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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proyecto de Ley del Registro Civil. (621/000100) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 90
Núm. exp. 121/000090) TEXTO APROBADO POR EL SENADO PRESIDENCIA DEL SENADO El Pleno del Senado, en su sesión del día 22 de junio de Las enmiendas aprobadas por el Senado y el correspondiente Lo que se publica para general conocimiento. Palacio del Senado, 27 de junio de 2011.—P.D., Manuel PROYECTO DE LEY DEL REGISTRO CIVIL Preámbulo I La importancia del Registro Civil demanda la adopción de un Aunque la vigente Ley del Registro Civil, de 8 de junio de La Constitución de 1978 sitúa a las personas y a sus Un Registro Civil coherente con la Constitución ha de Por este motivo, la Ley abandona la vieja preocupación por En este sentido, la Ley suprime el tradicional sistema de Asimismo, en la presente Ley se incorpora tanto la II La modernización del Registro Civil también hace pertinente En efecto, la aplicación al Registro Civil de técnicas Esta Ley deslinda con claridad las tradicionales funciones Puesto que la materia a la que el funcionamiento del III Esa misma vocación modernizadora hace que en la Ley se El Registro Civil se configura como una base de datos única Un Registro Civil electrónico exige una estructura A todo ello se dedica el Título III de esta Ley, en el que Existirá una Oficina General por cada Comunidad o Ciudad La unidad de actuación queda garantizada mediante el IV La Ley concibe el Registro Civil como un registro El régimen de la publicidad del Registro Civil se articula El carácter electrónico del Registro Civil no significa V En relación con los aspectos sustantivos de la Ley, merece El nombre y apellidos se configura como un elemento de ambos progenitores sean los que decidan el orden de los La instrucción del expediente matrimonial y la celebración De modo similar a la del nacimiento se regula la La descentralización introducida por la Constitución de VI La normativa de Derecho internacional privado se contiene Una de las mayores novedades se centra en la inscripción de La complejidad inherente a las situaciones internacionales VII El articulado se completa con disposiciones adicionales, Se deroga la Ley de Registro Civil de 8 de junio de 1957 En efecto, puesto que se prescindirá del Libro de Familia Se modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento La desjudicialización del Registro Civil impone la lo previsto en la Ley 38/1998, de 28 de diciembre, de La complejidad de la Ley y el cambio radical respecto al TÍTULO I El Registro Civil. Disposiciones generales CAPÍTULO PRIMERO Naturaleza, contenido y competencias del Registro Civil Artículo 1. Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto la ordenación jurídica del En particular, tiene como finalidad regular la Artículo 2. Naturaleza y contenido del Registro Civil. 1. El Registro Civil es un registro público dependiente del Los Encargados del Registro Civil deben cumplir las 2. El Registro Civil tiene por objeto hacer constar 3. El contenido del Registro Civil está integrado por el Artículo 3. Elementos definitorios del Registro Civil. 1. El Registro Civil es único para toda España. 2. El Registro Civil es electrónico. Los datos serán objeto 3. Serán de aplicación al Registro Civil las medidas de Artículo 4. Hechos y actos inscribibles. Tienen acceso al Registro Civil los hechos y actos que se 1.º El nacimiento. 2.º La filiación. 3.º El nombre y los apellidos y sus cambios. 4.º El sexo y el cambio de sexo. 5.º La nacionalidad y la vecindad civil. 6.º La emancipación y el beneficio de la mayor edad. 7.º El matrimonio. La separación, nulidad y divorcio. 8.º El régimen económico matrimonial legal o pactado. 9.º Las relaciones paterno-filiales y sus modificaciones. 10.º La modificación judicial de la capacidad de las 11.º La tutela, la curatela y demás representaciones 12.º Los actos relativos a la constitución y régimen del 13.º La autotutela y los apoderamientos preventivos. 14.º Las declaraciones de ausencia y fallecimiento. 15.º La defunción. Artículo 5. Registro individual. 1. Cada persona tendrá un registro individual en el que 2. El registro individual se abrirá con la inscripción de 3. En dicho registro se inscribirán o anotarán, continuada, Artículo 6. Código personal. A cada registro individual abierto con la primera Artículo 7. Firma electrónica. 1. Los Encargados de las Oficinas del Registro Civil 2. Los ciudadanos podrán acceder a los servicios del Artículo 8. Comunicación entre las Oficinas del Registro 1. Las Oficinas del Registro Civil se comunicarán entre sí 2. Todas las Administraciones y funcionarios públicos, en Artículo 9. Competencias generales del Registro Civil. En el Registro Civil constarán los hechos y actos Igualmente, se inscribirán los hechos y actos que hayan Artículo 10. Reglas de competencia. 1. La solicitud de inscripción y la práctica de la misma se 2. Los ciudadanos podrán solicitar en cualquiera de las CAPÍTULO SEGUNDO Derechos y deberes ante el Registro Civil Artículo 11. Derechos ante el Registro Civil. Son derechos de las personas ante el Registro Civil: a) El derecho a un nombre y a ser inscrito mediante la b) El derecho a la inscripción de los hechos y actos que se c) El derecho a acceder a la información que solicite sobre d) El derecho a obtener certificaciones. e) El derecho a la intimidad en relación con datos f) El derecho a acceder a los servicios del Registro Civil g) El derecho a utilizar ante el Registro Civil cualquiera h) El derecho a la igualdad de género y al pleno i) El derecho a promover la inscripción de determinados j) El derecho a promover la rectificación o modificación de k) El derecho a interponer recursos en los términos l) El derecho a acceder a los servicios del Registro Civil Artículo 12. Deberes ante el Registro Civil. Son deberes de las personas ante el Registro Civil: a) El deber de promover la práctica de los asientos b) El deber de instar la inscripción cuando ésta tenga c) El deber de comunicar los hechos y actos inscribibles d) El deber de presentar la documentación necesaria cuando e) El deber de suministrar datos veraces y exactos en las f) El deber de cooperar en el buen funcionamiento del TÍTULO II Principios de funcionamiento del Registro Civil Artículo 13. Principio de legalidad. Los Encargados del Registro Civil comprobarán de oficio la Artículo 14. Principio de oficialidad. Los Encargados del Registro Civil deberán practicar la Las personas físicas y jurídicas y los organismos e Artículo 15. Principio de publicidad. 1. Los ciudadanos tendrán libre acceso a los datos que 2. El Registro Civil es público. Las Administraciones y 3. También podrá obtenerse información registral, por los 4. Quedan exceptuados del régimen general de publicidad los Artículo 16. Presunción de exactitud. 1. Los Encargados del Registro Civil están obligados a 2. Se presume que los hechos inscritos existen y los actos 3. Cuando se impugnen judicialmente los actos y hechos Artículo 17. Eficacia probatoria de la inscripción. 1. La inscripción en el Registro Civil constituye prueba 2. Sólo en los casos de falta de inscripción o en los que En el primer caso, será requisito indispensable para su Artículo 18. Eficacia constitutiva de la inscripción en el La inscripción en el Registro Civil sólo tendrá eficacia Artículo 19. Presunción de integridad. Principio de 1. El contenido del Registro Civil se presume íntegro 2. En los casos legalmente previstos, los hechos y actos TÍTULO III Estructura y dependencia del Registro Civil CAPÍTULO PRIMERO Oficinas del Registro Civil Artículo 20. Estructura del Registro Civil. 1. El Registro Civil depende del Ministerio de Justicia y 1.º Oficina Central. 2.º Oficinas Generales. 3.º Oficinas Consulares. 2. Las inscripciones y demás asientos registrales serán Bajo su responsabilidad y en los términos y con los límites 3. Los ciudadanos podrán presentar la solicitud y la Artículo 21. Oficina Central del Registro Civil. 1. El Ministerio de Justicia designará a los Encargados de 2. La Oficina Central del Registro Civil desempeña las 1.ª Practicar las inscripciones que se deriven de 2.ª Practicar la inscripción de los documentos auténticos 3.ª Practicar la inscripción de fallecimiento de las 4.ª También desempeñará todas aquellas funciones que le 3. La Oficina Central es la autoridad encargada en materia Artículo 22. Oficinas Generales del Registro Civil. 1. En cada Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Excepcionalmente, por razón de la singular distribución de En atención a las dificultades de acceso derivadas del 2. Al frente de cada Oficina General del Registro Civil 3. Corresponderá al Ministerio de Justicia y a las 4. Son funciones de las Oficinas Generales del Registro 1.ª Recibir y documentar declaraciones de conocimiento y de 2.ª Recibir por vía electrónica o presencial solicitudes o 3.ª Tramitar y resolver los expedientes de Registro Civil 4.ª Practicar las inscripciones y demás asientos de su 5.ª Expedir certificaciones de los asientos 6.ª Cualesquiera otras que determine la Dirección General Artículo 23. Oficinas Consulares del Registro Civil. Las Oficinas Consulares del Registro Civil estarán a cargo Artículo 24. Funciones de las Oficinas Consulares del Son funciones de los Registros Consulares: 1.ª Inscribir los hechos y actos relativos a españoles 2.ª Expedir certificaciones de los asientos 3.ª Recibir y documentar declaraciones de conocimiento y de 4.ª Instruir el expediente previo de matrimonio, así como 5.ª Comunicar a la Dirección General de los Registros y del CAPÍTULO SEGUNDO La Dirección General de los Registros y del Notariado Artículo 25. La Dirección General de los Registros y del La Dirección General de los Registros y del Notariado es el Artículo 26. Funciones de la Dirección General de los En materia de Registro Civil, son funciones de la Dirección 1.ª Promover la elaboración de disposiciones de carácter 2.ª Dictar las instrucciones, resoluciones y circulares que 3.ª Supervisar y coordinar el cumplimiento de las normas 4.ª Resolver los recursos legalmente previstos y atender 5.ª Resolver los expedientes de su competencia en materia 6.ª Ordenar la planificación estratégica, y coordinar las 7.ª Implantar y elaborar programas de calidad del servicio 8.ª Cualesquiera otras que le atribuyan las leyes. TÍTULO IV Títulos que acceden al Registro Civil. Control de CAPÍTULO PRIMERO Títulos que acceden al Registro Civil Artículo 27. Documentos auténticos para practicar 1. El documento auténtico, sea original o testimonio, sea También es título suficiente para practicar la inscripción 2. Las resoluciones judiciales firmes son títulos 3. Los documentos a los que se refieren los dos apartados 4. Los documentos presentados en las Oficinas del Registro Artículo 28. Certificaciones de Registros extranjeros. Para practicar inscripciones sin expediente, en virtud de Artículo 29. Declaraciones de las personas obligadas. 1. Las declaraciones en virtud de las cuales hayan de 2. La verificación de las declaraciones comprenderá la CAPÍTULO SEGUNDO Control de legalidad Artículo 30. Control de legalidad de los documentos. 1. Los obligados a promover la inscripción sólo tendrán que 2. El Encargado de la Oficina del Registro Civil ante el La calificación de las sentencias y resoluciones judiciales 3. Si el Encargado de la Oficina del Registro Civil tuviere Si de la verificación de los documentos y declaraciones Artículo 31. Examen de las solicitudes de inscripción y de En el examen de las solicitudes y de las declaraciones que Artículo 32. Constancia de solicitudes y declaraciones 1. Las solicitudes y declaraciones que formulen los En todo caso, deberá quedar constancia de la identidad y 2. A esta información deberán acceder todas las Oficinas TÍTULO V Los asientos registrales CAPÍTULO PRIMERO Competencia para efectuar los asientos Artículo 33. Regla general para la práctica de los 1. El Encargado de la Oficina del Registro Civil ante el 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, Artículo 34. Asientos de resoluciones judiciales. El secretario judicial del órgano que haya dictado una Artículo 35. Inscripción de documentos notariales. Los Notarios, dentro de su ámbito de competencias, CAPÍTULO SEGUNDO Reglas generales para la práctica de asientos Artículo 36. Asientos electrónicos. 1. En el Registro Civil todos los asientos se extenderán en 2. En circunstancias excepcionales y cuando no sea posible 3. Los asientos en el Registro Civil deben archivarse Artículo 37. Lenguas oficiales. Los ciudadanos que insten la inscripción de un hecho o acto CAPÍTULO TERCERO Clases de asientos Artículo 38. Clases de asientos. Los asientos del Registro Civil son las inscripciones, las Artículo 39. Inscripciones. 1. La inscripción es la modalidad de asiento a través de la 2. Los efectos de la inscripción son los previstos en los Artículo 40. Anotaciones registrales. 1. Las anotaciones registrales son la modalidad de asiento 2. Las anotaciones registrales se extenderán a petición del 3. Pueden ser objeto de anotación los siguientes hechos y 1.º El procedimiento judicial, administrativo o registral 2.º El hecho cuya inscripción no pueda extenderse por no 3.º Las declaraciones con valor de presunción. 4.º El hecho o acto relativo a españoles o acaecido en 5.º La sentencia o resolución extranjera que afecte al 6.º La sentencia o resolución canónica cuya ejecución en 7.º La desaparición. 8.º Las actuaciones tutelares y de otras figuras tuitivas 9.º El acogimiento, la guarda administrativa y la guarda de 10.º Aquellos otros hechos o actos cuya anotación se prevea Artículo 41. Cancelaciones. Los asientos de cancelación privan de eficacia, total o La cancelación se practicará en virtud de título adecuado, CAPÍTULO CUARTO Promoción de la inscripción y de otros asientos Artículo 42. Personas obligadas a promover la 1. Están obligados a promover sin demora la 1.ª Los designados en cada caso por la ley. 2.ª Aquellos a quienes se refiere el hecho inscribible, sus 3.ª El Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus funciones 2. Las autoridades y funcionarios no comprendidos en el Artículo 43. Comunicación de hechos y actos al Registro Las personas obligadas a promover la inscripción deberán También procederá la inscripción a instancia de cualquier TÍTULO VI Hechos y actos inscribibles CAPÍTULO PRIMERO Inscripción de nacimiento SECCIÓN 1.ª HECHO INSCRIBIBLE Y PERSONAS OBLIGADAS A Artículo 44. Inscripción de nacimiento y filiación. 1. Son inscribibles los nacimientos de las personas, 2. La inscripción hace fe del hecho, fecha, hora y lugar 3. La inscripción de nacimiento se practicará en virtud de El Encargado de la Oficina General o Consular, una vez 4. No constará la filiación paterna en los casos en que se En los casos de filiación adoptiva, se hará constar la 5. Una vez practicada la inscripción, el Encargado expedirá Artículo 45. Obligados a promover la inscripción de Están obligados a promover la inscripción de 1.º La dirección de hospitales, clínicas y establecimientos 2.º El personal médico o sanitario que haya atendido el 3.º El padre. 4.º La madre. 5.º El pariente más próximo o, en su defecto, cualquier Artículo 46. Comunicación del nacimiento por los centros La dirección de hospitales, clínicas y establecimientos Cumplidos los requisitos para la inscripción, la Los firmantes deberán acreditar su identidad por los medios Artículo 47. Inscripción de nacimiento por declaración de 1. Respecto de los nacimientos que se hayan producido fuera 2. La declaración se efectuará presentando el documento 3. La declaración podrá efectuarse presencialmente en la Artículo 48. Menores abandonados y menores no 1. Las entidades públicas de las Comunidades Autónomas 2. El Ministerio Fiscal promoverá igualmente la inscripción SECCIÓN 2.ª CONTENIDO DE LA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO Artículo 49. Contenido de la inscripción de nacimiento y 1. En la inscripción de nacimiento constarán los datos de 2. La filiación determina los apellidos. Si la filiación está determinada por ambas líneas, los En caso de desacuerdo o cuando no se hayan hecho constar En los supuestos de nacimiento con una sola filiación El orden de los apellidos establecido para la primera 3. También se incorporará a la inscripción el código 4. Constarán, además, y siempre que fuera posible, las Artículo 50. Derecho al nombre. 1. Toda persona tiene derecho a un nombre desde su 2. Las personas son identificadas por su nombre y 3. El Encargado impondrá un nombre y unos apellidos de uso 4. A petición del interesado o de su representante legal, Artículo 51. Principio de libre elección del nombre El nombre propio será elegido libremente y sólo quedará 1.º No podrán consignarse más de dos nombres simples o uno 2.º No podrán imponerse nombres que sean contrarios a la 3.º No podrá imponerse al nacido nombre que ostente uno de Artículo 52. Cambio de nombre. El Encargado del Registro Civil, mediante procedimiento Artículo 53. Cambio de apellidos mediante declaración de El Encargado puede, mediante declaración de voluntad del 1.º La inversión del orden de apellidos. 2.º La anteposición de la preposición «de» al primer 3.º La acomodación de los apellidos de los hijos mayores de 4.º La regularización ortográfica de los apellidos a la 5.º Cuando sobre la base de una filiación rectificada con Artículo 54. Cambio de apellidos mediante expediente. 1. El Encargado del Registro puede autorizar el cambio de 2. Son requisitos necesarios de la petición de cambio de a) Que el apellido en la forma propuesta constituya una b) Que el apellido o apellidos que se tratan de unir o c) Que los apellidos que resulten del cambio no provengan Podrá formularse oposición fundada únicamente en el 3. Bastará que concurra el requisito del uso habitual del 4. No será necesario que concurra el uso habitual del Artículo 55. Autorización del cambio de apellidos en Cuando se trate de víctimas de violencia de género o de sus Artículo 56. Apellidos con elemento extranjero. El que adquiere la nacionalidad española conservará los En caso de ciudadanos españoles que tengan igualmente la Artículo 57. Reglas comunes al cambio de nombre y 1. El cambio de apellidos alcanza a todas las personas 2. El cambio de nombre y apellidos se inscribirá en el 3. Los cambios señalados en los párrafos anteriores podrán CAPÍTULO SEGUNDO Inscripciones relativas al matrimonio Artículo 58. Expediente matrimonial. 1. La celebración del matrimonio en forma civil corresponde 2. La celebración del matrimonio requerirá la tramitación La tramitación del expediente mencionado se regirá por lo 3. El expediente finalizará con una resolución del 4. Contra esta resolución cabe recurso ante el Encargado 5. Resuelto favorablemente el expediente, el Alcalde o 6. En el caso de matrimonios celebrados fuera de España, la 7. En los casos de celebración del matrimonio secreto a que Artículo 59. Inscripción del matrimonio. 1. El matrimonio autorizado y celebrado según el 2. El matrimonio celebrado ante autoridad extranjera 3. El matrimonio celebrado en España en forma religiosa 4. La inscripción hace fe del matrimonio y de la fecha y Artículo 60. Inscripción del régimen económico del 1. Junto a la inscripción de matrimonio se inscribirá el Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1333 del Código 2. Se inscribirán las actas por las que se declare la Artículo 61. Inscripción de la separación, nulidad y El secretario judicial del Juzgado o Tribunal que hubiera Las resoluciones sobre disolución de matrimonio canónico, CAPÍTULO TERCERO Inscripción de la defunción Artículo 62. Inscripción de la defunción. 1. La inscripción en el Registro Civil de la defunción es 2. La inscripción de la defunción se practicará en virtud 3. El funcionario competente, una vez recibida y examinada El Encargado, una vez practicada la inscripción, expedirá 4. La inscripción de la defunción cerrará el registro Artículo 63. Obligados a promover la inscripción de Están obligados a promover la inscripción de fallecimiento: 1. La dirección de hospitales, clínicas y establecimientos 2. El personal médico que certifica el fallecimiento, 3. Los parientes del difunto o persona a quien éstos 4. El director del establecimiento, cualquier habitante de 5. Cualquier persona que tenga conocimiento de un Artículo 64. Comunicación de la defunción por los centros La dirección de hospitales, clínicas y establecimientos Artículo 65. Inscripción de la defunción por declaración de Respecto de los fallecimientos que se hayan producido fuera Artículo 66. Certificado médico de defunción. En ningún caso podrá efectuarse la inscripción de defunción Artículo 67. Supuestos especiales de inscripción de la 1. Cuando el cadáver hubiera desaparecido o se hubiera 2. Si hubiera indicios de muerte violenta o en cualquier CAPÍTULO CUARTO Otras inscripciones Artículo 68. Inscripción de la nacionalidad y de la 1. La adquisición de la nacionalidad española por No podrá inscribirse la nacionalidad española adquirida por La inscripción de la pérdida de la nacionalidad tendrá 2. Para efectuar las inscripciones relativas a la Artículo 69. Presunción de nacionalidad española. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Civil y en tanto La misma presunción rige para la vecindad. Artículo 70. Emancipación y beneficio de la mayor edad. 1. En el registro individual se inscribirán la emancipación 2. La emancipación por concesión de los que ejercen la 3. La emancipación por concesión judicial y el beneficio de 4. La emancipación tácita o por vida independiente podrá La concesión de emancipación y la emancipación por vida Artículo 71. Inscripción de la patria potestad y sus 1. Los hechos que afecten a las relaciones paterno-filiales Son inscribibles las resoluciones judiciales que afecten a 2. También se inscribirá la extinción, privación, 3. En idénticos términos se inscribirá todo lo relativo a Artículo 72. Modificación judicial de la capacidad y 1. La declaración judicial de modificación de la capacidad, La inscripción de la modificación judicial de la capacidad 2. Se inscribirán en el Registro Civil la declaración de Artículo 73. Inscripción de tutela, curatela y sus 1. Se inscribirán en el registro individual de la persona Asimismo, tendrán acceso al Registro Civil las medidas 2. Dichas resoluciones solo serán oponibles frente a Artículo 74. Inscripción de determinadas representaciones 1. Tienen acceso al registro individual la representación 2. Igualmente, podrá tener acceso al Registro Civil Artículo 75. Inscripción de tutela automática o Se inscribirá en el registro individual del menor o de la Artículo 76. Inscripción de actos relativos al patrimonio Es inscribible en el registro individual de la persona con Artículo 77. Inscripción de autotutela y apoderamientos Es inscribible en el registro individual del interesado el Artículo 78. Inscripciones de declaración de ausencia y 1. La declaraciones judiciales de ausencia y fallecimiento 2. En la inscripción de la declaración de fallecimiento se CAPÍTULO QUINTO Inscripciones en circunstancias excepcionales Artículo 79. Inscripciones en circunstancias Cuando por circunstancias excepcionales imputables al Dicha acta será título suficiente para proceder a la TÍTULO VII Publicidad del Registro Civil CAPÍTULO PRIMERO Instrumentos de publicidad registral Artículo 80. Medios de publicidad del Registro Civil. 1. La publicidad de los datos que constan en el Registro 1.ª Mediante el acceso de las Administraciones y También se podrá tener conocimiento de los datos que 2.ª Mediante certificación. 2. Las Administraciones y funcionarios públicos en el 3. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio 4. Con carácter excepcional y con fines de investigación Artículo 81. Expedición de certificaciones. 1. Son competentes para expedir certificaciones de los 2. Las certificaciones se expedirán por medios 3. Las certificaciones previstas en el apartado anterior se 4. Cuando por circunstancias excepcionales la certificación Artículo 82. Clases de certificaciones. 1. Las certificaciones podrán ser literales o en extracto. 2. Las certificaciones literales comprenderán la totalidad 3. Las certificaciones en extracto contendrán los datos que CAPÍTULO SEGUNDO Datos sometidos a régimen de protección especial Artículo 83. Datos con publicidad restringida. 1. A los efectos de la presente Ley, se considerarán datos a) La filiación adoptiva y la desconocida. b) Los cambios de apellido autorizados por ser víctima de c) La rectificación del sexo. d) Las causas de privación o suspensión de la patria e) El matrimonio secreto. 2. Estarán sometidos al mismo régimen de protección los 3. Los asientos que contengan información relativa a los Artículo 84. Acceso a los asientos que contengan datos Sólo el inscrito o sus representantes legales podrán Si el inscrito ha fallecido, la autorización para acceder a En el supuesto del párrafo anterior, se presume que ostenta TÍTULO VIII Régimen de recursos Artículo 85. Recursos contra las decisiones adoptadas por 1. Contra las decisiones adoptadas por los Encargados de 2. En el caso de denegación de inscripción de sentencias y Artículo 86. Presentación del recurso y plazo de 1. El recurso se dirigirá a la Dirección General de los El interesado podrá presentar el recurso en cualquiera de 2. La Dirección General resolverá el recurso en el plazo de Transcurrido este plazo sin que la Dirección General de los Artículo 87. Órgano jurisdiccional competente. 1. Las resoluciones y actos de la Dirección General de los 2. Quedan exceptuados del número anterior las resoluciones 3. La Dirección General de los Registros y del Notariado TÍTULO IX Los procedimientos registrales CAPÍTULO PRIMERO Reglas generales de los procedimientos registrales Artículo 88. Tramitación de los procedimientos registrales. 1. Los procedimientos registrales serán tramitados y 2. La tramitación del procedimiento se ajustará a las Artículo 89. Legitimación para promover los procedimientos Además del Ministerio Fiscal, pueden promover los CAPÍTULO SEGUNDO Rectificación de los asientos del Registro Civil Artículo 90. Rectificación judicial de los asientos. Los asientos están bajo la salvaguarda de los Tribunales y Artículo 91. Rectificación de los asientos por 1. No obstante lo previsto en el artículo anterior, pueden a) Las menciones erróneas de los datos que deban constar en b) Los errores que proceden de documento público o c) Las divergencias que se aprecien entre la inscripción y 2. La mención registral relativa al nombre y sexo de las CAPÍTULO TERCERO Declaraciones con valor de simple presunción Artículo 92. Declaraciones con valor de simple 1. Previo procedimiento registral, puede declararse con a) Que no ha ocurrido hecho determinado que pudiera afectar b) La nacionalidad, vecindad civil o cualquier estado, si c) El domicilio de los apátridas. d) La existencia de los hechos mientras por fuerza mayor e) El matrimonio cuya celebración conste y que no pueda ser 2. La acreditación de las circunstancias referidas en el Artículo 93. Carácter, anotación y publicidad de las 1. Las declaraciones con valor de simple presunción tienen 2. La anotación de las declaraciones es obligatoria y 3. El testimonio, literal o en extracto, de las La publicidad de las anotaciones y declaraciones queda TÍTULO X Normas de Derecho internacional privado Artículo 94. Primacía del Derecho convencional y de la Las normas del presente Título se aplicarán sin perjuicio Artículo 95. Traducción y legalización. 1. Los documentos no redactados en una de las lenguas 2. Todo documento expedido por funcionario o autoridad 3. El Encargado que dude de la autenticidad de un Artículo 96. Resoluciones judiciales extranjeras. 1. Sólo procederá la inscripción en el Registro Civil 2. La inscripción de las resoluciones judiciales 1.º Previa superación del trámite del exequátur contemplado 2.º Ante el Encargado del Registro Civil, quien procederá a a) La regularidad y autenticidad formal de los documentos b) Que el Tribunal de origen hubiera basado su competencia c) Que todas las partes fueron debidamente notificadas y d) Que la inscripción de la resolución no resulta El Encargado del Registro Civil deberá notificar su 3. El régimen jurídico contemplado en el presente artículo Artículo 97. Documento extranjero extrajudicial. Un documento público extranjero no judicial es título para 1.º Que el documento ha sido otorgado por autoridad 2.º Que la autoridad extranjera haya intervenido en la 3.º Que el hecho o acto contenido en el documento sea 4.º Que la inscripción del documento extranjero no resulte Artículo 98. Certificación de asientos extendidos en 1. La certificación de asientos extendidos en Registros a) Que la certificación ha sido expedida por autoridad b) Que el Registro extranjero de procedencia tenga, en c) Que el hecho o acto contenido en la certificación d) Que la inscripción de la certificación registral 2. En el caso de que la certificación constituya mero 3. Se completarán por los medios legales o convencionales Artículo 99. Declaración de conocimiento o voluntad. 1. Los hechos y actos que afecten al estado civil de las 2. Sin perjuicio de lo contenido en el número anterior, el Artículo 100. Acreditación del contenido y vigencia de la 1. El contenido y vigencia del Derecho extranjero en El Encargado del Registro podrá prescindir de dichos medios 2. La falta de acreditación del contenido y vigencia del Disposición adicional primera. Ubicación y dotación de las El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con Disposición adicional segunda. Régimen jurídico de los 1. En la forma y con los requisitos que reglamentariamente El Encargado del Registro Civil recibirá la formación 2. El régimen jurídico aplicable a los Encargados del El incumplimiento o la inobservancia de las instrucciones, El régimen de sustitución de los Encargados se regulará Corresponderá al Ministerio de Justicia y a las Comunidades Disposición adicional tercera. Expedientes de nacionalidad Las solicitudes de adquisición de nacionalidad española por Disposición adicional cuarta. Constancia en el Registro Figurarán en un archivo del Registro Civil, sin efectos Este archivo quedará sometido al régimen de publicidad Disposición adicional quinta. Presentación de solicitud y Los ciudadanos podrán presentar la solicitud y la Disposición adicional sexta. Uniformidad de los sistemas y Todas las Oficinas del Registro Civil utilizarán los mismos El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con Disposición adicional séptima (nueva). Puesta a disposición Para la adecuada elaboración del código personal al que De igual manera, el Ministerio de Justicia pondrá a Disposición adicional octava (nueva). Inscripción de El expediente registral, resuelto favorablemente, será Disposición transitoria primera. Procedimientos en A los procedimientos y expedientes iniciados con Disposición transitoria segunda. Registros El Gobierno adoptará las disposiciones normativas Disposición transitoria tercera. Libros de Familia. A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley Los Libros de Familia expedidos con anterioridad a la Disposición transitoria cuarta. Extensión y práctica de Los Encargados de las Oficinas del Registro Civil Disposición transitoria quinta. Publicidad formal del 1. La publicidad formal de los datos incorporados a libros 2. No será de aplicación en estos casos lo previsto en el Disposición transitoria sexta. Valor histórico de los Los libros y documentos que a la fecha de la entrada en Disposición transitoria séptima. Oficinas Consulares de Lo dispuesto en esta Ley se aplicará a las Oficinas Disposición transitoria octava. Régimen transitorio del Hasta tanto se provean los puestos de trabajo de las El personal a que se refiere el párrafo anterior podrá Los funcionarios que no obtengan destino en las Oficinas Al personal que obtenga destino definitivo en las Disposición transitoria novena. Aplicación de la Lo dispuesto en la disposición adicional cuarta resultará Disposición transitoria décima. Régimen transitorio de los Mediante Real Decreto, previo informe del Consejo General También mediante Real Decreto, previo informe del Consejo Disposición derogatoria. Ley de 8 de junio de 1957 del Quedan derogadas cuantas normas se opongan a lo previsto en 1.ª Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil, salvo en 2.ª Los números 1 y 2 del artículo 27 de la Ley 38/1998, de 3.ª Los artículos 325 a 332 del Código Civil. Disposición final primera. Derecho supletorio. En todo lo no previsto en relación con la tramitación Disposición final segunda. Referencias a los Encargados del 1. Las referencias que se encuentren en cualquier norma 2. Las referencias que se encuentren en cualquier norma al Disposición final tercera. Reforma del Código Civil. Se modifica el artículo 30 del Código Civil, que queda «Artículo 30. La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento Disposición final cuarta. Reforma de la Ley 1/2000, de 7 de Se añade un nuevo párrafo 17.º al apartado 1 del artículo Uno. Se añade un nuevo párrafo 17.º al apartado 1 del «17.º En los procesos contra las resoluciones y actos que Dos. Se modifica la rúbrica del Capítulo V del Título I del «De la oposición a las resoluciones administrativas en Tres. Se añade un nuevo artículo 781 bis con la siguiente «Artículo 781 bis. Oposición a las resoluciones y actos de 1. La oposición a las resoluciones de la Dirección General 2. Quien pretenda oponerse a las resoluciones presentará un 3. El secretario judicial reclamará a la Dirección General 4. Recibido el testimonio del expediente administrativo, el Disposición final quinta. Tasas municipales. Se añade un apartado 5 al artículo 20 del Texto refundido «5. Los Ayuntamientos podrán establecer una tasa por la Disposición final quinta bis (nueva). Modificación del El número 3 del artículo 45.I.B del Texto Refundido de la «3. Los bienes y derechos verificados de los cónyuges Disposición final quinta ter (nueva). Adquisición de la El derecho de opción previsto en la disposición adicional Disposición final sexta. Competencias ejecutivas de las Corresponderá a las Comunidades Autónomas el ejercicio de Disposición final séptima. Título competencial. La presente Ley se dicta al amparo del artículo 149.1. 8.ª Disposición final octava. Desarrollo reglamentario. Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones de Disposición final novena. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor a los tres años de su Hasta la entrada en vigor de la presente Ley, el Ministerio
2011, ha aprobado el Dictamen de la Comisión de Justicia sobre el
Proyecto de Ley del Registro Civil, con el texto que adjunto se
publica.
mensaje motivado han sido remitidos al Congreso de los Diputados a los
efectos previstos en el artículo 90.2 de la Constitución.
Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.
nuevo modelo que se ajuste tanto a los valores consagrados en la
Constitución de 1978 como a la realidad actual de la sociedad española.
1957, ha dado muestras de su calidad técnica y de su capacidad de
adaptación a lo largo de estos años, es innegable que la relevancia de
las transformaciones habidas en nuestro país exige un cambio normativo en
profundidad que, recogiendo los aspectos más valiosos de la institución
registral, la acomode plenamente a la España de hoy, cuya realidad
política, social y tecnológica es completamente distinta a la de
entonces.
derechos en el centro de la acción pública. Y ese inequívoco
reconocimiento de la dignidad y la igualdad ha supuesto el progresivo
abandono de construcciones jurídicas de épocas pasadas que configuraban
el estado civil a partir del estado social, la religión, el sexo, la
filiación o el matrimonio.
asumir que las personas —iguales en dignidad y derechos— son
su única razón de ser, no sólo desde una perspectiva individual y
subjetiva sino también en su dimensión objetiva, como miembros de una
comunidad políticamente organizada.
la constatación territorial de los hechos concernientes a las personas,
sustituyéndola por un modelo radicalmente distinto que prioriza el
historial de cada individuo, liberándolo de cargas administrativas y
equilibrando la necesaria protección de su derecho fundamental a la
intimidad con el carácter público del Registro Civil.
división del Registro Civil en Secciones —nacimientos, matrimonios,
defunciones, tutelas y representaciones legales— y crea un registro
individual para cada persona a la que desde la primera inscripción que se
practique se le asigna un código personal.
Convención de los derechos del niño de 20 de noviembre de 1990,
ratificada por España el 30 de noviembre de 1990, como la Convención
sobre los derechos de las personas con discapacidad, de 13 de diciembre
de 2006, ratificada por España el 23 de noviembre de 2007.
que su llevanza sea asumida por funcionarios públicos distintos de
aquellos que integran el poder judicial del Estado, cuyo cometido
constitucional es juzgar y ejecutar lo juzgado.
organizativas y de gestión de naturaleza administrativa permitirá una
mayor uniformidad de criterios y una tramitación más ágil y eficiente de
los distintos expedientes, sin merma alguna del derecho de los ciudadanos
a una tutela judicial efectiva, pues todos los actos del Registro Civil
quedan sujetos a control judicial.
gubernativas y judiciales que por inercia histórica todavía aparecen
entremezcladas en el sistema de la Ley de 1957, y aproxima nuestro modelo
de Registro Civil al existente en otros países de nuestro entorno, en los
que también se ha optado por un órgano o entidad de naturaleza
administrativa con el fin de prestar un servicio público de mayor
calidad, sin perjuicio de la garantía judicial de los derechos de los
ciudadanos.
Registro Civil se refiere es el estado civil de las personas y en ciertos
aspectos, el derecho de familia, la jurisdicción competente es la civil.
No obstante, se exceptúa la nacionalidad por residencia, respecto de la
que persisten las razones que aconsejaron trasladar esta materia a la
jurisdicción contencioso-administrativa con la entrada en vigor de la Ley
18/1990, de 17 de diciembre, de reforma del Código Civil.
diseñe un Registro Civil único para toda España, informatizado y
accesible electrónicamente.
que permite compaginar la unidad de la información con la gestión
territorializada y la universalidad en el acceso. Este salto conceptual,
que implica la superación del Registro físicamente articulado en libros
custodiados en oficinas distribuidas por toda España, obliga a un
replanteamiento de toda su estructura organizativa, que ahora ha de tener
por objetivo principal eximir al ciudadano de la carga de tener que
acudir presencialmente a las oficinas del Registro.
organizativa bien distinta de la actual. Estructura que, además, ha de
tener presente a las Comunidades Autónomas.
se contempla una organización del Registro Civil mucho más sencilla que
la anterior, diferenciándose entre Oficinas Generales, Oficina Central y
Oficinas Consulares, dotadas de funciones y competencias propias, aunque
dependiendo de la Dirección General de los Registros y del Notariado en
tanto que centro superior directivo, consultivo y responsable último del
Registro Civil.
Autónoma y otra más por cada 500 000 habitantes, al frente de la cuál se
encontrará un Encargado al que se le asignan las funciones de recepción
de declaraciones y solicitudes, la tramitación y resolución de
expedientes, la práctica de inscripciones y, en su caso, la expedición de
certificaciones. A la Oficina Central le corresponde, entre otras
funciones, practicar las inscripciones derivadas de resoluciones dictadas
por la Dirección General de los Registros y del Notariado en los
expedientes que son de su competencia. En cuanto a las Oficinas
Consulares, su régimen jurídico no difiere sustancialmente del
vigente.
carácter vinculante de las instrucciones, resoluciones y circulares de la
Dirección General de los Registros y del Notariado, así como por el
establecimiento de un sistema de recursos que sigue las reglas generales
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con
la previsión expresa de un recurso ante la mencionada Dirección
General.
electrónico, en el que se practican asientos informáticos, que organiza
la publicidad y da fe de los hechos y actos del estado civil. Desde esta
concepción se incorpora el uso de las nuevas tecnologías y de la firma
electrónica.
a partir de dos instrumentos: la certificación electrónica y el acceso de
la Administración, en el ejercicio de sus funciones públicas, a la
información registral. Este último se concibe como el instrumento
preferente de publicidad, de tal forma que sólo en casos excepcionales el
ciudadano deberá presentar certificaciones de datos del Registro
Civil.
alterar la garantía de privacidad de los datos contenidos en el mismo.
Aunque el Registro Civil está excluido del ámbito de aplicación de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal, se presta una especial protección a los datos, en tanto
contengan información que afecta a la esfera de la intimidad de la
persona. Lo relevante es que los datos protegidos sólo pertenecen a su
titular y a él corresponde autorizar que sean facilitados a terceros.
una mención especial el Título VI, relativo a hechos y actos
inscribibles. Respecto de la inscripción de nacimiento, se mantienen los
criterios generales y se prevé la remisión de los datos del nacido a
través de un documento oficial por los responsables de los centros
sanitarios. A cada nacido se le abrirá un registro individual y le será
asignado un código personal.
identidad del nacido derivado del derecho de la personalidad y como tal
se incorpora a la inscripción de nacimiento. Con el fin de avanzar en la
igualdad de género se prescinde de la histórica prevalencia del apellido
paterno frente al materno permitiendo que
apellidos. Igualmente se sistematiza y agiliza el procedimiento de cambio
de nombres y apellidos y se somete, como regla general, a la competencia
del Encargado del Registro Civil. En cuanto a la filiación, se elimina
toda referencia a la no matrimonial, con plena equiparación a la
matrimonial.
del matrimonio compete a los Ayuntamientos, los cuales deberán remitir de
oficio la documentación preceptiva al Registro Civil. Los Cónsules
autorizarán, celebrarán e inscribirán los matrimonios de españoles en el
extranjero. No se modifica la comunicación al Registro Civil de los
matrimonios celebrados en forma religiosa.
inscripción de la defunción mediante la remisión del documento oficial,
acompañado de parte médico, por los centros sanitarios. Se mantiene el
requisito de la práctica previa de la inscripción de fallecimiento para
proceder a la inhumación o incineración.
1978 está presente, no sólo desde el punto de vista territorial, sino
también desde la perspectiva de la distribución de competencias. Así, se
contempla el acceso al Registro Civil de actos regulados en algunos
Derechos civiles especiales como, por ejemplo, las autotutelas,
apoderamientos preventivos o especialidades en materia de régimen
económico del matrimonio. Igualmente, se prevé la utilización de las
lenguas cooficiales, tanto en la inscripción como en la expedición de
certificaciones. Además, la Ley garantiza la adecuada coexistencia de la
competencia estatal sobre Registro Civil y las de carácter ejecutivo que
corresponden a las Comunidades Autónomas.
en el Título X de la Ley con una actualización de las soluciones
jurídicas influidas por el avance de la legislación europea y la
creciente importancia del elemento extranjero con acceso al Registro
Civil. La coherencia del modelo exige a este respecto mantener la unidad,
dentro de las particularidades inherentes a cada sector.
documentos judiciales extranjeros. De este modo, se permite no sólo la
inscripción previo exequátur sino también la posibilidad de que el
Encargado del Registro Civil realice la inscripción tras proceder a un
reconocimiento incidental.
justifica que la inscripción de documentos extranjeros judiciales y no
judiciales, así como de certificaciones extranjeras, corresponda con
carácter exclusivo a la Oficina Central del Registro. La Oficina Central
se configura además como la autoridad encargada en materia de cooperación
internacional en todas aquellas materias sometidas a la Ley.
transitorias y finales, así como con una disposición derogatoria.
que, no obstante, seguirá siendo aplicada en tanto quede extinguido el
complejo régimen transitorio previsto en la Ley. De este modo se prevé un
régimen de incorporación progresiva de los registros individuales y se
mantienen temporalmente los efectos que el ordenamiento vigente atribuye
al Libro de Familia. Igualmente se derogan expresamente los preceptos del
Código civil que resultan incompatibles con las previsiones de la
presente Ley.
—que pierde sentido dentro del modelo moderno que se ha configurado
en la presente Ley- se ha previsto que en cada registro individual conste
una hoja o extracto en la que figuren los datos personales de la vida del
individuo. Consecuentemente con este diseño de la hoja individual, y en
la búsqueda de una mayor simplicidad y eficiencia del sistema, la Ley
distingue entre las inscripciones, las anotaciones registrales y, por
último, el asiento de cancelación.
Civil, a fin de determinar el órgano judicial y el procedimiento para
conocer de los recursos frente a las resoluciones de la Dirección General
de los Registros y del Notariado en materia de estado civil. Dichas
previsiones no serán de aplicación a los recursos frente a resoluciones
relativas a la adquisición de nacionalidad por residencia, cuya
regulación y competencia judicial no se modifica.
derogación del artículo 86 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial —que se lleva a cabo a través de Ley Orgánica
complementaria—, y de
Planta y Demarcación Judicial, respecto a los Registros Civiles.
modelo anterior aconsejan un extenso plazo de vacatio legis, que se ha
fijado en tres años, para permitir la progresiva puesta en marcha del
nuevo modelo, evitando disfunciones en el tratamiento de la información
registral y la implementación de la nueva estructura organizativa.
Registro Civil.
organización, dirección y funcionamiento del Registro Civil, el acceso de
los hechos y actos que se hacen constar en el mismo y la publicidad y los
efectos que se otorgan a su contenido.
Ministerio de Justicia. Todos los asuntos referentes al Registro Civil
están encomendados a la Dirección General de los Registros y del
Notariado.
órdenes, instrucciones, resoluciones y circulares del Ministerio de
Justicia y de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
oficialmente los hechos y actos que se refieren al estado civil de las
personas y aquellos otros que determine la presente Ley.
conjunto de registros individuales de las personas físicas y por el resto
de las inscripciones que se practiquen en el mismo conforme a lo previsto
en la presente Ley.
de tratamiento automatizado y se integrarán en una base de datos única
cuya estructura, organización y funcionamiento es competencia del
Ministerio de Justicia conforme a la presente Ley y a sus normas de
desarrollo.
seguridad establecidas en la normativa vigente en materia de protección
de datos de carácter personal.
refieren a la identidad, estado civil y demás circunstancias de la
persona. Son, por tanto, inscribibles:
personas, así como la que derive de la declaración de concurso de las
personas físicas.
legales y sus modificaciones.
patrimonio protegido de las personas con discapacidad.
constarán los hechos y actos relativos a la identidad, estado civil y
demás circunstancias en los términos de la presente Ley.
nacimiento o con el primer asiento que se practique.
sucesiva y cronológicamente, todos los hechos y actos que tengan acceso
al Registro Civil.
inscripción que se practique se le asignará un código personal
constituido por la secuencia alfanumérica que atribuya el sistema
informático vigente para el Documento nacional de identidad.
dispondrán de firma electrónica reconocida. Mediante dicha firma serán
practicados los asientos del Registro Civil y las certificaciones que se
expidan de su contenido.
Registro Civil mediante firma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en
la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a
los servicios públicos.
Civil y con las Administraciones Públicas.
a través de medios electrónicos.
el ejercicio de sus competencias y bajo su responsabilidad, tendrán
acceso a los datos que consten en el Registro Civil único con las
excepciones relativas a los datos especialmente protegidos previstas en
esta Ley. Dicho acceso se efectuará igualmente mediante procedimientos
electrónicos con los requisitos y prescripciones técnicas que sean
establecidas dentro del Esquema Nacional de Interoperabilidad y del
Esquema Nacional de Seguridad.
inscribibles que afectan a los españoles y los referidos a extranjeros,
acaecidos en territorio español.
tenido lugar fuera de España, cuando las correspondientes inscripciones
sean exigidas por el Derecho español.
podrán efectuar en cualquiera de las Oficinas Generales del Registro
Civil con independencia del lugar en el que se produzcan los hechos o
actos inscribibles. Si se producen en el extranjero, la inscripción se
solicitará y, en su caso, se practicará en la Oficina Consular de la
circunscripción correspondiente. En este último caso, la inscripción
también se podrá solicitar y practicar en cualquiera de las Oficinas
Generales.
Oficinas Generales o Consulares del Registro Civil o por medios
electrónicos el acceso a la información contenida en el mismo a través de
los medios de publicidad previstos en esta Ley.
apertura de un registro individual y la asignación de un código
personal.
refieren a su identidad, estado civil y demás circunstancias personales
que la Ley prevea.
el contenido del Registro, con las limitaciones previstas en la presente
Ley.
especialmente protegidos sometidos a régimen de publicidad
restringida.
en cualquiera de las Oficinas Generales o Consulares del Registro
Civil.
de las lenguas oficiales en el lugar donde radique la Oficina.
reconocimiento del principio de igualdad, en todas sus manifestaciones,
en materia de Derecho del Registro Civil.
hechos y actos dirigidos a la protección de los menores, personas con
capacidad modificada judicialmente, personas con discapacidad y personas
mayores.
los asientos registrales en los casos legal o reglamentariamente
previstos.
previstos en la presente Ley.
con garantía de los principios de accesibilidad universal y diseño para
todas las personas.
registrales en los casos previstos en la presente Ley.
carácter constitutivo en los casos legalmente previstos.
conforme a lo previsto en la presente Ley.
los datos correspondientes no obren en poder de las Administraciones
Públicas.
solicitudes de inscripción o en cumplimiento de los deberes a los que se
refieren los números anteriores.
Registro Civil como servicio público.
realidad y legalidad de los hechos y actos cuya inscripción se pretende,
según resulte de los documentos que los acrediten y certifiquen,
examinando en todo caso la legalidad y exactitud de dichos
documentos.
inscripción oportuna cuando tengan en su poder los títulos
necesarios.
instituciones públicas que estén obligados a promover las inscripciones
facilitarán a los Encargados del Registro Civil los datos e información
necesarios para la práctica de aquéllas.
figuren en su registro individual.
funcionarios públicos, para el desempeño de sus funciones y bajo su
responsabilidad, podrán acceder a los datos contenidos en el Registro
Civil.
medios de publicidad previstos en los artículos 80 y siguientes de la
presente Ley, cuando se refieran a persona distinta del solicitante,
siempre que conste la identidad del solicitante y exista un interés
legítimo.
datos especialmente protegidos, que estarán sometidos al sistema de
acceso restringido al que se refieren los artículos 83 y 84 de la
presente Ley.
velar por la concordancia entre los datos inscritos y la realidad
extraregistral.
son válidos y exactos mientras el asiento correspondiente no sea
rectificado o cancelado en la forma prevista por la ley.
inscritos en el Registro Civil, deberá instarse la rectificación del
asiento correspondiente.
plena de los hechos inscritos.
no fuera posible certificar del asiento, se admitirán otros medios de
prueba.
admisión la acreditación de que previa o simultáneamente se ha instado la
inscripción omitida o la reconstrucción del asiento, y no su mera
solicitud.
Registro Civil.
constitutiva en los casos previstos por la Ley.
inoponibilidad.
respecto de los hechos y actos inscritos.
inscribibles conforme a las prescripciones de esta Ley serán oponibles a
terceros desde que accedan al Registro Civil.
se organiza en:
practicados por los Encargados de las Oficinas del Registro Civil.
que reglamentariamente se determinen, el Encargado podrá delegar
funciones en el personal al servicio de la Oficina del Registro
Civil.
documentación requerida ante cualquier Oficina del Registro Civil o
remitirla electrónicamente. Igualmente, podrán presentar en los
Ayuntamientos la solicitud y la documentación necesaria para las
actuaciones ante el Registro Civil.
la Oficina Central del Registro Civil.
siguientes funciones:
resoluciones dictadas por la Dirección General de los Registros y del
Notariado, referidas a hechos o actos susceptibles de inscripción en el
Registro Civil.
extranjeros judiciales y extrajudiciales y certificaciones de asientos
extendidos en Registros extranjeros.
personas de nacionalidad extranjera al servicio de las Fuerzas Armadas y
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que dicho fallecimiento
hubiera ocurrido durante una misión u operación fuera de España y que el
sistema registral del Estado donde se produjo el hecho no practicare la
pertinente inscripción. Lo anterior será sin perjuicio de trasladar la
inscripción realizada al Registro del Estado del cual fuere nacional la
persona fallecida.
sean atribuidas por las leyes.
de cooperación internacional sobre Registro Civil en los términos
previstos por los instrumentos internacionales aplicables en España y la
presente Ley.
Autonomía se ubicará al menos una Oficina General del Registro Civil. El
Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias
ejecutivas en la materia podrán crear en sus respectivos ámbitos
territoriales, además, una Oficina General del Registro Civil por cada
500.000 habitantes.
la población o por las características del territorio, se podrán crear
otras tres Oficinas Generales en cada Comunidad Autónoma.
carácter insular de sus territorios, Canarias y Baleares contarán en todo
caso con al menos una Oficina General del Registro Civil en cada una de
las islas en que exista un Registro Civil al entrar en vigor la presente
Ley.
estará un Encargado del Registro Civil, que ejercerá sus funciones bajo
la dependencia de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Excepcionalmente y por necesidades del servicio, se podrá designar más de
un Encargado.
Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en la materia designar
a los Encargados de las Oficinas Generales del Registro Civil en sus
respectivos ámbitos territoriales.
Civil:
voluntad en materias propias de su competencia, así como expedir
certificaciones.
formularios, así como otros documentos que sirvan de título para
practicar un asiento en el Registro Civil.
que les atribuya el ordenamiento jurídico.
competencia.
registrales.
de los Registros y del Notariado.
de los Cónsules de España o, en su caso, de los funcionarios diplomáticos
encargados de las Secciones consulares de la Misión Diplomática.
Registro Civil.
acaecidos en su circunscripción consular, así como los documentos
extranjeros judiciales y no judiciales y certificaciones de Registros
Civiles extranjeros que sirvan de título para practicar la
inscripción.
registrales.
voluntad en materias propias de su competencia.
expedir los certificados de capacidad necesarios para su celebración en
el extranjero.
Notariado la legislación extranjera vigente en materia vinculada al
estado civil de las personas.
Notariado.
centro directivo y consultivo del Registro Civil de España.
Registros y del Notariado en el Registro Civil.
General de los Registros y del Notariado las siguientes:
general.
estime procedentes en los asuntos de su competencia, que tendrán carácter
vinculante.
registrales por el Encargado y demás personal al servicio de las Oficinas
del Registro Civil.
las consultas que se planteen acerca de la interpretación y ejecución de
la legislación en materia de Registro Civil.
de Registro Civil.
actuaciones en esta materia con otras Administraciones e instituciones
públicas o privadas.
público que presta el Registro Civil.
legalidad
inscripciones.
judicial, administrativo, notarial o registral, es título suficiente para
inscribir el hecho o acto que accede al Registro Civil.
el documento extranjero que cumpla los requisitos establecidos en los
artículos 96 y 97 de la presente Ley.
suficientes para inscribir el hecho o acto que constituyen o declaran. Si
contradicen hechos inscritos, debe practicarse la rectificación
correspondiente.
anteriores podrán presentarse en cualquier soporte, incluido el
electrónico, siempre que cumplan los requisitos, formato y eficacia
previstos en sus respectivas normas reguladoras.
Civil y en los Ayuntamientos se custodiarán y conservarán en los términos
establecidos por la normativa reguladora de esta materia para las
Administraciones Públicas.
certificación de Registro extranjero, será necesario el cumplimiento de
los requisitos establecidos en la normativa aplicable para que tenga
eficacia en España.
practicarse los asientos se consignarán en acta firmada por el
funcionario competente de la Oficina General o Consular y por los
declarantes, o bien mediante la cumplimentación del formulario
oficialmente aprobado.
capacidad e identidad del declarante.
aportar los documentos exigidos por la ley cuando los datos incorporados
a los mismos no constaren en el Registro Civil o no pudieran ser
facilitados por otras Administraciones o funcionarios públicos.
que se solicita la inscripción deberá controlar la legalidad de las
formas extrínsecas del documento, la validez de los actos y la realidad
de los hechos contenidos en éste.
recaerá sobre la competencia y clase del procedimiento seguido,
formalidades extrínsecas de los documentos presentados y asientos del
propio Registro.
fundadas dudas sobre la legalidad de los documentos, sobre la veracidad
de los hechos o sobre la exactitud de las declaraciones, realizará antes
de extender la inscripción, y en el plazo de diez días, las
comprobaciones oportunas.
efectuadas se dedujera una contradicción esencial entre el Registro y la
realidad, el Encargado del Registro Civil lo pondrá en conocimiento del
Ministerio Fiscal y lo advertirá a los interesados.
las declaraciones.
se formulen, la Oficina Consular o General del Registro Civil verificará
la identidad y capacidad de los solicitantes o declarantes y, en su caso,
comprobará la autenticidad de la firma.
efectuadas en las Oficinas del Registro Civil.
ciudadanos a través de cualquiera de los medios previstos en esta Ley
ante las Oficinas del Registro Civil quedarán debidamente registradas en
la forma que reglamentariamente se determine.
domicilio del solicitante o declarante, del Documento nacional de
identidad o Número de identificación del extranjero, de la fecha en la
que se ha formulado la solicitud o declaración, del contenido de ésta y
de la actuación del funcionario de la oficina a la que se haya
dirigido.
del Registro Civil, que denegarán al interesado la inscripción solicitada
o la recepción de la declaración sobre la que el funcionario o
funcionarios competentes de una oficina ya se hubiera pronunciado o
hubiese sido requerida para hacerlo.
asientos.
que se presente el título o se formule la declaración practicará los
asientos correspondientes de oficio o dictará resolución denegándolos en
el plazo de cinco días. La inscripción de la defunción, no existiendo
obstáculo legal, se practicará en el mismo día de la presentación de la
documentación. En las Oficinas Consulares del Registro Civil, para las
inscripciones referentes a nacionalidad y matrimonio, los asientos se
practicarán en el plazo más breve posible.
el Encargado de la Oficina Central practicará los asientos a los que den
lugar las resoluciones dictadas en los expedientes para cuya tramitación
y resolución sea competente el Ministerio de Justicia.
resolución cuyo contenido deba causar asiento en el Registro Civil por
afectar al estado civil de las personas, deberá remitir por medios
electrónicos a la Oficina del Registro Civil testimonio de la resolución
judicial referida.
remitirán por medios electrónicos a la Oficina General del Registro Civil
los documentos públicos que den lugar a asiento en el Registro Civil.
soporte y formato electrónico. Dichos asientos deberán ajustarse a los
modelos aprobados por la Dirección General de los Registros y del
Notariado.
practicar asientos electrónicos, el asiento podrá efectuarse en soporte
papel. En este caso, se trasladará al formato electrónico con la mayor
celeridad posible.
después de su cierre en un registro electrónico de seguridad.
en el Registro Civil, podrán solicitar que la misma se practique en
cualquiera de las lenguas oficiales del lugar donde radique la Oficina
General del Registro Civil.
anotaciones y las cancelaciones.
cual acceden al Registro Civil los hechos y actos relativos al estado
civil de las personas y aquellos otros determinados por esta Ley.
artículos 17 y 18 de la presente Ley.
que en ningún caso tendrá el valor probatorio que proporciona la
inscripción. Tendrán un valor meramente informativo, salvo los casos en
que la Ley les atribuya valor de presunción.
Ministerio Fiscal o de cualquier interesado.
actos:
en trámite que pueda afectar al contenido del Registro Civil.
resultar, en alguno de sus extremos, legalmente acreditado.
España que afecte a su estado civil, según la ley extranjera.
estado civil, en tanto no se obtenga el exequátur o el reconocimiento
incidental en España.
cuanto a efectos civiles no haya sido decretada aún por el Tribunal
correspondiente.
previstas en la Ley, en los casos que reglamentariamente se
determinen.
hecho.
en esta u otra ley.
parcial, al asiento registral de cualquier clase por nulidad del propio
asiento, por ineficacia o inexistencia del hecho o del acto o por
cualquier otra causa establecida por la ley.
ya sea de oficio o a solicitud del interesado.
inscripción.
inscripción:
herederos o representantes legales.
con arreglo a las previsiones de esta Ley.
número anterior, a quienes consten por razón de sus cargos los hechos no
inscritos, están obligados a comunicarlos al Ministerio Fiscal.
Civil.
comunicar los hechos y actos inscribibles, bien mediante la presentación
de los formularios oficiales debidamente cumplimentados, bien mediante su
remisión por medios electrónicos en la forma que reglamentariamente se
determine, acompañando los documentos acreditativos que en cada caso se
establezca.
persona que presente título suficiente.
PROMOVER LA INSCRIPCIÓN
conforme a lo previsto en el artículo 30 del Código Civil.
del nacimiento, identidad, sexo y, en su caso, filiación del inscrito.
declaración formulada en documento oficial debidamente firmado por el o
los declarantes, acompañada del parte facultativo. En defecto de éste,
deberá aportarse la documentación acreditativa en los términos que
reglamentariamente se determinen.
recibida y examinada la documentación, practicará inmediatamente la
inscripción de nacimiento. Tal inscripción determinará la apertura de un
nuevo registro individual, al que se asignará un código personal en los
términos previstos en el artículo 6 de la presente Ley.
constate que la madre tiene vínculo matrimonial con persona distinta de
la que figura en la declaración o sea de aplicación la presunción
prevista en el artículo 116 del Código civil. En estos casos, se
practicará la inscripción de nacimiento de forma inmediata y se procederá
a la apertura de un expediente registral.
resolución judicial que constituya la adopción, quedando sometida al
régimen de publicidad restringida previsto en la presente Ley.
certificación literal de la inscripción de nacimiento y la remitirá al
domicilio señalado a tal fin por el declarante o declarantes.
nacimiento.
nacimiento:
sanitarios.
parto, cuando éste haya tenido lugar fuera de establecimiento
sanitario.
persona mayor de edad presente en el lugar del alumbramiento al tiempo de
producirse.
sanitarios.
sanitarios comunicará en el plazo de veinticuatro horas a la Oficina del
Registro Civil que corresponda cada uno de los nacimientos que hayan
tenido lugar en su centro sanitario. El personal sanitario que asista al
nacimiento deberá adoptar las cautelas necesarias para asegurar la
identificación del recién nacido y efectuará las comprobaciones que se
determinen reglamentariamente para establecer su filiación.
comunicación se realizará mediante la remisión electrónica del formulario
oficial de declaración debidamente cumplimentado y firmado por los
padres.
admitidos en Derecho.
otras personas obligadas.
de establecimiento sanitario, o cuando por cualquier causa no se haya
remitido el documento en el plazo y condiciones previstos en el artículo
anterior, los obligados a promover la inscripción dispondrán de un plazo
de diez días para declarar el nacimiento ante la Oficina General o
Consular del Registro Civil.
oficial debidamente cumplimentado, al que deberá acompañarse el
certificado médico preceptivo o, en su defecto, el documento acreditativo
en los términos que reglamentariamente se determinen.
Oficina General o Consular del Registro Civil.
inscritos.
competentes en materia de protección de menores deberán promover sin
demora la inscripción de menores en situación de desamparo por abandono,
sea o no conocida su filiación, así como la inscripción de la tutela
administrativa que, en su caso, asuman, sin perjuicio de la anotación de
la guarda que deban asumir.
de menores no inscritos.
atribución de apellidos.
identidad del nacido consistentes en el nombre que se le impone y los
apellidos que le correspondan según su filiación. Constarán asimismo el
lugar, fecha y hora del nacimiento y el sexo del nacido.
progenitores acordarán el orden de transmisión de su respectivo primer
apellido, antes de la inscripción registral.
los apellidos en la solicitud de inscripción, el Encargado del Registro
Civil requerirá a los progenitores, o a quienes ostenten la
representación legal del menor, para que en el plazo máximo de tres días
comuniquen el orden de apellidos. Transcurrido dicho plazo sin
comunicación expresa, el Encargado acordará el orden de los apellidos
atendiendo al interés superior del menor.
reconocida, ésta determina los apellidos. El progenitor podrá determinar
el orden de los apellidos.
inscripción de nacimiento determina el orden para la inscripción de los
posteriores nacimientos con idéntica filiación. En esta primera
inscripción, cuando así se solicite, podrán constar la preposición «de» y
las conjunciones «y» o «i» entre los apellidos, en los términos previstos
en el artículo 53 de la presente Ley.
personal asignado.
siguientes circunstancias de los padres: nombre y apellidos, Documento
nacional de identidad o Número de identificación de extranjero, lugar y
fecha de nacimiento, estado, domicilio y nacionalidad, así como cualquier
otro dato necesario para el cumplimiento del objeto del Registro Civil al
que se refiere el artículo 2 de la presente Ley que se haya incluido en
los modelos oficialmente aprobados.
nacimiento.
apellidos.
corriente al nacido cuya filiación sea desconocida. Igualmente impondrá,
tras haberles apercibido y transcurrido un plazo de tres días, un nombre
de uso corriente cuando los obligados a su fijación no lo señalaren.
el encargado del Registro sustituirá el nombre propio de aquél por su
equivalente en cualquiera de las lenguas españolas.
propio.
sujeto a las siguientes limitaciones, que se interpretarán
restrictivamente:
compuesto.
dignidad de la persona ni los que hagan confusa la identificación.
sus hermanos con idénticos apellidos, a no ser que hubiera fallecido.
registral, podrá autorizar el cambio de nombre previa declaración del
interesado, que deberá probar el uso habitual del nuevo nombre, y siempre
que concurran las demás circunstancias exigidas en la legislación del
Registro Civil.
voluntad.
interesado, autorizar el cambio de apellidos en los casos siguientes:
apellido que fuera usualmente nombre propio o empezare por tal, así como
las conjunciones «y» o «i» entre los apellidos.
edad o emancipados al cambio de apellidos de los padres cuando aquellos
expresamente lo consientan.
lengua española correspondiente y la adecuación gráfica al español de la
fonética de apellidos también extranjeros.
posterioridad, el hijo o sus descendientes pretendieran conservar los
apellidos que vinieren usando antes de la rectificación. Dicha
conservación de apellidos deberá instarse dentro de los dos meses
siguientes a la inscripción de la nueva filiación o, en su caso, a la
mayoría de edad.
apellidos, previo expediente instruido en forma reglamentaria.
apellidos:
situación de hecho, siendo utilizado habitualmente por el interesado.
modificar pertenezcan legítimamente al peticionario.
de la misma línea.
incumplimiento de los requisitos exigidos.
apellido propuesto, sin que se cumplan los requisitos b) y c) del
apartado 2, si el apellido o apellidos solicitados correspondieran a
quien tuviere acogido al interesado, siempre que aquél o, por haber
fallecido, sus herederos, den su consentimiento al cambio. En todo caso
se requiere que, por sí o sus representantes legales, asientan al cambio
el cónyuge y descendientes del titular del apellido.
apellido propuesto, bastando que se cumplan el segundo y tercer requisito
previstos en el apartado 2, para cambiar o modificar un apellido
contrario a la dignidad o que ocasione graves inconvenientes.
circunstancias excepcionales.
descendientes que vivan o hayan vivido en hogares en los que se haya
producido tal situación, así como en aquellos supuestos en los que la
urgencia de la situación o las circunstancias excepcionales lo requieran,
podrá autorizarse el cambio de apellidos por Orden del Ministerio de
Justicia, en los términos fijados reglamentariamente.
apellidos que ostente en forma distinta de la legal, siempre que así lo
declare en el acto de adquirirla o dentro de los dos meses siguientes a
la adquisición o a la mayoría de edad, y que los apellidos que se
pretenden conservar no resulten contrarios al orden público
internacional.
nacionalidad de otro Estado miembro de la Unión Europea, los cambios de
apellidos voluntarios realizados de conformidad con las reglas relativas
a la determinación de apellidos aplicables en este último Estado serán
reconocidos en España, salvo cuando dicho cambio sea contrario al orden
público español, o bien cuando habiendo sido dicho cambio resultado de
una resolución judicial ésta no haya sido reconocida en España.
apellidos.
sujetas a la patria potestad y también a los demás descendientes que
expresamente lo consientan.
registro individual del interesado. Dicha inscripción tiene carácter
constitutivo.
ser solicitados por el propio interesado si es mayor de dieciséis
años.
a los Alcaldes o a los Concejales en quienes aquellos deleguen.
de un expediente en el que los contrayentes acrediten el cumplimiento de
los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos o su
dispensa, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil. La tramitación
del expediente corresponde al Secretario del Ayuntamiento, el cual podrá
solicitar los informes y practicar las diligencias pertinentes para
apreciar la legalidad y veracidad del matrimonio.
dispuesto en esta Ley y el reglamento que la desarrolle y,
supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Secretario del Ayuntamiento en la que se autorice o deniegue la
celebración del matrimonio. La denegación deberá ser motivada y expresar,
en su caso, con claridad la falta de capacidad o el impedimento en el que
funda la denegación.
del Registro Civil, cuya resolución se someterá al régimen de recursos
ante la Dirección General de los Registros y del Notariado previsto por
esta Ley.
Concejal celebrará el matrimonio en la forma prevista en el Código Civil
y, a continuación, extenderá el acta con su firma, la de los contrayentes
y testigos y la remitirá, preferentemente por vía telemática, al Registro
Civil.
instrucción del expediente y la celebración del matrimonio, de
conformidad con las reglas establecidas en los apartados anteriores,
corresponde al Cónsul encargado de la oficina consular del Registro
Civil.
se refiere el artículo 54 del Código Civil, su tramitación se realizará
de manera reservada y su inscripción se someterá al régimen de publicidad
restringida previsto en los artículos 83 y 84 de la presente Ley.
procedimiento previsto en el artículo anterior se inscribirá en los
registros individuales de los contrayentes.
accederá al Registro Civil español mediante la inscripción de la
certificación correspondiente, siempre que tenga eficacia con arreglo a
lo previsto en la presente Ley.
accederá al Registro Civil mediante la inscripción de la certificación de
la Iglesia o Confesión respectiva conforme a lo previsto en el artículo
63 del Código Civil.
lugar en que se contrae.
matrimonio.
régimen económico matrimonial legal o pactado que rija el matrimonio y
los pactos, resoluciones judiciales o demás hechos que puedan afectar al
mismo.
Civil, en ningún caso el tercero de buena fe resultará perjudicado sino
desde la fecha de la inscripción del régimen económico matrimonial o de
sus modificaciones.
notoriedad del régimen económico matrimonial legal o pactado.
divorcio.
dictado la resolución judicial firme de separación, nulidad o divorcio
deberá remitir por medios electrónicos testimonio de la misma a la
Oficina del Registro Civil, la cual practicará de forma inmediata la
correspondiente inscripción. Las resoluciones judiciales que resuelvan
sobre la nulidad, separación y divorcio podrán ser objeto de anotación
hasta que adquieran firmeza.
dictadas por autoridad eclesiástica reconocida, se inscribirán si cumplen
los requisitos que prevé el ordenamiento jurídico.
obligatoria. La inscripción hace fe de la muerte de una persona y de la
fecha, hora y lugar en que se produce. En la inscripción debe figurar
asimismo la identidad del fallecido.
de declaración documentada en el formulario oficial, acompañado del
certificado médico de la defunción. En defecto de certificado, cuando
éste sea incompleto o si, a juicio del Encargado, debe complementarse la
documentación acreditativa del fallecimiento, se requerirá dictamen
médico del facultativo.
la documentación, practicará inmediatamente la inscripción y expedirá el
certificado de la defunción.
la licencia para el entierro o incineración en el plazo que
reglamentariamente se establezca.
individual. En ningún caso, el código personal podrá volver a ser
asignado.
fallecimiento.
sanitarios donde se produzca el fallecimiento.
cuando éste haya tenido lugar fuera del establecimiento sanitario.
autoricen.
la casa donde se hubiera producido el fallecimiento o, en su caso, la
autoridad que corresponda.
fallecimiento lo comunicará a la autoridad competente, que vendrá
obligada a promover la inscripción de la defunción.
sanitarios.
sanitarios comunicará a la Oficina del Registro Civil que se asigne cada
uno de los fallecimientos que hayan tenido lugar en su centro sanitario.
La comunicación se remitirá por medios electrónicos en el plazo que se
establezca reglamentariamente mediante el envío del formulario oficial
debidamente cumplimentado, acompañado del certificado médico.
los obligados.
de establecimiento sanitario, los obligados a promover la inscripción
informarán de la defunción a la mayor brevedad posible a la autoridad
pública, que la comunicará inmediatamente a la Oficina del Registro
Civil.
sin que se haya presentado ante el Registro Civil el certificado médico
de defunción.
defunción.
inhumado antes de la inscripción, será necesaria resolución judicial,
procedimiento registral u orden de la autoridad judicial en la que se
acredite legalmente el fallecimiento.
caso en que deban incoarse diligencias judiciales, la inscripción de la
defunción no supondrá por sí misma la concesión de licencia de
enterramiento o incineración. Dicha licencia se expedirá cuando se
autorice por el órgano judicial competente.
vecindad civil.
residencia, carta de naturaleza y opción, así como su recuperación y las
declaraciones de voluntad relativas a la vecindad, se inscribirán en el
registro individual. Estas inscripciones tendrán carácter constitutivo.
cualquiera de las vías que reconoce el ordenamiento jurídico si no se ha
efectuado la inscripción previa de nacimiento.
carácter meramente declarativo.
nacionalidad y a la vecindad civil será título suficiente aquél a través
del cual se haya reconocido la nacionalidad española o la vecindad civil
que corresponda.
no conste la extranjería de los padres, se presumen españoles los nacidos
en territorio español de padres también nacidos en España.
y el beneficio de la mayor edad.
patria potestad se inscribe en virtud de escritura pública o por
comparecencia ante el Encargado.
la mayor edad se inscriben en virtud de resolución judicial.
inscribirse mediante la acreditación documental de la situación de
independencia y el consentimiento de quienes ejercen la patria
potestad.
independiente, así como el beneficio de la mayor edad, no producirán
efectos frente a terceros mientras no se inscriban en el Registro
Civil.
modificaciones.
se inscribirán en el registro individual de la persona sujeta a patria
potestad y en el de su progenitor o en los de sus progenitores.
la titularidad, al ejercicio y a las modificaciones de la patria
potestad. En particular, las que se produzcan como consecuencia de la
nulidad, separación y divorcio de los progenitores.
suspensión, prórroga y rehabilitación de la patria potestad.
las figuras similares o asimilables a la patria potestad, que sean de
Derecho civil propio de las Comunidades Autónomas.
declaración del concurso de persona física.
así como la resolución que la deje sin efecto o la modifique, se
inscribirán en el registro individual del afectado.
expresará la extensión y límites de ésta, así como si la persona queda
sujeta a tutela o curatela según la resolución judicial.
concurso, la intervención o, en su caso, la suspensión de las facultades
de administración y disposición, así como el nombramiento de los
administradores concursales.
modificaciones.
con capacidad modificada judicialmente las resoluciones judiciales en las
que se nombre tutor o curador.
judiciales sobre guarda o administración y sobre vigilancia o control de
dichos cargos tutelares.
terceros cuando se hayan practicado las oportunas inscripciones.
legales.
del ausente y la designación de administrador por el Juez en el caso
previsto en el artículo 299 bis del Código Civil.
cualquier representación que se otorgue mediante nombramiento especial y
comprenda la administración y guarda de un patrimonio.
administrativa.
persona con capacidad modificada judicialmente en situación de desamparo,
la sujeción a la tutela por la entidad pública a la que, en el respectivo
territorio, esté encomendada la protección de los menores o de las
personas con capacidad modificada judicialmente en los términos previstos
por la legislación que resulte aplicable.
protegido de las personas con discapacidad.
discapacidad el documento público o resolución judicial relativos a la
constitución y demás circunstancias relativas al patrimonio protegido y a
la designación y modificación de administradores de dicho patrimonio.
preventivos.
documento público de constitución de autotutela y el apoderamiento
preventivo previstos en la legislación civil.
fallecimiento.
se inscribirán en el registro individual del declarado ausente o
fallecido.
expresará la fecha a partir de la cual se entiende ocurrida la muerte.
excepcionales.
funcionamiento del Registro Civil no sea posible practicar la
inscripción, se levantará acta de nacimiento, matrimonio o defunción con
los requisitos del asiento correspondiente por las autoridades o
funcionarios que señale el Reglamento.
inscripción del hecho o acto a que se refiere el párrafo anterior con
independencia del tiempo transcurrido desde el hecho y sin necesidad de
incoar un expediente de inscripción fuera de plazo.
Civil se realizará de las siguientes formas:
funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones y bajo su
responsabilidad, a los datos que consten en el Registro Civil.
constan en el Registro Civil mediante los procedimientos especiales que
se acuerden por la Dirección General de los Registros y del Notariado,
cuando la información deba ser suministrada de forma periódica y
automatizada para el cumplimiento de fines públicos, o cuando sea precisa
para comprobar por las entidades de certificación reguladas en la Ley
59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, que no se ha producido
la extinción de los certificados electrónicos por las causas contempladas
en el artículo 8, apartado 1, letra e), de dicha Ley.
ejercicio de sus competencias sólo podrán exigir a los ciudadanos la
presentación de certificados del Registro Civil cuando los datos objeto
del certificado no obren en poder de aquéllas, o cuando fuere imposible
su obtención directamente por medios electrónicos.
del régimen de publicidad restringida al que se refieren los artículos 83
y 84 de la presente Ley.
familiar, histórica o científica, se podrá autorizar el acceso a la
información registral en los términos que reglamentariamente se
establezcan.
datos que consten en los asientos del Registro Civil los Encargados de
las Oficinas del Registro Civil.
electrónicos. Excepcionalmente, también se podrán expedir por medios no
electrónicos. A petición del interesado, las certificaciones podrán ser
bilingües.
presumen exactas y constituyen prueba plena de los hechos y actos
inscritos en el Registro Civil.
no fuese conforme con los datos que consten en el Registro Civil, se
estará a lo que de éste resulte, sin perjuicio de la responsabilidad que
proceda.
Salvo solicitud expresa en sentido contrario, se expedirá certificación
en extracto. Si no constara ningún asiento, la certificación será
negativa.
del contenido del asiento o asientos a que se refieran.
se determinen reglamentariamente.
especialmente protegidos:
violencia de género o su descendiente, así como otros cambios de
identidad legalmente autorizados.
potestad.
documentos archivados por contener los extremos citados en el apartado
anterior o que estén incorporados a expedientes que tengan carácter
reservado.
datos relacionados en el apartado anterior serán efectuados del modo que
reglamentariamente se determine con el fin de que, salvo el propio
inscrito, solo se pueda acceder a ellos con la autorización expresada en
el artículo siguiente.
especialmente protegidos.
acceder o autorizar a terceras personas la publicidad de los asientos que
contengan datos especialmente protegidos en los términos que
reglamentariamente se establezcan.
los datos especialmente protegidos sólo podrá efectuarla el Juez de
Primera Instancia del domicilio del solicitante, siempre que justifique
interés legítimo y razón fundada para pedirlo.
interés legítimo el cónyuge del fallecido, pareja de hecho, ascendientes
y descendientes hasta el segundo grado.
los Encargados de las Oficinas del Registro Civil.
las Oficinas Central, Generales y Consulares del Registro Civil en el
ámbito de las competencias atribuidas por esta Ley, los interesados sólo
podrán interponer recurso ante la Dirección General de los Registros y
del Notariado, en el plazo de un mes.
otras resoluciones judiciales extranjeras cuya competencia corresponde a
la Oficina Central del Registro Civil, el interesado sólo podrá instar
procedimiento judicial de exequátur.
resolución.
Registros y del Notariado y se formulará en los términos previstos en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
los lugares previstos para la presentación de escritos y solicitudes
haciendo uso de los medios que prevé el ordenamiento jurídico.
seis meses siguientes a la recepción del escrito de interposición.
Registros y del Notariado haya dictado y notificado resolución expresa,
se entenderá desestimada la pretensión, quedando expedita la vía
jurisdiccional correspondiente.
Registros y del Notariado podrán ser impugnados ante el Juzgado de
Primera Instancia de la capital de provincia del domicilio del
recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 781 bis de la
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. En estos procesos
será emplazada la citada Dirección General a través de su representación
procesal.
y actos de la Dirección General de los Registros y del Notariado
relativos a la solicitud de nacionalidad por residencia que en aplicación
del artículo 22.5 del Código civil se someten a la jurisdicción
contencioso-administrativa.
podrá impugnar ante el Juzgado de Primera Instancia competente las
decisiones adoptadas por los Encargados de las Oficinas por ser las
mismas contrarias a la doctrina establecida por el Centro Directivo. En
estos procesos serán emplazados los interesados.
resueltos por el Encargado del Registro Civil de la Oficina donde se
pretendiera efectuar el asiento. Los procedimientos de rectificación de
asientos se tramitarán por el Encargado de la Oficina que los hubiese
practicado.
reglas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común en los términos que reglamentariamente se dispongan.
El silencio administrativo en los procedimientos registrales será
negativo.
registrales.
procedimientos registrales quienes estuvieran obligados a promover la
inscripción y cualquier persona que tenga interés en los asientos.
su rectificación se efectuará en virtud de resolución judicial firme de
conformidad con lo previsto en el artículo 781 bis de la Ley 1/2000, de 7
de enero, de Enjuiciamiento Civil.
procedimiento registral.
rectificarse a través de un procedimiento registral:
la inscripción.
eclesiástico ulteriormente rectificado.
los documentos en cuya virtud se haya practicado.
personas cuando se cumplan los requisitos del artículo 4 de la Ley
3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral relativa
al sexo de las personas, se rectificará mediante procedimiento registral.
En tales casos, la inscripción tendrá eficacia constitutiva.
presunción.
valor de simple presunción:
al estado civil.
no consta en el Registro Civil.
sea imposible el acceso a la información contenida en el Registro
Civil.
inscrito por no haberse acreditado debidamente los requisitos exigidos
para su validez por el Código Civil.
apartado anterior se efectuará en los términos que reglamentariamente se
determinen.
declaraciones con valor de simple presunción.
la consideración de una presunción legal iuris tantum.
precisará la fecha a que éstas se refieren.
declaraciones expresará siempre su valor de simple presunción.
sujeta a las mismas restricciones que la presente Ley prevé para las
inscripciones.
Unión Europea.
de lo que dispongan la normativa de la Unión Europea y los tratados e
instrumentos internacionales vigentes en España.
oficiales españolas o escritos en letra antigua o poco inteligible,
deberán acompañarse de traducción efectuada por órgano o funcionario
competentes. No obstante, si al Encargado del Registro le constare el
contenido del documento podrá prescindir de la traducción.
extranjera se presentará con la correspondiente legalización. No
obstante, quedan eximidos de legalización los documentos cuya
autenticidad le constare al Encargado del Registro y aquéllos que
llegaren por vía oficial o por diligencia bastante.
documento, realizará las comprobaciones oportunas en el menor tiempo
posible.
español de las sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras que
hayan adquirido firmeza. Tratándose de resoluciones de jurisdicción
voluntaria, éstas deberán ser definitivas. En el caso de que la
resolución carezca de firmeza o de carácter definitivo, únicamente
procederá su anotación registral en los términos previstos en el ordinal
5.º del apartado 3 del artículo 40 de la presente Ley.
extranjeras se podrá instar:
en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881. Hasta entonces sólo podrán ser
objeto de anotación en los términos previstos en el ordinal 5.º del
apartado 3 del artículo 40 de la presente Ley.
realizarla siempre que verifique:
presentados.
judicial internacional en criterios equivalentes a los contemplados en la
legislación española.
con tiempo suficiente para preparar el procedimiento.
manifiestamente incompatible con el orden público español.
resolución a todos los interesados y afectados por la misma. Contra la
resolución del Encargado del Registro Civil los interesados y los
afectados podrán solicitar exequátur de la resolución judicial o bien
interponer recurso ante la Dirección General de los Registros y del
Notariado en los términos previstos en la presente Ley. En ambos casos se
procederá a la anotación de la resolución en los términos previstos en el
ordinal 5.º del apartado 3 del artículo 40, si así se solicita
expresamente.
para las resoluciones judiciales extranjeras será aplicable a las
resoluciones pronunciadas por autoridades no judiciales extranjeras en
materias cuya competencia corresponda, según el Derecho español, al
conocimiento de Jueces y Tribunales.
inscribir el hecho o acto de que da fe siempre que cumpla los siguientes
requisitos:
extranjera competente conforme a la legislación de su Estado.
confección del documento desarrollando funciones equivalentes a las que
desempeñan las autoridades españolas en la materia de que se trate.
válido conforme al ordenamiento designado por las normas españolas de
Derecho internacional privado.
manifiestamente incompatible con el orden público español.
Registros extranjeros.
extranjeros es título para la inscripción en el Registro Civil español
siempre que se verifiquen los siguientes requisitos:
extranjera competente conforme a la legislación de su Estado.
cuanto a los hechos de que da fe, análogas garantías a las exigidas para
la inscripción por la ley española.
registral extranjera sea válido conforme al ordenamiento designado por
las normas españolas de Derecho internacional privado.
extranjera no resulta manifiestamente incompatible con el orden público
español.
reflejo registral de una resolución judicial previa, será ésta el título
que tenga acceso al Registro. Con tal fin, deberá reconocerse la
resolución judicial de acuerdo a alguno de los procedimientos
contemplados en el artículo 96 de la presente Ley.
oportunos los datos y circunstancias que no puedan obtenerse directamente
de la certificación extranjera, por no contenerlos o por defectos
formales que afecten a la autenticidad o a la realidad de los hechos que
incorporan.
personas y cuyo acceso al Registro Civil se realice mediante declaración
de conocimiento o voluntad, deberán ajustarse a su correspondiente
ordenamiento aplicable, determinado conforme a las normas españolas de
Derecho internacional privado.
acceso al Registro de hechos y actos relativos al estado de las personas
a través de declaración de conocimiento o voluntad se llevará a cabo en
los casos, formas, procedimientos y modalidades establecidos en esta
Ley.
ley aplicable a los hechos y actos relativos al estado civil.
relación con la adecuación a éste de un hecho o acto, la observancia de
las formas y solemnidades extranjeras y la aptitud y capacidad legal
necesarias para el acto, se podrán acreditar, entre otros medios,
mediante la aseveración o informe de un Notario o Cónsul español, o de un
Diplomático, Cónsul o autoridad competente del país cuya legislación
resulte aplicable.
cuando conociere suficientemente la legislación extranjera de que se
trate.
ordenamiento extranjero supondrá la denegación de la inscripción.
Oficinas Generales del Registro Civil.
competencias ejecutivas en la materia fijarán, en sus respectivos ámbitos
territoriales, el emplazamiento de las Oficinas Generales del Registro
Civil y determinarán, mediante las Relaciones de Puestos de Trabajo, las
dotaciones de personal necesario.
Encargados de la Oficina Central del Registro Civil y de las Oficinas
Generales del Registro Civil.
se determinen, las plazas de Encargados del Registro Civil se proveerán
entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1 que tengan la Licenciatura
en Derecho o la titulación universitaria que la sustituya y entre
secretarios judiciales. La convocatoria y la resolución de los concursos
para proveer las plazas de Encargado de las Oficinas Generales del
Registro Civil corresponderá, en sus respectivos ámbitos territoriales,
al Ministerio de Justicia y a las Comunidades Autónomas con competencias
ejecutivas en la materia.
específica que determine el Ministerio de Justicia.
Registro Civil será en todo caso el previsto en la Ley 7/2007, de 12 de
abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en sus normas de
desarrollo.
resoluciones y circulares de la Dirección General de los Registros y del
Notariado se considerará falta muy grave de conformidad con lo previsto
en la letra i) del apartado 2 del artículo 95 de dicho Estatuto.
reglamentariamente.
Autónomas con competencias ejecutivas en la materia, en sus respectivos
ámbitos territoriales, el nombramiento de los Encargados de las Oficinas
Generales del Registro Civil interinos y sustitutos.
por residencia.
residencia se iniciarán y tramitarán por los órganos de la Administración
General del Estado que determine el Gobierno mediante Real Decreto.
Civil de los fallecimientos con posterioridad a los seis meses de
gestación.
jurídicos, los fallecimientos que se produzcan con posterioridad a los
seis meses de gestación y no cumplieran las condiciones previstas en el
artículo 30 del Código Civil, pudiendo los progenitores otorgar un
nombre.
restringida.
documentación ante los Juzgados de Paz.
documentación necesaria para las actuaciones ante el Registro Civil en
los Juzgados de Paz.
aplicaciones informáticas en las Oficinas del Registro Civil.
sistemas y aplicaciones informáticas. El Ministerio de Justicia proveerá,
tanto en su desarrollo como en su explotación, el conjunto de
aplicaciones que soportan la actividad de los procesos operativos que se
tramitan en el Registro Civil.
competencias ejecutivas en la materia establecerán los mecanismos de
coordinación necesarios para proporcionar los servicios de acceso a los
sistemas del Registro Civil, soporte microinformático, formación y
atención a usuarios.
de los datos de identificación personal de nacionales y extranjeros.
hace mención el artículo 6 de la presente Ley, así como para su uso en
las aplicaciones informáticas en que sea preciso, el Ministerio del
Interior pondrá a disposición del Ministerio de Justicia las respectivas
secuencias alfanuméricas que atribuya el sistema informático vigente para
el Documento Nacional de Identidad y el Número de Identificación de
Extranjeros, así como los demás datos personales identificativos que
consten en las bases de datos de ambos documentos.
disposición del Ministerio del Interior los datos personales
identificativos inscritos en el Registro Civil que deban constar en el
Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de
Extranjeros.
defunción de desaparecidos durante la guerra civil y la dictadura.
título suficiente para practicar la inscripción de la defunción de las
personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la represión política
inmediatamente posterior, siempre que, de las pruebas aportadas, pueda
inferirse razonablemente su fallecimiento, aunque no sean inmediatas a
éste. En la valoración de las pruebas se considerará especialmente el
tiempo transcurrido, las circunstancias de peligro y la existencia de
indicios de persecución o violencia.
tramitación a la entrada en vigor de la presente Ley.
anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley les será aplicable
la Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil, y las disposiciones
dictadas en su desarrollo.
individuales.
necesarias para la incorporación de los datos digitalizados desde 1950
que constan en la base de datos del Registro Civil a registros
individuales.
no se expedirán más Libros de Familia.
entrada en vigor de la presente Ley seguirán teniendo los efectos
previstos en los artículos 8 y 75 de la Ley del Registro Civil de 8 de
junio de 1957 y en ellos se seguirán efectuando los asientos previstos en
los artículos 36 a 40 del Reglamento de la Ley del Registro Civil
aprobado por Decreto de 14 de noviembre 1958.
asientos.
practicarán en los libros y secciones correspondientes los asientos
relativos a nacimientos, matrimonios, defunciones, tutelas y
representaciones legales, siempre que los libros referidos no estén
digitalizados.
Registro Civil no digitalizado.
no digitalizados continuará rigiéndose por lo previsto en la Ley del
Registro Civil de 8 de junio de 1957.
artículo 37 de la presente Ley respecto del uso de las lenguas
cooficiales.
libros y documentos que obran en los archivos del Registro Civil.
vigor de esta Ley obren en los archivos del Registro Civil se
considerarán patrimonio documental con valor histórico en los términos
previstos por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, y por consiguiente no podrán ser destruidos.
Registro Civil.
Consulares de Registro Civil atendiendo a los medios y sistemas
informáticos, los canales electrónicos y las condiciones de
funcionamiento disponibles.
personal al servicio de la Administración de Justicia destinado en el
Registro Civil.
Oficinas Generales del Registro Civil de acuerdo con las Relaciones de
Puestos de Trabajo que apruebe cada Administración competente, el
personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia que, en
el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, esté prestando
servicios con destino definitivo en los Registros Civiles Únicos, allá
donde los hubiere, o tenga asignadas funciones de registro en las
oficinas judiciales con funciones de Registro Civil, podrá continuar
desarrollando sus funciones respectivas y percibiendo la totalidad de sus
retribuciones.
optar a participar en la convocatoria de provisión de puestos de trabajo
de las Oficinas Generales del Registro Civil, en la que tendrá derecho
preferente por una sola vez, dentro del ámbito territorial del órgano
convocante, a obtener destino definitivo. Mientras permanezcan en estas
Oficinas del Registro Civil, estarán en la situación de servicio activo
según lo previsto en el articulo 507 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, y en el artículo 88.3 de la Ley 7/2007, de 12
de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y percibirán las
retribuciones básicas correspondientes a su Cuerpo y las complementarias
asignadas en la relación de puestos de trabajo.
Generales del Registro Civil, mediante un proceso de reordenación de
efectivos serán destinados a las vacantes de los órganos judiciales o en
su caso fiscales, dentro de la misma localidad. En el caso de no haber
suficientes plazas vacantes se procederá a la modificación de las
plantillas o en su caso de las Relaciones de Puestos de Trabajo.
convocatorias de provisión de los puestos de trabajo de las Oficinas
Generales del Registro Civil se le aplicará el régimen estatutario de la
Administración pública en la que preste servicios.
disposición adicional cuarta.
de aplicación a todas aquellas defunciones acaecidas con anterioridad a
su entrada en vigor, siempre que así lo soliciten los progenitores en el
plazo de dos años desde su publicación en el Boletín Oficial del
Estado.
Registros Civiles Exclusivos y de los Encargados del Registro Civil
Central.
del Poder Judicial y previa audiencia de las Comunidades Autónomas
afectadas, los actuales Registros Civiles Exclusivos se transformarán en
Juzgados de Primera Instancia dentro de la misma sede. Los Encargados de
estos Registros Civiles Exclusivos y los secretarios judiciales
destinados en los mismos pasarán a ocupar, respectivamente, las plazas de
magistrado y secretario judicial de dichos Juzgados de Primera
Instancia.
General del Poder Judicial, las plazas de los actuales Encargados del
Registro Civil Central se suprimirán, creándose, en el mismo número de
plazas suprimidas, plazas de magistrado de la Audiencia Provincial de
Madrid. Los Encargados quedarán adscritos a disposición del Presidente
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Mientras permanezcan en esta
situación prestarán sus servicios en los puestos que determine la Sala de
Gobierno y serán destinados a la primera vacante que se produzca en la
Audiencia Provincial de Madrid. Los secretarios judiciales destinados
actualmente en el Registro Civil Central quedarán provisionalmente
adscritos a disposición del Secretario de Gobierno del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid en los términos establecidos en el Reglamento
Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, siendo destinados a la
primera vacante que se produzca en la Audiencia Provincial de Madrid.
Registro Civil, Ley 38/1998, de 28 de diciembre, de Planta y Demarcación
judicial y Código Civil.
la presente Ley y, en particular, las siguientes:
lo dispuesto en las disposiciones transitorias tercera, cuarta y quinta
de esta Ley.
28 de diciembre, de Planta y Demarcación Judicial.
administrativa de los expedientes regulados en la presente Ley se
aplicará la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Registro Civil y a los Alcaldes.
referidas a Jueces o Magistrados encargados del Registro Civil se
entenderán hechas al Encargado del Registro Civil, de conformidad con lo
previsto en esta Ley.
Juez, Alcalde o funcionario que haga sus veces competentes para autorizar
el matrimonio, deben entenderse referidas al Alcalde o Concejal en quien
éste delegue.
redactado en los siguientes términos:
con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno
materno.»
enero, de Enjuiciamiento Civil.
52, se modifica la rúbrica del Capítulo V del Título I del Libro IV y se
añade un nuevo artículo 781 bis a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil, en los siguientes términos:
artículo 52 con la siguiente redacción:
dicte la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia de
Registro Civil, a excepción de las solicitudes de nacionalidad por
residencia, será competente el Juzgado de Primera Instancia de la capital
de provincia del domicilio del recurrente.»
Libro IV, que pasa a tener la siguiente redacción:
materia de protección de menores, del procedimiento para determinar la
necesidad de asentimiento en la adopción y de la oposición a determinadas
resoluciones y actos de la Dirección General de los Registros y del
Notariado en materia de Registro Civil.»
redacción:
la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia de
Registro Civil.
de los Registros y del Notariado en materia de Registro Civil, a
excepción de las dictadas en materia de nacionalidad por residencia,
podrá formularse en el plazo de dos meses desde su notificación, sin que
sea necesaria la formulación de reclamación administrativa previa.
escrito inicial en el que sucintamente expresará su pretensión y la
resolución a que se opone.
de los Registros y del Notariado un testimonio completo del expediente,
que deberá ser aportado en el plazo de veinte días.
secretario judicial emplazará al actor por veinte días para que presente
la demanda, que se tramitará con arreglo a lo previsto en el artículo
753.»
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con la siguiente redacción:
instrucción y tramitación de los expedientes matrimoniales en forma civil
y por la celebración de los mismos.»
Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
y Actos Jurídicos Documentados.
Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de
septiembre, queda redactado del siguiente modo:
aportados por razón de matrimonio, cualquiera que fuere el régimen
matrimonial en que se celebre, las adjudicaciones que a su favor y en
pago de las mismas se verifiquen a su disolución y las transmisiones que
por tal causa se hagan a los cónyuges.»
nacionalidad española por los nietos de exiliados durante la guerra civil
y la dictadura.
séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y
amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron
persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, podrán
también ejercerlo los nietos de las exiliadas españolas que conservaron
la nacionalidad española tras haber contraído matrimonio con un
extranjero con posterioridad al 5 de agosto de 1954, fecha de entrada en
vigor de la Ley de 15 julio 1954, siempre que no transmitiesen la
nacionalidad española a sus hijos, por seguir éstos la del padre, y
formalicen su declaración en tal sentido en el plazo de un año desde la
entrada en vigor de la presente disposición.
Comunidades Autónomas en materia de Registro Civil.
las competencias ejecutivas en materia de Registro Civil de acuerdo con
sus Estatutos de Autonomía y las leyes.
de la Constitución Española, con excepción de la disposición final
cuarta, que lo hace con base en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución
Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva para dictar la
legislación procesal.
aplicación y desarrollo de la presente Ley sean necesarias.
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto las disposiciones
adicionales séptima y octava y las disposiciones finales tercera y quinta
ter, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial del Estado.
de Justicia adoptará las medidas y los cambios normativos necesarios que
afecten a la organización y funcionamiento de los Registros Civiles
dentro del proceso de modernización de la Justicia.