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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 274, de 19/05/2009
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2009 IX Legislatura Núm. 274

PARA LAS POLÍTICAS INTEGRALES DE LA DISCAPACIDAD

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. DON JESÚS CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN

Sesión núm. 11 celebrada el martes 19 de mayo de 2009



ORDEN DEL DÍA:


Celebración de las siguientes comparecencias, con el objeto de informar acerca de la adaptación de la normativa española a la Convención de los derechos de las personas con discapacidad de la ONU en materia de capacidad jurídica.



- Del señor presidente del Consejo General del Notariado (Ojeda Avilés). A petición del Grupo Parlamentario Socialista. (Número de expediente 219/000206.) ... (Página 2)


- De la señora directora de la Fundación Aequitas (Castro Girona). A petición del Grupo Parlamentario Socialista. (Número de expediente 219/000201.) ... (Página 9)


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Proposiciones no de ley:


- Sobre acuerdos con comunidades autónomas, entes locales, órganos judiciales e instituciones para ampliar la atención a discapacitados y enfermos mentales que se encuentran en prisión y de los sometidos a medidas de seguridad. Presentada
por el Grupo Parlamentario Socialista.
(Número de expediente 161/000611.) ... (Página 15)


- Relativa a la adecuada y amplia difusión de los contenidos y valores de la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad y su correspondiente protocolo facultativo. Presentada por el Grupo Parlamentario Popular
en el Congreso. (Número de expediente 161/000655.) ... (Página 17)


Se abre la sesión a las diez y cinco minutos de la mañana.



CELEBRACIÓN DE LAS SIGUIENTES COMPARECENCIAS, CON EL OBJETO DE INFORMAR ACERCA DE LA ADAPTACIÓN DE LA NORMATIVA ESPAÑOLA A LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA ONU EN MATERIA DE CAPACIDAD JURÍDICA.



- DEL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO (OJEDA AVILÉS). A PETICIÓN DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA. (Número de expediente 219/000206.)


El señor PRESIDENTE: Comienza la sesión, que tiene como primer punto del orden del día la comparecencia de don Antonio Ojeda Escobar, presidente del Consejo General del Notariado, con el objeto de informar acerca de la adaptación de la
normativa española a la Convención de los derechos de las personas con discapacidad de Naciones Unidas en materia de capacidad jurídica. Le damos una muy cordial bienvenida dado que fue miembro de esta Cámara y sabemos que está feliz de retornar.
Tiene la palabra.



El señor PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO (Ojeda Avilés): Señoras y señores diputados, me van a permitir que antes de entrar en el análisis de los temas que nos convocan aquí esta mañana haga una breve referencia a mi paso por
esta casa. Fui diputado por Jaén en la legislatura de 1986, presidente de la Comisión Constitucional y, por razones personales y sobre todo profesionales, no pude cumplimentar el mandato y renuncié al acta de diputado. Por eso, como decía el
presidente, me encuentro en mi casa y muy satisfecho de volver, aunque con unos años más.



Teniendo en cuenta el tiempo de quince minutos de que dispongo y en aras de la brevedad, trataré de entrar inmediatamente en el tema.
Secularmente, las personas que padecían anomalías o deficiencias psíquicas o físicas han sufrido de
incomprensión y apartamiento social; se las ha visto como unos seres extraños a la sociedad de la que se los marginaba como algo que molestaba a la vista. Esta visión llegaba a la propia familia. Creo que muchos podrán recordar la existencia de
familias que ocultaban a un hijo con síndrome de Down o con alguna deformidad como una vergüenza que no podía exhibirse en público, de la que ni se hablaba ni se podía preguntar. Todavía hoy vemos alguna vez en los periódicos el caso extremo de una
familia que ha recluido durante decenas de años a uno de sus miembros en algún antro escondido, emparedándole en vida.
Afortunadamente esta mentalidad ha cambiado en los últimos 30 ó 40 años, pero el fenómeno de la marginación social se ha ido
manteniendo en el sentido de que el discapacitado era un ser diferente, un ser distinto, en definitiva, era un enfermo al que había que curar en la medida de lo posible. Desde el punto de vista legal, la visión ha sido afortunadamente mucho más
positiva. Así, nuestra Constitución establece en su artículo 14 que los españoles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna. Más adelante, el artículo 49, que es el que trata de la cuestión de una manera más concreta y
específica, dice que los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a los que prestará la atención especializada que requieran y los ampararán
especialmente para el disfrute de los derechos que este título otorga a todos los ciudadanos. El artículo empieza con una terminología quizá un poco anticuada, pero termina perfectamente bien, aludiendo a la integración del disminuido y al amparo
de los mismos para el disfrute de los derechos que este título otorga a todos los ciudadanos.



Integración. Esta es hoy, efectivamente, la palabra fundamental, el término clave, con una consecuencia lógica de la que hoy se empieza a ser consciente: el carácter personal del discapacitado, esto es, la autonomía de la persona con
discapacidad. Realizando una brevísima


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exposición histórica, debe señalarse con satisfacción -con pública satisfacción, diría yo- y reconocimiento que esta ha sido la línea de la legislación española postconstitucional. Así lo entendió la Ley 13/1982, de 13 de abril, de
integración social de los minusválidos, cuyo artículo 1 afirma, como principio inspirador de la ley, la dignidad que les es propia a los disminuidos en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales, proclamando como tarea su total integración
social. En el Año europeo para las personas con discapacidad, año 2003, se publicaron tres leyes en apoyo de las mismas: Ley 41/2003, de protección patrimonial de las personas con discapacidad; Ley 51/2003, de igualdad de oportunidades y, por
último, la Ley 53/2003, sobre empleo público de discapacitados. Posteriormente llegarían la Ley 39/2006, de Dependencia; la Ley 27/2007; la Ley 49/2007 y, finalmente, la recentísima Ley 1/2009, de 25 de marzo. En pocas ocasiones la legislación
habrá ido tan cerca, si no adelantada, a la mejor sensibilidad social y al desarrollo de la doctrina y de las convenciones internacionales. Creo que señalarlo en esta Cámara es un deber para mí, en cuanto presidente del Consejo General del
Notariado, y un justo motivo de orgullo y satisfacción para los miembros de estas legislaturas.



Desde el punto de vista internacional, el proceso que he señalado culmina, por el momento, con la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006;
convenio que España ratificó junto con su protocolo, los cuales han entrado en vigor el 3 de mayo de 2008, sin ningún tipo de reserva o declaración interpretativa. La importancia de la convención, un texto relativamente largo, con 50 artículos más
el protocolo facultativo que le acompaña, tendente a vigilar su cumplimiento mediante la creación de un comité sobre los derechos de las personas con discapacidad, se refleja en que plasma en términos legales esta nueva dimensión del problema al que
antes hemos aludido. Se trata de una cuestión sobre la cual ya han informado a esta Cámara en nombre del Cermi. La persona con discapacidad no aparece como un enfermo ni como una persona a la que es preciso adaptar a la sociedad; por el
contrario, la idea de integración, que es fundamental, que es clave, supone en este caso que la sociedad debe adaptarse a la realidad de estas personas limitadas de alguna forma por carecer de algún medio o de alguna capacidad operativa. Esto
supone, al mismo tiempo, admitir que estas personas son autónomas, lógicamente en la medida en que puedan serlo, y que esta autonomía debe ser respetada por las medidas de apoyo que se les facilite. Esta palabra, apoyo, junto a integración, vuelve
a ser otra palabra clave. Se trata de apoyar a la persona con discapacidad para que pueda realizarse; en casos extremos, este apoyo se limitaría a ser una protección sin más, pero en otros muchos casos supone reconocer la existencia de una
auténtica personalidad en la persona con discapacidad cuyas peculiaridades o singularidades habrá que respetar.



El artículo 12 de la Convención de Nueva York es, a estos efectos, totalmente relevante e iluminador. En sus cinco apartados se reconoce que las personas con discapacidad tienen derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica en
igualdad de condiciones con las demás, párrafos primero, segundo y quinto, en los cuales la expresión capacidad jurídica equivale a lo que en nuestro derecho se conoce con el mismo nombre. Los apartados tercero y cuarto se refieren a lo que en
nuestro derecho se denomina capacidad de obrar y ahí es donde se proclama la obligación de proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. El párrafo cuarto aclara,
finalmente, que todas estas medidas deben tener salvaguardias adecuadas que respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencias indebidas y que sean proporcionales y adaptadas a las
circunstancias de la persona.



¿Cómo puede aplicarse de una manera más completa la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad a nuestra legislación? Tras señalar -dato importante- que en gran parte nuestras normas legales, esas leyes a las que he
hecho referencia anteriormente, no solo respetan sino que anticipan el espíritu y el contenido de la convención, correctamente entendida, lo que razonaré luego, sí debo hacer notar que queda todavía un esfuerzo importante por realizar; esfuerzo
doctrinal y legal y, no lo olvidemos, esfuerzo práctico y económico para que estemos ante realidades y no ante meras palabras o simples promesas. Necesariamente, aquí debo hacer lo que puede parecer a SS.SS. una digresión. Debo hablar brevemente
del notariado. No creo que a SS.SS. les extrañe, puesto que he sido invitado aquí a hablar de este tema como presidente de la Fundación Aequitas, pero lo soy en tanto en cuanto presidente del Consejo General del Notariado, ente público que agrupa
a los diecisiete colegios notariales de España y a los 3.000 notarios españoles. No voy a explicar aquí lo que es un notario, porque se trata de una profesión con un amplio perfil social, pero creo que debo resaltar un aspecto importante. El
notario español, como la mayoría de los notariados europeos, no es un simple dador de fe, es, al mismo tiempo que fedatario, un funcionario que asegura institucionalmente a las personas que otorgan las escrituras, al tiempo que controla la legalidad
de las mismas. A este respecto, el notario se ha manifestado siempre como un consejero de los otorgantes y una persona de confianza que asesora y trata de dilucidar y encajar el negocio o la voluntad de las partes en los adecuados procedimientos
legales. En su vida profesional el notario se encuentra en innumerables ocasiones ante supuestos en los que intervienen personas con discapacidad y su misión es dar el debido apoyo y protección a las mismas. Ello llevó al Consejo General del
Notariado a crear hace diez años, en 1999, la Fundación Aequitas y a dotarla con el uno por ciento de su presupuesto, así como con otras aportaciones de los distintos colegios notariales.



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Su fin esencial es la prestación de ayuda y colaboración para potenciar el desarrollo y efectividad de los derechos de las personas que, sea por razones de edad o de enfermedad, física o psíquica, sea por pertenecer a colectivos menos
favorecidos o marginados, estén necesitadas de una especial protección. Especialmente, la Fundación Aequitas trabaja por la mejora del marco normativo regulador de la situación jurídica de las personas con discapacidad y de colectivos vulnerables,
como los menores y las personas mayores.



Desde esta experiencia, voy a referirme, para terminar mi intervención, a la ya citada Convención de las Naciones Unidas de 2006. Como acabo de afirmar, se trata de un texto fundamental, porque supone una potenciación de la idea de
integración de las personas con discapacidad y un reconocimiento de que el apoyo que se les preste no es sustitutivo, en la medida en que esto sea posible, sino de apoyo a su autonomía. La tarea que se impone es adaptar nuestra legislación a la
convención. En ese sentido existe ya una propuesta de reforma, elaborada por la Universidad Carlos III, en un estudio en el que ha intervenido la Fundación ONCE.
Indudablemente tienen que modificarse una serie de textos legales importantes,
empezando por el Código Civil. Instituciones como la tutela sufrirán recortes y otras como la curatela experimentarán una ampliación.
De la misma manera debe potenciarse la libertad de testar, básicamente en función de la protección del cónyuge, y
habrá de estructurarse mejor y con mejor apoyo fiscal el patrimonio protegido de las personas con discapacidad creado por la Ley del año 2003. Sin embargo, no creo que el sentido de esta reforma sea claramente sustitutivo de lo que actualmente
existe, por razón de que, como ya antes afirmé, nuestras recientes leyes no solo no contradicen sino que se anticipan, salvo aspectos concretos y problemas terminológicos, a la convención que estoy comentando. A este respecto existe una recentísima
sentencia del Tribunal Supremo, de 29 de abril de este mismo año, y diré en brevísimo comentario que la sentencia es muy interesante en cuanto contrapone dos interpretaciones de la convención, la del ministerio fiscal, que explicita ampliamente el
texto de la sentencia y que en cierto modo va más allá de la propia convención, y la del propio Tribunal Supremo, mucho más moderada y que recoge la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la igualdad. En todo caso, es indudable que habrá que
adaptar muchos textos legales a la convención, empezando por el procedimiento de incapacitación, nombre horrendo, que pasará a denominarse procedimiento de modificación de la capacidad de obrar, conforme establece la disposición final primera de la
Ley 1/2009, y siguiendo por el establecimiento de salvaguardias, que como dice el artículo 12 de la convención, respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad.



Por lo que respecta al Código Civil y a la Ley de Enjuiciamiento Civil y específicamente a la tutela, a la curatela, al patrimonio protegido y a una mejora de la libertad de testar, especialmente en provecho del cónyuge supérstite, es
importante que la reforma no sea meramente terminológica, sino que sea una reforma extensa y profunda. Es una materia sobre la que creo hablará más concretamente la directora de la Fundación Aequitas, doña Almudena Castro Girona Martínez, después
de mi intervención.



Finalmente, no olvidemos que las palabras son eso, meras palabras y que las realidades materiales y económicas, como la accesibilidad física a la vivienda, servicios públicos y centros de recreo, son determinantes para la libertad e igualdad
de las personas con discapacidad. En realidad, hoy, como ha escrito un ilustre diputado miembro de esta Comisión, tras sentarse los tres primeros pilares de una democracia: derecho a la educación, sanidad para todos y la garantía de las pensiones,
faltaba algo por abordar, algo que tendría que ser el máximo exponente de la igualdad, el reconocimiento de un nuevo derecho de la ciudadanía en España, universal, subjetivo y perfecto, el derecho a la promoción de la autonomía personal y la
atención a las personas en situación de dependencia. Son más de un millón de personas, personas con discapacidad sí, pero personas. No lo olvidemos.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra la señora Corral.



La señora CORRAL RUIZ: En nombre del Grupo Socialista, bienvenido a esta su casa. Le manifiesto nuestro agradecimiento por el contenido tan exhaustivo de su intervención. Gracias, también, por su tiempo, por sus aportaciones, que van a
redundar en el futuro de los trabajos de esta Comisión de políticas integrales para la discapacidad.



En esta comparecencia, señor Ojeda, teníamos puestas grandes expectativas, bien fundamentadas por su experiencia, por la trayectoria profesional de la que es protagonista, pero sobre todo por su capacidad para adaptarse a las exigencias
sociales. Conocemos perfectamente -yo diría que con amplitud- el trabajo de la Fundación Aequitas y aprovecho para felicitarle porque están siendo absolutamente renovadores, punta de lanza en muchas cuestiones en relación, fundamentalmente, al
colectivo de las personas con discapacidad. Decía que habíamos puesto muchas expectativas y me complace decirle que las ha cubierto ampliamente.



Su comparecencia aquí -usted lo decía muy bien- obedece a una gran noticia, el 3 de mayo de 2008 Naciones Unidas aprobó una nueva convención, una convención que garantiza los derechos de las personas con discapacidad y los garantiza de una
forma más moderna, con filosofía del siglo XXI, de una forma más avanzada y sin duda más valiente, y su presencia aquí obedece a un reto, un reto importante, que tiene que acometer esta Comisión, que es la reforma de nuestro ordenamiento jurídico
-usted ha hecho referencia a ello- para adaptarlo a esta nueva situación, a esta propuesta


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de Naciones Uniones. Y no le quepa duda, porque a mí así también me consta, que todos los miembros y todos los grupos parlamentarios de esta Comisión estamos cargados de compromiso y de ilusión, estamos poniendo lo mejor, porque queremos
dar una respuesta cualificada y satisfactoria, una respuesta lo más garantista posible para que las personas que están en situación de discapacidad puedan satisfacer sus derechos -como dice la Constitución-, puedan garantizar sus derechos de
ciudadanía plena de verdad y podamos hacerlos, si es posible, también más felices.



Permítanme una reflexión sobre un apartado del preámbulo, el apartado e) de la convención que nos ocupa, que dice: la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con discapacidad y las
barreras debidas a la actitud y al entorno, que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás. Señor Ojeda, nos ha ayudado, pero tenemos que seguir derribando, rompiendo barreras, hasta la
participación plena y efectiva. Su exposición ha sido muy clara y muy interesante, pero abusando de su amabilidad, le pediría, si pudiera, que nos ampliara algunas cuestiones. Nos ha hablado de la tutela, de la curatela, y es cierto que le damos
muchas vueltas -usted también lo ha nombrado- al artículo 12 de la convención, igualdad plena ante la ley, capacidad jurídica, capacidad de obrar de las personas con discapacidad. Ustedes -yo lo sé también por la Fundación Aequitas- están en
primera línea. No sé si puede ampliarnos algunas de estas cuestiones. Quizás el término tutela, terminológicamente, con la filosofía de la propia convención, no sea el más adecuado para ustedes, para los notarios y las notarias; las personas con
discapacidad también tienen nombre y también tienen cara.
Sabemos que hay situaciones en que sus decisiones, me refiero a las decisiones de las personas con discapacidad, no son tenidas en cuenta, que son víctimas de abusos como consecuencia de la
ambición de sus familiares o tutores, o pasan por situaciones de desconsideración. Le preguntaríamos cómo podríamos erradicar estas situaciones, qué podríamos hacer para que la función tutelar se ejerza de una forma más respetuosa, para que se
garanticen y primen la voluntad, los deseos y los intereses de las personas con discapacidad. ¿Cómo cree que podríamos abordar de una forma más eficiente este reto, esta reforma? ¿Quizás modificando los textos existentes, quizás refundiéndolos en
un único texto? Se me ocurren muchas preguntas. No quiero abrumarle. Realmente lo que queremos todos y todas es escucharle.



Gracias, señor Ojeda, por inspirarnos esta mañana. Esperamos que se haya sentido cómodo en esta Comisión. Le aseguro que aprovecharemos esta ocasión, sumaremos todos los esfuerzos para que realmente con los trabajos de reforma de la actual
legislación, los discapacitados y sus familias y la sociedad española puedan sentirse orgullosos de todos nosotros.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra en nombre del Grupo Parlamentario Popular el señor Murcia.



El señor MURCIA BARCELÓ: En primer lugar, como no puede ser de otra manera, quiero agradecer la presencia del compareciente en esta su casa, dado que, como de sus propias palabras se deduce, se considera parte integrante de ella puesto que
fue diputado en otro tiempo. En aras de la brevedad procesal, que usted en aquel tiempo también podría observar que es fundamental -porque de lo que se trata en estas comparecencias es de recibir la mayor información posible de los comparecientes
acerca de algunos asuntos importantes sobre todo para poder llevar a cabo nuestra función de legisladores-, yo entraré directamente al grano, como se suele decir.



Se ha hablado de la Constitución, que efectivamente dice que reconoce los derechos de los discapacitados en el sentido de la capacidad jurídica; se ha hablado también de que las leyes -y creo que es verdad- han ido mejorando, y que España
es un país pionero en algunas de estas leyes, pero también considero que esta convención es muy importante porque de lo que estamos hablando no es de una declaración de derechos humanos, sino de una convención que nos va a obligar, entre otras
cosas, porque está ratificada y firmado su protocolo, pero que además cambia radicalmente el concepto de discapacidad o de lo que era el discapacitado en su momento.
Anteriormente había unas circunstancias muy concretas -y usted muy bien lo ha
dicho- en las que al discapacitado, al que era diferente incluso se le escondía o bien por vergüenza o bien por sobreprotección. Lo que se hacía habitualmente era limitar, en función de su propia voluntad, una vida que en virtud de su capacidad
podía ir realizando. Efectivamente, nos vamos a encontrar con que tenemos que modificar algunas normas que tienen una gran tradición, incluso implantadas en el propio derecho romano, como es el Código Civil y creo que en ese sentido vamos a
encontrar algunas reticencias. Mi primera pregunta iría en ese sentido.
Todos hablamos de cautela y prudencia a la hora de modificar las leyes para poder obtener una buena ley y no solo una buena ley -porque la ley en definitiva es un texto-, sino
lo que importa, que es su aplicación porque va dirigida a las personas. Por ello, ¿cuáles son los primeros obstáculos que se puede encontrar esta modificación para adaptar la Convención de la ONU a nuestra propia ley? Por otro lado, ha variado
sustancialmente el modelo de lo que yo entiendo -y muchas otras personas también- que es la tutela. Normalmente en la institución de la tutela a lo que se tendía realmente era a la incapacitación. Hoy en día con la convención vemos que lo que se
pretende es algo muy diferente, que es determinar la capacidad del individuo para prestarle los apoyos necesarios y que pueda realizar, dentro de esas capacidades, una vida acorde con su voluntad y su situación. Por lo tanto, creo que choca
radicalmente con el principio de incapacitación, incluso en la propia terminología vemos cómo una


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es negativa y la otra positiva, que es lo que debemos tratar de hacer.



Efectivamente, las leyes de derecho público han mejorado mucho y tenemos algunas del derecho privado que usted ha citado, como las del año 2003, relacionadas con el patrimonio protegido, o la autotutela, o poderes preventivos o dotados de
autoridad al efecto, que sí van en el camino de la individualización y de la convención. Insisto, en el derecho público sí se ha hecho un gran avance, y hay que reconocerlo -prueba de ello es la existencia de esta Comisión específica para la
discapacidad y su funcionamiento, ya que suelen acordarse todos los temas por unanimidad-, pero considero que en el derecho privado no se ha avanzado demasiado; sí en el buen hacer de los profesionales que han tratado de interpretar lo que era la
realidad de las personas que allí se presentaban para ser incapacitadas y tanto magistrados como otros profesionales empezaron a hacer algunas graduaciones con el fin de no ser injustos con lo que veían, porque había personas que tenían una
capacidad suficiente para llevar a efecto algunas actuaciones y, sin embargo, por el hecho de que la institución lo declaraba incapaz solo se miraba eso, se terminaba con la sentencia y esta pasaba a dormir el sueño de los justos y solo se producían
modificaciones en casos excepcionales o cuando se producía un acto en que se necesitaba la comunicación al juzgado. Pues bien, creo que lo más importante que ha cambiado es que el epicentro de toda esta convención para la modificación de la tutela
y la curatela es, en primer lugar, el apoyo; en segundo lugar, la determinación de la capacidad, como ya se ha dicho; en tercer lugar, la voluntad de la persona, y en cuarto lugar, proteger sus derechos, hacer un seguimiento y no estancarse en el
final de la resolución judicial, sino que necesariamente habrá que hacerlo, aunque no sé cómo -y yo le preguntaría a usted si se le ocurre o si lo sabe-, si ese seguimiento posterior -que, por otro lado, se determina en el propio artículo 12 de la
convención- debería hacerse de oficio o simplemente para actos puntuales o a instancia de parte.



En otro orden de cosas, en la confección de la ley tenemos unas posibilidades importantes por cuanto hay grupos, asociaciones, fundaciones y grandes juristas que pueden tratar el tema, que nos pueden dar luz y se puede obtener un gran texto,
pero ¿cree que ese gran texto serviría de algo si en el momento de aplicarlo se ve que es imposible? Lo hemos visto en algunas leyes; puede ser una ley fantástica pero podríamos llevarnos un fiasco. ¿Cree que con las actuales estructuras
judiciales se puede llevar adelante el cumplimiento de la ley y no solo eso sino dictar una resolución que tiene algunos puntos muy concretos que deben ser propios de técnicos, de gente preparada para determinar grados, etcétera? Es decir, ¿cree
que habría que modificar la oficina judicial? ¿Cree que se deberían extender los juzgados o departamentos específicos para la discapacidad? Usted hablaba de un problema, el económico -aparte de que, efectivamente, para cumplir con la ley y
salvaguardar los derechos de las personas necesitará presupuesto-, pero, ¿cree que es necesario un cambio de estructuras sobre todo en la cuestión de la formación y la capacitación de las personas que se mueven en torno al juzgador y del propio
juzgador, tanto para la determinación de la capacidad que deba plasmarse en la resolución como para hacer un seguimiento posterior de la propia sentencia? ¿En qué medida cree que puede afectar a las fundaciones tutelares la adaptación de nuestra
legislación a la convención? ¿La refuerza? ¿Cree que, dada su estructura, la existencia de grandes bases de datos, sus conocimientos y experiencias acerca de las situaciones personales de los discapacitados, podrían ser colaboradores habituales de
la Administración, en este caso de los juzgados? ¿Podrían poner su experiencia y su capacidad a su servicio o, por el contrario, cree que las fundaciones tutelares perderán fuerza con la adaptación de la presente reforma? Evidentemente yo entiendo
que no. En cualquier caso, ya estamos viendo que son las asociaciones y las fundaciones las primeras que vienen al Congreso de los Diputados cuando menos para darnos luz y orientarnos en lo que va a ser nuestro trabajo para hacer una buena labor.
¿En qué medida cree que el ámbito sucesorio debe ser tratado en la reforma del Código Civil, es decir, los mecanismos de protección del ámbito sucesorio? ¿Cree que una reforma que aísla o determina simplemente la cuestión de la capacidad y no toca
este ámbito sería posible y sería suficiente?


Efectivamente nosotros pertenecemos a la Unión Europea y parece ser -ha llegado a mis oídos o he leído en alguna parte- que se está preparando una directiva con el fin de tratar este mismo asunto. Antes hablaba de las dificultades internas
que podía haber para poder llevar a cabo la reforma, los obstáculos con los que nos podemos encontrar de tipo técnico-jurídico, de tipo ético o en cuanto a preservar simplemente alguna reliquia como es alguna ley que viene del pasado y que aunque ha
ido mejorando es en estos momentos poco apropiada. ¿Habría que esperar a ver cuál es la directiva en relación con este asunto para no tener que hacer dos modificaciones, dado que nosotros tendríamos que adaptarnos también a la directiva de la Unión
Europea?


¿Cree que la adaptación de la actual normativa en los extremos y exigencias de la convención permitiría equiparar a las personas con inteligencia límite con los discapacitados? Es mi última pregunta. Le agradezco nuevamente su presencia y
su información y espero simplemente poder ver colmadas mis expectativas de poder cubrir mi ignorancia con su saber y poder conformar mi criterio sobre esta reforma, fundamental por otra parte.



El señor PRESIDENTE: Tiene ahora la palabra don Antonio Ojeda.



El señor PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO (Ojeda Avilés): En primer lugar, señor presidente, quiero agradecer las


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palabras de afecto y de cariño que tanto la señora Corral como el señor Murcia me han dirigido. En la contestación, como ambos parlamentarios han expuesto algunos puntos que coinciden, que tienen carácter común, quiero que no se considere
descortesía si agrupo esos puntos para no reiterarme y sobre todo para ajustarme el tiempo.



Me van a permitir que empiece con una brevísima evolución histórica de lo que ha sido el tratamiento de la incapacitación o de la incapacidad -como se decía, por lo menos en la época en que yo cursé los estudios en la Facultad de Derecho de
Sevilla y preparé mis oposiciones- y la evolución posterior que ha seguido esta materia. En aquella época había dos situaciones netas claramente diferenciadas, que eran capacidad o incapacidad, por lo tanto, el incapaz estaba sometido a tutela.
Además, la tutela que yo conocí y estudié en mis primeros años de notario era lo que se llamaba una tutela de familia, que después la Ley de 1982, si no recuerdo mal, vino a sustituir por una tutela de autoridad con un mayor protagonismo e
intervención del poder público a través de la judicatura.
Bien es cierto -no me resisto a traerla a colación y a citarla porque es un precedente muy importante- que hubo una sentencia en 1947, cuyo ponente, si no recuerdo mal, fue el señor Boneo o
el señor Hernández Gil, que fue también presidente de esta casa, en la que ya se establecía una graduación en los actos que el declarado incapaz podía hacer o no, y lo que me interesa resaltar de esta larga evolución histórica es que a partir de
1982 y sobre todo en los diez o quince últimos años, nuestro derecho ha estado evolucionando de acuerdo con las nuevas realidades que se presentaban y que tenían fundamentalmente en cuenta la persona del discapacitado. Tanto es así que términos
como discapacidad, limitaciones, etcétera, eran desconocidos con anterioridad porque, como digo, en la etapa anterior a la Constitución, incluso a los años noventa, se hablaba únicamente de capacidad e incapacidad. Ahora ya se ha establecido una
graduación importante. Esta evolución ha sido muy importante en el sentido de que se tienen muy en cuenta las circunstancias personales, familiares y sociales que concurren en el presunto incapaz o discapacitado, es decir, que hoy se tiene en
cuenta esa circunstancia, sobre todo el entendimiento, la capacidad de entender y querer que tiene la persona afectada para limitarle unos actos y autorizarle en cambio otros. Yo creo que en esa línea es donde hay que continuar, basándome en el
principio del respeto a la persona, a la persona concreta que comparece ante el juez, ante el fiscal, ante el psicólogo adscrito al juzgado para valorar su capacidad de entendimiento. Hay que tener muy en cuenta esa circunstancia. Eso es lo
verdaderamente importante.



En sintonía o acorde con esta evolución, las instituciones protectoras, la tutela y la curatela sobre todo, tienen que evolucionar en el mismo sentido. Antes podíamos decir que el centro de la protección, su figura reina era la tutela; sin
embargo parece ser que vamos a ir caminando a que la tutela tenga un ámbito residual para aquellos casos de verdadera incapacidad, de verdadera ausencia de voluntad y de entendimiento de las personas afectadas y que, en cambio, se utilice la figura
de la curatela, que no es ni más ni menos que el complemento de capacidad de actos o negocios que el discapacitado o incapacitado podrá hacer, pero necesitando ese control o ese complemento. Aquí, en la regulación de esta materia, es fundamental el
arbitrio judicial, es decir, la figura del juez va a seguir siendo una figura central y será el juez, con la intervención del ministerio fiscal y con la ayuda, el asesoramiento y el consejo de los psicólogos y psiquiatras que deben estar adscritos a
los juzgados de familia, quien tendrá que tomar las decisiones teniendo en cuenta las circunstancias de la persona presuntamente incapaz o discapaz.
A la vista de ello, en la sentencia podrá determinar qué actos puede o no puede realizar.



Se me preguntaba por ese control judicial, si una vez que ha resuelto el núcleo central de la cuestión, es decir, se ha declarado la incapacidad o la discapacidad, si se ha instituido la tutela o la curatela, el juez ya tiene que
desentenderse del incapacitado o discapacitado. Yo entiendo que no. Tanto a instancia de las personas que ostenten la tutela o la curatela o incluso de la propia persona incapacitada o discapacitada si tiene un nivel de entendimiento y de voluntad
suficiente, se podrá acudir al juez para que se revise la decisión que en su momento haya adoptado, sin perjuicio de que el propio juez pueda hacerlo de oficio. Por lo tanto, el arbitrio judicial va a seguir siendo muy importante. Como ustedes
saben, arbitrio judicial en ningún caso quiere decir arbitrariedad, sino que es tener en cuenta las circunstancias concretas y aplicar la ley en consecuencia en ello.



Siguiendo con las intervenciones que se han producido yo diría que la convención, aun siendo importante y novedosa en algunos aspectos, viene a confirmar la política que en las últimas legislaturas, sobre todo en la Legislatura 2000-2004 y
en las sucesivas, se ha venido siguiendo en esta materia. Por eso, no creo que vaya a ser muy difícil, ahora me referiré concretamente a ello, la adaptación de nuestra legislación a las exigencias de la convención. Contesto al señor Murcia y me
adelanto porque fue una de sus últimas preguntas. No creo necesario que haya que esperar a la directiva europea, entre otras cosas porque las directivas suelen alargarse y prolongarse en el tiempo, quizás en exceso, y esta es una materia que no
admite espera. Creo que el legislador español, que ha hecho obras magníficas en las leyes que yo he citado y ha atisbado soluciones muy sugerentes, debe seguir insistiendo en esa línea y no esperar nunca a la directiva, porque la directiva puede
producirse en el año 2011 ó 2012 y habríamos perdido un tiempo precioso.



El señor Murcia ha hablado también de la incapacitación por grado. Estoy totalmente de acuerdo, me he referido a ello y he citado la sentencia pionera de 1947. Opino que en esta materia no hay situaciones netas y


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claramente diferenciadas, hay muchas zonas grises o de intersección donde, a lo mejor, la persona no tiene capacidad para determinados actos o negocios, pero sí la tiene para otros. Por lo tanto, es una valoración del caso concreto, de caso
por caso, para adoptar la solución más adecuada inspirándose siempre en un principio fundamental, que es el respeto a la persona, a la dignidad de la persona. Ese debe ser el principio fundamental que inspire no solo la labor que hacen ustedes
aquí, la labor legislativa, sino también la aplicación práctica de esa ley por parte de los operadores jurídicos.



Coincido también con el señor Murcia, aunque él distingue derecho público y derecho privado, en que la evolución del derecho español en estos últimos años en general, sin distinguir entre público y privado, ha sido rápida y acertada en una
línea de protección de las personas discapacitadas. Tenemos múltiples ejemplos. Ahora bien, esto tampoco significa que me considere plenamente satisfecho. Aun reconociendo el valor de la legislación y de las actuaciones que se han realizado, no
debemos ser autocomplacientes y considerarnos todos autosatisfechos.
Concretamente, la Ley del patrimonio protegido, que fue un avance muy importante, sin embargo, adolecía de cierta racanería, y perdonen ustedes el término que utilizo, sobre todo
en cuestiones de carácter fiscal, que se irán solucionando con el tiempo.



El señor Murcia preguntaba también si habría que hacer un seguimiento de las resoluciones judiciales y de la situación de las personas afectadas.
Evidentemente, porque además hay que tener en cuenta que en nuestro derecho esas personas
siempre van a estar protegidas fundamentalmente por la intervención del ministerio fiscal y la intervención del órgano judicial. Él me planteaba una cuestión que es muy interesante, pero que creo que excede de los términos de esta Comisión y que,
incluso, sería una osadía o atrevimiento por mi parte si me pronunciara sobre un tema tan candente y tan polémico entre las propias señoras y señores diputados, que es la estructura de la oficina judicial. Hay un proyecto de ley que me consta que
está en tramitación, sé que los dos partidos mayoritarios están tratando de acercar posiciones y llegar a un acuerdo, dada la trascendencia y la importancia que tiene esa ley, pero sin entrar en concreto en lo que deba ser o pueda ser el día de
mañana la estructura de la oficina judicial, sí me quiero referir a que, efectivamente, la experiencia nos enseña que se han aprobado leyes magníficas por esta Cámara y por el Senado, leyes que han incidido en realidades sociales, pero que después,
por una serie de circunstancias, bien por falta de los medios presupuestarios y económicos necesarios o por otros motivos, no han tenido la incidencia y la importancia social que su tramitación y publicación despertaron en su momento. Considero
que, desde el punto de vista de la estructura judicial, contamos con un órgano adecuado, un órgano ad hoc, que son los llamados juzgados de Familia sobre los que únicamente habría que incrementar su número. Creo que este también es un problema que
excede de mi comparecencia porque incide en la organización judicial. Si comparamos España con los países de la Unión Europea la ratio población-jueces es todavía muy inferior. No voy a enmendar la plana al señor ministro de Justicia, pero
necesitamos miles de jueces y fuertes inversiones económicas en la organización de la estructura judicial. Se ha hecho mucho, pero es necesario seguir haciendo mucho más.



El señor Murcia planteaba también el papel de las fundaciones tutelares.
Creo que en esta materia la sociedad civil -y cuando hablo de la sociedad civil me refiero a las fundaciones tutelares y a otras fundaciones como Aequitas o a la
Fundación de la Once que se dedican a esta materia- tiene mucho que decir y sus aportaciones pueden ser fundamentales. Tiene mucho que decir sobre todo a los legisladores, a ustedes, porque en estas fundaciones se acumula una gran experiencia, se
atesora un bagaje importante de conocimientos que puestos a disposición del legislador les puede servir a ustedes para encontrar, desde el punto de vista legislativo, las soluciones más adecuadas.



Ha planteado un problema que a mí especialmente como notario me interesa muchísimo, que es el relativo al ámbito sucesorio. No voy a entrar en el tema de la capacidad, porque está perfectamente previsto y regulado en el Código Civil y,
además, debe resolverlo el notario en el momento en que la persona, sea capaz, incapaz o discapacitada, comparece ante él y tiene que otorgar el testamento. Es una apreciación personal que tiene que hacer él. Si hay una sentencia en que se declara
incapaz a la persona para todos los actos o negocios, evidentemente, no podrá otorgar testamento, a menos que se trate de una persona que esté incapacitada por locura y pueda tener un intervalo lúcido, que también lo prevé el Código Civil, con la
intervención de dos facultativos, como saben ustedes. No quiero cansar a SS.SS. con el tema de la capacidad. Pero sí hay un problema que incide no solamente en la cuestión de los incapaces y discapacitados sino también en la sociedad española en
general. Me refiero a la limitación con que los notarios nos encontramos en los despachos cuando llega un matrimonio que tiene tres hijos, dos de ellos universitarios con sus carreras terminadas, perfectamente situados, y sin embargo un tercer hijo
o hija incapacitado o discapacitado, que no ha podido cursar estudios, cuyo futuro les preocupa cuando ellos desaparezcan. Nos encontramos con limitaciones muy importantes. Ya la Ley del 2003, de protección del discapacitado, dio una pauta y
significó un avance importante pero insuficiente. Creo que es el momento, porque lo exige la sociedad española, de dar un paso importante y terminar con el sistema legitimario propio del derecho civil castellano recogido por nuestro Código Civil,
no solamente respecto de los incapaces y discapacitados sino también respecto de los propios cónyuges. Si comparamos dentro de España la legislación del derecho común, del Código Civil, con la legislación foral de Cataluña, de Navarra o de Aragón,
vemos que hay un contraste importante. Por ello, les sugiero a


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ustedes como legisladores la posibilidad de que se plantee realmente terminar con las limitaciones que derivan del sistema legitimario castellano recogidas en el Código Civil y que haya libertad de testar, porque muchas veces la voluntad del
testador es dejarle todo a su cónyuge o, al revés, dejarle todo a ese hijo incapacitado o discapacitado para protegerlo de cara al futuro, dado que sus otros hermanos están perfectamente situados y tienen la vida resuelta.



Por último, el señor Murcia me planteaba una cuestión que no me atrevo a responder porque sería una osadía por mi parte, no conozco bien la materia. Confieso que es una cuestión que no me he planteado. Es el tema de la inteligencia límite
y la diferencia entre la inteligencia límite y la discapacidad. Quizá, con mejor conocimiento por su experiencia al frente de la Fundación Aequitas, esta pregunta podrá contestarla en su intervención mi compañera Almudena. Por mi parte, he
intentado, no sé si lo he conseguido, responder a todas las cuestiones que SS.SS. me han planteado, por lo menos esa ha sido mi intención y mi voluntad.



Si no lo he conseguido, ruego que me perdonen. Concluyo reiterándoles las gracias por sus amables palabras, por sus amables consideraciones y sobre todo por encontrarme de nuevo en esta Cámara, a la que de vez en cuando añoro, a pesar de
que ahora estoy en otro tipo de política, como le decía a nuestro presidente, la política corporativa notarial, que también es política y a veces incluso más desagradable que la propia política pura.



El señor PRESIDENTE: Creo que han quedado suficientemente claras todas sus explicaciones, por lo tanto, le agradecemos vivamente su presencia y su comparecencia ante esta Comisión.



Vamos a hacer una pausa de un solo minuto para despedir al compareciente antes de dar paso al segundo punto del orden del día, si ustedes me lo permiten. (Pausa.)


- DE LA SEÑORA DIRECTORA DE LA FUNDACIÓN AEQUITAS (CASTRO GIRONA). A PETICIÓN DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA. (Número de expediente 219/000201.)


El señor PRESIDENTE: Tenemos el placer de dar la bienvenida a doña Almudena Castro Girona, directora de la Fundación Aequitas, para informar acerca de la adaptación de la normativa española a la Convención de los derechos de las personas
con discapacidad de la ONU en materia de capacidad jurídica. Gracias por su comparecencia, tiene usted la palabra.



La señora DIRECTORA DE LA FUNDACIÓN AEQUITAS (Castro Girona): En primer lugar, buenos días. Quiero mostrar mi agradecimiento al presidente de la Comisión, miembros de la Mesa y señorías. El hecho de que intervenga después del presidente
de la Fundación Aequitas y del Consejo General del Notariado español determina que modifique un poco la intervención que tenía preparada para no repetir cosas e intentar ahondar en aquellas inquietudes que han manifestado ya los propios diputados en
el momento de las preguntas.



El presidente había hablado y también el señor Murcia en relación con el distinto concepto de capacidad y el hecho de que la capacidad evoluciona en función del propio devenir de cada persona. En el momento en que estamos hablando del
artículo 12 que es en el que yo me voy a centrar, y de la necesidad de adaptación de la legislación española a este artículo 12, que reconoce la capacidad de obrar de las personas con discapacidad de acuerdo con sus propias capacidades naturales,
con aquellos apoyos que sean necesarios, el debido control por parte de autoridad u órgano judicial y adaptándose a sus propias necesidades, determina que nos centremos, en primer lugar, en el ámbito de la discapacidad psíquica.
Lógicamente, queda
al margen la discapacidad física o sensorial si bien están relacionadas, dado que al igual que en el ámbito de la discapacidad física o sensorial necesitamos rampas que permitan el ejercicio de los derechos, en el de la discapacidad psíquica
necesitamos esas rampas jurídicas que permitan el ejercicio también de los derechos de las personas con discapacidad de acuerdo lógicamente con sus propias capacidades.



Dentro de la discapacidad psíquica no toda discapacidad psíquica es igual.
Podemos distinguir a grandes rasgos el ámbito de la enfermedad mental, que normalmente se produce con carácter sobrevenido, que afecta según una encuesta del año
1999, creo recordar, a más de 250.000 personas; estamos en 2009, pensemos en diez años y pensemos también, en el caso de la enfermedad mental, en la influencia en la juventud de 30 a 40 años o de 30 a 50 años del consumo de drogas o
estupefacientes, que está dando lugar a brotes de enfermedades mentales bastante fuertes en la actualidad, que también deben ser prevenidos no solo desde el punto de vista posterior en el ámbito jurídico sino desde el punto de vista de la propia
salud. En el ámbito de la discapacidad psíquica tenemos la discapacidad intelectual o cognitiva. Lógicamente dentro de esta discapacidad intelectual se incorporan el síndrome de Down y el síndrome de Asperger. Este supuesto se da normalmente con
el propio nacimiento, la persona nace con esa discapacidad o con ese síndrome, lo cual no implica bajo ningún concepto que no pueda desarrollar sus capacidades; gracias a una educación y formación, esa persona con ese síndrome puede desarrollar su
capacidad. Tenemos también el daño cerebral. Aquí pensemos en los accidentes de tráfico, la gran cantidad de personas que como consecuencia de un accidente de tráfico sufren un traumatismo craneoencefálico y se produce así una discapacidad
sobrevenida. Finalmente están los mayores, nuestros grandes desprotegidos: alzhéimer y demencia senil. Esto ¿qué significa? Que el ámbito de la discapacidad psíquica es muy amplio.
Entonces a la hora de abordar las reformas legislativas que
sean necesarias, tenemos que tener la valentía y también la capacidad de crear el abanico


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de instrumentos jurídicos que permitan a cada uno poder hacer ese traje a medida, bien a la propia persona en el caso de que tenga autonomía y capacidad de decisión, bien a la propia autoridad judicial con influencia o con intervención del
propio ministerio fiscal, que permita que ese traje a medida se adapte a las necesidades de la persona.



Habiendo centrado el ámbito de la discapacidad, en relación con la convención, hay que tener en cuenta que es derecho directamente aplicable a día de hoy desde el 3 de mayo de 2008. ¿Eso qué significa? Por un lado, la labor que tienen
ustedes, señorías, en el caso de la necesidad de reformas legislativas y, por otro, la labor de interpretación por parte de jueces y fiscales, también el ámbito de la seguridad jurídica preventiva, dentro de la cual intervengo yo, dada mi profesión
de notario. Esta labor interpretativa ha dado lugar a que ya existan en la actualidad sentencias relativas a la aplicación de la convención. Ha citado el presidente Ojeda la sentencia del Tribunal Supremo, donde se ponen de manifiesto claramente
las dos posturas doctrinales que se encuentran en cuanto a la necesidad de reforma del sistema de tutela.
Existen, además, medidas cautelares adoptadas por parte de la Fiscalía de Jaén, existe sentencia del Tribunal de Primera Instancia de Gijón,
donde ya se está aplicando la convención. En esta aplicación práctica de la convención tenemos, por un lado, la labor que lógicamente compete al Legislativo de necesidad de reforma y, por otro la aplicación práctica a día de hoy que van haciendo
los distintos operadores jurídicos.



En el derecho español, dentro del derecho público las reformas han ido mucho más rápidas y son mucho más avanzadas; han sido grandes las reformas que se han hecho. En el derecho privado, basta pensar en la regulación que existe en la
actualidad. Tenemos el Código Civil castellano -vamos a llamarlo así-, con la reforma del año 1983, que piensa exclusivamente en el patrimonio de la persona. Hay muy pocas referencias al ámbito personal. Habla del tutor, de la persona y de los
bienes, solo lo menciona y mete una ristra de artículos -me van a permitir- donde se habla del control del patrimonio, de la remuneración, pero a nadie se le ocurre pensar en los intereses de la persona con discapacidad. Eso lo exige la convención.
Hoy en día una persona sujeta a tutela, donde la incapacitación sea total, si el tutor decide cambiarle de lugar de residencia, sin su consentimiento puede hacerlo, lo cual choca de frente con el sistema establecido por parte de la convención.
¿Qué
quiere decir eso? En la actualidad la aplicación práctica se realiza por parte de los jueces y fiscales. Hay un fiscal encargado de discapacidades del que he aprendido mucho, que siempre me ha explicado que una cosa es la causa y otra el motivo.
El procedimiento de modificación de la capacidad -debemos acostumbrarnos a utilizar este término- intenta la protección de la persona con discapacidad. Voy a poner un ejemplo que he vivido en el ejercicio de mi profesión como notaria de un pueblo
concreto. Se refiere a una persona que vive en un pueblo de 6.000 habitantes, que lleva una vida ordinaria, que tiene una discapacidad pero se maneja, lleva la administración ordinaria de sus bienes, en el pueblo existe protección, además todo el
mundo le conoce, vive solo, sabe limpiar, sabe cocinar y mantiene sus necesidades vitales.
Llega el momento en que fallece su padre o su madre y toca venir a hacer la herencia. Se encuentran conmigo, pero no tiene capacidad para hacer la herencia
y le someto a un procedimiento de incapacitación absoluto donde el juez determina la sustitución de esa persona -me van a permitir y sé que es duro- y la muerte civil de la misma. Es un término muy duro y sé que estoy siendo arriesgada en la
intervención. Existe causa de incapacitación, sí, existe deficiencia persistente de carácter físico o psíquico que impide a la persona gobernarse por sí misma, pero ¿existe motivo para incapacitar? ¿Existe motivo para que esa persona esté sometida
a un procedimiento de incapacitación judicial, solamente para un acto en concreto, que es el ejercicio de un derecho, que es aceptar una herencia? Y voy más allá. Si el nombrado tutor es el primo hermano que vive en la capital, resulta que por
razones de comodidad del tutor le van a trasladar, le van a sacar de su entorno y le van a producir un desarraigo. Esto viene a raíz de las necesidades de reforma que existen complementarias al derecho que tenemos. Ahora bien, voy a poner
ejemplos.
No estamos hablando de que haya que modificar absolutamente la regulación que tenemos. No, tengamos cabeza. Hay que ir poco a poco. Hay que sopesar siempre la autonomía y la protección, estoy totalmente de acuerdo, pero no por una
excesiva protección determinar un impedimento de esa autonomía y un impedimento del desarrollo de la personalidad de las personas con discapacidad.



Me centro en el derecho extranjero. Por ejemplo, en el derecho alemán tenemos la vertrauen. Es un sistema de asistencia en el que se potencia a la persona con discapacidad y se la asiste en aquellos casos en los que es necesario. En el
derecho italiano está el administradore de sostengo.
También existe un complemento, un apoyo, una ayuda para aquellos supuestos puntuales. En el derecho francés, está la reforma de 2005, nuevamente modificada en el año 2008, que entró en vigor en
enero de 2009. Igualmente se establece un abanico de posibilidades que incluye la tutela para aquellos casos en los que es necesario, para aquellos casos en los que verdaderamente es importante la sustitución. Pensemos en un coma, donde no hay
posibilidad de poder utilizar esa autonomía de la persona, dado que no se puede manifestar, o en un alzhéimer en el momento final, siempre y cuando no haya hecho uso de ese apoderamiento preventivo, al que luego me referiré. Pero no hace falta irse
al derecho extranjero. Pensemos en el derecho español y como notaria de Barcelona pensemos en el derecho catalán. En el ámbito del derecho catalán, existen las reformas que se han hecho anteriormente, la Ley del año 1998, y existe un proyecto de
ley, que es el libro segundo, relativo a la persona y a la familia. Me van a permitir que les lea un texto. Normalmente no suelo leer,


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pero en este caso creo que es importante, porque no lo digo yo, es un informe del departamento de Justicia de la Generalitat donde se determina y se habla de la asistencia. Hace referencia a que si por asistencia nos referimos a la
vertrauen -que es la figura alemana-, un sistema de protección sin incapacitación, hay que decir que ya inicialmente en Alemania funciona, dada su manera de concebir y organizar las relaciones familiares, por la existencia de una extensa red de
servicios sociales y por un sistema judicial muy ágil. En la vertrauen la persona asistida dispone de un asistente que se ocupa de la persona y de su patrimonio en función de cuáles sean sus necesidades. La persona conserva su capacidad de obrar
en la vida civil en la medida de sus capacidades naturales. En este contexto la vertrauen ocupa una posición similar a la del mandatario legal legitimado para actuar, pero también obligado a hacerlo en interés de la persona asistida. El principio
rector sería tanta protección como se necesite, pero también tanta autonomía como sea posible. Es un ejemplo muy gráfico, es un informe que se ha hecho por el departamento de Justicia dentro de la reforma del derecho catalán, que está ahora en vías
de desarrollo en el Parlamento. Se regula una nueva figura jurídica, que es la asistencia, que se dirige a esa necesidad de apoyo en relación con la potencia de las personas con discapacidad.



Antes hacía referencia el señor Murcia a si nos vamos a encontrar con distintas posiciones o con reacciones adversas a la necesidad de reforma.
Seguramente sí. La reciente sentencia del Tribunal Supremo manifiesta dos posturas
absolutamente conciliables -estoy convencida-: una es la posición del ministerio fiscal y otra es la posición del Tribunal Supremo. En este caso, hemos de aunar esfuerzos y existen ejemplos en el ámbito del derecho comparado. No es cuestión de
erradicar las figuras jurídicas que tenemos. Es necesario crear ese abanico de posibilidades que permitan a cada persona poder hacerse ese traje a medida.



Voy a extenderme un poco más. Hay necesidades de reforma no solo en el procedimiento de modificación de la capacidad de obrar, también en el caso del derecho de sucesiones, para aumentar la libertad de testar en el caso de los padres y de
cualquier persona. En el derecho español ya existe en el derecho catalán y en el derecho aragonés. ¿Es que son mejores padres los catalanes que los aragoneses? Desde el punto de vista del ejercicio de la profesión, lógicamente, aplicamos a cada
una de las personas que nos vienen por el despacho y conocemos tanto el derecho catalán como el derecho aragonés. Sinceramente -me van a permitir la expresión-, se le abren a uno las carnes cuando a un castellano le tenemos que decir que no podemos
hacer determinadas operaciones que con un catalán o con un aragonés sí podríamos hacer.



En el ámbito del matrimonio si la persona con discapacidad con sentencia judicial puede contraer matrimonio está regulado en el Código Civil, pero hay que tener en cuenta que necesita dos facultativos que determinen esa capacidad. En cuanto
al ejercicio de la patria potestad la convención también hace referencia a esto, porque hay un artículo relativo al menor no emancipado que puede ejercer la patria potestad asistido por sus padres, y en el caso de una persona con discapacidad no
existe esa posibilidad en ese artículo. Tenemos ante nosotros un reto -estoy absolutamente convencida- que desde la Fundación Aequitas estamos abordando con mucho rigor jurídico. Ya les hemos enviado, tanto al presidente de la Comisión como a los
distintos portavoces de los distintos grupos parlamentarios, documentación sobre la creación de ese observatorio hispano-argentino de derechos de las personas con discapacidad y situaciones de vulnerabilidad. Es un laboratorio de ideas, un
laboratorio jurídico, un laboratorio relativo a políticas públicas, al ámbito jurídico y al ámbito de la educación y el empleo, donde los distintos operadores que intervenimos intentamos aunar esfuerzos para poder llegar a soluciones concretas en
materia de capacidad.



Finalmente voy a hacer referencia a la cuestión de la inteligencia límite, si me quieren hacer alguna pregunta a este respecto me la pueden formular. Las personas con inteligencia límite siempre se han encontrado en tierra de nadie. En la
actualidad la regulación que tenemos no existe, porque se exige por parte del ámbito público una minusvalía del 33 o el 65 por ciento, con lo cual las personas con inteligencia límite no llegan a obtener ese certificado, y no pueden obtener esos
beneficios en el empleo, en la educación o en los servicios sociales. Están en absoluta tierra de nadie; son los llamados fracasos escolares, y con una detección precoz, con una educación correcta se podrían potenciar esas capacidades y determinar
que esas personas con inteligencia o con funcionamiento intelectual límite llegaran a desarrollar todas las potencialidades que tienen. Incluso hoy en día la convención -si se dan cuenta- en su artículo 1 define la discapacidad, pero no atiende a
grados, no atiende a coeficientes; atiende a las barreras que existen en la sociedad que impiden a la persona el ejercicio de sus derechos. La persona no tiene el problema; lo tiene la sociedad que es la que crea barreras, desde el punto de vista
físico y desde el punto de vista jurídico.



En relación con el patrimonio protegido son necesarias las mejoras fiscales pero también es necesario establecer un sistema de responsabilidad por deudas, que no pueda afectarse el patrimonio protegido por deudas de la propia persona con
discapacidad de la persona portante; el problema de la colación, de las donaciones, que son aportaciones a título gratuito -voy enunciando para lanzar temas- y finalmente la reforma de 2003 sobre la indignidad para suceder porque no se haya
atendido a la persona con discapacidad. Recibimos con gran satisfacción esa reforma de la indignidad para suceder del artículo correspondiente del Código Civil, pero la interpretación por parte de la jurisprudencia ha determinado que solo es en el
caso en que hayan sido reclamados judicialmente los alimentos, con lo cual la aplicabilidad


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práctica de esta indignidad es absolutamente baladí, si me permiten que lo diga.



Quiero recordar exclusivamente dos puntos. En primer lugar, cualquier reforma debe tener cabeza; en segundo lugar, atender a la persona con discapacidad, a la dignidad del ser humano, y muchas veces potenciar o equilibrar -estamos ante una
dicotomía filosófica- la protección y la autonomía.



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Castro Girona, por su profunda intervención.



Damos paso ahora a las intervenciones de los grupos parlamentarios. En primer lugar, en nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra doña Teresa Villagrasa.



La señora VILLAGRASA PÉREZ: En primer lugar, quiero agradecer a doña Almudena Castro Girona su comparecencia en este Comisión, porque nos ha permitido conocer ampliamente el trabajo desarrollado por la Fundación Aequitas. (El señor
vicepresidente, Garre López, ocupa la Presidencia.) Yo provengo del mundo educativo y también del mundo rural, y en muchas de las cuestiones que usted ha valorado estoy totalmente de acuerdo, porque no es lo mismo un discapacitado -además con según
qué grado de discapacidad- en una ciudad grande que en un municipio pequeñito. Cuando hablaba usted, estaba pensando en ex alumnos míos ya con determinada edad, para cuyos padres la principal preocupación era lo que sucedería cuando ellos
falleciesen el día de mañana, y estaba además poniéndoles cara y apellidos. Realmente en mi caso, como maestra, muchas veces he tenido que ayudarles a dilucidar qué era lo mejor para sus hijos. Por ello, es un avance muy importante el que se logra
con la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de la ONU, pero tenemos todavía mucho por hacer, y va muy unido tanto a su exposición como a la del compareciente anterior, por lo que muchas de las preguntas que me había anotado
han sido ya contestadas.



Como ya se ha dicho, el 13 de diciembre de 2006 fue aprobada por la ONU la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, lo que ha supuesto un hecho histórico para más de 650 millones de personas en el mundo, pues sitúa
además a la discapacidad en el plano de los derechos humanos. La convención se aprobó después de un gran proceso de negociación increíblemente rápido en el ámbito internacional, en el cual colaboraron conjuntamente no solo los gobiernos de los
distintos Estados, sino también la sociedad civil, y en concreto el movimiento asociativo de las personas con discapacidad, reflejando el ya acuñado lema: Nada de la discapacidad sin la discapacidad.



Buscando información para preparar mi intervención, tuve la opción de conocer una entrevista que le hicieron, que se llamaba: Un desayuno con Almudena Castro. Tengo que decirle que verdaderamente me sorprendió, pues señala -abro comillas
porque son palabras suyas-: los notarios somos como confesores -yo añadiría que los maestros también-. El notario es un observador en primera fila del desarraigo familiar, del abuso a los inmigrantes, del desamparo a los mayores, y mi función
-decía usted- es resolver las situaciones extremas de los clientes. Gracias a su iniciativa el Código Civil se reformó para declarar persona indigna a suceder a quien no haya prestado los cuidados debidos al discapacitado.
Yo invitaría a todos los
miembros de la Comisión de Discapacidad a que buscaran en Internet este artículo, porque verdaderamente vale la pena y es una realidad de lo que ocurre para los que conocemos un poco el tema.



Como usted ha explicado, el fin primordial de su fundación es la mejora del marco normativo que regula la situación jurídica de los menores discapacitados y personas de tercera edad, impulsando las reformas legislativas que sean necesarias,
promoviendo modificaciones en el ámbito del derecho privado para adaptarlo a las necesidades de estos colectivos, colaborando así con los poderes públicos en su política de previsión, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos,
sensoriales y psíquicos, tratando de lograr las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, conforme determinan los artículos 9.2 y 49 de la Constitución española. Se
habla también de que entre los fines se encuentra la recopilación -mirando en los artículos que he ido buscando- de las disposiciones legales, estatal y autonómicas aplicables. Pero como es sabido las competencias, sobre todo en temas sociales, las
tienen las comunidades autónomas, lo que da lugar muchas veces a que la aplicación de muchos de los servicios sea totalmente distinta de unas comunidades a otras. Lo mismo pasa con el tema judicial. La normativa judicial tampoco se aplica en
muchos lugares, como usted ha dicho -ha puesto el ejemplo de Cataluña y de Aragón-, en lo que a testar se refería, y la diferencia que hay con la realidad castellana, creo que ha dicho. Yo le preguntaría, por un lado, ¿qué medidas deberían llevarse
a cabo para elaborar un registro de actuaciones y respuestas a nivel nacional, para que más o menos haya una coordinación y sean aplicables de manera coordinada por todas las autonomías? Porque si no, sería un problema, ya que la aplicación en un
lugar -como ya he dicho- se llevaría de una manera y en otro de forma diferente. Ha quedado claro también que es necesaria la adaptación de la legislación que tenemos a las exigencias de la convención. ¿Cómo cree que podría abordarse -aunque
también se ha comentado por parte del anterior ponente- con la reforma de un solo texto jurídico, donde se recojan todas las adaptaciones formativas, o sería conveniente entrar en cada uno de los textos o las normas? Es decir, ¿un texto jurídico
único o entrar en cada uno de ellos? También es muy importante algo que usted ha dicho. No me gusta la palabra etiquetar porque no se trata de eso, pero cada vez están saliendo nuevos síndromes de los que hasta ahora había desconocimiento, y
entonces habría una necesidad de valorar, no de etiquetar, porque el fin


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máximo de la Convención de la ONU lo tenemos que conseguir, sino de saber dónde está la raya de medir en cada uno. Como usted conoce los temas sobre los diferentes catálogos de la discapacidad nos gustaría que nos comentara un poquito su
punto de vista.



Ya solo me queda felicitarle por su trabajo, animarla a que continúe en la misma línea y con el mismo compromiso e ilusión que ha manifestado en su comparecencia, y desde aquí el Grupo Socialista se pone también a su disposición para todo lo
que pueda realizar, porque tenemos que ir trabajando juntos. Termino con una de las últimas frases que usted ha dicho: la persona no tiene barreras, las tiene la sociedad, y la Comisión de Discapacidad en este caso tiene que luchar para que
desaparezcan.



El señor VICEPRESIDENTE (Garre López): En nombre del Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra la señora Do Campo.



La señora DO CAMPO PIÑEIRO: En primer lugar, quisiera agradecer en nombre del Grupo Parlamentario Popular la comparecencia e intervención de doña Almudena Castro, mi sincera enhorabuena por su magnífica intervención, que a mi entender ha
sido valiente, y también por su trayectoria, porque me gustaría destacar que en el año 2003 usted se convirtió en la notaria más joven de España. Por otro lado, también queremos destacar el importante papel que está desarrollando como directora de
la Fundación Aequitas, con ese objetivo que nosotros compartimos, de difundir los derechos de las personas más vulnerables que tenemos en la sociedad española. (El señor presidente ocupa la Presidencia.)


Conocemos, señora Castro, su sensibilidad con los problemas sociales, y usted como notaria la aplica en su trabajo diario quedando palpable en su intervención, en los ejemplos prácticos que nos ha expuesto en su comparecencia. Como bien ha
dicho la portavoz socialista, estamos de acuerdo en sus afirmaciones con respecto a que el notario es un observador de primera en cuanto a problemas de desarraigos familiares, de mayores y de familias con hijos discapacitados. Somos conscientes,
por tanto, de que en la fundación que usted dirige tienen ese compromiso de mejorar lo que debe ser un buen marco normativo que funcione en la práctica, y que regule esa situación jurídica que en algunos casos adolece de vacíos legales que pueden
afectar a esos menores discapacitados o a esas personas mayores. Por eso estamos de acuerdo en que hay que hacer esas reformas legislativas que ahora mismo nos está diciendo la propia convención en su artículo 12, algunas de las cuales usted ya nos
ha ido adelantando, y que habrá que afrontar con valentía.



Como se ha afirmado en esta Comisión por diferentes comparecientes que ya han pasado, es verdad que la reforma del procedimiento de incapacitación no es un tema que se abra en este momento con la convención. Se ha discutido durante mucho
tiempo, pero somos conscientes de que en este momento se está dando una oportunidad que nos obliga a todos los grupos parlamentarios y al propio Gobierno a adaptar nuestra legislación. Usted dice que desde el 3 de mayo de este año ese derecho ya es
aplicable; por lo tanto creemos que sí debe agilizarse todo ese proceso. Se hicieron reformas importantes en nuestra legislación respetando la voluntad de las personas con discapacidad, en especial las que se recogieron en el año 2003, como así
apuntaba el anterior compareciente y como ya indicaron otros en anteriores comparecencias, donde ya se hablaba de lo que era la autotutela, el patrimonio protegido, los derechos sucesorios, y se inició lo que debe ser la personalización y la
individualización de cada caso, pero en esto me gustaría saber su opinión. ¿No cree usted que necesitaremos un esfuerzo presupuestario importante, y así también lo apuntaba el compañero de mi grupo parlamentario, para poder lograr esa perfecta
individualización? No cree que necesitamos más órganos judiciales? ¿No cree que son necesarios más equipos multiprofesionales para que pueda llevarse a cabo? Ya en el año 2003 estábamos anticipándonos en algunas cosas de lo que debía ser la línea
de la convención para que hubiese un mayor respeto a la voluntad de estas personas. La Convención de la ONU ha constituido ese importante avance en lo referido a la discapacidad. Compartimos la necesidad de que el propio Estado modifique el
procedimiento de la incapacidad. ¿Cree usted que es necesario que se revisen las sentencias con determinada periodicidad, porque en algunos casos no se está haciendo? ¿Usted cree que nos podemos quedar solo en una modificación de la terminología y
no ir más allá? ¿Está usted de acuerdo en que se modifique ese procedimiento que en muchos casos es un clamor popular, y así se nos traslada desde los propios colectivos? ¿Ve difícil adaptar nuestro Código Civil, desde el artículo 199 al artículo
303, pasando por la incapacitación, por la tutela, por la curatela, por la guarda de menores incapacitados y por el defensor judicial? ¿Nuestra prioridad en este momento debe ser la reforma legislativa conjunta, o para ir adelantándonos en el
proceso y para que esto no se alargue, debido a que ya es un derecho aplicable, habría alguna prioridad en lo que urgiese en este momento, a su entender, para poder agilizar todo el proceso? ¿En qué medida debe ser, por tanto, esa reforma del
Código Civil? Usted se refería a una nueva regulación que incidiera en esa aplicación práctica. Nos hablaba de la causa y del motivo. ¿Cree que en el Código Civil debe incidirse en estos puntos? ¿Cree necesario que se refuerce el sistema de
guarda y protección? ¿Qué mecanismos de protección cree usted que sería necesario reforzar en el ámbito sucesorio, además de lo que ya está aprobado en el año 2003, que se dijo que fue un adelanto, pero quizá nos hemos quedado cortos a la hora de
tener que aplicar ahora la propia convención? ¿Qué prioridades marcaría usted a la hora de modificar algunas leyes para adecuarse a la Convención de Naciones Unidas y sobre todo en lo referido a la tutela y la curatela?


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Sabemos también, señora Castro, de su participación activa en un informe sobre derecho comparado de lo que ya se ha evaluado, y usted nos hacía referencia en su intervención a tres países: a Alemania, a Francia y a Italia. ¿Qué país
pondría usted en este momento como referente en esta materia? Le ha dedicado bastante tiempo a Alemania, y no sé si usted se quedaría con el modelo y el método que están utilizando allí. Sé que es verdad que aún tienen países pendientes de
estudiar, pero me gustaría que nos hablase de los que ya han estudiado. Por otro lado, usted nos está hablando de derecho comparado con respecto a las comunidades autónomas, y hacía referencia a Cataluña y a Aragón. ¿Usted cree que estas
comunidades son también un referente con respecto a las demás y por qué destaca eso? ¿Ve inconvenientes en las regulaciones que hay en la actualidad en otras comunidades autónomas?


Para finalizar usted nos hablaba de que España tendría que hacer una nueva puesta en marcha, y de que quizá tuviera que aparecer esa nueva forma jurídica de la asistencia. No sé si es que la asistencia ya está regulada en alguna comunidad
autónoma o no, por lo que nos gustaría que nos desarrollara más esto.



Para terminar le agradecemos su intervención que ha sido muy positiva para que nosotros podamos tener una serie de conclusiones, y en la medida de sus posibilidades nos gustaría que nos contestara a las preguntas que le he planteado.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra para su contestación doña Almudena Castro Girona.



La señora DIRECTORA DE LA FUNDACIÓN AEQUITAS (Castro Girona): Lo primero, muchísimas gracias, tanto a la señora Villagrasa como a la señora Do Campo por sus cariñosas palabras; se les nota en la cara, me van a permitir que lo diga. Voy a
responder, como ha hecho el presidente Ojeda, uniendo ambas contestaciones, y si hay algo que quede pendiente estoy a disposición, tanto de los grupos como de la Cámara y de la Comisión para cualquier necesidad.



En relación con la coordinación de la que me hablaba la señora Villagrasa y del derecho catalán del que me hablaba la señora Do Campo, existe distinta regulación en España en derecho civil por la existencia de los derechos forales. Son los
propios derechos forales -Cataluña, Aragón, País Vasco, Navarra, Galicia y Baleares- los que tienen competencia legislativa en esta materia. Sí existe la figura de la asistencia en el proyecto de regulación del libro segundo del derecho de familia,
del derecho catalán. ¿Cómo puede llevarse a cabo la modificación o el reto que tenemos delante? Siento decirles que no tengo una varita mágica y no sé cómo decirlo. Yo puedo sugerir, pero la competencia está en sus manos, señorías, y son ustedes
los que tienen la posibilidad de realizar esas reformas legislativas; tanto la fundación como todos los operadores jurídicos que forman parte de la propia fundación, no solo está el ámbito del notariado, están trabajadores sociales, están jueces,
están fiscales, actuamos en coordinación y lógicamente nos ponemos a su disposición para poder ayudar. Existe esa posibilidad de reforma, pero son ustedes los que tienen que articular esa posibilidad de reforma, con la ayuda que nosotros les
podamos brindar y que humildemente les ofrecemos.



Existe una propuesta en relación con la modificación del Código Civil presentada por Cermi en base a esos proyectos que se hicieron por la Carlos III. Yo intervine también junto con otros operadores como asesores independientes en relación
con las reformas; es una propuesta que ustedes deben valorar y estudiar. Se establecen también ciertas reformas sobre las posibilidades de solicitud de autorizaciones conjuntas. Se hace referencia a la guarda de hecho, a la asistencia, pero en
una intervención cortita es muy pretencioso por mi parte intentar decir cuáles son las reformas legislativas que deben realizarse. Me brindo a presentarles cualquier tipo de informe, utilizando todo aquel bagaje o experiencia que tenemos.



En cuanto al derecho extranjero no sé si me quedaría con Alemania. Yo lo que quiero es quedarme con España. Somos pioneros en muchas materias. El patrimonio protegido no existe en el derecho europeo, y ya el patrimonio protegido habla de
la capacidad de obrar suficiente. También la regulación en materia de autotutela. Pero el reglamento notarial en el año 1944 habla de capacidad de obrar suficiente para el acto en concreto, en relación con la intervención que decía la señora
Villagrasa de la realidad social que vivimos todos los días. ¡Claro que todos los días en el despacho tengo que valorar si esa persona tiene capacidad suficiente para ejercer o para hacer el acto de contrato que está realizando en ese momento! Esa
es la riqueza que podemos tener y esa es la pasión por la profesión que ejerzo, que es absolutamente vocacional.



¿Me gusta la regulación en el derecho comparado? No podemos utilizar una regulación extranjera y aplicarla al derecho español, igual que nos pasa en Iberoamérica. Debemos aprender de la regulación existente para poder articular aquellas
medidas legislativas que sean acordes a nuestra forma de ser y a la idiosincrasia propia de nuestro país. Malo sería aplicar una reforma concreta de un país cuando la realidad social es diferente.
La realidad social española tiene una
idiosincrasia propia. Ahí está el reto que tienen ustedes delante: adaptar esas reformas legislativas a la realidad que existe en el derecho español, lógicamente con la máxima coordinación posible con las distintas comunidades autónomas. El
Código Civil rige en todo el territorio español, salvo en aquellas comunidades de derecho foral, siempre que tengan regulación propia, como ya he indicado. Es necesario hacer una reforma y sería conveniente abordar conjuntamente tanto el Código
Civil como la Ley de Enjuiciamiento Civil y todos aquellos textos que hacen referencia a la aplicación de estas materias del procedimiento de incapacidad, el derecho sustantivo y el derecho


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procesal. Lo mismo que ha dicho el presidente Ojeda, yo no soy quién para hacer referencia a lo que es el ámbito de la organización jurisdiccional, es decir a los jueces y tribunales, desde el punto de vista de mi ejercicio de la profesión
como notaria. Ahora bien, como directora de la fundación que tengo el gusto y la satisfacción de dirigir, sí abogo por una especialización de juzgados y de fiscalías. Es imprescindible. Eso requiere un esfuerzo presupuestario. No vamos a ser
ilusos o inocentes, pero hay determinadas reformas que no requieren un esfuerzo presupuestario y que pueden llevarse a la práctica en la actualidad. La reforma relativa a la mejora del derecho de sucesiones no requiere un esfuerzo presupuestario en
el caso de ampliar la libertad de testar. La mejora relativa a determinar la responsabilidad por deudas en el patrimonio protegido tampoco requiere un esfuerzo presupuestario. La difusión de los poderes preventivos. Existe también un problema en
el ámbito de la sociedad española, y es que tenemos leyes muy buenas, pero por desgracia a veces ni se conocen, ni se difunden, ni se utilizan. La reforma del patrimonio protegido, la reforma del poder preventivo o la reforma de la autotutela no
solo permiten el nombramiento de un tutor, permiten la posibilidad de hacer ese traje a medida de la persona con discapacidad.



Señorías, voy a intentar, una vez que ya he dicho que hay que evitar la judicialización de la vida de las personas con discapacidad, que aboguen por la máxima especialización posible, y si es de su entender, de los juzgados, de las
fiscalías. Es imprescindible la existencia de equipos multidisciplinares. Me hablaba la señora Villagrasa de la graduación de la discapacidad, sin querer etiquetar. ¡Ojalá lo supiera! Es una cuestión que evoluciona cada día. La discapacidad o la
capacidad no es blanco o negro, como decía el presidente Ojeda. Evoluciona a medida que vamos creciendo. Gracias a Dios, hoy en día estamos abordando estos temas porque las personas con discapacidad sobreviven a los padres. La regulación del
Código Civil en materia de tutela o en materia de legítimas estaba inspirada en una sociedad donde eran los hijos con discapacidad los que morían antes que los padres, con lo cual no hacían referencia a esas posibilidades de protección vía
testamentaria. Lo único que se pensaba era en crear un patrimonio que sustentara a la familia, a la viuda o a los hijos que se quedaran, pero siempre que tuvieran capacidad. Las personas con discapacidad fallecían con anterioridad. Tuve el gusto
de estar en el Congreso iberoamericano sobre síndrome de Down, en Merlo, Buenos Aires, en la provincia de San Luis. Asistían 800 familias a ese congreso. En este caso participaban las propias personas con síndrome de Dowm. El moderador de mi mesa
era una persona mayor, con síndrome de Dowm, de 51 años, con unas capacidades absolutamente fascinantes. ¿Nos tenemos que felicitar por eso? Por supuesto, porque hemos evolucionado, pero tenemos que evolucionar un poco más. La revisión de las
sentencias, la rendición de cuentas, únicamente la terminología, no. Modifiquemos tanto la terminología como el derecho sustantivo. En relación con la revisión, la regulación actual exige una rendición de cuentas. El problema es que no hay tiempo
material, tampoco hay medios.
Es necesaria esa reforma que yo no voy a intentar decir. Finalmente quiero recordarles que es una materia que nos incumbe a todos. Cualquiera de nosotros podemos estar afectados de una discapacidad el día de mañana o
el fin de semana pasado, con lo cual piensen no solo en las personas con discapacidad, sino también en ustedes mismos.



El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias por su comparecencia, señora Castro Girona. Esta es su casa.



Antes de continuar con el orden del día, un minuto para despedir a la señora compareciente y continuamos con el orden del día. (Pausa.)


Señorías, continuamos con la sesión. Como tenemos dos proposiciones no de ley pediré a los grupos que estén disponibles para votar a partir de las doce y media, porque veo que no hay asistencia de otros grupos parlamentarios. Además los
turnos serán breves porque, por lo que me indican, hay cauces de aproximación. Por tanto incluso votaremos un poco antes.



PROPOSICIONES NO DE LEY:


- SOBRE ACUERDOS CON COMUNIDADES AUTÓNOMAS, ENTES LOCALES, ÓRGANOS JUDICIALES E INSTITUCIONES PARA AMPLIAR LA ATENCIÓN A DISCAPACITADOS Y ENFERMOS MENTALES QUE SE ENCUENTRAN EN PRISIÓN Y DE LOS SOMETIDOS A MEDIDAS DE SEGURIDAD. PRESENTADA
POR EL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA.
(Número de expediente 161/000611.)


El señor PRESIDENTE: Iniciamos el debate y votación de la primera proposición no de ley, que es el punto tercero del orden del día, del Grupo Parlamentario Socialista, sobre acuerdos con comunidades autónomas, entes locales, órganos
judiciales e instituciones para ampliar la atención a discapacitados y enfermos mentales que se encuentran en prisión, y de los sometidos a medidas de seguridad. En nombre del Grupo Socialista tiene la palabra la señora Sánchez Rubio.



La señora SÁNCHEZ RUBIO: Señorías, es una preocupación importante del Grupo Socialista y del Gobierno, en su responsabilidad en el ámbito de Instituciones Penitenciarias, la atención a personas con discapacidad en el entorno de la prisión.
Hay un número considerable de personas que tienen algún trastorno de tipo dual, fundamentalmente vinculado al consumo de drogas, que aparecen con alguna enfermedad mental, que necesitan una especial atención y consideración en la institución
penitenciaria. En cuanto a la referencia de datos, de los 65.700 reclusos que hay en nuestro país, en


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torno a 1.500 personas sufren algún tipo de discapacidad, lo que representa un 2,4 por ciento del total de la población reclusa. Esto nos suscita una preocupación; debe orientar nuestro trabajo, y así lo ha entendido Instituciones
Penitenciarias que ha realizado un plan de atención integral a las personas presas con enfermedad mental, que contempla acciones en atención clínica, en rehabilitación y en reinserción social, y esas medidas necesitan de una cooperación social que
permita ofertar una atención especializada para garantizar el derecho a la salud de estas personas internas, una cooperación con instituciones y con recursos extrapenitenciarios para evitar situaciones de discriminación con respecto a la población
general. Es importante por tanto romper el aislamiento en el ámbito de los tratamientos para favorecer la integración de los profesionales y la asistencia a los enfermos, que tendría una continuidad, independientemente de que se encuentren en el
interior o en el exterior del centro penitenciario.



Es importante destacar que, en su momento, en la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, se disponía que los servicios sanitarios dependientes de Instituciones Penitenciarias se irían transfiriendo a las comunidades
autónomas para su plena integración en los correspondientes servicios autonómicos de salud. Esto solo ha ocurrido en el caso de Cataluña, pero hay contactos informativos con todas las comunidades autónomas y en especial en lo que tiene que ver con
las negociaciones para determinados tratamientos e intervenciones de personas que tienen algún tipo de trastorno que termina afectándolas y haciéndolas ser personas en situación de discapacidad. Hay que señalar que, como ustedes saben, son las
comunidades autónomas las competentes en materia de sanidad y, por lo tanto, cualquier actuación que se realice en esta materia se tiene que hacer coordinadamente con ellas. No es necesario que les manifieste hasta qué punto esto es importante en
el ámbito de Instituciones penitenciarias si queremos garantizar la verdadera reinserción y reincorporación de las personas que están en esta situación. Por ello desde el Grupo Socialista hemos presentado esta proposición no de ley que pretende
precisamente impulsar estos acuerdos con las comunidades autónomas, también con los entes locales y los órganos judiciales e instituciones para ampliar la atención a personas con discapacidad y enfermos mentales que se encuentran en prisión y que
están sometidos a medidas de seguridad.



Señorías, espero el apoyo de los grupos de esta Comisión porque es imprescindible para facilitar la integración de estas personas y su reinserción, tan fundamental en el ámbito de Instituciones Penitenciarias para todos los reclusos y en
particular para las personas con discapacidad.



El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Popular intervendrá su portavoz, señor Vañó.



El señor VAÑÓ FERRE: Bienvenida la iniciativa. En todo lo que sea avanzar en el campo de la discapacidad y por supuesto en un campo de la discapacidad que además afecta a las personas reclusas hay que tener un especial cuidado y una
especial dedicación porque desde la desaparición de los psiquiátricos, a mediados de los ochenta, ha habido que readaptar la situación para personas como los discapacitados que están ingresados en centros penitenciarios y requieren, efectivamente,
de una atención específica y especial por cuanto muchas veces incluso la propia discapacidad puede ser el origen del delito. Estamos de acuerdo con el párrafo sobre que los enfermos mentales con discapacidad en prisión presentan unas necesidades y
una intervención específica.



En primer lugar, quiero aludir a una serie de preguntas que en la legislatura anterior este mismo diputado elevó al Gobierno sobre las características de la población reclusa, de personas con discapacidad, tanto en porcentaje como en tipo de
discapacidad y grado, y también sobre la accesibilidad en todos los ámbitos de los centros penitenciarios para las personas con discapacidad. Supongo que por lo menos esto sirvió de revulsivo para plantearse la situación como emergente y nueva en
los centros penitenciarios, algo que había que cuidar con especial atención porque las características de estos presos son muy diferentes con respecto al resto de la población reclusa española. En segundo lugar, quiero citar también un estudio
sobre las personas con discapacidad en el medio penitenciario en España, libro editado por el Cermi el pasado año -supongo que serán conocedores del mismo- en el que se estudian situaciones, necesidades y factores de riesgo de las personas con
discapacidad en el medio penitenciario. En él, aparte de aportar una serie de datos y clarificar la situación de los 67.000 reclusos que había en diciembre de 2007 -fecha del estudio, cuando había más de 2.300 personas con cierta discapacidad de
distintos tipos: aproximadamente un 45 por ciento con discapacidad física; un 24 por ciento con discapacidad intelectual y un 26 por ciento con discapacidad mixta, que estaban afectados por varias patologías- se decía que esto requería un estudio,
un cuidado y una atención especial. Por tanto, estamos de acuerdo con el planteamiento. Nos parece interesante que se vaya mejorando en todos los ámbitos, no solo en el penitenciario, la situación de las personas con discapacidad a fin de que
tengan el tratamiento adecuado. Solamente me permitiría hacer una enmienda in voce porque en mi grupo estamos de acuerdo con la proposición no de ley pero, como siempre y siguiendo las instrucciones y las sugerencias del propio sector de la
discapacidad, yo añadiría, si me permite la ponente de la proposición no de ley del Grupo Parlamentario Socialista, que a la hora de impulsar esos acuerdos con comunidades autónomas, entes locales, órganos judiciales e instituciones para ampliar esa
atención que requieren las personas con discapacidad y enfermos mentales que se encuentran en prisión y sometidos a medidas de seguridad, se tenga en cuenta tanto el asesoramiento


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como la opinión de los representantes acreditados del sector asociativo y de sus familias. Creo que ellos pueden aportar una visión que sería enriquecedora y ayudaría a matizar y a mejorar la situación. Espero sea aceptada la enmienda. En
ese sentido, si se acepta, por supuesto, vamos a votar a favor de la propuesta del Grupo Parlamentario Socialista.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



La señora SÁNCHEZ RUBIO: En la misma línea que lleva el Ministerio de Interior, con seguridad podemos aceptar esa enmienda in voce que plantea el portavoz del Grupo Popular.



El señor PRESIDENTE: Queda aceptada. Se someterá después a votación en esos términos, con la incorporación de la enmienda in voce defendida por el señor Vañó.



- RELATIVA A LA ADECUADA Y AMPLIA DIFUSIÓN DE LOS CONTENIDOS Y VALORES DE LA CONVENCIÓN DE LA ONU SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SU CORRESPONDIENTE PROTOCOLO FACULTATIVO. (Número de expediente 161/000655.)


El señor PRESIDENTE: Punto cuarto del orden del día. Proposición no de ley relativa a la adecuada y amplia difusión de los contenidos y valores de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y su
correspondiente protocolo facultativo.



Para su defensa tiene la palabra la señora Bañuls Ros. (Pausa.)


La señora BAÑULS ROS: Perdone, pero estábamos todavía negociando una enmienda para que quedase más redondeado el texto y teníamos la buena intención de poder llegar, si es posible, a un acuerdo.



Señorías, desde el Grupo Parlamentario Popular estamos convencidos de la importancia de que España haya firmado y ratificado esta convención de la ONU y su correspondiente protocolo facultativo. Como sabemos, la convención se centra en las
medidas que los Estados deben adoptar para que las personas con discapacidad puedan gozar de sus derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales en igualdad de condiciones que todas las personas, aspectos en los que es necesario que
el Estado actúe, por ejemplo, sensibilizando sobre derechos. Para que la sensibilización sea efectiva resulta imprescindible una amplia difusión de los contenidos y valores de la convención, cuestión indispensable para el reconocimiento y respeto
de las personas con discapacidad. Por este motivo desde nuestro grupo hemos presentado esta proposición no de ley, conscientes de que las personas con discapacidad todavía son consideradas en muchos ámbitos primordialmente como cuestión de
beneficencia o de tratamiento médico más que como lo que son, como titulares de derechos.
Uno de los principios generales que sirven para orientar a los Estados en la interpretación y aplicación de la convención es la participación e inclusión
plenas y efectivas en la sociedad, en sentido amplio, animando a las personas con discapacidad a que sean activas en sus propias vidas y en el seno de la comunidad, pero tengo que decir que esta inclusión es un proceso bidireccional, ya que las
personas sin discapacidad deben mostrarse igualmente abiertas a la participación de las personas con discapacidad. Por tanto, es necesario acometer la tarea de informar y asesorar al conjunto de la sociedad sobre este novedoso instrumento legal,
que implica un cambio radical en la visión de las personas con diversidad funcional y adaptarnos, tanto en términos legales como en la mentalidad de la sociedad, a esa visión novedosa que nos ofrece la convención alejada de la concepción tradicional
de la discapacidad.



Para hacer efectiva la convención esta tendrá que ir acompañada de la puesta en marcha de programas e iniciativas de difusión y de sensibilización, orientadas a la sociedad en general pero sin olvidar el ámbito educativo, para mejorar no
solo la formación que reciben las personas con discapacidad, sino también la percepción y la sensibilidad del conjunto de la sociedad hacia los derechos de las personas con discapacidad. Entendemos que como parlamentarios la convención nos
compromete a desarrollar diversos cometidos entre los que se encuentra el de difundir por todos los medios a nuestro alcance los contenidos de la convención y solicitar además que se distribuya extensamente. Estamos convencidos de que para avanzar
en el cumplimiento real y efectivo de los derechos contenidos en la convención no solo son necesarias leyes y políticas, sino también movilizar a la opinión pública por medio de campañas de sensibilización y difundir información sobre lo que supone
la ratificación de la convención y el protocolo facultativo.



Creemos que una campaña amplia de difusión debería al menos contemplar los siguientes objetivos. En primer lugar, asegurarse de que los funcionarios públicos de todas las administraciones, desde las locales hasta la Administración del
Estado, estén enterados de que España ha ratificado la convención y su protocolo facultativo. En segundo lugar, también en el ámbito educativo, es ineludible llevar a cabo una amplia difusión de los contenidos y valores de la convención, ya que así
aseguraremos que vayan evolucionando esas percepciones equivocadas o erróneas a las que antes hacíamos referencia. El ámbito laboral debe ser también un objetivo prioritario en la difusión de la información sobre la convención, ya que de este modo
estamos también facilitando la inclusión de las personas con discapacidad en el mundo laboral. Por tanto, la amplia difusión de la convención debe ser una expresión inequívoca de la


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intención de los poderes públicos de considerarse obligados por la convención y el protocolo a tratar fielmente de observar y aplicar sus disposiciones.



Por todo lo expuesto anteriormente, la proposición no de ley que presentamos insta al Gobierno a que dé a conocer de un modo amplio, mediante las correspondientes campañas de difusión y a través de cuantos instrumentos se consideren
oportunos, los principios contenidos en la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Por último, la proposición no de ley insta al Gobierno a que se dé a conocer y se difunda adecuadamente, entre las personas con
discapacidad, sus familias y las organizaciones que les representan, los procedimientos y mecanismos previstos en el protocolo facultativo de la Convención de la ONU.



Este protocolo facultativo, ratificado junto con la convención, confirma el compromiso de dar cumplimiento efectivo a los derechos que en él se contienen, como es la posibilidad de reparación específica en el caso de que el Estado infrinja
los derechos de las personas con discapacidad, ya sean casos personales o bien colectivos, y también la posibilidad de investigar por parte del comité de expertos de la ONU las posibles vulneraciones sistemáticas o generalizadas de las disposiciones
de la convención. Creemos que la efectividad del protocolo está directamente relacionada con el conocimiento de los mecanismos y procedimientos que este establece.



Con la ratificación del protocolo -y de ahí el objetivo de nuestra proposición- es nuestra responsabilidad y es nuestra obligación no solo difundir este texto, sino también alentar a las personas con discapacidad cuyos derechos hayan sido
vulnerados para que recurran como corresponda en cada caso. Estamos convencidos de que esta será una garantía más de que van a llevarse a la práctica los valores contenidos en la convención.



Para terminar permítanme señalar que con esta proposición no hacemos sino seguir las recomendaciones de la misma Organización de Naciones Unidas, en el sentido de dar a conocer ampliamente los contenidos de la convención y su protocolo
facultativo como medio imprescindible para su aplicación.



El señor PRESIDENTE: Para defender la enmienda del Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra don José Vicente Muñoz.



El señor MUÑOZ GÓMEZ: Señorías, es verdad que la señora Bañuls planteaba esta proposición no de ley desde el punto de vista de las propias recomendaciones que la ONU hace para el amplio conocimiento de la convención por toda la población.
Desde el momento en que esta convención fue ratificada por España, el ministerio correspondiente ha estado trabajando y está trabajando en aspectos fundamentales para su conocimiento y difusión a través de los mecanismos que el Gobierno y el
ministerio tienen -fundamentalmente, sus páginas web totalmente accesibles, como SS.SS. conocen- para dar oportunidad a través de estos medios de difusión a toda la población y, lógicamente, a todas las personas con movilidad reducida o déficits
sensoriales. Estamos trabajando también, como no puede ser de otra forma, en la necesidad de cuidar el medio ambiente restringiendo al máximo las publicaciones. Hay que entender que las políticas de discapacidad y otras políticas de amplio
conocimiento no tienen por qué ser impresas en papel y que la utilización de las nuevas tecnologías va orientada en esa dirección. Las asociaciones de personas con discapacidad y sus familias cuentan con apoyo técnico y financiero del ministerio y
ellos mismos, desde sus asociaciones, están realizando también una amplia difusión de esos valores en los ámbitos en los que trabajan.



Hay una exigencia que podemos compartir de que el Consejo Nacional de la Discapacidad sea también garante de la aplicación. El propio Consejo Nacional de la Discapacidad nombró para el control y el seguimiento al Comité Español de
Representantes de Personas con Discapacidad, el Cermi.
Como muchas veces aquí se ha dicho, las personas que trabajan y reivindican los elementos necesarios para las personas con discapacidad, como es el Cermi, también tienen esta orientación. Hay
una oficina permanente y especializada, dependiente de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad, que informa y asesora a todas las personas con discapacidad, a sus familias y a las entidades que consideren
sus derechos vulnerados sobre la forma de instrumentalizar o no su queja o denuncia. Esta oficina presta servicios de forma presencial por correo ordinario o por correo electrónico.



Dicho esto, desde el punto de vista de la responsabilidad política que tienen esta Comisión y los grupos políticos aquí representados, compartimos el fondo de la proposición no de ley del Grupo Parlamentario Popular. Por ello hemos llegado
a una pequeña transacción por la cual en la proposición no de ley introduciríamos también una enmienda que creemos es importante -luego pasaremos el texto a la mesa-, puesto que a nivel del Estado hay cantidad de políticas y acciones que se están
planteando pero al Grupo Parlamentario Socialista le parece que no todas las administraciones están haciendo lo que deben hacer. La Administración del Estado es una parte de la Administración, pero Estado también son las comunidades autónomas y
Estado también son los municipios. Por eso, ampliamos esa fórmula para que desde todas las administraciones, incluidos municipios y comunidades autónomas, se pueda y se deba también informar de los procedimientos y mecanismos previstos no solamente
en la convención sino también en el protocolo facultativo para la defensa y denuncia de posibles vulneraciones de dicha disposición. Por tanto, el Grupo Parlamentario Socialista compartirá esta proposición no de ley con el Grupo Parlamentario
Popular y pasaremos rápidamente la enmienda a la mesa para su conocimiento.



El señor PRESIDENTE: Señora Bañuls, ¿acepta el Grupo Parlamentario Popular la enmienda?


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La señora BAÑULS ROS: Sí. Estaremos al tanto de esa amplia difusión y de qué manera se irá haciendo, y ante su falta o carencia exigiremos responsabilidades y que se ponga en práctica en aquellos casos en los que echemos en falta el
acuerdo que acabamos de mantener.



El señor PRESIDENTE: ¿Tiene usted el texto, señor Muñoz? (Asentimiento.Pausa.)


Señoras y señores diputados, faltan escasamente cinco minutos para la hora señalada, pero veo que hay asistencia suficiente. ¿Consideran los grupos que podemos pasar a votación las dos proposiciones no de ley? (Asentimiento.) Así lo
hacemos.



La primera proposición no de ley, presentada por el Grupo Socialista, quedaría en los siguientes términos con la enmienda in voce del señor Vañó: El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar acuerdos con comunidades autónomas,
entes locales, órganos judiciales e instituciones para ampliar la atención a discapacitados y enfermos mentales que se encuentran en prisión y de los sometidos a medidas de seguridad, teniendo en consideración el asesoramiento y la opinión de los
representantes acreditados del sector asociativo de la discapacidad y sus familias. ¿Estamos de acuerdo? (Asentimiento.)


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Pasamos a la segunda proposición no de ley, presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, cuyo texto definitivo, después de la enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, es el siguiente: El Congreso de los
Diputados insta al Gobierno a que con la finalidad de avanzar en el reconocimiento y respeto de las personas con discapacidad dé a conocer de un modo amplio, mediante las correspondientes campañas de difusión y a través de cuantos instrumentos se
consideren oportunos, los principios contenidos y valores de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, con expresión de los derechos reconocidos y de los principios y valores que la informan, así como de
los procedimientos y mecanismos previstos en su protocolo facultativo para la defensa y denuncia de posibles vulneraciones de sus disposiciones, garantizando su acceso a toda la población, especialmente a las personas con movilidad reducida o con
déficits sensoriales. Este es el texto que se somete a votación.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Se levanta la sesión.



Eran las doce y treinta minutos del mediodía.