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BOCG. Senado, apartado I, núm. 78-506, de 16/06/2011
cve: BOCG_D_09_78_506 PDF











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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley de residuos y suelos contaminados.


(621/000105)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 114



Núm. exp. 121/000114)


ENMIENDAS


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Alfredo Belda Quintana, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 15 enmiendas al Proyecto
de Ley de residuos y suelos contaminados.


Palacio del Senado, 9 de junio de 2011.—Narvay
Quintero Castañeda y Alfredo Belda Quintana.


ENMIENDA NÚM. 1


De Don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de Don Alfredo
Belda Quintana (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Alfredo Belda Quintana, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 2.2.a.


ENMIENDA


De modificación.


El inciso final del párrafo segundo del art. 2.2.a queda
redactado de la siguiente manera:


«Excepto en aquello aspectos no regulados en dicho
Reglamento», eliminándose el párrafo segundo.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.










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ENMIENDA NÚM. 2


De Don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de Don Alfredo
Belda Quintana (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Alfredo Belda Quintana, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 4.2.


ENMIENDA


De adición.


Añadir el siguiente inciso inicial al apartado 2 del art.
4:


2. «En los supuestos excepcionales establecido
reglamentariamente,…».


JUSTIFICACIÓN


Que en vez de someterse a evaluación la consideración de
todas las sustancias u objetos susceptibles de ser subproductos con,
además, un proceso administrativo tan poco operativo (Comisión de
Coordinación en Materia de Residuos más Orden ministerial), sea sólo en
casos específicos establecido reglamentariamente cuando se proceda a este
acuerdo.



ENMIENDA NÚM. 3


De Don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de Don Alfredo
Belda Quintana (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Alfredo Belda Quintana, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 12.5.a.


ENMIENDA


De modificación.


Texto propuesto:


«5. Corresponde a las entidades locales:


a) Como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y
el tratamiento de los residuos domésticos en la forma en que establezcan
sus respectivas ordenanzas […].»


JUSTIFICACIÓN


Racionalización de las competencias municipales.



ENMIENDA NÚM. 4


De Don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de Don Alfredo
Belda Quintana (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Alfredo Belda Quintana, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 12.5.c.2.º









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ENMIENDA


De modificación.


Texto propuesto:


«2.º […]. Cuando la entidad local establezca su
propio sistema de gestión podrá incorporar a los productores a dicho
sistema, siempre y cuando estos últimos no justifiquen su correcta
gestión a través de otra entidad o persona jurídica.»


JUSTIFICACIÓN


Racionalización de las competencias municipales.



ENMIENDA NÚM. 5


De Don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de Don Alfredo
Belda Quintana (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Alfredo Belda Quintana, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 12.6.


ENMIENDA


De modificación.


Texto propuesto:


«6. Excepcional y temporalmente las Administraciones
públicas en sus respectivos ámbitos competenciales podrán declarar
servicio público todas o algunas de las operaciones de gestión de
determinados residuos cuando no exista iniciativa privada y/o
motivadamente se justifique por razones de adecuada protección de la
salud humana y del medio ambiente.»


JUSTIFICACIÓN


Racionalización de las competencias municipales.



ENMIENDA NÚM. 6


De Don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de Don Alfredo
Belda Quintana (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Alfredo Belda Quintana, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 24.


ENMIENDA


De modificación.


Texto propuesto:


«Artículo 24. Biorresiduos.


Las autoridades ambientales promoverán, sin perjuicio de
las medidas que se deriven de las actuaciones que a nivel comunitario se
emprendan en cumplimiento del último párrafo del artículo 22 de









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la Directiva 2008/98/CE, medidas que podrán incluir en los
planes y programas de gestión de residuos previstos en el artículo 13,
para impulsar:


a) La recogida separada de biorresiduos para destinarlos
prioritariamente al compostaje o a la digestión anaerobia en particular
de la fracción vegetal, los biorresiduos de grandes generadores y los
biorresiduos generados en los hogares.


b) El compostaje doméstico y comunitario.


c) Que el tratamiento de biorresiduos recogidos
separadamente sea realizado en instalaciones específicas de compostaje o
digestión anaerobia sin que se produzca la mezcla con residuos mezclados
a lo largo del proceso. En su caso, la autorización de este tipo de
instalaciones deberá incluir las prescripciones técnicas para el correcto
tratamiento de los biorresiduos y la calidad de los materiales
obtenidos.


d) El uso del compost producido a partir de biorresiduos y
ambientalmente seguro en el sector agrícola, la jardinería o la
regeneración de áreas degradadas, en sustitución de otras enmiendas.»


JUSTIFICACIÓN


No hay justificación para que se obligue únicamente a los
biorresiduos a un tratamiento de compostaje o de digestión anaerobia
siendo mejor que sea de forma prioritaria en cumplimiento con el artículo
22 de la Directiva Marco de Residuos. Hay que dejar la puerta abierta a
otras opciones tal y como se propone en la enmienda.



ENMIENDA NÚM. 7


De Don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de Don Alfredo
Belda Quintana (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Alfredo Belda Quintana, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 25.


ENMIENDA


De modificación.


Texto propuesto:


«Artículo 25. Traslado de residuos dentro del territorio
del Estado.


1. Las comunidades autónomas podrán oponerse, de forma
motivada, a la recepción de residuos producidos en territorio de otra
comunidad autónoma para el tratamiento en centros ubicados en su
territorio, solamente cuando se dé alguna de las siguientes
circunstancias:


a) Que los citados centros no dispongan del tratamiento
adecuado para el residuo concreto o carezcan de capacidad suficiente para
el tratamiento de dichos residuos.


b) Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº
1013/2006, las comunidades autónomas podrán limitar los traslados
entrantes de residuos destinados a los incineradores que estén
clasificados como valorización, cuando dichos traslados tendrían como
consecuencia que los residuos tendrían que ser eliminados o que estos
residuos tendrían que ser tratados de una manera que no fuese compatible
con sus planes de gestión de residuos.


2. las Comunidades Autónomas podrán oponerse, de forma
motivada, a la salida de determinados residuos para su tratamiento en
otras comunidades autónomas, solamente por alguno de los motivos
medioambientales enunciados en el Reglamento (CE) nº 1013/2006.


Se excluyen de lo dispuesto en el párrafo anterior, no
pudiendo ser objeto de limitación alguna, los traslados de residuos
sujetos, de acuerdo con el Reglamento 1013/2006, al procedimiento de
información general de su artículo 18.»









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JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 8


De Don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de Don Alfredo
Belda Quintana (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Alfredo Belda Quintana, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 30.2. Letra nueva.


ENMIENDA


De adición.


Texto propuesto:


Se propone una nueva letra, con el siguiente tenor:


«Someterse a obligaciones de suministro de información,
análisis económicos y auditorías sobre la puesta en el mercado de
productos que con el uso de convierten en residuos y sobre la gestión de
los mismos.»


JUSTIFICACIÓN


La inclusión de este apartado obedece a que la aportación
de datos veraces por parte de los productores es de gran utilidad para
conocer la evaluación del consumo y la posterior generación de los
diferentes residuos.



ENMIENDA NÚM. 9


De Don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de Don Alfredo
Belda Quintana (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Alfredo Belda Quintana, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 30. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Texto propuesto:


Se introduce un nuevo apartado, con la siguiente
redacción:


«A efectos de facilitar el control y seguimiento de las
obligaciones establecidas conforme al apartado 30.2, los productores y/o
distribuidores deberán mostrar a los compradores, en el momento de la
venta de productos nuevos, los costes de recogida, tratamiento y
eliminación de forma respetuosa con el medio ambiente. Este coste se
identificará con la contribución económica del productor al sistema
colectivo de gestión de residuos a través del que opte para cumplir con
sus obligaciones conforme al artículo 31.


En las facturas que emitan los productores y/o
distribuidores por las transacciones comerciales de productos puestos en
el mercado a través de sistemas colectivos de gestión de residuos, se
deberá









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identificar la contribución efectuada a dichos sistemas de
manera claramente diferenciada del resto de los conceptos que integren
dicha factura.»


JUSTIFICACIÓN


Se considera adecuado incluir este apartado en el citado
artículo 30 ya que permite ver claramente qué contribución económica
realizan los productores a la gestión de residuos, así como conocer el
coste de la gestión y detectar incumplimientos en materia de financiación
de residuos.



ENMIENDA NÚM. 10


De Don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de Don Alfredo
Belda Quintana (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Alfredo Belda Quintana, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 31.5. Letra nueva.


ENMIENDA


De adición.


Texto propuesto:


Se propone incluir una nueva letra en el artículo 31.5 en
los siguientes términos:


«Constituir las garantías necesarias del cumplimiento de
sus obligaciones de financiación de la gestión de los residuos de los
productos incorporados al sistema por sus productores.


Para el cálculo de estas garantías se deberá tener en
consideración, al menos, la vida media útil del producto que con su uso
se convierta en residuo y el cumplimiento de los objetivos de gestión
establecidos en la normativa aplicable al residuo.


Las concretas formas de articular esta garantía se
desarrollarán reglamentariamente.»


JUSTIFICACIÓN


Establecer garantías para el cumplimiento de financiación
de la gestión de residuos. Hay que tener en cuenta que en el artículo
10.2 del Proyecto de Ley se establece que las normas que regulen la
responsabilidad ampliada del productor establecerán los supuestos en que
los costes relativos a la gestión de residuos tendrán ser sufragados,
parcial o totalmente, por el productor del producto del que proceden los
residuos y cuándo los distribuidores del producto podrán compartir dichos
costes.


En el caso de nuestra Comunidad Autónoma de Canarias, el
análisis de los datos de mercado aportados por los productores adheridos
a un sistema colectivo o individual, permitiría realizar la evaluación el
consumo y la generación de residuos en cada una de las islas, con el fin
de analizar los flujos de residuos, teniendo en cuenta la singularidad
geográfica de estas islas, sistema fiscal y población turística
generadora, con el fin de actualizar objetivos de recogida.



ENMIENDA NÚM. 11


De Don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de Don Alfredo
Belda Quintana (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Alfredo Belda Quintana, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 31.5. Letra nueva.









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ENMIENDA


De adición.


Texto propuesto:


Se propone incluir una nueva letra en el artículo 31.5 en
los siguientes términos:


«En el caso de sistemas colectivos, la comprobación de la
veracidad de los datos aportados por sus productores para la
determinación de su cuota de responsabilidad mediante un informe
certificado por un auditor externo, referido a su actividad en el año
anterior, en el que, como mínimo, se relacionen las cantidades de cada
tipo de aparato puestas en el mercado en el nivel nacional. La
responsabilidad del sistema se limitará a la comunicación del citado
informe a la Administración competente para la autorización del Sistema,
y en su caso, a la Administración responsable del Registro al que deban
comunicarse oficialmente dichos datos.»


JUSTIFICACIÓN


Establecer garantías para el cumplimiento de financiación
de la gestión de residuos. Hay que tener en cuenta que en el artículo
10.2 del Proyecto de Ley se establece que las normas que regulen la
responsabilidad ampliada del productor establecerán los supuestos en que
los costes relativos a la gestión de residuos tendrán ser sufragados,
parcial o totalmente, por el productor del producto del que proceden los
residuos y cuándo los distribuidores del producto podrán compartir dichos
costes.


En el caso de nuestra Comunidad Autónoma de Canarias, el
análisis de los datos de mercado aportados por los productores adheridos
a un sistema colectivo o individual, permitiría realizar la evaluación el
consumo y la generación de residuos en cada una de las islas, con el fin
de analizar los flujos de residuos, teniendo en cuenta la singularidad
geográfica de estas islas, sistema fiscal y población turística
generadora, con el fin de actualizar objetivos de recogida.



ENMIENDA NÚM. 12


De Don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de Don Alfredo
Belda Quintana (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Alfredo Belda Quintana, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 31.5. Letra nueva.


ENMIENDA


De adición.


Texto propuesto:


Se propone incluir una nueva letra en el artículo 31.5 en
los siguientes términos:


«Igualmente los sistemas individuales deberán someter a
auditoría externa certificada las cantidades de cada tipo de aparato
puestas en el mercado en el nivel nacional de los cuales es
responsable.»


JUSTIFICACIÓN


Establecer garantías para el cumplimiento de financiación
de la gestión de residuos. Hay que tener en cuenta que en el artículo
10.2 del Proyecto de Ley se establece que las normas que regulen la
responsabilidad ampliada del productor establecerán los supuestos en que
los costes relativos a la gestión de residuos tendrán ser sufragados,
parcial o totalmente, por el productor del producto del que proceden los
residuos y cuándo los distribuidores del producto podrán compartir dichos
costes.









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En el caso de nuestra Comunidad Autónoma de Canarias, el
análisis de los datos de mercado aportados por los productores adheridos
a un sistema colectivo o individual, permitiría realizar la evaluación el
consumo y la generación de residuos en cada una de las islas, con el fin
de analizar los flujos de residuos, teniendo en cuenta la singularidad
geográfica de estas islas, sistema fiscal y población turística
generadora, con el fin de actualizar objetivos de recogida.



ENMIENDA NÚM. 13


De Don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de Don Alfredo
Belda Quintana (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Alfredo Belda Quintana, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición adicional segunda.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime la Disposición adicional segunda.


JUSTIFICACIÓN


Contiene distintas imprecisiones terminológicas, jurídicas,
técnicas y formales que hace que sea deficiente y, por tanto, inútil para
el objetivo que se pretende.



ENMIENDA NÚM. 14


De Don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de Don Alfredo
Belda Quintana (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Alfredo Belda Quintana, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Anexo V. 1. a.


ENMIENDA


De modificación.


Texto propuesto:


El punto 1.a) del Anexo V quedaría como sigue:


«1. Contenido mínimo de los planes:


a) El tipo, cantidad y fuente de los residuos generados
dentro del territorio, los que se prevea que van a transportar desde y
hacia otros estados miembros, y desde y hacia otras comunidades autónomas
y una evaluación de la evolución futura de los flujos de residuos.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.










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ENMIENDA NÚM. 15


De Don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de Don Alfredo
Belda Quintana (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Alfredo Belda Quintana, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Anexo VIII. 4. Letra nueva.


ENMIENDA


De adición.


Texto propuesto:


Se añade al punto 4 una nueva letra con el siguiente
texto:


«Art. 19.4. Con carácter general los gestores de residuos
están obligados a: …


b) Constituir una fianza en el caso de residuos peligrosos
y cuando así lo exijan las normas que regulan la gestión de residuos
específicos o las que regulan operaciones de gestión. Dicha fianza tendrá
por objeto responder frente a la Administración del cumplimiento de las
obligaciones que se deriven del ejercicio de la actividad y de la
autorización o comunicación.»


JUSTIFICACIÓN


Necesidad de exigir la fianza en el caso de gestor de
residuos peligrosos en concordancia con lo expresado en el Proyecto de
Ley, en su artículo 19. Obligaciones de los gestores de residuos, punto
4. b) sobre fianza en el caso de gestores de residuos peligrosos.



El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Alfredo Belda Quintana, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una enmienda al Proyecto
de Ley de residuos y suelos contaminados.


Palacio del Senado, 13 de junio de 2011.—Narvay
Quintero Castañeda y Alfredo Belda Quintana.


ENMIENDA NÚM. 16


De Don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de Don Alfredo
Belda Quintana (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Alfredo Belda Quintana, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición adicional tercera.


ENMIENDA


De sustitución.


Disposición adicional tercera. Residuos de las Illes
Balears, Canarias, Ceuta y Melilla.


1. La Administración General del Estado establecerá medidas
para financiar el coste adicional que implica la valorización de los
residuos generados en las Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla que no
hayan podido valorizarse in situ y que sean transportados por mar a la
Península o a otra isla. Estas medidas financieras deberán acompañarse de
programas o medidas específicas de prevención y gestión de residuos que
contribuyan a minimizar las cantidades objeto de transporte.









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2. Las anteriores medidas no alcanzarán al traslado a la
Península de aquellos flujos de residuos a los que les resulten de
aplicación las obligaciones que deriven de la responsabilidad ampliada
del productor.


JUSTIFICACIÓN


Se añade «o a otra isla» al apartado 1 porque la
valorización puede realizarse en la Península o en alguna otra isla del
archipiélago. En este caso el transporte por mar entre islas quedaría
excluido de la financiación a cargo de la Administración General del
Estado.



El Senador Pere Sampol i Mas, PSM-EN (GPMX), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 36
enmiendas al Proyecto de Ley de residuos y suelos contaminados.


Palacio del Senado, 10 de junio de 2011.—Pere Sampol
i Mas.


ENMIENDA NÚM. 17


De Don Pere Sampol i Mas (GPMX)


El Senador Pere Sampol i Mas, PSM-EN (GPMX), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 3.h.


ENMIENDA


De modificación.


h) Prevención:


Conjunto de medidas y acciones llevadas a cabo en la fase
de concepción y diseño, de producción (como la política integrada del
producto (PIP)), de distribución y de consumo de un bien o servicio,
dirigidas a:


1.º Reducir la cantidad de residuo, incluso mediante la
reutilización de los productos o el alargamiento de la vida útil de los
productos.


2.º Reducir los impactos adversos sobre el medio ambiente y
la salud humana de la generación de residuos, incluyendo el ahorro en el
uso de materiales y energía.


3.º Reducir el contenido de sustancias nocivas en
materiales y productos, o


4.º Facilitar la gestión sostenible de los residuos que se
generen posteriormente al uso.


JUSTIFICACIÓN


Clarificar el concepto de prevención.



ENMIENDA NÚM. 18


De Don Pere Sampol i Mas (GPMX)


El Senador Pere Sampol i Mas, PSM-EN (GPMX), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 3.r.


ENMIENDA


De modificación.


Valorización: cualquier operación cuyo resultado principal
sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros
materiales, que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una
función particular, o









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que el residuo sea preparado para cumplir esa función en la
instalación o en la economía en general. Excluye el uso de material de
rechazo del tratamiento de residuos como material de restauración de
espacios degradados (extractivas, etc.), que se equipara a tratamiento
finalista mediante vertido. En el anexo II se recoge una lista no
exhaustiva de operaciones de valorización.


JUSTIFICACIÓN


Clarificar el concepto de valorización.



ENMIENDA NÚM. 19


De Don Pere Sampol i Mas (GPMX)


El Senador Pere Sampol i Mas, PSM-EN (GPMX), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 3.v.


ENMIENDA


De modificación.


v) «Disposición»: cualquier operación que no sea la
valorización, incluso cuando la operación tenga como consecuencia
secundaria el aprovechamiento de sustancias o energía. En el anexo I se
recoge una lista no exhaustiva de operaciones de tratamiento
finalista.


JUSTIFICACIÓN


Clarificar el concepto de Disposición.



ENMIENDA NÚM. 20


De Don Pere Sampol i Mas (GPMX)


El Senador Pere Sampol i Mas, PSM-EN (GPMX), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 3. Letra nueva.


ENMIENDA


De adición.


«Certificación forestal: Es un proceso voluntario mediante
el cual una tercera parte proporciona una acreditación escrita en la que
se asegura la calidad de la gestión forestal practicada por un
determinado gestor, conforme a unas normas o principios establecidos. El
proceso continúa con la verificación de la cadena de transformación,
reciclado y comercialización, la llamada Cadena de Custodia, de los
productos con origen en los bosques y/o residuos forestales certificados,
y el posterior etiquetado de los mismos. La certificación forestal es un
instrumento innovador que, en el caso de los sistemas de certificación
independientes y ampliamente aceptados, contribuye a la conservación de
las superficies forestales y a la mejora de la calidad de vida de los
trabajadores y la población implicados en la gestión forestal.»


JUSTIFICACIÓN


Clarificar el concepto de Certificación forestal.










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ENMIENDA NÚM. 21


De Don Pere Sampol i Mas (GPMX)


El Senador Pere Sampol i Mas, PSM-EN (GPMX), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 4. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado con la siguiente
redacción:


«Se creará una comisión donde la sociedad civil (entidades,
ecologistas, consumidores y recuperadores,…) participen en el
proceso para garantizar el mantenimiento de la jerarquía ecológica de los
residuos para la mayoría de los residuos y en ningún caso para los
residuos peligrosos.»


JUSTIFICACIÓN


Fomentar la participación de la sociedad civil.



ENMIENDA NÚM. 22


De Don Pere Sampol i Mas (GPMX)


El Senador Pere Sampol i Mas, PSM-EN (GPMX), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 5. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


La lista de residuos que el gobierno proponga a la Comisión
de desclasificar como residuos, se realizaran estudios previos que
garanticen la inocuidad y la aplicación rigurosa de los criterios de
precaución y prevención.


Mientras la Comisión no se pronuncie se deberá tener en
cuenta la jurisprudencia del TJCE en esta materia: así no se convierte un
residuo en materia prima secundaria en una operación de clasificación
como la que se somete a la chatarra o el tratamiento previo de residuos,
como la transformación de residuos de madera impregnados de sustancias
tóxicas en virutas, la descarga de un residuo para rellenar o hacer
terraplenes en un terreno, un proceso de neutralización de los residuos
destinado a hacerlos inocuos ni su trituración.


Cualquier iniciativa respecto a la delimitación del
contenido de este nuevo concepto de «fin de la condición de residuo» debe
garantizar la protección eficaz del medio ambiente y, a la vez, evitar el
riesgo de distorsiones que puedan afectar el funcionamiento del mercado
interior.


JUSTIFICACIÓN


Garantizar la inocuidad de los residuos
desclasificados.



ENMIENDA NÚM. 23


De Don Pere Sampol i Mas (GPMX)


El Senador Pere Sampol i Mas, PSM-EN (GPMX), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 7. Apartado nuevo.









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ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado con la siguiente
redacción:


«Sin comportar una agresión a la población, a los valores
del patrimonio social e histórico.»


JUSTIFICACIÓN


Evitar efectos secundarios.



ENMIENDA NÚM. 24


De Don Pere Sampol i Mas (GPMX)


El Senador Pere Sampol i Mas, PSM-EN (GPMX), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 7. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado con la siguiente
redacción:


«Con procesos de participación real y de codecisión por
parte de la población y entidades sociales.»


JUSTIFICACIÓN


Fomentar la participación ciudadana.



ENMIENDA NÚM. 25


De Don Pere Sampol i Mas (GPMX)


El Senador Pere Sampol i Mas, PSM-EN (GPMX), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 8. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


La jerarquía ecológica ha de ser jurídicamente vinculante.
El orden de prioridad debe constituirse en el principio rector y la regla
para la regulación y planificación de la gestión de los residuos.


Solo en determinados casos —y nunca para los grandes
flujos de residuos ni para los residuos peligrosos— para conseguir
el mejor resultado medioambiental global, se podrá adoptar un orden
distinto de prioridades previa justificación por un enfoque de ciclo de
vida sobre los impactos globales de la generación y gestión de dichos
residuos.


Todo ello teniendo en cuenta los principios generales de
precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección medioambiental,
viabilidad técnica y económica, protección de los recursos, así como el
conjunto de impactos medioambientales, sobre la salud humana, económicos
y sociales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
correspondientes.









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JUSTIFICACIÓN


Clarificar el orden de prioridades en el tratamiento de
residuos.



ENMIENDA NÚM. 26


De Don Pere Sampol i Mas (GPMX)


El Senador Pere Sampol i Mas, PSM-EN (GPMX), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 9.


ENMIENDA


De sustitución.


1. El Gobierno en colaboración con las comunidades
autónomas y, si fuera necesario con otros estados miembros, tomará las
medidas necesarias, sin perjuicio de la aplicación de la jerarquía de
residuos en su gestión, para establecer una red integrada de
instalaciones de selección y para la valorización de residuos domésticos,
y de instalaciones de disposición finalista de residuos, incluso cuando
la recogida también abarque residuos similares procedentes de otros
productores, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles.


2. La red deberá permitir la disposición finalista de los
residuos o la valorización de los residuos mencionados en el apartado 1,
en una de las instalaciones adecuadas más próximas, mediante la
utilización de las tecnologías y los métodos más adecuados para asegurar
un nivel elevado de protección del medio ambiente y de la salud
pública.


3. En el diseño y establecimiento de la red se tendrán en
cuenta criterios de simplicidad tecnológica y eficiencia, las
circunstancias geográficas, así como las necesidades específicas de
instalaciones especializadas para determinados tipos de residuos.


4. Las instalaciones de disposición finalista de los
residuos se planificaran aplicando el criterio proximidad y
suficiencia.


5. Para el caso de las instalaciones de recuperación de los
bio–residuos, y en aplicación del principio de proximidad y
suficiencia, esta fracción se tratará en instalaciones situadas a un
máximo de 60 km de su lugar producción.


En el caso de la valorización material de otros materiales
que no sean los bio–residuos se aplicará el criterio de proximidad
según la disponibilidad de instalaciones, siempre procurando fomentar las
empresas de reciclaje más próximas. En caso contrario se realizará un
análisis de ciclo de vida que justifique el transporte a largas
distancias.


JUSTIFICACIÓN


No transcribe correctamente el precepto de
autosuficiencia.



ENMIENDA NÚM. 27


De Don Pere Sampol i Mas (GPMX)


El Senador Pere Sampol i Mas, PSM-EN (GPMX), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 10.










Página
16




ENMIENDA


De adición.


Así como en la evaluación de los efectos de determinados
planes y programas en el medio ambiente de conformidad con la Ley 9/2006,
de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y
programas en el medio ambiente.


Asimismo, los datos de generación, recogida y tratamiento
desglosados por fracciones (según los códigos de 6 cifras del catálogo
europeo de residuos) y por procedencia (domésticos, comerciales e
industriales) estarán también disponibles.


El gobierno y las comunidades autónomas implementaran
modelos de gobernanza donde se incorporen mecanismos de participación en
la toma de decisiones por parte de las asociaciones y territorios
afectados.


JUSTIFICACIÓN


Mejorar la participación de las asociaciones y CCAA.



ENMIENDA NÚM. 28


De Don Pere Sampol i Mas (GPMX)


El Senador Pere Sampol i Mas, PSM-EN (GPMX), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 14. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Las CCAA, en sus respectivos Planes descartaran la
ampliación de la capacidad o la construcción de nuevas plantas
incineradoras de residuos o la posibilidad de quemar residuos en
instalaciones industriales como cementeras.


JUSTIFICACIÓN


Descartar la incineración como sistema de tratamiento.



ENMIENDA NÚM. 29


De Don Pere Sampol i Mas (GPMX)


El Senador Pere Sampol i Mas, PSM-EN (GPMX), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 15.1.


ENMIENDA


De modificación.


Las administraciones públicas, en sus respectivos ámbitos
competenciales, aprobarán antes del 12 de diciembre de 2013, programas de
prevención de residuos en los que se establecerán los objetivos de
prevención mínimos del 20 % de reducción de residuos al 2020 en relación
a los residuos generados el 2010 (según el artículo De Programas de
prevención de residuos).









Página
17




JUSTIFICACIÓN


Necesidad de acotar los plazos de los programas de
prevención de residuos.



ENMIENDA NÚM. 30


De Don Pere Sampol i Mas (GPMX)


El Senador Pere Sampol i Mas, PSM-EN (GPMX), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 15.


ENMIENDA


De adición.


En el caso de que los programas de prevención se integren
en otros planes o programas, las medidas de prevención de residuos
deberán distinguirse claramente y contener un calendario claro de
consecución.


Dichos objetivos y medidas tendrán como finalidad romper el
vínculo entre el crecimiento económico y los impactos medioambientales
globales asociados a la generación de residuos. Las comunidades autónomas
podrán incluir en sus programas instrumentos de fiscalidad ambiental para
reducir la cantidad y toxicidad de los residuos.


Los programas de prevención deberán establecer los
objetivos de prevención y las medidas necesarias para su consecución,
tales como las que se indican en el anexo IV, u otras adecuadas. Dichos
programas incorporarán unos objetivos mínimos de reducción de residuos
para el año 2020 en relación a la generación en 2010; en el caso de los
envases se establecerá un mínimo del 20% de reducción de residuos de
envases y un 50% de reutilización para los envases y cajas de bebidas y
otros residuos especificadas en el anexo XI.


Para facilitar estos objetivos, antes del fin de 2011, se
presentarán los indicadores y la metodología para hacer posible una
evaluación veraz y rigurosa. Asimismo, las comunidades autónomas deberán
crear un registro de envases que se ponen en el mercado en su
territorio.


JUSTIFICACIÓN


Concretar los objetivos de reducción.



ENMIENDA NÚM. 31


De Don Pere Sampol i Mas (GPMX)


El Senador Pere Sampol i Mas, PSM-EN (GPMX), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 16.


ENMIENDA


De sustitución.


Sin perjuicio de las competencias de las Comunidades
Autónomas en la materia, se crean los cánones aplicados a la deposición
controlada y la incineración de residuos municipales. Dichos cánones
tendrán la consideración de instrumentos económicos que contribuyen a la
financiación del coste que comporta la implantación de la recogida
selectiva de los bioresiduos y la gestión sostenible de los residuos
municipales.









Página
18




La regulación de los elementos configurados de dichos
cánones se establecerá por parte de las CCAA mediante una norma con rango
legal que deberá ser aprobada en el plazo de un año a contar de la
entrada en vigor de la presente Ley, con un mínimo importe del canon de
30 euros por tonelada de residuos.


Los productores y empresas autorizadas para llevar a cabo
la gestión de residuos forestales, tendrán que obtener el Certificado de
Cadena de Custodia que garantice el origen sostenible de los mismos.


Se elaborará un estudio económico a finalizar antes de un
año de aplicación de la Ley, la finalidad del cual será determinar los
elementos subjetivos y objetivos –tipología de envases a los que se
les aplica el impuesto– el tipo de gravamen, las posibles
exenciones así como el resto de elementos configuradores del tributo. Así
mismo se redactará un estudio de valoración de las ventajas
socio–ambientales de esta medida.


Cuando un producto se ponga en el mercado con embalaje o
envase reutilizable, sólo será gravada la primera puesta en el mercado.
Tendrán el mismo tratamiento aquellos productos que sean puestos en el
mercado más de una vez por devoluciones, excedentes de producción que
sean destruidos o situaciones similares.


A efectos del devengo del impuesto, se considerará puestos
al mercado aquellos envases o embalajes que efectivamente se fabriquen a
pesar de que su primera transmisión no se perfeccione por cualquier
motivo o bien que se entreguen de manera gratuita o como promoción y
publicidad.


JUSTIFICACIÓN


Clarificar el devengo del impuesto.



ENMIENDA NÚM. 32


De Don Pere Sampol i Mas (GPMX)


El Senador Pere Sampol i Mas, PSM-EN (GPMX), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 21.1.


ENMIENDA


De modificación.


1. Las autoridades ambientales en su respectivo ámbito
competencial y en atención a los principios de prevención y fomento de la
reutilización y el reciclado de alta calidad, adoptarán las medidas
necesarias para que se establezcan sistemas prioritarios para:


a) fomentar la reutilización de los productos y las
actividades de preparación para la reutilización, promoverán, entre otras
medidas, el establecimiento de lugares de almacenamiento para los
residuos susceptibles de reutilización y el apoyo al establecimiento de
redes y centros de reutilización. Así mismo, se impulsarán medidas de
promoción de los productos preparados para su reutilización a través de
la contratación pública y de objetivos cuantitativos en los planes de
gestión.


b) Para fomentar la prevención y promover la reutilización
y el reciclado de alta calidad se establecerán de forma obligatoria
sistemas de Depósito, devolución y retorno en los términos previstos en
el artículo 30.3 para:


— envases usados o residuos de envases usados de
vidrio, plástico, metal y briks procedentes del consumidor o de cualquier
otro usuario final con independencia del flujo de residuos que los haya
generado, con el fin de dirigirlos hacia las alternativas de gestión más
adecuadas;


— envases industriales,


— envases colectivos y de transporte,


— otros productos reutilizables.









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19




c) Antes de 2013 deberá estar establecida una recogida
separada para, al menos, los materiales siguientes: papel, bioresiduos,
metales, plástico, vidrio, RAEEs, textil y muebles u otros enseres.


Las autoridades ambientales en su respectivo ámbito
competencial tomarán medidas para fomentar un reciclado de alta calidad
y, a este fin, se establecerá una recogida separada de residuos para, al
menos, los bio–residuos, papel, metales, plástico y vidrio.


d) Para los residuos forestales certificados se dispondrá
de un sistema de recogida separada que garantice su origen
sostenible.


Se tendrán en cuenta, en particular, los requisitos en
materia de protección del medio ambiente, de la salud, de la seguridad y
de la higiene de los consumidores; de protección de la calidad, de la
autenticidad y de las características técnicas del producto envasado y de
los materiales utilizados; de protección de los derechos de propiedad
industrial y comercial.


JUSTIFICACIÓN


Establecer plazos en los objetivos de recogida
selectiva.



ENMIENDA NÚM. 33


De Don Pere Sampol i Mas (GPMX)


El Senador Pere Sampol i Mas, PSM-EN (GPMX), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 21.


ENMIENDA


De adición.


Nuevo artículo. Sistemas de depósito devolución y retorno
de envases y residuos de envases.


«1. Los sistemas de depósito devolución y retorno de
envases y residuos de envases deberán permitir la participación de todos
los agentes económicos del sector afectado y aplicarse a los productos
importados en condiciones no discriminatorias. Ello incluye las
modalidades detalladas de funcionamiento del sistema y las tasas o
tarifas impuestas por la organización que lo gestiona las cuales deberán
ser establecidas y fijadas reglamentariamente en el plazo máximo de 2
años a contar de la entrada en vigor de la presente Ley.


2. Los envasadores y los comerciantes de productos
envasados o, cuando no sea posible identificar a los anteriores, los
responsables de la primera puesta en el mercado de los productos
envasados, estarán obligados a:


— Cobrar a sus clientes, hasta el consumidor final y
en concepto de depósito, una cantidad individualizada por cada envase que
sea objeto de transacción.


— Aceptar la devolución o retorno de los residuos de
envases y envases usados cuyo tipo, formato o marca comercialicen,
devolviendo la misma cantidad que haya correspondido cobrar de acuerdo
con lo establecido en el apartado anterior.


3. El poseedor final de los residuos de envases y envases
usados, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, deberá
entregarlos en la forma que se determine reglamentariamente.


4. Las cantidades individualizadas a que se refiere el
apartado 2 serán fijadas por el Ministerio de Medio Ambiente Medio Rural
y Marino, en cuantía suficiente para garantizar el retorno de los
residuos de envases y envases usados, previa consulta a las Comunidades
Autónomas y a los Ministerios competentes por razón de la materia.»









Página
20




JUSTIFICACIÓN


Clarificar los objetivos de devolución y retorno de los
envases.



ENMIENDA NÚM. 34


De Don Pere Sampol i Mas (GPMX)


El Senador Pere Sampol i Mas, PSM-EN (GPMX), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 21.


ENMIENDA


De adición.


Nuevo artículo. Marcado y sistema de identificación.


«1. Con el fin de facilitar la recogida, reutilización y
valorización, incluido el reciclado, los envases a los que les sea de
aplicación lo establecido en el artículo 29 deberán distinguirse los
envases de aquellos otros envases acogidos a alguno de los sistemas
integrados de gestión de residuos de envases y envases usados regulados
en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, a
cuyo efecto el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino
aprobará la leyenda o el símbolo con el que deberán identificarse
obligatoriamente en todo el territorio del estado.


Los envases deberán ostentar el marcado correspondiente,
bien sobre el propio envase o bien en la etiqueta. Dicho marcado, las
características técnicas del cual deberá ser fijado reglamentariamente
por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, deberá ser
claramente visible y fácilmente legible. El marcado deberá tener una
persistencia y una durabilidad adecuadas, incluso una vez abierto el
envase.»


JUSTIFICACIÓN


Clarificar el marcado de los envases.



ENMIENDA NÚM. 35


De Don Pere Sampol i Mas (GPMX)


El Senador Pere Sampol i Mas, PSM-EN (GPMX), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 22.


ENMIENDA


De sustitución.


Antes de 2013 deberá estar establecida una recogida
separada para, al menos, los bio-residuos, papel, metales, plástico,
vidrio, RAEEs, textil y voluminosos.


Antes del 2015 se deberá alcanzar un mínimo del 40 % de
reciclaje material de su peso total de residuos, al menos, el papel, los
bio–residuos, el plástico, el vidrio y la madera.


Antes de 2020, deberá aumentarse, como mínimo, hasta un 65
% global de su peso total el reciclado material de residuos de materiales
tales como, al menos, el papel, los metales, los bio-residuos, el
plástico, el vidrio y madera de los residuos domésticos y posiblemente de
otros orígenes en la medida en que estos flujos de residuos sean
similares a los residuos domésticos.









Página
21




Asimismo se deberá alcanzar un 50 % de reutilización de los
envases primarios de agua, cerveza, bebidas carbonatadas, leche y jugos
de fruta y otros envases de productos peligrosos de origen doméstico.


Y un mínimo del 20 % global en peso para la preparación
para la reutilización para al menos las fracciones de RAEES, textil,
muebles y otros enseres, especificados en el anejo XI y en un 45 % antes
del 2020.


JUSTIFICACIÓN


Fijar plazos para los objetivos de reciclaje.



ENMIENDA NÚM. 36


De Don Pere Sampol i Mas (GPMX)


El Senador Pere Sampol i Mas, PSM-EN (GPMX), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 23.


ENMIENDA


De modificación.


Artículo 23. Tratamiento finalista de residuos.


1. Las autoridades ambientales en su respectivo ámbito
competencial se asegurarán de que, cuando después de proceder a las
operaciones de recuperación, selección previa o estabilización a la
disposición finalista, los residuos se sometan a operaciones de
disposición finalistas seguras que cumplan las disposiciones del artículo
20.5 sobre la protección de la salud humana y el medio ambiente.


2. Las autorizaciones de las actividades de disposición
finalista de residuos no peligrosos mediante depósito en vertedero e
incineración (con o sin aprovechamiento de energía) quedarán sujetas a la
prestación de una fianza u otra garantía equivalente en la forma y
cuantía que en aquellas se determine y de acuerdo con lo que
reglamentariamente se establezca.


Esta garantía tendrá por finalidad garantizar el
cumplimiento, frente a las Administraciones públicas, de las obligaciones
que incumban en virtud de la autorización expedida, incluidas las de
clausura y mantenimiento posterior de vertedero e incineración (con o sin
valorización energética), y las derivadas, en su caso, de la imposición
de sanciones y de la posible ejecución subsidiaria por parte de la
Administración competente.


Como medida disuasoria a la producción de residuos y
rechazo que vaya a disposición finalista, las CC. AA. aprobaran y
desplegaran un canon de valor mínimo de 30 ¤/tm para aquellos residuos
domésticos o comerciales asimilables y a los residuos industriales. Para
los residuos de demolición este canon será de 10 ¤/tm). Canon de carácter
finalista y progresivo.


Prohibición del vertido de material biodegradable al año
2020. Medida que podrá ir acompañada de medidas económicas graduales y de
condiciones de aceptación de los bio-residuos en las plantas de
tratamiento y recuperación, y de la fracción resto en las plantas de
tratamiento finalista. Con el fin de penalizar los residuos mezclados o
de baja calidad.


No se aumentaran los flujos de residuos que actualmente se
incineran. Debe preverse la reducción de esta capacidad de acuerdo con
los objetivos que se establezcan. Ello conlleva fijar una capacidad de
incineración decreciente en cada CC. AA. y para cancelar los planes
existentes de construcción y ampliación de incineradoras. Y concretar un
plan de cierre gradual de las existentes.


Se excluye a las instalaciones de incineración del decreto
de producción de electricidad en régimen especial donde se incluyen las
primas a la incineración de residuos.


Obligatoriedad de aplicar las mejores técnicas disponibles
de filtrado de gases de las incineradoras y otra instalaciones que quemen
residuos.









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22




Obligatoriedad de aplicar la medición en continuo de
dioxinas y furanos y metales pesados. Esta posibilidad ya se apuntaba en
el artículo 15 apartado 8 del Real decreto 653/2003 sobre incineración de
residuos en caso de que existiera normativa comunitaria.


Las instalaciones de gasificación y pirolisis de residuos,
incluidas en la operación de valorización R3 del Anexo II de la propuesta
de nueva ley de residuos, deben seguir considerándose instalaciones de
incineración de residuos, como así se recoge en el apartado de
definiciones del Real Decreto 653/2003 sobre incineración de
residuos.


JUSTIFICACIÓN


Establecer garantías en el tratamiento finalista de
residuos.



ENMIENDA NÚM. 37


De Don Pere Sampol i Mas (GPMX)


El Senador Pere Sampol i Mas, PSM-EN (GPMX), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 24.


ENMIENDA


De modificación.


La recogida separada y el tratamiento separado de los
biorresiduos tienen el carácter obligatorio y prioritario para las
políticas públicas de residuos. Por ello, las autoridades ambientales en
su respectivo ámbito competencial, con arreglo a los artículos 12 y 13,
adoptarán medidas apropiadas, para:


a) Establecer la recogida separada de biorresiduos con
vistas al compostaje o la digestión anaerobia de los mismos. De tal forma
que antes de 2016 se recoja como mínimo un 50 % de los biorresiduos al
objeto de alcanzar como mínimo el 70 % en el 2020. Estos porcentajes se
calcularán respecto al peso total de biorresiduos generado.


Los objetivos anteriores se conseguirán mediante:


1. el compostaje doméstico, comunitario o agrícola.


2. la recogida separada de la fracción vegetal,


3. la recogida en grandes generadores,


4. la recogida de la fracción orgánica de los residuos
domésticos.


Se pondrán en marcha las cuatro medidas para lograr los
objetivos planteados.


b) El tratamiento de biorresiduos separados en origen y
recogidos separadamente, de manera que se logre un alto grado de calidad
en la separación y en la elaboración y obtención de compost y/o biogás de
calidad, y para conseguir una protección del medio ambiente en
instalaciones específicas sin que se produzca la mezcla con residuos
mezclados a lo largo del proceso.


Se aplicarán medidas técnicas para asegurar el alcance de
un objetivo máximo de impurezas del 10% en 2016, tales como recogida
puerta a puerta o acciones de sensibilización ciudadana.


c) Promover el uso de compost.


d) Establecer estándares de calidad y fomentar su
mercado.


JUSTIFICACIÓN


Establecer prioridades en el tratamiento de
bioresiduos.










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23




ENMIENDA NÚM. 38


De Don Pere Sampol i Mas (GPMX)


El Senador Pere Sampol i Mas, PSM-EN (GPMX), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 26.3.


ENMIENDA


De modificación.


Asimismo, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y
Marino, en los traslados procedentes de países terceros, y las
comunidades autónomas, en los supuestos de traslados en el interior de la
Unión Europea, limitaran los traslados entrantes de residuos destinados a
los incineradores, de manera que dichos traslados tendrían como
consecuencia que los residuos nacionales tendrían que ser tratados de una
manera que no fuese compatible con los planes de gestión de residuos
regulados en el artículo 13.


JUSTIFICACIÓN


Minimizar los traslados de residuos destinados a
incineración.



ENMIENDA NÚM. 39


De Don Pere Sampol i Mas (GPMX)


El Senador Pere Sampol i Mas, PSM-EN (GPMX), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 27.1.


ENMIENDA


De adición.


Se propone añadir al final del punto 1 el siguiente
texto:


«Cuando se refieran a residuos forestales, la empresa
tendrá que contar con la Certificación de Cadena de Custodia que
garantice el origen sostenible de los mismos».


JUSTIFICACIÓN


Exigir el Certificado de Cadena de Custodia.



ENMIENDA NÚM. 40


De Don Pere Sampol i Mas (GPMX)


El Senador Pere Sampol i Mas, PSM-EN (GPMX), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 30.3.


ENMIENDA


De modificación.


3. El establecimiento de estas medidas se llevará a cabo
mediante real decreto aprobado por el Consejo de Ministros o por Decreto
de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas con competencias
en la materia, teniendo en cuenta su viabilidad técnica y económica, el
conjunto de impactos









Página
24




ambientales, sociales y sobre la salud humana, y respetando
la necesidad de garantizar el correcto funcionamiento del mercado
interior.


JUSTIFICACIÓN


Respetar las competencias de las CC. AA.



ENMIENDA NÚM. 41


De Don Pere Sampol i Mas (GPMX)


El Senador Pere Sampol i Mas, PSM-EN (GPMX), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 33.3.


ENMIENDA


De modificación.


3. La declaración de un suelo como contaminado obligará a
realizar las actuaciones necesarias para proceder a su limpieza y
recuperación, en la forma y plazos en que determinen las respectivas
comunidades autónomas. Mientras no se realice su limpieza y recuperación
la declaración de un suelo como contaminado comportará automáticamente la
paralización de cualquier proyecto o actividad que se esté llevando a
cabo mientras no se haya ejecutado totalmente la recuperación de ese
suelo.


JUSTIFICACIÓN


Exigencia de garantías en la recuperación de los suelos
contaminados.



ENMIENDA NÚM. 42


De Don Pere Sampol i Mas (GPMX)


El Senador Pere Sampol i Mas, PSM-EN (GPMX), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 35. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Los proyectos a ejecutar para la remediación de suelos
contaminados deben ser consistentes en la total limpieza y reparación de
manera que se devuelvan al suelo las características naturales
originales, limitando solo a casos extremos a partir de criterios claros
el recurso al confinamiento.


JUSTIFICACIÓN


Mayores garantías en la restauración de suelos
contaminados.



ENMIENDA NÚM. 43


De Don Pere Sampol i Mas (GPMX)


El Senador Pere Sampol i Mas, PSM-EN (GPMX), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional segunda.









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25




ENMIENDA


De sustitución.


1. Las administraciones públicas adoptarán las medidas
necesarias para promover la reducción de los residuos de bolsas
comerciales con asas de un solo uso. A tal fin, se prohibirá la
distribución gratuita y se favorecerá la creación de un impuesto
medioambiental que promueva su sustitución por elementos de transporte
reutilizables. También adoptarán las medidas necesarias para promover los
sistemas más sostenibles de prevención, reducción y gestión de las bolsas
de plástico no biodegradable y sus alternativas, incluidas las acciones
correspondientes a la condición de la administración como consumidor, a
través de las compras públicas.


2. La biodegradación se entenderá conforme a la Norma
europea EN 13432:2000 «Envases y embalajes. Requisitos de los envases y
embalajes valorizables mediante compostaje y biodegradación. Programa de
ensayo y criterios de evaluación para la aceptación final del envase o
embalaje», u otras equivalentes.


3. Se creará un impuesto ambiental a la distribución de
bolsas de plástico de asas comerciales de un solo uso de 0,20 ¤.
Constituye el hecho imponible la distribución de las bolsas, a los
clientes, consumidores o usuarios de cualquier tipo de establecimiento
abierto al público, así como en ubicaciones donde se celebren eventos
públicos con la participación de múltiples agentes económicos como
ferias, mercados, eventos socio–culturales y similares, con la
finalidad de transportar bienes ofertados por dichos
establecimientos.


Quedan sujetos al impuesto las bolsas de plástico de un
solo uso destinadas a transportar los productos adquiridos para
consumidores y usuarios en establecimientos abiertos al público: bolsas
comerciales de plástico con asas de menos de 80 µm destinadas al
transporte de productos. Se determinará en el Reglamento las condiciones
a aplicar a los sujetos pasivos, la base imponible y las disposiciones
concretas.


4. Se establece el siguiente calendario de reducción de
bolsas comerciales de un solo uso, tomando como referencia la estimación
de las puestas en el mercado en 2007:


a) antes de 2013 reducción de un 70 %


b) antes de 2016 reducción de su uso en un 80 %


c) en 2018 prohibición de su distribución gratuita con
excepción de las que se usen para contener pescados, carnes u otros
alimentos perecederos, que se deberán sustituir por bolsas
biodegradables.


Asimismo, todas las bolsas que se distribuyan a partir de
esta fecha serán de material biodegradable. El incumplimiento de estas
disposiciones será sancionado en los términos previstos en el artículo
44.b).


d) A partir del 1 de enero de 2012 las bolsas que se
distribuyan incluirán un mensaje alusivo a los efectos que provocan en el
medio ambiente. El contenido y el formato de dichos mensajes se
determinarán mediante Orden del Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural
y Marino. En caso de incumplimiento de esta previsión serán de aplicación
las sanciones previstas en el artículo 44.c).


5. Se creará un grupo de trabajo en el seno de la Comisión
de coordinación en materia de residuos especializado para el estudio de
las propuestas sobre la prevención y gestión de los residuos de las
bolsas comerciales de un solo uso.


JUSTIFICACIÓN


Impulsar medidas para fomentar la reducción de bolsas
comerciales de un solo uso.



ENMIENDA NÚM. 44


De Don Pere Sampol i Mas (GPMX)


El Senador Pere Sampol i Mas, PSM-EN (GPMX), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional tercera.









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26




ENMIENDA


De sustitución.


Disposición adicional tercera. Residuos de las Illes
Balears, Canarias, Ceuta y Melilla.


1. La Administración General del Estado establecerá medidas
para financiar el coste adicional que implica la valorización de los
residuos generados en las Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla que no
hayan podido valorizarse in situ y que sean transportados por mar a la
Península o a otra isla. Estas medidas financieras deberán acompañarse de
programas o medidas específicas de prevención y gestión de residuos que
contribuyan a minimizar las cantidades objeto de transporte.


2. Las anteriores medidas no alcanzarán al traslado a la
Península de aquellos flujos de residuos a los que les resulten de
aplicación las obligaciones que deriven de la responsabilidad ampliada
del productor.


JUSTIFICACIÓN


Se añade «o a otra isla» al apartado 1 porque la
valorización puede realizarse en la Península o en alguna otra isla del
archipiélago. En este caso el transporte por mar entre islas quedaría
excluido de la financiación a cargo de la Administración General del
Estado.



ENMIENDA NÚM. 45


De Don Pere Sampol i Mas (GPMX)


El Senador Pere Sampol i Mas, PSM-EN (GPMX), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional octava.


ENMIENDA


De modificación.


En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley
se adaptarán a las previsiones contenidas en la misma las disposiciones
de desarrollo en materia de residuos.


JUSTIFICACIÓN


Establecer plazo para la entrada en vigor de las
disposiciones de esta Ley.



ENMIENDA NÚM. 46


De Don Pere Sampol i Mas (GPMX)


El Senador Pere Sampol i Mas, PSM-EN (GPMX), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una disposición adicional nueva
con el siguiente texto:


En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley
se aprobarán las correspondientes normas reglamentarias relativas a la
implantación para determinados los envases y residuos de envases









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27




contemplados en el artículo 21.2 de la presente Ley, y ello
sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en la
materia.


JUSTIFICACIÓN


Establecer plazo para desplegar las normas previstas en la
Ley.



ENMIENDA NÚM. 47


De Don Pere Sampol i Mas (GPMX)


El Senador Pere Sampol i Mas, PSM-EN (GPMX), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Anexo IV. 11.


ENMIENDA


De sustitución.


Instrumentos económicos, como incentivos a las compras
«limpias» o la implantación de un pago obligatorio a cargo de los
consumidores por un artículo o elemento determinado de envasado que
normalmente se hubiera suministrado gratis o la implantación de sistemas
de depósito, devolución y retorno sobre determinados productos para
fomentar la prevención, la reutilización y la recuperación de productos y
envases.


La promoción de la reutilización o la reparación de
productos desechados adecuados o de sus componentes, especialmente
mediante medidas educativas, económicas, logísticas o de otro tipo, como
el apoyo a los centros y redes autorizados de reparación, reutilización o
alquiler de materiales compartidos, o su creación, en especial en las
regiones con elevada densidad de población.


JUSTIFICACIÓN


Fomentar la prevención y la reutilización de envases.



ENMIENDA NÚM. 48


De Don Pere Sampol i Mas (GPMX)


El Senador Pere Sampol i Mas, PSM-EN (GPMX), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Anexo IV. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


«Certificado forestal: Documento emitido por una empresa u
organización auditora, a su vez acreditada por el sistema de
certificación, que acredita que los materiales forestales reciclados
proceden de bosques donde la gestión forestal cumple los criterios o
requisitos exigidos por el sistema de certificación forestal en
cuestión.»


JUSTIFICACIÓN


Clarificar el concepto de Certificado forestal.










Página
28




ENMIENDA NÚM. 49


De Don Pere Sampol i Mas (GPMX)


El Senador Pere Sampol i Mas, PSM-EN (GPMX), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Anexo IV. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Fomento del consumo de servicios o bienes inmateriales a
través de campañas educativas y/o acuerdos con entidades sociales y
administraciones municipales.


JUSTIFICACIÓN


Fomento del consumo de servicios inmateriales.



ENMIENDA NÚM. 50


De Don Pere Sampol i Mas (GPMX)


El Senador Pere Sampol i Mas, PSM-EN (GPMX), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Anexo IV. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Acuerdos con el sector de la hostelería y la restauración,
tales como el fomento de la utilización de envases reutilizables, la
integración de criterios ambientales y de prevención de residuos en la
contratación de materiales y servicios y/o el desarrollo de campañas
educativas dirigidas a los clientes de los establecimientos.


JUSTIFICACIÓN


Necesidad de implicar estos sectores en la reutilización de
envases.



ENMIENDA NÚM. 51


De Don Pere Sampol i Mas (GPMX)


El Senador Pere Sampol i Mas, PSM-EN (GPMX), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Anexo IV. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


En relación a la generación de papel, contemplación de
medidas dirigidas a reducir la distribución gratuita de prensa y
publicidad, promoción del uso responsable del papel y la
desmaterialización de la información y el fomento de la reutilización de
libros de texto y lectura.









Página
29




JUSTIFICACIÓN


Fomentar la reutilización de libros.



ENMIENDA NÚM. 52


De Don Pere Sampol i Mas (GPMX)


El Senador Pere Sampol i Mas, PSM-EN (GPMX), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Anexo IV. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


La inclusión de medidas para fomentar el consumo de agua de
la red de abastecimiento público y evitar la generación de residuos de
envases.


JUSTIFICACIÓN


Reducir la generación de envases.



ENMIENDAS NÚMS. 53 a 73


SIN CONTENIDO



El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula 21 enmiendas al Proyecto de Ley de
residuos y suelos contaminados.


Palacio del Senado, 13 de junio de 2011.—El Portavoz,
Jordi Vilajoana i Rovira.


ENMIENDA NÚM. 74


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Todo el Proyecto
de Ley.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Sustituir el «Ministerio de Medio ambiente y Medio Rural y
Marino» por el «Ministerio competente en materia de Medio Ambiente»


Sustituir el término «Nacional» por «Estatal».









Página
30




JUSTIFICACIÓN


Corrección.



ENMIENDA NÚM. 75


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo. I.
Final del segundo párrafo.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Exposición de Motivos I.


«Así incorpora el principio de jerarquía en la producción y
gestión de residuos que ha de centrarse en la prevención, la preparación
para la reutilización, el reciclaje u otras formas de valorización,
incluida la valorización energética y aspira a transformar la Unión
Europea en una “sociedad del reciclado” y contribuir a la
lucha contra el cambio climático.»


JUSTIFICACIÓN


Incluir el objetivo de lucha contra el cambio
climático.



ENMIENDA NÚM. 76


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo. I. Al
final del cuarto párrafo.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Exposición de Motivos I.


«Por otro lado, siendo la lucha contra el cambio climático
una prioridad de la política ambiental y aunque la contribución de los
residuos al cambio climático es pequeña en relación con el resto de
sectores, existe un potencial significativo de reducción de emisiones de
gases de efecto invernadero, asociado al sector de los residuos.»


JUSTIFICACIÓN


Reconocer la contribución del sector de los residuos en la
lucha contra el cambio climático.










Página
31




ENMIENDA NÚM. 77


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo. I. Al
final del quinto párrafo.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Exposición de Motivos I.


«Finalmente, forma parte del espíritu de la Ley promover la
innovación en la prevención y gestión de los residuos, para facilitar el
desarrollo de las soluciones con mayor valor para la sociedad en cada
momento, lo que sin duda incidirá en la reducción de Emisiones de Gases
de Efecto Invernadero asociadas a este sector y contribuirá a la
conservación del clima.»


JUSTIFICACIÓN


Señalar la contribución del sector de los residuos en la
lucha contra el cambio climático.



ENMIENDA NÚM. 78


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.g.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Artículo 3. Definiciones.


«g) “Biorresiduo”: Residuo biodegradable de
jardines y parques, residuos alimenticios y de cocina procedentes de
hogares, restaurantes, servicios de restauración …/… (resto
igual)


“Fracción vegetal”: Biorresiduos de origen
vegetal. A efectos de su gestión, se puede dividir en dos grupos
específicos que deberán gestionarse de forma diferenciada:


a) Fracción vegetal de pequeño tamaño y tipo no leñoso
(césped, hojarasca, flores, etc.).


b) Poda. Fracción vegetal de gran tamaño y tipo leñoso, que
requiere de una recogida específica —diferenciada del resto de
bioresiduos— y de una trituración previa, que reduzca su tamaño,
para optimizar su transporte y facilitar su valorización».


JUSTIFICACIÓN


Las características específicas de estos restos vegetales
leñosos (baja densidad, alta combustibilidad) conllevan que una gestión
incorrecta de este tipo de residuo pueda derivar en problemáticas
ambientales importantes (riesgo de incendios, pérdida de recursos, etc.)
Se trata de un residuo biodegradable del cual también se deben reducir
sus entradas a depósito controlado. Además, por sus características, este
tipo de residuo es imprescindible para realizar un correcto compostaje de
la mayoría de residuos orgánicos.










Página
32




ENMIENDA NÚM. 79


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Artículo 7. Protección de la salud humana y el medio
ambiente.


«1. Las autoridades competentes adoptarán las medidas
necesarias para asegurar que la gestión de los residuos se realice sin
poner en peligro la salud humana y sin dañar el medio ambiente y, en
particular:


a) no generarán riesgos para los recursos hídricos, el aire
o el suelo, ni para la fauna y la flora;


b) no producirán incomodidades por el ruido o los olores;
y


c) no afectarán a paisajes ni a lugares de especial interés
legalmente protegidos.


2. Las medidas que se adopten en materia de residuos
deberán ser coherentes con las estrategias de lucha contra el cambio
climático.»


JUSTIFICACIÓN


Establecer que las medidas que se adopten en materia de
prevención y gestión de recursos sean coherentes con las estrategias de
la lucha contra el cambio climático.



ENMIENDA NÚM. 80


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo
12.5.c.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Artículo 12. Competencias administrativas.


«5. Corresponde a las Entidades Locales, o a las
Diputaciones Forales cuando proceda:


c) Las Entidades Locales podrán:


1.º Elaborar programas de prevención y de gestión de los
residuos de su competencia.


2.º Gestionar los residuos comerciales no peligrosos y los
residuos domésticos generados en las industrias en los términos que
establezcan sus respectivas ordenanzas, sin perjuicio de que los
productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos en los
términos previstos en el artículo 17.3. Cuando la entidad local
establezca su propio sistema de gestión podrá imponer, de manera motivada
y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en la gestión de
los residuos, la incorporación obligatoria de los productores de residuos
a dicho sistema cuando éstos últimos no justifiquen su correcta gestión a
través de otra entidad o persona jurídica.»









Página
33




JUSTIFICACIÓN


Determinar que el supuesto en el que la entidad local podrá
incorporar a los productores a su propio sistema de gestión sea cuándo
éstos no cumplan con la correcta gestión de los residuos, respetando en
otro caso el hecho de que los productores puedan gestionar los residuos
por sí mismos.



ENMIENDA NÚM. 81


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo
14.1.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Artículo 14. Planes y programas de gestión de residuos.


«1. El Ministerio competente en materia de Medio Ambiente,
previa consulta a las Comunidades Autónomas, a las Entidades Locales, a
otros Ministerios afectados y cuando proceda en colaboración con otros
Estados miembros, elaborará, de conformidad con esta Ley, el Plan estatal
marco de gestión de residuos que contendrá la estrategia general de la
política de residuos, las orientaciones y la estructura a la que deberán
ajustarse los planes autonómicos, así como los objetivos mínimos a
cumplir de prevención, preparación para la reutilización, reciclado,
valorización y eliminación. La determinación de dichos objetivos será
coherente con la estrategia de reducción de gases de efecto invernadero y
los compromisos internacionales asumidos en materia de cambio
climático.»


JUSTIFICACIÓN


Corrección técnica y asegurar la coherencia de los
objetivos de prevención y gestión de recursos con las estrategias de la
lucha contra el cambio climático.



ENMIENDA NÚM. 82


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14.
Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Artículo 14. Planes y programas de gestión de residuos.


«5. En la elaboración de los planes y programas de gestión
de residuos se valorarán aquellas medidas que incidan de forma
significativa en la reducción de las emisiones de gases de efecto
invernadero.»









Página
34




JUSTIFICACIÓN


Primar las medidas que incidan de forma más importante en
la lucha contra el cambio climático.



ENMIENDA NÚM. 83


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo
21.2.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Artículo 21. Recogida, preparación para la reutilización,
reciclado y valorización de residuos.


2. Para fomentar la prevención y promover la reutilización
y el reciclado de alta calidad, se podrán adoptar medidas destinadas a
facilitar el establecimiento de sistemas de depósito, devolución y
retorno en los términos previstos en el artículo 30.3 para:


a) envases industriales,


b) envases colectivos y de transporte,


c) envases y residuos de envases de vidrio, plástico y
metal,


d) otros productos reutilizables.


En este supuesto, se tendrá en cuenta la viabilidad técnica
y económica de estos sistemas, el conjunto de impactos ambientales,
sociales y sobre la salud humana, y respetando la necesidad de garantizar
el correcto funcionamiento del mercado interior. El Gobierno remitirá a
las Cortes Generales los informes preceptivos de viabilidad técnica,
ambiental y económica que se realicen con carácter previo a la
implantación de un sistema de depósito, devolución y retorno. En todo
caso, y antes de adoptar medidas destinadas a facilitar el
establecimiento de sistemas de depósito, devolución y retorno se contará
con la participación de los sectores implicados.


JUSTIFICACIÓN


Garantizar que, en todo caso, antes de adoptar medidas
destinadas a facilitar el establecimiento de Sistemas de depósito,
devolución y retorno se contará con la participación de los sectores
implicados.



ENMIENDA NÚM. 84


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo
21.3.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Artículo 21. Recogida, preparación para la reutilización,
reciclado y valorización de residuos.


3. Las autoridades ambientales en su respectivo ámbito
competencial tomarán medidas para fomentar un reciclado de alta calidad
y, a este fin, se establecerá una recogida separada de residuos,









Página
35




entre otros de aceites usados, cuando sea técnica,
económica y medioambientalmente factible y adecuada, para cumplir los
criterios de calidad necesarios para los sectores de reciclado
correspondientes.


Antes de 2015 deberá estar establecida una recogida
separada para, al menos, los materiales siguientes: papel, metales,
plástico y vidrio. En el caso de los biorresiduos, dicha recogida se
realizará conforme a lo establecido en el artículo 23.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la inclusión propuesta en el artículo 23
sobre los objetivos a conseguir respecto a la recogida selectiva de los
biorresiduos, se propone incluir una remisión a los mismos.



ENMIENDA NÚM. 85


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Artículo 24. Biorresiduos.


«Las autoridades ambientales promoverán, sin perjuicio de
las medidas que se deriven de las actuaciones que a nivel comunitario se
emprendan en cumplimiento del último párrafo del artículo 22 de la
Directiva 2008/98/CE, medidas que deberán incluir en los planes y
programas de gestión de residuos previstos en el artículo 14, para
impulsar …/… resto igual.»


JUSTIFICACIÓN


Se propone modificar el término «podrán» por el de
«deberán», para asegurar que todas las comunidades autónomas incluyen en
sus planes medidas para fomentar la recogida separada de los biorresiduos
para destinarlos a su reciclado, tal como establece la Directiva
Marco.



ENMIENDA NÚM. 86


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo
27.2.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Respecto al régimen de autorización, se debe subrayar que
esta norma introduce un nuevo régimen que obliga a una doble
autorización, de la instalación y de la persona física o jurídica, y que
duplica los trámites administrativos que hasta ahora se habían exigido
para ejercer la gestión de los residuos. Así pues, contraviene la
Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior, y
no añade









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36




ninguna garantía, ni técnica ni jurídica, a las ya
existentes para el control de estas actividades; al contrario puede
llegar a crear confusión, dado que una persona física o jurídica puede
estar autorizada y las instalaciones que gestiona no estarlo, con lo que
se puede crear una apariencia de que sí lo están sólo acreditando la
autorización de la persona física o jurídica.


Por lo tanto sería bueno, tanto desde un punto de vista
técnico como jurídico, así como para dar cumplimiento al mandato de
simplificación de trámites, eliminar la necesidad de obtener esta doble
autorización, manteniendo sólo la obligación de autorizar las
instalaciones.



ENMIENDA NÚM. 87


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo
30.3.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Artículo 30. Conceptos y Obligaciones.


3. El establecimiento de estas medidas se llevará a cabo
mediante real decreto aprobado por el Consejo de Ministros, teniendo en
cuenta su viabilidad técnica y económica, el conjunto de impactos
ambientales, sociales y sobre la salud humana y respetando la necesidad
de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior. El
establecimiento de sistemas de depósito, devolución y retorno únicamente
se podrá adoptar en el caso en que no se alcancen los objetivos de
reutilización y reciclado establecidos en las Directivas Europeas o bien
para dar cumplimiento a otros criterios que pueda establecer la Unión
Europea.


JUSTIFICACIÓN


Prever la necesidad de que el establecimiento de sistemas
de depósito, devolución y retorno se adopte únicamente una vez verificado
el incumplimiento de los objetivos marcados por las Directivas en cuanto
a reutilización y reciclado, o bien para dar cumplimiento a otros
criterios que pueda establecer la Unión Europea.



ENMIENDA NÚM. 88


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo
31.3.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Artículo 31. Gestión de residuos en el marco de la
responsabilidad ampliada del productor del producto.


«3. Los productores que opten por un sistema colectivo para
el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad
ampliada constituirán una asociación de las previstas en la Ley Orgánica









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37




1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación, u otra entidad con personalidad jurídica propia sin ánimo de
lucro. La admisión de un nuevo productor se establecerá en función de
criterios objetivos. El derecho de voto de cada partícipe se determinará
mediante tramos o intervalos en función de la cantidad de productos que
este pone en el mercado en relación con los que pone el conjunto de los
partícipes.


Los sistemas colectivos deberán solicitar una autorización
previa al inicio de su actividad. El contenido mínimo de la solicitud
será el previsto en el anexo X y se presentará ante el órgano competente
de la Comunidad Autónoma donde el sistema tenga previsto establecer su
sede social.


Una vez comprobada la integridad documental del expediente,
la solicitud de autorización será remitida a la Comisión de coordinación
en materia de residuos para su informe con carácter previo a la
resolución de la Comunidad Autónoma. Esta comunidad autónoma concederá,
si procede, la autorización en la que se fijarán las condiciones de
ejercicio. Las condiciones de ejercicio y la autorización deberán
ajustarse a los principios previstos en el artículo 9 de la Ley 17/2009,
de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios
y su ejercicio. El plazo máximo para la tramitación de la autorización
será de seis meses prorrogables, de manera motivada, por razones
derivadas de la complejidad del expediente; transcurrido el plazo sin
haberse notificado resolución expresa se entenderá desestimada la
solicitud presentada.


Para actuar en otras comunidades autónomas el sistema
colectivo deberá solicitar autorización a los restantes órganos
autonómicos competentes y aportar la documentación que acredite que
dispone de una autorización. Si estos órganos no se pronuncian en sentido
contrario en un plazo de dos meses, se entenderá que el sistema colectivo
cumple con las condiciones para el ejercicio de su actividad en dicha
Comunidad Autónoma y podrá iniciarla. Si la Comunidad Autónoma considera
necesario establecer algún requisito específico lo notificará al
interesado y continuará la tramitación de la solicitud de la
autorización. La Comunidad Autónoma inscribirá cualquiera de estas
circunstancias en el Registro de producción y gestión de residuos.


El contenido y la vigencia de la autorización será el que
establezca la regulación específica. Cuando no se indique el plazo, la
autorización tendrá una duración de cinco años y se renovará siguiendo lo
establecido en este apartado. El plazo máximo para la tramitación de la
autorización será de seis meses prorrogables, de manera motivada, por
razones derivadas de la complejidad en su tramitación. La autorización no
podrá transmitirse a terceros.


Durante la vigencia de las autorizaciones, la Comisión de
coordinación en materia de residuos podrá realizar el seguimiento del
cumplimiento de la autorización y de las condiciones de ejercicio.»


JUSTIFICACIÓN


Incorporar una transacción aprobada en el Congreso pero no
recogida en el texto remitido al Senado.



ENMIENDA NÚM. 89


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo
31.5.c.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Artículo 31. Gestión de residuos en el marco de la
responsabilidad ampliada del productor del producto.


«5. Los sistemas individuales y colectivos estarán
obligados a:









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38




c) Suministrar a las comunidades autónomas anualmente la
información que reglamentariamente éstas establezcan relativas a los
residuos gestionados, información sobre la relación de las entidades o
empresas que realicen la gestión de los residuos, así como un informe de
los pagos efectuados a estas entidades o empresas en relación con estas
actividades.»


JUSTIFICACIÓN


Garantizar un cierto margen a las comunidades autónomas en
relación con los sistemas individuales y colectivos.



ENMIENDA NÚM. 90


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo
43.1.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Artículo 43. Inspección.


«1. Las entidades y empresas que lleven a cabo operaciones
de tratamiento de residuos, las que recojan o transporten residuos con
carácter profesional, los agentes y negociantes y los establecimientos y
empresas que produzcan residuos, estarán sujetos a las inspecciones
periódicas que las autoridades competentes estimen adecuadas.


Así mismo, los sistemas de aplicación de la responsabilidad
ampliada del productor del producto estarán sujetos a las inspecciones
periódicas adecuadas efectuadas por las autoridades competentes en el
territorio en el que hayan desarrollado su actividad.


El órgano competente podrá comprobar en cualquier momento
que se cumplen los requisitos para el mantenimiento de las autorizaciones
otorgadas y para continuar la actividad prevista en las comunicaciones
según lo previsto en esta Ley; en caso de que no fuera así se podrá
suspender la autorización o paralizar provisionalmente la actividad
prevista en la comunicación y se propondrán las medidas a adoptar o, en
su caso, se podrá revocar la autorización o paralizar definitivamente la
actividad.


El coste de las inspecciones previas a la concesión de
autorizaciones podrá ser imputado a los solicitantes de éstas, con
arreglo a la correspondiente tasa.»


JUSTIFICACIÓN


Prever para las comunidades autónomas sus potestades de
control y sanción.



ENMIENDA NÚM. 91


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
adicional segunda.










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39




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Disposición adicional segunda. Sustitución de las bolsas de
un solo uso.


«1. Las administraciones públicas adoptarán las medidas
necesarias …/… compras públicas.


2. Entre las alternativas a las bolsas de un solo uso se
considerarán, entre otras, las bolsas biodegradables conforme a UNE EN
13432:2000 y las bolsas reutilizables conforme a UNE 53 942: 2009.


3. Las Administraciones Públicas competentes establecerán
un calendario progresivo de sustitución de las bolsas de plástico de un
solo uso por otras alternativas más ecológicas (biodegradables,
reutilizables, reciclables, entre otras) hasta llegar a una sustitución
del 70 % en el año 2015.


La implantación del calendario podrá hacerse mediante el
establecimiento de acuerdos voluntarios con los sectores afectados.


Se realizará en el año 2015 un análisis del progreso
alcanzado y, en base a sus resultados, se plantearán en su caso nuevos
objetivos más ambiciosos.


A partir del 1 de enero de 2012, las bolsas que se
distribuyan incluirán un mensaje alusivo al destino más adecuado al final
de su vida útil.


4. Se creará un Grupo de Trabajo …/…, no
biodegradable.


5. Cuando los envases mencionados …/… en cada
caso.


Para incrementar los niveles actuales de reciclado, las
Administraciones Públicas competentes establecerán campañas de
sensibilización ciudadana que informen al ciudadano de la posibilidad de
reciclar las bolsas de plástico en el contenedor amarillo y, en su caso,
establecerán si lo consideran apropiado, objetivos de reciclado para las
mismas.»


JUSTIFICACIÓN


No existe análisis de impacto ambiental ni estudio técnico
de ciclo de vida que justifique tal medida. Mas bien al contrario, todos
los análisis de ciclo de vida existentes al respecto, tanto a nivel
nacional como internacional, demuestran que no existe una solución
única.


El ejemplo más reciente de estudios técnicos corresponde al
Análisis de Ciclo de Vida de bolsas de supermercado realizado en Febrero
de 2011, por la Agencia Gubernamental de Medio Ambiente (EA) del Reino
Unido. También existe un estudio similar realizado por la Universidad
Pompeu Fabra de Barcelona.


Compartimos la necesidad de reducir las bolsas de plástico
de un solo uso pero sugerimos que, entre las alternativas, se incluya
también a las bolsas reutilizables y reciclables, no solo las
biodegradables.


Conforme a las competencias ambientales ya transferidas, es
más recomendable que sean las CC. AA. las que fijen su propio calendario
de sustitución según sus circunstancias particulares, no por imposición
de una Ley.


Algunas CC. AA. (Cataluña, Extremadura, C. Valenciana,
Murcia y Castilla León, entre otras) tienen ya firmados acuerdos
voluntarios con los comercios en materia de reducción, reutilización y
reciclado de las bolsas de plástico.


Existen dos normas de referencia para las bolsas elaboradas
por el organismo de referencia y reconocido prestigio en normalización en
España como es AENOR que conviene citar en la Ley.


Además, mientras que en otros países europeos las bolsas de
plástico se destinan a incineración, España es el único país que tiene un
sistema de recogida selectiva y reciclado que admite las bolsas como un
envase más de plástico a reciclar en el iglú amarillo.


Según Ecoembes (gestor del Sistema de Punto Verde) en el
año 2009 se reciclaron en España 20.269 toneladas de bolsas de plástico
(equivalente a 3.300 millones de unidades), gracias a los más de 300.000
contenedores amarillos, las 92 plantas de selección de envases ligeros y
los 37 recicladores de plástico homologados.


Según un estudio realizado por Cicloplast en el año 2004,
el 43 % de la población española desconocía el uso del contenedor
amarillo para reciclar las bolsas de plástico e, incluso, dentro de ese
porcentaje,









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un 25 % manifestaba erróneamente que «las bolsas de
plástico no deben depositarse en el contenedor amarillo».


Las campañas de educación ambiental pueden ayudar a mejorar
los resultados de reciclado y de sensibilización en la población para el
uso correcto del contenedor amarillo.



ENMIENDA NÚM. 92


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


(Nueva) Disposición Adicional.


«Transcurridos los primeros tres años de aplicación de la
presente Ley, la Comisión de coordinación en materia de residuos
realizará una evaluación de los resultados de la aplicación de la misma,
proponiendo las modificaciones que, en su caso, estime procedentes, y la
remitirá a las Cortes Generales.»


JUSTIFICACIÓN


Prever que en el plazo de tres años desde la entrada en
vigor de la Ley, la Comisión de Coordinación en materia de residuos
analice su aplicación y repercusiones, a la vez que proponga medidas para
su mejora.



ENMIENDA NÚM. 93


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


(Nueva) Disposición Adicional.


«En el establecimiento de las medidas económicas,
financieras y fiscales que las autoridades competentes establezcan para
fomentar la prevención de la generación de residuos, mejorar su gestión,
fortalecer los mercados del reciclado e incrementar la contribución del
sector de los residuos a la lucha contra el cambio climático, se tendrán
en cuenta las peculiaridades de las pequeñas y medianas empresas.»









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41




JUSTIFICACIÓN


Prever que en todo caso, las medidas que se adopten tendrán
en cuenta las peculiaridades de las pequeñas y medianas empresas.



ENMIENDA NÚM. 94


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


(Nueva) Disposición Adicional.


«Con efectos para los períodos impositivos iniciados a
partir de la entrada en vigor de esta ley, se introducen las siguientes
modificaciones en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de
marzo y en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de
los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre
el Patrimonio:


Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 39 del texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, al que se da la siguiente
redacción:


“1. Las inversiones realizadas en bienes del activo
material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en
instalaciones:


a. que eviten la contaminación atmosférica o acústica
procedente de instalaciones industriales o equivalentes, así como
aquellas que permitan reducir emisiones y contribuir a la lucha contra el
cambio climático.


b. contra la contaminación de aguas superficiales,
subterráneas y marinas.


c. para la reducción, recuperación o mejor gestión de
residuos.


d. destinadas a la reducción del consumo de energía


para la mejora de la normativa vigente o mejorar en alguno
de dichos ámbitos de actuación, darán derecho a practicar una deducción
en la cuota íntegra del 20 % de las inversiones que estén incluidas en
programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en
materia medioambiental, quien deberá expedir la certificación de la
convalidación de la inversión.”


Dos. Se añade un nuevo apartado 5 en el artículo 39 del
texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, con la siguiente
redacción, quedando modificada la numeración del apartado siguiente:


“5. En el caso de que las inversiones sean realizadas
por una empresa que cumpla las condiciones para la calificación como
empresa de reducida dimensión de acuerdo con la presente Ley, el
porcentaje de deducción previsto en los apartados anteriores se
incrementará en un 10% adicional.”










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42




Tres. Se añade un nuevo apartado 6 en el artículo 39 del
texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, con la siguiente
redacción:


“6. Reglamentariamente se establecerán los requisitos
que deberán cumplir las inversiones realizadas en bienes del activo
material destinadas a la protección del medio ambiente, para poder ser
objeto de certificación de convalidación de la inversión medioambiental
necesaria para la deducción fiscal, por parte de la Administración
competente.”


Cuatro. Se modifica el apartado 1 de la Disposición
Adicional décima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de
marzo, a la que se da la siguiente redacción:


“1. Las deducciones reguladas en los artículos 36,
los apartados 4,5 y 6 del artículo 38, artículos 40 y 43 de esta ley, se
determinarán multiplicando los porcentajes de deducción establecidos en
dichos artículos por el coeficiente siguiente:


— 0.8, en los períodos impositivos iniciados a partir
de 1 de enero de 2007.


— 0.6, en los períodos impositivos iniciados a partir
de 1 de enero de 2008.


— 0.4, en los períodos impositivos iniciados a partir
de 1 de enero de 2009.


— 0.2, en los períodos impositivos iniciados a partir
de 1 de enero de 2010.


El porcentaje de deducción que resulte se redondeará en la
unidad superior.”


Cinco. Se modifica el apartado 1 de la Disposición
transitoria vigésima primera del texto refundido de la Ley del Impuesto
sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5
de marzo, a la que se da la siguiente redacción:


“1. Las deducciones establecidas en los artículos 36,
37, apartados 4, 5 y 6 del artículo 38, artículos 40 y 43 de esta Ley,
pendientes de aplicación al comienzo del primer período impositivo que se
inicie a partir de 1 de enero de 2011, podrán aplicarse en el plazo y con
los requisitos establecidos en el capítulo IV del título VI de esta Ley,
según redacción vigente a 31 de diciembre de 2010. Dichos requisitos son
igualmente aplicables para consolidar las deducciones practicadas en
períodos impositivos iniciados antes de aquella fecha.”


Seis. Se modifica el apartado 2 de la Disposición
derogatoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las
leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes
y sobre el Patrimonio, que quedará redactado como sigue:


“2. Con efectos para los períodos impositivos que se
inicien a partir de 1 de enero de 2011 quedan derogados los artículos 36,
37, apartados 4, 5 y 6 del artículo 38, artículos 40 y 43 del texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.”»


JUSTIFICACIÓN


La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, modificó la Ley 43/1995, de 27 de
diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, introduciendo por primera vez
en nuestro ordenamiento jurídico la deducción del 10 % en este Impuesto
de las inversiones destinadas a la protección del medio ambiente. Más
recientemente, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de
los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre
el Patrimonio, impulsa la progresiva disminución de las deducciones por
inversiones medio ambientales, hasta su total desaparición en el año
2011.


De entre los incentivos fiscales de carácter ambiental en
vigor, las deducciones por inversiones medioambientales en el Impuesto
sobre Sociedades es sin duda uno de los que potencia de forma efectiva
las inversiones empresariales en bienes de activo material con este
destino. Además, suponen una









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43




respuesta adecuada a la necesidad de continuar impulsando
una creciente importancia que la protección medioambiental debe adquirir
en el marco empresarial.


Es incuestionable la relación positiva que existe entre la
innovación y la competitividad de las empresas, así como lo es que el
ámbito del medio ambiente es uno de los campos donde actualmente se están
dando mayores innovaciones tecnológicas. Por ello, el mantenimiento de
estas deducciones no solo sería muy beneficioso ambientalmente, sino
también tendría consecuencias positivas sobre la innovación y la
competitividad de las empresas y del conjunto de la economía.


En un momento en el que deben darse respuestas efectivas y
contundentes a los retos medio ambientales que tenemos como sociedad y de
asegurar el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado en
defensa del medio ambiente, se considera necesario revisar el sistema
tributario y fiscal para mejorar las medidas a favor de criterios
medioambientales y de sostenibilidad.


En este sentido, la enmienda pretende dos objetivos, el
primero, ampliar el alcance de la deducción a instalaciones destinadas a
la reducción del consumo de energía, teniendo en cuenta que el impacto
atmosférico asociado a este vector tiene una incidencia notable sobre el
medio ambiente. El segundo objetivo es incrementar el porcentaje de
deducción aplicable a las inversiones medioambientales del 8 % al 20
%.


Asimismo, se amplia el alcance de las deducciones para las
pequeñas y medianas empresas, incluyendo sectores como la restauración o
el comercio, que son las que tienen más dificultades en afrontar las
inversiones de carácter ambiental.



El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 77 enmiendas al Proyecto de Ley de residuos y suelos
contaminados.


Palacio del Senado, 13 de junio de 2011.—El Portavoz
Adjunto, Antolín Sanz Pérez.


ENMIENDA NÚM. 95


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo. I.


ENMIENDA


De adición.


Al preámbulo. Apartado I. Párrafo tercero (nuevo).


Se propone la adición de un nuevo párrafo tercero dentro
del apartado I, del preámbulo, para incluir la promoción de valorización
frente al vertido, con la siguiente redacción:


«Deberán promoverse conjuntamente, y en los ámbitos de
competencias respectivas, la valorización de residuos de acuerdo a la
legislación vigente, con el objetivo de disminuir las tasas actuales de
vertido y aprovechar los recursos materiales y energéticos contenidos en
los residuos, salvaguardando la jerarquía de gestión de los residuos de
acuerdo a la viabilidad técnica de las distintas opciones de
gestión.»


JUSTIFICACIÓN


El objetivo final de la Directiva Marco de Residuos, y por
tanto, de este borrador de Proyecto de Ley, debe ser minimizar el vertido
y aprovechar al máximo los recursos presentes en los residuos.










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44




ENMIENDA NÚM. 96


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 2.1. f.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 2.1.f) con el
siguiente texto:


«f) La tierra in situ, incluido el suelo no excavado
contaminado y los edificios en contacto permanente con la tierra.»


JUSTIFICACIÓN


Parece coherente seguir de forma textual el concepto de la
Directiva (CE) 2008/98, de lo contrario se produce un conflicto con lo
regulado en el apartado b) que convierte en residuos todo suelo excavado
salvo que se utilice con fines constructivos en el mismo lugar donde se
extrajo.



ENMIENDA NÚM. 97


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 2.2. a.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación de la letra a) del apartado 2
del artículo 2 con el siguiente texto:


«a) Los subproductos animales, cubiertos por el Reglamento
(CE) 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de Octubre de
2002 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los
subproductos animales no destinados a consumo humano y por el Reglamento
(CE) 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de Octubre de
2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los
subproductos animales y a los productos derivados no destinados a consumo
humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1774/2002 (Reglamento
sobre subproductos animales) cuando lo sustituya, excepto en aquellos
aspectos no regulados en dicho Reglamento.»


JUSTIFICACIÓN


Los subproductos de origen animal se encuentran actualmente
regulados a través del Reglamento 1774/2002 y el Reglamento 1069/2009,
que es obligatorio en todos sus elementos y de aplicación directa en los
distintos Estados miembros. En este sentido, por cuestiones de seguridad
jurídica debe quedar claro que en el ámbito de aplicación del
Anteproyecto de Ley de Residuos quedan excluidos todos los subproductos
animales ya cubiertos por el Reglamento 1774/2002, por tanto la frase «no
se incluyen en esta excepción, y por tanto se regularan por esta Ley los
subproductos animales y sus productos derivados, cuando se destinen a la
incineración, a los vertederos o sean utilizados en una planta de biogás
o de compostaje «debería cambiarse por «excepto en aquellos aspectos no
regulados en dicho Reglamento».










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45




ENMIENDA NÚM. 98


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 3.a.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado a) del artículo 3
con la siguiente redacción:


«a) Residuo: cualquier sustancia u objeto del cual su
poseedor se desprenda o tenga la intención o la obligación de
desprenderse.»


JUSTIFICACIÓN


Parece aconsejable la modificación propuesta siguiendo la
terminología empleada en la Directiva (CE) 2008/98 y en la actual Ley
10/1998, de Residuos. El verbo «desechar» tiene connotaciones de rechazo
y no es esa la definición que conviene al residuo como recurso.



ENMIENDA NÚM. 99


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 3.b.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado b) del artículo 3
que tendrá la siguiente redacción:


«b) Residuos domésticos: los generados en los hogares como
consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también
residuos domésticos los similares a los anteriores generados en oficinas
comercios y pequeñas empresas al por menor, entre ellos, los residuos de
envases susceptibles de uso doméstico, incluidos los de vidrio, generados
como consecuencia de las actividades de hostelería, restauración o
catering.


Se incluyen también en esta categoría los residuos de
aparatos eléctricos y electrónicos que se generan en los hogares, ropa,
residuos de jardinería, pilas, acumuladores, muebles y enseres así como
los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y
reparación domiciliaria.


Tendrán la consideración de residuos domésticos, los
residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas
recreativas y playas y los animales domésticos muertos.»


JUSTIFICACIÓN


El concepto «... similares a los anteriores generados en
Servicios e Industrias», puede suponer que los restos de comida de un
comedor de una empresa o de las obras menores tengan consideración de
«domésticas».


Se omiten de la definición de residuos domésticos los
residuos de poda, lo que puede propiciar que estos residuos generados en
los hogares queden sin regulación legal.


Además en el artículo 3.b) considera al «vehículo
abandonado» como residuo doméstico; señalar que la Ley 18/2009, de 23 de
noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 3









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46




de marzo (modificado por la Ley 11/1999, de 21 de abril),
en su artículo 86, se refiere al tratamiento residual del vehículo,
desapareciendo el concepto de vehículo abandonado.



ENMIENDA NÚM. 100


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 3.c.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado c) del artículo 3
que tendrá la siguiente redacción:


«c) Residuos comerciales: Residuos que, sin tener la
consideración de domésticos, sean generados por la actividad propia del
comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y
bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector
servicios.»


JUSTIFICACIÓN


Se hace una definición del concepto de «residuos
comerciales», que debe ser completada, para que resulte coherente con la
definición de «Residuos domésticos», que se hace en el artículo 3.b).



ENMIENDA NÚM. 101


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 3.i.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado i) del artículo 3
que tendrá la siguiente redacción:


i) «Productor de residuos: Cualquier persona física o
jurídica cuya actividad, excluida la derivada del consumo doméstico,
produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que
efectúe operaciones de tratamiento previo de mezcla o de otro tipo, que
ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos.
(resto igual).»


JUSTIFICACIÓN


Se propone esta redacción con el fin de excluir de la
condición de productor a los ciudadanos que producen residuos en el
ámbito estrictamente doméstico.










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47




ENMIENDA NÚM. 102


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 3.y.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado y) del artículo 3
que tendrá la siguiente redacción:


y) «Compost: Enmienda orgánica obtenida a partir del
tratamiento biológico aerobio y termófilo de residuos biodegradables,
incluidos los biorresiduos.»


JUSTIFICACIÓN


La eliminación de la mención de que no se considerará
compost el material orgánico obtenido en las plantas de tratamiento
mecánico biológico de residuos mezclados.



ENMIENDA NÚM. 103


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 3.


ENMIENDA


De adición.


Se propone incluir, en el artículo 3, con la letra z) una
nueva definición, con la siguiente redacción:


z) «Centro/Estación de Transferencia o Centro de recogida:
instalación en la que se descargan los residuos procedentes de los
productores, se agrupan y se almacenan de forma inicial (o preliminar) a
la espera de su transporte posterior a una instalación de valorización o
eliminación, actuando así como instalación de almacenamiento intermedio
entre el productor y el gestor final del residuo.»


JUSTIFICACIÓN


En los considerandos 15 y 16 de la Directiva se informa
sobre la necesidad de distinguir los diferentes supuestos de
almacenamiento de los residuos y en particular entre el almacenamiento
inicial de residuos en espera de recogida y el almacenamiento de residuos
en espera de tratamiento, distinción que deben hacer los Estados
miembros.



ENMIENDA NÚM. 104


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 3.









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48




ENMIENDA


De adición.


Se propone incluir una nueva definición al artículo 3, que
tendrá la siguiente redacción:


«Distribuidor o vendedor de un producto: cualquier persona
que suministre productos, en condiciones comerciales, a otra persona o
entidad que sea usuario final de dicho producto.»


JUSTIFICACIÓN


Consideramos necesario definir la figura del distribuidor o
vendedor puesto que se hace referencia a la misma en diversas ocasiones a
lo largo del texto del Proyecto.



ENMIENDA NÚM. 105


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 4.2.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del apartado 2 del artículo 4.


JUSTIFICACIÓN


No se entiende que sea la Comisión de coordinación en
materia de residuos la que evalúe la consideración de subproductos y el
Ministerio el que la apruebe, toda vez que el artículo 5.2 de la
Directiva 2008/98/CE prevé que sea el Comité que asiste a la Comisión
quien adopte una serie de medidas de carácter reglamentario para toda la
Unión Europea.



ENMIENDA NÚM. 106


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 5.2.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 5
que quedará redactado de la siguiente forma:


«En la elaboración de esta orden se tendrá en cuenta lo
establecido en su caso por la Unión Europea, la jurisprudencia aplicable,
los principios de precaución y prevención, los eventuales impactos
nocivos del material resultante y, cuando sea necesario, la procedencia
de incluir valores límite para las sustancias contaminantes.»









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49




JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 107


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 5.3.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del apartado 3 del artículo 5.


JUSTIFICACIÓN


El párrafo entra en contradicción con el artículo 6.3 «Fin
de la condición de residuo» de la Directiva Marco de Residuos... «los
residuos que dejen de ser residuos de conformidad con los apartados 1 y
2, dejarán de ser residuos a efectos de los objetivos de valorización y
reciclaje establecidos en las Directivas 94/62/CE, 2000/53/CE, 2002/96/CE
y 2006/66/CE y demás normas comunitarias pertinentes cuando se cumplan
los criterios de valorización y reciclaje previstos en dichas
normas».



ENMIENDA NÚM. 108


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 5. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Al artículo 5. Apartado 4 (nuevo).


Se propone incluir un nuevo apartado 4, en el artículo 5,
con la siguiente redacción:


«4. A efectos de lo establecido en este artículo, en la
consideración de sustancias u objetos que dejen de tener la consideración
de residuos, se fijarán criterios, al menos, para los áridos, papel,
vidrio, metal, neumáticos y textiles.»


JUSTIFICACIÓN


Se considera necesario que se incluya la referencia expresa
a los materiales que se citan en el artículo 6.2 de la Directiva (áridos,
papel, vidrio, metal, neumáticos y textiles).










Página
50




ENMIENDA NÚM. 109


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 7.1.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del punto 1 del artículo 7 con
la siguiente redacción:


«1. no generarán riesgos para los recursos hídricos, el
aire, el clima o el suelo, ni para la fauna y la flora.»


JUSTIFICACIÓN


Incorporar la lucha contra el cambio climático en la
generación de programas y planes.



ENMIENDA NÚM. 110


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 7.3.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del punto 3 del artículo 7 que
tendrá la siguiente redacción:


«3. no atentarán contra los paisajes y los lugares de
especial interés legalmente protegidos.»


JUSTIFICACIÓN


La redacción propuesta en el artículo 7.3 del Proyecto de
Ley se aparta de la originaria redacción del artículo 13 de la Directiva
2008/98/CE, en este sentido, el proyecto normativo sustituye la expresión
«sin atentar contra los paisajes y los lugares de especial interés» por
el de «no afectarán a paisajes ni a lugares de especial interés».



ENMIENDA NÚM. 111


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 12.3.a.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone modificar el epígrafe a) del apartado 3 que
textualmente dice «Elaborar el Plan Nacional Marco de Gestión de
Residuos» por la siguiente redacción:


«a) Elaborar el Plan Nacional Marco de Gestión de Residuos
y los programas estatales de prevención de residuos.»









Página
51




JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 112


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 12.5.a.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del epígrafe a) del punto 5 del
artículo 12 que tendrá la siguiente redacción:


«5. Corresponde a las entidades locales o las Diputaciones
Forales cuando proceda:


a) Como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y
el tratamiento de los residuos domésticos en la forma en que establezcan
sus respectivas ordenanzas en el marco jurídico de lo establecido en esta
ley, de las que en su caso dicten las comunidades autónomas y de la
normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor.
La prestación de este servicio corresponde a los municipios que podrán
llevarla a cabo de forma independiente o asociada.»


JUSTIFICACIÓN


En el caso de los residuos comerciales la responsabilidad
de la gestión corresponde al titular de la actividad, en cambio la
responsabilidad de la entidad local sólo es subsidiaria para este tipo de
residuos.



ENMIENDA NÚM. 113


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 12.5.c.2.º


ENMIENDA


De modificación.


El texto que se propone tendrá la siguiente redacción:


«2.º Gestionar los residuos comerciales no peligrosos en
los términos que establezcan sus respectivas ordenanzas, teniendo en
cuenta que el productor de residuos comerciales podrá gestionarlos por sí
mismo. Cuando la entidad local establezca su propio sistema de gestión
podrá incorporar a los productores a dicho sistema, siempre y cuando
estos últimos no justifiquen su correcta gestión a través de otra entidad
o persona jurídica.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.










Página
52




ENMIENDA NÚM. 114


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 12.6.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 6 del artículo 12
con la siguiente redacción:


«6. Excepcional y temporalmente, las Administraciones
Públicas en sus respectivos ámbitos competenciales, podrán declarar
servicio público todas o algunas de las operaciones de gestión de
determinados residuos cuando no exista iniciativa privada y/o
motivadamente esté justificada por motivos de protección de la salud y
medio ambiente.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 115


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 13.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone eliminar el artículo 13. Comisión de
coordinación en materia de residuos.


JUSTIFICACIÓN


Por innecesaria.



ENMIENDA NÚM. 116


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 14.1.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 14
en los siguientes términos:


«Artículo 14. Planes y programas de gestión de
residuos.


1. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
previa consulta a las Comunidades Autónomas, a las entidades locales, a
otros Ministerios afectados y cuando proceda en colaboración con









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otros estados miembros, elaborará, de conformidad con esta
Ley, el Plan Nacional Marco de Gestión de Residuos, que contendrá la
estrategia general de la política de residuos y las orientaciones a la
que deberán ajustarse los planes autonómicos, así como los objetivos
mínimos a cumplir de prevención, preparación para la reutilización,
reciclado, valorización y eliminación.


El Plan Nacional Marco de Gestión de Residuos evaluará y
priorizarán en primer lugar las instalaciones de tratamiento de
valorización de este tipo de residuos ya existentes y posteriormente si
fuese necesario las necesidades de instalaciones de tratamiento y
eliminación de residuos y facilitará que estas operaciones puedan
realizarse en instalaciones adecuadas y próximas, empleando las
tecnologías y los métodos más adecuados para asegurar un nivel elevado de
protección de la salud pública y del medio ambiente.


El Plan Nacional Marco de Gestión de Residuos incluirá una
evaluación de la utilidad y conveniencia del uso de instrumentos
económicos para afrontar diferentes problemas de residuos, teniendo en
cuenta la necesidad de mantener el correcto funcionamiento del mercado
interior.»


JUSTIFICACIÓN


Respetar los ámbitos competenciales.



ENMIENDA NÚM. 117


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 14.2.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 14
en los siguientes términos:


«Artículo 14. Planes y programas de gestión de
residuos.


2. Las Comunidades Autónomas elaborarán los planes
autonómicos de gestión de residuos, previa consulta a las entidades
locales en su caso, de conformidad con esta ley y con los principios y
orientaciones que determine el Plan Nacional Marco de Gestión de
Residuos.


Los planes autonómicos de gestión contendrán un análisis
actualizado de la situación de la gestión de residuos en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma, así como una exposición de las
medidas para facilitar la reutilización, el reciclado, la valorización y
la eliminación de los residuos, estableciendo objetivos de prevención,
preparación para la reutilización, reciclado, valorización y eliminación
y la estimación de su contribución a la consecución de los objetivos
establecidos en esta Ley, en las demás normas en materia de residuos y en
el Plan Nacional Marco de Gestión de Residuos.


Los planes incluirán los elementos que se señalan en el
Anexo V.»


JUSTIFICACIÓN


Respetar los ámbitos competenciales.



ENMIENDA NÚM. 118


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 16.1.









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54




ENMIENDA


De modificación.


Se propone modificar el punto 1 con la siguiente
redacción:


«1. Las autoridades competentes podrán establecer medidas
económicas, financieras y fiscales para fomentar la prevención de la
generación de residuos, implantar la recogida separada, mejorar la
gestión de los residuos, impulsar y fortalecer los mercados del
reciclado, así como para que el sector de los residuos contribuya a la
mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero, con objeto de
promover la eficiencia energética y en el uso de los recursos. Con estas
finalidades podrán establecerse cánones aplicables al vertido.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 119


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 16.3.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone modificar el punto 3 con la siguiente
redacción:


«3. Respecto a los residuos susceptibles de ser reciclados,
las administraciones públicas articularán mecanismos que prioricen su
valorización dentro de la Unión Europea, cuando esté justificado por
razones medioambientales.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 120


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 17.3.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone modificar el punto 3. del artículo 17 con el
siguiente texto:


«3. El productor u otro poseedor inicial de residuos
comerciales no peligrosos, que se acoja a un sistema propio de gestión de
residuos, según lo previsto en el artículo 12.5.c), tendrá las
obligaciones que se establecen para todos los productores en el artículo
17.1.a), b) y c), con la correspondiente acreditación documental.









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En caso de incumplimiento de las obligaciones de gestión de
residuos comerciales no peligrosos por su productor u otro poseedor, la
entidad local asumirá subsidiariamente la gestión y podrá repercutir al
obligado a realizarla, el coste real de la misma, en los términos
establecidos en el artículo 98.3 de la Ley 30/1992. Todo ello sin
perjuicio de las responsabilidades en que el obligado hubiera podido
incurrir.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 121


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 17.5.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone modificar el punto 5. del artículo 17 con el
siguiente texto:


«5. Las normas de cada flujo de residuos deberán establecer
la obligación del productor u otro poseedor de residuos de separarlos por
tipos de materiales, en los términos y condiciones que reglamentariamente
se determinen, y siempre que esta obligación sea técnica, económica y
medioambientalmente factible y adecuada, para cumplir los criterios de
calidad necesarios para los sectores de reciclado correspondientes.»


JUSTIFICACIÓN


Debe dejarse claro al productor de residuos cuáles son sus
obligaciones.



ENMIENDA NÚM. 122


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 17.7.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone modificar el punto 7. del artículo 17 con el
siguiente texto:


«7. El productor de residuos peligrosos estará obligado a
suscribir una garantía financiera que cubra las responsabilidades a que
puedan dar lugar sus actividades atendiendo a sus características,
peligrosidad y potencial de riesgo.


Quedan exentos de esta obligación los pequeños productores
de residuos peligrosos definidos reglamentariamente y aquellos que estén
en posesión del Sistema comunitario de Gestión y Auditoría
Medioambientales (EMAS).»









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56




JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 123


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 17.


ENMIENDA


De adición.


Se propone añadir en el punto 4 un apartado b) bis con el
siguiente texto:


«b) bis. Asegurar que los residuos reciclables que generan
son reciclados en cercanía evitando de esta forma el impacto ambiental de
su transporte fuera de la Unión Europa.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 124


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 20.4. b.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone modificar el apartado b) del número 4, del
artículo 20, en cuanto a las obligaciones de los gestores de residuos,
con la siguiente redacción:


«4. Con carácter general los gestores de residuos están
obligados a:


[...]


b) Constituir una fianza o seguro de caución en el caso de
residuos peligrosos y cuando así lo exijan las normas que regulan la
gestión de residuos específicos o las que regulan operaciones de gestión.
Dichas garantías financieras tendrán por objeto responder frente a la
Administración del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del
ejercicio de la actividad y de la autorización o comunicación.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.










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57




ENMIENDA NÚM. 125


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 20.4. c.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone modificar el apartado c) del número 4, del
artículo 20, en cuanto a las obligaciones de los gestores de residuos,
con la siguiente redacción:


«4. Con carácter general los gestores de residuos están
obligados a:


[...]


c) Suscribir un seguro o constituir una garantía financiera
equivalente en el caso de entidades o empresas que realicen operaciones
de gestión de residuos peligrosos sometidos a autorización y cuando así
lo exijan las normas que regulan la gestión de residuos específicos o las
que regulan operaciones de gestión, para cubrir las responsabilidades que
deriven de estas operaciones. Dicha garantía deberá cubrir, en todo
caso:


1.º Las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o
enfermedad de las personas, distintas del propio gestor y de sus
empleados, cuando los daños fueran calificados como accidente de trabajo
o enfermedad profesional.


2.º Las indemnizaciones debidas por daños en las cosas que
no estuvieran bajo la disposición del gestor o de sus empleados.


3.º Los costes de reparación y recuperación del medio
ambiente alterado. Esta cuantía se determinará con arreglo a las
previsiones de la legislación sobre responsabilidad medioambiental.


Independientemente del desarrollo reglamentario posterior
que corresponda para determinar el contenido de estas garantías
financieras, serán de aplicación, en cuanto al seguro de responsabilidad
civil, las disposiciones de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 126


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 21.1.


ENMIENDA


De adición.


Se propone incluir en el apartado 1 del artículo 21 un
nuevo párrafo con la siguiente redacción:


«Los Centros de Preparación para la Reutilización serán
homologados por la administración, estableciendo procesos de
comprobación, reparación, control de calidad, limpieza y garantía que
asegure el buen funcionamiento del producto reutilizado.»









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JUSTIFICACIÓN


Reconocer la figura de los centros de preparación para la
reutilización, dentro de las medidas a promover.



ENMIENDA NÚM. 127


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 21.2.


ENMIENDA


De modificación.


2. Para fomentar la prevención y promover la reutilización
y el reciclado de alta calidad, se podrán adoptar medidas destinadas a
facilitar el establecimiento de sistemas de depósito, devolución y
retorno en los términos previstos en el artículo 30.3 para:


a) envases industriales.


b) envases colectivos y de transporte.


c) envases y residuos de envases de vidrio, plástico y
metal.


d) otros productos reutilizables.


En este supuesto, se tendrán en cuenta la viabilidad
técnica y económica de estos sistemas, el conjunto de impactos
ambientales, sociales y sobre la salud humana, y respetando la necesidad
de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior. El
Gobierno remitirá a las Cortes Generales los informes preceptivos de
viabilidad, técnica, ambiental y económica que se realicen con la
participación de los sectores afectados, con carácter previo a la
implantación de un sistema de depósito, devolución y retorno.


JUSTIFICACIÓN


Dado el enorme impacto sobre la economía de la implantación
de un sistema de estas características, su implementación solo puede
llevarse a cabo teniendo en cuenta a los sectores y agentes
involucrados.



ENMIENDA NÚM. 128


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 21. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Al artículo 21. Punto 7 (nuevo).


Se propone añadir un nuevo punto 7, al artículo 21, con la
siguiente redacción:


«7. Las autoridades ambientales, en su respectivo ámbito
competencial, tomarán las medidas necesarias para que la valorización
energética de residuos se realice con un alto nivel de eficiencia
energética. Para ello, cuando esté justificado, podrán impulsar la
valoración energética distribuida.»









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59




JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 129


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 23.1.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del punto 1 del artículo 23 con
la siguiente redacción:


«1. Las autoridades ambientales en su respectivo ámbito
competencial se asegurarán de que, cuando no se lleve a cabo la
valorización según lo dispuesto en el artículo 21.5, los residuos se
sometan a operaciones de eliminación seguras adoptando las medidas que
garanticen la protección de la salud humana y el medio ambiente. Los
residuos deberán ser sometidos a tratamiento previo a su eliminación
salvo que el tratamiento de los mismos no sea técnicamente viable o no
quede justificado por razones de protección de la salud humana y del
medio ambiente. En este sentido, se tendrá en cuenta lo recogido en el
artículo 6.1 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que
se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero,
concretamente en lo relativo a los residuos inertes.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 130


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 23.2.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 23,
quedando la redacción de la siguiente forma:


«2. Las autorizaciones de las operaciones de eliminación de
residuos deberán quedar sujetas a la prestación de una fianza u otra
garantía financiera.


La exigencia de estas garantías se aplicará sin perjuicio
de aquellas otras que pudieran ser exigibles a los sujetos responsables
de la gestión de residuos.»


JUSTIFICACIÓN


Todas las operaciones de eliminación incurren en
responsabilidad ambiental.










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ENMIENDA NÚM. 131


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 24.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone modificar el artículo 24, en los siguientes
términos:


«Las autoridades ambientales promoverán, de conformidad con
lo establecido en el artículo 22 de la Directiva 2008/98/CE, medidas para
impulsar:


a) La recogida separada de biorresiduos con vistas al
compostaje y la digestión de los mismos.


b) El tratamiento de biorresiduos, de tal manera que se
logre un alto grado de protección del medio ambiente.


c) El uso de materiales ambientalmente seguros producidos a
partir de biorresiduos.»


JUSTIFICACIÓN


Redacción de la Directiva.



ENMIENDA NÚM. 132


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 27.2.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación de la primera parte del apartado
2 del artículo 27 con el siguiente texto:


«2. Asimismo, deberán obtener autorización las personas
físicas o jurídicas para realizar una o varias operaciones de tratamiento
de residuos, así como para realizar el traslado de residuos peligrosos
cuando el transportista asuma la titularidad del residuo (resto
igual).»


JUSTIFICACIÓN


Se considera que el régimen de autorización de las
actividades de gestión de residuos peligrosos debería alcanzar, no solo
al tratamiento sino también al traslado de residuos peligrosos realizado
asumiendo la titularidad del residuo.



ENMIENDA NÚM. 133


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 27.5.









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61




ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del primer párrafo del apartado
5 del artículo 27 con el siguiente texto:


«5. Para la concesión de estas autorizaciones los órganos
administrativos competentes realizarán, por sí mismos o con el apoyo de
las entidades colaboradoras debidamente acreditadas conforme a las normas
que les sean de aplicación, las inspecciones previas y las comprobaciones
necesarias en cada caso. En particular, comprobarán:…»


JUSTIFICACIÓN


La modificación que se propone pretende garantizar la
seguridad jurídica, pues el hecho de que las entidades colaboradoras
deban estar debidamente «acreditadas» supone una clara garantía frente a
entidades que únicamente deban estar «reconocidas».



ENMIENDA NÚM. 134


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 27.7.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 7 del artículo 27
con el siguiente texto:


«7. La autorización prevista en el apartado 1 de este
artículo para las instalaciones de tratamiento de residuos quedará
integrada en la autorización ambiental integrada concedida conforme a la
Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la
contaminación, cuando se trate de instalaciones incluidas en el ámbito de
aplicación de dicha Ley, e incluirá los requisitos recogidos en este
artículo tal y como establece el artículo 22.1.g) de la Ley 16/2002, de 1
de julio. La autoridad competente incorporará la información pertinente
en su registro de producción y gestión de residuos en los términos del
artículo 38.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 135


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 27.10.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 10 del artículo 27
con el siguiente texto:


«10. El plazo máximo para dictar la resolución que ponga
fin a los procedimientos de autorización previstos en este artículo será
de diez meses. Transcurrido el plazo previsto sin haberse notificado









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62




resolución expresa solo para las autorizaciones referidas a
la gestión de residuos peligrosos se entenderá desestimada la solicitud
presentada.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 136


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 28.1.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 28
con el siguiente texto:


«1. Podrán quedar exentas de autorización las entidades o
empresas que lleven a cabo la eliminación de sus propios residuos no
peligrosos en el lugar de producción o que valoricen sus propios residuos
peligrosos o no peligrosos en el lugar de producción.»


JUSTIFICACIÓN


Con esta modificación se pretende la asunción por la norma
del principio de prevención en la generación de residuos, la aplicación
de buenas prácticas medioambientales y mejores técnicas disponibles.



ENMIENDA NÚM. 137


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 28.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de un nuevo punto 1 bis al artículo
28 con el siguiente texto:


«1 bis. Podrá eximirse de los requisitos exigibles a la
actividad de valorización la utilización de excedentes de excavación
consistentes en suelo o tierras no contaminados, empleados en su estado
natural, en obras o en actividades de restauración, acondicionamiento o
relleno en un lugar distinto al de generación, y siempre que dicho
destino a reutilización pueda acreditarse de forma fehaciente ante la
autoridad competente. No se aplicará lo anterior cuando el material
objeto de reutilización pueda tener la consideración de suelo
contaminado, caso en que aplicaría el Título VI.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.










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63




ENMIENDA NÚM. 138


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 29.


ENMIENDA


De adición.


Se propone añadir un nuevo apartado 5 al artículo 29 con el
siguiente texto:


«5. En el caso de residuos con legislación específica
propia que prevea este tipo de comunicaciones, como los residuos de
construcción y demolición, se evitará la duplicidad de dicho
trámite.»


JUSTIFICACIÓN


El Real Decreto 105/2008 prevé en su artículo 4, relativo a
las obligaciones del productor de residuos de construcción y demolición,
que los productores de residuos deberán incluir en el proyecto de
ejecución un estudio de gestión de residuos que deberán presentar para la
obtención de la licencia urbanística.


Dicho estudio, debe contener una estimación de los residuos
que se van a generar durante la obra. Por tanto, consideramos innecesario
comunicar dos veces a la administración la cantidad de residuos que se
van a generar, además de reiterativo y que va en contra de la política de
reducción de cargas administrativas.



ENMIENDA NÚM. 139


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 30.1.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 30
con el siguiente texto:


«1. A los efectos de este artículo se entenderá por
productor del producto toda persona física o jurídica, que de forma
profesional desarrolle, fabrique, procese, trate o importe productos
según se determine en las normas de desarrollo de la responsabilidad
ampliada del producto previstas en el apartado 2.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con otras legislaciones en vigor sobre
residuos, la persona física o jurídica que venda los productos no es el
productor, a menos que sea el responsable de la puesta en el mercado del
producto. En este sentido, proponemos modificar la definición de
productor eliminando la consideración como tal de aquel que se limite a
vender productos. También podrían utilizarse otras definiciones de
productores ya recogidas en otras legislaciones, como sería el caso de la
definición de productor del Real Decreto 208/2005, de residuos de
aparatos eléctricos y electrónicos.










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ENMIENDA NÚM. 140


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 30.2. d.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación de la letra d) del apartado 2
del artículo 30 que quedará redactado como sigue:


«2. En aplicación de la responsabilidad ampliada y con la
finalidad de promover la prevención y de mejorar la reutilización, el
reciclado y la valorización de residuos, los productores de productos que
con el uso se convierten en residuos podrán ser obligados a:


[...]


d) Establecer sistemas de depósito que garanticen la
devolución de las cantidades depositadas y el retorno del producto para
su reutilización o del residuo para su tratamiento, siempre y cuando no
se alcancen los objetivos establecidos por la normativa que resulte de
aplicación.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 141


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 31.3.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 31
que quedará redactado como sigue:


3. Los productores que opten por un sistema colectivo para
el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad
ampliada constituirán, por sí solos o, en su caso, junto con los
distribuidores o comerciantes, una asociación de las previstas en la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, u
otra entidad con personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro. La
adhesión de los productores a los sistemas colectivos se establecerá en
función de criterios objetivos y no discriminatorios.


Los sistemas colectivos deberán solicitar una autorización
previa al inicio de su actividad. El contenido de la solicitud será el
previsto en el anexo X y se presentará ante el órgano competente de la
Comunidad Autónoma donde el sistema tenga previsto establecer su sede
social.


Una vez comprobada la integridad documental del expediente,
la solicitud de autorización será remitida a la Comisión de coordinación
en materia de residuos que previo requerimiento de la información
complementaria que se considere relevante, evaluará la solicitud y
elaborará un informe final. Entre otros aspectos, el informe podrá
incluir, en su caso, las recomendaciones acordadas, sobre condiciones
generales y comunes que aplicarán las Comunidades Autónomas al sistema
colectivo que solicitó autorización. Dicho informe se notificará al
interesado y se remitirá a la Comunidad Autónoma que inició el
procedimiento para que continúe con la tramitación.









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Siguiendo el contenido del informe, la autoridad de la
Comunidad Autónoma que tramitó la solicitud continuará el procedimiento y
concederá, si procede, la autorización en la que se fijarán las
condiciones de ejercicio. Dicha autorización será inscrita por la
Comunidad Autónoma en el Registro de producción y gestión de residuos.
Las condiciones de ejercicio y autorizaciones de las Comunidades
Autónomas, en todo caso, deberán ajustarse a los principios previstos en
el artículo 9 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre
acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.


El sistema colectivo autorizado en una Comunidad Autónoma
para desarrollar su actividad en otra distinta, deberá solicitar
autorización al órgano autonómico competente y aportar la documentación
que acredite que dispone de una autorización en vigor emitida con arreglo
a las condiciones y requisitos establecidos en esta Ley. Si esta
Comunidad Autónoma no se pronuncia en sentido contrario en un plazo de
dos meses, se entenderá que el sistema colectivo cumple con las
condiciones para el ejercicio de su actividad en dicha Comunidad Autónoma
y podrá iniciarla. Si la Comunidad Autónoma considera necesario
establecer algún requisito específico lo notificará al interesado y
continuará la tramitación de la solicitud de la autorización. La
Comunidad Autónoma inscribirá cualquiera de estas circunstancias en el
Registro de producción y gestión de residuos.


El contenido y la vigencia de la autorización será el que
establezca la regulación específica. Cuando no se indique el plazo, la
autorización tendrá una duración de cinco años y se renovará siguiendo lo
establecido en este apartado. El plazo máximo para la tramitación de la
autorización será de seis meses prorrogables por una sola vez y por el
mismo periodo, de manera motivada, por razones derivadas de la
complejidad en su tramitación. La autorización no podrá transmitirse a
terceros.


Durante la vigencia de las autorizaciones, la Comisión de
coordinación en materia de residuos podrá realizar el seguimiento del
cumplimiento de las previsiones del informe final y de las condiciones de
ejercicio.


JUSTIFICACIÓN


Si se reconoce la libertad de los sistemas colectivos para
elegir la figura jurídica que consideren más idónea, la capacidad de voto
y, en general, la toma de decisiones se ajustará a lo establecido en la
normativa reguladora de la figura jurídica elegida, ya que en caso
contrario la normativa sectorial sobre residuos implicaría una
modificación de la citada normativa (que, en el caso de las Asociaciones,
además, tiene rango de Ley orgánica; y en el caso de las sociedades
mercantiles, su modificación debería realizarse a propuesta del
Ministerio de Justicia y previa intervención de la Comisión General de
Codificación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1610/1997,
de 7 de febrero).


Además, resulta conveniente que en la iniciativa para la
constitución del sistema colectivo puedan participar también, además de
los productores, otros agentes económicos, como los distribuidores o
comerciantes, imprescindibles en sistemas que actualmente están
funcionando con éxito, como es el caso de las oficinas de farmacia en los
sistemas integrados de gestión de residuos de envases de
medicamentos.


Por último, resulta también necesario adaptar el régimen
jurídico de la duración de los procedimientos de las autorizaciones de
los sistemas colectivos, a lo previsto con carácter general en el
artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJPAC.



ENMIENDA NÚM. 142


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 32.1.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del apartado 1 del artículo 32.









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JUSTIFICACIÓN


La lista de actividades potencialmente contaminantes de
suelos a que se refiere el apartado primero del artículo 32 ya está
aprobada. Figura como Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de
enero.



ENMIENDA NÚM. 143


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 32.2.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del primer párrafo del apartado
2 del artículo 32 con el siguiente texto:


«2. Los titulares de estas actividades deberían remitir,
cuando así sea requerido por la Comunidad Autónoma correspondiente, los
informes en los que figure la información que pueda servir de base para
la declaración de suelos contaminados.»


JUSTIFICACIÓN


Evitar trámites injustificados y arbitrarios. Mejorar la
seguridad jurídica del administrado.



ENMIENDA NÚM. 144


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 32.2.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del segundo párrafo del apartado
2 del artículo 32 con el siguiente texto:


«2. Los propietarios de las fincas en las que se haya
realizado alguna de las actividades potencialmente contaminantes y no se
haya producido la declaración de suelo no contaminado, estarán obligados,
con motivo de su transmisión, a declararlo en escritura pública. Este
hecho será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 145


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 35.2.









Página
67




ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del primer párrafo del apartado
2 del artículo 35 con el siguiente texto:


«2. Los responsables subsidiarios podrán repercutir el
coste de las actuaciones que hubieran llevado a cabo en la
descontaminación del suelo, al causante o causantes de la
descontaminación, siempre y cuando el coste de esas actuaciones sea
consecuencia de una declaración por parte de la autoridad competente del
suelo contaminado y la correspondiente aprobación del proyecto de
recuperación.»


JUSTIFICACIÓN


Evitar la arbitrariedad en la exigencia económica de
terceros hacia los causantes de la contaminación. Mejorar la seguridad
jurídica del administrado.



ENMIENDA NÚM. 146


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 38.1.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 38
en los siguientes términos:


«1. Las comunicaciones y autorizaciones que deriven de esta
ley y sus normas de desarrollo se inscribirán por las Comunidades
Autónomas en sus respectivos registros. Esta información se incorporará a
la base de datos o archivo unificado de producción y gestión de residuos
que será compartida y única en todo el territorio nacional. A los efectos
de esta ley, las empresas cuya comunicación o autorización esté inscrita
en el Registro correspondiente tendrán la consideración de entidades o
empresas registradas.


El funcionamiento y contenido de la base de datos de
producción y gestión de residuos se desarrollará reglamentariamente,
previa consulta a las Comunidades Autónomas, y será público en los
términos que se establezcan.»


JUSTIFICACIÓN


Puede existir una base de datos o archivo únicos pero no un
Registro único, ya que las competencias sobre el registro debe
ostentarlas el órgano competente para otorgar la autorización sustantiva
objeto inscripción en el registro.



ENMIENDA NÚM. 147


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 38.2.









Página
68




ENMIENDA


De supresión.


Se propone la supresión del apartado 2 del artículo 38.


JUSTIFICACIÓN


Puede existir una base de datos o archivo únicos, pero no
un Registro único, ya que las competencias sobre el registro debe
ostentarlas el órgano competente para otorgar la autorización sustantiva
objeto inscripción en el registro.



ENMIENDA NÚM. 148


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 41.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone cambiar en el artículo 41: «Los residuos tendrán
siempre un responsable del cumplimiento de la obligaciones...», por: «Los
residuos tendrán siempre un titular responsable del cumplimiento de las
obligaciones...»


JUSTIFICACIÓN


Resulta fundamental asegurar la trazabilidad de los
residuos desde las instalaciones de producción hasta las de tratamiento
para poder determinar, a su vez, las correspondientes responsabilidades
administrativas aludidas en este artículo en aplicación del principio
rector de «quien contamina paga».



ENMIENDA NÚM. 149


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 41. Apartado (nuevo).


ENMIENDA


De adición.


Se propone añadir un apartado 2 al artículo 41 con la
siguiente redacción:


«2. Solo quedarán exentos de responsabilidad administrativa
quienes cedan los residuos a gestores registrados para realizar las
operaciones que componen la gestión de los residuos, siempre que la
entrega de los mismos se realice cumpliendo los requisitos establecidos
en esta Ley y sus normas de desarrollo, así como los que establezcan, en
su caso, las normas adicionales de la respectiva Comunidad Autónoma. La
cesión habrá de constar en documento fehaciente salvo en el caso de los
residuos domésticos entregados a las Entidades Locales observando las
respectivas ordenanzas y demás normativa aplicable.»









Página
69




JUSTIFICACIÓN


Resulta fundamental asegurar la trazabilidad de los
residuos desde las instalaciones de producción hasta las de tratamiento,
para poder determinar, a su vez, las correspondientes responsabilidades
administrativas aludidas en este artículo, en aplicación del principio
rector de «quien contamina paga».



ENMIENDA NÚM. 150


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 42.3.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone modificar el apartado 3 del artículo 42,
quedando redactado en los siguientes términos:


«3. Las funciones de vigilancia, inspección y control
podrán ser llevadas a cabo con el apoyo de entidades colaboradoras
debidamente acreditadas, conforme a las normas que les sean de
aplicación.»


JUSTIFICACIÓN


La modificación que se propone pretende garantizar la
seguridad jurídica, pues el hecho de que las entidades colaboradoras
deban estar debidamente «acreditadas» supone una clara garantía frente a
entidades que únicamente deban estar «reconocidas».



ENMIENDA NÚM. 151


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 43.1.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 43,
quedando redactado del siguiente modo:


«1. Las entidades y empresas que lleven a cabo operaciones
de tratamiento y gestión de residuos, las que recojan o transporten
residuos, los agentes y negociantes y los establecimientos y empresas que
produzcan residuos estarán sujetos a las inspecciones que las autoridades
competentes estimen pertinentes.


El coste de las inspecciones previas a la concesión de
autorizaciones podrá ser imputado a los solicitantes de éstas, con
arreglo a la correspondiente tasa.»


JUSTIFICACIÓN


La modificación propuesta se justifica en que en el
artículo 52 del Proyecto de Ley ya regula las medidas de carácter
provisional.










Página
70




ENMIENDA NÚM. 152


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 44.3. b.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone eliminar el artículo 44.3.b).


JUSTIFICACIÓN


La propuesta de eliminación del apartado 3.b) rechaza la
introducción del principio de responsabilidad solidaria aplicado en el
régimen sancionador de carácter económico.


La introducción del principio de responsabilidad solidaria
atenta al principio de culpabilidad y responsabilidad personal, que opera
en el ámbito sancionador administrativo y que además ha sido ampliamente
controvertido por la jurisprudencia constitucional.



ENMIENDA NÚM. 153


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 48.3.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone suprimir el apartado 3.del artículo 48.


JUSTIFICACIÓN


Puede generar confusión en la aplicación de la Ley, y
resulta incongruente con lo establecido en el artículo 13.4.b) del
Proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 154


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional segunda.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación de la disposición adicional
segunda que quedará redactado como sigue:


«1. El Gobierno elaborará en el plazo de un año a partir de
la entrada en vigor de la presente Ley, con la participación de las
Comunidades Autónomas, así como del resto de organismos y agentes
afectados, un informe sobre las distintas opciones de prevención,
reducción, reutilización, reciclado,









Página
71




valorización y gestión de residuos de bolsas comerciales de
un solo uso, conducentes al objeto de la disminución paulatina del
volumen de dichos residuos eliminados en vertedero.


Dicha disminución habrá de alcanzar el 70 % en el año 2015
y el 100 % en el año 2018.


2. Con base a dicho informe, las Administraciones Públicas
adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento de dichos
objetivos.


3. Con independencia de lo previsto en los puntos
anteriores, a partir del 1 de enero de 2014, las bolsas que se
distribuyan incluirán un mensaje alusivo a los efectos que provocan en el
medio ambiente. El contenido y formato de dichos mensajes se determinarán
mediante Orden del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio rural y
Marino.


4. Cuando los envases mencionados en esta disposición pasen
a ser residuos de envases sus poseedores deberán entregarlos de acuerdo
con los sistemas establecidos en cada caso.


5. Antes del 30 de junio de 2016 el Gobierno elaborará un
nuevo informe de seguimiento que evaluará el grado de cumplimiento de los
objetivos, al objeto de analizar la conveniencia de implantación de
medidas complementarias que podrán tener la naturaleza de medidas
fiscales sobre el consumo de tales bolsas.»


JUSTIFICACIÓN


La adopción de una medida como la prevista en el proyecto,
que afecta a miles de empleos, exige un análisis previo de alternativas a
la retirada de las bolsas, siempre y cuando se alcancen los mismos
objetivos.



ENMIENDA NÚM. 155


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional octava.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone modificar la disposición adicional octava, con
la siguiente redacción:


En el plazo de tres años desde la entrada en vigor de esta
ley se adaptarán a las previsiones contenidas en la misma la Ley 11/1997,
de 21 de abril, de Envases y Residuos de Envases y, su Reglamento de
desarrollo y ejecución, aprobado mediante Real Decreto 782/1998, de 30 de
abril, así como las disposiciones de desarrollo en materia de
residuos.


JUSTIFICACIÓN


En línea con lo que se indica en el apartado X del
preámbulo.



ENMIENDA NÚM. 156


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional decimocuarta
(nueva).










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72




ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional
decimocuarta, que quedará redactada como sigue:


«Disposición adicional decimocuarta.


Se propone incorporar el siguiente texto a la Ley 2/2011,
de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en el artículo 92, apartado 5.


Las inversiones realizadas en reducción del efecto
invernadero, así como aquellas de la eliminación de residuos puestas a
disposición del sujeto pasivo del periodo impositivo 2011 en adelante,
dispondrán de una deducción a la cuota en el Impuesto de Sociedades de un
10 % del importe de la inversión efectuada. En ningún caso, si esta
inversión ha procedido de una subvención, se podrá aplicar el mencionado
descuento a la misma.»


JUSTIFICACIÓN


Ante el trato desigual entre el sector industrial y el
sector de la restauración y comercio. Estas empresas, con la nueva
legislación deberán realizar inversiones que en el caso de considerarse
industria tienen bonificación y no en el caso comercial.



ENMIENDA NÚM. 157


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria cuarta.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone modificar de la disposición transitoria cuarta
con la siguiente redacción:


«1. Los sistemas integrados de gestión de residuos
existentes a la entrada en vigor de esta Ley, creados al amparo de lo
establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, se regirán
por lo previsto en dicha Ley y las normas reguladoras de cada flujo de
residuos. Del mismo modo, los sistemas integrados de gestión de residuos
de envases y envases usados creados de acuerdo con la Ley 11/1997, de 21
de abril, de Envases y Residuos de Envases, se regirán por lo previsto en
dicha Ley y en su Reglamento de desarrollo.


No obstante, en todos los casos mencionados en el párrafo
anterior, dichos sistemas se adaptarán a lo establecido en esta Ley en el
plazo de un año, desde que entren en vigor las normas que adapten las
citadas disposiciones reguladoras, de acuerdo con lo establecido en la
disposición adicional octava.


2. Aquellos sistemas de responsabilidad ampliada cuya
solicitud de autorización haya sido presentada antes de la entrada en
vigor de esta Ley quedan sometidos al régimen jurídico previsto en el
apartado anterior.»


JUSTIFICACIÓN


En línea con lo que se indica en el apartado X del
preámbulo.










Página
73




ENMIENDA NÚM. 158


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria séptima.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone eliminar la disposición transitoria séptima.
Registro de producción y gestión de residuos.


JUSTIFICACIÓN


Distorsiona el régimen de competencias.



ENMIENDA NÚM. 159


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria única. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone modificar el apartado 2 de la disposición
derogatoria, con la siguiente redacción:


«Disposición derogatoria única. Derogación normativa.


Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se
opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en esta
ley, y en particular:


1. [...]


2. El Capítulo VII sobre régimen sancionador y la
Disposición adicional quinta de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de
Envases y Residuos de Envases.


3. [...]»


JUSTIFICACIÓN


En línea con lo que se indica en el apartado X del
preámbulo.



ENMIENDA NÚM. 160


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final tercera.










Página
74




ENMIENDA


De modificación.


Se propone modificar la disposición final tercera que
quedará redactada como sigue:


«1. Sin perjuicio de las competencias de desarrollo y
ejecución de la legislación básica del Estado que correspondan a las
Comunidades Autónomas se faculta al Gobierno para dictar, en el ámbito de
sus competencias, las disposiciones reglamentarias necesarias para el
desarrollo y aplicación de esta Ley.


2. La actualización y modificación de los Anexos de esta
ley, se llevará a cabo mediante Decreto del Ministro de Medio Ambiente, y
Medio Rural y Marino.


3. El Gobierno, mediante Real Decreto, podrá actualizar la
cuantía de las multas establecidas en el artículo 46, de acuerdo con la
variación anual del índice de precios al consumo.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 161


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Anexo II.


ENMIENDA


De adición.


Se propone añadir un nuevo punto al Anexo II con el
siguiente texto:


«R 14. Utilización de residuos con fines de regeneración en
zonas excavadas o en obras de ingeniería paisajística, así como en la que
los residuos sustituyen a materiales que no son residuos.»


JUSTIFICACIÓN


Aspectos de coherencia con el Real Decreto 105/2008, de 1
de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos
de construcción y demolición. En coherencia con la modificación del
artículo 28. Exenciones de los requisitos de autorización.



ENMIENDA NÚM. 162


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Anexo II.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición en el Anexo II la Nota a pie de
página sobre esta fórmula (*):


«(*) La Comisión podrá, en caso necesario, especificar la
aplicación de la formula relativa a instalaciones de incineración
mencionadas en el Anexo II como R1 y podrá tener en consideración las









Página
75




condiciones climáticas locales y las condiciones locales de
las regiones ultraperiféricas. Esto se adoptará con arreglo al
procedimiento reglamentado en el artículo 39 de la Directiva Marco de
Residuos.»


JUSTIFICACIÓN


La propia Directiva 2008/98/CE en su artículo 38.1 lo
indica de ese modo, ya que considera que, dependiendo de las condiciones
climáticas, una misma instalación será más o menos eficiente
energéticamente.


La fórmula R1 en cuestión hace referencia a los siguientes
parámetros: Operación de valorización R–1: utilización principal
como combustible u otro modo de producir energía (*).


(*) Se incluyen aquí las instalaciones de incineración
destinadas al tratamiento de residuos domésticos, sólo cuando su
eficiencia energética resulte igual o superior a 0,60 ó 0,65, aplicando
la siguiente fórmula, cuyos parámetros se describen en el propio Proyecto
de Ley:


Eficiencia energética = (Ep –(Ef + Ei)) / (0,97 x (Ew
+ Ef)).



ENMIENDA NÚM. 163


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Anexo IV.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del punto 20 del Anexo IV que
quedará redactado como sigue:


«20. Promoción del uso responsable del papel.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 164


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Anexo IV.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del punto 23 del Anexo IV que
quedará redactado como sigue:


«23. Fomento de la utilización de envases y embalajes
fabricados con materias primas renovables, reciclables y biodegradables,
como el papel, el cartón ondulado, el cartón compacto, el plástico o la
madera, procedente de residuos.»









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76




JUSTIFICACIÓN


Incluir, junto con los materiales citados en este apartado,
a los plásticos (bioplásticos, plásticos biodegradables y plásticos
reciclados).



ENMIENDA NÚM. 165


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Anexo V. 1.a.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del punto a) del apartado 1 del
Anexo V que quedará redactado como sigue:


«1. Contenido mínimo de los planes:


a) El tipo, cantidad y fuente de los residuos generados
dentro del territorio, los que se prevea que van a transportar desde y
hacia otros Estados miembros, y desde y hacia otras Comunidades Autónomas
y una evaluación de la evolución futura de los flujos de residuos.»


JUSTIFICACIÓN


Han de eliminarse barreras injustificadas al movimiento de
residuos. Se deben adoptar políticas que favorezcan el desarrollo de
estructuras empresariales y de gestión eficaces y eficientes, a través de
soluciones integrales para todo el territorio en el que operan.



ENMIENDA NÚM. 166


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Anexo VII. 1. h.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone introducir una modificación en el punto 1.h) del
Anexo VII con la siguiente redacción:


«h) Otros requisitos relativos a la actividad de
tratamiento de residuos, entre ellos fianza y seguro, que sean exigibles
de acuerdo con la normativa de residuos.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.










Página
77




ENMIENDA NÚM. 167


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Anexo VII. 1.


ENMIENDA


De adición.


Se propone introducir una nueva letra la i) en el punto 1
con la siguiente redacción:


«i) Número de Identificación Medio Ambiental de la
instalación autorizada en la que va a desarrollarse la actividad de
tratamiento de residuos.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 168


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Anexo VIII. 4.


ENMIENDA


De adición.


Se propone añadir un nuevo apartado en el punto 4 del Anexo
VIII. Contenido de la comunicación de los productores y gestores de
residuos, con la siguiente redacción:


«4. Contenido de las comunicaciones que deben presentar los
negociantes y agentes:


[...]


d) (nuevo) Documentación acreditativa de la fianza exigible
en el caso de gestor de residuos peligrosos.»


JUSTIFICACIÓN


En concordancia con lo expresado en el Proyecto de Ley, en
su artículo 20, Obligaciones de los gestores de residuos, punto 4.b),
sobre fianza en el caso de gestores de residuos peligrosos que dice:


«Artículo 20.4. Con carácter general los gestores de
residuos están obligados a:


b) Constituir una fianza en el caso de residuos peligrosos
y cuando así lo exijan las normas que regulan la gestión de residuos
específicos o las que regulan operaciones de gestión. Dicha fianza tendrá
por objeto responder frente a la Administración del cumplimiento de las
obligaciones que se deriven del ejercicio de la actividad y de la
autorización o comunicación.»










Página
78




ENMIENDA NÚM. 169


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Anexo X. 7.


ENMIENDA


De modificación.


Se propone la modificación del punto 7 del Anexo X que
quedará redactado como sigue:


«Anexo X. Contenido de la solicitud de autorización de los
sistemas colectivos de responsabilidad ampliada.


[...]


7. Procedimiento de recogida de datos de cualquier operador
del mercado con ocasión de la actividad del sistema y suministro de
información.»


JUSTIFICACIÓN


Los sistemas colectivos cumplen un papel esencial en la
gestión selectiva de las tipologías de residuos más contaminantes.
Establecen relaciones con todos los operadores que pueden influir de
forma decisiva en la mejora de su gestión y también en la prevención de
su generación.


De ahí la importancia y utilidad de que los sistemas
colectivos sirvan de mecanismo de colaboración con las Administraciones
públicas, pudiendo establecer un procedimiento de recopilación de datos e
información de la actividad desarrollada por dichos operadores, no
limitada al concreto funcionamiento del sistema.


Poder recabar y trasladar a la Administración autonómica
información de cualquier operador del mercado con ocasión de su
actividad, facilita asimismo el cumplimiento por parte de la
Administración, estatal y autonómica, de las obligaciones de información
establecidas en la legislación nacional, comunitaria e internacional a
cargo de los poderes públicos, y de seguimiento y actualización de los
programas y planes de prevención y gestión de residuos.



ENMIENDA NÚM. 170


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Anexo XI.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone suprimir el Anexo XI.


JUSTIFICACIÓN


A diferencia de lo que sucede en la vigente Ley estatal de
residuos, que deja margen a las Comunidades Autónomas para la
determinación del contenido de las resoluciones por las que se declara la
contaminación de un suelo, el Anexo XI del Proyecto de Ley establece
taxativamente cuál ha de ser ese contenido.










Página
79




ENMIENDA NÚM. 171


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Anexo XII.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición en el Anexo XII del siguiente
texto:


«Nota: Por motivos de confidencialidad, debe cumplimentarse
con información cifrada lo relativo a la información contenida en los
apartados (4) y (5); por ello, no se exigirán datos que no sean
relevantes a efectos estadísticos, y que supongan un atentado contra el
know how de las empresas.»


JUSTIFICACIÓN


Por motivos de confidencialidad, debe cumplimentarse con
información cifrada en lo relativo a:


(4) Identificación de la empresa o entidad de donde
provienen los residuos.


(5) Indicación del destino (empresa) de los residuos
tratamiento o de los materiales, con indicación de la operación a la que
se destinan.


1. Estos datos ya están disponibles en las
planta/fábrica.


2. No se puede garantizar la seguridad jurídica (porque no
se puede garantizar que sea conocida esa información de tipo confidencial
por un tercero).



El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 44 enmiendas al Proyecto de Ley de residuos y suelos
contaminados.


Palacio del Senado, 13 de junio de 2011.—El Portavoz,
Ramón Aleu i Jornet.


ENMIENDA NÚM. 172


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo. II.


ENMIENDA


De adición.


Se añade el siguiente texto en el párrafo sexto del
apartado II del Preámbulo:


Después de «… y, por último, la eliminación de los
residuos». En todo caso, la aplicación de la jerarquía ha de responder a
criterios de sostenibilidad en términos ambientales, económicos y
sociales a lo largo del ciclo de vida del residuo, que pueden ser
cambiantes en el tiempo. En este sentido, forma parte del espíritu de la
Ley promover la innovación en la prevención y gestión de residuos, para
aportar el mayor valor para la sociedad en cada momento.









Página
80




JUSTIFICACIÓN


De acuerdo con el artículo 8.2 del proyecto de Ley, la
jerarquía de residuos está condicionada por los costes ambientales y
socioeconómicos de su aplicación (valor para la sociedad). La gestión
sostenible de residuos radica en aplicar todas las opciones, cada una
para el nicho de residuos donde es mejor, es decir, hasta que el coste
marginal ambiental, social y económico supera al de la opción
siguiente.



ENMIENDA NÚM. 173


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 3.h.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el artículo 3.h).


h) Prevención: Conjunto de medidas y acciones llevadas a
cabo en la fase de concepción y diseño, de producción —incluyendo
la política integrada del producto (PIP)—, de distribución y de
consumo de un bien o servicio, dirigidas a:


1.° Reducir la cantidad de residuo, incluso mediante la
reutilización de los productos o el alargamiento de la vida útil de los
productos.


2.° Reducir los impactos adversos sobre el medio ambiente y
la salud humana de la generación de residuos, incluyendo el ahorro en el
uso de materiales y energía.


3.° Reducir el contenido de sustancias nocivas en
materiales y productos, o


4.° Facilitar la gestión sostenible de los residuos que se
generen posteriormente al uso.


JUSTIFICACIÓN


Por creerlo conveniente.



ENMIENDA NÚM. 174


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 3.o.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el artículo 3.o).


o) Recogida separada: la recogida en la que un flujo de
residuos se mantiene por separado para facilitar su reutilización o
reciclado al destinarse separadamente a esos tratamientos.


JUSTIFICACIÓN


Por creerlo conveniente.









Página
81




ENMIENDA NÚM. 175


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 3.v.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el artículo 3.v).


v) «Disposición»: cualquier operación que no sea la
valorización, incluso cuando la operación tenga como consecuencia
secundaria el aprovechamiento de sustancias o energía. En el anexo I se
recoge una lista no exhaustiva de operaciones de tratamiento
finalista.


JUSTIFICACIÓN


Por creerlo conveniente.



ENMIENDA NÚM. 176


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 3. Letra nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva letra al artículo 3.


Valorización: cualquier operación cuyo resultado principal
sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros
materiales, que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una
función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esa
función en la instalación o en la economía en general. Excluye el uso de
material de rechazo del tratamiento de residuos como material de
restauración de espacios degradados (extractivas, etc.), que se equipara
a tratamiento finalista mediante vertido. En el anexo II se recoge una
lista no exhaustiva de operaciones de valorización.


JUSTIFICACIÓN


Por creerlo conveniente.



ENMIENDA NÚM. 177


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 3. Letra nueva.










Página
82




ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva letra al artículo 3.


Certificado forestal: Documento emitido por una empresa u
organización auditora, a su vez acreditada por el sistema de
certificación, que acredita que los materiales forestales reciclados
proceden de bosques donde la gestión forestal cumple los criterios o
requisitos exigidos por el sistema de certificación forestal en
cuestión.


JUSTIFICACIÓN


Por creerlo conveniente.



ENMIENDA NÚM. 178


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 4.2.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el artículo 4.2.


2. La Comisión de Coordinación en materia de residuos
creará un grupo de trabajo específico sobre el fin de la condición de
residuo para considerarlo un subproducto, con la participación decisoria
de las entidades ambientales y otros representantes de la sociedad civil
en el proceso, que ha de garantizar el mantenimiento de la jerarquía
ecológica de los residuos para la mayoría de los residuos y en ningún
caso para los residuos peligrosos.


JUSTIFICACIÓN


Por creerlo conveniente.



ENMIENDA NÚM. 179


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 7. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo apartado al artículo 7.


Sin comportar una agresión a la población, a los valores
del patrimonio social e histórico.









Página
83




JUSTIFICACIÓN


Por creerlo conveniente.



ENMIENDA NÚM. 180


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 7. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo apartado al artículo 7.


Con procesos de participación real y de codecisión por
parte de la población y entidades sociales.


JUSTIFICACIÓN


Por creerlo conveniente.



ENMIENDA NÚM. 181


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 8.2.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el artículo 8.2.


2. La jerarquía ecológica ha de ser jurídicamente
vinculante. El orden de prioridad constituye el principio rector y la
regla para la regulación y planificación de la gestión de los
residuos.


Solo en determinados casos —y nunca para los grandes
flujos de residuos ni para los residuos peligrosos— para conseguir
el mejor resultado medioambiental global, se podrá adoptar un orden
distinto de prioridades previa justificación por un enfoque de ciclo de
vida sobre los impactos globales de la generación y gestión de dichos
residuos.


Todo ello teniendo en cuenta los principios generales de
precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección medioambiental,
viabilidad técnica y económica, protección de los recursos, así como el
conjunto de impactos medioambientales, sobre la salud humana, económicos
y sociales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
correspondientes.


JUSTIFICACIÓN


Por considerarlo conveniente.










Página
84




ENMIENDA NÚM. 182


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 8. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo apartado al artículo 8.


La aplicación de esta jerarquía será objeto de vigilancia y
control por parte de la Administración, poniendo en marcha las medidas
adecuadas para su efectivo cumplimiento.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 183


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 10.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un párrafo al final del artículo 10.


Las Administraciones Públicas implementarán modelos de
gobernanza donde se garantizarán mecanismos de participación en la toma
de decisiones por parte de las asociaciones y territorios afectados.


JUSTIFICACIÓN


Por creerlo conveniente.



ENMIENDA NÚM. 184


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 13.2.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un párrafo al final del artículo 13.2.


En el ejercicio de sus funciones la Comisión garantizará
los derechos de acceso a la información y de participación en materia de
residuos en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por
la que se regulan los derechos de acceso a la información, de
participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio
ambiente.









Página
85




JUSTIFICACIÓN


Se introduce el debido respecto a los principios de
transparencia e información pública.



ENMIENDA NÚM. 185


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del
Artículo 13.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo artículo después del artículo.


Comisión de participación pública en materia de
residuos.


1. En el marco del Consejo Asesor de Medio Ambiente se
creará una Comisión de participación pública en materia de residuos para
velar por el cumplimiento y desarrollo de la presente Ley y garantizar
los derechos de información y participación pública establecidos por la
Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso
a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en
materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y
2003/35/CE).


2. Esta Comisión estará compuesta por expertos en materia
de residuos designados por los integrantes del Consejo en relación a su
representación en él más dos representantes de las organizaciones de la
sociedad civil que trabajan prioritariamente en la prevención y reducción
de residuos.


3. La Comisión será preceptivamente consultada por la
Comisión de coordinación en materia de residuos en el ejercicio de sus
funciones, con especial atención en todas aquellas cuestiones que afecten
al derecho de participación público desarrollado en el Título III de la
Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso
a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en
materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y
2003/35/CE).


4. La Comisión recibirá puntualmente toda la información
generada por la actividad de la Comisión de coordinación en materia de
residuos en el ejercicio de sus funciones.


5. La Comisión tendrá representación en los grupos de
trabajos especializados referidos en el artículo 12.4.


6. La Comisión elevará a la Comisión de coordinación en
materia de residuos todas aquellas consideraciones o informes que estime
oportunos, en virtud de los artículos 16, 17, 18 y 19.2 de la Ley
27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a
la información, de participación pública y de acceso a la justicia en
materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y
2003/35/CE).


JUSTIFICACIÓN


Por creerlo conveniente.



ENMIENDA NÚM. 186


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 14. Apartado nuevo.









Página
86




ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo apartado al artículo 14.


Las Administraciones Públicas en sus respectivos Planes
descartarán la ampliación de la capacidad o la construcción de nuevas
plantas incineradoras de residuos o la posibilidad de quemar residuos en
instalaciones industriales como cementeras, plantas de producción de
calor o energía a partir de biomasa y similares.


JUSTIFICACIÓN


Por creerlo conveniente.



ENMIENDA NÚM. 187


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 15. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo punto al artículo 15.


Las Administraciones Públicas podrán incluir en sus
programas instrumentos de fiscalidad ambiental para reducir la cantidad y
toxicidad de los residuos.


JUSTIFICACIÓN


Por creerlo conveniente.



ENMIENDA NÚM. 188


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del
Artículo 20.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo artículo después del artículo 20.


Sistemas de depósito devolución y retorno de envases y
residuos de envases.


1. Los sistemas de depósito devolución y retorno de envases
y residuos de envases deberán permitir la participación de todos los
agentes económicos del sector afectado y aplicarse a los productos
importados en condiciones no discriminatorias. Ello incluye las
modalidades detalladas de funcionamiento del sistema y las tasas o
tarifas impuestas por la organización que lo gestiona las cuales deberán
ser establecidas y









Página
87




fijadas reglamentariamente en el plazo máximo de 2 años a
contar de la entrada en vigor de la presente Ley.


2. Los envasadores y los comerciantes de productos
envasados o, cuando no sea posible identificar a los anteriores, los
responsables de la primera puesta en el mercado de los productos
envasados, estarán obligados a:


— Cobrar a sus clientes, hasta el consumidor final y
en concepto de depósito, una cantidad individualizada por cada envase que
sea objeto de transacción.


— Aceptar la devolución o retorno de los residuos de
envases y envases usados cuyo tipo, formato o marca comercialicen,
devolviendo la misma cantidad que haya correspondido cobrar de acuerdo
con lo establecido en el apartado anterior.


3. El poseedor final de los residuos de envases y envases
usados, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, deberá
entregarlos en la forma que se determine reglamentariamente.


4. Las cantidades individualizadas a que se refiere el
apartado 2 serán fijadas por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio
Rural y Marino, en cuantía suficiente para garantizar el retorno de los
residuos de envases y envases usados, previa consulta a las Comunidades
Autónomas y a los Ministerios competentes por razón de la materia.


JUSTIFICACIÓN


Por creerlo conveniente.



ENMIENDA NÚM. 189


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 21.2.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el artículo 21.2.


2. Las autoridades ambientales en su respectivo ámbito
competencial y en atención a los principios de prevención y fomento de la
reutilización y el reciclado de alta calidad, adoptarán las medidas
necesarias para que se establezcan sistemas prioritarios para:


a) fomentar la reutilización de los productos y las
actividades de preparación para la reutilización, promoverán, entre otras
medidas, el establecimiento de lugares de almacenamiento para los
residuos susceptibles de reutilización y el apoyo al establecimiento de
redes y centros de reutilización. Así mismo, se impulsarán medidas de
promoción de los productos preparados para su reutilización a través de
la contratación pública y de objetivos cuantitativos en los planes de
gestión.


b) Para fomentar la prevención y promover la reutilización
y el reciclado de alta calidad se establecerán de forma obligatoria
sistemas de Depósito, devolución y retorno en los términos previstos en
el artículo 30.3 para:


— envases usados o residuos de envases usados de
vidrio, plástico, metal y briks procedentes del consumidor o de cualquier
otro usuario final con independencia del flujo de residuos que los haya
generado, con el fin de dirigirlos hacia las alternativas de gestión más
adecuadas;


— envases industriales,


— envases colectivos y de transporte,


— otros productos reutilizables.









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88




c) Antes de 2013 deberá estar establecida una recogida
separada para, al menos, los materiales siguientes: papel, biorresiduos,
metales, plástico, vidrio, RAEEs, textil y muebles u otros enseres
(voluminosos).


Las autoridades ambientales en su respectivo ámbito
competencial tomarán medidas para fomentar la preparación para la
reutilización y un reciclado de alta calidad y, a este fin, se
establecerá una recogida separada de residuos para, al menos papel,
bioresiduos, metales, plástico, vidrio, RAEEs, textil y muebles u otros
enseres (voluminosos).


d) Para los residuos forestales certificados se dispondrá
de un sistema de recogida separada que garantice su origen
sostenible.


Se tendrán en cuenta, en particular, los requisitos en
materia de protección del medio ambiente, de la salud, de la seguridad y
de la higiene de los consumidores; de protección de la calidad, de la
autenticidad y de las características técnicas del producto envasado y de
los materiales utilizados; de protección de los derechos de propiedad
industrial y comercial.


JUSTIFICACIÓN


La memoria de análisis normativo que acompaña al
Anteproyecto de Ley aprobado por el Consejo de Ministros el pasado
viernes 4 de marzo de 2011, dedica un apartado íntegro a la valoración de
la implantación de los SDDR. En este sentido toma en consideración tanto
los estudios elaborados por RETORNA como un informe elaborado por PwC en
relación al del sistema de depósito alemán.


La principal consideración que realiza el Gobierno español
es que la eficacia del SIG es menor que los SDRR, cuyos índices de
recuperación se sitúan en un 84 % en Suecia, 95 % en Finlandia o un 98,5
% en Alemania y lo hace consiguiendo materiales recuperados de alta
calidad mediante la trasformación del residuo en materia prima de alta
valorización.


La memoria de análisis normativo del anteproyecto de Ley
establece un posicionamiento claro y explícito del Gobierno respecto a la
implantación de los SDDR, ya que respecto a los mismos concluye lo
siguiente:


«la implantación de SDDR podrá tener efectos positivos en
clave ambiental de optimización y eficiencia en el uso de recursos
monetarios y gasto público actualmente destinados por las
Administraciones Públicas a la gestión de los residuos de envases, de un
mejor logro de los objetivos establecidos por el marco europeo legal
vigente en materia de gestión de residuos envases, y muy positivos en
clave de creación de empleo».


No obstante lo anterior, y pese a que el Gobierno afirma en
la memoria que acompaña el Anteproyecto de Ley que se deben impulsar de
forma decidida los SDDR, lo cierto es que de la lectura del articulado de
la norma no se deriva modificación alguna que respalde dicho
posicionamiento.



ENMIENDA NÚM. 190


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 21.3.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el artículo 21.3.


JUSTIFICACIÓN


Hay una enmienda sobre este artículo en el apartado 2.










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89




ENMIENDA NÚM. 191


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 21. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo apartado al artículo 21.


Los Centros de preparación para la Reutilización serán
homologados por la administración, estableciendo procesos de
comprobación, reparación, control de calidad, limpieza y garantía que
asegure el buen funcionamiento del producto reutilizado.


Estas entidades tendrán acceso prioritario a las
instalaciones de almacenamiento del residuo susceptible de ser
reutilizado y participarán de forma activa de los criterios de
segregación.


Todas las operaciones realizadas en las instalaciones de
almacenamiento, deberán ser definidas con la participación de personal de
los Centros para la Reutilización Homologados.


JUSTIFICACIÓN


Es necesario incluir en el redactado de la Ley la
Homologación de Centros de preparación para la reutilización.



ENMIENDA NÚM. 192


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 22.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el artículo 22.


1. Antes de 2013 deberá estar establecida una recogida
separada para, al menos, los biorresiduos, papel, metales, plástico,
vidrio, RAEEs, textil y voluminosos.


2. Antes de 2015 se deberá alcanzar un mínimo del 40 % de
reciclaje material de su peso total de residuos, al menos, el papel, los
biorresiduos, el plástico, el vidrio y la madera.


3. Antes de 2020, deberá aumentarse, como mínimo, hasta un
65 % global de su peso total el reciclado material de residuos de
materiales tales como, al menos, el papel, los metales, los biorresiduos,
el plástico, el vidrio y madera de los residuos domésticos y posiblemente
de otros orígenes en la medida en que estos flujos de residuos sean
similares a los residuos domésticos.


4. Asimismo se deberá alcanzar un 50 % de reutilización de
los envases primarios de agua, cerveza, bebidas carbonatadas, leche y
jugos de fruta y otros envases de productos peligrosos de origen
doméstico.


5. Un mínimo del 20 % global en peso para la preparación
para la reutilización para al menos las fracciones de RAEEs, textil,
muebles y otros enseres, especificados en el anejo XI y en un 45 % antes
del 2020.


JUSTIFICACIÓN


Por creerlo conveniente.










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90




ENMIENDA NÚM. 193


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 22.1.a.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el artículo 22.1.a).


Antes de 2020, la cantidad de residuos domésticos y
comerciales destinados al reciclado para las fracciones de papel,
metales, vidrio, plástico, biorresiduos, madera u otras fracciones
reciclables deberá alcanzar como mínimo el 70 % de peso.


Asimismo, antes de 2015 se deberá alcanzar un 10 % global
de su peso total la preparación para la reutilización de los residuos de
RAEEs, muebles y otros enseres voluminosos; y un 15 % antes del 2020.
Igualmente, antes de 2015 se deberá alcanzar un 30 % global de su peso
total la prevención de residuos textiles mediante su reutilización o
alargamiento de su vida útil; y un 45 % antes del 2020.


JUSTIFICACIÓN


Se trata de aumentar el objetivo de reciclaje y se
concretan objetivos específicos para la preparación para la reutilización
especificando fracciones como RAEEs, textil y voluminosos.



ENMIENDA NÚM. 194


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del
Artículo 22.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo artículo después del artículo 22.


Marcado y sistema de identificación.


Con el fin de facilitar la recogida, reutilización y
valorización, incluido el reciclado, los envases a los que les sea de
aplicación lo establecido en el artículo 29, deberán distinguirse los
envases de aquellos otros envases acogidos a alguno de los sistemas
integrados de gestión de residuos de envases y envases usados regulados
en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, a
cuyo efecto el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
aprobará la leyenda o el símbolo con el que deberán identificarse
obligatoriamente en todo el territorio del Estado.


Los envases deberán ostentar el marcado correspondiente,
bien sobre el propio envase o bien en la etiqueta. Dicho marcado, las
características técnicas del cual deberá ser fijado reglamentariamente
por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, deberá ser
claramente visible y fácilmente legible. El marcado deberá tener una
persistencia y una durabilidad adecuadas, incluso una vez abierto el
envase.


JUSTIFICACIÓN


Por creerlo conveniente.










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91




ENMIENDA NÚM. 195


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 23.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el artículo 23.


1. Las autoridades ambientales en su respectivo ámbito
competencial se asegurarán de que, después de proceder a las operaciones
de recuperación o selección previa al tratamiento finalista, los residuos
se sometan a operaciones de eliminación seguras que cumplan las
disposiciones del artículo 8 sobre la protección de la salud humana y el
medio ambiente.


2. Las autorizaciones de las actividades de disposición de
residuos no peligrosos mediante depósito en vertedero e incineración (con
o sin aprovechamiento de energía) quedarán sujetas a la prestación de una
fianza u otra garantía equivalente en la forma y cuantía que en aquellas
se determine y de acuerdo con lo que reglamentariamente se
establezca.


3. Esta garantía tendrá por finalidad garantizar el
cumplimiento, frente a las Administraciones públicas, de las obligaciones
que incumban en virtud de la autorización expedida, incluidas las de
clausura y mantenimiento posterior de vertedero e incineración (con o sin
valorización energética), y las derivadas, en su caso, de la imposición
de sanciones y de la posible ejecución subsidiaria por parte de la
Administración competente.


JUSTIFICACIÓN


La eliminación debe ser la última opción, por lo que debe
realizarse en las condiciones más seguras posibles, además de establecer
medidas disuasorias que la reduzcan al mínimo, como puede ser un canon al
vertido e incineración.



ENMIENDA NÚM. 196


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 23.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el artículo 23.


Artículo 23. Tratamiento finalista de residuos.


1. Las autoridades ambientales en su respectivo ámbito
competencial se asegurarán de que, cuando después de proceder a las
operaciones de recuperación, selección previa o estabilización a la
disposición finalista, los residuos se sometan a operaciones de
disposición finalistas seguras que cumplan las disposiciones del artículo
20.5 sobre la protección de la salud humana y el medio ambiente.


2. Las autorizaciones de las actividades de disposición
finalista de residuos no peligrosos mediante depósito en vertedero e
incineración (con o sin aprovechamiento de energía) quedarán sujetas a la
prestación de una fianza u otra garantía equivalente en la forma y
cuantía que en aquéllas se determine y de acuerdo con lo que
reglamentariamente se establezca.









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3. Esta garantía tendrá por finalidad garantizar el
cumplimiento, frente a las Administraciones públicas, de las obligaciones
que incumban en virtud de la autorización expedida, incluidas las de
clausura y mantenimiento posterior de vertedero e incineración (con o sin
valorización energética), y las derivadas, en su caso, de la imposición
de sanciones y de la posible ejecución subsidiaria por parte de la
Administración competente.


4. Como medida disuasoria a la producción de residuos y
rechazo que vaya a disposición finalista, las Comunidades Autónomas
aprobarán y desplegarán un canon de valor mínimo de 30 ¤/tm para aquellos
residuos domésticos o comerciales asimilables y a los residuos
industriales. Para los residuos de demolición este canon será de 10
¤/tm). Este canon será de carácter finalista y progresivo.


5. Se prohibirá el vertido de material biodegradable antes
del año 2020. Esta medida podrá ir acompañada de medidas económicas
graduales y de condiciones de aceptación de los biorresiduos en las
plantas de tratamiento y recuperación y de la fracción resto en las
plantas de tratamiento finalista, con la penalización de los residuos
mezclados o de baja calidad.


6. No se aumentarán los flujos de residuos que actualmente
se incineran. Debe preverse la reducción de esta capacidad de acuerdo con
los objetivos que se establezcan. Ello conlleva fijar una capacidad de
incineración decreciente en cada Comunidad Autónoma y para cancelar los
planes existentes de construcción y ampliación de incineradoras.
Asimismo, se concretará un plan de cierre gradual de las existentes.


7. Se excluye a las instalaciones de incineración del
decreto de producción de electricidad en régimen especial donde se
incluyen las primas a la incineración de residuos.


8. Se establece la obligatoriedad de aplicar las mejores
técnicas disponibles de filtrado de gases de las incineradoras y otra
instalaciones que quemen residuos.


9. Asimismo, será obligatoria la aplicación de la medición
en continuo de dioxinas y furanos y metales pesados.


10. Las instalaciones de gasificación y pirólisis de
residuos, incluidas en la operación de valorización R3 del Anexo II de la
propuesta de nueva ley de residuos, deben seguir considerándose
instalaciones de incineración de residuos.


JUSTIFICACIÓN


Por creerlo conveniente.



ENMIENDA NÚM. 197


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 23. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo apartado al artículo 23.


Los Planes y Programas no podrán contener propuestas de
operaciones de eliminación de los residuos según las señaladas en el
anexo I, sino definen un modelo que priorice la prevención, la
reutilización, el reciclado y el tratamiento previo a las operaciones de
eliminación de residuos.


JUSTIFICACIÓN


El coste de la inversión en instalaciones de incineración y
el coste ambiental y de inversión en vertederos hacen necesario reducir
al máximo los residuos destinados a eliminación como los detallados en el
anexo I (incineración, vertido…)










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93




ENMIENDA NÚM. 198


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 24.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el artículo 24.


Artículo 24. Biorresiduos.


La recogida separada y el tratamiento separado de los
biorresiduos tienen el carácter obligatorio y prioritario para las
políticas públicas de residuos. Por ello, las autoridades ambientales en
su respectivo ámbito competencial, con arreglo a los artículos 8 y 9,
adoptarán medidas apropiadas, para:


a) Establecer la recogida separada de biorresiduos con
vistas al compostaje o la digestión anaerobia de los mismos. De tal forma
que antes de 2016 se recoja como mínimo un 50 % de los biorresiduos al
objeto de alcanzar como mínimo el 70 % en el 2020.


Estos porcentajes se calcularán respecto al peso total de
biorresiduos generado. Estos mínimos han de considerarse como punto de
partida, lo que comportará que las CC. AA. que en sus programas de
gestión establezcan objetivos más ambiciosos contarán asimismo con el
total apoyo de las políticas públicas del Estado.


Los objetivos anteriores se podrán conseguir mediante:


1.° El compostaje doméstico, comunitario o agrícola.


2.° La recogida separada de la fracción vegetal.


3.° La recogida en grandes generadores.


4.° La recogida de la fracción orgánica de los residuos
domésticos en los hogares.


b) El tratamiento de biorresiduos separados en origen y
recogidos separadamente, de manera que se logre un alto grado de calidad
en la separación y en la elaboración y obtención de compost y/o biogás de
calidad, y para conseguir una protección del medio ambiente en
instalaciones específicas sin que se produzca la mezcla con residuos
mezclados a lo largo del proceso.


Para facilitar este objetivo se deberá conseguir una
recogida con un 10 % como máximo de impurezas en 2016. Para ello no se
podrá depositar los biorresiduos en bolsas que no sean compostables.


c) Promover el uso de compost.


d) Establecer estándares de calidad y fomentar su
mercado.


JUSTIFICACIÓN


Por creerlo conveniente.



ENMIENDA NÚM. 199


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 26.3.










Página
94




ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el artículo 26.3.


3. Asimismo, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural
y Marino, en los traslados procedentes de países terceros, y las
comunidades autónomas, en los supuestos de traslados en el interior de la
Unión Europea, limitaran los traslados entrantes de residuos destinados a
los incineradores, de manera que dichos traslados tendrían como
consecuencia que los residuos nacionales tendrían que ser tratados de una
manera que no fuese compatible con los planes de gestión de residuos
regulados en el artículo 13.


JUSTIFICACIÓN


Por creerlo conveniente.



ENMIENDA NÚM. 200


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 27.1.


ENMIENDA


De adición.


Se añade el siguiente texto al final del artículo 27.1:


Cuando se refieran a residuos forestales, la empresa tendrá
que contar con la Certificación de Cadena de Custodia que garantice el
origen sostenible de los mismos.


JUSTIFICACIÓN


Por creerlo conveniente.



ENMIENDA NÚM. 201


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 27. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo apartado al artículo 27.


Los Centros para la Reutilización, serán homologados por la
administración, estableciendo la misma, normas mínimas para su
funcionamiento y control. Se facilitará su creación con instrumentos
económicos, y se dará prioridad a las entidades sociales, sin ánimo de
lucro, que tradicionalmente vienen realizando estas actividades.









Página
95




JUSTIFICACIÓN


Es necesario incluir en el redactado de la Ley la
Homologación de Centros de preparación para la reutilización.



ENMIENDA NÚM. 202


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 30.2.


ENMIENDA


De modificación.


2. En aplicación de la responsabilidad ampliada y con la
finalidad de promover la prevención y de mejorar la reutilización, el
reciclado y la valorización de residuos, los productores de productos que
con el uso se convierten en residuos serán obligados a:


JUSTIFICACIÓN


Por creerlo conveniente.



ENMIENDA NÚM. 203


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 30.2. b.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el artículo 30.2.b) que queda redactado como
sigue:


2.b) Desarrollar, producir y comercializar productos aptos
para usos múltiples, duraderos técnicamente y que tras haberse convertido
en residuos, se adapten a una valorización adecuada y sin riesgos de sí
mismos y de otros residuos con lo que por su naturaleza puedan entrar en
contacto y a una eliminación compatible con el medio ambiente.


JUSTIFICACIÓN


Introduce mayor seguridad.



ENMIENDA NÚM. 204


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 35. Apartado nuevo.









Página
96




ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo punto en el artículo 35:


Los proyectos a ejecutar para la recuperación de suelos
contaminados deben ser consistentes en la total limpieza y reparación de
manera que se devuelvan al suelo las características naturales
originales, limitando el recurso al confinamiento solo a casos extremos a
partir de criterios claros previamente definidos.


JUSTIFICACIÓN


Por creerlo conveniente.



ENMIENDA NÚM. 205


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional segunda.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica la disposición adicional segunda.


Disposición adicional segunda. Sustitución de las bolsas de
un solo uso.


1. Las administraciones públicas adoptarán las medidas
necesarias para promover la reducción de los residuos de bolsas
comerciales con asas de un solo uso. A tal fin, se prohibirá la
distribución gratuita y se favorecerá la creación de un impuesto
medioambiental que promueva su sustitución por elementos de transporte
reutilizables. También adoptarán las medidas necesarias para promover los
sistemas más sostenibles de prevención, reducción y gestión de las bolsas
de plástico no biodegradable y sus alternativas, incluidas las acciones
correspondientes a la condición de la administración como consumidor, a
través de las compras públicas.


2. La biodegradación se entenderá conforme a la Norma
europea EN 13432:2000 «Envases y embalajes. Requisitos de los envases y
embalajes valorizables mediante compostaje y biodegradación. Programa de
ensayo y criterios de evaluación para la aceptación final del envase o
embalaje», u otras equivalentes.


3. Se creará un impuesto ambiental a la distribución de
bolsas de plástico de asas comerciales de un solo uso de 0,20 ¤.
Constituye el hecho imponible la distribución de las bolsas, a los
clientes, consumidores o usuarios de cualquier tipo de establecimiento
abierto al público, así como en ubicaciones donde se celebren eventos
públicos con la participación de múltiples agentes económicos como
ferias, mercados, eventos socio–culturales y similares, con la
finalidad de transportar bienes ofertados por dichos
establecimientos.


Quedan sujetos al impuesto las bolsas de plástico de un
solo uso destinadas a transportar los productos adquiridos para
consumidores y usuarios en establecimientos abiertos al público: bolsas
comerciales de plástico con asas de menos de 80 µm destinadas al
transporte de productos. Se determinará en el Reglamento las condiciones
a aplicar a los sujetos pasivos, la base imponible y las disposiciones
concretas.










Página
97




4. Se establece el siguiente calendario de reducción de
bolsas comerciales de un solo uso, tomando como referencia la estimación
de las puestas en el mercado en 2007:


a) Antes de 2013 reducción de un 70 %.


b) Antes de 2016 reducción de su uso en un 80 %.


c) En 2018 prohibición de su distribución gratuita con
excepción de las que se usen para contener pescados, carnes u otros
alimentos perecederos, que se deberán sustituir por bolsas
biodegradables.


Asimismo, todas las bolsas que se distribuyan a partir de
esta fecha serán de material biodegradable. El incumplimiento de estas
disposiciones será sancionado en los términos previstos en el artículo
44.b).


d) A partir del 1 de enero de 2012 las bolsas que se
distribuyan incluirán un mensaje alusivo a los efectos que provocan en el
medio ambiente. El contenido y el formato de dichos mensajes se
determinarán mediante Orden del Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural
y Marino. En caso de incumplimiento de esta previsión serán de aplicación
las sanciones previstas en el artículo 44.c).


5. Se creará un grupo de trabajo en el seno de la Comisión
de coordinación en materia de residuos especializado para el estudio de
las propuestas sobre la prevención y gestión de los residuos de las
bolsas comerciales de un solo uso.


JUSTIFICACIÓN


Por creerlo conveniente.



ENMIENDA NÚM. 206


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional octava.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica la disposición adicional octava.


Disposición adicional octava. Adecuación de la normativa a
esta ley.


En el plazo seis meses desde la entrada en vigor de esta
ley se adaptarán a las previsiones contenidas en la misma las
disposiciones de desarrollo en materia de residuos.


JUSTIFICACIÓN


Por creerlo conveniente.



ENMIENDA NÚM. 207


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.









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98




ENMIENDA


De adición.


Se añade un nueva Disposición Adicional.


En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley
se aprobarán las correspondientes normas reglamentarias relativas a la
implantación de Sistemas de Deposito, Devolución y Retorno para
determinados envases y residuos de envases contemplados en el artículo
20.2 de la presente Ley, y ello sin perjuicio de las competencias de las
Comunidades Autónomas en la materia.


JUSTIFICACIÓN


Por coherencia normativa, en la aplicación de las normas y
en atención a la derogación tácita de los preceptos de la Ley 11/1997 de
las contradicciones que se establezcan en la presente Ley, es necesaria
la modificación de la Ley 11/1997 en su conjunto en el improrrogable
plazo de un año a contar de la entrada de vigor de la Residuos.



ENMIENDA NÚM. 208


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva Disposición Adicional.


1. La administración del Estado, a partir de la entrada en
vigor de esta ley, con el fin de contribuir a una gestión eficiente de
los envases y de los residuos de envases establecerá los mecanismos
oportunos para obtener información de base que contribuya a la prevención
de la generación innecesaria de envases y de residuos de envases y a un
buen funcionamiento de los SDDR y a los sistemas integrados de
gestión.


JUSTIFICACIÓN


Mejora de los mecanismos de información.



ENMIENDA NÚM. 209


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional.


Nueva Disposición adicional.


En el plazo seis meses desde la entrada en vigor de esta
Ley se aprobarán las correspondientes normas reglamentarias relativas a
la implantación para determinados los envases y residuos de envases









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99




contemplados en el artículo 20.2 de la presente Ley, y ello
sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en la
materia.


JUSTIFICACIÓN


Por creerlo conveniente.



ENMIENDA NÚM. 210


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional.


Nueva Disposición adicional.


En el plazo seis meses desde la entrada en vigor de esta
Ley, el Gobierno remitirá a las Cortes un Proyecto de Ley de Producción
Limpia y Responsabilidad Medioambiental en el Diseño de los
productos.


JUSTIFICACIÓN


Por creerlo conveniente.



ENMIENDA NÚM. 211


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición transitoria.


Nueva Disposición transitoria. Grupos de trabajo
especializados.


La Comisión de Coordinación en materia de residuos, en el
plazo de 3 meses desde su constitución, creará los Grupos de trabajo
especializados a que obliga la presente Ley.


JUSTIFICACIÓN


Por creerlo conveniente.










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100




ENMIENDA NÚM. 212


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición transitoria.


Nueva Disposición transitoria. Valoración económica.


En virtud del artículo 15 de la presente Ley sobre Medidas
e instrumentos económicos, en el plazo de un año desde su entrada en
vigor, se elaborará un estudio económico con la finalidad de determinar
los elementos subjetivos y objetivos —tipología de envases a los
que se les aplica el impuesto—, el tipo de gravamen, las posibles
exenciones así como el resto de elementos configuradores del tributo.
Asimismo se redactará un estudio de valoración de las ventajas
socio–ambientales de esta medida.


JUSTIFICACIÓN


Por creerlo conveniente.



ENMIENDA NÚM. 213


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva Disposición final.


Responsabilidad por incumplimiento de normas de Derecho de
la Unión Europea.


Las administraciones públicas que, en el ejercicio de sus
competencias, incumplieran lo dispuesto en esta ley o en el Derecho de la
Unión Europea afectado, dando lugar a que el Estado de España sea
sancionado por las instituciones europeas asumirán, en la parte que les
sea imputable, las responsabilidades que de tal incumplimiento se
hubieran derivado.


Conforme al procedimiento legalmente establecido, la
Administración del Estado podrá compensar dicha deuda contraída por la
administración responsable con la Hacienda Pública estatal con las
cantidades que deba transferir a aquella, de acuerdo con el procedimiento
regulado en la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social. En todo caso, en el procedimiento de
imputación de responsabilidad que se tramite se garantizará, la audiencia
de la administración afectada.


JUSTIFICACIÓN


Esta disposición supone asumir una responsabilidad más
directa por parte de la administración responsable del cumplimiento de la
legislación en materia de residuos y por tanto mejorará el control y las
inspecciones por parte de las administraciones competentes.










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101




ENMIENDA NÚM. 214


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Anexo IV.4.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el punto 4 del Anexo IV.


4. La promoción del eco-diseño (la integración sistemática
de los aspectos medioambientales en el diseño del producto: costes de
fabricación, costes ambientales y sociales de las materias primas
utilizadas en su producción, así como de sus residuos resultantes con el
fin de mejorar el comportamiento medioambiental del producto a lo largo
de todo su ciclo de vida, así como asegurar una mayor durabilidad del
mismo).


JUSTIFICACIÓN


Con respecto al eco-diseño, es importante detallar todo el
abanico de aspectos a tener en cuenta, y hacer alusión a consideraciones
de justicia social.


ENMIENDA NÚM. 215


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Anexo IV.15.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el punto 15 del Anexo IV.


15. Incorporación de criterios medioambientales y de
prevención de la generación de residuos en las compras del sector público
y de las empresas, a los que se añadirá un criterio social primando, en
condiciones similares, la adquisición de los productos que hayan sido
recuperados por entidades de economía social. En relación con las compras
del sector público, los mencionados criterios se deberán integrar en los
pliegos o documentación contractual de carácter complementario, como
criterios de selección o, en su caso, de adjudicación.


JUSTIFICACIÓN


Se introduce el criterio social, al objeto de dar
cumplimiento a la reciente Ley de Economía Social aprobada por unanimidad
en esta Cámara, cuyo artículo 8 impone a las administraciones públicas a
promocionar las entidades de la economía social que, en una materia como
la aquí regulada, han sido pioneras en las actividades recuperación,
reutilización y reciclaje.



El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 30
enmiendas al Proyecto de Ley de residuos y suelos contaminados.


Palacio del Senado, 13 de junio de 2011.—La Portavoz,
María del Carmen Silva Rego.









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102




ENMIENDA NÚM. 216


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Preámbulo. I.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifican los párrafos segundo, cuarto y quinto del
apartado I, quedando redactados como sigue:


Segundo párrafo, in fine:


«...preparación para la reutilización, el reciclaje u otras
formas de valorización, incluida la valorización energética y aspira a
transformar la Unión Europea en una «sociedad del reciclado» y contribuir
a la lucha contra el cambio climático.»


Cuarto párrafo, in fine:


«…han experimentado una importante evolución. Por
otro lado, siendo la lucha contra el cambio climático una prioridad de la
política ambiental y aunque la contribución de los residuos al cambio
climático es pequeña en relación con el resto de sectores, existe un
potencial significativo de reducción asociado al sector de los
residuos.»


Quinto párrafo, in fine:


«…en cada momento, lo que sin duda incidirá en la
reducción de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero asociadas a este
sector y contribuirá a la conservación del clima.»


JUSTIFICACIÓN:


Es necesario modificar la exposición de motivos de acuerdo
con las modificaciones propuestas al articulado en relación con la
contribución del sector de los residuos a la disminución de la emisión de
gases de efecto invernadero.



ENMIENDA NÚM. 217


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Preámbulo. II.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el párrafo séptimo del apartado II, quedando
redactado como sigue:


«Se inicia con los principios básicos en esta materia: la
protección de la salud humana y del medio ambiente, principios ya
recogidos en la anterior directiva y que, como no podía ser de otra
manera, se mantienen en ésta. Como novedad procedente de la nueva
Directiva se formula una nueva jerarquía de residuos que explicita el
orden de prioridad en las actuaciones en la política de residuos:
prevención (en la generación de residuos), preparación para la
reutilización, reciclado, otros tipos de valorización (incluida la
energética) y, por último, la eliminación de los residuos. De acuerdo con
los principios de autosuficiencia









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103




y proximidad deben adoptarse medidas para establecer una
red integrada de instalaciones para la valorización de residuos
mezclados. Los derechos de acceso a la información y la participación en
materia de medio ambiente, garantizados mediante la Ley 27/2006, de 18 de
julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de
participación pública y de acceso a la justicia, aparecen expresamente
reflejados en la ley. En aplicación del principio de «quien contamina
paga», se incluye un artículo relativo a los costes de la gestión de los
residuos que recaerán sobre el productor de los mismos o sobre el
productor del producto que con el uso se convierte en residuo, en los
casos en que así se establezca en aplicación de las normas de
responsabilidad ampliada del productor del producto.»


JUSTIFICACIÓN


Es necesario modificar la exposición de motivos en
coherencia con las modificaciones introducidas en el texto del Proyecto
de Ley remitido al Senado.



ENMIENDA NÚM. 218


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Preámbulo. III.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el apartado III, quedando redactado como
sigue:


«El título II está dedicado a los instrumentos de la
política de residuos. Siguiendo las líneas marcadas por la Directiva
marco, se recogen como instrumentos de planificación los planes y
programas de gestión de residuos y los programas de prevención de
residuos. Asimismo se establece la posibilidad de adoptar medidas e
instrumentos económicos, entre los que destacan los cánones aplicables al
vertido de residuos mediante depósito en vertedero y a la incineración de
residuos domésticos.


La planificación de la gestión de los residuos es otro
instrumento esencial de la política de residuos. Por ello esta Ley
desarrolla estos planes a nivel nacional, autonómico y local: el Plan
Nacional Marco de Gestión de Residuos define la estrategia general de
gestión de residuos así como los objetivos mínimos, las Comunidades
Autónomas elaborarán sus respectivos planes autonómicos de gestión de
residuos, y se posibilita a las Entidades Locales para que realicen, por
separado o de forma conjunta, programas de gestión de residuos.


Dada la importancia que se atribuye a la prevención en la
generación de residuos, la Directiva incluye un instrumento específico:
los programas de prevención de residuos que establecen las medidas y
objetivos de prevención. Estos programas podrán estar integrados en los
planes y programas de gestión de residuos, en otros programas de política
ambiental o se establecerán como programas separados.»


JUSTIFICACIÓN


Es necesario modificar la exposición de motivos en
coherencia con las modificaciones introducidas en el texto del Proyecto
de Ley remitido al Senado.










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104




ENMIENDA NÚM. 219


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Preámbulo. IV.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el último párrafo del apartado IV, quedando
redactado como sigue:


«La sección cuarta de este capítulo II regula el traslado
de residuos, entendido como el transporte destinado a la eliminación y la
valorización. Se establece, en primer lugar, el régimen jurídico de los
traslados en el interior del Estado, contemplando como únicas causas de
oposición a los mismos los motivos medioambientales enumerados en el
Reglamento (CE) n.º 1013/2006 y en la propia directiva marco. La entrada
y salida de residuos del territorio nacional se regulan de conformidad
con el citado Reglamento comunitario , introduciéndose en esta Ley como
novedad la obligación de que quienes organicen los traslados presenten
información relativa a residuos no peligrosos, a efectos estadísticos y
de control.»


JUSTIFICACIÓN


Es necesario modificar la exposición de motivos en
coherencia con las modificaciones introducidas en el texto del Proyecto
de Ley remitido al Senado.



ENMIENDA NÚM. 220


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Preámbulo. VI.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el tercer párrafo del apartado VI, quedando
redactado como sigue:


«En cuanto a la forma de hacer frente a estas obligaciones,
la Ley posibilita que se haga de manera individual o mediante sistemas
colectivos. En este caso los productores deberán constituir una entidad
con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, garantizando el
acceso de todos los productores en función de criterios objetivos. Para
este supuesto se prevé un sistema de autorización con la participación de
la Comisión de coordinación en materia de residuos, que garantiza una
actuación homogénea en todo el territorio nacional de los sistemas
colectivos.»


JUSTIFICACIÓN


Es necesario modificar la exposición de motivos en
coherencia con las modificaciones introducidas en el texto del Proyecto
de Ley remitido al Senado.










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105




ENMIENDA NÚM. 221


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Preámbulo. VIII.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el primer párrafo del apartado VIII, quedando
redactado como sigue:


Donde dice «Como ya se ha mencionado más arriba, uno de los
objetivos de esta Ley..., (resto igual)...»


Debe decir «Como ya se ha mencionado anteriormente, uno de
los objetivos de esta Ley..., (resto igual)...»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 222


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Preámbulo. X.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el apartado X, quedando redactado como
sigue:


«En cuanto a la parte final de la ley, la disposición
adicional primera declara de utilidad pública e interés social, a efectos
de la legislación de expropiación forzosa, el establecimiento o
ampliación de instalaciones de almacenamiento, valorización y eliminación
de residuos; la segunda establece un calendario para la sustitución
gradual de las bolsas comerciales de un solo uso de plástico no
biodegradable; la tercera prevé que la Administración General del Estado
establezca medidas para financiar el coste adicional que implica la
valorización de los residuos generados en las Illes Balears, Canarias,
Ceuta y Melilla; mediante la cuarta se dispone que la regulación de los
suelos contaminados contenida en la ley debe entenderse sin perjuicio de
las previsiones recogidas en las leyes reguladoras de la Defensa
Nacional; la quinta prevé la aplicación de esta Ley sin perjuicio de las
normas sobre protección de la salud y prevención de riesgos laborales; la
sexta establece el control de las actividades de gestión de residuos
relevantes para la seguridad ciudadana; la séptima permite que los
sujetos obligados a suscribir garantías con arreglo a esta ley y a otras
normas lo hagan en un solo instrumento, y especifica que las destinadas a
cubrir la restauración ambiental se calcularán con arreglo a la normativa
de responsabilidad medioambiental; la octava establece un plazo de tres
años para la adecuación a esta ley de las disposiciones de desarrollo en
materia de residuos. La disposición adicional novena permite la
tramitación de los procedimientos y el envío de información por vía
electrónica de acuerdo con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso
electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos; la disposición
adicional décima obliga al Gobierno a remitir a las Cortes un Proyecto de
Ley sobre compensación de emisiones de gases de efecto invernadero en el
sector residuos; mediante la undécima se crea un grupo de trabajo
especializado en materia de envases en el seno de la Comisión y la
duodécima obliga al Gobierno a promover la cooperación técnica y la
colaboración entre la administración pública y la iniciativa privada. Por
último la









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106




disposición adicional décimo-tercera promueve el impulso a
la investigación sobre la prevención y gestión de residuos.


Se establecen regímenes transitorios en relación con los
subproductos, las Ordenanzas de entidades locales, los contratos en vigor
de las entidades locales para la gestión de residuos comerciales, los
sistemas de responsabilidad ampliada del productor, las garantías
financieras vigentes, el Registro de producción y gestión de residuos y
para las autorizaciones y comunicaciones. Asimismo se atribuyen con
carácter transitorio a los órganos que hasta el momento las hubieran
tenido atribuidas las competencias que la ley asigna a la Comisión de
coordinación en materia de residuos.


Respecto a la disposición derogatoria, destaca la
derogación expresa de la Ley 10/1998, de 21 de abril.


Las disposiciones finales, por último, están dedicadas a la
definición de los títulos competenciales; hacen explícita la labor de
transposición de Derecho Comunitario que realiza la ley; autorizan al
Gobierno a realizar el desarrollo reglamentario y fijan como entrada en
vigor de la ley, el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado.»


JUSTIFICACIÓN


Es necesario modificar la exposición de motivos en
coherencia con las modificaciones introducidas en el texto del Proyecto
de Ley remitido al Senado.



ENMIENDA NÚM. 223


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 2.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el artículo 2, quedando redactado como
sigue:


«Artículo 2. Ámbito de aplicación.


«1. Esta Ley es de aplicación a todo tipo de residuos, con
las siguientes exclusiones:


a) Las emisiones a la atmósfera reguladas en la Ley
34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la
atmósfera, así como el dióxido de carbono capturado y transportado con
fines de almacenamiento geológico y efectivamente almacenado en
formaciones geológicas de conformidad con la Ley 40/2010, de 29 de
diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono. Tampoco se
aplicará al almacenamiento geológico de dióxido de carbono realizado con
fines de investigación, desarrollo o experimentación de nuevos productos
y procesos siempre que la capacidad prevista de almacenamiento sea
inferior a 100 kilotoneladas.


b) Los suelos no contaminados excavados y otros materiales
naturales excavados durante las actividades de construcción, cuando se
tenga la certeza de que estos materiales se utilizarán con fines de
construcción en su estado natural en el lugar u obra donde fueron
extraídos;


c) Los residuos radiactivos;


d) Los explosivos desclasificados;


e) Las materias fecales, si no están contempladas en el
apartado 2.a), paja y otro material natural, agrícola o silvícola, no
peligroso, utilizado en explotaciones agrícolas y ganaderas, en la
silvicultura o en la producción de energía a base de esta biomasa,
mediante procedimientos o métodos que no pongan en peligro la salud
humana o dañen el medio ambiente.


2. Esta Ley no será de aplicación a los residuos que se
citan a continuación, en los aspectos ya regulados por otra norma
comunitaria o nacional que incorpore a nuestro ordenamiento normas
comunitarias:









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107




a) Las aguas residuales.


b) Los subproductos animales cubiertos por el Reglamento
(CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre
de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los
subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo
humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002.


No se incluyen en esta excepción, y por tanto se regularán
por esta Ley, los subproductos animales y sus productos derivados, cuando
se destinen a la incineración, a los vertederos o sean utilizados en una
planta de biogás o de compostaje;


c) Los cadáveres de animales que hayan muerto de forma
diferente al sacrificio, incluidos los que han sido muertos con el fin de
erradicar epizootias, y que son eliminados con arreglo al Reglamento (CE)
n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de
2009;


d) Los residuos resultantes de la prospección, de la
extracción, del tratamiento o del almacenamiento de recursos minerales,
así como de la explotación de canteras cubiertos por el Real Decreto
975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de industrias
extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por
actividades mineras.


3. Sin perjuicio de las obligaciones impuestas en virtud de
la normativa específica aplicable, se excluirán del ámbito de aplicación
de esta Ley los sedimentos reubicados en el interior de las aguas
superficiales a efectos de gestión de las aguas y de las vías navegables,
de prevención de las inundaciones o de mitigación de los efectos de las
inundaciones y de las sequías, o de creación de nuevas superficies de
terreno, si se demuestra que dichos sedimentos son no peligrosos.


4. Los suelos contaminados se regirán por el Título V de
suelos contaminados.»


JUSTIFICACIÓN


Las modificaciones propuestas para los suelos contaminados
introducen mayor claridad en la delimitación del ámbito de la ley sobre
los suelos contaminados conforme a lo que establecen la Directiva
2008/98/CE, sobre los residuos, y la regulación específica sobre suelos
contaminados.


Se incluye en el apartado 2 las aguas residuales, para la
correcta transposición de lo que establece el artículo 2.2 de la
Directiva 2008/98/CE, sobre los residuos.



ENMIENDA NÚM. 224


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 7.


ENMIENDA


De adición.


Al artículo 7.


Se incorpora un nuevo apartado 2, con la consiguiente
renumeración del contenido actual del artículo, con el siguiente
texto:


«1. Las autoridades competentes adoptarán las medidas
necesarias para asegurar que la gestión de los residuos se realice sin
poner en peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente y, en
particular:


a) no generarán riesgos para los recursos hídricos, el aire
o el suelo, ni para la fauna y la flora;


b) no causarán incomodidades por el ruido o los olores; y


c) no afectarán a paisajes ni a lugares de especial interés
legalmente protegidos.









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108




2. Las medidas que se adopten en materia de residuos
deberán ser coherentes con las estrategias de lucha contra el cambio
climático.»


JUSTIFICACIÓN


Dada la relevancia de la lucha contra el cambio climático
en todas las políticas sectoriales es necesario incluir como un elemento
de la política de residuos la necesaria coherencia con las estrategias de
disminución de la emisión de gases de efecto invernadero.



ENMIENDA NÚM. 225


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 11.1.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el apartado 1 del artículo 11, quedando
redactado como sigue:


«1. De acuerdo con el principio de quien contamina paga,
los costes relativos a la gestión de los residuos tendrán que correr a
cargo del productor inicial de residuos, del poseedor actual o del
anterior poseedor de residuos de acuerdo con lo establecido en los
artículos 41 y 44.2.»


JUSTIFICACIÓN


Para incorporar correctamente lo establecido en el artículo
14.1 de la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos.



ENMIENDA NÚM. 226


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 13. 2.


ENMIENDA


Al Artículo 13.2.


De adición.


Se añade un párrafo nuevo a la letra e) y una nueva letra
k), en el apartado 2 del artículo 13, quedando redactado como sigue:


«e) Analizar y valorar la información disponible en materia
de residuos con objeto de mantener un conocimiento actualizado y
disponible para las autoridades administrativas de la situación de los
residuos del Estado español en el contexto de la Unión Europea. En
particular, se analizará la información relativa a los envases y residuos
de envases y se elaborarán las recomendaciones oportunas con el fin de
prevenir la generación de residuos de envases y contribuir a una gestión
más eficiente de los mismos.


k) Con carácter previo a la elaboración de los planes de
gestión de residuos, incluido el Plan Nacional marco, proponer contenidos
y directrices.»









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109




JUSTIFICACIÓN


Precisar determinadas atribuciones de la Comisión de
Coordinación relativas a los envases y residuos de envases y a la
elaboración de los planes.



ENMIENDA NÚM. 227


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 14. 1.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el apartado 1 del artículo 14, quedando
redactado como sigue:


«1. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
previa consulta a la Comisión de coordinación en materia de residuos,
elaborará, de conformidad con esta Ley, el Plan Nacional marco de gestión
de residuos que contendrá la estrategia general de la política de
residuos, así como los objetivos mínimos a cumplir de prevención,
preparación para la reutilización, reciclado, valorización y eliminación.


El Plan Nacional marco de residuos será aprobado por
acuerdo del Consejo de Ministros.»


JUSTIFICACIÓN


Clarificar la distribución de competencias en materia de
elaboración de planes de residuos.



ENMIENDA NÚM. 228


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 14. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el apartado 2 del artículo 14, quedando
redactado como sigue:


«2. Las Comunidades Autónomas elaborarán los planes
autonómicos de gestión de residuos, previa consulta a las Entidades
Locales en su caso, de conformidad con esta Ley.


Los planes autonómicos de gestión contendrán un análisis
actualizado de la situación de la gestión de residuos en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma, así como una exposición de las
medidas para facilitar la reutilización, el reciclado, la valorización y
la eliminación de los residuos, estableciendo objetivos de prevención,
preparación para la reutilización, reciclado, valorización y eliminación
y la estimación de su contribución a la consecución de los objetivos
establecidos en esta Ley, en las demás normas en materia de residuos y en
otras normas ambientales.


Los planes incluirán los elementos que se señalan en el
Anexo V.»


JUSTIFICACIÓN


Clarificar la distribución de competencias en materia de
elaboración de planes de residuos.










Página
110




ENMIENDA NÚM. 229


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 14.


ENMIENDA


De adición.


Al Artículo 14.


Se incorpora un nuevo apartado 4 al artículo 14, pasando el
actual apartado 4 a numerarse como 5, con el siguiente texto:


«4. En la elaboración de los planes y programas de gestión
de residuos se valorarán aquellas medidas que incidan de forma
significativa en la reducción de las emisiones de gases de efecto
invernadero.»


JUSTIFICACIÓN


Dada la relevancia de la lucha contra el cambio climático
en todas las políticas sectoriales es necesario incluir que la
planificación en materia de residuos valore de forma especial aquellas
medidas que sean relevantes para la reducción de la emisión de gases de
efecto invernadero.



ENMIENDA NÚM. 230


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 16.2.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el apartado 2 del artículo 16, que queda
redactado como sigue:


«2. Las administraciones públicas promoverán en el marco de
contratación de las compras públicas el uso de productos reutilizables y
de materiales fácilmente reciclables, así como de productos fabricados
con materiales procedentes de residuos, cuya calidad cumpla con las
especificaciones técnicas requeridas.»


JUSTIFICACIÓN


El apartado 2 de este artículo, que no ha sido enmendado en
el Congreso de los Diputados no aparece en la versión del Proyecto de Ley
remitido al Senado. Sin embargo el apartado 1 aparece duplicado.


Se considera necesario corregir este error y recuperar la
redacción del apartado 2 del texto remitido al Congreso de los
Diputados.










Página
111




ENMIENDA NÚM. 231


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 29.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de un artículo 29 bis, con el
siguiente texto:


«Artículo 29 bis. Restablecimiento de la legalidad
ambiental.


1. Con el fin de asegurar el cumplimiento de lo previsto en
esta ley, la autoridad competente podrá adoptar alguna de las siguientes
medidas:


a) El cierre del establecimiento o la paralización de la
actividad cuando éstos no cuenten con las autorizaciones, declaraciones o
registro correspondientes.


b) La suspensión temporal de la actividad cuando no se
ajuste a lo declarado o a las condiciones impuestas por la citada
autoridad, siempre que de ello se derive un riesgo grave para el medio
ambiente o la salud pública, durante el periodo necesario para que se
subsanen los defectos que pudieran existir.


2. Los actos previstos en el apartado anterior no tendrán
consideración de sanción y se dictarán y tramitarán conforme a lo
dispuesto en la normativa autonómica para los procedimientos para el
restablecimiento de la legalidad ambiental, o en su caso, para los
procedimientos que regulen la concesión de la autorización, declaración o
registro que deba concederse.»


JUSTIFICACIÓN


Como señaló el Consejo de Estado en su dictamen al
Anteproyecto de Ley, es necesario incluir un artículo que habilite las
potestades administrativas de simple restablecimiento de la legalidad
(sin necesidad alguna de incoar expedientes sancionadores). Esta potestad
nada tiene que ver con la sancionadora, y el hecho de que en una ley
sectorial sólo se contemple la paralización de actividades o cierre de
instalaciones como medida cautelar o definitiva accesoria al
procedimiento sancionador, ha hecho que la jurisprudencia interprete que
sólo si hay procedimiento sancionador puede llevarse a cabo.


Por ello hoy en día, como reacción a esa derivación
jurisprudencial, prácticamente todas las leyes que manejan técnicas de
policía administrativa (típicamente las básicas ambientales y desde luego
las leyes autonómicas) suelen añadir un precepto que permite
explícitamente a la Administración competente adoptar, sometidos al
principio de proporcionalidad, actos administrativos de medidas de
paralización o cierre mientras el interesado adecua las mismas a los
mínimos de legalidad formal de sujeción a autorización, declaración o a
sus condicionantes si dichos actos existieran.



ENMIENDA NÚM. 232


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 31.3.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el apartado 3 del artículo 31, quedando
redactado como sigue:









Página
112




«3. Los productores que opten por un sistema colectivo para
el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad
ampliada constituirán una asociación de las previstas en la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, u otra
entidad con personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro. La admisión
de un nuevo productor se establecerá en función de criterios objetivos.
El derecho de voto de cada partícipe se determinará mediante tramos o
intervalos en función de la cantidad de productos que este pone en el
mercado en relación con los que pone el conjunto de los partícipes.


Los sistemas colectivos deberán solicitar una autorización
previa al inicio de su actividad. El contenido mínimo de la solicitud
será el previsto en el anexo X y se presentará ante el órgano competente
de la Comunidad Autónoma donde el sistema tenga previsto establecer su
sede social.


Una vez comprobada la integridad documental del expediente,
la solicitud de autorización será remitida a la Comisión de coordinación
en materia de residuos para su informe con carácter previo a la
resolución de la comunidad autónoma. Esta comunidad autónoma concederá,
si procede, la autorización en la que se fijarán las condiciones de
ejercicio. La autorización se inscribirá en el Registro de producción y
gestión de residuos. Las condiciones de ejercicio y la autorización
deberán ajustarse a los principios previstos en el artículo 9 de la Ley
17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de
servicios y su ejercicio. El plazo máximo para la tramitación de la
autorización será de seis meses prorrogables, de manera motivada, por
razones derivadas de la complejidad del expediente; dicha prórroga podrá
hacerse por una sola vez, por un tiempo limitado y antes de que haya
expirado el plazo original. Transcurrido el plazo sin haberse notificado
resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud presentada.


Para actuar en otras comunidades autónomas, el sistema
colectivo deberá solicitar autorización a los restantes órganos
autonómicos competentes y aportar la documentación que acredite que
dispone de una autorización. Si estos órganos no se pronuncian en sentido
contrario en un plazo de dos meses, se entenderá que el sistema colectivo
cumple con las condiciones para el ejercicio de su actividad en la
comunidad autónoma de que se trate y podrá iniciar dicha actividad; si
consideran necesario establecer algún requisito específico lo notificarán
al interesado y continuarán la tramitación de la solicitud de la
autorización. Cualquiera de estas circunstancias se inscribirá en el
Registro de producción y gestión de residuos.


El contenido y la vigencia de la autorización será el que
establezca la regulación específica. Cuando no se indique el plazo de
vigencia, la autorización tendrá una duración de cinco años y se renovará
siguiendo lo establecido en este apartado. La autorización no podrá
transmitirse a terceros.


Durante la vigencia de las autorizaciones, la Comisión de
coordinación en materia de residuos podrá realizar el seguimiento del
cumplimiento de las autorizaciones y de las condiciones de
ejercicio.»


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica para clarificar las competencias de los
órganos administrativos y de la Comisión de Coordinación y simplificar el
procedimiento administrativo de autorización de los sistemas colectivos
de responsabilidad ampliada del productor.



ENMIENDA NÚM. 233


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 31.5.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el apartado 5 del artículo 31, quedando
redactado como sigue:


«5. Los sistemas individuales y colectivos estarán
obligados a:


a) Cumplir con lo establecido en sus normas específicas,
así como en el resto de las normas que le resulten aplicables con
carácter general.









Página
113




b) Organizar la recogida en todo el territorio estatal de
todos los residuos generados por los productos que han puesto en el
mercado. Para ello podrán acogerse a una entidad o empresa pública de
recogida y podrán celebrar acuerdos con otros sistemas de responsabilidad
ampliada para coordinar la organización de la gestión.


c) Suministrar a las Comunidades Autónomas anualmente la
información que reglamentariamente se establezca relativa a los residuos
gestionados, la relación de las entidades o empresas, o en su caso de las
Entidades locales, que realicen la gestión de los residuos, así como un
informe de los pagos efectuados a estas entidades o empresas en relación
con estas actividades.


d) Suscribir las fianzas, seguros o garantías financieras,
que se establezcan en cada caso en los reales decretos que regulen la
responsabilidad ampliada del productor en cada flujo de residuos.


e) Celebrar acuerdos con las administraciones cuando éstas
intervengan en la organización de la gestión de los residuos.


f) Celebrar acuerdos o contratos con los gestores de
residuos, o en su caso con otros agentes económicos.


g) En el caso en que se repercuta una cantidad en el precio
de los productos destinada a cubrir el cumplimiento de las obligaciones
derivadas de la responsabilidad ampliada del productor, dicha cantidad no
podrá superar el coste de estas obligaciones.


h) Las aportaciones de los productores al sistema
colectivo, cuando se establezcan, deberán cubrir en todo caso las
obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor.


i) Los sistemas colectivos deberán comunicar con antelación
a todos los integrantes del sistema y a la Comisión de coordinación en
materia de residuos la previsión de modificación de los costes de la
gestión de los residuos.


j) Los sistemas colectivos deberán presentar cada año a la
Comisión de coordinación en materia de residuos sus cuentas anuales
auditadas externamente y aprobadas; en las mimas se reflejarán las
aportaciones de los productores al sistema colectivo y la justificación
de su destino al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la
responsabilidad ampliada del productor; asimismo, presentarán su
presupuesto para el año siguiente. La Comisión podrá solicitar la
información complementaria que estime necesaria.


k) Salvaguardar la confidencialidad de la información que
los miembros del sistema hayan aportado para el funcionamiento del
sistema colectivo y que pueda resultar relevante para su actividad
productiva o comercial.»


JUSTIFICACIÓN


Para lograr una mayor transparencia en el funcionamiento de
los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada y para dar cobertura
legal a determinadas obligaciones establecidas en los Reales Decretos
vigentes que regulan la responsabilidad ampliada del productor, derivadas
de Directivas comunitarias relativas a determinados flujos de
residuos.



ENMIENDA NÚM. 234


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 31. 6.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el apartado 6 del artículo 31, quedando
redactado como sigue:


«6. Los distribuidores de productos y otros agentes
económicos cumplirán con las obligaciones que establezca la normativa de
cada flujo de residuos derivado de sus productos.»









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114




JUSTIFICACIÓN


Determinadas Directivas específicas sobre flujos de
residuos establecen obligaciones a otros agentes económicos diferentes a
los productores y distribuidores y es necesario dar cobertura legal a los
Reales Decretos en vigor que transponen estas directivas.



ENMIENDA NÚM. 235


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 43. 1.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el apartado 1 del artículo 43, quedando
redactado como sigue:


«1. Las entidades y empresas que lleven a cabo operaciones
de tratamiento de residuos, las que recojan o transporten residuos con
carácter profesional, los agentes y negociantes y los establecimientos y
empresas que produzcan residuos, estarán sujetos a las inspecciones
periódicas que las autoridades competentes estimen adecuadas.


Así mismo, los sistemas de aplicación de la responsabilidad
ampliada del productor del producto estarán sujetos a las inspecciones
periódicas adecuadas efectuadas por las autoridades competentes en el
territorio en el que hayan desarrollado su actividad.


El órgano competente podrá comprobar en cualquier momento
que se cumplen los requisitos para el mantenimiento de las autorizaciones
otorgadas y para continuar la actividad prevista en las comunicaciones
según lo previsto en esta Ley; en caso de que no fuera así se podrá
suspender la autorización o paralizar provisionalmente la actividad
prevista en la comunicación y se propondrán las medidas a adoptar o, en
su caso, se podrá revocar la autorización o paralizar definitivamente la
actividad.»


JUSTIFICACIÓN


Al sustituir el régimen de autorización por el de
comunicación previa es necesario establecer los mecanismos de control
administrativo adecuados para verificar el cumplimiento de la Ley de las
actividades sometidas a comunicación.



ENMIENDA NÚM. 236


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 45. 2. b.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el apartado 2.b) del artículo 45, quedando
redactado como sigue:


«45.2.b) La actuación en forma contraria a lo establecido
en esta Ley y en sus normas de desarrollo, cuando la actividad no esté
sujeta a autorización específica, siempre que haya supuesto peligro grave
o daño a la salud de las personas, se haya producido un daño o deterioro
grave para el medio ambiente o cuando la actividad tenga lugar en
espacios protegidos.»









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115




JUSTIFICACIÓN


Es necesario que queden incluidos en esta infracción los
sujetos sometidos a comunicación previa.



ENMIENDA NÚM. 237


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 45. 3. b.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el apartado 3.b) del artículo 45, quedando
redactado como sigue:


«45.3.b) La actuación en forma contraria a lo establecido
en esta Ley y en sus normas de desarrollo, cuando la actividad no esté
sujeta a autorización específica, sin que haya supuesto un peligro grave
o un daño a la salud de las personas o se haya producido un daño o
deterioro grave para el medio ambiente.»


JUSTIFICACIÓN


Es necesario que queden incluidos en esta infracción los
sujetos sometidos a comunicación previa.



ENMIENDA NÚM. 238


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional tercera.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica la disposición adicional tercera, quedando
redactada como sigue:


Disposición adicional tercera. Residuos de las Illes
Balears, Canarias, Ceuta y Melilla.


1. La Administración General del Estado, dentro de la
disponibilidad presupuestaria y de conformidad con lo establecido en el
último párrafo del artículo 25.1 podrá establecer medidas para financiar
el coste adicional que implica la valorización de determinados tipos de
residuos generados en las Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla que no
hayan podido valorizarse in situ y que sean transportados por mar, a la
Península o entre islas.


Estas medidas financieras deberán acompañarse de programas
o medidas específicas de prevención y gestión de residuos que contribuyan
a minimizar las cantidades objeto de transporte.


2. Las anteriores medidas no alcanzarán al traslado a la
Península o entre islas de aquellos flujos de residuos a los que les
resulten de aplicación las obligaciones que deriven de la responsabilidad
ampliada del productor.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.










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116




ENMIENDA NÚM. 239


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Disposición adicional (Nueva). Convalidación de actuaciones
realizadas al amparo del Real Decreto 1419/2005, de 25 de noviembre.


1. Se convalidan todas las obras y actuaciones relativas a
la ordenación de los recursos hídricos en las cuencas del Guadiana,
Guadalquivir y Ebro, derivadas de la ejecución del Real Decreto
1419/2005, de 25 de noviembre, declarado nulo por sentencia del Tribunal
Supremo de 24 de noviembre de 2009.


Dichas actuaciones tendrán la consideración de emergencia a
los efectos prevenidos en el artículo 97 de la Ley 30/2007, de 30 de
octubre, de Contratos del Sector Público.


2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del
texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, las actuaciones aprobadas al amparo
del Real Decreto 1419/2005, de 25 de noviembre, cuyo régimen jurídico se
convalida por la presente disposición, llevan implícita la declaración de
utilidad pública, a los efectos de la ocupación temporal y expropiación
forzosa de bienes y derechos, así como la de urgente necesidad de la
ocupación.


JUSTIFICACIÓN


El Real Decreto 1419/2005, de 25 de noviembre, por el que
se adoptan medidas administrativas excepcionales para la gestión de los
recursos hidráulicos y para corregir los efectos de la sequía en las
cuencas hidrográficas de los ríos Guadiana, Guadalquivir y Ebro, ha sido
declarado nulo por la sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 24 de noviembre de
2009. El Alto Tribunal consideró que el citado Real Decreto era nulo de
pleno derecho, conforme a lo dispuesto en los artículos 62.2 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 70.2 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
por haberse prescindido de los siguientes trámites en su procedimiento de
elaboración: audiencia a los organismos de cuenca, exigido por el
artículo 58 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Agua; informe del
Ministerio de Administraciones Públicas requerido por el artículo 67.4 de
la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado; dictamen del Consejo de Estado,
previsto por los artículos 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
del Gobierno, y 22.3 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del
Consejo de Estado. Asimismo, consideró que la memoria económica elaborada
no pasaba de ser una mera fórmula vacía de contenido, con infracción del
artículo 24.1.a) de la Ley del Gobierno.


El artículo 6 del citado Real Decreto, relativo a las
actuaciones de emergencia, establecía que las actuaciones derivadas de la
ejecución del Real Decreto tendrían la consideración de emergencia a los
efectos prevenidos en el artículo 72 del texto refundido de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2000, de 16 de junio.


De igual modo dispuso, de conformidad con el artículo 58
del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que las actuaciones aprobadas al
amparo del Real Decreto llevarían implícita la declaración de utilidad
pública, a los efectos de la ocupación temporal y expropiación forzosa de
bienes y derechos, así como la de urgente necesidad de la ocupación.


Al amparo del citado Real Decreto 1419/2005, de 25 de
noviembre, se han realizado importantes actuaciones y obras, entre otras,
las enumeradas en su anexo, obras de interés general que tienen como
finalidad hacer frente a la sequía en las cuencas del Guadiana,
Guadalquivir y Ebro, y las declaradas de emergencia por Orden de la
Ministra de Medio Ambiente de 21 de noviembre de 2006, relativas a la
conducción de abastecimiento a Baza desde el embalse del Portillo
(Granada). Todas las obras tienen por finalidad cubrir las demandas de
agua existente, y principalmente, el abastecimiento de aguas a las









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117




poblaciones, uso prioritario conforme a lo dispuesto en el
60.3 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 julio, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas. La ejecución de las
citadas actuaciones y obras ha supuesto una gran inversión económica y ha
conllevado la tramitación de numerosos expedientes de expropiación por el
procedimiento de urgencia.


La declaración de nulidad del citado Real Decreto hace
necesario convalidar las actuaciones emprendidas a su amparo, para que
obras y expropiaciones ya iniciadas, casi totalmente ejecutadas, y
pendientes de terminar, puedan concluirse, dada la relevancia que tienen
por tratarse de obras de interés general que tienen por objetivo hacer
frente a la situación de sequía. Debe tenerse en cuenta, además, que la
mayoría de estas obras y actuaciones están destinadas a garantizar el
abastecimiento de agua a poblaciones; suministro de agua potable que
podría quedar mermado, en caso de que las mencionadas obras no se
terminen y se produzca una nueva situación de sequía.



ENMIENDA NÚM. 240


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una disposición transitoria
octava, con el siguiente texto:


«Disposición transitoria octava. Régimen transitorio de las
autorizaciones y comunicaciones.


Las Comunidades autónomas adaptarán a lo establecido en
esta ley las autorizaciones y comunicaciones de las instalaciones y
actividades ya existentes, o las solicitudes y comunicaciones que se
hayan presentado antes de la fecha de entrada en vigor de la ley, en el
plazo de un año desde esa fecha.»


JUSTIFICACIÓN


Se hace necesario establecer un régimen transitorio para
que, tanto los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para
conceder las autorizaciones previstas en esta Ley, como las empresas
susceptibles de solicitar autorización/ comunicación puedan llevar a cabo
las adaptaciones al nuevo régimen jurídico que establece la Ley.



ENMIENDA NÚM. 241


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final tercera. 1.


ENMIENDA


De adición.


Se propone añadir una nueva letra d) al apartado 1 de la
Disposición Final Tercera con el siguiente texto:


«d) Actualizar la cuantía de las multas establecidas en el
artículo 45.»









Página
118




JUSTIFICACIÓN


Se hace necesario para habilitar al Gobierno par revisar y
actualizar, cuando proceda, las cuantías de las multas que puedan
imponerse como consecuencia de una sanción.



ENMIENDA NÚM. 242


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Anexo IV.4.


ENMIENDA


De adición.


Se propone añadir un párrafo en el apartado 4 con la
siguiente redacción:


«4. La promoción del eco-diseño (la integración sistemática
de los aspectos medioambientales en el diseño del producto con el fin de
mejorar el comportamiento medioambiental del producto a lo largo de todo
su ciclo de vida, y en particular su duración) y la certificación
forestal.»


JUSTIFICACIÓN


Dado que la definición de ecodiseño aparece en el punto 4
del anexo IV de la Directiva 2008/98/CE, marco de residuos, debe
recogerse ésta en la norma nacional de transposición.


Es conveniente incluir dentro de los ejemplos de medidas
destinadas a fomentar la prevención, los instrumentos económicos
adecuados para ello.



ENMIENDA NÚM. 243


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Anexo IV. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se propone añadir un nuevo apartado, a incluir al final de
las «Medidas que pueden afectar a la fase de consumo y uso», con la
siguiente redacción:


«24. Instrumentos económicos, como incentivos a las compras
verdes o la implantación de un pago obligatorio a cargo de los
consumidores por un artículo o elemento determinado de envasado que
normalmente se hubiera suministrado gratis.»


JUSTIFICACIÓN


Dado que la definición de ecodiseño aparece en el punto 4
del anexo IV de la Directiva 2008/98/CE, marco de residuos, debe
recogerse ésta en la norma nacional de transposición.


Es conveniente incluir dentro de los ejemplos de medidas
destinadas a fomentar la prevención, los instrumentos económicos
adecuados para ello.










Página
119




ENMIENDA NÚM. 244


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Anexo IX.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el anexo IX, que queda redactado como
sigue:


«ANEXO IX


Contenido mínimo de la comunicación de los sistemas
individuales de responsabilidad ampliada


1. Datos de identificación del productor: domicilio y NIF.
Indicación de si éste es fabricante, importador o adquiriente
intracomunitario.


2. Identificación (tipo y peso) que produce puestos en el
mercado anualmente y una estimación en peso de los residuos que prevén
generar identificados según código LER.


3. Descripción de la organización del sistema de
reutilización de productos, si procede, incluyendo los puntos de
recogida.


4. Descripción del sistema de organización de la gestión de
residuos, incluyendo los puntos de recogida (porcentajes previstos de
preparación para la reutilización, reciclado u otras formas de
valorización y eliminación).


5. Identificación de los gestores, con indicación de las
operaciones de gestión que lleven a cabo.


6. Copia de la garantía financiera suscrita, si
procede.


7. Copia de los contratos suscritos y de los acuerdos
celebrados para la gestión de los residuos.


8. Forma de financiación de las actividades.


9. Ámbito territorial de actuación.


10. Procedimiento de recogida de datos y de suministro de
información a las administraciones públicas»


JUSTIFICACIÓN


Dado que es una Ley de carácter básico, el contenido de la
solicitud ha de ser mínimo para que las Comunidades Autónomas puedan
requerir información adicional.


El resto de las modificaciones responden a una mejora
técnica del anexo.



ENMIENDA NÚM. 245


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)



El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Anexo X.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el anexo X, que queda redactado como sigue:









Página
120




«ANEXO X


Contenido mínimo de la solicitud de autorización de los
sistemas colectivos de responsabilidad ampliada


1. Identificación forma jurídica, domicilio del sistema,
descripción de su funcionamiento, descripción de los productos y residuos
sobre los que actúa así como de la zona geográfica de actuación,
identificación de los miembros, criterios para la incorporación de nuevos
miembros y descripción de las condiciones de su incorporación.


2. Descripción de las medidas para el cumplimiento de las
obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor del
producto, conforme a lo establecido en las regulaciones específicas.


3. Identificación, en su caso, de la entidad administradora
así como las relaciones jurídicas y vínculos que se establezcan entre
esta entidad y el sistema colectivo de responsabilidad ampliada y quienes
lo integren.


4. Relaciones jurídicas y vínculos o acuerdos que se
establezcan con las administraciones públicas en su caso, entidades o
empresas con quienes acuerden o contraten para la gestión de los residuos
en cumplimiento de las obligaciones que se les atribuyan o con otros
agentes económicos.


5. Descripción de la financiación del sistema: estimación
de ingresos y gastos. Cuando la gestión de los residuos suponga un coste
adicional para los productores, y en su caso para los distribuidores,
indicación de los métodos de cálculo y de evaluación del importe de la
cuota que cubra el coste total del cumplimiento de las obligaciones que
asume el sistema, garantizando que la misma servirá para financiar la
gestión prevista, asimismo se indicará, en su caso, el coste que se
repercute en el producto. Esta cuota cuando proceda se presentará
desagregada por materiales, tipos o categorías. Asimismo se especificará
el modo de su recaudación. Las condiciones y modalidades de revisión de
las cuotas en función de la evolución del cumplimiento de las
obligaciones asumidas.


6. En su caso, propuesta de los criterios de financiación a
los sistemas públicos.


7. Procedimiento de recogida de datos y de suministro de
información a las administraciones públicas.


8. Previsión de cantidades de residuos (kg y unidades) que
se prevé recoger.


9. Porcentajes previstos de preparación para la
reutilización, reciclado y valorización con sus correspondientes plazos y
mecanismos de seguimiento, control de funcionamiento y verificación del
grado de cumplimiento.»


JUSTIFICACIÓN


Dado que es una Ley de carácter básico, el contenido de la
solicitud ha de ser mínimo para que las Comunidades Autónomas puedan
requerir información adicional.


El resto de las modificaciones responden a una mejora
técnica del anexo.











Página
121




ÍNDICE




































































































































































ArtículoEnmendanteN.º de enmienda
Todo el Proyecto de LeyGP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)

74
PreámbuloGP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)
75

GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)
76

GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)

77

GP Popular en el Senado
(GPP)

95

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)

172

GP Socialista (GPS)216

GP Socialista (GPS)217

GP Socialista (GPS)218

GP Socialista (GPS)219

GP Socialista (GPS)220

GP Socialista (GPS)221

GP Socialista (GPS)
222
Artículo 2Sr. Quintero Castañeda, Narvay
(GPMX) y


Sr. Belda Quintana, Alfredo
(GPMX)

1

GP Popular en el Senado
(GPP)
96

GP Popular en el Senado
(GPP)

97

GP Socialista (GPS)
223
Artículo 3Sr. Sampol i Mas, Pere
(GPMX)
17

Sr. Sampol i Mas, Pere
(GPMX)
18

Sr. Sampol i Mas, Pere
(GPMX)
19

Sr. Sampol i Mas, Pere
(GPMX)

20

GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)

78

GP Popular en el Senado
(GPP)
98

GP Popular en el Senado
(GPP)
99

GP Popular en el Senado
(GPP)
100

GP Popular en el Senado
(GPP)
101

GP Popular en el Senado
(GPP)
102

GP Popular en el Senado
(GPP)
103

GP Popular en el Senado
(GPP)

104

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
173

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
174

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
175

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
176

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)

177








Página
122






















































































































































ArtículoEnmendanteN.º de enmienda
Artículo 4Sr. Quintero Castañeda, Narvay
(GPMX) y


Sr. Belda Quintana, Alfredo
(GPMX)

2

Sr. Sampol i Mas, Pere
(GPMX)

21

GP Popular en el Senado
(GPP)

105

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)

178
Artículo 5Sr. Sampol i Mas, Pere
(GPMX)

22

GP Popular en el Senado
(GPP)
106

GP Popular en el Senado
(GPP)
107

GP Popular en el Senado
(GPP)

108
Artículo 7Sr. Sampol i Mas, Pere
(GPMX)
23

Sr. Sampol i Mas, Pere
(GPMX)

24

GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)

79

GP Popular en el Senado
(GPP)
109

GP Popular en el Senado
(GPP)

110

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
179

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)

180

GP Socialista (GPS)
224
Artículo 8Sr. Sampol i Mas, Pere
(GPMX)

25

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
181

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)

182
Artículo 9Sr. Sampol i Mas, Pere
(GPMX)

26
Artículo 10Sr. Sampol i Mas, Pere
(GPMX)

27

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)

183
Artículo 11GP Socialista (GPS)
225
Artículo 12Sr. Quintero Castañeda, Narvay
(GPMX) y


Sr. Belda Quintana, Alfredo
(GPMX)
3

Sr. Quintero Castañeda, Narvay
(GPMX) y


Sr. Belda Quintana, Alfredo
(GPMX)
4

Sr. Quintero Castañeda, Narvay
(GPMX) y


Sr. Belda Quintana, Alfredo
(GPMX)

5

GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)

80








Página
123






















































































































































ArtículoEnmendanteN.º de enmienda

GP Popular en el Senado
(GPP)
111

GP Popular en el Senado
(GPP)
112

GP Popular en el Senado
(GPP)
113

GP Popular en el Senado
(GPP)

114
Artículo 13GP Popular en el Senado
(GPP)

115

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)

184

GP Socialista (GPS)
226
Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 13
GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


185
Artículo 14Sr. Sampol i Mas, Pere
(GPMX)

28

GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)
81

GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)

82

GP Popular en el Senado
(GPP)
116

GP Popular en el Senado
(GPP)

117

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)

186

GP Socialista (GPS)227

GP Socialista (GPS)228

GP Socialista (GPS)
229
Artículo 15Sr. Sampol i Mas, Pere
(GPMX)

29

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)

187
Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 15
Sr. Sampol i Mas, Pere
(GPMX)


30
Artículo 16Sr. Sampol i Mas, Pere
(GPMX)

31

GP Popular en el Senado
(GPP)
118

GP Popular en el Senado
(GPP)

119

GP Socialista (GPS)
230
Artículo 17GP Popular en el Senado
(GPP)
120

GP Popular en el Senado
(GPP)
121

GP Popular en el Senado
(GPP)
122

GP Popular en el Senado
(GPP)

123
Artículo 20GP Popular en el Senado
(GPP)
124

GP Popular en el Senado
(GPP)

125








Página
124
















































































































































ArtículoEnmendanteN.º de enmienda
Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 20
GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


188
Artículo 21Sr. Sampol i Mas, Pere
(GPMX)

32

GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)
83

GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)

84

GP Popular en el Senado
(GPP)
126

GP Popular en el Senado
(GPP)
127

GP Popular en el Senado
(GPP)

128

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
189

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
190

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)

191
Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 21
Sr. Sampol i Mas, Pere
(GPMX)
Sr. Sampol i Mas, Pere (GPMX)

33
34
Artículo 22Sr. Sampol i Mas, Pere
(GPMX)

35

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
192

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)

193
Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 22
GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


194
Artículo 23Sr. Sampol i Mas, Pere
(GPMX)

36

GP Popular en el Senado
(GPP)
129

GP Popular en el Senado
(GPP)

130

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
195

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
196

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)

197
Artículo 24Sr. Quintero Castañeda, Narvay
(GPMX) y


Sr. Belda Quintana, Alfredo
(GPMX)

6

Sr. Sampol i Mas, Pere
(GPMX)

37

GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)

85

GP Popular en el Senado
(GPP)

131

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)

198
Artículo 25Sr. Quintero Castañeda, Narvay
(GPMX) y


Sr. Belda Quintana, Alfredo
(GPMX)

7








Página
125




























































































































































ArtículoEnmendanteN.º de enmienda
Artículo 26Sr. Sampol i Mas, Pere
(GPMX)

38

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)

199
Artículo 27Sr. Sampol i Mas, Pere
(GPMX)

39

GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)

86

GP Popular en el Senado
(GPP)
132

GP Popular en el Senado
(GPP)
133

GP Popular en el Senado
(GPP)
134

GP Popular en el Senado
(GPP)

135

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
200

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)

201
Artículo 28GP Popular en el Senado
(GPP)
136

GP Popular en el Senado
(GPP)

137
Artículo 29GP Popular en el Senado
(GPP)

138
Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 29
GP Socialista
(GPS)


231
Artículo 30Sr. Quintero Castañeda, Narvay
(GPMX) y


Sr. Belda Quintana, Alfredo
(GPMX)
8

Sr. Quintero Castañeda, Narvay
(GPMX) y


Sr. Belda Quintana, Alfredo
(GPMX)

9

Sr. Sampol i Mas, Pere
(GPMX)

40

GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)

87

GP Popular en el Senado
(GPP)
139

GP Popular en el Senado
(GPP)

140

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
202

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)

203
Artículo 31Sr. Quintero Castañeda, Narvay
(GPMX) y


Sr. Belda Quintana, Alfredo
(GPMX)
10

Sr. Quintero Castañeda, Narvay
(GPMX) y


Sr. Belda Quintana, Alfredo
(GPMX)
11

Sr. Quintero Castañeda, Narvay
(GPMX) y


Sr. Belda Quintana, Alfredo
(GPMX)

12

GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)
88

GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)

89

GP Popular en el Senado
(GPP)

141








Página
126
























































































































































ArtículoEnmendanteN.º de enmienda

GP Socialista (GPS)232

GP Socialista (GPS)233

GP Socialista (GPS)
234
Artículo 32GP Popular en el Senado
(GPP)
142

GP Popular en el Senado
(GPP)
143

GP Popular en el Senado
(GPP)

144
Artículo 33Sr. Sampol i Mas, Pere
(GPMX)

41
Artículo 35Sr. Sampol i Mas, Pere
(GPMX)

42

GP Popular en el Senado
(GPP)

145

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)

204
Artículo 38GP Popular en el Senado
(GPP)
146

GP Popular en el Senado
(GPP)

147
Artículo 41GP Popular en el Senado
(GPP)
148

GP Popular en el Senado
(GPP)

149
Artículo 42GP Popular en el Senado
(GPP)

150
Artículo 43GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)

90

GP Popular en el Senado
(GPP)

151

GP Socialista (GPS)
235
Artículo 44GP Popular en el Senado
(GPP)

152
Artículo 45GP Socialista (GPS)236

GP Socialista (GPS)
237
Artículo 48GP Popular en el Senado
(GPP)

153
Disposición adicional
segunda
Sr. Quintero Castañeda, Narvay
(GPMX) y


Sr. Belda Quintana, Alfredo
(GPMX)

13

Sr. Sampol i Mas, Pere
(GPMX)

43

GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)

91

GP Popular en el Senado
(GPP)

154

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)

205
Disposición adicional
tercera
Sr. Quintero Castañeda, Narvay
(GPMX) y


Sr. Belda Quintana, Alfredo
(GPMX)

16








Página
127





























































































































































ArtículoEnmendanteN.º de enmienda

Sr. Sampol i Mas, Pere
(GPMX)

44

GP Socialista (GPS)
238
Disposición adicional
octava
Sr. Sampol i Mas, Pere
(GPMX)

45

GP Popular en el Senado
(GPP)

155

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)

206
Disposición adicional
décima
GP Popular en el Senado
(GPP)

156
Disposición adicional nuevaSr. Sampol i Mas, Pere
(GPMX)

46

GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)
92

GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)
93

GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)

94

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
207

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
208

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
209

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)

210

GP Socialista (GPS)
239
Disposición transitoria
cuarta
GP Popular en el Senado
(GPP)

157
Disposición transitoria
séptima
GP Popular en el Senado
(GPP)

158
Disposición transitoria
nueva
GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
211

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)

212

GP Socialista (GPS)
240
Disposición derogatoria
única
GP Popular en el Senado
(GPP)

159
Disposición final terceraGP Popular en el Senado
(GPP)

160

GP Socialista (GPS)
241
Disposición final nuevaGP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)

213
Anexo IIGP Popular en el Senado
(GPP)
161

GP Popular en el Senado
(GPP)

162
Anexo IVSr. Sampol i Mas, Pere
(GPMX)
47

Sr. Sampol i Mas, Pere
(GPMX)
48

Sr. Sampol i Mas, Pere
(GPMX)
49

Sr. Sampol i Mas, Pere
(GPMX)
50

Sr. Sampol i Mas, Pere
(GPMX)
51








Página
128
















































































































ArtículoEnmendanteN.º de enmienda

Sr. Sampol i Mas, Pere
(GPMX)

52

GP Popular en el Senado
(GPP)
163

GP Popular en el Senado
(GPP)

164

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
214

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)

215

GP Socialista (GPS)242

GP Socialista (GPS)
243
Anexo VSr. Quintero Castañeda, Narvay
(GPMX) y


Sr. Belda Quintana, Alfredo
(GPMX)

14

GP Popular en el Senado
(GPP)

165
Anexo VIIGP Popular en el Senado
(GPP)
166

GP Popular en el Senado
(GPP)

167
Anexo VIIISr. Quintero Castañeda, Narvay
(GPMX) y


Sr. Belda Quintana, Alfredo
(GPMX)

15

GP Popular en el Senado
(GPP)

168
Anexo IXGP Socialista (GPS)
244
Anexo XGP Popular en el Senado
(GPP)

169

GP Socialista (GPS)
245
Anexo XIGP Popular en el Senado
(GPP)

170
Anexo XIIGP Popular en el Senado
(GPP)
171



ENMIENDAS N.º 53 A 73 SIN CONTENIDO.