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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 257-1, de 11/06/2010
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


IX LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


11 de junio de 2010


Núm. 257-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000232 Proposición de Ley de modificación de los artículos 31 bis y 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Orgánica).



Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.



(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.



122/000232


AUTOR: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



Proposición de Ley de modificación de los artículos 31 bis y 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Orgánica).



Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.



En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de junio de 2010.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición de Ley de modificación de los artículos 31 bis y 59 bis de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.



Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de junio de 2010.-María Soraya Sáenz de Santamaría Antón, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



Exposición de motivos


La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada en diciembre del año pasado, establece, en su artículo 31 bis, apartado dos, que las mujeres extranjeras
víctimas de violencia de género que estén en situación de irregularidad y denuncien a su agresor serán objeto de un expediente administrativo sancionador por encontrarse de forma irregular en nuestro país, que quedará suspendido hasta la resolución
del procedimiento penal.



Asimismo, se establece, en los siguientes apartados, que la mujer extranjera en situación de irregularidad


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podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias extraordinarias. Dicha autorización no se resolverá hasta que concluya el procedimiento penal, sin perjuicio de que las autoridades competentes puedan conceder,
mientras tanto, una autorización provisional.



También establece el mismo artículo que, cuando del procedimiento penal concluido no pudiera deducirse la situación de violencia de género, continuará el expediente administrativo sancionador inicialmente suspendido.



Sin embargo, el hecho de que una mujer extranjera que se encuentre en situación de irregularidad denuncie a su agresor y se le abra un procedimiento administrativo que puede acabar en expulsión, desincentiva que las mujeres extranjeras vayan
a denunciar. Es muy difícil para las mujeres extranjeras que vienen a nuestro país por su marido e hijos denunciar a sus parejas en caso de agresión, ya que dependen de ellos económicamente y si, además, se ponen nuevos obstáculos para denunciar,
todavía lo harán menos.



El 40 por ciento de las mujeres muertas por violencia de género en el año 2009 fueron extranjeras. Por ello, se hace necesario que las mujeres inmigrantes denuncien a sus agresores con el fin de protegerlas. Se debería primar la protección
de los derechos a la integridad física y moral de la mujer cuando padece situaciones de violencia de género, frente a una sanción por estar en situación de irregularidad. En el caso de que se compruebe que la denuncia es falsa es cuando se debería
abrir un procedimiento sancionador por estancia irregular.



Por otro lado, ocurre una situación similar con las víctimas de trata, ya que se ordena paralizar el expediente de expulsión si la víctima denuncia a los autores, coopera o colabora con las autoridades, proporcionando datos esenciales o
testificando. Ello vulnera el Convenio contra la Trata de Personas del Consejo de Europa de 2005, que exige brindar asistencia integral a las víctimas de trata independientemente de si colaboran o no y de su situación administrativa.



Muchas de ellas no tienen información suficiente sobre sus explotadores o no denuncian por miedo. Pero, incluso si lo hacen, eso no les garantiza protección: en mayo de 2009, el Tribunal de Justicia Europeo condenó al Estado español por no
aplicar la Directiva Comunitaria 2004/81/CE que insta a expedir un permiso de residencia a las víctimas de trata que cooperen con las autoridades.



Las modificaciones de los artículos 31 bis y 59 bis tienen como objeto no iniciar ningún procedimiento sancionador por estancia irregular a las mujeres víctimas de violencia de género o de trata que decidan poner una denuncia frente a un
maltratador o explotador.



Por lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario Popular formula la siguiente


Proposición de Ley


Artículo 1. Se modifica el artículo 31 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.



'Artículo 31 bis. Residencia temporal y trabajo de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género.



1. Las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen garantizados los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra
la Violencia de Género, así como las medidas de protección y seguridad establecidas en la legislación vigente.



2. La mujer extranjera que se halle en situación irregular podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales a partir del momento en que se hubiera dictado una orden de protección a su favor o, en su
defecto, Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género. Dicha autorización no se resolverá hasta que concluya el procedimiento penal.



Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad competente para otorgar la autorización por circunstancias excepcionales podrá conceder una autorización provisional de residencia y trabajo a favor de la mujer extranjera. La autorización
provisional eventualmente concedida concluirá en el momento en que se conceda o deniegue definitivamente la autorización por circunstancias excepcionales.



3. Cuando el procedimiento penal concluyera con una sentencia condenatoria, se notificará a la interesada la concesión de la residencia temporal y de trabajo solicitada. En el supuesto de que no se hubiera solicitado, se le informará de la
posibilidad de conceder a su favor una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, otorgándole un plazo para su solicitud.



En el caso de que la denuncia fuese falsa y la mujer extranjera estuviera en situación de irregularidad se incoaría un procedimiento administrativo sancionador por infracción del artículo 53.1.a) de esta Ley.'


Artículo 2. Se modifica el apartado 2 del artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.



'2. Los órganos administrativos competentes cuando estimen que existen motivos razonables para creer que una persona extranjera ha sido víctima de trata de seres humanos informarán a la persona intere


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sada sobre las previsiones del presente artículo y elevarán a la autoridad competente para su resolución la oportuna propuesta sobre la concesión de un período de restablecimiento y reflexión, de acuerdo con el procedimiento previsto
reglamentariamente.



Dicho periodo de restablecimiento y reflexión tendrá una duración de, al menos, treinta días, y deberá ser suficiente para que la víctima pueda decidir si desea cooperar con las autoridades en la investigación del delito y, en su caso, en el
procedimiento penal. Durante este período, se le autorizará la estancia temporal si estuviera en situación irregular.
Asimismo, durante el citado período las administraciones competentes velarán por la subsistencia y, de resultar necesario, la
seguridad y protección de la persona interesada y de sus familiares.'


Disposición final.



La presente Ley entrará en vigor al mes de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.