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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 392, de 14/10/2009
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2009 IX Legislatura Núm. 392

PARA LAS POLÍTICAS INTEGRALES DE LA DISCAPACIDAD

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. DON JESÚS CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN

Sesión núm. 14 celebrada el miércoles 14 de octubre de 2009



ORDEN DEL DÍA:


Proposiciones no de ley:


- De acceso a la función pública de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental o que padezcan un grado de discapacidad superior al 49 por ciento. Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. (Número de expediente
161/000756.) ... (Página 2)... (Página )


- Por la que el Congreso invita al Defensor del Pueblo a que asuma las facultades previstas para dicha institución en la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad. Presentada por el Grupo Parlamentario Popular
en el Congreso. (Número de expediente 161/001007.) ... (Página 4)


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Sobre medidas para promover la accesibilidad de las personas sordas, con discapacidad auditivas y sordociegas en las televisiones y los medios de comunicación, antes de la implantación de la Televisión Digital Terrestre en el año 2010.
Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. (Número de expediente 161/001008.)... (Página 6)


- Sobre creación de un registro de centros especiales de empleo de ámbito estatal. Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. (Número de expediente 161/001107.) ... (Página 8)


- Por la que se insta al Gobierno a impulsar el reconocimiento y promoción de la figura del asistente personal, así como los cambios legales que favorezcan la creación de oficinas de vida independiente. Presentada por el Grupo Parlamentario
Mixto. (Número de expediente 161/001001.) ...
(Página 10)


- Por la que se insta al Gobierno a modificar la comisión de seguimiento del baremo de la discapacidad. Presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). (Número de expediente 161/001201.) ...
href='#(Página14)'>(Página 14)


Se abre la sesión a las cuatro y treinta minutos de la tarde.



PROPOSICIONES NO DE LEY:


- DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL O ENFERMEDAD MENTAL O QUE PADEZCAN ALGÚN GRADO DE DISCAPACIDAD SUPERIOR AL 49 POR CIENTO. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA. (Número de expediente
161/000756.)


El señor PRESIDENTE: Damos comienzo a la Comisión que, como saben, contiene seis puntos en su orden del día, todos ellos proposiciones no de ley. A petición de varios grupos parlamentarios, si les parece, trasladaremos la proposición no de
ley que figura como punto 2.º del orden del día al 5.º lugar, debido a que la señora Do Campo está participando en otra Comisión. Pasamos la 2.ª a la 5.ª y las demás continuarán en el orden correlativo establecido. Mi cálculo es que no antes de
las seis y media se producirán votaciones; por lo tanto, si finalizáramos el orden del día antes de esa hora esperaríamos hasta las seis y media para votar y si finalizamos después votaríamos inmediatamente.



Con estas cautelas comenzamos con el punto 1.º del orden del día, proposición no de ley del Grupo Parlamentario Socialista de acceso a la Función pública de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental o que padezcan un
grado de discapacidad superior al 49 por ciento.
En nombre del Grupo Socialista tiene la palabra la señora doña Margarita Herraiz.



La señora PÉREZ HERRAIZ: Para justificar esta iniciativa quiero mencionar en primer lugar la importancia social del trabajo y la especial dificultad para acceder a él de las personas con discapacidad. La inclusión laboral conlleva otros
muchos beneficios además del primero, que es tener un salario: la mejora de la autoestima y, en general, mejorar la integración y participación social. Las posibilidades de encontrar empleo dependen de las oportunidades que ofrezca el mercado de
trabajo y de la capacidad productiva y competitiva, pero hay colectivos, como las personas con discapacidad, que, sin determinadas ayudas, difícilmente pueden competir. Mucha normativa, empezando por la Constitución española y distintas normas y
estrategias europeas, establecen que los poderes públicos velarán por la integración de las personas con discapacidad. Avalan esta cuestión derechos como el derecho al trabajo de todas las personas, sin que se pueda hacer ningún tipo de
discriminación; el principio de normalización de los servicios, que establece que todo individuo deberá ser considerado, tratado, atendido, respetado y valorado como cualquier otra persona; el principio de igualdad de oportunidades entre los
trabajadores con discapacidad y los trabajadores en general; el derecho a la integración social, etcétera.
Una parte muy importante de dicha integración social de las personas con discapacidad es la integración laboral, en la que tienen una
especial responsabilidad las administraciones públicas en su papel de empleadoras.



La normativa es ya relativamente extensa, y desde que en el año 1982 se aprobó la Ley de Integración Social de los Minusválidos, que supuso un avance fundamental, han sido muchos los esfuerzos realizados en el ámbito del empleo público, con
una cuota de reserva que por disposición de la Ley 53/2003, que regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de


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las personas con discapacidad, se sitúa en un cupo no inferior al 5 por ciento. Un paso más, fundamental desde nuestro punto de vista, es que la oferta de empleo público para el año 2009 prevé la reserva de un 7 por ciento de las plazas
ofertadas para que sean cubiertas por personas con discapacidad, y de este 7 por ciento, el 2 por ciento será específicamente para personas que acrediten discapacidad intelectual, medida que se estaba aplicando en Extremadura desde 2003 y en
Andalucía desde 2006. Derivada de la Ley 43/2006, para la mejora del crecimiento y del empleo, se elaboró una estrategia global de acción para el empleo de las personas con discapacidad con el objetivo de disminuir los índices de desempleo y elevar
las tasas de actividad de las personas con discapacidad, con especial atención a las mujeres con discapacidad y a aquellas otras personas que por su discapacidad presentan dificultades severas de acceso al mercado de trabajo. Con la estrategia se
aspira a establecer las bases para un empleo de calidad de las personas con discapacidad con una remuneración digna y suficiente, sin discriminación en el acceso ni en las condiciones de trabajo. A pesar de esto, la integración efectiva en el
ámbito laboral de las personas con discapacidad no está siendo suficiente. A pesar de los avances, como decía, desde la publicación de la Lismi, el incremento de las personas con discapacidad ocupadas es menor que el incremento de personas ocupadas
en general, y también es peor que la general la evolución de la tasa de actividad; el 67,5 por ciento de las personas con discapacidad en edad laboral no tienen ni buscan empleo, un porcentaje muy elevado, prácticamente a la inversa de lo que
ocurre con el resto de las personas.
Para cambiar esta situación se están haciendo importantes esfuerzos en educación, que es una de las líneas prioritarias de la estrategia global, pero a pesar del incremento de las plazas reservadas esto no se
traduce en plazas realmente ocupadas; el último dato que tenemos, el de 2008, es de aproximadamente la mitad. Especial dificultad tienen las personas con discapacidad intelectual, enfermedad mental o discapacidad superior al 49 por ciento, por eso
consideramos necesario que se tenga en cuenta esta especial dificultad y se busquen fórmulas de integración. Al no establecerse una diferenciación y competir personas con diferentes tipos de discapacidades, es evidente que las que cuentan con menos
oportunidades para acceder a alguna de las plazas reservadas son las personas con discapacidad intelectual, seguidos de lo sensoriales y, por último, los físicos. La estrategia, además, recoge iniciar un estudio de perfiles y puestos con carácter
abierto e informativo. Creemos que esta línea de trabajo es fundamental para conseguir un avance real en el número de puestos de trabajo efectivamente ocupados por personas con discapacidad en la Función pública. Recoge también promover la
participación en tribunales y órganos de selección de personas con discapacidad en aquellos procesos en los que exista turno de reserva. Hay ejemplos, como la inserción laboral de personas con discapacidad intelectual en las universidades
catalanas, que han generado un elevado grado de satisfacción personal, porque estas personas sienten que hacen bien su trabajo, muestran interés por hacerlo mejor, tienen un sentimiento de utilidad y han superado el nivel que en un principio creían
que tenían; el trabajo les ha permitido tener resultados tangibles. En cuanto a las funciones desempeñadas en estas universidades, se trata de trabajos que dan soporte a las actividades fundamentales de los servicios, como recibir, conservar y
distribuir documentos, objetos y correspondencia; llevar a cabo los traslados de material y de mobiliario que sean necesarios; utilizar máquinas fotocopiadoras y similares; realizar labores auxiliares dentro de las bibliotecas y otras funciones
de carácter similar. La experiencia, tanto de administraciones públicas como de empresas privadas, muestra que las personas con discapacidad sí tienen capacidad para trabajar y posibilidades para cubrir con garantías un puesto laboral.



Por eso solicitamos del Gobierno que, en el marco de la estrategia global de acción para el empleo de las personas con discapacidad y dentro del plan de acción elevado para su ejecución, adopte las medidas necesarias para conseguir la real
integración de las personas con discapacidad, especialmente de aquellas que padecen una discapacidad intelectual.



El señor PRESIDENTE: Se ha presentado una enmienda a esta proposición no de ley. En nombre del Grupo Popular tiene la palabra el señor Peralta.



El señor PERALTA VIÑÉS: Efectivamente, se ha presentado una enmienda que intenta mejorar la redacción del texto presentado por el Grupo Parlamentario Socialista, en el sentido de facilitar también la integración de aquellas personas con
inteligencia límite, para su integración en el ámbito laboral de las administraciones públicas, y también para que se modifique el artículo 59 del Estatuto básico del empleado público y se implemente el 7 por ciento de reserva en el cupo destinado a
personas con discapacidad establecido por dicho artículo, fundamentalmente porque coincidimos plenamente con el Grupo Socialista, y seguramente con todos los que estamos representados aquí, en que no hay mejor integración ni mayor independencia que
la posibilidad de acceder a un trabajo, a un puesto laboral. Y seguramente son las administraciones públicas las que tienen que dar mayor ejemplo y realizar mayor esfuerzo para que se produzca esa integración. Hay que decir que con la crisis
económica que estamos padeciendo en nuestro país, y algunos informes hay, se prevé la posible destrucción de un 24 por ciento de empleos que en este momento están siendo ocupados por personas discapacitadas, por lo tanto, no solamente tiene que
haber ese esfuerzo, sino que debe haber un compromiso mayor y una voluntad por parte de todos los poderes públicos para poder hacer efectiva esa integración laboral de los discapacitados.
Concretamente, tenemos que establecer medidas específicas
que nos permitan ir en esa dirección,


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por eso hemos presentado esa enmienda, que entendemos que mejora el texto redactado inicialmente. Y también porque puede existir un grupo de personas que se queden en un término intermedio por su coeficiente, lo que se llama la inteligencia
límite, y que no pueden ser beneficiarios de las medidas concretas para personas discapacitadas pero su nivel intelectual tampoco les permite acceder en igualdad de condiciones con el resto de competidores a un puesto de trabajo. En ese sentido,
deberían establecerse algún tipo de medidas, y por eso lo sugerimos en la enmienda, que prevean facilitar a estas personas el acceso a los puestos de trabajo. Entendemos también, por supuesto, y como no puede ser de otra manera, que todo ello tiene
que realizarse con la participación activa de las organizaciones que representan al sector de la discapacidad, fundamental para que la integración total y permanente de las personas con discapacidad sea una realidad. Si lo consiguiésemos totalmente
podríamos decir que las personas con discapacidad cada día están más integradas, son más libres, son más iguales y tienen más posibilidades de desarrollar un proyecto de vida en nuestra sociedad.



El señor PRESIDENTE: ¿Algún grupo quiere fijar posición? (Denegación.)


¿La señora Herraiz conoce la enmienda? (Asentimiento.)


- POR LA QUE EL CONGRESO INVITA AL DEFENSOR DEL PUEBLO A QUE ASUMA LAS FACULTADES PREVISTAS PARA DICHA INSTITUCIÓN EN LA CONVENCIÓN DE LA ONU SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR
EN EL CONGRESO. (Número de expediente 161/001007.)


El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto 3.º del orden del día, dado el aplazamiento del punto 2.º: proposición no de ley por la que el Congreso invita al Defensor del Pueblo a que asuma las facultades previstas para dicha institución en la
Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En nombre del Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra la señora Bañuls.



La señora BAÑULS ROS: Señorías, es un hecho que el régimen internacional vigente de derechos humanos ha transformado la vida de muchas personas de todo el mundo, sin embargo, las personas con discapacidad no siempre han percibido los mismos
beneficios. Independientemente de la situación de los derechos humanos o de la economía de cada país, las personas con discapacidad suelen ser las últimas en obtener el respeto a sus derechos.
La Convención de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad ha sido la reacción de la comunidad internacional ante un largo historial de discriminación, exclusión y deshumanización de las personas con discapacidad. Esta convención es, además, el tratado de derechos
humanos que se ha negociado con mayor rapidez y el primero de nuestro siglo. Tras la aprobación de la convención en la Asamblea General de las Naciones Unidas, en diciembre de 2006, España demostró el compromiso de respetar los derechos de las
personas con discapacidad con la firma y ratificación de la convención y el protocolo facultativo en 2007, que es vigente en nuestro país desde mayo de 2008. La convención garantiza que lo que se ha denominado como la minoría más numerosa del mundo
goce de los mismos derechos y oportunidades que todos los demás.
Como ustedes saben bien, abarca los numerosos aspectos en que las personas con discapacidad han sido discriminadas, entre ellas el acceso a la justicia, a la educación, al empleo, a
la libertad para trasladarse libremente o a la participación en la vida pública y política. Al amparo del protocolo facultativo, los ciudadanos que aleguen sufrir vulneración de sus derechos y que hayan agotado todos los recursos jurídicos en sus
países respectivos podrán solicitar reparación ante un órgano independiente internacional. España, al haber ratificado el protocolo facultativo, reconoce la competencia del Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad para recibir y
considerar las comunicaciones presentadas por personas o grupos que aleguen ser víctimas de una violación de cualquiera de las disposiciones de la convención. Nosotros somos conscientes de que aplicar la convención no solamente exige legislación y
políticas adecuadas, sino que también requiere recursos e instituciones que posean la capacidad necesaria para aplicar y supervisar esas leyes y políticas. Aunque es muy amplio el abanico de instituciones que se ocupan de los derechos humanos, como
pueden ser sindicatos, medios de comunicación, instituciones religiosas, ONG, los tribunales, el cuerpo legislativo, etcétera, la expresión institución nacional de derechos humanos se refiere particularmente a un órgano cuyas funciones específicas
son las de promover, proteger los derechos humanos, ya sea como comisión de derechos humanos o, como en el caso de España, el Defensor del Pueblo. Cabe recordar que en nuestro país el artículo 54 de la Constitución establece la institución del
Defensor del Pueblo como el alto comisionado de las Cortes Generales, designado por estas, para la defensa de los derechos fundamentales y que tiene capacidad para supervisar la actividad de las administraciones públicas. En cumplimiento de este
mandato constitucional se promulgó la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que regula esta institución española de derechos humanos y que lo sitúa por encima de la acción del Gobierno dada su independencia. Así se recoge en el artículo 6.1 de dicha
ley orgánica que dice explícitamente: El Defensor del Pueblo no estará sujeto a mandato imperativo alguno, no recibirá instrucciones de ninguna autoridad, desempeñará sus funciones con autonomía y según su criterio. Las competencias de esta
institución son, como ustedes saben, muy amplias, se


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extienden a la totalidad de órganos y autoridades de la Administración General del Estado, de las administraciones de las comunidades autónomas y de las administraciones locales, y pueden también intervenir ante quienes actúen como agentes o
colaboradores de cualquiera de estas administraciones en el cumplimiento o realización de fines o servicios públicos. Por tanto, la institución del Defensor del Pueblo goza de todas las facultades requeridas para satisfacer los requisitos de la
convención, independientemente de que se puedan implementar en paralelo o de forma coordinada otros mecanismos independientes de supervisión de la aplicación de la convención. Así ha ocurrido recientemente con la designación por parte del Gobierno
del Cermi como primer organismo independiente de la sociedad civil encargado de la promoción, supervisión y seguimiento en España de la aplicación de la Convención, una designación que aplaudimos y que, estamos convencidos, realizará un buen papel
en esta importante misión.



Por todo lo expuesto, esta proposición no de ley puede parecer redundante, incluso obvia, ya que por ley le corresponden al Defensor del Pueblo las facultades de protección de los derechos de las personas con discapacidad, sin embargo
creemos que es necesario invitar al Defensor del Pueblo a que su institución se impregne de la cultura contenida en la convención, para que sus actuaciones se lleven a cabo a la luz de los principios, valores y mandatos de la misma, tal como desde
el propio Cermi se pidió hace un año en las 23.ª Jornadas de Coordinación de Defensores del Pueblo, a quiénes se instó, en la misma intervención del Cermi, a defender desde esta institución activamente los derechos de las personas con discapacidad
desde el enfoque de la convención. Al mismo tiempo, esta proposición no de ley que presentamos insta al Gobierno a que facilite a la institución del Defensor del Pueblo los recursos financieros y humanos necesarios para que pueda realizar una
adecuada protección de los derechos de las personas con discapacidad, ya que, como hemos comentado anteriormente, la aplicación de la convención no solamente exige legislación y políticas adecuadas, sino que también requiere recursos.
Desafortunadamente, no estamos en el mejor momento para instar al Gobierno en la petición de recursos económicos, pero cuando registramos, en abril, esta proposición no de ley entendimos que debíamos solicitar recursos tanto económicos como humanos
para que extiendan las acciones dirigidas hacia este sector tan importante en la vida y en el funcionamiento de nuestra sociedad.



El señor PRESIDENTE: Se ha presentado una enmienda que defenderá, en nombre del Grupo Parlamentario Socialista, doña Soledad Cabezón


La señora CABEZÓN RUIZ: Señorías, quiero comenzar recordando que el cuerpo normativo internacional que recoge la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en 2006 y ratificada por España, forma
ya parte del ordenamiento jurídico español, convención que fue resultado de un largo proceso en el que participaron de forma decisiva las instituciones de derechos humanos nacionales y organizaciones no gubernamentales, destacando el papel de las
organizaciones de personas con discapacidad. Como saben, este convenio supone importantes consecuencias para las personas con discapacidad, como son la visibilidad de este grupo de ciudadanos dentro del sistema de protección de derechos humanos de
las Naciones Unidas, la asunción irreversible del fenómeno de la discapacidad como una cuestión de derechos humanos y el contar con una herramienta jurídica vinculante a la hora de hacer valer los derechos de estas personas. Pero este convenio
también introdujo otras novedades, concretamente, fruto de la aplicación de su artículo 33, inauguró un nuevo modelo de proceso negociador, gracias al cual se ha dado entrada a diversas partes, entre las que es preciso destacar a los representantes
de la sociedad civil y de la comunidad científica, permitiendo contar con los mejores referentes en materia social y jurídica. Como SS.SS. conocen, en el artículo 33 de la convención se indica que para facilitar su aplicación y seguimiento los
Estados designarán organismos gubernamentales encargados de estas tareas y crearán un mecanismo nacional para promover y supervisar la aplicación de la convención, debiendo asimismo establecer algún tipo de mecanismo independiente de supervisión,
que normalmente será una institución nacional en materia de derechos humanos independiente, teniendo en esta supervisión y aplicación una importancia fundamental la plena participación de la sociedad civil, en particular de las personas con
discapacidad y de las organizaciones que las representan. La convención, en el marco nacional para promover, proteger y supervisar la aplicación de la convención es relativamente abierta y reconoce que dicho marco puede variar de un país a otro y
permite flexibilidad para establecerlo de conformidad con el sistema legal y administrativo de cada Estado, no obstante, requiere que, sea cual sea el mecanismo que se establezca, este deberá ser independiente y deja claro que debe participar la
sociedad civil. Pues bien, en el caso de España, es la Secretaría General de Política Social, a través de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad, el organismo gubernamental; asimismo, el Consejo
Nacional de la Discapacidad es el encargado de las obligaciones del artículo 33.2 y 33.3, donde están representadas las organizaciones de las personas con discapacidad y su familia. No obstante, el pasado mes de septiembre, el Consejo Nacional de
la Discapacidad aprobó la propuesta de que fuese el Comité español de representantes de personas con discapacidad, Cermi, que no hace falta recordar que aglutina casi 5.000 asociaciones y entidades, y que representa en su conjunto a los cerca de 4
millones de personas con discapacidad que hay en España, el primer organismo privado no gubernamental


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designado para el seguimiento de la convención, sin que nada impida que puedan sumarse otros en el futuro, siempre que acrediten vinculación con el activismo y la defensa de los derechos de las personas con discapacidad, dando así
cumplimiento a la necesidad de aplicación del artículo 33.2 de la convención en lo referente a la incorporación de la sociedad civil al seguimiento y supervisión de la misma, y que además ayer mismo anunciaba la constitución de un consejo amplio y
plural en el que se integran instancias académicas, juristas expertos, activistas de derechos humanos y del movimiento de la discapacidad entre otros, con el objetivo de elaborar anualmente un informe sobre derechos humanos y discapacidad en España,
en el que se examinará el grado de cumplimiento de la convención en nuestro país y la evolución habida, que será trasladado al Gobierno español y a Naciones Unidas.



Hoy se debate una proposición no de ley que presenta el Grupo Popular en la que se pretende instar a que sea únicamente desde la institución del Defensor de Pueblo desde donde se lleve a cabo la promoción, aplicación y supervisión de la
convención, a lo que tenemos que recordar que ya en cumplimiento del artículo 54 de la Constitución española tiene las atribuciones de supervisar las actividades de todas las administraciones públicas en todos sus ámbitos de actuación para la
defensa de los derechos fundamentales, de los que son, como no podía ser de otra manera, también titulares las personas con discapacidad y por lo que ya viene realizando diversos informes. Nada impide que el Defensor del Pueblo, en el marco de sus
competencias y atribuciones de supervisión de las administraciones públicas, tenga en cuenta los valores, los contenidos y mandatos de la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad; no obstante, como muy bien ponía de manifiesto
la señora Bañuls en su intervención del pasado mes de junio y cuyas palabras recojo literalmente, el modelo social que se plasma en la convención supone uno de los principales aspectos jurídicos del derecho español a los que afecta la convención, y
efectivamente, como comenzaba mi intervención, es necesario reiterar que fruto del artículo 33 se dio un paso hacia un modelo de proceso negociador nuevo del que es preciso destacar el papel de los representantes de la sociedad civil y de la
comunidad científica, en absoluto incompatible con las funciones propias del Defensor del Pueblo.



El señor PRESIDENTE: ¿Algún grupo quiere fijar posición sobre esta proposición no de ley? En nombre del Grupo Mixto tiene la palabra la señora Díez.



La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Anuncio que tenía previsto apoyar la proposición no de ley presentada por el Grupo Popular y naturalmente, cómo no, apoyaré la transacción, si es que se produce, entre el Grupo Socialista y el Grupo Popular. Me
parece plenamente de actualidad y que es una buena oportunidad plantear, como se ha hecho hoy aquí, en esta Comisión, que es importante que tengamos mecanismos plenamente independientes, tanto del Gobierno como de la Administración. El Grupo
Popular opta por plantear que dependa de una institución como es el Defensor del Pueblo, podría ser, como se ha dicho, de otro tipo de instituciones académicas, pero, en todo caso, me parece muy oportuno el debate planteado y que damos un paso
adelante si salimos de aquí con un acuerdo que produzca un efecto positivo como es el que se está planteado.



- SOBRE MEDIDAS PARA PROMOVER LA ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS SORDAS, CON DISCAPACIDAD AUDITIVA Y SORDOCIEGAS EN LAS TELEVISIONES Y LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, ANTES DE LA IMPLANTACIÓN DE LA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE EN EL AÑO 2010.
PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO. (Número de expediente 161/001008.)


El señor PRESIDENTE: Punto 4º del orden del día, proposición no de ley sobre medidas para promover la accesibilidad de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas en las televisiones y los medios de comunicación, antes de
la implantación de la televisión digital terrestre en el año 2010. En nombre del Grupo Popular tiene la palabra para su presentación el señor Barrachina.



El señor BARRACHINA ROS: Ha habido una enmienda del Grupo Socialista que hemos transformado en una enmienda transaccional y, por tanto, el texto del acuerdo lo haremos llegar en breve. Pero quería aprovechar para decir que este Parlamento
hizo en su día los deberes -y de hecho el propio presidente de esta Comisión era entonces ministro- aprobando una ley de lengua de signos y que sin embargo aquella ley por la que se regulaban las lenguas de signos españolas y los medios de apoyo a
la comunicación oral desgraciadamente en la actualidad carece de desarrollo. Parte de aquel desarrollo venía residenciado en los artículos 14 y 23, para que las personas sordas, sordociegas y con discapacidad auditiva pudiesen ver mejorada su
información a través de los medios, también televisivos.
Llamativamente, y pese a que la TDT va a mejorar la recepción en todos los hogares, son las personas sordas las que están descubriendo con asombro que tienen que volver a la visión analógica,
a la tradicional, porque las actuales TDT carecen de los medios suficientes y por tanto están viendo que no solamente no se ha avanzado, a pesar de la ley que se aprobó en 2007 por práctica unanimidad, sino que incluso retroceden. Es más, el texto
presupuestario de este año contiene un recorte presupuestario para las personas sordas muy importante, se reduce en un 61 por ciento el plan de acción para las personas con discapacidad, de 5,9 millones de euros se


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ha reducido a 2,3 millones de euros. Los 33.000 servicios de intérpretes que las personas sordas vienen utilizando para su atención médica en urgencias, para los servicios judiciales e incluso para la educación, la memoria presupuestaria
-de la que he traído copia- los deja reducidos a 5.000. De 33.000 a 5.000 supone la reducción de un 85 por ciento. La comunidad sorda, por tanto, está viendo con asombro cómo la Ley 27/2007, por la que se regula la lengua de signos y medios de
apoyo a la comunicación oral, no solamente no está consiguiendo los resultados que todos los grupos parlamentarios, el Grupo Popular, pero también el Grupo Socialista y el resto de grupos políticos preveíamos, sino que incluso está resultando
contraproducente; es decir, ha servido de excusa, de justificación, para reducir en un 61 por ciento el presupuesto para el próximo año, lo que conlleva muchos menos recursos el próximo año de los que venía habiendo previamente a la aprobación de
la ley. Por tanto, me parece un paso adelante el acuerdo que hemos alcanzado hoy, merced a la proposición que originalmente diseño mi portavoz, don Francisco Vañò, por la cual se reclama tanto un informe sobre la situación de las TDT en las que,
insisto, llamativamente, el subtitulado es peor que en las analógicas, como que antes de 2010 la accesibilidad de las personas sordas y ciegas a través no sólo del subtitulado sino de la autodescripción se pueda ver hecha realidad. A eso se
adiciona la propuesta del Grupo Parlamentario Socialista y entiendo que la portavoz de dicho grupo querrá exponer esa aportación.



El señor PRESIDENTE: Efectivamente, se han presentado dos enmiendas a esta proposición no ley.



Por el Grupo Parlamentario Mixto tiene la palabra la señora Díez.



La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Desconozco cuál es la transaccional que han acordado entre el Grupo Popular y el Grupo Socialista. Unión Progreso y Democracia ha presentado una enmienda pero no conozco el criterio del Grupo Popular respecto de
esta enmienda. Muy brevemente voy a defenderla en este momento.



Nosotros presentamos una enmienda de sustitución que hace dos incorporaciones que nos parecen pertinentes y necesarias para que el objetivo de esta PNL sea más concreto y eficaz. Nosotros planteamos que se diga: promover la accesibilidad
de las personas con discapacidad sensorial. Ponemos personas ciegas, sordas y sordociegas, es decir incorporamos a las personas ciegas a esa accesibilidad. Además planteamos la necesidad de que se haga en las televisiones de cobertura estatal,
autonómica o local de titularidad pública; no solamente en la televisión estatal sino en todas aquellas de cobertura estatal, autonómica o local de titularidad pública. Se trata de ampliar derechos, de garantizar accesibilidad; por tanto, no
llegamos a comprender la limitación de que no se incorpore a las personas ciegas entre los destinatarios de este derecho y que no se incorporen a las televisiones de cobertura estatal las autonómicas o locales siempre que sean de titularidad
pública.



Este es el objeto de la enmienda y estos son los argumentos con los que quería que los miembros de la Comisión pudieran conocer el objetivo de la misma, particularmente el grupo proponente.



El señor PRESIDENTE: Para defender la enmienda, en nombre del Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra la señora Corral.



La señora CORRAL RUIZ: Aprovecho la oportunidad que me da esta proposición no de ley presentada por el señor Barrachina para compartir y para tranquilizar a esta Comisión diciéndole que se están llevando a cabo trabajos rigurosos después de
un estudio que está realizando el Centro Español del Subtitulado y Autodescripción, que estoy convencida van a conducir a la eficacia. Todos tenemos puesta nuestra confianza en este centro, que hasta ahora gestiona bien; ha supuesto un avance
importante, con una base de datos de material subtitulado que es una referencia en el Estado español, que coordina, que investiga, que tiene homologada la formación en esta materia en cuanto a la accesibilidad audiovisual. Por lo tanto, creo que no
tenemos por qué desconfiar de que el trabajo del Centro Español de Subtitulado y Autodescripción será un trabajo que va a conducir a que las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas tengan en el 2010 una televisión digital terrestre
sin barreras, que no va suponer un inconveniente esta modificación. También quería poner de manifiesto el interés y la voluntad del Gobierno en esta materia. De hecho, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ya ha adjudicado un contrato de
5,4 millones de euros para el suministro de sintetizadores de esta TDT, adaptados fundamentalmente y dirigidos a tres colectivos: a personas con discapacidad auditiva, a personas con discapacidad visual -aquí conecto con la enmienda de la señora
Díez- y también a personas con más de 65 años y alto nivel de dependencia. Quería recordar a SS.SS. que la disposición adicional tercera del Real Decreto 1494/2007 establece que el Consejo Nacional de la Discapacidad debe informar sobre el grado
de cumplimiento de las obligaciones en materia de accesibilidad reguladas en este real decreto para ser tenidas en cuenta por los departamentos ministeriales responsables.



En este sentido, el Consejo Nacional de la Discapacidad ya ha solicitado a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el correspondiente informe, porque el
Gobierno tiene la voluntad de prevenir cualquier disfunción que pueda limitar las barreras de comunicación a las personas sordas, con discapacidad auditiva o sordociegas. Por último, señor presidente, señorías, quería dar otro rasgo en relación con
la voluntad del Gobierno con este colectivo y, al mismo tiempo, hacer un reconocimiento a Radiotelevisión


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Española, a los medios de comunicación estatales, que han sido un ejemplo desde los años 90 en nuestro país, para suprimir barreras a las personas objeto de esta proposición no de ley. Por si acaso alguien ha entendido que la Ley 27/2007,
ley que el presidente de esta Comisión ayudó a que fuera una realidad, no ha supuesto ninguna mejora, yo querría dejar claro que en 2006, por ejemplo, Televisión Española emitió 9.003 horas de programación subtitulada, en 2007 con la puesta en
funcionamiento de la ley fueron 14.000 y en 2009 se va casi a triplicar este número de horas de programación subtitulada. Yo pido a los grupos políticos que tengan confianza en la sensibilidad del Gobierno con las personas sordas.
También es
cierto que tenemos unos motores que nos ponen al día de sus necesidades, a los que desde el Grupo Socialista quiero hacer también un reconocimiento, como son las organizaciones de sordos y sordociegos. El Grupo Socialista ha llegado a un acuerdo
con el grupo proponente, el Grupo Popular, y añade que sería conveniente que la futura ley general audiovisual recoja todas estas necesidades que se ponen de manifiesto en la proposición no de ley.



El señor PRESIDENTE: Señor Barrachina.



El señor BARRACHINA ROS: No había visto la enmienda de UPyD. Yo no tengo inconveniente en que donde dice titularidad estatal, como propone, si hemos alcanzado un acuerdo con el Grupo Socialista, digamos titularidad pública para recoger
local y autonómica, que es la aportación del Grupo Mixto. Si el Grupo Socialista no tiene inconveniente le doy la nueva redacción.



La señora CORRAL RUIZ: El Grupo Socialista no tiene inconveniente.



El señor PRESIDENTE: Señor Barrachina, pase luego usted a la Mesa, si tiene la bondad, la transaccional.



- SOBRE CREACIÓN DE UN REGISTRO DE CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DE ÁMBITO ESTATAL. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA. (Número de expediente 161/001107.)


El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto 5.º del orden del día: Proposición no de ley sobre creación de un registro de centros especiales de empleo de ámbito estatal. Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. En su nombre y para su
defensa tiene la palabra la portavoz doña María José Sánchez.



La señora SÁNCHEZ RUBIO: Señorías, esta proposición tiene como objetivo contemplar como medida prioritaria la creación de un registro de centros especiales de empleo de ámbito estatal con determinación de su situación geográfica y el sector
de actividad al que pertenecen, siempre, claro está, en coordinación con las comunidades autónomas competentes en el marco de la estrategia global de acción para el empleo de las personas con discapacidad y del Plan de acción que lo desarrolla. Los
centros especiales de empleo, como ustedes conocen, son aquellos cuyo objetivo principal es realizar un trabajo productivo participando regularmente en las operaciones del mercado, teniendo como finalidad asegurar un empleo remunerado y la
prestación de servicios de ajuste personal y social, y con un objetivo fundamental como es la integración del mayor número de personas con discapacidad en el régimen de trabajo ordinario. En el desarrollo de los centros especiales de empleo en el
año 1985 ya se hablaba -y está en vigor- de la creación e inscripción en el registro de centros que la Administración autonómica crea dentro del ámbito de sus competencias. Si bien es cierto que en los últimos años se ha apreciado un considerable
aumento tanto en el número de centros especiales de empleo como en el incremento de sus plantillas -actualmente son 1.775 centros especiales de empleo que dan trabajo a 52.631 personas, estos centros se han erigido en términos relativos en uno de
los componentes principales de la política de empleo hacia las personas con discapacidad-, no es menos cierto que de la comparación entre las contrataciones indefinidas de personas con discapacidad efectuada en empresas ordinarias y el número de
trabajadores con discapacidad contratados por centros especiales de empleo se desprende que estos centros no están utilizándose como canal de transición hacia el mercado ordinario en la medida que se podía esperar de ellos. La inexistencia de unos
registros idóneos y completos sobre el número total de estos centros especiales de empleo en todo el territorio y la falta de información sobre su diversidad y los sectores de actividad en los que intervienen es un factor que, sin lugar a duda, está
dificultando el cumplimiento de su función fundamental de tránsito en la inserción laboral de las personas con discapacidad. También dificulta el cumplimiento de las medidas alternativas por parte de las empresas que con más de cincuenta
trabajadores en su plantilla no pueden acogerse a las cuotas de reserva del 2 por ciento, tanto en lo que se refiere a la constitución de enclaves laborales como para la contratación de bienes y servicios con centros especiales de empleo.



Desde el Grupo Socialista y desde el Gobierno estamos comprometidos, ya desde nuestro programa electoral, con el empleo de personas con discapacidad en el amplio sentido de la palabra, por eso se ha abordado una forma especial a través de la
estrategia global de acción para el empleo de las personas con discapacidad, que como objetivo fundamental tiene remover las barreras legales, físicas, arquitectónicas y de comunicación que dificultan el acceso al empleo de las personas con
discapacidad. En la estrategia global de empleo, y en el Plan de acción


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que la desarrolla, se contempla la necesidad de crear un registro de trabajadores en el empleo protegido de titularidad de los servicios públicos de empleo con la identificación de las características ocupacionales para, con las necesarias
cautelas en cuanto a la autorización, inscripción y uso del mismo, poder suministrar trabajadores a las empresas que así lo soliciten para cumplir la cuota del 2 por ciento, y hacerlo con la experiencia y la práctica laboral de un centro especial de
empleo. Igualmente, se contempla establecer cauces para que los trabajadores con discapacidad de los centros especiales de empleo puedan beneficiarse de las medidas de información, orientación profesional y formación profesional de los servicios
públicos de empleo o de la formación profesional reglada, para lo cual resulta imprescindible disponer de información ocupacional que posibilite los procesos de intermediación y de apoyo laboral. Igualmente contemplan, tanto la estrategia global de
empleo como el Plan de acción, la puesta en marcha por parte de las agrupaciones de centros especiales de empleo de actuaciones de intercambio de buenas prácticas relacionadas con el tránsito de sus trabajadores a la empresa ordinaria -que, como
decía, es uno de los objetivos fundamentales de los centros especiales de empleo- y garantizar la doble vía de acceso al empleo ordinario y de vuelta al centro especial en el caso de fracaso de la inserción en el empleo ordinario, con las debidas
cautelas cuando se trate de centros especiales de empleo de pequeña dimensión.



Señorías, en el marco de la estrategia global y en el del Plan de acción de empleo para las personas con discapacidad es en el que se inserta nuestra iniciativa, que pretende fundamentalmente aportar a las empresas una información que le
facilite entre otros fines el cumplimiento de la cuota de reserva, la adopción de medidas alternativas cuando se encuentren en situación en que deban acogerse a las mismas, avanzando en el cumplimiento de la reserva de contratos, así como en la
movilidad geográfica de los trabajadores y trabajadoras de los centros especiales de empleo -vuelvo a insistir-, con un último objetivo, que los centros especiales de empleo sean un medio de integración del mayor número de personas con discapacidad
al régimen de trabajo ordinario.



El señor PRESIDENTE: Se ha presentado una enmienda a esta proposición no de ley. En nombre del Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra el señor Vañò.



El señor VAÑÒ FERRE: Señorías, remontándonos un poco a la situación actual, el paro en España ya lo conocemos, es el doble que en Europa, y el de las personas con discapacidad triplica al del resto de los ciudadanos en España. Por lo
tanto, cualquier medida es buena y bienvenida siempre que vaya a mejorar la situación de las personas con discapacidad y sobre todo de los trabajadores con discapacidad, que es el tema que nos ocupa. Para atajar un problema primero debemos saber
cuál es la situación real, dónde estamos, de dónde partimos y adónde vamos, saber el número de personas, saber la situación. En este sentido, nosotros hemos traído a esta Cámara en varias ocasiones iniciativas tendentes a saber la situación real
del empleo de las personas con discapacidad y sus posibles alternativas y mejoras. En este caso, no hay inconveniente en reconocer que es una iniciativa que responde a una situación de necesidad, por lo tanto nosotros le damos la bienvenida;
siguiendo la tónica de esta Comisión no hay que hacer énfasis en la ideología sino en la capacidad para resolver un problema. Creemos que la iniciativa, tal y como está presentada, tiene una virtualidad, y una vez sepamos el número de los centros
especiales de empleo, la actividad, la situación geográfica y los productos y servicios, puede facilitar mucho la situación de estos centros especiales de empleo. Sobre todo tiene dos objetivos a cumplir, uno de ellos lo cita muy bien la señora
Sánchez: dar facilidad para hacer cumplir las medidas alternativas cuando no se puede emplear a personas con discapacidad, ese 2 por ciento en empresas con más de cincuenta trabajadores que se ven obligadas a cumplir las medidas alternativas, pero
que muchas veces no tienen la posibilidad de acceder a ellas. Este registro, con los datos bien especificados, quizá podría dar una solución para poder ser más eficaz en el cumplimiento de las medidas alternativas. Hay un segundo objetivo, que es
por el cual nosotros hemos presentado una enmienda sin querer deslucir la iniciativa, que a la hora de competir con el resto del mercado la Administración pública debe tener en cuenta que los centros especiales de empleo tienen una doble función más
allá que la puramente mercantil y laboral; tiene la función de que emplea a personas y las forma como trampolín para el empleo ordinario. En ese sentido, también hemos presentado alguna iniciativa para favorecer que en la contratación pública se
tenga en cuenta como un valor añadido el que empresas como centros especiales de empleo o empresas con trabajadores con discapacidad tengan un plus añadido a la hora de competir en igualdad de condiciones con el resto. De ahí la enmienda;
pretendemos incorporarla para impulsar, en el sentido de las administraciones públicas, un plan de contratación pública que mejore la posible venta, distribución de todos productos y servicios que elaboran los centros especiales de empleo.



Hemos llegado a un acuerdo para una transaccional porque, igual que hemos aplaudido la iniciativa tal y como viene, aunque un poco descafeinada con arreglo al plan que nosotros proponemos, siempre y cuando sea avanzar merece la pena llegar
al pacto y al acuerdo. Por lo tanto vamos a votar a favor de la iniciativa con la enmienda transaccional.



El señor PRESIDENTE: ¿Algún grupo quiere fijar posición? (Pausa.)


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POR LA QUE SE INSTA AL GOBIERNO A IMPULSAR EL RECONOCIMIENTO Y PROMOCIÓN DE LA FIGURA DEL ASISTENTE PERSONAL, ASÍ COMO LOS CAMBIOS LEGALES QUE FAVOREZCAN LA CREACIÓN DE OFICINAS DE VIDA INDEPENDIENTE. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO
MIXTO. (Número de expediente 161/001001.)


El señor PRESIDENTE: Pasamos al siguiente punto del orden del día, el 2.º, aplazado hasta este momento: Proposición no de ley por la que se insta al Gobierno a impulsar el reconocimiento y promoción de la figura del asistente personal, así
como los cambios legales que favorezcan la creación de oficinas de vida independiente, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto. Tiene la palabra para su defensa la señora Díez.



La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Les traigo a debate una proposición no de ley que tiene que ver con la promoción de las personas con discapacidad y con la autonomía y autodeterminación de las mismas para el normal desarrollo de su vida. Las
personas con discapacidad, en especial quienes necesitan ayuda de una tercera persona para la realización de sus actividades más habituales, de su vida diaria, cada vez necesitan más porque desean incorporarse a una vida activa integrada plenamente
en el entorno habitual; cada vez necesitan más de una persona que les ayude a ser autónomas, a ser independientes, a autodeterminar su propia vida. Este hecho ha dado lugar a la aparición de la figura del asistente personal, que es el profesional
encargado de desarrollar este tipo de tareas. En la actualidad existe, a nuestro juicio y como saben SS.SS., un vacío legal respecto del perfil profesional y académico de estos trabajadores, lo que produce una inseguridad jurídica y laboral y una
discriminación en el sentido de desigualdad entre ciudadanos según en la parte de España en la que vivan o la sensibilidad de la Administración que les es más cercana.
La Convención de la ONU para los derechos de las personas con discapacidad, en
vigor en nuestro ordenamiento jurídico desde el 3 de mayo de 2008, reconoce en su artículo 19 el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, a elegir dónde y con quién vive, a la asistencia personal que sea necesaria
para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de esta. He leído textualmente y entrecomillado el apartado que me parece más notable al respecto. Nuestra ley, la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia, en su artículo 2.7, reconoce también la figura del asistente personal, de cara a fomentar la vida independiente, y establece en su artículo 19 una prestación económica de
asistencia personal. Es una figura que nuestra legislación nacional también reconoce por mucho que no la haya desarrollado. Como les digo, aunque la Lapad reconoce la figura del asistente personal y la prestación económica, como acabo de señalar,
la asistencia personal se ofrece de forma restrictiva, pues solo es posible solicitar la prestación para la contratación de un asistente personal en los casos de gran dependencia y para facilitar el acceso al trabajo o al estudio, quedando fuera las
actividades de ocio, culturales y de tiempo libre, así como el resto de personas en situaciones de dependencia y con discapacidad. Por esto a nuestro juicio se ofrece restrictiva y excepcionalmente, pues se ofrece en caso de no poder cubrir la
prestación a través de un servicio, por lo que no se fomenta ni promociona y se deja en un segundo plano la figura del asistente personal. Estas restricciones en función de grados de dependencia y en el acceso a la asistencia personal no se ajustan
a lo establecido en la Convención de Naciones Unidas, en cuyo texto, como acabo de señalar, se ponen las bases para el fomento y la promoción de la autonomía e independencia de las personas con discapacidad sin limitación ninguna.



A fin de promover una verdadera autonomía personal de las personas que se encuentran en situación de dependencia, y de acuerdo con la filosofía mundial de vida independiente en la que se enmarca el derecho a la autodeterminación e
independencia, se hace imprescindible promover y generalizar la figura del asistente personal, así como también la creación de oficinas de vida independiente -en España tenemos un par de ellas que funcionan de manera excelente, a decir de las
personas que son beneficiarias de su trabajo-, oficinas específicas y especializadas en esta filosofía que puedan estar gestionadas por el tejido asociativo de la discapacidad. Además -acabamos de escuchar ahora mismo en la proposición no de ley
que tiene que ver con esa cuestión que ha presentado y defendido el Grupo Socialista-, la promoción y desarrollo de la asistencia personal puede proporcionar numerosos empleos directos para un gran número de personas que no tienen una formación y
cualificación superior, colectivos en desventaja competitiva, como pueden ser las mujeres y jóvenes de ambos sexos; sabemos que eso está ocurriendo ya que más del 95 por ciento de la inversión en programas de asistencia personal se dedica
directamente a crear empleo. Por lo tanto, tendría también este elemento positivo. Es necesario, a nuestro juicio, un impulso para que la asistencia personal y las oficinas de vida independiente, se llamen así o de otra manera, sean una opción
real más dentro de los servicios a fin de promover la autonomía personal, y también de este modo hacer valer el principio de libre elección de los ciudadanos entre las opciones proporcionadas por el sistema.



Por todo esto planteo esta proposición no de ley, con estas dos instancias al Gobierno, cuya lectura voy a obviar porque obran en manos de todos ustedes. Les quería decir que he leído con interés y agradecimiento las enmiendas que se han
presentado por parte de CiU, por parte del Grupo Socialista y también la colaboración que al respecto, y para encontrar una mayoría suficiente, ha brindado el portavoz de Grupo Popular, sin perjuicio de que ellos, naturalmente, hagan uso de la
palabra. He


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planteado una enmienda transaccional que creo podrá ser aceptada por todos ellos y que pasaré a la Mesa cuando termine el debate de esta proposición no de ley. Si bien en algún sentido podría entenderse que minimiza, no expresa con absoluta
claridad lo que pudiera ser la literalidad de la proposición no de ley que he defendido, lo que es cierto -y por eso considero positiva esta enmienda transaccional- es que en su contenido y en sus objetivos compartimos absolutamente la misma
filosofía. Por eso la considero un avance sustancial en un tema en el que, como se viene diciendo siempre en esta Comisión a la que me honro en pertenecer, lo importante es ir dando pasos hacia adelante e ir construyendo consensos para cubrir los
objetivos que nos han sido encomendados por los ciudadanos.



El señor PRESIDENTE: Efectivamente, hay varias enmiendas presentadas a esta proposición no de ley. En primer lugar, en nombre del Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra la señora Do Campo.



La señora DO CAMPO PIÑEIRO: Señora Díez, agradecemos que traiga a esta Comisión de Políticas Integrales de la Discapacidad una proposición no de ley relativa a la figura del asistente personal; una figura que ya aparece en nuestra
legislación desde hace unos cuantos años. Creo recordar que la propia Ley de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, la conocida Liondau, ya aprobada en el año 2003, en su artículo 9
se refiere a la asistencia personal como apoyo complementario para hacer efectiva la vía independiente; y en su artículo 2 se define como la situación en la que una persona con discapacidad ejerce poder de decisión sobre su propia existencia y
participa activamente en la vida de su comunidad conforme al derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Es verdad que con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, aprobada hace tres
años, se define la asistencia personal -a la que usted hacía referencia- en su artículo 2.7 y también establece incluso una prestación económica en los artículos 14.5 y 19. Es verdad que en artículo 19 restringe esa prestación económica claramente
a las personas con gran dependencia, a diferencia de lo expresado en el artículo 2.7 y 14.15, que hacen referencia a las personas en situación de dependencia en general. También hemos de tener en cuenta la Convención de la ONU donde también se
reconoce el derecho a la vida independiente. Estamos de acuerdo, señora Díez, que una asistencia personal puede hacer que la persona dependiente llegue a ser independiente y esté integrada en la sociedad, pero de la misma manera hay que tener en
cuenta que esa asistencia personal tenga calidad para conseguir la máxima independencia. Esa calidad obliga a que esas personas estén cualificadas con una formación específica de las necesidades de las diversas discapacidades. La realidad nos
demuestra cómo en muchas ocasiones personas con muy buena voluntad pero sin una formación específica y sin experiencia están asistiendo a personas con discapacidades severas, con disfunciones y afectaciones graves que deben ser conocidas para poder
asistirlas sin perjudicar su salud.



En España, señoría, existen más de 500.000 personas que demandan atención asistencial para su vida diaria, y es por lo que desde el Grupo Parlamentario Popular presentamos esta enmienda de modificación en la que, en primer lugar, creemos se
debe establecer un plazo de seis meses de un real decreto que regule la figura del asistente personal, recogida en el artículo 2.7, con el objeto de que se delimiten sus requisitos, sus funciones y, cómo no, su formación académica. De la misma
manera entendemos que se debe establecer que la persona dependiente beneficiaria tenga esa libertad en designar al asistente personal. Es verdad que hay personas que tienen mermada su autonomía física, pero no por ello han perdido su capacidad de
decidir cómo quieren vivir. Por último, esta normativa se hará, como no podía ser de otra manera, en coordinación con las comunidades autónomas y contando con la participación de los representantes del sector de las personas con discapacidad.
Somos conscientes de que en algunas comunidades autónomas ya se están dando pasos en este sentido, y me gustaría poner como ejemplo a la Comunidad Autónoma de Madrid, que ha sido la pionera en España, ya en el año 2006, poniendo en marcha el primer
proyecto piloto de vida independiente. Es verdad también que esto nos permite hacer ya una evaluación, sobre todo -usted hacía referencia a ello- en el impacto que también puede tener sobre el empleo. De la misma manera, creo que debemos
reflexionar y tomar nota de cómo en otros países como Dinamarca, Estados Unidos, Suecia, Gran Bretaña, Irlanda, Austria y Alemania es ya una realidad la figura del asistente personal desde hace más de 20 años.



Finalizo destacando también la labor de diferentes colectivos y representantes del sector, como es el Foro de Vida Independiente, que llevan luchando y trabajando en esta línea para conseguir que exista esta figura del asistente personal,
desde el momento de la propia elaboración de la Ley de dependencia, como así fue y como así nos habían trasladado a los que fuimos ponentes en su día -me correspondió ser ponente de su tramitación en el Senado siendo ministro el señor Caldera, hoy
presidente de esta Comisión-. Haremos una lectura de la transaccional y por el acuerdo y por que se vayan dando pasos en este sentido, aunque a lo mejor no se logren todos los objetivos más ambiciosos que teníamos presentados en nuestra enmienda o
en lo que podía ser en sí la propia proposición no de ley, pero en aras a un acuerdo de todos los grupos daremos el apoyo a la transaccional que usted nos presenta.



El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Catalán Convergència i Unió tiene la palabra la señora Tarruella.



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La señora TARRUELLA TOMÁS: Simplemente quiero decir que estamos de acuerdo con el fondo de la filosofía que llevaba en su espíritu esta proposición no de ley. Nosotros habíamos presentado una enmienda teniendo en cuenta el tema
competencial, porque nos parecía que no estaba bien representado.
Una vez que he tenido conocimiento y he visto el texto transaccional al cual se ha llegado, nuestro voto será positivo.



El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra don José Vicente Muñoz.



El señor MUÑOZ GÓMEZ: Señorías, he de decir que las transacciones que hemos hecho cada uno de los grupos parlamentarios han tenido como objetivo principal llegar a un acuerdo amplio, y es en ese sentido que la proponente, la señora Díez,
planteaba antes la necesidad de hacerlo lo mejor posible, porque el objetivo y las personas a las que va dedicada esta proposición no de ley así lo requieren. Bajo el punto de vista del Grupo Socialista, el asistente personal ya está definido y
regulado en su interpretación económica en el artículo 2.7 de la Ley 39/2006, que es la que crea el sistema de autonomía personal y de atención a la dependencia.
La atención a la dependencia, como ustedes saben, es una materia que compete a las
comunidades autónomas, así como los desarrollos normativos de la figura del asistente personal sin perjuicio de lo que se pueda acordar en el marco del Consejo Territorial del SAAD, donde están representadas la Administración central del Estado, las
comunidades autónomas, las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y la Administración local. Creo que también es de justicia reconocer el esfuerzo inversor que está suponiendo la implantación de este nuevo sistema por parte de la Administración
General del Estado y del resto de administraciones, máxime teniendo en cuenta los problemas que ha provocado la crisis financiera, que ha trastocado las economías de todos los países de la Unión Europea, del mundo y, cómo no, de España. Pruebas de
ese compromiso político e inversor en esta materia tan sensible han sido sin lugar a dudas las aportaciones económicas aprobadas por el Gobierno en diciembre de 2008 con 400 millones de euros y el refuerzo de su compromiso con la implantación del
sistema destinado específicamente a las comunidades autónomas para el desarrollo y modernización de la red de servicios del sistema. En esa dirección, durante el año 2008 ha habido una inversión importante de 1.158 millones de euros para todo el
sistema, y en lo que es hoy todavía el proyecto de ley de presupuestos pero que serán los Presupuestos Generales del Estado para 2010 hay una aportación de un 36 por ciento más, lo que supondrá cuando acabe el año 2010 casi 4.500 millones de euros
invertidos. Estamos hablando de cifras económicas que calibran la voluntad política del Estado y del Gobierno para que esto sea una realidad. Por ende, he de resaltar las más de 675.000 personas que hoy ya están siendo beneficiarias de estos
servicios.



El artículo 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, plantea que la percepción económica de asistencia personal tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas con gran dependencia. Su objetivo es contribuir a la
contratación de una asistencia personal durante un número de horas que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades de la vida diaria. Se ha dicho -quiero
matizarlo- que en la actualidad existe un vacío legal respecto al perfil profesional y académico de esos trabajadores, creándose una inseguridad jurídica laboral. Frente a esa afirmación es necesario hacer constar que en el acuerdo sobre criterios
comunes de realización para garantizar la calidad de los centros y servicios del SAAD, publicado el 2 de diciembre de 2008, se establece que quienes realicen funciones de asistencia personal a las personas con gran dependencia deberán acreditar la
cualificación profesional de atención socio-sanitaria a personas en el domicilio creada por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, o la cualificación profesional de atención socio-sanitaria a personas dependientes en instituciones sociales
creada por el Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre. Además, a tal efecto, se consideran los títulos técnicos en cuidados auxiliares de enfermería establecidos por el Real Decreto 546/1995, o el de técnico de atención socio-sanitaria establecido
por el Real Decreto 496/2006, o el certificado de profesionalidad socio-sanitaria a personas en el domicilio regulado por el Real Decreto 1339/2008, de 1 de agosto. También se podrán admitir, con la transitoriedad que las administraciones
competentes establezcan en sus normativas, la acreditación de certificados de acciones formativas de formación profesional para el empleo impartidas por cada comunidad autónoma. Por lo tanto, la Ley 39/2006 ya ha previsto un servicio específico
para la promoción de la autonomía personal, el cual, como el resto de los servicios del catálogo de la ley, ha de ser desarrollado e implementado por cada comunidad autónoma en el ámbito de su territorio.
La Ley 39/2006 establece un catálogo de
servicios de atención a la dependencia entre los que se encuentra el servicio de promoción de la autonomía personal. La intensidad de este servicio se adecuará a las necesidades de promoción de la autonomía, a la infraestructura de los recursos
existentes y a las normas que se establezcan por las correspondientes comunidades autónomas o administraciones que en su caso tengan la competencia. En algunas comunidades autónomas -aquí se ha dicho una y yo diré otra más, Cataluña- se están
llevando a cabo experiencias piloto importantes desde el punto de vista de la asistencia personal a través de entidades del tercer sector social para impulsar con mejor conocimiento de causa los servicios de atención especializada. Por lo expuesto
en la Ley 39/2006 no solo se contempla la atención asistencial a personas en situación de dependencia sino que se ocupa


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expresamente de la promoción de la autonomía personal estableciendo dentro de su catálogo unos servicios específicos cuyo desarrollo, implantación y provisión compete, como hemos dicho en alguna ocasión, a las comunidades autónomas en el
ámbito de sus respectivos territorios, de conformidad con lo previsto en la Ley de autonomía personal. Por tanto Consejo territorial del sistema donde Gobierno, comunidades autónomas y Administración local han de verificar los cambios que la
proposición no de ley de la señora Díez planteaba, y además creo que se ha mejorado con las aportaciones que hemos hecho cada uno de los grupos que vamos a dar soporte a esta iniciativa.



- POR LA QUE SE INSTA AL GOBIERNO A MODIFICAR LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL BAREMO DE LA DISCAPACIDAD. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO CATALÁN (CONVERGENCIA I UNIÓ). (Número de expediente 161/001201.)


El señor PRESIDENTE: Pasamos a la última proposición no de ley número 6, por la que se insta al Gobierno a modificar la Comisión de seguimiento del baremos de la discapacidad, cuyo autor es el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió). Para la defensa de la misma tiene la palabra la señora Tarruella.



La señora TARRUELLA TOMÁS: La Comisión Estatal de Seguimiento para la valoración del grado de minusvalía fue creada por el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, y establece el procedimiento para el reconocimiento, la declaración y
calificación del grado de minusvalía.
Dicho real decreto dispone en su artículo 5.5 que, a los efectos de garantizar la uniformidad en los criterios de aplicación de los baremos en todo el territorio del Estado, se creará una comisión estatal
integrada por representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por los órganos correspondientes de las comunidades autónomas a quienes hubieran sido transferidas las funciones en materia de valoración de situaciones de minusvalía y
calificación de su grado. La opinión de las asociaciones representativas de las personas con discapacidad aquí no están representadas y creemos que no existe justificación para que este tejido asociativo de la discapacidad esté ausente de esta
comisión.
Aparte de ser una comisión oficial y técnica, creemos que su voz debe ser escuchada en todo lo que les concierne. Esta situación además es contraria a lo que establece la Ley 51/2003, de igualdad de oportunidades, no discriminación y
accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y de la Convención de la ONU, que obliga a que las organizaciones de personas con discapacidad estén presentes y participen en todos los órganos de las administraciones en que se traten
cuestiones que les conciernen. Así mismo, en su artículo 15.1 dice que las personas con discapacidad y sus familias, a través de sus organizaciones representativas, participarán en la preparación, elaboración y adopción de las decisiones que les
conciernen, siendo obligación de las administraciones públicas en las esferas de sus respectivas competencias promover las condiciones para asegurar que esta participación sea real y efectiva.



Desde nuestro grupo parlamentario nos parece importante y necesario que estos representantes de las asociaciones con discapacidad estén representados en esta Comisión, donde se deciden muchas cosas que les afectan; saben SS.SS. que nos
hemos pronunciado algunas veces en esta Comisión -además creo que hay bastante acuerdo- sobre que estos baremos han de ser revisados. Por lo tanto, creemos que es el momento oportuno para que esta proposición no de ley sea tenida en cuenta y les
pido que sea apoyada por el resto de los grupos de esta Comisión. En resumen, el texto de la proposición no de ley consta de dos apartados, en el primero pedimos que el Congreso de los Diputados inste al Gobierno a modificar en el plazo más breve
posible este Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, que regula esta Comisión estatal para el seguimiento de la valoración del grado de minusvalía, a fin de dar presencia en la misma a la discapacidad organizada. Aprovechamos también un segundo
punto, en el que así mismo se insta al Gobierno a que se modifique la mencionada normativa para sustituir la expresión minusvalía por la de discapacidad, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la
autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.



El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Socialista se ha presentado una enmienda. Para su defensa tiene la palabra doña Guadalupe Martín.



La señora MARTÍN GONZÁLEZ: Señorías, hemos analizado con mucho interés la proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán, que hace referencia a la presencia de los representantes de la discapacidad organizada en la
Comisión estatal de coordinación y seguimiento de la valoración del grado de minusvalía, cuyo objetivo es propiciar una aplicación uniforme en todo el territorio nacional del baremo aprobado por el Real Decreto 1971/1999 para determinar el grado de
discapacidad, que entonces se llamaba grado de minusvalía. En las normas reguladoras de dicha comisión estatal, es decir la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 12 de junio de 2001 y posteriormente la Orden 646/2007, de 9 de marzo,
no se prevé que sea miembro ningún representante de la discapacidad organizada, como lo es en el Consejo Nacional de la Discapacidad, puesto que se trata de un órgano de carácter técnico e instrumental. En esa comisión están representadas, como es
lógico, las comunidades autónomas, actuales ejecutoras de las políticas de discapacidad y el ministerio competente en la misma materia, ahora Ministerio de Salud y Política Social. Es en el


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Consejo nacional donde sí cabe la permanencia en condición de vocal y donde, efectivamente, están representados como vocales los diferentes sectores de la discapacidad organizada. Si no me equivoco, en la actualidad son 15 las personas que
representan al colectivo en el Consejo nacional. Es posible que a las reuniones del Pleno de la referida comisión puedan acudir expertos con voz pero sin voto, y solo en aquellos supuestos en los que se traten temas específicos que justifiquen tal
asistencia. En estos casos, naturalmente, uno de estos expertos podría ser una persona integrante de la discapacidad organizada. Por este motivo, no vemos conveniente cambiar en este momento la composición de la comisión, tal y como se propone,
porque ya se está trabajando en ello, pero entendemos que deben ser consultadas y tenidas en cuenta las propuestas que realizan los diferentes representantes.



Con respecto a la revisión terminológica de minusvalía, contenida en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, por el término discapacidad, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, por supuesto que
estamos totalmente de acuerdo, y aprobaremos la modificación sin ninguna duda. Hemos presentado una enmienda de sustitución en los términos que he expuesto en mi intervención y espero que sea apoyada por los diferentes grupos. Creo que se está
trabajando en una mejora del baremo, pero entendemos que el colectivo de la discapacidad organizada está suficientemente representado en el órgano creado para ese fin que es la comisión estatal.



El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que deseen fijar posición? (Pausa.) Por el Grupo Parlamentario Mixto tiene la palabra la señora Díez.



La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Tomo la palabra para anunciar que comparto la reflexión y la proposición planteada por el Grupo Parlamentario Convergència i Unió en sus propios términos. Me parece que lo expuesto en esta iniciativa es una
realidad y es una oportunidad para que nos demos cuenta de que es imprescindible que el tejido asociativo de la discapacidad forme parte del órgano que realiza el seguimiento de la valoración de la discapacidad. Me parece que la apelación de la
portavoz de Convergència i Unió no puede ser más precisa y más exacta. Es cierto, también, que la comisión estatal que se creó en el año 1999 para el seguimiento de la valoración del grado de minusvalía no ha dado participación al colectivo; que
haya técnicos que estén en la comisión no es dar participación al colectivo. Por lo tanto compartimos el primer punto de la proposición no de ley en sus propios términos, así como que es preciso sustituir la expresión minusvalía, en cuanto a la
valoración, por la de discapacidad, precisamente en cumplimiento de lo establecido en la Ley 39/2006. Por ambos motivos apoyaremos la proposición no de ley en sus propios términos.



El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra el señor Gutiérrez Molina.



El señor GUTIÉRREZ MOLINA: Intervengo en nombre de mi grupo para fijar la posición respecto a la proposición no de ley que el Grupo Catalán, Convergència i Unió, ha presentado hoy a esta Comisión. Voy a empezar por el segundo punto de la
proposición no de ley que dicho grupo ha presentado, donde hay acuerdo general en cuanto a la modificación en los textos normativos de la palabra minusvalía y personas con minusvalías. Me parece que poco tiempo hay que gastar para defender dicho
cambio, dicha imposición -si se me permite la expresión, señor presidente- en el sentido que se entenderán realizadas a personas con discapacidad y que a partir de la entrada en vigor de dicha ley las disposiciones normativas tenían que ser mucho
más estrictas, claras, concisas y precisas para abolir definitivamente el término de personas con minusvalía y realizarla con el término personas con discapacidad. En ese sentido, señor presidente, me parece que el acuerdo es unánime. Acerca del
primer punto de la proposición no de ley que el Grupo Catalán de Convergència i Unió trae aquí esta tarde, hay que poner en concordancia no solamente lo que dice el real decreto del año 1999, de 23 de diciembre, en su artículo 5.5, que establece el
procedimiento para el reconocimiento para la declaración y calificación del grado de minusvalía, con la Ley 51/2003, de igualdad de oportunidades, y la misma Convención de la ONU para comprender lo que el Grupo Popular quiere expresar esta tarde a
la hora de fijar su posición. En efecto, el artículo 5.5, y a nosotros nos parece muy bien, trata de garantizar la uniformidad de criterios de aplicación de los baremos en todos los territorios de España para la declaración de personas con
minusvalía. En este sentido, nuestro discurso siempre ha sido el mismo. También aquí nos interesa la uniformidad, no como uniformidad rígida o estática sino como una uniformidad de accesibilidad de todos los ciudadanos españoles a algo tan
fundamental como el reconocimiento de lo que afecta a su autonomía personal, que es el grado de minusvalía, que en un momento determinado el real decreto del año 1999 trajo a colación. En segundo lugar, el tiempo ha pasado desde el año 1999 a 2009,
son 10 años, y aunque las leyes y los decretos están para ser cumplidos hay que verlos también en el contexto en el que fueron promulgados y también hay que tener en cuenta los cambios sociales e incluso ambientales que ha habido en 10 años en algo
tan fundamental como la apreciación de la minusvalía. Por eso, señor presidente, nuestro grupo siempre ha dicho -y hoy aquí lo reitera- que es necesario, precisamente para no conculcar lo que señala la Ley 51/2003 y la Convención de la ONU, que
obligan a que las organizaciones de personas con discapacidad estén presentes y participen en todos los órganos de las administraciones en un concepto mucho más amplio que el de meros expertos, que participen en la


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elaboración, en la adopción de decisiones que les conciernan, siendo obligación de las administraciones públicas en la esfera de sus respectivas competencias promover dichas condiciones para asegurar que su participación sea real y efectiva.
Creo que en tan pocas palabras no se pueden decir más verdades. Por tanto nosotros, que además coincidimos con el planteamiento, reiteradamente expuesto por este grupo en Pleno, en Comisión y en cuantas oportunidades ha tenido, vemos que está
ajustada a tiempo, a forma, a derecho y a momento -si se me permite la expresión- procesal.



Por eso nosotros, señor presidente, estamos de acuerdo en el fondo y en la forma de la cuestión, en la oportunidad con que se trae y desde luego en los puntos de coincidencia que los grupos parlamentarios hemos obtenido en esta tarde. Nada
nos gustaría más que coincidir con los demás grupos parlamentarios en el apoyo de la enmienda del Grupo Socialista. Nosotros estamos de acuerdo en el segundo término de la exposición del Grupo Socialista. Ciertamente dije que no hacía falta gastar
mucho tiempo, y no voy a ser ahora contradictorio en mi exposición, para defender el cambio efectivo y real del término personas con minusvalía por personas con discapacidad, pero nos parece que había que profundizar más, por las razones que antes
he expuesto en el punto primero, que me parece que es el meollo de la cuestión, y que ha presentado aquí el Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió. A nosotros nos gustaría llegar a un acuerdo general en cuanto a la enmienda del Grupo
Socialista, que también nos ha parecido interesante, respecto al segundo punto. El Grupo Popular estará dispuesto siempre a llegar a un acuerdo general en la tarde de hoy. Si así no fuera, y si la portavoz de Convergència i Unió no tiene
inconveniente, nos reservaríamos, si no es contrario a derecho de la Cámara, votar separadamente los puntos de la enmienda que el Grupo Parlamentario Socialista ha traído esta tarde para su consideración y debate.



El señor PRESIDENTE: Señora Tarruella, puede intervenir acerca de la enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.



La señora TARRUELLA TOMÁS: Agradezco la enmienda que ha presentado el Grupo Socialista y entiendo que digan que es una comisión técnica, que hay 15 personas, pero me parece que a veces por una persona más o un voto más que represente al
mundo de la discapacidad no debería haber discusión. Creo que es de justicia y que tendría que estar incluido. Por lo tanto, yo le rogaría al Grupo Socialista, si puede recapacitar un poco su voto respecto a esta proposición no de ley. Yo no
admito la enmienda socialista presentada. Podemos votar los puntos separadamente, pero no acepto la enmienda.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra la señora Martín González.



La señora MARTÍN GONZÁLEZ: Pedimos que se vote en sus propios términos.



El señor PRESIDENTE: Señorías, como no se acepta la enmienda, lo que haremos será someter a votación la proposición no de ley de la señora Tarruella y si nadie tiene inconveniente o así se solicita, se pueden separar los dos puntos
procediendo a dos votaciones, una por cada párrafo. ¿Estamos de acuerdo en ello? (Asentimiento.)


Hemos finalizado el debate, pero como indiqué al principio de la sesión que las votaciones no se celebrarían antes de las seis y media -hemos sido más rápidos de lo previsto-, y aunque primero tengo que leer los resultados de las
transaccionales que nos llevará unos minutos, pregunto a todos los grupos parlamentarios si puedo empezar la lectura de las transaccionales, porque así nos iremos acercando a la hora y entonces, si ustedes consideran que hay número suficiente o
están todos los miembros de los grupos, se podría proceder a la votación. De lo contrario, si cualquier miembro de esta Comisión considera que no debe ser así, debo atenerme a la indicación que hice al principio, que las votaciones serán a las seis
y media.



Si les parece, por no importunarles a ustedes porque además ahora tenemos que celebrar reunión de la Mesa y portavoces, comienzo a dar lectura a los textos definitivos a ver si en ese espacio de tiempo se incorporan las señorías que están
ausentes, y después, cuando finalice la lectura de los textos, haremos otra evaluación de la situación, dado que ya nos iremos acercando a las seis y media.



La primera proposición no de ley, como saben SS.SS., ha sido objeto de transacción y el texto resultante sería el siguiente: 1.º: El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en coordinación con las comunidades autónomas, en el marco de
la estrategia global de acción para el empleo de las personas con discapacidad, y dentro del plan de acción elaborado para su ejecución, a que adopte las medidas necesarias para conseguir la real integración de las personas con discapacidad,
especialmente de aquellas que padecen una discapacidad intelectual, enfermedad mental o un grado de discapacidad superior al 49 por ciento, principalmente en el acceso al empleo público, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 del Estatuto
Básico del Empleado Público. 2.º: Establecer las medidas necesarias para conseguir la integración laboral de las personas con inteligencia límite en el ámbito de las administraciones públicas, todo ello de conformidad con las organizaciones
representativas de las personas con discapacidad. 3.º: Adopte las medidas necesarias para que se consoliden los porcentajes de reserva de empleo de la última oferta pública de empleo. ¿Por enterados todos los grupos? (Asentimiento.)


La proposición no de ley número 2 también ha sido consensuada y la propuesta definitiva es la siguiente: El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en


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el marco del Consejo territorial del sistema para la autonomía y la atención a la dependencia se regule la figura del asistente personal recogida en el artículo 2.7 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal
y atención a la dependencia, con el fin de que se delimiten sus requisitos, funciones y formación académica, así como la participación directa de la persona dependiente beneficiaria en su selección. Así mismo, se insta al Gobierno a que en el
proceso de evaluación y revisión de la ley, que hay que realizar en el año 2010, se promuevan los cambios legales que favorezcan en cada comunidad autónoma y ciudad autónoma la creación de las estructuras de gestión sin ánimo de lucro que se estimen
más convenientes con la participación del tercer sector en su definición, gestionadas por las propias personas con discapacidad, y siempre garantizando la promoción real del derecho de autodeterminación e independencia de las personas demandantes de
asistencia personal. ¿Es correcta la transaccional? (Asentimiento.)


La proposición no de ley número 3 también ha sido objeto de enmienda transaccional y queda en los siguientes términos: El Congreso de los Diputados entiende necesario que el Defensor del Pueblo, dentro del marco de sus competencias y
atribuciones en la protección y defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos, asuma la protección y supervisión de la aplicación de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con
discapacidad. ¿Es correcto el texto? (Asentimiento.)


La proposición no de ley número 4 también ha sido objeto de transacción y queda en los siguientes términos: El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a: 1.º, en el marco del proyecto de ley general audiovisual, promueva la
accesibilidad de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas a la TDT mediante los sintonizadores adecuados y las actuaciones sobre los contenidos de las emisiones que proceda. 2.º: En virtud de la Ley 27/2007, y ante la
implantación en 2010 de la TDT, se promueva la accesibilidad de las personas sordas, ciegas y sordociegas, en las televisiones de titularidad pública, estatal, autonómica y local, a los contenidos de sus emisiones mediante subtítulos, lenguas de
signos o audiodescripción. 3.º: El Centro Español de Subtitulado y Audiodescripción elabore en el plazo máximo de un año un informe sobre la accesibilidad en la implantación de la televisión digital terrestre.
¿Estamos de acuerdo en la redacción
del texto? (Asentimiento.)


Proposición no de ley número 5, también ha sido objeto de transacción, quedando el texto resultante como sigue: El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en coordinación con las comunidades autónomas, en el marco de la
estrategia global de acción para el empleo de las personas con discapacidad, y dentro del plan de acción que elabore para su ejecución, contemple como medida prioritaria la creación de un registro de centros especiales de empleo de ámbito estatal
con determinación de su situación geográfica y el sector de actividad al que pertenece. Se añadiría el siguiente texto: Así mismo, se insta al Gobierno a impulsar en el seno de las administraciones públicas el desarrollo de lo dispuesto en la Ley
de Contratos del Sector Público en materia de contratación con centros especiales de empleo. ¿Estamos de acuerdo? (Asentimiento.)


Proposición no de ley número 6, propuesta por Convergència i Unió. Se vota el texto original, que como saben SS.SS. se someterá a votación en sus propios términos, dividiendo la votación. Dado que no están establecidos puntos adicionales,
me pareció entender que SS.SS. lo solicitaban, pero si algún grupo indica que se someta a votación en sus términos debo hacerlo, teniendo en cuenta que es un único texto normativo, una sola propuesta. Vuelvo a preguntar, ya que son casi las seis y
cuarto, ¿consideramos que están todos los miembros posibles de la Comisión presentes? (Un diputado: Falta la señora Tarruella.).-(Pausa.) La propia señora Tarruella pide que se vote en una sola votación su proposición no de ley. Como autora de la
iniciativa así se hará.



Votamos el punto 1.º, proposición no de ley del Grupo Parlamentario Socialista de acceso a la Función pública de las personas con discapacidad intelectual, enfermedad mental o que padezcan un grado de discapacidad superior al 49 por ciento,
en los términos de la transaccional a la que di lectura.



Efectuada la votación, dijo.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Punto 2.º, proposición no de ley por la que se insta al Gobierno a impulsar el reconocimiento y promoción de la figura del asistente personal así como los cambios legales que favorezcan la creación de oficinas de vida independiente,
presentada por el Grupo Parlamentario Mixto en los términos de la transaccional a la que di lectura.



Efectuada la votación, dijo.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Punto 3.º, proposición no de ley por la que el Congreso invita al Defensor del Pueblo a que asuma las facultades previstas para dicha institución en la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad, presentada por
el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en los términos de la transaccional a la que hice mención.



Efectuada la votación, dijo.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



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Punto 4.º proposición no de ley sobre medidas para promover la accesibilidad de las personas sordas, con discapacidades auditivas y sordociegas en las televisiones y los medios de comunicación antes de la implantación de la televisión
digital terrestre en el año 2010, presentada por el Grupo Parlamentario Popular en los términos de la transaccional a la que hice mención.



Efectuada la votación, dijo.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Proposición no de ley sobre creación de un registro de centros especiales de empleo de ámbito estatal, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista en los términos de la transaccional a la que di lectura.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Proposición no de ley por la que se insta al Gobierno a modificar la Comisión de seguimiento del baremo de la discapacidad, presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), que se presenta en sus propios términos.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Se levanta la sesión.



Eran las seis y quince minutos de la tarde.