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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 134-1, de 21/11/2008
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


IX LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


21 de noviembre de 2008


Núm. 134-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000113 Proposición de Ley de modificación de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo.



Presentada por los Grupos Parlamentarios Socialista, Popular en el Congreso, de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds y Mixto.



La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.



(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.



122/000113


AUTOR: Grupos Parlamentarios Socialista, Popular en el Congreso, de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds y Mixto.



Proposición de Ley de modificación de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo.



Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.



En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de noviembre de 2008.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



A la Mesa del Congreso de los Diputados


Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara presentan la siguiente Proposición de Ley, de modificación de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de
Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo.



Palacio del Congreso de los Diputados, 10 noviembre de 2008.-Ramón Jáuregui Atondo, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.-María Soraya Sáenz de Santamaría Antón, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.-Joan Herrera
Torres, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.-Rosa Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.-Ana María Oramas González-Moro, Diputada.



Exposición de motivos


El terrorismo ha sido y es el mayor enemigo de nuestra democracia y nuestras libertades, y el desafío más serio que tenemos planteado como sociedad. Cerca de mil españoles han sido asesinados y son muchos más los heridos o los que han visto
cómo su vida era afectada por la barbarie criminal.



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Desgraciadamente, la libertad y la seguridad de los españoles continúa amenazada por quienes no creen en la democracia y utilizan la violencia y el terror como medio de acción política.



La violencia ejercida por los terroristas requiere la condena política y ética de toda la sociedad y en ningún caso sus autores pueden ser ensalzados como héroes, ni sus acciones terroristas pueden hacerles receptores de honores ni homenajes
por parte de entidad pública alguna.
Una sociedad democrática necesita que desde la política se realicen gestos que eviten que se dignifique socialmente el terror y trasladen un mensaje claro y diáfano sobre las terribles consecuencias que provocan
las acciones terroristas de quienes no creen en la convivencia y no respetan ni la vida ni la libertad.



Actualmente, esta convicción democrática no se está cumpliendo y algunos miembros de ETA dan nombre a calles y avenidas en diferentes municipios del País Vasco.



Desde la perspectiva de las víctimas del terrorismo, esta situación es todavía más insoportable por cuanto incide y, de alguna manera, perpetúa las consecuencias de la agresión terrorista que han sufrido en primera persona o en la de sus
familiares. En las víctimas concurre pues, junto al sentimiento objetivo de la inmensa mayoría de la sociedad española que repugna el terrorismo y sus actos, el dolor subjetivo de quien se ve afectado de manera directa por los mismos.



El Estado de Derecho y la sociedad civil en su conjunto, han de dar respuesta a la incomprensión y al dolor que sufren las víctimas del terrorismo y sus familiares así como arbitrar fórmulas para evitar que se mantengan este tipo de
actuaciones que generan mayor sufrimiento a las víctimas al ver que los asesinos y los terroristas son ensalzados y homenajeados por las atrocidades cometidas.



La presente Proposición de Ley acomete una reforma de la Ley 32/1999, de 8 de octubre de Solidaridad con las víctimas del Terrorismo, para que los Poderes Públicos asuman la tarea de poner fin a esta práctica, habilitándoles para adoptar
todas las medidas que hagan efectiva la prohibición de que en lugares públicos exista cualquier tipo de mención, en la forma que sea, que ensalce o, incluso, justifique la actuación de los elementos terroristas.



Por todo ello lo grupos Parlamentarios, abajo firmantes, formulan la siguiente


Proposición de Ley


Artículo único. Modificación de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo.



Uno. El artículo 1, queda redactado como sigue:


'Artículo 1. Objeto de la Ley.



Mediante la presente Ley, el Estado rinde testimonio de honor y reconocimiento a quienes han sufrido actos terroristas y, en consideración a ello:


1. Asume el pago de las indemnizaciones que les son debidas por los autores y demás responsables de tales actos.



2. Asume la defensa de la dignidad de las víctimas, estableciendo la prohibición de que en los lugares públicos existan monumentos, escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas o de exaltación o enaltecimiento
individual o colectivo del terrorismo o de los terroristas.'


Dos. Se incluye una nueva disposición adicional:


'Disposición adicional tercera.



Las Administraciones Públicas, en el plazo de 6 meses y en el ejercicio de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a la prohibición establecida en el apartado 2 del artículo 1. Todo ello sin perjuicio de las
actuaciones que las víctimas y sus familiares puedan llevar a cabo en defensa de su derecho al honor y dignidad.'


Disposición final única.



La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.