Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Senado, apartado I, núm. 82-538, de 22/06/2011
cve: BOCG_D_09_82_538 PDF











Página
2




I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proposición de Ley Orgánica de modificación de los
artículos 31 bis y 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
social.


(624/000015)


(Cong. Diputados, Serie B, núm. 257



Núm. exp. 122/000232)


DICTAMEN DE LA COMISIÓN


Al Excmo. Sr. Presidente del Senado.


Excmo. Sr.:


La Comisión de Trabajo e Inmigración, tras deliberar sobre
la Proposición de Ley Orgánica de modificación de los artículos 31 bis y
59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como
sobre las enmiendas presentadas al mismo, tiene el honor de elevar a V.E.
el siguiente


DICTAMEN


PREÁMBULO


La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social,
establece en su artículo 31 bis, apartado dos, que las mujeres
extranjeras víctimas de violencia de género que estén en situación de
irregularidad y denuncien a su agresor serán objeto de un expediente
administrativo sancionador por encontrarse de forma irregular en nuestro
país, que quedará suspendido hasta la resolución del procedimiento
penal.


Asimismo, se establece en los siguientes apartados que la
mujer extranjera en situación de irregularidad podrá solicitar una
autorización de residencia y trabajo por circunstancias extraordinarias.
Dicha autorización no se resolverá hasta que concluya el procedimiento
penal, sin perjuicio de que las autoridades competentes puedan conceder
mientras tanto una autorización provisional.


También establece el mismo artículo que, cuando del
procedimiento penal concluido no pudiera deducirse la situación de
violencia de género, continuará el expediente administrativo sancionador
inicialmente suspendido.









Página
3




Sin embargo, el hecho de que una mujer extranjera que se
encuentre en situación de irregularidad denuncie a su agresor y se le
abra un procedimiento administrativo que puede acabar en expulsión,
desincentiva que las mujeres extranjeras vayan a denunciar. El 40% de las
mujeres muertas por violencia de género en el año 2009 fueron
extranjeras. Por ello, con el fin de protegerlas, se hace necesario
establecer unas condiciones legales más propicias a que las mujeres
inmigrantes se atrevan a denunciar a sus agresores. Se debe primar la
protección de los derechos a la integridad física y moral de la mujer,
cuando padece situaciones de violencia de género, así como su derecho a
la tutela judicial efectiva, frente a una sanción por estar en situación
de irregularidad.


Por otro lado, en el caso de las víctimas de trata de seres
humanos, la suspensión del expediente de expulsión deriva de la apertura
de un período de restablecimiento y reflexión, con una duración mínima de
30 días, durante el cual la víctima debe decidir si coopera con las
autoridades en la investigación del delito y, en su caso, en el proceso
penal subsiguiente. En este caso, también se pretende perfeccionar la
coherencia normativa con el Convenio número 197 del Consejo de Europa, de
16 de mayo de 2005, de lucha contra la trata de seres humanos, que exige
brindar asistencia integral a las víctimas de trata, independientemente
de si colaboran o no y de su situación administrativa.


En muchas ocasiones la víctima de trata no tiene
información suficiente sobre sus explotadores o, por simple miedo, no se
atreve a denunciar. Es en ese tipo de situaciones cuando —desde la
Administración— debe garantizarse una adecuada protección a la
víctima. En este sentido, es necesario asumir la condena que el Estado
español recibió en la Sentencia 2009/143/TJCE, de 14 de mayo, por no
aplicar la Directiva 2004/81/CE del Consejo, de 29 de abril, relativa a
la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países
que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una
acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades
competentes.


Atendiendo a las circunstancias descritas, esta Ley consta
de dos artículos en los que se introducen modificaciones que afectan a
los artículos 31 bis y 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
que regula los derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social.


La voluntad que el legislador persigue mediante la
modificación de los artículos 31 bis y 59 bis de la Ley de referencia se
concreta en ampliar las medidas de protección que dicha Ley reconoce a
las mujeres víctimas de violencia de género y a las víctimas de trata de
seres humanos que decidan denunciar al maltratador o explotador,
respectivamente. Las nuevas medidas tratan de mejorar las posibilidades
de la víctima para ejercer su derecho constitucional a la tutela judicial
efectiva; tales medidas se resumen en los siguientes extremos:


— Respecto a las mujeres víctimas de violencia de
género que denuncien al maltratador se posibilita que la solicitud de una
autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales que
la mujer maltratada puede pedir para sí misma pueda, también, hacerse
extensiva a sus hijos (la autorización de trabajo para los hijos,
solamente si cumplen el requisito de edad mínima de 16 años que exige el
Estatuto de los Trabajadores). En la misma línea se contempla la
concesión automática —ya no potestativa— de una autorización
provisional de residencia y trabajo para la mujer maltratada y sus hijos,
que resuelva interinamente su situación hasta que se emita la resolución
judicial relativa a la denuncia por violencia machista.


— Respecto a las víctimas de trata de seres humanos
la Ley pretende facilitar que éstas cooperen con las autoridades en la
investigación e incriminación de quienes cometen esta clase de delitos. A
tal fin, se amplía a los hijos de la víctima que se encuentren en España
el derecho que asiste a ésta para solicitar de la Administración Pública
competente las medidas que correspondan para garantizar su seguridad.
También se amplía ese derecho a cualquier otra persona que mantenga
vínculos familiares o de cualquier otra naturaleza con la víctima, con el
fin de que las redes de trata no puedan bloquear la cooperación de la
víctima mediante amenazas graves a sus allegados. En otro orden de
cuestiones, se especifica en esta Ley que la resolución de denegación o
revocación del periodo de restablecimiento y reflexión deberá ser
motivada, así como que el derecho a interponer recurso administrativo
contra dicha resolución se sujetará a las normas que regulan el
procedimiento administrativo común.









Página
4




Artículo 1. Se modifica el artículo 31 bis de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social, que queda redactado del
siguiente modo:


«Artículo 31 bis. Residencia temporal y trabajo de mujeres
extranjeras víctimas de violencia de género.


1. Las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género,
cualquiera que sea su situación administrativa, tienen garantizados los
derechos reconocidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como
las medidas de protección y seguridad establecidas en la legislación
vigente.


2. Si al denunciarse una situación de violencia de género
contra una mujer extranjera se pusiera de manifiesto su situación
irregular, no se incoará el expediente administrativo sancionador por
infracción del artículo 53.1. a), y se suspenderá el expediente
administrativo sancionador que se hubiera incoado por la comisión de
dicha infracción con anterioridad a la denuncia o, en su caso, la
ejecución de las órdenes de expulsión o de devolución eventualmente
acordadas.


3. La mujer extranjera que se halle en la situación
descrita en el apartado anterior, podrá solicitar una autorización de
residencia y trabajo por circunstancias excepcionales a partir del
momento en que se hubiera dictado una orden de protección a su favor o,
en su defecto, Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de
indicios de violencia de género. Dicha autorización no se resolverá hasta
que concluya el procedimiento penal. En el momento de presentación de la
solicitud, o en cualquier otro posterior a lo largo del proceso penal, la
mujer extranjera, por sí misma o través de representante, también podrá
solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales
a favor de sus hijos menores de edad o que tengan una discapacidad y no
sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, o una
autorización de residencia y trabajo en caso de que fueran mayores de 16
años y se encuentren en España en el momento de la denuncia.


Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad competente para
otorgar la autorización por circunstancias excepcionales concederá una
autorización provisional de residencia y trabajo a favor de la mujer
extranjera y, en su caso, las autorizaciones de residencia provisionales
a favor de sus hijos menores de edad o con discapacidad, o de residencia
y trabajo si fueran mayores de 16 años, previstas en el párrafo anterior,
que se encuentren en España en el momento de la denuncia. Las
autorizaciones provisionales eventualmente concedidas concluirán en el
momento en que se concedan o denieguen definitivamente las autorizaciones
por circunstancias excepcionales.


4. Cuando el procedimiento penal concluyera con una
sentencia condenatoria o con una resolución judicial de la que se deduzca
que la mujer ha sido víctima de violencia de género, incluido el archivo
de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido o el
sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado, se notificará a
la interesada la concesión de las autorizaciones solicitadas. En el
supuesto de que no se hubieran solicitado, se le informará de la
posibilidad de concederlas, otorgándole un plazo para su solicitud.


Si del procedimiento penal concluido no pudiera deducirse
la situación de violencia de género, se incoará el expediente
administrativo sancionador por infracción del artículo 53.1.a) o se
continuará, en el supuesto de que se hubiera suspendido
inicialmente.»


Artículo 2. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo
59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social, que
quedan redactados del siguiente modo:


«2. Los órganos administrativos competentes, cuando estimen
que existen motivos razonables para creer que una persona extranjera en
situación irregular ha sido víctima de trata de seres humanos, informarán
a la persona interesada sobre las previsiones del presente artículo y
elevarán a la autoridad competente para su resolución la oportuna
propuesta sobre la concesión de un período de restablecimiento y
reflexión, de acuerdo con el procedimiento previsto
reglamentariamente.


Dicho período de restablecimiento y reflexión tendrá una
duración de, al menos, treinta días, y deberá ser suficiente para que la
víctima pueda decidir si desea cooperar con las autoridades en la
investigación del delito y, en su caso, en el procedimiento penal. Tanto
durante la fase de









Página
5




identificación de las víctimas, como durante el período de
restablecimiento y reflexión, no se incoará un expediente sancionador por
infracción del artículo 53.1.a) y se suspenderá el expediente
administrativo sancionador que se le hubiere incoado o, en su caso, la
ejecución de la expulsión o devolución eventualmente acordadas. Asimismo,
durante el período de restablecimiento y reflexión, se le autorizará la
estancia temporal y las administraciones competentes velarán por la
subsistencia y, de resultar necesario, la seguridad y protección de la
víctima y de sus hijos menores de edad o con discapacidad, que se
encuentren en España en el momento de la identificación, a quienes se
harán extensivas las previsiones del apartado 4 del presente artículo en
relación con el retorno asistido o la autorización de residencia, y en su
caso trabajo, si fueren mayores de 16 años, por circunstancias
excepcionales. Finalizado el período de reflexión las administraciones
públicas competentes realizarán una evaluación de la situación personal
de la víctima a efectos de determinar una posible ampliación del citado
período.


Con carácter extraordinario la Administración Pública
competente velará por la seguridad y protección de aquellas otras
personas, que se encuentren en España, con las que la víctima tenga
vínculos familiares o de cualquier otra naturaleza, cuando se acredite
que la situación de desprotección en que quedarían frente a los presuntos
traficantes constituye un obstáculo insuperable para que la víctima
acceda a cooperar.


3. El periodo de restablecimiento y reflexión podrá
denegarse o ser revocado por motivos de orden público o cuando se tenga
conocimiento de que la condición de víctima se ha invocado de forma
indebida. La denegación o revocación deberán estar motivadas y podrán ser
recurridas según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.»


Disposición final.


La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Palacio del Senado, 20 de junio de 2011.—La
Presidenta de la Comisión, Lentxu Rubial Cachorro.—El Secretario
Primero de la Comisión, José María Burgos García.