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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 134-6, de 31/03/2009
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


IX LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


31 de marzo de 2009


Núm. 134-6



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


122/000113 Proposición de Ley de modificación de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo.



En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas y el índice de enmiendas al articulado, presentadas en relación con la
Proposición de Ley de modificación de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo.



Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de marzo de 2009.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de doña Rosa Díez González, diputada de Unión Progreso y Democracia, al amparo de lo establecido en el artículo 194 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la
Proposición de Ley de modificación de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo.



Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de marzo de 2009.-Rosa Díez González, Diputada.-Francisco Xesús Jorquera Caselas, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Rosa Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


Al punto uno del artículo único


De sustitución.



Texto que se propone:


'Uno. El artículo 1 queda redactado como sigue:


Artículo 1. Objeto de la Ley.



Mediante la presente Ley, el Estado rinde testimonio de honor y reconocimiento a quienes han sufrido actos terroristas y, en consideración a ello:


1. Asume el pago de las indemnizaciones que les son debidas por los autores y demás responsables de tales actos.



2. Asume la defensa de la dignidad de las víctimas, estableciendo la prohibición de que en los lugares públicos existan monumentos, escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas o de exaltación o enaltecimiento
individual o colectivo del terrorismo, los terroristas o de las organizaciones terroristas cualesquiera que fuera su naturaleza.



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3. Expresa el agradecimiento de la sociedad española a todas las víctimas del terrorismo mediante el otorgamiento individualizado de las condecoraciones de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo.'


Texto que sustituye:


'Uno. El artículo 1 queda redactado como sigue:


Artículo 1. Objeto de la Ley.



Mediante la presente Ley, el Estado rinde testimonio de honor y reconocimiento a quienes han sufrido actos terroristas y, en consideración a ello:


4. Asume el pago de las indemnizaciones que les son debidas por los autores y demás responsables de tales actos.



Asume la defensa de la dignidad de las víctimas, estableciendo la prohibición de que en los lugares públicos existan monumentos, escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas o de exaltación o enaltecimiento
individual o colectivo del terrorismo o de los terroristas.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Rosa Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo único


De adición.



Texto que se propone:


'Dos. El artículo 2 queda redactado como sigue:


Artículo 2. Ámbito de aplicación.



1. Las víctimas directas de actos de terrorismo o de hechos perpetrados por persona o personas integradas en bandas o grupos armados o que actuaran con la finalidad de alterar gravemente la paz y la seguridad ciudadanas tendrán derecho a
ser resarcidas por el estado, que asumirá con carácter extraordinario el abono de las correspondientes indemnizaciones en concepto de responsabilidad civil y de acuerdo con las previsiones de la presente Ley.



2. Sólo serán indemnizables los daños físicos o psicofísicos sufridos por tales víctimas siempre que los actos o hechos causantes hayan acaecido con posterioridad al 1 de enero de 1968.



3. Las indemnizaciones otorgadas al amparo de esta disposición se concederán por una sola vez y no implican la asunción por el Estado de responsabilidad subsidiaria alguna.



4. Las víctimas directas del terrorismo, sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, las personas que, habiendo sido objeto de atentados o de atentados frustrados, hayan resultado indemnes, las personas cuyos bienes hayan
resultado destruidos o dañados por los actos terroristas, las personas fehacientemente amenazadas por terroristas u organizaciones terroristas y las personas que, en evitación de su riesgo personal con respecto a la comisión de atentados
terroristas, requieran o hayan requerido los servicios de escolta prestados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o por servicios privados acordados por el Ministerio del Interior o, en su caso, por las Consejerías de Interior de las
Comunidades Autónomas, podrán solicitar las distinciones honoríficas a las que se refiere el artículo 4 de la presente Ley.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Rosa Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo único


De adición.



Texto que se propone:


'Tres. El artículo 4 queda redactado como sigue:


Artículo 4. Distinciones honoríficas.



1. Con el fin de honrar a las víctimas del terrorismo, se crea la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo.



2. El Gobierno, previa solicitud de los interesados o de sus herederos.
concederá las condecoraciones contempladas en este artículo en el Grado de Gran Cruz, a título póstumo, a los fallecidos en actos terroristas; en el grado de
Encomienda, a los heridos y secuestrados en actos terroristas; en el grado de Cruz con cantones negros a los familiares de los anteriores hasta el segundo grado de consanguinidad; y en el grado de Cruz a las personas que, habiendo sido objeto de
atentados o de atentados frustrados, hayan resultado indemnes, las personas cuyos bienes hayan resultado destruidos o


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dañados por los actos terroristas, las personas fehacientemente amenazadas por terroristas u organizaciones terroristas y las personas que, en evitación de su riesgo personal con respecto a la comisión de atentados terroristas, requieran o
hayan requerido los servicios de escolta prestados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o por servicios privados acordados por el Ministerio del Interior o, en su caso, por las Consejerías de Interior de las Comunidades Autónomas.



3. Las mencionadas condecoraciones en ningún caso podrán ser concedidas a quienes, en su trayectoria personal o profesional, hayan mostrado comportamientos contrarios a los valores representados en la Constitución y en la presente Ley y a
los Derechos Humanos reconocidos en los tratados internacionales.



4. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Presidencia y en el plazo máximo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, modificará el Reglamento de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del
Terrorismo para adaptarlo a lo establecido en el párrafo 2 de este artículo.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 4


FIRMANTE:


Rosa Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo único


De adición.



Texto que se propone:


'Cuatro. El Anexo queda redactado como sigue:


ANEXO


Indemnizaciones por daños físicos y psicofísicos


TABLA L


Indemnizaciones por fallecimiento e incapacidades


TABLA II


Indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes


Las cuantías de estas indemnizaciones serán las que resulten de añadir a 30.000 euros la cantidad que resulte de multiplicar 300 euros por el número de días que el herido haya tardado en curar. A la cantídad resultante se añadirán otros
10.000 euros si el herido ha tardado más de cien días en curar o si padece secuelas físicas o psicológicas.



La cuantía de las indemnizaciones a las que se refiere este anexo serán revisadas automáticamente cada dos años, contados a partir del mes de enero del año posterior al de la publicación de la presente Ley, tomando en consideración la
variación anual que haya experimentado el índice de precios de consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.



JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 5


FIRMANTE:


Rosa Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo único


De modificación.



Texto que se propone:


'Cinco. Se incluye una nueva disposición adicional:


Disposición adicional tercera.



1. Las Administraciones Públicas, en el plazo de seis meses y en el ejercicio de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a la prohibición establecida en el apartado 2 del artículo 1. Todo ello sin perjuicio
de las actuaciones que las víctimas


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y sus familiares puedan llevar a cabo en defensa de su derecho al honor y dignidad.



2. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas velarán por el cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior por parte de las Corporaciones Locales, a los efectos de su reclamación de oficio ante los tribunales
de justicia que sean competentes, así como de la imposición de las sanciones a las que se alude en el párrafo siguiente.



3. Las Corporaciones Locales que, habiendo incumplido las obligaciones que establece esta disposición, no lo hagan a requerimiento del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma correspondiente en los tres meses siguientes a su fecha de
emisión, quedarán excluidas por un plazo de dos años de cualquier programa de subvenciones o transferencias que financie el Estado, así como del acceso a las fuentes de crédito que gestiona el Instituto de Crédito Oficial.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 6


FIRMANTE:


Rosa Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo único


De adición.



Texto que se propone:


'Seis. Se incluye una nueva disposición adicional:


Disposición adicional cuarta.



Se crea en la Fiscalía General del Estado la Oficina de Seguimiento de Terroristas Excarcelados con la finalidad de que investigue acerca de sus fuentes de ingresos y, en su caso, reclame el embargo de éstas hasta que se hayan hecho
efectivas las indemnizaciones por responsabilidad civil a las correspondientes víctimas del terrorismo, siempre que el Estado se haya subrogado tales derechos en aplicación del artículo 8 de la presente Ley.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



A la Mesa de la Comisión de Interior


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència Unió), y al amparo de lo previsto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la
Proposición de Ley de modificación de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo.



Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de marzo de 2009.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



ENMIENDA NÚM. 7


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


Al párrafo tercero de la Exposición de motivos del referido texto


De modificación.



Redacción que se propone:


Exposición de motivos.



'La violencia ejercida por las personas condenadas por delitos de terrorismo requiere la condena...'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 8


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


Al párrafo quinto de la Exposición de motivos del referido texto.



De modificación.



Redacción que se propone:


Exposición de motivos.



'El Estado de Derecho y la Sociedad (...) sufrimiento a las víctimas al ver que las personas condenadas por delitos de homicidio y por delitos de terrorismo son ensalzados...'.



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JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 9


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


Al punto uno del artículo único del referido texto


De modificación.



Redacción que se propone:


Artículo único. Modificación de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo.



'Uno. El artículo 1, queda redactado como sigue:


Artículo 1. Objeto la Ley.



Mediante la presente Ley, (...)


1. (...)


2. Asume la defensa (...) o colectivo del terrorismo o de las personas condenadas por delitos de terrorismo.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



A la Mesa de la Comisión de Interior


Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes se dirigen a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las siguientes enmiendas a la Proposición de
Ley de modificación de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo.



Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de marzo de 2009.- Ramón Jaúregui Atondo, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.-María Soraya Sáenz de Santamaría Antón, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



ENMIENDA NÚM. 10


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo único, apartado dos


De adición.



Se propone la adición al apartado dos del artículo único de una nueva disposición final, que tendrá la siguiente redacción:


'Disposición final segunda.



El Gobierno remitirá a las Cámaras, dentro del presente período de sesiones, un Proyecto de Ley de regulación de la protección integral de víctimas del terrorismo en el que se incorporarán las nuevas definiciones de víctima del terrorismo,
se abrirán nuevos plazos para solicitar las ayudas previstas en la ley y se regulará en un solo texto legal todo el sistema de ayuda y atención a las víctimas que se encuentra disperso en diferentes normas.'


MOTIVACIÓN


Concretar temporalmente el compromiso adquirido por el Gobierno de remitir a la Cámara el proyecto de Ley.



ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


Exposición de motivos


- Enmienda núm. 7 del Grupo Parlamentario Catalán (CiU), párrafo 3.



- Enmienda núm. 8 del Grupo Parlamentario Catalán (CiU), párrafo 6.



Artículo único. Modificación de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo.



Uno. Artículo 1


- Enmienda núm. 1 de la Sra. Díez González (GMx).



- Enmienda núm. 9 del Grupo Parlamentario Catalán (CiU).



Dos. Disposición adicional tercera


Enmienda núm. 5 de la Sra. Díez González (CMx).



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Disposición final única


- Sin enmiendas.



Artículos de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, no contemplados en el Proyecto de Ley


- Enmienda núm. 2 de la Sra. Díez González (GMx), artículo 2.



- Enmienda núm. 3 de la Sra. Díez González (GMx), artículo 4.



- Enmienda núm. 4 de la Sra. Díez González (GMx), anexo.



- Enmienda núm. 6 de la Sra. Díez González (GMx), disposición adiconal (nueva).



Enmienda núm. 10 de los Grupos Parlamentarios Socialista y Popular, disposición final (nueva).