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I. Iniciativas legislativas
Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, para garantizar la participación de las personas con discapacidad sin exclusiones. Enmiendas
622/000001 (Congreso de los Diputados, Serie B, Num.72, Núm.exp. 124/000001)
El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) Palacio del Senado, 27 de octubre de 2017.—El Portavoz, Jokin Bildarratz Sorron. ENMIENDA NÚM. 1 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo ENMIENDA De sustitución. Se propone la sustitución «5. Las ciudadanas y los ciudadanos con discapacidad podrán formar parte del Tribunal de Jurado, sin más limitaciones que las derivadas de la resolución judicial que declare su incapacidad cuando conste así JUSTIFICACIÓN No se puede establecer el derecho de las personas con discapacidad a participar en el Tribunal del Jurado por vía de excepción, sino al contrario, se debe reconocer en términos positivos ENMIENDA NÚM. 2 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 20 del punto Tres del Artículo Tres. El artículo 20 «Artículo 20. Devolución del cuestionario. Dentro de los cinco días siguientes a la recepción del cuestionario, en los casos en que proceda, las ciudadanas o ciudadanos con discapacidad o JUSTIFICACIÓN No se puede establecer el derecho de las personas con discapacidad a participar en el Tribunal del Jurado por vía de excepción, sino al contrario, se debe reconocer en términos positivos.
(GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas a la Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, para garantizar la participación de
las personas con discapacidad sin exclusiones.
Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
del apartado 5 del artículo 8 del punto Uno del Artículo único de la Proposición de Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, para garantizar la participación de las personas con discapacidad sin exclusiones, quedando redactado de
la siguiente forma:
expresamente en dicha resolución.»
su derecho con las excepciones que en su caso dimanen expresamente de la resolución judicial.
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Tres.
único de la Proposición de Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, para garantizar la participación de las personas con discapacidad sin exclusiones, quedando redactado de la siguiente forma:
pasa a tener la siguiente redacción:
sus representantes legales o tutores, remitirán al Magistrado que vaya a presidir el Tribunal del Jurado las específicas limitaciones inhabilitantes para formar parte del Tribunal del Jurado que consten en la resolución judicial.»