Ruta de navegación

Publicaciones

DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 190, de 03/02/2009
PDF




CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2009 IX Legislatura Núm. 190

JUSTICIA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ÁLVARO CUESTA MARTÍNEZ

Sesión núm. 9 celebrada el martes 3 de febrero de 2009



ORDEN DEL DÍA:


Proposiciones no de ley:


- Sobre las ceremonias de acatamiento y promesa de cargos y funciones públicas. Presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds. (Número de expediente 161/000038.) ... href='#(Página3)'>(Página 3)


- Sobre política criminal. Presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.
(Número de expediente 161/000058.) ... (Página 3)


- Sobre adopción del denominado 'Protocolo Garzón' para los casos de detenidos en régimen de incomunicación. Presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds. (Número de
expediente 161/000617.) ... (Página 3)


Página 2



Sobre procedimiento para dejar de pertenecer de manera expresa a las confesiones religiosas. Presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.
(Número de expediente
161/000014.)... (Página 4)


- Sobre el derecho de abandonar la propia confesión y la eliminación de los datos personales de los ficheros de datos de ésta. Presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.
(Número de expediente 161/000102.) .... (Página 4)


- Sobre la creación de una ley de mediación familiar. Presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds. (Número de expediente 161/000050.) ... (Página 9)


- Sobre la revisión y denuncia de los acuerdos del Estado con la Santa Sede. Presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds. (Número de expediente 161/000056.) ... href='#(Página12)'>(Página 12)


- Sobre gestión de los registros de la Propiedad y Mercantiles y retribución de sus titulares. Presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.
(Número de expediente 161/000059.)
... (Página 16)


- Por la que se insta al Gobierno a impulsar la pluralidad lingüística de las inscripciones de sociedades en el Registro Mercantil. Presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) (Número de expediente 161/000412.) ...
(Página 16)


- Sobre la denominación de las personas jurídicas, civiles y mercantiles en lengua distinta a la castellana. Presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.
(Número de
expediente 161/000429.) ... (Página 16)


- Sobre solicitud del cese del fiscal general del Estado. Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto. (Número de expediente 161/000086.) ...
(Página 23)


- Relativa a la realización de un estudio referido al desarrollo de la custodia compartida contemplada en la ley de divorcio, Ley 15/2005.
Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto. (Número de expediente 161/000441.) ... href='#(Página25)'>(Página 25)


- Relativa a la creación de un nuevo juzgado de vigilancia penitenciaria en la provincia de Sevilla. Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. (Número de expediente 161/000155.) ... (Página
28)



- Relativa a la creación de un juzgado de lo Mercantil en Algeciras (Cádiz). Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
(Número de expediente 161/000323.) ... (Página 31)


- Sobre creación del segundo juzgado de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social en Algeciras (Cádiz). Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. (Número de expediente 161/000342.) ... (Página
31)



- Relativa a la creación de un nuevo partido judicial o de dos juzgados de primera instancia e instrucción y uno de vigilancia penitenciaria en Albocasser (Castellón). Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. (Número
de expediente 161/000163.) ... (Página 33)


- Relativa a la creación de una comisión no permanente de estudio sobre la disponibilidad de la propia vida. Presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.
(Número de
expediente 161/000171.) ... (Página 35)


- Relativa a la querella presentada por ciudadanos españoles víctimas del nazismo ante la Audiencia Nacional. Presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.
(Número de
expediente 161/000322.) ... (Página 40)


- Para que la apología a la pedofilia se tipifique como delito en el Código Penal. Presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds. (Número de expediente 161/000325.) ... href='#(Página43)'>(Página 43)


- Por la que se insta al Gobierno a la creación de un juzgado exclusivo de violencia sobre la mujer en la ciudad de Ourense. Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. (Número de expediente 161/000481.) ... href='#(Página45)'>(Página 45)


Página 3



Por la que se insta al Gobierno a crear un tercer fiscal antidroga con dedicación exclusiva en la provincia de Cádiz, con sede en la Fiscalía de Área de Jerez. Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.
(Número de expediente
161/000605.)... (Página 48)


- Relativa a la modificación parcial del Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el reglamento del Registro Civil a fin de que las inscripciones de defunción puedan realizarse en el registro civil del domicilio de la persona
difunta. Presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.
(Número de expediente 161/000599.) ... (Página 50)


Se abre la sesión a las once y cinco minutos de la mañana.



El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a dar comienzo a la sesión.



Antes de nada, quiero dar la bienvenida a los servicios de la Cámara, a todos los diputados, miembros de los distintos grupos parlamentarios de la Comisión de Justicia, por supuesto también a los medios de comunicación, y desearles a todos
por el bien del servicio público de la justicia los mayores éxitos en este periodo de sesiones que está convocado a legislar sobre temas importantes.



El orden del día de la sesión de hoy, como saben ustedes, se acordó en una reunión de Mesa y portavoces del pasado mes de diciembre, y vamos a intentar darle la máxima agilidad. Hemos visto que por la naturaleza de los temas de las
distintas proposiciones no de ley podría haber alguna identidad en el objeto y a estos efectos propongo, sin perjuicio de que a lo largo de la sesión se encuentren nuevas fórmulas, agrupar los puntos números 1 y 8, es decir, la proposición no de ley
sobre procedimiento para dejar de pertenecer de manera expresa a las confesiones religiosas, de la que es autor el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana- Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, y la proposición no de ley sobre el
derecho de abandonar la propia confesión y la eliminación de los datos personales de los ficheros de datos de esta, de la que también es autor el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana- Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds. Las
trataríamos como un punto agrupado. Trataríamos también como un punto agrupado en el orden del día las proposiciones no de ley números 6, sobre gestión de los registros de la Propiedad y Mercantiles y retribución de sus titulares, 16, por la que se
insta al Gobierno a impulsar la pluralidad lingüística de las inscripciones de sociedades en el Registro Mercantil, y 17, sobre la denominación de las personas jurídicas, civiles y mercantiles en lengua distinta a la castellana. En principio, estas
serían las únicas proposiciones no de ley que agruparíamos, aunque, si los grupos me indican otra cosa, luego podríamos acumular alguna otra. También quiero decirles que la voluntad, dado que conocen la densidad del orden del día, es hacer una
tramitación ágil. En este sentido, rogaría que todos hicieran el mayor esfuerzo de síntesis posible y que se atuvieran al tiempo establecido. A los proponentes se les dará un tiempo no superior a cinco minutos para exponer la proposición no de ley
y al resto de los grupos un tiempo no superior a tres minutos. La idea es la máxima agilidad. (El señor Llamazares Trigo pide la palabra.)


Observo que el señor Llamazares pide la palabra. Señor Llamazares.



PROPOSICIONES NO DE LEY:


- SOBRE LAS CEREMONIAS DE ACATAMIENTO Y PROMESA DE CARGOS Y FUNCIONES PÚBLICAS. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DE ESQUERRA REPUBLICANA-IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA VERDS. (Número de expediente 161/000038.)


- SOBRE POLÍTICA CRIMINAL. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DE ESQUERRA REPUBLICANA-IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA VERDS.
(Número de expediente 161/000058.)


- SOBRE ADOPCIÓN DEL DENOMINADO 'PROTOCOLO GARZÓN' PARA LOS CASOS DE DETENIDOS EN RÉGIMEN DE INCOMUNICACIÓN. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DE ESQUERRA REPUBLICANA-IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA VERDS. (Número de
expediente 161/000617.)


El señor LLAMAZARES TRIGO: Es para contribuir a la fluidez de esta Comisión, ya de por sí bastante complicada. Hay muchos asuntos y no queremos contribuir al colapso de la justicia ni al atragantamiento de la Comisión de Justicia. Por lo
tanto vamos a retirar la


Página 4



proposición número 2, relativa al acatamiento y promesa de cargos y funciones públicas, la número 5, sobre política criminal, y la número 23, relativa al Protocolo Garzón. Anuncio además que esas iniciativas que ahora retiramos las
actualizaremos y las volveremos a presentar ante la Comisión toda vez que es prácticamente inviable defender aquí trece iniciativas.



El señor PRESIDENTE: ¿Algún grupo parlamentario más? (Pausa.) ¿Me dicen quién va a ser el defensor de los puntos 1 y 8?


El señor HERRERA TORRES: Al ser dos proposiciones no de ley, yo defenderé la número 1 y el señor Tardà defenderá la número 8.



El señor PRESIDENTE: Bien. Les rogaría, no obstante, que hicieran el mayor esfuerzo de síntesis.



El señor HERRERA TORRES: Señor presidente, haremos el esfuerzo de síntesis correspondiente a dos proposiciones no de ley.



El señor PRESIDENTE: Bien, muchas gracias.



En cuanto a la organización de las votaciones, para que también se puedan administrar SS.SS., les diré que las votaciones de la sesión de la mañana no se celebrarán antes de las dos del mediodía. Por tanto, tengan en cuenta esa hora. A
partir de la conclusión de la sesión de la mañana celebraremos una reunión de Mesa y portavoces donde estableceremos el calendario que tiene la Comisión para el próximo mes, para los próximos treinta días. A las cuatro iniciaríamos la sesión de
tarde y sus votaciones no tendrían lugar antes de las cinco y media. Si la sesión va lo suficientemente ágil, podríamos incluso finalizar hoy los trabajos antes de las siete, pero para que no se hagan líos las votaciones tendrán lugar no antes de
las dos y no antes de las cinco y media de la tarde.



- SOBRE PROCEDIMIENTO PARA DEJAR DE PERTENECER DE MANERA EXPRESA A LAS CONFESIONES RELIGIOSAS. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DE ESQUERRA REPUBLICANA-IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA VERDS. (Número de expediente 161/000014.)


- SOBRE EL DERECHO DE ABANDONAR LA PROPIA CONFESIÓN Y LA ELIMINACIÓN DE LOS DATOS PERSONALES DE LOS FICHEROS DE DATOS DE ÉSTA. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DE ESQUERRA REPUBLICANA-IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA VERDS.
(Número de expediente 161/000102.)


El señor PRESIDENTE: En primer lugar, vamos a abordar las dos proposiciones no de ley números 1 y 8 en el orden del día. Para defender la primera, sobre procedimiento para dejar de pertenecer de manera expresa a las confesiones religiosas,
en nombre del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds tiene la palabra el señor Herrera.



El señor HERRERA TORRES: Intervengo para defender esta proposición no de ley planteada también en anteriores legislaturas precisamente por entender que el legislador, el Congreso, debería instar en este caso al Gobierno a llevar a cabo los
acuerdos con las diferentes confesiones y establecer el procedimiento que permita de forma rápida y con garantías causar baja de las religiones a todos los efectos legales y económicos posibles, la inscripción expresa en sus asientos de la baja y la
supresión de los datos personales que obren en sus registros. ¿Por qué lo hacemos? Porque tenemos una pretensión: que el Gobierno cumpla la ley. Y cumplir la ley significa, en definitiva, que poderse dar de baja de una confesión religiosa sea
algo factible, realizable y que no tenga dificultad alguna. Ustedes saben que la declaración de apostasía hoy es el único medio que la Iglesia católica reconoce para que una persona bautizada deje de pertenecer a ella de forma voluntaria. La
posibilidad de ejercer la apostasía, al margen de la opinión que le pueda merecer a la iglesia, es un derecho reconocido tanto en la legislación internacional como implícitamente también en la nacional. Elegir la propia adscripción ideológica o
religiosa es un derecho incuestionable de todos los ciudadanos reconocido legalmente en el artículo 16 de la Constitución española y entendemos que la posibilidad de cambiar o abandonar cualquier religión también está recogida, como hemos visto, en
la Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1980 o en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. El problema está en que hoy existe lentitud e incertidumbre; lentitud cuando se inicia dicha solicitud e incertidumbre sobre lo que se
resolverá. Hasta el punto de que, según la Agencia de Protección de Datos, 58 personas recurrieron ante la justicia en el año 2007 para que la iglesia cancelara su inscripción bautismal y en el año 2008 ya centenares de personas han recurrido ante
la Audiencia Nacional. En fin, existe un derecho y ese derecho lamentablemente no se puede ejercer. Los libros de bautismo, señorías, son ficheros de datos de carácter personal y, por tanto, entendemos que la Ley de Protección de Datos les es
plenamente aplicable.
En efecto, el libro de bautismo es un fichero de datos de carácter personal según lo establecido en la Ley de Protección de Datos, ya que constituye un conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la
forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso. Asimismo, se definen datos de carácter personal como cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables: nombre, apellidos, día de
nacimiento, nombre de padres.
Es el caso. Si los libros de bautismo son ficheros de datos de carácter personal,


Página 5



entonces entendemos nosotros que es aplicable la Ley de Protección de Datos, la cual garantiza el derecho fundamental de protección de datos de los ciudadanos.



El registro en el libro de bautismo constituye, además, una apariencia de pertenecer a la Iglesia católica. Podría hacer referencia al Código de Derecho Canónico: Por el bautismo el hombre se incorpora a la iglesia, el canon 96, o el canon
111: Los hijos cuyos padres pertenecen a la iglesia latina se incorporan a ella por la recepción del bautismo, etcétera. De estos cánones se desprende que el bautismo supone la incorporación de los individuos a la iglesia y, por tanto, la
inscripción en el libro de bautismo constituye auténtica prueba -o al menos apariencia- de la pertenencia a dicha confesión. Por tanto, la negativa de la iglesia a suprimir los datos personales del libro de bautismo supone de facto la adscripción
forzosa a la confesión católica, vulnerando así el derecho fundamental de libertad de conciencia y religiosa recogido en el artículo 16.1 de la Constitución.



Tercer elemento. La inviolabilidad de los archivos de la iglesia no es predicable frente al ciudadano en el ejercicio de su derecho fundamental a decidir sobre sus datos personales. De hecho, la Iglesia católica se ha referido a dichos
datos como datos de carácter histórico cuando la resolución de la Audiencia Nacional ha dicho que eran datos de carácter personal. Por tanto, nos encontramos, por un lado, con el mandato de respeto y protección a la inviolabilidad de los archivos
de la Iglesia católica -artículo 1.6 del Acuerdo sobre asuntos jurídicos de 3 de enero de 1979 entre el Estado español y la Santa Sede- y, por otro lado, con el legítimo derecho de cancelación de datos de carácter personal de un ciudadano. Sí, es
una cuestión jurídica, si ustedes lo quieren. La cuestión es que el primero es una obligación derivada de un tratado constitucional, que tiene la consideración de norma -que hemos pedido su derogación, pero es vigente- mientras que el segundo es un
elemento característico de la definición constitucional del derecho fundamental a la protección de datos personales, consagrado en la Constitución española en su artículo 18.1. Respecto a los límites que pueden imponerse a los derechos
fundamentales, en concreto al derecho a la protección de datos, debe destacar que un derecho fundamental solo podrá ser limitado por la existencia de otros derechos fundamentales y bienes jurídicos constitucionalmente protegidos. Por el contrario,
se considerará vulnerado si se limita debido a la existencia de intereses o bienes jurídicos de rango infraconstitucional, como es el caso y como pretende en este momento la jerarquía eclesiástica.



Dicho esto, nuestro grupo entiende que la proposición no de ley es más oportuna que nunca, y más aún cuando recientemente la Audiencia Nacional ha fallado a favor de una solicitud de apostasía, respaldada por la Agencia de Protección de
Datos, contra el Arzobispado de Valencia. La audiencia confirma que el libro de bautismo tiene la consideración de fichero de datos y que, además, contiene la adscripción de un ciudadano a una determinada creencia y no es simplemente un hecho
histórico, como sostenía en este caso el arzobispado. Nosotros lo que pedimos es que no aparezca en el margen esa declaración de apostasía, sino que además y de acuerdo con la Ley de Protección de Datos, dicho nombre sea borrado de dicho registro.
Parece razonable si nos atenemos a la ley.



Por todos los motivos expuestos, por el respeto a la Constitución, por el respeto a la Ley orgánica de protección de datos de carácter personal, por tratarse de derechos fundamentales, lo que pedimos es sencillo, muy sencillo: que se
adopten las reformas legales oportunas y que se lleven a cabo los acuerdos con las diferentes confesiones para establecer un procedimiento que permita de forma rápida y con garantías causar baja de las religiones a todos los efectos legales y
económicos posibles, la inscripción expresa en sus asientos de la baja y -atención- la supresión de los datos personales que obren en sus registros. ¿O es que acaso el Congreso va a avalar que haya organizaciones que estén fuera de la ley? Está
claro que hoy -no lo quiero- si la Comisión, y en este caso el grupo que sustenta al Gobierno, votase en contra, lo que haría sería avalar que hubiera organizaciones que estuvieran fuera de la ley. Espero que mis oídos no escuchen, de voces que
defienden no la laicidad sino la aconfesionalidad, dicha barbaridad, porque esto significaría en definitiva pronunciarse, como legislador, en contra precisamente de lo que ha expresado la Audiencia Nacional y en contra de lo que este legislador ha
aprobado con la Ley de Protección de Datos. Estoy convencido de que no será así y, por tanto, hoy daremos un paso al pedir al Gobierno que haga el desarrollo normativo y los acuerdos necesarios simple y llanamente para que se cumpla la ley.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Tardà.



El señor TARDÀ I COMA: Ratificando palabras ya dichas por mi compañero, Joan Herrera, ciertamente solo pedimos que se cumpla la ley. La ley Orgánica de Libertad Religiosa, en su artículo 2, reconoce el derecho de toda persona a cambiar de
confesión o a abandonar la que tenía -es textual- y, asimismo, ese derecho está en relación con el derecho de rectificación y cancelación que establece, tal como ya se ha mencionado, la Ley de Protección de Datos en su artículo 16. Sin embargo, la
iglesia, erre que erre, no respeta estos derechos al establecer, repito, sin ningún amparo legal, obstáculos burocráticos a los mismos. Además son obstáculos legales que no son de risa, porque tienen una carga de penitencia extraordinaria, lo que
es muy propio de la iglesia: imponer penitencias. Efectivamente, es francamente como respuesta irresponsable a un acto de libertad responsable de un ciudadano que opta por -si se me permite la expresión- darse de baja, ya me entienden.



La iglesia en ningún momento se asegura de que los fieles que se inscriben en su registro lo hagan fruto de


Página 6



una decisión libre, pensada y con conocimiento de causa y, en cambio, ante un acto de responsabilidad, como es que una persona decida libremente hacer uso de esta facultad de libertad, se encuentra con miles y miles de resistencias e incluso
con algunas que rayan la caricatura. La prensa en más de una ocasión ha publicitado algunas situaciones un tanto surrealistas. Nos ampara la ley. Don Joan Herrera ha hecho referencia al reconocimiento de la propia Audiencia Nacional, en su
sentencia de 10 de octubre del año 2007, que después de reconocer que los libros de bautismo son ficheros de datos de carácter personal y, por tanto, sujetos a la Ley de Protección de Datos, aclara que el derecho fundamental a la protección de los
datos personales está reconocido por la Constitución española.
Esto, mandatado constitucionalmente, no puede ser limitado alegando la obligación de protección de los archivos de la iglesia; nos parece una sinrazón. Si la justicia reitera que los
acuerdos con la Santa Sede no pueden estar por encima de las leyes orgánicas que desarrollan los derechos fundamentales establecidos por la Constitución, ¿cómo es que nos encontramos en el año 2009, ya en pleno siglo XXI, con esta situación -repito-
surrealista?


De hecho, esto nos lleva a recordar -y voy terminando- que el tema ya ha sido debatido en múltiples ocasiones y ahora lo que toca es que, de una vez por todas, el Gobierno y el Grupo Socialista se dejen de tantos temores, porque ya hemos
repetido una y otra vez que ustedes con la iglesia utilizan el coitus interruptus. Cuando hay un amago de que los obispos se les suban a las barbas, aun cuando la Iglesia católica nunca había tenido tanto dinero público -tanto dinero público-,
ustedes se asustan y volvemos a las andadas. Recuerdo que por parte de la vicepresidenta del Gobierno hubo una declaración aparentemente muy firme: vamos a dar ya el último golpe para hacer posible, como mínimo, un Estado absoluta y radicalmente
aconfesional. Y también anunció que se procedería de inmediato a la modificación de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa.
Recuerdo la intervención del compañero socialista -además de tendencias izquierdistas-, señor De la Rocha (Risas.), en la
Comisión Constitucional de hace pocos meses -por cierto, fue usted, cosa que le agradezco por la credibilidad del señor De la Rocha-, cuando nosotros presentamos una proposición no de ley instando a actuar al Gobierno de una vez por todas.
Por
cierto, nuestra tesis es que nada se va a arreglar si no se revisan los acuerdos con la Santa Sede hechos en el velatorio del nacionalcatolicismo, es decir, que no forman parte del bloque constitucional; es decir, no vayamos con según qué engaños
ante la opinión pública. Decía que nosotros presentamos una proposición no de ley que intentamos transaccionar, es más, el mismo diputado dijo que estaba de acuerdo, pero por problemas procedimentales no se podía aprobar nuestra proposición no de
ley. Es cierto que el Gobierno, el Grupo Socialista, dio la palabra de que al fin se iba a coger el toro por los cuernos -ya me entienden-, pero estamos a la espera. Estamos hartos, hartitos ya de ir desmenuzando los problemas generados por no
encarar de una vez por todas el problema en sus paredes maestras. De lo que se trata es de revisar de una vez por todas los acuerdos con la Santa Sede y culminar la transición, puesto que ustedes saben que respecto a la Iglesia católica estamos
ante un gran agujero negro del cual se desprenden múltiples derivadas, ya sea la simbología católica en todos los actos de carácter público o en muchos actos de carácter público o, por ejemplo, la pervivencia de la Iglesia católica y de la religión
en la enseñanza todavía.



En definitiva, pedimos que se dé apoyo a nuestra proposición no de ley, que significaría dar un espaldarazo definitivo a la apostasía para facilitar la libre decisión del ciudadano de aquello que opta de ejecutar, atendiendo además una
exigencia, una solicitud al Grupo Socialista: que de una vez por todas deje de asustarse y culmine los compromisos comprometidos.



El señor PRESIDENTE: A estas dos proposiciones no hay enmiendas, por tanto vamos al turno de fijación de posiciones. ¿Grupos que desean intervenir? Por el Grupo Mixto tiene la palabra la señora Díez.



La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Muy brevemente.



Confieso que en la primera proposición no de ley creía que estábamos hablando de un vacío legal para defender los derechos individuales de los ciudadanos y en la segunda me ha parecido que de lo que se trataba era de ver quién era más de
izquierdas o más anticlerical. En todo caso, intervengo para anunciar que nuestro voto será negativo a ambas proposiciones no de ley y me fijaré fundamentalmente en lo referido a la primera de ellas.



Considero que no existe un vacío legal, por eso nuestro voto será negativo. Los ciudadanos que han apelado a la justicia han obtenido reparación por parte de la justicia y han conseguido que su exigencia y su deseo se cumplan. Por otra
parte, aunque aquí se han citado resoluciones de la Audiencia Nacional, cabe citar también -estamos en la Comisión de Justicia- resoluciones del Supremo respecto de los datos que están en los registros de las iglesias. El Supremo ha establecido que
no son datos personales, por tanto no están sometidos a esa vigilancia de datos personales. Por ello mi grupo, esta parlamentaria, votará en contra de ambas proposiciones no de ley.



El señor PRESIDENTE: El Grupo Vasco no está. Por el Grupo de Convergència i Unió, la señora Surroca tiene la palabra.



La señora SURROCA I COMAS: Yo también voy a ser muy breve.



Este es un tema que se ha debatido largamente en esta Cámara, tanto en el Pleno como en comisiones, recientemente en la Comisión Constitucional.
Nosotros ya hemos expuesto en cada uno de esos debates nuestra posición y tampoco pensamos que
haya sucedido nada


Página 7



nuevo ni se haya modificado nada en la redacción de estas proposiciones no de ley para que merezca nuestro voto favorable. Por tanto, nosotros no estamos de acuerdo con ese planteamiento.



Voy a mencionar básicamente dos cuestiones. En primer lugar, entendemos que los procedimientos para darse de baja de cualquier confesión son procedimientos que corresponden al ámbito interno de la respectiva confesión, independientemente de
que después se produzcan situaciones que pongan de manifiesto vulneración de los derechos de los ciudadanos, que ahí evidentemente sí tienen que intervenir el Gobierno y el Estado. En cualquier caso, acuerdos para agilizar los procedimientos, no.
Estos son procedimientos internos de las respectivas confesiones y el Gobierno debería mantenerse al margen.



El otro aspecto que quería tratar era el referente al abuso del recurso a la Ley de Protección de Datos. Este tema no debe instrumentalizarse de este modo. De hecho, como ha dicho nuestra compañera, la señora Díez, el Tribunal Supremo ya
se ha pronunciado en ese sentido. En una reciente sentencia de octubre de 2008, el Tribunal Supremo rectifica y desestima la sentencia anterior de la Audiencia Nacional, considerando que los libros bautismales formaban parte de un archivo de datos
personal. Por tanto, no debe abusarse y recurrir a un medio como la Ley de Protección de datos, cuando ese no es el cauce adecuado.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra el señor Nasarre.



El señor NASARRE GOICOECHEA: Debatimos hoy una iniciativa parlamentaria de contenido idéntico, sin variar una coma, que la planteada en la legislatura anterior, que fue debatida por esta Comisión el 7 de junio de 2006. Ya entonces mi grupo
consideró que la iniciativa carecía de sentido y de fundamento, porque lisa y llanamente el problema no existía. Estamos en efecto ante un falso problema y no podemos dejar de preguntarnos a qué obedece tal insistencia y tal obsesión. La
proposición de Izquierda Unida, a la que se une la de Esquerra Republicana, plantea dos cosas. La primera es extravagante, señor presidente: pretende que el Estado regule un procedimiento para causar baja de las religiones a todos los efectos
legales y económicos. Permítame decirle que esta pretensión es asombrosa y obedece a una concepción premoderna de la libertad religiosa que es desde luego incompatible con el modelo de libertad religiosa de las sociedades libres. El acto de
pertenecer o abandonar una religión es un acto personalísimo, absolutamente libre, y no debe estar sometido a ningún procedimiento legal. En coherencia con lo propuesto, ¿también se tendría que regular por ley un procedimiento para adherirse a una
confesión religiosa? Quien quiera abandonar una confesión en la España de las libertades puede hacerlo como le dicte su propia conciencia; puede hacerlo comunicándolo a la comunidad religiosa de la que era fiel o en silencio, dando sus razones o
no; puede proclamarlo públicamente o no.
Estamos en un ámbito que afecta a las convicciones más profundas, al fuero interno y a la conciencia, y en este ámbito el ser humano debe obrar con la máxima libertad. Hay en la proposición un inciso que
resulta incomprensible por delirante. Dice: A todos los efectos legales y económicos. ¿Pero no saben los autores de la proposición que el abandono de una confesión religiosa carece de trascendencia civil y que la Ley Orgánica de Libertad
Religiosa afirma taxativamente que las creencias religiosas no constituirán motivo de desigualdad o discriminación ante la ley.



Concluyendo, señor presidente, hay una segunda pretensión que también carece del menor fundamento. Es la que se refiere a la cancelación de los datos personales que obren en los registros de una confesión, en concreto la cancelación del
acta bautismal de la Iglesia católica. Lo que tengo que decir -ya lo han dicho anteriormente dos de mis colegas- es que sobre este asunto el Tribunal Supremo se ha pronunciado de manera inequívoca y sentando jurisprudencia en cuatro sentencias, la
primera de ellas dictan el 19 de septiembre de 2008 y cuya ponente fue la magistrada Margarita Robles. Hay en esa sentencia un triple pronunciamiento que interesa recordar aquí. Primero, que conforme a la posición mantenida por la Dirección
General de Asuntos Religiosos y por la Agencia Española de Protección de Datos, la Iglesia católica no posee ficheros de sus miembros ni relación alguna de ellos. Segundo, que los datos personales recogidos en los libros de bautismo de las
parroquias no son ficheros, no constituyen un conjunto organizado a los efectos de la Ley de protección de datos de carácter personal. Tercero, que en los libros de bautismo no cabe apreciar ninguna inexactitud de datos en cuanto que en ellos se
recoge un dato histórico cierto, dato que hay que respetar, y por tanto, concluye la sentencia, no procede imponer la obligación de práctica de anotación marginal ni de cancelación en la partida de bautismo.



Permítanme que manifieste mis últimas observaciones, si me lo permite la Presidencia. Resuelto el tema de que la Iglesia católica no tiene ficheros de datos, lo que nos dice el Tribunal Supremo es que debemos respetar los hechos históricos
realmente producidos, tengan o no una connotación religiosa. Porque debemos preguntarnos adónde nos llevaría y qué consecuencias tendría para la vida personal y social de cada uno el razonamiento en que se basa la pretensión de la cancelación de
datos que se refieren a hechos históricos producidos. ¿Podríamos cancelar el acta matrimonial de un matrimonio celebrado de forma religiosa? ¿Podríamos cancelar las actas de un expediente académico, de los estudios de filosofía por ejemplo, porque
ahora se considere que la filosofía es un saber inútil? Señor presidente, como los personajes de Pirandello, los datos de nuestro pasado, los hechos históricos, se han desgajado de nosotros mismos, han adquirido entidad propia y ya no podemos
disponer de ellos. Por ello, en suma, señorías,


Página 8



la pretensión que hoy se nos plantea carece del menor fundamento y es incluso aberrante desde el punto de vista jurídico. Los términos de ambas proposiciones están tan alejados de la concepción moderna de libertad religiosa en un sistema de
libertades que da la impresión -si excluimos que se actúe con verdadera mala fe- que sus autores tienen en mente otros modelos históricos o presentes completamente ajenos a la configuración moderna de la libertad religiosa propia de las sociedades
libres.



En todo caso, señor presidente, como hicimos en la legislatura anterior, mi grupo votará en contra de las dos proposiciones no de ley objeto de este debate.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista tiene la palabra el señor Pedret.



El señor PEDRET I GRENZNER: Señor presidente, nos encontramos ante un debate reiterado en esta Comisión pero que responde ciertamente a un debate social, que mi grupo considera absolutamente legítimo. Existe ciertamente un debate sobre los
modos y consecuencias de abandono de una determinada confesión religiosa, más que sobre la libertad religiosa en general. Como el tiempo no es suficiente para ser sintético, voy a intentar ser breve aunque quisiera justificar el porqué dla postura
de mi grupo no es la de incumplimiento de la ley, como ha dicho el primero de los proponentes, sino una interpretación distinta -que mi grupo cree mucho más ajustada- de la legalidad vigente que la que hace el proponente. Por ello, señor
presidente, tengo que referirme en primer lugar, a la distinción entre diversos derechos, uno de ellos supuesto derecho desde mi punto de vista, que se mezclan en las proposiciones.



En primer lugar, tenemos el derecho a la libertad religiosa. El derecho a la libertad religiosa lo tienen garantizado no solo los ciudadanos sino cualquier persona, de acuerdo con la dicción exacta de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, de la Carta de Derechos Humanos Europea y de la Constitución española en su artículo 16, que establece la libertad religiosa solo en los aspectos positivos. Sin embargo, estos aspectos positivos son claramente complementados con su
contrafigura en el espejo, que son los negativos, en el artículo 16.1 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa donde se establece claramente el derecho a pertenecer -que no es lo que nos ocupa en este momento-, pero también a abandonar una
confesión, cambiar de confesión o no tener ninguna confesión. Por tanto, esto está absolutamente garantizado y con la inmunidad absoluta. Nadie puede ser perseguido, molestado, ni puede ser objeto de coerción de ningún tipo por el hecho de haber
dejado públicamente o no una confesión religiosa, haber cambiado, o manifestar o no manifestar no tener ninguna creencia religiosa. Existe además el amparo legal para esta situación. El artículo 53.2 de la Constitución, tratándose el 16.1 de un
derecho fundamental, es de clara aplicación y si hubiera en algún momento alguna coerción -alguna persecución, por decirlo en términos clásicos- por una actividad de este tipo por parte de un ciudadano español o no, por parte de cualquier persona,
existiría incluso la posibilidad del amparo penal, puesto que estaríamos ante una actividad contra los derechos fundamentales que tiene tal protección en nuestro ordenamiento.



Distinto de este derecho de libertad religiosa es el supuesto derecho de apostasía. Digo supuesto derecho porque apostasía es como denominan algunas confesiones religiosas -no todas, y entre ellas muy principalmente por ser de claro arraigo
en nuestro país, la Iglesia católica, apostólica y romana-, la actividad de aquellas personas que deciden dejar no tanto su fe sino su pertenencia a determinadas estructuras religiosas como es la iglesia, y la Iglesia católica regula en el canon 751
las consecuencias disciplinarias de la apostasía.
Resulta, por tanto, difícil calificar la apostasía como un derecho. Es algo que regula en su ámbito jurídico, que no es el ámbito civil, la Iglesia católica y alguna otra organización religiosa,
sobre lo cual carece absolutamente de competencias este Parlamento y, por tanto, no voy a extenderme más sobre cuáles sean las consecuencias sancionatorias, que en todo caso afectan tan solo a los miembros de aquella iglesia, del derecho canónico
por el acto de apostasía.



Nos queda luego otro aspecto jurídico que se utiliza en el fundamento de las proposiciones, y es el derecho a la cancelación o al cambio de registros, de acuerdo con la Ley Orgánica de Protección de Datos y, señorías, aquí está exactamente
el núcleo de la cuestión. ¿Son los libros de bautismo de las parroquias de las iglesias católicas y también en otras confesiones, ficheros en el ámbito de protección de la Ley Orgánica de Protección de Datos? La Agencia Española de Protección de
Datos así lo considera y ha dictado varias resoluciones al respecto. La Audiencia Nacional en una sentencia de 10 octubre de 2007 también consideró esto.
Esta sentencia de la Audiencia Nacional fue recurrida y fue revocada por la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo -la misma que ha declarado inobjetable la asignatura de educación para la ciudadanía y los derechos humanos-, en sentencia de 19 de septiembre de 2008. La doctrina asentada en esta sentencia del
Tribunal Supremo ha sido confirmada en las de 14 de octubre, 15 de octubre, 7 de noviembre y 15 de diciembre de 2008.



Esto constituye, por tanto, un núcleo doctrinal del Tribunal Supremo de notable importancia que ha sido analizado por otros intervinientes. Por mi parte, debo destacar que no constituye, en el puro sentido de la palabra, jurisprudencia en
cuanto la primera de estas sentencias -la fundacional- ha sido recurrida en amparo ante el Tribunal Constitucional, y está pendiente aún de decisión sobre la admisión a trámite o no por parte del Tribunal Constitucional. Estando, por tanto,
impugnada ante el máximo órgano interpretador de nuestro sistema constitucional no puede considerarse la


Página 9



del Tribunal Supremo como jurisprudencia consolidada. Pese a ello, existe en su contenido algo que debemos examinar para ver qué podemos hacer en esta Comisión. Es decir, el Tribunal Supremo considera que no es un archivo protegido por la
Ley Orgánica de Protección de Datos.



Es cierto, sin embargo, que el contenido de la inscripción de bautismo es susceptible al menos de dos interpretaciones. Una de ellas es que es un simple hecho histórico, en cuyo caso no sería aplicable en absoluto el artículo 4 de la Ley
Orgánica de Protección de Datos en cuanto es un hecho objetivo; se ha producido el hecho con o sin la voluntad de quien ha sido bautizado, lo cual no es algo que la ley civil contemple. Pues bien, si además de ser simplemente un hecho se le puede
atribuir la condición de prueba de la pertenencia a determinada confesión religiosa para lo cual, quiero advertirlo, hay que integrar en la interpretación normas jurídicas canónicas no civiles -que son las que atribuyen el carácter sacramental
indeleble y eterno del bautismo, normas que no pertenecen en absoluto al orden civil sino al canónico-, si integramos esta interpretación y decimos que la inscripción de bautismo es una prueba de pertenencia a la Iglesia católica, entiende mi grupo,
entiende la Agencia de Protección de Datos y entendió la Audiencia Nacional -y estamos a la espera de resolución del Tribunal Constitucional-, que sería posible la solicitud de una inscripción marginal en los libros de bautismo. Y ello no porque
fuera inexacto el dato, porque el artículo 4 no dice solo inexacto sino también incompleto, y por ser incompleto, puesto que era cierto históricamente, sino que hay una manifestación de voluntad posterior que modifica alguno de los efectos -no el
histórico sino el de la pertenencia a la confesión religiosa-, por lo que sería posible esta inscripción marginal en los libros de bautismo. No obstante, nos encontramos pendientes del Tribunal Constitucional, por lo que nuestro grupo entiende que
es poco oportuno en este momento dar un voto afirmativo a las proposiciones que examinamos acumuladamente. Es, sin embargo, perfectamente posible que en una futura modificación anunciada en más de una ocasión -por ejemplo el 7 de mayo en el
Congreso y el 17 de junio de 2008 en el Senado- por parte de la vicepresidenta del Gobierno, de la Ley Orgánica de la Libertad Religiosa, pudiera establecerse algo que viniera a solucionar las preocupaciones ciudadanas, que se manifiestan en las
proposiciones presentadas por Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya y por Esquerra Republicana de Catalunya.
No es el caso en este momento, pero es cierto que existen -es conocido y por tanto no revelo ningún secreto gubernamental- trabajos en
curso en este momento en la Administración, en el ámbito gubernamental para la elaboración de una reforma importante de la Ley Orgánica de la Libertad Religiosa. Allí seguramente es el lugar adecuado para tratar de eso.



En cualquier caso, por una alusión que se contiene en el escrito -concluyo, señor presidente, porque es lo último que voy a decir- y se ha manifestado verbalmente respecto de todos los efectos legales incluidos los económicos -es decir que
no tiene nada que ver la inscripción en un libro de bautismo con efectos económicos-, en nuestro sistema, distinto del sistema alemán por ejemplo, no hay un impuesto religioso que recauden las iglesias constituidas como entidades públicas, sino que
hay la posibilidad o no, absolutamente independiente de constar en ningún libro de bautismo y de cualquier convicción religiosa, de marcar o no una determinada casilla en la declaración. No hay por tanto efectos económicos; si los hubiera, en
cualquier caso, otro sería el trámite, otro el problema y otro el procedimiento para resolverlo, pero no el que vemos en este momento. Por ello, señorías, intentando haber argumentado una interpretación jurídica distinta de la del proponente, no
ilegal sino distinta, justifico y anuncio el voto del Grupo Parlamentario Socialista en contra de las proposiciones defendidas.



- SOBRE LA CREACIÓN DE UNA LEY DE MEDIACIÓN FAMILIAR. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DE ESQUERRA REPUBLICANA-IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA VERDS. (Número de expediente 161/000050.)


El señor PRESIDENTE: Vamos a pasar a continuación al estudio de la proposición no de ley que figura con el número 3 en el orden del día -fue retirada la 2- sobre la creación de una ley de mediación familiar, de la que es autor el Grupo
Parlamentario Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



Les anuncio que, por un escrito que entró en el registro, la proposición no de ley que en el orden del día figura con el número 20 ha quedado aplazada para una próxima reunión. También quiero que quede constancia de ello.



El señor Llamazares tiene la palabra.



El señor LLAMAZARES TRIGO: Aprovecho esta iniciativa para hacer un pequeño preámbulo en relación con la Comisión exprés en la que estamos, donde se han unido todas las proposiciones no de ley pendientes de la Comisión. Mi grupo
parlamentario no comparte este procedimiento, y quiero decirlo aquí porque, por una parte, significa una imposición a los grupos parlamentarios en relación con su calendario de iniciativas políticas y, por otra parte, desde el punto de vista público
antepone lo burocrático a lo político. En nuestra opinión es una equivocación del grupo parlamentario mayoritario, porque da la impresión de que funciona como un rodillo el pacto por arriba -en este caso en la Comisión de Justicia-, pero algunos
sienten sus manos libres por abajo, como es obvio y como notarán ustedes en los próximos días. En todo caso, si este talante continúa en esta Comisión, nosotros tendremos que tomar nota también para otras materias.



Esperamos que sea solo una nube de invierno.



Página 10



Señorías, la mediación como mecanismo de solución de conflictos se va implantando en nuestra sociedad; sin embargo, carece de regulación jurídica porque el Gobierno no ha cumplido el mandato legal de la Ley 15/2005 y va para tres años ya de
incumplimiento de ese mandato legal. El Comité de Ministros del Consejo de Europa formuló a los Estados miembros la Recomendación 98/1, de 21 de enero de 1998, sobre mediación familiar, que a pesar de no tener carácter vinculante constituye, sin
embargo, una fuente de inspiración de la acción de los poderes públicos. Esta recomendación, entre otras disposiciones, recomienda a los Gobiernos de los Estados miembros para que instituyan o promuevan la mediación familiar o refuercen la
mediación familiar existente, así como para que tomen o refuercen cualquier medida que estimen necesaria para asegurar el establecimiento de los principios que la propia recomendación sienta. Se fundamenta en los resultados de la investigación y de
las experiencias llevadas en este terreno en varios países que demuestran que recurrir a la mediación familiar supone: primero, mejorar la comunicación entre los miembros de la familia; segundo, reducir los conflictos entre las partes en litigio;
tercero, dar lugar a acuerdos amistosos; cuarto, reducir los costes económicos y sociales de separación y divorcio para las partes y para el Estado; y, quinto, reducir el tiempo necesario para la solución de conflictos.



Señorías, esta orientación del Comité de Ministros del Consejo de Europa en el ámbito territorial de nuestro país ha promovido diversas leyes y reglamentos, sobre todo en el ámbito autonómico. Así, en estos momentos, comunidades autónomas
como Cataluña, Valencia, Galicia, Canarias y Castilla y León plantean dictar una normativa que, en este caso, es de ámbito territorial. Esto hace conveniente, en nuestra opinión, que exista una normativa de carácter estatal que sirva para
establecer la mediación familiar como eficaz y extendido sistema de resolución alternativa de conflictos en el ámbito familiar y que comprenda ambas variables, la extrajudicial, pero también la propiamente judicial o intrajudicial, con lo cual la
competencia del Estado es evidente. La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, ya prevé tanto en su exposición de motivos como en algunos puntos de su articulado, la necesidad de dar a las partes la posibilidad de llegar a un acuerdo
antes de proceder a la apertura y continuación del trámite judicial.



Con esta justificación y estos precedentes, durante la tramitación parlamentaria del proyecto de ley de modificación del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, se acordó, con el apoyo unánime de la
Cámara, mediante una transacción a una enmienda presentada por mi grupo parlamentario, incorporar en una disposición final la obligación del Gobierno de elaborar una ley de mediación, de forma que también el juez en los procesos incoados a instancia
de uno solo de los cónyuges, con la finalidad de reducir las consecuencias derivadas de una separación y divorcio para todos los miembros de la familia, mantener la comunicación y el diálogo y, en especial, garantizar la protección del interés
superior del menor, establezca la mediación como un recurso voluntario alternativo de solución de litigios, por vía de mutuo acuerdo con la intervención de un mediador imparcial y neutral.



Señorías, han transcurrido casi tres años desde la entrada en vigor de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, sin que hasta la fecha el
Gobierno haya iniciado siquiera los trámites legislativos para dar cumplimiento al mandato contenido en la disposición final tercera, que establece que el Gobierno remitirá a las Cortes un proyecto de ley sobre mediación. Por eso, mi grupo
parlamentario propone de nuevo ante esta Comisión que el Gobierno remita a la Cámara en el plazo de seis meses un proyecto de ley sobre mediación familiar, basado en los principios establecidos en las disposiciones de la Unión Europea y, en todo
caso, en los de voluntariedad, imparcialidad, neutralidad y confidencialidad, y en el respeto a los servicios de mediación creados por parte de las comunidades autónomas.



El señor PRESIDENTE: Para no reabrir la polémica con usted, al final del debate haré una precisión sobre la configuración del orden del día, aunque solo sea para ilustrar a S.S. de lo que ha ganado con el formato que tiene esta sesión en
relación con otros posibles formatos.



Hay dos enmiendas presentadas a esta proposición no de ley. Para defender la del Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra doña Dolors Monserrat.



La señora MONTSERRAT MONTSERRAT: Hemos presentado una enmienda que rebaja el plazo de presentación del proyecto de seis meses, como plantea el grupo proponente de la proposición no de ley, a tres meses. ¿Ello por qué? Desde la entrada en
vigor de la Ley 15/2005 hasta diciembre de 2007 se han producido casi 365.000 divorcios, se han producido tantos divorcios en los últimos 27 meses como en los últimos 8,5 años anteriores. Estos datos explican por sí mismos por qué la mediación
familiar se encuentra en un momento decisivo. La mediación sigue siendo la gran desconocida para la mayoría de los ciudadanos, incluso en aquellas comunidades autónomas donde está regulada. La mediación familiar es el instrumento para la gestión
pacífica de los conflictos familiares, porque su objetivo es restaurar la comunicación y preservar las relaciones entre los miembros de la familia, así como prevenir las consecuencias de la ruptura familiar. No olvidemos que el mediador no impone
la solución, sino que la mediación devuelve el protagonismo a las personas afectadas por la ruptura, potenciando su compromiso y responsabilidad, pivota en la corresponsabilidad de las partes, reforzando, por tanto, la prioridad del interés del
menor. La mediación como alternativa al proceso judicial contencioso es una


Página 11



solución que no solo coadyuvará a mantener el diálogo y la comunicación en la pareja que se separa, con el enorme beneficio que ello supone para los hijos, sino que además contribuirá a aliviar los colapsados juzgados españoles. Para llevar
a la práctica esta solución, como ha dicho el diputado Llamazares, la disposición final de la Ley 15/2005 señala que el Gobierno remitirá a las Cortes un proyecto de ley sobre mediación.



Han transcurrido más de tres años desde la promulgación de la ley, y hasta la fecha el Gobierno no ha elaborado ni ha remitido a las Cortes un proyecto de ley que regule esta forma de solución extrajudicial de los conflictos familiares. La
actuación del Gobierno en este campo ha sido prácticamente nula, por no decir inexistente, haciendo total dejación de sus responsabilidades legislativas y sociales en asuntos que afectan a un número ingente de menores que se hallan totalmente
desamparados. En materia de mediación, como ocurre en otros campos, también carecemos de una normativa básica que garantice un tratamiento homogéneo a cualquier ciudadano en cualquier punto de la geografía española, y por ello es necesaria. Todo
ello demuestra que el Gobierno no cree en la mediación, puesto que lleva más de tres años sin insuflarle ni el más mínimo aliento. En lugar de promover la mediación como forma de reducir los procesos contenciosos familiares que saturan nuestros
juzgados, el ministro Bermejo prefiere acallar las quejas de los jueces ofreciéndoles otro bonus ZP de subvención de 20 millones de euros, como si a golpe de talonario se solucionaran los problemas endémicos de que adolece nuestra maltrecha
justicia. Ahora tenemos la oportunidad, porque la ley de mediación es una oportunidad única para los familiares y menores afectados por las rupturas de pareja, pero también es una magnífica oportunidad para descolapsar la Administración de Justicia
y minimizar la litigiosidad en los conflictos familiares. El ministerio se decanta nuevamente por poner otro parche a la justicia y alargar el plazo para la presentación de este proyecto de ley. Por ello, nosotros defendemos en nuestra enmienda
que se tiene que presentar antes de tres meses, porque si se hiciera como plantea el grupo proponente de la proposición no de ley, en seis meses, o el Grupo Socialista, en un año, veremos que con suerte se aprobará en un gravoso plazo de
aproximadamente veinticuatro meses, y ya hace tres años que este proyecto de ley tendría que estar en esta Cámara. Por tanto, si no se acepta nuestra enmienda votaremos en contra.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra para defender su enmienda doña Helena Castellano.



La señora CASTELLANO RAMÓN: La proposición que hoy debatimos es la elaboración de la ley de mediación familiar, y dicha ley ya es una previsión contenida en la disposición final tercera de la Ley 15/2005, como ya se ha dicho, y como ya
apuntaba el señor Llamazares no es algo nuevo. Pero lamento tener que contradecir a la señora Montserrat, porque esta ley es algo en lo que nuestro grupo sí cree. Sí creemos en la mediación familiar, ya que uno de nuestros objetivos es reforzar la
protección jurídica de las familias a través de cambios legislativos y programas de colaboración con las comunidades autónomas. El apoyo a las familias se ha de sustentar en una política de servicios de calidad, entre los que el acceso a la
justicia es una parte fundamental. Apoyamos, por tanto, la creación de una norma de carácter básico, que permita regular la mediación familiar y los puntos de encuentro familiar con criterios de calidad y, asimismo, impulsar la extensión de estos
servicios en todo este Estado.



Para este grupo el acceso a la justicia es fundamental y, con vistas a facilitar y mejorar el acceso a la misma, pensamos que una buena medida es instaurar procedimientos alternativos de carácter extrajudicial como la mediación, que es un
paso fundamental para permitir el funcionamiento y desarrollo adecuados de los procedimientos extrajudiciales de resolución de conflictos, de manera que simplifiquemos y mejoremos nuestro último objetivo, que es el acceso a la justicia. La
mediación puede dar una solución económica y rápida a la resolución de conflictos entre particulares, mediante procedimientos adaptados a las necesidades de las partes. Es más probable que los acuerdos resultantes de la mediación se cumplan
voluntariamente por las partes y que a estas preserve una relación amistosa y viable. La mediación refuerza además la autonomía de la voluntad de los ciudadanos, dándoles la posibilidad de alcanzar por sí mismos un acuerdo amistoso sobre la
resolución de un litigio, con la ayuda de un mediador en toda su esfera de derechos, siempre que estos no sean de carácter imperativo claro. La mediación cuenta también con otra ventaja, la de ser un procedimiento voluntario, en el sentido de que
las partes se responsabilizan de él y pueden organizarlo como mejor deseen y darlo por terminado en cualquier momento.
Esta nunca debe impedir a las partes ejercer su derecho de acceso al sistema judicial, pero es responsabilidad de los poderes
públicos alentar a los ciudadanos a su utilización, informando al público general de la forma de entablar contacto con mediadores y organizaciones que lleven a cabo servicios de mediación, preservando la flexibilidad del procedimiento y la autonomía
de las partes y garantizando, en definitiva, que la mediación se lleve a cabo de una manera eficaz, imparcial y competente.



Sin embargo, hemos de plantear una enmienda a esta proposición, ya que el 24 de mayo de 2008 fue publicada en el diario oficial de la Unión Europea la Directiva 2008/52, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo del mismo año. El
plazo de trasposición de la directiva finaliza el 21 de mayo de 2011, con la excepción de su artículo 10, que deberá estar traspuesto antes del día 21 de noviembre de 2010. Por tanto, y por concordancia con estos plazos, proponemos la ampliación
del plazo de su elaboración a lo largo de todo este año. Además, proponemos que la futura ley no se limite


Página 12



solamente al estricto plano de las relaciones familiares, ya que el alcance material de la directiva es mucho más amplio que el ámbito solo de las relaciones familiares y, por tanto, la ley debería abarcar todo tipo de asuntos civiles de
carácter dispositivo, aquellos susceptibles de negociación entre las partes y que entran, por tanto, en el campo de la mediación familiar.



El señor PRESIDENTE: Para fijar posiciones, en nombre del Grupo Parlamentario Mixto tiene la palabra la señora Díez.



La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Intervengo brevemente para anunciar nuestra posición favorable a la proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, en los términos
que ha sido expuesta por el ponente, señor Llamazares. Espero que haya alguna aproximación entre el proponente y los enmendantes y que podamos aprobar esta iniciativa, que en el fondo y en sus objetivos me parece muy positiva.



El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) tiene la palabra la señora Surroca.



La señora SURROCA I COMAS: A priori, nosotros somos partidarios de la mediación familiar y, en general, de la mediación. Además, debemos destacar que en Cataluña fuimos pioneros en ese ámbito, en concreto, a raíz de una iniciativa de
nuestro grupo parlamentario. Por tanto, estamos completamente a favor de la misma. Sabemos que la mediación familiar no es el medio para solucionar los graves problemas de colapso que tiene nuestra justicia hoy en día. Además, recurrir a la
mediación requiere unos supuestos muy concretos que, por tanto, hacen evidente esto, que la mediación no va a solucionar los problemas que tiene la justicia, pero sí es un medio más, un instrumento más que debe ofrecerse al ciudadano, por lo que es
lógico que se tramite esa ley, a la que nosotros vamos a darle nuestro apoyo con las mejoras que se proponen en las enmiendas que acaban de exponerse.



El señor PRESIDENTE: Para pronunciarse sobre las enmiendas, el grupo proponente, el señor Llamazares, tiene la palabra.



El señor LLAMAZARES TRIGO: Tenemos una posición de aproximación para que el plazo no signifique dejar este tema ad calendas graecas, sino que signifique un compromiso claro por parte del Gobierno. En ese sentido, hemos acordado remitir a
la Cámara, en todo caso a lo largo de 2009, un proyecto de ley sobre mediación familiar.



El señor PRESIDENTE: En esos términos se incorpora la enmienda del Grupo Parlamentario Socialista en la transacción. En cuanto al Grupo Parlamentario Popular, queda rechazada la enmienda y, por tanto, no se incorporará luego al objeto de
la votación.



Antes de abordar el siguiente punto del orden del día, quería aclarar al señor Llamazares -no quiero reabrir ninguna polémica- la confección del orden del día. Es acuerdo de Mesa y portavoces -repito- del mes de diciembre, y no ha sido
objetado por ningún portavoz de ningún grupo parlamentario desde el mes de diciembre hasta hoy -lo digo también para que lo sepan SS.SS.-; además, si no se abordara de esta manera, la Comisión se vería obligada a establecer distintas sesiones para
estudiar las proposiciones no de ley. Eso obligaría a un criterio de proporcionalidad y de cupos en la asignación de los puntos del orden del día, lo cual disminuiría las posibilidades de los grupos proponentes para sostener y defender sus
proposiciones no de ley. El hecho de hacer una Comisión abierta, que agota todo lo que está en trámite ante la misma, garantiza el principio de igualdad de armas y, sobre todo, que se puedan ver todas las iniciativas, que es la voluntad que subyace
detrás de cualquier proposición no de ley, que sea debatida por la Comisión.
Tampoco quiero que ignoren SS.SS. que al lado de las proposiciones no de ley esta Comisión tiene una densidad y una intensidad de trabajo muy importante, y que hemos dado
y estamos dando prioridad a las comparecencias para el ejercicio de la función de control y, sobre todo, a los proyectos y proposiciones de ley, porque tienen una virtualidad transformadora en el buen sentido y a favor del servicio público de la
justicia.



- SOBRE LA REVISIÓN Y DENUNCIA DE LOS ACUERDOS DEL ESTADO CON LA SANTA SEDE. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DE ESQUERRA REPUBLICANA-IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA VERDS. (Número de expediente 161/000056.)


El señor PRESIDENTE: Hechas estas matizaciones, entramos a continuación en el estudio del punto número 4 del orden del día. Es la proposición no de ley sobre la revisión y denuncia de los acuerdos del Estado con la Santa Sede, de la que es
también autor el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds. Para su defensa tiene la palabra el señor Llamazares.



El señor LLAMAZARES TRIGO: Agradezco las explicaciones, pero los grupos parlamentarios minoritarios también tenemos limitaciones físicas.



En todo caso, señorías, paso a defender de nuevo una iniciativa en relación con los acuerdos del Estado con la Santa Sede, acuerdos -ya se ha dicho por otro portavoz- que, hechos en el marco de elaboración de la Constitución española,
significan la concreción en nuestra opinión de impulsos preconstitucionales, aunque luego se aprobaran con posterioridad. En nuestra opinión,


Página 13



esos acuerdos con la Santa Sede tienen muy poco que ver con la dignidad de un estado como el Estado español, con el carácter democrático del mismo, y por otra parte tienen muy poco que ver con la realidad de la sociedad española, que ha
evolucionado desde entonces de forma muy importante. En ese sentido, mi grupo parlamentario pretende con esta iniciativa que se revisen esos acuerdos de 1975 a 1979, que posibilitan la financiación de la Iglesia católica, y también su situación de
privilegio en el ámbito educativo y que se revisen de acuerdo con la realidad social y política de un estado democrático. No pedimos demasiado. Además, pedimos que se reforme la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, en nuestra opinión e incluso en
opinión del partido del Gobierno una ley con escasa actualidad, y que se transforme en una ley de libertad de creencias, mucho más amplia que la libertad religiosa, pero ya en una sociedad, como he dicho, diferente después de casi treinta años. En
este sentido, también pedimos que se reforme la Ley de Asociaciones.



Señorías, a lo largo de estos últimos años hemos visto una actitud contradictoria por parte del Gobierno. Por una parte, el Gobierno, con el impulso de grupos parlamentarios como el nuestro, ha avanzado en determinadas materias que tienen
que ver con el reconocimiento de los derechos civiles. Por otra parte, el Gobierno, también con el impulso de grupos parlamentarios como los nuestros, ha defendido la ética civil frente a la moralidad de una única confesión religiosa. Sin embargo,
hemos visto cómo en los últimos años el Gobierno paradójicamente ha sido incapaz de avanzar en lo que podemos denominar una relación laica con la jerarquía eclesiástica y con el Estado del Vaticano. Seguimos teniendo una relación que, en nuestra
opinión, tiene más que ver con el Estado nacional católico que con el Estado democrático; una relación desequilibrada, una relación confesional y no una relación aconfesional y laica. En ese sentido, no acabamos de comprender por qué el Gobierno
mantiene en una situación de privilegio a la Iglesia católica en las instituciones del Estado, de tal manera que en estos momentos no se puede decir que en la toma de posesión o en el funcionamiento de las instituciones del Estado funcionemos como
un Estado aconfesional. No se puede decir y, además, esto nos diferencia de otros Estados democráticos donde existen mayorías de una determinada confesión pero que no funcionan de esta manera. Por otra parte, tampoco es comprensible la presencia
de la Iglesia católica en la educación en España. En nuestra opinión, hay una presencia abrumadora en la educación concertada y en la educación privada con rasgos de privilegio, pero también en la educación pública.
Es decir, en la enseñanza
pública se mantiene la enseñanza de la religión, y además con capacidad de decisión sobre esos enseñantes por parte de la jerarquía eclesiástica, que sustituye a la Administración pública en materia educativa. En nuestra opinión, esto resulta
inaceptable. Por otra parte, tampoco resulta comprensible que, incluso habiendo leyes que orientan al Gobierno para una autonomía real en la financiación de la Iglesia católica, continuemos con una financiación pública de la Iglesia católica, y que
los últimos acuerdos en materia de financiación hayan mejorado esta situación de privilegio de la Iglesia católica en nuestro país. Por todas estas razones, creemos que es el momento de revisar los acuerdos con la Iglesia católica y de avanzar en
una ley de libertad de creencias. Ese es el sentido de nuestra iniciativa.



Termino con una reflexión. A pesar de la actitud del Gobierno de no tocar estos acuerdos preconstitucionales con la Iglesia católica y de esta situación de privilegio de la Iglesia católica en nuestro país, no ha tenido como respuesta la
paz por parte de la jerarquía eclesiástica, no ha tenido como respuesta el diálogo y no ha tenido como respuesta la conciliación. Muy al contrario, estas actitudes ambiguas o débiles del Gobierno han significado para la Iglesia católica un mensaje
de debilidad, y la Iglesia católica ha respondido a estas tibias posiciones del Gobierno español con una ofensiva en todos los frentes. Así, mientras el Gobierno mantenía su situación de privilegio en la educación, la Iglesia católica recurría la
asignatura de educación para la ciudadanía.
Sobre esa cuestión se mantiene el pulso de la Iglesia católica y no terminará -parece ser- hasta llegar al Tribunal Constitucional. Por otra parte, a pesar de sus privilegios en materia de financiación
pública u otros en las instituciones del Estado, la jerarquía eclesiástica no solamente no ha establecido un diálogo institucional con el Gobierno, sino que a pesar de la visita de hoy del número dos del Vaticano, mantiene actitudes beligerantes con
relación al Gobierno, como el Gobierno que aísla y que agravia continuamente a la Iglesia católica y de alguna manera persigue a la religión católica en nuestro país. En nuestra opinión, esta actitud del Gobierno no solamente es contradictoria con
respecto a lo que debería ser un Gobierno aconfesional y un Estado aconfesional, sino que también es contraproducente respecto a sus relaciones políticas o institucionales con la jerarquía eclesiástica y con el Vaticano. Por estas razones, debería
ser el momento de replantearse -no decimos el grado de replanteamiento, pero sí de replantearse- estos acuerdos con la Iglesia católica y de reforzar el carácter aconfesional del Estado. Ese es el sentido de nuestra iniciativa. Somos conscientes
de que de nuevo caerá en saco roto, pero estamos convencidos de que es la que conecta con la opinión mayoritaria de los ciudadanos, de los católicos y de los no católicos, de este país que distinguen perfectamente lo que es Dios y lo que es el
césar.



El señor PRESIDENTE: Se ha retirado la enmienda que estaba presentada. Por tanto, fijación de posiciones. En nombre del Grupo Parlamentario Mixto tiene la palabra la señora Díez.



La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Simplemente quería anunciar la retirada de las enmiendas.



Página 14



El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) tiene la palabra la señora Surroca.



La señora SURROCA I COMAS: Brevemente y para agilizar el debate, este mismo tema salió en el'Diario de Sesiones' de 27 de mayo de 2008.
Comparto exactamente lo que dijo mi compañero el señor Xuclà i Costa. No creo que haya sucedido nada
nuevo como para modificar nuestra posición y anuncio que nuestro voto no será favorable.



El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra el señor Nasarre.



El señor NASARRE GOICOECHEA: De nuevo nos encontramos con una iniciativa de Izquierda Unida calcada de otra presentada en la legislatura anterior.
Entonces mi grupo votó en contra, con los argumentos que de modo brillante expuso don Jaime
Ignacio del Burgo y que hago míos. Como entonces, hoy también mi grupo va a votar en contra.



Permítame, señor presidente, que diga que la pregunta que hoy muchos españoles pueden hacerse -y yo me la hago en nombre de muchos- es a qué obedece esta obsesión, en el estado de emergencia nacional que estamos viviendo -hoy conocemos los
nuevos datos escalofriantes del paro, 200.000 parados más-, que afecta a tantos aspectos importantes de la vida nacional, para reabrir ahora el modelo constitucional en materia religiosa. ¿No es más razonable pensar que en esta hora grave de la
vida nacional deberíamos, con sentido de la responsabilidad, concentrar nuestros esfuerzos, nuestro trabajo en todos los ámbitos -que son muchos, por cierto- en salir del estado de profunda crisis en la que nos encontramos?, ¿no deberíamos, por una
elemental concepción del bien común y del interés general, abordar con sentido de la responsabilidad nuestras debilidades nacionales, aquello que nos hace más vulnerables, aquello que necesita urgentes reformas y acciones decididas con cuanto mayor
acuerdo mejor? Lo que pretende y plantea esta iniciativa está en las antípodas de esa actitud. La lectura del contenido y de la exposición de motivos me produce la amarga constatación de las enormes diferencias entre el clima político de aquellos
momentos de la transición y el de ahora. ¿Estamos a la altura de las circunstancias?


Permítame, señor presidente, decir que la exposición de motivos de la proposición no de ley está plagada de falsedades y de afirmaciones que no se sostienen. Los autores de la proposición no de ley llegan a decir que un protocolo
institucional convierte a la iglesia, sin fundamento jurídico, en religión oficial. Pero, ¿cómo pueden afirmar esto?; ¿cómo pueden desvirtuar la realidad?; ¿cómo pueden afirmar que los centros de iniciativa social promovidos por instituciones de
la iglesia, acogidos al régimen legal de conciertos, en ejercicio del derecho a la libertad de enseñanza que la Constitución consagra en su artículo 27, es un régimen abusivo y privilegiado?; ¿no se han enterado, los autores de la proposición no de
ley, de que desde hace más de diez años se ha eliminado la censura previa de las autoridades educativas para los libros de texto de cualquier materia y que la enseñanza de la religión de carácter confesional en la escuela es estrictamente
voluntaria, pertenece a la libre elección de los padres y, en su caso, de los alumnos y tiene el amparo del artículo 27.3 de la Constitución y que, por otra parte, existe en la inmensa mayoría de los países democráticos? Un estado que asume la
aconfesionalidad o laicidad como elemento constitutivo al servicio de la libertad religiosa, como lo hizo nuestra Constitución, tiene que estar necesariamente abierto al principio de cooperación. No puede actuar de otra manera. La neutralidad
confesional no puede significar ni hostilidad ni siquiera indiferencia ante el fenómeno religioso, en la medida en que ha de tener en cuenta las creencias religiosas existentes en la sociedad española. Así lo dice la Constitución y así lo ha
afirmado reiteradamente el Tribunal Constitucional. Es en estas relaciones de cooperación, exigidas por nuestra Constitución, en las que se fundamentan los acuerdos entre el Estado y la Iglesia católica. Por cierto, ustedes pretenden descalificar
los acuerdos por el momento en que fueron suscritos. No hay descalificación posible. Los acuerdos de enero de 1979 son posconstitucionales en el tiempo y rigurosamente constitucionales. Las cosas se hicieron bien y además con la voluntad de
sustituir, lo más rápidamente posible, el Concordato de 1953, cuyo contenido era, como sabemos, manifiestamente inconstitucional. La constitucionalidad de los acuerdos, señorías -insistimos-, no ha sido puesta en cuestión y el Tribunal
Constitucional los ha interpretado siempre a la luz de los principios constitucionales, sin encontrar cláusulas contrarias a los mismos. Por ello mi grupo considera que los acuerdos siguen constituyendo un marco adecuado, que posee plena vigencia,
y que por el carácter flexible de muchas de sus cláusulas permite una aplicación que puede acomodarse a la evolución de los tiempos.



Para concluir permítanme hacer unas brevísimas consideraciones sobre el segundo punto de la proposición no de ley: la reforma de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, de julio de 1980. Fue una ley, la primera por cierto, en desarrollo de
los derechos fundamentales establecidos en la Constitución, que se elaboró con la máxima voluntad de consenso, y que lo logró porque en su votación final fue aprobada sin ningún voto en contra y con tan solo cinco abstenciones, el 98,3 por ciento de
los diputados votaron a favor. Mi grupo considera que la Ley Orgánica de Libertad Religiosa sigue constituyendo el marco adecuado para regular, como debe hacer un Estado aconfesional y de libertades, el fenómeno social religioso, y por tanto no
requiere modificación, por dos razones fundamentalmente: la primera, porque de modo sobrio -lo que constituye una virtud en los textos legislativos- establece los elementos que conforman el núcleo esencial de los derechos de los individuos


Página 15



y de las comunidades religiosas para el pleno despliegue de la libertad religiosa -alguien tendrá que decir qué derecho falta por enunciar, de los que comprende la libertad religiosa y que puedan ejercerse en el marco de una sociedad
democrática en libertad-, y la segunda, porque la ley establece un modelo de cooperación con las iglesias y confesiones de carácter convencional, pactista, que permite un cauce de cooperación disciplinado por el derecho, de carácter jurídico, que en
todo caso han de aprobar las Cortes Generales; cauce que regulará las relaciones entre los poderes públicos y las confesiones, en igualdad de condiciones para todas las confesiones y comunidades religiosas con notorio arraigo en España. Es un
sistema existente en varias constituciones democráticas y que tiene la gran ventaja de que permite atender, en cada acuerdo específico, las características peculiares de cada confesión.



Señor presidente, no vemos ninguna razón de fondo que justifique una modificación de los contenidos de la ley de 1980 ni sobre todo de su espíritu, porque tanto los unos como el otro gozaron del más amplio consenso, y desde luego no puede
dejar de reconocerse que la ley y el modelo de cooperación que configura están en plena sintonía con los principios constitucionales. Por estas razones vamos a votar en contra de la proposición no de ley.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra la señora Batet Lamaña, doña Meritxell.



La señora BATET LAMAÑA: Efectivamente hemos debatido esta misma proposición no de ley la legislatura pasada en términos idénticos, y la verdad es que es una lástima que el grupo proponente no haya aprovechado este gap en el tiempo para
mejorar alguno de los planteamientos o incorporar algunas de las imperfecciones que, desde nuestro punto de vista, había y que señalamos en la anterior intervención. En cualquier caso el debate es pertinente. No creo que la crisis económica sea un
pretexto para no debatir esto, y por la misma razón tampoco tendría sentido hablar sobre la proposición no de ley relativa a la creación de un laboratorio móvil para la isla de Ibiza, por ejemplo, proposición no de ley presentada por el Grupo
Parlamentario Popular, o con el mismo argumento tendríamos que cerrar todas las comisiones de este Parlamento y dejar simplemente abierta la Comisión de Economía. Este no es un argumento razonable ni sería bueno para nuestra democracia ni para el
debate público ni para los intereses de los españoles.



Los acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede, como ustedes saben, constituyen un tratado internacional cuyo texto ha sido aprobado además por las Cortes Generales, y así lo ha señalado el Tribunal Constitucional en varias sentencias,
cito la 187/1991. Este tratado internacional, estos acuerdos suponen, nada más y nada menos, que el desarrollo del mandato constitucional recogido en el artículo 16.3 de la Constitución española, en donde se dispone precisamente que los poderes
públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española, y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica -y la cita explícitamente- y las demás confesiones. Sobre la base de este artículo, pues,
nuestro texto constitucional y por ende los acuerdos no suponen, desde nuestro punto de vista, una situación de privilegio con la religión católica, sino que se limitan a desarrollar este texto constitucional, y además responden a una realidad
social. Es verdad que la realidad social es cambiante, pero desde nuestro punto de vista no es sustancialmente cambiante. Es decir, la realidad del 78, cuando se aprobó la Constitución, y la realidad del 2009 se siguen traduciendo en que
mayoritariamente la sociedad española se declara católica. Los datos del CIS así nos lo indican, tengo los datos de abril de 2008, en que el 76,7 por ciento de la población se declara católica, por ejemplo; el 20 por ciento se declara no creyente,
el 1,6 creyente de otra religión, y el 1,7 no contesta. Por tanto, estamos hablando de porcentajes en cualquier caso elevados: 76,7 por ciento.



Me gustaría señalar también algo que no podemos olvidar, que también señala el artículo 16.3 de la Constitución, que es la necesaria cooperación que el Estado tiene que establecer con todas las confesiones, haciendo mención especial, como ya
he dicho, a la religión católica. Esto viene amparado también por varias sentencias del Tribunal Constitucional, y me gustaría citar, por todas ellas, la sentencia 48/2001. Así, por tanto, el acuerdo constituido mediante este tratado internacional
con la Santa Sede se desprende directamente de este artículo 16.3, y lo mismo pasa con los otros acuerdos firmados por el Estado con otras confesiones religiosas: la evangélica, la judía y la islámica.



Respecto a la cuestión educativa, al sistema educativo, señor Llamazares, creo que no hay una situación de privilegio en ningún caso de la Iglesia católica en el sistema educativo. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
establece el carácter voluntario para los alumnos de tomar clases de religión católica o no tomarlas, y así lo prevé también el Real Decreto 1630/2006, que desarrolla esta ley, en el que se reitera el carácter voluntario de la enseñanza religiosa,
tanto la católica como el resto de religiones con las que el Estado español ha llegado a acuerdos de cooperación.



Con relación al segundo punto de la proposición no de ley se pide la reforma de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, aprobada en 1980, aduciendo un supuesto trato diferencial a la jerarquía católica en la misma. Efectivamente este
Gobierno, por boca de su vicepresidenta, doña María Teresa Fernández de la Vega, ya ha anunciado la voluntad durante esta legislatura de modificar esta Ley Orgánica de Libertad Religiosa, por tanto ese será el trámite pertinente para presentar
aquellas enmiendas que su grupo parlamentario considere oportunas para mejorar, desde su punto de vista, lo que contemple esta ley orgánica. Señor Nasarre, no se trata


Página 16



de reconocer nuevos derechos en la modificación de la ley orgánica, se trata de adaptar una ley aprobada en el año 80; han pasado muchos años y por tanto nos parece adecuado profundizar, por ejemplo, en la confesionalidad del Estado o en
regular cosas que no constan en esta ley, por ejemplo la libertad de conciencia de aquellos que no son creyentes.
Son lagunas evidentes que existen en la legislación actual que nos llevan a pensar que sería bueno perfeccionarla. En cualquier caso,
no he encontrado en el articulado actual de la ley ningún precepto en el que se vislumbre un trato diferencial a la Iglesia católica. Es más, en su artículo 1.3 se dispone que ninguna confesión tendrá carácter estatal, y en su artículo 7 se recoge
la posibilidad de la firma de acuerdos entre el Estado español y las distintas confesiones religiosas que hayan alcanzado un arraigo notorio en la sociedad española. Por tanto, no sé a qué se refiere el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida cuando
habla de privilegios de esta ley.



El tercer punto pide la reforma de la Ley de Asociaciones, con el fin de que en su ámbito de aplicación la Iglesia católica no reciba, de nuevo, ningún privilegio respecto a otras confesiones religiosas. Aquí quiero señalar otra vez
exactamente lo mismo. Leyendo el articulado de esta ley, no veo ninguna mención especial a la Iglesia católica y por tanto tampoco veo ningún privilegio explícito. En conclusión, creo que no hay privilegios objetivos en la legislación vigente; la
regulación actual simplemente responde a una realidad social y a un reconocimiento constitucional expreso. En todo caso, no hay desatención de las otras confesiones religiosas, cosa que también me parece importante destacar en este momento.
Además, a lo largo de estos años los acuerdos con la Santa Sede se han ido modulando, se han ido revisando, que es un poco lo que usted pide, y por tanto no han sido en absoluto estáticos. Saben que el Grupo Socialista no está ni ha estado cerrado
a pensar cómo mejorar su regulación para que esta se adapte con más precisión a la realidad cambiante de nuestro país. En este sentido se han hecho avances significativos precisamente en la dirección que ustedes apuntan.
Simplemente pensamos que
hay que acertar en la oportunidad del cómo y del cuándo, y en eso parece que es en lo que a veces no coincidimos.



Ha hablado en su intervención, señor Llamazares -y con esto acabo-, de la ética civil. Creo que ningún Gobierno ha hecho más que este Gobierno socialista por la construcción de una ética pública. Este ha sido sin duda uno de los horizontes
que ha marcado las iniciativas legislativas en la anterior legislatura, y que va a continuar marcando las de esta IX Legislatura. De forma paradigmática quiero destacar precisamente otro tema que ha salido en el debate, que es la previsión de la
asignatura de educación para la ciudadanía. Eso es construcción de ética pública en positivo, y este Gobierno va a seguir trabajando en esa dirección.



- SOBRE GESTIÓN DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES Y RETRIBUCIÓN DE SUS TITULARES. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DE ESQUERRA REPUBLICANA-IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA VERDS.
(Número de expediente 161/000059.)


- POR LA QUE SE INSTA AL GOBIERNO A IMPULSAR LA PLURALIDAD LINGÜÍSTICA DE LAS INSCRIPCIONES DE SOCIEDADES EN EL REGISTRO MERCANTIL. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO CATALÁN (CONVERGÈNCIA I UNIÓ). (Número de expediente 161/000412.)


- SOBRE LA DENOMINACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS, CIVILES Y MERCANTILES EN LENGUA DISTINTA A LA CASTELLANA. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DE ESQUERRA REPUBLICANA-IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA VERDS.
(Número de
expediente 161/000429.)


El señor PRESIDENTE: Entramos a continuación en el estudio de las proposiciones que figuran en el orden del día con los números 6, 16 y 17.
Habrá algún grupo que desdoble la intervención para hacer frente a estas proposiciones no de ley.
Evacuado este debate, pasaríamos al estudio de la que figura con el número 7 en el orden del día, y después de esta -porque sé que ha habido acuerdo y nos lo solicita la proponente- pasaríamos a debatir la 18.



Vamos a abordar las que figuran en el orden del día en los puntos 6, 16 y 17. Proposición no de ley número 6, sobre la gestión de los registros de la propiedad y mercantiles y retribución de sus titulares, del Grupo Parlamentario de
Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds; proposición no de ley número 16, por la que se insta al Gobierno a impulsar la pluralidad lingüística de las inscripciones de sociedades en el Registro Mercantil, del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y proposición no de ley número 17, sobre denominación de las personas jurídicas civiles y mercantiles en lengua distinta a la castellana.



Para la defensa de estas proposiciones tiene en primer lugar la palabra, en nombre del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, el señor Llamazares.



El señor LLAMAZARES TRIGO: Es una iniciativa relativa a los registros de la propiedad. Con ello respondo a las inquietudes del Grupo Popular: pasamos de las musas al teatro o, digamos, del debate más jurídico a un debate que tiene
contenido económico.



En relación con esta iniciativa, que es repetida en esta Cámara y que me imagino que también será oportunamente


Página 17



rechazada, dado el clima no de cambio, sino de restauración en el que estamos en esta legislatura, proponemos la adaptación plena de los registradores de la propiedad como funcionarios, cosa que en estos momentos es, en nuestra opinión, muy
contradictoria, sobre todo en los rendimientos de su profesión. En este sentido, en el artículo 274.2 de la Ley Hipotecaria se establece que los registradores de la propiedad tienen carácter de funcionarios públicos a todos los efectos legales. De
igual forma ocurre en el correlativo artículo 536 del reglamento hipotecario, que dice exactamente lo mismo que la ley, antes de la reforma de ese precepto reglamentario, producida por el anterior Gobierno mediante el Real Decreto 67/1998, de 4 de
septiembre. Además son funcionarios públicos porque todo el estatuto jurídico de los registradores de la propiedad y mercantiles constituye el paradigma de los empleados públicos. Ingresan en un cuerpo de funcionarios por oposición; son nombrados
por el Ministerio de Justicia, de quien jerárquicamente dependen, el cual a través de la correspondiente dirección general ejerce la tutela, supervisión y vigilancia; tienen su correspondiente escalafón, antigüedad y sistema de provisión de
vacantes, también por antigüedad; su régimen de carácter disciplinario, genuinamente público, se ejercita por parte del Ministerio de Justicia; gozan del privilegio de la inamovilidad de que gozan los jueces; disponen de edad de jubilación y de
clases pasivas, y sus resoluciones y calificaciones son solamente recurribles ante la Administración de quién dependan. Todo ello caracteriza a un funcionario público. En definitiva, son funcionarios públicos porque desempeñan una función o
servicio público en régimen de monopolio, cuya regulación constituye una exclusiva competencia del Estado, según el artículo 149.1.84 de la Constitución española. Sin embargo, ¡oh, paradoja!, siendo los registradores de la propiedad y mercantiles
funcionarios públicos a todos los efectos legales, según el citado artículo 274.2, sin embargo eluden una de las más esenciales características de empleado público: el sistema retributivo propio de la Función pública. Es consustancial a la
condición de funcionario público percibir una remuneración económica periódica y fija con cargo a los presupuestos de cada Administración, que se actualiza anualmente con referencia al IPC, según criterios ya conocidos por todos. Los registradores,
sin embargo, perciben sus retribuciones económicas -por cierto siempre actualizadas por los valores de los asuntos objeto de inscripción- al igual que si fueran profesionales liberales: médicos, arquitectos, abogados, es decir, directamente de los
ciudadanos por los servicios y actividades públicas que, en régimen de monopolio, realizan.
Resulta en este sentido contradictorio este concepto de funcionario profesional que de facto constituye a los registradores.



En resumen, y a tenor de lo expuesto, puede concluirse que el singular sistema retributivo de los registradores de la propiedad y mercantiles en España constituye una situación de privilegio no justificada e insólita.
Resulta injustificado
porque los registradores son funcionarios públicos que gestionan un genuino, esencial y necesario servicio público sin competencia alguna, pero que no perciben sus retribuciones del Estado ni participan de estas más allá de las obligaciones
fiscales. En este contexto nuestro grupo parlamentario considera necesario estudiar la posibilidad de implantar en los servicios de actividades de tales registros el sistema de tasas, al amparo de lo establecido en el artículo 13.g) de la Ley
8/1989, de Tasas y Precios Públicos, de 13 de abril, y se proceda en una primera fase a la inmediata revisión del actual sistema retributivo por arancel. Finalmente se propone introducir algunas exenciones o bonificaciones, atendiendo a la
capacidad económica de las personas cuando se trate de los actos relativos a viviendas en régimen de protección pública, y cuando intervengan otras administraciones.



Como ven, señorías del Grupo Popular, no solamente hablamos de temas generales que se refieren a derechos ciudadanos que no se interrumpen en situaciones críticas, como es la situación de nuestra economía, sino que hablamos también del
parné, que parece ser que es lo único que interesa.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Tardà.



El señor TARDÀ I COMA: Nuestra intervención viene a cuento por la proposición no de ley en la que instamos a realizar las modificaciones necesarias para que pueda constituirse una sociedad en el Registro Mercantil en lengua distinta a la
castellana. De hecho, para constituir sociedad mercantil se debe obtener un certificado de la sección de denominaciones del Registro Mercantil central, sito en Madrid, que acredite la inexistencia de otra sociedad con denominación igual o idéntica,
y se requiere el uso del alfabeto propio de cualquiera de las cuatro lenguas cooficiales del Estado español, pero en lo que se refiere a la forma societaria la inscripción debe hacerse en lengua castellana.
Esto significa que no se puede registrar:
societat limitada, societat anonima o societat limitada professional. Como entenderán fácilmente, se trata de sustituir una letra por otra, y en el caso de profesional se trata de añadir otra ese. Es decir, estamos hablando de cambios
absolutamente nimios, pero de gran trascendencia desde el punto de vista de normalización de los usos lingüísticos de las distintas lenguas del Estado español. ¿Qué ocurre ahora? Que el Registro Mercantil central deniega o emite en castellano el
certificado si la forma societaria, repito, no figura en esta lengua. Lo digo para que no haya confusiones, puesto que en algún medio se ha hecho referencia a lo que reclamamos, y se confundía dicha propuesta, ya que no nos referimos al estricto
nombre de la sociedad -que no se cuestiona-, sino a la forma societaria.



Dicho esto, debo indicarles que a nuestro entender se han desaprovechado múltiples oportunidades para resolver la cuestión. De hecho, podríamos hacer referencia


Página 18



a distintas modificaciones a lo largo de estos últimos años que hubieran podido dar pie a no tener que plantear hoy día esta demanda, que francamente ni siquiera debería haberse producido, puesto que se supone que la evolución misma de la
asunción de las distintas realidades lingüísticas debería resolverse por el simple efecto de la maduración de nuestra sociedad y de nuestro Estado democrático.



Incluso el mismo Gobierno, respondiendo a una pregunta que formulé hace unos meses sobre a qué se debía que se rechazara a los ciudadanos la solicitud de la forma societaria en lengua catalana, textualmente dijo: actualmente el legislador
ha considerado que razones de seguridad jurídica en el tráfico comercial y de operatividad aconsejan adoptar...
Señorías, dice aconsejan; o sea, viene a decir que no hay más razones. El Gobierno además apela al real decreto de 1996, que dice que
el Registro Mercantil establece en su artículo 36 que los asientos del registro se redactarán en lengua castellana; pero también es cierto que hay una sentencia del Tribunal Constitucional que es posterior, concretamente del año 1997, que deja
claro que no hay mayores fundamentos, más allá de algunas salvedades incluso garantistas para los ciudadanos; es decir, que si el ciudadano lo reclama en catalán, el Estado debe garantizar que esto no le conllevará una demora en los trámites. De
manera que no entendemos la falta de voluntad política o el deseo de no complicarse la vida, porque resulta un poco inaudito. Yo creo que el Grupo Socialista tiene una cierta desfachatez, porque ustedes son capaces de enmendarlo todo, pero no se
han tomado ni la molestia de enmendar esta proposición no de ley; eso sí, son capaces de enmendarlo todo, pero cuando se trata de un tema de lengua ni tan solo enmiendan. ¿Por qué? ¿Qué significa enmendar? Enmendar significa emitir un mensaje de
voluntad; decir que esto, con el tiempo y una caña, lo iremos haciendo. Yo creo que incluso denota desprecio no ser capaces de enmendar ni tan solo una proposición no de ley, cuando lo enmiendan todo, y hacen bien en hacerlo, es más, seguramente
forma parte de nuestras obligaciones, pero ni tan solo han tenido la voluntad de enmendar esta proposición no de ley, que, repito, el mismo Gobierno reconoce que lo aconsejan razones de seguridad jurídica. ¿Dónde estamos? Estamos en un Estado de
los más avanzados del mundo, y en la era de la telemática. Si resulta que no hay terraplenes legales de calado, si solamente se puede hablar de seguridad jurídica, vayamos a ello. Es más, qué pedimos nosotros: ir hacia las modificaciones
necesarias del real decreto. Pero, repito, la sentencia del Tribunal Constitucional de 1997, posterior al real decreto, dice que los documentos redactados en catalán deben tener, a efectos registrales y mercantiles, la misma eficacia y validez que
los redactados en castellano -nuestra lengua también sirve para esto-; que los documentos expresados en catalán no pueden verse sometidos a ningún tipo de dificultad o retraso, y que las certificaciones y el resto de comunicaciones no activas de
los asientos deben expresarse en la lengua oficial de elección del solicitante. Esto es lo que dice la sentencia del Tribunal Constitucional de 1997, un año después del real decreto que habla de hacerlo en castellano. Solo vemos falta de voluntad
política. Nosotros, la verdad, es que nos hubiéramos cogido a un hierro ardiendo, si ustedes hubieran hecho una enmienda de buena voluntad. Ya sabemos que las cosas no se hacen en cuatro días, aun cuando llevamos treinta años de democracia y
todavía se da este españolismo rampante, absolutamente castellanista y absurdo, porque nosotros no pedimos nada que sea excluyente, solamente pedimos que haya esta voluntad de ir normalizando las cosas, puesto que es lo que nos exige la sociedad
actual. ¿De qué nos damos cuenta con esto? De que el que no lo hayan enmendado significa, repito otra vez más, un cierto desprecio, lo cual es francamente muy triste.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Surroca por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



La señora SURROCA I COMAS: El objeto de esta proposición no de ley es simplemente un reajuste normativo. ¿Reajuste por qué? Porque se permite inscribir en el Registro Mercantil central la denominación, el nombre social en las lenguas
distintas del castellano -en catalán, gallego y euskera-, y en cambio el tipo social, increíblemente, no es posible inscribirlo en la misma lengua; una cosa del todo absurda. Por lo tanto solicitamos ese reajuste normativo; simplemente es eso.



Por otra parte, evidentemente suscribo todo lo que ha dicho el compañero que me ha precedido, el señor Tardà. Lamentablemente me ha hecho llegar un cierto desasosiego -no sé si lo califico bien- porque ha ido haciendo toda una descripción
de distintos avatares que van sucediendo en cuestiones de este tipo que parece mentira que, aunque a la gente le puede parecer muy simple cambiarlo y que es de coherencia, a veces cueste tanto transmitir que esto no va a suponer quiebra alguna.
Esto hace que el señor Tardà, que lleva poco más que yo en esta Cámara, tenga cierto desasosiego; incluso he echado en falta la pasión que le caracteriza para defender esta cuestión.



Por otra parte, también me imagino que el Grupo Socialista va a hablar de su sensibilidad respecto de las distintas lenguas del territorio español.
Yo celebro que la tenga, pero nosotros creemos que esto se debe demostrar con hechos. Esta
no es una cuestión tan complicada, no necesita un reajuste normativo tan difícil ni tan costoso como para que hubiera merecido su apoyo, que interpreto, al no haber siquiera formulado una enmienda, que va a ser en sentido negativo. Los términos de
la proposición no de ley son claros, y por lo tanto no me voy a extender más, me remito a los mismos y finalizo ya mi exposición.



El señor PRESIDENTE: El Grupo Parlamentario Popular va a dividir su intervención al ser tres proposiciones.



Página 19



El señor Trillo intervendrá en primer lugar y luego doña Dolors Montserrat. Señor Trillo, tiene la palabra.



El señor TRILLO-FIGUEROA MARTÍNEZ-CONDE: Señorías, parece que el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya está empeñado esta mañana en desempolvar de los viejos anaqueles de su relicario comunista algunas de sus fijaciones más
constantes -como es esta ahora-: esta antigualla de que se supriman los aranceles a los registradores de la propiedad. Me he empeñado, señorías, en buscar cuáles pueden ser las razones de servicio público, de garantía jurídica, de ahorro social,
de ahorro público que motiven esta iniciativa, y no he encontrado ninguna sinceramente -ahora lo veremos-; eso sí, el proponente lo ha subrayado, de acuerdo con el texto de la proposición, diciendo que se trata de un privilegio no justificado,
agraviante e insólito. Señor Llamazares, esto me recuerda a aquello que se decía en Alicia al otro lado del espejo o Alicia en el país de las maravillas: ¡Que les corten la cabeza! ¡Que los hagan funcionarios! ¡Que cobren como funcionarios! (El
señor Llamazares Trigo: Que lo son.) Ahora hablamos de eso. Tentado estaría de decirle que hacen ustedes todavía exhibición -no lo tome en términos personales- de aquel clásico -de lo que en su ideología hay algunos rasgos y que a mi juicio
debieran suprimir- que se llamaba la envidia igualitaria. ¡Que los hagan funcionarios! ¡Cómo puede ser que cobren por arancel! Señor Llamazares, razonando objetivamente -al menos esa es mi intención-, por la finalidad del Registro de la Propiedad,
la seguridad jurídica en las transacciones se considera por la OCDE el más seguro de los sistemas occidentales. No voy a cometer la pedantería de leer, y menos en inglés, los distintos informes de la OCDE, que están a su disposición, para confirmar
y fundar esta aseveración. El sistema registral español es el más seguro.



Los profesionales, usted ha dicho, ingresan como muchos funcionarios por un sistema de oposición, naturalmente, y eso les hace ser reconocidos como especialmente cualificados. Son unos profesionales de indiscutible cualificación que se
someten, por el sistema de oposición, a los principios constitucionales del mérito y la capacidad. En cuanto a la organización del registro recuerden, señorías, que ya lo hemos hablado en esta Comisión con ocasión de la primera comparecencia en
esta legislatura del ministro Bermejo. El registro, como la notaría, se basa en el sistema de autoorganización del cual se deduce una responsabilidad, un riesgo y ventura para el registrador que a su cargo monta el registro, crea puestos de trabajo
y, como es natural, tiene las consiguientes responsabilidades. Eso ha dado lugar a un servicio muy eficaz, tan eficaz que han sido ellos, los registradores, el primer servicio digamos del mundo jurídico que está plenamente informatizado. Algo
tendrá que ver con el sistema de gestión y de financiación del registro. Para sí lo quisieran los jueces, que estos días están en lo que están; para sí lo quisieran otros muchos operadores jurídicos o profesionales del derecho.
Hoy no solo es el
sistema más seguro, es el que permite consultar en tiempo real, con seguridad jurídica, el estado registral de cualquier finca y de las consiguientes inscripciones. Tienen un altísimo valor las resoluciones de los registradores, su calificación y
la de la Dirección General de los Registros, y además el arancel no se establece caprichosa o arbitrariamente, se tasa por el Gobierno y responde al principio de capacidad contributiva, que es el principio que debe regir siempre la imposición de un
precio, cuando se da un servicio público. Tan es así que tanto la Comisión Europea como nada menos que la Comisión de Naciones Unidas para Europa han considerado que el sistema de autofinanciación, en el que el coste del servicio es pagado por los
usuarios, es el más eficaz del mundo. Tiene usted el informe de la Comisión de Naciones Unidas en Ginebra, en 1998, en 2000 y cuantos quiera, en los que se razona detalladamente por qué ese sistema es no solo el más eficaz y el más seguro, sino el
menos costoso al final, tanto para el ciudadano cuanto para el Estado.



Le aclaro su constante apelación a la función pública. Es una categoría dogmática de la doctrina italiana -Alessi, Zanobini y todos estos otros grandes tratadistas que algunas veces recuerdan los nombres del Giro- que se trata del ejercicio
privado de funciones públicas. Es verdad que se trata de dar fe o acreditar el estado de una finca, de dar fe de determinadas actuaciones en el caso de los notarios, y se hace por esa figura, que es una figura doctrinalmente admitida, y no solo
eso, sino que está dando mucho juego en la legislación o en el ordenamiento contemporáneo, que es el ejercicio privado de funciones públicas. Por tanto, señor Llamazares, no vemos ninguna razón, ningún fundamento para esta iniciativa, que se les ha
quedado sinceramente obsoleta. Tanto es así -y voy concluyendo, señor presidente- que el Banco Mundial ha estimado que el servicio registral español es sencillamente el mejor del mundo. Lo digo bajito porque enfatizar algo tan fuerte debe hacerse
con cierta modestia. La inscripción registral de una sociedad mercantil que siga los estatutos orientativos del Ministerio de Justicia se realiza en el registro en un día; el Banco Mundial detecta que esa misma sociedad ha de esperar un promedio
de 705 días para obtener una licencia municipal de apertura. La comparación con el Catastro es aún más notable: las transmisiones e hipotecas inmobiliarias se inscriben en menos de dos semanas en el Registro de la Propiedad; el Catastro tarda
entre uno y tres años para dar de alta una finca. La Oficina Española de Patentes y Marcas emplea entre 32 y 42 meses en publicar, examinar y conceder una patente, y entre 12 y 20 para resolver una solicitud de registro de signos distintivos.
Estos son datos objetivos, señor Llamazares. ¿Sabe dónde no han funcionado las cosas bien? Lo sabe S.S. si hace memoria, y tómelo estrictamente como derecho comparado: en la Rumanía de Ceaucescu, en la Yugoslavia de Tito. ¿Sabe por qué? Porque
allí sí


Página 20



eran funcionarios. Y hoy, cuando esos son los posibles lugares de inversión para empresas europeas, el mayor problema que han encontrado -y lo sabe cualquiera en el sector- los empresarios españoles del sector turístico, del sector de la
construcción, del sector de las obras públicas ha sido que los registros y el tratamiento de la propiedad no son fiables. Durante cuarenta años se han simultaneado títulos, se han hecho inscripciones paralelas, y hoy en día eso está atrasando aún
más las posibilidades de recuperación de esos países. Por tanto, señorías, no volvamos hacia atrás, no desconfiemos de la capacidad de autoorganización de los profesionales, y no estropeemos lo que funciona bien.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Montserrat, en nombre del Grupo Parlamentario Popular.



La señora MONTSERRAT MONTSERRAT: Tenemos ante nosotros una nueva iniciativa del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds y del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), que se suma
a muchas otras a las que en la pasada legislatura nos tenían acostumbrados en otras comisiones en la pasada legislatura que abordan varios aspectos, pero siempre con el mismo fondo y con la que pretenden hacer calar a manera de lluvia fina su
postura vinculada a la realidad plurilingüística del Estado español. Desde la óptica de los grupos proponentes, con esa política de lento calado y de interpretación particular del plurilingüismo en todos los niveles y en todos los ámbitos del
Estado, se podría llegar a una situación de monolingüismo en cada territorio con lengua propia, como objetivo final y comprensible según el posicionamiento ideológico de los partidos.



Hay que dejar claro que frente a estas pretensiones, fruto de un posicionamiento político determinado, existe una verdad clara y objetiva derivada del carácter plural de nuestra sociedad, que admite como válidas muchas otras percepciones
sobre cómo administrar la autonomía de una comunidad en el conjunto del Estado. Sin ir más lejos, en las proposiciones no de ley números 17 y 18, todos los intervinientes seremos catalanes, porque por el Grupo Parlamentario Socialista intervendrá
Àlex Sáez y, por tanto, bilingües. En mi caso, mi lengua materna y paterna es la catalana. Sin embargo, vemos de forma muy diferente el camino a seguir para tener la Cataluña, el País Vasco, la Galicia, las Baleares y la Valencia que deseamos
cuando, por el contrario, todos somos catalanes de pura cepa.



Si para algunos de ustedes el monolingüismo es una condición sine qua non, para nosotros es un activo que juega a favor de Cataluña, País Vasco, Valencia, Galicia y las islas Baleares. Por tanto, me permitirá que discrepe profundamente
sobre el reajuste normativo que ha propuesto Convergència y el desprecio hacia el catalán, gallego y vasco, que defiende Esquerra Republicana, que siempre sostiene que a mayor tendencia hacia el monolingüismo, mayor y mejor democracia, cosa que el
Partido Popular no cree que sea cierto. Bajo el paraguas del plurilingüismo, no se trata de justificar una dinámica política, para acabar hablando y utilizando como lengua vehicular e instrumental una sola lengua en los organismos públicos, en las
administraciones públicas o en los registros.
El hecho consiste en defender el plurilingüismo como algo que nos enriquece a todos y que forma parte de algunos de nosotros, que tenemos la suerte de utilizar otra lengua distinta al castellano, como
en mi caso, el catalán. Por encima de todo, se trata de administrar bien el carácter plurilingüe con la finalidad, por un lado, de promover el máximo desarrollo de las lenguas cooficiales en sus respectivos territorios y, a su vez, mantener la
oficialidad del uso de la lengua común en aquellos ámbitos que afecten a todo el territorio de España, como puede ser el Registro Mercantil.



Queda clara -es la razón objetiva a la que antes he hecho referencia- la defensa, la necesidad, la conveniencia del derecho a utilizar en las relaciones entre la Administración, registros e instituciones públicas y los administrados
cualquiera de las lenguas cooficiales en cada uno de los territorios que son bilingües. Se han desarrollado en los últimos años, mediante la realidad que hoy representa la posibilidad de la expedición del carné de identidad en las dos lenguas
oficiales; mi carné de identidad está en catalán y en castellano. Sin embargo, bajo la misma concepción, también debe quedar claro que el carácter plurilingüe de nuestro Estado comporta asimismo que de forma natural se refleje lo que realmente
está pasando en la sociedad, que se establezca la lengua castellana, que es la común de todos los españoles, de todo el territorio de España y de todos los registros mercantiles, de manera que la forma jurídica sea en castellano. ¿Para qué? Para
garantizar la seguridad jurídica de todos los ciudadanos y de todas las empresas, el tráfico comercial, así como la internacionalización de nuestras empresas. Quizás el catalán y el gallego se parecen al castellano por tratarse de lenguas de raíz
latina, y las diferencias idiomáticas serían comprensibles para un sevillano, para cualquier persona de Canarias o cualquiera que solo hable castellano, pero si un extremeño se conectara al Registro Mercantil para consultar sobre una sociedad vasca,
difícilmente podría deducir que bazkide AG significa sociedad anónima o que bazkide SM significa sociedad limitada. El Partido Popular también se reúne con los empresarios y con las patronales, pues no son patrimonio de ningún partido, y después de
escucharles sacamos la conclusión de que esta iniciativa no es prioritaria. La gravedad de la actual situación empresarial requiere pegarnos a la piel de nuestro país y de nuestros empresarios y ayudarles a salir de esta crisis.



A nuestro juicio, esta iniciativa no es prioritaria y, como el Registro Mercantil afecta a todo el territorio español, la forma de las sociedades jurídicas tiene que estar en castellano para que todos los españoles tengan


Página 21



la misma seguridad jurídica. Ello no va en contra de ninguna de las leyes cooficiales en los territorios bilingües, como Cataluña, Galicia, País Vasco, Baleares y Valencia. Por tanto, vamos a votar en contra de estas dos proposiciones no
de ley de Convergència y de Esquerra Republicana.



El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Socialista empezará el señor Hernando y luego intervendrá el señor Sáez Jubero. Señor Hernando.



El señor HERNANDO VERA: Voy a intentar ser breve y sintético, no sin antes hacer un comentario sobre algo que ha dicho el señor Llamazares, que iban a rechazar esta proposición no de ley porque se había instaurado el clima de la
Restauración. Este debate es previo a la Restauración. Si no recuerdo mal, la Ley es de 1861, previa por tanto a la Restauración. Pero tengamos una cosa en cuenta desde la izquierda. Es un debate ideológico, pero a veces los hechos no se
compadecen con la ideología. Esta es una ley, la Ley Hipotecaria del sistema actual que tenemos, fruto del pacto entre los moderados de O'Donnell y los liberales progresistas, fruto de un gobierno de coalición que da lugar al Gobierno más largo del
reinado de Isabel II. Es fruto de un pacto en el que se populariza el acceso a la propiedad, se garantiza que todas las personas puedan tener acceso a la propiedad, los minifundistas, los pequeños propietarios, frente a los latifundistas. El
sistema actual que tenemos en España es muy progresista.



Más allá de eso coincido con lo manifestado por algunos de los intervinientes anteriores: que el sistema de seguridad jurídica preventivo en España es un buen sistema, un magnífico sistema. Es un sistema que funciona muy bien y que
proporciona mucha garantía a los propietarios y también a las transacciones mercantiles y comerciales frente a otros sistemas. No solamente funcionan mal los sistemas en Rumania o en otros países del antiguo telón de acero. No; sin ir más lejos,
en Estados Unidos el sistema es pésimo. No hace falta vincular los hechos a la ideología. Es tan malo el sistema en Estados Unidos que lo que allí se popularizó y generalizó fueron los seguros sobre los títulos y ahí es donde las compañías
aseguradoras hacen su auténtico agosto.



Coincidimos con Izquierda Unida, con el señor Llamazares, en la necesidad de reflexionar sobre la modernización del sistema, en que el sistema en ocasiones produce duplicidades entre registradores y notarios, en la posibilidad de que el
sistema sea más accesible vía on line y a través de las nuevas tecnologías y en general en la posibilidad de que hagamos un sistema más ágil. Decía el señor Trillo que el sistema es ágil frente, por ejemplo, al Catastro. Ayer venía un reportaje en
un periódico en el que se decía que en España se tardan muchos más días que en otros países de nuestro entorno en constituir una sociedad y que uno de los motivos por los que se tarda más es porque el Registro Mercantil tarda entre dos y tres
semanas en contestar si el nombre de la sociedad ya está registrado; sin embargo, en otros países eso se puede hacer en uno, dos o tres días. Nosotros creemos que el sistema es mejorable y lo que defendemos aquí es la función, el sistema, la doble
calificación, el hecho de que sea un registro de derechos frente a un registro de títulos.
Eso es lo que nos parece fundamental frente al debate del arancel sí, arancel no. En esta legislatura ya se han hecho cosas en relación con los registros:
el derecho a saber cuál va a ser el precio de antemano, disponer de un plazo máximo de cinco días para obtener una copia autorizada o ver reducidos los aranceles en un 30 por ciento si en quince días no se califica o inscribe el documento. Eso ya
se ha hecho en esta legislatura, pero se tienen que seguir dando pasos. Nosotros coincidimos con ustedes y una de las medidas del Plan español para el estímulo de la economía y el empleo va dirigida directamente al sistema de seguridad jurídica
preventiva, a la necesidad de modernizarlo, de agilizarlo, de evitar duplicidades y sobre todo al acceso on line.



Antes de terminar, quisiera decir que ambos colectivos, registros y notarías, en esta legislatura han arrimado el hombro hace muy poquito tiempo y que a una de las medidas que se han podido poner en marcha, la demora de dos años para el pago
de las hipotecas, notarios y registradores han contribuido gratuitamente para que esto sea posible.
Por lo tanto, también han puesto algo de su trabajo para intentar salir de esta crisis. No rechazamos tan frontalmente, como se ha dicho, la
filosofía de Izquierda Unida. En estos momentos hay una comisión que está tratando este tema y que va a fijar una hoja de ruta en los próximos meses y esperaremos que se haga esa labor para ver cómo podemos mejorar el servicio, que es de lo que se
trata, aunque, repito, es un buen sistema, un sistema prestado por magníficos profesionales.



El señor PRESIDENTE: A continuación, tiene la palabra el señor Sáez Jubero.



El señor SÁEZ JUBERO: Déjenme que empiece haciendo mención a la intervención que han hecho los diputados Tardà y Surroca, a los cuales profeso -como saben ellos- estima y amistad, pero a los que debo decir que excepcionalmente en ocasiones
no siento que vivo en el mismo país que ellos. Afortunadamente, hoy he tenido esa sensación. Incluso las relaciones que a veces conceptualizan del conjunto de España raramente responden a la realidad. Lo digo como diputado socialista y en nombre
del grupo que apoya al Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, porque sinceramente creo que la sensibilidad en la pluralidad lingüística de nuestro país hacia esas lenguas españolas que son acervo y patrimonio común de todos los españoles se ha
constatado en la anterior legislatura y en lo que llevamos de ésta en multitud de iniciativas; algunas las ha desarrollado el propio señor Tardà y han podido ser acordadas con mi grupo parlamentario. Déjeme decirle con todo el afecto,


Página 22



señor Tardà, que no puedo aceptar esos calificativos de desfachatez y desprecio que ha atribuido a mi grupo; los entiendo en el lenguaje parlamentario, pero no puedo aceptarlos. En todo caso, también le pediría rigor en la argumentación de
sus iniciativas.



Pido disculpas anticipadas al conjunto de los diputados de esta Comisión si focalizo en Cataluña mi respuesta en nombre del Grupo Parlamentario Socialista -ya que los grupos proponentes son catalanes y han focalizado también el tema en
Cataluña- y les contesto con argumentos a por qué algunas de sus afirmaciones no son del todo correctas. Señorías, ambas iniciativas -la de Convergència i Unió y la de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds- no
responden a una problemática real existente en Cataluña, ya que hace años que no existen obstáculos para que pueda inscribirse la denominación de las sociedades en su forma jurídica en catalán. En cuanto a las personas jurídicas -que es la
iniciativa que ha propuesto el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds-, respecto a las asociaciones y las fundaciones sometidas al derecho catalán, la Generalitat ha ejercido perfectamente sus
competencias estatutarias en la regulación de la denominación y su inscripción y, por tanto, pueden inscribirse en catalán. El artículo 129 del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en
materia de derecho civil, excepto en las materias que el artículo 149.8 de la Constitución española atribuye en todo caso al Estado. El artículo 118 del Estatuto de Autonomía de Cataluña dispone que corresponde a la Generalitat la competencia
exclusiva sobre el régimen jurídico de las asociaciones y que esta competencia incluye, en todo caso, la regulación de la denominación. En su segundo punto establece la competencia exclusiva sobre el régimen jurídico de las fundaciones, que incluye
la regulación de la denominación y, por tanto, su inscripción. Además, en el ejercicio de las competencias en materia de derecho civil, el libro tercero del Código Civil, relativo a las personas jurídicas, regula la denominación en una parte
general que es de aplicación a todas las personas jurídicas sometidas al derecho catalán. En su artículo 311.4 establece que las personas jurídicas deben tener una denominación distinta en la cual ha de constar el tipo jurídico que puede expresarse
a través de abreviación. La denominación de una persona jurídica no puede coincidir, como es lógico, con la traducción de la denominación de otra persona jurídica a otra lengua oficial en Cataluña. Por tanto, en lo que hace referencia a las
personas jurídicas sometidas al derecho catalán, a las que hace referencia la proposición no de ley del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, la Generalitat ha ejercido las competencias
estatutarias en cuanto a la regulación de la denominación en el Registro de Asociaciones y Fundaciones. El artículo 17 de la Ley 1/1998 de Política Lingüística establece que en todos los registros públicos de Cataluña los asientos serán en la
lengua oficial en que esté redactado el documento. Esta dificultad, que no se plantea en las asociaciones y fundaciones, podría llegar a plantearse en relación con las entidades mercantiles con el mantenimiento del artículo 36 del Registro
Mercantil y el artículo 37 del Registro Hipotecario, que establecen que los asientos deben redactarse en castellano.



Como ha hecho referencia el señor Tardà, la Generalitat presentó un recurso al artículo 36 del Reglamento del Registro Mercantil. En la sentencia 87/1997, el Tribunal Constitucional dijo que el ente titular de una competencia sustantiva
posee también la titularidad para regular el uso de la lengua en este ámbito material. Sin embargo, no cuestionando esta sentencia, el artículo 17 de la Ley de Política Lingüística que posibilita la práctica de los asientos en catalán, esto se han
venido haciendo tras el acuerdo alcanzado por la asamblea territorial en Cataluña de los registradores de la propiedad y mercantiles los cuales, sin dudar sobre la constitucionalidad de este artículo de la ley, acordaron aplicar la ley catalana y,
en consecuencia, practicar los asientos en cualquiera de las lenguas oficiales en Cataluña. Bien es cierto -ese es el matiz que reconocemos- que únicamente subsiste -tal y como ustedes han comentado- la inscripción de la forma societaria en
castellano en el Registro Mercantil central por el criterio que apoyamos y subrayamos de unidad del mercado del Derecho Mercantil, criterio comprensible desde el punto de vista de nuestro grupo parlamentario.



Ninguna de estas proposiciones que han defendido hoy en esta Comisión de Justicia se refiere a un problema real en Cataluña. La inscripción en catalán de las entidades jurídicas se hace desde hace años en catalán -si así lo quieren los
solicitantes- y la certificación negativa del registro central en la práctica lo que significa es que puede utilizarse la denominación de la entidad y también la forma jurídica. En cuanto a las fundaciones y asociaciones, se pueden presentar en
cualquiera de las lenguas oficiales en Cataluña pero también en un idioma extranjero siempre que se adjunte un escrito con la traducción de la denominación.



Comparto la exposición de la diputada del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) de que cabría estudiar algún reajuste normativo. Si a ustedes les parece -y visto que, desde mi modesto punto de vista, algunas de las afirmaciones
que se han efectuado hoy en la Comisión de Justicia no se atienen al rigor ni a la realidad que viven los distintos territorios y, especialmente, Cataluña-, podemos ofrecer una enmienda transaccional con el fin de crear una comisión específica que
estudie las inscripciones y los distintos asentamientos, si a ello se quisieran acoger los grupos proponentes. En caso contrario, espero que haya sido suficiente la argumentación para entender que nuestro grupo parlamentario rechazará ambas
proposiciones.



Página 23



SOBRE SOLICITUD DEL CESE DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO. (Número de expediente 161/000086.)


El señor PRESIDENTE: Entramos a continuación en el estudio de la siguiente proposición no de ley, en este caso del Grupo Parlamentario Mixto sobre solicitud del cese del fiscal general del Estado.



Para su defensa tiene la palabra la señora Díez.



La señora DÍEZ GONZÁLEZ: El artículo 124.1 de la Constitución dice que el ministerio fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los
derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los tribunales y procurar ante estos la satisfacción del interés social.



Señorías, cuando presentamos esta proposición no de ley, el 9 de mayo de 2008, estaba políticamente probado que la Fiscalía General del Estado, en relación con las candidaturas de ANV que permitió que se presentaran a las elecciones
municipales del 27 de mayo 2007, había actuado con un criterio arbitrario e incompetente -por las consecuencias-, pero me fijaré en la arbitrariedad. Estaba probado el 9 de mayo de 2008, cuando presentamos esta proposición no de ley, que la
Fiscalía General del Estado, que decidió no impugnar una serie de candidaturas de ANV que se presentaban a las elecciones municipales de 2007 a la vez que impugnaba otra serie de candidaturas del mismo grupo político, que a la hora de decidir qué
candidaturas se impugnaban y cuáles no, no obró con criterios justos, sino que obró con criterios -insisto- arbitrarios, porque en algunas de las candidaturas que dejó pasar -lo hizo porque el Supremo no pudo actuar para evitar que pasaran al no
haber sido impugnadas ni por la fiscalía ni por la Abogacía General del Estado- la Fiscalía General del Estado tenía conocimiento completo -porque la Guardia Civil y la Policía Nacional habían hecho su trabajo correctamente- de que en esas
candidaturas había personas que ya habían sido excluidas de candidaturas anteriores en 2004 precisamente por pertenecer al entramado de ETA. Con conocimiento de causa la Fiscalía General del Estado dejó que llegaran a los ayuntamientos determinadas
candidaturas y personas que hoy los propios tribunales han declarado fuera de la ley y parte integrante del entramado terrorista de ETA.



Cuando presentamos esta proposición no de ley políticamente estaba probada y en la iniciativa se desgranan a modo de ejemplo antecedentes de algunos de los integrantes de la candidatura de ANV en Mondragón. Se desgranan los nombres y los
antecedentes de Galparsoro Marcaide, Aramburu Iriarte, Pagaldai Urrutia, personas que fueron en las candidaturas de Batasuna en el año 2003, que tenían ya antecedentes probados. Fue el Tribunal Supremo quien rechazó que los integrantes de esas
candidaturas pudieran ser votados por los ciudadanos y la Fiscalía General del Estado decidió no impugnar porque entonces estaban en una estrategia política, partidaria, completamente diferente. Con los mismos criterios, mejor dicho con las mismas
leyes, con las mismas circunstancias, esta fiscalía ha decidido ahora evitar que los terroristas -o por lo menos hacer su trabajo para evitarlo, es decir, impugnar las candidaturas- puedan presentarse a las elecciones autonómicas. Siendo correcta
la decisión actual, una actitud que por mi parte aplaudo, no es ni más ni menos que una manifestación de arbitrariedad; de arbitrariedad en su actuación en el año 2007, de arbitrariedad mantenida y sostenida, que ha tenido consecuencias nefastas
para la vida democrática española, para el derecho a la vida y a la libertad de los españoles. No estamos hablando de un debate meramente jurídico, señorías, estamos hablando de un debate con fondo jurídico. Por cierto, el Tribunal Constitucional
ha dictado mucha jurisprudencia en relación con la arbitrariedad de los poderes públicos y merecería la pena citar -condenando la arbitrariedad- varias sentencias de los años 1982, 1985, 1995, 1998, 1999 y 2000, en las que es perseguible y
condenable la arbitrariedad de los poderes públicos. No estamos hablando solamente de que la fiscalía cumpla la ley -faltaría más, ni siquiera sería necesario hacer esa apelación-, sino que estamos diciendo que el incumplimiento y la arbitrariedad
han tenido y tienen consecuencias nefastas para la vida, para la democracia, para la libertad y para la seguridad de los españoles. Es la arbitrariedad de la Fiscalía General del Estado y su incompetencia la que permite que hoy haya más de cuarenta
y dos municipios, en el País Vasco y Navarra, gobernados por una organización política que, tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional, han decidido que no es política, sino que es una organización terrorista.
Es la arbitrariedad de
la Fiscalía General del Estado la que ha permitido que los terroristas, en cuarenta y tres municipios del País Vasco y de Navarra, tengan más a tiro a los ciudadanos del conjunto de España, particularmente a los que viven en el País Vasco y en
Navarra. Fue una gravísima decisión la que tomó el fiscal general del Estado en su momento al seguir el criterio partidario en vez de cumplir con su obligación y con lo que está establecido, no solamente en el reglamento, en la ley por la que se
rige, sino en la propia Constitución española.



Daré un dato más, antes de terminar, señor presidente, porque creo que estoy en el límite del tiempo. Un dato más que es reciente, pero que avala esta solicitud de cese del fiscal general del Estado: su arbitrariedad está tan probada, como
también es seguro que el grupo mayoritario la va a rechazar, pero no por eso voy a dejar de defenderla con argumentos. Hay un último dato respecto de la incompetencia. Saben ustedes, señorías, que España ha sido denunciada por la Comisión Europea
ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas el 20 de noviembre del año 2008, porque somos el único país


Página 24



europeo que no ha cumplido con nuestras obligaciones en materia de lucha contra la financiación del terrorismo. El único país que no cumple con esta directiva, y el único país que tiene activa, permanentemente, una organización terrorista.
Como saben ustedes, la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo configura una comisión de vigilancia de actividades de financiación del terrorismo que es la que debiera haber velado en España por proteger
a los ciudadanos, por evitar que se financie el terrorismo. Pues bien, dentro de esa comisión de vigilancia, que es cierto que está adscrita al Ministerio del Interior, hay un vocal que es miembro del ministerio fiscal, designado por el fiscal
general del Estado para evitar que esto ocurra, es decir, que los dineros sigan llegando a los terroristas para que tengan más fácil atentar contra la vida y la seguridad de los ciudadanos y del conjunto de los demócratas. El hecho de que un fiscal
nombrado directamente por el fiscal general del Estado tampoco haya cumplido con su obligación en esta materia es un dato más que avala nuestra petición de cese, insisto, por arbitrariedad y por incompetencia.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra el señor Trillo.



El señor TRILLO-FIGUEROA MARTÍNEZ-CONDE: En la última comparecencia -primera en esta legislatura creo- del fiscal general del Estado, Conde-Pumpido, expresamos en nombre del Grupo Popular que el señor Conde-Pumpido como fiscal general del
Estado no está abarcado por el Pacto por la justicia suscrito entre el presidente Zapatero y el líder de la oposición, don Mariano Rajoy. Sobre el pacto hablaremos otro día, pero las circunstancias lejos de cambiar hacen aún más débil el pacto a
juicio de cualquier observador. En cualquier caso, ya expresamos en su día al señor Conde-Pumpido que no aceptamos el blindaje que él mismo interpreta que tiene en su nombramiento, que no nos fiamos de él por su trayectoria y que tiene toda nuestra
desconfianza; que le íbamos -lo estamos haciendo- a someter a vigilancia, y así lo hacemos. En efecto, últimamente la fiscalía general ha tomado decisiones acertadas que vienen a corregir en parte las desacertadísimas actuaciones o la falta de
ellas con las que cubrió toda la legislatura anterior -por cierto, con una locuacidad imparable que contrasta con el silencio muy de agradecer de esta legislatura-, en algún caso poco de agradecer y aun reprochable ante situaciones como la que se ha
producido de amenazas a los concejales del Partido Popular de Getxo este verano, donde hubo de personarse el propio partido y la afectada ante la Audiencia Nacional para protegerse frente a un etarra que la amenazaba e insultaba pública y
abiertamente sin que el fiscal general tuviera nada que decir.



Su actuación durante el llamado proceso la consideramos degradante para la fiscalía y para el Estado. Actuó tarde y actuó mal en relación el Partido Comunista de las Tierras Vascas y ANV y en esta legislatura no ha cambiado, porque tanto el
fiscal como la Abogacía del Estado -y veremos qué explica al respecto el presidente del Tribunal Supremo- en la ejecución de la sentencia de legalización de ANV han arrastrado los pies y no han instado la ejecución durante dos meses y medio, y eso
es algo que viene a agravar aún más las muchas culpas políticas desde luego que al menos en este terreno ha cometido u originado para sí el fiscal general del Estado.



Ha hecho -y me temo que va a seguir haciéndolo, y advertido queda desde aquí- un uso arbitrario, como se ha señalado, de los nombramientos; ha manipulado y hecho como un traje a la medida el Consejo Fiscal; sigue utilizando como le parece
conveniente -es decir, no en defensa de la ley, bajo el principio de imparcialidad y objetividad, sino del interés del Gobierno o de su partido- el artículo 19 tan polémico que introdujo en la revisión del estatuto del ministerio fiscal. Nosotros
vamos a apoyar, sabiendo que desgraciadamente no va a prosperar, la iniciativa de la señora Díez para que se cese al fiscal general del Estado, señor Conde-Pumpido.



El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Socialista tiene la palabra el señor Villarrubia.



El señor VILLARRUBIA MEDIAVILLA: Señor presidente, señorías, mediante la proposición no de ley del Grupo Mixto, presentada por doña Rosa Díez, se insta al Gobierno a que cese al fiscal general del Estado por incumplimiento de sus funciones
constitucionales, reguladas en el artículo 124.1 de la Constitución, y por su actuar arbitrario, a lo que se une el portavoz del Grupo Popular. Como bien decía en su exposición la señora Díez, esta proposición no de ley fue presentada el día 9 de
mayo de 2008. Con el máximo respeto, quisiera recordarle que, con posterioridad a las actuaciones que se describen y que han sido hoy nuevamente manifestadas por la señora Díez, se ha producido un nombramiento nuevo, una renovación del cargo del
fiscal general del Estado, con previo informe del Consejo General del Poder Judicial, con el cumplimiento del artículo 29 del nuevo Estatuto orgánico del ministerio fiscal, mediante comparecencia ante esta Cámara, y con un informe muy ampliamente
mayoritario favorable al nombramiento que se produjo posteriormente por Su Majestad el Rey a propuesta del Gobierno. Todo esto hace que lo que hoy estamos debatiendo se debatiera ya en aquella comparecencia con más o menos detalle. En términos
jurídicos, podríamos decir que es cosa juzgada, porque ya fue debatida, votada y ratificada en un nombramiento posterior. En todo caso, por el respeto que merece el tema que estamos tratando, más allá de la oportunidad, que es un criterio
respetable de cada grupo, quisiera dejar claro algún aspecto rápidamente.
En primer lugar, la proposición no de ley, señora Díez, parte de un grave error de base, al afirmar que el fiscal general del Estado permitió


Página 25



que se presentaran unos candidatos y otros, no. En realidad se trataba de la impugnación de candidaturas completas, no de la exclusión de candidatos de manera individual. Para esto, la fiscalía manejó una serie de criterios objetivos, que
no me da tiempo a exponer en este momento, que fueron aplicados en la totalidad de las listas. La imposibilidad jurídica de extender la anulación a todas las candidaturas de ANV a las elecciones de 2007, que es lo que subyace en la motivación
íntegra de la proposición no de ley, ha sido avalada tanto por el Tribunal Supremo como por el Tribunal Constitucional, que han venido a dar la razón al fiscal sobre el hecho de que antes de aquellas elecciones podía haber en efecto una legítima
sospecha de la vinculación entre Batasuna y ANV, pero que las pruebas de esa vinculación -esto es lo importante- son posteriores, por lo que ir más allá de las acciones emprendidas hubiera resultado constitucionalmente desproporcionado. Señora
Díez, no es una opinión.
Fíjese que precisamente hoy tenemos la recentísima sentencia del Tribunal Constitucional de 29 de enero de 2009, es decir, de hace unos días, cuyo fundamento jurídico quinto viene a decir -no tengo tiempo de leerlo, pero me
remito expresamente a él- que: uno, en el auto de 5 de mayo de 2007 ya era latente la sospecha; dos -continúa argumentando la sentencia-, tal sospecha se disipa con el comportamiento de ANV y Batasuna durante aquella campaña electoral y tras
conocer el resultado de las elecciones, hasta el punto de considerar acreditado sin género de duda que existía un acuerdo entre ANV y Batasuna para que aquel partido prestase en las instituciones el apoyo a ETA que antes llevaba a cabo Batasuna. Y
continúa: tres, habiéndose alcanzado el punto de que esa trama defraudatoria se confunda con la dirección formal del partido, que no había ocurrido hasta entonces, la disolución de este podría haber -insiste el Tribunal Constitucional hace unos
días- resultado desproporcionada, aun cuando también se advertía que la identificación de un número significado de candidaturas fraudulentas podría servir para demostrar en el futuro -importantísimo- la continuidad de Batasuna a través de ANV, si
bien -concluyo- solo en unión de otras circunstancias que abonen ese juicio de manera suficiente y razonable. Podemos debatir lo que queramos, pero el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional dicen que no hay duda y nos dicen cuáles son los
elementos en sus fundamentos jurídicos, afortunadamente de manera inequívoca. En cuanto esas pruebas posteriores estuvieron a disposición del fiscal, en enero de 2008, se produjo la interposición de la demanda, y esto ha sido afortunadamente
ratificado.



Señor presidente, termino. El Grupo Parlamentario Socialista quiere reiterar la idoneidad del señor Conde-Pumpido para el puesto del fiscal general del Estado, que respetuosamente -aunque hoy se vuelve a traer a colación- ya fue debatido en
esta Comisión, que se pronunció al respecto.
Hubo un nombramiento posterior y estamos reproduciendo extemporáneamente, señora Díez, por las razones que le estoy dando, un debate ya producido en otro momento sobre el que esta Comisión ya se ha
pronunciado. Quiero añadir que no es solo idóneo por el aspecto formal, ni porque el Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional en este tema concreto hayan dado la razón, sino por la trayectoria intachable por lo que quiero dejar constancia en
nombre del Grupo Parlamentario Socialista que este fiscal general del Estado ha prestigiado sin parangón la fiscalía y mejorado su funcionamiento, mejorado notablemente la gestión con el principio de especialización, con la reestructuración
territorial, con la modernización tecnológica y las prioridades potenciadas de la lucha contra el terrorismo, del crimen organizado, la corrupción, la siniestralidad laboral, la seguridad vial, la mayor protección de mayores y menores, etcétera. No
vamos a reproducir más las razones por las que este grupo avala la gestión, no solo por lo anteriormente dicho, sino porque estamos ante un auténtico buen fiscal general del Estado. En ningún caso los motivos que se aducen en la proposición no de
ley, más allá de cuestiones estratégicas y respetables por supuesto, pueden justificar la petición al Gobierno que en la misma se formula.
Evidentemente vamos a votar en contra.



- RELATIVA A LA REALIZACIÓN DE UN ESTUDIO REFERIDO AL DESARROLLO DE LA CUSTODIA COMPARTIDA CONTEMPLADA EN LA LEY DE DIVORCIO, LEY 15/2005.
PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO. (Número de expediente 161/000441.)


El señor PRESIDENTE: Vamos a entrar en el análisis y debate de la proposición no de ley relativa a la realización de un estudio referido al desarrollo de la custodia compartida contemplada en la Ley 15/2005 de Divorcio, presentada por el
Grupo Parlamentario Mixto. Para hablar sobre esta cuestión tiene la palabra la señora Fernández Davila.



La señora FERNÁNDEZ DAVILA: Señorías, la Ley 15/2005 de Divorcio en su artículo 92 regula las obligaciones de padres y madres para con sus hijos, y en particular la custodia. La custodia compartida, que está regulada en dicho artículo, fue
una de las importantes modificaciones realizadas a la Ley 30/1991. Con esta modificación se trataba de dar respuesta a las nuevas demandas sociales por los cambios que en los últimos años ha experimentado el papel de los padres, un papel mucho más
activo en el cuidado de los hijos que en el momento de ser aprobada la Ley de Divorcio en el año 1981. Debe tenerse presente que la modificación que se efectúa en la custodia compartida es producto del acuerdo alcanzado por todos los grupos
parlamentarios que han tenido en cuenta los testimonios de diferentes expertos y organizaciones con posiciones distintas sobre la cuestión, partiendo fundamentalmente del derecho del bienestar de los menores.



Página 26



Aunque participamos de la idea de que la mejor atención a los hijos es aquella que pueden compartir progenitores, no somos ajenos al hecho de que no siempre esto es posible, puesto que no siempre este problema se resuelve de muto acuerdo
-nos referimos evidentemente en los casos de divorcio- en el convenio regulador, como se establece en el apartado 4 del mencionado artículo 92 y que por lo tanto ha de ser resuelto por la autoridad judicial, como se ordena en los apartados 5, 6, 7,
8 y 9 del mismo artículo. Partiendo en todo momento del bienestar de los menores, sería conveniente, después de tres años de la aplicación de este artículo 92, o por lo menos de la puesta en vigor de esta ley con la modificación del artículo 92,
que se realizase un estudio del impacto que en la fórmula acordada sobre la custodia compartida han tenido las resoluciones de divorcio, si esta regulación ha mejorado los acuerdos en el convenio regulador, si ha sido beneficioso para los hijos e
hijas y el balance de padres y madres sobre el tema. En definitiva, un estudio que permita volver a valorar la posibilidad de regular la custodia compartida sin, o con, menos limitaciones que la contenida en la norma actual.



Para finalizar, señorías, somos conscientes de que el tema que trata este artículo 92 de la Ley 15/2005 es complejo, como todo aquello que regula las relaciones humanas. Por tanto, nosotros planteamos que incluso antes de adoptar una
posición en relación con el desarrollo de este artículo se realice un estudio que permita aportar luz al respecto. Lo decimos con la idea de que todo aquello que en el futuro pueda significar la custodia compartida, la actuación de los jueces e
igualmente la actuación de las Cortes Generales, por las posibles necesidades de cambio que puedan existir, requiere de los máximos estudios y de la máxima reflexión antes de tomar cualquier postura, lo cual desde nuestro punto de vista se debe
hacer con rigor y seriedad. De ahí que formulemos esta demanda que se plantea en la proposición no de ley.



El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra la señora Juanes para defender su enmienda.



La señora JUANES BARCIELA: Como bien ha dicho la portavoz que me ha precedido, entre las novedades más significativas de la Ley 15/2005, de 8 de julio, está la disposición relativa al ejercicio de la guardia y custodia por los padres cuando
dejan de convivir juntos por causa de separación, nulidad o divorcio; la llamada custodia compartida o conjunta por ambos progenitores. Es cierto que este tipo de custodia presenta indudables ventajas para la evolución y desarrollo del niño en
situaciones de ruptura matrimonial, como dice la exposición de motivos.
Una vez dicho esto conviene y es preciso hacer algunas matizaciones.



En primer lugar, no puede afirmarse que la custodia compartida constituya una única solución que valga para todos los casos. En el derecho de familia no hay dos casos iguales y las medidas que en una situación se presentan como beneficiosas
para el menor o la menor, en otras pueden constituirse en generadoras de situaciones gravemente perjudiciales. En segundo lugar, la custodia compartida está llamada a satisfacer una demanda residual, y digo esto porque el número de solicitudes
constituye una excepción en la dinámica de los procesos matrimoniales, incluso en los de mutuo acuerdo. Continúa habiendo una escasa petición de la custodia compartida o en exclusiva por parte de los hombres en estos procedimientos, sin duda como
consecuencia de las relaciones que actualmente prevalecen dentro de las familias. Cualquier estadística pública sobre este tema nos sigue mostrando que las mujeres continúan asumiendo de forma principal y en ocasiones de forma exclusiva la
responsabilidad en las tareas de cuidado y atención de las hijas y de los hijos. Si previa a la ruptura matrimonial no existe corresponsabilidad en la pareja, no hay motivo para pensar que estas relaciones deban cambiar en el momento de la ruptura
o con posterioridad a la misma. Por otra parte, su conveniencia es muy discutible, y digo esto cuando se trata de niños de corta edad. Al respecto, la Declaración de Derechos del Niño, aprobada en la 14ª sesión plenaria de la ONU de 20 de
noviembre de 1959, recuerda que, salvo circunstancias excepcionales, no debe apartarse al niño de corta edad de la madre. Tampoco es adecuada en los supuestos de conflictividad extrema entre los progenitores, especialmente siempre que existan malos
tratos a causa de la exposición del niño al enfrentamiento.
De hecho, el maltrato familiar con relevancia penal constituye un supuesto excluido de la posibilidad de acuerdo de custodia compartida. En definitiva, en su aplicación habrán de ser
ponderadas las circunstancias de cada caso, como la edad de los hijos; el horario laboral o profesional de los progenitores; la proximidad de lugar de residencia de ambos progenitores; la disponibilidad por este de una residencia adecuada para
tener consigo a los hijos; el tiempo libre o de vacaciones y la opinión de los menores al respecto u otras similares. La complejidad del problema y la trascendencia que implica para los afectados y especialmente para los hijos e hijas menores fue
motivo de que en la reforma 15/2005, de 8 de julio, se sometieran las decisiones judiciales sobre la custodia en casos de separación o divorcio a unas reglas muy concretas.



La ley establece para empezar un principio que debe guiar la actuación del juez, que no es otro que el interés superior del menor. La custodia -esto hay que decirlo muy alto y muy claro- no es ni un derecho ni un deber de los padres por y
para sí mismos, sino un mecanismo que garantiza la asistencia y atención que los menores requieren. Por ello, a falta de acuerdo entre los progenitores, el juez debe imponer un sistema de custodia que, en el caso de ser llamada la custodia
compartida, basa su efectividad y garantía precisamente en la capacidad de mantener cierta relación entre los progenitores de forma habitual entre otras condiciones básicas, como por


Página 27



ejemplo, proximidad en el domicilio, disponibilidad y compatibilidad horaria, y un informe, por supuesto favorable, del ministerio fiscal que así lo aconseje en aras al interés superior de los y las menores. El ordenamiento por tanto
pretende cuidar y propiciar que los cónyuges lleguen a un acuerdo en esta y en todas las demás cuestiones. Como SS.SS.
saben, en caso de existir demanda de una parte, el juez propicia el acuerdo, decidiendo no solo sobre las cuestiones solicitadas
por el demandante sino también sobre las que el demandado desee proponer como más convenientes. Si la demanda se presenta conjuntamente, las medidas suelen venir acordadas previamente y el juez se limita a convalidarlas, previo acuerdo de legalidad
e interés de los menores en caso de que los hubiere. De esta forma las partes pueden pedir en cualquier momento al juez la suspensión de las actuaciones judiciales para acudir a la mediación familiar y tratar de alcanzar una solución consensuada en
los temas objeto de litigio. Quiero explicar una cuestión que no queda muy clara en la exposición de motivos: la guarda y custodia no es identificable con la patria potestad, y la atribución de las primeras a un solo cónyuge no implica que sean
ambos cónyuges, como ejercientes de la patria potestad, los que deban velar por los hijos y prestarles alimentos. Además en el convenio regulador se puede atribuir la guardia y custodia a ambos cónyuges conjuntamente. También el juez, en los
procesos incoados a instancia de uno de los cónyuges y en atención a lo solicitado por las partes, puede adoptar una decisión con este contenido, incluso, en ausencia de acuerdo, puede ser acordada por el juez si las circunstancias lo aconsejan y el
fiscal así lo entiende.



Con todo lo expuesto he pretendido dejar constancia de que la reforma favorece la posibilidad de la custodia compartida, contrariamente a lo que suele decirse por algunos sectores. Nada impide en la ley el derecho de los padres a disfrutar
de la custodia de los hijos. Desde luego no cabe afirmar, como hace la exposición de motivos, que la ley impone trabas y, en cuanto a las limitaciones, solo se establecen dos que ya he anunciado anteriormente: primero, la prohibición de custodia
conjunta en caso de malos tratos penales y, segundo, el principio del interés superior del menor frente a uno u otro progenitor. No obstante la decisión sobre la custodia de los hijos en cada caso concreto es una decisión que compete al Poder
Judicial, que es independiente de los demás poderes del Estado, como establece el artículo 117 de la Constitución, y ante cuyas decisiones existe una vía, que es la del recurso ante el órgano judicial superior al que competa su revisión.



En cuanto al objeto de la proposición no de ley, en primer lugar, como bien ha dicho la portavoz del Bloque Nacionalista Galego, es cierto que faltan datos acerca del impacto de la reforma del Código Civil de 2005, pero esos datos no se
pueden obtener imponiendo al Gobierno de la nación que realice gestiones ante las instituciones judiciales. En segundo lugar, la información relevante acerca de la reforma no puede obtenerse sobre la base de indagar si los progenitores y mucho
menos los menores tienen más o menos bienestar con un régimen que con otro. Se trata de apreciaciones puramente subjetivas que carecen de rigor y además no pueden obtenerse sino a costa de una intromisión en el ámbito personal y familiar, y esto no
se justifica. Sus señorías conocen que la actual regulación es reciente -lleva poco más de tres años- pero como somos sensibles a esta cuestión, el Grupo Socialista ha presentado una enmienda transaccional con texto alternativo respecto de la cual
hemos llegado a un acuerdo con la portavoz del BNG. En la misma se dice que se remita a un estudio sobre la custodia compartida en el plazo más breve posible, que, cuando haya concluido, ofrecerá información sobre el grado de utilización y
desarrollo en este tipo de régimen de guarda y custodia en los supuestos de separación y divorcio en España y su comparativa con el régimen mayoritario de atribución de esta a uno solo de los progenitores que ofrecerá información objetiva sobre la
que se podrán obtener conclusiones.



El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que desean fijar posición? Por el Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Cataluyna Verds tiene la palabra el señor Tardà.



El señor TARDÀ I COMA: Intervendré muy brevemente solamente para celebrar la iniciativa del Bloque Nacionalista Galego y todavía más celebrar la transaccional. Es cierto que estamos hablando de una realidad emergente y todos sabemos que es
necesario ir modificando las leyes a medida que la sociedad produce nuevos escenarios, y es cierto que hoy día la responsabilidad parental compartida, la coparentalidad, es un tema de debate y exige ese nuevo planteamiento.



Nosotros pediríamos, si es posible, que el estudio también incluyera el impacto de género, entendiendo que, aun cuando estamos por lo que estamos, por la coparentalidad, es cierto que todavía nuestra sociedad básicamente tiene como valor
dominante y de manera preeminente el machismo y esto tiene una derivada clarísima en el tema que nos afecta, y si además la transaccional tuviera calendario, cosa que no me atañe directamente, miel sobre hojuelas.



El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Popular, la señora Montserrat.



La señora MONTSERRAT MONTSERRAT: En el Partido Popular estamos completamente de acuerdo con el fondo de la proposición no de ley presentada por el Bloque Nacionalista Galego, pero pensamos que el petitum no está bien planteado, ya que vemos
que desde el Legislativo se insta al Ejecutivo a que inste al Poder Judicial para que se realice un informe. Es cierto que tanto el Grupo Socialista como el Bloque Nacionalista Galego han llegado a un acuerdo para que el Gobierno, que es el
Ejecutivo, realice este informe. Nosotros somos


Página 28



el legislador y estamos en la Cámara legislativa y somos quienes hacemos las leyes y las aprobamos. Somos los responsables de que las leyes sean buenas, justas y técnicamente correctas y, por tanto, también somos los responsables de
examinar si las leyes que hemos aprobado se aplican con la intención y la esencia con que el legislador, nosotros mismos, las aprueba. Nosotros queremos proponer que sea en sede parlamentaria donde se cree un grupo de trabajo con todos los sectores
afectados para recoger todas las sensibilidades y para que realmente sea aquí en la Cámara y en el Legislativo donde se analice si los jueces y magistrados están aplicando la vía novedosa que se abrió en la Ley 15/2005 con la guarda y custodia
compartida y, si no se está haciendo, el porqué no se está haciendo; así como es en esta Cámara y través de este grupo de trabajo donde se tendría que analizar si se está protegiendo o no el interés del menor que, en definitiva, es lo más
importante que se pretendía con esta modificación en la Ley 15/2005.



Hemos elaborado una nueva ley y tenemos que ver si funciona o no, y es nuestra responsabilidad como legislador examinar si en lo que hemos aprobado se entiende la esencia de la ley y se aplica. Lo único que conseguiremos al redactar este
informe será perder un año más en la aplicación real de esta ley y lo único que representa el informe son hechos vacíos, porque vamos a retrasarlo, porque quien lo hace es el Ejecutivo, y lo va a hacer sin el apoyo y sin el grupo de trabajo de todos
los sectores afectados, cuando al que le corresponde es al Legislativo, que somos nosotros. Nuestra propuesta hubiera sido que se abriera este grupo de trabajo en el Parlamento y se revisara esta ley que tiene tres años de vigor. Por tanto, no
estamos de acuerdo con esta enmienda transaccional a la que han llegado el Grupo Socialista y el Bloque Nacionalista Galego.



El señor PRESIDENTE: Señora Fernández, sobre la enmienda del Grupo Parlamentario Socialista.



La señora FERNÁNDEZ DAVILA: Como ya han dicho otros portavoces, hemos llegado a un acuerdo de transacción con el Grupo Socialista que haremos llegar a la Mesa en menos de un minuto.



El señor PRESIDENTE: Quiero tener claridad, porque no hay transacción si no hay enmienda. ¿Hay enmienda?


La señora JUANES BARCIELA: Sí.



El señor PRESIDENTE: Y a la enmienda hay una transaccional, ¿verdad?


La señora FERNÁNDEZ DAVILA: Efectivamente.



El señor PRESIDENTE: De acuerdo.



- RELATIVA A LA CREACIÓN DE UN NUEVO JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA EN LA PROVINCIA DE SEVILLA. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO. (Número de expediente 161/000155.)


El señor PRESIDENTE: Finalmente, antes de la votación, entramos en el estudio de la proposición no de ley relativa a la creación de un nuevo juzgado de vigilancia penitenciaria en la provincia de Sevilla, de la que es autor el Grupo
Parlamentario Popular. Tiene la palabra para su defensa el señor Albendea Pabón.



El señor ALBENDEA PABÓN: En la provincia de Sevilla existían tres centros penitenciarios: Sevilla II, el Hospital Psiquiátrico Penitenciario y la Cárcel de Mujeres de Alcalá de Guadaira. La población reclusa de Sevilla, antes de
inaugurarse la cárcel de Morón de la Frontera, era de 2.140 internos. En la actualidad, una vez inaugurada el pasado verano la prisión de Morón de la Frontera con capacidad para 2.000 reclusos, más el centro de inserción social, con 400 plazas para
presos de tercer grado, más la unidad de madres, con 50 plazas, resulta que la población reclusa de la provincia de Sevilla puede situarse en torno a las 4.600 personas cuando la cárcel de Morón esté completa.



Un informe del Consejo General del Poder Judicial estima que cada juzgado de vigilancia penitenciaria debería atender en torno al millar de reclusos. Ya en su memoria correspondiente al año 2006 la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía solicitaba la creación de un nuevo juzgado de vigilancia penitenciaria. También el fiscal coordinador de vigilancia penitenciaria de Sevilla ha puesto de manifiesto la imposibilidad de mantener la calidad de la atención
deseable si no se dota a esa provincia de más medios. Es evidente que el único juzgado de vigilancia penitenciaria de la provincia de Sevilla estaba ya saturado antes de la creación de nuevos centros. La apertura de la cárcel de Morón, aunque
todavía no esté totalmente ocupada, supone ya en estos momentos una situación de colapso que sin duda alguna va en detrimento de los legítimos derechos de los reclusos a disfrutar de la tutela de esta jurisdicción, además de resultar verdaderamente
agobiante para el titular del juzgado, el ministerio fiscal y los funcionarios que prestan servicios en el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Sevilla.



El Grupo Parlamentario Socialista ha presentado una enmienda en la que añade la exigencia de un acuerdo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y de la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía.
Aceptamos esa enmienda del Grupo
Parlamentario Socialista, pero lo que estamos pidiendo, siendo importante, no deja de ser un parche. El Grupo Parlamentario Popular viene insistiendo -y aprovecho la ocasión para reiterarlo- en la necesidad de que el Gobierno mande a esta Cámara
más pronto que tarde el proyecto de una nueva Ley de


Página 29



Demarcación y Planta Judicial. La actual ya tiene vigencia de más de veinte años y las circunstancias de incremento y distribución de la población y de nuevos hábitos sociales han cambiado sustancialmente en estos cuatro lustros.



El señor PRESIDENTE: La señora Hermosín, en nombre del Grupo Socialista, tiene la palabra para defender la enmienda presentada.



La señora HERMOSÍN BONO: Por fin ha llegado este número no sé cuál del orden del día que hemos ido así modificando sobre la marcha. Por empezar por el final de la intervención del señor Albendea, estaremos encantados cuando venga ese
proyecto de modificación de la Ley de Planta, que será necesaria y podrá ayudar a racionalizar el trabajo de los órganos judiciales no solo en Andalucía, sino en el resto de España. El Grupo Socialista ha presentado una enmienda a esta proposición
no de ley, cuyo fondo no discute tanto. Es posible que sea necesaria a corto o medio plazo la creación de un nuevo juzgado de vigilancia penitenciaria para la provincia de Sevilla por el crecimiento del número de internos. Por cierto, todavía no
está -y usted lo ha manifestado así- desplegada en todo su desarrollo la nueva institución penitenciaria de Sevilla en Morón de la Frontera. En cualquier caso, no es solamente en Sevilla, prácticamente casi todos los juzgados de vigilancia
penitenciaria de Andalucía, salvo un par de ellos de los nueve que existen, tienen un volumen de trabajo importante. En todo caso mi enmienda, como digo, no es tanto al fondo de la cuestión, sino a mantener el debido respeto y atención y a ser
rigurosos con las competencias de cada Administración.
Es verdad que es el Ministerio de Justicia el que tiene la competencia para crear nuevos órganos, como establecen la Ley 6/1985 y la Ley de Planta, pero no es menos cierto que, desde que las
competencias de justicia están parcialmente transferidas en algunas comunidades autónomas, en lo que se puede transferir a ellas, previamente a tomarse la decisión sobre nuevos juzgados o unidades judiciales las comunidades autónomas tienen que ser
oídas, lo que se hace a través de una propuesta que en el caso de Andalucía se efectúa cada año de manera consensuada con el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, es decir, con el órgano máximo del Consejo General del Poder Judicial en la
comunidad autónoma.



Es cierto también, al menos que yo conozca, que en la programación -aunque seguramente no esté tomada la decisión por parte del ministerio, por lo que se podría estudiar esta nueva propuesta- que ha hecho la Consejería de Justicia para 2009
no se contempla la creación de ese órgano judicial que plantea el Grupo Popular, sencillamente porque el tribunal y la consejería no han opinado que sea el más prioritario. Es cierto que tiene su volumen por encima de los módulos establecidos, pero
no es menos cierto que otros órganos judiciales, a juicio del Tribunal Superior y de la Consejería de Justicia, tienen aun más volumen, por lo que son más prioritarios, como es el caso en algunas provincias de los de Penal o de lo Mercantil, por
ejemplo, de Málaga y Sevilla que, como usted bien conoce, están todavía más cargados de trabajo que los de Vigilancia Penitenciaria, por lo que, a juicio de quienes tienen que hacer la propuesta, no ha sido considerada, al menos en este momento,
prioritaria la creación de este órgano.



En cualquier caso, agradeciendo que haya admitido la enmienda que he presentado, no quiero terminar mi intervención sin hacer hincapié sobre el esfuerzo tremendo de mejora y de creación de órganos que se ha hecho en la legislatura pasada,
sobre todo si lo comparamos con el de la legislatura 2001-2004, en la que en Andalucía se crearon la mitad de órganos que se han creado en la de 2004 a 2008. Por tanto, hay que reconocer ese esfuerzo. Sin embargo, apoyamos esta proposición no de
ley porque ante cualquier medida que pueda mejorar y vaya dirigida a agilizar lo que sabemos es una Administración con problemas, estaremos en esa posición.



El señor PRESIDENTE: ¿Grupos parlamentarios que desean pedir la palabra para fijar posición? Ninguno.



El ponente ya ha dicho que asumía la enmienda del Grupo Parlamentario Socialista.



Hemos finalizado la sesión de la mañana y vamos a proceder a las votaciones. Les anuncio que después de las mismas se reunirán la Mesa y portavoces de la Comisión de Justicia, que la Comisión continuará a las cuatro de la tarde y que la
siguiente votación prevista no será antes de las cinco y media de la tarde. A las cuatro de la tarde, a petición de los proponentes, agruparemos dos iniciativas y se empezará por el debate de las proposiciones no de ley números 13 y 15 del orden
del día, que abordan juzgados e iniciativas para Algeciras.



Para llevar a cabo las votaciones, vamos a seguir el orden del debate.
Ruego el máximo silencio para que SS.SS. estén muy atentos y atentas a las distintas votaciones.



En primer lugar, sometemos a votación la proposición no de ley número 1 del orden del día, sobre procedimiento para dejar de pertenecer de manera expresa a las confesiones religiosas, de la que es autor el Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds. La sometemos a votación en sus términos.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 36.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



A continuación sometemos a votación la proposición no de ley sobre el derecho de abandonar la propia confesión y la eliminación de los datos personales de los ficheros de datos de esta, de la que es autor el Grupo


Página 30



Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 36.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



La que figura con el número 2 en el orden del día ha sido retirada y pasamos a la número 3: Proposición no de ley sobre la creación de una ley de mediación familiar, de la que es autor el Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds. La sometemos a votación en los términos que resulta de haber asumido la enmienda que ha sido presentada y que procedo a leer: Remitir a la Cámara en todo caso a lo largo del año 2009 un
proyecto de ley sobre mediación familiar basada en los principios establecidos en las disposiciones de la Unión Europea y en todo caso en los de voluntariedad, imparcialidad, neutralidad y confidencialidad, y en el respeto a los servicios de
mediación creados por las comunidades autónomas.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en contra, 16.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada en lo términos resultantes de la enmienda incorporada.



Proposición no de ley número 4, sobre la revisión y denuncia de los acuerdos del Estado con la Santa Sede. También la sometemos a votación en sus términos.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 36.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Pasamos a continuación a votar la que figura en el orden del día con el número 6 porque la 5 fue retirada. Es la proposición no de ley sobre gestión de los registros de la Propiedad y Mercantiles y retribución de sus titulares. También la
sometemos a votación en sus términos. Esta es una proposición no de ley del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 36.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



A continuación sometemos a votación la proposición no de ley número 16, por la que se insta al Gobierno a impulsar la pluralidad lingüística de las inscripciones de sociedades en el Registro Mercantil, de la que es autor el Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 35.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



A continuación sometemos a votación la proposición no de ley sobre la denominación de las personas jurídicas, civiles y mercantiles en lengua distinta a la castellana, de la que es autor el Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 35.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Pasamos a continuación a votar la proposición no de ley sobre solicitud del cese del fiscal general del Estado, de la que es autor el Grupo Parlamentario Mixto, en sus términos también.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en contra, 20.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada esta proposición no de ley.



Entramos, a continuación, en la votación de la proposición no de ley relativa a la realización de un estudio referido al desarrollo de la custodia compartida contemplada en la Ley de Divorcio, Ley 15/2005, de la que es autor el Grupo
Parlamentario Mixto en los términos resultantes de la incorporación de la siguiente enmienda que procedo a leer: El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a remitir un estudio a esta Cámara sobre la custodia compartida en el plazo más breve
posible, que cuando haya concluido permita conocer el grado de utilización y desarrollo de este tipo de régimen de guarda y custodia introducido en la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento
Civil en materia de separación y divorcio. En estos términos sometemos a votación la proposición no de ley.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; abstenciones, 16.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada en estos términos la proposición no de ley.



Finalmente, sometemos a votación la proposición no de ley relativa a la creación de un nuevo juzgado de vigilancia penitenciaria en la provincia de Sevilla, en los términos resultantes de la aceptación de la enmienda del Grupo Parlamentario
Socialista, que ha sido defendida y asumida por el Grupo Parlamentario Popular. Vamos a proceder a la votación.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36; abstenciones, una.



Página 31



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada esta proposición no de ley.



A las cuatro de la tarde continuamos. Ahora convoco a la Mesa y portavoces.



Se levanta la sesión.



Eran las dos y quince minutos de la tarde.



Se reanuda la sesión a las cuatro de la tarde.



- RELATIVA A LA CREACIÓN DE UN JUZGADO DE LO MERCANTIL EN ALGECIRAS (CÁDIZ). PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO (Número de expediente 161/000323.)


- SOBRE CREACIÓN DEL SEGUNDO JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Y DE LO SOCIAL EN ALGECIRAS (CÁDIZ). PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO. (Número de expediente 161/000342.)


El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a reanudar la sesión. Empezamos por el debate de dos proposiciones no de ley que se han agrupado presentadas por el Grupo Parlamentario Popular. La primera, relativa a la creación de un juzgado de lo
Mercantil en Algeciras y, la segunda, sobre la creación del segundo juzgado de lo Contencioso-administrativo y de lo Social en Algeciras. En ambos casos se han presentado enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista. Para la defensa de las
proposiciones, en nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Landaluce.



El señor LANDALUCE CALLEJA: Señor presidente, señorías, los juzgados de Cádiz son los segundos más saturados de Andalucía y, de ellos, el de lo Mercantil es el que sufre los atascos más grandes, junto con el de Menores, con una tasa de
congestión del 6,70.



Señorías, si hoy los funcionarios del mercantil no pueden casi acceder a los despachos por la gran cantidad de documentos que se apilan por todos los lugares hábiles, imagínense lo que se les viene encima con la actual crisis y el aumento de
la litigiosidad y el consiguiente crecimiento de los concursos de acreedores. En Cádiz los procesos concursales están aumentando de media un 433 por ciento con respecto al año 2007. Es una subida media superior a la experimentada en todo el
conjunto de Andalucía y en todo el conjunto de España. Esta crisis está machacando especialmente la provincia de Cádiz.



Centrándonos en la proposición no de ley que ahora debatimos, tengo que decirles que en la actualidad los asuntos de orden jurisdiccional mercantil que se producen en el Campo de Gibraltar tienen que ser tramitados y resueltos en el único
Juzgado de lo Mercantil existente en la provincia, que está situado en Cádiz y de los que ya les he dado datos. Ello obliga a los ciudadanos campogibraltareños inmersos en procesos judiciales de esta índole a desplazarse hasta la capital para
solucionar estas cuestiones. El incremento de población que ha experimentado esta comarca gaditana y, con ella, el número de asuntos que se plantean en el ámbito mercantil hacen necesaria la implantación de un juzgado de lo Mercantil en la comarca
del Campo de Gibraltar con sede en Algeciras. Este aumento poblacional también se traduce, qué duda cabe, en una mayor actividad empresarial marítimo-portuaria y de relaciones mercantiles con Gibraltar, ámbito en el que surge la mayor parte de los
asuntos mercantiles. A partir de la aprobación de la Ley Concursal, en julio de 2003, se procede a la creación de los juzgados de lo Mercantil en toda España. Estos juzgados, como bien saben ustedes, se crean en principio en todas las capitales de
provincia, pero admitiéndose la posibilidad en dicha ley de que cuando se den determinadas circunstancias es posible su creación fuera de dichas capitales. En este sentido ya el Consejo de Ministros de fecha 21 de abril de 2006 aprobaba la
implantación de dichos juzgados en las ciudades de Gijón y Vigo. En Algeciras también se dan las circunstancias previstas en la ley para poder contar con un juzgado de lo Mercantil con competencia en los partidos judiciales del Campo de Gibraltar,
tanto por el número de asuntos que se tratan como por la distancia geográfica con la capital de la provincia que hacen ciertamente molesto para los ciudadanos y los profesionales la administración de justicia en este tipo de asuntos.



Todos estos argumentos, señorías, que ya sirvieron para la creación en Algeciras de una sección de la Audiencia Provincial o del Juzgado Contencioso-administrativo, hacen que estas actuaciones vitales hoy en día para la administración de
justicia estén completas en cuanto a competencias judiciales excepto por lo que se refiere a los juzgados mercantiles. En la actualidad en la ciudad de Algeciras está prevista la creación de una ciudad de la justicia y esta se convierte en ese
lugar idóneo para la ubicación de este juzgado de lo Mercantil. Por todo lo expuesto anteriormente el Grupo Parlamentario Popular ha presentado y debate hoy esta proposición no de ley, para que el Congreso de los Diputados inste al Gobierno de la
nación a la creación de un juzgado de lo Mercantil en la ciudad de Algeciras.



Señorías, señor presidente, tenemos la propuesta del Grupo Socialista de una enmienda de sustitución en el sentido de que el Congreso de los Diputados inste al Gobierno a evaluar si concurren las circunstancias previstas en el artículo 19
bis, apartado 1.a), de la Ley 38/1998, de Demarcación y Planta Judicial, para crear una nueva demarcación de lo Mercantil en la comarca del Campo de Gibraltar y un juzgado de lo Mercantil en Algeciras. El Grupo Popular lo va a aprobar porque está
seguro de que así ese informe va a ser positivo y se da el paso previo a la creación de un juzgado de lo Mercantil en el Campo de Gibraltar.



Página 32



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra el señor De la Encina.



El señor DE LA ENCINA ORTEGA: El Gobierno socialista ha llevado a cabo durante este tiempo la aprobación de numerosos juzgados en el partido judicial de Algeciras. Quiero recordar que en el año 2005 se aprobó y entró en funcionamiento el
Juzgado mixto número 8, y en el año 2006 han entrado en funcionamiento el Juzgado de Violencia sobre la Mujer y el Juzgado de lo Penal número 4, todos ellos en el partido judicial de Algeciras. Nos plantea hoy el Grupo Parlamentario Popular dos
iniciativas de creación de nuevos juzgados. El Gobierno socialista, consciente de la necesidad de seguir incrementando la planta judicial, pero también conscientes todos nosotros de los pasos que hay que seguir, ha presentado una enmienda en
relación con la petición del Juzgado de lo Mercantil en línea con lo que ya expresó el ministro de Justicia en su comparecencia en esta misma Comisión el 25 de junio del año pasado, en el sentido de abordar la revisión general de la Ley 38/1988, de
Demarcación y Planta Judicial, de 28 de diciembre. En este sentido planteamos una propuesta de sustitución al Partido Popular en la que se insta al Gobierno a evaluar si concurren las circunstancias previstas en el artículo 19 bis, apartado 1, de
dicha ley para crear una nueva demarcación de lo Mercantil en la comarca del Campo de Gibraltar y un juzgado de lo Mercantil en Algeciras.
El Gobierno socialista es consciente del incremento tanto de población como de empresas de aquella zona
gaditana del Campo de Gibraltar. Quiero recordar que son cerca de 90.000 los trabajadores dados de alta en la Seguridad Social y más de 20.000 las empresas en una zona eminentemente industrial y portuaria. Además de ello, el Juzgado de lo
Mercantil de Cádiz, único existente en toda la provincia, tiene un volumen de carga de trabajo muy alto. Estamos convencidos de que ese estudio que se va a hacer por parte del Ministerio de Justicia va a dar como resultado positivo el que se pueda
programar una vez dicho estudio así lo dictamine, y va a ser un paso más en una materia tan importante como la mercantil, para que en un tiempo prudencial esa zona pueda contar con dicho juzgado.



Igualmente, en la otra proposición no de ley del Partido Popular se plantean propuestas de creación de un juzgado de lo Contencioso-administrativo y un juzgado de lo Social. Respecto al juzgado de lo Contencioso-administrativo le hemos
propuesto al Partido Popular una enmienda para que durante este mismo año se pueda crear dicho juzgado número 2 en Algeciras. Somos conscientes también de dicha carga de trabajo, de ahí el que aceptemos la petición que se hacía en la proposición no
de ley del Grupo Parlamentario Popular para que este mismo año pueda entrar en servicio dicho juzgado. Pero el Grupo Parlamentario Socialista va más allá de la petición. Hemos presentado una enmienda de sustitución donde además del juzgado de lo
Contencioso-administrativo en Algeciras, que, como digo, entrará en funcionamiento este mismo año, añadimos que se haga efectiva la dotación de una plaza de magistrado para la sección de la Audiencia Provincial en Algeciras. Son tres magistrados,
la carga de trabajo media es superior a otras audiencias como las de Cádiz y Jerez, y de ahí que este mismo año se dote de una plaza más, la cuarta, para dicha sección. Por último, somos concientes de la carga de trabajo que tiene el Juzgado de lo
Social. Viene siendo recomendado por la memoria del TSJ y del Consejo General del Poder Judicial la creación de un juzgado número 2 de lo Social, y por ello planteamos que, previo acuerdo con el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y la
Consejería de Justicia de Andalucía, con la que este portavoz también ha podido hablar, se apruebe y entre en funcionamiento el próximo año 2010 un juzgado número 2 de lo Social. Creemos que es un buen acuerdo. Estoy convencido de que el portavoz
señor Landaluce, conocedor de la zona, va a aceptarlo porque es bueno para esa zona. Se da un paso más en esa mejora que ya con el anterior gobierno del Partido Popular se hizo efectiva, creando la sección de la audiencia y, entre otros juzgados,
el número 1 de lo Contencioso-administrativo, el Juzgado de Menores y el de Vigilancia Penitenciaria. Creemos que con esta propuesta que necesita un tiempo, siendo lentos los pasos de la justicia, para este mismo año y para el año que viene se
conseguirá un mapa judicial completo en el partido judicial de Algeciras que dará satisfacción a las demandas que se vienen reivindicando.



El señor PRESIDENTE: ¿Algún grupo va a intervenir para fijar posición? (Pausa.)


Tiene la palabra el señor Landaluce a los efectos de pronunciarse sobre las dos enmiendas y, por lo tanto, puede también referirse a la segunda proposición. Las hemos tramitado de manera acumulada, pero como no ha argumentado la segunda, le
pido que se pronuncie sobre las dos enmiendas aunque ya ha dicho algo sobre la primera.



El señor LANDALUCE CALLEJA: Al objeto de fijar la posición del Grupo Parlamentario Popular, vamos a aprobar también esta enmienda a la proposición no de ley que presentamos sobre el segundo juzgado de lo Contencioso y el segundo de lo
Social en Algeciras. Me gustaría dar una breve pincelada, señor presidente, para que el resto de los grupos, que tal vez no sean tan conocedoras de la idiosincrasia que tenemos en el Campo de Gibraltar, puedan posicionarse. Quiero decir, respecto
al Juzgado de lo Social, que en el año 2003 hubo 931 casos registrados y hoy, en el año 2008, tenemos 1.419. Significa que, si el módulo de entrada de asuntos es de 850, hemos crecido ni más ni menos que un 66,94 por ciento sobre ese módulo
establecido y muchísimo más que, desgraciadamente, parece que vamos a crecer. Es por lo que pediremos el posicionamiento favorable del resto de los grupos de esta Comisión.



Página 33



También quiero decir, respecto al Juzgado de lo Contencioso-administrativo, que el actualmente existente viene soportando una carga excesiva desde hace tres años. El módulo fijado por el Consejo General del Poder Judicial para este tipo de
órganos es de 600 asuntos anuales. El pasado año accedieron un total de 2.020 procesos, de los que se resolvieron más de 1.000. Es un esfuerzo importantísimo de los componentes del juzgado pero, ante este desbordamiento que se sufre, se están
llegando a señalar juicios para el años 2010, señorías, con el consiguiente perjuicio para los ciudadanos del Campo de Gibraltar porque su competencia ya saben que se extiende a los siete municipios de la comarca. En el año 2004 el Juzgado de lo
Contencioso vio 563 asuntos; en el año 2008, 2020 asuntos. Para un funcionamiento correcto se precisan, de entrada, dos nuevos juzgados pero uno de inmediato que venga a mejorar la situación actual.



El portavoz socialista se ha posicionado respecto a la cuarta plaza de magistrado en la sección de la Audiencia Provincial de Algeciras. Tenemos que decir que aplaudimos que se vaya a crear esa cuarta plaza de magistrado porque, pese a una
respuesta que se le dio a este diputado hace tres meses por parte del Gobierno -y que decía que el Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desde hace años vienen informando que la sección de la Audiencia de
Algeciras precisa la cuarta plaza de magistrado en base al número de asuntos que sobrepasa la de cualquier sección de la audiencia mixta, civil y penal-, contar solo con tres magistrados hace difícil que pueda ausentarse de permiso cualquiera de
ellos y presenta máximas dificultades ante la eventual enfermedad de uno de los magistrados.
Señorías, se sobrepasa el número de asuntos que se han de tramitar en más de 300 anuales, lo que justificaría por sí mismo la creación de la plaza.
Pero
se me contestó por parte del Gobierno que, como había poca pendencia, no era necesario cubrir esa cuarta plaza de magistrado. Dos meses después hay un anuncio del ministro de Justicia y de la consejera de Justicia de la Junta de Andalucía -en
concreto aparece en la página web de la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía- en el mes de octubre de 2008, ilustrado con una foto del ministro y de la consejera, donde se anunciaba la creación en Andalucía de órganos judiciales y, entre
ellos, el juzgado de lo Contencioso número 2 y la plaza cuarta de la sección de la audiencia, ambos en Algeciras. Nos alegra que hagan caso de esa petición que hacía el Grupo Parlamentario Popular hace unos meses con la firma de este diputado. La
pendencia es baja porque están trabajando muchísimo los magistrados, lo cual no lleva aparejado que estén superando el nivel que es necesario para dotar de ese cuarto magistrado.



Vamos a votar, señor presidente, a favor de esta enmienda de sustitución y estaremos vigilantes para que cuanto antes tengamos la mejor de las justicias, una justicia próxima al ciudadano que es cuando se hace más justa.



El señor PRESIDENTE: Efectivamente, queda incorporado ya en los términos previstos por esas enmiendas. Luego daremos lectura a las mismas.



- RELATIVA A LA CREACIÓN DE UN NUEVO PARTIDO JUDICIAL O DE DOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Y UNO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA EN ALBOCASSER (CASTELLÓN). PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO. (Número
de expediente 161/000163.)


El señor PRESIDENTE: Pasamos a continuación al punto 10.º: proposición no de ley relativa a la creación de un nuevo partido judicial o de dos juzgados de Primera Instancia e Instrucción y uno de Vigilancia Penitenciaria en Albocasser
(Castellón). También hay presentada una enmienda del Grupo Socialista. Tiene la palabra el señor Barrachina en nombre del Grupo Parlamentario Popular.



El señor BARRACHINA ROS: Señor presidente, hay una proposición de nuestro grupo y una enmienda del Grupo Socialista. Creo que hemos llegado a una transacción, pero yo no soy quien para decirlo sino la portavoz socialista, que seguro que
vendrá en un instante.



La demanda que hace mi grupo es para crear un nuevo juzgado de Vigilancia Penitenciaria, pero no por capricho sino porque en Castellón hay un nuevo centro penitenciario que atender. Significaré de forma llamativa que el índice de
litigiosidad de la zona ha crecido notablemente, y mientras llega la portavoz socialista contaré una pequeña anécdota y es que inauguró la cárcel el ministro, señor Rubalcaba, y un mes después fue robada; ha sido robada en innumerables ocasiones
después de la inauguración. Curiosamente, después de asaltada la cárcel se habían cifrado las expectativas en que las cámaras de vigilancia hubiesen podido grabar a los ladrones; no pudo ser así porque también se las llevaron.
Después de la
inauguración por parte del ministro Rubalcaba, entraron en la cárcel, se llevaron las cámaras y los monitores -las pantallas televisivas- por los que tenían que verse a los cacos, que hicieron su agosto, y nunca mejor dicho, porque se inauguró en el
mes de julio pasado. He preguntado en cuántas ocasiones han entrado a robar los ladrones en el centro penitenciario de Albocasser, pero desde el ministerio no han sido capaces de contestarme. Por eso no es gratuito que pidamos, obviamente, un
juzgado de Vigilancia Penitenciaria en Albocasser, porque hay un centro penitenciario que en la actualidad alberga a 800 internos.



En la provincia hay una sola jueza para atender un solo centro, Castellón I, con 700 internos. La previsión es de que con la apertura de este nuevo centro, el asaltado centro penitenciario de Albocasser, llegue a haber hasta 2.000 nuevos
internos, con lo cual el número de diligencias pasaría de las 3.000 actuales a 12.000. Pasar


Página 34



de 3.000 a 12.000 diligencias supone multiplicar por cuatro las actuales labores y, por tanto, parece más que razonable que al menos haya un juzgado más de Vigilancia Penitenciaria. Por tanto, la iniciativa de mi grupo iba en ese sentido.



Celebro la buena disposición actual del Grupo Socialista. He de lamentar el hecho de que en la pasada legislatura esta misma iniciativa, presentada por este mismo parlamentario, fuese rechazada cuando el centro penitenciario estaba todavía
en obras y, por tanto, ni había sido inaugurado ni puesto en marcha. Evidentemente, la actual carga de trabajo entiendo que ha hecho responsabilizarse al actual Gobierno de las inaplazables necesidades de la provincia de Castellón. El hecho de
reclamar un juzgado de Vigilancia Penitenciaria y dos consiguientes de Primera Instancia e Instrucción, que es lo que según los cálculos se requeriría para atender correctamente a los casi 2.000 internos que llegará a haber en ese centro
penitenciario, se hace especialmente importante porque este centro está a 56 kilómetros de su Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y es una auténtica diversión para las comarcas del interior en las que se ha emplazado este centro penitenciario ver
desplazarse todos los convoyes de guardias civiles escoltando a los presos hacia el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Castellón en lugar de que el juez o la jueza tenga el emplazamiento donde corresponde, que es en el municipio de Albocasser.
Se movilizan innumerables efectivos de la Guardia Civil, que tienen que hacer trabajos de escolta en el traslado de los internos, y se asumen riesgos innecesarios por el tránsito durante 112 kilómetros por carreteras preferentemente de interior para
poder llevar al interno a ser juzgado por su juez o su jueza de Vigilancia Penitenciaria. Es tan lógico que lo ha pedido todo el mundo: la Audiencia Provincial, el Gobierno valenciano en el año 2007, este mismo grupo y todos los grupos políticos,
a los que quiero dar las gracias, porque en la pasada legislatura Esquerra Republicana, CiU, PNV, todos apoyaron esta justificadísima demanda, también los sindicatos penitenciarios, hasta el propio ministro del Interior, señor Rubalcaba, cuando se
produjo la ya comentada inauguración, dijo que se lo iba a trasladar a su compañero Bermejo para que tomase cartas en el asunto. No ha sido así, pero confío en que la buena disposición del Grupo Socialista hoy haga que si no logramos nuestro
objetivo último, que es el de la creación de un partido judicial propio en Albocasser con tres juzgados, al menos el inminente, el obvio, que es el de Vigilancia Penitenciaria, sí se alcance en esta ocasión con la transacción que hemos estado
negociando.



El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra la señora Juanes.



La señora JUANES BARCIELA: De forma reiterada el Grupo Parlamentario Popular presenta la creación de un nuevo partido judicial en Albocasser, Castellón. Le quiero recordar al señor Barrachina tres cuestiones de manera muy breve. La
primera, que el Ministerio de Justicia está negociando con todas las comunidades autónomas, incluida la Comunidad Valenciana, la futura composición de la nueva ley de planta judicial española. La segunda, que fue el actual Gobierno el que creó en
2005 el primer Juzgado de Vigilancia Penitenciaria en Castellón, que hasta ese momento, y como usted sabe, brillaba por su ausencia. En su provincia se ha hecho un importante esfuerzo inversor en materia judicial. Se han creado juzgados de lo
Mercantil, de Violencia sobre la Mujer y de Vigilancia Penitenciaria en la capital y se ha dotado a Villareal con dos nuevos juzgados de Primera Instancia e Instrucción. Le quiero recordar -porque parece ser que a veces son frágiles de memoria- que
aunque es el Gobierno central el encargado de crear nuevos juzgados, le corresponde a la Generalitat Valenciana dotarlos con medios humanos y materiales.
Lamentablemente -y esto lo conocen muy bien los castellonenses- los juzgados de la provincia
de Castellón muestran una preocupante escasez de medios por la deficiente inversión que está realizando la Generalitat Valenciana en este apartado.



Esta es una iniciativa sobre la que, estando de acuerdo con algunas de las cuestiones que plantea, es conveniente hacer una serie de precisiones para que su propuesta sea votada favorablemente. Nosotros hemos presentado una enmienda sobre
la que espero que podamos llegar a un acuerdo. Lo que queremos con esta enmienda es dejar muy claro, para que no haya lugar a confusiones, que la intención de este Gobierno es la realización de un proyecto de ley de reforma de la Ley de Demarcación
y Planta Judicial. Por tanto, la opinión de este Gobierno es que es necesaria la adecuación de la demarcación judicial. Conviene recordarle también al Grupo Popular que la Ley de Demarcación y Planta Judicial es de 1988, que no sufrió ninguna
reforma y que pudieron hacerlo, puesto que en cuatro de los ocho años que gobernaron tuvieron mayoría absoluta para llevar a cabo esta modificación legislativa. También deseo recordarle al señor Barrachina que los parámetros establecidos en la Ley
de Demarcación y Planta Judicial indican que para que se conforme un partido judicial tipo se precisan 700.000 kilómetros y 50.000 habitantes. Es verdad que hay que hacer excepciones y nosotros entendemos que deben hacerse, pero, señor Barrachina,
no se cumple con los parámetros que fija le Ley de Demarcación puesto que la población a la que afectaría sería de 24.617 habitantes. Según la propuesta que se hace tendríamos un partido judicial en Castellón con una población de derecho de 258.000
habitantes, uno en Vinaroz con 76.188 y uno en Albocasser con 24.617. No hablo de la superficie en kilómetros, que para 24.000 habitantes es de 2.854 y para 76.188 es de 858. Quedarían 37 municipios en Albocasser, 13 en Vinaroz y 21 en Castellón.
De manera que, como he dicho, el parámetro de población del nuevo partido se alejaría mucho de este modelo. Esto sentaría un mal precedente porque podría dejar la puerta abierta a la petición de muchos otros partidos judiciales en


Página 35



comarcas con más población de la que tiene el partido judicial que se pretende. Se podría argumentar que se han hecho muchas modificaciones puntuales y es verdad, pero ninguna se ha planteado en los términos que se proponen. Se ha
respondido a la necesidad de subsanar disfunciones que entorpecían el funcionamiento correcto de la Administración de Justicia, no para cambiar criterios poblacionales ni para crear nuevos partidos judiciales.



La presentación de esta propuesta por parte del Grupo Popular además resulta contradictoria con la filosofía o espíritu de la Ley de Demarcación y Planta Judicial, en cuya exposición de motivos expresamente se declara que es necesario evitar
una dispersión excesiva de medios personales y materiales que quebrantaría los principios de racionalidad y economía con los que se rige toda organización eficaz.



Otro argumento que nos ha sorprendido y que se presenta desde el Partido Popular es el relativo a la inmovilización de los efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que estarían constantemente custodiando a los presos en los
trayectos a Castellón. Seguramente -y esto no lo digo con ningún tipo de ironía- esto sería un problema si gobernaran ustedes, porque la verdad es que con los gobiernos del Partido Popular el número de guardias civiles y policías nacionales estaba
bajo mínimos. En este sentido podemos afirmar que hay un 40 por ciento más de efectivos que en 2003. No me negarán que resulta curiosa, por llamarlo de alguna manera, la insistencia por crear este partido judicial cuando no se ha presentado
ninguna disfunción. No podemos impulsar una reforma, desde mi punto de vista, bajo la apariencia de una modificación de demarcación cuando se pretenden otros propósitos.



Una vez dejado claro esto y con la buena voluntad de mi grupo y del señor Barrachina, creo que podremos llegar a una enmienda transaccional con texto alternativo. Espero la respuesta del señor Barrachina.



El señor PRESIDENTE: ¿Algún grupo quiere intervenir sobre esta cuestión? (Pausa.) Tiene la palabra el señor Barrachina.



El señor BARRACHINA ROS: Dos precisiones. Se dice que la ley no se ha modificado desde 1988 y yo he encontrado docenas de modificaciones a la Ley de Planta. Tengo aquí la ley y aparece una pestañita con cada uno de los cambios. Lo que no
se ha hecho es cambiar el nombre ni la totalidad de la ley, pero parcialmente ha sido cambiada, la última vez en 2003, en numerosos artículos. Las carencias que la señora diputada tacha que tiene la provincia de Castellón simplemente son falsas.
Ella no lo conoce, yo sí. Acabamos de estrenar una nueva ciudad de la justicia, que es la admiración de las provincias vecinas, en la provincia de Castellón. Por tanto, las competencias materiales y personales que competen a la Generalitat
Valenciana están funcionando de manera sobresaliente. De hecho, no conozco declaración alguna de jueces ni de usuarios de la justicia que hayan hecho un solo reproche al funcionamiento y a los medios materiales de la justicia. De hecho, el propio
ministerio tiene desde abril de 2007 una oferta para construir en el municipio de Albocasser por parte del Gobierno valenciano el palacio de justicia, el juzgado o las dependencias que fuesen necesarias, porque eso evidentemente compete al Gobierno
valenciano. Esa es una disposición que no solo existe, sino que fue expresada ya hace dos años por escrito al propio ministerio. Me parece fantástico que entonces el Gobierno no lo tuviese a bien y ahora, con la evidente puesta en marcha del
centro penitenciario, reconsidere la creación de un juzgado. Hay una propuesta que hemos elaborado sobre la enmienda del Grupo Socialista que plantea crear, en el menor plazo posible y siempre dentro de esta legislatura, un juzgado de Vigilancia
Penitenciaria en Albocasser, que plantea para el momento del debate de la reforma de la Ley de Planta y Demarcación Judicial la creación del partido judicial en Albocasser y la de dos nuevos juzgados de Primera Instancia e Instrucción. Me parece
razonable, y mi grupo estaría dispuesto, en los términos literales en los que lo hemos escrito, a aceptarlo.



El señor PRESIDENTE: Ruego a la ponente socialista que nos pase los términos literales de la enmienda porque no obran en poder de la Mesa, a efectos de someter a votación lo que sea transacción efectivamente documentada.



- RELATIVA A LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN NO PERMANENTE DE ESTUDIO SOBRE LA DISPONIBILIDAD DE LA PROPIA VIDA. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DE ESQUERRA REPUBLICANA-IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA VERDS.
(Número de
expediente 161/000171.)


El señor PRESIDENTE: Entramos en el análisis del siguiente punto del orden del día: Proposición no de ley relativa a la creación de una comisión no permanente de estudio sobre la disponibilidad de la propia vida, de la que es autor el
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds. Tiene la palabra el señor Llamazares.



El señor LLAMAZARES TRIGO: Como ha dicho el propio presidente ahora mismo, el objeto de nuestra proposición es la creación de una comisión de estudio sobre la disponibilidad de la propia vida, sobre la sedación terminal o ilegal, sobre el
suicidio asistido y la eutanasia, hoy fuera de la legalidad. En todo caso e independientemente de la opinión que se mantenga sobre estas cuestiones -cuestiones controvertidas y delicadas-, lo que proponemos hoy no es la legalización de la
eutanasia; lo que proponemos hoy es la creación de una comisión de estudio sobre la disponibilidad de la


Página 36



propia vida, y a eso creo que deben de atenerse los grupos parlamentarios de esta Cámara. Es decir, si estamos en condiciones de reflexionar sobre esta materia como ha reflexionado la sociedad, como reflexionan también los sanitarios y los
especialistas legales en esta materia, o si este Parlamento no es lo suficientemente maduro como para discutir sobre una materia controvertida. Esa es la cuestión de que se trata en el día de hoy.



El presidente del Gobierno ha planteado en las últimas horas que la despenalización de la eutanasia no se encuentra entre las prioridades de su Gobierno. Como he dicho antes, no se trata de eso hoy en esta Comisión. Sin embargo, en el
último congreso del Partido Socialista se aprobó un texto titulado Derecho a una muerte digna, en el que, aparte de recomendar los cuidados paliativos, se propugnaba también el necesario debate sobre la regulación legal del derecho de los pacientes
afectados por determinadas enfermedades terminales o invalidantes a obtener ayuda para poner fin a su vida. Es decir, nuestra propuesta también va en el sentido del debate sobre esa regulación legal, sobre la reflexión en torno a la muerte digna.
El propio ministro de Sanidad, don Bernat Soria, mantiene una posición abierta en esta materia y ha declarado que la reflexión sobre la eutanasia está abierta, que la sociedad española es una sociedad madura y moderna, preparada para este tipo de
debate. La cuestión es si este Parlamento es maduro y moderno para hacer este tipo de debate. Tiene razón el ministro en cuanto a la madurez de la sociedad española. Una amplia mayoría de los consultados en la última encuesta del CIS se ha
pronunciado a favor de la regulación de la muerte digna. En el ámbito del sector sanitario, el reciente manifiesto de Santander así nos lo reclama. Dice ese manifiesto -y se dirige en este caso concreto al Parlamento- que ha llegado el momento de
debatir en la sociedad española las diferentes cuestiones relacionadas con el final de la vida, como el suicidio asistido y la eutanasia. Reclamamos, dice, que se reconozca lo anterior, que los partidos políticos promuevan este debate de una forma
seria, responsable y sosegada, creando una comisión en el Congreso que de una vez estudie estos temas.



Señorías, de eso se trata en esta iniciativa que proponemos en el día de hoy. Se ha cumplido ya con el primer apartado: el establecimiento de un registro nacional de instrucciones previas, habida cuenta que el Gobierno ha procedido a su
creación por Real Decreto 124/2007. En segundo lugar, proponemos la evaluación de la situación actual de la prestación de cuidados paliativos en el Sistema Nacional de Salud. El Gobierno está trabajando en esta materia dentro de lo que podemos
denominar la estrategia nacional de cuidados paliativos. Y para que una estrategia sea acertada, lo lógico es que se sustente en una evaluación previa de la situación de partida. Por otra parte, la práctica legal de la situación de la sedación
terminal, legal a la luz del Código Penal, en el caso Leganés ha puesto de manifiesto la necesidad también de una reflexión y estudio en relación a la muerte digna, no solamente en aquellos aspectos que aun no están cubiertos por la despenalización
parcial del Código Penal, sino incluso en aquellos aspectos que estando cubiertos son rechazados por parte de instituciones, como son las instituciones autonómicas, por ejemplo, en el caso de la Comunidad de Madrid. Todo ello afirma aun más la
necesidad de esta reflexión. Es probable que si cada diputado pudiera votar este tema con libertad de conciencia, la mayoría sería idéntica a la de la sociedad española; una mayoría partidaria de que esta reflexión se abra, de que sea posible la
reflexión sobre la muerte digna.



El Consejo de Europa, en un informe reciente, dice que la práctica de la sedación terminal, la práctica del suicidio asistido, la práctica de la eutanasia, es una práctica generalizada, lo que pasa -dice el Consejo de Europa- es que no tiene
una regulación legal en todos los Estados miembros en relación con la muerte digna. Casos como el de Ramón Sampedro, el más reciente del tribunal de Florida autorizando la muerte de la norteamericana Terri Schiavo, el caso francés en estos momentos
o el caso italiano de estas últimas horas muestran cómo este tema sigue siendo un tema candente en la sociedad y sigue promoviendo el debate parlamentario. En ese sentido, señorías, no estaríamos solos si abriéramos este debate, porque la mayor
parte de los países miembros de la Unión Europea han abierto o culminado ya ese debate con iniciativas legales en esta materia de uno u otro signo.



Señorías, la vida es un derecho no un deber. En España, la Ley General de Sanidad de 1986, actualizada en 2002 con la Ley de Autonomía del Paciente, reconoce el derecho del enfermo y preconiza la práctica del consentimiento informado. Pero
en España, aunque desde 1995 el Código Penal ha rebajado la pena, todavía se contemplan penas de entre seis meses y seis años para quien coopere de manera activa en la muerte de un enfermo, aunque sea este enfermo quien la reclame. Habrá pues que
generar un marco legal en el que un comité ético, en el que no solo haya médicos y juristas, garantice el final de la vida.



No se trata con esta propuesta de abrir ningún frente ideológico, queremos abrir solamente una reflexión sobre el derecho de los ciudadanos a una muerte digna. Se trata de no dejar solos a los sanitarios, a los pacientes y a sus familias
ante estas decisiones, y en esta reflexión ha de tenerse en cuenta la experiencia de otros países donde esta medida ya está en vigor, como es el caso de Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Suiza o Estados norteamericanos como Washington y Oregón. En
todos estos Estados la despenalización se condiciona a que el enfermo tenga un sufrimiento insoportable, que su enfermedad sea terminal, que lo haya pedido insistentemente con su plena capacidad mental y que disponga de la opinión de al menos dos
profesionales médicos. ¿Cuáles son las conclusiones de esta experiencia? En primer lugar, que dentro del 30 por ciento de los ciudadanos que fallecen con intervención médica, tan solo el 2 o el 3 por ciento son subsidiarios de estas medidas
conocidas como


Página 37



muerte digna; el 80 por ciento de los casos son tumores malignos avanzados y enfermedades neuromusculares degenerativas. La situación de la aplicación de estas normas en comparaciones internacionales, para desmentir algunas de las
declaraciones, es una situación estable y a la baja, es decir, nada de un efecto llamada ni siquiera como consecuencia de la legislación en materia de eutanasia, todo lo contrario, una situación estable y un descenso de la utilización de estos
criterios y de esta normativa.



Señorías, el derecho a morir dignamente debe contemplarse como un derecho humano fundamental y una conquista del Estado laico y pluralista donde se respete la libre voluntad de conciencia de cada ciudadano. La alternativa no es entre vida y
muerte sino entre dos clases de muerte, una muerte indigna y dolorosa y una muerte digna. Lo recomendable es que ese debate sea sosegado y racional, atendiendo a toda la complejidad del problema, donde concurren aspectos médicos, jurídicos, éticos
y filosóficos que reconocemos desde el momento en que proponemos una comisión y no una iniciativa unilateral. Por todo ello -y termino-, se propone la creación de una comisión no permanente de estudio sobre la disponibilidad de la propia vida, una
propuesta que fue pactada la legislatura pasada entre el grupo parlamentario mayoritario y los grupos minoritarios, salvo el Grupo Popular. Espero que hoy seamos leales a las luchas en favor de la sedación terminal y su legalidad, el caso Leganés,
y que el Grupo Parlamentario Socialista y el Gobierno sean leales también a los acuerdos que ya adquirieron con estos grupos parlamentarios la legislatura pasada y que hasta ahora no han cumplido.



El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que desean hacer uso de la palabra? (Pausa.)


Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la señora Méndez.



La señora MÉNDEZ MONASTERIO: Señorías, resulta reiterativa esta iniciativa. En la legislatura pasada se debatió más de cinco veces y en la exposición de motivos se habla de dignidad en bastantes ocasiones.
Resulta paradójico que el
término dignidad se utilice tanto para defender la legitimidad de la eutanasia como para negarla, por lo que es importante clarificar qué entendemos por dignidad. Algunos reducen esta dignidad al disfrute de una calidad de vida, conciencia o
capacidad de autodeterminación. Por el contrario, otros entendemos la dignidad como el valor intrínseco que posee todo ser humano, independientemente de sus circunstancias, edad, condición social, estado físico o psíquico. La condición digna de la
vida humana es invariable desde que se comienza a existir hasta la muerte, independientemente de condiciones cambiantes a lo largo de la existencia. Por eso, nuestra postura en el tema de la eutanasia no cambia ni podrá cambiar, en consecuencia,
solo tengo que reproducir los debates y las intervenciones que los portavoces de mi grupo hicieron en la legislatura pasada, muy brillantes por cierto. Y nuestra postura no puede cambiar porque el valor de la vida es el valor central de nuestro
ordenamiento constitucional y está recogido como derecho primordial en nuestros estatutos. No pasa lo mismo con otros grupos parlamentarios, que modifican sus posturas en virtud de oportunidad política. El asunto que ahora tratamos tiene un
interés que está alentado mucho más por determinados medios de opinión e influencia social que por la realidad asistencial en España y, en definitiva, por lo que a los ciudadanos verdaderamente les importa. El hecho de que se hayan difundido casos
relativos a personas que han solicitado la muerte mediante suicidio asistido, o anticipada la posibilidad de que se instaure la eutanasia, no significa que estemos ante un problema social al que debamos dar una respuesta legislativa. Siempre
respetaremos las circunstancias de cada caso, algunos especialmente dolorosos o complejos, pero no por ello nos veremos obligados a abrir en el Parlamento un debate falso que no conduce ni a la mejora de las circunstancias asistenciales ni mucho
menos a fundar una sociedad más fuerte en derechos y en valores.
Al contrario, mi partido cree que el actual marco legal es perfectamente capaz de contemplar cualesquiera casos que se puedan producir en este ámbito, y respetando un principio
básico: que la vida humana es inviolable. Y, además, somos conscientes de que la realidad asistencial en el ámbito de los cuidados paliativos y las acciones terapéuticas en enfermos terminales o desahuciados muestra la capacidad de nuestra sanidad
de responder adecuadamente a lo que los pacientes esperan de ella. La posibilidad de disponer de la propia vida o la eutanasia -como enfáticamente proclama la propuesta- requiere que nos situemos ante este asunto de manera ponderada y racional, no
haciendo de él un tema de mera pose política, sino entendiendo la realidad asistencial en España y las reglas de comportamiento de profesionales y pacientes que emanan de las aportaciones legislativas de la bioética y del propio ámbito cultural en
el que vivimos. En mayo de 2007, el doctor Aguirre, en la clausura de unas jornadas de la Organización Médica Colegial -entonces era vicepresidente- sobre este tema, concluyó que la profesión médica considera prioritario e irrenunciable que en
España se alcance la universalización de los programas de cuidados paliativos porque, tal y como los expertos han reiterado, cuando se ofrece una medicina paliativa de calidad, las peticiones de eutanasia son extraordinariamente raras.
También
recordó la importancia de clarificar los conceptos para diferenciar la eutanasia del derecho a renunciar a un tratamiento desproporcionado, el rechazo al encarnizamiento terapéutico y los tratamientos analgésicos que pudieran tener como efecto
secundario no deseado un acortamiento de la vida, estando todas estas respuestas contempladas en el código de ética y deontología médica. En tercer lugar, subrayó que más allá de las convicciones y de la reflexión filosófica, conviene tomar nota de
las potenciales consecuencias de una despenalización de la eutanasia: la


Página 38



coacción sobre los pacientes más frágiles, el deterioro de la confianza en la relación médico-paciente y el descuido de la formación en tratamientos paliativos. En Holanda tenemos el ejemplo más cercano. Según el informe Remmelink, se ha
ejercido la eutanasia sobre menores y sobre personas sin su consentimiento, no se ha desarrollado una verdadera política de medidas paliativas y se ha producido una falta de confianza entre el médico y el paciente; consecuentemente, ha acabado en
una opción sustitutiva de los cuidados paliativos, una opción fulminante pero, eso sí, mucho más barata.



El efecto que produce el principio de pendiente resbaladiza que originaría una regulación de este tipo es la desprotección jurídica de los grupos más vulnerables de la sociedad, de los que carecen de medios para defenderse o están en
situación precaria.



Nuestra postura en materia de cuidados paliativos y actitudes asistenciales en el final de la vida es absolutamente congruente con el desarrollo de los principios bioéticos comúnmente aceptados en España. En primer lugar, defendemos el
derecho del individuo a una muerte digna, defendiéndolo del ensañamiento terapéutico o una inútil prolongación artificial de la vida, garantizando el derecho de autodeterminación y libertad de elección en los pacientes a la hora de decidir sobre
intervenciones y tratamientos a los que deben someterse. El principio de autonomía del paciente le convierte en el auténtico protagonista del hecho asistencial y le otorga la capacidad de decidir, en todo caso, sobre las actuaciones que sobre él
recaigan. Sin embargo, el derecho de autodeterminación tiene unos límites, entraría en conflicto con el derecho irrenunciable a la vida, si se utilizara para despenalizar el suicidio asistido o la eutanasia. Precisamente fue el Partido Popular
quien desarrolló la Ley de Autonomía Personal del Paciente y centró en la humanización de la asistencia sanitaria el motivo principal de su acción en políticas sanitarias. Como consecuencia de ello, se reguló la implantación del llamado testamento
vital o declaración de voluntades anticipadas, que ha sido puesto en marcha de manera pionera en las comunidades autónomas que nosotros gobernamos. Cualquier día, en los miles de centros sanitarios de nuestro país se toman decisiones que afectan a
enfermos terminales o pacientes de cuidados paliativos; decenas de miles de profesionales gestionan casos difíciles y lo hacen con el apoyo que a su praxis clínica supone su propia experiencia y formación, la legislación vigente, las aportaciones
de la bioética española, una de las más desarrolladas del mundo, y también gracias al apoyo institucional y de medios que nuestro sistema sanitario es capaz de proveer, teniendo presente, seguro, el juramento de Hipócrates. Lo que realmente se debe
conseguir es el alivio del dolor con los medios de los cuidados paliativos, la asistencia del paciente prestándole una adecuada ayuda humana y espiritual. La petición de morir es una manifestación extrema del paciente, que quiere recibir más
atención, más cercanía humana y cuidados adecuados, como reconoce la Sociedad Española de Cuidados Paliativos.



Estos son los medios que se deben contraponer a la eutanasia. No estamos ahora, pues, ante una nueva frontera que se deba abrir parlamentariamente. No es cierto que existan áreas que demanden nueva legislación enclavadas en eso que se
indica de disponibilidad de la propia vida. Para nosotros no existe una justificación para que se cree una comisión sobre la disponibilidad de la propia vida, pero no por razones de oportunidad, sino porque creemos que no puede añadir nada a la
mejora de lo que los pacientes y ciudadanos demandan, cual es la calidad y universalidad de los cuidados paliativos y la humanización asistencial, que solo supone un acto de búsqueda de una determinada pose política en cuanto que inventa un supuesto
problema para tratar de mostrar actitudes pseudoprogresistas en ello, actitudes que suponen invertir el valor del curar o aliviar como principio esencial de la medicina, sustituyéndolo por el de provocar la muerte, lo que supondría romper consensos
positivos que existen en España en la propia cultura sanitaria de que disponemos, con base en las aportaciones de la bioética y la legislación vigente y que, en todo caso, supone un elemento de distracción y entretenimiento de la opinión pública
respecto de otros asuntos, también en el ámbito de la política social, mucho más relevantes, como a ninguno de los aquí presentes ahora mismo se les escapa.



Querría hacer una última consideración. Nuestra postura ha sido clara y única a favor de la vida y de la defensa de la dignidad de la muerte natural como final de toda vida humana, y se ha manifestado tanto cuando hemos gobernado la nación
como en los múltiples debates que se produjeron en la legislatura anterior. Nuestro portavoz de Sanidad, Mario Mingo, en uno de los últimos debates, al que me remito en su totalidad, explicó la unánime postura de diferentes instituciones y
organismos internacionales en contra de la eutanasia, que por economía no repito, y me remito igualmente a todas las consideraciones que de la Asociación Médica de Cuidados Paliativos reflejó. No podemos decir lo mismo del Gobierno socialista y de
su grupo parlamentario. Frente a fantásticos discursos, que le reconozco, en defensa del cuidado de los enfermos y de su dignidad a finales de la legislatura pasada de la portavoz de su grupo, en el último debate de presupuestos volvieron a
rechazar una propuesta de nuestro grupo para disponer de fondos para la estrategia de cuidados paliativos. Tampoco se han esforzado en desarrollar la normativa para que sea efectivo el registro de instrucciones previas, y la falta de claridad y de
congruencia de su partido ha sido patente; han dicho una cosa y la contraria. En el programa de 2004 sobre la eutanasia se comprometían a promover la creación de una comisión en el Congreso; después, en una moción, también dijeron que se
constituiría a mitad de legislatura y luego no se constituyó. En el programa de 2008 no se incluye; limitan sus propuestas a la extensión de los cuidados paliativos, aunque eso no sería impedimento para que decidieran crearla, como ha pasado con
la subcomisión del aborto. No sigo


Página 39



haciendo referencia a diferentes afirmaciones que han hecho algunos ministros sobre este tema, pero han dicho una cosa y la contraria. Ahora oiremos a su portavoz para ver cuál es su decisión, porque en un tema como este no puede primar un
interés oportunista o una rentabilidad política. No se puede estar dando tumbos en una cuestión como esta.
Nosotros no somos partidarios de la eutanasia; nosotros defendemos el valor de la vida. Me gustaría que el Grupo Parlamentario Socialista
nos dijera si ellos también.



El señor PRESIDENTE: El Grupo Parlamentario Socialista es el que va a consumir el cierre del debate de esta proposición no de ley. La señora Grande tiene la palabra.



La señora GRANDE PESQUERO: Desde el año 1994, si no me he confundido al mirar los archivos de esta casa, venimos debatiendo en esta Cámara, bien en el Pleno o en las diferentes comisiones, sobre la disponibilidad de la propia vida, la
despenalización de la eutanasia, unas veces, o el suicido asistido, otras. Casi quince años después volvemos a tratar este tema, a instancias de nuevo del Grupo de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds. La proposición
no de ley que debatimos hoy es una reproducción casi literal de algunas tratadas anteriormente. Quizá por eso -y es el texto al que nos tenemos que ajustar en el debate de esta tarde- algunos de los planteamientos que en ella se recogen están a día
de hoy obsoletos. Por ejemplo, señor Llamazares, permítame recordarle, aunque usted lo ha dicho en su intervención y me consta que lo conoce, que en desarrollo del apartado 5 del artículo 11 de la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del
paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, ya se ha establecido el Registro Nacional de Instrucciones Previas. Le recuerdo que el 15 de febrero del año 2007 -pronto hará dos años- se publicó el Real
Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro Nacional de Instrucciones Previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal. Por tanto, su petición, que consta en el orden del día, ya está de largo
cumplida, aunque me gustaría aprovechar esta oportunidad para comentar cómo va la aplicación y el desarrollo del real decreto.



Hasta el pasado día 8 de enero quince comunidades autónomas han remitido datos, estando ya cargados 44.997 registros declarantes. Tenemos datos concretos por cada comunidad autónoma, que pongo a disposición de SS.SS.
y también de la
portavoz del Grupo Popular, para que vea que las comunidades del Partido Popular no son las que salen mejor retratadas, sino que todas las comunidades autónomas de nuestro país están haciendo un verdadero esfuerzo para registrar las declaraciones de
lo que popularmente llamamos el testamento vital en todas las comunidades autónomas. Además, cinco comunidades autónomas, que son Aragón, Asturias, Baleares, Extremadura y Murcia, y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla están sincronizadas, es
decir, pueden trabajar ya en línea con el registro nacional, y siete comunidades autónomas más han hecho ya pruebas de sincronización. Esto es relevante ya que al nutrirse el registro nacional de la información que proviene de los registros
autonómicos, solo en el momento en que todos los registros estén ya conectados se podrá conseguir el objetivo buscado. Las previsiones son que las consejerías competentes deberán adoptar las medidas oportunas para que sus registros de instrucciones
previas se encuentren en pleno funcionamiento y sincronizados con el registro nacional con fecha límite 30 de junio de este año 2009. Por tanto, en este aspecto, el Gobierno está cumpliendo de manera satisfactoria no solamente con sus compromisos
sino también con la ley, por supuesto con la ayuda siempre de las comunidades autónomas.



Con respecto al segundo apartado de este primer punto de la proposición no de ley que hoy se presenta, quiero recordarle también que con fecha 14 de marzo de 2007 el Ministerio de Sanidad y Consumo y las comunidades autónomas consensuaron en
el pleno del consejo interterritorial las líneas básicas de la estrategia de cuidados paliativos del Sistema Nacional de Salud, con el fin de acordar en el conjunto del Estado unos criterios comunes y homogéneos de atención continuada a estos
pacientes, que permitan un final de la vida y una muerte dignas, así como apoyo a sus familias y, por supuesto, ofrecer las herramientas necesarias a los profesionales sanitarios para llevar a cabo esta atención con los mayores niveles de calidad,
equidad y cohesión en todo el territorio nacional, cosa que no venía ocurriendo en nuestro país, puesto que existía gran heterogeneidad de cuidados paliativos entre las diferentes comunidades autónomas, incluso a veces hasta dentro de una misma
comunidad autónoma.



De cuidados paliativos podemos hablar abundantemente, de su definición, de su contexto, de sus objetivos, tanto generales como específicos, y de la necesidad de su implantación para evitar situaciones de encarnizamiento y/o abandono
terapéutico. Pero en atención a la brevedad que se nos ha pedido, solo quiero mencionar que, además del extenso e interesante documento de la estrategia ya mencionada, se publicó en octubre del pasado año 2008 la Guía de práctica clínica sobre
cuidados paliativos del Sistema Nacional de Salud. Quiero añadir únicamente que, por supuesto, esta estrategia de cuidados paliativos, como las demás estrategias de salud aprobadas dentro del plan de calidad del Sistema Nacional de Salud, comenzará
a evaluarse a los dos años de su aprobación. Es decir, a partir de del mes de marzo de este mismo año comenzará la recogida de datos para elaborar un primer informe que podría presentarse en el consejo interterritorial del mes de octubre de este
año 2009. Por último, quiero recordar que para avanzar en el desarrollo de esta estrategia y en la extensión y universalización de los cuidados paliativos en nuestro


Página 40



país, el Gobierno aprobó en diciembre pasado un real decreto que regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, con una dotación de 4,8 millones de euros, que se
repartirán en función de la población y que deberán justificar ante la Agencia de Calidad del Ministerio de Sanidad y Consumo antes del 31 de marzo de este año 2009. Por tanto, le recuerdo a la portavoz del Grupo Parlamentario Popular que
contestamos en el debate de presupuestos que esto estaba contemplado; le acabo de dar los datos y le puedo dar la documentación, que creo que S.S. también conoce.



Por tanto, a tenor de todo lo expuesto, mi grupo ni ve ni entiende muy bien qué es lo que se solicita en este primer punto del texto de la proposición que hoy se nos presenta. Con respecto al segundo punto solo quiero decir, para terminar,
señor presidente, que este Congreso tiene mecanismos suficientes para evaluar el desarrollo y el cumplimiento de las medidas citadas anteriormente y que el Gobierno viene desarrollando, como acabo de explicar y como los datos que acabo de aportar
así lo verifican. Por todo lo expuesto y sin entrar en el fondo del asunto, simplemente remitiéndome al texto que hoy se nos presenta para debate, mi grupo no cree prioritario en estos momentos la creación de una subcomisión para tal fin. Es por
lo que, señor presidente, anunciamos nuestro voto en contra.



- RELATIVA A LA QUERELLA PRESENTADA POR CIUDADANOS ESPAÑOLES VÍCTIMAS DEL NAZISMO ANTE LA AUDIENCIA NACIONAL. PRESENTADA POR GRUPO PARLAMENTARIO DE ESQUERRA REPUBLICANA-IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA VERDS.
(Número de expediente
161/000322.)


El señor PRESIDENTE: Entramos a continuación en el análisis de la siguiente proposición no de ley. En este caso es la relativa a la querella presentada por ciudadanos españoles víctimas del nazismo ante la Audiencia Nacional. El autor de
la iniciativa es también el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds y tiene la palabra el señor Tardà.



El señor TARDÀ I COMA: No debería extrañarles que en estos momentos sean muchas las personas que viven con emoción y con esperanza que la Audiencia Nacional, a través del Juzgado Central de Instrucción número 2 y siguiendo las instrucciones
del fiscal, haya admitido a trámite la querella presentada por un superviviente español y familiares de otras víctimas del holocausto nazi contra cuatro miembros de las SS destacados en Mauthausen y otros campos de exterminio. En primer lugar,
quiero decir que estos cuatro ex miembros de las SS ahora residen en Estados Unidos.
Han perdido la ciudadanía americana porque se ha probado judicialmente su pasado criminal y ya están bajo arresto domiciliario, razón por la cual pueden ser
extraditados al Estado español en este caso. En segundo lugar, y como preámbulo a lo que vamos a exponer, hay que tener presente que estamos ante un hecho realmente histórico, una querella admitida por la justicia española por crímenes contra la
humanidad, crímenes de guerra.
Nos encontramos, pues, ante un hecho quizá susceptible de convertirse en el primer juicio de esta índole a celebrar en el Estado español contra miembros del nacionalsocialismo. A nuestro entender, se trata de una
decisión que altera profundamente el statu quo, o puede alterarlo, puesto que por fin puede abrirse -de hecho, hemos abierto- un boquete en la muralla del olvido y en todo aquello relativo a la impunidad de los verdugos que asesinaron a republicanos
españoles deportados a los campos de exterminio. De hecho, antes me refería a esta nueva realidad. Hemos abierto un boquete. No sabemos qué encontraremos detrás, pero no les escondo la emoción y la esperanza que ha abierto entre los descendientes
de las víctimas; vamos a veer qué encontramos detrás. De hecho, detrás encontramos mucha resistencia. Recuerdo, años atrás, alguna declaración del ministro Moratinos diciendo que nunca se iba a perseguir a quienes hubieren podido cometer delitos
de ese tipo. Bien, las palabras son las palabras, los hechos son los hechos y es evidente que el derecho internacional, aun a pesar de la resistencia de los Estados, se va abriendo camino. También hemos superado la burla, por qué no decirlo. No
tenemos sentido del ridículo, es más nos convertimos en espejo para reflejar el ridículo en otros. Hemos sufrido algunas burlas años atrás, aunque cada vez menos -la verdad es que vigilan más según qué tipo de burlas puesto que la realidad se va
imponiendo-, cuando se nos decía que cómo se iba a perseguir a esta gente. Pues bien, el juez del Juzgado número 2, el señor Moreno, ha demostrado una gran capacidad de asumir el reto.



El día 25 de noviembre tuve interés en intentar, desde nuestra modestia parlamentaria, crear un cierto cinturón de seguridad sanitaria alrededor del señor Moreno, ya que todo lo que se publicita en el Parlamento es capacidad para ir
avanzando porque es evidente que la mano de los gobiernos, sean del color que sean, es muy larga, y tuvimos interés en decir durante nuestra intervención que estábamos con él, con la capacidad de la justicia española para ir abriendo camino hacia
esta justicia universal. Nadie niega que los crímenes contra la humanidad no pueden estar impunes y, además, no prescriben nunca. Ya sabemos quien es el juez del Juzgado número 2, el señor Moreno, que ahora ha encontrado otro juez, el señor
Andreu, que ha cogido el toro por los cuernos y no ha tenido ningún reparo, como se ha publicitado estos últimos días, en declararse competente para juzgar a unos militares israelíes, quizá genocidas, por asesinar a población civil en el año 2002 en
Palestina, que, por cierto, ha encendido todas las alarmas por parte del señor ministro Moratinos que dice que vamos a cambiar las


Página 41



reglas del juego. Es evidente que nosotros ya denunciamos cualquier intento de alterar las reglas del juego puesto que nos parece que esto entraría en contradicción incluso con lo consagrado por la Constitución española al afirmar que
debemos sujetarnos a todos los tratados internacionales firmados por el Estado español relativos al respeto de los derechos humanos y a lo que conlleva respecto a la lucha en contra de los crímenes contra la humanidad.



En el año 2005 presentamos una proposición no de ley que pretendía que el Gobierno dilucidara las responsabilidades del Estado español en todo aquello que atañe al holocausto. Y no hace falta remitirnos ahora a la historia y a la condena
por parte de Naciones Unidas del régimen franquista. Es evidente que la exposición de motivos de esta proposición no de ley no fue enmendada, en absoluto, por el grupo mayoritario de la Cámara; es más, se aprobó una transaccional que venía a decir
que en la futura Ley de la Memoria Histórica esto se iba a tratar. Luego, como ustedes saben, la ley quedó como quedó y no parte de este principio que nosotros reclamábamos. Las cosas están como están y ahora tampoco es el momento de discutirlo
puesto que, como decía anteriormente, el 25 de noviembre se debatió a fondo todo esto cuando presentamos el proyecto de modificación de la Ley de la Memoria Histórica aprobada en este Parlamento en la pasada legislatura.



Nosotros pedimos que el Congreso de los Diputados inste al Gobierno, de acuerdo con lo comprometido por el Estado español con su adhesión en el año 1968 a la convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes
de lesa humanidad, a impulsar ante la Audiencia Nacional, a través de la Fiscalía General del Estado y en representación de las víctimas, las actuaciones necesarias, a fin de que los miembros de las SS -no cito los nombres puesto que ya forman parte
del texto registrado- residentes en Estados Unidos puedan ser juzgados en el Estado español.



También hemos presentado una enmienda de adición que voy a leer y que afecta claramente al Gobierno en la medida en que se le insta, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, del señor Moratinos, a ratificar mediante la acción
diplomática -no sé si una nota diplomática es lo correcto, lo desconozco; el señor ministro sabrá cuál es la fórmula más adecuada- el compromiso del Estado español de perseguir los crímenes de lesa humanidad y en particular a apoyar en todo cuanto
sea conveniente para conseguir la inmediata comparecencia ante la justicia española de los miembros de las SS alemanas reclamados por la Audiencia Nacional. Es evidente que ahora la justicia está cubriendo los trámites del proceso a que se obliga
por protocolo -nosotros no somos parte de la causa y desconocemos si la figura es la extradición o el hecho de que hubieran perdido la nacionalidad no lo requiera; no sabemos cuál es exactamente la figura-, y lo que sí es cierto es que ante la
administración americana y ante el mundo sería muy importante que se hiciera esta declaración contundente y rotunda por parte del ministro Moratinos, máxime si el punto número uno también se aprobara y hubiera esta implicación directa de la Fiscalía
General del Estado en nombre de los 7.000 republicanos asesinados por miembros de las SS en los campos de exterminio. Con un pronunciamiento claro por parte del Gobierno posiblemente todo se aceleraría. Esto es lo que pedimos encarecidamente
porque vemos venir una jugada, a nuestro entender sucia, y lo digo desde un punto de vista ético -me refiero a esa voluntad que he mencionado antes de cambiar las normas del juego-; sería una manera de rectificar. Si no, vamos a denunciar no solo
que se va a impedir que se pueda juzgar en el Estado español a asesinos de españoles, uno de ellos todavía vivo, sino que además anunciaría, y lamento decirlo, que lo publicitado por el señor Moratinos hace pocas horas de cambiar las reglas del
juego, a raíz de la actitud contundente del juez Fernando Andreu, va en serio, lo cual sería muy lamentable.



Les pedimos que reflexionen sobre nuestras demandas puesto que tampoco creo que poniendo piedras en los engranajes vayan a conseguir que, al final, no prevalezca la justicia universal.



El señor PRESIDENTE: ¿Algún grupo pide la palabra para fijar posición? (Pausa.) El señor Gil Lázaro tiene la palabra en nombre del Grupo Parlamentario Popular.



El señor GIL LÁZARO: Con toda brevedad, señor presidente, para fijar la posición de mi grupo, comenzando por una consideración de carácter previo. Quiero reiterar una vez más -y subrayo una vez más- el rechazo de este grupo parlamentario a
todo lo que supuso el régimen nazi, sus prácticas, su doctrina, sus secuelas; el rechazo de este grupo parlamentario a todo lo que ese régimen comportó de científica y sistemática política de exterminio de determinados colectivos, sean nuestros
compatriotas españoles internos en esos campos de exterminio, sea la llamada por ese régimen detestable solución final impuesta al pueblo judío. También quiero recordar una vez más, señor presidente, nuestro rechazo absoluto a cualquier régimen,
sea cual sea su naturaleza ideológica, que aplica esos mismos criterios de aniquilación de la libertad. Nos gustaría que determinados discursos encendidos que se hacen en esta Cámara -alguno de ellos acabamos de escucharlo- se hicieran por igual
cuando se trata de condenar el régimen nazi o la dictadura soviética o las secuelas últimas, tristes y prolongadas en el tiempo, con un sentido ahistórico absoluto, del régimen castrista, régimen que tanto jalea, aplaude y defiende el grupo
parlamentario proponente de esta iniciativa. Pero esa no es la cuestión, señor presidente.



Hecha esa consideración, tengo que decir que nuestro grupo se va a abstener ante una iniciativa que consideramos técnicamente imprecisa, innecesaria y confusa. Nuestro criterio se reafirma al haber escuchado hoy la


Página 42



intervención del grupo proponente. Hemos escuchado expresiones que no llegamos a entender porque nos parece que no aportan sino más confusión a una iniciativa, vuelvo a repetir, absolutamente confusa desde el punto de vista técnico. Se nos
ha hablado de intentar crear, desde la modestia de ese grupo -modestia de ese grupo es expresión literal que ha utilizado su portavoz, no este portavoz- un cinturón sanitario en torno al juez. Yo, señor presidente, creo que quienes realmente
estamos decididos a defender hasta sus últimas consecuencias lo que significa el mensaje de la libertad instituida a través de un régimen político organizado democrático, lo primero que tenemos que ser es defensores a ultranza del principio de
división de poderes. A los jueces ni se les crean cinturones sanitarios en torno a ellos, ni se les acosa, ni se les persigue, ni se les manipula, ni se les convierte en estrellas; a los jueces, sencillamente, se les respeta, se les provee de los
medios necesarios para que puedan realizar su función con plena independencia, se les dan buenas normas jurídicas para que la eficacia de su labor de fondo sea real y, al final, sencillamente, señor presidente, se acatan sus resoluciones, sus
sentencias.



Decíamos que esta iniciativa nos parece innecesaria desde un punto de vista técnico, estrictamente técnico, y me reafirmo en las valoraciones de fondo que he hecho al principio de esta intervención en relación con lo que supuso el régimen
nazi. En primer lugar, absolutamente innecesaria desde un punto de vista técnico porque la Audiencia Nacional, con independencia de que probablemente tenga que determinar cuál quiere que sea su alcance de futuro en el ejercicio de posibles
competencias de justicia universal, de hecho hoy ya puede ejercerlas y, por tanto, es la Audiencia Nacional quien, independientemente y en acción de cada uno de sus juzgados, tiene que decidir cuál es su iniciativa y no decírselo desde el Parlamento
o desde el Gobierno. En segundo lugar, porque la acción que se pretende instruir a través de esta iniciativa -impulsar desde el Gobierno-, es una acción que el Gobierno ya puede autónomamente impulsar precisamente a través de la Fiscalía, haciendo
uso de ese principio jerárquico que vertebra el ministerio público y, por tanto, si el Gobierno lo considera oportuno, instar a la Fiscalía para que impulse este asunto objeto de la iniciativa. Por tanto, vuelvo a repetir, señor presidente, desde
las claras formulaciones que hemos hecho al principio de esta intervención, nos parece que esta iniciativa técnicamente es confusa, que no aporta nada a un posible planteamiento de fondo, e incluso -probablemente con un cierto sentido de la
inocencia- se pretende invadir el campo autónomo de la acción de la Audiencia Nacional y también, en su caso, del propio ministerio fiscal y de la iniciativa que el Gobierno pudiere o no instar a ese ministerio fiscal en relación con este
procedimiento, y, al final, las propias valoraciones que el señor portavoz del grupo proponente ha hecho en su discurso creo que introducen mucho más esos elementos de confusión.



Creo que es muy bueno -y con esto concluyo- que haya un compromiso de todos los grupos parlamentarios y de todos los países del mundo en pro de tratar de establecer, como es natural, un orden internacional más justo, un orden internacional
más estable, hacer de los valores de la paz y del diálogo los verdaderos valores sobre los cuales ese orden internacional pueda ir abriendo la senda de un futuro mejor y, sin lugar a dudas, es muy necesario que los principios de justicia universal
prevalezcan. El problema es que para que prevalezcan los principios de justicia universal, para levantar esa bandera del principio de justicia universal uno tiene que intentar empezar a aplicar esa doctrina, si acaso esa autodoctrina, en su propia
casa.



Señor presidente, aspirar a la justicia universal supone por parte de todos el compromiso de cumplir siempre la ley, le guste o no le guste en cada momento a cada cual lo que la ley dice o, en todo caso, tratar de cambiarla a través de los
procedimientos democráticos establecidos, pero no hacer del cumplimiento de la ley un traje a la medida, según me guste, me interese o me convenga. Dicho con todo el respeto del mundo, señor presidente, nos da la sensación de que en eso de tratar
de hacer, al menos dentro de nuestra propia casa, un traje a la medida, el grupo proponente de esta iniciativa acredita una práctica reiterada y sobrada.
Por eso es bueno que antes de levantar esa deseable bandera de la justicia universal todos
comencemos a mirar dentro de nosotros mismos, en nuestro propio ojo.



En definitiva, señor presidente -y concluyo-, vuelvo a decir lo que dije al comienzo de mi intervención, y al mismo tiempo digo que no estamos dispuestos -y eso fundamenta también nuestra abstención- a convertirnos en meras comparsas de los
intereses del discurso publicista y propagandístico del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana de Catalunya.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra el señor Rascón.



El señor RASCÓN ORTEGA: El Grupo Parlamentario Socialista se va a oponer a la iniciativa del Grupo de Esquerra Republicana-IzquierdaUnida-izquierda catalana... (Risas.) Bueno, es muy complejo, incluso en las siglas. Vemos que se trata de
una iniciativa que ciertamente esconde un loable fundamento, un fundamento ético que la sostiene y que sin duda es eso, es la lucha sin cuartel contra todo tipo de totalitarismos, en este caso el totalitarismo nazi; pero vemos también que genera
más confusión institucional que aclara el panorama jurídico de nuestro país, y ese es el motivo principal por el que nos vamos a oponer a ella.



Traducido al román paladino se puede decir que esta iniciativa lo que pretende es que el Parlamento sugiera al Gobierno que ordene a su vez al fiscal tener en cuenta la postura del mismo, ni más ni menos, con lo cual conseguimos, señor
Tardà, dos intromisiones en una. En primer lugar, la de un Parlamento que literalmente


Página 43



se persona en una causa judicial utilizando al Gobierno y al fiscal, y eso, evidentemente, ni lo quiere la Constitución ni indirectamente lo quiere el Estatuto orgánico del ministerio fiscal, eso es dar la espalda a la Constitución, la regla
de juego que establecimos hace unos cuantos años. En segundo lugar, nos encontramos con que se pretende que el Gobierno ordene al fiscal una determinada postura procesal en una causa judicial abierta en la Audiencia Nacional. Señor Tardà, eso,
sencillamente, no es posible porque lo impide la Constitución. El artículo 124 de la Constitución reconoce la autonomía funcional del ministerio fiscal, que significa que el Gobierno no puede dar orden alguna al fiscal para una causa concreta. Lo
único que puede hacer, como reza el artículo 8 del Estatuto orgánico del ministerio fiscal, es interesar actuaciones pertinentes en orden a la defensa del interés público, en genérico, actuaciones; actuaciones que obviamente tienen que valorarse
por el consejo correspondiente, por el Consejo Fiscal, y que pueden ser o no atendidas por el ministerio público. Así pues, hay dos intromisiones en una porque cuando el artículo 124 de la Constitución habla de dependencia jerárquica se está
refiriendo a la dependencia jerárquica interna del ministerio fiscal, es decir del fiscal general para abajo, pero nunca hay dependencia jerárquica del ministerio fiscal respecto del Gobierno. Por eso decimos que genera confusión institucional y
trasluce también desconfianza institucional. Respetando esa autonomía del ministerio fiscal y respetando el rol procesal que ha de jugar cada institución, hemos de acatar la Constitución y hemos de permitir que cada uno cumpla con su cometido.



Sin ningún género de dudas el objetivo implícito que ya hemos reconocido y que es más que loable, que es la lucha sin cuartel contra cualquier tipo de totalitarismo, nos tiene que llevar a la rehabilitación de las víctimas, a todo tipo de
rehabilitación; rehabilitación social, rehabilitación económica si cabe, rehabilitación de carácter jurídico, por qué no -esta es la que su grupo pretende-, pero a través de los procedimientos establecidos por la Constitución y la ley. No podemos
pretender que a toda costa se consiga esa rehabilitación intentando que los diputados y los ministros en este caso ejerzan de fiscales. Dejemos trabajar a la Administración de Justicia y confiemos en ella, porque los fiscales -y, en su caso, si
tienen que intervenir, los jueces- saben muy bien en qué consiste ese totalitarismo nazi y en qué tipo de crímenes se traduce; dejemos que la Administración de Justicia intervenga. Mientas tanto, los demás, Gobierno y por supuesto Congreso de los
Diputados, dediquémonos a esa rehabilitación de todo tipo, fundamentalmente moral, que se merecen las victimas del nazismo. Por eso, insisto una vez más -y con eso acabo, señor presidente-, pese a que el fundamento ético de esta iniciativa es más
que loable, que no tenemos más remedio, respetando, queriendo y llevando hasta sus últimas consecuencias la Constitución, que decir no a esta iniciativa.



- PARA QUE LA APOLOGÍA A LA PEDOFILIA SE TIPIFIQUE COMO DELITO EN EL CÓDIGO PENAL. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DE ESQUERRA REPUBLICANA-IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA VERDS. (Número de expediente 161/000325.)


El señor PRESIDENTE: Les informo que tenemos que aplazar la votación porque no hemos finalizado la sesión y quedan todavía cuatro proposiciones no de ley, con lo cual, siendo optimista, tenemos por lo menos 45 minutos de retraso. Voy a
pedir también que en las siguientes proposiciones, a ser posible, haya mayor brevedad en la exposición.



Proposición no de ley para que la apología a la pedofilia se tipifique como delito en el Código Penal. El proponente es el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds y tiene la palabra el
señor Llamazares.



El señor LLAMAZARES TRIGO: Intervendré muy brevemente con objeto de aligerar la cargada sesión de la Comisión que tenemos pero también de estimular el voto favorable, que está complicado esta tarde. La propuesta de mi grupo parlamentario
es que la apología de la pedofilia se tipifique como delito en el Código Penal. El abuso sexual infantil es un delito y un tipo de maltrato infantil grave que progresivamente la sociedad ha ido reconociendo, aceptando su existencia e implementando
instrumentos legales de protección, prevención, etcétera para reducir su incidencia y trabajar para la recuperación de las personas que lo sufren o que lo han sufrido.



En España, el abuso sexual infantil tiene una incidencia del 23 por ciento en el caso de las niñas y de un 15 por ciento en el caso de los niños menores de diecisiete años. A pesar del trabajo de sensibilización y reconocimiento del
problema del abuso sexual infantil todavía queda mucho camino que recorrer, sin ir más lejos en lo relativo a la tipificación como delito de la apología de la pedofilia que hoy planteamos, respecto a la cual algunas noticias recientes, como la
polémica convocatoria mediante Internet del día del orgullo pederasta, que más tarde se ha descubierto que correspondía al año 2006, han puesto de manifiesto que España no cuenta con una legislación para afrontar este tipo de contenidos, a no ser
que incluyan alguna foto o vídeo y que por tanto puedan considerarse en sí mismos pornografía infantil.



La apología de la pedofilia y el reconocimiento social y legal que persiguen sus seguidores significa tirar por los suelos todo lo que hasta ahora se ha conseguido para erradicar la presencia en nuestra sociedad del abuso sexual infantil.
Organizaciones que trabajan en este campo, como la Fundación Vicki Bernadet, constatan día a día cómo este problema ha afectado y afecta gravemente a un elevado número de personas, necesitando de apoyo jurídico, psicológico, personal y familiar para
mitigar las secuelas del abuso sexual que sufrieron en su


Página 44



niñez. La apología de la pedofilia no tiene en cuenta el sufrimiento de estos menores, que por encima de todo merecen un mayor respeto y protección ante un delito, así como la ayuda y la implicación de toda la sociedad con el fin de mitigar
el abuso sexual infantil, que además conlleva un nuevo agravio a las personas adultas que sufrieron en su momento abuso sexual y que aún hoy padecen sus secuelas.



En esta línea, y tal como ya sucede en los textos que hacen referencia a la apología del racismo y la xenofobia, se estima oportuna la tipificación como delito de la apología de la pedofilia, es decir, de aquellos relatos, textos y
descripciones de abusos sexuales a los niños y niñas. Ese es el sentido de nuestra iniciativa.



El señor PRESIDENTE: Para la defensa de su enmienda tiene la palabra, en nombre del Grupo Parlamentario Socialista, la señora López Rodríguez.



La señora LÓPEZ RODRÍGUEZ: La creciente conciencia social sobre el problema de abusos sexuales y otros maltratos a menores, hasta no hace muchos años en el más absoluto anonimato, ha hecho que la preocupación por el menor, la atención al
mismo y el interés por su bienestar físico y psicológico prevalezcan por encima de todo. Desde este Gobierno, todas las medidas orientadas a que el interés superior del menor prevalezca han sido una apuesta por la reeducación y la resocialización.
Es importante recordar, tal y como se recoge en la legislación de protección jurídica del menor, que todas las personas y/o instituciones tienen la obligación de comunicar a las autoridades competentes acciones que comporten un riesgo para el menor
o su desamparo. La importancia de este ámbito se pone de manifiesto en el hecho de que toda la población infantil de 3 a 16 años esté escolarizada. De esta forma, la escuela se convierte en una institución clave en la prevención y detección de
posibles situaciones de maltrato infantil. Es importante, pues, que todas las personas que forman parte de la institución escolar conozcan las formas de detección de los maltratos, así como los canales de denuncia.



¿Qué medidas está adoptando el Gobierno para reducir esta problemática? Primero, la educación en valores, así como el reconocimiento de la diversidad afectivo-sexual que de manera general se establece en la LOE.
Se han tenido en cuenta en
el desarrollo de los reales decretos por los que se establecen las enseñanzas mínimas en la educación infantil, primaria y secundaria. Asimismo, la educación sexual como parte de la educación para la salud ha sido un tema transversal en toda la
educación obligatoria. Además, la LOE plantea un modelo integrado de educación para la convivencia, y basándose en este modelo el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte está desarrollando un plan de actuación para la promoción y mejora
de la convivencia escolar en colaboración con las comunidades autónomas y los agentes sociales, con el objetivo de erradicar comportamientos de acoso, intimidación y malos tratos a menores. Segundo, recordando lo que declara la Ley Orgánica sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana, la protección de la seguridad y el ejercicio de las libertades públicas constituye un binomio inseparable.
Sobre la base de dicha ley ha surgido un acuerdo entre el anterior Ministerio de Educación y el
Ministerio del Interior para la convivencia y mejora de la seguridad escolar, con asistencia técnica para prevenir el acoso escolar, el consumo de drogas y alcohol, las bandas juveniles y riesgos de seguridad asociados a nuevas tecnologías.
Tercero, el Ministerio de Educación está llevando a cabo en colaboración con el Ministerio de Sanidad la elaboración de publicaciones y recursos didácticos destinados a distintos niveles educativos para prevenir y asesorar a responsables educativos
y familias sobre distintas conductas conflictivas. Y cuarto, el grupo de trabajo sobre maltrato infantil del Observatorio de la infancia ha puesto en manos de la Fiscalía General del Estado y esta, a su vez, en la de los responsables policiales la
investigación de delitos a través de los sistemas informáticos y el contenido de páginas web, como es el caso aludido en su iniciativa del día 24 de junio, proclamado por varias comunidades de internautas como el día internacional del pederasta, una
iniciativa lamentable que supone una provocación intolerable y un atentado contra la dignidad y los derechos de los menores en general. Por tanto, esta iniciativa supone una mayor cobertura en la tipificación de este tipo de conductas que enmarcan
agresiones gravísimas para los menores víctimas de las mismas, pero también es cierto que es una medida singular que debería ser absorbida y contemplada en el texto que regule la reforma del Código Penal, que además de la lucha contra el terrorismo,
también tiene por propósito la lucha contra la delincuencia sexual, con especial incidencia en aquellos supuestos que afectan a la infancia y a los menores en general. Con este fin se ha presentado una enmienda de sustitución para que el Congreso
de los Diputados inste al Gobierno a realizar las modificaciones legales oportunas para que los abusos y agresiones sexuales a los menores constituyan un tipo penal específico.



El señor PRESIDENTE: ¿Grupos que desean fijar posición? El señor Ferrer, por el Grupo Parlamentario Popular.



El señor FERRER ROSELLÓ: Señorías, confieso que estoy un tanto perplejo.
(El señor Villarrubia Mediavilla: No me extraña.) Hace escasamente unos meses, mi grupo presentó una proposición no de ley con aportaciones realizadas por parte de
SS.SS. que permitió un acuerdo que supuso, a mi juicio, un notable avance en esta materia. Impulsó el agravamiento de las penas para quienes cometen estos delitos, la voluntad de que los infractores cumplan en la medida de lo posible sus penas de
forma efectiva; la introducción de medidas más eficaces que permitan el control y prevención del riesgo que entraña la puesta en libertad de delincuentes con elevado riesgo de reincidencia y, finalmente, la inclusión


Página 45



en el Registro Central de Penados y Rebeldes de una anotación específica para estos casos. Posteriormente, tenemos conocimiento de una iniciativa que presenta Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, que propone la
creación de un nuevo tipo, cual sería la apología de la pedofilia.



En términos generales, la creación de nuevos tipos penales no es una actividad que nos produzca una enorme satisfacción. De hecho, la decisión de criminalizar una conducta es, a nuestro juicio, una de las más graves y trascendentales que
pueda adoptar el Estado. Solo la peligrosidad concreta y manifiesta de la misma para con la sociedad justifica un paso de las características del propuesto, y si es nuestra obligación ser especialmente cuidadosos a la hora de adoptar estas
decisiones, toda prudencia parece poca cuando se utilizan formas que, como en el caso de la apología, persiguen la difusión de ideas o doctrinas, por más que estas sean de enaltecimiento del crimen o de su autor. Puestas de manifiesto todas estas
prevenciones, tengo que decir que nuestra voluntad era claramente la de apoyar la iniciativa, en primer lugar porque cubría una conducta no perseguida hasta el momento, por tanto, era evidente que existía un flanco abierto en el círculo de hierro
que la sociedad pretende crear alrededor de la pedofilia. Además, por pura coherencia con la proposición realizada por mi grupo, también nos impulsaba a dar este apoyo que evidentemente sentimos un especialísimo rechazo y repugnancia por la
pedofilia en cualquiera de sus formas, que por supuesto sentimos un profundo desprecio por quien la practica, la promueve, la defiende o la enaltece y, por supuesto, para nosotros es esencial la especialísima atención y protección que demandan sus
víctimas.



Ahora bien, nos encontramos hoy con una enmienda que prevé un nuevo tipo que persigue una conducta ya perseguida, puesto que al fin y al cabo estamos hablando de un tipo agravado de los delitos contra la libertad, que es así como aparecía
hasta ahora el previsto en los artículos 180 a 194 del Código Penal, y curiosamente en el texto de la enmienda no se hace referencia alguna a la conducta no tipificada, que parecía ser el objeto central de la iniciativa presentada por Izquierda
Unida -hablamos de la tipificación de la apología-. Nos preguntamos qué mejora o qué avance supone crear este tipo cuando ya existe, repito, un tipo agravado que persigue esta conducta. Supone además un notable cambio de criterio, sobre todo si
tenemos en cuenta que esta no es la solución prevista en el anteproyecto de reforma del Código Penal presentado por el Gobierno. El Gobierno apostaba por la solución existente, que era la del tipo agravado. Nos sorprende, entendemos que Izquierda
Unida va a aceptar la enmienda y nos preguntamos si ha desaparecido el interés por perseguir la apología, más allá de las vagas promesas que se nos hacen en este momento de que se incluiría en ese posible nuevo tipo. Nos preguntamos qué ha quedado
de la brillante exposición que nos había llevado a apoyar la propuesta que nos hizo vencer las precauciones de carácter general de las que hablábamos. En realidad, si el objetivo era confundir a mi grupo y llevar la turbación y el desasosiego al
ánimo de este diputado, debo reconocer que por muy poco no lo han conseguido. (Risas.) En cualquier caso, no será el Grupo Popular un obstáculo en absoluto para perseguir conductas tan despreciables como esta, de manera que tienen ustedes nuestro
apoyo, perplejo pero apoyo al fin y al cabo.



El señor PRESIDENTE: Señor Llamazares, pronúnciese sobre la enmienda, si hace el favor.



El señor LLAMAZARES TRIGO: Yo, sin perplejidad, soy un mandado y acepto la enmienda. (Risas.)


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias por su brevedad y por atender a las indicaciones de la Presidencia.



- POR LA QUE SE INSTA AL GOBIERNO A LA CREACIÓN DE UN JUZGADO EXCLUSIVO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER EN LA CIUDAD DE OURENSE. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO. (Número de expediente 161/000481.)


El señor PRESIDENTE: Entramos a continuación en el estudio del siguiente punto del orden del día, que en este caso se refiere a la proposición no de ley por la que se insta al Gobierno a la creación de un juzgado exclusivo de Violencia
sobre la Mujer en la ciudad de Ourense. Para su defensa, porque es propuesta del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, tiene la palabra en su nombre el señor Vázquez Abad.



El señor VÁZQUEZ ABAD: Para intentar cumplir los plazos de tiempo vamos a obviar ya las numerosas cifras a las que hemos acudido y que han hecho del año 2008 el peor año de toda la historia en violencia de género desde que hay datos. Lo
que está claro es que nos encontramos ante una lacra que afecta a toda España, a todo estamento, y que es nuestra obligación tratar de poner todos los medios posibles a disposición de la justicia para evitarla y eliminarla, algo en lo que
seguramente todos los presentes coincidimos. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, permite la creación de los juzgados de Violencia sobre la Mujer. La creación de dichos juzgados constituye para el Partido Popular una de las armas más
eficaces de que disponemos para acabar con dicha lacra, unida, evidentemente, a la labor policial y a la ayuda de la sociedad. Por ello, el Grupo Popular presentó el 25 de noviembre una iniciativa en el Congreso, que se aprobó por unanimidad, en la
que se instaba al Gobierno, entre otros puntos, a intensificar la creación de juzgados de Violencia sobre la Mujer en coordinación con las comunidades autónomas, en función de las necesidades


Página 46



que se fueran detectando, para dar respuesta precisa en este ámbito -decía textualmente-.



En la actualidad existen en España 92 juzgados de Violencia sobre la Mujer exclusivos y 366 compatibles. Debemos reseñar que los juzgados exclusivos de Violencia sobre la Mujer superaron ya en el tercer trimestre del año el número de
diligencias previstas por el Consejo General del Poder Judicial para todo el año. Por lo que respecta a Galicia, la creación de unidades judiciales es una decisión que se toma normalmente todos los años por parte del Ministerio de Justicia siendo
la Xunta de Galicia la que traslada las propuestas sobre la demarcación y planta judicial. Lo que ha venido sucediendo en los últimos años es que en el reparto anual que hace el ministerio para toda España a Galicia le corresponden menos unidades
que las solicitadas y normalmente la provincia de Ourense es una de las más perjudicadas. El Partido Popular viene denunciando las carencias y deficiencias del servicio público de la justicia en Galicia y más concretamente en la provincia a la que
represento.



Por lo que respecta al problema de la violencia de género, entendemos que se deben crear nuevos juzgados en Galicia con carácter exclusivo, así como proceder a la territorialización de los mismos, de forma que este tipo de órganos con
carácter exclusivo extiendan sus competencias a uno o más partidos judiciales. Además, si nos atenemos a los resultados, el porcentaje de sentencias condenatorias es mucho mayor en los juzgados exclusivos de violencia de género que en los
compartidos, lo que refuerza la necesidad de crear nuevos juzgados específicos e ir liberando a los juzgados compatibles de dicha carga de trabajo. En este sentido, en las semanas previas a la última convocatoria electoral, el ministro de Justicia
adquirió el compromiso firme y expreso de crear un juzgado específico de Violencia sobre la Mujer en la ciudad de Ourense. Sin embargo, volvimos a comprobar nuevamente el incumplimiento hasta este momento por parte del Grupo Socialista en cuanto a
la creación de dicho juzgado, hecho que pudimos comprobar el 4 de septiembre de 2008 a través del borrador que manejaba el Ministerio de Justicia confirmando la sospecha del Partido Popular de que nuevamente Ourense quedaría fuera de una necesidad
urgente, cometiéndose una nueva injusticia con graves consecuencias para la sociedad, pues es en definitiva la que sufre dicho problema.



Desde el Partido Popular no entendemos además la decisión del Gobierno ni los criterios empleados para no crear el juzgado de Violencia sobre la Mujer en la ciudad de Ourense en el presente año, pese a que constituye un tema de primera
necesidad para garantizar la tutela efectiva de los ciudadanos de este partido judicial, así como para evitar el colapso del Juzgado de Instrucción número 3 de nuestra ciudad, el cual también debe garantizar el servicio de la justicia en los asuntos
civiles y procedimientos penales. Ahora, ante la proximidad de una nueva cita electoral en Galicia, nos tememos que se vuelva a convertir -siendo conscientes de que el Grupo Socialista va a presentar una enmienda con la que estamos de acuerdo- en
una nueva promesa del Grupo Socialista que al final no llegará a buen término. Por ello, traemos dicha cuestión a esta Comisión para que no se haga un juego de la justicia prometiendo resolver nuevamente las demandas de la justicia, como hicieron
justamente en el día de ayer diputados socialistas en la ciudad de Ourense. (El señor vicepresidente, Seco Revilla, ocupa la Presidencia.)


La realidad de la ciudad de Ourense es que se encuentra con un juzgado compatible desbordado como es el caso del Juzgado de Instrucción número 3. Desde hace muchos meses este juzgado presenta una enorme sobrecarga de trabajo, cuya esencia
no es solo cuantitativa sino también cualitativa.
Así por ejemplo, en el año 2007, en relación con asuntos de violencia sobre la mujer, se siguieron 471 diligencias previas y 36 urgentes y todo parece indicar que en este presente año el volumen de
trabajo ha sido muy superior. Estamos hablando de un volumen de trabajo tan excesivo que, pese al esfuerzo del juez y de sus abnegados funcionarios, no permite dar la respuesta adecuada a los justiciables, especialmente cuando estamos hablando de
cuestiones como la violencia de género, que requiere una respuesta inmediata y dura por parte de la justicia. Dichas cifras son muy superiores a las de otras ciudades que, sin embargo, sí van a disponer o disponen de un juzgado exclusivo de
Violencia sobre la Mujer.
Cabe resaltar que en menos de un año dicho Juzgado de Instrucción número 3 ha pasado de tener 1.290 asuntos pendientes a tener más de 1.900, como consecuencia de compatibilizar los asuntos de violencia de género con los
propios de un juzgado de instrucción, lo cual pone de manifiesto la situación de colapso de esta unidad judicial creando una justicia de primera y una justicia de segunda.



Esta justa demanda es apoyada de forma unánime desde el ámbito judicial y fiscal, del profesional de la abogacía, desde el propio Ayuntamiento de la ciudad gobernado por el Partido Socialista y, en general, por todos los grupos políticos y
sociales de la provincia de Ourense. Como primera necesidad, aparecía reflejado en el informe del propio Tribunal Superior de Justicia de Galicia y avalado por la propia Xunta de Galicia. Se trata de un problema real demandado por todos en la
provincia que dio lugar a movilizaciones e incluso a una concentración delante del palacio de Justicia encabezada por los propios titulares de los juzgados. No basta con hablar de violencia de género desde el propio Gobierno socialista; debemos
actuar y la creación de dicho juzgado exclusivo es dar pruebas de ello. Todo lo demás queda en meras campañas de márquetin, por no decir a veces palabrería. Desde luego, en Ourense, sin entrar en comparaciones con otras ciudades o provincias, la
creación de dicho juzgado es una necesidad, tal y como reflejan los datos a los que hemos hecho referencia. Por ello, pedimos que hoy todos los grupos apoyen la iniciativa que aquí presentamos. Respecto a la enmienda que ha presentado el Grupo
Socialista, si se plantean las condiciones


Página 47



de crear dicho juzgado y que entre en funcionamiento antes de junio de 2010, la apoyaremos.



El señor VICEPRESIDENTE (Seco Revilla): En este caso parece que no hay enmiendas. ¿Grupos que vayan a fijar posición? (Pausa.) Señora Juanes.



La señora JUANES BARCIELA: Señor presidente, hemos llegado a una enmienda transaccional con el Grupo Popular. Señorías, en primer lugar, quisiera agradecer al señor Vázquez los términos en los que ha planteado el debate y me alegra la
posición de su grupo al considerar que los juzgados de violencia no nazcan muertos como mantenían en la legislatura anterior.
Estamos de acuerdo con algunas cuestiones que se plantean en esta iniciativa, pero no es menos cierto que hay que
establecer también una serie de observaciones. Los términos en los que ha intervenido el señor Vázquez me parecen adecuados. Compartimos además la preocupación que S.S.
expresa en la exposición de motivos, pero no nos ha convencido del todo.



Empiezo por lo que no nos ha convencido. En primer lugar, la valoración acerca de la carga de trabajo de un juzgado no corresponde efectuarla sino con arreglo a los criterios marcados hasta la fecha por el órgano de gobierno de los jueces,
es decir por el Consejo General del Poder Judicial. Le diré que las cargas de los actuales juzgados de Violencia sobre la Mujer de Ferrol, Lugo y Ourense durante el año 2007 han sido las siguientes: en Ferrol, 137 diligencias urgentes y 275
previas; en Lugo, 80 diligencias urgentes y 217 previas; en Ourense, 300 diligencias urgentes y 471 previas, siendo los módulos del Consejo General del Poder Judicial 1.200 diligencias previas y 650 diligencias urgentes. Por tanto, está claro que
dichas cargas se sitúan en los tres casos por debajo de los criterios que marca en esta materia el propio Consejo General del Poder Judicial. Señor Vázquez, le doy un dato, el delegado del Consejo General del Poder Judicial para Galicia y norte
calificaba de positiva la situación judicial en Ourense.



En segundo lugar, es cierto que las cargas de trabajo aprobadas por el Consejo General del Poder Judicial merecen una revisión y, de hecho, el propio consejo ha anunciado su voluntad de modificarlas para ajustar la valoración de las mismas a
la compleja realidad y el funcionamiento complicado cotidiano de los llamados juzgados compatibles. Como la propia iniciativa señala, el problema de sobrecarga se va incrementando en estos juzgados por sus funciones como juzgados ordinarios. A
este respecto, cabe decir que el problema deriva de las actuales normas de reparto aprobadas por el gobierno del Poder Judicial. Como es sabido, todo lo que se refiere al gobierno del Poder Judicial está excluido del Poder Ejecutivo y le
corresponde a los órganos de gobierno del Poder Judicial, bien al consejo, bien a la sala de gobierno de las comunidades autónomas, bien a las juntas de jueces y jueces decanos. En este aspecto son los órganos internos del Poder Judicial los que
han llevado a cabo esta distribución. Por ello, el Ministerio de Justicia ha instado al Poder Judicial a que reexamine esta distribución.



En tercer lugar, tampoco resulta defendible como se desprende de esta iniciativa convertir todos los juzgados compatibles en juzgados exclusivos para evitar estos problemas, sino que lo deseable sería racionalizar precisamente estas normas
de reparto, lo que aliviaría la situación de estos juzgados en todo el territorio nacional.



La iniciativa pretende que el Gobierno cree un juzgado exclusivo. Como es sabido y también por el grupo proponente, las decisiones sobre la creación de juzgados no corresponde en exclusiva al Gobierno, máxime en un territorio como la
Comunidad Autónoma de Galicia, en donde están transferidas las competencias de gestión de los medios personales y materiales. Le recuerdo que ustedes llevaban gobernando Galicia muchísimo tiempo y es precisamente en esta legislatura y en la
anterior, con un gobierno de Zapatero y, en este caso, con un gobierno de Touriño, cuando se están notando los avances en materia de justicia en toda la comunidad gallega. La comunidad autónoma, el Consejo General del Poder Judicial y el Gobierno
de la nación conforman la comisión en la que estudian y deciden las prioridades de creación de los juzgados para cada comunidad autónoma, en el contexto de la disponibilidad presupuestaria que anualmente marca el Gobierno. Para la programación de
2009, el ministerio ha propuesto para la comunidad gallega la creación de 9 unidades judiciales. Al margen de lo anterior, sin duda alguna para crear juzgados hay una responsabilidad última señalada por ley, residenciada en el ámbito competencial y
de responsabilidad del Gobierno de la nación e instrumentada por real decreto, pero no se puede hacer de forma voluntarista ni arbitraria, sino fundada en los datos que la realidad nos presenta de manera objetiva, y para esto es imprescindible
contar con el Consejo General del Poder Judicial, que es el que objetiva las cargas de trabajo.



El Gobierno, y lo tengo que decir muy alto y muy claro, ha realizado un importante esfuerzo de especialización y ampliación de los juzgados específicos de Violencia sobre la Mujer. En estos momentos hay funcionando en este país 92 juzgados
exclusivos de Violencia sobre la Mujer y 366 compatibles en todo el territorio nacional. El Ministerio de Justicia ha respondido en más de una ocasión que está perfectamente dispuesto a ir incrementando las dosis de compromiso organizativo y
presupuestario, a la vista de las necesidades que le sean trasladadas por el Consejo General del Poder Judicial. Esto es lo que señala el artículo 50 de la Ley orgánica de medidas integrales contra la violencia de género en lo relativo a la planta.



Le recuerdo también al señor Vázquez que la en comunidad gallega están funcionando como juzgados de Violencia sobre la Mujer el número 1 de A Coruña y el número 1 de Vigo. En los últimos cuatro años se han creado en la provincia de Ourense
2 juzgados nuevos, se ha desdoblado otro y ha entrado en funcionamiento este año un nuevo juzgado de Familia. El Partido Popular de José María Aznar y el Partido Popular de Fraga pudieron


Página 48



hacerlo, pero no lo hicieron. Ahora bien, si hay que hacer un esfuerzo para dotar a la justicia de más recursos, este Gobierno y este ministerio lo van a hacer, máxime cuando este año se van a iniciar además las obras de un nuevo edificio
judicial y se va a remodelar además el actual palacio de Justicia, como usted bien sabe.



Como la reivindicación del juzgado es unánime en toda la sociedad ourensana y como estamos manteniendo alta la guardia y el empeño en la lucha contra la violencia criminal, mi grupo parlamentario ha presentado una enmienda transaccional con
texto alternativo con compromiso de fecha.
Hemos puesto una fecha determinada, respecto a lo cual espero que lleguemos a un acuerdo.



El señor VICEPRESIDENTE (Seco Revilla): En este caso se ha formulado una enmienda transaccional. No habiéndose presentado ninguna enmienda, en principio no se tiene por qué admitir enmiendas transaccionales, si bien por razón de
flexibilidad lo voy a hacer así, siempre que los restantes grupos que están en la sala no muestren su oposición al respecto. Eso es lo que pregunto, si algún grupo se opone a la formulación de la transacción. Sí, señora Díez.



La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Yo no me opongo a la transacción, pero me gustaría conocer la enmienda.



El señor VICEPRESIDENTE (Seco Revilla): Señor Vázquez.



El señor VÁZQUEZ ABAD: Creo que la enmienda -que me corrija la compañera del Grupo Socialista- quedaría más o menos así: El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a crear, de acuerdo con los criterios de la Comunidad Autónoma de
Galicia y del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad, un nuevo juzgado de Violencia sobre la Mujer en la ciudad de Ourense que entre en funcionamiento antes de junio de 2010. Creo recordar que textualmente era esto y si no que me corrija la
señora Juanes.



La señora JUANES BARCIELA: Es así.



El señor VICEPRESIDENTE (Seco Revilla): En ese caso, si no hay oposición, que se pase la enmienda transaccional a la Mesa para que sea votada en esos términos en su momento.



- POR LA QUE SE INSTA AL GOBIERNO A CREAR UN TERCER FISCAL ANTIDROGA CON DEDICACIÓN EXCLUSIVA EN LA PROVINCIA DE CÁDIZ, CON SEDE EN LA FISCALÍA DE ÁREA DE JEREZ. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA. (Número de expediente
161/000605.)


El señor VICEPRESIDENTE (Seco Revilla): Ha sido aplazada la proposición no de ley que figura como punto 20º en el orden del día. En cuanto a la proposición no de ley que figura como punto 21º, del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, dicho grupo no está presente en este momento, por lo que también por flexibilidad podemos pasar a la del punto 22º para dar tiempo y ver si mientras tanto comparece alguien para defenderla.
(Pausa.)


Pasamos, pues, al punto 22º, proposición no de ley por la que se insta al Gobierno a crear una tercera plaza de fiscal Antidroga con dedicación exclusiva en la provincia de Cádiz, con sede en la Fiscalía de área de Jerez, del Grupo
Parlamentario Socialista. Tiene la palabra la señora Sánchez Díaz.



La señora SÁNCHEZ DÍAZ: Uno de los compromisos del Gobierno socialista para la prevención y la lucha contra el tráfico ilegal de drogas ha sido y es la creación de fiscalías especializadas destinadas a la represión de las conductas
delictivas que por su importancia requieren un mayor esfuerzo. Esta especialización, que tan buen resultado está dando, la inició el Gobierno socialista en la provincia de Cádiz en el año 2005.
Recuerdo perfectamente que tanto el Grupo
Parlamentario Popular como el Grupo Parlamentario Socialista se lo solicitamos en esta misma Comisión al secretario de Estado de Justicia en una comparecencia. Hoy volvemos a solicitar, esta vez con una proposición no de ley, la creación de una
tercera plaza de fiscal Antidroga en la provincia de Cádiz con sede en la Fiscalía de área de Jerez. La provincia de Cádiz cuenta actualmente con dos delegados fiscales Antidroga, uno en Cádiz, que lleva 37 juzgados de Instrucción -es decir
prácticamente toda la provincia menos el Campo de Gibraltar y la Ciudad Autónoma de Ceuta-, y otro en el Campo de Gibraltar, que asume 9 juzgados de Instrucción, 3 de lo Penal y una sección de la Audiencia Provincial. Lógicamente la necesidad viene
dada no solo por la carga de trabajo sino por el incremento de los delitos contra la salud pública, que gracias al magnífico trabajo de investigación y de incautación que están haciendo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se traduce en la
apertura de un número mayor de diligencias.



Hoy el Grupo Parlamentario Socialista trae a esta Comisión una proposición no de ley solicitando ese tercer fiscal Antidroga en la provincia de Cádiz con sede en la Fiscalía de área de Jerez. ¿Qué pretendemos? Primero, completar todo el
mapa provincial de investigación, persecución y represión del narcotráfico, blanqueo de capitales y bandas organizadas, con una política de medios y grupos especializados tanto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado como de fiscales. Desde el
Ministerio del Interior se ha consolidado el SIVE desde el estrecho de Gibraltar hasta Rota con radares fijos. La desembocadura del Guadalquivir, que hasta ahora estaba controlada por radares móviles, pasará a tener un SIVE fijo.
Además, nuestra
provincia cuenta


Página 49



con dos grupos especializados contra el crimen organizado, uno en el Campo de Gibraltar y otro con sede en Chiclana -ambos tienen un ámbito provincial de actuación-, y el ministro del Interior ya ha anunciado la creación de un tercer grupo
Greco, que tendrá ubicación en la ciudad de Jerez, pero con ámbito de actuación coordinado con los otros dos grupos Greco y, sobre todo, con una especialización en la zona de la desembocadura del Guadalquivir. (El señor presidente ocupa la
Presidencia.)


¿Qué estamos consiguiendo además? Un nuevo delegado de la Fiscalía de Jerez estaría ofreciendo una mayor coordinación y eficacia con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Se podrán controlar mejor los procedimientos judiciales que
abordan la investigación de las organizaciones que se dedican al tráfico de drogas. Además, Jerez cuenta con un grupo de Policía judicial, tanto de la Guardia Civil como del Cuerpo Nacional de Policía, con grupos especializados y que actúan de
forma independiente a los grupos de la capital, por lo que la coordinación con ellos es más dificultosa para la fiscal delegada de Cádiz y también al contrario. Con este fiscal que solicitamos sería más fácil unificar criterios y establecer pautas
de actuación coordinada en los asuntos de trascendencia.



Por último, quiero reconocer aquí en el Congreso de los Diputados la magnífica labor que están haciendo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la provincia de Cádiz, que en el año 2008 aprehendieron 136.000 kilos de hachís en
nuestras costas, y por supuesto quiero reconocer también el esfuerzo de la Fiscalía Antidroga. Desde el Grupo Parlamentario Socialista queremos seguir ayudándolos en su trabajo y creemos que es muy importante en esta lucha contra el tráfico ilegal
de drogas que el Congreso de los Diputados inste al Gobierno a crear esa tercera plaza de fiscal Antidroga con dedicación exclusiva en la provincia de Cádiz y con sede en la Fiscalía de área de Jerez. Con ello nos sumamos además a la petición que
se ha hecho desde la Fiscalía de Cádiz y que han valorado positivamente los colectivos de lucha contra la droga.



El señor PRESIDENTE: ¿Algún grupo desea intervenir? (Pausa.) Señor Romero, en nombre del Grupo Parlamentario Popular.



El señor ROMERO GIRÓN: Intervengo en nombre del Grupo Parlamentario Popular para fijar nuestra posición en esta proposición no de ley y ya le anuncio que vamos a votar favorablemente la misma. Pero una vez manifestada nuestra posición, me
van a permitir algunas reflexiones sobre este asunto. En primer lugar, quiero decirles que no llegamos a ver con claridad cuál es la verdadera intencionalidad de esta proposición no de ley. No sabemos si es la que literalmente se expresa en el
texto o si, por el contrario, lo que pretende el Grupo Parlamentario Socialista es hacer público algo que todo el mundo ya conoce, que es la ineficacia del señor ministro de Justicia. En Cádiz todo el mundo conoce el problema que tenemos con la
droga, todo el mundo conoce la preocupación que existe con el problema del narcotráfico, todo el mundo conoce la falta de medios que existe en la provincia de Cádiz. Lo conoce todo el mundo menos precisamente quien tiene la competencia, que es el
ministro de Justicia.
No existe explicación si no, porque díganme ustedes por qué, teniendo el ministro de Justicia todas las competencia para ello, hace falta que su propio grupo parlamentario le inste, le tire de las orejas -y lo digo entre
comillas- para que tenga que hacer algo en nuestra provincia. Por tanto, está claro que la verdadera intención del Grupo Socialista es la de advertirnos de la ineficacia del señor ministro, algo que no era muy necesario pues ya lo sabíamos.



En segundo lugar, quiero poner de manifiesto la doble vara de medir que tiene el Partido Socialista. En efecto, hace pocas fechas mi grupo parlamentario, a través de mi compañero el señor Sánchez Ramos, presentaba una proposición no de ley
en el Congreso de los Diputados alertando del problema que existía en la costa noroeste de la provincia de Cádiz, concretamente en Sanlúcar de Barrameda, con el narcotráfico.
Venía a manifestar que se estaba dañando a la ciudad y que había que
adoptar medidas, presentando, como digo, una proposición no de ley al respecto. Precisamente por esta iniciativa el grupo municipal socialista en el Ayuntamiento de Sanlúcar llegó incluso a pedir la declaración de persona non grata para el señor
Sánchez Ramos, porque decía que estaba afectando el buen nombre de la ciudad. Sin embargo, precisamente por esa proposición no de ley, por la denuncia presentada por nuestro grupo parlamentario, por el señor Sánchez Ramos, el Gobierno se ha visto
obligado a anunciar que va a extender el SIVE hasta la desembocadura del Guadalquivir, incluso ha creado un grupo Greco para actuar en esta zona.
Hoy el Grupo Parlamentario Socialista, a través de la diputada señora Sánchez, advierte del aumento
considerable del narcotráfico y de las bandas organizadas precisamente en el norte de la provincia de Cádiz.
Textualmente dice que Jerez se está convirtiendo en el epicentro de distribución de la cocaína en la provincia. Todo ello haciéndose eco
del informe de la Fiscalía de Cádiz. Pues bien, no he visto al Partido Socialista de la provincia de Cádiz pidiendo lo mismo que pidió para el señor Sánchez Ramos.



En tercer lugar, queremos advertir que con la creación de esta nueva plaza de fiscal, a la que ya hemos dicho que vamos a votar favorablemente, no se va a terminar con el problema de la droga en la provincia de Cádiz.
Por tanto, esto no es
la panacea para solucionar este problema. Para luchar contra este problema, contra el narcotráfico y las bandas organizadas hacen falta muchas más medidas. Hacen falta más medios policiales, humanos y materiales y hace falta mejorar la situación
de la Administración de Justicia en la provincia de Cádiz. Lo primero que haría falta es que se cubrieran las plazas


Página 50



de policía que faltan en el catálogo de puestos de trabajo que el mismo Gobierno aprobó, tanto para la Policía Nacional como para la Guardia Civil. ¿Sabían ustedes que faltan 400 policías aproximadamente en las distintas comisarías de la
provincia de Cádiz, concretamente 61 en Jerez? ¿Saben ustedes que faltan 106 guardias civiles en las casas cuartel de la Guardia Civil? ¿Conocen ustedes que los juzgados de Cádiz son los segundos más saturados de la comunidad? ¿Saben ustedes que
los juzgados de Instrucción de Jerez tramitan 1.703 asuntos al año, cuando lo recomendado por el Consejo General del Poder Judicial son 700? ¿Saben ustedes que hay 73.948 asuntos pendientes de resolución en los juzgados de Cádiz, pese al buen
trabajo de los profesionales que han incrementado el porcentaje de sus resoluciones? ¿Saben ustedes que el personal de los juzgados de la provincia de Cádiz necesita incrementarse, al menos, en un 25 por ciento, y que actualmente son 841
funcionarios? ¿Saben ustedes que de los funcionarios que existen en Andalucía, concretamente 5.898, solo 4.179 son titulares, por tanto, que hay un 30 por ciento de interinidad? ¿Saben ustedes que concretamente en la provincia de Cádiz esa
interinidad se eleva hasta el 40 por ciento? ¿Saben ustedes que según el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía faltan al menos en Jerez 30 funcionarios? ¿Conocen ustedes los órganos judiciales que hace falta crear en la provincia de Cádiz?
Refiriéndome solo a lo que le manifiesta la propia Junta de Andalucía, por cierto, gobernada desde hace muchos por el Partido Socialista, hace falta crear el Contencioso-administrativo número 2 de Algeciras, que hoy se ha aprobado precisamente en
esta Comisión, el de Primera Instancia número 6 de Jerez, el número 5 de Instrucción de Jerez, el de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Chiclana, el de Primera Instancia e Instrucción número 4 de La Línea y una plaza de magistrado para la
Sección séptima de la audiencia.



Si hablamos de la situación de los juzgados, de la comisaría de policía y de la casa cuartel, se llevarían las manos a la cabeza. Porque solo refiriéndome a Jerez, ¿dónde va a prestar sus servicios el nuevo fiscal Antidroga? ¿En los
juzgados que materialmente se están cayendo o en la ciudad de la justicia que tiene prometida la Junta de Andalucía desde el siglo pasado? Y digo desde el siglo pasado porque hace más de diez años y nunca llega. ¿Va a colaborar el nuevo fiscal
Antidroga con las fuerzas de seguridad en la inhabitable comisaría de policía de Jerez o en la comisaría que tiene que construirse en los terrenos de la antigua prisión y que el Gobierno tiene prometida desde hace cinco año y no aparece en los
presupuestos? Por cierto, hace solo unas fechas ha aparecido el señor Rubalcaba en la provincia prometiendo nuevas obras, y tampoco aparecen las obras de la comisaría de Jerez. La solución de todos estos problemas es lo que ayuda a luchar contra
el narcotráfico y a mejorar los índices de criminalidad y de delincuencia que en la provincia de Cádiz, por desgracia, han aumentado de forma alarmante. Termino, señor presidente, reiterando nuestra posición favorable a esta iniciativa, pero
advirtiendo que es necesario adoptar muchas más medidas para, como acabo de manifestar, poder luchar contra esta lacra que tanto daño está produciendo en la sociedad.



- RELATIVA A LA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL DECRETO DE 14 DE NOVIEMBRE DE 1958, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL A FIN DE QUE LAS INSCRIPCIONES DE DEFUNCIÓN PUEDAN REALIZARSE EN EL REGISTRO CIVIL DEL DOMICILIO DE LA
PERSONA DIFUNTA. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DE ESQUERRA REPUBLICANA-IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA VERDS.
(Número de expediente 161/000599.)


El señor PRESIDENTE: Pasamos a la proposición no de ley relativa a la modificación parcial del Decreto de 14 de noviembre de 1958, por el que se aprueba el reglamento del Registro Civil a fin de que las inscripciones de defunción puedan
realizarse en el Registro Civil del domicilio de la persona difunta. Para su defensa tiene la palabra el señor Tardà.



El señor TARDÀ I COMA: Como es sabido, el Registro Civil vigente, de conformidad con el artículo 68 del Decreto de 14 de noviembre de 1958, atribuye la inscripción de las defunciones en el registro municipal del lugar donde se produce la
muerte. También es cierto que ya se ha hablado en alguna ocasión de que el hecho de tener que realizar las inscripciones de defunción en donde se ha producido el fallecimiento provoca una sobrecarga en algunos registros civiles, porque a los
preceptivos asientos del Registro Civil se deben añadir otras obligaciones como la de librar los correspondientes certificados de defunción o contestar los exhortos remitidos por otros órganos judiciales. En consecuencia, en aquellas poblaciones
con centros hospitalarios o con muchas plazas geriátricas el volumen de inscripción de funciones es mayor al que requerirían municipios con la misma población. Todo ello incide en el volumen de trabajo de los registros civiles afectados. Es
cierto, y lo hemos redactado en la exposición de motivos, que esto afecta en algunas poblaciones de una forma grave porque distorsiona el funcionamiento del servicio. De hecho, todo lo que yo pudiera decir hoy ya fue defendido en la pasada
legislatura por otro compañero, Agustí Sarda, diputado que formaba parte de esta Comisión, concretamente el 7 de junio de 2006, en los mismos términos con los que hoy vamos a reproducir la visualización de este déficit. Es más, debo decirles que en
aquella ocasión el grupo mayoritario, a través de la diputada Couto Rivas, coincidió con el proponente, Agustí Sardá. De hecho, terminaba la intervención instando a los grupos parlamentarios a la modificación del artículo 16 de la Ley


Página 51



sobre el Registro Civil, a fin y efecto de que se pudiera registrar la defunción en la localidad en la cual hubiere estado censado el difunto.
Creo que todos los grupos parlamentarios coincidimos a la hora de afirmar que se trata de un
problema que debería ser solucionado.



No me alargo más puesto que, repito, el debate ya está metabolizado. Sí es cierto que al principio nos había sorprendido -ateniéndonos a los precedentes a los que hago referencia- la enmienda de sustitución que había presentado el Grupo
Socialista, puesto que se limitaba a instar al Gobierno a concluir el proceso de informatización del Registro Civil a fin de mejorar su eficacia y facilitar a los ciudadanos los trámites de las inscripciones referentes al estado civil. Es decir,
creo que de lo escrito y del contexto de lo escrito no se deducía, al menos, el mismo escenario que había salido de la discusión del 7 de junio del año 2006.
Debo decir que, con el buen hacer de la compañera socialista, hemos llegado a una
transaccional que aceptamos. Además creo que también toca a la compañera socialista explicarlo, aunque debo decir que la aceptamos puesto que, a nuestro entender, si es cierto que insta al Gobierno a concluir los estudios para la elaboración de la
nueva ley del Registro Civil, de hecho lamentamos que no se ponga fecha -pero me consta por la compañera socialista que el Gobierno está en ello y no tengo por qué dudarlo-, lo que sí valoramos es que se incorporen a partir del debate que hemos
tenido los términos: Deberán garantizar a los ciudadanos poder inscribir las defunciones en el lugar de residencia del difunto. Esto queda negro sobre blanco y creo que, al menos, no hemos devaluado el debate del año 2006. Ahora solamente hay que
esperar que el Gobierno agilice los trabajos y que próximamente podamos debatir la modificación de la ley.



El señor PRESIDENTE: Para la defensa de la enmienda del Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra la señora Sanz Carrillo.



La señora SANZ CARRILLO: En primer lugar quiero agradecer a mi grupo parlamentario, el Grupo Parlamentario Socialista, la posibilidad que hoy me ha brindado de poder participar por primera vez en esta Comisión de Justicia en defensa de una
proposición no de ley que muy bien podría unir la justicia y la psiquiatría, mi profesión; el derecho y el duelo.



Señorías, debatimos esta tarde una proposición no de ley que, como ya ha manifestado mi compañero, fue parcialmente defendida en la legislatura pasada y en su debate ya se hicieron las oportunas sugerencias; sugerencias que probablemente
han llevado a la presentación hoy de esta nueva proposición no de ley. Es seguro que todos los miembros de esta Comisión participamos de la necesidad de paliar, o mejor dicho atenuar, el dolor y sufrimiento que conlleva la muerte de un ser querido.
Para ello debemos facilitar todos los procesos asistenciales, sociales y administrativos que se producen antes, durante y después del óbito.
Ayudar a los familiares en momentos de incertidumbre y desamparo mejorará, sin lugar a dudas, su atención y
disminuirá su nivel de aceptación emocional. En este sentido, comprendemos y valoramos muy positivamente la filosofía de esta propuesta pero creemos que puede mejorarse con la enmienda transaccional que vamos a presentar. Señorías, estamos de
acuerdo en la sobrecarga de determinados registros civiles; estamos de acuerdo en la importancia y sentido simbólico que tiene el hecho de fijar en su registro civil a quien ha vivido en una comunidad y estamos de acuerdo, incluso, en las
exposiciones de determinados ayuntamientos en su requerimiento al Gobierno a reformar el reglamento del Registro Civil. Pero no debemos olvidar determinados matices al analizar estos hechos. Señorías, nuestra sociedad se aleja mucho de aquella
donde, al nacer, sabías que muy probablemente tus hijos te enterrarían en ella. Ahora, la movilidad de los ciudadanos, así como la mayor esperanza de vida, hace difícil prever dónde morirás y dónde estará tu familia en esos momentos. Nos hacemos
preguntas cómo ¿qué sucede con los abuelos itinerantes y con los familiares en diversas ciudades?, ¿qué sucede con la necesidad del certificado de defunción para el traslado entre comunidades? La legislación debe adaptarse a esta realidad y
garantizar, muy especialmente en momentos de pérdida y confusión, los procedimientos más adecuados para aminorar este desconcierto; entre ellos, la telemática y la informatización quizás sean una de las herramientas más útiles para evitar la
problemática que suponía a los familiares solicitar el certificado de defunción en una ciudad que no es en la que se reside habitualmente.



Además, como sin duda sabe, y me consta, el grupo parlamentario proponente -no olvidemos que este mismo grupo ya presentó la proposición que instaba al Gobierno a iniciar la reforma del reglamento del Registro Civil- la revisión del sistema
actual del Registro Civil es una de las prioridades legislativas de este Gobierno, así lo manifestó el propio ministro de Justicia en su comparecencia ante esta Comisión el pasado 25 de junio de 2008 y así lo ha reiterado en numerosas ocasiones.



Actualmente -y finalizo- ya se han iniciado los estudios para la elaboración de una nueva ley del Registro Civil, lo que conllevará también un nuevo reglamento de desarrollo. En esta línea, vamos a presentar una enmienda transaccional
instando al Gobierno a concluir dichos estudios para garantizar a los ciudadanos la inscripción de su defunción en su lugar de residencia, enmienda que esperamos sea compartida por el resto de grupos parlamentarios. La mejor actuación por parte de
los registros civiles redundará en claro beneficio de los ciudadanos, que es nuestro objetivo final.



El señor PRESIDENTE: ¿El Grupo de Esquerra Republicana acepta la enmienda? ¿Es una transacción? Aquí tenemos una enmienda original.



Página 52



El señor TARDÀ I COMA: Es una enmienda transaccional a partir de la enmienda del Grupo Socialista.



El señor PRESIDENTE: Entiendo que se acepta por el grupo proponente. Les ruego que la pongan urgentemente a disposición de la Mesa.



Una vez agotado el orden del día, vamos a pasar a las votaciones. (El señor Gallego Barrero pide la palabra.)


Perdone, señor Gallego, es que con el incidente de las enmiendas se me ha pasado su turno. Tiene la palabra.



El señor GALLEGO BARRERO: Señor presidente, voy a intervenir brevemente porque comprendo que es muy tarde, pero es que he estado todo el día aquí para intervenir en esta proposición no de ley y, aunque solo sea por saludar a los compañeros,
creo que debo hacerlo. (Risas.)


El señor PRESIDENTE: Muy buenas tardes, señor Gallego. (Risas.)


El señor GALLEGO BARRERO: Aparte de eso, quiero intervenir para dar una satisfacción a Esquerra Republicana de Catalunya. Al contrario de determinadas cosas que se han dicho respecto a otro tipo de propuestas que han hecho esta tarde, me
refiero al confusionismo, creemos que esta es una propuesta clara, que viene muy en su punto y que vamos a apoyar con muchísimo gusto. Por tanto, creo que también merecía la pena decirle esto al Grupo de Esquerra Republicana.



En primer lugar, este asunto fue debatido ya en el año 2006, y el Grupo Popular estuvo representado en aquella fecha por el señor Atencia Robledo, en otra proposición no de ley de contenido literal idéntico a la actual y en la que se
esgrimieron los mismos argumentos que hoy estamos escuchando aquí, que tuvo el mismo favor por parte del Grupo Popular.
Existen amplias zonas en nuestro país en las cuales, por sus especiales características, se agravan los inconvenientes a los que
hace referencia la proposición no de ley. Por ejemplo, en aquellos supuestos en los que existe una gran dispersión de la población y, como consecuencia de ello, una gran distancia desde ciertos núcleos hasta aquellos en los que radica una
residencia sanitaria o una residencia geriátrica. La situación es aún más grave en aquellos supuestos en los que para suplir determinadas carencias de los servicios sanitarios es necesario llegar a convenios o acuerdos con otras comunidades
autónomas como la de Madrid, que en determinadas enfermedades graves atiende a personas con alto riesgo de fallecimiento procedentes de Canarias, Baleares, Extremadura, etcétera.
Por otra parte, no son solo los inconvenientes y molestias que se
derivan del actual sistema para los familiares o herederos de la persona fallecida, sino para el funcionamiento del propio servicio. En tal sentido he procurado averiguar algún dato concreto, dándose el caso de que en algún lugar cercano y
conocido, en cuyo término se ubica una residencia sanitaria que atiende a los vecinos de un gran número de municipios del Registro Civil, inscribe tan solo aproximadamente a un 27 por ciento de vecinos que tienen su domicilio en ella y el 73 por
ciento restante corresponde a vecinos de localidades circundantes. Una razón más para apoyar esta iniciativa es el efecto muy positivo logrado en las modificaciones de la Ley del Registro Civil para las inscripciones del nacimiento. Por último, un
argumento de pura lógica. La proposición, idéntica a la presentada en junio de 2006, fue aprobada por unanimidad, y la que hoy reitera aquella con toda seguridad será también apoyada por todos los grupos al entender que es un problema real que está
ahí, que tiene fácil solución y que es solo una cuestión administrativa práctica, que no tiene ningún tipo de controversia política y que de plantearse la cuestión de si es necesario o no modificar el artículo 16 de la Ley del Registro Civil, además
del reglamento, es algo que a partir de ahora deberá ser estudiado, desarrollado y propuesto por el Ministerio de Justicia, sobre todo teniendo en cuenta la transaccional que se ha presentado en este momento.



Solamente me queda por hacer, como nuevo que soy en estas lides, una reflexión. ¿Cómo es posible que en el caso de una propuesta como esta, que es una propuesta lógica, sensata, que fue una propuesta aprobada por unanimidad, que no es una
propuesta política, que su desarrollo realmente no vale dinero, pasen tres años sin que se ponga en práctica? Es más, a la vista de lo que estoy diciendo, vuelvo a hacer otra pregunta con respecto al día completo que hemos pasado aquí todos los
parlamentarios que estamos en esta sala. ¿Cuántas proposiciones no de ley han sido reiteración de las anteriores, prácticamente idénticas, que lógicamente no han tenido una plasmación en la realidad, sino que las reiteramos una y otra y otra vez?
¿Creen ustedes que si en la calle se enterasen de lo que estamos haciendo y de lo que estamos hablando aquí no nos tomarían un poco a broma? Yo pido que por lo menos en aquellas cuestiones en las cuales no se necesita acudir a los Presupuestos
Generales del Estado sino que pueden solucionarse de una manera lógica y normal, se inste de verdad al Gobierno a que las haga y no tengamos que pasarnos aquí todo el santo día, como hoy. Espero que en el futuro aquellos que sean responsables de
solicitar esto del Gobierno lo lleven a cabo. (Aplausos.- Varios señores diputados: ¡Muy bien!)


El señor PRESIDENTE: Señor Gallego, ya ve que la espera siempre da sus frutos. No hay que desfallecer en el intento. (Risas.)


Vamos a entrar ya en las votaciones de las proposiciones no de ley, con sus enmiendas incorporadas a lo largo de esta sesión. Empezamos por la proposición no de ley relativa a la creación de un juzgado de lo Mercantil en Algeciras, Cádiz.
Es la proposición no de ley número 13.º Se vota en los términos que recoge la enmienda que ha sido incorporada del Grupo Parlamentario Socialista.



Efectuada la votación, dijo


Página 53



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad


Entramos en la votación de la proposición no de ley sobre creación del segundo juzgado de lo Contencioso-administrativo y de lo Social en Algeciras, Cádiz, de la que es autor el Grupo Parlamentario Popular, en los términos de la enmienda del
Grupo Socialista, modificada también in voce a lo largo del debate. Leo: El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que se haga efectiva durante 2009 la propuesta de la Junta de Andalucía para la creación del juzgado de lo
Contencioso-administrativo número 2 en Algeciras; asimismo, a que se haga efectiva durante 2009 la dotación de una plaza de magistrado para la sección de la Audiencia Provincial en Algeciras, y a la creación de un nuevo juzgado de lo Social en
Algeciras, previo acuerdo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y de la Consejería de Justicia de Andalucía, para su aplicación y entrada en funcionamiento en 2010.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Sometemos a votación a continuación la proposición no de ley del Grupo Parlamentario Popular relativa a la creación de un nuevo partido judicial o de dos juzgados de Primera Instancia e Instrucción y uno de Vigilancia Penitenciaria en
Albocasser, en Castellón, en los términos de la enmienda transaccional que también procedo a leer: El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a crear en el menor plazo posible y siempre en la presente legislatura un nuevo juzgado de Vigilancia
Penitenciaria para atender las necesidades creadas por el nuevo centro penitenciario de Albocasser, previo acuerdo con la comunidad autónoma, y a estudiar en la próxima reforma de la Ley de Planta y Demarcación Judicial 38/1988 la constitución de un
nuevo partido judicial en torno al municipio de Albocasser (Castellón) que contemple la creación de dos nuevos juzgados de Primera Instancia e Instrucción.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



En sus términos sometemos a votación la proposición no de ley del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds relativa a la creación de una comisión no permanente de estudio sobre la
disponibilidad de la propia vida.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 36.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



A continuación sometemos a votación la proposición no de ley del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds relativa a la querella presentada por ciudadanos españoles víctimas del nazismo ante
la Audiencia Nacional, con la enmienda de adición de su propio grupo en los términos que ya expuso el propio ponente.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 20; abstenciones, 16.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Entramos en la votación de la proposición del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds para que la apología a la pedofilia se tipifique como delito en el Código Penal en los términos de la
enmienda del Grupo Socialista.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Proposición no de ley del Grupo Parlamentario Popular por la que se insta al Gobierno a la creación de un juzgado exclusivo de Violencia sobre la Mujer en la ciudad de Ourense en los términos de la enmienda transaccional a cuyo acuerdo han
llegado finalmente los ponentes, no en los términos que fueron leídos en la exposición, sino en los términos que constan en poder de la Mesa y que procedo a leer para darle carácter oficial: El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a crear un
juzgado exclusivo de Violencia sobre la Mujer en la ciudad de Ourense que entre en funcionamiento antes de junio del año 2010.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



En sus propios términos sometemos a votación la proposición no de ley del Grupo Parlamentario Socialista por la que se insta al Gobierno a crear un tercer fiscal Antidroga con dedicación exclusiva en la provincia de Cádiz, con sede en la
Fiscalía de Área de Jerez.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Finalmente, sometemos a votación la proposición no de ley del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, relativa a la modificación parcial del Decreto de 14 de noviembre de 1958, por el que
se aprueba el reglamento del Registro Civil a fin de que las inscripciones de defunción


Página 54



puedan realizarse en el registro civil del domicilio de la persona difunta, en los términos resultantes de la enmienda transaccional que procedo a leer, en la confianza de que no caigan en la frustración y en la melancolía, como muy bien nos
indicaba el portavoz del Partido Popular.



El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a concluir los estudios para la elaboración de una nueva ley de Registro Civil y un nuevo reglamento de desarrollo, que deberán garantizar a los ciudadanos el poder inscribir las defunciones en
el lugar de residencia del difunto.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.



Señorías, llegados a este punto, quiero dar las gracias a los servicios de la Cámara, también a los medios de comunicación y, por supuesto, a todas y todos ustedes, que están emplazados porque, como ha acordado hoy la Mesa reunida con la
Junta de Portavoces, tendremos varias sesiones de la Comisión de Justicia a lo largo del mes de febrero, empezando el día 11 de febrero, a las cuatro de la tarde, con la comparecencia del ministro de Justicia y continuando el día 25 con la
comparecencia de las asociaciones judiciales y también, lo antes posible, iniciados ya los trámites de convocatoria, con la comparecencia del propio presidente del Consejo General del Poder Judicial.



Se levanta la sesión.



Eran las seis y treinta y cinco minutos de la tarde.