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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS REFORMA DE ESTATUTOS DE AUTONOMÍA Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de (605/000002) (Cong. Diputados, Serie B, núm. 130
Núm. exp. 127/000003) TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Con fecha 21 de marzo de 2014, ha tenido entrada en esta Al amparo de lo previsto en el apartado segundo de la Norma En virtud de lo establecido en el apartado tercero de dicha De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Palacio del Senado, 21 de marzo de 2014.—P.D., PROPUESTA DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE Preámbulo El artículo 54 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, Esta disposición debe complementarse con las previsiones Así nuestro Estatuto ha sufrido las siguientes reformas a De esta manera se abandonó la previsión de un sistema Esta rígida regulación, impide que, en consonancia con los Muchos son los esfuerzos y ajustes que se han solicitado a Por este motivo es imperativo la eliminación de las En el ejercicio de la autonomía que le confiere la Además, la presente propuesta de reforma pretende devolver Una reforma que responde a una iniciativa propia de De esta manera Castilla-La Mancha pretende, con esta Artículo único. Reforma de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de El párrafo segundo del apartado segundo del artículo 10 de Artículo 10. (...) «La circunscripción electoral es la provincia. Las Cortes (...) Disposición derogatoria. Queda derogada cualquier norma de igual o inferior rango en Disposición final. La presente reforma del Estatuto de Autonomía de
Castilla-La Mancha.
Cámara el texto aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados,
relativo a la Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de
Castilla-La Mancha.
Supletoria de la Presidencia del Senado sobre procedimiento a seguir para
la tramitación de la reforma de los Estatutos de Autonomía, de 30 de
septiembre de 1993, se ordena la remisión de esta Propuesta de reforma a
la Comisión General de las Comunidades Autónomas.
Norma Supletoria, el plazo para la presentación de enmiendas y propuestas
de veto terminará el próximo día 2 de abril, miércoles.
Reglamento del Senado, se ordena la publicación del texto de la
mencionada Propuesta de reforma, encontrándose la restante documentación
a disposición de los señores Senadores en la Secretaría General de la
Cámara.
Fernando Dorado Frías, Letrado Mayor Adjunto para Asuntos Parlamentarios
del Senado.
CASTILLA-LA MANCHA
de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, señala el procedimiento a
través del cual se puede reformar el mismo cuerpo legal.
del reglamento de la Cámara regional, que conforme establece el artículo
159 y 160 del Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha, la reforma
del Estatuto de Autonomía puede realizarse a través de la forma de
proyecto o proposición de ley.
través de las siguientes leyes orgánicas, Ley Orgánica 6/1991, la Ley
Orgánica 7/1994, de 24 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de
Castilla-La Mancha y por último la Ley Orgánica 3/1997, de 3 de julio, de
reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en cuyo apartado
quinto modificó el régimen electoral previo a la reforma incluyendo desde
ese momento una distribución mínima de escaños conforme a la siguiente
relación provincial: Albacete, 10; Ciudad Real, 11; Cuenca, 8;
Guadalajara, 7; y Toledo, 11.
proporcional puro contenido en la redacción originaria del Estatuto de
Autonomía por la asignación directa de escaños, dentro de un arco de
entre 47 a 59 diputados.
esfuerzos que se están solicitando a todos los castellano-manchegos, las
Cortes de Castilla-La Mancha puedan profundizar aún más en el esfuerzo
que están realizando reduciendo, en aras de un mayor equilibrio entre la
austeridad y la adecuada representatividad, el número de diputados a
elegir a la Cámara legislativa de la región.
los castellano-manchegos para solucionar la importante crisis
institucional y financiera de nuestra región. Es lógico que los
representantes de los ciudadanos asuman también estos ajustes como
propios y contribuyan al esfuerzo colectivo ya que la reducción de
parlamentarios es una demanda abrumadora de la sociedad
castellanomanchega.
actuales previsiones estatutarias y aprobar las que se contienen en esta
proposición de ley para permitir al legislador autonómico adecuar la
legislación electoral autonómica y reducir de manera significativa el
número de diputados que integran las Cortes de Castilla-La Mancha.
Constitución y que regula el propio Estatuto de Autonomía de Castilla-La
Mancha, se propone la reforma puntual del párrafo segundo del artículo
10.2.
a Castilla-La Mancha a la regulación anterior que supone una mejor
adaptación del marco de la elección de los diputados regionales, al
permitir una adaptación de la ley electoral correspondiente sin estar
constreñida al rígido mandato estatutario.
Castilla-La Mancha, como consecuencia de la necesidad de seguir avanzando
en la España de las Autonomías, preconizada por la Constitución Española,
a través de una implicación directa con la sociedad, escuchando sus
demandas y adoptando las medidas imprescindibles para asegurar trasladar
las mismas al entramado y estructura institucional de la Comunidad
Autónoma.
reforma puntual del Estatuto de Autonomía, perfeccionar el entramado
constitucional de su autogobierno y mejorar de esta manera el marco
jurídico y democrático de nuestra región.
agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de
Castilla-La Mancha quedará redactado conforme al siguiente tenor
literal:
de Castilla-La Mancha estarán constituidas por un mínimo de 25 Diputados
y un máximo de 35.»
lo que contradiga o se oponga a lo dispuesto en la presente ley.
Castilla-La Mancha entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».