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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido (621/000065) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 71
Núm. exp. 121/000071) INFORME DE LA PONENCIA A la Excma. Sra. Presidenta de la Comisión de Sanidad y Excma. Sra.: La Ponencia designada para estudiar el Proyecto de Ley por INFORME La Ponencia, por mayoría, ha acordado aceptar como Informe Palacio del Senado, 18 de marzo de 2014.—Mónica ANEXO PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA EL TEXTO REFUNDIDO Preámbulo I El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Con fecha 22 de noviembre de 2011 se publicó en el Diario La citada directiva procede a derogar la normativa europea La directiva supone un nuevo impulso a la protección de los En consecuencia, mediante esta ley se procede a modificar El enfoque de armonización plena al que responden la mayor Los criterios seguidos en la transposición se han basado, II En el ámbito de las modificaciones de carácter legal comercial, empresarial, oficio o profesión. Son también En cuanto al concepto de empresario, se define como tal a La nueva ley supone un reforzamiento de la información al En los contratos a distancia, se adaptan los requisitos de La ley regula igualmente los requisitos formales de los Por otra parte, los requisitos de información exigibles con Se incorpora al texto refundido una nueva definición de La nueva definición de contrato celebrado fuera del luego el contrato se celebre inmediatamente después en el La ley incorpora al texto refundido el concepto de La ley procede a regular conjuntamente los contratos Las modificaciones introducidas por la ley suponen una Por otra parte, la ley contempla la posibilidad de que el La ley establece también disposiciones generales que tratan Con respecto a la entrega de los bienes, la ley prevé que En relación con el uso de medios de pago por parte de los En cuanto al riesgo de pérdida o deterioro de los bienes, En el caso de los contratos telefónicos, si el empresario Otra novedad que recoge la ley, referida en este caso a los III En otro orden de cosas, la ley procede a dar cumplimiento a El incumplimiento que el Tribunal de Justicia estima que se En función de ello, se modifica la redacción del citado Asimismo, se procede a corregir el error detectado en la De igual modo, se modifica, mediante la disposición final Los cambios legales que para transponer la Directiva es Además, se modifica, mediante disposición adicional, el La ley deroga igualmente el apartado 4 del artículo 5 de la IV La ley se estructura en un preámbulo, un artículo único que Artículo único. Modificación del texto refundido de la Ley El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Uno. Se modifica el artículo 3, que queda redactado en los «Artículo 3. Concepto general de consumidor y de A efectos de esta norma y sin perjuicio de lo dispuesto Son también consumidores a efectos de esta norma las Dos. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como «Artículo 4. Concepto de empresario. A efectos de lo dispuesto en esta norma, se considera Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 19, que queda «4. Las normas previstas en esta ley en materia de El incumplimiento de las disposiciones a que hace Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 20, que «2. El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado Cinco. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 21, «2. Las oficinas y servicios de información y atención al reclamaciones, mediante la entrega de una clave Las oficinas y servicios de información y atención al Se deberán identificar claramente los servicios de atención En caso de que el empresario ponga a disposición de los 3. En todo caso, y con pleno respeto a lo dispuesto en los Los empresarios deberán dar respuesta a las reclamaciones Seis. Se añade un nuevo apartado 4 en el artículo 47, que «4. El incumplimiento de la obligación de suministrar las Siete. Se añade una nueva letra o) en el apartado 1 del «o) La obstrucción o negativa a suministrar las condiciones Ocho. Se añade un nuevo párrafo al final del artículo 53, «Artículo 53. Acciones de cesación. (…) A cualquier acción de cesación podrá acumularse siempre que restitución de cantidades que se hubiesen cobrado en virtud Serán acumulables a cualquier acción de cesación Nueve. Se modifica el apartado 4 del artículo 57 que queda «4. No serán vinculantes para los consumidores los Diez. Se modifica el apartado 2 del artículo 59, que queda «2. Los contratos con consumidores y usuarios se regirán, La regulación sectorial de los contratos con los No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la Once. Se añade el artículo 59 bis, con la siguiente «Artículo 59 bis. Definiciones. 1. A los efectos de este libro se entenderá por: a) “contrato de venta”: todo contrato en virtud b) “contrato de servicios”: todo contrato, con c) “contrato complementario”: un contrato por d) “establecimiento mercantil”: toda e) “bienes elaborados conforme a las especificaciones f) “soporte duradero”: todo instrumento que consultarla durante un período de tiempo acorde con los g) “servicio financiero”: todo servicio en el h) “subasta pública”: procedimiento de i) “contenido digital”: los datos producidos y j) “garantía comercial”: todo compromiso 2. A los efectos de este libro, título I, capítulo I, Doce. Se modifica el artículo 60, que queda redactado en «Artículo 60. Información previa al contrato. 1. Antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por 2. Serán relevantes las obligaciones de información sobre a) Las características principales de los bienes o b) La identidad del empresario, incluidos los datos c) El precio total, incluidos todos los impuestos y tasas. En toda información al consumidor y usuario sobre el precio d) Los procedimientos de pago, entrega y ejecución, la e) Además del recordatorio de la existencia de una garantía f) La duración del contrato, o, si el contrato es de existencia de compromisos de permanencia o vinculación de g) La lengua o lenguas en las que podrá formalizarse el h) La existencia del derecho de desistimiento que pueda i) La funcionalidad de los contenidos digitales, incluidas j) Toda interoperabilidad relevante del contenido digital k) El procedimiento para atender las reclamaciones de los 3. El apartado 1 se aplicará también a los contratos para 4. La información precontractual debe facilitarse al Trece. Se adiciona el artículo 60 bis, con la siguiente «Artículo 60 bis. Pagos adicionales. 1. Antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por 2. Corresponde al empresario probar el cumplimiento de las Catorce. Se adiciona el artículo 60 ter, con la siguiente «Artículo 60 ter. Cargos por la utilización de medios de 1. Los empresarios no podrán facturar a los consumidores y 2. Corresponde al empresario probar el cumplimiento de las Quince. Se modifica la redacción del artículo 63, que queda «En los contratos con consumidores y usuarios, estos El derecho del consumidor y usuario a recibir la factura en Dieciséis. Se adiciona el artículo 66 bis, con la siguiente «Artículo 66 bis. Entrega de los bienes comprados mediante 1. Salvo que las partes acuerden otra cosa, el empresario 2. Si el empresario no cumple su obligación de entrega, el Lo dispuesto en este apartado no será aplicable cuando el 3. Cuando se haya resuelto el contrato, el empresario 4. Corresponde al empresario la carga de la prueba sobre el Diecisiete. Se adiciona el artículo 66 ter, con la «Artículo 66 ter. Transmisión del riesgo. Cuando el empresario envíe al consumidor y usuario los Dieciocho. Se adiciona el artículo 66 quáter, con la «Artículo 66 quáter. Prohibición de envíos y suministros no 1. Queda prohibido el envío y el suministro al consumidor y En caso de que así se haga, y sin perjuicio de la En caso de contratos para el suministro de agua, gas, 2. Si el consumidor y usuario decide devolver los bienes Diecinueve. Se modifica el artículo 67, que queda redactado «Artículo 67. Normas de derecho internacional privado. 1. La ley aplicable a los contratos celebrados con 2. Las normas de protección frente a las cláusulas abusivas Se entenderá, en particular, que existe un vínculo estrecho 3. Las normas de protección en materia de garantías Se entenderá, en particular, que existe un vínculo estrecho Veinte. Se modifica el artículo 71, que queda redactado del «Artículo 71. Plazo para el ejercicio del derecho de 1. El consumidor y usuario dispondrá de un plazo mínimo de 2. Siempre que el empresario haya cumplido con el deber de 3. Si el empresario no hubiera cumplido con el deber de Si el deber de información y documentación se cumple 4. Para determinar la observancia del plazo para desistir Veintiuno. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 74, que «4. En caso de que el usuario incumpla el compromiso de Veintidós. Se modifica el primer párrafo del artículo 76 «Cuando el consumidor y usuario haya ejercido el derecho de Veintitrés. Se adiciona el artículo 76 bis, con la «Artículo 76 bis. Efectos del ejercicio del derecho de 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29 de la 2. Ejercido el derecho de desistimiento sobre el contrato En el supuesto de que el empresario no reintegre todas las El consumidor y usuario tendrá derecho al reembolso de los 3. En caso de que al consumidor y usuario le sea imposible 4. Cuando el empresario hubiera incumplido el deber de 5. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de Veinticuatro. Se modifica el artículo 77, que queda «Artículo 77. Desistimiento de un contrato vinculado a Cuando se ejercite el derecho de desistimiento en los Veinticinco. Se modifica el párrafo b) del apartado 1 del «b) Accesibilidad y legibilidad, de forma que permita al Veintiséis. Se modifica el artículo 81, que queda redactado «1. Las empresas que celebren contratos con los 2. Los Notarios y los Registradores de la Propiedad y 3. Las cláusulas, condiciones o estipulaciones que utilicen Veintisiete. Se modifica el artículo 83, que queda «Artículo 83. Nulidad de las cláusulas abusivas y Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se Veintiocho. En el libro II se modifica el título III y se «TÍTULO III Contratos celebrados a distancia y contratos celebrados CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 92. Ámbito de aplicación. 1. Se regirán por lo dispuesto en este título los contratos Entre otras, tienen la consideración de técnicas de 2. Las disposiciones de este título serán también de a) Contratos celebrados con la presencia física simultánea b) Contratos en los que el consumidor y usuario ha c) Contratos celebrados en el establecimiento mercantil del d) Contratos celebrados durante una excursión organizada 3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 y del 4. Todos los contratos y ofertas celebrados fuera del Artículo 93. Excepciones. La regulación establecida en este título no será de a) A los contratos de servicios sociales, incluidos la b) A los contratos de servicios relacionados con la salud, c) A los contratos de actividades de juego por dinero que d) A los contratos de servicios financieros. e) A los contratos de creación, adquisición o transferencia f) A los contratos para la construcción de edificios g) A los contratos relativos a los viajes combinados, las h) A los contratos relativos a la protección de los i) A los contratos que, con arreglo a la legislación j) A los contratos para el suministro de productos k) A los contratos de servicios de transporte de pasajeros, l) A los contratos celebrados mediante distribuidores m) A los contratos celebrados con operadores de Artículo 94. Comunicaciones comerciales y contratación En las comunicaciones comerciales por correo electrónico u Cuando lo dispuesto en este título entre en contradicción Artículo 95. Servicios de intermediación en los contratos a Los operadores de las técnicas de comunicación a distancia, Lo dispuesto en el párrafo anterior no será exigible a los Artículo 96. Comunicaciones comerciales a distancia. 1. En todas las comunicaciones comerciales a distancia 2. En el caso de comunicaciones telefónicas, deberá 3. La utilización por parte del empresario de técnicas de El consumidor y usuario tendrá derecho a no recibir, sin su 4. El consumidor y usuario tendrá derecho a oponerse a En el marco de una relación preexistente, el consumidor y 5. En aquellos casos en que una oferta comercial no deseada manifestado su oposición que deberá remitirle en el plazo El emisor estará obligado a conservar durante al menos un 6. En todo caso, deberán cumplirse las disposiciones CAPÍTULO II Información precontractual y contratos Artículo 97. Información precontractual de los contratos a 1. Antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por a) Las características principales de los bienes o b) La identidad del empresario, incluido su nombre c) La dirección completa del establecimiento del empresario d) Si es diferente de la dirección facilitada de e) El precio total de los bienes o servicios, incluidos los f) El coste de la utilización de la técnica de comunicación g) Los procedimientos de pago, entrega y ejecución, la h) La lengua o lenguas en las que podrá formalizarse el i) Cuando exista un derecho de desistimiento, las j) Cuando proceda, la indicación de que el consumidor y bienes, por su naturaleza, no puedan devolverse normalmente k) En caso de que el consumidor y usuario ejercite el l) Cuando con arreglo al artículo 103 no proceda el derecho m) Un recordatorio de la existencia de una garantía legal n) Cuando proceda, la existencia de asistencia posventa al o) La existencia de códigos de conducta pertinentes y la p) La duración del contrato, cuando proceda, o, si el q) Cuando proceda, la duración mínima de las obligaciones r) Cuando proceda, la existencia y las condiciones de los s) Cuando proceda, la funcionalidad de los contenidos t) Cuando proceda, toda interoperabilidad relevante del u) Cuando proceda, la posibilidad de recurrir a un 2. El apartado 1 se aplicará también a los contratos para 3. En las subastas públicas, la información a que se 4. La información contemplada en el apartado 1. i), j) y k) 5. La información a que se refiere el apartado 1 formará 6. Si el empresario no cumple los requisitos de información 7. Los requisitos de información establecidos en este Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, si 8. La carga de la prueba en relación con el cumplimiento de Artículo 98. Requisitos formales de los contratos a 1. En los contratos a distancia, el empresario facilitará 2. Si un contrato a distancia que ha de ser celebrado por El empresario deberá velar por que el consumidor y usuario, 3. Los sitios web de comercio deberán indicar de modo claro 4. Si el contrato se celebra a través de una técnica de 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 si el 6. En aquellos casos en que sea el empresario el que se 7. El empresario deberá facilitar al consumidor y usuario a) Toda la información que figura en el artículo 97.1, b) Cuando proceda, la confirmación del previo 8. En caso de que un consumidor y usuario desee que la 9. Corresponde al empresario probar el cumplimiento de las 10. Este artículo se entenderá sin perjuicio de las Artículo 99. Requisitos formales de los contratos 1. En los contratos celebrados fuera del establecimiento, 2. El empresario deberá facilitar al consumidor y usuario 3. En caso de que un consumidor y usuario desee que la 4. Corresponde al empresario probar el cumplimiento de las Artículo 100. Consecuencias del incumplimiento. 1. El contrato celebrado sin que se haya facilitado al 2. En ningún caso podrá ser invocada la causa de nulidad 3. El empresario asumirá la carga de la prueba del Artículo 101. Necesidad de consentimiento expreso. 1. En ningún caso la falta de respuesta a la oferta de 2. Si el empresario, sin aceptación explícita del CAPÍTULO III Derecho de desistimiento Artículo 102. Derecho de desistimiento. 1. Salvo las excepciones previstas en el artículo 103, el 2. Serán nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan Artículo 103. Excepciones al derecho de desistimiento. El derecho de desistimiento no será aplicable a los a) La prestación de servicios, una vez que el servicio haya b) El suministro de bienes o la prestación de servicios c) El suministro de bienes confeccionados conforme a las d) El suministro de bienes que puedan deteriorarse o e) El suministro de bienes precintados que no sean aptos f) El suministro de bienes que después de su entrega y g) El suministro de bebidas alcohólicas cuyo precio haya h) Los contratos en los que el consumidor y usuario haya i) El suministro de grabaciones sonoras o de vídeo j) El suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas k) Los contratos celebrados mediante subastas públicas. l) El suministro de servicios de alojamiento para fines m) El suministro de contenido digital que no se preste en Artículo 104. Plazo para el ejercicio del derecho de Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 105, el plazo a) En el caso de los contratos de servicios, el día de la b) En el caso de los contratos de venta, el día que el 1.º En caso de entrega de múltiples bienes encargados por 2.º En caso de entrega de un bien compuesto por múltiples 3.º En caso de contratos para la entrega periódica de c) En el caso de los contratos para el suministro de agua, Artículo 105. Omisión de información sobre el derecho de 1. Si el empresario no ha facilitado al consumidor y 2. Si el empresario ha facilitado al consumidor y usuario Artículo 106. Ejercicio y efectos del derecho de 1. Antes de que venza el plazo de desistimiento, el 2. El consumidor y usuario habrá ejercido su derecho de 3. El empresario podrá ofrecer al consumidor y usuario, 4. La carga de la prueba del ejercicio del derecho de 5. El ejercicio del derecho de desistimiento extinguirá las 6. En caso de contratos para el suministro de agua, gas, Artículo 107. Obligaciones y derechos del empresario en 1. El empresario reembolsará todo pago recibido del En caso de retraso injustificado por parte del empresario sin perjuicio a su derecho de ser indemnizado por los daños 2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en caso de 3. Salvo en caso de que el empresario se haya ofrecido a Artículo 108. Obligaciones y responsabilidad del consumidor 1. Salvo si el propio empresario se ofrece a recoger los El consumidor y usuario sólo soportará los costes directos En el caso de contratos celebrados fuera del 2. El consumidor y usuario sólo será responsable de la 3. Cuando un consumidor y usuario ejerza el derecho de 4. El consumidor y usuario no asumirá ningún coste por: a) La prestación de los servicios o el suministro de agua, 1.º El empresario no haya facilitado información con 2.º El consumidor y usuario no haya solicitado expresamente b) El suministro, en su totalidad o en parte, de contenido 1.º El consumidor y usuario no haya dado expresamente su 2.º El consumidor y usuario no es consciente de que 3.º El empresario no haya dado la confirmación con arreglo 5. Con excepción de lo dispuesto en el artículo 107.2, y en CAPÍTULO IV Ejecución del contrato Artículo 109. Ejecución del contrato a distancia. Salvo que las partes hayan acordado otra cosa, el Artículo 110. Falta de ejecución del contrato a En caso de no ejecución del contrato por parte del En caso de retraso injustificado por parte del empresario Artículo 111. Sustitución del bien o servicio contratado a De no hallarse disponible el bien o servicio contratado, En este caso, el consumidor y usuario podrá ejercer sus Artículo 112. Pago del contrato a distancia mediante 1. Cuando el importe de una compra o de un servicio hubiese 2. Sin embargo, si la compra hubiese sido efectivamente Artículo 113. Responsabilidad solidaria en los contratos Del cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Veintinueve. El apartado 1 del artículo 125 queda sin Treinta. Se adiciona al texto refundido el siguiente «ANEXO Información sobre el ejercicio del derecho de A. Modelo de documento de información al consumidor y Derecho de desistimiento Tiene usted derecho a desistir del presente contrato en un El plazo de desistimiento expirará a los 14 días naturales Para ejercer el derecho de desistimiento, deberá usted Para cumplir el plazo de desistimiento, basta con que la Consecuencias del desistimiento En caso de desistimiento por su parte, le devolveremos (5) (6) Instrucciones para su cumplimentación: (1). Insértese una de las expresiones que aparecen entre a) en caso de un contrato de servicios o de un contrato b) en caso de un contrato de venta: “que usted o un c) en caso de un contrato de entrega de múltiples bienes d) en caso de entrega de un bien compuesto por múltiples e) en caso de un contrato para la entrega periódica de (2). Insértese su nombre, su dirección completa y, si (3). Si usted ofrece al consumidor y usuario en su sitio de desistimiento o cualquier otra declaración inequívoca a (4). En caso de un contrato de venta en el que usted no se (5). Si el consumidor y usuario ha recibido bienes objeto (a) insértese: — “Recogeremos los bienes”, o bien — “Deberá usted devolvernos o entregarnos (b) insértese: — “Nos haremos cargo de los costes de — “Deberá usted asumir el coste directo de — En caso de que, en un contrato a distancia, usted — En caso de que, en un contrato celebrado fuera del (c) “Solo será usted responsable de la disminución de (6). En caso de un contrato para la prestación de servicios B. Modelo de formulario de desistimiento (sólo debe cumplimentar y enviar el presente formulario si — A la atención de (aquí se deberá insertar el nombre — Por la presente le comunico/comunicamos (*) que — Pedido el/recibido el (*) — Nombre del consumidor y usuario o de los — Domicilio del consumidor y usuario o de los — Firma del consumidor y usuario o de los — Fecha (*) Táchese lo que no proceda.» Disposición adicional primera. Responsabilidad por Las Administraciones públicas competentes que, en el Disposición adicional segunda. Modificación del apartado 4 «4. Las entidades habilitadas a las que se refiere el Los Jueces y Tribunales aceptarán dicha lista como prueba 5. El Ministerio Fiscal estará legitimado para ejercitar Disposición adicional tercera. Integración en el Sistema Se autoriza al Gobierno, una vez extinguida por la Disposición transitoria única. Régimen transitorio. Las disposiciones de esta ley serán de aplicación a los Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Se derogan las siguientes disposiciones: 1. Los artículos 39 a 48 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, 2. El apartado 4 del artículo 5 de la Ley 7/1998, de 13 de 3. El Real Decreto 1906/1999, de 17 de diciembre, por el 4. Cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo Disposición final primera. Modificación de la Ley 3/1991, Se modifica el párrafo f) del artículo 5.1 de la Ley «f) La necesidad de un servicio o de una pieza, sustitución Disposición final segunda. Modificación de la Ley 7/1996, La Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Uno. Se modifica el artículo 2, que queda redactado del «Artículo 2. Establecimientos comerciales. Tendrá la consideración de establecimiento comercial toda Dos. Se modifica el artículo 10, que queda redactado del «Artículo 10. Derecho de desistimiento. Para el ejercicio del derecho de desistimiento se estará a Tres. Se modifica el artículo 20, que queda redactado del «Artículo 20. Constancia de la reducción de precios. 1. Siempre que se oferten artículos con reducción de Se entenderá por precio anterior, el menor que hubiese sido 2. En ningún caso, la utilización de las actividades de Cuatro. Se modifica el artículo 38, que queda redactado del «Artículo 38. Concepto. 1. Para la calificación de las ventas a distancia se estará 2. Las empresas de ventas a distancia deberán comunicar, en Las empresas de terceros países, no establecidas en España, El Ministerio de Economía y Competitividad informará a las Del mismo modo, las comunidades autónomas comunicarán al 3. Para el ejercicio de las ventas a distancia será de Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 56, que queda «Artículo 56. Concepto. 1. La celebración de una pública subasta consiste en Para el ejercicio de esta modalidad de venta, se aplicará, Disposición final tercera. Modificación de la Ley 34/1988, Se adiciona un párrafo segundo al artículo 6.1 de la Ley «Si el contenido de la publicidad incumple los requisitos Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 16/2011, Se modifica el artículo 36 de la Ley 16/2011, de 24 de «A la acción de cesación frente a estas cláusulas o Disposición final quinta. Incorporación del derecho de la La presente ley incorpora al ordenamiento jurídico interno Disposición final sexta. Modificación de la Ley 44/2003, de Se modifica la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Uno. Se añade un nuevo apartado 8 al artículo 4, que queda «8. Para el ejercicio de una profesión sanitaria será a) Estar colegiado, cuando una ley estatal establezca esta b) No encontrarse inhabilitado o suspendido para el c) No encontrarse suspendido o inhabilitado para el d) No encontrarse suspendido o inhabilitado para el e) Tener suscrito y vigente un seguro de responsabilidad, Dos. Se añade un nuevo apartado 9 al artículo 4, con la «9. Con la finalidad de facilitar la observancia de los a) Los juzgados y tribunales deberán remitir aquellos datos b) Las administraciones públicas con competencias c) Las corporaciones colegiales deberán remitir al d) El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad Tres. Se añade un nuevo apartado 10 al artículo 4, con la «10. El órgano encargado del Registro Estatal de El órgano encargado de los registros integrados en el de información reservada a Jueces y Tribunales, en la forma Cuatro. Se añade un nuevo párrafo sexto al artículo 22 con «6. En el ejercicio de las competencias atribuidas al El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Cinco. Se añade un nuevo artículo 47, en los siguientes «Artículo 47. Foro Profesional. 1. El Foro Profesional es un órgano colegiado de 2. Su composición, estructura y funcionamiento se 3. Su funcionamiento será atendido con los medios Disposición final séptima. Modificación de la Ley 16/2003, «Queda derogado el apartado 3.b) del artículo 35.» Disposición final octava. Modificación de la disposición Uno. Se añade un nuevo apartado 6 con la siguiente «6. Los psicólogos que hayan obtenido la inscripción de Dos. Se añade un nuevo apartado 7, que queda redactado de «7. No obstante lo previsto en el anterior apartado 4, los Estos psicólogos podrán acogerse a lo previsto en el Disposición final novena. Modificación de la Ley 14/1986, Uno. Se modifica el artículo 35 B) 5.ª de la ley, en los «5.ª La resistencia a suministrar datos, facilitar Dos. Se añade un nuevo apartado 2 al artículo 102 de la Ley «2. La publicidad de productos sanitarios dirigida al Se procederá a revisar el régimen de control de la Disposición final décima. Régimen de control de la En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Disposición final undécima. Modificación de la Ley 24/2013, Se modifica la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Uno. Se modifica el párrafo a) del apartado 2 del artículo «a) El coste de producción de energía eléctrica, que se Dos. Se añade un nuevo párrafo q) al apartado 1 del «q) En su caso, en los términos que se establezca A estos efectos, estarán obligadas a formalizar los Disposición final duodécima. Modificación de la Ley Uno. Se añade una nueva letra f) al apartado 1 del artículo «f) Dispositivo susceptible de liberación de nicotina: un consumo de vapor que contenga nicotina a través de una Dos. Se introducen las disposiciones adicionales duodécima «Disposición adicional duodécima. Consumo y venta a menores Uno. El consumo de dispositivos susceptibles de liberación Dos. Se prohíbe el consumo de dichos dispositivos, en: a) los centros y dependencias de las Administraciones b) los centros, servicios y establecimientos sanitarios, c) en los centros docentes y formativos, salvo en los d) en los medios de transporte público urbano e e) en los recintos de los parques infantiles y áreas o Tres. El consumo de dispositivos susceptibles de liberación Cuatro. En los centros o dependencias en los que existe «Disposición adicional decimotercera. Régimen de publicidad Uno. La publicidad de los dispositivos susceptibles de a) Se prohíbe la publicidad de los dispositivos reconocidas por un Organismo Público competente, y en su b) Se prohíbe la distribución gratuita, la publicidad c) Se prohíbe la publicidad en medios audiovisuales de los d) Se prohíbe cualquier forma de publicidad de los Dos. La publicidad de los dispositivos susceptibles de Tres. En un plazo de seis meses a partir de la entrada en Disposición final decimotercera. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su
de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras
leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007,
de 16 de noviembre.
Servicios Sociales.
la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa
de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, integrada por
la Sra. Almiñana Riqué (G. P. Entesa pel Progrès de Catalunya), el Sr.
Cazalis Eiguren (G.P. Vasco en el Senado (EAJ-PNV), la Sra. Contreras
Olmedo (G.P. Popular en el Senado), la Sra. Cunyat Badosa (G.P. Catalán
en el Senado Convergència i Unió), el Sr. Iglesias Fernández (G.P.
Mixto), la Sra. Llinares Cuesta (G.P. Socialista), la Sra. Riolobos
Regadera (G.P. Popular en el Senado) y el Sr. Toledo Díaz (G.P.
Socialista), tiene el honor de elevar a la Comisión de Sanidad y
Servicios Sociales el siguiente
el texto remitido por el Congreso de los Diputados. Asimismo, ha acordado
efectuar una serie de correcciones de carácter técnico en el Preámbulo,
los apartados Tres, Cuatro, Quince y Veintiséis del Artículo Único, la
disposición derogatoria y las disposiciones finales tercera, cuarta,
quinta, sexta a octava, decimocuarta, decimoquinta y decimosexta; con la
consecuente reordenación de las disposiciones afectadas. Las referidas
correcciones se encuentran incluidas en el texto que se publica como
Anexo al presente Informe.
Almiñana Riqué, José María Cazalis Eiguren, María Begoña Contreras
Olmedo, Coralí Cunyat Badosa, Jesús Enrique Iglesias Fernández,
Encarnación Llinares Cuesta, María Carmen Riolobos Regadera y José María
Toledo Díaz.
DE LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS Y OTRAS
LEYES COMPLEMENTARIAS, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007,
DE 16 DE NOVIEMBRE
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, procedió a refundir
en un único texto la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa
de los Consumidores y Usuarios y las normas de transposición de las
directivas comunitarias dictadas en materia de protección de los
consumidores y usuarios que incidían en los aspectos regulados en ella,
en cumplimiento de la previsión recogida en la disposición final quinta
de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los
consumidores y usuarios.
Oficial de la Unión Europea la Directiva 2011/83/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de
los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del
Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y
se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo.
vigente sobre la protección de los consumidores en los contratos
celebrados a distancia y los contratos celebrados fuera de los
establecimientos mercantiles, estableciendo un nuevo marco legal en esta
materia, al tiempo que modifica la normativa europea sobre cláusulas
abusivas en los contratos celebrados con consumidores y sobre
determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de
consumo.
consumidores y usuarios europeos y a la consolidación de un mercado
interior, dirigido a reforzar la seguridad jurídica, tanto de los
consumidores y usuarios como de los empresarios, eliminando disparidades
existentes en la legislación europea de los contratos de consumo que
crean obstáculos significativos en el mercado interior. Con esta
finalidad, la directiva amplía la armonización de los ordenamientos
internos de los Estados bajo un enfoque de armonización plena, con
excepciones puntuales, e introduce modificaciones sustanciales en la
vigente normativa europea en materia de contratos con los consumidores y
usuarios, recogida en nuestro derecho interno a través del texto
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias.
el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores
y Usuarios y otras leyes complementarias, a fin de transponer al derecho
interno la Directiva 2011/83/UE.
parte de las disposiciones de la directiva que ahora se integran en el
texto refundido hace preciso clarificar el ámbito de aplicación de la
norma y su coherencia con el resto del ordenamiento jurídico,
especialmente con la regulación sectorial en materia de protección de los
consumidores y usuarios. Por ello, mediante la nueva redacción del
artículo 59.2 del texto refundido se aclara esta cuestión y se garantiza
en todo caso la aplicación de aquellas normas sectoriales que, partiendo
del nivel de protección previsto por la legislación general, otorguen una
mayor protección a los consumidores y usuarios, siempre que respeten en
todo caso el nivel de armonización que establecen las disposiciones del
derecho de la Unión Europea.
preferentemente, en la fidelidad al texto de la directiva y en el
principio de mínima reforma de la actual normativa.
necesarias para transponer la directiva, cabe mencionar, en primer lugar,
las definiciones armonizadas que recoge la nueva ley. El concepto de
consumidor y usuario engloba a las personas físicas que actúen con un
propósito ajeno a su actividad
consumidores y usuarios a efectos de la ley, las personas jurídicas y las
entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un
ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.
toda persona física o jurídica, ya sea privada o pública, que actúe,
incluso a través de otra persona en su nombre o siguiendo sus
instrucciones, con un propósito relacionado con su actividad comercial,
empresa, oficio o profesión.
consumidor y usuario, a través de la ampliación de los requisitos de
información precontractual exigibles en los contratos con consumidores y
usuarios, que en el caso de los contratos a distancia y los contratos
celebrados fuera del establecimiento del empresario han sido objeto de
plena armonización por parte de la directiva. Así, entre las nuevas
obligaciones de información precontractual que asumen los empresarios
están las de informar a los consumidores y usuarios de la existencia y
las condiciones de los depósitos u otras garantías financieras que, en su
caso, tengan que pagar o aportar a solicitud del empresario, incluidas
aquellas por las que se bloquee un importe en la tarjeta de crédito o
débito del consumidor y usuario. También deberán informar de la
existencia de la garantía legal de conformidad de los bienes, así como de
la existencia y condiciones de los servicios posventa y de las garantías
comerciales que otorguen, en su caso. Además, en los contratos de
suministro de contenido digital, deberán informar de las distintas formas
de utilización del mismo y de cualquier limitación técnica, como son la
protección a través de la gestión de los derechos digitales o la
codificación regional, así como de toda interoperabilidad relevante con
los aparatos y programas conocidos por el empresario o que quepa
razonablemente esperar que deba conocer, con objeto de describir la
información relativa a los aparatos y los programas estándar con los que
el contenido digital es compatible, por ejemplo el sistema operativo, la
versión necesaria o determinados elementos de los soportes físicos.
información para tener en cuenta las restricciones técnicas de ciertos
medios de comunicación, como las limitaciones de número de caracteres en
determinadas pantallas de teléfono móvil o de tiempo en los anuncios de
ventas televisivos. En tales casos, el empresario deberá respetar un
conjunto mínimo de requisitos de información y remitir al consumidor y
usuario a otra fuente de información, por ejemplo facilitando un número
de teléfono gratuito o un enlace a una página web del empresario donde la
información pertinente esté directamente disponible y sea fácilmente
accesible.
contratos a distancia y de los celebrados fuera del establecimiento, y
contempla como novedad la exigencia de que los sitios web de comercio
indiquen de modo claro y legible, a más tardar al inicio del
procedimiento de compra, si se aplica alguna restricción de suministro y
cuáles son las modalidades de pago que se aceptan.
arreglo a esta ley vienen a completar los requisitos de información que
se establecen en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre
acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y en la Ley
34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y
de comercio electrónico.
contrato a distancia que abarca todos los casos en que los contratos se
celebran entre el empresario y el consumidor y usuario en el marco de un
sistema organizado de venta o prestación de servicios a distancia,
exclusivamente mediante el uso de una o varias técnicas de comunicación,
como pueden ser la venta por correo, Internet, teléfono o fax, hasta el
momento en que se celebra el contrato y con inclusión de ese momento.
Dicha definición abarca también las situaciones en las que el consumidor
y usuario únicamente visita el establecimiento mercantil de la empresa
con el propósito de recabar información sobre los bienes o los servicios
y la negociación y celebración subsiguiente del contrato tienen lugar a
distancia. El concepto de sistema organizado de prestación de servicios o
de venta a distancia incluye los sistemas ofrecidos por un tercero
distinto del empresario pero utilizado por éste, como una plataforma en
línea. No obstante, no cubre los casos en los que las páginas web ofrecen
información solamente sobre el empresario, sus bienes o servicios y sus
datos de contacto.
establecimiento mercantil que incorpora la ley se justifica en el hecho
de que, fuera del establecimiento, el consumidor y usuario podría estar
bajo posible presión psicológica o verse enfrentado a un elemento de
sorpresa, independientemente de que haya solicitado o no la visita del
empresario. La definición abarca también aquellas situaciones en que se
establece contacto personal e individual con el consumidor y usuario
fuera del establecimiento, aunque
establecimiento mercantil del empresario o a través de un medio de
comunicación a distancia. Las compras realizadas en el curso de una
excursión organizada por el empresario durante la cual éste promociona y
vende los productos que se adquieren, se consideran también contratos
celebrados fuera del establecimiento.
establecimiento mercantil, que comprende todo tipo de instalaciones (como
tiendas, puestos o camiones) que sirvan al empresario como local de
negocios permanente o habitual. Si cumplen esta condición, los puestos de
mercados y los stands de ferias se consideran también como
establecimientos mercantiles. Asimismo, se considera un establecimiento
mercantil la instalación de venta al por menor en la que el empresario
ejerce su actividad de forma estacional, por ejemplo, durante la
temporada turística en una estación de esquí o en una zona de playa,
puesto que el empresario ejerce allí su actividad de forma habitual. Sin
embargo, los espacios accesibles al público, como calles, centros
comerciales, playas, instalaciones deportivas y transportes públicos, que
el empresario utilice de forma excepcional para su actividad empresarial,
así como los domicilios privados o lugares de trabajo, no se consideran
establecimientos mercantiles.
celebrados a distancia y los contratos celebrados fuera de los
establecimientos mercantiles, siguiendo la técnica jurídica utilizada por
la Directiva. De esta forma, se hace preciso modificar el libro II del
texto refundido, unificando la regulación de ambos tipos de contratos en
su título III, lo que conlleva la eliminación del título V, cuya
denominación y contenido pasa ahora al título IV.
regulación más amplia del derecho de desistimiento en los contratos a
distancia y los contratos celebrados fuera del establecimiento, que
incorpora un formulario normalizado al respecto que el consumidor y
usuario podrá utilizar opcionalmente, al tiempo que se amplía el plazo
para su ejercicio a catorce días naturales, que se aplicará de
conformidad con el Reglamento (CEE, Euratom) n.º 1182/71 del Consejo, de
3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los
plazos, fechas y términos. Además, en caso de que el empresario no
facilte al consumidor y usuario la información sobre el derecho de
desistimiento, se amplía el plazo para desistir del contrato hasta doce
meses después de la fecha de expiración del periodo inicial. La ley
regula igualmente las obligaciones que asumen ambas partes del contrato
en caso de desistimiento, así como los efectos del mismo respecto a los
contratos complementarios.
empresario ofrezca al consumidor y usuario la opción de cumplimentar el
formulario de desistimiento en línea, en cuyo caso deberá proporcionar
sin demora indebida un acuse de recibo, por ejemplo, por correo
electrónico.
de la ejecución y otros aspectos de los contratos celebrados entre
empresas y consumidores y usuarios, como son la entrega del bien
comprados, los cargos por la utilización de medios de pago, la
transferencia al consumidor y usuario del riesgo de pérdida o deterioro
de los bienes, las comunicaciones telefónicas y los pagos
adicionales.
en aquellos casos en que el empresario no ha hecho entrega de los mismos
en el plazo convenido con el consumidor y usuario, éste último, antes de
poder resolver el contrato, debe emplazar al empresario a que le haga la
entrega en un plazo adicional razonable y tendrá derecho a resolver el
contrato si el empresario tampoco entrega los bienes en dicho plazo
adicional.
consumidores y usuarios, se prohíbe a los empresarios el cobro de cargos
que excedan el coste soportado por éstos por el uso de tales medios de
pago.
la ley establece disposiciones dirigidas a proteger al consumidor y
usuario de todo riesgo que pueda tener lugar antes de que haya adquirido
la posesión material de los mismos.
llama por teléfono al consumidor y usuario para celebrar un contrato a
distancia, deberá revelar, al inicio de la conversación, su identidad y,
si procede, la identidad de la persona por cuenta de la cual efectúa la
llamada, así como indicar el objetivo comercial de la misma. Además,
deberá confirmar la oferta al consumidor y usuario por escrito, o salvo
oposición del mismo, en cualquier soporte de naturaleza duradera. El
consumidor y usuario sólo quedará vinculado una vez que haya aceptado la
oferta mediante su firma o mediante el envío de su acuerdo por escrito,
en papel o mediante correo electrónico, fax o sms.
pagos adicionales, es la obligación que se impone al empresario de que
antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por un contrato u
oferta, aquel deberá obtener su consentimiento expreso para todo pago
adicional a la remuneración acordada para la obligación contractual
principal y si el empresario no ha obtenido el consentimiento expreso del
consumidor y usuario, pero lo ha deducido utilizando opciones por defecto
que el consumidor y usuario debe rechazar para evitar el pago adicional,
éste tendrá derecho al reembolso de dicho pago.
la sentencia de 14 de junio de 2012, en el asunto C-618 Banco Español de
Crédito. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha interpretado la
Directiva 93/13/CE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las
cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en lo
que respecta al artículo 83 del texto refundido de la Ley General para la
Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias,
aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. En
concreto, el Tribunal entiende que España no ha adaptado correctamente su
Derecho interno al artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE.
ha producido en relación con el artículo 83 del texto refundido, obedece
a la facultad que se atribuye al juez nacional de modificar el contenido
de las cláusulas abusivas que figuran en los contratos, para integrar la
parte afectada por la nulidad con arreglo a lo dispuesto por el artículo
1258 del Código Civil y el principio de buena fe objetiva. El Tribunal
considera que dicha facultad podría poner en peligro la consecución del
objetivo a largo plazo previsto en el artículo 7 de la Directiva, pues
contribuiría a eliminar el efecto disuasorio que ejerce sobre los
profesionales el hecho de que, pura y simplemente, tales cláusulas
abusivas no se apliquen a los consumidores, en la medida en que dichos
profesionales podrían verse tentados a utilizar cláusulas abusivas al
saber que, aun cuando llegara a declararse la nulidad de las mismas, el
contrato podría ser integrado por el juez nacional en lo que fuera
necesario, garantizando de este modo el interés de los empresarios.
artículo 83 del texto refundido, para la correcta transposición del
artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril de
1993.
redacción del artículo 20 del texto refundido, con objeto de adecuarlo al
artículo 7, apartado 4, de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas
comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los
consumidores en el mercado interior, lo que conlleva la modificación de
sus artículos 19 y 20.
primera de esta ley, el párrafo f) del artículo 5.1 de la Ley 3/1991, de
10 de enero, de Competencia Desleal, para su adecuación al artículo 6 de
la Directiva 2005/29/CE.
preciso introducir en nuestro ordenamiento jurídico alcanzan también a la
Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. En
consecuencia, mediante la disposición final segunda se recogen las
modificaciones necesarias en la citada ley, al tiempo que se derogan sus
artículos 39 a 48, con objeto de evitar la confusión que genera la
existencia de un régimen duplicado para los contratos de venta a
distancia en esta norma y en la citada ley, cuyo contenido sobre venta a
distancia resulta desfasado.
artículo 11 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil,
dando nueva redacción a su apartado cuarto e incorporando un nuevo
apartado cinco. Con ello se pretende resolver la contradicción existente
entre la normativa en materia de consumo y la procesal sobre las
entidades que deben considerarse legitimadas para interponer una acción
de cesación y, a su vez, atribuir legitimación activa al Ministerio
Fiscal para ejercitar cualquier acción en defensa de intereses difusos y
colectivos de consumidores y usuarios.
Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la
contratación y el Real Decreto 1906/1999, de 17 de diciembre, por el que
se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones
generales en desarrollo del artículo 5.3 de la Ley 7/1998, de 13 de
abril, de condiciones generales de la contratación, cuyas disposiciones
resultan incompatibles con el enfoque de armonización máxima de la
Directiva que se transpone.
se divide en treinta apartados, tres disposiciones adicionales, una
disposición transitoria, una disposición derogatoria, y trece
disposiciones finales.
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16
de noviembre.
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, queda modificado
como sigue:
siguientes términos:
usuario.
expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios
las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad
comercial, empresarial, oficio o profesión.
personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen
sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o
empresarial.»
sigue:
empresario a toda persona física o jurídica, ya sea privada o pública,
que actúe directamente o a través de otra persona en su nombre o
siguiendo sus instrucciones, con un propósito relacionado con su
actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.»
redactado en los siguientes términos:
prácticas comerciales y las que regulan las prácticas comerciales en
materia de medicamentos, etiquetado, presentación y publicidad de los
productos, indicación de precios, aprovechamiento por turno de bienes
inmuebles, crédito al consumo, comercialización a distancia de servicios
financieros destinados a los consumidores y usuarios, comercio
electrónico, inversión colectiva en valores mobiliarios, normas de
conducta en materia de servicios de inversión, oferta pública o admisión
de cotización de valores y seguros, incluida la mediación y cualesquiera
otras normas que regulen aspectos concretos de las prácticas comerciales
desleales previstos en normas comunitarias prevalecerán en caso de
conflicto sobre la legislación de carácter general aplicable a las
prácticas comerciales desleales.
referencia este apartado será considerado en todo caso práctica desleal
por engañosa, en iguales términos a lo dispuesto en el artículo 19.2 de
la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal en relación con las
prácticas engañosas reguladas en los artículos 20 a 27 de dicha ley.»
queda redactado en los siguientes términos:
anterior será considerado práctica desleal por engañosa en iguales
términos a los que establece el artículo 7 de la Ley 3/1991, de 10 de
enero, de Competencia Desleal.»
que quedan redactados del siguiente modo:
cliente que las empresas pongan a disposición del consumidor y usuario
deberán asegurar que éste tenga constancia de sus quejas y
identificativa y un justificante por escrito, en papel o en cualquier
otro soporte duradero. Si tales servicios utilizan la atención telefónica
o electrónica para llevar a cabo sus funciones deberán garantizar una
atención personal directa, más allá de la posibilidad de utilizar
complementariamente otros medios técnicos a su alcance.
cliente serán diseñados utilizando medios y soportes que sigan los
principios de accesibilidad universal y, en su caso, medios alternativos
para garantizar el acceso a los mismos a personas con discapacidad o
personas de edad avanzada.
al cliente en relación a las otras actividades de la empresa,
prohibiéndose expresamente la utilización de este servicio para la
utilización y difusión de actividades de comunicación comercial de todo
tipo.
consumidores y usuarios una línea telefónica a efectos de comunicarse con
él en relación con el contrato celebrado, el uso de tal línea no podrá
suponer para el consumidor y usuario un coste superior a la tarifa
básica, sin perjuicio del derecho de los proveedores de servicios de
telecomunicaciones de cobrar por este tipo de llamadas. A tal efecto, se
entiende por tarifa básica el coste ordinario de la llamada de que se
trate, siempre que no incorpore un importe adicional en beneficio del
empresario.
apartados precedentes, los empresarios pondrán a disposición de los
consumidores y usuarios información sobre la dirección postal, número de
teléfono y número de fax o dirección de correo electrónico en la que el
consumidor y usuario, cualquiera que sea su lugar de residencia, pueda
interponer sus quejas y reclamaciones o solicitar información sobre los
bienes o servicios ofertados o contratados. Los empresarios comunicarán
su dirección legal si esta no coincide con su dirección habitual para la
correspondencia.
recibidas en el plazo más breve posible y en todo caso en el plazo máximo
de un mes desde la presentación de la reclamación. En caso de que en
dicho plazo ésta no hubiera sido resuelta satisfactoriamente, los
empresarios adheridos a un sistema extrajudicial de resolución de
conflictos facilitarán al consumidor y usuario el acceso al mismo cuando
éste reúna los requisitos previstos en la Recomendación 98/257/CE de la
Comisión, de 30 de marzo, relativa a los principios aplicables a los
órganos responsables de la solución extrajudicial de los litigios en
materia de consumo y en la Recomendación 2001/310/CE de la Comisión, de 4
de abril de 2001, relativa a los principios aplicables a los órganos
extrajudiciales de resolución consensual de litigios en materia de
consumo o normativa que resulte de aplicación y, como tales, hayan sido
notificados a la red comunitaria de órganos nacionales de la solución
extrajudicial de litigios en materia de consumo.»
queda redactado del siguiente modo:
condiciones generales de la contratación que establece el artículo 81.1
de esta ley podrá ser sancionado por los órganos o entidades
correspondientes de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones
locales competentes en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
La Agencia Española de Consumo y Seguridad Alimentaria y Nutrición podrá
sancionar igualmente el incumplimiento de esta obligación en aquellos
sectores que estén afectados por las competencias exclusivas del
Estado.»
artículo 49, que queda redactada del siguiente modo:
generales de la contratación que establece el artículo 81.1 de esta
ley.»
que queda redactado en los siguientes términos:
se solicite la de nulidad y anulabilidad, la de incumplimiento de
obligaciones, la de resolución o rescisión contractual y la de
de la realización de las conductas o estipulaciones o condiciones
generales declaradas abusivas o no transparentes, así como la de
indemnización de daños y perjuicios que hubiere causado la aplicación de
tales cláusulas o prácticas. De dicha acción acumulada accesoria conocerá
el mismo juzgado encargado de la acción principal, la de cesación por la
vía prevista en la ley procesal.
interpuesta por asociaciones de consumidores y usuarios la de nulidad y
anulabilidad, de incumplimiento de obligaciones, la de resolución o
rescisión contractual y la de restitución de cantidades que se hubiesen
cobrado en virtud de la realización de las conductas o estipulaciones o
condiciones generales declaradas abusivas o no transparentes, así como la
de indemnización de daños y perjuicios que hubiere causado la aplicación
de tales cláusulas o prácticas.»
redactado en los siguientes términos:
convenios arbitrales suscritos con un empresario antes de surgir el
conflicto. La suscripción de dicho convenio, tendrá para el empresario la
consideración de aceptación del arbitraje para la solución de las
controversias derivadas de la relación jurídica a la que se refiera,
siempre que el acuerdo de sometimiento reúna los requisitos exigidos por
las normas aplicables.»
redactado en los siguientes términos:
en todo lo que no esté expresamente establecido en esta norma o en leyes
especiales, por el derecho común aplicable a los contratos.
consumidores y usuarios deberá respetar el nivel de protección dispensado
en esta ley, sin perjuicio de que prevalezcan y sean de aplicación
preferente las disposiciones sectoriales respecto de aquellos aspectos
expresamente previstos en las disposiciones del derecho de la Unión
Europea de las que traigan causa.
regulación sectorial podrá elevar el nivel de protección conferido por
esta ley siempre que respete, en todo caso, las disposiciones del derecho
de la Unión Europea.»
redacción:
del cual el empresario transmita o se comprometa a transmitir a un
consumidor la propiedad de ciertos bienes y el consumidor pague o se
comprometa a pagar su precio, incluido cualquier contrato cuyo objeto
esté constituido a la vez por bienes y servicios.
excepción de un contrato de venta, en virtud del cual el empresario
preste o se comprometa a prestar un servicio al consumidor y usuario y
éste pague o se comprometa a pagar su precio.
el cual el consumidor y usuario adquiera bienes o servicios sobre la base
de otro contrato celebrado con un empresario, incluidos los contratos a
distancia o celebrados fuera del establecimiento, y dichos bienes o
servicios sean proporcionados por el empresario o un tercero sobre la
base de un acuerdo entre dicho tercero y el empresario.
instalación inmueble de venta al por menor en la que el empresario ejerce
su actividad de forma permanente; o toda instalación móvil de venta al
por menor en la que el empresario ejerce su actividad de forma
habitual.
del consumidor y usuario”: todo bien no prefabricado para cuya
elaboración sea determinante una elección o decisión individual por parte
del consumidor y usuario.
permita al consumidor y usuario y al empresario almacenar información que
se le haya dirigido personalmente de forma que en el futuro pueda
fines de dicha información y que permita su fiel reproducción. Entre
otros, tiene la consideración de soporte duradero, el papel, las memorias
USB, los CD-ROM, los DVD, las tarjetas de memoria o los discos duros de
ordenador, los correos electrónicos, así como los mensajes SMS.
ámbito bancario, de crédito, de seguros, de pensión privada, de inversión
o de pago.
contratación transparente y competitivo en virtud del cual el empresario
ofrece bienes o servicios a los consumidores y usuarios que asistan o
puedan asistir a la subasta en persona, dirigido por un subastador y en
el que el adjudicatario esté obligado a comprar los bienes o
servicios.
suministrados en formato digital.
asumido por un empresario o un productor (el “garante”)
frente al consumidor y usuario, además de sus obligaciones legales con
respecto a la garantía de conformidad, de reembolsar el precio pagado,
sustituir o reparar el bien o prestar un servicio relacionado con él, en
caso de que no se cumplan las especificaciones o cualquier otro elemento
no relacionado con la conformidad del bien con el contrato, enunciados en
el documento de garantía o en la publicidad correspondiente, disponible
en el momento o antes de la celebración del contrato.
artículos 66 bis y 66 ter y del título III, se consideran bienes a las
cosas muebles corporales, excepto los vendidos por la autoridad
correspondiente tras un embargo u otra medida similar. El agua, el gas y
la electricidad se considerarán «bienes» cuando estén envasados para su
comercialización en un volumen delimitado o en cantidades
determinadas.»
los siguientes términos:
un contrato u oferta correspondiente, el empresario deberá facilitarle de
forma clara y comprensible, salvo que resulte manifiesta por el contexto,
la información relevante, veraz y suficiente sobre las características
principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y
económicas.
los bienes o servicios establecidas en esta norma y cualesquiera otras
que resulten de aplicación y, además:
servicios, en la medida adecuada al soporte utilizado y a los bienes o
servicios.
correspondientes a la razón social, el nombre comercial, su dirección
completa y su número de teléfono y, en su caso, del empresario por cuya
cuenta actúe.
Si por la naturaleza de los bienes o servicios el precio no puede
calcularse razonablemente de antemano o está sujeto a la elaboración de
un presupuesto, la forma en que se determina el precio así como todos los
gastos adicionales de transporte, entrega o postales o, si dichos gastos
no pueden ser calculados razonablemente de antemano, el hecho de que
puede ser necesario abonar dichos gastos adicionales.
de los bienes o servicios, incluida la publicidad, se informará del
precio total, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o
descuentos que sean de aplicación, de los gastos que se repercutan al
consumidor y usuario y de los gastos adicionales por servicios
accesorios, financiación, utilización de distintos medios de pago u otras
condiciones de pagos similares.
fecha en que el empresario se compromete a entregar los bienes o a
ejecutar la prestación del servicio.
legal de conformidad para los bienes, la existencia y las condiciones de
los servicios posventa y las garantías comerciales.
duración indeterminada o se prolonga de forma automática, las condiciones
de resolución. Además, de manera expresa, deberá indicarse la
uso exclusivo de los servicios de un determinado prestador así como las
penalizaciones en caso de baja en la prestación del servicio.
contrato, cuando no sea aquella en la que se le ha ofrecido la
información previa a la contratación.
corresponder al consumidor y usuario, el plazo y la forma de
ejercitarlo.
las medidas técnicas de protección aplicables, como son, entre otras, la
protección a través de la gestión de los derechos digitales o la
codificación regional.
con los aparatos y programas conocidos por el empresario o que quepa
esperar razonablemente que conozca, como son, entre otros, el sistema
operativo, la versión necesaria o determinados elementos de los soportes
físicos.
consumidores y usuarios, así como, en su caso, la información sobre el
sistema extrajudicial de resolución de conflictos prevista en el artículo
21.4.
el suministro de agua, gas o electricidad —cuando no estén
envasados para la venta en un volumen delimitado o en cantidades
determinadas—, calefacción mediante sistemas urbanos y contenido
digital que no se preste en un soporte material.
consumidor y usuario de forma gratuita y al menos en castellano.»
redacción:
cualquier contrato u oferta, el empresario deberá obtener su
consentimiento expreso para todo pago adicional a la remuneración
acordada para la obligación contractual principal del empresario. Estos
suplementos opcionales se comunicarán de una manera clara y comprensible
y su aceptación por el consumidor y usuario se realizará sobre una base
de opción de inclusión. Si el empresario no ha obtenido el consentimiento
expreso del consumidor y usuario, pero lo ha deducido utilizando opciones
por defecto que éste debe rechazar para evitar el pago adicional, el
consumidor y usuario tendrá derecho al reembolso de dicho pago.
obligaciones a que este artículo se refiere.»
redacción:
pago.
usuarios, por el uso de determinados medios de pago, cargos que superen
el coste soportado por el empresario por el uso de tales medios.
obligaciones a que este artículo se refiere.»
redactado como sigue:
tendrán derecho a recibir la factura en papel. En su caso, la expedición
de la factura electrónica estará condicionada a que el empresario haya
obtenido previamente el consentimiento expreso del consumidor. La
solicitud del consentimiento deberá precisar la forma en la que se
procederá a recibir la factura electrónica, así como la posibilidad de
que el destinatario que haya dado su consentimiento pueda revocarlo y la
forma en la que podrá realizarse dicha revocación.
papel no podrá quedar condicionado al pago de cantidad económica
alguna.»
redacción:
un contrato de venta.
entregará los bienes mediante la transmisión de su posesión material o
control al consumidor y usuario, sin ninguna demora indebida y en un
plazo máximo de 30 días naturales a partir de la celebración del
contrato.
consumidor y usuario lo emplazará para que cumpla en un plazo adicional
adecuado a las circunstancias. Si el empresario no hace entrega de los
bienes en dicho plazo adicional, el consumidor y usuario tendrá derecho a
resolver el contrato.
empresario haya rechazado entregar los bienes o el plazo de entrega sea
esencial a la vista de todas las circunstancias que concurran en su
celebración o cuando el consumidor y usuario informe al empresario, antes
de la celebración del contrato, de que es esencial la entrega antes de
una fecha determinada o en una fecha determinada. En tales casos, si el
empresario no cumple su obligación de entrega de los bienes en el plazo
acordado con el consumidor y usuario, o en el plazo fijado en el apartado
1, el consumidor y usuario tendrá derecho a resolver el contrato de
inmediato.
deberá proceder a reembolsar, sin ninguna demora indebida, todas las
cantidades abonadas por el consumidor y usuario en virtud del mismo. En
caso de retraso injustificado en cuanto a la devolución de las
cantidades, el consumidor y usuario podrá reclamar que se le pague el
doble de la suma adeudada, sin perjuicio de su derecho a ser indemnizado
por los daños y perjuicios sufridos en lo que excedan de dicha
cantidad.
cumplimiento de los plazos a que se refiere este artículo.»
siguiente redacción:
bienes comprados, el riesgo de pérdida o deterioro de éstos se
transmitirá al consumidor y usuario cuando él o un tercero por él
indicado, distinto del transportista, haya adquirido su posesión
material. No obstante, en caso de que sea el consumidor y usuario el que
encargue el transporte de los bienes o el transportista elegido no
estuviera entre los propuestos por el empresario, el riesgo se
transmitirá al consumidor y usuario con la entrega de los bienes al
transportista, sin perjuicio de sus derechos frente a éste.»
siguiente redacción:
solicitados.
usuario de bienes, de agua, gas o electricidad, de calefacción mediante
sistemas urbanos, de contenido digital o de prestación de servicios no
solicitados por él, cuando dichos envíos y suministros incluyan una
pretensión de pago de cualquier naturaleza.
infracción que ello suponga, el consumidor y usuario receptor no estará
obligado a su devolución o custodia, ni podrá reclamársele pago alguno
por parte del empresario que envió el bien o suministró el servicio no
solicitado. En tal caso, la falta de respuesta del consumidor y usuario a
dicho envío, suministro o prestación de servicios no solicitados no se
considerará consentimiento.
electricidad —cuando no estén envasados para la venta en un volumen
delimitado o en cantidades determinadas—, o calefacción mediante
sistemas urbanos, en los que el suministro ya se estuviera prestando
previamente al suministro no solicitado al nuevo suministrador, se
entenderá el interés del consumidor en continuar con el suministro del
servicio con su suministrador anterior, volviendo a ser suministrado por
éste quién tendrá derecho a cobrar los suministros a la empresa que
suministró indebidamente.
recibidos no responderá por los daños o deméritos sufridos, y tendrá
derecho a ser indemnizado por los gastos y por los daños y perjuicios que
se le hubieran causado.»
del siguiente modo:
consumidores y usuarios se determinará por lo previsto en el Reglamento
(CE) n.º 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de
2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I),
así como por las demás disposiciones del Derecho de la Unión Europea que
les sean de aplicación. Cuando no se haya podido determinar el contenido
de la ley extranjera, se aplicará subsidiariamente la ley material
española.
contenidas en los artículos 82 a 91, ambos inclusive, serán aplicables a
los consumidores y usuarios, cualquiera que sea la ley elegida por las
partes para regir el contrato, cuando éste mantenga una estrecha relación
con el territorio de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo.
cuando el empresario ejerciere sus actividades en uno o varios Estados
miembros del Espacio Económico Europeo, o por cualquier medio de
publicidad o comunicación dirigiere tales actividades a uno o varios
Estados miembros y el contrato estuviere comprendido en el marco de esas
actividades. En los contratos relativos a inmuebles se entenderá,
asimismo, que existe un vínculo estrecho cuando se encuentren situados en
el territorio de un Estado miembro.
contenidas en los artículos 114 a 126 ambos inclusive, serán aplicables a
los consumidores y usuarios, cualquiera que sea la ley elegida por las
partes para regir el contrato, cuando éste mantenga una estrecha relación
con el territorio de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo.
cuando el bien haya de utilizarse, ejercitarse el derecho o realizarse la
prestación en alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o el
contrato se hubiera celebrado total o parcialmente en cualquiera de
ellos, o una de las partes sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión
Europea o presente el negocio jurídico cualquier otra conexión análoga o
vínculo estrecho con el territorio de la Unión Europea.»
siguiente modo:
desistimiento.
catorce días naturales para ejercer el derecho de desistimiento.
información y documentación establecido en el artículo 69.1, el plazo a
que se refiere el apartado anterior se computará desde la recepción del
bien objeto del contrato o desde la celebración de éste si el objeto del
contrato fuera la prestación de servicios.
información y documentación sobre el derecho de desistimiento, el plazo
para su ejercicio finalizará doce meses después de la fecha de expiración
del periodo de desistimiento inicial, a contar desde que se entregó el
bien contratado o se hubiera celebrado el contrato, si el objeto de éste
fuera la prestación de servicios.
durante el citado plazo de doce meses, el plazo legalmente previsto para
el ejercicio del derecho de desistimiento empezará a contar desde ese
momento.
se tendrá en cuenta la fecha de expedición de la declaración de
desistimiento.»
queda redactado del siguiente modo:
permanencia adquirido con la empresa, la penalización por baja, o cese
prematuro de la relación contractual, será proporcional al número de días
no efectivos del compromiso de permanencia acordado.»
que queda redactado del siguiente modo:
desistimiento, el empresario estará obligado a devolver las sumas
abonadas por el consumidor y usuario sin retención de gastos. La
devolución de estas sumas deberá efectuarse sin demoras indebidas y, en
cualquier caso, antes de que hayan transcurrido 14 días naturales desde
la fecha en que haya sido informado de la decisión de desistimiento del
contrato por el consumidor y usuario.»
siguiente redacción:
desistimiento en los contratos complementarios.
Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, el
ejercicio, por parte del consumidor y usuario de su derecho de
desistimiento conforme a las disposiciones de esta ley, tendrá por efecto
la extinción automática y sin coste alguno para el consumidor y usuario
de todo contrato complementario, excepto en aquellos casos en que sean
complementarios de contratos celebrados a distancia o fuera del
establecimiento en los que, sin perjuicio de su extinción automática, el
consumidor y usuario deberá asumir los costes previstos en los artículos
107.2 y 108 de esta norma.
principal, las partes deberán restituirse recíprocamente las prestaciones
recibidas en virtud del contrato complementario, sin ninguna demora
indebida y, en cualquier caso, antes de que hayan transcurrido 14 días
naturales desde la fecha en que el consumidor y usuario haya informado al
empresario de su decisión de desistir del contrato principal.
cantidades abonadas en virtud del contrato complementario en el plazo
señalado, el consumidor y usuario podrá reclamar que se le pague el doble
de la suma adeudada, sin perjuicio a su derecho de ser indemnizado por
los daños y perjuicios sufridos en lo que excedan de dicha cantidad.
Corresponde al empresario la carga de la prueba sobre el cumplimiento del
plazo.
gastos necesarios y útiles que hubiera realizado en el bien.
devolver la prestación objeto del contrato complementario por pérdida,
destrucción u otra causa que le sea imputable, responderá del valor de
mercado que hubiera tenido la prestación en el momento del ejercicio del
derecho de desistimiento, salvo que dicho valor fuera superior al precio
de adquisición, en cuyo caso responderá de éste.
información y documentación sobre el derecho de desistimiento del
contrato principal, la imposibilidad de devolución sólo será imputable al
consumidor y usuario cuando éste hubiera omitido la diligencia que le es
exigible en sus propios asuntos.
aplicación a los contratos complementarios de otros celebrados a
distancia o fuera del establecimiento, regulados en el título III del
libro II de esta ley.»
redactado del siguiente modo:
financiación al consumidor y usuario.
contratos celebrados entre un empresario y un consumidor y usuario,
incluidos los contratos a distancia y los celebrados fuera del
establecimiento mercantil del empresario, y el precio a abonar por el
consumidor y usuario haya sido total o parcialmente financiado mediante
un crédito concedido por el empresario contratante o por parte de un
tercero, previo acuerdo de éste con el empresario contratante, el
ejercicio del derecho de desistimiento implicará al tiempo la resolución
del crédito sin penalización alguna para el consumidor y usuario.»
artículo 80, que queda redactado en los siguientes términos:
consumidor y usuario el conocimiento previo a la celebración del contrato
sobre su existencia y contenido. En ningún caso se entenderá cumplido
este requisito si el tamaño de la letra del contrato fuese inferior al
milímetro y medio o el insuficiente contraste con el fondo hiciese
dificultosa la lectura.»
en los siguientes términos:
consumidores y usuarios, a solicitud de la Agencia Española de Consumo y
Seguridad Alimentaria y Nutrición, de los órganos o entidades
correspondientes de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones
locales competentes en materia de defensa de los consumidores y usuarios,
dentro del ámbito de sus respectivas competencias, estarán obligadas a
remitir las condiciones generales de contratación que integren dichos
contratos, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la
solicitud, al objeto de facilitar el estudio y valoración del posible
carácter abusivo de determinadas cláusulas y, en su caso, ejercitar las
competencias que en materia de control y sanción les atribuye esta
ley.
Mercantiles, en el ejercicio profesional de sus respectivas funciones
públicas, informarán a los consumidores y usuarios en los asuntos propios
de su especialidad y competencia.
las empresas públicas o concesionarias de servicios públicos, estarán
sometidas a la aprobación y control de las Administraciones públicas
competentes, cuando así se disponga como requisito de validez y con
independencia de la consulta al Consejo de Consumidores y Usuarios,
prevista en esta u otras leyes, todo ello sin perjuicio de su
sometimiento a las disposiciones generales de esta norma.»
redactado del siguiente modo:
subsistencia del contrato.
tendrán por no puestas. A estos efectos, el Juez, previa audiencia de las
partes, declarará la nulidad de las cláusulas abusivas incluidas en el
contrato, el cual, no obstante, seguirá siendo obligatorio para las
partes en los mismos términos, siempre que pueda subsistir sin dichas
cláusulas.»
suprime el contenido del título IV, pasando el título V a enumerarse como
IV. El título III queda redactado en los siguientes términos:
fuera del establecimiento mercantil
celebrados a distancia con los consumidores y usuarios en el marco de un
sistema organizado de venta o prestación de servicios a distancia, sin la
presencia física simultánea del empresario y del consumidor y usuario, y
en el que se hayan utilizado exclusivamente una o más técnicas de
comunicación a distancia hasta el momento de la celebración del contrato
y en la propia celebración del mismo.
comunicación a distancia: el correo postal, Internet, el teléfono o el
fax.
aplicación a los siguientes contratos celebrados con consumidores y
usuarios fuera del establecimiento mercantil:
del empresario y del consumidor y usuario, en un lugar distinto al
establecimiento mercantil del empresario.
realizado una oferta en las mismas circunstancias que las que se
contemplan en la letra a).
empresario o mediante el uso de cualquier medio de comunicación a
distancia inmediatamente después de que haya existido contacto personal e
individual con el consumidor y usuario en un lugar que no sea el
establecimiento mercantil del empresario, con la presencia física
simultánea del empresario y el consumidor y usuario.
por el empresario con el fin de promocionar y vender productos o
servicios al consumidor y usuario.
carácter irrenunciable de los derechos reconocidos al consumidor y
usuario en este título, serán válidas las cláusulas contractuales que
sean más beneficiosas para el consumidor y usuario.
establecimiento mercantil se presumen sometidos a las disposiciones de
este título, correspondiendo al empresario la prueba en contrario.
aplicación:
vivienda social, el cuidado de los niños y el apoyo a familias y personas
necesitadas, temporal o permanentemente, incluida la atención a largo
plazo.
prestados por un profesional sanitario a pacientes para evaluar, mantener
o restablecer su estado de salud, incluidos la receta, dispensación y
provisión de medicamentos y productos sanitarios, con independencia de
que estos servicios se presten en instalaciones sanitarias.
impliquen apuestas de valor monetario en juegos de azar, incluidas las
loterías, los juegos de casino y las apuestas.
de bienes inmuebles o de derechos sobre los mismos.
nuevos, la transformación sustancial de edificios existentes y el
alquiler de alojamientos para su uso como vivienda.
vacaciones combinadas y los circuitos combinados regulados en esta
ley.
consumidores y usuarios con respecto a determinados aspectos de los
contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de
adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de
intercambio regulados en la Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de
aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de
productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y
normas tributarias.
vigente, deban celebrarse ante un fedatario público, obligado por ley a
ser independiente e imparcial y a garantizar, mediante el suministro de
una información jurídica comprensible, que el consumidor y usuario
celebra el contrato únicamente previa reflexión suficiente y con pleno
conocimiento de su alcance jurídico.
alimenticios, bebidas u otros bienes de consumo corriente en el hogar,
suministrados físicamente por un empresario mediante entregas frecuentes
y regulares en el hogar o lugar de residencia o de trabajo del consumidor
y usuario.
sin perjuicio de la aplicación del artículo 98.2.
automáticos o instalaciones comerciales automatizadas.
telecomunicaciones a través de teléfonos públicos para la utilización de
esos teléfonos, o celebrados para el establecimiento de una única
conexión de teléfono, Internet o fax por parte de un consumidor y
usuario.
electrónica.
otros medios de comunicación electrónica y en la contratación a distancia
de bienes o servicios por medios electrónicos, se aplicará además de lo
dispuesto en este título, la normativa específica sobre servicios de la
sociedad de la información y comercio electrónico.
con el contenido de la normativa específica sobre servicios de la
sociedad de la información y comercio electrónico, ésta será de
aplicación preferente, salvo lo previsto en el artículo 97.7, párrafo
segundo.
distancia.
entendiendo por tales a las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, que sean titulares de las técnicas de comunicación a distancia
utilizadas por los empresarios, están obligados a procurar, en la medida
de sus posibilidades y con la diligencia debida, que éstos respeten los
derechos que este título reconoce a los consumidores y usuarios y cumplan
las obligaciones que en él se les imponen.
prestadores de servicios de intermediación de la sociedad de la
información, que se regirán por lo previsto en la normativa específica
sobre servicios de la sociedad de la información y el comercio
electrónico.
deberá constar inequívocamente su carácter comercial.
precisarse explícita y claramente, al inicio de cualquier conversación
con el consumidor y usuario, la identidad del empresario, o si procede,
la identidad de la persona por cuenta de la cual efectúa la llamada, así
como indicar la finalidad comercial de la misma. En ningún caso, las
llamadas telefónicas se efectuarán antes de las 9 horas ni más tarde de
las 21 horas ni festivos o fines de semana.
comunicación que consistan en un sistema automatizado de llamadas sin
intervención humana o el telefax necesitará el consentimiento expreso
previo del consumidor y usuario.
consentimiento, llamadas con fines de comunicación comercial que se
efectúen mediante sistemas distintos de los referidos en el apartado
anterior, cuando hubiera decidido no figurar en las guías de
comunicaciones electrónicas disponibles al público, ejercido el derecho a
que los datos que aparecen en ellas no sean utilizados con fines de
publicidad o prospección comercial, o solicitado la incorporación a los
ficheros comunes de exclusión de envío de comunicaciones comerciales
regulados en la normativa de protección de datos personales.
recibir ofertas comerciales no deseadas, por teléfono, fax u otros medios
de comunicación equivalente.
usuario tendrá asimismo derecho a oponerse a recibir comunicaciones
comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación
electrónica equivalente. Debe ser informado en cada una de las
comunicaciones comerciales de los medios sencillos y gratuitos para
oponerse a recibirlas.
se realice por teléfono, las llamadas deberán llevarse a cabo desde un
número de teléfono identificable. Cuando el usuario reciba la primera
oferta comercial del emisor, deberá ser informado tanto de su derecho a
manifestar su oposición a recibir nuevas ofertas como a obtener el número
de referencia de dicha oposición. A solicitud del consumidor y usuario,
el empresario estará obligado a facilitarle un justificante de haber
más breve posible y en todo caso en el plazo máximo de un mes.
año los datos relativos a los usuarios que hayan ejercido su derecho a
oponerse a recibir ofertas comerciales, junto con el número de referencia
otorgado a cada uno de ellos, y deberá ponerlos a disposición de las
autoridades competentes.
vigentes sobre protección de los menores y respeto a la intimidad. Cuando
para la realización de comunicaciones comerciales se utilicen datos
personales sin contar con el consentimiento del interesado, se
proporcionará al destinatario la información que señala el artículo 30.2
de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal, y se ofrecerá al destinatario la oportunidad de
oponerse a la recepción de las mismas.
distancia y los contratos celebrados fuera del establecimiento
mercantil.
cualquier contrato a distancia o celebrado fuera del establecimiento o
cualquier oferta correspondiente, el empresario le facilitará de forma
clara y comprensible la siguiente información:
servicios, en la medida adecuada al soporte utilizado y a los bienes o
servicios.
comercial.
y el número de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico
del mismo, cuando proceda, con objeto de que el consumidor y usuario
pueda ponerse en contacto y comunicarse con él de forma rápida y eficaz,
así como, cuando proceda, la dirección completa y la identidad del
empresario por cuya cuenta actúa.
conformidad con la letra c), la dirección completa de la sede del
empresario y, cuando proceda, la del empresario por cuya cuenta actúa, a
la que el consumidor y usuario puede dirigir sus reclamaciones.
impuestos y tasas, o, si el precio no puede calcularse razonablemente de
antemano por la naturaleza de los bienes o de los servicios, la forma en
que se determina el precio, así como, cuando proceda, todos los gastos
adicionales de transporte, entrega o postales y cualquier otro gasto o,
si dichos gastos no pueden ser calculados razonablemente de antemano, el
hecho de que puede ser necesario abonar dichos gastos adicionales. En el
caso de un contrato de duración indeterminada o de un contrato que
incluya una suscripción, el precio incluirá el total de los costes por
período de facturación. Cuando dichos contratos se cobren con arreglo a
una tarifa fija, el precio total también significará el total de los
costes mensuales. Cuando no sea posible calcular razonablemente de
antemano el coste total, se indicará la forma en que se determina el
precio.
a distancia para la celebración del contrato, en caso de que dicho coste
se calcule sobre una base diferente de la tarifa básica.
fecha en que el empresario se compromete a entregar los bienes o a
ejecutar la prestación de los servicios, así como, cuando proceda, el
sistema de tratamiento de las reclamaciones del empresario.
contrato, cuando ésta no sea la lengua en la que se le ha ofrecido la
información previa a la contratación.
condiciones, el plazo y los procedimientos para ejercer ese derecho, así
como el modelo de formulario de desistimiento.
usuario tendrá que asumir el coste de la devolución de los bienes en caso
de desistimiento y, para los contratos a distancia, cuando los
por correo, el coste de la devolución de los mismos.
derecho de desistimiento tras la presentación de una solicitud con
arreglo al artículo 98.8 o al artículo 99.3, la información de que en tal
caso el consumidor y usuario deberá abonar al empresario unos gastos
razonables de conformidad con el artículo 108.3.
de desistimiento, la indicación de que al consumidor y usuario no le
asiste, o las circunstancias en las que lo perderá cuando le
corresponda.
de conformidad para los bienes.
consumidor y usuario, servicios posventa y garantías comerciales, así
como sus condiciones.
forma de conseguir ejemplares de los mismos, en su caso. A tal efecto, se
entiende por código de conducta el acuerdo o conjunto de normas no
impuestas por disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, en
el que se define el comportamiento de aquellos empresarios que se
comprometen a cumplir el código en relación con una o más prácticas
comerciales o sectores económicos.
contrato es de duración indeterminada o se prolonga de forma automática,
las condiciones de resolución.
del consumidor y usuario derivadas del contrato.
depósitos u otras garantías financieras que el consumidor y usuario tenga
que pagar o aportar a solicitud del empresario.
digitales, incluidas las medidas técnicas de protección aplicables.
contenido digital con los aparatos y programas conocidos por el
empresario o que quepa esperar razonablemente que éste pueda conocer.
mecanismo extrajudicial de reclamación y resarcimiento al que esté sujeto
el empresario y los métodos para tener acceso al mismo.
el suministro de agua, gas, electricidad —cuando no estén envasados
para la venta en un volumen delimitado o en cantidades
determinadas—, calefacción mediante sistemas urbanos y contenido
digital que no se preste en un soporte material.
refiere el apartado 1. b), c) y d), podrá ser sustituida por los datos
equivalentes del subastador.
podrá proporcionarse a través del modelo de documento de información al
consumidor y usuario sobre el desistimiento establecido en el anexo A. El
empresario habrá cumplido los requisitos de información contemplados en
el apartado 1. i), j) y k), cuando haya proporcionado dicha información
correctamente cumplimentada.
parte integrante del contrato a distancia o celebrado fuera del
establecimiento y no se alterará a menos que las partes dispongan
expresamente lo contrario. Corresponderá al empresario probar el correcto
cumplimiento de sus deberes informativos y, en su caso, el pacto expreso
del contenido de la información facilitada antes de la celebración del
contrato.
sobre gastos adicionales u otros costes contemplados en el apartado 1.
e), o sobre los costes de devolución de los bienes contemplados en el
apartado 1. j), el consumidor y usuario no deberá abonar dichos gastos o
costes.
capítulo se entenderán como adicionales a los requisitos que figuran en
la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio y en la Ley 34/2002, de 11 de
julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio
electrónico.
una disposición general o sectorial sobre prestación de servicios,
incluidos los servicios de la sociedad de la información y de comercio
electrónico, relativa al contenido o el modo en que se debe proporcionar
la información entrara en conflicto con alguna disposición de esta ley,
prevalecerá la disposición de esta ley.
los requisitos de información establecidos en este artículo incumbirá al
empresario.
distancia.
al consumidor y usuario, en la lengua utilizada en la propuesta de
contratación o bien, en la lengua elegida para la contratación, y, al
menos, en castellano, la información exigida en el artículo 97.1 o la
pondrá a su disposición de forma acorde con las técnicas de comunicación
a distancia utilizadas, en términos claros y comprensibles y deberá
respetar, en particular, el principio de buena fe en las transacciones
comerciales, así como los principios de protección de quienes sean
incapaces de contratar. Siempre que dicha información se facilite en un
soporte duradero deberá ser legible.
medios electrónicos implica obligaciones de pago para el consumidor y
usuario, el empresario pondrá en conocimiento de éste de una manera clara
y destacada, y justo antes de que efectúe el pedido, la información
establecida en el artículo 97.1.a), e), p) y q).
al efectuar el pedido, confirme expresamente que es consciente de que
éste implica una obligación de pago. Si la realización de un pedido se
hace activando un botón o una función similar, el botón o la función
similar deberán etiquetarse, de manera que sea fácilmente legible,
únicamente con la expresión “pedido con obligación de pago” o
una formulación análoga no ambigua que indique que la realización del
pedido implica la obligación de pagar al empresario. En caso contrario,
el consumidor y usuario no quedará obligado por el contrato o pedido.
y legible, a más tardar al inicio del procedimiento de compra, si se
aplica alguna restricción de entrega y cuáles son las modalidades de pago
aceptadas.
comunicación a distancia en la que el espacio o el tiempo para facilitar
la información son limitados, el empresario facilitará en ese soporte
específico, antes de la celebración de dicho contrato, como mínimo la
información precontractual sobre las características principales de los
bienes o servicios, la identidad del empresario, el precio total, el
derecho de desistimiento, la duración del contrato y, en el caso de
contratos de duración indefinida, las condiciones de resolución, tal como
se refiere en el artículo 97.1. a), b), e), i) y p). El empresario deberá
facilitar al consumidor y usuario las demás informaciones que figuran en
el artículo 97 de una manera apropiada con arreglo al apartado 1.
empresario llama por teléfono al consumidor y usuario para celebrar un
contrato a distancia, deberá revelar, al inicio de la conversación, su
identidad y, si procede, la identidad de la persona por cuenta de la cual
efectúa la llamada, así como indicar el objeto comercial de la misma.
ponga en contacto telefónicamente con un consumidor y usuario para llevar
a cabo la celebración de un contrato a distancia, deberá confirmar la
oferta al consumidor y usuario por escrito, o salvo oposición del mismo,
en cualquier soporte de naturaleza duradera. El consumidor y usuario sólo
quedará vinculado una vez que haya aceptado la oferta mediante su firma o
mediante el envío de su acuerdo por escrito, que, entre otros medios,
podrá llevarse a cabo mediante papel, correo electrónico, fax o sms.
la confirmación del contrato celebrado en un soporte duradero y en un
plazo razonable después de la celebración del contrato a distancia, a más
tardar en el momento de entrega de los bienes o antes del inicio de la
ejecución del servicio. Tal confirmación incluirá:
salvo si el empresario ya ha facilitado la información al consumidor y
usuario en un soporte duradero antes de la celebración del contrato a
distancia, y
consentimiento expreso del consumidor y usuario y del conocimiento por su
parte de la pérdida del derecho de desistimiento de conformidad con el
artículo 103.m).
prestación de servicios o el suministro de agua, gas o electricidad
-cuando no estén envasados para la venta en un volumen delimitado o en
cantidades determinadas- o de calefacción mediante sistemas urbanos dé
comienzo durante el plazo de desistimiento previsto en el artículo 104,
el empresario exigirá que el consumidor y usuario presente una solicitud
expresa en tal sentido.
obligaciones a que este artículo se refiere. El empresario deberá adoptar
las medidas adecuadas y eficaces que le permitan identificar
inequívocamente al consumidor y usuario con el que celebra el
contrato.
disposiciones sobre la celebración de contratos y la realización de
pedidos por vía electrónica establecidas en la Ley 34/2002, de 11 de
julio.
celebrados fuera del establecimiento.
el empresario facilitará al consumidor y usuario la información exigida
en el artículo 97.1 en papel o, si éste está de acuerdo, en otro soporte
duradero. Dicha información deberá ser legible y estar redactada al menos
en castellano y en términos claros y comprensibles.
una copia del contrato firmado o la confirmación del mismo en papel o, si
éste está de acuerdo, en un soporte duradero diferente, incluida, cuando
proceda, la confirmación del previo consentimiento expreso del consumidor
y usuario y del conocimiento por su parte de la pérdida del derecho de
desistimiento a que se refiere el artículo 103.m).
prestación de servicios o el suministro de agua, gas, electricidad
—cuando no estén envasados para la venta en un volumen delimitado o
en cantidades determinadas—, o calefacción mediante sistemas
urbanos, dé comienzo durante el plazo de desistimiento previsto en el
artículo 104, el empresario exigirá que el consumidor y usuario presente
una solicitud expresa en tal sentido en un soporte duradero.
obligaciones a que este artículo se refiere. El empresario deberá adoptar
las medidas adecuadas y eficaces que le permitan identificar
inequívocamente al consumidor y usuario con el que celebra el
contrato.
consumidor y usuario la copia del contrato celebrado o la confirmación
del mismo, de acuerdo con los artículos 98.7 y 99.2, podrá ser anulado a
instancia del consumidor y usuario por vía de acción o excepción.
por el empresario, salvo que el incumplimiento sea exclusivo del
consumidor y usuario.
cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
contratación podrá considerarse como aceptación de ésta.
consumidor y usuario destinatario de la oferta, le suministrase el bien o
servicio ofertado, se aplicará lo dispuesto en el artículo 66 quáter.
consumidor y usuario tendrá derecho a desistir del contrato durante un
periodo de 14 días naturales sin indicar el motivo y sin incurrir en
ningún coste distinto de los previstos en los artículos 107.2 y 108.
al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho
de desistimiento o la renuncia al mismo.
contratos que se refieran a:
sido completamente ejecutado, cuando la ejecución haya comenzado, con
previo consentimiento expreso del consumidor y usuario y con el
reconocimiento por su parte de que es consciente de que, una vez que el
contrato haya sido completamente ejecutado por el empresario, habrá
perdido su derecho de desistimiento.
cuyo precio dependa de fluctuaciones del mercado financiero que el
empresario no pueda controlar y que puedan producirse durante el periodo
de desistimiento.
especificaciones del consumidor y usuario o claramente
personalizados.
caducar con rapidez.
para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y
que hayan sido desprecintados tras la entrega.
teniendo en cuenta su naturaleza se hayan mezclado de forma indisociable
con otros bienes.
sido acordado en el momento de celebrar el contrato de venta y que no
puedan ser entregadas antes de 30 días, y cuyo valor real dependa de
fluctuaciones del mercado que el empresario no pueda controlar.
solicitado específicamente al empresario que le visite para efectuar
operaciones de reparación o mantenimiento urgente; si, en esa visita, el
empresario presta servicios adicionales a los solicitados específicamente
por el consumidor o suministra bienes distintos de las piezas de recambio
utilizadas necesariamente para efectuar las operaciones de mantenimiento
o reparación, el derecho de desistimiento debe aplicarse a dichos
servicios o bienes adicionales.
precintadas o de programas informáticos precintados que hayan sido
desprecintados por el consumidor y usuario después de la entrega.
o revistas, con la excepción de los contratos de suscripción para el
suministro de tales publicaciones.
distintos del de servir de vivienda, transporte de bienes, alquiler de
vehículos, comida o servicios relacionados con actividades de
esparcimiento, si los contratos prevén una fecha o un periodo de
ejecución específicos.
un soporte material cuando la ejecución haya comenzado con el previo
consentimiento expreso del consumidor y usuario con el conocimiento por
su parte de que en consecuencia pierde su derecho de desistimiento.
desistimiento.
de desistimiento concluirá a los 14 días naturales contados a partir
de:
celebración del contrato.
consumidor y usuario o un tercero por él indicado, distinto del
transportista, adquiera la posesión material de los bienes solicitados, o
bien:
el consumidor y usuario en el mismo pedido y entregados por separado, el
día que éste o un tercero por él indicado, distinto del transportista,
adquiera la posesión material del último de los bienes.
componentes o piezas, el día que el consumidor y usuario o un tercero por
él indicado, distinto del transportista, adquiera la posesión material
del último componente o pieza.
bienes durante un plazo determinado, el día que el consumidor y usuario o
un tercero por él indicado, distinto del transportista, adquiera la
posesión material del primero de esos bienes.
gas o electricidad —cuando no estén envasados para la venta en un
volumen delimitado o en cantidades determinadas—, o de calefacción
mediante sistemas urbanos o de contenido digital que no se preste en un
soporte material, el día en que se celebre el contrato.
desistimiento.
usuario la información sobre el derecho de desistimiento, tal como se
establece en el artículo 97.1.i), el periodo de desistimiento finalizará
doce meses después de la fecha de expiración del periodo de desistimiento
inicial, determinada de conformidad con el artículo 104.
la información contemplada en el apartado 1, en el plazo de doce meses a
partir de la fecha contemplada en el artículo 104, el plazo de
desistimiento expirará a los 14 días naturales de la fecha en que el
consumidor y usuario reciba la información.
desistimiento.
consumidor y usuario comunicará al empresario su decisión de desistir del
contrato. A tal efecto, el consumidor y usuario podrá utilizar el modelo
de formulario de desistimiento que figura en el anexo B de esta ley; o
bien realizar otro tipo de declaración inequívoca en la que señale su
decisión de desistir del contrato.
desistimiento dentro del plazo contemplado en el artículo 104 y en el
artículo 105, cuando haya enviado la comunicación relativa al ejercicio
del derecho de desistimiento antes de que finalice dicho plazo. Para
determinar la observancia del plazo para desistir se tendrá en cuenta la
fecha de expedición de la declaración de desistimiento.
además de las posibilidades contempladas en el apartado 1, la opción de
cumplimentar y enviar electrónicamente el modelo de formulario de
desistimiento que figura en el anexo B, o cualquier otra declaración
inequívoca a través del sitio web del empresario. En tales casos, el
empresario comunicará sin demora al consumidor y usuario en un soporte
duradero el acuse de recibo de dicho desistimiento.
desistimiento recaerá en el consumidor y usuario.
obligaciones de las partes de ejecutar el contrato a distancia o
celebrado fuera del establecimiento, o de celebrar el contrato, cuando el
consumidor y usuario haya realizado una oferta.
electricidad —cuando no estén envasados para la venta en un volumen
delimitado o en cantidades determinadas—, o calefacción mediante
sistemas urbanos, en los que el suministro ya se estuviera realizando
previamente a la contratación del servicio, salvo que expresamente se
indique lo contrario, se entenderá el interés del consumidor en continuar
con el suministro del servicio, volviendo a ser suministrado por su
suministrador anterior. Por el contrario, si previamente a la
contratación del servicio no se estuviera realizando el suministro, la
solicitud de desistimiento supondrá la baja del servicio.
caso de desistimiento.
consumidor y usuario, incluidos, en su caso, los costes de entrega, sin
demoras indebidas y, en cualquier caso, antes de que hayan transcurrido
14 días naturales desde la fecha en que haya sido informado de la
decisión de desistimiento del contrato del consumidor y usuario de
conformidad con el artículo 106.
respecto a la devolución de las sumas abonadas, el consumidor y usuario
podrá reclamar que se le pague el doble del importe adeudado,
y perjuicios sufridos en los que excedan de dicha cantidad.
que el consumidor y usuario haya seleccionado expresamente una modalidad
de entrega diferente a la modalidad menos costosa de entrega ordinaria,
el empresario no estará obligado a reembolsar los costes adicionales que
de ello se deriven.
recoger él mismo los bienes, en los contratos de venta, el empresario
podrá retener el reembolso hasta haber recibido los bienes, o hasta que
el consumidor y usuario haya presentado una prueba de la devolución de
los bienes, según qué condición se cumpla primero.
y usuario en caso de desistimiento.
bienes, el consumidor y usuario deberá devolverlos o entregarlos al
empresario, o a una persona autorizada por el empresario a recibirlos,
sin ninguna demora indebida y, en cualquier caso, a más tardar en el
plazo de 14 días naturales a partir de la fecha en que comunique su
decisión de desistimiento del contrato al empresario, de conformidad con
el artículo 106. Se considerará cumplido el plazo si el consumidor y
usuario efectúa la devolución de los bienes antes de que haya concluido
el plazo de 14 días naturales.
de devolución de los bienes, salvo si el empresario ha aceptado asumirlos
o no le ha informado de que le corresponde asumir esos costes.
establecimiento en los que los bienes se hayan entregado ya en el
domicilio del consumidor y usuario en el momento de celebrarse el
contrato, el empresario recogerá a su propio cargo los bienes cuando, por
la naturaleza de los mismos, no puedan devolverse por correo.
disminución de valor de los bienes resultante de una manipulación de los
mismos distinta a la necesaria para establecer su naturaleza, sus
características o su funcionamiento. En ningún caso será responsable de
la disminución de valor de los bienes si el empresario no le ha informado
de su derecho de desistimiento con arreglo al artículo 97.1.i).
desistimiento tras haber realizado una solicitud de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 98.8 o en el artículo 99.3, abonará al
empresario un importe proporcional a la parte ya prestada del servicio en
el momento en que haya informado al empresario del ejercicio del derecho
de desistimiento, en relación con el objeto total del contrato. El
importe proporcional que habrá de abonar al empresario se calculará sobre
la base del precio total acordado en el contrato. En caso de que el
precio total sea excesivo, el importe proporcional se calculará sobre la
base del valor de mercado de la parte ya prestada del servicio.
gas o electricidad —cuando no estén envasados para la venta en un
volumen delimitado o en cantidades determinadas— o de calefacción
mediante sistemas urbanos, de forma total o parcial, durante el período
de desistimiento, cuando:
arreglo al artículo 97.1.i) o k); o bien
que la prestación del servicio se inicie durante el plazo de
desistimiento con arreglo al artículo 98.8 y al artículo 99.3; o bien
digital que no se preste en un soporte material, cuando:
consentimiento previo a la ejecución antes de que finalice el periodo de
14 días naturales contemplado en el artículo 102.
renuncia a su derecho de desistimiento al dar su consentimiento; o
bien
al artículo 98.7 o al artículo 99.2.
este artículo, el consumidor y usuario no incurrirá en ninguna
responsabilidad como consecuencia del ejercicio del derecho de
desistimiento.
empresario deberá ejecutar el pedido sin ninguna demora indebida y a más
tardar en el plazo de 30 días naturales a partir de la celebración del
contrato.
distancia.
empresario por no encontrarse disponible el bien o servicio contratado,
el consumidor y usuario deberá ser informado de esta falta de
disponibilidad y deberá poder recuperar sin ninguna demora indebida las
sumas que haya abonado en virtud del mismo.
respecto a la devolución de las sumas abonadas, el consumidor y usuario
podrá reclamar que se le pague el doble del importe adeudado, sin
perjuicio a su derecho de ser indemnizado por los daños y perjuicios
sufridos en lo que excedan de dicha cantidad.
distancia.
cuando el consumidor y usuario hubiera sido informado expresamente de tal
posibilidad, el empresario podrá suministrar sin aumento de precio un
bien o servicio de características similares que tenga la misma o
superior calidad.
derechos de desistimiento y resolución en los mismos términos que si se
tratara del bien o servicio inicialmente requerido.
tarjeta.
sido cargado fraudulenta o indebidamente utilizando el número de una
tarjeta de pago, el consumidor y usuario titular de ella podrá exigir la
inmediata anulación del cargo. En tal caso, las correspondientes
anotaciones de adeudo y reabono en las cuentas del empresario y del
consumidor y usuario titular de la tarjeta se efectuarán a la mayor
brevedad.
realizada por el consumidor y usuario titular de la tarjeta y la
exigencia de devolución no fuera consecuencia de haberse ejercido el
derecho de desistimiento o de resolución, aquél quedará obligado frente
al empresario al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados como
consecuencia de dicha anulación.
celebrados fuera del establecimiento.
título responderán solidariamente el empresario por cuya cuenta se actúe
y el mandatario, comisionista o agente que hayan actuado en nombre
propio.»
contenido, pasando sus apartados 2, 3 y 4, respectivamente, a numerarse
como nuevos apartados 1, 2 y 3.
anexo:
desistimiento
usuario sobre el desistimiento
plazo de 14 días naturales sin necesidad de justificación.
del día (1).
notificarnos (2) su decisión de desistir del contrato a través de una
declaración inequívoca (por ejemplo, una carta enviada por correo postal,
fax o correo electrónico). Podrá utilizar el modelo de formulario de
desistimiento que figura a continuación, aunque su uso no es obligatorio
(3).
comunicación relativa al ejercicio por su parte de este derecho sea
enviada antes de que venza el plazo correspondiente.
todos los pagos recibidos de usted, incluidos los gastos de entrega (con
la excepción de los gastos adicionales resultantes de la elección por su
parte de una modalidad de entrega diferente a la modalidad menos costosa
de entrega ordinaria que ofrezcamos) sin ninguna demora indebida y, en
todo caso, a más tardar 14 días naturales a partir de la fecha en la que
se nos informe de su decisión de desistir del presente contrato.
Procederemos a efectuar dicho reembolso utilizando el mismo medio de pago
empleado por usted para la transacción inicial, a no ser que haya usted
dispuesto expresamente lo contrario; en todo caso, no incurrirá en ningún
gasto como consecuencia del reembolso (4).
comillas a continuación:
para el suministro de agua, gas o electricidad —cuando no estén
envasados para la venta en un volumen delimitado o en cantidades
determinadas—, de calefacción mediante sistemas urbanos o de
contenido digital que no se preste en un soporte material: “de la
celebración del contrato”;
tercero por usted indicado, distinto del transportista, adquirió la
posesión material de los bienes”;
encargados por el consumidor y usuario en el mismo pedido y entregados
por separado: “que usted o un tercero por usted indicado, distinto
del transportista, adquirió la posesión material del último de esos
bienes”;
componentes o piezas: “que usted o un tercero por usted indicado,
distinto del transportista, adquirió la posesión material del último
componente o pieza”;
bienes durante un plazo determinado: “que usted o un tercero por
usted indicado, distinto del transportista, adquirió la posesión material
del primero de esos bienes”.
dispone de ellos, su número de teléfono, su número de fax y su dirección
de correo electrónico.
web la opción de cumplimentar y enviar electrónicamente información
relativa a su desistimiento del contrato, insértese el texto siguiente:
“Tiene usted asimismo la opción de cumplimentar y enviar
electrónicamente el modelo de formulario
través de nuestro sitio web [insértese la dirección electrónica]. Si
recurre a esa opción, le comunicaremos sin demora en un soporte duradero
(por ejemplo, por correo electrónico) la recepción de dicho
desistimiento”.
haya ofrecido a recoger los bienes en caso de desistimiento, insértese la
siguiente información: “Podremos retener el reembolso hasta haber
recibido los bienes, o hasta que usted haya presentado una prueba de la
devolución de los mismos, según qué condición se cumpla
primero”.
del contrato insértese el texto siguiente:
directamente los bienes o a… (insértese el nombre y el domicilio,
si procede, de la persona autorizada por usted a recibir los bienes), sin
ninguna demora indebida y, en cualquier caso, a más tardar en el plazo de
14 días naturales a partir de la fecha en que nos comunique su decisión
de desistimiento del contrato. Se considerará cumplido el plazo si
efectúa la devolución de los bienes antes de que haya concluido dicho
plazo”;
devolución de los bienes”;
devolución de los bienes”;
no se ofrezca a hacerse cargo de los costes de devolución de los bienes y
estos últimos, por su naturaleza, no puedan devolverse normalmente por
correo: “Deberá usted asumir el coste directo de devolución de los
bienes, … euros (insértese el importe)”; o, si no se puede
realizar por adelantado un cálculo razonable del coste de devolución de
los bienes: “Deberá usted asumir el coste directo de devolución de
los bienes. Se calcula que dicho coste se eleva a aproximadamente …
euros (insértese el importe) como máximo”, o bien
establecimiento, los bienes, por su naturaleza, no puedan devolverse
normalmente por correo y se hayan entregado ya en el domicilio del
consumidor y usuario en el momento de celebrarse el contrato:
“Recogeremos a nuestro cargo los bienes”;
valor de los bienes resultante de una manipulación distinta a la
necesaria para establecer la naturaleza, las características y el
funcionamiento de los bienes”.
o para el suministro de agua, gas o electricidad —cuando no estén
envasados para la venta en un volumen delimitado o en cantidades
determinadas—, o calefacción mediante sistemas urbanos, insértese
lo siguiente: “Si usted ha solicitado que la prestación de
servicios o el suministro de agua/ gas/ electricidad/ calefacción
mediante sistemas urbanos (suprímase lo que no proceda) dé comienzo
durante el período de desistimiento, nos abonará un importe proporcional
a la parte ya prestada del servicio en el momento en que nos haya
comunicado su desistimiento, en relación con el objeto total del
contrato”.
desea desistir del contrato)
del empresario, su dirección completa y, si dispone de ellos, su número
de fax y su dirección de correo electrónico):
desisto de mi/desistimos de nuestro (*) contrato de venta del siguiente
bien/prestación del siguiente servicio (*)
consumidores y usuarios
consumidores y usuarios
consumidores y usuarios (solo si el presente formulario se presenta en
papel)
incumplimiento de las Administraciones públicas.
ejercicio de sus competencias, incumplieran lo dispuesto en esta ley o en
el derecho comunitario afectado, dando lugar a que el Reino de España sea
sancionado por las instituciones europeas asumirán, en la parte que les
sea imputable, las responsabilidades que de tal incumplimiento se
hubieran derivado. En el procedimiento de imputación de responsabilidad
que se tramite se garantizará, en todo caso, la audiencia de la
Administración afectada, pudiendo compensarse el importe que se determine
con cargo a las transferencias financieras que la misma reciba.
del artículo 11 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil,
y se añade un nuevo apartado 5 al artículo 11, quedando redactados de la
siguiente forma:
artículo 6.1.8 estarán legitimadas para el ejercicio de la acción de
cesación para la defensa de los intereses colectivos y de los intereses
difusos de los consumidores y usuarios.
de la capacidad de la entidad habilitada para ser parte, sin perjuicio de
examinar si la finalidad de la misma y los intereses afectados legitiman
el ejercicio de la acción.
cualquier acción en defensa de los intereses de los consumidores y
usuarios.»
Nacional de Salud del personal de los Montepíos de las Administraciones
Públicas de Navarra.
Comunidad Foral de Navarra la cobertura obligatoria en materia de
asistencia sanitaria prestada al personal de los Montepíos de las
Administraciones Públicas de Navarra, para que proceda a la integración
del personal encuadrado en el mismo como asegurado o beneficiario del
Sistema Nacional de Salud, mediante el reconocimiento de la condición que
proceda por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de
Calidad y Cohesión del Sistema Nacional de Salud.
contratos con los consumidores y usuarios celebrados a partir de 13 junio
de 2014.
de Ordenación del Comercio Minorista.
abril, sobre condiciones generales de la contratación.
que se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones
generales en desarrollo del artículo 5.3 de la Ley 7/1998, de 13 de
abril, de condiciones generales de la contratación.
dispuesto en la presente ley.
de 10 de enero, de Competencia Desleal.
3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal que queda redactado en los
siguientes términos:
o reparación.»
de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
Minorista queda modificada como sigue:
siguiente modo:
instalación inmueble de venta al por menor en la que el empresario ejerce
su actividad de forma permanente; o toda instalación móvil de venta al
por menor en la que el empresario ejerce su actividad de forma
habitual.»
siguiente modo:
lo dispuesto por el artículo 71 del texto refundido de la Ley General
para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16
de noviembre.»
siguiente modo:
precio, deberá figurar con claridad, en cada uno de ellos, el precio
anterior junto con el precio reducido, salvo en el supuesto de que se
trate de artículos puestos a la venta por primera vez.
aplicado sobre productos idénticos en los treinta días precedentes.
promoción de ventas podrá condicionarse a la existencia de una reducción
porcentual mínima o máxima.»
siguiente modo:
a lo dispuesto en el artículo 92 del texto refundido de la Ley General
para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16
de noviembre.
el plazo de tres meses, el inicio de su actividad al Registro de ventas a
distancia, que recogerá los datos que reglamentariamente se
establezcan.
que practiquen ventas a distancia en territorio español lo comunicarán
directamente al Registro de ventas a distancia del Ministerio de Economía
y Competitividad, en el plazo de tres meses desde el inicio de la
actividad. No será necesaria ninguna comunicación de datos cuando el
prestador de servicios ya estuviere establecido en algún Estado miembro
de la Unión Europea y realice sus actividades en régimen de libre
prestación.
comunidades autónomas de las empresas de ventas a distancia
registradas.
Registro de ventas a distancia del Ministerio de Economía y
Competitividad las modificaciones que se produzcan en el registro
autonómico correspondiente.
aplicación el régimen contenido en el título III del libro segundo del
texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.»
redactado del siguiente modo:
ofertar, pública e irrevocablemente, la venta de un bien o servicio a
favor de quien ofrezca, mediante el sistema de pujas y dentro del plazo
concedido al efecto, el precio más alto por encima de un mínimo, ya se
fije éste inicialmente o mediante ofertas descendentes realizadas en el
curso del propio acto, que estará obligado a comprarlo.
además de lo dispuesto en esta ley, la normativa específica sobre defensa
de los consumidores y usuarios prevista por el texto refundido de la Ley
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16
de noviembre.»
de 11 de noviembre, General de Publicidad.
34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, con el siguiente
texto:
legalmente exigidos en esta o cualquier otra norma específica o
sectorial, a la acción de cesación prevista en esta Ley podrá acumularse
siempre que se solicite la de nulidad y anulabilidad, la de
incumplimiento de obligaciones, la de resolución o rescisión contractual
y la de restitución de cantidades que correspondiera.»
de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.
junio, de contratos de crédito al consumo, mediante adición de un nuevo
párrafo segundo, con el siguiente texto:
prácticas en el ámbito de aplicación de esta Ley, podrá acumularse, como
accesoria, la de devolución de cantidades que se hubiesen cobrado en
virtud de su aplicación y la de indemnización de daños y perjuicios que
hubiere causado la aplicación de las mismas.»
Unión Europea.
la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de
octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se
modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE
del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Asimismo, se incorpora al ordenamiento jurídico interno el artículo 10.1
de la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de
mayo de 2013.
21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
ordenación de las profesiones sanitarias, en los siguientes términos:
redactado de la siguiente manera:
necesario cumplir las obligaciones y requisitos previstos en el
ordenamiento jurídico vigente. En todo caso, para ejercer una profesión
sanitaria, serán requisitos imprescindibles:
obligación para el ejercicio de una profesión titulada o algunas
actividades propias de ésta.
ejercicio profesional por sentencia judicial firme, durante el periodo de
tiempo que fije ésta.
ejercicio profesional por resolución sancionadora impuesta por un colegio
profesional sanitario, cuando una ley estatal establezca para este
ejercicio la obligación de estar colegiado, durante el periodo de tiempo
que fije ésta.
ejercicio profesional, o separado del servicio, por resolución
administrativa sancionadora firme, durante el periodo de tiempo que fije
ésta, cuando se ejerza la profesión en el ámbito de la asistencia
sanitaria pública.
un aval u otra garantía financiera, sean de protección personal o
colectiva, que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de la
responsabilidad profesional por un eventual daño a las personas causado
con ocasión de la prestación de tal asistencia o servicios cuando se
ejerza la profesión en el ámbito de la asistencia sanitaria privada.»
siguiente redacción:
requisitos previstos en el apartado anterior, se establecen las
siguientes obligaciones de cesión de datos, para las que no será
necesario el consentimiento del titular de los datos de carácter
personal:
necesarios referentes a las sentencias firmes de inhabilitación o
suspensión para el ejercicio profesional al Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad en la forma que reglamentariamente se
establezca.
sancionadoras sobre los profesionales sanitarios empleados por ellas
deberán remitir las resoluciones sancionadoras que afecten a la situación
de suspensión o habilitación de éstos.
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad copia de las
resoluciones sancionadoras que suspendan o inhabiliten para el ejercicio
profesional impuestas por ellos, cuando una ley estatal establezca para
este ejercicio la obligación de estar colegiado.
comunicará a las entidades mencionadas en los apartados b) y c)
anteriores las resoluciones sancionadoras que reciba. Para ello,
establecerá mecanismos de cooperación y sistemas de comunicación e
intercambio de la información a través del Registro Estatal de
Profesionales Sanitarios, creado por la disposición adicional décima de
la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional
de Salud.»
siguiente redacción:
Profesionales Sanitarios podrá consultar los datos de carácter personal
de los profesionales sanitarios contenidos en los archivos y ficheros del
Documento Nacional de Identidad (DNI) y del Número de Identidad del
Extranjero (NIE) competencia del Ministerio del Interior, para contrastar
la veracidad de la información que consta en el registro. Para esta
consulta no será necesario el consentimiento del titular de los datos de
carácter personal.
Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de
Justicia, informará al órgano del Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad encargado del Registro Estatal de Profesionales
Sanitarios, a solicitud de éste, de los datos necesarios referentes a las
sentencias de inhabilitación o suspensión para el ejercicio profesional
contenidas en las inscripciones de estos registros integrados, siempre
que no se trate
que reglamentariamente se establezca. Para la cesión de estos datos no
será necesario el consentimiento del titular de los datos de carácter
personal.»
la siguiente redacción:
Estado en materia de coordinación general de la sanidad, el Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad revisará la oferta anual pudiendo
introducir, en su caso, medidas correctoras, con la finalidad de que se
ajuste a las necesidades de especialistas del sistema sanitario. Las
modificaciones que resulten se harán constar en un informe motivado, que
se comunicará a la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de
Salud, con carácter previo a la aprobación definitiva de la oferta anual
por la persona titular de dicho departamento, mediante la orden que
apruebe la correspondiente convocatoria.
determinará las necesidades de especialistas del sistema sanitario en
base a indicadores objetivos y criterios de planificación que garanticen
la equidad y eficiencia del sistema de formación sanitaria
especializada.»
términos:
participación de las profesiones sanitarias tituladas, dependiente del
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que tiene como
objetivo contribuir a la mejora de la calidad asistencial y de las
condiciones del ejercicio de estas profesiones.
determinarán reglamentariamente. Funcionará en pleno, y en grupos de
trabajo, atendiendo a la diferente naturaleza de las profesiones que
comprende. Contará, al menos, con un grupo médico y un grupo
enfermero.
personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Dirección General
competente en materia de ordenación profesional.»
de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud
Pública.
redacción:
unidades asistenciales/consultas de psicología en un registro de centros,
servicios y establecimientos sanitarios, al amparo de lo previsto en el
párrafo segundo del anterior apartado 5, podrán seguir ejerciendo
actividades sanitarias en la misma u otra comunidad autónoma, con
posterioridad a la fecha del vencimiento del plazo de tres años indicado
en el citado apartado, sin que en estos supuestos sea necesario ostentar
para realizar una nueva inscripción, el título oficial de psicólogo
especialista en Psicología Clínica o el de Master en Psicología General
Sanitaria.»
la siguiente manera:
psicólogos que a la fecha de entrada en vigor de la Ley 5/2011, de 29 de
marzo, estuvieran desempeñando actividades sanitarias en centros,
establecimientos y servicios del Sistema Nacional de Salud o concertados
con él, en puestos de trabajo de psicólogo para cuyo acceso no se hubiera
requerido estar en posesión del título de psicólogo especialista en
Psicología Clínica, no podrán ser removidos de sus puestos por no
ostentar dicho título.
apartado 6 de esta disposición, si solicitan su inscripción en el
correspondiente registro de centros, servicios y establecimientos
sanitarios para ejercer actividades sanitarias en unidades
asistenciales/consultas de psicología del ámbito privado, aun cuando no
ostenten el Master en Psicología General Sanitaria.»
de 25 de abril, General de Sanidad.
siguientes términos:
información o prestar colaboración a las autoridades sanitarias, a sus
agentes o al órgano encargado del Registro Estatal de Profesionales
Sanitarios.»
14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, con la siguiente
redacción:
público requerirá la autorización previa de los mensajes por la autoridad
sanitaria.
publicidad de los productos sanitarios atendiendo a su posible
simplificación sin menoscabo de las garantías de protección de la salud
pública que ofrece el régimen actual.»
publicidad de productos sanitarios.
ley, se procederá a analizar el régimen de control de la publicidad de
los productos sanitarios vigente y su posible reforma, con la finalidad
de simplificarlo sin menoscabar su eficacia para garantizar un adecuado
nivel de protección de la salud pública.
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Eléctrico, en los siguientes términos.
17, que queda redactado como sigue:
determinará con arreglo a mecanismos de mercado en los términos que se
desarrollen reglamentariamente.»
artículo 46, con la siguiente redacción:
reglamentariamente, las comercializadoras de referencia estarán obligadas
a realizar ofertas a los consumidores con derecho al precio voluntario
para el pequeño consumidor en las que el precio del suministro de energía
eléctrica sea fijo para un periodo determinado, sin perjuicio de las
revisiones que procedan de los peajes, cargos y otros costes
regulados.
contratos con los consumidores que lo soliciten conforme a un modelo de
contrato normalizado. El plazo de duración y el resto de condiciones del
contrato se fijarán reglamentariamente.»
28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y
reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los
productos del tabaco.
2 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al
tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la
publicidad de los productos del tabaco, que queda redactada como
sigue:
producto, o cualquiera de sus componentes, incluidos los cartuchos y el
dispositivo sin cartucho, que pueda utilizarse para el
boquilla. Los cigarrillos electrónicos pueden ser desechables,
recargables mediante un contenedor de carga, o recargables con cartucho
de un solo uso.»
y décimo tercera en la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas
sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro,
el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, sin perjuicio de
las adaptaciones necesarias que deban realizarse a la normativa
comunitaria que se apruebe sobre el tema concreto objeto de regulación en
este precepto, que quedan redactadas como sigue:
de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y productos
similares.
de nicotina y productos similares queda sometido a las mismas previsiones
establecidas para el consumo del tabaco que se recogen en el artículo 6,
así como a las contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 3.
públicas y entidades de derecho público.
así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus
recintos.
espacios al aire libre de los centros universitarios y de los
exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean
accesos inmediatos a los edificios y aceras circundantes.
interurbano, medios de transporte ferroviario, y marítimo, así como en
aeronaves de compañías españolas o vuelos compartidos con compañías
extranjeras.
zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al
aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamiento
destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores.
de nicotina y productos similares queda sometido a las mismas previsiones
establecidas para el consumo del tabaco que se recogen en las
disposiciones adicionales sexta, segundo párrafo; octava y décima de esta
ley, resultando de aplicación a dicho consumo las infracciones
contempladas en las letras a) y d) del apartado 2 y letras a) b) c) y 1)
del apartado 3 del art. 19, siendo el régimen sancionador el concordante
para las mismas previsto en el Capítulo V.
prohibición legal de consumo de dispositivos susceptibles de liberación
de nicotina y productos similares deberán colocarse en su entrada, en
lugar visible, carteles que anuncien esta prohibición y los lugares, en
los que, en su caso, se encuentren las zonas habilitadas para su consumo.
Estos carteles estarán redactados en castellano y en la lengua cooficial
con las exigencias requeridas por las normas autonómicas
correspondientes.»
aplicable a los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y
productos similares.
liberación de nicotina deberá hacerse exclusivamente en aquellos soportes
o franjas horarias en los que no esté prohibida e incluirá de un modo
claramente visible, que contiene nicotina y que esta es altamente
adictiva.
susceptibles de liberación de nicotina en la emisión de programas
dirigidos a menores de dieciocho años y durante quince minutos antes o
después de la transmisión de los mismos; en ningún caso se atribuirá a
los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina una eficacia o
indicaciones terapéuticas que no hayan sido específicamente
publicidad no podrán aparecer menores de dieciocho años.
directa o indirecta de los dispositivos susceptibles de liberación de
nicotina, en los lugares frecuentados principalmente por menores de
dieciocho años.
dispositivos susceptibles de liberación de nicotina, en la franja horaria
comprendida entre las 16.00 y las 20.00 horas.
dispositivos susceptibles de liberación de nicotina en los medios
impresos destinados a menores de dieciocho años y en las salas
cinematográficas con ocasión de la proyección de películas destinadas
primordialmente a menores de dieciocho años.
liberación de nicotina, queda sometido a lo establecido en la Disposición
Adicional décimo tercera, y será de aplicación el apartado 4 del art. 19,
siendo el régimen sancionador el concordante para las mismas previsto en
el Capítulo V.
vigor de la presente disposición, las emisoras de radio y televisión
públicas y privadas y las agencias publicitarias, junto con los
representantes de los fabricantes, adoptarán un código de autorregulación
sobre las modalidades y los contenidos de los mensajes publicitarios
relativos a los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina.»
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».