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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 738, de 23/03/2011
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2011 IX Legislatura Núm. 738

ECONOMÍA Y HACIENDA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ANTONIO GUTIÉRREZ VEGARA

Sesión núm. 47

celebrada el miércoles, 23 de marzo de 2011



ORDEN DEL DÍA:


Proposiciones no de ley:


- Para el impulso de la internacionalización de la economía. Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. (Número de expediente 161/002054.) ... (Página 2)


- Relativa a las devoluciones de IVA soportado por ciudadanos no comunitarios en turismo de negocios. Presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). (Número de expediente 161/001535.) ... (Página
4)



- Sobre el impuesto de las transacciones financieras. Presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds. (Número de expediente 161/002046.) ... (Página 6)


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- Relativa a la modificación del actual Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición.
Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. (Número de expediente 161/002066.) ...
(Página 9)


Dictamen sobre:


- Proyecto de ley orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando. (Número de expediente 121/000084.) ... (Página 12)


Ratificación de la ponencia designada para informar la siguiente iniciativa legislativa:


- Proyecto de ley orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando. (Número de expediente 121/000084.) ... (Página 18)


Se abre la sesión a las cuatro y cinco minutos de la tarde.



PROPOSICIONES NO DE LEY:


- PARA EL IMPULSO DE LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO. (Número de expediente 161/002054)


El señor PRESIDENTE: Damos comienzo a la sesión.



En primer lugar, vamos a ver la proposición no de ley para el impulso de la internacionalización de la economía. Está promovida por el Grupo Parlamentario Popular y, en su nombre, va a exponer esta PNL el señor García-Legaz. Cuando quiera,
tiene la palabra.



El señor GARCÍA-LEGAZ PONCE: El objetivo de esta proposición es poner en marcha nuevos instrumentos de política económica que contribuyan a resolver el grave problema de falta de competitividad del tejido productivo español. Los datos son
elocuentes. España ha perdido competitividad a marchas aceleradas a lo largo de los últimos años. Los costes españoles han subido más intensamente que en el resto de nuestros competidores y, al final, eso se ha traducido en un recorte de las
exportaciones españolas, en un incremento de las importaciones y en una penetración del mercado español muy intensa por parte de los productos extranjeros. El déficit exterior, medido a través de la balanza por cuenta corriente, ha llegado a
representar el 10 por ciento del producto interior bruto español, cerca de 100.000 millones de euros al año, uno de los déficits más elevados de la OCDE y, por tanto, esto se ha convertido en un problema mayúsculo para nuestra economía. Incluso, a
pesar de la intensa reducción de la actividad económica, el déficit exterior de la economía española sigue siendo entre el 4 y el 5 por ciento del PIB, entre 40.000 y 50.000 millones de euros anuales, lo que representa un lastre insoportable para la
economía española. Los datos relativos a la reducción de la exportación española en el conjunto del mercado mundial son también elocuentes: la cuota española de exportaciones en el comercio mundial de mercancías ha caído, del año 2000 al año 2009,
del 1,79 por ciento al 1,75 por ciento. Al mismo tiempo, la inversión extranjera en España también se ha desplomado hasta en un 80 por ciento; de acuerdo con los informes de Naciones Unidas, España ha pasado de ser el sexto país del mundo en
términos de capacidad de atracción de inversiones extranjeras al país que se sitúa en la posición veinte de ese ránking mundial. El informe del World Economic Forum es igualmente concluyente: solamente en el año 2010 España ha descendido nueve
posiciones en el ránking de competitividad, del puesto treinta y tres al puesto cuarenta y dos, habiendo perdido diecinueve puntos en ese ránking, nada más y nada menos, desde el año 2004. Eso significa que necesitamos poner en marcha mecanismos de
política económica que solucionen el problema de competitividad de la economía española.



Es importante entender que no vamos a resolver el problema de la competitividad solamente a través de medidas sectoriales, es decir, a través de medidas que impulsen la internacionalización de la economía española y la penetración de los
mercados extranjeros mediante instrumentos exclusivos de potenciación del comercio exterior. Sin las reformas estructurales que el Partido Popular lleva solicitando del Gobierno desde hace muchos años, no será posible recuperar esa competitividad:
la reforma laboral, la reforma energética, la reforma educativa, la reforma de las universidades, las liberalizaciones, las privatizaciones, la reforma de la Administración pública; esas grandes reformas que España necesita son imprescindibles para
conseguir rebajar los costes productivos y recuperar la competitividad perdida. Sin embargo, los instrumentos sectoriales son imprescindibles y complementarios de los instrumentos horizontales de política económica, por eso a través de esta
proposición no de ley instamos al Gobierno,


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en primer lugar, a elaborar un plan anual de competitividad con objetivos y actuaciones concretas y con informes trimestrales de competitividad que puedan ser debatidos en el seno de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
En segundo lugar, una evaluación sistemática, a través de la utilización de las herramientas del análisis coste-beneficio, del impacto que tienen realmente los instrumentos de apoyo a la internacionalización, con el fin de descartar aquellos que son
ineficaces y de reforzar aquellos que demuestran ser efectivos en la consecución de los objetivos que se proponen. En tercer lugar, proponemos recuperar las deducciones fiscales para la internacionalización de la empresa española, sujetas a los
informes y las directrices que ha emitido la Unión Europea a este respecto. En cuarto lugar, definir y calcular las tasas de retorno para las empresas españolas de las operaciones crediticias del Estado con el exterior. En quinto lugar, que el
Estado español desempeñe un papel más activo en la defensa de los intereses españoles en las negociaciones de la OMC y de la Unión Europea. Debo decir que nos preocupa particularmente la iniciativa que se ha puesto en marcha en Europa con el fin de
liberalizar los mercados agrarios de una forma asimétrica, es decir, liberalizar aquellos mercados en los que España tiene intereses claramente ofensivos, sin embargo esos otros capítulos en los que España tiene a lo mejor menos que ganar son
capítulos que han quedado en un segundo término. Los mercados de productos hortofrutícolas, en particular del Levante español, van a sufrir mucho si de pronto la Unión Europea de golpe y porrazo decide abrir completamente esos mercados a la
competencia del norte de África.
Está bien hablar de apertura de mercados, pero estaría también bien tener en cuenta que esa apertura debe llevarse a cabo con las cautelas necesarias para evitar que esa apertura en el corto plazo provoque una
crisis adicional en estos sectores productivos que tanto empleo generan en todo el Levante español, en particular en la Comunidad Valenciana y la Región de Murcia.



Apoyamos también una conclusión equilibrada de la ronda Doha para aumentar la libertad de comercio. Creemos que es necesario también facilitar que la empresa española pueda mejorar y ampliar su acceso a las garantías que Cesce ofrece para
fortalecer la posición de las compañías españolas en el exterior, eso es muy importante. Apoyamos también crear una línea de apoyo jurídico para la pyme española en un proceso de internacionalización, y un seguro de litigio jurídico, que es algo
que las empresas que están saliendo al exterior están reclamando. Asimismo, proponemos fomentar los APRI y los acuerdos de doble imposición, que son fundamentales para reforzar la seguridad jurídica de las empresas españolas. Detectamos también
que hay problemas de coordinación entre la Secretaría de Estado de Comercio Exterior, las comunidades autónomas, las cámaras de comercio y demás agentes que protagonizan las acciones públicas de internacionalización de la empresa española; sin esa
labor de coordinación mejorada será muy difícil que todos los procesos y programas públicos de apoyo a la internacionalización de las empresas españolas sean realmente eficaces. Pedimos optimizar los recursos económicos y humanos especializados en
la internacionalización que utiliza el ICES.
También se han de reforzar los planes de empresa que gestiona el ICEX para las pymes, en particular pedimos que un programa que se ha demostrado muy eficaz a lo largo de muchísimos años, que es el
programa de becarios de ICEX, que permite que cientos de jóvenes españoles pasen un año en el exterior aprendiendo cómo son los mercados de exportación y que al final se integren en empresas españolas en sus departamentos exteriores, sea no
solamente mantenido sino incluso potenciado, es una demanda de todas las empresas, eso debe ser también una prioridad.
Finalmente, se ha de potenciar la difusión del Plan estratégico ICEX 2009-2012 entre las asociaciones de exportadores y entre las
propias empresas exportadoras. Creemos que todas estas iniciativas serán muy importantes y que tendrán efectividad a la hora de potenciar la capacidad de exportación de la empresa española.



El señor PRESIDENTE: A esta proposición no de ley se han presentado dos enmiendas, una del Grupo Convergència i Unió, que va a defender el señor Sánchez i Llibre.



El señor SÁNCHEZ I LLIBRE: Rápidamente, quiero manifestar que efectivamente hemos presentado una enmienda a la iniciativa parlamentaria presentada por el Grupo Popular que va en la dirección de incorporar dos puntos más. El primero de
ellos, incentivar la movilidad geográfica y el desplazamiento de los directivos y trabajadores que realicen proyectos de internacionalización de las empresas a través de un mejor trato fiscal, ya que si queremos internacionalizar, esto se ha de
hacer básicamente a través de los recursos humanos que van a tener que desplazarse a otros continentes en muchas ocasiones, de ahí que intentemos plantear un mejor trato fiscal. Hay un segundo punto que consideramos también relevante, y es,
reiterando el mandato aprobado en el Pleno, en la sesión del día 30 de noviembre de 2010, presentar con urgencia el informe de situación de la balanza exterior, con especial incidencia respecto a la balanza comercial y de servicios. Este informe
deberá contener, como mínimo, el balance como consecuencia del debate sobre la internacionalización de la economía española. Asimismo, hay un punto b., que es el Plan de refuerzo de las exportaciones. Estas son dos cuestiones que se aprobaron en
el Pleno del 30 de noviembre del año 2010 y hasta la fecha el Gobierno no ha respirado, por eso creemos que sería oportuno poder agregar y complementar así la propuesta presentada por el Grupo Parlamentario Popular.



El señor PRESIDENTE: La enmienda del Grupo Socialista la va a defender el señor Larrosa, que tiene la palabra.



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El señor LARROSA PIQUÉ: Podría empezar diciendo que podemos compartir muchos de los extremos que ha planteado el ponente del Grupo Popular, el señor García-Legaz, entre otras cosas porque esta proposición no de ley que han presentado recoge
quince propuestas de las cuales, si no recuerdo mal, doce ya están recogidas con los mismos términos o muy parecidas en las resoluciones que se adoptaron en el seno de la Comisión de Industria cuando se produjo el debate sobre internacionalización
de la empresa y de la economía española, y esas resoluciones fueron adoptadas por unanimidad de todos los grupos parlamentarios que ese día estaban en ese debate y en esa Comisión. Por tanto, vaya por delante que la enmienda que hemos presentado va
en esa dirección: extender la mano al grupo proponente redactando de nuevo algunas de esas propuestas, matizando otras y obviando concretamente la que hace referencia a la recuperación de los incentivos fiscales para la exportación. Como he tenido
ocasión de comentarle al portavoz popular antes del inicio de la sesión, difícil es que podamos aceptar ese punto de la proposición no de ley en tanto en cuanto tenemos resoluciones, decisiones de la Comisión Europea en el sentido de que se
consideran ayudas de Estado y, por lo tanto, no compatibles con el mercado común. Es más, la Comisión dispuso que se eliminaran de forma gradual las deducciones empezando en el año 2007 y finalizando precisamente el 1 de enero del año 2011, y lo
mismo sucedió con las amortizaciones de los fondos de comercio de las empresas, y todo vinculado con el impuesto sobre sociedades. Por tanto, ese punto no podemos aceptarlo y la enmienda del Grupo Socialista va precisamente, insisto, en esa
dirección.



No quiero alargarme dando los datos que ayer mismo el secretario de Estado de Comercio facilitaba en su comparecencia anual ante la Comisión de Industria, sin embargo los datos es como todo, que según se quieran ver, salen de una forma o
salen de otra. Por tanto, estamos ante unos buenos datos del sector exterior, estamos absolutamente convencidos, tal como todos los expertos y analistas anticiparon, de que el sector exterior iba a contribuir de forma decidida a la situación de
equilibrio económico y financiero de nuestras cuentas y en esa línea estamos. Por tanto, no podemos decir que no a la mayoría de las propuestas que presenta el Grupo Popular, insisto que van en la línea de lo que ya se ha adoptado en otra Comisión
y en esta casa, sin embargo no podemos aceptar el tema de recuperar los incentivos fiscales considerándolos contrarios a las decisiones y a las disposiciones de la Comisión Europea, y ese es el sentido, señor presidente, señores diputados, de la
enmienda del Grupo Socialista.



El señor PRESIDENTE: ¿Señor García-Legaz, acepta o rechaza las enmiendas?


El señor GARCÍA-LEGAZ PONCE: Aceptamos la enmienda de Convergència i Unió y rechazamos la enmienda del Grupo Socialista.



- RELATIVA A LAS DEVOLUCIONES DE IVA SOPORTADO POR CIUDADANOS NO COMUNITARIOS EN TURISMO DE NEGOCIOS. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO CATALÁN (CONVERGÈNCIA I UNIÓ). (Número de expediente 161/001535.)


El señor PRESIDENTE: Pasamos a la proposición no de ley relativa a las devoluciones del IVA soportado por los ciudadanos no comunitarios en turismo de negocios. Esta proposición no de ley tiene una enmienda del Grupo Socialista. No,
perdón, nos hemos equivocado; esta no tiene enmiendas. El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) ha promovido esta PNL y la expone el señor Sánchez i Llibre.



El señor SÁNCHEZ I LLIBRE: Lamentablemente, no tiene enmiendas por parte del Grupo Parlamentario Socialista, con lo cual va a ser difícil que prospere esta iniciativa, ya que no voy a tener posibilidad de poderla negociar con el grupo
parlamentario que da soporte al Gobierno. De todas maneras, lo vamos a intentar.



Básicamente, se trata de intentar resolver una situación que hace referencia a que todos aquellos países extracomunitarios que participan en congresos o convenciones internacionales que estén realizadas desde España, al no tener un convenio
de reciprocidad entre España y el país de origen, estos empresarios, esta parte importante de la economía productiva que asiste a las convenciones y a los congresos, tengan que incrementar sus costes en un porcentaje del 17 por ciento que es el IVA
soportado en España. ¿El 17 o el 18 por ciento? (El señor Tomé Muguruza: Es el 18 por ciento para hostelería, hospedaje y transporte.) Sí, 18 por ciento para hostelería, hospedaje. Por tanto, se trata, a través de esta iniciativa, de que podamos
evitar esta situación que perjudica a todos aquellos aspectos de la competitividad de aquellos sectores del sector turístico y otras empresas que se dedican a la organización de congresos, convenciones, conferencias, reuniones y otros eventos
similares debido al hecho de que, cuando el cliente es una empresa extracomunitaria, el IVA que soportaría dicha empresa, con la ocasión de la celebración en España de tales eventos, se convertiría en un coste para la misma, dado que no se puede
pedir devolución. Esta pérdida de competitividad lógicamente puede significar también una pérdida de oportunidades, que se pierdan algunos eventos de esta categoría al poder realizarlos en otros países en donde sí existe este convenio de
reciprocidad que, lamentablemente, con relación a España solamente afecta a seis Estados extracomunitarios.



Por tanto, la posición del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) es la de presentar esta iniciativa en el sentido de instar al Gobierno a impulsar, a través de la Dirección General de Tributos, de conformidad con el artículo 119
bis de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido, la actividad de reconocimiento de la existencia de reciprocidad con


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Estados no miembros de la Unión Europea facilitando, en las condiciones que resulten aplicables, las solicitudes de empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias,
Ceuta o Melilla, de devolución de cuotas del IVA soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de cualesquiera bienes o servicios realizados con ocasión de la celebración en el territorio de aplicación del impuesto sobre congresos,
convenciones, conferencias, reuniones y otros eventos similares. En consecuencia, se trataría de instar al Gobierno, a través de esta proposición no de ley, a que pudiera resolver esta situación que para España no comporta absolutamente ningún
coste y que, en definitiva, el negocio incorporado por la celebración de estos eventos, de estos congresos y de estas convenciones superaría con un amplio margen de recursos a favor del Estado por el negocio marginal que generan este tipo de
convenciones y de reuniones sectoriales que se pueden realizar en España.



El señor PRESIDENTE: Les pido disculpas porque olvidé decir al principio de los debates que, de acuerdo con los distintos portavoces, habíamos señalado las seis de la tarde como hora para votar.



En el turno de fijación de posiciones, tiene la palabra el señor Tomé por el Grupo Parlamentario Popular.



El señor TOMÉ MUGURUZA: La iniciativa de Convergència i Unió plantea el problema de las relaciones entre el IVA y la competitividad de nuestra industria turística. En ese sentido, el Grupo Popular ha tomado distintas iniciativas. En
primer lugar, dentro de los planes globales para la competitividad del sector turístico, hemos propuesto y hemos incorporado a nuestra plataforma programática la reducción del IVA al 4 por ciento para todo lo que supone hostelería, alojamiento y
transporte relacionado con el turismo. Cuando España exporta bienes de acuerdo a las reglas del IVA, ese IVA se devuelve en frontera, mientras que servicios como el turismo que se presta a no residentes, estos soportan íntegramente el IVA. En ese
sentido, el IVA está suponiendo también una pérdida de competitividad de nuestro país a la hora de localizar eventos internacionales, como grandes conferencias, seminarios, reuniones, asociados a lo que a veces se llama el turismo de negocios. Las
directivas europeas permiten a este respecto que ese IVA que soportan no residentes por estos eventos sea devuelto por el Estado en el que se celebra y nuestra legislación condiciona esa devolución a que el sujeto beneficiario de esa devolución sea
residente en un Estado que reconozca eso mismo a los residentes españoles y bajo un marco de reciprocidad. La verdad es que son muy pocos los países que han llegado a un acuerdo con España. La mayoría de estos eventos tienen a veces orígenes no
comunitarios. Por ejemplo, no hay impuestos análogos al IVA, como puede ser en Estados Unidos, o corresponden a niveles subcentrales de las administraciones. Por eso, nos parece que la forma correcta de enfocar este problema sería a través de una
reforma legislativa permitida por las directivas comunitarias en materia de IVA. Hay países como Reino Unido, Irlanda y Holanda que han tomado una posición muy clara a través de este tipo de eventos y se devuelve el IVA en cualquier circunstancia,
sea cual sea la residencia de los sujetos, existiendo reciprocidad o no. En ese sentido, nosotros presentamos ya la enmienda 56 a lo que hoy es la Ley 2/2010, de trasposición de directivas en el ámbito de la imposición indirecta, y nos parece que
es una vía más adecuada que la que ahora se propone de instar a la Dirección General de Tributos a que inicie unos trámites no reglados, complejos y de resultado incierto. Deberíamos ir en esta materia por la reforma legislativa compartiendo, por
otra parte, totalmente el fin que se persigue por la iniciativa que se está discutiendo.



El señor PRESIDENTE: En este turno de fijación de posiciones pasamos ahora al Grupo Socialista. Tiene la palabra el señor Fernández.



El señor FERNÁNDEZ IRUELA: Intervengo para fijar la posición; del Grupo Parlamentario Socialista en relación con la propuesta del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). Si bien compartimos la filosofía, tenemos que decir que
no apoyaremos la propuesta, puesto que la ley ya la contempla en este momento. Como he dicho antes, nuestro grupo no va a apoyar la propuesta porque en los últimos meses se ha avanzado de forma decisiva en la aplicación de la trasposición de
directivas comunitarias en relación con el IVA. La reforma más reciente la tenemos en la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen directivas en relación con el ámbito de la imposición directa y también de la Ley de impuestos sobre la
renta de no residentes. Dichas modificaciones han avanzado hacia el principio de neutralidad del impuesto del IVA para todos los empresarios o profesionales establecidos o no en la Unión Europea, para que puedan recuperar el impuesto soportado por
las adquisiciones efectuadas en un Estado miembro, siempre que los bienes y servicios cuya adquisición se soporta en las cuotas se afecten evidentemente a su sociedad económica.



Señorías, hay que recordar que el procedimiento de devolución se articula íntegramente por la vía electrónica y que nos permite separar tres grandes supuestos y, por tanto, entendemos que uno de estos supuestos es al que en este momento el
proponente de Convergència i Unió se refiere.
El primer caso sería el de solicitudes de devolución de empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del IVA, correspondiente a cuotas soportadas en Estados miembros distintos
al de España, artículo 117 bis de la ley, artículo 30 del Reglamento. El segundo paquete sería aquellas solicitudes de devolución de cuotas del IVA español soportadas por empresarios no establecidos en territorio de aplicación, pero establecidos en
el resto de países de la Unión Europea, artículo 119 de la ley y 31 del Reglamento. El tercer gran paquete hace


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referencia a las solicitudes de devolución de cuotas del IVA español soportadas por empresarios no establecidos de la Unión Europea ni en Canarias, Ceuta o Melilla, según el artículo 119 bis de la ley ni en 31 bis del reglamento. Este es el
supuesto al cual hace referencia la propuesta y entendemos que la ley ya la contempla. Es evidente que la contempla con limitaciones; dice que el solicitante, en este caso, deberá nombrar un representante en territorio español y que a la vez debe
haber convenios de reciprocidad del mismo trato a nivel de empresarios y profesionales. Por tanto, establece dos requisitos adicionales, que nuestro grupo entiende que son requisitos para garantizar más seguridad jurídica, más control y mejora de
la información.



Por ello entendemos que la ley ya contempla este tercer supuesto. La directiva comunitaria, que es objeto de trasposición de la ley, también apunta hacia esa dirección, y países de nuestro entorno también están aplicando un modelo similar.
Hay que recordar que, como ha dicho el proponente, hay seis Estados que tienen este convenio, y es previsible que se vaya ampliando, pero no procede hacer una revisión de la normativa cuando justo llevamos en este momento un año de aplicación de la
trasposición. Por este motivo el Grupo Parlamentario Socialista no va a apoyar la propuesta.



- SOBRE EL IMPUESTO DE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DE ESQUERRA REPUBLICANA-IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA VERDS. (Número de expediente 161/002046.)


El señor PRESIDENTE: Pasamos a la siguiente proposición no de ley, sobre el impuesto de las transacciones financieras, del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, que va a ser presentada
por la señora Buenaventura.



La señora BUENAVENTURA PUIG: Esta es una proposición no de ley que presentamos sobre el impuesto de las transacciones financieras para poderla debatir y esperemos que además pueda ser aprobada por la mayoría de la Comisión. Surge de
entender que la globalización financiera sin control ha supuesto un estallido en una crisis financiera de gravísimas consecuencias para la población mundial, y este incontrolado movimiento de capitales ha permitido el crecimiento exponencial del
volumen de transacciones financieras a corto plazo que han favorecido la especulación financiera, provocando una gran inestabilidad en un sector clave para la economía. La desregulación de las finanzas ha posibilitado la creación de instrumentos
financieros solo útiles para la especulación y no para favorecer la actividad productiva. Las transacciones financieras en el año 1990 eran quince veces el valor del PIB, y justo ahora, en el año 2007 han pasado a ser setenta veces el valor del PIB
mundial. También hemos de tener en cuenta que menos del 10 por ciento del movimiento de divisas es para cerrar acuerdos comerciales o para canalizar transferencias de capitales destinadas a las inversiones productivas, en consecuencia, un tanto por
ciento muy pequeño.



Esta globalización financiera descontrolada y la crisis que ha provocado han agravado las enormes desigualdades en todo el mundo. La propuesta del impuesto de transacciones financieras es una manera más, e importante, de recaudar ingresos
aportados por las finanzas, reequilibrando la actual presión fiscal que pesa de manera creciente sobre los trabajadores y trabajadoras y también para el conjunto de consumidores. El actual contexto de profunda crisis económica global ha evidenciado
la incapacidad de los actores estatales y de los gobiernos para poner límites a los mercados financieros internacionales y a la especulación.
En cambio, los mismos gobiernos no han dudado, a veces se han visto obligados, a poner en marcha recortes
del gasto social y reformas perjudiciales para los derechos de la ciudadanía en general, de los trabajadores y trabajadoras, argumentando la necesidad de satisfacer las demandas de estos mismos mercados internacionales completamente descontrolados.



Ante esta, a nuestro entender, injusta situación, coincidimos con diferentes organizaciones de la sociedad civil -distintas ONG y sindicatos-, que han estado trabajando en una campaña instando al Gobierno español a impulsar, junto a otros
gobiernos europeos, la adopción de medidas alternativas, como la puesta en marcha de un impuesto a las transacciones financieras, junto con un marco regulatorio que ponga coto también a los paraísos fiscales. Este impuesto tiene unos objetivos
fundamentales que serían: en primer lugar, reducir las transacciones a corto plazo, castigando con dureza las transacciones financieras más frecuentes y reiteradas, cuya estrategia es puramente especulativa. Un segundo objetivo sería ralentizar la
velocidad de las transacciones financieras, alineándolas en mayor medida con la economía productiva para que las finanzas estén al servicio de las necesidades humanas y no al contrario, como sucede actualmente. Como tercer objetivo, reducir la
desestabilización causada por la especulación sobre los activos financieros -las acciones, los bonos, los derivados-, rebajando, por tanto, la volatilidad de los precios, de manera que se contribuye a estabilizar la economía. Como último objetivo
genérico y fundamental, recaudar fondos públicos, gravando operaciones realizadas por el sector financiero que no contribuye, como les correspondería, a la hora de pagar impuestos. La propuesta, más o menos estudiada, se podría entender como un
tipo impositivo muy pequeño a las transacciones financieras, que sería pagado mitad por el comprador y mitad por el vendedor. Si, por ejemplo, se aplicara un tipo del 0,05 por ciento a nivel mundial significaría más del 1,2 por ciento del PIB
mundial, por tanto, serían unos buenos ingresos. Su viabilidad técnica


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está fuera de toda duda, como reconoce un estudio realizado por el Fondo Monetario Internacional y la reciente comunicación de la Comisión Europea al Parlamento Europeo y al Consejo de Jefes de Estado, que dice que no hay imposibilidades
técnicas; lo único que es necesario son voluntades políticas.



Merece la pena hacer constar que el Parlamento Europeo, en sesión del día 8 de marzo -hace justo quince días-, aprobó una resolución sobre financiación innovadora a escala mundial y europea donde se reconoce la necesidad de impulsar un
impuesto de este tipo, y leo textualmente una de sus recomendaciones en la propia resolución, la número 16, que dice: recomienda la adopción de un impuesto sobre las transacciones financieras, pues mejoraría el funcionamiento de los mercados al
reducir la especulación y contribuiría a financiar bienes públicos mundiales y a reducir los déficits públicos. Considera que la base imponible del impuesto sobre las transacciones financieras debe ser lo más amplia posible y que la Unión Europea
debe promover la introducción de este impuesto a escala mundial y, en su defecto, la Unión Europea debe aplicar un impuesto a escala europea como primer paso y pide a la Comisión que elabore rápidamente un estudio de viabilidad que tenga en cuenta
la necesidad de la igualdad de condiciones a nivel mundial y que presente propuestas legislativas concretas.



En este sentido va también nuestra proposición no de ley, y por eso instamos al Gobierno a que sitúe como prioridad política en sus participaciones en el Ecofin, el Consejo Europeo y en las reuniones del G-20 el impulso de este impuesto, un
calendario concreto de aprobación del impuesto, el establecimiento de un tipo impositivo que disuada a los inversores financieros de realizar operaciones únicamente especulativas y, por último, el impulso de las medidas legales y administrativas
concretas que permitan la lucha contra los paraísos fiscales o centros financieros para los residentes.



Esperamos que prospere.



El señor PRESIDENTE: A esta proposición no de ley se ha presentado una enmienda del Grupo Parlamentario Socialista, que va a defender el señor Mas.



El señor MAS I ESTELA: Respecto a la proposición no de ley que nos presenta esta tarde el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, el Grupo Socialista está de acuerdo en su contenido, toda
vez, no podría ser de otra manera, que hay recurrentes manifestaciones de nuestro grupo, de nuestros dirigentes o en todo caso, como ahora mismo comentaba la señora Buenaventura, de nuestros parlamentarios en el Parlamento Europeo. Quiero recordar
la posición que fijó el presidente Rodríguez Zapatero en la tribuna de las Naciones Unidas hace un tiempo sobre este tema; quiero recordar lo que ahora mismo decía -reitero- la señora Buenaventura sobre la votación de los parlamentarios en el
Parlamento Europeo, de nuestros parlamentarios, de los parlamentarios socialistas; y quiero recordar también la conclusión, nuestro jefe de Gobierno participó de las conclusiones de los jefes de Estado y de Gobierno de la zona euro de hace cuatro
días, el 11 de marzo, que debe explorarse en la introducción de este impuesto.



Estamos básicamente de acuerdo en el contenido de las cuatro propuestas que hace el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, pero nuestra enmienda va con una salvedad que es evidente, y creo
que no habrá problemas por parte del grupo proponente en aceptarla, que es que estas medidas tienen que tomarse coordinadamente en el marco de la comunidad internacional. Es evidente que una cosa puede ser nuestra proposición en el Ecofin, en el
Consejo Europeo, en las reuniones del G-20, pero tiene que ser en esta línea, sin embargo esta idea de establecer este impuesto sobre transacciones financieras solo puede tener efectividad si se adopta coordinadamente con la comunidad internacional.
Esta es nuestra pequeña enmienda, que creemos que acota perfectamente el marco donde tiene que llevarse a cabo, si realmente al final puede hacerse así, esta propuesta con la cual nosotros estamos de acuerdo. Esperemos que esta enmienda pueda ser
aceptada y, si fuera así, votaríamos afirmativamente esta proposición no de ley.



El señor PRESIDENTE: Para fijación de posiciones tiene la palabra ahora por el Grupo Popular el señor Aguirre.



El señor AGUIRRE RODRÍGUEZ: Mi grupo considera esta iniciativa parlamentaria muy de actualidad, no en vano creo que más de doscientos o trescientos correos electrónicos hemos podido recibir en estos días -más, por lo que veo más-. No solo
es de actualidad por los correos electrónicos sino porque Estados Unidos, Inglaterra, Francia, Alemania están poniendo en marcha medidas que graven el sector financiero como consecuencia de la crisis de este sector. Por tanto, sí entiendo que
estamos ante una iniciativa parlamentaria de actualidad, pero quiero afirmar al grupo proponente que nosotros consideramos que es una iniciativa desenfocada, y le voy a explicar por qué considero que es una iniciativa desenfocada. No vamos a entrar
en lo que se ha dicho sobre el sector financiero español, pero hay una publicación del profesor don Pablo Fernández, que recomiendo leer, que hace un repaso muy concienzudo en el calendario de las afirmaciones que se han hecho, y tres voy solo a
citar: Zapatero, 2007: España está a salvo de la crisis financiera.
Solbes, 2008: Ninguna entidad española está en riesgo. Salgado, 2009: No hay ninguna caja que necesite ser intervenida; problemas no tiene ninguna. Cierro la cita del
profesor don Pablo Fernández.



Creo que el sector financiero en estos momentos registra una situación de la que merece la pena como mínimo dejar constancia en el 'Diario de Sesiones'. Hay una situación anómala de la evolución del mercado inmobiliario


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en tamaño y en precios; hay un crecimiento desordenado del crédito con relajación de los criterios de concesión; existen operaciones cuya rentabilidad esperada no justificada en modo alguno el riesgo asumido; y hay riesgos latentes que
afectan a su nivel de solvencia. Esa es la situación del sector financiero. Frente a ello la entidad supervisora, a nuestro entender, no ha puesto a tiempo las herramientas que le otorgan los mandatos legales para frenar el crecimiento inadecuado
del riesgo operativo y, lo que es peor, no ha procedido al relevo de los protagonistas que han gestado la situación reputacional y de descrédito que atraviesa el sector financiero. Tres ejemplos. Uno de ellos para bien, en el caso de Cataluña
Caixa, de una manera discreta y sin ningún tipo de ruido, se produjo el relevo de su máximo dirigente después de que había atravesado por una serie de dificultades. Y otros dos para mal: Banca Cívica, seguimos suspendiendo los test de estrés y
nadie toma decisiones para exigir responsabilidades a los que han promovido ese suspenso de test de estrés; o por el último que acabamos de conocer, CCM, su director general que fue relevado por el Banco de España con motivo de la intervención, que
después ha sido imputado por la Audiencia Nacional, recientemente Caja Astur lo readmite, y a los pocos días hemos podido conocer por la prensa que lo indemnizan. Yo creo que el FROB no está para este tipo de operaciones, es más, los inversores no
van a poner dinero en las cajas que sigan dirigidas por los mismos ejecutivos que las llevaron a esta situación.



El Gobierno en este momento está promoviendo una recapitalización, los activos están empeorando con el paso del tiempo, los inversores no van a tomar decisiones hasta que no conozcan las pruebas de resistencia en el mes de junio y, por
tanto, hay una gran posibilidad de que captar inversores va a ir en un camino de enfriamiento. Entonces ahora ustedes van y nos vienen con proponernos más impuestos en esta situación que acabo de describir, que además se enmarca políticamente en
una situación en la que la economía está incrementando el número de parados, el crecimiento económico está en situación plana, se produce una subida de tipos de interés, además hay un repunte de precios, y ustedes quieren además subir impuestos.
¿Qué quiere que le diga? Si añadimos una subida de impuestos a este escenario que acabo de reproducir, tendría un impacto directo en la reducción de los márgenes empresariales y clarísimamente, no dudo para nada, que tendrá un traslado en el
impacto para los clientes de las entidades financieras.



Por tanto, a los dos primeros puntos de su iniciativa, en la que crean el impuesto y en la que hacen el calendario del impuesto, mi grupo ya le dice que no. En todo caso, cuando la iniciativa parlamentaria habla de acorralar todas las
actuaciones especulativas o, por qué no decirlo, a los paraísos fiscales, mi grupo tiene que decir claramente que le parece muy correcto. Pero en este sentido y en el conjunto de la iniciativa parlamentaria vamos a esperar, si no tienen ustedes
inconveniente, a la decisión coordinada de las instituciones y a la decisión coordinada del G-20 y, mientras tanto, qué quiere que le diga, yo hubiera estado mucho más cómodo si ustedes, en vez de crear un nuevo impuesto hubieran creado una
exigencia y un requerimiento de responsabilidades. Nuestro voto será negativo a la iniciativa de Esquerra Republicana.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Convergència i Unió, Grupo Catalán, tiene la palabra el señor Sánchez i Llibre.



El señor SÁNCHEZ I LLIBRE: Nuestro Grupo Parlamentario de Convergència i Unió se ha leído atentamente la propuesta presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds y hemos llegado
a la conclusión de que no estamos de acuerdo con la misma. Nuestra posición está totalmente en contra de su aprobación, ya que entendemos que en el proceso actual de reestructuración del sistema financiero español intentar ser los primeros de la
clase, intentar ir por delante del G-20 y dar entender que es necesario un impuesto sobre las transacciones financieras no deja de ser una medida, a nuestro juicio, radical y muy de izquierdas, propia del partido que la presenta. En el caso de que
prosperara esta medida a nivel de Estado, podría ser que finalmente este impuesto lo pagaran los depositantes, los ahorradores y los ciudadanos que tienen confiados sus depósitos a los bancos y a las cajas. Hay que partir de la base de que para
plantear un impuesto de esta envergadura tendrían que estar absolutamente todos los países y todos los Estados de acuerdo en ir en la misma dirección. Desde el momento en el que haya un Estado que se salte a la torera este tipo de impuestos sobre
transacciones financiera, se establece ya la competencia desleal, volviéndose a abrir un agujero fiscal de envergadura para aquellas operaciones especulativas que en muchos casos van en la dirección del fraude fiscal.



Estamos absolutamente en desacuerdo con el planteamiento formal de la proposición no de ley, que es plantear más impuestos. Como el papel lo aguanta todo, parece muy bien una iniciativa de este tipo, quedamos absolutamente bien con todo el
mundo. En el hipotético caso de que esto prosperara -mucho me temo que esta iniciativa parlamentaria va a prosperar, aunque todos sabemos que las proposiciones no de ley aprobadas en esta Cámara están durmiendo en el limbo de los cielos- hoy no
vamos a tener suerte, pero al final, si esto fuera una realidad en España, los ahorradores y los depositantes serían los que pagarían las consecuencias de un impuesto más, para quedar bien de cara a la galería, como que existe un cierto progresismo,
para seguir siempre contra la especulación y el gran capital. No nos gustan estas iniciativas de escaparate. Sí estamos absolutamente de acuerdo con el impulso de medidas legales y administrativas concretas que permitan la lucha contra los
paraísos fiscales o los centros financieros para no residentes. Lógicamente esta es una iniciativa parlamentaria


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global, que quiere ir por delante de lo que va a acordar el G-20 y el Ecofin. Sinceramente, vamos a esperar qué es lo que deciden todos los países de la Unión Europea y del G-20 y si, finalmente, todos se ponen de acuerdo en que hay que ir
en esta dirección para atacar la especulación, el fraude fiscal y los paraísos fiscales, estaremos en la primera línea de la manifestación. Ahora, de iniciativas de este tipo que quedan muy bien pero que puedes dar a entender que vamos a pagar más
impuestos en España, estamos radicalmente en contra.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Mixto tiene la palabra la señora Fernández Davila.



La señora FERNÁNDEZ DAVILA: No queremos dejar de posicionar al Bloque Nacionalista Galego en relación con esta proposición no de ley porque la compartimos, y lo hacemos, como ya hemos expuesto en otras ocasiones, porque consideramos que es,
desde nuestro punto de vista, una iniciativa que incide en la equidad económica y en la justicia social. No podemos entender que se pueda considerar que iniciativas como estas signifiquen un incremento de impuestos, porque estamos hablando de
transacciones económicas que, desde luego, no es que puedan, sino que deberían hacer lo que la propuesta plantea. Por eso, vamos a apoyar esta proposición no de ley que presenta Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, porque sobre todo en
momentos de crisis económica como la actual es una justa reivindicación y una justa política impositiva.



El señor PRESIDENTE: Señora Buenaventura, ¿acepta o rechaza la enmienda presentada?


La señora BUENAVENTURA PUIG: Acepto.



- RELATIVA A LA MODIFICACIÓN DEL ACTUAL CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN.
PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO. (Número de expediente 161/002066.)


El señor PRESIDENTE: Pasamos a la proposición no de ley relativa a la modificación del actual convenio entre el Reino de España y Estados Unidos de América para evitar la doble imposición. Es una proposición no de ley promovida por el
Grupo Popular. La expondrá la señora Madrazo.



La señora MADRAZO DÍAZ: Señorías, mi grupo presenta hoy una iniciativa que tiene una gran relevancia para nuestras relaciones económicas con Estados Unidos. Por ello, instamos al Gobierno a modificar el actual convenio de doble imposición
con este país.



A nadie se le escapa la importancia que tiene, especialmente en estos momentos de crisis económica, remover todos los obstáculos que puedan existir para hacer de nuestro país un territorio atractivo para las inversiones extranjeras y, al
mismo tiempo, lograr las mejores condiciones para promover la internacionalización de nuestras empresas.
Si, además, estamos hablando en este caso de una de las mayores economías del mundo, con un potencial comercial enorme como es Estados Unidos
de América, comprenderán ustedes que es fundamental revisar todos los aspectos que puedan facilitar nuestras relaciones económicas bilaterales.
Uno de los aspectos que en la actualidad está constituyendo un freno y un obstáculo para esos
intercambios económicos es el actual convenio vigente de doble imposición entre España y Estados Unidos, firmado en 1990.
Creemos necesario revisarlo con urgencia, porque no facilita nuestros intercambios, al contemplar una fiscalidad especialmente
gravosa para las empresas estadounidenses que deciden invertir en España o para las empresas españolas que deciden invertir en Estados Unidos. Este es el objeto de nuestra proposición no de ley. Las propias empresas interesadas en este intercambio
comercial vienen aconsejando y demandando una revisión en profundidad de este convenio. Por tanto, señorías, con esta iniciativa se trata de eliminar obstáculos injustificados, en este caso de naturaleza tributaria, que limitan nuestros
intercambios recíprocos y que han llevado a muchas empresas a planificar sus operaciones de inversión a través de terceros países canalizadores de estas operaciones, en lugar de invertir directamente en España desde Estados Unidos.



Comprenderán sus señorías que en el contexto económico actual no nos podemos permitir el lujo de perder oportunidades de inversión de nuestras empresas. Por tanto, esta es una iniciativa relevante, como decía al principio, pero es también
urgente, a nuestro juicio, ya que mientras el Ministerio de Economía y Hacienda del Gobierno de España continúa estudiando las modificaciones necesarias, se están perdiendo oportunidades de negocio con Estados Unidos, que podrían contribuir a frenar
de alguna manera la sangría de paro y desempleo que estamos atravesando en España. Digo esto, señorías, porque ya en el año 2006 -han pasado cinco largos años- la Cámara de Comercio americana en España instaba al Gobierno a promover una
modificación del Convenio de doble imposición con Estados Unidos. En este sentido, como respuesta a varias preguntas planteadas por esta diputada al Gobierno de España, tenemos que manifestar nuestra preocupación, ya que con fecha 7 de septiembre
de 2010 se nos contestaba que se había acordado llevar a cabo conversaciones entre ambos gobiernos, con la finalidad de decidir la necesidad de retocar algunos aspectos del convenio, pero sin concretar fechas ni marcar objetivos, lo que nos pareció
especialmente preocupante e hizo que presentáramos esta iniciativa.



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Señorías, el Grupo Parlamentario Popular mira con preocupación este aspecto, ya que haciendo un comparativo del tratamiento fiscal de España hacia los Estados miembros de la Unión Europea y lo mismo por parte de Estados Unidos hacia los
Estados miembros de la Unión Europea, se aprecia que el convenio actualmente en vigor está claramente desfasado y nos coloca en una situación de desventaja a la hora de atraer inversiones o favorecer las inversiones de nuestras empresas en el
exterior, concretamente en Estados Unidos. Es cierto que cualquier cambio, dada la situación actual, solo puede ir a mejor, pero la oportunidad está en maximizar la mejora para asegurarnos de que se nos pone en igualdad de condiciones que nuestros
vecinos europeos. Por otro lado, nos preocupa también que los cambios se hagan con demasiada calma y demasiada lentitud por parte de nuestro Gobierno, porque es un asunto especialmente urgente.
El Convenio de doble imposición entre España y
Estados Unidos está afectando negativamente a la competitividad de las empresas españolas que invierten en Estados Unidos, pues les genera una mayor tributación que la que soportan sus competidores de la Unión Europea con convenios fiscales más
ventajosos que el nuestro. Por citar un ejemplo, la retención sobre dividendos del convenio con España es, como mínimo del 10 por ciento, mientras que en países como Alemania, Francia u Holanda se exime de retención este tipo de rendimientos. Al
mismo tiempo, el convenio actual está actuando como barrera a la inversión directa de Estados Unidos en España, haciendo que las multinacionales inviertan a través de países localizados en la Unión Europea para aprovecharse de un mejor tratamiento
fiscal, lo que relega a la filial española a una función meramente distribuidora, situando los centros de dirección, decisión y gestión fuera de España y perdiendo oportunidades de inversión y de negocio.
Citando el ejemplo anterior de los
dividendos, si una filial española distribuye dividendos a su matriz en Estados Unidos, está sujeto a una retención del 10 o del 15 por ciento, mientras que si el reparto se hace a una empresa matriz de la Unión Europea estos dividendos están
exentos en España.



El inversor estadounidense hace años que ha identificado este problema y ha dejado de invertir directamente en España, y estamos hablando, señorías, del mayor inversor del mundo, nada menos que Estados Unidos, y le estamos penalizando
fiscalmente. Consideramos por tanto que procede modificar con la máxima urgencia fundamentalmente tres aspectos. En primer lugar, la tributación en el reparto de dividendos, que se encuentra actualmente gravado al tipo del 10 o el 15 por ciento,
dependiendo del porcentaje de participación de la empresa perceptora, cuando en países como Holanda, Reino Unido, Dinamarca, Bélgica o Alemania se aplica un tipo cero en el reparto de dividendos hacia Estados Unidos o a la inversa. En segundo
lugar, es preciso revisar también la tributación de las ganancias de capital porque la fiscalidad de este tipo de rentas penaliza las inversiones recíprocas al sujetar a tributación las ganancias obtenidas en la transmisión de acciones o
participaciones de una entidad residente en el otro Estado. Y por último, conviene revisar la tributación de los intereses y cánones, ya que con el convenio actualmente en vigor ambos tipos de rentas soportan una retención en el país fuente de la
renta del 10 por ciento en los casos más frecuentes, siendo asimismo recomendable eliminar esa tributación.



Por todas estas razones, señorías, desde el Grupo Parlamentario Popular consideramos que es urgente proceder a la modificación del convenio de doble imposición con Estados Unidos para favorecer nuestros intercambios financieros y comerciales
con una de las mayores potencias económicas del mundo. Pensamos que hace tiempo que debería haberse revisado este convenio y podríamos acusar el Gobierno de no actuar con la necesaria y debida celeridad, si bien nos congratulamos hoy de que el
Grupo Parlamentario Socialista haya mostrado su disposición a votar favorablemente esta iniciativa, aunque por otro lado haya mostrado reticencias a hacerlo en sus propios términos ya que parece que no les gusta la palabra urgencia, que instemos al
Gobierno a modificar el convenio con la máxima urgencia. No obstante, en aras del consenso, mi grupo va a intentar transaccionar un texto que logre el apoyo de todos los grupos parlamentarios presentes en esta Comisión ya que nos parece un tema muy
relevante, de mucho calado, que afecta a muchas de nuestras empresas y en el que no caben discusiones semánticas que nos aparten del objetivo fundamental de nuestra iniciativa, que no es otro que favorecer al máximo nuestras relaciones financieras y
comerciales con Estados Unidos modificando a la mayor brevedad posible el convenio de doble imposición actualmente en vigor.



El señor PRESIDENTE: Se ha presentado una enmienda a esta PNL por el Grupo Parlamentario Socialista que va a defender el señor Lasarte.



El señor LASARTE IRIBARREN: Como es bien sabido, la sujeción fiscal de una persona, tanto física como jurídica, puede realizarse en función de dos criterios: su residencia habitual o el lugar físico donde obtiene sus rentas. Esto acarrea
un problema inevitable, el sometimiento de una misma renta a una doble imposición. En efecto, una misma renta puede ser sometida a tributación en el país en el que reside habitualmente el contribuyente y a su vez estar sujeta a tributación en el
país donde el contribuyente ha obtenido la renta. Dos Estados tienen por tanto competencia para compartir la tributación sobre una misma renta.



La eliminación de la doble imposición se produce de dos formas distintas, a través de medidas unilaterales tomadas por cada país en su legislación interna, o mediante los convenios internacionales de doble imposición.
Los convenios de doble
imposición tienen primacía sobre la legislación interna y sus disposiciones son recibidas de forma inmediata en la legislación


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interna. Los convenios de doble imposición distribuyen entre el Estado de residencia del perceptor de las rentas y el Estado donde estas se obtienen el derecho a gravar las distintas categorías de rentas. España y Estados Unidos
suscribieron un convenio de doble imposición el 22 de febrero de 1990. El artículo 30 del convenio establece que permanecerá en vigor mientras no se denuncie por uno de los Estados contratantes.
Cualquiera de esos Estados puede denunciar el
convenio por vía diplomática comunicándolo al menos con seis meses de antelación a la terminación de cada año civil. El convenio suscrito por España y Estados Unidos establece un plazo de cinco años contados desde la fecha de entrada en vigor del
convenio para que pueda efectuarse su denuncia. Las cláusulas del convenio dejarán o dejarían de surtir efectos a partir del día 1 de enero siguiente al año de la denuncia. Es decir, ese convenio se podría haber denunciado desde el día 1 de enero
del año 1995, con lo cual compartamos la responsabilidad los gobiernos que hemos gobernado en cuanto a la urgencia que usted exige. Ese convenio de doble imposición firmado en 1990 sigue en vigor. Es un convenio que se ajusta a la estructura del
modelo de convenios de la OCDE para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto a los impuestos sobre la renta con las características propias o típicas del modelo de Estados Unidos. La renegociación del convenio bilateral
hispano-estadounidense ha sido planteada, como ha comentado la portavoz del Grupo Parlamentario Popular, en varias ocasiones por representantes de la Cámara de Comercio americana así como por empresas españolas. Efectivamente, hay tres aspectos
relevantes que estas consideran significativos para su actualización y que son el tratamiento de las ganancias del capital, el de los cánones y el de los dividendos, como ha señalado doña Ana Madrazo; y hay informes de la Cámara de Comercio
americana que señalan, por ejemplo, que los rendimientos de capital mobiliario están sometidos a tipos más elevados en España que en otros países que han actualizado sus convenios, lo que pone a España en una situación de desventaja comparativa a la
hora de atraer inversiones. Los obstáculos llevan a que aproximadamente la mitad de los activos empresariales estadounidenses en España se hayan triangulado -una práctica bastante habitual-, es decir que se realizan a través de terceros países como
Holanda, Luxemburgo o Bélgica por razones fiscales.



Este debate es complejo en sí mismo ya que la falta de una fiscalidad armonizada entre los países de la Unión Europea y la existencia de zonas fiscales opacas permite la utilización de la fiscalidad como herramienta de competitividad y
facilita la aplicación de instrumentos complejos de ingeniería financiera por parte de grandes grupos empresariales para disminuir al máximo su factura tributaria y pagar los menores impuestos posibles dentro de la legalidad de cada Estado. El
Pacto del euro va a ser un paso muy importante para intentar armonizar la fiscalidad en Europa y evitar prácticas de dumpin fiscal y prestará atención a la coordinación de la política tributaria. La coordinación pragmática de las políticas
tributarias es un elemento necesario y una coordinación más intensa de las políticas económicas de la zona euro para apoyar la consolidación presupuestaria y el crecimiento económico. En este contexto, los Estados miembros se comprometen -o se van
a comprometer: está aún sin firmar el Pacto del euro, como sabemos- a entablar debates estructurados en torno a la política tributaria, en particular para asegurar el intercambio de prácticas idóneas, evitar las prácticas perjudiciales y sobre
propuestas para luchar y combatir el fraude y la evasión fiscales. El desarrollo de una base común para el impuesto sobre sociedades podría ser una vía que, no incidiendo en los ingresos, asegurase la coherencia entre los sistemas tributarios
nacionales y contribuyera a la sostenibilidad fiscal y a la competitividad en las empresas europeas. En ese contexto el Gobierno ha manifestado la posibilidad de renegociar el convenio de imposición tributaria entre España y Estados Unidos con la
finalidad de adaptarlo a la situación económica de ambos Estados, y así lo está haciendo, es voluntad del Gobierno la renegociación y así lo está haciendo este Gobierno; otros no lo hicieron y lo podían haber hecho.



Ha habido, como también sabe la señora Madrazo, dos rondas de negociación entre las delegaciones españolas y americanas en julio y noviembre del año 2010. Está prevista una tercera ronda de negociación a lo largo del año 2011 que podrá ser
tercera o cuarta o quinta. Esto es un proceso de negociación y, como usted sabe bien, la diplomacia tiene sus ritmos, sus métodos y sus procedimientos, dejémosla trabajar en condiciones.
Lógicamente, el objetivo de estas rondas de negociaciones es
el de actualizar el convenio del año 1990 y ajustarlo mejor a la situación actual de la actividad económica y empresarial en beneficio de los intereses de ambos Estados y para ayudar a mejorar aún más las relaciones económicas y comerciales entre
ambos países. Mi grupo ha presentado una propuesta de enmienda transaccional a la PNL del Grupo Parlamentario Popular que propone suavizar de alguna forma la exigencia de máxima urgencia en la que ha insistido la portavoz del Grupo Popular cuatro o
cinco veces a la hora de renegociar el convenio. Hay que renovar con prudencia, con cautela, de acuerdo a los ritmos de la diplomacia, sobre algo tan complejo y delicado como la fiscalidad entre países y además del nivel o de la diferencia de
tamaño, como se pueden imaginar, de Estados Unidos y España; pero también con celeridad, que es lo que nosotros proponemos, que se haga con celeridad, la máxima posible para llegar a un buen acuerdo en el marco de la mutua colaboración e interés y
de acuerdo con las políticas fiscales de la Unión Europea, que también es una variable a tener en cuenta a la hora de la renegociación de ese convenio fiscal. Ese es el proceso en el que están inmersos los gobiernos a través de las dos delegaciones
y que cuenta con el apoyo del Grupo Parlamentario Socialista. Esa es nuestra posición, que se ha presentado en la


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enmienda transaccional, y nos gustaría que fuera apoyada por los diferentes grupos.



El señor PRESIDENTE: Señora Fernández, ¿quiere usted intervenir? (Denegación.)


DICTAMEN SOBRE:


- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 12/1995, DE 12 DE DICIEMBRE, DE REPRESIÓN DEL CONTRABANDO. (Número de expediente 121/000084.)


El señor PRESIDENTE: Pasamos al debate sobre el proyecto de ley orgánica por el que se modifica la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando. Las intervenciones se sucederán siguiendo el mismo orden por el que
fueron presentadas las correspondientes enmiendas de los distintos grupos parlamentarios. Así, en primer lugar corresponde intervenir al Grupo Mixto y en su nombre la señora Fernández Davila, del Bloque Nacionalista Galego, tiene la palabra.



La señora FERNÁNDEZ DAVILA: El Bloque Nacionalista Galego presenta a este proyecto de ley diez enmiendas, en el trámite de ponencia han sido aceptadas dos de ellas, concretamente las números 2 y 5, y hemos llegado a un acuerdo de
transacción en la número 9. Todas son enmiendas que desde nuestro punto de vista mejoran el texto del proyecto en cuestiones relacionadas con las cuantías que serán consideradas para las correspondientes penalizaciones. Las presentamos porque
consideramos, entre otras razones, que además de que nos parecía que tal como estaba el texto de alguna manera se rebajaba el delito de contrabando, también tal como quedan ahora están más en consonancia con los límites del Código Penal para fraudes
a Hacienda y Seguridad Social. Mantenemos, por lo tanto, el resto de las enmiendas.



De manera particular queremos defender la 6, la 7 y la 8 y también la 10.
En cuanto a la 6, la 7 y la 8, señorías, señor presidente, proponemos la incorporación de tres apartados más al apartado 3 del punto dos del artículo primero de esta
ley para que se consideren delitos de contrabando los aspectos que se recogen en nuestras enmiendas, como aquellos que signifiquen conducir buques de porte menor permitido por los reglamentos, salvo autorización para ello, o cuando se alijen o
transborden de un buque clandestino géneros estancados o prohibidos dentro de las aguas interiores, así como cuando se realicen operaciones de importación o exportación, comercio, etcétera. Nos parece que sería importante que estas tres cuestiones
que aportamos se incorporaran a esta ley, porque entendemos que tal como las explicitamos en las enmiendas esas actividades, son constitutivas del delito de contrabando.



De manera especial también quisiéramos defender nuestra enmienda número 10, porque lo que se conoce como Servicio de Vigilancia Aduanera debería tener consideración igual o similar a la policía judicial ya que incluso se ha referido a esto
el pleno de la Sala segunda del Supremo en fecha 14 de septiembre del año 2003, cuando se adoptó un acuerdo para resolver las dudas que se habían planteado en los órganos judiciales a la hora de incluir el Servicio de Vigilancia Aduanera a todos los
efectos dentro de la consideración de policía judicial. En muchísimas ocasiones, este cuerpo, que trabaja con la responsabilidad y sobre todo con la eficacia que todos conocemos, se encuentra con algunos problemas desde el punto de vista del
reconocimiento en las instancias judiciales de esa labor como parte fundamental en la acusación de los delitos cometidos. Desde nuestro punto de vista, si no se hace este reconocimiento bien con la propuesta que nosotros hacemos o con otra
redacción que se pudiera hacer, por cuestiones corporativas -porque entendemos que es una cuestión corporativa, en la medida en que posiblemente la razón por la que nuestra enmienda no pueda salir adelante es por diferencia de criterios entre
distintos ministerios- sería perder la oportunidad de mejorar la seguridad jurídica, tal como ha demandado el legislador, desde el Poder Judicial al Poder Legislativo, y recordamos que dos grupos parlamentarios ya en anteriores ocasiones han
solicitado a través de enmiendas algo semejante a lo que hoy planteamos nosotros, y estas enmiendas han corrido la misma suerte que hoy parece que va a correr la nuestra. Desde luego, el Servicio de Vigilancia Aduanera seguirá sometido a la
presentación sistemática de recursos ante el Supremo en los casos en que la vigilancia aduanera actúa como policía judicial, lo que supone un aumento de la carga de trabajo para todas las instancias judiciales -que podría eliminarse aprobando la
enmienda- y un riesgo de proporciones incalculables en caso de un cambio en el criterio jurisprudencial. Por eso lamentamos que hoy no podamos llegar a un acuerdo con la enmienda que presentamos, pero esperamos hacerlo en el trámite que queda
pendiente, que es el plenario.



Sin más, damos por defendidas las enmiendas presentadas.



El señor PRESIDENTE: El segundo grupo de enmiendas lo presentó el Grupo Popular y para defenderlas tiene la palabra el señor Arias Cañete.



El señor ARIAS CAÑETE: Con la venia de la Presidencia, defenderé las enmiendas 11 a 16 y mi compañero Baudilio Tomé defenderá el resto de las enmiendas del grupo que no han sido objeto de retirada expresa.



Las enmiendas 11 a 14, que ha presentado nuestro grupo parlamentario, tienen como propósito modificar a la baja los umbrales monetarios establecidos en el proyecto de ley para la tipificación de los delitos de contrabando, puesto que el
proyecto de ley establece en el artículo 2, en sus apartados 1, 2 y 3, unos umbrales


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de 150.000, 50.000 y 30.000 euros para cuando se haya cometido un delito en función de las conductas tipificadas, si bien es cierto que se ha presentado una transaccional a la enmienda 9, del Grupo Mixto, en la cual la cantidad de 30.000 la
rebaja a 20.000. Nosotros consideramos excesiva la elevación de umbrales que se establece en el proyecto de ley respecto a la ley de 1995, y en nuestras cuatro enmiendas, 11 a 14, hemos procedido a una actualización en función de los incrementos
del índice de precios al consumo acontecidos desde la entrada en vigor de la ley de 1995, lo cual nos lleva a proponer unas cuantías de umbrales de 30.000, 20.000 y 10.000 euros respectivamente. Si se aceptaran los umbrales que propone el Gobierno,
esto llevaría a una despenalización masiva de conductas y a una impunidad de las mismas, se van a multiplicar en el futuro los alijos, las lanchas planeadoras irán cargadas hasta el límite del valor que suponen los nuevos umbrales y además serán
conducidas por personas insolventes. Es muy curioso que se nos trasladase por portavoces socialistas en fase de ponencia que la razón de esta fuerte elevación de umbrales, que no cuadra con la actualización monetaria, estaba basada en que la acción
de la justicia era muy lenta y que, sin embargo, los proyectos administrativos eran muy rápidos. No parece que sea un argumento de autoridad invocar la lentitud de los procesos judiciales para despenalizar conductas y convertirlas en infracciones
administrativas, porque es cierto que si procedemos como sugiere el Gobierno y apoya el Grupo Socialista probablemente se impongan sanciones muy rápidamente en vía administrativa -no tengo la menor duda-, pero no se van a pagar, los infractores
volverán a las andadas, serán siempre insolventes, la Agencia Tributaria no podrá ejecutar en fase de recaudación estas sanciones y lo que va a pasar es que la legislación no tendrá ningún efecto disuasorio. No hay antecedentes penales, no hay
penas privativas de libertad y no hay, en definitiva, una capacidad de restringir el contrabando, lo cual, en un país que es frontera de Schengen y que tiene el litoral que tiene España, es ciertamente preocupante. Si esto pasara en Liechtenstein
no tendría la misma envergadura, pero en un país de las características geográficas de España, que es frontera exterior de Schengen, preocupa sobremanera. Va a aumentar el contrabando, va a disminuir la recaudación, se perjudicará a los que
comercian con efectos estancados, se va a vulnerar la regla de la competencia y nos parece una reforma en la mala dirección. Por lo tanto, pediríamos al Grupo Socialista que reconsiderara su posición.



Más importancia, desde el punto de vista político, tiene nuestra enmienda número 18, que propone una nueva disposición adicional dirigida a poner de relieve que los funcionarios del servicio de los cuerpos de vigilancia aduanera, en la
persecución, represión e investigación de los delitos de contrabando previstos en esta ley y en los delimitados por el ámbito de funciones que tienen encomendadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56, apartado 13 de la Ley 66/1997, de
30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, actúan bajo la dependencia funcional de jueces y fiscales de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En
definitiva, se trata de atribuirles, en la misma línea que trabaja el Grupo Mixto, la condición de policía judicial. La argumentación que fundamenta esta enmienda es clara, se trata de dar respuesta a los conflictos de interpretación que han
surgido en esta materia y que han beneficiado a los infractores sistemáticamente hasta que han sido resueltos por la jurisprudencia reiteradamente en el sentido de reconocer a la vigilancia aduanera el carácter de policía judicial.
Basta recordar
el acuerdo de la Sala general del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 2003 o bien las sentencias de este mismo tribunal números 942 de 2004; 1185 y 1426 de 2005; 297, 506, 586 y 396 de 2006, entre otras. En el supuesto de que se invocara que
nuestra enmienda o la del Grupo Mixto adolecen de defectos técnicos podríamos llegar a una propuesta de enmienda transaccional, si el Grupo Socialista la quiere admitir a trámite; enmienda transaccional que no ha recibido objeciones por parte de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, que tendría un texto que podría, desde el punto de vista técnico, resolver los problemas. Creo que no es argumento, como se nos dijo en fase de ponencia, decir que en la Ley de Contrabando estamos
modificando la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Aparte de que en esta legislatura hemos visto que es práctica legislativa constante modificar cualquier ley en cualquier disposición, aquí hay una conexión directa entre los objetos a regular. Estamos
hablando de una ley orgánica que, por tanto, tiene el rango legal para hacer la modificación, y podría ser aceptable una enmienda transaccional en el caso de que el Grupo Socialista quisiera aceptarla a trámite.



Finalmente, nos alegramos de que haya sido aceptada por fórmula transaccional nuestra enmienda número 15. La enmienda número 16 tendría como objeto que la pena se pueda incrementar en uno o dos grados cuando se den las conductas que prevé
el artículo 2, apartado 3, es decir, cuando el objeto de contrabando sean drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, armas, explosivos, agentes biológicos o toxinas que por su especial peligrosidad justificarían la posibilidad de una
agravamiento de las penas.



Mi compañero Baudilio Tomé defenderá las restantes enmiendas del grupo.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Tomé por el Grupo Popular para el resto de las enmiendas.



El señor TOMÉ MUGURUZA: Quiero llamar la atención de la Comisión sobre las enmiendas 19 y 21, que ha presentado mi grupo y que se refieren a medidas fiscales de apoyo a las pequeñas y medianas empresas y los autónomos. En relación con la
enmienda 19, me


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permito recordar que el 29 de abril del año 2009 el Pleno de la Cámara aprobó la siguiente resolución: El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a reducir la carga fiscal de las pymes y de los autónomos que no cobren sus facturas
permitiendo que las pequeñas y medianas empresas y los autónomos no tributen en el impuesto sobre el valor añadido por las facturas pendientes de cobro, modificando la normativa tributaria dentro de los límites permitidos por la legislación
comunitaria. En aquel momento esta proposición no de ley del Grupo Popular fue apoyada de manera unánime por la Cámara, incluyendo al Grupo Socialista, principal grupo que apoya al Gobierno. Desde entonces ya han pasado casi dos años, no se ha
tomado ninguna iniciativa al respecto y creo que tenemos hoy una buena ocasión de, aprobando la modificación del artículo 75 de la Ley del IVA, hacer vigente la voluntad del Pleno del Congreso, de la Cámara, con una medida tan importante para que
las pequeñas y medianas empresas y los autónomos puedan afrontar las dificultades de liquidez a las que están sometidas por la actual crisis.



En segundo lugar, la enmienda 21 se refiere también a una iniciativa que esta Cámara ha tenido ocasión de discutir en varias ocasiones referente a la compensación de deudas tributarias aplazadas o fraccionadas con deudas reconocidas por las
Administraciones públicas. En septiembre del año 2010 el Pleno del Congreso instó al Gobierno a establecer un procedimiento que permitiera la compensación de deudas tributarias pendientes de pago por pymes y autónomos con deudas reconocidas y
pendientes de cobro por cualquier concepto procedentes de la Administración General del Estado.
Pues bien, si aprobamos hoy la enmienda 21, en virtud de la cual se añadiría al proyecto de ley que discutimos una nueva disposición adicional que
modificaría el artículo 71 de la Ley General Tributaria, estaríamos dando cumplimiento a este mandato de la Cámara y ayudando a aliviar la situación de falta de liquidez a la que se enfrentan tantas pequeñas y medianas empresas.



El señor PRESIDENTE: Pasamos a la fijación de posiciones del Grupo Socialista. Tiene la palabra la señora Rivero.



La señora RIVERO ALCOVER: Señorías, intervengo para fijar la posición del Grupo Parlamentario Socialista sobre el texto remitido y las enmiendas presentadas por los grupos que me han precedido en el uso de la palabra.



Ante todo debo concretar algunas posiciones respecto al proyecto cuyo texto pretendemos sea aprobado en esta Comisión. El objeto de la reforma de la Ley de Represión del Contrabando viene perfecta y ampliamente justificado en la propia
exposición, que establece los principios básicos de la reforma y que se concretan en tres. Por un lado, el cambio que ha venido produciéndose en la misión de las aduanas, que se ha producido por los cambios a su vez políticos, económicos y sociales
que han conducido a un replanteamiento del peso específico de cada una de las misiones que corresponden a las aduanas en el control del comercio exterior. Por otro lado, cambios en el Código Penal y las directrices comunitarias en el marco de
nuestro derecho penal que se ha reconducido a la figura del delito contra la Hacienda pública y la Seguridad Social, otorgando a la Hacienda pública de la Unión Europea la misma protección que a la nacional, y la continua evolución de las
directrices comunitarias sobre la materia y las listas de productos, materiales y tecnología objeto de control que hacen necesaria la actualización de la regulación de este tipo de ilícitos. Y por último, los compromisos asumidos por España a
través del mandato legal contenido en la Ley sobre el control de comercio exterior de material de defensa y doble uso, en la que se contiene la obligación por parte del Gobierno de proceder a la actualización y dar cumplimiento así a sus compromisos
internacionales. En consecuencia, tal y como establece el texto del proyecto de ley, la modificación que se lleva a cabo tiene como objetivo adaptar la tipificación del delito que se cometa en el comercio fraudulento de determinadas armas,
productos, agentes, materiales o tecnología a su actual regulación en nuestro derecho y a los compromisos internacionales asumidos por el Reino de España. Asimismo, se hace necesario ajustar el cuanto delimitador entre el ilícito penal y el
administrativo en los supuestos de importación, exportación, comercio y tenencia de mercancías de lícito comercio a la finalidad de esta tipificación, que no es otra que la de evitar la competencia desleal frente al resto de los operadores por parte
de quien realiza una introducción ilegal de mercancías o productos con estatuto no comunitario en el territorio aduanero de España. Se considera necesario, por tanto, actualizar el cuanto para la delimitación de los ilícitos penal y administrativo
en relación con los productos estancados, en especial respecto a las labores de tabaco, y se debe incrementar el importe mínimo en relación con aquellos productos que puedan afectar a la seguridad en general como material de defensa, productos y
tecnologías de doble uso y que puedan ser utilizados en precursores de drogas o cuando se afecte al patrimonio histórico español. Por último, se hace necesario introducir en la Ley Orgánica de Represión del Contrabando las mejoras técnicas para la
delimitación de su objeto, consistentes en la incorporación de nuevos conceptos, la adaptación de las penas a su regulación en el Código Penal, la homogeneización en la ejecución de sentencias con los delitos contra la Hacienda pública. En el
propio articulado el artículo 1 introduce nuevas definiciones, como de mercancías, el recinto aduanero, la autoridad aduanera, la introducción y la expedición cuando se trata de mercancías en territorio español o comunitarias y la importante
definición de géneros o efectos estancados, artículos que, con carácter especial, se refieren a las labores del tabaco. Este es un punto que ha tenido especial trascendencia y debate entre los afectados. No debemos olvidar la situación actual de
la lucha contra el


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contrabando de tabaco: las diferencias de precios que existen en la Unión Europea, las falsificaciones procedentes de China, la fabricación ilegal dentro y fuera de la Unión Europea o las aprehensiones que se vienen realizando tanto en la
Unión Europea, en la frontera Este, y en los puertos de gran tráfico en Asia.



Con respecto a las enmiendas, primero hablaré de aquellas que afectan a los umbrales de los tipos penales en la Ley del Contrabando, tendiendo en cuenta que en la actualidad la ley contempla como lícito de comercio el umbral de 18.000 euros
y pasa en el proyecto a 150.000; los sometidos a limitaciones, que también están contemplados en 18.000 euros, pasan en el proyecto a 50.000, y el tabaco, que aparece en 6.000, en el proyecto pasa a 30.000, y a través de la transaccional del Grupo
Parlamentario Mixto lo dejaríamos en 20.000 euros. Uno de los motivos del proyecto de reforma es la adecuación técnica de la vigente ley orgánica a los principios de proporcionalidad y de mínima intervención penal, y no el de dejar sin efecto a
través de la vía administrativa la no intervención, procediendo para ello a la agrupación de los múltiples bienes jurídicos protegidos que se incluyen en esta ley en tres grandes categorías: los bienes de lícito comercio cuyo bien jurídico
protegido es la Hacienda pública, los bienes de lícito comercio que están sujetos a limitaciones adicionales para su comercio exterior cuyo bien jurídico supera a la Hacienda pública porque se trata de protección de bienes, de personas o de
mercados, y los géneros de ilícito comercio.



Para el primero de los grupos, y teniendo en cuenta que el bien jurídico protegido es fundamentalmente la Hacienda pública, se ha considerado que debe existir una mayor aproximación en el elemento cuantitativo delimitador entre este tipo de
delito de contrabando y los delitos contra la Hacienda pública y la Hacienda comunitaria. Así, para la cuota máxima por derechos de importación e impuestos sobre el valor añadido exigible a mercancías de la más alta fiscalidad cuyo valor en aduanas
sería de 150.000 euros, la defraudación estaría entre 45.000 y 50.000 euros, importe que se acerca al fijado en el Código Penal para el delito contra la Hacienda pública de la Unión Europea, que está en 50.000 euros. Si consideramos que para el
delito fiscal tradicional la cuota a defraudar para ser delito es de 120.000 euros, creemos que una base de valoración de los bienes de lícito comercio que pretenden eludir el control de la aduana de 150.000 euros, como es la modificación, es
bastante prudente.



Para el segundo de los grupos, bienes de especial protección sometidos a controles o limitaciones pero que no dejan de ser bienes de lícito comercio, se fija el umbral de 50.000 euros para que sea considerado delito. Creemos que para causar
un grave perjuicio al bien jurídico protegido el valor del bien debe ser alto en relación con las características del mismo. No olvidemos que al haber introducido en el proyecto la comisión del tipo penal de imprudencia grave, que no existía, y
considerando los principios de proporcionalidad y de la mínima intervención penal, no parece razonable que se imputen por delito de contrabando a operadores fiables y legítimos de comercio internacional los incumplimientos normativos negligentes
para transacciones comerciales menores o con un valor por debajo de los 50.000 euros. Merece mención especial el tabaco, producto sensible por excelencia, que en el entorno actual de crisis, aumento de precios y caída de ventas, ha producido un
incremento del contrabando en zonas sensibles, como la provincia de Cádiz o las islas Canarias. El contrabando de tabaco es un problema prioritario en las aduanas de la Unión Europea y la cooperación internacional es clave para la desarticulación
de grupos u organizaciones criminales.
Además, la fabricación de cigarrillos procedentes de África y su fabricación clandestina son el desafío actual de la lucha contra el contrabando del tabaco, y las investigaciones deben tener como objetivo
principal, además de la aprehensión del tabaco, el descubrimiento de la red de contrabandistas y la detección e incautación de los medios de pago. Por ello este umbral de 30.000 euros que recoge el proyecto de ley se ha fijado porque para una
cantidad de cigarrillos de ese valor los impuestos defraudados estarían entre 15.000 y 20.000 euros, cantidad netamente inferior a la de otras figuras delictivas fiscales pero que se justifica porque el bien jurídico protegido, además de la Hacienda
pública, sería el comercio minorista de este producto frente a la competencia desleal que supone el contrabando, como nos han llegado a decir prácticamente todos los afectados. No obstante, dada la especial sensibilidad del producto y el momento
actual, parece razonable una reducción del umbral hasta los 20.000 euros, tal y como propone la enmienda número 5, del Bloque Nacionalista Galego, la cual votaremos favorablemente, y nuestra transaccional en el mismo sentido a la enmienda número 9,
de modificación del artículo 4 en iguales términos. En todo caso, se modificarían en el resto de la ley aquellos artículos que hicieran referencia a los umbrales en los tipos penales referidos.



Por último, y en este sentido cuantitativo, conviene hacer la siguiente reflexión en el ámbito penal y administrativo. Hay que hacer una reflexión, señor Arias Cañete, y es que el ámbito penal debe reservarse para las formas más graves de
contrabando por el gran perjuicio a la Hacienda pública o al mercado, por afectar a bienes, como drogas, armas, explosivos, y por la actuación de organizaciones criminales o la pluralidad de infracciones de contrabando. Para el resto debe
prevalecer la vía sancionadora administrativa, que es más inmediata y rápida en sus actuaciones, pero además evita trasladar mayor carga de trabajo a juzgados y tribunales, no para que se evite la penalización, sino para la vía sancionadora
administrativa.



El proyecto de ley contiene importantes medidas para garantizar precisamente esa eficacia de la vía sancionadora administrativa: medidas cautelares, medidas de comiso, sanciones mucho más elevadas, tanto en las mínimas, de 500 o 1.000
euros, en el caso del tabaco,


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como en las máximas, que pasan hasta un 350 por ciento del valor del producto; sanciones como cierre de locales, que ya se están haciendo en la actualidad, etcétera. Introduce el apartado 5, que tipifica, como dije antes, la imprudencia
grave, o el nuevo apartado 6, sobre la responsabilidad, muy aparejada con el Código Penal. También el artículo 4, sobre responsabilidad civil, que añade una extensión a la deuda tributaria y a la aduanera no ingresada, o el artículo 5, que en la
figura del comiso de los bienes da la posibilidad si no fuera posible el comiso de bienes e incluso el comiso por un valor equivalente en otros bienes de los que se intervengan. Asimismo se añade la posibilidad de ampliar a todas o cada una de las
personas y no solamente a aquellas que estén de organizadas de forma delictiva. Una mejora técnica, además, es la que fija el valor que se determinará en relación con la fecha de realización si esta no se conoce -la del descubrimiento, en caso de
que no se conozca-, de manera que las cuantías son absolutamente actuales y no se quedan obsoletas. Por tanto, lo que se pone son medidas protectoras y garantizadoras de las sanciones administrativas.



Por su parte, la enmienda número 3, del Bloque Nacionalista Galego, propone la sustitución de la expresión cualquier clase de mercancías por mercancías comunitarias. En este caso lo que la ley sanciona es el comercio clandestino por mar de
cualquier clase de mercancía fuera del alcance de control de la Administración fiscal, y por ello no procede delimitar por tipo de mercancía. Por eso no la vamos a apoyar. Como bien se ha dicho aquí, apoyaremos la enmienda 2, del BNG, y
presentamos en igual sentido la transaccional a la número 9, rechazando por tanto las enmiendas 1 y 3 y las 11, 12, 13 y 14, del Grupo Parlamentario Popular.



Sobre las enmiendas que afectan a la agrupación de bienes jurídicos protegidos, este conjunto de enmiendas que tienen por finalidad suprimir el límite cuantitativo del umbral penal para determinadas conductas relacionadas con géneros
estancados y prohibidos, consideramos que el tratamiento penal de los géneros prohibidos estancados no puede ser el mismo que el de aquellos otros géneros cuya mera tenencia ya constituye delito, como drogas tóxicas, explosivos, etcétera, dado que
los géneros estancados y prohibidos son géneros de lícito comercio pero que están sometidos a limitaciones o a determinadas prohibiciones en su comercio.
Su tratamiento debe ser similar, por tanto, a otros bienes, como los pertenecientes al
patrimonio histórico, a especies amenazadas, etcétera; es decir, deben ser sometidos a un umbral de valor que para las actividades de contrabando sean consideradas delito por el principio de mínima intervención penal. Además, el género estancado
más sensible por excelencia, como ya he dicho, es el del tabaco, y este ya tiene en este proyecto de ley un trato absolutamente diferenciado. Conviene eliminar las referencias a géneros estancados y prohibidos, ya que de no suprimirlos nos
podríamos hallar en un caso de contrabando de género. En un yate tendríamos, por ejemplo, la duplicidad de umbrales, 150.000 por el transporte en un buque o 50.000 por la tenencia de los mismos. Por ello apoyaremos la enmienda número 2, del BNG,
por la mejora en la redacción técnica.



Paso a referirme a las enmiendas 15, 16 y 17, del Grupo Parlamentario Popular. La enmienda número 15, que es la transaccionada, afecta al artículo 3, sobre penalidad. Esta ha sido objeto de transacción porque aumentamos la pena de prisión
de seis meses a seis años en lugar de los tres años que contiene el proyecto de ley, ya que en el momento en que se redacta este proyecto no se había realizado la reforma del Código Penal del año 2010. El proyecto inicial no propuso una elevación
de las penas, limitándose a convertir la antigua redacción referida a prisión menor en la pena que el Código Penal actual asignó, que es de seis meses a tres años. No obstante, dado que el Código Penal ha elevado la pena del delito fiscal hasta los
cinco años, parece lógico elevar la pena del delito de contrabando, ya que el bien jurídico protegido es más amplio, la Hacienda pública, pero además están la seguridad de los consumidores, la salud pública, etcétera. Además de una mayor penalidad,
permite motivar mejor, en aplicación del principio de proporcionalidad, la necesidad de medidas de investigación más eficaces como la intervención de las comunicaciones, las entregas vigiladas, la persecución por el blanqueo, lo que se considera
altamente positivo, dada la presencia cada vez más mayor del crimen organizado en este delito y la concurrencia con otros delitos como blanqueo, tráfico de drogas, etcétera. Si la pena se fija en seis años, la prescripción del delito será de diez,
de conformidad con el Código Penal. En esta transaccional mantenemos el resto del contenido del artículo 3, que parece ser que por omisión no se contempló en la propia enmienda 15, del Grupo Popular.



En cuanto a la enmienda 16, que propone incrementar la pena por delitos de contrabando en uno o dos grados, si la propuesta es elevar el tipo penal de tres a seis años, parece excesivo además aceptar un nuevo incremento elevando la pena de
uno a dos grados, porque pasaría entonces en este proyecto de ley a penas de prisión menor de hasta nueve años por contrabando. Nos parece excesivo, de ahí que no apoyemos esta enmienda.



En cuanto a la enmienda 17, se propone una modificación de la redacción propuesta en la disposición adicional segunda que prevé el uso de presupuesto para operaciones confidenciales para delitos de contrabando y conexos. Esta enmienda
propone limitar el uso de fondos a operaciones ya judicializadas para someterlos a un control judicial previo, que consideramos innecesario, desproporcionado y desde luego si es este el momento en el que se propone, es poco operativo, porque ya
estaría en sede judicial. Por tanto, no tendría sentido la propuesta del propio artículo 17, ya que pretende tener más instrumentos al alcance para que permitan medidas de investigación más eficaces y efectivas en la concurrencia del delito de
contrabando y conexos.



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Por último, en cuanto a las enmiendas 10, del Grupo Mixto, y 18, del Grupo Popular, ambas son positivas, ya que están dirigidas a incorporar a la normativa sobre el contrabando la jurisprudencia relacionada con las competencias de vigilancia
aduanera como Policía judicial. Sin embargo, no consideramos que este proyecto de ley aislado y específico sea el marco adecuado, máxime cuando se está modificando la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que es donde deberán
recogerse las propuestas reseñadas. Entre otras razones porque ya no es un problema, como bien se ha indicado aquí por los portavoces del Grupo Mixto y del Grupo Popular, porque esa consideración de Policía judicial viene siendo aplicada a través
de numerosas resoluciones judiciales -aquí se han citado varias- y pronunciamientos del Tribunal Supremo, que además lo remite a la propia aplicación del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que dice claramente que constituirán la
Policía judicial y serán auxiliares de los jueces y tribunales competentes en materia penal y del ministerio fiscal, quedando obligados a seguir las instrucciones que de aquellas autoridades reciban: 1. Las autoridades administrativas encargadas
de la seguridad pública y de la persecución de todos los delitos o de algunos especiales. Es decir, precisamente el servicio de vigilancia aduanera. Por tanto ya está recogido y no constituye en este momento, y tras la cantidad de resoluciones
jurisprudenciales, ningún problema en darle ese carácter de Policía judicial. Considerarlos, como se pretende por el Grupo Mixto, como Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ya discrepa aún más con el criterio de la propia jurisprudencia que
apunta y se apartaría del sistema actualmente establecido, obligando a modificar leyes orgánicas, que desde luego no estimamos procedentes.



Asimismo, rechazamos las enmiendas comprendidas de la 18 a la 22, que no son más que enmiendas tipo, enmiendas de carácter tributario fiscal que desde luego viene presentando el Grupo Popular en todas y cada una de las iniciativas
legislativa: proceda o no, sea procedente o no, reduzca déficit o no, etcétera. En fin, ya nos tiene bastante acostumbrados a este tipo de enmiendas de carácter tributario fiscal. Respecto a lo que decía el portavoz del Grupo Popular, al apoyo
que dio el Grupo Socialista, no se incumple absolutamente nada. Se trataba de una toma en consideración, por tanto, no estamos incumpliendo en absoluto esa toma en consideración de proposición de ley que fue aprobada y apoyada por el Grupo
Socialista.



Quiero darles las gracias a los ponentes de la ley por su disposición y colaboración en todos y cada uno de los casos y por supuesto manifestar la necesidad de sacar esta reforma adelante con la celeridad que su propio contenido precisa.



El señor PRESIDENTE: Hemos terminado los debates antes de las 6, que era la hora convenida para las votaciones. Pero con la diligencia que caracteriza a los distintos grupos, si pudiesen llamar a los restantes miembros de la Comisión que
están ausentes y lográsemos que llegasen antes de las 6, ganaríamos ese tiempo para votar. Si no es posible, votaremos a las 6.



El señor ARIAS CAÑETE: Señor presidente, quiero preguntar si el Grupo Socialista admitiría una transaccional sobre las enmiendas 10 y 18.



El señor PRESIDENTE: En estos minutos que quedan hasta las 6 puede hacerle la consulta en privado. Luego nos lo comunican si llegan a alguna conclusión. Se suspende la sesión hasta que el pleno de la Comisión esté reunido y podamos votar.
(Pausa.)


Empezaremos votando las proposiciones no de ley siguiendo el mismo orden en el que fueron debatidas. Así, en primer lugar, vamos a votar la PNL para el impulso de la internacionalización de la economía, promovida por el Grupo Popular, que
ha aceptado la enmienda que ha presentado el Grupo Catalán. Se vota en estos términos.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en contra, 20; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Proposición no de ley relativa a las devoluciones del IVA soportado por ciudadanos no comunitarios en turismo de negocios, PNL presentada por el Grupo Catalán, sin enmiendas.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en contra; 20; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Proposición no de ley sobre el impuesto de las transacciones financieras, presentada por el Grupo de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds y que ha aceptado la enmienda presentada por el Grupo Socialista.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en contra, 17.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Proposición no de ley relativa a la modificación del actual Convenio entre el Reino del España y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición. Es una PNL del Grupo Popular, que se votará con la enmienda transaccional
propuesta por el Grupo Socialista.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



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RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR LA SIGUIENTE INICIATIVA LEGISLATIVA:


- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 12/1995, DE 12 DE DICIEMBRE, DE REPRESIÓN DEL CONTRABANDO. (Número de expediente 121/000084.)


El señor PRESIDENTE: Pasamos ahora a la ratificación de la ponencia del proyecto de ley orgánica. ¿La ratifican sus señorías? (Asentimiento.)


Queda ratificada por asentimiento.



Votaremos a continuación las enmiendas, también por el mismo orden en que fueron presentadas. En primer lugar, las enmiendas presentadas por el Grupo Mixto, que votaremos con el siguiente desglose: en primer lugar, enmienda número 1, de la
señora Fernández Davila.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 37.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Enmiendas 2 y 5.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.



Enmienda número 3.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 37.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Enmiendas números 6, 7 y 8.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 21; abstenciones, 16.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Enmienda número 10.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en contra, 21.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Enmiendas del Grupo Parlamentario Popular. En primer lugar votamos la enmienda número 13.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 22.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Enmienda número 18.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en contra, 21.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Enmienda número 19.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en contra, 20; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Resto de las enmiendas del Grupo Popular.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 21; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos ahora la enmienda transaccional a la número 9.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Enmienda transaccional a la número 15.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Corresponde ahora la votación del informe de la ponencia.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.



Se levanta la sesión.



Eran las seis y cinco minutos de la tarde.