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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para (621/000019) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 27
Núm. exp. 121/000027) INFORME DE LA PONENCIA A la Excma. Sra. Presidenta de la Comisión de Excma. Sra.: La Ponencia designada para estudiar el Proyecto de Ley de INFORME La Ponencia, como cuestión previa, acuerda diferir al El Grupo Parlamentario Popular en el Senado presenta 5 Se incorporan, en los términos que a continuación se — La enmienda núm. 524 da nueva redacción al párrafo «Tres. …….. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior y siempre — La enmienda núm. 525 da nueva redacción al último «Las retribuciones que en concepto de complemento de — La enmienda núm. 526 suprime los apartados Dos y — La enmienda núm. 527 da nueva redacción al Art. 58, «Art. 58. Fondo para la Promoción del Desarrollo Uno. La dotación al Fondo para la Promoción del Desarrollo Dos. El Consejo de Ministros podrá autorizar operaciones Durante el año 2013 sólo se podrán autorizar con cargo al Podrán autorizarse igualmente las operaciones de Tres. Serán recursos adicionales a la dotación prevista Cuatro. La compensación anual al ICO establecida en el — La enmienda núm. 528 da nueva redacción al párrafo «Durante el año 2013 no se podrán autorizar con cargo al — La enmienda núm. 529 da nueva redacción a los «Disposición adicional trigésima primera. Descuento en la Uno. La ausencia al trabajo por causa de enfermedad o Dos. De acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, en Tres. (igual) Cuatro. Las referencias contenidas en el artículo 9 del — La enmienda núm. 530 da nueva redacción al apartado «Cuadragésima cuarta. Apoyo financiero a emprendedores y Uno. Se crea una línea de financiación destinada a Para apoyar estos proyectos empresariales se utilizará la — La enmienda núm. 531 da nueva redacción al apartado «Quincuagésima novena. Fondo de cohesión sanitaria. ……… Dos.1. A partir del 1 de enero de 2013, el importe de los por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad A tal efecto, el Fondo de cohesión sanitaria tendrá la — La enmienda núm. 532 añade una Disposición «Disposición adicional Cuarta bis. Aportaciones para la Las aportaciones que se realicen desde los Presupuestos a) La recaudación anual correspondiente al Estado, derivada b) El ingreso obtenido por la subasta de los derechos de Dichas aportaciones se realizarán mediante libramientos La aportación que haya de realizarse en función de la — La enmienda núm. 533 añade una nueva Disposición «Disposición adicional décima bis: Subvención estatal para Con base en lo expuesto en la Disposición Adicional Sexta — La enmienda núm. 534 incluye una disposición «Uno. Como excepción a lo dispuesto en la disposición final En las anteriores operaciones se podrán incluir las hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de Para la formalización de las operaciones de refinanciación Además, en el caso de que las entidades locales presenten Los citados planes deberán comunicarse, para su aprobación, El interventor de la entidad local deberá emitir un informe En el caso de que se produzca un incumplimiento en el Dos. Se deja sin efecto desde el día 1 de enero de 2013, y — La enmienda núm. 535 da nueva redacción a la «Disposición final vigésima tercera. Modificación de la Ley Con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, se c) El apartado Tres del artículo 3 y la disposición final — La enmienda núm. 536 suprime la disposición final — La enmienda núm. 537 da nueva redacción a la «Vigésima séptima. Modificación del Real Decreto-ley Con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, se Uno. Se modifica la rúbrica y el inciso del apartado 1 de “Disposición transitoria duodécima. Intensidad de 1...., las intensidades de protección del Servicio de Ayuda El resto de la disposición permanece con la misma Dos. El párrafo primero de la disposición final cuarta “El Título I de este real Decreto-ley tiene carácter Tres. Se introduce una Disposición transitoria decimosexta “Lo dispuesto en el párrafo primero de la disposición — La enmienda núm. 538 suprime la disposición final — La enmienda núm. 539 introduce una nueva Con efectos 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, se da «Artículo 22. Procedimientos de concesión. …….. 2. Podrán concederse de forma directa las siguientes a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se — La enmienda núm. 540 modifica el Anexo IX. En la página 123, donde dice: Autoridad Portuaria de Bilbao. ….. Debe decir: Autoridad Portuaria de Bilbao. ….. Autoridad Portuaria A Coruña — La enmienda núm. 575 modifica el artículo 68, que «Artículo 68. Exención de los servicios prestados por las Con efectos desde 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, “6.º Los servicios prestados directamente a sus a) Que tales servicios se utilicen directa y exclusivamente b) Que los miembros se limiten a reembolsar la parte que La exención también se aplicará cuando, cumplido el La exención no alcanza a los servicios prestados por (Resto del artículo sin modificaciones). — La enmienda núm. 576 modifica la disposición «D. A. cuadragésima novena. Actividades prioritarias de Uno. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la 1.ª a 9.ª (Sin modificaciones) 10.ª Las donaciones y aportaciones vinculadas a la Dos. (Sin modificación) — La enmienda núm. 577 modifica la disposición «Disposición adicional quincuagésima primera. Beneficios Uno. El Programa de preparación de los deportistas Dos. La duración de este programa será de 1 de enero de Tres. La certificación de la adecuación de los gastos Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los No obstante, las cantidades satisfechas, en concepto de Las cantidades satisfechas en concepto de patrocinio, a las — La enmienda núm. 578 añade una nueva disposición «Disposición adicional quincuagésima segunda quinquies. Se prorrogan para el ejercicio 2013 los beneficios fiscales reparar los daños causados por los movimientos sísmicos — La enmienda núm. 579 añade una nueva disposición «Disposición Adicional quincuagésima segunda ter. Uno. La celebración de los actos del “Año Junípero Dos. La duración del programa de apoyo a este Tres. La certificación de la adecuación de los gastos Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren Cinco. Los beneficios de este programa serán los máximos — La enmienda núm. 580 añade una nueva disposición «Disposición Adicional quincuagésima segunda bis. Uno. La celebración del “V Centenario del Nacimiento Dos. La duración del programa de apoyo a este Tres. La certificación de la adecuación de los gastos Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los — La enmienda núm. 581 añade una nueva disposición «Disposición adicional quincuagésima segunda quater. Uno. El evento de la salida desde la ciudad de Alicante de Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de Tres. La certificación de la adecuación de los gastos Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren Cinco. Los beneficios de este programa serán los máximos — La enmienda núm. 670 añade una nueva letra J) a la «J) A las Administraciones Públicas respecto de la — La enmienda núm. 671 añade una letra k) nueva al «k) A la Agencia Estatal de Seguridad Aérea respecto del — La enmienda núm. 672 añade un cuarto párrafo nuevo «Igualmente se remitirá a la Dirección General de la — La enmienda núm. 673 da nueva redacción a la «Disposición adicional séptima. Concesión de subvenciones o Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3 de Respecto de la ejecución de los presupuestos de 2011 se Respecto de la ejecución de los presupuestos de 2012, en así resulte de las previsiones de cierre del ejercicio 2012 Respecto de los presupuestos de 2013, se entiende que se ha Dos. La misma exigencia respecto de la concesión de Tres. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas Cuatro. En los supuestos previstos en los apartados Así mismo, la modificación de la concesión de subvenciones, Cinco. El informe del Ministerio de Hacienda y a) La amplitud de la desviación que se hubiera producido b) Las causas de dicha desviación. c) Las medidas que se hubieran adoptado para d) El efecto respecto del déficit o la deuda pública que se e) La forma de financiación del gasto que se propone.» — La enmienda núm. 674 añade una disposición «Disposición adicional quinta bis. Enajenación de bienes Los ingresos procedentes de la venta de bienes inmuebles A los efectos previstos en el párrafo anterior podrán — La enmienda núm. 675 añade una Disposición «Disposición adicional décima ter. Convenios en materia de Se autoriza al Gobierno para que en el marco de lo — La enmienda núm. 676 añade una disposición «Disposición adicional séptima bis. Convenios de En los convenios de colaboración que formalicen las A estos efectos, con carácter previo a la formalización de — La enmienda núm. 677 añade una Disposición «Disposición Adicional sexagésima bis nueva. Regulación del Durante el año 2013, el Gobierno, previo acuerdo con las — La Enmienda núm. 678 añade una Disposición Disposición adicional septuagésima séptima bis. «En el marco de la normativa aplicable en la materia, el — La enmienda núm. 679 añade una disposición «Disposición adicional décima quinta bis nueva: definidos en el artículo 23.Uno, en aquellos Cuerpos o — La enmienda núm. 680 añade una disposición «Disposición Adicional décima novena bis: Por parte del — La enmienda núm. 681 modifican los apartados uno y «Uno. El quinto párrafo de la exposición de motivos queda Se establece que el acceso a la titularidad de una Dos. Los apartados cuatro y seis del artículo 4 quedan Cuatro. La concesión de expendedurías se realizará previa A la mencionada subasta podrán concurrir quienes con plena La concesión tendrá una duración de veinticinco años. Dentro del plazo de concesión, las expendedurías pueden ser No podrán solicitar la transmisión ni participar en Seis. La concesión se instrumentará con arreglo a un pliego expendedor y, en general, todo lo relativo al estatuto — La enmienda núm. 682 añade un apartado seis bis «Seis bis. Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 3. Las operaciones relativas a la Deuda del Estado se En todo caso, la Orden en la que se disponga la creación de — La enmienda núm. 683. añade una Disposición final Disposición final tercera bis. Modificación de la Ley Se da nueva redacción al apartado Dos del artículo 81 de la «Dos. 1. La sociedad Paradores de Turismo de España, S. A. Corresponde la tutela funcional de Paradores de Turismo de 2. Paradores de Turismo de España tendrá por finalidad la En el cumplimiento de sus fines, la sociedad actuará de 3. Las modificaciones del objeto social y de la tutela — La enmienda núm. 684 añade una letra b) al apartado «b) El crédito 15.22.922N.879. Aportación patrimonial al El actual contenido del apartado Cinco, pasa a ser apartado — La enmienda núm. 685 añade un nuevo apartado i) al «i) El del crédito 26.231F.16.484 “Para los fines de — La enmienda núm. 1166 añade una Disposición Final Disposición Final Décima quinta. Modificación de la Con efectos de 1 de enero de 2013, se modifica la Uno. Se modifica el apartado 1.B) «Ámbito de aplicación», Autopista de peaje Alicante-Cartagena. Tramo: desde la Autopista de peaje Santiago de Compostela-Ourense. Tramo: Autopista de peaje León-Astorga. Adjudicada por Real Dos. Se modifica el subapartado C.1) del apartado 1.C), «C.1) Consignación y abono a favor de la sociedad Hasta el año 2018, inclusive, la sociedad concesionaria La cantidad a consignar anualmente en la cuenta no podrá El Ministerio de Fomento, en los tres meses siguientes al Dichas cantidades estarán sujetas al límite de En el mes de enero de cada año, la sociedad concesionaria Tres. Se modifica el subapartado D.1) del apartado 1.D), «1.D) Facultades normativas y de aplicación. D.1) Autorización al Gobierno y devengo de intereses. Se autoriza al Gobierno para que, si las circunstancias peaje Alicante-Cartagena, Tramo: desde la autopista A-7, — La enmienda núm. 1733 añade un artículo 79 bis Artículo 79 bis. Tasas por informes y otras actuaciones Con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, se — La enmienda núm. 2838 modifica la Disposición Extracoste de generación de energía eléctrica insular y Durante el ejercicio 2013, queda en suspenso la aplicación — La enmienda núm. 2848 añade una disposición «La modificación de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de — La enmienda núm. 2849 añade una disposición final Con efectos de uno de enero y vigencia indefinida, se Uno. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 28, «Artículo 28. Procedimiento para la indemnización por daños 1. El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la Las solicitudes de los interesados deben cursarse en el En los casos de daños psicológicos, el plazo de un año Si la víctima incapacitada hubiera fallecido por causa — La enmienda núm. 2850 añade un apartado Dos a la Dos. Se da nueva redacción al artículo 3 bis de la Ley «Artículo 3 bis. Requisitos para el reconocimiento de las 1. Serán destinatarios de las ayudas y prestaciones a. Cuando en virtud de sentencia firme, se les hubiere b. Cuando, sin mediar tal sentencia, se hubiesen llevado a 2. La concesión de las ayudas y prestaciones reconocidas en Por último se han aprobado las siguientes enmiendas a las A LA SECCIÓN 12 — Enmienda núm. 541. — Enmienda núm. 542. A LA SECCIÓN 13 — Enmienda núm. 543. A LA SECCIÓN 14 — Enmienda núm. 544. A LA SECCIÓN 15 — Enmienda núm. 545. — Enmienda núm. 546. — Enmienda núm. 547. — Enmienda núm. 548. — Enmienda núm. 667. — Enmienda núm. 668. A LA SECCIÓN 17 — Enmienda núm. 549. — Enmienda núm. 550. — Enmienda núm. 551. — Enmienda núm. 552. — Enmienda núm. 553. — Enmienda núm. 554. — Enmienda núm. 555. — Enmienda núm. 556. — Enmienda núm. 557. — Enmienda núm. 558. — Enmienda núm. 669. A LA SECCIÓN 18 — Enmienda núm. 559. — Enmienda núm. 560. — Enmienda núm. 561. — Enmienda núm. 562. — Enmienda núm. 563. — Enmienda núm. 564. A LA SECCIÓN 20 — Enmienda núm. 565. — Enmienda núm. 566. A LA SECCIÓN 23 — Enmienda núm. 567. — Enmienda núm. 568. — Enmienda núm. 569. — Enmienda núm. 570. A LA SECCIÓN 26 — Enmienda núm. 571. — Enmienda núm. 572. A LA SECCIÓN 27 — Enmienda núm. 573. A LA SECCIÓN 32 — Enmienda núm. 574. Palacio del Senado, 29 de noviembre de 2012.—María ANEXO ENMIENDAS APROBADAS EN RELACIÓN CON LAS SECCIONES SECCIÓN 12 (MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE — Enmienda núm. 541: ALTA Sección: 12 Ministerio de Asuntos Exteriores y de Servicio: 401 Agencia Española de Cooperación Internacional Programa: 143A Cooperación para el desarrollo. Capítulo: 4 Transferencias corrientes. Artículo: 49 Al exterior. Concepto: 492.05 Instituto Nicaragüense de Cultura Importe: 44,60 miles ¤. BAJA Sección: 12 Ministerio de Asuntos Exteriores y de Servicio: 401 Agencia Española de Cooperación Internacional Programa: 143A Cooperación para el desarrollo. Capítulo: 7 Transferencias de capital. Artículo: 79 Al exterior. Concepto: 792.05 Instituto Nicaragüense de Cultura Importe: 44,60 miles ¤. — Enmienda núm. 542: ALTA Sección: 12 Ministerio de Asuntos Exteriores y de Servicio: 401 Agencia Española de Cooperación Internacional Programa: 143A Cooperación para el desarrollo. Capítulo: 7 Transferencias de capital. Artículo: 79 Al exterior. Concepto: 792.04 Centro Cultural de España Cultura Importe: 68.000 ¤ Sesenta y ocho mil euros. BAJA Sección: 12 Ministerio de Asuntos Exteriores y de Servicio: 401 Agencia Española de Cooperación Internacional Programa: 143A Cooperación para el desarrollo. Capítulo: 4 Transferencias corrientes. Artículo: 49 Al exterior. Concepto: 492.04 Centro Cultural de España Cultura Importe: 68.000 ¤ Sesenta y ocho mil euros. SECCIÓN 13 (MINISTERIO DE JUSTICIA) — Enmienda núm. 543: ALTA Organismo: 102 Mutualidad General Judicial. Programa: 222M Prestaciones Económicas del Mutualismo Capítulo: 4 Transferencias Corrientes. Artículo: 48 A Familias e Instituciones sin fines de Concepto: 482.00 Subsidio de jubilación 150,00 miles de Concepto 482.01 Ayuda Sepelio 20,00 miles de ¤. Concepto 482.02 Ayudas de Protección socio-sanitarias TOTAL ALTAS: 320,00 miles de ¤. BAJA Organismo: 102 Mutualidad General Judicial. Programa: 222M Prestaciones Económicas del Mutualismo Capítulo: 4 Transferencias Corrientes. Artículo: 48 A Familias e Instituciones sin fines de Concepto: 480.00 Incapacidad temporal –320,00 miles TOTAL BAJAS: –320,00 miles de ¤. SECCIÓN 14 (MINISTERIO DE DEFENSA) — Enmienda núm. 544: ALTA Servicio:01 «Ministerio y Subsecretaría». Programa:121M «Administración y Servicios Generales de la Capítulo:4 «Transferencias corrientes». Artículo:48 «A familias e instituciones sin fines de Concepto:485.03 «A personas físicas o jurídicas, públicas o SUMA ALTAS (miles ¤): 79,70 BAJA Servicio:03 «Secretaría de Estado de Defensa». Programa: 121M «Administración y Servicios Generales de la Capítulo: 4 «Transferencias corrientes». Artículo: 49 «Al Exterior». Concepto:490.02 «Contribución a la OTAN» 79,70. SUMA BAJAS (miles ¤): 79,70. SECCIÓN 15 (MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES — Enmienda núm. 545: ALTA Importe (miles ¤). Organismo: 102 Instituto Nacional de Administración Programa: 921O Formación del Personal de las Concepto: 450.00 Comunidad Autónoma de Andalucía Concepto: 450.01 Comunidad Autónoma de Aragón 2,61. Concepto: 450.03 Comunidad Autónoma de las Illes Balears Concepto: 450.04 Comunidad Autónoma de Canarias 21,85. Concepto: 450.06 Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha Concepto: 450.08 Comunidad Autónoma de Cataluña 374,98. Concepto: 450.10 Comunidad Autónoma de Galicia 49,01. Concepto: 450.11 Comunidad Autónoma de La Rioja 13,63. Concepto: 450.13 Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Concepto: 450.14 Comunidad Foral de Navarra 2,82. Concepto: 450.15 Comunitat Valenciana 262,19. Concepto: 450.16 Ciudad de Ceuta 0,56. Concepto: 450.17 Ciudad de Melilla 1,06. Concepto: 489 A la FEMP. Comisión de Formación para el SUMA ALTAS (miles ¤)…1.040,57. BAJA Organismo: 102 Instituto Nacional de Administración Programa: 921O Formación del Personal de las Concepto: 226.04 Formación para el Empleo en las Concepto: 450.02 Comunidad Autónoma del Principado de Concepto: 450.05 Comunidad Autónoma de Cantabria 3,02. Concepto: 450.07 Comunidad Autónoma de Castilla y León Concepto: 450.09 Comunidad Autónoma de Extremadura Concepto: 450.12 Comunidad de Madrid 25,62. Concepto: 460 Formación para el Empleo en las Concepto: 481 Formación para el Empleo en las SUMA BAJAS (miles ¤): –1.040,57. — Enmienda núm. 546: ALTA Sección: 15 Ministerio de Hacienda y Administraciones Servicio: 27 Dirección General de Coordinación de Programa: 942A Cooperación Económica Local del estado. Capítulo: 7 Transferencias de Capital. Artículo: 76 A Entidades Locales. Concepto: 760.00 Planes Provinciales e Insulares de Importe: 281,05 miles de euros. BAJA Sección: 15 Ministerio de Hacienda y Administraciones Servicio: 26 Secretaría de Estado de Administraciones Programa: 467G Investigación y Desarrollo de la Sociedad de Capítulo: 6 Inversiones reales. Artículo: 64 Gastos de inversión de carácter Concepto: 640 Gastos de inversión de carácter Proyecto 2007 22 02 0006 «Aplicaciones de personal». Importe: 281,05 miles de euros. — Enmienda núm. 547: ALTA Sección: 15 MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES Servicio: 27 «Dirección General de Coordinación de Programa: 942A «Cooperación Económica Local del Concepto: 480 «A la Federación Española de Municipios y Importe: Incremento de 500,00 miles de euros. BAJA Sección: 15 MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES Servicio: 28 «Dirección General de Coordinación de la Programa: 921P «Administración Periférica del Estado». Concepto: 630 «Inversión de reposición asociada al Proyecto de inversión: 2005.22.01.0006 «Mejora del Importe: Disminución de 500,00 miles de euros. — Enmienda núm. 548: ALTA Sección: 15 MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES Servicio: 22 «Secretaría General de Coordinación Autonómica Programa: 922N «Coordinación y Relaciones Financieras con Concepto: 480 «Fundación Manuel Giménez Abad». Importe: Incremento de 60,00 miles de euros. BAJA Sección: 15 MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES Servicio: 28 «Dirección General de Coordinación de la Programa: 921P «Administración Periférica del Estado». Concepto: 630 «Inversión de reposición asociada al Proyecto de inversión: 2005.22.01.0006 «Mejora del Importe: Disminución de 60,00 miles de euros. — Enmienda núm. 667: ALTA Sección: 15 MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES Servicio: 22 «Secretaría General de Coordinación Autonómica Programa: 922N «Coordinación y relaciones financieras con Concepto: 879 «Aportación patrimonial al Fondo de Liquidez Importe: Incremento de 23.000.000 miles de euros. Financiación: Con Deuda Pública. Repercusión en los estados financieros del Fondo de Se recogen, en anexo, los estados financieros del FLA ANEXO ESTADOS FINANCIEROS DEL FONDO DE LIQUIDEZ AUTONÓMICO — Enmienda núm. 668: ALTA Sección: 15 MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES Servicio: 28 «Dirección General de Coordinación de la Programa: 921P «Administración Periférica del Estado». Subconcepto: 227.06 «Estudios y trabajos técnicos». Importe: Incremento de 170,00 miles de euros. BAJA Sección: 15 MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES Servicio: 28 «Dirección General de Coordinación de la Programa: 921P «Administración Periférica del Estado». Concepto: 630 «Inversión de reposición asociada al Proyecto de inversión: 2005.22.01.0006 «Mejora del Importe: Disminución de 170,00 miles de euros. SECCIÓN 17 (MINISTERIO DE FOMENTO) — Enmienda núm. 551: DONDE DICE: «ALTA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio 20 Secretaría de Estado de Infraestructuras, Programa 441M Subvenciones y apoyo al transporte Capítulo IV Transferencias corrientes. Concepto 470 Para compensar a AUTOPISTA VASCO-ARAGONESA Subconcepto 470.02. Por la gratuidad del trayecto de los IMPORTE: 1.000.000 de Euros. BAJA Sección 17 Ministerio de Fomento. Servicio 20 Secretaría de Estado de Infraestructuras, Programa 441M Subvenciones y apoyo al Transporte Capítulo IV Trasferencias corrientes. Concepto 473 Para compensar por la pérdida de ingresos por Subconcepto 473.00 Para compensar la pérdida de ingresos IMPORTE: 1.000.000 de Euros.» DEBE DECIR: «ALTA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio 20 Secretaría de Estado de Infraestructuras, Programa 441M Subvenciones apoyo al Transporte Capítulo IV. Concepto 470 Para compensar a AUTOPISTA VASCO-ARAGONESA, Subconcepto 470.01 Por la gratuidad del trayecto de ida de IMPORTE: 1.000.000 de Euros. BAJA Sección 17 Ministerio de Fomento. Servicio 20 Secretaría de Estado de Infraestructuras, Programa 441M Subvenciones y apoyo al Transporte Capítulo IV Trasferencias corrientes. Concepto 473 Para compensar por la pérdida de ingresos por Subconcepto 473.00 Para compensar la pérdida de ingresos IMPORTE: 1.000.000 de Euros.» — Enmienda núm. 552: ALTA Sección: 17. Servicio: 38. Programa: 453B. Capítulo: 6. Artículo: 60. Concepto: 601. Proyecto: 2012 17 38 4191-Ceuta-Conexión con Frontera del Importe: Año 2013: 162,00 miles ¤. BAJA Sección: 17. Servicio: 38. Programa: 453B. Capítulo: 6. Artículo: 60. Concepto: 601. Proyecto: 1993 17 38 0005-No Importe: Año 2013: 162,00 miles ¤. — Enmienda núm. 553: Sección: 17. Servicio: 39. Programa: 441M. Capítulo: 4. Artículo: 44. Concepto 442. DONDE DICE: «A RENFE-Operadora por compensación de Servicio Público. DEBE DECIR: «A RENFE-Operadora por compensación de Obligaciones — Enmienda núm. 554: ALTA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio 20 Secretaría de Estado de Infraestructuras, Programa 441.P Subvenciones al transporte extrapeninsular Capítulo 4. Artículo 47 A empresas privadas. Concepto: 47801 Canarias, sin financiación comunitaria. IMPORTE: 900,00 miles de euros. BAJA Servicio 40. Dirección General de Ferrocarriles. Programa 453A Infraestructura del transporte Capítulo 7. Artículo 76 A entidades locales. Concepto: 762 Para financiar Convenio con el Cabildo IMPORTE: 900,00 miles de euros. — Enmienda núm. 555: ALTA. Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio 20 Secretaría de Estado de Infraestructuras, Programa 441.P Subvenciones al transporte extrapeninsular Capítulo 4. Artículo 47 A empresas privadas. Concepto: 47803 Canarias, con financiación comunitaria. IMPORTE: 900,00 miles de euros. BAJA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio 40 Dirección General de Ferrocarriles. Programa 453A Infraestructura del transporte Capítulo 7. Artículo 76 A entidades locales. Concepto: 763 Convenio con el Cabildo Insular de Gran IMPORTE: 900,00 miles de euros. — Enmienda núm. 556: ALTA Servicio: 17009. Programa: 261N. Capítulo: 7. Artículo: 75. Concepto: 75012 Remodelación de barrios SUMA ALTAS (miles ¤): 1.000. BAJA Servicio: 17009. Programa: 261N. Capítulo: 7. Artículo: 75. Concepto: 752.19 Plan de Vivienda. Varias Comunidades SUMA BAJAS (miles ¤): 1.000. — Enmienda núm. 557: DONDE DICE: «ALTA ANEXO DE INVERSIONES REALES Sección: 17 Ministerio de Fomento. Sociedad Estatal de Infraestructuras de Transporte Proyecto nuevo: 8004. Provincia: 22. Concepto: A 23 Tramo: Jaca-Santa Cilia de Jaca (9 km). Importe: 5.000 miles ¤. BAJA ALTA PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN Y DE CAPITAL Sección: 17 Ministerio de Fomento. Sociedad Estatal de Infraestructuras de Transporte Existencias: Incremento de la cifra figurada en 5.000 miles BAJA EFECTIVO Y OTROS LÍQUIDOS EQUIVALENTES: Decremento de la DEBE DECIR: «ALTA ANEXO DE INVERSIONES REALES Sección: 17 Ministerio de Fomento. Sociedad Estatal de Infraestructuras de Transporte Proyecto nuevo: 8004. Provincia: 22. Concepto: A 21 Tramo: Jaca-Santa Cilia de Jaca (9 Km). Importe: 5.000 miles ¤. BAJA ALTA PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN Y DE CAPITAL Sección: 17 Ministerio de Fomento. Sociedad Estatal de Infraestructuras de Transporte Existencias: Incremento de la cifra figurada en 5.000 miles BAJA EFECTIVO Y OTROS LÍQUIDOS EQUIVALENTES: Decremento de la — Enmienda núm. 558: ALTA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio: 20 Secretaría de Estado de Infraestructuras, Programa: 441M Subvenciones y apoyo al transporte Concepto: 470 Para compensar a Autopista Vasco-Aragonesa, Subconcepto: 03 Por las reducciones de peaje en la Importe: 1.000,00 miles ¤. BAJA Sección: 17 Ministerio de Fomento. Servicio: 20 Secretaría de Estado de Infraestructuras, Programa: 441M Subvenciones y apoyo al transporte Concepto: 473 Para compensar la pérdida de ingresos por la Importe: 1.000,00 miles ¤. — Enmienda núm. 669: ALTA ANEXO DE INVERSIONES REALES Sección: 17 Ministerio de Fomento. Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Proyecto nuevo: 4017. Provincia: 46. Concepto: Conexión de la línea C-3 con Estación de Valencia IMPORTE: 2013 2.000 miles de euros. 2014 4.000 miles de euros. BAJA Proyecto: 4008. Provincia: No Regionalizable. Concepto: Mejora de la Seguridad y Funcionalidad. IMPORTE: 2013 2.000 miles de euros. 2014 4.000 miles de euros. SECCIÓN 18 (MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE) — Enmienda núm. 559: ALTA Sección: 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE. Servicio: 06 Secretaría General de Universidades. Programa: 322C Enseñanzas universitarias. Capítulo: 4 Transferencias corrientes. Artículo: 44 A sociedades, entidades públicas Concepto: 441 A la Fundación Agencia Nacional de Evaluación Importe: 120,00 miles ¤ (incrementar). BAJA Sección: 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE. Servicio: 07 Dirección General de Política Programa: 463A Investigación científica. Capítulo: 7 Transferencias de capital. Artículo: 78 A familias e instituciones sin fines de Subconcepto:788 01 Programa Nacional de Formación Importe: 120,00 miles ¤ (disminuir). — Enmienda núm. 560: ALTA Sección: 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE. Organismo: 105 Gerencia de Infraestructuras y Programa: 322F Educación en el exterior. Capítulo: 2. Artículo: 20. Concepto: 209 Cánones. Importe: 6,00 miles ¤. BAJA Sección: 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE. Organismo: 105 Gerencia de Infraestructuras y Programa: 321M Dirección y servicios generales de Capítulo: 2. Artículo: 20. Concepto: 202 Arrendamientos de edificios y otras Importe: 6,00 miles ¤. — Enmienda núm. 561: Sección: 18 Servicio: 04 Dirección General de Evaluación y Cooperación Programa: 321N Formación permanente del profesorado de Capítulo: 4 Transferencias corrientes. Artículo: 48 A familias e instituciones sin fines de DONDE DICE: Concepto: 48911 Becas y ayudas al profesorado. DEBE DECIR: Concepto: 48911 Becas y ayudas para la formación del — Enmienda núm. 563: ALTA Sección:18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Organismo:101 Universidad Internacional Menéndez Programa: 322C Enseñanzas universitarias. Capítulo: 2 Gastos corrientes en bienes y servicios. Artículo: 22. Concepto:227.06 Estudios y trabajos técnicos. Incrementar SUMA ALTAS (miles ¤): 605,73. BAJA Sección:18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Organismo:101 Universidad Internacional Menéndez Programa:322C Enseñanzas universitarias. Capítulo: 4 Transferencias corrientes. Artículo: 44. Concepto: 442 A la Fundación para la Proyección SUMA BAJAS (miles ¤): 605,73. Repercusión en el presupuesto de la Fundación para la 1.ª FASE: REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN «CUENTA DE 1. Ingresos de la actividad propia. c) Subvenciones, donaciones y legados incorporados al — De los organismos autónomos de la Administración PONE: 656 miles de euros. DEBE PONER: 50 miles de euros. 6. Aprovisionamientos (C.F. 11160). PONE: 0 miles de euros. DEBE PONER: 881 miles de euros. 8. Gastos de personal (C.F. 11185). PONE: –932 miles de euros. DEBE PONER: –564 miles de euros. 8.a) Sueldos y salarios (C.F. 11186). PONE: –687 miles de euros. DEBE PONER: –404 miles de euros. 8.c) Seguridad Social a cargo de la empresa (C.F. PONE: –186 miles de euros. DEBE PONER: –101 miles de euros. 9. Otros gastos de la actividad. a) Servicios exteriores (C.F. 11190). PONE: –1.419 miles de euros. DEBE PONER: –538 miles de euros. A.1 EXCEDENTE DE LA EXPLOTACIÓN (C.F. 11225). PONE: 558 miles de euros. DEBE PONER: 320 miles de euros. A.3 EXCEDENTE ANTES DE IMPUESTOS (C.F. 11300). PONE: 628 miles de euros. DEBE PONER: 390 miles de euros. A.4 VARIACIÓN DEL PATRIMONIO NETO RECONOCIDA EN EL PONE: 616 miles de euros. DEBE PONER: 378 miles de euros. I. RESULTADO TOTAL, VARIACIÓN DEL PATRIMONIO NETO DEL PONE: –502 miles de euros. DEBE PONER: –740 miles de euros. 2.ª FASE: REPERCUSIÓN EN EL BALANCE: 2.A) Activo. B) ACTIVO CORRIENTE (C.F. 17200). PONE: 4.608 miles de euros. DEBE PONER: 4.370 miles de euros. VII. EFECTIVO Y OTROS ACTIVOS LÍQUIDOS EQUIVALENTES (C.F. PONE: 2.579 miles de euros. DEBE PONER: 2.341 miles de euros. 1. Tesorería (C.F. 17281). PONE: 2.579 miles de euros. DEBE PONER: 2.341 miles de euros. TOTAL ACTIVO (A+B). PONE: 4.764 miles de euros. DEBE PONER: 4.526 miles de euros. 2.B) Patrimonio Neto y Pasivo. A. PATRIMONIO NETO (C.F. 19100). PONE: 4.058 miles de euros. DEBE PONER: 3.820 miles de euros. A. PATRIMONIO NETO. IV. Excedentes del ejercicio (C.F. 19150). PONE: 616 miles de euros. DEBE PONER: 378 miles de euros. TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A+B+C). PONE: 4.764 miles de euros. DEBE PONER: 4.526 miles de euros. 3.ª FASE: REPERCUSIÓN EN EL ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVOS: 1. EXCEDENTE DEL EJERCICIO ANTES DE IMPUESTOS (C.F. PONE: 628 miles de euros. DEBE PONER: 390 miles de euros. 5. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN PONE: –554 miles de euros. DEBE PONER: –792 miles de euros. E. AUMENTO/DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO O EQUIVALENTES PONE: –543 miles de euros. DEBE PONER: –781 miles de euros. Efectivo o equivalentes al final del ejercicio (C.F. PONE: 2.579 miles de euros. DEBE PONER: 2.341 miles de euros. — Enmienda núm. 564: ALTA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Organismo: 201 Instituto Nacional de las Artes Escénicas y Programa: 335A Música y danza. Capítulo: 4 Transferencias corrientes. Artículo: 47 A empresas privadas. Concepto: 473 Giras y producciones de personas y conjuntos Importe: 900,00 miles ¤ (incrementar). SUMAN LAS ALTAS: 900,00 MILES DE EUROS. BAJAS EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Servicio: 201 Instituto Nacional de las Artes Escénicas y Programa: 335B Teatro. Capítulo 6 Inversiones reales. Artículo: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento Concepto: 620 Inversión nueva asociada al funcionamiento Importe: 900,00 miles ¤ (disminuir). SUMAN LAS BAJAS: 900,00 MILES DE EUROS. REPERCUSIÓN EN EL ANEXO DE INVERSIONES REALES BAJA Proyecto 1998 18 207 0005 Sede estable de la Compañía Importe 900,00 miles ¤ (disminución). SECCIÓN 20 (MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO) — Enmienda núm. 565. ALTA IMPORTE Miles de ¤. Artículo 13 Impuestos sobre la producción y almacenamiento Concepto 130 Sobre el valor de la producción de la energía Concepto 131 Sobre la producción de combustible nuclear Concepto 132 Sobre el almacenamiento de combustible nuclear Concepto 220.04 Impuestos especiales. Sobre Concepto 558 Canon por utilización de aguas continentales ALTA IMPORTE Miles de ¤. Sección 20 Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Servicio 18 Secretaría de Estado de Energía. Programa 425.A Normativa y desarrollo energético. Concepto 748 A la Comisión Nacional de la Energía para Sección 35 Fondo de Contingencia de Ejecución Servicio 01 Dirección General de Presupuestos. Fondo de Programa 929N Fondo de Contingencia de Ejecución Concepto 500 Fondo de Contingencia de Ejecución — Enmienda núm. 566. Sección: 20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO. Servicio: 15 SECRETARÍA GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA Programa: 467C INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL. Artículo: 79 AL EXTERIOR. DONDE DICE: Concepto: 790. Para la financiación de la participación en DEBE DECIR: Concepto: 790 Para la financiación de la participación en SECCIÓN 23 (MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO — Enmienda núm. 567. ALTA Sección: 23. Servicio: 12 DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS Programa: 412 C «COMPETITIVIDAD Y CALIDAD DE LA PRODUCCIÓN Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL. Artículo: 77 A EMPRESAS PRIVADAS. Concepto: 770 FOMENTO DE LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA. 770.02 Fomento de la investigación, desarrollo e innovación Importe: 3.753,60 miles ¤. BAJA Sección: 23. Servicio: 12 DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS Programa: 412 C «COMPETITIVIDAD Y CALIDAD DE LA PRODUCCIÓN Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL. Artículo: 75 A COMUNIDADES AUTÓNOMAS. Concepto: 755 PARA LA MEJORA DE LA ORGANIZACIÓN DE LA 755.04 Fomento de la investigación, desarrollo e innovación Importe: 3.753,60 miles ¤. — Enmienda núm. 568. En miles de euros — Enmienda núm. 569. ALTA Sección: 23 Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Servicio: 08 Dirección General de Calidad y Evaluación Programa: 456C Protección y mejora del medio natural. Capítulo: 4 Transferencias corrientes. Artículo: 48 A familias e instituciones sin fines de Concepto: 482 Oficina Regional de la UICN (Unión Proyecto: Importe: 98,48 miles ¤. BAJA Sección: 23 Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Servicio: 08 Dirección General de Calidad y Evaluación Programa: 456C Protección y mejora del medio natural. Capítulo: 6 Inversiones reales. Artículo: 64 Gastos de inversiones de carácter Concepto: 640 Gastos de inversiones de carácter Proyecto: 2012 23 008 0002 00 Inversiones inmateriales para Importe: 98,48 miles ¤. REPERCUSIÓN EN EL ANEXO DE INVERSIONES REALES Concepto: 23.08.456C.640. Proyecto 2012 23 008 0002 00 Inversiones inmateriales para Importe 98,48 miles ¤ (disminución). — Enmienda núm. 570. PROGRAMA 415A. PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS PESQUEROS Y ALTA Sección 23. Servicio 17. Programa 415 A Protección de los recursos pesqueros y Capítulo 7. Concepto 751 Transferencia a CC.AA. para Planes Nacionales Modificación propuesta... 1,00 miles ¤. BAJA Sección 23. Servicio 17. Programa 415 A Protección de los recursos pesqueros y Capítulo 6. Concepto 630. Código Proyecto Inversión 1998.21.011.0002. Modificación propuesta...1,00 miles ¤. SECCIÓN 26 (MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E — Enmienda núm. 571. ALTA Sección 26: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Servicio 16: D.G. de Servicios para la familia y la Programa 231.F: Otros servicios sociales del Estado. Subconcepto 453.02: Programas de servicios sociales en BAJA Sección 26: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Servicio 16: D.G. de Servicios para la familia y la Programa 231.F: Otros servicios sociales del Estado. Concepto 484: Para los fines de interés social regulados — Enmienda núm. 572. PRESUPUESTO DE GASTOS DEL ESTADO ALTA Sección 26 Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Servicio 09 D.G. de Cartera Básica de Servicios del Sistema Programa 000X Transferencias internas. Concepto 721 Aportación del Estado a la Tesorería General BAJA Sección 26 Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Servicio 16 D.G. de Servicios para la familia y la Programa 231F Otros Servicios Sociales del Estado. Concepto 484 Para los fines de interés social regulados por PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SECCIÓN 60) ALTA Sección 60 Seguridad Social. Servicio 04 Ingresos de la Seguridad Social. Concepto 70 De otros departamentos ministeriales… PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SECCIÓN 60) ALTA Sección 60 Seguridad Social. Servicio 02 Entidades Gestoras. Programa 312C Atención Especializada. Programa 312C Atención Especializada. Concepto 623 Maquinaria, instalaciones y utillaje... PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL ALTA Concepto 701.1 Para financiar la asistencia sanitaria PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Instituto ALTA Programa 2223 Atención Especializada. Concepto 623 Maquinaria, instalaciones y ANEXO DE INVERSIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN ALTA Programa 2223 Atención Especializada. Artículo 62 Inversión Nueva. Código Proyecto 06000811 «Nuevo Hospital. Construcción... SECCIÓN 27 (MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETIVIDAD) — Enmienda núm. 573. ALTA Sección: 27 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD. Servicio: 09 DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO E Programa: 431A PROMOCIÓN COMERCIAL E INTERNACIONALIZACIÓN Capítulo: 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES. Artículo: 49 Al Exterior. Concepto: 490 Subvención a las Cámaras de Comercio en el Proyecto: Importe: 5,00 miles ¤. BAJA Sección: 27 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVAD. Servicio: 09 DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO E Programa: 431A PROMOCIÓN COMERCIAL E NTERNACIONALIZACIÓN DE Capítulo: 6 INVERSIONES REALES. Artículo: 63 Inv. de reposición asociada al func. operativo Concepto: 630 Inversión de reposición asociada al Proyecto: 2001 24.014.0002 Inversiones en la red de Importe: 5,00 miles ¤. REPERCUSIÓN EN EL ANEXO DE INVERSIONES REALES. Concepto: 27.09.431 A.630 Inversión de reposición asociada Proyecto 2001.24.014.0002 Inversiones en la red de oficinas Importe 5,00 miles ¤ (disminución). SECCIÓN 32 (OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON ESTE — Enmienda núm. 574. Sección: 32 OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON ENTES Servicio: 02 SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA Programa: 942N Otras aportaciones a Entidades Locales. Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL. Artículo: 76 A entidades locales. DONDE DICE: Concepto: 761 Para financiar inversiones en Córdoba. DEBE DECIR: Concepto: 761 Al Ayuntamiento de Córdoba para financiar ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ADMINISTRADOR DE — Enmienda núm. 549: Anejo de Inversiones no regionalizadas para 2013 de la ALTA Código del proyecto: 4017. Denominación: Túnel del Cabañal Sur. Coste total: 1.000 miles de euros. Inversión 2013: 1.000 miles de euros. Inicio 2013. Fin 2013. BAJA Proyecto 4010.—Actuaciones Puntuales. Coste Total: –1.000 miles de euros. Inversión 2013: –1.000 miles de euros. Anejo de Inversiones regionalizadas para 2013 de la entidad Alta en las inversiones correspondientes a la provincia de Código de proyecto: 4017. Denominación: Túnel del Cabañal Sur. Coste Total: +1.000 miles de euros. Inversión 2013: 1.000 miles de euros. Baja en las inversiones no regionalizables: Código de Proyecto 4010. Denominación: Actuaciones Puntuales. Coste Total: –1.000 miles de euros. Inversión 2013: –1.000 miles de euro. — Enmienda núm. 550: Anexo de Inversiones reales para 2013 de la entidad pública ALTA Código del proyecto: 4018. Denominación: conexión Vara de Quart con Fuente de San Coste total: 2.000 miles de euros. Inversión 2013: 2.000 miles de euros. Inicio 2013. Fin 2013. BAJA «Proyecto 4010.—Actuaciones Puntuales.» Coste Total: –2.000 miles de euros. Inversión 2013: –2.000 miles de euros. Anexo de Inversiones regionalizadas para 2013 de la entidad Alta en las inversiones correspondientes a la provincia de Código de proyecto: 4018. Denominación: conexión Vara de Quart con Fuente de San Coste Total: +2.000 miles de euros. Inversión 2013: 2.000 miles de euros. Baja en las inversiones no regionalizables: Código de Proyecto 4010. Denominación: Actuaciones Puntuales. Coste Total: –2.000 miles de euros. Inversión 2013: –2.000 miles de euros. FUNDACIÓN PARA LA PROYECCIÓN INTERNACIONAL DE LAS — Enmienda núm. 562: ANEXO DE INVERSIONES REALES Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL Corrección del Anexo de Inversiones de la Fundación, que
el año 2013.
Presupuestos.
Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, integrada por D.
Jesús Enrique Iglesias Fernández (G.P. Mixto), D. Joseba Zubia
Atxaerandio (G.P. Vasco en el Senado EAJ-PNV), D. Rafel Bruguera Batalla
(G.P. Entesa pel Progrés de Catalunya), D. Ferran Bel Accensi (G.P.
Catalán en el Senado Convergència i Unió), D. Felipe López García (G.P.
Socialista), D.ª Yolanda Vicente González (G.P. Socialista), D.ª María
del Mar Angulo Martínez (G.P. Popular), D.ª María José Martín Gómez (G.P.
Popular) y D. Francisco Utrera Mora (G.P. Popular), tiene el honor de
elevar a V.E. el siguiente:
debate en Comisión el pronunciamiento sobre las propuestas de veto
presentadas a este Proyecto de Ley.
correcciones de errores correspondientes a las enmiendas 532, 540, 679,
1166 y 2850, que son aceptadas por unanimidad por el resto de los Grupos
Parlamentarios.
reflejan, las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular en el Senado
números 524 a 581, 667 a 685, 1166, 1733, 2838 y 2848 a 2850, con la
abstención de los ponentes de los demás Grupos Parlamentarios, y la
enmienda 533 con el voto en contra de los ponentes del Grupo
Parlamentario Mixto, del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado
(EAJ-PNV), del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya y del
Grupo Parlamentario Socialista.
segundo del apartado Tres del artículo 22, que queda redactado como
sigue:
que no se produzca incremento de la masa salarial en los términos que
establece la presente Ley, las citadas Administraciones, entidades y
sociedades podrán realizar contratos de seguro colectivo que incluyan la
cobertura de contingencias distintas a la de jubilación.»
párrafo del artículo 26.Uno.D), que queda redactado como sigue:
destino y complemento específico perciban los funcionarios públicos
serán, en todo caso, las correspondientes al puesto de trabajo que ocupen
en virtud de los procedimientos de provisión previstos en la normativa
vigente, sin que las tareas concretas que se realicen puedan amparar que
se incumpla lo anterior, con excepción de los supuestos en que dicha
normativa les reconoce otras cuantías, y en todo caso la garantía del
nivel del puesto de trabajo regulada en el artículo 21.2 de la Ley
30/1984 y el derecho a percibir las cantidades que correspondan en
aplicación del artículo 33.Dos de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1991».
Cuatro del artículo 47, de forma que el actual apartado Tres pasa a ser
apartado Dos; el apartado Cinco pasa a ser apartado Tres y el apartado
Seis pasa a ser apartado Cuatro.
que queda redactado como sigue:
(FONPRODE).
ascenderá en el año 2013 a 245.230 miles de euros, con cargo a la
aplicación presupuestaria 12.03.143. 874 “Fondo para la Promoción
del Desarrollo (FONPRODE)ˮ que se destinarán a los fines previstos
en el art. 2 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la
Promoción del Desarrollo.
con cargo al FONPRODE por un importe de hasta 385.000 miles de euros a lo
largo del año 2013.
FONPRODE operaciones de carácter reembolsable así como aquellas
operaciones necesarias para hacer frente a los gastos derivados de la
gestión del fondo o de otros gastos asociados a las operaciones
formalizadas por el fondo.
refinanciación de créditos concedidos con anterioridad con cargo al Fondo
que se lleven a cabo en cumplimiento de los oportunos acuerdos
bilaterales o multilaterales de renegociación de la deuda exterior de los
países prestatarios, en los que España sea parte.
para el FONPRODE todos los retornos procedentes de sus activos y que
tengan su origen en operaciones aprobadas a iniciativa del Ministerio de
Asuntos Exteriores y Cooperación. Serán igualmente recursos del fondo,
los importes depositados en las cuentas corrientes del FONPRODE, así como
aquellos importes fiscalizados y depositados en Tesoro a nombre de
FONPRODE con cargo a dotaciones presupuestarias de anteriores ejercicios,
con independencia de su origen. Estos recursos podrán ser utilizados para
atender cualquier compromiso, cuya aprobación con cargo al FONPRODE haya
sido realizada de acuerdo con los procedimientos previstos en la
normativa aplicable al Fondo.
art.14 de la Ley 13/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción
del Desarrollo, será efectuada con cargo a los recursos del propio
FONPRODE, previa autorización por acuerdo del Consejo de Ministros, por
los gastos en los que incurra en el desarrollo y ejecución de la función
que se le encomienda.»
cuarto del apartado Dos del artículo 60, que queda redactado como
sigue:
FIEM operaciones de carácter no reembolsable, quedando expresamente
excluidas de esta limitación las operaciones necesarias para hacer frente
a los gastos derivados de la gestión del fondo.»
apartados Uno, Dos y Cuatro de la disposición adicional trigésima
primera, que quedan redactados como sigue:
nómina de los empleados públicos por ausencia al trabajo por enfermedad o
accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal.
accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, por
parte del personal al que se refiere el artículo 9 del Real Decreto-ley
20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad, comportará la
aplicación del descuento en nómina previsto para la situación de
incapacidad temporal, en los términos y condiciones que establezcan
respecto a su personal cada una de las Administraciones Públicas.
el caso de la Administración del Estado, organismos y entidades de
derecho público dependientes de la misma y órganos constitucionales, el
descuento a que se refiere el apartado anterior no se aplicará cuando el
número de días de ausencia por enfermedad o accidente en el año natural
no supere la cifra que se establezca por Orden del Ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas y con los requisitos y condiciones determinados
en la misma.
Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, al personal
comprendido en el régimen general de Seguridad Social, resultan de
aplicación al personal comprendido en el régimen especial de Seguridad
Social de Trabajadores del Mar que esté incluido en su ámbito de
aplicación.»
uno de la disposición adicional cuadragésima cuarta, que queda redactado
como sigue:
empresas TIC-Agenda Digital.
favorecer la puesta en marcha de proyectos empresariales promovidos por
emprendedores y PYMEs del sector de las TIC con objeto de impulsar la
creación de empresas y el lanzamiento de nuevos productos y servicios,
contribuyendo a la generación de empleo en un sector de alto potencial y
futuro en los próximos años.
figura del préstamo participativo, instrumento financiero regulado por el
artículo 20 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, y modificado por
la disposición adicional segunda de la Ley 10/1996, de 18 de diciembre y
la disposición adicional tercera de la Ley 16/2007, de 4 de julio.»
1 del párrafo Dos de la disposición adicional quincuagésima novena, que
queda redactado como sigue:
gastos por la asistencia sanitaria prestada a pacientes residentes en
España derivados entre Comunidades Autónomas contemplada en el artículo
2.1.a., c y d del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, así como los
relativos a la asistencia sanitaria cubierta por el Fondo de Garantía
Asistencial creado por el artículo 3 del Real Decreto-Ley 16/2012, de 20
de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del
Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus
prestaciones, se satisfará en base a la compensación de los saldos
positivos o negativos resultantes de la liquidación realizada
relativos a cada Comunidad Autónoma tomando como período de referencia la
actividad realizada en el año anterior.
misma naturaleza extrapresupuestaria que el Fondo de Garantía
Asistencial.»
adicional Cuarta bis nueva, con la siguiente redacción:
financiación del Sector Eléctrico.
Generales del Estado del ejercicio 2013 para financiar los costes del
sistema eléctrico previstos en el artículo 16 de la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico, tendrán como límite máximo la suma de
los importes siguientes:
de los tributos y cánones destinados a esta finalidad de conformidad con
lo establecido en las disposiciones específicas aplicables.
emisión de gases de efecto invernadero, con un máximo de 500 millones de
euros.
mensuales por un importe máximo de la cifra de recaudación efectiva
correspondiente al Estado por dichos tributos, cánones e ingresos por
subasta de derechos de emisión, en el mes inmediato anterior, según
certificación de los Órganos competentes en materia de recaudación del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y siempre que no se
supere la cifra indicada en el caso de los derechos de emisión.
recaudación del mes de diciembre se efectuará con cargo al presupuesto
del ejercicio siguiente.»
adicional décima bis, que queda redactada como sigue:
gastos de funcionamiento y asignación anual para gastos de seguridad de
partidos políticos para 2013.
de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los
partidos políticos, durante el año 2013 la subvención estatal para gastos
de funcionamiento a partidos políticos (aplicación presupuestaria
16.01.924M.485.01) ascenderá a 52.704,14 miles de euros y la asignación
anual a partidos políticos para gastos de seguridad (aplicación
presupuestaria 16.01.924M.484) ascenderá a 2.706,20 miles de euros».
adicional sexagésima bis nueva en el Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2013, con la siguiente redacción:
trigésima de esta Ley, se autoriza la formalización de operaciones de
refinanciación de operaciones de crédito a largo plazo concertadas con
anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de
febrero, por el que se determinan obligaciones de información y
procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación
para el pago a los proveedores de las entidades locales, siempre que
tengan por finalidad la disminución de la carga financiera, la ampliación
del período de amortización o el riesgo de aquellas operaciones, respecto
a las obligaciones derivadas de las pendientes de vencimiento.
formalizadas en aplicación del Real Decreto-ley 5/2009, de 24 de abril,
de medidas extraordinarias y urgentes para facilitar a las Entidades
Locales el saneamiento de deudas pendientes de pago con empresas y
autónomos, y en aplicación del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de
medidas de apoyo a los deudores
deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de
fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de
simplificación administrativa. No se podrán incluir en la citada
refinanciación las operaciones formalizadas en aplicación de los
artículos 177 y 193 del texto refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo.
citadas será preciso la adopción de un acuerdo del órgano competente de
la corporación local, con los requisitos de quórum y votaciones
establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
ahorro neto negativo o endeudamiento superior al 75 por ciento de sus
ingresos corrientes liquidados en el ejercicio inmediato anterior en los
términos definidos en la disposición final trigésima de esta Ley, las
corporaciones locales, mediante acuerdo de sus respectivos Plenos,
deberán aprobar un plan de saneamiento financiero o de reducción de deuda
para corregir, en un plazo máximo de tres años, el signo del ahorro neto
o el volumen de endeudamiento, respectivamente.
por las entidades locales al órgano competente del Ministerio de Hacienda
y Administraciones Públicas, salvo que la Comunidad Autónoma
correspondiente tenga atribuida en el Estatuto de Autonomía la tutela
financiera de dichas entidades, en cuyo caso se comunicará a ésta.
anual del cumplimiento de estos planes, y presentarlo al Pleno de la
corporación local para su conocimiento, y el correspondiente al último
año de aquellos planes deberá, además, remitirlo al órgano competente de
la Administración Pública que tenga atribuida la tutela financiera de las
entidades locales.
último año de vigencia de los citados planes, la entidad local no podrá
concertar durante el ejercicio siguiente operaciones de endeudamiento a
largo plazo para financiar cualquier modalidad de inversión. Además, por
parte del órgano competente de la Administración Pública que tenga
atribuida la tutela financiera de las entidades locales se podrán
proponer medidas extraordinarias que deberán adoptar las entidades
locales afectadas. En el caso de que por éstas no se adopten dichas
medidas se podrán aplicar las medidas coercitivas y de cumplimiento
forzoso establecidas en los artículos 25 y 26 de la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
con carácter indefinido, el apartado Tres del artículo 14 del Real
Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas
extraordinarias para la reducción del déficit público.»
Disposición final vigésima tercera, que queda redactada como sigue:
27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización
del sistema de la Seguridad Social.
modifica la letra c) del apartado 1 de la Disposición Final Duodécima de
la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y
modernización del sistema de la Seguridad Social, que a su vez modifica
la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, que
quedará redactada como sigue:
décima, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.»
vigésima sexta «Modificación del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de
diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y
financiera para la corrección del déficit público.»
Disposición Final vigésima séptima, que queda redactada como sigue:
20/2012, de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad.
modifica el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio de medidas para
garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad, de la siguiente forma:
la disposición transitoria duodécima, que quedan redactados en los
siguientes términos:
protección del servicio de ayuda a domicilio.
a Domicilio establecidas...ˮ
redacción.
queda redactado como sigue:
básico en virtud de los artículos 149.1.13ª, 149.1.17ª, 149.1.18ª y 156.1
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para
dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas,
excepto los artículos 3, 4 y 6, el artículo 12, los apartados 2 a 7 del
artículo 13 y los artículos 14 y 15, que son sólo de aplicación a la
Administración General del Estado.ˮ
nueva con la siguiente redacción:
final cuarta tendrá efectos desde la fecha de entrada en vigor del Real
Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.ˮ»
vigésima novena «Modificación de la disposición final décima octava de la
Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado
2012.»
Disposición Final Décima bis con la siguiente redacción:
nueva redacción al apartado a) del número 2 del artículo 22 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que queda redactado
como sigue:
subvenciones:
Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades
Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa
reguladora de estas subvenciones.
entiende por subvención prevista nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado aquella en que al menos su dotación presupuestaria y
beneficiario aparezcan determinados en los estados de gasto del
Presupuesto. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado
expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución
de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la
clasificación funcional y económica del correspondiente crédito
presupuestario.»
queda redactado de la siguiente forma:
uniones y agrupaciones de interés económico a sus miembros.
se modifican los números 6.º y 12.º del apartado Uno y el apartado Tres,
ambos del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto
sobre el Valor Añadido, que quedan redactados de la siguiente forma:
miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, incluidas las
Agrupaciones de Interés Económico, constituidas exclusivamente por
personas que ejerzan una actividad exenta o no sujeta al Impuesto que no
origine el derecho a la deducción, cuando concurran las siguientes
condiciones:
en dicha actividad y sean necesarios para el ejercicio de la misma.
les corresponda en los gastos hechos en común.
requisito previsto en la letra b) precedente, la prorrata de deducción no
exceda del 10 por ciento y el servicio no se utilice directa y
exclusivamente en las operaciones que originen el derecho a la
deducción.
sociedades mercantiles.ˮ»
adicional cuadragésima novena, que queda redactada de la siguiente
manera:
mecenazgo.
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, durante el
año 2013 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las
siguientes:
ejecución de los proyectos incluidos en el Plan Director de Recuperación
del Patrimonio Cultural de Lorca.»
adicional quincuagésima primera que queda redactada de la siguiente
forma:
fiscales aplicables al Programa de preparación de los deportistas
españoles de los juegos de “Río de Janeiro 2016ˮ.
españoles de los juegos de “Río de Janeiro 2016ˮ tendrá la
consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los
efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo.
2013 a 31 de diciembre de 2016.
realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en
conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en
planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano
competente en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre.
patrocinio, por los espónsores o patrocinadores al Consorcio, entidades
de titularidad pública o entidades a que se refiere el artículo 2 de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, encargadas de
la realización de programas y actividades del acontecimiento, se tendrán
en cuenta a efectos del cálculo del límite previsto en el segundo párrafo
del número primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, antes
mencionada.
que se hace referencia en el párrafo anterior, no tendrán la
consideración de gasto deducible en la base imponible del Impuesto sobre
Sociedades.»
adicional, quedando redactada de la siguiente manera:
Prórroga de los beneficios fiscales establecidos en el Impuesto sobre
Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas para
Lorca, Murcia.
establecidos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre
Actividades Económicas por el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2011, de
13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para
acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia.»
adicional con la siguiente redacción:
Beneficios fiscales aplicables al “Año Junípero Serra
2013ˮ.
Serra 2013ˮ tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional
interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley
49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
acontecimiento alcanzará desde el 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre
de 2013.
realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en
conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en
planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano
competente en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
previstos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.»
adicional con la siguiente redacción:
Beneficios fiscales aplicables a la celebración del “V Centenario
del Nacimiento de Santa Teresa a celebrar en Ávila en el año
2015ˮ.
de Santa Teresa a celebrar en Ávila en el año 2015” tendrá la
consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los
efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo.
acontecimiento abarcará desde 1 de enero de 2013 a 31 de diciembre de
2015.
realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en
conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en
planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.»
adicional con el siguiente texto:
Beneficios fiscales aplicables al evento de salida de la vuelta al mundo
a vela “Alicante 2014ˮ.
la vuelta al mundo a vela “Alicante 2014ˮ tendrá la
consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos
de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2992, de 23 de diciembre,
de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo.
enero de 2013 al 31 de diciembre de 2015.
realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en
conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en
planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano
competente en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
previstos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.»
relación de sectores y administraciones recogida en el artículo 23.
Uno.2, con el siguiente contenido:
supervisión e inspección de los mercados de valores y de los que en ellos
intervienen.»
apartado Uno, con la siguiente redacción:
personal que realiza actuaciones de inspección y supervisión de la
seguridad aérea y las operaciones de vuelo, siempre que se acredite, con
carácter previo, que no ha resultado posible la cobertura de las plazas
objeto de oferta por empleados públicos con una relación preexistente de
carácter fijo e indefinido en el Sector Público Estatal».
al apartado Tres del artículo 27 del Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2013, con la siguiente redacción:
Función Pública, para su autorización previa, el reconocimiento de
derechos que afecten, directa o indirectamente a los costes de personal,
como el reconocimiento de créditos horarios u otros derechos sindicales
que puedan establecerse en relación con lo previsto en el artículo 10 del
Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio. Los acuerdos que hubieran sido
adoptados con anterioridad, requerirán de dicha aprobación para su
aplicación durante el ejercicio de 2013».
Disposición adicional séptima, que queda redactada como sigue:
suscripción de convenios con Comunidades Autónomas que incumplan su
objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de
gasto.
la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, a partir de la entrada en vigor de esta ley y
hasta el 31 de diciembre de 2013, la concesión de subvenciones o la
suscripción de convenios por parte de cualquiera de los sujetos que
conforman el sector público estatal al que se refiere el artículo 3 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con la
administración de una Comunidad Autónoma o los entes dependientes y
vinculados a ella que hubiera incumplido su objetivo de estabilidad
presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto, en su caso, para
los ejercicios 2011, 2012 o 2013 cuando aquéllos conlleven una
transferencia de recursos de los sujetos del sector público estatal a los
de la Comunidad Autónoma incumplidora, impliquen un compromiso de
realización de gastos de esta última, o se den ambas circunstancias
simultáneamente, precisarán con carácter previo a su autorización informe
favorable, preceptivo y vinculante, del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.
entiende que se ha producido el incumplimiento del objetivo de
estabilidad presupuestaria cuando así haya resultado del informe
presentado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas al
Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
tanto no se emita el informe al que se refiere el párrafo anterior, se
entenderá, a los efectos que se derivan de esta Disposición adicional,
que se produce el incumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria cuando
de cada una de las Comunidades Autónomas que, en su caso, se publiquen
por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
producido el incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria,
de deuda pública o de la regla de gasto cuando así haya resultado de los
informes a los que se refiere el artículo 17 de la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera. La verificación en este informe del cumplimiento por una
Comunidad Autónoma en los presupuestos de 2013 no eximirá de la
autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,
prevista en este artículo, en el caso en que ésta hubiera incumplido en
2011 o 2012 de conformidad con lo establecido en los párrafos
anteriores.
subvenciones o suscripción de convenios resultará de aplicación si, de
conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, el Gobierno de la Nación formula una advertencia a una
Comunidad Autónoma en el caso de que aprecie un riesgo de incumplimiento
del objetivo de estabilidad presupuestaria de deuda pública o de la regla
de gasto. Esta limitación se aplicará desde el momento en que se formule
la advertencia.
comunicará el incumplimiento o la advertencia a los que se refieren los
apartados anteriores a los distintos departamentos ministeriales, que lo
comunicarán a su vez a las entidades adscritas o vinculadas a ellos.
anteriores y respecto de los convenios suscritos y en ejecución, no
procederá su prórroga o modificación sin el previo informe favorable del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
en el caso que así estuviera previsto en su normativa reguladora, no
procederá sin el previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.
Administraciones Públicas al que se hace referencia en los apartados
anteriores, que será emitido por la Secretaria de Estado de Presupuestos
y Gastos una vez consultada la Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas, podrá tener en cuenta, entre otros criterios:
respecto del objetivo de estabilidad, de deuda pública o de la regla de
gasto establecido. En el caso del apartado dos, la desviación se referirá
a la estimación que motivó la advertencia respecto del objetivo.
corregirla.
pudiera derivar de la subvención o del convenio, así como su objeto.
adicional quinta bis nueva, con la siguiente redacción:
inmuebles.
podrán destinarse a la financiación de contratos accesorios a la
enajenación de bienes de dicha naturaleza.
autorizarse generaciones de crédito en el Capítulo 2, correspondiente a
gastos corrientes en bienes y servicios, sin que la suma del crédito
generado para esta finalidad y del crédito que, en su caso, se genere en
el capítulo de inversiones reales, puede superar el importe de los
ingresos que justifican la generación».
adicional décima ter nueva, con la siguiente redacción:
carreteras con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
dispuesto en los vigentes convenios de colaboración suscritos con el
Consell de Govern de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, pueda
iniciar las actuaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los
compromisos adoptados para la financiación de los proyectos en materia de
carreteras, ejecutados de conformidad con lo dispuesto en los citados
convenios.»
adicional séptima bis nueva, con la siguiente redacción:
colaboración entre las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y las
Comunidades Autónomas para el control y seguimiento de la incapacidad
temporal.
Entidades Gestoras de la Seguridad Social con las Comunidades Autónomas
para el control y seguimiento de la incapacidad temporal podrá preverse
el anticipo de hasta la cuantía total del importe previsto en el
respectivo convenio para la financiación de las actuaciones a desarrollar
por las Comunidades Autónomas.
los convenios a que se refiere el párrafo anterior, se requerirá la
aprobación del Consejo de Ministros. Con esta finalidad, el titular del
Ministerio de Empleo y Seguridad Social, previo informe del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas, elevará la oportuna propuesta al
Consejo de Ministros.»
adicional sexagésima bis nueva, con la siguiente redacción:
destino del superávit presupuestario de las Entidades Locales.
Asociaciones de Entidades Locales más representativas e informe de la
Comisión Nacional de Administración Local, promoverá la modificación del
artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, con el fin de determinar y
desarrollar las condiciones para posibilitar el destino finalista del
superávit presupuestario de las entidades locales.»
Adicional Septuagésima séptima bis.
Infraestructuras educativas de Melilla.
Gobierno iniciará las actuaciones necesarias para adecuar las
infraestructuras educativas de la Ciudad Autónoma de Melilla a las
necesidades en relación con los centros públicos de educación primaria y
secundaria.»
adicional décima quinta bis nueva, con la siguiente redacción:
Excepcionalmente, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 23.Tres
de esta Ley, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas podrá
proponer la acumulación de parte de las plazas resultantes de la tasa de
reposición de efectivos correspondiente a uno o varios de los sectores
prioritarios
Escalas cuya cobertura se considere prioritaria en otro u otros de los
sectores contemplados en el citado precepto.»
adicional décima novena bis nueva, con la siguiente redacción:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se procederá al
análisis de los sistemas retributivos de las distintas Administraciones
Públicas, dando cuenta del resultado del mismo a la Conferencia Sectorial
de Administración Pública, a los efectos de lo establecido en el artículo
100.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público.»
dos de la disposición final séptima del proyecto de ley de presupuestos
para 2013 que pasan a tener la siguiente redacción:
redactado como sigue:
expendeduría se realizará previa convocatoria de un procedimiento de
subasta, en la que se adjudicará al mejor precio ofertado y referida a
zonas o polígonos definidos con criterios comerciales, de rentabilidad,
de servicio público, de distancias entre expendedurías y de población. A
la mencionada subasta podrán concurrir quienes con plena capacidad de
obrar acrediten unos criterios de selección mínimos determinados
reglamentariamente tales como la solvencia técnica y económica, las
características del local, del entorno y de distancias entre
expendedurías que se especifiquen, entre otros. Las condiciones de
ejercicio de tal actividad se configurarán en el Estatuto Concesional que
aprobará el Gobierno, en el cual se potenciará el carácter comercial de
las expendedurías para la mejor atención del servicio público en el
tiempo y el espacio.
redactados como sigue:
convocatoria de un procedimiento de subasta, en la que se adjudicará al
mejor precio ofertado, y referida a zonas o polígonos definidos con
criterios comerciales, de rentabilidad, de servicio público, de
distancias entre expendedurías y de población. La subasta se convocará
por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, al que
corresponderá igualmente, en su caso, su revocación, previo informe en
ambos supuestos del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
capacidad de obrar acrediten unos criterios de selección mínimos
determinados reglamentariamente tales como la solvencia técnica y
económica, las características del local, del entorno y de distancias
entre expendedurías que se especifiquen, entre otros.
Vencido el plazo de vigencia, se convocará subasta para la provisión de
nuevas expendedurías. Hasta la nueva adjudicación, el anterior
concesionario podrá seguir prestando el servicio previa autorización del
Comisionado para el Mercado de Tabacos.
transmitidas a cualquier persona física que reúna los requisitos exigidos
para ser concesionario, previa autorización del Comisionado para el
Mercado de Tabacos.
subastas aquellos titulares de expendedurías que hayan sido sancionados
por una infracción muy grave en los últimos cinco años, o dos graves, en
los últimos tres años, siempre que sean firmes
concesional que establecerá las condiciones del contrato, incluido el
canon o prestación patrimonial de carácter público a satisfacer por el
concesionario de expendedurías de tabaco y timbre en el ámbito del
monopolio de tabacos. El importe del canon, basado en criterios de
población y de volumen de negocios, se determinará en las Leyes anuales
de Presupuestos Generales del Estado. Las bases de la subasta, las
cláusulas-tipo de los pliegos concesionales, las condiciones y requisitos
para ser concesionario, los requisitos para la transmisión de la
concesión, las causas de revocación de la misma, las obligaciones del
concesional serán objeto de desarrollo por vía reglamentaria.»
nuevo a la disposición final sexta del Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado con la siguiente redacción:
98 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que
queda redactado como sigue:
realizarán en los mercados financieros conforme a las normas, reglas,
técnicas, condiciones y cláusulas usuales en tales mercados, pudiendo
acordar el sometimiento a arbitraje o la remisión a una legislación o
tribunales extranjeros, siempre que se observe lo dispuesto en el
artículo 23 de esta ley.
Deuda del Estado incluirá las cláusulas de acción colectiva adoptadas en
virtud de lo previsto en el artículo 12.3 del Tratado Constitutivo del
Mecanismo Europeo de Estabilidad, reconociéndose la legitimación, en
juicio y fuera de él, a quienes fueren designados, por los procedimientos
en ellas establecidos, representantes de los tenedores de los títulos
emitidos.»
tercera bis.
4/1990 de Presupuestos Generales del Estado para 1990.
ley 4/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, que queda
redactado como sigue:
se regirá por lo dispuesto en el presente precepto y por las normas de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas, que le resulten de aplicación.
España, S.A. al Ministerio competente en materia de Turismo.
gestión y explotación, directa o indirecta, de la red de establecimientos
e instalaciones turísticas del Estado, o de los que la entidad adquiera
bajo cualquier forma jurídica que posibilite su gestión, operativa o
explotación. Paradores de Turismo de España podrá realizar actividades
relacionadas a las anteriores que sean complementarias o compatibles con
su objeto social.
acuerdo con los principios de rentabilidad, eficiencia y sostenibilidad
financiera.
funcional se regirán por lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.»
Cinco (Sección 15 Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) del
Punto Dos del Anexo II con el siguiente literal:
Fondo de Liquidez Autonómica».
a)
Anexo VII «Remanentes de crédito incorporables en el año 2013», con la
siguiente redacción:
interés social regulados por el artículo 2 del Real Decreto 825/1988, de
15 de julio.”»
Décima quinta.
disposición adicional octava de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del
servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado
postal.
disposición adicional octava de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del
servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado
postal, en los siguientes términos:
quedando incluidas en el mismo las tres sociedades concesionarias de las
siguientes autopistas de peaje dependientes de la Administración General
del Estado:
autopista A-7, Alicante-Murcia, hasta Cartagena. Adjudicada por Real
Decreto 1808/1998, de 31 de julio.
Santiago de Compostela-Alto de Santo Domingo. Adjudicada por Real Decreto
1702/1999, de 29 de octubre.
Decreto 309/2000, de 25 de febrero.
quedando con la siguiente redacción:
concesionaria.
consignará anualmente, en la cuenta de compensación, la diferencia entre
los ingresos de peaje que se hubieran producido de haberse alcanzado el
80 por 100 del tráfico previsto en el plan económico financiero
presentado en la oferta de licitación por dicha sociedad y los ingresos
de peaje reales.
superar el 49 por 100 del importe resultante de sumar a los ingresos
anuales de peaje de la concesión la cantidad a consignar y por lo que
restare hasta alcanzar el 80 por 100 referido en el párrafo anterior,
cada sociedad concesionaria de las incluidas en el apartado 1.B de ésta
disposición octava podrá solicitar dentro de los cuatro primeros meses de
cada ejercicio, un préstamo participativo al Ministerio de Fomento. Estos
préstamos participativos tendrán las mismas características que los
definidos en el apartado Dos b. de la Disposición Adicional 41 de la Ley
26/2009 de Presupuestos Generales del Estado 2010 y se procederá al
reequilibrio de la concesión para el único fin de permitir la devolución
del importe del préstamo y sus intereses en las condiciones indicadas en
ese mismo apartado.
plazo señalado en el párrafo anterior, otorgará los mencionados préstamos
participativos a las sociedades concesionarias que lo hubieran
solicitado.
disponibilidades presupuestarias fijadas cada año en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para estos conceptos. A estos efectos
los ingresos reales de peaje de cada año serán los que figuran en las
últimas cuentas auditadas.
presentará a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias
de Autopistas Nacionales de Peaje el importe consignado en la cuenta de
compensación para su aprobación y posterior abono a la sociedad
concesionaria por la Administración en dicho año.»
quedando con la siguiente redacción:
económicas de las sociedades concesionarias así lo aconsejan, y mediante
real decreto a propuesta conjunta de los Ministerios de Hacienda y
Administraciones Públicas y de Fomento, pueda excluir a la sociedad
concesionaria en cuestión de las ayudas previstas en el subapartado C1
del apartado 1C. En todo caso, el saldo de la cuenta de compensación
devengará intereses a partir del 1 de enero de 2014, excepto en las
sociedades concesionarias de las autopistas de
Alicante-Murcia, hasta Cartagena; Santiago de Compostela-Ourense, Tramo:
Santiago de Compostela-Alto de Santo Domingo; y León-Astorga, en las que
tal devengo se producirá a partir del 1 de enero de 2016.»
nuevo con la siguiente redacción:
previstas en el Decreto 140/1960, de 4 de febrero.
modifica la cuantía de los siguientes conceptos recogidos en el artículo
4 del Decreto 140/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa
por informes y otras actuaciones, quedando redactados en los siguientes
términos:
CONCEPTO EUROS A1. Certificación a instancia de
parte17,61 B. Informes facultativos sin toma de
datos de campo64,00 C1. Informes facultativos con toma de
datos de campo. Primer día191,45 C2. Informes facultativos con toma de
datos de campo. Cada día siguiente127,39 F. Por registro de concesiones y
autorizaciones administrativas86,52
Adicional Cuarta.
extrapeninsular.
del mecanismo de compensación con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado establecido en la disposición adicional primera del Real
Decreto-Ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas
medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, sin que se
genere derecho alguno ni proceda realizar compensación con cargo a los
Presupuestos del ejercicio 2013 como consecuencia de los extracostes de
generación eléctrica de los sistemas insulares y extrapeninsulares
correspondientes al ejercicio 2012.
transitoria décima nueva, con la siguiente redacción:
Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo,
introducida por la disposición final vigésima cuarta bis, surtirá efectos
desde el 23 de septiembre de 2011.»
vigésima cuarta bis nueva, con la siguiente redacción:
modifica la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y
Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo, en los siguientes
términos:
que queda redactado como sigue:
corporales o materiales.
indemnización por los daños a que se refiere este Título será tramitado y
resuelto por el Ministerio del Interior.
plazo máximo de un año desde que se produjeron los daños. A efectos de
plazos, se computa el daño corporal a fecha de alta o consolidación de
secuelas, conforme acredite el Sistema Nacional de Salud. En los
supuestos en que, como consecuencia directa de las lesiones, se produjese
el fallecimiento, se abrirá un nuevo plazo de igual duración para
solicitar el resarcimiento o, en su caso, la diferencia que procediese
entre la cuantía satisfecha por tales lesiones y la que correspondiera
por fallecimiento. De igual modo se procederá cuando, como consecuencia
directa de las lesiones, se produjese una situación de mayor gravedad a
la que corresponda una cantidad superior.
empezará a contar desde el momento en el que existiera un diagnóstico
acreditativo de la causalidad de la secuela.
distinta a las secuelas derivadas del atentado, resultarán beneficiarios
de la indemnización que hubiera correspondido al causante las personas a
las que se refiere el artículo 17 de esta ley, según el orden de
preferencia establecido en el mismo.»
disposición final vigésima cuarta bis, con la siguiente redacción:
29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral de
las Víctimas del Terrorismo, que queda redactado como sigue:
ayudas y prestaciones previstas en la ley.
reguladas en la presente ley aquellas personas en las que concurra alguno
de los dos siguientes supuestos:
reconocido el derecho a ser indemnizados en concepto de responsabilidad
civil por los hechos y daños contemplados en esta ley.
cabo las oportunas diligencias judiciales o incoado los procesos penales
para el enjuiciamiento de los delitos. En estos casos, la condición de
víctima o derechohabiente, la entidad de los daños sufridos, la
naturaleza de los actos o hechos causantes y los demás requisitos
legalmente exigidos podrán acreditarse ante el órgano competente de la
Administración General del Estado por cualquier medio de prueba admisible
en derecho.
la presente ley se someterá a los principios que, para ser indemnizadas,
se establecen en el Convenio Europeo sobre indemnización a las víctimas
de delitos violentos.»
secciones en los términos que figuran en el Anexo.
del Mar Angulo Martínez, Ferran Bel Accensi, Rafel Bruguera Batalla,
Jesús Enrique Iglesias Fernández, Felipe López García, María José Martín
Gómez, Francisco Utrera Mora, Yolanda Vicente González y Joseba Zubia
Atxaerandio.
COOPERACIÓN)
Cooperación.
para el Desarrollo (AECID).
Hispánica.
Cooperación.
para el Desarrollo (AECID).
Hispánica.
Cooperación.
para el Desarrollo (AECID).
Hispánica de Guatemala.
Cooperación.
para el Desarrollo (AECID).
Hispánica de Guatemala.
Administrativo.
lucro.
¤.
150,00 miles de ¤.
Administrativo.
lucro.
de ¤.
Defensa».
lucro».
privadas, sin ánimo de lucro, que realicen actividades directa o
indirectamente relacionadas con la FAS» 79,70.
Defensa».
PÚBLICAS)
Pública.
Administraciones Públicas.
138,41.
45,51.
33,97.
83,30.
Empleo de la Administración Local 10,67.
Pública.
Administraciones Públicas.
Administraciones Públicas 203,01.
Asturias 7,02.
2,80.
30,85.
Administraciones Públicas 611,66.
Administraciones Públicas 156,59.
Públicas.
Competencias con las CC.AA y EE.LL.
Cooperación.
Públicas.
Públicas.
la Información.
inmaterial.
inmaterial.
PÚBLICAS.
Competencias con las CC.AA. y las EE.LL.».
Estado».
Provincias».
PÚBLICAS.
Administración Periférica del Estado».
funcionamiento operativo de los servicios».
Patrimonio inmobiliario de las Delegaciones y Subdelegaciones del
Gobierno».
PÚBLICAS.
y Local».
Entes Territoriales».
PÚBLICAS.
Administración Periférica del Estado».
funcionamiento operativo de los servicios».
Patrimonio inmobiliario de las Delegaciones y Subdelegaciones del
Gobierno».
PÚBLICAS.
y Local».
los entes Territoriales».
Autonómico».
Liquidez Autonómico (FLA):
resultantes de la instrumentación de la enmienda.
PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2013
PÚBLICAS.
Administración Periférica del Estado».
PÚBLICAS.
Administración Periférica del Estado».
funcionamiento operativo de los servicios».
Patrimonio inmobiliario de las Delegaciones y Subdelegaciones del
Gobierno».
Transporte y Vivienda.
terrestre.
CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A.
movimientos entre Figueruelas y Mallén.
Transporte y Vivienda.
Terrestre.
la rebaja de las tarifas de peaje (R.D. Ley 6/99).
por la rebaja de las tarifas de peaje (R.D. Ley 6/99).
Transporte y Vivienda.
Terrestre.
CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A.
los movimientos entre Zaragoza y Gallur, según Convenio.
Transporte y Vivienda.
Terrestre.
la rebaja de las tarifas de peaje (R.D. Ley 6/99).
por la rebaja de las tarifas de peaje (R.D. Ley 6/99).
Tarajal.
regionalizable-Expropiaciones.
Obligaciones de ejercicios anteriores, pendientes de liquidación.»
Servicio Público.»
Transporte y Vivienda.
de mercancías.
ferroviario.
Insular de Tenerife en materia de ferrocarril.
Transporte y Vivienda.
de mercancías.
ferroviario.
Canaria en materia de ferrocarril.
L’Hospitalet… 1.000 miles ¤.
Autónomas… 1.000 miles ¤.
Terrestre.
Terrestre.
¤.
cifra figurada en 5.000 miles ¤.»
Terrestre.
Terrestre.
¤.
cifra figurada en 5.000 miles ¤.»
Transporte y Vivienda.
terrestre.
Concesionaria Española, S.A.
autopista AP-68 a su paso por La Rioja, según Convenio a desarrollar.
Transporte y Vivienda.
terrestre.
rebaja de las tarifas de peaje (RDL 6/99).
y de la línea de mercancías Madrid-Valencia, por Cuenca, con Fuente de
San Luis.
empresariales, fundaciones y resto de entes del Sector Público.
de la Calidad y Acreditación, para su funcionamiento y desarrollo de sus
funciones.
Universitaria.
lucro.
I+D+i.
Equipamientos.
Equipamientos.
Educación, Cultura y Deporte.
construcciones.
Territorial.
Educación.
lucro.
profesorado.
Pelayo.
en: 605,73 miles ¤.
Pelayo.
Internacional de las Universidades Españolas. Disminuir en: 605,73 miles
¤.
Proyección Internacional de las Universidades Españolas
(Universidad.es).
RESULTADOS».
excedente del ejercicio.
General el Estado (C.F. 11121):
11188).
EXCEDENTE DEL EJERCICIO (C.F. 11600).
EJERCICIO (C.F. 11800).
17280).
14110).
(+/–1+/–2+/–3+/–4) (C.F. 14100).
(+/–5+/–8+/–11+/–D) (C.F. 14500).
14000).
de la Música.
musicales y coreográficos.
de la Música.
operativo de los servicios.
operativo de los servicios.
Nacional de Teatro Clásico.
de energía eléctrica y combustible.
eléctrica… 1.259.300,00.
gastado y residuos resultantes de la generación de energía
nucleoeléctrica… 266.420,00.
gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas...
17.000,00.
hidrocarburos... 1.140.253,65.
para la producción de energía eléctrica... 298.116,00.
financiar costes del sistema eléctrico previstos en el artículo 16 de la
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico…
2.921.467,86.
Presupuestaria.
Contingencia.
Presupuestaria.
Presupuestaria. Artículo 50 de la ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria… 59.621,79.
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
TECNOLÓGICO-INDUSTRIAL.
Programas Espaciales.
Programas Espaciales, incluidas obligaciones de ejercicios
anteriores.
AMBIENTE)
AGRARIOS.
Y LOS MERCADOS AGRARIOS».
en los sectores ganaderos.
AGRARIOS.
Y LOS MERCADOS AGRARIOS».
PRODUCCIÓN Y REORDENACIÓN DE LOS SECTORES PRODUCTIVOS.
en los sectores ganaderos.
Secc Serv Prog Cap Art Cpto DONDE DICE: (Literal aplicación
presupuestaria).DEBE DECIR: (Nuevo literal incluyendo
objeto y beneficiario)Dotación
23 01 451O 7 78 781 A la Fundación Agrópolis. A la Fundación Agrópolis para el desarrollo
de actividades de interés en el ámbito agroalimentario.12,00 23 01 000X 4 41 412 Subvención a la Agencia Para el Aceite de
Oliva(AAO).Subvención a la Agencia para el Aceite de
Oliva (AAO) para gastos corrientes.2.308,19 23 01 000X 4 41 414 Subvención a la Entidad Estatal de Seguros
Agrarios (ENESA).Subvención a la Entidad Estatal de Seguros
Agrarios (ENESA) para gastos corrientes.204.183,85 23 04 452M 4 44 440 A la Fundación Biodiversidad. Convenio con la Fundación Biodiversidad para
gastos corrientes de funcionamiento.6.539,30 23 04 452M 7 74 740 A la Fundación Biodiversidad. Convenio con la Fundación Biodiversidad para
inversiones en equipamiento.342,04 23 05 452A 7 75 750 Convenio con el Gobierno de Canarias. Convenio de Colaboración con el Gobierno de
Canarias para desarrollo de actuaciones en materia de agua.36.236,39 23 05 456A 7 75 755 Balsa de Bailin. Convenio con la Diputación General de Aragón
para la ordenación y protección de los recursos subterráneos de la Balsa
de Bailín.673,92 23 08 456B 4 49 490 Contribución de España a la Red
medioambiental IMPEL.Contribución de España al sostenimiento de
la Red medioambiental IMPEL5,00 23 08 456B 7 75 754 A la Universidad Politécnica de Madrid. A la Universidad Politécnica de Madrid para
apoyo al desarrollo de la estrategia de movilidad sostenible.30,00 23 08 456B 7 75 756 A la Universidad de Málaga. A la Universidad de Málaga para apoyar las
tareas como líder del ETC-LUSI de la AEMA.25,00 23 08 456C 4 48 482 Oficina Regional de la UICN (Unión
Internacional para la Conservación de la Naturaleza).Oficina Regional de la UICN (Unión
Internacional para la conservación de la Naturaleza): para el
mantenimiento del Centro de Cooperación del Mediterráneo.40,00 23 08 456C 7 75 757 Fondo para actuaciones del Patrimonio
Natural y la Biodiversidad.Para actuaciones del Fondo del Patrimonio
Natural y la Biodiversidad.300,00 23 08 456C 7 78 781 Programa para la UICN (Unión Internacional
para la Conservación de la Naturaleza).Oficina Regional de la UICN (Unión
Internacional para la conservación de la Naturaleza): para contribuir al
desarrollo de las actuaciones contenidas en los Programas del
Mediterráneo.40,00 23 10 456M 4 46 460 A la FEMP para campañas de sensibilización
de prevención del Cambio Climático.Convenio con la FEMP para promover y
facilitar el desarrollo de iniciativas locales en materia de cambio
climático.222,28 23 12 412C 4 44 440 A la Asociación Española de Sociedades
organizadoras de carreras de caballos y actividades hípicas.A la Asociación Española de Sociedades
Españolas organizadoras de carreras de caballos y actividades hípicas,
para subvencionar carreras nacionales de caballos españoles, premios y
otras actividades relacionadas con las carreras.661,20
Secc Serv Prog Cap Art Cpto DONDE DICE: (Literal aplicación
presupuestaria).DEBE DECIR: (Nuevo literal incluyendo
objeto y beneficiario)Dotación
23 12 412C 4 48 484 Subvención a la Federación Española de
Asociaciones de Ganado Selecto (FEAGAS).Subvención a la Federación Española de
Asociaciones de Ganado Selecto (FEAGAS), para el funcionamiento de esa
entidad, y actividades de promoción, conservación y mejora de las razas
puras.221,00 23 12 412C 4 48 485 A la Federación Española de Razas Autóctonas
en peligro de extinción (FEDERAPES).Subvención a la Federación Española de Razas
Autóctonas en peligro de extinción (FEDERAPES), para el funcionamiento de
esa entidad, y actividades de promoción, conservación y mejora de las
razas puras.50,00 23 12 412C 7 78 78001 A la Federación Española de Asociaciones de
Ganado Selecto, FEAGAS.A la Federación Española de Asociaciones de
Ganado Selecto (FEAGAS), para la gestión de los libros genealógicos y
desarrollo de programas de mejora de razas ganaderas.3.841,70 23 14 413A 4 47 472 Para Convenio de colaboración con la
Fundación para el desarrollo de la dieta mediterránea.Convenio de colaboración con la Fundación
Dieta Mediterránea, para promocionar las características de la «dieta
mediterránea» y los productos que la componen.85,00 23 14 413A 4 48 48800 Para diversas actuaciones. Convenio de colaboración con la Cooperativas
Agroalimentarias de España, para el desarrollo de actividades en materia
de alimentación relacionadas con cooperativas agroalimentarias.1.607,96 23 14 413A 4 48 48801 Para formación. Convenio de colaboración con las
Cooperativas Agroalimentarias de España, para el desarrollo de
actividades formativas dirigidas a cooperativas agroalimentarias.214,54 23 14 413A 4 48 48900 Para Convenio de colaboración con la
Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas
(FIAB).Convenio de colaboración con la Federación
Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB), para la
ejecución de actuaciones de fomento, innovación y fortalecimiento del
sector industrial agroalimentario.299,00 23 14 413A 7 78 78500 Para el Convenio de colaboración con la
Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas
(FIAB).Convenio de colaboración con la Federación
Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB), para la
ejecución de actuaciones de fomento, innovación y fortalecimiento del
sector industrial agroalimentario.933,52 23 17 415A 7 78 781 Ayuda a la Fundación AZTI. Ayuda a la Fundación AZTI para el desarrollo
de actividades de investigación en áreas relacionadas con la
alimentación, la pesca y la oceanografía.152,00 23 18 414A 4 48 484 A la Federación Nacional de Comunidades de
Regantes de España (FENACORE).A la Federación Nacional de Comunidades de
Regantes de España (FENACORE), para gastos de formación, asesoramiento y
apoyo a las Comunidades de Regantes de España.95,00 23 18 414B 7 77 77104 Convenio de Colaboración Red Estatal de
Desarrollo Rural.A la Red Estatal de Desarrollo Rural, para
acciones de promoción del desarrollo rural integral y sostenible.70,00 23 18 414B 7 77 77105 Convenio de colaboración Red Española de
Desarrollo Rural.A la Red Española de Desarrollo Rural, ,
para acciones de promoción del desarrollo rural integral y
sostenible.70,00 23 18 414C 7 76 76901 Programas de Desarrollo Rural Sostenible de
las Diputaciones Provinciales de Soria y Zamora.A las Diputaciones Provinciales de Soria y
Zamora, para Programas de Desarrollo Rural Sostenible.500,00
Secc Serv Prog Cap Art Cpto DONDE DICE: (Literal aplicación
presupuestaria).DEBE DECIR: (Nuevo literal incluyendo
objeto y beneficiario)Dotación
23 101 456C 4 45 451 Transferencia al Fondo de mejora de montes
de la Junta de Castilla y León en Segovia.Transferencia al Fondo de mejora de montes
de la Junta de Castilla y León en Segovia según Ley 3/2009, de 6 de
abril, de Montes de Castilla y León.8,00 23 101 456C 4 46 462 Corporaciones Locales. Indemnizaciones por
pérdida de renta.Corporaciones Locales del Área de Influencia
Socioeconómica de los Parques Nacionales para indemnizaciones por pérdida
de renta, amparadas en la disposición adicional quinta de la Ley 5/2007,
de 3 de abril.90,00 23 101 456C 4 46 463 Entidades Locales. Programas y Convenios de
Colaboración.Convenios de Colaboración con el Ayto. La
Granja de San Ildefonso para el apoyo mutuo en materia de desarrollo
sostenible y en el ámbito de sus respectivas actividades.30,00 23 101 456C 4 46 464 Convenio de colaboración con la Asociación
de Municipios con territorio en Parques Nacionales (AMUPARNA).Convenio de colaboración con la Asociación
de Municipios con territorio en Parques Nacionales (AMUPARNA) para apoyar
la difusión de la red de Parques Nacionales en el ámbito local.13,00 23 207 416A 4 44 441 Centro de Estudios e Investigación para la
gestión de riesgos agrarios y medioambientales (CEIGRAM).Al Centro de Estudios e Investigación para
la gestión de riesgos agrarios y medioambientales (CEIGRAM), para atender
gastos que aseguren y den continuidad a su funcionamiento.195,00 23 225 452A 4 45 450 Convenios con las universidades públicas de
la cuenca del Duero.Universidades públicas de la cuenca.
Convenios sobre restauración de ríos y otras acciones formativas en
colaboración.4,56 23 225 452A 4 48 480 Cuotas a asociaciones relacionadas con la
actividad del Organismo.Aportaciones como socios o asociados a Fondo
del Comité Español de Grandes Presas, Sociedad Española de Presas y
Embalses (SEPREM) y Asociación Ibérica de Municipios Ribereños del Duero
(AIMRD).25,00 23 225 452A 4 49 490 Subvención a la Asociación Internacional del
Agua.Cuota anual de la Red Internacional de
Organismos de Cuenca/Réseau International des Organismes de
Bassin/International Network of Basin Organitations (RIOC/RIOB/INBO.3,00 23 225 452A 7 75 750 A Comunidades Autónomas. A Comunidades Autónomas para convenios de
colaboración.1,00 23 225 452A 7 76 760 A corporaciones locales. A Corporaciones Locales para convenios de
colaboración.1,00 23 226 452A 4 45 451 A la universidad de Zaragoza. A la Universidad de Zaragoza, para financiar
Jornadas de Derecho sobre Agua.134,00 23 226 456A 7 75 752 A la universidad de Zaragoza. A la Universidad de Zaragoza, para Análisis
de la Calidad de las Aguas.147,30 23 226 456A 7 75 751 A la universidad de Girona. Acuerdo de colaboración entre la
Confederación Hidrográfica del Ebro y la Universidad de Girona para la
elaboración de indicadores biológicos de diatomeas y clorifilas.86,40 23 226 456A 7 75 753 A la universidad de Barcelona. A la Universidad de Barcelona, para
colaboración en determinaciones de Red de Diatomeas.86,30
Secc Serv Prog Cap Art Cpto DONDE DICE: (Literal aplicación
presupuestaria).DEBE DECIR: (Nuevo literal incluyendo
objeto y beneficiario)Dotación
23 228 452A 4 48 482 Subvención al Comité Español de Grandes
Presas.Subvención al Comité Español de Grandes
Presas, para el fondo del Comité.4,00 23 228 452A 4 48 483 Subvención al Comité Español de Riegos y
Drenajes.Subvención al Comité Español de Riegos y
Drenajes, para colaboraciones, apoyo técnico y publicaciones.1,88 23 228 452A 7 74 743 A la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas
del Sur, S.A.A la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas
del Sur, S.A. por Convenio de Gestión Directa 30/03/2007, Presas Arenoso
y La Breña II.12.598,07 23 230 452A 4 48 481 Subvención al Comité Español de Grandes
Presas.Contribución a los gastos del Comité español
de grandes presas.1,61 23 230 452A 4 48 483 Subvención al Comité Español de Riegos y
Drenajes.Contribución a los gastos del Comité español
de riegos y drenajes.0,33 23 231 452A 4 48 482 Al Comité Español de grandes presas. Contribución a los gastos del Comité español
de grandes presas.1,43 23 231 452A 4 48 483 Al Comité Español de riegos y drenajes. Contribución a los gastos del Comité español
de riegos y drenajes.3,34 23 233 456A 4 49 490 A la Red Internacional de Organismos de
Cuenca.A la Red Internacional de Organismos de
Cuenca. Cuota anual.1,00 23 234 452A 4 48 486 A la Real Fundación de Toledo. Aportación a la Real Fundación de Toledo
para la realización de actividades y obras de interes en el entorno del
río Tajo a su paso por la ciudad de Toledo.24,00 23 234 452A 4 48 487 A la universidad Rey Juan Carlos I. Convenio de cooperación formativa con la
Universidad Rey Juan Carlos en materia de protección y restauración
ambiental de cauces en la cuenca española del río Tajo.1,20 23 234 456A 4 48 485 Instituto de Enseñanza Secundaria San
Fernando.Convenio de cooperación formativo con el
Instituto de Enseñanza Secundaria San Fernando en materia de análisis de
calidad de las aguas de la cuenca española del río Tajo.18,49
Ambiente.
Ambiental y Medio Natural.
lucro.
Internacional para la Conservación de la Naturaleza).
Ambiente.
Ambiental y Medio Natural.
inmaterial.
inmaterial.
la conservación y gestión del medio natural.
la conservación y gestión del medio natural.
DESARROLLO SOSTENIBLE
desarrollo sostenible.
Cultivos Marinos.
desarrollo sostenible.
IGUALDAD)
Igualdad.
infancia.
Ceuta y Melilla… 2.000,00 miles ¤.
Igualdad.
infancia.
por el artículo 2 del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio…
2.000,00 miles ¤.
Igualdad.
Nacional de Salud y Farmacia.
de la Seguridad Social para financiar las operaciones de capital del
Instituto Nacional de Gestión Sanitaria... 3.500,00 miles ¤.
Igualdad.
infancia.
el artículo 2 del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio… 3.500,00
miles ¤.
EN TÉRMINOS DEL ESTADO
3.500,00 miles ¤.
EN TÉRMINOS DEL ESTADO
3.500,00 miles ¤.
prestada por el INGESA.. 3.500,00 miles ¤.
Nacional de Gestión Sanitaria)
utillaje…3.500,00 miles ¤.
SANITARIA
3.500,00 miles ¤.
INVERSIONES.
DE LA EMPRESA.
extranjero.
INVERSIONES.
LA EMPRESA.
de los servicios.
funcionamiento operativo de los servicios.
oficinas comerciales en el exterior.
al funcionamiento operativo de los servicios.
comerciales en el exterior
TERRITORIALES)
TERRITORIALES.
Y LOCAL. ENTIDADES LOCALES.
inversiones.
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)
entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF):
pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
(ADIF):
Valencia:
empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
Luis.
pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
(ADIF).
Valencia:
Luis.
UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS (UNIVERSIDAD.ES)
ENTIDAD FUNDACIÓN PARA LA PROYECCIÓN INTERNACIONAL DE LAS UNIVERSIDADES
ESPAÑOLAS (UNIVERSIDAD.ES)
queda establecido según el cuadro adjunto
PRESUPUESTOS
GENERALES DEL ESTADOANEXO DE
INVERSIONES REALES PARA 2013 Y PROGRAMACIÓN PLURIANUALENTIDAD:
FUNDACIÓN PARA PROYECCIÓN INTER. UNIV. ESP. (UNIVERSIDAD.ES)(miles de
euros)CÓD. DE PROY. SING. DENOMINACIÓN COSTE TOTAL INIC. FIN TIPO PROY. INVERSIÓN
PREVISTA2012PRESUPUESTO2013 2014 2015 2016 COMUNIDAD
AUTÓNOMA: COMUNIDAD DE MADRIDPROVINCIA:
MADRIDDETALLE DE
PROYECTOS UNIPROVINCIALES1011 PÁGINA WEB IMAGEN
DE MARCA DEL SISTEMA UNIVERSITARIO ESPAÑOL84 2011 2013 O 25 25 1012 INVERSIÓN EN
RENOVACIÓN EQUIPOS INFORMATICOS41 2011 2013 A 3 10 TOTAL PROVINCIA:
MADRID125 28 35 TOTAL COMUNIDAD:
COMUNIDAD DE MADRID125 28 35 TOTAL
ENTIDAD125 28 35