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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 740, de 23/03/2011
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2011 IX Legislatura Núm. 740

CONSTITUCIONAL

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ALFONSO GUERRA GONZÁLEZ

Sesión núm. 26

celebrada el miércoles, 23 de marzo de 2011



ORDEN DEL DÍA:


Proposiciones no de ley:


- Sobre el control parlamentario de los mandatos de la Cámara. Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. (Número de expediente 161/001300.) ... (Página 2)


- Relativa a la regulación del procedimiento de voto accesible aplicable a las elecciones municipales. Presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). (Número de expediente 161/001689.) ... href='#(Página5)'>(Página 5)


- Relativa a la promoción de un programa para dar dimensión internacional a la conmemoración del bicentenario de la Constitución de 1812.
Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. (Número de expediente 161/001786.) ... href='#(Página8)'>(Página 8)


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- Por la que se insta al Gobierno a revisar el estatuto de los ex presidentes del Gobierno y promover las iniciativas legislativas necesarias para garantizar la transparencia en su régimen de retribuciones y regular su régimen de
incompatibilidades entre la percepción de retribuciones con cargo a fondos públicos y privados.
Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto. (Número de expediente 161/002062.) ... (Página 14)


- Sobre el régimen de incompatibilidades de los ex presidentes del Gobierno, del Congreso de los Diputados y del Senado. Presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds. (Número
de expediente 161/002099.) ... (Página 14)


Se abre la sesión a las cinco de la tarde.



El señor PRESIDENTE: Señoras diputadas, señores diputados, vamos a dar comienzo a esta sesión de la Comisión Constitucional cuyo orden del día conocen ustedes por el impreso distribuido. Hay cinco proposiciones no de ley y se advierte ya
en el orden del día que la 4.ª y la 5.ª se debatirán conjuntamente. Como hay votaciones, les quiero advertir que estas no se producirán antes de las siete de la tarde.



PROPOSICIONES NO DE LEY:


- SOBRE EL CONTROL PARLAMENTARIO DE LOS MANDATOS DE LA CÁMARA. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO. (Número de expediente 161/001300.)


El señor PRESIDENTE: El primer punto del orden del día es una proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular sobre el control parlamentario de los mandatos de la Cámara. En nombre del Grupo Parlamentario Popular hará
su defensa el señor Barrachina.



El señor BARRACHINA ROS: El Grupo Popular plantea hoy una iniciativa que es idéntica a otra ya aprobada por el Pleno en la cual reclamábamos que el Gobierno diese cuenta de aquellos acuerdos adoptados por el Parlamento, por el Pleno del
Congreso o por sus Comisiones, que instan al Gobierno a un determinado comportamiento y por tanto que tuviese lugar la comparecencia en esta misma Comisión. En aquella época quien hizo la defensa brillante en el Pleno, don Francisco Villar, hablaba
de casi 20 aprobaciones sin ser ejecutadas. Hoy, solo de mi grupo parlamentario, este portavoz ha contado 39 entre las incumplidas total o parcialmente; esta justamente sería la número 40. Es decir, hay una aprobación del Pleno en la que se
advierte, se pide, se insta al Gobierno a dar cuenta al inicio de cada periodo de sesiones -por tanto debía haber tenido lugar una comparecencia el pasado septiembre y otra el pasado mes de febrero- sobre los acuerdos pendientes de cumplimiento por
su parte. Fue en un pleno el 18 de mayo; ya llevamos algo más de diez meses desde entonces, desde ese acuerdo amplio de todos los grupos por el cual se rogaba al Gobierno que diese cuenta del grado de cumplimiento de los mandatos parlamentarios, y
a día de hoy, desgraciadamente, no se ha sustanciado ninguna comparecencia y, como digo, debería haber habido al menos dos, en septiembre y en febrero, al inicio de cada periodo de sesiones.



Me consta que los mandatos de las mociones y de las proposiciones no de ley no son imperativos, pero es enormemente llamativo que los incumplan aquellos que hicieron no solo bandera de la recuperación de la actividad parlamentaria sino que
lo escribieron en su contrato con los ciudadanos; en el programa electoral del Partido Socialista, que ganó las elecciones legítimamente en 2004, decía -y leo literalmente-: el Parlamento debe jugar un papel central para el debate y la consecución
de grandes acuerdos. Esto se reiteró en el programa actualmente vigente, de las elecciones de 2008, donde se decía: La democracia mejora cuando los Gobiernos reconocen la centralidad política que corresponde al Parlamento. Y la centralidad
política es no solo venir a exhibir presuntos méritos de la gestión del Gobierno, sino también a dar cuenta, aunque ello sea un disgusto. Aquí hay una obligación aprobada, como he dicho, el pasado Pleno de 18 de mayo, por la cual alguien del
Gobierno -me consta que la ex vicepresidenta primera lo intentó y pidió en su día una solicitud de comparecencia- debe comparecer. Repito que es una obligación. En un texto propuesto por el Grupo Popular, en el cual hubo una gran mayoría y en el
que se incorporaron enmiendas del resto de grupos, se creaba la obligación de venir a dar cuenta -no digo ya de cumplirlo, porque se insta, es una decisión política, no es una norma imperativa- de cuál es el grado de cumplimiento de 40 iniciativas
pendientes del Partido Popular y probablemente hasta un centenar de iniciativas de otros grupos políticos a las que no se ha dado cumplimiento. No pido que se dé cumplimiento porque sé que no se va a hacer, pero al


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menos sí que aquellos que reclamaban que el Parlamento debía tener la centralidad política en el debate nacional cumplan al menos el último de los mandatos y vengan a decir cuál es el estado de cada una de las iniciativas, como se reclamó.



La obligación era comparecer y además informar por escrito y que se debatiese el informe en el cual se reclamaba el grado de cumplimiento de las iniciativas, mociones y proposiciones no de ley aprobadas en este Congreso de los Diputados. Es
una pena esto que estoy diciendo porque además buena parte de las iniciativas aquí aprobadas y que el Gobierno se ha resistido a cumplir después han venido impuestas desde Bruselas.
Muchas de ellas, como la reducción de altos cargos, por ejemplo,
han venido impuestas, y otras serán impuestas a lo largo de lo que queda de semana. Nos hubiésemos evitado el enojo internacional que supone tener que asumir que te enmiendan la plana y, como al mal estudiante, que Alemania, Obama o quien sea te
imponga las medidas, cuando este Parlamento había aprobado, algunas con el apoyo incluso del propio Grupo Socialista, medidas parecidas que el actual Gobierno nunca quiso ejecutar. Sucede también con la aprobación pendiente de ejecución de que los
autónomos y las empresas no tengan que pagar el IVA al Gobierno por aquellas facturas que no han podido cobrar. Son una serie de medidas incumplidas y, además del incumplimiento, después tenemos que pasar el segundo bochorno de que sean
imposiciones europeas las que hacen a este Gobierno atender indirectamente los mandatos parlamentarios.



Reiteramos lo que ya fue aprobado aquí -y concluyo, señor presidente- el pasado 18 de mayo de 2010 en Pleno, que alguien venga a dar cuenta del grado de ejecución. Menos no se puede pedir, no reclamo que se cumplan, veo que es una batalla
perdida, pero al menos que se dé cumplimiento de ese mandato parlamentario, que se active el marcador rojo, verde o amarillo, para saber si va bien, mal o si no lo pensamos hacer nunca.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Mixto tiene la palabra la señora Díez.



La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Solo intervengo para manifestar mi apoyo a la iniciativa que ha presentado el Grupo Popular y que ha defendido su portavoz justamente en sus términos, más allá de la exposición de motivos y de su propia
justificación, en la que naturalmente enfatiza la parte que corresponde, en este caso los incumplimientos del Gobierno. Y aprovecho este brevísimo turno para decir que a veces también los grupos parlamentarios impedimos que se puedan unificar
determinados debates y que determinadas iniciativas legislativas puedan tramitarse a tiempo, porque nos importa más mantener en solitario la defensa de una iniciativa legislativa que posibilitar que se unifiquen un par de ellas. En todo caso y por
acogerme a lo que forma parte de su intervención y de su proposición no de ley, quiero avanzar que apoyaremos con nuestro voto esta iniciativa.



El señor PRESIDENTE: El señor Ridao tiene la palabra.



El señor RIDAO I MARTÍN: Señorías, debo confesar que este portavoz venía preparado aquí para reproducir casi en los mismos términos un debate que ya se sustanció -por lo que veo en mayo de 2010- en el Pleno de la Cámara y, como recordaba el
portavoz del PP, con el resultado de una importante resolución, una transacción, que creo que todos los grupos aprobamos y que instaba -como recordaba también el portavoz popular- al Gobierno a comparecer en esta misma Comisión periódicamente al
inicio de cada periodo de sesiones. La verdad es que no recordaba este portavoz ese mandato parlamentario e, insisto, venía preparado para hablar de la importancia que tiene el impulso y el control de la acción política del Gobierno, la doctrina
sobre el indirizzo político del Parlamento y el ius in officium de los diputados, etcétera. Les voy a ahorrar este esfuerzo porque creo que la iniciativa que hoy presenta el Grupo Popular tiene el propósito de excitar -dicho sea en términos
jurídicos- a esta Comisión y al Gobierno para que cumpla con aquel mandato político. Pero eso me lleva a otra discusión que también salió a colación con motivo de aquel debate y es que este tipo de mandatos, el que puede emanar de esta Comisión o
del Pleno, como reconocía el portavoz del Grupo Popular, incorpora un simple mandato político y no vincula de otras formas jurídicamente ni es exigible jurisdiccionalmente. Por tanto, le queda a esta Cámara, a los grupos que la componen, a sus
diputados, el derecho al pataleo político, y es lo que hoy legítimamente está ejerciendo el Grupo Popular trayendo nuevamente a debate una cuestión que demuestra la inobservancia por parte del Gobierno de una iniciativa no solo legítima, sino cuya
bondad es indiscutible.



En estos términos me parece razonable la propuesta que hoy se ha presentado.



El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Vasco, PNV, el señor Esteban tiene la palabra.



El señor ESTEBAN BRAVO: Yendo al grano, es evidente la cantidad de iniciativas que se han aprobado en comisiones y en Pleno, incluso en resoluciones del debate sobre el estado de la Nación, acerca del incumplimiento del mandato moral; sí,
ya sabemos que no es un deber jurídico, pero sí un mandato moral y político por parte del Parlamento vasco al Gobierno, y uno ya hasta se cansa de seguir la estadística de su propio grupo político. Hubo un momento en que la llevábamos, pero ya
dijimos: como esto va a seguir así, podemos hacerlo proporcional, tantos meses, tantas más incumplidas. Así que me parece oportuno reiterarlo -no sé si esta vez hará caso el Gobierno-, porque nosotros también hemos presentado en su momento
iniciativas en este sentido, y apoyaremos la presentada por el Partido Popular.



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El señor PRESIDENTE: El señor Xuclà tiene la palabra.



El señor XUCLÀ I COSTA: Vaya por delante la afirmación del voto favorable del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió a esta iniciativa, que por cierto es una proposición no de ley del Grupo Popular que habría sido oportuno que nunca se
tuviera que haber presentado simplemente porque se hubiera cumplido lo que se discutió y se votó en mayo del año 2010. Yo recuerdo muy bien la intervención del diputado del Grupo Popular, Francisco Villar, en defensa de la mejora del
parlamentarismo, en tanto en cuanto una de las cuatro funciones básicas del Parlamento es la función de impulso del Gobierno. Los instrumentos de impulso del Gobierno también son las resoluciones que se adoptan en Pleno y en Comisión y poder
disponer de un cuadro completo del seguimiento de aquello que se vota y que se mandata desde el Parlamento al Gobierno es propio de democracias maduras y consolidadas.



Nosotros, por tanto, vamos a votar favorablemente esta iniciativa, que además contempla que pueda estar lo acordado a disposición no solo de los parlamentarios, sino de todos los ciudadanos, a través de la página web del Congreso, para que
pueda haber un seguimiento del cumplimiento. Esto forma parte de algunos instrumentos básicos que necesita este Parlamento, como es la oficina parlamentaria. En estos momentos se está tramitando una proposición de ley para la creación de una
oficina parlamentaria para poder controlar la ejecución del gasto presupuestario y el seguimiento de los acuerdos políticos. Sería bueno que nunca más pudiéramos oír en este Parlamento frases propias de una democracia poco madura, como aquella que
dice: Ya sabes, esto es una proposición no de ley. Y se acompañaba de un tono escéptico. Las declaraciones de voluntad del Parlamento deben ser tomadas como tal y consideradas con precisión por parte del Gobierno y el Gobierno debe comparecer
para informar ante esta Comisión Constitucional del grado de cumplimiento de las mismas. Por eso, como digo, nosotros vamos a votar a favor de esta iniciativa parlamentaria.



El señor PRESIDENTE: El señor Rascón tiene la palabra en nombre del Grupo Parlamentario Socialista.



El señor RASCÓN ORTEGA: El Grupo Parlamentario Socialista no va a ser menos cuando se está debatiendo una iniciativa, venga de donde venga, que contribuye a la salud democrática de nuestro país. Nosotros nos congratulamos de esta
iniciativa en un doble sentido, primero, por lo que acabo de decir, rebosa salud democrática por los cuatro costados, porque no hay mejor calidad para una democracia representativa que aquella que pone delante de los representantes del pueblo
determinados pronunciamientos de ese pueblo representado para que se cumplan por el Gobierno y exige responsabilidad política donde proceda al Gobierno para saber del seguimiento que se hace de esos pronunciamientos políticos en el sentido que algún
portavoz ha puesto de manifiesto. Estamos hablando de orientación política, nunca de orientación jurídica, porque no hay mandato jurídico para el Gobierno, que tiene también su parte de indiviso en los destinos del Estado. En segundo lugar, nos
congratulamos de que esta iniciativa política tan sana venga del Grupo Parlamentario Popular, porque ha sido un grupo que en otra época ha dejado languidecer el control político al Gobierno hasta extremos tan insospechados como dejar que el
presidente del Gobierno de entonces no supiera que existía una cámara de representación territorial donde había que dar cuenta ante los representantes de la ciudadanía.



Nos produce, por tanto, doble satisfacción, por la esencia, pero también por el autor de la iniciativa, iniciativa que, dicho sea de paso -ya se ha puesto de manifiesto-, es una mera reproducción de lo que se acordó en mayo de 2010, lo cual
paradójicamente, en clave constitucional, contribuye a reforzar desde la Comisión Constitucional el pronunciamiento que hizo el Pleno. Eso nos da a los diputados y diputadas de esta Comisión un timbre de honor complementario, saber que estamos
reforzando con lo que hoy vamos a votar -votando lo mismo- un pronunciamiento nada más y nada menos que de Pleno. Lo que se tiene que procurar es que se cumpla el pronunciamiento político del Pleno y no traer a la Comisión exactamente la misma
iniciativa. Aplaudimos la iniciativa y la entendemos en el mejor de los sentidos, como una declaración de voluntad política de quien la tiene de extenderla urbi et orbi, a todos los sitios, no mantenerla solo aquí, en el Parlamento nacional, sino
extenderla también a los demás parlamentos que existen en España, gobierne quien gobierne y existan las mayorías parlamentarias que existan. Se trata de eso, porque todos buscamos esa calidad democrática que lleva a que un Gobierno tenga que dar
cuenta ante un parlamento en caso de determinados pronunciamientos que tiene que cumplir y no ha cumplido. Que se haga, pero que se haga en todos los sitios.



Es, al fin y al cabo, pura calidad democrática, es respeto a las instituciones, y eso me permite hacer una recomendación. Estamos hablando de respeto institucional, respeto a la casa grande de los españoles. Es una institución, pero en
este Estado social y democrático de derecho que nos dimos en el año 1978 hay otras instituciones que merecen respeto, y sería conveniente que entre todos respetáramos y ayudáramos a otras instituciones que están haciendo su trabajo -y me estoy
acordando, por ejemplo, de los jueces, los fiscales y los policías- con resultados que a veces no nos gustan a unos o a otros. Ese respeto institucional también creo que tiene mucho que ver con la calidad democrática.



Acabo, señor presidente, diciendo que claro que damos desde el convencimiento nuestro voto favorable a la iniciativa y animamos al Grupo Parlamentario Popular a que esta iniciativa vaya a otros sitios y que se traduzca en otro tipo de
respetos institucionales.



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- RELATIVA A LA REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE VOTO ACCESIBLE APLICABLE A LAS ELECCIONES MUNICIPALES. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO CATALÁN (CONVERGÈNCIA I UNIÓ). (Número de expediente 161/001689.)


El señor PRESIDENTE: Pues, como estamos todos de acuerdo, pasamos al siguiente punto del orden del día, que es el relativo a la regulación del procedimiento de voto accesible aplicable a las elecciones municipales.
Tiene la palabra en
nombre del grupo proponente, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), el señor Xuclà.



El señor XUCLÀ I COSTA: Señorías, la Ley Electoral es una ley que se debe tocar en contadas ocasiones y con amplios consensos. Recientemente, en el mes de febrero entró en vigor una reforma que nos llevó cerca de dos años de trabajo en una
subcomisión y que es una reforma muy acertada si, dicho sea de paso, se aplica tal como la aprobamos. Pero con el mismo grado de consenso en la anterior legislatura en el año 2007 se hizo una modificación de la ley orgánica a partir de dos
iniciativas parlamentarias; cronológicamente, creo que es oportuno recordar las dos iniciativas parlamentarias. En primer lugar, el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió y quien les habla presentó en esta Comisión Constitucional una
proposición no de ley para garantizar el secreto de voto para las personas invidentes; unos meses después vimos una proposición no de ley, que se tomó en consideración y que fue la génesis de la modificación de la Ley Electoral, planteada por parte
de la diputada de Iniciativa per Catalunya Verds, doña Carme García.



Fruto de la modificación de la Ley Electoral se aprobó una nueva redacción del artículo 87, que habilitaba una cláusula general de accesibilidad de los invidentes al voto, sin el sistema antiguo, que era el voto acompañado de una persona que
facilitaba la elección de la papeleta, por un nuevo sistema de papeletas en braille, vigente ahora, en elecciones a Cortes Generales, a parlamentos autonómicos, en elecciones europeas y referéndums. El Real Decreto 1712/2007, de 7 de diciembre, de
desarrollo de la reforma de la Ley Electoral, contemplaba las previsiones necesarias para el voto secreto para las elecciones al Congreso, al Senado, a los parlamentos autonómicos, al Parlamento Europeo y en los referéndums. Este mismo real decreto
citaba en su parte expositiva -quiero citarla expresamente- la siguiente previsión sobre las elecciones municipales: La regulación de un procedimiento de voto accesible aplicable a las elecciones locales será objeto de una norma específica por
tratarse de un proceso de singulares características. Termino aquí la cita. Había también en este mismo real decreto una disposición que contemplaba que la evaluación de los resultados de la aplicación del procedimiento de voto secreto para los
invidentes y el estudio de las necesarias adaptaciones para las elecciones locales daría lugar a una regulación. Señorías, han pasado más de dos años, se han producido varias elecciones en las cuales ya se ha aplicado la previsión del artículo 87 y
del real decreto de desarrollo y hasta el día hoy, invocando motivos de complejidad técnica y presupuestaria, no se ha desarrollado esta previsión de aplicar también el secreto de voto para las elecciones municipales.



Señorías, cuando el Congreso de los Diputados y el Senado, las Cortes Generales, afirman un nuevo derecho, debe ser válido para cualquier tipo de elecciones. Pasados más de dos años, creemos que es oportuno que esto también se plantee para
las elecciones municipales. Somos conscientes de que quedan ocho semanas y media para las próximas elecciones municipales y somos conscientes de que el próximo lunes se va a firmar y el próximo martes se va a publicar en el Boletín Oficial del
Estado la convocatoria de las elecciones municipales -y también autonómicas en tantas comunidades autónomas- para el 22 de mayo. Nos parecía especialmente oportuno que en esta Comisión Constitucional pudiéramos avalar el propósito del artículo 87
de la Ley Electoral, recordar y reafirmar el compromiso de los distintos grupos parlamentarios para extender el derecho del secreto de voto de las personas invidentes también a las elecciones municipales. Al Grupo de Convergència i Unió, a
nosotros, nos habría gustado haber llegado a las elecciones municipales del próximo 22 de mayo con la regulación que permite el secreto de voto ya resuelto.
Somos conscientes de que esto no podrá ser posible con carácter general.
Este era el
objeto de la redacción inicial de nuestra proposición no de ley, que también hacía una referencia específica a los municipios de menos de 250 habitantes, en tanto en cuanto estos municipios se rigen por un sistema de lista abierta que tiene mayor
complejidad. Pero si hemos podido afrontar la resolución del voto secreto para invidentes en la papeleta del Senado, ¿por qué no va a ser posible para los municipios de menos de 250 habitantes con listas abiertas?


Señorías, hay una enmienda presentada conjuntamente por el Grupo Socialista y por el Grupo Popular que el Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió va a aceptar. Nosotros saludamos esta enmienda y la celebramos muy positivamente,
más teniendo en cuenta que hace pocos días se nos invitaba a retirar esta proposición no de ley, diciendo que era demasiado atrevida a tan pocas semanas de las elecciones municipales.
Justo al contrario, esta mañana nos hemos encontrado con un
teletipo muy curioso: PSOE y PP pactan probar la papeleta braille en las municipales.
Lo celebro, señorías, pero esto solo será posible si previamente aceptamos esta enmienda a partir de una iniciativa que en honor de la iniciativa del Grupo de
Convergència i Unió, ha planteado para su discusión y votación el Grupo de Convergència i Unió. Esta enmienda de sustitución que aceptamos contempla dos extremos. Por una parte, el reconocimiento del derecho del secreto de voto para las personas
invidentes también en las elecciones municipales, lo cual permitirá la plena aplicación de este


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derecho en las elecciones municipales de 2014. Por otra, hay una declaración de voluntad política por parte del Congreso de los Diputados, en línea con lo que discutíamos en el punto 1º de la sesión de esta tarde de la Comisión, que insta
al Gobierno a realizar experiencias piloto en determinados colegios electorales no para dentro de cuatro años, sino para las elecciones del próximo 22 de mayo del presente año.



Señorías, el Gobierno y la Dirección General de Política Interior podrían haberse dado un poco más de prisa para llegar a estas elecciones municipales con el mandato del artículo 87 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General ya
aprobada. Esta función de impulso tiene su virtud y creo que al final el acuerdo a partir de la enmienda planteada y aceptada por el Grupo de Convergència i Unió es un paso adelante en la consolidación de este derecho del voto secreto sin necesidad
de que otra persona conozca el sentido del voto del invidente y, por tanto, de reconocimiento de una mayor dignidad para las personas invidentes en el proceso electoral.



El señor PRESIDENTE: Efectivamente, hay un enmienda presentada firmada por el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista y el portavoz del Grupo Parlamentario Popular. Aunque ya el señor Xuclà ha anunciado su disposición a aceptarla, se
debate en primer lugar esta enmienda. De menor a mayor, el señor Bermúdez de Castro tiene la palabra.



El señor BERMÚDEZ DE CASTRO FERNÁNDEZ: Intervendré con toda brevedad. El Grupo Parlamentario Popular ha presentado conjuntamente con el Grupo Parlamentario Socialista una enmienda transaccional a la proposición no de ley que nos trae esta
tarde a debate el Grupo de Convergència i Unió.
Es una enmienda que refleja en su contenido la sensibilidad que mi grupo siempre ha mostrado respecto a las personas que tienen discapacidad visual en aras de garantizar en un futuro y para todo tipo
de elecciones, singularmente las elecciones de carácter local, la efectividad del carácter secreto del ejercicio de derecho de sufragio. Lo hacemos desde el realismo y la racionalidad, que es desde donde se deben abordar estos temas que guardan
relación con la Ley Electoral, teniendo además en cuenta las dificultades de orden técnico que desde el Gobierno se nos ha transmitido que han suscitado la aplicación de la reforma de la Ley Electoral que operamos en la legislatura pasada.
Entendemos -y así lo contiene esa enmienda conjunta- que, como paso previo a su implantación definitiva, es importante y necesario realizar una experiencia piloto en determinados colegios electorales en las próximas elecciones municipales a celebrar
el día 22 de mayo.



Señorías, como recordarán -y así lo ha hecho también el señor Xuclà-, la legislatura pasada aprobamos una reforma en la Ley Electoral para dar una nueva redacción al artículo 87, en aras de ese objetivo de garantizar el secreto de sufragio
de las personas con discapacidad visual. Una reforma cargada de buenas intenciones, bajo el principio y con la finalidad de seguir removiendo los obstáculos para favorecer la integración y posibilitar la igualdad de oportunidades y la no
discriminación de las personas con alguna discapacidad, en este caso visual. Una reforma de aplicación general recogida en un precepto de carácter básico, y por lo tanto válido para todos los procesos electorales, que requería para su aplicación un
procedimiento especial, complejo y garantista para garantizar ese carácter secreto del derecho de sufragio en esos supuestos que, además, debería ser desarrollado por el Gobierno, previo informe de la Junta Electoral Central. Así se hizo en el
Decreto 1612, de 7 de diciembre del año 2007, que reguló ese procedimiento específico, pero que no sé si excluyó o aplazó en su aplicación las elecciones municipales, dadas las dificultades y la complejidad del sistema, especialmente en los
municipios menores de 250 habitantes, que tienen un sistema de elección de representantes especial mediante listas abiertas. Esta dificultad se va a acrecentar en la medida en que en la última reforma de la Ley Electoral hemos eliminado la
obligatoriedad del régimen de concejo abierto para los municipios de menos de cien que, en un futuro, en las próximas elecciones, van a elegir tres representantes en lugar de uno como hasta ahora y, además, con ese régimen también de listas
abiertas.
Esa es precisamente la razón por la que en la reciente reforma de la Ley Electoral, en los debates que tuvimos en el seno de la subcomisión para la reforma de la Ley Electoral y en la propia ponencia, modificamos de nuevo el artículo 87
de la Ley Electoral para que el procedimiento establecido en ese precepto, que traía causa de la reforma operada en la pasada legislatura, se aplicara solo con carácter obligatorio a las elecciones generales, al Parlamento Europeo y a los supuestos
de referéndum, pues entendimos todos los grupos parlamentarios, incluyendo el Grupo de Convergència i Unió, que de esta forma salvábamos la contradicción existente entre el mandato general contenido en la ley, que solo se aplicaba parcialmente, y el
propio Decreto 1612, que excluía o aplazaba la aplicación de ese procedimiento para las elecciones municipales. Pero también -como les hablaba al inicio del realismo y la racionalidad- porque carecería de sentido que en las próximas elecciones a
celebrar el 22 de mayo, en aquellas comunidades donde se celebren elecciones autonómicas el mismo día, en el mismo colegio electoral, en la misma mesa electoral, una persona con discapacidad visual utilizara para ejercer el derecho de sufragio el
procedimiento especial mediante el sistema Braille en elecciones autonómicas y, sin embargo, en el mismo acto tuviera que servirse de una persona de su confianza para ejercerlo en las elecciones municipales. Pese a esa circunstancia puntual, ello
no significa que renunciemos a implantarlo para todas las elecciones en un futuro. Al contrario, nuestro compromiso, nuestra voluntad, compartiendo la filosofía y el objetivo de la proposición que hoy se trae a debate -que creo que es compromiso y
voluntad de todos los grupos-, es que el Gobierno encuentre la fórmula


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para superar las dificultades técnicas del presente, y que en todos los futuros procesos electorales se encuentre un modelo y un procedimiento de voto accesible también aplicable a elecciones locales con plenas garantías. Eso es lo que
pedimos en esta enmienda conjunta con el Grupo Socialista. Creemos que es un acto de justicia, un paso más a favor de los derechos de las personas con discapacidad, un paso más para seguir eliminando barreras electorales y eso, sin duda, redundará
en beneficio y en una mayor calidad de nuestro sistema democrático.



El señor PRESIDENTE: El señor Aranda tiene la palabra para la defensa de la misma enmienda.



El señor ARANDA ÁLVAREZ: El Grupo Socialista ha manifestado su compromiso con las personas ciegas y con las personas con discapacidad visual en los diferentes momentos en los que este tipo de cuestiones se han planteado.
Ya lo manifestamos
y nos comprometimos con la reforma que se hizo en 2007. El Gobierno se comprometió y desarrolló, mediante el Real Decreto 1612 de 2007, el procedimiento para que se pudiese votar mediante el sistema Braille. Señorías, el Grupo Socialista ha sido
el que ha patrocinado o promocionado esta enmienda que hemos firmado de forma conjunta con el Grupo Popular y que también se ha hablado con el representante de Convergència i Unió que presentó esta iniciativa. Aquí no hay un problema en cuanto al
compromiso de todos los que hemos participado en esta iniciativa -y seguramente del resto de los grupos- con las personas ciegas y con discapacidad visual. Tomar las decisiones necesarias para ampliar el sistema de voto Braille en las elecciones
municipales requiere que tengamos en cuenta las circunstancias en las que se producen estos procesos. ¿Cómo son estos procesos electorales? En 2007 aprobamos la ley; en 2007 se aprobó el real decreto que establece el procedimiento. A lo largo de
este tiempo se han aplicado las previsiones del procedimiento del real decreto para establecer este sistema Braille en diferentes procesos electorales: elecciones a Cortes Generales de 2008, Parlamento Europeo en 2009, asambleas legislativas de las
comunidades autónomas del País Vasco, Galicia y Andalucía. En todo este tiempo se ha aplicado el sistema previsto en estas normas que antes señalaba. Sin duda, el sistema es complejo y, en algunos casos, esa complejidad se ve aumentada en función
del sistema electoral en que nos encontremos. Por ejemplo, en el Congreso de los Diputados o en las asambleas de las comunidades autónomas, donde tenemos listas cerradas y bloqueadas, el sistema, dentro de la complejidad, es relativamente más
fácil, pero es mucho más complejo en los sistemas electorales, como en el caso del Senado, de listas abiertas y desbloqueadas. El problema que se nos plantea en el ámbito local es que en las elecciones municipales tenemos dificultades añadidas;
incluso la complejidad aumenta geométricamente. Tenemos nada más y nada menos que 8.116 municipios y 3.389 entidades locales menores. Tenemos también en ese proceso de elecciones municipales elecciones supramunicipales, elecciones autonómicas, y
-como decía el señor Bermúdez de Castro- unos procedimientos electorales que en algunos casos son listas cerradas y bloqueadas y en otros casos listas abiertas. Por lo tanto, tenemos un sistema que genera notables dificultades, hasta el punto de
que la Junta Electoral Central, que ha emitido una instrucción sobre esta materia, constata las dificultades que se plantean para poner en marcha este sistema.



Lo que nosotros hacemos con esta enmienda a la proposición no de ley de Convergència i Unió es decir: vamos a acumular las experiencias suficientes para poder acordar un sistema que sea lo más equilibrado entre la necesidad de establecer un
sistema para que los invidentes puedan votar de forma autónoma, sin asistencia, pero además que sea racional. Lo de la racionalidad en las medidas, lo de la ponderación de los intereses en juego, es una cuestión de sentido común, me parece a mí,
pero también es un requerimiento que establece la Ley 51/2003, de igualdad de oportunidades y no discriminación y accesibilidad universal de personas con discapacidad. Esta ley, en el artículo 7 apartado c), establece que las medidas para superar
la discriminación de personas con discapacidad deben ser razonables y proporcionadas entre el bien que se persigue y los requisitos que se han de implantar. Por tanto, señorías, puesto que estamos ante un requerimiento que tiene una especial
complejidad, lo que pedimos con esta iniciativa, lo que vamos a pedirle al Gobierno con esta enmienda, es que se ponga en práctica una experiencia piloto en estas próximas elecciones municipales y que con toda esa experiencia acumulada veamos cuál
es el mejor sistema para las elecciones locales.



Termino ya, presidente. Tendría que señalar que, además de todas estas dificultades que he indicado anteriormente, no deberíamos olvidar que el sistema Braille es un lenguaje que tampoco conocen la mayor parte de las personas invidentes,
por tanto, aunque obviamente es el modelo que hemos puesto en práctica, el que está funcionando y que probablemente se haya de generalizar, no se pueden descartar otras posibilidades que sean equilibradas, ponderadas y racionales.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Mixto, señora Díez.



La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Para sumarme al espíritu de unanimidad que observo en relación con la proposición inicial y también para congratularme de que tanto el Grupo Socialista como el Grupo Popular hayan planteado esa enmienda y
Convergència i Unió la haya aceptado.
Efectivamente, en las dos intervenciones -aparte de la del proponente- que han precedido a esta mía, la de los portavoces tanto del Grupo Popular como del Grupo Socialista, se plantea no solamente la
conformidad con el espíritu de la proposición, sino las dificultades que la puesta en marcha de esta iniciativa conllevan


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y la proporcionalidad entre la medida y los efectos que lleva aparejados tal medida para conseguir este objetivo de acceso en este caso al procedimiento electoral en condiciones de igualdad de todos los ciudadanos. A pesar de todo ello, o
precisamente por todo ello, creo que esta iniciativa que hoy vamos a aprobar va en la dirección correcta.
Estoy segura de que va a hacer felices a todos los miembros no solamente de esta Comisión, que la aprobará, sino de la Comisión de
Dependencia, en la que esta cuestión ha sido más de una vez debatida y aprobada con resoluciones pidiendo al Gobierno cuestiones similares pero menos efectivas que esta que hoy vamos a decidir. Por tanto, anuncio mi voto favorable y me congratulo
de la iniciativa y del resultado de la misma.



El señor PRESIDENTE: El señor Ridao tiene la palabra.



El señor RIDAO I MARTÍN: En nombre del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, quiero anunciar nuestro voto favorable, habida cuenta además del contenido de la enmienda presentada, que nos
parece satisfactoria. Como es sabido y se ha dicho, desde el año 2008, con la reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, las personas invidentes o con discapacidad visual grave pueden ejercer ya su derecho al voto de forma autónoma
gracias al voto accesible, un sistema de voto que ya se ha puesto en práctica, como se ha dicho también, en distintos procesos electorales. Quiero recordar a una persona que seguramente es quien propició este debate político, un convecino mío de
Rubí que se llama José Ángel Carrey, que fue el primer invidente de todo el Estado español que pudo votar a pocos metros de donde yo voté el 9 de marzo de 2008 en las últimas elecciones generales.
Quiero hacerle un reconocimiento porque fue en
definitiva quien inició esta auténtica cruzada que ha hecho posible la realidad de la que todos nos sentimos hoy muy satisfechos. Desde entonces, como es sabido, con las reformas operadas no solo en la Ley Orgánica sino también en el Decreto
1612/2007, ya es posible ejercer este derecho a voto y estas personas discapacitadas ya no dependen de otra persona de confianza, como era exigible anteriormente, para hacer efectivo su derecho al voto.
Evidentemente, este es un procedimiento que,
como se ha dicho, ya ha tenido eficacia en algunos procesos electorales, si bien persisten algunas lagunas en el procedimiento, una de las cuales es el voto por correo, que presenta algunas dificultades técnicas, como reconocen los propios rectores
del Ministerio del Interior, y la segunda es esa que estamos hoy abordando a través de esta proposición no de ley, como es la regulación del sistema de voto de las personas ciegas que, por su singularidad, el Decreto 1612 deja fuera, como es en este
caso en las elecciones locales.



Se ha dicho que las elecciones locales están muy cerca, a la vuelta de la esquina, el 22 de mayo, faltan consiguientemente dos meses, y la iniciativa es oportuna, aunque ciertamente tardía o extemporánea, no imputable al grupo proponente,
que en definitiva presentó esta iniciativa en mayo de 2010 -quiero hacerlo constar-, sino al debate o la discusión que hoy se trae a esta Comisión. No sé si la complejidad es aritmética o es geométrica, señor Aranda, pero lo cierto es que desde
2007 hasta hoy han pasado cuatro años y creo que es tiempo suficiente para haber encontrado una adecuada respuesta desde el punto de vista técnico. Por tanto, estamos una vez más ante un supuesto de auténtica morosidad política por parte del
Gobierno.



En cualquier caso, sea como fuere, nos parece satisfactoria esta enmienda, acordada o pactada, además de por el proponente, por este auténtico consorcio electoral que actúa como una autentica apisonadora, PP-PSOE, que perpetraron la reciente
reforma electoral y que acaban de impulsar también políticamente -dicho con el debido respeto- un acuerdo insólito de la Junta Electoral que se rifa lo que dice o lo que previene la propia ley. Esto no perjudica para nada la bondad de este acuerdo
y anuncio el voto favorable de nuestro grupo.



El señor PRESIDENTE: Señor Esteban.



El señor ESTEBAN BRAVO: Brevísimamente, para mostrar también nuestro apoyo a la iniciativa; apoyo que hubiéramos manifestado también aunque no hubiera habido voluntad por parte del proponente de la misma de aceptar la enmienda
transaccional que ha sido redactada por el Partido Popular y el Partido Socialista. No sé si el tiempo ha cogido desprevenido al Gobierno, pero está claro que si el real decreto de 2007 preveía que la regulación del procedimiento del voto accesible
aplicable a las elecciones locales sería objeto de una norma específica por tratarse de un proceso de singulares características, esto tenía que haberse hecho ya desde hace tiempo. Si tenemos que pasar a eso, a una experiencia piloto, y darnos más
tiempo aún, qué le vamos a hacer; a nosotros nos hubiera gustado que hubiera podido estar ya todo en marcha y listo para las elecciones de mayo, después de las experiencias que ha habido en más de una elección, como se ha señalado anteriormente.



Anuncio nuestro voto favorable.



El señor PRESIDENTE: Luego se votará la enmienda, que no es transaccional sino una enmienda que se califica de modificación, aunque en realidad es de sustitución.



- RELATIVA A LA PROMOCIÓN DE UN PROGRAMA PARA DAR DIMENSIÓN INTERNACIONAL A LA CONMEMORACIÓN DEL BICENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812.
PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA. (Número de expediente 161/001786)


El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto 3.º: Proposición no de ley relativa a la promoción de un programa


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para dar dimensión internacional a la conmemoración del bicentenario de la Constitución de 1812. El proponente es el Grupo Parlamentario Socialista y en su nombre tiene la palabra don Rafael Román.



El señor ROMÁN GUERRERO: Nuestra propuesta también es de 25 de mayo de 2010, aunque la intencionalidad de presentarla arranca de antes, pero había que salvaguardar las competencias de la Mesa y por eso tiene la formulación que tiene en esta
presentación que hacemos aquí.



En este momento estamos a un año tanto de la finalización de la legislatura como de la propia conmemoración del bicentenario de la Constitución de Cádiz y el Grupo Socialista quiere poner sobre la mesa de nuestras decisiones una PNL que mira
más al propio Parlamento que al Gobierno. Pensamos que no debemos ni podemos excluirnos o apartarnos voluntariamente, ni por inacción ni por desidia, de lo que fue un trabajo parlamentario: la elaboración de la primera Constitución española. Como
Parlamento estamos obligados a recordar al mundo que en la era de las revoluciones -final del siglo xviii y principio del siglo xix- los diputados españoles estuvieron a la altura que les requerían las circunstancias. Estos diputados estuvieron en
el momento oportuno para darle la libertad a España. En efecto, desde la Declaración de Independencia de Estados Unidos, obra de Thomas Jefferson, pasando por la propia Constitución de Estados Unidos, la Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano de Francia o las primeras constituciones francesas hay una línea continua hasta la propia Constitución española de 1812. Los diputados españoles y americanos que estuvieron reunidos en Cádiz conocían el sistema constitucional no escrito
inglés, porque el influyente Lord Holland era muy amigo de Jovellanos y trataba de convencerle de que el sistema que se implantara fuera el más parecido posible al sistema inglés. Argüelles y el conde de Toreno, padres de la Constitución sin duda
alguna, habían vivido los dos en Inglaterra, pero la importancia en el sistema inglés que se le daba a la aristocracia, que tenía una cámara en exclusiva para ellos, y las excesivas prerrogativas del rey, hicieron a los constitucionalistas españoles
de 1812 distanciarse del modelo inglés. Los diputados americanos conocían el modelo norteamericano y les agradaba, porque les convenía -como ya una vez destaqué en el Pleno del Congreso- el federalismo norteamericano, pero su republicanismo les
impedía reclamarlo, aunque apostaron claramente por un sistema de distribución territorial del poder, que en parte se consiguió.



El pensamiento francés era, por tanto, el predominante entre los liberales españoles. La monarquía que contemplaba la Constitución francesa de 1791 era un Parlamento sin estamento y un rey controlado por el Parlamento, y era el que se
consideraba más adecuado. En España no había rey -el rey estaba ausente- y una parte de la aristocracia española había traicionado a la nación, a España, colaborando con los invasores. (Rumores.) Naturalmente, esto requiere una discusión muy
profunda que no es el momento de traerla aquí. En cualquier caso, habían colaborado con Napoleón con la Carta Otorgada de Bayona. Así que el protagonismo que quedaba era el del pueblo y el de sus representantes, los diputados que estaban en Cádiz.
Como se ha dicho por alguien, los doceañistas se comportaron como monárquicos recelosos de la propia monarquía. La revolución española, con sus conocidos vaivenes internos, se alarga en Europa porque quería cambio y libertad, y desde 1820, con la
restauración liberal y aquel famoso marchemos francamente, y yo el primero, por la senda constitucional, del rey felón, que fue felón con los españoles de los dos hemisferios -como dice la propia Constitución-, la Constitución gaditana se convierte
en un verdadero mito a partir de esa fecha; mito interno para los que defendían las libertades y externo para los que querían un régimen liberal en el conjunto de Europa y también en América.
La Constitución de 1812 ejerce una influencia en
Nápoles, Piamonte, Cerdeña, Portugal, Dinamarca, Noruega y hasta en Rusia, y naturalmente en casi todas las nuevas repúblicas americanas que van surgiendo. La Constitución de Cádiz agradó en Inglaterra, en el Parlamento y fuera de él. En 1820, un
escritor tan poco entusiasta como muy querido por el presidente de la Comisión, William Hazlitt -lo digo para darle la dimensión que tiene esta Constitución- escribió en Inglaterra que los ecos de la libertad habían despertado en España y de nuevo
despuntaba el amanecer -ni más ni menos- de la esperanza humana, dándole una dimensión completamente internacional a nuestra Carta. En Francia, igualmente, alguien tan respetado como Benjamin Constant expresó claramente que en España reinaba la
tranquilidad y que las elecciones se hacen como las nuestras de 1789. La Pepa se convierte, por tanto, en el programa constitucional del liberalismo europeo, y el de 1812 es sin duda alguna el texto expolítico español más traducido y el que más
influencia ha tenido en América y en Europa. Metternich, impulsor de la alianza que interviene en España, dijo en 1823 que la revolución española era peor que la francesa, porque la segunda había sido local y la española era europeo, y el influjo
que tenía España era porque provenía de una nación que había vencido a Napoleón y había impuesto la Constitución por dos veces a un rey que quería un sistema absolutista y que limitaba, por tanto, sus poderes. Esto la hizo admirable, imitable y,
finalmente, la convirtió en un mito liberal en todo el mundo.



¿Qué propuesta traemos nosotros a la Comisión? Que en el marco de las revoluciones atlánticas demos una verdadera dimensión internacional a lo que no es un hecho aislado. La Constitución de Cádiz no es un hecho español, se enmarca dentro
de los hitos del primer constitucionalismo mundial que aquí hemos destacado -Filadelfia, París y Cádiz, en este caso-; tiene una ligazón ideológica y social clarísima y está cargada de los mismos mensajes liberadores que la francesa, la
norteamericana y la propia primera Constitución española.



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Se pide que la Mesa del Congreso haga todo lo posible para que las comisiones constitucionales del Congreso norteamericano, de la Asamblea Nacional francesa y del Congreso de los Diputados de España hagan un acto conjunto para resaltar la
relevancia de las tres constituciones en el conjunto de nuestros países sobre la relevancia constitucional de estas constituciones en la historia contemporánea del mundo, que se haga una declaración conjunta de estas cámaras resaltando la vigencia
de la democracia parlamentaria hoy, de la democracia constitucional y de los peligros y retos que afrontan en todo el mundo, y al propio tiempo que se llame Declaración de Cádiz como recuerdo a la Constitución de Cádiz en su bicentenario y que, en
definitiva, suponga un homenaje a los que en el pasado y en el presente están exponiendo sus vidas, sus ideas, poniéndolas al lado de la libertad y de la Constitución en todas las partes del mundo. Instamos al Gobierno a que tanto el Centro de
Estudios Políticos Constitucionales como la Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales y el Instituto Cervantes hagan una irradiación del conjunto de estas propuestas y de lo que significa la era de estas revoluciones atlánticas en el conjunto
del mundo. Decimos la sociedad estatal porque se llama ahora así, al unificarse varias entidades de acción cultural.
Por cierto, la sociedad estatal ya ha hecho algunas actividades importantes y tienen programadas otras. La más importante fue la
que hizo con la Fundación Pablo Iglesias, que se llamó: Ciudadanos, el nacimiento de la política moderna en España.



Concluyo, señor presidente. Tenemos que estar orgullosos de que la democracia española tenga un origen tan temprano como todas las que nacieron en la era de la revolución. Comenzó un azaroso itinerario, y esa sí es la diferencia española
que tendríamos que analizar, pero este naturalmente no es el momento. Esa es nuestra diferencia. Nuestra trayectoria tuvo muchos avances y retrocesos; avances cortos y muy pujantes y retrocesos largos, sostenidos y muy oprobiosos para el pueblo
español. El avance más largo que hemos tenido ha sido el que ha significado la Constitución de 1978, que afortunadamente nos ha tocado a nosotros vivir y disfrutar. La suerte que tuvieron otras naciones no la ha tenido España, y no entremos en
este momento en analizar por qué sucedió en España y no sucedió en Estados Unidos. De estudiar eso ya se encargó en el año veinte o veintitantos un exiliado precisamente en Filadelfia que se llamaba Félix Mejía o Carlos Le Brun -porque utilizaba
los dos nombres-, explicando cómo se había conseguido en los Estados Unidos, desde Filadelfia, lo que no se había conseguido en España.



Aquí nadie quiere volver a instaurar -como una vez quedó destacado por el presidente de la Comisión en una sesión anterior- el texto doceañista, aunque mandaba a todos los españoles ser justos y benéficos, y al Gobierno le ordenaba la
felicidad de la nación, que no son fines nada desdeñables. Solo pretendemos aprovechar una oportunidad única, desde luego más reseñable que la del 23 de febrero, para reivindicar lo añejo de nuestras ansias democráticas y plantear retos de futuro
que tiene el sistema parlamentario hoy en todo el mundo, algo que está muy de actualidad con las nuevas oleadas -primero vinieron las oleadas de los países del Este y ahora vienen las oleadas de nuevas democracias en los países árabes-, y queremos
hacerlo convirtiendo al Parlamento en el eje de la conmemoración, que nos sitúa afortunadamente a nosotros, los españoles, al unísono con las primeras democracias constitucionales del mundo. Esto no es en absoluto hacer historicismo; es anclar
nuestro parlamentarismo y nuestra democracia en su brillante momento fundacional, en Cádiz.



El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Mixto tiene la palabra la señora Díez.



La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Me parece muy bien que rememoremos el espíritu, incluso la letra de la Constitución de Cádiz. (Rumores.) Una parte de la letra sí, esa parte de la letra en la que se sustituyen los súbditos por los ciudadanos, se
reconoce el derecho de ciudadanía, se separan los poderes, la Iglesia deja de mandar donde no debe, y todo eso es una parte de la letra de esa Constitución de Cádiz que a mí también me parece muy importante recordar. Además, creo que es un
privilegio -aunque sea en pequeñito, en minúsculas y entre comillas- ser diputada -si esto no se disuelve antes- en el momento en que celebramos el segundo centenario y que los que aquí estemos podamos participar. Por eso también me parece muy
oportuna la iniciativa que hoy presenta el Grupo Socialista y que ha defendido Rafael Román con pasión de socialista y de gaditano. Por tanto, yo avanzo naturalmente mi voto positivo.



Ciertamente, yo no conocía esa cita que él ha hecho de quienes desde fuera nombraron a esta Constitución como la esperanza humana, pero he recordado que en la Constitución europea -fallida por cierto, por lo menos desde la ambición que
tenía-, como se quiso llamar y que se quiso que fuera esa la última, en su exposición de motivos, decía que Europa era un territorio especialmente propicio para la esperanza humana. Me lo han recordado esas palabras de Rafael. Creo que,
efectivamente, aquello fue un momento para la esperanza humana que nos definió como ciudadanos y está muy bien que la conmemoremos y que recordemos siempre estas cosas, así que felicito al Grupo Socialista por su iniciativa, a su proponente por su
defensa y anuncio mi apoyo.



El señor PRESIDENTE: Señor Ridao.



El señor RIDAO I MARTÍN: Propone el Grupo Socialista que esta entrañable Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales, que este portavoz ignoraba que existiera, junto con el Instituto Cervantes, organice un conjunto de actividades a la
altura del acontecimiento de esta efeméride y su repercusión en el mundo. Estoy


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de acuerdo con la señora diputada en que, de entrada, Cádiz supone entre otras cosas el sufragio universal -eso sí, masculino-, supone también la división de poderes, la libertad individual, la supresión de la Inquisición y del feudalismo,
etcétera, pero me falta en esta larga excursión histórica que se ha hecho la referencia a otra cosa fundamental que está en todos los textos académicos y que creo que es una verdad que no se puede eludir. La reforma liberal -guste más o menos, pero
eso es así indiscutiblemente-supone un intento -por cierto fracasado, de lo cual evidentemente me congratulo- de crear un Estado nacional a imagen y semejanza de Francia y por tanto de la muy centralista Francia y del modelo napoleónico más clásico.
Digo fracasado porque el modelo francés es mucho más complejo, y hay otra cosa más importante y es que España ha sido siempre, históricamente, mucho más torpe en su ejecución. De hecho, la subsistencia de un problema llamado territorial tiene mucho
que ver con esta débil nacionalización española de estos dos siglos que ustedes conmemoran y celebran. Esto tiene mucho que ver no solo con la debilidad, sino -reitero- con la ineficiencia que ha exhibido España desde hace dos siglos, a diferencia
de lo que ha pasado en Francia.



En cualquier caso, más allá del fracaso histórico, sea como fuere, lo que supone Cádiz -y eso es indiscutible- es una apuesta por un Estado centralista y uniformista, por tanto por el nacimiento y el albor de ese proyecto nacional español.
Desde Cádiz la doctrina liberal se identifica básicamente con la necesidad en España de vertebrar el Estado a través de una forma única de administración, a través de una uniformidad perfecta de las instituciones políticas y jurídicas que, por
cierto, tuvo su máxima expresión con Javier de Burgos y con la provincia, lo cual es verdad que dio a luz el llamado provincialismo, que suponía una administración y una división territorial ajena a la realidad existente en el territorio, al menos
en lo que se refiere a una parte importante del territorio del Estado. Además, entre Cádiz y algunas quiebras de Cádiz, como el modelo que supuso el federalismo de la I República de Pi i Margall; el mancomunalismo del primer tercio del siglo xx,
que supuso la mancomunidad en el caso de Cataluña o los cabildos en Canarias; la Constitución de la II República y las regiones autónomas e incluso la Constitución de 1978 y las comunidades autónomas o el Estado autonómico, me quedo con todo esto
último. La verdad es así.



En todo caso, qué quieren que les diga. Lo que me provoca una cierta perplejidad es que ustedes quieran conmemorar y celebrar un auténtico fracaso que supone en este caso la poca eficiencia a la hora de haber creado un Estado plenamente
centralizado, que era el propósito que subyacía en la Constitución de Cádiz. La prueba del nueve de ese fracaso es que todavía persiste este problema territorial. Qué quieren que les diga. Yo casi prefiero y me quedo con la monarquía del Antiguo
Régimen -austracista, eso sí; sin absolutismo, a poder ser-, nunca con este modelo uniformista y centralizador que supuso Cádiz y que, insisto, ustedes hoy todavía están celebrando.



Evidentemente, no estamos de acuerdo con esta iniciativa y por tanto, señor presidente, señorías, no vamos a dar apoyo a la misma.



El señor PRESIDENTE: Señor Esteban, tiene la palabra.



El señor ESTEBAN BRAVO: Creo que comprenderán todos los presentes que pedir a un nacionalista vasco que vote a favor de esta propuesta es un tanto excesivo. Ya sé que han pasado doscientos años, pero el origen de muchas de nuestras
discusiones está precisamente, como ha dicho el señor Ridao, en el establecimiento de un nuevo modelo. Sinceramente, desde luego no voy a impedir -y más con la minoría que somos- ni voy a mostrar un voto contrario a que ustedes celebren lo que
absolutamente quieran, pero tampoco pidan que mi voto apoye esa propuesta, y les voy a explicar por qué.



La verdad es que es curioso, porque cuando uno examina la Constitución de 1812 y sobre todo el discurso preliminar de Argüelles, muy bien construido y muy interesante, al leer la parte de los fueros, uno tiene la sensación de que va a llegar
a la misma conclusión que él, pero resulta que él llegó a la conclusión a la que yo no hubiera llegado.
Permítanme que les lea parte del discurso de Argüelles. Él dice en un momento: Últimamente habíamos perdido, doloroso es decirlo, hasta la
idea de nuestra dignidad, si se exceptúan las felices Provincias Vascongadas y el Reino de Navarra, que presentando a cada paso en sus venerables fueros una terrible protesta y reclamación contra las usurpaciones del Gobierno y una reconvención
irresistible al resto de España por su deshonroso sufrimiento, excitaba de continuo los temores de la Corte, que acaso se hubiera arrojado a tranquilizarlos con el mortal golpe que amagó a su libertad más de una vez en los últimos años del anterior
reinado a no haber sobrevenido la revolución.



Uno pensaría que de tales loas lo que iba a venir era el mantenimiento de ese sistema. Pues no, no fue la monarquía absolutista quien suprimió los fueros, porque dos párrafos después se descuelga diciendo: vamos a coger lo mejor de
ustedes, pero todo el sistema institucional desaparece y vamos a implantar una única institución, una única ley, etcétera, etcétera, en todo el Estado, con lo cual, después de las loas, la conclusión es la misma que tenía la monarquía absoluta,
acabar con los fueros a principios del xix, y ahí empieza todo un contencioso histórico que, como ha dicho el señor Ridao, no ha concluido, y no se encajaron bien algunas realidades del Estado, que chocaron precisamente con una Constitución que ni
siquiera las mencionaba, ni siquiera las tenía presentes. Bueno, así hemos seguido.



Evidentemente yo intento ver la Constitución de 1812 con un prisma histórico. No podemos ponerle los prismáticos del siglo xxi, evidentemente, pero a veces aquí


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se hacen algunas manifestaciones colocando esos prismáticos del xxi y diciendo ¡sí, señor, porque esto es así! La separación de la Iglesia y el Estado, la absoluta libertad, la monarquía ya no pintaba nada. Es más, a los ingleses, ni caso,
porque este sistema aristocrático no... Permítanme que les lea también algunos artículos de la Constitución de 1812, a la que no le quito méritos, pero pongámosla en sus justos términos, y del artículo 5.1 sabemos que ciudadanos eran todos los
hombres libres nacidos y avecindados en los dominios... Todos los hombres libres. (Rumores.) Sí, sí, ya sabemos que en los Estados Unidos también era todos los hombres libres. Es condescendiente también la Constitución, porque a los españoles que
por cualquiera línea son habidos y reputados por originarios del África, les queda abierta la puerta de la virtud y del merecimiento para ser ciudadanos. En su consecuencia las Cortes concederán carta de ciudadano a los que hicieren servicios
calificados a la patria o a los que se distingan por su talento, aplicación y conducta, con la condición de que sean hijos de legítimo matrimonio o de padres ingenuos, de que estén casados con mujer ingenua y avecindados en los dominios de las
Españas y de que ejerzan alguna profesión, oficio o industria útil con un capital propio. A los morenos, a prueba.
(Rumores.)


En cuanto a esto de la religión, vamos a ver, artículo 12: La religión de la nación española -me encanta este artículo, es la mar de chistoso- es y será perpetuamente la católica apostólica romana, única verdadera -que quede claro-. La
nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra. Pero no solo eso, sino que en las juntas de parroquia, a la hora de hacer las elecciones de Corte, artículos 46 y 47 (Este aparato que nos ha proporcionado la
Mesa es maravilloso, entra uno en Internet): Las juntas de parroquia serán presididas por el jefe político, el alcalde de la ciudad, villa o aldea en que se congregaren -¡atención!-, con asistencia del cura párroco para mayor solemnidad del acto.
Pero es que además, en el 47, te dice: Llegada la hora de la reunión, que se hará en las casas consistoriales o en el lugar donde lo tengan de costumbre, hallándose juntos los ciudadanos, pasarán a la parroquia con su presidente y en ella se
celebrará una misa solemne de Espíritu Santo por el cura párroco, quien hará un discurso correspondiente a las circunstancias. (Por si alguno no sabe qué votar, que lo tenga un poquito claro). ¡Hombre! Decir que se desprecia absolutamente el
sistema aristocrático cuando se hacen elecciones... Yo lo entiendo, en el sistema norteamericano es lo mismo porque no se fiaban de un sistema democrático puro (Rumores.) y por tanto hay una selección de electores, primero a nivel de parroquia,
después a nivel de partido y después a nivel de provincia. Seguro que a diputado a Cortes llegaría el más humilde de los ciudadanos -fácil- con ese sistema, tras el discurso también del párroco correspondiente.



A lo que voy. Hay que ponerla en sus circunstancias, hay que ponerla bajo los prismáticos del siglo xix. ¡Hombre -dice usted- a mí también me gustaría que se pusieran esos prismáticos históricos a los posicionamientos de los opositores
nacionalistas a la Constitución! Entonces y a lo largo de todo el siglo xix y también a principios del siglo xx, y ahí no, ahí no se ponen esos prismáticos históricos. Yo por eso no le voy a quitar valor a la Constitución de principios del siglo
xix, la de 1812. No digamos tampoco cosas que no dice esa Constitución.
¿Que tenga un valor? Sí, desde luego. ¿Que se puede comparar a la estadounidense? Igual en algunos temas, pero, fíjese, en eso de la aristocracia, los americanos para
empezar eliminaron al rey; los franceses, ¿qué quieren?, y le cuento. En la Constitución de Cádiz, artículo 16, dice que el Poder Legislativo lo tienen las Cortes, pero lo tienen con el rey. Entonces pongamos las cosas en su justo término. En
cuanto a que quieran hacer unas celebraciones o unos estudios, les diré que, por cierto, hay unos magníficos volúmenes que han sido publicados no sé si por esta casa o quién ha sido exactamente, pero la verdad es que hay unos artículos...



El señor PRESIDENTE: Espasa Calpe.



El señor ESTEBAN BRAVO: Espasa Calpe. (El señor Sánchez Ramos: Y por el Ayuntamiento de Cádiz.) Pues la verdad es que hay unos artículos escritos por catedráticos que son excelentes y no me opongo a que se hagan todas estas cosas, pero
evidentemente, dadas las circunstancias que he explicitado, no le pidan a un nacionalista vasco que todavía está en el contencioso un voto favorable.



El señor PRESIDENTE: El señor Xuclà tiene la palabra.



El señor XUCLÀ I COSTA: Señorías, en la anterior legislatura el Grupo Socialista y creo que el propio diputado Rafael Román presentó una iniciativa sobre la conmemoración de los doscientos años de la Constitución de Cádiz y en aquella
ocasión nosotros votamos favorablemente aquella iniciativa del Grupo Socialista. Esta tarde he venido a esta Comisión expectante y sin el voto decidido, a la espera de lo que era previsible que sucediera, que es que en este punto 3.º estamos más en
un simposio político/académico sobre la Constitución de Cádiz que propiamente en el objeto de una función de impulso al Gobierno. He escuchado con atención la exposición del señor Román y las distintas intervenciones que sin duda destilan
sabiduría, inteligencia y ópticas o ángulos distintos sobre este particular. Hay muchas cosas que decir.



El señor Román, para ir al objeto de esta proposición no de ley, resalta en el texto tres puntos. Primero, señala que hay una coincidencia cronológica, y este es un hecho evidente; segundo -y este creo que es el más controvertido e
interesante como discusión política, parlamentaria y académica-, que existe una ligazón ideológica y social entre la Constitución norteamericana, la Asamblea


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Constituyente francesa y la Constitución francesa de 1791, y tercero, que hay una influencia de la Constitución española de 1812 en algunas constituciones que ha citado, por cierto algunas bastante imperfectas en su camino. Entre otras
cosas la influencia del constitucionalismo español en el constitucionalismo ruso tuvo una trayectoria corta.



Señorías, el núcleo de la discusión es la oportunidad de votar una declaración política en la cual se habla de una ligazón ideológica y social, de hacer una analogía profunda entre la Constitución española de 1808, la Constitución americana
de Filadelfia y la Constitución francesa de 1791. Ya que hemos entrado en la fase académica/política, creo que esta asimilación o comparación es un poquito forzada, señorías, y tenemos que hacer aproximaciones distintas a realidades distintas. El
resultado del producto constitucional de 1812 es bastante más imperfecto que la Constitución norteamericana, por factores y motivos históricos, algunos de los cuales se han puesto de relieve en las intervenciones de las personas que me han precedido
en el uso de la palabra y que son fruto de la herencia histórica, del pasado histórico y del nacimiento de esta Constitución. El señor Román ha hablado del mito de la Constitución de 1812; sin embargo, hay algunos factores de esta Constitución que
-ya que usted nos ha invitado a que esta tarde hablemos de ella- no son precisamente bandera y referente con los prismáticos históricos, no con el prisma del día de hoy.



Algunos parlamentarios han hablado del factor religioso. Señorías, el componente religioso en la Constitución de 1812 es muy importante y no es precisamente el germen de la doctrina o de la teoría de la liberación, sino que es un factor
religioso claramente reaccionario. Hay un sometimiento al rey en el Poder Legislativo y finalmente hay un intento -nos lo apuntaba el señor Román- de una opción federalista. Qué bien que nos habría ido si en aquel momento se hubiera ensayado ya un
Estado compuesto, pero al final es una Constitución unitarista, muy distinta precisamente de la Constitución de 1978 que nos rige y que sí que contempla un sistema compuesto.



Quisiera hacer dos consideraciones más para terminar, señor presidente. Yo desmitificaría. Ya que estamos en la fase de simposio, el señor Román nos ha hablado de la deslealtad de los españoles que abrazaron la fe de los invasores
franceses. Señor presidente, fuera de Comisión algún día podríamos hablar sobre las buenas influencias, también, de los ilustrados franceses que impactaron sobre los ilustrados españoles. Puestos a hablar con total libertad, también podríamos
hablar sobre lo bien que le habría ido a España que estas buenas influencias de la Ilustración francesa hubieran perdurado más en el tiempo de lo que perduraron, con la reacción de una Constitución que ustedes dirán liberal, pero que también es una
reacción a determinadas ideas que nos vienen de Francia. Por eso, lo que ustedes nos someten a votación, que es la equiparación entre los procesos americanos, franceses y españoles, nos parece una asimilación o una equiparación forzada, porque -y
con esto termino, señorías-, en mi condición de miembro también de la Comisión de Asuntos Exteriores, creo que si esta Comisión Constitucional quiere hacer una declaración conjunta de tres parlamentos distintos, sería bueno conocer -no sé si por la
vía de la prospección diplomática o de los contactos informales- si el equivalente de la Comisión Constitucional de Estados Unidos hace una lectura idéntica sobre la Constitución española o si la Comisión Constitucional de la Asamblea Nacional
francesa hace una lectura idéntica a la que parece ser que esta tarde algunos portavoces quieren hacer sobre las tres constituciones.



Es apasionante estudiar el constitucionalismo norteamericano, ver cómo Washington es el primer presidente, pero el gran intelectual de la revolución americana es Jefferson, que por cierto pierde las elecciones de 1800 contra Adams y tiene
que esperar a las siguientes para convertirse en el gran presidente y en el gran referente intelectual de la revolución americana. No sé si los americanos identifican a nuestro Jefferson y se atreven a hacer lo que hoy nos someten a votación, que
es la equiparación, la asimilación de tres constituciones, que son fruto de tres procesos históricos bastante distintos, y mi colega y amigo el señor Esteban lo ha apuntado muy bien. Aquellas fueron constituciones que superaron una etapa, y la
historia del constitucionalismo español ha sido muy convulsa en el siglo xix, que ha afrontado algunos de los grandes temas, el religioso, el militar y el territorial, algunos con éxito y otros aún están absolutamente abiertos y son objeto de
discusión en el debate parlamentario.



Por todo esto, señor presidente, nosotros vamos a abstenernos también, porque ateniéndonos a la literalidad de lo que se nos somete a consideración, creemos que esta equiparación es ligeramente forzada.



El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra don Aurelio Sánchez Ramos.



El señor SÁNCHEZ RAMOS: Voy a posicionar a mi grupo seriamente y no chistosamente, como aquí se ha dicho, y además desde la perspectiva no del separatismo actual, sino como reconocimiento de lo que fueron capaces de hacer hace doscientos
años diputados de ambos hemisferios, entre los que por cierto había muchos catalanes y vascos.



El Grupo Popular está totalmente de acuerdo con esta proposición no de ley presentada por el Grupo Socialista, redactada con buen criterio y fin y además brillantemente expuesta por don Rafael Román, con la intención de dar una proyección
internacional a la conmemoración del bicentenario de la Constitución de 1812, por lo que consecuentemente ya le anuncio que votaremos a favor. Compartimos con el Grupo Socialista esta iniciativa, que no es la primera que apoyamos sobre el tema de
la Constitución


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de Cádiz, ni será la última, porque próximamente -ya se lo anuncio- defenderemos una proposición no de ley conjunta de los dos grupos en la que intentaremos dar un realce nacional, internacional y de aportación de medios para esta
importantísima efeméride.



Señor presidente, quiero resaltar la completa unidad de criterio de los grupos parlamentarios Socialista y Popular, representados hoy por dos diputados por Cádiz que nos sentimos orgullosos de serlo y de estar imbuidos ambos del espíritu
liberal y de libertades que se inició en la Isla de León, hoy San Fernando, en 1810 y concluyó en Cádiz el 19 de marzo de 1812, hace ciento noventa y nueve años. Esta Constitución de 1812 -la primera Constitución española, aunque le duela a
algunos-, junto a la americana de 1787 y la francesa de 1791, que se promulgaron en un espacio de veinticinco años, han pasado a la historia como las tres más importantes del mundo, con repercusiones entre sí y de gran influencia en los movimientos
constitucionales de Europa y de América y en la emancipación de los territorios del otro hemisferio. Al menos por eso, señor Ridao, podría, desde su separatismo, haber tenido algún reconocimiento. Fue una Constitución innovadora que estableció que
la soberanía reside en la nación, que estableció la división de poderes, la libertad personal, la libertad de prensa e imprenta, la inviolabilidad del domicilio, la elección representativa de los diputados por sufragio universal, la organización
territorial en municipios y provincias, estableciendo el objeto del Gobierno, que era la felicidad de la nación y el bienestar de los individuos que la componen. No creo que ninguna de estas cosas sea motivo de chiste, de risa ni de críticas al
estilo de las que hemos oído aquí.



Desde nuestra provincia, que viene trabajando y preparando el bicentenario, el Ayuntamiento de Cádiz lo viene haciendo desde 1999, habiéndose conseguido ya para la ciudad en 2012 la capitalidad iberoamericana de la cultura, la reunión del
Consejo de Municipios y Regiones de Europa con la asistencia de más de 1.500 altos representantes, la Asamblea General de la OICI, Oficina Iberoamericana de Cooperación Internacional, la capitalidad de la Liga de Ciudades Fenicias, Cananeas y
Púnicas, la conmemoración internacional de la Constitución de 1812. También trabajan en ello incansablemente la Comisión Nacional del Bicentenario desde el año 2006 y el Consorcio del Bicentenario desde el año 2007.



Consideramos que esta iniciativa, que se presentó en mayo pasado y ha tardado nueve meses en sustanciarse, no puede ni debe perder más tiempo ni retrasarse más porque haría inviables sus objetivos, al darle poco margen de tiempo a la Mesa
del Congreso, a la que trasladaremos esta declaración para que la haga suya y ponga los medios necesarios para realizar un acto conjunto de las comisiones constitucionales del Congreso de Estados Unidos, la Asamblea Nacional francesa y este Congreso
de los Diputados sobre la relevancia de las tres constituciones. De esta reunión saldría una declaración conjunta de las tres Cámaras sobre la vigencia de la democracia parlamentaria y constitucional, que además se llamaría, como bien se ha dicho,
Declaración de Cádiz, como recuerdo y en conmemoración de su bicentenario. También se trata de que el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, la Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales y el Instituto Cervantes organicen actividades
relacionadas con esta efeméride y con la participación de las comisiones nacionales del bicentenario de la Constitución de 1812 y de la independencia de las repúblicas iberoamericanas, como se recoge en esta iniciativa que con mucho gusto vamos a
apoyar.



Termino, señor presidente, reiterando la mayor celeridad posible, porque solo queda un año justo para el 19 de marzo de 2012 y mucho trabajo por hacer.



El señor PRESIDENTE: Terminamos con el debate de esta proposición no de ley, en el que cada uno ha expuesto libremente su posición. Debo confesarles que en esta ocasión he sentido bastante incomodidad de no tener yo ocasión, porque el
seminario al que hemos asistido permitía una intervención amplia y muy diversa, pero la vida es así y esta vez no me toca.



- POR LA QUE SE INSTA AL GOBIERNO A REVISAR EL ESTATUTO DE LOS EX PRESIDENTES DEL GOBIERNO Y PROMOVER LAS INICIATIVAS LEGISLATIVAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA EN SU RÉGIMEN DE RETRIBUCIONES Y REGULAR SU RÉGIMEN DE
INCOMPATIBILIDADES ENTRE LA PERCEPCIÓN DE RETRIBUCIONES CON CARGO A FONDOS PÚBLICOS Y PRIVADOS.
PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO. (Número de expediente 161/002062.)


- SOBRE EL RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES DE LOS EX PRESIDENTES DEL GOBIERNO, DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y DEL SENADO. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DE ESQUERRA REPUBLICANA-IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA VERDS. (Número
de expediente 161/002099.)


El señor PRESIDENTE: Pasamos a los puntos 4.º y 5.º del orden del día que, como tienen ustedes en el documento, se tramitarán acumuladamente de acuerdo con la Mesa de la Comisión. El punto 4.º es la proposición no de ley por la que se
insta al Gobierno a revisar el Estatuto de los ex presidentes del Gobierno y promover las iniciativas legislativas necesarias para garantizar la transparencia en su régimen de retribuciones y regular su régimen de incompatibilidades entre la
percepción de retribuciones con cargo a fondos públicos y privados, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto. El punto 5.º es la proposición no de ley sobre el régimen


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de incompatibilidades de los ex presidentes del Gobierno, del Congreso de los Diputados y del Senado, presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.
Tiene la palabra en primer
lugar la representante del Grupo Parlamentario Mixto, la señora Díez.



La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Es curioso constatar como nuestro país a veces, en lugar de avanzar, parece que se retrotrae en el tiempo. Un buen ejemplo podrían ser las pensiones y demás beneficios de los ex presidentes del Gobierno, de las
comunidades autónomas, de los ex ministros y otras altas autoridades del Estado.



Volviendo a la cuestión que nos ocupa, el estatuto de los ex presidentes del Gobierno, conviene recordar que su origen se encuentra en la regulación aprobada por el Decreto 1120/1966 y la Ley 4/1974, ambas de pleno periodo franquista. En
esas normativas se establecía a favor de los ex ministros y altas autoridades del Estado el derecho a una pensión vitalicia del 80 por ciento del salario del cargo desde el día siguiente de su cese simplemente por haber jurado; pensión que además
era compatible con todo tipo de remuneraciones públicas y privadas. Al inicio de la democracia se consideró -razonablemente- que estos beneficios eran excesivos y en las dos leyes de presupuestos de los años 1979 y 1980 se procedió a recortarlos.
Así, se fijó que los exministros y otros ex altos cargos, como los presidentes de las Cortes Generales, los presidentes del Consejo de Estado y del Tribunal de Cuentas, en lugar del derecho a una pensión vitalicia tenían derecho a cobrar una
indemnización del 80 por ciento de las retribuciones asignadas al cargo del que cesaban divididas en doce mensualidades, y que se cobraba por el mismo número de meses que se hubiera ocupado ese puesto con un máximo de 24 mensualidades. Eso sí, como
hasta entonces con la norma franquista, sería compatible con otras remuneraciones públicas o privadas que pudieran percibir simultáneamente tras su cese. Asimismo, se fijó su derecho a una pensión de jubilación equivalente al 80 por ciento del
salario mencionado a recibir desde la edad en la que los funcionarios acceden a la jubilación con la sola incompatibilidad de las pensiones que provengan del régimen de clases pasivas.



Una vez pasado ese esperanzador comienzo regenerador -les recuerdo que estoy hablando de leyes de 1979 y 1980-, en lugar de ir reduciendo los privilegios, se fueron extendiendo desde mediados de los ochenta del siglo pasado por diversas
normas -la Ley 21/1986, la Ley 31/1992 o la Ley 13/1996- a las nuevas altas autoridades del Estado: fiscal general del Estado, Defensor del Pueblo, presidente del Tribunal Constitucional, presidente del Consejo General del Poder Judicial y jefe de
la Casa de Su Majestad el Rey, así como a los secretarios de Estado y asimilados.
Naturalmente, todas estas cosas se han venido reproduciendo de una u otra manera en la mayor parte de las comunidades autónomas, cuyos altos cargos pasaron a gozar de
similares ventajas a los exministros y altas autoridades ya reconocidas desde el franquismo.



Por otra parte, teniendo en cuenta que en España había ya dos expresidentes de la democracia, en el año 1983 se aprobó una norma para regular el estatuto de los ex presidentes del Gobierno, que es la cuestión que ocupa específicamente a esta
proposición no de ley, que fue sustituida por un real decreto en 1992 por el cual disfrutan desde su cese del tratamiento de presidente, apoyo a la representación diplomática en el extranjero, una dotación para gastos de oficina, alquiler de
inmuebles, la adscripción de dos puestos de trabajo, coche oficial, seguridad pública, libre pase en las compañías de transporte del Estado y la indemnización prevista para los exministros a la que antes hice referencia; todos ellos beneficios
compatibles -este es a mi juicio el quid de la cuestión fundamental sobre la que les propongo a sus señorías la reflexión y la propia iniciativa- con las remuneraciones que obtengan de su actividad pública o privada. Igualmente, tienen derecho a la
misma pensión prevista para los exministros a partir de los 65 años. Quiero llamar particularmente la atención sobre la cuestión no solo histórica a la que me he referido porque conviene saber los antecedentes, de dónde venimos y las modificaciones
que se han ido produciendo, sino actual. Lo que llama más la atención y sobre lo que propongo esta revisión es sobre el hecho de que estas prestaciones, estos recursos públicos que se destinan a los ex presidentes del Gobierno, se compatibilicen
con remuneraciones que proceden de su actividad privada, que en su libertad a la hora de elegir acceden a desarrollar. Esta compatibilidad hoy resulta insostenible y merece una revisión. Esa revisión no tiene por qué presumir que a los
expresidentes no se les mantenga en una situación de respeto, de legitimidad; en modo alguno puede verse alterada su capacidad para vivir en una situación de plena dignidad, completamente compatible con el cargo que han ejercido al servicio de
todos los españoles y con el trabajo que han desarrollado. Pero, señorías, la confianza de los ciudadanos en las instituciones democráticas descansa en un principio de transparencia en la gestión de los fondos públicos, de forma que sea posible
conocer, controlar y evitar, en su caso, la percepción simultánea de retribuciones públicas y privadas. De esta reflexión no se puede escapar nadie, tampoco los ex presidentes del Gobierno. Por todo ello, esta diputada en nombre del Grupo Mixto y,
concretamente, en nombre de Unión, Progreso y Democracia insta al Gobierno a que en el plazo de dos meses presente un proyecto de ley que regule el estatuto de los ex presidentes del Gobierno y que, sin perjuicio -insisto- de la consideración y
respeto que han de merecer las personas que han desempeñado dicho cargo, se puede establecer un límite temporal y, sobre todo, una incompatibilidad de retribuciones públicas y privadas a los mismos. Como se han unificado las dos iniciativas,
anuncio de antemano que la iniciativa que a continuación propondrá y defenderá el representante de Esquerra Republicana cuenta también con mi apoyo. Es una iniciativa más amplia que la que acabo de defender. De la misma manera que apoyé una


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iniciativa exacta en el Pleno del Congreso de los Diputados, anuncio que esta iniciativa contará también con mi voto favorable.



El señor PRESIDENTE: También como proponente, tiene la palabra el representante de Esquerra Republicana de Catalunya, señor Ridao.



El señor RIDAO I MARTÍN: La iniciativa que hoy trae a esta Comisión Esquerra Republicana comparte a grandes trazos objetivos con la que acaba de defender la señora Díez, por no decir que son análogas, aunque la nuestra sea quizá un poco más
concreta y, por tanto, anuncio de antemano nuestro voto favorable a esta iniciativa de UPyD. No cuestiono de entrada, per se, las mal llamadas prerrogativas ni las pensiones de que gozan o de las que son beneficiarios no solo los ex presidentes del
Gobierno sino también el ex presidente del Congreso de los Diputados y el ex presidente del Senado. No pretendemos hacer un debate demagógico sobre la procedencia o no de este tipo de beneficios. No las cuestionamos, sino que las consideramos
totalmente pertinentes, entre otras cosas porque en nuestro entorno político, no solo europeo sino también americano, la sola experiencia de estos expresidentes justifica su trabajo a cargo del erario público y, por tanto, creemos que este solo
hecho justifica que tenga o pueda tener asignada una oficina, una pensión y otros medios materiales y personales aparejados. De lo que se trata es de poner algún límite y algún tipo de condicionante a todo ello. No cuestionamos la bondad de este
tipo de beneficios porque, entre otras cosas, el ejercicio de un alto cargo público, de una alta magistratura, como el ejercicio de un cargo público como el que desempeña un diputado o una diputada, suponen un régimen de incompatibilidades, en
algunos supuestos casi absoluto, una dedicación exclusiva al ejercicio del menester público y, por tanto, rompe los lazos del cargo público con el sector privado, con el sector público del que procede y, además, dificulta incluso en muchos casos
objetivamente su reingreso o su reincorporación a la vida privada y profesional. De no ser así, estaríamos abogando directamente por que la política solo pueda estar en manos de gente que o bien tiene muchos recursos económicos o bien tiene
resuelta en el futuro su vida, porque por ejemplo están en la Función pública. Por tanto, eso no nos parece razonable. En todo caso, de lo que se trata -repito- es de poner algún tipo de condicionante o algún límite, en este caso del beneficio de
que son objeto los antiguos presidentes del Gobierno y también de las Cortes Generales. Estos límites no pueden ser otros que de carácter temporal y también de algún tipo de incompatibilidad, porque en definitiva no parece razonable tampoco que
estas personas puedan compatibilizar la percepción de una remodelación o de una pensión pública, cuando al mismo tiempo están percibiendo otro tipo de asignaciones de carácter privado.



No estamos cuestionando la retribución o la cuantía de la misma, entre otras cosas porque si no estoy equivocado los presupuestos del Estado para el presente ejercicio consignan la cantidad de 238.000 euros tanto para los expresidentes
Suárez como González y Aznar. Estamos hablando de una percepción para cada uno de ellos, si prorrateamos esta cantidad, de cerca de 80.000 euros. No se trata tanto de la cantidad o la cuantía de la misma, sino en definitiva de la procedencia en el
supuesto de que deban hacerla compatible con otra de carácter privado. Por cierto, esta partida además ha experimentado una reducción de un 12 por ciento, como consecuencia en este caso también de las medidas anticrisis adoptadas por el Gobierno.
Lo que sí discutimos, y con ello acabo -insisto-, es su carácter vitalicio además de que sean compatibles con otros sueldos o retribuciones procedentes del sector privado. O se ejerce de expresidente o se ejerce de lobbista, pero las dos cosas al
mismo tiempo no pueden ser, desde el sentido común. No es razonable que alguien que ha ejercido una alta magistratura, un alto cargo público y que además por defecto, por ejemplo, es miembro del Consejo de Estado, al mismo tiempo se dedique a
asesorar a empresas privadas o a pertenecer a un consejo de administración de una empresa privada que ejerce por cierto una gran capacidad de influencia sobre el poder político; y de eso es de lo que se trata. Insisto, esta iniciativa que
presentamos lo que pretende, al igual que la de la señora Díez, es que se adopte en una ley -aunque puede ser con otro carácter, puede ser normativa o reglamentariamente- un límite temporal a estas pensiones y, en segundo lugar, que se regule
claramente y de forma transparente un régimen de incompatibilidad para que no se pueda producir precisamente eso, que se pueda compadecer la percepción de una pensión pública con otra de carácter privado, además sabiendo que en muchos casos estas
percepciones privadas son de dudosa procedencia.



El señor PRESIDENTE: Señor Esteban.



El señor ESTEBAN BRAVO: Nosotros ya nos hemos manifestado públicamente en cuanto a nuestro posicionamiento contrario a la situación que se da en estos momentos con respecto a los emolumentos que reciben los ex presidentes y las actividades
de tipo privado que realizan simultáneamente. Ha habido muchas iniciativas dogmáticas en contra de la clase política últimamente, que se han vendido con palabrería fácil determinadas críticas hacia la clase política, desde luego no merecida éstas
en absoluto. Ahí se ha abierto un gran flanco, pero a nuestro modo de entender este asunto en concreto no responde a una demagogia de esas características sino que nos encontramos con un problema cierto, con una situación que no es éticamente muy
sostenible, diciendo por adelantado que a nosotros nos parece que los expresidentes deben gozar de un estatus lo suficientemente honorable, que les permita vivir correctamente y que les permita también, en tanto que expresidentes, desempeñar
funciones que el Estado pueda entender en algún momento que puedan ser necesarias. En ese sentido


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-me manifiesto por adelantado-, nosotros no estaríamos pensando ni siquiera en poner límites temporales al régimen que se pudiera aprobar para los expresidentes. Son personas que han estado en un momento determinado en un puesto de
responsabilidad muy importante y que, después, si ellos quieren, pueden seguir en activo; unos tendrán más facilidad y otros menos o más o menos deseos para incorporarse a otras actividades, en cualquier caso lo que hay que preservar es que tengan
una mínima dignidad. No estamos criticando ni los emolumentos que están percibiendo ahora ni otros que se pudieran estudiar a futuro, insisto, tampoco nos obcecaríamos con marcar un límite temporal, pero eso sí, lo que no nos parece correcto es
estar a peras y a manzanas. Como ha dicho el señor Ridao y se ha dicho anteriormente también por mi grupo, o se ejerce de expresidente o se ejerce de lobbista. Son opciones vitales. Si un expresidente opta por dejar aparcado el carácter público
de su actividad, aunque se mantenga aparte y sin un cargo que ejercer pero manteniéndose unido a la vida pública, si deja eso, si actúa en la empresa privada y además con unos emolumentos más que razonables, parece lógico que ya no es necesario que
el Estado tenga que subvenir a su mantenimiento y, por tanto, no parece lógico que tengan que compatibilizarse ambos ingresos. Nos parece que es de cajón y, por tanto, pensamos que debería regularse todo esto. Sinceramente, el fondo de las dos
propuestas es el mismo, pero entendemos que si nos quedamos con la parte dispositiva la propuesta de Esquerra es más amplia -habla también de altos cargos-, y no solo eso sino que, aunque en el discurso le he oído hablar de límites temporales en la
parte dispositiva tampoco se hace. Preferiríamos que fuera una discusión abierta en el seno de esta institución pero estamos a favor de presentar el proyecto de ley. Si hubiera visos de que alguna de estas propuestas pudiera salir adelante, me
inclinaría, por su redacción, por lo que estoy explicando ahora -aunque evidentemente, señora Díez, el fondo es el mismo- a apoyar la de Esquerra, pero dado que parece que ninguno de los dos grupos mayoritarios están dispuestos a atender a estas
razones y van a dar una rotunda negativa a esta propuesta, simbólicamente votaré favorablemente las dos propuestas, aunque queda matizado y dicho lo que he expuesto anteriormente.



El señor PRESIDENTE: Señor Xuclà, tiene la palabra.



El señor XUCLÀ I COSTA: Desgraciadamente, en las últimas semanas y meses en esta legislatura hemos asistido a bastantes discursos e incluso a alguna campaña de desprestigio de la función política. La política no es una profesión, pero a la
política se debe servir con profesionalidad. Se ha utilizado una palabra que me parece muy alejada de la realidad sobre los llamados, entre comillas, privilegios de los políticos. Quiero dejar claro al inicio de mi intervención que el objeto de
discusión de esta tarde queda alejado de este debate que quizás algún día con serenidad, con tranquilidad y con autenticidad, no arrastrados por lo políticamente correcto, deberíamos tener, no en el seno de esta Comisión pero sí con luz y
taquígrafos y ante la opinión pública, el conjunto de las personas que nos dedicamos a la política.



Lo que hoy nos convoca aquí en estos dos puntos, los puntos 4.º y 5.º acumulados del Grupo Mixto -señora Díez- y del Grupo de Esquerra Republicana -señor Ridao-, es un debate a la luz de una realidad muy evidente, como es el hecho de que dos
ex presidentes del Gobierno de España en este momento perciban unos ingresos notables del sector privado, y que estos ingresos notables y respetables del sector privado, porque son públicos, se sumen a los ingresos que perciben en su condición de
expresidentes. Este es el fondo y el núcleo del debate, es decir, si estos expresidentes pueden acumular unos ingresos que técnicamente, de acuerdo con los Presupuestos Generales del Estado, son para el sostenimiento de las oficinas de los
expresidentes, con los ingresos privados que, a la luz de las cantidades de los ingresos privados, permiten perfectamente el sostenimiento de las oficinas de los expresidentes, que nunca en su vida dejarán de tener la condición de expresidentes.



Señorías, aquí hay distintos elementos de discusión: uno, sobre la dignidad de los expresidentes y, otro, sobre las funciones de los expresidentes. Citando al clásico, un expresidente no debe ser un jarrón chino sino que tiene y puede
tener varias funciones que le puede encomendar el Gobierno, pero todo esto tiene distintas expresiones.
Perdonen que haga una referencia a Catalunya. Tenemos tres expresidentes; uno duró veintitrés años; dos de ellos han constituido una
fundación y se dedican íntegramente a la misma y han renunciado a la actividad en el sector privado. Creo que el tercer expresidente también tiene intención de abrir la oficina de expresidente y dedicarse a actividades como las que desempeñan el
president Maragall y el president Pujol.



Este no es el caso en el marco de los expresidentes en el conjunto de España. Por eso, a nosotros nos parece bien que, mientras que los expresidentes perciban una retribución del sector privado, no perciban una financiación de los
Presupuestos Generales del Estado para sostenimiento de sus oficinas de expresidentes. Señorías, aunque esto tenga un hilo de coherencia con el propio mandato y con la propia regulación legal, les quiero recordar que en esta Comisión Constitucional
de la anterior legislatura vimos, discutimos y aprobamos una reforma de la Ley del Consejo de Estado que prevé la incorporación como consejeros vitalicios de los ex presidentes del Gobierno, pero los ex presidentes del Gobierno tienen un régimen de
incompatibilidad para ser miembro del Consejo de Estado y a la vez desempeñar actividades en el sector privado, hasta el punto de que en este momento, señorías, no hay ningún expresidente de los que podrían ejercer las funciones que esté en el
Consejo de Estado. Con esta misma lógica del régimen de incompatibilidades entre ser expresidente y miembro del Consejo de Estado y no poderlo


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ser si se desempeñan actividades en el sector privado, a nosotros nos parecen bien las iniciativas planteadas por parte de los dos grupos, con un matiz importante. La señora Díaz nos habla de un límite temporal.
Nosotros no estamos a favor
del límite temporal. Queremos que el expresidente se dedique a desarrollar funciones en su condición de expresidente, con lo cual no tendría que tener un límite temporal, a diferencia de los ministros y otros altos cargos cuya remuneración
progresivamente va bajando hasta extinguirse.



Por eso, nos vamos a abstener respecto a la iniciativa de UPyD y vamos a votar favorablemente la de Esquerra Republicana, que está más centrada en el tema de las incompatibilidades, sin hacer referencia en el petitum al régimen del límite
temporal.



El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Popular don Arturo García-Tizón tiene la palabra.



El señor GARCÍA-TIZÓN LÓPEZ: Voy a fijar la posición de nuestro grupo en relación con estas dos proposiciones no de ley. No es la primera vez que este tema viene a la Cámara, hace escasas fechas tuvimos un debate similar en el Pleno del
Congreso y allí quedó clara también la posición de nuestro grupo.



Entrando ya en las dos proposiciones no de ley que nos ocupan ahora, ciertamente son similares, las dos pretenden establecer un margen temporal para las indemnizaciones que reciben los expresidentes y establecer un régimen de
incompatibilidades, y esto se presenta o estas indemnizaciones se entienden porque facilitan el tránsito a la actividad privada y que la incompatibilidad viene en función de que no se puedan percibir junto con retribuciones dentro del sector
privado. Hemos oído una serie de explicaciones por parte de los portavoces que han intervenido en el sentido de que no se comprende que pueda haber esta cuantía que perciben los expresidentes, que esto sea al mismo tiempo compatible con el sector
privado y que o bien se dedican a expresidentes o bien se dedican a lobbistas, y permítanme que discrepe profundísimamente de estas interpretaciones, señorías. Lo que perciben como indemnizaciones los ex presidentes del Gobierno -lo decía el propio
señor Ridao- es una cifra de 79.337 euros al año, estamos hablando de 5.666 euros al mes. Ante todo ya me dirán sus señorías -sin dejar de reconocer que es una buena retribución bruta- si esta es una cantidad correspondiente con la relevancia del
poder institucional que tiene un ex presidente del Gobierno, y que sea de tal cuantía o entidad que ponga en riesgo los intereses públicos cuando se compatibiliza con una actividad privada. Los ex presidentes del Gobierno no solamente tienen
entidad y relevancia per se, sino por lo que representan y a quienes nos representan; luego cuando se está dando un estatus de dignidad, se está dando un estatus de relevancia, se está dando un cierto estatus económico, se está dando un estatus a
toda la nación española, a todos los que hemos sido representados por ellos cuando han percibido su máxima cantidad.



En cuanto al hecho de que se diga que se actúa de expresidente o de exlobbista, con todo el respeto, señorías, tengo que discrepar, y menos cuando esto se pone en relación con la función del Consejo de Estado. En el Consejo de Estado cabe
la incompatibilidad porque se está ejerciendo una función pública pero el expresidente que no está en el Consejo de Estado no está realizando una función pública; luego pretender equiparar uno y otro caso me parece fuera de lugar. Nuestras leyes
que establecen el estatus de los expresidentes, de estos altos cargos, están debidamente ponderadas, están debidamente establecidas, y decir que en nuestro país la pensión o indemnización de un expresidente que no llega a los 6.000 euros brutos es
una cantidad incompatible con los momentos actuales o incompatible con lo que representa la dignidad de la nación, sinceramente me parece que es llevar las cosas fuera de lugar. Eso no significa, señorías, que no reconozcamos la necesidad de
establecer cuando sea y donde sea las incompatibilidades de cualquier otro miembro o cargo, pero sinceramente, en este momento a nuestro grupo no le parece prudente ni conveniente restablecer o examinar la incompatibilidad de los expresidentes de la
nación o de los ex altos cargos, y menos aún, como alguna de las dos PNL plantea, que la pensión de jubilación, cuando se produzca la de jubilación, sea reducida porque no es acorde con la situación en la que se vive. Díganme, señorías, de verdad,
que un expresidente de la nación española representante de 40 millones de habitantes tenga que tener la pensión mucho más reducida de la que está reconocida, es algo que no está demandando la situación en la que vivimos; sinceramente yo no quiero
llevar los temas a un límite que no es real y no es posible.



Un presidente tiene que tener un estatus acorde con su relevancia e importancia, y que tenga unos servicios mínimos de secretaría, que tenga unos servicios mínimos de seguridad, que tenga unos servicios mínimos de desplazamiento, que tenga
unos servicios mínimos de reconocimiento de su función en el exterior y que tenga en todo caso -en todo caso- reconocida una indemnización, que ya le digo que son 5.600 euros brutos mensualmente o 79.000 euros al año, y ello no me parece que sea de
la entidad suficiente como para que el Congreso de los Diputados haga una revisión de este estatus; habrá que hacerla en otras cosas seguramente pero en este caso no. Así que ya les anuncio que nuestro grupo votará en contra de ambas iniciativas.
(Aplausos.)


El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra don Jesús Quijano.



El señor QUIJANO GONZÁLEZ: Intervengo en nombre de mi grupo sobre las dos proposiciones no de ley acumuladas que en buena medida reproducen un debate celebrado no hace mucho tiempo en el Pleno del Congreso y donde mi grupo expresó una
posición con la


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que obviamente hoy seremos coherentes no apoyando estas dos proposiciones no de ley. Quizá aquel debate tuvo más amplitud, por el contexto en el que se planteó, y este está más centrado en el asunto de los estatutos de los ex presidentes
del Gobierno pero creo que entre aquel y este hay un trasfondo bastante común al que quiero referirme.



Quiero, en primer lugar, y aprovechando lo que ha sido buena parte del clima de la tarde, contextualizar el asunto; incluso me permitiré corregir lo que yo entiendo que son algunas confusiones, seguro que no deliberadas, en relación con el
tema. Contextualizar es bueno, incluso para la Constitución de Cádiz lo es, ayuda a relativizar las cosas, a ponerlas en su sitio y en su momento, y a mí me parece que eso acerca a lo correcto más que lo contrario. Por tanto, insisto, voy a
intentarlo.
Decía que, a mi juicio, hay alguna confusión o alguna falta de rigor en los conceptos porque me parece que se confunden cosas que son muy distintas. Hay una cuestión de pensión compensatoria temporal durante dos años en la que opera un
principio de prohibición de dedicación inmediata a actividad privada, eso que se ha llamado el tránsito a la actividad privada, una especie de periodo de carencia, que, obviamente, no está en juego; durante ese tiempo hay una incompatibilidad
estricta y eso no está en juego. Luego hay una pensión tras la edad de jubilación, o alcanzada la edad de jubilación, con un tope yo creo que muy razonable, el 80 por ciento de las bases del grupo A de la Función pública, me parece, que, además,
está condicionada a que no tengan ese derecho sobre la base de su actividad privada o profesional anterior al acceso al cargo, lo cual me parece perfectamente lógico. También hay -en esto pongo énfasis porque yo creo que es el asunto sobre el que
se ha hecho más incidencia- una asignación presupuestaria, una dotación -subrayo el concepto varias veces-, una asignación presupuestaria o dotación, los famosos cerca de 80.000 euros anuales, que están pensados para subvenir los gastos de la
oficina del expresidente, que, dicho sea de paso, lo será siempre. Esta supuesta contradicción entre la función de expresidente y la función que se ha llamado, yo lo uso entre comillas, de lobista, creo que es una exageración conceptual evidente;
el ex presidente del Gobierno será siempre ex presidente del Gobierno, y luego haré alguna consideración de otra índole al respecto. Por tanto, esta cantidad es una asignación presupuestaria o dotación y no una retribución personal. Subrayo esto
también varias veces porque de la claridad de estos conceptos yo creo que saldrá la luz sobre el fondo del planteamiento.



Así planteada la cuestión, creo que convenimos, porque todos han hecho incidencia en ello, en que esta es una situación correcta, todos compartimos que los ex presidentes del Gobierno por su significación y por su representatividad deben
tener un tratamiento digno. El tratamiento que tienen en España, hasta donde yo conozco, en absoluto es comparable al de la media de otros países; el nuestro, como en tantas otras cosas, a la baja, por mucho que luego hagamos consideraciones
comparativas interesadas al respecto, y yo creo que esto para nada constituye un privilegio. Me parece que es algo que un estado democrático razonable, simplemente razonable, debe garantizar por la representatividad que alcanza a estas personas. A
partir de ahí, se plantea la contraposición con el ejercicio de una actividad de carácter privado o profesional en órganos de administración, en el caso concreto que se ha citado, de empresas, en concreto, de empresas energéticas, en las que, por
cierto, me parece que hay además una dosis de interés general creciente al respecto, lo cual no convendría perder de vista. Me apresuro a señalar que esta actividad no plantea ningún problema de legalidad, es perfectamente compatible. Por tanto,
es una actividad lícita. Yo creo que tampoco plantea un problema digamos de ética política, si alguno lo quisiera llevar a ese terreno, sino que obedece pura y simplemente a una decisión personal libre, a una opción legítima, que la legislación
permite y ampara. Alguno incluso querrá ver ahí un problema estético; perfectamente. Digo más, a mí personalmente, en mi preferencia personal, no me satisface del todo que los ex presidentes del Gobierno asuman actividad privada, en el terreno
estético en el que lo he querido plantear, pero sacarlo de ahí, sería una exageración notable.



Situada la cuestión en estos términos, me gustaría añadir dos reflexiones finales, más de carácter político e institucional, que conviene que tengamos en cuenta. Yo soy de los que cree -me parece que hay mucha gente que lo piensa- que
España tiene pendiente de resolver una cuestión, la voy a llamar de utilización, de rentabilización institucional de los ex presidentes del Gobierno. No sé si es que arrastramos algún componente genético cainita todavía del que no hemos sabido
desprendernos, pero tengo la impresión de que dedicamos demasiado tiempo a demonizarles y poco tiempo a rentabilizarles. Incluso a veces vemos con gusto que nos les rentabilicen en otro sitio, en vez de hacerlo nosotros. Este es un tema que
debiéramos resolver conjuntamente algún día. Obviamente, con una condición, a condición de que ellos pusieran distancia de la política activa, porque sería el precio para esta rentabilización institucional a la que me refería. No olvidemos una
cosa, con los amores y los odios que hayan podido generar, con los aciertos y los errores en que hayan podido incurrir, los ex presidentes del Gobierno son nuestros ex presidentes, por tanto, haríamos bien en buscar este acomodo, este encaje
institucional, a través de funciones preestablecidas en las que hubiera un consenso amplio. Así funcionan algunas democracias avanzadas y yo creo que en esto tenemos todavía un cierto tramo, un cierto trecho que recorrer.



Una última reflexión. Todos sabemos que hay determinadas épocas, las épocas de crisis, que afectan a muchas personas particularmente, que son muy tentadoras para excitar determinados asuntos, incluso para incurrir en demagogias contra las
que debiéramos prevenirnos. Los que estamos aquí, y muchos otros, tenemos un especial deber de dignificar la política y dignificar la


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política me parece que es también evitar tratar ciertas cuestiones con trazo grueso, confundiendo conceptos; cuestiones que necesitan matiz y precisión. Haciendo eso no contribuimos a esta tarea de dignificar la política y esta es una
obligación especialmente perceptible en este momento. Y, a veces -no digo que esta sea la voluntad directa, pero puede ser el efecto indirecto-, planteando algunas cuestiones, como creo que se ha planteado esta, no vamos en esa dirección. Me
permito hacer esta consideración y con ella termino. (Aplausos.)


El señor PRESIDENTE: Hemos terminado las deliberaciones y pasamos a las votaciones.



Votamos en primer lugar la proposición no de ley sobre el control parlamentario de los mandatos de la Cámara.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Se aprueba por unanimidad.



Votamos ahora la enmienda de sustitución presentada al punto segundo, proposición no de ley relativa a la regulación del procedimiento de voto accesible aplicable a las elecciones municipales. Votamos la enmienda; en caso de ser aprobada
ya no votaremos la propuesta.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: El texto de la enmienda está aprobado por unanimidad.



Punto tercero. Votamos la proposición no de ley relativa a la promoción de un programa para dar dimensión internacional a la conmemoración del bicentenario de la Constitución de 1812.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35; abstenciones, tres.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Votamos el punto 4.º, proposición no de ley por la que se insta al Gobierno a revisar el estatuto de los ex presidentes del Gobierno y promover las iniciativas legislativas necesarias para garantizar la transparencia en su régimen de
retribuciones y regular su régimen de incompatibilidades entre la percepción de retribuciones con cargo a fondos públicos y privados.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 34; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos por fin la proposición no de ley sobre el régimen de incompatibilidades de los ex presidentes del Gobierno, del Congreso de los Diputados y del Senado.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro; en contra, 34.



El señor PRESIDENTE: Es rechazada.



Con ello hemos terminado la sesión de esta Comisión. Les agradezco mucho su trabajo y su atención.



Se levanta la sesión.



Eran las siete y quince minutos de la tarde.