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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proyecto de Ley Orgánica de derechos y deberes de los (621/000113) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 107
Núm. exp. 121/000107) TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS PRESIDENCIA DEL SENADO Con fecha 22 de julio de 2011, ha tenido entrada en esta Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se En virtud de lo establecido en el artículo 107.1 del De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Palacio del Senado, 22 de julio de 2011.—P.D., Manuel PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS Preámbulo La Constitución Española, en su artículo 104, atribuye a En cumplimiento de ese mandato constitucional fue El Cuerpo Nacional de Policía se configura en la Ley Los aspectos nucleares del estatuto de los miembros del Forman parte también de dicho estatuto común las normas del La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo contiene, además, De las disposiciones estatutarias específicas del Cuerpo En segundo lugar, las disposiciones estatutarias Teniendo en consideración los antecedentes normativos El rango de Ley Orgánica viene impuesto por la reserva La presente Ley viene a integrar y completar la regulación La finalidad que persigue la Ley consiste, pues, en dotar a La Ley es, además, el contrapunto imprescindible de la Ley cuáles son las conductas exigibles a los miembros del La Ley se estructura en tres Títulos, una Disposición El Título I contiene en un único artículo el objeto y el El Título II está dedicado a la regulación de los derechos El Capítulo I contiene el catálogo de derechos individuales Los derechos profesionales de carrera y promoción interna En el Capítulo II se regulan los derechos de ejercicio Como novedades que incorpora este Capítulo se encuentran el El concepto de negociación colectiva de la Ley viene a El Capítulo III contiene las normas que regulan la En este Capítulo no se incorporan novedades significativas, Ahora bien, razones de seguridad jurídica y de sistemática Por dichas razones, la Disposición derogatoria menciona En el Capítulo IV se incorpora la regulación del Consejo de El Título III se estructura en dos Capítulos. El Capítulo I En el listado de deberes y obligaciones a que están sujetos Se incluyen también en el listado deberes derivados de su observar las normas de uniformidad; y portar y utilizar el En ese Capítulo se inserta también un Código de Conducta Las reglas del Código siguen las líneas marcadas por la El Capítulo II recoge, en primer lugar, el principio de La Ley contiene, pues, los aspectos esenciales que TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. La presente Ley Orgánica regula los derechos que 2. Quedan excluidos de su ámbito de aplicación los TÍTULO II DERECHOS CAPÍTULO I Derechos individuales Artículo 2. Derechos. 1. Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en a) A la adscripción a un puesto de trabajo de su Escala o b) A la percepción de las retribuciones y, en su caso, las c) A la progresión en la carrera profesional y la promoción d) A la formación profesional permanente y de e) A la información y protección eficaz en materia de f) A participar en la consecución de los objetivos g) A la información, a cargo de su Jefe inmediato, de los h) A la ocupación de un puesto de trabajo adecuado a sus i) A la libertad de expresión dentro de los límites del j) Al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia k) A la no discriminación por razón de nacimiento, origen l) A la defensa y asistencia jurídica de la Administración m) Al disfrute de vacaciones anuales retribuidas, o a los En todo caso, se les concederán los permisos que en cada La forma de disfrute de las vacaciones, permisos y n) A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación o) A las recompensas y premios que se establezcan y de los p) A la ostentación, sobre las prendas de uniformidad Las condecoraciones colectivas se ostentarán en la forma q) Al uniforme correspondiente al puesto de trabajo que r) A la jubilación según los términos y condiciones s) A la asistencia sanitaria y las prestaciones sociales. t) Al libre acceso a su expediente personal y la solicitud u) Al ejercicio del derecho de petición individual, por v) A la movilidad conforme a los principios de mérito, w) A la inmovilidad en la condición de funcionario de x) A la libre asociación profesional. y) A los demás derechos que expresamente se les reconozca 2. Las limitaciones a tales derechos deberán ser 3. El Gobierno promoverá la consideración social de la CAPÍTULO II Derechos de ejercicio colectivo Artículo 3. Derechos de representación, negociación 1. Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía tienen 2. Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía sólo podrán 3. Asimismo, los funcionarios del Cuerpo Nacional de a) A la sindicación y a la acción sindical, en la forma y No podrán ejercer, en ningún caso, el derecho de huelga ni b) A la negociación colectiva, entendida, a los efectos de c) A ser informados, a través de las organizaciones d) Al planteamiento de conflictos colectivos en el Consejo 4. Las Organizaciones Sindicales representativas en el 5. La negociación colectiva de condiciones de trabajo 6. El ejercicio de los derechos establecidos en este 7. Los procedimientos para determinar las condiciones de CAPÍTULO III Organizaciones sindicales. Representatividad. Acción Artículo 4. Constitución de organizaciones sindicales. 1. Para constituir una organización sindical será preciso 2. Los estatutos deberán contener, al menos, las siguientes a) Denominación de la organización sindical. b) Fines específicos de la misma. c) Domicilio. d) Órganos de representación, gobierno y administración y e) Requisitos y procedimientos para la adquisición y f) Régimen económico de la organización, que establezca el 3. Sólo se podrán rechazar, mediante resolución motivada, Artículo 5. Representatividad sindical. 1. Aquellas organizaciones sindicales del Cuerpo Nacional a) Participar como interlocutores en la determinación de b) Integrarse en el grupo de trabajo o comisiones de 2. Los representantes de dichas organizaciones sindicales a) A la asistencia y al acceso a los centros de trabajo b) Al número de horas mensuales que reglamentariamente se c) Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios d) Al pase a la situación de servicios especiales, en los 3. El número de representantes que la Administración tendrá 4. En todo caso, se reconocerá a aquella organización Artículo 6. Derechos de las organizaciones sindicales. 1. Las organizaciones sindicales legalmente constituidas 2. Tendrán la condición de representantes de las Artículo 7. Límites del derecho de sindicación y acción El ejercicio del derecho de sindicación y de la acción y de los propios funcionarios y la garantía del secreto Artículo 8. Responsabilidad de las organizaciones 1. Las organizaciones sindicales responderán por los actos 2. Dichas organizaciones responderán por los actos de sus Artículo 9. Ejercicio actividades sindicales. 1. En las dependencias con más de doscientos cincuenta 2. Estos podrán celebrar reuniones sindicales en locales 3. La autorización deberá solicitarse con una antelación 4. La resolución correspondiente deberá notificarse, al CAPÍTULO IV El Consejo de Policía Artículo 10. Organización y competencias. 1. Bajo la presidencia del Ministro del Interior o persona 2. Son funciones del Consejo de Policía: a) La mediación y conciliación en caso de conflictos b) La participación en el establecimiento y las condiciones c) La formulación de mociones y la evacuación de consultas d) La emisión de informes en los expedientes disciplinarios e) El informe previo de las disposiciones de carácter f) Las demás que le atribuyan las leyes y disposiciones 3. Los representantes de la Administración en el Consejo de La representación de los miembros del Cuerpo Nacional de Artículo 11. Elecciones y mandato. 1. Se celebrarán elecciones en el seno del Cuerpo Nacional Las elecciones se celebrarán por Escalas, votando sus 2. Los candidatos a la elección podrán ser presentados, Las listas contendrán tanto nombres como puestos a cubrir, 3. Mediante el sistema de representación proporcional se 4. La duración del mandato de los Delegados en el Consejo En caso de producirse vacante, por cualquier causa, en la 5. Reglamentariamente, se establecerán las normas TÍTULO III DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA. CAPÍTULO I Deberes y Código de Conducta Artículo 12. Deberes. Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía tienen los a) Jurar o prometer fidelidad a la Constitución y al resto b) Ejercer sus tareas, funciones o cargos con lealtad e c) Obedecer y ejecutar las órdenes que reciban de las d) Observar las normas de uniformidad. e) Conservar y utilizar de forma adecuada el equipo, f) Cumplir puntualmente y hacer cumplir el régimen de g) Cumplir las funciones o tareas que tengan asignadas y h) Observar el régimen de incompatibilidades. i) Mantener el secreto profesional en relación con los j) Guardar secreto de las materias clasificadas u otras k) Prestar apoyo a sus compañeros y a los demás miembros de l) Portar y utilizar el arma en los casos y con las formas m) Efectuar las solicitudes o reclamaciones relacionadas n) Asumir la iniciativa, responsabilidad y mando en la o) Velar por la conservación de los documentos e p) Saludar y corresponder al saludo, a los ciudadanos, q) Presentarse o ponerse a disposición inmediata de la r) Informar a los ciudadanos sobre aquellos asuntos que s) Mantener actualizada su formación y cualificación t) Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla Artículo 13. Código de Conducta. 1. Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía 2. En el desempeño de sus funciones se regirán por el a) Deberán ser íntegros e imparciales, ejemplares en la b) Actuarán en el cumplimiento de sus funciones con c) Impedirán, en el ejercicio de su actuación profesional, d) Observarán en todo momento un trato correcto y esmerado e) Deberán actuar con la decisión necesaria, y sin demora f) Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones g) Deberán identificarse debidamente como tales en el h) Velarán y cuidarán por la vida e integridad física y i) En su actuación profesional se sujetarán a los obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la j) Deberán llevar a cabo sus funciones con total k) Deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las 3. Los principios y reglas establecidos en este Código CAPÍTULO II Responsabilidad y asistencia jurídica Artículo 14. Responsabilidad y asistencia jurídica. 1. La responsabilidad patrimonial de la Administración 2. La Administración está obligada a proporcionarles 3. Se concertará un seguro de responsabilidad civil para Disposición derogatoria. A la entrada en vigor de la presenta Ley Orgánica, quedan Quedan, así mismo derogadas cuantas disposiciones, de igual Disposición final primera. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su Disposición final segunda. Habilitación competencial. La presente Ley se entenderá dictada al amparo del artículo
funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
Cámara el texto aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados,
relativo al Proyecto de Ley Orgánica de derechos y deberes de los
funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
ordena la remisión de este Proyecto de Ley a la Comisión de Interior.
Reglamento del Senado, y siendo de aplicación lo previsto en su artículo
106.2, se comunica que el plazo para la presentación de enmiendas
terminará el próximo día 13 de septiembre, martes.
Reglamento del Senado, se ordena la publicación del texto del mencionado
Proyecto de Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de
los señores Senadores en la Secretaría General de la Cámara.
Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.
FUNCIONARIOS DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, la
misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y de
garantizar la seguridad ciudadana. De acuerdo con la relevancia
constitucional de la misión que se les atribuye, el apartado segundo de
dicho artículo reserva a una ley orgánica la regulación de sus funciones,
principios básicos de actuación y estatutos.
promulgada la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad, que establece para el conjunto de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, tanto las dependientes del Gobierno de la Nación como las
Policías Autónomas y Locales, los principios básicos de actuación comunes
a todos ellos, las funciones que les corresponden así como sus normas
estatutarias fundamentales.
Orgánica 2/1986, de 13 de marzo como un Instituto armado de naturaleza
civil, dependiente del Ministro del Interior, que forma parte, junto con
la Guardia Civil, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Cuerpo Nacional de Policía, es decir, sus derechos y deberes, están
recogidos, en primer lugar, por las disposiciones estatutarias comunes
que establece la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.
artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo sobre los principios
básicos de actuación que deben observar las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad en el ejercicio de sus funciones, que conforman el catálogo
básico de los deberes que les son exigibles a los miembros que las
integran.
unas disposiciones estatutarias específicas para el Cuerpo Nacional de
Policía en el Capítulo IV del Título II, artículos 16 a 26, que tienen
todas ellas carácter orgánico a excepción de lo establecido en el
artículo 17, que es una norma de carácter organizativo que regula la
estructura del Cuerpo en Escalas y Categorías.
Nacional de Policía destaca, en primer lugar, la regulación de los
derechos de representación colectiva que, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 28.1 de la Constitución, contienen determinadas
limitaciones que se justifican en el carácter de Instituto Armado que se
le atribuye al Cuerpo.
específicas de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo establecían el
régimen disciplinario aplicable a los miembros del Cuerpo Nacional de
Policía, que ha sido expresamente derogado por la entrada en vigor de la
Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo
Nacional de Policía.
anteriores, el objeto de la presente Ley es la regulación del conjunto de
derechos que corresponden y de los deberes que son exigibles a los
miembros del Cuerpo Nacional de Policía, de acuerdo con su carácter de
Instituto Armado de naturaleza civil.
material que el apartado segundo del artículo 104 de la Constitución
impone para los estatutos de todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en
cuanto que éstos representan en un Estado democrático una garantía del
libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos.
de los derechos y deberes del Cuerpo Nacional de Policía, cuya fuente
original son las normas de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, que
contienen los principios básicos de actuación y disposiciones
estatutarias comunes y que siguen siendo de plena y directa
aplicación.
los miembros del Cuerpo Nacional de Policía de un estatuto específico que
regule de forma completa y sistemática, por un lado, el conjunto de
derechos que les corresponden como servidores públicos y, por otro, los
deberes que les son exigibles derivados de la especial posición jurídica
en que se encuentran ante la Administración y ante los ciudadanos por la
Autoridad de la que están investidos.
Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo
Nacional de Policía ya que viene a establecer de forma clara y cierta
Cuerpo. Dicha previsión normativa es siempre una premisa básica y
requisito para la aplicación de cualquier régimen sancionador.
derogatoria y dos Finales.
ámbito de aplicación de la Ley.
distinguiendo los de carácter individual de los de ejercicio colectivo.
El Título se ordena, a su vez, en cuatro Capítulos.
que corresponden en la situación de servicio activo. Se incorporan a este
catálogo, junto a derechos tradicionales, otros de reciente
reconocimiento como son los relativos al respeto a la intimidad personal,
orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, el
resarcimiento por daños materiales en acto u ocasión de servicio, sin
mediar dolo, negligencia o impericia grave, así como a la adopción de
medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral.
tienen también expresa acogida y se reconoce, como novedad, el derecho a
ser informado de las evaluaciones efectuadas sobre el cumplimiento de
objetivos y evaluación del desempeño. Especial mención merece, también,
el derecho a la ocupación de un puesto de trabajo adecuado a las
condiciones psicofísicas a partir de los cincuenta y ocho años de edad o
cuando se declare la incapacidad física parcial del funcionario, en los
términos que legalmente se establezcan.
colectivo que son los de sindicación y acción sindical, en la forma y con
las limitaciones ya existentes en la Ley Orgánica 2/1986; de 13 de marzo,
los de negociación colectiva y los de información.
reconocimiento del derecho a la negociación colectiva entendida ésta como
la participación, a través de las organizaciones sindicales
representativas, en las condiciones de prestación del servicio, mediante
los procedimientos legalmente establecidos, y al planteamiento de
conflictos colectivos en el Consejo de la Policía; así como la
legitimación de las organizaciones sindicales representativas para
interponer recursos respecto a resoluciones de los órganos de
selección.
reproducir literalmente la definición que de éste contiene el artículo
31, apartado segundo, de la Ley 7/2007, de 13 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público.
constitución de organizaciones sindicales; la representatividad exigida y
capacidad que les corresponde; los derechos de las organizaciones
legalmente constituidas; los límites del derecho de sindicación y de la
acción sindical; la responsabilidad de las organizaciones sindicales y el
ejercicio de las actividades sindicales.
ya que prácticamente todos los artículos que lo integran reproducen las
normas del Capítulo IV, del Título II de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de
marzo.
normativa aconsejan incluir en esta Ley dichos preceptos de la Ley
Orgánica 2/1986 al objeto de que la Ley aborde de forma completa todos
los aspectos que constituyen su objeto.
expresamente a los artículos 16 a 26 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de
marzo, cuyos preceptos quedan de nuevo incorporados en este Capítulo.
Policía que reproduce la existente en los artículos 25 y 26 de la Ley
Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, que son objeto de derogación
expresa.
contiene la enumeración de los deberes y obligaciones de los miembros del
Cuerpo Nacional de Policía, así como el conjunto de reglas y principios
que conforman el Código de Conducta que deberán respetar en el
cumplimiento de la misión de garantizar la seguridad ciudadana y proteger
el libre ejercicio de los derechos y libertades.
destacan especialmente los que afectan a principios generales del orden
constitucional. Así, se impone, en primer lugar, el respeto a la
Constitución y al resto del ordenamiento jurídico con la obligación de
velar por su cumplimiento; el ejercicio de las funciones y cargos con
lealtad e imparcialidad; el cumplimiento del régimen de
incompatibilidades y la obligación de secreto profesional.
específica relación de servicio como son, por ejemplo, los de obedecer y
ejecutar las órdenes que se reciban de los superiores de que dependan;
arma en los casos y formas previstas, de acuerdo con los principios de
congruencia, oportunidad y proporcionalidad.
que no sólo cumple una función orientadora sino que también supone un
límite a las actividades lícitas, pues sus reglas y principios informarán
la interpretación y aplicación del régimen disciplinario.
Declaración sobre la Policía contenida en la Resolución de la Asamblea
Parlamentaria del Consejo de Europa, de 8 de mayo de 1979, y por la
Resolución 169/34 de 1979 de la Asamblea General de Naciones Unidas, que
contiene el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley.
responsabilidad personal y directa de los miembros del Cuerpo Nacional de
Policía por los actos que en el ejercicio de sus funciones lleven a cabo.
En segundo lugar, se incluye como novedad que la Administración está
obligada, a su vez, a proporcionarles defensa y asistencia jurídica en
los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como
consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones y la concertación de
un seguro de responsabilidad civil para cubrir las indemnizaciones
derivadas de actuaciones profesionales o con ocasión del servicio, en los
términos que reglamentariamente se establezcan.
configuran el estatuto específico de los miembros del Cuerpo Nacional de
Policía, es decir los derechos que les corresponden y los deberes que les
son exigibles, de acuerdo con su carácter y la función policial que
desempeñan, cuya consideración social la Ley reconoce expresamente.
corresponden y los deberes que son exigibles a los funcionarios del
Cuerpo Nacional de Policía de acuerdo con su carácter de Instituto Armado
de naturaleza civil.
funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en
situaciones administrativas en las que dejen de estar sujetos al régimen
general de derechos y obligaciones, de acuerdo con la normativa
reguladora del régimen de dicho personal.
situación de servicio activo tienen los siguientes derechos de carácter
individual:
Categoría, y al desempeño efectivo de las tareas o funciones propias de
él.
indemnizaciones por razón del servicio que les correspondan.
interna conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y de
acuerdo con los requisitos establecidos en la ley.
especialización.
seguridad, salud e higiene en el trabajo.
atribuidos a la unidad donde presten sus servicios y a ser informado por
sus superiores de las tareas a desarrollar.
resultados de las evaluaciones efectuadas, en particular sobre el
cumplimiento de objetivos y apreciación del desempeño.
condiciones a partir de los 58 años de edad o cuando se declare la
incapacidad física parcial del funcionario, en los términos que
legalmente se establezcan.
ordenamiento jurídico.
imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y
por razón de sexo, moral y laboral.
racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión o
convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden
jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones,
así como a ser resarcido económicamente cuando hubiera sufrido daños
materiales en acto u ocasión del servicio, sin mediar por su parte dolo,
negligencia o impericia grave, en los términos que reglamentariamente se
establezcan.
días que en proporción les correspondan, si el tiempo de trabajo efectivo
fuese menor, y a los permisos y licencias previstos en las normas
reguladoras de la Función Pública de la Administración General del
Estado, en los términos y condiciones que se determinen.
momento contemple dicha regulación por fallecimiento, accidente o
enfermedad grave de un familiar; por parto, adopción o acogimiento;
paternidad; por razón de violencia de género; por traslado de domicilio;
para realizar funciones sindicales; para concurrir a exámenes finales y
demás pruebas de aptitud; para la realización de exámenes prenatales; por
lactancia; por nacimiento de hijos prematuros o que deban permanecer
hospitalizados; por razones de guarda legal; para atender el cuidado del
cónyuge o de un familiar de primer grado; para el cumplimiento de un
deber inexcusable de carácter público o personal; por asuntos
particulares, así como aquellos otros que tuvieran reconocidos.
licencias referidas en este apartado se determinará, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público, teniendo en cuenta su naturaleza y
las peculiaridades de la prestación del servicio policial.
de la vida personal, familiar y laboral, en los términos que
reglamentariamente se establezcan.
que se hagan acreedores.
reglamentarias, de las condecoraciones otorgadas, a título individual,
por entidades u organismos del Estado Español o de Estados extranjeros,
por organizaciones internacionales o instituciones públicas, así como las
otorgadas, a título individual, por otros organismos públicos con la
autorización de la Dirección General de la Policía y Guardia Civil.
que reglamentariamente se establezca.
desempeñen.
establecidos en las normas aplicables.
de las inclusiones, rectificaciones y cancelaciones de aquellos datos que
procedan.
escrito, y siguiendo los cauces reglamentarios, sobre materias
relacionadas con su actividad profesional, así como la obtención de una
respuesta de acuerdo con las normas de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
capacidad y antigüedad y de acuerdo con los requisitos establecidos en el
procedimiento ordinario de provisión de puestos de trabajo.
carrera.
por el ordenamiento jurídico.
establecidas en normas con rango de ley y estar directamente relacionadas
con el ejercicio de sus funciones.
labor de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, en el ejercicio
de sus funciones, atendiendo a la dignidad del servicio policial.
colectiva e información.
derecho a constituir organizaciones sindicales de ámbito nacional para la
defensa de sus intereses profesionales.
afiliarse a organizaciones sindicales formadas exclusivamente por
miembros del propio Cuerpo. Dichas organizaciones no podrán federarse o
confederarse con otras que, a su vez, no estén integradas exclusivamente
por miembros del referido Cuerpo. No obstante, podrán formar parte de
organizaciones internacionales de su mismo carácter.
Policía tienen los siguientes derechos que se ejercen de forma colectiva:
con los límites legalmente previstos.
acciones sustitutivas del mismo o actuaciones concertadas con el fin de
alterar el normal funcionamiento de los servicios.
esta Ley, como la participación, a través de las organizaciones
sindicales representativas, en la determinación de las condiciones de
prestación del servicio, mediante los procedimientos legalmente
establecidos.
sindicales, de los datos que con la periodicidad que proceda y en la
forma y condiciones que se determinen, facilite la Dirección General de
la Policía y Guardia Civil respecto de las materias que legalmente
correspondan.
de Policía.
ámbito del Cuerpo Nacional de Policía estarán legitimadas para la
interposición de recursos en vía administrativa y jurisdiccional contra
las resoluciones de los órganos de selección.
estará sujeta a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria,
obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia, y se
efectuará mediante el ejercicio de la capacidad de representación
reconocida en esta Ley a las Organizaciones Sindicales.
Capítulo deberá respetar en todo caso el contenido de la presente Ley y
de los desarrollos previstos en la misma.
trabajo en el Cuerpo Nacional de Policía tendrán en cuenta las
previsiones establecidas en los convenios de carácter internacional
ratificados por España.
sindical. Límites y responsabilidad
depositar los estatutos de la misma, acompañados del acta fundacional, en
el registro especial de la Dirección General de la Policía y de la
Guardia Civil.
menciones:
normas para su funcionamiento, así como el régimen de provisión electiva
de cargos, que habrán de ajustarse a principios democráticos.
pérdida de la condición de afiliados, así como el régimen de modificación
de sus estatutos y disolución de la organización sindical.
carácter, procedencia y destino de sus recursos, así como los medios que
permitan a los afiliados conocer la situación económica.
aquellos estatutos que carezcan de los requisitos mínimos a que se
refiere el número anterior, y cuyos defectos no hubieran sido subsanados
en el plazo de diez días, a partir de que se les requiriese al
efecto.
de Policía que en las últimas elecciones al Consejo de Policía hubieran
obtenido, al menos, un representante en dicho Consejo, o en dos de las
Escalas el 10 % de los votos emitidos en cada una de ellas, serán
consideradas organizaciones sindicales representativas, y en tal
condición tendrán, además, capacidad para:
las condiciones de prestación del servicio de los funcionarios, a través
de los procedimientos establecidos al efecto.
estudio que a tal efecto se establezcan.
representativas tendrán derecho:
para participar en actividades propias de su asociación sindical, previa
comunicación al jefe de la dependencia y sin que el ejercicio de ese
derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del servicio policial.
establezcan para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su
representación.
para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo,
dentro de los límites que reglamentariamente se establezcan.
términos que reglamentariamente se establezcan, con derecho a reserva del
puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad, mientras dure el ejercicio
de su cargo representativo, debiendo incorporarse a su puesto de trabajo
dentro del mes siguiente a la fecha del cese.
que reconocer, a los efectos determinados en el apartado segundo de este
artículo, se corresponderá con el número de representantes que cada
organización sindical hubiere obtenido en las elecciones al Consejo de
Policía.
sindical que no hubiera obtenido representantes elegidos en el Consejo de
Policía, pero sí, al menos, el 10 % de votos en una Escala, el derecho a
un representante, a los solos efectos de lo previsto en el apartado
segundo de este artículo.
tendrán derecho a formular propuestas y elevar informe o dirigir
peticiones a las autoridades competentes, así como a ostentar la
representación de sus afiliados ante los órganos competentes de la
Administración Pública.
organizaciones sindicales del Cuerpo Nacional de Policía aquellos
funcionarios que, perteneciendo a las mismas, hayan sido formalmente
designados como tales por el órgano de gobierno de aquéllas, de acuerdo
con sus respectivos Estatutos.
sindical.
sindical por parte de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía tendrá
como límites el respeto de los derechos fundamentales y libertades
públicas reconocidos en la Constitución y, especialmente, el derecho al
honor, a la intimidad y a la propia imagen, así como el crédito y
prestigio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la seguridad
ciudadana
profesional. Constituirán, asimismo, límite, en la medida en que puedan
ser vulnerados por dicho ejercicio, los principios básicos de actuación
del artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad.
sindicales.
o acuerdos adoptados por sus órganos estatutarios en la esfera de sus
respectivas competencias.
afiliados, cuando aquéllos se produzcan en el ejercicio regular de las
funciones representativas o se pruebe que dichos afiliados actuaban por
cuenta de las organizaciones sindicales.
funcionarios, las organizaciones sindicales representativas tendrán
derecho a que se les facilite un local adecuado para el ejercicio de sus
actividades. En todo caso tendrán derecho a la instalación en cada
dependencia policial de un tablón de anuncios, en lugar donde se
garantice un fácil acceso al mismo de los funcionarios.
oficiales, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la marcha del
servicio, previa autorización del jefe de la dependencia, que solo podrá
denegarla cuando considere que el servicio puede verse afectado.
mínima de setenta y dos horas, y en la misma se hará constar la fecha,
hora y lugar de la reunión, así como el orden del día previsto.
menos, veinticuatro horas antes de la prevista para la reunión, sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo de este artículo.
en quien delegue, existirá el Consejo de Policía, con representación
paritaria de la Administración y de los miembros del Cuerpo Nacional de
Policía.
colectivos.
de prestación del servicio de los funcionarios.
en materias relativas al Estatuto profesional.
que se instruyan por faltas muy graves contra miembros del Cuerpo
Nacional de Policía y en todos aquellos que se instruyan a los
representantes de los Sindicatos, a que se refiere esta Ley.
general que se pretendan dictar sobre las materias a que se refieren los
apartados anteriores.
generales.
Policía serán designados por el Ministro del Interior.
Policía en el Consejo se estructurará por Escalas, sobre la base de un
representante por cada 6.000 funcionarios o fracción, de cada una de las
cuatro Escalas que constituyen el Cuerpo.
de Policía, a efectos de designar los representantes de sus miembros en
el Consejo de Policía y determinar la condición de representativos de los
Sindicatos constituidos con arreglo a lo dispuesto en la presente
Ley.
miembros una lista que contenga el nombre o nombres de los candidatos a
representantes de la misma, mediante sufragio personal, directo y
secreto.
mediante listas nacionales, para cada una de las Escalas, por los
sindicatos de funcionarios o por las agrupaciones de electores de las
distintas Escalas legalmente constituidas.
más igual número de suplentes.
atribuirá a cada lista el número de puestos que le correspondan, de
conformidad con el cociente que resulte de dividir el número de votantes
por el de puestos a cubrir. Si hubiere puesto o puestos sobrantes, se
atribuirán a la lista o listas que tengan un mayor resto de votos.
de Policía será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos en sucesivos
procesos electorales.
representación de los funcionarios en el Consejo de Policía, se cubrirá
automáticamente por el candidato que ocupe el puesto siguiente en la
lista respectiva.
complementarias que sean precisas para la convocatoria de las elecciones,
el procedimiento electoral y, en general, para el funcionamiento del
Consejo de Policía.
CÓDIGO DE CONDUCTA. RESPONSABILIDAD Y PROTECCIÓN JURÍDICA
deberes siguientes:
del ordenamiento jurídico, velando por su cumplimiento y respeto.
imparcialidad, sirviendo con objetividad a los intereses generales.
autoridades o mandos de que dependan, siempre que no constituyan un
ilícito penal o fueran manifiestamente contrarias al ordenamiento
jurídico.
locales y demás medios materiales necesarios para el ejercicio de la
función policial.
jornada y horarios reglamentariamente establecidos.
aquellas otras que les encomienden sus jefes o superiores, siendo
responsables de la correcta realización de los servicios a su cargo.
asuntos que conozcan por razón de sus cargos o funciones y no hacer uso
indebido de la información obtenida.
cuya difusión esté prohibida legalmente.
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando sean requeridos o fuera
necesaria su intervención.
previstas en las normas, de acuerdo con los principios de congruencia,
mediante la elección del medio mas indicado en cada situación;
oportunidad, o que la acción sea racionalmente imprescindible; y
proporcionalidad, entendida como la adecuación entre la conducta a
repeler y la utilización de los medios a su alcance.
con el servicio utilizando los cauces reglamentarios, e informar a los
superiores de las incidencias que se produzcan en el desarrollo del
servicio.
prestación del servicio, cuando las circunstancias así lo aconsejen y, en
su caso, de acuerdo con el puesto de trabajo que desempeñen.
información a su cargo.
superiores jerárquicos, compañeros y subordinados.
dependencia donde estuviera destinado, o en la más próxima, en los casos
de declaración de estados de alarma, excepción o sitio o, cuando así se
disponga, en caso de alteración grave de la seguridad ciudadana.
tengan derecho a conocer y facilitar el ejercicio de sus derechos y el
cumplimiento de sus obligaciones.
profesional.
en los términos legalmente previstos.
desempeñarán las funciones encomendadas con respeto absoluto a la
Constitución, cumpliendo en todo momento los deberes que les impone la
Ley, sirviendo a la comunidad y protegiendo a los ciudadanos, y
supeditándose en su actuación a los principios básicos de actuación de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
siguiente Código de Conducta:
prestación del servicio, y no se desprenderán de su dignidad profesional
en ninguna circunstancia. Se opondrán activa y firmemente a cualquier
acto de corrupción.
absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin
discriminación alguna por razón de raza, sexo, lengua, nacionalidad,
religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social.
cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe
violencia física, psíquica o moral.
en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y
proteger siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos
para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán información
cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de
las mismas.
cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable,
rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y
proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad
física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que
puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de
conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.
momento de efectuar una detención. Darán cumplimiento y observarán con la
debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el
ordenamiento jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona.
psíquica de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su
custodia y respetarán escrupulosa y diligentemente sus derechos, honor y
dignidad.
principios de jerarquía y subordinación. Los jefes o superiores
jerárquicos serán responsables de las órdenes que hayan impartido. En
ningún caso, la
ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean
contrarios a la Constitución o al resto del Ordenamiento jurídico.
dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se
hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad
ciudadana.
informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus
funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información
salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les
impongan actuar de otra manera.
informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario.
General del Estado, por los actos derivados de actuaciones profesionales
o con ocasión del servicio de los miembros del Cuerpo Nacional de
Policía, se regirá por el Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
defensa y asistencia jurídica en los procedimientos que se sigan ante
cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo
de sus funciones.
cubrir las indemnizaciones derivadas de las actuaciones profesionales o
con ocasión del servicio por parte de los funcionarios del Cuerpo
Nacional de Policía en los términos que reglamentariamente se
establezcan.
derogadas las normas del Capítulo IV del Título II, artículos 16 al 26,
de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad.
o inferior rango, se opongan a lo preceptuado en la presente Ley.
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
149.1.29.ª de la Constitución.