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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proyecto de Ley del Registro Civil. (621/000100) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 90
Núm. exp. 121/000090) ENMIENDAS El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el Palacio del Senado, 25 de mayo de 2011.—Narvay ENMIENDA NÚM. 1 De Don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de Don Alfredo El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añadirá un apartado tercero al artículo 33, con la «3. A efectos del Registro Civil son hábiles todos los días JUSTIFICACIÓN Se añade una previsión que aparece expresamente recogida en La omisión en el proyecto de ley de un artículo como el Esta conclusión, ni es lógica, ni parece aceptable, pues la En consecuencia, resulta aconsejable dejar expresamente ENMIENDA NÚM. 2 De Don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de Don Alfredo El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El supuesto 7.º quedaría redactado de la siguiente «7.º Las parejas de hecho o estables que estén reconocidas JUSTIFICACIÓN Supresión de la desaparición como hecho inscribible No se entiende la finalidad de dar acceso al Registro Civil La inclusión de la desaparición entre los hechos que pueden Hay que tener presente que ya tiene acceso al Registro la Inclusión de la anotación de las parejas de hecho o Son numerosas las Comunidades Autónomas que han regulado la La situación de aquellas parejas estables o de hecho que Este planteamiento es, por tanto, coherente con el objetivo ENMIENDA NÚM. 3 De Don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de Don Alfredo El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El artículo 45 quedará redactado de la siguiente «Artículo 45. Obligados a promover la Están obligados a promover la inscripción de 1.º La dirección de hospitales, clínicas y 2.º El padre. 3.º La madre. 4.º El pariente más próximo o, en su defecto, 5.º Las Entidades Públicas de las Comunidades JUSTIFICACIÓN En su redacción actual, el proyecto impone al personal Además, el proyecto guarda silencio acerca de los términos No alcanzan a entenderse las razones, ni las ventajas de Desde otra perspectiva el artículo 45, en su actual Parece aconsejable, por tanto, incluir en el artículo 45 a ENMIENDA NÚM. 4 De Don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de Don Alfredo El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El artículo 46 quedará redactado de la siguiente «Artículo 46. Comunicación del nacimiento por La dirección de hospitales, clínicas y Cuando se cumplan los requisitos para la inscripción, Los firmantes deberán acreditar su identidad por los Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda anterior se recoge la Además, se aprovecha para mejorar la redacción del párrafo ENMIENDA NÚM. 5 De Don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de Don Alfredo El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El apartado primero quedaría redactado de la siguiente «1. En la inscripción de nacimiento constarán La filiación determina los apellidos. Si la filiación está determinada por ambas En caso de desacuerdo o cuando no se hayan hecho constar En los supuestos de nacimiento con una sola filiación El orden de los apellidos establecido para la primera JUSTIFICACIÓN El artículo 109 del Código Civil dispone que «la filiación Sin embargo, el artículo 49.1 del proyecto en su redacción El segundo cambio que se propone tiene que ver con el El proyecto parte de considerar, con razón, que la regla Sin embargo, la fórmula que se plantea para superar la Con arreglo a la redacción actual del proyecto, en los Por ello, se propone modificar la redacción del proyecto en ENMIENDA NÚM. 6 De Don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de Don Alfredo El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De adición. «En atención a las dificultades de acceso derivadas del JUSTIFICACIÓN Resultará una paradoja difícilmente conciliable con los Es cierto que la ley apuesta por aligerar la burocracia En el caso de Canarias, por ejemplo, con el proyecto de ley La disposición adicional que se propone añadir al proyecto ENMIENDA NÚM. 7 De Don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de Don Alfredo El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se propone añadir una disposición transitoria nueva al «Disposición transitoria. Los Magistrados destinados en el Registro Civil Central y JUSTIFICACIÓN Se debe establecer un régimen para los actuales jueces y El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al Palacio del Senado, 2 de junio de 2011.—El Portavoz ENMIENDA NÚM. 8 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el artículo 3 del proyecto, que tendrá «Artículo 3. Elementos definitorios del Registro Civil. 1. Los asientos registrales serán objeto de tratamiento 2. Serán de aplicación al Registro Civil las medidas de JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 9 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el artículo 5 del proyecto. «Artículo 5. Registro individual. Los hechos y actos a que se refiere el artículo anterior se JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 10 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De supresión. Se propone suprimir el artículo 6 del proyecto. JUSTIFICACIÓN En coherencia con sistema administrativo vigente. ENMIENDA NÚM. 11 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el artículo 8 del proyecto de ley, que «Artículo 8. Comunicación entre las Oficinas del Registro 1. Las Oficinas del Registro Civil se comunicarán entre sí 2. Todas las Administraciones y funcionarios públicos en el El acceso de la Administración a los datos que consten en JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 12 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone modificar la redacción del artículo 14 del «Artículo 14. Principio de oficialidad. Si la calificación verificada por el Encargado del Registro Las personas físicas y jurídicas y los organismos públicos, JUSTIFICACIÓN La modificación propuesta únicamente reordena el concepto ENMIENDA NÚM. 13 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone modificar la redacción del artículo 16 del «Artículo 16. Presunción de exactitud. 1. Se presume que los hechos y actos inscritos existen y 2. Cuando se impugnen judicialmente los actos y hechos 3. El Encargado de la Oficina del Registro velará por la JUSTIFICACIÓN En cuanto a la presunción de exactitud, se ha reorganizado ENMIENDA NÚM. 14 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el artículo 17 del proyecto, que «Artículo 17. Eficacia probatoria de la inscripción. 1. El Registro Civil constituye prueba de los hechos 2. Sólo en los casos de falta de inscripción o en los que En el primer caso, será requisito indispensable para su JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 15 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De supresión. Se propone suprimir el artículo 18 del proyecto. JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 16 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el artículo 19 del proyecto, que «Artículo 19. Presunción de integridad. Principio de 1. En los casos legalmente previstos, el contenido del 2. Los hechos y actos inscribibles conforme a las JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 17 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el artículo 24 del proyecto de ley, «Artículo 24. Funciones de las Oficinas Consulares del Son funciones de los Registros Consulares, en los términos 1.ª Recibir los títulos e inscribir los hechos y actos 2.ª Expedir certificaciones de los asientos registrales, 4.ª Instruir los expedientes que señale la ley. 5.ª Comunicar a la Dirección General de los Registros y del JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. En primer lugar el añadido del párrafo Sin embargo, el cambio en el número 4.º es más ENMIENDA NÚM. 18 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el artículo 27 del proyecto, que «Artículo 27. Documentos auténticos para practicar 1. Es título suficiente para la práctica de los asientos en También es título suficiente para practicar la inscripción 2. Suprimido. 3. Los documentos a los que se refieren los dos apartados 4. Suprimido.» JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 19 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el artículo 30 del proyecto de ley, «Artículo 30. Calificación de los actos y documentos. 1. Los interesados sólo tendrán que aportar los documentos 2. El Encargado de la Oficina del Registro Civil ante el La calificación de las sentencias y resoluciones judiciales 3. Si la calificación fuera positiva, el Encargado 4. La calificación negativa del Encargado podrá ser objeto JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 20 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el artículo 32 del proyecto, que «Artículo 32. Constancia de solicitudes y declaraciones 1. Las solicitudes y declaraciones que formulen los En todo caso, deberá quedar constancia de la identidad y 2. Suprimido.» JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. El apartado 2 es superfluo. ENMIENDA NÚM. 21 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el artículo 33 del proyecto, que «Artículo 33. Reglas generales para la práctica de los 1. Si la calificación practicada de acuerdo con el artículo correspondientes en el plazo máximo de 30 días. En las 2. Suprimido.» JUSTIFICACIÓN En coherencia con nuestra enmienda al artículo 30. Si la El segundo párrafo se ha suprimido por ser superfluo. ENMIENDA NÚM. 22 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el artículo 36 del proyecto, que «Artículo 36. Asientos electrónicos. 1. En el Registro Civil todos los asientos se extenderán en 2. En circunstancias excepcionales y cuando no sea posible 3. Los asientos en el Registro Civil deben archivarse JUSTIFICACIÓN Se busca dejar claro que el asiento siempre ha de ir ENMIENDA NÚM. 23 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el artículo 37 del proyecto, que «Artículo 37. Lenguas oficiales. Los ciudadanos que insten la inscripción de un hecho o acto JUSTIFICACIÓN Establecer un sistema de asientos y certificaciones Por otro lado, no se recoge la lengua en la que se pudiera ENMIENDA NÚM. 24 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el artículo 38 del proyecto, que «Artículo 38. Clases de asientos. Los asientos del Registro Civil son las inscripciones, las Los asientos del registro comprenden el reflejo de los Los asientos se extenderán uno a continuación del otro, sin JUSTIFICACIÓN En el primer párrafo se han incluido las notas marginales En segundo lugar, resulta incorporar una ENMIENDA NÚM. 25 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el texto del artículo 39 que tendrá la «Artículo 39. Inscripciones. 1. La inscripción es la modalidad de asiento a través de la 2. Los efectos de la inscripción son los previstos en los JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. Para evitar confusiones terminológicas que ENMIENDA NÚM. 26 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Se propone añadir un nuevo Artículo 40 bis al proyecto, que «Artículo 40 bis. Notas marginales. Al margen de otros asientos se harán constar circunstancias En todo caso, al margen de la inscripción de nacimiento, se La eficacia de las notas marginales dependerá del asiento o JUSTIFICACIÓN Las notas marginales son asientos de referencia, meramente ENMIENDA NÚM. 27 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el Artículo 41 del proyecto, que «Artículo 41. Cancelaciones. Los asientos de cancelación privan de eficacia, total o Párrafo segundo Suprimido. JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. Se elimina el párrafo segundo porque no ENMIENDA NÚM. 28 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el artículo 43 del proyecto, que «Artículo 43. Comunicación de hechos y actos al Registro Las personas obligadas a promover la inscripción deberán También procederá la inscripción a instancia de cualquier JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. El Ministerio Fiscal no debe ser apartado ENMIENDA NÚM. 29 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el artículo 45 del proyecto, que «Están obligados a promover la inscripción de 1.º Suprimido. 2.º Suprimido. 3.º El padre. 4.º La madre. 5.º El pariente más próximo o, en su defecto, cualquier JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 30 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el artículo 47 del proyecto, que «Artículo 47. Inscripción de nacimiento por declaración de 1. Respecto de los nacimientos que se hayan producido fuera 2. La declaración se efectuará presentando el documento 3. La declaración podrá efectuarse presencialmente en la JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. Se aumenta el plazo de 10 a 30 días por ser ENMIENDA NÚM. 31 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el artículo 50 del proyecto de ley, «Artículo 50. Identidad de las personas. 1. Todo niño recién nacido tiene derecho al reconocimiento 2. Las personas son identificadas por su nombre y 3. El Encargado impondrá un nombre y unos apellidos de uso JUSTIFICACIÓN En cuanto al derecho a la identidad del menor reconocido Es un derecho distinto al derecho del nombre y requiere de Se trata de conseguir la plena identificación del nacido ENMIENDA NÚM. 32 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el artículo 54 del proyecto, que «Artículo 54. Cambio de apellidos mediante expediente. El Encargado del Registro puede autorizar cambio de 2. Son requisitos necesarios de la petición de cambio de a) Que el apellido en la forma propuesta constituya una b) Que el apellido o apellidos que se tratan de unir o c) Suprimido. Podrá formularse oposición fundada únicamente en el 3. Suprimido. 3. No será necesario que concurra el uso habitual del JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 33 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el artículo 61 del proyecto, que «Artículo 61. Inscripción de la separación, nulidad y El Secretario judicial del Juzgado o Tribunal que hubiera Las resoluciones sobre disolución de matrimonio canónico, JUSTIFICACIÓN Las resoluciones de separación, nulidad y divorcio, deben ENMIENDA NÚM. 34 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone añadir un nuevo artículo 61 bis al proyecto, que «Artículo 61 bis. Tramitación e inscripción del matrimonio En los casos de celebración del matrimonio secreto a que se La publicación del mismo, y su incorporación al registro JUSTIFICACIÓN Se cubre un vacío ya que el proyecto no dice nada acerca de ENMIENDA NÚM. 35 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el artículo 63 del proyecto, que «Artículo 63. Obligados a promover la inscripción de 1. Los parientes del difunto o persona a quien éstos 2. En defecto de los anteriores, la dirección del 3. A falta de los expresados en los dos números previos, el Cualquier otra persona que tenga conocimiento de un JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. Se reordena el precepto distribuyendo la ENMIENDA NÚM. 36 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el texto del artículo 65 del proyecto, «Artículo 65. Inscripción de la defunción por declaración Respecto de los fallecimientos que se hayan producido fuera En tanto no se practique la inscripción de defunción no se JUSTIFICACIÓN Es una vuelta a la ley del 57 (artículo 83), que establecía ENMIENDA NÚM. 37 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el artículo 68 del proyecto, que «Artículo 68. Inscripción de la nacionalidad y de la 1. La adquisición de la nacionalidad española por No podrá inscribirse la nacionalidad española adquirida por (Párrafo tercero suprimido.) 2. Para efectuar las inscripciones relativas a la El Encargado del registro podrá solicitar a los interesados JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. Se cubren aspectos no contemplados en el ENMIENDA NÚM. 38 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el texto del artículo 73 del proyecto, «Artículo 73. Inscripción de tutela, curatela y sus 1. Se inscribirán en el registro individual de la persona Igualmente accederán al registro las resoluciones 2. Dichas resoluciones solo serán oponibles frente a JUSTIFICACIÓN En el Registro se deben inscribir no sólo los nombramientos ENMIENDA NÚM. 39 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el texto del artículo 85 del proyecto, «Artículo 85. Recursos contra las decisiones adoptadas por 1. Contra las calificaciones negativas adoptadas por los JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. Se recoge la fórmula prevista en la Ley ENMIENDA NÚM. 40 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el artículo 86 del proyecto, que «Artículo 86. Presentación del recurso y plazo de 1. El recurso se dirigirá a la Dirección General de los El interesado podrá presentar el recurso en cualquiera de 2. La Dirección General resolverá el recurso en el plazo de Transcurrido este plazo sin que la Dirección General de los JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. Se amplía un plazo que resulta ENMIENDA NÚM. 41 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el artículo 87 del proyecto, que «Artículo 87. Órgano jurisdiccional competente. 1. Las resoluciones de la Dirección General de los 2. Quedan exceptuadas del número anterior, las resoluciones JUSTIFICACIÓN Los cambios que se proponen mejoran la redacción del ENMIENDA NÚM. 42 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Se propone añadir una nueva disposición adicional al «Disposición adicional. Se podrán celebrar los oportunos convenios entre el JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 43 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De supresión. Se propone suprimir la disposición transitoria tercera del JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 44 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Se añade un tercer párrafo a la Disposición transitoria «Los Magistrados destinados en el Registro Civil Central y JUSTIFICACIÓN El aprovechamiento de los conocimientos sobre el ENMIENDA NÚM. 45 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De supresión. Se propone suprimir la disposición final segunda del JUSTIFICACIÓN Por la trascendencia de los actos objeto de regulación, la ENMIENDA NÚM. 46 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el apartado 3 de la disposición final «1. La oposición a las resoluciones de la Dirección General formularse en el plazo de dos meses desde su notificación, Dicha oposición se ventilará conforme a las normas que JUSTIFICACIÓN Mejora técnica, resulta conveniente señalar el cauce ENMIENDA NÚM. 47 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De supresión. Se propone suprimir la disposición final sexta del JUSTIFICACIÓN De acuerdo con la regla 88 del apartado 1 del artículo 149 ENMIENDA NÚM. 48 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Se propone añadir una nueva disposición final al proyecto, «Disposición final. Personas con discapacidad. El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN), Palacio del Senado, 2 de junio de 2011.—El Portavoz ENMIENDA NÚM. 49 Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN), ENMIENDA De adición. Se propone añadir un nuevo párrafo a la disposición final «Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las previsiones JUSTIFICACIÓN Ajuste al sistema especial financiero de la Comunidad El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), Palacio del Senado, 2 de junio de 2011.—El Portavoz, ENMIENDA NÚM. 50 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De sustitución. Se sustituye el redactado del artículo 37: «Artículo 37. Lenguas oficiales. Los asientos en el Registro Civil se hacen en lengua JUSTIFICACIÓN A nuestro parecer, la redacción del artículo 37 supone una de la Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil, ya que En cualquier caso, tanto la redacción actual del artículo ENMIENDA NÚM. 51 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 1 del artículo 49: 1. En caso de desacuerdo o cuando no se hayan hecho constar JUSTIFICACIÓN Careciendo de una justificación objetiva, la discriminación En los dos últimos siglos el azar determinaba la evolución Con la nueva regulación la necesidad de tener descendencia ENMIENDA NÚM. 52 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De modificación. Se modifica el redactado del apartado 1 del artículo 1. En la inscripción de nacimiento constarán los datos de La filiación determinará los apellidos. Si la filiación está determinada por ambas líneas, el padre En caso de desacuerdo o cuando no se haya hecho constar los (Resto igual.) JUSTIFICACIÓN Nos parece más justo que la elección del orden en caso de ENMIENDA NÚM. 53 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De modificación. Se modifica el redactado del apartado 1 del artículo 1. En caso de desacuerdo o cuando no se hayan hecho constar JUSTIFICACIÓN La automaticidad en la determinación de cuál será el Por ello resulta conveniente introducir algún factor Un segundo efecto ilógico del texto del proyecto es el del los demás apellidos. Esta evolución puramente En la enmienda se propone una de las posibles soluciones ENMIENDA NÚM. 54 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 51: Artículo 51. Principio de libre elección del nombre El nombre propio será elegido libremente y sólo quedará 1. No podrán consignarse más de dos nombres simples. 2. No podrán consignarse nombres que hagan confusa la 3. En el caso de los recién nacidos y menores de edad, no a) Que sea contrario a la dignidad de la persona. b) Que de manera patente no se corresponda con su sexo. c) Que sea un nombre que ostente uno de sus hermanos con JUSTIFICACIÓN Se restringe la limitación de nombre en el caso de que sea Por otro lado, se incluye para los recién nacidos y menores ENMIENDA NÚM. 55 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición final: Disposición final nueva. Modificación de la Ley 3/2007, de Uno. Se modifica el artículo 4, que queda redactado del Artículo 4. Acceso a la rectificación registral del La rectificación registral de la mención del sexo se Dos. Se añade una nueva disposición adicional del siguiente Disposición adicional. Reconocimiento de la identidad de Las personas de nacionalidad foránea residentes en el JUSTIFICACIÓN Por creerlo conveniente. ENMIENDA NÚM. 56 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional: Disposición final nueva. En el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la — La inscripción en el Registro Civil de aquellas — La rectificación de los datos y circunstancias — El asesoramiento jurídico gratuito a las familias El procedimiento deberá contemplar la posibilidad de que la validez, a los efectos de acreditar la realidad de los JUSTIFICACIÓN La constancia en el Registro Civil de todas las personas Hay constancia de que, pocos días después del inicio del Asimismo, el Registro Civil es una fuente documental El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al Palacio del Senado, 2 de junio de 2011.—El Portavoz ENMIENDA NÚM. 57 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la Disposición Transitoria «Disposición Transitoria Décima Los Magistrados destinados en el Registro Civil Central y El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència Palacio del Senado, 2 de junio de 2011.—El Portavoz, ENMIENDA NÚM. 58 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 58. Apartado 1. Expediente matrimonial. «1. La celebración del matrimonio en forma civil La misma función corresponderá a los Encargados del JUSTIFICACIÓN Extender la función prevista para Alcaldes y Concejales ENMIENDA NÚM. 59 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Disposición transitoria novena. Aplicación de la «Lo dispuesto en la disposición adicional cuarta resultará JUSTIFICACIÓN Adecuar el texto de la Disposición a la vacatio legis ENMIENDA NÚM. 60 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Disposición final tercera. Reforma del Código Civil. «Se modifica el artículo 30 del Código Civil, que queda “Artículo 30. La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento JUSTIFICACIÓN Corrección gramatical del precepto. ENMIENDA NÚM. 61 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 1/2000, de «Disposición final cuarta. Reforma de la Ley 1/2000, de 7 Se añade un nuevo párrafo 17.º al apartado 1 del artículo (…) Uno.bis. Se modifica el apartado 4 del artículo 142, que “4. Las actuaciones judiciales realizadas y los En todo caso, los órganos con jurisdicción de ámbito Dos. Se modifica la rúbrica del Capítulo V del Título I del (resto igual).» JUSTIFICACIÓN Hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a dirigirse a ENMIENDA NÚM. 62 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Disposición final (nueva). Modificación del Real Decreto «El número 3 del artículo 45.I.B del Real Decreto “3. Los bienes y derechos verificados de los cónyuges JUSTIFICACIÓN Superar la vulneración del principio de igualdad de los El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo Palacio del Senado, 2 de junio de 2011.—La Portavoz, ENMIENDA NÚM. 63 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. El número 9.º del apartado 3 del artículo 40, queda Artículo 40. Anotaciones registrales. (…) 3. Pueden ser objeto de anotación los siguientes hechos y (…) 9.º El acogimiento, la guarda administrativa y la guarda de (…) JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 64 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. El apartado 1 del artículo 92 queda redactado como Artículo 92. Declaraciones con valor de simple 1. Previo procedimiento registral, puede declararse con a) Que no ha ocurrido hecho determinado que pudiera afectar b) La nacionalidad de los apátridas, vecindad civil o c) El domicilio de los apátridas. d) La existencia de los hechos mientras por fuerza mayor (…) JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 65 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Disposición adicional (Nueva). Inscripción de defunción de El expediente registral, resuelto favorablemente, será JUSTIFICACIÓN El ámbito de aplicación del expediente registral se amplía Actualmente existen dos vías para regularizar estas Para facilitar el acceso al expediente registral, que como La enmienda, además, atiende una justa reivindicación de ENMIENDA NÚM. 66 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se modifica la Disposición Final Novena, quedando redactada Disposición final novena. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor a los tres años de su Hasta la entrada en vigor de la presente Ley, el Ministerio JUSTIFICACIÓN En concordancia con las enmiendas a las nuevas ENMIENDA NÚM. 67 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Disposición final (nueva) (ubicar después de la disposición El derecho de opción previsto en la disposición adicional JUSTIFICACIÓN La disposición adicional 7.ª de la Ley 52/2007 permitió que La aplicación de la citada disposición ha producido en la La condición de exiliado, según Instrucción de 4 de Con la enmienda se amplía el ámbito de aplicación de la La norma cumple el mandato previsto en los artículos 11, ÍNDICE
Senador Alfredo Belda Quintana, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 7 enmiendas al Proyecto
de Ley del Registro Civil.
Quintero Castañeda y Alfredo Belda Quintana.
Belda Quintana (GPMX)
Senador Alfredo Belda Quintana, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 33. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
y horas del año.»
el vigente Ley del Registro Civil (artículo 33) y que tiene una
importancia capital no sólo pare el funcionamiento del propio Registro,
sino para la coherencia interna de nuestro sistema normativo.
propuesto, unida a la administrativización del Registro parece apuntar a
que el sistema de días hábiles pasará a ser el propio del Derecho
Administrativo.
relevancia de las inscripciones en el Registro Civil trasciende con mucho
a los efectos administrativos. Baste recordar al efecto el carácter
constitutivo que en ocasiones tiene la inscripción registral o que, con
más frecuencia, la inscripción es requisito para la oponibilidad frente a
terceros.
establecido que para el Registro son hábiles todos los días y horas del
año.
Belda Quintana (GPMX)
Senador Alfredo Belda Quintana, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 40. 3. 7.º
manera:
como tales de acuerdo con alguna de las normativas vigentes en la
materia.»
mediante anotación:
de una circunstancia de hecho de contornos difusos y que no viene
prevista en el artículo 4 del propio proyecto de ley al regular los
hechos y actos inscribibles.
acceder al Registro, aunque sea a efectos meramente informativos plantea
más problemas de los que resuelve. ¿Quién debe promover la anotación?
¿Cuándo debe promoverse? ¿Cuándo se consdera que una persona está
desaparecida?¿Qué ocurre si la desaparición es voluntaria y no hay
perjuicio para nadie? ¿La inclusión de esa información y el acceso
público a la misma puede suponer una vulneración de la intimidad del
desaparecido?
declaración legal de ausencia, que se produce a través de un
procedimiento con las adecuadas garantías, por lo que no acaba de verse
la oportunidad de abrir el registro a una situación tan vagamente
definida como la desaparición.
estables:
situación de las parejas de hecho, creando, incluso, registros en los que
se pueden inscribir las mismas.
hayan decidido formalizar su situación acogiendose a una de las
normativas mencionadas, parece claro que tiene la entidad y relevancia
suficiente para tener acceso al Registro Civil a través de una anotación.
Un breve repaso a las distintas leyes vigentes en la materia permite
constatar el alcance que, en términos jurídicos, puede tener al
formalización como pareja de hecho o estable de una relación afectiva de
convivencia, por lo que resultaría extraño que está mención no tuviera
acceso a un Registro que aspira a dar cuenta de las circunstancias más
relevantes de la persona desde la óptica de su estado civil.
del proyecto de ley de abandona la vieja preocupación por la
constatación territorial de los hechos concernientes a las
personas, sustituyéndola por un modelo radicalmente distinto que
prioriza el historial de cada individuo, liberándolo de cargas
administrativas.
Belda Quintana (GPMX)
Senador Alfredo Belda Quintana, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 45.
manera:
inscripción de nacimiento.
nacimiento:
establecimientos sanitarios.
cualquier persona mayor de edad presente en el lugar del alumbramiento al
tiempo de producirse.
Autónomas competentes en materia de protección de menores y
el Ministerio Fiscal respecto a los menores en situación de
desamparo.»
médico o sanitario que haya atendido el parto la obligación de
promover la inscripción de nacimiento. Hasta ahora, el deber que pesaba
sobre los mismos era la de comunicar o dar parte del nacimiento al
Registro Civil (artículo 44 de la vigente Ley).
o la manera en la que estos obligados deben proceder, pues no se explica
cómo deben actuar para promover la inscripción. Ello podría conducir al
absurdo de considerarlos obligados a comparecer en el Registro en los
términos recogidos en el artículo 47.
cambiar la obligación de comunicar o dar parte del nacimiento prevista en
ley vigente, por está confusa obligación de promover la inscripción.
redacción no hace referencia a los obligados a promover la inscripción en
el caso de que el recién nacido haya sido abandonado. Y ello a pesar de
que unos artículos más adelante (artículo 48) señala expresamente que la
obligación corresponde en tales supuestos a las «Entidades Públicas
de las Comunidades Autónomas competentes en materia de
protección de menores» y al Ministerio Fiscal.
todos los obligados a promover la inscripción y excluir al personal
médico o sanitario que haya atendido el parto, cuando éste
haya tenido lugar fuera de establecimiento sanitario.
Belda Quintana (GPMX)
Senador Alfredo Belda Quintana, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 46.
manera:
los centros sanitarios.
establecimientos sanitarios comunicará en el plazo de 24 horas a la
Oficina del Registro Civil que corresponda cada uno de los naci mientos
que hayan tenido lugar en su centro sanitario.
la comunicación se realizará mediante la remisión
electrónica del formulario oficial de declaración debidamente
cumplimentado y firmado por los padres.
medios admitidos en Derecho.
el personal médico o sanitario que haya atendido el parto, cuando
éste haya tenido lugar fuera de establecimiento sanitario, vendrá
obligado a comunicar a la Oficina del Registro Civil el nacimiento en los
términos previstos reglamentariamente.»
obligación de comunicar al Registro el nacimiento por parte del personal
médico o sanitario que haya atendido el parto, cuando éste
haya tenido lugar fuera de establecimiento sanitario. Este es el régimen
actualmente vigente y no se entiende la necesiad de cambiarlo.
segundo, aclarando su sentido.
Belda Quintana (GPMX)
Senador Alfredo Belda Quintana, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 49. 1.
manera:
los datos de identidad del nacido consistentes en el nombre que se le
impone y los apellidos que le correspondan según su
filiación. Constarán asimismo el lugar, fecha y hora del
nacimiento y el sexo del nacido.
líneas, el padre y la madre de común acuerdo podrán
decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido.
los apellidos en la solicitud de inscripción, el orden de los
apellidos se determinará aleatoriamente mediante el procedimiento que
reglamentariamente se determine.
reconocida, esta determina los apellidos. El progenitor podrá
determinar el orden de los apellidos.
inscripción de nacimiento determina el orden para la
inscripción de los posteriores nacimientos con idéntica
filiación.»
determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley. Si la
filiación está determinada por ambas líneas, el padre y la madre de común
acuerdo podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer
apellido, antes de la inscripción registral. Si no se ejercita esta
opción, regirá lo dispuesto en la ley». Este artículo no sufre
modificación con el actiual proyecto de ley, por lo que seguirá vigente
con la redacción señalada.
actual no contempla expresamente que es el primer apellido de los
progenitores el que se transmite y cuyo orden pueden acordar. Esta
situación podría inducir a interpretar que se está modificando lo
dispuesto en el Código Civil y que, en lo sucesivo, los progenitores
podrán transmitir cualquiera de sus dos apellidos. En consecuencia, y con
el fin de evitar posibles problemas interpretativos se propone incorporar
al texto del proyecto una redacción conforme con lo dispuesto en el
artículo 109 del Código Civil.
criterio fijado en el proyeco acerca de la regla a aplicar en aquellos
casos en los que los progenitores no se pongan de acuerdo acerca del
orden de los apellidos. Hasta el momento la cuestión se resolvía por
aplicación del artículo 194 del Reglamento del Registro Civil, que
imponía la prevalencia del primera apellido del padre.
que hasta ahora se venía aplicando es discriminatoria para la mujer y
apuesta por una solución que pretende poner en igualdad de condiciones a
ambos progenitores.
discriminación no parece la mejor para asegurar que ambos progenitores
estén en igualdad de condiciones.
casos de «no acuerdo» entre los progenitores prevalecerá el primer
apellido según orden alfabético. De manera que, llegado el momento de
decidir el orden de los apellidos, uno de los progenitores sabrá de
antemano que su apellido prevalecerá en caso de desacuerdo, lo cual
condicionará y dificultará con frecuencia la posibilidad de que el orden
de los apellidos sea fruto del la voluntad concorde de ambos
progenitores, que es lo que la ley busca por encima de todo.
la línea de establecer que para los casos de falta de acuerdo entre los
progenitores respecto al orden de los apellidos se establezca el orden de
manera aleatoria a la hora de proceder a la inscripción el Registro
Civil. A tal efecto, se difiere al correspondiente desarrollo
reglamentario de la ley la determinación del procedimiento con arreglo al
cual se determinará aleatoriamente el primer y segundo apellido. Esta
solución es la que parece más coherente con el papel que deben tener la
ley y su reglamento y permite al Gobierno libertad a la hora de optar por
alguna de las múltiples opciones que podrían utilizarse para que exista
un procedimiento sencillo, fiable y con garantías que permita determinar
un orden aleatoro de los apellidos (bastaría, por ejemplo, con que el
propio programa o software informático utilizado para realizar la
inscripción tuviera habilitada una funcionalidad dirigida al propósito
expuesto).
Belda Quintana (GPMX)
Senador Alfredo Belda Quintana, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición transitoria quinta. Apartado nuevo.
carácter insular de sus territorios, Canarias y Baleares contarán en todo
caso con al menos una Oficina General del Registro Civil en cada una de
las islas en que exista un Registro Civil al entrar en vigor la presente
ley.»
objetivos de la ley que la nueva estructura organizativa del Registro
Civil supusiera un retroceso muy significativo en lo que se refiere la
accesibilidad al mismo de gran parte de la población de las islas
Canarias y Baleares.
asociada al Registro y por el acceso electrónico al mismo, reduciendo
considerablemente los casos en los que el ciudadano puede verse en la
necesidad de acudir físicamente a la oficina registral. Pero, no es menos
cierto, que la comparecnecia física del interesado en las oficinas del
Registro seguirá existiendo con la nueva ley, y que, en tales casos, la
redacción actual del proyecto prescinde completamente de las dificultades
que se plantearían a los ciudadanos residentes en las islas no
capitalinas, que literalmente se verían obligados a desplazarse a otra
isla para realizar un trámite que actualmente pueden afrontar sin dicho
desplazamiento.
en la mano correspondería ubicar en Canarias cuatro Oficinas Generales
del Registro. En este escenario es evidente que habrá islas en las que no
exisitrá oficina. En la práctica ello supondrá, por ejemplo, que aquellas
personas que contraigan matrimonio en forma religiosa en una isla que
carezca de Oficina y que no sepan, quieran o puedan utiliar medios
telemáticos tendrán que desplazarse a otra isla para inscribir su
matrimonio. En ocasiones, incluso, la presencia del interesado será
obligatoria por la propia naturaleza de la actuación a realizar.
se dirige, en consecuencia, a asegurar que todas las islas que cuenten
con una oficina registral en la configuración actual del Registro Civil
la mentengan de futuro.
Belda Quintana (GPMX)
Senador Alfredo Belda Quintana, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición transitoria nueva.
proyecto, que tendrá la siguiente redacción:
en los Registros Civiles Exclusivos, si así lo solicitan con, al menos,
seis meses de antelación a la entrada en vigor de esta Ley, serán
designados Encargados de la Oficina Central y de las Oficinas Generales
de la misma población, o pasarán a la Dirección General de Registros y
Notariado, en situación de servicios especiales. En otro caso, quedarán
adscritos a las secciones civiles especializadas en asuntos de familia de
la Audiencia Provincial respectiva, ocupando la primera vacante que se
produzca en dicho tribunal, a no ser que se trate de plazas de Presidente
o legalmente reservadas a Magistrados procedentes de pruebas selectivas,
si no reunieren esta condición. Mientras se encuentren en situación de
adscripción, podrán acceder en propiedad a cualesquiera destinos por los
mecanismos ordinarios de provisión y promoción.»
magistrados destinados en el Registro Civil Central y en los Registros
Civiles Exclusivos.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 41 enmiendas al Proyecto de Ley del Registro Civil.
Adjunto, Antolín Sanz Pérez.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 3.
la siguiente redacción:
automatizado y se integrarán en una base de datos única, cuya estructura,
organización y funcionamiento es competencia del Ministerio de Justicia
conforme a la presente Ley y a sus normas de desarrollo.
seguridad establecidas en la normativa vigente en materia de protección
de datos de carácter personal.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 5.
harán constar en el registro abierto a cada persona, el cual se iniciará
con la inscripción de nacimiento o con el primer asiento que en su caso
corresponda.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 6.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 8.
tendrá el siguiente texto:
Civil y con las Administraciones Públicas.
a través de procedimientos electrónicos.
ejercicio de sus competencias tendrán acceso a los datos que consten en
el Registro Civil único con las excepciones relativas a los datos
especialmente protegidos previstas en esta Ley. Dicho acceso se efectuará
igualmente mediante procedimientos electrónicos con las prescripciones
técnicas que sean establecidas dentro del Esquema Nacional de
Interoperabilidad.
el Registro Civil Único sólo será autorizado siempre que ésta acredite
que los mismos son necesarios para el ejercicio de sus competencias.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 14.
proyecto, que tendrá el siguiente texto:
Civil fuera positiva, deberá practicar los asientos oportunos. En caso
contrario, denegará motivadamente su decisión.
en particular el Ministerio Fiscal, que estén obligados a promover las
inscripciones, facilitarán a los Encargados del Registro Civil los datos
e información necesaria para la práctica de aquéllas.»
de la calificación y de sus consecuencias, incluyendo tanto la
calificación positiva como negativa, la cual quedaba antes sin recoger de
manera expresa. Esta nueva redacción es igualmente concordante con el
artículo 30 y con el sistema de recursos previsto en la ley.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 16.
proyecto, que tendrá la siguiente redacción:
son válidos y exactos, en los términos recogidos en los asientos
correspondientes, mientras éstos no sean rectificados o anulados en la
forma prevista por la ley.
inscritos en el Registro Civil, deberá instarse la rectificación del
asiento correspondiente.
concordancia del Registro y la realidad, excitando al Ministerio Fiscal,
advirtiendo a los interesados y comunicándose con los demás órganos del
Registro Civil.»
los conceptos de «hechos y actos» dándoles un trato más homogéneo, y
remitiendo los efectos de la presunción a los datos que resulten del
registro por estar incluidos en los asientos correspondientes, para
evitar una extralimitación en la responsabilidad del encargado.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 17.
tendrá el siguiente texto:
inscritos.
no fuera posible certificar el asiento, se admitirán otros medios de
prueba.
admisión la acreditación de que previa o simultáneamente se ha instado la
inscripción omitida o la reconstrucción del asiento.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 18.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 19.
tendrá la siguiente redacción:
inoponibilidad.
Registro Civil se presume íntegro respecto de los hechos y actos
inscritos.
prescripciones de esta Ley, serán oponibles a terceros o admisibles en
oficinas públicas desde que accedan al Registro Civil.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 24.
que tendrá la siguiente redacción:
Registro Civil.
y condiciones expresados para las Oficinas Generales:
relativos a españoles acaecidos en su circunscripción consular.
así como las actas relativas al estado civil que señale la ley.
Notariado la legislación extranjera vigente en materia vinculada al
estado civil de las personas.»
introductorio pretende recordar que todo el procedimiento registral
(calificación, recursos...) es igual tanto en los registros nacionales
como en los consulares. Los cambios en los números 1.º y 2.º sólo
pretenden reformular las mismas funciones que ya estaban de una manera un
tanto repetitiva e inconexa en el proyecto, sin más alteración
sustancial.
trascendente: si bien el proyecto sólo concedía funciones de tramitación
de expedientes en el ámbito de los matrimonios cuando es posible que
tenga competencias en el ámbito de expedientes de adquisición de
nacionalidad, recuperación, pérdida o mantenimiento de la misma,
nacimientos, etc. Por ese motivo, es mejor remitirse a los expedientes
que en general le atribuya la ley.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 27.
tendrá el siguiente texto:
asientos.
el Registro Civil el documento público o auténtico, o la declaración
privada, según los casos, que contenga alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 4 de esta ley. En todos los supuestos que así lo
disponga la ley habrán de acompañarse los documentos complementarios que
acrediten el hecho o acto correspondiente.
el documento extranjero que tenga eficacia en España con arreglo a las
leyes vigentes.
anteriores podrán presentarse en cualquier soporte, incluido el
electrónico, siempre que cumplan los requisitos, formato y eficacia
previstos en sus respectivas normas reguladoras.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 30.
que tendrá la siguiente redacción:
exigidos por la Ley cuando los datos incorporados a los mismos no
constaren en el Registro Civil o no pudieran ser facilitados por otras
Administraciones.
que se solicita la inscripción calificará la capacidad de los otorgantes,
la legalidad de las formas extrínsecas del documento, así como la validez
de los actos y la realidad de los hechos contenidos en éste, teniendo en
cuenta los documentos presentados o aportados y los asientos ya
practicados en el registro.
y administrativas recaerá exclusivamente sobre la competencia y clase del
procedimiento seguido, las formalidades extrínsecas de los documentos
presentados, teniendo en cuentas dichos títulos y los asientos del propio
Registro.
extenderá los asientos oportunos, y en caso de ser negativa, denegará, de
forma motivada, su práctica, comunicándolo, en el plazo de 30 días a los
interesados. En todo caso, el Encargado podrá solicitar la aportación de
la documentación que considere oportuna y practicar las comprobaciones
que estime necesarias.
de recurso en los términos establecidos en esta ley.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 32.
tendrá la siguiente redacción:
efectuadas en las Oficinas del Registro Civil.
ciudadanos a través de cualquiera de los medios previstos en esta Ley
ante las Oficinas del Registro Civil quedarán debidamente registradas en
la forma que reglamentariamente se determine.
domicilio del solicitante o declarante, del Documento Nacional de
Identidad o Número de Identificación del Extranjero, de la fecha en la
que se ha formulado la solicitud o declaración, del contenido de ésta y
de la actuación del funcionario de la Oficina a la que se haya
dirigido.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 33.
tendrá la siguiente redacción:
asientos.
30 fuera positiva, el Encargado de la Oficina del Registro Civil ante el
que se presente el título o se formule la declaración, practicará los
asientos
Oficinas Consulares del Registro Civil, los asientos se practican en el
plazo más breve posible.
calificación fuera positiva se extenderá el correspondiente asiento en el
plazo de 30 días. Al final del primer apartado, se ha preferido hacer una
mención genérica a todos los asientos de la oficina consular, ya que
antes sólo hablaba de matrimonio y nacionalidad, por lo que quedaba en el
aire si los demás asientos no tenían plazo o es que no había otros
asientos posibles en estas oficinas.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 36.
tendrá la siguiente redacción:
soporte y formato electrónico. Dichos asientos deberán ajustarse a los
modelos aprobados por la Dirección General de los Registros y del
Notariado, y necesariamente habrán de incluir la firma del Encargado.
practicar asientos electrónicos, el asiento podrá efectuarse en soporte
papel. En este caso, se trasladará al formato electrónico con la mayor
celeridad posible.
después de su firma en un registro electrónico de seguridad.»
firmado por el Encargado, ya que con ello se le concede plena eficacia.
En otro caso, su calificación no tiene ninguna utilidad, debiendo quedar
prueba de ésta.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 37.
tendrá la siguiente redacción:
en el Registro Civil, cuya oficina radique en un lugar en el que
coexistan varias lenguas oficiales, podrán pedir que los asientos y la
publicidad de los mismos se redacte y expida, en todo caso, en ambas
lenguas.»
bilingües es el medio más adecuado para superar el problema de las
lenguas co-oficiales, de esta forma no existiría la posibilidad de
expedir certificaciones en una única lengua que después no tengan
eficacia en otra comunidad autónoma donde esa lengua no resultare
oficial. De todas formas con un sistema de registro único y presentación
telemática, los interesados podrían siempre presentar la documentación en
una lengua co-oficial por esa vía con independencia del lugar donde
estuviera la oficina. Una vez más es un artículo redactado originalmente
para un sistema con competencia territorial.
presentar la documentación, la cual sería un problema mayúsculo en los
casos de presentación telemática...
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 38.
tendrá la siguiente redacción:
anotaciones, las notas marginales y las cancelaciones.
actos o hechos que los motivaren así como la identidad de las personas
que en ellos intervinieren, y que se extenderán de forma extractada,
identificando además el documento en cuya virtud se practiquen, e
incluyendo su fecha propia y la firma del encargado.
dejar espacios en blanco, y no podrán ser enmendados o rectificados sino
en los términos establecidos en esta ley.»
como asientos de referencia, cuya utilidad práctica es innegable para
relacionar asientos y circunstancias relevantes de la persona y que ya
hayan accedido al registro. Las notas marginales destruyen la presunción
de buena fe.
definición-descripción del concepto de asiento. Con un concepto genérico,
se evita ir repitiendo las circunstancias de cada tipo de inscripción o
de anotación (con un elevado riesgo de olvido o error), valiendo mucho
más una descripción abstracta de su contenido potencial.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 39.
siguiente redacción:
cual quedan reflejados en el Registro Civil los hechos y actos relativos
al estado civil de las personas y aquellos otros determinados por esta
ley, a excepción de los que deban constar mediante asiento de
anotación.
artículos 17 y 18 de la presente Ley.»
podrían incidir en el ingreso al registro, se ha cambiado el término
«acceden» por «quedan reflejados».
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 40. Apartado nuevo.
tendrá la siguiente redacción:
que pudieran afectar a los mismos, con independencia de que las mismas
constituyan un asiento independiente.
pondrá nota de referencia de todos los demás asientos que se practiquen
en el registro individual de cada persona.
circunstancia que reflejen.»
explicativos o auxiliares o de advertencia de circunstancias relevantes,
que tienen gran utilidad de relación entre los propios asientos. Así, con
las notas de referencia, al obtener una certificación de nacimiento, por
referencia se obtendrían todas las circunstancias relevantes relativas a
otras inscripciones que se hubieran practicado en el registro.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 41.
tendrá la siguiente redacción:
parcial, al asiento registral de cualquier clase por nulidad del propio
asiento, por ineficacia o inexistencia del acto o del título que lo
hubiera motivado por cualquier otra causa establecida por la ley.»
añade nada y resulta superfluo.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 43.
tendrá la siguiente redacción:
Civil.
comunicar los hechos y actos inscribibles, bien mediante la presentación
de los formularios oficiales debidamente cumplimentados, bien mediante su
remisión por medios electrónicos en la forma que reglamentariamente se
determine, acompañando los documentos acreditativos que en cada caso se
establezca.
persona con interés legítimo que presente título suficiente. En otro
caso, podrá notificar el hecho relevante al Ministerio Fiscal.»
del procedimiento registral.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 45.
tendrá el siguiente texto:
nacimiento:
persona mayor de edad presente en el lugar del alumbramiento al tiempo de
producirse.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 47.
tendrá la siguiente redacción:
otras personas obligadas.
de establecimiento sanitario, o cuando, por cualquier causa, no se haya
remitido el documento en el plazo y condiciones previstos en el artículo
anterior, los obligados a promover la inscripción dispondrán de un plazo
de 30 días para declarar el nacimiento ante la Oficina General o Consular
del Registro Civil.
oficial debidamente cumplimentado, al que deberá acompañarse el
certificado médico preceptivo o, en su defecto, el documento acreditativo
en los términos que reglamentariamente se determinen.
Oficina General o Consular del Registro Civil.»
el contemplado en el proyecto muy corto.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 50.
que tendrá la siguiente redacción:
de su personalidad y ser identificado inmediatamente después del parto
mediante procedimientos de registro que garanticen de forma fehaciente y
contrastable su identidad y su relación de filiación respecto a su
madre.
apellidos.
corriente al nacido cuya filiación sea desconocida, o cuando los
obligados a la fijación del nombre no lo señalaren.»
por la Convención de Derechos del Niño de 1989, en su artículo 8 se
configura como un prius lógico para el reconocimiento de la personalidad
jurídica.
un tratamiento jurídico distinto.
como primer derecho del ser humano del cual derivarían todos los demás, a
través de un dato preciso, concretamente determinado y biológico, único e
irrepetible del nuevo ser recién nacido que se acompaña en el Registro y
demás documentos que le identifiquen de por vida.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 54.
tendrá la siguiente redacción:
apellidos, previo expediente instruido en forma reglamentaria.
apellidos:
situación de hecho siendo utilizado habitualmente por el interesado.
modificar pertenezcan legítimamente al peticionario.
incumplimiento de los requisitos exigidos.
apellido propuesto para cambiar o modificar un apellido contrario a la
dignidad o que ocasiones graves inconvenientes, quedando dicho apellido
omitido en la identificación del interesado, y siendo sustituido por el
siguiente en la línea correspondiente.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 61.
tendrá la siguiente redacción:
divorcio.
dictado la resolución judicial firme deberá remitir por medios,
preferentemente electrónicos, testimonio de la misma a la Oficina del
Registro Civil competente, la cual practicará de forma inmediata la
correspondiente inscripción, tras la calificación debida en los términos
reconocidos en esta ley. Las resoluciones judiciales que resuelvan sobre
la nulidad, separación y divorcio, podrán ser objeto de anotación hasta
que adquieran firmeza.
dictadas por autoridad eclesiástica competente, se inscribirán si cumplen
los requisitos que prevé el ordenamiento jurídico para su efectivo
reconocimiento.»
ser remitidas a la Oficina del Registro Civil que resulte competente con
arreglo a las normas de esta ley. La inscripción sólo será ordenada
previa calificación por el encargado de la documentación remitida por el
Secretario judicial.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 63.
tendrá el siguiente texto:
secreto.
refiere el artículo 54 del código civil, su tramitación se realizará de
manera reservada, y se practicará su inscripción en el Registro Civil
Central.
personal de los contrayentes se hará a petición de ambos de común acuerdo
o del sobreviviente o por orden de la autoridad judicial competente.
Hasta dicha publicación, no se expedirá ningún tipo de publicidad del
indicado matrimonio.»
los matrimonios secretos regulados por el Código Civil.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 63.
tendrá la siguiente redacción:
fallecimiento.
autoricen.
establecimiento sanitario donde se produzca el fallecimiento, o el
personal médico que certifica el fallecimiento, cuando éste haya tenido
lugar fuera del establecimiento sanitario.
director del establecimiento, cualquier habitante de la casa donde se
hubiera producido el fallecimiento o, en su caso, la autoridad que
corresponda.
fallecimiento lo comunicará a la autoridad competente, que vendrá
obligada a promover la inscripción de la defunción.»
prelación de los obligados de comunicar el fallecimiento en función de su
cercanía con el difunto y con las responsabilidades que han asumido.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 65.
que tendrá la siguiente redacción:
de los obligados.
de establecimiento sanitario, los obligados a promover la inscripción
informarán de la defunción a la mayor brevedad posible a la Autoridad
Pública, que la comunicará inmediatamente a la Oficina del Registro
Civil.
expedirá la licencia para el entierro, que tendrá lugar transcurridas al
menos veinticuatro horas desde el momento de la muerte o de la resolución
u orden judicial que la acredite.»
este plazo mínimo entre la muerte y el entierro, lo cual encauzaba en
parte el orden público en la materia, estableciendo un plazo mínimo para
el enterramiento.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 68.
tendrá la siguiente redacción:
vecindad civil.
residencia, carta de naturaleza y opción, así como su recuperación y las
declaraciones de voluntad relativas a la nacionalidad o a la vecindad
civil se inscribirán en el registro individual en los términos y
condiciones previstos en el código civil. Sólo podrán oponerse frente a
tercero las circunstancias indicadas relativas a la nacionalidad y
vecindad civil cuando se hayan practicado las oportunas
inscripciones.
cualquiera de las vías que reconoce el ordenamiento jurídico si no se ha
efectuado la inscripción previa de nacimiento o de adopción.
nacionalidad y a la vecindad civil será título suficiente aquél a través
del cual se haya reflejado la circunstancia relativa a la nacionalidad
española o la vecindad civil que corresponda, si el mismo fuera preciso,
junto con la declaración correspondiente, en los casos en que la misma
fuera necesaria.
o a otras autoridades u organismos públicos las pruebas o justificantes
que considere necesarios para acreditar las circunstancias relativas a la
nacionalidad.»
proyecto como la prohibición de inscribir la nacionalidad española en
caso de no haber efectuado, previamente, la inscripción de la adopción.
Por otro lado, como ya esta previsto en la ley vigente (art. 63), se
extreman las precauciones de tal forma que se permite al Encargado del
Registro pedir a los interesados y la administración las pruebas que
estime oportunas para acreditar las circunstancias relativas a la
nacionalidad antes de proceder a la inscripción.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 73.
que tendrá la siguiente redacción:
modificaciones.
con capacidad modificada judicialmente las resoluciones judiciales en las
que se nombre tutor o curador.
judiciales modificativas o relevantes relativas a los cargos de tutela,
curatela y guarda.
terceros cuando se hayan practicado las oportunas inscripciones.»
de tutor y curador sino también las modificaciones relevantes que se
pueden acordar judicialmente para esos cargos.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 85.
que tendrá la siguiente redacción:
los Encargados de las Oficinas del Registro Civil.
Encargados de las Oficinas del Registro Civil en el ámbito de las
competencias atribuidas por esta ley, los interesados podrán interponer
recurso dentro del plazo de un mes bien ante la Dirección General de los
Registros y del Notariado, o ante el Juzgado de Primera Instancia de la
capital de la provincia donde este ubicado la Oficina del Registro. En
este último caso le serán de aplicación las normas previstas para el
juicio verbal.»
Hipotecaria que da posibilidad a los interesados que, a su elección,
puedan recurrir la calificación negativa de los registradores de la
propiedad a la DGRN o al juzgado de primera instancia.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 86.
tendrá la siguiente redacción:
resolución.
Registros y del Notariado y se formulará en los términos previstos en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
los lugares previstos para la presentación de escritos y solicitudes
haciendo uso de los medios que prevé el ordenamiento jurídico.
cuatro meses siguientes a la recepción del escrito de interposición.
Registros y del Notariado haya dictado y notificado resolución expresa,
se entenderá desestimada la pretensión, quedando expedita la vía
jurisdiccional prevista en el artículo siguiente.»
excesivamente largo.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 87.
tendrá la siguiente redacción:
Registros y del Notariado podrán ser impugnadas ante el Juzgado de
Primera Instancia de la capital de provincia del domicilio del
recurrente, siendo de aplicación las normas del juicio verbal. En estos
procesos será emplazada la Dirección General de Registros a través de su
representación procesal.
de la Dirección General de los Registros y del Notariado relativos a la
solicitud de nacionalidad por residencia que en aplicación del artículo
22.5 del Código civil se someten a la jurisdicción
contencioso-administrativa.»
precepto. También se señala el cauce procesal al que podrán acudir los
interesados que decidan impugnar judicialmente las decisiones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado, optando por el juicio
verbal, más rápido que el ordinario.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
proyecto, que tendrá la siguiente redacción.
Ministerio de Justicia y otras entidades o corporaciones de derecho
público a efectos de delegar y concretar el desarrollo por éstos de las
funciones de encargados del registro civil, con excepción en cualquier
caso de aquellas funciones asociadas al registro civil de naturaleza
jurisdiccional, que se mantendrán en organismos judiciales, en las formas
y condiciones que determine el Ministerio de Justicia.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria tercera.
proyecto.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria décima.
décima con el siguiente texto:
en los Registros Civiles Exclusivos con diez años de destino continuado
en los mismos, si así lo solicitan con al menos seis meses de antelación
a la entrada en vigor de esta Ley, serán designados Encargados de la
Oficina Central y de las Oficinas Generales de la misma población en
situación de servicios especiales.»
funcionamiento del Registro Civil tanto prácticos como teóricos pudiendo
servir, asimismo, de ayuda y asesoramiento para los nuevos Encargados de
los Registros Civiles, teniendo en cuenta que algunos de los anteriores
Encargados, en el momento de entrada en vigor de la Ley, llevarán más de
veinticinco años de vida profesional en los mencionados destinos.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final segunda.
proyecto.
ley, concede a los jueces y magistrados encargados del registro civil,
competencias en otros asuntos tangenciales al registro que de ninguna
manera pueden ser asumidos por otro tipo de funcionarios.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta. Tres.
cuarta del proyecto que añade un nuevo artículo 781 bis a la Ley de
Enjuiciamiento Civil, modificando el texto del apartado 1 que tendrá la
siguiente redacción:
de los Registros y del Notariado en materia de Registro Civil, a
excepción de las dictadas en materia de nacionalidad por residencia,
podrá
sin que sea necesaria la formulación de reclamación administrativa
previa.
regulan el juicio verbal, con las singularidades que se señalan en los
siguientes apartados.»
procesal al que se debe acudir para ventilar esta clase de
procedimientos.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final sexta.
proyecto.
el Estado tiene competencia exclusiva en materia de ordenación de los
registros públicos.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
que tendrá el siguiente texto:
promulgación de la presente Ley, remitirá a las Cortes Generales un
Proyecto de Ley dirigido a asegurar el cumplimiento del artículo 12 de la
Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, en lo relativo al reconocimiento de que las personas con
discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las
demás en todos los aspectos de la vida.»
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula una enmienda al Proyecto de Ley del Registro Civil.
Adjunto, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.
(GPSN)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final quinta.
quinta, con el siguiente tenor literal:
contenidas en la Ley de Concierto Económico de la Comunidad Autónoma del
País Vasco, del Convenio de la Comunidad Foral Navarra y en consideración
a las competencias de las respectivas Haciendas Forales en esta materia.»
Autónoma del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra.
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 7 enmiendas al Proyecto de Ley del Registro Civil.
Ramón Aleu i Jornet.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 37.
castellana. En las Comunidades Autónomas con lengua propia distinta de la
castellana se hacen en castellano o en la lengua oficial propia de
acuerdo con lo que establece la legislación autonómica respectiva. A
estos efectos, en las Comunidades Autónomas con lengua propia distinta de
la castellana, las hojas de los libros del Registro Civil, los impresos,
los sellos, los sistemas informáticos y cualquier otro tipo de documentos
o registros deben hacerse y distribuirse en cada una de las lenguas
oficiales.»
regresión respecto a la modificación que el citado artículo realizada a
través de la Ley 12/2005, de 22 de junio, por la que se modifica el
artículo 23
la misma contemplaba que los asientos registrales debían hacerse en la
lengua castellana o en la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma
en que radique el Registro Civil, según la lengua en que estuviese
redactado el documento o en que se realice la manifestación y en caso de
ser bilingüe el documento los asientos debían realizarse en la lengua
indicada por el presentante.
como la contenida en el proyecto de ley nos parecen insuficientes, puesto
que los asientos debieran realizarse siempre en la lengua propia de la
comunidad, además del castellano.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 49. 1.
los apellidos en la solicitud de inscripción, el Encargado del Registro
Civil determinará el orden de los apellidos por un procedimiento de
azar.
del actual texto del proyecto de ley resulta evidente que a largo plazo
provocará un sesgo en la distribución de apellidos, tendiendo al
empobrecimiento de la gran riqueza onomástica de nuestro país y a la
desaparición de aquellos que comiencen por las últimas letras del
abecedario en favor de los que se inicien con las primeras letras.
Además, supone un sistema que interfiere en la libertad de disposición de
los padres sobre el nombre y apellidos de sus hijos, al determinar
legalmente un resultado conocido de antemano por los progenitores para
los casos en que haya desacuerdo, y que precisamente puede fomentar la
aparición de mayores desacuerdos al respecto entre los padres.
y supervivencia de los apellidos en función de la existencia de
descendientes masculinos que mantuvieran o perpetuasen el apellido.
masculina ya no será una necesidad (desde el punto de vista onomástico),
pues los padres podrán acordar determinar los apellidos por cualquiera de
las filiaciones; no obstante, y para los desacuerdos, el azar es el
sistema más adecuado para evitar discriminaciones onomásticas (ya sean
positivas o negativas) que permitirá un reparto porcentual más
igualitario, y no provocará el aumento artificial de los desacuerdos
entre padres por no conocerse de antemano el resultado, que acabará
determinando el azar.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 49. 1.
49:
identidad del nacido consistentes en el nombre que se le impone y los
apellidos que le correspondan según su filiación. Constarán, asimismo, el
lugar, fecha y hora del nacimiento y el sexo del nacido.
y la madre, de común acuerdo, podrán decidir el orden de los
apellidos.
apellidos en la solicitud de inscripción, el Encargado del Registro Civil
determinará el orden mediante sorteo en la forma que reglamentariamente
se determine.
desacuerdo se realice mediante un sistema totalmente neutro, que no dé
prioridad a un progenitor sobre otro en caso de desacuerdo. Pues de
antemano se sabe cual va a ser el resultado de la desavenencia y puede
ser inducido por el progenitor que sabe que va a resultar favorecido de
la misma.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 49. 1.
49:
los apellidos en la solicitud de inscripción, el Encargado del Registro
Civil determinará el orden de los apellidos utilizando un criterio de
orden alfabético ascendente o descendente de manera alternativa, de forma
que en una inscripción se priorice el apellido cuya letra inicial se
sitúe antes en el alfabeto, y en la siguiente se priorice el apellido
cuya letra inicial sea posterior.
primero de los apellidos del nacido en casos de desacuerdo entre los
progenitores, facilita dicho desacuerdo, puesto que ya se conocerá con
antelación el resultado del mismo. Si un progenitor con el apellido que
alfabéticamente resultaría prioritario quiere que sea el suyo el primero
que le conste a sus hijos, bastará con que no llegue a acuerdos para que
sus deseos se hagan realidad.
aleatorio, que permita incentivar los acuerdos ante el desconocimiento de
lo que puede resultar en caso de desacuerdo.
hecho de que finalmente terminarían incrementándose los apellidos que
comiencen con letras situadas al principio del alfabeto, en detrimento
burocrática no parece que sea deseable desde un punto de vista de
evolución histórica y genealógica.
que supone un sistema sencillo de aleatoriedad, que permite un control
sencillo de su aplicación correcta en caso de error. Con esta propuesta
se evitan las dos consecuencias negativas antes mencionadas.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 51.
propio.
sujeto a las siguientes limitaciones, que se interpretarán
restrictivamente:
identificación nominal.
podrá imponerse un nombre en los siguientes casos:
idénticos apellidos, a no ser que hubiera fallecido.
contrario a la dignidad de la persona sólo a los recién nacidos y menores
de edad, ya que una persona adulta y con plena capacidad debe decidir
ella si el nombre que pretende atenta contra su dignidad o no.
de edad la limitación de imponer un nombre que de manera patente no se
corresponda con su sexo. Desde Esquerra, hace tiempo que trabajamos por
modificar la legislación para que no exista esta barrera de sexo a la
hora de elegir el nombre propio, como subrayamos en la enmienda al
artículo 57, pero consideramos que en el caso de los menores es una
obligación protegerlo de una decisión de los padres, madres o tutores que
puede acarrearles consecuencias negativas.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención
relativa al sexo de las personas.
siguiente tenor:
sexo.
acordará una vez que la persona solicitante manifieste la voluntad
estable e indubitada de adecuar la misma a su identidad de género.
tenor:
género a las personas extranjeras.
Estado español que cumplan el requerimiento del artículo 4 de la presente
Ley podrán solicitar que conste un nombre y sexo adecuado al género que
pretenden en los documentos de identidad expedidos por el Estado español,
con independencia de su sexo registral en el país de origen. En todo
caso, conservarán el número de identidad de extranjero que les haya sido
otorgado por la Dirección General de la Policía.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
presente Ley se regulará reglamentariamente el procedimiento
administrativo mediante el que se facilite, respecto de las personas
víctimas de la guerra civil o de la dictadura franquista:
personas que hubieran sido desaparecidas y sus datos no constaran en el
Registro Civil.
relativas a la causa de fallecimiento que pudieran aparecer en el
mencionado Registro.
de personas desaparecidas, al objeto de su correcta inscripción en el
Registro Civil.
las solicitudes de inscripción o rectificación sean realizadas bien por
parientes de las personas desaparecidas, bien por los Ayuntamientos en
los que hubieran estado censadas o empadronadas en algún momento de su
vida. Asimismo, deberá contemplarse
datos que se pretenden inscribir, del máximo de documentos oficiales o de
testimonios racionalmente accesibles.
que debieron tener acceso al mismo es un elemento más de rehabilitación,
reconocimiento y recuperación de la memoria histórica a favor de todas
aquellas personas que, como consecuencia de su actitud de defensa de la
legalidad republicana o de la recuperación de las libertades, fueron
hechos desaparecer durante la guerra civil o con posterioridad a la
misma.
golpe de estado encabezado por Francisco Franco, se dictaron
instrucciones para que no se inscribieran en los Registros Civiles los
fallecimientos de las personas asesinadas, con la clara intención de
dejar el menor rastro posible del genocidio que estaban cometiendo. Es
cierto que con posterioridad hubo la posibilidad de registrar la muerte
de las personas asesinadas, siempre y cuando se hiciera constar que se
les daba por «desaparecidos a consecuencia de la guerra», aceptando
«falsear» la causa de la muerte, a cambio de recibir una pensión de
viudedad o evitar realizar el servicio militar de sus hijos mayores,
siendo frecuente la constancia de afirmaciones como las siguientes: «En
choque con fuerza armada», «A consecuencia del bando de guerra» o
simplemente «A consecuencia del Glorioso Movimiento Nacional».
importante en cualquier proceso de investigación de la represión, para
así poder analizarla y valorarla, pero también para poder ponerles nombre
a las víctimas por lo que nos encontramos no sólo ante un supuesto de
justicia con las víctimas y sus descendientes, sino también ante una
necesidad para el conocimiento futuro de lo ocurrido en nuestro país.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula una enmienda al Proyecto de Ley del Registro Civil.
Adjunto, Antolín Sanz Pérez.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria décima.
Décima al Proyecto, que tendrá la siguiente redacción:
en los Registros Civiles Exclusivos, si así lo solicitan con, al menos,
seis meses de antelación a la entrada en vigor de esta Ley, serán
designados Encargados de la Oficina Central y de las Oficinas Generales
de la misma población, o pasarán a la Dirección General de Registros y
Notariado, en situación de servicios especiales. En otro caso, quedarán
adscritos a las secciones civiles especializadas en asuntos de familia de
la Audiencia Provincial respectiva, ocupando la primera vacante que se
produzca en dicho tribunal, a no ser que se trate de plazas de Presidente
o legalmente reservadas a Magistrados procedentes de pruebas selectivas,
si no reunieren esta condición. Mientras se encuentren en situación de
adscripción, podrán acceder en propiedad a cualesquiera destinos por los
mecanismos ordinarios de provisión y promoción.»
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula 5 enmiendas al Proyecto de Ley del
Registro Civil.
Jordi Vilajoana i Rovira.
Convergència i Unió (GPCIU)
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 58.
1.
corresponde a los Alcaldes o a los Concejales en quienes aquellos
deleguen.
Registro Civil y a los Jueces de Paz.»
delegados por aquellos a los Encargados del Registro Civil y Jueces de
Paz.
Convergència i Unió (GPCIU)
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
transitoria novena.
disposición adicional cuarta.
de aplicación a todas aquellas defunciones acaecidas con anterioridad a
su entrada en vigor, siempre que así lo soliciten los progenitores en el
plazo de tres años desde su publicación en el Boletín Oficial del
Estado.»
prevista en la Disposición Final Novena del Proyecto de Ley.
Convergència i Unió (GPCIU)
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
final tercera.
redactado en los siguientes términos:
con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno
materno”.»
Convergència i Unió (GPCIU)
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
final cuarta.
7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
de enero, de Enjuiciamiento Civil.
52, se modifica el apartado 4 del artículo 142, la rúbrica del Capítulo V
del Título I del Libro IV y se añade un nuevo artículo 781 bis a la Ley
1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en los siguientes
términos:
pasa a tener la siguiente redacción:
documentos presentados en el idioma oficial de una Comunidad Autónoma
tendrán, sin necesidad de traducción al castellano, plena validez y
eficacia. De oficio se procederá a su traducción cuando deban surtir
efecto fuera de la jurisdicción de los órganos judiciales sitos en la
Comunidad Autónoma, salvo si se trata de Comunidades Autónomas con lengua
oficial propia coincidente. También se procederá a su traducción cuando
así lo dispongan las leyes o a instancia de parte que alegue
indefensión.
estatal deberán atender y tramitar los escritos presentados en el idioma
oficial de una Comunidad Autónoma y, a tal efecto, el Ministerio de
Justicia proveerá los medios necesarios para su traducción.”
Libro IV, que pasa a tener la siguiente redacción:
los órganos con jurisdicción en todo el Estado en su respectiva lengua
oficial, previendo la provisión de medios para su traducción, así como
evitar que la presentación de escritos en lenguas oficiales distintas del
castellano pueda suponer su no admisión o la dilación de los procesos por
este hecho.
Convergència i Unió (GPCIU)
i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
final nueva.
Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados.
Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, queda redactado del siguiente
modo:
aportados por razón de matrimonio, cualquiera que fuere el régimen
matrimonial en que se celebre, las adjudicaciones que a su favor y en
pago de las mismas se verifiquen a su disolución y las transmisiones que
por tal causa se hagan a los cónyuges”.»
artículos 14 y 32 de la Constitución Española que supone la actual
redacción del precepto.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 5
enmiendas al Proyecto de Ley del Registro Civil.
María del Carmen Silva Rego.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 40. 3. 9.º
redactado como sigue:
actos:
hecho.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 92. 1.
sigue:
presunción.
valor de simple presunción:
al estado civil.
cualquier estado, si no consta en el Registro Civil.
sea imposible el acceso a la información contenida en el Registro
Civil.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
desaparecidos durante la guerra civil y la dictadura.
título suficiente para practicar la inscripción de la defunción de las
personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la represión política
inmediatamente posterior, siempre que, de las pruebas aportadas, pueda
inferirse razonablemente su fallecimiento, aunque no sean inmediatas a
éste. En la valoración de las pruebas se considerará especialmente el
tiempo transcurrido, las circunstancias de peligro y la existencia de
indicios de persecución o violencia.
para dar respuesta a la reivindicación de familiares de fallecidos
durante la guerra civil víctimas de la persecución o violencia para que
se facilite la inscripción en el Registro Civil de estos
fallecimientos.
situaciones: obtener la declaración judicial de fallecimiento en un
expediente de jurisdicción voluntaria y el expediente gubernativo. El
expediente de jurisdicción voluntaria para obtener la declaración
judicial de fallecimiento se tramita ante el juez de primera instancia y
resulta complejo y costoso, principalmente porque exige la publicación de
edictos en BOE y periódicos y la asistencia de abogado. El expediente
registral es un procedimiento más económico y sencillo, pero presenta el
inconveniente de que requiere acreditar con plena certeza el
fallecimiento. En este sentido, el artículo 278.1 del Reglamento del
Registro Civil precisa que: «no basta para la inscripción la fama de la
muerte, sino que se requiere certeza que excluya cualquier duda
racional».
se ha dicho es un procedimiento más rápido y económico, la enmienda
atenúa el rigor de la prueba del fallecimiento, en línea con el Convenio
nº 10 de la Comisión Internacional del Estado Civil (CIEC) de 14 de
septiembre de 1996, pide certeza a la vista del conjunto de las pruebas,
pero no prueba indubitada y absoluta, como ocurre ahora.
los familiares de víctimas de la guerra civil. El vigente régimen de
inscripción de desaparecidos, que introdujo la Ley del Registro Civil de
1957 y su Reglamento de 1958, no benefició por igual a las víctimas de
ambos bandos. La disposición transitoria séptima del citado Reglamento
estableció un procedimiento privilegiado para facilitar las inscripciones
de de los desaparecidos practicadas en virtud del Decreto de 8 de
noviembre de 1936, dictado por uno de los bandos al comienzo de la
guerra. Sin embargo, dicho Decreto no sirvió para normalizar todas las
situaciones teniendo en cuenta el ambiente social y político del
momento.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final novena.
como sigue:
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto la disposición
adicional (nueva) (Inscripción de defunción de desaparecidos durante la
guerra civil y la dictadura) y las disposiciones finales tercera y
(nueva) (Adquisición de la nacionalidad española por los nietos de
exiliados durante la guerra civil y la dictadura), que entrarán en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del
Estado.
de Justicia adoptará las medidas y los cambios normativos necesarios que
afecten a la organización y funcionamiento de los Registros Civiles
dentro del proceso de modernización de la Justicia.
disposiciones adicional y final.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
final tercera). Adquisición de la nacionalidad española por los nietos de
exiliados durante la guerra civil y la dictadura.
séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y
amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron
persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, podrán
también ejercerlo los nietos de las exiliadas españolas que conservaron
la nacionalidad española tras haber contraído matrimonio con un
extranjero con posterioridad al 5 de agosto de 1954, fecha de entrada en
vigor de la Ley de 15 julio 1954, siempre que no transmitiesen la
nacionalidad española a sus hijos, por seguir éstos la del padre, y
formalicen su declaración en tal sentido en el plazo de un año desde la
entrada en vigor de la presente disposición.
los hijos y nietos de los exiliados por la guerra civil y la dictadura
franquista pudieran adquirir por opción la nacionalidad española que no
les pudieron transmitir sus padres o abuelos porque se vieron obligados o
forzados a perderla para rehacer sus vidas en los países de acogida.
práctica un resultado no deseado en relación con los nietos de algunas
exiliadas españolas que conservaron su nacionalidad. En efecto, una
interpretación literal de la citada Disposición Adicional 7ª conduce a
que, en la práctica, la ley dispense peor trato a los nietos de la abuela
que mantuvo la nacionalidad española tras haber contraído matrimonio
después de la entrada en vigor de la Ley de 15 julio 1954 que a los
nietos de la abuela que perdió la nacionalidad española.
noviembre de 2008 de la Dirección General de Registros y del Notariado,
se presume respecto de todos los españoles que salieron de España entre
el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.
norma para el caso de nietos de abuelas exiliadas que no transmitieron la
nacionalidad española a sus hijos, por seguir éstos la del padre.
14, 39 y 42 de la Constitución y, en particular, mitiga las consecuencias
negativas que la discriminación de la mujer ha tenido sobre sus
descendientes.
Artículo Enmendante N.º de enmienda
Artículo 3 GP Popular en el Senado
(GPP)
8 Artículo 5 GP Popular en el Senado
(GPP)
9 Artículo 6 GP Popular en el Senado
(GPP)
10 Artículo 8 GP Popular en el Senado
(GPP)
11 Artículo 14 GP Popular en el Senado
(GPP)
12 Artículo 16 GP Popular en el Senado
(GPP)
13 Artículo 17 GP Popular en el Senado
(GPP)
14 Artículo 18 GP Popular en el Senado
(GPP)
15 Artículo 19 GP Popular en el Senado
(GPP)
16 Artículo 24 GP Popular en el Senado
(GPP)
17 Artículo 27 GP Popular en el Senado
(GPP)
18 Artículo 30 GP Popular en el Senado
(GPP)
19 Artículo 32 GP Popular en el Senado
(GPP)
20 Artículo 33 Sr. Quintero Castañeda, Narvay
(GPMX) y
Sr. Belda Quintana, Alfredo (GPMX)
1 GP Popular en el Senado
(GPP)
21 Artículo 36 GP Popular en el Senado
(GPP)
22 Artículo 37 GP Popular en el Senado
(GPP)
23 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
50 Artículo 38 GP Popular en el Senado
(GPP)
24 Artículo 39 GP Popular en el Senado
(GPP)
25 Artículo 40 Sr. Quintero Castañeda, Narvay
(GPMX) y
Sr. Belda Quintana, Alfredo (GPMX)
2 GP Popular en el Senado
(GPP)
26 GP Socialista (GPS)
63 Artículo 41 GP Popular en el Senado
(GPP)
27
Artículo Enmendante N.º de enmienda
Artículo 43 GP Popular en el Senado
(GPP)
28 Artículo 45 Sr. Quintero Castañeda, Narvay
(GPMX) y
Sr. Belda Quintana, Alfredo (GPMX)
3 GP Popular en el Senado
(GPP)
29 Artículo 46 Sr. Quintero Castañeda, Narvay
(GPMX) y
Sr. Belda Quintana, Alfredo (GPMX)
4 Artículo 47 GP Popular en el Senado
(GPP)
30 Artículo 49 Sr. Quintero Castañeda, Narvay
(GPMX) y
Sr. Belda Quintana, Alfredo (GPMX)
5 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)51 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)52 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
53 Artículo 50 GP Popular en el Senado
(GPP)
31 Artículo 51 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
54 Artículo 54 GP Popular en el Senado
(GPP)
32 Artículo 58 GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)
58 Artículo 61 GP Popular en el Senado
(GPP)
33 Artículo 63 GP Popular en el Senado
(GPP)34 GP Popular en el Senado
(GPP)
35 Artículo 65 GP Popular en el Senado
(GPP)
36 Artículo 68 GP Popular en el Senado
(GPP)
37 Artículo 73 GP Popular en el Senado
(GPP)
38 Artículo 85 GP Popular en el Senado
(GPP)
39 Artículo 86 GP Popular en el Senado
(GPP)
40 Artículo 87 GP Popular en el Senado
(GPP)
41 Artículo 92 GP Socialista (GPS)
64 Disposición adicional nueva GP Popular en el Senado
(GPP)
42 GP Socialista (GPS)
65
Artículo Enmendante N.º de enmienda
Disposición transitoria
terceraGP Popular en el Senado
(GPP)
43 Disposición transitoria
quintaSr. Quintero Castañeda, Narvay
(GPMX) y
Sr. Belda Quintana, Alfredo (GPMX)
6 Disposición transitoria
novenaGP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)
59 Disposición transitoria
décimaGP Popular en el Senado
(GPP)44 GP Popular en el Senado
(GPP)
57 Disposición transitoria
nuevaSr. Quintero Castañeda, Narvay
(GPMX) y
Sr. Belda Quintana, Alfredo (GPMX)
7 Disposición final segunda GP Popular en el Senado
(GPP)
45 Disposición final tercera GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)
60 Disposición final cuarta GP Popular en el Senado
(GPP)
46 GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)
61 Disposición final quinta GP de Senadores Nacionalistas
(GPSN)
49 Disposición final sexta GP Popular en el Senado
(GPP)
47 Disposición final novena GP Socialista (GPS)
66 Disposición final nueva GP Popular en el Senado
(GPP)
48 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)55 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
56 GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)
62 GP Socialista (GPS) 67