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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proyecto de Ley de protección y uso sostenible del litoral (621/000026) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 29
Núm. exp. 121/000029) ENMIENDAS El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y Palacio del Senado, 14 de marzo de 2013.—Jesús ENMIENDA NÚM. 1 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Supresión del artículo 3.1.a del apartado uno del artículo JUSTIFICACIÓN Los terrenos inundados artificialmente deben formar parte ENMIENDA NÚM. 2 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Supresión del artículo 3.1.b del apartado uno del artículo JUSTIFICACIÓN Resulta arbitrario e impreciso el criterio para incluir ENMIENDA NÚM. 3 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Supresión del apartado dos del artículo primero. JUSTIFICACIÓN Este artículo implicaría que muchos terrenos inundables Por otra parte, podría dar lugar a la picaresca de inundar ENMIENDA NÚM. 4 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Del punto 2 del artículo primero seis. JUSTIFICACIÓN La concesión por 75 años supone una privatización de facto; El desmesurado plazo que propugna el Proyecto, supone una ENMIENDA NÚM. 5 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Del artículo primero siete. JUSTIFICACIÓN Se disminuye la servidumbre de protección en las riberas de ENMIENDA NÚM. 6 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Del artículo primero ocho, letra c) del apartado 1 del JUSTIFICACIÓN Se permiten las actividades en la servidumbre de protección ENMIENDA NÚM. 7 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Del artículo primero trece. JUSTIFICACIÓN Ampliar el plazo de vencimiento de uno a cuatro años no ENMIENDA NÚM. 8 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Del artículo primero diecisiete. JUSTIFICACIÓN La concesión por 75 años supone una privatización de facto; El desmesurado plazo que propugna el Proyecto, supone una ENMIENDA NÚM. 9 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Del artículo primero dieciocho. JUSTIFICACIÓN El hecho de permitir las transmisiones ínter vivos es una Esto unido al plazo extraordinario de extensión de la ENMIENDA NÚM. 10 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Del punto 2 del artículo primero veintidós. JUSTIFICACIÓN Respecto al planteamiento de modificación del artículo 119 ENMIENDA NÚM. 11 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Del punto 5 del artículo primero veintitrés. JUSTIFICACIÓN Se convierte en tramo privado de costa, unos terrenos que Este nuevo apartado supondría la destrucción de las zonas ENMIENDA NÚM. 12 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. De un nuevo apartado dos bis en el artículo primero, con la «Se modifica el apartado 4 del artículo 4 que queda Todos los terrenos acantilados, que estén en contacto con JUSTIFICACIÓN Se debe contemplar la extraordinaria influencia de la ENMIENDA NÚM. 13 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. De un nuevo artículo primero seis bis, que queda redactado «Se modifica el apartado 1 del artículo 23, que queda La servidumbre de protección recaerá sobre una zona de 200 JUSTIFICACIÓN Las servidumbres contempladas en la vigente Ley de Costas De hecho, la propia utilidad de este sistema de protección ENMIENDA NÚM. 14 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Del artículo segundo. JUSTIFICACIÓN El desmesurado plazo que propugna el Proyecto, supone una El plazo que se eleva a 75 años se realiza incluso respecto ENMIENDA NÚM. 15 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. De la disposición adicional tercera. JUSTIFICACIÓN Se traza una falsa línea interior de la ribera del mar ENMIENDA NÚM. 16 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. De la disposición adicional cuarta. JUSTIFICACIÓN Bajo la justificación, sin ninguna base científica, de la Esta modificación significaría la exclusión del 90% del Además, las órdenes por las que se practicó el deslinde del ENMIENDA NÚM. 17 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De sustitución. La disposición adicional sexta queda redactada como sigue: «Se creará una Comisión de estudio de aquellos municipios por el deslinde, con la finalidad de revisar el deslinde o JUSTIFICACIÓN Se excluye a la carta diez núcleos con independencia de que ENMIENDA NÚM. 18 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. De una nueva disposición adicional con el siguiente texto: «Con la finalidad de tener un mejor conocimiento y gestión JUSTIFICACIÓN Se trata de tener un conocimiento más completo del litoral, ENMIENDA NÚM. 19 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. De una nueva disposición adicional con el siguiente texto: «En el plazo de dos años, el Gobierno llevará a cabo el El proceso de nuevo deslinde se deberá llevar a cabo de JUSTIFICACIÓN Existe consenso científico acerca del impacto que el cambio España es uno de los países más afectados de la Unión La vulnerabilidad de España al aumento del nivel medio del Es necesario, por lo tanto, afrontar la protección de la Además en el libro blanco de adaptación al cambio climático ENMIENDA NÚM. 20 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. De una nueva disposición adicional con el siguiente texto: «Se crea el Fondo para la adquisición de fincas y terrenos JUSTIFICACIÓN Se trata de preservar los pocos espacios vírgenes que ENMIENDA NÚM. 21 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. De una nueva disposición adicional con el siguiente texto: «Se crea el Consejo Litoral, con el objeto de favorecer la El Consejo Litoral queda adscrito, a efectos El régimen de funcionamiento del Consejo Litoral será el El Consejo Asesor se reunirá, al menos, una vez al JUSTIFICACIÓN Se trata de fomentar la participación de la sociedad en ENMIENDA NÚM. 22 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. De una nueva disposición adicional con el siguiente texto: «Imposición sobre el cambio de usos del suelo. Primero. Naturaleza y hecho imponible. 1. El Impuesto sobre el Cambio de Usos del Suelo es un 2. El rendimiento derivado de este impuesto queda afectado Segundo. Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos del impuesto a título de 2. Tendrán la consideración de sustitutos de los 3. Los sustitutos de los contribuyentes quedan obligados a Tercero. Base imponible. 1. La base imponible del impuesto está constituida por la 2. La base imponible se determinará para cada propietario Cuarto. Cuota y tipo de gravamen. 1. El tipo de gravamen se fija en 50 euros por metro 2. La cuota íntegra del impuesto será el resultado de Quinto. Repercusión. El sustituto del contribuyente deberá repercutir Sexto. Liquidación y devengo. 1. El impuesto se devenga en el momento de ser aprobado el 2. El período de liquidación será de un año natural. 3. La liquidación del impuesto deberá efectuarse en el Séptimo. Gestión del impuesto. La gestión, recaudación e inspección del impuesto será Octavo. Infracciones y sanciones. Las infracciones tributarias relativas al presente impuesto Noveno. Orden jurisdiccional. La jurisdicción contencioso-administrativa, previo JUSTIFICACIÓN Que revierta a la sociedad a través de esta figura ENMIENDA NÚM. 23 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. De una nueva disposición adicional con el siguiente texto: «El Gobierno llevará a cabo las medidas propuestas por la JUSTIFICACIÓN Acabar con el desarrollo urbanístico salvaje basado en ENMIENDA NÚM. 24 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. De una nueva disposición adicional con el siguiente texto: «El Gobierno consensuará con las Comunidades Autónomas el Las ampliaciones de plazo respecto al resultante de la JUSTIFICACIÓN El régimen de prórroga que prevé el artículo segundo del ENMIENDA NÚM. 25 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. De la disposición transitoria segunda. JUSTIFICACIÓN La modificación propuesta para la servidumbre de protección Según esta nueva disposición, se admite que durante los El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), y el Palacio del Senado, 14 de marzo de 2013.—Narvay ENMIENDA NÚM. 26 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), y el ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 4.c) del artículo 12 con el «c) La advertencia de que puedan quedar afectadas por el JUSTIFICACIÓN Consideramos que si se deben realizar notas marginales en ENMIENDA NÚM. 27 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), y el ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 25.2 de la ley 22/1988, que quedará «2. Con carácter ordinario, solo se permitirán en esta JUSTIFICACIÓN Se suprime el ejemplo de «establecimientos de cultivo spa, o de restauración que pueden igualmente prestar un ENMIENDA NÚM. 28 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), y el ENMIENDA De adición. Se modifica el artículo 25.1 a) de la Ley22/1988, que «Las edificaciones destinadas a residencia o habitación, JUSTIFICACIÓN Resulta fundamental desterrar de la ley de costas esta ENMIENDA NÚM. 29 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), y el ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente redacción: «Reglamentariamente se desarrollará el régimen de ocupación JUSTIFICACIÓN Se suprime el resto del artículo porque el tribunal ENMIENDA NÚM. 30 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), y el ENMIENDA De supresión. Supresión del segundo párrafo, que dice: «En los supuestos de adscripción, la Comunidad Autónoma JUSTIFICACIÓN La competencia sobre puertos no determina la titularidad ENMIENDA NÚM. 31 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), y el ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 8 del artículo 84 con el siguiente «Las Comunidades autónomas y las corporaciones locales JUSTIFICACIÓN En la gestión del litoral, los gastos de infraestructuras ENMIENDA NÚM. 32 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), y el ENMIENDA De adición. Adición de un apartado en el artículo 84 de la Ley de «La adscripción de bienes de dominio público Las concesiones o autorizaciones que las Comunidades JUSTIFICACIÓN El Estado ha transferido a las Comunidades Autónomas bienes ENMIENDA NÚM. 33 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), y el ENMIENDA De supresión. Se propone suprimir el apartado 2 del artículo 119. JUSTIFICACIÓN La vigente ley ya contempla la posibilidad de que ENMIENDA NÚM. 34 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), y el ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente modificación, que quedará redactado «2. Los terrenos de la zona marítimo-terrestre o playa que No obstante lo anterior, la concesión solo se otorgará JUSTIFICACIÓN Los usos y aprovechamientos existentes en el territorio ENMIENDA NÚM. 35 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), y el ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo, modificando la disposición «Las obras e instalaciones construidas con anterioridad a JUSTIFICACIÓN La disposición transitoria parte de la base de que para ENMIENDA NÚM. 36 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), y el ENMIENDA De supresión. Se propone suprimir el apartado 3 de la disposición JUSTIFICACIÓN No tiene mucho sentido que se vuelva a transcribir lo ENMIENDA NÚM. 37 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), y el ENMIENDA De adición. Se modifica el artículo 34 de la ley 22/1988 que queda «La distribución de las instalaciones y ocupación de JUSTIFICACIÓN El artículo 34 de la Ley 22/1988 fue anulado por el ENMIENDA NÚM. 38 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), y el ENMIENDA De adición. Se modifica la disposición transitoria tercera apartado 3 «Los terrenos clasificados como suelo urbano u otra JUSTIFICACIÓN Congruentes con el resto de las modificaciones lo que se ENMIENDA NÚM. 39 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), y el ENMIENDA De adición. Se añade un apartado 2 en el art 114 de la Ley 22/1988, con «La gestión del dominio público marítimo-terrestre en las zonas de servidumbre y de tránsito y, en todo caso, CORRECCIÓN DE ERRORES DE LA ENMIENDA El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el JUSTIFICACIÓN Mejora el proyecto de Ley. Palacio del Senado, a 20 de marzo de 2013. ENMIENDA NÚM. 40 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), y el ENMIENDA De adición. Se propone suprimir los apartados b) y f) en el artículo JUSTIFICACIÓN Estas competencias ya las ostentan las Comunidades * La aceptación de esta enmienda requerirá la armonización ENMIENDA NÚM. 41 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), y el ENMIENDA De adición. Se propone añadir un nuevo apartado con el siguiente texto: «El Estado de oficio o a propuesta de las Comunidades JUSTIFICACIÓN Consideramos que la exclusión de determinados núcleos de De hecho la Comunidad Autónoma de Canarias tiene planteado ENMIENDA NÚM. 42 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), y el ENMIENDA De adición. Disposición adicional Nueva. Traspasos a las CCAA. El Gobierno, en el plazo de tres meses desde la publicación JUSTIFICACIÓN Proceder a traspasar a todas las CCAA con litoral las ENMIENDA NÚM. 43 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel RETIRADA ENMIENDA NÚM. 44 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), y el ENMIENDA De adición. Texto propuesto: «En los casos que existan sentencias firmes de demolición JUSTIFICACIÓN Existen acuerdos municipales para la reubicación de los Se trata de que las órdenes de demolición no se ejecuten Esto evitaría los dramas que hemos vivido con el desalojo CORRECCIÓN DE ERRORES DE LA ENMIENDA El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el Añadir después de «que existan» el siguiente texto: «actos administrativos firmes o» (resto igual). Palacio del Senado, a 19 de marzo de 2013. El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el Palacio del Senado, 19 de marzo de 2013.—Narvay ENMIENDA NÚM. 45 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Se modifica la disposición transitoria primera que quedará «1. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la a) Que cuenten con acceso rodado, abastecimiento de agua, b) Que estén comprendidos en áreas transformadas y aptas 2. Para la aplicación de esta disposición será necesario 3. Si para el correcto examen de las solicitudes 4. Las Administraciones urbanísticas que ya hayan JUSTIFICACIÓN Este texto tiene el objetivo de establecer la clasificación El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), Palacio del Senado, 19 de marzo de 2013.—El Portavoz, ENMIENDA NÚM. 46 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del párrafo segundo del apartado «En consecuencia, la protección de la costa española JUSTIFICACIÓN Es innegable la importancia medioambiental y social de la ENMIENDA NÚM. 47 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado III de la «Se incorpora una fórmula orientada a potenciar la JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 48 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado Ocho del artículo «Ocho. Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo c) igual. 2. Con carácter ordinario, solo se permitirán en esa zona (Resto del apartado igual). JUSTIFICACIÓN La Administración debe de velar por la preservación y ENMIENDA NÚM. 49 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado Veintidós del artículo JUSTIFICACIÓN Esta forma de impugnación extraordinaria es contraria a la ENMIENDA NÚM. 50 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado al artículo Nuevo. Se introduce una nueva disposición adicional que «Disposición adicional nueva. Las infraestructuras y terrenos de titularidad pública que, 1. La servidumbre de protección estará delimitada por una 2. En esta zona de servidumbre de protección podrán 3. No serán de aplicación las limitaciones establecidas en 4. El planeamiento deberá incorporar las determinaciones Si dentro del plazo de veinte años desde la enajenación se JUSTIFICACIÓN El mejor aprovechamiento de los terrenos artificializados ENMIENDA NÚM. 51 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado al artículo Nuevo. Se introduce una nueva disposición adicional que «Disposición adicional nueva. 1. En el caso de que la Ley autonómica que declara y ordena cultural que se encontrasen inscritos en el Registro de la Esta disposición se aplicará independientemente del momento 2. A los terrenos privados adyacentes al dominio público JUSTIFICACIÓN La ley que declara el espacio natural protegido y la norma ENMIENDA NÚM. 52 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado al artículo Nuevo. Se modifica el apartado 1 del artículo 74 que queda «1. Las solicitudes acompañadas del proyecto básico o de JUSTIFICACIÓN La Administración tiene que saber en todo momento cuál es Asimismo, por las especiales características que, en muchos ENMIENDA NÚM. 53 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado al artículo Nuevo. Se añade un nuevo apartado c) al artículo 76 que «Artículo 76. En todo título de otorgamiento, que tendrá carácter de a) Objeto y extensión de la ocupación. b) Obras o instalaciones a realizar por el adjudicatario c) Plan de gestión, usos, conservación y mantenimiento, en d) Plazo de otorgamiento y posibilidad de prórroga, si e) Cánones y tasas a abonar por el adjudicatario. f) Régimen de utilización, privada o pública, incluyendo en g) En los casos de utilización lucrativa, obligación del h) Condiciones que, como resultado de la evaluación de i) Señalización marítima y de las zonas de uso público. j) Obligación del adjudicatario de mantener en buen estado k) Obligación del adjudicatario de constituir un depósito l) Causas de caducidad, conforme a las establecidas en el m) Prescripciones técnicas al proyecto, en su caso.» JUSTIFICACIÓN La Administración debe garantizar que los elementos con ENMIENDA NÚM. 54 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado al artículo Nuevo. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 42. «5. En el caso de elementos con valor patrimonial, JUSTIFICACIÓN La Administración debe garantizar que los elementos con ENMIENDA NÚM. 55 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado al artículo Nuevo. Se modifica el apartado 2 del artículo 44 que queda «2. Deberán de prever la adaptación de las obras al entorno JUSTIFICACIÓN La Administración debe garantizar que los elementos con El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo Palacio del Senado, 19 de marzo de 2013.—El Portavoz ENMIENDA NÚM. 56 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la exposición de motivos. MOTIVACIÓN Por contener explicaciones en muchos casos innecesarias y ENMIENDA NÚM. 57 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al artículo primero. Uno. Se propone la modificación del apartado uno del artículo «Uno. Se modifica el artículo 3 que queda redactado del “Son bienes de dominio público marítimo-terrestre 1. La ribera del mar y de las rías, que incluye: a) La zona marítimo-terrestre o espacio comprendido entre Esta zona se extiende también por las márgenes de los ríos No obstante, no pasarán a formar parte del dominio público b) Las playas o zonas de depósito de materiales sueltos, 2. El mar territorial y las aguas interiores, con su lecho 3. Los recursos naturales de la zona económica y la 4. A los efectos de esta ley se entiende por: Albufera: cuerpos de aguas costeras que quedan físicamente Berma: parte casi horizontal de la playa, interior al Dunas: depósitos sedimentarios, constituidos por montículos Escarpe: escalón vertical en la playa formado por la Estero: caños en una marisma. Marisma: terreno muy llano y bajo que se inunda Marjal: terreno bajo cubierto por un manto de agua que da MOTIVACIÓN Del apartado 1.a) se suprime el inciso «de acuerdo a los En el apartado 1.b) se recupera la redacción de la vigente Se mejora la definición de albufera del apartado 4, al ENMIENDA NÚM. 58 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al artículo primero, apartado Seis. Se propone la modificación del apartado Seis del artículo «Seis. Se introduce un artículo 13 bis que queda redactado “1. Los deslindes se revisarán cuando se altere la 2. Los titulares de los terrenos que tras la revisión del La concesión se otorgará por el plazo determinado en la 3. Los titulares de las obras e instalaciones que tras la Estas obras deberán suponer una mejora en la eficiencia Asimismo, en estas obras, cuando proceda, se emplearán los Circunstancias que deberán acreditar ante la MOTIVACIÓN En el apartado 2. Se hace coincidir el plazo de la En el apartado 3 se unifica el régimen jurídico mediante la En el mismo apartado, se considera que una certificación de ENMIENDA NÚM. 59 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al artículo primero, apartado Siete. Se propone la supresión del apartado Siete del artículo MOTIVACIÓN No se entiende este tratamiento especial a los terrenos ENMIENDA NÚM. 60 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al artículo primero, apartado Ocho. Se propone la modificación del apartado Ocho del artículo «Ocho. Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo “c) Las actividades que impliquen la destrucción de “2. Con carácter ordinario, solo se permitirán en “4. Reglamentariamente se establecerán las MOTIVACIÓN En la letra c) del artículo 25 se mantiene la regulación de En el apartado 2. Se suprime la relación indicativa En el apartado 4 se quiere especificar que la posible ENMIENDA NÚM. 61 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al artículo primero, apartado Nueve. Se propone la supresión del apartado Nueve del artículo MOTIVACIÓN Por considerar que este nuevo apartado puede suponer un ENMIENDA NÚM. 62 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al artículo primero, apartado Diez. Se propone la modificación del apartado Diez del artículo «Se modifica el apartado 1 del artículo 38 que queda “1. Estará prohibida la publicidad a través de Excepcionalmente, y en las condiciones que se establezcan MOTIVACIÓN Se quiere especificar que la posible publicidad se pueda ENMIENDA NÚM. 63 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al artículo primero, apartado Trece. Se propone la modificación del apartado Trece del artículo «Se modifica el apartado 4 del artículo 52 que queda “El plazo de vencimiento será el que se determine en MOTIVACIÓN Se considera necesario que el vencimiento sea anual para ENMIENDA NÚM. 64 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al artículo primero, apartado Quince. Se propone la supresión del apartado Quince del artículo MOTIVACIÓN En coherencia con las enmiendas presentadas. ENMIENDA NÚM. 65 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al artículo primero, apartado Diecisiete. Se propone la supresión del apartado Diecisiete del MOTIVACIÓN Se amplía de forma desproporcionada el plazo de las ENMIENDA NÚM. 66 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al artículo primero, apartado Dieciocho. Se propone la supresión del apartado Dieciocho del artículo MOTIVACIÓN Si bien se considera adecuado establecer la posibilidad de ENMIENDA NÚM. 67 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado diecinueve del «Se introducen tres nuevas letras j), k) y l), al apartado j) Incurrir en prohibición de contratar, de acuerdo con el k) La falta de la comunicación expresa prevista en el l) La falta del reconocimiento previo por la Administración MOTIVACIÓN Por coherencia con las anteriores enmiendas. ENMIENDA NÚM. 68 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al Artículo primero, apartado Veinte. Se propone la supresión del apartado Veinte del artículo MOTIVACIÓN Nos parece más adecuado lo previsto en la actual Ley ENMIENDA NÚM. 69 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al artículo primero, apartado Veintidós. Se propone la supresión del apartado Veintidós del artículo MOTIVACIÓN Este Grupo parlamentario se muestra a favor de aumentar los pueden tener una dimensión superior a la mera legalidad de ENMIENDA NÚM. 70 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al artículo primero, apartado Veintitrés. Se propone la modificación del apartado Veintitrés del «Veintitrés. Se modifican los apartados 2 y 3 de la “2. Los titulares de los terrenos de la zona No obstante lo anterior, si los terrenos se destinaran a Si el informe del órgano ambiental autonómico no fuera Todo ello sin perjuicio de las acciones civiles que “3. En los tramos de costa en que el dominio público MOTIVACIÓN El mantenimiento de la propiedad privada sobre terrenos ENMIENDA NÚM. 71 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al Artículo Primero, apartado Veinticuatro. Se propone la modificación el apartado Veinticuatro del «Veinticuatro. Se modifican las letras a), b) y c) del “a) Si ocupan terrenos de dominio público Mientras la concesión esté vigente, no se permitirán obras b) Si se emplazan en la zona de servidumbre de tránsito, c) En el resto de la zona de servidumbre de protección y en 3. Las obras, a las que se refiere el apartado segundo de a) Suponer una mejora en la eficiencia energética. A tal b) Emplear los mecanismos, sistemas, instalaciones y No podrán ser autorizadas por el órgano urbanístico MOTIVACIÓN Se considera que debe mantenerse el párrafo b) del apartado dominio público y servidumbre de tránsito deben tener una Se considera que la certificación de una Entidad acreditada ENMIENDA NÚM. 72 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al artículo primero, apartado Veinticinco. Se propone la supresión del apartado Veinticinco del MOTIVACIÓN No se considera adecuado el régimen específico que otorga ENMIENDA NÚM. 73 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado al artículo «xxxxx. Se adicionan dos nuevos apartados a la disposición “5. Las concesiones otorgadas al amparo de lo El Ministerio competente podrá ejercer los derechos de 6. El procedimiento para el otorgamiento de las concesiones MOTIVACIÓN Si bien se considera adecuado establecer la posibilidad de ENMIENDA NÚM. 74 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al artículo segundo. Se propone la supresión del artículo Segundo. MOTIVACIÓN La prórroga puede suponer la continuidad de actividades ENMIENDA NÚM. 75 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. A la disposición adicional segunda. Se propone la supresión de la disposición adicional MOTIVACIÓN No se considera necesaria la revisión de los deslindes en ENMIENDA NÚM. 76 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. A la disposición adicional tercera. Se propone la supresión de la disposición adicional MOTIVACIÓN No se considera que deba de existir un deslinde específico ENMIENDA NÚM. 77 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. A la disposición adicional cuarta. Se propone la supresión de la disposición adicional MOTIVACIÓN No se considera adecuada, ya que pensamos que en la Isla de De forma fragante elude las recomendaciones científicas CORRECCIÓN DE ERRORES DE LA ENMIENDA El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), formula la Donde dice: «… con determinados derechos de propiedad anteriores Debe decir: «… con determinados derechos de propiedad anteriores Palacio del Senado, a 20 de marzo de 2013. ENMIENDA NÚM. 78 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. A la disposición adicional quinta. Se propone la supresión de la disposición adicional MOTIVACIÓN En coherencia con las enmiendas y la definición del dominio ENMIENDA NÚM. 79 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. A la disposición adicional sexta. Se propone la supresión de la disposición adicional MOTIVACIÓN No existen estudios técnicos debidamente fundamentados que ENMIENDA NÚM. 80 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una Disposición adicional que «Disposición adicional. Evaluación de la incidencia del En el plazo de un año desde la aprobación de esta Ley, el CORRECCIÓN DE ERRORES DE LA ENMIENDA El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), formula la MOTIVACIÓN Necesidad de contemplar esta actuación. Palacio del Senado, a 20 de marzo de 2013. ENMIENDA NÚM. 81 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Disposición adicional nueva al Proyecto de Ley. Se propone la adición de una nueva disposición adicional al «Disposición adicional. Agencia de evaluación urbanística y En el plazo de seis meses desde la aprobación de esta Ley, MOTIVACIÓN Este Grupo parlamentario se muestra a favor de aumentar los ENMIENDA NÚM. 82 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. A la disposición transitoria primera. Se propone la modificación de la disposición transitoria «Disposición transitoria primera. Aplicación de la 1. A los efectos de la aplicación de la disposición a) En municipios con planeamiento, los terrenos que, o bien b) En municipios sin planeamiento, los terrenos que, o 2. Para la aplicación de esta disposición será necesario 3. Las Administraciones urbanísticas que ya tuvieran MOTIVACIÓN Se modifica el apartado primero a fin de mantener la De otra parte, la modificación propuesta por esta enmienda De otra parte, se reduce el plazo del Ministerio de El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya Palacio del Senado, 19 de marzo de 2013.—El Portavoz, ENMIENDA NÚM. 83 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado uno del artículo «Uno. Se modifica el artículo 3 que queda redactado del “Son bienes de dominio público marítimo-terrestre 1. La ribera del mar y de las rías, que incluye: a) La zona marítimo-terrestre o espacio comprendido entre Esta zona se extiende también por las márgenes de los ríos No obstante, no pasarán a formar parte del dominio público b) Las playas o zonas de depósito de materiales sueltos, 2. El mar territorial y las aguas interiores, con su lecho 3. Los recursos naturales de la zona económica y la 4. A los efectos de esta ley se entiende por: Albufera: cuerpos de aguas costeras que quedan físicamente Berma: parte casi horizontal de la playa, interior al Dunas: depósitos sedimentarios, constituidos por montículos Escarpe: escalón vertical en la playa formado por la Estero: caños en una marisma. Marisma: terreno muy llano y bajo que se inunda Marjal: terreno bajo cubierto por un manto de agua que da JUSTIFICACIÓN Del apartado 1. a) se suprime el inciso «de acuerdo a los En el apartado 1. b) se recupera la redacción de la vigente ENMIENDA NÚM. 84 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado Cuatro del artículo «Cuatro. Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 12, “2. En el procedimiento serán oídos la Comunidad Cuando el deslinde afecte al dominio público portuario, se Asimismo se garantizará la adecuada coordinación entre los “4. El acuerdo de incoación del expediente de Con carácter simultáneo a la expedición de la referida a) La incoación del expediente de deslinde. b) La expedición de la certificación de dominio y cargas de c) La advertencia de que pueden quedar afectadas por el d) La circunstancia de que la resolución aprobatoria del JUSTIFICACIÓN Incluir en el apartado 2 la reserva del envío previo del ENMIENDA NÚM. 85 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado Seis del artículo «Seis. Se introduce un artículo 13 bis que queda redactado “1. Los deslindes se revisarán cuando se altere la 2. Los titulares de los terrenos que tras la revisión del La concesión se otorgará por el plazo determinado en la 3. Los titulares de las obras e instalaciones que tras la Estas obras deberán suponer una mejora en la eficiencia Asimismo, en estas obras, cuando proceda, se emplearán los Circunstancias que deberán acreditar ante la JUSTIFICACIÓN En el apartado 2. Se mantiene el plazo de la concesión En el apartado 3, se incluye el supuesto de obras e En el mismo apartado, se considera que una certificación de ENMIENDA NÚM. 86 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado Ocho del artículo «Ocho. Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo “c) Las actividades que impliquen la destrucción de “2. Con carácter ordinario, solo se permitirán en “4. Reglamentariamente se establecerán las JUSTIFICACIÓN En la letra c) del apartado 1 del artículo 25 se mantiene En el apartado 2. Se suprime el inciso relativo a los En el apartado 4 se explicita que la posible publicidad que ENMIENDA NÚM. 87 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado Nueve del artículo JUSTIFICACIÓN Por considerar que este nuevo apartado puede suponer un ENMIENDA NÚM. 88 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado Diez del artículo «Se modifica el apartado 1 del artículo 38 que queda “1. Estará prohibida la publicidad a través de Excepcionalmente, y en las condiciones que se establezcan JUSTIFICACIÓN Se explicita que la posible publicidad que se autorice ENMIENDA NÚM. 89 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado Trece del Artículo «Se modifica el apartado 4 del artículo 52 que queda “El plazo de vencimiento será el que se determine en JUSTIFICACIÓN Se considera necesario que el vencimiento sea anual para ENMIENDA NÚM. 90 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado Quince del artículo JUSTIFICACIÓN En coherencia con las enmiendas presentadas. ENMIENDA NÚM. 91 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado Veinte del artículo JUSTIFICACIÓN No está justificado el ampliar el plazo de las ENMIENDA NÚM. 92 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado Veintidós del «Disposición adicional. Agencia de evaluación urbanística y En el plazo de seis meses desde la aprobación de esta Ley, efectos sobre intereses supralocales y de forma singular JUSTIFICACIÓN Se modifica la propuesta de que el último responsable en ENMIENDA NÚM. 93 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación el apartado Veinticuatro del «Veinticuatro. Se modifican las letras a), b) y c) del “a) Si ocupan terrenos de dominio público Mientras la concesión esté vigente, no se permitirán obras b) Si se emplazan en la zona de servidumbre de tránsito, c) En el resto de la zona de servidumbre de protección y en 3. Las obras, a las que se refiere el apartado segundo de a) Suponer una mejora en la eficiencia energética. A tal b) Emplear los mecanismos, sistemas, instalaciones y No podrán ser autorizadas por el órgano urbanístico JUSTIFICACIÓN Se recupera parte del texto de la Ley vigente en el párrafo En el apartado 3 se incluye la necesidad de la ENMIENDA NÚM. 94 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo Segundo. JUSTIFICACIÓN No está justificada la prórroga de las concesiones y menos ENMIENDA NÚM. 95 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la Disposición adicional JUSTIFICACIÓN No es necesaria la revisión de los deslindes ya ejecutados ENMIENDA NÚM. 96 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la Disposición adicional JUSTIFICACIÓN No está justificado el cambio en la definición de la ribera ENMIENDA NÚM. 97 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la Disposición adicional JUSTIFICACIÓN No está justificado un deslinde específico para la Isla de ENMIENDA NÚM. 98 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la Disposición adicional JUSTIFICACIÓN En coherencia con las anteriores enmiendas presentadas. ENMIENDA NÚM. 99 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una Disposición adicional nueva «Disposición adicional. Evaluación de la incidencia del En el plazo de un año desde la aprobación de esta Ley, el JUSTIFICACIÓN En coherencia con los compromisos internacionales de ENMIENDA NÚM. 100 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la Disposición transitoria «Disposición transitoria segunda. Aplicación de la 1. A los efectos de la aplicación de la disposición a) En municipios con planeamiento, los terrenos que, o bien b) En municipios sin planeamiento, los terrenos que, o 2. Para la aplicación de esta disposición será necesario 3. Las Administraciones urbanísticas que ya tuvieran JUSTIFICACIÓN Se modifica el apartado 1 para mantener la aplicación de la En los apartados 2 y 3 se reduce de dieciocho a seis meses El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya Palacio del Senado, 19 de marzo de 2013.—El Portavoz ENMIENDA NÚM. 101 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo 3.1.a del apartado uno del JUSTIFICACIÓN Los terrenos inundados artificialmente deben formar parte ENMIENDA NÚM. 102 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo 3.1.b del apartado uno del JUSTIFICACIÓN Resulta arbitrario e impreciso el criterio para incluir ENMIENDA NÚM. 103 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Del apartado del apartado dos del Artículo primero. JUSTIFICACIÓN Este artículo implicaría que muchos terrenos inundables Por otra parte, podría dar lugar a la picaresca de inundar ENMIENDA NÚM. 104 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo primero, apartado seis, punto JUSTIFICACIÓN La concesión por 75 años supone una privatización de facto; El desmesurado plazo que propugna el Proyecto, supone una ENMIENDA NÚM. 105 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo primero siete. JUSTIFICACIÓN Se disminuye la servidumbre de protección en las riberas de ENMIENDA NÚM. 106 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo primero ocho. JUSTIFICACIÓN Se permiten las actividades en la servidumbre de protección ENMIENDA NÚM. 107 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo primero doce. JUSTIFICACIÓN Consideramos que el plazo de las concesiones que se ENMIENDA NÚM. 108 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo primero trece. JUSTIFICACIÓN Ampliar el plazo de vencimiento de uno a cuatro años no ENMIENDA NÚM. 109 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo primero diecisiete. JUSTIFICACIÓN La concesión por 75 años supone una privatización de facto; El desmesurado plazo que propugna el Proyecto, supone una ENMIENDA NÚM. 110 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo primero dieciocho. JUSTIFICACIÓN El hecho de permitir las transmisiones ínter vivos es una Esto unido al plazo extraordinario de extensión de la ENMIENDA NÚM. 111 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo primero veintidós. JUSTIFICACIÓN Respecto al planteamiento de modificación del artículo 119 ENMIENDA NÚM. 112 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo primero veintitrés. JUSTIFICACIÓN Se convierte en tramo privado de costa, unos terrenos que Este nuevo apartado supondría la destrucción de las zonas ENMIENDA NÚM. 113 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo apartado en el Artículo primero, con Se modifica el apartado 4 del artículo 4 que queda Todos los terrenos acantilados, que estén en contacto con JUSTIFICACIÓN Se debe contemplar la extraordinaria influencia de la ENMIENDA NÚM. 114 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo apartado. Artículo primero, que Se modifica el apartado 1 del artículo 23, que queda La servidumbre de protección recaerá sobre una zona de 200 JUSTIFICACIÓN Las servidumbres contempladas en la vigente Ley de Costas De hecho, la propia utilidad de este sistema de protección ENMIENDA NÚM. 115 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. Sustitución de la Disposición Adicional Sexta: Se creará una Comisión de estudio de aquellos municipios JUSTIFICACIÓN Se excluye a la carta diez núcleos con independencia de que ENMIENDA NÚM. 116 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de una nueva Disposición Adicional. Con la finalidad de tener un mejor conocimiento y gestión JUSTIFICACIÓN Se trata de tener un conocimiento más completo del litoral, ENMIENDA NÚM. 117 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de una nueva Disposición Adicional. En el plazo de dos años, el Gobierno llevará a cabo el El proceso de nuevo deslinde se deberá llevar a cabo de JUSTIFICACIÓN Existe consenso científico acerca del impacto que el cambio España es uno de los países más afectados de la Unión La vulnerabilidad de España al aumento del nivel medio del Es necesario, por lo tanto, afrontar la protección de la otras cosas, los espacios directa y negativamente afectados Además en el libro blanco de adaptación al cambio climático ENMIENDA NÚM. 118 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de una nueva Disposición Adicional. Se crea el Fondo para la adquisición de fincas y terrenos JUSTIFICACIÓN Se trata de preservar los pocos espacios vírgenes que ENMIENDA NÚM. 119 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de una nueva Disposición Adicional. Se crea el Consejo Litoral, con el objeto de favorecer la local y autonómica en la elaboración y seguimiento de la El Consejo Litoral queda adscrito, a efectos El régimen de funcionamiento del Consejo Litoral será el El Consejo Asesor se reunirá, al menos, una vez al JUSTIFICACIÓN Se trata de fomentar la participación de la sociedad en ENMIENDA NÚM. 120 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de una nueva Disposición Adicional. Imposición sobre el cambio de usos del suelo. Primero. Naturaleza y hecho imponible. 1. El Impuesto sobre el Cambio de Usos del Suelo es un 2. El rendimiento derivado de este impuesto queda afectado Segundo. Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos del impuesto a título de 2. Tendrán la consideración de sustitutos de los 3. Los sustitutos de los contribuyentes quedan obligados a Tercero. Base imponible. 1. La base imponible del impuesto está constituida por la 2. La base imponible se determinará para cada propietario Cuarto. Cuota y tipo de gravamen. 1. El tipo de gravamen se fija en 50 euros por metro 2. La cuota íntegra del impuesto será el resultado de Quinto. Repercusión. El sustituto del contribuyente deberá repercutir Sexto. Liquidación y devengo. 1. El impuesto se devenga en el momento de ser aprobado el 2. El período de liquidación será de un año natural. 3. La liquidación del impuesto deberá efectuarse en el Séptimo. Gestión del impuesto. La gestión, recaudación e inspección del impuesto será Octavo. Infracciones y sanciones. Las infracciones tributarias relativas al presente impuesto Noveno. Orden jurisdiccional. La jurisdicción contencioso-administrativa, previo JUSTIFICACIÓN Por creerlo conveniente. ENMIENDA NÚM. 121 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de una nueva Disposición Adicional. El Gobierno llevará a cabo las medidas propuestas por la JUSTIFICACIÓN Acabar con el desarrollo urbanístico salvaje basado en ENMIENDA NÚM. 122 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de una nueva Disposición Adicional. El Gobierno consensuará con las Comunidades Autónomas el Las ampliaciones de plazo respecto al resultante de la JUSTIFICACIÓN El régimen de prórroga que prevé el artículo segundo del ENMIENDA NÚM. 123 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión de la Disposición Transitoria Segunda. JUSTIFICACIÓN La modificación propuesta para la servidumbre de protección Según esta nueva disposición, se admite que durante los El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Palacio del Senado, 19 de marzo de 2013.—El Portavoz, ENMIENDA NÚM. 124 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo primero. Modificación de la Ley 22/1988, de 28 de Uno. Se modifica el artículo 3 que queda redactado del «Son bienes de dominio público marítimo-terrestre estatal, 1. La ribera del mar y de las rías, que incluye: a) La zona marítimo-terrestre o espacio comprendido entre Se consideran incluidas en esta zona las marismas, En el supuesto del efecto de las mareas y la filtración del No obstante, no pasarán a formar parte del dominio público b) Las playas o zonas de depósito de materiales sueltos, 2. El mar territorial y las aguas interiores, con su lecho 3. Los recursos naturales de la zona económica … JUSTIFICACIÓN Prever que para que se considere un río o una acequia como ENMIENDA NÚM. 125 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo primero. Modificación de la Ley 22/1988, de 28 de Dos. Se modifica el artículo 3 que queda redactado del «Los terrenos cuya superficie sea invadida por el mar por No obstante lo anterior, en el caso de las urbanizaciones JUSTIFICACIÓN Por considerar la propuesta necesaria y adecuada. ENMIENDA NÚM. 126 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo primero. Modificación de la Ley 22/1988, de 28 de Cuatro. Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 12, y «2. En el procedimiento serán oídos los propietarios Cuando el deslinde afecte al dominio público portuario En el caso que el deslinde afecte al dominio público Asimismo se garantizará la adecuada coordinación entre los 4. El acuerdo de incoación del expediente de deslinde, JUSTIFICACIÓN Desde la perspectiva portuaria, resulta necesario ENMIENDA NÚM. 127 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo primero. Modificación de la Ley 22/1988, de 28 de Seis. Se introduce un artículo 13 bis que queda redactado «1. Los deslindes se revisarán cuando se altere la 2. Los titulares de los terrenos que tras la revisión del La concesión se otorgará por setenta y cinco años, concesión en el plazo máximo de un año a contar desde la 3. Los titulares de las obras e instalaciones que tras la Estas obras deberán suponer una mejora en la eficiencia Asimismo, en estas obras, cuando proceda, se emplearán los Circunstancias que deberán acreditar ante la Administración JUSTIFICACIÓN Se estima conveniente prever que sea la Administración a la Por lo que respecta a las obras permitidas en la La anterior limitación al incremento de volumen, altura y ENMIENDA NÚM. 128 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo primero. Modificación de la Ley 22/1988, de 28 de Seis. Se introduce un artículo 13 bis que queda redactado «3. Los titulares de las obras e instalaciones que tras la Estas obras deberán suponer una mejora en la eficiencia Asimismo, en estas obras, cuando proceda, se emplearán los Circunstancias que deberán acreditar ante la Administración JUSTIFICACIÓN En Catalunya es la Generalitat quien otorga las ENMIENDA NÚM. 129 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo primero. Modificación de la Ley 22/1988, de 28 de Ocho. Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo «c) Las actividades que impliquen la destrucción de «2. Con carácter ordinario, solo se permitirán en esta Igualmente, se considerarán instalaciones adecuadas al uso En todo caso, la ejecución de terraplenes, desmontes o tala «4. Reglamentariamente se establecerán las condiciones en JUSTIFICACIÓN La legislación debería permitir la creación de refugios Están situados en zonas no muy frecuentadas y son usados en ENMIENDA NÚM. 130 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo primero. Modificación de la Ley 22/1988, de 28 de Ocho. Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo «c) Las actividades que impliquen la destrucción de «2. Con carácter ordinario, solo se permitirán en esta «4. Reglamentariamente se establecerán las condiciones en 5. Excepcionalmente, en el caso de una edificación JUSTIFICACIÓN Parece conveniente que la implantación de usos hoteleros en ENMIENDA NÚM. 131 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo primero. Modificación de la Ley 22/1988, de 28 de Nueve. Se introduce un nuevo apartado 6 en el artículo 33 «Reglamentariamente se desarrollará el régimen de ocupación aplicable. Se regulará la ocupación y uso de los tramos La administración competente en materia de ordenación del JUSTIFICACIÓN Parece necesario definir qué se entiende por tramo urbano y ENMIENDA NÚM. 132 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo primero. Modificación de la Ley 22/1988, de 28 de Nueve. Se introduce un nuevo apartado 6 en el artículo 33 «Reglamentariamente se desarrollará el régimen de ocupación JUSTIFICACIÓN Resulta del todo necesario que se consideren los enormes ENMIENDA NÚM. 133 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo primero. Modificación de la Ley 22/1988, de 28 de Nueve. Se introducen nuevos apartados 6 y 7 en el artículo «6. Reglamentariamente se desarrollará el régimen de 7. La Dirección General competente en materia de costas JUSTIFICACIÓN La Dirección General competente en materia de Costas ENMIENDA NÚM. 134 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo primero. Modificación de la Ley 22/1988, de 28 de Nueve. Se introducen dos nuevos párrafos al apartado 6 en «6. Reglamentariamente se desarrollará el régimen de Reglamentariamente se garantizará la posibilidad de que las Reglamentariamente se determinará la competencia para JUSTIFICACIÓN Las playas, especialmente, aunque no de forma exclusiva, en En este entorno, los usos que se realicen en las playas, En virtud del carácter central de tales instalaciones Atendido lo anterior, resulta esencial que en el Proyecto ENMIENDA NÚM. 135 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo primero. Modificación de la Ley 22/1988, de 28 de Once. Se introducen un párrafo segundo y tercero al «No se entenderá incluida en los supuestos de prohibición Excepcionalmente y por razones de interés público JUSTIFICACIÓN Disponen los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de El saneamiento es pues un servicio público municipal que Se da el caso que en la mayoría de las poblaciones obliga a recoger las aguas residuales en la parta baja, La actual redacción de la Ley de Costas en su artículo 44.6 A pesar de ello, los artículos 32.1 de la Ley de Costas, y La existencia de esta aparente contradicción en el Por otra parte, el artículo 95.2 del Reglamento contempla Por todo ello, se pone de manifiesto la necesidad de El texto del proyecto de ley ya incorpora la previsión del Así mismo, la enmienda propuesta también incorpora, como Finalmente, ha de apuntarse que la enmienda es coherente Costas que persiguen justamente garantizar la protección ENMIENDA NÚM. 136 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo primero. Modificación de la Ley 22/1988, de 28 de Doce. Se modifica el apartado 1 del artículo 49 que queda «La adscripción de bienes de dominio público En los supuestos de adscripción, la Comunidad Autónoma JUSTIFICACIÓN No se considera apropiado establecer el plazo de las Por otra parte no se considera correcto que en los ENMIENDA NÚM. 137 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo primero. Modificación de la Ley 22/1988, de 28 de Doce. Se modifica el apartado 1 del artículo 49 que queda «La adscripción de bienes de dominio público En los supuestos de adscripción, la Comunidad Autónoma JUSTIFICACIÓN No se estima apropiado establecer el plazo de las Por otra parte no se considera correcto que en los ENMIENDA NÚM. 138 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo primero. Modificación de la Ley 22/1988, de 28 de Doce. Se modifica el apartado 1 del artículo 49 que queda «La adscripción de bienes de dominio público En los supuestos de adscripción, la Comunidad Autónoma La adscripción de bienes de dominio público JUSTIFICACIÓN Por considerar la propuesta necesaria y adecuada. ENMIENDA NÚM. 139 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo primero. Modificación de la Ley 22/1988, de 28 de Catorce. Se modifica el apartado 1 del artículo 55 que «Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente JUSTIFICACIÓN Parece conveniente añadir como causa de revocación ENMIENDA NÚM. 140 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo primero. Modificación de la Ley 22/1988, de 28 de Dieciocho. Se modifica el apartado 2 del artículo 70 que «Las concesiones serán transmisibles por actos ínter vivos La transmisión ínter vivos y la participación de un tercero En caso de fallecimiento del concesionario, sus JUSTIFICACIÓN Atendiendo que el Reglamento de ejecución de costas en el ENMIENDA NÚM. 141 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo primero. Modificación de la Ley 22/1988, de 28 de Diecinueve. Se introducen tres nuevas letras, j), k) y l) «j) Incurrir en prohibición de contratar, de acuerdo con el k) La falta de la comunicación expresa prevista en el l) La falta de informe previo favorable de la JUSTIFICACIÓN Se considera necesario incluir como causa de extinción la ENMIENDA NÚM. 142 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo primero. Modificación de la Ley 22/1988, de 28 de Veintiuno. Se modifica el artículo 84 que queda redactado «1. Toda ocupación o aprovechamiento del dominio público A estos efectos quedan excluidos los bienes de dominio JUSTIFICACIÓN El Proyecto de Ley modifica los criterios para la ENMIENDA NÚM. 143 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo primero. Modificación de la Ley 22/1988, de 28 de Veintiuno. Se modifica el artículo 84 que queda redactado «6. El canon de ocupación a favor de la Administración JUSTIFICACIÓN Por coherencia con la enmienda efectuada al número 1 del ENMIENDA NÚM. 144 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo primero. Modificación de la Ley 22/1988, de 28 de Veintitrés. Se modifican los apartados 2 y 3 de la «2. Los titulares de los terrenos de la zona No obstante lo anterior, si los terrenos se destinaran a Si el informe del órgano ambiental autonómico no fuera Todo ello sin perjuicio de las acciones civiles que «3. En los tramos de costa en que el dominio público «5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, A estos terrenos les será de aplicación el régimen JUSTIFICACIÓN Por considerar la propuesta necesaria y adecuada. ENMIENDA NÚM. 145 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo primero. Modificación de la Ley 22/1988, de 28 de Veinticinco. Se introduce una nueva disposición adicional «Disposición adicional décima. 1. Son urbanizaciones marítimo-terrestres los núcleos 2. Las urbanizaciones marítimo-terrestres no tienen la 3. En tanto que ámbitos de naturaleza urbanística, la 4. La realización de las obras para construir los canales a) El terreno inundado se incorporará al dominio público b) No obstante, no se incluirán en el dominio público c) El instrumento de ordenación territorial o urbanística 5. Las obras para la construcción de los canales navegables JUSTIFICACIÓN Por considerar la propuesta necesaria y adecuada. ENMIENDA NÚM. 146 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Artículo primero. Modificación de la Ley 22/1988, de 28 de Doce Bis (Nuevo). Se adiciona un nuevo apartado 3 al «3. Se entenderá en cualquier caso por bien mueble los JUSTIFICACIÓN El primer artículo de este capítulo IV recoge la definición ENMIENDA NÚM. 147 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Artículo primero. Modificación de la Ley 22/1988, de 28 de Dieciocho bis (Nuevo). Se modifica el apartado 1 del «Las solicitudes acompañadas del proyecto básico o de a. Ser entidad sin ánimo de lucro. b. Declaración expresa de dedicación al Interés General y c. Proyecto deportivo avalado por la Federación d. Proyecto de instalaciones adecuadas a las actividades JUSTIFICACIÓN Se trata de dotar de rigurosidad y exigencia a los ENMIENDA NÚM. 148 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Aplicación de la disposición transitoria tercera, apartado 1. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la a) Que contaran con acceso rodado, abastecimiento de agua, b) Que estuvieran comprendidos en áreas transformadas y 2. Para la aplicación de esta disposición será necesario sobre la compatibilidad de tales núcleos o áreas con la 3. Las Administraciones urbanísticas que ya hayan JUSTIFICACIÓN Por considerar la propuesta necesaria y adecuada. El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Palacio del Senado, 19 de marzo de 2013.—El Portavoz, ENMIENDA NÚM. 149 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo primero. Modificación de la Ley 22/1988, de 28 de Veintiuno. Se modifica el artículo 84 que queda redactado «7. El canon podrá reducirse un 90 por 100 en los supuestos En los títulos otorgados a entidades náutico-deportivas En el caso de que estas entidades destinen una parte de sus Con objeto de incentivar mejores prácticas medioambientales JUSTIFICACIÓN El fin no lucrativo de las entidades titulares de estas ENMIENDA NÚM. 150 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN La facultad prevista al Delegado del Gobierno para ENMIENDA NÚM. 151 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo primero. Modificación de la Ley 22/1988, de 28 de Veinticuatro. Se modifican las letras a), b) y c) del «a) Si ocupan terrenos de dominio público Mientras la concesión esté vigente, sus titulares podrán «b) Si se emplazan en la zona de servidumbre de tránsito, servidumbre de tránsito queda garantizada. Este informe «c) En el resto de la zona de servidumbre de protección y «3. Las obras, a las que se refiere el apartado segundo de a) Suponer una mejora en la eficiencia energética. A tal b) Emplear los mecanismos, sistemas, instalaciones y No podrán ser autorizadas por el órgano urbanístico JUSTIFICACIÓN Agilizar la autorización de las obras de reparación, ENMIENDA NÚM. 152 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo primero. Modificación de la Ley 22/1988, de 28 de Veinticuatro. Se modifican las letras a), b) y c) del «a) Si ocupan terrenos de dominio público Mientras la concesión esté vigente, sus titulares podrán «b) Si se emplazan en la zona de servidumbre de tránsito, «c) En el resto de la zona de servidumbre de protección y «3. Las obras, a las que se refiere el apartado segundo de a) Suponer una mejora en la eficiencia energética. A tal b) Emplear los mecanismos, sistemas, instalaciones y No podrán ser autorizadas por el órgano urbanístico JUSTIFICACIÓN Se propone que las obras de reparación, mejora, ENMIENDA NÚM. 153 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo primero. Modificación de la Ley 22/1988, de 28 de Veinticinco. Se introduce una nueva disposición adicional «Disposición adicional décima. 1. Son urbanizaciones marítimo-terrestres los núcleos 2. Las urbanizaciones marítimo-terrestres deberán contar 3. La realización de las obras para construir los canales a) El terreno inundado se incorporará al dominio público b) La servidumbre de protección preexistente con c) El instrumento de ordenación territorial o urbanística 4. Las obras para la construcción de los canales navegables JUSTIFICACIÓN El segundo inciso del apartado a) no parece, adecuado ya ENMIENDA NÚM. 154 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo primero. Modificación de la Ley 22/1988, de 28 de Veintiséis. Se introduce una nueva disposición adicional «1. Los bienes declarados de interés cultural situados en 2. A los bienes declarados de interés cultural que se JUSTIFICACIÓN No queda claro quién debe solicitar la concesión y ENMIENDA NÚM. 155 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. ADICIONAR un nuevo apartado Veintiuno bis al Artículo Redacción que se propone: Artículo primero. Modificación de la Ley 22/1988, de 28 de Veintiuno Bis (Nuevo). Se introduce una nueva letra n) al «n) La financiación de las obras de mantenimiento de JUSTIFICACIÓN Se propone incluir entre las competencias de la En realidad, esta función ya estaría incluida en la enmienda reside en recalcar o clarificar que también queda ENMIENDA NÚM. 156 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Artículo primero. Modificación de la Ley 22/1988, de 28 de Veintitrés bis (Nuevo). Se modifica la regla 2.ª del «2.ª Cuando se trate de edificaciones destinadas a a) Que con las edificaciones propuestas se logre la b) Que exista un conjunto de edificaciones, situadas a c) Que en la ordenación urbanística de la zona se den las d) Que se trate de edificación cerrada, de forma que, tanto – Que sea la tipología edificatoria del tramo de – Que se trate de suelo urbano conforme al – Que la fachada marítima disponga de una edificación – Que la edificación suponga completar el tramo de – Que la construcción se integre en la fachada – Que la longitud de la fachada marítima sobre la que e) Que la alineación de los nuevos edificios se ajuste a la f) Que la longitud de las fachadas de los solares, El propio planeamiento urbanístico habrá de proponer el JUSTIFICACIÓN Prever que pueda autorizarse una tipología aislada de ENMIENDA NÚM. 157 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo segundo. Prórroga de las concesiones otorgadas al «1. Las concesiones para la ocupación del dominio público Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, en el caso JUSTIFICACIÓN Prever que en el caso de las infraestructuras portuarias de ENMIENDA NÚM. 158 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo segundo. Prórroga de las concesiones otorgadas al «1. Las concesiones para la ocupación del dominio público La prórroga se aplicará igualmente a los titulares de un 2. El concesionario podrá solicitar la prórroga de la El plazo de la prórroga se computará desde la fecha de la 3. La duración de esta prórroga en ningún caso excederá de No obstante lo anterior, si se trata de concesiones que 4. En el caso de concesiones que amparen ocupaciones para Si el informe del órgano ambiental autonómico no fuera 5. Las concesiones así prorrogadas se regirán en todo lo 6. Cuanto se establece en el presente artículo se entenderá JUSTIFICACIÓN En la sistemática de la Ley 22/1988, cuya modificación se La introducción del artículo 13bis determina que los Dicha previsión resulta incoherente con el régimen Si bien desde una perspectiva jurídica la posición de los deslindes ya aprobados como en casos de nuevos deslindes, Desde esta perspectiva, el tratamiento jurídico de ambos Efectivamente, no se aprecia diferencia tan relevante entre A mayor abundamiento, conculca también el principio Finalmente, las anteriores disposiciones deben entenderse ENMIENDA NÚM. 159 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Disposición Adicional Tercera. Deslinde en determinados «La línea exterior de los paseos marítimos construidos por A efectos de esta disposición no se considerarán paseos JUSTIFICACIÓN Esta enmienda pretende evitar incoherencias en relación con ENMIENDA NÚM. 160 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Disposición Adicional Cuarta. Deslinde de la isla de «1. La presente Disposición Adicional se aplicará a las a) Que no se trate de islas cuyo territorio sea de dominio b) Que tengan una superficie inferior a 100 km2. 2. La presente Disposición Adicional se aplicará, asimismo, 1. 3. Con carácter excepcional y debido a la su especial a) El espacio de territorio que baña el mar en su flujo y b) Las playas, entendiendo por tales las riberas del mar o 2. 4. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de 3. 5. A las construcciones e instalaciones emplazadas en la La servidumbre de protección tendrá, en todo caso, una 4. 6. Aquellas personas que son propietarias, con título JUSTIFICACIÓN En España existen numerosas islas e islotes que comparten En virtud de lo anterior, las islas e islotes que deberían ENMIENDA NÚM. 161 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Disposición adicional quinta. Reintegro del dominio de los Aquellas personas que, en el momento de la entrada en vigor No obstante lo anterior, aquellas personas que puedan JUSTIFICACIÓN Se propone facilitar y agilizar la recuperación de los ENMIENDA NÚM. 162 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Disposición adicional sexta. Exclusión de determinados «1. Se excluyen del dominio público marítimo-terrestre los 2. Los terrenos excluidos podrán ser transmitidos a sus 3. La escritura pública de transmisión será título 4. La efectividad de la exclusión declarada en el apartado JUSTIFICACIÓN Se trata de evitar los negocios jurídicos previstos para ENMIENDA NÚM. 163 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Disposición adicional sexta. Exclusión de determinados «1. Se excluyen del dominio público marítimo-terrestre los 2. Los terrenos excluidos podrán ser transmitidos a sus 3. La escritura pública de transmisión será título 4. La efectividad de la exclusión declarada en el apartado JUSTIFICACIÓN Los usos habitacionales en puertos deportivos son una La Ley de puertos deportivos de 1969 no solo no prohibía el Estos usos promovidos hasta 1988 han convertido espacios en Dichos usos habitacionales deberían ser respetados mediando Se trata de casos como el de Benalmádena o Port Dichos procesos se han practicado con las viviendas de los ENMIENDA NÚM. 164 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Disposición Adicional Nueva. Exclusión del denominado «Con carácter excepcional, se excluye del dominio público JUSTIFICACIÓN La exclusión propuesta se justifica en el hecho de que en Al respecto, debe considerarse que el origen del referido De este modo, se constata que la inclusión del «Poblado de propias del dominio público marítimo-terrestre; poniéndose Es más, resulta igualmente claro que la ejecución y En este sentido, es esencial considerar que, en la Por tanto, es claro que también se cumple la previsión En consecuencia, es claro que, en el presente supuesto, La exclusión del núcleo residencial del «Poblado de ENMIENDA NÚM. 165 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Disposición transitoria Nueva. Adaptación de las «1. La Administración del Estado y, en el ámbito de sus 2. A los efectos señalados en la Disposición Adicional JUSTIFICACIÓN En coherencia con la situación en que se dispone se hallan ENMIENDA NÚM. 166 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Disposición transitoria (Nueva). Prórroga de las «Lo dispuesto en el artículo segundo de esta Ley será de En estos supuestos, el concesionario deberá solicitar la JUSTIFICACIÓN Prever la prórroga para las concesiones extinguidas en las ENMIENDA NÚM. 167 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Disposición final Nueva. Evaluación y protección ante los «La Administración General del Estado procederá, en el y un conjunto de propuestas a adoptar, incluidas las JUSTIFICACIÓN La reforma de la ley de Costas era también una oportunidad Existe consenso científico acerca del impacto que el cambio España es uno de los países más afectados de la Unión La vulnerabilidad de España al aumento del nivel medio del Ante la magnitud de los impactos que al parecer pueden De hecho, la revisión del Dominio público ENMIENDA NÚM. 168 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «ANEXO Relación de núcleos que se excluyen del dominio público – Serra Grossa, término municipal de Alicante, – Puerto de Santa Pola, término municipal de Santa – Poblado Marinero del Puerto de Aiguadolç, término – Empuriabrava, término municipal de Castelló – Platja d’Aro, término municipal de Castell – Ría Punta Umbría, término municipal de Punta – Caño del Cepo, término municipal de Isla Cristina, – Casco urbano, término municipal de Isla Cristina, – Pedregalejo, término municipal de Málaga, provincia – El Palo, término municipal de Málaga, provincia de – Oliva, término municipal de Oliva, provincia de JUSTIFICACIÓN Se propone añadir a la relación de núcleos excluidos del El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al Palacio del Senado, 19 de marzo de 2013.—El Portavoz ENMIENDA NÚM. 169 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Modificación del párrafo 1 del apartado III. «El nuevo marco normativo pretende dotar a las relaciones Modificación del párrafo décimo del apartado III. «El artículo segundo de la ley establece una prórroga Modificación del párrafo undécimo del apartado III. «De este modo, se da respuesta, entre otras situaciones, a JUSTIFICACIÓN Adaptar la Exposición de Motivos a los nuevos contenidos ENMIENDA NÚM. 170 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Adición de dos últimos párrafos al apartado III. «Finalmente, debe subrayarse que esta reforma incorpora a Junto a estas medidas de carácter jurídico, la Ley impone JUSTIFICACIÓN Adaptar la Exposición de Motivos a los nuevos contenidos ENMIENDA NÚM. 171 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Se modifica el segundo párrafo del artículo 12.2, contenido «2. En el procedimiento serán oídos... Cuando el deslinde afecte al dominio público portuario JUSTIFICACIÓN La enmienda pretende adecuar un procedimiento adecuado a ENMIENDA NÚM. 172 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se modifica la primera frase del último párrafo del «Las circunstancias a las que se refiere este apartado JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 173 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 33.6, contenido en el apartado «6. Reglamentariamente se desarrollará el régimen de JUSTIFICACIÓN La enmienda pretende fijar los supuestos en que puedan ENMIENDA NÚM. 174 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Se añade, en el apartado doce del artículo primero del «4. En la zona de servicio portuaria de los bienes de Reglamentariamente se fijarán los criterios de asignación JUSTIFICACIÓN La enmienda pretende regular el régimen de los usos ENMIENDA NÚM. 175 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado veinticinco del artículo primero «3. a) El terreno inundado se incorporará al dominio público b) … igual. c) … igual. 4. Los propietarios de las viviendas contiguas a los 5. Las obras para la construcción de los canales navegables JUSTIFICACIÓN La enmienda pretende completar la regulación de las ENMIENDA NÚM. 176 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Se añade un apartado veintiocho al artículo primero, con el «Veintiocho. Se agrupan las enmiendas al articulado de la Uno. Se modifica el artículo 2, letra a), que queda a) Determinar el dominio público marítimo-terrestre y Dos. Se modifica el artículo 6, apartado 1 y se añade un 1. Los propietarios de los terrenos amenazados por la 2. En otro caso, los terrenos invadidos pasarán a formar 3. Todo ello se entiende sin perjuicio de la aplicación del Tres. Se añade un nuevo artículo 13 ter, que queda 1. La Administración del Estado podrá declarar en situación 2. En los terrenos declarados en situación de regresión 3. Excepcionalmente y en las zonas en las que no exista 4. Las construcciones amparadas por un derecho de 5. En los terrenos declarados en situación de regresión 6. La declaración de situación de regresión grave se hará 7. Si las circunstancias que motivaron la declaración de Cuatro. Se añade un segundo párrafo del artículo 44.2, que 2. Deberán prever la adaptación de las obras al entorno en Asimismo, los proyectos deberán contener una evaluación de Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 55, que queda 1. Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 66, que queda 2. El plazo será el que se determine en el título uso podrán ampliarse, en los términos que Siete. Se añade un segundo párrafo al apartado 1 del 1. En todos los casos de extinción de una concesión, la No obstante lo anterior, en los supuestos de extinción de Ocho. Se añade una nueva letra m) en el artículo 76, que m) Obligación del adjudicatario de adoptar las medidas Nueve. Se añade una nueva letra m) al apartado 1 del m) Revocación de la concesión cuando las obras e Diez. Se añade un nuevo Capítulo II bis, titulado Artículo 87 bis. 1. Podrán imponerse contribuciones especiales cuando de la 2. Serán sujetos pasivos de estas contribuciones especiales 3. La base imponible se fijará en el real decreto por el 4. El importe total de la contribución especial se a) Superficie de las concesiones y fincas colindantes b) Plazo restante para la extinción del derecho de c) Los que determine el real decreto por el que se acuerde 5. El Gobierno, mediante real decreto aprobado a propuesta JUSTIFICACIÓN La enmienda, que modifica diversos artículos de la Ley de ENMIENDA NÚM. 177 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Se añade un apartado veintinueve al artículo primero, con «Veintinueve. Se agrupan las enmiendas al articulado de la Uno. Se modifica el artículo 90, que queda redactado en los 1. Las infracciones se clasificarán en leves y graves. 2. Se considerarán infracciones graves conforme a la a) La alteración de hitos de los deslindes. b) La ocupación o la utilización sin el debido título c) La ejecución no autorizada de obras e instalaciones en d) La extracción no autorizada de áridos. e) El incumplimiento de las limitaciones a la propiedad f) La interrupción de los accesos públicos al mar y de la g) La realización de construcciones no autorizadas en las h) Las acciones u omisiones que impliquen un riesgo para la i) La utilización del dominio público marítimo-terrestre y j) La realización, sin título administrativo exigible k) Las acciones u omisiones que produzcan daños l) El falseamiento de la información suministrada a la m) La reincidencia, por comisión en el término de dos años, Dos. Se modifica el artículo 91, que queda redactado del Tendrán el carácter de infracciones leves las acciones u a) La ocupación o la utilización sin el debido título b) La ejecución de trabajos, vertidos, cultivos, c) Las acciones u omisiones que causen daños o menoscabo a d) El incumplimiento de lo establecido en materia de e) El incumplimiento de las condiciones de los f) La publicidad no autorizada en el dominio público g) El anuncio de actividades a realizar en el dominio h) La obstrucción al ejercicio de las funciones de policía i) La omisión de actuaciones que fueran obligatorias Tres. Se modifica el artículo 92, que queda redactado del 1. El plazo de prescripción de las infracciones será de dos 2. El plazo de prescripción de las sanciones será de dos Cuatro. Se modifica el artículo 93, que queda redactado en 1. Serán responsables de la infracción las personas físicas a) En el caso de incumplimiento de las condiciones de un b) En otros casos, el promotor de la actividad, el c) En las infracciones derivadas del otorgamiento de Uno. Los funcionarios o empleados de cualquier Dos. Las autoridades y los miembros de órganos colegiados La procedencia de indemnización por los daños y perjuicios 2. En el caso de existir más de un sujeto responsable de la Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 94, que queda 2. En el caso de que un mismo infractor cometa diversas Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 95, que queda 1. Sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que Esta obligación prescribirá a los quince años desde que la Siete. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 97, 1. Para las infracciones graves, la sanción será: a) En los supuestos de los apartados a), f), h), i) y k) Uno. En el caso de alteración de hitos, 1.000,00 euros por Dos. En el caso de interrupción de los accesos públicos al Las infracciones por tiempo inferior a un día se calcularán Tres. En el caso de acciones u omisiones que impliquen un En el caso de incumplimiento de las normas de balizamiento Las infracciones por tiempo inferior a un día se calcularán En el supuesto de vertidos no autorizados de aguas Cuatro. En el supuesto de la utilización del dominio En el caso de acampada, 40 euros por metro cuadrado ocupado En el caso de estacionamiento o circulación no autorizada Las infracciones por tiempo inferior a un día se calcularán Cinco. En el supuesto de acciones u omisiones que produzcan b) En el supuesto del apartado b) del artículo 90.2, multa Las infracciones por tiempo inferior a un día se calcularán c) En los supuestos de los apartados c) g) y j) del d) En el supuesto del apartado d) del artículo 90.2, multa e) En el supuesto del apartado e) del artículo 90.2, el 10 f) En el supuesto del apartado m) del artículo 90.2 la g) En los supuestos de publicidad no autorizada, multa h) En los supuestos del apartado l) del artículo 90.2, 300 2. Para las infracciones leves la sanción será de multa, en En los casos siguientes la sanción será: a) En los supuestos del apartado g) del artículo 91, con un b) En los supuestos del apartado h) del artículo 91, la c) En los supuestos de daños al dominio público En caso de ocupación o utilización sin título, no Las infracciones por tiempo inferior a un día se calcularán d) En los supuestos de cultivos, plantaciones o talas, la e) En los supuestos de incumplimiento de las condiciones f) Para el incumplimiento de lo establecido en materia de Ocho. Se modifica el artículo 99, que queda redactado del 1. La imposición de las multas corresponderá a la a) Jefe del servicio periférico, hasta 60.000,00 euros. b) Director general, hasta 300.000,00 euros. c) Ministro, hasta 1.200.000,00 euros. d) Consejo de Ministros, más de 1.200.000,00 euros. 2. Estos límites podrán ser actualizados mediante real 3. Las Comunidades Autónomas podrán imponer multas de hasta 4. Los Alcaldes, en materia de competencia municipal según Nueve. Se modifica el artículo 106, que queda redactado del Durante el tiempo de paralización, prohibición o JUSTIFICACIÓN La enmienda propuesta pretende la modificación del régimen Por un lado, reforzar el cumplimiento de los principios Por otro, la mejora de la técnica legislativa utilizada en ENMIENDA NÚM. 178 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se modifican los apartados 1, 3 y 4 del artículo segundo «1. Las concesiones para la ocupación del dominio público La prórroga se aplicará igualmente a los titulares de un Esta prórroga no será de aplicación a las concesiones que 2. (igual). 3. La duración de esta prórroga en ningún caso excederá de No obstante lo anterior, si se trata de concesiones que 4. En el caso de concesiones que amparen ocupaciones para JUSTIFICACIÓN Adecuación de la regulación a las peculiaridades de los ENMIENDA NÚM. 179 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De supresión. Se suprime el apartado 5 de la disposición adicional sexta JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 180 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional séptima al «Disposición adicional séptima. Informe sobre las posibles 1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio 2. Igualmente las Comunidades Autónomas a las que se hayan Ambiente, para su aprobación, un Plan de adaptación de JUSTIFICACIÓN La enmienda tiene por objeto asegurar que se realicen, ENMIENDA NÚM. 181 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Disposición adicional octava. Garantía del funcionamiento 1. En atención a las actuales y extraordinarias 2. Una vez que las circunstancias económicas lo permitan 3. La presente disposición no se aplicará en ningún caso, a JUSTIFICACIÓN La enmienda pretende asegurar temporalmente la prestación ENMIENDA NÚM. 182 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se modifican los apartados 1 y 3 de la disposición «Disposición transitoria primera. Aplicación de la 1. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la a) Que contaran con acceso rodado, abastecimiento de agua, b) Que estuvieran comprendidos en áreas consolidadas por la 3. Las Administraciones urbanísticas que ya hayan JUSTIFICACIÓN Esta enmienda regula con mayor precisión los requisitos ENMIENDA NÚM. 183 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Se añade un último párrafo a la Disposición final segunda. «La disposición final primera se dicta al amparo de las JUSTIFICACIÓN Incorporar los títulos competenciales que ampara la ENMIENDA NÚM. 184 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se modifica la disposición final tercera del Proyecto de «Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta JUSTIFICACIÓN La enmienda propone habilitar expresamente al Gobierno para ENMIENDA NÚM. 185 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se modifica el ANEXO del Proyecto de Ley, al que se refiere «ANEXO Relación de núcleos que se excluyen del dominio público – Serra Grossa, término municipal de Alicante, – Puerto de Santa Pola, término municipal de Santa – Poblado Marítimo de Xilxes (Castellón), término – Empuriabrava, término municipal de Castelló – Platja d’Aro, término municipal de Castell – Ría Punta Umbría, término municipal de Punta – Caño del Cepo, término municipal de Isla Cristina, – Casco urbano, término municipal de Isla Cristina, – Pedregalejo, término municipal de Málaga, provincia – El Palo, término municipal de Málaga, provincia de – Moaña, término municipal de Moaña, provincia de – Oliva, término municipal de Oliva, provincia de JUSTIFICACIÓN Los dos núcleos que se proponen excluir cumplen los
y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 25
enmiendas al Proyecto de Ley de protección y uso sostenible del litoral y
de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Enrique Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo primero. Uno.
primero.
del dominio público marítimo-terrestre.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo primero. Uno.
primero.
determinadas dunas en el dominio marítimo-terrestre. No se aclara cómo se
va a determinar si las dunas son o no necesarias para mantener la playa.
El criterio determinado de mantenimiento de playa, además no tiene en
cuenta que existen dunas fósiles anexas a los acantilados del
Mediterráneo y que estas son fundamentales para el mantenimiento de los
acantilados y la seguridad de aquellas infraestructuras situadas
inmediatamente después. Precisamente debajo de estos acantilados no
existen playas.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo primero. Dos.
como salinas, marjales, esteros, en definitiva, humedales costeros,
quedarían fuera del dominio público. Además la mayoría de ellos están
protegidos en la Red Natura 2000 o por la Convención Ramsar de Humedales,
y no solo constituyen un valioso e irremplazable patrimonio público, sino
una fuente de ingresos y empleo en los sectores del turismo, la
acuicultura o la fabricación de sal.
la costa baja del litoral, con bombas de achique, por ejemplo, para
reclamar su desclasificación.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo primero. Seis.
con este cambio las concesiones, en lugar de vencer en 2018, fecha
establecida por la actual ley de costas y que según la misma podría
revisarse y otorgarse de nuevo, pasan a disfrutarse durante otros 75
años.
renuncia del Estado al debido control y protección del dominio público
marítimo-terrestre, ya que se traslada el problema a dos generaciones y
media de propietarios y empresas, en perjuicio del interés público. 75
años es, en la práctica, privatizar la costa. Además, con esta decisión
se encarece extraordinariamente el dinero que tendría que pagar el Estado
por su rescate o expropiación de los derechos concesionales cuando los
espacios demaniales concesionados fueran necesarios (seguridad y defensa
ante la mar, construcción de puertos o actuaciones urgentes de
recuperación del litoral por ejemplo). Si además se tiene en cuenta que
la asignación presupuestaria al programa de la Dirección General de
Sostenibilidad de la Costa y del Mar denominado «Actuaciones en la costa»
es insuficiente y cada vez menor en un contexto de crisis, ya que en los
PGE 2012 se ha reducido este presupuesto un 75% respecto a 2011. Si se
tienden a perpetuar las concesiones con esta prórroga dada, el coste de
este tipo de actuaciones aumentará exponencialmente para mantener y
contener el frente litoral ocupado.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo primero. Siete.
las rías de 100 a 20 metros. No entendemos qué motivos de índole
geofísica y ambiental justifican esta modificación, que implica la
desprotección de amplios tramos de la cornisa cantábrica y atlántica. Si
bien el fondo de las rías es quizás similar al funcionamiento de las
aguas continentales, la actividad de las mareas que se suman a las
posibles avenidas de torrentes de agua dulce debe ser garantizada con una
zona de amortiguación de 100 metros. Por muy reducida que sea la anchura
del cauce, desde el punto de vista natural las rías tienen la misma
función que los cuerpos de agua de mayores dimensiones. Por otro lado, la
temeridad de considerar las bocanas de estas rías como ríos es aún mayor
si se tiene en cuenta no solo las mareas vivas sino también su exposición
abierta a temporales del Atlántico.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo primero. Ocho.
artículo 25.
que incluyan la destrucción de los yacimientos de áridos cuyos sedimentos
no hayan sido transportados al medio sedimentario por elementos como el
agua, el viento o el hielo, si se atiende a la nueva definición de
detrítico que se introduce.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo primero. Trece.
reporta ningún beneficio al dominio público marítimo-terrestre, al
contrario.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo primero. Diecisiete.
con este cambio las concesiones, en lugar de vencer en 2018, fecha
establecida por la actual ley de costas y que según la misma podría
revisarse y otorgarse de nuevo, pasan a disfrutarse durante otros 75
años.
renuncia del Estado al debido control y protección del dominio público
marítimo-terrestre, ya que se traslada el problema a dos generaciones y
media de propietarios y empresas, en perjuicio del interés público. 75
años es, en la práctica, privatizar la costa. Además, con esta decisión
se encarece extraordinariamente el dinero que tendría que pagar el Estado
por su rescate o expropiación de los derechos concesionales cuando los
espacios demaniales concesionados fueran necesarios (seguridad y defensa
ante la mar, construcción de puertos o actuaciones urgentes de
recuperación del litoral por ejemplo). Si además se tiene en cuenta que
la asignación presupuestaria al programa de la Dirección General de
Sostenibilidad de la Costa y del Mar denominado «Actuaciones en la costa»
es insuficiente y cada vez menor en un contexto de crisis, ya que en los
PGE 2012 se ha reducido este presupuesto un 75% respecto a 2011. Si se
tienden a perpetuar las concesiones con esta prórroga dada, el coste de
este tipo de actuaciones aumentará exponencialmente para mantener y
contener el frente litoral ocupado.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo primero. Dieciocho.
privatización más del dominio público marítimo-terrestre, permitiendo que
las concesiones se puedan transmitir y heredar.
concesión, supone sin duda, introducir en el dominio público
marítimo-terrestre comercio privado, la posibilidad de especulación y su
plena inserción en el mercado, contra la consideración tradicional de
elementos no susceptibles de expropiación por particulares y fuera de
comercio y dado su refuerzo constitucional de inalienabilidad.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo primero. Veintidós.
de la Ley de Costas sobre un nuevo apartado que relativo a la suspensión
de actos y acuerdos de las entidades locales por parte del Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, si afectan a la integridad
del dominio público marítimo-terrestre o de la servidumbre de protección,
se están ignorando las competencias urbanísticas y de ordenación del
litoral exclusivas de las CCAA, así como las servidumbres de protección
que ya fueron declaradas por la sentencia 149/1991 del Tribunal
Constitucional y asumida en la mayoría de los estatutos de autonomía. De
hecho, el TC ya declaró inconstitucional y nulo el artículo 34 de la Ley
de Costas en su redacción originaria (similar a la redactada en el
Proyecto) por invadir competencias.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo primero. Veintitrés.
pertenecen al DPMT. Hay que recordar que la creación de empleo y riqueza
en este tipo de terrenos se ha dado y consolidado sin que los mismos
tuvieran que ser privados, y se ha podido mantener a través de concesión
renovables ínter vivos que para los cultivos marinos permitía la ley de
costas vigente, precisamente porque al constituir dichos terrenos parte
del DPMT no han sido privatizados para otros usos.
mejor conservadas de amplios tramos del litoral, como por ejemplo tramos
salineros del Delta del Ebro. Además, que se elimine del dominio público
marítimo-terrestre estas láminas de agua también significa la
consiguiente exclusión de la franja de protección de hasta 100 metros de
la zona de servidumbre.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo primero. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
redactado del siguiente modo:
el mar o con espacios de dominio público marítimo-terrestre, hasta 50
metros más a partir de su coronación.»
litología en la formación y evolución (por tanto, en la cambiante
pendiente) de los acantilados. Estos, por su propia naturaleza, están
sometidos a continua erosión debida tanto a la acción del mar como del
viento, siendo su principal funcionalidad la de proteger el territorio
frente a la invasión del mar. Constituye por ello una temeridad construir
sobre ellos, pues aparte de acelerar su erosión, es un peligro para las
propias construcciones, existiendo infinidad de ejemplos a lo largo de
nuestra costa.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo primero. Apartado nuevo.
como sigue:
redactado del siguiente modo:
metros medida tierra adentro desde el límite interior de la ribera del
mar.»
han demostrado ser un instrumento normativo de protección de enorme
utilidad para el litoral. Por ello se deben ampliar, con carácter
general, a 200 metros, eliminando la posibilidad de edificar nuevas
construcciones a menos de dicha distancia del dominio público
marítimo-terrestre.
ha llevado a que varias comunidades autónomas a ampliarlas, como ya es el
caso de los planes de ordenación del litoral de Asturias o Cantabria que
impiden la urbanización en los primeros 500 metros. Solo así se podrá
hacer frente a los efectos del cambio climático y a la sobreelevación del
nivel del mar que ya es perceptible en nuestras costas.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo segundo.
renuncia del Estado al debido control y protección del dominio público
marítimo-terrestre, ya que se traslada el problema a dos generaciones y
media de propietarios y empresas, en perjuicio del interés público. 75
años es, en la práctica, privatizar la costa. Además, con esta decisión
se encarece extraordinariamente el dinero que tendría que pagar el Estado
por su rescate o expropiación de los derechos concesionales cuando los
espacios demaniales concesionados fueran necesarios (seguridad y defensa
ante la mar, construcción de puertos o actuaciones urgentes de
recuperación del litoral por ejemplo). Si además se tiene en cuenta que
la asignación presupuestaria al programa de la Dirección General de
Sostenibilidad de la Costa y del Mar denominado «Actuaciones en la costa»
es insuficiente y cada vez menor en un contexto de crisis, ya que en los
PGE 2012 se ha reducido este presupuesto un 75% respecto a 2011. Si se
tienden a perpetuar las concesiones con esta prórroga dada, el coste de
este tipo de actuaciones aumentará exponencialmente para mantener y
contener el frente litoral ocupado.
de las concesiones que están ya a punto de extinguirse por vencimiento
del plazo de otorgamiento. Se extiende también a actividades
perjudiciales para la debida protección del DPMT como las actividades de
explotación de recursos mineros o energéticos.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional tercera.
proponiendo que la defina el borde exterior de los paseos marítimos
construidos, excluyendo espacios del dominio público marítimo-terrestre
que quedan fragmentados por paseos marítimos construidos después de la
entrada en vigor de la ley de costas de 1988. Precisamente esa ha sido la
estrategia de muchos municipios para legalizar aquellos proyectos
ejecutados sin ningún respeto por la legalidad vigente, a sabiendas que
según dispuesto en los artículos 27 y 44.5 de la Ley de Costas ratificaba
su posición fuera del dominio, y por tanto, dentro del dominio privado.
Ahora también esta exclusión se generaliza y se realiza sin ninguna
explicación ambiental ni fundamento alguno.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional cuarta.
especial configuración geológica de la isla de Formentera se pretende
modificar el dominio público marítimo-terrestre, hecho totalmente
inaceptable, bajo el punto de vista de la defensa de lo común.
litoral de Formentera del dominio público marítimo-terrestre. Se excluyen
los tramos de bastas zonas de la isla, donde no se pueda demostrar que
existan «temporales ordinarios... que se han repetido, al menos, en tres
ocasiones en los cinco años inmediatamente anteriores al momento en el
que se inicie el deslinde». Desde una perspectiva oceanográfica, los
temporales ordinarios en la costa se han acotado en el tiempo
extraordinariamente. Permitir que zonas de la isla queden excluidas donde
puede que se repitan en dos ocasiones en los cinco años es una
imprudencia y un gasto inasequible por el Estado. La Ley de costas
vigente atribuye a los temporales marítimos un papel destacado a la hora
de determinar el dominio público, y a pesar de que las definiciones de
«temporal» son confusas, asociadas en general al mal tiempo, vientos
fuertes y oleajes. De hecho, y baste el ejemplo, la Evaluación Preliminar
del Riesgo de Inundación (EPRI) y sus Áreas de Riesgo Potencial
Significativo de Inundación (ARPSI) sobre las aguas continentales y las
costas, según la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece el marco
comunitario de actuación en política de aguas, define las zonas
inundables asociadas a periodos de retorno (artículo 3.h del Real Decreto
903/2010, de evaluación y gestión de riesgos de inundación y apartado 1.3
de la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el
Riesgo de Inundaciones) con «alta probabilidad de inundación» si se
producen una vez cada diez años y clasifica también como «zona inundable
frecuente» si la inundación se realiza por lo menos una vez cada 50 años.
Si estos temporales llevan asociados periodos de inundación la frecuencia
es mucho más alta que la planteada en el Proyecto para los temporales de
la isla de Formentera. Aún con todo y a falta de datos concretos, se
debería mantener, como principio de precaución, el máximo temporal
conocido sin limitaciones no contrastadas de frecuencia en año por, entre
otras muchas razones, la ausencia de datos y el consiguiente peligro para
la seguridad civil.
dominio público marítimo-terrestre en la isla de Formentera han sido
ratificadas por más de una decena de sentencias dictadas por el Tribunal
Supremo. Estas sentencias son firmes a día de hoy y confirman la total
legalidad de la actuación administrativa. Sin entender las razones desde
el interés general, se van a excluir bosques costeros enteros con sus
dunas fijas que son necesarios para el mantenimiento natural y gratuito
de la playa.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional sexta.
afectados por una aplicación arbitraria e injusta de la ley 22/1988, en
los que ciertos terrenos queden afectados de manera altamente conflictiva
proponer una solución a estos casos. Esta Comisión estará formada por
representantes de organizaciones sociales, ecologistas, empresariales,
sindicales, académicos, de la administración local, de las Comunidades
Autónomas y del Estado.»
la ocupación sea con título o sin él, legales o ilegales, y que sean o no
inundables o muy sensibles a los temporales del mar. No existe un sistema
de diferenciación entre primeras y segundas residencias en relación a las
consecuencias de la presente situación. Además y paradójicamente, el
Sistema Nacional de Zonas Inundables (SNCZI) puesto en marcha por el
propio Ministerio para la prevención de riesgos naturales y la
planificación territorial, señala, por ejemplo, a los núcleos de
Pedregalejo, El Palo (ambos en el término municipal de Málaga) y ría y
núcleo urbano de Punta Umbría (Huelva), como «Áreas de riesgo potencial
significativo». Esta exclusión se hace de manera totalmente arbitraria y
por ello esta disposición vulnera el principio de igualdad consagrado en
la Constitución Española de 1978. El principio de igualdad viene
contenido en el artículo 14 de la C.E., se encuentra entre los valores
superiores del ordenamiento jurídico artículo 1.1 C.E. y en el artículo
9.2 C.E. se establece que corresponde a los poderes públicos un mandato
para que la igualdad sea real y efectiva.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
del litoral, en el plazo de dos años, el Gobierno completará y publicará
las ecocartografías comprensivas de la zona marítimo-terrestre, playas,
humedales y mar territorial; mapas de inundación de toda la costa
española, con una previsión mínima de 50 años; plan de adquisición de
fincas colindantes con el dominio público marítimo-terrestre con el fin
de preservar los parajes vírgenes de las costas.»
con la finalidad de realizar una mejor gestión del mismo.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
trazado de un nuevo deslinde para las zonas de riesgo que se identifiquen
en el proyecto ‘‘Cambio Climático en la Costa de
España-C3E’’ del Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente, basado en el efecto potencial del Cambio Climático
recogido en los escenarios que se recogen en el Quinto Informe del Panel
Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC) a publicar en 2014. En
cualquier caso, este deslinde deberá llevarse a cabo en coherencia con
las conclusiones y recomendaciones derivadas de instrumentos europeos
como la plataforma CLIMATE-ADAPT o la Estrategia Europea de Adaptación al
Cambio Climático, cuya aprobación está prevista por la comisión Europea
en primavera de 2013.
forma participativa en el marco del Consejo Asesor de Medio Ambiente del
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.»
climático va a tener sobre los usos de las zonas costeras. Los impactos
del cambio climático en esta área no afectan solo a los recursos
naturales. Efectos como el aumento del nivel del mar, la mayor frecuencia
e intensidad de fenómenos meteorológicos extremos o los cambios en la
intensidad y dirección del oleaje y las mareas causan daños también a los
bienes y a las personas y alteran la actividad socioeconómica de la zona
costera.
Europea por el cambio climático, siendo el aumento de la temperatura
registrado en nuestro país durante el siglo XX (1,5 ºC en relación con la
temperatura pre industrial) muy superior a las medias globales (0,7 ºC) y
europeas (0,9 ºC). Este factor y los más de 8 000 km de costa españolas,
deben convertir el cambio climático en un tema esencial en este Proyecto.
mar es, por lo tanto, indudable y es esencial la prevención. Algunos de
los impactos en las obras marinas como los cambios en el rebase e
inundaciones de estructuras en talud o verticales (que integran muchos de
los paseos marítimos) son especialmente apreciables entre Málaga y
Algeciras, dónde la variación de rebases puede alcanzar el 250%, o la
disminución de la estabilidad de los diques que en la cornisa cantábrica
puede darse en un 20% y llegar al 50% en las costas gallegas.
población, de actividades económicas, las infraestructuras y los recursos
naturales, pero también lo es incorporar los impactos del cambio
climático a la Gestión Integrada de las Zonas Costeras y los estudios o
planeamientos del litoral, para proteger las zonas húmedas del litoral.
De hecho, el Estado ha ratificado («BOE», núm. 70 del 23 de marzo de
2011) el Protocolo relativo a la Gestión Integrada de Zonas Costeras del
Mediterráneo. Conforme a los principios y objetivos del Protocolo las
Partes «establecerán en las zonas costeras, a partir del nivel alcanzado
por el nivel más alto del mar en invierno, una zona en la que no se
permiten las construcciones. Teniendo en cuenta, entre otras cosas, los
espacios directa y negativamente afectados por el cambio climático y los
riesgos naturales, esta zona no podrá tener una anchura inferior a 100
metros....» (artículo 8. Dos. apartado A). Además el mismo Protocolo reza
en su artículo 22: «En el marco de las estrategias nacionales de gestión
integrada de las zonas costeras, las Partes elaborarán políticas de
prevención de los riesgos naturales. Con este fin, efectuarán, en lo que
respecta a las zonas costeras, evaluaciones de la vulnerabilidad y de los
riesgos y adoptarán medidas de prevención, mitigación y adaptación para
hacer frente a los efectos de las catástrofes naturales y, en particular,
del cambio climático».
(Comisión Europea, 2009) en el que la adaptación en zonas marinas y
costeras aparece como un elemento clave a tener en cuenta en la Política
Marítima Integrada, en la aplicación de la Directiva Marco sobre la
Estrategia Marina, así como en la reforma de la Política Pesquera Común.
En línea con la recomendación del libro blando respecto a la necesidad de
elaborar orientaciones europeas sobre adaptación en zonas marinas y
costeras, la Unión Europea se dispone a aprobar una estrategia de
adaptación al cambio climático y dispone ya de iniciativas como la
plataforma CLIMATE-ADAPT, cuyas conclusiones y recomendaciones deben ser
integradas en los instrumentos de política nacional relacionados con los
temas a los que afecta.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
colindantes con el dominio público marítimo-terrestre con el fin de
preservar los parajes vírgenes de las costas. El Gobierno dotará
anualmente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado una partida
destinada a tal efecto.»
todavía quedan en nuestra costa.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
participación de las organizaciones representativas de intereses
sociales, de personas de reconocido prestigio, así como de la
Administración local y autonómica en la elaboración y seguimiento de la
política del litoral orientada al desarrollo sostenible. El Consejo
contará con representantes de organizaciones sociales, ecologistas,
empresariales, sindicales, académicos, de la administración local, de las
Comunidades Autónomas y del Estado.
administrativos, al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.
establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
trimestre y siempre que lo requiera el ejercicio de sus funciones. Podrá
constituir grupos de trabajo, a cuyas reuniones, así como a las del
propio Consejo, podrán ser invitadas las personas responsables de las
políticas ambientales sectoriales objeto de estudio y análisis, así como
los funcionarios o representantes del sector privado que el Presidente
del Consejo, que deberá proceder a su convocatoria, considere oportuno.»
todo aquello relacionado con el litoral.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
tributo indirecto de naturaleza real y alcance estatal que grava las
actuaciones de nueva urbanización, según se definen en el apartado
1.a).1) del artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de
julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo,
realizadas en territorio español.
en su totalidad al Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad,
creado por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y
de la Biodiversidad.
contribuyentes las personas físicas, las personas jurídicas o entidades
del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, que sean propietarias del suelo en el momento en que se
realicen las actuaciones de nueva urbanización a las que se refiere el
artículo 64 de esta Ley.
contribuyentes las administraciones locales en las que tengan lugar las
actuaciones de nueva urbanización.
verificar la superficie de suelo afectada por las actuaciones de nueva
urbanización, según conste en el proyecto.
superficie de suelo, en metros cuadrados, afectada por las actuaciones de
nueva urbanización a que se refiere el artículo 64 de esta Ley, según el
proyecto de obra.
del suelo que sea sujeto pasivo del impuesto.
cuadrado.
aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
íntegramente el importe del impuesto sobre el contribuyente, quedando
este obligado a soportarlo, siempre que la repercusión se ajuste a lo
dispuesto en la presente Ley y en su normativa de desarrollo.
proyecto de nueva urbanización a que se refiere el artículo 64, aún
cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.
lugar y forma determinados por el Ministerio de Economía y Hacienda.
competencia del Ministerio de Economía y Hacienda.
serán calificadas y sancionadas de conformidad con lo previsto en la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y demás disposiciones
que regulen la potestad sancionadora de la Administración pública en
materia tributaria.
agotamiento de la vía económico-administrativa, será la única competente
para dirimir las controversias de hecho y de derecho que se susciten
entra la Administración tributaria y los contribuyentes en relación con
cualquiera de las cuestiones a que se refiere esta Ley.»
impositiva parte de los beneficios que se deriven del cambio del uso del
suelo.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
resolución del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2009, sobre el
impacto de la urbanización extensiva en España en los derechos
individuales de los ciudadanos europeos, el medio ambiente y la
aplicación del derecho comunitario, con fundamento en determinadas
peticiones recibidas, conocida como informe Auken, relativas a la lucha
contra la especulación y el desarrollo insostenible.»
construcciones ilegales y asentado en la cultura del pelotazo.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
límite temporal máximo, año concreto en que las concesiones portuarias
autonómicas previas a la ley de costas deban entenderse vencidas, sin
posibilidad de prórroga.
legislación en vigor, debe ajustarse en todo caso a una justificación
concreta, relacionada con los plazos de amortización de la inversión.»
proyecto de ley no aplica las concesiones portuarias autonómicas,
estándose a los límites que prórrogas incluidas fija la norma estatal.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria segunda.
no está justificada; la inseguridad jurídica que crea es muy elevada y
difícil de encontrar en otros ámbitos. A la práctica significa que casi
todo el litoral español la servidumbre de protección pase a ser de 20
metros.
próximos meses cualquier municipio que pueda demostrar que una finca
costera tenga, por ejemplo, suministro eléctrico, se declaren urbanos los
núcleos que no se han declarado conforme a la disposición transitoria de
la actual Ley de Costas. Esto es, reabre la posibilidad de declarar suelo
urbano el frente litoral y establecer una servidumbre de 20 metros.
Muchos Ayuntamientos no van a dudar en justificar determinadas
actuaciones realizadas bajo la burbuja inmobiliaria para justificar una
servidumbre de 20 metros en lugar de la de 100 metros.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 19 enmiendas al Proyecto
de Ley de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Quintero Castañeda y Miguel Zerolo Aguilar.
Zerolo Aguilar (GPMX)
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo primero. Cuatro.
siguiente redactado:
deslinde, pudiendo así, las fincas incorporarse, en todo o en parte, al
dominio público marítimo-terrestre.»
la totalidad de las propiedades afectadas por un deslinde y situadas en
la servidumbre de protección el deslinde va a ser prácticamente imposible
su tramitación, y dado que la efectividad del proyecto dependerá de que
se practiquen los nuevos deslindes para poder hacer efectiva las nuevas
definiciones, criterios y normativa, pequeños detalles como este pueden
dar al traste con la futura ley.
Zerolo Aguilar (GPMX)
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo primero. Ocho.
redactado como sigue:
zona, las obras, instalaciones y actividades que, por su naturaleza, no
puedan tener otra ubicación, o aquellos que presten servicios necesarios
o convenientes para el uso del dominio público marítimo-terrestre, así
como las instalaciones deportivas descubiertas. En todo caso, la
ejecución de terraplenes, desmontes o tala de árboles deberán cumplir las
condiciones que se determinen reglamentariamente para garantizar la
protección del dominio público.»
marino o salinas marítimas» porque el ejemplo cierra las puertas a
establecimientos relacionados con los deportes náuticos, equipamientos de
ocio como
servicio al dominio público marítimo-terrestre, y que resulta vital en
zonas turísticas o de ocio de las poblaciones que viven en la costa.
Zerolo Aguilar (GPMX)
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo primero. Ocho.
quedará redactado como sigue:
salvo las amparadas por la ordenación urbanística correspondiente.»
prohibición en la servidumbre de protección y que la decisión la tomen de
forma conjunta todas las administraciones en el marco del planeamiento
caso por caso, para no seguir acudiendo en las disposiciones transitorias
y excepciones, y todo ello además en referencia a los servicios que
tenían los terrenos hace 24 años, ordenando con seguridad jurídica esta
franja del litoral.
Zerolo Aguilar (GPMX)
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo primero. Nueve.
y uso de las playas atendiendo su naturaleza.»
constitucional tiene establecido que la ordenación de las playas es
competencia de las comunidades autónomas.
Zerolo Aguilar (GPMX)
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo primero. Doce.
ostentará, a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la condición de
sustituto del contribuyente respecto a la porción adscrita del dominio
público marítimo-terrestre no afectada por las concesiones, sin que pueda
repercutir en el contribuyente el importe de la deuda tributaria
satisfecha.»
catastral, afectando el proceso de transferencia del Estado a las
Comunidades Autónomas exclusivamente a las competencias correspondientes
sobre el puerto, derivándose de los artículos 132 de la Constitución y 14
de la Ley 27/1992, de 14 de noviembre, de Puertos del Estado y la Marina
Mercante, en conjunción con la previsión del artículo 3.a) de la Ley de
Costas, que el dominio público marítimo-terrestre ocupado por un puerto
de competencia de una Comunidad Autónoma mantiene su titularidad estatal,
si bien tiene la condición de adscrito a la misma, resultando la
transferencia de competencias para la gestión y explotación del puerto y
sus instalaciones un aspecto o extremo sustancialmente diverso a la
titularidad del dominio público sobre el que se asientan.
Zerolo Aguilar (GPMX)
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo primero. Veintiuno.
redactado:
estarán exentas del pago del canon de ocupación en las concesiones o
autorizaciones que se les otorguen, siempre que estas no sean objeto de
explotación lucrativa, directamente o por terceros, en estos casos el
canon se reducirá al 50 por 100. Igualmente quedarán exentos del pago de
este canon los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 54 de
esta ley.»
de playas, limpieza, socorrismo, seguridad, señalética, etc. que
representan el 90% de los gastos de gestión del litoral lo sufragan casi
en su totalidad los Ayuntamientos, Cabildos y Comunidades Autónomas,
sobre todo los primeros. No obedece a ninguna lógica de la gobernanza del
litoral que la administración que menos participa en los gastos de
gestión del litoral no deje margen de autofinanciación a las
administraciones que de verdad son las que tienen ese cometido.
Zerolo Aguilar (GPMX)
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo primero. Veintiuno.
Costas con el siguiente redactado:
marítimo-terrestre a las Comunidades Autónomas no devengará canon a favor
de la Administración General del Estado. Las concesiones o autorizaciones
que las Comunidades Autónomas otorguen en el dominio público
marítimo-terrestre adscrito devengarán el correspondiente canon e
ocupación a favor de la Administración General del Estado.
Autónomas otorguen en los puertos e instalaciones portuarias que les
fueran transferidos y figuren expresamente relacionados en los
correspondientes Reales Decretos de traspasos en materia de puertos, no
devengarán el canon de ocupación a favor de la Administración General del
Estado a que se refiere el párrafo anterior.»
de dominio público para cuya utilización se establecen tasas o
competencias en cuya ejecución o desarrollo se prestan servicios o
realizan actividades igualmente gravadas con tasas, aquellas y estas se
deben considerar como tributos propios de las respectivas comunidades al
ser estas las competentes a todos los efectos.
Zerolo Aguilar (GPMX)
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo primero. Veintidós.
cualquiera de las administraciones, pueda impugnar en el orden
jurisdiccional cualquier acto o acuerdo que infrinjan la ley de costas
con suspensión inmediata si procede por los tribunales, la propuesta de
que el Estado pueda suspender unilateralmente sin el control de los
tribunales, actos o acuerdos que infrinjan las autorizaciones que se
otorguen en la servidumbre de protección, se puede prestar a abusos, y
atenta contra el orden constitucional.
Zerolo Aguilar (GPMX)
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo primero. Veintitrés.
como sigue:
no hayan podido ser ocupados por la Administración al practicar un
deslinde anterior a la entrada en vigor de esta ley, por estar inscritos
en el Registro de la Propiedad y amparados por el artículo 34 de la Ley
Hipotecaria, quedarán sujetos al régimen establecido en la presente ley
para la utilización del dominio público, si bien los titulares inscritos,
pasarán a ser titulares de un derecho de ocupación y aprovechamiento del
dominio público marítimo-terrestre, a cuyo efecto deberán solicitar la
correspondiente concesión.
previo informe favorable del órgano competente de la Comunidad Autónoma
en la que radique la ocupación. El informe determinará los efectos que la
ocupación tiene para el medio ambiente e incluirá, en los casos que
proceda, las condiciones que deba contemplar la concesión para garantizar
una adecuada protección del medio ambiente. Si el informe no fuera
emitido en el plazo de tres meses se considerará que es
desfavorable.»
antes de la afectación por un deslinde tienen que estar amparados por la
legalidad urbanística, territorial o ambiental no solo como parece
desprenderse del texto si los terrenos se destinaran a la industria
extractiva, energética, química, petroquímica, textil y papelera. No
reconocerlo así además de producir descoordinación en contra de la
gestión integral del litoral, e ir de forma frontal contra la competencia
exclusiva que las Comunidades Autónomas en Ordenación del Litoral.
Zerolo Aguilar (GPMX)
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo primero. Veinticuatro.
transitoria cuarta que quedará redactado como sigue:
la entrada en vigor de la presente ley, sin la autorización o concesión
exigible con arreglo a la legislación de costas entonces vigente, serán
demolidas cuando no proceda su legalización de acuerdo con la ordenación
urbanística o quedarán en régimen de fuera de ordenación si así lo
estableciese el instrumento que ordene dicho suelo.»
este tipo de obras e instalaciones que no cuenten con autorización o
concesión es preciso con carácter previo su legalización por interés
público. En estos 24 años de aplicación de la ley no se ha legalizado al
menos en Canarias ninguna obra o instalación por interés público, que por
lo demás supone un criterio contradictorio con los fines de protección
del dominio público marítimo-terrestre. Con lo cual prácticamente el
resto del articulado sobra pues tal como se ha demostrado resulta
inviable. La única forma adecuada al ordenamiento jurídico vigente, para
lograr la finalidad de intentar regularizar las situaciones anteriores
consiste en ordenar cada tramo del litoral con la participación de todas
las administraciones con competencias concurrentes en la materia, y las
debidas garantías procedimentales, y aplicar posteriormente el régimen
jurídico correspondiente a dicha ordenación.
Zerolo Aguilar (GPMX)
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo primero. Veinticuatro.
transitoria cuarta.
preceptuado en el Real Decreto 42/2007, de 19 de enero, sobre eficiencia
energética. Entendemos que en términos de eficiencia energética y de
consumo de agua no tiene porque ser distinto del resto del territorio. Si
acaso debe tenerse en cuenta que dado el uso de ocio y turismo con el que
se asocia la mayor parte del suelo antropizados del litoral español, las
terrazas y azoteas cumplen una misión muy importante donde tal vez
convendría por el contrario hacer determinadas excepciones en la
implantación de paneles solares o aerogeneradores.
Zerolo Aguilar (GPMX)
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo primero. Apartado nuevo.
redactado del siguiente modo:
cualquier tipo, incluyendo los servicios de temporada se establecerá por
la administración de la comunidad autónoma competente en materia de
ordenación del litoral, o en su defecto se regirá por las normas
contenidas en esta ley y su reglamento.»
Tribunal Constitucional al entender que invadía las competencias de las
comunidades autónomas. El texto que se propone es el que actualmente
existe en el vigente Reglamento que vino a paliar el vacío de la ley.
Zerolo Aguilar (GPMX)
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo primero. Apartado nuevo.
de la Ley 22/1988 redactada como sigue:
clasificación, que reúnan los requisitos para ello, estarán sujetos a las
servidumbres... (resto igual).»
plantea una vez más es que sea a través de un instrumento de ordenación
urbanística la técnica para otorgar una ordenación a los núcleos de
litoral, y de acuerdo no con la realidad de hace 24 años sino con la del
momento de la ordenación. Y además teniendo en cuenta no solo los
aspectos sectoriales de costas sino también, el régimen dimanante de los
planes de los espacios naturales, los territoriales, los planes de
ordenación de los recursos naturales etc. y por lo tanto el procedimiento
y plazos para que todas las administraciones soliciten y emitan sus
correspondientes informes será el establecido para la tramitación de los
planes que ordenan el litoral sin existir la necesidad de inventar unos
plazos muy dilatados en el tiempo y un procedimiento ad hoc. Por último
proponemos suprimir el nuevo apartado 3 en tanto a que se refiere que los
suelos ya clasificados como urbanos deben solicitar en el plazo de tres
meses informe del estado sobre si afectan o no a la integridad del
dominio público marítimo-terrestre. Lo cual no tiene sentido pues para
poderlo clasificar ya se habrá requerido el correspondiente informe.
Zerolo Aguilar (GPMX)
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo primero. Apartado nuevo.
el siguiente redactado:
incluyendo el otorgamiento de adscripciones, concesiones para su
ocupación y aprovechamiento. La declaración de zonas de reserva, las
autorizaciones
las concesiones de obras fijas en el mar, así como las de instalaciones
marítimas menores, tales como embarcaderos, pantalanes, varaderos y otras
análogas que no formen parte de un puerto estatal o estén adscritas al
mismo hasta el límite de las aguas interiores.»
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), formulan la siguiente
corrección de errores a la Enmienda número 39 de adición, al Artículo
primero. Apartado nuevo.
Zerolo Aguilar (GPMX)
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo primero. Apartado nuevo.
110 de la Ley 22/1988.
Autónomas de Cataluña y Andalucía, y consideramos que la ley es el marco
ideal para que en todo el territorio español la gestión del litoral tenga
un mismo sistema de gestión y se corrijan las desigualdades entre unas
comunidades autónomas y otras y se acerque y simplifique la gestión a los
ciudadanos.
del texto de la Ley 22/1988 y del proyecto de ley .
Zerolo Aguilar (GPMX)
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición adicional sexta.
Autónomas determinará aquellos núcleos de población, que por su
singularidad, degradación y características históricas o físicas
actuales, deben dejar de pertenecer al dominio público marítimo-terrestre
según vienen definidos en el artículo 3.1 de la Ley de Costas. A tal
efecto, estos terrenos podrán ser ordenados por la administración
urbanística actuante y transmitidos a sus ocupantes de acuerdo con la Ley
33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones
Públicas.»
población del dominio público marítimo-terrestre, debe realizarse de
forma coordinada entre todas las administraciones, de forma que se dé una
solución integral a los mismos tanto desde el punto de vista patrimonial,
ambiental como urbanístico, y además de forma igualitaria para todo el
litoral del Estado.
un procedimiento similar para lograr dichos objetivos en su Ley 7/2009,
de Ordenación de Núcleos del Litoral.
Zerolo Aguilar (GPMX)
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición adicional nueva.
de esta Ley, abordará el proceso de traspaso de competencias a las
Comunidades Autónomas en materia de ordenación del litoral y costas en
los mismos términos ya realizado con Andalucía y Cataluña.
competencias en materia de costas que se han cedido a Andalucía y
Cataluña. En ese sentido, esas materias se enmarcan en el título
competencial de Ordenación del Territorio, asumidas por todas las CCAA,
sin que, según la jurisprudencia constitucional, se pueda entender que es
necesario que sus EEAA hayan introducido títulos distintos a aquel.
Zerolo Aguilar (GPMX)
Zerolo Aguilar (GPMX)
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición transitoria nueva.
de edificaciones no ejecutadas y los ayuntamientos donde se encuentren
los ciudadanos afectados hayan certificado o certifiquen en el plazo de
un año a la entrada en vigor de la presente, la iniciación de expedientes
públicos de reubicación de los vecinos afectados, aquellas quedarán
suspendidas hasta el realojo definitivo.»
ciudadanos/as afectados por Sentencias firmes en otros espacios. Ponemos
como ejemplo los del Ayuntamiento de Telde para las zonas de Tufia y Ojos
de Garza.
hasta que esta reubicación sea definitiva según los expedientes
municipales abiertos a tales efectos.
de los vecinos que en muchos casos en su primera y única vivienda.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), formulan la siguiente
corrección de errores a la Enmienda número 44 de adición, a la
Disposición transitoria nueva.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una enmienda al Proyecto
de Ley de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Quintero Castañeda y Miguel Zerolo Aguilar.
Zerolo Aguilar (GPMX)
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición transitoria primera.
redactada como sigue:
presente Ley, se podrá instar que el régimen previsto en la disposición
transitoria tercera, apartado 3, de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de
Costas, se aplique igualmente a los núcleos o áreas que, a su entrada en
vigor no estuvieran clasificados como suelo urbano, pero que, de acuerdo
con la ordenación urbanística que se apruebe resulten clasificados como
suelo urbano, o bien que en ese momento reúnan los siguientes requisitos
necesarios para la clasificación que les corresponda:
evacuación de aguas residuales, incluyendo fosas sépticas o cualquier
otro sistema de evacuación, y suministro de energía eléctrica.
para la edificación o consolidadas por ella, al menos, en un tercio de su
superficie.
que estos núcleos o áreas sean clasificados por la Administración
urbanística como suelo urbano u otra clasificación y categoría que cumpla
los requisitos del apartado anterior, previo informe del Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que deberá pronunciarse sobre
la compatibilidad de tales núcleos o áreas con la integridad y defensa
del dominio público marítimo-terrestre. Este informe deberá emitirse de
acuerdo con el procedimiento y plazos establecidos para la aprobación del
planeamiento. En caso de que no se emitiera en este plazo se entenderá
que es favorable.
presentadas fuera necesario ampliar el plazo para emitir el informe al
que se refieren los dos apartados anteriores, el Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente acordará la ampliación del tal
plazo que no podrá ser superior a la mitad del establecido. La ampliación
se comunicará a las Administraciones peticionarias.
clasificado como suelo urbano a los núcleos o áreas a los que se refiere
el apartado primero de esta disposición deberán solicitar al Ministerio
de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente el informe previsto en el
apartado segundo de esta disposición en el plazo de tres meses desde la
entrada en vigor de la presente Ley. El informe deberá emitirse en el
plazo de seis meses desde que haya sido solicitado, en caso de que no se
emitiera en este plazo se entenderá que es favorable.»
del suelo por la Administración urbanística actuante (Comunidad Autónoma)
y una vez establecida conforme a la legalidad urbanística vigente, se
podrá acoger a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la
Ley de Costas.
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 10 enmiendas al Proyecto de Ley de protección y uso sostenible
del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de
Costas.
Jokin Bildarratz Sorron.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Exposición de Motivos. I.
I de la Exposición de Motivos quedando su redacción de la siguiente
forma:
constituye un deber inexcusable para los poderes públicos y también para
los ciudadanos y la sociedad en general. El valor ambiental de la costa
es connatural a ella, destacando su riqueza y diversidad biológica.
También proporciona asiento a innumerables elementos patrimoniales,
históricos, artísticos y paisajísticos de incalculable valor. Además,
nuestro litoral se caracteriza por ser una de las zonas más densamente
pobladas, en las que se concentra buena parte de la actividad turística y
de la relacionada con los cultivos marinos, lo que hace que sea un
recurso estratégico de crucial importancia para el país.»
costa, pero creemos que también es importante consagrar su valor como un
entorno en el que se han desarrollado, a lo largo de la historia,
acontecimientos muy importantes para la sociedad. Consecuencia de esto
son los numerosos elementos de incalculable valor patrimonial e histórico
(de origen civil, militar, industrial y religioso), así como artísticos y
de alto valor paisajístico, repartidos por toda la costa. Elementos que
deben de ser recuperados, restaurados y mantenidos por su valor innegable
intrínseco, pero que además son susceptibles de convertirse en recursos
importantes para la puesta en valor de la propia costa, con actividades
como las derivadas de su aprovechamiento turístico.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Exposición de Motivos. III.
Exposición de Motivos, añadiendo un nuevo párrafo a continuación del
párrafo dieciséis de dicho apartado, del siguiente tenor:
transformación urbana de áreas artificializadas (principalmente espacios
portuarios en desuso) a fin de volver a ponerlas al servicio de la
actividad económica garantizando que el nuevo valor generado redunde en
beneficio de la colectividad.»
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Ocho.
primero, quedando su redacción de la siguiente forma:
25 y el apartado 2 del mismo precepto, y se introduce un nuevo apartado 4
que quedan redactados del siguiente modo:
las obras, instalaciones y actividades que, por su naturaleza, no puedan
tener otra ubicación, como los establecimientos de cultivo marino o las
salinas marítimas, o aquellos que presten servicios necesarios o
convenientes para el uso del dominio público marítimo-terrestre, sirvan
para poner en valor elementos con valor patrimonial, histórico, artístico
o paisajístico, así como las instalaciones deportivas descubiertas. En
todo caso, la ejecución de terraplenes, desmontes o tala de árboles
deberán de cumplir las condiciones que se determinen reglamentariamente
para garantizar la protección del dominio público.»
puesta en valor económico y social de todos los elementos patrimoniales,
históricos, artísticos o paisajísticos ubicados en dominio público
marítimo-terrestre.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Veintidós.
primero.
autonomía municipal y al respeto institucional debido a un nivel
administrativo local independiente y no tutelado por el Estatal. La Ley
7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, establece, en los
artículos 63 y siguientes, un sistema de impugnación mediante
requerimientos que se entiende que es más respetuosa con dicha autonomía
y que establece, con carácter general, la denuncia de estas situaciones
ante los Tribunales de Justicia, donde la Administración del Estado tiene
la posibilidad de solicitar la suspensión de lo acordado.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Apartado nuevo.
primero con el siguiente tenor:
queda redactada del siguiente modo:
habiendo sido construidos sobre el dominio público marítimo-terrestre,
ganados al mar o incorporados por cualquier título al dominio público,
sean desafectados por haber sido declarados innecesarios para su
finalidad originaria, podrán ser enajenados con arreglo a lo establecido
en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las
Administraciones Públicas, siempre que cuenten con un instrumento de
planificación territorial o urbanística acorde con las siguientes
prescripciones:
línea paralela a la infraestructura que delimita la lámina de agua, a una
distancia de 20 metros de la misma.
establecerse todas las actividades mencionadas en el artículo 47.1 de la
Ley 22/1988.
el artículo 58.1 relativas a la zona de influencia.
necesarias para dar cumplimiento de manera satisfactoria a los objetivos
perseguidos por las servidumbres de tránsito y acceso al mar.
produce una modificación del instrumento de ordenación territorial o
urbanística de su planeamiento de desarrollo que reconozca mayores
aprovechamientos o reduzca por cualquier vía las cargas inicialmente
establecidas, el titular de la parcela deberá abonar a la Administración
del Estado la diferencia de valor resultante, que será tasada a través
del procedimiento que reglamentariamente se establezca.»
permite atender a la demanda de suelo próximo al mar preservando los
terrenos que todavía conservan sus características naturales. Se
devuelven estos espacios a la actividad económica, garantizando la
apropiación de los beneficios económicos por la Administración
Pública.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Apartado nuevo.
primero con el siguiente tenor:
queda redactada del siguiente modo:
un espacio natural protegido lo establezca de forma expresa e
individualizada, los bienes inmuebles que hayan sido declarados de
interés
Propiedad a favor de particulares con anterioridad a la entrada en vigor
de la Ley 22/1988 continuarán siendo de propiedad particular, sin que les
sea de aplicación el mecanismo de otorgamiento de concesiones
administrativas establecido en la disposición transitoria primera.
en que la Ley autonómica incorpore las correspondientes previsiones y del
estado en que se encuentre el expediente de otorgamiento de la
concesión.
marítimo-terrestre incluido en un espacio natural protegido les serán de
aplicación las limitaciones y prohibiciones que se establezcan en la Ley
reguladora del mismo o en su instrumento de gestión con preferencia al
régimen derivado de las servidumbres establecidas en la presente
Ley.»
que aprueba su régimen de gestión son los instrumentos idóneos para
establecer el necesario equilibrio entre el derecho de propiedad y la
protección del dominio público marítimo-terrestre, que en estos espacios,
y en especial cuando se produzca una incidencia sobre bienes de interés
cultural, no debe convertirse en un obstáculo para la continuidad de los
usos y asentamientos que han contribuido a configurar y conservar los
valores objeto de protección.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Apartado nuevo.
primero con el siguiente tenor:
redactado como sigue:
construcción, conforme a lo previsto en el artículo 42; de un plan de
gestión, usos, conservación y mantenimiento en el caso de que se trate de
elementos con valor patrimonial, histórico, artístico o paisajístico y
del resguardo acreditativo de la constitución de las fianzas que en su
caso corresponda, se tramitarán en la forma que se determine
reglamentariamente, con las fases de información pública, de informe de
los organismos que deban ser consultados y de confrontación previa del
proyecto.»
el plan de gestión y usos de las concesiones que contengan algún elemento
de valor patrimonial, histórico, artístico y paisajístico, por la
importancia que estos elementos tienen para la sociedad.
casos, tienen estos elementos, la Administración debe de asegurarse de
que el mantenimiento y conservación de los mismos es la más adecuada en
cada caso.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Apartado nuevo.
primero con el siguiente tenor:
queda redactado como sigue:
público, se fijarán las condiciones pertinentes y, en todo caso, las
siguientes:
con referencia al proyecto respectivo y plazo de comienzo y terminación
de aquellas.
el caso de que se trate de elementos con valor patrimonial, histórico,
artístico o paisajístico.
procede.
su caso las tarifas a abonar por el público con descomposición de sus
factores constitutivos como base de futuras revisiones.
adjudicatario de facilitar cuanta información le solicite la
Administración sobre los resultados económicos de la explotación.
efectos, se consideren necesarias para no perjudicar al medio.
el dominio público, obras e instalaciones.
suficiente para los gastos de reparación o levantamiento y retirada,
parcial o total, de las obras e instalaciones, a su costa, a la extinción
del título correspondiente, salvo decisión en contrario de la
Administración competente.
artículo 79.
valor patrimonial, histórico, artístico o paisajístico se recuperen y
preserven de manera efectiva y correcta en las correspondientes
autorizaciones y concesiones.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Apartado nuevo.
primero con el siguiente tenor:
histórico, artístico o paisajístico, se requerirá también una previa
evaluación del plan de usos y gestión y del plan de conservación y
mantenimiento por parte de la Administración competente en cada caso en
la preservación del patrimonio histórico-artístico.»
valor patrimonial, histórico, artístico o paisajístico se recuperen y
preserven de manera efectiva y correcta en las correspondientes
autorizaciones y concesiones.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Apartado nuevo.
primero con el siguiente tenor:
redactado como sigue:
en el que se encuentran situadas, la estricta sujeción de las mismas a
las directrices indicadas por el órgano competente en materia de
preservación del patrimonio histórico-artístico y en su caso, la
influencia de la obra sobre la costa y las posibles efectos de regresión
de esta.»
valor patrimonial, histórico, artístico o paisajístico se recuperen y
preserven de manera efectiva y correcta en las correspondientes
autorizaciones y concesiones.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 27
enmiendas al Proyecto de Ley de protección y uso sostenible del litoral y
de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Exposición de Motivos.
que no guardan relación con el contenido en la medida que atienden a una
supuesta mejora de la protección y del uso sostenible del litoral
ausentes por completo en el proyecto normativo.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo primero. Uno.
primero, que tendrá la siguiente redacción:
siguiente modo:
estatal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 132.2 de la
Constitución:
la línea de bajamar escorada o máxima viva equinoccial, y el límite hasta
donde alcancen las olas en los mayores temporales conocidos, o cuando lo
supere, el de la línea de pleamar máxima viva equinoccial.
hasta el sitio donde se haga sensible el efecto de las mareas. Se
consideran incluidas en esta zona las marismas, albuferas, marjales,
esteros y, en general, las partes de los terrenos bajos que se inundan
como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas, de las olas o de la
filtración del agua del mar.
marítimo-terrestre aquellos terrenos que sean inundados artificial y
controladamente, como consecuencia de obras o instalaciones realizadas al
efecto, siempre que antes de la inundación no fueran de dominio
público.
tales como arenas, gravas y guijarros, incluyendo escarpes, bermas y
dunas, tengan o no vegetación, formadas por la acción del mar o del
viento marino, u otras causas naturales o artificiales.
y subsuelo, definidos y regulados por su legislación específica.
plataforma continental, definidos y regulados por su legislación
específica.
separados del mar, en mayor o menor extensión por una franja de
tierra.
escarpe o talud de fuerte pendiente causada por el oleaje.
de arena tengan o no vegetación que se alimenten de la arena transportada
por la acción del mar, del viento marino o por otras causas.
erosión de la berma.
periódicamente como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas o de
la filtración del agua del mar.
soporte a abundante vegetación”.»
criterios técnicos que se determinen reglamentariamente» porque los
criterios técnicos no pueden suponer una alteración de la definición
legal.
Ley porque se considera que defiende mejor el dominio público al no
realizar diferencias entre distintas dunas.
referirlo al mar.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo primero. Seis.
primero, que tendrá la siguiente redacción:
del siguiente modo:
configuración del dominio público marítimo-terrestre. La incoación del
expediente de deslinde tendrá los efectos previstos en el artículo
12.
deslinde se incorporen al dominio público marítimo-terrestre pasarán a
ser titulares de un derecho de ocupación y aprovechamiento, a cuyo efecto
la Administración otorgará de oficio la concesión, salvo renuncia expresa
del interesado.
Disposición Transitoria Primera de esta Ley, respetando los usos y
aprovechamientos existentes, sin obligación de abonar canon.
revisión del deslinde se incorporen a la zona de servidumbre de
protección o de tránsito podrán realizar obras de reparación, mejora,
consolidación y modernización en los términos señalados en la Disposición
Transitoria Cuarta de esta Ley siempre que no impliquen aumento de
volumen, altura ni superficie.
energética. A tal efecto y cuando les resulte aplicable tendrán que
obtener una calificación energética final que alcance una mejora de dos
letras o una letra B, lo que se acreditará mediante la certificación de
eficiencia energética, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto
42/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico
para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva
construcción o con renovaciones importantes, o lo que cualquier otra
norma pueda establecer en el futuro para la certificación de edificios
existentes.
mecanismos, sistemas, instalaciones y equipamientos individuales y/o
colectivos que supongan un ahorro efectivo en el consumo de agua. En el
caso de que afecten a jardines y espacios verdes, para su riego
fomentarán el uso de recursos hídricos marginales, tales como aguas
regeneradas o aguas de lluvia almacenadas.
Administración, mediante una certificación o declaración realizada al
efecto por una Entidad debidamente acreditada en las condiciones que se
determine reglamentariamente, con carácter previo a la autorización
urbanística que proceda. En caso de que las obras o instalaciones afecten
a la servidumbre de tránsito se requerirá que, con carácter previo, la
Administración del Estado emita un informe favorable en el que conste que
la servidumbre de tránsito queda garantizada. Este informe deberá
emitirse en el plazo de dos meses desde su solicitud. Si en dicho plazo
no se emitiera se entenderá que tiene carácter favorable.”»
concesión con el previsto por la disposición transitoria primera, es
decir, 30 años.
remisión a la disposición transitoria cuarta.
las que se realizan por un tercero acreditado, como se hace por ejemplo
en el caso de la ITE, garantiza mejor la finalidad de adecuación legal de
las obras.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo primero. Siete.
primero.
colindantes a las márgenes de los ríos que, al igual que el resto de los
bienes enumerados en el artículo 2 y 4 de la Ley de Costas, tienen la
consideración de dominio público marítimo-terrestre.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo primero. Ocho.
primero, que tendrá la siguiente redacción:
25 y el apartado 2 del mismo precepto, y se introduce un nuevo apartado 4
que quedan redactados del siguiente modo:
yacimientos de áridos”.
esta zona, las obras, instalaciones y actividades que, por su naturaleza,
no puedan tener otra ubicación, o aquellos que presten servicios
necesarios o convenientes para el uso del dominio público
marítimo-terrestre, así como las instalaciones deportivas descubiertas.
En todo caso, la ejecución de terraplenes, desmontes o tala de árboles
deberán cumplir las condiciones que se determinen reglamentariamente para
garantizar la protección del dominio público.”
condiciones en las que se podrá autorizar la publicidad, a que se refiere
la letra f) del apartado 1 de este artículo, siempre que sea parte
integrante o acompañe a instalaciones o actividades permitidas, que
desarrollen las Administraciones Públicas o entidades sin ánimo de lucro
y no sea incompatible con la finalidad de la servidumbre de
protección”.»
la vigente Ley.
relativa a los establecimientos de cultivo marino o las salinas marítimas
por resultar innecesaria, ya que estos tipos de actividad se hallan
comprendidos sin duda entre el concepto legal, y su alusión concreta
puede inducir a confusión.
publicidad se pueda referir exclusivamente a entidades sin ánimo de
lucro.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo primero. Nueve.
Primero.
retroceso en la protección y en el uso y disfrute común de las
playas.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo primero. Diez.
primero que tendrá la siguiente redacción:
redactado del siguiente modo:
carteles o vallas o por medios acústicos o audiovisuales.
reglamentariamente se podrá autorizar la publicidad siempre que sea parte
integrante o acompañe a instalaciones o actividades permitidas en el
dominio público marítimo-terrestre y siempre que se desarrolle por alguna
Administración pública o entidad sin ánimo de lucro y sea compatible con
su protección”.»
referir exclusivamente a Administraciones Públicas o entidades sin ánimo
de lucro.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo primero. Trece.
primero que tendrá la siguiente redacción:
redactado del siguiente modo:
el título correspondiente, y no podrá exceder de un año, salvo en los
casos en los que esta Ley establezca otro diferente. Excepcionalmente, se
podrá autorizar un plazo superior hasta el límite de cuatro años, en los
casos en que la actividad económica en que se desarrolle ocupe al menos
tres cuartas partes del año natural”.»
proteger la integridad del dominio público durante aquel período de
tiempo que no exista actividad, entendiendo que si ésta se prolonga
durante la mayor parte del año, las razones de eficiencia aconsejan
aumentar ese período.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo primero. Quince.
primero.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo primero. Diecisiete.
artículo primero.
concesiones desconociendo el contenido de la Directiva 2006/123/CE y los
dictámenes de la Comisión Nacional de la Competencia que determinan que
el plazo de las concesiones debe fijarse de forma que no se restrinja ni
se limite la libre competencia más allá de lo necesario para garantizar
la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los
capitales invertidos.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo primero. Dieciocho.
primero.
transmisión de las concesiones, ésta debe ceñirse a las reguladas por la
disposición transitoria primera de la Ley. Además ha de preverse la
posibilidad de los derechos de tanteo y retracto por parte del Ministerio
competente.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo primero. Diecinueve.
artículo primero, en el siguiente sentido:
1 del artículo 78 que quedan redactadas del siguiente modo:
artículo 65.2 de esta ley.
artículo 70.2 de esta ley en los casos de transmisión mortis causa de las
concesiones.
previsto en el tercer párrafo del artículo 70.2.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo primero. Veinte.
primero.
22/1998, de 28 de julio, de Costas.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo primero. Veintidós.
primero.
controles que actúen preventivamente frente a posibles construcciones o
actividades cuya ilegalidad reconocida años después de su conclusión
invalida por la vía de los hechos la protección del ordenamiento
urbanístico o ambiental. Sin embargo, dado que estamos ante un núcleo de
actuaciones donde se despliegan competencias estatales, autonómicas y
locales, existe por tanto una necesidad de armonizarlas y realizar las
modificaciones administrativas y normativas que persigan una solución
consesuada y efectiva en el tiempo. En este sentido, se debe considerar
que la solución no pasa por arbitrar un mecanismo de solución como el
propuesto en el Proyecto, jurídicamente discutible y parcial en su
vocación de solucionar problemas que
la Ley de costas, sino otro mecanismo aplicable a un ámbito que defienda
con mayor amplitud los intereses generales y que cuente con el acuerdo de
instituciones y fuerzas políticas.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo primero. Veintitrés.
artículo primero, en el sentido de suprimir el nuevo apartado 5 de la
disposición transitoria primera, en el siguiente sentido:
disposición transitoria primera en el siguiente sentido:
marítimo-terrestre o playa que no hayan podido ser ocupados por la
Administración al practicar un deslinde anterior a la entrada en vigor de
esta ley, por estar inscritos en el Registro de la Propiedad y amparados
por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, quedarán sujetos al régimen
establecido en la presente ley para la utilización del dominio público,
si bien los titulares inscritos, pasarán a ser titulares de un derecho de
ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, por
treinta años, respetando los usos y aprovechamientos existentes, a cuyo
efecto deberán solicitar la correspondiente concesión.
instalaciones e industrias incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley
16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la
contaminación, la concesión se otorgará previo informe del órgano
ambiental de la Comunidad Autónoma en la que radique la ocupación. El
informe determinará los efectos que la ocupación tiene para el medio
ambiente e incluirá, en los casos que proceda, las condiciones que deba
contemplar la concesión para garantizar una adecuada protección del medio
ambiente. Este informe tendrá carácter determinante. Si la Administración
General del Estado se aparta de su contenido deberá motivar las razones
de interés general por las que lo hace, en la resolución por la que se
otorgue o deniegue la concesión.
emitido en el plazo de tres meses se procederá de acuerdo con lo previsto
en el artículo 83.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
aquellos puedan ejercitar en defensa de sus derechos”.
marítimo-terrestre no esté deslindado o lo esté parcialmente a la entrada
en vigor de la presente ley, se procederá a la práctica del
correspondiente deslinde, cuya aprobación surtirá los efectos previstos
en el artículo 13 para todos los terrenos que resulten incluidos en el
dominio público, aunque hayan sido ocupados por obras. Si bien, los
titulares registrales de los terrenos, amparados por el artículo 34 de la
Ley Hipotecaria, que resulten comprendidos en el deslinde practicado
pasarán a ser titulares de un derecho de ocupación y aprovechamiento del
dominio público marítimo-terrestre en los términos previstos en el
apartado segundo de esta disposición”.»
destinados a actividades de cultivo marino o a salinas que sean
naturalmente inundables supone una privatización de pertenencias de
dominio público marítimo-terrestre.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo primero. Veinticuatro.
artículo primero que tendrá la siguiente redacción:
apartado 2 de la disposición transitoria cuarta, y se introduce un nuevo
apartado 3 que quedan redactados del siguiente modo:
marítimo-terrestre, serán demolidas al extinguirse la concesión.
de consolidación, aumento de volumen, altura ni superficie de las
construcciones existentes. Estarán únicamente permitidas aquellas obras
de reparación que exija la higiene, ornato y conservación y sin que el
incremento de valor que aquellas comporten pueda ser tenido en cuenta a
efectos de rescate.
únicamente se permitirán las obras a que se refiere la letra a) de este
apartado.
los términos en que la misma se aplica a las diferentes clases de suelo
conforme a lo establecido en la disposición transitoria tercera, podrán
realizarse, obras de reparación, mejora, consolidación y modernización
siempre que no impliquen aumento de volumen, altura ni superficie de las
construcciones existentes y sin que el incremento de valor que aquellas
comporten pueda ser tenido en cuenta a efectos expropiatorios. En caso de
demolición total o parcial, las nuevas construcciones deberán ajustarse
íntegramente a las disposiciones de esta ley.
esta disposición transitoria, cuando les sea aplicable, deberán:
efecto, tendrán que obtener una calificación energética final que alcance
una mejora de dos letras o una letra B, lo que se acreditará mediante la
certificación de eficiencia energética, de acuerdo con lo previsto en el
Real Decreto 42/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el
procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de
edificios de nueva construcción o con renovaciones importantes, o lo que
cualquier otra norma pueda establecer en el futuro para la certificación
de edificios existentes.
equipamientos individuales y/o colectivos que supongan un ahorro efectivo
en el consumo de agua. En el caso de que afecten a jardines y espacios
verdes, para su riego fomentarán el uso de recursos hídricos marginales,
tales como aguas regeneradas o aguas de lluvia almacenadas.
competente sin que los titulares de las concesiones acrediten haber
presentado ante la Administración del Estado y los de las construcciones
e instalaciones ante los órganos competentes de las Comunidades Autónomas
o, en su caso, de los Ayuntamientos una certificación o declaración
realizada al efecto por una Entidad debidamente acreditada en las
condiciones que se determine reglamentariamente, en la que de manera
expresa y clara manifiesten que tales obras no supondrán un aumento del
volumen, altura ni superficie de las construcciones existentes y que
cumplen con los requisitos establecidos anteriormente sobre eficiencia
energética y ahorro de agua, cuando les sean de aplicación”.»
2 de la disposición transitoria cuarta de la Ley vigente y, en términos
análogos, el apartado a). Las edificaciones y construcciones existentes
en
situación similar a la de «fuera de ordenación» prevista en cualquier
plan urbanístico para las edificaciones que, aun ejecutadas conforme con
la normativa anterior, devienen contrarias con el nuevo planeamiento. En
este caso, las edificaciones y construcciones que pudieron ser
construidas conforme a la normativa anterior a la Ley de Costas sin
embargo, como consecuencia de la nueva Ley y de los deslindes aprobados,
devienen contrarias a las reglas establecidas en la misma para la
protección y defensa del dominio público, por lo que debe aplicarse el
régimen de fuera de ordenación, diferente al previsto en el resto de la
zona de servidumbre de protección de la letra c).
es una garantía más adecuada que la declaración responsable.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo primero. Veinticinco.
artículo primero.
una propiedad privada en lo que hasta ahora está considerado dominio
público marítimo-terrestre.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo primero. Apartado nuevo.
primero del Proyecto de Ley, que tendrá la siguiente redacción.
transitoria primera de la ley 22/19 al Proyecto de Ley, con el siguiente
contenido:
establecido en esta disposición transitoria serán transmisibles, previa
autorización de la Demarcación o Servicio de Costas, por actos ínter
vivos, subrogándose el nuevo titular en los derechos y obligaciones
derivados de la concesión.
tanteo y retracto en el plazo de tres meses. Dicho plazo de computará, en
el caso de tanteo, desde la notificación por el concesionario de las
condiciones en que va a proceder a transmitir la concesión, entre las que
necesariamente habrán de reflejarse las relativas al precio y forma de
pago y, en el caso del retracto, desde que tenga conocimiento expreso del
citado Departamento.
previstas en esta disposición transitoria para el reconocimiento de los
usos y aprovechamientos existentes a la entrada en vigor de esta ley,
requerirá exclusivamente la acreditación por su titular de dichos usos y
aprovechamientos y de los demás requisitos establecidos en esta
disposición así como la audiencia previa a su otorgamiento por el
Ministerio competente”.»
transmisión de las concesiones, éstas deben ceñirse a las reguladas por
la disposición transitoria primera de la Ley. Además ha de preverse la
posibilidad de los derechos de tanteo y retracto por parte del Ministerio
competente.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo segundo.
incompatibles con la propia Ley y el uso adecuado del dominio público
marítimo-terrestre debe su velar por su protección. Además, las
concesiones han de ser improrrogables, ya que implican, en todo caso, una
limitación a la libre competencia.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional segunda.
segunda.
coherencia con las enmiendas presentadas, ya que no habría modificación
de la definición legal del dominio público marítimo-terrestre.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional tercera.
tercera.
en paseos marítimos y su construcción no es motivo suficiente para
alterar la definición de la ribera del mar.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional cuarta.
cuarta.
Formentera, se debe de aplicar que la servidumbre de protección de la
costa se mantenga en su trazado actual, lo que permite conjugar la
protección y conservación del litoral de la isla con determinados
derechos de propiedad anteriores al año 2007.
relativas al cambio climático, al dejar en absoluto desamparo a la
ciudadanía frente a previsibles futuras afecciones a uno de los suelos
vulnerables del país, junto con todos aquellos que se identifican como
especialmente frágiles de la costa española.
siguiente corrección de errores a la Enmienda número 77 de supresión, a
la Disposición adicional cuarta.
al año 207.»
al año 1997.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional quinta.
quinta.
público marítimo-terrestre.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional sexta.
sexta.
permitan excluir estos núcleos de la consideración de dominio público
marítimo-terrestre, ni tampoco una explicación suficiente de que no estén
contemplados otros núcleos en cuyas circunstancias son análogas.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
tendrá la siguiente redacción:
Cambio Climático.
Gobierno presentará un Informe a las Cortes Generales evaluando las
incidencias en el dominio público marítimo-terrestre del cambio
climático, en donde se especificarán evaluaciones de la vulnerabilidad y
de los riesgos y se propondrán medidas de prevención, mitigación y
adaptación para hacer frente a sus posibles efectos.»
siguiente corrección de errores a la Enmienda número 80 de adición, a la
Disposición adicional nueva.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
Proyecto de Ley, que tendrá la siguiente redacción:
del suelo.
el Gobierno presentará un Proyecto de Ley para la creación de una Agencia
de Evaluación Urbanística y de Suelo conjunta de Estado, Comunidades
Autónomas y una representación municipal caracterizada por su capacidad e
independencia, que asumirá la evaluación y el control de los instrumentos
de ordenación urbanística local a partir de sus efectos sobre intereses
supralocales y de forma singular sobre el respeto de la legalidad
urbanística, ambiental, incluyendo la de costas, y de ordenación del
territorio. Esta Agencia tendrá facultades para la suspensión de actos y
acuerdos para evitar que desplieguen efectos durante años y cuya
eliminación resulta después prácticamente imposible, especialmente cuando
estos afecten al medio ambiente.»
controles que actúen preventivamente frente a posibles construcciones o
actividades cuya ilegalidad reconocida años después de su conclusión
invalida por la vía de los hechos la protección del ordenamiento
urbanístico o ambiental. Sin embargo, dado que estamos ante un núcleo de
actuaciones donde se despliegan competencias estatales, autonómicas y
locales, existe por tanto una necesidad de armonizarlas y realizar las
modificaciones administrativas y normativas que persigan una solución
consensuada y efectiva en el tiempo. En este sentido, se debe considerar
que la solución no pasa por arbitrar un mecanismo de solución como el
propuesto en el Proyecto, jurídicamente discutible y parcial en su
vocación de solucionar problemas que pueden tener una dimensión superior
a la de la mera legalidad de la Ley de costas, sino otro mecanismo
aplicable a un ámbito que defienda con mayor amplitud los intereses
generales y que cuente con el acuerdo de instituciones y fuerzas
políticas.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria primera.
primera que tendrá la siguiente redacción:
disposición transitoria tercera apartado 3 de la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas.
transitoria tercera, apartado 3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de
Costas, se considerarán áreas urbanas las que a la entrada en vigor de
dicha Ley se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
cuenten con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas
residuales y suministro de energía eléctrica, o bien, careciendo de
alguno de los servicios citados, estuvieran comprendidos en áreas
consolidadas por la edificación como mínimo en dos terceras partes de su
superficie, de conformidad con la ordenación de aplicación.
bien, con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas
residuales y suministro de energía eléctrica, o bien, careciendo de
alguno de los servicios citados, estuvieran comprendidos en áreas
consolidadas por la edificación como mínimo en la mitad de su
superficie.
que estos núcleos o áreas sean delimitados, en el plazo máximo de dos
años a contar desde la entrada en vigor de esta ley y, a los efectos
previstos en el apartado anterior, por la Administración urbanística
competente, previo informe favorable del Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente que deberá pronunciarse sobre la
compatibilidad de tales núcleos o áreas con la integridad y defensa del
dominio público marítimo-terrestre. Este informe deberá emitirse en el
plazo de seis meses desde que haya sido solicitado por la Administración
urbanística. En caso de que no se emitiera en este plazo se entenderá que
es favorable.
clasificado como suelo urbano a los núcleos o áreas a los que se refiere
el apartado primero de esta disposición deberán solicitar al Ministerio
de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente el informe previsto en el
apartado segundo de esta disposición en el plazo de tres meses desde la
entrada en vigor de la presente ley. El informe deberá emitirse en el
plazo de seis meses desde que haya sido solicitado. En caso de que no se
emitiera en este plazo se entenderá que es favorable.»
aplicación de la servidumbre de protección solo a los terrenos que no
tenían las condiciones de suelo urbano a la entrada en vigor de la Ley de
Costas.
va en línea con las propuestas legislativas de los Parlamentos de las
Comunidades Autónomas de Galicia y Canarias para ajustar la aplicación de
la disposición transitoria tercera, apartado 3, de la Ley de Costas a los
núcleos tradicionales de ambos territorios, salvando los problemas de
constitucionalidad que plantearon dichas propuestas.
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para emitir el informe
previsto en los apartados 2 y 3, a seis meses, al considerar
excesivamente amplio el contenido en el Proyecto.
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 18 enmiendas al Proyecto de Ley de protección y uso
sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas.
José Montilla Aguilera.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Uno.
primero, que tendrá la siguiente redacción:
siguiente modo:
estatal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 132.2 de la
Constitución:
la línea de bajamar escorada o máxima viva equinoccial, y el límite hasta
donde alcancen las olas en los mayores temporales conocidos, o cuando lo
supere, el de la línea de pleamar máxima viva equinoccial.
hasta el sitio donde se haga sensible el efecto de las mareas. Se
consideran incluidas en esta zona las marismas, albuferas, marjales,
esteros y, en general, las partes de los terrenos bajos que se inundan
como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas, de las olas o de la
filtración del agua del mar.
marítimo-terrestre aquellos terrenos que sean inundados artificial y
controladamente, como consecuencia de obras o instalaciones realizadas al
efecto, siempre que antes de la inundación no fueran de dominio
público.
tales como arenas, gravas y guijarros, incluyendo escarpes, bermas y
dunas, tengan o no vegetación, formadas por la acción del mar o del
viento marino, u otras causas naturales o artificiales.
y subsuelo, definidos y regulados por su legislación específica.
plataforma continental, definidos y regulados por su legislación
específica.
separados del mar, en mayor o menor extensión por una franja de
tierra.
escarpe o talud de fuerte pendiente causada por el oleaje.
de arena tengan o no vegetación que se alimenten de la arena transportada
por la acción del mar, del viento marino o por otras causas.
erosión de la berma.
periódicamente como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas o de
la filtración del agua del mar.
soporte a abundante vegetación.”»
criterios técnicos que se determinen reglamentariamente» porque los
criterios técnicos no pueden suponer una alteración de la definición
legal.
Ley porque es más precisa y no incluye términos indeterminados como
«hasta el límite que resulte necesario» para definir las dunas como
bienes de dominio público marítimo-terrestre.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Cuatro.
Primero, que tendrá la siguiente redacción:
y se suprime el apartado 6 del mismo precepto. Los apartados 2 y 4 quedan
redactados del siguiente modo:
Autónoma y el Ayuntamiento correspondiente, los propietarios colindantes,
previa notificación, y demás personas que acrediten la condición de
interesados.
remitirá el expediente de deslinde, antes de su aprobación, al Ministerio
de Fomento o, en su caso, al Órgano competente de la Comunidad Autónoma
para que en el plazo de un mes emita un informe sobre las materias que
afecten a sus competencias.
planos topográficos empleados en la tramitación del procedimiento y la
cartografía catastral.”
deslinde, acompañado del plano del área afectada por el mismo y de la
relación de propietarios afectados, se notificará al Registro de la
Propiedad, interesando certificación de dominio y cargas de las fincas
inscritas a nombre de los titulares que resulten del expediente y de
cualesquiera otras fincas que resulten del plano aportado y de los
sistemas de georreferenciación de fincas registrales, así como la
constancia de la incoación del expediente en el folio de cada una de
ellas.
certificación, el registrador extenderá nota marginal en el folio de las
fincas de las que certifique, en la que hará constar:
las fincas afectadas por el deslinde.
deslinde, pudiendo así, las fincas incorporarse, en todo o en parte, al
dominio público marítimo-terrestre o estar incluidas total o parcialmente
en la zona de servidumbre de protección.
procedimiento de deslinde servirá de título para rectificar las
situaciones jurídico registrales contradictorias con el
deslinde.”»
expediente de deslinde a la Comunidad Autónoma cuando este afecte al
dominio público marítimo-terrestre adscrito a un Puerto de su
titularidad.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Seis.
Primero, que tendrá la siguiente redacción:
del siguiente modo:
configuración del dominio público marítimo-terrestre. La incoación del
expediente de deslinde tendrá los efectos previstos en el artículo
12.
deslinde se incorporen al dominio público marítimo-terrestre pasarán a
ser titulares de un derecho de ocupación y aprovechamiento, a cuyo efecto
la Administración otorgará de oficio la concesión, salvo renuncia expresa
del interesado.
Disposición Transitoria Primera de esta Ley, respetando los usos y
aprovechamientos existentes, sin obligación de abonar canon.
revisión del deslinde se incorporen a la zona de servidumbre de
protección o de tránsito podrán realizar obras de reparación, mejora,
consolidación y modernización en los términos señalados en la Disposición
Transitoria Cuarta de esta Ley siempre que no impliquen aumento de
volumen, altura ni superficie.
energética. A tal efecto y cuando les resulte aplicable tendrán que
obtener una calificación energética final que alcance una mejora de dos
letras o una letra B, lo que se acreditará mediante la certificación de
eficiencia energética, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto
42/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico
para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva
construcción o con renovaciones importantes, o lo que cualquier otra
norma pueda establecer en el futuro para la certificación de edificios
existentes.
mecanismos, sistemas, instalaciones y equipamientos individuales y/o
colectivos que supongan un ahorro efectivo en el consumo de agua. En el
caso de que afecten a jardines y espacios verdes, para su riego
fomentarán el uso de recursos hídricos marginales, tales como aguas
regeneradas o aguas de lluvia almacenadas.
Administración, mediante una certificación o declaración realizada al
efecto por una Entidad debidamente acreditada en las condiciones que se
determine reglamentariamente, con carácter previo a la autorización
urbanística que proceda. En caso de que las obras o instalaciones afecten
a la servidumbre de tránsito se requerirá autorización previa de la
Administración del Estado.”»
previsto en la Ley vigente, es decir, 30 años.
instalaciones incorporadas a la servidumbre de tránsito omitida en el
Proyecto, y se unifica el régimen jurídico mediante su remisión a la
Disposición Transitoria cuarta.
las que se realizan por un tercero acreditado, como se hace por ejemplo
en el caso de la ITE, garantiza mejor la finalidad de adecuación legal de
las obras, que solo una declaración responsable como exige el
Proyecto.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Ocho.
Primero, que tendrá la siguiente redacción:
25 y el apartado 2 del mismo precepto, y se introduce un nuevo apartado 4
que quedan redactados del siguiente modo:
yacimientos de áridos.”
esta zona, las obras, instalaciones y actividades que, por su naturaleza,
no puedan tener otra ubicación, o aquellos que presten servicios
necesarios o convenientes para el uso del dominio público
marítimo-terrestre, así como las instalaciones deportivas descubiertas.
En todo caso, la ejecución de terraplenes, desmontes o tala de árboles
deberán cumplir las condiciones que se determinen reglamentariamente para
garantizar la protección del dominio público.”
condiciones en las que se podrá autorizar la publicidad, a que se refiere
la letra f) del apartado 1 de este artículo, siempre que sea parte
integrante o acompañe a instalaciones o actividades permitidas, que
desarrollen las Administraciones Públicas o entidades sin ánimo de lucro
y no sea incompatible con la finalidad de la servidumbre de
protección.”»
la regulación de la vigente Ley.
establecimientos de cultivo marino o las salinas marítimas por resultar
innecesario, ya que estos tipos de actividad se hallan comprendidos sin
duda entre el concepto legal, y su alusión concreta puede inducir a
confusión, y es discriminatoria ante otro tipo de actividades.
se autorice reglamentariamente se refiera exclusivamente a
Administraciones Públicas o entidades sin ánimo de lucro.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Nueve.
Primero.
retroceso en la protección y en el uso y disfrute común de las playas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Diez.
Primero que tendrá la siguiente redacción.
redactado del siguiente modo:
carteles o vallas o por medios acústicos o audiovisuales.
reglamentariamente se podrá autorizar la publicidad siempre que sea parte
integrante o acompañe a instalaciones o actividades permitidas en el
dominio público marítimo-terrestre y siempre que se desarrolle por alguna
Administración pública o entidad sin ánimo de lucro y sea compatible con
su protección.”»
reglamentariamente se refiera exclusivamente a Administraciones Públicas
o entidades sin ánimo de lucro.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Trece.
Primero que tendrá la siguiente redacción.
redactado del siguiente modo:
el título correspondiente, y no podrá exceder de un año, salvo en los
casos en los que esta Ley establezca otro diferente. Excepcionalmente, se
podrá autorizar un plazo superior hasta el límite de cuatro años, en los
casos en que la actividad económica en que se desarrolle ocupe al menos
tres cuartas partes del año natural.”»
proteger la integridad del dominio público durante aquel período de
tiempo que no exista actividad, entendiendo que si ésta se prolonga
durante la mayor parte del año, las razones de eficiencia aconsejan
aumentar ese período.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Quince.
Primero.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Veinte.
Primero.
notificaciones de extinción del derecho de ocupación del dominio público
de doce a dieciocho meses.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Veintidós.
artículo Primero que tendrá la siguiente redacción.
del suelo.
el Gobierno presentará un Proyecto de Ley para la creación de una Agencia
de Evaluación Urbanística y de Suelo conjunta de Estado, Comunidades
Autónomas y una representación municipal caracterizada por su capacidad e
independencia, que asumirá la evaluación y el control de los instrumentos
de ordenación urbanística local a partir de sus
sobre el respeto de la legalidad urbanística, ambiental, incluyendo la de
costas, y de ordenación del territorio. Esta Agencia tendrá facultades
para la suspensión de actos y acuerdos para evitar que desplieguen
efectos durante años y cuya eliminación resulta después prácticamente
imposible, especialmente cuando estos afecten al medio ambiente.»
paralizar actos o acuerdos lesivos para la integridad del dominio
público, sea el Delegado del Gobierno, a instancias del Ministerio. Y se
propone un acuerdo consensuado entre instituciones y fuerzas políticas
para la creación de una Agencia independiente de Evaluación urbanística y
de suelo donde participen las diferentes administraciones con
competencias en el territorio, con capacidad suficiente para actuar
preventivamente frente a posibles construcciones o actividades cuya
ilegalidad reconocida años después de su conclusión invalida por la vía
de los hechos la protección del ordenamiento urbanístico o ambiental.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero.
Veinticuatro.
artículo Primero que tendrá la siguiente redacción:
apartado 2 de la disposición transitoria cuarta, y se introduce un nuevo
apartado 3 que quedan redactados del siguiente modo:
marítimo-terrestre, serán demolidas al extinguirse la concesión.
de consolidación, aumento de volumen, altura ni superficie de las
construcciones existentes. Estarán únicamente permitidas aquellas obras
de reparación que exija la higiene, ornato y conservación y sin que el
incremento de valor que aquellas comporten pueda ser tenido en cuenta a
efectos de rescate.
únicamente se permitirán las obras que lo estén en la letra a) de este
artículo.
los términos en que la misma se aplica a las diferentes clases de suelo
conforme a lo establecido en la disposición transitoria tercera, podrán
realizarse, obras de reparación, mejora, consolidación y modernización
siempre que no impliquen aumento de volumen, altura ni superficie de las
construcciones existentes y sin que el incremento de valor que aquellas
comporten pueda ser tenido en cuenta a efectos expropiatorios. En caso de
demolición total o parcial, las nuevas construcciones deberán ajustarse
íntegramente a las disposiciones de esta ley.
esta disposición transitoria, cuando les sea aplicable, deberán:
efecto, tendrán que obtener una calificación energética final que alcance
una mejora de dos letras o una letra B, lo que se acreditará mediante la
certificación de eficiencia energética, de acuerdo con lo previsto en el
Real Decreto 42/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el
procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de
edificios de nueva construcción o con renovaciones importantes, o lo que
cualquier otra norma pueda establecer en el futuro para la certificación
de edificios existentes.
equipamientos individuales y/o colectivos que supongan un ahorro efectivo
en el consumo de agua. En el caso de que afecten a jardines y espacios
verdes, para su riego fomentarán el uso de recursos hídricos marginales,
tales como aguas regeneradas o aguas de lluvia almacenadas.
competente sin que los titulares de las concesiones acrediten haber
presentado ante la Administración del Estado y los de las construcciones
e instalaciones ante los órganos competentes de las Comunidades Autónomas
o, en su caso, de los Ayuntamientos una certificación o declaración
realizada al efecto por una Entidad debidamente acreditada en las
condiciones que se determine reglamentariamente, en la que de manera
expresa y clara manifiesten que tales obras no supondrán un aumento del
volumen, altura ni superficie de las construcciones existentes y que
cumplen con los requisitos establecidos anteriormente sobre eficiencia
energética y ahorro de agua, cuando les sean de aplicación.”»
a y b del apartado 2 de la Disposición transitoria cuarta. Las
edificaciones y construcciones existentes en dominio público y
servidumbre de tránsito deben tener una situación similar a la de «fuera
de ordenación» prevista en cualquier plan urbanístico para las
edificaciones que, aun ejecutadas conforme con la normativa anterior,
devienen contrarias con el nuevo planeamiento.
certificación de las obras por una entidad acreditada a diferencia de la
declaración responsable que propone el Proyecto. Además, se cita
expresamente a la administración municipal como posible órgano competente
para la recepción de la certificación correspondiente.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo segundo.
su ampliación hasta setenta y cinco años. Esto puede suponer la
continuidad de actividades incompatibles con la propia Ley. Además, las
concesiones han de ser improrrogables, ya que implican, en todo caso, una
limitación a la libre competencia.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
segunda.
segunda.
en coherencia con las enmiendas presentadas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
tercera.
tercera.
del mar para amparar un deslinde específico en paseos marítimos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
cuarta.
cuarta.
Formentera, que la haga diferente a otras islas u otras zonas del
litoral, ni en singularidad, ni en configuración geológica.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
quinta.
quinta.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
que tendrá la siguiente redacción:
Cambio Climático.
Gobierno presentará un Informe a las Cortes Generales evaluando las
incidencias en el dominio público marítimo-terrestre del cambio
climático, en donde se especificarán evaluaciones de la vulnerabilidad y
de los riesgos y se propondrán medidas de prevención, mitigación y
adaptación para hacer frente a sus posibles efectos.»
prevención de cambio climático.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
primera.
primera que tendrá la siguiente redacción:
disposición transitoria tercera apartado 3 de la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas.
transitoria tercera, apartado 3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de
Costas, se considerarán áreas urbanas las que a la entrada en vigor de
dicha Ley se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
cuenten con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas
residuales y suministro de energía eléctrica, o bien, careciendo de
alguno de los servicios citados, estuvieran comprendidos en áreas
consolidadas por la edificación como mínimo en dos terceras partes de su
superficie, de conformidad con la ordenación de aplicación.
bien, con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas
residuales y suministro de energía eléctrica, o bien, careciendo de
alguno de los servicios citados, estuvieran comprendidos en áreas
consolidadas por la edificación como mínimo en la mitad de su
superficie.
que estos núcleos o áreas sean delimitados, en el plazo máximo de dos
años a contar desde la entrada en vigor de esta ley y, a los efectos
previstos en el apartado anterior, por la Administración urbanística
competente, previo informe favorable del Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente que deberá pronunciarse sobre la
compatibilidad de tales núcleos o áreas con la integridad y defensa del
dominio público marítimo-terrestre. Este informe deberá emitirse en el
plazo de seis meses desde que haya sido solicitado por la Administración
urbanística. En caso de que no se emitiera en este plazo se entenderá que
es favorable.
clasificado como suelo urbano a los núcleos o áreas a los que se refiere
el apartado primero de esta disposición deberán solicitar al Ministerio
de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente el informe previsto en el
apartado segundo de esta disposición en el plazo de tres meses desde la
entrada en vigor de la presente ley. El informe deberá emitirse en el
plazo de seis meses desde que haya sido solicitado. En caso de que no se
emitiera en este plazo se entenderá que es favorable.»
servidumbre de protección a los terrenos que no tenían las condiciones de
suelo urbano a la entrada en vigor de la Ley vigente. La propuesta del
Proyecto supone una reducción inadmisible e injustificable de la
aplicación de la servidumbre de protección.
el plazo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
para emitir el informe previsto.
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 23 enmiendas al Proyecto de Ley de protección y uso
sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas.
Adjunto, Jordi Guillot Miravet.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Uno.
Artículo primero.
del dominio público marítimo-terrestre.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Uno.
Artículo primero.
determinadas dunas en el dominio marítimo- terrestre. No se aclara cómo
se va a determinar si las dunas son o no necesarias para mantener la
playa. El criterio determinado de «mantenimiento de playa», además no
tiene en cuenta que existen dunas fósiles anexas a los acantilados del
Mediterráneo y que éstas son fundamentales para el mantenimiento de los
acantilados y la seguridad de aquellas infraestructuras situadas
inmediatamente después. Precisamente debajo de estos acantilados no
existen playas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Dos.
como salinas, marjales, esteros, en definitiva, humedales costeros,
quedarían fuera del dominio público. Además la mayoría de ellos están
protegidos en la Red Natura 2000 o por la Convención Ramsar de Humedales,
y no solo constituyen un valioso e irremplazable patrimonio público, sino
una fuente de ingresos y empleo en los sectores del turismo, la
acuicultura o la fabricación de sal.
la costa baja del litoral, con bombas de achique, por ejemplo, para
reclamar su desclasificación.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Seis.
2.
con este cambio las concesiones, en lugar de vencer en 2018, fecha
establecida por la actual ley de costas y que según la misma podría
revisarse y otorgarse de nuevo, pasan a disfrutarse durante otros 75
años.
renuncia del Estado al debido control y protección del dominio público
marítimo-terrestre, ya que se traslada el problema a dos generaciones y
media de propietarios y empresas, en perjuicio del interés público. 75
años es, en la práctica, privatizar la costa. Además, con esta decisión
se encarece extraordinariamente el dinero que tendría que pagar el Estado
por su rescate o expropiación de los derechos concesionales cuando los
espacios demaniales concesionados fueran necesarios (seguridad y defensa
ante la mar, construcción de puertos o actuaciones urgentes de
recuperación del litoral por ejemplo). Si además se tiene en cuenta que
la asignación presupuestaria al programa de la Dirección General de
Sostenibilidad de la Costa y del Mar denominado «Actuaciones en la costa»
es insuficiente y cada vez menor en un contexto de crisis, ya que en los
PGE 2012 se ha reducido este presupuesto un 75% respecto a 2011. Si se
tienden a perpetuar las concesiones con esta prórroga dada, el coste de
este tipo de actuaciones aumentará exponencialmente para mantener y
contener el frente litoral ocupado.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Siete.
las rías de 100 a 20 metros. No entendemos qué motivos de índole
geofísica y ambiental justifican esta modificación, que implica la
desprotección de amplios tramos de la cornisa cantábrica y atlántica. Si
bien el fondo de las rías es quizás similar al funcionamiento de las
aguas continentales, la actividad de las mareas que se suman a las
posibles avenidas de torrentes de agua dulce debe ser garantizada con una
zona de amortiguación de 100 metros. Por muy reducida que sea la anchura
del cauce, desde el punto de vista natural las rías tienen la misma
función que los cuerpos de agua de mayores dimensiones. Por otro lado, la
temeridad de considerar las bocanas de estas rías como ríos es aún mayor
si se tiene en cuenta no solo las mareas vivas sino también su exposición
abierta a temporales del Atlántico.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Ocho.
que incluyan la destrucción de los yacimientos de áridos cuyos sedimentos
no hayan sido transportados al medio sedimentario por elementos como el
agua, el viento o el hielo, si se atiende a la nueva definición de
detrítico que se introduce.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Doce.
otorguen en los bienes adscritos no debe ser superior a 30 años.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Trece.
reporta ningún beneficio al dominio público marítimo-terrestre, al
contrario.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero.
Diecisiete.
con este cambio las concesiones, en lugar de vencer en 2018, fecha
establecida por la actual ley de costas y que según la misma podría
revisarse y otorgarse de nuevo, pasan a disfrutarse durante otros 75
años.
renuncia del Estado al debido control y protección del dominio público
marítimo-terrestre, ya que se traslada el problema a dos generaciones y
media de propietarios y empresas, en perjuicio del interés público. 75
años es, en la práctica, privatizar la costa. Además, con esta decisión
se encarece extraordinariamente el dinero que tendría que pagar el Estado
por su rescate o expropiación de los derechos concesionales cuando los
espacios demaniales concesionados fueran necesarios (seguridad y defensa
ante la mar, construcción de puertos o actuaciones urgentes de
recuperación del litoral por ejemplo). Si además se tiene en cuenta que
la asignación presupuestaria al programa de la Dirección General de
Sostenibilidad de la Costa y del Mar denominado «Actuaciones en la costa»
es insuficiente y cada vez menor en un contexto de crisis, ya que en los
PGE 2012 se ha reducido este presupuesto un 75% respecto a 2011. Si se
tienden a perpetuar las concesiones con esta prórroga dada, el coste de
este tipo de actuaciones aumentará exponencialmente para mantener y
contener el frente litoral ocupado.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Dieciocho.
privatización más del dominio público marítimo- terrestre, permitiendo
que las concesiones se puedan transmitir y heredar.
concesión, supone sin duda, introducir en el dominio público
marítimo-terrestre comercio privado, la posibilidad de especulación y su
plena inserción en el mercado, contra la consideración tradicional de
elementos no susceptibles de expropiación por particulares y fuera de
comercio y dado su refuerzo constitucional de inalienabilidad.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Veintidós.
de la Ley de Costas sobre un nuevo apartado que relativo a la suspensión
de actos y acuerdos de las entidades locales por parte del Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, si afectan a la integridad
del dominio público marítimo- terrestre o de la servidumbre de
protección, se están ignorando las competencias urbanísticas y de
ordenación del litoral exclusivas de las CCAA, así como las servidumbres
de protección que ya fueron declaradas por la sentencia 149/1991 del
Tribunal Constitucional y asumida en la mayoría de los estatutos de
autonomía. De hecho, el TC ya declaró inconstitucional y nulo el artículo
34 de la Ley de Costas en su redacción originaria (similar al a redactada
en el Proyecto) por invadir competencias.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero.
Veintitrés.
pertenecen al DPMT. Hay que recordar que la creación de empleo y riqueza
en este tipo de terrenos se ha dado y consolidado sin que los mismos
tuvieran que ser privados, y se ha podido mantener a través de concesión
renovables ínter vivos que para los cultivos marinos permitía la ley de
costas vigente, precisamente porque al constituir dichos terrenos parte
del DPMT no han sido privatizados para otros usos.
mejor conservadas de amplios tramos del litoral, como por ejemplo tramos
salineros del Delta del Ebro. Además, que se elimine del dominio público
marítimo-terrestre estas láminas de agua también significa la
consiguiente exclusión de la franja de protección de hasta 100 metros de
la zona de servidumbre.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Apartado
nuevo.
la siguiente redacción:
redactado del siguiente modo:
el mar o con espacios de dominio público marítimo-terrestre, hasta 50
metros más a partir de su coronación.
litología en la formación y evolución (por tanto, en la cambiante
pendiente) de los acantilados. Estos, por su propia naturaleza, están
sometidos a continua erosión debida tanto a la acción del mar como del
viento, siendo su principal funcionalidad la de proteger el territorio
frente a la invasión del mar. Constituye por ello una temeridad construir
sobre ellos, pues aparte de acelerar su erosión, es un peligro para las
propias construcciones, existiendo infinidad de ejemplos a lo largo de
nuestra costa.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Apartado
nuevo.
queda redactado como sigue:
redactado del siguiente modo:
metros medida tierra adentro desde el límite interior de la ribera del
mar.
han demostrado ser un instrumento normativo de protección de enorme
utilidad para el litoral. Por ello se deben ampliar, con carácter
general, a 200 metros, eliminando la posibilidad de edificar nuevas
construcciones a menos de dicha distancia del dominio público
marítimo-terrestre.
ha llevado a que varias comunidades autónomas a ampliarlas, como ya es el
caso de los planes de ordenación del litoral de Asturias o Cantabria que
impiden la urbanización en los primeros 500 metros. Solo así se podrá
hacer frente a los efectos del cambio climático y a la sobreelevación del
nivel del mar que ya es perceptible en nuestras costas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
sexta.
afectados por una aplicación arbitraria e injusta de la ley 22/1988, en
los que ciertos terrenos queden afectados de manera altamente conflictiva
por el deslinde, con la finalidad de revisar el deslinde o proponer una
solución a estos casos. Esta Comisión estará formada por representantes
de organizaciones sociales, ecologistas, empresariales, sindicales,
académicos, de la administración local, de las Comunidades Autónomas y
del Estado.
la ocupación sea con título o sin él, legales o ilegales, y que sean o no
inundables o muy sensibles a los temporales del mar. No existe un sistema
de diferenciación entre primeras y segundas residencias en relación a las
consecuencias de la presente situación. Además y paradójicamente, el
Sistema Nacional de Zonas Inundables (SNCZI) puesto en marcha por el
propio Ministerio para la prevención de riesgos naturales y la
planificación territorial, señala, por ejemplo, a los núcleos de
Pedregalejo, El Palo (ambos en el término municipal de Málaga) y ría y
núcleo urbano de Punta Umbría (Huelva), como «Áreas de riesgo potencial
significativo». Esta exclusión se hace de manera totalmente arbitraria y
por ello esta disposición vulnera el principio de igualdad consagrado en
la Constitución Española de 1978. El principio de igualdad viene
contenido en el artículo 14 de la C.E., se encuentra entre los valores
superiores del ordenamiento jurídico artículo 1.1 C.E. y en el artículo
9.2 C.E. se establece que corresponde a los poderes públicos un mandato
para que la igualdad sea real y efectiva.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
del litoral, en el plazo de dos años, el Gobierno completará y publicará
las ecocartografías comprensivas de la zona marítimo-terrestre, playas,
humedales y mar territorial; mapas de inundación de toda la costa
española, con una previsión mínima de 50 años; plan de adquisición de
fincas colindantes con el dominio público marítimo-terrestre con el fin
de preservar los parajes vírgenes de las costas.
con la finalidad de realizar una mejor gestión del mismo.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
trazado de un nuevo deslinde para las zonas de riesgo que se identifiquen
en el proyecto «Cambio Climático en la Costa de España - C3E» del
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, basado en el
efecto potencial del Cambio Climático recogido en los escenarios que se
recogen en el Quinto Informe del Panel Intergubernamental sobre Cambio
Climático (IPCC) a publicar en 2014. En cualquier caso, este deslinde
deberá llevarse a cabo en coherencia con las conclusiones y
recomendaciones derivadas de instrumentos europeos como la plataforma
CLIMATE-ADAPT o la Estrategia Europea de Adaptación al Cambio Climático,
cuya aprobación está prevista por la comisión Europea en primavera de
2013.
forma participativa en el marco del Consejo Asesor de Medio Ambiente del
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
climático va a tener sobre los usos de las zonas costeras. Los impactos
del cambio climático en este área no afectan solo a los recursos
naturales. Efectos como el aumento del nivel del mar, la mayor frecuencia
e intensidad de fenómenos meteorológicos extremos o los cambios en la
intensidad y dirección del oleaje y las mareas causan daños también a los
bienes y a las personas y alteran la actividad socioeconómica de la zona
costera.
Europea por el cambio climático, siendo el aumento de la temperatura
registrado en nuestro país durante el siglo XX (1,5 ºC en relación con la
temperatura pre industrial) muy superior a las medias globales (0,7 ºC) y
europeas (0,9 ºC). Este factor y los más de 8.000 km de costa españolas,
deben convertir el cambio climático en un tema esencial en este Proyecto.
mar es, por lo tanto, indudable y es esencial la prevención. Algunos de
los impactos en las obras marinas como los cambios en el rebase e
inundaciones de estructuras en talud o verticales (que integran muchos de
los paseos marítimos) son especialmente apreciables entre Málaga y
Algeciras, dónde la variación de rebases puede alcanzar el 250%, o la
disminución de la estabilidad de los diques que en la cornisa cantábrica
puede darse en un 20% y llegar al 50% en las costas gallegas.
población, de actividades económicas, las infraestructuras y los recursos
naturales, pero también lo es incorporar los impactos del cambio
climático a la Gestión Integrada de las Zonas Costeras y los estudios o
planeamientos del litoral, para proteger las zonas húmedas del litoral.
De hecho, el Estado ha ratificado (BOE 70 del 23 de marzo de 2011) el
Protocolo relativo a la Gestión Integrada de Zonas Costeras del
Mediterráneo. Conforme a los principios y objetivos del Protocolo las
Partes «establecerán en las zonas costeras, a partir del nivel alcanzado
por el nivel más alto del mar en invierno, una zona en la que no se
permiten las construcciones. Teniendo en cuenta, entre
por el cambio climático y los riesgos naturales, esta zona no podrá tener
una anchura inferior a 100 metros...» (artículo 8. Dos. apartado A).
Además el mismo Protocolo reza en su artículo 22: «En el marco de las
estrategias nacionales de gestión integrada de las zonas costeras, las
Partes elaborarán políticas de prevención de los riesgos naturales. Con
este fin, efectuarán, en lo que respecta a las zonas costeras,
evaluaciones de la vulnerabilidad y de los riesgos y adoptarán medidas de
prevención, mitigación y adaptación para hacer frente a los efectos de
las catástrofes naturales y, en particular, del cambio climático».
(Comisión Europea, 2009) en el que la adaptación en zonas marinas y
costeras aparece como un elemento clave a tener en cuenta en la Política
Marítima Integrada, en la aplicación de la Directiva Marco sobre la
Estrategia Marina, así como en la reforma de la Política Pesquera Común.
En línea con la recomendación del libro blando respecto a la necesidad de
elaborar orientaciones europeas sobre adaptación en zonas marinas y
costeras, la Unión Europea se dispone a aprobar una estrategia de
adaptación al cambio climático y dispone ya de iniciativas como la
plataforma CLIMATE-ADAPT, cuyas conclusiones y recomendaciones deben ser
integradas en los instrumentos de política nacional relacionados con los
temas a los que afecta.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
colindantes con el dominio público marítimo-terrestre con el fin de
preservar los parajes vírgenes de las costas. El Gobierno dotará
anualmente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado una partida
destinada a tal efecto.
todavía quedan en nuestra costa.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
participación de las organizaciones representativas de intereses
sociales, de personas de reconocido prestigio, así como de la
Administración
política del litoral orientada al desarrollo sostenible. El Consejo
contará con representantes de organizaciones sociales, ecologistas,
empresariales, sindicales, académicos, de la administración local, de las
Comunidades Autónomas y del Estado.
administrativos, al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.
establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
trimestre y siempre que lo requiera el ejercicio de sus funciones. Podrá
constituir grupos de trabajo, a cuyas reuniones, así como a las del
propio Consejo, podrán ser invitadas las personas responsables de las
políticas ambientales sectoriales objeto de estudio y análisis, así como
los funcionarios o representantes del sector privado que el Presidente
del Consejo, que deberá proceder a su convocatoria, considere
oportuno.
todo aquello relacionado con el litoral.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
tributo indirecto de naturaleza real y alcance estatal que grava las
actuaciones de nueva urbanización, según se definen en el apartado
1.a).1) del artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de
julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo,
realizadas en territorio español.
en su totalidad al Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad,
creado por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y
de la Biodiversidad.
contribuyentes las personas físicas, las personas jurídicas o entidades
del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, que sean propietarias del suelo en el momento en que se
realicen las actuaciones de nueva urbanización a las que se refiere el
Artículo 64 de esta Ley.
contribuyentes las administraciones locales en las que tengan lugar las
actuaciones de nueva urbanización.
verificar la superficie de suelo afectada por las actuaciones de nueva
urbanización, según conste en el proyecto.
superficie de suelo, en metros cuadrados, afectada por las actuaciones de
nueva urbanización a que se refiere el Artículo 64 de esta Ley, según el
proyecto de obra.
del suelo que sea sujeto pasivo del impuesto.
cuadrado.
aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
íntegramente el importe del impuesto sobre el contribuyente, quedando
este obligado a soportarlo, siempre que la repercusión se ajuste a lo
dispuesto en la presente Ley y en su normativa de desarrollo.
proyecto de nueva urbanización a que se refiere el Artículo 64, aún
cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.
lugar y forma determinados por el Ministerio de Economía y Hacienda.
competencia del Ministerio de Economía y Hacienda.
serán calificadas y sancionadas de conformidad con lo previsto en la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y demás disposiciones
que regulen la potestad sancionadora de la Administración pública en
materia tributaria.
agotamiento de la vía económico-administrativa, será la única competente
para dirimir las controversias de hecho y de derecho que se susciten
entra la Administración tributaria y los contribuyentes en relación con
cualquiera de las cuestiones a que se refiere esta Ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
resolución del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2009, sobre el
impacto de la urbanización extensiva en España en los derechos
individuales de los ciudadanos europeos, el medio ambiente y la
aplicación del derecho comunitario, con fundamento en determinadas
peticiones recibidas, conocida como informe Auken, relativas a la lucha
contra la especulación y el desarrollo insostenible.
construcciones ilegales y asentado en la cultura del pelotazo.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
límite temporal máximo, año concreto en que las concesiones portuarias
autonómicas previas a la ley de costas deban entenderse vencidas, sin
posibilidad de prórroga.
legislación en vigor, debe ajustarse en todo caso a una justificación
concreta, relacionada con los plazos de amortización de la inversión.
proyecto de ley no aplica las concesiones portuarias autonómicas,
estándose a los límites que prórrogas incluidas fija la norma
estatal.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
segunda.
no está justificada; la inseguridad jurídica que crea es muy elevada y
difícil de encontrar en otros ámbitos. A la práctica significa que casi
todo el litoral español la servidumbre de protección pase a ser de 20
metros.
próximos meses cualquier municipio que pueda demostrar que una finca
costera tenga, por ejemplo, suministro eléctrico, se declaren urbanos los
núcleos que no se han declarado conforme a la Disposición Transitoria de
la actual Ley de Costas. Esto es, reabre la posibilidad de declarar suelo
urbano el frente litoral y establecer una servidumbre de 20 metros.
Muchos Ayuntamientos no van a dudar en justificar determinadas
actuaciones realizadas bajo la burbuja inmobiliaria para justificar una
servidumbre de 20 metros en lugar de la de 100 metros.
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula 25 enmiendas al Proyecto de Ley de protección y uso
sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas.
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Uno.
julio, de Costas.
siguiente modo:
en virtud de lo dispuesto en el artículo 132.2 de la Constitución:
la línea de bajamar escorada o máxima viva equinoccial, y el límite hasta
donde alcancen las olas en los mayores temporales conocidos, de acuerdo
con los criterios técnicos que se establezcan reglamentariamente, o
cuando lo supere, el de la línea de pleamar máxima viva equinoccial. Esta
zona se extiende también por las márgenes de los ríos hasta el sitio
donde se haga sensible el efecto de las mareas.
albuferas, marjales, esteros y, en general, las partes de los terrenos
bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas,
de las olas o de la filtración del agua del mar.
agua del mar para considerarse un río o una acequia como un bien de
dominio público marítimo-terrestre, deberá además tenerse siempre en
cuenta su caudal, los periodos estacionales, sobre todo las épocas de
sequía, y la apertura artificial y dragado de la desembocadura del río a
mar abierto.
marítimo-terrestre aquellos terrenos que sean inundados artificial y
controladamente, como consecuencia de obras o instalaciones realizadas al
efecto, siempre que antes de la inundación no fueran de dominio
público.
tales como arenas, gravas y guijarros, incluyendo escarpes, bermas y
dunas, estas últimas se incluirán hasta el límite que resulte necesario
para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa.
y subsuelo, definidos y regulados por su legislación específica.
/…» (resto igual).
un bien de dominio público marítimo-terrestre, deberá tenerse siempre en
cuenta, además del supuesto del efecto de las mareas y la filtración del
agua del mar, los periodos estacionales, sobre todo las épocas de sequía,
y la apertura artificial y dragado de la desembocadura del río a mar
abierto.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Dos.
julio, de Costas.
siguiente modo:
causas distintas a las previstas en el último párrafo del artículo 3.1,
letra a), y en todo caso tendrán esta consideración los terrenos
inundados que sean navegables.
marítimo-terrestres la delimitación del dominio público
marítimo-terrestre se producirá con arreglo a cuanto establece la
Disposición adicional décima de la presente Ley.»
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero.
Cuatro.
julio, de Costas.
se suprime el apartado 6 del mismo precepto. Los apartados 2 y 4 quedan
redactados del siguiente modo:
colindantes, previa notificación, y demás personas que acrediten la
condición de interesados. Asimismo, se solicitará informe a la Comunidad
Autónoma y el Ayuntamiento correspondiente, que deberá ser emitido en el
plazo de un mes.
estatal, se remitirá el expediente de deslinde, antes de su aprobación,
al Ministerio de Fomento para que en el plazo de un mes emita un informe
sobre las materias que afecten a sus competencias.
portuario de titularidad o adscrito a una Comunidad Autónoma, se remitirá
el expediente de deslinde, antes de su aprobación, a su departamento
competente en materia de puertos para que en el plazo de un mes emita un
informe sobre las materias que afecten a sus competencias.
planos topográficos empleados en la tramitación del procedimiento y la
cartografía catastral.
…/…» (resto igual).
establecer un trato idéntico al que se otorga cuando se realiza un
deslinde en el dominio público estatal cuando el procedimiento de
deslinde afecta al dominio público portuario autonómico, por lo tanto la
propuesta pretende que la Comunidad Autónoma informe cuando resulte
afectada porque el deslinde se realiza en el ámbito del dominio público
portuario de titularidad o adscrito a la Comunidad Autónoma.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Seis.
julio, de Costas.
del siguiente modo:
configuración del dominio público marítimo-terrestre. La incoación del
expediente de deslinde tendrá los efectos previstos en el artículo
12.
deslinde se incorporen al dominio público marítimo-terrestre pasarán a
ser titulares de un derecho de ocupación y aprovechamiento, a cuyo efecto
la Administración otorgará de oficio la concesión, salvo renuncia expresa
del interesado.
respetando los usos y aprovechamientos existentes, sin obligación de
abonar canon. La Administración deberá resolver el otorgamiento de oficio
de dicha
fecha de aprobación del deslinde, entendiéndose concedida por silencio
administrativo una vez transcurrido dicho plazo. El plazo de duración de
la concesión por setenta y cinco años deberá computarse desde la fecha de
otorgamiento de la concesión o, en su caso, a partir del momento en que
ésta deba considerarse otorgada por silencio de conformidad con lo
anteriormente dispuesto.
revisión del deslinde se incorporen a la zona de servidumbre de
protección podrán realizar obras de reparación, mejora, consolidación y
modernización siempre que no impliquen aumento de volumen, altura ni
superficie e incluso de aumento de volumen, altura, o superficie, al
amparo de cuanto se establezca por la ordenación territorial y
urbanística.
energética. A tal efecto y cuando les resulte aplicable tendrán que
obtener una calificación energética final que alcance una mejora de dos
letras o una letra B, lo que se acreditará mediante la certificación de
eficiencia energética, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto
42/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico
para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva
construcción o con renovaciones importantes, o lo que cualquier otra
norma pueda establecer en el futuro para la certificación de edificios
existentes.
mecanismos, sistemas, instalaciones y equipamientos individuales y/o
colectivos que supongan un ahorro efectivo en el consumo de agua. En el
caso de que afecten a jardines y espacios verdes, para su riego
fomentarán el uso de recursos hídricos marginales, tales como aguas
regeneradas o aguas de lluvia almacenadas.
autonómica, mediante una declaración responsable, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, con carácter previo a la autorización urbanística
que proceda. En caso de que las obras o instalaciones afecten a la
servidumbre de tránsito se requerirá que, con carácter previo, la
Administración del Estado emita un informe favorable en el que conste que
la servidumbre de tránsito queda garantizada. Este informe deberá
emitirse en el plazo de dos meses desde su solicitud, si en dicho plazo
no se emitiera se entenderá que tiene carácter favorable.»
que corresponda tramitar el procedimiento y resolver el otorgamiento de
oficio de la concesión, estableciendo la limitación de un año al tiempo
de que dispone para resolver sobre su otorgamiento y previendo que este
plazo actuará en sentido beneficioso o positivo para los propietarios, en
aras a garantizar su seguridad jurídica.
servidumbre de tránsito en la redacción propuesta por la Ley, se indica
que únicamente pueden realizarse obras de reparación, mejora,
consolidación y modernización de las construcciones e instalaciones
existentes siempre y cuando estas sean autorizadas por la Administración
del Estado después de constatar que la servidumbre de tránsito queda
garantizada. En ningún caso se permiten dichas obras siempre que estas
impliquen un aumento de volumen, altura y superficie de las
construcciones existentes.
superficie solamente debería imponerse en el caso concreto de que la
servidumbre de tránsito no quedara garantizada. Restringir las facultades
de los titulares de los terrenos y construcciones cuando tal restricción
no es necesaria para la materialización de la servidumbre de tránsito
porque existen mecanismos alternativos y menos gravosos para los derechos
de los particulares para alcanzar el mismo fin, es injustificado y
constituye una medida restrictiva de derechos desproporcionada. Además se
limita al amparo de cuanto se establezca por la ordenación territorial y
urbanística.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Seis.
julio, de Costas.
del siguiente modo:
revisión del deslinde se incorporen a la zona de servidumbre de
protección podrán realizar obras de reparación, mejora, consolidación y
modernización siempre que no impliquen aumento de volumen, altura ni
superficie.
energética. A tal efecto y cuando les resulte aplicable tendrán que
obtener una calificación energética final que alcance una mejora de dos
letras o una letra B, lo que se acreditará mediante la certificación de
eficiencia energética, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto
42/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico
para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva
construcción o con renovaciones importantes, o lo que cualquier otra
norma pueda establecer en el futuro para la certificación de edificios
existentes.
mecanismos, sistemas, instalaciones y equipamientos individuales y/o
colectivos que supongan un ahorro efectivo en el consumo de agua. En el
caso de que afecten a jardines y espacios verdes, para su riego
fomentarán el uso de recursos hídricos marginales, tales como aguas
regeneradas o aguas de lluvia almacenadas.
autonómica, mediante una declaración responsable, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común, con carácter previo a la autorización urbanística
que proceda. En caso de que las obras o instalaciones afecten a la
servidumbre de tránsito se requerirá autorización previa de la
administración competente y la Administración del Estado emitirá un
informe en el que se analice si la servidumbre de tránsito queda
garantizada que, con carácter previo, la Administración del Estado emita
un informe favorable en el que conste que la servidumbre de tránsito
queda garantizada. Este informe deberá emitirse en el plazo de dos meses
desde su solicitud, si en dicho plazo no se emitiera se entenderá que
tiene carácter favorable.»
autorizaciones en zona de servidumbre de tránsito, de acuerdo con las
competencias traspasadas por el Real Decreto 1387/2008, de 1 de agosto,
sobre ampliación de funciones y servicios traspasados a la Generalitat de
Catalunya por el Real Decreto 1404/2007, de 29 de octubre, en materia de
ordenación y gestión del litoral, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía
de Catalunya de 2006. A mayor abundamiento en este aspecto, ya las
sentencias del Tribunal Constitucional 149/1991, de 4 de julio; y
198/1991, de 17 de octubre, la primera sobre la Ley de Costas y la
segunda sobre el Reglamento de Costas, determinaron que la competencia
para autorizar obras en la zona de servidumbre de protección, incluyendo
la servidumbre de tránsito, correspondía exclusivamente a las comunidades
autónomas, sin ninguna intervención por parte de la Administración del
Estado.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Ocho.
julio, de Costas.
25 y el apartado 2 del mismo precepto, y se introduce un nuevo apartado 4
que quedan redactados del siguiente modo:
yacimientos de áridos naturales o no consolidados, entendiéndose por
tales los lugares donde existen acumulaciones de materiales detríticos
tipo arenas o gravas.»
zona, las obras, instalaciones y actividades que, por su naturaleza, no
puedan tener otra ubicación, como los establecimientos de cultivo marino
o las salinas marítimas, o aquellos que presten servicios necesarios o
convenientes para el uso del dominio público marítimo-terrestre, así como
las instalaciones deportivas descubiertas.
del Dominio Público los refugios náuticos, destinados exclusivamente a la
protección de navegantes y deportistas. La construcción, las dimensiones
y el abastecimiento de estos refugios se determinarán reglamentariamente
y en cualquier caso, respetarán el entorno ambiental y paisajístico,
garantizarán la seguridad de los usuarios situándolos fuera de la zona de
pleamar máxima vía equinoccial y donde no sea sensible al efecto de las
mareas, con accesos practicables a las zonas de varada, y su uso quedará
limitado únicamente al directamente vinculado al desarrollo de la
actividad náutica.
de árboles deberán cumplir las condiciones que se determinen
reglamentariamente para garantizar la protección del dominio
público.»
las que se podrá autorizar la publicidad, a que se refiere la letra f)
del apartado 1 de este artículo, siempre que sea parte integrante o
acompañe a instalaciones o actividades permitidas y no sea incompatible
con la finalidad de la servidumbre de protección.»
náuticos, que se integren respetando el paisaje, sitos en la parte
superior de las playas (25-50 metros de la línea del mar), con un régimen
parecido al de los refugios de montaña que permita su ocupación solo de
uno a cuatro días. El ejemplo más cercano es la red de refugios
(«bothies») que existe en la costa oeste de Escocia, y equivale en el mar
a los refugios alpinos («Biwakschactel») alemanes.
las travesías en piragua. Su origen se halla en los refugios para
pescadores. Son de uso público aunque se utilizan sobre todos por grupos
pequeños de deportistas que no permanecen en su interior más de uno a
cuatro días. Son mantenidos y reparados por asociaciones benéficas, y
lejos de degradar el paisaje, lo hacen aún más pintoresco. Aunque la
regulación de su uso es tan tolerante que podría decirse que está basado
en la buena educación, no es inconcebible desarrollar una regulación como
la que ya existe en los refugios de montaña situados frecuentemente en
parajes protegidos.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Ocho.
julio, de Costas.
25 y el apartado 2 del mismo precepto, y se introduce un nuevo apartado 4
y un nuevo apartado 5 que quedan redactados del siguiente modo:
yacimientos de áridos naturales o no consolidados, entendiéndose por
tales los lugares donde existen acumulaciones de materiales detríticos
tipo arenas o gravas.»
zona, las obras, instalaciones y actividades que, por su naturaleza, no
puedan tener otra ubicación, como los establecimientos de cultivo marino
o las salinas marítimas, o aquellos que presten servicios necesarios o
convenientes para el uso del dominio público marítimo-terrestre, así como
las instalaciones deportivas descubiertas. En todo caso, la ejecución de
terraplenes, desmontes o tala de árboles deberán cumplir las condiciones
que se determinen reglamentariamente para garantizar la protección del
dominio público.»
las que se podrá autorizar la publicidad, a que se refiere la letra f)
del apartado 1 de este artículo, siempre que sea parte integrante o
acompañe a instalaciones o actividades permitidas y no sea incompatible
con la finalidad de la servidumbre de protección.
habitacional hotelera a implantar en un ámbito adscrito a una Comunidad
Autónoma para su destino a fines portuarios, corresponderá a dicha
Comunidad Autónoma su autorización una vez acreditada su utilidad pública
y su adecuación al planeamiento urbanístico.»
los ámbitos portuarios no esté prohibida por la ley de costas.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Nueve.
julio, de Costas.
que queda redactado del siguiente modo:
y uso de las playas atendiendo a su naturaleza y grado de peligrosidad
cuyos usos tendrán que ser compatibles con la seguridad para las
personas. Se dotará a los tramos naturales de las playas de un elevado
nivel de protección que restrinja las ocupaciones, autorizando únicamente
las que sean indispensables o estén previstas en la normativa
urbanos de las playas de modo que se garantice una adecuada prestación de
los servicios que sea compatible con el uso común.
territorio y urbanismo será la que determine la naturaleza urbana o
natural de los tramos de playa.»
por tramo natural y proponemos que sea la Administración competente en
materia de ordenación del territorio quien interprete su aplicación.
Sugerimos también introducir o tener en cuenta el grado de peligrosidad o
riesgo de las playas para los potenciales usuarios.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Nueve.
julio, de Costas.
que queda redactado del siguiente modo:
y uso de las playas atendiendo a su naturaleza. Se dotará a los tramos
naturales de las playas de un elevado nivel de protección que restrinja
las ocupaciones, autorizando únicamente las que sean indispensables o
estén previstas en la normativa aplicable. Se regulará la ocupación y uso
de los tramos urbanos de las playas de modo que se garantice una adecuada
prestación de los servicios que sea compatible con el uso común. Y en
todo caso, se tendrán en cuenta los costes de limpieza, mantenimiento,
vigilancia, iluminación, señalización, balizamiento y salvamento que
requieren los citados tramos, en relación a los cánones devengados por
concesiones o autorizaciones por la ocupación o el aprovechamiento del
dominio público marítimo-terrestre.»
costes que para las administraciones locales tiene el mantener en buen
estado, los tramos de playa urbanos, abriéndose la puerta a que los
recursos obtenidos por los cánones y tasas correspondientes a su
ocupación o aprovechamiento, contribuyan al necesario equilibrio
presupuestario de las administraciones estatal, autonómica o local que
asume la gestión ordinaria.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Nueve.
julio, de Costas.
33 que queda redactado del siguiente modo:
ocupación y uso de las playas atendiendo a su naturaleza. Se dotará a los
tramos naturales de las playas de un elevado nivel de protección que
restrinja las ocupaciones, autorizando únicamente las que sean
indispensables o estén previstas en la normativa aplicable. Se regulará
la ocupación y uso de los tramos urbanos de las playas de modo que se
garantice una adecuada prestación de los servicios que sea compatible con
el uso común.
indexará los antecedentes históricos sobre dinámica del litoral, y
redactará un plan de dinámica del litoral que incluya estudios de
movimientos de la línea de costa, regresión de las playas, para todo el
litoral, diferenciando entre capacidad de transporte, tasa cierta de
transporte y déficit de aportación de sedimentos, propondrá medidas y
obras para estabilizar las playas y previsiones de inversión en un
período de 50 años.»
debería tener un instrumento para indexar los problemas de la costa, y
proponer las soluciones posibles a la estabilidad de las playas.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Nueve.
julio, de Costas.
el artículo 33 que queda redactado del siguiente modo:
ocupación y uso de las playas atendiendo a su naturaleza. Se dotará a los
tramos naturales de las playas de un elevado nivel de protección que
restrinja las ocupaciones, autorizando únicamente las que sean
indispensables o estén previstas en la normativa aplicable. Se regulará
la ocupación y uso de los tramos urbanos de las playas de modo que se
garantice una adecuada prestación de los servicios que sea compatible con
el uso común.
corporaciones locales puedan, en el ejercicio de sus competencias,
determinar el régimen de los usos y aprovechamientos de las playas ya sea
mediante ordenanzas o mediante el plan de usos de temporada de las playas
de su término municipal así como la posibilidad de que las Corporaciones
Locales que hubiesen aprobado el plan de usos de temporada puedan otorgar
las autorizaciones para el uso y explotación de servicios de temporadas
en las playas.
señalar las zonas de baño de las playas así como para vigilar la
observancia en los lugares de baño de las normas de seguridad, sin
perjuicio de las competencias de otras Administraciones en materia de
infracciones relacionada con la navegación.»
su tramo más urbano, revisten un papel esencial para el desarrollo y
configuración de los municipios costeros y además determinan de forma
clara tanto su estructura general como el régimen de usos de la zona
costera y de su zona interior de influencia. Además, la existencia de la
playa y los servicios que en la misma se presten actúan como elemento de
reclamo —o pueden suponer todo lo contrario— de la afluencia
turística al municipio.
por lo tanto, afectarán tanto a la configuración física del municipio
como a la convivencia en el término municipal y a su propia evolución
económica.
marítimas la gestión de las playas se encuentra claramente vinculada al
concepto «gestión de sus propios intereses» que se prevé como elemento
central del principio de Autonomía Local establecido en el artículo 137
de la Constitución.
de Ley se otorgue a los Municipios un papel central en la gestión y en la
toma de decisiones de este elemento central para su organización,
convivencia y evolución futura que es la playa.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Once.
julio, de Costas.
apartado 6 del artículo 44 que queda redactado del siguiente modo:
de este apartado la reparación de colectores existentes, así como su
construcción cuando se integren en paseos marítimos u otros viales
urbanos.
debidamente acreditadas, las instalaciones de tratamiento de aguas
residuales se podrán ubicar dentro de la ribera del mar y de los primeros
20 metros de la zona de servidumbre de protección, cuando no puedan tener
otra ubicación. Su aceptación estará condicionada a un dictamen técnico
que determine la ineludible necesidad y la imposibilidad de ubicación
alternativa, como requisito previo a la autorización por la
administración competente.»
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local que los municipios
tienen competencias en materia de alcantarillado y tratamiento de aguas
residuales y que todos ellos deberán prestar el servicio público de
alcantarillado.
por su naturaleza recoge las aguas residuales.
costeras, sobre todo las que están en un entorno montañoso, están
construidas en las vertientes de las cuencas de una o más rieras. Esta
circunstancia
cerca del mar. Sobre todo en poblaciones pequeñas y con núcleos
históricos. En general por gravedad, y se halla, por consiguiente aguas
abajo de las zonas habitadas, buscando los puntos bajos, donde en general
es necesaria la instalación de una estación de impulsión de aguas
residuales, para evitar su vertido en el mar y para transportarlo a la
red general de colectores que posteriormente las transporta a una
estación de tratamiento.
plantea diferentes problemas en el desarrollo de este servicio, al
prohibir las instalaciones de tratamiento de aguas residuales dentro de
la ribera del mar y de los primeros 20 metros de la zona de servidumbre
de protección. A efectos prácticos esto limita la instalación de nuevos
servicios y el mantenimiento y conservación de servicios existentes
necesarios para el buen funcionamiento del servicio.
60 del Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley 22/1988,
de 28 de julio, de Costas, disponen que «se podrá permitir la ocupación
del dominio público marítimo-terrestre para aquellas actividades o
instalaciones que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación».
Precisando el contenido de estas actividades o instalaciones —que
se exceptúan de la prohibición de ocupación del dominio público
marítimo-terrestre— el mismo artículo 60 del Reglamento dispone que
deben desempeñar una función o prestar un servicio que, por sus
características, requiera la ocupación del dominio público
marítimo-terrestre o que, por la configuración física del tramo de costa
en que resulte necesario su emplazamiento, no puedan ubicarse en los
terrenos colindantes con dicho dominio.
contenido de los artículos 32.1 y 44.6 de la Ley de costas ha sido objeto
de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que en su Sentencia de 26 de
octubre de 2005 (STS 6503/2005) resolvió —en su fundamento jurídico
cuarto— que la construcción de un colector en el dominio público
por parte del Estado no era contrario a la Ley de Costas al encontrarse
amparada en una reserva de dominio público y ser acorde al contenido del
artículo 32 de la misma. La sentencia, pero, cuenta también con un voto
particular disconforme con esta interpretación que entiende que la
prohibición del artículo 44.6 de la Ley de Costas es de aplicación a
cualquier administración con independencia del título utilizado para
materializar la ocupación del dominio público.
que no se entenderá incluida en los supuestos de prohibición del artículo
44.6 de la Ley de Costas «la reparación de colectores existentes, así
como su construcción cuando se integren en paseos marítimos u otros
viales urbanos». El precepto, que intenta resolver vía reglamento algunos
de los problemas prácticos planteados, tiene difícil encaje en el
contenido del artículo 44.6 de la Ley de Costas —que en su
redacción actual tiene nulo margen de interpretación— lo que
plantea nuevas dudas interpretativas que es necesario resolver.
adecuar la redacción del artículo 44.6 de la Ley de Costas en los
términos de la presente enmienda, para dar mayor seguridad jurídica,
garantizar el buen desarrollo del servicio público de saneamiento que
evita que las aguas residuales lleguen al mar, y dar mayor coherencia a
la legislación de costas, que como se ha expuesto, presenta
contradicciones en este extremo.
artículo 95.2 del Reglamento de la Ley de Costas, que exceptúa de la
prohibición «la reparación de colectores existentes, así como su
construcción cuando se integren en paseos marítimos u otros viales
urbanos». Con ello se supera la aparente contradicción entre la actual
redacción del artículo 44.6 la Ley de Costas y la del artículo 95.2 de su
Reglamento.
segunda excepción a la prohibición del vigente artículo 44.6 de la Ley de
Costas, que «excepcionalmente y por razones de interés público
debidamente acreditadas, las instalaciones de tratamiento de aguas
residuales se podrán ubicar dentro de la ribera del mar y de los primeros
20 metros de la zona de servidumbre de protección, cuando no puedan tener
otra ubicación». Y que su aceptación esté condicionada a un dictamen
técnico que determine la ineludible necesidad y la imposibilidad de
ubicación alternativa, como requisito previo a la autorización por la
administración competente. Esta segunda excepción da cobertura a aquellos
colectores que a pesar de no encontrase integrados en paseos marítimos u
otros viales urbanos sean necesarios para el buen desarrollo del servicio
público y se acredite que no puedan ubicarse en otro sitio.
con los objetivos del presente Proyecto de Ley de protección y uso
sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de
del litoral y otorgar seguridad jurídica a los operadores jurídicos
presentes en el mismo.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Doce.
julio, de Costas.
redactado del siguiente modo:
marítimo-terrestre a las Comunidades Autónomas para la construcción de
nuevos puertos y vías de transporte de titularidad de aquellas, o de
ampliación o modificación de los existentes, se formalizará por la
Administración del Estado. La porción de dominio público adscrita
conservará tal calificación jurídica, correspondiendo a la Comunidad
Autónoma la utilización y gestión de la misma, adecuadas a su finalidad y
con sujeción a las disposiciones pertinentes. En todo caso, el plazo de
las concesiones que se otorguen en los bienes adscritos, incluidas las
prórrogas, no podrá ser superior al plazo máximo de vigencia establecido
en la legislación estatal para las concesiones sobre dominio público
portuario en los puertos de interés general.
ostentará, a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la condición de
sustituto del contribuyente respecto a la porción adscrita del dominio
público marítimo-terrestre no afectada por las concesiones, sin que pueda
repercutir en el contribuyente el importe de la deuda tributaria
satisfecha.»
concesiones en relación a los establecidos en la legislación estatal para
las concesiones sobre dominio público portuario en los puertos de interés
general.
supuestos de adscripción, la Comunidad Autónoma ostente, a efectos del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la condición de sustituto del
contribuyente respecto a la porción adscrita del dominio público
marítimo-terrestre no afectada por las concesiones, sin que pueda
repercutir en el contribuyente el importe de la deuda tributaria
satisfecha.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Doce.
julio, de Costas.
redactado del siguiente modo:
marítimo-terrestre a las Comunidades Autónomas para la construcción de
nuevos puertos y vías de transporte de titularidad de aquellas, o de
ampliación o modificación de los existentes, se formalizará por la
Administración del Estado. La porción de dominio público adscrita
conservará tal calificación jurídica, correspondiendo a la Comunidad
Autónoma la utilización y gestión de la misma, adecuadas a su finalidad y
con sujeción a las disposiciones pertinentes. En todo caso, el plazo de
las concesiones que se otorguen en los bienes adscritos, incluidas las
prórrogas, no podrá ser superior al plazo máximo de vigencia establecido
en la legislación estatal para las concesiones sobre dominio público
portuario en los puertos de interés general, o en su caso, en la
legislación de las comunidades autónomas competentes en materia de
puertos.
ostentará, a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la condición de
sustituto del contribuyente respecto a la porción adscrita del dominio
público marítimo-terrestre no afectada por las concesiones, sin que pueda
repercutir en el contribuyente el importe de la deuda tributaria
satisfecha.»
concesiones en relación a los establecidos en la legislación estatal para
las concesiones sobre dominio público portuario en los puertos de interés
general.
supuestos de adscripción, la Comunidad Autónoma ostente, a efectos del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la condición de sustituto del
contribuyente respecto a la porción adscrita del dominio público
marítimo-terrestre no afectada por las concesiones, sin que pueda
repercutir en el contribuyente el importe de la deuda tributaria
satisfecha.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Doce.
julio, de Costas.
redactado del siguiente modo:
marítimo-terrestre a las Comunidades Autónomas para la construcción de
nuevos puertos y vías de transporte de titularidad de aquellas, o de
ampliación o modificación de los existentes, se formalizará por la
Administración del Estado. La porción de dominio público adscrita
conservará tal calificación jurídica, correspondiendo a la Comunidad
Autónoma la utilización y gestión de la misma, adecuadas a su finalidad y
con sujeción a las disposiciones pertinentes. En todo caso, el plazo de
las concesiones que se otorguen en los bienes adscritos, incluidas las
prórrogas, no podrá ser superior al plazo máximo de vigencia establecido
en la legislación estatal para las concesiones sobre dominio público
portuario en los puertos de interés general.
ostentará, a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la condición de
sustituto del contribuyente respecto a la porción adscrita del dominio
público marítimo-terrestre no afectada por las concesiones, sin que pueda
repercutir en el contribuyente el importe de la deuda tributaria
satisfecha.
marítimo-terrestre a las corporaciones locales para la construcción de
nuevas urbanizaciones marítimo-terrestres en el ámbito territorial de su
competencia, o de ampliación o modificación de las ya existentes, se
formalizará por la Administración del Estado únicamente en aquella parte
de las urbanizaciones marítimo-terrestres que formen parte del dominio
público marítimo-terrestre y no ostenten la condición de dominio público
afecto al servicio portuario de acuerdo con lo dispuesto en la
Disposición adicional décima de la presente ley. La porción de dominio
público adscrita conservará tal calificación jurídica, correspondiendo a
la entidad local determinar la utilización y gestión de la misma de
conformidad con la normativa de ordenación territorial y urbanística de
aplicación y garantizando en todo caso a los propietarios de la
urbanización marítimo-terrestre una participación activa y relevante al
amparo de cuanto prevé el artículo 9.2 de la Constitución. En todo caso,
el plazo de las concesiones que se otorguen en los bienes adscritos,
incluidas las prórrogas, no podrá ser superior al plazo máximo de
vigencia establecido en la presente Ley.»
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero.
Catorce.
julio, de Costas.
queda redactado del siguiente modo:
por la Administración en cualquier momento, sin derecho a indemnización,
cuando produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para
actividades de mayor interés público o sobrevenga la posibilidad de su
ubicación por variaciones debidas a la dinámica litoral estacional o
menoscaben el uso público y cuando resulten incompatibles con la
normativa aprobada con posterioridad. En este último caso, solo se
revocará la autorización, si en el plazo de tres meses desde que le fuera
comunicada tal circunstancia a su titular, este no hubiera adaptado su
ocupación a la nueva normativa o la adaptación no fuera posible física o
jurídicamente.»
unilateral de la administración las posibles variaciones debidas a la
dinámica litoral estacional.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero.
Dieciocho.
julio, de Costas.
queda redactado del siguiente modo:
y mortis causa.
en la explotación de la concesión solo será válida si con carácter previo
la Administración reconoce el cumplimiento, por parte del tercer
interesado en un caso y del adquirente en el otro, de las condiciones
establecidas en la concesión.
causahabientes, a título de herencia o de legado, podrán subrogarse en
los derechos y obligaciones de aquel, siempre que en el plazo de cuatro
años comuniquen expresamente a la Administración el fallecimiento y la
voluntad de subrogarse. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera hecho
la comunicación, la concesión quedará extinguida.»
artículo 137.3 prevé el supuesto de «celebración de cualquier contrato
que implique la participación de un tercero en la explotación de la
concesión» y la necesidad de su notificación al servicio periférico de
costas, se considera necesario que la Ley incluya el mismo tratamiento de
autorización que para las transmisiones ínter vivos.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero.
Diecinueve.
julio, de Costas.
al apartado 1 del artículo 78 que quedan redactados del siguiente modo:
artículo 65.2 de esta ley.
artículo 70.2 de esta ley en los casos de transmisión mortis causa de las
concesiones.
administración competente en los casos de transmisión ínter vivos.»
falta de informe previo de la Administración competente en los casos de
transmisión ínter vivos.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero.
Veintiuno.
julio, de Costas.
del siguiente modo:
marítimo-terrestre estatal en virtud de una concesión o autorización,
cualquiera que fuere la Administración otorgante, devengará el
correspondiente canon en favor de la Administración competente en la
gestión del título del Estado, sin perjuicio de los que sean exigibles
por aquella.
público marítimo-terrestre adscritos a las Comunidades Autónomas que
meritarán el canon correspondiente a favor de éstas.»
determinación de la cuantía del canon a favor de la Administración del
Estado sin tener en cuenta los supuestos en que la gestión del dominio
público marítimo-terrestre ha sido traspasado.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero.
Veintiuno.
julio, de Costas.
del siguiente modo:
General del Estado que devengarán las concesiones que las Comunidades
autónomas otorguen en dominio público marítimo-terrestre adscrito para la
construcción de puertos deportivos o pesqueros, se calculará y devengará
por éstas según lo previsto en esta Ley y en su normativa de desarrollo.
La estimación del beneficio que se utilice para obtener la base imponible
del canon, en ningún caso podrá ser inferior al 3,33 por 100 del importe
de la inversión a realizar por el solicitante.»
mismo apartado Dieciocho.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero.
Veintitrés.
julio, de Costas.
disposición transitoria primera y se introduce un nuevo apartado 5, que
quedan redactadas del siguiente modo:
marítimo-terrestre o playa que no hayan podido ser ocupados por la
Administración al practicar un deslinde anterior a la entrada en vigor de
esta ley, por estar inscritos en el Registro de la Propiedad y amparados
por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, pasarán a ser titulares de un
derecho de ocupación y aprovechamiento del dominio público
marítimo-terrestre, por treinta años, respetando los usos y
aprovechamientos existentes, a cuyo efecto deberán solicitar la
correspondiente concesión la administración otorgará de oficio la
concesión, salvo renuncia expresa del interesado. La concesión se
otorgará por el plazo y en las condiciones establecidas en el artículo 13
bis de la presente Ley.
instalaciones e industrias incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley
16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la
contaminación, la concesión se otorgará previo informe del órgano
ambiental de la Comunidad Autónoma en la que radique la ocupación. El
informe determinará los efectos que la ocupación tiene para el medio
ambiente e incluirá, en los casos que proceda, las condiciones que deba
contemplar la concesión para garantizar una adecuada protección del medio
ambiente. Este informe tendrá carácter determinante. Si la Administración
General del Estado se aparta de su contenido deberá motivar las razones
de interés general por las que lo hace, en la resolución por la que se
otorgue o deniegue la concesión.
emitido en el plazo de tres meses se procederá de acuerdo con lo previsto
en el artículo 83.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
aquellos puedan ejercitar en defensa de sus derechos.»
marítimo-terrestre no esté deslindado o lo esté parcialmente a la entrada
en vigor de la presente ley, se procederá a la práctica del
correspondiente deslinde, cuya aprobación surtirá los efectos previstos
en el artículo 13 para todos los terrenos que resulten incluidos en el
dominio público, aunque hayan sido ocupados por obras. Si bien, los
titulares registrales de los terrenos, amparados por el artículo 34 de la
Ley Hipotecaria, que resulten comprendidos en el deslinde practicado
pasarán a ser titulares de un derecho de ocupación y aprovechamiento del
dominio público marítimo-terrestre en los términos previstos en el
apartado segundo de esta disposición a cuyo efecto la administración
otorgará de oficio la concesión, salvo renuncia expresa del interesado.
La concesión se otorgará por el plazo y en las condiciones establecidas
en el artículo 13 bis de la presente Ley.»
si los terrenos, a que estos se refieren, hubieran sido inundados
artificial y controladamente como consecuencia de obras o instalaciones
realizadas al efecto y estuvieran destinados a actividades de cultivo
marino o a salinas marítimas se excluirán del dominio público
marítimo-terrestre, aun cuando sean naturalmente inundables.
dispuesto en la presente ley para la zona de servidumbre de protección.»
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero.
Veinticinco.
julio, de Costas.
décima, que queda redactada del siguiente modo:
residenciales en tierra firme dotados de un sistema viario navegable,
construido a partir de la inundación artificial de terrenos privados.
condición de puertos, sin perjuicio de que en su interior puedan albergar
puertos o dársenas.
construcción y gestión de las urbanizaciones marítimo-terrestres deberán
ajustarse a la normativa de ordenación territorial y urbanística propia
de la Comunidad Autónoma dónde radiquen. A esos efectos, el instrumento
de ordenación territorial o urbanística de la urbanización
marítimo-terrestre deberá respetar las prescripciones que en materia de
dominio público marítimo-terrestre se establecen en esta disposición y en
sus normas de desarrollo.
navegables de la urbanización marítimo-terrestre que dan lugar a la
invasión por el mar o por las aguas de los ríos hasta donde se hagan
sensible el efecto de las mareas de terrenos que antes de dichas obras no
sean de dominio público marítimo-terrestre, ni estén afectadas por la
servidumbre de protección, producirán los siguientes efectos:
marítimo-terrestre. En virtud de cuanto se establece en el artículo 49 de
esta Ley, este dominio será adscrito a las corporaciones locales para su
gestión. En el caso en que se realicen actividades de puerto deportivo
las dársenas donde se practique dicha actividad podrán adscribirse a las
comunidades autónomas competentes. Los titulares de fincas colindantes
con los canales ostentan el derecho de aparcamiento de sus embarcaciones
a lo largo de la porción de canal limítrofe con sus parcelas, que será
gratuito, exclusivo, y se hará constar en el Registro de la Propiedad. El
régimen de este derecho de aparcamiento de embarcaciones será el que se
especifique en la normativa por la que se regule la urbanización
marítimo-terrestre.
marítimo-terrestre los terrenos de propiedad privada colindantes a la
vivienda y retranqueados respecto del canal navegable que se destinen a
garaje náutico individual y privado. Tampoco se incorporarán al dominio
público marítimo-terrestre los terrenos de titularidad privada
colindantes con el canal navegable e inundados como consecuencia de
excavaciones, que se destinen a aparcamiento náutico colectivo y
privado.
deberá garantizar a través de viales el tránsito y acceso a los canales,
en la forma que se establezca reglamentariamente. Asimismo, reconocerá en
dichos canales un derecho de amarre gratuito para uso y disfrute de los
propietarios de las parcelas colindantes a aquellos.
precisarán del correspondiente título administrativo para su realización
y en ningún caso afectarán a tramos de costa que constituyan playa o
espacios protegidos, de acuerdo con lo que se disponga
reglamentariamente.»
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Apartado
nuevo.
julio, de Costas.
artículo 51 que queda redactado del siguiente modo:
autobuses y auto-caravanas que sirvan de instalación en la organización
de actividades deportivas eventuales, sin perjuicio de los demás bienes
que por su naturaleza se entienden ya recogidos en esta categoría.»
funcional de lo que por instalaciones desmontables debe entenderse; sin
embargo ante las dificultades con las que las escuelas y clubes
deportivos se han venido encontrando, hemos podido constatar la necesidad
de incluir algunas referencias también a los bienes muebles. En concreto,
es dudoso en la práctica si la ley permite colocar en la celebración de
actos deportivos autobuses o caravanas que dan servicio a la
organización. La organización de estos eventos deportivos, que sin duda
proyectan nuestro territorio y nuestro deporte, por su naturaleza móvil y
transitoria requiere a menudo instalaciones sitas en medios tales como
auto-caravanas; así que bien en la misma ley, bien en su reglamento
debería aclararse este extremo.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Apartado
nuevo.
julio, de Costas.
artículo 74 que queda redactado del siguiente modo:
construcción, conforme a lo previsto en el artículo 42, y del resguardo
acreditativo de la constitución de las fianzas que en su caso
correspondan, se tramitarán en la forma que se determine
reglamentariamente, con las fases de información pública, de informe de
los organismos que deban ser consultados, y de confrontación previa del
proyecto. En los casos en que la solicitud se pretenda para la concesión
de ocupación por un Club sede de la práctica de deportes náuticos,
deberán exigirse además:
compromiso de no perjudicar el uso del dominio público
marítimo-terrestre.
correspondiente.
deportivas sujeto a los criterios de permeabilidad visual, libre
accesibilidad y armonización con el entorno; sin perjuicio de poder
prever un espacio suficientemente cerrado para el almacén y resguardo del
material deportivo.»
proyectos que efectivamente pretenden ocupar la zona marítimo-terrestre
con fines deportivos.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
primera.
3, de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
presente ley, se podrá instar que el régimen previsto en la disposición
transitoria tercera, apartado 3, de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de
Costas, se aplique igualmente a los núcleos o áreas que, a su entrada en
vigor, no se encontraran en la situación básica de suelo urbanizado pero
que, en ese momento, reunieran los siguientes requisitos:
evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica.
aptas para la edificación o consolidadas por ella, al menos, en un tercio
de su superficie.
que estos núcleos o áreas sean delimitados a los efectos previstos en el
apartado anterior, por la Administración urbanística competente, previo
informe favorable del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente que deberá pronunciarse
integridad y defensa del dominio público marítimo-terrestre. Este informe
deberá emitirse en el plazo de dieciocho meses desde que haya sido
solicitado por la Administración urbanística. En caso de que no se
emitiera en este plazo se entenderá que es favorable.
identificado como terrenos que se encuentran en la situación básica de
suelo urbanizado a los núcleos o áreas a los que se refiere el apartado
primero de esta disposición deberán solicitar al Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente el informe previsto en el
apartado segundo de esta disposición en el plazo de tres meses desde la
entrada en vigor de la presente ley. El informe deberá emitirse en el
plazo de dieciocho meses desde que haya sido solicitado. En caso de que
no se emitiera en este plazo se entenderá que es favorable.»
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula 20 enmiendas al Proyecto de Ley de protección y uso
sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas.
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero.
Veintiuno.
julio, de Costas.
del siguiente modo:
de ocupaciones destinadas al uso público gratuito.
para el desarrollo de sus actividades de carácter no lucrativo, el
importe del canon de ocupación podrá reducirse igualmente un 90 por 100
un 75 por 100. Para la obtención de dicha reducción será preciso que la
Federación deportiva correspondiente certifique que las respectivas
entidades se encuentren debidamente inscritas y que ejercen
exclusivamente la actividad náutico-deportiva.
ocupaciones objeto de concesión a actividades distintas de la
náutico-deportiva y que tengan carácter lucrativo, esas ocupaciones se
calcularán, a efectos de la determinación del canon, según las reglas
generales recogidas en los apartados anteriores.
en el sector de la acuicultura, el canon se reducirá un 40 por 100 en el
supuesto de concesionarios adheridos, con carácter permanente y
continuado, al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental
(EMAS). Si no estuvieran adheridos a dicho sistema de gestión pero
dispusieran del sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO 14001:1996,
los concesionarios tendrán una reducción del 25 por 100.»
concesiones y la dedicación a la promoción y fomento de la práctica del
deporte reviste a los clubes de un carácter ya reconocido por muchos
Ayuntamientos de Entidades de utilidad Pública. La cuasigratuidad por la
ocupación del dominio es un reconocimiento a su función y su aportación
al interés general.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero.
Veintidós.
suspender actos y acuerdos adoptados por las entidades locales vulnera
las competencias traspasadas a las Comunidades autónomas.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero.
Veinticuatro.
julio, de Costas.
apartado 2 de la disposición transitoria cuarta, y se introduce un nuevo
apartado 3 que quedan redactados del siguiente modo:
marítimo-terrestre, serán demolidas al extinguirse la concesión.
realizar obras de reparación, mejora, consolidación y modernización
siempre que no impliquen aumento de volumen, altura ni superficie de las
construcciones existentes.»
los titulares de las construcciones e instalaciones podrán realizar las
obras de reparación, mejora, consolidación y modernización siempre que no
impliquen aumento de volumen, altura ni superficie de las construcciones
existentes y sin que el incremento de valor que aquellas comporten pueda
ser tenido en cuenta a efectos expropiatorios. Tales obras no podrán ser
autorizadas por el órgano urbanístico competente, sin que con carácter
previo, la Administración del Estado emita un informe favorable en el que
conste que la cuando este acredite que la
deberá emitirse en el plazo de dos meses desde su solicitud, si en dicho
plazo no se emitiera se entenderá que tiene carácter favorable.»
en los términos en que la misma se aplica a las diferentes clases de
suelo conforme a lo establecido en la disposición transitoria tercera,
podrán realizarse, obras de reparación, mejora, consolidación y
modernización siempre que no impliquen aumento de volumen, altura ni
superficie de las construcciones existentes y sin que el incremento de
valor que aquellas comporten pueda ser tenido en cuenta a efectos
expropiatorios. En caso de demolición total o parcial, las nuevas
construcciones deberán ajustarse íntegramente a las disposiciones de esta
ley.»
esta disposición transitoria, cuando les sea aplicable, deberán:
efecto, tendrán que obtener una calificación energética final que alcance
una mejora de dos letras o una letra B, lo que se acreditará mediante la
certificación de eficiencia energética, de acuerdo con lo previsto en el
Real Decreto 42/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el
procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de
edificios de nueva construcción o con renovaciones importantes, o lo que
cualquier otra norma pueda establecer en el futuro para la certificación
de edificios existentes.
equipamientos individuales y/o colectivos que supongan un ahorro efectivo
en el consumo de agua. En el caso de que afecten a jardines y espacios
verdes, para su riego fomentarán el uso de recursos hídricos marginales,
tales como aguas regeneradas o aguas de lluvia almacenadas.
competente sin que los titulares de las concesiones acrediten haber
presentado ante la Administración del Estado y los de las construcciones
e instalaciones ante los órganos competentes de las Comunidades Autónomas
una declaración responsable en la que de manera expresa y clara
manifiesten que tales obras no supondrán un aumento del volumen, altura
ni superficie de las construcciones existentes y que cumplen con los
requisitos establecidos anteriormente sobre eficiencia energética y
ahorro de agua, cuando les sean de aplicación. La declaración responsable
se ajustará a lo dispuesto en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común.»
mejora, consolidación y modernización permitidas en la zona de
servidumbre de tránsito cuando se garantiza la existencia de la citada
zona.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero.
Veinticuatro.
julio, de Costas.
apartado 2 de la disposición transitoria cuarta, y se introduce un nuevo
apartado 3 que quedan redactados del siguiente modo:
marítimo-terrestre, serán demolidas al extinguirse la concesión.
realizar obras de reparación, mejora, consolidación y modernización
siempre que no impliquen aumento de volumen, altura ni superficie de las
construcciones existentes.»
los titulares de las construcciones e instalaciones podrán realizar las
obras de reparación, mejora, consolidación y modernización siempre que no
impliquen aumento de volumen, altura ni superficie de las construcciones
existentes e incluso de aumento de volumen, altura o superficie, al
amparo de cuanto se establezca por la ordenación territorial y
urbanística y sin que el incremento de valor que aquellas comporten pueda
ser tenido en cuenta a efectos expropiatorios. Tales obras no podrán ser
autorizadas por el órgano urbanístico competente, sin que con carácter
previo, la Administración del Estado emita un informe favorable en el que
conste que la servidumbre de tránsito queda garantizada. Este informe
deberá emitirse en el plazo de dos meses desde su solicitud, si en dicho
plazo no se emitiera se entenderá que tiene carácter favorable.»
en los términos en que la misma se aplica a las diferentes clases de
suelo conforme a lo establecido en la disposición transitoria tercera,
podrán realizarse, obras de reparación, mejora, consolidación y
modernización siempre que no impliquen aumento de volumen, altura ni
superficie de las construcciones existentes y sin que el incremento de
valor que aquellas comporten pueda ser tenido en cuenta a efectos
expropiatorios e incluso de aumento de volumen, altura o superficie, al
amparo de cuanto se establezca por la ordenación territorial y
urbanística. En caso de demolición total o parcial, las nuevas
construcciones deberán ajustarse íntegramente a las disposiciones de esta
ley.»
esta disposición transitoria, cuando les sea aplicable, deberán:
efecto, tendrán que obtener una calificación energética final que alcance
una mejora de dos letras o una letra B, lo que se acreditará mediante la
certificación de eficiencia energética, de acuerdo con lo previsto en el
Real Decreto 42/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el
procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de
edificios de nueva construcción o con renovaciones importantes, o lo que
cualquier otra norma pueda establecer en el futuro para la certificación
de edificios existentes.
equipamientos individuales y/o colectivos que supongan un ahorro efectivo
en el consumo de agua. En el caso de que afecten a jardines y espacios
verdes, para su riego fomentarán el uso de recursos hídricos marginales,
tales como aguas regeneradas o aguas de lluvia almacenadas.
competente sin que los titulares de las concesiones acrediten haber
presentado ante la Administración del Estado y los de las construcciones
e instalaciones ante los órganos competentes de las Comunidades Autónomas
o, en su caso, de los Ayuntamientos una declaración responsable en la que
de manera expresa y clara manifiesten que tales obras no supondrán un
aumento del volumen, altura ni superficie de las construcciones
existentes y que cumplen con los requisitos establecidos anteriormente
sobre eficiencia energética y ahorro de agua, cuando les sean de
aplicación. La declaración responsable se ajustará a lo dispuesto en el
artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común.»
consolidación y modernización puedan incluso suponer aumento de volumen,
altura o superficie, al amparo de cuanto se establezca por la ordenación
territorial y urbanística.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero.
Veinticinco.
julio, de Costas.
décima, que queda redactada del siguiente modo:
residenciales en tierra firme dotados de un sistema viario navegable,
construido a partir de la inundación artificial de terrenos privados.
con un instrumento de ordenación territorial o urbanística que se ajuste
a las prescripciones que en materia de dominio público marítimo-terrestre
se establecen en esta disposición y en sus normas de desarrollo.
navegables de la urbanización marítimo-terrestre que dan lugar a la
invasión por el mar o por las aguas de los ríos hasta donde se hagan
sensible el efecto de las mareas de terrenos que antes de dichas obras no
sean de dominio público marítimo-terrestre, ni estén afectadas por la
servidumbre de protección, producirán los siguientes efectos:
marítimo-terrestre. No obstante, no se incluirán en el dominio público
marítimo-terrestre los terrenos de propiedad privada colindantes a la
vivienda y retranqueados respecto del canal navegable que se destinen a
garaje náutico individual y privado.
anterioridad a las obras mantendrá su vigencia. No se generará una nueva
servidumbre de protección ni de tránsito, en torno a los espacios
inundados.
deberá garantizar a través de viales el tránsito y acceso a los canales,
en la forma que se establezca reglamentariamente.
precisarán del correspondiente título administrativo para su realización
y en ningún caso afectarán a tramos de costa que constituyan playa o
espacios protegidos, de acuerdo con lo que se disponga
reglamentariamente.»
que contradice el concepto de dominio público resultante de la inundación
de terrenos y puede generar una problemática añadida en el ámbito de las
marinas con dos categorías de amarres, los públicos y los
«privatizados».
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero.
Veintiséis.
julio, de Costas.
undécima que queda redactada del siguiente modo:
dominio público marítimo-terrestre quedarán sujetos al régimen
concesional previsto en la presente ley, a cuyo efecto la Administración
que ostente la titularidad del bien declarado de interés cultural
solicitará la concesión otorgará la correspondiente concesión, en el
plazo de un año a contar desde la fecha de la declaración de interés
cultural.
encuentren situados en el dominio público marítimo-terrestre, la zona de
servidumbre de tránsito, de servidumbre de protección o de influencia se
les aplicarán las medidas derivadas de dicho régimen con preferencia a
las contenidas en esta ley, sin perjuicio de lo previsto en la
disposición transitoria tercera apartado 3. 3.ª»
sugerimos que sea la Administración titular del bien de interés de
cultural, la que la solicite en el plazo de un año.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Apartado
nuevo.
primero del referido texto.
julio, de Costas.
artículo 110 que queda redactada del siguiente modo:
aquellas construcciones o defensas marítimas existentes como puedan ser
los espigones.»
Administración General del Estado, la financiación de las obras de
mantenimiento de las construcciones o defensas marítimas existentes como
por ejemplo, los espigones.
competencia de la Administración del Estado prevista en los artículos 110
y 111 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. El interés sin
embargo de la
incluido «el mantenimiento» y no solo «la construcción» con la
financiación correspondiente por parte del Estado.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Apartado
nuevo.
julio, de Costas.
apartado 3 de la Disposición Transitoria tercera que queda redactado del
siguiente modo:
residencia o habitación, o de aquellas otras que, por no cumplir las
condiciones establecidas en el artículo 25.2 de la Ley, no puedan ser
autorizadas con carácter ordinario, solo podrán otorgarse autorizaciones
de forma excepcional, previa aprobación del Plan General de Ordenación,
Normas Subsidiarias u otro instrumento urbanístico específico, en los que
se contenga una justificación expresa del cumplimiento de todos y cada
uno de los siguientes requisitos indispensables para el citado
otorgamiento:
homogeneización urbanística del tramo de fachada marítima al que
pertenezcan.
distancia inferior a 20 metros desde el límite interior de la ribera del
mar, que mantenga la alineación preestablecida por el planeamiento
urbanístico.
condiciones precisas de tolerancia de las edificaciones que se pretendan
llevar a cabo.
las edificaciones existentes, como las que puedan ser objeto de
autorización, queden adosadas lateralmente a las contiguas. No obstante,
podrá autorizarse una tipología aislada de edificación siempre que se den
los siguientes requisitos:
fachada marítima.
planeamiento urbanístico vigente.
consolidada en un 80% de su longitud total.
fachada marítima existente.
marítima.
se actúa de un máximo de 300 m lineales.
de los existentes.
edificados o no, sobre los que se deba actuar para el logro de la
pretendida homogeneidad, no supere el 25 por 100 de la longitud total de
fachada del tramo correspondiente.
acotamiento de los tramos de fachada marítima cuyo tratamiento homogéneo
se proponga obtener mediante las actuaciones edificatorias para las que
se solicite autorización.»
edificación siempre que sea la tipología edificatoria del entorno, que el
planeamiento urbanístico lo permita, que la fachada marítima se encuentre
edificada en un mínimo del 75 por 100 de su longitud total, que la
edificación suponga completar el tramo de fachada marítima existente y
que no genere un impacto visual significativo.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo segundo. 1.
amparo de la normativa anterior.
marítimo-terrestre existentes, que hayan sido otorgadas antes de la
entrada en vigor de la presente ley, podrán ser prorrogadas, a instancia
de su titular, de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.
de las infraestructuras portuarias de titularidad del Estado o de las
Comunidades Autónomas su régimen de prórrogas se rige por lo establecido
en su normativa específica y por la de contratos del sector público.»
titularidad del Estado o de las Comunidades Autónomas su régimen de
prórrogas se rija por lo establecido en la normativa específica y por la
de contratos del sector público.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo segundo. 1.
amparo de la normativa anterior.
marítimo-terrestre existentes, que hayan sido otorgadas antes de la
entrada en vigor de la presente ley, podrán ser prorrogadas, a instancia
de su titular, de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.
derecho de ocupación y aprovechamiento amparado por la disposición
transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, previa
solicitud de la correspondiente concesión.
concesión desde la entrada en vigor de la presente ley, y en todo caso,
antes de que se extinga el plazo para el que fue concedida. Las
concesiones para la ocupación del dominio público marítimo-terrestres
existentes, que hayan sido otorgadas con anterioridad a la entrada en
vigor de la presente ley y a tenor de cuanto determinan las disposiciones
transitorias primera, segunda y tercera de la Ley 22/1988, se prorrogarán
de oficio, sin necesidad de solicitud al efecto del concesionario, por un
plazo adicional de 75 años desde la entrada en vigor de la Ley de
protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley
22/1988, de 28 de julio, de Costas.
solicitud, con independencia del plazo que reste para la extinción de la
concesión que se prorroga.
setenta y cinco años. En función de los usos, la resolución por la que se
acuerde la prórroga podrá fijar un plazo de duración inferior, y prever,
a su vez, prorrogas sucesivas dentro de aquel límite temporal.
amparan ocupaciones para usos portuarios en puertos que no son de interés
general, la duración de esta prórroga no podrá ser superior al plazo
máximo de vigencia establecido para las concesiones en la legislación
estatal sobre puertos de interés general.
usos destinados a instalaciones e industrias incluidas en el ámbito de
aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control
integrados de la contaminación, la prórroga será concedida previo informe
favorable del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma en la que radique
la ocupación. El informe determinará los efectos que la ocupación tiene
para el medio ambiente e incluirá, en los casos que proceda, las
condiciones que deba contemplar la concesión para garantizar una adecuada
protección del medio ambiente. Este informe tendrá carácter determinante.
Si la Administración General del Estado se aparta de su contenido deberá
motivar las razones de interés general por las que lo hace, en la
resolución por la que se acuerde cada uno de los periodos que integra la
prórroga, o en la resolución por la que se deniegue la misma.
emitido en el plazo de tres meses se procederá de acuerdo con lo previsto
en el artículo 83.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
demás, por lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
sin perjuicio de la situación de los titulares de concesiones sobre
terrenos que habiendo sido incluidos en el dominio público
marítimo-terrestre deban revertirse a sus propietarios anteriores o
transmitirse a sus ocupantes en virtud de cuanto se prevé en la
Disposición Adicional Quinta, la Disposición Adicional Sexta de la
presente Ley y la Disposición Adicional Décima de la Ley 22/1988,
modificada según el artículo Primero apartado Veinticinco de la presente
Ley.»
pretende mediante el presente Proyecto de Ley, no existía el artículo
13bis, que determina los efectos del deslinde sobre los titulares de
terrenos que se incorporen al dominio público.
propietarios de fincas que pasen a formar parte del dominio público con
posterioridad a la aprobación del deslinde obtendrán, de oficio —y
esta es la verdadera novedad de la Ley— una concesión por un plazo
de 75 años, salvo renuncia expresa del interesado.
finalmente previsto en el Proyecto de Ley para las situaciones recogidas
en el artículo Segundo de la presente Ley.
titulares de concesiones otorgadas al amparo de la Ley 22/1988,
especialmente en casos en que la concesión derivase de la pérdida de
propiedad después del deslinde y la del titular previsto en el artículo
13 bis no es exactamente idéntica, sino que admite determinados matices,
lo cierto es que, por un lado, la mención a «titular» del artículo 13 bis
y, por el otro, la especificación de que el artículo 13 bis mencionado
puede actuar en casos de revisión de
permite considerar que, desde un punto de vista fáctico, y en cuanto
interesa a la aplicación de la Ley de Costas, existe una única situación:
la de un titular de finca que se ve privado de la misma por cuanto ésta
debe pasar a integrar parte del dominio público marítimo-terrestre.
propietarios no puede ser diferente, puesto que ello implicaría aplicar a
situaciones fácticas idénticas tratamientos jurídicos diferenciados,
circunstancia ésta que podría vulnerar el principio de igualdad recogido
en el artículo 14 de la Constitución.
la situación del titular de fincas prevista en el artículo 13 bis y la
del propietario del artículo Segundo que hubiese perdido su propiedad
como resultado de un deslinde realizado al amparo de la Ley 22/1988 que
deba determinar una aplicación jurídica diferente.
recogido en el artículo 14 de la Constitución que los titulares de
concesiones obtenidas en un deslinde anterior al amparo del régimen
previsto en la disposición transitoria primera de la Ley de Costas
—y, por lo tanto, en una situación fáctica asimilable a la descrita
anteriormente— se vean obligados a arrastrar, por el mero hecho de
la anticipación del deslinde que les afecta respecto a la actual
modificación de la Ley de Costas, el sobrecoste y la mayor dificultad
administrativa consistente en el deber de solicitar prórroga de la
concesión para situarse en el mismo punto jurídico que los propietarios
aún no afectados por el deslinde, esto es, con una concesión de un plazo
de duración de setenta y cinco años. En este sentido, la enmienda
propuesta contempla la ampliación automática del plazo concesional de
quienes ya fuesen concesionarios en virtud de títulos otorgados por su
condición de anteriores titulares de derechos afectados por un
deslinde.
sin perjuicio de la situación de los terrenos que, con arreglo al
presente Proyecto de Ley, deban dejar de incluirse en el dominio público
marítimo-terrestre.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
tercera.
paseos marítimos.
la Administración General del Estado o por otras administraciones
públicas con la autorización de aquella, durante el periodo comprendido
entre la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y
la entrada en vigor de la presente ley, se entenderá a todos los efectos
como línea interior de la ribera del mar, excepto en aquellos ámbitos de
exclusión definidos en la Disposición Adicional Sexta de la presente Ley,
donde se aplicará el régimen derivado de los efectos de la línea
poligonal reflejada en la planimetría adjunta. La Administración General
del Estado podrá desafectar los terrenos situados al interior de los
paseos marítimos, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
marítimos aquellas instalaciones que no hayan supuesto una alteración del
terreno que les sirve de soporte, tales como las pasarelas o los caminos
de madera apoyados sobre el terreno o sobre pilotes.»
el régimen particular de exclusiones derivados de la Disposición
Adicional Sexta de Proyecto de Ley, dado que la línea poligonal, al menos
en el caso del núcleo de Empuriabrava, se pretende que discurra por la
parte interior de las edificaciones existentes entre el paseo marítimo y
la playa del municipio.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
cuarta.
Formentera. Régimen especial de deslinde de determinadas islas e
islotes.
islas que reúnan las siguientes características:
público estatal en su totalidad, en el sentido del artículo 5 de la Ley
22/1988, de 28 de julio, de Costas; y
a los islotes contemplados en la Disposición Transitoria Segunda, 3 de la
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
configuración geológica, de la isla de Formentera respecto de ella las
islas e islotes que reúnan las características de los apartados
anteriores, se entenderá que queda incluido en el dominio público
marítimo-terrestre:
reflujo, en donde sean sensibles las mareas, y las mayores olas en los
temporales ordinarios en donde no lo sean. A estos efectos, se entiende
que son temporales ordinarios los que se han repetido, al menos, en tres
ocasiones en los cinco años inmediatamente anteriores al momento en que
se inicie el deslinde.
de las rías formadas por arenales o pedregales en superficie casi plana,
con vegetación nula o escasa y característica.
la ley, la Administración General del Estado practicará el
correspondiente deslinde, de acuerdo con lo establecido en el apartado
anterior.
zona de servidumbre de tránsito o protección les será de aplicación lo
dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 22/1988, de 28
de julio, de Costas.
extensión de cien metros medida tierra adentro desde el límite interior
de la ribera del mar.
inscrito en el Registro de la Propiedad antes de la entrada en vigor de
la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, de terrenos que tras el
deslinde previsto en el apartado 1 3 de esta disposición dejen de formar
parte del dominio público serán reintegrados en el dominio de aquellos
bienes.»
la especial configuración geológica de la isla de Formentera. Este es el
motivo por el que la Disposición Adicional Cuarta del Proyecto de Ley de
modificación de la Ley de Costas debería incluir en su ámbito de
aplicación no solo a Formentera, sino a las demás islas e islotes que
tienen unas condiciones físicas similares.
regularse de conformidad con el régimen de deslinde contemplado en la
referida Disposición Adicional Cuarta, por tener una configuración
geológica similar a la de la isla de Formentera, son todas aquellas islas
e islotes cuya superficie no exceda de los 100 km2.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
quinta.
terrenos que dejan de formar parte del dominio público
marítimo-terrestre.
de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, eran propietarias, con
título inscrito en el Registro de la Propiedad, de terrenos que pasaron a
formar parte del dominio público marítimo-terrestre por aplicación de
aquella, o sus causahabientes, serán reintegrados en el dominio de los
bienes que por aplicación de la presente ley dejen de formar parte del
dominio público marítimo-terrestre, una vez revisados los
correspondientes deslindes, de acuerdo con la disposición adicional
segunda. Dicho reintegro se llevará a cabo garantizando la ausencia de
cargas u ocupantes.
probar ante la Administración la concurrencia de las circunstancias
descritas en esta disposición, podrán recuperar el dominio de sus bienes
sin esperar a la citada revisión de los correspondientes deslindes.»
citados bienes.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
sexta.
núcleos de población del dominio público marítimo-terrestre.
terrenos correspondientes a los núcleos de población que se enumeran en
el anexo de esta ley, en la extensión que se fija en la planimetría
incorporada al propio anexo.
ocupantes por cualquiera de los negocios dispositivos previstos en la Ley
33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas. A estos efectos, por Orden conjunta del Ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas y del Ministro de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente se determinará el procedimiento de identificación de los
interesados a cuyo favor pueda efectuarse la transmisión y el negocio
jurídico a través del cual deba efectuarse dicha transmisión, de
conformidad con Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas. Los ocupantes de los terrenos determinados
conforme a este apartado que ya consten como titulares registrales de
dichos terrenos, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente
ley, serán mantenidos en su titularidad sin necesidad de formalizar
negocio jurídico de transmisión, siempre que quede justificado el trato
sucesivo y que no existan otras inscripciones registrales
contradictorias.
suficiente para rectificar las situaciones contradictorias que aparezcan
en el Registro de la Propiedad y en el Catastro.
1 de este artículo estará condicionada a la formalización de los
correspondientes negocios de transmisión.»
las transmisiones, que no sean necesarios.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
sexta.
núcleos de población del dominio público marítimo-terrestre.
terrenos correspondientes a los núcleos de población que se enumeran en
el anexo de esta ley, en la extensión que se fija en la planimetría
incorporada al propio anexo, y las zonas de uso residencial ubicadas en
los puertos deportivos por imposición de la Ley 55/1969, de 26 de abril
de puertos deportivos.
ocupantes por cualquiera de los negocios dispositivos previstos en la Ley
33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas. A estos efectos, por Orden conjunta del Ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas y del Ministro de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente se determinará el procedimiento de identificación de los
interesados a cuyo favor pueda efectuarse la transmisión y el negocio
jurídico a través del cual deba efectuarse dicha transmisión, de
conformidad con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas.
suficiente para rectificar las situaciones contradictorias que aparezcan
en el Registro de la Propiedad y en el Catastro.
1 de este artículo estará condicionada a la formalización de los
correspondientes negocios de transmisión.»
realidad.
uso residencial sino que promovía que se tuviera camarotes a disposición
de los navegantes en los puertos deportivos.
puertos deportivos asignados a usos habitacionales que han sido
constituidos por Ley.
procesos de desafectación o similares.
d’Aiguadolç que tiene un poblado marinero dentro de la propia
concesión en el que hay un uso residencial.
trabajadores portuarios dentro de los ámbitos de los puertos de interés
general. El mismo criterio debería aplicarse a las instalaciones
deportivas que se encuentran en una situación equivalente.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
«Poblado d’Aiguadolç» del término municipal de Sitges, del dominio
público marítimo-terrestre.
marítimo-terrestre, en los mismos términos que los núcleos de población
que se enumeran en el anexo de esta Ley y a los que se refiere la
Disposición adicional sexta de la misma, el denominado “Poblado
d’Aiguadolç” del término municipal de Sitges.»
el supuesto que nos ocupa, concurren todos los requisitos legales
necesarios para que así se disponga, puesto que es evidente que el
«Poblado de Aiguadolç» se corresponde con un núcleo residencial,
construido antes de la Ley de Costas de 1988 y que ocupa una zona también
deslindada con anterioridad a esta norma.
Poblado se vincula directamente a la concesión para «Construcciones
auxiliares en el puerto deportivo de Aiguadolç», otorgada por la
Dirección General de Puertos y Señales Marítimas —en el marco de la
concesión para la construcción del Puerto de Aiguadolç, por Orden
Ministerial de Obras Públicas de 13 de octubre de 1972— para «la
construcción de las edificaciones destinadas a servicios comerciales y de
alojamiento dentro de la zona de servicio del puerto».
Aiguadolç» en el ámbito concesional, ya desde su primer origen, se
vincula a la pretensión de dar servicio a las eventuales necesidades
comerciales y de alojamiento derivadas del tráfico del Puerto Deportivo
de Aiguadolç, y no para servir a las finalidades
claramente de manifiesto que los terrenos ocupados por dicho Poblado no
se contemplan como bienes de dominio público marítimo-terrestre definidos
en el artículo 3.1 del Proyecto de Ley, no habiendo de concebirse como
demanio natural, tal y como se señala también en su Exposición de
Motivos.
evolución posterior del citado «Poblado» ha derivado en un núcleo
residencial materializado, no solo al margen de la realidad material y
las finalidades que han de corresponder al dominio público marítimo-
terrestre —ya inexistentes en su origen— sino también al
margen del propio Puerto Deportivo de Aiguadolç y de su Zona de Servicio;
dando lugar a un núcleo residencial estable y autónomo, totalmente
antropizado, con una dinámica propia y claramente diferenciada del propio
Puerto, y que no sirve a sus necesidades comerciales y/o de alojamiento,
sino a les necesidades del conjunto del municipio de Sitges.
actualidad, el «Poblado de Aiguadolç» se encuentra plenamente integrado
en la trama urbana del municipio de Sitges; formando, desde el punto de
vista urbanístico, funcional, económico y social continuidad con el resto
de los núcleos urbanos de este municipio que, en virtud de diversas
actuaciones urbanizadoras, se han prolongado hasta las inmediaciones del
«Poblado» y del propio Puerto Deportivo de Aiguadolç, transformando y
antropizando totalmente su entorno.
legal de que los terrenos a excluir del ámbito del dominio público hayan
devenido fuertemente antropizados, e integrados en el conjunto urbano del
municipio; resultando ser, de esta manera, terrenos inadecuados e
innecesarios para les finalidades de preservación y protección propias
del dominio público marítimo-terrestre —las cuales, además, ya
quedan suficientemente preservadas con los terrenos demaniales que
seguirán formando parte del mismo—, y haciéndose también
innecesaria y desproporcionada cualquier inversión conducente a una
hipotética recuperación de las características naturales de los
mismos.
concurren todos los requisitos contemplados en el Proyecto de Ley para
excluir el denominado «Poblado de Aiguadolç» del ámbito del dominio
público marítimo-terrestre.
Aiguadolç» del ámbito del dominio público marítimo-terrestre, tiene el
objetivo de favorecer una ordenación racional de los usos demaniales, de
los usos portuarios y del uso residencial concurrentes —y de los
diversos fines e intereses de interés generales comprometidos—; así
como también para superar los disfunciones e inconveniencias derivadas de
la existencia de una concesión que rige sobre un núcleo residencial de
población autónomo y plenamente integrado en la trama urbana del
municipio de Sitges, agravadas por la incertidumbre jurídica creada por
el cumplimiento del plazo de vigencia de la concesión.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
nueva.
urbanizaciones marítimo-terrestres existentes a las previsiones de la
presente Ley.
competencias, las Comunidades Autónomas, adaptarán el régimen de las
urbanizaciones marítimo-terrestres a las previsiones de la presente Ley
en el plazo máximo de dos años desde su entrada en vigor.
quinta y, en el plazo máximo fijado en el punto anterior, se revertirá la
condición de propietarios de los terrenos que dejen de formar parte del
dominio público marítimo-terrestre por disposición de esta Ley en el
ámbito de las urbanizaciones marítimo-terrestre a aquellas personas que
acrediten ostentar título legítimo sobre dichos terrenos.»
las urbanizaciones marítimo-terrestres.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
nueva.
concesiones extinguidas en las que la administración no haya tomado
posesión de los terrenos e instalaciones.
aplicación a las concesiones extinguidas en las que la Administración no
haya tomado todavía posesión de los terrenos e instalaciones.
prórroga en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta
Ley.»
que la administración no haya tomado posesión de los terrenos e
instalaciones.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.
efectos del Cambio Climático.
plazo de un año, a elaborar una evaluación de la vulnerabilidad y de los
riesgos asociados a los efectos del cambio climático, en las zonas
costeras,
modificaciones normativas necesarias, para prevenir, mitigar y adaptarse
a los citados efectos.»
para proteger las costas frente a la amenaza del cambio climático pero no
parece haberse aprovechado. En el Proyecto de Ley no existe ninguna
mención a los posibles efectos del cambio climático en la costa.
climático va a tener sobre numerosos aspectos de la vida humana como la
agricultura, el turismo, la producción y consumo de energía o uno
íntimamente relacionado con el objeto del Proyecto de Ley, los usos de
las zonas costeras. Los impactos del cambio climático en esta área no
afectan solo a los recursos naturales. Efectos como el aumento del nivel
del mar, la mayor frecuencia e intensidad de fenómenos meteorológicos
extremos o los cambios en la intensidad y dirección del oleaje y las
mareas causarán daños también a los bienes y a las personas y alterarán
la actividad socioeconómica de la zona costera.
Europea por el cambio climático, siendo el aumento de la temperatura
registrado en nuestro país durante el siglo XX (1,5 ºC en relación con la
temperatura pre industrial) muy superior a las medias globales (0,7 ºC) y
europeas (0,9 ºC). Este factor y los más de 8.000 km de costa del Estado
español, deberían convertir el cambio climático en un tema sino esencial
en este Proyecto, sí presente.
mar es, por lo tanto, indudable y es esencial la prevención.
preverse, para la costa y las actividades humanas asociadas, en el
Proyecto debería por lo menos hacerse alguna mención respecto a la
necesidad de adoptar estrategias y políticas destinadas a hacerles
frente. En todos los países desarrollados se están acometiendo
actuaciones que afrontan el problema. Es una oportunidad perdida no
hacerlo al redactar una nueva Ley.
marítimo-terrestre probablemente debería considerar el trazado de un
nuevo deslinde que incluyera este efecto potencial del cambio climático
bajo diferentes escenarios en las zonas de riesgo, revisar los bienes e
infraestructuras presentes en las mismas y plantear políticas de
retroceso, adaptación y protección. Sin duda, es necesario afrontar la
protección de la población, de actividades económicas, de las
infraestructuras y los recursos naturales, a la vez que incorporar los
impactos del cambio climático en la Gestión Integrada de las Zonas
Costeras y en los estudios o planeamientos del litoral.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo.
marítimo-terrestre en virtud de la disposición adicional sexta, en la
extensión que se fija en la planimetría
provincia de Alicante.
Pola, provincia de Alicante.
municipal de Sitges, provincia de Barcelona.
d’Empúries, provincia de Girona.
Platja d’Aro, provincia de Girona.
Umbría, provincia de Huelva.
provincia de Huelva.
provincia de Huelva.
de Málaga.
Málaga.
Valencia.»
dominio público marítimo-terrestre, el Poblado Marinero del Puerto de
Aiguadolç, en el término municipal de Sitges.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 17 enmiendas al Proyecto de Ley de protección y uso sostenible
del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de
Costas.
Adjunto, Antolín Sanz Pérez.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Exposición de Motivos. III.
jurídicas que se dan en el litoral de una mayor seguridad jurídica. Su
ausencia ha generado problemas que van más allá de los estrictamente
jurídicos, y que han provocado desconfianza y desconcierto. Hasta el
punto de que un informe del Parlamento Europeo de 20 de febrero de 2009,
insta a las autoridades españolas “a que revisen urgentemente y, en
su caso modifiquen la Ley de Costas a fin de proteger los derechos de los
legítimos propietarios de viviendas y de aquellos que poseen pequeñas
parcelas en zonas de la costa que no tienen un impacto negativo sobre el
medio ambiente costero...”. Estos derechos deben ser contemplados
por la Ley de Costas, ignorarlos es tanto como desconocer la realidad
preexistente que la propia ley debe regular.»
extraordinaria para las concesiones existentes, otorgadas al amparo de la
normativa anterior. incluyendo no solo las previstas en la legislación de
costas, sino todas aquellas que, con independencia de la legislación en
que se amparen, impliquen la ocupación del dominio público
marítimo-terrestre que no tenga la condición de dominio público portuario
estatal. También se prevé expresamente la aplicación de esta prórroga a
aquellos que sin ser concesionarios, sí son titulares de un derecho de
ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, de
acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley de Costas. Si
bien, con carácter previo deberá solicitarse la correspondiente
concesión.»
la extinción de las concesiones que comenzarían a expirar en 2018. Debe
subrayarse que no se trata de una prórroga indiscriminada, sino que su
otorgamiento requiere un informe del órgano ambiental autonómico, en los
casos en que se trate de ocupaciones para usos destinados a instalaciones
e industrias incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1
de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Este es
un ejemplo donde la seguridad jurídica que supone la continuidad de la
ocupación se conjuga con la protección del litoral que podrá conllevar la
expulsión efectiva de todas aquellas concesiones que no sean
ambientalmente sostenibles. Con carácter general, el plazo máximo de esta
prórroga extraordinaria se fija en setenta y cinco años para hacerla
coincidir con el nuevo plazo máximo por el que se podrán otorgar las
concesiones. Con ello se busca estabilizar los derechos y adaptarlos a un
horizonte temporal que sea semejante.»
propuestos por las enmiendas al articulado, singularmente los relativos a
la lucha contra los efectos del cambio climático sobre la costa, así como
introducir alguna mejora técnica.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Exposición de Motivos. III.
la Ley de Costas regulaciones específicas para afrontar con garantías la
lucha contra los efectos del cambio climático en el litoral. Se introduce
un régimen específico para los tramos del litoral que se encuentren en
riesgo grave de regresión. La definición de esta situación se establecerá
reglamentariamente y en atención a criterios científicos contrastados. En
las áreas así declaradas, se limitan las ocupaciones y se prevé que la
Administración pueda realizar actuaciones de defensa o restauración,
respecto de las que podrá establecer contribuciones especiales, otra de
las novedades de esta reforma. También se exige que a los proyectos para
la ocupación del dominio público se acompañe una evaluación prospectiva
sobre los posibles efectos del cambio climático. Además, se incorpora
como causa de extinción de las concesiones, el supuesto de que las obras
o instalaciones estén en riesgo cierto de ser alcanzadas por el mar.
al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la obligación
de elaborar una estrategia para la adaptación de la costa a los efectos
del cambio climático. Con ello, se conseguirá disponer de un diagnóstico
riguroso de los riesgos asociados al cambio climático que afectan a
nuestra costa, y de una serie de medidas que permitan mitigarlos.»
propuestos por las enmiendas al articulado, singularmente los relativos a
la lucha contra los efectos del cambio climático sobre la costa, así como
introducir alguna mejora técnica.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Cuatro.
en el apartado cuatro del artículo uno del Proyecto de Ley, para
sustituir el plazo de «un mes» por «dos meses» quedando el texto
redactado como sigue:
estatal, se remitirá el expediente de deslinde, antes de su aprobación,
al Ministerio de Fomento para que en el plazo de dos meses emita un
informe sobre las materias que afecten a sus competencias. En caso de
discrepancia entre ambos Ministerios sobre el deslinde del dominio
público portuario, decidirá el Consejo de Ministros.»
las características específicas de determinados deslindes.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Seis.
apartado 3 del artículo 13 bis, recogido en el apartado seis del artículo
primero del Proyecto de Ley, que queda redactada como sigue:
deberán acreditarse ante la Administración autonómica, mediante una
declaración responsable, de acuerdo con lo previsto en el…» (resto
igual)
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Nueve.
nueve del artículo primero del Proyecto de Ley, para añadir al final del
apartado una frase, quedando el texto redactado del siguiente modo:
ocupación y uso de las playas atendiendo a su naturaleza. Se dotará a los
tramos naturales de las playas de un elevado nivel de protección que
restrinja las ocupaciones, autorizando únicamente las que sean
indispensables o estén previstas en la normativa aplicable. Se regulará
la ocupación y uso de los tramos urbanos de las playas de modo que se
garantice una adecuada prestación de los servicios, que sea compatible
con el uso común. En los tramos urbanos, podrá autorizarse la celebración
de aquellos eventos de interés turístico que cumplan los requisitos que
reglamentariamente se establezcan, en particular los relativos a
superficie y tiempo de ocupación física, debiendo, en todo caso,
garantizarse la inmediata y completa restauración del tramo de playa
ocupado, una vez finalizada la ocupación.»
celebrarse eventos en tramos urbanos de playas, que habrán de respetar
las limitaciones legales y reglamentarias y, en todo caso, asegurarse la
plena e inmediata restauración de los tramos ocupados.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Doce.
Proyecto de Ley, un nuevo apartado 4 al artículo 49, que queda redactado
del siguiente modo:
dominio público marítimo-terrestre adscritos, que no reúnan las
características del artículo 3, además de los usos necesarios para el
desarrollo de la actividad portuaria, se podrán permitir usos comerciales
y de restauración, siempre que no se perjudique el dominio público
marítimo-terrestre, ni la actividad portuaria y se ajusten a lo
establecido en el planeamiento urbanístico. En todo caso, se prohíben las
edificaciones destinadas a residencia o habitación.
de superficie máxima para los usos previstos en el párrafo anterior,
teniendo en cuenta el número de amarres del puerto y los demás requisitos
necesarios para no perjudicar el dominio público marítimo-terrestre, ni
la actividad portuaria.»
compatibles con los usos portuarios en las zonas de servicio portuario de
los puertos adscritos a las Comunidades Autónomas, dentro del respeto a
las competencias de aquellas.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Veinticinco.
del Proyecto de ley, que contiene la disposición adicional décima; en
concreto, se modifica la letra a) del apartado 3, sustituyendo la
expresión «garaje» por «estacionamiento» y añadiendo una frase al final;
se añade un nuevo apartado 4, pasando el apartado 4 a ser el apartado 5,
que también se modifica. El texto queda como sigue:
marítimo-terrestre. No obstante, no se incluirán en el dominio público
marítimo-terrestre los terrenos de propiedad privada colindantes a la
vivienda y retranqueados respecto del canal navegable que se destinen a
estacionamiento náutico individual y privado. Tampoco se incorporarán al
dominio público marítimo-terrestre los terrenos de titularidad privada
colindantes con el canal navegable e inundados como consecuencia de
excavaciones, que se destinen a estacionamiento náutico colectivo y
privado.
canales navegables tendrán un derecho de uso de los amarres situados
frente a las viviendas. Este derecho está vinculado a la propiedad de la
vivienda y solo será transmisible junto a ella.
y los estacionamientos náuticos a los que se refiere la letra a) del
apartado 3, precisarán del correspondiente título administrativo para su
realización y en ningún caso afectarán a tramos de costa que constituyan
playa o espacios protegidos, de acuerdo con lo que se disponga
reglamentariamente.»
urbanizaciones marítimo-terrestres en cuanto a la delimitación y
utilización del dominio público marítimo-terrestre.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Apartado nuevo.
siguiente texto:
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en materia relacionada con los
efectos del cambio climático:
redactado en los siguientes términos:
asegurar su integridad y adecuada conservación, adoptando, en su caso,
las medidas de protección, y restauración necesarias y, cuando proceda,
de adaptación, teniendo en cuenta los efectos del cambio climático.
nuevo apartado 3, que quedan redactados en los siguientes términos:
invasión del mar o de las arenas de las playas, por causas naturales o
artificiales, incluidos los efectos del cambio climático, podrán
construir obras de defensa, previa autorización o concesión, siempre que
no perjudiquen a la playa ni a la zona marítimo-terrestre, ni menoscaben
las limitaciones y servidumbres legales correspondientes.
parte del dominio público marítimo-terrestre, según resulte del
correspondiente deslinde.
artículo 13 bis, cuando proceda.
redactado del siguiente modo:
de regresión grave aquellos tramos del dominio público marítimo-terrestre
en los que se verifique un retroceso en la línea de orilla en la longitud
e intervalo temporal que se establezca reglamentariamente, de acuerdo con
criterios técnicos, siempre que se estime que no puedan recuperar su
estado anterior por procesos naturales.
grave no podrá otorgarse ningún nuevo título de ocupación del dominio
público marítimo-terrestre.
riesgo cierto de inundación en los próximos 5 años, la declaración podrá
prever que se otorguen derechos de ocupación destinados a servicios
públicos acordes con lo establecido en el artículo 32. Estas ocupaciones
no podrán otorgarse por un plazo que exceda de cinco años, prorrogables
por periodos iguales dentro del máximo previsto en la presente ley.
ocupación, existentes en los terrenos declarados en situación de
regresión grave se mantendrán, siempre que el mar no les alcance o exista
riesgo cierto de que lo haga, en los términos del apartado anterior. En
caso contrario, el derecho de ocupación se extinguirá de acuerdo con lo
previsto en el artículo 78.
grave, la Administración del Estado podrá realizar actuaciones de defensa
o restauración. En este caso podrá imponer contribuciones especiales de
acuerdo con lo previsto en el artículo 87 bis.
por Orden Ministerial, previo informe de la Comunidad Autónoma
correspondiente y se publicará en el “Boletín Oficial del
Estado”, así como en la sede electrónica del Ministerio.
situación de regresión grave desaparecieran, por Orden Ministerial se
podrá revocar tal declaración, cesando todos sus efectos.
queda redactado del siguiente modo:
que se encuentren situadas y en su caso, la influencia de la obra sobre
la costa y los posibles efectos de regresión de ésta.
los posibles efectos del cambio climático sobre los terrenos donde se
vaya a situar la obra, en la forma que se determine reglamentariamente,
redactado del siguiente modo:
por la Administración en cualquier momento, sin derecho a indemnización,
cuando produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para
actividades de mayor interés público, o menoscaben el uso público, cuando
los terrenos ocupados soporten un riesgo cierto de que el mar les alcance
y cuando resulten incompatibles con la normativa aprobada con
posterioridad. En este último caso, solo se revocará la autorización, si
en el plazo de tres meses desde que le fuera comunicada tal circunstancia
a su titular, este no hubiera adaptado su ocupación a la nueva normativa
o la adaptación no fuera posible física o jurídicamente.
redactado del siguiente modo:
correspondiente, que en ningún caso podrá exceder de setenta y cinco
años. Reglamentariamente, se establecerán los plazos máximos de duración
de las concesiones en función de los usos a que las mismas se destinen.
Los plazos máximos fijados para cada
reglamentariamente se establezcan, respetando en todo caso el plazo
máximo de 75 años, cuando el concesionario presente proyectos de
regeneración de playas y de lucha contra la erosión y los efectos del
cambio climático, aprobados por la Administración.
artículo 72, que queda redactado como sigue:
Administración del Estado decidirá sobre el mantenimiento de las obras e
instalaciones o su levantamiento y retirada del dominio público y de su
zona de servidumbre de protección por el interesado y a sus expensas.
Dicha decisión se adoptará de oficio o a instancia de aquel, a partir del
momento anterior al vencimiento que reglamentariamente se determine en
caso de extinción normal por cumplimiento del plazo, y en los demás
supuestos de extinción en el momento de la resolución del correspondiente
expediente.
la concesión previstos en la letra m) del artículo 78, se procederá, en
todo caso, al levantamiento y retirada de las obras e instalaciones del
dominio público y de su zona de servidumbre de protección.
quedan redactadas del siguiente modo:
requeridas por la administración de adaptación a la subida del nivel del
mar, los cambios en la dirección del oleaje u otros efectos del cambio
climático.
artículo 78, que queda redactada en los siguientes términos:
instalaciones soporten un riesgo cierto de ser alcanzadas por el mar.
“Contribuciones especiales”, que incluye un nuevo articulo 87
bis, con la siguiente redacción:
ejecución de las obras que se realicen en el dominio público
marítimo-terrestre para su protección, defensa o mejora, o para la de los
terrenos colindantes, resulte la obtención por personas físicas o
jurídicas de un beneficio especial, aunque este no pueda fijarse en una
cantidad concreta. El aumento de valor de determinadas fincas como
consecuencia de la ejecución de las obras, tendrá a estos efectos, la
consideración de beneficio especial.
quienes se beneficien de modo directo con las obras de protección,
defensa y mejora del domino público marítimo-terrestre; y especialmente
los titulares de derechos de ocupación, así como los propietarios de las
fincas y establecimientos colindantes.
que se acuerde la contribución especial no pudiendo exceder del cincuenta
por ciento del coste total de las obras.
repartirá entre los sujetos pasivos, atendiendo a aquellos criterios
objetivos que según la naturaleza de las obras y circunstancias
concurrentes, se determinen entre los que figuran a continuación:
beneficiadas.
ocupación.
la contribución especial en atención a las circunstancias particulares
que concurran en la obra.
de los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas, y de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, acordará el establecimiento
de contribuciones especiales en los supuestos a que se refiere la
presente Ley.»
Costas y añade nuevos preceptos, pretende establecer un régimen coherente
para disponer de mecanismos adecuados para la defensa, protección y, en
su caso, adaptación del dominio público marítimo-terrestre respecto de
los efectos del cambio climático sobre el mismo. Se incorpora como
novedad un régimen específico para los tramos del litoral que se
encuentren en riesgo grave de regresión, al que se asocian diversos
efectos jurídicos, como la limitación de las ocupaciones; la posibilidad
de que la Administración realice actuaciones de defensa o restauración,
incorporando el principio de colaboración de los beneficiarios mediante
contribuciones especiales; la exigencia de que los proyectos para la
ocupación del dominio público vayan acompañados de una evaluación
prospectiva sobre los posibles efectos del cambio climático; y el
establecimiento de una nueva causa de extinción de las concesiones, en el
supuesto de que las obras o instalaciones estén en riesgo cierto de ser
alcanzadas por el mar.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Apartado nuevo.
el siguiente texto:
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas que modifican el régimen de
infracciones y sanciones:
siguientes términos:
presente Ley las siguientes:
administrativo del dominio público marítimo-terrestre, siempre que se
hubiera desatendido el requerimiento expreso de la Administración para la
cesación de la conducta abusiva.
el dominio público marítimo-terrestre, así como el aumento de superficie,
volumen o altura construidos sobre los autorizados.
sobre los áridos establecidas en esta ley.
servidumbre de tránsito.
zonas de servidumbre de protección y tránsito y acceso al mar.
vida, salud o seguridad de las personas, siempre que no constituyan
delito, y, en todo caso, el vertido no autorizado de aguas residuales.
de sus zonas de servidumbre para los usos no permitidos por la presente
Ley.
conforme a esta Ley, de cualquier tipo de obras o instalaciones en las
zonas de servidumbre definidas en esta Ley, siempre que se hubiera
desatendido el requerimiento expreso de la Administración para la
cesación de la conducta abusiva o que, habiéndose notificado la incoación
de expediente sancionador, se hubiere persistido en tal conducta.
irreparables o de difícil reparación en el dominio público o supongan
grave obstáculo al ejercicio de las funciones de la Administración.
Administración.
de más de una infracción de carácter leve cuando así haya sido declarado
por resolución firme.
siguiente modo:
omisiones, además de las que no que no estén comprendidas en el artículo
90, las siguientes:
administrativo del dominio público marítimo-terrestre no constitutivas de
infracción grave.
plantaciones o talas en el dominio público marítimo-terrestre sin el
debido título administrativo.
los bienes del dominio público marítimo-terrestre o a su uso.
servidumbres y de las determinaciones contenidas en las normas aprobadas
conforme a esta Ley.
correspondientes títulos administrativos, sin perjuicio de su
caducidad.
marítimo-terrestre o en la zona de servidumbre de protección.
público y sus zonas de servidumbre sin el debido título administrativo o
en pugna con sus condiciones.
que corresponden a la Administración.
conforme a la presente Ley.
siguiente modo:
años para las graves y de 6 meses para las leves contados a partir de su
total consumación. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con
conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose
el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera
paralizado durante más de dos meses por causa no imputable al presunto
responsable.
años para las graves y de un año para las leves contados a partir del día
siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se
impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con
conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a
transcurrir el plazo si tal procedimiento estuviera paralizado durante
más de dos meses por causa no imputable al infractor.
los siguientes términos:
o jurídicas, públicas o privadas siguientes:
título administrativo, el titular de este.
empresario que la ejecuta y el técnico director de la misma, así como
cualquier otro sujeto que intervenga por acción u omisión en la comisión
del hecho constitutivo de la infracción.
títulos administrativos que resulten contrarios a lo establecido en la
presente Ley y cuyo ejercicio ocasione daños graves al dominio público o
a terceros, serán igualmente responsables:
Administración Pública que informen favorablemente el otorgamiento del
correspondiente título, que serán sancionados por falta grave en vía
disciplinaria, previo el correspondiente expediente.
de cualesquiera Corporaciones o Entidades públicas que resuelvan o voten
a favor del otorgamiento del título, desoyendo informes preceptivos y
unánimes en que se advierta expresamente de la ilegalidad, o cuando no se
hubieran recabado dichos informes. La sanción será de multa de la cuantía
que corresponda en cada caso por aplicación de los criterios de la
presente Ley.
que sufran los particulares en los supuestos contemplados en este
apartado se determinará conforme a las normas que regulan con carácter
general la responsabilidad de la Administración. En ningún caso habrá
lugar a indemnización si existe dolo, culpa o negligencia graves
imputables al perjudicado.
infracción, las consecuencias derivadas de ésta se exigirán con carácter
solidario.
redactado en los siguientes términos:
acciones u omisiones susceptibles de ser consideradas como varias
infracciones se impondrán tantas sanciones como infracciones se hubieran
cometido. En el caso en que un mismo hecho u omisión fuera constitutivo
de dos o más infracciones, se tomará en consideración únicamente aquella
que comporte mayor sanción. En el caso en que unos hechos fueran
constitutivos de una infracción calificable como medio o instrumento para
asegurar la comisión de otros hechos, también constitutivos de infracción
de modo que estos deriven necesariamente de aquellos, se impondrá la
sanción más grave de las dos en su mitad superior. No obstante, los
titulares de concesiones otorgadas con arreglo a la presente Ley podrán
ser siempre sancionados por las infracciones que en ella se establecen,
con independencia de otras responsabilidades que, en su caso, sean
exigibles.
redactado del siguiente modo:
se imponga, el infractor estará obligado a la restitución de las cosas y
reposición a su estado anterior, con la indemnización de daños
irreparables y perjuicios causados, en el plazo que en cada caso se fije
en la resolución correspondiente.
Administración acuerde su imposición, sin perjuicio de lo establecido en
el artículo 10.2 de esta Ley.
que queda redactado como sigue:
del artículo 90.2, multa de hasta 300.000,00 euros. Para el cálculo de la
cuantía de la multa se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
hito afectado.
mar y de la servidumbre de tránsito, entre 1.000,00 y 5.000,00 euros por
cada día en que el acceso o el tránsito se encuentre interrumpido en
función de la naturaleza del tramo de playa en que se cometa la
infracción, de acuerdo con los criterios que se desarrollen
reglamentariamente.
proporcionalmente.
riesgo para la vida, salud o seguridad de las personas, se tendrán en
cuenta los siguientes criterios: la magnitud del riesgo producido, la
cuantía de los daños ocasionados y el grado de intencionalidad apreciable
en el infractor. La cuantía mínima será de 3.000,00 euros.
marítimo, 300,00 euros diarios.
proporcionalmente.
residuales, el coste del tratamiento de vertido que hubiera sido
impuesto, en su caso, para otorgar la autorización.
público marítimo-terrestre y de sus zonas de servidumbre para usos no
permitidos por la legislación de costas, no contemplados en otros
apartados, el beneficio estimado que obtenga el infractor y cuando este
no sea cuantificable, el valor de los daños y perjuicios causados al
dominio público y como mínimo 150 euros.
y día, siendo esta la sanción mínima.
de vehículos, entre 50 y 150 euros, en función de los criterios que se
establezcan reglamentariamente.
proporcionalmente.
daños irreparables o de difícil reparación en el dominio público o
supongan grave obstáculo del ejercicio de las funciones de la
Administración no contemplados en otros apartados, la cuantía de la multa
se graduará en función de la gravedad de la acción u omisión, con un
mínimo de 600 euros. Para su cálculo se tendrán en cuenta los criterios
establecidos en el artículo 100.2 de esta Ley.
equivalente a 120,00 euros por metro cuadrado y día.
proporcionalmente.
artículo 90.2, multa del 50% del valor de las obras e instalaciones
cuando estén en dominio público o en la zona de servidumbre de tránsito o
de acceso al mar, y del 25% en el resto de la zona de servidumbre de
protección, con un mínimo de 300 euros.
equivalente a 20 euros por metro cúbico.
por 100 del valor de la transmisión.
multa se obtendrá por la suma de las establecidas para cada una de las
infracciones leves, considerando únicamente, en su caso, la reducción de
la cuantía hasta la mitad, para la primera de ellas, el haber procedido a
corregir la situación creada por la comisión de la infracción en el plazo
que se señale en el correspondiente requerimiento.
entre 100,00 y 250,00 euros, cuando la publicidad se realice por medios
audiovisuales y entre 50,00 y 100,00 euros por metro cuadrado, cuando sea
a través de vallas o carteles, de acuerdo con los criterios
reglamentarios que se establezcan.
euros, incrementada en el beneficio obtenido por el infractor.
la cuantía que se determine reglamentariamente para cada tipo de
infracción, aplicando los criterios del apartado anterior, de modo que
aquella no sea superior a la mitad de la que resultaría con arreglo a
dichos criterios, ni, en todo caso, a 60.000,00 euros.
mínimo de 50,00 euros, se calculará con arreglo a los siguientes
criterios: el 25 % del coste del anuncio, cuando se trate de actividades
sin el debido título administrativo y, cuando sea en contra de las
condiciones establecidas en dicho título, la que se prevea en las
cláusulas concesionales.
multa mínima, por obstrucción al ejercicio de las funciones de policía
que corresponden a la Administración, será de 300,00 euros, incrementada
en el beneficio obtenido por el infractor.
marítimo-terrestre no constitutivos de infracción grave, la multa será
equivalente al valor del daño causado.
constitutiva de infracción grave, de 20,00 euros por metro cuadrado y
día.
proporcionalmente.
multa será de 120,00 euros por metro cuadrado.
del título, la multa será de 200,00 euros por cada incumplimiento.
servidumbre, que no constituya infracción grave de acuerdo con lo
establecido en el artículo 90.2, multa de 150,00 euros por
incumplimiento.
siguiente modo:
Administración competente por razón de la materia. Cuando lo sea la
Administración del Estado, estarán facultados, con arreglo a los límites
que se fijan a continuación, los siguientes órganos:
decreto aprobado en Consejo de Ministros.
1.200.000,00 de euros en el ámbito de su competencia de ejecución de la
legislación estatal en materia de vertidos industriales y
contaminantes.
esta Ley, podrán imponer multas de hasta 12.000 euros.
siguiente modo:
suspensión, la Administración no asumirá ningún tipo de obligación
laboral del titular de la actividad afectada, sin perjuicio de lo
establecido en la normativa de prevención de riesgos laborales o en la
normativa que, en su caso, se dicte al respecto.»
sancionador previsto en la Ley de Costas vigente. Los objetivos
fundamentales de esta regulación son dos:
constitucionales de legalidad y de tipicidad de la potestad sancionadora
que exigen una regulación mediante ley formal de los elementos
definitorios de las infracciones y sus sanciones.
la Ley de 1988, así como su adaptación a las leyes aprobadas con
posterioridad, en especial a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común, y al Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el
que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la
Potestad Sancionadora, con el fin de clarificar las conductas
constitutivas de infracción administrativa y de las sanciones
correspondientes, incluyendo las modificaciones realizadas en la Ley por
el presente proyecto de ley.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo segundo.
del Proyecto de Ley, quedando redactados como sigue:
marítimo-terrestre existentes, que hayan sido otorgadas antes de la
entrada en vigor de la presente ley, podrán ser prorrogadas, a instancia
de su titular, de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.
derecho de ocupación y aprovechamiento amparado por la disposición
transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, previa
solicitud de la correspondiente concesión.
amparen ocupaciones y actividades en la zona de servicio de los
puertos.
setenta y cinco años. En función de los usos, la resolución por la que se
acuerde la prórroga podrá fijar un plazo de duración inferior, y prever,
a su vez, prorrogas sucesivas dentro de aquel límite temporal.
amparan ocupaciones para usos portuarios en puertos que no son de interés
general, la duración de esta prórroga no podrá ser superior al plazo
máximo de vigencia establecido para las concesiones en la legislación
estatal sobre puertos de interés general.
usos destinados a instalaciones e industrias incluidas en el ámbito de
aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control
integrados de la contaminación, la prórroga será concedida previo informe
favorable del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma en la que radique
la ocupación. El informe determinará…» (resto igual)
puertos.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional sexta. 5.
del Proyecto de Ley.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
Proyecto de Ley, con la siguiente redacción:
incidencias del cambio climático en el dominio público
marítimo-terrestre.
Ambiente procederá, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de
la presente Ley, a elaborar una estrategia para la adaptación de la costa
a los efectos del cambio climático, que se someterá a Evaluación
Ambiental Estratégica, en la que se indicarán los distintos grados de
vulnerabilidad y riesgo del litoral y se propondrán medidas para hacer
frente a sus posibles efectos.
adscrito terrenos de dominio público marítimo-terrestre, de acuerdo con
el artículo 49 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas presentarán
en el mismo plazo señalado en el apartado anterior, al Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio
dichos terrenos y de las estructuras construidas sobre ellos para hacer
frente a los posibles efectos del cambio climático.»
tanto por la Administración General del Estado, como por las Comunidades
Autónomas planes de diagnóstico y medidas de adaptación a los posibles
efectos del cambio climático; dentro del ámbito de competencias estatal
en el caso de los terrenos de dominio público marítimo-terrestre adscrito
a las Comunidades Autónomas.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
temporal de determinadas instalaciones de depuración.
circunstancias económicas que fuerzan la restricción del gasto público y
las inversiones, las instalaciones de depuración de aguas residuales de
interés general, construidas en dominio público marítimo-terrestre antes
de la entrada en vigor de la presente ley, que deban ser reubicadas en
cumplimiento de una resolución judicial, continuarán temporalmente su
actividad, en el mismo emplazamiento, en las condiciones de servicio y
explotación que sean necesarias para cumplir con los objetivos
medioambientales exigidos por la normativa aplicable.
deberán iniciarse las actuaciones tendentes a la adecuada sustitución de
las instalaciones a las que se refiere el apartado anterior, de acuerdo
con criterios de sostenibilidad de las inversiones, de modo que queden
garantizadas aquellas otras inversiones que resulten imprescindibles para
el cumplimiento de las obligaciones exigidas por la normativa europea y
estatal en materia de instalaciones de depuración de interés general.
aquellas instalaciones de depuración de aguas residuales que se
encuentren construidas en espacios protegidos o incluidos en la Red
Natura 2000.
de los servicios de depuración de aguas residuales, por parte de las
instalaciones en funcionamiento.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria primera.
transitoria primera del Proyecto de Ley, que quedan redactados del
siguiente modo:
disposición transitoria tercera, apartado 3, de la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas.
presente ley, se podrá instar que el régimen previsto en la disposición
transitoria tercera, apartado 3, de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de
Costas, se aplique igualmente a los núcleos o áreas que, a su entrada en
vigor, no estuvieran clasificados como suelo urbano pero que, en ese
momento, reunieran alguno de los siguientes requisitos:
evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica.
edificación, al menos, en un tercio de su superficie.
delimitado o clasificado como suelo urbano a los núcleos o áreas a los
que se refiere el apartado primero de esta disposición deberán solicitar
al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente el informe
previsto en el apartado segundo de esta disposición en el plazo de tres
meses desde la entrada en vigor de la presente ley. El informe deberá
emitirse en el plazo de dieciocho meses desde que haya sido solicitado.
En caso de que no se emitiera en este plazo se entenderá que es
favorable.»
necesarios para que los núcleos urbanos no clasificados como tales en
1988, puedan acogerse a la posibilidad de aplicación del régimen de la
zona de servidumbre de protección prevista en la disposición transitoria
tercera, apartado 3, de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final segunda.
Títulos competenciales, del Proyecto de Ley, con la siguiente
redacción:
competencias que corresponden al Estado en materia de puertos de interés
general y de hacienda general, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 149.1, cláusulas 20.ª y 14.ª de la Constitución.»
disposición final primera.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final tercera.
Ley, que queda redactada del siguiente modo:
ley, el Gobierno aprobará la revisión del Reglamento General para
desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y
dictará las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo y
ejecución de esta Ley.»
el desarrollo reglamentario de todo el Proyecto de Ley.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Anexo.
su disposición adicional sexta, apartado 1, para añadir dos núcleos que
cumplen con los requisitos reseñados en la Exposición de Motivos,
quedando el Anexo, como sigue:
marítimo-terrestre en virtud de la disposición adicional sexta, en la
extensión que se fija en la planimetría.
provincia de Alicante.
Pola, provincia de Alicante.
municipal de Xilxes, provincia de Castellón.
d’Empuries, provincia de Girona.
Platja d’Aro, provincia de Girona.
Umbría, provincia de Huelva.
provincia de Huelva.
provincia de Huelva
de Málaga.
Málaga.
Pontevedra.
Valencia.»
requisitos a los que se refiere la Exposición de Motivos.