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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 769, de 04/05/2011
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2011 IX Legislatura Núm. 769

JUSTICIA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ÁLVARO CUESTA MARTÍNEZ

Sesión núm. 35

celebrada el miércoles, 4 de mayo de 2011



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de la ponencia designada para informar las siguientes iniciativas legislativas:


- Proyecto de ley del Registro Civil. (Número de expediente 121/000090.) ... (Página 2)


- Proyecto de ley orgánica, complementaria de la Ley del Registro Civil, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. (Número de expediente 121/000091.) ... (Página 2)


Aprobación con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre:


- Proyecto de ley del Registro Civil. (Número de expediente 121/000090.) ... (Página 2)


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Emitir dictamen a la vista del informe elaborado por la ponencia sobre:


- Proyecto de ley orgánica, complementaria de la Ley del Registro Civil, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. (Número de expediente 121/000091.) ... (Página 2)


Se abre la sesión a las cuatro y treinta y cinco minutos de la tarde.



RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR LAS SIGUIENTES INICIATIVAS LEGISLATIVAS:


- PROYECTO DE LEY DEL REGISTRO CIVIL. (Número de expediente 121/000090.)


- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA, COMPLEMENTARIA DE LA LEY DEL REGISTRO CIVIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL. (Número de expediente 121/000091.)


El señor PRESIDENTE: Vamos a dar comienzo a la sesión. Como saben, el orden del día de la tarde de hoy consta de dos bloques de puntos. Los dos primeros puntos son la ratificación de las ponencias al proyecto de ley de Registro Civil y al
proyecto de ley orgánica complementaria de la Ley del Registro Civil, por la que se modifica la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. En ambos casos la ponencia fue constituida por los siguientes diputados y diputadas: don Julio
Villarrubia Mediavilla, doña Pilar López Rodríguez, doña Carmen Juanes Barciela, doña Dolors Montserrat Montserrat, don Vicente Ferrer Roselló, don Jordi Jané i Guasch, don Emilio Olabarría Muñoz, don Joan Ridao i Martín y doña Rosa Díez González.
Estos fueron los miembros de la ponencia de ambos proyectos de ley. Quedan ratificadas ambas ponencias.



APROBACIÓN CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, SOBRE:


- PROYECTO DE LEY DEL REGISTRO CIVIL. (Número de expediente 121/000090.)


EMITIR DICTAMEN A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA SOBRE:


- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA, COMPLEMENTARIA DE LA LEY DEL REGISTRO CIVIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL. (Número de expediente 121/000091.)


El señor PRESIDENTE: Pasamos a continuación al análisis del orden del día de los dos proyectos de ley para los que ya hay informe de la ponencia, el proyecto de ley de Registro Civil y el proyecto de ley orgánica complementaria de la Ley de
Registro Civil. La idea de esta Mesa y de la Presidencia es que cada grupo parlamentario, con flexibilidad en el uso de los tiempos porque entendemos el esfuerzo que hubo que hacer de trabajo y de negociación en el ámbito de la ponencia y de las
transaccionales que ha habido en relación con el proyecto de ley, tenga tiempo suficiente para exponer todos sus argumentos y posiciones. Habrá una intervención por cada grupo parlamentario y las votaciones no serán antes de las seis y cuarto, lo
digo como orientación de la hora aproximada de votación. Les decía al principio que no solamente en estos proyectos de ley, sino en otros que en estos momentos se están tramitando en la Comisión, ha habido y hay un trabajo muy intenso. Por eso
quiero, antes de que empiece el debate, agradecer y felicitar de manera especial y pública no solo el trabajo de las letradas, sino también de todo el personal de la Comisión de Justicia que ha venido haciendo una labor de preparación y de ayuda sin
el cual no podríamos estar en condiciones de debatir estos proyectos y los que están en tramitación en la Comisión de Justicia.



Sin más rodeos voy a dar el uso de la palabra a los distintos grupos parlamentarios. Aunque habrá votaciones de forma diferenciada, como no puede ser de otra manera, en la argumentación y en la defensa de las posiciones pido a los grupos
que aborden conjuntamente las dos reformas, la del Registro Civil y la de la ley complementaria de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En este caso voy a cambiar el orden de intervenciones porque así ha sido solicitado, dada la acumulación de
sesiones de comisión en la tarde de hoy en la Cámara. Le doy la palabra, en primer lugar, en representación del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds al señor Tardà.



El señor TARDÀ I COMA: En primer lugar, deseo agradecer al resto de grupos parlamentarios que nos hayan facilitado la posibilidad de intervenir en primer lugar puesto que en este mismo momento la ministra de


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Exteriores está compareciendo en el Parlamento y debo asistir también a esa Comisión.



Quiero posicionarme, en primer lugar, respecto del proyecto de ley del Registro Civil. En términos generales nos felicitamos del proyecto de ley y de cómo finalmente va a aprobarse. Entendemos que es una modernización en toda regla del
Registro Civil y compartimos sus líneas maestras, pero con unas cuantas objeciones que hemos plasmado en forma de enmiendas. En primer lugar, debo decirles que retiramos las enmiendas 19, 20, 21, 22, 28, 29, 30, 32, 34, 35, 36 y 38.



Lo hacemos congratulándonos de que hayan sido transaccionadas conjuntamente con otras similares de otros grupos parlamentarios, de igual forma que también celebramos que se hayan incorporado directamente, razón por la cual también las
retiramos, las enmiendas 21 y 34. En segundo lugar, me referiré a las enmiendas 24, 25 y 26, que afectan al artículo 49, relativo a la elección del orden de los apellidos y del apellido a asignar primero en caso de discrepancia entre los
progenitores. Quizás no es lo más importante de esta ley -no sé si nos deberíamos congratular de ello-, pero es lo que ha despertado más interés informativo. Son paradojas del procedimiento parlamentario. No negamos que el proyecto de ley supone
un avance en lo relativo a la elección en el orden de los apellidos del nacido, pues incorpora el principio de igualdad cuando no se preestablece el orden de los apellidos en función del género; no obstante, la solución encontrada para resolver los
casos en los que hay discrepancia entre los progenitores no nos acaba de gustar, pues siempre hay uno de los dos que juega, digámoslo claro, con las cartas marcadas. En caso de desacuerdo, quien tiene la letra anterior en el abecedario va a imponer
el apellido. Por ello hemos propuesto tres enmiendas, las números 24, 25 y 26, que establecen tres alternativas posibles para regular el desacuerdo entre los progenitores en el orden del establecimiento de los apellidos, a fin de que entre todos
podamos encontrar un método alternativo que supere la actual redacción del proyecto de ley que nos parece francamente mejorable. Entendíamos que el sorteo era una solución mucho más interesante que la que contempla el proyecto de ley. De hecho,
acabo de recibir la propuesta transaccional que presenta el Grupo Parlamentario Socialista pero no culmina lo deseado por nuestro grupo parlamentario. El compañero socialista ya tendrá luego la posibilidad de explicárnoslo directamente pero,
ateniéndonos al hecho de que tengo que ausentarme no acabamos de entender cómo se mandata por ley al funcionario encargado que resuelva el conflicto. Quisiéramos saber por qué debe ser el funcionario, basándose en qué y con qué criterios.
Incluso,
intelectualmente, nos parece un tanto reduccionista que tengamos que aceptar que se mandate por ley a un funcionario que resuelva y que así nos quedemos tan satisfechos. Nosotros hemos introducido un posible parámetro que es el del sorteo. Se
podían contemplar otros, por ejemplo, el orden de entrada en el Registro Civil o algo absolutamente aleatorio pero que no dependiera de la voluntad del funcionario, máxime si además se le mandata que actúe, cómo no, en interés superior del menor es
evidente; solo faltaría que todo ello no fuera con esta voluntad. Repito, mantenemos vivas las enmiendas 24, 25 y 26, esperando ver cómo se va produciendo el debate esta tarde.



Quisiéramos destacar la enmienda 23 que propone la modificación del artículo 37. Dicho artículo es específico sobre las lenguas oficiales y establece que cualquier ciudadano podrá solicitar la inscripción de un hecho o un acto en cualquiera
de las lenguas oficiales del lugar del registro. Si bien es cierto que este artículo garantiza que cualquier ciudadano pueda escoger la lengua en que deben constar las inscripciones en el Registro Civil, lo cual nos aleja de escenarios un tanto
patéticos que se han vivido hasta el día de hoy, no sitúa en un plano de igualdad todas las lenguas, pues si no hay una indicación en contrario la inscripción se hará siempre en castellano por defecto. Solo en el caso de que el ciudadano lo
solicite puede realizarse en otra lengua. Esto, atendiendo a las dinámicas históricas y también a la misma capacidad de las lenguas para poder normalizarse, supone un retroceso respecto a la legislación actual, que igualmente consideramos
insuficiente. El respeto al plurilingüismo significa que cualquier inscripción debe realizarse en la lengua oficial propia o en castellano, de conformidad con lo que prevea la normativa propia de la comunidad. En las comunidades autónomas con
lengua propia los libros, los impresos, los sellos, los sistemas informáticos deben hacerse y distribuirse en cada una de las lenguas oficiales. Solo de esta forma situamos las lenguas en un plano real de igualdad y garantizamos por igual los
derechos lingüísticos de los ciudadanos de todos los territorios.



Otro grupo de enmiendas pretende abordar la problemática de la transexualidad en le Registro Civil. Estamos hablando de las enmiendas 27 y 42. Pretendemos que solo se restrinja la limitación del nombre en el caso de que sea contrario a la
dignidad de la persona para los casos de los recién nacidos y menores de edad, y no para los mayores que pueden decidir libremente su nombre. Igualmente, incluye la prohibición para los recién nacidos y menores de imponerles un nombre que de manera
patente no se corresponda con su sexo. Asimismo, se garantiza el derecho a que las personas puedan instar a la modificación registral para adecuarla a su género, y se garantiza también este derecho a las personas extranjeras residentes en el Estado
español. Finalmente, la enmienda número 43, como no puede ser de otra manera para este diputado especialmente sensible con la memoria histórica (permítanme que haga mención de ello, máxime ahora que en la sesión que se celebra en la comisión de
sala colindante se está hablando de todo ello), no podemos obviar que en este Estado hace tan solo 80 años hubo una guerra civil y una larga dictadura de 40 años y que ello ha tenido secuelas importantes para muchas familias que aún hoy día buscan a
sus desaparecidos. Como todos sabemos, por expresa orden del dictador, en


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los primeros años de la dictadura en la que hubo múltiples ejecuciones se prohibió la inscripción en el Registro Civil de los fallecimientos de las personas asesinadas, con la clara intención de dejar el menor rastro posible de las
atrocidades cometidas, si bien, con posterioridad se permitió registrar la muerte de las personas asesinadas por el régimen con expresiones tales como: desaparecido como consecuencia de la guerra.
Mentira, como sabemos todos. Esto hoy día no se
aguanta. Si bien muchos llegaron a inscribirse en el Registro Civil, otros no llegaron a hacerlo.
Por tanto, es imprescindible que se inscriban las personas desaparecidas en el Registro Civil o la rectificación de la causa del fallecimiento que
fue falseada. Todo ello es necesario para hacer justicia con las víctimas y sus descendientes y para el conocimiento futuro de las atrocidades ocurridas en nuestro Estado. Repito, expresiones tales como: desaparecido como consecuencia de la
guerra, en choque con fuerza armada, a consecuencia del glorioso Movimiento Nacional y toda esta literatura que hoy día es un escarnio para aquellas personas que fueron asesinadas y que aparecen en el Registro Civil con estos epígrafes. Entenderán
que esto hoy día es un insulto. Estas son las enmiendas que mantenemos vivas conjuntamente con la 41, que contiene una previsión de garantía de perdurabilidad de los datos del Registro Civil, toda vez que los medios electrónicos no garantizan de
forma definitiva que estos datos no puedan destruirse en un futuro, con las consecuencias que ello pueda acarrear.
Es evidente que damos un paso enorme y que el Registro Civil entra en la era de las nuevas tecnologías, pero creo que también habría
que contemplar al menos la orientación de nuestra enmienda 41 en la medida en que entendemos que siempre debería existir, si me permiten, un archivo de seguridad, aunque no sé si esta es la expresión. Entendemos que en ese sentido valdría la pena
contemplar lo que apuntamos en esta enmienda 41, puesto que es evidente que estamos hablando del Registro Civil, es decir donde empieza y acaba uno de los fundamentos de nuestra sociedad.



El señor PRESIDENTE: Ahora en nombre del Grupo Parlamentario Mixto tiene la palabra la señora Díez González.



La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Inicio esta intervención, en primer lugar, dando por defendidas las enmiendas presentadas y mantenidas por Coalición Canaria, miembro del Grupo Mixto -como yo misma-, que son las números 2, 3, 4, 5 y 6. Las doy por
defendidas y se mantienen todas ellas para votación.



Anuncio también que acepto las dos enmiendas transaccionales que me han sido ofrecidas a las enmiendas números 79 y 80, en este caso de Unión, Progreso y Democracia, y que tienen que ver, por decirlo de modo genérico, con aspectos
relacionados con las personas con discapacidad.
Daría por aceptadas las dos transaccionales y por defendidas, por tanto, las enmiendas en su texto actual de la transaccional.



También anuncio que retiro la enmienda número 86. El resto de enmiendas son las que voy a defender en este momento. La primera que quiero defender tiene que ver -ahora mismo mi compañero lo ha hecho- con el apartado dedicado a las lenguas
oficiales. Es la enmienda número 81 al artículo número 37, que ha llegado a esta Comisión sin ningún tipo de modificación tras su paso por las sucesivas reuniones de la ponencia. Yo había presentado una enmienda que en realidad, escuchando la
intervención del señor Tardà y la defensa de su enmienda, persigue los mismos objetivos que la suya; aunque pueda parecer algo discutible, realmente persigue los mismos objetivos. Se trata de que los ciudadanos que vivan en una comunidad autónoma
bilingüe, que tenga dos lenguas oficiales, puedan inscribir de forma natural en la lengua oficial de esa comunidad autónoma a sus hijos -las personas que se inscriben en el Registro Civil-, pero que además y en todo caso las inscripciones se puedan
practicar en la lengua oficial del Estado. No hace falta que explique la naturaleza y el objeto de la enmienda. Se trata de garantizar derechos que no tienen por qué ser incompatibles y también de facilitar el movimiento y la comprensión en el
conjunto del territorio nacional de lo que allí está registrado. A nuestro juicio es una mejora técnica -no es una enmienda que tenga una carga ideológica-, tiene este objetivo, pero en boca del señor Tardà yo he encontrado una característica
ideológica.
La enmienda añadiría al artículo 37 un primer párrafo que diga que las inscripciones se practicarán en todo caso en la lengua oficial del Estado; y al párrafo existente añadiría: que se practiquen además -porque ahora no existe- en
cualquiera de las lenguas oficiales. De esta forma, a nuestro juicio, resolveríamos una cuestión que el señor Tardà planteaba de otra manera pero que en el fondo puede llegar a ser un problema.



También quiero defender dos enmiendas sobre el capítulo que podríamos denominar de igualdad, el artículo 11 del texto. Habíamos presentado cuatro enmiendas, las números 78, 83, 82 y 84; dos de ellas, 82 y 84, fueron aceptadas en el trámite
de ponencia, y en este turno quiero defender las enmiendas 78 y 83. La 78 es al artículo 11, letra h), y en ella lo que planteamos es que se suprima dentro de toda esa letra h), en la que se regula una relación de derechos y deberes de los
ciudadanos en su conjunto ante el Registro Civil, las palabras: a la igualdad de género. Creemos que es una redundancia innecesaria y, en todo caso, tendente a singularizar una desigualdad; es decir que cuando se lee todo seguido parece que
singulariza una desigualdad, porque la letra h) dice: El derecho al pleno reconocimiento del principio de igualdad en todas las manifestaciones en materia de derecho civil. Nosotros quitaríamos: a la igualdad de género. Es un reconocimiento de
un derecho universal, pero destacar la igualdad de género como un subderecho -por así decirlo, si me permiten la catalogación de esta manera- no ayuda a aquello que pretendemos. Por


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tanto, nuestra enmienda se plantea sencillamente para suprimir a la igualdad de género, con esta explicación que les acabo de dar.



A este capítulo también presentamos la enmienda número 83, en concreto al artículo 49, para que pueda subsumirse en una transaccional que nos ha entregado hace un momento el Grupo Socialista y que al parecer tiene pactada con otros grupos.
Yo la he leído en transversal. He de decir que me suena bien, pero quiero explicar cuál era el contenido de la enmienda 83. Nosotros sencillamente pedíamos en la enmienda 83 que se suprimiera el párrafo cuarto del artículo 49 en su totalidad, que
es el que habla del contenido de la inscripción de nacimiento y que tiene que ver con el orden de los apellidos, para singularizar el debate que también ha planteado ya el señor Tardà. Nosotros proponíamos que se suprimiera ese párrafo, que dice:
En caso de desacuerdo, cuando no se hayan hecho constar los apellidos en la solicitud... Esquerra Republicana y otros grupos han optado por el sorteo y nosotros optábamos por la supresión con un argumento que entiendo -el Grupo Socialista me dirá
si me equivoco o no- que está recogido en la redacción de su enmienda transaccional, a la que hacía mención hace un momento. Planteábamos la necesidad de suprimir ese párrafo precisamente por dar libertad a los progenitores para determinar de común
acuerdo el orden de los apellidos, porque hay que potenciar el acuerdo de las partes, devolverles su responsabilidad al respecto para la solución del conflicto y no poner en manos de terceros -a ser posible y mucho menos en un texto legal taxativo-
las soluciones en un tema de familia. En este caso se optaba por el orden alfabético, es decir que si ellos no se ponen de acuerdo se tiene que hacer por orden alfabético. Sería bastante incompatible además con uno de los últimos proyectos de ley
que ha presentado el Gobierno precisamente sobre mediación para potenciar este tipo de mecanismos. Por tanto, estamos en desacuerdo con que sea por esta fórmula que venía en el texto. Nos parece que hay que potenciar que asuman su responsabilidad
y busquen el acuerdo, y posteriormente, si no hay acuerdo, acudir al juez para que se determine el procedimiento o la fórmula adecuada, velando naturalmente por el interés del menor y, en todo caso, relacionado con la patria potestad.
Como digo, en
este momento está viva esta enmienda número 83. Miraré el texto de la transacción y en todo caso cabe que se viera afectada; si así fuera, se lo comunicaría a la Mesa y a la Comisión antes de terminar este debate.



Por último, quiero defender una última enmienda -porque acabo de anunciar la retirada de la 86- que he denominado autonómica, que tiene que ver con aspectos autonómicos, que es la número 85. En la enmienda 85 planteamos que se suprima la
disposición adicional quinta en su totalidad. Esa disposición adicional quinta, que se titula competencias ejecutivas de las comunidades autónomas, dice: Corresponderá a las comunidades autónomas el ejercicio de las competencias ejecutivas en
materia de Registro Civil, de acuerdo con sus estatutos de autonomía y las leyes.
Permítanme que lo explique. No se trata en este caso de discutir la mayor, entendiendo que la mayor es que cada cual asuma su competencia;, si la tiene, que la
ejerza. Cuando se dice en esta nueva ley de Registro Civil que corresponderá a las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias ejecutivas en materia de Registro Civil, de acuerdo con sus estatutos de autonomía y las leyes, lo primero
que se me ocurre es, si está establecido en los estatutos de autonomía, que ya las ejercerán.
Por tanto, ¿por qué lo tenemos que poner en la ley de Registro Civil? Si ya están en su estatuto de autonomía, ya ejercerán esa competencia. No hace
falta en modo alguno decirlo en esta ley. Si no está atribuido, si no hay una ley en la que se haya atribuido con carácter general a todas las comunidades autónomas -porque entiendo que no es la ley del Registro Civil aquella en la que decidamos
que se atribuya con carácter general esta competencia a todas las comunidades autónomas-, ¿por qué lo metemos aquí de tapadillo? Si ya está en otra ley atribuido con carácter general, ya está en otra ley, por tanto ejecute cada cual las
competencias que tiene. No abramos la puerta aquí para alguna comunidad autónoma que no la tenga atribuida. Dígalo. Se dice en la ley del Registro Civil o en un nuevo estatuto. Como ya está en las leyes, en este caso en la ley de Registro Civil,
ya está, la asumimos como tal. Creo que es innecesario; no hace ninguna falta para aquellas que ya la tienen atribuida en sus estatutos de autonomía que lo digamos aquí. Es un poco... -no iba a decir peligroso, porque no lo es -, pero es abrir
una puerta sin hacer un debate con claridad sobre la puerta que se quiere abrir y las consecuencias... Es un poco tramposo, para entendernos; puede ser utilizado de manera un tanto torticera o tramposa. Si no hay una ley de carácter general que
lo atribuye, no lo pongamos aquí para que nadie pueda apelar a esta ley, que es de carácter general, a la hora de ejercer una competencia que no la tienen. Este es el objetivo de solicitar que se suprima ese párrafo. Aunque también aparece
introducida como una mejora técnica, creo que además tiene un fondo político, que es este que les acabo de explicar y para el que estimaría su consideración o sus reflexiones al respecto.



El señor PRESIDENTE: Antes de dar la palabra al Grupo Vasco, quisiera que me hiciera dos precisiones, señora Díez. En la relación de enmiendas que mantiene vivas del Grupo Mixto omitió la número 1 de la señora Oramas y se entiende que la
retira. Por tanto, la 1 queda retirada y se mantienen vivas la 2, 3, 4, 5 y 6.



La señora DÍEZ GONZÁLEZ: En la relación que yo tengo, señor presidente -me acaba usted de pillar desprevenida- la 1 no aparece. Voy a consultarlo con Coalición Canaria.



El señor PRESIDENTE: Las enmiendas 79 y 80 del Grupo Mixto, que son suyas y están transaccionadas en ponencia, puesto que con la transacción ya forman parte


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del informe, entendemos que quedan retiradas. (Asentimiento.)


Tiene la palabra en nombre del Grupo Parlamentario Vasco el señor Olabarría Muñoz.



El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Quiero empezar mis palabras afirmando que estamos ante un buen proyecto de ley; seguramente un buen proyecto de ley fruto de que se ha practicado lo que en términos parlamentario se denomina, valga la redundancia,
parlamentarismo real. Ha habido proclividad al consenso; ha habido aproximaciones en la ponencia, con un trabajo de ponencia importante, y a uno ya -usted y yo tenemos muchos trienios- se les había olvidado que en las ponencias se podían hacer
cosas relevantes. Esto le reconcilia a uno con este trámite que aparentando ser de entidad menor, sin embargo, tiene una gran relevancia parlamentaria en el iter legislativo de las normas. Por tanto, nos encontramos ante un buen proyecto, fruto de
un consenso amplio, incluso en materias vidriosas sobre las cuales ni siquiera las personas más imaginativas o psicodélicas con las que nos vamos a topar pueden encontrar una solución razonable, pero incluso estas también han posibilitado una cierta
aproximación que podríamos calificar incluso de decorosa, sin exagerar tampoco la suerte ni la nota. Sin embargo, después de esta reflexión apologética de lo que se ha hecho hasta ahora, no quiero dejar de manifestar una cierta contradicción que mi
grupo percibe en el debate de este proyecto de ley que es la siguiente. El título competencial argüido, con relación al respeto o a la preservación de las competencias autonómicas, se basa en el respeto a las competencias autonómicas fundadas en un
título competencial muy concreto, que es la competencia en medios materiales con relación a la Administración de Justicia; sin embargo, paradójicamente, nos encontramos con que se desjudicializa al Registro Civil. Luego aquí ya se plantea una
cuestión conceptual, que no quiero dejar de poner en relieve, que es la pretendida o aparente falta de coherencia del título competencial, del cual me congratulo porque ha servido para salvaguardar competencias autonómicas, pero lo que realmente se
regula materialmente ex post, posteriormente, que obedece a un título competencial que nada tiene que ver con las competencias en materia de Administración de Justicia, aunque siempre hay una cuestión colateral. Eso nos lleva a la segunda duda
conceptual que a mi grupo le inquieta en este proyecto de ley, que es hasta qué punto la desjudicialización de determinadas instituciones u órganos es un elemento garante de la mayor eficiencia para su funcionamiento. Yo antes tenía dudas, pero con
toda honestidad le voy a decir que esta semana menos. No es menester aquí glosar las razones, pero en este momento de forma sobrevenida uno se puede convertir en un apologeta de la desjudicialización por razones vinculadas a esta ley y a otros
acontecimientos políticos. Sin perjuicio de ello, la desjudicialización puede ser un elemento de eficacia o no, según cómo se haga según cómo se haga no deja de carecer de problemas o de dudas conceptuales, que particularmente el Grupo Popular ha
puesto de relieve muy enfáticamente, que es dónde reubicamos a quienes pertenecían a la Administración de Justicia, y ahora van a volver a ella no en la función de encargados del Registro Civil sino ejerciendo funciones de naturaleza jurisdiccional
en el sentido más convencional de la palabra. ¿Es razonable que encargados del Registro Civil con muchos años de antigüedad y que han adquirido la condición de magistrados ingresen en la jurisdicción de Primera Instancia o en juzgados u órganos
judiciales de Primera Instancia, desde una perspectiva de respeto a lo que se podía, si hubiesen iniciado su carrera judicial, ab initio, no en el Registro Civil sino en un órgano judicial stricto sensu? ¿Es razonable, además, que se produzcan
disfunciones o discrepancias en esta materia, porque respecto a algunos encargado del Registro Civil, el central en concreto, se les reserva plaza en las audiencias, pero no se reserva plaza en las audiencias a los demás, a pesar de que hay una
transacción que habrá que valorar? Hay que recurrir a una hermenéutica, a una interpretación hermenéutica muy fina para saber qué ocurre con lo que se llama transfiguración del Registro Civil en un órgano de primera instancia. Yo no sé si estas
cosas la Ley Orgánica del Poder Judicial del año 1965 y sus múltiples reformas las posibilitan. Yo he leído la transacción y me parece muy alambicada, muy compleja de comprender y no sé si es jurídicamente pertinente. Lo dejo para que hermeneutas
más finos que el que en este momento les habla puedan hacer las digresiones que les parezcan pertinentes, pero al fin y al cabo no estamos hablando de la conversión del Registro Civil en un órgano judicial de primera instancia, que puede ser incluso
un órgano mixto y puede equiparar a estas personas, que no pierden la condición de magistrados, faltaría más; solo falta que convirtamos a magistrados en jueces mediante una especie de regresión en su carrera judicial. Se les convierte en
magistrados de Primera Instancia e Instrucción, quizá con la connivencia de los que nos asesoraron desde el Consejo General del Poder Judicial, pero no sé si con una unanimidad en relación con la conformación de la voluntad del órgano
suficientemente consolidada.



Esta es la segunda cuestión, hasta el punto de que nosotros vamos a reflexionar muy seriamente sobre las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular, sobre dónde se debería ubicar a quienes pierden la condición de jueces del
Registro Civil y tienen que ubicarse, mediante un proceso de transición, donde en un primer momento van a realizar funciones de naturaleza cuasi gubernativa y posteriormente jurisdiccional, no se sabe con qué tracto, ni con qué periodo de transición
cronológica, ni en qué condiciones. Esta es una enmienda muy confusa, muy difícil de entender y vamos a ver lo que de ahí dimana.



Por lo demás, pocas dudas le quedan a mi grupo parlamentario sobre las bondades de un proyecto de ley que es hijo del consenso, algo que constituye en esta legis


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latura tan crispada una excepción que merece ser objeto de ponderación muy positiva. Hay cuestiones que nos gustan mucho. Nos gusta lo que se ha articulado con relación a los hechos o actos que deben ser objeto de inscripción. Nos gusta,
puesto que se ha optado por la desjudicialización y por encargados de los registros que no pertenecen a la carrera judicial, la determinación de lo que debe cohonestarse necesariamente, que es la ubicación en el esquema y nomenclatura del Estatuto
del Empleado Público y de la estructura administrativa de la Administración de los encargados del registro, y la atribución o la categoría funcional y orgánica que se les atribuye a los encargados del mismo, nos parece pertinente. Nos parece
pertinente también la ubicación de las lenguas cooficiales con relación al acceso al registro, lo cual me permite retirar, y lo anuncio públicamente, la enmienda número 8 que el grupo parlamentario que represento mantenía viva. Vamos a retirar
también la enmienda número 7. Perdón, tiene razón la letrada, que me dice que estaban ya retiradas y transadas. Pido perdón por la pérdida de tiempo.



El señor PRESIDENTE: Están retiradas. Las enmiendas vivas que constan...



El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Sé cuáles son, son de la 11 en adelante.



El señor PRESIDENTE: Efectivamente.



El señor OLABARRÍA MUÑOZ: De las enmiendas 11 en adelante, vamos a retirar la número 11, señor presidente, porque los medios de información de acceso al registro en los casos de limitación de la accesibilidad están perfectamente
determinados en virtud de transacciones realizadas en el trámite de ponencia. Doy por retirada la enmienda número 11. Incluso mediante una invocación que no estaba claramente ubicada en el proyecto de ley, que es la utilización del concepto de
interés debidamente acreditado, nos parece que no es pertinente en este momento, tras las transacciones realizadas, utilizar un criterio que raya en lo metajurídico, que es el del interés debidamente acreditado, porque seguramente habría que
explicitar con más claridad en qué consiste un interés debidamente acreditado.



No voy a retirar la enmienda número 12, señor presidente, a pesar de que las letradas de esta Comisión han estado a punto de que lo hiciera; ha sido un acto fallido al final. Han hecho un gran esfuerzo por intentar convencerme de que no
hay inscripciones con relevancia registral que deriven de resoluciones dictadas por las comunidades autónomas, pero voy a mantener viva la enmienda porque sigo pensando todavía, y estaré en condiciones en algún tiempo de poder acreditar cuáles son
estas inscripciones de naturaleza registral dictadas por las comunidades autónomas.



Con relación a la número 13, nos encontramos con un tema que sin ser el más relevante de los previstos sí es el más mediático. Me estoy refiriendo al artículo 49 del proyecto de ley, el orden de los apellidos en los supuestos de
discrepancia entre los progenitores. En la enmienda que mantenemos voy a mantener una perspectiva más estética que jurídica.
Seguimos optando porque, en caso de discrepancia entre los progenitores, el apellido que debe predominar sea el apellido
menos frecuente, acreditándose esta menor frecuencia o cuantía de apellidos por el Instituto Nacional de Estadística, entre otras cosas porque si se produjera un supuesto que es improbable, la generalización de conflictos de esta naturaleza, los
apellidos menos frecuentes tendrían una proyección o tendencia hacia su desaparición. Esta enmienda la voy a mantener, pero si no fuera objeto de atención por parte de los demás grupos, no nos parece desafortunada la transacción realizada por
distintos grupos parlamentarios, pero eso sí con un problema que afecta a la seguridad jurídica y es que se atribuye la competencia para la determinación de la prevalencia del apellido al encargado del registro.
Lo que pasa es que no he visto en
esta transacción cuál es el procedimiento que tendrá que utilizar el encargado del registro para realizar esta opción, que es una opción vidriosa y delicada. No sé si hay una remisión a un procedimiento reglamentario posterior. En las primeras
transacciones que se ofertaron figuraba el recurso a procedimientos aleatorios o vinculados al azar. En este momento no se opta por ninguno.
Parece que se atribuyen al encargado del registro facultades exorbitantes para, no sé si rayando en la
arbitrariedad, optar por el apellido que a él le parezca razonable. Quiero creer que no es esta la opción legislativa por la que se ha optado al final. En todo caso, que sea el encargado del registro -como ocurre con los nombres, en virtud de lo
previsto en el proyecto de ley, cuando estos no son conocidos y otras circunstancias- el que opte, pero no sería malo que el legislador, por algún procedimiento, ilustrara al encargado del registro cuál es el procedimiento que debe utilizar para
tomar una opción tan relevante como es decidir cuál es el apellido que debe ser el primero en caso de discrepancia entre los progenitores del hijo. Por tanto, por tener una apariencia de mayor objetividad, voy a mantener la enmienda número 13.



Voy a mantener también la enmienda número 14, que hace referencia a un problema...



El señor PRESIDENTE: La número 14 está transaccionada, señor Olabarría.



El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Es que había una cuestión que nos generaba dudas, pero bueno.



El señor PRESIDENTE: Mantiene vivas la 16 y la 17.



El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Sí.



El señor PRESIDENTE: Porque la 14 esta retirada, ¿no?


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El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Sí.



La número 16 es particularmente relevante para nuestro grupo, porque hace referencia a transacciones de naturaleza económica, a tasas y tributos.
Las tasas, en general, son fórmulas tributarias que deben ser objeto de concertación a través
de las previsiones de la Ley del Concierto Económico para el País Económico y del Convenio Económico para Navarra.
También nos parece importante, señor Villarrubia, una cuestión vidriosa que antes hemos analizado, que es la de la prelación de los
apellidos en los casos de discrepancia entre los progenitores en tanto en cuanto en la transacción que probablemente va a ser aceptada no se le indica al encargado del registro el procedimiento por el cual debe optar, que debe ser un procedimiento
que tenga una apariencia de legalidad. La mención al interés superior del menor es una atribución a un interés superior del menor que en materia de apellidos o atención por el orden de los apellidos raya en lo metajurídico y proporciona poca
ilustración al encargado del registro. Seguramente los encargados de los registros van a solicitar que el legislador regule de forma más específica esta y otras cuestiones que quedan pendientes de un posible desarrollo reglamentario posterior.
Vamos a solicitar que el Gobierno proceda a los desarrollos reglamentarios sobre cuestiones que en esta ley quedan resueltas de forma un tanto deletérea e inconcreta.



Por lo demás, nos parece que hemos hecho una buena ley, señor presidente.
Es una ley importante, tan importante que se podrían conectar los contenidos materiales de la misma con algunas patologías de naturaleza criminal que en estos
momentos son también objeto de examen en esta Cámara. Sobre todo estoy recordando en este momento algo que usted, señor presidente, también pudo analizar con algunos de los que estamos aquí, que es la terrible patología del robo de niños y su venta
posterior mediante su sustracción u otras figuras delictivas en centros hospitalarios y la colaboración de órdenes religiosas o la venta a padres y distintos mecanismos de adopción falsos o ilegales, etcétera. Con la regulación respecto a la
inscripción, estas figuras que posibilitaban anteriormente aberraciones de esta naturaleza quedan ya, por lo menos desde una perspectiva registral, abortadas absolutamente. Asimismo, nos parece bien el proceso de inscripción de los perinatales, así
como la utilización, no solo de la i para algunos apellidos que tienen la i latina, en caso de los apellidos catalanes, sino también de la i griega.
Esto es algo que yo comenté con dudas en la ponencia, porque existe también la i griega en los
apellidos en lengua castellana, de hecho, estamos hablando nada más y nada menos que de los apellidos de la Casa Real, y no es objeto en este momento privarles de derechos, esta es una cuestión a debatir en otros ámbitos y circunstanciases. Desde
esa perspectiva, tenemos que felicitarnos todos, porque se ha hecho una ley que respeta las competencias autonómicas, que respeta la cooficialidad de las lenguas, que configura un Registro Civil cuyo funcionamiento va a ser con toda probabilidad más
eficiente que el actual, que lo desjudicializa, con todas las reservas mentales que antes le he comentado, y que sobre todo provee de dos cuestiones que para nosotros -y con esto acabo- son particularmente relevantes. En primer lugar, de protección
de determinados datos registrales que no deben ser objeto de acceso a la totalidad de la población, a cualquier ciudadano que legítimamente quiera acceder a los datos del registro, de un registro que es de naturaleza pública y universalmente
accesible. Hay datos, como los referidos a las adopciones, en relación con los cuales padres y madres que han adoptado a un niño no quieren que las anotaciones marginales sean objeto de publicidad con carácter general o universal por razones
perfectamente comprensibles. Y un último dato que es también particularmente relevante, la posibilidad de cambiar los apellidos en el registro. Vincular la posibilidad de cambiar los apellidos en el registro a la condición de víctima del
terrorismo es una posibilidad de la que no se puede sustraer esta Comisión o esta Cámara. Desde esa perspectiva, yo creo que es una ley bien concebida en términos generales. Asimismo, existe la posibilidad de que un menor que tenga más de 12 años
pueda ser oído en las actuaciones de carácter registral, lo que es también relevante.



En definitiva, utilizando la vieja expresión de San Juan Crisóstomo, tampoco hay que desmesurarse en las loas y en las alabanzas a las actuaciones legislativas, pero no es inconveniente ni inadecuado decir públicamente que una ley se ha
configurado de forma correcta, de forma adecuada y utilizando como fundamento la fórmula del consenso. Desde esa perspectiva mantengo las enmiendas que he dicho que iba a mantener por las razones indicadas, señor presidente, y retiro todas las
demás.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) tiene la palabra don Jordi Jané i Guasch.



El señor JANÉ I GUASCH: Señorías, hoy esta Comisión de Justicia va a aprobar con competencia legislativa plena un proyecto de ley importante porque supone un cambio radical en lo que hasta hoy ha sido el sistema de Registro Civil que
teníamos implantado. Por tanto, es un proyecto de ley que supone un importante cambio en el funcionamiento del Registro Civil, es un proyecto de ley orientado a facilitar al ciudadano una mejor prestación de este servicio público, que aporta
seguridad. Se trata de un Registro Civil adaptado a las nuevas tecnologías, adaptado al siglo XXI.
Era necesario modificar esto y este proyecto de ley lo hace desde el consenso. Convergència i Unió ha pactado este proyecto de ley con el grupo
mayoritario, con el Grupo Parlamentario Socialista, y ha intentado conjuntamente con el resto de los grupos parlamentarios llegar a fórmulas de consenso en los diversos artículos del mismo. Por tanto, vaya por delante el anuncio de que Convergència
i Unió votará a favor del dictamen de este proyecto de ley y en aras de


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ese acuerdo alcanzado modulará también sus votos en esta Comisión para intentar que salga adelante el texto de acuerdo con los parámetros básicos del acuerdo alcanzado desde Convergència i Unió.



Antes de pasar a detallar el contenido de este acuerdo, quiero transmitirles, para que conste, el agradecimiento que Convergència i Unió quiere expresar a todos los grupos porque, como decía ahora el señor Olabarría, realmente hemos hecho
ponencia, y esto es algo muy útil, ya que cuando se analiza en ponencia de manera sosegada y serena, incluso a puerta cerrada, cada uno de los ponentes puede hablar de la visión que tiene de determinados aspectos que pueden ser polémicos y se puede
llegar a fórmulas de consenso. En definitiva, quiero agradecer a todos los grupos el esfuerzo hecho en ponencia, así como a las letradas el apoyo que nos han dado y nos están dando durante estos meses, porque esta Comisión de Justicia ha tenido un
ritmo de trabajo importante en el ámbito legislativo durante estas semanas. Están aquí Piedad García-Escudero e Isabel Revuelta, y quiero agradecerles tanto a ellas como al resto de las letradas y miembros de la Cámara que han colaborado el
esfuerzo realizado, porque nos han ayudado a legislar de manera adecuada. Por tanto, damos nuestro agradecimiento a los grupos y a las letradas, y de manera especial a José Luis Rodríguez, que desde el Ministerio de Justicia ha ayudado de manera
clara, directa y con sentido común a armonizar de alguna manera las posiciones de los distintos grupos y al acuerdo que en este proyecto de ley Convergència i Unió ha alcanzado.



Voy a referirme al contenido de este acuerdo a través de novedades que considero importantes y que se han introducido en el texto final de este proyecto de ley que hoy vamos a aprobar. En primer lugar, toda vez que el Estatuto de Autonomía
de Cataluña asume de manera clara y meridiana para la Generalitat de Cataluña la competencia ejecutiva en materia de Registro Civil -sabemos que no tenemos la competencia legislativa y por tanto son las Cortes Generales las que legislan, pero sí las
comunidades autónomas tienen la competencia ejecutiva-, queda claro a través de las enmiendas acordadas que quien va a definir cuántas oficinas del Registro Civil tiene que haber en una comunidad autónoma va a ser el Gobierno de esa comunidad, si es
que tiene esa competencia ejecutiva asumida. Por tanto, cada comunidad por ley va a tener una oficina, pero además va a poder tener, si así lo decide la comunidad autónoma, una más por cada 500.000 habitantes. Asimismo se ha introducido que por
razones excepciones de territorio o de población esas comunidades autónomas puedan asignar también hasta tres oficinas adicionales más del registro.
En el caso de Cataluña, por ejemplo, con una población de 7.500.000 habitantes, tendría una oficina
por ser esta obligada en todas las comunidades autónomas, pero además puede tener hasta dieciocho más si así lo decide el Gobierno de la Generalitat, porque puede tener una más por cada 500.000 habitantes y hay 7.500.000, y puede tener hasta tres
adicionales más, con lo cual podría llegar a tener hasta un total de diecinueve.



También a través de las enmiendas acordadas es la comunidad autónoma la que fija en cada caso dónde se ubican estas oficinas; es la comunidad autónoma la que va a designar a las personas encargadas de esas oficinas; es la que va a fijar
las relaciones de puestos de trabajo; es la que va a convocar y resolver los concursos para proveer las plazas de los encargados del Registro Civil en su ámbito territorial. Por tanto, quedan mejor salvadas esas competencias ejecutivas en el
ámbito del Registro Civil. Por eso Convergència i Unió quiere poner en valor el acuerdo adoptado en este ámbito.



Señor presidente, de ahí que aún nos quede viva hoy -y también debo anunciar que hemos llegado a un acuerdo en ese texto- nuestra enmienda número 70 que sometemos a votación, sabiendo que hemos alcanzado un acuerdo para que pueda ser
aprobada. En la enmienda 70 se especifica que corresponderá al Ministerio de Justicia y a las comunidades autónomas con competencias ejecutivas en materia de Registro Civil, en sus respectivos ámbitos territoriales, el nombramiento de los
encargados de las Oficinas Generales del Registro Civil interinos y sustitutos. Si se nombraba a los titulares, es obvio que también se debe poder nombrar a los interinos y sustitutos. Por tanto, esta enmienda va a ser incorporada y además, fruto
también del acuerdo al que habíamos llegado y que no se había plasmado de manera adecuada en ponencia, va a desaparecer el apartado 8º del artículo 26, en el cual se otorgaba como función de la Dirección General de Registros y Notariados ejercer las
funciones disciplinarias y sancionadoras sobre los encargados y el personal al servicio del Registro Civil. Esa es una competencia ejecutiva que no debe tener la Dirección General de Registros y Notariado y, por tanto, esa atribución específica va
desaparecer del artículo 26.



Queríamos poner también en valor otros aspectos. Se va a permitir la conjunción i latina, que está arraigada en Cataluña, entre ambos apellidos. Esto ya estaba así, ya se permitía, pero es bueno que la Ley del Registro Civil disipe
cualquier duda y recoja que se puede hacer.
Antes el señor Olabarría también se refería a otras conjunciones. Como el registro ya no es territorial y va a ser donde acuda el ciudadano es bueno que, como una norma general en la ley, se sepa que
cualquier ciudadano que se quiera registrar en la oficina que esté en Palencia puede poner esa i griega. Me he referido a Palencia, dado que es la circunscripción por donde es diputado el portavoz del Grupo Socialista.
Es bueno que esté en la
norma y que la ley lo especifique para disipar dudas, para disipar algún malentendido que pueda haber. Toda vez que ahora el registro va a tener esa implantación en el conjunto del Estado y por tanto se pueden practicar asientos en sitios
distintos, va a ser necesaria esa unidad de criterio en temas que en determinados territorios son importantes.



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Señor presidente, señorías, quiero ahora referirme a tres aspectos importantes del proyecto de ley. Uno es muy mediático y aunque no es el más determinante, sí que tiene su importancia simbólica. Se ha hablado mucho del orden de los
apellidos y hemos llegado a un acuerdo, creo que aportando sentido común a lo que establecía el proyecto de ley. No a la regla alfabética, no tenía ningún sentido que se aplicara la regla alfabética porque además siempre se conoce cuál va a ser la
solución porque todo el mundo sabe cuál es alfabéticamente su apellido. No a la regla alfabética si existe una discrepancia sobre el orden de los apellidos. Además, recalquemos cuál es el principio que hoy vamos a aprobar. El principio es que el
orden los fijan los progenitores. Es un deber de los progenitores. Igual que los progenitores fijan qué nombre se da a esa persona, van a fijar qué orden de apellidos -del primer apellido de cada uno de los progenitores- quieren establecer. El
orden lo van a fijar los progenitores, pero no es una posibilidad. Había una transacción que decía 'podrán decidir el orden'. No, los progenitores decidirán, deben decidir; es imperativo. Por tanto, no vayamos a sorteos ni a reglas alfabéticas,
vayamos a decirles a los progenitores que este es un tema en el que ellos van a decidir. No hay ningún apellido que prime sobre otro, simplemente existe la posibilidad de fijar el orden. Y ese orden quien debe fijarlo, al igual que quien debe
fijar el nombre si se llama Antonio o se llama Juan, son los progenitores. El orden que transmiten lo fijan los progenitores y por tanto esta es una obligación. Y si no lo fijan, se les apercibe y se les dice que tienen tres días para trasladar el
acuerdo que ellos deben aportar. Si aun así no aportan ningún criterio, la valoración es que no estarán cumpliendo esos progenitores con el deber que la ley les otorga a ellos, porque son ellos quienes deben fijarlo. No hay una regla residual, no
va a primar uno u otro si no hay acuerdo. Si no hay acuerdo decide el encargado, de acuerdo con el interés superior del menor. De la mimas forma que decide el encargo si no ponen un nombre, porque la ley establece que el encargado le pondrá un
nombre de uso común, si no hay un nombre asignado a esa persona. Pues aquí sucede lo mismo: decide el encargado en aras al interés superior del menor. ¿Y cuál es ese interés superior del menor? Si no se ponen de acuerdo con el orden, porque
repito que quienes fijan el orden son los progenitores, en ocasiones quizás nos lleve a que el encargado sea quien vele por el interés superior del menor porque determinados órdenes pueden llevar a combinaciones que pueden llegar a perjudicar al
menor. Pongamos que dos progenitores no se ponen de acuerdo con el orden, pues finalmente el encargado será quien fije el orden. Aludiendo incluso a dos apellidos de diputados de esta Cámara, si un apellido es Segura y otro apellido es Guerra, no
es lo mismo llamarse Dolores Segura Guerra, que llamarse Dolores Guerra Segura. Por tanto, si se quiere proteger el interés superior del menor y no se han puesto de acuerdo con el orden, el encargado va a fijar un orden que evite un perjuicio
adicional después para ese menor. Por tanto la regla está clara: lo deciden los progenitores. Y no solo es un derecho, es un derecho y un deber y deben venir con el acuerdo. ¿Cómo han llegado ellos al acuerdo? Formará parte del propio mecanismo
de decisión que esos progenitores utilizan para llegar a fijar el nombre, pues con los apellidos lo mismo.



Existe otro aspecto importante. ¿Cuándo se adquiere la personalidad? España tenía en el Código Civil un régimen que se apartaba de los convenios internacionales de los derechos del menor. España exigía en el Código Civil que para adquirir
la personalidad el bebé debía por lo menos vivir 24 horas y se exigía además que tuviera figura humana. Esto, señorías, no podía aceptarse más. De hecho, en Cataluña, nuestra Ley del Código Civil catalán ya prevé que se adquirirá la personalidad
desde el momento del nacimiento, cuando el bebé se haya desprendido del seno materno con vida; entonces se adquiere la personalidad. Ese criterio se traslada también, a través de una enmienda de Convergència i Unió acordada, al artículo 30 del
Código Civil que se reforma también en esta ley. Por tanto, damos un paso importantísimo para dejar de tener ese requisito de las veinticuatro horas, ese requisito de tener figura humana que realmente era ya, desde un punto de vista social,
jurídico y de operatividad, totalmente anacrónico.



Otro aspecto importante. Recordarán que en la pasada legislatura Convergència i Unió trajo a esta Cámara lo que llamábamos la reforma Amanda. ¿Qué es la reforma Amanda? Una reforma que unos padres catalanes impulsaron -y muchas otras
familias se unieron a ellos-, unos padres que tuvieron una hija que nació muerta y que, por tanto, iba al legajo de criaturas abortivas y los padres ni siquiera podían otorgarle un nombre.
¿Qué hace la redacción acordada hoy, recogiendo el espíritu
y lo que nos pedían desde la reforma Amanda? Siempre que exista un mínimo de seis meses de gestación, todos los fallecimientos prenatales van a poder constar en el Registro Civil, en un archivo específico, y los padres podrán otorgar nombre a ese
hijo o a esa hija que lamentablemente haya fallecido prenatalmente. Por tanto, le van a poder otorgar nombre y vamos a tener que rectificar ya esos asientos donde ponía: el difunto, la difunta, el varón, la hembra, y no podían poner un nombre.
Que por lo menos los padres que tienen el dolor de haber visto ese fallecimiento no deseado tengan el derecho de otorgarle un nombre, si así lo desean, porque va a ser potestativo, como va a ser potestativo que en un plazo de dos años aquellos
padres que tienen esos asientos en el Registro Civil puedan rectificarlos y poner un nombre a sus hijos o hijas que tuvieron un fallecimiento prenatal. Este proyecto de ley intenta dar salida a estos avances que consideramos importantes desde
Convergència i Unió.



Por consiguiente, es una ley importante, una ley que cambiará la forma de utilizar el Registro Civil, una ley que creará unas oficinas en cada comunidad autónoma respetando la competencia ejecutiva de la comunidad y -con ello quiero
terminar- facilitando también al


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ciudadano su interacción con el Registro Civil. Cuando deba aportar documentos, podrá ir a su ayuntamiento, pero también se ha introducido que pueda ir al Juzgado de Paz, con lo cual también el Juzgado de Paz, que actualmente está
realizando funciones en materia de Registro Civil, va a poder ser el ámbito de recepción de documentos, de solicitudes relacionadas con el Registro Civil, para facilitar también que aquellos ciudadanos que vivan en poblaciones donde no va a existir
un registro físico puedan acudir a su Juzgado de Paz o bien a su ayuntamiento.
Creemos que es también un avance el hecho de haber podido introducir esta referencia a los juzgados de paz. Por tanto, es un proyecto de ley en el que hay aspectos que
sin ninguna duda pueden ser objeto de mejora, pero el balance final es positivo.



Termino con una enmienda que también mantengo. Me he referido a la número 70, que voy a someter a votación y que todo hace pensar que va a ser aprobada, pero también defiendo nuestra enmienda número 76 para superar, de una vez por todas, la
gravísima discriminación que, en caso de separación, sufren aquellos matrimonios que tienen un régimen de separación de bienes. No hay derecho a que si tienen un régimen de separación de bienes, por el bien que se adjudica tras la separación deba
pagar, por el 50 por ciento que tenía su excónyuge, el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, porque en régimen de gananciales no se debe pagar este impuesto y tampoco debe pagarse en régimen de separación de bienes.
Es un aspecto que hemos planteado ya en otros trámites y lo seguiremos planteando hasta que se apruebe porque es un tema discriminatorio; es nuestra enmienda 76. Por supuesto, en lo que hace referencia a los apellidos, nuestra enmienda 59, la
daríamos por transaccionada en lo que es el acuerdo sobre el orden de los apellidos.



Por último, quedaban también vivas las enmiendas números 73 y 74, enmiendas que retiraríamos siempre que el Grupo Socialista dejara claro que cuando se autoriza al Gobierno a dictar el reglamento, es el reglamento legislativo de la ley y
que, evidentemente, las comunidades autónomas, aunque la ley no atribuya la competencia porque las leyes generales no son atributivas de competencias, pueden dictar reglamentos de organización interna del funcionamiento de las oficinas de registro
que tengan en su comunidad. Si es así, no tendríamos inconveniente en dar por decaídas estas dos enmiendas.



El señor PRESIDENTE: Señor Jané, simplemente quiero recordarle que la enmienda 70 tiene un parecido con la transacción que tiene ofrecida. Se lo digo para que valore la posibilidad de, en su momento procesal, mantenerla o no a efectos de
votación.



El señor JANÉ I GUASCH: Señor presidente, siempre que la transacción implique también la supresión de ese apartado que he dicho del artículo 26. Yo pediría al Grupo Socialista que con la transacción -me había pedido incluso el señor
Villarrubia que lo recordara- de esa enmienda 70 quede suprimido el apartado 8.º del artículo 26. Si esto figura como tal en la transacción, no tendríamos ningún inconveniente en dejarla aceptada. Si les consta así a los servicios de la Cámara a
efectos del dictamen final que aprobaremos, quedaría ya el acuerdo cerrado en este aspecto y entonces, a la espera también de lo que dijera el Grupo Socialista en las otras dos enmiendas que he especificado, nos quedaría viva la enmienda 76.



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias. Quedamos, por tanto, a la espera de la intervención posterior del Grupo Parlamentario Socialista.



Ahora, en nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Ferrer Roselló.



El señor FERRER ROSELLÓ: Señorías, quiero manifestar, en primer lugar, que el Grupo Popular votará sí al proyecto de ley de Registro Civil. Habrán notado seguro el poco entusiasmo con el que desvelo el sentido del voto de mi grupo, porque
sus señorías acostumbran a ser finos observadores. Es la consecuencia natural de lo poco entusiasmados que estamos con el susodicho proyecto. ¿Por qué esa desgana, se preguntarán? Verán, el Registro Civil es una función básica del Estado. Si
ustedes lo piensan, es uno de los factores que marcan la diferencia entre los países civilizados y los que no lo son. Las naciones civilizadas llevan la exacta contabilidad de sus ciudadanos y anotan escrupulosamente los principales avatares de su
vida. No es un capricho. La inscripción en el Registro Civil es el primer y uno de los principales factores de seguridad jurídica con que contamos los ciudadanos. Incluso, iría más lejos. Hace pocos días, me comentaba un impenitente viajero, del
que me honro en ser amigo: Mira, Vicente, en los países donde no se registra a la gente la vida no vale nada. Pues bien, la nueva configuración del Registro Civil que establece el proyecto que hoy se trae a colación en la Comisión constituye una
revolución, un giro copernicano -ya lo adelantaban quienes me han precedido en el uso de la palabra-. No creo que exagere porque, hasta el día de hoy, el registro estaba directa e inmediatamente sometido a la tutela de uno de los poderes del
Estado, el Judicial. Era este quien, en primera instancia, se ocupaba de su custodia y funcionamiento y quien garantizaba la fidelidad de un instrumento vital para la vida de los ciudadanos. Desde la entrada en vigor de esta ley, el modelo
registral español habrá perdido esa tutela judicial directa que le ha caracterizado históricamente y se habrá transformado en un modelo puramente administrativo.



Señorías, el Partido Popular, en contra de lo que afirma la leyenda, no se opone a giros o revoluciones por principio, pero coincidirán conmigo en que un mínimo ejercicio de prudencia exige que tales mudanzas no sean caprichosas, sino que
respondan a algún motivo de peso, a alguna razón profunda. Ahí, señorías, es donde empiezan nuestras dudas. El Registro Civil funciona


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razonablemente, incluso diría que razonablemente bien. No hay organismo de la Administración del Estado que no sea susceptible de mejora, pero el registro sería uno de los pocos servicios dependientes del Ministerio de Justicia que no
estaba brutalmente colapsado, uno de los pocos que no perjudicaba diariamente el equilibrio emocional del señor ministro. Su funcionamiento no generaba quejas de importancia entre los usuarios, los tiempos de respuesta eran admisibles. En
realidad, si lo comparamos con la Administración de Justicia ordinaria era de una velocidad y de una agilidad casi meteóricas. Nada tendríamos que decir, por supuesto, de su fiabilidad. En definitiva, no existía para nada una demanda social, ni
tan siquiera tímida, que hiciera prioritaria una reforma radical del Registro Civil que conllevará la desaparición del modelo histórico de nuestro país. Se me ocurre a bote pronto media docena de temas bastante más urgentes que este.



Esta reforma conlleva prescindir de los servicios de un buen número de profesionales -cito, por ejemplo, los jueces encargados del registro- que constituían el colectivo humano con mejor preparación, conocimientos y experiencia de todos los
que están al servicio de la Administración del Estado en materia de registro. Todas esas cualidades se derrochan y nos veremos en la curiosa circunstancia de tener que reciclar a esos jueces para reinsertarlos en la Administración de Justicia
ordinaria mientras que, por otro lado, tendremos que formar a otros funcionarios para que desempeñen las tareas que realizaban los primeros. Se ha manifestado que la necesaria modernización, la implantación de nuevas tecnologías podía justificar
esta reforma radical, pero me pregunto: ¿No podría modernizarse el modelo actual sin necesidad de renunciar al modelo mismo y a las garantías que ofrece la tutela judicial? ¿No podríamos realizar las necesarias inversiones, los ajustes
legislativos que fueran precisos para implantar esas nuevas tecnologías, sin necesidad de revolucionar el sistema? Un modelo que, por otra parte, ha funcionado razonablemente bien.



Por otra parte, en un escenario de crisis económica severa, ¿parece razonable abordar el gasto de creación de más de un centenar de nuevas oficinas del Registro Civil? ¿Es el momento de ampliar plantillas -porque, no nos engañemos, habrá
que ampliar plantillas- y de invertir en el coste de su formación? ¿No habría resultado más razonable y austero acometer la mejora y modernización del sistema vigente que la extravagancia -permítanme que lo llame así- de crear uno nuevo? Señorías,
a cambio de todo ello el ciudadano, además, pierde la tutela judicial inmediata y directa del Registro Civil y no sé lo que sus señorías pensarán sobre esto, pero para el Partido Popular la tutela judicial todavía es una garantía, don Emilio. Por
todo ello, señorías, no alcanzamos a comprender las razones de su iniciativa porque para corregir el orden de los apellidos, cuestión en la que estábamos de acuerdo, o introducir la administración telemática no era necesario tomar otra vez el
palacio de invierno, señorías. Esto nos abre la duda de si no estaremos otra vez ante otra de esas oscuras e inaprensibles razones ideológicas. No se molesten, cuando digo oscuras no pretendo decir ilegítimas, sino que en el confuso mar de su
ideología yo confieso navegar siempre en noche cerrada y a tientas. En fin, tampoco es cosa de que todo se nos vaya en llantos y suspiros.



No me duele reconocer que una vez perpetrado el proyecto, tanto el ministerio como el grupo parlamentario que lo sustenta -y quiero expresamente reconocer la labor de ambos ponentes y de los representantes del ministerio- han hecho gala de
un cierto grado de flexibilidad. Esto nos ha permitido introducir mejoras en el texto, de entre las que me gustaría destacar especialmente las relativas al rescate de determinadas funciones para los juzgados de Paz. Los juzgados de Paz van a
permitir que los ciudadanos tengan un lugar físico próximo donde poder dirigirse a tramitar su asunto relacionado con el registro si es persona que no tiene posibilidad o facilidad para acceder a los sistemas informáticos. No olvidemos que en este
país todavía hay mucha gente que, por diversas razones, no dispone de ellos. También hemos asegurado la cualificación jurídica de los encargados de los registros. Esta es una cuestión en la que me gustaría hacer especial hincapié por un tema que
reconozco que me preocupa. Recordarán sus señorías que ya nos pasó algo similar cuando hablábamos de la Ley de Arbitraje. No acabo de entender por qué yo, licenciado en derecho, no puedo solicitar la plaza de jefe de montes de la provincia de
Zamora porque no soy ingeniero de montes y, sin embargo, parece razonable que un ingeniero de montes pase de la plaza de la Jefatura de la provincia de Zamora a dirigir el Registro Civil de cualquier provincia. ¿Por qué? Porque solo hace falta
conocer algo de derecho. Esta es una razón que no acabo de entender. De ahí la fijación de mi grupo, si ustedes quieren, por defender que aquellas plazas para las que es necesaria una cualificación jurídica, esta deba estar académicamente
acreditada.



También hemos querido hacer hincapié en un asunto que nos preocupaba, que es asegurar las medidas de seguridad para que los datos de cada uno de los ciudadanos que obran en el registro estén a resguardo de lo que podríamos llamar la
curiosidad de cualquier funcionario. Era imprescindible adoptar medidas que impidieran que los datos de los ciudadanos que obran en el registro estuvieran de manera irresponsable en manos de cualquier funcionario público. También quiero llamar su
atención sobre la necesidad de responder a una demanda social tan evidente como el registro o archivo de personas que han fallecido antes de producirse el alumbramiento. Era una demanda que estaba en la calle y a la que necesariamente la Comisión y
los grupos políticos debían responder.
Teníamos el máximo interés en asegurar que se adoptaran las medidas necesarias para que no volvieran a repetirse los vergonzosos acontecimientos de los que hemos sido testigos últimamente relativos al robo de
niños. Esta es una cuestión sobre la que entendíamos


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que era preciso tomar alguna decisión. Nos llena de satisfacción que se haya alcanzado un amplio consenso alrededor de cuestiones como las contempladas en la reforma del artículo 30 del Código Civil, asunto de extraordinaria importancia y
del que ya se ha glosado por lo que no voy a volver sobre él. También está la tan traída y llevada cuestión del orden de los apellidos. Todo esto nos ha llevado a un estado de ánimo próximo al se non è vero è ben trovato, que es lo que nos impulsa
definitivamente a propiciar el sentido de nuestro voto, al tiempo que a felicitarnos por el esfuerzo realizado por todos los grupos en ponencia.



Quiero hacer dos breves comentarios para finalizar. Uno sobre el famoso tema de los apellidos, que parece haber acaparado la atención pública. Se han expresado algunas dudas por los grupos presentes que quisiera no despejar -a tanto no
aspiro- pero sí, por lo menos, establecer cuál ha sido la opinión de nuestro grupo. Es evidente que las leyes establecen derechos para los ciudadanos, pero los derechos en sí mismos conllevan una serie de obligaciones que debe asumir el ciudadano.
La ley establece con toda claridad el derecho de los progenitores a decidir el orden de los apellidos. En esto estábamos todos de acuerdo. Además, hacerlo en pie de igualdad, y de ahí la negativa a aceptar métodos o sistemas que preestablecieran
el resultado de la negociación o discusión. Es evidente que si aceptamos el orden alfabético uno de los dos sabe que el desacuerdo va a favorecer su postura. Si aceptáramos que prevaleciera siempre el del varón o el de la mujer se repetiría esta
situación. Lo mismo sucedería con cualquier otro sistema que previamente ya estableciera cuál iba a ser el resultado en caso de desacuerdo. Por tanto, existía también una notable coincidencia en que debían evitarse estos sistemas. Y llegábamos al
punto del desacuerdo. Quiero ser franco en este tema. Si los padres tienen el derecho a establecer el orden de los apellidos, tienen la obligación de llegar al registro con el nombre y el orden de los apellidos. Me preocupa extraordinariamente la
actitud de progenitores que no tengan ni siquiera la capacidad de llegar a un acuerdo sobre esta cuestión. Es decir, si alguien asume la responsabilidad de la guardia y custodia de un hijo, debe ser capaz, por lo menos, de ponerle nombre y
apellidos. Si no es capaz, imagínense lo que puede suceder cuando lleguemos a temas como la educación. Es terrible. Lo que no puede el Estado es suplantar o paliar la falta de madurez o la incapacidad de los ciudadanos. Es lo mínimo que podemos
exigirle a unos padres, un cierto nivel de madurez y de responsabilidad.
Y la mínima expresión de ello es un acuerdo sobre el nombre de su propio hijo. Por tanto, señorías, una solución que jugara en beneficio del sorteo, además de resultar poco
seria, en mi modesta opinión, invita al desacuerdo de una manera un tanto vergonzante. Yo no quiero que en los registros civiles de este país asistamos a la escena de dos progenitores discutiendo, como si se tratara de una barra de bar, cuál va a
ser el orden de los apellidos de sus hijos y que pidieran al encargado del registro que sacara el bombo de la lotería o acabaran jugándoselo a los chinos. Esto no es presentable, no es serio, no es admisible. Los caminos que conduzcan al acuerdo
deben quedar en la intimidad familiar, sean los que sean, pero al registro se debe ir con el nombre y los dos apellidos del hijo, por lo menos.



Por último, quiero remarcar que hemos hecho llegar a la Mesa el listado de las enmiendas que se mantienen y se retiran, incluidas la 105 y 160, sobre la que había, en parte, un principio de acuerdo. Las mantendríamos a los efectos de
votación y retiraríamos las relativas al orden de los apellidos, si se cierra la transacción en la dirección apuntada así como la relativa al registro de prenatales o al archivo de prenatales, como se ha manifestado.



El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra le señor Villarrubia Mediavilla, don Julio.



El señor VILLARRUBIA MEDIAVILLA: Señorías, permítanme hacer alguna valoración del contenido del proyecto de ley, para entrar después en la contestación, valoración y buen trabajo realizado, que adelanto ya, agradeciendo a los ponentes de
todos los grupos, sin exclusión, sus magníficas aportaciones, así como a las letradas de la Comisión, doña Isabel Revuelta y doña Piedad García-Escudero y al presidente de la Comisión que también ha impulsado, facilitado y colaborado eficazmente
para la consecución de una conclusión. Han reconocido todos, hasta el propio Partido Popular, aunque a regañadientes, que hemos efectuado colectivamente un magnífico trabajo que siempre es susceptible de ser mejorado.



Entre los objetivos del Ministerio de Justicia estaba incorporar plenamente nuestro sistema de justicia en las tecnologías de la información y comunicación y adecuar el Registro Civil a la realidad de una sociedad moderna, ágil y conectada
como la española. En la actualidad, la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957, y su reglamento de 14 de noviembre de 1958, constituyen las disposiciones básicas del derecho registral civil español. Ley del Registro Civil de 1957, es decir,
anterior a la Constitución española de 1978 y, en consecuencia, ajena a sus valores, principios y a toda la legislación dictada en su desarrollo. Por su antigüedad es también ajena a los cambios tecnológicos incorporados a los proceso de gestión de
la Administración pública y a las leyes dictadas en la última década de acceso de los ciudadanos a la Administración electrónica. Es igualmente anterior a las normas comunitarias que afectan al derecho de familia o se orientan a la reducción de
cargas administrativas de los ciudadanos de la Unión. Por último, contiene una normativa foránea a los cambios sociales y jurídicos que la sociedad española ha experimentado en los últimos años. Por ello, es necesario que esta reforma legislativa
abarque tanto la institución registral en sí misma considerada, como con la incorporación


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coherente de las reformas legales realizadas en el ámbito del derecho de la persona y del derecho de familia.



La arquitectura jurídica del moderno Registro Civil que se diseña en el proyecto de ley consta de cien artículos estructurados en diez títulos.
Se fundamenta en los siguientes principios y orientaciones. Se persigue un Registro Civil
desjudicializado. Actualmente los registros civiles principales se integran en la estructura y organización de los tribunales de justicia y al frente de los mismos están jueces o magistrados integrantes del Poder Judicial. Esta circunstancia
constituye una singularidad organizativa del ordenamiento registral español en relación a otros ordenamientos comparados (Alemania, Francia, Italia, Países Bajos, Reino Unido o Suiza.) Los encargados del Registro Civil son funcionarios del Estado,
de la Administración local o un cuerpo especial de funcionarios. La atribución al Poder Judicial de las funciones del Registro Civil en España dimana del artículo 86 de la ley orgánica. De ahí que el nuevo modelo de Registro Civil establezca una
desjudicialización de la institución en armonía con otros ordenamientos comparados y con la función registral, que no jurisdiccional, que compete a los registros civiles. En efecto, el Registro Civil es una institución administrativa. Los jueces y
encargados no ejercen funciones jurisdiccionales y dependen funcionalmente del Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado. La llevanza del nuevo Registro Civil se encomienda a operadores jurídicos
diferentes de los jueces. Este modelo desjudicializado conduce a la desterritorialización como otra de las novedades importantes del modelo.
Una de las consecuencias más perturbadoras del Registro Civil actual es que se ha provisto de normas
directamente tomadas del ámbito procesal. En efecto, el actual sistema descansa sobre la asignación de competencia al Registro Civil en que haya acaecido el hecho o producido el acto que accede al registro.



Otro de los objetivos perseguidos con esta reforma es conseguir un Registro Civil informatizado. El nuevo modelo es impensable sin el soporte electrónico adecuado. Se ha conseguido ya la digitalización de los libros del Registro Civil,
desde el año 1950. Esta actividad permite hoy disponer de una base de datos informatizada en la que en breve constarán todos los asientos digitalizados del registro. Al margen de lo anterior, la modernización del Registro Civil exige la
implantación de las nuevas tecnologías encaminadas a la informatización del Registro Civil español. Concretamente, la ley concibe el Registro Civil como un registro electrónico en el que se practican asientos informáticos y que organiza la
publicidad y da fe de los hechos y actos del estado civil.
Desde esta concepción se incorpora el uso de las nuevas tecnologías y de la firma electrónica reconocida, como también han hecho ya otros países de nuestro entorno. El uso de las
herramientas informáticas, comunes a todas las oficinas, permite definir el nuevo registro como Registro Civil único. La existencia de la base de datos central, a la que tendrán acceso todas las oficinas del Registro Civil tanto para efectuar
asientos como para hacer realidad la publicidad del registro, permite prescindir de la territorialidad como elemento definidor de la competencia. Así, cualquier oficina general del Registro Civil podrá practicar inscripciones con independencia del
lugar en que se produzcan los hechos o actos inscribibles. Otro punto esencial es la incorporación de la firma electrónica en la práctica de asientos y en la expedición de certificaciones. Aunque a día de hoy ya se ha avanzado notablemente en la
práctica cotidiana de la expedición de certificados, la firma electrónica será utilizada especialmente en la autorización y práctica de asientos.



Consecuencia lógica de lo anterior es la generalización de la expedición de certificaciones por medios electrónicos, de modo tal que la labor del funcionario quede, en su caso, reducida a proporcionar los datos sometidos a publicidad
restringida. Todas estas novedades son la base necesaria para alcanzar el objetivo más importante: crear un registro civil de personas. La consideración del individuo como eje central del registro es columna vertebradora del proyecto. El
Registro Civil gira en torno al conjunto de circunstancias concurrentes en la persona que determinan los distintos estados civiles. En consecuencia, la persona -su trayectoria vital- es el eje central de todas las actuaciones del Registro Civil.
El modelo, orientado a personas, se adapta plenamente a los principios y valores proclamados en la Constitución, a los convenios internacionales suscritos por España en materia de Registro Civil y al sistema consagrado en otros países. De este
modo, se contiene una nueva formulación de los hechos y actos inscribibles en el registro en armonía con las últimas reformas en materia de derecho de la persona y derecho de familia, tanto del derecho civil común como de los derechos civiles
especiales o forales.



Además, señorías, la nueva Ley de Registro Civil supone un avance histórico en materia de igualdad de género. Así, el proyecto de ley postula el principio de igualdad de hijos matrimoniales y no matrimoniales, que se refleja, entre otras
medidas, en la comunicación del nacimiento a través de los centros sanitarios en los que se haya producido el mismo; el reconocimiento de la personalidad desde el momento del nacimiento con vida con la consiguiente derogación de los requisitos
hasta ahora exigidos de transcurso de veinticuatro horas desde el nacimiento y figura humana; el reconocimiento del principio de interés superior del menor en la Ley del Registro Civil -Convención sobre los Derechos del Niño-; la defensa y
protección de las personas con discapacidad -Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y artículos 49 y 50 de la Constitución-; el acceso al Registro Civil de la rectificación del sexo y, finalmente, la superación de la
histórica prevalencia del apellido paterno contraria al artículo 14 de la Constitución y en el que luego me detendré puntualmente.



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Dado que el Registro Civil tiene una doble dimensión, de servicio y derecho del ciudadano, una de las principales novedades de la ley es la enumeración detallada de los derechos y deberes de los ciudadanos ante el Registro Civil. En
relación con este punto, se supera la tradicional división del registro en cuatro secciones con sus correspondientes libros. Las tradicionales reglas de competencia para practicar las diferentes inscripciones, que dan prevalencia al criterio
territorial, dificultan la búsqueda de datos referentes a una persona. En el nuevo régimen legal del Registro Civil se prevé un registro individual de las personas físicas que se inicia con la primera inscripción y con la asignación de un código
personal único que permitirá la localización e identificación unívoca de cada inscrito. El registro individual, personalizado y continuado funcionará a modo de fichero personal completo, en el que constarán todos los hechos determinantes del
comienzo y el fin de la personalidad y los que originan los cambios de estado civil. De este modo, será posible corregir la actual dispersión de asientos generada por el modelo territorializado tanto tiempo vigente.



En definitiva, lo más relevante del cambio de modelo reside en su configuración como un registro civil de servicios, como un servicio público de calidad, que supera su concepción tradicional como una carga administrativa para el ciudadano.
Frente al anterior modelo articula un sistema en el que es excepcional la comparecencia física de los ciudadanos ante el Registro Civil. (Rumores.)


El señor PRESIDENTE: Por favor, ruego silencio. Muchas gracias.



El señor VILLARRUBIA MEDIAVILLA: Gracias, señor presidente. Estoy acabando esta parte y entramos ahora en las enmiendas.



La mayor parte de las comunicaciones entre administraciones públicas se realizará de forma telemática, destacando la comunicación preferente por parte de los responsables de los centros de salud relativa a los nacimientos y defunciones, y la
de los ayuntamientos respecto de los expedientes matrimoniales que tramita. La mayor parte de las certificaciones serán innecesarias, puesto que las administraciones y funcionarios públicos podrán consultar la base de datos del registro y, por
tanto, el ciudadano no tendrá que aportarlas. También el Registro Civil remitirá de oficio la certificación de nacimiento o de matrimonio al interesado sin necesidad de que este lo solicite. Algunas de estas nuevas ventajas para los ciudadanos son
las siguientes: una, se corrige la actual dispersión de los asientos en los registros municipales, estando unificada toda la información relativa a un mismo individuo. Dos, los nacimientos y las defunciones se comunican al Registro Civil desde los
centros hospitalarios en que hayan ocurrido los hechos a través de modelos normalizados que serán remitidos electrónicamente por los centros a las oficinas del Registro Civil. Tres, el Registro Civil enviará al domicilio de los interesados el
primer certificado de nacimiento de sus hijos. Cuatro, los ciudadanos podrán acudir libremente a cualquiera de las oficinas del registro. Cinco, se limita la exigencia de certificaciones, que en la mayoría de las ocasiones podrán ser sustituidas
por una mera verificación de los datos sobrantes en el registro. Seis, los documentos judiciales tampoco tendrán que ser aportados por los interesados; los juzgados y tribunales remitirán de oficio testimonio de las resoluciones que contengan
extremos con acceso al Registro Civil. Siete, se opera con código personal, coincidente con el documento nacional de identidad, que podrá ser utilizado en otros ámbitos de la Administración; de esta forma, el ciudadano se verá liberado de la carga
de aportar diferentes identificaciones en atención al ámbito en que se desenvuelva. Ocho, se impone la comunicación directa del Registro Civil con las administraciones públicas y se facilita el acceso de los funcionarios públicos al contenido del
Registro Civil para el desempeño de sus funciones. Y, nueve, las administraciones públicas se comunicarán entre sí de oficio, evitando así al ciudadano la solicitud de documentación, normalmente certificaciones, en el Registro Civil para
presentarla ante otros órganos de la Administración. En definitiva, señorías, sobre esta base puede afirmarse que la nueva organización e informatización del Registro Civil que se plantea va a suponer, además de una importante agilización, eficacia
y eficiencia de todos los procesos relacionados con el estado civil de las personas, una importantísima reducción de las cargas administrativas existentes actualmente para los ciudadanos, al poderse realizar íntegramente los trámites y procesos que
del mismo se desarrollan electrónicamente, prestando al ciudadano un servicio de calidad, ágil y transparente.



Señorías, el texto del proyecto de ley se ha visto enriquecido con numerosas aportaciones de la totalidad de los grupos parlamentarios.
Muchas se han recogido ya a lo largo de las anteriores intervenciones y las voy a dar por reproducidas,
deteniéndome solo en algunas. Las de mayor calado que ha recibido el texto se refieren a la persona que, según hemos dicho, constituye el eje central del nuevo registro. De este modo, se ha introducido una disposición final nueva que modifica el
artículo 30 del Código Civil, precepto que proviene del Código Civil de 1889 y que es heredero de una tradición histórica contraria a la dignidad de la persona. Así, la Convención de los derechos del niño de 1989, suscrita por España, reconoce el
derecho del niño a un nombre y a adquirir una nacionalidad desde el preciso instante de su nacimiento, lo que no sucede actualmente porque el reconocimiento de la personalidad exige que el recién nacido tenga figura humana y que viva más de
veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno; dos requisitos que desaparecen.
A partir de ahora la personalidad jurídica se adquirirá, sin más, desde el mismo momento del nacimiento, lo que nos equipara a la mayoría de los países
-Alemania, Suiza, Italia y el vecino Portugal,


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entre otros-. El nuevo archivo de fallecimientos prenatales -hemos modificado el término perinatales porque no era correcto y podía dar lugar a algunos problemas- permite la inscripción reservada de estas situaciones. La ley, aparte de la
conveniente actualización terminológica, incorpora algunas novedades de especial trascendencia porque reconoce expresamente el derecho de los progenitores a otorgar un nombre sin efectos jurídicos, en línea con alguna iniciativa parlamentaria, de
igual forma que si se hubiera verificado el nacimiento.



Recuerda el artículo 39 de nuestra Constitución que los hijos son iguales ante la ley con independencia de su filiación. Esta filosofía está presente en el texto legal. La inclusión de un nuevo párrafo en el artículo 44 para garantizar la
confidencialidad y preservar registralmente el derecho a conocer los orígenes biológicos del adoptado, cumple con nuestra Constitución y con el derecho que reconoce la ya citada Convención de derechos del niño y el propio Código Civil en su artículo
180 número 5. Se ha querido, señorías, garantizar que todos los recién nacidos estén perfectamente identificados, problema que se ha tocado por algún otro portavoz, para que no exista la menor duda sobre su filiación de origen o biológico. Para
ello, el personal sanitario deberá efectuar comprobaciones necesarias a tal efecto, conforme recoge el artículo 46. El llamado código personal, que coincidirá exactamente con el documento nacional de identidad, facilitará la identificación de las
personas desde su nacimiento, artículo 6. La protección del menor también tiene claro reflejo en otros cambios: El cambio de apellidos se ha previsto para las mujeres víctimas de violencia de género y para sus descendientes, hijos o nietos, que
sean víctimas de tal situación cuando vivan o hayan vivido en el mismo hogar, artículo 55.



Avanzo rápidamente, señor presidente. Hemos adelantado a 16 años la edad para solicitar el cambio de nombre o apellidos, artículo 57, porque entendemos que la persona está facultada para decidir sobre algunos aspectos relacionados con su
personalidad a determinadas edades. El matrimonio secreto será objeto de publicidad restringida, artículos 58.7 y 83. La inscripción en el Registro Civil del régimen económico matrimonial pasará a tener carácter obligatorio, artículo 60. Y dada
la importancia de los datos contenidos en el Registro Civil, se ha llevado a reforzar los requisitos relativos a la publicidad formal, exigiendo que, aparte de un interés legítimo, conste la identidad del solicitante cuando se pidan datos de otra
persona, artículo 15. También hemos añadido un régimen extraordinario de publicidad con fines -y este es un tema importante- de investigación familiar, histórica o científica que se desarrollará reglamentariamente, artículo 80.



Finalmente, junto a las modificaciones que se sitúan preferentemente en la órbita de la persona, están aquellas otras dirigidas a reforzar el Registro Civil como servicio público de calidad. Durante la tramitación del proyecto en esta
Cámara se ha cohesionado aún más el modelo registral y perfilado un registro acorde con nuestro modelo territorial de Estado, respetando especialmente las competencias ejecutivas sobre Registro Civil asumidas por varias comunidades autónomas. Así,
en cada comunidad autónoma está prevista la ubicación de una oficina general del Registro Civil, artículo 22, que están llamadas a sustituir las actuales oficinas principales del registro. Serán las comunidades autónomas con competencias
ejecutivas, las que decidan la creación de hasta tres oficinas generales adicionales, en atención a la distribución de su población o características de su territorio. La insularidad, que indudablemente genera mayores dificultades de comunicación,
permitirá que las comunidades de Baleares y Canarias puedan disponer de una oficina general en las islas donde actualmente existe una oficina registral. Las comunidades autónomas con competencias ejecutivas igualmente decidirán el emplazamiento y
ubicación de las oficinas generales, disposición adicional segunda, y designarán los encargados de las mismas, artículo 22, facultades que conservará el Ministerio de Justicia en el resto de comunidades. Además, los ciudadanos podrán utilizar
cualquiera de las lenguas oficiales del lugar donde radique la oficina registral y las certificaciones, a petición suya, podrán ser bilingües para que no sean necesarias traducciones, artículo 81. Por último, quiero destacar que la cohesión del
sistema registral también se ha afianzado mediante el reconocimiento expreso del carácter vinculante de las instrucciones, resoluciones y circulares de la Dirección General de los Registros y del Notariado, artículo 26, y la determinación de la
responsabilidad de los encargados por inobservancia de las decisiones del centro directivo del registro, disposición adicional tercera.



A todo esto, señorías, y en este sentido, aunque voy a abreviar, les pediría, sobre todo a los ponentes, un poquito de atención porque voy a contestar a algunos de los aspectos planteados. Añadimos en este acto algunas mejoras que hemos
entregado a los grupos parlamentarios -alguna vamos a reproducir ahora porque hasta el último minuto hemos estado abiertos a posibles modificaciones-, que son las siguientes: Unas, desde el punto de vista técnico, que están aportadas; obran en
manos de todos los ponentes. Se refiere, una, al artículo 5, sobre registro individual; otra, al artículo 11; otra al artículo 15, sobre principio de publicidad; otra al artículo 53, cambio de apellidos mediante declaración de voluntad, la i
griega que se incluía, como decía don Jordi Jané. (El señor Olabarría Muñoz: La i latina.). No, se incluye la i griega; la i latina ya estaba. (El señor Jané i Guasch: La i latina es mía, y la i griega de Emilio Olabarría.) Era una transacción
con ambos. (El señor Tardà i Coma: La Y vasca.-Risas.) Otra al artículo 83 y otra en la exposición de motivos. Estas son correcciones meramente técnicas.



Ahora vamos a comentar otras que no son meramente técnicas y que constituyen la respuesta a temas que quedaron pendientes por acuerdo de todos los ponentes en la última ponencia y que íbamos a resolver en el trámite de Comisión, y algunas
otras que hemos acordado


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justo antes de entrar en la Comisión. En este sentido tenemos la enmienda muy conocida, que ha tenido un gran eco, sobre todo mediático, del contenido de la inscripción de nacimiento y atribución de apellidos. Y quiero manifestar, para que
quede clara la posición del Grupo Parlamentario Socialista, que esta transacción que aportamos no es la propuesta del Grupo Parlamentario Socialista, que ha tenido que hacer importantes cesiones en esta materia en aras al consenso total del conjunto
del proyecto de ley. En este sentido, había una barrera, que era línea roja para el Grupo Parlamentario Socialista, que era superar la legislación actual del año 1999 donde, recogido con carácter general la voluntariedad de los progenitores para
indicar el orden de los apellidos, si no había acuerdo, primaba el apellido paterno. Evidentemente, el artículo 14 de la Constitución temblaba un poquito. Como temblaba un poquito y no tiene que temblar absolutamente nada, modificamos y aceptamos
la enmienda transaccional de todos los grupos porque supone un avance, no la solución definitiva, don Emilio; coincidimos y coincide este ponente en su totalidad con su planteamiento, porque no se nos ha ocurrido, ni creo que a nadie se le ocurra
-ojalá así hubiera sido- ningún sistema que garantice la absoluta igualdad no solo de género, sino todo tipo de igualdad, que en última instancia, después de la libertad de los progenitores, no fuera aquel que se desarrollara o regulara a través de
un sistema aleatorio. Como quiera que ese sistema aleatorio, que era la propuesta del Grupo Parlamentario Socialista, no ha sido admitido por un importante número de diputados, en aras del consenso aceptamos esta transacción, que presentamos
nosotros pero que no es la nuestra, aunque nos hubiera gustado más llegar a lo que algún día se llegará, que es la igualdad total y no este encargo. Es un avance, porque la discriminación de sexo se destruye, pero intenta, como bien decía don Jordi
Jané, forzar a que esto sea una cuestión de los progenitores, para que lo aclaren y arreglen ellos. Es verdad y así va a ser en casi todos los casos; pero en última instancia ¿qué ocurre si no se ponen de acuerdo? El niño o la niña -interés
superior del menor- no puede quedar sin inscribir y había que buscar algún sistema. Hemos adoptado esta posición de que, si no se ponen de acuerdo los progenitores, sean requeridos por el encargado del registro para que en el plazo máximo de tres
días logren ese acuerdo, transcurrido el cual, sin comunicación expresa, el encargado acordará el orden de los apellidos atendiendo al interés superior del menor. Esa es la transacción. Señor Tardà, es a lo que hemos podido llegar, porque usted
también planteaba otras posibilidades. En definitiva, es un avance, porque prima el principio de igualdad, y nada impide en un momento posterior, don Emilio, esa regulación reglamentaria que usted propugnaba, que a este portavoz, particularmente,
le hubiera gustado. Son tres años de vacatio legis, como ahora comentaré también a petición del Grupo Parlamentario Popular y de Convergència i Unió, pero lo vamos a elevar, porque es una ley completa y compleja, para que en lugar de dos años la
vacatio legis sean tres, conforme a lo que hablaremos en momento posterior. En este mismo artículo recogemos la misma enmienda que se manifestaba con anterioridad.



El señor PRESIDENTE: En la transacción, señor Villarrubia, en vez de podrán decidir será: decidirán también.



El señor VILLARRUBIA MEDIAVILLA: Le agradezco la indicación, porque es acertada. Son dos indicaciones las que quedan. Insisto, en estos temas que estoy contestando ahora, a ver si podemos prestar un poco de atención, porque luego veremos
cómo quedan los contenidos, ya que están hechos a últimas horas. Por eso rogaría que el eco fuera un poco menor.



En este sentido, conforme bien decía don Jordi Jané, en el párrafo primero del punto 2 del artículo 49, se recogerá: decidirán, en vez de podrán decidir. Otra pequeña cuestión es que en el artículo 50, apartado 3, no llevamos a cabo esa
modificación en los términos que iba en esa propuesta y se transacciona ahora mismo -ya se ha repartido-. Me pasan el contenido de la transacción en cuanto al nombre -debe obrar ya en poder de todos los ponentes-, que dice: el encargado impondrá
un nombre y unos apellidos de uso corriente -hablamos del artículo 50- al nacido cuya filiación sea desconocida. Igualmente, impondrá un nombre de uso corriente cuando los obligados a su fijación no la señalaren. A petición del interesado o de su
representante legal, el encargado del registro sustituirá el nombre propio de aquel por su equivalente en cualquiera de las lenguas españolas. Esto está en poder de la Mesa.



Intento abreviar, pero debemos prestar atención también a estas propuestas, que obran en poder de sus señorías, al artículo 53, el cambio de apellidos mediante declaración de voluntad, que enlazamos con el artículo 57 por concordancia,
porque se modifica el apartado 1 del artículo 53 al quitar la mención a la mayoría de edad, puesto que reconocemos los 16 años en el artículo 57. No se puede recoger: los representantes legales, como inicialmente comentábamos en ponencia, porque
al ser un derecho personalísimo no puede sustituirse por un representante legal, sino que tiene que ser el propio mayor de 16 años, antes mayor de 18. Corregimos los encajes y concordancias de los dos artículos, 53 y 57, y otro pequeño error que
cometíamos en el acuerdo, añadir un punto 5, que no podemos añadir, al decir: el orden de los apellidos cuando se determine o rectifique la filiación. No es posible.
Cuando se rectifica o determina la filiación se produce la inscripción de
oficio, no por solicitud o declaración de voluntad. Si hay una sentencia, conforme la ley, la certificación o el testimonio es lo que se va a inscribir, y además preceptivamente. Por tanto no puede uno ir a decir: oiga, yo me inscribo en mi
condición de adoptado. No, se inscribe de oficio la sentencia que recoge un dato de filiación o de adopción.
Estamos de acuerdo, por tanto es mejorar, porque intentando


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coadyuvar a una mejor solución habíamos cometido este error que corregimos en estas enmiendas a los artículos 53 y 57.



En cuanto al 80.2 es un tema de corrección gramatical, porque incluíamos en los medios electrónicos: por aquellas. Repito, es una corrección gramatical.



En la disposición adicional tercera, hay una transacción que teníamos pendiente con Jordi Jané con relación a su enmienda 70.



El señor PRESIDENTE: Señor Jané, están hablando de la enmienda 70; de ello depende que retire o no determinadas enmiendas.



El señor VILLARRUBIA MEDIAVILLA: En cuanto a la número 70, recogemos expresamente y añadimos en la transacción que ya entregamos: Corresponderá al Ministerio de Justicia y a las comunidades autónomas ejecutivas en la materia, en sus
respectivos ámbitos territoriales, el nombramiento de los encargados de las oficinas generales del Registro Civil interinos y sustitutos. Como usted bien decía -lo tenían en la Mesa, lo hemos comprobado-, con relación a este artículo y en
coherencia con esta enmienda, debemos suprimir -lo habíamos añadido en ponencia, transaccionando con usted- el punto 8 del artículo 26, en cuanto a las funciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado, supresión de la función
disciplinaria y sancionadora sobre los encargados y el personal al servicio del Registro Civil, sin perjuicio de la otra enmienda que hemos incorporado por otro lado. Por tanto esta enmienda está aclarada.



Don Jordi, para que si lo tiene a bien pueda retirar las enmiendas 73 y 74, en síntesis le digo que las competencias de las comunidades autónomas para aprobar reglamentos de organización se derivan de sus propios estatutos de autonomía. Por
tanto, resulta innecesario e improcedente, dicho en términos coloquiales, una atribución de competencias en una norma con rango de ley, como la presente. El Tribunal Constitucional así lo ha manifestado en multitud de sentencias en las que ha
proclamado que las leyes de las Cortes Generales no son instrumentos idóneos para la atribución de competencias a las comunidades autónomas. Aclaro este extremo que usted pedía y expresamente se recoge. En la interpretación de fondo tiene razón,
pero no parece de buena técnica legislativa que en cada ley ordinaria vayamos reiterando esa coletilla absolutamente innecesaria, porque intrínsecamente y per se está contenida.



Voy terminando, aunque queda alguna cosa más. En cuanto a la supresión mencionada a la disposición adicional quinta, constancia en el registro de los fallecimientos prenatales, determina que van a figurar en este registro conforme consta
ahí; en la disposición adicional sexta, la presentación de solicitud y documentación ante los juzgados de paz que acordamos con todos; en la disposición adicional séptima, la uniformidad de los sistemas y aplicaciones informáticas en las oficinas
del Registro Civil; en la disposición transitoria octava, la aplicación de la disposición adicional quinta; en la disposición transitoria novena, el régimen transitorio de los registros civiles exclusivos -los tienen ya todos ustedes, por tanto
creo que no hace falta desarrollarlos-. Quiero mencionar -y voy ya casi terminando- algo importante en cuanto a lo que decíamos antes, además de la entrada en vigor de la vacatio legis, que efectivamente trasladamos; a la ley orgánica lo
trasladaremos después. Es en ambas, porque la disposición final está en ambas leyes. Es evidente que estoy haciendo un turno único, por lo que haré una mención de quince segundos a la otra, pero en efecto esta es a las dos. Paso a hacer ya
mención a la misma: La presente ley entrará en vigor a los tres años de su publicación, excepto la modificación del artículo 30 del Código Civil, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Así
acertadamente otros ponentes lo manifestaban.
Efectivamente, esto es absolutamente correcto. En la exposición de motivos de la ley orgánica hay que sustituir la expresión en la llevanza de este instrumento de publicidad, que es un tema
meramente...



El señor PRESIDENTE: Hay una disposición transitoria quinta bis transaccional de la enmienda número 41 de Esquerra Republicana y enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.



El señor VILLARRUBIA MEDIAVILLA: Sí, me lo están pasando justo en este momento, señor presidente; le agradezco la indicación. Hay dos. Se trata de una colaboración con otros grupos que estamos asumiendo colectivamente. Lo habíamos
comentado antes, pero no estaba redactada.
Esta última es una disposición adicional quinta nueva que el Grupo Parlamentario Popular propone desde el primer día, es cierto. La hemos ido trasladando hasta encontrar esta redacción que aceptamos y que
someteremos a consideración de sus señorías con el visto bueno. Dice así: Figurarán en un archivo del Registro Civil sin efectos jurídicos los fallecimientos que se produzcan con posterioridad a los seis meses de gestación y no se cumplieren las
condiciones previstas en el artículo 30 del Código Civil, pudiendo los progenitores otorgar un nombre. Este archivo quedará sometido al régimen de publicidad restringida. Hay otra a la enmienda número 41 de Esquerra Republicana, y dice: Los
libros y documentos que a fecha de la entrada en vigor de esta ley obren en los archivos del Registro Civil se considerarán patrimonio documental con valor histórico en los términos previstos por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español y, por consiguiente, no podrán ser destruidos.



Señorías, por ir resumiendo, en cuanto al resto de enmiendas que no aceptamos (El señor Ayala Sánchez: Lleva resumiendo una hora.), creo que las razones expuestas...



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El señor PRESIDENTE: Señor Ayala, ha sido usted requerido a efectos de su grupo para que venga a votar pero, por favor, no interrumpa el debate.
Señoría, estamos en competencia legislativa plena y los grupos parlamentarios han venido
haciendo un trabajo intenso en ponencia y en Comisión. La intervención del Grupo Parlamentario Socialista es de suma utilidad, como también lo han sido las intervenciones del resto de los portavoces, no solo a efectos de interpretación sino a los
de dar conocimiento pleno de las transacciones para retirar enmiendas y para conformar la voluntad de esta Comisión. Por eso ruego la máxima atención y, sobre todo, la máxima prudencia a la hora de pronunciarse.



El señor VILLARRUBIA MEDIAVILLA: Señor Ayala, tengo que darle la razón, hoy mi intervención está siendo un poco más larga de lo habitual, pero quizás el tema lo requiere. Como usted no entiende de esto igual a usted le resulta muy
aburrido, pero el tema lo requiere. (El señor Ayala Sánchez: ¡Qué bonito!) Estamos intentando contestar incluso a temas que su grupo nos está planteando en el último cuarto de hora. Mientras intervengo estoy teniendo que improvisar con los
papeles que me están pasando sobre aspectos que su propio grupo me está planteando tanto ahora como no hace muchos días. Tiene usted razón, pero por cortesía estoy intentando culminar las respuestas a los múltiples temas que el conjunto de los
grupos plantea y sobre los que hemos sido receptivos en un altísimo porcentaje. Precisamente intentaba pedir permiso para terminar sin contestar a algunos de los requerimientos que se nos siguen pidiendo esta misma tarde, de tal forma que con el
carácter global, por una parte, de la defensa del proyecto y, por otra, del contenido de las transaccionales se dieron, sensu contrario, por defendidos los argumentos de rechazo del resto de las enmiendas. Por tanto, repito, quería pedir disculpas
precisamente por no entrar en ello.



Concluyo mi intervención con la reiteración de nuestro agradecimiento al trabajo de todos los grupos. Doy por reproducido aquello que ya obra por escrito en el informe de la ponencia en cuanto a la ley orgánica, a la que no dedico ni un
minuto con el fin de ser lo más breve posible. Pido disculpas por la extensión de mi intervención, pero no he sido capaz de hacerlo en menos tiempo. (Aplausos.)


El señor PRESIDENTE: Pido la máxima atención a los grupos parlamentarios.
El Grupo de Convergència i Unió retiraba las enmiendas números 70, 73 y 74, quedando únicamente viva la 76. Por su parte, quisiera saber si el Grupo Vasco retira la
número 13 a la vista de las transacciones ofrecidas y si el Grupo de Esquerra Republicana da por retirada la 41. Creo que no me queda por referenciar nada más, por lo tanto doy la palabra a los grupos para que se manifiesten sobre estos extremos.



En nombre del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana tiene la palabra el señor Tardà.



El señor TARDÀ I COMA: Solo quiero decirle que efectivamente retiramos la enmienda número 41. Quedan vivas las números 24, 25, 26, 23, 43, 27 y 42.
Si es posible, nos gustaría que se llevaran a cabo cuatro votaciones de las enmiendas. En
concreto, en una primera votación irían las números 24, 25 y 26; en una segunda votación la 23; en una tercera votación la 43 y en una cuarta y última votación la 27 y la 42. Haríamos cuatro votaciones de las enmiendas de Esquerra Republicana.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Vasco tiene la palabra el señor Olabarría.



EL señor OLABARRÍA MUÑOZ: Me gustaría intervenir, señor presidente pero, a pesar de mi larga experiencia parlamentaria, todavía no he llegado a ser capaz de hablar para el colectivo y particularizar mi reflexión sobre el interpelado.



El señor PRESIDENTE: Ruego silencio, por favor.



El señor OLABARRÍA MUÑOZ: En este momento el interpelado está en condiciones de escucharme; vamos a proceder entonces. Me gustaría saber algo, porque no he oído ninguna reflexión en la digresión del señor Villarrubia -al que le quiero
felicitar por su pormenorización- sobre la enmienda número 16 de mi grupo parlamentario, que hace referencia a un acto casi debido, fruto de los requerimientos del ordenamiento constitucional, y es la atención al concierto y al convenio económico en
las comunidades autónomas vasca y navarra en relación con las tasas y a los aspectos tributarios que afectan al Registro Civil y al proyecto de ley. En segundo lugar -ya con esto acabo mil reflexiones-, mantengo para su votación la número 16 y la
número 15, pero retiro todas las demás, señor presidente.



Me gustaría por lo menos que me escucharan los demás ponentes, dadas las dificultades objetivas que estamos sufriendo quienes tenemos que intervenir en la tarde de hoy, con relación a la transacción sobre el orden de los apellidos.
(Rumores.) Señor Villarrubia, no sabe cómo le comprendo los padecimientos que ha tenido usted a la hora de intervenir, porque los estoy sufriendo ahora en mis propias carnes. No sé hasta qué punto sería reglamentariamente pertinente pedir la
ausencia de todos los que no estén interesados en la materia y que se queden aquellos que posean algún interés. No sé hasta qué punto una ley de esta relevancia puede ser objeto de unas reflexiones en estas condiciones terriblemente onerosas para
los que tenemos que hablar y no tenemos ni voz de tenor, ni de barítono, ni la capacidad de concitar con nuestro carisma la atención de los asistentes.



En todo caso, señor Villarrubia, con relación al orden de los apellidos, yo no soy civilista -usted lo sabe perfectamente- y tengo memoria vaga y recuerdos muy difusos en materia de derecho civil sobre el título relativo a derechos y
obligaciones del Código Civil. Cuando se habla de derechos y obligaciones en el Código Civil se


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establecen dos tipos de obligaciones. Cuando usted utiliza en la transacción sobre el orden de los apellidos la expresión o la alocución decidirán está hablando o utilizando una obligación de las denominadas como imperativas. Si la
obligación es imperativa, no queda ninguna facultad de actuación al encargado del registro porque la adhesión tiene que estar predeterminada antes de que el encargado del registro actúe.
Cuando estamos hablando de obligaciones de naturaleza
dispositiva, que son las dimanantes de un acuerdo o de un consenso, no se puede utilizar por definición la expresión se decidirá o decidirán. Tenemos que intentar utilizar otras, como se acordará, se consensuará se intentará consensuar u otras de
este tenor. Desde esta perspectiva yo no estoy dispuesto a vulnerar principios que forman parte de la ontología del derecho civil español desde la existencia del primer Código Civil desde el año 1889, como ha sido citado, y que posteriores reformas
no han tocado este aspecto. Yo agradecería a las personas interesadas en establecer una norma depurada y rigurosa, desde una perspectiva de los requerimientos del ordenamiento jurídico, que reflexionaran sobre esta cuestión. En todo caso, si la
enmienda se va a mantener en estos términos; se decidirá por los progenitores, ya les adelanto que van a contar con nuestra enfática oposición a una enmienda de estas características.



El señor PRESIDENTE: ¿Algún otro grupo desea intervenir a efectos de pronunciarse sobre las transacciones efectuadas o retiradas de enmiendas? (Pausa.) Señor Ferrer, por favor.



El señor FERRER ROSELLÓ: Con independencia de que ya hemos anunciado nuestra voluntad de retirar las relativas a la modificación...
(Rumores.)


El señor PRESIDENTE: Señorías, ruego máximo silencio. El Parlamento tiene una virtud que es conseguir el máximo consenso, pero el máximo consenso requiere también capacidad de concentración y esta requiere un cierto orden y silencio en los
debates. Les agradezco a sus señorías que colaboren con algo que es muy útil en una Comisión que está legislando con competencia legislativa plena, porque está haciendo en vivo y en directo las negociaciones, las correcciones y los acuerdos, en un
ejercicio además que es de puro parlamentarismo.



Señor Ferrer, tiene la palabra.



El señor FERRER ROSELLÓ: Anunciaba que retiraríamos las relativas al orden de los apellidos, tal y como habíamos apuntado con anterioridad, y solicitaríamos votación separada de la enmienda 177. Solo quiero manifestar lo apropiado y
acertado de lo apuntado por el señor Olabarría, por lo cual nos sumaríamos al esfuerzo de todos por encontrar tal vez una expresión más acertada.



El señor PRESIDENTE: Señor Villarrubia, tiene la palabra.



El señor VILLARRUBIA MEDIAVILLA: Coincido con la valoración jurídica del señor Olabarría. De hecho la transacción propuesta no iba con el término decidirán porque a la vez que estaba interviniendo se me ha pasado la petición transaccionada
del conjunto de los grupos -parece ser que sin el PNV- en este sentido. Lo habíamos cambiado de la transacción inicialmente aportada. Coincidimos con la valoración. Por tanto, sin cambiar el fondo de la segunda idea podíamos recoger, si así
parece -leo-: Si la afiliación está determinada por ambas líneas los progenitores acordarán el orden de transmisión. Tachamos de común acuerdo decidirán. Eso lo eliminamos y saltaríamos a los progenitores acordarán el orden de transmisión. Todo
lo demás quedaría igual. Pues hemos conseguido una buena transacción. Gracias, señor Olabarría.



El señor PRESIDENTE: En vivo y en directo, muchas gracias.



El señor VILLARRUBIA MEDIAVILLA: Don Emilio, usted ha hecho aquí -entre comillas, cariñosamente- un poco de trampa dialéctica en la otra cuestión, porque yo estaba presente cuando hablamos este tema y le dimos respuesta, igual no
satisfactoria, a la enmienda número 16. Luego no se me había olvidado tratarla con usted, pero está recogida ya en la Ley de Bases de Régimen Local. Si recuerda -le guste o no pero lo habíamos hablado, no lo habíamos omitido- estaba rechazada casi
de común acuerdo.
¿De acuerdo? Bueno, casi.



El señor PRESIDENTE: Ha quedado suficientemente ilustrada la Comisión y sobre todo los ponentes en todas las transacciones.



Vamos a suspender la sesión simplemente un minuto para ordenar ya las votaciones y a continuación, dentro de un minuto o minuto y medio, empezaremos a votar. (Pausa.)


Señorías, vamos a reanudar la sesión para las votaciones. Ruego la máxima comprensión porque ir integrando un texto en pleno debate crea problemas a la hora de dirigir y orientar las votaciones.



Vamos a empezar por el proyecto de ley del Registro Civil. Vuelvo a recordar que es una tramitación con competencia legislativa por parte de la Comisión. Vamos a empezar por las enmiendas del Grupo Mixto, en este caso las presentadas por
la señora Oramas González-Moro y el señor Perestelo Rodríguez. Son las enmiendas 2, 3, 4, 5 y 6.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 34; abstenciones, cuatro.



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El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



A continuación las enmiendas presentadas por la señora Díez González, del Grupo Mixto, que son las enmiendas 78, 81, 83 y 85. (La señora Montserrat Montserrat pide la palabra.)


¿Qué desea?


La señora MONTSERRAT MONTSERRAT: Pedimos que la enmienda 83 de la señora Díez se vote por separado.



El señor PRESIDENTE: Entonces votaremos en dos bloques las enmiendas de la señora Díez González. En primer lugar, las enmiendas 78, 81 y 85.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 18; abstenciones, 19.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



A continuación la enmienda número 83.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 34; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Vamos a someter a continuación a votación la enmienda del Grupo Parlamentario Vasco, la enmienda número 16, la única que queda vigente.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 35.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



A continuación, para las enmiendas de Esquerra Republicana, haremos cuatro bloques de votación. En primer lugar, sometemos a votación las enmiendas 24, 25 y 26.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 35; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



A continuación sometemos a votación la enmienda número 23.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 35; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Sometemos a votación la enmienda 43.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 35; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Finalmente, las enmiendas 27 y 42.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 35; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Sometemos a votación la única enmienda que queda viva del Grupo Catalán Convergència i Unió, la enmienda 76.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en contra, 19; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Pasamos a votar las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular. Aquí haremos dos votaciones. En primer lugar, la enmienda 177.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en contra, 19; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Popular.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 19; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Ahora vamos a someter a votación las enmiendas transaccionales, algunas de las cuales las doy por leídas, aunque enunciaré a qué se refieren porque tengo que ir enmienda por enmienda en el sometimiento a votación. En primer lugar, la
transaccional al artículo 53 que afecta al 1.º y la supresión del 5.º


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Al artículo 57 apartado 3.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Artículo 80 apartado 2.



Efectuada la votación, dijo


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El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



A la disposición adicional tercera apartado 2.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Transaccional al artículo 26 para la supresión del 8.º


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Pasamos a la transaccional que afecta a la rúbrica de la disposición adicional sexta.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Transaccional que afecta a la rúbrica de la disposición adicional séptima.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Transaccional a la rúbrica de la disposición transitoria octava.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Transaccional a la rúbrica de la disposición transitoria novena.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Transaccional a la disposición final octava, refiriéndose a la entrada en vigor en los términos que han sido leídos. La presente ley entrará en vigor a los tres años de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, excepto la
modificación del artículo 30 del Código Civil, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Hasta la entrada en vigor de la presente ley, el Ministerio de Justicia adoptará las medidas y los cambios
normativos necesarios que afecten a la organización y funcionamiento de los registros civiles dentro del proceso de modernización de la justicia. -Estos son los términos de la disposición final octava que afectan a la entrada en vigor-.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Transaccional al artículo 49, en relación a lo que ya conocen sus señorías y las correcciones que han ido aportando. En el número 1 en los términos que ya ha sido defendido, en el número 2 la afiliación determina los apellidos. Si la
afiliación está determinada por ambas líneas los progenitores acordarán el orden de transmisión de su respectivo primer apellido antes de la inscripción registral. En caso de desacuerdo cuando no se hayan hecho constar los apellidos en la solicitud
de inscripción, el encargado del Registro Civil requerirá a los progenitores o a quienes ostenten la representación legal del menor para que en el plazo máximo de tres días comuniquen el orden de apellidos. Transcurrido dicho plazo sin comunicación
expresa, el encargado acordará el orden de los apellidos, atendiendo el interés superior del menor. Siguen otras correcciones que doy por reproducidas porque ya fueron expuestas en las intervenciones y obran en su conocimiento.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 37; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.



Hay una transaccional al artículo 50, que se refiere a los apartados 3 y 4. y que dice: El encargado impondrá un nombre (dice el número 3 del artículo 50) y unos apellidos de uso corriente al nacido cuya afiliación sea desconocida.
Igualmente, impondrá, tras haberles apercibido y transcurrido un plazo de tres días, un nombre de uso corriente cuando los obligados a su fijación no lo señalaren. El número 4 queda en los términos ya conocidos.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Hay una transaccional a la disposición transitoria quinta bis nueva.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Hay una transaccional que es una enmienda de modificación a la disposición adicional quinta nueva que dice: La rúbrica lleva constancia en el Registro Civil de los


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fallecimientos con posterioridad a los seis meses de gestación.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



A continuación, entramos en bloque en las enmiendas que son meras correcciones técnicas. También obran en poder de sus señorías, tienen el consenso de todos los grupos y han sido sugeridas por los servicios técnicos de la Cámara, por las
letradas.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad todas las enmiendas técnicas.



Votamos ahora el texto del proyecto. En primer lugar, votamos el informe de la ponencia con las modificaciones introducidas no solo por la ponencia sino por las transaccionales que se han aprobado e incorporado al informe en las votaciones
precedentes.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad el informe del proyecto de ley conforme al informe de la ponencia más las incorporaciones de las transacciones, con competencia legislativa plena, y que afecta a la Ley del Registro Civil.



Pasamos al proyecto de ley orgánica complementaria de la Ley de Registro Civil. No hay enmiendas vivas, pero tenemos una enmienda de corrección técnica que afecta a dos aspectos. El primer aspecto es a la exposición de motivos y el segundo
es a la entrada en vigor que pasa a ser de tres años respecto de esta corrección técnica de la Ley Orgánica del Poder Judicial como ley instrumental.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.



Sometemos a votación el informe de la ponencia de la Ley Orgánica con la modificación que acabamos de introducir.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad y dictaminado el proyecto de ley orgánica.



Señorías, quiero agradecerles su atención, quiero agradecer a los miembros del ministerio, a los asesores y a la directora general su presencia en la reunión de hoy, a los medios de comunicación, a los servicios de la Cámara, a los servicios
de la Comisión y, por supuestos, a las letradas y a todas y a todos ustedes.



Se levanta la sesión.



Eran las siete y veinticinco minutos de la tarde.