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I. Iniciativas legislativas
Proyecto de Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Propuestas de veto 621/000042 (Congreso de los Diputados, Serie A, Num.57, Núm.exp. 121/000056)
El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo Palacio del Senado, 8 de febrero de 2022.—Jacobo PROPUESTA DE VETO NÚM. 1 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de PRIMERO. Se trata de un proyecto de ley que pretende trasponer la Directiva-marco de residuos (Directiva 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo) de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre La Ley contiene constantes invocaciones a la «sociedad del reciclado» y a la «resiliencia». Bajo ese oropel retórico se disimula el mantenimiento de órganos burocráticos Uno de los principios básicos de una filosofía conservacionista sensata debe ser: el mejor residuo es el que no se produce. Aunque el Título II está dedicado a la prevención En el Proyecto de Ley se prevé la derogación expresa de la Ley 22/2011, aunque se mantienen los privilegios SEGUNDO. Es un proyecto de ley que grava repetidamente a En el texto se prohíbe que los materiales y los procedimientos de producción, triaje, TERCERO. Para mayor arbitrariedad y confusión, las Comunidades Autónomas dispondrán de CUARTO. No se contempla la «valorización energética» por incineración de los residuos no peligrosos más que en último lugar y con unas cargas impositivas inasumibles. La incineración produce quemados Año tras año, década tras década, los vertederos se QUINTO. Los cambios introducidos por el Proyecto implican un coste de transformación, encareciendo productos y procesos, y obligando a crear puestos de trabajo no sostenibles en un mercado SEXTO. Es una ley que dice avanzar en los principios de la economía circular. La filosofía de la economía circular, La SÉPTIMO. No es el momento de penalizaciones ni de impuestos que nos En lo que se refiere al impuesto Art 93.2: Las comunidades autónomas podrán incrementar los tipos OCTAVO. Es un texto que, a base de parches, ha creado un monstruo de hiperregulación, NOVENO. El Proyecto de Ley no distribuye competencias claras de control o fiscalización, aunque sí establece un régimen sancionador. No queda clara la delimitación de responsabilidades entre DÉCIMO. En un momento en que han tenido que cerrar cientos de miles de empresas, en que la deuda pública se ha disparado hasta un aplastante 125 % sobre PIB, comprometiendo el futuro de nuestros hijos, en que cientos Por todo ello, los Senadores de VOX formulan esta propuesta de veto.
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
González-Robatto Perote, José Manuel Marín Gascón y Yolanda Merelo Palomares.
veto.
los residuos, y la Directiva 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente. Pero la citada Directiva-marco deja un amplio margen
de recomendaciones, y este Proyecto de Ley desarrolla un modelo de gestión de los residuos que se caracterizará por más dirigismo estatal y supraestatal, más trabas burocráticas a las empresas y más impuestos que afectaran al crecimiento económico.
Se trata, además, de una ley confusa que pretende ocultar sus verdaderos objetivos bajo una jerga hipertécnica y una desmesurada regulación. El resultado final es el crecimiento del existente mercado de residuos artificioso, sostenido con
subvenciones y controlado por lobbies de poder. Además, provocará nuevos incrementos de la presión fiscal, que restarán competitividad a las empresas y terminarán repercutiendo sobre el bolsillo de los consumidores, dañando especialmente a los de
menos recursos al tratarse de impuestos indirectos, directos y tasas.
innecesarios, organismos y empresas sostenidas por dinero público («chiringuitos») creados por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como una conciencia social construida a base de campañas intencionadas que no evita
el daño, sino que lo permite para mercadear posteriormente con él.
de la generación de residuos, se trata de poco más que una declaración de principios, pues no han sido previstos mecanismos serios de control y cumplimiento. El Título V se dedica a los plásticos, y el VII a medidas fiscales que pretenden
incentivar la economía circular, que incluye la introducción de un impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
de ciertas empresas locales creadas al amparo de dicha norma. Se contempla también la derogación del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y
Peligrosos, y de las Órdenes relativas a la publicación de las operaciones de valorización y eliminación de residuos y lista europea de residuos, la regulación de los métodos de caracterización de los residuos tóxicos y peligrosos. Se incluye
asimismo una disposición adicional con la previsión de medidas para financiar el coste que implica la valorización de residuos generados en Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.
las empresas y autónomos, y lesiona la libertad de mercado y de emprendimiento. La ley propuesta es un festival del intervencionismo y prohibiciones.
valorización y tratamiento de residuos sean limitados por los departamentos de I+D+I de las empresas; por el contrario, es la Administración quien establecerá las medidas productivas adecuadas, las prohibiciones en el diseño y procesos, las
penalizaciones fiscales, la cualificación técnica de los productos que se deben retirar y los que se pueden poner de nuevo en el mercado.
discrecionalidad en las autorizaciones. Se avanzará así un paso más en la quiebra de la unidad de mercado y el ahondamiento de la desigualdad entre españoles. Sirva como ejemplo de esto la consideración de residuo: deberían regularse de forma
uniforme en todo el territorio nacional los criterios que aplicar, y los materiales a los que se considera residuos o no. No se entiende que el mismo material tenga consideración diferente de una región de España a otra (condición de residuo y
subproductos: art. 4.2 y 5.3).
como dioxinas y furanos que hoy en día se filtran en las propias bocas de las chimeneas antes de ser emitidos a la atmósfera y convierte cada kilo de residuo en 14 gramos de ceniza inocua.
extienden, convertidos en focos de hedor y plagas. Eso sí, resultarían perjudicados muchos intereses creados surgidos al socaire de la «economía circular», muchas subvenciones y chiringuitos, y muchos gravámenes percibidos por el Estado en cada una
de las fases de los procesos de reciclado.
artificioso. El modelo de tratamiento europeo privilegia a los Sistemas Integrados de Gestión de residuos (SIG). Obliga a la venta de materias primas secundarias (subproductos) para gravar estas ventas y destinar este dinero a los poderosos SIG,
disfrazándolo de «coste de gestión de los residuos». Obliga a nuevas recogidas selectivas en origen para ahorrar gasto a los SIG, imputar el gasto a los ayuntamientos, es decir, a los vecinos del municipio, y utilizar el paraguas de «poder
fabricar» materias primas secundarias de calidad. Es el inmenso poder de los monopolios de cada tipología de residuo.
pretendiendo que los residuos vuelvan a tener una nueva vida, o que se extraiga de ellos lo que pueda ser introducido de nuevo en el mercado, termina perdiéndose entre inexactitudes, indefiniciones, la perversión del lucro, el desconocimiento de los
políticos, y la mala fe de los que pretenden un mercado artificioso que, malentendido por esta ley, termina no siendo bueno para el medio ambiente, ni para la salud. No es ni socialmente beneficioso, ni moralmente aceptable, ni rentable.
«circularidad» impuesta por esta ley es, en realidad, un carrusel impositivo sin fin que penaliza a productores, pequeños empresarios, autónomos y consumidores.
castiguen de forma triplicada porque bebamos agua con un envase determinado. El dictamen del Consejo de Estado sobre el Proyecto de Ley alertaba precisamente sobre el riesgo de que esas nuevas cargas puedan conllevar un coste inasumible para muchos
agentes económicos. Destaca entre los nuevos impuestos el que se aplicará a los plásticos de un solo uso, siendo particularmente desafortunada la ofensiva contra el plástico emprendida por el proyecto de Ley.
sobre el depósito de residuos en vertederos, incineración y coincineración (Título VII, artículos 84-97), cabe señalar que la penalización de la valorización energética de los rechazos no reciclables —en comparación con el vertido—
puede conducir a una escalada recaudatoria de las CC. AA. que resultará ruinosa para el tejido empresarial. El artículo 93.2 es, pues, especialmente peligroso:
impositivos recogidos en el apartado anterior respecto de los residuos depositados, incinerados o coincinerados en sus respectivos territorios.
exigiendo una burocracia desmedida cuya gestión solo las grandes multinacionales pueden soportar, pero que aplasta al autónomo y a la pequeña empresa, las cuales son la base de la industria del reciclaje. La normativa sobre estas materias es ya muy
densa: esta ley viene a multiplicarla.
Ayuntamientos y Comunidades Autónomas. Un desbarajuste del que cabe quizá inferir que no se pretende realmente su aplicación. En todo caso, el legislador no debe sembrar la inseguridad jurídica con leyes que sean mera pretenciosidad
propagandística.
de miles de españoles en ERE ignoran si podrán recuperar sus empleos, el Proyecto de Ley siembra la confusión, crea inseguridad jurídica, multiplica cargas fiscales inasumibles, deteriora la competitividad de las empresas y pone en peligro el futuro
de sectores productivos completos. Atribuyendo amplias competencias regulatorias a las Comunidades Autónomas, pone las bases para nuevos centones de normativa autonómica dispar que agravarán la ruptura de la unidad de mercado. Al penalizar la
incineración, dificulta el tipo de tratamiento de residuos que tiene cada vez más predicamento en países avanzados de nuestro entorno. Todo esto se hace a mayor gloria de las credenciales «verdes» de este Gobierno, y sin ningún impacto real en
auténticos problemas mundiales como el vertido de plásticos en los océanos, que es perpetrado por países asiáticos y africanos, y en particular por China.