno de preguntas de los grupos parlamentarios. Tiene la palabra la señora Pigem, que acaba de ocupar su sitio en este
momento.


La señora PIGEM I PALMÉS: Señor Centeno, muchas gracias por su comparecencia y por sus explicaciones.


Realmente ha resultado muy útil el paralelismo que ha hecho de que las leyes son imprescindibles pero no son suficientes; es decir, que lo importante es que lo que se pone en la ley, negro sobre blanco, se convierta en realidad, y en el
repaso que ha hecho de las leyes que pueden afectar al colectivo al que representa, ha puesto de relieve que en muchas ocasiones no es así.


Quiero hacerle unas pocas preguntas. Ha hablado de distintos sectores, como educación, vivienda o trabajo. ¿Tienen propuestas concretas que se puedan traducir en enmiendas a esta ley? ¿Tienen algún modelo de Estado que realmente sea
absolutamente respetuoso -desde lo que ustedes entienden- con la diversidad funcional? La memoria económica dice que no son precisos fondos porque esta ley no tiene gastos. ¿Qué piensa de esto? ¿Cree que es posible convertir esta ley en realidad
sin un presupuesto? Me gustaría que precisara un poco más a qué se refiere cuando habla de la ley ómnibus, porque no sé si se refiere exactamente a la ley ómnibus catalana o a la precursora de la Ley de Economía Sostenible.


La señora PRESIDENTA: En nombre del Grupo Popular tiene la palabra la señora Moneo.


La señora MONEO DÍEZ: En primer lugar, en nombre del Grupo Parlamentario Popular quiero darle la bienvenida a esta Comisión y agradecerle muy sinceramente su intervención, porque nos ha abierto los ojos a ciertas realidades. A veces, el
trabajo legislativo que desarrollamos en esta Cámara, y en las cámaras autonómicas -entiendo que con la mejor intención por parte de todos los grupos-, en la práctica no se traduce en la realidad que contemplan las leyes.


Ha hecho una afirmación que comparto en su totalidad. Ha dicho que en España no hay un gran problema de discriminación sino que tenemos un problema de cumplimiento de las normas. Por eso, mi pregunta es si usted cree que la ley de igualdad
de trato y no discriminación, que en estos momentos está en la Cámara, puede ser un instrumento efectivo para el cumplimiento de las normas actualmente vigentes; si realmente esta ley tendría que dedicarse a eso, a hacer un análisis de cuál es la
legislación vigente a nivel nacional y a nivel autonómico -usted ha citado diversas leyes, desde la del año 2003 hasta la más reciente, la actual Ley de Dependencia- o si es un instrumento más filosófico que no se va a traducir en el reconocimiento
de nuevos derechos. Me gustaría que profundizase en esto. Por ejemplo, ¿la ley de igualdad de trato reconoce nuevos derechos a las personas con diversidad funcional? ¿Se sienten más protegidos que con la actual legislación? Le agradecería que
hiciese una reflexión. El proyecto de ley que en estos momentos debatimos en la Cámara contempla un organismo, la autoridad para la igualdad de trato y no discriminación, que supuestamente va a ser el que vigile para que no exista ningún tipo de
discriminación en nuestro país. ¿Cree realmente que la existencia de esa autoridad va a garantizar los derechos ya existentes y los que pueda incorporar este nuevo proyecto de ley?


En relación con este proyecto de ley, mi grupo ha manifestado que en algunos aspectos es muy general, ya que incorpora la filosofía de que en un determinado momento todos podemos ser discriminados y a la vez podemos discriminar dentro de un
ámbito tan general que realmente las personas que necesitan una atención real y efectiva pueden verse -no sé si la palabra es discriminadas- insuficientemente atendidas y sin los recursos efectivos necesarios. Usted ha manifestado



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algunas carencias que tienen las leyes actualmente en vigor, que nosotros compartimos y que evidentemente tenemos que solventar, ¿pero no cree usted que una ley de ámbito tan general hace que quien realmente necesite recursos pueda verse en
un segundo plano en relación con otros colectivos de ciudadanos?


Quiero agradecerle nuevamente su intervención y espero que envíe a esta Cámara las propuestas de mejora de esta ley para que desde mi grupo -entiendo que interesa a todos los grupos- podamos estudiarlas.


La señora PRESIDENTA: Tiene la palabra el señor Cabañes en nombre de su grupo.


El señor CABAÑES ANDRÉS: Don Antonio, muchas gracias por estar hoy aquí, un 18 de julio -y no lo digo por nada político sino porque debería estar de vacaciones-, exponiendo sus impresiones y reflexiones sobre este proyecto de ley y haciendo
aportaciones al mismo que nos servirán posteriormente como elementos para intentar mejorarlo.


Como siempre que escucho a alguien de su organización, me quedo gratamente impresionado y quiero agradecerles -a usted y a todos los suyos- la lucha que realizan a favor de las personas con diversidad funcional. Hacen una reivindicación de
dignidad y libertad generando una nueva palabra, divertad, que hacen ustedes suya y la ponen al final del nombre de su foro. Me parece una reivindicación básica. Siempre me ha gustado mucho seguir todas las acciones para conseguir un asistente
personal, para que nada sobre ustedes se haga sin ustedes, y un larguísimo etcétera -porque he leído muchas cosas- sobre su actividad.


De su intervención me ha gustado mucho esa reflexión que ha hecho usted sobre la convivencia. A mí también me parece básico. Creo que los guetos no deben existir para nadie y, por supuesto, la manera de acabar con ellos es convivir todos
juntos. Me ha parecido muy bien toda su exposición respecto a la educación, la vivienda, el trabajo, etcétera. No he entendido muy bien lo de la ley ómnibus, posiblemente porque hace unos días aprobamos en la Comisión de Sanidad la trasposición a
la legislación española de la Convención de Naciones Unidas. No sé si es a eso a lo que se refería. Si es así y nos hemos equivocado, en Comisión ya está aprobado. Por último, me ha gustado mucho lo que ha dicho sobre que la vida no tiene
distinto valor, que no transmitamos de ningún modo que hay dos valores de vida. No ha hablado usted -posiblemente por falta de tiempo- de las múltiples discriminaciones indirectas que sufren las personas con diversidad funcional y que todos
conocemos. Esperemos que la ley sirva también para eliminarlas.


Me gustaría que hiciese unas pequeñas reflexiones. Otros comparecientes han dicho aquí que la ley no era oportuna; me gustaría que dijera si le parece que es así. Se ha dicho que colisionaba con otras leyes y que reducía los derechos de
determinados colectivos; quisiera saber si le parece que en su caso colisiona con algo que les haga perder derechos. También se ha dicho que no es el momento de hacer una ley de este tipo, pero a mí me parece que en los momentos en los que la
sociedad está pasando por mayores dificultades es cuando hay que proteger a los que son más vulnerables, porque serán los primeros y los más afectados, sobre todo los que más derechos pierdan; me gustaría conocer su opinión al respecto. Por
último, si tienen una serie de enmiendas -que las tendrán- nos gustaría que nos las enviaran para ver cómo podemos incorporar algunas cuestiones a esta nueva ley.


Insisto en mi admiración y en mi agradecimiento por su comparecencia.


La señora PRESIDENTA: Señor Centeno, tiene ahora la posibilidad de contestar a sus señorías lo que considere conveniente.


El señor REPRESENTANTE DEL FORO DE VIDA INDEPENDIENTE (Centeno Ortiz): Intentaré contestar por orden de intervenciones.


Sobre la ley ómnibus a la que hacían referencia, tengo que decir que efectivamente era esta trasposición de la Convención de Naciones Unidas. No sé si ha sido un error; en todo caso, pensamos que hubiese sido mejor hacerlo de otra manera
para poder entrar más ley a ley, ministerio por ministerio, y abordar aquellos aspectos clave, como sería la Ley de Autonomía Personal, la educación inclusiva, la interrupción voluntaria del embarazo, etcétera; es decir, aquellos puntos menos
fáciles que han quedado fuera. (La señora vicepresidenta, García Valls, ocupa la Presidencia.) Me preguntaba también la portavoz de Convergència si era esta ley ómnibus o la que estamos viendo ahora en Cataluña. Era esta. De todas formas, también
vale la pena hacer referencia a la ley ómnibus que se está tramitando en Cataluña, porque seguro que tiene muchas implicaciones indirectas para las personas con diversidad funcional; hay una concreta, muy directa, que viene al caso sobre la
oportunidad o no de la ley, sobre si este es un momento en el que se vive más o menos discriminación. Yo he dicho, por ejemplo, que nuestra percepción y los casos que nos van llegando dibujan un mapa general de que en educación vamos a peor; la
tendencia es a segregar cada vez más, a separar cada vez más. Pero esto no es solo en el ámbito de la diversidad funcional sino que también últimamente estamos viendo en prensa noticias sobre propuestas para separar cada vez más en función de
diversos criterios. Cada vez se segrega más.


En la ley ómnibus catalana, que se está tramitando ahora, uno de los puntos que se pretende eliminar es la obligación de que todas las viviendas nuevas sean accesibles, que es algo que está establecido en la Ley catalana de derecho a la
vivienda. Parece que eso es un obstáculo para el buen funcionamiento de la economía. Vivimos un momento difícil en cuanto a la discriminación y a la necesidad de apuntalar derechos. Por tanto, no sé si la



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ley es oportuna o no, pero seguro que es necesario combatir la discriminación. Si la ley es la mejor manera o no, si es suficiente o va a ser positiva, lo veremos; supongo que dependerá del trabajo que podamos hacer entre todos, de la
implicación social que consigamos y de las complicidades. La necesidad de combatir la discriminación existe y por desgracia nuestra percepción es que esta va a más y no a menos.


El portavoz del Grupo Socialista mencionaba un término que hemos inventado en el foro, que es el de divertad, una palabra inventada, que quiere resumir el concepto de dignidad y libertad en la diversidad. Yo no lo había mencionado, pero en
realidad ahora el foro se llama Foro de Vida Independiente y Divertad. Repito que no lo había mencionado porque es una palabra bastante difícil. Es sintomática la necesidad que tenemos de inventar, de salir y de generar nuevas palabras, no por el
hecho de cambiar las palabras sino para cambiar el pensamiento, porque -como decíamos al principio- como no cumplimos las leyes que vamos haciendo, al final vamos gastando los conceptos, las palabras, vacías de valor algunas veces, y necesitamos
avanzar en ese terreno. Somos el Foro de Vida Independiente y Divertad.


La portavoz del Grupo Popular me preguntaba si esta figura de la autoridad que se crea puede llegar a ser un instrumento efectivo en la ley. No lo sé. Por naturaleza soy muy escéptico, pero no estaría aquí si no pensase que puede ser útil.
Creo que habría que tomar nota de las buenas prácticas. Cuando se aprobó la Ley antitabaco, al día siguiente de su entrada en vigor había dos mil o tres mil inspectores por las calles para hacer cumplir la ley. ¿Cuántos inspectores hubo al día
siguiente de aprobar la Liondau? Me temo que ninguno, ni los ha habido nunca. ¿Esta autoridad va a ser útil o no? No lo sé, dependerá, como todo, del empeño que pongamos en ello; si ponemos la ley de la no discriminación en el mismo nivel de
importancia que a la de no fumar en los bares y sacamos tres mil inspectores al día siguiente para empezar a controlar, a lo mejor sí, si no, a lo mejor no. Habría que hacer como con la Ley antitabaco; es decir, hacemos una ley que tiene buena
intención y, además, al día siguiente vamos a poner dos mil inspectores en la calle para hacerla cumplir. A lo mejor sí podría ser útil.


Planteaba la cuestión de si es una ley demasiado general. No lo sé, pero a mí me gusta, en el sentido de que nos ayuda a ver la discriminación como un hecho compartido, no como un hecho de grupo sino que es algo que afecta a toda la
ciudadanía; además, también ayuda a visualizar el paralelismo que existe muchas veces entre grupos humanos que histórica y sistemáticamente hemos sido discriminados: las mujeres, las personas con diversidad funcional, las personas con una
orientación sexual determinada, minorías étnicas, etcétera. Haciendo ese paralelismo se nos hace evidente que algo que no percibíamos como una discriminación lo es, y creo que ha sido el portavoz del Grupo Socialista el que hacía referencia a las
discriminaciones indirectas. Si tuviésemos una ley de educación que estableciese una doble red, por ejemplo, para niños y para niñas, escuelas solo para niños y escuelas solo para niñas, y dijésemos que lo hacemos porque es mejor, porque los niños
maduran de una manera y las niñas de otra, porque las capacidades de unos son unas y los de otros son otras, si lo montamos como sistema -otra cosa es que como alternativa cada cual haga lo que le parezca, yo ahí no entro-, como oferta del Estado
para dar respuesta a las necesidades educativas, si ese fuese el modelo, repito, enseguida nos empezaría a sonar extraño. Al final, siempre parece mejor idea que los niños y las niñas puedan convivir, con los recursos que sean necesarios para que
eso funcione. En cambio, en el caso de las personas con diversidad funcional casi nadie parece entender que es discriminatorio crear escuelas especiales, es más, nos parece que es algo positivo, que es mejor para los niños y niñas con diversidad
funcional. Lo mismo sucede con las viviendas especiales, con los transportes especiales, etcétera. Si ahora tuviésemos transportes especiales para personas homosexuales nos sonaría como algo muy extraño, como algo que no puede ser; si resulta que
solo el 20 por ciento de los comercios permitiese la entrada a personas de una etnia diferente diríamos que es algo insoportable. Eso es lo que pasa con las personas con diversidad funcional y parece que es bastante soportable. Llevamos así desde
2003, fecha en la que se aprobó la Liondau como ley antidiscriminación y de igualdad de oportunidades; a día de hoy es la situación que tenemos. Pienso que es positivo poner en contacto todas estas realidades, porque nos puede ayudar a visualizar
el fenómeno de la discriminación no solo de manera más global sino también más real.


En cuanto a las propuestas concretas, a las que hacían referencia tanto Convergència, como el Grupo Popular y el Grupo Socialista -todo el mundo me pedía propuestas concretas-, podemos elaborarlas más, pero les diría, en primer lugar, que
dentro de las medidas de prevención que establezca la ley haya, como mínimo, dos planes y siempre que sea posible, por favor, que tengan calendario y presupuesto, porque si no es más complicado que lleguen a ser efectivos. La portavoz de
Convergència me planteaba si puede llegar a ser útil una ley cuya memoria económica establece que no hay costes. Gastar por gastar no, pero si hace falta se gasta. Una de las cuestiones que propondría como medida preventiva sería un plan de
desinstitucionalización de las personas con diversidad funcional, es decir, que en lugar de estar ingresadas en residencias o encerradas en el domicilio familiar con cuidados no profesionales, las personas puedan vivir en comunidad con los apoyos
que necesiten. En principio se puede pensar que eso tiene un coste, quizá las etapas iniciales del plan pueden requerir una cierta inversión, pero al final del proceso estaremos ahorrando dinero. ¿Por qué? ¿Cuánto cuesta una plaza residencial? A
nivel estatal, en los centros que llaman de recuperación de minusválidos -o algo así; tiene un nombre bastante feo- la plaza está costando entre cuatro mil y cinco mil euros al mes. Daré un dato que



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conozco más de cerca. En la memoria económica que acompañaba la cartera de servicios sociales de la Ley de Cataluña, la Administración valoraba el coste mensual de una plaza residencial, del tipo -para entendernos- de a la que iría a parar
un servidor si se dejase encerrar, en una media de 3.200 euros, y las había más caras, hasta 3.900 euros. El sistema de encerrar a la gente en instituciones es caro y además es inhumano. Cuando tú no puedes decidir ni qué manos son las que tocan
tu cuerpo ni a qué hora vas al lavabo ni a qué hora duermes ni con quién te relacionas o con quién no, es un sistema profundamente inhumano. Por tanto, al final de ese proceso de desinstitucionalización no solo tendremos un sistema más justo y más
humano sino también más eficiente, más eficaz desde el punto de vista económico. La transición de un sistema al otro puede que requiera un cierto nivel de inversión. Primera propuesta concreta: un plan de desinstitucionalización como medida
preventiva de la discriminación.


Segunda propuesta concreta. Un plan de transición de la educación especial a la educación inclusiva; es decir, que los centros de educación especial dejen de ser centros para los niños y para las niñas, que sean centros para los
profesores, donde puedan recibir asesoramiento, formación, donde puedan encontrar recursos para que en la escuela ordinaria esos niños y esas niñas tengan los apoyos necesarios y convivan y aporten riqueza a esa comunidad educativa. También como
medida preventiva: un plan de transición de la educación especial a la educación inclusiva. Este plan también puede requerir al principio un cierto nivel de inversión, pero una vez más estaremos ahorrando dinero al final del proceso, porque la
escuela de educación inclusiva es un tipo de recurso que no es nada barato. Al final del proceso tendremos un sistema que además de ser más rico y más humano también será más eficaz, más eficiente desde el punto de vista económico.


Improvisando, como tercera propuesta, quizá valdría la pena analizar todo el proceso que hemos seguido con la Liondau, porque puede ser útil. Por ejemplo, a día de hoy, después de ocho años, cuántas sentencias judiciales se basan en la
Liondau. Si son cinco mil, a lo mejor es que hemos hecho un trabajo importante; si son mil, a lo mejor algo no ha funcionado muy bien, pero si son diez es que algo va rematadamente mal. Ya que el objetivo final de esta nueva ley -esta vez sí- es
garantizar, ser efectivos, ser realmente eficientes, vamos a ver qué está pasando con esta ley antidiscriminación que lleva ocho años en vigor, y si algo no está funcionando bien, habrá que intentar que no pase lo mismo, pero si algo funciona bien,
habrá que tratar de aprovechar lo aprovechable. Como medida concreta, diría que quizá habría que hacer algún tipo de estudio o de evaluación del impacto jurídico que ha tenido la Liondau como elemento antidiscriminatorio. A partir de ahí, se
sacarán las conclusiones que sean.


La señora VICEPRESIDENTA (García Valls): Señor Centeno, gracias por su tiempo y por sus aportaciones que, sin duda, mejorarán el trabajo que los diferentes grupos parlamentarios estamos haciendo en esta Cámara.


Suspendemos unos minutos para recibir al nuevo compareciente. (Pausa.)


- DEL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO PARA LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS POR SU ORIGEN RACIAL O ÉTNICO (FRESNO GARCÍA). (Número de expediente 219/000849.)


La señora VICEPRESIDENTA (García Valls): Vamos a continuar con las comparecencias. En este caso comparecerá don José Manuel Fresno García, que es presidente del Consejo para la promoción de la igualdad de trato y no discriminación de las
personas por su origen racial o étnico, al cual le agradezco que esté en la Comisión de Igualdad esta mañana de lunes de julio, bien adelantado, y esperamos sus aportaciones a nuestro propio trabajo, que sin duda lo enriquecerá. Tiene la palabra
por un tiempo alrededor de diez o quince minutos y después intervendrán los grupos planteando las preguntas y aquello que estimen conveniente para que usted cierre la comparecencia.


El señor PRESIDENTE DEL CONSEJO PARA LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS POR SU ORIGEN RACIAL O ÉTNICO (Fresno García): En primer lugar, muchas gracias por invitar al Consejo para la promoción de la
igualdad de trato y no discriminación de las personas por su origen racial o étnico a esta comparecencia en relación con este proyecto de ley.


Mi intervención será breve para que luego podamos tener un diálogo sobre las cuestiones que quieran plantearme y la plantearé en tres partes. En la primera de las partes explicaré brevemente lo que es el Consejo para la promoción de la
igualdad de trato; en la segunda parte explicaré y daré algunos datos sobre lo que pasa actualmente en relación con la discriminación en España y cuáles son las tendencias también en Europa, para comentar algunas razones por las cuales el consejo
considera que es importante que esta ley salga adelante, y en la tercera parte haré referencia a la valoración que el consejo hace del proyecto de ley, puesto que el consejo emitió un dictamen en relación con el proyecto de ley y destacaré alguno de
los aspectos fundamentales del mismo. Todo ello con dos ideas fuerza que quisiera resaltar ya desde el primer momento. Estamos en un momento en el cual en nuestra sociedad hay un crecimiento importante de las desigualdades, lo sabemos. Ha habido
un crecimiento importante de las desigualdades durante los quince años de crecimiento económico que hemos tenido. Desde 1994 al año 2007 se han incrementado de modo importante las desigualdades en nuestro



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país y es importante que ese crecimiento de las desigualdades materiales al menos vaya acompañado de una garantía de la igualdad en materia de derechos y de la igualdad en materia de protección de las personas. En segundo lugar,
consideramos desde el consejo que esta ley tiene que ser una ley para mayorías y no una ley para minorías, puesto que los ámbitos de la discriminación que recoge la ley significan que cualquier persona en algún momento de su vida es susceptible de
ser discriminada, sea por edad, sea por su condición física, sea por su etnia o raza, sobre todo en un momento en el que nuestra sociedad es diversa, es plural y tiende a ser cada vez más diversa y más plural.


¿Qué es el Consejo para la promoción de la igualdad de trato? Es un órgano colegiado de la Administración General del Estado en el cual hay una composición plural de la Administración pública, de los agentes sociales y de la sociedad civil.
Por parte de la Administración pública están representadas la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y hay una representación de municipios a través de la Federación Española de Municipios y Provincias. También están
representados los agentes sociales, empresarios y sindicatos, a través de sus organizaciones mayoritarias y hay una gran parte de ONG que están presentes en este consejo.


El consejo se crea a partir de la trasposición de las directivas europeas y en concreto de una de las directivas, la directiva de etnia y raza. Se crea tardíamente en el caso español y se le dota de cuatro competencias. En primer lugar, la
competencia que tiene este consejo es prestar asistencia a las personas que sufren discriminación por motivos étnicos y raciales, que es el ámbito que cubre nuestro consejo, y ahí la actividad fundamental que desarrolla el consejo es una red de
asistencia a las víctimas, que hacemos en colaboración con un grupo de ocho ONG a través de convenios. Esta experiencia de esta red de asistencia a las víctimas la iniciamos el año pasado. El año pasado se atendieron 230 casos desde julio hasta
diciembre y esperamos que en el año 2011 podamos atender directamente a 500 personas que sufren discriminación por motivos étnicos y raciales. La atención que se presta a estas personas es fundamentalmente la recogida de los casos, cuando las
personas son discriminadas; el asesoramiento sobre los derechos que tienen; el acompañamiento en ese proceso a la hora de conocer sus derechos y también la mediación cuando los casos son susceptibles de resolverse por la vía de la mediación.
Lógicamente no se emprenden acciones judiciales puesto que el consejo no tiene competencias para emprender acciones judiciales. Esta es nuestra acción más significativa y más emblemática y hemos querido concentrar ahí nuestra actividad, porque
entendemos que lo importante es que las personas que sufren la discriminación sepan dónde acudir y tengan los apoyos necesarios a la hora de defender sus derechos.


El consejo también tiene la función de realizar con autonomía e independencia análisis y estudios y publicar informes independientes y la acción más importante que desarrollamos ahí es un panel sobre la discriminación, que no se hacía en
España hasta el año pasado, que se ha empezado a hacer el año pasado todavía no con una muestra con cobertura nacional, pero que este año ya se hace con una cobertura de ámbito nacional, que básicamente lo que permite es conocer cuál es la situación
de discriminación percibida por las propias personas que son potenciales víctimas de sufrirlas. Hay muchos estudios en la sociedad española, estudios de opinión sobre la discriminación, pero no hay estudios dirigidos a las personas que son
étnicamente diferentes o de otras nacionalidades para ver qué les pasa en su vida cotidiana. Este estudio se realizará por segunda vez este año ya con una representación para el conjunto del Estado y diferenciando por distintos grupos de población.


En tercer lugar, el consejo también tiene la función de promover medidas que contribuyan a la igualdad de trato y la eliminación de la discriminación. Ahí, dentro de los escasos medios con los que cuenta, desarrollamos una serie de
actuaciones. Formación, en la formación hacemos dos cursos al año y está siendo muy bien valorada. Fundamentalmente lo que intentamos es que las personas de las administraciones públicas, de las ONG, etcétera, adquieran más competencias sobre lo
que es la defensa de los derechos de las personas que pueden ser discriminadas. También hacemos informes y recomendaciones. Hemos hecho algunos informes y recomendaciones, especialmente en relación con los gitanos, la integración de los gitanos
que proceden de los países del Este. También hemos hecho una recomendación en relación con el uso o con el no uso del discurso racista durante las elecciones, durante las campañas electorales. Lógicamente hemos informado el anteproyecto de ley de
igualdad de trato. Por último, el consejo también tiene que elaborar una memoria anual. La memoria anual del consejo justamente la traemos hoy puesto que la hemos acabado de imprimir en estos días.


¿Qué es lo que pasa? ¿Por qué es importante, desde nuestra perspectiva, que haya una ley global que sea más efectiva y más específica en materia de lucha contra la discriminación y promoción de la igualdad de trato? Fundamentalmente diría
que hay una serie de razones que argumentan o que irían a favor de que se apruebe una ley de este tipo. En primer lugar, porque los estudios nos demuestran, tanto los del Eurobarómetro como los del CIS, que los ciudadanos españoles consideran que
la discriminación, especialmente la discriminación por edad, la discriminación por discapacidad y la discriminación por origen racial y étnico, es algo que está muy extendido en Europa y que está muy extendido en consecuencia también en nuestro
país. De hecho el 16 por ciento de las personas que son encuestadas por el Eurobarómetro o por el CIS consideran que han sido discriminadas en los últimos doce meses. Además nos encontramos con que muchas personas, el 50 por ciento de los
ciudadanos españoles que son encuestados, no sabrían qué hacer cuando son discriminados o cuando sufren una discriminación. La discriminación a las personas que



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pertenecen a alguna minoría étnica son todavía mucho mayores. De tal manera que el 25 por ciento de las personas que pertenecían a una minoría de las encuestadas dijeron que habían sido discriminadas; el 23 por ciento de las que tenían
otra orientación sexual y el 11 por ciento de las que tenían otras creencias y convicciones. De las personas que consideran que han sido discriminadas el 82 por ciento no han denunciado nunca lo que les ha ocurrido y la razón por la que no lo han
denunciado es la falta de confianza en las leyes, la falta de confianza en la justicia y el hecho de que piensan que no serviría para nada el denunciarlo ni serviría para nada a ellos que han sido discriminados ni serviría para nada para otras
personas. De hecho hay un porcentaje muy importante de personas -y esto es un resultado de nuestro panel, el 70 por ciento de las personas que decían que no habían sido nunca discriminadas- que cuando se les daba una lista de opciones de treinta
cosas que les podía pasar en el ámbito laboral, en la atención con la Administración pública, a la hora de alquilar una vivienda, etcétera, de las personas que decían que no habían sido discriminadas había un porcentaje importante que decían: sí me
ha pasado esto, me ha pasado esto y me ha pasado esto en los últimos doce meses. Es decir, que hay un problema también de que hay personas que son discriminadas pero no tienen conciencia de que eso es una discriminación, porque lo tienen
incorporado en su vida cotidiana, es el caso de los gitanos, o porque proceden a veces de países en los cuales tienen unas legislaciones menos avanzadas y al tener unas legislaciones en las cuales se garantizan menos los derechos consideran que eso
es algo tolerable y no es algo defendible ante la justicia.


Los datos nos dicen, y esto es lo importante: primero, que la discriminación está creciendo en España y crece más con la crisis y con el incremento de las desigualdades sociales, por lo que esto es un tema que tenemos que acometer;
segundo, que la discriminación no es una cuestión que pase a unas minorías o a unos pequeños grupos de población, sino que cada vez es algo que puede pasar a más gente en algún momento de su vida; tercero, que nuestra normativa, la normativa
española -y de esto hay mucha literatura nacional e internacional-, no es lo suficientemente adecuada y no es suficientemente eficiente, no vale con las normas que tenemos; cuarto, que muchos países europeos, buena parte de los países europeos, en
los últimos años han avanzado en leyes integrales de igualdad de trato, porque el problema de la discriminación es que puede ser de múltiples discriminaciones, es decir, que una persona puede ser discriminada, pero no se sabe muy bien a veces si es
por su etnia, por su género, por su condición social, por sus creencias, etcétera, y por eso es necesario que haya normativas que aborden integralmente la discriminación; quinto, que es muy importante que las propias normativas prevean acciones
positivas en la lucha contra la discriminación, porque si no hay planes de apoyo a las víctimas, las personas que son discriminadas no tomarán conciencia de ello y no emprenderán medidas y, como he dicho antes, además hay dos razones más que son
importantes que tienen que ver con la coyuntura económica actual y con el incremento de las actitudes discriminatorias en un momento en el que se producen situaciones de desprotección social.


En mi tercera parte de la intervención -y ya para acabar-, voy a comentar cuál es la posición del consejo respecto al proyecto de ley. El consejo, como he dicho, hizo una valoración y emitió un dictamen sobre el anteproyecto y básicamente
lo que el consejo opina es que esta ley sería una ley que supondría un avance importante respecto a nuestro ordenamiento jurídico y a la eficacia de nuestras políticas en materia de discriminación. El consejo piensa que la legislación que tenemos
actualmente -y lo estamos viendo con los casos que atendemos- no es suficientemente eficaz, no ampara suficientemente a las personas que son susceptibles de ser discriminadas y, por tanto, que necesitamos una ley más precisa, más eficiente, más
integral y más ordenada. Consideramos que esta normativa incorpora importantes elementos del acervo jurídico comunitario, tanto del Consejo de Europa como de la Unión Europea, y que supone un avance en la defensa de los derechos de los ciudadanos.
Especialmente consideramos que las precisiones que hace sobre la discriminación indirecta, el acoso, etcétera, suponen un avance importante, porque la discriminación directa es más fácil de detectar, pero no es tan fácil en otras formas de
discriminación.


Como bien es sabido -y esto no lo dice el consejo, lo dicen las propias recomendaciones que hace la Comisión Europea-, esta norma avanzaría en una trasposición completa y plena de las directivas europeas, especialmente de la directiva 2043 y
de la directiva 2078, y consideramos que algunos de los aspectos de la ley deben de mantenerse de modo esencial, especialmente en relación con los motivos de la discriminación. Además de que se establezcan una serie de motivos explícitamente es
importante que quede un númerus apertus o la opción de que se incorporen otras formas de discriminación. Consideramos que la creación de la autoridad de lucha contra la discriminación es algo también muy importante, así como el régimen sancionador,
en el que se establece la presunción del daño moral, la designación de un fiscal de sala delegado para la tutela de la igualdad de trato y también consideramos que es importante el avance en materia de recogida de información estadística y estudios
sobre lo que pasa con la discriminación.


El consejo ha hecho una serie de recomendaciones específicas al anteproyecto, algunas se han incorporado y otras no. No me voy a detener a explicarlas, pero en concreto las recomendaciones del consejo para la mejora de la ley tenían que ver
con la inclusión de la nacionalidad como uno de los motivos de discriminación. El que la ley sea más explícita en los distintos ámbitos de discriminación cuando se habla de la educación, del acceso al empleo y del acceso a bienes y servicios, que
se expliciten más aquellos temas en los cuales hay más



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probabilidades de discriminación. El consejo considera que la ley tendría que prever un papel más proactivo de las administraciones públicas en la lucha contra la discriminación. De hecho, según los datos del consejo del año pasado que
eran 236 casos, buena parte de las discriminaciones, casi el 40 por ciento, se produjeron no en el ámbito privado, sino en el ámbito de los servicios públicos. El consejo ha insistido en que la legitimación para la defensa tendría que ser más
abierta. Consideramos que se restringe excesivamente a algunas organizaciones. También el consejo ha planteado que la autoridad de lucha contra la discriminación sea una autoridad que no sea unipersonal, sino que sea colegiada. En definitiva,
mejoras en esa línea.


En relación con la autoridad, es importante insistir, primero, que es un requisito de las propias directivas comunitarias que haya una autoridad en materia de etnia y de raza y que tenga poderes ejecutivos, algo que en este momento nuestro
consejo no tiene, para desarrollar sus acciones de modo autónomo y de modo independiente; segundo, que la experiencia ha demostrado que este tipo de órganos especializados en la lucha contra la discriminación son muy importantes a la hora de la
aplicación de las normativas, a la hora de la defensa de las personas que son discriminadas y a la hora de la sensibilización social, por lo que consideramos que la creación de una autoridad, organismo especializado en la lucha contra la
discriminación, sería, y tiene que ser, una parte esencial del progreso normativo en nuestro país en esta materia.


La señora VICEPRESIDENTA (García Valls): En el turno de intervenciones de los diferentes grupos parlamentarios tiene la palabra la señora Cediel por el Grupo Parlamentario Socialista.


La señora CEDIEL MARTÍNEZ: Sobre todo quiero darle las gracias y agradecerle su exposición y la toma en consideración de las aportaciones que, viniendo de su parte con su trayectoria en el ámbito de lo social, de la integración social y la
no discriminación, cobran un mayor interés.


A bote pronto, y después de su intervención, lo que me ha causado mucha sensación es el crecimiento de las desigualdades en los años de crecimiento y como consecuencia de ello el aumento de discriminaciones acompañadas ahora en estos
momentos de crisis que, si cabe, son más entendibles por qué se producen que en años anteriores. También me ha llamado la atención -y creo que tiene mucha parte de razón y que a veces no somos tan conscientes de ello- la dificultad que tienen los
propios discriminados a sentirse como tal. Preparando un poco la intervención miraba una de sus intervenciones en la Universidad de Alcalá, una ponencia que tuvo en un seminario, en la que hablaba de la reducida comprensión de la discriminación.
Usted analizaba que esto se producía solo cuando se va adquiriendo sentido y significado en una sociedad donde la igualdad constituye un valor fundamental. Ahí es cuando se adquiere esta comprensión de lo que un poco le pasa a cada ciudadano, unido
al nivel educativo o a distintas otras cuestiones que interfieren en el asunto.


También la permisividad y la realidad que la sociedad española vive y cómo se ven los discriminados con respecto a la sociedad española y cómo son vistos es una cosa que también me ha llamado la atención. Que los gitanos, aún en pleno siglo
xxi, se sigan sintiendo que los adjetivos que más les definen en la opinión que la sociedad española tiene de ellos son los de ladrones, vagos, narcotraficantes y malas personas, me parece una cuestión que solamente por ello ya pone en valor y hace
sumamente necesaria esta ley. Al igual que los magrebíes que también entienden que son tachados muy generalmente por radicales y ladrones. Sin embargo, la población oriental no tiene esa percepción y parece que lo que ellos ven en la sociedad
española es que son tenidos como personas muy trabajadoras. ¿Esto sucede por algo? Es verdad que desde el consejo, con el panel, se está teniendo una visión más clara, pero nos tiene que llevar a todos a hacer una reflexión, puesto que por esta
Comisión han pasado distintos comparecientes y algunos han puesto en serias dudas la idoneidad o la necesidad o la oportunidad o no de esta ley, me parece que nos debería llevarnos a todos a plantearnos que efectivamente todavía estamos a años luz
de una situación idílica en este país y que es sumamente preocupante. Por nuestra parte, después de agradecerle toda la exposición, le querría hacer una pregunta que en cierta medida ha anticipado, pero que creo que requiere un poco adentrarnos en
ello. ¿Verdaderamente considera que esta ley avanza real y significativamente en la eliminación de la discriminación y en la consecución de la igualdad de trato? Un poco desde su conocimiento quisiera que ahondara en ello.


La señora VICEPRESIDENTA (García Valls): Señora Dueñas, del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra.


La señora DUEÑAS HERRANZ: Buenos días, señor Fresno, y gracias por sus aportaciones y por todo lo que nos ha recomendado en su exposición. Lo tendremos en cuenta y lo estudiaremos.


Es cierto que existe la necesidad de combatir la discriminación y que es un trabajo de todos. Considero que es más un problema social que legislativo. Usted nos ha hablado de todo lo contrario y nos ha dicho que queda mucho por hacer en
ese ámbito. Nosotros consideramos que esta ley es demasiado ambigua y puede provocar una gran inseguridad jurídica, una especie de estado de vigilancia permanente. Eso es lo que muchos colectivos han venido a reivindicar. Quería pedirle que nos
aclarara el concepto que ha utilizado en su recomendación sobre que la ley debería ser más abierta. Nos gustaría que nos dijera si de verdad cree que va a tener un impacto positivo en la creación de empleo y que nos detallara un poco más la figura
de la autoridad. También quería preguntarle



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si considera que no es perjudicial que reste competencias al Instituto de la Mujer, al Defensor del Pueblo o a las comunidades autónomas.


La señora VICEPRESIDENTA (García Valls): Señor Fresno, tiene la palabra para responder a lo que le han preguntado los diferentes grupos parlamentarios y para lo que usted considere.


El señor PRESIDENTE DEL CONSEJO PARA LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS POR SU ORIGEN RACIAL O ÉTNICO (Fresno García): Efectivamente, la cuestión de la igualdad es esencial en nuestras sociedades y es
esencial en la dignidad de las personas. De hecho, la Carta de Naciones Unidas, en su primer artículo dice que todas las personas somos iguales en dignidad. La discriminación al fin y al cabo supone que unas personas son más dignas que otras y por
tanto cualquier tipo de discriminación, que consiste en pensar que unas personas son superiores a otras o que unas personas tienen que ser tratadas de modo diferente y de modo desfavorable por su edad, su raza, sus creencias, lo que hace es
infringir ese principio básico, que es fundamental, y es que todas las personas somos iguales en dignidad. En este contexto de crecimiento de las desigualdades sociales al menos tenemos que intentar que todas las personas en nuestra sociedad tengan
la garantía de que van a ser tratadas con la misma dignidad. El crecimiento de las desigualdades ha sido tremendo en las épocas de más crecimiento económico en nuestras sociedades. De hecho, entre el año 1994 y el año 2007 las diferencias de renta
per capita entre el 20 por ciento de la población más rica y el 20 por ciento de la población más pobre se multiplicaron casi por diez, lo cual quiere decir que vamos a sociedades cada vez más desiguales y a sociedades en las que hay que evitar que
la desigualdad de las condiciones económicas sea motivo para que haya desigualdad en las garantías del respeto a la dignidad de las personas. De lo que se trata es de conseguir que las personas sean tratadas de modo igualitario en función de sus
comportamientos y no en función de lo que son. Lo que hacemos muchas veces los ciudadanos en nuestras sociedades es categorizar y tratar a las personas por lo que son, no por sus actos y no por sus comportamientos. Esa es la base del prejuicio,
considerar que una persona, porque tiene más de cuarenta y cinco años, no va a ser productiva en el mercado laboral; considerar que una persona, porque es gitana, no va a ser honesta, etcétera.


¿La ley supone un avance? Creo que supone un avance importante. Al consejo le gustaría que fuese todavía más precisa y que cuando se dice en el ámbito del empleo, en el ámbito de la educación o en el ámbito de los medios de comunicación se
precisasen mucho más aquellos supuestos más frecuentes de discriminación, pero evidentemente supone un avance, en primer lugar, porque las propias recomendaciones de los organismos internacionales nos dicen que tenemos que ordenar nuestras
disposiciones jurídicas en materia de igualdad de trato y eso es algo en lo que tenemos que avanzar y tarde o temprano avanzaremos; en segundo lugar, porque los organismos internacionales nos dicen que nuestras leyes son bastante ineficientes en
materia de igualdad -es lo que se llama el enforcement en términos anglosajones, es decir, que la aplicación de la ley no es suficientemente efectiva- y el anteproyecto de ley permitiría que fuésemos más efectivos; en tercer lugar, porque el propio
anteproyecto de ley combina algo que ustedes han dicho: primero, la necesidad de que tengamos buenas leyes -tener buenas leyes para cualquier país es un requisito imprescindible- y, segundo, conseguir que esas leyes se apliquen de modo eficiente, y
para la aplicación eficiente de las leyes, lógicamente, tenemos que tener instrumentos, medios, planes de desarrollo de las mismas y planes de igualdad. Por tanto, no es una cuestión de hacer una dualidad entre si la desigualdad es un problema
social, de desigualdades sociales, o es un problema legal, de derechos individuales, porque no podemos confundir la xenofobia con la aporofobia. Hay mucha gente que dice: No, no; yo no tengo odio o rechazo a los extranjeros, lo que tengo es un
rechazo hacia la pobreza, hacia la marginación, hacia la exclusión social. Ambas cosas están intrínsecamente relacionadas. Las personas tienen que estar protegidas en su dignidad y tienen que tener los mismos derechos y además tenemos que
compensar y corregir las desventajas sociales. Por eso la ley prevé y por eso las leyes en Europa prevén que para corregir las desigualdades haya acciones positivas que compensen esas desventajas, porque de lo contrario no será posible.


La creación de empleo es el mayor reto de nuestro país. El desempleo afecta especialmente a las personas más marginadas y discriminadas. Si cogemos el desempleo en materia de edad, veremos perfectamente que el cuarenta y pico por ciento de
las personas jóvenes están desempleadas y que no tienen una oportunidad; si cogemos los inmigrantes, veremos que el desempleo en la población inmigrante en los tres años que llevamos de crisis se ha incrementado una tercera parte más que en el
resto de la población, y si cogemos las personas excluidas, veremos que, de acuerdo con los datos europeos, solo el 9 por ciento de las personas con un título universitario está en riesgo de pobreza, mientras que el 31 por ciento de las personas que
no han acabado la enseñanza obligatoria están en riesgo de pobreza. Por tanto no es una norma que imponga restricciones a la creación de empleo, todo lo contrario, es una norma que lo que tiene que hacer es incentivar y favorecer la creación de
empleo de un modo positivo, también para estas personas. Justamente ahora estoy trabajando en un proyecto que analiza experiencias de empresas a nivel europeo que son muy activas en políticas de igualdad y que consideran no solamente que las
normativas de igualdad son positivas, sino que incluir la diversidad en las empresas aporta valor a su cuenta de resultados, a su



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cuenta económica, a su imagen social, a la imagen que tienen de cara a los consumidores. En el futuro, las empresas tendrán que ser más inclusivas, tendrán que valorar las distintas realidades que tenemos y tendrán valorar que los recursos
humanos en las organizaciones son un activo muy importante.


Sé que hay muchas dificultades y muchas dudas con relación al papel que la autoridad tiene que tener y que estas dudas son bien conocidas y están relacionadas con el conflicto de competencias que puede tener con el Defensor del Pueblo y con
los defensores del pueblo autonómicos. Son dudas respecto a la duplicidad de funciones con órganos ya existentes, que tienen funciones en algunos aspectos parecidas, y son dudas también respecto a la eficiencia de estos organismos. La práctica es
que en el conjunto de Europa se ha ido avanzando hacia la creación de estos órganos y que estos órganos han ido adquiriendo competencias cada vez más integrales en relación con la igualdad. Solamente hay un caso en la Unión Europea en el que este
órgano de igualdad esté adscrito al Defensor del Pueblo, que es el caso griego, y para eso han tenido que hacer una modificación constitucional y han tenido que crear unas funciones específicas del Defensor del Pueblo, porque el Defensor del Pueblo
tiene unas funciones en el ámbito público, pero no las tiene en el ámbito privado, que es fundamental. Además, el Defensor del Pueblo no actúa proactivamente, sino que actúa reactivamente en función de las quejas. Por tanto, en las discusiones
internacionales está fuera de duda que los órganos de igualdad de trato deben coordinarse con el Defensor del Pueblo, pero sus funciones que han de ser asumidas por dicha institución.


En relación con los órganos existentes, yo afirmo, y soy el primero en hacerlo, que esta ley tiene que servir para ordenarlos, para ordenar los consejos que de discriminación y los órganos que promueven la igualdad de trato en distintos
ámbitos. Este un proceso que ha pasado en buena parte de los países que han sido más avanzados. Es un proceso que ha pasado en Bélgica, en Holanda y en muchos países en los que, cuando se ha ido ordenando la legislación en materia de igualdad, el
órgano especializado en lucha contra la discriminación se ha creado como un órgano único en el cual se han integrado o fusionado los órganos preexistentes. Habría que distinguir, en el caso español, los órganos consultivos, que no ocasionan costes
en la práctica y que son buenos de cara a la interlocución con la sociedad civil, y los órganos ejecutivos, que tendrían que integrarse en un único consejo a la hora de no duplicar recursos y sobre todo a la hora de ser eficientes. Es un problema
de recursos económicos, pero también es un problema de eficiencia en la lucha contra la discriminación.


La tercera cuestión en relación con los consejos tiene que ver con las competencias y su distribución en nuestro país. En materia de discriminación, hay alguna comunidad autónoma y algún municipio que han ido dando algunos pasos en materia
de discriminación, especialmente en algunos ámbitos. Evidentemente, tenemos que trabajar desde la perspectiva de la racionalidad y no multiplicar competencias, pero a día de hoy en el campo de la igualdad en todos los ámbitos que prevé la ley no
hay un desarrollo a nivel autonómico y mucho menos a nivel municipal y lo que hay que intentar integrar es una buena coordinación del órgano de igualdad de trato. Lo primero que hemos hecho en el Consejo Igualdad de Trato, con nuestras limitadas
competencias, ha sido ponernos a colaborar y a coordinar con estos órganos existentes para que en todo caso haya sinergias y colaboraciones mutuas y en ningún caso haya duplicidad de funciones, disparidades, etcétera. El Estado español tiene que
responder ante las instituciones comunitarias de que tiene normas que garantizan la igualdad y que de modo efectivo las personas que son discriminadas saben dónde se les puede atender y dónde se les puede apoyar a la hora de defender sus casos.
Esto es una responsabilidad pública y es una responsabilidad del Gobierno y de la Administración central, y si hay avances en esta materia en las comunidades autónomas -que como digo, por el momento hay poquísimos y no es previsible que haya avances
sustanciales en los próximos años-, lo que hay que intentar es coordinarse con ellas, colaborar con ellas y, en todo caso, evitar duplicidades. Aquí hay una normativa europea que pide responsabilidades a la Administración central y que la
Administración central debe ejercer. Hay países mucho más descentralizados que España, como es el caso belga, y en el caso belga existe un órgano de igualdad de trato con larga experiencia, que empezó por motivos de etnia y raza, que avanzó después
con otros de género, que hace cinco años ha tenido un proceso de fusión y, por tanto, es un órgano único que tiene coberturas para el conjunto de Bélgica y no está diferenciado por territorios y por administraciones.


La señora VICEPRESIDENTA (García Valls): Gracias, señor Fresno, por sus aportaciones y su tiempo.


Suspendemos la sesión hasta las cuatro de la tarde.


Era la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde.


Se reanuda la sesión a las cuatro de la tarde.


- DEL SEÑOR DIRECTOR DEL OBSERVATORI DE DRET PRIVAT DE CATALUNYA (FLORENSA I TOMÀS). (Número de expediente 219/000850.)


La señora VICEPRESIDENTA (García Valls): Vamos a retomar la Comisión de Igualdad, con las comparecencias para la ley de igualdad de trato. En este caso, recibimos a don Carles Enric Florensa, director del Observatori del Dret Privat de
Catalunya. Le agradecemos su presencia en esta Comisión, como ya hemos comentado esta mañana, con julio bien adelantado y trabajando aquí.



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Tiene la palabra por diez o quince minutos. Después tendrán la palabra sus señorías, que podrán plantearle valoraciones y preguntas a las que dará respuesta en un último turno de palabra que cerrará la comparecencia.


El señor DIRECTOR DEL OBSERVATORI DE DRET PRIVAT DE CATALUNYA (Florensa i Tomàs): Es para mí un placer estar aquí. Es un deber de cortesía agradecer la invitación a comparecer en esta Comisión de Igualdad para compartir una serie de
reflexiones en torno al proyecto de ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación. No me importa venir el 18 julio, fecha casi ya olvidable para los que tenemos cierta edad. Es reconfortante saber que el Legislativo sigue
trabajando bien entrado el mes de julio, como no podía ser de otra manera, y hablo por experiencia propia, ya que formé parte de la Cámara Alta de las Cortes Generales en la legislatura de 2000 a 2004. Desde entonces, uno de mis objetivos ha sido
reivindicar la labor del Legislativo, de los parlamentarios, de los diputados y de los senadores que, mucho más allá de la cobertura mediática, cumplen una función insustituible.


Dicho esto, necesariamente tendré que ser generalista, porque no puedo entrar en el detalle en los diez o quince minutos que me habían advertido preventivamente que tenía que durar mi intervención. Por tanto, dejo para más tarde cualquier
concreción a lo que pueda transmitirles ahora de manera general.


En primer lugar, quiero que quede muy claro que saludo de manera entusiasta la tramitación de esta ley. De todos es conocido que cualquier esfuerzo legislativo para intentar que la realidad material se parezca cada vez más a la realidad
legislativa es bienvenido; por cierto, en la realidad legislativa se ha avanzado bastante más en el combate contra toda forma de discriminación que en la realidad social que nos envuelve.


El marco de mi intervención se debe circunscribir forzosamente a los artículos 2 y 3, ámbitos subjetivo y objetivo de la ley. Partiendo del artículo 3 y desde la perspectiva desde la que a mí se me encomienda esta comparecencia, que es la
del ámbito de las relaciones jurídico-privadas, cabe identificar como principalmente afectados por el tráfico jurídico privado los ámbitos de las letras d), g) y h). Seguramente podríamos convenir que existe algún otro artículo que también puede
ser enfocado desde la perspectiva de la relación jurídico-privada, sin duda, pero quisiera concretar en estos tres mi intervención. De esta manera, los artículos del proyecto de ley principalmente afectados desde la perspectiva del derecho privado
serían los artículos 16.2, 19, 20, 21, 24, 25 y la disposición adicional novena, por lo del título competencial. Seguramente hay más artículos que estos, pero quisiera enfocar a estos principalmente.


El objetivo que debería perseguir desde la perspectiva jurídico-privada una ley de esta naturaleza no debería ser otro que intentar mantener a costa casi, casi de lo que fuere el imperio de los principios sustanciales y fundamentales del
derecho privado, a saber: libertad de contratación, autonomía privada o autonomía de la voluntad y seguridad jurídica o seguridad del tráfico jurídico. Sobre esto insistiré un poco más. La libertad contractual incluye por supuesto y
paradigmáticamente la libertad para acceder al contrato, para poder contratar. El principio de seguridad jurídica me atrevería decir, y me lanzo a la piscina -me perdonarán ustedes esta expresión-, que es el principio que quizá se muestran más
desasistido en este proyecto de ley, a través de expresiones genéricas, cláusulas abiertas y demás, que en un tema como éste precisamente hacen un flaco favor a este principio que no debe preterirse de ninguna manera, al contrario, cuánto más en
esta materia. ¿A qué me refiero cuando digo que demandaría más asistencia por parte del proyecto de ley al principio de seguridad política? Me estoy refiriendo sobre todo a la razonable exigencia en torno a la previsibilidad de los efectos de la
aplicación de la ley. Esta previsibilidad pasa por conocer previamente los supuestos de hecho y las consecuencias jurídicas de la norma y demasiadas veces -insisto- el mismo supuesto de hecho y también la consecuencia jurídica se encuentran -y
algún ejemplo pondré- articulados de manera general o incluso genérica; hay un ejemplo paradigmático al final del artículo 2.1 y otro que podríamos añadir en el artículo 25, por lo que se refiere al daño moral. Habría que huir pues, y quede así
dicho, de las cláusulas legislativas genéricas. La exclusión de la vida privada y familiar, sobre todo en el ámbito del artículo 19, en la oferta pública de bienes y servicios o en el acceso a esos bienes y servicios, incluyendo la vivienda, como
dije, deja a salvo afortunadamente las decisiones en este ámbito particular en materia de derecho de familia y derecho de sucesiones. ¡Hasta aquí podríamos haber llegado! El legislador es muy consciente de que no puede inmiscuirse en este ámbito de
las relaciones privadas, del derecho de familia, del derecho de sucesiones, porque en ellos reside implícita y sustancialmente el derecho a diferenciar, ya no quiero decir el derecho a discriminar positivamente. Pero no solo el derecho de familia y
de sucesiones queda excluido de este ámbito paradigmático de las relaciones jurídico-privadas que incorpora el proyecto de ley, que es el artículo 19, sino también el derecho patrimonial privado e interfamiliar, porque así nos lo brinda la letra g)
del artículo 3, que dice: 'fuera del ámbito de la vida privada y familiar'. Por tanto, este ámbito está excluido de la ley, aunque -dicho sea no ya obiter dictum, pero sí de paso- la ley no nos dice qué concepto de familia utiliza para saber qué
relaciones están excluidas y cuáles no. No nos dice cuál es el concepto familiar, si es un concepto de parentesco, si es un concepto de familia nuclear o si es un concepto de familia extensa. No nos lo dice. Quizás una vez más alguna precisión en
este ámbito no sería gratuita, es decir, quizá surgiera de aquí algún problema a la hora de interpretar.


Siguiendo con el artículo 3.g), en relación con el 19, hemos excluido ya el ámbito del derecho de familia, el derecho de sucesiones y el derecho patrimonial privado



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e interfamiliar, sin saber a qué concepto de familia nos referimos, en cambio sí se incorpora de manera nuclear, y no deja de ser derecho privado por mor de fuertemente intervenido por políticas públicas e informado de manera sustancial por
el derecho civil, el derecho de consumo. Yo he interpretado -quizás me he equivocado y lo someto a mejor opinión, por supuesto- que el artículo 19, acceso a los bienes y servicios, incluyendo la vivienda, artículo 20, se enmarca en una relación de
consumo. No de otra manera se me da a interpretarlo de acuerdo con la dicción literal de estos artículos. La relación de consumo es sobre todo una relación de derecho civil y por tanto de derecho privado, por cuanto se sustenta en una relación
contractual de acceso, de adquisición de bien o de producto o de servicio. Pues bien, el artículo 19 habla claramente de marco de una actividad comercial o profesional versus el destinatario, que es el público, y por tanto, genéricamente
considerado, cualquiera de nosotros. Es decir, es una relación entre una parte contractual investida de la naturaleza comercial o profesional y otra parte que no tiene por qué serlo, público en general, que en este caso se traduce por individuo sin
otra consideración o cualificación profesional, por tanto consumidor. No sé si era esta la intención del legislador o no, pero esta interpretación es la adecuada. Lo mismo sucede con el artículo 20.2, por lo que se refiere al acceso a la vivienda.
Fíjense ustedes que utiliza la expresión operaciones comerciales y por tanto está incorporando una vez más una relación de consumo entre los que se dedican a la venta, arrendamiento o intermediación inmobiliaria y el consumidor. Por tanto
-insisto-, este ámbito del derecho privado, en los artículos 19 y 20, se configura como una relación de consumo entre una parte débil, el público o el que accede a la vivienda, el individuo, el consumidor, y una parte fuerte, el empresario, el
profesional, el comercial. Por tanto, hemos de tener muy en cuenta que toda esta relación ya está interferida por la protección del consumidor que las leyes generales le conceden. O sea, vamos a ir sumando niveles de protección en estas relaciones
jurídicas. En definitiva, creo que hay que seguir garantizando la libertad contractual entre los particulares y también en el marco de la relación de consumo, con las indispensables correcciones a introducir en el mercado, por ejemplo -como intenta
hacer la ley-, para impedir, corregir o compensar la discriminación, pero no hasta el punto de desnaturalizar aquel principio fundamental que es el de la libertad contractual. A esto anterior se puede referir la exposición de motivos en su apartado
II, último párrafo, cuando dice literalmente: La ley por tanto no se limita a trasponer las directivas, sino que es más ambiciosa. ¡Cuidado! Cuidado porque a veces, queriendo ser más ambicioso, se desconoce la experiencia contrastada de otros
países de nuestro entorno que han traspuesto las directivas con anterioridad, de manera diferente a la nuestra, con mucha más precisión e introduciendo muchas más excepciones a las reglas generales o genéricas que aquí constan. Me estoy refiriendo
al caso paradigmático de Alemania. Por tanto, esta ambición no tiene por qué traducirse necesariamente en acierto. La experiencia demuestra que el exceso de normas y por tanto la limitación de la libertad contractual no siempre es beneficiosa para
el tráfico jurídico y económico, y lo que en principio debe servir para garantizar derechos, a la postre, seguramente por una interpretación torticera de la norma, se convierte en un obstáculo más para la libre circulación de bienes y servicios. En
definitiva, quizás habrá que potenciar una interpretación auténtica por parte del mismo legislador o una interpretación judicial de la norma para facilitar las necesarias excepciones que exija la aplicación de esta ley, porque las excepciones no las
introduce en demasía la propia ley -insisto-, a diferencia de lo que hizo el legislador alemán. Es decir, para mí adquiere un sentido y una posición emblemática el artículo 4.2, que es el que permite precisamente justificar una diferencia en el
trato sin que se incurra en discriminación. Creo que esta norma del artículo 4.2 debería ser el auténtico centro de gravedad en la aplicación de las limitaciones al principio de libertad contractual y al principio de autonomía de la voluntad,
aunque como está redactado quizás no sirva lo suficiente para este fin. Por eso decía yo que quizás tendríamos que llamar a la interpretación auténtica del legislador o judicial para saber en qué circunstancias debemos entender que no existe
discriminación y sí trato diferenciado justificado y legítimo.


Por ejemplo, en el artículo 2.1, in fine, el legislador del proyecto, supongo que para acabar de cerrar las causas de discriminación, termina con una frase que creo que va a traer más problemas que otra cosa: 'o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social'. Esto no lo hace Alemania, no lo hacen las directivas de referencia, no lo hace Gran Bretaña, no lo hace Suecia, pero nosotros sí, porque queremos cerrar el círculo. Me parece imprudente. En aras de la seguridad
jurídica les decía antes que es necesario enumerar y precisar. ¿Qué causas? Esta, esta, esta y esta e incluso después introducir excepciones en la aplicación de cada una de estas causas. El legislador español incorpora nuevas causas, pues
incorpora la enfermedad y la identidad sexual, que no existen en la directiva de referencia ni en la propuesta de directiva de 2008 que ustedes han tenido como referente, al menos así se traduce del redactado del proyecto. La enfermedad, por
ejemplo, puede llevar a muchos problemas si debemos interpretar la condición de enfermo como lo hace el artículo 2.3, que solo dice: 'La enfermedad no podrá amparar diferencias de trato distintas de las que deriven del propio proceso de tratamiento
de la misma, de las limitaciones objetivas que imponga para el ejercicio de determinadas actividades o de las exigidas por razones de salud pública.' O sea que en principio, si nos quedamos aquí, una aseguradora no puede dejar de asegurar a un
enfermo cuya enfermedad precisamente va a llevarla a tener que indemnizarlo necesariamente. ¿Dónde está el álea del contrato de seguro? No existe. No existe el álea. Esta cláusula que la propia exposición de motivos llama abierta -yo digo que es
una cláusula



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abierta de cierre y valga la contradicción-, de tendencia omnicomprensiva, puede dar lugar a determinados desajustes funcionales.


Otra cuestión a la que debería prestarse mayor atención es al daño moral. Es cierto que últimamente la jurisprudencia se está abriendo cada vez más en el ámbito del derecho patrimonial, es decir, de los daños patrimoniales que pueden
repercutir precisamente en establecer el daño moral, campo en el cual no solo era muy reticente a admitirlo, sino que cuando lo admitía era muy exigente en el aporte de los datos, criterios y bases de cálculo de ese daño moral. Ahora aquí el
legislador establece una presunción iuris et de iure, que no admite prueba en contrario cuando se acredita la discriminación. Una vez acreditada la discriminación, existe quiérase o no daño moral. ¡Hombre! Ese es un criterio que puede admitirse
tanto como el contrario. ¿Por qué va a existir necesariamente daño moral?, me pregunto yo. Es la primera vez que lo veo establecido legislativamente de esta manera. Una cosa es que la jurisprudencia haya abierto camino y otra que por primera vez
la ley acuñe la presunción iuris et de iure de daño moral. Añádanle a esto la inversión de la carga de la prueba y podemos transformar a la Administración de Justicia una vez más en la gran incomprendida del administrado español. No quiero traer a
colación las utilizaciones torticeras de determinados derechos que concede la ley para colapsar los tribunales de justicia, ejercitándose la acción de manera banal. No digo yo que se esté haciendo ahora en este caso, pero sí que se está dando pie a
ello.


Quiero terminar -doy gracias a la Presidencia- con el artículo 16.2, porque también es enfocable desde la perspectiva de las relaciones jurídico-privadas. Me estoy refiriendo a ese misil en la línea de flotación de la educación diferenciada
por sexos, que el artículo 16.2 excluye de manera taxativa, rotunda e inapelable de la financiación pública. No les repetiré a ustedes debates que seguramente han tenido en torno a este artículo 16.2 con mucho más conocimiento de causa que el que
les está hablando, por supuesto, pero tengo desde reticencias y dudas más que fundadas respecto a la aplicación del principio de jerarquía normativa, en el sentido de si una ley ordinaria puede ventilar esto como lo está ventilando, hasta el
convencimiento de que es carne de recurso de inconstitucionalidad y ya veremos cómo queda. Lo que sí les quería trasladar es que el trato diferenciado por sexos está más que justificado y no solo por el derecho convencional, que ustedes conocen
mejor que yo; la Convención de 14 de diciembre de 1960, ya hace algunos años, establecía de manera palmaria que no existía discriminación cuando se diferenciaba por sexo en la escuela. Además ciertos colectivos que han sido discriminados
tradicionalmente son precisamente los que exigen en ocasiones ese trato diferenciado; me estoy refiriendo ahora a la escolarización diferenciada por sexos. Así, desde ciertos colectivos se habla del empoderamiento de la mujer -un palabro que yo no
conocía hasta hace relativamente poco- cuando, precisamente para ayudar o para garantizar el mejor rendimiento académico personal y la mejor maduración de las chicas, se exige su escolarización diferenciada. Fíjense ustedes que estoy hablando de
las chicas, no de los chicos. Además, a mi entender, se trata de una auténtica limitación a la autonomía de la voluntad de contratar, que no está justificada. Obviamente, estoy partiendo de la titularidad privada de un centro escolar y del
representante legal del menor o de la menor, que son los que contratan; la titularidad del centro escolar, titularidad privada, y el representante legal, padre, madre, tutor que contrata estos servicios. Esta es una relación jurídico-privada, sin
duda. En cambio se está limitando el acceso a este tipo de educación. Es decir, podemos estar produciendo el efecto contrario al perseguido: la discriminación de los titulares de estos centros educativos y de las familias que lo sustentan o
quieren sustentarlos. Supongo que ustedes son más conscientes que yo de esta posibilidad y obviamente en la soberanía del Legislativo reside decidir la inclusión de un punto como este apartado 2 del artículo 16, que creo que no debería estar aquí
por las razones apuntadas: principio de jerarquía normativa, ley orgánica. En ningún caso se trata de ninguna discriminación por razón de sexo.


Muchas gracias por su atención. Quedo a su disposición para, si es posible, aclarar las cuestiones que me puedan plantear.


La señora VICEPRESIDENTA (García Valls): En nombre del Grupo Catalán tiene la palabra la señora Pigem.


La señora PIGEM I PALMÉS: Señor Florensa, muchas gracias por su comparecencia, por sus explicaciones y por haber hecho un análisis jurídico importante y profundo sobre lo que es la primera parte de los artículos de esta ley. Desde
Convergència i Unió, como no puede ser de otra manera, compartimos la necesidad de que el derecho antidiscriminatorio forme parte de nuestro corpus jurídico y que, más allá de poderse invocar como un precepto constitucional o como un precepto que
grave determinadas conductas, sea algo que pase un poco de las alturas a la vida cotidiana de tantas personas que pueden ser discriminadas por muchas de las razones que se incluyen en los primeros artículos de esta ley.


Tengo que señalarle que nos ha preocupado que compartiendo esta voluntad nos haya puesto de manifiesto una cierta dificultad en la ley al querer compaginar este derecho antidiscriminatorio con la necesidad de respetar lo que son los
requisitos elementales de las relaciones entre particulares. Si tuviera propuestas concretas de modificación de lo que está en el proyecto, mi grupo parlamentario agradecería mucho que nos facilitara la redacción concreta para poder adaptar el
espíritu de la ley a este respeto que creemos que debe existir.


Le voy a plantear algunas preguntas que me surgen de la lectura del proyecto. La primera de ellas se refiere al daño moral, la responsabilidad patrimonial. El punto 2



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de este artículo 25 señala la responsabilidad del daño causado de personas que ni siquiera saben que se está causando este daño, simplemente porque se produce en su ámbito de organización o dirección, siempre y cuando no se hayan adoptado
las medidas previstas en el artículo 23. Una persona que no conoce directamente esta discriminación puede ser responsable patrimonialmente de ella si se produce en su organización y no ha adoptado las medidas del artículo 23. El artículo 23 dice
que la protección obliga a la aplicación de métodos o instrumentos suficientes. Es decir, cuando hay una responsabilidad moral, es decir, responsabilidad patrimonial, ¿qué quiere decir la palabra suficientes? ¿No le parece jurídicamente imprecisa?
No sabemos cómo podríamos acotar esto, porque no hay oposición a que haya una responsabilidad moral. De alguna forma, necesitamos una cierta seguridad jurídica de que se produzca cuando se tiene que producir, porque si atendemos al criterio de
suficiencia o insuficiencia habría que pensar que, en principio, es insuficiente todo aquello que no ha evitado el mal causado. Por tanto, de alguna manera se cierra un círculo y siempre va a existir la responsabilidad moral, lo cual nos parece que
no guarda el equilibrio debido.


Nos ha hablado de la ley alemana que establece algunas excepciones. Creo que de la lectura del artículo 3, ámbito objetivo de aplicación, resulta claro que no se aplica el derecho de familia o sucesorio. ¿Cree, desde su punto de vista, que
literalmente debiéramos contemplarlo así o bastaría con leer dónde se aplicará para ver dónde no se va a aplicar? Si no he entendido mal, la ley alemana excepciona también del ámbito de aplicación de la ley todas aquellas relaciones de especial
proximidad o confianza; me refiero, por ejemplo, a la elección de cuidadores de los hijos, cuidadores de los mayores, personas que trabajan en el ámbito doméstico, etcétera. ¿Cree que deberíamos hacer una excepción para que se vea claro que lo que
es puramente la vida más personal o familiar debiera verse excluida y pudiera haber una cierta preferencia en la elección sin que se considere discriminación?


Se nos traslada también otra preocupación, y es que hay diferencias de trato basadas en el sexo que realmente no sabemos si quedan incluidas o no en esta ley, y se lo pregunto a usted como experto. Me refiero, por ejemplo, a los gimnasios;
gimnasios de hombres y gimnasios de mujeres. Realmente se excluye por el sexo, no parece que haya una causa que lo aconseje, simplemente es una práctica comercial. ¿Cree que deberíamos hacer excepciones en estas determinadas situaciones? También
se puede hablar de los lugares de acogida de mujeres maltratadas, donde a veces no se deja entrar a niños a partir de una cierta edad. ¿Quedarían afectados por la ley? La ley alemana también permite que haya determinadas prácticas que estén
excepcionadas de la ley; por ejemplo, lo que se llama ladies night, que es que en lugares de ocio se permita una entrada gratis o más barata para las mujeres, porque piensan que de esta manera se atrae a la clientela, o al revés, hay lugares de
ocio, lo que se llaman locales de ambiente gay, donde la entrada para las mujeres es más cara porque piensan que las mujeres atraen heterosexuales, con lo que se crea un ambiente que no es del agrado de otros clientes. ¿Cree que esto queda salvado
con la ley o habría que especificarlo? Cuando habla de familia, ¿cree realmente que debiéramos contemplar una definición de lo que entendemos por familia para que la ley tuviera mayor seguridad?


Me gustaría preguntarle su opinión -y con esto acabo, señora presidenta- acerca de si considera que en una ley que prevé infracciones y sanciones, aunque usted no ha mencionado esta parte de la ley, la redacción y acotación de las conductas
susceptibles de ser consideradas infractoras dan seguridad jurídica, si están acotadas jurídicamente, así como las sanciones, o si por el contrario cree que esta parte de la ley debiera ser objeto de mayor precisión, como cualquier derecho
sancionatorio o punitivo.


La señora VICEPRESIDENTA (García Valls): Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra la señora Dueñas.


La señora DUEÑAS HERRANZ: Señor Florensa, muchísimas gracias por su exposición y por sus aportaciones. La verdad es que ha sido todo un lujo escucharle.


El Grupo Parlamentario Popular comparte con usted la gran inseguridad jurídica que provoca esta ley y lo que ello va a suponer. Son muchas las personas que ya han hablado de estar absolutamente vigilados. Con esta nueva ley, uno no sabe
hasta qué punto es responsable o no de cometer un acto ilícito. Puesto que ya nos ha dicho qué eliminaría del proyecto de ley, nos gustaría que nos comentara qué añadiría, si considera que va a ser un instrumento efectivo para resolver el problema
de la igualdad. También quisiéramos conocer su opinión sobre la tan comentada figura de la autoridad.


La señora VICEPRESIDENTA (García Valls): Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra el señor Trujillo.


El señor TRUJILLO GARZÓN: Quiero sumarme a la bienvenida al señor Florensa. Desde el Grupo Parlamentario Socialista le agradecemos su participación, sus valoraciones y sus opiniones en este momento del trámite legislativo que para nosotros
es muy importante, ya que sirve para enriquecer y mejorar los textos. Por tanto, gracias a su institución y a usted por estar aquí a fin de mejorar los textos.


Como bien ha comentado la portavoz del Grupo Popular, ha puesto la lupa sobre los posibles fallos que usted ve en este proyecto de ley y nos gustaría que nos comentara si su organismo propone alguna medida positiva para añadir a ley para
reforzar la igualdad y la no discriminación. En la Constitución española de 1978 la igualdad es un valor superior, según el artículo 1.1; un principio general, según el artículo 9.2 y un derecho



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fundamental, según el artículo 14. A lo que estamos obligados como legisladores y representantes del pueblo que somos es a dar respuesta a las demandas sociales a lo que los ciudadanos y los colectivos nos solicitan. Por eso estamos aquí
con este proyecto de ley que busca desarrollar el paradigma de igualdad y de equidad.


Este proyecto de ley viene a completar y a reforzar todas las políticas de avances y de conquista de derechos individuales y sociales que ha liderado este Gobierno en los últimos siete años. Esta ley de igualdad de trato y no discriminación
viene a completar y a reforzar el trabajo que hemos venido desarrollando en esta Comisión. Hemos avanzado mucho en protección de colectivos concretos con leyes como la de violencia de género o con la de igualdad, pero esta es una ley integral, que
se ocupa de todas y de todos, una ley dirigida a toda la sociedad y no solo a un colectivo. Hablamos, pues, de protección a mujeres, a jóvenes, a discapacitados, a inmigrantes y a todos aquellos colectivos que históricamente han sido discriminados.
Esta ley tiene su razón de ser por esta política decidida a destruir muros discriminatorios para eliminar marginación y para que haya más igualdad y más oportunidades. En primer lugar, es una ley de garantías, es una ley general y una ley integral;
es una ley que propone la prevención y la erradicación; es una ley que propone infracciones, pero también es una ley de protección que refuerza institucionalmente la defensa de todos los ciudadanos a través de la autoridad estatal. Después de los
avances particulares que hemos hecho en todos los sentidos, entendemos que es el momento de realizar una ley global que asiente todo lo que hemos conseguido y que ponga dificultades por si alguien tiene la tentación de dar pasos atrás en la lucha
por la igualdad.


La igualdad formal y material es un derecho de todos los ciudadanos, vivan donde vivan. Los poderes públicos, el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales deben velar por que los derechos fundamentales y las libertades
públicas sean efectivas para todos, como digo, vivan donde vivan. La ley de la que nos estamos ocupando, por su carácter general, integral y garantista de la igualdad y la prevención de la discriminación, establece un gran número de preceptos en
ejercicio de esa competencia de regulación de las condiciones básicas para hacer efectivas la igualdad y la no discriminación. Se establecen condiciones generales, sin menoscabo de la regulación particular del Estado o de las comunidades autónomas,
para la protección de la igualdad en supuestos concretos y en el ejercicio de las correspondientes competencias.


Usted ha comentado que le preocupaba el artículo 16 y tengo que decirle que la Ley Orgánica de Educación, de 3 de mayo de 2006, respecto a la admisión de alumnos establece en su artículo 84.3 que en ningún caso habrá discriminación por razón
de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Asimismo, la LOE indica en su disposición adicional vigesimoquinta que con el fin de favorecer la igualdad de derechos y oportunidades y
fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres los centros que desarrollen el principio de coeducación en todas las etapas educativas serán objeto de atención preferente y prioritaria en la aplicación de las previsiones recogidas en la ley,
sin perjuicio de lo dispuesto en los convenios internacionales suscritos por España. No tiene mucho sentido que en una sociedad cada vez más plural estemos financiando unas aulas cada vez menos plurales.


También ha señalado -y con esto ya termino- que la redacción del artículo 4.2 no la veía del todo acertada. Quizá podría proponernos una redacción alternativa que se ajustase más al derecho privado. En relación con lo que ha comentado, con
eso de que quizá estemos siendo demasiado ambiciosos, ha dicho que en Alemania la ambición no es igual a acierto, y ha dicho: no siempre. Me quiero quedar con el no siempre, porque creo que en la lucha, en búsqueda de la igualdad nuestra
obligación es ser lo más ambiciosos posible, es lo que nos ha llevado a realizar grandes avances y a ser un ejemplo internacional en derechos reconocidos y en estas políticas de igualdad.


Por último, quiero preguntarle si desde su punto de vista, al margen de los posibles defectos, formales o jurídicos, que pueda tener esta ley, el período legislativo que llevamos viviendo en los últimos siete años, con las distintas leyes ya
aprobadas, ha contribuido y puede seguir contribuyendo a aumentar la cohesión social y la igualdad efectiva dentro del Estado.


La señora VICEPRESIDENTA (García Valls): Tiene la palabra el señor Florensa para terminar la comparecencia, respondiendo a sus señorías y haciendo las aportaciones y valoraciones que estime convenientes.


El señor DIRECTOR DEL OBSERVATORI DE DRET PRIVAT DE CATALUNYA (Florensa i Tomàs): No podré responder una a una a sus preguntas, pero intentaré responderlas globalmente. Todas las cuestiones son muy sugerentes y, por supuesto, no quiero
prescindir de la carga ideológica que cada una de las intervenciones pueda contener. Yo estoy aquí como técnico en derecho, como técnico, además, en derecho privado y, por supuesto, no entra en mi competencia el análisis del proyecto desde otra
perspectiva que la jurídico-privada. Por eso, hay algunas cuestiones planteadas en las que mi opinión seguramente tiene aún menos valor que la que pueda tener como técnico de derecho privado.


Los tres portavoces de los grupos parlamentarios que han intervenido, Convergència i Unió, Grupo Popular y Grupo Socialista, creo que han hecho referencia al tema de la seguridad jurídica. Han preguntado si aportaría algo. No voy a aportar
ninguna redacción alternativa, entre otras cosas, porque no la he preparado; no creí que ese fuera -al menos no se me ocurrió- el motivo de mi comparecencia. Me parece que tienen magníficos letrados a su servicio que pueden traducir perfectamente
el criterio político que ustedes puedan aportar. Pero sí



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les pediría que reflexionen sobre si es conveniente precisar más en una ley de este tipo. Sigo diciendo que tenemos el ejemplo de Alemania o de Gran Bretaña. Comentaba la señora Pigem, en relación con el artículo 25.2, relativo al daño
moral, si lo de los instrumentos suficientes era suficiente -valga la redundancia- para concretar o determinar. Claro que no. Siempre estamos diciendo al juez que decida, porque el legislador no se atreve a precisar. Atrévanse, precisen, y más en
ámbitos como este. No tenemos por qué inventar nada, ya está inventado. Cojamos la Allgemeines Gleichbehandlungsgesetz, la AGG alemana, nos la pueden traducir y podremos copiar, porque no hay ningún problema en hacerlo si lo que lo que vamos a
copiar está bien. En cada causa de discriminación la ley alemana introduce excepciones, y precisamente me preguntaba la señora Pigem por las excepciones. Siempre que puedan precisar, háganlo, aunque pueda parecer que sobra; en leyes de este tipo
no sobra. De la misma manera que la ley alemana introduce un númerus clausus de causas de discriminación en su parágrafo primero, nosotros lo hacemos con otra cosa. Introducimos más causas que las que advierte la directiva -ya no me refiero ahora
a Alemania-, pero la cláusula abierta de cierre nos da un abanico que puede conducir a problemas. ¿Qué haría yo? Si me preguntan, les diré que yo no lo haría, excluiría esa cláusula abierta de cierre. Pero alguien me podrá argumentar: es que
está puesta con toda la intención del mundo. Ustedes verán, pero, desde mi punto de vista, ese es un nido de problemas.


También me han preguntado si regular excepciones a cada causa aporta seguridad. Sí, regular excepciones a cada causa aporta seguridad. Me hablaba la señora Pigem del párrafo segundo del artículo 19.1: Lo previsto en el párrafo anterior no
impedirá la existencia de organizaciones, actividades o servicios destinados exclusivamente a la promoción de grupos identificados por algunas de las causas mencionadas en el artículo 2. Un paréntesis. ¿Por qué introducimos aquí a los grupos si se
trata de la protección de los derechos individuales? Si es hacia los grupos, identifiquémoslos, porque tampoco lo decimos. Las directivas no hablan de grupos sino de la protección de los derechos individuales, de la no discriminación individual.
¿Que queremos extenderla a los grupos? Digamos cuáles son en el artículo 2. Pero no, surgen de manera interlineada, por ejemplo, en el artículo 19.1, párrafo 2. Es verdad lo que decía la señora Pigem de que hay determinadas causas justificativas
en este párrafo, que intenta excepcionar al párrafo primero, que no pueden ser tildadas de discriminación, faltaría más. Por ejemplo, a lo que decía la señora Pigem de los gimnasios, etcétera, puedo añadir que hasta hace poco yo desconocía la
existencia del denominado taxi rosa, solo para mujeres, precisamente para evitar en determinadas franjas horarias el riesgo para la integridad física o moral de las mujeres. Se ha puesto como ejemplo lo de los gimnasios para mujeres, y yo añado lo
del taxi rosa, la discoteca con bebidas gratis para las mujeres, etcétera.


Leo el párrafo segundo del artículo 19.1: Lo previsto en el párrafo anterior -es decir, que no se podrá discriminar en el acceso a bienes y servicios- no impedirá la existencia de organizaciones, actividades o servicios destinados
exclusivamente a la promoción de grupos identificados por algunas de las causas mencionadas en el artículo 2. Todos nos imaginamos el taxi rosa, el gimnasio para mujeres, etcétera. ¿Y si yo les digo que alguna organización excepciona la
prohibición de discriminación promocionando a las mujeres negras lesbianas? Seguramente estaríamos todos de acuerdo. Ahora les digo, ¿y por qué no a los hombres blancos heterosexuales? El párrafo segundo del artículo 19.1 no lo impide, y pongan
ustedes los ejemplos que quieran. La redacción permite la discriminación positiva de cualquier colectivo vinculado a cualquiera de las causas del artículo 2. De la misma manera que le digo mujer, negra, lesbiana, le puedo decir hombre, blanco,
heterosexual. Si estamos de acuerdo en que esto puede ser así, es que está bien redactado.


Insisto, una vez más -estoy intentando responder a las tres intervenciones-: si pueden excepcionar para aclarar la aplicación de la ley, háganlo, porque eso aporta previsibilidad y seguridad jurídica a la hora de aplicar esta ley. En la
medida de lo posible, huyan de los conceptos jurídicos indeterminados, como lo de instrumentos suficientes. ¿Qué está diciendo la ley? Ya te arreglarás juez. Eso es lo que está diciendo la ley. Instrumentos suficientes; digámoslo. Utilicemos
algún criterio, facilitemos un poco al juez su tarea de máximo intérprete de la ley. Concepto de familia. ¿Por qué no? Digámoslo. Entiendo que de la manera que está redactado el artículo 3 queda claro que quedan al margen las relaciones
privadas, familiares, etcétera. ¿Se podría precisar un poco más? Vuelvo a insistir en lo mismo. No nos neguemos a precisar si podemos hacerlo, sobre todo en el ámbito de esta ley.


No he dicho nada sobre sanciones. Esta pretende ser una ley integral, y supongo que una ley integral se caracteriza no solo por intentar abrazar todos los ámbitos en los que se puede proyectar la no discriminación sino también por acoger
toda la normativa que pueda vincularse a la igualdad de trato y a la no discriminación. Bien, pues aparte de que en las infracciones y en las sanciones hay camino por recorrer para precisar, ¿por qué no desplazamos a esta ley las normas que hace
muy poco -en diciembre de 2009- modificaron el Real Decreto legislativo de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios precisamente introduciendo la no discriminación? También con eso aportaremos seguridad jurídica. Si en una
sola ley encuentro toda la materia, no tengo por qué dispersarme. Actualmente, esta ley no deroga nada ni trae nada de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios. Insisto, en diciembre de 2009 dos leyes modificaron las
relaciones de consumo en el sentido del trato no discriminatorio, y ahora las



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tenemos allí. Deroguemos allí y traigámoslo aquí. Al menos se pueden plantear si sería conveniente o no en aras de que esta ley sea realmente integral.


Me preguntaba la señora Dueñas sobre la autoridad. No tengo opinión. Sí tengo opinión, pero tengo un concepto determinado de la sociedad y pienso que si se puede evitar la superposición de administraciones me gusta evitarla. Con esto no
quiero decir que esta figura no tenga que ser eficiente y eficaz en su cometido, pero tenemos un ministerio fiscal, al que aquí se le encomienda una tarea. No estoy en disposición de decir si este nuevo órgano va a ayudar a la igualdad de trato y
la no discriminación mejor que si no existiera. No estoy en disposición de decirlo, aunque es verdad que la ley concede una amplia regulación del estatuto jurídico de esta autoridad; es uno de los núcleos de esta ley. Por tanto, para el que
propugna este proyecto debe ser importante que exista esta autoridad.


Creo que ya me he pronunciado sobre el artículo 84 y la disposición adicional vigesimoquinta de la Ley Orgánica de Educación. El artículo 84 habla de sexo. Obviamente estoy de acuerdo con usted, señor Trujillo, en que no debe existir la
discriminación por razón de sexo; pero yo añado: es que la educación diferenciada no es discriminación. Eso no lo digo yo, porque podría ser una opinión personal, lo dice el derecho convencional internacional. Sobre la disposición adicional
vigesimoquinta, que añade un criterio de preferencia a favor de los centros educativos que apuestan por la coeducación -al menos así lo llaman-, le digo lo mismo que antes. Se debe acudir al artículo 116 de la LOE para saber cuáles son los
criterios de preferencia. Por cierto, es el artículo 116 de la LOE, que es la Ley Orgánica de Educación. Una vez más les digo que creo que el principio de jerarquía normativa impide que esta disposición adicional vigesimoquinta y el artículo 16.2
puedan enmendar lo que dice la Ley Orgánica de Educación.


En definitiva, y para resumir, quisiera lanzar un único mensaje. Aprovechen, si quieren, para modificar y corregir esta ley añadiendo excepciones a las causas generales, y tienen como plantilla la ley alemana, tienen como plantilla la ley
alemana. Las excepciones aportan seguridad jurídica e intenten también huir de las cláusulas genéricas o generales y de los conceptos jurídicos indeterminados, máxime en esta ley. Porque sepan que si no lo hacen, primero, vamos sin quererlo a
colapsar una vez más la Administración de Justicia y, sobre todo, vamos a dejar una vez más desasistido al juez que se va a enfrentar a la interpretación de la ley sin los necesarios instrumentos que le debe aportar el legislador.


Muchísimas gracias por su paciencia, por su atención, y quedo a su disposición, no ahora ya, porque supongo que debe comparecer más gente, sino desde la Universidad de Lleida, que es donde ejerzo mi profesión de catedrático de derecho civil,
desde el Observatorio de Dret Privat de Catalunya y en el departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya, que desde el 28 de junio ejerzo también este cargo. Muchísimas gracias por su atención y les pido disculpas y excusas por lo que haya
podido decir que no esté suficientemente fundamentado en derecho y me someto, por supuesto, a su mejor criterio. Muchas gracias.


La señora VICEPRESIDENTA (García Valls): Gracias, señor Florensa. Gracias por la comparecencia y por el ofrecimiento y gracias por sus aportaciones que sin duda enriquecerán los trabajos de esta Comisión en la elaboración de una ley tan
importante. Ahora suspendemos unos minutos para despedir al señor Florensa y recibir al nuevo compareciente. (Pausa.)


- DEL SEÑOR PRESIDENTE DE CONVERGAIS (ARCARONS RABADÀ). (Número de expediente 219/000851.)


La señora VICEPRESIDENTA (García Valls): Continuamos con las comparecencias. Como el siguiente compareciente ha tenido oportunidad de ver la dinámica de la Comisión, sin más preámbulos le cedemos la palabra para que nos explique sus
aportaciones y sus valoraciones con el mismo objetivo que tenemos con todos los comparecientes de enriquecer y ayudar a los trabajos de esta Comisión. Tiene la palabra don Jordi Arcarons, que es el presidente de Convergais.


El señor PRESIDENTE DE CONVERGAIS (Arcarons Rabadà): Señorías, primero de todo quiero agradecerles la invitación para poder comparecer ante ustedes para hablar de un proyecto de ley que para nosotros representa un avance legislativo
importante, porque garantizar el derecho a la igualdad de trato es poder avanzar y poder construir juntos una sociedad más igualitaria.


Nosotros somos un grupo de gais y lesbianas que trabajamos en muchas ciudades y en muchos pueblos de Cataluña, desde hace años, para y por los derechos de nuestro colectivo. Este proyecto de ley representa un paso adelante para la gestión
de la diversidad y de la igualdad de trato. Nosotros estamos intentando trabajar y buscar todas las fórmulas que a día de hoy, en el siglo xxi, nos permitan gestionar estas sociedades que cada día son más diversas y más plurales en todos los
sentidos. Para nosotros la diversidad no es un problema, siempre que seamos capaces de entenderla, de conocerla, de poder compartirla y de poder convivirla. Nuestro país siempre ha sido un país de paso, ha crecido con esta diversidad y esta
pluralidad y al mismo tiempo hemos sabido crear también un camino común que nos permita convivir con esta diversidad. Todo gracias a políticas que se hacen entendiendo esta diversidad, comprendiéndola y, sobre todo, desde la proximidad, desde el
día a día muy cercano al problema. Desde nuestro punto de vista la discriminación de trato es el resultado un poco de la ignorancia, sin darle un sentido despectivo al término ignorancia, sino simplemente el del desconocimiento del que es
diferente. Por eso, el elemento más importante



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para poder actuar delante de la discriminación de trato es la educación, que es el que representa saber y conocer al que es diferente a ti.


Tampoco quiero entrar mucho en la teorización y voy a centrar un poco la intervención en tres puntos, sobre todo la reflexión que hacemos desde el punto de vista de nuestro colectivo de gais y lesbianas es que esta ley presenta tres acciones
que son: la prevención; lo que para nosotros es muy importante que es la mediación y después también la capacidad de sancionar. Entendemos que todo esto tiene que tener una capacidad de ejecutarse desde la proximidad, desde conocer realmente este
problema. Quería hablar de tres temas, la figura de esta autoridad; la capacidad preventiva y sancionadora; algo que no aparece tanto, pero sí que está y es importante, que es la mediación y después un poco del papel más en lo que hace referencia
a la educación y a la capacidad de educar en la no discriminación de trato.


Vemos un poco problemática esta figura de la alta autoridad tan unipersonal, independiente y nombrada por el Gobierno. Por otra parte, nombrada por el Gobierno e independiente nos parece un poco contradictorio. Vemos que hace falta quizás
una figura que no sea tan unipersonal, que sea más colegiada, que no se transforme en un juez arbitrario personalizado, que pueda ser nombrado desde una pluralidad, no desde el Gobierno. Quizás esto ustedes lo conocen mejor, el Congreso, el Senado,
ustedes saben mejor cómo tratar el tema, un poco desde esta pluralidad. Nos preocupa también un poco, sobre todo desde el punto de vista de la problemática, desde la diversidad sentimental y afectiva y sexual, que esta alta autoridad represente una
figura muy centralizadora, muy lejana a esta desigualdad. Encontramos que para luchar contra la desigualdad de trato de gais y lesbianas necesitas unas armas en el colegio, en la familia, en la sociedad, desde un punto de vista muy cercano. No
vemos exactamente como esta alta autoridad va a desarrollarse en el día a día en los pueblos, en las ciudades, en las regiones, o sea, como va a bajar hasta poder alcanzar esta función, que antes les decía que era importante, que es la mediación, la
capacidad de solucionar ese problema en el día a día cuando una familia no sabe qué hacer porque tiene un hijo gay y le representa un problema o cuando en la escuela tus compañeros no te aceptan tal como eres. Cómo esta alta autoridad desde este
estadio tan elevado tendrá capacidad de actuar sobre todas estas situaciones tan cotidianas.


La realidad de nuestro colectivo tampoco es la misma en zonas distintas del Estado. En mi caso vivo en Barcelona y seguramente la realidad de Barcelona, como una ciudad que podemos etiquetar como gay friendly o muy respetuosa con las
libertades del colectivo, en teoría, porque después también existe la discriminación, es distinta a otras ciudades o pueblos del Estado. También todo lo que es la acción preventiva y la mediación seguramente son muy distintas. No vemos claro como
esta autoridad que se presenta en este proyecto de ley en este estadio tan elevado y como esta figura tan juez puede actuar teniendo en cuenta esta diversidad, porque al final también si la alta autoridad no es capaz de ejercer una actuación
respetuosa con la diversidad, tal como se vive en diferentes zonas y en diferentes ciudades, al mismo tiempo está actuando en contra de sus principios. Un poco va en relación también con lo que se plantea en el artículo 42 que dice que esta
autoridad actúe sin perjuicio de las competencias atribuidas a los organismos de las comunidades autónomas. A veces seguramente habrá algunas comunidades, en nuestro caso, comunidades donde en este tema se ha avanzado mucho, que puedan tener
organismos, que puedan tener instituciones que estén trabajando en este sentido, y nos preocupa un poco que la creación de esta alta autoridad frene un poco la capacidad de estas instituciones más cercanas y más próximas y que pueden hacer sobre
todo esta función de mediación, que tanto necesita nuestro colectivo, y que puedan hacerlo sin ningún problema.


También desde otro punto de vista nos preocupa -y aquí quizás enlazaría un poco con la intervención de la persona que ha comparecido anteriormente- poder asegurar acciones de discriminación positiva, es decir, el proyecto de ley prevé poder
mantener acciones de discriminación positiva para algunos colectivos y esto nos preocupa un poco porque no queda muy claro cómo se va a desarrollar. En nuestro caso, para los colectivos que no viven en un estado de normalidad, sobre todo desde un
punto de vista social y cotidiano, que no pueda haber estas excepciones de discriminación positiva.


Desde el punto de vista educativo hay un artículo en la ley que habla sobre la no discriminación y la igualdad de trato en la educación. En el artículo 16 se introduce la capacidad de esta autoridad de introducir en los currículos escolares
acciones para la igualdad y la no discriminación de trato. Con estas disposiciones en las leyes, en el caso de Cataluña o en muchas consejerías, en muchas zonas o regiones de España donde tienen las competencias transferidas, no vemos qué capacidad
tendrá esta autoridad realmente de influir en los currículos escolares. Es decir, cómo va a llegar poder introducir la igualdad, la no discriminación de trato, cómo plantear todo esto en currículos escolares que se gestionan desde competencias ya
transferidas a los gobiernos autónomos. Por otra parte tampoco plantea ninguna novedad en cómo actuar en la escuela. Desde nuestra óptica la acción preventiva y sobre todo también sancionadora en el entorno escolar es importante. Tampoco prevé
ningún tipo de inspección laboral en las escuelas ni mecanismos para asegurar esta aplicación. Nosotros creemos que para poder avanzar en una sociedad que no discrimine, que entienda la diversidad y que entienda la diversidad sentimental, hace
falta sobre todo que sean las escuelas las que expliquen esta diversidad, la puedan vivir en su propia estructura, con sus propios alumnos, y esta ley no llega a concretar con qué capacidad esta autoridad podrá entrar en esta realidad y en esta
estructura de la escuela. También es verdad que aquí aparece, como ya decía al principio, una situación complicada, porque el sistema



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educativo en muchas regiones se ha transferido, por lo que aparece también esta dificultad de esta autoridad en este estadio tan elevado.


Por otro lado, quiero plantear algunos temas más concretos. En el artículo 2 cuando habla de los motivos por la no discriminación no aparece un elemento que puede ser importante añadir, que es la discriminación de trato por la apariencia
física. Muchas veces hablamos de sexo, de raza, de religión, pero muchas veces la capacidad de poder acceder o no a sitios o el problema de ser atendidos o no, son problemas de apariencia física. Creemos que este concepto podría plantearse.
También está el tema del presupuesto. Esta ley prevé que esto no costará ni un euro, es decir, que se puede desarrollar sin presupuesto. Evidentemente solo crear esta autoridad y todos los funcionarios y toda la estructura administrativa que
necesita, ya representa un gasto. Toda esta acción preventiva que prevé se entiende que se tendrá que desarrollar con algún tipo de campaña, con algún tipo de acciones o con algún tipo de plan de desarrollo de estas capacidades de la alta autoridad
que de algún modo tendrán que prever algún tipo de presupuesto. Por tanto, nos hace dudar un poco de que tenga una capacidad real de actuar.


Desde nuestro punto de vista, hay una necesidad de que cuando se crean leyes que tienen capacidad de sancionar, sobre todo para aquellos colectivos que podemos ser objeto de discriminación y nosotros mismos podemos ser capaces de denunciar
situaciones de discriminación de trato, es importante que estas leyes pasen por un proceso de debate social abierto, dialogante, con un carácter de pedagogía social importante para que se entienda el uso a posteriori y cuando alguien recibe una
discriminación de trato y hace esta denuncia, que se entienda este acto. Nos preocupa un poco que este proyecto de ley no tenga suficiente tiempo para discutirse, para que se traslade a un debate a nivel de la sociedad para que después cuando se
haga uso de lo que dispone este proyecto de ley no genere aún más problemas sociales y que pueda ser un instrumento útil para el día a día. Hasta aquí mi intervención, si tienen preguntas estoy a su disposición.


La señora VICEPRESIDENTA (García Valls): Tiene la palabra la señora Pigem por el Grupo Parlamentario Catalán.


La señora PIGEM I PALMÉS: Muchas gracias, señor Arcarons, por su comparecencia y por su capacidad de síntesis, que en pocos minutos nos ha sido capaz de sintetizar cuáles son las preocupaciones que afectan o pueden afectar al sector de
personas que usted representa o con las que usted trata. Me limitaré a pedirle a ver si puede profundizar en alguna de las cuestiones que nos ha trasladado.


En primer lugar, nosotros, desde Convergència i Unió, coincidimos en que esta ley que avanza en el derecho antidiscriminatorio y no solamente en la discriminación aplicada a determinados sectores. Es un avance importante también, como lo ha
considerado usted, y nos gustaría que la ley diera respuesta efectiva a cuáles son los retos que se nos plantean en nuestra sociedad y en el mundo en que vivimos, donde, como hemos tenido ocasión de escuchar esta mañana, lo digo porque usted también
estaba, parece que ciertamente hay incluso un retroceso en el tratamiento de la diversidad, cuando nuestras sociedades son más plurales y más diversas que nunca. Creemos que esta es una ley necesaria y nos alegra coincidir con usted en este
pronunciamiento.


Con respecto a la autoridad le he escuchado decir a usted muchas veces que la homofobia se combate desde la proximidad y creo que esta autoridad es una buena figura para poderla combatir, sobre todo si somos capaces de introducir la práctica
de la mediación, no solo como corrección de posibles disfunciones discriminatorias, sino también para que pueda servir rápidamente como solución y pueda ser incluso una medida preventiva importante. Es importante la proximidad para instar la
capacidad de mediación, porque para ir a los tribunales ya se puede ir actualmente y ya se ha demostrado que este no es un recurso ni fácil ni económico ni efectivo para combatir la discriminación. Por tanto, esta autoridad de proximidad creo
colegir, usted lo ha dicho también, que debiera ser una autoridad territorial, correspondiente a cada comunidad autónoma. En apoyo de lo que digo, la ley se refiere en muchos de sus artículos al respeto a las legislaciones que pueda haber en las
comunidades autónomas, porque realmente la discriminación se combate legislativa y también institucionalmente desde la proximidad, cuanto más próximo mejor. ¿Cree usted que realmente la autoridad debiera ser a nivel autonómico? Esto no quiere
decir que no pueda haber una autoridad estatal sobre la base de las competencias que tenga el Estado o sobre la base de que pueda haber comunidades autónomas que no quieran crear esta autoridad, pero ¿cree usted que primordialmente la autoridad debe
ser autonómica?


Usted ha hablado también de que una autoridad debe ser independiente. Estoy de acuerdo con usted, porque además lo dice la ley, pero tampoco se me alcanza a ver -y coincido con usted- cómo se puede ser independiente si la nombra
directamente el Gobierno. ¿Usted cree que nos aproximaríamos más al concepto de independencia si fuera nombrada por las cámaras legislativas, por los parlamentos autonómicos o por el Congreso de los diputados? A su juicio sería conveniente que
fuera una autoridad unipersonal o una autoridad colegiada y que de esta manera pudiera representar diferentes pensamientos sociales, políticos, etcétera.


Nos ha hablado usted también de que convendría asegurar acciones de discriminación positiva. ¿Podría decirnos concretamente qué es lo que deberíamos reflejar en la ley? ¿Qué redacción tendría que tener la ley en cuanto a lo que son
acciones positivas para que se adecuara más al objetivo que usted dice que se debiera perseguir? Ha hablado también del tema de educación



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que realmente es un tema muy importante y le quiero preguntar si usted cree que, con las situaciones que se dan en la escuela con respecto a los colectivos que usted representa, como por ejemplo el bullying, en esta ley se pueden encontrar
instrumentos suficientes, efectivos y rápidos para poder actuar frente al bullying. ¿Debería darse un mayor papel a la capacidad de los directores de centros para actuar frente a estas conductas? ¿Debería preverse que al igual como se hace con la
Inspección de Trabajo al hablar del ámbito laboral, podría hablarse aquí de la inspección educativa en el ámbito educativo, mayor papel de los directores? Es decir, cómo prevé usted que se puede actuar de una manera más rápida.


Otro tema que pienso que puede afectar a los colectivos que usted representa es el tema sanitario, es decir, el VIH/sida que afecta a un porcentaje muy elevado versus otros sectores de la población, usted cree que el tema de la enfermedad es
un tema de derecho antidiscriminatorio suficientemente contemplado. Me alegra oírle lo del presupuesto, porque también pienso que esta ley puede dar mucho juego, pero que realmente es ingenuo pensar que no va a costar nada. Solo para crear figuras
o aplicar programas, es decir, la declaración de derecho en sí, no, pero realmente las potencialidades que la ley tiene y representa evidentemente, se han de contemplar con un presupuesto suficiente, si no, es muy difícil trasladar los derechos a la
realidad.


Por último, hay gente que propone que al hablar de formación nos refiramos también al uso correcto y no discriminatorio del lenguaje, por ejemplo, o que la formación además de por ejemplo a policías, etcétera, y a distintos operadores que
actúan en los distintos ámbitos, se aplique también, por ejemplo, a la seguridad privada, cuando hay contratación de seguridad privada para hacer la vigilancia en determinados sectores, etcétera. Me gustaría también saber cuál es su opinión sobre
este tema. Usted sugiere introducir la apariencia física. Hay otros comparecientes que nos han sugerido también incluir el tema de nacionalidad, por ejemplo. Quizá quiero entender que la definición del ámbito subjetivo de aplicación del artículo
2, cuando recoge cualquier otra condición o circunstancia personal o social, me parece que es suficientemente amplio como para que se puedan encontrar ya referenciados tanto la apariencia física como la nacionalidad, y de esta manera tampoco
cerramos la lista, que hay veces que las relaciones demasiado exhaustivas tienen las ventajas de que te ves reconocido, pero tienen los inconvenientes de que a lo que no está realmente no le es aplicable la ley. ¿No cree usted que con la definición
de la ley es suficientemente amplia para poder incluir en ella el tema de la apariencia física? Con esto cierro mi intervención, señora presidenta.


La señora VICEPRESIDENTA (García Valls): Tiene la palabra la señora Rodríguez Maniega por el Grupo Parlamentario Popular.


La señora RODRÍGUEZ MANIEGA: Señor Arcarons, bienvenido al Congreso de los Diputados, a esta Comisión de Igualdad. Seré bastante breve, porque algunas de las preguntas ya se las acaban de hacer y porque muchas de las que pensaba hacerle ya
las ha contestado en su intervención, sobre todo en lo relativo a la figura de la autoridad para la igualdad de trato y la no discriminación, que es una figura bastante polémica y de cuya efectividad y operatividad los anteriores comparecientes han
dudado.


Coincidimos con usted en que el presupuesto cero en una ley como esta es algo totalmente improbable. Una ley que no tenga una dotación presupuestaria no será eficaz y más una ley ambiciosa como este tipo de ley. Estamos con usted en que la
diversidad nos enriquece y que la educación sería la mejor arma que tenemos para luchar contra cualquier discriminación y a favor de la igualdad y del respeto a la diversidad, pero además de la educación, en la que usted ha abundado en su
intervención, quisiera preguntarle cómo afecta esta ley al colectivo que usted representa, si cree que va a ser eficaz en cuanto al acceso al empleo, a la vivienda y a la sanidad y cómo cree que va a mejorar el día a día en aquellos ámbitos en los
que el colectivo que usted representa puede sentirse discriminado.


Quisiera que me informara también, si tiene usted alguna idea, sobre qué lagunas tiene esta ley, qué le añadiría, qué le quitaría y cuáles son sus partes más débiles.


Sin más, esperamos que nos haga llegar sus propuestas para estudiarlas atentamente y para seguir avanzando en este proyecto, cuyo tiempo de debate, como usted decía, quizás sea insuficiente. De hecho, en este mes de julio estamos teniendo
bastantes comparecencias y de forma bastante atropellada. Parece que sería bueno ampliar el debate, ampliar el estudio en profundidad como se merece una ley de este tipo.


La señora VICEPRESIDENTA (García Valls): Señora Cediel, tiene la palabra por el Grupo Parlamentario Socialista.


La señora CEDIEL MARTÍNEZ: Quiero agradecerle su intervención y agradecerle sobre todo el reconocimiento de que esta ley es un avance importante. Todos lo creemos así. Ha habido algún compareciente que no ha entendido el porqué de esta
ley, pero cualquier colectivo que en algún momento se haya sentido discriminado y cualquier persona que considere que puede serlo en algún momento tiene como objetivo que esta ley salga adelante, que salga cuanto antes y en las mejores condiciones.
Esta escucha de los comparecientes en plenas vacaciones o casi vacaciones para el común de los mortales, menos para los parlamentarios y las personas que nos acompañan en estos días, pretende ayudar a que cuando la ley salga definitivamente lo haga
lo más pulida posible, sin ningún contratiempo y con las garantías de poder ser llevada a cabo al cien por cien, sin



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lagunas, como ha sucedido a veces con leyes anteriores. Quiero felicitarle también por el hecho que nos ha reflejado al decir que, como ciudadano de Barcelona, es un ciudadano afortunado por el tratamiento que se da al colectivo. No es así
en Madrid. De hecho, hemos tenido muy cercanamente dificultades para celebrar el Día del Orgullo en la capital de la nación.


Por otro lado, me ha llamado la atención la parte de su intervención en la que se ha referido al tema de la autoridad. A lo mejor es una figura a la que hay que dar una vuelta, porque esto se ha repetido por varios comparecientes. Me
gustaría que se extendiese un poquito en lo que usted entiende como órgano colegiado, cómo lo estructuraría o cómo cree el colectivo que habría que estructurarlo.


Por lo demás, coincidimos en el tema de la educación y en el tema de la proximidad y me gustaría reseñar, porque lo ha hecho usted, el tema sanitario. Reconocer la sanidad como una posible causa de discriminación debe ser una cuestión
importante para su colectivo. Me gustaría que nos ampliase un poquito más cómo contempla usted el tema del reconocimiento de la discriminación en materia sanitaria.


Por lo demás, vuelvo a agradecerle su esfuerzo y a darle las gracias por sus aportaciones.


La señora VICEPRESIDENTA (García Valls). Señor Arcarons, tiene su tiempo para contestar a sus señorías y terminar la comparecencia como estime conveniente.


El señor PRESIDENTE DE CONVERGAIS (Arcarons Rabadà): En primer lugar, quiero decir que no dudamos de la figura de la autoridad, dudamos de cómo está pensada en este proyecto de ley, como algo un poco lejano al problema real que vivimos
nosotros. La diputada del Grupo Catalán, se refería al bullying, por ejemplo, en una escuela de un pueblo de quinientos habitantes de Cataluña, de donde soy yo. No vemos cómo una autoridad desde Madrid va a ser capaz de evitar que esto suceda en
esa escuela de Cataluña o de Andalucía o de donde sea. La figura no es dudosa, pero sí está lejana al problema real que existe muchas veces en la familia, en la escuela o en el día a día. Estamos en la línea, como decía también la diputada del
Grupo Catalán, de que esta figura tiene que respetar, si existe, una autoridad semejante a nivel territorial, más cercana y más próxima incluso desde un punto de vista local. Lo que nos preocupa es que esta autoridad reste competencias a la
capacidad de abordar este problema desde el día a día y desde la proximidad. Esta es la preocupación más importante, sobre todo por ese punto de la mediación que destacaba antes. Cuando existe discriminación o desigualdad de trato es porque hay
ignorancia, es porque no se conoce por qué esta persona es diferente a mí. Por tanto, tiene que haber toda una acción de mediación, de prevención, de explicar, de enseñar a entender por qué la gente es diferente y esto se consigue desde la
proximidad. Es verdad que hoy en día, desde el punto de vista del colectivo de gays y lesbianas, estamos mejor que nunca en cuanto a reconocimiento de derechos, desde el año noventa y pico, cuando Cataluña fue la primera comunidad autónoma que
reconoció la Ley de Parejas de Hecho, hasta el matrimonio civil del año 2008. Sin embargo, en este momento, cuando mejor estamos en cuanto a reconocimiento de derechos, también aparecen más situaciones homófobas. Esto es una contradicción. ¿Cómo
puede ser que estemos viviendo en una situación de derechos reconocidos y al mismo tiempo nos encontremos con que la sociedad entiende mucho menos de lo que entendía? Seguramente será porque somos más visibles, porque el colectivo aparece mucho más
a la luz pública, que es lo bueno, y porque la gente puede vivir tal como es.


En cuanto a si es mejor una fórmula más colegiada y no tan unipersonal, si debe ser más independiente, si debe ser nombrado por la Cámara o no, desde nuestro punto de vista debería ser un órgano más colegiado y no tan unipersonal, porque,
tal como marcan la directiva europea y Europa, hoy en día existen diferentes formas de discriminación, que son las que recoge esta ley. Harvey Milk, un gran activista americano, decía: Hasta que los negros no se unan a nuestra lucha para los
derechos de los gays, hasta que las mujeres no se unan a nuestra lucha, hasta que los discapacitados no se unan a nuestra lucha no vamos a conseguir nada. O sea, si cada uno va a luchar por su colectivo solamente no avanzaremos. Por tanto, que sea
un órgano colegiado, que sea nombrado desde la pluralidad quizá responda más a esta sensibilidad, quizá responda más a la posibilidad de tener un equipo de personas que contemple las desigualdades desde diferentes puntos de vista, que no sea solo
una persona la que se transforme en juez y decida sobre si en una situación ha habido o no discriminación de trato, sino que pueda haber un equipo que entienda la diversidad desde muchos puntos de vista y pueda tomar decisiones conjuntas.


En cuanto a si hay suficientes instrumentos en la educación para hacer frente al bullying, quizás no. Quizás uno de los problemas principales para hacer frente a estos casos es que los profesores no sepan cómo actuar ante un caso de estos.
En estos momentos esto es lo que más falta hace, es decir, que tanto el equipo directivo de la escuela como el profesorado sepan entender qué está pasando en el aula cuando aparecen estas situaciones. Falta esta formación que la ley prevé
introducir en la formación de profesores, pero la duda es otra vez la misma. ¿Cómo esta autoridad va a ser capaz de autorregular que en las carreras de magisterio, en los másteres de profesores exista esta formación para que el profesorado pueda
entender después qué está pasando en el aula? Seguramente faltaría una inspección, no tanto una inspección para sancionar a aquel profesor que no es capaz de detectarlo, porque sería una situación un poco extraña sancionar a un profesor porque no
ha detectado una situación, pero sí una inspección porque hoy hay profesores que lo detectan y dicen: Esto es cosa de



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ellos; deja que los niños se peleen; esto no tiene importancia. La ley prevé un proceso de inspección en el ámbito laboral, pero no en el educativo.


En cuanto a si la formación debe entrar en ámbitos más privados -apuntaban por ejemplo la seguridad privada-, es complicado. Seguramente en muchos sitios de trabajo o en perfiles laborales relacionados con la atención a las personas -en el
sanitario es indispensable- debería haber también esta formación que pedimos en las escuelas. Es importante que se traslade la importancia de la diversidad, la importancia de entenderla. En la Administración pública pasa mucho. Seguramente aquí
es muy fácil, pero en el ámbito privado es complicado. La inspección laboral es la mejor vía para detectar estas situaciones. También es verdad que si la Administración no cumple es muy difícil que podamos hacer cumplir al privado. Ayer, por
ejemplo, una compañera me contaba que fue al médico a buscar la baja para su mujer -están casadas- y el médico no le daba el papel de la baja, mientras que sí se lo daba a una señora que iba a buscar el de su marido. Ella decía: Pero si es mi
mujer. Pero no se lo daban. Al final después de una discusión, aceptó darle la baja laboral. Y te preguntas: ¿Por qué tengo que pasar por esta situación si estoy casado y tengo un régimen civil igual que la otra pareja? Por tanto, es difícil
que podamos asegurar que el sector privado sea capaz de no crear estas situaciones de desigualdad si la Administración pública es la primera que responde así, tanto la local, como la autonómica o la estatal.


¿Cómo va a mejorar esta ley el día a día de gays y lesbianas? Hay un elemento muy importante, que es el principio de derecho de igualdad de trato. Ya es un avance importante poder fijar este derecho. Que la Administración entienda lo que
tú siempre has denunciado pero no sabes cómo hacerlo si no es yendo a un juzgado, hace que la Administración esté más cerca de ti. Seguramente mejoraría mucho el día a día si nuestro colectivo pudiera tener cerca esta figura. En muchos
ayuntamientos existen oficinas para la no discriminación. Esos espacios representan el poder ir a un sitio cuando sufres una situación de desigualdad de trato. Muchas veces, también esta ley lo prevé, estas oficinas están gestionadas por entidades
que trabajan perfectamente estos temas y no es tanto la Administración pública, sino que esta atención personalizada se cede a entidades que están haciendo este trabajo día a día. Lo que prevé esta ley es que en una situación de desigualdad de
trato puedas denunciar, tanto en el trabajo como en todos los ámbitos. Seguramente en el laboral es donde la ley ayuda más a solucionar el día a día. No es una solución que puedas detectar de un día para otro, es una solución que detectaremos al
cabo de un tiempo. Aun hoy en día, compañeros del mundo de la banca se frenan a casarse con sus parejas por el simple hecho de pedir los quince días después de casarte para ir de viaje. Seguramente el hecho de que haya leyes que permitan que tú
puedas hacer con total normalidad esta acción sea mejorar el día a día. Ahora bien, ¿lo vamos a notar al día siguiente de ser aprobada esta ley? Seguramente no. Son leyes que ayudan a vivir el día a día con total normalidad, con total
cotidianeidad y a compartir con todo tu entorno.


En cuanto al tema sanitario, no es la parte que más hayamos estudiado de la ley. No soy especialista en el tema sanitario. Evidentemente nos preocupa el índice elevadísimo que hay en estos momentos de contagio de enfermedades de
transmisión sexual. En el punto 3, habíamos marcado el artículo 17, que dice: aquellos grupos de población que presentan necesidades sanitarias específicas, tales como las personas mayores, menores de edad, con discapacidad, que padezcan
enfermedades mentales, tal y tal, y raras. Dice enfermedades raras. No sé qué quiere decir enfermedades raras, qué se entiende por enfermedades raras.


La señora VICEPRESIDENTA (García Valls): Es que hay enfermedades que se denominan así: enfermedades raras.


El señor PRESIDENTE DE CONVERGAIS (Arcarons Rabadà): Perdón. Creía que era como aquello que antes discutían sobre los mecanismos suficientes. ¿Qué es suficiente y qué no lo es? La verdad es que en este punto no le puedo añadir mucho más.


La señora VICEPRESIDENTA (García Valls): Gracias, señor Arcarons, por sus explicaciones y por su tiempo.


Suspendemos un momento la sesión para despedir al señor Arcarons y recibir al nuevo compareciente. (Pausa.)


- DEL SEÑOR PROFESOR DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN DE LA UNIVERSITAT INTERNACIONAL DE CATALUNYA (VIDAL RODÀ). (Número de expediente 219/000852.)


La señora VICEPRESIDENTA (García Valls): Vamos a continuar con las comparecencias en esta Comisión de Igualdad con don Enric Vidal Rodà, profesor de la Facultad de Educación de la Universitat Internacional de Catalunya. Tendrá la palabra
por diez o quince minutos. Después tendrán la palabra los portavoces de los grupos parlamentarios y finalizará la comparecencia con sus palabras dando respuestas a las dudas que planteen los grupos y haciendo las valoraciones que usted considere
oportunas. Tiene la palabra.


El señor PROFESOR DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN DE LA UNIVERSITAT INTERNACIONAL DE CATALUNYA (Vidal Rodà): Comparezco ante la Comisión de Igualdad para reflexionar sobre uno de los puntos que podríamos calificar de polémicos en esta ley. Se
trata del artículo 16 de la ley de igualdad de trato, que afirma que no tendrán derecho a recibir fondos públicos aquellos centros que excluyan



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de su ingreso a uno u otro sexo, si no he leído mal. Mi objetivo al comparecer es hacer reflexionar a los presentes sobre la importancia de la pluralidad y de las opciones legítimas en los temas educativos.


Para empezar, diré que voy a hablar desde la perspectiva de un educador, pero como persona quiero dejar bien claro que no disparo contra ninguna opción educativa legítima que esté presente ahora en España. Como padre, llevo a mis hijos a
una escuela pública y mixta y, por tanto, mis reflexiones sobre educación y género, las que voy a verter ahora, tienen mucho que ver con mi ámbito de interés académico.


No soy jurista, pero voy a hacer referencia a una convención que firmó y ratificó España, relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, que se adoptó el 14 de diciembre de 1960, en cuyo artículo 2 se aclara
que no son constitutivas de discriminación la creación o mantenimiento de sistemas o establecimientos de enseñanza separados para los alumnos de sexo masculino y para los de sexo femenino, siempre que estos sistemas o establecimientos ofrezcan
facilidades equivalentes de acceso a la enseñanza, dispongan de un personal docente igualmente calificado, así como de locales escolares y de un equipo de igual calidad que permitan sentir los mismos programas de estudio o programas equivalentes.
Es decir, no constituye discriminación la separación sexual en el entorno escolar siempre y cuando se ofrezcan los mismos recursos y las mismas oportunidades. Como digo, no hablaré como jurista sino como educador. Mi ámbito académico es educación
y género, lo que abarca la coeducación, la educación mixta, diferentes estilos y sistemas dentro de lo que es la educación y el género. Estoy convencido de que la separación sexual escolar no es discriminatoria si ofrece a ambos sexos -y en los
países de nuestro entorno este es el caso- las mismas oportunidades educativas, el acceso a un mismo currículum y a un profesorado de calidad.


La separación sexual en el entorno escolar era discriminatoria, fue inequívocamente discriminatoria en la escuela segregada. La escuela segregada era una separación escolar que perduró en los países de nuestro entorno hasta mediados del
siglo pasado. En nuestro país, un reciente ejemplo de educación segregada, ya felizmente superado, lo encontramos en la escuela nacional-católica del franquismo. Este sistema escolar separaba a niños de niñas para darles una educación diferente y
desigual en función de los diferentes roles que hombres y mujeres, por un determinismo biológico, se suponía que estaban llamados a realizar lo largo de sus vidas. La escuela segregada estaba en lo que conocemos como el paradigma de las dos
esferas; es decir, en un mundo -repito, ya felizmente superado- en el que la biología dictaba los destinos de los hombres y de las mujeres. Los hombres nacían para comerse el mundo, para liderar la política, la ciudadanía, la ciencia y el
progreso, mientras que las mujeres nacían única y exclusivamente para cuidar de los demás, siempre desde la invisibilidad -por desgracia, la invisibilidad del cuidado continua vigente-, y para dedicarse a las tareas derivadas de la reproducción; su
acceso a la polis estaba vetado, todos sabemos lo que durante muchos siglos ha significado la expresión 'una mujer pública'. Mis padres y mis abuelos fueron alumnos de la escuela segregada que discriminaba. En casa de mis padres hay un baúl donde
guardan unos cuadernos y unos libros de texto realmente muy distintos. Mientras que a mi padre se le instruía en las matemáticas y la historia, para mi madre la geografía era sólo una excusa para practicar la pulcritud y la caligrafía. Esto,
señoras y señores diputados, es segregación y es discriminación.


Si vamos siguiendo el curso del tiempo, vemos que la escuela mixta significó, sin lugar a dudas, la incorporación masiva de la mujer al mundo de la educación, en mayúsculas, y el acceso a un currículum unificado con sus varones coetáneos que
les permitiría una educación para la vida pública. Por eso, me parece que podríamos pasar horas hablando de la contribución de la escuela mixta. La generalización de la escuela mixta en occidente vino acompañada de grandes expectativas. Se
esperaba que con la coinstrucción de ambos sexos en un mismo espacio escolar y bajo un currículum idéntico se acabarían los prejuicios y los estereotipos de género, el sexismo y las actitudes machistas de la sociedad. No fue así. La sociología de
la educación en su rama feminista empezó un serio trabajo a partir de los años ochenta para detectar la discriminación que pervive todavía en la escuela mixta. Afirman los grandes nombres de la sociología feminista -podría citar a Marina Subirats,
pero también a Madeleine Arnot, de la Universidad de Cambrige, una prestigiosa socióloga- que la discriminación dentro de la escuela mixta viene dada porque esta todavía es una escuela de varones que ha condescendido a admitir a las niñas. Es un
espacio en el que, según Marina Subirats, las mujeres aprenden todavía que su papel en la vida será el de protagonista secundaria. Hace poco, en un reciente libro, Gloria Arenas habló de las mujeres en el sistema educativo español como triunfantes
perdedoras. La discriminación que está dentro del sistema educativo actual, de todo el sistema educativo, queda evidenciada en lo que se llama la matriculación diferencial; es decir, a pesar de convivir en las aulas, a pesar de compartir un mismo
currículum unificado, de sacar mejores notas que los varones y de presentar perfiles de abandono mucho menores que los varones, las mujeres todavía no optan en igualdad por recorridos posobligatorios de ambición, de más futuro y -si me lo permiten-
mejor remunerados. Un claro ejemplo, y esta es una de las preocupaciones del Consejo de Europa, de lo que estoy hablando, de la matriculación diferencial, lo encontramos en la brecha tecnológica que todavía separa las opciones de futuro de hombres
y mujeres después de la educación obligatoria. Como educador, como profesor universitario, si tuviera que definir la discriminación educativa diría que es lo que pasa, a veces veladamente, a veces de manera invisible, para que



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hombres y mujeres no puedan desarrollar al máximo sus potencialidades, sus talentos.


Un sistema educativo avanzado no solo tiene que garantizar la no discriminación, me parece muy poco, ofreciendo a ambos sexos una educación de calidad sino que debe provocar la igualdad de oportunidades en su seno. Ningún sistema escolar,
ni la educación mixta ni la educación diferenciada, ostenta el monopolio de la igualdad de oportunidades. La igualdad de oportunidades se tiene que provocar dentro del sistema educativo. Hay que animar a hombres y mujeres a encontrar sus talentos,
a ser ambiciosos a la hora de decidir su carrera académica, al margen de los estereotipos de género, del sexismo, de la poca ambición, etcétera.


En un contexto como el nuestro en el que se ha conseguido la universalización de la escuela de calidad para ambos sexos -y esto es un logro social-, las discriminaciones educativas de los países de nuestro entorno ya no hay que buscarlas en
el ingreso a los centros sino en el proceso educativo. La discriminación actúa en el proceso no en el ingreso. Por eso les he aportado -según mi parecer- un buen artículo de la socióloga francesa Marie Duru-Bellat, que es investigadora del
Observatoire sociologique du changement, antigua profesora de La Sorbonne -no es moco de pavo-, que afirma en un reciente artículo académico del año 2010, titulado Lo que la escuela mixta hace al alumnado, que en la escuela mixta todavía haya
asignaturas masculinas y femeninas. La tecnología aún tiene un carácter de género fuertemente masculino, marcadamente masculino; según Duru-Bellat -estos ejemplos que pone son muy ilustrativos y los he contrastado con profesoras de secundaria-, en
el laboratorio de ciencias naturales las chicas todavía muestran su repugnancia ante una disección para reivindicar la feminidad de Barbie que han aprendido a través de los medios de comunicación. ¡Si Simon de Beauvoir levantara la cabeza! Me lo
comentan muchas profesoras de secundaria: la polarización sexual de la adolescencia causa estragos. La polarización sexual es lo que desde la psicología social entendemos por esa situación en la que en estado de formación los hombres quieren ser
más machotes y las mujeres más femeninas. En el aula de tecnología las chicas no quieren estropearse las uñas y delegan en los varones el manejo de la sierra; ellas, como buenas secretarias, están dispuestas a pasar a limpio el trabajo.


Con eso, y con lo que dice Duru-Bellat en su artículo, pretendo demostrar que la igualdad de oportunidades, que es lo que realmente importa en educación, no se consigue solo poniendo niños y niñas en un mismo espacio escolar; es decir, no
se produce automáticamente la igualdad. Estar bajo un mismo techo escolar no implica que todo el alumnado vaya a tener acceso igualitario al manejo de los recursos que se ponen a su disposición. Por tanto, en un ambiente como el nuestro de escuela
universal para ambos sexos, de calidad y de salud universal -estoy orgulloso de ser español; como transplantado renal estoy muy orgullo de la sanidad universal-, la discriminación educativa no reside, repito, en el acceso sino en el proceso. El
acceso a un mismo currículum no provoca la igualdad de oportunidades, como vemos en nuestro sistema educativo.


Quiero hacerles reflexionar sobre lo que la educación diferenciada, no solo en España sino a nivel internacional, puede aportar. Desde mi punto de vista, la educación diferenciada es una alternativa -repito, alternativa- complementaria de
la escolarización mixta que viene a enriquecer el panorama de opciones educativas. Yo, que no soy talibán, pienso que si en un pueblo se tiene que construir una escuela tiene que ser mixta, evidentemente, porque si no estaríamos incurriendo en una
discriminación; pero creo también, y lo cree Hillary Clinton -que estudió en una escuela diferenciada-, que una sociedad plural y avanzada tiene que ofrecer diferentes experiencias educativas legítimas y he venido al Congreso a defender que la
educación diferenciada es una experiencia educativa legítima. Se trata de una opción por la que apuestan países de nuestro entorno, Alemania, Dinamarca y Estados Unidos, incluso como una de las opciones dentro de las posibilidades de la escuela
pública y mixta; está respaldada por una amplia investigación educativa universitaria, y les remito al artículo de un académico de la Universidad de Providence que resume todas las investigaciones a las que se ha sometido a la escolarización
separada desde los años setenta. Está respaldado, como digo, por una amplia investigación universitaria, especialmente en el mundo anglosajón. La educación diferenciada es vista a nivel internacional como una opción -no como la opción- para
combatir el fracaso escolar y puede hacer una gran contribución a la igualdad de oportunidades.


Para terminar, me voy referir solamente algunos de los aspectos más significativos que ha revelado la investigación sobre los ambientes single sex. En una escuela diferenciada de chicas no hay asignaturas de chicos y al revés. Niños y
niñas en un aula de un solo sexo tienen que cumplir con todos los roles; si hay que leer una exposición, si hay que leer poesía lírica a los padres, la leen los chicos, los mismos chicos que juegan a la pelota y que son tan machitos los fines de
semana. Las alumnas y los alumnos pueden explorar en la educación diferenciada con mayor desinhibición las áreas curriculares que socialmente ha desempeñado el otro sexo. En el aula de tecnología se minimiza la polarización sexual y se neutralizan
las jerarquías de género. Las aulas de un solo sexo crean un ambiente artificial, más artificial que el de las escuelas mixtas -no lo dudo, digo que es una experiencia educativa-, pero sirve para filtrar muchos de los contravalores antiacadémicos o
sexistas que reinan en los medios de comunicación y en la sociedad en general; contravalores que inciden en el rendimiento y en el aprovechamiento escolar del alumnado, como, por ejemplo, la popularidad del más o de la más guapa; la obsesión por
el aspecto físico; el hacerte ver desafiando sistemáticamente a la autoridad. Los ambientes single sex permiten ensanchar los reduccionismos de la mas



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culinidad y de la feminidad que se dan especialmente durante la adolescencia. En un centro single sex los varones pueden exhibir con mayor desinhibición su éxito deportivo y académico al mismo tiempo. Hillary Clinton -que he mencionado
anteriormente que estudió en una escuela diferenciada- agradece en su autobiografía, Historia viva, el haber estudiado en un centro en el que era de esperar que la primera de la clase, la redactora de la revista del colegio o la ganadora del premio
sería una mujer. Hoy en día pasea por todo el mundo este liderazgo que aprendió en la escuela.


El mundo es mixto, afirman los detractores de la educación separada, de la educación diferenciada. ¿Y la socialización con el otro sexo? Permítanme que hagan unas cuantas consideraciones al respecto. El mundo no es mixto, en el mundo hay
hombres y mujeres; hombres y mujeres que muchísimas veces -y esto lo han demostrado desde la psicología social numerosos autores- buscan, incluso en la etapa adulta, ambientes de un solo sexo, con las amigas, con los amigos, un ambiente entre
mujeres, unas películas destinadas a mujeres, unas películas o unas revistas donde se habla de nuestros temas. La segregación sexual es natural en el ser humano, existe, forma parte del ser humano y los seres humanos la buscan incluso en la etapa
adulta. Permítanme que diga una cosa, la escuela no tiene que ser necesariamente como el mundo si quiere llevar a cabo su misión. Para que las escuelas, sean mixtas o diferenciadas -esto lo digo como educador y así aprovecho, ya que he venido
hasta aquí-, puedan realizar su tarea única -porque la escuela tiene una tarea única que realizar- necesitan ser un poquito diferentes del mundo. Solo desde un entorno escolar que no replique las insuficiencias, los prejuicios y los estereotipos
del mundo seremos capaces de transformar las sociedades de la educación. El ambiente escolar es limitado en el horario y en la vida de una persona, pero para dejar huella tiene que ser diferente al de un after hours; tiene que tener, si me permite
decirlo, un cierto grado de solemnidad. Si alguna cosa falta en los sistemas educativos occidentales es solemnidad; al fin y al cabo el logro occidental de la escolarización obligatoria y universal merecería ser vivido con una cierta dosis de
reverencia. El gran problema de la educación diferenciada en España -lo concreto en nuestro país- es que sólo se practica en los centros concertados católicos, hecho que a algunos les hace resucitar los fantasmas franquistas de la escuela segregada
de frailes y monjas. Creo que las vivencias individuales son comprensibles, pero la educación de un país es demasiado importante para abordarla desde las vísceras del trauma. Abramos los ojos al mundo y veamos que la educación diferenciada forma
parte de las experiencias legítimas avaladas por países de nuestro entorno y que en estos momentos la educación diferenciada es propugnada -es un poco chocante- desde entornos ultraconservadores y desde entornos ultrafeministas. Yo vengo a hablar
de la posibilidad formativa de este estilo educativo.


En conclusión- y con esto termino-, ni la escuela mixta ni la diferenciada ostentan el monopolio de la igualdad. La igualdad debe ser creada en el entorno escolar gestionando correctamente las fortalezas e insuficiencias de un entorno
escolar determinado, sea mixto o diferenciado. La discriminación es una sombra sutil que lo puede invadir todo. Si hablamos de discriminación, los docentes podemos discriminar con el mero contacto visual: a ti no te veo; veo tu nombre en el
examen y ya sé la nota que has tenido. Esto es discriminación visual. Se puede discriminar con un tú no vales, con un gesto de desaprobación. Repito que la discriminación no está en el acceso sino en el proceso. En una sociedad avanzada como la
nuestra, en la que el matrimonio ya no tiene que ser de dos sexos, no entiendo por qué la escuela tiene que ser necesariamente mixta.


La señora VICEPRESIDENTA (García Valls): Ahora es el turno de los grupos parlamentarios.


Por el Grupo Catalán tiene la palabra la señora Pigem.


La señora PIGEM I PALMÉS: Señor Vidal, la verdad es que me parece brillante. Le tengo que decir que quizá no comparto absolutamente todas sus frases, porque sería mucho coincidir para ser la primera vez que nos vemos, pero sí muchas de
ellas, entre otras, la experiencia vital. Yo he educado a mi hijo en una escuela mixta, pero a pesar de que esta ha sido mi opción creo que no es legítimo vedar o impedir el acceso a una parte de la sociedad a experiencias educativas legítimas.
Comparto con usted la gran diferencia entre escuela segregada, que creo que no tiene ni puede tener cabida, y escuela de educación diferenciada -repito que no ha sido mi opción personal-, y tengo un gran respeto por todos aquellos padres para los
que esta pueda ser su opción personal. La verdad es que tengo poco que añadir. Coincido ampliamente con lo que usted ha dicho.


Por lo que respecta al artículo 16.2, se refiere obviamente a que los centros educativos no pueden impedir el acceso por muchas otras circunstancias que no son sólo el sexo, porque las causas de discriminación son múltiples, y creo que en
eso podríamos estar todos de acuerdo; pero también creo -y esta es la opción de Convergència i Unió- que hay que decir claramente que estos puntos 1 y 2 del artículo 16 no son aplicables a la escuela diferenciada, en la que lo único que hay es un
acceso distinto, o niños o niñas, pero que en absoluto segrega, tal como dicen los convenios y las instituciones internacionales y como dice el propio Consejo de Estado al emitir el preceptivo dictamen sobre este proyecto de ley. El Consejo de
Estado dice claramente que la escuela diferenciada no es discriminatoria. Por tanto, si no es discriminatoria a nosotros no nos parece ni conveniente ni justo excluir la posibilidad de creación de centros de este tipo que, como usted dice, hoy en
día son todos religiosos, pero quién sabe si mañana pueden no serlo; tampoco nos parece justo que las capas medias de la sociedad no puedan acceder a este tipo de escuelas



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porque los centros no pueden acceder a los conciertos. Si es discriminatorio se tendrá que prohibir, porque pagando no se puede discriminar o no debería poder hacerse. Ahora bien, si no es discriminatorio, que es lo que dice el Consejo de
Estado, no nos parece que la política por la que se opte deba ser la de impedir el concierto. Me parece que, además, esto está regulado en la Ley Orgánica de Educación, en la que ni se impone ni se prohíbe sino que se deja a la decisión de las
administraciones competentes, que en este caso son las comunidades autónomas. Por tanto, desde este punto de vista, creo que aquí hay una invasión competencial de lo que pueden decidir las comunidades autónomas, porque habrá unas que decidan
concertar y otras que no, que es legítimo que así sea porque es una opción política. Pero no me parece bien que una ley de ámbito estatal contradiga lo dispuesto en una ley orgánica sin tener el mismo rango normativo, puesto que esta ley no es
orgánica.


Me gustaría preguntarle si cree que sería más equilibrado, más ajustado con los tratados internacionales suscritos por España y por la propia concepción que tiene el Consejo de Estado de la educación diferenciada, excepcionar de estos puntos
1 y 2 -no suprimir, puesto que se aplican a otros supuestos que sí creo que son discriminatorios- a los centros que tienen acceso diferenciado por razón de sexo.


La señora VICEPRESIDENTA (García Valls): Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra la señora Rodríguez Maniega.


La señora RODRÍGUEZ MANIEGA: Señor Vidal, muchas gracias por su intervención y por la documentación que nos ha hecho llegar, que estudiaremos con detenimiento.


En cuanto conocimos el texto legislativo expresamos nuestras reservas en este sentido, ya que creemos que debe ser cuestión de libertad, nunca de imposición; pensamos que esta ley está cuestionando modelos pedagógicos que están avalados por
el Tribunal Supremo, por el Tribunal Constitucional. Insisto en que la educación diferenciada ha de ser una cuestión de libertad, una opción más que puedan tener las familias, que no debería ser una imposición y que tampoco debería ser prohibida,
como creo que ha dejado usted bien claro su intervención. La Constitución reconoce a los padres el derecho a elegir la educación que desean para sus hijos y el Estado lo que debe hacer es garantizar la libertad de la educación, la creación de
centros docentes y, como decía el Tribunal Supremo, amparar el derecho de los titulares privados a definir el carácter de su centro.


Como han dicho otros comparecientes, y como parece que se traduce de sus palabras, pensamos que con esta ley podríamos estar produciendo el efecto contrario al deseado. Me gustaría que dijera si está de acuerdo con esta afirmación que,
repito, ha sido realizada por varios colectivos en distintos ámbitos, siempre referida a esta ley. Insisto en que debe ser una opción de la familia y, en todo caso, lo que debería hacer el Estado sería proporcionar la información suficiente para
que los padres puedan elegir la mejor educación para sus hijos o la que ellos consideran que se ajusta más a lo que necesitan.


Si tienen alguna propuesta sobre cómo redactar lo que usted crea que debe ser cambiado en esta ley o sobre algo que deba ser suprimido, quizá sobre cómo podría ayudarnos su experiencia, nos gustaría que nos lo hicieran llegar.


Vuelvo a felicitarle por su exposición, que creo que no solo ha sido clara sino también lo suficientemente documentada como para que podamos saber que la opinión que ha defendido aquí tiene una solidez.


La señora VICEPRESIDENTA (García Valls): Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra el señor Méndez.


El señor MÉNDEZ GUILLÉN: No sé si es que llevo ya muchas horas en esta Comisión o demasiadas comparecencias, pero les prometo, de verdad, que no vamos a ir con antorchas quemando los centros que separen niños de niñas. Cuando uno escucha
-no lo digo por el interviniente, ni mucho menos- a algunos grupos parlamentarios de verdad que parece que piensan que vamos a salir con antorchas de un momento a otro a quemar un colegio. Les prometo que no está en la intención de mi grupo
parlamentario ni tampoco en la del Gobierno. (El señor profesor de la facultad de educación de la Universitat Internacional de Catalunya, Vidal Rodà: No es mi talante.) Por supuesto, sabe bien que no lo he dicho por usted. Mucho más cuando
precisamente hoy celebramos que seguimos teniendo una democracia y una libertad que hace setenta y cinco años algunos decidieron coartarnos. Eso sí, recogiendo sus palabras, que a algunos grupos políticos nos traumatizó bastante.


Hoy tenemos una sociedad mucho más plural, somos la sociedad de la diversidad, donde poco a poco y entre todos, como usted bien ha dicho, hemos ido eliminando barreras, hemos ido fomentando la equidad y la convivencia, porque justamente esta
ley lo que busca es eso: fomentar la equidad y la convivencia, desarrollar el artículo 14, el artículo 9.2 de la Constitución. No olvidamos que el artículo 27.9 prevé que los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los
requisitos que la ley establezca, pero de ello no se desprende que exista un derecho subjetivo a la prestación pública ni tampoco se afecta al derecho que asiste a los padres y a sus hijos a recibir una formación religiosa y moral, según establece
el artículo 27.3. Por eso quería dejar claro en mi intervención que nos ceñimos al marco constitucional vigente y además desarrollando la LOE, que en su artículo 84.3 establece que la admisión de los alumnos no podrá tener ningún criterio de
discriminación o en su disposición vigesimoquinta donde habla que los centros desarrollarán el principio de coeducación como atención preferente. Por tanto, estamos dentro del marco legislativo actual, estamos dentro del marco constitucional,



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estamos dentro de la ley orgánica que rige la educación, en cuyos principios figura la educación y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la igualdad de trato.


Sí que nos generan dudas que se pueda fomentar el determinismo fisiológico, que no biológico, y que eso pueda contribuir en cualquier caso al desarrollo de una mejor convivencia, sobre todo -y usted lo sabrá muchísimo mejor que lo puedo
expresar yo, como docente- porque entendemos que la escuela es donde se desarrolla la mayor parte del proceso socializador, donde se fijan los valores que se van a desarrollar en la vida futura, donde se fijan las bases de la sociedad del mañana.
Entendemos que la igualdad es un camino complicado en el que hemos avanzado mucho. Tampoco soy jurista, pero sí que me aproximo más a la química, y cuando usted nos decía que la coeducación ha avanzado, pero que no ha avanzado todo lo suficiente y
que siguen existiendo roles, indudablemente, por suerte cada vez menos y por generación en esta sala puedo decir que cada vez se da menos entre la gente más joven, aunque desde luego se sigue dando. Quizá lo que haya que utilizar es un catalizador
para que se acelere esa desaparición de los roles más que irnos hacia la separación por géneros. En ese sentido, me gustaría también preguntarle si no cree que sería mejor priorizar los recursos públicos en la coeducación en vez de segregarlos o
separarlos entre educación diferenciada y coeducación.


Entendemos que la desigualdad se basa en el miedo y que la mejor forma de superar el miedo y de fomentar la igualdad es la convivencia y que la convivencia pasa porque todos tengamos la misma base, hombres, mujeres e inmigrantes -esta mañana
ha comparecido también un portavoz de un foro de discapacitados-, que todos tengamos la misma base social. Porque entendemos que lo que no existe en ningún caso es libertad sin igualdad. Lo que estamos marcando es sobre qué debemos priorizar los
recursos públicos, si entendemos que es mejor priorizarlos sobre la coeducación, o repartirlos. Porque me preocupa también la diferencia cuando se hace referencia a las escuelas anglosajonas. Como usted bien ha dicho, a día de hoy en este país lo
que existe es que las escuelas diferenciadas son mayoritariamente o totalmente confesionales. En esta comunidad que a usted por suerte le coge cercana, pero a mí demasiado cercana en ocasiones, sí que nos hemos encontrado con casos en que la
escuela diferenciada confesional dejaba a alumnos fuera por criterios religiosos o por criterios de renta. Sé o entiendo que son minoritarios los casos que se dan, pero se dan, y también hay que ponerlo negro sobre blanco.


Me gustaría saber si usted cree que la coeducación fomenta la equidad en la sociedad. Si cree que estamos avanzando con la legislación actual en políticas de igualdad o en la igualdad en la sociedad y si profundizamos en la convivencia. Si
no cree que sería también conveniente, respetando cualquier elección educativa, fomentar la coeducación, sobre todo desde lo público. Únicamente quiero agradecerle su intervención y el tono que ha tenido, que ha sido más que adecuado.


La señora VICEPRESIDENTA (García Valls): Señor Vidal, tiene la palabra.


El señor PROFESOR DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN DE LA UNIVERSITAT INTERNACIONAL DE CATALUNYA (Vidal Rodà): Muchas gracias por sus comentarios. Iré un poco por orden. Evidentemente creo que sería deseable que en esta ley hubiera alguna
mención explícita a la no discriminación en los colegios diferenciados. La ley es muy bien intencionada, como el permiso de paternidad, como muchas cosas que estamos aprobando. Porque los cambios sociales hay que aprobarlos desde la educación y
desde las leyes, las dos cosas. Esta ley es muy bien intencionada y pondría una pequeña mención al hecho de la separación de la escuela diferenciada como no discriminatoria. A lo mejor me animo y escribo una propuesta de párrafo o de texto.


Haciendo referencia al tema de la coeducación, que es muy interesante. Estamos, como usted ha dicho, en la sociedad de la diversidad. Un poco su pregunta era: ¿No deberíamos apostar los fondos públicos en coeducación? Permítanme que les
haga unas reflexiones. Para empezar creo que la primera socialización sexual se hace en la familia. La primera socialización del individuo, que lo hace sociable, tiene lugar en la familia y se tiene que amplificar esta socialización tan necesaria
en todas las esferas sociales, en todos los entornos sociales. Como educador apuesto muchísimo por el concepto de sociedad educadora. Hay que caminar hacia una sociedad educadora, que no nos eduque en contravalores, que nos ha costado tantos años
lograr.


Voy a poner un ejemplo. Me encantó cuando el Instituto de la Mujer hizo retirar el anuncio de Dolce y Gabbana en el que aparecía una imagen en la que una mujer quedaba un poco sometida visualmente. No sé si recuerdan el anuncio. Me
parecen muy bien estas iniciativas. Pero, como digo, tienen que estar en coherencia con una sociedad en la que tenemos que conseguir entre todos que sea educadora. Me aterroriza vivir en una localidad en la que cuando tengo que ir al supermercado,
mi hijo de siete años tiene que ver cada cien metros a una prostituta muy ligera de ropa, a veces prácticamente semidesnuda, que vende sus servicios a plena luz del día por un puñado de euros. Si queremos caminar hacia la igualdad y hacia, por
ejemplo, la dignidad de la mujer, tenemos que retirar vallas publicitarias y prostitutas de la carretera. Porque esto tiene unos contrasentidos educativos bestiales. No puede ser que Blancanieves, en un colegio que practica coeducación, sea la
jefa de la mina donde trabajan los siete enanitos y que para ir al centro escolar tengamos que ver una prostituta cada cien metros. Por eso me gusta recuperar el concepto de la sociedad educadora. No podemos tener programas en la televisión en los
que se hace burla de las transexuales, en los que



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se utiliza a las transexuales para hacer morbo, en los que se entroniza a los frikis para luego despedazarlos. No podemos tener esto. La escuela no tiene que ser el taller de reparaciones de lo que socialmente no hacemos bien. Porque los
maestros están desbordados, tienen que hacer educación para la nutrición, porque tenemos una obesidad infantil increíble; tienen que hacer educación vial, educación sexual y encima tienen que enseñar matemáticas e inglés.


Estoy muy de acuerdo con la coeducación, pero la coeducación, si me permiten, no es un tema solo de fondos públicos. La Fundación Puigvert, donde me transplantaron, necesita más fondos públicos. El Hospital Clínico de Barcelona necesita
más fondos públicos. Si empezamos con la canción de los fondos públicos no terminaríamos nunca, porque todo el mundo necesita fondos públicos. La coeducación, es decir la preparación de hombres y mujeres para compartir la vida pública y la vida
privada en corresponsabilidad -esto es la coeducación-, se tiene que abordar en la sociedad, en todos los ámbitos de la sociedad y en la escuela mixta y pública, no es un tema solo de fondos públicos, es un tema de actitudes, es un tema de fomentar
actitudes, es un tema de encontrar estrategias y esto va mucho más allá, si me lo permiten, de los fondos públicos.


Solo quiero repetir un único mensaje. Creo que no todos los niños ni todas las niñas se encontrarían bien en un centro diferenciado ni según en qué centros públicos. Algunos políticos esto lo saben muy bien, defienden la cohesión social,
pero no con mis hijos. No hay una educación buena para todo el mundo. La educación perfecta no existe. Pero en una sociedad plural y democrática tenemos que defender y celebrar entre todos las opciones educativas legítimas. Si es legítima una
opción educativa y si hay un centro concertado que recibe fondos públicos hay que investigar al centro, estoy totalmente de acuerdo, hay que investigarlo. Hay que ir al centro, hay que decirle las cosas que no hace bien, hay que prohibirle según
que cosas. He venido aquí a defender un modelo de organización escolar que es legítimo y que tiene sus beneficios, más allá de su aplicación en centros concretos. Soy muy escrupuloso con los fondos públicos. Tendrían que investigarse mucho mejor
las escuelas concertadas y las escuelas públicas. Porque, si me permiten, el funcionariado es un sistema que no permite echar del sistema a sus parásitos. En la escuela pública tenemos grandes profesionales, grandísimos profesionales, y algunos
que otros parásitos. Es muy difícil, dentro de un sistema funcionarial, dar solución a estos casos y estos casos entorpecen la escuela pública. Hay que replantearla, la educación de un país tiene que estar permanentemente en crisis, no el país, la
educación, para ser replanteada continuamente, para ser mejorada.


Volvamos al tema de la educación diferenciada, si los centros diferenciados segregan y discriminan, entremos con los tanques, yo el primero. Luego quitemos la custodia a los padres que han metido a sus hijos durante tantos años en estos
centros de discriminación. A ver si nos entendemos para hablar claro. Si esto es discriminación, no retirar fondos públicos, prohibirlos, que no existan. Pero si existen y son legítimos desde un punto de vista de la investigación educativa a
nivel mundial, como lo ponen de manifiesto esos artículos que les he pasado, que puedan recibir fondos públicos y que sean investigados, evidentemente, sin lugar a dudas.


La señora VICEPRESIDENTA (García Valls): Gracias, señor Vidal, por todas sus reflexiones y por sus aportaciones que sin duda enriquecerán el trabajo de esta Comisión. Ahora suspendemos unos minutos para despedir al señor Vidal y recibir al
nuevo compareciente. (Pausa.)


- DEL SEÑOR ABOGADO DEL ESTADO Y AUTOR DEL MANUAL DE DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA (DÍEZ MORENO). (Número de expediente 219/000853.)


La señora VICEPRESIDENTA (García Valls): Vamos a continuar con la Comisión, ya con la última comparecencia en la tarde de hoy. El compareciente es don Fernando Díez Moreno, abogado del Estado y autor del Manual de derecho de la Unión
Europea. La dinámica de la comparecencia es que usted tiene la palabra, en primer lugar, por alrededor de unos quince minutos, después intervienen los grupos parlamentarios y usted cierra la comparecencia contestando a sus señorías y haciendo las
reflexiones y valoraciones que considere.


El señor ABOGADO DEL ESTADO Y AUTOR DEL MANUAL DE DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA (Díez Moreno): En esta brevísima presentación que se me acaba de hacer, efectivamente soy autor de un Manual de derecho de la Unión Europea, ya en su quinta
edición, adaptado al Tratado de Lisboa, pero no voy a hacer publicidad del mismo, porque estoy seguro que lo tienen ustedes en la biblioteca y es el único manual en lengua española que aborda las cuestiones, llamemos de parte general, del derecho de
la Unión Europea, es decir, instituciones, fuentes del derecho, Tribunal de Justicia y luego tiene una parte especial con un capítulo dedicado a cada una de las políticas comunitarias, que es la mayor dificultad, para el que no es experto o
especializado en derecho europeo, para poder enterarse a veces de las políticas comunitarias sin tener que acudir a grandes monografías o artículos extensos difíciles de leer. Perdónenme esta excursión.


Voy a iniciar mi intervención que la haré desde una perspectiva del derecho europeo, porque entiendo que soy llamado como presunto experto en derecho comunitario. Este proyecto se puede también enfocar, aunque por supuesto no en todos sus
aspectos, desde la perspectiva europea. Lo voy a hacer desde dos grupos de cuestiones. En primer lugar, respecto de la jurisprudencia que ya ha emanado del Tribunal de Justicia. He estado como abogado del Estado siete años destinado ante este tri



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bunal en Luxemburgo. En segundo lugar, voy a hacer también un análisis de lo que este proyecto declara como trasposición de directivas comunitarias. Por supuesto, no voy a abordar ni a hacer alusión a otras muchas cuestiones que plantea el
proyecto, sino que me voy a limitar, desde esta perspectiva comunitaria, a analizar estos dos grupos de cuestiones.


Antes de ello querría hacer una especie de comentario general, no porque vaya a ilustrar en absoluto a sus señorías, sino porque lo necesito para dar hilazón a mi intervención. El proyecto, en el primer renglón de su exposición de motivos,
dice que el artículo 14 de la Constitución proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación. Esto no es exactamente así. El artículo 14 dice: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación. Es decir, una
cosa es el principio de igualdad ante la ley, proclamado por el artículo 14, y otra cosa es el derecho a la no discriminación. Ya el Tribunal Constitucional hace tiempo vino a reconocer la dificultad que existía en regular o en legislar sobre el
derecho de igualdad. ¿Cómo se regula el derecho de igualdad ante la ley? ¿Qué contenido tendría una regulación del derecho de igualdad ante la ley? Esta dificultad se intenta combatir precisamente mediante la regulación de la lucha contra las
desigualdades y aparece entonces la lucha por la igualdad de oportunidades y aparece entonces la lucha contra la discriminación. Por tanto, la discriminación no es un complemento del derecho de igualdad, porque el derecho de igualdad ante la ley de
la Constitución es mucho más amplio que la lucha contra la discriminación, que no es un complemento, sino un instrumento para actuar, para ejecutar y para desarrollar el derecho de igualdad.


Dicho esto, el Tratado de la Unión Europea, como ustedes perfectamente conocen, el Tratado de la Unión surgido de Lisboa, en su artículo 2 dice que la Unión se fundamente en determinados valores, entre ellos el valor de la igualdad. Pero
añade que estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo y la no discriminación. Es decir que la mención de la no discriminación en el tratado no es un principio fundamental, sino un fundamento de
las sociedades europeas, de las sociedades de la Unión Europea. Por eso cuando el proyecto se titula para la igualdad de trato y la no discriminación, primero es redundante, porque es lo mismo. Igualdad de trato y no discriminación es lo mismo.
Segundo, no se puede amparar en el artículo 14 como si este artículo dijese que hay un derecho a la igualdad y a la no discriminación. No, el artículo 14 dice que hay un derecho a la igualdad ante la ley y para luchar contra las desigualdades se
establece, se articula o se regula la no discriminación. Lo mismo que otros instrumentos como el que he mencionado de la lucha contra las desigualdades, la igualdad de oportunidades, etcétera.


La jurisprudencia del Tribunal de Justicia. He examinado, para preparar esta comparecencia, casi la totalidad de las sentencias que el Tribunal de Justicia ha emitido en materia de no discriminación. Tengo una ficha de cada una de ellas, y
cuando digo ficha me refiero a que tengo fotocopiados los fundamentos jurídicos de las sentencias que se refieren a la no discriminación. Señora vicepresidenta, si puede ser útil para la Comisión, no me importaría dejarlas sobre la mesa para que
los diputados las puedan consultar; son documentos de consulta y no tienen más interés. Estas sentencias podemos clasificarlas en tres grandes grupos: el primer grupo se refiere a la no discriminación en sentido estricto, el segundo se refiere a
la discriminación en materia de empleo y ocupación y el tercero se refiere a la igualdad de trato hombre o mujer.


En el grupo de las sentencias sobre no discriminación en sentido estricto se abordan cuestiones relacionadas con las ventajas que se conceden a determinados operadores en el mercado de las telecomunicaciones, del transporte aéreo o del
transporte marítimo; varias de ellas, bastantes, se refieren a la nacionalidad, a la libre prestación de servicios, a la fiscalidad directa, a la política agrícola común, a la política industrial, especialmente marcas, a la adjudicación de
contratos en los procedimientos contractuales, a las ayudas de estado y a que toda discriminación debe estar dentro de un principio de legalidad, no se puede utilizar la discriminación para justificar una ilegalidad. Se habla también de prácticas
anticompetitivas y de infracciones graves en el derecho de la competencia. En cuanto al grupo de sentencias sobre empleo y ocupación, se refieren a la edad en el ejercicio de la profesión, en la jubilación, etcétera -hay muchas sentencias sobre la
edad-; a la discapacidad; a la contratación de personas, contratos laborales; a la naturaleza de la actividad profesional, al trabajo a tiempo parcial, a los contratos de duración determinada, a las prestaciones de la Seguridad Social, a la
residencia en territorio nacional, a las devoluciones tributarias, a la libre circulación de trabajadores, a la remuneración de agentes contractuales públicos, al despido por enfermedad o a la discapacidad. Dentro del tercer grupo, igualdad de
trato mujer, hay sentencias que se refieren a los permisos parentales, a la retribución discriminatoria, al acceso al empleo y a la formación profesional, al trabajo a tiempo parcial, a la retribución de horas extraordinarias, a la edad de
jubilación hombre o mujer, al permiso de maternidad, a los contratos de trabajo de duración determinada, a los embarazos, al despido discriminatorio, a la reducción de jornada laboral, a la pensión de jubilación, a las primas y a las prestaciones en
los contratos de seguros.


¿Qué conclusión, si es posible sacarla, he obtenido de estas sentencias? El Tribunal de Justicia, para resolver esta variedad tan impresionante de casos, ha utilizado siempre el mismo criterio: Existe discriminación cuando una situación
igual en que se encuentren las personas es tratada desigualmente, cuando una situación desigual en que se encuentren las personas es tratada con igualdad siempre que no exista justificación en ambos casos. Por tanto, este criterio, deducido de la
jurisprudencia del



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Tribunal Supremo, sirve para resolver la mayoría, si no la totalidad de los casos, porque así lo ha hecho el Tribunal de Justicia en los casos en los que se le ha presentado. Además, a pesar de que la ley diga que es integral, hay casos que
se dejan al margen: la nacionalidad no se toca, la fiscalidad no se toca, la competencia no se toca, la lengua no se regula. Por tanto, no es una ley integral que abarque todos los supuestos. La jurisprudencia ha estudiado muchos más temas que
los que regula la ley por mucha amplitud que se haya dado a su ámbito subjetivo. ¿Qué necesidad hay de regular estas cuestiones? La regulación tiene un efecto positivo, un efecto de seguridad jurídica, sin perjuicio de las dificultades de
interpretación, pero tiene también un efecto negativo. Cuando se regula un supuesto de discriminación se está constriñendo a unos requisitos contenidos en esa regulación, de manera que fuera de esos requisitos no habría discriminación. En vez de
aplicar el criterio amplio del Tribunal de Justicia de igualdad, desigualdad y justificación de tratamiento, tenemos que ir a la ley y ver si se cumplen o no los requisitos, pero la realidad siempre es más rica que la ley. Por tanto, no nos
desorientemos y no nos engañemos pensando que con la regulación legal estamos dando cobertura a supuestos de discriminación, porque probablemente esa regulación legal lo que está haciendo es restringir las posibilidades de obtener justicia en casos
de discriminación que excedan, que sean más complejos o que tengan más requisitos que los que exige el propio texto legal. Por eso, en mi opinión -mi opinión personal y ya la emito-, bastaría con que la ley, como hace, señale los ámbitos subjetivos
y objetivos de la discriminación, artículos 2.1 y 3, pero sobran los artículos 6 a 11 y 12 a 22, porque al regular estos artículos con requisitos concretos los supuestos que en ellos se dan, está, en mi opinión, restringiendo las posibilidades de
obtener justicia, porque siempre la realidad desbordará la previsión legal, sin perjuicio de las dificultades interpretativas al utilizar necesariamente la ley criterios jurídicos indeterminados.


Un aspecto concreto de esta jurisprudencia es el de la justificación. Saben ustedes -los artículos 5.1 y 5.2 lo regulan- que hay una discriminación directa e indirecta. Pues bien, así como la jurisprudencia en algunos casos ha restringido
la posibilidad de justificación, la posibilidad de que la discriminación obedezca a motivos razonables o motivos fundados y proporcionales solamente la admite en la discriminación directa y no en la indirecta. Nuestro proyecto recoge este criterio
en el artículo 4.2, es decir, la posibilidad de justificar la discriminación está limitada a la discriminación indirecta. Eso tiene cierto sentido, porque si la discriminación directa procede de una norma, esa norma es la que establecerá la
justificación de la discriminación que regula; es la propia norma la que tiene que establecer ese requisito. Sin embargo, en gran parte de los casos de la jurisprudencia no se ha establecido esta limitación. Por tanto, no hay nada que se oponga a
que tanto en la discriminación directa como en la indirecta pueda haber motivos de justificación y hay que dejar al juez la capacidad de apreciar la existencia de esos motivos siempre que, por supuesto, sean motivos fundados y proporcionados. Las
directivas no excluyen la justificación directa, ¿por qué tiene que excluirla el proyecto de ley?


Otra cuestión dentro de la jurisprudencia sería la ampliación del ámbito subjetivo. Ustedes saben perfectamente que el artículo 14 de la Constitución habla de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión y cualquier otra condición o
circunstancia personal o social. El artículo 2.1 del proyecto ha ampliado a la edad, a la discapacidad, a la orientación o identidad sexual y a la enfermedad, pero todos estos motivos son cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Por tanto, no sería necesario. Encontrarán ustedes mucha jurisprudencia que, por ejemplo, en materia de orientación sexual dice que está incluida en la discriminación por razón de sexo. En principio, ampliar el ámbito subjetivo puede parecer
bueno, pero ¿hasta dónde lo ampliamos? Hay casos de los que ya ha abordado la jurisprudencia, como los temas de nacionalidad, como los temas de discriminación fiscal, como los temas de discriminación en materia de competencia o como los temas de
discriminación en materia de lengua que no entran dentro de este artículo 2.1 del proyecto.


Finalmente un cuarto supuesto en materia de examen y análisis de la jurisprudencia es el de la aplicación de la discriminación al acceso a bienes, servicios o suministros, incluida la vivienda. Hay una directiva, la 2000/43, que se refiere
a esta discriminación, pero simplemente a discriminación por razones raciales o étnicas y no ampliado a otros supuestos. No hay duda de que la conflictividad que se generará por la inclusión de la discriminación en relaciones privadas será
extraordinaria, siendo así que los tres criterios de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia permitirían perfectamente resolver estos problemas sin necesidad de su regulación.


El segundo grupo de cuestiones a las que quiero hacer referencia es el de la transposición de directivas. La exposición de motivos, como sus señorías conocen perfectamente, dice que este proyecto traspone las directivas 2000/43 y 2000/78.
Dejo al margen aspectos formales de la trasposición de directivas. Por ejemplo, una ley que trasponga una directiva, además de citarlo en su exposición de motivos, tiene que contener una disposición adicional donde se diga expresamente que con esta
ley queda traspuesta la directiva de la que se trate. Normalmente se exige también la presentación de un cuadro donde los artículos de la ley tengan su correspondencia con los artículos de la directiva traspuesta y, por último, toda directiva exige
unos plazos de transposición. Pues bien, respecto a estas directivas que cita la exposición de motivos, el plazo de una de ellas finalizó el 19 julio del año 2003 y el de la otra finalizó el 21 de diciembre del año 2003. Es decir, no damos buena
imagen como Estado miembro cuando en el año 2011 decimos que vamos a trasponer unas directivas cuyo plazo de trasposición finalizó en el año 2003. El proyecto de ley, en mi



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opinión, no traspone las directivas que menciona, no traspone otras directivas que sí menciona y tampoco traspone otras directivas que no menciona pero que se refieren a temas de discriminación. La 2000/43 se refiere a discriminación por
origen étnico y la 2000/78 se refiere a discriminación en materia de empleo y ocupación, pero la exposición de motivos menciona otras directivas: la 2002/73, que se refiere al acceso al empleo y a la formación profesional; la 2004/113, que se
refiere al acceso a bienes, servicios y suministros; la 2006/54, a empleo y ocupación y la 2010/41, a actividad autónoma, y no menciona la 1996/97, sobre regímenes profesionales de la Seguridad Social; la 1997/80, carga de la prueba en caso de
discriminación por razón de sexo, y la 2008/104, discriminación en materia de trabajo personal. Estas nueve directivas se pueden agrupar en tres grandes grupos: las directivas de discriminación hombre o mujer, las directivas de discriminación por
razón racial o étnica y las directivas de discriminación por razón de empleo y ocupación.


La directiva, como saben también sus señorías y no ilustro nada su conocimiento, es una norma específica comunitaria; no hay una norma parecida en las fuentes de derecho del ordenamiento español. La directiva obliga a un resultado, es
decir, no es una norma que obligue directamente. Este resultado es que todo Estado miembro tiene la obligación de trasponerla en su ordenamiento jurídico no de manera idéntica y literal, sino de manera flexible. De hecho, las directivas ofrecen
con frecuencia opciones de trasposición. El resultado que busca la directiva es que todos los ordenamientos de los Estados miembros de la Unión Europea tengan una regulación similar o parecida en la materia de que se trate. Si se traspone una
directiva y se dice que este proyecto traspone directivas, hay que trasponerlas en todos sus términos, no se puede ir picando, buscando una definición, buscando una institución o buscando un elemento. Por supuesto, los Estados miembros tienen una
posibilidad. La directiva siempre es directiva de mínimos. Por ejemplo, las directivas de medio ambiente establecen niveles de protección del medio ambiente. Esos niveles pueden ser superados por la legislación del Estado miembro, pero una cosa
es ser más estrictos o más exigentes en el cumplimiento o en los niveles de una norma comunitaria y otra regular materias completamente distintas o al margen. El proyecto no tenía por qué mencionar que trasponía las directivas. Dado que tiene
vocación de generalidad, de integralidad, podía decir que se inspira en la legislación comunitaria, pero no puede decir que traspone unas directivas que no traspone y además deja de trasponer otras directivas que están vigentes y que son citadas en
la propia exposición de motivos.


Algunos aspectos concretos derivados de la trasposición de la directiva. Primero, en la educación. Al margen de los problemas de rango normativo que tiene el artículo 16 y que ha señalado ya el Consejo de Estado, la legislación comunitaria
se ha manifestado favorable a la exclusión de la educación en el ámbito de la discriminación, salvo lo que se refiere al origen racial o étnico. Es la Directiva 2000/43 la que menciona la educación, pero se refiere solamente a la discriminación por
origen racial o étnico. Hay ya una sentencia del Tribunal Supremo en la que se excluye expresamente que la educación diferenciada constituya un supuesto de discriminación y hay además convenios internacionales, como un convenio de la Unesco, en los
que se dice expresamente que la educación diferenciada no constituye motivo de discriminación.


En segundo lugar, la inclusión de los trabajadores privados o autónomos que se establece en el artículo 14 del proyecto. La Directiva 2010/41 se refiere a este tipo de discriminación, pero lo limita a un supuesto de discriminación por razón
de sexo. No se introduce para nada en la regulación de ámbitos de derecho privado, porque en el derecho europeo lo que preocupa fundamentalmente es el empleo, la ocupación y la protección social como ámbitos de derecho público o cuasi público, y en
absoluto intenta inmiscuirse en las relaciones privadas.


Otra cuestión sería el tema de la orientación sexual. Ya hemos mencionado que se ha añadido en el ámbito objetivo la identidad sexual a la expresión que hasta ahora se veía contenida en las directivas. Sin embargo, el texto del proyecto no
vuelve a mencionar la identidad sexual o la orientación sexual; simplemente lo incorpora en ese ámbito subjetivo, no lo regula. ¿Es lo mismo orientación sexual que identidad sexual?, porque están unidos con una o copulativa, no con una y
disyuntiva: orientación o identidad sexual. La identidad no aparece para nada en ninguna directiva y por tanto me sorprende, porque no explica el motivo de esa incorporación y qué diferencia hay entre orientación e identidad sexual.


Por último, tampoco está prevista en las directivas la existencia de una autoridad como la que regula el proyecto. La directiva, lo que quiere es -por decirlo en términos coloquiales- que exista un teléfono donde llamar, que cuando ante la
Comisión se presente una denuncia, la Comisión sepa a quién puede llamar en el Estado miembro. Porque es muy frecuente que cuando no hay una autoridad de referencia se diga: esto no es competencia de este ministerio, esto es competencia de las
comunidades autónomas, esto es competencia de otra dirección general. La Comisión lo que quiere es, cuando quiere pedir información o quiere consultar o quiere remitir cualquier comunicación, saber dónde tiene que hacerlo, es decir, tener un
teléfono y una dirección. De ahí a una autoridad tal como la regula el proyecto va un camino. No es que sea contrario al ordenamiento comunitario, pero desde luego la directiva no tiene esa finalidad ni tiene ese espíritu.


Termino, señorías. Les agradezco mucho la atención que me han prestado. Permítanme una última y brevísima satisfacción personal. Me agrada muchísimo comparecer en estas instalaciones, porque este edificio lo compré yo para el Congreso.



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La señora VICEPRESIDENTA (García Valls): Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra la señora Moneo.


La señora MONEO DÍEZ: En primer lugar, quiero darle la bienvenida al compareciente en nombre del Grupo Parlamentario Popular y agradecerle que hoy podamos disponer de estas instalaciones para la celebración de la Comisión de Igualdad,
porque es una realidad que a lo largo de esta legislatura esta Comisión ha sido la inquilina permanente de estas salas. Quería agradecerle también la claridad de su exposición, la claridad en relación a determinados conceptos jurídicos que se han
manejado a lo largo de las diferentes comparecencias en estos tres días.


Algunas de las cuestiones que iba a plantearle las ha aclarado ya perfectamente, pero me gustaría hacerle algunas preguntas en relación con el derecho comunitario, al que usted ha hecho referencia a lo largo de toda su intervención, y en
relación con esta última parte. Usted ha hablado de la autoridad para la igualdad del trato, una autoridad que en su opinión y también en opinión de este grupo no responde a la trasposición o al mandato de la directiva comunitaria. Me gustaría que
nos dijera si le consta que exista dentro del marco de los diferentes países de la Unión Europea una legislación similar a la que plantea este Gobierno y un organismo similar o parecido a la autoridad para la igualdad de trato y la no
discriminación.


Al Grupo Parlamentario Popular esta ley en su conjunto le presenta serias dudas respecto a los conceptos jurídicos indeterminados que contempla y respecto a invasión del ámbito privado, que a nuestro juicio va a incrementar la litigiosidad
de forma verdaderamente preocupante. También nos preocupa que bajo el amparo de esas supuestas directivas comunitarias se esté intentando aprobar por parte del Gobierno una legislación que no responde realmente al espíritu de lo que recogen las
diferentes directivas comunitarias.


También nos preocupa algo a lo que usted ha hecho referencia. La limitación de determinadas cuestiones o de determinados ámbitos en relación con la discriminación ¿cree que va a limitar el amplio abanico de casos de discriminación que
desgraciadamente se vienen produciendo hasta el día de hoy y que las diferentes leyes en diferentes ámbitos no han sido capaces de solucionar?


Por otra parte, me gustaría que nos diese su opinión en relación con una directiva a la que también se hace referencia en este proyecto de ley, que plantea una dimensión conjunta sobre la igualdad de trato y no discriminación, que el Consejo
de Estado dice que no tiene alcance general ni integral, que comenzó su trámite en el año 2008, que este Gobierno intentó impulsar en la Presidencia española de la Unión Europea en el año 2010 y que todavía está por aprobar. Me gustaría conocer por
qué se empeña el Gobierno en justificar esta legislación sobre la base de directivas comunitarias que han visto su trasposición en otras leyes ya vigentes, desde la Ley de Igualdad de Oportunidades a la Ley integral contra la violencia de género, y
sin embargo existe una directiva global que Europa no ha aprobado y que este Gobierno se empeña en que sea el paraguas bajo el que se cobije este proyecto de ley.


La señora VICEPRESIDENTA (García Valls): Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra el señor Aranda.


El señor ARANDA ÁLVAREZ: Quiero darle las gracias por su, para mí, sugerente intervención sobre las cuestiones relativas a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y a la trasposición de directivas, que es el marco en el que ha hecho su
intervención.


Ha hecho inicialmente una -entre juristas- apreciación inicial sobre el enganche de esta ley. Ha señalado que hay imprecisión, porque hace referencia al artículo 14 y al principio de igualdad y no discriminación previsto en el artículo 14
de la Constitución española. Si no he entendido mal, ha señalado que las situaciones de discriminación que se establecen en el artículo 14 no son más que una concreción del principio de igualdad. Tengo que señalarle que no solamente la igualdad y
la no discriminación están previstas en el artículo 14. Efectivamente, el artículo 14 establece el principio de igualdad formal, la igualdad ante la ley, como principio fundamental en el sentido técnico, pero también hay que tener en cuenta el
artículo 9.2, en el que se establece el mandato a los poderes públicos para remover las condiciones que generan situaciones de desigualdad, entre otras cuestiones, también la libertad. Por tanto, la igualdad formal prevista en el artículo 14 hay
que completarla con la igualdad material prevista en el artículo 9.2, que es el sustento de esta ley. Luego, cuando se habla de discriminación en ese artículo, el Tribunal Constitucional -seguramente usted lo conoce perfectamente y por eso se lo
apunto- ha señalado que los supuestos de discriminación recogidos en el artículo 14 son supuestos especialmente odiosos -y no es un término que me haya sacado yo de la manga, sino que utiliza el propio Tribunal Constitucional- en los que se producen
situaciones de discriminación de personas por motivos de nacimiento, raza, sexo, etcétera. Por tanto, lo que han dicho el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Justicia también es que una cosa es la diferenciación objetiva y razonable y otra
cosa es la discriminación. La discriminación es inconstitucional y la diferenciación sí que es constitucional cuando es objetiva y razonable. Esa es una de las cuestiones que me parecen importantes y, estando en una ley que lo que pretende es
avanzar en políticas de igualdad real, efectiva y de no discriminación, esto hay que tenerlo especialmente en cuenta.


Cuando ha entrado en el análisis de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, me ha llamado poderosamente la atención que haya señalado que hay ciertos artículos de la ley que serían prescindibles; si no he tomado mal la nota, los
artículos 6 a 11, además de algunos más. Le



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requiero una aclaración mayor sobre esta materia, porque lo que establecen estos artículos es precisamente la definición de formas de discriminación. Por ejemplo, el artículo 6 habla de discriminación por asociación, discriminación por
error; el artículo 7, de discriminación múltiple; el artículo 8, de acoso discriminatorio, etcétera. Todos sabemos que estos son conceptos jurídico-políticos que se han ido elaborando a lo largo de no tantos años por parte de la jurisprudencia
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, evidentemente también por parte de la doctrina, y que se han ido consolidando en la normativa de la Unión Europea y lo que viene a hacer una norma de estas características es fortalecer estos conceptos
para su aplicación en la puesta en marcha de políticas antidiscriminatorias. Evidentemente estos son conceptos de situaciones de discriminación que ya están en el ordenamiento jurídico, en el derecho comunitario y en la jurisprudencia comunitaria,
pero nunca viene mal que también las legislaciones de los Estados los recojan para fortalecer este tipo de políticas. Por eso me parecía extraño que dijese que es prescindible. Evidentemente, que no estuviesen aquí no quiere decir que no estén ya
reconocidos en el ordenamiento jurídico, también en el español, pero es un elemento más de fortalecimiento de este tipo de políticas.


Otra cuestión que quería mencionar es que ha dicho que la ley hace referencia a la trasposición de directivas, que se refiere a las directivas 2043 y 2073 y ha mencionado que de acuerdo con los procedimientos europeos las directivas tienen
unos trámites para su implementación en el derecho de los países. Simplemente quisiera señalarle que, más que trasponer estas directivas, lo que hace la ley es completar las insuficiencias que existieron cuando se efectuó dicha trasposición. Por
ejemplo, estas directivas que estoy citando supuestamente fueron traspuestas en la Ley 62/2003, de políticas fiscales, económicas y sociales, pero se hizo de forma insuficiente, porque se traspusieron los temas relacionados con el empleo o con la
ocupación, pero no se hacía referencia a otros sobre Seguridad Social, protección social, asistencia sanitaria, educación, servicios sociales, etcétera. Por tanto, lo que pretende la ley es completar esas insuficiencias.


Acabo ya con otra precisión. Ha señalado que una de las cuestiones discutible de esta ley es que establece una autoridad para la supervisión de la igualdad de trato y la no discriminación. Eso está en algunas de las decisiones de la Unión
Europea. Además, algunos países como Bélgica, Chipre, Suecia, Irlanda, Países Bajos, Reino Unido tienen instituciones de esta naturaleza. Simplemente quiero decirle que jurídicamente está establecida la diferenciación entre igualdad y no
discriminación en el ámbito de la Unión Europea. Basta con leer el artículo 19 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea donde se habla expresamente de lucha contra la discriminación, y ahí se enumeran una serie de motivos que son
diferentes a los previstos en el artículo 14 de la Constitución; basta también con leer los artículo 20 y 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El artículo 20 habla de que todas las personas son iguales ante la ley
-igualdad formal-, y el artículo 21 habla expresamente de la no discriminación por razón de raza, sexo, color, origen étnico, social, etnias, lengua, religión, convicciones, opciones políticas, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad, orientación
sexual. Es decir, que cuando esta ley está ampliando los motivos por los que se pueden producir situaciones de discriminación no lo hace por capricho, en este caso, del proponente de la ley, del Gobierno, sino que es una vía que ha desarrollado la
propia legislación comunitaria para fortalecer la no discriminación.


La señora VICEPRESIDENTA (García Valls): Tiene la palabra el señor Díez Moreno para cerrar la comparecencia.


El señor ABOGADO DEL ESTADO Y AUTOR DEL MANUAL DE DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA (Díez Moreno): Contesto, en primer lugar, al Grupo Popular. No tengo información de que en ningún país europeo esté una autoridad en los términos en los que se
regula en este proyecto. Hay países que tienen defensores del pueblo que se ocupan de los temas de discriminación u organismos más o menos específicos e individualizados, pero en los términos de esta propuesta no conozco ninguno.


La regulación de la discriminación en los ámbitos del derecho privado no solamente va a ser un supuesto de mucha conflictividad sino que va a haber supuestos de innecesaria conflictividad, porque precisamente esos supuestos en la mayor parte
de los casos han sido ya abordados por diversas sentencias de tribunales de justicia y serían perfectamente abordables y tendrían posibilidades de solución aplicando los criterios deducidos del tribunal de justicia en su jurisprudencia.


La limitación por la regulación para mí es indudable. El portavoz del Grupo Socialista también aborda este tema. Se habla del aspecto positivo de que hacer una regulación siempre es bueno, pero también las consecuencias pueden ser
negativas. En mi opinión, como lo que intentaba era contrastar y contraponer los criterios interpretativos deducidos de la jurisprudencia de las limitaciones de toda regulación en materia tan difícil de aprehender, en materia de tanto concepto
jurídico indeterminado, puede resultar a la postre que si se cumplen los requisitos establecidos por la ley habrá discriminación y la realidad, siempre más rica que la propia legislación y la propia ley, dará lugar a otros casos que no se puedan
abordar con estos solos criterios.


El proyecto de directiva global efectivamente no avanza, no se aprueba, lleva ya mucho tiempo, pero no tiene esa globalidad que pretende este proyecto, ni mucho menos. La normativa comunitaria y las directivas aprobadas en materia de
discriminación siempre se reducen a esos tres criterios que antes he expuesto como resultado del análisis de las directivas; es decir, hablan



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de la discriminación o por razón étnica o por razón del sexo o por razones sociales, de prestaciones sociales, etcétera. Son los tres grandes grupos que forman el contenido de este proyecto global de directiva. No es que el proyecto se
amplíe en otros muchos supuestos sino que se mantiene en la línea que han tenido las anteriores directivas.


En relación con la interpretación, de jurista a jurista, del artículo 14 y de los tratados de la Unión Europea, tanto el Tratado de la Unión como el Tratado de funcionamiento, diré que, efectivamente la igualdad formal y la igualdad material
constituyen fundamento citado en la exposición de motivos de este proyecto. Quería llamar la atención sobre que no se identifique igualdad de trato y no discriminación con lo que dice el artículo 14, porque este es más amplio, aunque se refiera
solamente a la libertad, a la igualdad formal. El artículo 14 habla de igualdad ante la ley, los españoles somos iguales ante la ley, y ese es un paraguas que cubre muchas cosas, entre ellas, la discriminación. Por tanto, cuando el título de la
ley es 'igualdad de trato y no discriminación', puede parecer -a mí, como jurista, me lo ha parecido al enfrentarme con el texto- que se quería constreñir el artículo 14 de la Constitución a la igualdad de trato y la no discriminación, y no es así,
la igualdad ante la ley es mucho más amplia y, para mí, la igualdad de trato es, vuelvo a repetirlo, un instrumento de lucha contra las desigualdades. En algún momento se dice en la exposición de motivos que la no discriminación es el complemento
de la igualdad. No, no es un complemento, es un instrumento. Hay otras formas de luchar contra las desigualdades, pero una de ellas es la discriminación y, por tanto, el título podría originar confusión. Mi alegación no tenía más intención.


Creo que lo ha dicho usted muy bien. ¿Los artículos 6 a 11 son prescindibles? Si se prescindiera de ellos no pasaría nada, porque hay criterios jurisprudenciales más que acreditados y más que consolidados para resolver cualquiera de las
situaciones que se intentan definir. Usted sabe perfectamente la dificultad que muchas veces encuentra el legislador para definir las cosas, para acotar la realidad. Si eso ya está consolidado en la jurisprudencia y se puede acudir a ella, si hay
criterios flexibles y generales para resolver los problemas, ¿por qué tenemos que limitar los requisitos del abuso? No soy partidario de esa técnica.


Efectivamente, las directivas 2043 y 2078 ya se traspusieron y la exposición de motivos recuerda que lo que se intenta es mejorar aquella trasposición, porque a juicio del actual legislador o proponente no fue completa. Eso respecto a estas
dos directivas. Pero, ¿qué pasa con las demás? Es que la propia exposición de motivos las cita. ¿Qué pasa con las directivas que no cita? ¿Por qué se limita a afirmar que traspone dos directivas que ya estaban traspuestas, aunque a su juicio
incorrectamente? Está muy bien que las complete y que las trasponga mejor, pero si hablamos de una ley que se quiere amparar en el derecho comunitario, que lo sea con todas sus consecuencias. Esta ley no traspone directivas; esta ley, repito,
coge definiciones, instituciones o instrumentos, va picando por las directivas existentes y con ellas articula un nuevo texto legislativo. Pues que se diga así, no pasa nada; es que usted puede decir: me inspiro en la normativa comunitaria para
regular una materia, pero no hable de trasposición, porque este es un término muy concreto, muy consolidado y muy jurídico.


La señora VICEPRESIDENTA (García Valls): Muchas gracias, señor Díez Moreno.


Terminamos la Comisión del día de hoy con su comparecencia -que agradecemos profundamente- que como todas las que hemos tenido a lo largo del día nos ayudarán en nuestro trabajo para que podamos realizarlo mejor.


Se levanta la sesión.


Eran las siete y cuarenta y cinco minutos de la tarde.