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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 268, de 28/04/2009
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2009 IX Legislatura Núm. 268

PARA LAS POLÍTICAS INTEGRALES DE LA DISCAPACIDAD

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JESÚS CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN

Sesión núm. 10 celebrada el martes 28 de abril de 2009



ORDEN DEL DÍA:


Celebración de las siguientes comparecencias, para informar acerca de la adaptación de la normativa española a la Convención de los derechos de las personas con discapacidad de la ONU en materia de capacidad jurídica:


- Del señor presidente de la Asociación Española de Fundaciones Tutelares (Perales Ramírez). A petición del Grupo Parlamentario Socialista. (Número de expediente 219/000202.) ... (Página 2)


- Del señor asesor jurídico de Feaps, Andalucía (Recover Balboa). A petición del Grupo Parlamentario Socialista. (Número de expediente 219/000203.) ... (Página 5)


- Del señor notario y ex Defensor de las Personas con Discapacidad de Extremadura, Observatorio Permanente de Discapacidad y Derechos Humanos (Soto Ruiz). A petición del Grupo Parlamentario Socialista. (Número de expediente 219/000204.)
... (Página 10)


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Se abre la sesión a las once y cincuenta minutos de la mañana.



CELEBRACIÓN DE LAS SIGUIENTES COMPARECENCIAS, PARA INFORMAR ACERCA DE LA ADAPTACIÓN DE LA NORMATIVA ESPAÑOLA A LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA ONU EN MATERIA DE CAPACIDAD JURÍDICA:


- DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FUNDACIONES TUTELARES (PERALES RAMÍREZ). A PETICIÓN DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA. (Número de expediente 219/000202.)


El señor PRESIDENTE: Damos comienzo a la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad. Como saben ustedes, el orden del día contiene comparecencias, en la primera de ellas comparecen conjuntamente don Luis Perales Ramírez,
presidente de la Asociación Española de Fundaciones Tutelares, y don Torcuato Recover Balboa, asesor jurídico de Feaps Andalucía, a efectos de informar acerca de la adaptación de la normativa española a la Convención de los derechos de las personas
con discapacidad de Naciones Unidas en materia de capacidad jurídica. Ellos compartirán el tiempo. Y debo indicarles también que han presentado una documentación harto interesante, que creo que tienen todos ustedes y, si no, está situada aquí en
esta mesa anexa, por lo tanto pueden ustedes recogerla.



Sin más preámbulos damos la palabra a don Luis Perales Ramírez para que comience su comparecencia.



El señor PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FUNDACIONES TUTELARES (Perales Ramírez): Lo primero es agradecer a esta Comisión el darnos la oportunidad de estar aquí con ustedes y poder aportar algunas ideas, que seguro que van a ser
positivas para el futuro de las personas con discapacidad. Cuando me comentaron por teléfono la posibilidad de venir, como el enfoque que tenía esta comparecencia tenía mucho que ver con temas legislativos y puesto que la Asociación Española de
Fundaciones Tutelares tenía un asesor que además de -como ha dicho el presidente- ser asesor jurídico de Feaps Andalucía también era asesor jurídico de la Asociación española de Fundaciones Tutelares, sugerí que me acompañara don Torcuato Recover,
por si alguna pregunta de SS.SS. tuviera lógicamente un perfil mucho más jurídico, mucho más profesional que el tema legislativo. Ese es el motivo por el que estamos aquí los dos. Si hubiera sabido que posteriormente se le iba a llamar por otro
motivo al amigo Torcuato, hubiera venido solo y hubiéramos tenido oportunidad de tener el doble de tiempo, hoy un servidor y dentro de una semana o unos días el amigo Torcuato, pero estamos aquí, y aparte de la relación que tenemos en la asociación,
tenemos una buena relación de amistad y, lógicamente, estoy encantado de compartir este tiempo que vamos dividir.
Anoche escribí bastante sobre el tema, que para mí es muy importante, pero lo vamos a reducir al máximo para dar más oportunidades a
las preguntas de SS.SS., que siempre centrarán mucho más el tema de la discapacidad.



En nuestro caso concreto nuestro, representamos una asociación española de fundaciones tutelares con lo cual lo que hoy representamos aquí es la tutela de personas incapacitadas judicialmente. Creo que todos sabemos que personas con algún
tipo de discapacidad ha habido desde que existe el género humano y que muchas de ellas tendrían una mayor calidad de vida si hubieran gozado a lo largo del tiempo de los apoyos que necesitan realmente. También podríamos hacer un historial, aunque
no nos vamos a entretener en ello, de la evolución que han tenido las personas con discapacidad en el transcurso de los tiempos, también las distintas facetas que han ido atravesando y la situación tan distinta en la que nos encontramos en la
actualidad, y antes, más, pues vamos desde el abandono absoluto de las personas que tienen alguna capacidad mermada, pasando por todos los estratos posibles, hasta el apoyo excesivo, la superprotección, que también han tenido estas personas. Quiero
hacer una observación; las fundaciones tutelares que representamos y en el sector en el que estamos es el de las personas con discapacidad intelectual, aunque a través de otros organismos como el Cermi y otros estamos sensibilizados hacia el resto
de las discapacidades, pero el que representamos hoy aquí es la discapacidad intelectual. Hoy estamos convencidos de eso que comentaba antes, que efectivamente muchas personas, si hubieran tenido los apoyos, hubieran tenido una mayor calidad de
vida.



La existencia de fundaciones tutelares a las que representamos, en España constituye hoy una realidad poco conocida por la gran mayoría de la sociedad, y son entidades sin ánimo de lucro que en sus 25 años de existencia y andadura están
demostrando ser muy útiles para la defensa de muchas personas marginadas y para su máxima integración en la sociedad.
La creación de estas fundaciones, quizás es obvio decirlo porque todas SS.SS. lo sabrán, se hizo posible con la Ley 13/1983, del
24 de octubre, de reforma del Código Civil en materia de tutela, que en su artículo 242 indica textualmente: 'podrán ser también tutores las personas jurídicas que no tengan finalidad lucrativa y entre cuyos fines figure la protección de menores e
incapacitados'. Todos sabemos que, con antelación a esa reforma del Código Civil, solamente podían ser tutores las personas físicas, pero hasta ese momento se estaba dando esta situación en muchas personas que no tenían familia, que la tenían
desestructurada y no se encontraba el tutor adecuado. Esa reforma del Código Civil permitió que existieran entidades, aunque sea con personalidad jurídica, que tenían, tienen y tendrán una profesionalización y una especialización en aceptar tutelas
de personas incapacitadas


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que no tienen familia o que están desestructuradas, y yo, perdonen la expresión, algunas veces digo que más vale que no tuvieran esas familias.
Debo dejar constancia clarísima, porque puede estar chocando la idea de las fundaciones con la
tutela de personas físicas, que desde las fundaciones tutelares estamos plenamente convencidos de que las tutelas que se nos deriven por autoridad judicial solamente las debemos aceptar cuando no exista ningún familiar o persona física en las
condiciones adecuadas e idóneas para ejercer el cargo de tutor.



Si la Ley 13/1983 vino a solucionar muchas situaciones de desamparo en personas con discapacidad, como ya he comentado -podemos decir que fue un antes y un después en el ejercicio de la tutela-, también hoy, la convención de la ONU ha
constituido y constituye un auténtico paso de gigante en la historia del movimiento de la discapacidad. Es la primera convención internacional específica que ampara los derechos de las personas con discapacidad en todos los aspectos de su vida.
Solamente en Europa hay más de 50 millones de ciudadanos con discapacidad y a pesar de que los estados europeos se han ido comprometiendo a respetar la convención, también las comunidades autónomas se han ido incorporando a la convención en sus
cortes autonómicas, a pesar de eso, aún falta una directiva europea que proteja de forma eficaz los derechos de las personas con discapacidad en todas las facetas de su vida.



Reconocemos que en España se ha hecho mucho por el empleo, el ocio, la vivienda, en definitiva, por la inclusión social en todos sus aspectos, pero aún quedan muchos retos, muchos objetivos por conseguir. También es cierto que el movimiento
asociativo de la discapacidad es fuerte y está muy bien organizado en España y es tenido en cuenta por los poderes públicos en todos sus niveles. La sesión de hoy precisamente es un ejemplo palpable de esa atención de los poderes públicos, de los
poderes legislativos hacia las personas con discapacidad o hacia los que las representamos con gusto. Lo mismo que ocurre con el movimiento asociativo, a pesar de ser este movimiento fundacional mucho más joven, porque el movimiento asociativo
viene a tener unos 50 años y el movimiento fundacional, a partir del año 1983, tiene 25 años. También está sucediendo lo mismo en este movimiento fundacional, al menos en la discapacidad intelectual, que nosotros hoy representamos aquí. La primera
fundación tutelar es Atzegi, en San Sebastián. Para ver que efectivamente era una inquietud que estaba latente, si en octubre se aprueba la ley, esta fundación nace el mismo año 1983. Poco a poco han ido surgiendo fundaciones tutelares por toda la
geografía española. El 22 de junio de 1995, trece fundaciones tutelares de discapacidad intelectual que existían en aquél momento se unen y forman la Asociación Española de Fundaciones Tutelares, promovidas y bajo el amparo de Feaps en España. En
la actualidad somos 24, hoy precisamente en este momento, se está reuniendo la Asamblea General de la Asociación y se incorpora una fundación más de Palma de Mallorca, o sea que somos 24 fundaciones. Hay que tener en cuenta que tampoco tiene que
haber muchas fundaciones porque es un tema muy concreto y tampoco tienen que nacer como setas, no sería bueno, no sería positivo. Solamente nos planteamos si tienen que aparecer algunas en algunas comunidades autónomas donde la fundación tutelar
correspondiente ha crecido excesivamente y ya no se sabe si es positivo o no que se crezca en demasía. Como digo, son 24. A todas SS.SS. les hemos repartido algo sobre lo que es la asociación. No voy a entrar demasiado en el detalle, también una
especie del código ético, la visión de la incapacidad y la tutela, que recoge la experiencia de las fundaciones más antiguas y la inquietud, el movimiento y la movilidad de las fundaciones más recientes, y también se ha incluido otra sobre
voluntariado.



Queremos hacer incidencia en el voluntariado especial, porque todos conocemos lo que es el voluntariado clásico en Cruz Roja, en eventos deportivos, en cualquier otra situación hay muchos voluntarios, menos de los que debería haber, pero hay
bastantes, pero el voluntario que hay en las fundaciones nuestras es un voluntario muy específico porque es un compromiso, no de un evento, de una jornada deportiva, ni de un acto, es un compromiso a más largo plazo porque se hace cargo de la
visualización, del seguimiento de las personas que están incapacitadas y de las cuales las fundaciones correspondientes se han hecho cargo. Tengamos en cuenta que las fundaciones tienen una ventaja, a parte de la profesionalización, y es la
duración en el tiempo. Sin obviar que lo importante es que el tutor sea, siempre que sea posible, una persona física, la fundación siempre tiene una duración en el tiempo mucho mayor que un tutor físico, porque, lógicamente, sucederá al
incapacitado durante toda su vida y más.
Pero, eso que es una ventaja, el ser persona jurídica tiene también un inconveniente: la cercanía con las personas incapacitadas de las que se ha asumido la tutela es más difícil, porque no es una cosa tan
personal.
Por eso hemos buscado y hemos formado, con bastante capacitación por cierto, a los delegados tutelares, que son las personas que viven en la misma población donde reside el incapacitado judicialmente y que tienen la obligación de ser como
su familia directa que se preocupa de sus inquietudes, de su vida, de sus problemas, en fin, son los que le dan el calor humano que también necesita, y son el mayor activo que tenemos las fundaciones tutelares.



No quiero entrar en mucho detalle, lo tienen ustedes en la carpeta, no hay inconveniente si hace falta que hagamos llegar más carpetas, ni inconveniente tampoco en si quieren tener más detalle del movimiento de la asociación que realmente
está siendo muy positivo, estamos entrando en muchos organismos públicos donde nuestra voz se escucha con atención.
Tenemos entre otras cosas, como verán ustedes aquí, una reunión de patronos. Los patronos, normalmente, en las fundaciones son
personas muy cualificadas en los ámbitos de la vida, pero personas voluntarias que están prestando un tiempo muy valioso y en muchos casos también personas poco formadas


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para las obligaciones que tiene un patrono dentro de una fundación.
Tenemos encuentros de patronos cada dos años, no podemos hacerlo todos los años por el tema presupuestario, como es lógico, donde se presentan las inquietudes, donde los
mismos patronos plantean con anterioridad qué temas conviene que tratemos. Cada dos años tenemos también un encuentro de delegados titulares; este año se ha hecho hace muy poco tiempo en Zaragoza. También por tema presupuestario no se hace todos
los años. Y otro encuentro que se hace, ese sí todos los años, al que yo le doy mucho valor, es el de asesores jurídicos; todas nuestras fundaciones, las 24, tienen un asesor jurídico que lógicamente vive los problemas en el día a día de los
juzgados, de los fiscales, de los jueces, de todos los problemas que se plantean en el aspecto de la justicia aplicada a las personas a las que tutelamos. Hemos sido creadores del Foro de tutela, porque la asociación solamente tiene fundaciones
privadas y solamente de discapacidad intelectual y pensamos que sería bueno también oír la voz de otro tipo de fundaciones, de otras discapacidades físicas, enfermos mentales, etcétera, y también la voz de las fundaciones públicas. Hay muchas
comunidades autónomas donde, aparte de tener fundaciones privadas, se han creado fundaciones públicas que hacen la misma labor, y queríamos oír también los problemas y los planteamientos que tenían las fundaciones públicas. Por eso hemos creado el
Foro de tutela, en el que hay fundaciones privadas de todas las discapacidades y fundaciones públicas.
Esa unión de las fundaciones tutelares de personas con discapacidad intelectual ejercen la tutela, como verán aquí, de más de 1.400 personas, que
ya es una cifra muy importante en España, según el reparto de cada una de las comunidades autónomas y de cada una de las fundaciones. Hay algunas comunidades donde hay más de una fundación, otras en las que hay una sola y en otras todavía están
germinando. Y, luego, hay más de 500 voluntarios de este tipo, es una cifra para nosotros importante; hace diez o quince años nos hubiera parecido una utopía, algo impensable. Esa unión ha permitido llegar a una coordinación de esfuerzos muy
positiva, apoyada en la experiencia de 25 años de las más antiguas y en el impulso novedoso de las que han nacido posteriormente. Además hemos elaborado un eficaz y positivo código ético, que es el que tienen ustedes aquí, de normas y buenas
prácticas que consideramos fundamentales, y también el de delegados tutelares.



En estos años de andadura hemos encontrado obstáculos, no cabe duda, como toda obra humana, planteamientos equivocados, disparidad de criterios, que poco a poco hemos ido venciendo y consiguiendo objetivos positivos que son auténticos
éxitos. Hemos -como he comentado antes- iniciado el Foro de tutela en el que ya, aparte de nuestras fundaciones, hay otras 25 más, son bastantes las que se han adherido. También tenemos problemas con los jueces en cuanto a la retribución del
tutor, que ampara el artículo 274 del Código Civil, y también hemos encontrado muchas diferencias de criterio en los juzgados: sentencias desde las perfectas, muy bien diseñadas, a las que no dicen nada más que 'incapacitado para todo', sin entrar
en más. Lo que pretendemos es, poco a poco, concienciar a las entidades judiciales para que las incapacitaciones sean un traje a medida, no sea un traje igual para todos o con la misma talla.
Efectivamente, nos hemos encontrado con sentencias,
tengo aquí algunas, que son realmente peregrinas y otras que son perfectas; algunas incluso entran no solamente en el aspecto económico del incapacitado sino también en el aspecto social, cómo se le trata, cómo vive. También se ha olvidado el
revisar las sentencias con periodicidad, porque la evolución de personas con discapacidad, en función de los apoyos que reciben, tiene una evolución que conviene ir viendo.



Aparte de los cambios legislativos que, como profesional de la materia, va a tratar más en profundidad Torcuato Recover, vemos y echamos en falta muchos temas, por ejemplo: la eliminación de barreras, que en los juzgados no existe; más
juzgados especializados, tanto de familia como de incapacitaciones; más jueces y fiscales, pero además formados, porque, como dice la misma convención de la ONU en su artículo 13, es importante la formación de todas las personas que tratan con
personas con discapacidad que van a ser incapacitadas, de los jueces y de los fiscales, de todas las personas que tienen que tratar con ellos: equipos profesionales, sicólogos, trabajadores sociales y demás en los juzgados.
Si no hay posibilidad
de que haya -por el coste económico- un incremento importante de jueces y fiscales, sería bueno que se crearan equipos volantes, porque, efectivamente crear juzgados como los hay en Madrid, especializados, en muchas comunidades autónomas y más en
pueblos o capitales pequeñas es prácticamente imposible. Sensibilización de las personas con discapacidad. Ya verán SS.SS. que utilizo mucho el término personas con discapacidad y creo que no se me ha escapado ninguna vez la palabra
discapacitado. Lo importante de las personas que tienen alguna merma en sus capacidades es anteponer la palabra persona, por lo menos en la discapacidad intelectual así lo hemos hecho, y tanto es así que llamarse personas con discapacidad
intelectual fue a petición de ellos mismos en una asamblea general de la asociación. Creemos necesaria la sensibilización hacia esas personas con discapacidad de todos los entes jurídicos; se da un trato desconsiderado en algunos momentos, por
ejemplo, al ir a una incapacitación y encontrarse a una persona con discapacidad intelectual que no entiende; otras no, lo entienden perfectamente, incluso hay personas con discapacidad de otro tipo. Hay buenos abogados, buenos jueces y buenos
fiscales, pero una persona con discapacidad intelectual se encuentra allí con unos señores con toga que empiezan por impresionarle.



Tenía mucho escrito pero creo que no debo agotar más tiempo, señor presidente. No sé si me he pasado o no, (El señor presidente: Un poco) Perdonen ustedes. Como es lógico estamos a disposición de ustedes para ampliar todo lo que
consideren oportuno.



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DEL SEÑOR ASESOR JURÍDICO DE FEAPS, ANDALUCÍA (RECOVER BALBOA). A PETICIÓN DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA. (Número de expediente 219/000203.)


El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Recover Balboa.



El señor ASESOR JURÍDICO DE FEAPS ANDALUCIA (Recover Balboa):Yo pensaba entrar aquí un poco abrumado. Recordaba que mi madre me enseñó a ser agradecido cuando me ofrecían cosas que no merecía y esta es una de las ocasiones en las que
tendría que hacerlo. Realmente no merecería estar aquí y tengo que agradecer a la Cámara y a esta Comisión, a los grupos políticos que han propuesto esta comparecencia, la posibilidad de hacer oír, no mi voz, que no tiene trascendencia ninguna,
sino la de las personas con discapacidad, la de las personas a las que se refiere, los sujetos, los protagonistas en definitiva, de la convocatoria sustancial de esta comparecencia en concreto, que es la Convención internacional de derechos de
personas con discapacidad.



No voy a cansar la atención de SS.SS. haciendo un análisis exhaustivo de la convención, me consta que están ustedes informados de ello y que además en las comparecencias posteriores van a contar con mejores técnicos jurídicos para analizar
el contenido de las mismas, pero sí creo necesario hablar desde nuestra opción precisamente, desde nuestra experiencia personal y profesional, desde el desempeño de la tutela de muchas de estas entidades, de asesoramiento jurídico a las asociaciones
de las personas con discapacidad intelectual, de lo que supone esta nueva convención para nuestro ámbito y de los retos que supone también -y ese es el eje central de lo que nos convoca hoy y de lo que realmente les importa a ustedes de lo que
podamos decir- para las modificaciones legislativas necesarias para su implantación efectiva. Quiero sobre todo enfatizar la trascendencia de esta convención internacional. Recordemos que estamos ante la última, y por tanto más actualizada,
declaración internacional de derechos humanos, o dicho de otra forma, la primera actualización de la Declaración Universal de Derechos Humanos, un texto histórico que hoy constituye un referente clásico jurídico, que se estableció por primera vez
tras los grandes desastres que vivió la humanidad en la primera mitad de siglo XX, y que está consensuado como un modelo de referencia internacional. Estamos pues ante lo que podríamos llamar, como diría quizá un texto de prensa, la primera
declaración universal de derechos humanos del siglo XXI, y como tal, sitúa específicamente dentro del ámbito, precisamente del frontispicio fundamental de derechos humanos, las cuestiones que afectan a las personas con discapacidad. Si me permite,
las pone por tanto en su lugar, no estamos hablando de cuestiones que afectan a un colectivo marginal, a un colectivo de excluidos, a un colectivo poco menos que sectario, pequeño, al que hay que considerar de una manera específica; estamos
situando los derechos de este colectivo en el frontispicio general de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y haciéndolo mediante una declaración que tiene el mismo valor, el mismo rango jurídico, establecida por el mismo órgano e incluso
con un respaldo como el que supone la comunidad internacional en este momento. La convención, en su propio artículo 1.º, ya deja clara esa vocación y establece que el aseguramiento de los derechos de las personas con discapacidad constituye en
esencia parte integrante de los derechos humanos, y que por tanto constituye propósito de la misma garantizar aquello y promover el respeto de la dignidad inherente a las personas con discapacidad.



Somos conscientes de que al defender la necesidad de efectuar sustanciales modificaciones, que afortunadamente son impuestas por el texto de la convención, tocamos esferas de nuestro ordenamiento jurídico particularmente sensibles y, si
quieren, especialmente conservadoras.
Hablamos de una parte sustancial de nuestro ordenamiento, el propio Derecho Civil que se entronca con modelos culturales que vienen del derecho romano, que se han ido actualizando a lo largo de los años, pero
que hoy, enfrentadas con el texto definitivo de la convención, se nos revelan pobres e insuficientes. El contenido del artículo 12 de la Convención supone una modificación sustancial en la forma en que nos acercamos a la propia consideración, a la
visión de la persona con discapacidad, a la consideración de lo que, en nuestro derecho, denominamos capacidad de obrar, a su valoración, determinación y en consecuencia complemento. En el fondo, el contenido de este precepto establece una
afirmación de validez de la capacidad jurídica de todas las personas y, desde luego, de quienes tienen discapacidad, e impone a los órganos judiciales un discernimiento adecuado en el que la voluntad del afectado constituye vector sustancial para
determinar la capacidad de obrar en cada momento, en cada acto jurídico, en cada persona, en cada situación diferente. Ese precepto pues interpela, cuestiona, a nuestra actual legislación y hace obligado el contenido de la disposición final primera
de la reciente ley aprobada por este Parlamento hace escasamente un mes, la Ley 1/2009, de 25 de marzo, de modificación del reglamento del Registro Civil, y de otras disposiciones legales, que obliga al Gobierno a presentar próximamente una
propuesta legal que, en definitiva, acomode nuestro derecho a los criterios de individualización, de determinación de la capacidad, de hablar de cada persona, ¡ojo!, no de cada discapacidad, sino de cada persona, de forma específica,
individualizada, precisa y, por ende, que establezca una previsión de los apoyos que, tras ese análisis, cada persona pueda precisar para completar el grado de autonomía necesario para cada acto jurídico.



No me resisto a señalarles, a enfatizarles un poco el apartado tercero del artículo 12 de la Convención internacional, porque es curioso cómo el mismo ha sintonizado con lo que venía siendo el paradigma científico del modelo de consideración
de la persona con discapacidad; un paradigma científico que procede de la asociación


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americana del año 1999 y que ha sido revisada en el año 2002, y que hoy, en el movimiento asociativo de personas con discapacidad intelectual, constituye poco menos que patrimonio sólido, porque hemos entendido que, efectivamente, a partir
de la visión individualizada de cada persona y de la determinación de los apoyos que precisa para cada situación concreta, es como se hace una valoración adecuada de la situación de la persona con discapacidad. Por tanto, con este entronque, con
ese paradigma y con esa visión jurídica que establece el apartado tercero del artículo 12, estamos afrontando realmente las necesidades de las personas con discapacidad intelectual en la manera en la que realmente su derecho precisa, el derecho de
cada persona con su nombre y sus apellidos, con su circunstancia personal, con su sonrisa, con su color de ojos, con su tipo de pelo. El paradigma científico es válido porque define el paradigma social al que se refiere, y no es exclusivo sino
trasversal para la persona en situación de exclusión. El derecho a acceder a los apoyos se constituye pues como una plataforma básica para acceder al derecho a la ciudadanía plena, y el derecho a la ciudadanía plena se asienta en tres vertientes:
participación, protección y derecho, y para el ejercicio de cada uno de ellos la persona con discapacidad precisa de la delimitación y disponibilidad de los apoyos precisos.



Soy consciente de que adaptar nuestro Código Civil, desde el artículo 199 al 303, no va a ser nada fácil, y que establecer un procedimiento de modificación de la capacidad de obrar que sea versátil, individualizado y que al mismo tiempo
evite innecesarias cargas burocráticas, exigirá una dedicación mucho mayor del juzgado, en especial de sus titulares, una oficina judicial más preparada y unos técnicos y peritos judiciales con la formación necesaria, pero saludamos la llegada de la
convención, y las obligaciones que impone, como el revulsivo preciso para evitar lo que los profesionales hemos visto como la degradación irremediable de la afirmación legal de graduación de la incapacidad que en la práctica generó dos tipos de
sentencias estándar: incapacidad plena e incapacidad parcial. Por pura coherencia personal y profesional, permítanme ustedes que comparta un recuerdo con ustedes de mi experiencia profesional. Hube de recurrir ante la Audiencia Provincial una
sentencia que declaraba la incapacidad plena de un chico con discapacidad intelectual que trabajaba en una corporación municipal y al que el juez negaba lo que él, con su vida, con su sonrisa, con su buen hacer, se había ganado a pulso: el acceso a
un puesto de trabajo, la posibilidad de efectuar gastos corrientes, la disposición del dinero de su salario para ayudar en el pago de la hipoteca de un familiar. El tribunal que vio la apelación, integrado por tres magistrados mayores, aupado en su
solemne estrado y con la seguridad litúrgica de las togas, trataba de eliminar esa evidente barrera efectuando preguntas al chico con expresiones coloquiales, en una situación quizá más propia de una película neorrealista italiana.
Finalmente
reconocieron que la sentencia no podía negar la capacidad que él se había ganado.



Hace poco hablaba con una asociación de ámbito rural sobre la ley de autonomía y constatábamos la realidad que las estadísticas acreditan de que en demasiados casos se está produciendo renuncia a plazas de personas con discapacidad porque la
familia, desde su penuria económica, prefiere la ayuda económica directa al cuidador familiar, y veía -y esto es lo que importa en este aspecto- cómo una persona visiblemente afectada con parálisis cerebral, en su silla de ruedas, hacía gestos
ostensibles para mostrarme que ese había sido su caso y que su voluntad no había sido considerada precisamente. Señalo esos ejemplos para justificar que defendemos con la convención un modelo individualizado, que pondrá en el centro las intenciones
y los deseos de la propia persona y no de la institución jurídica, y que sólo salvará las instituciones actuales de nuestro derecho, tutela y curatela, en la medida en que estas se acomoden al concepto de apoyo a que su texto se remite: preciso,
temporal y acotado a cada acto. Y, desde luego, no será cierta y sólo constituirá realmente la apuesta definitiva que la convención reclama si va apoyada de un esfuerzo económico en dotación y formación que pueda hacerla efectiva. Sólo con más
juzgados, con una mayor extensión de los órganos judiciales especializados, con una dotación de estos de equipos multiprofesionales, como antes refería Luis, que me ha precedido en la palabra, que ayuden al juzgador y le proporcionen la información
precisa, y con una oficina judicial carente de barreras físicas, pero también mentales y de prejuicios, y que cuenten con la formación necesaria, será posible aplicar el modelo de la convención. Y para regularlo, y ya termino, para colaborar en su
diseño y aplicación, queremos que se cuente con nosotros. Lo decía antes don Luis, por ejemplo sólo las fundaciones titulares constituimos una suerte de base de datos humanos enormemente valiosa, de situaciones personales precisas, que sería un
lujo innecesario ignorar. Por tanto, entendemos que a la labor del legislador podemos ofrecer información, colaboración y ayuda para definir y regular ese nuevo modelo necesario. No lo pedimos sólo nosotros, lo exige una vez más esta bendita y
bienhallada convención en su artículo 5.3.



Nada más. Muchas gracias.



El señor PRESIDENTE: Comienza ahora el turno de los grupos parlamentarios, empezando por el Grupo Parlamentario Socialista, autor de la petición de comparecencia. Creo que se van a repartir el tiempo entre la señora doña María José Sánchez
y doña Guadalupe Martín González. Empieza doña Guadalupe Martín González. Tiene usted la palabra.



La señora MARTÍN GONZÁLEZ: De forma muy breve quería agradecer tanto a don Luis Perales como a don Torcuato Recover su intervención. Gracias por acudir a esta invitación del Grupo Parlamentario Socialista. Quería agradecer a don Luis
Perales -con quien me une ya una larga trayectoria de colaboración puesto


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que también es presidente del Cermi de Castilla-La Mancha- su intervención como presidente de la Asociación Española de Fundaciones Tutelares que, como siempre, es muy clarificadora y sobre todo nos enseña mucho. Luis es conocedor de una
larga andadura que ha sido necesaria para mejorar no sólo la atención sino las condiciones de vida de forma general de todas las personas con discapacidad intelectual, que es a lo que él se ha dedicado durante muchos años. Ha sido siempre
colaborador, siempre abierto al diálogo, siempre muy didáctico porque acumula una gran experiencia personal y, sobre todo, una gran experiencia por su compromiso con el movimiento asociativo que empezó en Castilla-La Mancha y que se ha ido
extendiendo a todo el territorio nacional. Luis siempre ha estado dispuesto a mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad, como decía, pero sobre todo ha sido un gran negociador con la administración autonómica; concretamente
en Castilla-La Mancha ha sido incansable su labor y ha arrancado compromisos muy importantes del gobierno de Castilla-La Mancha. Luis fue el negociador que consiguió que se consolidara un compromiso de incremento del 15 por ciento anual, de forma
permanente, para las partidas de atención a personas con discapacidad. Y no podemos olvidar otro compromiso importante adquirido en la incorporación de esas personas a la Función Pública, donde Luis fue también el negociador.



Yo conocía esa etapa anterior, pero en estos días me he visto sorprendida porque desconocía que Luis fuera el presidente de la Asociación Española de Fundaciones Tutelares. Luis tiene mucho que aportar como presidente de esta asociación que
engloba a todas las entidades que prestan atención muy especial a personas que se han visto privadas de su capacidad de decisión por medidas judiciales. Tiene mucho que aportar y nosotros tenemos mucho que aprender, lo que ha quedado bien claro en
su exposición. Agradezco a los dos intervinientes su aportación a esta Comisión, en la que seguramente tendrá que haber comparecencias sucesivas para que sigamos aprendiendo.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Sánchez.



La señora SÁNCHEZ RUBIO: La verdad es que intervenimos dos personas del Grupo Parlamentario Socialista como un reconocimiento a la valía de los comparecientes, de las personas que comparecen en esta Comisión, que siempre están cargadas de
experiencia y que nos aportan sus conocimientos técnicos, teóricos y de su propia vida, como es el caso de don Luis Perales y de don Torcuato Recover. Yo he podido compartir la experiencia de ambos, particularmente la de Torcuato, en su larga
trayectoria profesional y también como padre de un chico con discapacidad, eso se nota, siempre se nota en las palabras, en las comparecencias, y por muy árido que sea el tema siempre se nota. Muy interesante para nosotros en nuestra tarea
legislativa y en esta Comisión es poder tener la experiencia vital y profesional de dos comparecientes como los que hoy tenemos aquí.



En el tema de la Convención de los derechos de las personas con discapacidad y la adaptación normativa a nuestro ordenamiento jurídico, quizá sea en este aspecto que ustedes comienzan hoy aquí -porque va a haber otras comparecencias al
respecto- en el que se produce más dificultad y donde haya que hacer un análisis más exhaustivo y quizá dedicarle más tiempo; no se podrá hacer con demasiada prisa porque podemos cometer algún error. El artículo 12 de la convención, que reconoce
precisamente la igualdad plena ante la ley de las personas con discapacidad, incide directamente en los temas que han comentado ustedes anteriormente. La capacidad jurídica, la capacidad de obrar de las personas con discapacidad, las mayores o
menores restricciones para esa capacidad de obrar, hasta qué punto la figura de la tutela se puede mantener tal y como hasta hoy se ha contemplado, incluso la propia terminología jurídica que se utiliza para describir las situaciones que se da a
veces de bofetadas -por decirlo en término coloquial- con el espíritu de la propia convención. Por no alargarme, porque creo que es mucho más importante lo que ustedes nos pueden comentar, yo tenía que hacer algunas preguntas que creo que puedan
aclararnos un poco el tema.
Quizá Torcuato pueda responder. ¿Qué dificultades ve en la estructura procesal y en la propia oficina judicial con la implantación de este nuevo modelo de modificación de la capacidad que establece la convención?
¿Dónde pueden estar las mayores dificultades? Incluso yo me cuestionaría, ¿hasta qué punto las fundaciones tutelares, a las que ustedes representan en una asociación, no se pueden quedar un poco obsoletas, por decirlo de alguna forma? Quizá haya
que readaptarlo cuando este nuevo modelo se cuestione temas tan asentados en nuestro ordenamiento como es el de la tutela que, de alguna forma, se revuelve contra esta nueva visión de la convención. Actualmente, el Código Civil, ya impone una serie
de sentencias de forma graduada para la incapacitación, ¿sería suficiente con profundizar en esa graduación de sentencias? Me parece interesante que podamos profundizar en eso. También tenemos un cuerpo legislativo amplio en materia de
discapacidad, y me parece interesante profundizar en políticas transversales como puedan ser la ley de 2003, la Liondau, o todas las normas transversales que se han venido haciendo en materia de educación o laboral. ¿Sería suficiente? También
hemos tenido aquí opiniones diferentes sobre si es necesario hacer un solo texto jurídico donde se recojan todas las adaptaciones normativas o sería conveniente entrar en cada uno de los textos o normas. Yo creo que estas son cuestiones que están
encima de la mesa y que nos hacen ser exigentes pero prudentes, porque se mueven los cimientos, y cuando se produce esto hay que procurar que sea para asentar más el modelo y no para dejarlo en una situación de desequilibrio. Yo creo que todos los
actores jurídicos estarían de acuerdo con nosotros en este tema y nosotros mismos podemos ir graduando


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el tiempo, de forma que lo que hagamos nos garantice mayor seguridad y la efectiva igualdad de las personas con discapacidad ante la ley.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra en nombre del Grupo Parlamentario Popular doña Inmaculada Bañuls.



La señora BAÑULS ROS: En primer lugar quiero expresar el agradecimiento del Grupo Parlamentario Popular a don Luis Perales y a don Torcuato Recover por su comparecencia en esta Comisión y por su intervención explicando el papel de las
fundaciones tutelares que tienen como finalidad la protección y el cuidado de los derechos de las personas judicialmente incapacitadas y el papel a la luz de la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad. Al hilo de la
intervención de ustedes a nuestro grupo le gustaría que nos dieran su opinión sobre algunos aspectos relacionados con la tutela institucional que creemos que son de interés prioritario para las personas con discapacidad y sus familias. Hoy existe
realmente una gran necesidad de prever el futuro de las personas con discapacidad, incluso de las personas dependientes en sus diversas formas, para evitar que se produzcan situaciones de desamparo o de indefensión en el momento en que se quedan sin
familiares o sin personas que sean adecuadas para hacerse cargo de su tutela. Es una preocupación que sobre todo percibí en el tiempo que dediqué mi actividad al municipio. Señor Perales, usted ha dicho que después de veinticinco años de trabajo
todavía no están reconocidas suficientemente las entidades tutelares por las personas con discapacidad y sus familias. Nos gustaría que nos dijeran qué acciones concretas se deberían proponer para que se conocieran mejor estas entidades y la figura
de los delegados tutelares. Por otra parte, usted ha hecho referencia al artículo 13 de la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad y ha expresado cuál es su opinión sobre las dificultades existentes en los juzgados
(la accesibilidad, etcétera). Yo me voy a referir al artículo 12; el señor Recover ha hecho referencia al apartado tercero. Acerca del punto cuarto de la Convención de la ONU de los derechos de las personas con discapacidad, quiero preguntarle
sobre lo siguiente. Hace referencia expresa a que los Estados deben adoptar garantías adecuadas y efectivas para impedir los abusos y que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respetan los derechos, la voluntad y las
preferencias de las personas con discapacidad. Yo he entendido, al hilo de lo que han estado diciendo, que opina que en nuestra legislación no existen suficientes salvaguardias para evitar posibles abusos de la situación de autoridad de los
tutores; nosotros creemos que tampoco. ¿Qué iniciativas creen que harían falta para evitar que puedan producirse esas situaciones de abuso? En la misma línea de la Convención de la ONU, usted ha hecho también referencia a que muchas veces no se
respetan adecuadamente las preferencias de las personas incapacitadas. Nos gustaría saber qué se puede hacer para garantizar que la función tutelar se desarrolle de manera respetuosa con la personalidad y las características del tutelado.
¿Qué
actuaciones concretas se deben realizar?


No me voy a alargar más porque han sido muy claros en su exposición y muchas de las cuestiones que quería preguntarles me han sido clarificadas en el transcurso de su intervención. Nosotros vamos a tomar nota sobre el apoyo que ustedes han
dicho que reciben las fundaciones tutelares por parte de las administraciones, y no solo en lo referente a los recursos sino también en cuanto al apoyo en la coordinación. Evidentemente, nosotros pensamos que hace falta mejorar mucho en este campo.
Han empezado, señor Perales y señor Recover, agradeciendo la oportunidad de comparecer en esta Comisión pero tengo que decirles que somos nosotros los que agradecemos su presencia por las aportaciones, siempre valiosas, que nos proporcionan a los
diputados.



Señor Perales, señor Recover, muchas gracias por su presencia y por su informe.



El señor PRESIDENTE: No hay más grupos parlamentarios presentes, por tanto tiene la palabra el señor Perales en primer lugar para una breve respuesta y después intervendrá el señor Recover.



El señor PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FUNDACIONES TITULARES (Perales Ramírez): Voy a responder a dos o tres de las preguntas. La tutela va a seguir existiendo mientras haya personas que necesiten el apoyo y la colaboración
porque, aunque la tutela algunas veces no se ha entendido como tal, es precisamente la única forma de defender los intereses de las personas que tienen mermadas sus capacidades, es la única forma de defenderles ante los riesgos que la misma sociedad
que les rodea les acarrea. Me preguntaba qué pasaba con las medidas legislativas, que había que ir asentando los cimientos. Efectivamente no podemos construir sobre arena, hay que hacerlo sobre roca, como dice el Evangelio, y también como dice un
refrán: Vísteme despacio porque tengo prisa. Creo que hay que hacer las cosas con tranquilidad, bien hechas, sin prisa, pero sin pausa; tampoco podemos olvidarnos pensando que ya está. Aquí está el movimiento fundacional y el movimiento
asociativo dispuesto siempre a colaborar con el Poder Legislativo y con el poder administrativo para conseguir que las personas que tienen una discapacidad obtengan en efecto las mejores cotas de calidad de vida. En cuanto a acciones, que se
comentaba antes, lógicamente no estamos disgustados porque el proceso sea lento. Efectivamente la tutela no es algo que vaya a crecer deprisa. La primera que tiene que estar es la sociedad, ustedes en concreto señorías, pero también los jueces y
fiscales que tienen que saber qué sucede -ya lo van sabiendo-. Prueba de que lo van sabiendo


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es que los que llevamos más de veinticinco años trabajando en este tema hemos visto la evolución, prácticamente una progresión geométrica más que aritmética, de los mismos jueces, que se han ido dando cuenta poco a poco de que hay unas
entidades que están respaldando a las personas físicas, porque ya no solo atendemos las tutelas que se nos derivan sino también a las familias que tienen dudas, para informarles de qué es lo que más les conviene cara a la incapacitación y posterior
tutela o renovación de la patria potestad como tales; o sea que estamos también para asesorar.



Pedimos fundamentalmente formación. Como decía Torcuato, formación de jueces, fiscales, de todo el personal que trabaja en los juzgados, y eso tiene un inconveniente. Como decía Groucho Marx, aquel célebre humorista americano: Hay cosas
mucho más importantes que el dinero. Y después de una pausa decía: Pero cuestan tanto. Ya entienden SS.SS. lo que quiero decir.



Por otro lado, vuelvo a repetir nuestro agradecimiento por solicitarnos estar aquí; no solo eso sino que repetimos nuestra oferta, con satisfacción y alegría, porque vuelvan a contar con nosotros para venir aquí todas las veces que sean
precisas, porque creo que a todos, a ustedes y a nosotros, nos une la misma finalidad y el mismo objetivo, que es mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad, que en España suman más de 400.000 personas, más sus familias, que sufren
bastante. Para eso estamos todos aquí y para eso estamos dispuestos a seguir colaborando. Cuando ustedes quieran aquí estaremos.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Recover.



El señor ASESOR JURÍDICO DE FEAPS ANDALUCÍA (Recover Balboa): Es un lujo que el Parlamento se nutra también de buenos profesionales y de gente que ha tenido la experiencia de la vida personal y profesional en el ámbito de atención a la
discapacidad. Me consta que es la situación de S.S., de María José Sánchez, y seguro que la de la portavoz del Grupo Popular. No vamos a seguir en plan francés con el rendez-vous, a pesar de que tienen la mañana muy francesa.



Contestando a las cuestiones que también me planteaba, yo creo que hay que ser sensato, porque van a ser muy importantes las dificultades de aplicación de la convención en nuestro ordenamiento. Requiere prudencia y tiempo. Les decía antes
que, como profesional de derecho, soy consciente de que se está tocando una parte sustancial del derecho. Los profesionales y los doctrinales, los grandes sabedores del derecho saben que es un bloque de nuestro ordenamiento muy conservador, que
hunde sus raíces en la propia base de nuestra cultura jurídica; incluso estamos tocando parte del derecho romano y algo que ha formado e informado a generaciones y generaciones de juristas. Por tanto, las modificaciones que aquí se realicen tienen
que hacerse no solamente con prudencia sino con cautela, e incluso va a haber resistencia a que esto se cambie. Por eso yo señalaba que nosotros saludamos con enorme alegría la recepción de la convención, porque es una obligación impuesta a estas
mismas posiciones, quizá hasta relativamente resistentes al cambio.



La oficina judicial tiene que cambiar notablemente, porque el modelo que resulta del artículo 12 de la convención es dinámico. Se ha acabado realizar una sentencia de lo que antes se denominaba incapacidad y que deberá denominarse criterio
de procedimiento de modificación de la capacidad o de reconocimiento y determinación de la capacidad. Se ha acabado que un proceso termine con una sentencia determinada y a la persona se le haya puesto la etiqueta y con ella deba vivir el resto de
la vida o requiera un nuevo procedimiento judicial de revisión, como ya establecía el Código Civil. Será precisa una determinación individualizada, por eso hacía tanto hincapié en mi intervención en ese aspecto, no solo de cada persona sino además
de cada momento y de cada situación. Los apoyos tendrán que ser variables, por tanto ya no bastará con decir: usted es el tutor y como tal le bastará con responder a las necesidades y obligaciones que el Código Civil le impone de información
periódica al juzgado, sino que tendrá usted que comunicar al juzgado cualquier actuación que considere necesaria, y tendrá usted que acreditarle al juzgado que ha contado con la voluntad, con el testimonio, con los deseos, reales y personales, de la
persona tutelada. Eso cambia necesariamente la mecánica judicial de una manera sustancial. La mecánica judicial en cualquier procedimiento pasa -la intención del juzgador y no digamos la intención del funcionario que tramita el expediente- por
concluir el expediente y meterlo en uno de los innumerables y terribles archivos de los juzgados para que duerma el sueño de los justos. Estos procedimientos no terminan nunca, estarán abiertos permanentemente en cada momento de la vida de las
personas con discapacidad. Por tanto, como el concepto del artículo 12 -al que se refería también S.S.- obliga a una actuación dinámica, a establecer salvaguardias precisas para cada situación, no bastará con que el tutor pueda decir que puede
proceder a arrendar un inmueble del que sea propietario, sino que necesitará actuación o colaboración o que el juzgado esté informado de ese tipo de decisión en ese momento -incluso, por qué no, será así para que se vaya de vacaciones-; por qué no
para decisiones como las que yo les comentaba de la posibilidad de obtener una prestación económica o de servicio, u otra en concreto. No debe tomar esa decisión de una manera libre no digo el tutor sino la persona en sí que desempeñe el apoyo, la
institución completa. Por lo tanto, el cambio es sustancial, va a ser muy grande, pero soy consciente -les pido a ustedes que lo sean también- de que va a suponer no solamente un proceso largo sino con resistencias incluso dentro del propio
ordenamiento y entre los profesionales. El juez adopta un papel distinto, ha de jugar un rol diferente del que ha estado desempeñando hasta ahora; ha de jugar un rol


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mucho más activo, de relación más directa y personal con la persona en situación de discapacidad. Tiene que valorar la modificación de los apoyos en cada momento, por tanto la forma en que ha estado funcionando todo esto tendrá que cambiar.
Yo les decía antes de una manera quizá excesivamente críptica que se mantendrá la tutela o la curatela en la forma en que estaba siempre que estas sean capaces de acomodarse a este nuevo modelo. Se podrá mantener incluso la denominación, por
aquello de mantener figuras que son instituciones jurídicas patrimonio de nuestro ordenamiento; no tengo yo opinión válida en ese aspecto, pero lo que será fundamental es que se acomoden a esa visión dinámica, modificada, contingente, a la que
obliga el artículo 12.



Doña María José Sánchez decía que la legislación actual, el Código Civil, ya preveía la posibilidad y la obligación de que el juez graduase la sentencia y que, por tanto, hiciese sentencias personalizadas. Le citaba antes que
desgraciadamente la práctica cotidiana de los juzgados lo que nos demuestra es que esa traducción de la sentencia se ha simplificado en dos, o que sea total o que sea parcial. Lo que necesitaremos será una actuación que obligue; ahora ya sí van a
obligar a los órganos judiciales. Por tanto los profesionales del derecho tendremos incluso el instrumento para la revocación de la sentencia si esta no se acomoda al perfil preciso de la persona a la que está refiriéndose. Se trataría de esa
carta de navegación que algún profesor de derecho había definido que tendría que ser la sentencia, la resolución judicial; una carta de navegación precisa que defina con cabos, golfos y áreas concretas y determine cómo es cada persona, y además no
la deje establecida para siempre sino que vaya valorándose, salvaguardándose en cada momento como establece el texto de la convención.



Hay algunos de los planteamientos que ustedes realizaban que nos llevaría mucho más tiempo contestar, pero como conclusión, y como decía don Luis, no solamente nos brindamos sino que -si me permiten ustedes la insolencia- casi les reto a que
lo hagan porque la propia convención exige que cuenten con las entidades para realizar cualquier tipo de legislación. Estoy convencido de que su propia prudencia profesional como legisladores les hace ser conscientes del reto fundamental que esto
supone. Están tocando algo muy importante no solamente en lo que se refiere a nuestro ordenamiento, que al fin y al cabo son textos legales, sino en lo relativo a las personas. Habrá que hacerlo con prudencia, con sensatez, pero con enorme
ambición, en las cotas que ha dejado establecidas -que son muy altas- el texto de la convención.



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias señores Perales Ramírez y Recover Balboa por su comparecencia en esta Comisión.



En medio minuto procederemos a evacuar la siguiente comparecencia.



- DEL SEÑOR NOTARIO Y EX DEFENSOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE EXTREMADURA, OBSERVATORIO PERMANENTE DE DISCAPACIDAD Y DERECHOS HUMANOS (SOTO RUIZ). A PETICIÓN DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA. (Número de expediente 219/000204.)


El señor PRESIDENTE: Señoras y señores diputados, continuamos con el orden del día. Damos la bienvenida a la Comisión a don Javier Soto Ruiz, notario, ex defensor de las personas con discapacidad de Extremadura, Observatorio permanente de
discapacidad y derechos humanos, para que nos informe acerca de la adaptación de la normativa española a la Convención de los derechos de las personas con discapacidad de Naciones Unidas en materia de capacidad jurídica. Tiene la palabra el señor
Soto Ruiz, al que le damos las gracias por comparecer.



El señor NOTARIO Y EX DEFENSOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE EXTREMADURA, OBSERVATORIO PERMANENTE DE DISCAPACIDAD Y DERECHOS HUMANOS (Soto Ruiz): Muchas gracias por la invitación. En primer lugar quiero manifestar mi respeto hacia la
importantísima función que se está desarrollando desde las fundaciones tutelares y mi absoluta conformidad, por tanto, con el planteamiento expuesto por don Torcuato Recover. Sé que estamos ante un reto, la convención se ha considerado como un hito
por la rapidez en su tramitación, por ser el primer tratado en derechos humanos del siglo XXI. Es cierto que estamos ante un reto, pero no se debe confundir con un obstáculo, sino con una oportunidad y por lo tanto con una responsabilidad. España
ha ratificado también el protocolo facultativo, lo cual nos obliga además a adaptar nuestra legislación y poner en manos de los ciudadanos su posibilidad de reclamación ante la inadaptación.



A este respecto, no es un tema que se abra con la convención la necesidad de reforma del procedimiento de incapacitación. Son muchas las voces desde muchos ámbitos, desde el asociativo especialmente, que ponían en duda la aplicación al caso
concreto de los procedimientos de protección.
A título de ejemplo, quiero leer el comentario que hace Juan Bolas sobre este tema. Dice: Comenzando por la terminología tradicional que consagró los términos de incapacidad e incapacitación, hoy
afortunadamente en regresión, me sorprendió la falta de sensibilidad social del legislador.
El prefijo in- señala falta de algo. Así se habla de lo inhábil, de lo inútil, de lo inválido, de lo inviable, de lo inadecuado, de lo infértil, pero la
realidad demuestra que no hay un estándar de capacidad. Todas las personas tienen capacidad, aunque sea en desigual grado, para unas cosas más que otras, por ello no tiene sentido equiparar la existencia de limitaciones para el ejercicio de
determinadas facultades y/o habilidades, físicas o psíquicas, con la ausencia de tales facultades.
En


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este sentido, nos encontramos con un Código Civil que basa su regulación en la protección de las personas con discapacidad y sus bienes, pero desde la exclusiva óptica de la incapacitación. Es decir, se refiere a un ámbito concreto que es
la persona judicialmente declarada incapaz. Por tanto, quedan fuera de este ámbito de aplicación no solo realidades sino problemáticas individuales. Si bien en el ámbito del derecho administrativo, en el ámbito del derecho público, se han hecho
enormes esfuerzos y se ha cogido el pulso a la reforma, en el ámbito del derecho privado la quietud de nuestro ordenamiento ha sido la nota característica; la quietud y la sensación de que se basa en un carácter -como bien decía Torcuato- estático
y que se refiere a los bienes y no a las personas. En este proceso de debate sobre la necesidad de reforma de nuestro procedimiento de incapacitación confluye la Convención de derechos de las personas con discapacidad. En este sentido, quiero
señalar un hito fundamental, como fue la creación de la subcomisión de expertos, magistralmente dirigida por Miguel Ángel Cabra de Luna en el seno del Real Patronato de la Discapacidad. En esta subcomisión ya se recogía la documentación, las
opiniones que venían de otras legislaciones en torno al debate de la capacidad. Obviamente en nuestro derecho la capacidad jurídica es algo sancionado y especialmente constatable desde la Constitución española; en nuestra tradición jurídica no
podemos discutir que haya o no capacidad jurídica. Se trata del debate de cómo poder aplicar la capacidad ahora. En el seno de la convención una de las discusiones más fértiles era en torno al artículo 12. Una de las recomendaciones que se hizo
desde la subcomisión de expertos del real patronato era que debía partirse de una regla clara y genérica, que era la igualdad de las personas ante la ley y, en segundo lugar, que cualquier reforma no tenía por qué presuponer el modelo de tutela
actual.
Los debates en torno a la persona en cada caso concreto -el traje a medida del que hablaban representantes del movimiento asociativo- se recogieron en el seno de esa comisión y fueron trasladados a la sede de Naciones Unidas, en Nueva York.
Posteriormente a la aprobación y ratificación de la convención se han producido con mucha amplitud estudios e informes, dentro de los cuales son destacables los realizados sobe la modificación de la capacidad, en el seno también del real patronato,
y el estudio sobre el impacto de la convención en nuestro ordenamiento llevado a cabo por la Universidad Carlos III de Madrid.



Quiero destacar en este ámbito que hemos de saludar algunas de las reformas que ya se hicieron antes en nuestra legislación respetando la voluntad y preferencias de las personas con discapacidad, especialmente las que se recogen en el año
2003. Entonces se habla de autotutela, de poderes preventivos o dotados de autoridad al efecto; habla de patrimonio protegido, toca algo de derechos sucesorios, y esto enlaza con una personalización del caso concreto. Esta es la línea de la
convención, que se basa en el respeto a la autonomía de la voluntad, a la voluntad y preferencia de las personas, y en caso de que sean necesarias medidas de apoyo establece las salvaguardias necesarias para su ejercicio que, insisto, no debe
presuponer el modelo de tutela actual. Dicho así significa que entiendo que el Código Civil debe recoger una reforma en la que el punto de partida sea el modelo de apoyo y además se reforme el sistema de instituciones de guardia y protección, yendo
acompañado de los mecanismos necesarios de protección en el ámbito sucesorio. Ya se ha expuesto la problemática por parte de las fundaciones tutelares sobre la preocupación para cuando faltemos. Una reforma aislada, sin tocar el ámbito sucesorio,
sería una reforma insuficiente. Tenemos ejemplos claros que han ido mucho más allá del Código Civil en nuestro entorno, en el propio derecho foral, y sobre todo tenemos ejemplos claros en otras legislaciones. Creo que es el momento para tener ese
caudal de conocimiento a disposición de quienes ostentan la responsabilidad de esa reforma, por eso hay que destacar la necesidad de visión según el derecho comparado. Estas son las grandes pautas en las cuales debemos insistir.



El señor PRESIDENTE: Señor Soto Ruiz, gracias por su comparecencia y por su informe.



Pasamos al turno de los grupos parlamentarios. Empezaremos por el Grupo Parlamentario Socialista, en el que se dividirán el tiempo don José Alberto Cabañes, que intervendrá en primer lugar, y don José Vicente Muñoz.



Tiene la palabra el señor Cabañes.



El señor CABAÑES ANDRÉS: Quiero agradecer a don José Javier Soto su presencia en esta Comisión y el tiempo que nos ha dedicado detrayéndolo de su apretada agenda. Me gustaría, en lo personal, hablar de la admiración que tengo por todo su
colectivo familiar, pero no es el momento. Hoy, como diputado extremeño, me toca expresar mi agradecimiento por todo el trabajo que José ha realizado en defensa de las personas con discapacidad, tanto desde la presidencia de Futuex como durante el
tiempo en el que fue defensor de los derechos de las personas con discapacidad de Extremadura. Ha sido un honor tenerte aquí con nosotros, trasmitiéndonos todos tus conocimientos en el tema que se te había propuesto, que no era otro que el de la
aplicación a la normativa española de los acuerdos de la Convención sobre derechos de las personas con discapacidad de la ONU en materia de capacidad jurídica. Gracias por esta aportación, gracias por tu presencia y espero que sigas trabajando en
la misma línea mucho tiempo.



El señor PRESIDENTE: Don José Vicente Muñoz tiene la palabra.



El señor MUÑOZ GÓMEZ: Señor presidente, señorías, me acojo también a las palabras de mi compañero José Alberto, y doy la bienvenida en nombre del Grupo Socialista a don José Javier Soto Ruiz.



Quiero pedir disculpas de antemano si utilizo algunas definiciones de las personas con discapacidad que hoy


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ya no suenan bien, pero hay que hablar de ellas puesto que los primeros logros en materia de discapacidad se alcanzan con las declaraciones de deficiencia mental y de los impedidos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en
1971 y 1975 respectivamente. En los preámbulos de dichas declaraciones se menciona expresamente el compromiso adquirido por los Estados miembros de actuar conjunta o separadamente en cooperación con la organización para favorecer la elevación del
nivel de vida, el pleno empleo y las condiciones de progreso y desarrollo en el orden económico y social. El interés de la comunidad internacional en la integración de las personas con minusvalías y en la adopción de medidas políticas y
legislativas favorecedoras de la readaptación de los discapacitados se plasmó en su mayor amplitud durante el decenio de las Naciones Unidas por los impedidos, proclamado por la Asamblea General para el periodo 1983-1992, y tras la declaración del
año 1981, Año Internacional de los Impedidos. La Asamblea General de Naciones Unidas aprobó mediante Resolución 37/52, de 13 de diciembre de 1982, un programa de acción mundial para los impedidos para promover medidas eficaces para la prevención de
la discapacidad, la rehabilitación y la realización de los objetivos de participación plena de los impedidos en la vida social y en el desarrollo de la igualdad.



Otro tanto ocurre con las Normas uniformes para la igualdad de oportunidades y la no discriminación de Naciones Unidas, de 20 de diciembre de 1993, aprobada mediante Resolución 48/96. Su apartado 14 dice que, aunque no son de cumplimiento
obligatorio, estas normas pueden convertirse en normas internacionales consuetudinarias cuando las aplique un gran número de Estados con la intención de respetar una norma de derecho internacional. Llevan implícito por tanto el firme compromiso
moral y político de los Estados para adoptar medidas para lograr la igualdad de oportunidades. Se señalan importantes principios de responsabilidad de acción y de cooperación, se destacan esferas de importancia decisiva para la calidad de vida y
para el logro de la plena participación y la igualdad. Estas normas constituyen un instrumento normativo y de acción para personas con discapacidad y para sus organizaciones representativas. También sientan las bases para la cooperación técnica y
económica entre los Estados, las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales. A pesar de su debilidad, el compromiso de muchos Estados ha hecho que las Normas uniformes para la igualdad de oportunidades inspiren leyes y políticas de
muchos países.
Por fin, en esa trayectoria llegamos al año 2006, al 13 de diciembre, cuando se aprueba por parte de la Asamblea General de Naciones Unidas un instrumento jurídico de carácter obligatorio que ampara a los discapacitados, que es la
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Dicha Asamblea de la ONU, el 19 de diciembre de 2001, aprueba la Resolución 56/168 sobre una convención internacional amplia e integral para promover y proteger los derechos y la
dignidad de las personas con discapacidad, estableciendo para su elaboración un comité especial, que por fin el 25 de agosto de 2006 aprobó el borrador que después sería la convención. Los países que han ratificado la convención tendrán que
modificar o abolir algunas leyes para adecuarse a las exigencias en materia de igualdad de oportunidades, concienciar a su población desde las primeras edades y dotar de recursos hasta el máximo disponible, y si fuera necesario en el marco de la
cooperación internacional. Cabe destacar que tiene especial consideración a la situación de las mujeres y a la de los niños con discapacidad, que son dos subgrupos aun todavía vulnerables dentro del grupo de personas con discapacidad. Lo más
importante no es tanto el contenido como que se trata de una convención; no estamos ante una mera declaración, sino todo lo contrario. Esto no es una recomendación sino un pacto internacional preceptivo, vinculante y con competencia coactiva,
aunque el aparato fiscalizador -y en su caso sancionador- sea todavía frágil, no solamente en este tema de la convención sino también en otras normas y pactos internacionales de Naciones Unidas. En la convención se prevé un mecanismo no contencioso
de presentación de informes de los Estados parte ante el Comité de derechos de las personas con discapacidad que se creará al efecto, y que a su vez hará un informe cada dos años ante la Asamblea de la ONU. Además, se prevé un mecanismo cuasi
contencioso, un protocolo opcional en virtud del cual las personas físicas podrán presentar quejas ante el citado comité cuando en su país no se haya respetado la convención. De manera que cada país podrá decidir entre ratificar o no la convención,
y una vez ratificada entre ratificar o no el protocolo opcional. En este estado de cosas, señor Soto, como usted sabe también, España ratificó el protocolo como uno de los primeros países tanto de la Unión Europea como del mundo. El Cermi señaló
también en su momento que la legislación española en materia de discapacidad es de las más avanzadas en el plano de la capacidad jurídica.



¿Cuáles cree usted que han de ser los cambios legales que deberíamos hacer en nuestro ordenamiento jurídico relativos a la incapacitación -a la que usted se refería anteriormente- y al concepto de capacidad de las personas con discapacidad
no como grupo sino individualmente?


El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra en nombre del Grupo Parlamentario Popular el señor Vañó.



El señor VAÑÓ FERRE: Don José Javier, amigo y experto en el tema que nos trata, bienvenido. Estoy muy agradecido por tu exposición, que nos sirve de mucho, nos ilustra y además nos gustaría seguir contando con aportaciones como esta y con
su colaboración, porque a la hora en que estamos no podemos desaprovechar esta oportunidad, como bien se ha dicho, de tener que adaptar la Convención de Naciones Unidas y todo lo referente a tutela y curatela y en la que hay que avanzar. Por lo
tanto,


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antes de hacer una buena trasposición a nuestro ordenamiento jurídico, cualquier aportación, cualquier sugerencia o propuesta siempre es bienvenida y sobre todo por parte de expertos que conocen el campo, que trabajan en él y que pueden
siempre enriquecer esta trasposición al ordenamiento jurídico español.



So pena de ser reiterativo, me gustaría fijar algunas cosas por si acaso estoy en un error, y si no me lo confirmará el señor compareciente, para que queden claras. Por ejemplo, en la comparecencia anterior se ha hablado de fundaciones
tutelares cuando resulta que la tutela hecha por personas jurídicas es como una excepción ante la ausencia de una persona física. Parece que puede ser que la persona física puede comportar un problema por tener un límite de edad, pero entiendo que
la tutela por parte de personas jurídicas se entiende como excepción o quizá se pueda considerar como más interesante. Quiero saber si lo que he entendido es lo correcto y, sobre todo, hacer hincapié en ello.



Don José Javier Soto también ha dicho una cosa muy interesante: el Código Civil se basa en la falta de capacidad, no incide en la capacidad residual y en potenciar las capacidades de cada persona, sino que hace hincapié en lo negativo. Yo
creo que hay que darle la vuelta a esto, hay que pensar en las capacidades residuales, potenciarlas y sacar el máximo provecho. Por lo tanto quizá el análisis se deba hacer desde otro punto de vista.



Por otro lado, nos consta un excelente trabajo en derecho comparado sobre tutela y curatela con otros países. Me gustaría saber, en líneas generales, en qué coincidimos y en qué nos diferenciamos, pero, sobre todo, qué es lo que más
inmediatamente debemos incorporar y hacia dónde debemos tender, cuál es la situación y cómo debemos enfocar la adaptación. Creo también que estamos de acuerdo en que la tutela debe ser un traje a medida, según sus palabras, es decir, un modelo
individualizado. Efectivamente, yo creo que cada persona es un mundo, por lo tanto creo que cada tipo de tutela o de curatela debe adaptarse a las circunstancias de cada persona y a cada situación de discapacidad.



Al final, le querría pedir un favor a efectos del derecho comparado. Hay una cosa que me interesa, ¿cómo se puede evolucionar en la modificación de las características de esa tutela si hay una variación en las condiciones de la persona con
discapacidad y una evolución en cuanto a la capacidad, un aprendizaje o una mejoría? ¿Se hace de una manera automática, mecánica, hay un procedimiento, hay que establecerlo? Si hay en el derecho comparado otras situaciones que se contemplen, ¿se
puede aplicar en nuestro caso? Por lo tanto, ante una posible modificación ¿cómo se podría automatizar esa disposición de cada tutelado, actualizar su capacidad de obrar? A propósito de este trabajo de derecho comparado -y es lo que quería decirle
antes- sobre el asunto que nos ocupa, yo le pediría, si fuese usted tan amable, dado que conocemos que usted ha participado de una manera muy directa y comprometida, que trajera a esta Comisión un informe sobre derecho comparado en los términos que
crea más interesantes, para que los miembros de esta Comisión puedan documentarse a fin de hacer un buen trabajo en este sentido. Le agradeceré que nos haga llegar, si es tan amable y puede, no un estudio completo, sino un informe que pueda ser lo
más ilustrativo para los miembros de la Comisión.



Le agradezco una vez más su exposición y la disposición que tiene para colaborar en estos asuntos, sobre todo por su trayectoria, que ya le da unos conocimientos y una autoridad en la materia. Y le sigo pidiendo, si no hay inconveniente por
su parte, desde nuestro grupo -y me atrevo a decir que en nombre de toda la Comisión- su colaboración y su ayuda en todo lo que pueda significar enriquecer esa trasposición y esa adaptación al Código Civil y al ordenamiento jurídico español tanto de
la convención como de todos los asuntos relacionados en la tutela y curatela.



El señor PRESIDENTE: Para contestar tiene la palabra don José Javier Soto Ruiz.



El señor NOTARIO Y EX DEFENSOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE EXTREMADURA, OBSERVATORIO PERMANENTE DE DISCAPACIDAD Y DERECHOS HUMANOS (Soto Ruiz): Gracias sinceramente por sus palabras. Voy a ser muy breve.



En relación con el protocolo facultativo promocional, quiero decirle que personalmente tengo enorme confianza en el funcionamiento de esa institución, por el diseño de ese protocolo, de ese comité de seguimiento y por las personas que lo
componen. Estoy enormemente orgulloso de que una española, Ana Peláez, forme parte de ese comité, ya que por su trayectoria y por las cosas cotidianas que hemos compartido, cuando ha habido una reclamación o una queja en la Oficina del Defensor sé
cómo ha funcionado y siento enormes esperanzas.



Respecto a los cambios que se deben producir en relación con la incapacitación, en relación con los cambios en la capacidad, debemos ir en la línea que marca claramente la convención de dejar constancia clara de que de lo que se trata es de
favorecer la capacidad. Ese tipo de terminología es verdad que es adjetiva, pero quitemos los adjetivos y centrémonos en lo sustancial. ¿Cómo nos centramos en lo sustancial? Sinceramente, tal y como se está haciendo, teniendo contacto con quienes
tienen el conocimiento real de las cosas, que es el movimiento asociativo. Yo no puedo añadir más que cuando se habla con el Cermi, con la Asociación de Fundaciones Tutelares. Esos son los interlocutores. ¿Qué podemos añadir nosotros
personalmente? Desde un punto de vista intelectual, intentar proporcionar documentación para que se tenga en cuenta.



Se planteaba la tutela por personas jurídicas. Yo he tenido la enorme responsabilidad de ser presidente de una fundación tutelar, cuyo diseño ha ido de la mano de la impronta de Feaps, que es la que marcaba el carácter personal de la
tutela. El Código Civil se basa en una


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relación patrimonial; en Feaps, cuando hablaban de la edad tutelar, esa cercanía. Yo creo que la tutela por persona jurídica no solo es algo que hay que potenciar sino que, además, debe regularse adecuadamente. El Código Civil simplemente
hace una mención a la tutela por persona jurídica. Tenemos el derecho foral y además las discusiones en torno al anteproyecto catalán son clarísimas. Una cosa es la tutela por persona física y otra por persona jurídica. La persona jurídica, como
tal, no puede estar sometida a los incumplimientos o el mal hacer de alguno de sus miembros, no le puede afectar causas como la remoción por un simple incumplimiento, que sí son aplicables a personas físicas y tienen sentido en ellas, pero para las
personas jurídicas tenemos que partir de otro concepto. Por lo tanto creo que la tutela por personas jurídicas es una opción que hay que potenciar como está haciéndose de la mano de la Asociación de Fundaciones Tutelares y de Feaps.



Permítanme agradecer el esfuerzo que me imponen para remitir un informe sobre derecho comparado. Llevamos tiempo trabajando con Miguel Ángel Cabra de Luna, Rafael de Lorenzo, Almudena Castro, Blanca Entrena, Francisco Barifi, Agustina
Palacios en un proyecto de recopilación normativa. Detectamos en todos estos encuentros que hemos tenido quizá el desconocimiento de otra legislación. Cuando hablamos de capacidad jurídica, en la sede de Naciones Unidas son curiosos los debates
que existían -China, India- y nos llamaba la atención. En el manual para parlamentarios de la convención, cuando hablamos del apoyo, se pone el ejemplo de Canadá, aunque también es cierto que desconocemos, muchas veces por problemas lingüísticos y
otras porque son otras realidades.
Cuando a mí me propusieron ser Defensor de las personas con discapacidad yo no sabía si había otro referente, había uno el Handicap Ombudsman sueco, el Defensor de los derechos de las personas con discapacidad en
Suecia. Yo fui para allá con la gente que luego me iba a ayudar a hacer esa función. Pues, nada más llegar a Suecia nos encontramos con que, además de este Defensor de las personas con discapacidad, conocido, existía otra Defensora del
Ayuntamiento de Estocolmo y su región, con una trayectoria también ejemplar. No nos llegaba la información adecuada, ahora sí tenemos la facilidad de estar en contacto con otros países y poder recibir otras legislaciones; en ese proceso estamos.
El trabajo que se está haciendo sobre recopilación de capacidad y discapacidad se centra en dos ámbitos claramente diferenciados: en el ámbito europeo hay que tener en cuenta Francia, cuya reforma del año 2005 se ponía de ejemplo, Alemania, Suiza,
lógicamente Reino Unido, pero también hay que tener en cuenta la realidad de Estados Unidos y de Canadá. El proceso actual en que estamos es el de recopilar, no estamos opinando, se trata de recopilar y poner a disposición de quienes lo tengan por
conveniente esos datos. Estamos terminando, seguramente en un mes acabemos, llevamos ya doce países y nos faltan seis hasta alcanzar los dieciocho como más significativos. No ponemos ningún obstáculo a hacer la traducción adecuada y remitirlo.



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias a usted, don José Javier Soto Ruiz por su comparecencia en esta Comisión, que es su casa.



Finalizado el orden del día, se levanta la sesión.



Era la una y veinte minutos de la tarde.