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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proyecto de Ley de residuos y suelos contaminados. (621/000105) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 114
Núm. exp. 121/000114) ENMIENDAS El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el Palacio del Senado, 9 de junio de 2011.—Narvay ENMIENDA NÚM. 1 De Don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de Don Alfredo El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El inciso final del párrafo segundo del art. 2.2.a queda «Excepto en aquello aspectos no regulados en dicho JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 2 De Don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de Don Alfredo El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Añadir el siguiente inciso inicial al apartado 2 del art. 2. «En los supuestos excepcionales establecido JUSTIFICACIÓN Que en vez de someterse a evaluación la consideración de ENMIENDA NÚM. 3 De Don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de Don Alfredo El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Texto propuesto: «5. Corresponde a las entidades locales: a) Como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y JUSTIFICACIÓN Racionalización de las competencias municipales. ENMIENDA NÚM. 4 De Don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de Don Alfredo El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Texto propuesto: «2.º […]. Cuando la entidad local establezca su JUSTIFICACIÓN Racionalización de las competencias municipales. ENMIENDA NÚM. 5 De Don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de Don Alfredo El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Texto propuesto: «6. Excepcional y temporalmente las Administraciones JUSTIFICACIÓN Racionalización de las competencias municipales. ENMIENDA NÚM. 6 De Don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de Don Alfredo El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Texto propuesto: «Artículo 24. Biorresiduos. Las autoridades ambientales promoverán, sin perjuicio de la Directiva 2008/98/CE, medidas que podrán incluir en los a) La recogida separada de biorresiduos para destinarlos b) El compostaje doméstico y comunitario. c) Que el tratamiento de biorresiduos recogidos d) El uso del compost producido a partir de biorresiduos y JUSTIFICACIÓN No hay justificación para que se obligue únicamente a los ENMIENDA NÚM. 7 De Don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de Don Alfredo El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Texto propuesto: «Artículo 25. Traslado de residuos dentro del territorio 1. Las comunidades autónomas podrán oponerse, de forma a) Que los citados centros no dispongan del tratamiento b) Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 2. las Comunidades Autónomas podrán oponerse, de forma Se excluyen de lo dispuesto en el párrafo anterior, no JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 8 De Don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de Don Alfredo El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Texto propuesto: Se propone una nueva letra, con el siguiente tenor: «Someterse a obligaciones de suministro de información, JUSTIFICACIÓN La inclusión de este apartado obedece a que la aportación ENMIENDA NÚM. 9 De Don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de Don Alfredo El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Texto propuesto: Se introduce un nuevo apartado, con la siguiente «A efectos de facilitar el control y seguimiento de las En las facturas que emitan los productores y/o identificar la contribución efectuada a dichos sistemas de JUSTIFICACIÓN Se considera adecuado incluir este apartado en el citado ENMIENDA NÚM. 10 De Don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de Don Alfredo El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Texto propuesto: Se propone incluir una nueva letra en el artículo 31.5 en «Constituir las garantías necesarias del cumplimiento de Para el cálculo de estas garantías se deberá tener en Las concretas formas de articular esta garantía se JUSTIFICACIÓN Establecer garantías para el cumplimiento de financiación En el caso de nuestra Comunidad Autónoma de Canarias, el ENMIENDA NÚM. 11 De Don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de Don Alfredo El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Texto propuesto: Se propone incluir una nueva letra en el artículo 31.5 en «En el caso de sistemas colectivos, la comprobación de la JUSTIFICACIÓN Establecer garantías para el cumplimiento de financiación En el caso de nuestra Comunidad Autónoma de Canarias, el ENMIENDA NÚM. 12 De Don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de Don Alfredo El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Texto propuesto: Se propone incluir una nueva letra en el artículo 31.5 en «Igualmente los sistemas individuales deberán someter a JUSTIFICACIÓN Establecer garantías para el cumplimiento de financiación En el caso de nuestra Comunidad Autónoma de Canarias, el ENMIENDA NÚM. 13 De Don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de Don Alfredo El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Se suprime la Disposición adicional segunda. JUSTIFICACIÓN Contiene distintas imprecisiones terminológicas, jurídicas, ENMIENDA NÚM. 14 De Don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de Don Alfredo El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Texto propuesto: El punto 1.a) del Anexo V quedaría como sigue: «1. Contenido mínimo de los planes: a) El tipo, cantidad y fuente de los residuos generados JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 15 De Don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de Don Alfredo El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Texto propuesto: Se añade al punto 4 una nueva letra con el siguiente «Art. 19.4. Con carácter general los gestores de residuos b) Constituir una fianza en el caso de residuos peligrosos JUSTIFICACIÓN Necesidad de exigir la fianza en el caso de gestor de El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el Palacio del Senado, 13 de junio de 2011.—Narvay ENMIENDA NÚM. 16 De Don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de Don Alfredo El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De sustitución. Disposición adicional tercera. Residuos de las Illes 1. La Administración General del Estado establecerá medidas 2. Las anteriores medidas no alcanzarán al traslado a la JUSTIFICACIÓN Se añade «o a otra isla» al apartado 1 porque la El Senador Pere Sampol i Mas, PSM-EN (GPMX), al amparo de Palacio del Senado, 10 de junio de 2011.—Pere Sampol ENMIENDA NÚM. 17 De Don Pere Sampol i Mas (GPMX) El Senador Pere Sampol i Mas, PSM-EN (GPMX), al amparo de ENMIENDA De modificación. h) Prevención: Conjunto de medidas y acciones llevadas a cabo en la fase 1.º Reducir la cantidad de residuo, incluso mediante la 2.º Reducir los impactos adversos sobre el medio ambiente y 3.º Reducir el contenido de sustancias nocivas en 4.º Facilitar la gestión sostenible de los residuos que se JUSTIFICACIÓN Clarificar el concepto de prevención. ENMIENDA NÚM. 18 De Don Pere Sampol i Mas (GPMX) El Senador Pere Sampol i Mas, PSM-EN (GPMX), al amparo de ENMIENDA De modificación. Valorización: cualquier operación cuyo resultado principal que el residuo sea preparado para cumplir esa función en la JUSTIFICACIÓN Clarificar el concepto de valorización. ENMIENDA NÚM. 19 De Don Pere Sampol i Mas (GPMX) El Senador Pere Sampol i Mas, PSM-EN (GPMX), al amparo de ENMIENDA De modificación. v) «Disposición»: cualquier operación que no sea la JUSTIFICACIÓN Clarificar el concepto de Disposición. ENMIENDA NÚM. 20 De Don Pere Sampol i Mas (GPMX) El Senador Pere Sampol i Mas, PSM-EN (GPMX), al amparo de ENMIENDA De adición. «Certificación forestal: Es un proceso voluntario mediante JUSTIFICACIÓN Clarificar el concepto de Certificación forestal. ENMIENDA NÚM. 21 De Don Pere Sampol i Mas (GPMX) El Senador Pere Sampol i Mas, PSM-EN (GPMX), al amparo de ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado con la siguiente «Se creará una comisión donde la sociedad civil (entidades, JUSTIFICACIÓN Fomentar la participación de la sociedad civil. ENMIENDA NÚM. 22 De Don Pere Sampol i Mas (GPMX) El Senador Pere Sampol i Mas, PSM-EN (GPMX), al amparo de ENMIENDA De adición. La lista de residuos que el gobierno proponga a la Comisión Mientras la Comisión no se pronuncie se deberá tener en Cualquier iniciativa respecto a la delimitación del JUSTIFICACIÓN Garantizar la inocuidad de los residuos ENMIENDA NÚM. 23 De Don Pere Sampol i Mas (GPMX) El Senador Pere Sampol i Mas, PSM-EN (GPMX), al amparo de ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado con la siguiente «Sin comportar una agresión a la población, a los valores JUSTIFICACIÓN Evitar efectos secundarios. ENMIENDA NÚM. 24 De Don Pere Sampol i Mas (GPMX) El Senador Pere Sampol i Mas, PSM-EN (GPMX), al amparo de ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado con la siguiente «Con procesos de participación real y de codecisión por JUSTIFICACIÓN Fomentar la participación ciudadana. ENMIENDA NÚM. 25 De Don Pere Sampol i Mas (GPMX) El Senador Pere Sampol i Mas, PSM-EN (GPMX), al amparo de ENMIENDA De adición. La jerarquía ecológica ha de ser jurídicamente vinculante. Solo en determinados casos —y nunca para los grandes Todo ello teniendo en cuenta los principios generales de JUSTIFICACIÓN Clarificar el orden de prioridades en el tratamiento de ENMIENDA NÚM. 26 De Don Pere Sampol i Mas (GPMX) El Senador Pere Sampol i Mas, PSM-EN (GPMX), al amparo de ENMIENDA De sustitución. 1. El Gobierno en colaboración con las comunidades 2. La red deberá permitir la disposición finalista de los 3. En el diseño y establecimiento de la red se tendrán en 4. Las instalaciones de disposición finalista de los 5. Para el caso de las instalaciones de recuperación de los En el caso de la valorización material de otros materiales JUSTIFICACIÓN No transcribe correctamente el precepto de ENMIENDA NÚM. 27 De Don Pere Sampol i Mas (GPMX) El Senador Pere Sampol i Mas, PSM-EN (GPMX), al amparo de ENMIENDA De adición. Así como en la evaluación de los efectos de determinados Asimismo, los datos de generación, recogida y tratamiento El gobierno y las comunidades autónomas implementaran JUSTIFICACIÓN Mejorar la participación de las asociaciones y CCAA. ENMIENDA NÚM. 28 De Don Pere Sampol i Mas (GPMX) El Senador Pere Sampol i Mas, PSM-EN (GPMX), al amparo de ENMIENDA De adición. Las CCAA, en sus respectivos Planes descartaran la JUSTIFICACIÓN Descartar la incineración como sistema de tratamiento. ENMIENDA NÚM. 29 De Don Pere Sampol i Mas (GPMX) El Senador Pere Sampol i Mas, PSM-EN (GPMX), al amparo de ENMIENDA De modificación. Las administraciones públicas, en sus respectivos ámbitos JUSTIFICACIÓN Necesidad de acotar los plazos de los programas de ENMIENDA NÚM. 30 De Don Pere Sampol i Mas (GPMX) El Senador Pere Sampol i Mas, PSM-EN (GPMX), al amparo de ENMIENDA De adición. En el caso de que los programas de prevención se integren Dichos objetivos y medidas tendrán como finalidad romper el Los programas de prevención deberán establecer los Para facilitar estos objetivos, antes del fin de 2011, se JUSTIFICACIÓN Concretar los objetivos de reducción. ENMIENDA NÚM. 31 De Don Pere Sampol i Mas (GPMX) El Senador Pere Sampol i Mas, PSM-EN (GPMX), al amparo de ENMIENDA De sustitución. Sin perjuicio de las competencias de las Comunidades La regulación de los elementos configurados de dichos Los productores y empresas autorizadas para llevar a cabo Se elaborará un estudio económico a finalizar antes de un Cuando un producto se ponga en el mercado con embalaje o A efectos del devengo del impuesto, se considerará puestos JUSTIFICACIÓN Clarificar el devengo del impuesto. ENMIENDA NÚM. 32 De Don Pere Sampol i Mas (GPMX) El Senador Pere Sampol i Mas, PSM-EN (GPMX), al amparo de ENMIENDA De modificación. 1. Las autoridades ambientales en su respectivo ámbito a) fomentar la reutilización de los productos y las b) Para fomentar la prevención y promover la reutilización — envases usados o residuos de envases usados de — envases industriales, — envases colectivos y de transporte, — otros productos reutilizables. c) Antes de 2013 deberá estar establecida una recogida Las autoridades ambientales en su respectivo ámbito d) Para los residuos forestales certificados se dispondrá Se tendrán en cuenta, en particular, los requisitos en JUSTIFICACIÓN Establecer plazos en los objetivos de recogida ENMIENDA NÚM. 33 De Don Pere Sampol i Mas (GPMX) El Senador Pere Sampol i Mas, PSM-EN (GPMX), al amparo de ENMIENDA De adición. Nuevo artículo. Sistemas de depósito devolución y retorno «1. Los sistemas de depósito devolución y retorno de 2. Los envasadores y los comerciantes de productos — Cobrar a sus clientes, hasta el consumidor final y — Aceptar la devolución o retorno de los residuos de 3. El poseedor final de los residuos de envases y envases 4. Las cantidades individualizadas a que se refiere el JUSTIFICACIÓN Clarificar los objetivos de devolución y retorno de los ENMIENDA NÚM. 34 De Don Pere Sampol i Mas (GPMX) El Senador Pere Sampol i Mas, PSM-EN (GPMX), al amparo de ENMIENDA De adición. Nuevo artículo. Marcado y sistema de identificación. «1. Con el fin de facilitar la recogida, reutilización y Los envases deberán ostentar el marcado correspondiente, JUSTIFICACIÓN Clarificar el marcado de los envases. ENMIENDA NÚM. 35 De Don Pere Sampol i Mas (GPMX) El Senador Pere Sampol i Mas, PSM-EN (GPMX), al amparo de ENMIENDA De sustitución. Antes de 2013 deberá estar establecida una recogida Antes del 2015 se deberá alcanzar un mínimo del 40 % de Antes de 2020, deberá aumentarse, como mínimo, hasta un 65 Asimismo se deberá alcanzar un 50 % de reutilización de los Y un mínimo del 20 % global en peso para la preparación JUSTIFICACIÓN Fijar plazos para los objetivos de reciclaje. ENMIENDA NÚM. 36 De Don Pere Sampol i Mas (GPMX) El Senador Pere Sampol i Mas, PSM-EN (GPMX), al amparo de ENMIENDA De modificación. Artículo 23. Tratamiento finalista de residuos. 1. Las autoridades ambientales en su respectivo ámbito 2. Las autorizaciones de las actividades de disposición Esta garantía tendrá por finalidad garantizar el Como medida disuasoria a la producción de residuos y Prohibición del vertido de material biodegradable al año No se aumentaran los flujos de residuos que actualmente se Se excluye a las instalaciones de incineración del decreto Obligatoriedad de aplicar las mejores técnicas disponibles Obligatoriedad de aplicar la medición en continuo de Las instalaciones de gasificación y pirolisis de residuos, JUSTIFICACIÓN Establecer garantías en el tratamiento finalista de ENMIENDA NÚM. 37 De Don Pere Sampol i Mas (GPMX) El Senador Pere Sampol i Mas, PSM-EN (GPMX), al amparo de ENMIENDA De modificación. La recogida separada y el tratamiento separado de los a) Establecer la recogida separada de biorresiduos con Los objetivos anteriores se conseguirán mediante: 1. el compostaje doméstico, comunitario o agrícola. 2. la recogida separada de la fracción vegetal, 3. la recogida en grandes generadores, 4. la recogida de la fracción orgánica de los residuos Se pondrán en marcha las cuatro medidas para lograr los b) El tratamiento de biorresiduos separados en origen y Se aplicarán medidas técnicas para asegurar el alcance de c) Promover el uso de compost. d) Establecer estándares de calidad y fomentar su JUSTIFICACIÓN Establecer prioridades en el tratamiento de ENMIENDA NÚM. 38 De Don Pere Sampol i Mas (GPMX) El Senador Pere Sampol i Mas, PSM-EN (GPMX), al amparo de ENMIENDA De modificación. Asimismo, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y JUSTIFICACIÓN Minimizar los traslados de residuos destinados a ENMIENDA NÚM. 39 De Don Pere Sampol i Mas (GPMX) El Senador Pere Sampol i Mas, PSM-EN (GPMX), al amparo de ENMIENDA De adición. Se propone añadir al final del punto 1 el siguiente «Cuando se refieran a residuos forestales, la empresa JUSTIFICACIÓN Exigir el Certificado de Cadena de Custodia. ENMIENDA NÚM. 40 De Don Pere Sampol i Mas (GPMX) El Senador Pere Sampol i Mas, PSM-EN (GPMX), al amparo de ENMIENDA De modificación. 3. El establecimiento de estas medidas se llevará a cabo ambientales, sociales y sobre la salud humana, y respetando JUSTIFICACIÓN Respetar las competencias de las CC. AA. ENMIENDA NÚM. 41 De Don Pere Sampol i Mas (GPMX) El Senador Pere Sampol i Mas, PSM-EN (GPMX), al amparo de ENMIENDA De modificación. 3. La declaración de un suelo como contaminado obligará a JUSTIFICACIÓN Exigencia de garantías en la recuperación de los suelos ENMIENDA NÚM. 42 De Don Pere Sampol i Mas (GPMX) El Senador Pere Sampol i Mas, PSM-EN (GPMX), al amparo de ENMIENDA De adición. Los proyectos a ejecutar para la remediación de suelos JUSTIFICACIÓN Mayores garantías en la restauración de suelos ENMIENDA NÚM. 43 De Don Pere Sampol i Mas (GPMX) El Senador Pere Sampol i Mas, PSM-EN (GPMX), al amparo de ENMIENDA De sustitución. 1. Las administraciones públicas adoptarán las medidas 2. La biodegradación se entenderá conforme a la Norma 3. Se creará un impuesto ambiental a la distribución de Quedan sujetos al impuesto las bolsas de plástico de un 4. Se establece el siguiente calendario de reducción de a) antes de 2013 reducción de un 70 % b) antes de 2016 reducción de su uso en un 80 % c) en 2018 prohibición de su distribución gratuita con Asimismo, todas las bolsas que se distribuyan a partir de d) A partir del 1 de enero de 2012 las bolsas que se 5. Se creará un grupo de trabajo en el seno de la Comisión JUSTIFICACIÓN Impulsar medidas para fomentar la reducción de bolsas ENMIENDA NÚM. 44 De Don Pere Sampol i Mas (GPMX) El Senador Pere Sampol i Mas, PSM-EN (GPMX), al amparo de ENMIENDA De sustitución. Disposición adicional tercera. Residuos de las Illes 1. La Administración General del Estado establecerá medidas 2. Las anteriores medidas no alcanzarán al traslado a la JUSTIFICACIÓN Se añade «o a otra isla» al apartado 1 porque la ENMIENDA NÚM. 45 De Don Pere Sampol i Mas (GPMX) El Senador Pere Sampol i Mas, PSM-EN (GPMX), al amparo de ENMIENDA De modificación. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley JUSTIFICACIÓN Establecer plazo para la entrada en vigor de las ENMIENDA NÚM. 46 De Don Pere Sampol i Mas (GPMX) El Senador Pere Sampol i Mas, PSM-EN (GPMX), al amparo de ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una disposición adicional nueva En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley contemplados en el artículo 21.2 de la presente Ley, y ello JUSTIFICACIÓN Establecer plazo para desplegar las normas previstas en la ENMIENDA NÚM. 47 De Don Pere Sampol i Mas (GPMX) El Senador Pere Sampol i Mas, PSM-EN (GPMX), al amparo de ENMIENDA De sustitución. Instrumentos económicos, como incentivos a las compras La promoción de la reutilización o la reparación de JUSTIFICACIÓN Fomentar la prevención y la reutilización de envases. ENMIENDA NÚM. 48 De Don Pere Sampol i Mas (GPMX) El Senador Pere Sampol i Mas, PSM-EN (GPMX), al amparo de ENMIENDA De adición. «Certificado forestal: Documento emitido por una empresa u JUSTIFICACIÓN Clarificar el concepto de Certificado forestal. ENMIENDA NÚM. 49 De Don Pere Sampol i Mas (GPMX) El Senador Pere Sampol i Mas, PSM-EN (GPMX), al amparo de ENMIENDA De adición. Fomento del consumo de servicios o bienes inmateriales a JUSTIFICACIÓN Fomento del consumo de servicios inmateriales. ENMIENDA NÚM. 50 De Don Pere Sampol i Mas (GPMX) El Senador Pere Sampol i Mas, PSM-EN (GPMX), al amparo de ENMIENDA De adición. Acuerdos con el sector de la hostelería y la restauración, JUSTIFICACIÓN Necesidad de implicar estos sectores en la reutilización de ENMIENDA NÚM. 51 De Don Pere Sampol i Mas (GPMX) El Senador Pere Sampol i Mas, PSM-EN (GPMX), al amparo de ENMIENDA De adición. En relación a la generación de papel, contemplación de JUSTIFICACIÓN Fomentar la reutilización de libros. ENMIENDA NÚM. 52 De Don Pere Sampol i Mas (GPMX) El Senador Pere Sampol i Mas, PSM-EN (GPMX), al amparo de ENMIENDA De adición. La inclusión de medidas para fomentar el consumo de agua de JUSTIFICACIÓN Reducir la generación de envases. ENMIENDAS NÚMS. 53 a 73 SIN CONTENIDO El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència Palacio del Senado, 13 de junio de 2011.—El Portavoz, ENMIENDA NÚM. 74 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Sustituir el «Ministerio de Medio ambiente y Medio Rural y Sustituir el término «Nacional» por «Estatal». JUSTIFICACIÓN Corrección. ENMIENDA NÚM. 75 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Exposición de Motivos I. «Así incorpora el principio de jerarquía en la producción y JUSTIFICACIÓN Incluir el objetivo de lucha contra el cambio ENMIENDA NÚM. 76 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Exposición de Motivos I. «Por otro lado, siendo la lucha contra el cambio climático JUSTIFICACIÓN Reconocer la contribución del sector de los residuos en la ENMIENDA NÚM. 77 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Exposición de Motivos I. «Finalmente, forma parte del espíritu de la Ley promover la JUSTIFICACIÓN Señalar la contribución del sector de los residuos en la ENMIENDA NÚM. 78 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Artículo 3. Definiciones. «g) “Biorresiduo”: Residuo biodegradable de “Fracción vegetal”: Biorresiduos de origen a) Fracción vegetal de pequeño tamaño y tipo no leñoso b) Poda. Fracción vegetal de gran tamaño y tipo leñoso, que JUSTIFICACIÓN Las características específicas de estos restos vegetales ENMIENDA NÚM. 79 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 7. Protección de la salud humana y el medio «1. Las autoridades competentes adoptarán las medidas a) no generarán riesgos para los recursos hídricos, el aire b) no producirán incomodidades por el ruido o los olores; c) no afectarán a paisajes ni a lugares de especial interés 2. Las medidas que se adopten en materia de residuos JUSTIFICACIÓN Establecer que las medidas que se adopten en materia de ENMIENDA NÚM. 80 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 12. Competencias administrativas. «5. Corresponde a las Entidades Locales, o a las c) Las Entidades Locales podrán: 1.º Elaborar programas de prevención y de gestión de los 2.º Gestionar los residuos comerciales no peligrosos y los JUSTIFICACIÓN Determinar que el supuesto en el que la entidad local podrá ENMIENDA NÚM. 81 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 14. Planes y programas de gestión de residuos. «1. El Ministerio competente en materia de Medio Ambiente, JUSTIFICACIÓN Corrección técnica y asegurar la coherencia de los ENMIENDA NÚM. 82 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Artículo 14. Planes y programas de gestión de residuos. «5. En la elaboración de los planes y programas de gestión JUSTIFICACIÓN Primar las medidas que incidan de forma más importante en ENMIENDA NÚM. 83 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 21. Recogida, preparación para la reutilización, 2. Para fomentar la prevención y promover la reutilización a) envases industriales, b) envases colectivos y de transporte, c) envases y residuos de envases de vidrio, plástico y d) otros productos reutilizables. En este supuesto, se tendrá en cuenta la viabilidad técnica JUSTIFICACIÓN Garantizar que, en todo caso, antes de adoptar medidas ENMIENDA NÚM. 84 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 21. Recogida, preparación para la reutilización, 3. Las autoridades ambientales en su respectivo ámbito entre otros de aceites usados, cuando sea técnica, Antes de 2015 deberá estar establecida una recogida JUSTIFICACIÓN En coherencia con la inclusión propuesta en el artículo 23 ENMIENDA NÚM. 85 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 24. Biorresiduos. «Las autoridades ambientales promoverán, sin perjuicio de JUSTIFICACIÓN Se propone modificar el término «podrán» por el de ENMIENDA NÚM. 86 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN Respecto al régimen de autorización, se debe subrayar que ninguna garantía, ni técnica ni jurídica, a las ya Por lo tanto sería bueno, tanto desde un punto de vista ENMIENDA NÚM. 87 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 30. Conceptos y Obligaciones. 3. El establecimiento de estas medidas se llevará a cabo JUSTIFICACIÓN Prever la necesidad de que el establecimiento de sistemas ENMIENDA NÚM. 88 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 31. Gestión de residuos en el marco de la «3. Los productores que opten por un sistema colectivo para 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Los sistemas colectivos deberán solicitar una autorización Una vez comprobada la integridad documental del expediente, Para actuar en otras comunidades autónomas el sistema El contenido y la vigencia de la autorización será el que Durante la vigencia de las autorizaciones, la Comisión de JUSTIFICACIÓN Incorporar una transacción aprobada en el Congreso pero no ENMIENDA NÚM. 89 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 31. Gestión de residuos en el marco de la «5. Los sistemas individuales y colectivos estarán c) Suministrar a las comunidades autónomas anualmente la JUSTIFICACIÓN Garantizar un cierto margen a las comunidades autónomas en ENMIENDA NÚM. 90 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 43. Inspección. «1. Las entidades y empresas que lleven a cabo operaciones Así mismo, los sistemas de aplicación de la responsabilidad El órgano competente podrá comprobar en cualquier momento El coste de las inspecciones previas a la concesión de JUSTIFICACIÓN Prever para las comunidades autónomas sus potestades de ENMIENDA NÚM. 91 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Disposición adicional segunda. Sustitución de las bolsas de «1. Las administraciones públicas adoptarán las medidas 2. Entre las alternativas a las bolsas de un solo uso se 3. Las Administraciones Públicas competentes establecerán La implantación del calendario podrá hacerse mediante el Se realizará en el año 2015 un análisis del progreso A partir del 1 de enero de 2012, las bolsas que se 4. Se creará un Grupo de Trabajo …/…, no 5. Cuando los envases mencionados …/… en cada Para incrementar los niveles actuales de reciclado, las JUSTIFICACIÓN No existe análisis de impacto ambiental ni estudio técnico El ejemplo más reciente de estudios técnicos corresponde al Compartimos la necesidad de reducir las bolsas de plástico Conforme a las competencias ambientales ya transferidas, es Algunas CC. AA. (Cataluña, Extremadura, C. Valenciana, Existen dos normas de referencia para las bolsas elaboradas Además, mientras que en otros países europeos las bolsas de Según Ecoembes (gestor del Sistema de Punto Verde) en el Según un estudio realizado por Cicloplast en el año 2004, un 25 % manifestaba erróneamente que «las bolsas de Las campañas de educación ambiental pueden ayudar a mejorar ENMIENDA NÚM. 92 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: (Nueva) Disposición Adicional. «Transcurridos los primeros tres años de aplicación de la JUSTIFICACIÓN Prever que en el plazo de tres años desde la entrada en ENMIENDA NÚM. 93 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: (Nueva) Disposición Adicional. «En el establecimiento de las medidas económicas, JUSTIFICACIÓN Prever que en todo caso, las medidas que se adopten tendrán ENMIENDA NÚM. 94 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: (Nueva) Disposición Adicional. «Con efectos para los períodos impositivos iniciados a Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 39 del texto “1. Las inversiones realizadas en bienes del activo a. que eviten la contaminación atmosférica o acústica b. contra la contaminación de aguas superficiales, c. para la reducción, recuperación o mejor gestión de d. destinadas a la reducción del consumo de energía para la mejora de la normativa vigente o mejorar en alguno Dos. Se añade un nuevo apartado 5 en el artículo 39 del “5. En el caso de que las inversiones sean realizadas Tres. Se añade un nuevo apartado 6 en el artículo 39 del “6. Reglamentariamente se establecerán los requisitos Cuatro. Se modifica el apartado 1 de la Disposición “1. Las deducciones reguladas en los artículos 36, — 0.8, en los períodos impositivos iniciados a partir — 0.6, en los períodos impositivos iniciados a partir — 0.4, en los períodos impositivos iniciados a partir — 0.2, en los períodos impositivos iniciados a partir El porcentaje de deducción que resulte se redondeará en la Cinco. Se modifica el apartado 1 de la Disposición “1. Las deducciones establecidas en los artículos 36, Seis. Se modifica el apartado 2 de la Disposición “2. Con efectos para los períodos impositivos que se JUSTIFICACIÓN La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, De entre los incentivos fiscales de carácter ambiental en respuesta adecuada a la necesidad de continuar impulsando Es incuestionable la relación positiva que existe entre la En un momento en el que deben darse respuestas efectivas y En este sentido, la enmienda pretende dos objetivos, el Asimismo, se amplia el alcance de las deducciones para las El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al Palacio del Senado, 13 de junio de 2011.—El Portavoz ENMIENDA NÚM. 95 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Al preámbulo. Apartado I. Párrafo tercero (nuevo). Se propone la adición de un nuevo párrafo tercero dentro «Deberán promoverse conjuntamente, y en los ámbitos de JUSTIFICACIÓN El objetivo final de la Directiva Marco de Residuos, y por ENMIENDA NÚM. 96 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 2.1.f) con el «f) La tierra in situ, incluido el suelo no excavado JUSTIFICACIÓN Parece coherente seguir de forma textual el concepto de la ENMIENDA NÚM. 97 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la letra a) del apartado 2 «a) Los subproductos animales, cubiertos por el Reglamento JUSTIFICACIÓN Los subproductos de origen animal se encuentran actualmente ENMIENDA NÚM. 98 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado a) del artículo 3 «a) Residuo: cualquier sustancia u objeto del cual su JUSTIFICACIÓN Parece aconsejable la modificación propuesta siguiendo la ENMIENDA NÚM. 99 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado b) del artículo 3 «b) Residuos domésticos: los generados en los hogares como Se incluyen también en esta categoría los residuos de Tendrán la consideración de residuos domésticos, los JUSTIFICACIÓN El concepto «... similares a los anteriores generados en Se omiten de la definición de residuos domésticos los Además en el artículo 3.b) considera al «vehículo de marzo (modificado por la Ley 11/1999, de 21 de abril), ENMIENDA NÚM. 100 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado c) del artículo 3 «c) Residuos comerciales: Residuos que, sin tener la JUSTIFICACIÓN Se hace una definición del concepto de «residuos ENMIENDA NÚM. 101 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado i) del artículo 3 i) «Productor de residuos: Cualquier persona física o JUSTIFICACIÓN Se propone esta redacción con el fin de excluir de la ENMIENDA NÚM. 102 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado y) del artículo 3 y) «Compost: Enmienda orgánica obtenida a partir del JUSTIFICACIÓN La eliminación de la mención de que no se considerará ENMIENDA NÚM. 103 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Se propone incluir, en el artículo 3, con la letra z) una z) «Centro/Estación de Transferencia o Centro de recogida: JUSTIFICACIÓN En los considerandos 15 y 16 de la Directiva se informa ENMIENDA NÚM. 104 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Se propone incluir una nueva definición al artículo 3, que «Distribuidor o vendedor de un producto: cualquier persona JUSTIFICACIÓN Consideramos necesario definir la figura del distribuidor o ENMIENDA NÚM. 105 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado 2 del artículo 4. JUSTIFICACIÓN No se entiende que sea la Comisión de coordinación en ENMIENDA NÚM. 106 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 5 «En la elaboración de esta orden se tendrá en cuenta lo JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 107 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado 3 del artículo 5. JUSTIFICACIÓN El párrafo entra en contradicción con el artículo 6.3 «Fin ENMIENDA NÚM. 108 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Al artículo 5. Apartado 4 (nuevo). Se propone incluir un nuevo apartado 4, en el artículo 5, «4. A efectos de lo establecido en este artículo, en la JUSTIFICACIÓN Se considera necesario que se incluya la referencia expresa ENMIENDA NÚM. 109 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del punto 1 del artículo 7 con «1. no generarán riesgos para los recursos hídricos, el JUSTIFICACIÓN Incorporar la lucha contra el cambio climático en la ENMIENDA NÚM. 110 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del punto 3 del artículo 7 que «3. no atentarán contra los paisajes y los lugares de JUSTIFICACIÓN La redacción propuesta en el artículo 7.3 del Proyecto de ENMIENDA NÚM. 111 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el epígrafe a) del apartado 3 que «a) Elaborar el Plan Nacional Marco de Gestión de Residuos JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 112 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del epígrafe a) del punto 5 del «5. Corresponde a las entidades locales o las Diputaciones a) Como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y JUSTIFICACIÓN En el caso de los residuos comerciales la responsabilidad ENMIENDA NÚM. 113 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. El texto que se propone tendrá la siguiente redacción: «2.º Gestionar los residuos comerciales no peligrosos en JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 114 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 6 del artículo 12 «6. Excepcional y temporalmente, las Administraciones JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 115 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De supresión. Se propone eliminar el artículo 13. Comisión de JUSTIFICACIÓN Por innecesaria. ENMIENDA NÚM. 116 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 14 «Artículo 14. Planes y programas de gestión de 1. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino otros estados miembros, elaborará, de conformidad con esta El Plan Nacional Marco de Gestión de Residuos evaluará y El Plan Nacional Marco de Gestión de Residuos incluirá una JUSTIFICACIÓN Respetar los ámbitos competenciales. ENMIENDA NÚM. 117 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 14 «Artículo 14. Planes y programas de gestión de 2. Las Comunidades Autónomas elaborarán los planes Los planes autonómicos de gestión contendrán un análisis Los planes incluirán los elementos que se señalan en el JUSTIFICACIÓN Respetar los ámbitos competenciales. ENMIENDA NÚM. 118 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el punto 1 con la siguiente «1. Las autoridades competentes podrán establecer medidas JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 119 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el punto 3 con la siguiente «3. Respecto a los residuos susceptibles de ser reciclados, JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 120 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el punto 3. del artículo 17 con el «3. El productor u otro poseedor inicial de residuos En caso de incumplimiento de las obligaciones de gestión de JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 121 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el punto 5. del artículo 17 con el «5. Las normas de cada flujo de residuos deberán establecer JUSTIFICACIÓN Debe dejarse claro al productor de residuos cuáles son sus ENMIENDA NÚM. 122 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el punto 7. del artículo 17 con el «7. El productor de residuos peligrosos estará obligado a Quedan exentos de esta obligación los pequeños productores JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 123 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Se propone añadir en el punto 4 un apartado b) bis con el «b) bis. Asegurar que los residuos reciclables que generan JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 124 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el apartado b) del número 4, del «4. Con carácter general los gestores de residuos están [...] b) Constituir una fianza o seguro de caución en el caso de JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 125 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el apartado c) del número 4, del «4. Con carácter general los gestores de residuos están [...] c) Suscribir un seguro o constituir una garantía financiera 1.º Las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o 2.º Las indemnizaciones debidas por daños en las cosas que 3.º Los costes de reparación y recuperación del medio Independientemente del desarrollo reglamentario posterior JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 126 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Se propone incluir en el apartado 1 del artículo 21 un «Los Centros de Preparación para la Reutilización serán JUSTIFICACIÓN Reconocer la figura de los centros de preparación para la ENMIENDA NÚM. 127 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. 2. Para fomentar la prevención y promover la reutilización a) envases industriales. b) envases colectivos y de transporte. c) envases y residuos de envases de vidrio, plástico y d) otros productos reutilizables. En este supuesto, se tendrán en cuenta la viabilidad JUSTIFICACIÓN Dado el enorme impacto sobre la economía de la implantación ENMIENDA NÚM. 128 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Al artículo 21. Punto 7 (nuevo). Se propone añadir un nuevo punto 7, al artículo 21, con la «7. Las autoridades ambientales, en su respectivo ámbito JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 129 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del punto 1 del artículo 23 con «1. Las autoridades ambientales en su respectivo ámbito JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 130 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 23, «2. Las autorizaciones de las operaciones de eliminación de La exigencia de estas garantías se aplicará sin perjuicio JUSTIFICACIÓN Todas las operaciones de eliminación incurren en ENMIENDA NÚM. 131 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el artículo 24, en los siguientes «Las autoridades ambientales promoverán, de conformidad con a) La recogida separada de biorresiduos con vistas al b) El tratamiento de biorresiduos, de tal manera que se c) El uso de materiales ambientalmente seguros producidos a JUSTIFICACIÓN Redacción de la Directiva. ENMIENDA NÚM. 132 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la primera parte del apartado «2. Asimismo, deberán obtener autorización las personas JUSTIFICACIÓN Se considera que el régimen de autorización de las ENMIENDA NÚM. 133 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del primer párrafo del apartado «5. Para la concesión de estas autorizaciones los órganos JUSTIFICACIÓN La modificación que se propone pretende garantizar la ENMIENDA NÚM. 134 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 7 del artículo 27 «7. La autorización prevista en el apartado 1 de este JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 135 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 10 del artículo 27 «10. El plazo máximo para dictar la resolución que ponga resolución expresa solo para las autorizaciones referidas a JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 136 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 28 «1. Podrán quedar exentas de autorización las entidades o JUSTIFICACIÓN Con esta modificación se pretende la asunción por la norma ENMIENDA NÚM. 137 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo punto 1 bis al artículo «1 bis. Podrá eximirse de los requisitos exigibles a la JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 138 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Se propone añadir un nuevo apartado 5 al artículo 29 con el «5. En el caso de residuos con legislación específica JUSTIFICACIÓN El Real Decreto 105/2008 prevé en su artículo 4, relativo a Dicho estudio, debe contener una estimación de los residuos ENMIENDA NÚM. 139 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 30 «1. A los efectos de este artículo se entenderá por JUSTIFICACIÓN En coherencia con otras legislaciones en vigor sobre ENMIENDA NÚM. 140 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la letra d) del apartado 2 «2. En aplicación de la responsabilidad ampliada y con la [...] d) Establecer sistemas de depósito que garanticen la JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 141 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 31 3. Los productores que opten por un sistema colectivo para Los sistemas colectivos deberán solicitar una autorización Una vez comprobada la integridad documental del expediente, Siguiendo el contenido del informe, la autoridad de la El sistema colectivo autorizado en una Comunidad Autónoma El contenido y la vigencia de la autorización será el que Durante la vigencia de las autorizaciones, la Comisión de JUSTIFICACIÓN Si se reconoce la libertad de los sistemas colectivos para Además, resulta conveniente que en la iniciativa para la Por último, resulta también necesario adaptar el régimen ENMIENDA NÚM. 142 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado 1 del artículo 32. JUSTIFICACIÓN La lista de actividades potencialmente contaminantes de ENMIENDA NÚM. 143 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del primer párrafo del apartado «2. Los titulares de estas actividades deberían remitir, JUSTIFICACIÓN Evitar trámites injustificados y arbitrarios. Mejorar la ENMIENDA NÚM. 144 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del segundo párrafo del apartado «2. Los propietarios de las fincas en las que se haya JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 145 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del primer párrafo del apartado «2. Los responsables subsidiarios podrán repercutir el JUSTIFICACIÓN Evitar la arbitrariedad en la exigencia económica de ENMIENDA NÚM. 146 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 38 «1. Las comunicaciones y autorizaciones que deriven de esta El funcionamiento y contenido de la base de datos de JUSTIFICACIÓN Puede existir una base de datos o archivo únicos pero no un ENMIENDA NÚM. 147 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado 2 del artículo 38. JUSTIFICACIÓN Puede existir una base de datos o archivo únicos, pero no ENMIENDA NÚM. 148 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone cambiar en el artículo 41: «Los residuos tendrán JUSTIFICACIÓN Resulta fundamental asegurar la trazabilidad de los ENMIENDA NÚM. 149 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Se propone añadir un apartado 2 al artículo 41 con la «2. Solo quedarán exentos de responsabilidad administrativa JUSTIFICACIÓN Resulta fundamental asegurar la trazabilidad de los ENMIENDA NÚM. 150 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el apartado 3 del artículo 42, «3. Las funciones de vigilancia, inspección y control JUSTIFICACIÓN La modificación que se propone pretende garantizar la ENMIENDA NÚM. 151 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 43, «1. Las entidades y empresas que lleven a cabo operaciones El coste de las inspecciones previas a la concesión de JUSTIFICACIÓN La modificación propuesta se justifica en que en el ENMIENDA NÚM. 152 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De supresión. Se propone eliminar el artículo 44.3.b). JUSTIFICACIÓN La propuesta de eliminación del apartado 3.b) rechaza la La introducción del principio de responsabilidad solidaria ENMIENDA NÚM. 153 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De supresión. Se propone suprimir el apartado 3.del artículo 48. JUSTIFICACIÓN Puede generar confusión en la aplicación de la Ley, y ENMIENDA NÚM. 154 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la disposición adicional «1. El Gobierno elaborará en el plazo de un año a partir de valorización y gestión de residuos de bolsas comerciales de Dicha disminución habrá de alcanzar el 70 % en el año 2015 2. Con base a dicho informe, las Administraciones Públicas 3. Con independencia de lo previsto en los puntos 4. Cuando los envases mencionados en esta disposición pasen 5. Antes del 30 de junio de 2016 el Gobierno elaborará un JUSTIFICACIÓN La adopción de una medida como la prevista en el proyecto, ENMIENDA NÚM. 155 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone modificar la disposición adicional octava, con En el plazo de tres años desde la entrada en vigor de esta JUSTIFICACIÓN En línea con lo que se indica en el apartado X del ENMIENDA NÚM. 156 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional «Disposición adicional decimocuarta. Se propone incorporar el siguiente texto a la Ley 2/2011, Las inversiones realizadas en reducción del efecto JUSTIFICACIÓN Ante el trato desigual entre el sector industrial y el ENMIENDA NÚM. 157 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone modificar de la disposición transitoria cuarta «1. Los sistemas integrados de gestión de residuos No obstante, en todos los casos mencionados en el párrafo 2. Aquellos sistemas de responsabilidad ampliada cuya JUSTIFICACIÓN En línea con lo que se indica en el apartado X del ENMIENDA NÚM. 158 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De supresión. Se propone eliminar la disposición transitoria séptima. JUSTIFICACIÓN Distorsiona el régimen de competencias. ENMIENDA NÚM. 159 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el apartado 2 de la disposición «Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se 1. [...] 2. El Capítulo VII sobre régimen sancionador y la 3. [...]» JUSTIFICACIÓN En línea con lo que se indica en el apartado X del ENMIENDA NÚM. 160 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone modificar la disposición final tercera que «1. Sin perjuicio de las competencias de desarrollo y 2. La actualización y modificación de los Anexos de esta 3. El Gobierno, mediante Real Decreto, podrá actualizar la JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 161 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Se propone añadir un nuevo punto al Anexo II con el «R 14. Utilización de residuos con fines de regeneración en JUSTIFICACIÓN Aspectos de coherencia con el Real Decreto 105/2008, de 1 ENMIENDA NÚM. 162 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Se propone la adición en el Anexo II la Nota a pie de «(*) La Comisión podrá, en caso necesario, especificar la condiciones climáticas locales y las condiciones locales de JUSTIFICACIÓN La propia Directiva 2008/98/CE en su artículo 38.1 lo La fórmula R1 en cuestión hace referencia a los siguientes (*) Se incluyen aquí las instalaciones de incineración Eficiencia energética = (Ep –(Ef + Ei)) / (0,97 x (Ew ENMIENDA NÚM. 163 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del punto 20 del Anexo IV que «20. Promoción del uso responsable del papel.» JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 164 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del punto 23 del Anexo IV que «23. Fomento de la utilización de envases y embalajes JUSTIFICACIÓN Incluir, junto con los materiales citados en este apartado, ENMIENDA NÚM. 165 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del punto a) del apartado 1 del «1. Contenido mínimo de los planes: a) El tipo, cantidad y fuente de los residuos generados JUSTIFICACIÓN Han de eliminarse barreras injustificadas al movimiento de ENMIENDA NÚM. 166 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone introducir una modificación en el punto 1.h) del «h) Otros requisitos relativos a la actividad de JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 167 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Se propone introducir una nueva letra la i) en el punto 1 «i) Número de Identificación Medio Ambiental de la JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 168 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Se propone añadir un nuevo apartado en el punto 4 del Anexo «4. Contenido de las comunicaciones que deben presentar los [...] d) (nuevo) Documentación acreditativa de la fianza exigible JUSTIFICACIÓN En concordancia con lo expresado en el Proyecto de Ley, en «Artículo 20.4. Con carácter general los gestores de b) Constituir una fianza en el caso de residuos peligrosos ENMIENDA NÚM. 169 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del punto 7 del Anexo X que «Anexo X. Contenido de la solicitud de autorización de los [...] 7. Procedimiento de recogida de datos de cualquier operador JUSTIFICACIÓN Los sistemas colectivos cumplen un papel esencial en la De ahí la importancia y utilidad de que los sistemas Poder recabar y trasladar a la Administración autonómica ENMIENDA NÚM. 170 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De supresión. Se propone suprimir el Anexo XI. JUSTIFICACIÓN A diferencia de lo que sucede en la vigente Ley estatal de ENMIENDA NÚM. 171 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Se propone la adición en el Anexo XII del siguiente «Nota: Por motivos de confidencialidad, debe cumplimentarse JUSTIFICACIÓN Por motivos de confidencialidad, debe cumplimentarse con (4) Identificación de la empresa o entidad de donde (5) Indicación del destino (empresa) de los residuos 1. Estos datos ya están disponibles en las 2. No se puede garantizar la seguridad jurídica (porque no El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), Palacio del Senado, 13 de junio de 2011.—El Portavoz, ENMIENDA NÚM. 172 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De adición. Se añade el siguiente texto en el párrafo sexto del Después de «… y, por último, la eliminación de los JUSTIFICACIÓN De acuerdo con el artículo 8.2 del proyecto de Ley, la ENMIENDA NÚM. 173 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 3.h). h) Prevención: Conjunto de medidas y acciones llevadas a 1.° Reducir la cantidad de residuo, incluso mediante la 2.° Reducir los impactos adversos sobre el medio ambiente y 3.° Reducir el contenido de sustancias nocivas en 4.° Facilitar la gestión sostenible de los residuos que se JUSTIFICACIÓN Por creerlo conveniente. ENMIENDA NÚM. 174 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 3.o). o) Recogida separada: la recogida en la que un flujo de JUSTIFICACIÓN Por creerlo conveniente. ENMIENDA NÚM. 175 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 3.v). v) «Disposición»: cualquier operación que no sea la JUSTIFICACIÓN Por creerlo conveniente. ENMIENDA NÚM. 176 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De adición. Se añade una nueva letra al artículo 3. Valorización: cualquier operación cuyo resultado principal JUSTIFICACIÓN Por creerlo conveniente. ENMIENDA NÚM. 177 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De adición. Se añade una nueva letra al artículo 3. Certificado forestal: Documento emitido por una empresa u JUSTIFICACIÓN Por creerlo conveniente. ENMIENDA NÚM. 178 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 4.2. 2. La Comisión de Coordinación en materia de residuos JUSTIFICACIÓN Por creerlo conveniente. ENMIENDA NÚM. 179 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado al artículo 7. Sin comportar una agresión a la población, a los valores JUSTIFICACIÓN Por creerlo conveniente. ENMIENDA NÚM. 180 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado al artículo 7. Con procesos de participación real y de codecisión por JUSTIFICACIÓN Por creerlo conveniente. ENMIENDA NÚM. 181 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 8.2. 2. La jerarquía ecológica ha de ser jurídicamente Solo en determinados casos —y nunca para los grandes Todo ello teniendo en cuenta los principios generales de JUSTIFICACIÓN Por considerarlo conveniente. ENMIENDA NÚM. 182 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado al artículo 8. La aplicación de esta jerarquía será objeto de vigilancia y JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 183 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De adición. Se añade un párrafo al final del artículo 10. Las Administraciones Públicas implementarán modelos de JUSTIFICACIÓN Por creerlo conveniente. ENMIENDA NÚM. 184 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De adición. Se añade un párrafo al final del artículo 13.2. En el ejercicio de sus funciones la Comisión garantizará JUSTIFICACIÓN Se introduce el debido respecto a los principios de ENMIENDA NÚM. 185 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo artículo después del artículo. Comisión de participación pública en materia de 1. En el marco del Consejo Asesor de Medio Ambiente se 2. Esta Comisión estará compuesta por expertos en materia 3. La Comisión será preceptivamente consultada por la 4. La Comisión recibirá puntualmente toda la información 5. La Comisión tendrá representación en los grupos de 6. La Comisión elevará a la Comisión de coordinación en JUSTIFICACIÓN Por creerlo conveniente. ENMIENDA NÚM. 186 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado al artículo 14. Las Administraciones Públicas en sus respectivos Planes JUSTIFICACIÓN Por creerlo conveniente. ENMIENDA NÚM. 187 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo punto al artículo 15. Las Administraciones Públicas podrán incluir en sus JUSTIFICACIÓN Por creerlo conveniente. ENMIENDA NÚM. 188 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo artículo después del artículo 20. Sistemas de depósito devolución y retorno de envases y 1. Los sistemas de depósito devolución y retorno de envases fijadas reglamentariamente en el plazo máximo de 2 años a 2. Los envasadores y los comerciantes de productos — Cobrar a sus clientes, hasta el consumidor final y — Aceptar la devolución o retorno de los residuos de 3. El poseedor final de los residuos de envases y envases 4. Las cantidades individualizadas a que se refiere el JUSTIFICACIÓN Por creerlo conveniente. ENMIENDA NÚM. 189 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 21.2. 2. Las autoridades ambientales en su respectivo ámbito a) fomentar la reutilización de los productos y las b) Para fomentar la prevención y promover la reutilización — envases usados o residuos de envases usados de — envases industriales, — envases colectivos y de transporte, — otros productos reutilizables. c) Antes de 2013 deberá estar establecida una recogida Las autoridades ambientales en su respectivo ámbito d) Para los residuos forestales certificados se dispondrá Se tendrán en cuenta, en particular, los requisitos en JUSTIFICACIÓN La memoria de análisis normativo que acompaña al La principal consideración que realiza el Gobierno español La memoria de análisis normativo del anteproyecto de Ley «la implantación de SDDR podrá tener efectos positivos en No obstante lo anterior, y pese a que el Gobierno afirma en ENMIENDA NÚM. 190 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 21.3. JUSTIFICACIÓN Hay una enmienda sobre este artículo en el apartado 2. ENMIENDA NÚM. 191 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado al artículo 21. Los Centros de preparación para la Reutilización serán Estas entidades tendrán acceso prioritario a las Todas las operaciones realizadas en las instalaciones de JUSTIFICACIÓN Es necesario incluir en el redactado de la Ley la ENMIENDA NÚM. 192 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 22. 1. Antes de 2013 deberá estar establecida una recogida 2. Antes de 2015 se deberá alcanzar un mínimo del 40 % de 3. Antes de 2020, deberá aumentarse, como mínimo, hasta un 4. Asimismo se deberá alcanzar un 50 % de reutilización de 5. Un mínimo del 20 % global en peso para la preparación JUSTIFICACIÓN Por creerlo conveniente. ENMIENDA NÚM. 193 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 22.1.a). Antes de 2020, la cantidad de residuos domésticos y Asimismo, antes de 2015 se deberá alcanzar un 10 % global JUSTIFICACIÓN Se trata de aumentar el objetivo de reciclaje y se ENMIENDA NÚM. 194 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo artículo después del artículo 22. Marcado y sistema de identificación. Con el fin de facilitar la recogida, reutilización y Los envases deberán ostentar el marcado correspondiente, JUSTIFICACIÓN Por creerlo conveniente. ENMIENDA NÚM. 195 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 23. 1. Las autoridades ambientales en su respectivo ámbito 2. Las autorizaciones de las actividades de disposición de 3. Esta garantía tendrá por finalidad garantizar el JUSTIFICACIÓN La eliminación debe ser la última opción, por lo que debe ENMIENDA NÚM. 196 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 23. Artículo 23. Tratamiento finalista de residuos. 1. Las autoridades ambientales en su respectivo ámbito 2. Las autorizaciones de las actividades de disposición 3. Esta garantía tendrá por finalidad garantizar el 4. Como medida disuasoria a la producción de residuos y 5. Se prohibirá el vertido de material biodegradable antes 6. No se aumentarán los flujos de residuos que actualmente 7. Se excluye a las instalaciones de incineración del 8. Se establece la obligatoriedad de aplicar las mejores 9. Asimismo, será obligatoria la aplicación de la medición 10. Las instalaciones de gasificación y pirólisis de JUSTIFICACIÓN Por creerlo conveniente. ENMIENDA NÚM. 197 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado al artículo 23. Los Planes y Programas no podrán contener propuestas de JUSTIFICACIÓN El coste de la inversión en instalaciones de incineración y ENMIENDA NÚM. 198 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 24. Artículo 24. Biorresiduos. La recogida separada y el tratamiento separado de los a) Establecer la recogida separada de biorresiduos con Estos porcentajes se calcularán respecto al peso total de Los objetivos anteriores se podrán conseguir mediante: 1.° El compostaje doméstico, comunitario o agrícola. 2.° La recogida separada de la fracción vegetal. 3.° La recogida en grandes generadores. 4.° La recogida de la fracción orgánica de los residuos b) El tratamiento de biorresiduos separados en origen y Para facilitar este objetivo se deberá conseguir una c) Promover el uso de compost. d) Establecer estándares de calidad y fomentar su JUSTIFICACIÓN Por creerlo conveniente. ENMIENDA NÚM. 199 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 26.3. 3. Asimismo, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural JUSTIFICACIÓN Por creerlo conveniente. ENMIENDA NÚM. 200 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De adición. Se añade el siguiente texto al final del artículo 27.1: Cuando se refieran a residuos forestales, la empresa tendrá JUSTIFICACIÓN Por creerlo conveniente. ENMIENDA NÚM. 201 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado al artículo 27. Los Centros para la Reutilización, serán homologados por la JUSTIFICACIÓN Es necesario incluir en el redactado de la Ley la ENMIENDA NÚM. 202 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De modificación. 2. En aplicación de la responsabilidad ampliada y con la JUSTIFICACIÓN Por creerlo conveniente. ENMIENDA NÚM. 203 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 30.2.b) que queda redactado como 2.b) Desarrollar, producir y comercializar productos aptos JUSTIFICACIÓN Introduce mayor seguridad. ENMIENDA NÚM. 204 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo punto en el artículo 35: Los proyectos a ejecutar para la recuperación de suelos JUSTIFICACIÓN Por creerlo conveniente. ENMIENDA NÚM. 205 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De modificación. Se modifica la disposición adicional segunda. Disposición adicional segunda. Sustitución de las bolsas de 1. Las administraciones públicas adoptarán las medidas 2. La biodegradación se entenderá conforme a la Norma 3. Se creará un impuesto ambiental a la distribución de Quedan sujetos al impuesto las bolsas de plástico de un 4. Se establece el siguiente calendario de reducción de a) Antes de 2013 reducción de un 70 %. b) Antes de 2016 reducción de su uso en un 80 %. c) En 2018 prohibición de su distribución gratuita con Asimismo, todas las bolsas que se distribuyan a partir de d) A partir del 1 de enero de 2012 las bolsas que se 5. Se creará un grupo de trabajo en el seno de la Comisión JUSTIFICACIÓN Por creerlo conveniente. ENMIENDA NÚM. 206 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De modificación. Se modifica la disposición adicional octava. Disposición adicional octava. Adecuación de la normativa a En el plazo seis meses desde la entrada en vigor de esta JUSTIFICACIÓN Por creerlo conveniente. ENMIENDA NÚM. 207 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De adición. Se añade un nueva Disposición Adicional. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley JUSTIFICACIÓN Por coherencia normativa, en la aplicación de las normas y ENMIENDA NÚM. 208 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De adición. Se añade una nueva Disposición Adicional. 1. La administración del Estado, a partir de la entrada en JUSTIFICACIÓN Mejora de los mecanismos de información. ENMIENDA NÚM. 209 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional. Nueva Disposición adicional. En el plazo seis meses desde la entrada en vigor de esta contemplados en el artículo 20.2 de la presente Ley, y ello JUSTIFICACIÓN Por creerlo conveniente. ENMIENDA NÚM. 210 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional. Nueva Disposición adicional. En el plazo seis meses desde la entrada en vigor de esta JUSTIFICACIÓN Por creerlo conveniente. ENMIENDA NÚM. 211 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición transitoria. Nueva Disposición transitoria. Grupos de trabajo La Comisión de Coordinación en materia de residuos, en el JUSTIFICACIÓN Por creerlo conveniente. ENMIENDA NÚM. 212 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición transitoria. Nueva Disposición transitoria. Valoración económica. En virtud del artículo 15 de la presente Ley sobre Medidas JUSTIFICACIÓN Por creerlo conveniente. ENMIENDA NÚM. 213 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De adición. Se añade una nueva Disposición final. Responsabilidad por incumplimiento de normas de Derecho de Las administraciones públicas que, en el ejercicio de sus Conforme al procedimiento legalmente establecido, la JUSTIFICACIÓN Esta disposición supone asumir una responsabilidad más ENMIENDA NÚM. 214 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De modificación. Se modifica el punto 4 del Anexo IV. 4. La promoción del eco-diseño (la integración sistemática JUSTIFICACIÓN Con respecto al eco-diseño, es importante detallar todo el ENMIENDA NÚM. 215 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De modificación. Se modifica el punto 15 del Anexo IV. 15. Incorporación de criterios medioambientales y de JUSTIFICACIÓN Se introduce el criterio social, al objeto de dar El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo Palacio del Senado, 13 de junio de 2011.—La Portavoz, ENMIENDA NÚM. 216 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se modifican los párrafos segundo, cuarto y quinto del Segundo párrafo, in fine: «...preparación para la reutilización, el reciclaje u otras Cuarto párrafo, in fine: «…han experimentado una importante evolución. Por Quinto párrafo, in fine: «…en cada momento, lo que sin duda incidirá en la JUSTIFICACIÓN: Es necesario modificar la exposición de motivos de acuerdo ENMIENDA NÚM. 217 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se modifica el párrafo séptimo del apartado II, quedando «Se inicia con los principios básicos en esta materia: la y proximidad deben adoptarse medidas para establecer una JUSTIFICACIÓN Es necesario modificar la exposición de motivos en ENMIENDA NÚM. 218 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado III, quedando redactado como «El título II está dedicado a los instrumentos de la La planificación de la gestión de los residuos es otro Dada la importancia que se atribuye a la prevención en la JUSTIFICACIÓN Es necesario modificar la exposición de motivos en ENMIENDA NÚM. 219 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se modifica el último párrafo del apartado IV, quedando «La sección cuarta de este capítulo II regula el traslado JUSTIFICACIÓN Es necesario modificar la exposición de motivos en ENMIENDA NÚM. 220 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se modifica el tercer párrafo del apartado VI, quedando «En cuanto a la forma de hacer frente a estas obligaciones, JUSTIFICACIÓN Es necesario modificar la exposición de motivos en ENMIENDA NÚM. 221 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se modifica el primer párrafo del apartado VIII, quedando Donde dice «Como ya se ha mencionado más arriba, uno de los Debe decir «Como ya se ha mencionado anteriormente, uno de JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 222 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado X, quedando redactado como «En cuanto a la parte final de la ley, la disposición disposición adicional décimo-tercera promueve el impulso a Se establecen regímenes transitorios en relación con los Respecto a la disposición derogatoria, destaca la Las disposiciones finales, por último, están dedicadas a la JUSTIFICACIÓN Es necesario modificar la exposición de motivos en ENMIENDA NÚM. 223 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 2, quedando redactado como «Artículo 2. Ámbito de aplicación. «1. Esta Ley es de aplicación a todo tipo de residuos, con a) Las emisiones a la atmósfera reguladas en la Ley b) Los suelos no contaminados excavados y otros materiales c) Los residuos radiactivos; d) Los explosivos desclasificados; e) Las materias fecales, si no están contempladas en el 2. Esta Ley no será de aplicación a los residuos que se a) Las aguas residuales. b) Los subproductos animales cubiertos por el Reglamento No se incluyen en esta excepción, y por tanto se regularán c) Los cadáveres de animales que hayan muerto de forma d) Los residuos resultantes de la prospección, de la 3. Sin perjuicio de las obligaciones impuestas en virtud de 4. Los suelos contaminados se regirán por el Título V de JUSTIFICACIÓN Las modificaciones propuestas para los suelos contaminados Se incluye en el apartado 2 las aguas residuales, para la ENMIENDA NÚM. 224 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Al artículo 7. Se incorpora un nuevo apartado 2, con la consiguiente «1. Las autoridades competentes adoptarán las medidas a) no generarán riesgos para los recursos hídricos, el aire b) no causarán incomodidades por el ruido o los olores; y c) no afectarán a paisajes ni a lugares de especial interés 2. Las medidas que se adopten en materia de residuos JUSTIFICACIÓN Dada la relevancia de la lucha contra el cambio climático ENMIENDA NÚM. 225 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 1 del artículo 11, quedando «1. De acuerdo con el principio de quien contamina paga, JUSTIFICACIÓN Para incorporar correctamente lo establecido en el artículo ENMIENDA NÚM. 226 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA Al Artículo 13.2. De adición. Se añade un párrafo nuevo a la letra e) y una nueva letra «e) Analizar y valorar la información disponible en materia k) Con carácter previo a la elaboración de los planes de JUSTIFICACIÓN Precisar determinadas atribuciones de la Comisión de ENMIENDA NÚM. 227 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 1 del artículo 14, quedando «1. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino El Plan Nacional marco de residuos será aprobado por JUSTIFICACIÓN Clarificar la distribución de competencias en materia de ENMIENDA NÚM. 228 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 2 del artículo 14, quedando «2. Las Comunidades Autónomas elaborarán los planes Los planes autonómicos de gestión contendrán un análisis Los planes incluirán los elementos que se señalan en el JUSTIFICACIÓN Clarificar la distribución de competencias en materia de ENMIENDA NÚM. 229 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Al Artículo 14. Se incorpora un nuevo apartado 4 al artículo 14, pasando el «4. En la elaboración de los planes y programas de gestión JUSTIFICACIÓN Dada la relevancia de la lucha contra el cambio climático ENMIENDA NÚM. 230 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 2 del artículo 16, que queda «2. Las administraciones públicas promoverán en el marco de JUSTIFICACIÓN El apartado 2 de este artículo, que no ha sido enmendado en Se considera necesario corregir este error y recuperar la ENMIENDA NÚM. 231 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un artículo 29 bis, con el «Artículo 29 bis. Restablecimiento de la legalidad 1. Con el fin de asegurar el cumplimiento de lo previsto en a) El cierre del establecimiento o la paralización de la b) La suspensión temporal de la actividad cuando no se 2. Los actos previstos en el apartado anterior no tendrán JUSTIFICACIÓN Como señaló el Consejo de Estado en su dictamen al Por ello hoy en día, como reacción a esa derivación ENMIENDA NÚM. 232 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 3 del artículo 31, quedando «3. Los productores que opten por un sistema colectivo para Los sistemas colectivos deberán solicitar una autorización Una vez comprobada la integridad documental del expediente, Para actuar en otras comunidades autónomas, el sistema El contenido y la vigencia de la autorización será el que Durante la vigencia de las autorizaciones, la Comisión de JUSTIFICACIÓN Mejora técnica para clarificar las competencias de los ENMIENDA NÚM. 233 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 5 del artículo 31, quedando «5. Los sistemas individuales y colectivos estarán a) Cumplir con lo establecido en sus normas específicas, b) Organizar la recogida en todo el territorio estatal de c) Suministrar a las Comunidades Autónomas anualmente la d) Suscribir las fianzas, seguros o garantías financieras, e) Celebrar acuerdos con las administraciones cuando éstas f) Celebrar acuerdos o contratos con los gestores de g) En el caso en que se repercuta una cantidad en el precio h) Las aportaciones de los productores al sistema i) Los sistemas colectivos deberán comunicar con antelación j) Los sistemas colectivos deberán presentar cada año a la k) Salvaguardar la confidencialidad de la información que JUSTIFICACIÓN Para lograr una mayor transparencia en el funcionamiento de ENMIENDA NÚM. 234 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 6 del artículo 31, quedando «6. Los distribuidores de productos y otros agentes JUSTIFICACIÓN Determinadas Directivas específicas sobre flujos de ENMIENDA NÚM. 235 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 1 del artículo 43, quedando «1. Las entidades y empresas que lleven a cabo operaciones Así mismo, los sistemas de aplicación de la responsabilidad El órgano competente podrá comprobar en cualquier momento JUSTIFICACIÓN Al sustituir el régimen de autorización por el de ENMIENDA NÚM. 236 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 2.b) del artículo 45, quedando «45.2.b) La actuación en forma contraria a lo establecido JUSTIFICACIÓN Es necesario que queden incluidos en esta infracción los ENMIENDA NÚM. 237 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 3.b) del artículo 45, quedando «45.3.b) La actuación en forma contraria a lo establecido JUSTIFICACIÓN Es necesario que queden incluidos en esta infracción los ENMIENDA NÚM. 238 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se modifica la disposición adicional tercera, quedando Disposición adicional tercera. Residuos de las Illes 1. La Administración General del Estado, dentro de la Estas medidas financieras deberán acompañarse de programas 2. Las anteriores medidas no alcanzarán al traslado a la JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 239 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Disposición adicional (Nueva). Convalidación de actuaciones 1. Se convalidan todas las obras y actuaciones relativas a Dichas actuaciones tendrán la consideración de emergencia a 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del JUSTIFICACIÓN El Real Decreto 1419/2005, de 25 de noviembre, por el que El artículo 6 del citado Real Decreto, relativo a las De igual modo dispuso, de conformidad con el artículo 58 Al amparo del citado Real Decreto 1419/2005, de 25 de poblaciones, uso prioritario conforme a lo dispuesto en el La declaración de nulidad del citado Real Decreto hace ENMIENDA NÚM. 240 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una disposición transitoria «Disposición transitoria octava. Régimen transitorio de las Las Comunidades autónomas adaptarán a lo establecido en JUSTIFICACIÓN Se hace necesario establecer un régimen transitorio para ENMIENDA NÚM. 241 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone añadir una nueva letra d) al apartado 1 de la «d) Actualizar la cuantía de las multas establecidas en el JUSTIFICACIÓN Se hace necesario para habilitar al Gobierno par revisar y ENMIENDA NÚM. 242 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone añadir un párrafo en el apartado 4 con la «4. La promoción del eco-diseño (la integración sistemática JUSTIFICACIÓN Dado que la definición de ecodiseño aparece en el punto 4 Es conveniente incluir dentro de los ejemplos de medidas ENMIENDA NÚM. 243 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone añadir un nuevo apartado, a incluir al final de «24. Instrumentos económicos, como incentivos a las compras JUSTIFICACIÓN Dado que la definición de ecodiseño aparece en el punto 4 Es conveniente incluir dentro de los ejemplos de medidas ENMIENDA NÚM. 244 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se modifica el anexo IX, que queda redactado como «ANEXO IX Contenido mínimo de la comunicación de los sistemas 1. Datos de identificación del productor: domicilio y NIF. 2. Identificación (tipo y peso) que produce puestos en el 3. Descripción de la organización del sistema de 4. Descripción del sistema de organización de la gestión de 5. Identificación de los gestores, con indicación de las 6. Copia de la garantía financiera suscrita, si 7. Copia de los contratos suscritos y de los acuerdos 8. Forma de financiación de las actividades. 9. Ámbito territorial de actuación. 10. Procedimiento de recogida de datos y de suministro de JUSTIFICACIÓN Dado que es una Ley de carácter básico, el contenido de la El resto de las modificaciones responden a una mejora ENMIENDA NÚM. 245 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se modifica el anexo X, que queda redactado como sigue: «ANEXO X Contenido mínimo de la solicitud de autorización de los 1. Identificación forma jurídica, domicilio del sistema, 2. Descripción de las medidas para el cumplimiento de las 3. Identificación, en su caso, de la entidad administradora 4. Relaciones jurídicas y vínculos o acuerdos que se 5. Descripción de la financiación del sistema: estimación 6. En su caso, propuesta de los criterios de financiación a 7. Procedimiento de recogida de datos y de suministro de 8. Previsión de cantidades de residuos (kg y unidades) que 9. Porcentajes previstos de preparación para la JUSTIFICACIÓN Dado que es una Ley de carácter básico, el contenido de la El resto de las modificaciones responden a una mejora ÍNDICE
Senador Alfredo Belda Quintana, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 15 enmiendas al Proyecto
de Ley de residuos y suelos contaminados.
Quintero Castañeda y Alfredo Belda Quintana.
Belda Quintana (GPMX)
Senador Alfredo Belda Quintana, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 2.2.a.
redactado de la siguiente manera:
Reglamento», eliminándose el párrafo segundo.
Belda Quintana (GPMX)
Senador Alfredo Belda Quintana, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 4.2.
4:
reglamentariamente,…».
todas las sustancias u objetos susceptibles de ser subproductos con,
además, un proceso administrativo tan poco operativo (Comisión de
Coordinación en Materia de Residuos más Orden ministerial), sea sólo en
casos específicos establecido reglamentariamente cuando se proceda a este
acuerdo.
Belda Quintana (GPMX)
Senador Alfredo Belda Quintana, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 12.5.a.
el tratamiento de los residuos domésticos en la forma en que establezcan
sus respectivas ordenanzas […].»
Belda Quintana (GPMX)
Senador Alfredo Belda Quintana, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 12.5.c.2.º
propio sistema de gestión podrá incorporar a los productores a dicho
sistema, siempre y cuando estos últimos no justifiquen su correcta
gestión a través de otra entidad o persona jurídica.»
Belda Quintana (GPMX)
Senador Alfredo Belda Quintana, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 12.6.
públicas en sus respectivos ámbitos competenciales podrán declarar
servicio público todas o algunas de las operaciones de gestión de
determinados residuos cuando no exista iniciativa privada y/o
motivadamente se justifique por razones de adecuada protección de la
salud humana y del medio ambiente.»
Belda Quintana (GPMX)
Senador Alfredo Belda Quintana, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 24.
las medidas que se deriven de las actuaciones que a nivel comunitario se
emprendan en cumplimiento del último párrafo del artículo 22 de
planes y programas de gestión de residuos previstos en el artículo 13,
para impulsar:
prioritariamente al compostaje o a la digestión anaerobia en particular
de la fracción vegetal, los biorresiduos de grandes generadores y los
biorresiduos generados en los hogares.
separadamente sea realizado en instalaciones específicas de compostaje o
digestión anaerobia sin que se produzca la mezcla con residuos mezclados
a lo largo del proceso. En su caso, la autorización de este tipo de
instalaciones deberá incluir las prescripciones técnicas para el correcto
tratamiento de los biorresiduos y la calidad de los materiales
obtenidos.
ambientalmente seguro en el sector agrícola, la jardinería o la
regeneración de áreas degradadas, en sustitución de otras enmiendas.»
biorresiduos a un tratamiento de compostaje o de digestión anaerobia
siendo mejor que sea de forma prioritaria en cumplimiento con el artículo
22 de la Directiva Marco de Residuos. Hay que dejar la puerta abierta a
otras opciones tal y como se propone en la enmienda.
Belda Quintana (GPMX)
Senador Alfredo Belda Quintana, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 25.
del Estado.
motivada, a la recepción de residuos producidos en territorio de otra
comunidad autónoma para el tratamiento en centros ubicados en su
territorio, solamente cuando se dé alguna de las siguientes
circunstancias:
adecuado para el residuo concreto o carezcan de capacidad suficiente para
el tratamiento de dichos residuos.
1013/2006, las comunidades autónomas podrán limitar los traslados
entrantes de residuos destinados a los incineradores que estén
clasificados como valorización, cuando dichos traslados tendrían como
consecuencia que los residuos tendrían que ser eliminados o que estos
residuos tendrían que ser tratados de una manera que no fuese compatible
con sus planes de gestión de residuos.
motivada, a la salida de determinados residuos para su tratamiento en
otras comunidades autónomas, solamente por alguno de los motivos
medioambientales enunciados en el Reglamento (CE) nº 1013/2006.
pudiendo ser objeto de limitación alguna, los traslados de residuos
sujetos, de acuerdo con el Reglamento 1013/2006, al procedimiento de
información general de su artículo 18.»
Belda Quintana (GPMX)
Senador Alfredo Belda Quintana, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 30.2. Letra nueva.
análisis económicos y auditorías sobre la puesta en el mercado de
productos que con el uso de convierten en residuos y sobre la gestión de
los mismos.»
de datos veraces por parte de los productores es de gran utilidad para
conocer la evaluación del consumo y la posterior generación de los
diferentes residuos.
Belda Quintana (GPMX)
Senador Alfredo Belda Quintana, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 30. Apartado nuevo.
redacción:
obligaciones establecidas conforme al apartado 30.2, los productores y/o
distribuidores deberán mostrar a los compradores, en el momento de la
venta de productos nuevos, los costes de recogida, tratamiento y
eliminación de forma respetuosa con el medio ambiente. Este coste se
identificará con la contribución económica del productor al sistema
colectivo de gestión de residuos a través del que opte para cumplir con
sus obligaciones conforme al artículo 31.
distribuidores por las transacciones comerciales de productos puestos en
el mercado a través de sistemas colectivos de gestión de residuos, se
deberá
manera claramente diferenciada del resto de los conceptos que integren
dicha factura.»
artículo 30 ya que permite ver claramente qué contribución económica
realizan los productores a la gestión de residuos, así como conocer el
coste de la gestión y detectar incumplimientos en materia de financiación
de residuos.
Belda Quintana (GPMX)
Senador Alfredo Belda Quintana, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 31.5. Letra nueva.
los siguientes términos:
sus obligaciones de financiación de la gestión de los residuos de los
productos incorporados al sistema por sus productores.
consideración, al menos, la vida media útil del producto que con su uso
se convierta en residuo y el cumplimiento de los objetivos de gestión
establecidos en la normativa aplicable al residuo.
desarrollarán reglamentariamente.»
de la gestión de residuos. Hay que tener en cuenta que en el artículo
10.2 del Proyecto de Ley se establece que las normas que regulen la
responsabilidad ampliada del productor establecerán los supuestos en que
los costes relativos a la gestión de residuos tendrán ser sufragados,
parcial o totalmente, por el productor del producto del que proceden los
residuos y cuándo los distribuidores del producto podrán compartir dichos
costes.
análisis de los datos de mercado aportados por los productores adheridos
a un sistema colectivo o individual, permitiría realizar la evaluación el
consumo y la generación de residuos en cada una de las islas, con el fin
de analizar los flujos de residuos, teniendo en cuenta la singularidad
geográfica de estas islas, sistema fiscal y población turística
generadora, con el fin de actualizar objetivos de recogida.
Belda Quintana (GPMX)
Senador Alfredo Belda Quintana, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 31.5. Letra nueva.
los siguientes términos:
veracidad de los datos aportados por sus productores para la
determinación de su cuota de responsabilidad mediante un informe
certificado por un auditor externo, referido a su actividad en el año
anterior, en el que, como mínimo, se relacionen las cantidades de cada
tipo de aparato puestas en el mercado en el nivel nacional. La
responsabilidad del sistema se limitará a la comunicación del citado
informe a la Administración competente para la autorización del Sistema,
y en su caso, a la Administración responsable del Registro al que deban
comunicarse oficialmente dichos datos.»
de la gestión de residuos. Hay que tener en cuenta que en el artículo
10.2 del Proyecto de Ley se establece que las normas que regulen la
responsabilidad ampliada del productor establecerán los supuestos en que
los costes relativos a la gestión de residuos tendrán ser sufragados,
parcial o totalmente, por el productor del producto del que proceden los
residuos y cuándo los distribuidores del producto podrán compartir dichos
costes.
análisis de los datos de mercado aportados por los productores adheridos
a un sistema colectivo o individual, permitiría realizar la evaluación el
consumo y la generación de residuos en cada una de las islas, con el fin
de analizar los flujos de residuos, teniendo en cuenta la singularidad
geográfica de estas islas, sistema fiscal y población turística
generadora, con el fin de actualizar objetivos de recogida.
Belda Quintana (GPMX)
Senador Alfredo Belda Quintana, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 31.5. Letra nueva.
los siguientes términos:
auditoría externa certificada las cantidades de cada tipo de aparato
puestas en el mercado en el nivel nacional de los cuales es
responsable.»
de la gestión de residuos. Hay que tener en cuenta que en el artículo
10.2 del Proyecto de Ley se establece que las normas que regulen la
responsabilidad ampliada del productor establecerán los supuestos en que
los costes relativos a la gestión de residuos tendrán ser sufragados,
parcial o totalmente, por el productor del producto del que proceden los
residuos y cuándo los distribuidores del producto podrán compartir dichos
costes.
análisis de los datos de mercado aportados por los productores adheridos
a un sistema colectivo o individual, permitiría realizar la evaluación el
consumo y la generación de residuos en cada una de las islas, con el fin
de analizar los flujos de residuos, teniendo en cuenta la singularidad
geográfica de estas islas, sistema fiscal y población turística
generadora, con el fin de actualizar objetivos de recogida.
Belda Quintana (GPMX)
Senador Alfredo Belda Quintana, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición adicional segunda.
técnicas y formales que hace que sea deficiente y, por tanto, inútil para
el objetivo que se pretende.
Belda Quintana (GPMX)
Senador Alfredo Belda Quintana, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Anexo V. 1. a.
dentro del territorio, los que se prevea que van a transportar desde y
hacia otros estados miembros, y desde y hacia otras comunidades autónomas
y una evaluación de la evolución futura de los flujos de residuos.»
Belda Quintana (GPMX)
Senador Alfredo Belda Quintana, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Anexo VIII. 4. Letra nueva.
texto:
están obligados a: …
y cuando así lo exijan las normas que regulan la gestión de residuos
específicos o las que regulan operaciones de gestión. Dicha fianza tendrá
por objeto responder frente a la Administración del cumplimiento de las
obligaciones que se deriven del ejercicio de la actividad y de la
autorización o comunicación.»
residuos peligrosos en concordancia con lo expresado en el Proyecto de
Ley, en su artículo 19. Obligaciones de los gestores de residuos, punto
4. b) sobre fianza en el caso de gestores de residuos peligrosos.
Senador Alfredo Belda Quintana, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una enmienda al Proyecto
de Ley de residuos y suelos contaminados.
Quintero Castañeda y Alfredo Belda Quintana.
Belda Quintana (GPMX)
Senador Alfredo Belda Quintana, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición adicional tercera.
Balears, Canarias, Ceuta y Melilla.
para financiar el coste adicional que implica la valorización de los
residuos generados en las Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla que no
hayan podido valorizarse in situ y que sean transportados por mar a la
Península o a otra isla. Estas medidas financieras deberán acompañarse de
programas o medidas específicas de prevención y gestión de residuos que
contribuyan a minimizar las cantidades objeto de transporte.
Península de aquellos flujos de residuos a los que les resulten de
aplicación las obligaciones que deriven de la responsabilidad ampliada
del productor.
valorización puede realizarse en la Península o en alguna otra isla del
archipiélago. En este caso el transporte por mar entre islas quedaría
excluido de la financiación a cargo de la Administración General del
Estado.
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 36
enmiendas al Proyecto de Ley de residuos y suelos contaminados.
i Mas.
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 3.h.
de concepción y diseño, de producción (como la política integrada del
producto (PIP)), de distribución y de consumo de un bien o servicio,
dirigidas a:
reutilización de los productos o el alargamiento de la vida útil de los
productos.
la salud humana de la generación de residuos, incluyendo el ahorro en el
uso de materiales y energía.
materiales y productos, o
generen posteriormente al uso.
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 3.r.
sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros
materiales, que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una
función particular, o
instalación o en la economía en general. Excluye el uso de material de
rechazo del tratamiento de residuos como material de restauración de
espacios degradados (extractivas, etc.), que se equipara a tratamiento
finalista mediante vertido. En el anexo II se recoge una lista no
exhaustiva de operaciones de valorización.
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 3.v.
valorización, incluso cuando la operación tenga como consecuencia
secundaria el aprovechamiento de sustancias o energía. En el anexo I se
recoge una lista no exhaustiva de operaciones de tratamiento
finalista.
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 3. Letra nueva.
el cual una tercera parte proporciona una acreditación escrita en la que
se asegura la calidad de la gestión forestal practicada por un
determinado gestor, conforme a unas normas o principios establecidos. El
proceso continúa con la verificación de la cadena de transformación,
reciclado y comercialización, la llamada Cadena de Custodia, de los
productos con origen en los bosques y/o residuos forestales certificados,
y el posterior etiquetado de los mismos. La certificación forestal es un
instrumento innovador que, en el caso de los sistemas de certificación
independientes y ampliamente aceptados, contribuye a la conservación de
las superficies forestales y a la mejora de la calidad de vida de los
trabajadores y la población implicados en la gestión forestal.»
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 4. Apartado nuevo.
redacción:
ecologistas, consumidores y recuperadores,…) participen en el
proceso para garantizar el mantenimiento de la jerarquía ecológica de los
residuos para la mayoría de los residuos y en ningún caso para los
residuos peligrosos.»
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 5. Apartado nuevo.
de desclasificar como residuos, se realizaran estudios previos que
garanticen la inocuidad y la aplicación rigurosa de los criterios de
precaución y prevención.
cuenta la jurisprudencia del TJCE en esta materia: así no se convierte un
residuo en materia prima secundaria en una operación de clasificación
como la que se somete a la chatarra o el tratamiento previo de residuos,
como la transformación de residuos de madera impregnados de sustancias
tóxicas en virutas, la descarga de un residuo para rellenar o hacer
terraplenes en un terreno, un proceso de neutralización de los residuos
destinado a hacerlos inocuos ni su trituración.
contenido de este nuevo concepto de «fin de la condición de residuo» debe
garantizar la protección eficaz del medio ambiente y, a la vez, evitar el
riesgo de distorsiones que puedan afectar el funcionamiento del mercado
interior.
desclasificados.
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 7. Apartado nuevo.
redacción:
del patrimonio social e histórico.»
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 7. Apartado nuevo.
redacción:
parte de la población y entidades sociales.»
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 8. Apartado nuevo.
El orden de prioridad debe constituirse en el principio rector y la regla
para la regulación y planificación de la gestión de los residuos.
flujos de residuos ni para los residuos peligrosos— para conseguir
el mejor resultado medioambiental global, se podrá adoptar un orden
distinto de prioridades previa justificación por un enfoque de ciclo de
vida sobre los impactos globales de la generación y gestión de dichos
residuos.
precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección medioambiental,
viabilidad técnica y económica, protección de los recursos, así como el
conjunto de impactos medioambientales, sobre la salud humana, económicos
y sociales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
correspondientes.
residuos.
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 9.
autónomas y, si fuera necesario con otros estados miembros, tomará las
medidas necesarias, sin perjuicio de la aplicación de la jerarquía de
residuos en su gestión, para establecer una red integrada de
instalaciones de selección y para la valorización de residuos domésticos,
y de instalaciones de disposición finalista de residuos, incluso cuando
la recogida también abarque residuos similares procedentes de otros
productores, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles.
residuos o la valorización de los residuos mencionados en el apartado 1,
en una de las instalaciones adecuadas más próximas, mediante la
utilización de las tecnologías y los métodos más adecuados para asegurar
un nivel elevado de protección del medio ambiente y de la salud
pública.
cuenta criterios de simplicidad tecnológica y eficiencia, las
circunstancias geográficas, así como las necesidades específicas de
instalaciones especializadas para determinados tipos de residuos.
residuos se planificaran aplicando el criterio proximidad y
suficiencia.
bio–residuos, y en aplicación del principio de proximidad y
suficiencia, esta fracción se tratará en instalaciones situadas a un
máximo de 60 km de su lugar producción.
que no sean los bio–residuos se aplicará el criterio de proximidad
según la disponibilidad de instalaciones, siempre procurando fomentar las
empresas de reciclaje más próximas. En caso contrario se realizará un
análisis de ciclo de vida que justifique el transporte a largas
distancias.
autosuficiencia.
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 10.
planes y programas en el medio ambiente de conformidad con la Ley 9/2006,
de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y
programas en el medio ambiente.
desglosados por fracciones (según los códigos de 6 cifras del catálogo
europeo de residuos) y por procedencia (domésticos, comerciales e
industriales) estarán también disponibles.
modelos de gobernanza donde se incorporen mecanismos de participación en
la toma de decisiones por parte de las asociaciones y territorios
afectados.
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 14. Apartado nuevo.
ampliación de la capacidad o la construcción de nuevas plantas
incineradoras de residuos o la posibilidad de quemar residuos en
instalaciones industriales como cementeras.
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 15.1.
competenciales, aprobarán antes del 12 de diciembre de 2013, programas de
prevención de residuos en los que se establecerán los objetivos de
prevención mínimos del 20 % de reducción de residuos al 2020 en relación
a los residuos generados el 2010 (según el artículo De Programas de
prevención de residuos).
prevención de residuos.
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 15.
en otros planes o programas, las medidas de prevención de residuos
deberán distinguirse claramente y contener un calendario claro de
consecución.
vínculo entre el crecimiento económico y los impactos medioambientales
globales asociados a la generación de residuos. Las comunidades autónomas
podrán incluir en sus programas instrumentos de fiscalidad ambiental para
reducir la cantidad y toxicidad de los residuos.
objetivos de prevención y las medidas necesarias para su consecución,
tales como las que se indican en el anexo IV, u otras adecuadas. Dichos
programas incorporarán unos objetivos mínimos de reducción de residuos
para el año 2020 en relación a la generación en 2010; en el caso de los
envases se establecerá un mínimo del 20% de reducción de residuos de
envases y un 50% de reutilización para los envases y cajas de bebidas y
otros residuos especificadas en el anexo XI.
presentarán los indicadores y la metodología para hacer posible una
evaluación veraz y rigurosa. Asimismo, las comunidades autónomas deberán
crear un registro de envases que se ponen en el mercado en su
territorio.
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 16.
Autónomas en la materia, se crean los cánones aplicados a la deposición
controlada y la incineración de residuos municipales. Dichos cánones
tendrán la consideración de instrumentos económicos que contribuyen a la
financiación del coste que comporta la implantación de la recogida
selectiva de los bioresiduos y la gestión sostenible de los residuos
municipales.
cánones se establecerá por parte de las CCAA mediante una norma con rango
legal que deberá ser aprobada en el plazo de un año a contar de la
entrada en vigor de la presente Ley, con un mínimo importe del canon de
30 euros por tonelada de residuos.
la gestión de residuos forestales, tendrán que obtener el Certificado de
Cadena de Custodia que garantice el origen sostenible de los mismos.
año de aplicación de la Ley, la finalidad del cual será determinar los
elementos subjetivos y objetivos –tipología de envases a los que se
les aplica el impuesto– el tipo de gravamen, las posibles
exenciones así como el resto de elementos configuradores del tributo. Así
mismo se redactará un estudio de valoración de las ventajas
socio–ambientales de esta medida.
envase reutilizable, sólo será gravada la primera puesta en el mercado.
Tendrán el mismo tratamiento aquellos productos que sean puestos en el
mercado más de una vez por devoluciones, excedentes de producción que
sean destruidos o situaciones similares.
al mercado aquellos envases o embalajes que efectivamente se fabriquen a
pesar de que su primera transmisión no se perfeccione por cualquier
motivo o bien que se entreguen de manera gratuita o como promoción y
publicidad.
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 21.1.
competencial y en atención a los principios de prevención y fomento de la
reutilización y el reciclado de alta calidad, adoptarán las medidas
necesarias para que se establezcan sistemas prioritarios para:
actividades de preparación para la reutilización, promoverán, entre otras
medidas, el establecimiento de lugares de almacenamiento para los
residuos susceptibles de reutilización y el apoyo al establecimiento de
redes y centros de reutilización. Así mismo, se impulsarán medidas de
promoción de los productos preparados para su reutilización a través de
la contratación pública y de objetivos cuantitativos en los planes de
gestión.
y el reciclado de alta calidad se establecerán de forma obligatoria
sistemas de Depósito, devolución y retorno en los términos previstos en
el artículo 30.3 para:
vidrio, plástico, metal y briks procedentes del consumidor o de cualquier
otro usuario final con independencia del flujo de residuos que los haya
generado, con el fin de dirigirlos hacia las alternativas de gestión más
adecuadas;
separada para, al menos, los materiales siguientes: papel, bioresiduos,
metales, plástico, vidrio, RAEEs, textil y muebles u otros enseres.
competencial tomarán medidas para fomentar un reciclado de alta calidad
y, a este fin, se establecerá una recogida separada de residuos para, al
menos, los bio–residuos, papel, metales, plástico y vidrio.
de un sistema de recogida separada que garantice su origen
sostenible.
materia de protección del medio ambiente, de la salud, de la seguridad y
de la higiene de los consumidores; de protección de la calidad, de la
autenticidad y de las características técnicas del producto envasado y de
los materiales utilizados; de protección de los derechos de propiedad
industrial y comercial.
selectiva.
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 21.
de envases y residuos de envases.
envases y residuos de envases deberán permitir la participación de todos
los agentes económicos del sector afectado y aplicarse a los productos
importados en condiciones no discriminatorias. Ello incluye las
modalidades detalladas de funcionamiento del sistema y las tasas o
tarifas impuestas por la organización que lo gestiona las cuales deberán
ser establecidas y fijadas reglamentariamente en el plazo máximo de 2
años a contar de la entrada en vigor de la presente Ley.
envasados o, cuando no sea posible identificar a los anteriores, los
responsables de la primera puesta en el mercado de los productos
envasados, estarán obligados a:
en concepto de depósito, una cantidad individualizada por cada envase que
sea objeto de transacción.
envases y envases usados cuyo tipo, formato o marca comercialicen,
devolviendo la misma cantidad que haya correspondido cobrar de acuerdo
con lo establecido en el apartado anterior.
usados, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, deberá
entregarlos en la forma que se determine reglamentariamente.
apartado 2 serán fijadas por el Ministerio de Medio Ambiente Medio Rural
y Marino, en cuantía suficiente para garantizar el retorno de los
residuos de envases y envases usados, previa consulta a las Comunidades
Autónomas y a los Ministerios competentes por razón de la materia.»
envases.
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 21.
valorización, incluido el reciclado, los envases a los que les sea de
aplicación lo establecido en el artículo 29 deberán distinguirse los
envases de aquellos otros envases acogidos a alguno de los sistemas
integrados de gestión de residuos de envases y envases usados regulados
en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, a
cuyo efecto el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino
aprobará la leyenda o el símbolo con el que deberán identificarse
obligatoriamente en todo el territorio del estado.
bien sobre el propio envase o bien en la etiqueta. Dicho marcado, las
características técnicas del cual deberá ser fijado reglamentariamente
por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, deberá ser
claramente visible y fácilmente legible. El marcado deberá tener una
persistencia y una durabilidad adecuadas, incluso una vez abierto el
envase.»
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 22.
separada para, al menos, los bio-residuos, papel, metales, plástico,
vidrio, RAEEs, textil y voluminosos.
reciclaje material de su peso total de residuos, al menos, el papel, los
bio–residuos, el plástico, el vidrio y la madera.
% global de su peso total el reciclado material de residuos de materiales
tales como, al menos, el papel, los metales, los bio-residuos, el
plástico, el vidrio y madera de los residuos domésticos y posiblemente de
otros orígenes en la medida en que estos flujos de residuos sean
similares a los residuos domésticos.
envases primarios de agua, cerveza, bebidas carbonatadas, leche y jugos
de fruta y otros envases de productos peligrosos de origen doméstico.
para la reutilización para al menos las fracciones de RAEES, textil,
muebles y otros enseres, especificados en el anejo XI y en un 45 % antes
del 2020.
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 23.
competencial se asegurarán de que, cuando después de proceder a las
operaciones de recuperación, selección previa o estabilización a la
disposición finalista, los residuos se sometan a operaciones de
disposición finalistas seguras que cumplan las disposiciones del artículo
20.5 sobre la protección de la salud humana y el medio ambiente.
finalista de residuos no peligrosos mediante depósito en vertedero e
incineración (con o sin aprovechamiento de energía) quedarán sujetas a la
prestación de una fianza u otra garantía equivalente en la forma y
cuantía que en aquellas se determine y de acuerdo con lo que
reglamentariamente se establezca.
cumplimiento, frente a las Administraciones públicas, de las obligaciones
que incumban en virtud de la autorización expedida, incluidas las de
clausura y mantenimiento posterior de vertedero e incineración (con o sin
valorización energética), y las derivadas, en su caso, de la imposición
de sanciones y de la posible ejecución subsidiaria por parte de la
Administración competente.
rechazo que vaya a disposición finalista, las CC. AA. aprobaran y
desplegaran un canon de valor mínimo de 30 ¤/tm para aquellos residuos
domésticos o comerciales asimilables y a los residuos industriales. Para
los residuos de demolición este canon será de 10 ¤/tm). Canon de carácter
finalista y progresivo.
2020. Medida que podrá ir acompañada de medidas económicas graduales y de
condiciones de aceptación de los bio-residuos en las plantas de
tratamiento y recuperación, y de la fracción resto en las plantas de
tratamiento finalista. Con el fin de penalizar los residuos mezclados o
de baja calidad.
incineran. Debe preverse la reducción de esta capacidad de acuerdo con
los objetivos que se establezcan. Ello conlleva fijar una capacidad de
incineración decreciente en cada CC. AA. y para cancelar los planes
existentes de construcción y ampliación de incineradoras. Y concretar un
plan de cierre gradual de las existentes.
de producción de electricidad en régimen especial donde se incluyen las
primas a la incineración de residuos.
de filtrado de gases de las incineradoras y otra instalaciones que quemen
residuos.
dioxinas y furanos y metales pesados. Esta posibilidad ya se apuntaba en
el artículo 15 apartado 8 del Real decreto 653/2003 sobre incineración de
residuos en caso de que existiera normativa comunitaria.
incluidas en la operación de valorización R3 del Anexo II de la propuesta
de nueva ley de residuos, deben seguir considerándose instalaciones de
incineración de residuos, como así se recoge en el apartado de
definiciones del Real Decreto 653/2003 sobre incineración de
residuos.
residuos.
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 24.
biorresiduos tienen el carácter obligatorio y prioritario para las
políticas públicas de residuos. Por ello, las autoridades ambientales en
su respectivo ámbito competencial, con arreglo a los artículos 12 y 13,
adoptarán medidas apropiadas, para:
vistas al compostaje o la digestión anaerobia de los mismos. De tal forma
que antes de 2016 se recoja como mínimo un 50 % de los biorresiduos al
objeto de alcanzar como mínimo el 70 % en el 2020. Estos porcentajes se
calcularán respecto al peso total de biorresiduos generado.
domésticos.
objetivos planteados.
recogidos separadamente, de manera que se logre un alto grado de calidad
en la separación y en la elaboración y obtención de compost y/o biogás de
calidad, y para conseguir una protección del medio ambiente en
instalaciones específicas sin que se produzca la mezcla con residuos
mezclados a lo largo del proceso.
un objetivo máximo de impurezas del 10% en 2016, tales como recogida
puerta a puerta o acciones de sensibilización ciudadana.
mercado.
bioresiduos.
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 26.3.
Marino, en los traslados procedentes de países terceros, y las
comunidades autónomas, en los supuestos de traslados en el interior de la
Unión Europea, limitaran los traslados entrantes de residuos destinados a
los incineradores, de manera que dichos traslados tendrían como
consecuencia que los residuos nacionales tendrían que ser tratados de una
manera que no fuese compatible con los planes de gestión de residuos
regulados en el artículo 13.
incineración.
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 27.1.
texto:
tendrá que contar con la Certificación de Cadena de Custodia que
garantice el origen sostenible de los mismos».
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 30.3.
mediante real decreto aprobado por el Consejo de Ministros o por Decreto
de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas con competencias
en la materia, teniendo en cuenta su viabilidad técnica y económica, el
conjunto de impactos
la necesidad de garantizar el correcto funcionamiento del mercado
interior.
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 33.3.
realizar las actuaciones necesarias para proceder a su limpieza y
recuperación, en la forma y plazos en que determinen las respectivas
comunidades autónomas. Mientras no se realice su limpieza y recuperación
la declaración de un suelo como contaminado comportará automáticamente la
paralización de cualquier proyecto o actividad que se esté llevando a
cabo mientras no se haya ejecutado totalmente la recuperación de ese
suelo.
contaminados.
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 35. Apartado nuevo.
contaminados deben ser consistentes en la total limpieza y reparación de
manera que se devuelvan al suelo las características naturales
originales, limitando solo a casos extremos a partir de criterios claros
el recurso al confinamiento.
contaminados.
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional segunda.
necesarias para promover la reducción de los residuos de bolsas
comerciales con asas de un solo uso. A tal fin, se prohibirá la
distribución gratuita y se favorecerá la creación de un impuesto
medioambiental que promueva su sustitución por elementos de transporte
reutilizables. También adoptarán las medidas necesarias para promover los
sistemas más sostenibles de prevención, reducción y gestión de las bolsas
de plástico no biodegradable y sus alternativas, incluidas las acciones
correspondientes a la condición de la administración como consumidor, a
través de las compras públicas.
europea EN 13432:2000 «Envases y embalajes. Requisitos de los envases y
embalajes valorizables mediante compostaje y biodegradación. Programa de
ensayo y criterios de evaluación para la aceptación final del envase o
embalaje», u otras equivalentes.
bolsas de plástico de asas comerciales de un solo uso de 0,20 ¤.
Constituye el hecho imponible la distribución de las bolsas, a los
clientes, consumidores o usuarios de cualquier tipo de establecimiento
abierto al público, así como en ubicaciones donde se celebren eventos
públicos con la participación de múltiples agentes económicos como
ferias, mercados, eventos socio–culturales y similares, con la
finalidad de transportar bienes ofertados por dichos
establecimientos.
solo uso destinadas a transportar los productos adquiridos para
consumidores y usuarios en establecimientos abiertos al público: bolsas
comerciales de plástico con asas de menos de 80 µm destinadas al
transporte de productos. Se determinará en el Reglamento las condiciones
a aplicar a los sujetos pasivos, la base imponible y las disposiciones
concretas.
bolsas comerciales de un solo uso, tomando como referencia la estimación
de las puestas en el mercado en 2007:
excepción de las que se usen para contener pescados, carnes u otros
alimentos perecederos, que se deberán sustituir por bolsas
biodegradables.
esta fecha serán de material biodegradable. El incumplimiento de estas
disposiciones será sancionado en los términos previstos en el artículo
44.b).
distribuyan incluirán un mensaje alusivo a los efectos que provocan en el
medio ambiente. El contenido y el formato de dichos mensajes se
determinarán mediante Orden del Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural
y Marino. En caso de incumplimiento de esta previsión serán de aplicación
las sanciones previstas en el artículo 44.c).
de coordinación en materia de residuos especializado para el estudio de
las propuestas sobre la prevención y gestión de los residuos de las
bolsas comerciales de un solo uso.
comerciales de un solo uso.
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional tercera.
Balears, Canarias, Ceuta y Melilla.
para financiar el coste adicional que implica la valorización de los
residuos generados en las Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla que no
hayan podido valorizarse in situ y que sean transportados por mar a la
Península o a otra isla. Estas medidas financieras deberán acompañarse de
programas o medidas específicas de prevención y gestión de residuos que
contribuyan a minimizar las cantidades objeto de transporte.
Península de aquellos flujos de residuos a los que les resulten de
aplicación las obligaciones que deriven de la responsabilidad ampliada
del productor.
valorización puede realizarse en la Península o en alguna otra isla del
archipiélago. En este caso el transporte por mar entre islas quedaría
excluido de la financiación a cargo de la Administración General del
Estado.
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional octava.
se adaptarán a las previsiones contenidas en la misma las disposiciones
de desarrollo en materia de residuos.
disposiciones de esta Ley.
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
con el siguiente texto:
se aprobarán las correspondientes normas reglamentarias relativas a la
implantación para determinados los envases y residuos de envases
sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en la
materia.
Ley.
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Anexo IV. 11.
«limpias» o la implantación de un pago obligatorio a cargo de los
consumidores por un artículo o elemento determinado de envasado que
normalmente se hubiera suministrado gratis o la implantación de sistemas
de depósito, devolución y retorno sobre determinados productos para
fomentar la prevención, la reutilización y la recuperación de productos y
envases.
productos desechados adecuados o de sus componentes, especialmente
mediante medidas educativas, económicas, logísticas o de otro tipo, como
el apoyo a los centros y redes autorizados de reparación, reutilización o
alquiler de materiales compartidos, o su creación, en especial en las
regiones con elevada densidad de población.
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Anexo IV. Apartado nuevo.
organización auditora, a su vez acreditada por el sistema de
certificación, que acredita que los materiales forestales reciclados
proceden de bosques donde la gestión forestal cumple los criterios o
requisitos exigidos por el sistema de certificación forestal en
cuestión.»
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Anexo IV. Apartado nuevo.
través de campañas educativas y/o acuerdos con entidades sociales y
administraciones municipales.
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Anexo IV. Apartado nuevo.
tales como el fomento de la utilización de envases reutilizables, la
integración de criterios ambientales y de prevención de residuos en la
contratación de materiales y servicios y/o el desarrollo de campañas
educativas dirigidas a los clientes de los establecimientos.
envases.
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Anexo IV. Apartado nuevo.
medidas dirigidas a reducir la distribución gratuita de prensa y
publicidad, promoción del uso responsable del papel y la
desmaterialización de la información y el fomento de la reutilización de
libros de texto y lectura.
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Anexo IV. Apartado nuevo.
la red de abastecimiento público y evitar la generación de residuos de
envases.
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula 21 enmiendas al Proyecto de Ley de
residuos y suelos contaminados.
Jordi Vilajoana i Rovira.
Convergència i Unió (GPCIU)
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Todo el Proyecto
de Ley.
Marino» por el «Ministerio competente en materia de Medio Ambiente»
Convergència i Unió (GPCIU)
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo. I.
Final del segundo párrafo.
gestión de residuos que ha de centrarse en la prevención, la preparación
para la reutilización, el reciclaje u otras formas de valorización,
incluida la valorización energética y aspira a transformar la Unión
Europea en una “sociedad del reciclado” y contribuir a la
lucha contra el cambio climático.»
climático.
Convergència i Unió (GPCIU)
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo. I. Al
final del cuarto párrafo.
una prioridad de la política ambiental y aunque la contribución de los
residuos al cambio climático es pequeña en relación con el resto de
sectores, existe un potencial significativo de reducción de emisiones de
gases de efecto invernadero, asociado al sector de los residuos.»
lucha contra el cambio climático.
Convergència i Unió (GPCIU)
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo. I. Al
final del quinto párrafo.
innovación en la prevención y gestión de los residuos, para facilitar el
desarrollo de las soluciones con mayor valor para la sociedad en cada
momento, lo que sin duda incidirá en la reducción de Emisiones de Gases
de Efecto Invernadero asociadas a este sector y contribuirá a la
conservación del clima.»
lucha contra el cambio climático.
Convergència i Unió (GPCIU)
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.g.
jardines y parques, residuos alimenticios y de cocina procedentes de
hogares, restaurantes, servicios de restauración …/… (resto
igual)
vegetal. A efectos de su gestión, se puede dividir en dos grupos
específicos que deberán gestionarse de forma diferenciada:
(césped, hojarasca, flores, etc.).
requiere de una recogida específica —diferenciada del resto de
bioresiduos— y de una trituración previa, que reduzca su tamaño,
para optimizar su transporte y facilitar su valorización».
leñosos (baja densidad, alta combustibilidad) conllevan que una gestión
incorrecta de este tipo de residuo pueda derivar en problemáticas
ambientales importantes (riesgo de incendios, pérdida de recursos, etc.)
Se trata de un residuo biodegradable del cual también se deben reducir
sus entradas a depósito controlado. Además, por sus características, este
tipo de residuo es imprescindible para realizar un correcto compostaje de
la mayoría de residuos orgánicos.
Convergència i Unió (GPCIU)
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7.
ambiente.
necesarias para asegurar que la gestión de los residuos se realice sin
poner en peligro la salud humana y sin dañar el medio ambiente y, en
particular:
o el suelo, ni para la fauna y la flora;
y
legalmente protegidos.
deberán ser coherentes con las estrategias de lucha contra el cambio
climático.»
prevención y gestión de recursos sean coherentes con las estrategias de
la lucha contra el cambio climático.
Convergència i Unió (GPCIU)
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo
12.5.c.
Diputaciones Forales cuando proceda:
residuos de su competencia.
residuos domésticos generados en las industrias en los términos que
establezcan sus respectivas ordenanzas, sin perjuicio de que los
productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos en los
términos previstos en el artículo 17.3. Cuando la entidad local
establezca su propio sistema de gestión podrá imponer, de manera motivada
y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en la gestión de
los residuos, la incorporación obligatoria de los productores de residuos
a dicho sistema cuando éstos últimos no justifiquen su correcta gestión a
través de otra entidad o persona jurídica.»
incorporar a los productores a su propio sistema de gestión sea cuándo
éstos no cumplan con la correcta gestión de los residuos, respetando en
otro caso el hecho de que los productores puedan gestionar los residuos
por sí mismos.
Convergència i Unió (GPCIU)
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo
14.1.
previa consulta a las Comunidades Autónomas, a las Entidades Locales, a
otros Ministerios afectados y cuando proceda en colaboración con otros
Estados miembros, elaborará, de conformidad con esta Ley, el Plan estatal
marco de gestión de residuos que contendrá la estrategia general de la
política de residuos, las orientaciones y la estructura a la que deberán
ajustarse los planes autonómicos, así como los objetivos mínimos a
cumplir de prevención, preparación para la reutilización, reciclado,
valorización y eliminación. La determinación de dichos objetivos será
coherente con la estrategia de reducción de gases de efecto invernadero y
los compromisos internacionales asumidos en materia de cambio
climático.»
objetivos de prevención y gestión de recursos con las estrategias de la
lucha contra el cambio climático.
Convergència i Unió (GPCIU)
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14.
Apartado nuevo.
de residuos se valorarán aquellas medidas que incidan de forma
significativa en la reducción de las emisiones de gases de efecto
invernadero.»
la lucha contra el cambio climático.
Convergència i Unió (GPCIU)
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo
21.2.
reciclado y valorización de residuos.
y el reciclado de alta calidad, se podrán adoptar medidas destinadas a
facilitar el establecimiento de sistemas de depósito, devolución y
retorno en los términos previstos en el artículo 30.3 para:
metal,
y económica de estos sistemas, el conjunto de impactos ambientales,
sociales y sobre la salud humana, y respetando la necesidad de garantizar
el correcto funcionamiento del mercado interior. El Gobierno remitirá a
las Cortes Generales los informes preceptivos de viabilidad técnica,
ambiental y económica que se realicen con carácter previo a la
implantación de un sistema de depósito, devolución y retorno. En todo
caso, y antes de adoptar medidas destinadas a facilitar el
establecimiento de sistemas de depósito, devolución y retorno se contará
con la participación de los sectores implicados.
destinadas a facilitar el establecimiento de Sistemas de depósito,
devolución y retorno se contará con la participación de los sectores
implicados.
Convergència i Unió (GPCIU)
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo
21.3.
reciclado y valorización de residuos.
competencial tomarán medidas para fomentar un reciclado de alta calidad
y, a este fin, se establecerá una recogida separada de residuos,
económica y medioambientalmente factible y adecuada, para cumplir los
criterios de calidad necesarios para los sectores de reciclado
correspondientes.
separada para, al menos, los materiales siguientes: papel, metales,
plástico y vidrio. En el caso de los biorresiduos, dicha recogida se
realizará conforme a lo establecido en el artículo 23.
sobre los objetivos a conseguir respecto a la recogida selectiva de los
biorresiduos, se propone incluir una remisión a los mismos.
Convergència i Unió (GPCIU)
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24.
las medidas que se deriven de las actuaciones que a nivel comunitario se
emprendan en cumplimiento del último párrafo del artículo 22 de la
Directiva 2008/98/CE, medidas que deberán incluir en los planes y
programas de gestión de residuos previstos en el artículo 14, para
impulsar …/… resto igual.»
«deberán», para asegurar que todas las comunidades autónomas incluyen en
sus planes medidas para fomentar la recogida separada de los biorresiduos
para destinarlos a su reciclado, tal como establece la Directiva
Marco.
Convergència i Unió (GPCIU)
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo
27.2.
esta norma introduce un nuevo régimen que obliga a una doble
autorización, de la instalación y de la persona física o jurídica, y que
duplica los trámites administrativos que hasta ahora se habían exigido
para ejercer la gestión de los residuos. Así pues, contraviene la
Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior, y
no añade
existentes para el control de estas actividades; al contrario puede
llegar a crear confusión, dado que una persona física o jurídica puede
estar autorizada y las instalaciones que gestiona no estarlo, con lo que
se puede crear una apariencia de que sí lo están sólo acreditando la
autorización de la persona física o jurídica.
técnico como jurídico, así como para dar cumplimiento al mandato de
simplificación de trámites, eliminar la necesidad de obtener esta doble
autorización, manteniendo sólo la obligación de autorizar las
instalaciones.
Convergència i Unió (GPCIU)
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo
30.3.
mediante real decreto aprobado por el Consejo de Ministros, teniendo en
cuenta su viabilidad técnica y económica, el conjunto de impactos
ambientales, sociales y sobre la salud humana y respetando la necesidad
de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior. El
establecimiento de sistemas de depósito, devolución y retorno únicamente
se podrá adoptar en el caso en que no se alcancen los objetivos de
reutilización y reciclado establecidos en las Directivas Europeas o bien
para dar cumplimiento a otros criterios que pueda establecer la Unión
Europea.
de depósito, devolución y retorno se adopte únicamente una vez verificado
el incumplimiento de los objetivos marcados por las Directivas en cuanto
a reutilización y reciclado, o bien para dar cumplimiento a otros
criterios que pueda establecer la Unión Europea.
Convergència i Unió (GPCIU)
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo
31.3.
responsabilidad ampliada del productor del producto.
el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad
ampliada constituirán una asociación de las previstas en la Ley Orgánica
Asociación, u otra entidad con personalidad jurídica propia sin ánimo de
lucro. La admisión de un nuevo productor se establecerá en función de
criterios objetivos. El derecho de voto de cada partícipe se determinará
mediante tramos o intervalos en función de la cantidad de productos que
este pone en el mercado en relación con los que pone el conjunto de los
partícipes.
previa al inicio de su actividad. El contenido mínimo de la solicitud
será el previsto en el anexo X y se presentará ante el órgano competente
de la Comunidad Autónoma donde el sistema tenga previsto establecer su
sede social.
la solicitud de autorización será remitida a la Comisión de coordinación
en materia de residuos para su informe con carácter previo a la
resolución de la Comunidad Autónoma. Esta comunidad autónoma concederá,
si procede, la autorización en la que se fijarán las condiciones de
ejercicio. Las condiciones de ejercicio y la autorización deberán
ajustarse a los principios previstos en el artículo 9 de la Ley 17/2009,
de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios
y su ejercicio. El plazo máximo para la tramitación de la autorización
será de seis meses prorrogables, de manera motivada, por razones
derivadas de la complejidad del expediente; transcurrido el plazo sin
haberse notificado resolución expresa se entenderá desestimada la
solicitud presentada.
colectivo deberá solicitar autorización a los restantes órganos
autonómicos competentes y aportar la documentación que acredite que
dispone de una autorización. Si estos órganos no se pronuncian en sentido
contrario en un plazo de dos meses, se entenderá que el sistema colectivo
cumple con las condiciones para el ejercicio de su actividad en dicha
Comunidad Autónoma y podrá iniciarla. Si la Comunidad Autónoma considera
necesario establecer algún requisito específico lo notificará al
interesado y continuará la tramitación de la solicitud de la
autorización. La Comunidad Autónoma inscribirá cualquiera de estas
circunstancias en el Registro de producción y gestión de residuos.
establezca la regulación específica. Cuando no se indique el plazo, la
autorización tendrá una duración de cinco años y se renovará siguiendo lo
establecido en este apartado. El plazo máximo para la tramitación de la
autorización será de seis meses prorrogables, de manera motivada, por
razones derivadas de la complejidad en su tramitación. La autorización no
podrá transmitirse a terceros.
coordinación en materia de residuos podrá realizar el seguimiento del
cumplimiento de la autorización y de las condiciones de ejercicio.»
recogida en el texto remitido al Senado.
Convergència i Unió (GPCIU)
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo
31.5.c.
responsabilidad ampliada del productor del producto.
obligados a:
información que reglamentariamente éstas establezcan relativas a los
residuos gestionados, información sobre la relación de las entidades o
empresas que realicen la gestión de los residuos, así como un informe de
los pagos efectuados a estas entidades o empresas en relación con estas
actividades.»
relación con los sistemas individuales y colectivos.
Convergència i Unió (GPCIU)
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo
43.1.
de tratamiento de residuos, las que recojan o transporten residuos con
carácter profesional, los agentes y negociantes y los establecimientos y
empresas que produzcan residuos, estarán sujetos a las inspecciones
periódicas que las autoridades competentes estimen adecuadas.
ampliada del productor del producto estarán sujetos a las inspecciones
periódicas adecuadas efectuadas por las autoridades competentes en el
territorio en el que hayan desarrollado su actividad.
que se cumplen los requisitos para el mantenimiento de las autorizaciones
otorgadas y para continuar la actividad prevista en las comunicaciones
según lo previsto en esta Ley; en caso de que no fuera así se podrá
suspender la autorización o paralizar provisionalmente la actividad
prevista en la comunicación y se propondrán las medidas a adoptar o, en
su caso, se podrá revocar la autorización o paralizar definitivamente la
actividad.
autorizaciones podrá ser imputado a los solicitantes de éstas, con
arreglo a la correspondiente tasa.»
control y sanción.
Convergència i Unió (GPCIU)
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
adicional segunda.
un solo uso.
necesarias …/… compras públicas.
considerarán, entre otras, las bolsas biodegradables conforme a UNE EN
13432:2000 y las bolsas reutilizables conforme a UNE 53 942: 2009.
un calendario progresivo de sustitución de las bolsas de plástico de un
solo uso por otras alternativas más ecológicas (biodegradables,
reutilizables, reciclables, entre otras) hasta llegar a una sustitución
del 70 % en el año 2015.
establecimiento de acuerdos voluntarios con los sectores afectados.
alcanzado y, en base a sus resultados, se plantearán en su caso nuevos
objetivos más ambiciosos.
distribuyan incluirán un mensaje alusivo al destino más adecuado al final
de su vida útil.
biodegradable.
caso.
Administraciones Públicas competentes establecerán campañas de
sensibilización ciudadana que informen al ciudadano de la posibilidad de
reciclar las bolsas de plástico en el contenedor amarillo y, en su caso,
establecerán si lo consideran apropiado, objetivos de reciclado para las
mismas.»
de ciclo de vida que justifique tal medida. Mas bien al contrario, todos
los análisis de ciclo de vida existentes al respecto, tanto a nivel
nacional como internacional, demuestran que no existe una solución
única.
Análisis de Ciclo de Vida de bolsas de supermercado realizado en Febrero
de 2011, por la Agencia Gubernamental de Medio Ambiente (EA) del Reino
Unido. También existe un estudio similar realizado por la Universidad
Pompeu Fabra de Barcelona.
de un solo uso pero sugerimos que, entre las alternativas, se incluya
también a las bolsas reutilizables y reciclables, no solo las
biodegradables.
más recomendable que sean las CC. AA. las que fijen su propio calendario
de sustitución según sus circunstancias particulares, no por imposición
de una Ley.
Murcia y Castilla León, entre otras) tienen ya firmados acuerdos
voluntarios con los comercios en materia de reducción, reutilización y
reciclado de las bolsas de plástico.
por el organismo de referencia y reconocido prestigio en normalización en
España como es AENOR que conviene citar en la Ley.
plástico se destinan a incineración, España es el único país que tiene un
sistema de recogida selectiva y reciclado que admite las bolsas como un
envase más de plástico a reciclar en el iglú amarillo.
año 2009 se reciclaron en España 20.269 toneladas de bolsas de plástico
(equivalente a 3.300 millones de unidades), gracias a los más de 300.000
contenedores amarillos, las 92 plantas de selección de envases ligeros y
los 37 recicladores de plástico homologados.
el 43 % de la población española desconocía el uso del contenedor
amarillo para reciclar las bolsas de plástico e, incluso, dentro de ese
porcentaje,
plástico no deben depositarse en el contenedor amarillo».
los resultados de reciclado y de sensibilización en la población para el
uso correcto del contenedor amarillo.
Convergència i Unió (GPCIU)
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
adicional nueva.
presente Ley, la Comisión de coordinación en materia de residuos
realizará una evaluación de los resultados de la aplicación de la misma,
proponiendo las modificaciones que, en su caso, estime procedentes, y la
remitirá a las Cortes Generales.»
vigor de la Ley, la Comisión de Coordinación en materia de residuos
analice su aplicación y repercusiones, a la vez que proponga medidas para
su mejora.
Convergència i Unió (GPCIU)
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
adicional nueva.
financieras y fiscales que las autoridades competentes establezcan para
fomentar la prevención de la generación de residuos, mejorar su gestión,
fortalecer los mercados del reciclado e incrementar la contribución del
sector de los residuos a la lucha contra el cambio climático, se tendrán
en cuenta las peculiaridades de las pequeñas y medianas empresas.»
en cuenta las peculiaridades de las pequeñas y medianas empresas.
Convergència i Unió (GPCIU)
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
adicional nueva.
partir de la entrada en vigor de esta ley, se introducen las siguientes
modificaciones en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de
marzo y en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de
los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre
el Patrimonio:
refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, al que se da la siguiente
redacción:
material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en
instalaciones:
procedente de instalaciones industriales o equivalentes, así como
aquellas que permitan reducir emisiones y contribuir a la lucha contra el
cambio climático.
subterráneas y marinas.
residuos.
de dichos ámbitos de actuación, darán derecho a practicar una deducción
en la cuota íntegra del 20 % de las inversiones que estén incluidas en
programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en
materia medioambiental, quien deberá expedir la certificación de la
convalidación de la inversión.”
texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, con la siguiente
redacción, quedando modificada la numeración del apartado siguiente:
por una empresa que cumpla las condiciones para la calificación como
empresa de reducida dimensión de acuerdo con la presente Ley, el
porcentaje de deducción previsto en los apartados anteriores se
incrementará en un 10% adicional.”
texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, con la siguiente
redacción:
que deberán cumplir las inversiones realizadas en bienes del activo
material destinadas a la protección del medio ambiente, para poder ser
objeto de certificación de convalidación de la inversión medioambiental
necesaria para la deducción fiscal, por parte de la Administración
competente.”
Adicional décima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de
marzo, a la que se da la siguiente redacción:
los apartados 4,5 y 6 del artículo 38, artículos 40 y 43 de esta ley, se
determinarán multiplicando los porcentajes de deducción establecidos en
dichos artículos por el coeficiente siguiente:
de 1 de enero de 2007.
de 1 de enero de 2008.
de 1 de enero de 2009.
de 1 de enero de 2010.
unidad superior.”
transitoria vigésima primera del texto refundido de la Ley del Impuesto
sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5
de marzo, a la que se da la siguiente redacción:
37, apartados 4, 5 y 6 del artículo 38, artículos 40 y 43 de esta Ley,
pendientes de aplicación al comienzo del primer período impositivo que se
inicie a partir de 1 de enero de 2011, podrán aplicarse en el plazo y con
los requisitos establecidos en el capítulo IV del título VI de esta Ley,
según redacción vigente a 31 de diciembre de 2010. Dichos requisitos son
igualmente aplicables para consolidar las deducciones practicadas en
períodos impositivos iniciados antes de aquella fecha.”
derogatoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las
leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes
y sobre el Patrimonio, que quedará redactado como sigue:
inicien a partir de 1 de enero de 2011 quedan derogados los artículos 36,
37, apartados 4, 5 y 6 del artículo 38, artículos 40 y 43 del texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.”»
Administrativas y del Orden Social, modificó la Ley 43/1995, de 27 de
diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, introduciendo por primera vez
en nuestro ordenamiento jurídico la deducción del 10 % en este Impuesto
de las inversiones destinadas a la protección del medio ambiente. Más
recientemente, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de
los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre
el Patrimonio, impulsa la progresiva disminución de las deducciones por
inversiones medio ambientales, hasta su total desaparición en el año
2011.
vigor, las deducciones por inversiones medioambientales en el Impuesto
sobre Sociedades es sin duda uno de los que potencia de forma efectiva
las inversiones empresariales en bienes de activo material con este
destino. Además, suponen una
una creciente importancia que la protección medioambiental debe adquirir
en el marco empresarial.
innovación y la competitividad de las empresas, así como lo es que el
ámbito del medio ambiente es uno de los campos donde actualmente se están
dando mayores innovaciones tecnológicas. Por ello, el mantenimiento de
estas deducciones no solo sería muy beneficioso ambientalmente, sino
también tendría consecuencias positivas sobre la innovación y la
competitividad de las empresas y del conjunto de la economía.
contundentes a los retos medio ambientales que tenemos como sociedad y de
asegurar el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado en
defensa del medio ambiente, se considera necesario revisar el sistema
tributario y fiscal para mejorar las medidas a favor de criterios
medioambientales y de sostenibilidad.
primero, ampliar el alcance de la deducción a instalaciones destinadas a
la reducción del consumo de energía, teniendo en cuenta que el impacto
atmosférico asociado a este vector tiene una incidencia notable sobre el
medio ambiente. El segundo objetivo es incrementar el porcentaje de
deducción aplicable a las inversiones medioambientales del 8 % al 20
%.
pequeñas y medianas empresas, incluyendo sectores como la restauración o
el comercio, que son las que tienen más dificultades en afrontar las
inversiones de carácter ambiental.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 77 enmiendas al Proyecto de Ley de residuos y suelos
contaminados.
Adjunto, Antolín Sanz Pérez.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo. I.
del apartado I, del preámbulo, para incluir la promoción de valorización
frente al vertido, con la siguiente redacción:
competencias respectivas, la valorización de residuos de acuerdo a la
legislación vigente, con el objetivo de disminuir las tasas actuales de
vertido y aprovechar los recursos materiales y energéticos contenidos en
los residuos, salvaguardando la jerarquía de gestión de los residuos de
acuerdo a la viabilidad técnica de las distintas opciones de
gestión.»
tanto, de este borrador de Proyecto de Ley, debe ser minimizar el vertido
y aprovechar al máximo los recursos presentes en los residuos.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 2.1. f.
siguiente texto:
contaminado y los edificios en contacto permanente con la tierra.»
Directiva (CE) 2008/98, de lo contrario se produce un conflicto con lo
regulado en el apartado b) que convierte en residuos todo suelo excavado
salvo que se utilice con fines constructivos en el mismo lugar donde se
extrajo.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 2.2. a.
del artículo 2 con el siguiente texto:
(CE) 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de Octubre de
2002 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los
subproductos animales no destinados a consumo humano y por el Reglamento
(CE) 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de Octubre de
2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los
subproductos animales y a los productos derivados no destinados a consumo
humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1774/2002 (Reglamento
sobre subproductos animales) cuando lo sustituya, excepto en aquellos
aspectos no regulados en dicho Reglamento.»
regulados a través del Reglamento 1774/2002 y el Reglamento 1069/2009,
que es obligatorio en todos sus elementos y de aplicación directa en los
distintos Estados miembros. En este sentido, por cuestiones de seguridad
jurídica debe quedar claro que en el ámbito de aplicación del
Anteproyecto de Ley de Residuos quedan excluidos todos los subproductos
animales ya cubiertos por el Reglamento 1774/2002, por tanto la frase «no
se incluyen en esta excepción, y por tanto se regularan por esta Ley los
subproductos animales y sus productos derivados, cuando se destinen a la
incineración, a los vertederos o sean utilizados en una planta de biogás
o de compostaje «debería cambiarse por «excepto en aquellos aspectos no
regulados en dicho Reglamento».
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 3.a.
con la siguiente redacción:
poseedor se desprenda o tenga la intención o la obligación de
desprenderse.»
terminología empleada en la Directiva (CE) 2008/98 y en la actual Ley
10/1998, de Residuos. El verbo «desechar» tiene connotaciones de rechazo
y no es esa la definición que conviene al residuo como recurso.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 3.b.
que tendrá la siguiente redacción:
consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también
residuos domésticos los similares a los anteriores generados en oficinas
comercios y pequeñas empresas al por menor, entre ellos, los residuos de
envases susceptibles de uso doméstico, incluidos los de vidrio, generados
como consecuencia de las actividades de hostelería, restauración o
catering.
aparatos eléctricos y electrónicos que se generan en los hogares, ropa,
residuos de jardinería, pilas, acumuladores, muebles y enseres así como
los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y
reparación domiciliaria.
residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas
recreativas y playas y los animales domésticos muertos.»
Servicios e Industrias», puede suponer que los restos de comida de un
comedor de una empresa o de las obras menores tengan consideración de
«domésticas».
residuos de poda, lo que puede propiciar que estos residuos generados en
los hogares queden sin regulación legal.
abandonado» como residuo doméstico; señalar que la Ley 18/2009, de 23 de
noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 3
en su artículo 86, se refiere al tratamiento residual del vehículo,
desapareciendo el concepto de vehículo abandonado.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 3.c.
que tendrá la siguiente redacción:
consideración de domésticos, sean generados por la actividad propia del
comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y
bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector
servicios.»
comerciales», que debe ser completada, para que resulte coherente con la
definición de «Residuos domésticos», que se hace en el artículo 3.b).
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 3.i.
que tendrá la siguiente redacción:
jurídica cuya actividad, excluida la derivada del consumo doméstico,
produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que
efectúe operaciones de tratamiento previo de mezcla o de otro tipo, que
ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos.
(resto igual).»
condición de productor a los ciudadanos que producen residuos en el
ámbito estrictamente doméstico.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 3.y.
que tendrá la siguiente redacción:
tratamiento biológico aerobio y termófilo de residuos biodegradables,
incluidos los biorresiduos.»
compost el material orgánico obtenido en las plantas de tratamiento
mecánico biológico de residuos mezclados.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 3.
nueva definición, con la siguiente redacción:
instalación en la que se descargan los residuos procedentes de los
productores, se agrupan y se almacenan de forma inicial (o preliminar) a
la espera de su transporte posterior a una instalación de valorización o
eliminación, actuando así como instalación de almacenamiento intermedio
entre el productor y el gestor final del residuo.»
sobre la necesidad de distinguir los diferentes supuestos de
almacenamiento de los residuos y en particular entre el almacenamiento
inicial de residuos en espera de recogida y el almacenamiento de residuos
en espera de tratamiento, distinción que deben hacer los Estados
miembros.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 3.
tendrá la siguiente redacción:
que suministre productos, en condiciones comerciales, a otra persona o
entidad que sea usuario final de dicho producto.»
vendedor puesto que se hace referencia a la misma en diversas ocasiones a
lo largo del texto del Proyecto.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 4.2.
materia de residuos la que evalúe la consideración de subproductos y el
Ministerio el que la apruebe, toda vez que el artículo 5.2 de la
Directiva 2008/98/CE prevé que sea el Comité que asiste a la Comisión
quien adopte una serie de medidas de carácter reglamentario para toda la
Unión Europea.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 5.2.
que quedará redactado de la siguiente forma:
establecido en su caso por la Unión Europea, la jurisprudencia aplicable,
los principios de precaución y prevención, los eventuales impactos
nocivos del material resultante y, cuando sea necesario, la procedencia
de incluir valores límite para las sustancias contaminantes.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 5.3.
de la condición de residuo» de la Directiva Marco de Residuos... «los
residuos que dejen de ser residuos de conformidad con los apartados 1 y
2, dejarán de ser residuos a efectos de los objetivos de valorización y
reciclaje establecidos en las Directivas 94/62/CE, 2000/53/CE, 2002/96/CE
y 2006/66/CE y demás normas comunitarias pertinentes cuando se cumplan
los criterios de valorización y reciclaje previstos en dichas
normas».
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 5. Apartado nuevo.
con la siguiente redacción:
consideración de sustancias u objetos que dejen de tener la consideración
de residuos, se fijarán criterios, al menos, para los áridos, papel,
vidrio, metal, neumáticos y textiles.»
a los materiales que se citan en el artículo 6.2 de la Directiva (áridos,
papel, vidrio, metal, neumáticos y textiles).
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 7.1.
la siguiente redacción:
aire, el clima o el suelo, ni para la fauna y la flora.»
generación de programas y planes.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 7.3.
tendrá la siguiente redacción:
especial interés legalmente protegidos.»
Ley se aparta de la originaria redacción del artículo 13 de la Directiva
2008/98/CE, en este sentido, el proyecto normativo sustituye la expresión
«sin atentar contra los paisajes y los lugares de especial interés» por
el de «no afectarán a paisajes ni a lugares de especial interés».
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 12.3.a.
textualmente dice «Elaborar el Plan Nacional Marco de Gestión de
Residuos» por la siguiente redacción:
y los programas estatales de prevención de residuos.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 12.5.a.
artículo 12 que tendrá la siguiente redacción:
Forales cuando proceda:
el tratamiento de los residuos domésticos en la forma en que establezcan
sus respectivas ordenanzas en el marco jurídico de lo establecido en esta
ley, de las que en su caso dicten las comunidades autónomas y de la
normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor.
La prestación de este servicio corresponde a los municipios que podrán
llevarla a cabo de forma independiente o asociada.»
de la gestión corresponde al titular de la actividad, en cambio la
responsabilidad de la entidad local sólo es subsidiaria para este tipo de
residuos.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 12.5.c.2.º
los términos que establezcan sus respectivas ordenanzas, teniendo en
cuenta que el productor de residuos comerciales podrá gestionarlos por sí
mismo. Cuando la entidad local establezca su propio sistema de gestión
podrá incorporar a los productores a dicho sistema, siempre y cuando
estos últimos no justifiquen su correcta gestión a través de otra entidad
o persona jurídica.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 12.6.
con la siguiente redacción:
Públicas en sus respectivos ámbitos competenciales, podrán declarar
servicio público todas o algunas de las operaciones de gestión de
determinados residuos cuando no exista iniciativa privada y/o
motivadamente esté justificada por motivos de protección de la salud y
medio ambiente.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 13.
coordinación en materia de residuos.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 14.1.
en los siguientes términos:
residuos.
previa consulta a las Comunidades Autónomas, a las entidades locales, a
otros Ministerios afectados y cuando proceda en colaboración con
Ley, el Plan Nacional Marco de Gestión de Residuos, que contendrá la
estrategia general de la política de residuos y las orientaciones a la
que deberán ajustarse los planes autonómicos, así como los objetivos
mínimos a cumplir de prevención, preparación para la reutilización,
reciclado, valorización y eliminación.
priorizarán en primer lugar las instalaciones de tratamiento de
valorización de este tipo de residuos ya existentes y posteriormente si
fuese necesario las necesidades de instalaciones de tratamiento y
eliminación de residuos y facilitará que estas operaciones puedan
realizarse en instalaciones adecuadas y próximas, empleando las
tecnologías y los métodos más adecuados para asegurar un nivel elevado de
protección de la salud pública y del medio ambiente.
evaluación de la utilidad y conveniencia del uso de instrumentos
económicos para afrontar diferentes problemas de residuos, teniendo en
cuenta la necesidad de mantener el correcto funcionamiento del mercado
interior.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 14.2.
en los siguientes términos:
residuos.
autonómicos de gestión de residuos, previa consulta a las entidades
locales en su caso, de conformidad con esta ley y con los principios y
orientaciones que determine el Plan Nacional Marco de Gestión de
Residuos.
actualizado de la situación de la gestión de residuos en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma, así como una exposición de las
medidas para facilitar la reutilización, el reciclado, la valorización y
la eliminación de los residuos, estableciendo objetivos de prevención,
preparación para la reutilización, reciclado, valorización y eliminación
y la estimación de su contribución a la consecución de los objetivos
establecidos en esta Ley, en las demás normas en materia de residuos y en
el Plan Nacional Marco de Gestión de Residuos.
Anexo V.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 16.1.
redacción:
económicas, financieras y fiscales para fomentar la prevención de la
generación de residuos, implantar la recogida separada, mejorar la
gestión de los residuos, impulsar y fortalecer los mercados del
reciclado, así como para que el sector de los residuos contribuya a la
mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero, con objeto de
promover la eficiencia energética y en el uso de los recursos. Con estas
finalidades podrán establecerse cánones aplicables al vertido.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 16.3.
redacción:
las administraciones públicas articularán mecanismos que prioricen su
valorización dentro de la Unión Europea, cuando esté justificado por
razones medioambientales.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 17.3.
siguiente texto:
comerciales no peligrosos, que se acoja a un sistema propio de gestión de
residuos, según lo previsto en el artículo 12.5.c), tendrá las
obligaciones que se establecen para todos los productores en el artículo
17.1.a), b) y c), con la correspondiente acreditación documental.
residuos comerciales no peligrosos por su productor u otro poseedor, la
entidad local asumirá subsidiariamente la gestión y podrá repercutir al
obligado a realizarla, el coste real de la misma, en los términos
establecidos en el artículo 98.3 de la Ley 30/1992. Todo ello sin
perjuicio de las responsabilidades en que el obligado hubiera podido
incurrir.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 17.5.
siguiente texto:
la obligación del productor u otro poseedor de residuos de separarlos por
tipos de materiales, en los términos y condiciones que reglamentariamente
se determinen, y siempre que esta obligación sea técnica, económica y
medioambientalmente factible y adecuada, para cumplir los criterios de
calidad necesarios para los sectores de reciclado correspondientes.»
obligaciones.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 17.7.
siguiente texto:
suscribir una garantía financiera que cubra las responsabilidades a que
puedan dar lugar sus actividades atendiendo a sus características,
peligrosidad y potencial de riesgo.
de residuos peligrosos definidos reglamentariamente y aquellos que estén
en posesión del Sistema comunitario de Gestión y Auditoría
Medioambientales (EMAS).»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 17.
siguiente texto:
son reciclados en cercanía evitando de esta forma el impacto ambiental de
su transporte fuera de la Unión Europa.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 20.4. b.
artículo 20, en cuanto a las obligaciones de los gestores de residuos,
con la siguiente redacción:
obligados a:
residuos peligrosos y cuando así lo exijan las normas que regulan la
gestión de residuos específicos o las que regulan operaciones de gestión.
Dichas garantías financieras tendrán por objeto responder frente a la
Administración del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del
ejercicio de la actividad y de la autorización o comunicación.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 20.4. c.
artículo 20, en cuanto a las obligaciones de los gestores de residuos,
con la siguiente redacción:
obligados a:
equivalente en el caso de entidades o empresas que realicen operaciones
de gestión de residuos peligrosos sometidos a autorización y cuando así
lo exijan las normas que regulan la gestión de residuos específicos o las
que regulan operaciones de gestión, para cubrir las responsabilidades que
deriven de estas operaciones. Dicha garantía deberá cubrir, en todo
caso:
enfermedad de las personas, distintas del propio gestor y de sus
empleados, cuando los daños fueran calificados como accidente de trabajo
o enfermedad profesional.
no estuvieran bajo la disposición del gestor o de sus empleados.
ambiente alterado. Esta cuantía se determinará con arreglo a las
previsiones de la legislación sobre responsabilidad medioambiental.
que corresponda para determinar el contenido de estas garantías
financieras, serán de aplicación, en cuanto al seguro de responsabilidad
civil, las disposiciones de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 21.1.
nuevo párrafo con la siguiente redacción:
homologados por la administración, estableciendo procesos de
comprobación, reparación, control de calidad, limpieza y garantía que
asegure el buen funcionamiento del producto reutilizado.»
reutilización, dentro de las medidas a promover.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 21.2.
y el reciclado de alta calidad, se podrán adoptar medidas destinadas a
facilitar el establecimiento de sistemas de depósito, devolución y
retorno en los términos previstos en el artículo 30.3 para:
metal.
técnica y económica de estos sistemas, el conjunto de impactos
ambientales, sociales y sobre la salud humana, y respetando la necesidad
de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior. El
Gobierno remitirá a las Cortes Generales los informes preceptivos de
viabilidad, técnica, ambiental y económica que se realicen con la
participación de los sectores afectados, con carácter previo a la
implantación de un sistema de depósito, devolución y retorno.
de un sistema de estas características, su implementación solo puede
llevarse a cabo teniendo en cuenta a los sectores y agentes
involucrados.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 21. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
competencial, tomarán las medidas necesarias para que la valorización
energética de residuos se realice con un alto nivel de eficiencia
energética. Para ello, cuando esté justificado, podrán impulsar la
valoración energética distribuida.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 23.1.
la siguiente redacción:
competencial se asegurarán de que, cuando no se lleve a cabo la
valorización según lo dispuesto en el artículo 21.5, los residuos se
sometan a operaciones de eliminación seguras adoptando las medidas que
garanticen la protección de la salud humana y el medio ambiente. Los
residuos deberán ser sometidos a tratamiento previo a su eliminación
salvo que el tratamiento de los mismos no sea técnicamente viable o no
quede justificado por razones de protección de la salud humana y del
medio ambiente. En este sentido, se tendrá en cuenta lo recogido en el
artículo 6.1 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que
se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero,
concretamente en lo relativo a los residuos inertes.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 23.2.
quedando la redacción de la siguiente forma:
residuos deberán quedar sujetas a la prestación de una fianza u otra
garantía financiera.
de aquellas otras que pudieran ser exigibles a los sujetos responsables
de la gestión de residuos.»
responsabilidad ambiental.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 24.
términos:
lo establecido en el artículo 22 de la Directiva 2008/98/CE, medidas para
impulsar:
compostaje y la digestión de los mismos.
logre un alto grado de protección del medio ambiente.
partir de biorresiduos.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 27.2.
2 del artículo 27 con el siguiente texto:
físicas o jurídicas para realizar una o varias operaciones de tratamiento
de residuos, así como para realizar el traslado de residuos peligrosos
cuando el transportista asuma la titularidad del residuo (resto
igual).»
actividades de gestión de residuos peligrosos debería alcanzar, no solo
al tratamiento sino también al traslado de residuos peligrosos realizado
asumiendo la titularidad del residuo.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 27.5.
5 del artículo 27 con el siguiente texto:
administrativos competentes realizarán, por sí mismos o con el apoyo de
las entidades colaboradoras debidamente acreditadas conforme a las normas
que les sean de aplicación, las inspecciones previas y las comprobaciones
necesarias en cada caso. En particular, comprobarán:…»
seguridad jurídica, pues el hecho de que las entidades colaboradoras
deban estar debidamente «acreditadas» supone una clara garantía frente a
entidades que únicamente deban estar «reconocidas».
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 27.7.
con el siguiente texto:
artículo para las instalaciones de tratamiento de residuos quedará
integrada en la autorización ambiental integrada concedida conforme a la
Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la
contaminación, cuando se trate de instalaciones incluidas en el ámbito de
aplicación de dicha Ley, e incluirá los requisitos recogidos en este
artículo tal y como establece el artículo 22.1.g) de la Ley 16/2002, de 1
de julio. La autoridad competente incorporará la información pertinente
en su registro de producción y gestión de residuos en los términos del
artículo 38.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 27.10.
con el siguiente texto:
fin a los procedimientos de autorización previstos en este artículo será
de diez meses. Transcurrido el plazo previsto sin haberse notificado
la gestión de residuos peligrosos se entenderá desestimada la solicitud
presentada.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 28.1.
con el siguiente texto:
empresas que lleven a cabo la eliminación de sus propios residuos no
peligrosos en el lugar de producción o que valoricen sus propios residuos
peligrosos o no peligrosos en el lugar de producción.»
del principio de prevención en la generación de residuos, la aplicación
de buenas prácticas medioambientales y mejores técnicas disponibles.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 28.
28 con el siguiente texto:
actividad de valorización la utilización de excedentes de excavación
consistentes en suelo o tierras no contaminados, empleados en su estado
natural, en obras o en actividades de restauración, acondicionamiento o
relleno en un lugar distinto al de generación, y siempre que dicho
destino a reutilización pueda acreditarse de forma fehaciente ante la
autoridad competente. No se aplicará lo anterior cuando el material
objeto de reutilización pueda tener la consideración de suelo
contaminado, caso en que aplicaría el Título VI.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 29.
siguiente texto:
propia que prevea este tipo de comunicaciones, como los residuos de
construcción y demolición, se evitará la duplicidad de dicho
trámite.»
las obligaciones del productor de residuos de construcción y demolición,
que los productores de residuos deberán incluir en el proyecto de
ejecución un estudio de gestión de residuos que deberán presentar para la
obtención de la licencia urbanística.
que se van a generar durante la obra. Por tanto, consideramos innecesario
comunicar dos veces a la administración la cantidad de residuos que se
van a generar, además de reiterativo y que va en contra de la política de
reducción de cargas administrativas.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 30.1.
con el siguiente texto:
productor del producto toda persona física o jurídica, que de forma
profesional desarrolle, fabrique, procese, trate o importe productos
según se determine en las normas de desarrollo de la responsabilidad
ampliada del producto previstas en el apartado 2.»
residuos, la persona física o jurídica que venda los productos no es el
productor, a menos que sea el responsable de la puesta en el mercado del
producto. En este sentido, proponemos modificar la definición de
productor eliminando la consideración como tal de aquel que se limite a
vender productos. También podrían utilizarse otras definiciones de
productores ya recogidas en otras legislaciones, como sería el caso de la
definición de productor del Real Decreto 208/2005, de residuos de
aparatos eléctricos y electrónicos.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 30.2. d.
del artículo 30 que quedará redactado como sigue:
finalidad de promover la prevención y de mejorar la reutilización, el
reciclado y la valorización de residuos, los productores de productos que
con el uso se convierten en residuos podrán ser obligados a:
devolución de las cantidades depositadas y el retorno del producto para
su reutilización o del residuo para su tratamiento, siempre y cuando no
se alcancen los objetivos establecidos por la normativa que resulte de
aplicación.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 31.3.
que quedará redactado como sigue:
el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad
ampliada constituirán, por sí solos o, en su caso, junto con los
distribuidores o comerciantes, una asociación de las previstas en la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, u
otra entidad con personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro. La
adhesión de los productores a los sistemas colectivos se establecerá en
función de criterios objetivos y no discriminatorios.
previa al inicio de su actividad. El contenido de la solicitud será el
previsto en el anexo X y se presentará ante el órgano competente de la
Comunidad Autónoma donde el sistema tenga previsto establecer su sede
social.
la solicitud de autorización será remitida a la Comisión de coordinación
en materia de residuos que previo requerimiento de la información
complementaria que se considere relevante, evaluará la solicitud y
elaborará un informe final. Entre otros aspectos, el informe podrá
incluir, en su caso, las recomendaciones acordadas, sobre condiciones
generales y comunes que aplicarán las Comunidades Autónomas al sistema
colectivo que solicitó autorización. Dicho informe se notificará al
interesado y se remitirá a la Comunidad Autónoma que inició el
procedimiento para que continúe con la tramitación.
Comunidad Autónoma que tramitó la solicitud continuará el procedimiento y
concederá, si procede, la autorización en la que se fijarán las
condiciones de ejercicio. Dicha autorización será inscrita por la
Comunidad Autónoma en el Registro de producción y gestión de residuos.
Las condiciones de ejercicio y autorizaciones de las Comunidades
Autónomas, en todo caso, deberán ajustarse a los principios previstos en
el artículo 9 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre
acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
para desarrollar su actividad en otra distinta, deberá solicitar
autorización al órgano autonómico competente y aportar la documentación
que acredite que dispone de una autorización en vigor emitida con arreglo
a las condiciones y requisitos establecidos en esta Ley. Si esta
Comunidad Autónoma no se pronuncia en sentido contrario en un plazo de
dos meses, se entenderá que el sistema colectivo cumple con las
condiciones para el ejercicio de su actividad en dicha Comunidad Autónoma
y podrá iniciarla. Si la Comunidad Autónoma considera necesario
establecer algún requisito específico lo notificará al interesado y
continuará la tramitación de la solicitud de la autorización. La
Comunidad Autónoma inscribirá cualquiera de estas circunstancias en el
Registro de producción y gestión de residuos.
establezca la regulación específica. Cuando no se indique el plazo, la
autorización tendrá una duración de cinco años y se renovará siguiendo lo
establecido en este apartado. El plazo máximo para la tramitación de la
autorización será de seis meses prorrogables por una sola vez y por el
mismo periodo, de manera motivada, por razones derivadas de la
complejidad en su tramitación. La autorización no podrá transmitirse a
terceros.
coordinación en materia de residuos podrá realizar el seguimiento del
cumplimiento de las previsiones del informe final y de las condiciones de
ejercicio.
elegir la figura jurídica que consideren más idónea, la capacidad de voto
y, en general, la toma de decisiones se ajustará a lo establecido en la
normativa reguladora de la figura jurídica elegida, ya que en caso
contrario la normativa sectorial sobre residuos implicaría una
modificación de la citada normativa (que, en el caso de las Asociaciones,
además, tiene rango de Ley orgánica; y en el caso de las sociedades
mercantiles, su modificación debería realizarse a propuesta del
Ministerio de Justicia y previa intervención de la Comisión General de
Codificación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1610/1997,
de 7 de febrero).
constitución del sistema colectivo puedan participar también, además de
los productores, otros agentes económicos, como los distribuidores o
comerciantes, imprescindibles en sistemas que actualmente están
funcionando con éxito, como es el caso de las oficinas de farmacia en los
sistemas integrados de gestión de residuos de envases de
medicamentos.
jurídico de la duración de los procedimientos de las autorizaciones de
los sistemas colectivos, a lo previsto con carácter general en el
artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJPAC.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 32.1.
suelos a que se refiere el apartado primero del artículo 32 ya está
aprobada. Figura como Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de
enero.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 32.2.
2 del artículo 32 con el siguiente texto:
cuando así sea requerido por la Comunidad Autónoma correspondiente, los
informes en los que figure la información que pueda servir de base para
la declaración de suelos contaminados.»
seguridad jurídica del administrado.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 32.2.
2 del artículo 32 con el siguiente texto:
realizado alguna de las actividades potencialmente contaminantes y no se
haya producido la declaración de suelo no contaminado, estarán obligados,
con motivo de su transmisión, a declararlo en escritura pública. Este
hecho será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 35.2.
2 del artículo 35 con el siguiente texto:
coste de las actuaciones que hubieran llevado a cabo en la
descontaminación del suelo, al causante o causantes de la
descontaminación, siempre y cuando el coste de esas actuaciones sea
consecuencia de una declaración por parte de la autoridad competente del
suelo contaminado y la correspondiente aprobación del proyecto de
recuperación.»
terceros hacia los causantes de la contaminación. Mejorar la seguridad
jurídica del administrado.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 38.1.
en los siguientes términos:
ley y sus normas de desarrollo se inscribirán por las Comunidades
Autónomas en sus respectivos registros. Esta información se incorporará a
la base de datos o archivo unificado de producción y gestión de residuos
que será compartida y única en todo el territorio nacional. A los efectos
de esta ley, las empresas cuya comunicación o autorización esté inscrita
en el Registro correspondiente tendrán la consideración de entidades o
empresas registradas.
producción y gestión de residuos se desarrollará reglamentariamente,
previa consulta a las Comunidades Autónomas, y será público en los
términos que se establezcan.»
Registro único, ya que las competencias sobre el registro debe
ostentarlas el órgano competente para otorgar la autorización sustantiva
objeto inscripción en el registro.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 38.2.
un Registro único, ya que las competencias sobre el registro debe
ostentarlas el órgano competente para otorgar la autorización sustantiva
objeto inscripción en el registro.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 41.
siempre un responsable del cumplimiento de la obligaciones...», por: «Los
residuos tendrán siempre un titular responsable del cumplimiento de las
obligaciones...»
residuos desde las instalaciones de producción hasta las de tratamiento
para poder determinar, a su vez, las correspondientes responsabilidades
administrativas aludidas en este artículo en aplicación del principio
rector de «quien contamina paga».
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 41. Apartado (nuevo).
siguiente redacción:
quienes cedan los residuos a gestores registrados para realizar las
operaciones que componen la gestión de los residuos, siempre que la
entrega de los mismos se realice cumpliendo los requisitos establecidos
en esta Ley y sus normas de desarrollo, así como los que establezcan, en
su caso, las normas adicionales de la respectiva Comunidad Autónoma. La
cesión habrá de constar en documento fehaciente salvo en el caso de los
residuos domésticos entregados a las Entidades Locales observando las
respectivas ordenanzas y demás normativa aplicable.»
residuos desde las instalaciones de producción hasta las de tratamiento,
para poder determinar, a su vez, las correspondientes responsabilidades
administrativas aludidas en este artículo, en aplicación del principio
rector de «quien contamina paga».
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 42.3.
quedando redactado en los siguientes términos:
podrán ser llevadas a cabo con el apoyo de entidades colaboradoras
debidamente acreditadas, conforme a las normas que les sean de
aplicación.»
seguridad jurídica, pues el hecho de que las entidades colaboradoras
deban estar debidamente «acreditadas» supone una clara garantía frente a
entidades que únicamente deban estar «reconocidas».
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 43.1.
quedando redactado del siguiente modo:
de tratamiento y gestión de residuos, las que recojan o transporten
residuos, los agentes y negociantes y los establecimientos y empresas que
produzcan residuos estarán sujetos a las inspecciones que las autoridades
competentes estimen pertinentes.
autorizaciones podrá ser imputado a los solicitantes de éstas, con
arreglo a la correspondiente tasa.»
artículo 52 del Proyecto de Ley ya regula las medidas de carácter
provisional.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 44.3. b.
introducción del principio de responsabilidad solidaria aplicado en el
régimen sancionador de carácter económico.
atenta al principio de culpabilidad y responsabilidad personal, que opera
en el ámbito sancionador administrativo y que además ha sido ampliamente
controvertido por la jurisprudencia constitucional.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 48.3.
resulta incongruente con lo establecido en el artículo 13.4.b) del
Proyecto de Ley.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional segunda.
segunda que quedará redactado como sigue:
la entrada en vigor de la presente Ley, con la participación de las
Comunidades Autónomas, así como del resto de organismos y agentes
afectados, un informe sobre las distintas opciones de prevención,
reducción, reutilización, reciclado,
un solo uso, conducentes al objeto de la disminución paulatina del
volumen de dichos residuos eliminados en vertedero.
y el 100 % en el año 2018.
adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento de dichos
objetivos.
anteriores, a partir del 1 de enero de 2014, las bolsas que se
distribuyan incluirán un mensaje alusivo a los efectos que provocan en el
medio ambiente. El contenido y formato de dichos mensajes se determinarán
mediante Orden del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio rural y
Marino.
a ser residuos de envases sus poseedores deberán entregarlos de acuerdo
con los sistemas establecidos en cada caso.
nuevo informe de seguimiento que evaluará el grado de cumplimiento de los
objetivos, al objeto de analizar la conveniencia de implantación de
medidas complementarias que podrán tener la naturaleza de medidas
fiscales sobre el consumo de tales bolsas.»
que afecta a miles de empleos, exige un análisis previo de alternativas a
la retirada de las bolsas, siempre y cuando se alcancen los mismos
objetivos.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional octava.
la siguiente redacción:
ley se adaptarán a las previsiones contenidas en la misma la Ley 11/1997,
de 21 de abril, de Envases y Residuos de Envases y, su Reglamento de
desarrollo y ejecución, aprobado mediante Real Decreto 782/1998, de 30 de
abril, así como las disposiciones de desarrollo en materia de
residuos.
preámbulo.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional decimocuarta
(nueva).
decimocuarta, que quedará redactada como sigue:
de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en el artículo 92, apartado 5.
invernadero, así como aquellas de la eliminación de residuos puestas a
disposición del sujeto pasivo del periodo impositivo 2011 en adelante,
dispondrán de una deducción a la cuota en el Impuesto de Sociedades de un
10 % del importe de la inversión efectuada. En ningún caso, si esta
inversión ha procedido de una subvención, se podrá aplicar el mencionado
descuento a la misma.»
sector de la restauración y comercio. Estas empresas, con la nueva
legislación deberán realizar inversiones que en el caso de considerarse
industria tienen bonificación y no en el caso comercial.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria cuarta.
con la siguiente redacción:
existentes a la entrada en vigor de esta Ley, creados al amparo de lo
establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, se regirán
por lo previsto en dicha Ley y las normas reguladoras de cada flujo de
residuos. Del mismo modo, los sistemas integrados de gestión de residuos
de envases y envases usados creados de acuerdo con la Ley 11/1997, de 21
de abril, de Envases y Residuos de Envases, se regirán por lo previsto en
dicha Ley y en su Reglamento de desarrollo.
anterior, dichos sistemas se adaptarán a lo establecido en esta Ley en el
plazo de un año, desde que entren en vigor las normas que adapten las
citadas disposiciones reguladoras, de acuerdo con lo establecido en la
disposición adicional octava.
solicitud de autorización haya sido presentada antes de la entrada en
vigor de esta Ley quedan sometidos al régimen jurídico previsto en el
apartado anterior.»
preámbulo.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria séptima.
Registro de producción y gestión de residuos.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria única. 2.
derogatoria, con la siguiente redacción:
opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en esta
ley, y en particular:
Disposición adicional quinta de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de
Envases y Residuos de Envases.
preámbulo.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final tercera.
quedará redactada como sigue:
ejecución de la legislación básica del Estado que correspondan a las
Comunidades Autónomas se faculta al Gobierno para dictar, en el ámbito de
sus competencias, las disposiciones reglamentarias necesarias para el
desarrollo y aplicación de esta Ley.
ley, se llevará a cabo mediante Decreto del Ministro de Medio Ambiente, y
Medio Rural y Marino.
cuantía de las multas establecidas en el artículo 46, de acuerdo con la
variación anual del índice de precios al consumo.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Anexo II.
siguiente texto:
zonas excavadas o en obras de ingeniería paisajística, así como en la que
los residuos sustituyen a materiales que no son residuos.»
de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos
de construcción y demolición. En coherencia con la modificación del
artículo 28. Exenciones de los requisitos de autorización.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Anexo II.
página sobre esta fórmula (*):
aplicación de la formula relativa a instalaciones de incineración
mencionadas en el Anexo II como R1 y podrá tener en consideración las
las regiones ultraperiféricas. Esto se adoptará con arreglo al
procedimiento reglamentado en el artículo 39 de la Directiva Marco de
Residuos.»
indica de ese modo, ya que considera que, dependiendo de las condiciones
climáticas, una misma instalación será más o menos eficiente
energéticamente.
parámetros: Operación de valorización R–1: utilización principal
como combustible u otro modo de producir energía (*).
destinadas al tratamiento de residuos domésticos, sólo cuando su
eficiencia energética resulte igual o superior a 0,60 ó 0,65, aplicando
la siguiente fórmula, cuyos parámetros se describen en el propio Proyecto
de Ley:
+ Ef)).
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Anexo IV.
quedará redactado como sigue:
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Anexo IV.
quedará redactado como sigue:
fabricados con materias primas renovables, reciclables y biodegradables,
como el papel, el cartón ondulado, el cartón compacto, el plástico o la
madera, procedente de residuos.»
a los plásticos (bioplásticos, plásticos biodegradables y plásticos
reciclados).
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Anexo V. 1.a.
Anexo V que quedará redactado como sigue:
dentro del territorio, los que se prevea que van a transportar desde y
hacia otros Estados miembros, y desde y hacia otras Comunidades Autónomas
y una evaluación de la evolución futura de los flujos de residuos.»
residuos. Se deben adoptar políticas que favorezcan el desarrollo de
estructuras empresariales y de gestión eficaces y eficientes, a través de
soluciones integrales para todo el territorio en el que operan.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Anexo VII. 1. h.
Anexo VII con la siguiente redacción:
tratamiento de residuos, entre ellos fianza y seguro, que sean exigibles
de acuerdo con la normativa de residuos.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Anexo VII. 1.
con la siguiente redacción:
instalación autorizada en la que va a desarrollarse la actividad de
tratamiento de residuos.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Anexo VIII. 4.
VIII. Contenido de la comunicación de los productores y gestores de
residuos, con la siguiente redacción:
negociantes y agentes:
en el caso de gestor de residuos peligrosos.»
su artículo 20, Obligaciones de los gestores de residuos, punto 4.b),
sobre fianza en el caso de gestores de residuos peligrosos que dice:
residuos están obligados a:
y cuando así lo exijan las normas que regulan la gestión de residuos
específicos o las que regulan operaciones de gestión. Dicha fianza tendrá
por objeto responder frente a la Administración del cumplimiento de las
obligaciones que se deriven del ejercicio de la actividad y de la
autorización o comunicación.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Anexo X. 7.
quedará redactado como sigue:
sistemas colectivos de responsabilidad ampliada.
del mercado con ocasión de la actividad del sistema y suministro de
información.»
gestión selectiva de las tipologías de residuos más contaminantes.
Establecen relaciones con todos los operadores que pueden influir de
forma decisiva en la mejora de su gestión y también en la prevención de
su generación.
colectivos sirvan de mecanismo de colaboración con las Administraciones
públicas, pudiendo establecer un procedimiento de recopilación de datos e
información de la actividad desarrollada por dichos operadores, no
limitada al concreto funcionamiento del sistema.
información de cualquier operador del mercado con ocasión de su
actividad, facilita asimismo el cumplimiento por parte de la
Administración, estatal y autonómica, de las obligaciones de información
establecidas en la legislación nacional, comunitaria e internacional a
cargo de los poderes públicos, y de seguimiento y actualización de los
programas y planes de prevención y gestión de residuos.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Anexo XI.
residuos, que deja margen a las Comunidades Autónomas para la
determinación del contenido de las resoluciones por las que se declara la
contaminación de un suelo, el Anexo XI del Proyecto de Ley establece
taxativamente cuál ha de ser ese contenido.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Anexo XII.
texto:
con información cifrada lo relativo a la información contenida en los
apartados (4) y (5); por ello, no se exigirán datos que no sean
relevantes a efectos estadísticos, y que supongan un atentado contra el
know how de las empresas.»
información cifrada en lo relativo a:
provienen los residuos.
tratamiento o de los materiales, con indicación de la operación a la que
se destinan.
planta/fábrica.
se puede garantizar que sea conocida esa información de tipo confidencial
por un tercero).
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 44 enmiendas al Proyecto de Ley de residuos y suelos
contaminados.
Ramón Aleu i Jornet.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo. II.
apartado II del Preámbulo:
residuos». En todo caso, la aplicación de la jerarquía ha de responder a
criterios de sostenibilidad en términos ambientales, económicos y
sociales a lo largo del ciclo de vida del residuo, que pueden ser
cambiantes en el tiempo. En este sentido, forma parte del espíritu de la
Ley promover la innovación en la prevención y gestión de residuos, para
aportar el mayor valor para la sociedad en cada momento.
jerarquía de residuos está condicionada por los costes ambientales y
socioeconómicos de su aplicación (valor para la sociedad). La gestión
sostenible de residuos radica en aplicar todas las opciones, cada una
para el nicho de residuos donde es mejor, es decir, hasta que el coste
marginal ambiental, social y económico supera al de la opción
siguiente.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 3.h.
cabo en la fase de concepción y diseño, de producción —incluyendo
la política integrada del producto (PIP)—, de distribución y de
consumo de un bien o servicio, dirigidas a:
reutilización de los productos o el alargamiento de la vida útil de los
productos.
la salud humana de la generación de residuos, incluyendo el ahorro en el
uso de materiales y energía.
materiales y productos, o
generen posteriormente al uso.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 3.o.
residuos se mantiene por separado para facilitar su reutilización o
reciclado al destinarse separadamente a esos tratamientos.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 3.v.
valorización, incluso cuando la operación tenga como consecuencia
secundaria el aprovechamiento de sustancias o energía. En el anexo I se
recoge una lista no exhaustiva de operaciones de tratamiento
finalista.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 3. Letra nueva.
sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros
materiales, que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una
función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esa
función en la instalación o en la economía en general. Excluye el uso de
material de rechazo del tratamiento de residuos como material de
restauración de espacios degradados (extractivas, etc.), que se equipara
a tratamiento finalista mediante vertido. En el anexo II se recoge una
lista no exhaustiva de operaciones de valorización.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 3. Letra nueva.
organización auditora, a su vez acreditada por el sistema de
certificación, que acredita que los materiales forestales reciclados
proceden de bosques donde la gestión forestal cumple los criterios o
requisitos exigidos por el sistema de certificación forestal en
cuestión.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 4.2.
creará un grupo de trabajo específico sobre el fin de la condición de
residuo para considerarlo un subproducto, con la participación decisoria
de las entidades ambientales y otros representantes de la sociedad civil
en el proceso, que ha de garantizar el mantenimiento de la jerarquía
ecológica de los residuos para la mayoría de los residuos y en ningún
caso para los residuos peligrosos.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 7. Apartado nuevo.
del patrimonio social e histórico.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 7. Apartado nuevo.
parte de la población y entidades sociales.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 8.2.
vinculante. El orden de prioridad constituye el principio rector y la
regla para la regulación y planificación de la gestión de los
residuos.
flujos de residuos ni para los residuos peligrosos— para conseguir
el mejor resultado medioambiental global, se podrá adoptar un orden
distinto de prioridades previa justificación por un enfoque de ciclo de
vida sobre los impactos globales de la generación y gestión de dichos
residuos.
precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección medioambiental,
viabilidad técnica y económica, protección de los recursos, así como el
conjunto de impactos medioambientales, sobre la salud humana, económicos
y sociales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
correspondientes.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 8. Apartado nuevo.
control por parte de la Administración, poniendo en marcha las medidas
adecuadas para su efectivo cumplimiento.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 10.
gobernanza donde se garantizarán mecanismos de participación en la toma
de decisiones por parte de las asociaciones y territorios afectados.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 13.2.
los derechos de acceso a la información y de participación en materia de
residuos en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por
la que se regulan los derechos de acceso a la información, de
participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio
ambiente.
transparencia e información pública.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del
Artículo 13.
residuos.
creará una Comisión de participación pública en materia de residuos para
velar por el cumplimiento y desarrollo de la presente Ley y garantizar
los derechos de información y participación pública establecidos por la
Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso
a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en
materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y
2003/35/CE).
de residuos designados por los integrantes del Consejo en relación a su
representación en él más dos representantes de las organizaciones de la
sociedad civil que trabajan prioritariamente en la prevención y reducción
de residuos.
Comisión de coordinación en materia de residuos en el ejercicio de sus
funciones, con especial atención en todas aquellas cuestiones que afecten
al derecho de participación público desarrollado en el Título III de la
Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso
a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en
materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y
2003/35/CE).
generada por la actividad de la Comisión de coordinación en materia de
residuos en el ejercicio de sus funciones.
trabajos especializados referidos en el artículo 12.4.
materia de residuos todas aquellas consideraciones o informes que estime
oportunos, en virtud de los artículos 16, 17, 18 y 19.2 de la Ley
27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a
la información, de participación pública y de acceso a la justicia en
materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y
2003/35/CE).
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 14. Apartado nuevo.
descartarán la ampliación de la capacidad o la construcción de nuevas
plantas incineradoras de residuos o la posibilidad de quemar residuos en
instalaciones industriales como cementeras, plantas de producción de
calor o energía a partir de biomasa y similares.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 15. Apartado nuevo.
programas instrumentos de fiscalidad ambiental para reducir la cantidad y
toxicidad de los residuos.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del
Artículo 20.
residuos de envases.
y residuos de envases deberán permitir la participación de todos los
agentes económicos del sector afectado y aplicarse a los productos
importados en condiciones no discriminatorias. Ello incluye las
modalidades detalladas de funcionamiento del sistema y las tasas o
tarifas impuestas por la organización que lo gestiona las cuales deberán
ser establecidas y
contar de la entrada en vigor de la presente Ley.
envasados o, cuando no sea posible identificar a los anteriores, los
responsables de la primera puesta en el mercado de los productos
envasados, estarán obligados a:
en concepto de depósito, una cantidad individualizada por cada envase que
sea objeto de transacción.
envases y envases usados cuyo tipo, formato o marca comercialicen,
devolviendo la misma cantidad que haya correspondido cobrar de acuerdo
con lo establecido en el apartado anterior.
usados, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, deberá
entregarlos en la forma que se determine reglamentariamente.
apartado 2 serán fijadas por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio
Rural y Marino, en cuantía suficiente para garantizar el retorno de los
residuos de envases y envases usados, previa consulta a las Comunidades
Autónomas y a los Ministerios competentes por razón de la materia.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 21.2.
competencial y en atención a los principios de prevención y fomento de la
reutilización y el reciclado de alta calidad, adoptarán las medidas
necesarias para que se establezcan sistemas prioritarios para:
actividades de preparación para la reutilización, promoverán, entre otras
medidas, el establecimiento de lugares de almacenamiento para los
residuos susceptibles de reutilización y el apoyo al establecimiento de
redes y centros de reutilización. Así mismo, se impulsarán medidas de
promoción de los productos preparados para su reutilización a través de
la contratación pública y de objetivos cuantitativos en los planes de
gestión.
y el reciclado de alta calidad se establecerán de forma obligatoria
sistemas de Depósito, devolución y retorno en los términos previstos en
el artículo 30.3 para:
vidrio, plástico, metal y briks procedentes del consumidor o de cualquier
otro usuario final con independencia del flujo de residuos que los haya
generado, con el fin de dirigirlos hacia las alternativas de gestión más
adecuadas;
separada para, al menos, los materiales siguientes: papel, biorresiduos,
metales, plástico, vidrio, RAEEs, textil y muebles u otros enseres
(voluminosos).
competencial tomarán medidas para fomentar la preparación para la
reutilización y un reciclado de alta calidad y, a este fin, se
establecerá una recogida separada de residuos para, al menos papel,
bioresiduos, metales, plástico, vidrio, RAEEs, textil y muebles u otros
enseres (voluminosos).
de un sistema de recogida separada que garantice su origen
sostenible.
materia de protección del medio ambiente, de la salud, de la seguridad y
de la higiene de los consumidores; de protección de la calidad, de la
autenticidad y de las características técnicas del producto envasado y de
los materiales utilizados; de protección de los derechos de propiedad
industrial y comercial.
Anteproyecto de Ley aprobado por el Consejo de Ministros el pasado
viernes 4 de marzo de 2011, dedica un apartado íntegro a la valoración de
la implantación de los SDDR. En este sentido toma en consideración tanto
los estudios elaborados por RETORNA como un informe elaborado por PwC en
relación al del sistema de depósito alemán.
es que la eficacia del SIG es menor que los SDRR, cuyos índices de
recuperación se sitúan en un 84 % en Suecia, 95 % en Finlandia o un 98,5
% en Alemania y lo hace consiguiendo materiales recuperados de alta
calidad mediante la trasformación del residuo en materia prima de alta
valorización.
establece un posicionamiento claro y explícito del Gobierno respecto a la
implantación de los SDDR, ya que respecto a los mismos concluye lo
siguiente:
clave ambiental de optimización y eficiencia en el uso de recursos
monetarios y gasto público actualmente destinados por las
Administraciones Públicas a la gestión de los residuos de envases, de un
mejor logro de los objetivos establecidos por el marco europeo legal
vigente en materia de gestión de residuos envases, y muy positivos en
clave de creación de empleo».
la memoria que acompaña el Anteproyecto de Ley que se deben impulsar de
forma decidida los SDDR, lo cierto es que de la lectura del articulado de
la norma no se deriva modificación alguna que respalde dicho
posicionamiento.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 21.3.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 21. Apartado nuevo.
homologados por la administración, estableciendo procesos de
comprobación, reparación, control de calidad, limpieza y garantía que
asegure el buen funcionamiento del producto reutilizado.
instalaciones de almacenamiento del residuo susceptible de ser
reutilizado y participarán de forma activa de los criterios de
segregación.
almacenamiento, deberán ser definidas con la participación de personal de
los Centros para la Reutilización Homologados.
Homologación de Centros de preparación para la reutilización.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 22.
separada para, al menos, los biorresiduos, papel, metales, plástico,
vidrio, RAEEs, textil y voluminosos.
reciclaje material de su peso total de residuos, al menos, el papel, los
biorresiduos, el plástico, el vidrio y la madera.
65 % global de su peso total el reciclado material de residuos de
materiales tales como, al menos, el papel, los metales, los biorresiduos,
el plástico, el vidrio y madera de los residuos domésticos y posiblemente
de otros orígenes en la medida en que estos flujos de residuos sean
similares a los residuos domésticos.
los envases primarios de agua, cerveza, bebidas carbonatadas, leche y
jugos de fruta y otros envases de productos peligrosos de origen
doméstico.
para la reutilización para al menos las fracciones de RAEEs, textil,
muebles y otros enseres, especificados en el anejo XI y en un 45 % antes
del 2020.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 22.1.a.
comerciales destinados al reciclado para las fracciones de papel,
metales, vidrio, plástico, biorresiduos, madera u otras fracciones
reciclables deberá alcanzar como mínimo el 70 % de peso.
de su peso total la preparación para la reutilización de los residuos de
RAEEs, muebles y otros enseres voluminosos; y un 15 % antes del 2020.
Igualmente, antes de 2015 se deberá alcanzar un 30 % global de su peso
total la prevención de residuos textiles mediante su reutilización o
alargamiento de su vida útil; y un 45 % antes del 2020.
concretan objetivos específicos para la preparación para la reutilización
especificando fracciones como RAEEs, textil y voluminosos.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del
Artículo 22.
valorización, incluido el reciclado, los envases a los que les sea de
aplicación lo establecido en el artículo 29, deberán distinguirse los
envases de aquellos otros envases acogidos a alguno de los sistemas
integrados de gestión de residuos de envases y envases usados regulados
en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, a
cuyo efecto el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
aprobará la leyenda o el símbolo con el que deberán identificarse
obligatoriamente en todo el territorio del Estado.
bien sobre el propio envase o bien en la etiqueta. Dicho marcado, las
características técnicas del cual deberá ser fijado reglamentariamente
por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, deberá ser
claramente visible y fácilmente legible. El marcado deberá tener una
persistencia y una durabilidad adecuadas, incluso una vez abierto el
envase.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 23.
competencial se asegurarán de que, después de proceder a las operaciones
de recuperación o selección previa al tratamiento finalista, los residuos
se sometan a operaciones de eliminación seguras que cumplan las
disposiciones del artículo 8 sobre la protección de la salud humana y el
medio ambiente.
residuos no peligrosos mediante depósito en vertedero e incineración (con
o sin aprovechamiento de energía) quedarán sujetas a la prestación de una
fianza u otra garantía equivalente en la forma y cuantía que en aquellas
se determine y de acuerdo con lo que reglamentariamente se
establezca.
cumplimiento, frente a las Administraciones públicas, de las obligaciones
que incumban en virtud de la autorización expedida, incluidas las de
clausura y mantenimiento posterior de vertedero e incineración (con o sin
valorización energética), y las derivadas, en su caso, de la imposición
de sanciones y de la posible ejecución subsidiaria por parte de la
Administración competente.
realizarse en las condiciones más seguras posibles, además de establecer
medidas disuasorias que la reduzcan al mínimo, como puede ser un canon al
vertido e incineración.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 23.
competencial se asegurarán de que, cuando después de proceder a las
operaciones de recuperación, selección previa o estabilización a la
disposición finalista, los residuos se sometan a operaciones de
disposición finalistas seguras que cumplan las disposiciones del artículo
20.5 sobre la protección de la salud humana y el medio ambiente.
finalista de residuos no peligrosos mediante depósito en vertedero e
incineración (con o sin aprovechamiento de energía) quedarán sujetas a la
prestación de una fianza u otra garantía equivalente en la forma y
cuantía que en aquéllas se determine y de acuerdo con lo que
reglamentariamente se establezca.
cumplimiento, frente a las Administraciones públicas, de las obligaciones
que incumban en virtud de la autorización expedida, incluidas las de
clausura y mantenimiento posterior de vertedero e incineración (con o sin
valorización energética), y las derivadas, en su caso, de la imposición
de sanciones y de la posible ejecución subsidiaria por parte de la
Administración competente.
rechazo que vaya a disposición finalista, las Comunidades Autónomas
aprobarán y desplegarán un canon de valor mínimo de 30 ¤/tm para aquellos
residuos domésticos o comerciales asimilables y a los residuos
industriales. Para los residuos de demolición este canon será de 10
¤/tm). Este canon será de carácter finalista y progresivo.
del año 2020. Esta medida podrá ir acompañada de medidas económicas
graduales y de condiciones de aceptación de los biorresiduos en las
plantas de tratamiento y recuperación y de la fracción resto en las
plantas de tratamiento finalista, con la penalización de los residuos
mezclados o de baja calidad.
se incineran. Debe preverse la reducción de esta capacidad de acuerdo con
los objetivos que se establezcan. Ello conlleva fijar una capacidad de
incineración decreciente en cada Comunidad Autónoma y para cancelar los
planes existentes de construcción y ampliación de incineradoras.
Asimismo, se concretará un plan de cierre gradual de las existentes.
decreto de producción de electricidad en régimen especial donde se
incluyen las primas a la incineración de residuos.
técnicas disponibles de filtrado de gases de las incineradoras y otra
instalaciones que quemen residuos.
en continuo de dioxinas y furanos y metales pesados.
residuos, incluidas en la operación de valorización R3 del Anexo II de la
propuesta de nueva ley de residuos, deben seguir considerándose
instalaciones de incineración de residuos.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 23. Apartado nuevo.
operaciones de eliminación de los residuos según las señaladas en el
anexo I, sino definen un modelo que priorice la prevención, la
reutilización, el reciclado y el tratamiento previo a las operaciones de
eliminación de residuos.
el coste ambiental y de inversión en vertederos hacen necesario reducir
al máximo los residuos destinados a eliminación como los detallados en el
anexo I (incineración, vertido…)
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 24.
biorresiduos tienen el carácter obligatorio y prioritario para las
políticas públicas de residuos. Por ello, las autoridades ambientales en
su respectivo ámbito competencial, con arreglo a los artículos 8 y 9,
adoptarán medidas apropiadas, para:
vistas al compostaje o la digestión anaerobia de los mismos. De tal forma
que antes de 2016 se recoja como mínimo un 50 % de los biorresiduos al
objeto de alcanzar como mínimo el 70 % en el 2020.
biorresiduos generado. Estos mínimos han de considerarse como punto de
partida, lo que comportará que las CC. AA. que en sus programas de
gestión establezcan objetivos más ambiciosos contarán asimismo con el
total apoyo de las políticas públicas del Estado.
domésticos en los hogares.
recogidos separadamente, de manera que se logre un alto grado de calidad
en la separación y en la elaboración y obtención de compost y/o biogás de
calidad, y para conseguir una protección del medio ambiente en
instalaciones específicas sin que se produzca la mezcla con residuos
mezclados a lo largo del proceso.
recogida con un 10 % como máximo de impurezas en 2016. Para ello no se
podrá depositar los biorresiduos en bolsas que no sean compostables.
mercado.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 26.3.
y Marino, en los traslados procedentes de países terceros, y las
comunidades autónomas, en los supuestos de traslados en el interior de la
Unión Europea, limitaran los traslados entrantes de residuos destinados a
los incineradores, de manera que dichos traslados tendrían como
consecuencia que los residuos nacionales tendrían que ser tratados de una
manera que no fuese compatible con los planes de gestión de residuos
regulados en el artículo 13.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 27.1.
que contar con la Certificación de Cadena de Custodia que garantice el
origen sostenible de los mismos.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 27. Apartado nuevo.
administración, estableciendo la misma, normas mínimas para su
funcionamiento y control. Se facilitará su creación con instrumentos
económicos, y se dará prioridad a las entidades sociales, sin ánimo de
lucro, que tradicionalmente vienen realizando estas actividades.
Homologación de Centros de preparación para la reutilización.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 30.2.
finalidad de promover la prevención y de mejorar la reutilización, el
reciclado y la valorización de residuos, los productores de productos que
con el uso se convierten en residuos serán obligados a:
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 30.2. b.
sigue:
para usos múltiples, duraderos técnicamente y que tras haberse convertido
en residuos, se adapten a una valorización adecuada y sin riesgos de sí
mismos y de otros residuos con lo que por su naturaleza puedan entrar en
contacto y a una eliminación compatible con el medio ambiente.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 35. Apartado nuevo.
contaminados deben ser consistentes en la total limpieza y reparación de
manera que se devuelvan al suelo las características naturales
originales, limitando el recurso al confinamiento solo a casos extremos a
partir de criterios claros previamente definidos.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional segunda.
un solo uso.
necesarias para promover la reducción de los residuos de bolsas
comerciales con asas de un solo uso. A tal fin, se prohibirá la
distribución gratuita y se favorecerá la creación de un impuesto
medioambiental que promueva su sustitución por elementos de transporte
reutilizables. También adoptarán las medidas necesarias para promover los
sistemas más sostenibles de prevención, reducción y gestión de las bolsas
de plástico no biodegradable y sus alternativas, incluidas las acciones
correspondientes a la condición de la administración como consumidor, a
través de las compras públicas.
europea EN 13432:2000 «Envases y embalajes. Requisitos de los envases y
embalajes valorizables mediante compostaje y biodegradación. Programa de
ensayo y criterios de evaluación para la aceptación final del envase o
embalaje», u otras equivalentes.
bolsas de plástico de asas comerciales de un solo uso de 0,20 ¤.
Constituye el hecho imponible la distribución de las bolsas, a los
clientes, consumidores o usuarios de cualquier tipo de establecimiento
abierto al público, así como en ubicaciones donde se celebren eventos
públicos con la participación de múltiples agentes económicos como
ferias, mercados, eventos socio–culturales y similares, con la
finalidad de transportar bienes ofertados por dichos
establecimientos.
solo uso destinadas a transportar los productos adquiridos para
consumidores y usuarios en establecimientos abiertos al público: bolsas
comerciales de plástico con asas de menos de 80 µm destinadas al
transporte de productos. Se determinará en el Reglamento las condiciones
a aplicar a los sujetos pasivos, la base imponible y las disposiciones
concretas.
bolsas comerciales de un solo uso, tomando como referencia la estimación
de las puestas en el mercado en 2007:
excepción de las que se usen para contener pescados, carnes u otros
alimentos perecederos, que se deberán sustituir por bolsas
biodegradables.
esta fecha serán de material biodegradable. El incumplimiento de estas
disposiciones será sancionado en los términos previstos en el artículo
44.b).
distribuyan incluirán un mensaje alusivo a los efectos que provocan en el
medio ambiente. El contenido y el formato de dichos mensajes se
determinarán mediante Orden del Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural
y Marino. En caso de incumplimiento de esta previsión serán de aplicación
las sanciones previstas en el artículo 44.c).
de coordinación en materia de residuos especializado para el estudio de
las propuestas sobre la prevención y gestión de los residuos de las
bolsas comerciales de un solo uso.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional octava.
esta ley.
ley se adaptarán a las previsiones contenidas en la misma las
disposiciones de desarrollo en materia de residuos.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
se aprobarán las correspondientes normas reglamentarias relativas a la
implantación de Sistemas de Deposito, Devolución y Retorno para
determinados envases y residuos de envases contemplados en el artículo
20.2 de la presente Ley, y ello sin perjuicio de las competencias de las
Comunidades Autónomas en la materia.
en atención a la derogación tácita de los preceptos de la Ley 11/1997 de
las contradicciones que se establezcan en la presente Ley, es necesaria
la modificación de la Ley 11/1997 en su conjunto en el improrrogable
plazo de un año a contar de la entrada de vigor de la Residuos.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
vigor de esta ley, con el fin de contribuir a una gestión eficiente de
los envases y de los residuos de envases establecerá los mecanismos
oportunos para obtener información de base que contribuya a la prevención
de la generación innecesaria de envases y de residuos de envases y a un
buen funcionamiento de los SDDR y a los sistemas integrados de
gestión.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
Ley se aprobarán las correspondientes normas reglamentarias relativas a
la implantación para determinados los envases y residuos de envases
sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en la
materia.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
Ley, el Gobierno remitirá a las Cortes un Proyecto de Ley de Producción
Limpia y Responsabilidad Medioambiental en el Diseño de los
productos.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.
especializados.
plazo de 3 meses desde su constitución, creará los Grupos de trabajo
especializados a que obliga la presente Ley.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.
e instrumentos económicos, en el plazo de un año desde su entrada en
vigor, se elaborará un estudio económico con la finalidad de determinar
los elementos subjetivos y objetivos —tipología de envases a los
que se les aplica el impuesto—, el tipo de gravamen, las posibles
exenciones así como el resto de elementos configuradores del tributo.
Asimismo se redactará un estudio de valoración de las ventajas
socio–ambientales de esta medida.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
la Unión Europea.
competencias, incumplieran lo dispuesto en esta ley o en el Derecho de la
Unión Europea afectado, dando lugar a que el Estado de España sea
sancionado por las instituciones europeas asumirán, en la parte que les
sea imputable, las responsabilidades que de tal incumplimiento se
hubieran derivado.
Administración del Estado podrá compensar dicha deuda contraída por la
administración responsable con la Hacienda Pública estatal con las
cantidades que deba transferir a aquella, de acuerdo con el procedimiento
regulado en la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social. En todo caso, en el procedimiento de
imputación de responsabilidad que se tramite se garantizará, la audiencia
de la administración afectada.
directa por parte de la administración responsable del cumplimiento de la
legislación en materia de residuos y por tanto mejorará el control y las
inspecciones por parte de las administraciones competentes.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Anexo IV.4.
de los aspectos medioambientales en el diseño del producto: costes de
fabricación, costes ambientales y sociales de las materias primas
utilizadas en su producción, así como de sus residuos resultantes con el
fin de mejorar el comportamiento medioambiental del producto a lo largo
de todo su ciclo de vida, así como asegurar una mayor durabilidad del
mismo).
abanico de aspectos a tener en cuenta, y hacer alusión a consideraciones
de justicia social.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Anexo IV.15.
prevención de la generación de residuos en las compras del sector público
y de las empresas, a los que se añadirá un criterio social primando, en
condiciones similares, la adquisición de los productos que hayan sido
recuperados por entidades de economía social. En relación con las compras
del sector público, los mencionados criterios se deberán integrar en los
pliegos o documentación contractual de carácter complementario, como
criterios de selección o, en su caso, de adjudicación.
cumplimiento a la reciente Ley de Economía Social aprobada por unanimidad
en esta Cámara, cuyo artículo 8 impone a las administraciones públicas a
promocionar las entidades de la economía social que, en una materia como
la aquí regulada, han sido pioneras en las actividades recuperación,
reutilización y reciclaje.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 30
enmiendas al Proyecto de Ley de residuos y suelos contaminados.
María del Carmen Silva Rego.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Preámbulo. I.
apartado I, quedando redactados como sigue:
formas de valorización, incluida la valorización energética y aspira a
transformar la Unión Europea en una «sociedad del reciclado» y contribuir
a la lucha contra el cambio climático.»
otro lado, siendo la lucha contra el cambio climático una prioridad de la
política ambiental y aunque la contribución de los residuos al cambio
climático es pequeña en relación con el resto de sectores, existe un
potencial significativo de reducción asociado al sector de los
residuos.»
reducción de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero asociadas a este
sector y contribuirá a la conservación del clima.»
con las modificaciones propuestas al articulado en relación con la
contribución del sector de los residuos a la disminución de la emisión de
gases de efecto invernadero.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Preámbulo. II.
redactado como sigue:
protección de la salud humana y del medio ambiente, principios ya
recogidos en la anterior directiva y que, como no podía ser de otra
manera, se mantienen en ésta. Como novedad procedente de la nueva
Directiva se formula una nueva jerarquía de residuos que explicita el
orden de prioridad en las actuaciones en la política de residuos:
prevención (en la generación de residuos), preparación para la
reutilización, reciclado, otros tipos de valorización (incluida la
energética) y, por último, la eliminación de los residuos. De acuerdo con
los principios de autosuficiencia
red integrada de instalaciones para la valorización de residuos
mezclados. Los derechos de acceso a la información y la participación en
materia de medio ambiente, garantizados mediante la Ley 27/2006, de 18 de
julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de
participación pública y de acceso a la justicia, aparecen expresamente
reflejados en la ley. En aplicación del principio de «quien contamina
paga», se incluye un artículo relativo a los costes de la gestión de los
residuos que recaerán sobre el productor de los mismos o sobre el
productor del producto que con el uso se convierte en residuo, en los
casos en que así se establezca en aplicación de las normas de
responsabilidad ampliada del productor del producto.»
coherencia con las modificaciones introducidas en el texto del Proyecto
de Ley remitido al Senado.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Preámbulo. III.
sigue:
política de residuos. Siguiendo las líneas marcadas por la Directiva
marco, se recogen como instrumentos de planificación los planes y
programas de gestión de residuos y los programas de prevención de
residuos. Asimismo se establece la posibilidad de adoptar medidas e
instrumentos económicos, entre los que destacan los cánones aplicables al
vertido de residuos mediante depósito en vertedero y a la incineración de
residuos domésticos.
instrumento esencial de la política de residuos. Por ello esta Ley
desarrolla estos planes a nivel nacional, autonómico y local: el Plan
Nacional Marco de Gestión de Residuos define la estrategia general de
gestión de residuos así como los objetivos mínimos, las Comunidades
Autónomas elaborarán sus respectivos planes autonómicos de gestión de
residuos, y se posibilita a las Entidades Locales para que realicen, por
separado o de forma conjunta, programas de gestión de residuos.
generación de residuos, la Directiva incluye un instrumento específico:
los programas de prevención de residuos que establecen las medidas y
objetivos de prevención. Estos programas podrán estar integrados en los
planes y programas de gestión de residuos, en otros programas de política
ambiental o se establecerán como programas separados.»
coherencia con las modificaciones introducidas en el texto del Proyecto
de Ley remitido al Senado.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Preámbulo. IV.
redactado como sigue:
de residuos, entendido como el transporte destinado a la eliminación y la
valorización. Se establece, en primer lugar, el régimen jurídico de los
traslados en el interior del Estado, contemplando como únicas causas de
oposición a los mismos los motivos medioambientales enumerados en el
Reglamento (CE) n.º 1013/2006 y en la propia directiva marco. La entrada
y salida de residuos del territorio nacional se regulan de conformidad
con el citado Reglamento comunitario , introduciéndose en esta Ley como
novedad la obligación de que quienes organicen los traslados presenten
información relativa a residuos no peligrosos, a efectos estadísticos y
de control.»
coherencia con las modificaciones introducidas en el texto del Proyecto
de Ley remitido al Senado.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Preámbulo. VI.
redactado como sigue:
la Ley posibilita que se haga de manera individual o mediante sistemas
colectivos. En este caso los productores deberán constituir una entidad
con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, garantizando el
acceso de todos los productores en función de criterios objetivos. Para
este supuesto se prevé un sistema de autorización con la participación de
la Comisión de coordinación en materia de residuos, que garantiza una
actuación homogénea en todo el territorio nacional de los sistemas
colectivos.»
coherencia con las modificaciones introducidas en el texto del Proyecto
de Ley remitido al Senado.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Preámbulo. VIII.
redactado como sigue:
objetivos de esta Ley..., (resto igual)...»
los objetivos de esta Ley..., (resto igual)...»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Preámbulo. X.
sigue:
adicional primera declara de utilidad pública e interés social, a efectos
de la legislación de expropiación forzosa, el establecimiento o
ampliación de instalaciones de almacenamiento, valorización y eliminación
de residuos; la segunda establece un calendario para la sustitución
gradual de las bolsas comerciales de un solo uso de plástico no
biodegradable; la tercera prevé que la Administración General del Estado
establezca medidas para financiar el coste adicional que implica la
valorización de los residuos generados en las Illes Balears, Canarias,
Ceuta y Melilla; mediante la cuarta se dispone que la regulación de los
suelos contaminados contenida en la ley debe entenderse sin perjuicio de
las previsiones recogidas en las leyes reguladoras de la Defensa
Nacional; la quinta prevé la aplicación de esta Ley sin perjuicio de las
normas sobre protección de la salud y prevención de riesgos laborales; la
sexta establece el control de las actividades de gestión de residuos
relevantes para la seguridad ciudadana; la séptima permite que los
sujetos obligados a suscribir garantías con arreglo a esta ley y a otras
normas lo hagan en un solo instrumento, y especifica que las destinadas a
cubrir la restauración ambiental se calcularán con arreglo a la normativa
de responsabilidad medioambiental; la octava establece un plazo de tres
años para la adecuación a esta ley de las disposiciones de desarrollo en
materia de residuos. La disposición adicional novena permite la
tramitación de los procedimientos y el envío de información por vía
electrónica de acuerdo con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso
electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos; la disposición
adicional décima obliga al Gobierno a remitir a las Cortes un Proyecto de
Ley sobre compensación de emisiones de gases de efecto invernadero en el
sector residuos; mediante la undécima se crea un grupo de trabajo
especializado en materia de envases en el seno de la Comisión y la
duodécima obliga al Gobierno a promover la cooperación técnica y la
colaboración entre la administración pública y la iniciativa privada. Por
último la
la investigación sobre la prevención y gestión de residuos.
subproductos, las Ordenanzas de entidades locales, los contratos en vigor
de las entidades locales para la gestión de residuos comerciales, los
sistemas de responsabilidad ampliada del productor, las garantías
financieras vigentes, el Registro de producción y gestión de residuos y
para las autorizaciones y comunicaciones. Asimismo se atribuyen con
carácter transitorio a los órganos que hasta el momento las hubieran
tenido atribuidas las competencias que la ley asigna a la Comisión de
coordinación en materia de residuos.
derogación expresa de la Ley 10/1998, de 21 de abril.
definición de los títulos competenciales; hacen explícita la labor de
transposición de Derecho Comunitario que realiza la ley; autorizan al
Gobierno a realizar el desarrollo reglamentario y fijan como entrada en
vigor de la ley, el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado.»
coherencia con las modificaciones introducidas en el texto del Proyecto
de Ley remitido al Senado.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 2.
sigue:
las siguientes exclusiones:
34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la
atmósfera, así como el dióxido de carbono capturado y transportado con
fines de almacenamiento geológico y efectivamente almacenado en
formaciones geológicas de conformidad con la Ley 40/2010, de 29 de
diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono. Tampoco se
aplicará al almacenamiento geológico de dióxido de carbono realizado con
fines de investigación, desarrollo o experimentación de nuevos productos
y procesos siempre que la capacidad prevista de almacenamiento sea
inferior a 100 kilotoneladas.
naturales excavados durante las actividades de construcción, cuando se
tenga la certeza de que estos materiales se utilizarán con fines de
construcción en su estado natural en el lugar u obra donde fueron
extraídos;
apartado 2.a), paja y otro material natural, agrícola o silvícola, no
peligroso, utilizado en explotaciones agrícolas y ganaderas, en la
silvicultura o en la producción de energía a base de esta biomasa,
mediante procedimientos o métodos que no pongan en peligro la salud
humana o dañen el medio ambiente.
citan a continuación, en los aspectos ya regulados por otra norma
comunitaria o nacional que incorpore a nuestro ordenamiento normas
comunitarias:
(CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre
de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los
subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo
humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002.
por esta Ley, los subproductos animales y sus productos derivados, cuando
se destinen a la incineración, a los vertederos o sean utilizados en una
planta de biogás o de compostaje;
diferente al sacrificio, incluidos los que han sido muertos con el fin de
erradicar epizootias, y que son eliminados con arreglo al Reglamento (CE)
n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de
2009;
extracción, del tratamiento o del almacenamiento de recursos minerales,
así como de la explotación de canteras cubiertos por el Real Decreto
975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de industrias
extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por
actividades mineras.
la normativa específica aplicable, se excluirán del ámbito de aplicación
de esta Ley los sedimentos reubicados en el interior de las aguas
superficiales a efectos de gestión de las aguas y de las vías navegables,
de prevención de las inundaciones o de mitigación de los efectos de las
inundaciones y de las sequías, o de creación de nuevas superficies de
terreno, si se demuestra que dichos sedimentos son no peligrosos.
suelos contaminados.»
introducen mayor claridad en la delimitación del ámbito de la ley sobre
los suelos contaminados conforme a lo que establecen la Directiva
2008/98/CE, sobre los residuos, y la regulación específica sobre suelos
contaminados.
correcta transposición de lo que establece el artículo 2.2 de la
Directiva 2008/98/CE, sobre los residuos.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 7.
renumeración del contenido actual del artículo, con el siguiente
texto:
necesarias para asegurar que la gestión de los residuos se realice sin
poner en peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente y, en
particular:
o el suelo, ni para la fauna y la flora;
legalmente protegidos.
deberán ser coherentes con las estrategias de lucha contra el cambio
climático.»
en todas las políticas sectoriales es necesario incluir como un elemento
de la política de residuos la necesaria coherencia con las estrategias de
disminución de la emisión de gases de efecto invernadero.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 11.1.
redactado como sigue:
los costes relativos a la gestión de los residuos tendrán que correr a
cargo del productor inicial de residuos, del poseedor actual o del
anterior poseedor de residuos de acuerdo con lo establecido en los
artículos 41 y 44.2.»
14.1 de la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 13. 2.
k), en el apartado 2 del artículo 13, quedando redactado como sigue:
de residuos con objeto de mantener un conocimiento actualizado y
disponible para las autoridades administrativas de la situación de los
residuos del Estado español en el contexto de la Unión Europea. En
particular, se analizará la información relativa a los envases y residuos
de envases y se elaborarán las recomendaciones oportunas con el fin de
prevenir la generación de residuos de envases y contribuir a una gestión
más eficiente de los mismos.
gestión de residuos, incluido el Plan Nacional marco, proponer contenidos
y directrices.»
Coordinación relativas a los envases y residuos de envases y a la
elaboración de los planes.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 14. 1.
redactado como sigue:
previa consulta a la Comisión de coordinación en materia de residuos,
elaborará, de conformidad con esta Ley, el Plan Nacional marco de gestión
de residuos que contendrá la estrategia general de la política de
residuos, así como los objetivos mínimos a cumplir de prevención,
preparación para la reutilización, reciclado, valorización y eliminación.
acuerdo del Consejo de Ministros.»
elaboración de planes de residuos.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 14. 2.
redactado como sigue:
autonómicos de gestión de residuos, previa consulta a las Entidades
Locales en su caso, de conformidad con esta Ley.
actualizado de la situación de la gestión de residuos en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma, así como una exposición de las
medidas para facilitar la reutilización, el reciclado, la valorización y
la eliminación de los residuos, estableciendo objetivos de prevención,
preparación para la reutilización, reciclado, valorización y eliminación
y la estimación de su contribución a la consecución de los objetivos
establecidos en esta Ley, en las demás normas en materia de residuos y en
otras normas ambientales.
Anexo V.»
elaboración de planes de residuos.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 14.
actual apartado 4 a numerarse como 5, con el siguiente texto:
de residuos se valorarán aquellas medidas que incidan de forma
significativa en la reducción de las emisiones de gases de efecto
invernadero.»
en todas las políticas sectoriales es necesario incluir que la
planificación en materia de residuos valore de forma especial aquellas
medidas que sean relevantes para la reducción de la emisión de gases de
efecto invernadero.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 16.2.
redactado como sigue:
contratación de las compras públicas el uso de productos reutilizables y
de materiales fácilmente reciclables, así como de productos fabricados
con materiales procedentes de residuos, cuya calidad cumpla con las
especificaciones técnicas requeridas.»
el Congreso de los Diputados no aparece en la versión del Proyecto de Ley
remitido al Senado. Sin embargo el apartado 1 aparece duplicado.
redacción del apartado 2 del texto remitido al Congreso de los
Diputados.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 29.
siguiente texto:
ambiental.
esta ley, la autoridad competente podrá adoptar alguna de las siguientes
medidas:
actividad cuando éstos no cuenten con las autorizaciones, declaraciones o
registro correspondientes.
ajuste a lo declarado o a las condiciones impuestas por la citada
autoridad, siempre que de ello se derive un riesgo grave para el medio
ambiente o la salud pública, durante el periodo necesario para que se
subsanen los defectos que pudieran existir.
consideración de sanción y se dictarán y tramitarán conforme a lo
dispuesto en la normativa autonómica para los procedimientos para el
restablecimiento de la legalidad ambiental, o en su caso, para los
procedimientos que regulen la concesión de la autorización, declaración o
registro que deba concederse.»
Anteproyecto de Ley, es necesario incluir un artículo que habilite las
potestades administrativas de simple restablecimiento de la legalidad
(sin necesidad alguna de incoar expedientes sancionadores). Esta potestad
nada tiene que ver con la sancionadora, y el hecho de que en una ley
sectorial sólo se contemple la paralización de actividades o cierre de
instalaciones como medida cautelar o definitiva accesoria al
procedimiento sancionador, ha hecho que la jurisprudencia interprete que
sólo si hay procedimiento sancionador puede llevarse a cabo.
jurisprudencial, prácticamente todas las leyes que manejan técnicas de
policía administrativa (típicamente las básicas ambientales y desde luego
las leyes autonómicas) suelen añadir un precepto que permite
explícitamente a la Administración competente adoptar, sometidos al
principio de proporcionalidad, actos administrativos de medidas de
paralización o cierre mientras el interesado adecua las mismas a los
mínimos de legalidad formal de sujeción a autorización, declaración o a
sus condicionantes si dichos actos existieran.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 31.3.
redactado como sigue:
el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad
ampliada constituirán una asociación de las previstas en la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, u otra
entidad con personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro. La admisión
de un nuevo productor se establecerá en función de criterios objetivos.
El derecho de voto de cada partícipe se determinará mediante tramos o
intervalos en función de la cantidad de productos que este pone en el
mercado en relación con los que pone el conjunto de los partícipes.
previa al inicio de su actividad. El contenido mínimo de la solicitud
será el previsto en el anexo X y se presentará ante el órgano competente
de la Comunidad Autónoma donde el sistema tenga previsto establecer su
sede social.
la solicitud de autorización será remitida a la Comisión de coordinación
en materia de residuos para su informe con carácter previo a la
resolución de la comunidad autónoma. Esta comunidad autónoma concederá,
si procede, la autorización en la que se fijarán las condiciones de
ejercicio. La autorización se inscribirá en el Registro de producción y
gestión de residuos. Las condiciones de ejercicio y la autorización
deberán ajustarse a los principios previstos en el artículo 9 de la Ley
17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de
servicios y su ejercicio. El plazo máximo para la tramitación de la
autorización será de seis meses prorrogables, de manera motivada, por
razones derivadas de la complejidad del expediente; dicha prórroga podrá
hacerse por una sola vez, por un tiempo limitado y antes de que haya
expirado el plazo original. Transcurrido el plazo sin haberse notificado
resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud presentada.
colectivo deberá solicitar autorización a los restantes órganos
autonómicos competentes y aportar la documentación que acredite que
dispone de una autorización. Si estos órganos no se pronuncian en sentido
contrario en un plazo de dos meses, se entenderá que el sistema colectivo
cumple con las condiciones para el ejercicio de su actividad en la
comunidad autónoma de que se trate y podrá iniciar dicha actividad; si
consideran necesario establecer algún requisito específico lo notificarán
al interesado y continuarán la tramitación de la solicitud de la
autorización. Cualquiera de estas circunstancias se inscribirá en el
Registro de producción y gestión de residuos.
establezca la regulación específica. Cuando no se indique el plazo de
vigencia, la autorización tendrá una duración de cinco años y se renovará
siguiendo lo establecido en este apartado. La autorización no podrá
transmitirse a terceros.
coordinación en materia de residuos podrá realizar el seguimiento del
cumplimiento de las autorizaciones y de las condiciones de
ejercicio.»
órganos administrativos y de la Comisión de Coordinación y simplificar el
procedimiento administrativo de autorización de los sistemas colectivos
de responsabilidad ampliada del productor.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 31.5.
redactado como sigue:
obligados a:
así como en el resto de las normas que le resulten aplicables con
carácter general.
todos los residuos generados por los productos que han puesto en el
mercado. Para ello podrán acogerse a una entidad o empresa pública de
recogida y podrán celebrar acuerdos con otros sistemas de responsabilidad
ampliada para coordinar la organización de la gestión.
información que reglamentariamente se establezca relativa a los residuos
gestionados, la relación de las entidades o empresas, o en su caso de las
Entidades locales, que realicen la gestión de los residuos, así como un
informe de los pagos efectuados a estas entidades o empresas en relación
con estas actividades.
que se establezcan en cada caso en los reales decretos que regulen la
responsabilidad ampliada del productor en cada flujo de residuos.
intervengan en la organización de la gestión de los residuos.
residuos, o en su caso con otros agentes económicos.
de los productos destinada a cubrir el cumplimiento de las obligaciones
derivadas de la responsabilidad ampliada del productor, dicha cantidad no
podrá superar el coste de estas obligaciones.
colectivo, cuando se establezcan, deberán cubrir en todo caso las
obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor.
a todos los integrantes del sistema y a la Comisión de coordinación en
materia de residuos la previsión de modificación de los costes de la
gestión de los residuos.
Comisión de coordinación en materia de residuos sus cuentas anuales
auditadas externamente y aprobadas; en las mimas se reflejarán las
aportaciones de los productores al sistema colectivo y la justificación
de su destino al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la
responsabilidad ampliada del productor; asimismo, presentarán su
presupuesto para el año siguiente. La Comisión podrá solicitar la
información complementaria que estime necesaria.
los miembros del sistema hayan aportado para el funcionamiento del
sistema colectivo y que pueda resultar relevante para su actividad
productiva o comercial.»
los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada y para dar cobertura
legal a determinadas obligaciones establecidas en los Reales Decretos
vigentes que regulan la responsabilidad ampliada del productor, derivadas
de Directivas comunitarias relativas a determinados flujos de
residuos.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 31. 6.
redactado como sigue:
económicos cumplirán con las obligaciones que establezca la normativa de
cada flujo de residuos derivado de sus productos.»
residuos establecen obligaciones a otros agentes económicos diferentes a
los productores y distribuidores y es necesario dar cobertura legal a los
Reales Decretos en vigor que transponen estas directivas.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 43. 1.
redactado como sigue:
de tratamiento de residuos, las que recojan o transporten residuos con
carácter profesional, los agentes y negociantes y los establecimientos y
empresas que produzcan residuos, estarán sujetos a las inspecciones
periódicas que las autoridades competentes estimen adecuadas.
ampliada del productor del producto estarán sujetos a las inspecciones
periódicas adecuadas efectuadas por las autoridades competentes en el
territorio en el que hayan desarrollado su actividad.
que se cumplen los requisitos para el mantenimiento de las autorizaciones
otorgadas y para continuar la actividad prevista en las comunicaciones
según lo previsto en esta Ley; en caso de que no fuera así se podrá
suspender la autorización o paralizar provisionalmente la actividad
prevista en la comunicación y se propondrán las medidas a adoptar o, en
su caso, se podrá revocar la autorización o paralizar definitivamente la
actividad.»
comunicación previa es necesario establecer los mecanismos de control
administrativo adecuados para verificar el cumplimiento de la Ley de las
actividades sometidas a comunicación.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 45. 2. b.
redactado como sigue:
en esta Ley y en sus normas de desarrollo, cuando la actividad no esté
sujeta a autorización específica, siempre que haya supuesto peligro grave
o daño a la salud de las personas, se haya producido un daño o deterioro
grave para el medio ambiente o cuando la actividad tenga lugar en
espacios protegidos.»
sujetos sometidos a comunicación previa.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 45. 3. b.
redactado como sigue:
en esta Ley y en sus normas de desarrollo, cuando la actividad no esté
sujeta a autorización específica, sin que haya supuesto un peligro grave
o un daño a la salud de las personas o se haya producido un daño o
deterioro grave para el medio ambiente.»
sujetos sometidos a comunicación previa.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional tercera.
redactada como sigue:
Balears, Canarias, Ceuta y Melilla.
disponibilidad presupuestaria y de conformidad con lo establecido en el
último párrafo del artículo 25.1 podrá establecer medidas para financiar
el coste adicional que implica la valorización de determinados tipos de
residuos generados en las Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla que no
hayan podido valorizarse in situ y que sean transportados por mar, a la
Península o entre islas.
o medidas específicas de prevención y gestión de residuos que contribuyan
a minimizar las cantidades objeto de transporte.
Península o entre islas de aquellos flujos de residuos a los que les
resulten de aplicación las obligaciones que deriven de la responsabilidad
ampliada del productor.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
realizadas al amparo del Real Decreto 1419/2005, de 25 de noviembre.
la ordenación de los recursos hídricos en las cuencas del Guadiana,
Guadalquivir y Ebro, derivadas de la ejecución del Real Decreto
1419/2005, de 25 de noviembre, declarado nulo por sentencia del Tribunal
Supremo de 24 de noviembre de 2009.
los efectos prevenidos en el artículo 97 de la Ley 30/2007, de 30 de
octubre, de Contratos del Sector Público.
texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, las actuaciones aprobadas al amparo
del Real Decreto 1419/2005, de 25 de noviembre, cuyo régimen jurídico se
convalida por la presente disposición, llevan implícita la declaración de
utilidad pública, a los efectos de la ocupación temporal y expropiación
forzosa de bienes y derechos, así como la de urgente necesidad de la
ocupación.
se adoptan medidas administrativas excepcionales para la gestión de los
recursos hidráulicos y para corregir los efectos de la sequía en las
cuencas hidrográficas de los ríos Guadiana, Guadalquivir y Ebro, ha sido
declarado nulo por la sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 24 de noviembre de
2009. El Alto Tribunal consideró que el citado Real Decreto era nulo de
pleno derecho, conforme a lo dispuesto en los artículos 62.2 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 70.2 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
por haberse prescindido de los siguientes trámites en su procedimiento de
elaboración: audiencia a los organismos de cuenca, exigido por el
artículo 58 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Agua; informe del
Ministerio de Administraciones Públicas requerido por el artículo 67.4 de
la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado; dictamen del Consejo de Estado,
previsto por los artículos 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
del Gobierno, y 22.3 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del
Consejo de Estado. Asimismo, consideró que la memoria económica elaborada
no pasaba de ser una mera fórmula vacía de contenido, con infracción del
artículo 24.1.a) de la Ley del Gobierno.
actuaciones de emergencia, establecía que las actuaciones derivadas de la
ejecución del Real Decreto tendrían la consideración de emergencia a los
efectos prevenidos en el artículo 72 del texto refundido de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que las actuaciones aprobadas al
amparo del Real Decreto llevarían implícita la declaración de utilidad
pública, a los efectos de la ocupación temporal y expropiación forzosa de
bienes y derechos, así como la de urgente necesidad de la ocupación.
noviembre, se han realizado importantes actuaciones y obras, entre otras,
las enumeradas en su anexo, obras de interés general que tienen como
finalidad hacer frente a la sequía en las cuencas del Guadiana,
Guadalquivir y Ebro, y las declaradas de emergencia por Orden de la
Ministra de Medio Ambiente de 21 de noviembre de 2006, relativas a la
conducción de abastecimiento a Baza desde el embalse del Portillo
(Granada). Todas las obras tienen por finalidad cubrir las demandas de
agua existente, y principalmente, el abastecimiento de aguas a las
60.3 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 julio, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas. La ejecución de las
citadas actuaciones y obras ha supuesto una gran inversión económica y ha
conllevado la tramitación de numerosos expedientes de expropiación por el
procedimiento de urgencia.
necesario convalidar las actuaciones emprendidas a su amparo, para que
obras y expropiaciones ya iniciadas, casi totalmente ejecutadas, y
pendientes de terminar, puedan concluirse, dada la relevancia que tienen
por tratarse de obras de interés general que tienen por objetivo hacer
frente a la situación de sequía. Debe tenerse en cuenta, además, que la
mayoría de estas obras y actuaciones están destinadas a garantizar el
abastecimiento de agua a poblaciones; suministro de agua potable que
podría quedar mermado, en caso de que las mencionadas obras no se
terminen y se produzca una nueva situación de sequía.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.
octava, con el siguiente texto:
autorizaciones y comunicaciones.
esta ley las autorizaciones y comunicaciones de las instalaciones y
actividades ya existentes, o las solicitudes y comunicaciones que se
hayan presentado antes de la fecha de entrada en vigor de la ley, en el
plazo de un año desde esa fecha.»
que, tanto los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para
conceder las autorizaciones previstas en esta Ley, como las empresas
susceptibles de solicitar autorización/ comunicación puedan llevar a cabo
las adaptaciones al nuevo régimen jurídico que establece la Ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final tercera. 1.
Disposición Final Tercera con el siguiente texto:
artículo 45.»
actualizar, cuando proceda, las cuantías de las multas que puedan
imponerse como consecuencia de una sanción.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Anexo IV.4.
siguiente redacción:
de los aspectos medioambientales en el diseño del producto con el fin de
mejorar el comportamiento medioambiental del producto a lo largo de todo
su ciclo de vida, y en particular su duración) y la certificación
forestal.»
del anexo IV de la Directiva 2008/98/CE, marco de residuos, debe
recogerse ésta en la norma nacional de transposición.
destinadas a fomentar la prevención, los instrumentos económicos
adecuados para ello.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Anexo IV. Apartado nuevo.
las «Medidas que pueden afectar a la fase de consumo y uso», con la
siguiente redacción:
verdes o la implantación de un pago obligatorio a cargo de los
consumidores por un artículo o elemento determinado de envasado que
normalmente se hubiera suministrado gratis.»
del anexo IV de la Directiva 2008/98/CE, marco de residuos, debe
recogerse ésta en la norma nacional de transposición.
destinadas a fomentar la prevención, los instrumentos económicos
adecuados para ello.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Anexo IX.
sigue:
individuales de responsabilidad ampliada
Indicación de si éste es fabricante, importador o adquiriente
intracomunitario.
mercado anualmente y una estimación en peso de los residuos que prevén
generar identificados según código LER.
reutilización de productos, si procede, incluyendo los puntos de
recogida.
residuos, incluyendo los puntos de recogida (porcentajes previstos de
preparación para la reutilización, reciclado u otras formas de
valorización y eliminación).
operaciones de gestión que lleven a cabo.
procede.
celebrados para la gestión de los residuos.
información a las administraciones públicas»
solicitud ha de ser mínimo para que las Comunidades Autónomas puedan
requerir información adicional.
técnica del anexo.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Anexo X.
sistemas colectivos de responsabilidad ampliada
descripción de su funcionamiento, descripción de los productos y residuos
sobre los que actúa así como de la zona geográfica de actuación,
identificación de los miembros, criterios para la incorporación de nuevos
miembros y descripción de las condiciones de su incorporación.
obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor del
producto, conforme a lo establecido en las regulaciones específicas.
así como las relaciones jurídicas y vínculos que se establezcan entre
esta entidad y el sistema colectivo de responsabilidad ampliada y quienes
lo integren.
establezcan con las administraciones públicas en su caso, entidades o
empresas con quienes acuerden o contraten para la gestión de los residuos
en cumplimiento de las obligaciones que se les atribuyan o con otros
agentes económicos.
de ingresos y gastos. Cuando la gestión de los residuos suponga un coste
adicional para los productores, y en su caso para los distribuidores,
indicación de los métodos de cálculo y de evaluación del importe de la
cuota que cubra el coste total del cumplimiento de las obligaciones que
asume el sistema, garantizando que la misma servirá para financiar la
gestión prevista, asimismo se indicará, en su caso, el coste que se
repercute en el producto. Esta cuota cuando proceda se presentará
desagregada por materiales, tipos o categorías. Asimismo se especificará
el modo de su recaudación. Las condiciones y modalidades de revisión de
las cuotas en función de la evolución del cumplimiento de las
obligaciones asumidas.
los sistemas públicos.
información a las administraciones públicas.
se prevé recoger.
reutilización, reciclado y valorización con sus correspondientes plazos y
mecanismos de seguimiento, control de funcionamiento y verificación del
grado de cumplimiento.»
solicitud ha de ser mínimo para que las Comunidades Autónomas puedan
requerir información adicional.
técnica del anexo.
Artículo Enmendante N.º de enmienda
Todo el Proyecto de Ley GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)
74 Preámbulo GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)75 GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)76 GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)
77 GP Popular en el Senado
(GPP)
95 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
172 GP Socialista (GPS) 216 GP Socialista (GPS) 217 GP Socialista (GPS) 218 GP Socialista (GPS) 219 GP Socialista (GPS) 220 GP Socialista (GPS) 221 GP Socialista (GPS)
222 Artículo 2 Sr. Quintero Castañeda, Narvay
(GPMX) ySr. Belda Quintana, Alfredo
(GPMX)
1 GP Popular en el Senado
(GPP)96 GP Popular en el Senado
(GPP)
97 GP Socialista (GPS)
223 Artículo 3 Sr. Sampol i Mas, Pere
(GPMX)17 Sr. Sampol i Mas, Pere
(GPMX)18 Sr. Sampol i Mas, Pere
(GPMX)19 Sr. Sampol i Mas, Pere
(GPMX)
20 GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)
78 GP Popular en el Senado
(GPP)98 GP Popular en el Senado
(GPP)99 GP Popular en el Senado
(GPP)100 GP Popular en el Senado
(GPP)101 GP Popular en el Senado
(GPP)102 GP Popular en el Senado
(GPP)103 GP Popular en el Senado
(GPP)
104 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)173 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)174 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)175 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)176 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
177
Artículo Enmendante N.º de enmienda
Artículo 4 Sr. Quintero Castañeda, Narvay
(GPMX) ySr. Belda Quintana, Alfredo
(GPMX)
2 Sr. Sampol i Mas, Pere
(GPMX)
21 GP Popular en el Senado
(GPP)
105 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
178 Artículo 5 Sr. Sampol i Mas, Pere
(GPMX)
22 GP Popular en el Senado
(GPP)106 GP Popular en el Senado
(GPP)107 GP Popular en el Senado
(GPP)
108 Artículo 7 Sr. Sampol i Mas, Pere
(GPMX)23 Sr. Sampol i Mas, Pere
(GPMX)
24 GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)
79 GP Popular en el Senado
(GPP)109 GP Popular en el Senado
(GPP)
110 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)179 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
180 GP Socialista (GPS)
224 Artículo 8 Sr. Sampol i Mas, Pere
(GPMX)
25 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)181 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
182 Artículo 9 Sr. Sampol i Mas, Pere
(GPMX)
26 Artículo 10 Sr. Sampol i Mas, Pere
(GPMX)
27 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
183 Artículo 11 GP Socialista (GPS)
225 Artículo 12 Sr. Quintero Castañeda, Narvay
(GPMX) ySr. Belda Quintana, Alfredo
(GPMX)3 Sr. Quintero Castañeda, Narvay
(GPMX) ySr. Belda Quintana, Alfredo
(GPMX)4 Sr. Quintero Castañeda, Narvay
(GPMX) ySr. Belda Quintana, Alfredo
(GPMX)
5 GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)
80
Artículo Enmendante N.º de enmienda
GP Popular en el Senado
(GPP)111 GP Popular en el Senado
(GPP)112 GP Popular en el Senado
(GPP)113 GP Popular en el Senado
(GPP)
114 Artículo 13 GP Popular en el Senado
(GPP)
115 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
184 GP Socialista (GPS)
226 Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 13GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
185 Artículo 14 Sr. Sampol i Mas, Pere
(GPMX)
28 GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)81 GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)
82 GP Popular en el Senado
(GPP)116 GP Popular en el Senado
(GPP)
117 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
186 GP Socialista (GPS) 227 GP Socialista (GPS) 228 GP Socialista (GPS)
229 Artículo 15 Sr. Sampol i Mas, Pere
(GPMX)
29 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
187 Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 15Sr. Sampol i Mas, Pere
(GPMX)
30 Artículo 16 Sr. Sampol i Mas, Pere
(GPMX)
31 GP Popular en el Senado
(GPP)118 GP Popular en el Senado
(GPP)
119 GP Socialista (GPS)
230 Artículo 17 GP Popular en el Senado
(GPP)120 GP Popular en el Senado
(GPP)121 GP Popular en el Senado
(GPP)122 GP Popular en el Senado
(GPP)
123 Artículo 20 GP Popular en el Senado
(GPP)124 GP Popular en el Senado
(GPP)
125
Artículo Enmendante N.º de enmienda
Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 20GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
188 Artículo 21 Sr. Sampol i Mas, Pere
(GPMX)
32 GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)83 GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)
84 GP Popular en el Senado
(GPP)126 GP Popular en el Senado
(GPP)127 GP Popular en el Senado
(GPP)
128 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)189 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)190 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
191 Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 21Sr. Sampol i Mas, Pere
(GPMX)
Sr. Sampol i Mas, Pere (GPMX)
33
34 Artículo 22 Sr. Sampol i Mas, Pere
(GPMX)
35 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)192 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
193 Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 22GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
194 Artículo 23 Sr. Sampol i Mas, Pere
(GPMX)
36 GP Popular en el Senado
(GPP)129 GP Popular en el Senado
(GPP)
130 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)195 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)196 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
197 Artículo 24 Sr. Quintero Castañeda, Narvay
(GPMX) ySr. Belda Quintana, Alfredo
(GPMX)
6 Sr. Sampol i Mas, Pere
(GPMX)
37 GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)
85 GP Popular en el Senado
(GPP)
131 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
198 Artículo 25 Sr. Quintero Castañeda, Narvay
(GPMX) ySr. Belda Quintana, Alfredo
(GPMX)
7
Artículo Enmendante N.º de enmienda
Artículo 26 Sr. Sampol i Mas, Pere
(GPMX)
38 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
199 Artículo 27 Sr. Sampol i Mas, Pere
(GPMX)
39 GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)
86 GP Popular en el Senado
(GPP)132 GP Popular en el Senado
(GPP)133 GP Popular en el Senado
(GPP)134 GP Popular en el Senado
(GPP)
135 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)200 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
201 Artículo 28 GP Popular en el Senado
(GPP)136 GP Popular en el Senado
(GPP)
137 Artículo 29 GP Popular en el Senado
(GPP)
138 Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 29GP Socialista
(GPS)
231 Artículo 30 Sr. Quintero Castañeda, Narvay
(GPMX) ySr. Belda Quintana, Alfredo
(GPMX)8 Sr. Quintero Castañeda, Narvay
(GPMX) ySr. Belda Quintana, Alfredo
(GPMX)
9 Sr. Sampol i Mas, Pere
(GPMX)
40 GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)
87 GP Popular en el Senado
(GPP)139 GP Popular en el Senado
(GPP)
140 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)202 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
203 Artículo 31 Sr. Quintero Castañeda, Narvay
(GPMX) ySr. Belda Quintana, Alfredo
(GPMX)10 Sr. Quintero Castañeda, Narvay
(GPMX) ySr. Belda Quintana, Alfredo
(GPMX)11 Sr. Quintero Castañeda, Narvay
(GPMX) ySr. Belda Quintana, Alfredo
(GPMX)
12 GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)88 GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)
89 GP Popular en el Senado
(GPP)
141
Artículo Enmendante N.º de enmienda
GP Socialista (GPS) 232 GP Socialista (GPS) 233 GP Socialista (GPS)
234 Artículo 32 GP Popular en el Senado
(GPP)142 GP Popular en el Senado
(GPP)143 GP Popular en el Senado
(GPP)
144 Artículo 33 Sr. Sampol i Mas, Pere
(GPMX)
41 Artículo 35 Sr. Sampol i Mas, Pere
(GPMX)
42 GP Popular en el Senado
(GPP)
145 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
204 Artículo 38 GP Popular en el Senado
(GPP)146 GP Popular en el Senado
(GPP)
147 Artículo 41 GP Popular en el Senado
(GPP)148 GP Popular en el Senado
(GPP)
149 Artículo 42 GP Popular en el Senado
(GPP)
150 Artículo 43 GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)
90 GP Popular en el Senado
(GPP)
151 GP Socialista (GPS)
235 Artículo 44 GP Popular en el Senado
(GPP)
152 Artículo 45 GP Socialista (GPS) 236 GP Socialista (GPS)
237 Artículo 48 GP Popular en el Senado
(GPP)
153 Disposición adicional
segundaSr. Quintero Castañeda, Narvay
(GPMX) ySr. Belda Quintana, Alfredo
(GPMX)
13 Sr. Sampol i Mas, Pere
(GPMX)
43 GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)
91 GP Popular en el Senado
(GPP)
154 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
205 Disposición adicional
terceraSr. Quintero Castañeda, Narvay
(GPMX) ySr. Belda Quintana, Alfredo
(GPMX)
16
Artículo Enmendante N.º de enmienda
Sr. Sampol i Mas, Pere
(GPMX)
44 GP Socialista (GPS)
238 Disposición adicional
octavaSr. Sampol i Mas, Pere
(GPMX)
45 GP Popular en el Senado
(GPP)
155 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
206 Disposición adicional
décimaGP Popular en el Senado
(GPP)
156 Disposición adicional nueva Sr. Sampol i Mas, Pere
(GPMX)
46 GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)92 GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)93 GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)
94 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)207 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)208 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)209 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
210 GP Socialista (GPS)
239 Disposición transitoria
cuartaGP Popular en el Senado
(GPP)
157 Disposición transitoria
séptimaGP Popular en el Senado
(GPP)
158 Disposición transitoria
nuevaGP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)211 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
212 GP Socialista (GPS)
240 Disposición derogatoria
únicaGP Popular en el Senado
(GPP)
159 Disposición final tercera GP Popular en el Senado
(GPP)
160 GP Socialista (GPS)
241 Disposición final nueva GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
213 Anexo II GP Popular en el Senado
(GPP)161 GP Popular en el Senado
(GPP)
162 Anexo IV Sr. Sampol i Mas, Pere
(GPMX)47 Sr. Sampol i Mas, Pere
(GPMX)48 Sr. Sampol i Mas, Pere
(GPMX)49 Sr. Sampol i Mas, Pere
(GPMX)50 Sr. Sampol i Mas, Pere
(GPMX)51
Artículo Enmendante N.º de enmienda
Sr. Sampol i Mas, Pere
(GPMX)
52 GP Popular en el Senado
(GPP)163 GP Popular en el Senado
(GPP)
164 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)214 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
215 GP Socialista (GPS) 242 GP Socialista (GPS)
243 Anexo V Sr. Quintero Castañeda, Narvay
(GPMX) ySr. Belda Quintana, Alfredo
(GPMX)
14 GP Popular en el Senado
(GPP)
165 Anexo VII GP Popular en el Senado
(GPP)166 GP Popular en el Senado
(GPP)
167 Anexo VIII Sr. Quintero Castañeda, Narvay
(GPMX) ySr. Belda Quintana, Alfredo
(GPMX)
15 GP Popular en el Senado
(GPP)
168 Anexo IX GP Socialista (GPS)
244 Anexo X GP Popular en el Senado
(GPP)
169 GP Socialista (GPS)
245 Anexo XI GP Popular en el Senado
(GPP)
170 Anexo XII GP Popular en el Senado
(GPP)171 ENMIENDAS N.º 53 A 73 SIN CONTENIDO.