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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 144, de 18/11/2008
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2008 IX Legislatura Núm. 144

ECONOMÍA Y HACIENDA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ANTONIO GUTIÉRREZ VEGARA

Sesión núm. 9 celebrada el martes 18 de noviembre de 2008



ORDEN DEL DÍA:


Comparecencia del señor presidente de la Comisión Nacional de la Competencia (Berenguer Fuster) para informar sobre:


- Las líneas básicas de su actuación y sus planes y prioridades para el futuro, en cumplimiento del artículo 28.2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. Por acuerdo de la Comisión de Economía y Hacienda. (Número de
expediente 212/000345.)... (Página 2)


- El informe sobre el sector de servicios profesionales y los colegios profesionales. A petición del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). (Número de expediente 212/000122.).... (Página 2)


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Se abre la sesión a las diez de la mañana.



El señor PRESIDENTE: Vamos a comenzar la reunión de la Comisión, que preveía la comparecencia del presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, respondiendo a los puntos que de manera acumulada aparecen en el orden del día.
Solamente quiero advertirles que al final de la sesión tendremos una reunión de Mesa y portavoces de la Comisión.



Sin más preámbulo, damos la palabra al señor Berenguer.



El señor PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LA COMPETENCIA (Berenguer Fuster): Muchas gracias, señor presidente.



Señoras diputadas, señores diputados, hace ahora algo más de un año tuve el honor de comparecer ante esta misma Comisión para informar del nuevo marco normativo e institucional que suponía la Ley de 3 de julio del año 2007, que
indudablemente se había convertido en un instrumento esencial para el refuerzo de la política de la competencia en nuestro país. Y hoy, muy gustosamente de nuevo, comparezco ante vuestras señorías, tal como exige nuestra ley, para darles cuenta de
la labor de la Comisión Nacional de la Competencia así como para exponer los planes y prioridades de futuro. Creo además que esta comparecencia se produce en un momento de especial interés, por los graves acontecimientos que están teniendo lugar,
especialmente en el sector financiero, y que han servido de catalizador a esta crisis económica global en la que estamos inmersos.
Como SS.SS. saben perfectamente, se ha generado un debate político y mediático que ha llevado a solicitar desde
distintos ámbitos medidas drásticas de corte regulatorio y sancionador y hasta la posibilidad de introducir un paréntesis en la economía de mercado, aunque es cierto que la reunión del pasado fin de semana ha contribuido en buena medida o puede
contribuir a tranquilizar los ánimos. En este contexto quiero señalar que es, si cabe, más importante destacar el papel esencial que puede y debe jugar la política de la competencia como garante del cumplimiento de las reglas de mercado, evitando
abusos y actuaciones que pudieran afectar negativamente al bienestar de nuestra sociedad mediante mayores precios y peores servicios.



Es cierto que la política de defensa de la competencia es una política de carácter estructural cuyas ventajas y beneficios para la sociedad se aprecian especialmente en épocas de recesión, ya que en estas épocas es cuando el bolsillo de los
consumidores es más exigente que nunca y, además, cuando las empresas necesitan ser más competitivas, para lo cual necesitan que los bienes y servicios que requieren sean los mejores y que se puedan obtener al mejor precio. Se trata, en definitiva,
de una política que indudablemente está por encima de la ideología de las distintas formaciones políticas, como queda ilustrado perfectamente por el hecho de que la Ley 15/2007 fuera aprobada por la unanimidad de las fuerzas políticas, tanto del
Congreso como del Senado. Por supuesto, esa convicción de la necesidad de luchar contra las prácticas anticompetitivas y el agradecimiento en buena medida al apoyo prestado por SS.SS. supone para nosotros una especial responsabilidad y nos obliga
a trabajar con mayor empeño.



Voy con mucho gusto a informar a vuestras señorías de la labor realizada en el pasado ejercicio y a indicar también algunas de las prioridades que nos hemos de fijar para el futuro. Recordarán que, con ocasión de la entrada en vigor de la
nueva ley, el consejo de la Comisión Nacional de la Competencia se fijó una serie de siete objetivos que recogimos en un documento denominado plan estratégico de la Comisión Nacional de la Competencia. Hoy comparezco ante esta Comisión con la
satisfacción de poder afirmar que hemos cumplido con buena parte de los objetivos que nos habíamos marcado, todo ello en el transcurso de un año especialmente difícil, al menos por dos motivos: en primer lugar, por un destacado crecimiento de la
actividad relacionada con la detección de conductas sancionables y también de las fusiones empresariales y, en segundo lugar, por el obligado proceso de integración de los dos organismos anteriores, servicio y tribunal, que se han fundido para crear
la nueva CNC, algo que se ha hecho de forma natural y por lo que tengo que agradecer la enorme dedicación de todo el personal que la integra, el empeño, la dedicación y los esfuerzos que han hecho para que esa integración se produjera de forma
adecuada. En aquel plan estratégico, el primer objetivo que señalábamos consistía en convertir a la comisión en una institución sólida y bien organizada, dotada en la medida de lo posible de medios modernos y con un personal altamente cualificado.
Uno de los primeros pasos en tal sentido fue indudablemente la publicación del Real Decreto de 29 de febrero de 2008, por el que se aprobaba el Estatuto de la Comisión Nacional de la Competencia para establecer la nueva estructura de la Comisión,
introduciendo los mecanismos que permitían un sistema interno de incentivos y de aprendizaje continuo, capaz de atraer a los mejores profesionales. Contar con los mejores y más cualificados profesionales era y es un objetivo esencial y un desafío
de primer nivel.
Permítanme ofrecerles algunos datos.



En 2008, tras la fusión del tribunal y el servicio de Defensa de la Competencia y la aprobación posterior del estatuto, desde ese momento, se ha producido una reestructuración de los puestos de trabajo y se ha permitido crear 44 nuevos
puestos, de los que, además, el 89 por ciento ha sido para incorporaciones de personal de nivel A1, el más alto de la Administración. En la actualidad les puedo indicar que 111 de las 193 personas que forman la CNC cuentan con estudios
universitarios de grado superior, una cifra por otra parte difícil de encontrar en la Administración. El capital humano de la CNC es indudablemente la herramienta más valiosa con la que contamos para llevar a cabo nuestras tareas. Solo en la
medida en que seamos capaces de atraer y de formar mejor e incentivar a esos profesionales especializados


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con los que contamos seremos capaces de alcanzar nuestros objetivos.
También para fortalecer la formación permanente, quiero señalar que en 2008 ya se han realizado treinta cursos de formación interna para todo el personal de la CNC, en
colaboración en algunos casos con las más prestigiosas instituciones españolas. La dotación de medios e instrumentos a la que aludía anteriormente exigía el desarrollo normativo de la ley, que ha sido posible gracias a la aprobación del reglamento
de desarrollo en fecha 22 de febrero. Ello ha permitido, estableciendo, en materia de conductas, límites para las conductas de minimis y al mismo tiempo estableciendo nuevos procedimientos en materia de control de concentraciones, por una parte,
ayudar a centrar nuestro trabajo en la detección de las conductas más graves y con mayor trascendencia en el mercado y, por otra parte, tramitar los expedientes de concentración con mayor flexibilidad y menor empleo de tiempo. Ese reglamento
refuerza notablemente las facultades de investigación y clarifica el procedimiento sancionador que recoge la Ley 15/2007, introduciendo al mismo tiempo una mayor seguridad jurídica a través de la tipificación y graduación de las acciones. Para el
desarrollo de este punto, les quiero indicar que ya en el plan estratégico se establecía la necesidad de ir más allá, clarificando la metodología empleada para el cálculo de las acciones a partir de una comunicación en materia de sanciones. Tengo
que indicarles que, como consecuencia de determinado seminario interno que se celebró el pasado 27 de octubre, estamos en disposición de aprobar en fecha muy cercana un proyecto de comunicación en materia de cálculo de las sanciones, que será
sometido a consulta pública a continuación y que pensamos llevar para su informe, en el próximo consejo de Defensa de la Competencia, que ya saben ustedes que es el consejo establecido en la Ley 1/2002, que ya está convocado para el próximo 19 de
diciembre.



Los objetivos segundo y tercero del plan estratégico se centraban en la asignación eficiente de los recursos de la CNC para poder orientar los esfuerzos en la puesta en práctica de los nuevos instrumentos establecidos en la propia norma, en
lo relativo a la lucha contra las conductas prohibidas. Debo indicarles que, en el ámbito de las conductas prohibidas, en este tiempo se han incoado 25 expedientes, de los cuales 16 han sido investigados de oficio y nueve por denuncia, lo cual es
un signo claro del refuerzo de la labor inspectora de la Comisión Nacional de la Competencia, sobre todo si lo comparamos con los porcentajes o la división entre expedientes de oficio y expedientes consecuencia de denuncia que existía en vigor con
las anteriores leyes, que ponían de manifiesto un notable desequilibrio en favor, en aquel caso, de los expedientes abiertos como consecuencia de denuncia de las partes, con todo lo que ello significaba. En ese ámbito, señorías, permítanme que haga
referencia al éxito de una de las grandes novedades de la Ley 15/2007, el programa de clemencia. Este programa sirve para detectar cárteles y al mismo tiempo desincentivar su creación, todo ello mediante el reconocimiento de sanciones o reducciones
del importe de la multa de hasta el 50 por ciento. La importancia de ese programa como mecanismo revelador de acuerdos ilícitos, que de otra forma serían, como todas SS.SS. se pueden imaginar, difícilmente detectables, se muestra no tanto por el
número de denuncias realizadas, sino por el mensaje de rechazo a esas prácticas y por el empeño que se pone de manifiesto en su persecución.



Por lo que respecta al otro campo del ámbito de nuestra actuación, el control de las operaciones de concentración empresarial, recordarán que la Ley 15/2007 ha reforzado notablemente la independencia de la CNC de la autoridad de la
competencia en esta materia, eliminando la intervención del Gobierno en las autorizaciones y manteniendo solo una cláusula residual, que permite elevar al Consejo de Ministros determinadas decisiones contrarias a la operación cuando se aleguen
razones de interés general distintas a la competencia. Naturalmente, esa facultad que el artículo 10.4 de la ley concede al Gobierno debe tener un carácter excepcional y solamente ser utilizada para casos extraordinarios y no puede ni debe
convertirse en un sistema habitual de terminación de los expedientes de concentración. Como todas vuestras señorías conocen, esa cláusula está inspirada en la legislación alemana. Tengo que indicar que, no hace mucho tiempo, el anterior presidente
del Bundeskartellamt, la autoridad alemana de la competencia, me comentaba que, de las aproximadamente 36.000 concentraciones que habían sido notificadas en Alemania desde los años cincuenta, solo en dieciséis ocasiones se había separado el Gobierno
de la decisión de la autoridad de la competencia. En el futuro, en nuestro país habrá que sopesar cuál es el uso que se hace de esa facultad. Desde la entrada en vigor de la ley se han notificado 115 expedientes de control de concentraciones. De
ese total, 98 han sido resueltas en primera fase; una, en segunda fase; hay nueve notificaciones pendientes de decisión y en las restantes o bien se ha producido el desistimiento o bien se han remitido para su conocimiento a la Comisión Europea,
en aplicación del artículo 22 del reglamento comunitario 139/2004. En ese orden de cosas, tengo que indicarles que uno de los aspectos más importantes, que ha permitido la nueva regulación y el nuevo procedimiento en materia de concentraciones, ha
sido la reducción del plazo para la tramitación de los expedientes, de la misma forma que, por disposición de la ley, se ha reducido considerablemente el plazo previsto para la resolución de los expedientes en materia de conductas, que ha quedado
reducido a dieciocho meses, frente a los veinticuatro anteriores, e incluso, tanto por parte de la dirección de investigación como por parte del consejo, tenemos un compromiso para intentar en la medida de lo posible no agotar ni tan siquiera ese
plazo.



El cuarto objetivo fijado en el plan estratégico apuntaba a la promoción de la competencia en sectores donde se encuentra restringida por las características del mercado, frecuentemente por la regulación y, como no podía


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ser menos, por otras actuaciones de las administraciones públicas. En este ámbito podemos distinguir dos grandes ejes: uno relacionado con el seguimiento y análisis de las administraciones públicas y otro centrado en el estudio sectorial
de la competencia. En el capítulo relativo a las administraciones públicas, en primer lugar destaca el informe de ayudas públicas, que la Ley 15/2007 exige con periodicidad anual y que será presentado en breve; por ser el primero que se haga en la
materia, constituirá sin duda el punto de referencia inicial en la política de promoción de la competencia de la CNC en esta materia de ayudas públicas.
Se está terminando la elaboración de dicho informe y deberá recoger los datos más relevantes, a
nivel cuantitativo, de los flujos de las ayudas públicas otorgadas por las diferentes administraciones públicas españolas y analizará los principios y metodología de análisis económico que deben imperar en la evaluación de su impacto sobre la
competencia, algo especialmente relevante tras el plan de acción de la Comisión Europea en materia de ayudas de Estado.



De especial importancia en el año 2008 han sido las actuaciones realizadas en el marco del grupo de trabajo de ayudas públicas de la Comisión Interministerial de Asuntos para la Unión Europea, en la que se han analizado 67 proyectos de
ayudas, que fueron posteriormente notificados a la Comisión para su autorización. Además, en este campo se han informado diez proyectos normativos nacionales que tienen incidencia en materia de ayudas públicas. Por otro lado, la Comisión Nacional
de la Competencia cuenta con diversos instrumentos de promoción de la competencia en las administraciones públicas, que van desde la emisión de informes hasta la impugnación de actuaciones de las distintas actuaciones de las administraciones
públicas que sean restrictivas de la competencia. La denominada legitimación activa frente a estas actuaciones de las administraciones públicas permite a la CNC impugnar ante la jurisdicción competente los actos de cualquier Administración pública
y las disposiciones con rango inferior a ley de las que se deriven obstáculos para el mantenimiento de una competencia efectiva. Sí es cierto que hasta el momento la CNC no ha hecho todavía uso de esa facultad, pero podemos presumir de haber
detectado cierta tendencia a que tales disposiciones, cuando advertimos previamente de algunas posibles restricciones a la competencia, sean más cuidadosas para evitar que las actuaciones administrativas amparen restricciones de la competencia.



En materia de estudios, permítanme SS.SS referirme a un informe denominado Recomendaciones a las administraciones públicas para una regulación de los mercados más eficiente y favorecedora de la competencia, que es uno de los informes
aprobados en este año por la CNC y que propone, entre otros aspectos, que en el proceso de preparación de los proyectos normativos de las diferentes administraciones públicas se elabore una memoria de la competencia que garantice que los principios
de buena regulación sean tenidos en cuenta desde el inicio de la elaboración normativa y se eviten así regulaciones que establezcan restricciones a la competencia injustificadas o desproporcionadas. Se está trabajando, en desarrollo de lo previsto
en ese informe, en la redacción de una guía para ayudar a la elaboración de esas memorias que verá la luz en los próximos meses y que sin duda facilitará el trabajo en este campo a todos los niveles de la Administración del Estado.



El segundo gran bloque de actuación en el ámbito de promoción de la competencia es en análisis sectorial, campo en el que la CNC ha sido especialmente activa en este último año. Concretamente, se han publicado cinco informes de gran
relevancia en los sectores que les afectan. En algunos casos se trata de estudios de carácter sectorial, como es el informe sobre la explotación de los derechos audiovisuales de fútbol en España, el de fijación de tarifas mínimas en el transporte
de mercancías por carretera realizado a solicitud del Ministerio de Fomento, así como el informe de competencia en el transporte interurbano de viajeros en autobús en España. Permítanme SS.SS. desarrollar con algo más de detalle el informe sobre
el sector de servicios profesionales y colegios profesionales por el creciente interés que ha generado en diversos ámbitos de la sociedad. Este informe ya estaba anunciado en el plan estratégico de la Comisión Nacional de la Competencia y de hecho
comenzó a elaborarse hace ya tres años. Desde entonces se han mantenido reuniones con representantes de diversos colegios y en esas reuniones los representantes de los colegios profesionales han tenido ocasión de exponer sus criterios. Las razones
para la elaboración del informe pueden resumirse en su especial relevancia para la economía, con un valor añadido que se acerca o se encuentra en torno al 9 por ciento del PIB, y su incidencia en la política de la competencia. No olvidemos que en
los últimos quince años el sector de servicios profesionales ha acaparado el 10 por ciento de las resoluciones de las autoridades de competencia -en primer lugar, del Tribunal de Defensa de la Competencia y, posteriormente, del consejo de la CNC-;
y tengo que decir que precisamente esa actuación de las autoridades de competencia ha permitido en buena medida que esas asociaciones profesionales hayan ido en parte adaptando su actuación a la normativa de la competencia, ayudadas por algunas
reformas regulatorias, como la que supuso la modificación en el año 1997 de la Ley de Colegios Profesionales. El momento de su publicación era, en nuestra opinión, especialmente oportuno, por el anuncio del Gobierno de elaborar una nueva regulación
del sector de servicios profesionales que fortaleciera el principio de libre acceso a las profesiones, favoreciera su ejercicio conjunto, suprimiera restricciones injustificadas a la competencia, reforzara la protección de usuarios y consumidores y,
finalmente, impulsara la modernización de los colegios profesionales. La principal conclusión del informe es que las diversas normas que regulan el acceso y el ejercicio de las profesiones debe evitar la introducción de reservas de actividad y
restricciones a la competencia


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innecesarias o desproporcionadas y debe impedir extraer todo el potencial al ejercicio de las profesiones para el crecimiento y el empleo. Y ello significa, entre otros aspectos, que la obligatoriedad de que una determinada profesión sea
solo ejercida por los poseedores de una titulación concreta no debe ser el caso general, sino solo la excepción que deba justificarse por razones de interés general. Además, es preciso quebrar la asociación automática de profesión titulada con
colegio profesional y, por otra parte, el informe recomienda que la Administración tenga un mayor papel en la regulación de los colegios y que se tenga en cuenta fundamentalmente el enfoque y los intereses del consumidor y no solo el de los
colegiados. Se debe tener en cuenta, además, que determinadas regulaciones sobre los baremos de honorarios, aunque se diga que son simplemente orientativos, así como otras regulaciones relativas a los visados o a la posibilidad de restricciones de
publicidad, pueden ser contrarias a la competencia y al propio interés general.



Voy a informar a continuación a vuestras señorías de nuevos estudios e informes sectoriales en los que la CNC está trabajando en la actualidad y que previsiblemente verán la luz en el próximo trimestre. La CNC está elaborando un informe
sobre los procuradores de los tribunales, para analizar si la actual normativa reguladora de la actividad de los procuradores introduce restricciones a la competencia y, en tal caso, si las mismas se adecuan a los principios de necesidad y
proporcionalidad, mínima distorsión de la competencia, eficacia, predecibilidad y transparencia. Tomando como base ese análisis, se trataría de realizar recomendaciones de cambios regulatorios que permitan mejorar la competencia en el sector. Otro
de los estudios que estamos realizando para 2009 es el relativo a la distribución de carburantes. En este caso el objetivo es realizar un análisis del sector y de la estructura del mercado desde el punto de vista de la teoría de la competencia; o,
dicho de otra forma, analizar las características del mercado que hacen o que pueden permitir que el comportamiento de los operadores no sea el esperado en condiciones de plena competencia. Por otro lado, la comisión también contempla la
realización de un estudio sobre los mercados de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual para analizar la regulación de la gestión colectiva de esos derechos de propiedad intelectual, así como para identificar las condiciones del marco
regulatorio que pudieran conducir a potenciales prácticas anticompetitivas en ese mercado. Ya que estamos hablando del informe, permítanme recordarles -aunque resulte ocioso y tal vez algo pretencioso por mi parte- algo que SS.SS. conocen
perfectamente y es que el artículo 25 de la Ley 15/2007 permite a esta Cámara, a esta Comisión, pedir a la Comisión Nacional de la Competencia la realización de informes, sea sobre regulación, sea sobre sectores donde se puedan encontrar
restricciones a la competencia, Obviamente, nosotros nos encontraríamos orgullosos si vuestras señorías decidieran hacer uso de esa facultad que les permite la ley.



Señorías, eso son solo algunos de los estudios que la CNC tiene previsto realizar a lo largo de 2009 y que son y deben constituir una parte esencial de la nueva política de promoción que la Ley 15/2007 encomienda a la comisión. A lo largo
de 2009 también haremos un seguimiento de sectores liberalizados de gran peso en nuestra economía, tales como el energético y el de telecomunicaciones, y tenemos la pretensión de estudiar determinados procesos de contratación pública y, por qué no,
ciertas regulaciones -la mayor parte de ellas autonómicas- en materia de ordenación del comercio. Hay que recordar que la Directiva de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios del mercado interior, exige su trasposición al ordenamiento
jurídico español para eliminar todas las trabas jurídicas y barreras administrativas injustificadas que pudieran impedir la libertad de establecimiento y la libertad de prestación de servicios. Ello conlleva una reforma en profundidad, por ejemplo,
de la actual legislación en materia de ordenación del comercio minorista, tanto en lo que respecta al sistema de autorizaciones como de sanciones, por lo que habrá que ser vigilantes para que la nueva normativa respete plenamente el espíritu y el
contenido de la Ley 15/2007 y de la Directiva de Servicios. No puedo dejar de ocultar que algunas noticias que nos llegan al respecto, tanto en los anuncios o en las pretensiones de renuncia de esta nueva regulación en materia de ordenación del
comercio, nos han causado cierta preocupación.



El quinto objetivo que nos fijamos en el plan estratégico es dar la máxima difusión y transparencia a las actuaciones de la comisión, para que los beneficios de la competencia se comprendan mejor entre las empresas, los colectivos de
consumidores, las administraciones públicas, los medios de comunicación y, en definitiva, la sociedad en general. Para ello, en breve lanzaremos la nueva página web de la Comisión, modernizando y mejorando la existente, desde la que se podrá hacer
un seguimiento directo y actualizado de los procedimientos tramitados por la CNC. Desde el punto de vista de comunicación con los medios de prensa, se ha hecho un esfuerzo muy importante en 2008 para informar de todas las actividades, resoluciones
y estudios, de manera adicional a las obligaciones que en este punto marca la Ley 15/2007. En ese ámbito, señorías, permítanme afirmarles que creemos que estamos cumpliendo con el objetivo de que la CNC sea reconocida por los profesionales, por las
administraciones públicas y por los ciudadanos y ciudadanas en general, como una institución independiente, de alta cualificación técnica y, al mismo tiempo, transparente. Queremos agradecer, en ese sentido, la acogida y eco que los temas relativos
a la competencia han tenido en los medios de comunicación, porque desde ahí se ayuda a promover una mayor cultura de la competencia entre los ciudadanos y ciudadanas. Esa labor de comunicación tendrá continuación con ciertas actuaciones, como por
ejemplo la celebración de la jornada


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anual de la Comisión Nacional de la Competencia, que tendrá lugar el próximo 27 de noviembre, y al que todas vuestras señorías están, por supuesto, invitadas.



Como sexto objetivo del plan estratégico, se establece la mejora de los mecanismos de coordinación y cooperación entre las distintas autoridades que deben velar por la competencia. En ese ámbito de actuación quiero señalarles cómo han
mejorado y cómo funcionan adecuadamente los mecanismos de coordinación y cooperación, en primer lugar, con las autoridades autonómicas de la competencia y, en segundo lugar, con los organismos supervisores y reguladores sectoriales. En este campo
debo indicarles que el pasado mes de mayo se firmó ya un convenio de colaboración con la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y estamos manteniendo contactos para avanzar en esa misma línea de la formalización de convenios con la CNMV, el
Banco de España y la Comisión Nacional de Energía. La colaboración con los juzgados de lo mercantil ha sido especialmente intensa en el campo del amicus curiae, que favorece una aplicación extensa y homogénea de la ley, y en el último año se han
recibido once autos de admisión de demanda en procedimientos tramitados ante esos juzgados de lo mercantil en materia de competencia; en cuatro de esos procedimientos se está colaborando estrechamente con los juzgados para la emisión de dictámenes
por parte de la CNC o para facilitarles información que pudiera ser útil en el proceso.



El último de los objetivos fijados en el plan estratégico, señorías, es el impulso de las actividades internacionales por parte de la CNC y, en ese orden de cosas, nuestra constante presencia en la Red Europea de Competencia, en el seno de
la Unión Europea, así como en otros foros, como en el Comité de la Competencia de la OCDE, no hace más que fortalecer esa presencia internacional. En el plano bilateral también estamos realizando nuevas actuaciones. Hemos firmado un convenio de
cooperación con Bolivia y esperamos también fortalecerlos en el futuro y firmar convenios con otros países de gran potencial en el ámbito económico de la competencia, como son los casos de China o India. La semana próxima tendrá lugar en nuestra
sede, en la sede de la CNC, la reunión anual de economistas jefes, de las autoridades nacionales de la competencia de la Unión Europea, que, por cierto, servirá para presentar oficialmente al nuevo titular de la nueva unidad de gestión de la CNC, a
nuestro economista jefe, cargo que ha sido creado como consecuencia de la aprobación del estatuto de la CNC. En el ámbito de la actuación con los países latinoamericanos, continuaremos con la Escuela Iberoamericana de Competencia, con la
realización de cursos en colaboración con la Agencia Española de Cooperación Internacional, con el nuevo curso on line, realizado en colaboración con el centro de formación a distancia del Banco Mundial, la fundación Ceddet y, al mismo tiempo, con
nuestra presencia en los foros iberoamericano y latinoamericano de la competencia.



Con esto consideramos que hemos cumplido con buena parte de los compromisos que se incluían en nuestro plan estratégico, pero quiero señalar también un compromiso de cara al futuro. La mayor parte de las veces la actuación de las
autoridades de competencia no debe quedar finalizada en el momento en que se dicta una resolución, se aprueba un informe, se aprueba una operación de concentración o se imponen condiciones a una operación de concentración o se aceptan los
compromisos presentados por el notificante. Es necesario realizar un seguimiento, tanto de cuál ha sido el éxito de las recomendaciones, cuando se trata de recomendaciones regulatorias, como del análisis de los efectos que han podido tener las
resoluciones en materia de conductas para el funcionamiento del mercado. Hoy en día es una preocupación que tienen buena parte de las autoridades de competencia en nuestro entorno, y que nosotros asumimos gustosamente, realizar análisis de los
efectos de sus actuaciones para ver si en el futuro hay que incidir en el mismo sentido o, si no han tenido los efectos adecuados, corregir el alza de mira para tratar de cumplir los objetivos públicos que se nos tienen asignados. Y lo mismo cabe
decir respecto a los informes en materia de regulación.



Con todo ello no quiero que VV.SS. piensen que voy a entrar, aunque en buena medida lo vaya a hacer, en el último capítulo, como hice el año pasado, que podemos denominar de lamentos presupuestarios. El presupuesto de gastos para 2008 ha
ascendido a 10,5 millones de euros, en cifras redondas, y el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009 establece un crecimiento, que puede parecer importante, del 16,8 por ciento, pero que fundamentalmente irá a gastos de
personal debido al crecimiento de la plantilla, al que había hecho referencia al inicio de la intervención. Tengo que indicar que ese incremento, lamentablemente, no alcanza a cubrir las necesidades presupuestarias del año 2009 y que en buena
medida podemos iniciar el próximo ejercicio presupuestario con un déficit de necesidades reales del orden del 4 por ciento. Señorías, soy plenamente consciente de que los tiempos que corren no son los más apropiados para pedir incrementos
presupuestarios, pero la verdad es que cualquier incremento presupuestario, aunque sea solamente de un millón de euros, para los Presupuestos Generales del Estado son una cantidad nimia y a nosotros nos permite dotarnos de nuevos medios y de nuevas
actuaciones para que en el futuro podamos realizar las importantes funciones que vuestras señorías nos han asignado en la Ley 15/2007 con eficacia. Si comparamos nuestros presupuestos con los de otras comisiones reguladoras o supervisoras, por no
hablar muchas veces del presupuesto que tiene la que podemos denominar nuestra clientela, las importantes empresas a las que tramitamos nuestros expedientes, se puede poner fácilmente de manifiesto la cortedad de los medios presupuestarios puestos a
nuestro alcance y las dificultades que tenemos para cumplir los objetivos, que solamente conseguimos a base del esfuerzo del personal,


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la ilusión y la creencia en lo que hacen, tanto de altos cargos como fundamentalmente del personal funcionario a nuestra disposición, porque efectivamente están convencidos de que el buen funcionamiento de una autoridad de competencia hará
posible que los intereses públicos en el buen funcionamiento del mercado y los intereses de los consumidores hayan quedado plenamente garantizados.



Muchas gracias por su atención y quedo muy gustosamente a resultas de las preguntas que vuestras señorías tengan a bien dirigirme.



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Berenguer.



Damos paso a las intervenciones, empezando por el señor Albendea, en nombre del Grupo Popular.



El señor ALBENDEA PABÓN: Señor presidente, en nombre de mi grupo agradezco mucho su segunda comparecencia. El año 2007 ha sido un año a caballo entre la Ley de 1989 y la Ley de 2007. En ese ejercicio han funcionado, por un lado, el
servicio del tribunal, y por otro lado, la comisión. Una vez transcurrido un año de vigencia de la ley, le pregunto, señor presidente si considera que se ha mejorado en eficacia. Desde el punto de vista jurisdiccional, ¿considera un avance que en
los procedimientos en materia de defensa de la competencia los competentes sean los juzgados de lo mercantil? También nos gustaría que nos dijera algo en relación con la promoción de la competencia de la que hablan ustedes en la memoria.



En cuanto a los programas de clemencia, mi ignorancia me obliga a pedirle que nos explique cuáles son los criterios para considerar que una empresa se merece la aplicación de un programa de clemencia. También me gustaría preguntarle, dada
su amplia experiencia en la defensa de la competencia, cómo cree usted que ha evolucionado en los últimos cinco años la unidad de mercado en España. ¿Ha evolucionado hacia delante o hacia atrás? ¿Las pretensiones de las comunidades autónomas para
introducir normativa que a veces perturba la unidad de mercado está creciendo o decreciendo? También nos ha hablado usted de las ayudas de las comunidades autónomas y de los ayuntamientos. ¿Tienen ustedes medios para seguirlas? ¿Se comunican
estas ayudas a la Unión Europea? ¿Nos puede avanzar algo del informe que nos ha dicho que están haciendo en relación con este tema?


Un tema de actualidad, señor presidente. ¿Qué opina sobre las ayudas al sector financiero en España y, sobre todo, desde la óptica de la competencia, sobre las ayudas que están recibiendo las entidades financieras en la Unión Europea?
¿Cómo terminó el expediente abierto a las compañías de móviles cuando se modificaron las tarifas? Se habla algo en la memoria. También me gustaría saber qué opinión le merece que los productos agrícolas se hayan encarecido muchísimo en el precio
final sin que guarde relación con los precios en origen. ¿Están vigilando este tema? ¿Puede haber habido alguna concertación en relación con ello? Hablando de este tema hay un hecho muy puntual que no sé si usted conoce.
El presidente de Eroski,
en una reunión sectorial, manifestó que en una situación de crisis como la actual no parecía oportuno bajar los precios y que no se debería entrar en una guerra de precios. ¿Tuvo la comisión noticias de esas declaraciones que aparecieron en los
medios de comunicación? ¿Actuaron ustedes en relación con ellas? Una situación parecida a la de los productos agrícolas se produce en los carburantes.
La reducción del precio de los carburantes en las estaciones de servicio no va en paralelo ni
mucho menos con la evolución del precio del barril del petróleo. ¿Están ustedes vigilando esa enorme disparidad?


El pasado año informó usted de que estaban haciendo una nueva evaluación sobre la situación de los colegios profesionales. ¿Cómo ha terminado eso? También quería preguntarle si considera usted que las nueva Ley de Sociedades Profesionales
ha favorecido la competencia o, por el contrario, la ha perjudicado.



Hablan ustedes en la memoria de la segunda licencia en comercio minorista para apertura de grandes establecimientos. ¿Hay alguna novedad en relación con eso? Desde la óptica de la competencia, ¿cómo ve usted los intentos de empresas
públicas extranjeras de tomar participación en empresas privadas españolas, hoy especialmente de actualidad en el sector energético?


Esto es todo lo que le quería preguntar, reiterándole mi reconocimiento por su comparecencia y agradeciéndole sus contestaciones.



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) tiene la palabra el señor Sánchez i Llibre.



El señor SÁNCHEZ I LLIBRE: En primer lugar, quiero agradecer al presidente de la Comisión Nacional de la Competencia su comparecencia ante esta Comisión de Economía. Nuestro grupo parlamentario había pedido su comparecencia en función de
algunas noticias publicadas últimamente, que venían avaladas por informes de la comisión que usted preside y que han provocado una convulsión importante y una gran preocupación en los diferentes colegios profesionales. Por este motivo, voy a
aprovechar para pedirle que explique a esta Cámara y a este grupo parlamentario que ha solicitado su comparecencia cuál es la opinión del presidente de la Comisión Nacional de la Competencia sobre la preocupación que han manifestado los diferentes
colegios profesionales españoles por las noticias que han aparecido últimamente en los diferentes medios de comunicación, avaladas por un informe de la comisión que usted preside, que recomendaba una liberalización importante en el mercado de los
servicios profesionales, liberalización con la que en cierta medida estamos de acuerdo, siempre que se respetaran algunos aspectos que a continuación detallaré. Por las noticias que han llegado a nuestro poder, ustedes planteaban un cambio de
modelo importante, en el cual


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incluso llegaban a proponer la eliminación de la colegiación obligatoria a diferentes colegios profesionales. Concretamente planteaban la eliminación obligatoria de la colegiación de los abogados. Consideramos que estos informes son en
cierta medida parciales e incorrectos y quizás olvidan que todos los colegios profesionales son estratégicos, que no dejan de ser un enlace entre la sociedad y la Administración y que su labor aporta un grado importante y cualificado de valor
añadido y de conocimiento a la sociedad. No dejan de ser sociedades intermedias entre la Administración y la sociedad y, como tales, para que puedan ofrecer un sistema de garantías importante al ciudadano, han de estar reguladas, dejando el margen
de autogobierno que comporta la independencia.



También queremos resaltar, haciéndonos eco de las manifestaciones de algunos colegios profesionales, concretamente del Colegio de Abogados, que eliminar la colegiación obligatoria en la abogacía podría suponer un retroceso en la calidad de
los servicios que ofrecen a la ciudadanía. Nos gustaría saber cuál es su opinión al respecto. Entendemos que los colegios de abogados no dejan de ser un sello de calidad importante de actuación de sus colegiados y al mismo tiempo garantizan al
ciudadano que el abogado elegido tiene todo el apoyo de su colegio profesional. Por este motivo nos hacemos eco de esta sensibilidad que han manifestado los representantes de la abogacía española en general, que consideran que si se llegara a
eliminar la colegiación obligatoria en el sector jurídico podría suceder que disminuyera considerablemente la calidad de la justicia en los servicios que ofrecen a los ciudadanos, lo que en ningún caso comportaría o conllevaría un beneficio para la
sociedad. Nos gustaría saber cuál es su criterio respecto a este informe emitido por la Comisión Nacional de la Competencia y cuál es desde su perspectiva su sensibilidad respecto a las manifestaciones o las declaraciones que han suscitado este
informe que ha salido en diferentes medios de comunicación.



En segundo lugar, nos gustaría saber cuál es la posición de la comisión respecto a la trasposición de la Directiva de Servicios, llamada Bolkestein, en todos aquellos aspectos que hacen referencia a la ordenación del comercio minorista. De
la lectura de esta trasposición podemos destacar aspectos relevantes que hacen referencia a la ordenación del comercio minorista que a este grupo parlamentario le preocupan enormemente, ya que en el debate respecto a esta trasposición que vamos a
tener en la Comisión de Economía y Hacienda en los próximos meses lógicamente los diferentes grupos nos vamos a tener que posicionar. Hay una cuestión que a nosotros, repito, nos preocupa enormemente, pues en cierta medida la trasposición de la
Directiva del Comercio Minorista plantea, de entrada, que van a tener la consideración de gran superficie todas aquellas que por exposición y venta al público tengan una superficie superior a los 2.500 metros cuadrados, pero lógicamente se han de
respetar una serie de leyes autonómicas, por ejemplo, la Ley del Comercio Minorista, de la Generalitat de Catalunya, en la cual, en función del número de habitantes de las diferentes poblaciones, existen calificaciones de gran superficie a partir de
otros metros cuadrados; por ejemplo, para poblaciones de menos de 10.000 habitantes tienen esa calificación las superficies que sobrepasan los 800 metros cuadrados. Por lo tanto, existe un problema importante que va a chocar frontalmente con la
posición de nuestro grupo parlamentario en el sentido de que, como se plantea que con carácter general no se va a precisar la autorización para la instalación de grandes establecimientos, entendemos que en estos momentos todavía ha de existir un
comercio de proximidad entre los consumidores y por este motivo ha de haber una cierta posición o participación de la Administración para tener la posibilidad de autorizar en primera o segunda instancia la ubicación de estos grandes
establecimientos. Aquí existe, de entrada, una posición frontal, ya que la trasposición de esta directiva, en los términos que hemos podido apreciar en la página web del Ministerio de Economía y Hacienda, no deja de ser una ley que puede llegar a
suponer un recorte muy importante en la configuración de un modelo comercial propio de proximidad y que lógicamente si saliera en los mismos términos en los que está planteada en estos momentos -todavía no es un proyecto de ley sino un anteproyecto
de ley, ya que está remitido al Consejo de Estado- presupondría una invasión de grandes dimensiones de las competencias autonómicas correspondientes. Nos gustaría saber cuál es la posición del presidente de la Comisión Nacional de la Competencia
ante la regulación y la trasposición de esta Directiva de Servicios.



El señor PRESIDENTE: Tiene ahora la palabra el señor Mármol Peñalver por el Grupo Socialista.



El señor MÁRMOL PEÑALVER: En primer lugar y como no puede ser de otra manera, doy la bienvenida al señor presidente de la Comisión Nacional de la Competencia y también a los miembros de su equipo que hoy nos acompañan. Señor presidente,
quiero agradecer la exposición que ha realizado, destacando, en primer lugar, el alto nivel de consecución de los objetivos que se marcaron dentro del plan estratégico de la CNC y también los retos de futuro que nos ha explicado. Cuando desde mi
grupo me comunicaron que iba a ser el portavoz en esta comparecencia, recordé lo que ya apuntó Adam Smith en su momento en cuanto a que las empresas no desean la competencia sino el poder de mercado y tienden a llegar a acuerdos entre ellas a costa
de los consumidores. La defensa de la competencia ha pasado a ser prioritaria en todas las economías avanzadas en las que se han producido intensos procesos de liberalización, concentración y privatización. En nuestro marco constitucional está
reconocida la libertad de empresa y por ello entendemos que la defensa de la competencia trata de promover la existencia de una competencia efectiva como mejor garantía para asegurar el máximo bienestar


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de los consumidores. Aquí es donde entra la CNC como regulador y como agente compensador del ejercicio del poder de mercado.



Desde el Grupo Socialista estamos muy satisfechos por la aplicación de la Ley 15/2007 y por la posterior creación de la Comisión Nacional de la Competencia por varios motivos que me gustaría comentar, intentando sintetizar al máximo. En
primer lugar, destacamos el consenso con el que fue aprobada -por unanimidad, creo recordar- tanto en el Congreso como en el Senado; esta ley también es una buena muestra de que el Grupo Socialista dice lo mismo cuando está en el Gobierno que
cuando está en la oposición. La aplicación de esta ley ha supuesto el fortalecimiento de la independencia de las autoridades de la competencia con una renuncia del Gobierno a buena parte de sus competencias en dicha materia, con un aumento de
responsabilidad y de rendición de cuentas ante el Parlamento, y buena muestra de ello es la comparecencia hoy del señor presidente de la CNC. Además, destacamos que se ha producido durante este año de aplicación de la ley un impulso importante de
las posibilidades de promoción y de investigación de la competencia, teniendo la comisión atribuciones para realizar informes de liberalización y de remoción de las restricciones de la competencia. El presidente ha mencionado algunos de ellos, y me
gustaría destacar el informe anual sobre las ayudas públicas que se ha publicado. Por último, también queremos destacar la práctica desaparición de la intervención del Gobierno en materia de control de concentraciones y la implantación del programa
de clemencia, al que ha hecho también referencia el presidente de la comisión.



En definitiva, una serie de logros que se plasman, como ha explicado don Luis Berenguer, en el cumplimiento de los objetivos que se marcó la Comisión Nacional de la Competencia y también de cambios de gran calado político que ha significado
la aplicación de la Ley 15/2007, de los que podemos estar satisfechos, como he dicho anteriormente, pero nos quedan una serie de retos o de mejoras para el futuro dentro de la defensa de la competencia que tendremos que afrontar. Me gustaría
mencionar algunos de ellos; en primer lugar, el anteproyecto de ley sobre el libre acceso y ejercicio de las actividades de servicios, norma que va a suponer la trasposición de la Directiva de Servicios al ordenamiento jurídico español; el segundo
gran reto que tenemos por delante es la reforma del marco normativo de los servicios profesionales, y el tercer reto de futuro que tenemos es el anteproyecto de ley por el que se modifica el régimen legal de la competencia desleal para incrementar
la seguridad de los consumidores, anteproyecto que pretenderá proporcionar seguridad jurídica a las empresas que compiten legítimamente en el mercado frente a aquellas que realizan prácticas contrarias a la buena fe.



Para terminar mi intervención, señor presidente, me gustaría hacerle algunas preguntas. Mi grupo cree que sería una oportunidad magnífica para dinamizar el sector servicios y aumentar la competencia efectiva la próxima trasposición de la
Directiva de Servicios. La pregunta sería qué opinión le merece el anteproyecto de ley y si cree que sería bueno que existiera un nivel de consenso entre los grupos parlamentarios similar al que tuvimos con la aprobación de la ley 15/2007.
Próximamente tendremos la oportunidad de reformar la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista, para adaptarla a la Directiva de Servicios, y la nueva Ley de Defensa de la Competencia ha reforzado el papel de promoción de la misma.
Me
gustaría saber qué podemos hacer para aumentar la competencia efectiva en el sector de la distribución comercial. Ha comentado en su intervención que se estaba elaborando el informe sobre procuradores de los tribunales y el relativo a la
distribución de carburantes. Querría saber si nos podría adelantar algunas de las conclusiones a las que se está llegando en ambos informes.



Para finalizar, en un momento de especial interés por la dificultad por la que está atravesando la economía internacional, usted ha declarado en un medio de comunicación que las decisiones de la comisión en tiempos de crisis no deben
derogarse, sino acoplarse al contexto. Querría conocer su opinión sobre las posibles ayudas del Estado que alteran las reglas del juego a nivel europeo. Señor Berenguer, quiero reiterar el agradecimiento de mi grupo por su comparecencia hoy en la
Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados y decirle que compartimos con usted su preocupación por el presupuesto que se le ha adjudicado a la comisión, pero también entendemos el esfuerzo que ha hecho el Gobierno, incrementándolo
respecto al año anterior en un 16,8 por ciento, dentro del contexto en el que estamos y de unos presupuestos marcados por la austeridad. También estamos convencidos del esfuerzo que va a realizar la comisión para seguir cumpliendo con los objetivos
marcados para el próximo período y con los retos de futuro que tenemos por delante.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el compareciente para responder a las cuestiones que se han planteado.



El señor PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA (Berenguer Fuster): Muchas gracias, señorías, por sus preguntas que suponen un amplio conocimiento de la materia a la que nos dedicamos desde la Comisión Nacional de
Defensa de la Competencia y a las que voy a tratar, en la medida de lo posible, de dar respuesta. Pregunta, en primer lugar, el señor Albendea, sobre la eficacia de la nueva ley en comparación con el marco normativo anterior. Una de las cuestiones
en las que ha podido tener mayor efecto la nueva ley es en dotar de nueva eficacia a los instrumentos en materia de defensa de la competencia.
Piense en la tramitación de los expedientes, tanto en materia de conductas como en materia de
concentraciones. El hecho de que antes intervinieran dos organismos diferentes -el Servicio de Defensa de


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la Competencia y el Tribunal de Defensa de la Competencia- o la posible existencia de recursos entre los mismos de diferentes opiniones entre uno y otro, alargaba la tramitación de los expedientes, impedía una resolución lo más rápida
posible y permitía a los infractores de la normativa de la competencia una mayor impunidad, cuando no en materia de concentraciones. Por supuesto que la rápida tramitación y terminación de un proceso de fusión o de concentración se llevará a efecto
con la celeridad que las empresas exigían. Por lo tanto, el nuevo marco normativo permite mayor eficacia, y un compromiso que tenemos en la Comisión Nacional de la Competencia es cumplir con ese objetivo, más allá de lo que nos marca el propio
texto de la ley.



En segundo lugar, me pregunta S.S. por el tema de los juzgados de lo Mercantil y cómo han funcionado. He indicado que hasta el momento han sido once supuestos. Los juzgados de lo Mercantil tienen obligación de notificar los autos de
admisión a trámite de las demandas. En esos once supuestos de comunicación de autos en los que se aplica la normativa española o europea de la competencia, se está prestando colaboración en virtud del mecanismo de amicus curiae, con la solicitud de
información y la elaboración de los informes de nuestras opiniones para tratar de evitar unas resoluciones contradictorias bien sobre el caso concreto, bien sobre la materia de la que se trate. Indudablemente es un buen mecanismo de introducción a
la ley. La modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil constituye un mecanismo importante para permitir esa cooperación y esa coordinación entre los órganos jurisdiccionales y las autoridades administrativas. En materia de promoción de la
competencia nos hemos permitido traer una publicación reciente, no más allá del pasado viernes, porque solicitamos su aceleración para podérselo facilitar a SS.SS., de una carpeta con los cinco informes a los que he hecho mención con anterioridad
elaborados el presente año, que está a disposición de SS.SS., de la misma forma que ya estaba previamente a su disposición en nuestra página web. Pero hay algo que no está incluido en esta publicación y que también es importante, que es la
elaboración de proyectos normativos en cumplimiento de la facultad que nos otorga el artículo 26 de nuestra propia ley y la elaboración de informes en proyectos normativos. Hemos elaborado hasta el momento, si no recuerdo mal, dos informes, uno
sobre esta ley paraguas en materia de adaptación de la Directiva de Servicios, a la que luego haré mención, y otra, la reforma de la Ley de Competencia Desleal para adaptación de una directiva. También ha habido la elaboración de unos rápidos
informes sobre cualquier proyecto normativo, sea un real decreto o sea un proyecto de ley, que pudiera contener infracciones a la competencia. En ese orden de cosas es donde yo le indicaba que podemos tener la presunción de considerar que el mero
hecho de la existencia de esa competencia relativa a la legitimación activa a poder recurrir una norma ante los tribunales de lo Contencioso-administrativo ha hecho, permítanme SS.SS. que se lo diga, que nuestras opiniones pudieran ser tenidas más
en cuenta de lo que a lo mejor en el pasado lo habían sido las opiniones del Servicio de Defensa de la Competencia o del Tribunal de Defensa de la Competencia.



Los criterios del programa de clemencia están establecidos tanto en nuestra ley como en el reglamento de desarrollo de la misma. Esto supone una innovación en el derecho continental europeo, no así en el derecho anglosajón. Incluso existe
desde el año 1996. La primera comunicación en materia de competencia fue aprobada en el mes de julio del año 1996 por la Comisión Europea y ha tenido importantes y positivas consecuencias.
Cuando se anunció la tramitación del proyecto de ley hubo
muchas opiniones en contra, incluso se dijo que era éticamente reprobable. La realidad es que no consideramos que este programa fuera merecedor de esa opinión negativa, desde el punto de vista ético, porque teniendo en cuenta el daño que producen
los cárteles para el funcionamiento del mercado, para los intereses de los consumidores y también para la eficacia y eficiencia de las propias empresas, hace que constituya una prioridad para cualquier autoridad de competencia la persecución de esos
cárteles. La mayor parte de esos cárteles, como comprenderán perfectamente SS.SS., no constan en documentos públicos, en actas de asociaciones, sino que constan en documentos secretos. Y gracias a ese programa de clemencia se permite que quien
habiendo sido parte de un cártel, lo denuncie y facilite pruebas que permitan su persecución y la terminación de la existencia de ese cártel, pueda, si es el primero en denunciarlo, tener la exención completa del pago de la multa o, si es de los
posteriores y aporta también pruebas de un valor significativo para la persecución del cártel, tener una reducción considerable de hasta el 50 por ciento del importe de la multa. Naturalmente, para que tenga importancia este programa de clemencia
-y ya está surtiéndola porque ha habido varias denuncias, varios miembros de cárteles que se han acogido al mismo desde que está en vigor, el 28 de febrero del presente año-, para que haya incentivos para acogerse al programa de clemencia tiene que
estar en consonancia con el incremento de las multas que está llevando a cabo la Comisión Europea y de acuerdo con esos criterios que constarán en la comunicación de multas que les he anunciado a VV.SS. que estamos elaborando. Eso aportará un
incremento del importe de las multas, porque, no nos equivoquemos, si las multas no son cuantiosas, como acostumbra a poner la Comisión Europea, siempre habrá incentivos a favor de la infracción de las normas de la competencia.



Su señoría me dice que analice algunas resoluciones o algunas normativas de las comunidades autónomas, si suponen o no una ruptura de la unidad de mercado. Esta sería una cuestión sobre la que desde la Comisión Nacional de la Competencia no
hacemos, lógicamente, porque no es nuestra materia, un seguimiento, pero sí podemos observar en algunos supuestos que no tanto la normativa -luego haré alguna mención a la normativa autonómica en materia de colegios profesionales- como


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algunas actuaciones de las comunidades autónomas, por ejemplo, premiando en concursos públicos de adjudicación de obras civiles o de construcción, no por la vía de la norma sino por la vía de los hechos, a las empresas de la propia comunidad
autónoma, indudablemente contribuye a alterar más el principio de la unidad de mercado, tanto o más que algunas actuaciones que a veces pueden considerarse como más llamativas desde el punto de vista de la resonancia pública. Es cierto que puede
considerarse que algunas actuaciones de las comunidades autónomas puedan llegar yo no diría a romper pero sí al menos a poner algunas trabas en un funcionamiento unitario del mercado, pero también es cierto que este es el modelo, nuestro modelo
constitucional, y debemos procurar entre todos que funcione de la forma más adecuada posible.



En materia de ayudas, la verdad es que, a pesar de que se hayan reforzado en la Ley 15/2007 las competencias de la autoridad de la competencia española en materia de ayudas públicas, no hay que olvidar que nosotros no tenemos competencia más
que por una vía indirecta a la que luego haré mención. En materia de control de las ayudas públicas nosotros nos limitamos a informar de los proyectos antes de que sean remitidos a la Comisión Europea, que es quien tiene competencia para aprobarlas
y así lo hemos estado haciendo en los 57 casos más los diez de proyectos normativos a los que he hecho referencia con antelación y sí quiero indicarles que en ese orden de cosas nuevamente podemos tener una competencia, no para aprobar las ayudas
públicas sino para impugnarlas cuando sean contrarias a la libre competencia, aparte de la actuación que pueda tener y le corresponde de acuerdo con el tratado a la Comisión Europea. He hecho mención a la legitimación activa que concede el artículo
12.3 de la ley. Pues bien, si una ayuda pública se concede por un acto administrativo -toda ayuda pública se concede por un acto administrativo-, ese acto de concesión de ayuda pública podrá ser motivo de recurso ante los tribunales de lo
contencioso administrativo en virtud del ejercicio de esa legitimación activa que nos concede la ley.



Tanto S.S. como el señor Mármol me han preguntado sobre las ayudas al sector financiero, tanto por parte de España como por parte de la Unión Europea. La Comisión Europea ha publicado una comunicación a mediados del pasado mes de
septiembre sobre los criterios que deberían tener esas ayudas y a ella debo remitirme, pero no quiero por ello dejar de hacer algunas consideraciones al respecto. Tal vez una de las actuaciones más inevitables sea la que conduce a evitar que el
sector financiero quede alterado. Esto es inevitable. Ningún poder público, ningún Estado puede permitir que se le hunda el sector financiero. Pero tal vez eso conlleve una reflexión, aunque no tengo obviamente la solución ni la respuesta al
respecto, y es que si la regulación o la supervisión existente es insuficiente, cosa que como ha reconocido la inmensa mayoría de los comentaristas al respecto no ocurre en España, tal vez eso produzca que al fin y al cabo se permitan unas
actuaciones no del todo correctas podríamos decir, y sin embargo quienes realicen esas actuaciones no del todo correctas estén siempre bajo el paraguas porque sepan que el Estado o el Gobierno del que se trate no va a permitir que la entidad
financiera se hunda. Creo que eso nos debe conducir a todos a realizar una reflexión sobre la necesaria mejora de la regulación en el sector financiero, de la misma forma que tienen cierta razón algunas opiniones que afirman que al final se puede
terminar ayudando a los ineficientes en detrimento de quienes han actuado de forma eficiente y correcta.



Me pregunta también S.S. por el expediente en materia de móviles. Le quiero decir que no está terminado todavía. Se formuló en su momento el pliego de cargos, está pendiente de elaboración el informe de propuesta por parte de la dirección
de investigación, y conforme se someta a consideración de acuerdo con la tramitación prevista en la Ley del Consejo, se resolverá el mismo. En productos agrícolas S.S. sabe que el proceso de formación de productos agrícolas es tremendamente
complicado y no rigen plenamente las normas del mercado. Mi opinión sobre los efectos de la PAC puede ser conocida si alguien se ha tomado la molestia de leer lo que he publicado en algunas ocasiones al respecto. Evidentemente, si hay algún
indicio de concertación sobre los precios de los productos agrícolas, no le quepa la menor duda de que actuaremos al respecto. La verdad es que no conocía en concreto esas declaraciones del presidente de Eroski, pero bien es sabido que a ningún
empresario le gusta la guerra de precios y por eso precisamente existen las actuaciones de la competencia para que, como decía el profesor Garrigues, la lucha por el cliente no se termine sustituyendo por la lucha contra el cliente en virtud de
acuerdos colusorios.



En materia de carburantes ya he anunciado -también ha habido alguna pregunta del señor Mármol al respecto- nuestro informe, que se refiere fundamentalmente a la estructura del mercado y, sobre todo, a la existencia de barreras de entrada.
No podemos sustituir -ni podemos ni queremos ni debemos- la actuación que la propia Ley de Hidrocarburos ha asignado a la Comisión Nacional de la Energía que, por cierto, en el pasado mes de julio presentó un informe sobre los precios de carburantes
al respecto, ni es tampoco nuestra misión hacer un seguimiento de los precios, sino poner de manifiesto, por ejemplo, si existen dificultades para la apertura de nuevas estaciones de servicio o, por otra parte, por qué una medida que muchos hemos
juzgado como positiva, que se permitiera a partir de finales de los años noventa y se potenciara la expedición de productos carburantes en las grandes superficies, no ha surtido los efectos que estaban previstos en su momento.



Me pregunta una cuestión muy concreta sobre la nueva de Ley de Sociedades Profesionales, si ha supuesto incrementar la competencia. En principio, mi opinión rápida al respecto -no lo he analizado en profundidad- es que permite un incremento
de la competencia, aunque tal vez ese incremento haya sido excesivamente tibio.



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Después, cuando dé respuesta a las preguntas del señor Sánchez i Llibre, me volveré a referir a nuestro informe en materia de colegios profesionales. De la misma forma, haré también al respecto mis consideraciones sobre la segunda licencia.
La verdad es que me pregunta por un tema muy controvertido, sobre la presencia de las empresas públicas extranjeras en la compra de empresas españolas, en algunos casos liberalizadas y privatizadas. Mi opinión no puede ser favorable, si bien ya hay
una decisión, una sentencia del Tribunal de Justicia al respecto y, por tanto, nos debemos mover -yo diría que lamentablemente- en ese marco.



El señor Sánchez i Llibre me ha preguntado especialmente sobre nuestro informe de colegios profesionales. Querría contestarle sobre el informe, sobre lo que hemos dicho en ese informe de colegios profesionales, no sobre lo que se ha
publicado y las reacciones que se han publicado. En nuestra publicación está el conjunto de los informes celebrados y, por supuesto, forma parte integrante el informe sobre los colegios profesionales que, al fin y al cabo, supone una continuación
de aquello que el extinto Tribunal de Defensa de la Competencia elaboró, si no recuerdo mal, en el año 1993, algunas de sus recomendaciones, lamentablemente no todas, fueron incorporadas a la legislación en la reforma de la Ley de Colegios
Profesionales que tuvo lugar en el año 1997. He indicado con anterioridad la importancia de la realización del informe. Su aportación al producto interior bruto es del orden del 9 por ciento. El número de resoluciones puestas quizá habría que
incrementarlas, si tenemos en cuenta las actuaciones de autoridades autonómicas de la competencia al respecto. En cualquier caso, en los últimos años del orden del 10 por ciento de las resoluciones de la Comisión Nacional de la Competencia y
también del Tribunal de Defensa de la Competencia se han referido a este sector, a los colegios profesionales. S.S. tendrá que convenir conmigo que esto pone de manifiesto que al menos la regulación constituye un caldo de cultivo para que en su
seno pueda haber conductas contrarias a la competencia, sea de abuso de la posición dominante, sea de acuerdos colusorios.



También hay otras razones que motivan en buena medida la regulación de los colegios profesionales. Las reacciones que se han recibido al propio informe han sido menos llamativas que a las que todos hemos tenido acceso por tener reflejo en
los medios de comunicación, posiblemente porque quien se ha mostrado partidario nos ha hecho llegar su opinión por otros conductos y no mediante el reflejo de la opinión en unas declaraciones ante los medios de comunicación. No estamos en contra de
los colegios profesionales. Nuestra Constitución es un caso insólito en el mundo, ya que refleja y recoge los colegios profesionales en el texto de la propia Constitución, lo cual tendrá que convenir S.S. conmigo que de alguna forma supone algo
insólito. Los colegios profesionales están ahí, tienen un aspecto, como toda corporación de derecho público, de asociación profesional, y en el aspecto en que son asociación profesional no resulta escandaloso que se diga que son de adscripción
voluntaria porque, al fin y al cabo, el ejercicio del derecho de asociación comporta también, como es obvio y tiene dicho nuestro Tribunal Constitucional, el ejercicio de no asociación, la voluntad de no asociarse. En todo caso, los colegios
profesionales, en la medida en que ejercitan y realizan funciones de interés público, pueden tener adscripción obligatoria, siguiendo la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional, pero hay que establecer, determinar y acotar cuáles son esas
funcione públicas, y no puede S.S.
ignorar que en muchos campos de la actividad profesional hay muchos colegios profesionales en los que la colegiación no resulta obligatoria.
Nosotros hemos hecho un informe con carácter general, no centrado en
cada uno de los colegios; no decimos que deba prohibirse la colegiación obligatoria, sino simplemente que tendrá que ser como existe en la realidad, que habrá que decidir en cada caso si resulta justificada o no esa colegiación obligatoria.



En realidad, los elementos más importantes de nuestro informe se refieren, por ejemplo, a la desaparición de reservas de actividad. Hay otro punto también relacionado con el mismo, que es la necesidad de romper con la unión automática entre
una profesión y un título. De la misma forma, consideramos, y está en nuestro informe, que es necesario quebrar la asociación automática de profesión titulada con un colegio profesional y, al tiempo, sería necesario actualizar la regulación en
materia de colegios profesionales para que se permitiera la modernización de los mismos. En ese orden de cosas, S.S. no puede ignorar que hemos recibido el aplauso, impulso y voluntad de cambio, de modernización, de un buen número no ya de
profesionales, sino incluso de los propios colegios profesionales. Voy a mencionarle una conversación con el decano de un colegio profesional que tuve no más allá de hace quince días. Me dijo literalmente: primero, me asusté cuando leí lo que se
había publicado sobre vuestro informe, pero la lectura de vuestro informe ha hecho que desaparezcan todos mis temores, y no puedo menos que felicitaros por la elaboración del mismo y por las recomendaciones que nos habéis hecho al respecto.



Con relación a la legislación de las autoridades de las comunidades, el señor Albendea antes ha hecho mención a algunas de las posibles actuaciones que podían suponer una ruptura de la unidad del mercado. La inmensa mayoría de los colegios
profesionales que se crean ahora, porque es la competencia que tienen reconocida, son colegios de las comunidades autónomas. Todos tendrán que convenir conmigo en que al menos supone un cierto inconveniente para la Ley de Libre Circulación y, si se
quiere, para esa sacrosanta unidad del mercado que se creen determinados colegios de ámbito de una sola comunidad autónoma, cuando no existen colegios similares en el resto de las comunidades autónomas, porque las otras comunidades autónomas, han
decidido no regular al respecto o no crear un colegio profesional en el ámbito de esa comunidad autónoma. Imagínense ustedes -tengo


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los ejemplos, pero no quiero indicarlas específicamente- que se crea un colegio sobre una profesión en una comunidad autónoma y que el resto de las comunidades autónomas no crean el colegio profesional. ¿Qué pasa cuando un profesional que
ejerce su profesión en otra comunidad autónoma diferente a la que ha creado ese colegio profesional sin necesidad de estar colegiado va a ejercer su profesión en la comunidad que sí ha regulado sobre el colegio profesional? ¿Se le impide, se le
exige la colegiación, qué es lo que ocurre al respecto? Lo que ocurre es que ese principio que está positivamente recogido en la ley de 1997 de la colegiación única queda roto. Por tanto, habrá que modificar la Ley de Colegios Profesionales para
prever y resolver esa realidad. Tengo que reconocer que siempre es mucho más fácil nuestra tarea que la de VV.SS.
Siempre es más fácil poner el dedo donde está el problema que luego regular sobre la solución concreta a un problema determinado. El
papel que hemos hecho en este capítulo en materia de colegios profesionales es indicar dónde se encuentran los problemas, apuntar algunas soluciones, pero indudablemente la palabra en materia de aprobación de la Ley de Colegios Profesionales
corresponde a SS.SS.



Me habla también el señor Mármol de la trasposición de la Directiva de Servicios. Hemos emitido un informe al respecto poniendo de manifiesto que es una ocasión única para que no solamente los principios recogidos en esa directiva sino el
de libre circulación y libre ejercicio profesional sean únicos en el conjunto del territorio nacional.



Me dice su señoría que en todo caso habrá que respetar la ley catalana. No voy a hablar en concreto sobre la ley catalana, pero tengo dudas -por no decir la completa seguridad- de que la Ley de Ordenación del Comercio Minorista del año 1996
y, en consecuencia, la totalidad de las regulaciones en materia de ordenación de comercio de las comunidades autónomas, no es que haya que respetarlas; es que esas regulaciones -insisto- tanto la estatal como la de las comunidades autónomas, son
contrarias a la Directiva de Servicios y, por tanto, tendrán que modificarse. De acuerdo con la Directiva de servicios, no es posible que se restrinja la apertura de grandes establecimientos y establecimientos de tipo comercial en virtud de
criterios que no sean los que reconoce con carácter excepcional. Ya antes había manifestado que tenemos cierto miedo a que ese carácter excepcional en algunas regulaciones o en algunas actuaciones en concreto vaya a convertirse en una norma de
carácter general. El carácter excepcional puede referirse a protección del medio ambiente, a, en su caso, ordenación urbanística o a escasez de recursos.
Desde luego, todas estas leyes contienen criterios relativos a las consecuencias que pueda
tener el nuevo establecimiento sobre el comercio anteriormente establecido -es decir la protección del instalado frente al nuevo entrante- y eso está en la legislación estatal y en las legislaciones autonómicas; o criterios relativos a las
consecuencias económicas. Se tiene que respetar la Directiva de Servicios. No se puede denegar la apertura de un nuevo establecimiento comercial por criterios económicos diferentes a esos que con carácter excepcional establece la propia directiva,
y eso debe plantearse en el texto del borrador o del anteproyecto de ley de adaptación de la misma elaborado por el Gobierno e informado por la Comisión Nacional de la Competencia. Luego en esa materia los cambios han de ser fundamentales.



Al hilo de ese orden de cosas, me preguntaba el señor Mármol qué podíamos recomendar para mejorar la distribución del comercio minorista. En la medida de nuestras posibilidades, lo que está a nuestro alcance es que desaparezcan las barreras
de entradapara la apertura de nuevos comercios, sean grandes, pequeños o medianos. Solamente desapareciendo esas barreras, en la medida en que haya nuevos operadores, mejorará la competencia, que es lo que a nosotros nos compete. ¿Que no son esas
las únicas medidas que se pueden adoptar? Por supuesto, pero indudablemente son las que competen a nuestro ámbito de actuación. Cuando el señor Mármol ha empezado su intervención anunciando que iba a citar a Adam Smith pensaba que iba a mencionar
esa frase que constituye el frontispicio de cualquier actuación de una autoridad de competencia: Cuando los empresarios de un mismo ramo se unen, aunque sea por motivo de fiesta o jolgorio, siempre terminan conspirando contra el interés público y
pactando los precios entre ellos. Bien, ha sido una frase relacionada con esta con la que me muestro también plenamente de acuerdo.



Me habla del informe sobre la Directiva de Servicios y ya he mencionado que nuestro informe sobre el anteproyecto de ley estará lógicamente incorporado, supongo, cuando llegue a esta Cámara, a las Cortes Generales, porque es un informe
preceptivo de acuerdo con el artículo 27 de nuestra ley. Nuestro informe estará incorporado al mismo y me parece que es un intento importante de llevar hasta las últimas consecuencias no solamente el texto concreto de la propia directiva sino
principios como son la libre circulación y el libre establecimiento. En cuanto a normas de comercio minorista, ya me he manifestado al respecto.



Quiero decirles que la elaboración del informe sobre los procuradores fue consecuencia de un expediente en materia de conductas que nos vimos forzados a archivar porque la actuación que podría considerarse como anticompetitiva -que era el
establecimiento de los aranceles con carácter fijo- estaba amparada por una norma legal. El artículo 4 de nuestra ley nos impide lógicamente seguir un expediente por una actuación que está amparada por una norma con rango de ley. En ese orden de
cosas, consideramos que esa es una regulación ineficiente y anticompetitiva y hemos sugerido su modificación. Hemos sugerido su modificación y en el momento actual consideramos que algunos de los aspectos referidos a la regulación de los
procuradores evidentemente son contrarios a la libre competencia, por ejemplo, la exigencia de la colegiación en un único partido judicial o la exigencia de tener una oficina abierta -eso estaría bien para el


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siglo XIX, cuando se estableció la profesión de procurador, pero parece que resulta excesivo para estos tiempos- en el territorio del propio partido judicial.



En materia de carburantes, ya he anunciado con anterioridad que nuestro informe no puede solaparse nunca con las actividades y las competencias que corresponden a la Comisión Nacional de Energía. En ese sentido, puesto que S.S. también se
ha dirigido a mí, quiero ratificarle mis consideraciones exclusivamente personales en este ámbito acerca de las ayudas al sector financiero y el carácter tal vez imprescindible de las mismas.



El señor PRESIDENTE: ¿Desean hacer uso de una segunda intervención? (Pausa.) El señor Sánchez i Llibre ha pedido la palabra.



El señor SÁNCHEZ I LLIBRE: En primer lugar, quiero agradecer al señor Berenguer las contestaciones a las preguntas del Grupo de Convergència i Unió. Con referencia a los colegios profesionales yo le hablaba desde una perspectiva general y
usted me ha planteado un ejemplo muy particular.
Nuestras propuestas no se basan en cuestiones muy particularizadas de algunos colegios que existan solamente en alguna comunidad autónoma y no en el resto de España. Me gustaría que me contestara a
una cuestión que es la que le preocupa a nuestro grupo parlamentario. Sobre la base de su contestación, ¿la comisión o usted estarían a favor de la no eliminación de la colegiación obligatoria en colegios profesionales tan relevantes como el
Colegio de Abogados, Ingenieros o Economistas? Esta es la pregunta que me gustaría que usted me contestara si es posible, si ustedes están a favor de la no eliminación de la colegiación obligatoria en colegios profesionales tan relevantes como los
que le acabo de manifestar.



En segundo lugar, en cuanto a la trasposición de la Directiva de Servicios, respecto a las modificaciones de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, usted ha sido muy taxativo, muy concreto y muy claro -cosa que le agradezco-, pero aquí
ya le anticipo que vamos a tener un problema importante -no díría que grave, pero sí muy importante-, porque la contestación o la perspectiva que tienen ustedes de la trasposición de esta directiva va a chocar frontalmente con los planteamientos que
ha mantenido este grupo parlamentario durante muchísimo tiempo desde la Generalitat de Catalunya. No sé si el tripartito va a ir en la misma dirección o va a seguir los caminos históricos que hemos defendido desde hace muchísimos años. Nosotros
creemos en el comercio de proximidad y entendemos perfectamente que la trasposición de esta directiva no puede replantear algunas cuestiones como las que usted ha manifestado, como que no va a ser necesaria ya la autorización de la instalación de
grandes establecimientos por parte de las comunidades autónomas, esta segunda mal llamada vigencia, porque es una primera vigencia de ubicación, a no ser que sea por cuestiones de interés general, relativas a la protección del medio ambiente,
etcétera. Nosotros entendemos que va a tener que existir una participación, como la que ha existido hasta la fecha, de las comunidades autónomas para la ubicación de las grandes superficies y creo que en la tramitación de las correspondientes
legislaciones vamos a poder finalmente llegar a un acuerdo con el Gobierno, en este caso, del Estado.



El señor PRESIDENTE: El señor Albendea quería también intervenir unos minutos.



El señor ALBENDEA PABÓN: Intervengo por dos temas muy concretos. En primer lugar, hemos hablado de las ayudas financieras del Estado y de algunos países de la Unión Europea, pero es que ahora se están produciendo ayudas financieras de las
comunidades autónomas. Yo que soy diputado por Sevilla sé que la Junta de Andalucía está prestando avales a entidades financieras. ¿Cómo ve esto el presidente de la Comisión Nacional de la Competencia?, porque es una cosa verdaderamente extraña.
El segundo punto es una consideración muy breve en relación con la queja, que es natural que la haga usted, sobre los Presupuestos Generales del Estado y la comisión que usted preside, pero tenga en cuenta que los presupuestos del Estado crecen este
año un 3,7 por ciento -me parece- y, dentro de ellos, los gastos de personal, un 5 y pico por ciento y usted nos ha dicho que ha crecido un 16 y pico por ciento. También nos ha dicho al empezar que ha incrementado la plantilla en cuarenta y tantas
personas, además de alto nivel. No entro en si son muchas o pocas, pero sí creo que tendrá usted que considerar que no está mal el tratamiento que le ha dado el Congreso en los presupuestos, habidas esas consideraciones previas.



El señor PRESIDENTE: Señor Berenguer.



El señor PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LA COMPETENCIA (Berenguer Fuster): Empezando por el final, la verdad es que hablar de presupuestos por incrementos siempre es engañoso, porque imagínese que hubiéramos empezado de cero, que se
hubiera creado y no existiera antes este servicio. Entonces me diría usted, de qué se queja si se incrementa el cien por cien. Lo que pasa es que estábamos en la miseria más absoluta.
El hecho de que las autoridades de competencia en España
existieran desde el año 1964 y que habían sido tradicionalmente infradotadas, aunque tengo que reconocer que en los últimos años se habían hecho esfuerzos importantes al respecto, no significa que cualquier incremento pueda dejar de indicar que ese
incremento es insuficiente. El incremento, si uno vive en una pensión misérrima y le permiten vivir en una pensión un poquito mejor, siempre vivirá peor que el que no modifica su estatus, pero sigue viviendo en un hotel de cinco estrellas.
Nosotros no le voy a decir que estemos en esa pensión misérrima, pero sí que estamos en una situación -compare usted los presupuestos con otras


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comisiones supervisoras y reguladoras- de inferioridad y es lo que he puesto de manifiesto. Indudablemente el incremento del 16 por ciento y de 44 personas significa que la nueva ley nos ha concedido nuevas funciones de las que teníamos con
anterioridad, no solamente se ha dedicado a fusionar el Servicio y el Tribunal de Defensa de la Competencia, sino que le ha concedido nuevas competencias y nuevas funciones y para ello necesitamos nuevos funcionarios. Insisto, partiendo del hecho
de que anteriormente estábamos infradotados en comparación con otras autoridades de la competencia de los países de nuestro entorno y en comparación con otras comisiones reguladoras. Su señoría me habla de determinadas ayudas por parte las
comunidades autónomas. He hecho mención antes a una comunicación de la Unión Europea sobre los requisitos que debían de tener las ayudas al sector financiero y quiero indicarle simplemente que si estas o cualesquiera otras ayudas incumplen esa
directiva, resulta que serán objeto de expediente por parte de la Comisión Europea, si es que lo incumple, con independencia de que pueda ser motivo de recurso contencioso-administrativo, a iniciativa sea de la Comisión Nacional de la Competencia o
sea de cualquier otro afectado.



El señor Sánchez i Llibre me pregunta sobre dos cuestiones, sobre los colegios profesionales de abogados y economistas. Me llama la atención que pregunte lo de los economistas, porque según tengo entendido me parece que la colegiación
obligatoria para ejercer como economistas no existe, al menos es lo que me dicen determinados economistas, pero no lo he comprobado ni lo he analizado, y además hay un buen número en el campo de la consultoría o de la asesoría económica que
funcionaban incluso, antes de la Ley de Sociedades Profesionales, como sociedades anónimas o limitadas, por lo tanto no puede ser colegiada. Sobre el Colegio de Abogados, habrá que defender para qué y cuáles son las funciones del mismo. Nosotros
nos centramos no tanto sobre ese punto, sino sobre la reserva de actividad. Existe buena parte de competencias que en estos momentos corresponden a los abogados, que están reservadas a los abogados o que presumiblemente se considera que están
reservadas a los abogados y que son ejercitadas por otros profesionales. Sin ir más lejos, en las actuaciones de las autoridades de la competencia muchas veces estamos ante profesionales que abogan en defensa de determinados intereses y que no son
licenciados en Derecho o que si son licenciados en Derecho, desde luego no están dados de alta en el colegio profesional correspondiente.
Hay que ir analizando materia a materia. Lo mismo podríamos decir en materia laboral o en materia de asesoría
fiscal, pues habrá que ir acotando. Desde luego en nuestro informe no se contienen, ni soy partidario de realizarlas, respuestas absolutas y rotundas, que no tengan en cuenta siempre excepcionalidades y circunstancias.



La verdad es que le aseguro, señor Sánchez i Llibre, que no vamos a chocar. Su señoría y la Comisión Nacional de la Competencia no vamos a chocar. A ese respecto, en esta materia de ordenación del comercio minorista, quiero indicarle que
el choque en todo caso se puede producir entre la Cámara y la opinión de la Comisión Nacional de la Competencia, pero esto no es nuevo. Cuando se tramitó, a finales del año 1995, la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, precisamente como
consecuencia de una proposición de ley del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) que fue aprobada, si no recuerdo mal, por unanimidad de esta Cámara, el Tribunal de Defensa de la Competencia emitió un informe que, al menos permita S.S.
que se lo diga, desde mi punto de vista era demoledor contra los criterios que se establecían en esta ley. No es que ahora estemos en contra de esos criterios; las autoridades de la competencia siempre han estado en contra de esos criterios. ¿Qué
ocurre ahora? Que ahora hay una directiva que necesariamente debe ser adoptada que nos da la razón. Esas referencias que se hacen a la protección del comercio minorista o al comercio de proximidad, al que ha hecho mención S.S., al final en nuestra
opinión y parece ser también que en opinión del Consejo y del Parlamento Europeo, puesto que se trata de una directiva del Consejo y del Parlamento Europeo, son contrarios a la Ley de la Competencia y terminan beneficiando al instalado en contra del
nuevo entrante, reduciendo la competencia y además, permítame que le diga, con escaso éxito. Si tenemos en cuenta cuál es la composición del sector de la distribución minorista en el sector de la alimentación podemos observar, aunque las
conclusiones no sean tan tajantes como podrían deducirse de mis palabras, que lo que ha ocurrido después de la vigencia de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista es que se ha incrementado la cuota de mercado de los modelos intermedios, del
modelo supermercado, en contra de las grandes superficies, pero el pequeño comercio, ese comercio de barrio, sigue bajando de cuota, a pesar de todas las medidas proteccionistas. Antes hacía mención a la necesidad de hacer un seguimiento de
nuestras actuaciones y recomendaciones para ver el éxito o fracaso que pueden tener las mismas. Pues bien, si se analizara cuáles han sido los resultados que esa legislación pretendidamente protectora del pequeño comercio ha tenido para la
existencia del mismo, tal vez las conclusiones serían contrarias a las que los promotores de esa legislación -no me cabe ninguna duda de que con la mejor fe posible- pretendían. En fin, insisto, el choque no se va a producir. Si esta Cámara o el
Senado aprueban una legislación que, a nuestro entender, no ampara la libre competencia, lo pondremos de manifiesto, pero me temo que en este caso, si se aprueba una legislación como la que se podría deducir de las palabras de S.S., el conflicto no
lo van a tener con la Comisión Nacional de la Competencia sino con la Comisión Europea y, en definitiva, terminará decidiendo el Tribunal de Justicia de Luxemburgo.



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Berenguer.



Levantamos la sesión.



Eran las once y cincuenta minutos de la mañana.