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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS REFORMA DE ESTATUTOS DE AUTONOMÍA Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de (605/000002) (Cong. Diputados, Serie B, núm. 130
Núm. exp. 127/000003) ENMIENDAS El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el Palacio del Senado, 7 de abril de 2014.—Narvay ENMIENDA NÚM. 1 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), y el ENMIENDA De modificación. Modificar el apartado segundo del artículo 10 de la Ley Artículo 10. (...) de manera que se realicen el cuarto domingo de mayo La circunscripción electoral es la Comunidad Autónoma. JUSTIFICACIÓN Mayor claridad. ENMIENDA NÚM. 2 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), y el ENMIENDA De modificación. Modificar el apartado segundo del artículo 10 de la Ley Artículo 10. (...) Las Cortes de Castilla-La Mancha estarán constituidas por JUSTIFICACIÓN Nos parece insuficiente un máximo de 35 diputados. ENMIENDA NÚM. 3 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), y el ENMIENDA De modificación. Modificar el apartado segundo, párrafo tres, del artículo Artículo 10. (...) Una Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha, en el marco (...) JUSTIFICACIÓN Asegura una distribución más proporcional. ENMIENDA NÚM. 4 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), y el ENMIENDA De adición. Añadir al apartado segundo del artículo 10 de la Ley Artículo 10. (...) La Ley Electoral de Castilla-La Mancha será aprobada en JUSTIFICACIÓN Más justo. El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y Palacio del Senado, 7 de abril de 2014.—Jesús Enrique ENMIENDA NÚM. 5 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De modificación. Al artículo Único (que hace referencia a una nueva Se propone una nueva redacción a este artículo, que «Artículo 10. (…) La circunscripción electoral es única, de ámbito (…) JUSTIFICACIÓN Mediante la circunscripción electoral única se garantiza un El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya Palacio del Senado, 8 de abril de 2014.—El Portavoz ENMIENDA NÚM. 6 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al artículo Único (que hace referencia a una nueva Se propone una nueva redacción a este artículo, que «Artículo 10. (…) La circunscripción electoral es única, de ámbito (…) JUSTIFICACIÓN Mediante la circunscripción electoral única se garantiza un El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo Palacio del Senado, 8 de abril de 2014.—El Portavoz ENMIENDA NÚM. 7 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se suprime el Artículo único de la propuesta de reforma del MOTIVACIÓN En coherencia con la propuesta de veto registrada por este ENMIENDA NÚM. 8 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se suprime la Disposición derogatoria de la propuesta de MOTIVACIÓN En coherencia con la propuesta de veto registrada por este ENMIENDA NÚM. 9 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se suprime la Disposición final de la Propuesta de reforma MOTIVACIÓN En coherencia con la propuesta de veto registrada por este ENMIENDA NÚM. 10 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se incorpora una nueva disposición final a la Propuesta de Disposición Final (nueva). La presente ley orgánica no entrará en vigor hasta la MOTIVACIÓN En coherencia con la tramitación en las Cortes Generales de
Castilla-La Mancha.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan cuatro enmiendas a la
Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
Quintero Castañeda y Miguel Zerolo Aguilar.
Zerolo Aguilar (GPMX)
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo único.
Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de
Castilla-La Mancha, que quedará redactado conforme al siguiente tenor
literal:
cada cuatro años.
(...)
Zerolo Aguilar (GPMX)
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo único.
Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de
Castilla-La Mancha, que quedará redactado conforme al siguiente tenor
literal:
un mínimo de 47 Diputados y un máximo de 59. (...)
Zerolo Aguilar (GPMX)
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo único.
10 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía
de Castilla-La Mancha, que quedará redactado conforme al siguiente tenor
literal:
del presente Estatuto, determinará los plazos y regulará el procedimiento
para la elección de sus miembros y la atribución de escaños fijando su
número y las causas de inelegibilidad e incompatibilidad que afecten a
los puestos o cargos que se desempeñen dentro del ámbito territorial de
la Comunidad Autónoma. Esta Ley especificará que en el reparto de escaños
no se establecerá un porcentaje mínimo de voto para proceder al reparto
de los mismos, asegurando de esta manera la distribución proporcional de
la representación ciudadana.
Zerolo Aguilar (GPMX)
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo único.
Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de
Castilla-La Mancha, el siguiente texto:
votación de conjunto por las dos terceras partes de las Cortes.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una
enmienda a la Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de
Castilla-La Mancha.
Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único.
redacción del párrafo segundo del apartado segundo del artículo 10 de la
Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de
Castilla-La Mancha).
quedaría como sigue:
autonómico, con reparto proporcional de escaños según los votos obtenidos
por cada una de las candidaturas. Las Cortes de Castilla-La Mancha
estarán constituidas por un mínimo de 47 Diputados y un máximo de
59.»
sistema de elección verdaderamente proporcional, donde el voto de los
ciudadanos tiene el mismo valor, garantizando su igualdad, sea cual fuere
la opción elegida. Igualmente este respeta plenamente el pluralismo
político como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico.
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula una enmienda a la Propuesta de reforma del Estatuto de
Autonomía de Castilla-La Mancha.
Adjunto, Jordi Guillot Miravet.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único.
redacción del párrafo segundo del apartado segundo del artículo 10 de la
Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de
Castilla-La Mancha).
quedaría como sigue:
autonómico, con reparto proporcional de escaños según los votos obtenidos
por cada una de las candidaturas. Las Cortes de Castilla-La Mancha
estarán constituidas por un mínimo de 47 Diputados y un máximo de
59.»
sistema de elección verdaderamente proporcional, donde el voto de los
ciudadanos tiene el mismo valor, garantizando su igualdad, sea cual fuere
la opción elegida. Igualmente este respeta plenamente el pluralismo
político como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 4
enmiendas a la Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de
Castilla-La Mancha.
Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único.
Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha que se enmienda.
grupo parlamentario.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición derogatoria.
reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha que se
enmienda.
grupo parlamentario.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final.
del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha que se enmienda.
grupo parlamentario.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha que se enmienda
con la siguiente redacción:
aprobación definitiva de la reforma de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, para la recuperación del recurso
previo de inconstitucionalidad en relación con los Estatutos de
Autonomía, permitiendo la aplicación del recurso en cuestión a la
presente reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
sendas Proposiciones de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica
2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, presentadas por
grupos parlamentarios Popular y Socialista, con número de expediente,
respectivamente, 122/000141 y 122/000140.