Ruta de navegación

Publicaciones

DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 447, de 15/12/2009
PDF




CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2009 IX Legislatura Núm. 447

INTERIOR

PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. DOÑA CARMEN HERMOSÍN BONO

Sesión núm. 24

celebrada el martes, 15 de diciembre de 2009



ORDEN DEL DÍA:


Celebración de las siguientes comparecencias en relación con la tramitación del proyecto de ley orgánica del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Por acuerdo de la Comisión de Interior.
(Número de expediente 121/000044.)


- Del señor representante del Sindicato Profesional de Policías Municipales, SPPME (Amaro Rodríguez). (Número de expediente 219/000407.) ... (Página 2)


- Del señor representante del CSIF, del Sector Nacional de Administración Local (Ruiz Canto). (Número de expediente 219/000408.) ... (Página 3)


Página 2



Página


- Del señor representante de UGT de Administración Autonómica Local (Gómez Navarro). (Número de expediente 219/000409.) ... (Página 6)


- Del señor representante de CC.OO. del Departamento de Policía Local (Ordóñez Patón). (Número de expediente 219/000413.) ... (Página 7)


Se abre la sesión a las doce del mediodía.



CELEBRACIÓN DE LAS SIGUIENTES COMPARECENCIAS EN RELACIÓN CON LA TRAMITACIÓN DEL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA. POR ACUERDO DE LA COMISIÓN. (Número de expediente 121/000044):


- DEL SEÑOR REPRESENTANTE DEL SINDICATO PROFESIONAL DE POLICÍAS MUNICIPALES, SPPME (AMARO RODRÍGUEZ). (Número de expediente 219/000407.)


La señora PRESIDENTA: Vamos a iniciar esta sesión de la Comisión de Interior para celebrar las comparecencias en relación con la tramitación del proyecto de ley orgánica del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Ya saben
que, a solicitud del Grupo Parlamentario Popular y con el acuerdo de todos los grupos de la Junta de Portavoces de la Comisión, se acordó la comparecencia de los distintos sindicatos con representación en la policía o que tuviesen un interés
específico para su comparecencia en esta Cámara. Así que vamos a iniciar la comparecencia de las personas que han sido citadas para hoy y que son cuatro representantes de otros tantos sindicatos.



Les comunico que el método que seguiremos será la intervención de cada uno de ustedes durante un tiempo de diez minutos -si estiman que con eso pueden hacer sus aportaciones- y, una vez efectuadas todas las comparecencias de los
representantes de los sindicatos, intervendrán los grupos parlamentarios que así lo deseen. Como entenderán, más bien es un trámite para que el Parlamento oiga lo que tienen que decir los sindicatos y también las conclusiones o comentarios que los
grupos parlamentarios quieran realizar.



Les doy a todos la bienvenida de manera general a esta Comisión y al Congreso de los Diputados. Como les he dicho a algunos de ustedes en la puerta, es un día un poco difícil porque estamos terminando el periodo de sesiones, hay acumulación
de trabajo para hoy y hay Pleno esta tarde. Por tanto, no podré ser demasiado generosa con la utilización de los tiempos.
Les ruego que, si pueden, se ciñan a esos diez minutos y digo lo mismo a los portavoces de los grupos parlamentarios.



Sin más, puede acceder a la Mesa don Juan Luis Amaro Rodríguez, del Sindicato Profesional de Policías Municipales. Señor Amaro, como he dicho anteriormente, le doy la bienvenida y le saludo en nombre de esta Comisión. Tiene la palabra.



El señor REPRESENTANTE DEL SINDICATO PROFESIONAL DE POLICÍAS MUNICIPALES (Amaro Rodríguez): El SPPME, Sindicato Profesional de Policías Municipales de España, es la única fuerza sindical profesional e independiente que aglutina policías
locales de varias comunidades autónomas de todo el territorio español. Hoy nuestra organización sindical ha de convertirse y quiere ser la voz de todos los profesionales de la Policía local que se agrupan en torno a dos plataformas sindicales
independientes existentes en nuestro país, que son: COP, Coordinadora de Policía, y CSL, a la que tenemos también representada aquí por su secretario general, don Juan José Santos Alario. Estas organizaciones sindicales vienen de un tiempo a esta
parte defendiendo los derechos de este colectivo policial que ronda los 60.000 funcionarios en todo el territorio nacional.



Una vez realizado este necesario preámbulo, hemos de señalar que somos convocados en esta sesión para que quede manifestada nuestra postura en relación con el proyecto de ley orgánica del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.
Es un proyecto de ley ante el que los profesionales de la Policía local de España no podemos sino mostrar nuestro rechazo más enérgico y nuestro posicionamiento contrario en el fondo y en la forma; es una norma con rango de ley orgánica que nos
afecta de manera directa y que ha sido gestada y gestionada a espaldas de sus representantes sindicales. Sin embargo, este proyecto de ley sí ha sido debatido tras la audiencia concedida a las organizaciones sindicales representativas del Cuerpo
Nacional de Policía, en el Consejo de la Policía.



La Constitución española determina en sus artícu-los 104, 148.1.22 y 149.1.29 que será mediante leyes orgánicas como se determinarán, por un lado, las funciones y principios básicos de actuación y los estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado y, por


Página 3



otro, la creación de policías autonómicas y la coordinación y demás facultades en relación con las policías locales. Como se desprende de este texto constitucional, defendemos que son tres las leyes orgánicas que se deberían haber aprobado
y no deberían haberse quedado solo en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Con la entrada en vigor de esta mencionada ley se dio comienzo a una serie de discriminaciones entre funcionarios por el simple hecho
de pertenecer a un cuerpo nacional, autonómico o local. Los agentes de la Policía local son discriminados respecto a la jubilación y segunda actividad, al no contar con una regulación específica de jubilación o de segunda actividad -como tienen el
Cuerpo Nacional de Policía en la Ley 26/1994 o la Guardia Civil para la que se regula la situación de reserva en la Ley 42/1999- acorde con las peculiares condiciones de sus puestos de trabajo. El Estatuto Básico del Empleado Público, en vigor
desde el año 2007, en su disposición adicional sexta establece que el Gobierno presentará en el Congreso de los Diputados un estudio sobre los distintos regímenes de acceso a la jubilación de los funcionarios que contenga, entre otros aspectos, el
referido a las recomendaciones para asegurar la no discriminación entre colectivos con características similares y la conveniencia de ampliar la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada de determinados colectivos. A día de hoy, mientras
los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía se jubilan a los 60 años, los policías locales lo seguimos haciendo a los 65 años. Finalmente, en cuanto a la denominada carrera profesional, mientras que en el Cuerpo Nacional de Policía y Guardia
Civil cuentan con homologación de estudios profesionales respecto a los niveles académicos generales, como por ejemplo la orden ECI 1995/2007, de 29 de junio, los cursos de especialización y perfeccionamiento de los agentes locales no cuentan con
dicha homologación, por cuanto la carrera profesional queda limitada y las posibilidades de aumentar el nivel académico de los agentes recortada y entorpecida. Por todo ello, consideramos necesaria y urgente Con la aprobación de este proyecto de
ley orgánica del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, donde únicamente se menciona a los cuerpos de Policía local en la disposición final sexta, se vuelve a caer en los mismos errores que en el pasado al obviarse que la estructura
de los cuerpos municipales nada tiene que ver con la del Cuerpo Nacional de Policía. Se olvida, igualmente, la incardinación de los funcionarios de las policías locales de España en la organización de cara al ayuntamiento, sometido a los mismos
derechos, deberes y condiciones laborales que el resto de funcionarios aglutinados en el acuerdo de negociación colectiva de la corporación correspondiente. Se deja de tener en cuenta que a los policías locales de España se les aplica un régimen
disciplinario distinto en función de la comunidad autónoma en la que prestan servicio, pues a los cuerpos de Policía local de Cataluña, País Vasco, Navarra, Madrid o Comunidad Valenciana no se les aplica el Real Decreto 884/1989, de 14 de julio, por
el que se aprueba el reglamento del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía y, sin embargo, al resto de España sí. Además, a nadie se le escapa que la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, vincula a todos los empleados
públicos que sean funcionarios, tal y como queda determinado en su artículo 3, apartado 2, excepto lo establecido, como no puede ser de otra manera, en la Ley 2/1986.



Ante este confuso y enrevesado entramado normativo, establecer lo que se puede aplicar en cada administración pública es imposible, al margen de lo que parezca decir o claramente diga el ordenamiento jurídico. Por tanto, en estos momentos
se hace necesario más que nunca promover iniciativas, como vienen demandado los diferentes grupos políticos, para promover un proyecto específico de ley para la Policía local como miembros diferenciados a otro cuerpo y fuerza del Estado que propicie
una revisión integral de todas las normas vigentes que nos afectan. En la misma línea, desde nuestras diferentes organizaciones, venimos defendiendo, y ha de quedar patente en esta comparecencia, que existe una necesidad clara y notoria de
modificar el régimen disciplinario para todo el colectivo de la Policía local española, para hacerlo más homogéneo y global y, sobre todo, más acorde con los principios del Estatuto del empleado público, norma marco de todos los empleados públicos
españoles.
Finalmente, no queremos dejar pasar este momento sin reivindicar la articulación del derecho a la huelga de la Policía local, que catalogamos como un derecho histórico para nuestro colectivo, como así lo venimos demandando ante las más
altas jurisdicciones, tanto españolas como europeas.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias señor Amaro por su intervención.



- DEL SEÑOR REPRESENTANTE DEL CSIF DEL SECTOR NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL (RUIZ CANTO). (Número de expediente 219/000408.)


La señora PRESIDENTA: Tiene ahora el turno don Rafael Ruiz Canto, representante del CSIF del sector nacional de Administración local, a quien le damos la bienvenida a esta Comisión.



El señor REPRESENTANTE DEL CSIF DEL SECTOR NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL (Ruiz Canto): En primer lugar, desde el CSIF queremos agradecer esta oportunidad que se nos brinda en la Comisión para comparecer por primera vez en una materia de
competencia legislativa en este ámbito en tanto en cuanto se nos da la ocasión de participar activamente en la formación del texto. Voy a procurar ser lo menos extenso posible a la vista de que tenemos más compañeros que tienen que comparecer y de
que más o menos vamos a redundar un poco en lo mismo.



Página 4



En cuanto a los antecedentes constitucionales, que es donde se produce el revulsivo de los cuerpos policiales -yo no voy a leer mucho, más bien poco-, el artícu-lo 104 mandata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el mantenimiento de la
seguridad pública y de los derechos individuales y colectivos de la sociedad en general -grosso modo-. A partir de ahí, se hace la ley 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad -no de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, mal mencionada en
infinidad de ocasiones-, que engloba a todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad -así se denomina-, donde se incluyen a las policías locales, a las policías autonómicas, a las policías del Cuerpo Nacional de Policía e, indudablemente, a la Guardia
Civil. Todo este entarimado de cuerpos de seguridad fue en su momento -como dije antes- un revulsivo importantísimo y novedoso; en el año 1986 fue un boom para la seguridad pública en España. En estos momentos estamos en el año 2009, y en el año
1986 se pusieron los primeros mimbres. Luego se ha ido parcheando -como dicen en mi pueblo- poco a poco la ley, como es el caso de la modificación relacionada con los escoltas de las policías locales, así como infinidad de adecuaciones
legislativas. Eso nos lleva a que en las policías locales -que es lo que nos trae hoy aquí a los comparecientes- se produzca una amalgama legislativa impresionante. Por una parte, la legislación propia de las administraciones locales como
funcionarios de los entes locales y, por otra, la legislación policial específica, que es la que hoy nos trae aquí. Todo ello nace de ese tronco inicial del año 1986 de la ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. No obstante, no significa que sea
una ley mala, pero sí obsoleta en el sentido de que la sociedad demanda que en el día a día los funcionarios de la Policía local respondan a competencias que no les vienen atribuidas en la propia Ley 2/1986 por ese desfase en el tiempo, y sin
embargo, en ese espíritu altruista y profesional de los funcionarios que integran los cuerpos de Policía se bordea un poco, en la medida en que se puede, la actividad legislativa para dar el servicio que requiere la ciudadanía, en un compromiso de
solidaridad con la misma. A todos los sindicatos esto nos pone en un plano único. Indudablemente nadie se puede oponer a esto que yo estoy diciendo, porque todo es común, es la realidad, y es que no está regulada la actividad policial
concretamente en la necesidad que hoy se tiene para atender a la ciudadanía en el Estado español. Confluimos muchos cuerpos de seguridad, cada uno tiene un gobierno distinto, un partido distinto de Gobierno, un criterio distinto de participación,
nada igualitario en la operatividad policial y, por tanto, el diseño del modelo policial en España, que no existe, evidentemente, no es acorde a la necesidad de la ciudadanía, no es acorde a la necesidad de los profesionales de los cuerpos de
seguridad y, por consiguiente, tampoco lo es para ninguno de los que estamos en estos momentos implicados en esta labor de defensa a ultranza del servicio público, como servicio público esencial que es la Policía.



En cualquier caso, como dije antes, se viene parcheando, se ha venido haciendo en cada comunidad autónoma una ley de coordinación de policías locales y, en algunas ocasiones, el fondo fundamental ha sido más o menos una copia literal una de
otra, pero luego entramos en el intríngulis interno de cada comunidad autónoma, de cada visión partidista y de cada visión propia del Gobierno de la comunidad. Eso implica nuevamente que no hay homogeneidad en el servicio de la Policía a la
ciudadanía; no hay homogeneidad en tanto en cuanto se acreditan criterios propios y particulares de las comunidades autónomas, de las federaciones de municipios que participan y de todos los entes institucionales que colaboran en la elaboración de
los proyectos legislativos.



En este momento, hay una reivindicación fundamental que venimos haciendo desde la Central Sindical Independiente de Funcionarios, en consonancia con las otras dos organizaciones mayoritarias representativas, también aquí presentes, ante los
estamentos del Gobierno en el Ministerio del Interior. Aprovecho hoy para que SS.SS. tomen nota y les invito a que participen en la búsqueda de consensos para la modificación y adecuación legislativa en su conjunto de todo el entorno policial, en
la búsqueda del modelo policial necesario para garantizar a la ciudadanía lo que requieren a diario los policías locales, que son los primeros que llegan, no nos olvidemos. Algunos de ustedes están o han estado en los ayuntamientos y saben de qué
estamos hablando perfectamente. A quien se le requiere el servicio es al ayuntamiento. La ciudadanía no llama al subdelegado del Gobierno para quejarse de que le falta el servicio de policía. Llaman al alcalde porque no hay suficientes efectivos
de policía, porque hay una reducción de plantilla. Hay infinidad de cuestiones que inciden en el servicio a la ciudadanía y lo que se ve es la carencia de uniformes. Pero eso tiene una lógica explicación, más en estos momentos de crisis económica
que estamos sufriendo todos y, por supuesto, la Administración, y es que los ayuntamientos vienen asumiendo competencias que corresponden a otros entes gubernativos, a otros entes territoriales de la Administración, como es el Gobierno central o la
comunidad autónoma. Y eso finalmente viene desempeñándose por la Policía local, porque a nadie se le niega el servicio, entre otras cuestiones porque a ningún funcionario con dos dedos de frente se le ocurre decir que no atiende un servicio
requerido por la ciudadanía debido precisamente a las faltas que vienen determinándose en el régimen disciplinario, ya que puede incurrir en responsabilidades incluso penales. Eso implica que en esa legislación global a la que hoy nos estamos
refiriendo del modelo policial, que también debe atender al tema del régimen disciplinario, que es el que nos ha traído aquí, tiene que haber una clarificación de competencias, tiene que haber suficiencia de medios por parte del Estado, para que los
ayuntamientos puedan atender esas competencias en materia policial, y también de las comunidades autónomas como punto intermedio pero básico de la estructura territorial del Estado.



Página 5



Sin adentrarme más en el tema ni hacer un debate legislativo, que, con todo el respeto del mundo, para eso están los letrados -no quisiera yo intervenir en materia legislativa- me gustaría poner los pilares fundamentales de nuestras
exigencias sindicales para la defensa del ámbito profesional de la policía. He intentado dejar meridianamente clara cuál es nuestra exigencia fundamental, el pilar básico, y es la definición del modelo policial, definición urgente de las
competencias propias de cada cuerpo y la unificación de criterios, de protocolos. No nos podemos ceñir a los acuerdos entre la FEMP y el Ministerio del Interior, porque no nos valen, no nos sirven. Hay ayuntamientos que vienen funcionando por
encima de esos acuerdos desde hace años. Eso no nos sirve para nada en la operativa policial. Por tanto, dejando esto un poco remarcado, me voy a ceñir únicamente a una cuestión básica. Lo he dicho al principio: Se nos aplica la legislación de
la Administración local y del resto de funcionarios a los policías locales, además de la específica de la actividad policial. Ahora mismo la norma más reciente que tenemos de aplicación como ley orgánica es el Estatuto básico del empleado público.
El Estatuto básico del empleado público, que ha sido aprobado mediante un importante consenso con las tres organizaciones sindicales mayoritarias y el Gobierno que actualmente rige en el Estado, implica que también es de aplicación íntegra a las
policías locales, y ahí viene su régimen disciplinario. Nos parece que se ha mejorado suficientemente el texto que hoy se propone como proyecto de ley, hay que reconocerlo; se ha adecuado una norma que ya quisiéramos nosotros que hubiese sido la
2/1986 en vez de este texto del régimen disciplinario.
Todo no se basa en el castigo, también hay que poner los medios para no incurrir en él. Por tanto, atendiendo a esta serie de circunstancias, reconocemos el valor de la norma que se propone,
reconocemos la mejora de algunas garantías, de algunos derechos, como el tema de la incompatibilidad, algo que se viene arrastrando desde hace muchos años y que en este proyecto de ley se arregla en una medida importante, pero vemos que se sigue
teniendo en cuenta que somos como luego parece que somos en la calle, y no es así. La ley define cuerpos y fuerzas de seguridad, define a la policía local entre uno de ellos, y no somos auxiliares de ningún otro cuerpo. Me gustaría que eso quedara
clarito, porque parece que en esos términos nos confundimos. Cuando se nos aplica directamente este proyecto de ley orgánica del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía no veo en ningún momento dónde aparecen los cuerpos de policía
local, nada más que en la disposición adicional sexta, y me gustaría, como profesional de la policía, sentirme reflejado desde el título hasta la disposición final, si es que se me va a aplicar. Si fuese con carácter supletorio, podríamos entender
que el proyecto de ley se denomine del Cuerpo Nacional de Policía, pero no es con carácter supletorio sino con carácter íntegro donde se nos aplica la adecuación del texto. Ya parto de la base, como dije antes, de que lo mejor sería aplicar el
Estatuto básico del empleado público, pero como entiendo que esto va a ser difícil porque está adelantado el proceso, les rogaría que se adecuase el texto a la nomenclatura de las policías locales en toda la aplicación de la norma donde viene
reflejado Cuerpo Nacional de Policía.
Nos parece un poco extraño, por llamarlo de una manera sutil, que se nos diga que se nos aplica una norma de otro cuerpo cuando la Policía local en España tiene un despliegue del 40 por ciento de los efectivos
policiales totales en el Estado, más de 63.000 policías locales en activo. Creo que es un número suficiente como para tenerlo en cuenta y como para tener una denominación propia. Ya que eso de denominación de origen está tan a la orden del día,
nosotros también queremos la nuestra.



Para concluir, voy a dar una pincela sobre alguno de los artículos que tendríamos que definir, señora presidenta. En el artículo 7 del texto se habla del abandono del servicio. El abandono del servicio está abierto ahí de una manera
genérica. Para nosotros sería muy importante que en el supuesto de aplicación de este texto se incluyera un párrafo en ese artículo 7, apartado f), que dijera: salvo que haya sido motivado por causa justificada, atendiendo a la proporcionalidad de
su importancia. O una cuestión similar en gramática: causa de fuerza mayor. Asimismo, no vemos en la norma ninguna implicación en materia de prevención de riesgos laborales. En materia de riesgos laborales pediríamos que se incluyera también,
por ejemplo, no facilitar medios, métodos, elementos necesarios a los que se esté obligado para la prestación de servicios con una garantía. Respecto al artículo 8, a las faltas graves, proponemos la eliminación de la parte final del aparatado a),
donde dice: cuando cause descrédito notorio a la institución policial. Es algo tan ambiguo que nadie lo sabrá definir y será como un cajón de sastre, lo que pone en riesgo en infinidad de ocasiones la estabilidad del funcionario. En el apartado
m) del artículo 8 nos parece algo exagerado que la pérdida de los distintivos se siga teniendo como una falta grave. Pediríamos que se pase a falta leve. Continuando con el mismo artículo, el apartado x) no sabemos lo que quiere decir porque no
está definido concretamente; hay una indefinición en el texto del artículo que no define nada. De nuevo, es un cajón de sastre y eso supone mucho riesgo. Proponemos dividir el apartado y), pasando a leve, el haber sido condenado en virtud de
sentencia firme por una falta dolosa -digo falta dolosa, no delito, porque vienen definidas las dos cuestiones en el mismo grado-, cuando esta se halle relacionada directamente con el servicio. La vida privada de los funcionarios que integran los
cuerpos de Policía y la pública tienen que estar clarísimamente diferenciadas. No tenemos que implicar la actividad que yo tenga como Rafael Ruiz Canto con la que tenga como policía local del cuerpo al que pertenezco. Los artículos 18, 19.6, 30.1
y el 30.2 se podrían refundir todos y que la imposición de sanciones siempre esté sometida a la instrucción de un expediente con todas las garantías, dejando al margen que ahora mismo se pueden aplicar las faltas leves direc


Página 6



tamente por el jefe de la unidad. Afirmo que eso no ofrece garantías de ningún tipo en el marco constitucional. En cuanto a la información reservada, que se prevé nuevamente en el texto, creo oportuno que se incluya que debe formar parte
del expediente íntegro y que se le notifique al interesado a la vez que se le notifique la apertura del expediente, porque en esa información reservada se recogen muchos datos que luego impiden la defensa propia del afectado.



Finalmente, hay una cuestión de lógica, y lo he dicho antes refiriéndome a la nomenclatura. El artículo 27 habla de informe del Consejo de Policía.
En los ayuntamientos no existe el Consejo de Policía, entre otras cuestiones porque no está
regulado por ninguna norma. Por tanto, estimo que en este proyecto ley hay una carencia importantísima en ese sentido y debe definirse qué órgano de participación colectiva debe informar en el caso de los expedientes de los policías locales en los
ayuntamientos.



Sé que me he extendido un poco, señora presidenta, le ruego que me disculpe, pero era necesario por nuestra parte reflejar las cuestiones que he manifestado. Aprovecho para que SS.SS. tomen nota de que estamos dispuestos, en la medida que
crean oportuno, a participar en esas modificaciones legislativas que creo que es importante que se impulsen desde esta Comisión.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Ruiz Canto, por su intervención.



- DEL SEÑOR REPRESENTANTE DE UGT DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA LOCAL.
(GÓMEZ NAVARRO). (Número de expediente 219/000409.)


La señora PRESIDENTA: Tiene la palabra, a continuación, don Rogelio Gómez Navarro, representante de UGT de Administración Autonómica Local, a quien damos la bienvenida.



El señor REPRESENTANTE DE UGT DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA LOCAL (Gómez Navarro): Señorías, quiero agradecer la invitación a mi sindicato, que se representa a través de mi persona. Yo no soy el representante del sector local, solamente de
policía. En nuestro sindicato el sector local es más amplio y la responsabilidad la lleva una compañera que hoy no ha podido estar aquí; yo llevo los temas de policía.



Voy a ir directamente al grano y seré extraordinariamente breve, porque en este ámbito nuestras propuestas van a ser muy concretas. No voy a entrar en la jerarquía legislativa ni en la Constitución que legitima a las policías del Estado ni
en ninguna de esas cuestiones que ustedes conocen mejor que yo, sino que les voy a presentar cuatro enmiendas al articulado de la ley que en UGT nos parecen importantes. Nosotros no nos vemos reflejados en la mayor, es decir, en el régimen
disciplinario que estipula la Ley 2/1986 en sus artículos 27 y 28, que son los que se van a modificar en este nuevo proyecto de ley del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Decía que no nos vemos reflejados en ello puesto que hemos
hecho un estudio comparativo de toda la legislación que afecta a las policías locales del Estado, comunidad autónoma por comunidad autónoma, viendo estatutos de autonomía y leyes de coordinación, también autonomía por autonomía, y nos hemos dado
cuenta de que solo hay seis autonomías que hacen referencia a la Ley 2/1986 en cuanto al régimen disciplinario. En las comunidades -digámoslo entre comillas- con competencias plenas, como Cataluña, País Vasco y Comunidad Foral de Navarra -que creo
que también se sentirían aludidas en la aplicación de esta ley que en este momento está en trámite parlamentario, aunque tampoco soy especialista en eso-, tienen por definición un sistema de policía propio, por lo que desarrollan su propio régimen
de faltas y sanciones; por tanto, todos esos cuerpos de policía local en la práctica estarían fuera de la Ley 2/1986. Hay otras muchas comunidades que también lo hacen así, referenciando tan solo, como digo, seis de ellas con régimen disciplinario
de la Ley 2/1986.



El sentido de las tres enmiendas que he hecho llegar a los grupos, vía correo electrónico -y que ahora entregaré a la Mesa, si me lo permite la presidenta de la Comisión-, es que desaparezca la aplicación a las policías locales de todo el
régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, y proponen que se nos aplique la legislación básica para el resto de los empleados de la función pública local, bien sea el estatuto básico, bien sean las leyes de función pública de cada
comunidad; es decir, que no estemos en el ámbito de influencia del articulado de esta ley. Esto se pide por objetividad, porque ya se está produciendo así.
Desde FSP-UGT queremos traer a colación que el grupo mayoritario que sustenta al Gobierno
lleva en su programa de este cuatrienio la reforma de la Ley 2/1986 -esperamos que se haga si da tiempo y hay oportunidad política para ello, y queremos decir que nos gustaría participar en ella-, y creemos que ese sería el marco para establecer la
nueva realidad policial del Estado español, que no es la que se aprobó hace ya más de treinta años. Nuestras tres enmiendas, repito, van dirigidas a que las policías locales desaparezcamos del ámbito de influencia de esta ley.



Hay una cuarta enmienda -elaborada de una manera más apresurada- que no tiene que ver con el articulado de la ley, pero no puedo dejar pasar la oportunidad que ustedes me han dado de estar aquí para planteársela. No me he detenido en la
lectura de las otras tres enmiendas, porque lo que hacen es sacarnos de la ley, pero sí leeré esta someramente y ustedes se van a dar cuenta rápidamente de la intencionalidad política que tiene. Se trata de añadir una disposición adicional nueva,
la cuadragésimo séptima, al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con la siguiente redacción: Anticipo de la edad de jubilación de los funcionarios de los cuerpos de


Página 7



la Policía autonómica y local. Lo hemos hecho cuando desde FSP-UGT hemos visto que se ha aprobado la enmienda 2865 al proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010, aprobada en sesión plenaria e incorporada al proyecto de
ley que ahora mismo se encuentra en tramitación en el Senado. En esa enmienda aprobada se propone solamente la anticipación de la edad de jubilación de la Ertzaintza. Nosotros nos sentimos aludidos y lógicamente tengo que aprovechar que estoy aquí
para decirles que en FSP-UGT queremos la jubilación anticipada no solo para la Ertzaintza, con lo que estamos de acuerdo, sino para el resto de policías autonómicas, mossos, forales, etcétera, y locales. Por ese motivo se ha incluido esta enmienda
a esta ley, si no no lo hubiéramos hecho. Yo sé que esta ley no es el objeto de lo que estoy diciendo, soy consciente de ello, pero no puedo dejar pasar la oportunidad de entregársela, porque para nosotros es un punto estratégico en nuestra línea
de acción sindical, aunque es otra reivindicación que no tiene nada que ver con la primera.



Vuelvo a darles las gracias por darme la oportunidad de dirigirme a ustedes desde un sindicato como el nuestro, y hago entrega a la Presidencia de las cuatro enmiendas mencionadas.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Gómez Navarro. Me quedo con este documento que haré llegar a los distintos grupos parlamentarios.



- DEL SEÑOR REPRESENTANTE DE CC.OO. DEL DEPARTAMENTO DE POLICÍA LOCAL.
(ORDÓÑEZ PATÓN) (Número de expedien-te 219/000413.)


La señora PRESIDENTA: Por último, tiene la palabra don Ramón Ordóñez Patón, representante de Comisiones Obreras del Departamento de Policía Local, a quien damos la bienvenida.



El señor REPRESENTANTE DE COMISIONES OBRERAS DEL DEPARTAMENTO DE POLICÍA LOCAL (Ordóñez Patón): En primer lugar, como no puede ser de otro modo, quisiera agradecer a los portavoces de los grupos parlamentarios pertenecientes a la Comisión
de Interior su invitación para que también en este Parlamento se escuche la voz de los policías locales.



La cuestión que hoy nos ocupa es la futura ley orgánica del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Antes de entrar en el fondo de la cuestión, desde Comisiones Obreras quisiéramos realizar algunas observaciones que
consideramos necesario hacer llegar a sus señorías.
Para nosotros resulta imprescindible, y quizá este sea el momento más adecuado, exponer la necesidad de proponer un cambio en el modelo de seguridad pública del Estado español, el tan traído y
llevado debate del modelo policial. En la actualidad es indiscutible que el sistema público de seguridad se configura constitucionalmente en tres niveles: estatal, autonómico y local; por tanto, descansa en el principio constitucional de
descentralización de la Administración. La sociedad española ha evolucionado y nuestra realidad económica y sociológica ha experimentado importantes cambios; por supuesto, la delincuencia se ha adaptado a esta nueva realidad, mientras que los
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado no lo han hecho; seguimos anclados en una legislación obsoleta, procedente del año 1986. Esta fragmentación del modelo policial español desperdicia agentes al duplicar tareas en centrales, en logística,
etcétera, y al emplear una ingente cantidad de profesionales en funciones o labores no policiales, es decir, en funciones administrativas, burocráticas, etcétera, y todo ello ante el progresivo aumento de la inseguridad ciudadana, especialmente por
contar con un modo de combatir la delincuencia anclado en el pasado. El Estado de derecho del modelo social español y europeo está siendo gravemente contaminado por cuanto se pretende imitar modelos norteamericanos o de países con democracias
incompletas bajo la sempiterna excusa de un menor costo para las arcas públicas. Consecuentemente podremos discutir sobre modelos o sistemas de seguridad, pero lo verdaderamente indiscutible hoy en día es la urgente y necesaria evolución del modelo
policial español. Lo anterior nos dice que es preciso iniciar ya un proceso de cambio urgente y necesario que supere el colapso actual y evite la quiebra de nuestro sistema de seguridad pública, como ya empieza a ser constatable con el aumento de
la inseguridad ciudadana, y crear un nuevo modelo policial que sea capaz de garantizar el derecho a la seguridad como un derecho de la ciudadanía, sin incurrir en desequilibrios territoriales, sociales o de otro tipo.
Esto solo será posible
mediante la redacción de nuevas normas que delimiten claramente las competencias y funciones que establezcan los órganos de coordinación y cooperación, tanto política como operativa, así como la definición y aplicación de estándares de calidad
comunes para todos y cada uno de los cuerpos que conforman el modelo policial español.



Las competencias estatales en materia policial se las reparten Guardia Civil y el Cuerpo Nacional de Policía. Ambos cuerpos actúan en permanente descoordinación y en permanente disputa, al margen de la excesiva politización de todos y cada
uno de los factores que intervienen en la seguridad pública, lo que a veces conduce a transmitir a la ciudadanía que lo menos importante es la seguridad, la libertad y los derechos de los ciudadanos. Los cuerpos autonómicos -en la actualidad
Ertzaintza, Mossos y Policía foral de Navarra-, todos ellos bajo la denominación de policías integrales, con funciones similares a los cuerpos estatales, han ido progresivamente, por asunción de competencias, eliminando la presencia de estos
cuerpos, llegando a ser en muchos casos su presencia testimonial en dichas comunidades. Además de los citados anteriormente y con posibilidad de creación nos encontramos, por así preverlos sus res


Página 8



pectivos estatutos de autonomía, Andalucía, Galicia, Canarias, País Valenciano, etcétera.



En lo referente a la Policía local, permítanme que me extienda algo más.
De los más de 8.000 municipios casi 4.000 tienen cuerpo o similar para conformar algo más de 60.000 efectivos. En la mayoría de los casos todos ellos ostentan
competencias derivadas o asumidas que pertenecen a cuerpos estatales o autonómicos; competencias denominadas impropias pero social y políticamente asumidas por las corporaciones locales de las cuales dependen. A estas tendremos que añadir sus
propias competencias: el tráfico; el cumplimiento de las ordenanzas, bandos y demás disposiciones administrativas municipales; Policía judicial, especialmente en los casos derivados de órdenes de protección a las víctimas de violencia de género;
menores, botellones; el denominado menudeo; drogas; pequeñas delincuencias; siniestralidad laboral y así un largo etcétera. Todo lo anterior deriva de una legislación compleja que va desde la Ley reguladora de las bases de régimen local y la
Ley orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, pasando por sucesivas modificaciones y lo que nosotros denominamos parcheos. Veamos algunos ejemplos: artículos 42 y 51, redacción según Ley orgánica 1/2003, para la garantía de la
democracia en los ayuntamientos y la seguridad de los concejales; artículo 53.3, añadido por la Ley orgánica 19/2003, de 19 de diciembre, de modificación de la Ley 6/1985, del Poder Judicial; disposición adicional quinta de la Ley orgánica
17/2007, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley de desarrollo sostenible del medio rural, etcétera. Estas modificaciones provocan que la legislación básica se vea continuamente parcheada y que en el fondo pierda su sentido original. A lo
citado hasta ahora -por si fuera poco- debemos añadir que este Estado descentralizado concede a los gobiernos autonómicos las competencias en la coordinación de policías locales, lo que supone que existan a su vez diecinueve leyes diferentes con sus
respectivos desarrollos. No terminamos todavía; aún nos quedan los convenios entre la FEMP y los ministerios que uno a otro se van poniendo a tiro, inventos como los de las Bescam en Murcia y en Madrid, que no dejan de ser un quiero y no puedo.
Ruego que me disculpen si llegado a este punto me atrevo a calificar el caso de las policías locales como un pequeño gran desastre.
Prueba de ello es que hoy estemos aquí para hablar del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía; norma
que viene a dar respuesta a un colectivo policial específico y concreto y que, de paso, se nos aplicará sin haber tenido en cuenta que los colectivos somos distintos y que tenemos realidades diferentes.



Aclarado lo anterior, nuestra posición en lo referente a la norma coincide con la emitida por otros sindicatos policiales que ya han comparecido en esta sala, especialmente con la del Sindicato Unificado de Policía. La necesidad de reforma
del vigente reglamento creo que es incuestionable para todos los que estamos aquí y ya fue reconocida por la propia Administración en el acuerdo de 1992, habiendo sido debatida ya en diversas ocasiones, especialmente desde el año 1998. Sin embargo,
ya han transcurrido más de diecisiete años desde aquel acuerdo y todavía la norma no ha sido aprobada y todavía tenemos un reglamento obsoleto. En esta consonancia de pareceres de la que les hablaba respecto al Cuerpo Nacional de Policía debemos
valorar positivamente el anteproyecto, por cuanto se corrigen algunos de los principales defectos que presenta el régimen actual. No obstante, nuestra proposición en lo referente a las policías locales sería que se eliminara del texto la
disposición final sexta referida a la aplicación a estos cuerpos y se sustituyera, por ejemplo, por una que dijera que: en desarrollo de las competencias atribuidas por la Constitución a las comunidades autónomas a través de sus estatutos de
autonomía, compete a estas administraciones la coordinación de las policías locales, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales. Consecuentemente, el régimen aplicable a estos cuerpos de Policía local será el que se determine en
el ámbito de la comunidad autónoma. Hasta tanto se regule por las comunidades autónomas la presente ley orgánica será de aplicación supletoria a los cuerpos de Policía local, de acuerdo con lo previsto en la legislación orgánica reguladora de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Este encaje normativo propuesto lo encontramos en la propia Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, que da cumplimiento, entre otras, a las previsiones contenidas en los artículos 148.1.22.a y 149.1.18.a de
la Constitución, sirviendo el artículo 39 como marco referencial para instrumentar en un cuerpo legal los medios y sistemas necesarios que hacen posible llevar a cabo la coordinación de las policías locales de las que el régimen disciplinario de las
policías locales no debería quedar fuera.



La señora PRESIDENTA: Con su intervención hemos concluido las intervenciones de los comparecientes. Vamos a iniciar las intervenciones de los grupos parlamentarios por orden de petición de las comparecencias, como hacemos normalmente.



Tiene la palabra por el Grupo Popular el señor Cosidó.



El señor COSIDÓ GUTIÉRREZ: Como bien decía la presidenta de la Comisión en su introducción a los comparecientes, hoy es más importante escuchar lo que las organizaciones sindicales de policías locales han venido a decirnos que lo que
nosotros podamos comentar, pero en una intervención breve sí quería agradecer tanto la presencia de las organizaciones sindicales como sus intervenciones que, a criterio de mi grupo, han sido muy interesantes, de las que hemos tomado muy buena nota
y que sin duda estudiaremos porque nos ayudarán a legislar mejor sobre esta materia, que es el régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía y, por añadido, de los policías locales. Quiero agradecer además no solamente la presencia de los
comparecientes sino también la de Juan José Santos, secretario general de la


Página 9



Confederación de Seguridad Local, que, a pesar de que por un error en la tramitación por parte de mi grupo no le hemos permitido tomar hoy la palabra, ha tenido a bien acompañarnos esta mañana en la Comisión. Estoy seguro de que nos podrá
hacer llegar por escrito cualquier añadido o consideración a las que se han efectuado aquí esta mañana.



Como decía uno de los representantes de los sindicatos de la Policía local, era importante escucharles porque esta ley les afecta de una manera muy directa. Por tanto, sin entrar a valorar el reproche que hacía al Ejecutivo por no haber
escuchado o no haber dialogado previamente a la elaboración del proyecto de ley, quiero decirle que en la audiencia de esta mañana, cuando menos, el Poder Legislativo, el Congreso de los Diputados, ha tenido la oportunidad de escucharlas. Hay una
parte importante de las intervenciones y de las opiniones que mi grupo suscribe, pero otras no, lógicamente, porque en una sociedad plural y democrática, las unanimidades son siempre difíciles, yo diría que por fortuna.



Me gustaría aprovechar la presencia -al menos en mi corta experiencia parlamentaria, la primera a la que tengo oportunidad de asistir- de las organizaciones sindicales de Policía local para hacer un reconocimiento expreso en esta Comisión de
Interior, y para que figure en el 'Diario de Sesiones' del Congreso de los Diputados, de la labor que realizan los 63.000 o los más de 60.000 -creo que la discusión sobre la cifra nos da una buena idea, a veces, de la falta no solo de regulación,
sino de información que en ocasiones tenemos sobre las propias policías locales- policías locales que desempeñan cada día no solo las funciones que les son atribuidas en materia de regulación de tráfico o en materia de cumplimiento de las ordenanzas
municipales, sino en muchos casos realizando una contribución, en mi opinión, no lo suficientemente reconocida y en absoluto reglada en muchos de sus aspectos, pero desde luego esencial para la calidad de vida de los ciudadanos y para la defensa de
sus libertades y derechos, en materia de seguridad ciudadana.
Legalmente tienen reconocida una función de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en esta materia, pero la experiencia nos demuestra que en muchas ocasiones las
policías locales van más allá de ese deber legal, tanto por la voluntad política de sus ayuntamientos, de sus alcaldes, como por la vocación de servicio que caracteriza a estos funcionarios que, insisto, desempeñan una función que resulta hoy
insustituible, muy eficaz, muy importante para garantizar la convivencia y la seguridad en nuestras ciudades.



Las cuestiones que nos han planteado, que son muchas, las vamos a estudiar con mucho detenimiento, pero querría hacer algunos comentarios muy breves en relación con algunas de estas cuestiones. En primer lugar, quiero manifestarles que
nuestro grupo comparte plenamente ese principio de igualdad que en la mayoría de las intervenciones han defendido en relación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las policías no pueden en ningún caso ser discriminadas en función del uniforme
que vistan; cada una tiene su especificidad y su cometido. Tenemos un pleno respeto tanto por la autonomía política que tienen las comunidades autónomas como por la autonomía que tienen las organizaciones locales, las administraciones locales,
pero creemos que por encima de ese respeto tiene que haber también un reconocimiento de un principio de igualdad que afecta a todos los ciudadanos de España y que afecta también a todos los policías, independientemente del color del uniforme que
vistan. Por tanto, mi grupo apoyará todas aquellas reivindicaciones que vayan encaminadas a eliminar discriminaciones que sean injustificadas y que, sin duda, se producen en todos los cuerpos, en todos los ámbitos, por lo que tendremos que trabajar
para su eliminación desde una perspectiva armónica. Es decir, intentando igualarles a todos y no únicamente a unos dejando a otros en situación de discriminación o de desigualdad. En segundo lugar, quiero decirles -y ha sido otra reivindicación
unánime en todos los intervinientes- que mi grupo apoya también la necesidad de una regulación específica para las policías locales. Probablemente nuestro grupo no haga una valoración tan negativa o tan crítica como se ha hecho en relación con el
modelo policial vigente, el modelo que se regula en la Ley 2/1986, pero entendemos que ese modelo es mejorable, es perfectible y en cierto modo exige una reforma. Uno de los puntos que nos parecen más importantes en esa política de mejora de
nuestro modelo policial es, sin duda, la adecuación del marco normativo a la realidad que día a día ocurre en el desempeño de las policías locales. En este sentido, nuestro grupo apoyará cualquier medida o reforma que vaya encaminada a la
potenciación de las policías locales, especialmente en su faceta de mantenimiento de la seguridad ciudadana, por lo que también apoyaremos -y este es un compromiso que mi partido llevaba en su programa electoral- la promulgación de una ley de
Policía local específica, como también se ha reclamado por parte de alguno de los intervinientes.



En tercer lugar, quiero manifestarles que tenemos una discrepancia, que quiero hacer constar de forma expresa, con algunas de las intervenciones en las se ha planteado que el régimen disciplinario que debería ser aplicable a las policías
locales debería ser el común para todos los funcionarios de la Administración local. Nuestro grupo, que apoya la potenciación en la faceta de mantenimiento de la seguridad ciudadana de las policías locales, en la medida en que son cuerpos
uniformados, cuerpos armados en nuestro país y que, insisto, no solo desempeñan una función muy importante en materia de seguridad ciudadana, considera que deben estar reguladas por un régimen disciplinario específico, especificidad que podría
desarrollarse en esa ley de Policía local que les he anunciado que mi grupo apoyará y, en su caso, promoverá, pero hasta tanto no tengamos regulado ese marco específico para las policías locales, entendemos que el régimen disciplinario de las
policías locales tiene que ser más común con el régimen disciplinario de la Policía Nacional que con el de los funcionarios de la Administración local.
Asimismo,


Página 10



mi grupo apoyará que esta ley pueda ser aplicable, insisto, hasta tanto seamos capaces de desarrollar un marco específico para las policías locales, que les sea aplicable con las debidas matizaciones y garantías a los funcionarios de la
Policía local.



No vamos a presentar una enmienda a la totalidad de esta ley porque entendemos que este proyecto de ley que nos remite el Gobierno supone una mejora respecto del régimen disciplinario vigente, pero lo que sí vamos a plantear es un cierto
número de enmiendas parciales con el objetivo de tratar de mejorar esta ley en algunos de sus aspectos. Quiero anunciarles que la mayoría de esas enmiendas van muy en línea con las reivindicaciones que se han formulado de manera muy específica por
el representante del CSIF, que es el que más ha detallado cuáles serían los artículos. Con alguna posible matización, hay una enorme sintonía entre las enmiendas que en este momento está elaborando mi grupo parlamentario con las reivindicaciones
que hemos escuchado por parte del representante del CSIF.



Por último -porque no es materia de esta comparecencia, pero ha sido mencionado por el representante de UGT en una enmienda añadida a las que ya nos habían remitido-, quiero decirles que mi grupo es muy consciente de que tenemos un problema
con el tema de las jubilaciones en las policías locales y ha expresado, y yo lo reitero, nuestro rechazo más absoluto a que esas reivindicaciones se atiendan de forma parcial y por intereses políticos que, en nuestra opinión, no son concordantes con
el interés general. Por tanto, entendemos que es una cuestión compleja porque estamos hablando de un sistema de pensiones que está ya muy forzado, que está muy tensionado por la propia evolución demográfica y de nuestro mercado laboral en estos
momentos. Somos muy conscientes de que tenemos un problema, que tenemos que afrontarlo y tenemos que hacerlo desde este principio de igualdad, al que me refería al comienzo, buscando una solución que sea financieramente sostenible -ahora que está
de moda este término- pero que dé una solución, porque entendemos que policías locales con más de 60 años en una moto o prestando un servicio de seguridad ciudadana es muy difícil que pueda justificarse. Por ello, cuenten con la máxima voluntad de
mi grupo parlamentario de afrontar ese problema en el marco de la Comisión específica sobre el Pacto de Toledo que se buscará una solución que sea equilibrada y satisfactoria para la demanda de las policías locales. Lamentablemente, sí entendemos
que esta no es la ley para afrontar esa cuestión en ese momento.



La señora PRESIDENTA: Tiene el turno el representante del Grupo Vasco, señor Olabarría.



El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Gracias a los cuatro comparecientes por las ilustrativas intervenciones que han realizado en esta Comisión.



Señora presidenta, mi intervención va a ser mucho más breve. Hay ertzainas -como sabe el señor Cosidó- que tienen más de 60 años y todavía están prestando servicios encima de una moto. Prestando servicios no deja de ser una expresión un
tanto eufemística porque, según me comentan, hasta los ciclistas les adelantan, es uno de los quebrantos que provoca la edad. Pero este tema ha sido felizmente solucionado y espero que también las legítimas reivindicaciones expuestas por el
representante de UGT sean objeto de una situación de naturaleza similar. Mire, no discrepo, señor Cosidó, de su opinión y sin embargo comparto la de los representantes sindicales que nos han ilustrado hoy indicando que la convergencia hacia el
régimen sancionador y disciplinario del Estatuto del empleado público es el pertinente. Y no solo lo pienso de la Policía local, lo pienso de la Policía Nacional y lo pienso también de la Guardia Civil. No sé por qué telúricas razones -todavía
estoy esperando una explicación en veinte años de diputado en esta casa- tiene carácter militar el cuerpo de la Guardia Civil mediante una contradicción en sus propios términos en cuanto a la denominación del cuerpo difícil de explicar y que todavía
nadie ha explicado. Desde esa perspectiva filosófica, esa convergencia hacia la regulación funcionarial en el sentido más estricto del término de los cuerpos policiales filosóficamente me parece oportuna y comparto las reflexiones hechas a ese
tenor.



En la última memoria del Defensor del Pueblo, -y recordará usted, señora presidenta, que me suelo tomar sus recomendaciones y reflexiones a beneficio de inventario, honestamente se lo digo, aunque algunas son pertinentes accidentalmente- el
defensor venía a comentar que muchas veces las policías locales y policías municipales en el Estado español, glosando un poco los malos tratos e incluso problemas de detenciones ilegales, indebidas, a pesar de la prolija normativa citada aquí
constituyen una suerte de guardia pretoriana del alcalde y de algunos concejales y no se ajustan a los requerimientos de esa voluminosa normativa. Luego, esa ruptura, parcial si se quiere, del cordón umbilical que a veces une a determinadas
policías locales, sobre todo en municipios pequeños, con la alcaldía se arreglaría mediante una normativa de régimen común que puede ser una ley específica para el cuerpo, que regule las funciones de las policías locales -una de ámbito estatal y
otra de ámbitos autonómicos allá donde haya competencias legislativas en esta materia- o el acceso del régimen funcionarial de derechos y deberes de estos funcionarios a las previsiones generales en este caso del Estatuto del empleado público,
cualquiera de las fórmulas. En todo caso, es una perversión la ubicación en la regulación del Cuerpo Nacional de Policía de los aspectos disciplinarios que afectan a los policías locales, como es una perversión también la desvinculación de
cualquier ley o norma o control cuando, si es verdad lo que el Defensor del Pueblo preconiza en su memoria, que muchas veces las policías locales no dejan de ser más que una pura guardia pretoriana del alcalde que actúa al margen de


Página 11



la más absoluta legalidad. Esto lo dice el Defensor del Pueblo, no lo digo yo, en este momento parafraseo esa reflexión.



Para tranquilidad de los representantes sindicales aquí presentes tengo que decirles que mi grupo ya ha redactado dos enmiendas que ellos han glosado y que consideran importantes, la relativa a la ubicación de los cuerpos de la Policía local
dentro de las medidas de prevención de riesgos laborales que prevé la Ley general de prevención de riesgos laborales y la desaparición de esta infracción -un tanto peculiar, un tanto atrabiliaria- que es considerar como falta grave o muy grave la
pérdida de los distintivos, que puede deberse a un accidente que en absoluto puede ser doloso en la mayoría de las ocasiones o intencional y que no merita la consideración de una gravedad en cuanto a la tipificación de la infracción y la sanción
correspondiente.



También quiero decirle que la única discrepancia respecto a lo que he oído en sus reflexiones, es la que ha comentado uno de los representantes -no sé si reflejaba la opinión de las cuatro organizaciones aquí presentes- sobre la
desagregación o dispersión que entendía que había de las funciones de la Policía local por la existencia de un Estado compuesto como es el Estado español y por la existencia de policías de diferente dependencia. Aquí la reflexión sería muy fácil de
hacer: en países compuestos como Estados Unidos o la República Federal Alemana existen distintas policías con distintas dependencias pero con órganos de coordinación que permiten una actuación funcional de sus cuerpos nacionales de Policía. Lo que
no se puede refutar, por elevación, es el carácter o la organización institucional del Estado solo por presumir -presunción iuris tantum, porque estaría en condiciones de refutar esa argumentación- de que la existencia de un Estado compuesto provoca
disfunciones en la actuación policial por existir diversas policías con distintas dependencias. Pero al margen de esto, quiero manifestarles mi sintonía con la generalidad de sus reflexiones, tanto las filosóficas como aquellas que hacen referencia
a enmiendas materiales que han sido propuestas y que les voy a adelantar para su satisfacción, que incluso mi grupo parlamentario tiene ya redactadas.



La señora PRESIDENTA: Quiero comunicarles que la portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), la señora Pigem, me ha manifestado expresamente que no podía acudir pero que tenía un gran interés en haberles oído. Por lo
tanto, tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, señor Callejón.



El señor CALLEJÓN BAENA: Señorías, quiero dar las gracias al señor Amaro, al señor Ruiz Canto, al señor Gómez Navarro y al señor Ordóñez Patón.
Quiero mostrarles mi satisfacción en mi nombre y sobre todo en nombre del Grupo Parlamentario
Socialista por su presencia aquí en esta casa, en el Congreso de los Diputados, valoramos el objetivo de su visita, de su comparecencia, para conocer su opinión, su valoración, sus críticas o sus aplausos al proyecto de ley de régimen disciplinario
del Cuerpo Nacional de Policía, que también afecta a la Policía local. Valoramos positivamente su exposición.



Desde que disfrutamos en nuestro país de un régimen político democrático, de libertades y derechos, y fundamentalmente a partir de la Constitución ha habido avances notables en la democratización -como no podía ser de otra manera-, en la
regulación y también en la mejora de las condiciones de vida y trabajo de las personas que forman los cuerpos de seguridad y específicamente el Cuerpo Nacional de Policía. La Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad -que como ha dicho un
compareciente, se suele confundir y se suele hablar de Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y es Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad- y el Real Decreto 884/1989 fueron importantes avances en su día realizados por gobiernos socialistas
y, en honor a la verdad, con amplio consenso y con el apoyo del principal grupo de la oposición. Como decía en la sesión anterior de esta Comisión del pasado día 3 mi compañero José Manuel Bar, es imperioso actualizar la normativa, la sociedad ha
avanzado y ha madurado democráticamente, se han introducido nuevas figuras disciplinarias, al igual que se han introducido nuevas figuras en el ámbito penal. Además, la propia Constitución apunta que las materias que afectan al régimen
disciplinario de las fuerzas de seguridad, específicamente del Cuerpo Nacional de Policía, deben estar reguladas por una ley de carácter orgánico. Todo esto apuntaba en la necesidad de hacer un proyecto de ley con carácter orgánico en alguno de sus
artículos. Este proyecto de ley es más garantista, las faltas son más claras, son concretas, se eliminan las ambigüedades posibles, aparecen nuevas tipologías de faltas derivadas de nueva legislación que se ha ido introduciendo en este dilatado
periodo de tiempo, desde el año 1986 en un caso, desde 1989 en el otro; se adecua el régimen de incompatibilidades al resto de los funcionarios públicos en muchos casos, se regula la asistencia letrada a la persona expedientada, el procedimiento se
acelera por la vía de la caducidad y porque se acortan los plazos de ejecución, es más transparente, es más rápido, es menos ambiguo y por tanto, como he dicho anteriormente, es más garantista.



Hoy ha sido un día para escucharles a ustedes, para tomar nota de todo lo que han dicho. Nosotros, me refiero al Grupo Parlamentario Socialista, vamos a reflexionar y vamos a debatir internamente sobre sus aportaciones y después,
lógicamente, actuaremos en consecuencia. Creo que este proyecto de ley es un buen proyecto, y lo demuestra el hecho de que viene avalado con un gran consenso logrado entre el ministerio y el conjunto de sindicatos específicamente del Cuerpo
Nacional de Policía, y como en todo buen consenso todos han tenido que ceder en parte de sus posiciones iniciales para lograr un acuerdo entre todos en lo importante, que


Página 12



es el resultado final que hay ahora mismo en el texto actual. Nuestra responsabilidad, la responsabilidad de esta Comisión y de este Congreso está en trabajar para conseguir, respetando ese consenso, mejorar el proyecto de ley, si es
posible; creemos que sí, creemos que es posible respetar el consenso e introducir algunos avances que mejoren este proyecto de ley.



Al tiempo que les doy nuevamente las gracias, nos comprometemos a reflexionar sobre lo que ustedes nos han comentado respecto de algunos temas relacionados con este proyecto de ley y otros como la problemática de las policías locales ajenos
a este proyecto de ley pero que con absoluta legitimidad han mostrado hoy aquí, han aprovechado la ocasión de estar en el Congreso para mostrar sus legítimas reivindicaciones.
Nosotros, como les digo, vamos a reflexionar sobre ello y vamos a actuar
después en consecuencia. Lo vamos a trasladar también, por si se derivara algún beneficio de ello -creemos que sí- al órgano directivo de la Federación Española de Municipios y Provincias porque creo que en la federación tienen que tomar nota y
reflexionar igualmente sobre lo que ustedes han expuesto aquí. No quiero terminar sin hacer un reconocimiento a la labor de las policías locales, la gran labor que desde el año 1979 vienen ustedes realizando en el conjunto de la sociedad española.
Ustedes -creo que otro portavoz lo ha comentado en una línea similar a la mía- son imprescindibles para garantizar, también conjuntamente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la seguridad ciudadana, pero no solamente la seguridad
ciudadana, sino también la convivencia ciudadana, la mejora del nivel de vida de los ciudadanos, la colaboración de los ciudadanos. Esto nos obliga a nosotros a tener en cuenta, a reflexionar, a debatir, como he dicho, internamente lo que ustedes
nos proponen, y evidentemente aquellas cuestiones que consideremos que sean lógicas y que se pueden trabajar, trabajaremos en ellas. Quiero nuevamente darles las gracias y mostrarles mi satisfacción por su presencia, creo que ha sido una
experiencia muy positiva la comparecencia de los representantes sindicales en la pasada Comisión y hoy específicamente la de los representantes de los policías locales, porque creo que es la primera vez que pueden manifestar su opinión y sus
reivindicaciones, sean materia del proyecto de hoy o no, pero creo que es importante y yo les agradezco en nombre del Grupo Parlamentario Socialista sus palabras y sus intervenciones.



La señora PRESIDENTA: Con este turno hemos terminado el trabajo que nos habíamos propuesto esta mañana. Yo también les quiero agradecer a todos sus intervenciones, creo que han sido muy positivas y que sin duda van a redundar en una mejora
del proyecto en cualquiera de sus extremos, como ya los propios portavoces han expresado. Les agradezco su participación en esta comparecencia, les deseo que pasen unas felices fiestas, a las que ya nos acercamos, y feliz Año Nuevo.



Se levanta la sesión.



Era la una y veinte minutos de la tarde.