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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 710, de 22/02/2011
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2011 IX Legislatura Núm. 710

JUSTICIA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ÁLVARO CUESTA MARTÍNEZ

Sesión núm. 32

celebrada el martes, 22 de febrero de 2011



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de la ponencia designada para informar las siguientes iniciativas legislativas:


- Proyecto de ley de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado. (Número de expediente 121/000085.) ...
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- Proyecto de ley orgánica complementaria de la Ley para la reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, por la que se modifica la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. (Número de expediente 121/000087.) ... (Página 2)


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- Aprobación con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre proyecto de ley de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la
Administración General del Estado. (Número de expediente 121/000085.) ... (Página 2)


- Emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre proyecto de ley orgánica complementaria de la Ley para la reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en
la Administración General del Estado, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. (Número de expediente 121/000087.) ... (Página 2)


Se abre la sesión a las doce y quince minutos del mediodía.



RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR LAS SIGUIENTES INICIATIVAS LEGISLATIVAS:


- PROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY 60/2003, DE 23 DE DICIEMBRE, DE ARBITRAJE Y DE REGULACIÓN DEL ARBITRAJE INSTITUCIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. (Número de expediente 121/000085.)


- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA DE LA LEY PARA LA REFORMA DE LA LEY 60/2003, DE 23 DE DICIEMBRE, DE ARBITRAJE Y DE REGULACIÓN DEL ARBITRAJE INSTITUCIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY
ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL. (Número de expediente 121/000087.)


El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a dar comienzo a la sesión.



Como saben sus señorías, el orden del día consta de los siguientes puntos: en primer lugar, la ratificación de la ponencia designada para informar las dos iniciativas legislativas que vamos a tramitar y debatir en el día de hoy. La primera
se refiere al proyecto de ley de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, y la segunda al proyecto de ley orgánica complementaria de la Ley para
la reforma de la legislación de arbitraje que modifica la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Los ponentes fueron: doña Gloria Rivero Alcover, doña Carmen Marón Beltrán, don Vicente Ferrer Roselló, doña Dolors Nadal i Aymerich,
don Emilio Olabarría Muñoz, don Jordi Jané i Guasch, don Joan Ridao i Martín, doña Rosa Díez González y don Álvaro Cuesta Martínez, que les habla. ¿Ratificamos la ponencia? (Pausa.) Queda ratificada.



- APROBACIÓN CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, SOBRE PROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY 60/2003, DE 23 DE DICIEMBRE, DE ARBITRAJE Y DE REGULACIÓN DEL ARBITRAJE INSTITUCIONAL EN LA
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. (Número de expediente 121/000085.)


- EMITIR DICTAMEN, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, SOBRE PROYECTO DE LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA DE LA LEY PARA LA REFORMA DE LA LEY 60/2003, DE 23 DE DICIEMBRE, DE ARBITRAJE Y DE REGULACIÓN DEL ARBITRAJE INSTITUCIONAL EN
LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL. (Número de expediente 121/000087.)


El señor PRESIDENTE: A continuación, vamos a entrar en el debate de los dos proyectos de ley. Como el segundo, el que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene la consideración de proyecto de ley digamos instrumental, que permite
insertar desde el punto de vista de la competencia de los órganos jurisdiccionales las regulaciones que se efectúan en el proyecto de ley ordinario, haremos una intervención única para ambos, sin perjuicio de deslindar luego las votaciones. En
cuanto al primer proyecto de ley de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en


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la Administración General del Estado, esta Comisión tiene competencia legislativa plena, lo saben perfectamente sus señorías. Después de estas consideraciones, haré una última y es que las votaciones no se producirán antes de las trece
horas, antes de la una del mediodía, lo digo también para que los grupos parlamentarios puedan ir avisando al resto de compañeras y compañeros a efectos del quórum para la votación.



Hechas estas aclaraciones, procede ahora conceder la palabra a los distintos grupos. Tengo que resaltar que ha habido un nivel importante de integración y de consenso en los trabajos de la ponencia y en las negociaciones con todos los
grupos. Y quiero agradecerles a todas y a todos ustedes su aportación y por supuesto la inestimabilísima aportación de los servicios técnicos de los letrados de la Cámara que han contribuido a corregir técnicamente estos dos proyectos de ley. En
nombre del Grupo Mixto tiene la palabra la señora Díez.



La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Efectivamente, el texto de los dos proyectos de ley que hoy sometemos a la última revisión y a las votaciones pertinentes llegan a esta Comisión, como el presidente decía, con un altísimo grado de consenso -cosa que
es siempre muy de agradecer- y eso hará posible que esta intervención sea breve y más bien dirigida a defender la única enmienda que mantengo para votación y consideración en esta reunión.
Simplemente añadiré que respecto de los dos textos de la
ley que hoy se somete a consideración, mi impresión -y por eso mantenemos esta enmienda- es que, si bien es un avance, creo que es un avance tímido y que está planteado, si me permiten la expresión, desde el recelo. Me llega a sorprender que de la
mano de la mediación, que es el objetivo, se introduce una reforma de arbitraje que parece elaborada desde la desconfianza hacia la práctica arbitral por mucho que se haya querido vestir -y de hecho algunos avances se han producido en las
negociaciones previas y en el trabajo de la ponencia- como una contribución al fomento de los medios alternativos de solución de conflictos y en especial el arbitraje. Creo que no hemos llegado todo lo lejos que se podría haber llegado en lo que
debiera de ser el objeto fundamental de estas normas, que ha habido una resistencia temerosa al respecto.



Esta consideración previa, que va para lo general de la ley hace que mantengamos la enmienda número 4, de las cuatro que habíamos planteado, que es una enmienda a la disposición adicional segunda nueva. Es una enmienda de adición en la que
se propone añadir una nueva disposición adicional, que en este caso sería segunda, redactada del siguiente tenor: Podrán someterse a arbitraje de derecho las controversias que se susciten entre las administraciones públicas y los ciudadanos cuando
no afecten a potestades públicas y disciplinarias. Sé, porque lo he hablado con algunos de ustedes y lo he hablado también con el ministerio que a priori les ha parecido que esto tenía sentido, incluso se me llegó a decir que hubiera sido muy
positivo poderlo hacer, pero ha habido una cierta resistencia, un cierto miedo a dar este paso. En realidad se trata, por la vía de esta enmienda, de dar contenido a los artículos 88 y 107.2 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones
públicas y del procedimiento administrativo común, en la que, como sus señorías recuerdan y saben mejor que yo, se establecía que en el plazo de 18 meses el Gobierno remitiría a las Cortes Generales el proyecto o proyectos de ley para regular los
procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje sustitutivo de los recursos de alzada de reposición. Esa promesa no se ha cumplido y a nosotros nos ha parecido que era buen momento utilizar estos dos proyectos de ley
para hacer eso que el Gobierno se había comprometido a hacer y que en todo caso nos parece necesario hacer, porque en la actualidad hay más de 4 millones de causas en los juzgados y tribunales, es una situación insostenible -como muchas veces hemos
dicho al respecto-; muchas controversias en las que no están implicadas potestades públicas ni del registro disciplinario administrativo podrían resolverse a través del arbitraje, que es el procedimiento que estamos planteando. Así se ha
recomendado en muchas ocasiones, forma parte de la doctrina científica y es difícil de entender que no demos ese paso.



Entre las materias arbitrales que podrían ser sometidas se encuentra el contenido obligacional de los contratos de las administraciones públicas, las cuestiones atenientes a la ejecución urbanística, convenios urbanísticos, determinación del
quantum indemnizatorio en materia de responsabilidad patrimonial, en fin, todas aquellas que no afecten al ejercicio de las potestades públicas y/o disciplinarias.



Por eso, porque entendemos que sería un buen momento y que en todo caso es necesario insertarlo en esta ley, que no es en modo alguno algo exógeno al propio contenido de la ley, es por lo que hacemos la reflexión ante la Comisión y
mantenemos esta enmienda, no sé si de una manera puramente testimonial a la vista de lo que se nos ha contestado, pero en todo caso para que conste el debate, para que conste el requisito y para que conste la motivación de sostenerla, de mantenerla
y de hacerla efectiva, si no en esta ley, de la manera más rápida posible en cualquier otra que entienda sobre esta situación.



El señor PRESIDENTE: Entiendo entonces, señora Díez, que solo mantiene a efectos de votación la enmienda número 4.



La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Efectivamente, presidente, creía que el resto estaba claro que se habían aceptado, la aceptación que se produjo o las dos transaccionales.



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias. Por el Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Izquierda Unida tiene la palabra el señor Ridao.



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El señor RIDAO I MARTÍN: Señorías, es evidente que en el Estado español hay una altísima litigiosidad y que esta, sumada a la atávica escasez de medios materiales y personales al servicio de la Administración de Justicia, es una de las
causas eficientes del colapso de dicha Administración de Justicia. Y este colapso evidentemente no solo se puede solucionar destinando mayores medios, sino también modernizando la acción de la justicia y sobre todo con un marco regulatorio, con
leyes procesales que lleven a reformas y a una modernización de una administración que padece una situación crónica, sobre todo como consecuencia de un marco legal con casi cien años de antigüedad. Entre estas reformas encontramos también algunos
textos legislativos como la jurisdicción voluntaria o la propia mediación, que quedó embarrancada la pasada legislatura, o la Ley de Arbitraje, que estamos sustanciando y que debería servir para que muchos asuntos que hoy se discuten ante la
jurisdicción ordinaria pudieran escapar de la misma mediante el acuerdo de las partes en un contrato o en un convenio. El impulso del arbitraje como fórmula amistosa de las partes para someter a la vía no jurisdiccional la resolución de estos
conflictos es una medida que puede coadyuvar, si esta forma de resolución de conflictos se extiende y funciona de forma correcta, a superar la actual sobresaturación de los juzgados de Instancia. La reforma de la Ley de Arbitraje por tanto es una
iniciativa del Gobierno bienvenida por nuestro grupo parlamentario y además compartimos la voluntad del Ejecutivo de impulsar este instituto jurídico; en términos generales, nos parece un proyecto de ley satisfactorio, que es de nuestro agrado, más
después de haber observado que tanto el Ministerio de Justicia como el grupo que da apoyo al Gobierno han tenido una buena disposición a aceptar gran parte de nuestras enmiendas. Entre estas enmiendas permítame que destaque básicamente algunas que
ya han sido incorporadas en el correspondiente informe y otras que mantenemos para su debate y votación en el día de hoy, además de las que nuestro grupo retira en este mismo acto.



Entre las enmiendas que han sido incorporadas, permítaseme que subraye la enmienda número 6, que propone la supresión de la transformación de la cláusula de sumisión a arbitraje como una excepción de carácter procesal y no como una
declinatoria, como hasta la fecha. La declinatoria, como es sabido, es el medio de denunciar la falta de jurisdicción o competencia configurada en nuestro derecho procesal como una cuestión incidental de previo pronunciamiento, sin entrar en el
fondo del procedimiento, y, como ustedes saben, ocurre que el juez en un conflicto sometido a arbitraje no tiene jurisdicción porque las partes se la han atribuido previamente al árbitro en el convenio arbitral correspondiente y ello es, obviamente,
denunciable y debe seguir siéndolo por la vía de la declinatoria. En segundo lugar, las enmiendas 7 y 8 establecen a través de la reciente figura creada del arbitraje societario que la sumisión al arbitraje societario venga impuesta por una mayoría
del capital social y no por la unanimidad de los socios, lo cual en el proyecto de ley nos parecía un recurso excesivamente rígido y desproporcionado. En tercer lugar, discutíamos la supresión del arbitraje de equidad mediante la enmienda número
11. Esta enmienda fue aceptada por el Grupo Socialista, por lo que el actual texto de la ley no va a experimentar modificación alguna, manteniéndose por tanto el arbitraje de equidad; su supresión no nos parecía justificada y generaba además algún
sinsentido, como, por ejemplo, que los ciudadanos del Estado español pudieran acudir en equidad a los árbitros internacionales y no así en los realizados entre ciudadanos del Estado español.



Las enmiendas 9 y 10 mostraban también nuestra disconformidad con la voluntad expresada inicialmente por el proyecto, un extremo sobre el que finalmente el Gobierno y el grupo mayoritario ha dado marcha atrás; si estábamos en desacuerdo,
como he dicho hace un instante, en relación con la supresión del arbitraje de equidad, tampoco compartíamos la voluntad de que finalmente cualquier profesional pudiera realizar arbitrajes de derecho. A nuestro parecer, este era un criterio
contrario al principio de seguridad jurídica. Hasta la fecha, como es sabido, los arbitrajes de derecho solo podían ser realizados por abogados en ejercicio, ello tiene su razón de ser básicamente en el hecho de que el arbitraje tiene una vertiente
procesal innegable, en él pueden ventilarse y se ventilan excepciones de marcado contenido procesal: cosa juzgada, litisconsorcio, litispendencia, preclusividad, etcétera. La actual ley confía a los abogados en ejercicio y por tanto con práctica
en derecho procesal la resolución de estas cuestiones y así la condición del árbitro debía ser una condición de árbitro de derecho, de una persona formada y docta en derecho, que debía mantenerse más allá de la condición estricta o no de abogado en
ejercicio.



Finalmente no han quedado incorporadas y se han mantenido vivas, y me remito en todo caso a la votación que pueda producirse en relación con el eventual dictamen de esta Comisión, por un lado la enmienda número 5, cuyo objetivo es que,
cuando se tenga que producir el nombramiento judicial de un árbitro, sea competente el juzgado más próximo al ciudadano, es decir, el Juzgado de Primera Instancia, contrariamente a lo que previene el proyecto -nos parece una garantía de mayor
inmediación y proximidad- y, por otro lado, la enmienda número 12, que persigue facilitar la discordia en el seno del tribunal arbitral mediante el voto particular. Ello nada tiene que ver con que se abra la puerta -entendemos nosotros- a la
impugnación de las partes en conflicto, sino que simplemente responde a digamos una manifestación de un criterio por parte de los miembros del tribunal arbitral.



Si me lo permite, señor presidente, simplemente quiero manifestar, después de decir que mantenemos vivas para la votación las enmiendas números 5 y 12, que retiro en este acto las enmiendas señaladas con los números 9 y 10.



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El señor PRESIDENTE: Señor Ridao, muchas gracias, pero entiendo que también la 14 está retirada, de las que tengo aquí anotadas.



El señor RIDAO I MARTÍN: Sí, señor presidente.



El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Vasco tiene la palabra el señor Olabarría.



El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Comentaba con pertinencia el señor Ridao que la congénita, atávica -decía él- incapacidad de digerir por parte de nuestra Administración de Justicia los altos índices de litigiosidad existentes en el Estado español
se deben entre otras cosas a la inexistencia de adecuadas y sugestivas fórmulas de solución extrajudicial de conflictos y esta reforma se incardina en esta línea y yo creo que es una buena reforma en términos generales con pocas excepciones que le
voy a comentar a continuación, señor presidente. Es una actualización adecuada de la Ley de 2003 de Arbitraje, incorpora de forma muy depurada técnicamente -quiero felicitar a los redactores de la ley, a los compañeros también; no sé hasta qué
punto resultaría inadecuado autofelicitarme yo también pero este es un trabajo compartido y colectivo de todos- una regulación del denominado arbitraje institucional mediante la atribución de instrumentos de legitimación correctos en relación con la
Administración del Estado y sus organismos autónomos u otros órganos de naturaleza estatutaria que puedan recurrir a esta fórmula de solución de conflictos ad intra, conflictos de naturaleza puramente orgánica, administrativa, una novedad relevante
y que conviene por lo tanto mencionar. La posibilidad del arbitraje societario también, con una rectificación que yo voy a mantener en este momento con la enmienda número 69 de mi grupo parlamentario, sería el requerimiento de que los acuerdos
sobre el arbitraje societario requieran en todo caso el acuerdo de la totalidad de los socios -así consta en la justificación de esta enmienda-, que es la mejor forma de extender esta fórmula específica arbitral que pueda resolver no pocos
conflictos en el ámbito de la jurisdicción mercantil.



Hablando de jurisdicción y del carácter atávico de la pendencia y de la incapacidad de digerir los asuntos litigiosos en nuestra Administración, con estas leyes también se produce un efecto paradójico que no me gustaría dejar de comentar,
señor presidente. Por un lado, se estructuran o se instituyen fórmulas extrajudiciales de resolución de conflictos, pero se atribuyen competencias nuevas o diferentes también a la Administración de Justicia; por ejemplo, en materia de ejecución de
laudos a los juzgados de lo Civil y de lo Mercantil, y en cuanto a los arbitrajes extranjeros, para la aceptación del exequatur, a las salas de lo Civil y de lo Penal de los tribunales superiores de justicia de las comunidades autónomas. No deja de
ser un poco paradójico y a veces uno tiene la duda de si puede ser peor el remedio que la enfermedad. No en cuanto a las competencias ex novo que se atribuyen a las salas de lo Civil y Penal, porque no sería malo que estos órganos judiciales
hicieran algo, o algo más de lo que hacen -tampoco quiero excederme en los calificativos, en las reflexiones-. No tiene sentido que, tal y como se encuentran la mayoría de los existentes en el Estado español, haya órganos judiciales cuyas únicas
competencias en este momento sean la casación, el derecho foral o autonómico -no sin dudas dogmáticas en relación a esta última cuestión- y el enjuiciamiento de los aforados autonómicos. No puede haber una organización que desperdicie la alta
competencia de los ilustres magistrados que componen las salas de lo Civil y Penal de los tribunales superiores de justicia, pero está bien la atribución en el ámbito del exequatur y del arbitraje internacional.



Está bien en general todo lo que la ley reconoce respecto a la composición de los tribunales arbitrales, sobre cuántos deben poseer la titulación o el carácter de juristas; cuando son colegiados por lo menos uno, cuando es unipersonal tiene
que ser jurista en todo caso, tiene que tener acreditados conocimientos de derecho. Está relativamente bien la recuperación de la declinatoria y no de excepción procesal y me parece entender que esta es la operación que en relación con esta materia
en el artículo 2 se ha acometido en el trabajo de ponencia, al que desafortunadamente no pude asistir. A mí no me constaba, a mi grupo parlamentario tampoco, que ningún colegio profesional, ningún colegio de abogados, ninguna institución arbitral,
hubiera planteado una reclamación, una reivindicación, consistente en la modificación de la actual declinatoria prevista en la ley de 2003 y mucho menos su conversión en una excepción procesal. Puesto que no tengo muy claro cómo ha quedado en la
ponencia -a pesar de que la he leído con detenimiento-, voy a mantener viva a efectos de su votación la enmienda número 68. En materia de adopción de medidas o de legitimidad para la adopción de medidas cautelares, está muy cerrado, muy bien
configurado el proyecto de ley, en materia de arbitrajes de naturaleza societaria, también, como le he comentado antes. En lo que afecta a la Ley Concursal, que fue también objeto de modificación en un aspecto muy concreto, en tanto en cuanto el
arbitraje o la actuación de las consecuencias jurídicas del arbitraje pudieran afectar a aspectos concretos de un concurso de acreedores de los previstos en la Ley Consursal ya iniciado -afectación que debe ser determinada por el juez competente-,
nos parece que también la regulación es correcta.



Por último, señor presidente, mantendremos para su votación la enmienda número 66, que es una enmienda también de naturaleza competencial y que hace referencia a la posibilidad de que las comunidades autónomas que en el ejercicio de sus
competencias puedan establecer particularidades derivadas de su derecho sustantivo, de su derecho foral, de su derecho civil propio o de las especialidades propias de su organización dentro del marco de régimen jurídico del sistema general de
arbitraje, lo puedan hacer. Esta es una consignación que


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no está prevista en la ley. La ley no niega la existencia de esta posibilidad, pero nos gustaría que la afirmara. Dadas las experiencias desafortunadas en materia de identificación de los títulos competenciales, somos particularmente
cautelosos con estas materias y nos gusta que la ley sea clara en relación con estas cuestiones. Desde esa perspectiva y por estas razones, por ajuste a los requerimientos del bloque de constitucionalidad allá donde exista derecho sustantivo,
derecho foral, derecho civil propio o especialidades propias de autoorganización, particularmente en el ámbito del arbitraje institucional, la ley debería reconocer que puedan existir competencias autonómicas mediante la aceptación, en su caso, de
esta enmienda. La utilización de lenguas cooficiales, a efectos de la institución arbitral que aquí se regula, está muy bien recogida. Por tanto, mi grupo no tiene más que volver a repetir o reiterar la felicitación colectiva a los autores del
proyecto de ley y manifestar su opinión de que estamos contribuyendo a mejorar las prestaciones del servicio público de la justicia mediante la atribución a los ciudadanos de un buen instrumento para lograr una resolución efectiva, jurídicamente
eficiente y de carácter extrajudicial -entre comillas lo de carácter extrajudicial, señor presidente, por las razones antes indicadas- de los conflictos o litigios que les puedan afectar.



El señor PRESIDENTE: Ahora en nombre del Grupo de Convergència i Unió tiene la palabra don Jordi Jané.



El señor JANÉ I GUASCH: Señorías, Convergència i Unió votará que sí a este proyecto de ley de modificación de la Ley de Arbitraje y también al proyecto de ley orgánica que lo acompaña. Nuestra formación política votará que sí plenamente
convencida de la mejora que en ponencia se ha realizado. Era un proyecto de ley al que inicialmente mi grupo parlamentario, Convergència i Unió, incluso se había planteado la posibilidad de presentar una enmienda a la totalidad de devolución,
porque entendíamos que en su redacción inicial, en lugar de beneficiar al arbitraje, lo iba a perjudicar. A través del trámite de ponencia, con la negociación de las enmiendas -quiero agradecérselo de manera expresa al resto de los grupos
parlamentarios y al propio Gobierno a través del director de gabinete del ministro Caamaño, don José Luis Rodríguez-, hemos conseguido la aproximación entre las enmiendas presentadas por los grupos y el texto que finalmente vamos a votar hoy. Por
tanto, valoración positiva del acuerdo alcanzado.



¿En qué nos basamos para esa valoración positiva? Voy a destacar, señor presidente, algunos aspectos del nuevo texto que vienen a subsanar defectos graves que tenía el proyecto de ley inicialmente presentado. En primer lugar me refiero a
la declinatoria. No consta en ningún caso que existiera demanda profesional o social ni planteamiento por parte de los colegios de abogados o de colegios profesionales en el sentido de modificar la actual declinatoria y convertirla, como así hacía
el proyecto, en una excepción procesal. Si hubiéramos mantenido la redacción inicial del proyecto en el artículo 11, claramente se estaría configurando el arbitraje como un obstáculo procesal y el juez siempre tendría jurisdicción aunque las partes
se la hubieran sustraído previamente por un convenio arbitral. Era un planteamiento el del proyecto de ley inicial que chocaba y rompía con la concepción del arbitraje como un equivalente jurisdiccional. De hecho, el proyecto de ley iba en contra
del planteamiento de equivalente jurisdiccional que el arbitraje tiene y que ha reconocido el propio Tribunal Constitucional en su sentencia 288/1993. De alguna manera, si el conflicto está atribuido por las partes a un arbitraje, ese arbitraje
resta jurisdicción a los tribunales, ya que es aquel quien debe de conocer del conflicto y no estos, los tribunales. Por tanto, no modificar la declinatoria, como hacía el proyecto de ley, salvar el arbitraje, tal como se ha pactado previamente, y
no ir a ese modelo de excepción procesal que el proyecto de ley introducía, entendemos que es la solución adecuada. Además, el proyecto de ley iba en contra del principio de derecho internacional Kompetenz-Kompetenz, un principio por el cual los
árbitros son los únicos que deben determinar su propia competencia o incompetencia cuando haya de por medio un convenio arbitral. Ese principio Kompetenz-Kompetenz está recogido también en los tratados internacionales, por ejemplo, en el artículo
5.3 del Convenio Europeo de 1961, en el que se establece que el tribunal de arbitraje cuya competencia fuere impugnada no deberá renunciar al conocimiento del asunto y tendrá facultad sobre su propia competencia y sobre la existencia y validez del
acuerdo o compromiso arbitral. De la misma manera, la Ley modelo de Naciones Unidas, Uncitral, de 21 de junio de 1985, en su artículo 16.1 también reafirma cómo el tribunal arbitral estará facultado para decidir acerca de su propia competencia,
incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o validez del acuerdo de arbitraje. Estos argumentos, señor presidente, señorías, avalan plenamente la modificación que hemos realizado. Hemos salvado el modelo de declinatoria que existía,
que es el adecuado, que es el concordante con la legislación internacional y que es el que nos pedían. Quiero destacar y agradecer de manera expresa las aportaciones que para la realización de las enmiendas hemos tenido los grupos parlamentarios
del Tribunal Arbitral de Barcelona, que ha puesto negro sobre blanco en los aspectos que debían modificarse en este trámite de ponencia y Comisión. Quiero agradecérselo a todos sus componentes, registradores, notarios, abogados, etcétera, pero lo
quiero personificar en su presidente, Jesús de Alfonso, que nos ha brindado a los grupos parlamentarios toda la colaboración necesaria para poder entender de manera clara cómo este proyecto de ley, al modificar la declinatoria, al ir hacia ese
modelo de excepción procesal, adulteraba claramente lo que es el arbitraje; no lo convertía en esa alternativa jurisdiccional, que es un carácter que tiene también el arbitraje, como


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ha reconocido el propio Tribunal Constitucional. Este primer aspecto de la declinatoria era importante.



El segundo aspecto es el relativo al arbitraje societario. Quiero destacar y poner en valor la modificación que hemos efectuado del artículo 11 bis, así como aclarar de manera precisa qué va a comportar. En primer lugar, hemos conseguido
un aspecto importante, que es que no rija siempre la regla de la unanimidad. Nos vamos a la regla de los dos tercios, que es la que está también vigente en el artículo 199 de la Ley de Sociedades de Capital. Es lógico que no se exija la unanimidad
porque podría dificultar ese arbitraje en el ámbito societario, por lo que se va a los dos tercios. Hemos roto la unanimidad. No es exactamente la redacción que proponía Convergència i Unió pero es una buena solución. Asimismo, es buena la
solución -que quiero poner en valor y que conste así en el 'Diario de Sesiones'- del nuevo apartado 1 del artículo 11 bis, en el que se establece que las sociedades de capital podrán someter a arbitraje los conflictos que en ellas se planteen.
Después viene el apartado 2, que dice que el arbitraje societario no queda limitado a la impugnación de acuerdos sociales, porque en ese artículo 11 bis.1 se le da una extensión a ese arbitraje societario, tal y como nos pedía el Tribunal Arbitral
de Barcelona. Por eso, quiero poner en valor esa nueva redacción del artículo 11 bis.1, que claramente beneficia a ese arbitraje en el ámbito societario. No dificulta el arbitraje, porque si no la regla de la unanimidad lo que hubiera comportado
es, precisamente, dificultar el arbitraje en ese ámbito.



El tercer aspecto que queríamos resaltar desde Convergència i Unió es que, al igual que planteaban otros grupos parlamentarios, hemos conseguido finalmente que vuelva a existir, que no se derogue, que no se suprima el arbitraje de equidad.
Hubiera sido un paso atrás. Hubiera sido muy nocivo de cara a lo que entendemos que debe ser una regulación del arbitraje que este proyecto de ley -tal y como inicialmente se pretendía en el proyecto- viniera a suprimir el arbitraje de equidad.
Debemos recordar que desde 1953 hasta 1988 el arbitraje en equidad era el arbitraje por antonomasia, dado que era la modalidad supletoria en defecto de elección diversa por las partes. Por tanto, tenía y tiene una amplia tradición y un amplio
arraigo, especialmente en determinados ámbitos muy técnicos en los que el arbitraje de equidad también cumplía una función importante.
De ahí que nuestro grupo parlamentario -atendiendo también a la tradición en Cataluña del arbitraje de equidad-
nos hubiéramos opuesto a aprobar este proyecto de ley si esa supresión se hubiese mantenido. Nos alegramos de que finalmente esa supresión no se lleve a cabo, como se ha destacado anteriormente, incluso se hubiera negado en el ámbito interno y, en
cambio, el arbitraje de equidad está permitido en los arbitrajes internacionales, con lo que hubiera habido también aquí una distinta vara de medir. Cicerón, en su día, ya ponderaba la equidad como una de las divisiones del derecho y resaltaba los
efectos benéficos de pulir las aristas de la ley. Al estar la justicia aplicada al caso concreto entendemos que es importante haber mantenido en este proyecto de ley el arbitraje de equidad. Siendo el arbitraje -como es- una institución de derecho
privado en el que prima la libertad de pactos, no se entendería que se rompiera esa libertad de pactos y se hubiese prohibido el arbitraje en equidad. Por tanto, nos damos por satisfechos también en ese ámbito.



El cuarto aspecto que desde Convergència i Unió quería destacar, ligado al mantenimiento del arbitraje en equidad, es que el proyecto suprimía el de equidad, mantenía el arbitraje en derecho y, además, suprimía la presencia obligatoria de
abogados en ejercicio que existía hasta el momento en el arbitraje en derecho. Aquí también hemos llegado a una solución de consenso. Una solución que también puede beneficiar a otras profesiones no exactamente jurídicas si hay pacto en contrario.
Si existe un pacto y todas las partes están de acuerdo en que el árbitro único no sea jurista, ese árbitro único podrá no serlo, pero la regla general es que el árbitro único va a ser jurista. De la misma manera se establece que cuando el arbitraje
es colegiado, uno de los tres árbitros debe ser jurista. Aquí no cabe pacto en contrario. Que lo sea uno de los tres es un equilibrio necesario. Los colegios de abogados que nos pedían nuestra implicación pueden estar satisfechos, pero también
otros profesionales no juristas y no abogados a los que se les permite, primero, el arbitraje de equidad y, segundo, que cuando el árbitro es único- y puede ser un tema técnico de un ámbito que es arbitraje en derecho pero de una profesión muy
técnica- las partes puedan libremente si quieren pactar un arbitraje distinto. Aquí también hemos encontrado el justo equilibrio y nos congratulamos de la redacción acordada.



El quinto aspecto que queremos destacar es el tema de la lengua. Hemos pactado una transacción y se va a garantizar plenamente que en un proceso de arbitraje cualquiera de las partes pueda utilizar plenamente la lengua que tenga carácter
oficial en su territorio; va a haber una plena normalidad en el uso de las lenguas cooficiales. Se incorpora también esto al proyecto de ley y ha sido, a través de las enmiendas que algunos grupos hemos presentado, una buena solución de consenso
la que hemos acordado finalmente en este ámbito. Por tanto, balance muy positivo.
Agradezco el esfuerzo de acuerdo; aun así quedan algunas enmiendas porque nuestro grupo parlamentario quiere dejar constancia de que el acuerdo no es total. Aunque
agradecemos el marco de acuerdo global, vamos a mantener tres enmiendas concretas; la 36, porque bien es cierto -como nos hacían notar desde el propio Gobierno- que las leyes parciales, en este caso la de arbitraje, no son exactamente leyes
atributivas de competencias. Las competencias se atribuyen en el marco constitucional a través de los estatutos de autonomía que así las asumen pero, como decía también el señor Olabarría al destacar alguna enmienda competencial, no está de más que
en ocasiones figure como tal, como tantas veces lo hacen sin perjuicio en leyes sectoriales, por tanto, para garantizar plenamente


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que las comunidades autónomas en ejercicio de sus competencias puedan establecer particularidades derivadas de su derecho sustantivo o de las especialidades propias de su organización dentro del margen del régimen jurídico del sistema
general de arbitraje que establece esta ley, mantenemos esta enmienda número 36. También vamos a mantener las enmiendas 44 y 45 porque entendemos que debe existir la posibilidad de emitir votos particulares, de que consten los motivos de la
discrepancia cuando el arbitraje es en el ámbito de un órgano colegiado; en todos los ámbitos donde se actúa colegiadamente se reconoce ya el hecho de que la discrepancia pueda plasmarse a través de un voto particular. Hay quien cree que esto es
munición para el recurso posterior; no entendemos que quien quiere recurrir necesite de un voto particular de uno de los miembros colegiados que ha discrepado del criterio mayoritario y, si así fuere, tampoco podemos negar que se plasmen por
escrito los motivos que pueden haber argumentado una solución distinta. Por tanto, entendemos ponderada esa posibilidad del voto particular y de la constancia por escrito de quién ha votado en cada una de las decisiones y por ello mantenemos
nuestras enmiendas 44 y 45.



Termino ya, señor presidente, señorías, agradeciendo una vez más el esfuerzo de consenso. Fíjense ustedes, de un grupo que iba a presentar una enmienda a la totalidad hemos pasado a un grupo que finalmente se suma a esa posición de consenso
y que agradece en los aspectos que he citado el esfuerzo de aproximación. Al final, si comparamos el debate de hoy con el que tuvimos en esta misma Comisión -era en la Sala Sagasta, pero es la misma Comisión de Justicia- en la pasada legislatura
cuando tramitábamos el proyecto de ley de jurisdicción voluntaria, vemos que allí se llegó sin los deberes hechos y sin acuerdo previo con los grupos; el proyecto de ley acabó en desastre y los propios letrados tuvieron que hacer de cada artículo
la versión A y la versión B porque habíamos aprobado versiones contradictorias de cada uno de los artículos. Por suerte, esta Comisión -y lo agradezco una vez más- tiene excelentes letradas, a las que agradezco el esfuerzo que han realizado para
ayudarnos en los trabajos de ponencia y de manera muy clara a Isabel Revuelta, que ha llevado los papeles directamente en la ponencia. Les quiero agradecer a ella y a todas las letradas su esfuerzo, que esta Comisión de Justicia siempre debe hacer
constar porque su ayuda es máxima en estos aspectos.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra el señor Ferrer Roselló.



El señor FERRER ROSELLÓ: Señor presidente, me permito sugerirle la posibilidad de que cuando nos veamos en situaciones como la actual pactemos un turno corrido de felicitaciones para no vernos en la situación tan incómoda en la que se ha
visto don Emilio. (El señor vicepresidente Albendea Pabón ocupa la Presidencia.)


Es evidente que hay leyes que requieren de su reforma y modificación antes incluso de su publicación, y algunas otras en las que el devenir de su aplicación acaba poniendo de manifiesto la necesidad de realizar ajustes o reformas, aunque
sean tímidos. Creo que no es el caso de la Ley de Arbitraje de 2003, creo que alguna vez acertamos, en contra de la opinión generalizada. ¿Por qué lo digo? Porque es una ley que no ha sufrido reforma alguna desde el año 2003. Mentiría si no
dijera que, después de las conversaciones que hemos mantenido con distintos colectivos, todos coincidiríamos en que no existía una demanda social de reforma de la ley.
A nuestro juicio, nos quedamos con la sospecha de si no nos hemos enfrentado a
la reforma de la ley de arbitraje de 2003 como consecuencia de la aparición de lo que sí constituye una novedad notable, que es el arbitraje institucional. Repito, tenemos la sospecha de si no nos hemos embarcado en la reforma de la ley de 2003
como consecuencia de la necesidad de justificar la introducción del arbitraje institucional. Lo digo porque este en realidad no es en puridad un arbitraje y creo que habría habido otras soluciones, como la de mantenerlo en un proyecto de ley
distinto al de arbitraje.



También tengo que decir que nosotros observamos que en el objetivo último que parecería perseguir el Gobierno, que sería establecer un régimen de -permítanme la ligereza- justicia subsidiaria de la ordinaria que permitiera agilizar o
aligerar la sobrecarga de trabajo, tal vez hemos sido tímidos. Tengo serias dudas de que vaya a alcanzar el objetivo perseguido. Asimismo he de decir que el proyecto presentado por el Gobierno adolecía, a nuestro juicio, de romper el nivel de
homologación internacional que tenía la ley de 2003, y en el tema del arbitraje la homologación internacional es una cuestión absolutamente fundamental y estratégica, más cuando es evidente que las instituciones arbitrales de nuestro país están
realizando un enorme esfuerzo por romper el monopolio existente en este momento básicamente por las Cortes de Londres y de París. Tengo que destacar la buena voluntad del Grupo Socialista por alcanzar acuerdos que hicieran posible una mejora del
proyecto original -entiendo yo- y en cualquier caso lograr un amplio apoyo al proyecto que se nos presentaba. Ha sido un esfuerzo que sería injusto no reconocer, tanto en el Grupo Socialista como por parte de quienes han representado al Ministerio
de Justicia.



Voy a ahorrar a sus señorías la descripción pormenorizada de aquellos temas en los que hemos encontrado una predisposición más que razonable por parte del grupo mayoritario. Voy a limitarme a enumerarlos. Para nosotros eran cuestiones
fundamentales el tratamiento de la declinatoria, las cuestiones relativas al arbitraje societario y muy especialmente a la inclusión de las cláusulas de remisión al arbitraje en estatutos, el mantenimiento del arbitraje de equidad -esta era una de
las cuestiones que, repito, rompían peligrosamente, a nuestro juicio, la homologación con los sistemas que se dan en el extranjero-, el mantenimiento de la figura del jurista


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-que a todas luces ofrecía una mayor seguridad a las partes- y los ajustes realizados finalmente en relación con la incidencia de los arbitrajes en todos los procesos concursales. Creemos que la fórmula alcanzada es sensata y razonable.
Como consecuencia de esta predisposición voy a anunciar que procederemos a la retirada de las enmiendas que restaban vivas: 16, 21, 23, 25, 26, 29, 30, 31 y 32. Creo que en su conjunto podríamos felicitarnos por el trabajo realizado.



El señor VICEPRESIDENTE (Albendea Pabón): Tiene la palabra don Álvaro Cuesta por el Grupo Parlamentario Socialista.



El señor CUESTA MARTÍNEZ: Estamos debatiendo un proyecto de ley en el que se resalta como primer tema si era o no necesario, cuestión que puso de manifiesto el portavoz del Grupo Popular. Permítanme hacer una broma.
Recuerdo que en la Ley
de Arbitraje del año 2003, que es una ley muy buena, solo hubo un lamparón, para entendernos, que fueron las enmiendas que se introdujeron en el Senado, so pretexto de la Ley de Arbitraje, para establecer una reforma de calado, que posteriormente
hubo que derogar, del Código Penal sobre materias que nada tenían que ver con la Ley de Arbitraje. Recordada esta anécdota, sí quiero decir que esta ley y este proyecto está claramente incardinado en la actualidad en las necesidades objetivas de
modernización de nuestra estructura, de nuestro sistema productivo; está claramente incardinado dentro de la estrategia para la economía sostenible que fue anunciada y explicitada el 2 de diciembre del año 2009 por el presidente de Gobierno, donde
una parte fundamental la ocupaba la reestructuración del sector público y dentro de él la modernización de la justicia, compromiso que se realiza a través de múltiples iniciativas no solamente de gestión, de dotación de medios en materiales y
personal, de modernización de nuevas tecnologías sino también de cambios normativos que resuelvan problemas estructurales de la misma. ¿Buscando qué? Buscando instituciones jurídicas de calidad. Sin calidad aumenta la conflictividad en las
relaciones socioeconómicas, se obstaculiza el funcionamiento eficiente de los mercados y la credibilidad de la economía. Desde hace mucho tiempo se viene denunciando la excesiva carga, la lentitud de la justicia, y desde tiempo inmemorial se viene
demandando una reducción de tiempos. Antes incluso de aquellos ya viejos libros blancos de la justicia de la década de los noventa se viene reclamando profundizar en las vías de desjudicialización, potenciando sistemas de solución extrajudicial de
conflictos, reduciendo la litigiosidad y creando un escenario de tutela previsible y seguro que haga más confiable nuestra economía, ya que haciéndola más confiable también la hará más competitiva. Ese sería el marco en el que incardinamos esta
reforma del arbitraje que se debate con este proyecto de ley y que supone sin duda alguna una apuesta decidida por el arbitraje, aumentando la calidad de esta institución fundamental en la desjudicialización de los conflictos socioeconómicos.
Además, es un paso muy importante en la armonización del régimen jurídico del arbitraje español con el sistema internacional. Se pretende acercar más el derecho procesal arbitral a la ley modelo de la Uncitral sobre arbitraje comercial elaborada
por la Comisión de Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional de 1985, recordando el origen de esa dinámica que se puso en marcha con la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje, que posteriormente fue derogada por la Ley 60/2003,
de 23 de diciembre, ley esta última que constituyó no cabe duda un gran avance cualitativo de entidad y que hoy pretendemos mejorar.



Con este proyecto se pretende impulsar el arbitraje como solución alternativa cuasi jurisdiccional de conflictos. Como dice el Constitucional, el arbitraje es un equivalente jurisdiccional y se busca que España sea una referencia en el
arbitraje institucional. Se pretende potenciar a nuestro país como sede de arbitraje, resolver los puntos débiles de nuestro sistema acercándonos a los estándares internacionales eliminando rigideces y reconociendo el prestigio internacional -y
esto lo quiero dejar muy claro- de nuestros árbitros internacionales, muchas veces especialistas técnicos no juristas necesariamente.



Quiero agradecer a todos los grupos la flexibilidad, la capacidad de diálogo y de aportación, que ha sido muy positiva y que ha enriquecido el proyecto de ley. Sin duda alguna en el informe de la ponencia se pone de relieve que esta reforma
está construida desde el deseo de acertar, desde un importante consenso político a través de las enmiendas transaccionales aceptadas y de las correcciones técnicas siempre acertadas que tenemos que agradecer a las letradas de la Comisión. Ha habido
un diálogo muy fructífero con todos los grupos. Quiero agradecérselo a todos y también resaltar el especial esfuerzo de diálogo que hemos tenido con el Grupo Parlamentario Popular, sin perjuicio del encuentro y del diálogo con otros grupos
parlamentarios que también en esta materia han obrado con ese deseo de acertar y con ese criterio positivo. También quiero agradecer la ilustración de los trabajos que ha tenido la Comisión en relación con esta ley. Ha habido aportaciones, más
allá de que obedezcan a criterios que podrían ser considerados como criterios de defensa de concepciones profesionales. También había un nivel técnico importante en las alegaciones y en las aportaciones de una serie de colectivos y especialmente
quisiera agradecer las aportaciones del presidente de la Corte de Arbitraje del Consejo Superior de Cámaras en Madrid, las aportaciones del Tribunal Arbitral de Barcelona, las aportaciones del Consejo General de la Abogacía, del Colegio de
Registradores y también las recientes aportaciones del Tribunal Arbitral Técnico de Cataluña, que nos hacen una serie de advertencias para que pongamos en valor y reconozcamos el trabajo arbitral importantísimo de los técnicos no juristas,
especialistas pero no juristas específicamente.



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Contenido de la reforma. Esta reforma afecta a un conjunto de normas. En primer lugar, es obvio, a la propia Ley de Arbitraje, Ley 60/2003, en más de 16 artículos que no voy a enumerar. El primer bloque normativo y sustancial que se
reforma es la Ley de Arbitraje. En segundo lugar, se reforma la propia Ley de Enjuiciamiento Civil, en concreto, los artículos 955 y 722 en su primer párrafo que, en este sentido, tienen una razón de ser para garantizar el carácter adjetivo
procesal sustantivo de esta ley.
Se reforma también la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio, en concreto los artículos 8.4 y 52.1. En cuarto lugar, se crea como novedad legislativa, sin modificar ley alguna, un mecanismo ad hoc que regula la
resolución de las controversias jurídicas en la Administración General del Estado y sus organismos públicos y una comisión delegada de gobierno para la resolución de las controversias jurídicas en la Administración General del Estado y sus
organismos públicos. Finalmente, se reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial, en proyecto aparte, en concordancia con la reforma de arbitraje y con la reforma que se hace de la propia Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Ley Concursal para
adecuar, en el ámbito de lo que son las competencias de los tribunales superiores de justicia, juzgados de instrucción y juzgados mercantiles, el contenido de estas reformas, y en concreto se reforman los artículos 73.1, nueva letra c); artículo
85.5; artículo 86 ter, apartado 1 números 4 y 3, y supresión de la letra g), apartado 2 del artículo 86 ter. Todo ello referido a la Sala Civil y Penal del TSJ, los juzgados de primera instancia, juzgados de lo mercantil y juez del concurso
respecto de sus competencias.



Aprovecho para decir que estoy de acuerdo, señorías, con las correcciones técnicas que se han distribuido, sugeridas por la letrada, tanto las incluidas en ponencia como las sugeridas para incluir en este trámite, que se refieren
fundamentalmente a las exposiciones de motivos de los dos proyectos de ley y al artículo 11 bis.2, Ley 60/2003, de 23 de diciembre, referida al arbitraje societario, a la introducción del arbitraje societario en los estatutos, que debe requerir la
mayoría de dos tercios de los votos de la representación del capital social en los términos que viene propuesto, desde el punto de vista técnico, por el informe de las letradas. Votaremos en contra de las enmiendas que permanecen vivas, algunas de
las cuales están defendidas; me refiero a la enmienda 66 del Grupo Nacionalista Vasco o a la enmienda 36 del Grupo Catalán, reconociendo que en sus términos suponen una cierta reiteración.
Recordemos, por ejemplo, que el propio artículo 149.1.6 de
la Constitución explicita que la competencia estatal para dictar la legislación procesal se entiende sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las comunidades
autónomas. de tal manera que esta ley no es el instrumento jurídico adecuado para ir a un planteamiento de atribución de competencias en esta materia o de especificidades a las propias comunidades autónomas, como reiteradamente expresa en su
doctrina el propio Tribunal Constitucional.



Las novedades y reformas más importantes son las siguientes, ya han sido resaltadas por muchas intervenciones. En primer lugar -y ya voy abreviando-, en cuanto al apoyo y control judicial del arbitraje, se hace una reasignación de funciones
judiciales en relación con el arbitraje, tanto en relación con funciones de apoyo como en el conocimiento de la acción de anulación del laudo y el execuátur de laudos extranjeros, nombramiento judicial de árbitros, atribuyendo estas funciones a la
Sala de lo Civil y de lo Penal de los tribunales superiores de Justicia.
Residenciando determinadas funciones sobre el arbitraje en los TSJ se contribuye, creemos, a su elevación y al fomento del mismo y también a la unificación de criterios muchas
veces en estas materias. En segundo lugar, se intenta aclarar, como hemos reconocido todos, las dudas sobre el arbitraje estatutario en las sociedades de capital y se exige una mayoría de dos tercios de los votos que representen el capital social
para introducir en los estatutos una cláusula de remisión al arbitraje, protegiendo el interés de las minorías y evitando también el abuso de las mayorías. En tercer lugar, se mejoran los procedimientos, la seguridad jurídica del arbitraje,
agilizándose todos los procedimientos. No se modifica -y lo quiero resaltar- el actual artículo 13, referido a la capacidad para ser árbitro, aplicándose respecto a las incompatibilidades el derecho vigente. En cuarto lugar, se da una nueva
redacción a los apartados 1 y 7 del artículo 15 de la Ley de Arbitraje, estableciéndose que, salvo acuerdo en contrario de las partes -insisto, porque este es el comienzo del artículo: salvo acuerdo en contrario de las partes-, en los arbitrajes
que no deban decidirse en equidad, cuando el arbitraje se haya de resolver por árbitro único, se requerirá la condición de jurista al árbitro que actúe como tal. Cuando el arbitraje se haya de resolver por tres o más árbitros, se requerirá que al
menos uno de ellos tenga la condición de jurista. De esta manera recogemos una transacción y reconocemos también el trabajo de los juristas, de los juristas no abogados, de los abogados en ejercicio y también, por qué no, de los especialistas
técnicos no jurídicos, que muchas veces son magníficos árbitros internacionales y de los que tenemos que sentirnos también orgullosos. Se exigirá a los árbitros -otra novedad importante- y a las instituciones arbitrales un seguro de responsabilidad
civil o garantía equivalente. Se hace una regulación del idioma, como se ha reconocido, que es además más acorde con la reciente jurisprudencia constitucional y está claramente insertada en el marco de las garantías normativas en esta materia en
cuanto al reconocimiento de las lenguas oficiales. Creo que se mejoran las garantías del procedimiento. Se facilita la ejecución, se da mayor agilidad a la extralimitación parcial del arbitraje, se hace una nueva regulación de la nulidad, se
mantienen los plazos del vigente artículo 39 en caso de arbitraje internacional, no hace falta el voto particular, efectivamente, pero tampoco se impide en los


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laudos motivados. No se modifica el vigente artículo 34, es decir, no se limita el arbitraje de equidad. Se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil y también se reforma la Ley Concursal, sentándose el principio de que la declaración de
concurso por sí sola no afecta a los pactos de mediación ni a los contenidos arbitrales suscritos por el concursado, sin perjuicio de las facultades del órgano jurisdiccional para suspender de efecto los pactos o convenios arbitrales previamente
suscritos, si entendiese que pueden suponer un perjuicio para la tramitación del concurso.



Por último, es de señalar la novedad de un método ad hoc de resolución de conflictos en el ámbito público, que no es una norma insertada en otra, sino que es una disposición propia y autónoma de este proyecto de ley a través de esta
disposición adicional única titulada: controversias jurídicas en la Administración General del Estado y sus organismos públicos.



Quiero precisar que no estamos ante el arbitraje institucional privado que regula el artículo 14 de la Ley de Arbitraje ni implica la aplicación de las normas de arbitraje privado a las controversias jurídicas en la Administración General
del Estado y sus órganos públicos. Se trata de una desjudicialización en ocasiones de inútiles e incoherentes controversias, muy relevantes desde el punto de vista económico, que deben ser resueltas por una comisión delegada del Gobierno para la
resolución de controversias judiciales presididas por el ministro de la Presidencia.
Creo que esta es una iniciativa muy positiva que permite agilizar y también descargar a los tribunales, desjudicializar. Como botón de muestra, les diré que en
algunos de los conflictos necesarios de ser resueltos por esta vía hay muchos planteados por la Agencia Tributaria.
Hay uno en concreto referido al IVA respecto de las ventas de viviendas del organismo autónomo del Ministerio de Defensa, Invifas,
en que, por ejemplo, la cuantía total ventilada asciende a 10 millones de euros aproximadamente; conflictos entre autoridades portuarias, universidades, fundaciones y entidades públicas, en torno a 60 millones de euros; conflictos de las
confederaciones hidrográficas, que afectan a más de medio millón de euros. En definitiva, hay un conjunto importante de conflictos de recursos económicos que están a veces inútilmente en la vía contencioso-administrativa sin ser resueltos cuando
deberían serlo en el ámbito interno de la Administración General del Estado y sus organismos públicos a través de una vía de entendimiento que se va a poner en marcha con esta reforma a través de esa comisión delegada, que nos parece positiva.



Estos son los principales contenidos del texto. Quiero una vez más felicitarnos por el alto nivel de consenso logrado y resaltar que con esta ley, reconociendo la modernización que implicó la ley de 2003, que ha sido una ley muy positiva
desde el punto de vista técnico, se da un paso más al introducir también requerimientos sociales, con el consenso de los grupos parlamentarios y por supuesto en la perspectiva de elevar la calidad de las instituciones jurídicas españolas, en
concreto, ser más competitivos como economía y más competitivos en el desarrollo de un mecanismo extrajudicial tan importante como es el arbitraje.



El señor VICEPRESIDENTE (Albendea Pabón): Señorías, les ruego que los grupos que deseen votación separada de algún artículo o enmienda nos lo traigan por escrito a la Mesa. Para ello y para que les dé tiempo a organizar sus huestes, se
suspende la sesión durante cinco minutos.
(Pausa.-El señor presidente ocupa la Presidencia.)


El señor PRESIDENTE: Vamos a iniciar las votaciones.



En primer lugar, sometemos a votación la enmienda número 4, del Grupo Mixto.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 25; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



A continuación, sometemos a votación las enmiendas números 5 y 12, del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 26; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Grupo Parlamentario Vasco. Sometemos a votación las enmiendas números 66, 68 y 69.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 26.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



A continuación, sometemos a votación la enmienda número 36, del Grupo de Convergència i Unió.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 26.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Enmiendas números 44 y 45, del Grupo de Convergència i Unió.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 25.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular han sido transadas, asumidas y retiradas el resto y lo mismo ocurre con las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario


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Socialista, por lo que sometemos a votación las enmiendas de corrección técnica.



Enmienda de corrección técnica relativa al artículo 3 del proyecto, que es el artículo 11 bis.2 de la Ley de Arbitraje 60/2003, que se refiere al arbitraje estatutario y a la mayoría de dos tercios. Les refresco la memoria.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Enmienda de corrección técnica relativa a la exposición de motivos del proyecto. También se les ha distribuido a sus señorías. Incorpora todas las correcciones del trámite de ponencia a la exposición de motivos y, por lo tanto, la
actualiza en relación con el proyecto que ha entrado.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Votación, a continuación, del texto del proyecto de ley conforme al informe de la ponencia, con las correcciones técnicas que hemos incorporado en esta sesión.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.



A continuación, sometemos a votación el proyecto de ley orgánica complementaria que reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial.



En primer lugar, hay una enmienda de corrección técnica exclusivamente referida a la exposición de motivos, que incorpora en la exposición de motivos las transacciones y correcciones del informe de la ponencia.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



A continuación, votamos el texto del proyecto de ley conforme al informe de la ponencia.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.



Sin más, señorías, agradeciendo su trabajo, muy especialmente el de los servicios de la Cámara, las letradas, y saludando a los medios de comunicación y, por supuesto, a todas y a todos ustedes, se levanta la sesión.



Era la una y treinta y cinco minutos de la tarde.