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I. Iniciativas legislativas
Proposición de Ley Orgánica para la modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad. Texto
remitido por el Congreso de los Diputados 625/000002 (Congreso de los Diputados, Serie B, Num.150, Núm.exp. 125/000016)
Con Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se ordena la remisión de esta Proposición de Ley a la Comisión Constitucional. En De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Palacio del Senado, 24 de PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA PARA LA MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DE RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE SUFRAGIO DE Preámbulo El Estado español garantiza el derecho de igualdad de trato y no discriminación para todos los ciudadanos y ciudadanas con discapacidad. La propia Constitución Española así lo establece en El 3 de mayo de 2008 entró en vigor en España la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad que recoge el derecho de A este respecto, el ejercicio del derecho de sufragio en igualdad de condiciones supone la máxima expresión de participación política de los miembros de una sociedad democrática. Así lo recoge el Por todo ello, la regulación «1. Carecen de derecho de sufragio: b) Los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme, siempre que la misma declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del c) Los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial, durante el período que dure su internamiento siempre que en la autorización el juez declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del Sobre esta exclusión de un derecho fundamental, el Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad de Naciones Unidas, en el examen al que sometió a España en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 de «47. Preocupa al Comité que se pueda restringir el derecho al voto de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial si la persona interesada ha sido privada de su capacidad jurídica o ha sido internada en una institución. Le 48. El Comité recomienda que se revise toda la A tenor de lo anteriormente expuesto, y de acuerdo al compromiso adquirido por el Estado español —con la ratificación de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad— de garantizar Tomada en Artículo La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, queda modificada en la forma siguiente: Uno. Se Dos. El punto segundo del artículo 3 quedará redactado de la siguiente forma: «2. Toda persona podrá ejercer su derecho de sufragio activo, consciente, Tres. Se añade una disposición adicional séptima con la siguiente redacción: «A partir de la entrada en vigor de la Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
fecha 24 de octubre de 2018, ha tenido entrada en esta Cámara el texto aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados, relativo a la Proposición de Ley Orgánica para la modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen
Electoral General para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad.
virtud de lo establecido en el artículo 107.1 del Reglamento del Senado, el plazo para la presentación de enmiendas y propuestas de veto terminará el próximo día 6 de noviembre, martes.
Reglamento del Senado, se ordena la publicación del texto de la mencionada Proposición de Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de los señores Senadores en la Secretaría General de la Cámara.
octubre de 2018.—P.D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.
TODAS LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
su artículo 14 que proclama la igualdad ante la ley de todos los españoles y españolas.
igualdad ante la ley en su artículo 12. Este Tratado internacional tiene el propósito declarado de promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las
personas con discapacidad, de acuerdo a lo establecido en su artículo 1. Para ello, garantizar la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad se convierte en un elemento esencial para cumplir con los compromisos
adquiridos internacionalmente por España.
artículo 29 del Tratado citado, que conmina al Estado a garantizar el derecho al voto en igualdad de condiciones para todas las personas con discapacidad, entre otras formas de participación política y pública.
del derecho de sufragio vigente en España choca en este sentido con el principio de igualdad ante la ley consagrado en nuestra Constitución, puesto que la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en su artículo tercero
apartado 1, apartados b) y c) dispone:
derecho de sufragio.
derecho de sufragio.»
la Convención, aprobó en sus observaciones finales, en su 62.ª sesión celebrada el 23 de septiembre de 2011, la siguiente recomendación respecto del derecho de participación en la vida política y pública recogido en el artículo 29 del Tratado:
inquieta además que la privación de ese derecho parezca ser la regla y no la excepción. El Comité lamenta la falta de información sobre el rigor de las normas en materia de prueba, sobre los motivos requeridos y sobre los criterios aplicados por
los jueces para privar a las personas de su derecho de voto. El Comité observa con preocupación el número de personas con discapacidad a las que se ha denegado el derecho de voto.
legislación pertinente para que todas las personas con discapacidad, independientemente de su deficiencia, de su condición jurídica o de su lugar de residencia, tengan derecho a votar y a participar en la vida pública en pie de igualdad con los
demás. El Comité pide al Estado parte que modifique el artículo 3 de la Ley Orgánica núm. 5/1985, que autoriza a los jueces a denegar el derecho de voto en virtud de decisiones adoptadas en cada caso particular. La modificación debe hacer que
todas las personas con discapacidad tengan derecho a votar. Además, se recomienda que todas las personas con discapacidad que sean elegidas para desempeñar un cargo público dispongan de toda la asistencia necesaria, incluso asistentes
personales.»
el pleno y efectivo ejercicio de todos los derechos y libertades fundamentales de todas las personas con discapacidad, la Asamblea de Madrid, en el ejercicio de la potestad establecida en el artículo 87.2 de la Constitución, así como de la
competencia dispuesta en el artículo 16.3.h) del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y de conformidad con lo establecido en los artículos 175 a 177 del Reglamento de la Asamblea de Madrid y 108.3.º del Reglamento del Congreso de los
Diputados, ejerció la iniciativa legislativa ante el Congreso de los Diputados con una Proposición de Ley de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, con el siguiente texto articulado.
consideración esta Proposición de Ley por el Pleno del Congreso de los Diputados, y sustanciadas las correspondientes fases parlamentarias previas, el Pleno de esta Cámara aprobó el correspondiente texto en los siguientes términos:
único. Modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
suprimen los apartados b) y c) del punto primero del artículo 3.
libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera.»
Ley de modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para adaptarla a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, quedan sin efecto las limitaciones en el ejercicio del derecho de sufragio
establecidas por resolución judicial fundamentadas jurídicamente en el apartado 3.1. b) y c) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, ahora suprimidas. Las personas a las que se les hubiere limitado o anulado su derecho de sufragio por razón de
discapacidad quedan reintegradas plenamente en el mismo por ministerio de la ley.»
Estado».