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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 753, de 12/04/2011
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2011 IX Legislatura Núm. 753

DEFENSA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. CIPRIÁ CÍSCAR CASABÁN

Sesión núm. 34

celebrada el martes, 12 de abril de 2011



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de la ponencia designada para informar la siguiente iniciativa legislativa:


- Proyecto de ley orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas (Número de expediente 121/000082.) ... (Página 2)


Emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre:


- Proyecto de ley orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. (Número de expediente 121/000082.) ... (Página 2)


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Se abre la sesión a las once y cuarenta minutos de la mañana.



RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR LA SIGUIENTE INICIATIVA LEGISLATIVA:


- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS. (Número de expediente 121/000082.)


El señor PRESIDENTE: Se abre la sesión.



Vamos a tramitar el orden del día. En primer lugar, ratificación de la ponencia designada para informar el proyecto de ley orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. ¿Se acepta por asentimiento la ratificación?
(Asentimiento.) Por asentimiento queda aprobada.



EMITIR DICTAMEN A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, SOBRE:


- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS. (Número de expediente 121/000082.)


El señor PRESIDENTE: Segundo punto, emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre el proyecto de ley orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Seguidamente los portavoces de los
grupos tendrán la palabra por un tiempo de quince minutos -si requieren algo más, con una cierta flexibilidad- para informar sobre el dictamen y el conjunto de las enmiendas que han quedado vigentes o vivas por parte de cada grupo. En primer lugar,
tiene la palabra por el Grupo Mixto doña Rosa Díez.



La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Antes de nada anuncio que las enmiendas del Bloque Nacionalista Galego a este proyecto de ley orgánica se mantienen todas vivas. Las doy por defendidas y serán sometidas, por tanto, a votación.



Unión Progreso y Democracia mantiene vivas quince enmiendas para este debate de Comisión. Cinco de las presentadas, de un total de veinticuatro, han sido transaccionadas o aceptadas en el trámite de ponencia y cuatro enmiendas -los números
145, 146, 147 y 148- se han visto afectadas por el veto que ha ejercido el Gobierno por tener contenido económico. Por tanto, en este turno defenderé las quince enmiendas que se mantienen vivas para el debate. El conjunto de ellas tiene como
pretensión clarificar mejor los derechos y deberes de los militares y cómo se regulan, que es el objeto de esta ley, así como una mejor organización y funcionamiento de los órganos -como el consejo o el observatorio- y principalmente delimitar la
extensión de términos como condición militar -no es el único, pero es uno de los que quiero destacar- más allá de lo estrictamente necesario para el cumplimiento del servicio de los militares. Es decir, delimitar la extensión de esos términos, que
no se puedan utilizar en modo alguno más allá de aquello a lo que se vea obligado por el necesario cumplimiento del servicio.



Esta ley, a mi juicio, como se dijo en la presentación de la enmienda a la totalidad y como hemos debatido -y en esto yo creo que nos hemos venido poniendo de acuerdo, siquiera en el discurso-, es una ley para un ejército del siglo xxi, para
unos profesionales que son militares del Ejército español precisamente porque son ciudadanos españoles. Desde esa condición de ciudadanos españoles es como acceden a su condición de militares; ciudadanos españoles que, como militares, tienen un
trabajo que requiere una regulación especial para el ejercicio de sus derechos.
Insisto, requiere una regulación especial para el ejercicio de sus derechos, pero en modo alguno han de renunciar a ninguno de sus derechos.
Hemos de regularlo de
forma diferente, pero la regulación en modo alguno tiene que suponer, ni directa ni indirectamente, la renuncia a ninguno de sus derechos constitucionales, que los tienen como ciudadanos, y precisamente en esa condición de ciudadanos, insisto, han
podido acceder a su condición de militares.



Esta última reflexión es la que orienta lo que podría denominar la parte sustancial, el meollo de la cuestión de las enmiendas que quiero defender, empezando por la enmienda número 126, al artículo 7, que dice textualmente que el militar
está sujeto al deber de neutralidad política y que mantendrá una estricta neutralidad pública en relación con la actuación de los partidos políticos. Lo importante es ver qué párrafo sustituye, qué es lo que dice el texto. El texto dice que los
militares no podrán fundar ni afiliarse a partidos políticos y que se abstendrán de realizar actividades políticas y no las permitirán en las Fuerzas Armadas. Creo que lo que la Constitución no prohíbe no lo puede prohibir una ley orgánica y que el
concepto de actividades políticas resulta demasiado genérico, que debe matizarse agregando actividades públicas y que sin ello las comparecencias de los mandos militares activos en el Congreso, por poner un ejemplo, ni siquiera se podrían producir
porque no deja de ser una actividad política. Lo que pretende la redacción actual es mantener al militar al margen de la lucha política sin entorpecer su libertad democrática. Este es el objetivo del texto que les planteamos.
Los militares han de
estar al margen de la lucha política, pero no podemos entorpecer su libertad democrática, y de la libertad de afiliarse a un partido político, insisto, no están excluidos los militares, no lo están en la Constitución. Hay sentencias que se han
citado en los debates que hemos tenido previamente en ponencia, y que probablemente volverán a citarse, que regulan el ejercicio, que establecen cómo ha de regularse ese ejercicio, pero que en modo alguno


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privan a los militares de un derecho constitucional propio de un ejército del siglo xxi, cual es que los miembros de ese ejército puedan estar afiliados a un partido político.



En cuanto a aquellas personas que sostienen que una circunstancia como esta, que los militares pudieran afiliarse a los partidos políticos, iría en contra de la neutralidad y que sería un desastre porque opinarían políticamente y el ejército
dejaría de ser independiente, creo que no se puede sostener por lo menos desde la perspectiva de la ley. Por eso en la ley han de regularse todas las condiciones del ejercicio de ese derecho, pero no privarles del mismo. En la separación de
poderes, que es donde se establece la no afiliación de los miembros de los otros poderes, el ejército no está establecido como un poder diferente del Legislativo y el Ejecutivo. El ejército está al servicio del Gobierno, al servicio de la nación, y
depende del Gobierno jerárquicamente. Por tanto, a mi juicio, no hay ningún argumento constitucional ni desde el punto de vista político ni democrático para prohibir a los militares estar afiliados, aunque, insisto, después la ley regule el
ejercicio de ese derecho. Creo que eso es lo que tiene que conseguir esta ley, regular el ejercicio del derecho, pero no privar de un derecho constitucional a un ciudadano por el mero hecho de que tenga una función que cumplir, en este caso la
función militar, y que esto haga que tenga que haber alguna restricción en el ejercicio del derecho. De lo que se le priva con la redacción de este artículo es del derecho mismo y, como digo, lo que no prohíbe la Constitución no lo puede prohibir,
desde mi punto de vista, ninguna ley orgánica, sin perjuicio de que regule cómo puede ejercerse ese derecho.
Como digo, esta era la enmienda 126.



Hay un grupo de enmiendas -127, 128 y 129-, al artículo 11.3, en las que se pretende una mejor regulación de esos derechos porque, a nuestro juicio, la redacción actual limita derechos de manera absoluta y no relativa, como decía antes. Va
bastante en concordancia con esto que les he planteado, aunque no tenga que ver con el servicio y la condición militar. Es decir, restringe derechos para todo, incluso para cosas que no tienen que ver con el servicio o con la condición militar. En
la redacción de estas tres enmiendas venimos a plantear una clarificación en la redacción actual del artículo para que el ejercicio de los derechos que no tengan que ver con su condición militar se regulen de una manera más clara y acorde con la
situación actual.



La enmienda 130, al artículo 19, regula el derecho a la información de los militares. Creo que está mejor recogido el alcance de los derechos en la redacción que les planteamos. Se suprime -les cité antes esta referencia- el concepto de
condición militar, que aparece todavía en el texto. Creo que es una adaptación mucho más adecuada al momento presente y que va en relación con todo lo que les he planteado anteriormente.



La enmienda 131, al artículo 21, tiene que ver con el horario de los militares. Aquí también planteamos una redacción que, a nuestro juicio, dota de una mayor seguridad jurídica, comprensión, compensación y respeto a la conciliación entre
la vida profesional y la vida familiar, sin perjuicio de salvaguardar la disponibilidad permanente para el servicio; es decir, no hace falta que lo diga pero lo diré una única vez: Naturalmente nosotros queremos que siga habiendo un ejército y que
el ejército siga siendo militar, aunque pueda en sí mismo resultar una redundancia, pero creemos que hay que delimitar mejor la utilización del concepto jurídico indeterminado de necesidades del servicio, al que se ha acudido, a nuestro juicio, en
muchas ocasiones de manera arbitraria y abusiva, lo que ha merecido, como saben ustedes, reproche en más de una ocasión por parte de órganos judiciales, en el sentido de acotar su uso.
Por eso en nuestra enmienda pretendemos eso mismo: Acotar su
uso y adecuarlo.



La enmienda 133, al artículo 28, añade un nuevo punto en el que se plantea el derecho a la asistencia jurídica que, a nuestro juicio, debe extenderse al ámbito disciplinario, como ya ocurre en otros cuerpos de empleados públicos. Ese es el
contenido de esta enmienda.



En la enmienda 136 nosotros planteamos la supresión del párrafo cuarto del punto 4, que dice: Solo se podrá estar afiliado a una asociación profesional de las reguladas en este capítulo. Creo que es demasiado restrictivo prohibir a los
militares la posibilidad de estar afiliados a cuantas asociaciones profesionales deseen en el ejercicio de sus libertades, siempre que los estatutos de esas asociaciones profesionales no prohíban que un militar esté asociado, a la vez, en más de una
de ellas. Si los estatutos de esas asociaciones no prohíben estar asociado a más de una, no sé por qué nosotros en la ley lo tenemos que prohibir. Y cito aquí el caso que nos ha servido para hablar en alguna ocasión de este tema. Puede haber
asociaciones militares que solo tengan que ver, vamos a suponer, en materia de derechos de los niños o de prestaciones sociales y otras que tengan un carácter más de representación en los órganos representativos que aquí se regulan. Por tanto, no
creo que nosotros en la ley debamos de establecer ningún tipo de incompatibilidad si no lo establecen los estatutos de esas propias asociaciones.



La enmienda 137, que se refiere al artículo 42 bis (nuevo), regula los derechos de los representantes de las asociaciones profesionales porque creemos que, sujetos a inscripción registral, queda auténticamente vacía de contenido sin una
regulación de sus derechos y su ámbito de actuación.
Puede parecer una enmienda técnica, pero yo creo que tiene que ver con el fondo de la cuestión.



La enmienda 138, que se refiere al artículo 46 original -no sé si ahora sigue siendo 46 o es el 47- aborda las funciones del consejo y, aunque ya se han hecho muchas modificaciones en la ponencia sobre esta cuestión, ya sea dentro del 46 o
del 47, se mantiene una redacción que no compartimos, que incurre en contradicción con


el artículo 47, que es excesivamente reglamentaria y que,


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por tanto, introduce en la ley cuestiones que debían ser, a nuestro juicio, claramente objeto de una regulación reglamentaria.



La enmienda 139, que tiene que ver con el artículo 47, es una de las enmiendas nucleares, junto con la primera que he defendido, la enmienda 126, que es la que defiende que a los militares no les suprimamos un derecho, que es el derecho a
estar afiliados a un partido político.
Estamos hablando de la composición y elección de los miembros del consejo y aquí lo que planteamos es un modelo alternativo en el que los miembros del consejo son elegidos por el conjunto del cuerpo electoral
y no designados por las asociaciones a las que pertenecen. Es el modelo de elección -insisto- frente al modelo de designación. Para nosotros esta es una cuestión clave. El sistema que se propone en el texto proyectado no garantiza la
representatividad real de las asociaciones ni se acomoda al principio de un Estado democrático y de derecho ni a los principios de funcionamiento democrático y plural que deben ser obligados para las asociaciones, máxime -insisto- cuando de sus
competencias, del escenario de funcionamiento de este órgano se excluyen materias tales como las decisiones de política de seguridad y defensa. Excluidas ese tipo de competencias que podría llevarnos a hacer una reflexión diferente, no encontramos
argumentos para que la composición del consejo se haga por designación y no por elección entre todos los llamados a poder ser elegidos entre el cuerpo electoral. Creo que el sistema propuesto, además, trabaja en pro de un principio de unidad en el
sentido de la representación del consejo. No está ligada ni a empleos ni a cuerpos o escalas ni a la pertenencia a uno u otro ejército por cuanto las competencias y funciones del consejo son de alcance general. Realmente, como les he dicho al
principio, esta es para nosotros una cuestión nuclear que tiene que ver con eso que decía al principio de darnos cuenta de que estamos haciendo una regulación para un ejército del siglo xxi.
Además, dentro de la separación de poderes en la
Constitución española, no es considerado como un poder y por tanto ha de ser regulado y tratado de esa manera, como lo que es, unos servidores públicos cuyos derechos han de regularse de manera diferente por la importancia y por la diferencia de su
tarea al servicio de la comunidad pero no suprimidos en ningún momento.



En la enmienda 141, al artículo 49, se regulan también completamente los derechos de los miembros del consejo, en coherencia con la enmienda que les defendí anteriormente, con la 139; van relacionadas. En una de ellas se establece cómo se
eligen y en la otra -en esta última, la 141-, cuáles son los derechos de los miembros del consejo.



La siguiente enmienda que quiero defender es la 143, al artículo 52. En esta enmienda se pretende garantizar la independencia del observatorio y delimitar su ámbito de actuación. Creemos que la creación de un órgano colegiado de esta
naturaleza solo tiene justificación y sentido si es independiente y al constituirlo se delimita con toda claridad un ámbito de actuación que no parta de una concepción absolutamente superada, cual es que el Estado es el que debe velar por los
intereses de los miembros de las Fuerzas Armadas. Los militares son ciudadanos libres que se organizan, como lo hacen los demás, para la defensa de sus intereses sociales, profesionales y económicos en torno a las asociaciones profesionales.
Insisto, crear un órgano colegiado de esta naturaleza no tiene otra justificación ni sentido más que el que sea un órgano independiente y que no se dedique a velar por los derechos de aquellos que pueden regularlos y velar por ellos a través de sus
asociaciones.



La siguiente enmienda, la 149 -y creo que con esto he terminado, por tanto esta sería la última-, es sobre una nueva disposición adicional. Tiene que ver con la movilidad de los militares, con el derecho de uso de las viviendas. Lo que se
hace es suprimir uno de los párrafos. Parece una mejora técnica pero realmente de lo que se trata es de que nadie pueda expulsar al militar de una vivienda en determinadas condiciones cuando se han dado los requisitos para el acceso a la misma. Si
no ha cambiado esa condición, que su derecho a la movilidad y al acceso a una vivienda no se restrinja por una vía como la que se establece en el texto de esta ley orgánica.



En definitiva, señorías -con esto termino-, creo que he dado un repaso, aunque sea rápido -y seguramente he agotado el tiempo, señor presidente- a todas las enmiendas. Concluyo como empecé, son ciudadanos, tienen un trabajo que requiere una
regulación especial para el ejercicio de sus derechos, pero en modo alguno esa regulación especial ha de tener como efecto que les obliguemos a renunciar a alguno de los derechos que constitucionalmente tienen como ciudadanos españoles, si bien son
militares en el ejercicio de los mismos.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds tiene la palabra don Gaspar Llamazares.



El señor LLAMAZARES TRIGO: Mi grupo parlamentario considera que el dictamen ha mejorado sustancialmente el proyecto en relación con la Ley de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, si bien nuestra valoración con respecto
al dictamen, tal y como está -esperamos que mejore de aquí al Pleno del Congreso, dado que es una ley orgánica-, es que todavía se trata de una regulación tímida y tardía en el ejercicio de los derechos fundamentales de los militares y también en la
regulación del asociacionismo democrático en las Fuerzas Armadas. Esta iniciativa se enmarca en dos enmiendas de mi grupo parlamentario a la Ley de Defensa Nacional, una de ellas de creación del observatorio y otra por la que planteábamos que en un
plazo de seis meses se pusiera en marcha el proyecto de ley de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Estas iniciativas explican perfectamente, ya


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desde la aprobación de la Ley de Defensa Nacional, que consideremos el texto actual un texto tardío. También pensamos que es un texto tímido que debería tener una mayor ambición porque sus contenidos siguen teniendo algunos defectos en
aspectos fundamentales que nos gustaría que se pudieran superar.



En mi intervención no puedo evitar hacer un homenaje, sobre todo en estas fechas, el 80.º aniversario de la proclamación de la II República, a una modernización profunda que se dio en aquel momento de las Fuerzas Armadas, dirigida por don
Manuel Azaña. Quiero también recordar una vez más en esta iniciativa concreta sobre asociacionismo a la Unión Militar Democrática y a su papel en la democratización del conjunto de nuestro país y en la incorporación de las Fuerzas Armadas a la
democratización de la sociedad española. Con respecto a lo que decía antes de tardío y tímido avance, en relación con los contenidos de la norma, señorías, tengo la impresión de que, aunque es una norma modernizadora y lo reconocemos -igual que lo
fue la Ley de Defensa Nacional o la Ley de la profesión militar-, seguimos condicionados por los fantasmas del pasado.
Esos temores del pasado condicionan la ambición de la ley, la limitan. En primer lugar, hay un temor atávico, que es el temor a
la indisciplina en el seno de las Fuerzas Armadas y que explica buena parte del reglamentismo de esta ley. Creo que es uno de sus defectos, un exceso de reglamentismo que debería desarrollarse a través de otras normas y no a través de la ley; un
reglamentismo a veces restrictivo. En el capítulo relativo a derechos hay demasiadas cautelas en el ejercicio de los derechos fundamentales por parte de los militares y también hay reglamentismo, por ejemplo, con respecto al Consejo de Personal de
las Fuerzas Armadas. ¿Cómo es que tenemos que decirles cuánto tiempo de vigencia tienen las asociaciones, si al cabo de un año caducan o no? Son cosas inexplicables si no fuera por ese temor casi reverencial a la indisciplina dentro de las Fuerzas
Armadas.



Pero hay un segundo temor que ya no es atávico, sino más moderno, que tiene que ver con el temor al ejército popular, y ahí es el temor a la politización de las Fuerzas Armadas, y no digo a la partidización sino a la politización. Ahí se
establece una línea roja en la ley que no es comprensible y por mi parte no he obtenido argumentos en contra, y es que no hay derechos políticos activos y pasivos dentro de las Fuerzas Armadas. Es decir, que los derechos políticos activos y pasivos
con respecto, por ejemplo, al nombramiento de representantes o a la candidatura de representantes, y lo que es yo creo más arriesgado para las Fuerzas Armadas, que es la votación en el seno de los cuarteles, es un prejuicio insuperable. Es un
prejuicio que explica buena parte de la fórmula alambicada de representación que tienen las asociaciones en el Consejo de Personal, cuando, en nuestra opinión, sería mucho más sencillo una votación en el seno de las Fuerzas Armadas que diera y
quitara representación a cada una de las asociaciones. Creemos que ahí hay una barrera, un temor ya no atávico sino moderno a lo que podríamos denominar politización, sindicalización de las Fuerzas Armadas, que ni siquiera están vetados en nuestra
Constitución, porque sobreactuamos en relación a la Constitución. Eso explica dos características de este texto, a pesar de que lo hayamos modificado. Por una parte, como decía anteriormente, el reglamentismo excesivo; un reglamentismo
restrictivo en el texto, que va más allá de una ley, incluso de una ley orgánica. Y, por otra parte, la profusión de conceptos jurídicos indeterminados, señorías. En esta ley aparece el honor, aparece la dignidad, aparece la propia imagen y
aparece la neutralidad. Señorías, todos ellos son conceptos que no tienen una representación clara y, por tanto, que no dan seguridad sino que crean inseguridad en la aplicación de la propia ley. Esos son los elementos que creemos están
condicionados por los fantasmas del pasado que están presentes todavía en esta legislación; si bien hemos reconocido que esta legislación ha mejorado, que es modernizadora y democratizadora, al mismo tiempo está atada o limitada por determinados
temores que lastran la legislación desde el punto de vista incluso material o formal, con una restricción reglamentista y también con conceptos jurídicos indeterminados. Algunos de ellos los hemos superado en el trámite de ponencia, pero otros
siguen ahí presentes y no sabemos muy bien lo que van a dar de sí, o mucho nos tememos que den de sí inseguridad más que seguridad en los derechos y en la asociación o asociaciones de las Fuerzas Armadas. Parece que la línea roja de este texto es
fundamentalmente la que tiene que ver con la votación en el seno de las Fuerzas Armadas; es decir, con que al final la representación de las asociaciones se haga por afiliación y no por votación en el seno de las Fuerzas Armadas, cuando creemos que
sería mucho mejor para su legitimidad y mucho mejor también para los acuerdos a que se pueda llegar entre la representación de las asociaciones y el conjunto de las administraciones y la sociedad en relación a cuestiones profesionales en el seno de
las Fuerzas Armadas.



Sin embargo, señorías, hemos llevado a cabo una labor de ponencia en la que valoro la actitud de los portavoces de los grupos parlamentarios, pues hemos mejorado sin lugar a dudas los contenidos de la ley. En lo que tiene que ver con
derechos fundamentales, hemos superado algunas restricciones y cautelas al ejercicio de esos derechos fundamentales y hoy la ponencia es más garantista desde el punto de vista de los derechos que lo que era inicialmente el proyecto de ley. Por
ejemplo, con el reconocimiento del derecho a la libertad religiosa, a la intimidad sin tantas barreras y reconociendo derechos también de opinión en el seno de las Fuerzas Armadas. En definitiva, son derechos fundamentales que nos parece que no
deben estar restringidos por razones ajenas a la especificidad de las Fuerzas Armadas, sino que deben ser encauzados dentro del ejército.



Un segundo aspecto en el que hemos avanzado es el relativo al Consejo de Personal y a la representación de las asociaciones, si bien, en nuestra opinión, hay todavía cuestiones pendientes. En ese sentido, la fórmula de


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elección y también la caducidad de las asociaciones crean incertidumbres en la representación del asociacionismo profesional en las Fuerzas Armadas. En ese sentido, es verdad que hemos superado el problema de que las comisiones se
convirtieran realmente en consejos de ejército o en consejos en función de la graduación, que era un peligro evidente que podría convertir el consejo en una especie de torre de Babel. En estos momentos todavía el consejo tiene mecanismos e
incertidumbres que se podrían mejorar cualificando más a las asociaciones en función de sus afiliados y dejando una mayor libertad al reglamento del propio consejo para establecer los periodos y las fórmulas de continuidad o de renovación en el seno
del Consejo de Personal. Sin embargo estamos satisfechos con respecto al informe. Inicialmente no había informe preceptivo y vinculante con respecto a las normas que tengan que ver con la profesión de las Fuerzas Armadas, las normas profesionales
o que tengan que ver con aspectos socioeconómicos, ahora sí existe ese informe.
Antes era una suerte de acta de acuerdos o desacuerdos, en este caso creemos que el hecho de que se diga que cuando hay acuerdo hay informe en nuestra opinión fuerza o
invita de alguna manera a que exista informe, y por tanto da mayor capacidad y mayor fuerza a ese consejo de personal de las Fuerzas Armadas que ya no es únicamente un ámbito de opinión, sino también de posición con respecto a aspectos que afectan a
las Fuerzas Armadas en lo que tiene que ver con el personal y en materias de carácter socioeconómico.



Señorías, en relación con el observatorio nosotros que creemos que se ha mejorado el texto con relación al texto inicial también opinamos que todavía hay confusiones en el observatorio que deberíamos despejar de aquí al Pleno. Hay una doble
vinculación del observatorio y un pronunciamiento general. El pronunciamiento general es la independencia del observatorio, pero luego hay una doble vinculación al Parlamento y da la impresión también que al propio ministerio, aunque sea de
carácter técnico o asesor. Nosotros creemos que eso hay que aclararlo porque puede dar lugar a problemas. Por otra parte, nosotros desearíamos que el observatorio también pudiese actuar a instancia de parte, de parte autorizada, pero no solamente
porque el observatorio haga un informe anual, sino porque haya determinada cuestión que merezca la pena informar desde el observatorio. ¿Con ello qué pretendemos? Pretendemos evitar dos riesgos: uno, que el observatorio sea un cementerio de
elefantes, y dos, que el observatorio se convierta en una segunda instancia que no es el objetivo del observatorio de las Fuerzas Armadas en ningún caso. Por tanto creemos que deberíamos darle una segunda vuelta -si es posible utilizar ese término-
de aquí al Pleno o en esta propia Comisión para mejorar algunos aspectos pendientes del proyecto de ley de derechos y deberes del personal de las Fuerzas Armadas.



Termino, señorías. En conclusión tenemos una actitud positiva con respecto al texto. En ese sentido no vamos a votar en contra, vamos a abstenernos en Comisión con la voluntad de votar favorablemente en Pleno, esa es la posición de mi
grupo parlamentario porque todavía quedan pendientes enmiendas que hemos hablado que íbamos a consensuar pero que todavía no las tenemos en nuestras manos; me he referido a algunas de ellas y otras seguramente podremos mejorarlas de aquí al Pleno
del Congreso de los Diputados. Termino diciendo que aunque nos parece todavía un texto tímido, tardío y poco ambicioso, lleno de fantasmas todavía del pasado estamos ante una modernización de las Fuerzas Armadas en una materia que estaba pendiente
y que queremos destacar. Por otra parte, tenemos la máxima voluntad para que esa modernización sea completa y que en el Pleno del Congreso de los Diputados este texto pueda ser votado favorablemente si es posible por el mayor número de grupos
parlamentarios, y nosotros tenemos la voluntad de hacerlo.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Vasco PNV tiene la palabra don José Ramón Beloki.



El señor BELOKI GUERRA: Debe ir para nueve meses -si mis cuentas no están equivocadas- que este proyecto de ley entró en este Congreso, y nueve meses en principio y en teoría es tiempo suficiente -cabría decir que más que suficiente- para
un debate, para una tramitación reflexionada y serena de todo proyecto de ley, y también de este proyecto de ley. Esto es en principio, en teoría, porque hay que ver cómo se distribuye ese tiempo, los nueve meses. Respecto a este proyecto de ley
tengo la impresión, la sensación de que esos nueve meses se han repartido entre seis o siete meses de tiempo muerto, al cabo de los cuales se inicia un proceso acelerado en el que se producen catorce comparecencias de estas formas precipitadas, y en
cuanto se producen las comparecencias no se deja tiempo ni siquiera para reflexionar sobre lo que hayan dicho los comparecientes, sino que de inmediato se cierra el periodo de enmiendas, vienen tres ponencias y aquí estamos. Sinceramente, si la
calidad de la ley se midiera por los procedimientos con los que llega al final de su trayecto habría que decir que la calidad de esta ley, desde esta perspectiva es ampliamente mejorable; habría que decir que una vez más, pero también en este caso.



Entrando en el tema del contenido mi grupo reconoce que no se trata de una ley fácil, de esas leyes evidentes en sí misma, no lo es, pero lo es menos viniendo de donde venimos y estando donde estamos, y a eso ha hecho alusión también quien
me ha precedido en el uso de la palabra, porque estamos en el siglo xxi formalmente hablando, pero estamos con estructuras, con sistemas de funcionamiento que están muy lejos a nuestro juicio de responder a las dinámicas en este caso militares que
debieran responder a las coordenadas de ese siglo xxi. Vivimos en un país en el que a veces da la impresión de que existe una especie de competición, me atrevería a decir que especialmente entre los dos grupos mayori


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tarios de la Cámara, por alabar el papel que representan y juegan las Fuerzas Armadas, quién da más, quién dice que lo hacen mejor. Pero al mismo tiempo a nosotros nos parece que ese reconocimiento no va acompañado, no se aleja de los
fantasmas del pasado de los que hablaba quien me ha precedido en el uso de la palabra, y no va acompañado de una mirada clara, frontal, transparente, a la realidad de esas mismas Fuerzas Armadas: a cómo están organizadas, a cómo deben estarlo, a
cómo funcionan; eso es lo que nos parece a nosotros de este proyecto de ley en el tema de los derechos y deberes, y cabría hablar de más temas, por ejemplo del sistema de financiación, pero en fin, esto entre paréntesis, porque podríamos hablar de
otros temas.



La impresión que tiene mi grupo -ya centrándome en este proyecto de ley- es que, salvo modificaciones que se produzcan próximamente y sobre las que personalmente no estoy muy esperanzado, justamente a falta de mirar y entender los problemas
de frente, a la altura de los tiempos, vamos a regular unos derechos y unos deberes que les reconocemos formalmente, pero vamos a regular los derechos a la defensiva, con temor, y los deberes de forma expansiva, valiéndonos de conceptos difusos,
imprecisos, recurriendo a detalles reglamentarios; se ha hecho ya alusión a estos conceptos difusos, como condición militar, dignidad militar, neutralidad política, necesidades del servicio, etcétera. De forma que respecto a los derechos seamos
muy precisos, que constriñamos, que juguemos a la defensiva, y respecto a los deberes nos extendamos más bien de forma expansiva. Mi grupo reconoce que tal cual ha llegado a esta Comisión el texto ha mejorado sobre el proyecto de ley original
remitido por el Gobierno, y no sé si estamos ya en el final del camino -ha mejorado hasta donde ha mejorado y aquí yace la ley- o si todavía hay un tramo para mejoras ulteriores. Mi grupo se va a abstener sobre el momento en el que se encuentra
este proyecto de ley sobre el dictamen de esta Comisión.



Una idea central ha presidido, preside y presidirá la línea de posición de mi grupo en relación con los derechos y deberes de los militares. La idea y el reconocimiento de que el personal de las Fuerzas Armadas son ciudadanos en uniforme, y
en tanto que ciudadanos en uniforme son acreedores de los mismos derechos y libertades fundamentales que el resto de los ciudadanos; esta es la idea central que ha presidido y preside la opinión de mi grupo sobre este proyecto de ley. Es evidente
que todo Estado puede limitar el disfrute de los derechos humanos debido en este caso a los requerimientos que se refieren a las características particulares de la vida militar, pero ello no debe llevarnos por supuesto, no a un no reconocimiento de
los derechos, pero tampoco a juicio nuestro a un reconocimiento evasivo de los mismos. Los derechos humanos de los militares son derechos civiles, son derechos políticos, son derechos relacionados con la igualdad de oportunidades y la no
discriminación en las Fuerzas Armadas, son derechos referidos a la vida militar, y son derechos de procedimiento relacionados con la implementación y aseguramiento de los derechos humanos en los campamentos o en el régimen militar.



Mi grupo se ha acercado con esta idea básica, pero sin ningún ánimo maximalista, ni tampoco con ánimo timorato o acomplejado, como nos parece que ha sido el acercamiento a los temas objeto de este proyecto de ley.
Prueba de la falta de
ánimo maximalista la constituye el hecho de que hubiéramos presentado veintidós enmiendas y que hoy mantengamos siete en pie. En todo caso las enmiendas que mantenemos las seguimos manteniendo en virtud de esa idea central de que los militares son
ciudadanos de uniforme, y desde esa perspectiva nos hubiera gustado y nos sigue gustando que hubiera una aproximación mayor a que los derechos se reconozcan tal cual. No voy a hacer alusión al conjunto de las enmiendas de mi grupo, pero hay
ejemplos de algunas enmiendas que están extraídas textualmente de las recomendaciones del Comité de Ministros de la OSCE sobre este tema, y que no se acepten. Esto no tiene mucho sentido a la altura de los tiempos en los que estamos. En todo caso,
aparte de insistir en mejorar si es posible por esta vía, quitando indeterminaciones, situando conceptos expansivos e indefinidos en esta dirección, porque todo lo que sea mejorable en ese sentido lo será también para una visión más positiva de mi
grupo respecto a este proyecto de ley, sí quisiera señalar que mi grupo -paradójicamente para muchas de sus señorías- no presentó enmienda alguna sobre la regulación del asociacionismo, sabiendo como sabíamos y sabemos que si hay un núcleo
fundamental en este proyecto de ley, más allá del enunciado de los derechos y de los deberes, es justamente el que trata de regular el asociacionismo de los militares.



¿Por qué no presentamos ninguna enmienda? Por entender que de entrada existe una variedad ampliamente constatable en nuestro entorno, en los ejércitos europeos, de cómo se regula esto de forma diferente, y porque entendíamos que tampoco era
cuestión de que todo grupo parlamentario, y menos un grupo parlamentario como el nuestro, presentara su alternativa, diciendo por ejemplo: al Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) le parece que esto se tiene que organizar en estos precisos términos.
Tomamos la decisión de no presentar ninguna enmienda, pero eso sí, seguir atentamente lo que ocurría al respecto en el proyecto de ley a la hora de fijar nuestra posición. Decidimos estar atentos y al mismo tiempo receptivos a las propuestas de
otros, y así lo hemos hecho. A este respecto el texto ahora resultante nos parece que reúne las características generales con las que me he referido al proyecto de ley en su globalizad: es a ratos timorato, es a ratos evasivo, da unos pasos y lo
que hace con los derechos y los deberes, prácticamente vuelve a hacerlo en este caso con la regulación del asociacionismo. Todo esto es lo que va a llevar a mi grupo, por un lado, a mantener las enmiendas que mantiene; en segundo lugar, a apoyar
todas las enmiendas que otros grupos mantienen en la dirección que he señalado, como dirección central del posicionamiento de mi grupo, y finalmente, salvo


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que se produzcan grandes modificaciones, que no son previsibles en el día de hoy, a abstenerse sobre el dictamen final de la Comisión.



Termino diciendo que si las cosas acaban donde ahora están deseo mucha suerte a aquellos militares que hoy están convencidos de que hay que trabajar a favor del reconocimiento de sus derechos, y que por supuesto están dispuestos a cumplir
sus obligaciones siempre que estas tengan unos términos precisos, delimitados y claros. Aparte de desearles suerte les deseo mucho ánimo, porque el esfuerzo y el compromiso que ellos mismos sean capaces de desarrollar en el ámbito de las Fuerzas
Armadas para sacar el máximo provecho de la regulación del asociacionismo serán los que la hagan avanzar, más que lo que nosotros hagamos hoy con esta ley.
Por tanto, suerte, ánimo, compromiso y esfuerzo, si de verdad desean que lo que este
Parlamento puede dejar a medias llegue un día a ser la realidad que debiera ser en pleno siglo xxi, y situados en el contexto europeo en el que estamos, que antes o después será.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) tiene la palabra don Carles Campuzano.



El señor CAMPUZANO I CANADÉS: Señorías, sustituyo en esta sesión de la Comisión a nuestro portavoz, don Jordi Xuclà, que hoy no puede participar de estos debates. Lógicamente ello me obligará a hacer una intervención muy sintética en
comparación con la que han hecho el resto de los portavoces, a la espera de que en el debate en el Pleno el señor Xuclà pueda profundizar en la defensa de las enmiendas que vamos a mantener vivas para ese trámite.



En cualquier caso, desde un punto de vista estrictamente personal me satisface hoy participar en esta discusión en la medida en que en el periodo 1996-1999 fui miembro activo de esta Comisión -creo recordar que compartí trabajo con el señor
letrado-, y que ya entonces en los debates de la Comisión de Defensa estaban muy presentes los aspectos vinculados a los derechos y deberes de los militares y el derecho de asociacionismo de los militares. Por tanto me satisface poder participar en
la fase final de discusión de un proyecto de ley que establece con carácter orgánico esos derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, lo que responde a una evolución lógica en el proceso de modernización de las Fuerzas Armadas en el
Estado español, que desde la perspectiva de los valores que Convergència i Unió ha defendido en este ámbito es extremadamente coherente. Quiero poner de manifiesto que buena parte de las iniciativas parlamentarias que en las décadas de los ochenta
y los noventa presentó el entonces diputado de la minoría catalana, don Lluís Recoder, en defensa de los derechos de los militares seguían esa lógica que mencionaba el señor Beloki de consideración de los militares como ciudadanos de uniforme, y por
tanto sometidos a la misma lógica a la que son sometidos el conjunto de los ciudadanos, con las excepciones que se puedan derivar de su condición de militares, pero que en ningún caso pueden alejarlos de la consideración de ciudadanos, y
especialmente de sus derechos de asociación en defensa de sus propias actividades.



Desde este punto de vista celebramos que el Gobierno en su momento tramitase ese proyecto de ley, aunque debemos constatar -como lo han hecho otros portavoces- que adolece de reservas mentales y de temores respecto al proceso de plena
normalización cívica de los militares; incluso algunas prácticas que ya se han incorporado al normal funcionamiento de las Fuerzas Armadas no terminan de incorporarse a la configuración de este cuerpo legal. Esa consideración de ciudadano de
uniforme continúa siendo extremadamente tímida, y ello nos va a llevar a no poder votar favorablemente el informe de la ponencia, a abstenernos, valorando eso sí los avances que se han producido, muy especialmente en materia de mayor protección al
derecho a la intimidad de los militares, y en la creación del consejo de personal y del observatorio de la vida militar. Pero deberían de abordarse sin ningún tipo de complejos los derechos políticos de los militares, tal como se hace en otros
Estados de nuestro entorno más inmediato. Hasta trece Estados europeos contemplan la activa participación de los militares en la política. Quizá esa reserva mental, esos temores que aún pesan en España explican esa imposibilidad de normalizar la
vida política de los miembros de las Fuerzas Armadas de una manera plenamente equiparable a la que se produce en buena parte de Europa. Insisto en que eso nos lleva a no poder votar favorablemente el informe de la ponencia y a abstenernos en este
trámite, a la espera de que en el trámite en Pleno en los próximos días o incluso en el trámite del Senado podamos resolver este tipo de cuestiones. Al mismo tiempo lamentamos que no se haya aprovechado este proyecto de ley para resolver aspectos
mal resueltos en la Ley de la Carrera Militar, cuestiones tan sensibles como la integración de suboficiales y oficiales. Este proyecto de ley podía haber sido una oportunidad para resolver ese tipo de cuestiones, no ha sido posible, y Convergència
i Unió lo lamenta.
Esperamos que en el trámite en Pleno seamos capaces de resolver esas cuestiones pendientes.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra doña Beatriz Rodríguez-Salmones.



La señora RODRÍGUEZ-SALMONES CABEZA: Empezamos hoy la verdadera tramitación de este proyecto de ley orgánica de derechos y deberes, conscientes de la responsabilidad que supone toda ley, y aún más una ley orgánica, y mucho más aquella que
va a darle un marco legal nada menos que a los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución.
Este marco legal no supone en ningún caso la limitación de los derechos, sino enmarcar en lo ordenado por la Constitu


ción el ejercicio de determinados derechos relacionados


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con los límites debidos a la neutralidad política y sindical. Eso está claramente marcado, pero eso es todo, no es más; estamos hablando de ciudadanos, como han dicho los portavoces de los grupos, que tienen el cien por cien de sus
derechos y unas limitaciones en el ejercicio vinculadas al deber de neutralidad política y sindical. Somos por eso conscientes de que la actividad legislativa la tenemos que hacer con especial responsabilidad, más -como he dicho- por ser orgánica y
mucho más por estar vinculada con derechos fundamentales y deberes. Quiero dar las gracias, en primer lugar, a todos aquellos que han colaborado y mucho con los grupos parlamentarios. Tanto las comparecencias de expertos como de representantes de
las asociaciones tuvieron el máximo interés. Hubo además mucho trabajo detrás de cada una de las comparecencias, y han trabajado mucho con todos los grupos políticos expertos, naturalmente militares, y asociaciones. Asimismo quiero decir -creo que
todos los grupos lo han expresado- que se ha hecho un buen trabajo, pero en cualquier caso y como siempre mejorable. En su paso por Comisión, Pleno, Senado y vuelta del Senado al congreso tendremos tiempo para seguir mejorando, pero es un hecho que
nuestro grupo que presentó muchas enmiendas ha podido transaccionarlas con el Grupo Socialista; esto es un reconocimiento real, y está claro en el texto que ahora se nos va a someter a votación. Las transacciones han dado cauce no solo a enmiendas
presentadas por el Grupo Parlamentario Popular, sino en general a las presentadas también por la mayor parte de los grupos. Nosotros compartíamos la mayoría de las enmiendas de los grupos, y yo creo que haberlas visto reflejadas en transacciones da
satisfacción a muchas de ellas aunque se hayan mantenido, cuestión que nos parece correcta.



Quiero manifestar que nuestra principal preocupación fue ser muy estrictos en el marco legal que dábamos a los derechos: en ningún caso limitar el ejercicio de ningún derecho yendo ni siquiera un punto más allá de lo que la Constitución
exige. No se trata pues de limitar, sino de ajustarse al precepto constitucional. Por lo tanto, a modo de ejemplo, cito -aunque se ha hecho ya mención a ello- la libertad religiosa. Han quedado correctamente regulados -lo están en esta Comisión-
derechos de asociación a los que me referiré más tarde, pero yo creo que el derecho a la libertad de expresión nos ha preocupado especialmente. Se trata de un derecho vinculado -como tantos, pero más que ningún otro- a la condición de ciudadano, y
aquí teníamos el riesgo de que el deber de disciplina inundara todo este derecho a la libertad de expresión. Yo creo que el artículo 11.3, que es aquel que remite o que vincula la libertad a la disciplina exigible, queda muy bien acotado única y
estrictamente en el ejercicio del servicio como Fuerzas Armadas. Por lo tanto creo que esta cuestión esencial de la libertad de expresión ha quedado bien definida, y que estos derechos de asociación que había que regular, como el de manifestación
-al que luego me referiré- o el de reunión, están muy vinculados al deber de neutralidad política y sindical. Creemos que ahí todavía es necesario mejorar.



En cuanto a los deberes quiero hacer una reflexión sobre una cuestión que me parece esencial en el artículo 6.1. Pienso que todavía podría ser mejorado, y solicitamos a los grupos poder hacer alguna transacción al respecto. Por lo que se
refiere al artículo 6, que empieza ni más ni menos que con la obligación que tienen los militares de dar la vida en caso de que fuera necesario, yo creo que no hay ningún grupo de profesionales en el mundo que tenga dicho deber. Esto se dice en el
punto 1 de este artículo 6, y ello nos hace asumir esta responsabilidad cuando estamos hablando de nuestras Fuerzas Armadas. A lo largo de todo ese artículo hay una cuestión que nos parece importante y sobre la que insisto en que querríamos poder
llegar todavía a una transacción. Voy a intentar ser clara con una terminología al uso: el militar lo es las veinticuatro horas del día pero no le podemos exigir los deberes de este artículo también fuera de su servicio. En el artículo 6.1,
disposición decimosexta, convendría retirar una alusión que se hace al comportamiento fuera de servicio. Aunque entendemos cuál es el contenido que se pretende en este artículo 6, no podemos ir a regular lo que el militar hace fuera de servicio,
por lo que ofreceremos ahora alguna transacción, si podemos.



Si hemos hablado de los deberes y de los derechos, precisamente por esta situación, creemos también que el Estado y los españoles contraemos una serie de obligaciones con un colectivo de personas a las que les exigimos algunas obligaciones
excepcionales. Querríamos hacer hincapié en una de las enmiendas, la 97, que hemos mantenido -han sido pocas porque se han recogido en las transacciones- porque una de las cuestiones que sucede con los miembros de las Fuerzas Armadas es que están
sujetos a una enorme movilidad. Por ejemplo, en materia de vivienda conlleva un peso -como ha dicho la señora Díez- y, a veces también, es difícil la educación de los hijos dado el tipo de educación que tenemos en el Estado español con comunidades
con lenguas propias, lo cual supone un enorme sacrificio para los hijos que a los diez o doce años son trasladados a una comunidad en la que son escolarizados en una lengua que desconocen. A esto hay que hacer una referencia concreta puesto que es
un problema -y muy muy grande- que no debemos ignorar. El Grupo Socialista da una redacción mejor que la que había en cuanto a ese especial cuidado con la escolarización de los hijos, pero si hay que llamar a las cosas por su nombre, el único
problema con la escolarización de los hijos -además del que tienen todos los españoles, que es el de las lenguas propias de aquellas comunidades que la tienen- es buscar -y no es fácil- la posibilidad de que sean escolarizados en la lengua común y
en la lengua materna en su caso. Esta enmienda la hemos mantenido.



Otra cuestión a la que quiero hacer referencia -lo hemos hecho todos y pediría también poder llegar a


alguna transacción ahora o más adelante- es que en la


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regulación del derecho de asociación, núcleo central de esta ley y en la creación del consejo de estas asociaciones -como ha dicho algún portavoz- se ha mejorado. Voy a sintetizarlo en una cuestión muy simple: el carácter preceptivo y
previo de los informes en las materias profesionales. Hay un artículo 46, que hemos debatido y debatido -me parece que el señor Llamazares ha hecho referencia a él-, que querríamos reformar, porque hablamos de dar un carácter reglamentario a los
requisitos, requerimientos, designaciones y plazos para formar parte de este consejo y, sin embargo, ponemos una precisión en el sentido de que esto se hará anualmente, incluso poniendo las fechas. ¿Cómo nos podemos remitir a que un reglamento
velará por los plazos mientras estamos diciendo exactamente cuáles son? Esta no es cuestión ni mucho menos menor. Aparentemente qué más da poner el término anualmente, pues no da lo mismo. Nosotros hemos estado de acuerdo en que este consejo no
se forme mediante un proceso electoral sino por este procedimiento singular, que entendemos es suficiente y es un buen cauce. Sin embargo, nos parece que este artículo 46 debería ser todavía mejorado eliminando esta mención a la cuestión anual.
Creemos que ha quedado bien regulada la cuestión reservista. El observatorio vinculado a las Cortes Generales puede tener verdadera fuerza, porque hemos pasado de un órgano que podía parecer consultivo -y permítanme- o decorativo a un órgano con
obligaciones, y obligaciones ciertas.



Nos sigue preocupando -y cambio en algo lo que los demás portavoces han dicho, concretamente el señor Beloki- y creemos que todavía hay que mejorar en cuestiones de lenguaje porque algunos términos suponen una cierta ambigüedad. Voy a
mencionar algunos. Hablamos de términos que son muy conocidos, muy valorados y hasta muy queridos dentro de las Fuerzas Armadas, pero que en una ley orgánica no tienen la precisión suficiente.
Por ejemplo, el término condición militar no está
definido; hagamos una definición. Se nos ha dicho que está definido en la Ley de la Carrera Militar, pero no lo está; está la definición de condición militar contrapuesta a la condición de militar de complemento, que no tiene que ver con esto.
Debemos tener en cuenta que términos como condición militar, cuestiones como obligaciones derivadas del servicio o términos como sindical o reivindicativo -insisto en que estamos usando términos muy comunes y muy valorados- marcan unos deberes y
están vinculados a unas sanciones por su incumplimiento. Estos términos pueden suponer una gran litigiosidad y una gran cantidad de interpretaciones; es decir, cuándo está asistiendo una persona a un determinado acto en su condición militar o no.
Sabemos que hay sentencias muy controvertidas y más valdría que una ley orgánica definiera precisamente lo que queremos poner o evitara términos que puedan dar lugar a una cierta ambigüedad.



Por último, quiero citar los problemas derivados de la Ley de la Carrera Militar. Conocemos -no vamos a abrir aquí el debate- la cantidad de recursos, daños y situaciones injustas que ha provocado la implementación de la Ley de la Carrera
Militar. Casi todos los grupos hemos presentado enmiendas intentando solucionar problemas acuciantes. Estas enmiendas han sido vetadas por el Gobierno porque suponían un aumento de gasto. Sin embargo la enmienda 125, del Grupo Popular, se
mantiene porque no ha sido vetada. Esta enmienda propone al Gobierno la obligación de presentar un proyecto de ley remediando determinadas situaciones, creando un periodo transitorio para que estas situaciones no causen estos daños y además plantea
suprimir el sistema actual de integración de escalas porque nos parece inconveniente. No la integración de escalas sino el sistema actual por el que se está haciendo.



Quedan otras enmiendas vivas del Grupo Mixto, de Izquierda Unida y del BNG, y querríamos insistir al Grupo Socialista para que considerasen la aceptación o diesen una alternativa a esta enmienda 125 que busca una solución más global, menos
específica, de las otras enmiendas y, por tanto, no tiene por qué comportar en ningún caso aumento de gasto.



Señorías, todo es mejorable, pero abrimos un camino claramente enmarcado en lo que hoy los ejércitos europeos y norteamericano -cada uno en su modelo- están haciendo. Hemos hablado con las asociaciones de otros países y creemos que estamos
en ese camino. Tenemos todavía por delante toda la tramitación, insisto, hasta la vuelta del Senado, y a lo mejor hoy podríamos arreglar determinadas cuestiones. En cualquier caso, si no es así, de aquí a por lo menos un mes tenemos tiempo de
seguir mejorando.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra don Jesús Cuadrado.



El señor CUADRADO BAUSELA: Efectivamente estamos tratando una ley que no sé si llega con retraso, como se ha dicho, pero que cubre una laguna, una necesidad marcada sobre todo por la sentencia del Tribunal Constitucional del año 2000 y que
intenta mejorar un hecho bastante significativo, como es la capacidad de los militares españoles, de 140.000 profesionales, para -respetando las cuestiones que plantea como limitaciones reales la Constitución española y, no obstante, como dice la
propia sentencia del Tribunal Constitucional- poder defender legítimamente sus derechos laborales, sociales, económicos, al igual que otros colectivos profesionales en nuestro país. Ese era el desafío en el proyecto de ley y el resultado es el
informe de la ponencia que hoy discutimos aquí en esta Comisión.



Quiero poner de relieve un hecho, y es que ha habido un trabajo importante de la ponencia reconocido por todos los grupos; se ha hablado de cambios sustanciales y de mejoras evidentes. Por poner un ejemplo, incluso ha habido grupos que han
mantenido enmiendas que en parte están transaccionadas -algunas, como luego citaré, totalmente- y en concreto, y refiriéndome a la


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última intervención, la de la señora Rodríguez-Salmones, el Grupo Parlamentario Popular mantiene tres enmiendas del total de las que había presentado. Evidentemente ese no puede ser sino el resultado de un trabajo de acercamiento, de
consenso en la elaboración del informe de la ponencia.



Realizaré muy brevemente alguna consideración general, señor presidente.
La primera es que esta ley, como recoge el propio Consejo de Estado en su informe, completa un ciclo intensamente reformista en la política de seguridad y defensa
española. En los últimos años hemos asistido a la elaboración de una nueva Ley Orgánica de la Defensa Nacional que ha cambiado radicalmente el marco y a la que ya nos hemos acostumbrado, por ejemplo, cuando votamos la autorización de las misiones
militares en el exterior y otros muchos temas, pero lo cierto es que inicia un proceso reformista, repito, muy intenso. Hemos aprobado una Ley de Tropa y Marinería que hace que la profesionalización de las Fuerzas Armadas sea real, es decir, no con
coste cero, lo que hacía que la profesionalización no funcionara. De hecho, es evidente que había dificultades operativas en las Fuerzas Armadas españolas por el no funcionamiento de esa profesionalización. Hemos aprobado una Ley de la Carrera
Militar que es un gran desafío para el país, porque modernizar toda la estructura de las Fuerzas Armadas, hacerla equiparable a las Fuerzas Armadas tal y como están estructuradas orgánicamente en los países aliados no es sencillo; pasar de multitud
de cuerpos y escalas a una reducción que pueda hacer funcionar de manera eficiente el conjunto de la maquinaria militar española no es sencillo. El periodo transitorio será largo pero es una ley de modernización que se consensuó con muchísimo
esfuerzo y creo que dará sus resultados en una homologación inevitable de las Fuerzas Armadas españolas. Por lo tanto claro que estamos organizando una estructura de las Fuerzas Armadas españolas, de las capacidades militares del país, para el
siglo xxi. Evidentemente a eso responde ese intenso proceso reformista.



La segunda -que ha estado latente en todas las intervenciones que han tenido lugar a lo largo de la mañana- es que hay una singularidad constitucional evidente en las Fuerzas Armadas españolas. No ha habido una conflictividad constitucional
con la sentencia del año 2000, por ejemplo, por casualidad. La propia sentencia señala algo que yo creo que resuelve este proyecto de ley, como es que el hecho de que la acción sindical no sea posible en las Fuerzas Armadas no quiere decir que las
Fuerzas Armadas, los militares españoles, no puedan ejercer sus derechos de carácter laboral, social o económico. Esta es la cuestión a la que se enfrenta este proyecto de ley. Ahora esa singularidad existe. Desde luego sería poco útil ignorar la
existencia de esa singularidad, tanto desde el punto de vista de la neutralidad política que se les exige a las Fuerzas Armadas como desde el punto de vista de la imposibilidad de ejercer la acción sindical tal y como el propio Tribunal
Constitucional la define: manifestación, negociación colectiva, etcétera. Por tanto esta es una singularidad que no podemos obviar; podremos querer hacernos los más simpáticos a la hora de marcar esa singularidad pero es inevitable que la
planteemos porque cuando los militares, como colectivo militar no individualmente, se expresan, saben de esa singularidad. Es verdad que aquí solo uno de los que intervinieron en aquella jornada -que creo que efectivamente fue intensa y
posiblemente precipitada, y no le quitaré argumentos al señor Beloki en ese sentido- empleó el argumento de que la Constitución no prohíbe que un militar pueda afiliarse a un partido político, pero dijo él: siempre que no exhiba la condición
militar. ¿Cómo se puede hacer eso? Es difícil. Creo que este proyecto de ley resuelve bien esa cuestión de la neutralidad política porque a nadie se le escapa que estamos hablando del ejercicio de la fuerza proporcionada por el Estado pero es un
ejercicio de la fuerza que proporciona singularidad a esa condición militar, y por lo tanto en la sociedad del riesgo mundial donde ese ejercicio de la fuerza militar es constante, donde estamos hablando de misiones militares en el exterior
constantemente, desde luego sería una ingenuidad no tenerlo en cuenta como tal. Por tanto esa singularidad, repito, existe.



Señorías, creo que en el texto que hoy estamos discutiendo hemos resuelto bien el núcleo de esta ley. El núcleo de esta ley está marcado por, uno, la capacidad de los militares para asociarse pero no para asociarse para cualquier cuestión
sino para asociarse específicamente para la defensa de los intereses laborales, sociales y económicos de sus afiliados, específicamente para esa función, porque asociaciones hay ahora pero no tienen esa función ni está regulado cómo pueden
ejercitarla ni cómo pueden conseguir esos objetivos. Por lo tanto se trata de resolver la legitimidad en la representación de esos intereses de sus afiliados, en primer lugar, y en segundo lugar se debe crear un consejo de personal que, legitimado,
pueda cumplir esa función. Aquí se ha hablado hoy por la mañana, y yo creo que con reiteración, de las elecciones o no elecciones.
Sinceramente creo que la especificidad de no poder ejercer la acción sindical por parte de los militares se resuelve
mejor con este modelo, sinceramente lo pienso así. No obstante, conviene recordar que hemos introducido una enmienda, yo creo que importante, entre las competencias del observatorio, y es que de una manera formal, meditada y con capacidad para
analizar lo que ocurra con la aplicación de esta ley pueda proporcionar modificaciones, mejoras o cambios en la representatividad a esos efectos del conjunto de los militares. Así, la ley está bien armada para cumplir ese objetivo, tanto desde el
punto de vista de las asociaciones y su legitimidad -con un porcentaje de representación, etcétera- como desde el punto de vista del funcionamiento y la utilidad del consejo. Es verdad que esa era la intención que teníamos cuando planteamos este
modelo. La realidad nos demostrará si hemos acertado o no, pero yo creo que es un buen modelo y, además, hecho con un consenso básico, que me parece


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muy importante para que sea útil en su funcionamiento.



También se ha hablado a lo largo de la mañana de una especie de complejo o de fantasmas en relación con el pasado a la hora de plantear los derechos de los militares. Yo creo que no. Primero, se ha modificado el texto inicial de una manera
sustancial. El texto coincide con el informe del Consejo de Estado; coincide básicamente con las aportaciones de los expertos que comparecieron ante esta Comisión y, por lo tanto, teniendo en cuenta la singularidad constitucional de la profesión
de los militares de las Fuerzas Armadas, me parece que lo que plantea es mejorar el ejercicio de derechos individuales por parte de los militares.



Voy a referirme ya directamente a las cuestiones que han planteado los grupos en concreto. Sinceramente creo -lo voy a decir con carácter general- que las enmiendas que están vivas no atañen a aspectos sustanciales del proyecto de ley. Me
refiero a algunos términos, como el de condición militar en oposición a estatuto militar; o, por ejemplo, una consideración con respecto a la utilización reglamentaria e histórica de la queja en el marco reglamentario militar me parece que no
aporta grandes cambios con respecto al núcleo de la ley. Sin embargo, lo que se ha transaccionado en la ponencia son los aspectos sustanciales. Por ejemplo -se ha dicho y reconocido aquí-, se han mejorado sustancialmente las funciones del consejo
de personal, que es un aspecto fundamental; también se han mejorado de una manera sustancial los medios para hacer el trabajo representativo de las asociaciones, con enmiendas de Izquierda Unida, con enmiendas de Convergència i Unió, con alguna
enmienda del Grupo Vasco y también de otros grupos. Es decir, en la parte que corresponde a los medios, a las capacidades para ejercer su función, se han hecho transacciones muy importantes.



Con relación a aspectos concretos, la enmienda 149, de la diputada Rosa Díaz, se refiere a una cuestión que es razonable, que se puede estudiar y que tiene que ver con el derecho de aquellos militares retirados, que lo son como resultado de
un atentado terrorista o del ejercicio de su actividad profesional de una manera violenta, a poder mantener la vivienda. Me parece que en esos términos o en otros similares podemos plantearlo para el Pleno, si le parece a la señora diputada, porque
es razonable.



El resto de las enmiendas, ya he dicho que en mi opinión son genéricas y no van a la parte nuclear del proyecto de ley.



En cuanto a las enmiendas que mantiene vivas Izquierda Unida y que ha defendido Gaspar Llamazares, efectivamente usted lo ha dicho: el proyecto ha mejorado sustancialmente, sobre todo, repito, en aspectos esenciales, pero hay alguna
cuestión que puede ser estudiada. Quiero referirme a dos cosas. Primero -porque también lo ha dicho la señora Rodríguez-Salmones, portavoz del Grupo Parlamentario Popular-, el artículo 46, tal y como está redactado, es obra del Grupo Popular y
estuvimos bastante tiempo detallándolo en la ponencia. El término anualmente, al que se han referido tanto don Gaspar Llamazares como la señora Rodríguez-Salmones -yo creo que hay una confusión-, lo que hace es no dejar que sea el propio Gobierno
por vía reglamentaria el que decida sobre una cuestión tan importante como la siguiente. Imagínense -sobre el modelo que tiene el proyecto- que una asociación que se crea tal día como hoy cumple los requisitos de porcentaje y no se incorpora al
consejo por vía reglamentaria hasta que al Gobierno le parezca bien. Yo creo que es razonable establecer un límite -se dice anualmente, se podría hacer bianualmente- a esa capacidad del Gobierno para aceptar o no la incorporación de asociaciones
que cumplan los requisitos y que se establezca legalmente por una ley. Lo discutimos mucho pero al final llegamos a esta conclusión. No sé si formalmente es mejor que aparezca en el artículo 46 o en el 47, pero a propuesta del Grupo Parlamentario
Popular se sacó del artículo 47 y se incorporó al 46. En cualquier caso, me parece, señor Llamazares, que la idea de que el observatorio pueda emitir informes no solamente a iniciativa del propio observatorio sino a petición de parte, es razonable.
Ahora, no sé si aquí o en el Pleno, debería ser acotado quién tiene capacidad para pedir esos informes al observatorio. Si no, sería demasiado impreciso mantenerlo en esos términos.



Al señor Beloki le diré que es verdad que este proyecto de Ley lleva nueve meses aquí. Todos tenemos responsabilidad en el trabajo que hemos hecho en la ponencia y en cómo hemos planificado los plazos de presentación de enmiendas, pero a
propósito de las enmiendas que se mantienen creo que el texto no es timorato y es absolutamente homologable -puesto que ha citado la OSCE- con otros países de nuestro entorno -Alemania, Francia, Reino Unido o Italia-, aquellos países que tienen unas
Fuerzas Armadas en actividad permanente.



Con respecto a CiU tengo que recordarle que el señor Xuclà tuvo interés en plantear una enmienda, que fue recogida -luego hay alguna otra cuestión a la que aludiré- en la disposición final octava nueva, que se refiere a nuevas atribuciones
al observatorio militar. Yo creo sinceramente -y lo digo con relación al planteamiento que ha hecho de la enmienda 125 que mantiene viva el Grupo Parlamentario Popular- que se ha recogido en el observatorio una competencia anual del observatorio
tal y como planteaba el señor Xuclà. Ese informe de la evaluación de la Ley de la Carrera Militar en su periodo transitorio debe ser presentado anualmente en la Comisión de Defensa y además esta puede emitir una serie de alegaciones a ese informe
anual, de tal manera que la Comisión de Defensa esté permanentemente evaluando la aplicación de la Ley de la Carrera Militar.
Todos estuvimos de acuerdo, yo no esperaba que el Grupo Popular mantuviera la enmienda 125, porque creo que la propuesta
que hizo el señor Xuclà recoge perfectamente el sentir del conjunto de los grupos de hacer un seguimiento permanente de la aplicación de la Ley de la Carrera


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Militar, y creo que además es muy práctica desde todos los puntos de vista.



No obstante, con respecto a Convergència i Unió -voy terminando, señor presidente-, le diré que me parece razonable la propuesta que hacen en una de sus enmiendas. La composición de nueve miembros, cinco a propuesta del Congreso y cuatro a
propuesta del Senado, se puede considerar sin mayor complicación. Repito, daría igual en la Comisión hoy o, si es más factible, dejar hasta el Pleno la redacción precisa del texto. No tenemos inconveniente en ningún caso.



Para terminar, respecto al Grupo Parlamentario Popular, sobre las tres enmiendas, ha planteado alguna cosa no sé si como propuesta in voce, la primera, la 97, desde luego vamos a votar en contra porque ya hemos llegado a una transacción que
creo que es razonable, pero me parece que la ley de derechos de los militares no es el lugar para plantear una cuestión de conflictividad lingüística que en mi opinión no existe en el país, sea en relación con el catalán, en relación con el euskera
o en relación con el galego. Creo que no existe ese problema, pero repito, no es la primera vez que lo digo, me parece que no es la ley de derechos de los militares el lugar para plantearlo. Respecto a la 122, ya están incluidos en la disposición
final octava nueva los ascensos honoríficos y creo que está bien recogido. En cualquier caso, una enmienda que establezca con un criterio absoluto los ascensos honoríficos me parece que no es razonable. Creo que la resolución que se dio en
ponencia entre todos los grupos para que figure en la disposición final octava nueva es bastante clara. Respecto a la 125, aceptamos una propuesta de Convergència i Unió y se recoge tal cual. Me dan ganas de leerlo porque me parece que es un texto
que a todos nos pareció correcto. Por tanto, le pediría que retirara la enmienda 125 porque, en cualquier caso, está incorporado el sentir de esa enmienda con un consenso mayoritario de todos los grupos que yo creo que tiene valor por sí mismo.



El señor PRESIDENTE: Tienen los distintos grupos un informe de correcciones técnicas, terminológicas o gramaticales al anejo del informe de la ponencia de este proyecto de ley. Si no hay ninguna objeción lo consideraremos aceptado y si la
hay, naturalmente, lo manifiestan para que se puedan hacer las correcciones necesarias.



La señora RODRÍGUEZ-SALMONES CABEZA: Respecto a estas correcciones creo que todo el preámbulo va a necesitar además otras. Concretamente, hay referencias a las Reales Ordenanzas con fechas que no cuadran. Me parece que el preámbulo
necesita algo más, sobre todo el preámbulo. No he podido verlo, pero supongo que la fecha de entrada en vigor también está modificada porque no quedaba bien, supongo que está modificada, pero el preámbulo sí me parece que necesita una revisión.



De paso contesto un segundo al señor Cuadrado. Creo que el hecho de que el observatorio haga una evaluación anual de la ley de la carrera no es para nada contrapuesto a que el Gobierno remita una modificación, y la remita ya, no esperando a
dentro de dos años a observar y a recibir recomendaciones porque están bastante claras y son urgentes las modificaciones. Vamos a votar que sí a las funciones del observatorio, pero eso no quita para la urgencia de una reforma.



El señor PRESIDENTE: Señor Cuadrado.



El señor CUADRADO BAUSELA: Intervengo muy rápidamente, pero no para entrar en polémica. Es verdad que la fecha de entrada en vigor está fuera de lugar. Se mantiene que entra en vigor el día 1 de abril, y evidentemente esa fecha está fuera
de lugar. Propondría, teniendo en cuenta un calendario razonable de la valoración de la ley, que se modifique la fecha y se ponga el 1 de octubre u otra sugerencia que pueda hacerse.
Evidentemente, tiene razón en que hay que modificarla. En
cualquier caso, habría que quitar la fecha del 1 de abril por razones obvias. Se me ha olvidado antes decir -y aprovecho ahora- que respecto a la propuesta que ha hecho la señora Rodríguez-Salmones del artículo 6.1 en la parte decimosexta estoy de
acuerdo; no tengo ningún inconveniente en que se quite esa parte porque desde luego no es voluntad de nadie -no ha sido una propuesta nuestra ese texto- hacer esa diferenciación en esa manera de invadir la vida familiar los militares, ni mucho
menos.



El señor PRESIDENTE: Vamos a suspender la sesión por dos minutos para iniciar las votaciones. (Pausa.) Se reanuda la sesión. Antes de las votaciones quiero comunicar a sus señorías que previsiblemente el próximo martes día 19 se reunirá
la Comisión de Defensa si así lo deciden, en su caso, la Mesa y Portavoces, que a continuación se reunirán.



Vamos a iniciar las votaciones, si bien quiero indicarles que se han solicitado votaciones por separado tanto de algunas enmiendas como posteriormente de los artículos. Por tanto, voy a ir indicando por cada uno de los grupos las votaciones
que se van a realizar por separado y a continuación el resto de enmiendas que cada grupo tenga. Iniciamos las votaciones con las enmiendas del Grupo Mixto presentadas por doña Rosa Díez.



Vamos a votar por separado la 126.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 18; abstenciones, 18.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Enmienda 127.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 18; abstenciones, 19.



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El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Enmienda número 128.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 18; abstenciones, 19.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Enmienda número 130.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 18; abstenciones, 17.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Enmienda número 131.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 18; abstenciones, 17.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Resto de enmiendas del Grupo Mixto presentadas por doña Rosa Díez.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 18; abstenciones, 18.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Seguidamente, también del Grupo Mixto, enmiendas presentadas por don Francisco Jorquera. Vamos a votar por separado las que se han solicitado y a continuación el resto.



Enmienda 204.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 34; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Enmienda número 208.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 34; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Enmienda número 212.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 18; abstenciones, 17.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Enmienda número 214.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 18; abstenciones, 17.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Enmienda número 234.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 34; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Enmienda número 244.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en contra, 18; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Se ha producido un empate. Habrá que repetir la votación. (Pausa.)


Procedemos a la segunda votación de la enmienda 244.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19; en contra, 18; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Resto de enmiendas del Grupo Mixto, del señor Jorquera.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 18; abstenciones, 16.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votación en su conjunto de las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



El señor LLAMAZARES TRIGO: ¿No hay ninguna votación separada?


El señor PRESIDENTE: Hasta el momento no se ha pedido votación por separado.



El señor LLAMAZARES TRIGO: Pido por separado la votación de la enmienda 125.



El señor PRESIDENTE: La número 125 se votará por separado en el momento que se voten las del Grupo Parlamentario Popular.



El señor LLAMAZARES TRIGO: La número 52, perdón.



El señor PRESIDENTE: De acuerdo.



En primer lugar, procedemos a la votación por separado de la enmienda número 52.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19; en contra, 18; abstenciones, una.



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El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Puede haber coincidencia entre las enmiendas 52 y 125. Por lo tanto, intentaremos, antes de finalizar las votaciones, realizar el ajuste correspondiente.



Resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro, en contra, 18; abstenciones, 16.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Procedemos ahora a la votación de las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Vasco, PNV, de las cuales vamos a votar separadamente las enmiendas números 59 y 61. Enmienda número 59.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro; en contra, 18; abstenciones, 16.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Enmienda número 61.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro; en contra, 18; abstenciones, 16.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco, PNV.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro; en contra, 18; abstenciones, 16.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). Vamos a votar por separado las que se han solicitado, que son la 155, 156, 160, 163 y 165.



Empezamos con la primera, la número 155.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 18; abstenciones, 17.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Enmienda número 160.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 18; abstenciones, 17.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Enmienda número 163.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 18; abstenciones, 17.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Enmienda número 165.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 18; abstenciones, 17.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 18; abstenciones, 18.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



A continuación pasamos a votar las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular. De las tres se ha pedido votación separada de la 125, que ya hemos dicho que coincide en parte con la número 52 y la 244.



Empezamos con la enmienda número 97.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 21; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Enmienda número 122.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 19; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Enmienda 125.



El señor LLAMAZARES TRIGO: La enmienda 125 la hemos votado ya.



El señor PRESIDENTE: En parte, pero el grupo proponente ha pedido que se mantuviera porque no es exactamente la misma. Por tanto, procedemos a la votación.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en contra, 18; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a una segunda votación.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en contra, 18; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Hay empate nuevamente. Por tanto, ahora hay que suspender la sesión y luego realizar de nuevo la votación.



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Se suspende la sesión por cinco minutos. (Pausa.) Se reanuda la sesión.
Tercera votación de la enmienda 125.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en contra, 18; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada, según establece el artículo 88 del Reglamento.



Seguidamente vamos a proceder a la votación de los artículos del informe de la ponencia de los que se ha pedido votación separada del informe de la ponencia. Son el artículo 6, el 12, el 19, el 31 y el 46. A continuación votaremos el resto
del informe y el preámbulo.



Empezamos con el artículo 6. (La señora Rodríguez-Salmones Cabeza pide la palabra.)


Señora Rodríguez-Salmones.



La señora RODRÍGUEZ-SALMONES CABEZA: Mencioné el artículo 6, pero luego dije que no me hacía falta votarlo por separado porque en principio vamos a introducir una enmienda. No sé si lo ha pedido también otro grupo, pero si es solo mi
grupo, entonces quitamos el 6 y mantenemos los otros.



El señor PRESIDENTE: De acuerdo.



Por tanto, empezaremos con la votación del artículo 12.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; abstenciones, 20.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.



Artículo 19.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19; abstenciones, 19.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.



Artículo 31.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; abstenciones, 20.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.



Artículo 46.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; abstenciones, 20.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.



Resto del informe y preámbulo.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34; abstenciones, cuatro.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.



Se levanta la sesión.



Era la una y cincuenta minutos de la tarde.