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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 2-35, de 08/07/2009
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


IX LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


8 de julio de 2009


Núm. 2-35



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


125/000002 Proposición de Ley relativa a modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de forma que se posibilite la protección social y la contratación laboral de los investigadores.



En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con la Proposición de Ley relativa a modificación
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y de forma que se posibilite la protección social, la contratación laboral de los investigadores (corresponde al núm. expte.
125/000014 de la VIII Legislatura), así como del índice de
enmiendas al articulado.



Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de junio de 2009.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, a iniciativa del Diputado don Joan Tardà i Coma, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al
articulado de la Proposición de Ley relativa a modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de forma que se posibilite la protección social y la contratación laboral de los investigadores.



Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de junio de 2009.-Joan Tardà i Coma, Diputado.-Joan Ridao i Martín, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


De modificación.



Se modifica el punto l) del artículo 97.2 del artículo único, quedando redactado como sigue:


'1) los titulados universitarios que desempeñen la función de personal investigador, ya sea en entidades públicas o privadas, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto del Personal Investigador en Formación y las normas que lo
desarrollen.'


JUSTIFICACIÓN


Se justifica esta modificación en el hecho de que no puede obviarse en el redactado propuesto la existencia de un Estatuto de personal investigador que introduce un nuevo régimen especial de cotización en la línea de lo que se propone en el
texto de la Proposición de Ley.



Página 2



ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


De adición.



Se modifica el contenido de la disposición adicional primera del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación.



'Disposición adicional primera. Seguridad social del personal investigador en formación.



1. De conformidad con lo establecido el artículo 97.2.l) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, el personal investigador en formación de beca
beneficiario de las ayudas otorgadas con cargo a los programas incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto queda asimilado a trabajador por cuenta ajena, a los efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, de
acuerdo con las siguientes condiciones.



a) La acción protectora será la correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social. Se considerará accidente de trabajo el que sufran los beneficiarios de programas de ayuda a la investigación con ocasión o como consecuencia del
desempeño de las tareas y funciones inherentes a su actividad.



Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia de las tareas y funciones efectuadas por el personal investigador en formación de beca en las actividades especificadas por la normativa reguladora de enfermedades
profesionales en el Régimen General de la Seguridad Social y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias señaladas para cada enfermedad en la normativa anteriormente citada.



b) En la cotización a la Seguridad Social se aplicarán las normas comunes de su Régimen General, con las siguientes reglas específicas:


1.ª La base de cotización, tanto por contingencias comunes como profesionales, estará constituida por el cincuenta por ciento de la base máxima de cotización vigente en cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social.



2.ª Las liquidaciones de cuotas estarán siempre referidas a mensualidades naturales y su comunicación y pago se efectuarán por meses naturales vencidos.



3.ª Existirá obligación de cotizar, con respecto a la contingencia de desempleo, al Fondo de Garantía Salarial, ni por formación profesional.



c) La entidad que otorgue la beca asumirá los derechos y obligaciones establecidos para los empresarios en el Régimen General de la Seguridad Social.



d) La incorporación al Régimen General de la Seguridad Social, con la consiguiente afiliación y/o alta, así como su baja, se hará efectiva a partir de la fecha concreta en la que se acredite el inicio o cese de la actividad del beneficiario.



2. En los contratos previstos en este real decreto la base de cotización, tanto por contingencias comunes como profesionales, estará constituida por la cuantía real percibida.



3. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que afecten al personal investigador en formación se aplicará el epígrafe 119 de la tarifa de primas aprobada por el Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre,
por el que se revisa la tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.'


JUSTIFICACIÓN


Se añade una modificación al contenido de la Proposición de Ley, en relación con la regulación existente en la actualidad, por entender que en la misma no se justifica la exclusión de la cotización por contingencias de recaudación conjunta,
y, por ende, por entender que es necesaria la cobertura de prestaciones por desempleo.



A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 126 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articulado de la Proposición de Ley, del Parlamento de Andalucía,
relativa a modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de forma que se posibilite la protección social y contratación de los investigadores.



Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de junio de 2009.-María Soraya Sáenz de Santamaría Antón, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo único


De modificación.



Página 3



Se propone la modificación del artículo 97 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que tendrá el texto siguiente:


'1) Los graduados universitarios que sean beneficiarios de programas de ayuda dirigidos al desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica o desempeñen funciones de personal investigador, ya sea en entidades
públicas o privadas.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica para asegurar la completa y adecuada aplicación de la reforma legal planteada.



ENMIENDA NÚM. 4


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la disposición adicional primera


De supresión.



Se propone la supresión de la disposición adicional primera.



JUSTIFICACIÓN


El tiempo transcurrido desde la inicial aprobación de esta Proposición de Ley por el Parlamento andaluz hace imposible la aplicación de esta previsión que, por otro lado, es técnicamente muy imprecisa.



ENMIENDA NÚM. 5


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la disposición adicional segunda


De modificación


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Gobierno aprobará las modificaciones presupuestarias precisas para asegurar el pago de las cotizaciones sociales derivadas de la aplicación de esta Ley con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, sin merma de las cantidades
líquidas percibidas por los beneficiarios de las ayudas o contratos y sin causar perjuicio alguno a las cuentas de la Seguridad Social.'


JUSTIFICACIÓN


Las consecuencias económicas que se derivan de la aprobación de la presente Ley deben abonarse con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, sin causar perjuicio alguno en las cuentas de la Seguridad Social, ni restar los emolumentos
que actualmente perciben los beneficiarios de becas o contratos de personal investigador.



ENMIENDA NÚM. 6


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la disposición adicional (nueva)


De adición.



El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'La presente disposición será también de aplicación al personal investigador en formación con beca en el extranjero y a aquellos otros que sean titulares de becas en proyectos de investigación de tipo tecnológico.'


JUSTIFICACIÓN


Con la presente disposición lo que se pretende es dar cumplimiento al a la disposición adicional vigésima primera de la Ley 40/2007, de 4 diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, al haber incumplido el Gobierno el mandato
contenido de la misma.



ENMIENDA NÚM. 7


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la disposición transitoria primera


De supresión.



Se propone la supresión de la disposición transitoria primera.



Página 4



JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la redacción propuesta para el nuevo apartado l) del artículo 97.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.



A la Mesa de la Comisión de Trabajo e Inmigración


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo previsto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la
Proposición de Ley relativa a modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de forma que se posibilite la protección social y la contratación laboral de los investigadores.



Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de junio de 2009.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



ENMIENDA NÚM. 8


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el artículo 97.2, letras l), m) y n) del artículo único.



Redacción que se propone:


'Artículo 97.2.



1) Los cargos representativos de los sindicatos constituidos al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, que ejerzan funciones sindicales de dirección con dedicación exclusiva o parcial y percibiendo una
retribución.



m) Los titulados universitarios que desempeñen la función de personal investigador ya sea en entidades públicas o privadas.



n) Cualesquiera otras personas que en lo sucesivo, por razón de su actividad, sean objeto, por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de la asimilación prevista en el apartado 1 de este artículo.'


JUSTIFICACIÓN


Enmienda técnica. La Ley General de la Seguridad Social fue reformada en virtud de la Ley 37/2006, de 7 de diciembre, en el sentido de incluir en ella a los cargos representativos de los sindicatos, por lo que el ámbito reservado a la letra
1) en el texto de la iniciativa había sido ya ocupado. Por consiguiente, procede a modificar la ordenación de las letras e incluir la propuesta presentada en la letra m).



ENMIENDA NÚM. 9


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar la disposición transitoria segunda.



Redacción que se propone:


'Disposición transitoria segunda.



Lo dispuesto en el apartado 2.m) del artículo 97 de la presente Ley se aplicará, con efectos desde el 1 de enero de 1998, a las personas que lo soliciten acreditando el tiempo en el que estuvieron en tal situación.'


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la primera enmienda técnica de correlación numérica.



ENMIENDA NÚM. 10


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de adicionar un nuevo párrafo a la disposición transitoria primera.



Redacción que se propone:


'Disposición transitoria primera.



A partir de su entrada en vigor, lo dispuesto en esta Ley será de aplicación a los titulados universitarios que desempeñen la función de personal investigador, ya sea en entidades públicas o privadas, y disfruten en la actualidad de becas
predoctorales o postdoctorales de formación de dicho personal, en el marco de la carrera investigadora que se definirá en la Ley de la Ciencia.'


Página 5



JUSTIFICACIÓN


En pleno proceso de debate sobre la nueva Ley de la Ciencia, en el que se regulará la situación de la carrera investigadora, parece oportuno mantener la coherencia entre ambos textos legales.



A la Mesa de la Comisión de Trabajo e Inmigración


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley relativa
a la modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de forma que se posibilite la protección social y la contratación laboral de los investigadores.



Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de junio de 2009.-José Antonio Alonso Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



ENMIENDA NÚM. 11


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo único.



De modificación.



Texto de la enmienda.



Se modifica la redacción del artículo único de la Proposición de Ley, que queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo primero. Modificación del artículo 97 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.



Se incorpora un nuevo párrafo m), en el apartado 1 del artículo 97 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, pasando el actual párrafo m) a numerarse como
párrafo n), todo ello en los siguientes términos:


''m) Los titulados universitarios que desarrollen labores de investigación mediante el contrato de trabajo de formación de personal investigador, en los términos regulados en la legislación específica sobre la materia.'''


ENMIENDA NÚM. 12


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la disposición transitoria primera.



De supresión.



ENMIENDA NÚM. 13


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la disposición transitoria segunda.



De supresión.



ENMIENDA NÚM. 14


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Nueva disposición final


De adición.



Texto:


'El Gobierno remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley que configure un nuevo marco para la ciencia y la investigación en España y regule, entre otros aspectos, las especialidades del régimen del personal investigador.'


ENMIENDA NÚM. 15


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la Exposición de motivos


De supresión.



Página 6



A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds presenta las siguientes enmiendas parciales a la Proposición de Ley relativa a
modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de forma que se posibilite la protección social y la contratación laboral de los investigadores.



Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de junio de 2009.-Gaspar Llamazares Trigo, Diputado.-Joan Herrera Torres, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



ENMIENDA NÚM. 16


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo único


De modificación.



La letra 1) del apartado 2 del artículo 97 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, modificado en el artículo único, queda redactada en los siguientes términos:


'1) Los titulados universitarios que desempeñen funciones de personal de investigación en entidades públicas o privadas, ya sea mediante una relación laboral o a través de cualquier tipo de beca o ayuda, independientemente de cuál sea su
fuente de financiación y su objeto o finalidad, incluidas aquellas dirigidas al desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica.'


MOTIVACIÓN


Se propone esta redacción para garantizar que la protección social se aplique a todos los investigadores y no sólo a aquellos ligados a un programa de doctorado universitario. Esto es importante para asegurar que no se continúe con la
práctica de hacer becas sin protección a técnicos y personal de apoyo a la investigación.



ENMIENDA NÚM. 17


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


A la disposición transitoria primera


De modificación.



La disposición transitoria primera queda redactada en los siguientes términos:


'Disposición transitoria primera.



A partir de su entrada en vigor, lo dispuesto en esta Ley será de aplicación a los titulados universitarios que desempeñen la función de personal de investigación, ya sea en entidades públicas o privadas, y disfruten en la actualidad de
becas y ayudas en el sentido descrito en la letra 1) del apartado 2 del artículo 97.'


MOTIVACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior.



ENMIENDA NÚM. 18


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


De adición.



Se añade una disposición derogatoria con el siguiente redactado:


'Disposición derogatoria única.



Quedan derogadas todas las disposiciones legales de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta Ley y en concreto la disposición adicional primera del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto
del Personal Investigador en Formación.'


Página 7



MOTIVACIÓN


Para mayor seguridad jurídica, la disposición adicional primera del Real Decreto 63/2006 se refiere a la seguridad social del personal investigador en formación, limitando la acción protectora.



ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


Exposición de motivos


- Enmienda núm. 15, del G. P. Socialista.



Artículo único (art. 97 del RDL 1/1994)


- Enmienda núm. 11, del G. P. Socialista.



- Enmienda núm. 8 del G. P. Catalán (CiU), apartado 2, letras 1), m) y n) (nueva).



- Enmienda núm. 1, del G. P. Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (GER-IU-ICV), apartado 2, letra 1).



- Enmienda núm. 3, del G. P Popular, apartado 2, letra 1).



- Enmienda núm. 16, del G. P. Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (GER-IU-ICV), apartado 2, letra 1).



Disposición adicional primera


- Enmienda núm. 4, del G. P. Popular.



Disposición adicional segunda


- Enmienda núm. 5, del G. P. Popular.



Disposición adicional nueva


- Enmienda núm. 2, del G. P. Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (GER-IU-ICV).



- Enmienda núm. 6, del G. P. Popular.



Disposición transitoria primera


- Enmienda núm. 7, del G. P. Popular.



- Enmienda núm. 12, del G. P. Socialista.



- Enmienda núm. 10, del G. P. Catalán (CiU).



- Enmienda núm. 17, del G. P. Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per (Catalunya Verds (GER-IU-ICV).



Disposición transitoria segunda


- Enmienda núm. 13, del G. P. Socialista.



- Enmienda núm. 9, del G. P. Catalán (CiU).



Disposición derogatoria (nueva)


- Enmienda núm. 18, del G. P. Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (GER-IU-ICV).



Disposición final


- Sin enmiendas.



Disposición final (nueva)


Enmienda núm. 14, del G. P. Socialista.