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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 616, de 15/07/2014
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2014 X LEGISLATURA Núm. 616

ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. SANTIAGO LANZUELA MARINA

Sesión núm. 58 (extraordinaria)

celebrada el martes,

15 de julio de 2014



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ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de la ponencia designada para informar sobre:


- Proyecto de ley por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial (procedente del Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo). (Número de expediente 121/000089) ... href='#(Página2)'>(Página2)


Aprobación con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia sobre:


- Proyecto de ley por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial (procedente del Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo). (Número de expediente 121/000089) ... href='#(Página2)'>(Página2)



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Se abre la sesión a las once y treinta y cinco minutos de la mañana.


El señor PRESIDENTE: Señorías, se abre la sesión.


RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR SOBRE:


- PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE REFINANCIACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL (PROCEDENTE DEL REAL DECRETO-LEY 4/2014, DE 7 DE MARZO). (Número de expediente 121/000089).


El señor PRESIDENTE: Señorías, en primer lugar tenemos la ratificación de la ponencia designada para informar de la siguiente iniciativa legislativa: proyecto de ley por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y
reestructuración de deuda empresarial, procedente del Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, cuyo autor es el Gobierno.


¿Se ratifica la ponencia? (Asentimiento). Queda ratificada por asentimiento.


APROBACIÓN CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA SOBRE:


- PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE REFINANCIACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL (PROCEDENTE DEL REAL DECRETO-LEY 4/2014, DE 7 DE MARZO). (Número de expediente 121/000089).


El señor PRESIDENTE: Pasamos a la aprobación en su caso, con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia, del proyecto de ley por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y
reestructuración de deuda empresarial.


En primer lugar, tiene la palabra por el Grupo Parlamentario Socialista el señor Caldera.


El señor CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN: Somos todos conscientes de la tremenda herencia de esta gravísima crisis, sobre todo en destrucción de empleo y en desaparición de empresas, y en especial en la economía española de pequeñas y medianas
empresas y de autónomos, que son los que más han sufrido las consecuencias de esta devastadora crisis. El contexto actual es de elevado endeudamiento privado, y en particular el de las empresas hace necesario algún tipo de mecanismo para minorar
esa carga financiera a través de la refinanciación o reestructuración de la deuda, porque si no las empresas se ven abocadas al cierre, a su liquidación. En los años anteriores a la crisis el sector privado en el caso de España es cierto que se
endeudó muy por encima del resto de los países europeos; la ratio de deuda sobre el PIB en el caso de las empresas no financieras pasó del 70?% en el año 2002 al 130-140?% en el 2009, mientras que en el promedio de la zona euro apenas alcanzó el
cien por cien. Como sabemos todos ello vino acompañado de otros desequilibrios, como el elevado déficit por cuenta corriente o el excesivo crecimiento de la inversión en el sector residencial frente al resto de sectores productivos.


La gran mayoría de organismos internacionales que se dedican a evaluar la sostenibilidad de nuestra economía consideran que el nivel de endeudamiento privado que existe todavía en la economía española es el principal lastre para una
recuperación económica sostenida en nuestro país. Por ello, para volver a las tasas de crecimiento económico equilibradas y sostenibles, hay que proceder, señorías, a corregir y sanear los balances de empresas y de familias. Es lo que se denomina
proceso de desapalancamiento o desendeudamiento. También sabemos por los estudios de anteriores crisis financieras que estos procesos, señorías, suelen ser lentos y que se prolongan durante un periodo largo de tiempo, y esto es así no solo porque
el nivel de endeudamiento alcanzado con la anterior expansión fue mayor que el de otros ciclos económicos, sino también porque en esta ocasión una parte significativa del sistema financiero también se ha visto afectada por la crisis, y está en
proceso de reestructuración. El ajuste del sector privado está lejos de haber concluido, las vulnerabilidades persisten, y más concretamente el altísimo volumen de deuda privada y pública, tanto interna como externa, sigue planteando un riesgo para
el crecimiento y la estabilidad financiera en un entorno de bajo crecimiento y una inflación baja cercana al cero por ciento o entre el cero y el 0,5?% en el caso de España.


A pesar, señorías, de que es cierto que estamos asistiendo a una incipiente recuperación de la actividad, nadie podrá negar que esta es frágil y gradual, demasiado gradual para lo que necesita la sociedad española, y el desempleo se sigue
manteniendo en niveles alarmantes. Desde el año 2010 el



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número de empresas en concurso no ha hecho más que aumentar, 6.000 en 2010, 6.900 en 2011, 9.000 en 2012, 9.600 en 2013, es decir, esta es una cadencia que no cesa ni disminuye, aumenta. En su reciente informe sobre los desequilibrios
macroeconómicos la Comisión Europea señala que el reto consiste en asegurar que este desendeudamiento va a ir de la mano de flujos positivos de crédito a los prestatarios que están económicamente sanos. La eliminación de los obstáculos en el
funcionamiento de los mercados de productos y financieros, así como procedimientos de insolvencia eficientes, podrían reducir el lastre para el crecimiento que supone el desendeudamiento. Según los últimos datos del Banco de España la deuda de las
entidades no financieras ha pasado aproximadamente del 128?% en 2009 al 110?% en 2013, y la de los hogares del 88?% al 80%. Pero el problema es cómo se ha producido ese desendeudamiento, que en nuestro país se produce con una continuada
contracción del crédito desde el año 2009. En muchas ocasiones lo hemos indicado desde el Grupo Parlamentario Socialista; señorías, en otros países como Reino Unido o Estados Unidos la combinación de políticas monetarias no convencionales, es
decir, expansivas, les ha permitido a estos países tener más crecimiento y un poquito más de inflación, lo que obviamente ha reducido el ratio de la deuda -el ratio es el nivel de deuda nominal dividido por el PIB nominal-, sin necesidad de llevar a
cabo una contracción del crédito tan elevada como la que estamos sufriendo o padeciendo en España. Obviamente esto tiene que ver con las políticas comunitarias también, pero habría que resolverlo. Además la crisis de deuda soberana iniciada a
mediados del año 2010 ha supuesto una fragmentación de los mercados financieros, y esto es gravísimo, especialmente para España, donde se produce un endurecimiento adicional en las condiciones de financiación, tanto para las empresas como para el
sector público en nuestro país. En todo caso la Comisión Europea y el Banco Central Europeo creen que la economía española debe continuar reduciendo su endeudamiento, y que el apalancamiento empresarial debe también continuar su reducción, y
nosotros, señorías, compartimos este criterio.


Dicho esto, se ha abordado a lo largo de la profunda crisis la reestructuración de la deuda de determinadas entidades de crédito, también rescate financiero, y con esta iniciativa la reestructuración de la deuda empresarial. No obstante las
grandes olvidadas, señorías, en todas estas iniciativas siguen siendo las familias que todavía no poseen en España un marco regulatorio eficaz en relación con la insolvencia personal, especialmente en el caso de deudores hipotecarios, en sintonía
por cierto con legislaciones de nuestro entorno europeo, tal y como viene solicitando el Fondo Monetario Internacional. Por ello sería necesario -y el Grupo Socialista presenta una enmienda en este sentido- aprobar un marco similar que permita la
refinanciación y una segunda oportunidad de las personas físicas que, actuando de buena fe, se ven afectadas por deudas, especialmente hipotecarias, como consecuencia de un empeoramiento sobrevenido de su situación económica. En todo caso, aunque
es insuficiente, cualquier mecanismo que favorezca la supervivencia de empresas que han acumulado una carga financiera excesiva, pero que son viables desde un punto de vista operativo, mediante un sistema ordenado y equilibrado de acuerdos con los
acreedores, y un abanico más amplio de fórmulas de refinanciación, tendría un impacto muy positivo sobre el empleo, que es obviamente el principal problema de la economía española.


Por todo ello les cito las enmiendas esenciales que hemos presentado. Consideramos que no debe presumirse en las enmiendas que presentamos a este texto dolo o culpa grave a efectos de que el concurso sea calificado como culpable, a partir
de un acontecimiento posterior a la insolvencia, como es la negativa a la capitalización, destacándose la inseguridad que puede generar la delimitación de socios que se hubiesen negado a la capitalización por la muy diversa composición del capital
en cada caso.


Una segunda enmienda modifica el régimen transitorio para evitar la retroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. Los acuerdos de refinanciación en los que la comunicación se
hubiera realizado antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, continuarán rigiéndose por la legislación anterior, salvo que el deudor opte por la aplicación de las nuevas normas legales mediante comunicación de esta
opción al juzgado al que hubiera efectuado la primera. El secretario judicial ordenará la publicación en el registro público concursal del extracto de la resolución por la que se deje constancia de la opción realizada por el deudor. El plazo legal
para la solicitud de declaración de concurso en caso de falta de consecución de acuerdo de refinanciación no quedará prorrogado por el hecho de esta segunda comunicación. En el caso de que el deudor opte por la aplicación de las nuevas normas
legales los efectos de la comunicación se producirán a la fecha de comunicación de la opción.



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También pensamos, señorías, que deberían ser rescindibles los actos perjudiciales para los acreedores realizados por el deudor en el periodo comprendido entre el día en que resulte de deducir dos años a la fecha de solicitud de concurso y el
día de la declaración de este concurso, aunque no hubiera existido intención fraudulenta. Si a la solicitud de concurso hubiera precedido la solicitud del deudor de nombramiento de mediador concursal, para la consecución de un acuerdo extrajudicial
de pagos, los dos años se computarán a contar desde el día de esa solicitud de nombramiento. Y si a la solicitud de concurso hubiera precedido la comunicación del deudor de que había iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de
refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta de convenio anticipada, los dos años a deducir se computarán -en la propuesta de enmienda que presentamos- a contar desde el día de esa comunicación.


¿Qué finalidad tienen estas propuestas? Primera, adaptar a los sistemas legales más representativos uno de los elementos esenciales del régimen legal español en materia de rescisión de los actos perjudiciales realizados por el deudor antes
de la declaración del concurso. Segunda, evitar las consecuencias muy negativas que para la rescisión de estos actos tiene el periodo en ocasiones muy largo que transcurre entre la fecha de la presentación de la solicitud de declaración de concurso
y la efectiva apertura del procedimiento concursal. Tercera, evitar aquellos fraudes, ya detectados en la práctica, en los que la iniciación de un expediente para la consecución de un acuerdo extrajudicial de pagos o la comunicación al juzgado
competente del inicio de negociaciones con los acreedores para la consecución de un acuerdo de refinanciación, o para obtener las adhesiones necesarias a una propuesta anticipada, se realicen en connivencia con uno o varios acreedores para dilatar
la apertura del procedimiento concursal, y lograr así que a la fecha de declaración del concurso hayan transcurrido los dos años desde el momento de realización del acto perjudicial.


Si a la solicitud del concurso hubiera precedido la comunicación del deudor de que había iniciado negociaciones para alcanzar este acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta de convenio anticipada, pensamos que los
dos años a deducir se deberían computar a contar desde el día de esa comunicación. Esto se adapta a los sistemas legales más representativos; es uno de los elementos esenciales del régimen legal español en materia de rescisión de los actos
perjudiciales realizados por el deudor antes de la declaración de concurso. Se evitan las consecuencias muy negativas que para la rescisión de estos actos tiene este periodo tan largo que transcurre entre la fecha de la presentación de la solicitud
de declaración de concurso y la efectiva apertura del procedimiento concursal, y se evitan como ya dije antes aquellos fraudes en los que la iniciación del expediente para la consecución de un acuerdo extrajudicial, o la comunicación al juzgado
competente del inicio de negociaciones con los acreedores para la consecución de un acuerdo de refinanciación, o adhesiones necesarias a una propuesta anticipada, se realicen en esa posible connivencia para dilatar la apertura del procedimiento
concursal.


Una enmienda también que presentamos propone suprimir la referencia al auditor de cuentas del deudor, y se deja como única opción el auditor nombrado por el registrador mercantil. Pensamos que el auditor de cuentas del propio deudor suele
estar más condicionado que uno nombrado ad hoc, y se propone extender las medidas previstas en la nueva redacción de la disposición adicional cuarta, respetando el régimen de mayorías allí contemplado a aquellos deudores que, tras una fase común de
declaración del concurso, de verificación de créditos y bajo la estricta supervisión de la administración concursal, hayan logrado aprobar, con el apoyo de la mayoría de los acreedores, una solución de índole conservativa al convenio, porque la
falta de cumplimiento del convenio, cualquiera que sea la causa que la determine, conduce de forma inevitable a la liquidación de la masa activa. Esa es la única interpretación de la redacción actual del artículo 2 del 142. En consecuencia, si se
incumple el convenio o el deudor prevé que lo puede incumplir no hay alternativa posible que la liquidación del patrimonio del deudor. Pensamos que esta solución choca frontalmente con el aludido espíritu de la normativa concursal que presenta la
solución conservativa como la mejor forma a través de la cual los acreedores van a ver satisfechos sus créditos en comparación con la liquidación. Por tanto si el negocio es viable, y existe el apoyo de la mayoría de los acreedores financieros, que
en muchos casos constituyen el núcleo fundamental del total pasivo de una compañía, la modificación o novación del convenio, y por tanto la viabilidad de la compañía y su continuidad, convendrá no solo a los acreedores, sino también al deudor y a
otros terceros interesados, especialmente a los trabajadores. No cabe duda de que, si el negocio es viable y tiene el apoyo de la mayoría de los acreedores financieros, hay que favorecer las modificaciones o novaciones del convenio, y por tanto la
viabilidad de la compañía. Proponemos mejorar la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. El proyecto de ley establece que cuando una sociedad cotizada esté en



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preconcurso no será necesario el acuerdo de dispensa, cuando las operaciones de capitalización de deuda se hubieran realizado como consecuencia directa de un acuerdo de refinanciación homologado judicialmente, y aquí en el texto del proyecto
se exime de supervisión a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en relación con los fondos de alto riesgo, hedge funds, que desarrollan operaciones especulativas sobre empresas que se someten a la refinanciación o reestructuración de la deuda
con la homologación del juez, sin necesidad de lanzar una oferta pública de adquisición de acciones cuando se supera el 30?% del capital. Es por ello que proponemos corregir este desajuste, señorías, manteniendo la supervisión de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores en estos supuestos.


Por último, en sintonía con legislaciones de nuestro entorno europeo y con el espíritu de la norma que pretende un nuevo comienzo para empresas viables, se deben aprobar formas similares que permitan la refinanciación y una segunda
oportunidad, como dije antes, señorías, para las personas físicas que actuando de buena fe se ven afectadas por deudas. Por tanto se insta al Gobierno a presentar un proyecto de ley de insolvencia de las personas físicas en concreto, estableciendo
un procedimiento ad hoc judicial o administrativo, orientado en el caso de una insolvencia sobrevenida y no dolosa al diseño de un plan de pagos efectivo en beneficio del acreedor y deudos, con o sin exoneración de las deudas pendientes, que permita
una mínima satisfacción a los acreedores sin conducir a la exclusión económica del deudor, y en particular del deudor hipotecario. Asimismo para este tipo de deudores se regularán los procedimientos de acuerdo entre deudor y acreedor antes de
proceder en caso de impago a la ejecución de la garantía hipotecaria. En todo caso se garantizará la máxima seguridad jurídica en el tráfico mercantil. También pensamos que debe haber una evaluación continuada de los efectos de esta ley por parte
del Banco de España, que debe elaborar y publicar un informe relativo a los efectos de aplicación de la presente ley, en especial en relación con la solvencia de las entidades de crédito o la reducción de la deuda empresarial y la recuperación del
crédito.


Nos parecen bastante bien la mayoría de las enmiendas de otros grupos parlamentarios y las vamos a apoyar. Por último, la más importante de todas, como he indicado, tiene que ver con la situación de pymes y autónomos. Quiero recordar que
incluso el Fondo Monetario Internacional propone que a las empresas que han sufrido una constante presión para reducir costes, incluyendo recortes de plantilla, se les favorezca un proceso de reducción de la deuda empresarial, que podría ayudar a
crecer y crear empleo si dicho proceso es apoyado por los acreedores, reestructurando el exceso de deuda de empresas operacionalmente viables; todas las partes implicadas deben colaborar en este procedimiento; los bancos podrían acordar un código
de conducta voluntaria similar al de las personas físicas que ofreciera a las pymes altamente endeudadas, pero viables, operacionalmente un menú de opciones estandarizadas de reestructuración. Hemos presentado una enmienda y el Grupo Popular ha
presentado un texto transaccional, que me parece importantísimo. La enmienda -y con esto acabo, señor presidente- dice: proponemos establecer una nueva disposición adicional que cree un código de buenas prácticas para la reestructuración viable de
la deuda empresarial. El Gobierno impulsará en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley el desarrollo de ese código de buenas prácticas para la reestructuración viable de la deuda empresarial, con las entidades de crédito que
ofrezca a pymes y autónomos altamente endeudados, pero viables, la posibilidad de refinanciación o reestructuración de la deuda empresarial. Esta es la parte que faltaba en este texto y se lo indiqué en el debate de totalidad al señor ministro. En
principio nuestra posición, si se admite esta enmienda, que es esencial, sería favorable al texto que salga de este Parlamento. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Si los portavoces no tienen inconveniente, hay dos portavoces que tienen que intervenir en la Comisión Constitucional, por lo que les voy a darles la palabra.


Por el Grupo Mixto, señor Larreina, tiene la palabra.


El señor LARREINA VALDERRAMA: Señor presidente, le agradezco la deferencia. En primer lugar, intervengo para dar por defendidas las enmiendas del Grupo Mixto que corresponden al Bloque Nacionalista Galego. Y en segundo lugar, para
anunciar el sentido de la votación de Amaiur, en la que no vamos a participar, en coherencia con otros planteamientos, ya que esperamos hacer una norma propia en nuestro país.


El señor PRESIDENTE: Por el PNV tiene la palabra el señor Olabarría.



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El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Gracias, señor presidente, y gracias a los demás portavoces por su amabilidad, porque tenemos que acudir a la Comisión Constitucional. Mi grupo solo mantiene una enmienda viva a esta norma, que hace referencia al
artículo 5 bis.4, solicitando la supresión de los párrafos finales del apartado 4 del artículo 5 bis. Se basa en el siguiente presupuesto, señor presidente: la radiografía de la deuda empresarial en estos momentos indica con rotundidad que el
grueso de dicha deuda es con acreedores privilegiados y públicos, fundamentalmente con las haciendas públicas y con la Seguridad Social. ¿Qué preconiza mi grupo? Que esos acreedores públicos no solo vean matizados sus privilegios a la hora de
poder hacer efectivas estas deudas, sino que incluso retranqueen su posición respecto al resto de los acreedores, lo cual nos parece un requerimiento de justicia elemental. Con esta defensa, señor presidente, y con la obviedad de la propuesta que
mi grupo hace, la doy por defendida. En todo caso ya le adelanto que la posición de mi grupo respecto a la norma final será positiva.


El señor PRESIDENTE: Seguimos con el turno habitual. Ahora, por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Sánchez i Llibre.


El señor SÁNCHEZ I LLIBRE: Nuestro grupo parlamentario ha planteado quince enmiendas al proyecto de ley por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial. Cuando se debatió la
convalidación de este real decreto en la Cámara ya manifestamos que este era un decreto que, a nuestro entender, tenía que ir dirigido básicamente a salvar empresas que estaban en una situación de endeudamiento considerable, y que antes de ir al
concurso y a la liquidación era importante flexibilizar y modernizar nuestro actual sistema jurídico. Por tanto, en primer lugar, creemos que eso es importante para poder salvar empresas que están en situación de endeudamiento, y lógicamente esto
también comporta salvar puestos de trabajo. Al mismo tiempo este proyecto de ley incorpora una serie de medidas que van en la dirección de que se puedan capitalizar las deudas de las compañías en acciones, y al mismo tiempo se prevé la posibilidad
de implementar determinadas quitas en función de los porcentajes de los acuerdos en las juntas de acreedores, finalmente este proyecto de ley también podrá contribuir probablemente a que fluya más el crédito a las compañías, una vez que hayan
alcanzado unos acuerdos para poder reflotarlas. En definitiva entendemos que este proyecto de ley facilita la celebración y potencia los mecanismos de quitas y aplazamientos de pago, así como la conversión de deuda en capital mediante su extensión
a los acreedores disidentes. Básicamente las medidas que se están aprobando actúan en la fase preconcursal, evitando el concurso y la posterior liquidación de las empresas, y son esenciales para la consecución del objetivo de reestructuración de
las mismas para que finalmente se pueda conseguir salvar compañías y evitar la destrucción de los puestos de trabajo.


En base a este proyecto de ley nuestro grupo ha planteado determinadas enmiendas que van en la dirección de poder complementar, mejorar y modernizar el actual texto legislativo. De las quince enmiendas hay dos, que no son las más
importantes, pero que nos ha transaccionado el Grupo Parlamentario Popular, que son la 51 y la 61, a las que posteriormente me referiré, pero hay algunas de las enmiendas que nosotros consideramos relevantes y sin embargo el Gobierno no ha sido
sensible a nuestras pretensiones. Esperamos -no en este trámite parlamentario, porque probablemente no va a ser posible- que en su paso por el Senado podamos llegar a un acuerdo en el sentido de poder plantear algunas mejoras que a nuestro entender
son relevantes. En concreto nuestras enmiendas números 49 y 65 van en la dirección de poder flexibilizar todas aquellas cuestiones que hacen referencia a la paralización de la ejecución de los créditos públicos. Esta ley no ha incluido la
posibilidad de la paralización de la ejecución de créditos públicos, y nosotros proponemos que en aquellos casos relevantes y específicos en que los efectos de la paralización de las ejecuciones de créditos públicos recaigan sobre bienes o derechos
necesarios para el funcionamiento de la empresa se pueda paralizar esta ejecución. Por ejemplo, en una industria metalúrgica, en la cual se ha ofrecido como garantía todo el equipamiento industrial de maquinaria que posibilita la viabilidad de la
empresa. En este caso, si hay alguna entidad u organismo público, sea Hacienda o la Seguridad Social, que tiene un crédito sobre estos bienes raíces y si estos bienes raíces son fundamentales para la viabilidad de la empresa, que se pueda paralizar
la ejecución de estos créditos públicos o de estos bienes raíces, que repito que son necesarios para la continuidad de la empresa. Esta es una excepción que consideramos relevante y sería interesante que pudiéramos negociarla en el trámite del
Senado. Al mismo tiempo, planteamos la misma posibilidad cuando se trate de acuerdos sobre refinanciación de organismos públicos o entidades financieras públicas. Tendrían que tener el mismo tratamiento que tiene en este proyecto de ley la banca
privada, las entidades financieras privadas.



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Hay otras enmiendas menos relevantes, pero que vale la pena mencionar. Por ejemplo, en la número 51 se hace una aclaración sobre el artículo 71 bis para que no se limite la posibilidad de someter a la homologación judicial únicamente los
acuerdos de refinanciación alcanzados por el deudor con anterioridad a la declaración del concurso, para permitir que las empresas que hayan entrado ya en concurso puedan acordar las nuevas refinanciaciones. Es una cuestión que también reclamamos
al PP para plantear alguna solución viable en el Senado.


Las enmiendas números 53 a 59 pretenden derogar los artículos sobre la criminalización del socio que no vota a favor de la capitalización de los créditos. Esta medida no tiene absolutamente ningún sentido, máxime cuando hace pocos días en
un Juzgado de lo Mercantil, en Barcelona, una serie de jueces han planteado un protocolo, que no es ley, pero valdría la pena que el Gobierno o el Grupo Parlamentario Popular lo tuvieran en cuenta. Lo han planteado con la experiencia de los últimos
años en concursos de acreedores y viabilidad de las empresas para evitar que vayan a la liquidación. Bastantes jueces han protocolizado una serie de acuerdos en los cuales se contempla que los empresarios puedan comprar sin deudas sus negocios en
concurso de acreedores, previo paso a la liquidación. Por tanto, vale la pena que se tengan en consideración no solamente los aspectos que criminalizan a los socios, propietarios de las empresas, que no han firmado convenio de acreedores, sino
también las recomendaciones que han hecho un grupo de jueces de un Juzgado de lo Mercantil, en Barcelona, en las que se da una segunda oportunidad a los empresarios o propietarios de sus negocios para que, si hacen una buena oferta, puedan quedarse
la compañía antes de la liquidación de la misma.


Finalmente, hay dos enmiendas, que ha aceptado el Grupo Parlamentario Popular, relativas a que el crédito sindicado deba computarse por su importe global a los efectos de fijar las mayorías, así como también se fija un plazo para que se
emita la sentencia de homologación de acuerdo de refinanciación. Estas son básicamente las enmiendas más importantes y adelanto que mi grupo va a votar a favor del dictamen de la Comisión cuando se proceda a su votación.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de La Izquierda Plural tiene la palabra el señor Coscubiela.


El señor COSCUBIELA CONESA: Sinceramente, asistimos con incredulidad al debate en Comisión de este proyecto de ley, pues durante meses hemos recibido -creo que era sincero- el compromiso del Grupo Popular para abordar algunas cuestiones
cruciales del mismo, y ahora nos encontramos con propuestas de transacción referidas solo a cuestiones técnicas de redacción y no solo no aceptan ninguna de nuestras enmiendas importantes, sino que además, como intentaré explicar, agravan la
redacción. Quiero dejar claro -lo dije en su momento- que compartimos la supuesta motivación de este proyecto de ley, que, según el Gobierno, es facilitar los acuerdos preconcursales con los acreedores financieros para contribuir así a la
continuidad de las empresas. Por supuesto, con eso estamos completamente de acuerdo, pero discrepamos de algunos de los contenidos más importantes de este proyecto de ley porque consiguen un efecto contrario y, en algunos casos, tienen efectos
colaterales muy perniciosos.


Quiero recordar las razones que llevaron al Grupo de La Izquierda Plural a votar en contra de la convalidación de este proyecto de ley, razones que, desgraciadamente, se mantienen en su tramitación como proyecto de ley. La primera cuestión
es que pensamos que con esta ley los créditos laborales quedan desprotegidos al no ser excluidos expresamente, como sí sucede con los créditos de naturaleza pública, de las consecuencias del apartado 4, artículo 5 bis de la Ley Concursal. Por eso
hemos planteado la enmienda número 14, que es la que creíamos que debía ser objeto de transacción y parece que no es así. En segundo lugar, tratar por igual créditos financieros cuyos titulares son entidades financieras no sometidas a supervisión,
es decir, los conocidos fondos buitre, en relación con las entidades financieras que sí lo están está primando a esas entidades, a los fondos buitre, y se las está habilitando, como ya están haciendo, para que utilicen este cambio de normativa para
hacer negocio. Por eso hemos planteado, entre otras, la enmienda número 17, que tampoco parece ser objeto de aceptación y transacción por parte del Grupo Popular. En tercer lugar, pensamos que debería protegerse más a los créditos laborales y a
los del Fondo de garantía salarial cuando actúan por subrogación de los créditos laborales por pago de salarios, pues en definitiva deberían mantener la misma garantía. El resultado del dictamen para nosotros no puede ser más preocupante. Con
respecto a los créditos laborales, no solo no se procede a igualarlos en relación con los créditos de naturaleza pública, sino que su situación, señorías -estoy profundamente convencido de ello-, empeora en cuanto a garantías y derechos políticos
como consecuencia conjunta de la nueva redacción que el Grupo Popular propone al apartado 1 de la disposición adicional cuarta -una enmienda que parece pasar desapercibida, que parece inocua, pero que no lo es- y, de mantenerse -porque



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no se acepta nuestra enmienda- la redacción del artículo 51 bis.4. Esa combinación de acciones sitúa a los créditos laborales en peores condiciones de las que tenían no solo antes de iniciarse la tramitación de este proyecto de ley, sino
incluso después de haber aprobado el decreto-ley.


Como parece que no soy capaz de convencer al grupo mayoritario de la Cámara de que en estos momentos los créditos laborales están sometidos a una pérdida de derechos -parece que mis argumentos no convencen, cosa que es legítima-, quiero
leerles los comentarios que me ha remitido, conocedora de que hoy se discutía en esta sede parlamentaria, una jueza de lo Social dedicada a ejecuciones en su ámbito. (Muestra un documento). Son comentarios a la reforma del artículo 5 bis, apartado
4, de la Ley Concursal y dice exactamente lo que está sucediendo en estos momentos, es decir, no son apriorismos, no son suposiciones nuestras. Dice esta jueza: una vez despachada la ejecución por el Juzgado de los Social y notificado el auto al
ejecutado, este presenta comunicación de preconcurso, con la facilidad de suspender la ejecución laboral. Durante el periodo de tres meses se produce una indefensión total para los trabajadores que tienen créditos pendientes al no poder tampoco ni
tan siquiera acudir al Fondo de garantía salarial a percibir esas cantidades. Tercero. Al no aceptar esta norma, es decir, la de la no preferencia de los créditos laborales a los créditos de derecho público, que sí están protegidos, Hacienda y
Seguridad Social, transcurrido dicho plazo de tres meses de la situación de preconcurso, las ejecuciones laborales ya no encuentran bienes sobre los cuales tratar el embargo de bienes del ejecutado, porque en el mejor de los casos han sido objeto ya
de ejecución por Hacienda y Seguridad Social. En ese sentido, sucede exactamente lo mismo en relación con las situaciones de deudas anteriores, y la consecuencia es que los trabajadores no cobran, debiendo asumir el Fondo de garantía salarial, con
los límites que establece la ley, el pago de esas cantidades. Por tanto, lo que no pagan las empresas por la vía de ejecución lo debe pagar el Fondo de garantía salarial.


Cuarta cuestión que pone de manifiesto. Respecto al concurso, la situación anterior, en la situación de preconcurso se produce una desprotección aún más importante. En el preconcurso no existe Administración concursal que garantice los
derechos de los acreedores, y especialmente de los trabajadores, cosa que sí sucede en cambio en la situación de concurso. En ese sentido, eso impide proteger las ejecuciones laborales que se hayan iniciado con anterioridad a la fecha de
declaración de concurso. Quinto. La prohibición de iniciar ejecuciones judiciales de bienes que resulten necesarias para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor exige una interpretación de cuáles son esos bienes, cosa
que no sucede y que provoca situaciones como la siguiente, y describo un caso concreto: un Juzgado de lo Mercantil de Barcelona, a petición del preconcursado, dicta un auto con motivo de un embargo telemático de cuentas corrientes realizado por un
Juzgado de lo Social, y paraliza ese proceso, con lo cual la posibilidad en aquel momento del Juzgado de lo Social de embargar telemáticamente las cuentas corrientes desaparece. Insisto en que no es una cuestión que nos hayamos inventado, sino una
realidad que va a provocar problemas importantes. Por eso insisto en que, si hubiera la oportunidad aún de convencer a los diputados del Grupo Popular, se tratara esta cuestión, si no aquí, en el Senado. Además, las enmiendas del PP nos plantean
una situación de mayor preocupación porque, en la medida que se concede a los acreedores financieros unos derechos que no pueden atacarse cuando el acuerdo haya sido homologado, los créditos laborales no van a tener ningún tipo de posibilidad de
cobrarse en caso de que se llegue al concurso del deudor, en caso de que no se consiga el objetivo, que es salvar a la empresa. En definitiva, el resultado es la vieja moneda de la quiebra, una sentencia que reconoce derechos laborales que no se
puede ejecutar porque es de ejecución imposible. Mucho me temo que no estemos ante un error ni ante discrepancias jurídicas, sino ante una etapa más de una ofensiva que se ha iniciado hace algún tiempo por parte de determinados despachos
mercantiles, una cruzada para acabar con el carácter preferente de los créditos públicos y laborales, con el argumento de que perjudican a otros acreedores comerciales; incluso lo he escuchado en esta sala hoy por parte de algún portavoz. Esta es
la razón por la que no solo no se acepta la enmienda presentada por nuestro Grupo de La Izquierda Plural para que se excluyan los créditos laborales de este tipo de acuerdo y se mantenga su carácter de preferente, sino que incluso por parte de esos
despachos se está intentando que la normativa que hoy aprobemos también excluya a los créditos de naturaleza pública. Afortunadamente, el Partido Popular no ha aceptado presentar esa enmienda, pero en cambio sí que lo han hecho el Partido
Nacionalista Vasco, Unión Progreso y Democracia y, parcialmente, Convergència i Unió.


Quiero llamar la atención sobre una cuestión. Queriendo salvar a las empresas y queriendo salvar a los otros créditos mercantiles se va a conseguir el efecto contrario. Me explico. Lo que primero dejan de pagar las empresas en situación
de dificultad son las cuotas empresariales a la Seguridad Social. En



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estos momentos la Tesorería tiene una actitud, llamémosla, correcta, en el sentido de dar muchas facilidades para el aplazamiento, cosa legítima para salvar los puestos de trabajo, pero lo hace también porque sabe que su crédito tiene un
carácter preferente y que en algún momento si la empresa no se salva y entra en quiebra va a poder ejecutarlo. Llegado el momento, si no hay carácter preferente de los créditos laborales y de los créditos públicos, lo que todos vamos a exigir a la
Seguridad Social y a Hacienda es que cuando se produzca una situación como esta los ejecute. Con lo cual, esa actitud de flexibilidad de la Seguridad Social va a tener que desaparecer y el resultado va a ser exactamente el contrario del que se dice
plantear, que es la salvación de la empresa. Lo único que se va a producir es que la empresa se va a ver obligada a cerrar mucho antes. Perdonen que insista tanto. No creo que estemos en un debate de los de duelos de alemanes que se suelen
producir en esta Cámara, sino ante una cuestión jurídica de gran impacto en la realidad de las empresas.


Termino con una cuestión. Mucho me temo que el gran beneficiario de este cambio normativo en estos momentos, y quiero pensar que eso es una cosa no prevista por el Gobierno, prefiero pensar que es así, no van a ser ni las empresas ni su
continuidad ni los acreedores financieros. La vida lo está demostrando ya. En estos momentos, desde hace algunos meses, los llamados fondos buitre están tomando posiciones en esas empresas con deuda para comprar esos créditos financieros, y esta
normativa que se está aprobando en estos momentos les facilita su estrategia. Porque es verdad lo que acaba de leernos el portavoz de Ciu en relación con lo que dicen los jueces de lo Mercantil, y es que esta normativa permite a las empresas
quedarse con su empresa en quiebra sin necesidad de hacerse cargo de todo, pero lo que no dicen esos jueces es que en estos momentos ya se está produciendo un fenómeno a partir del cual estos fondos buitre se anticipan y compran esos créditos para
después situarse precisamente en la posición de la empresa, y se están comprando empresas a precio de saldo y esta normativa lo está facilitando. No es una afirmación gratuita mía. Empresas en esta situación han pedido podérselo explicar a este
diputado, y por tanto quiero compartirlo con el resto de diputados de esta Comisión. Me temo que estamos ante esa situación y lamento que desde ese punto de vista no sea posible, aunque yo había creído que sí.


En resumen, podemos votar a favor de las enmiendas transaccionales técnicas, que son las únicas que nos admite el PP, salvo la transaccional cuarta referida a la enmienda 37, que no podemos compartir. Esperemos que de aquí a su aprobación
definitiva y su paso por el Senado tengamos aún posibilidades de resolverlo. Yo me he creído, y continúo creyéndomelo, que es sincero lo que me ha dicho el Grupo Popular hasta cien veces: con esta ley se protegen también los créditos laborales,
pero lo vamos a dejar claro en la norma. Pues bien, desgraciadamente, no se deja claro. Si es así, espero que al final el Grupo Popular tenga suficiente fuerza ante el Gobierno para convencerlo. Quiero poner como argumento de autoridad que este
compromiso no solo se ha asumido con este diputado, se ha asumido también con los representantes de Comisiones Obreras y de UGT, que a través de sus gabinetes jurídicos y responsables sindicales le han planteado esa inquietud al Grupo Popular y al
Ministerio de Economía. Lo que hoy vamos a aprobar tiene mucho más repercusión de la que podría desprenderse de un mero decreto-ley en trámite parlamentario.


No sé explicarlo mejor. Simplemente pido, por favor, por las consecuencias muy negativas que puede tener este tema, que se vuelva a pensar sobre esas cuestiones y que se acepte negociar la enmienda 14 presentada por nuestro grupo, que es la
que plantea una modificación del artículo 5 bis: en el apartado que dice que quedan excluidos los créditos públicos añadir también a los créditos laborales. He argumentado las razones por las cuales si no se hace y se avanza en el camino, por
ejemplo, que nos pedía el señor Olabarría: en la desaparición de esa prelación también de los créditos públicos, el resultado va a ser exactamente el contrario del que se dice perseguir, y es que no solo no se va a garantizar la viabilidad de las
empresas, sino que su defunción va a venir más rápido, porque, si no hay esa preferencia de los créditos laborales y de los créditos públicos, sus titulares los van a ejecutar antes para no quedarse sin ninguna posibilidad de ejecutarlos. No sé
explicarme mejor. Espero que, si no con mis argumentos, con los argumentos que les he leído de lo que está sucediendo en estos momentos en el Juzgado de lo Social, me puedan hacer caso. No es ninguna bronca política, es una realidad que se está
dando en estos momentos. Pido que nos paremos un momento a pensar antes de que salga publicada esta norma en el Boletín Oficial del Estado.


El señor PRESIDENTE: Quiero anunciarles a los portavoces que, tal como va el debate, en principio votaremos a la una, y no antes. Le pido al señor secretario de la Mesa que, por favor, se lo comunique a



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los señores portavoces del Grupo Mixto y del PNV, que están en este momento en la Comisión Constitucional.


Por el Grupo de UPyD tiene la palabra ahora el señor Anchuelo.


El señor ANCHUELO CREGO: En el debate que tuvimos en el Pleno sobre el Real Decreto número 4 tuve ocasión de exponer la postura general de mi grupo sobre esta iniciativa legislativa. Como allí dijimos, nos parece una de esas iniciativas
que le pasan desapercibidas a la opinión pública, de carácter aparentemente técnico, aparentemente oscuro, pero que tienen una importancia práctica fundamental porque abordan uno de los grandes cuellos de botella de las grandes deficiencias de
nuestra legislación económica. No deberíamos olvidar que la crisis que padecemos tiene un carácter de sobreendeudamiento de familias y también de las empresas, y en nuestro país hay muchas empresas sobreendeudadas que, sin embargo, tienen un modelo
de negocio perfectamente viable, que podrían seguir operando si no fuese por esa pesada carga, por ese lastre de deuda que arrastran. Esas empresas viables pero muy endeudadas tienen dos opciones teóricamente: una es reestructurar su deuda, es
decir, seguir funcionando, produciendo, generando empleo y reestructurar su deuda. A menudo, si hacen esto, acaban pagando más deuda al final que si optaran por la segunda opción, que es la que hasta ahora imperaba en España porque la legislación
abocaba a esa salida: el concurso de acreedores, que en el 95 % de los casos implica la liquidación de la empresa. La empresa se liquida, deja de funcionar, se venden sus activos y se pagan las deudas que se pueden pagar en ese momento. Nos
parece muy importante cambiar la legislación para que no sea ese necesariamente el resultado ineludible de una empresa sobreendeudada.


¿Cómo aborda el proyecto de ley este problema? Básicamente facilitando las refinanciaciones, y lo hace de tres formas: facilita a la mayoría de acreedores imponer el cambio de condiciones a la minoría, que hasta ahora podía bloquear
-aunque fuese una ínfima minoría- cualquier cambio de condiciones; aumenta la seguridad jurídica de estos acuerdos si al final, pese a todo, se acaba llegando al concurso, y favorece la entrada de dinero nuevo en estas refinanciaciones. Por tanto,
si se nos pregunta -como se hace con esta iniciativa- si estamos a favor, la respuesta tiene que ser que sí, porque esta iniciativa mejora la situación presente en un asunto, insisto, muy importante, permitir la supervivencia de empresas viables
pero altamente endeudadas. Dicho lo cual, apoyamos esta iniciativa sin entusiasmo -lo digo igual de sinceramente- porque se podía haber ido mucho más allá, y que hay una serie de cuestiones importantes que no se abordan y otras que se abordan pero
no todo lo bien que podrían haberse tratado. De ahí las diez enmiendas que hemos presentado al proyecto de ley. ¿Qué es lo más importante que no se aborda en nuestra opinión? Hay un enfoque complementario a la reestructuración de la deuda -que es
de lo que se trata en este proyecto de ley- que es la condonación de la deuda en circunstancias excepcionales. Es lo que se llama el régimen de segunda oportunidad, no solo reestructurar sino condonar la deuda en circunstancias muy excepcionales.
Y este régimen de segunda oportunidad, en los países en que opera, no se circunscribe a las empresas, se extiende también a las personas físicas, a las familias. Pensemos que incluso en el ámbito empresarial a menudo las pymes no tienen una forma
societaria, es una persona física quien está actuando como empresario. Pensemos que hay muchas familias en España a las que podríamos aplicar exactamente la misma lógica que aquí estamos aplicando a las empresas: compraron una vivienda
sobrevalorada en la burbuja, firmaron una hipoteca acorde a esa valoración, se hundió el precio de la vivienda, se malvendió esa vivienda por parte del banco acreedor, se pagó una parte de la deuda y quedan unas deudas pendientes que esas familias
arrastran, que les condena a la exclusión social o a la economía sumergida, porque lo que ingresen será dedicado a pagar la deuda. ¿Por qué no aplicar a las personas la misma lógica que a las empresas? También su situación es viable si se corrige
ese sobreendeudamiento. De hecho, Unión Progreso y Democracia propuso exactamente esto en una proposición de ley al inicio de la legislatura, y se han perdido dos años y medio para abordar la solución del problema. Lamentamos que hoy se
desaproveche una nueva oportunidad de abordar esta cuestión. Es cierto que desde un partido conservador, como el Partido Popular, se nos podría decir que condonar deudas es una aproximación demagógica, una aproximación de ultraizquierda, que las
deudas están para pagarlas. Por supuesto, también pensamos que las deudas están para pagarlas, pero es que la propuesta que hicimos hace dos años y medio -que se rechazó por el Partido Popular- la hace también ni más ni menos que la Unión Europea,
en una recomendación de marzo de 2014 y no solo la Unión Europea, el Fondo Monetario Internacional en el informe sobre España de hace unos días pide la condonación de deudas por insolvencia pasado un plazo de tres años, y que se incluya a los
consumidores, a las personas físicas. No parece una propuesta tan exagerada cuando hay organismos internacionales como estos que



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la avalan. Es un problema social que se arrastra, y este proyecto de ley era una buena ocasión para haberlo abordado.


Nuestras principales enmiendas -las números 5, 7 y 10- concretan esta propuesta, concretan este régimen de segunda oportunidad, de condonación de deudas en circunstancias excepcionales, extendiéndolo también a personas y no solo a empresas.
Ya que el señor Coscubiela ha aludido a ello, querría aclarar que no compartimos su interpretación de cómo se ven afectados los créditos salariales, al menos los compañeros juristas que nos han asesorado en esta cuestión no la comparten, y tampoco
compartimos -y aquí con más autoridad- la interpretación que hace de nuestras enmiendas. En nuestras enmiendas los créditos públicos -de Hacienda y la Seguridad Social- quedan plenamente garantizados y solo en la enmienda 10, en un caso excepcional
dedicado a personas jurídicas y con resolución de un juez, se pueden tratar esos créditos como otros créditos, pero solo -igual que sucede en otros países- por resolución judicial y en el caso de personas físicas. En el resto de enmiendas se trata
de una manera totalmente diferente. Otra enmienda a la que concedemos importancia es la número 2, que va en la misma línea de proteger a las personas y no solo a las empresas. Se ocupa de un caso también relevante en nuestro país, el caso de
aquellos empresarios que han garantizado con su patrimonio personal, a menudo con su vivienda habitual, deudas de la empresa. En este proyecto de ley se permite el aplazamiento de ejecuciones en el caso de los bienes que son necesarios para la
continuidad empresarial. Nosotros proponemos extender este aplazamiento de las ejecuciones también a la vivienda habitual de estas personas que han avalado las deudas empresariales con su propia vivienda -estamos hablando de aplazamientos- que aquí
solo se contemplan para los bienes necesarios para la continuidad empresarial.


El resto de enmiendas tienen un carácter más técnico y tampoco parece que vayan a ser admitidas o consideradas por el grupo mayoritario. Algunas tienen carácter casi de consultoría, más que un carácter de gran contenido político. Por
ejemplo, las enmiendas 3 y 4 recogen lo que también comentaba el señor Caldera, en los acuerdos de refinanciación; aquí se dice que sea el auditor del deudor el que certifique que hay una mayoría suficiente para alcanzar el acuerdo, y cabe pensar
que el auditor del deudor no es lo suficientemente neutral para hacer eso. Parece una enmienda técnica que requeriría por lo menos una explicación de por qué no se acepta, se da el voto negativo sin más. Lo mismo sucede con la enmienda número 6.
En este caso mi sorpresa es aún mayor porque aquí lo que decimos es que en las remisiones de deuda se contemple la posibilidad de que posteriormente aparezcan bienes del deudor que no se conocían, por ejemplo una herencia diferida. Parece que el
Partido Popular piensa que si hay remisión de deudas y luego aparecen nuevos bienes, no deberían estar contemplados, y me gustaría saber por qué. La enmienda número 8 se refiere a los acuerdos extrajudiciales de pagos; proponemos quitar las
limitaciones a la quita y espera que allí se imponen, porque son limitaciones muy exigentes. Convendría dejar esto al libre albedrío, a la libre negociación entre las partes.


Como se deduce de mi intervención, nuestras enmiendas se han encontrado con la misma receptividad que suelen encontrarse por el grupo mayoritario, que es nula en la aceptación y a menudo nula en la explicación. Tal vez alguna reaparezca en
el futuro como enmienda suya en el Senado, pero como mi grupo sí intenta jugar limpio en el juego parlamentario y vota las propuestas por su contenido y no por su autor, como consideramos que esta iniciativa legislativa mejora la situación actual,
aunque sea de forma insuficiente, la vamos a votar favorablemente.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular compartirán turno las señoras Marcos y López. En primer lugar, tiene la palabra la señora Marcos.


La señora MARCOS DOMÍNGUEZ: Señorías, en el Pleno celebrado el 20 de marzo de este año ocurrió algo tan positivo como poco habitual, que hoy parece que ha quedado un pelín empañado por sus intervenciones, pero no en el fondo de la cuestión.
Entonces, todos los portavoces de los grupos parlamentarios elogiaron con diferente grado de énfasis el Real Decreto 4/2014, que hoy, después de múltiples conversaciones y de mejoras consensuadas que se pueden completar en el Senado, vamos a
tramitar como ley en esta Comisión. El sentido del voto que sus señorías han anunciado al proyecto que estamos debatiendo, así como releer aquel 'Diario de Sesiones', ponen en valor mejor que ninguna otra cosa la oportunidad de esta ley de medidas
urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial. Sus señorías destacaron en aquel Pleno la necesidad de poner por delante de todo la viabilidad de las empresas aquejadas de un fuerte endeudamiento financiero. Son
palabras del señor Coscubiela y estamos de acuerdo en el fondo de esa cuestión.



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Como entonces reconoció la señora Fernández Davila en nombre del Grupo Mixto, el decreto facilita los acuerdos con los acreedores e introduce la posibilidad de llegar a acuerdos individuales de refinanciación con uno o más de ellos. Los
acuerdos colectivos de refinanciación se simplifican y se reducen las mayorías exigidas para los mismos con el fin de evitar que se puedan bloquear con facilidad por acreedores minoritarios. Tal y como subrayó el señor Azpiazu en nombre del Grupo
del PNV, hay que intentar salvar a todas o al mayor número de empresas que tienen un problema financiero y lo que las ahoga es precisamente eso, pero tienen un proyecto empresarial viable. Es nuestra obligación impulsar medidas que mantengan el
mayor número de empresas y empleos posible. Ello se consigue, en palabras del portavoz de UPyD, gracias a una pieza técnica oscura, modesta, pero de gran relevancia práctica porque aborda un problema importante nuestra economía, el de las empresas
que son viables pero que están altamente endeudadas y podrían seguir funcionando si su deuda se reestructurara. Efectivamente, señor Anchuelo, tal y como ha comentado usted hoy, hasta ahora la rigidez legislativa les abocaba a un único camino, el
concurso, y en el 95?% de los casos ese concurso desembocaba en la liquidación de la empresa.


Como apuntó el señor Sánchez i Llibre el día 20 de marzo, el objetivo de esta ley es salvar empresas, posibilitar la salvación de muchas empresas que hoy tienen un endeudamiento financiero muy importante pero que al mismo tiempo son viables.
Compartimos rotundamente la valoración del portavoz de CiU cuando declaró que esta es una de las leyes más importantes desde la perspectiva de la economía productiva española que se ha traído a esta Cámara, porque tiene dos objetivos fundamentales:
salvar empresas y garantizar puestos de trabajo. Y también compartimos la valoración del señor Caldera, que ha anunciado su voto favorable. Dijo entonces que el espíritu de la reforma les parecía positivo. Sin duda.


Este clima de entendimiento se ha mantenido hoy, aunque ya decía antes que se ha visto aparentemente empañado con las lógicas tensiones de la negociación de las enmiendas parciales; es un trámite que va a continuar en el Senado. Que el
entendimiento se mantenga es una noticia especialmente positiva para la economía española, para sus empresas y para sus trabajadores. Es un entendimiento que, como alguno de ustedes aseguró en el Pleno, en buena medida responde a la voluntad y
capacidad de diálogo del ministro De Guindos y del portavoz Martínez-Pujalte y por supuesto a la voluntad y capacidad de diálogo de todos ustedes y a la importancia del asunto que nos ocupa. Porque el principal objetivo del real decreto entonces y
ahora de la ley es dar viabilidad a las empresas que, teniendo un negocio que funciona y puede generar beneficios, afrontan gravísimas dificultades debido a su nivel de endeudamiento. Este insoportable nivel de endeudamiento las abocaba al concurso
de acreedores, con el indeseado resultado de terminar con la liquidación de la sociedad. La ley que hoy debatimos incentiva la consecución de acuerdos en la fase de preconcurso para refinanciar y reestructurar la deuda de empresas que son viables,
acuerdos para superar su situación de insolvencia, para evitar que lleguen al concurso de acreedores y, al evitarlo, poder continuar con su actividad normal.


Es cierto, y algunos portavoces lo destacaron en su momento, que también debemos ocuparnos de aquellas empresas que ya están o van a terminar por estar en fase de concurso de acreedores. Esto se va a hacer, por la importancia del asunto, en
otro proyecto de ley que en breves fechas traerá el Gobierno a debate a esta Cámara siguiendo el mismo método y la misma voluntad de acuerdo que el que hoy nos ocupa.


Ahora, señor Presidente, mi compañera Rocío López analizará con más detalle el proyecto de ley que estamos tramitando. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Señora López, puede continuar por el Grupo Popular.


La señora LÓPEZ GONZÁLEZ: Señorías, como han comentado los distintos portavoces, estamos tramitando un proyecto de ley que intenta ayudar a las empresas que son viables, que tienen un proyecto empresarial viable a superar un problema de
sobreendeudamiento por la vía de incentivar acuerdos para reestructurar su deuda y evitar así llegar al concurso de acreedores. El objetivo es que esos acuerdos de refinanciación tengan éxito y para lograrlo es necesario definir un marco formal más
sencillo, garantizar que la empresa deudora pueda continuar con su actividad y que para ello se suspendan las ejecuciones de aquellos bienes necesarios en el desarrollo de la actividad, promover que todas las partes tengan incentivos para llegar a
acuerdos sin necesidad de que los acreedores tengan que asumir riesgos adicionales, incentivar la aportación de dinero nuevo que aporte la liquidez necesaria para continuar con la actividad de forma normal y aprobar reglas claras para los acreedores
minoritarios que disientan de los acuerdos de la mayoría. Estos cinco grandes objetivos están contemplados en la ley que hoy debatimos. En primer lugar, en las negociaciones con los acreedores, en las que bastará el acuerdo con el 51?% de



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los pasivos financieros, y además se suspenderán las ejecuciones sobre los bienes necesarios para la continuidad de la actividad profesional. En segundo lugar, se protegen los acuerdos de refinanciación. A partir de esta ley serán no
rescindibles; ahora bien, deberán responder a un plan de viabilidad que permita la continuidad de la actividad en el corto y medio plazo. Además, deberán ser suscritos por acreedores que representen al menos a tres quintas partes del pasivo y el
acuerdo deberá mejorar la situación patrimonial y de solvencia del deudor. En tercer lugar, se incentiva la capitalización de deudas. Al transformar deuda en capital, se facilita la viabilidad de la empresa. Esta transformación se tramitará sin
penalizar a los acreedores que la suscriben, que no serán considerados personas especialmente relacionadas con el deudor ni serán tratados como administradores de hecho. En cuarto lugar, y para incentivar la nueva financiación, el cien por cien de
los nuevos créditos logrados en los dos años siguientes al acuerdo serán considerados créditos contra la masa. Debemos recordar que hasta ahora solo estaban protegidos el 50?% de estos créditos. En quinto y último lugar, se modifica la regulación
sobre la homologación judicial de acuerdos de refinanciación, de modo que sus efectos se extiendan a acreedores que no se han adherido o han mostrado oposición a tales acuerdos. El contenido de esta homologación varía en función de las mayorías que
se alcancen en el acuerdo de refinanciación.


Señorías, ustedes conocen esta norma a la perfección, la han valorado y han aportado enmiendas para intentar mejorarla. La mayor parte de las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular intentan dar respuesta a un problema que no abordaba el
real decreto-ley y que es muy necesario: la regulación de los administradores concursales. En nombre de mi grupo parlamentario queremos elogiar la admirable tarea que desarrollan la inmensa mayoría de los administradores concursales. Realizan un
trabajo extraordinario que en ocasiones ni siquiera pueden cobrar. Pero también es cierto que, en contadas ocasiones, durante estos años de crisis se han podido ver algunas actuaciones singulares que dificultan el objetivo que todos compartimos:
ayudar a las empresas viables a mantener su actividad generadora de riqueza y de empleo. Con este propósito, que todos compartimos, la ley que hoy debatimos establece un nuevo sistema de requisitos para ejercer como administrador concursal.
Sencillamente se trata de asegurar que las personas que desempeñen las funciones de administrador concursal cuenten con las aptitudes y conocimientos suficientes. Para ello se reforma el sistema de designación de la administración concursal y se
prevé que el funcionamiento de esa administración concursal se desarrolle con un nuevo reglamento. Además, se recopilan en un nuevo artículo las funciones que los administradores concursales ya tienen atribuidas por ley y se modifican los
principios rectores de la remuneración de la administración concursal. La principal novedad en este sentido es que la norma incorpora el principio de eficiencia para asegurar que la remuneración de la administración concursal tenga en cuenta la
calidad y los resultados de su trabajo. En esta misma línea se detalla qué personas no podrán ser nombradas administradores concursales y para las que sí pueden ser administradores concursales se relata de forma detallada y pormenorizada cuáles
serán sus funciones.


En resumen, señorías, este es el contenido del proyecto incluyendo las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, pero todos los grupos han realizado interesantes aportaciones que les hemos pedido transaccionar. Permítanme mencionar algunas
de las más relevantes: las múltiples aportaciones del Grupo de La Izquierda Plural, que mejoran y precisan distintos aspectos que de otra forma podrían dar lugar a interpretaciones ambiguas; las enmiendas del Grupo de Convergència i Unió, sobre
todo la que establece un plazo de treinta días para que se dicte sentencia sobre la impugnación de la homologación, ya que el tiempo es realmente clave en estos procesos -acotar el tiempo añade seguridad jurídica a las partes implicadas en los
acuerdos preconcursales-, y la enmienda del Grupo Parlamentario Socialista, que propone que el Gobierno impulse el desarrollo de un código de buenas prácticas para la reestructuración viable de la deuda empresarial con las entidades de crédito.
Esta propuesta del Grupo Parlamentario Socialista, señor Caldera, viene a reforzar el sentido de la ley. Hay que incentivar la consecución de acuerdos porque es un proceso que beneficia a todas las partes implicadas: al acreedor, ya que le permite
recuperar una cantidad que, aunque sea inferior a la deuda, es mucho más valiosa que la improbable promesa de cobrar una deuda mayor que casi con total seguridad no podría recuperar si no hay renegociación; al deudor, a quien le resulta beneficioso
seguir con su actividad y devolver de forma viable las deudas que tiene; a los empleados, que conservan su trabajo, y al Estado, que prefiere mantener empresas que salgan adelante, que cumplan sus compromisos, que mantengan el empleo y que en un
futuro puedan crecer y generar riqueza. En definitiva, se trata de alinear las expectativas de cobro de los acreedores con el alivio de la carga financiera que lleva a las empresas a esa situación, para alcanzar acuerdos que beneficien a todas las
partes.



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Finalizo ya, señor presidente. Estamos tramitando un proyecto de ley de máxima importancia que ha impulsado el Gobierno de Mariano Rajoy. Por ello, en nombre de mi grupo parlamentario deseamos agradecer la disposición y el trabajo
realizado por todos en ponencia. Junto al señor Martínez-Pujalte y a la señora Marcos, agradecemos a los ponentes de todos los grupos su responsabilidad y disponibilidad para alcanzar los máximos consensos. Extendemos este agradecimiento a la
impagable labor de la letrada de esta Comisión y a la eficiente tarea de los asesores. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Para cerrar el turno del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Martínez-Pujalte.


El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: Señor presidente, yo no cierro el turno de nada, simplemente solicitaría que la votación fuera a la una y media. Solicito al resto de los grupos que se aplace porque mi grupo entiende las argumentaciones
que hace el señor Coscubiela. Nosotros estamos convencidos, y así lo refleja el texto de la ley, de que no hay ningún arrastre de los acuerdos financieros sobre los créditos laborales. No se pierde ningún derecho de los créditos laborales.
Además, en el Estatuto de los Trabajadores, que remite a la Ley Concursal para los créditos laborales, está meridianamente clara la capacidad de ejecutabilidad, si existiera esa palabra, de los créditos laborales en fase de concurso. Hay una cierta
laguna interpretativa en la fase de preconcurso sobre la ejecutabilidad de los derechos laborales. El señor Coscubiela, en la enmienda 14, y lo hace muy bien en su literalidad técnica, no plantea que se pierda ningún derecho laboral por arrastre
del acuerdo financiero, lo que plantea es dejar clarísima la duda interpretativa que existe sobre la ejecutabilidad de los créditos laborales en esa fase preconcursal, que dura tres meses, como muy bien ha señalado el señor Coscubiela. Si nuestro
grupo no votara esa enmienda, dejaría una situación de interpretación normativa en esos tres meses. Estamos estudiando la posibilidad de llegar a un acuerdo en este trámite y por eso le pido hasta la una y media. Si no, desde luego llegaríamos a
un acuerdo en el Senado. Quiero que eso quede muy claro.


El señor PRESIDENTE: Una vez cerrado el turno de los portavoces y escuchados a todos, y con el fin de intentar que esta importante ley tenga el mayor consenso posible, fijamos definitivamente la votación para las trece y treinta.


Se suspende la sesión por unos minutos. (Pausa).


El señor PRESIDENTE: Señorías, por favor, tomen asiento. (El señor Martínez-Pujalte López pide la palabra).


Señor Martínez-Pujalte.


El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: Señor presidente, continuando con mi intervención anterior, el Grupo Parlamentario Popular votará no a la enmienda 14 de La Izquierda Plural, con el compromiso de que mañana mi grupo hará llegar el informe
de las razones técnicas por las que mantenemos nuestra posición en stand by hasta del Senado y, posteriormente, mantendremos conversaciones con el Grupo de Izquierda Unida y por supuesto con el resto de grupos de la Cámara para ver si en el Senado
podemos modificar el contenido al que antes nos hemos referido.


El señor PRESIDENTE: Pasamos a las votaciones. En primer lugar, enmiendas transaccionales. Enmienda transaccional a la 12 de La Izquierda Plural.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.


Enmienda transaccional a la 20 de La Izquierda Plural.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.


Enmienda transaccional a la 59 de Convergència i Unió.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 40; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Enmienda transaccional a la 40 de La Izquierda Plural.



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Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.


Enmienda transaccional a la 41 de La Izquierda Plural.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 40; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Enmienda transaccional a la 42 de La Izquierda Plural.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 40; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Enmienda transaccional a la 61 de Convergència i Unió.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.


Enmienda transaccional a la 79 del Grupo Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 40; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Pasamos a las enmiendas del Grupo Mixto. Enmienda número 1, de la señora Fernández Davila.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 23; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmiendas del PNV. Enmienda número 11.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 37.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Pasamos a las enmiendas del Grupo de Unión Progreso y Democracia. Enmiendas 2, 3 y 4.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 23; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos la enmienda número 9 del mismo grupo.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 23; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Pasamos a la enmienda número 10 del mismo grupo.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 35; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmienda número 8 del mismo grupo.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 23.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Resto de enmiendas del Grupo de Unión Progreso y Democracia.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 23.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Pasamos a las enmiendas de La Izquierda Plural. Votamos en primer lugar las enmiendas 17, 21, 30, 35, 36, 39, 44 y 47.



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 24.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmienda número 46 de La Izquierda Plural.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 38; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Resto de enmiendas, salvo la 12, 20 y 40 a 42, que han sido transaccionadas.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 23; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Pasamos a las enmiendas de Grupo de Convergència i Unió. En primer lugar, votamos las enmiendas 53, 56 y 66.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 25; abstenciones, 12.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Pasamos a votar las enmiendas 50 y 64.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 23; abstenciones, 13.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos la enmienda 51.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 35; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos las enmiendas 54, 55 y 62.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 25.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos la enmienda 63.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 23.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos la enmienda 69.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 23; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos la número 68.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 24.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos la enmienda 65.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 23; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos las enmiendas 52 y 60.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 24; abstenciones, 13.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos las enmiendas 49, 57, 58 y 67.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 35; abstenciones, 1.



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El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Pasamos a las enmiendas del Grupo Socialista. En primer lugar, votamos las enmiendas 71, 72, 76 y 80.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 22; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos las enmiendas 73 y 74.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 24.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos la enmienda 75.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 22; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos la enmienda 81.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 23.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Resto de enmiendas del Grupo Socialista, salvo la 79, que ha sido transaccionada.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 22.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Pasamos por último a las enmiendas del Grupo Popular. Enmiendas números 82, 85, 92 y 95, en los términos de las transaccionadas del mismo Grupo Popular.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Votamos la número 90.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; en contra, 1; abstenciones, 13.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Popular.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Finalmente, votamos el texto del informe.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 37; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el texto del informe, que será remitido al Senado.


Se levanta la sesión.


Era la una y cincuenta minutos de la tarde.


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