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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proyecto de Ley de seguridad privada. (621/000060) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 50
Núm. exp. 121/000050) ENMIENDAS (Corrección de errores) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), formula la Se propone la modificación de la letra l) del apartado 1 en Artículo 58. Infracciones del personal que desempeñe 1. /…/. l) La comisión de una tercera infracción grave o de una MOTIVACIÓN El resto en coherencia con enmiendas anteriores. Palacio del Senado, 5 de marzo de 2014. El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), formula la Se propone la supresión de las letras c), d) y e) del Artículo 58. /…/ 1. /…/. 2. /…/. c) (Se propone la supresión de este apartado). d) (Se propone la supresión de este apartado). e) (Se propone la supresión de este apartado). MOTIVACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. Palacio del Senado, 5 de marzo de 2014. El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), formula la Se propone la modificación de las letras c), g) e i) del Artículo 59. Infracciones de los usuarios y centros de 1. /…/. c) El incumplimiento, por parte de los centros de g) Obligar a personal habilitado contratado a realizar i) La comisión de una tercera infracción grave o de una MOTIVACIÓN El resto de enmiendas son coherentes con otras Palacio del Senado, 5 de marzo de 2014. El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), formula la Se propone la supresión de la letra h) del apartado 2, en Artículo 59. /…/ 2. /…/. h) (Se propone la supresión de este apartado). MOTIVACIÓN La letra h), se suprime su contenido en coherencia con no pudiendo simultanearlas con otras no directamente Palacio del Senado, 5 de marzo de 2014. El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), formula la Se propone la modificación de la letra i) del apartado 2 en Artículo 59. /…/ 2. /…/. i) La comisión de una tercera infracción leve o de una MOTIVACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. Palacio del Senado, 5 de marzo de 2014.
siguiente corrección de errores a la enmienda número 286, de
modificación, al Artículo 58. 1.
relación al artículo 58, respecto a la redacción dada a los mismos por el
Proyecto de Ley que se enmienda, con el siguiente contenido:
funciones de seguridad privada.
grave y otra muy grave en el período de dos años, habiendo sido
sancionado por las anteriores.
siguiente corrección de errores a la enmienda número 288, de supresión,
al Artículo 58. 2.
apartado 2 en relación al artículo 58, respecto a la redacción dada a los
mismos por el Proyecto de Ley que se enmienda, con el siguiente
contenido:
siguiente corrección de errores a la enmienda número 290, de
modificación, al Artículo 59. 1.
apartado 1, en relación al artículo 59, respecto a la redacción dada a
los mismos por el Proyecto de Ley que se enmienda, con el siguiente
contenido:
formación.
formación, de los requisitos y condiciones exigidos en la autorización, o
impartir cursos sin la misma.
otras funciones distintas a aquellas para las que fue contratado.
grave y otra muy grave en el período de dos años, habiendo sido
sancionado por las anteriores.
anteriores.
siguiente corrección de errores a la enmienda número 291, de supresión,
al Artículo 59. 2. h.
relación al artículo 59, respecto a la redacción dada a los mismos por el
Proyecto de Ley que se enmienda, con el siguiente contenido:
enmiendas anteriores, incluso con la previsión que contiene el artículo 7
de la Ley y se da un nuevo contenido en coherencia con el artículo 32.2,
que prevé que los vigilantes de seguridad se dedicarán exclusivamente a
las funciones de seguridad propias,
relacionadas con aquéllas y con el artículo 34.1 párrafo segundo que
extiende este régimen a los guardas rurales.
siguiente corrección de errores a la enmienda número 292, de
modificación, al Artículo 59. 2. i.
relación al artículo 59, respecto a la redacción dada a los mismos por el
Proyecto de Ley que se enmienda, con el siguiente contenido:
grave y otra leve, en el período de dos años, habiendo recaído sanción
por las dos anteriores.