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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proyecto de Ley Orgánica de derechos y deberes de los (621/000113) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 107
Núm. exp. 121/000107) ENMIENDAS El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), Palacio del Senado, 13 de septiembre de 2011.—El ENMIENDA NÚM. 1 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De supresión. Al artículo 2.1.g. Se suprime la letra g) del artículo 2.1. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la propuesta de suprimir la evaluación ENMIENDA NÚM. 2 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De modificación. La letra h) del artículo 2.1 queda redactada en los «h) A la ocupación de un puesto de trabajo adecuado a sus JUSTIFICACIÓN Por considerarlo conveniente. ENMIENDA NÚM. 3 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De modificación. El apartado 2 del artículo 3 queda redactado en los «2. Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía podrán JUSTIFICACIÓN El Proyecto de Ley no contempla el derecho de afiliación a ENMIENDA NÚM. 4 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De modificación. La letra b) del apartado 3 del artículo 3 queda redactada «b) A la negociación colectiva, representación y Por negociación colectiva, a los efectos de esta Ley, se Por representación, a los efectos de esta Ley, se entiende Por participación institucional, a los efectos de esta Ley, JUSTIFICACIÓN Recoger, en lo que respecta a los derechos de ENMIENDA NÚM. 5 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De adición. Al final del apartado 3 del artículo 10 se añade un nuevo «Las listas de los sindicatos podrán contener miembros de JUSTIFICACIÓN La estructuración de la representación en el Consejo de ENMIENDA NÚM. 6 Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), ENMIENDA De modificación. El artículo 11 queda redactado en los siguientes «Artículo 11. Elecciones y mandato. 1. Se celebrarán elecciones en el seno del Cuerpo Nacional Las elecciones se celebraran mediante sufragio libre 2. Los candidatos a la elección podrán ser representados, Las listan contendrán tantos nombres como puestos a cubrir, 3. Mediante el sistema de representación proporcional se 4. La duración del mandato de los representantes en el 5. En la lista de candidatos deberá haber miembros de todas JUSTIFICACIÓN El párrafo segundo del apartado 1 y el apartado 2 del El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al Palacio del Senado, 13 de septiembre de 2011.—El ENMIENDA NÚM. 7 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Al artículo 2.z-bis). Artículo 2.z-bis) (nuevo). «z-bis) Derecho a no estar bajo el mando de un funcionario JUSTIFICACIÓN En clara relación con el principio de jerarquía recogido en ENMIENDA NÚM. 8 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Al artículo 2.z-ter). Artículo 2.z-ter) (nuevo). «z-ter) Derecho a unas retribuciones y condiciones JUSTIFICACIÓN La discriminación salarial de las Fuerzas y Cuerpos de ENMIENDA NÚM. 9 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Disposición Adicional (nueva). Se introduce una nueva Disposición Adicional que añade un «q) Incumplir o exceder el contenido o los límites de los JUSTIFICACIÓN Para alcanzar la mayor eficiencia en su extraordinaria y Este objetivo –que justifica el que los ENMIENDA NÚM. 10 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Disposición Adicional (nueva). Se introduce una nueva Disposición Adicional que añade un «29) Incumplir o exceder el contenido o los límites de los JUSTIFICACIÓN En coherencia con lo propuesto para el Cuerpo Nacional de ENMIENDA NÚM. 11 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Disposición Adicional (nueva). Se introduce una nueva Disposición Adicional que modifica e «Artículo 4. Por razón de edad. 1. El pase a la situación de segunda actividad, en razón a Quien en el momento de cumplir la edad, que determine su 2. El personal que, al cumplir la edad de pase a la JUSTIFICACIÓN Se unifica la edad de pase a segunda actividad para todas ENMIENDA NÚM. 12 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Disposición final (nueva). Se introduce una nueva Disposición adicional sexta en la «Disposición adicional sexta. Representación de los Los funcionarios que ocupan plazas de Facultativos y En los procesos electorales que se lleven a cabo para JUSTIFICACIÓN Adecuar la situación actual a la sentencia del Tribunal ÍNDICE
funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 6 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de derechos y deberes de
los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
Portavoz, Ramón Aleu i Jornet.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 2. 1. g.
del desempeño.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 2. 1. h.
siguientes términos:
condiciones, a partir de los cincuenta y ocho años de edad o cuando las
circunstancias psicofísicas del funcionario así lo aconsejen, en los
términos que legalmente se establezcan.»
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 3. 2.
siguientes términos:
afiliarse al sindicato de su elección, sin más límites que los
establecidos en el artículo 2.1 apartado b) de la Ley Orgánica 11/1985,
de 2 de agosto, de Libertad Sindical.»
sindicatos de clase. No es comprensible que un derecho que tienen los
policías locales, los autonómicos y los policías civiles de todos los
países de la UE se mantenga prohibido para los miembros de la policía
civil española, máxime cuando desde hace 24 años pueden estar afiliados a
partidos políticos. Este derecho lo tienen los miembros de la Ertzaintza
y los Mossos.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 3. 3. b.
en los siguientes términos:
participación institucional para la determinación de sus condiciones de
trabajo.
entiende el derecho a negociar la determinación de condiciones de trabajo
de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
el derecho a elegir representantes y constituir órganos unitarios a
través de los cuales se instrumente la interlocución entre la
Administración y los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
se entiende el derecho a participar, a través de las organizaciones
sindicales representativas, en los órganos de control y seguimiento de
las entidades y organismos que legalmente se determinen.»
representación, negociación colectiva e información, lo establecido en
los artículos 15, 31, 33 y 35 de la Ley 7/2007 del EBEP, así como en el
artículo 10 de este Proyecto de Ley.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 10. 3.
párrafo con la siguiente redacción:
todas las escalas y se irán asignando los vocales en función de los votos
obtenidos. Una vez completados los vocales de una escala se irán sumando
los siguientes miembros de la candidatura hasta que se completen todos
los vocales a elegir en el Consejo de Policía.»
Policía (que figura en el artículo 25.3 párrafo segundo de la Ley
Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad) ha sido declarada
inconstitucional por no incluir a los facultativos y técnicos en las
elecciones al Consejo de Policía.
(GPECP)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 11.
términos:
de Policía, a efectos de designar los representantes de sus miembros en
el Consejo de Policía y determinar la condición de representativos de los
sindicatos constituidos con arreglo a lo dispuesto en la presente
Ley.
secreto y directo, votando a los miembros de una lista cerrada que
contenga el nombre o nombres de candidatos a representantes de la misma
al Consejo de Policía.
mediante listas nacionales, por los sindicatos de funcionarios o por
agrupaciones de electores.
más igual número de suplentes.
atribuirá a cada lista el número de puestos que le correspondan, de
conformidad con el cociente que resulte dividir el número de votantes por
el de puestos a cubrir. Si hubiese puesto o puestos sobrantes se
atribuirán a la lista o listas que tengan un mayor resto de votos.
Consejo de Policía será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos en
sucesivos procesos electorales.
las escalas, con arreglo a la representación que les corresponda según lo
dispuesto en el artículo 10 de esta Ley.»
Proyecto de Ley, son transcripción literal del artículo 26.1 párrafo
segundo y del artículo 26.2 de la Ley 2/1986, que han sido también
declarados inconstitucionales.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 6 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de derechos y deberes de
los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
Portavoz Adjunto, Antolín Sanz Pérez.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 2. Apartado nuevo.
de inferior categoría.»
el artículo 2.3. de la Ley de Régimen de Personal.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 2. Apartado nuevo.
profesionales justas con criterios homologables a las del resto de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.»
Seguridad del Estado respecto a otros Fuerzas de Seguridad en España es
injustificada.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
nuevo punto q) en el artículo 7 (faltas muy graves) de la Ley Orgánica
4/2010, de 20 de mayo, de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de
Policía, que tendrá la siguiente redacción:
mandamientos judiciales en lo referente al control de las comunicaciones
o a las grabaciones de las mismas, así como difundir o no destruir
aquellas grabaciones que no hubieran sido incorporadas al sumario de un
procedimiento judicial.»
meritoria labor en la lucha contra el terrorismo, el crimen organizado,
el narcotráfico, la pederastia y la pornografía infantil los agentes de
la Seguridad del Estado y de la Inteligencia nacional disponen hoy en día
de sistemas muy sofisticados que permiten realizar un elevado número de
grabaciones telefónicas y un exhaustivo control de las comunicaciones y
desplazamientos de las personas.
contribuyentes, a través de Estado, financien la adquisición y
funcionamiento de estos sistemas– requiere, como complemento
necesario en un Estado de Derecho, que se garantice que la utilización de
estos sistemas de , interceptación se produzca siempre en el marco de la
Ley, con autorización judicial previa y con pleno respeto a los derechos
de los ciudadanos.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
nuevo punto 29) en el artículo 7 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de
octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, que tendrá la
siguiente redacción:
mandamientos judiciales en lo referente al control de las comunicaciones
o a las grabaciones de las mismas: así como difundir o no destruir
aquellas grabaciones que no hubieran sido incorporadas al sumario de un
procedimiento judicial.»
Policía.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
artículo 4 de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula
la situación de segunda actividad en el cuerpo nacional de policía, que
tendrá la siguiente redacción:
lo señalado en el apartado a del artículo anterior, se declarará de
oficio, para todos los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía al
cumplirse la edad de sesenta y cuatro años.
pase a la situación de segunda actividad, se hallase en situación
administrativa distinta a la de servicio activo, continuará en la misma
hasta que cesen las causas que la motivaron.
situación de segunda actividad, no cuente en total con veinte años
efectivos en las situaciones de servicio activo, servicios especiales o
excedencia forzosa en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
pasará a dicha situación, si bien las retribuciones económicas
correspondientes a la misma sufrirán las reducciones que procedan, de
acuerdo con lo que se establece en el apartado 2 del artículo 11 de esta
Ley.»
las Escalas a los sesenta y cuatro años.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado, con la siguiente redacción:
funcionarios titulares de las Plazas de Facultativos y Técnicos en el
Consejo de Policía.
Técnicos en el Cuerpo Nacional de Policía tendrán un representante en el
Consejo de Policía.
designar representantes de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía en
el Consejo de Policía, los funcionarios que ocupan plaza de Facultativos
y Técnicos elegirán al citado representante de acuerdo con los criterios
recogidos en el artículo 26 de la Ley 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad del Estado.»
Constitucional de 24 de noviembre de 2010.
Artículo Enmendante N.º de enmienda Artículo 2 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)1 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
2 GP Popular en el Senado
(GPP)7 GP Popular en el Senado
(GPP)
8 Artículo 3 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)3 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
4 Artículo 10 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
5 Artículo 11 GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
6 Disposición adicional
nuevaGP Popular en el Senado
(GPP)9 GP Popular en el Senado
(GPP)10 GP Popular en el Senado
(GPP)
11 Disposición final nueva GP Popular en el Senado (GPP) 12