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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 399, de 29/10/2009
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2009 IX Legislatura Núm. 399

JUSTICIA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ÁLVARO CUESTA MARTÍNEZ

Sesión núm. 19

celebrada el jueves, 29 de octubre de 2009



ORDEN DEL DÍA:


Proposiciones no de ley:


- Relativa a la creación de un laboratorio móvil para la isla de Eivissa.
Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. (Número de expediente 161/000484.)... (Página 3)


- Relativa a la creación de la jurisdicción de familia. Presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). (Número de expediente 161/001058.)... (Página 5)


- Relativa a la clasificación de las ciudades de Tarragona, Girona y Lleida en los grupos de población en los que se integran los miembros de la carrera judicial a efectos retributivos. Presentada por el Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió). (Número de expediente 161/000658.)... (Página 9)


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- Relativa a la modificación parcial del Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento del Registro Civil, a fin de incluir a la ciudad de Girona en el Grupo 3 de los previstos en los anexos de la Ley 15/2003, de 26
de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal. Presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds. (Número de expediente 161/001189.)... href='#(Página9)'>(Página 9)


- Relativa a la reforma de la elección y composición del Consejo General del Poder Judicial y de los artículos correspondientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985. Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto.
(Número de
expediente 161/001024.)... (Página 13)


- Relativa a la regulación del menor maduro con psicopatología. Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto. (Número de expediente 161/001253.)...
(Página 17)


- Contra la criminalización e ingreso en prisión de personas que venden copias de CDs y DVDs. Presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds. (Número de expediente
161/000794.)... (Página 20)


Se abre la sesión a las tres y quince minutos de la tarde.



El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a dar comienzo a la sesión. Primera consideración -me siento obligado a decirlo-, las previsiones que teníamos cuando fijamos la semana pasada en Mesa y portavoces la fecha de esta sesión eran que el
Pleno iba a durar menos y, por tanto, era lógico convocarla una vez acabado el Pleno y con carácter inmediato. Además, teníamos un segundo inconveniente, no podíamos aprovechar la tarde del miércoles porque estaba ya saturada la ocupación de las
salas y no había hueco para celebrar la sesión, por tanto, hubo que fijar la fecha el jueves. Quiero decir esto para que lo tengan en cuenta: procuraremos siempre, en la medida que se pueda, aprovechar los miércoles por la tarde, salvo que
problemas de agenda de comparecientes o de solicitantes de las comparecencias impidan la celebración de la sesión.



En segundo lugar, a efectos de votación, no se va a votar antes de las cuatro y media de la tarde, pero la previsión es en torno a las cinco. Lo digo para que se organicen el tiempo. Y última consideración, por diversas peticiones de los
grupos que tienen que defender las proposiciones, hemos hecho una reordenación del orden del día para establecer los turnos en que van a ser defendidas cada una de las proposiciones no de ley. En primer lugar, se defenderá la proposición no de ley
número 1, relativa a la creación de un laboratorio móvil para la isla de Eivissa, de la que es autor el Grupo Parlamentario Popular. En segundo lugar, finalizado este debate, se discutirá la proposición que figura en el orden del día como 5.ª que
es la relativa a la creación de la jurisdicción de familia, de la que es autor el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). Esa es la segunda. En tercer lugar, agruparemos las que figuran con el número 2.º y 6.º, que son la proposición no
de ley relativa a la clasificación de las ciudades de Tarragona, Girona y Lleida en los grupos de población en los que se integran los miembros de la carrera judicial a efectos retributivos, de la que es autor el Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió); y la relativa a la modificación parcial del Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento del Registro Civil, a fin de incluir la ciudad de Girona en el grupo 3 de los previstos en los anexos de la
Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, de la que es autor el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



En cuarto lugar irá la proposición que figura con el número 4.º, que es la relativa a la reforma de la elección y composición del Consejo General del Poder Judicial y de los artículos correspondientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial de
1985, de la que es autor el Grupo Parlamentario Mixto. A continuación, en quinto lugar, se debatiría el punto que figura como 7.º, que es la proposición no de ley relativa a la regulación del menor maduro con psicopatología, de la que es autor el
Grupo Parlamentario Mixto. Finalmente, el último punto sería el que figura con el número 3.º, que es proposición no de ley contra la criminalización e ingreso en prisión de personas que venden copias de CD y DVD, de la que es autor el Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



¿Estamos de acuerdo en este orden? (Pausa.) Entonces vamos a iniciar el debate. Como les dije las votaciones serán no antes de las cuatro y media. La previsión es que sea en torno a las cinco de la tarde, depende de cómo vaya. Daremos un
turno de diez minutos máximos para


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el proponente.pediremos la máxima agilidad- y de cinco para el resto de los grupos que quieran intervenir, incluso los que sustenten enmiendas.



PROPOSICIONES NO DE LEY.



- RELATIVA A LA CREACIÓN DE UN LABORATORIO MÓVIL EN LA ISLA DE EIVISSA.
PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO. (Número de expediente 161/000484.)


El señor PRESIDENTE: En primer lugar, proposición no de ley del Grupo Parlamentario Popular relativa a la creación de un laboratorio móvil para la isla de Eivissa. Tiene la palabra el portavoz del Grupo Popular.



El señor FAJARNÉS RIBAS: El edificio de los juzgados de Ibiza y de Formentera están en una situación totalmente lamentable; edificio con falta de espacio, sin aire acondicionado; edificio no adaptado, con frecuentes inundaciones e incluso
en los mismos archivos del edificio de los juzgados tienen innumerables ratas incluso, que hacen que los propios funcionarios no quieran siquiera entrar en el propio archivo de los juzgados. Es decir, que estamos hablando de una infraestructura en
un lamentable estado. Llevamos cinco años de promesas por parte del Gobierno socialista y del Partido Socialista de que se iba a resolver y además se iba a resolver provisionalmente, porque llevamos cinco años que nos van anunciando la construcción
de un nuevo edificio que al final no aparece prácticamente en los Presupuestos Generales del Estado año tras año.
Además, el propio Ministerio de Justicia ha hecho dejación de sus funciones al no construir ese edificio y ha estado a expensas de una
operación especulativa urbanística del Ayuntamiento de Ibiza que, por cierto, en estos momentos está en los tribunales con altos cargos del Partido Socialista en la isla imputados, con presuntas grabaciones internas del propio Partido Socialista e
incluso con presunta corrupción respecto a esa operación.



Toda esta situación lamentable del edificio de juzgados de Ibiza y Formentera ha provocado innumerables protestas de los funcionarios con huelgas, con manifestaciones, como por ejemplo la que hubo el lunes de esta semana, frente a la que el
Partido Socialista y el Gobierno han hecho oídos sordos. Estamos hablando de infraestructuras deficientes, de infraestructuras que causan un grave problema y que provocan un anormal funcionamiento de la Administración de Justicia que puede derivar
y deriva en consecuencias imprevisibles.



A toda esta falta de infraestructuras hay que añadir otro problema grave, y es el que hoy se plantea en la proposición no de ley, es decir, hay un problema grave de análisis de sustancias estupefacientes que son requisadas en las islas de
Ibiza y Formentera y que para su análisis tienen que ser desplazadas a la isla de Mallorca en barco o en avión, o incluso para algunas cuestiones a la ciudad de Barcelona, acompañadas lógicamente de un funcionario. Todo eso conlleva que al final la
documentación con el resultado de la analítica sufra un importante retraso y prácticamente siempre llegue tarde a las dependencias judiciales.



El juez decano del juzgado de Ibiza puso de manifiesto este problema y elevó escritos al Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares. Se ha quejado de esta situación en innumerables ocasiones, entre otras cuestiones porque provoca,
a nuestro entender, una alarma y, a veces, que los propios jueces se vean irremediablemente abocados a poner en libertad a aquellas personas que han estado detenidas con sustancias estupefacientes porque superan el límite máximo que pueden estar en
la cárcel en condición provisional. Eso es lo que decía el juez hace un año, pero también lo que dice el Diario de Ibiza -aquí lo traigo-: El juez decano vuelve a pedir un laboratorio móvil para los análisis de droga en Ibiza. Incluso el propio
juez decano hablaba de que una sola papelina de droga había tardado tres meses en ser analizada, tardanza de esos análisis que ocasiona retrasos en todos los juzgados de la isla, no solo en el juzgado del que es titular, el Juzgado de Instrucción
número 1. Eso decía, por cierto, el juez decano del Juzgado del Ibiza. Nosotros, por desgracia, ya estamos acostumbrados a tener que leer titulares en los medios de comunicación como los que voy a citar: En libertad una traficante de Sapeña -es
un barrio habitual de tráfico de estupefacientes- porque no se analiza la droga incautada. Otro titular: La sustancia tiene que analizarse en Palma para que pueda celebrarse el juicio y han pasado -y escuchen bien, señorías- tres meses desde la
detención. Titulares como: En libertad una encarcelada porque Palma tarda en analizar la droga. O, al lado justamente, otro titular de los medios de comunicación que dice: Muere en San Antonio otro joven turista británico víctima del alcohol y
de las drogas.



El análisis de las drogas, señoría, se tiene que realizar en Palma. Pero incluso los de orina y pelo se tienen que analizar en Barcelona. Eso, a estas alturas y en 2009, sinceramente es una auténtica vergüenza. Por eso, el Grupo
Parlamentario Popular ha presentado esta proposición no de ley; una proposición no de ley que fue debatida también el 7 de octubre de 2008 en el Parlament de las Illes Balears y que fue valorada positivamente por todos los grupos políticos.
Incluso el portavoz del Partido Socialista, ex conseller de Interior del anterior Govern del señor Antich, decía, y leo traduciendo textualmente del 'Diario de Sesiones': Este servicio de toxicología no funciona en el conjunto de las Islas Baleares
de una forma correcta. Me atrevo a decir que a día de hoy funciona de una forma bastante deficiente, para ser ecuánimes con los que prestan el servicio, y esto ha producido situaciones realmente injustas para el funcionamiento de la justicia que a
veces se han visto en situaciones de poner en libertad a personas por falta de que estas pruebas hubiesen llegado a tiempo. Eso decía el portavoz del


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Partido Socialista en el Parlament de las Illes Balears. En términos parecidos hablaban también cómo no otros grupos políticos incluido, por cierto, el de Esquerra Republicana de Catalunya. Al final, esa proposición que presentaba el
Partido Popular fue votada en contra y rechazada, suponemos que por ser presentada por el Partido Popular.



Alguien puede decir en esta Comisión que puede haber algún impedimento legal a que lo que propone el Partido Popular se lleve a cabo. No se decía lo mismo en el Parlament de las Illes Balears. No se dijo así, no se habló en ningún momento
de impedimentos legales. Pero si hay algún impedimento legal ante estas circunstancias lo que hay que hacer es cambiar las leyes y arreglarlo, que para eso estamos. Ahora alguna señoría o alguien dirá que desde que se presentó esta proposición de
ley las cosas han mejorado y que, por lo tanto, ya no sucede. Yo pregunto: ¿Se siguen enviando a Barcelona la orina y pelos para analizarse? ¿Ahora? ¿Hoy? Sí. ¿Sigue rota la máquina que tenía que analizar orina y pelos? Sí. ¿Se sigue
enviando a Palma de Mallorca para analizar los estupefacientes que son requisados? Sí. ¿Se sigue tardando lo mismo que hace un año e incluso dos años, es decir, casi tres meses en algunas ocasiones? Sí. ¿Se sigue reclamando hoy día 29 de
octubre, al igual que ayer, por parte de los jueces, de los funcionarios y de los profesionales un laboratorio móvil? Sí. Pues, entonces, señorías, las cosas están igual o peor. Y no se puede estar en el filo de la navaja de si llegan o no los
informes. Con eso creo que se justifica en todos los aspectos la propuesta que se hace por parte del Grupo Parlamentario Popular, que pensamos que a día de hoy es necesaria para solucionar el problema. En primer lugar, pedimos un laboratorio móvil
que permita practicar desde Ibiza el análisis de las sustancias estupefacientes requisadas en islas de Ibiza y Formentera y, en segundo lugar, mientras eso sucede, pedimos que se agilicen las muestras objeto de analítica en el área de salud de la
Delegación del Gobierno en las Islas Baleares. Pensamos que es una propuesta que es necesaria porque por lo menos paliará los efectos de unas infraestructuras que son muy deficientes a causa del incumplimiento por parte del Gobierno de sus
compromisos durante cinco años y, a través de la cual, daremos salida a las peticiones de los jueces, de los profesionales y de los funcionarios.



El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que tienen previsto intervenir en fijación de posición? (Pausa.) Por el Grupo Socialista va intervenir el don Pablo Martín Peré.



El señor MARTÍN PERÉ: Señor Fajarnés, debo reconocer que me ha sorprendido el inicio de su intervención, ya que usted ha incardinado el problema de la proposición no de ley que plantea fundamentalmente en la perentoria situación en la que
se encuentran los juzgados de Ibiza, que conozco no solo como diputado sino también como letrado que ha tenido que ejercer en los mismos en alguna ocasión. Pero quizá lo más sorprendente es que usted ha culpado al Gobierno socialista de ser el
responsable en parte de esa situación acuciante. Le digo que me sorprende que haya cometido este error porque sin duda alguna el problema de haber planteado una proposición no de ley como la suya, basada en recortes de periódicos y conversaciones
con amigos suyos, es que la misma ha caducado en su contenido, y no solo por lo que a continuación le expondré, sino porque además los datos formales y contrastables están ahí, ante todos. Sin ir más lejos, en estos presupuestos generales que ahora
mismo estamos debatiendo en esta Cámara, se dedica una partida de 60.000 euros a la remoción y a la construcción de nuevos juzgados en la isla de Ibiza. Por otra parte, se dedica una partida de 389.000 euros destinados al alquiler de
infraestructura inmobiliaria para poder llevar a cabo las actuaciones pertinentes en tanto que se produce la remodelación de dichos juzgados.
Si quiere que le recuerde cuándo fue la última ocasión en la que ustedes votaron un presupuesto como grupo
gobernante y cuál era la partida destinada a los juzgados de Ibiza -que sin duda alguna en 2004 ya se encontraban en esa situación perentoria-, le diré que la partida era de cero euros. Pero usted lo debe saber bastante bien porque en aquél
entonces, en 2004, usted era senador por Ibiza y Formentera, y además no solo debo decir que votó a favor de esos presupuestos, sino que no introdujo ninguna enmienda que pretendiera paliar esa situación, por lo que resulta especialmente
sorprendente que ahora venga aquí a exigir a este Gobierno, que es el que más ha hecho por los juzgados de Ibiza en los últimos cinco años, explicaciones o responsabilidades.



Entrando ya en el fondo del asunto -creo que hay bastantes cuestiones que se le tienen que rebatir-, le había señalado que su proposición no de ley ha caducado porque trae causa de una serie de recortes o informaciones relativas a los meses
de septiembre y octubre de 2008. En la actualidad, esa información no se corresponde en absoluto con la realidad. Tan solo tenía que haber llamado a un organismo público, como es el área de salud de la Delegación de Gobierno, donde sin duda le
hubieran informado de que el actual organigrama de dicha área de salud está ahora completo, con todos los puestos cubiertos y que además se han suscrito dos convenios: uno con el área de salud de la Delegación de Gobierno de Valencia y otro con la
Universidad de las Islas Baleares, las cuales disponen de la tecnología necesaria para llevar a cabo los citados análisis. Así pues, la situación perentoria y acuciante que usted decía en su intervención se debe principalmente a una situación muy
coyuntural que se produjo cuando no había una previsión de plazas y cuando el equipo que había disponible en Palma de Mallorca no daba abasto de las peticiones que se formulaban.
Además, usted estaba haciendo referencia ahora a Palma. Me imagino
que si tanto se ha informado para formular su proposición no de ley, sabrá también que en breve, este diciembre de 2009, la nueva sede remodelada de Palma de Mallorca volverá a estar en


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funcionamiento, con lo cual los tiempos de remisión de las muestras analizadas se van a reducir notablemente. En la actualidad le informo, a título formal, que se encuentran en dos meses, lo cual entra dentro de la normalidad de todas las
áreas de salud de las delegaciones de Gobierno, y de un mes en las causas con preso.



Creo que usted desconoce que el artículo 504.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para las causas en las que está prevista una situación de prisión provisional por delitos contra la salud pública, tiene previsto hasta un año de prisión
provisional sin que después deba archivarse la causa. En ese sentido me parece, si se produce el análisis y se remite al juzgado en el plazo de un mes, absolutamente desproporcionado que usted diga que ahora mismo nos encontramos en una situación
que, por otra parte, no se corresponde con la realidad. Pero es que además, usted ha citado a diversos juzgados y jueces de la jurisdicción o del partido judicial de Ibiza aludiendo a declaraciones suyas, la mayoría de ellas fundadas en la
situación que le he dicho de 2008, pero me imagino que usted no habrá echado ningún vistazo a la memoria del Tribunal Superior de Justicia de 2008, la cual se publicó en marzo de 2009. Entre las necesidades que señala precisamente para la isla de
Ibiza, es cierto que habla de unos nuevos juzgados, y así se ha atendido precisamente por parte del Gobierno socialista, pero no hace la más mínima mención a ningún laboratorio móvil, entre otras cuestiones no solo porque ya se tenga el conocimiento
de que es absolutamente innecesario, sino porque, desde el punto de vista jurídico, es una aberración, como a continuación le voy a explicar.



Me temo, señor Fajarnés, que lo que usted ha dicho en cuanto a que si las leyes no funcionan debemos cambiarlas, me recuerda precisamente a una crítica que el señor Rousseau realizaba en su obra El contrato social, relativa a que no podemos
legislar con el derecho por el hecho, sino que hay toda una serie de normas que deben cumplirse porque precisamente conforman nuestro ordenamiento jurídico, que su fortaleza se debe a su unidad y su coherencia. En ese sentido, el artículo 480 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial establece que hay un Instituto Nacional de Toxicología que necesita una unidad de criterio en todo el país precisamente para que cuando una persona está en esa situación procesal en la que se debe analizar una
sustancia que se le ha aprehendido, no haya un laboratorio que diga concretamente que esa sustancia es tal o es cual y que haya otro en el resto del país que tenga un criterio distinto, porque entonces lo que eso haría sería facilitar precisamente
que aquellas personas que estén en disposición de traficar se fueran allá donde estuviera la jurisprudencia más benévola. Por tanto, es absolutamente comprensible, desde el punto de vista de ese criterio de unidad científica y garantista del
derecho, que para aquellas personas que se encuentren en esa situación procesal se les pueda garantizar que van a tener la ecuanimidad, la imparcialidad y la base científica suficiente como para que no se produzcan agravios comparativos. Así pues,
un laboratorio móvil adolece completamente de lo que es un cromatógrafo de gases, que es el aparato necesario para realizar esos análisis, y le recuerdo que usted por lo que lo está solicitando es precisamente para la isla de Ibiza por la
incautación de sustancias estupefacientes, por lo que comprenderá entonces que no haya ni un solo juzgado que funcione con ese laboratorio móvil que ustedes pretenden ahora que se adjudique a los juzgados de Ibiza, entre otras cuestiones porque los
análisis que provienen de ese laboratorio móvil no tienen la más mínima validez jurídica ni pericial. Por tanto, puede imaginarse la estupidez jurídica que resulta plantearlo en estos términos cuando ningún juzgado, ni siquiera el propio juzgado de
Ibiza, el juez decano de Ibiza que lo solicita, podría darles el visto bueno pericial o la validez necesaria.
Son argumentos más que suficientes, señorías, para que esta proposición no de ley no deba prosperar y naturalmente le informo de que
votaremos en contra de la misma.



- RELATIVA A LA CREACIÓN DE LA JURISDICCIÓN DE FAMILIA. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO CATALÁN (CONVERGÈNCIA I UNIÓ). (Número de expediente 161/001058.)


El señor PRESIDENTE: Vamos a entrar en el debate de la proposición no de ley relativa a la creación de la jurisdicción de familia, de la que es autor el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Antes de iniciar este punto, quisiera recordar a los miembros de la Comisión que sobre el contenido de esta proposición no de ley les he trasladado a ustedes las sugerencias de una asociación que visitó la Cámara, la Asociación Española de
Abogados de Familia. Simplemente quiero constatar el trabajo meritorio de congresos y encuentros que viene realizando esta asociación, que fue presidida en su visita al Congreso por su presidente, Isidro Niñerola, por doña Susana Moya Medina como
vicepresidenta y por doña Isabel Bonilla en su condición de tesorera.
Esta asociación trasladó su punto de vista sobre este tema y, como presidente de la Comisión, he dado traslado del mismo a todos los miembros y portavoces para que los distintos
grupos parlamentarios tuvieran al menos conocimiento y para garantizar ese lógico diálogo que debe existir siempre entre colectivos y la tarea parlamentaria.
Constatando simplemente el trabajo meritorio de esa Asociación Española de Abogados de
Familia y que la Cámara ha tenido encuentros y diálogos con ellos, para el debate de esta proposición no de ley tiene la palabra en primer lugar en nombre del grupo parlamentario proponente, que es el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió), la señora Pigem.



La señora PIGEM I PALMÉS: Desde la consideración de que las familias en crisis, en procesos de separación y de divorcio, deben ser merecedoras de protec


ción, Convergència i Unió presenta hoy esta proposición


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no de ley, cuyo objetivo atiende a superar algunas de las insuficiencias de las que adolece la situación actual en materia de juzgados de Familia.
Esta iniciativa, como SS.SS. conocen, no es una iniciativa nueva, sino que ya en la anterior
legislatura el Pleno del Congreso de los Diputados tomó en consideración una proposición de ley orgánica en este mismo sentido, que propuso también mi grupo parlamentario, el Grupo Catalán (Convergència i Unió), una iniciativa en la que se acumuló
otra, en el mismo sentido prácticamente, del Grupo Popular y que caducó como consecuencia de la disolución de las Cámaras. El presidente de la Comisión acaba de hacer alusión a ello, pero esta iniciativa se basa y se sustenta en las razones que nos
vienen dadas por múltiples asociaciones de abogados especializados en esta materia, entre otras la Asociación Española de Abogados de Familia, presidida en este momento por don Isidro Niñerola, pero también por otras asociaciones, la Societat
Catalana d'Advocats de Familia, e incluso por el sector de jueces que están en los juzgados de Familia, es decir, todo el sector que opera en esta materia está profundamente de acuerdo con lo que se pide o con las líneas generales de lo que se pide
en esta iniciativa. Con toda seguridad, señorías, señor presidente, hay muchos otros aspectos que serían buenos y que esta iniciativa, lógicamente, no abarca. El marco de una proposición no de ley en Comisión me va a obligar a centrarme en lo que
es fundamental, en lo que es prioritario para superar las insuficiencias actuales. ¿Cuáles serían a nuestro juicio? En primer lugar, se tendría que ir a una auténtica especialización en los juzgados de Familia. Y en segundo lugar, se tendría que
extender a toda la ciudadanía la posibilidad de acceder a los juzgados de Familia.



Necesidad de una auténtica especialización. Es evidente que hoy en día la especialización de juzgados y tribunales no es una excepción, sino, precisamente, una regla. La jurisdicción Contencioso-administrativa, la social, los juzgados de
Vigilancia Penitenciaria, los de menores, los mercantiles, los de violencia sobre la mujer, evidencian que el legislador en todas estas parcelas de tutela de derechos de los ciudadanos ha querido introducir algo que es obvio en cualquier materia, la
necesidad de especialización. Quizá un análisis superficial del derecho de familia podría llevarnos a la conclusión de que esta materia no reviste especial complejidad, pero creemos que realmente esto está alejado de la realidad porque, de entre
todas las materia susceptibles de litigio, el derecho de familia requiere para su enjuiciamiento no solo un profundo conocimiento de la normativa vigente, tanto nacional como internacional -no podemos olvidar el creciente aumento de matrimonios de
distinta nacionalidad-, sino algo más, una especial sensibilidad, humanidad y una clara y específica vocación, puesto que las resoluciones que se dictan van a afectar de manera intensa y profunda las relaciones cotidianas de la vida de los hombres,
de las mujeres y de los niños, una especialización quizá en mayor medida en esta parcela que en otras del derecho, porque aquí hay una mayor intervención personal del juez, quien goza además y debe gozar de un alto grado de discrecionalidad en sus
actuaciones. Pero, indudablemente, a mayor grado de discrecionalidad mayor necesidad de formación de todas estas materias que la que le puede dar únicamente su experiencia vital. En España, la Ley del Divorcio del año 1981 creó juzgados de
Familia, pero no consideró que la especialización fuera condición preferente ni requisito de entrada para ser titular de estos juzgados, ni tampoco los creó en todos los territorios ni para todos los ciudadanos, a pesar de que lo lógico es pensar
que si creaba los juzgados de Familia es porque pensaba que era más beneficioso para los ciudadanos que sus conflictos familiares los resolvieran estos juzgados y no los juzgados ordinarios, porque, si no fuera así, no los hubiera creado. Hoy la
diferencia entre los juzgados de Familia, donde los hay, y los restantes del mismo orden, civil y penal, es únicamente que en virtud del nombre tienen una competencia exclusiva y excluyente para conocer algunos asuntos del derecho de familia. Al
juzgado de Familia llega el juez por el único requisito de la antigüedad.
La especialidad se adquiere únicamente por la práctica si es que llegan a estar tiempo suficiente para adquirirla. Esto contrasta con lo que ocurre, por ejemplo, con los
juzgados de Menores y, no deja de ser curioso que se exija una formación específica para ser juez de menores, pero cuando estos mismos menores están inmersos como vulnerables protagonistas en los juicios familiares, entonces no precisan, según la
ley, que quienes enjuician la cuestión y determinan su destino tengan una formación especializada.



Además, es necesario extender a toda la ciudadanía la posibilidad de acceder a estos juzgados para superar la situación perversa y contraria a los principios constitucionales de igualdad y de tutela judicial efectiva que se vive actualmente,
y es que hay lugares donde hay juzgados de Familia y otros en los que estos juzgados no están creados y el enjuiciamiento de estas cuestiones queda para los juzgados ordinarios que, además, son con frecuencia civiles y penales. Si el legislador
creó juzgados de Familia fue porque estimó que eran los más adecuados para resolver este tipo de conflicto. No obstante, hoy su creación se hace únicamente cuando se considera que hay un número suficiente de estos asuntos en un término judicial. A
nuestro entender, esa no es razón suficiente para mantener una desigualdad de oportunidades para acceder a los juzgados de Familia. El que los ciudadanos y ciudadanas de una determinada capital puedan acceder a juzgados de familia dotados de
equipos auxiliares, psicosociales y otros especializados y que los ciudadanos de capitales más pequeñas o de otras localidades no tengan acceso al mismo tipo de juzgados, entendemos que eso puede ser una infracción del principio de igualdad y del de
tutela efectiva consagrados en nuestra Constitución. Se argumenta a veces que no hay un número suficiente de asuntos que justifiquen la generalización de estos juzgados de Familia -quizá eso es verdad- y que en cada partido judicial no haya un


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número suficiente, pero no se trata de crear más juzgados, sino de que la especialización de suficientes juzgados permita combinar la proximidad con este derecho, igual para todos, a poder acceder a un mismo tipo de juzgado cuando se trata
de enjuiciar un mismo tipo de asunto, tal como se va a hacer para los juzgados de Violencia sobre la Mujer. No deja de ser un contrasentido que los ciudadanos que se separan, y hay violencia además, tengan unos juzgados especializados y los
ciudadanos que se separan sin que haya violencia entre ellos -que, afortunadamente, son la inmensa mayoría- no tengan un derecho, todos ellos por igual, a que su asunto lo vea también un juzgado especializado.



Nosotros hemos planteado esto como la necesidad de creación de una jurisdicción, porque una jurisdicción resolvería de manera clara los objetivos que he especificado: el de demarcación y planta, que llegue a todos, y el de especialización.
Pero no habría inconveniente en aceptar otra redacción, porque se puede atender a estas dos finalidades sin necesidad de crear una nueva jurisdicción. En este sentido, se han presentado dos enmiendas, una por parte del Grupo Popular y otra por
parte del Grupo Socialista, y ninguna de ellas contempla la posibilidad de la creación de una jurisdicción. La enmienda del Grupo Popular, sin crear una jurisdicción, atiende, a nuestro entender, estos objetivos que nosotros consideramos
prioritarios de especialización y de una planta que llegue a toda la ciudadanía. Por otra parte, la enmienda del Grupo Parlamentario Socialista, que de manera general entiendo que también quiere llegar a esta misma solución, nos parece de alguna
manera excesivamente vaga y excesivamente inconcreta. Hemos tenido una reunión los portavoces del Grupo Popular, del Grupo Parlamentario Socialista y la portavoz que les habla para ver si podíamos llegar a una redacción que especificara claramente
estos objetivos que permite la iniciativa, y parece ser que la misma no es posible que sea aceptada. Yo entiendo los motivos, pero también he consultado con estos sectores que son los que demandan esta iniciativa y francamente lo que me hacen
llegar es que se tienen que conseguir estos objetivos y si no se pueden conseguir, se pone la iniciativa a votación y si se pierde, se pierde y no pasa nada, pero no vamos a conseguir nada atendiendo a objetivos que, por ser demasiado vagos y
demasiado imprecisos, de alguna manera crean una expectativa en todos estos sectores que luego no se traducen en una realidad concreta.
Yo he hecho una redacción transaccional -que voy a presentar a los grupos que me han planteado las enmiendas, la
voy a acercar a la Mesa- que intenta recoger con buena voluntad lo que es posible aceptar hasta el punto de que si no, los propios sectores prefieren que no se haga en términos tan vagos y tan imprecisos. Con esta redacción transaccional yo les
solicito su voto para que esta jurisdicción de familia, que no en términos de jurisdicción pero sí de un orden dentro del orden civil, pudiera ver la realidad, porque es lo que se viene demandando largamente.



El señor PRESIDENTE: Hay dos enmiendas efectivamente; en primer lugar, para la defensa de la enmienda del Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra la señora Montserrat Montserrat.



La señora MONTSERRAT MONTSERRAT: Nosotros retiraríamos nuestra enmienda y votaríamos la transaccional a la que hemos llegado con el Grupo de Convergència i Unió.



El Partido Popular está, por tanto, a favor de esta proposición no de ley ya que en la pasada legislatura el Partido Popular presentó una proposición de ley relativa a la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial para la creación de
la especialización de la Administración de Justicia en el ámbito del derecho de familia. Nuestra propuesta concreta en la pasada legislatura -y también hoy cuando hemos presentado nuestra enmienda de modificación- era crear en todo el territorio
nacional juzgados y secciones en las audiencias provinciales especializados y con autonomía dentro del orden jurisdiccional civil en asuntos propios del derecho de familia, garantizando con ello que sean órganos con especial cualificación y
formación especializada. Requerimos una organización judicial adecuada, que sea sensible a las necesidades sociales, con más recursos y que estén más aprovechados, mejor formados y más comprometidos en la difícil pero honrosa labor de administrar
justicia. En los últimos años se han logrado importantes acuerdos en esa línea, quiero recordar la nueva configuración de la oficina judicial, la creación de juzgados especializados en lo contencioso-administrativo o juzgados igualmente
especializados de lo mercantil y violencia de género.
La iniciativa que hoy se debate, como pasó en la pasada legislatura con esa proposición de ley que presentó el Partido Popular, así como la proposición de ley de Convergència muy parecida a la
del Partido Popular, va en esa línea de compromiso para conseguir una justicia más eficaz y de mejor calidad.



Permítanme decirles que si diversas razones abonaban en su momento la creación de juzgados especializados de lo mercantil, muchas más razones humanas, sociales y también de orden práctico justifican la creación de juzgados especializados en
el ámbito del derecho de familia. La naturaleza de estos asuntos, su cotidianidad y la sensibilidad que implican al afectar a esferas muy personales e incluso íntimas de todos los ciudadanos y de todas las ciudadanas, requiere que existan unos
juzgados especializados que, para todas las personas por igual, atiendan y resuelvan estas cuestiones tan singulares. Respecto a la diferencia entre la proposición de ley de la pasada legislatura y la proposición no de ley por parte de Convergència
con las proposiciones presentadas por el Partido Popular en la pasada legislatura, la esencia es la misma pero con un matiz diferente: Convergència i Unió pretende crear una jurisdicción nueva de familia mientras que el Partido Popular siempre ha
apostado por una especialización del derecho de familia


dentro del orden jurisdiccional civil, y lo que nos une, y


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por eso se ha llegado a la transaccional, es que los jueces, magistrados, fiscales, funcionarios y todo el personal que atienda estos juzgados especializados de familia tengan como requisito de acceso la formación ya previa de
especialización de familia. Un voto negativo por parte del Grupo Socialista no tendría hoy sentido y no podría fundarse en razones serias sino en excusas. Como antes he dicho, en estos últimos años hemos creado la especialización mercantil, y en
la violencia de genero, así como la jurisdicción contencioso-administrativa


Quiero resaltar que en temas de familia y tutela judicial existe una discriminación injustificada entre ciudadanos y ciudadanas en función de su residencia que con esta iniciativa dejará de sustanciarse. Hay una justicia de primera y una
justicia de segunda. Yo misma, que no resido en Barcelona sino en Sant Sadurní d´Anoia, que pertenece al partido judicial de Vilafranca del Penedès, no tengo derecho a unos juzgados especializados de familia y, en cambio, los ciudadanos que residen
en Barcelona sí tienen derecho a los juzgados especializados de familia. El juzgado mixto no tiene por esencia la formación en los temas referidos al derecho de familia y, al mismo tiempo, está conociendo cuestiones tan alejadas del derecho de
familia como pueden ser interdictos, reivindicaciones, desahucios, embargos y están completamente colapsados.
¿Esto realmente es justo? ¿Es un tratamiento igual y deseable para todos los ciudadanos y ciudadanas que haya justicia de primera y
justicia de segunda, que haya unos ciudadanos que no tengan derecho a juzgados especializados de familia y en otras ciudades sí? Con esta misma iniciativa se persigue también consagrar mediante la ley que exista la especialización en cada una de
las secciones de la audiencia provincial de cada provincia, porque sucede lo mismo que antes he explicado. En la Audiencia Provincial de Barcelona tenemos la Sala doce y la Sala dieciocho, pero ¿qué me dicen de otras audiencias provinciales que no
tienen esta especialización?


Para finalizar, lo que proponemos en esta iniciativa no solo responde a un sentido progresista y de sensibilidad hacia los temas de familia o tutela judicial, sino que también se hace eco de una importante demanda social a la cual ya ha
aludido anteriormente doña Mercè Pigem. Además, quiero recordar que el Consejo General del Poder Judicial viene impulsando estos temas y siempre lo hecho con unanimidad. Espero sinceramente que todos los grupos de la Cámara voten a favor de esta
enmienda transaccional, porque solo así avanzaremos hacia una justicia moderna y de calidad igual para todos los ciudadanos.



El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra el señor Rascón.



El señor RASCÓN ORTEGA: Voy a hacer uso de la palabra, si me lo permite, tanto para justificar la enmienda como sobre todo para posicionar al grupo parlamentario.



Ya anticipo que el grupo mayoritario de la Cámara va a decir que no a la transaccional por coherencia. Porque si es verdad que la iniciativa de Convergència i Unió pretendía crear un orden jurisdiccional distinto -que lo pretendía de manera
formal-, no es menos cierto que la transaccional lo pretende de manera sustantiva. Obviamente, tenemos razones fundadas para no aceptar eso que se puede llamar perfectamente una declaración de independencia del derecho de familia respecto al
derecho civil.
Permítanme que les diga, señorías del Grupo Parlamentario Popular, que llama la atención que un grupo llamado a sostener al Gobierno, con vocación de gobierno acepte este reto de separar el derecho de familia del derecho civil; y
separarlo con una autonomía tan grande como para que tenga su propia estructura judicial y para que tenga su propio procedimiento, porque eso sin ningún género de dudas lo exige esa declaración de independencia.



No me cabe la menor duda de que una y otra iniciativa, que se dan la mano en este caso, se mueven por un más que loable objetivo, que es mejorar la Administración de Justicia en este país en lo que toca a los asuntos de familia; no me cabe
la menor duda. Pero si queremos hacer una Administración de Justicia mucho más eficaz, tenemos que proponer una serie de medidas que tienen poco que ver con esa petición genérica de un nuevo orden jurisdiccional. Esto es, como decía un muy castizo
torero de mi tierra, El Guerra, tó pa ná, que traducido al castellano es todo para nada. Y tó pa ná sencillamente porque podemos crear un nuevo orden jurisdiccional pero si no adoptamos las medidas serias y rigurosas que hay que adoptar para hacer
que la justicia de familia sea eso, una justicia eficaz e igualitaria en todo el país, no vamos a mover absolutamente nada.



Déjenme que les diga también a Convergència i Unió y al Grupo Parlamentario Popular, porque coincidimos en el diagnóstico -y el diagnóstico es que la Administración de Justicia en materia de familia, como en otras materias, es
manifiestamente mejorable-, que esta iniciativa sería terriblemente contraproducente -contraproducente- para el actual estado de la Administración, sin ningún género de dudas. Es una reforma radical que mueve los cimientos de la Administración de
Justicia de este país, que están establecidos desde hace mucho tiempo, y no contribuye a nada si no va de la mano de esas medidas que he echado en falta de manera específica en esa iniciativa, y ese es el motivo fundamental por el que el Grupo
Parlamentario Socialista no va a votar esa iniciativa.



Señorías, si queremos realmente -en serio- mejorar la Administración de Justicia en materia de familia tendremos, primero, que buscar la desjudicialización de asuntos de familia que no tienen contienda; y no les he visto a ustedes nada al
respecto. En segundo lugar, tendremos que crear una planta y demarcación judicial


adaptada a los tiempos que vivimos. Algo dicen ustedes


al respecto, pero déjenme que les diga que eso es labor del Gobierno de la nación y quieren ustedes ir más lejos


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de donde van según el reparto constitucional de papeles. De hecho, el Gobierno lo está haciendo, ya saben ustedes que hay un comité de sabios trabajando en esta materia. Tendríamos que haberlo hecho hace quince años, sin ningún género de
duda, pero se está haciendo y se está haciendo por vez primera por un Gobierno socialista; dejémoslo trabajar. Dejemos trabajar a ese grupo de expertos en la propuesta que le haga al Gobierno socialista y que el Gobierno nos mande ese proyecto de
ley. Ahí será cuando debatiremos si cabe -claro que cabe- la especialización y cómo repartimos esa especialización por todo el territorio. En tercer lugar, efectivamente, hay que potenciar -eso sí que lo han dicho ustedes- la especialización del
derecho de familia y eso se hace con formación adecuada. Otra vez les vuelvo a repetir: dejen ustedes que sea el Gobierno el que haga ese diseño macro de cómo se hace realidad y cómo se implementa esa especialización. ¿A través de una formación
previa a ocupar la plaza? Sí. ¿A través de formación continuada? Sí. Ya saben ustedes que desde el año 1981 se está trabajando en este país en especialización y se está implementando esa especialización funcional. En cuarto lugar -y de esto no
dicen ustedes mucho-, habría que buscar una adecuada asistencia técnica de apoyo a los juzgados y tribunales de Justicia en materia de familia. En quinto lugar, habría que incidir en una solución extrajudicial de los conflictos familiares,
aprovechando el potencial de institutos como la mediación, el arbitraje y la conciliación.



Buena parte de estas medidas puntuales, pero que sin duda harían mucho más eficaz la justicia española en materia de familia, no se recogen ni en la iniciativa formal de crear el quinto orden jurisdiccional ni tampoco en la enmienda del
Grupo Parlamentario Popular. Por eso, no tenemos más remedio que votar en sentido negativo. Sería un tótum revolútum que no contribuiría, sino a dispersar la energía que tiene que haber en cuanto a una reforma adecuada y aceptable de la
Administración de Justicia, y durante un tiempo a generar más confusión que provecho; que no me cabe la menor duda de que es el objetivo genérico que busca esa iniciativa. Sería peor el remedio que la enfermedad, por lo que en el Grupo
Parlamentario Socialista estamos convencidos de que en este momento no toca este tipo de iniciativas.



El señor PRESIDENTE: ¿Algún otro grupo quiere fijar posición sobre esta cuestión? (Denegación.)


Antes de pasar al siguiente punto, simplemente quiero hacer una pequeña aclaración. Señor Rascón, me ilustra el vicepresidente de la Comisión, señor Albendea Pabón, que la frase tó pa ná, más que de El Guerra es imputable a El Gallo. Por
cierto, El Gallo era de Madrid. (Risas.) En todo caso, fuera de El Gallo o de El Guerra, en atención también al diálogo y a no quemar todas las naves ni las expectativas y a la vista de que sobre ese tema hay una polémica especial, le rogaría que,
si no el tó pa ná, sí aplicaran el principio de ná pa tó. (Risas.) Es decir, pensando en la posibilidad de la esperanza. Hago una llamada a los tres grupos parlamentarios, al proponente y a los dos que han presentado enmiendas, para que intenten
llegar a un acuerdo. Estamos hablando de una proposición no de ley y lo importante es la traducción en ley. No cerremos puertas y por eso les digo que a lo mejor el consenso garantiza la aplicación del principio del ná pa tó. Muchas gracias y
vamos a entrar en otro punto del orden del día.



- RELATIVA A LA CLASIFICACIÓN DE LAS CIUDADES DE TARRAGONA, GIRONA Y LLEIDA EN LOS GRUPOS DE POBLACIÓN EN LOS QUE SE INTEGRAN LOS MIEMBROS DE LA CARRERA JUDICIAL A EFECTOS RETRIBUTIVOS. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO CATALÁN
(CONVERGÈNCIA I UNIÓ). (Número de expediente 161/000658.)


- RELATIVA A LA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL DECRETO DE 14 DE NOVIEMBRE DE 1958 POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL, A FIN DE INCLUIR A LA CIUDAD DE GIRONA EN EL GRUPO 3 DE LOS PREVISTOS EN LOS ANEXOS DE LA LEY 15/2003, DE 26
DE MAYO, REGULADORA DEL RÉGIMEN RETRIBUTIVO DE LAS CARRERAS JUDICIAL Y FISCAL. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DE ESQUERRA REPUBLICANA-IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA VERDS. (Número de expediente 161/001189.)


El señor PRESIDENTE: A continuación vamos a abordar la proposición no de ley relativa a la clasificación de las ciudades de Tarragona, Girona y Lleida en los grupos de población en los que se integran los miembros de la carrera judicial a
efectos retributivos, de la que es autor el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). Esta proposición no de ley la vamos a tramitar conjuntamente con otra de contenido muy similar, que coincide en la materia, que es la propuesta por el
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana - Izquierda Unida- Iniciativa per Catalunya Verds, relativa a la modificación parcial del decreto de 14 de noviembre de 1958, por el que se aprueba el reglamento del Registro Civil, a fin de incluir a la
ciudad de Girona en el grupo 3 de los previstos en los anexos de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal. Para la defensa de la proposición no de ley tiene la palabra, en nombre del grupo
de Convergència i Unió, el señor Jané. A continuación del señor Jané, por supuesto, intervendrá el señor Canet en nombre del grupo de Esquerra Republicana, ya que vamos a tramitar ambas proposiciones acumuladamente.



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El señor JANÉ I GUASCH: Señorías, Convergència i Unió trae a la Comisión de Justicia una proposición no de ley que pretende solucionar una situación de claro agravio comparativo de determinados magistrados que se está produciendo en nuestro
país y que viene provocado por la clasificación de la ciudad donde ejercen la carrera judicial. Esos magistrados o fiscales que están clasificados en el grupo 4 perciben, por el mismo trabajo, unas retribuciones inferiores a las que percibirían si
estuvieran en el grupo 3. La ley del año 2003 estableció una previsión para adecuar, actualizar, modificar, mediante real decreto del Gobierno, los anexos retributivos de las distintas ciudades. Hoy queremos plantear desde Convergència i Unió la
necesidad de adecuar la situación retributiva de las ciudades de Tarragona, Girona y Lleida.



Me referiré en primer lugar a la ciudad de Tarragona, que forma parte de mi circunscripción electoral. Si alguien tiene en cuenta directamente la carga de trabajo de los magistrados y magistradas de la ciudad de Tarragona y que su población
es superior a la de Cádiz, a la de Cáceres o a la de Pontevedra, podrá observar que estas ciudades están en el grupo 3 y, en cambio, Tarragona se encuentra en el grupo 4. Entendemos que la situación produce un desasosiego para aquellos que deben
prestar sus servicios como jueces, magistrados o fiscales en esa demarcación; les crea una situación de discriminación que puede ocasionar que no perduren en el destino, que busquen un destino mejor clasificado y que a lo mejor pueda tener menos
carga de trabajo, que es lo que ocurre. Por tanto, debemos solucionar ya la situación en esta Comisión de Justicia. Se aprobó por unanimidad, al debatir la memoria del Consejo General del Poder Judicial, una resolución en la que ya pedíamos al
Consejo General del Poder Judicial que informara sobre esas diferencias retributivas. Por tanto, lo que debemos hacer hoy es aprobar ya que el Gobierno dicte el correspondiente real decreto. (El señor vicepresidente, Seco Revilla, ocupa la
Presidencia.) Evidentemente, el Consejo General del Poder Judicial hará su informe previo, pero el Gobierno debe impulsar ya el real decreto que nosotros pedimos para Tarragona y para Girona, donde don Fernando Lacaba, presidente de la Audiencia de
Girona, ha venido planteando de manera reiterada que hay una situación de gran carga de trabajo con catorce magistrados y cuatro secciones -dos civiles y dos penales-, y que la sección penal en la Audiencia de Girona está en la decimoquinta posición
de toda España en volumen de trabajo. Por tanto, se da, señor presidente, señorías, una situación de discriminación, y de forma análoga si se tiene en cuenta el incremento poblacional de la ciudad de Lleida, veremos que también queda totalmente
justificada la inclusión en el grupo 3. Por eso, los dos grupos proponentes más el grupo enmendante hemos hecho una transacción para que se aborde ya con plazos; damos seis meses, que es un plazo más que razonable para modificar esos anexos. No
es tan difícil porque se dispone de los padrones municipales de habitantes. Si para hacer el plan de fomento de la inversión local el Gobierno es capaz de actualizar rápidamente la población, mirar el censo y ver qué toca a cada uno de los
municipios, ¿cómo no vamos a ser capaces de actualizar el baremo, los anexos de clasificación de nuestras ciudades a efectos retributivos de sus jueces y fiscales? Debemos y podemos hacerlo y, por tanto, como debemos y podemos, pedimos que se
apruebe esta proposición no de ley, en la que se plantea un plazo de seis meses, a través de un real decreto -lo fija así la Ley 15/2003, que regula el régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal- y tampoco queremos negarle esa aprobación
a cualquier otro municipio del Estado español en el que, por razones de carga de trabajo y población -la población es muy objetiva-, quede justificada su inclusión en el grupo 3, porque si no, como por exclusión se van al 4, se quedan en el 4 cuando
su población y su carga de trabajo van en aumento. Desde la Comisión de Justicia no podemos dar a esos jueces, magistrados y fiscales el mensaje de que no vamos a actualizar unas listas que están claramente desfasadas por la evolución de la
población que ha tenido lugar en los últimos años. He tenido muchas conversaciones con magistradas de la ciudad de Tarragona, han hecho cuadros comparativos, han hecho de manera precisa y objetiva la demostración de la manera en que en la ciudad de
Tarragona, a efectos retributivos, quienes prestan sus servicios en la carrera judicial o fiscal están discriminados en función de otros destinos. Esto no es bueno, no es positivo y no va en la línea de asentar al juez en el territorio donde el
destino le ha llevado para que después se pueda quedar allí y sentir que tiene la retribución que se merece.



Resumiendo, pedimos el voto a favor de todos los grupos parlamentarios.
Agradecemos al Grupo Mixto y al Grupo Parlamentario Popular que nos hayan adelantado su voto a favor de este texto transaccional. Los grupos de Esquerra Republicana y
de Convergència i Unió somos proponentes ambos.
Así que solo nos queda el Grupo Parlamentario Socialista. Voten a favor sin miedo; no están alterando nada, simplemente están haciendo que una situación retributiva anómala se supere y vaya en la
dirección adecuada.
No nos hagan ganar esta votación quedándose ustedes en minoría, súmense al texto transaccional porque da una respuesta efectiva a quienes realmente están sufriendo esta situación discriminatoria a efectos retributivos.
Entendemos que el mejor mensaje que les podríamos dar hoy es la unanimidad, y por tanto emplazo al Grupo Socialista, como la transacción además está redactada en términos generales para todas las ciudades del Estado español que pudieran encontrarse
en una situación similar, a que la apoyen, porque entendemos que podemos aprobarla por unanimidad: si no, nos tememos que la tendremos que aprobar por un juego de mayorías y minorías, pero no es el mejor mensaje que les podemos trasladar sobre todo
cuando ya aprobamos por unanimidad en el informe de la memoria del Consejo General del Poder Judicial una resolución que iba en los mismos términos que planteamos.



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El señor VICEPRESIDENTE (Seco Revilla): Por el grupo proponente de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Cataluyna Verds tiene la palabra el señor Canet.



El señor CANET I COMA: Como ya se ha dicho, el punto de partida es la Ley 15/2003, de 26 de mayo, que regula el régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal. Es un elemento configurador de la independencia económica de los jueces,
magistrados y fiscales así como un factor de ponderación equitativo de rendimiento individual. El régimen de retribuciones contemplado en esta ley se inspira en los principios de objetividad, equidad, transparencia y estabilidad. La objetividad
debe permitir determinar las retribuciones a partir de un conjunto de parámetros mensurables, comparables y legalmente determinados; por ejemplo, equidad, dedicación, responsabilidad, categoría, rendimiento individual, etcétera. Entre las
retribuciones fijas contempladas en esta ley, y atendiendo al propósito de la presente proposición no de ley, cabe destacar las retribuciones complementarias de destino determinadas en el artículo 5. Dicho precepto establece los criterios con los
que se cuantificará este complemento: el grupo de población en el que se integran los miembros de las carreras judicial y fiscal, las condiciones objetivas de representación vinculadas al cargo desempeñado y otras circunstancias especiales
asociadas al destino. La actualización de ambos criterios queda determinada en la disposición adicional primera. En esta se prevé, además de los incrementos retributivos anuales sujetos a lo establecido en los Presupuestos Generales del Estado
para el conjunto del sector público estatal, que los mencionados grupos podrán actualizarse mediante real decreto -como se ha comentado antes- con las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal declaradas oficiales por el
Gobierno. También se establece la constitución de una comisión formada por representantes del Ministerio de Justicia, el Ministerio de Economía y Hacienda, el Consejo General del Poder Judicial, las asociaciones profesionales y la Fiscalía General
del Estado. Según la misma disposición adicional, dicha comisión debe reunirse quinquenalmente. Ello comportaba que a lo largo del año 2008 tuviera lugar su celebración, circunstancia que hasta la fecha no se ha producido y, por consiguiente, no
se ha podido elevar al Gobierno, a través del Ministerio de Justicia, ninguna propuesta de revisión. Su incumplimiento ha generado malestar entre los miembros de las carreras judicial y fiscal, especialmente entre aquellos colectivos adscritos a
grupos de población y vinculados a territorios que han experimentado un incremento significativo de habitantes.



En nuestra proposición no de ley hablábamos de Girona, en la de Convergència i Unió se hablaba de Lleida y Tarragona, y podríamos hacerlo extensivo a otras ciudades del Estado español. Todas ellas son ejemplo importante de aumento de
empadronados y, por extensión, del volumen de población a la que los órganos judiciales de esta demarcación -la de Girona y otras- deben prestar servicio. En el caso de Girona -que formaba parte del núcleo de nuestra proposición no de ley-, sin
tener presente los millones de turistas que visitan la ciudad anualmente y sus comarcas, según el Instituto Nacional de Estadística, en el último año el número de empadronados ha aumentado en un 2,21 por ciento, y a lo largo del presente año en
16.542 personas, con lo que en la provincia de Girona constan 746.840 habitantes, de los que más de 96.000 corresponden a la ciudad de Girona. Sin duda, esta circunstancia afecta de manera notable a las responsabilidades que desarrollan los
miembros de las carreras judicial y fiscal asignados a esta demarcación. Por este motivo, es preciso que la Audiencia Provincial de Girona y las que se puedan encontrar en la misma situación puedan ser incluidas en la categoría tercera contemplada
en la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, lo que repercutiría en una mejora de las retribuciones y la estabilidad de sus miembros, así como en la calidad de un servicio público
fundamental para la convivencia y la protección de los derechos de los ciudadanos. Como se ha comentado anteriormente, sería de desear que el consenso primase en esta Comisión, que el mensaje que se hiciese llegar a los interesados y a la
ciudadanía en general fuera el de que el Congreso de los Diputados está de acuerdo en llevar a cabo lo que se pide en esta proposición no de ley mediante decreto y en un plazo no superior a seis meses -que no es un plazo demasiado imperioso-, y que
pudiéramos aprobar por unanimidad esta transacción que al final acabará resultando generalista pero a la vez respetando el espíritu original de las dos proposiciones no de ley de mi grupo y de Convergència i Unió.



El señor VICEPRESIDENTE (Seco Revilla): Como grupo enmendante tiene la palabra en nombre del Grupo Popular doña Dolors Montsserrat.



La señora MONTSERRAT MONTSERRAT: Paso a defender nuestra enmienda de adición, y en función de la enmienda transaccional -que en el Grupo Popular aun no hemos visto- al final de la Comisión decidiremos nuestro voto. Por lo tanto, vamos a
defender ahora la enmienda adicional que hemos presentado.



Uno de los problemas que siempre ha arrastrado la Administración de Justicia desde antiguo es el de la retribución de los jueces y magistrados. Hoy lo comprobamos otra vez con la presentación de estas dos proposiciones no de ley de
Convergència i Unió y de Esquerra Republicana.
Bien es verdad que con la aprobación, en el año 1985, de la Ley Orgánica del Poder Judicial se logró un avance muy importante en el tratamiento del problema, y ello porque se trata de manera específica
en el capítulo 5 y bajo la rúbrica de la independencia económica, de manera que el legislador reconoció que la remuneración de los jueces y magistrados no solo es una cuestión que afecte a la categoría y al trabajo, sino que


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afecta a la función judicial en sí misma considerada, que por todos es sabido que necesita de la independencia como un requisito sin el cual la jurisdicción desaparecería. Para el cálculo de las retribuciones del Poder Judicial debemos
considerar como premisa que es un poder del Estado y, por ello, sus retribuciones deben equipararse a las de los otros poderes del Estado. Durante el mandato del Partido Popular se aprobó la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen
retributivo de las carreras judicial y fiscal. Esa ley era necesaria para superar el sistema retributivo, que era insuficiente en sus cuantías e injustificadamente rígido y huérfano de elementos adecuados para ponderar con equidad el rendimiento
individual de los jueces, magistrados y fiscales y servir de incentivo a la dedicación profesional y a la calidad en la prestación del servicio. Por ello, el sistema que establece la actual ley de 2003 persigue objetivos verdaderamente ambiciosos,
como el estímulo al esfuerzo, la vertebración de la carrera judicial, la asunción de responsabilidades, el incentivo a la formación y a la especialización.
Dicha ley se inspira en los principios de objetividad, y remarco este principio porque las
dos proposiciones no de ley de hoy hablan justamente de él. La ley se inspira también en el principio de equidad, transparencia y estabilidad. La objetividad se alcanza en esta materia haciendo depender la retribución de un conjunto de parámetros
mensurables, comparables y legalmente determinados. La ley vigente establece un sistema de retribuciones fijas que aparecen estructuradas en dos categorías: retribuciones básicas y retribuciones complementarias.
Las retribuciones complementarias
contemplan el complemento de destino y el complemento específico. El complemento de destino acoge el criterio poblacional combinado con las condiciones objetivas de representación vinculadas al cargo desempeñado y a otras circunstancias asociadas
al destino. Estas dos proposiciones no de ley tienen este objeto, el complemento de destino.



No olvidemos que la disposición adicional primera de la ley establece perfectamente que los grupos de población previstos en ella podrán actualizarse, mediante real decreto, con las cifras de población resultantes de la revisión del padrón
municipal declaradas oficialmente por el Gobierno. Lo que no entendemos es que desde la entrada en vigor de la ley, en el año 2003, el Gobierno socialista solo haya aprobado dos reales decretos, el de 12 de marzo de 2004, sobre retribuciones
especiales por sustitución y por servicios extraordinarios, y el de 10 de septiembre, por el que se actualiza el complemento de destino por circunstancias especiales en Gran Canaria y Tenerife, para igualarlo al complemento de destino en el resto de
las islas de archipiélago canario.
No se ha aprobado ningún real decreto más y por tanto desde el año 2003 no ha habido ningún real decreto que actualice la población. Por tanto, el Grupo Popular está a favor de la esencia de las dos proposiciones
no de ley, la de Convergència i Unió y la de Esquerra Republicana, pero como legisladores debemos ser más exigentes y no actualizar en un único territorio. El Grupo Popular entiende, y por eso ha presentado esta enmienda de adición, que hay que
actualizar todo el territorio de España, todas las provincias y todas las ciudades donde hay partidos judiciales, ya que el crecimiento o decrecimiento demográfico en España ha acaecido en todo el territorio nacional y no solo en Lleida, Tarragona y
Girona.
Por ello el Grupo Popular ha presentado esta única enmienda de adición, en la que insta al Gobierno a actualizar con los datos del padrón municipal de cada ciudad en la hay partidos judiciales los grupos de población y a modificar las
categorías de las ciudades que hayan sufrido estos cambios demográficos, para ser justos y seguir con el objetivo que perseguía la ley. No podemos discriminar ni crear diferencias de retribuciones en magistrados, actualizándolo solo en ciudades
como Lleida, Tarragona y Girona y no en el resto de ciudades de España en las que también pueden haber acaecido estos cambios de crecimiento y decrecimiento de la población. Por tanto, el Grupo Popular estudiará con detenimiento esta enmienda
transaccional que generaliza el problema.
Entendemos, por lo que han dicho el señor Jané y el diputado de Esquerra Republicana, que en esta enmienda transaccional han añadido el resto del territorio de España. Por tanto nosotros fijaremos nuestro
voto basándonos en el estudio de esta transaccional.



El señor VICEPRESIDENTE (Seco Revilla): Por el Grupo Parlamentario Socialista enmendante tiene la palabra el señor Sáez.



El señor SÁEZ JUBERO: Señoras y señores diputados, como ustedes bien saben, mi grupo parlamentario y el Gobierno de España, el Gobierno socialista, están empeñados en este proceso de modernización de la Administración de Justicia y en
lograr en general una mejora de nuestra calidad de la justicia. Creo que en este empeño y en esa política, que entendemos de Estado, compartimos con el resto de grupos parlamentarios la voluntad y la intención política de mejorar nuestra
Administración de Justicia, lo que debe llevarse a cabo en muchos aspectos. Hoy en esta iniciativa parlamentaria de los grupos proponentes también tratamos la mejora del sistema de retribuciones de jueces, magistrados y fiscales, ya que sin duda
los buenos profesionales que tiene la Administración de Justicia deben mejorar también y se les deben adecuar las retribuciones que en justicia y con su trabajo deben percibir. Asimismo, se deberían paliar en la medida de lo posible los agravios
comparativos que pueden venir dados por la diferente adscripción a tribunales de provincias distintas en el conjunto de España.



Se ha expresado muy bien cuál es el término del debate en esta iniciativa.
Efectivamente, la Ley 15/2003, de 26 de mayo, que regula el régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, establece en su artículo 5.1 que el complemento de
destino correspondiente a cada plaza de juez, magistrado o fiscal se cuantificará en atención


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a los criterios del grupo de población en el que se integran. Bien es cierto -se ha recordado aquí- que hay una disposición adicional de la mencionada ley que en su apartado 2 permite la actualización, a través de un real decreto, de las
cifras de población y, por tanto, de la adscripción de jueces, magistrados o fiscales a grupos determinados. Como es conocido, la primera iniciativa en este sentido, cuyo grupo proponente fue el de Esquerra Republicana- Izquierda Unida- Iniciativa
per Catalunya Verds, venía a solicitar el cambio del grupo 4 al grupo 3, que implica un incremento de este complemento de destino para los jueces, magistrados y fiscales en la demarcación de Girona, y posteriormente la iniciativa del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) extendió también la propuesta a las poblaciones de Tarragona y Lérida. En definitiva, como portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, aparte de mi procedencia como diputado catalán por la
circunscripción de Girona, y dado que también soy diputado del Grupo Parlamentario Socialista y por tanto represento al conjunto de la soberanía nacional, entiendo que además de la revisión del padrón municipal, que puede adecuar en algunas
circunscripciones el cambio de la categoría del grupo de retribución, deberemos atender especialmente a otros criterios que también pueden ser tenidos en cuenta y que también en su caso deberían contribuir a superar las disfunciones retributivas que
existen entre distintas demarcaciones.



Quiero expresar que además del criterio de población -en muchos casos la idea era que en las capitales con mayor población, por el coste de la vida, pudiera retribuirse de manera complementaria a los jueces, magistrados y fiscales- existen
otros criterios que también influyen en este aspecto, por ejemplo, el coste de la vida, el índice de litigiosidad, que tiene que ver también con la cantidad y calidad de los litigios. Por tanto, esta intención de mejora de los complementos
retributivos tiene que ver con la mejora de la calidad de la justicia y con la voluntad de dotar de mayor estabilidad a jueces, fiscales y magistrados en la demarcación en la cual prestan sus servicios como servidores públicos. Me permito -supongo
que SS.SS. también me lo permitirán- otorgarme un buen conocimiento de la circunscripción de Girona, en la que he participado como operador jurídico. Yo también me he entrevistado multitud de veces con el presidente de la audiencia, don Fernando
Lacaba, que ha expresado perfectamente cuáles son las especiales circunstancias, también conocidas por mí personalmente, de mi demarcación, tales como el incremento de población que ha experimentado Girona, cuya área urbana tiene prácticamente
150.000 habitantes. Lo mismo cabe señalar de la demarcación de Tarragona-Reus, con una población cercana a los 240.000 habitantes. En ambos casos, en mi opinión, probablemente con la simple revisión del padrón municipal podrían englobarse en el
grupo 3. Lo que quiere señalar mi grupo parlamentario es que, efectivamente, más allá de ello, debe hacerse una revisión del padrón municipal y analizar también si existen disfunciones retributivas.
Por ello hemos ofrecido una enmienda
transaccional a los grupos, y en el transcurso de esta sesión podemos alcanzar un acuerdo que permita, previa la detección de las disfunciones retributivas, impulsar próximamente la reforma de este sistema de retribuciones y, en su caso, que incluya
las ciudades de Tarragona, Girona y Lleida o aquellas otras ciudades del Estado español, de España, en los que también, por los criterios de población o porque en la revisión de esos criterios se observe una disfunción en el sistema retributivo, se
pueda ampliar el complemento retributivo.



Señorías, lo interesante en el ámbito de la justicia, y en esta iniciativa, es alcanzar consensos y no generar los acentos particulares de cada uno en su territorio. Como comprenderán, como diputado individual podría apoyar una iniciativa
que va a mejorar la situación de mi circunscripción, Girona, pero entiendo que hay que ser generoso, hay que velar por el interés general, hay que mejorar la calidad de la justicia, corregir donde se pueda los agravios comparativos, y entiendo que
con la enmienda propuesta por este grupo parlamentario y el diálogo que hemos tenido previamente a la celebración de esta Comisión estamos en el camino de alcanzar un acuerdo con el conjunto de los grupos parlamentarios, especialmente en interés de
nuestra Administración de Justicia, en el interés que tenemos de que esta legislatura no pase en vano y que podamos mejorar también en estos aspectos la Administración de Justicia en el camino que todos deseamos. En la esperanza optimista de ese
acuerdo transaccional, termino aquí mi intervención.



El señor VICEPRESIDENTE (Seco Revilla): Recuerdo a los grupos que han anunciado una transaccional que tienen que hacerla llegar a la Mesa.



- RELATIVA A LA REFORMA DE LA ELECCIÓN Y COMPOSICIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Y DE LOS ARTÍCULOS CORRESPONDIENTES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE 1985. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO.
(Número de
expediente 161/001024.)


El señor VICEPRESIDENTE (Seco Revilla): Pasamos al punto siguiente del orden del día, proposición no de ley relativa a la reforma de la elección y composición del Consejo General del Poder Judicial y de los artículos correspondientes de la
Ley orgánica del Poder Judicial de 1985, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto. Tiene la palabra la señora Díez González.



La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Debatimos en este momento una proposición no de ley que tiene como objeto modificar la Ley Orgánica de 1985 que regula la elección del Consejo General del Poder Judicial. Por tanto, vaya por delante que el objetivo
fundamental de


esta proposición no de ley es plantear el debate sobre la


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acuciante necesidad, a nuestro juicio, de llevar adelante una reforma de esta ley orgánica, así como que la propuesta que hacemos en concreto de cómo reformaríamos la ley orgánica no deja de ser secundaria desde el punto de vista del interés
político que tiene para mí plantear este debate. Me importa destacar desde el primer momento que lo que me parece sustancial es la necesidad de reformar la Ley 1/1985, que regula el sistema de elección del Consejo General del Poder Judicial, y me
importa mucho menos, naturalmente, la propuesta de reforma que estamos haciendo porque eso sí sería objeto de debate en el momento en que esta ley se debatiera en el Congreso de los Diputados. (El señor presidente ocupa la Presidencia.) La Ley
Orgánica de 1985 tiene una exposición de motivos y un objetivo que creo que la historia, desde el mismo día en que se aprobó y desde que se ha ido desarrollando, ha demostrado que no se corresponde con la voluntad del legislador. Si el legislador
quería, como dice la exposición de motivos, e insistía en la necesidad de que hubiera una absoluta sustracción, leo literalmente, del estatuto jurídico de jueces y magistrados a toda posible interferencia por parte de otros poderes del Estado, es
más que evidente que es algo que la ley no ha conseguido. Si se trataba de hacer una ley para que estuviera garantizada la separación de poderes, para estuviera garantizada la separación del Legislativo, del Ejecutivo y del Judicial, que es algo
absolutamente imprescindible en un Estado democrático y de derecho, lo que parece bastante claro es que el desarrollo de la ley no ha cumplido ese objetivo. No cabe más que recordar siquiera a modo de ejemplo lo que han supuesto la última
renovación del Consejo General del Poder Judicial y las declaraciones y las manifestaciones de colectivos, a mi juicio verdaderamente vergonzosas desde una perspectiva ciudadana. Nos hemos acostumbrado a poder leer o escuchar en los medios de
comunicación que habla la mayoría progresista del consejo, que habla la mayoría conservadora del consejo. Nos hemos acostumbrado a que se evidencie que existe una pugna entre partidos políticos, que se repite también en esferas tan importantes como
el Consejo General del Poder Judicial. Aquello que se llamó el gran Pacto de Estado por la Justicia fue un reparto del poder dentro del Consejo General del Poder Judicial. Fue eso, un reparto de poder: tantos me tocan a mí, tantos te tocan a ti;
vamos a dar una guinda a este y otra guinda al otro, para que la tarta esté así completa. Eso no estaba en el objetivo del legislador, quiero creer que no estaba en el objetivo del legislador y que, por tanto, el desarrollo ha contradicho esa frase
que les he leído de la exposición de motivos. Más bien lo que ha ocurrido con la ley es que se ha desarrollado conforme a aquella frase que cuando se aprobó esta ley pronunció el entonces vicepresidente del Gobierno Alfonso Guerra: Monstesquieu ha
muerto. Creo que fue profético porque no solamente se había muerto, aunque entonces no lo creyéramos, sino que en los años que han transcurrido desde 1985 hasta hoy con el desarrollo de esta ley no solamente ha muerto y se le ha enterrado, sino que
se le ha enterrado cabeza abajo no vaya a ser que escarbe un poquito y salga. Cabe que nos encontremos con que efectivamente eso podría ocurrir. Ni el Gobierno socialista de entonces ni los gobiernos sucesivos esta cuestión debería ser una
cuestión partidaria, que nadie entienda que estoy haciendo una apelación partidaria de ataque a unos y a otros. Si hay un tema en el que las dos grandes formaciones políticas del país están de acuerdo es esta, en no tocarlo y en repartirse esto
bien repartido y que nada se mueva, porque cuando el Partido Popular ha tenido mayoría suficiente tampoco ha impulsado ningún tipo de reforma. Por tanto, este es uno de esos pactos de hierro. Cuando dicen es que aquí no se ponen de acuerdo en
nada, pues sí, en algunas cosas sí, en que las cosas queden como están, todo atado y bien atado y todo bien sometido al poder partidario. Modificar esta ley, volver al sistema antiguo o plantearnos un sistema nuevo como el que figura en el texto de
esta proposición no de ley, es un imperativo democrático. Lo digo como lo siento. Además, todo el mundo puede entender que se hiciera la reforma que se hizo en aquel momento, si el objetivo era el que estaba en la exposición de motivos.
Todo el
mundo puede entender -desde luego yo así lo entiendo- que en aquel momento se trataba de plantear una renovación en la judicatura para adaptarla a los tiempos democráticos y que aquello era una tarea urgente.
De hecho, como se quería afrontar esa
necesidad, como expreso y como explico también en la exposición de motivos se hizo por dos vías: por una parte, rebajar la edad de jubilación a los 65 años, lo que provocó la salida de 56 de los 74 magistrados del Tribunal Supremo y, por otra,
reformar el sistema de elección del Consejo General del Poder Judicial.
Sin embargo, la reforma el sistema de elección del consejo se ha convertido de facto en que los miembros del consejo los elige todos el Parlamento, el Congreso de los
Diputados. No solamente porque eso contradice la necesaria y la imprescindible separación de poderes, sino porque no hay un solo país en nuestro entorno en que los miembros del consejo o asimilable los elija el Legislativo, solamente por eso,
merecería la pena que nos propusiéramos como una tarea urgente modificar esta ley.



No debiéramos tener ningún tipo de miedo a entrar en este debate. Creo que compartiremos en esta Cámara, más allá de la particularidad de que una democracia en la que no está verdaderamente garantizada la separación de poderes no merece el
nombre de tal democracia, que el desarrollo de la ley, sin prejuzgar el objetivo del legislador cuando la aprobó. Insisto -perdónenme que insista en esto-, no nos puede satisfacer, porque que los veinte miembros del consejo los elija el Parlamento,
que solo primen la particularidad y el poder partidario en cada momento y el porcentaje de diputados que tenga cada cual en cada momento por encima de cualquier otra consideración, de la calificación y la cualificación de los jueces y magistrados,
me parece que no es una buena solución para nuestro país.
Por tanto, ha llegado el


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momento de abrir este debate en sede parlamentaria. Quizá en la calle no, pero es un debate que está socialmente abierto, y creo que es el momento de abrirlo en sede parlamentaria sin ningún tipo de prejuicios ni de complejos, sin
prejuzgar, insisto, la voluntad del Legislativo cuando aprobó esta ley del año 1985 de la que estoy hablando.



Quiero terminar insistiendo en lo que dije al principio. Dentro de esta proposición no de ley les indicamos la dirección en la que plantearíamos la reforma dentro de la reforma de la ley orgánica, cómo deberían ser elegidos, a nuestro
juicio, los miembros del Consejo General del Poder Judicial, cuál debiera ser el reconocimiento y el conocimiento de cada uno de los magistrados, su capacidad y su cualificación y cuál debiera ser el mecanismo de rendición de cuentas. No obstante,
por encima de todo, por encima de la propuesta concreta de reforma de la Ley de 1985, quiero que se queden ustedes con la idea de que lo que planteamos es la necesidad imperiosa de acometer una reforma de esa Ley de 1985, que no solamente mató a
Montesquieu, sino que lo enterró, y además cabeza abajo.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra el señor García-Tizón.



El señor GARCÍA-TIZÓN LÓPEZ: Esta proposición no de ley que ahora debatimos no deja de afectar a uno de los temas esenciales que han venido reiterándose desde el nacimiento de nuestra democracia. No en vano ha habido, por decirlo
sintéticamente, tres grandes reformas: la Ley de 1980, la Ley de 1985 y la modificación que se hace estando el Partido Popular al frente del Gobierno de la nación. En el primer momento, la Ley del año 1980 otorgó esta composición del Consejo
General del Poder Judicial, conforme a la Constitución, a jueces y magistrados elegidos entre ellos; en el año 1985, los doce vocales de extracción judicial sí eran jueces y magistrados, pero se elegían por el Parlamento, y en el año 2001 se llegó
a un sistema mixto conforme al cual se elegían entre jueces y magistrados, porque no podía ser de otra manera, a propuesta de las distintas asociaciones judiciales, pero se elegían por el Parlamento.
Todo esto fue en el último momento fruto de un
gran consenso entre las fuerzas mayoritarias del Parlamento que representan un porcentaje superior al 80 por ciento de la soberanía popular, y fruto de ese acuerdo, que no se ha modificado, entre las fuerzas políticas que componen esta Cámara, se ha
renovado posteriormente el Consejo General del Poder Judicial en los términos que hoy conocemos.



Si se quiere entender lo que es el Poder Judicial hay que decir que en nuestra Constitución, así como dejó meridianamente claras otras cuestiones, se vino a decir que el Poder Judicial emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por
jueces y magistrados, pero no se ha constituido en los jueces y magistrados un poder judicial absolutamente independiente. De ahí que haya muchos que piensen que jueces y magistrados son la Administración de Justicia, pero que si el Poder Judicial,
como dice la Constitución, emana del pueblo y solamente del pueblo, esa emanación puede sacarse desde la representación de la soberanía popular. Traigo esto a colación porque es verdad que entre todos los grupos políticos, y creo que también entre
la población, existe un malestar importante, que seríamos ignorantes no reconociéndolo, por el funcionamiento de nuestro sistema de Administración de Justicia. Sin ir más lejos, en los momentos actuales estamos viendo algún otro episodio, por
ejemplo, la detención de los piratas que no parece admisible o que no debe ser correcto dentro del sistema funcional de la Administración de Justicia. También hemos asistido a debates sobre otros temas que son de actualidad, como la grabación de
las relaciones entre abogado y defensor, que han determinado una protesta firme y posiblemente una querella del Consejo General de la Abogacía además de que todos los que se dedican a este tema están viendo la lentitud de lo que es la justicia.
Dicho eso, en todos está el ánimo y el deseo de llegar a una solución real, como ha podido llegarse en materia de administración tributaria con la Agencia Tributaria. Esto es un ánimo que no hemos sabido hasta el momento, ni unos ni otros, llevarlo
a la perfección que requeriría, aunque lo cierto es que este tema debe requerir el máximo consenso. No se pueden hacer leyes que no vengan con el máximo consenso. Es de todos conocido que la posición del Partido Popular era favorable a que los
doce miembros de extracción judicial se eligiesen por los propios jueces y magistrados. Es verdad y esto no lo negamos, fue así, mientras que en el Partido Socialista su deseo fue que se eligiesen directamente sin pasar por ese proceso intermedio
de presentación de candidatos por el propio Parlamento, Congreso y Senado. Llegamos a un acuerdo en el año 2001, mínimo si se quiere, donde, cogiendo de un lado y de otro, llegamos a ese procedimiento en el cual las asociaciones seleccionan,
presentan y después es el Parlamento el que elige. ¡Ojo!, digamos las cosas claras también: el Tribunal Constitucional dijo que no era inconstitucional el sistema por el cual la elección de los doce miembros de extracción judicial podía hacerla el
Parlamento, el Congreso y el Senado. Bien es verdad, que puso sus cautelas en la línea que decía la señora proponente, que aquello no podía convertirse en una desnaturalización de lo que es el sistema. Lo cierto es que ese sistema, con sus
riesgos, con sus dificultades, con sus problemas ha estado funcionando, por cierto, de forma muy mejorable. Desde luego, lo que no se puede es abrir todo el proceso de modificación de la elección del Consejo General del Poder Judicial sin un amplio
consenso, con unas amplias conversaciones, con un amplio debate previo, antes de que el Parlamento se decida a modificar o no el sistema de elección de los miembros del Consejo General del Poder Judicial. Esto es algo que no puede venir si no es
con el gran consenso de los grandes partidos mayoritarios que tiene esta Cámara. No lo digo por pertenecer a


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un grupo mayoritario. Es una realidad innegable que, o bien la soberanía popular que representa más del 80 por ciento se pone de acuerdo en este tema, o todo lo que hagamos será agua de borrajas y no iremos a ningún sitio. Quizá no nos
guste el sistema al cien por cien, pero es un sistema en el cual llegamos a un acuerdo y el consenso es básico para que nuestro sistema democrático pueda seguir avanzando en esa línea.



Aparte de ello, ya existen en el tema más menudo algunas cuestiones dentro de esta proposición que nos plantea algunos problemas de dudosa constitucionalidad. Por ejemplo, si entre los miembros que no son de extracción judicial, de los ocho
vocales que procede, debe o puede integrarse un grupo formado por los decanos de los distintos colegios. No sé tampoco si la distribución que se hace entre los que van a votar a esos doce miembros del Consejo General del Poder Judicial, un grupo
entre fiscales, otro entre secretarios, otro entre jueces y magistrados, es más o menos democrática que si son los diputados y senadores los que hacen esta elección y que sea este el colegio electoral.



¿El tema de rendición de cuentas del Consejo ante la Comisión de Justicia? No sé si eso tiene encaje con nuestro sistema constitucional actual, porque a lo que viene aquí el consejo es a presentar la memoria, el estado de situación y el
funcionamiento. Se sabe que nuestro grupo ha sido bastante contrario a que el Consejo General del Poder Judicial viniese aquí para otros temas distintos de la presentación de esta memoria. Yo entiendo el interés, las circunstancias por las que
pasa nuestra Administración de Justicia estos momentos para llegar a sacar adelante lo mejor posible la situación en la que nos encontramos, pero estos temas hay que hacerlos con consenso, muy meditadamente; tenemos que ser conscientes de lo que
está en juego y los saltos en el vacío lo único que nos pueden traer son más problemas de los que se pretenden solucionar.



Esta es la razón por la que nuestro grupo va a votar en contra de la proposición no de ley que se nos presenta en estos momentos.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra el señor de la Rocha.



El señor DE LA ROCHA RUBÍ: Intervengo, efectivamente, en nombre del Grupo Parlamentario Socialista y ya avanzo que nuestra posición es contraria a la aprobación de esta proposición no de ley. Se trata de una proposición que, como ha
explicado muy bien la señora Díez, pretende alterar el actual modelo de conformación del órgano de gobierno de los jueces, sustrayendo de las Cortes Generales la elección de los doce miembros del Consejo General del Poder Judicial de extracción, de
procedencia judicial, para sustituirlo por una elección parcelada, que se realizaría por distintos colectivos: jueces, por una parte; secretarios, por otra; fiscales, por otra, y finalmente abogados. No lo vamos a apoyar por dos tipos de
consideraciones. Algunas de las consideraciones, quizá de tono menor, pero que quiero poner en primer lugar, son las relativas a contenidos concretos de la proposición que no compartimos o que nos parecen -como ha señalado el señor García Tizón- de
dudosa constitucionalidad. Por ejemplo, está el tema de la posible reelección de los miembros del consejo, de los mandatos -los exégetas del artículo 122 de la Constitución creen que esta no contempla la posible reelección-, como también la
exigencia de veinte años de experiencia profesional, cuando la Constitución solamente exige quince. Al margen de los aspectos de este tipo, no compartimos que se aborde el problema de nuevos incentivos salariales para los miembros del consejo que
hoy tienen una retribución muy importante, superior a la de la mayoría de los altos cargos de la Administración. Por tanto, en ese sentido, no creemos que sea ni oportuno ni adecuado.



La verdadera razón de nuestra oposición se debe a razones o criterios de oportunidad política. Nos parece que esta proposición hoy es inoportuna.
¿Qué quiere decir inoportuna? ¿Quiere decir que la legislación vigente es inalterable? No
es inalterable, no es intangible. ¿Quiere decir que el modelo del Consejo General del Poder Judicial es perfecto? Desde que se aprobó la Constitución, desde que se empezó a poner en práctica el Consejo General del Poder Judicial, tanto las fuerzas
políticas como las propias asociaciones judiciales, los intérpretes de la Constitución han considerado que el propio texto del artículo 122 de la Constitución genera dificultades de funcionamiento, de conceptualización de un órgano de este tipo. Lo
más importante es que la regulación actual es fruto de un muy amplio consenso; un amplio consenso que no es solo -como ha dicho el señor García-Tizón hace un momento- del Partido Popular, que en ese momento gobernaba España y del Partido
Socialista, sino que la que Ley 2/2001, que es la Ley Orgánica que modificó la Ley Orgánica del Poder Judicial en este punto, nace de una proposición de ley que fue firmada por cinco grupos parlamentarios: el Grupo Popular, que apoyaba al Gobierno,
el Grupo Socialista, el Grupo Catalán (Convergència i Unió), el Grupo Vasco, del Partido Nacionalista Vasco, y el Grupo de Coalición Canaria. Era un consenso muy amplio con una perspectiva que creo que también hay que situar en esa visión histórica
que apuntaba el señor García-Tizón. Una primera lectura, la Ley Orgánica, entonces no del Poder Judicial sino del Consejo General del Poder Judicial de 1979, que aplicó una interpretación de la Constitución por la cual el consejo se elegía entre
jueces y magistrados por jueces y magistrados. Aquello tuvo efectos que para algunos, para los socialistas, fueron en gran medida perversos.
Todos los elegidos lo fueron de una determinada asociación, la Asociación Profesional de la Magistratura,
del sector conservador; no se consiguió un consejo que tuviera una composición plural, era una inclinación no solo conservadora sino incluso corporativa. La segunda etapa, que se ha recordado hace un momento, fue la Ley Orgánica del Poder
Judicial,


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de 1985, por la que se modifica la composición del Consejo para hacer un Consejo cuyos doce miembros, de extracción judicial, son elegidos entre jueces y magistrados pero por el Parlamento, que es la representación de la soberanía popular.
También recuerdo que el Tribunal Constitucional dijo que eso no era una lectura contraria a la Constitución.



Hay que decir que esta fórmula -que duró hasta el año 2001- también generó algunas disfunciones y, sobre todo, rechazos de una parte importante del movimiento de jueces de las asociaciones judiciales y del Partido Popular. Cuando gobernaba
el Partido Popular, en el año 2001, se llegó a ese consenso que hemos relatado, un consenso que formaba parte de un acuerdo más amplio, el pacto de Estado por la Justicia firmado en mayo del año 2001, que tenía como perspectiva la necesidad de
pacificar y dignificar ante la opinión pública el funcionamiento de un órgano tan relevante como era el Consejo General del Poder Judicial. Pero no confundamos, el Consejo General del Poder Judicial no es el que ostenta el Poder Judicial, no es un
poder del Estado; el poder del Estado lo tienen los jueces y magistrados, que son los que pueden disponer de la vida y de las haciendas -como se solía decir históricamente- de los ciudadanos. El Consejo General del Poder Judicial es un órgano
político y ejecutivo, sí, pero es un órgano de administración y de ejecución del Poder Judicial que garantiza su independencia, que tiene funciones de selección, de control de ascensos, de vigilancia e inspección del Poder Judicial. Por otra parte,
es un órgano que el constituyente quiso que fuera plural -y este es un aspecto que yo quiero resaltar-; quiso que fuera plural porque cuando la Constitución se refiere a los ocho miembros que no son directamente de extracción judicial impone que se
elijan por las Cámaras con una mayoría cualificada de tres quintos, lo cual significaba no solo una voluntad de consenso y acuerdo, sino que necesariamente avocaba a la búsqueda del pluralismo.



El señor PRESIDENTE: Señor De la Rocha, le ruego que vaya acabando.



El señor DE LA ROCHA RUBÍ: Voy terminando, señoría.



Mi grupo no es ajeno, no es insensible a algo que ha señalado la diputada doña Rosa Díez: los riesgos del sistema. Yo quiero resaltar brevemente otros riesgos que para mi grupo son más preocupantes. El primer riesgo es el del
corporativismo; es decir, la idea de un consejo al servicio de una interpretación corporativa y endogámica del servicio público de la justicia, la idea del autogobierno de los jueces por los jueces. Esta fue históricamente una realidad a la que se
quiso hacer frente.



Un segundo riesgo es el de la utilización del consejo como un instrumento partidista en contra del Gobierno de turno, como un instrumento que se prefigura como una especie de tercera Cámara en una actitud de pulso institucional con el
Gobierno o con las Cámaras. Esta fue la historia del anterior Consejo General del Poder Judicial, a cuyo presidente el Congreso de los Diputados tuvo incluso que advertirle o requerirle que actuara de acuerdo con sus funciones. Hoy estamos ante un
consejo nuevo, y mi grupo entiende que el Congreso de los Diputados no debería interferir en este momento en el trabajo de este consejo -que tiene un año escaso de funcionamiento- con propuestas de este tipo que pudieran ser interpretadas como un
reproche o como una consideración negativa. Es un consejo que tiene una legitimación de origen porque ha sido elegido con un amplio consenso y al amparo de una ley muy ampliamente consensuada. Es un consejo que en este momento tiene -si me permite
parafrasear a Max Weber- una legitimidad de ejercicio y que no solo está apostando por el entendimiento con esta Cámara -la presencia aquí del presidente recompuso un diálogo roto-, sino que está apostando por lo que hoy es el contenido del gran
acuerdo social por la justicia que los grupos parlamentarios están poniendo en marcha, por un programa de reformas de la justicia. Esto es lo que creemos que hay que abordar y en lo que está esta Cámara. Hemos aprobado la Ley de reformas
procesales, hay un plan estratégico de modernización de la justicia y un plan de recursos económicos que ya están incorporados en una parte a los presupuestos de este año. Dejemos trabajar al consejo, sigamos adelante en el programa de reformas, no
interfiramos con cuestiones que hoy tienen una solución razonable -con deficiencias, pero razonable- y, sobre todo, como se ha dicho, con un acuerdo muy amplio.



- RELATIVA A LA REGULACIÓN DEL MENOR MADURO CON PSICOPATOLOGÍA. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO. (Número de expediente 161/001253.)


El señor PRESIDENTE: Entramos a examinar el punto número 7, que es la proposición no de ley relativa a la regulación del menor maduro con psicopatología.



Quedan dos puntos en el orden del día, por lo que rogaría la máxima agilidad en los ponentes porque habíamos anunciado las votaciones no antes de las cuatro y media, con toda probabilidad a las cinco, y tal y como vamos sería bueno no
excederse mucho de las previsiones, sobre todo pensando en los parlamentarios que se califican de provincias y que, por lo tanto, tienen en sus agendas un viaje.



Para la defensa de esta proposición no de ley, de la que es autor el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra doña Rosa Díez.



La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Esta diputada que es de provincias y además ponente va a tratar de ser muy breve; igual, hasta más breve que los grupos que intervengan a continuación.



Para explicar la proposición no de ley, que quiero defender en este momento, tampoco hacen falta demasiadas


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palabras. Si SS.SS. han leído la exposición de motivos y el texto que les someto a debate y, posteriormente, a votación, se habrán dado cuenta de que es una proposición no de ley redactada con un criterio eminentemente técnico. Una
proposición no de ley que tiene como objetivo cubrir un vacío legal, que plantea una medida puntual técnicamente muy justificada.
En la exposición de motivos se detalla cuál es el origen de esta proposición no de ley y cómo este es un debate que
está en la comunidad científica, tanto entre los juristas como entre los profesionales de la sanidad, fundamentalmente los psiquiatras. Por último, esta es una proposición no de ley que les plantea -como digo- un instrumento intermedio que requiere
de la confluencia de dos voluntades, la del médico y la del juez, y que viene a cubrir lo que a nuestro juicio es un vacío legal. Un vacío legal que ha provocado que en los últimos años la sociedad española haya vivido con alarma y preocupación la
proliferación de actos delictivos, especialmente violentos, cometidos por menores de 18 años, con daños manifiestos para la vida y la integridad de las personas, especialmente de las mujeres más jóvenes. Ante esta realidad, que es difícilmente
discutible, el legislador tiene la obligación de ofrecer a los ciudadanos instrumentos jurídicos adecuados que traten de encauzar esta materia de la manera más eficaz y que, de esa manera, resuelvan la situación presente.



Como verán SS.SS., del texto de esta propuesta, tanto en el texto propositivo -permítanme la redundancia- como en su propia exposición de motivos, el objetivo de la proponente es un objetivo de prevención, no es un objetivo sancionador. Se
trata de proteger a los menores y, por lo tanto, a la sociedad. Es un objetivo preventivo y no punitivo; es lo que motiva la presentación de esta proposición no de ley. Insisto, la prevención y no el castigo. Para evitar el castigo, prevenir;
prevenir, para proteger a los menores; prevenir, para proteger a la sociedad.
Existe un vínculo muy apreciable entre lo que es la delincuencia infantil y adolescente y la enfermedad psiquiátrica, como todos ustedes saben.
Hemos tenido aquí
ponentes que nos han explicado con mucho detalle y nos han dado cuenta de situaciones de estas características. Si el menor no tiene tratamiento médico adecuado el problema persiste, y el enfoque que se busca -como les decía- es, sobre todo, un
enfoque preventivo. Hoy los jueces no pueden autorizar el ingreso involuntario del menor maduro, el menor que tiene 16 y 17 años, cuando no concurre una causa de incapacidad legal. El problema principal que plantea el manejo de estos pacientes se
sitúa en el ámbito del tratamiento ambulatorio. Cuando ya no concurren las condiciones de ingreso no voluntario, es decir, cuando a juicio del médico está en una crisis y, por lo tanto, está incapacitado aunque no tenga una incapacidad legal, la
decisión acerca de la continuidad o no del tratamiento psiquiátrico queda en manos del menor maduro. De modo que es habitual que se interrumpa voluntariamente el tratamiento, que el menor vuelva en breve a incurrir en un nuevo acto delictivo y, lo
que es más grave, persista en su enfermedad psiquiátrica; hace daño a los demás y, además, se está haciendo daño a sí mismo.



Por ello, el cambio que se propone va enfocado a dotar a los jueces -siempre jueces y médicos, porque como les decía al principio es una medida puntual justificada en la que confluyen dos voluntades, la del médico y la del juez- de las
modificaciones legales oportunas de tres leyes: la Ley 5/2000; la Ley 1/2000; y la Ley 41/2002. La primera de ellas, de 12 de enero, de responsabilidad penal del menor; la segunda de ellas, de enjuiciamiento civil; y la tercera de ellas, de 14
de noviembre de 2002, de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Nosotros proponemos reformas muy concretas a esas tres leyes redactadas con un criterio técnico y ajustándonos única y
exclusivamente al objetivo de esta proposición no de ley. Ocurre como con la proposición no de ley de la que les hablaba anteriormente de reforma de la Ley orgánica del año 1985, de elección de los órganos del Consejo General del Poder Judicial.
Nos hemos tomado incluso el trabajo de redactar cada una de las modificaciones que proponemos. (Rumores.) Presidente, me resulta difícil hablar porque hay mucho ruido de fondo.



El señor PRESIDENTE: No le falta razón; a veces es difícil escucharse.
Casi no la escuchaba yo y estoy a solo dos metros. Señorías, ruego silencio y sobre todo el máximo respeto al orador que está haciendo uso de la palabra, en este caso
a la portavoz del Grupo Mixto.



La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Gracias, señor presidente. Voy terminando. Decía que nos hemos tomado el trabajo de redactar las propuestas concretas a esas tres leyes que les mencionábamos, aunque naturalmente se trata de una proposición no de
ley y si la mayoría de la Cámara instara al Gobierno y el Gobierno tuviera a bien plantear las reformas de estas leyes, tendríamos que entrar después en el detalle. No obstante, como digo, nos hemos tomado el trabajo de redactar en concreto las
enmiendas al articulado de esas tres leyes, sin perjuicio de que, como les decía en la PNL que he tenido que defender con anterioridad, se podría apreciar que a la hora de redactar las modificaciones concretas nos hubiéramos equivocado o hubiera
alguien que acertara mejor en orden a conseguir los objetivos. Y los objetivos no son más que, como dije al principio, plantear la necesidad de cubrir un vacío legal con medidas puntuales justificadas técnicamente y con un instrumento intermedio
que conlleve en todo caso la confluencia siempre de dos voluntades, la del médico que atiende al paciente psiquiátrico -menor/maduro, 16-17 años- y también la del juez.



El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que desean intervenir para fijar posición? (Pausa.) En nombre del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds tiene la palabra el señor


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Llamazares. Señorías, en esta fijación de posiciones y en estos dos puntos les pido la máxima brevedad porque el protagonismo debe ser del ponente.



El señor LLAMAZARES TRIGO: Seré breve.



Señor presidente, vamos a votar en contra de esta iniciativa como hicimos la legislatura pasada, donde se nos proponía el mismo tratamiento obligatorio no solamente para los jóvenes sino para todos los enfermos mentales. Es falso que haya
ningún estudio que demuestre relación directa y mucho menos causal entre enfermedad mental y delito. Es falso que exista algún estudio que demuestre relación causal entre interrupción del tratamiento y delito. Sin embargo, hay un debate en la
comunidad científica legítimo, que es el debate de si mejoramos los instrumentos que tenemos en estos momentos dentro de la estrategia de salud mental, o si nos desviamos de la estrategia de salud mental a una estrategia penal.
Nosotros no estamos
de acuerdo con la segunda opción, sino que creemos que hay que mejorar la estrategia de salud mental para jóvenes, para adultos. Ahora está también en estudio la especialidad en psiquiatría infantil, y ese podría ser un mecanismo, además de otros
mecanismos que tienen que ver con el seguimiento del paciente, y pongo encima de la mesa dos experiencias, la experiencia punitiva o semipunitiva que existe en Euskadi, con resultados conocidos, y la experiencia que existe en Asturias de protección
y de seguimiento de los pacientes, con resultados reconocidos en la estrategia de salud mental y a nivel internacional. Por tanto, mi grupo no está de acuerdo con recurrir a una vía de carácter semipenal; sí con mejorar la estrategia de salud
mental.



El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra el señor García-Tizón.



El señor GARCÍA-TIZÓN LÓPEZ: Señor presidente, intervengo también con suma brevedad. En cuanto a esta proposición no de ley que se nos presenta en estos momentos, realmente su contenido es más propio de una proposición de ley. El debate
surge a finales de esta primavera o principios de verano cuando ocurrieron una serie de acontecimientos que causaron profunda alarma en la sociedad, y me refiero a los asesinatos o crímenes contra niños y niñas protagonizados por jóvenes también
menores de edad.
Es verdad que en aquellos momentos la prensa se hizo eco de propuestas similares o iguales a la que se nos trae en esta proposición no de ley.
Nosotros estuvimos examinándolas y fundamentalmente se proponían tres grandes bloques,
por decirlo de alguna manera: era una modificación del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto a mayores de edad, una modificación del artículo 7 de la Ley Orgánica de responsabilidad penal del menor y del artículo 9 de la Ley de
Autonomía del Paciente. Fundamentalmente, eran estos tres bloques los que se planteaban. Sinceramente, comprendiendo la oportunidad de una medida como la que nos presentan, sabiendo que es una proposición no de ley y que a lo mejor en un futuro
esto puede tener un encaje normativo, lo cierto es que en los términos en que está planteada nos suscita muchas dudas. En primer lugar, porque el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil está dentro del título de la incapacitación y en él se
habla del ingreso de personas con problemas psíquicos o psiquiátricos para tener un tratamiento, con lo cual se nos hace inicialmente difícil que eso pueda hacerse sin una previa incapacitación. Es decir, es difícil o a mí se me hace complicado
acordar que personas que no están incapacitadas sean objeto de ingreso para un tratamiento simplemente porque un especialista o muchos determinan que su situación debe ser así sin que eso lleve consigo un cierto procedimiento de incapacitación.



En cuanto a los menores y por lo que se refiere a la modificación que se pretende en la Ley de Enjuiciamiento Civil, la situación es distinta, porque hablamos de menores emancipados o mayores de 16 años que hubieren incurrido en comisión de
delitos y hubieran incumplido el tratamiento en régimen semicerrado o abierto. Esto es propio de la Ley de responsabilidad del menor, por tanto se me hace difícil encajar este precepto dentro de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ya sé que estoy
hablando de un tema técnico, pero al menos la opinión que les transmito en nombre de mi grupo es que es difícil que esto pueda tener encaje dentro de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Tendríamos que ir a la Ley de responsabilidad del menor para
establecer, como consecuencia de la comisión de un delito o de un hecho delictivo, la aplicación de unas determinadas medidas correctoras. Sabemos que entre las medidas correctoras está el tratamiento en régimen cerrado, abierto o semiabierto, pero
no cabe desde nuestro punto de vista crear un nuevo género en esa situación porque ya están previstos estos regímenes. No se trataría de crear un nuevo procedimiento al respecto, pero si la ejecución de la propia medida impuesta en régimen abierto
o semiabierto no hubiese dado resultado, entonces sí podríamos encontrar una fórmula para convertir una medida de régimen abierto o semiabierto en una medida de ingreso para un tratamiento cerrado. De alguna manera, de lo que se trata es de
aquilatar bien los términos en los que pueda ser una responsabilidad penal del menor, y no vale la simple experiencia que se pueda tener en un momento determinado sobre el incumplimiento de una pena para transformarla sin más en un régimen distinto
del que inicialmente se había previsto. Otro tanto sucede cuando hablamos de la Ley de Autonomía del Paciente.



En definitiva, señorías, nosotros vemos con interés una proposición como la que se nos ha presentado en estos momentos, pero creemos que es de difícil encaje jurídico en nuestro sistema normativo tal como lo tenemos.
Posiblemente, si esto
es objeto de una proposición de ley, donde no tendríamos las dudas que hoy tenemos -y con esto no queremos decir que estemos en posesión de la razón-, seguramente podríamos


encontrarnos. De momento y en la situación en que nos


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encontramos nuestro grupo no está en condiciones de apoyar esta proposición no de ley.



El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra la señora López.



La señora LÓPEZ RODRÍGUEZ: Señora Díez, no se puede decir que las modificaciones legislativas que usted propone en esta proposición respondan a estudios científicos de carácter criminológico o político-criminal o psiquiátrico, al contrario.
Parecen responder a impulsos coyunturales ligados a una determinada interpretación de la sensibilidad pública. En anteriores legislaturas, como consecuencia de determinados trabajos impulsados en otros ámbitos desde asociaciones de enfermos
mentales, se elaboraron propuestas de reformas legislativas. Una de ellas fue del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), que presentó una propuesta de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil para regular los tratamientos no
voluntarios de las personas con trastornos psíquicos. En la Comisión de Justicia tuvieron lugar una serie de comparecencias durante los días 1 y 2 de marzo del año 2005, donde expertos hablaron a favor y en contra de dicha propuesta. Dichos
debates, más allá del consenso general, en cuanto a las posibles deficiencias del sistema sanitario actual en la atención de las enfermedades mentales, han estado tremendamente polarizados en torno a dos posturas: por un lado, la de los
profesionales de la salud mental y, por otro, la de los juristas.
De ello da cuenta la recomendación 107, del día 11 de noviembre del año 2005, del Defensor del Pueblo, en la que, tras analizar ambos planteamientos, se consideró que la reforma no
era necesaria.
Posiblemente, señora Díez, sea necesario un mayor desarrollo de los recursos existentes en las comunidades autónomas, pero es que existen muchos recursos sanitarios, sociosanitarios, terapéuticos, servicios de rehabilitación, de
reinserción, hospitales de día, centros de día, unidades de crisis psicoterapéuticas, red de pisos, programas de seguimientos individualizados que tienen las comunidades para dar una respuesta individualizada a cada paciente.



En cuanto a las reformas legales que usted plantea, es innecesario proponer una reforma del marco legal actual. Las previsiones actuales, las que están en vigor actualmente, permiten solicitar el auxilio judicial para aplicar un tratamiento
involuntario a una persona que no sea capaz de prestar su consentimiento, tanto en el artículo 6 del Convenio de Oviedo sobre la protección de derechos humanos como en la Ley 41/2002, reguladora de la autonomía del paciente. Esta ley establece como
principio general, en primer lugar, el respeto, siempre que sea posible, a la autonomía de la persona y, en segundo lugar, cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones y el criterio médico aconseje aplicar cualquier clase de tratamiento que
voluntariamente el paciente rechace, el consentimiento se prestará siempre por representación, bien sea del padre o el tutor legal que se le asigne. En cuanto a la Ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores, modificada recientemente
en la anterior legislatura y de la cual fui ponente, justificamos, entre otros motivos, esta reforma por el incremento de delitos más graves, con un fuerte impacto social. Dicha reforma reconoce todas las garantías que se derivan del respeto de los
derechos constitucionales, algo que su proposición no de ley no reconoce -como ahora le diré-, y de las exigencias del interés superior del menor. Defendimos a lo largo de toda la reforma de esta ley que, a diferencia del proceso penal de los
adultos, las medidas han de ser educadoras y socializadoras. Esta reforma de la Ley de responsabilidad penal del menor incluye una serie de medidas para dar una respuesta individualizada y adecuada por el juez y el ministerio fiscal. Permite que
el juez module la intensidad de la respuesta conforme a las circunstancias del caso concreto. En ningún caso el menor puede recibir peor tratamiento que el adulto, tanto en la imposición de las penas como en el cumplimiento de las medidas. Por
ello el juez competente, oído el letrado del menor, desde el inicio del proceso, así como el equipo técnico y la entidad pública, podrá modificar la medida, siempre que redunde en interés superior del menor. Además, esta iniciativa, señora Díez,
afecta a derechos fundamentales -usted, que es tan constitucionalista-, principalmente al derecho a la libertad, recogido en el artículo 16 de la Constitución española, al derecho de elegir libremente la residencia y circular por todo el territorio
nacional, artículo 19 de la Constitución española, y al derecho de decidir sobre la salud y el tratamiento, artículo 43 de la Constitución española.



Ante el grado de afectación de los derechos fundamentales expuestos, la falta de base de rigor científico que usted pone en esta iniciativa y la falta de concreción de la necesidad de reforma del derecho vigente, ya que la actual legislación
concede importantes facultades de intervención en los supuestos que usted señalaba en su proposición, y especialmente en los casos de menores que hayan acreditado peligrosidad delictiva, no creemos necesario las reformas legislativas mencionadas en
su proposición y votaremos en contra de esta iniciativa.



- CONTRA LA CRIMINALIZACIÓN E INGRESO EN PRISIÓN DE PERSONAS QUE VENDEN COPIAS DE CDS Y DVDS. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DE ESQUERRA REPUBLICANA-IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA VERDS. (Número de expediente 161/000794.)


El señor PRESIDENTE: Vamos a entrar ya en el último punto del orden del día, que es la proposición no de ley, de la que es autor el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, contra la
criminalización e ingreso en prisión de personas que venden copias de CD y DVD. En nombre del grupo proponente tiene la palabra el señor Llamazares.



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El señor LLAMAZARES TRIGO: Se trata de que personas que venden CD, los conocidos manteros, no vayan a la cárcel y no estén en la cárcel como ocurre en la actualidad.



El vigente artículo 270.1 del Código Penal establece que será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o
comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de
los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.



La exposición y venta de copias piratas son conductas realizadas por personas, además, en situación de pobreza, denominados manteros o top manta, en muchas ocasiones inmigrantes, que carecen, incluso, de la posibilidad legal de trabajar. Al
tener previstas dichas conductas una pena de prisión, además de una multa, estos inmigrantes son expulsados y, de no llevarse a efecto la expulsión, no es nada infrecuente que terminen en la cárcel por conductas de tan ínfima lesividad. Desde luego
que la propiedad intelectual e industrial es un interés necesitado y digno de protección, pero ello no debe hacerse a costa de la criminalización o el ingreso en prisión de quienes, por una insignificante cantidad de dinero, venden estas obras
copiadas sobre sus mantas. El derecho penal no puede ni debe criminalizar y condenar a prisión a estas personas. Se trata de una reacción, en nuestra opinión, desproporcionada, que lesiona buena parte de los principios del derecho penal en un
Estado social y democrático de derecho y que, en cuanto criminaliza la pobreza, es una reacción injusta.



Por ello, en el marco de la reforma del Código Penal anunciada por el Gobierno, resulta ineludible corregir disfunciones y desatinos ocasionados por la aplicación de los vigentes artículos 270.1 y 273.1, de forma que se pueda evitar la
criminalización y el ingreso en prisión de las personas que venden CD y DVD en sus mantas. Existen razones constitucionales, jurídicas, económicas y éticas sobradas para justificar la reforma de los artículos citados en los que se vulneran
principios constitucionales básicos del derecho penal, tales como el principio de subsidiariedad, el principio de lesividad y el principio de proporcionalidad. No tiene ninguna lógica que el ofrecimiento en venta de unos DVD tenga una pena que
puede ser incluso superior a la de un robo con violencia o intimidación (ver artículo 242.3, pena de uno a dos años sin multa) o la de algunos delitos de lesiones (artículo 147.2 del actual Código Penal).



Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya presenta la siguiente proposición no de ley en la cual mandatamos: Que el Congreso de los Diputados inste al Gobierno a abordar en el
marco de la próxima reforma del Código Penal la modificación de los artículo 270.1 y 273.1, con el objetivo de evitar la criminalización y, sobre todo, el ingreso en prisión de las personas que venden copias de CD y DVD, entre otras obras, sobre sus
mantas, conocidos como manteros.



El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Popular, que es quien presenta una enmienda a esta proposición, tiene la palabra el señor Ferrer Roselló.



El señor FERRER ROSELLÓ: Señor Llamazares, con todo el cariño y el respeto que sabe que le profeso, esta iniciativa que se trae a debate a esta Comisión es a mi juicio más propia de las damas del ropero que de su grupo parlamentario.
Quiero decir que no he encontrado otro argumento que la justifique más allá de la caridad cristiana, o de la caridad civil, si S.S. lo prefiere así. No encuentro razones jurídicas que sostengan lo que ustedes proponen. En primer lugar, señor
Llamazares, habla usted del concepto de criminalización de la pobreza y pretende que se despenalice una conducta que se considera un ilícito penal en función de las condiciones personales de precariedad económica y social del delincuente.
Señoría,
en este país ser pobre no es delito pero el nivel de renta tampoco exime del cumplimiento de la ley ni de la responsabilidad que se deriva de su vulneración. En segundo lugar, pretende usted que despenalicemos una conducta porque el impacto
económico del delito es pequeño. Este, señoría, es un argumento jurídicamente difícil de sostener. El montante económico puede contribuir a disminuir o a agravar la pena que se derive de una conducta delictiva pero no a convertir en lícito aquello
que no lo es.



Tampoco compartimos en absoluto la afirmación de que esta sea una actividad sin impacto económico. Lo tiene, y muy grave, en su conjunto- entendida siempre en su conjunto- para importantes sectores de nuestra industria. Pone en riesgo la
continuidad, junto con otros fenómenos, de importantes industrias culturales, como la música y el cine, pero también de muchísimos pequeños comerciantes que pagan sus impuestos y venden legalmente CD, DVD, corbatas, bolsos, gafas y relojes. Se
ponen por tanto en peligro miles de puestos de trabajo. De hecho, no es casualidad que el legislador definiera este tipo y lo castigara con cierta dureza. ¿Por qué vamos, señoría, a despenalizar por el hecho de la situación de pobreza del autor y
el poco impacto económico del delito a los conocidos como manteros y no a los camellos? Ese pobre inmigrante que en una situación de riesgo, de exclusión social decide vender unas pocas chinas de hachís o alguna papelina. Si bien lo piensa, señor
Llamazares, esta sí que sería una conducta que no lesionaría el interés económico de miles de personas.
Al fin y al cabo, al no existir una industria legal de consumo de drogas, solo perjudicaría a la salud del que lo compra.



No se vulnera tampoco el principio de subsidiariedad. Seamos sensatos y razonables. ¿Qué clase de sanción


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administrativa entiende usted que deberíamos imponer? ¿Vamos a precintarles la manta? ¿Qué clase de multa si nos encontramos ante personas que son insolventes por definición? Esto sí sería, a nuestro juicio, una enorme pérdida de tiempo y
un derroche del dinero de los contribuyentes para nada. No se vulnera tampoco el principio de lesividad porque se produce una lesión relevante de un bien jurídico protegido como es en este caso la propiedad intelectual porque, repito, debe
considerarse el efecto que produce esta actividad en su conjunto. Ahora bien, señoría, tampoco quiero que nos acuse de insensibilidad. Es cierto que las penas pueden en algunos casos no ser proporcionales y es cierto que la reforma del Código
Penal puede ser el momento adecuado para revisarlas. Por eso le proponemos la enmienda que hemos presentado para que, en el marco de ese debate, estudiemos la posibilidad de atemperar esas penas. Nos gustaría conocer su opinión.



El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Socialista tiene la palabra el señor Sáez Jubero.



El señor SÁEZ JUBERO: Con brevedad, dada la hora, voy a expresar la posición de nuestro grupo parlamentario en relación a esta iniciativa que ha presentado el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya Verds. Nuestro voto va a ser favorable a la iniciativa que presenta el señor Llamazares. Lo hacemos también porque es el criterio de este grupo parlamentario y de nuestro Gobierno, de nuestro Ministerio de Justicia, que, como ustedes
saben, ha impulsado también el anteproyecto de reforma del Código Penal, que ya prevé la modificación de la penalidad de estas conductas, estableciendo penas de multa o trabajos en beneficio de la comunidad que evitan el ingreso en prisión para
aquellos casos de distribución al por menor de escasa trascendencia, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico obtenido por este. Se ha argumentado -y compartimos el argumento del señor Llamazares en
cuanto a ese tipo de conductas que castiga nuestro actual Código Penal- que puede vulnerar -y en eso discrepamos del señor Ferrer- precisamente el principio de proporcionalidad y el principio de intervención mínima que establece, como criterio
general, nuestro derecho penal, ya que la imposición de una pena de este tipo no guarda proporción con la gravedad de los hechos. En este sentido, hay muchas sentencias en nuestra jurisprudencia que avalan estas tesis y que han permitido...
(Rumores.)


El señor PRESIDENTE: Por favor, un momento.



Vuelvo a insistir en que guarden silencio, porque no podemos oír la intervención del portavoz, en este caso, del Grupo Parlamentario Socialista.



El señor SÁEZ JUBERO: Muchas gracias por su amparo, señor presidente.



En definitiva, que el principio de proporcionalidad y el principio de intervención mínima, que supone que el derecho penal sea última ratio y que no tenga un carácter fragmentario, exigen que hagamos una reflexión sobre este tipo de
conductas en el marco de la futura reforma de este Código Penal.



Quiero añadir también, para poner en valor la situación en la que estamos, que nuestro Código Penal, a partir del año 1987, cuando entra en vigor nuestra Ley de Propiedad Intelectual, se modificó introduciendo distintos tipos penales que
afectaban a la propiedad intelectual. Esta nueva regulación consideró el bien jurídico protegido, el denominado derecho moral de autor, puesto que el tipo básico no requería ánimo de lucro, circunstancia que únicamente operaba como agravante. Sin
embargo, en la reforma del Código Penal del año 2003 se agravó la pena introduciendo nuevamente la exigencia del ánimo de lucro; siendo preeminente el derecho patrimonial de autor. Hasta entonces los delitos contra la propiedad industrial e
intelectual eran perseguibles únicamente a instancia de parte y, a partir de aquí, la modificación pasó a convertirlos en delitos perseguibles de oficio. Esta reforma agravó sustancialmente la pena: en el año 1995, las penas eran de prisión de
seis meses a dos años o multa de seis a dos meses, y se pasó a penas privativas de libertad de dos años y multa. Por tanto, esa reforma no solo incrementó la multa, sino que hizo que la pena privativa de libertad, que antes no era preceptiva,
pasara a serlo. Atendidas las circunstancias de este tipo de delitos, entendemos que efectivamente hay esa vulneración del principio de proporcionalidad y de intervención mínima.



Es verdad que estamos anticipando, señor presidente, señorías, un debate que tendremos en esta Cámara en cuanto a la reforma del Código Penal, porque existen alternativas. Hemos hecho mención a lo que establece el texto del anteproyecto de
reforma del Código Penal, pero creo que aquí el señor Ferrer confunde un poco la iniciativa del señor Llamazares -si me lo permite-, porque no está hablando exactamente de despenalización. Esta es una posibilidad que deberemos discutir en su día en
la propuesta de anteproyecto o incluso plantear otras que, desde el criterio de este diputado o de otros grupos parlamentarios, podrían funcionar como una solución, que sería determinar también un delito o falta en función de la cuantía o incluso
volver a la penalización que se establecía antes del Código Penal del año 1995.



Como digo, señorías, es anticipar un debate interesante, que tendremos en esta Cámara sobre la reforma del Código Penal, que en la actualidad, como ustedes conocen, está pendiente del informe del Consejo de Estado. Les anticipamos también
nuestra posición previa -que el Gobierno también ha expresado, a través del Ministerio de Justicia, en este texto-, con respecto a la reforma de estos tipos penales, permitiendo la punición a través de la multa o de trabajos en beneficio de la


comunidad, pero en cualquier caso evitando que ese tipo


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de delitos acaben en una pena privativa de libertad y, por tanto, de prisión; y, si me lo permiten, desde otro criterio, que a veces no es tan políticamente correcto, como es pensar que los medios materiales de nuestra Administración de
Justicia, incluso los penitenciarios, no deben estar al servicio de penar ese tipo de conductas. Por tanto, señorías, les anuncio el voto favorable de mi grupo parlamentario a la iniciativa presentada por el señor Llamazares, en nombre del Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



El señor PRESIDENTE: Señor Llamazares, en relación con la enmienda del Grupo Parlamentario Popular, simplemente para saber si la acepta o no.



El señor LLAMAZARES TRIGO: Lógicamente mantengo la iniciativa.



El señor PRESIDENTE: Mantiene la iniciativa y por lo tanto será votada en sus términos.



Señorías, vamos a iniciar las votaciones. En primer lugar, vamos a someter a votación la proposición no de ley que aparece con el número 1, relativa a la creación de un laboratorio móvil para la isla de Eivissa, de la que es autor el Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso, y la vamos a someter a votación en sus propios términos.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en contra 19.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Sometemos a continuación a votación la proposición número 5, que se refiere a la creación de la jurisdicción de familia, de la que es autor el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). En este caso han llegado a una transacción el
grupo proponente, Convergència i Unió, y uno de los grupos enmendantes, el Grupo Parlamentario Popular. Han redactado una transacción que fue expuesta en su momento en la exposición. Excuso la lectura y someto por lo tanto a votación en los
términos resultantes de esta enmienda, la proposición no de ley número 5, sobre creación de la jurisdicción de familia, de la que es autor el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en contra, 20.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



A continuación sometemos a votación las proposiciones no de ley 2 y 6, en los términos de la transacción que ha sido presentada, con la que parece que todos los grupos parlamentarios estaban de acuerdo. Como todos los grupos la conocen,
excuso su lectura.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad la proposición no de ley por la cual el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en el actual marco de colegiación de esfuerzos, una vez el Consejo General del Poder Judicial
realice los informes y estudios oportunos que permitan detectar y superar las disfunciones retributivas que existen en relación con las carreras judicial y fiscal en determinados municipios, impulse la reforma del sistema de retribuciones y, en su
caso, los parámetros de inclusión de ciudades como Tarragona, Girona y Lleida en los grupos poblacionales en los que se integran los miembros de la carrera judicial previstos actualmente en los anexos de la Ley 15/2003, de 26 de mayo.



Sometemos a votación a continuación la proposición no de ley 4, del Grupo Parlamentario Mixto, en los términos que ha sido elaborada, que se refiere a la reforma de la elección y composición del Consejo General del Poder Judicial.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 36.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Proposición no de ley número 7, relativa a la regulación del menor maduro con psicopatología, de la que es autor el Grupo Mixto. La sometemos a votación en sus términos porque no hay enmiendas.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 35; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Finalmente, la proposición no de ley número 3, contra la criminalización e ingreso en prisión de personas que venden copias de CD y DVD, de la que es autor el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya Verds. La sometemos a votación también en sus propios términos.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; abstenciones, 16.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Les damos las gracias por su asistencia a los medios de comunicación y a los servicios de la Cámara.



Se levanta la sesión.



Eran las cinco y cuarenta y cinco minutos de la tarde.