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BOCG. Senado, apartado I, núm. 118-1083, de 22/09/2011
cve: BOCG_D_09_118_1083 PDF











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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley Orgánica de derechos y deberes de los
funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.


(621/000113)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 107



Núm. exp. 121/000107)


ENMIENDAS


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 6 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de derechos y deberes de
los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.


Palacio del Senado, 13 de septiembre de 2011.—El
Portavoz, Ramón Aleu i Jornet.


ENMIENDA NÚM. 1


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 2. 1. g.


ENMIENDA


De supresión.


Al artículo 2.1.g.


Se suprime la letra g) del artículo 2.1.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la propuesta de suprimir la evaluación
del desempeño.










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ENMIENDA NÚM. 2


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 2. 1. h.


ENMIENDA


De modificación.


La letra h) del artículo 2.1 queda redactada en los
siguientes términos:


«h) A la ocupación de un puesto de trabajo adecuado a sus
condiciones, a partir de los cincuenta y ocho años de edad o cuando las
circunstancias psicofísicas del funcionario así lo aconsejen, en los
términos que legalmente se establezcan.»


JUSTIFICACIÓN


Por considerarlo conveniente.



ENMIENDA NÚM. 3


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 3. 2.


ENMIENDA


De modificación.


El apartado 2 del artículo 3 queda redactado en los
siguientes términos:


«2. Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía podrán
afiliarse al sindicato de su elección, sin más límites que los
establecidos en el artículo 2.1 apartado b) de la Ley Orgánica 11/1985,
de 2 de agosto, de Libertad Sindical.»


JUSTIFICACIÓN


El Proyecto de Ley no contempla el derecho de afiliación a
sindicatos de clase. No es comprensible que un derecho que tienen los
policías locales, los autonómicos y los policías civiles de todos los
países de la UE se mantenga prohibido para los miembros de la policía
civil española, máxime cuando desde hace 24 años pueden estar afiliados a
partidos políticos. Este derecho lo tienen los miembros de la Ertzaintza
y los Mossos.



ENMIENDA NÚM. 4


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 3. 3. b.









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17




ENMIENDA


De modificación.


La letra b) del apartado 3 del artículo 3 queda redactada
en los siguientes términos:


«b) A la negociación colectiva, representación y
participación institucional para la determinación de sus condiciones de
trabajo.


Por negociación colectiva, a los efectos de esta Ley, se
entiende el derecho a negociar la determinación de condiciones de trabajo
de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.


Por representación, a los efectos de esta Ley, se entiende
el derecho a elegir representantes y constituir órganos unitarios a
través de los cuales se instrumente la interlocución entre la
Administración y los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.


Por participación institucional, a los efectos de esta Ley,
se entiende el derecho a participar, a través de las organizaciones
sindicales representativas, en los órganos de control y seguimiento de
las entidades y organismos que legalmente se determinen.»


JUSTIFICACIÓN


Recoger, en lo que respecta a los derechos de
representación, negociación colectiva e información, lo establecido en
los artículos 15, 31, 33 y 35 de la Ley 7/2007 del EBEP, así como en el
artículo 10 de este Proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 5


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 10. 3.


ENMIENDA


De adición.


Al final del apartado 3 del artículo 10 se añade un nuevo
párrafo con la siguiente redacción:


«Las listas de los sindicatos podrán contener miembros de
todas las escalas y se irán asignando los vocales en función de los votos
obtenidos. Una vez completados los vocales de una escala se irán sumando
los siguientes miembros de la candidatura hasta que se completen todos
los vocales a elegir en el Consejo de Policía.»


JUSTIFICACIÓN


La estructuración de la representación en el Consejo de
Policía (que figura en el artículo 25.3 párrafo segundo de la Ley
Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad) ha sido declarada
inconstitucional por no incluir a los facultativos y técnicos en las
elecciones al Consejo de Policía.



ENMIENDA NÚM. 6


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 11.









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ENMIENDA


De modificación.


El artículo 11 queda redactado en los siguientes
términos:


«Artículo 11. Elecciones y mandato.


1. Se celebrarán elecciones en el seno del Cuerpo Nacional
de Policía, a efectos de designar los representantes de sus miembros en
el Consejo de Policía y determinar la condición de representativos de los
sindicatos constituidos con arreglo a lo dispuesto en la presente
Ley.


Las elecciones se celebraran mediante sufragio libre
secreto y directo, votando a los miembros de una lista cerrada que
contenga el nombre o nombres de candidatos a representantes de la misma
al Consejo de Policía.


2. Los candidatos a la elección podrán ser representados,
mediante listas nacionales, por los sindicatos de funcionarios o por
agrupaciones de electores.


Las listan contendrán tantos nombres como puestos a cubrir,
más igual número de suplentes.


3. Mediante el sistema de representación proporcional se
atribuirá a cada lista el número de puestos que le correspondan, de
conformidad con el cociente que resulte dividir el número de votantes por
el de puestos a cubrir. Si hubiese puesto o puestos sobrantes se
atribuirán a la lista o listas que tengan un mayor resto de votos.


4. La duración del mandato de los representantes en el
Consejo de Policía será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos en
sucesivos procesos electorales.


5. En la lista de candidatos deberá haber miembros de todas
las escalas, con arreglo a la representación que les corresponda según lo
dispuesto en el artículo 10 de esta Ley.»


JUSTIFICACIÓN


El párrafo segundo del apartado 1 y el apartado 2 del
Proyecto de Ley, son transcripción literal del artículo 26.1 párrafo
segundo y del artículo 26.2 de la Ley 2/1986, que han sido también
declarados inconstitucionales.



El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 6 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de derechos y deberes de
los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.


Palacio del Senado, 13 de septiembre de 2011.—El
Portavoz Adjunto, Antolín Sanz Pérez.


ENMIENDA NÚM. 7


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 2. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Al artículo 2.z-bis).


Artículo 2.z-bis) (nuevo).


«z-bis) Derecho a no estar bajo el mando de un funcionario
de inferior categoría.»









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JUSTIFICACIÓN


En clara relación con el principio de jerarquía recogido en
el artículo 2.3. de la Ley de Régimen de Personal.


ENMIENDA NÚM. 8


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 2. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Al artículo 2.z-ter).


Artículo 2.z-ter) (nuevo).


«z-ter) Derecho a unas retribuciones y condiciones
profesionales justas con criterios homologables a las del resto de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.»


JUSTIFICACIÓN


La discriminación salarial de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado respecto a otros Fuerzas de Seguridad en España es
injustificada.



ENMIENDA NÚM. 9


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Disposición Adicional (nueva).


Se introduce una nueva Disposición Adicional que añade un
nuevo punto q) en el artículo 7 (faltas muy graves) de la Ley Orgánica
4/2010, de 20 de mayo, de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de
Policía, que tendrá la siguiente redacción:


«q) Incumplir o exceder el contenido o los límites de los
mandamientos judiciales en lo referente al control de las comunicaciones
o a las grabaciones de las mismas, así como difundir o no destruir
aquellas grabaciones que no hubieran sido incorporadas al sumario de un
procedimiento judicial.»


JUSTIFICACIÓN


Para alcanzar la mayor eficiencia en su extraordinaria y
meritoria labor en la lucha contra el terrorismo, el crimen organizado,
el narcotráfico, la pederastia y la pornografía infantil los agentes de
la Seguridad del Estado y de la Inteligencia nacional disponen hoy en día
de sistemas muy sofisticados que permiten realizar un elevado número de
grabaciones telefónicas y un exhaustivo control de las comunicaciones y
desplazamientos de las personas.









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Este objetivo –que justifica el que los
contribuyentes, a través de Estado, financien la adquisición y
funcionamiento de estos sistemas– requiere, como complemento
necesario en un Estado de Derecho, que se garantice que la utilización de
estos sistemas de , interceptación se produzca siempre en el marco de la
Ley, con autorización judicial previa y con pleno respeto a los derechos
de los ciudadanos.



ENMIENDA NÚM. 10


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Disposición Adicional (nueva).


Se introduce una nueva Disposición Adicional que añade un
nuevo punto 29) en el artículo 7 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de
octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, que tendrá la
siguiente redacción:


«29) Incumplir o exceder el contenido o los límites de los
mandamientos judiciales en lo referente al control de las comunicaciones
o a las grabaciones de las mismas: así como difundir o no destruir
aquellas grabaciones que no hubieran sido incorporadas al sumario de un
procedimiento judicial.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con lo propuesto para el Cuerpo Nacional de
Policía.



ENMIENDA NÚM. 11


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Disposición Adicional (nueva).


Se introduce una nueva Disposición Adicional que modifica e
artículo 4 de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula
la situación de segunda actividad en el cuerpo nacional de policía, que
tendrá la siguiente redacción:


«Artículo 4. Por razón de edad.


1. El pase a la situación de segunda actividad, en razón a
lo señalado en el apartado a del artículo anterior, se declarará de
oficio, para todos los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía al
cumplirse la edad de sesenta y cuatro años.


Quien en el momento de cumplir la edad, que determine su
pase a la situación de segunda actividad, se hallase en situación
administrativa distinta a la de servicio activo, continuará en la misma
hasta que cesen las causas que la motivaron.









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2. El personal que, al cumplir la edad de pase a la
situación de segunda actividad, no cuente en total con veinte años
efectivos en las situaciones de servicio activo, servicios especiales o
excedencia forzosa en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
pasará a dicha situación, si bien las retribuciones económicas
correspondientes a la misma sufrirán las reducciones que procedan, de
acuerdo con lo que se establece en el apartado 2 del artículo 11 de esta
Ley.»


JUSTIFICACIÓN


Se unifica la edad de pase a segunda actividad para todas
las Escalas a los sesenta y cuatro años.



ENMIENDA NÚM. 12


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Disposición final (nueva).


Se introduce una nueva Disposición adicional sexta en la
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado, con la siguiente redacción:


«Disposición adicional sexta. Representación de los
funcionarios titulares de las Plazas de Facultativos y Técnicos en el
Consejo de Policía.


Los funcionarios que ocupan plazas de Facultativos y
Técnicos en el Cuerpo Nacional de Policía tendrán un representante en el
Consejo de Policía.


En los procesos electorales que se lleven a cabo para
designar representantes de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía en
el Consejo de Policía, los funcionarios que ocupan plaza de Facultativos
y Técnicos elegirán al citado representante de acuerdo con los criterios
recogidos en el artículo 26 de la Ley 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad del Estado.»


JUSTIFICACIÓN


Adecuar la situación actual a la sentencia del Tribunal
Constitucional de 24 de noviembre de 2010.











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ÍNDICE








































































ArtículoEnmendanteN.º de enmienda
Artículo 2GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
1

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)

2

GP Popular en el Senado
(GPP)
7

GP Popular en el Senado
(GPP)

8
Artículo 3GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
3

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)

4
Artículo 10GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)

5
Artículo 11GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)

6
Disposición adicional
nueva
GP Popular en el Senado
(GPP)
9

GP Popular en el Senado
(GPP)
10

GP Popular en el Senado
(GPP)

11
Disposición final nuevaGP Popular en el Senado (GPP)12