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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 265-34, de 15/06/2011
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


IX LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


15 de junio de 2011


Núm. 265-34



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


122/000239 Proposición de Ley de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas e índice de enmiendas, presentadas en relación con la Proposición de Ley
de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de junio de 2011.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa de la Comisión de Interior


El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de doña Uxue Barkos Berruezo, diputada de Nafarroa Bai, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley de reconocimiento y
protección integral a las víctimas del terrorismo.


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de mayo de 2011.-Uxue Barkos Berruezo, Diputada.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:?


Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto?)


Al artículo 1


De modificación.


Modificar por:


'La presente ley tiene por objeto el reconocimiento de las víctimas del terrorismo y de las víctimas de la violencia utilizada con fines o por impulso o motivación política y el establecimiento de un marco de indemnizaciones, ayudas,
prestaciones, garantías y condecoraciones con la finalidad de reconocer y atenuar, en la medida de lo posible, las consecuencias de la acción terrorista en la víctima y en sus familias o en las personas que hayan sufrido daños como consecuencia de
la acción terrorista.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 2





ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:?


Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto?)


Al artículo 2, apartado segundo, letra a)


De modificación.


Modificar por:


'a) Reconocer y promover la dignidad y la memoria de las víctimas del terrorismo y asegurar la reparación efectiva y la justicia con las mismas.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:?


Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto?)


Al artículo 2, apartado segundo, letra e)


De modificación.


Modificar por:


'e) Enumerar y garantizar los derechos de las víctimas del terrorismo, exigibles ante las Administraciones Públicas, y así asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 4


FIRMANTE:?


Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto?)


Al artículo 3, párrafo tercero


De adición.


'1. La presente ley será de aplicación, a quienes sufran la acción terrorista, definida ésta como la llevada a cabo por personas integradas en bandas o grupos armados que actúen con la finalidad de subvertir el orden constitucional o de
alterar gravemente la paz pública y la seguridad ciudadana.


Será aplicable igualmente, a las víctimas de los actos dirigidos a alcanzar los fines señalados en el párrafo precedente, aun cuando sus responsables no estén formalmente integrados en bandas o grupos terroristas.


Será aplicable esta ley también, a todas las víctimas de la violencia utilizada con fines o por impulso o motivación política, es decir, será aplicable a todas las víctimas de ETA, GRAPO, FRAP, GAL, BVE, otras organizaciones violentas de
cualquier índole ideológica, aparatos parapoliciales, guerra sucia y errores o daños originados por excesos de los aparatos del Estado, etc., así como a las víctimas que lo fueron durante el régimen franquista por su lucha a favor de la recuperación
de las libertades, de forma coherente con lo previsto en la Ley de la Memoria Histórica.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 5


FIRMANTE:?


Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto?)


Al artículo 8, apartado 1


De modificación.


Modificar por:


'1. Las Administraciones Públicas competentes establecerán protocolos generales de actuación para situaciones derivadas de un atentado terrorista, con la finalidad de prever las acciones inmediatas a ejecutar y los servicios u organismos
llamados a intervenir en estos casos.


La Administración General del Estado establecerá los criterios esenciales para la elaboración de los citados protocolos; en ambos casos la elaboración de dichos criterios y protocolos deberán estar en vigor antes de un año desde la
publicación de esta ley.'



Página 3





JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 6


FIRMANTE:?


Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto?)


Al artículo 8, apartado 3


De modificación.


Modificar por:


'3. Corresponde al Ministerio del Interior, a través de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, y de la Dirección General responsable de la asistencia a las víctimas del terrorismo, impulsar y coordinar la elaboración,
ejecución y difusión de los protocolos, en el tiempo previsto en el párrafo primero de este mismo artículo.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 7


FIRMANTE:?


Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto?)


Al artículo 11, apartado tercero


De modificación.


Modificar por:


'3. Se articularán los medios necesarios para que las víctimas del terrorismo que, por sus circunstancias personales y sociales, puedan tener una mayor dificultad para acceder íntegramente a la información, tengan asegurado el ejercicio
efectivo de este derecho. A tal efecto, se garantizará que las personas a las que la presente ley es de aplicación, y que se encuentren en una situación de discapacidad o desconocimiento del idioma, puedan obtener, de forma inteligible, incluyendo
la asistencia y acompañamiento de traductor, información sobre sus derechos y sobre los recursos existentes para cubrir sus necesidades.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 8


FIRMANTE:?


Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto?)


Al artículo 28, apartado 1, párrafo tercero (nuevo)


De adición.


'En los casos de daños psicológicos, el plazo de un año empezará a contar desde el momento en el que existiera un diagnostico acreditativo de la causalidad de la secuela.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


A la Mesa de la Comisión de Interior


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, presenta las siguientes enmiendas parciales a la Proposición de Ley de reconocimiento y
protección integral a las víctimas del terrorismo.


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de mayo de 2011-Gaspar Llamazares Trigo, Diputado.-María Nuria Buenaventura Puig, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.


ENMIENDA NÚM. 9


FIRMANTE:?


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Ve???rds


Al primer párrafo de la Exposición de motivos


De modificación.


Queda redactado en la siguiente forma:



Página 4





'Con la presente Ley, la sociedad española, a través de sus legítimos representantes en el Congreso de los Diputados y en el Sentado, rinde homenaje a las víctimas del terrorismo y a las víctimas de las ilegítimas acciones armadas de los
poderes públicos o grupos de extrema derecha frente a personas indefensas que ejercían o defendían derechos democráticos durante la dictadura franquista hasta la aprobación de la Constitución Española, y expresa su compromiso permanente con todas
las personas que lo han sufrido o que lo pudieran sufrir en el futuro, en cualquiera de sus formas. (El resto igual)'


MOTIVACIÓN


La correcta consideración como víctimas de las personas afectadas por acciones armadas terroristas ha de llevar a la misma consideración de quienes 'padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, o de creencia
religiosa' durante el franquismo, siendo evidente que el trato y el reconocimiento como víctimas no fue hecho por la Ley 52/2007, de la Memoria Histórica.


Esta diferencia de trato carece de justificación, máxime si consideramos que las víctimas del franquismo, además de otras limitaciones, han carecido del derecho a que quienes ejercieron la violencia contra ellos fueran llevados a juicio.


Por ello esta enmienda, así como las que se desarrollan en el articulado, pretende evitar el trato desigual a unas y otras víctimas, en función de si el autor de las agresiones ha sido una organización terrorista, un estado ilegítimo o
grupos organizados de la extrema derecha.


Elementos como la retroactividad de la aplicación de la ley a efectos de prestaciones a las víctimas o la cuantía de las mismas deben tener, al menos, un mismo trato, evitando así esa consideración desigual entre víctimas y, por lo tanto,
las inevitables comparaciones y descalificaciones que en esta materia debemos evitar, por el exquisito cuidado y respeto que se merecen dichas víctimas.


Por ello, la inclusión de la consideración como víctimas de las personas afectadas por la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, de la Memoria Histórica, facilita la equiparación entre víctimas, al menos en una parte del reconocimiento de
prestaciones, aun cuando la insuficiencia de aquella Ley 52/2007 no pueda ser paliada en su totalidad en este trámite parlamentario.


Otro planteamiento se apartaría notoriamente de la pretensión de la Ley de 'evitar equidistancias morales o políticas' y traicionaría el propio espíritu que inspira la Ley.


Porque las actuaciones armadas de represión de personas que ejercían derechos humanos básicos pretendían, como se dice en el texto, 'imponer un proyecto totalitario y excluyente' o expresaba el 'uso de la violencia para imponer ideas
políticas' y sus víctimas 'simbolizaban', igual que las de ahora, la 'defensa de la libertad y del Estado de Derecho'.


Por otra parte, qué duda cabe que las descritas acciones de las fuerzas de orden público durante la dictadura atentaban contra derechos democráticos y, consecuentemente, contra la paz pública y seguridad ciudadana. Dichas acciones
'golpeaban' a los 'derechos democráticos' como luego, restaurada la democracia, el terrorismo golpea a las 'sociedades democráticas', con las mismas consecuencias de violación de derechos humanos y 'cosificación de las personas'.


ENMIENDA NÚM. 10


FIRMANTE:?


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Ve???rds


Al cuarto párrafo de la Exposición de motivos


De modificación.


Queda redactado en la siguiente forma:


'Las víctimas del terrorismo y de las ilegítimas acciones armadas de los poderes públicos durante la dictadura franquista constituyen asimismo una referencia ética para nuestro sistema democrático. Simbolizan la defensa de la libertad y del
Estado de Derecho frente a quienes atentan contra ambos. Los poderes públicos garantizarán que las víctimas vean respetados sus derechos y asegurarán la tutela efectiva de su dignidad.'


MOTIVACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior en lo referente a las víctimas del franquismo.


En lo relativo a la actuación genérica de los poderes públicos respecto de los derechos de las víctimas y la tutela de su dignidad, ha de reconocerse, ya desde la exposición de motivos, la necesidad de que aquella actuación no se considere
como una mera función de 'velar', sino como una responsabilidad más fuerte: la de 'garantizar' y asegurar, en la misma medida en la que se garantizan el resto de los derechos fundamentales de las personas.



Página 5





ENMIENDA NÚM. 11


FIRMANTE:?


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Ve???rds


Al octavo párrafo del apartado I de la Exposición de motivos


De modificación.


Queda redactado en los siguientes términos:


'Porque, cuando el terrorismo golpea a las sociedades democráticas, causa víctimas para destruir al Estado democrático y a sus instituciones, afectando a la convivencia en paz y libertad, del mismo modo que las acciones armadas de los
poderes públicos o de los grupos ultraderechistas durante la dictadura franquista contra quienes ejercían o reclamaban derechos democráticos, afectaron negativamente a la convivencia en paz y libertad y golpearon los derechos humanos. En este
sentido, esas acciones, más que otros delitos violentos, suponen la cosificación de las personas, a las que se pretende privar de su humanidad. Ciudadanos y representantes políticos, miembros de los Cuerpos y Fuerzas de la Seguridad del Estado y de
las fuerzas armadas, hombres y mujeres, niños y mayores, son utilizados, de forma indiscriminada o selectiva como medios para fines ideológicos, religiosos o identitarios imposibles e indeseables; el uso mismo de la violencia para imponer ideas en
democracia o para impedir el ejercicio de derechos democráticos envenena definitivamente a la sociedad y convierte, medios y fines, en un todo incompatible con la libertad, el pluralismo y la democracia.'


MOTIVACIÓN


En coherencia con enmiendas anteriores, añadiendo la referencia a las víctimas por actos de organizaciones ultraderechistas, a los efectos de que, a la hora de aplicación de la Ley quede clara la voluntad del legislador de incluirlas en el
ámbito de protección definido en el artículo 3.


La actual identificación de las acciones terroristas con los grupos armados que han llevado a cabo atentados violentos con posterioridad a la aprobación de la Constitución Española, no debe hacer olvidar ni fundamentar ningún trato desigual
hacia aquellas víctimas de quienes igualmente pretendían imponer un proyecto totalitario, mediante la eliminación física de personas que defendían la aplicación de los derechos y libertades ciudadanas en nuestro país.


Muchas han sido las personas fallecidas a manos de grupos de la ultraderecha hasta la publicación de la Constitución Española y, en su consideración de víctimas de actos terroristas, han de quedar claramente integrados en la definición
desarrollada en el artículo 3 de la Ley. Por ello, para evitar dudas interpretativas o de aplicación posterior, la presente enmienda tiene la virtualidad de aclarar la voluntad del legislador.


ENMIENDA NÚM. 12


FIRMANTE:?


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Ve???rds


Al párrafo noveno de la Exposición de motivos


De modificación.


Queda redactado en los siguientes términos:


'Esta ley asume igualmente una idea relativamente novedosa, que impregna todo su articulado y es que las víctimas del terrorismo son, en efecto, víctimas de violaciones de derechos humanos, al igual que lo fueron las víctimas de las acciones
armadas de las fuerzas de orden público contra quienes ejercían o defendían esos mismos derechos humanos durante el franquismo. Esta tesis refuerza sin duda el estatus normativo de la víctima, vinculando sus derechos a la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, así como a los valores constitucionales y universales de las sociedades abiertas y democráticas y señalando correlativamente obligaciones jurídicas vinculantes para el Estado que aseguran la adecuada compensación de quienes han
sufrido el terrorismo o las ilegítimas acciones armadas de fuerzas públicas durante el franquismo.'


MOTIVACIÓN


La resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 60/147 afirma en su apartado 8 que 'se entenderá por víctima a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento
emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del
derecho internacional humanitario'.


El apartado 9 de la misma Declaración afirma que 'Una persona será considerada víctima con independencia de si el autor de la violación ha sido identifi- cado, aprehendido, juzgado o condenado y de la relación



Página 6





familiar que pueda existir entre el autor y la víctima'.


Esta definición de la consideración de 'víctimas' es claramente aplicable a quienes fallecieron hasta la aprobación de la Constitución Española a manos de unos Cuerpos de Seguridad del Estado que tenían precisamente como una de sus misiones
centrales la represión de quienes reclamaban derechos democráticos y de quienes defendían o ejercían derechos humanos básicos.


Por otro lado, la referencia a la Declaración Universal de los Derechos Humanos se efectúa toda vez que los valores constitucionales a los que se hace referencia tienen como reconocimiento previo dicha Declaración, que constituyó un hito
histórico que hay que reivindicar también en relación con quienes han visto violentamente impedido el ejercicio de sus derechos básicos, entre los que se encuentra el de la vida, la libertad y la salud.


ENMIENDA NÚM. 13


FIRMANTE:?


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Ve???rds


Al apartado 1 del artículo 2


De modificación.


Queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 2. Valores y finalidad.


1. Esta ley se fundamenta en los valores de memoria, dignidad, justicia y verdad. Memoria, que salvaguarde y mantenga vivo su reconocimiento social y político. Dignidad, simbolizando en las víctimas la defensa del Estado democrático de
derecho frente a la amenaza terrorista. Justicia, para resarcir a las víctimas, evitar situaciones de desamparo, restaurar la convivencia y condenar a los terroristas. Verdad, al poner de manifiesto la violación de los derechos humanos que suponen
las acciones terroristas.'


MOTIVACIÓN


Se trata con esta enmienda de ofrecer una mejora en la redacción que refleje realmente la descripción de los valores que fundamentan la ley.


En primer lugar, porque lo que se busca es la defensa del estado democrático y de derecho, y no exclusivamente el estado de derecho. Hay que recordar que también los estados con regímenes dictatoriales pueden ser, y lo han sido a lo largo
de la historia, estados de derecho.


En segundo lugar, es obvio que el valor de la justicia se traduce tanto el evitar las situaciones de desamparo, como en el resarcimiento de las víctimas, el fomento y fortalecimiento de la convivencia y la persecución judicial de los autores
de atentados.


ENMIENDA NÚM. 14


FIRMANTE:?


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Ve???rds


Al párrafo tercero (nuevo) del artículo 3.1


De adición.


Texto que se añade:


'Esta ley también será de aplicación, como complemento de la Ley 52/2007, a las víctimas de las acciones armadas de los poderes públicos dirigidas a impedir el ejercicio, reivindicación o defensa de derechos democráticos y de libertades
ciudadanas durante la dictadura franquista y hasta la publicación de la Constitución Española, siempre que durante dichas acciones armadas, las víctimas no hubiesen realizado actos graves de violencia contra las personas. Dichas víctimas se
consideran incluidas en todas las menciones que a las 'víctimas del terrorismo' se hacen a lo largo de esta ley.'


MOTIVACIÓN


En coherencia con las enmiendas anteriores.


ENMIENDA NÚM. 15


FIRMANTE:?


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Ve???rds


Al apartado 1 del artículo 40


De modificación.


Queda redactado en los siguientes términos:



Página 7





'Artículo 40. Régimen específico de asistencia a las víctimas en el sistema educativo:


1. Las Administraciones Públicas con competencia en materia educativa deberán establecer un sistema de atención específica a las víctimas del terrorismo ... (el resto igual).'


MOTIVACIÓN


Se pretende cambiar el carácter potestativo ('podrán') referido a la introducción del sistema de atención específica a las víctimas del terrorismo en materia educativa, por el carácter imperativo del mismo.


Si realmente se considera conveniente un especial apoyo a las víctimas del terrorismo para la continuación de sus estudios, no debe dejarse este apoyo a la consideración de cada responsable en materia educativa. La obligatoriedad de
introducir el sistema de atención específica deja un amplio margen para la determinación de sus características, en función de la situación concreta de la víctima que en cada caso sea motivo de atención.


ENMIENDA NÚM. 16


FIRMANTE:?


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Ve???rds


Nueva disposición final


De adición.


Se modifica el apartado 1 del artículo 10 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, de la Memoria Histórica, que queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 10. Reconocimiento a favor de personas fallecidas en defensa de la democracia durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1960 y el 28 de diciembre de 1978.


1. En atención a las circunstancias excepcionales que concurrieron en su muerte, se reconoce el derecho a una indemnización, por una cuantía de 250.000 euros, a los beneficiarios de quienes fallecieron durante el período comprendido entre
el 1 de enero de 1960 y el 28 de diciembre de 1978, en defensa y reivindicación de las libertades y derechos democráticos.


Quienes hubieran percibido indemnizaciones por cuantías inferiores por este mismo concepto, podrán solicitar, en el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del Reglamento de esta ley, el abono de las diferencias que pudieran
corresponderles. Asimismo se reconocerán las prestaciones mencionadas.


El mismo plazo tendrán las personas que ostentan el derecho a estas prestaciones por fallecimientos producidos entre el 1 de enero de 1960 y el 28 de diciembre de 1978.'


MOTIVACIÓN


Se pretende evitar, con esta enmienda, un trato injustificadamente diferenciado y, por lo tanto, discriminatorio entre unas víctimas y otras. Así, no resultaría aceptable que para las personas fallecidas en defensa de la democracia o los
derechos civiles durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1968 y 31 de diciembre de 1977 se fije una indemnización de casi la mitad que la reconocida a las víctimas de acciones de organizaciones terroristas (135.000 euros en el primer
caso y 250.000 euros en el segundo caso, más la indemnización por responsabilidad civil).


El mantenimiento del trato desigual entre víctimas supondría un doble agravio a quienes, reconocidos como tales en la Ley 52/2007, de Memoria Histórica, se les ha privado también del derecho al enjuiciamiento de los responsables de los
fallecimientos y daños personales, eliminando así la responsabilidad civil que, en su caso, podría haberse fijado en Sentencia.


En el mismo sentido, carece de justificación el diferente trato temporal entre unas y otras víctimas, toda vez que a las víctimas de la dictadura únicamente se les reconoce indemnizaciones por fallecimiento a partir del 1 de enero de 1968.
Evitar esa injustificada diferenciación obliga a que se iguale el período a considerar desde el 1 de enero de 1960, aun cuando esta fecha se siga considerando como un período aleatorio que deja fuera a miles de víctimas desde la guerra civil hasta
1960.


Por último, no deben quedar fuera de protección las víctimas de actos violentos, fundamentalmente a manos de grupos organizados de la extrema derecha, cometidos hasta la misma publicación de la Constitución Española, puesto que hasta ese
mismo momento se produjeron asesinatos de defensores de la democracia y de la libertad o de personas que simplemente ejercían cívicamente sus derechos humanos.


A la Mesa de la Comisión de Interior


El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de doña Rosa Díez González, diputada de Unión Progreso y Democracia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 194 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la
Proposición de Ley de



Página 8





reconocimiento y protección integral de las víctimas del terrorismo.


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de mayo de 2011.-Rosa María Díez González, Diputada.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NÚM. 17


FIRMANTE:?


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto?)


A la Exposición de motivos, punto I, párrafo segundo


De adición.


Texto que se propone:


Se añade una frase al final del párrafo, quedando el mismo redactado de la siguiente manera:


'En efecto, memoria, dignidad, justicia y verdad son las ideas fuerza que fundamentan el dispositivo normativo recogido en la presente ley, buscando la reparación integral de la víctima. De acuerdo con estos cuatro principios fundamentales,
el Estado se compromete a perseguir la derrota definitiva del terrorismo en todas sus manifestaciones, entendiendo la derrota del terrorismo como su desaparición total, definitiva, unilateral y sin contrapartida de ningún tipo.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 18


FIRMANTE:?


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto?)


A la Exposición de motivos, punto I, párrafo tercero


De adición.


Texto que se propone:


Se añade una frase al final del párrafo, quedando el mismo redactado de la siguiente manera:


'La significación política de las víctimas exige su reconocimiento social y constituye una herramienta esencial para la deslegitimación ética, social y política del terrorismo. El recuerdo es así un acto de justicia y a la vez un
instrumento civilizador, de educación en valores y de erradicación definitiva, a través de su deslegitimación social, del uso de la violencia para imponer ¡ideas políticas. En este sentido, los poderes públicos se comprometen a no emprender ningún
proceso de diálogo o negociación que suponga el pago de cualquier precio o contraprestación a los terroristas.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 19


FIRMANTE:?


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto?)


A la Exposición de motivos, punto I, párrafo cuarto


De modificación.


Texto que se propone:


'Las víctimas del terrorismo constituyen asimismo una referencia ética para nuestro sistema democrático. Simbolizan la defensa de la libertad y del Estado de Derecho frente a la amenaza terrorista. Los poderes públicos garantizarán que las
víctimas sean tratadas con respeto a sus derechos y para asegurar la tutela efectiva de su dignidad.'


Texto que sustituye:


'Las víctimas del terrorismo constituyen asimismo una referencia ética para nuestro sistema democrático. Simbolizan la defensa de la libertad y del Estado de Derecho frente a la amenaza terrorista. Los poderes públicos velarán para que las
víctimas sean tratadas con respeto a sus derechos y para asegurar la tutela efectiva de su dignidad.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 9





ENMIENDA NÚM. 20


FIRMANTE:?


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto?)


A la Exposición de motivos, punto I, párrafo cuarto


De adición.


Texto que se propone:


Se añade una frase al final del párrafo quedando el mismo redactado de la siguiente manera:


'Las víctimas del terrorismo constituyen asimismo una referencia ética para nuestro sistema democrático. Simbolizan la defensa de la libertad y del Estado de Derecho frente a la amenaza terrorista. Los poderes públicos velarán para que las
víctimas sean tratadas con respeto a sus derechos y para asegurar la tutela efectiva de su dignidad. Asimismo, garantizarán que ningún partido, agrupación o coalición que apoye, ampare, legitime o justifique el terrorismo pueda acceder a las
instituciones democráticas y adoptarán las medidas necesarias para impedir la continuidad de los electos de dichas formaciones que ya lo hubiesen hecho.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 21


FIRMANTE:?


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto?)


A la Exposición de motivos, punto I, párrafo quinto


De adición.


Texto que se propone:


'El respeto a la justicia como exigencia básica del Estado de Derecho, de acuerdo con sus normas y garantías. Los poderes públicos garantizarán en este sentido y en el ámbito de sus competencias que no se produzcan situaciones injustas o de
desamparo hacia las víctimas. En concreto, destinarán todos los medios necesarios para la identificación y puesta a disposición judicial de los responsables de las acciones terroristas.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 22


FIRMANTE:?


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto?)


A la Exposición de motivos, punto I, párrafo quinto


De adición.


Texto que se propone:


Se añade una frase al final del párrafo, quedando el mismo redactado de la siguiente manera:


'El respeto a la justicia como exigencia básica del Estado de Derecho, de acuerdo con sus normas y garantías. Los poderes públicos garantizarán en este sentido y en el ámbito de sus competencias que no se produzcan situaciones injustas o de
desamparo hacia las víctimas. Concretamente, trabajarán para impedir la impunidad de los crímenes terroristas en cualquiera de sus manifestaciones y velarán para que los terroristas cumplan íntegramente sus penas de acuerdo con lo establecido por
la legislación penal.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 23


FIRMANTE:?


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto?)


A la Exposición de motivos, punto I, párrafo sexto


De modificación.


Texto que se propone:


'Igualmente, los poderes públicos contribuirán al conocimiento de la verdad, atendiendo a las causas reales de la victimización y contribuyendo a un relato de lo que sucedió que evite equidistancias morales o políticas, ambigüedades o
neutralidades valorativas entre



Página 10





víctimas y terroristas que atenten contra el honor y el buen nombre de las primeras falseando la realidad.'


Texto que sustituye:


'Igualmente, los poderes públicos contribuirán al conocimiento de la verdad, atendiendo a las causas reales de la victimización y contribuyendo a un relato de lo que sucedió que evite equidistancias morales o políticas, ambigüedades o
neutralidades valorativas entre víctimas y victimarios que atenten contra el honor y el buen nombre de las primeras falseando la realidad.'


ENMIENDA NÚM. 24


FIRMANTE:?


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto?)


A la Exposición de motivos, punto I, párrafo sexto


De modificación.


Texto que se propone:


'Igualmente, los poderes públicos contribuirán al conocimiento de la verdad, atendiendo a las causas reales de la victimización y contribuyendo a un relato de lo que sucedió que evite equidistancias morales o políticas, ambigüedades o
neutralidades valorativas, que recoja con absoluta claridad la existencia de víctimas y terroristas, y que favorezca un desenlace en el que las víctimas sean las vencedoras y los terroristas, los vencidos.'


Texto que sustituye:


'Igualmente, los poderes públicos contribuirán al conocimiento de la verdad, atendiendo a las causas reales de la victimización y contribuyendo a un relato de lo que sucedió que evite equidistancias morales o políticas, ambigüedades o
neutralidades valorativas, entre víctimas y victimarios que atenten contra el honor y el buen nombre de las primeras falseando la realidad.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 25


FIRMANTE:?


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto?)


A la Exposición de motivos, punto II, párrafo decimonoveno


De modificación.


Texto que se propone:


'El Título Quinto está destinado en su totalidad a proteger a las víctimas y a sus familias en el ámbito procesal. Junto con las ayudas para una asistencia jurídica especializada se consagra el denominado principio de mínima lesividad en el
desarrollo del proceso penal, de manera que no se vean obligadas a mantener contacto directo visual con los imputados o acusado y que eviten las manifestaciones, signos o declaraciones que puedan denigrarlas u ofenderlas.'


Texto que sustituye:


'El Título Quinto está destinado en su totalidad a proteger a las víctimas y a sus familias en el ámbito procesal. Junto con la consagración de la gratuidad de la asistencia jurídica se consagra el denominado principio de mínima lesividad
en el desarrollo del proceso penal, de manera que no se vean obligadas a mantener contacto directo visual con los imputados o acusado y que eviten las manifestaciones, signos o declaraciones que puedan denigrarlas u ofenderlas.'


JUSTIFICACIÓN


Puesto que el derecho a la asistencia jurídica gratuita es un derecho de todos los ciudadanos españoles, es más correcto el reconocimiento de ayudas específicas para la contratación de una asistencia jurídica especializada por parte de las
víctimas del terrorismo.


ENMIENDA NÚM. 26


FIRMANTE:?


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto?)


A la Exposición de motivos, punto II, párrafo vigésimo tercero


De modificación.



Página 11





Texto que se propone:


'El contenido del Título Séptimo responde a la necesidad de proteger la dignidad pública de las víctimas. El Estado asume esta protección y se declara expresamente la prohibición de exhibir públicamente, tanto en lugares privados como
públicos, monumentos, escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas o de exaltación o enaltecimiento individual o colectivo del terrorismo o de los terroristas. Para ello las Administraciones públicas deberán adoptar las
medidas para impedir o para hacer cesar estas situaciones.'


Texto que sustituye:


'El contenido del Título Séptimo responde a la necesidad de proteger la dignidad pública de las víctimas. El Estado asume esta protección y se declara expresamente la prohibición de que en los lugares públicos existan monumentos, escudos,
insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas o de exaltación o enaltecimiento individual o colectivo del terrorismo o de los terroristas. Para ello las Administraciones públicas deberán adoptar las medidas para impedir o para hacer
cesar estas situaciones.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 27


FIRMANTE:?


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto?)


Al artículo 2, punto 2, apartado a)


De modificación.


Texto que se propone:


'a) Reconocer y promover la dignidad y la memoria de las víctimas del terrorismo y asegurar la reparación efectiva y la justicia con las mismas.'


Texto que sustituye:


'a) Reconocer y promover la dignidad y la memoria de las víctimas del terrorismo y asegurar la solidaridad y la justicia con las mismas.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 28


FIRMANTE:?


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto?)


Al artículo 2, punto 2, apartado e)


De modificación.


Texto que se propone:


'e) Explicitar los derechos de las víctimas del terrorismo, exigibles ante las Administraciones Públicas, y así asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto.'


Texto que sustituye:


'e) Consagrar los derechos de las víctimas del terrorismo, exigibles ante las Administraciones Públicas, y así asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 29


FIRMANTE:?


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto?)


Al artículo 2, punto 2 (nuevo apartado)


De adición.


Texto que se propone:


Se añade un nuevo apartado con la siguiente redacción:


'f) Los poderes públicos se comprometen a no emprender ningún proceso de dialogo o negociación que suponga el pago de cualquier precio o contraprestación a los terroristas.'



Página 12





ENMIENDA NÚM. 30


FIRMANTE:?


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto?)


Al artículo 4, punto 5


De adición.


Texto que se propone:


'5. En el supuesto de fallecimiento, serán considerados como víctimas del terrorismo, exclusivamente a los efectos honoríficos, de respeto, dignidad y defensa pública de estos valores, el cónyuge del fallecido o persona ligada con él por
análoga relación de afectividad, los padres, los hijos y los hermanos parientes en segundo grado de consanguinidad. Todo ello sin perjuicio de los derechos, prestaciones, indemnizaciones y demás ayudas que les otorga la presente ley.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 31


FIRMANTE:?


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto?)


Al artículo 9, punto 1


De modificación.


Texto que se propone:


'1. Las personas afectadas por un atentado terrorista recibirán, con carácter inmediato y gratuito, la asistencia psicológica y psiquiátrica necesaria para cubrir las necesidades de atención durante todo el tiempo que lo precise, sin límite
temporal.'


Texto que sustituye:


'1. Las personas afectadas por un atentado terrorista recibirán, con carácter inmediato, la asistencia psicológica y psiquiátrica necesaria para cubrir sus necesidades de atención.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 32


FIRMANTE:?


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto?)


Al artículo 25, punto 1


De supresión.


Texto que se propone:


Se suprime la siguiente frase al final del punto primero:


'1. En el caso de establecimientos mercantiles o industriales, el resarcimiento comprenderá el valor de las reparaciones para poner nuevamente en funcionamiento dichos establecimientos con el límite de indemnización que se fije
reglamentariamente.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 33


FIRMANTE:?


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto?)


Al artículo 34


De modificación.


Texto que se propone:


'Las Administraciones Públicas competentes establecerán una línea específica para incluir a las personas a las que se refiere el artículo 4, en sus apartados 1 y 2, en el marco de las políticas activas de empleo, en condiciones que sean
compatibles con su situación física y psíquica.'


Texto que sustituye:


'Las Administraciones Públicas competentes establecerán una línea específica para incluir a las personas a las que se refiere el artículo 4, en su apartado 1, en el marco de las políticas activas de empleo, en condiciones que sean
compatibles con su situación física y psíquica.'



Página 13





JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 34


FIRMANTE:?


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto?)


Al artículo 37.bis


De adición.


Texto que se propone:


'Artículo 37.bis. Ayudas para la adaptación de Viviendas.


Las Administraciones Públicas facilitarán las ayudas correspondientes para afrontar las adaptaciones necesarias en las viviendas de aquellas víctimas que así lo requieran en función de las secuelas derivadas de acto terrorista.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 35


FIRMANTE:?


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto?)


Al artículo 37, punto 1


De modificación.


Texto que se propone:


'1. Las Administraciones Públicas garantizarán que las personas incluidas en el artículo 4 de esta ley tengan una consideración preferente en la adjudicación de viviendas de protección pública, especialmente, cuando las secuelas del acto
terrorista obliguen al cambio de aquélla en la que vivían.'


Texto que sustituye:


'1. Las Administraciones Públicas procurarán que las personas incluidas en el artículo 4 de esta ley tengan una consideración preferente en la adjudicación de viviendas de protección pública, especialmente, cuando las secuelas del acto
terrorista obliguen al cambio de aquélla en la que vivían.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 36


FIRMANTE:?


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto?)


Al artículo 38, punto único


De modificación.


Texto que se propone:


'Las Administraciones públicas competentes y, en su caso, las autoridades educativas adoptarán, en los distintos niveles educativos, las medidas necesarias para asegurar la exención de todo tipo de tasas académicas en los centros oficiales
de estudios a las víctimas de actos terroristas definidas en el artículo cuatro, apartado 1, de la presente Ley, así como a los hijos de aquellos que han sufrido daños físicos y/o psíquicos a consecuencia de la actividad terrorista.'


Texto que sustituye:


'Las Administraciones públicas competentes y, en su caso, las autoridades educativas adoptarán, en los distintos niveles educativos, las medidas necesarias para asegurar la exención de todo tipo de tasas académicas en los centros oficiales
de estudios a las víctimas de actos terroristas y a las personas relacionadas en el artículo cuatro de esta ley, en sus apartados 1 y 2.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 14





ENMIENDA NÚM. 37


FIRMANTE:?


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto?)


Al artículo 42, punto 2


De supresión.


Texto que se propone:


Se propone suprimir el punto segundo:


'2. Los Jueces y Tribunales podrán acordar, de oficio o a instancia de parte, que las vistas se desarrollen a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 38


FIRMANTE:?


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto?)


Al artículo 48


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el punto primero y se suprime el punto segundo de artículo 48, quedando el mismo redactado de la siguiente manera:


'1. Las personas a que se refieren el artículo 4 en sus apartados 1 y 2 podrán recibir ayudas específicas destinadas a financiar los gastos derivados de la defensa de sus intereses ante los tribunales de justicia.'


Texto que sustituye:


'1. Las víctimas del terrorismo a que se refiere el artículo 4, en sus apartados 1 y 2, que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, en los términos establecidos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita,
tienen derecho a la representación y defensa gratuitas por Abogado y Procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la situación que provoca la citada condición. En estos supuestos, una
misma dirección letrada asumirá la defensa de la víctima.


Este derecho asistirá también a las personas a que se refiere el artículo 4 en caso de fallecimiento de la víctima.


2. En todo caso, se garantizará la jurídica gratuita de forma inmediata a todas las víctimas del terrorismo que lo soliciten, sin perjuicio de que si no se les reconoce con posterioridad el citado derecho, deberán abonar al Abogado y al
Procurador, en su caso, los honorarios devengados por su intervención.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 39


FIRMANTE:?


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto?)


Al artículo 49


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 49. Prevención de la victimización secundaria.


Los Tribunales velarán porque toda declaración o intervención de alguna de las personas previstas en el artículo 4 de la presente ley, en sus apartados 1 y 2, se realice en las condiciones necesarias para prevenir la victimización secundaria
o evitar que la víctima se vea sometida a tensiones innecesarias. En particular, se evitará por todos los medios previstos en las leyes que estas personas en sus actuaciones procesales tengan relación directa visual o sonora con los imputados o
acusados por la comisión de acciones terroristas.


En todo caso, los Jueces y Tribunales velarán y protegerán la dignidad y la seguridad personal de las víctimas en la tramitación del proceso, evitando la utilización de signos e inscripciones que puedan ofenderlas o denigrarlas.'


Texto que se sustituye:


'Artículo 49. Mínima lesividad en la participación en el proceso.



Página 15





Los Tribunales velarán porque toda declaración o intervención de alguna de las personas previstas en el artículo 4 de la presente ley, en sus apartados 1 y 2, se realice de forma que les suponga las mínimas incomodidades y perjuicios. En
particular, se procurará por todos los medios previstos en las leyes que estas personas en sus actuaciones procesales no tengan relación directa visual o sonora con los imputados o acusados por la comisión de acciones terroristas.


En todo caso, los Jueces y Tribunales velarán y protegerán la dignidad y la seguridad personal de las víctimas en la tramitación del proceso, evitando la utilización de signos e inscripciones que puedan ofenderlas o denigrarlas.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica


ENMIENDA NÚM. 40


FIRMANTE:?


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto?)


Al artículo 49


De adición.


Se añade un tercer párrafo con la siguiente redacción:


'Las medidas tendentes a evitar la victimización secundaria se adoptarán con especial intensidad en los casos en los que las víctimas o testigos sean menores de edad. Los Tribunales promoverán en estos casos la preconstitución probatoria
con respeto al derecho de defensa y contradicción del acusado.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 41


FIRMANTE:?


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto?)


Al artículo 50


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 50. Información especializada.


1. El secretario judicial facilitará a los destinatarios de la presente ley, y en particular a las personas señaladas en su artículo 4, la información precisa y por escrito que les permita conocer de forma sencilla y comprensible las
acciones judiciales que pueden iniciar en defensa de sus derechos, el estado de los procedimientos en que sean parte y los demás derechos que les asisten conforme a la legislación procesal.


Les informará asimismo de los derechos económicos que les puedan corresponder, aun en supuestos de insolvencia del acusado.


2. Aunque la víctima no se hallara personada en la causa, se le informará de toda resolución judicial que se dicte en el proceso, en cualquiera de sus fases, que afecte a la situación personal del imputado o acusado. Se dará traslado de
dichas resoluciones a la víctima al mismo tiempo en que se practican las correspondientes notificaciones a las partes personadas en la causa.


3. La víctima tiene derecho a ser informada de las decisiones adoptadas respecto a los presos o penados dentro del marco de la ejecutoria penal. La información se le facilitará al mismo tiempo que se practica la notificación al interesado
o las demás partes personadas.


4. Para facilitar el ejercicio del derecho a la información, en la causa deberán constar los mecanismos de contacto urgente con la víctima y se utilizarán preferentemente medios telemáticos que agilicen la comunicación y permitan tener
constancia de la recepción de la información.


5. En la Audiencia Nacional existirá una Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas, dependiente del Ministerio de Justicia, atendida por funcionarios debidamente cualificados. Entre las funciones de la Oficina de Información y
Asistencia a las Víctimas del Terrorismo en la Audiencia Nacional se encuentran las siguientes:


a) Facilitar información sobre el estado de los procedimientos que afecten a las víctimas del terrorismo.


b) Asesorar a las víctimas del terrorismo en todo lo relacionado con los procesos penales y contencioso-administrativos que les afecten.


c) Ofrecer acompañamiento personal a los juicios que se celebren en relación con los actos terroristas de los que traigan causa de afectados.


d) Promover la salvaguarda de la seguridad e intimidad de las víctimas en su participación en los procesos judiciales, para protegerlas de injerencias ilegítimas o actos de intimidación y represalia y cualquier otro acto de ofensa y
denigración.


e) Informar a la víctima acerca de todo lo relacionado con la ejecución penitenciaria de sus victimarios. Particularmente de las decisiones de excarcelación de los penados.



Página 16





6. Cuando los interesados así lo autoricen expresamente o el Estado se subrogue en las acciones que los perceptores de las indemnizaciones y prestaciones recibidas en aplicación de esta ley puedan ejercer contra los responsables de actos
del terrorismo, la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo recabará, a través del órgano judicial competente, información sobre las gestiones realizadas para la averiguación patrimonial de los condenados. Cada seis meses,
la Oficina emitirá un informe detallando las consultas efectuadas a registros, empresas, organismos e instituciones, etc., sus resultados y las medidas previstas para lograr que el condenado haga efectivas sus responsabilidades civiles. De dicho
informe se dará traslado a las víctimas en el plazo de ocho días desde su emisión para que puedan alegar y solicitar por el cauce apropiado las medidas que estimen pertinentes.


7. El Consejo General del Poder Judicial arbitrará los mecanismos suficientes para que los órganos judiciales y la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas dispongan del material informativo preciso, actualizado y comprensible
para que pueda ser facilitado a las víctimas.'


Texto que se sustituye:


'Artículo 50. Información especializada.


1. Las Administraciones Públicas con competencia en materia de medios materiales sobre la Justicia, en colaboración con los órganos de gobierno del Poder Judicial, establecerán los mecanismos de información personalizada que permitan a las
personas señaladas en el artículo 4 de la presente ley conocer el estado de los procedimientos en los que son parte y, en su caso, de las acciones judiciales que pueden iniciar en defensa de sus derechos. Específicamente, el Ministerio de Justicia
establecerá una Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo en la Audiencia Nacional.


2. Los citados mecanismos de información pueden consistir en la creación de oficinas específicas, en la presentación telemática de informaciones y en cualquier otro que permita obtener la información que deseen aminorando la dificultad de
obtener la misma.


3. Las personas que presten la citada información y atención deberán tener la cualificación suficiente para evitar la duplicidad de trámites y las personaciones innecesarias ante los correspondientes órganos jurisdiccionales.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 42


FIRMANTE:?


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto?)


Al artículo 59, puntos: 1 y 2


De modificación.


Texto que se propone.


Se modifican los puntos 1 y 2 del artículo 59, que quedan redactados como sigue:


'1. El Estado asume la defensa de la dignidad de las víctimas, estableciendo la prohibición de exhibir públicamente, tanto en lugares públicos como privados, monumentos, escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas
o de exaltación o enaltecimiento individual o colectivo del terrorismo o de los terroristas.


2. Son nulos de pleno derecho los actos de las Administraciones Públicas que acuerden otorgar a una vía u otro lugar público el nombre de alguna persona vinculada con el terrorismo o colocar o exhibir cualquier símbolo o mención
conmemorativa del terrorismo o los terroristas. La Delegación del Gobierno en la respectiva Comunidad Autónoma requerirá en su caso a la corporación municipal competente para que proceda a la retirada de dichos símbolos por vulnerar el derecho
fundamental al honor de las víctimas del terrorismo. En el supuesto de que dicho requerimiento no fuera atendido en el plazo de veinte días, será ejecutado a su costa a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o Cuerpos de Policía de
la correspondiente comunidad autónoma, quedando en suspenso la percepción de cualesquiera subvenciones o transferencias de fondos estatales o autonómicos en tanto en cuanto no se produzca la condena expresa de la violencia terrorista por todos los
miembros de dicha Corporación. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiera lugar en su caso y de las actuaciones que las víctimas y sus familiares o las asociaciones puedan llevar a cabo en defensa de su derecho al honor
y dignidad.'


Texto que se sustituye:


'1. El Estado asume la defensa de la dignidad de las víctimas, estableciendo la prohibición de que en los lugares públicos existan monumentos, escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas o de exaltación o
enaltecimiento individual o colectivo del terrorismo o de los terroristas.


2. Las Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a esta prohibición. Todo ello sin perjuicio de las actuaciones que las víctimas y sus familiares



Página 17





puedan llevar a cabo en defensa de su derecho al honor y dignidad.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 43


FIRMANTE:?


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto?)


Al artículo 59, punto nuevo


De adición.


Texto que se propone:


'4. Los delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas velarán por el cumplimiento de la obligación establecida en los párrafos anteriores por parte de las Corporaciones Locales, a los efectos de su reclamación de oficio ante los
tribunales de justicia que sean competentes, así como de la imposición de las sanciones a las que se alude en el párrafo siguiente.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 44


FIRMANTE:?


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto?)


Al artículo 63, punto único


De modificación.


Texto que se propone:


'La Administración General del Estado deberá, en los términos y condiciones que se determinen en las normas de desarrollo, conceder subvenciones a las asociaciones cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas
del terrorismo. En el establecimiento de este régimen subvencional se priorizarán aquellas asociaciones que cuenten con mayor número de víctimas, a cuyo fin se establecerá un procedimiento para que, con el consentimiento de los interesados, esta
condición pueda hacerse pública al órgano competente para conceder las subvenciones.'


Texto que sustituye:


'La Administración General del Estado podrá, en los términos y condiciones que se determinen en las normas de desarrollo, conceder subvenciones a las asociaciones cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas
del terrorismo. En el establecimiento de este régimen subvencional se priorizarán aquellas asociaciones que cuenten con mayor número de víctimas, a cuyo fin se establecerá un procedimiento para que, con el consentimiento de los interesados, esta
condición pueda hacerse pública al órgano competente para conceder las subvenciones.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 45


FIRMANTE:?


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto?)


Nueva disposición adicional


De adición.


Se añade una disposición adicional con la siguiente redacción.


'Disposición adicional. Informe sobre el estado de los sumarios de terrorismo.


En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Ministerio del Interior deberá presentar un informe sobre la situación de los sumarios abiertos por cada atentado terrorista cometido desde el año 1978, indicando de
forma detallada las actuaciones realizadas, los motivos de la paralización o dilación del procedimiento en su caso, órganos responsables y medidas a adoptar para la adecuada solución de dichos procesos, comenzando por los más antiguos que deberán
ser objeto del necesario impulso procesal para evitar que operen los plazos de prescripción del delito.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 18





ENMIENDA NÚM. 46


FIRMANTE:?


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto?)


Nueva disposición adicional


De adición.


Se modifica la Ley Orgánica General Penitenciaria 1/1979 de la siguiente manera:


'Artículo 72.7 (nuevo):


Las medidas excepcionales previstas en el ordenamiento penitenciario con el objetivo de flexlbilizar el sistema penitenciarios de manera que, respecto de cada penado, pueda adoptarse un modelo de ejecución que combine aspectos de los
distintos grados, no será aplicable a las personas condenadas por delitos de terrorismo de la sección segunda del capítulo V del Título XXII, del Libro II, del Código Penal o cometidos en el seno de organizaciones criminales.


Lo dispuesto en esta disposición adicional tiene, asimismo, carácter de Ley orgánica.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 47


FIRMANTE:?


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto?)


Al artículo 6, punto 3


De adición


Texto que se propone


'3. Los españoles víctimas de acciones terroristas cometidas fuera del territorio nacional, no comprendidos en los apartados precedentes, tendrán derecho a percibir exclusivamente la ayuda fijada en el artículo 22 de esta ley.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds a instancia de su Portavoz Joan Ridao i Martín, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del vigente Reglamento de la Cámara, presenta las
siguientes enmiendas a la Proposición de Ley de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo.


Palacio de Congresos de los Diputados, mayo de 2011.-Joan Ridao i Martín, Portavoz del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.


ENMIENDA NÚM. 48


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana- Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al título de la ley


De modificación.


Se modifica el título de la ley, que queda redactado como sigue:


'Ley de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo y de la violencia política.'


JUSTIFICACIÓN


Por creerlo conveniente.


ENMIENDA NÚM. 49


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana- Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


A la Exposición de motivos


De supresión.


Se suprime el párrafo sexto del apartado II de la Exposición de motivos que empieza por:


'En segundo lugar...' y finaliza por 'de ningún tipo de aseguramiento.'



Página 19





JUSTIFICACIÓN


La exposición de motivos de la Ley establece 'La Ley se inspira igualmente en el principio de igualdad, estableciendo criterios que garanticen un trato más equitativo en orden a la compensación, evitando en todo caso respuestas desiguales
ante supuestos similares. Al mismo tiempo, completa la regla general de la territorialidad a los efectos del reconocimiento subjetivo de la condición de víctima con el principio de la ciudadanía. La incorporación normativa de este principio lleva
a proteger también a los españoles que sufran atentados terroristas fuera de España v de la Unión Europea con independencia de que éstos vayan dirigidos o no contra 'intereses españoles', sean realizados por bandas que operen habitualmente en España
o afecten a operaciones de paz y de seguridad en el exterior.'


A pesar de esta manifestación de voluntad del legislador, en el cuerpo de la Ley se distingue a estas víctimas que sufren atentados en el extranjero estableciendo un sistema indemnizatorio especial bajo la denominación 'ayudas excepcionales
por daños sufridos'. En ningún caso deberían ser ayudas excepcionales, ya que todas las personas deben ser tratadas por igual, es decir, lamentablemente todas son víctimas del terrorismo sin distinción alguna.


En razón de este trato en la ley como víctimas en el extranjero beneficiarías de ayudas excepcionales, éstas, tienen menos derechos. La Ley les limita a estas víctimas las indemnizaciones a percibir; 'así se ha fijado la cuantía del
cincuenta por 100 para quienes tengan residencia habitual en el país en que se produzcan los daños; un cuarenta por 100 para quienes no teniendo la residencia habitual en el país dispongan de algún tipo de aseguramiento y un treinta por 100 para
quienes no dispongan de ningún tipo de aseguramiento', se expone en la exposición de motivos.


Distinción del todo absurda, pues: si la víctima tiene residencia habitual en ese país, es más posible que pueda ser beneficiaría en dicho país de las indemnizaciones pertinentes o pueda más fácilmente realizar las reclamaciones oportunas,
y si se dispone de algún tipo de aseguramiento éste no podrá utilizarse por tratarse de una causa excepcional que exime a las compañías aseguradoras del pago de las indemnizaciones correspondientes. Asimismo, una persona extranjera, no residente,
víctima de un atentado en España de un grupo que no opera habitualmente en España, tiene derecho al 100 por 100 de las indemnizaciones previstas y no se considera un supuesto de ayuda excepcional. Por lo que tendrá acceso a todos los derechos
previstos en la Ley y además podrá obtener la nacionalidad española.


Una persona con ciudadanía española si sufre un atentado en otro país no percibirá del Estado Español este 100 por 100, y aunque tampoco lo perciba del Estado donde se haya producido el atentado. Además, de acuerdo con el actual redactado
de la ayuda excepcional, estas víctimas en el extranjero 'tendrán derecho a percibir, exclusivamente una ayuda económica, en los términos ....', y el resto de ayudas y derechos previstos, no? No podrá ejercer los derechos laborales, en materia de
vivienda, ayudas educativas, no tendrá asistencia sanitaria de urgencia, psicológica y psiquiátrica ... Esta distinción que propone el legislador lleva al absurdo.


ENMIENDA NÚM. 50


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana- Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 6


De sustitución.


Se sustituye el redactado del artículo 6 por el siguiente:


'1. El régimen de las ayudas, prestaciones e indemnizaciones, se aplicará cuando los hechos se cometan en territorio español o bajo jurisdicción española.


2. Asimismo, será aplicable a las personas de nacionalidad española que sean víctimas en el extranjero.'


JUSTIFICACIÓN


Igual justificación que la enmienda de supresión del párrafo sexto, del apartado II de la Exposición de motivos.


ENMIENDA NÚM. 51


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana- Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 22


De sustitución.


Se sustituye el redactado del artículo 22 por el siguiente:


'Artículo 22. Daños sufridos en el extranjero.


1. En el supuesto que las víctimas de acciones terroristas cometidas fuera del territorio nacional recibieran



Página 20





una compensación o ayuda económica por el Estado donde se haya producido el atentado, deberá reintegrar al Estado español la cantidad que haya recibido de este en razón de la presente ley. Aún así, si la indemnización a percibir en el
exterior fuera inferior a la establecida en España, el Estado español abonará la diferencia.'


JUSTIFICACIÓN


Igual justificación que la enmienda de supresión del párrafo sexto, del apartado II de la Exposición de motivos.


ENMIENDA NÚM. 52


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana- Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 2, apartado 1


De modificación.


Se modifica el apartado 1 del artículo 2, que queda redactado como sigue:


'1. Esta ley se fundamenta en los valores de memoria, dignidad y justicia. Memoria, que mantenga vivo el recuerdo de su involuntario sacrificio en pro de la sociedad. Dignidad, simbolizando en la defensa del honor de las víctimas.
Justicia, para el resarcimiento de las mismas y la condena penal de los terroristas.'


JUSTIFICACIÓN


Por creerlo conveniente.


ENMIENDA NÚM. 53


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana- Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 2, apartado 2, letra a)


De modificación.


Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 2, que queda redactado como sigue:


'a) Reconocer y promover la dignidad y la memoria de las víctimas del terrorismo y asegurar la solidaridad reparación efectiva y la justicia con las mismas.'


JUSTIFICACIÓN


Por creerlo conveniente.


ENMIENDA NÚM. 54


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana- Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 2, apartado 2, letra e)


De modificación.


Se modifica la letra e) del apartado 2 del artículo 2, que queda redactado como sigue:


'e) Consagrar, enumerar y garantizar los derechos de las víctimas del terrorismo, exigibles ante las Administraciones Públicas, y así asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto.'


JUSTIFICACIÓN


Por creerlo conveniente.


ENMIENDA NÚM. 55


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana- Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 2, apartado 2, letra h)


De supresión.


Se suprime la letra h) del apartado 2 del artículo 2.



Página 21





JUSTIFICACIÓN


Por creerlo conveniente.


ENMIENDA NÚM. 56


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana- Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 3, apartado 1


De modificación.


Se modifica el apartado 1 del artículo 3, que queda redactado como sigue:


'1. La presente ley será de aplicación, a quienes sufran la acción terrorista, definida ésta como la llevada a cabo por personas integradas en bandas o grupos armados que actúen violentamente con la finalidad de subvertir el orden
constitucional o de alterar gravemente mediante la violencia terrorista la paz pública y la seguridad ciudadana.'


JUSTIFICACIÓN


Por creerlo conveniente.


ENMIENDA NÚM. 57


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana- Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 6


De modificación.


Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:


'1. El régimen de las ayudas, prestaciones e indemnizaciones se aplicará cuando los hechos se cometan en territorio español o bajo jurisdicción española y siempre que las víctimas sean españolas, fuera del territorio español.


2. Asimismo, será aplicable a las personas de nacionalidad española que sean víctimas en el extranjero de atentados terroristas, realizados por personas integradas en bandas o grupos armados.'


JUSTIFICACIÓN


Por creerlo conveniente.


ENMIENDA NÚM. 58


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana- Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 7


De modificación.


Se modifica el artículo 7, que queda redactado como sigue:


'1. Las disposiciones de !a presente ley serán de aplicación a los hechos que se hubieran cometido desde el. 6 de octubre de 1977.'


JUSTIFICACIÓN


Por creerlo conveniente.


ENMIENDA NÚM. 59


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana- Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 8


De modificación.


Se modifica el artículo 8, que queda redactado como sigue:


'1. Las Administraciones Públicas competentes establecerán protocolos generales de actuación para situaciones derivadas de un atentado terrorista, con la finalidad de prever las acciones inmediatas a ejecutar y



Página 22





los servicios u organismos llamados a intervenir en estos casos.


La Administración General del Estado establecerá los criterios esenciales para la elaboración de los citados protocolos; en ambos casos la elaboración de dichos criterios y protocolos deberán estar en vigor antes de un año desde la
publicación de esta ley.


2. Para conseguir la máxima eficacia en la ejecución de los protocolos, las Administraciones Públicas establecerán mecanismos específicos de coordinación y cooperación que comprenderán la creación de unidades o puestos de mando integrados
por los responsables de los distintos servicios intervinientes, que serán los responsables últimos de las actuaciones ante el atentado terrorista.


3. Corresponde al Ministerio del Interior, a través de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, y de la Dirección General responsable de la asistencia a las víctimas del terrorismo, impulsar y coordinar la elaboración,
ejecución y difusión de los protocolos, en el tiempo previsto en el párrafo 1 de este mismo artículo.'


JUSTIFICACIÓN


Por creerlo conveniente.


ENMIENDA NÚM. 60


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana- Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 11, apartados 1 y 3


De modificación.


Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 8, que quedan redactados como sigue:


'1. Las Administraciones Públicas competentes establecerán conjunta y coordinadamente, en sus respectivos ámbitos y competencias, los mecanismos de información que permitan conocer los procedimientos para obtener las ayudas, indemnizaciones
y prestaciones que corresponda.


2. (...)


3. Se articularán los medios necesarios para que las víctimas del terrorismo que, por sus circunstancias personales y sociales, puedan tener una mayor dificultad para acceder íntegramente a la información, tengan asegurado el ejercicio
efectivo de este derecho. A tal efecto, se garantizará que las personas a las que la presente ley es de aplicación, y que se encuentren en una situación de discapacidad, o desconocimiento del idioma, puedan obtener, de forma inteligible, incluyendo
la asistencia y acompañamiento de traductor, información sobre sus derechos y sobre los recursos existentes para cubrir sus necesidades.'


JUSTIFICACIÓN


Por creerlo conveniente.


ENMIENDA NÚM. 61


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana- Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 12


De modificación.


Se modifica el artículo 12, que queda redactado como sigue:


'La Administración General del Estado, en los términos que reglamentariamente se establezcan, asumirá los gastos de traslado, sepelio, inhumación y/o incineración e inhumación de las personas que resulten fallecidas como consecuencia de un
atentado terrorista.'


JUSTIFICACIÓN


Por creerlo conveniente.


ENMIENDA NÚM. 62


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana- Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 22 (enunciado)


De modificación.



Página 23





Se modifica el enunciado del artículo 22, que queda redactado como sigue:


'Artículo 22. De las ayudas a las víctimas del terrorismo que sufran atentado terrorista fuera de España.'


JUSTIFICACIÓN


Por creerlo conveniente.


ENMIENDA NÚM. 63


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana- Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 22, apartado 1


De modificación.


Se modifica el apartado 1 del artículo 22, que queda redactado como sigue:


'1. Si el español tiene su residencia habitual en el país en que se produzca la acción terrorista percibirá el 50 por 100 de las cantidades fijadas en la tabla 1 del Anexo.


Si el español no tuviera su residencia habitual en el país en que se produzca la acción terrorista percibirá el 40 por 100 de las cantidades fijadas en la tabla 1 del Anexo, siempre que disponga de algún tipo de aseguramiento, y el 30 por
100 de dichas cantidades si no dispone de ningún tipo de aseguramiento.


El reconocimiento de esta ayuda no producirá efectos en otras legislaciones específicas.'


JUSTIFICACIÓN


Por creerlo conveniente.


ENMIENDA NÚM. 64


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana- Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Nueva disposición adicional


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente redactado:


'Disposición adicional (xx).


El Gobierno, en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, modificará el Real Decreto 1803/2008, de 3 de noviembre, para suprimir de entre las causas que imposibilitan la percepción de las indemnizaciones
contenidas en el artículo 10 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, a quienes hayan
pertenecido a bandas o grupos armados.'


JUSTIFICACIÓN


Por creerlo conveniente.


ENMIENDA NÚM. 65


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana- Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Nueva disposición adicional


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente redactado:


'Disposición adicional (xx):


El Gobierno deberá presentar, en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, un informe sobre las víctimas que hayan padecido violencia política en los años de la Transición con la finalidad, de que sean
consideradas, en su caso, beneficiarías de las indemnizaciones previstas en la presente ley.'


JUSTIFICACIÓN


Por creerlo conveniente.



Página 24





ENMIENDA NÚM. 66


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana- Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Nueva disposición adicional


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente redactado:


'El Gobierno deberá presentar, en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, un informe sobre las víctimas que hayan padecido violencia política desde el 6 de octubre de 1977 hasta la entrada en vigor de la
Constitución española, con la finalidad de que sean consideradas, en su caso, beneficiarías de las indemnizaciones previstas en la presente ley.'


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en el artículo 109 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados presenta las siguientes enmiendas al articulado a la Proposición de Ley de reconocimiento y
protección integral a las víctimas del terrorismo.


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de mayo de 2011.-Josu Iñaki Erkoreka Gervasio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


ENMIENDA NÚM. 67


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo 3


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 3, quedando redactado como sigue:


'Artículo 3. Destinatarios.


1. La presente ley será de aplicación a quienes sufran la acción terrorista, definida ésta como la llevada a cabo por personas integradas en bandas o grupos armados que actúen con la finalidad de subvertir el orden constitucional o
supraconstitucional democrático, conculcar los derechos humanos, impedir el advenimiento del sistema democrático o alterar gravemente la paz pública y la seguridad ciudadana y el orden internacional.


Será aplicable igualmente a las víctimas de los actos dirigidos a alcanzar los fines señalados en el párrafo precedente, aun cuando sus responsables no estén formalmente integrados en bandas o grupos terroristas, o bien cuando dichos
responsables formaran parte de los poderes u organismos del Estado o de sus Fuerzas de Seguridad en el período comprendido entre el 1 de enero de 1960 y 6 de octubre de 1977.'


JUSTIFICACIÓN


Necesidad de hacer una referencia a la época predemocrática, ya que el artículo 7.º de esta proposición refleja el inicio de la aplicabilidad de esta norma el 1 de enero de 1960. Es necesario expresar que en esa época el propio Estado
cometió excesos y actuaciones equivalentes a las condenadas en esta Ley. Tan rechazable es intentar subvertir el orden constitucional democrático por medio de la violencia como impedir su advenimiento violentamente. En ese sentido, la Ley debe
contribuir también al reconocimiento de quienes sufrieron en defensa de la democracia.


ENMIENDA NÚM. 68


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo 4, apartado 6 (nuevo)


De adición.


Se propone añadir un nuevo apartado 6 al artículo 4, con el siguiente tenor:


'6. Los familiares de los fallecidos hasta el segundo grado de consanguinidad, y las personas que, habiendo sido objeto de atentados o de atentados frustrados, hayan resultado indemnes, a efectos honoríficos y de condecoraciones, sin
derecho a compensación económica alguna'.


JUSTIFICACIÓN


Reconocimiento como víctimas del terrorismo a los hermanos de los fallecidos así como a las personas que,



Página 25





habiendo sido objeto de atentado o de atentado frustrado, no han sufrido daño alguno.


ENMIENDA NÚM. 69


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo 6, punto 2.°, apartado a)


De modificación.


Se propone modificar el apartado a) del 2.º punto del artículo 6, quedando redactado como sigue:


'a) A las personas de nacionalidad española que sean víctimas en el extranjero de grupos que operen contra el Estado español o de acciones terroristas dirigidas a atentar contra el Estado español o los intereses españoles o sus ciudadanos'.


JUSTIFICACIÓN


Sustituyendo el término 'en España' por el de 'contra el Estado español' se amplia más el ámbito territorial, incluyendo así en y fuera del Estado español.


ENMIENDA NÚM. 70


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo 6, punto 2.°, apartado b)


De modificación.


Se propone modificar el apartado b) del 2.º punto del artículo 6, quedando redactado como sigue:


'b) A los participantes en operaciones humanitarias, de paz y seguridad que formen parte de los contingentes humanitarios y sean objeto de atentado terrorista'.


JUSTIFICACIÓN


Se trata de evitar que queden al margen actuaciones humanitarias como las que realizan las Organizaciones No Gubernamentales.


ENMIENDA NÚM. 71


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo 6, punto 2.°, apartado c) (nuevo)


De adición.


Se propone añadir un nuevo apartado c) en el 2.º punto del artículo 6 con el siguiente tenor literal:


'c) A las personas aprehendidas en territorio nacional o jurisdicción española y trasladadas fuera de los mismos'.


JUSTIFICACIÓN


Se trata de cubrir una laguna de esta Proposición de Ley. Garantizar los requerimientos del ordenamiento jurídico aplicado al ámbito territorial español en las situaciones en que este ámbito se encuentra por razones legales fuera del
territorio del Estado.


ENMIENDA NÚM. 72


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo 20, apartado 4


De modificación.


Se propone modificar el apartado que hace referencia a las 'Lesiones no invalidantes' en el apartado 4 del artículo 20, quedando redactado como sigue:


'- Lesiones no invalidantes, las indemnizaciones serán las que resulten de añadir a 30.000 euros la cantidad que resulte de multiplicar 300 euros por el número de días que el herido haya tardado en curar. A la cantidad resultante se
añadirán otros 10.000 euros si el herido ha tardado más de cien días en curar o si padece secuelas físicas o psicológicas.'


JUSTIFICACIÓN


Tomar en consideración la relevancia de las lesiones no invalidantes.



Página 26





ENMIENDA NÚM. 73


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo 22, apartado 1


De modificación.


Se propone modificar el apartado 1 del artículo 22, quedando redactado como sigue:


'1. Los españoles víctimas de acciones terroristas cometidas fuera del territorio nacional tendrán derechos idénticos y en los mismos términos que las víctimas de acciones terroristas cometidas en territorio nacional.'


JUSTIFICACIÓN


Aplicación de criterios de nacionalidad y ciudadanía para evitar agravios comparativos entre víctimas del terrorismo.


ENMIENDA NÚM. 74


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo 22, apartado 4


De adición.


Se propone añadir un nuevo apartado 4 al artículo 22, con el siguiente tenor literal:


'4. El reconocimiento de esta ayuda no producirá efectos en otras legislaciones específicas.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 75


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo 50.bis


De adición.


Se propone añadir un nuevo artículo 50.bis, con el siguiente tenor literal:


'Entre las funciones de la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo en la Audiencia Nacional se encuentran:


- Facilitar información sobre el estado de los procedimientos que afecten a las víctimas del terrorismo.


- Asesorar a las víctimas del terrorismo en todo lo relacionado con los procesos penales y contencioso-administrativos que les afecten.


- Ofrecer acompañamiento personal a los juicios que se celebren en relación con los actos terroristas de los que traigan causa de afectados.


- Promover la salvaguarda de la seguridad e intimidad de las víctimas en su participación en los procesos judiciales, para protegerlas de injerencias ilegítimas o actos de intimidación y represalia y cualquier otro acto de ofensa y
denigración.'


JUSTIFICACIÓN


Hacer efectivo lo recogido en la Decisión Marco del Consejo de 16 de marzo de 2001 relativa al estatuto de la víctima en al proceso penal (art. 4, derecho a recibir información), así como lo establecido en el artículo 990 LECrim, que tras
la reforma de 3 de noviembre de 2009 establece que: 'El Secretario Judicial pondrá en conocimiento de los directamente ofendidos y perjudicados por el delito, y en su caso a los testigos, todas aquellas resoluciones relativas al penado que puedan
afectar a su seguridad'.


ENMIENDA NÚM. 76


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


A la disposición adicional cuarta (nueva)


De adición.


Se propone añadir una nueva disposición adicional, que haría la número 4, con el siguiente tenor:


'Disposición adicional cuarta.


Se actualizarán anualmente las indemnizaciones y compensaciones previstas en esta Ley en cuantía no inferior a la evolución del IPC.'



Página 27





JUSTIFICACIÓN


Se trata de cubrir otra laguna de esta Proposición de Ley que no consigna criterio alguno de actualización de las indemnizaciones y compensaciones económicas previstas.


ENMIENDA NÚM. 77


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al anexo I, Tabla II


De modificación.


Se propone la modificación de la Tabla II del anexo I, quedando el texto redactado como sigue:


'Tabla II


Indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes


Las indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes se establecerán conforme a lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y
Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, y con arreglo al baremo resultante de la aplicación de la legislación de seguridad social sobre cuantías de las indemnizaciones de las lesiones, mutilaciones y deformaciones definitivas y no
invalidantes, causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional.


El Estado asumirá en este supuesto y con carácter extraordinario el abono de las indemnizaciones correspondientes, impuestas en sentencia firme en concepto de responsabilidad civil hasta un límite máximo de 100.000 euros. La cuantía del
abono extraordinario por parte del Estado se extenderá únicamente a la diferencia existente entre la cantidad fijada como responsabilidad civil en sentencia firme, con los límites del apartado anterior, y la cantidad percibida como ayuda por los
daños personales.


En ningún caso el abono previsto supone la asunción de responsabilidad civil subsidiaria por parte del Estado en los procesos penales.'


JUSTIFICACIÓN


Corregir la asimetría existente entre las indemnizaciones por causa de muerte o lesiones invalidantes con las no invalidantes.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa del diputado don Carlos Salvador Armendáriz, de Unión del Pueblo Navarro (UPN), al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la
Proposición de Ley de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo.


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de mayo de 2011.-Carlos Salvador Armendáriz, Diputado.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NÚM. 78


FIRMANTE:


Carlos Salvador Armendáriz (Grupo Parlamentario Mixto)


Al párrafo primero de la Exposición de motivos


De adición.


Texto que se propone:


Se propone incorporar la siguiente idea al párrafo primero de la Exposición de motivos, el cual quedaría redactado como sigue:


'Con la presente Ley, tras la actuación de diversos grupos terroristas en España y los más de cincuenta años de terrorismo de ETA que todavía padecemos, la sociedad española, a través de sus legítimos representantes,...'


JUSTIFICACIÓN


La Exposición de motivos no contiene referencia alguna a quienes han sido y continúan siendo la causa principal del sufrimiento y el dolor de las víctimas, cuyo reconocimiento y protección constituyen el objeto único de esta Ley.


ENMIENDA NÚM. 79


FIRMANTE:


Carlos Salvador Armendáriz (Grupo Parlamentario Mixto)


Al párrafo segundo de la Exposición de motivos


De adición.



Página 28





Texto que se propone:


Se propone incorporar la siguiente idea al párrafo segundo de la Exposición de motivos, el cual quedaría redactado como sigue:


'En efecto, memoria, dignidad, justicia y verdad son las ideas fuerza que fundamentan el dispositivo normativo recogido en la presente ley, buscando la reparación integral de la víctima. De acuerdo con estos cuatro principios fundamentales,
el Estado se compromete a perseguir la derrota definitiva del terrorismo en todas sus manifestaciones, entendiendo la derrota del terrorismo como su desaparición total, definitiva, unilateral y sin contrapartida de ningún tipo.'


JUSTIFICACIÓN


Los principios esenciales o 'ideas fuerza' citados en el párrafo objeto de enmienda y sobre los que se inspira la presente Proposición de Ley que persigue la reparación integral de las víctimas por parte del Estado implican necesariamente
que éste, al mismo tiempo, adopte una política antiterrorista firme y rotunda propia de un Estado de Derecho. Esto es, una política que resulte incompatible y rechace de plano, cualquiera que sea la fórmula, una posible complicidad con los
terroristas.


ENMIENDA NÚM. 80


FIRMANTE:


Carlos Salvador Armendáriz (Grupo Parlamentario Mixto)


Al párrafo tercero de la Exposición de motivos


De adición.


Texto que se propone:


Se propone incorporar la siguiente idea al párrafo tercero de la Exposición de motivos, el cual quedaría redactado como sigue:


'La significación política de las víctimas exige su reconocimiento social y constituye una herramienta esencial para la deslegitimación ética, social y política del terrorismo. El recuerdo es así un acto de justicia y a la vez un
instrumento civilizador, de educación en valores y de erradicación definitiva, a través de su deslegitimación social, del uso de la violencia para imponer ideas políticas. En este sentido, los poderes públicos se comprometen a no emprender ningún
proceso de diálogo o negociación que suponga el pago de cualquier precio o contraprestación a los terroristas.'


JUSTIFICACIÓN


Los principios esenciales o 'ideas fuerza' citados en la Exposición de motivos y sobre los que se inspira la presente Proposición de Ley que persigue la reparación integral de las víctimas por parte del Estado implican necesariamente que
éste, al mismo tiempo, adopte una política antiterrorista firme y rotunda propia de un Estado de Derecho. Esto es, una política que resulte incompatible y rechace de plano, cualquiera que sea la fórmula, una posible complicidad con los terroristas.


ENMIENDA NÚM. 81


FIRMANTE:


Carlos Salvador Armendáriz (Grupo Parlamentario Mixto)


Al párrafo cuarto de la Exposición de motivos


De adición.


Texto que se propone:


Se propone incorporar la siguiente idea al párrafo cuarto de la Exposición de motivos, el cual quedaría redactado como sigue:


'Las víctimas del terrorismo constituyen asimismo una referencia ética para nuestro sistema democrático. Simbolizan la defensa de la libertad y del Estado de Derecho frente a la amenaza terrorista. Los poderes públicos velarán para que las
víctimas sean tratadas con respeto a sus derechos y para asegurar la tutela efectiva de su dignidad. Asimismo, garantizarán que ningún partido, agrupación o coalición que apoye, ampare, legitime o justifique el terrorismo pueda acceder a las
instituciones democráticas y adoptarán las medidas necesarias para impedir la continuidad de los electos de dichas formaciones que ya lo hubiesen hecho.'


JUSTIFICACIÓN


Los principios esenciales o 'ideas fuerza' citados en la Exposición de motivos y sobre los que se inspira la presente Proposición de Ley que persigue la reparación integral de las víctimas por parte del Estado implican necesariamente que
éste, al mismo tiempo, adopte una política antiterrorista firme y rotunda propia de un



Página 29





Estado de Derecho. Esto es, una política que resulte incompatible y rechace de plano, cualquiera que sea la fórmula, una posible complicidad con los terroristas.


ENMIENDA NÚM. 82


FIRMANTE:


Carlos Salvador Armendáriz (Grupo Parlamentario Mixto)


Al párrafo quinto de la Exposición de motivos


De adición.


Texto que se propone:


Se propone incorporar la siguiente idea al párrafo quinto de la Exposición de motivos, el cual quedaría redactado como sigue:


'El respeto a la justicia como exigencia básica del Estado de Derecho, de acuerdo con sus normas y garantías. Los poderes públicos garantizarán en este sentido y en el ámbito de sus competencias que no se produzcan situaciones injustas o de
desamparo hacia las víctimas. Concretamente, trabajarán para impedir la impunidad de los crímenes terroristas en cualquiera de sus manifestaciones y velarán para que los terroristas cumplan íntegramente sus penas de acuerdo con lo establecido por
la legislación penal.'


JUSTIFICACIÓN


Los principios esenciales o 'ideas fuerza' citados en la Exposición de motivos y sobre los que se inspira la presente Proposición de Ley que persigue la reparación integral de las víctimas por parte del Estado implican necesariamente que
éste, al mismo tiempo, adopte una política antiterrorista firme y rotunda propia de un Estado de Derecho. Esto es, una política que resulte incompatible y rechace de plano, cualquiera que sea la fórmula, una posible complicidad con los terroristas,
incluyendo la modificación de la pena o condonación de la misma, impuesta por los órganos judiciales.


ENMIENDA NÚM. 83


FIRMANTE:


Carlos Salvador Armendáriz (Grupo Parlamentario Mixto)


Al párrafo sexto de la Exposición de motivos


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone incorporar la siguiente idea al párrafo sexto de la Exposición de motivos, el cual quedaría redactado como sigue:


'Igualmente, los poderes públicos contribuirán al conocimiento de la verdad, atendiendo a las causas reales de la victimización y contribuyendo a un relato de los que sucedió que evite equidistancias morales o políticas, ambigüedades o
neutralidades valorativas, que recoja con absoluta claridad la existencia de víctimas y terroristas, y que favorezca un desenlace en el que las víctimas sean las vencedoras y los terroristas, los vencidos.'


JUSTIFICACIÓN


Los principios esenciales inspiradores de la presente Proposición de Ley memoria, dignidad, justicia y verdad impiden, para conseguir la reparación integral de las víctimas por parte del Estado perseguida por la presente iniciativa, que
existan ambigüedades en el trato y en la consideración entre los terroristas, sobre quienes ha de recaer todo el peso de la Ley, y las víctimas, sufridoras de los delitos cometidos por aquellos.


ENMIENDA NÚM. 84


FIRMANTE:


Carlos Salvador Armendáriz (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 50.bis (nuevo)


De adición.


Texto que se propone:


'Las víctimas tendrán el derecho a ser informadas previamente de todas las modificaciones en la situación penitenciaria de los condenados por delito de terrorismo hasta el momento del cumplimiento íntegro de sus respectivas penas.'


JUSTIFICACIÓN


La 'justicia', valor superior del ordenamiento jurídico español consagrado en el artículo 1 de la Constitución de 1978, que ha de ser ejercida por el poder judicial, es el único cauce legal y legítimo para reparar los daños que se producen
en todo Estado de Derecho.



Página 30





En su caso, cuando la justicia implica penas a los terroristas, el cumplimiento íntegro de las mismas no es sino una consecuencia más del valor superior 'justicia' -principio inspirador también de la presente Proposición de Ley- y el
conocimiento por parte de la sociedad del modo en que las mismas son cumplidas no son sino la transparencia que debe existir entre los distintos poderes del Estado así como de éstos para con la sociedad.


A la Mesa de la Comisión de Interior


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a
la Proposición de ley de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo.


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de mayo de 2011.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


ENMIENDA NÚM. 85


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el párrafo séptimo del apartado I de la Exposición de motivos del referido texto.


Redacción que se propone:


'Exposición de motivos, apartado I, párrafo 7.


El desarrollo de estos principios en la presente ley y en los términos que ella establece debe perseguir la reparación moral, política y jurídica de las víctimas, expresión a su vez de la solidaridad debida con ellas y sus familias,
atendiendo al daño sufrido y a su mejor y más pronta recuperación. En este sentido, resulta necesaria una referencia especial para deslegitimar política, social y públicamente, los actos terroristas contra ciudadanos y empresas españolas, que
fueron objeto de atentados terroristas en el Sahara español durante la década de los años 70 y hasta finales de los años 80.'


JUSTIFICACIÓN


La inclusión en el séptimo párrafo de la referencia a las víctimas españolas de actos terroristas ocurridos en el Sahara durante las décadas de los 70 y 80 es importante porque aún hoy estas personas están desamparadas, siendo unas
trescientas, en su mayoría trabajadores civiles canarios de la empresa española Fosbucrá, marineros, así como militares que padecieron, principalmente, los actos de terrorismo del Frente Polisario.


ENMIENDA NÚM. 86


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el artículo 3 del referido texto.


Redacción que se propone:


Artículo 3.


'1. La presente ley será de aplicación, a quienes hayan sufrido o sufran la acción terrorista en cualquiera de sus formas, definida ésta como la llevada a cabo por personas integradas en bandas o grupos armados que actúen con la finalidad
de subvertir el orden constitucional, impedir la plena implantación de derechos y libertades, así como el pleno desarrollo democrático, o de alterar gravemente la paz pública y la seguridad ciudadana [...]'


JUSTIFICACIÓN


La modificación del artículo 3 tiene como finalidad que esta Ley reconozca a las víctimas de acciones violentas con las que se haya impedido la plena implantación de derechos y libertades, así como el pleno desarrollo democrático y
constitucional, especialmente durante el período de la Transición española.


ENMIENDA NÚM. 87


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el artículo 3 del referido texto.


Redacción que se propone:


Artículo 3.


'1. [...]



Página 31





Será aplicable igualmente, a las víctimas de los actos dirigidos a alcanzar los fines señalados en el párrafo precedente aun cuando sus responsables no estén formalmente integrados en bandas o grupos terroristas.'


JUSTIFICACIÓN


Consideramos conveniente la supresión del término 'formalmente' porque es demasiado riguroso y con dicha supresión se ampliaría el abanico de destinatarios de la ley. De este modo, se evitarían casos como los sufridos, por ejemplo, por don
José María Clúa, de 82 años, quien sufrió heridas muy graves en mayo del año 2005 por los efectos de la explosión de un artefacto colocado por un ex miembro de Terra Lliure que actuaba en solitario. El señor Clúa falleció en enero de 2009, sin
curar de sus lesiones y sin haber sido todavía reconocido como víctima del terrorismo.


ENMIENDA NÚM. 88


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el artículo 6 del referido texto.


Redacción que se propone:


Artículo 6.


'[...]


2. Asimismo, será aplicable:


a) A las personas de nacionalidad española que sean víctimas en el extranjero de grupos o acciones terroristas, con independencia de si estos grupos operan habitualmente en España y con independencia de si las acciones terroristas van
dirigidas a atentar contra el Estado español o los intereses españoles.


b) A los participantes en operaciones de paz y seguridad que formen parte de los contingentes de España en el exterior y sean objeto de un atentado terrorista.


3. Los españoles víctimas de acciones terroristas cometidas fuero del territorio nacional, no comprendidos en los apartados precedentes, tendrán derecho o percibir exclusivamente la ayuda fijada en el artículo 22 de esta ley.'


JUSTIFICACIÓN


En sintonía con la enmienda que se propone para el artículo 22 de la Ley, esta modificación del artículo 6 tiene como finalidad ampliar el ámbito de aplicación de la Ley y reconocer a aquellos españoles que sean víctimas del terrorismo en
otros países, con los mismos derechos que para las víctimas en territorio español o bajo jurisdicción española.


ENMIENDA NÚM. 89


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de suprimir el segundo párrafo del apartado 1 y todo el apartado 3 del artículo 8 del referido texto.


JUSTIFICACIÓN


Ajustar la normativa a la distribución competencial del Estado, en tanto que existen Comunidades Autónomas con competencias en materia de seguridad pública.


ENMIENDA NÚM. 90


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el apartado 1 del artículo 9 del referido texto.


Redacción que se propone:


Artículo 9, apartado 1.


'1. Las personas afectadas por un atentado terrorista recibirán, con carácter inmediato y gratuito, la asistencia psicológica y psiquiátrica necesaria para cubrir sus necesidades de atención durante todo el tiempo que lo precise.'


JUSTIFICACIÓN


Garantizar a las personas afectadas por un atentado terrorista la asistencia de manera gratuita y durante todo el tiempo que precise hasta su curación, sin establecer límite temporal alguno.



Página 32





ENMIENDA NÚM. 91


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el apartado 5 del artículo 14 del referido texto.


Redacción que se propone:


Artículo 14, apartado 5.


'5. Las pensiones extraordinarias derivadas de actos terroristas se regirán por las disposiciones específicas del Sistema de la Seguridad Social o del Régimen de Clases Pasivas del Estado que corresponda, garantizándose la igualdad en la
prestación económica entre todas las víctimas del terrorismo que ejerzan un mismo cargo o empleo, con independencia de la fecha del atentado sufrido o del reconocimiento del derecho a percibir la pensión. Asimismo, todas las pensiones
extraordinarias deben ser actualizadas, revalorizándose para todos sus beneficiarios siempre que se produzcan mejoras normativas posteriores.'


JUSTIFICACIÓN


En la actualidad hay diferentes normativas por las que se rigen las pensiones extraordinarias derivadas de actos de terrorismo, cosa que provoca diferencias y agravios comparativos, y que no quedan solucionados con la redacción que se da al
texto del artículo 14.5.


Atendiendo al principio de equidad e igualdad que debe inspirar la nueva Ley de protección integral de víctimas del terrorismo, consideramos que las pensiones extraordinarias deben ser actualizadas para garantizar que, con la consideración
de su cargo o empleo, a todas las víctimas del terrorismo les corresponda la misma pensión extraordinaria, independientemente de la fecha en que sufrieran el atentado o cuando se les reconociera el derecho a poder percibir pensión.


Así, no se pretende que el personal civil administrativo perciba la misma pensión extraordinaria que un directivo de una empresa, ya que su salario no es el mismo, pero sí establecer que a mismo empleo y mismo nexo causal (un atentado
terrorista) se perciba la misma pensión extraordinaria, independientemente de la fecha que ocasione el derecho a percibirla.


Por último, cabe resaltar que la redacción que proponemos cumple de mejor manera con el compromiso que la Exposición de motivos contiene al contemplar que 'la ley se inspira igualmente en el principio de igualdad, estableciendo criterios que
garanticen un trato más equitativo en orden a la compensación, evitando en todo caso respuestas desiguales ante supuestos similares'.


ENMIENDA NÚM. 92


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de adicionar un nuevo párrafo al final del apartado 4 del artículo 20 del referido texto.


Redacción que se propone:


Artículo 20, apartado 4.


'4. La cantidad total a abonar por el Estado, en concepto de responsabilidad civil fijada en sentencia, no podrá exceder de las siguientes cuantías:


- Fallecimiento, 500.000 euros


- Gran invalidez, 750.000 euros.


- Incapacidad permanente absoluta, 300.000 euros.


- Incapacidad permanente total, 200.000 euros.


- Incapacidad permanente parcial, 125.000 euros.


- Lesiones no invalidantes, 100.000 euros.


Estas cantidades serán revisadas cada tres años desde la entrada en vigor de esta Ley.'


JUSTIFICACIÓN


Las cantidades que se contemplan actualmente en el artículo 20.4 son fruto de criterios jurisprudenciales que, tras la entrada en vigor de la Ley, pueden cambiar a lo largo de los años. Por tanto, debe preverse la posibilidad de que las
cantidades contenidas en el artículo puedan ser revisadas periódicamente en caso de que se consoliden unos criterios jurisprudenciales diferentes de los actuales.


ENMIENDA NÚM. 93


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de adicionar un apartado 3 al artículo 21 del referido texto.


Redacción que se propone:


Artículo 21, apartado 3 (nuevo)


'3. La víctima podrá, por su cuenta y medios, perseguir la responsabilidad civil de los responsables. La



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Administración no podrá oponer la titularidad del crédito preferente para impedir que se inicie la acción de responsabilidad si, al momento de emprenderse la acción por la víctima, el Estado no hubiera iniciado las acciones conducentes a
repetir la responsabilidad contra los autores. En la personación de la víctima en el procedimiento, deberá hacerse constar la existencia del crédito del Estado y de alcanzarse el resarcimiento por ejecución a los autores del delito terrorista, la
víctima deberá reintegrar a la Administración las cantidades que en su momento le hubieran sido abonadas por ésta.'


JUSTIFICACIÓN


Se pretende no dejar al arbitrio del Estado el que éste repita las acciones que le corresponden contra los responsables del daño, sino que se permite que la propia víctima también inicie el procedimiento si no lo hace el Estado. En todo
caso, de alcanzarse el resarcimiento, la víctima deberá dar al Estado las cantidades que le hubieran sido abonadas por éste en concepto de indemnización.


ENMIENDA NÚM. 94


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el artículo 22 del referido texto.


Redacción que se propone:


Artículo 22.


'Artículo 22. Ayudas excepcionales por daños sufridos en el extranjero.


1. Los españoles víctimas de acciones terroristas cometidas fuera del territorio nacional tendrán derechos idénticos y en los mismos términos que las víctimas de actos cometidos en territorio español.


2. La ayuda económica tendrá carácter subsidiario de las compensaciones que puedan ser reconocidas a la víctima por el Estado donde se haya producido el atentado. Si la indemnización a percibir en el exterior fuera inferior a la
establecida en España, el Estado español abonará la diferencia.


3. En caso de concurrencia de ayudas o compensaciones, el Estado podrá abonar inicialmente el importe total calculado conforme al apartado 1 de este artículo, en calidad de pago a cuenta de la liquidación final correspondiente. En ésta se
considerarán los ingresos percibidos por la víctima en el extranjero y se señalará, en su caso, la obligación de reintegro al Estado de la cantidad que proceda.


4. El reconocimiento de esta ayuda no producirá efectos en otras legislaciones específicas.'


JUSTIFICACIÓN


Con esta enmienda pretendemos que se reconozcan los mismos derechos para todas las víctimas del terrorismo de nacionalidad española, con independencia del lugar donde se haya sufrido el acto terrorista. Así, se debe eliminar el carácter
'excepcional' de estas ayudas, así como la referencia que el apartado 3 hace al apartado 1 para calcular el importe de la ayuda.


ENMIENDA NÚM. 95


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar los apartados 1 y 2 del artículo 28 del referido texto.


Redacción que se propone:


Artículo 28, apartados 1 y 2.


'1. El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la indemnización por los daños a que se refiere este Título será tramitado y resuelto por el Ministerio del Interior, quien deberá satisfacer los gastos correspondientes derivados de
este proceso.


Las solicitudes de los interesados pueden cursarse en cualquier momento, sin que exista plazo alguno a partir del cual las víctimas del terrorismo ya no puedan ejercer sus derechos. El único requisito para que las víctimas del terrorismo
puedan solicitar las ayudas o indemnizaciones que les correspondan es el de demostrar la causalidad del daño con el atentado sufrido.


2. Para la calificación de las lesiones a efectos indemnizatorios será preceptivo el dictamen emitido por un equipo de valoración de incapacidades cuya composición se determinará reglamentariamente en función de la previa pertenencia del
solicitante de la indemnización. En dichos equipos se integrará, en todo caso, un representante del Ministerio del Interior vinculado con la atención a las víctimas del terrorismo y un representante de la asociación de víctimas del terrorismo
designado por la propia víctima.'



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JUSTIFICACIÓN


La adición que se hace en el primer párrafo del apartado 1 es conveniente para establecer claramente que la víctima no deberá cargar con ningún gasto de los correspondientes para que se evalúe el alcance de sus daños y reconocer su derecho a
la indemnización.


Por lo que respecta a la modificación del segundo párrafo del apartado 1, cabe decir que, con el objetivo de no limitar el ejercicio de sus legítimos derechos a las víctimas del terrorismo, resulta conveniente eliminar cualquier tipo de
plazo para la presentación de solicitudes. Ello porque hay que tener en cuenta que a pesar de haberse publicado leyes en favor de las víctimas del terrorismo y haberse dado toda la publicidad posible, aún existen personas que no saben los derechos
que tienen o que se enteran demasiado tarde. Así, el único requisito exigible para pedir la ayuda correspondiente debe ser demostrar que el daño que se padece tiene como causa la violencia terrorista.


Por último, la adición que se hace en el apartado 2 del artículo tiene como finalidad reconocer la posibilidad de que en los equipos de valoración de las lesiones deba haber al menos un representante nombrado por la víctima, que forme parte
de la asociación de víctimas que el afectado designe. Con ello se pretende garantizar que exista en los equipos una persona especializada en tratar casos de terrorismo que salvaguarde expresamente los derechos de la víctima.


ENMIENDA NÚM. 96


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el apartado 4 del artículo 31 del referido texto.


Redacción que se propone:


Artículo 31, apartado 4.


'4. El Sistema Nacional de Salud deberá prever en el régimen específico al que se refieren los apartados anteriores la prestación de atención psicológica, psicopedagógica y, en su caso, psiquiátrica a las personas comprendidas en el
artículo 4.1, sus cónyuges e hijos.'


JUSTIFICACIÓN


Para completar adecuadamente la prestación que reconoce el apartado 4 del artículo 31 debe reconocerse la posibilidad de que los preceptores de ayuda psicológica o psiquiátrica no sean sólo los directamente afectados por la violencia
terrorista, sino también sus familiares más cercanos.


ENMIENDA NÚM. 97


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de adicionar un nuevo apartado 4 al artículo 32 del referido texto.


Redacción que se propone:


Artículo 32, apartado 4 (nuevo)


'4. Se reconoce la gratuidad de los medicamentos para los funcionarios públicos que se encuentren en situación de retirados o jubilados por incapacidad como consecuencia de atentado terrorista, así como para las viudas y huérfanos de
aquellos que hayan sido asesinados.'


JUSTIFICACIÓN


Con el fin de equiparar a los funcionarios públicos con el resto de ciudadanos españoles, debe añadirse este apartado que reconozca la gratuidad de los medicamentos para los funcionarios públicos incapacitados como consecuencia de un
atentado terrorista.


ENMIENDA NÚM. 98


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el artículo 34 del referido texto.


Redacción que se propone:


Artículo 34.


'Las Administraciones Públicas competentes establecerán una línea específica para incluir a las personas a las que se refiere el apartado 1 del artículo 4, y a sus hijos, en el marco de las políticas activas de empleo, en condiciones que
sean compatibles con su situación física y psíquica.'



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JUSTIFICACIÓN


Tal como hacen algunas Comunidades Autónomas en sus legislaciones propias, deben incluirse también derechos laborales para los hijos de las personas que hayan sufrido atentados terroristas, en atención al sacrificio realizado y a los daños
sufridos por las víctimas del terrorismo.


ENMIENDA NÚM. 99


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el artículo 37 del referido texto.


Redacción que se propone:


Artículo 37.


'1. Las víctimas del terrorismo incluidas en el artículo 4 de esta ley tendrán una consideración preferente en la adjudicación de viviendas de protección pública, especialmente, cuando las secuelas del acto terrorista obliguen al cambio de
aquélla en la que vivían.


[...]


3. En casos de víctimas del terrorismo de edad avanzada, las Administraciones Públicas facilitarán el acceso prioritario de éstas en residencias, hoteles v comunidades de titularidad pública para personas mayores cuando así lo soliciten.'


JUSTIFICACIÓN


En primer lugar, se trata de convertir el apartado 1 del artículo en una obligación para la Administración. Es decir, no basta con hacer una declaración de intenciones en la que se dice que se procurará que las víctimas tengan una
consideración preferente en la adjudicación de viviendas de protección pública, sino que debe explicitarse que tendrán dicha consideración.


En segundo lugar, debe facilitarse el acceso a personas mayores que hayan sido víctimas del terrorismo en residencias o comunidades especializadas en su tratamiento, para evitar así que las patologías físicas o psíquicas que haya causado el
atentado entorpezcan su vida cotidiana y generen el aislamiento de la sociedad de la persona afectada.


ENMIENDA NÚM. 100


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el artículo 38 del referido texto.


Redacción que se propone:


Artículo 38.


'Las Administraciones Públicas competentes y, en su caso, las autoridades educativas adoptarán, en los distintos niveles educativos, las medidas necesarias para asegurar la exención de todo tipo de tasas académicas en los centros oficiales
de estudios a las víctimas de actos terroristas y a las personas relacionadas en el apartado 1 del artículo 4 de esta ley, sus hijos, así como las del apartado 2 del mismo artículo.'


JUSTIFICACIÓN


Exención de tasas académicas también a los hijos de los heridos por actos de terrorismo (no sólo a los de fallecidos), tal y como se recoge en la actual Ley de Solidaridad con las Víctimas del terrorismo.


ENMIENDA NÚM. 101


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el apartado 1 del artículo 39 del referido texto.


Redacción que se propone:


Artículo 39, apartado 1.


'1. Se concederán ayudas de estudio, en todos los niveles obligatorios y no obligatorios, cuando como consecuencia de un acto terrorista se deriven para el propio estudiante, o para sus padres, hermanos, tutores o guardadores, daños
personales que sean de especial trascendencia, o que los inhabiliten para el ejercicio de su profesión habitual.'


JUSTIFICACIÓN


Con esta adición se pretende especificar que las ayudas al estudio no deben cubrir sólo la educación



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obligatoria, sino que siempre que una víctima del terrorismo sufra daños que lo inhabiliten para cubrir sus gastos de estudio propios o los de sus familiares dependientes, deben concederse ayudas para solventar tal problemática, con
independencia del nivel educativo en el que se encuentre el interesado.


ENMIENDA NÚM. 102


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de suprimir el apartado 2 del artículo 42 del referido texto.


JUSTIFICACIÓN


No es un precepto que debería estar recogido en esta norma, sino que la regulación de la publicidad de las vistas debe ser regulada en las leyes procesales y normativa de funcionamiento del Poder Judicial correspondiente.


ENMIENDA NÚM. 103


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el artículo 48 del referido texto.


Redacción que se propone:


Artículo 48.


'Las víctimas del terrorismo a que se refiere el artículo 4, en sus apartados 1 y 2, tienen derecho a la representación y defensa jurídica gratuitas en todos los procesos v procedimientos que tengan causa directa o indirecta en la situación
que provoca la citada condición.


Esta asistencia se prestará a través de las diferentes asociaciones de víctimas del terrorismo existentes, siendo obligación de la Administración garantizar los recursos suficientes para la prestación del mismo.'


JUSTIFICACIÓN


La enmienda que se propone trata de ampliar el derecho a la asistencia jurídica gratuita y hacerlo más especializado. Así, se reconoce para todas las víctimas del terrorismo a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 4 el citado
derecho, sin necesidad de tener que acreditar insuficiencia de recursos para litigar, tal y como exige ahora el proyecto de ley.


Y en segundo lugar, se determina que la prestación de la asistencia será a cargo de representantes de las asociaciones de víctimas del terrorismo, ya que estas instituciones están acostumbradas a llevar este tipo de casos, tienen abogados
especializados y su asistencia a la víctima resulta mas cercana que la que pueden obtener del turno de oficio o de cualquier Colegio de Abogados.


ENMIENDA NÚM. 104


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el apartado 1 del artículo 50 del referido texto.


Redacción que se propone:


Artículo 50, apartado 1.


'1. Las Administraciones Públicas con competencia en materia de medios materiales sobre la Justicia, en colaboración con los órganos de gobierno del Poder Judicial, establecerán los mecanismos de información personalizada que permitan a las
personas señaladas en el artículo 4 de la presente ley conocer el estado de los procedimientos en los que son parte y, en su caso, de las acciones judiciales que pueden iniciar en defensa de sus derechos, así como conocer, dentro de los límites de
la legalidad vigente, toda la información en torno a la situación penitenciaria de aquellos terroristas que cometieron el atentado que originó su condición de víctima.


Específicamente, el Ministerio de Justicia establecerá una Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo en la Audiencia Nacional. Esta Oficina contará con la participación de las asociaciones de víctimas del terrorismo
más representativas y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:


a) dar cuenta de la situación penitenciaria de los condenados por delitos de terrorismo, supervisando el cumplimiento de todos los requerimientos objetivos para la aplicación a los terroristas de las eventuales medidas de reinserción que les
pudieran corresponder.


b) Facilitar información sobre el estado de los procedimientos que afecten a las víctimas del terrorismo.


c) Asesorar a las víctimas del terrorismo en todo lo relacionado con los procesos penales y contencioso-administrativos que les afecten.



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d) Ofrecer acompañamiento personal a las víctimas en los juicios que se celebren en relación con los actos terroristas por los que se vieron afectados.


e) Promover la salvaguarda de la seguridad e intimidad de las víctimas del terrorismo en su participación en los procesos judiciales, protegiéndolas de injerencias ilegítimas, actos de intimidación o represalia y cualquier otro acto de
ofensa o denigración.'


JUSTIFICACIÓN


Es acertado que la ley trate los derechos que las víctimas tienen en su relación con los Tribunales. Sin embargo, creemos que el proyecto actual se queda corto, ya que debe incluirse también el derecho a la información penitenciaria de las
víctimas del terrorismo, puesto que las víctimas no pueden seguir enterándose por la prensa de la situación carcelaria de los asesinos de sus familiares.


Asimismo, para que la Oficina que el proyecto de ley dice que debe crearse sea más provechosa para las víctimas del terrorismo debe preverse que en ella participen las asociaciones de víctimas más representativas. Además, para que esta
Oficina no sea un órgano vacío de contenido resulta acertado concretar algunas de las funciones que debería llevar a cabo y que serían de gran utilidad para la protección y salvaguarda de los derechos de las víctimas del terrorismo, desde facilitar
información hasta acompañarlas en la celebración de los juicios. Con ello se haría efectivo lo recogido en la Decisión Marco del Consejo de 16 de marzo de 2001 relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal, cuyo artículo 4 contemplo el
derecho a recibir información.


ENMIENDA NÚM. 105


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de adicionar un nuevo artículo 51.bis al referido texto.


Redacción que se propone:


Artículo 51.bis (nuevo).


'Condecoraciones para los miembros de la Guardia Civil y la Policía Nacional.


A las personas que pertenezcan a los Cuerpos de la Guardia Civil y la Policía Nacional y hayan sido objeto de atentado terrorista se les otorgará, de oficio, por sus respectivos Cuerpos de procedencia:


1. Los asesinados serán condecorados con la Medalla de Oro al Mérito de la Guardia Civil y al Mérito Policial.


2. Los heridos que resulten retirados por incapacidad como consecuencia de atentado terrorista, serán condecorados con la Cruz Roja al Mérito de la Guardia Civil y la Medalla al Mérito Policial con distintivo rojo.


3. Los que hayan sufrido atentado terrorista y no hayan sufrido heridas invalidantes serán condecorados con la Cruz o Medalla con distintivo rojo de sus respectivos Cuerpos.


4. Los policías autonómicos y policías municipales serán condecorados con las distinciones correspondientes a sus Cuerpos de procedencia, atendiendo a lo que disponga su normativa propia de aplicación.


5. Los mencionados en el punto 3 de este artículo obtendrán cinco puntos extra de baremo que les serán de aplicación al optar a la realización de cursos, ascensos u obtención de plazas de destino en sus respectivos cuerpos de procedencia.
Los poseedores de la Real Encomienda de Víctimas del Terrorismo obtendrán cinco puntos.


6. Todos los mencionados en este artículo serán ascendidos de manera honorífica y sin derecho a compensación económica, a la Escala superior que les corresponda en el momento de su concesión; todas estas circunstancias quedarán anotadas en
sus respectivos expedientes personales, así como cualquier condecoración de carácter civil que les sea concedida por Comunidades Autonómicas o Municipios, relacionada con actos de terrorismo.'


JUSTIFICACIÓN


Los profesionales de la Guardia Civil y la Policía Nacional tienen normativas específicas sobre condecoraciones y recompensas. Estas normativas son preconstitucionales y entendemos que ya deberían haber sido reformadas y actualizadas, pero
hasta entonces creemos que resulta conveniente reconocer los méritos que se proponen en este nuevo artículo.


ENMIENDA NÚM. 106


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el apartado 1 del artículo 59 del referido texto.


Redacción que se propone:


Artículo 59, apartado 1.


'1. El Estado asume la defensa de la dignidad de las víctimas, estableciendo la prohibición de exhibir



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públicamente, en lugares públicos o de acceso público, monumentos, escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas o de exaltación o enaltecimiento individual o colectivo del terrorismo o de los terroristas.'


JUSTIFICACIÓN


Con el cambio de redacción que se propone se pretende ampliar el ámbito de aplicación de la prohibición de exhibir monumentos, escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones que exalten la violencia terrorista, vetando también que se
exhiban de forma pública en lugares privados.


ENMIENDA NÚM. 107


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el apartado 1 del artículo 60 del referido texto.


Redacción que se propone:


Artículo 60, apartado 1.


'1. El Ministerio del Interior designará un órgano de la Administración General del Estado que tendrá por finalidad ser un instrumento de relación, ayuda y orientación a las personas y familiares que sufran la acción del terrorismo. En
este órgano estarán integrados representantes de las víctimas del terrorismo designados de común acuerdo por las diferentes asociaciones de víctimas del terrorismo.


La actividad de este órgano se entenderá sin perjuicio de la que puedan llevar a cabo organismos similares creados por otras Administraciones Públicas, con los que deberá colaborar lealmente para el beneficio de las víctimas del terrorismo.'


JUSTIFICACIÓN


Resulta conveniente dotar a este organismo que crea la ley de representantes de las asociaciones de víctimas del terrorismo, que pueden ser de mucha ayuda para las funciones de ayuda y orientación que el artículo 60 atribuye a este órgano.


ENMIENDA NÚM. 108


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar los apartados 1 y 2 del artículo 61 del referido texto.


Redacción que se propone:


Artículo 61, apartados 1 y 2.


'1. El Ministerio del Interior, en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaborará informes y realizará estudios con periodicidad anual, así como propuestas de actuación en materia de
asistencia a las víctimas del terrorismo.


2. El Ministerio del Interior elaborará anualmente informes sobre la situación de las víctimas del terrorismo. Los informes destacarán, asimismo, las necesidades de reforma legal al objeto de garantizar que la aplicación de las medidas de
protección adoptadas pueda asegurar el máximo nivel de tutela para las víctimas del terrorismo.'


JUSTIFICACIÓN


Para dotar de mayor obligatoriedad al contenido de este artículo, resulta necesario concretar un período en el cual el Ministerio del Interior debe llevar a cabo los informes y estudios a lo que se refiere el precepto.


ENMIENDA NÚM. 109


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de adicionar un nuevo apartado 2 al artículo 62 del referido texto.


Redacción que se propone:


Artículo 62, apartado 2 (nuevo).


'2. Las asociaciones de víctimas del terrorismo, como representantes de las víctimas, tendrán representación directa en cuantos órganos sean creados por la Administración para la protección y ayuda a las víctimas del terrorismo.'



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JUSTIFICACIÓN


Con este nuevo apartado se pretende dotar de mayor importancia al movimiento asociativo en el ámbito de las víctimas del terrorismo. Se trata de reconocer que las asociaciones de víctimas del terrorismo tienen derecho a participar y tener
representación en cualquier órgano que la Administración cree para ayudar y proteger a las víctimas.


ENMIENDA NÚM. 110


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el artículo 63 del referido texto.


Redacción que se propone:


Artículo 63.


'1. La Administración General del Estado deberá, en los términos y condiciones que se determinen en las normas de desarrollo, conceder subvenciones a las asociaciones cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las
víctimas del terrorismo. En el establecimiento de este régimen subvencional se priorizaron aquellas asociaciones que cuenten con mayor número de víctimas, a cuyo fin se establecerá un procedimiento para que, con el consentimiento de los
interesados, esta condición pueda hacerse pública al órgano competente para conceder las subvenciones.


2. Asimismo, deben preverse beneficios fiscales para las empresas o particulares que colaboren económicamente con las asociaciones de víctimas del terrorismo.'


JUSTIFICACIÓN


En primer lugar, debe sustituirse el término 'podrá' por el de 'deberá', ya que el reconocimiento y la importancia que esta Ley supone para las asociaciones de víctimas del terrorismo, debe implicar que el Estado asuma la obligación de
subvencionar la actividad tan significativa que llevan a cabo este tipo de asociaciones en defensa de las víctimas y de los valores democráticos.


En segundo lugar, el tamaño de la asociación no debe recogerse como criterio para repartir las subvenciones, ya que no resulta un criterio bueno y equitativo para todos. Por ejemplo, resulta evidente que las asociaciones de carácter
nacional siempre tendrán mayor número de socios que las de ámbito autonómico, por lo que con la redacción actual se crean agravios comparativos en el movimiento asociativo. Así, a la hora de desarrollar reglamentariamente la actividad de
subvención, deberían pensarse en criterios más adecuados como la implantación de la asociación, el conjunto de tareas que lleva a cabo, su trascendencia pública o el tipo de víctimas asociadas.


Por otro lado, creemos que es adecuado añadir un nuevo apartado 2 en el que se prevea la necesidad de establecer beneficios fiscales para las empresas o particulares que colaboren con asociaciones de víctimas del terrorismo, ya que ello
tiene un doble objetivo: reiterar la importancia de la actividad de las asociaciones de víctimas y fomentar la interacción entre las empresas y particulares con dichas asociaciones.


ENMIENDA NÚM. 111


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar la Tabla I del anexo I del referido texto.


Redacción que se propone:


Anexo I. Tabla I.


Anexo I


Indemnizaciones por daños físicos y psicofísicos


Tabla I


Indemnizaciones por fallecimiento e incapacidades permanentes


Concepto;Euros


Fallecimiento;300.000


Gran Invalidez;500.000


Incapacidad Permanente Absoluta;180.000


Incapacidad Permanente Total;100.000


Incapacidad Permanente Parcial;75.000


JUSTIFICACIÓN


Resulta conveniente equiparar la indemnización que contempla la ley en concepto de fallecimiento con la cantidad que está reconociendo la Audiencia Nacional en sus últimas sentencias, que es de 300.000 euros.



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ENMIENDA NÚM. 112


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar la disposición adicional primera del referido texto.


Redacción que se propone:


Disposición adicional primera.


'1. Quienes con anterioridad a la entrada en vigor de la ley hubieran percibido como resultado total del importe de las ayudas y del pago, en su caso, de las cuantías por responsabilidad civil fijada en sentencia firme, una cuantía inferior
a la señalada en el anexo I de esta ley podrán solicitar en el plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigor del Reglamento de la ley, el abono de las diferencias que pudieran corresponderles.


2. Aquellas víctimas incluidas en esta ley que no hubieran percibido ninguna pensión desde el momento de la comisión del atentado tendrán derecho a una indemnización de hasta 150.000 euros.'


JUSTIFICACIÓN


En primer lugar, y en sintonía con la enmienda presentada al artículo 28 de la Ley, es preciso eliminar del primer párrafo de la disposición adicional primera la referencia a la existencia de un plazo para ejercer sus derechos por parte de
las víctimas del terrorismo, ya que ello es una limitación que es mejor no establecer. Así, siempre pueden existir personas que no se den cuenta de los derechos que adquieren o que ostentan a su debido tiempo, y ello puede generar discriminaciones
fundadas únicamente en plazos temporales.


Asimismo, resulta necesario añadir un segundo apartado a la disposición con el objetivo de reconocer para todas aquellas personas que esta ley considera víctimas del terrorismo y que hasta ahora no han percibido ningún tipo de ayuda ni
pensión desde que se cometió el atentado -bien porque les expiró el plazo o bien porque hasta esta ley no eran reconocidas como víctimas del terrorismo- el derecho a una indemnización con el límite máximo de 150.000 euros.


ENMIENDA NÚM. 113


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar la disposición adicional cuarta del referido texto.


Redacción que se propone:


Disposición adicional cuarta.


'Las Administraciones Públicas adoptarán, en el ámbito de sus competencias, medidas conducentes a favorecer el acceso de las víctimas de terrorismo y de sus hijos al empleo público.'


JUSTIFICACIÓN


En sintonía con la enmienda presentada al artícu- lo 34 de la Ley, deben incluirse también derechos laborales para los hijos de las personas que hayan sufrido atentados terroristas, en atención al sacrificio realizado y a los daños sufridos
por las víctimas del terrorismo.


ENMIENDA NÚM. 114


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de adicionar una nueva disposición adicional al referido texto.


Redacción que se propone:


Disposición adicional (nueva)


'Carta Europea de Derechos de las Víctimas del Terrorismo.


El Gobierno apoyará e impulsará la aprobación de la Carta Europea de Derechos de las Víctimas del Terrorismo, redactada en colaboración con todas las asociaciones de víctimas del terrorismo del ámbito europeo.'


JUSTIFICACIÓN


La aprobación de una Carta a nivel europeo que unifique los derechos de las víctimas del terrorismo entre todos los Estados miembros es una reivindicación repetida por las asociaciones de víctimas. Así, ya se ha producido algún encuentro
promovido por la Red Europea



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de Víctimas del Terrorismo para trabajar en su redacción. De esta manera, resulta conveniente adquirir, mediante la adición de la disposición que se propone, el compromiso de que el Gobierno apoyará e impulsará la aprobación de esta Carta
cuando esté preparada.


ENMIENDA NÚM. 115


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de adicionar una nueva disposición adicional al referido texto.


Redacción que se propone:


Disposición adicional (nueva).


'En el plazo de seis meses, el Gobierno promoverá las disposiciones que se requieran para que las pensiones extraordinarias por terrorismo a cargo de la Seguridad Social para las viudas, con hijos de fallecidos en atentado terrorista,
reciban el mismo tratamiento que el establecido por el régimen de clases pasivas del Estado.'


JUSTIFICACIÓN


Acabar con las desigualdades que se establecen en los distintos regímenes para el mismo supuesto de viudas con hijos de fallecidos en atentado terrorista.


ENMIENDA NÚM. 116


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de adicionar una nueva disposición adicional al referido texto.


Redacción que se propone:


Disposición adicional (nueva).


'A los efectos de lo establecido en el artículo 3.1 de la presente Ley, el Gobierno, en el plazo de seis meses, llevará a cabo un estudio para determinar el número de personas que sufrieron la muerte, daños físicos o psicofísicos con ocasión
del ejercicio de los derechos fundamentales de la persona o en reclamación del reconocimiento de los mismos, siempre que los actos o hechos causantes hubieran acaecido entre el 1 de enero de 1968 y el 6 de octubre de 1977 y siempre que las personas
que padecieron dichos daños no hubieran ejercido violencia grave contra la vida o la integridad de otras personas. Una vez determinado el número de afectados, se reconocerá a dichas personas como destinatarios de esta Ley a los efectos que
correspondan.'


JUSTIFICACIÓN


Acontecimientos como los de Ferrol y Granada en 1972, Vitoria y Montejurra en 1976, entre otros, están todavía presentes en la memoria de los ciudadanos y ponen de manifiesto que la lucha por la democracia y las libertades no fue incruenta.


Mediante la presente enmienda, la sociedad española realiza una expresión de reconocimiento y solidaridad en orden a ofrecer a estas víctimas el tributo de justicia que merece, sin duda, su sacrificio.


A la Mesa de la Comisión de Interior


Los Grupos Parlamentarios firmantes, se dirigen a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 126.5 y siguientes del vigente reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las siguientes Enmiendas a la Proposición de Ley
de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo.


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de mayo de 2011.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.-María Soraya Sáenz de Santamaría, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


ENMIENDA NÚM. 117


FIRMANTE:


Grupos Parlamentarios Socialista y Popular en el Congreso


A la Exposición de motivos


De adición.


Se propone la adición al punto I, párrafo cuarto de la Exposición de Motivos, del siguiente texto:


'Por ello esta Ley, a través de su sistema de ayudas, prestaciones y condecoraciones, quiere rendir un especial reconocimiento a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y a las Fuerzas Armadas de España por



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la eficacia siempre demostrada en la lucha contra la amenaza terrorista y porque, lamentablemente, son las que han aportado el mayor número de víctimas mortales y de heridos tanto en los ataques terroristas cometidos en territorio nacional
como en los perpetrados por el terrorismo internacional. Este homenaje no sería genuino ni completo si, al mismo tiempo, no se reconoce el papel que han desempeñado las familias de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, de la Guardia Civil,
del Ejército, de la Ertzaintza, o de las policías locales, víctimas todos de atentados terroristas. El esfuerzo, la resistencia, el coraje y la dignidad demostrada en estos difíciles años son, sin duda alguna, un ejemplo de civismo y de compromiso
con la democracia, la constitución y sus valores.


Asimismo los colectivos representativos de las víctimas del terrorismo en nuestro país, asociaciones, fundaciones y movimientos cívicos, numerosos y plurales, son sin duda un pilar fundamental en el apoyo a las familias que han sufrido el
zarpazo del terror. Son también un instrumento de participación y de canalización de sus demandas y pretensiones, de visibilidad y vertebración, contribuyendo también a la deslegitimación social del terrorismo y a la difusión de los principios de
convivencia democrática en el marco del Estado constitucional y de Derecho. Esta Ley también pretende reforzar su estatus y su papel en nuestra sociedad, reconociéndoles como interlocutores legítimos y favoreciendo sus iniciativas y programas de
apoyo a las víctimas.'


MOTIVACIÓN


Citar a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y a las Fuerzas Armadas tanto en su fundamental papel en el combate contra el terrorismo, como en la consideración como víctimas del terrorismo resulta obligado. Del mismo modo es
obligado también resaltar el papel de los colectivos de víctimas, asociaciones y fundaciones en el ámbito de la memoria y de la solidaridad entre las víctimas.


ENMIENDA NÚM. 118


FIRMANTE:


Grupos Parlamentarios Socialista y Popular en el Congreso


A la Exposición de motivos


De adición.


Se propone la adición al párrafo 2:


'De acuerdo con estos cuatro principios fundamentales, el Estado reitera su compromiso de perseguir la derrota definitiva, incondicional y sin contrapartidas del terrorismo en todas sus manifestaciones.'


JUSTIFICACIÓN


Constituye una petición generalizada de las asociaciones de víctimas. Los terroristas no pueden pretender la obtención de rédito alguno como consecuencia de su acción criminal.


ENMIENDA NÚM. 119


FIRMANTE:


Grupos Parlamentarios Socialista y Popular en el Congreso


A la Exposición de motivos


De adición.


Se propone la adición al párrafo 4:


'En este sentido, es incompatible con la participación democrática en los distintos ámbitos de representación el apoyo o la justificación del terrorismo.'


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NÚM. 120


FIRMANTE:


Grupos Parlamentarios Socialista y Popular en el Congreso


A la Exposición de motivos.


De adición


Se propone la adición al párrafo 5:


'Concretamente, trabajarán para impedir la impunidad de los crímenes terroristas en cualquiera de sus manifestaciones y velarán para que los terroristas cumplan íntegramente sus penas, de acuerdo con lo establecido por la legislación penal.'



Página 43





JUSTIFICACIÓN


La impunidad, priva de justicia a las víctimas, además debe garantizarse el cumplimiento de la sanción penal en que se concreta la acción de la justicia, de acuerdo con la Ley.


ENMIENDA NÚM. 121


FIRMANTE:


Grupos Parlamentarios Socialista y Popular en el Congreso


A la Exposición de motivos


De modificación.


Se propone nueva redacción del párrafo 6:


'Igualmente, los poderes públicos contribuirán al conocimiento de la verdad, atendiendo a las causas reales de victimización y contribuyendo a un relato de lo que sucedió que evite equidistancias morales o políticas, ambigüedades o
neutralidades valorativas, que recoja con absoluta claridad la existencia de víctimas y de victimarios, de quien ha sufrido el daño y de quien lo ha causado y que favorezca un desenlace en el que las víctimas se sientan apoyadas y respetadas, sin
que quepa justificación alguna del terrorismo y de los terroristas. En este sentido, la presente ley es también una manifestación de la condena más firme de la sociedad española hacia el terrorismo practicado en nuestra historia, incompatible con
la democracia, el pluralismo y los valores más elementales de la civilización. Nuestro reconocimiento a sus víctimas mediante esta ley es la mejor forma de denunciar su sinrazón a lo largo de todos estos años.'


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el resto de enmiendas presentadas a la Exposición de motivos, declarando la condena total de la sociedad española al terrorismo.


ENMIENDA NÚM. 122


FIRMANTE:


Grupos Parlamentarios Socialista y Popular en el Congreso


A la Exposición de motivos. apartado II, párrafo 3.º


De modificación.


Se propone la sustitución del término 'beneficiarios' por 'destinatarios de esta Ley'.


MOTIVACIÓN


Precisión jurídica.


ENMIENDA NÚM. 123


FIRMANTE:


Grupos Parlamentarios Socialista y Popular en el Congreso


A la Exposición de motivos


De modificación.


Se propone nueva redacción del párrafo 19:


'El Título Quinto está destinado en su totalidad a proteger a las víctimas y a sus familias en el ámbito procesal. Junto con las ayudas para una asistencia jurídica especializada, se consagra el denominado principio de mínima lesividad en
el desarrollo del proceso penal, de manera que no se ven obligadas a mantener contacto directo visual con los imputados o acusado y que eviten las manifestaciones, signos o declaraciones que puedan denigrarlas u ofenderlas'.


JUSTIFICACIÓN


En consonancia con el nuevo artículo 48.3 que se propone.


ENMIENDA NÚM. 124


FIRMANTE:


Grupos Parlamentarios Socialista y Popular en el Congreso


A la Exposición de motivos, Título V, Capítulo II


De supresión.


Se propone la supresión del 'Capítulo II. La víctima del terrorismo en los procesos penales' que figura en el listado de Títulos y Capítulos al final de la Exposición de Motivos.



Página 44





MOTIVACIÓN


Error material. Dicho Capítulo es inexistente.


ENMIENDA NÚM. 125


FIRMANTE:


Grupos Parlamentarios Socialista y Popular en el Congreso


Al artículo 3


De modificación.


Se propone sustituir el texto del artículo 3 por el siguiente:


'Artículo 3. Destinatarios.


La presente Ley será de aplicación, a quienes sufran la acción terrorista, definida ésta como la llevada a cabo por personas integradas en organizaciones o grupos criminales que tengan por finalidad o por objeto subvertir el orden
constitucional o alterar gravemente la paz pública.


Será aplicable igualmente a las víctimas de los actos dirigidos a alcanzar los fines señalados en el párrafo precedente aún cuando sus responsables no sean formalmente personas integradas en dichas organizaciones o grupos criminales.'


MOTIVACIÓN


Se trata de hacer coincidir en la definición de organización o grupo terrorista la contemplada en el Código Penal. Además se eliminan las referencias a seguridad ciudadana evitando la interpretación de que también afecte a los delitos
cometidos por personas o bandas organizadas de delincuencia organizada o común.


ENMIENDA NÚM. 126


FIRMANTE:


Grupos Parlamentarios Socialista y Popular en el Congreso


Al Título I. Disposiciones generales


De adición.


Se propone nuevo punto al artículo 4:


'6. Los familiares de los fallecidos hasta el segundo grado de consanguinidad, y las personas que, habiendo sido objeto de atentados terroristas, hayan resultado ilesos, a efectos honoríficos y de condecoraciones, sin derecho a compensación
económica alguna'.


JUSTIFICACIÓN


Reconoce a hermanos, abuelos y nietos, así como a víctimas de atentados que resultaron ilesos.


ENMIENDA NÚM. 127


FIRMANTE:


Grupos Parlamentarios Socialista y Popular en el Congreso


Al artículo 4, apartado 5


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 5 del artículo 4 que tendrá la siguiente redacción:


'5. En el supuesto de fallecimiento, serán considerados como víctimas del terrorismo, exclusivamente a efectos honoríficos, de respeto, dignidad y defensa pública de estos valores, el cónyuge del fallecido o persona ligada con él por
análoga relación de efectividad, los padres y los hijos, abuelos y hermanos. Todo ello /.../'


MOTIVACIÓN


Es necesario contemplar abuelos y hermanos.


ENMIENDA NÚM. 128


FIRMANTE:


Grupos Parlamentarios Socialista y Popular en el Congreso


Al Título II. Actuaciones inmediatas tras un atentado terrorista, para la protección de las víctimas


De modificación.


Se propone nueva redacción del artículo 9.1:


'1. Las personas afectadas por un atentado terrorista recibirán, con carácter inmediato y gratuito, la



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asistencia psicológica y psiquiátrica necesaria para cubrir sus necesidades de atención, durante todo el tiempo que precisen de acuerdo con los criterios médicos y buscando en todo caso su mejor y más pronta recuperación.'


JUSTIFICACIÓN


La asistencia debe ser gratuita y prolongarse durante todo el tiempo necesario.


ENMIENDA NÚM. 129


FIRMANTE:


Grupos Parlamentarios Socialista y Popular en el Congreso


Al Título II. Actuaciones inmediatas tras un atentado terrorista, para la protección de las víctimas


De modificación.


Se propone nueva redacción del artículo 11.1:


'1. Las Administraciones Públicas competentes establecerán, de forma coordinada, en sus respectivos ámbitos y competencias, los mecanismos de información que permitan conocer los procedimientos para obtener las ayudas indemnizaciones y
prestaciones que corresponda'.


JUSTIFICACIÓN


La coordinación entre administraciones, a la hora de informar, es imprescindible para una correcta atención a las víctimas.


ENMIENDA NÚM. 130


FIRMANTE:


Grupos Parlamentarios Socialista y Popular en el Congreso


Al Título II. Actuaciones inmediatas tras un atentado terrorista, para la protección de las víctimas


De modificación.


Se propone nueva redacción del artículo 11.3:


'3. Se articularán los medios necesarios para que las víctimas del terrorismo que, por sus circunstancias personales y sociales, puedan tener una mayor dificultad para acceder íntegramente a la información, tengan aseguro el ejercicio
efectivo de este derecho. A tal efecto, se garantizará que las personas a las que la presente ley es de aplicación, y que se encuentren en una situación de discapacidad, o desconocimiento del idioma, puedan obtener, de forma inteligible,
información sobre sus derechos y sobre los recursos existentes para cubrir sus necesidades.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora de la atención a extranjeros.


ENMIENDA NÚM. 131


FIRMANTE:


Grupos Parlamentarios Socialista y Popular en el Congreso


Al artículo 17, apartado 2, letra a)


De supresión.


Se propone la supresión, en la letra a) del apartado 2 del artículo 17, de la expresión 'ni en proceso de separación, divorcio o nulidad matrimonial.'


MOTIVACIÓN


Si no existe finalmente sentencia firme de separación, divorcio o nulidad continua existiendo el vínculo conyugal.


ENMIENDA NÚM. 132


FIRMANTE:


Grupos Parlamentarios Socialista y Popular en el Congreso


Al Título III. De los derechos y prestaciones derivados de actos de terrorismo


De modificación.


Se propone nueva redacción del artículo 25.1:


'1. En el caso de establecimientos mercantiles o industriales, el resarcimiento comprenderá el valor de



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las reparaciones necesarias para poner nuevamente en funcionamiento dichos establecimientos, incluyendo el mobiliario y equipo siniestrado, con el límite de indemnización que se fije reglamentariamente.'


JUSTIFICACIÓN


Igual que en el caso de las sedes de organizaciones políticas, sociales y sindicales.


ENMIENDA NÚM. 133


FIRMANTE:


Grupos Parlamentarios Socialista y Popular en el Congreso


Al artículo 26.2


De modificación.


Se propone sustituir la expresión, 'confesiones religiosas reconocidas' por 'confesiones religiosas inscritas'.


MOTIVACIÓN


Redacción más acorde con la Ley Orgánica 7/1980, de libertad religiosa.


ENMIENDA NÚM. 134


FIRMANTE:


Grupos Parlamentarios Socialista y Popular en el Congreso


Al artículo 27.1


De adición.


Se propone la adición al apartado 1 del artículo 27 (al final), del siguiente texto: 'Siempre que de acuerdo con la normativa específica sea exigible dicho seguro'.


MOTIVACIÓN


Mayor precisión jurídica.


ENMIENDA NÚM. 135


FIRMANTE:


Grupos Parlamentarios Socialista y Popular en el Congreso


Al artículo 28, apartados 1 y 2


De modificación.


Se propone la modificación del párrafo segundo del apartado 1 y del párrafo primero del apartado 2.


'1. /.../.


Las solicitudes de los interesados deben cursarse en el plazo máximo de un año desde que se produjeron los daño. A efectos de plazos, se computa el daño corporal a fecha de alta o consolidación de secuelas, conforme acredite el Sistema
Nacional de Salud. En los supuestos en que, como consecuencia directa de las lesiones, se produjese el fallecimiento, se abrirá un nuevo plazo de igual duración para solicitar el resarcimiento o, en su caso, la diferencia que procediese entre la
cuantía satisfecha por tales lesiones y la que correspondiera por fallecimiento. De igual modo se procederá cuando, como consecuencia directa de las lesiones, se produjese una situación de mayor gravedad a la que corresponda una cantidad superior.


2. /.../ se determinarán reglamentariamente según sistema sanitario del solicitante de la indemnización. En dichos equipos /.../.'


MOTIVACIÓN


El daño corporal incluye el psicológico. Además la fecha de curación es un término impreciso pues los plazos deben computarse desde el alta médica o desde la consolidación de secuelas.


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 136


FIRMANTE:


Grupos Parlamentarios Socialista y Popular en el Congreso


Al artículo 28, apartado 6, párrafo segundo


De supresión.


Se propone la supresión del párrafo segundo del apartado 6 del artículo 28.



Página 47





MOTIVACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior. El apartado 6 se ha llevado al párrafo segundo del apartado 1.


ENMIENDA NÚM. 137


FIRMANTE:


Grupos Parlamentarios Socialista y Popular en el Congreso


Al Título IV. Régimen de protección social


De modificación.


Se propone nueva redacción del artículo 31.4:


'4. El sistema Nacional de Salud deberá prever en el régimen específico al que se refieren los apartados anteriores la prestación de atención psicológica, psicopedagógica y, en su caso, psiquiátrica a las personas comprendidas en el
artículo 4, en sus apartados 1 y 2, sin que de ello se derive automáticamente derecho alguno en el ámbito de la reparación o de la compensación económica.'


JUSTIFICACIÓN


Los familiares también pueden requerir asistencia, aunque no hayan recibido un daño directo de la acción terrorista.


ENMIENDA NÚM. 138


FIRMANTE:


Grupos Parlamentarios Socialista y Popular en el Congreso


Al Título IV. Régimen de protección social


De modificación.


Se propone nueva redacción del artículo 34:


'Las Administraciones Públicas competentes establecerán una línea específica para incluir a las personas a las que se refiere el artículo 4, en sus apartados 1 y 2, en el marco de las políticas activas de empleo, en condiciones que sean
compatibles con su situación física y psíquica.'


JUSTIFICACIÓN


Atiende la situación de los familiares directos.


ENMIENDA NÚM. 139


FIRMANTE:


Grupos Parlamentarios Socialista y Popular en el Congreso


Al artículo 36


De modificación.


El artículo 36 queda redactado de la forma siguiente:


'/.../ personal o familiar plena o insuficientemente cubiertas. Estas ayudas son compatibles con las ayudas ordinarias previstas en esta Ley.'


MOTIVACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 140


FIRMANTE:


Grupos Parlamentarios Socialista y Popular en el Congreso


Al Título IV. Régimen de protección social


De adición.


Se propone un nuevo punto al artículo 37:


'3. Las Administraciones Públicas establecerán ayudas para la adaptación de las viviendas de aquellas víctimas que lo requieran debido a las secuelas devenidas de actos terroristas.'


JUSTIFICACIÓN


Necesidad de adaptar la vivienda ante determinadas secuelas.



Página 48





ENMIENDA NÚM. 141


FIRMANTE:


Grupos Parlamentarios Socialista y Popular en el Congreso


Al artículo 39, apartado 1


De modificación.


Se propone modificar el apartado 1 que quedará redactado como sigue:


'1. Se concederán ayudas de estudio cuando como consecuencia de un acto terrorista se deriven para el estudiante, para su viudo o viuda, pareja de hecho o hijos del fallecido, o para sus padres, hermanos, tutores o guardadores, daños
personales que los incapaciten para el ejercicio de su profesión habitual.'


MOTIVACIÓN


Resulta coherente con el resto de la Ley incluir como beneficiarios al viudo o viuda, pareja de hecho o hijos del fallecido. De otra parte es absolutamente lógico que no se concedan este tipo de ayudas en lesiones de poca entidad,
limitándolas exclusivamente al daño incapacitante para el ejercicio de profesión habitual.


ENMIENDA NÚM. 142


FIRMANTE:


Grupos Parlamentarios Socialista y Popular en el Congreso


Al Título V. Protección de las víctimas en los procesos judiciales


De adición.


Se propone nuevo artículo 50.bis:


'50.bis. Entre las funciones de la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional se encuentran:


- Facilitar información sobre el estado de los procedimientos que afecten a las víctimas del terro- rismo.


- Asesorar a las víctimas del terrorismo en todo lo relacionado con los procesos penales y contencioso-administrativo que les afecten.


- Ofrecer acompañamiento personal a los juicios que se celebren en relación a los actos terroristas de los que traigan causa los afectados.


- Promover la salvaguarda de la seguridad e intimidad de las víctimas en su participación en los procesos judiciales, para protegerlas de injerencias ilegítimas o actos de intimidación y represalia y cualquier otro acto de ofensa y
denigración.


- Establecer cauces de información a la víctima acerca de todo lo relacionado con la ejecución penitenciaria, hasta el momento del cumplimiento íntegro de las penas. Particularmente, en los supuestos que supongan concesión de beneficios o
excarcelación de los penados'.


JUSTIFICACIÓN


Necesidad de regular las funciones de la Oficina.


ENMIENDA NÚM. 143


FIRMANTE:


Grupos Parlamentarios Socialista y Popular en el Congreso


Al artículo 52, apartado 1


De adición.


Se propone añadir al final del apartado 1 lo siguiente:


'/.../ indicadas. También podrán solicitarlas las personas a que se refiere el artículo 5 y aquellas otras que hayan sido objeto de un atentado terrorista del que no se hayan derivado daños, lesiones o secuelas.'


MOTIVACIÓN


La necesidad de poder incluir en la concesión de condecoraciones a las personas que habiendo sido objeto de un atentado terrorista han resultado ilesos y a las personas a que se refiere el artículo 5.


ENMIENDA NÚM. 144


FIRMANTE:


Grupos Parlamentarios Socialista y Popular en el Congreso


Al artículo 53, apartado 5 (nuevo)


De adición.



Página 49





Se propone añadir un nuevo apartado 5 con el contenido siguiente:


'5. La concesión de una condecoración no comportará por sí misma derecho a las indemnizaciones previstas en esta Ley.'


MOTIVACIÓN


Poder conceder condecoraciones asegurando al tiempo que este reconocimiento no presupone una indemnización, que en su caso, dependerá del nivel de daño sufrido físico o psicológico.


ENMIENDA NÚM. 145


FIRMANTE:


Grupos Parlamentarios Socialista y Popular en el Congreso


Al Título VI. Reconocimientos y condecoraciones


De adición.


Se propone un nuevo artículo 55.bis:


'55.bis. Centro Nacional para la Memoria de las Víctimas del Terrorismo.


El gobierno constituirá un Centro Nacional para la Memoria de las Víctimas del Terrorismo, que tendrá como objetivo preservar y difundir los valores democráticos y éticos que encarnan las víctimas del terrorismo, construir la memoria
colectiva de las víctimas y concienciar al conjunto de la población para la defensa de la libertad y de los derechos humanos y contra el terrorismo. El Centro Nacional para la Memoria de la Víctimas del Terrorismo tendrá su sede en la Comunidad
Autónoma del País Vasco.'


JUSTIFICACIÓN


Contribuir al relato de lo ocurrido, concienciando a la población y preservando los valores que las víctimas encarnan.


ENMIENDA NÚM. 146


FIRMANTE:


Grupos Parlamentarios Socialista y Popular en el Congreso


Al artículo 59


De adición.


Se propone la adición del siguiente inciso en la última línea del apartado 1 del artículo 59, que quedaría redactado de la siguiente manera:


'/.../ del terrorismo, de los terroristas o de las organizaciones terroristas.'


MOTIVACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 147


FIRMANTE:


Grupos Parlamentarios Socialista y Popular en el Congreso


De adición.


Se propone un nuevo punto al artículo 59:


'4. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas velarán por el cumplimiento de la obligación establecida en los párrafos anteriores por parte de las Corporaciones Locales, a los efectos de su reclamación de oficio ante los
tribunales de justicia que sean competentes.'


JUSTIFICACIÓN


Encomendar a los Delegados del Gobierno velar por el cumplimiento de los previstos en este artículo.


ENMIENDA NÚM. 148


FIRMANTE:


Grupos Parlamentarios Socialista y Popular en el Congreso


Al Título VII. Tutela institucional y apoyo a las víctimas del terrorismo


De modificación.



Página 50





Se propone nueva redacción del artículo 62:


'1. Las asociaciones y fundaciones de víctimas del terrorismo contribuyen a fomentar la unión entre las víctimas, la defensa de sus intereses y la mejora de su condición y promueven la concienciación social contra el terrorismo y la
preservación de la memoria. Por este motivo, su actuación goza del reconocimiento social que permite a las Administraciones públicas fomentar su creación y su mantenimiento.


2. Las asociaciones y fundaciones de víctimas del terrorismo son reconocidas por la presente Ley como representantes de las mismas.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 149


FIRMANTE:


Grupos Parlamentarios Socialista y Popular en el Congreso


A la disposición final segunda


De modificación.


La disposición final segunda pasa a ser la disposición final sexta.


Nueva redacción de la disposición final segunda:


'Se modifica el artículo 32.1.ª de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que queda redactado en los siguientes términos:


a. Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general, en los términos definidos por el artículo 31.3 de esta Ley, y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores
constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de víctimas del terrorismo, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de promoción y protección de la familia, de protección de la infancia, de fomento
de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención a la
personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza.'


JUSTIFICACIÓN


Incluir expresamente a las asociaciones de víctimas entre las que pueden acceder a la declaración de asociación de utilidad pública.


ENMIENDA NÚM. 150


FIRMANTE:


Grupos Parlamentarios Socialista y Popular en el Congreso


A la disposición final tercera


De modificación.


La disposición final tercera pasa a ser la disposición final séptima.


Nueva redacción de la disposición final tercera:


Lo previsto en la disposición segunda tiene carácter de Ley Orgánica.


JUSTIFICACIÓN


Carácter de Ley Orgánica.


ENMIENDA NÚM. 151


FIRMANTE:


Grupos Parlamentarios Socialista y Popular en el Congreso


A las disposiciones finales


De adición.


Nueva disposición final cuarta:


'Disposición final cuarta.


1. El gobierno elevará a las Cortes Generales un proyecto de ley de concesión de un crédito extraordinario para financiar los pagos previsibles a partir de la entrada en vigor de la ley.


2. Las necesidades presupuestarias ordinarias se consignarán en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.'


JUSTIFICACIÓN


Memoria económica.



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ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


- Enmienda núm. 48 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV), al Título.


Exposición de motivos


- Enmienda núm. 9 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV), apartado I, párrafo 1.


- Enmienda núm. 78 del Sr. Carlos Salvador Armendáriz (G.P. Mixto), apartado I, párrafo 1.


- Enmienda núm. 17 de la Sra. Rosa Díez (G.P. Mixto), apartado I, párrafo 2.


- Enmienda núm. 79 del Sr. Carlos Salvador Armendáriz (G.P. Mixto), apartado I, párrafo 2.


- Enmienda núm. 118 del G.P. Socialista y del G.P. Popular, apartado I, párrafo 2.


- Enmienda núm. 18 de la Sra. Rosa Díez (G.P. Mixto), apartado I, párrafo 3.


- Enmienda núm. 80 del Sr. Carlos Salvador Armendáriz (G.P. Mixto), párrafo 3.


- Enmienda núm. 10 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV), apartado I, párrafo 4.


- Enmienda núm. 19 de la Sra. Rosa Díez (G.P. Mixto), apartado I, párrafo 4.


- Enmienda núm. 20 de la Sra. Rosa Díez (G.P. Mixto), apartado I, párrafo 4.


- Enmienda núm. 81 del Sr. Carlos Salvador Armendáriz (G.P. Mixto), apartado I, párrafo 4.


- Enmienda núm. 117 del G.P. Socialista y del G.P. Popular, apartado I, párrafo 4.


- Enmienda núm. 119 del G.P. Socialista y del G.P. Popular, apartado I, párrafo 4.


- Enmienda núm. 21 de la Sra. Rosa Díez (G.P. Mixto), apartado I, párrafo 5.


- Enmienda núm. 22 de la Sra. Rosa Díez (G.P. Mixto), apartado 1, párrafo 5.


- Enmienda núm. 82 del Sr. Carlos Salvador Armendáriz (G.P. Mixto), apartado I, párrafo 5.


- Enmienda núm. 120 del G.P. Socialista y del G.P. Popular, apartado I, párrafo 5.


- Enmienda núm. 23 de la Sra. Rosa Díez (G.P. Mixto), apartado I, párrafo 6.


- Enmienda núm. 24 de la Sra. Rosa Díez (G.P. Mixto), apartado 1, párrafo 6.


- Enmienda núm. 83 del Sr. Carlos Salvador Armendáriz (G.P. Mixto), apartado I, párrafo 6.


- Enmienda núm. 121 del G.P. Socialista y del G.P. Popular, apartado I, párrafo 6.


- Enmienda núm. 85 del G.P. Catalán-CiU, apartado I, párrafo 7.


- Enmienda núm. 11 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV), apartado I, párrafo 8.


- Enmienda núm. 12 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV), apartado I, párrafo 9.


- Enmienda núm. 122 del G.P. Socialista y del G.P. Popular, apartado II, párrafo 3.


- Enmienda núm. 49 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV), apartado II, párrafo 6.


- Enmienda núm. 25 de la Sra. Rosa Díez (G.P. Mixto), apartado II, párrafo 19.


- Enmienda núm. 123 del G.P. Socialista y del G.P. Popular, apartado II, párrafo 19.


- Enmienda núm. 26 de la Sra. Rosa Díez (G.P. Mixto), apartado II, párrafo 23.


- Enmienda núm. 124 del G.P. Socialista y del G.P. Popular, listado de Títulos y Capítulos. Supresión del Capítulo II del Título V.


TÍTULO I


Artículo 1.


- Enmienda núm. 1 de la Sra. Uxue Barkos Berruezo (G.P. Mixto).


Artículo 2.


- Enmienda núm. 13 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV), apartado 1.


- Enmienda núm. 52 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV), apartado 1.


- Enmienda núm. 2 de la Sra. Uxue Barkos Berruezo (G.P. Mixto), apartado 2, letra a).


- Enmienda núm. 27 de la Sra. Rosa Díez (G.P. Mixto), apartado 2, letra a).


- Enmienda núm. 53 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV), apartado 2, letra a).


- Enmienda núm. 3 de la Sra. Uxue Barkos Berruezo (G.P. Mixto), apartado 2, letra e).


- Enmienda núm. 28 de la Sra. Rosa Díez (G.P. Mixto), apartado 2, letra e).


- Enmienda núm. 54 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV), apartado 2, letra e).


- Enmienda núm. 55 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV), apartado 2, letra h).


- Enmienda núm. 29 de la Sra. Rosa Díez (G.P. Mixto), apartado 2, letra f) nueva.


Artículo 3.


- Enmienda núm. 67 del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



Página 52





- Enmienda núm. 125 del G.P. Socialista y del G.P. Popular.


- Enmienda núm. 56 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV), apartado 1, párrafo 1.


- Enmienda núm. 86 del G.P. Catalán-CiU, apartado 1, párrafo 1


- Enmienda núm. 87 del G.P. Catalán-CiU, apartado 1, párrafo 2.


- Enmienda núm. 4 de la Sra. Uxue Barkos Berruezo (G.P. Mixto), apartado 1, párrafo nuevo.


- Enmienda núm. 14 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV), apartado 1, párrafo nuevo.


Artículo 4.


- Enmienda núm. 30 de la Sra. Rosa Díez (G.P. Mixto), apartado 5.


- Enmienda núm. 127 del G.P. Socialista y del G.P. Popular, apartado 5.


- Enmienda núm. 68 del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 6 nuevo.


- Enmienda núm. 126 del G.P. Socialista y del G.P. Popular, apartado nuevo.


Artículo 5.


Sin enmiendas.


Artículo 6.


- Enmienda núm. 50 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV).


- Enmienda núm. 57 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV).


- Enmienda núm. 69 del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 2, letra a).


- Enmienda núm. 70 del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 2, letra b).


- Enmienda núm. 71 del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 2, letra c) nueva.


- Enmienda núm. 88 del G.P. Catalán-CiU, apartado 2.a) y supresión apartado 3.


- Enmienda núm. 47 de la Sra. Rosa Díez (G.P. Mixto), apartado 3.


Artículo 7.


- Enmienda núm. 58 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV).


TÍTULO II


Artículo 8.


- Enmienda núm. 59 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV).


- Enmienda núm. 89 del G.P. Catalán-CiU, supresión segundo párrafo apartado 1 y el apartado 3.


- Enmienda núm. 5 de la Sra. Uxue Barkos Berruezo (G.P. Mixto), apartado 1.


- Enmienda núm. 6 de la Sra. Uxue Barkos Berruezo (G.P. Mixto), apartado 3.


Artículo 9.


- Enmienda núm. 31 de la Sra. Rosa Díez (G.P. Mixto), apartado 1.


- Enmienda núm. 90 del G.P. Catalán-CiU, aparta- do 1.


- Enmienda núm. 128 del G.P. Socialista y del G.P. Popular, apartado 1.


Artículo 10.


Sin enmiendas


Artículo 11.


- Enmienda núm. 129 del G.P. Socialista y del G.P. Popular, apartado 1.


- Enmienda núm. 60 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV), apartados 1 y 3.


- Enmienda núm. 7 de la Sra. Uxue Barkos Berruezo (G.P. Mixto), apartado 3.


- Enmienda núm. 130 del G.P. Socialista y del G.P. Popular, apartado 3.


Artículo 12.


- Enmienda núm. 61 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV).


Artículo 13.


- Sin enmiendas.


TÍTULO TERCERO


CAPÍTULO I


Artículo 14.


- Enmienda núm. 91 del G.P. Catalán-CiU, apartado 5.



Página 53





Artículo 15.


- Sin enmiendas.


Artículo 16.


- Sin enmiendas.


CAPÍTULO II


SECCIÓN 1.ª


Artículo 17.


- Enmienda núm. 131 del G.P. Socialista y del G.P. Popular, apartado 2, letra a).


Artículo 18.


- Sin enmiendas.


Artículo 19.


- Sin enmiendas.


Artículo 20.


- Enmienda núm. 72 del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 4.


- Enmienda núm. 92 del G.P. Catalán-CiU, apartado 4.


Artículo 21.


- Enmienda núm. 93 del G.P. Catalán-CiU, apartado 3 nuevo.


Artículo 22.


- Enmienda núm. 94 del G.P. Catalán-CiU.


- Enmienda núm. 51 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV).


- Enmienda núm. 62 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV), a la rúbrica.


- Enmienda núm. 63 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV), apartado 1.


- Enmienda núm. 73 del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 1.


- Enmienda núm. 74 del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 4 nuevo.


SECCIÓN 2.ª


Artículo 23.


- Sin enmiendas.


Artículo 24.


- Sin enmiendas.


Artículo 25


- Enmienda núm. 32 de la Sra. Rosa Díez (G.P. Mixto), apartado 1.


- Enmienda núm. 132 del G.P. Socialista y del G.P. Popular, apartado 1.


Artículo 26.


- Enmienda núm. 133 del G.P. Socialista y del G.P. Popular, apartado 2.


Artículo 27.


- Enmienda núm. 134 del G.P. Socialista y del G.P. Popular, apartado 1.


CAPÍTULO III


Artículo 28.


- Enmienda núm. 8 de la Sra. Uxue Barkos Berruezo (G.P. Mixto), apartado 1, párrafo nuevo.


- Enmienda núm. 95 del G.P. Catalán-CiU, apartados 1 y 2.


- Enmienda núm. 135 del G.P. Socialista y del G.P. Popular, apartados 1 y 2.


- Enmienda núm. 136 del G.P. Socialista y del G.P. Popular, apartado 6, párrafo 2.


Artículo 29.


- Sin enmiendas.


Artículo 30.


- Sin enmiendas.


TÍTULO CUARTO


CAPÍTULO I


Artículo 31.


- Enmienda núm. 96 del G.P. Catalán-CiU, apartado 4.


- Enmienda núm. 137 del G.P. Socialista y del G.P. Popular, apartado 4.


Artículo 32.


- Enmienda núm. 97 del G.P. Catalán-CiU, apartado 4 nuevo.



Página 54





CAPÍTULO II


Artículo 33.


- Sin enmiendas.


Artículo 34.


- Enmienda núm. 33 de la Sra. Rosa Díez (G.P. Mixto).


- Enmienda núm. 98 del G.P. Catalán-CiU.


- Enmienda núm. 138 del G.P. Socialista y del G.P. Popular.


Artículo 35.


- Sin enmiendas.


CAPÍTULO III


Artículo 36.


- Enmienda núm. 139 del G.P. Socialista y del G.P. Popular.


CAPÍTULO CUARTO


Artículo 37.


- Enmienda núm. 99 del G.P. Catalán-CiU, al apartado 1 y apartado 3 nuevo.


- Enmienda núm. 35 de la Sra. Rosa Díez (G.P. Mixto), apartado 1.


- Enmienda núm. 140 del G.P. Socialista y del G.P. Popular, apartado 3 nuevo.


Artículo 37. bis (nuevo)


- Enmienda núm. 34 de la Sra. Rosa Díez (G.P. Mixto).


CAPÍTULO V


Artículo 38.


- Enmienda núm. 36 de la Sra. Rosa Díez (G.P. Mixto).


- Enmienda núm. 100 del G.P. Catalán-CiU.


Artículo 39.


- Enmienda núm. 101 del G.P. Catalán-CiU, apartado 1.


- Enmienda núm. 141 del G.P. Socialista y del G.P. Popular, apartado 1.


Artículo 40.


- Enmienda núm. 15 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV), apartado 1.


CAPÍTULO SEXTO


Artículo 41.


- Sin enmiendas.


CAPÍTULO SÉPTIMO


Artículo 42.


- Enmienda núm. 37 de la Sra. Rosa Díez (G.P. Mixto), apartado 2.


- Enmienda núm. 102 del G.P. Catalán-CiU, apartado 2.


Artículo 43.


- Sin enmiendas.


Artículo 44.


- Sin enmiendas.


Artículo 45.


- Sin enmiendas.


Artículo 46.


- Sin enmiendas.


Artículo 47.


- Sin enmiendas.


TÍTULO QUINTO


CAPÍTULO PRIMERO


Artículo 48.


- Enmienda núm. 38 de la Sra. Rosa Díez (G.P. Mixto).


- Enmienda núm. 103 del G.P. Catalán-CiU.


Artículo 49.


- Enmienda núm. 39 de la Sra. Rosa Díez (G.P. Mixto).


- Enmienda núm. 40 de la Sra. Rosa Díez (G.P. Mixto), párrafo tercero nuevo.



Página 55





Artículo 50.


- Enmienda núm. 41 de la Sra. Rosa Díez (G.P. Mixto).


- Enmienda núm. 104 del G.P. Catalán-CiU, apartado 1.


Artículo 50.bis (nuevo)


- Enmienda núm. 75 del G.P. Vasco (EAJ-PNV).


- Enmienda núm. 84 del Sr. Carlos Salvador Armendáriz (G.P. Mixto).


- Enmienda núm. 142 del G.P. Socialista y del G.P. Popular.


TÍTULO SEXTO


Artículo 51.


- Sin enmiendas.


Artículo 51.bis (nuevo).


- Enmienda núm. 105 del G.P. Catalán-CiU.


Artículo 52.


- Enmienda núm. 143 del G.P. Socialista y del G.P. Popular, apartado 1.


Artículo 53.


- Enmienda núm. 144 del G.P. Socialista y del G.P. Popular, apartado 5 nuevo.


Artículo 54.


- Sin enmiendas.


Artículo 55.


- Sin enmiendas.


Artículo 55.bis (nuevo).


- Enmienda núm. 145 del G.P. Socialista y del G.P. Popular.


Artículo 56.


- Sin enmiendas.


Artículo 57.


- Sin enmiendas.


Artículo 58.


- Sin enmiendas.


TÍTULO SÉPTIMO


Artículo 59.


- Enmienda núm. 106 del G.P. Catalán-CiU, apartado 1.


- Enmienda núm. 146 del G.P. Socialista y del G.P. Popular, apartado 1.


- Enmienda núm. 42 de la Sra. Rosa Díez (G.P. Mixto), apartados 1 y 2.


- Enmienda núm. 43 de la Sra. Rosa Díez (G.P. Mixto), apartado nuevo.


- Enmienda núm. 147 del G.P. Socialista y del G.P. Popular, apartado nuevo.


Artículo 60.


- Enmienda núm. 107 del G.P. Catalán-CiU, apartado 1.


Artículo 61.


- Enmienda núm. 108 del G.P. Catalán-CiU, apartados 1 y 2.


CAPÍTULO SEGUNDO


Artículo 62.


- Enmienda núm. 148 del G.P. Socialista y del G.P. Popular.


- Enmienda núm. 109 del G.P. Catalán-CiU, apartado nuevo.


Artículo 63.


- Enmienda núm. 44 de la Sra. Rosa Díez (G.P. Mixto).


- Enmienda núm. 110 del G.P. Catalán-CiU.


ANEXO I


TABLA I


- Enmienda núm. 111 del G.P. Catalán-CiU.


TABLA II


- Enmienda núm. 77 del G.P. Vasco (EAJ-PNV), adición de dos párrafos.


TABLA III


- Sin enmiendas.


Disposición adicional primera.


- Enmienda núm. 112 del G.P. Catalán-CiU.



Página 56





Disposición adicional segunda.


- Sin enmiendas.


Disposición adicional tercera.


- Sin enmiendas.


Disposición adicional cuarta.


- Enmienda núm. 113 del G.P. Catalán-CiU.


Disposiciones adicionales (nuevas).


- Enmienda núm. 45 de la Sra. Rosa Díez (G.P. Mixto).


- Enmienda núm. 46 de la Sra. Rosa Díez (G.P. Mixto).


- Enmienda núm. 64 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV).


- Enmienda núm. 65 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV).


- Enmienda núm. 66 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV).


- Enmienda núm. 76 del G.P. Vasco (EAJ-PNV).


- Enmienda núm. 114 del G.P. Catalán-CiU.


- Enmienda núm. 115 del G.P. Catalán-CiU.


- Enmienda núm. 116 del G.P. Catalán-CiU.


Disposición derogatoria única.


- Sin enmiendas.


Disposición final primera.


- Sin enmiendas.


Disposición final segunda.


- Enmienda núm. 149 del G.P. Socialista y del G.P. Popular, disposición final segunda nueva.


Disposición final tercera.


- Enmienda núm. 150 del G.P. Socialista y del G.P. Popular, disposición final tercera nueva.


Disposiciones finales (nuevas).


- Enmienda núm. 16 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV).


- Enmienda núm. 151 del G.P. Socialista y del G.P. Popular, disposición final cuarta nueva.