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I. Iniciativas legislativas
Proyecto de Ley sobre precursores de explosivos. Dictamen de la Comisión 621/000003 (Congreso de los Diputados, Serie A, Num.4, Núm.exp. 121/000004)
Al Excmo. Sr. Presidente del Senado. Excmo. Sr.: La Comisión de Interior, visto el Informe emitido por la Ponencia designada para estudiar el Proyecto de Ley DICTAMEN PROYECTO DE LEY SOBRE PRECURSORES DE EXPLOSIVOS Preámbulo I El Consejo de la Unión Europea, considerando que determinadas Dicho comité A tal fin, se aprobó el Reglamento (UE) n.º 98/2013 del Parlamento El Reglamento establece normas armonizadas acerca de la puesta a disposición, la introducción, posesión y utilización de Pese a que el Reglamento (UE) n.º 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, es directamente aplicable en los Estados miembros desde el 2 de septiembre II El capítulo I establece como objeto de la Ley regular el sistema de licencia que permita a los particulares Su ámbito de aplicación comprende las sustancias Además, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 del Reglamento (UE) n.º 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, se incluye una remisión expresa al Secretario de Estado En el capítulo II se regulan todas Para verificar el cumplimiento de la obligación de obtener Se fija en un año el periodo Asimismo, los particulares deberán comunicar la sustracción o La comunicación por los No obstante, Por este motivo, hasta transcurridos dos años no se exigirá a los particulares el El capítulo III se dedica a dos cuestiones imprescindibles Por una parte, se impone la obligación a los operadores económicos de conservar los datos relativos a cada operación que realicen con dichas sustancias mediante el registro interno de la El tiempo de conservación de esos datos se fija en cinco años y se determina su contenido mínimo, que deberá estar en todo momento completo, disponible y actualizado para su inspección por las La segunda cuestión que aborda el capítulo III se refiere a la comunicación que deberán realizar los operadores económicos con respecto Precisamente, al objeto de poder determinar si una transacción es sospechosa y proceder a su comunicación, los operadores económicos deberán obtener y conservar durante un plazo de cinco años los datos que Se fija un plazo máximo de cuarenta y ocho horas para realizar dicha comunicación, En el capítulo IV se regula el régimen Se prevé un catálogo de infracciones muy graves, graves y leves, en función Las sanciones podrán ser económicas y, adicionalmente, se podrá imponer a los operadores económicos la suspensión de las actividades autorizadas con los precursores de La competencia para sancionar se atribuye al Secretario de Estado de Seguridad por la CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. 1. La presente Ley tiene por objeto regular el sistema de licencia que permita a los particulares introducir en España, adquirir, poseer o utilizar 2. A los efectos de esta Ley, tiene la 3. A los efectos de esta Ley, tiene la Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Esta Ley será de aplicación a las 2. No obstante lo dispuesto en el apartado 3. Quedan excluidos de su ámbito de aplicación los siguientes artículos y sustancias: a) Los artículos definidos y sujetos a control por el Reglamento (CE) b) Los artículos pirotécnicos. c) Los medicamentos d) Los explosivos a los que se refiere el Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Artículo 3. Punto de contacto nacional. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 del Reglamento (UE) n.º 98/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, el Secretario de Estado de Seguridad CAPÍTULO II Licencias a particulares Artículo 4. Licencias. 1. Los particulares que pretendan adquirir, poseer, utilizar o introducir en España los precursores de explosivos 2. La licencia autorizará 3. La 4. En caso de sustracción o desaparición de las sustancias autorizadas por la licencia, su titular deberá comunicarlo al punto de contacto nacional a la mayor brevedad posible y, en todo caso, en el plazo de Esta comunicación al punto de contacto nacional se realizará sin perjuicio de la obligación que tiene todo particular de denunciar la sustracción o desaparición de 5. Los operadores económicos exigirán la exhibición y verificarán la correspondiente licencia en vigor, debidamente cumplimentada, antes de efectuar 6. (Suprimido). Artículo 5. Autoridad competente. El Secretario de Estado de Seguridad será la autoridad competente para conceder, suspender o revocar la Artículo 6. Concesión de la licencia. 1. La licencia se solicitará en el 2. Con carácter previo a su concesión se considerarán y recabarán cuantas circunstancias e informes sean necesarios, así como los datos obrantes en el Registro Central de 3. La licencia será denegada si no queda debidamente acreditado el interés legítimo del interesado o existen motivos fundados, a la vista de la información obtenida, que permitan dudar de la legitimidad de la utilización prevista o de su 4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, transcurrido el cual la solicitud se entenderá desestimada. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, 5. La expedición de la licencia estará sujeta al pago de una tasa. Artículo 7. Revocación de la licencia. Se procederá a la revocación de la A estos efectos se podrá requerir al titular de la CAPÍTULO III Registro de transacciones y comunicación de transacciones Artículo 8. Registro de transacciones. 1. Los operadores económicos deberán registrar internamente cada transacción que realicen con los precursores de explosivos restringidos 2. El registro de transacciones contendrá, como mínimo, la siguiente información: a) nombre, b) denominación de la sustancia o mezcla, con mención de c) cantidad de sustancia o mezcla; d) utilización prevista de la sustancia o mezcla; e) fecha y lugar de la transacción; f) firma del particular, operador económico o profesional con quien se haya g) datos de la licencia del particular y periodo de vigencia. 3. Los datos registrados se conservarán en papel u otro soporte duradero durante un período de cinco años desde la fecha de la transacción. 4. Todos los datos registrados por medios electrónicos deberán: a) b) encontrarse disponibles con facilidad en cualquier momento durante la totalidad del período previsto en el apartado 3. Artículo 9. Comunicación 1. Los operadores económicos podrán rechazar cualquier transacción sospechosa. Asimismo comunicarán al punto de contacto nacional a la mayor a) no indica con claridad la utilización prevista de la sustancia o mezcla que las contenga; b) no parece estar familiarizado con la c) trata de comprar sustancias en cantidades, combinaciones o concentraciones inusuales en la utilización por particulares; d) es reacio a aportar pruebas de su identidad o su lugar de residencia, o e) insiste en emplear métodos de pago inhabituales, como el pago en efectivo de elevados importes. Si el operador económico no recibiera en el plazo de 2. Los operadores económicos deberán obtener y conservar durante un plazo de cinco 3. Los operadores económicos deberán comunicar las sustracciones y Artículo 10. Acceso a los datos de otras Administraciones Públicas. La A estos efectos, las distintas Administraciones y el Ministerio del Interior podrán suscribir los acuerdos en que se concreten las condiciones de transmisión de la información cuando se produzca CAPÍTULO IV Régimen sancionador Sección 1.ª Infracciones Artículo 11. Infracciones muy graves. 1. Son infracciones muy graves de los operadores económicos: a) La puesta de b) Carecer del sistema de registro conforme a lo previsto en el artículo 8, o no anotar en el mismo c) No facilitar o no poner a disposición de las autoridades competentes a su requerimiento, los datos obrantes en el registro de las transacciones de precursores restringidos de d) Impedir a las autoridades competentes la inspección de las instalaciones o el acceso a los datos que tengan la obligación de obtener. e) No conservar los datos en el registro f) No conservar los datos previstos en el artículo 9, al objeto de poder determinar si la transacción es sospechosa. g) El incumplimiento de la obligación de comunicar las h) El incumplimiento de las 2. Son infracciones muy graves de los particulares: a) La puesta de explosivos restringidos a disposición de otros particulares, si tal actuación genera un riesgo o perjuicio grave. b) La Artículo 12. Infracciones graves. 1. Son infracciones graves de los operadores económicos: a) Incumplir la obligación de verificar la tenencia de licencia antes de cualquier transacción y de la puesta a disposición de b) La anotación incompleta o conservación defectuosa de los datos en el registro de transacciones durante el plazo previsto en el artículo 8, cuando no permita o dificulte c) El retraso injustificado en facilitar los datos obrantes en el registro de las transacciones de precursores de explosivos restringidos a las autoridades d) La obstaculización a las autoridades competentes de la inspección de las instalaciones y de los datos obrantes en el registro de las transacciones de precursores de explosivos e) La comunicación, excediendo el plazo establecido legalmente, de las transacciones que puedan ser consideradas sospechosas conforme se prevé en el artículo 9.1 o los intentos de estas, las desapariciones y f) El incumplimiento de las obligaciones relativas a la fijación, conservación o comprobación del etiquetado obligatorio previsto en el artículo 5 del 2. Son infracciones graves de los particulares: a) La adquisición, introducción, posesión o b) La adquisición, posesión, introducción o utilización de precursores de explosivos restringidos excediendo los c) La puesta de precursores de explosivos restringidos a disposición de otros particulares cuando no constituya infracción muy grave. d) Retirar, adicionar o modificar el e) No facilitar a la autoridad competente el examen de los precursores de explosivos restringidos de los que se disponga de la documentación comercial que ampare su adquisición, a fin de poder verificar el cumplimiento f) No comunicar la sustracción o desaparición de los precursores de explosivos restringidos que se posean legítimamente. Artículo 13. Infracciones leves. 1. Son infracciones leves de a) El etiquetado con defectos leves de productos que contengan precursores de explosivos restringidos, cuando no constituya infracción grave. b) La anotación con defectos leves de los datos en el sistema de c) Cualesquiera otros incumplimientos de las obligaciones que se deriven de la aplicación de esta Ley y del Reglamento (UE) n.º 98/2013 del 2. Son infracciones leves de los particulares los incumplimientos de las obligaciones previstas en esta Ley y en Sección 2.ª Sanciones Artículo 14. Sanciones. 1. Las infracciones muy graves cometidas por los operadores económicos serán sancionadas con multa de 10.001 a 60.000 euros; las graves, con multa de 3.001 a 10.000 euros, y las leves, con multa de 601 a 3.000 euros. Las 2. Las infracciones muy graves cometidas por los particulares serán sancionadas con multa de 10.001 a 30.000 euros; las Las infracciones muy graves y las graves, atendiendo a la naturaleza de la infracción y a las circunstancias concurrentes, podrán sancionarse Artículo 15. Graduación de las sanciones. 1. Dentro de los límites establecidos en esta Ley, atendiendo al principio de proporcionalidad, se graduará la cuantía de las multas a) La intencionalidad. b) La incidencia para la seguridad ciudadana. c) d) El beneficio económico obtenido como consecuencia de la comisión de la infracción. e) El volumen de la actividad comercial del infractor. Existirá reincidencia cuando se cometa una infracción de la misma 2. A efectos de lo dispuesto en este artículo, las sanciones se dividen en tres tramos de igual extensión, correspondientes a los grados máximo, medio y mínimo de la cuantía de las multas o de la duración de la clausura. Artículo 16. Competencia sancionadora. 1. Son órganos competentes para imponer las sanciones tipificadas en esta Ley: a) El Secretario de Estado de Seguridad, para imponer las sanciones previstas por la comisión de b) Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, para imponer las sanciones previstas por la comisión de infracciones graves, así como para imponer las sanciones c) Los Subdelegados del Gobierno en las provincias, para imponer las sanciones previstas por la comisión de infracciones leves. 2. La competencia para incoar e instruir el procedimiento sancionador corresponderá al Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales y en Ceuta y Melilla, o al Subdelegado del Gobierno en la provincia donde se haya 3. Contra la resolución que se dicte podrán interponerse los recursos previstos en la normativa vigente. Artículo 17. Prescripción de las infracciones y sanciones. Las infracciones y las Artículo 18. Medidas provisionales. 1. El a) La intervención de los precursores de explosivos. b) La suspensión de las actividades relacionadas con los precursores de explosivos. c) La suspensión y la retirada 2. Los gastos ocasionados por la adopción de las medidas provisionales correrán a cargo del causante de los hechos objeto del expediente sancionador. Dichos gastos, en su caso, 3. La duración de las medidas provisionales que se relacionan en las letras b) y c) del apartado 1 no podrá exceder de la mitad del plazo previsto en esta Ley 4. Las medidas adoptadas serán inmediatamente ejecutivas, sin perjuicio de que los 5. Las medidas provisionales acordadas podrán ser modificadas o levantadas cuando varíen las circunstancias que motivaron su adopción y, en todo caso, se extinguirán con la resolución que ponga fin al 6. Asimismo, en los casos de urgencia y para la protección provisional de los intereses implicados, los agentes de la autoridad podrán adoptar las medidas provisionales previstas en el apartado 1 antes de la incoación Artículo 19. Intervención de los precursores de 1. Los agentes de la autoridad podrán intervenir cautelarmente los precursores de explosivos, que se mantendrán a disposición de la autoridad sancionadora en establecimientos adecuados conforme a la naturaleza y 2. Una vez acordada y notificada su devolución y transcurrido un mes sin que el titular haya Artículo 20. Facultades de la inspección. 1. Para garantizar la correcta aplicación del Reglamento (UE) n.º 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, a) recabar información sobre cualquier pedido de precursores de explosivos o cualquier operación en que intervengan precursores de explosivos; b) acceder en cualquier c) interceptar, cuando sea necesario, los envíos que no cumplan lo dispuesto en la citada normativa. 2. La autoridad competente para el ejercicio de estas Disposición adicional primera. Protección de datos de carácter personal. El tratamiento de los datos de carácter personal, en aplicación de esta Ley, se Disposición adicional segunda. Campañas de información. El Gobierno llevará a Disposición adicional tercera. Medios Las solicitudes o comunicaciones que se regulan en esta Ley se harán conforme a los modelos a los que se podrá acceder a través de la dirección de la correspondiente sede electrónica, sin perjuicio de que también serán Disposición adicional cuarta. Cooperación y colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Secretaría de Estado de Seguridad y los Órganos de las Comunidades Autónomas competentes en materia de seguridad pública que dispongan de Cuerpo de Policía Autonómica propio, articularán los mecanismos de intercambio de información necesarios En particular, se intercambiará la información oficial necesaria para el desarrollo de la actuación policial, de conformidad con lo establecido en los correspondientes Estatutos de Así mismo, el punto de contacto nacional deberá atender cualquier otra información relevante que sobre la materia se le formule por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en Disposición final primera. Título competencial. Esta Ley se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.26.ª de la Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario. Se habilita al Gobierno para dictar las Disposición final tercera. Entrada en vigor. 1. Esta Ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del 2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, el artículo 12.2 f) entrará en vigor a los dos años de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Palacio del Senado, 21 de septiembre de 2017.—El
sobre precursores de explosivos, tiene el honor de elevar a V.E. el siguiente
sustancias y mezclas químicas constituyen precursores de explosivos y pueden utilizarse indebidamente para la fabricación ilícita de explosivos, adoptó, el 18 de abril de 2008, el Plan de Acción de la Unión Europea para mejorar la seguridad de los
explosivos, e invitó a la Comisión a crear un comité permanente sobre precursores encargado de estudiar medidas y elaborar recomendaciones relativas a la normativa de los precursores de explosivos disponibles en el mercado.
identificó varias de estas sustancias susceptibles de ser utilizadas para cometer atentados terroristas y recomendó que se actuase de manera adecuada a escala de la Unión.
Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos.
sustancias o mezclas que las contengan susceptibles de utilizarse de forma indebida para la fabricación ilícita de explosivos, con el fin de limitar su disponibilidad para los particulares y garantizar la adecuada comunicación de las transacciones
sospechosas en todas las fases de la cadena de suministro.
de 2014, contiene una serie de previsiones que hacen necesaria la aprobación de una norma que permita su correcta aplicación, uno de cuyos principales contenidos consiste en el establecimiento de un régimen sancionador en materia de precursores de
explosivos, lo que, por imperativo del artículo 25.1 de la Constitución Española, determina el rango de ley de dicha norma.
introducir en España, adquirir, poseer o utilizar precursores de explosivos restringidos, así como la comunicación por parte de los operadores económicos de las transacciones sospechosas, y de la sustracción o desaparición de precursores de
explosivos, además del régimen sancionador aplicable en caso de infracción de las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013.
recogidas en los anexos del Reglamento (UE) n.º 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, entre las que se incluyen el peróxido de hidrógeno, el ácido nítrico, el ácido sulfúrico o el nitrato amónico, así como a las
mezclas y sustancias que las contienen.
de Seguridad del Ministerio del Interior para designar el punto de contacto nacional, al que se comunicarán las transacciones sospechosas, y la sustracción y desaparición de los precursores de explosivos.
aquellas cuestiones relacionadas con la licencia que deberán obtener, con carácter previo, los particulares que pretendan adquirir, poseer, utilizar o introducir en España los precursores de explosivos restringidos por encima de los porcentajes
permitidos, que se relacionan en el anexo I del citado Reglamento, al haberse optado por este sistema de licencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de dicho Reglamento.
la correspondiente licencia, los operadores económicos exigirán su exhibición antes de efectuar cualquier transacción con particulares. También se establecen las circunstancias para su concesión y revocación.
máximo de validez de la licencia, dentro del límite previsto en el artículo 7.2 del Reglamento (UE) n.º 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013.
desaparición de las sustancias autorizadas por la licencia, al punto de contacto nacional en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que haya tenido conocimiento de la misma. No obstante, hasta que no haya transcurrido un plazo de dos años
desde la publicación de esta norma en el «Boletín Oficial del Estado», no se exigirá el cumplimiento de dicha obligación, ni será objeto de la correspondiente sanción por la comisión de una infracción grave.
particulares del robo de estas sustancias es una medida de control adecuada por razones de seguridad para prevenir, detectar y, en su caso, evitar que puedan utilizarse indebidamente para la fabricación ilícita de explosivos.
teniendo en cuenta que el sistema de licencia que deben obtener los particulares es una novedad en nuestro ordenamiento interno, no se considera oportuno exigir en este momento inicial a los poseedores de esas sustancias, una medida de control
adicional a la obtención de la licencia, que les obligue además a comunicar su sustracción o desaparición, con la sanción que conlleva en caso de no hacerlo.
cumplimiento de la citada obligación ni será objeto de la correspondiente sanción, por entender que es un plazo de tiempo suficiente para que en el contexto del nuevo sistema de licencia que implanta esta norma, los particulares tengan conocimiento
de sus obligaciones, pudiéndoles exigir, pasado ese tiempo, el cumplimiento de esa medida adicional de control para impedir el desvío de estas sustancias precursores de explosivos.
para la aplicación del Reglamento, a efectos de disponer de los medios necesarios para controlar las operaciones y transacciones realizadas con precursores de explosivos, mediante la obligada colaboración de los operadores económicos que realizan
transacciones con precursores de explosivos.
información correspondiente a cada transacción.
autoridades competentes, así como la forma de conservar esa información en papel u otro soporte duradero.
a aquellas transacciones con precursores de explosivos que consideren sospechosas o cuando hayan tenido lugar sustracciones y desapariciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 98/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 15 de enero de 2013.
permitan conocer las circunstancias previstas en el artículo 9.3 del Reglamento (UE) n.º 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013.
así como las relacionadas con sustracciones y desapariciones, por entender que es un plazo que responde al concepto de «dilación indebida» al que se hace referencia en el artículo 9 del Reglamento.
sancionador aplicable al incumplimiento de las disposiciones previstas en el Reglamento (UE) n.º 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013.
de que puedan ser cometidas por operadores económicos o por particulares.
explosivos, o la revocación de la licencia correspondiente a los particulares con la prohibición de volver a obtenerla por un plazo de tiempo determinado.
comisión de infracciones muy graves, a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en Ceuta y Melilla por la comisión de infracciones graves, y a los Subdelegados del Gobierno en la provincia por la comisión de infracciones leves.
precursores de explosivos restringidos, así como la comunicación por parte de los operadores económicos de las transacciones sospechosas, la sustracción o desaparición de precursores de explosivos y el régimen sancionador aplicable en caso de
infracción a las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, sobre la comercialización y utilización de precursores de explosivos.
consideración de operador económico toda persona física o jurídica, o toda entidad pública o grupo compuesto por tales personas u órganos, que ofrezca productos o servicios en el mercado.
consideración de particular toda persona física que actúe con fines que no estén relacionados con sus actividades comerciales o profesionales.
sustancias recogidas en los anexos del Reglamento (UE) n.º 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, así como a las mezclas y sustancias que las contienen.
anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, reglamentariamente se podrá imponer la obligación de comunicar las transacciones sospechosas,
así como restricciones o prohibiciones de las previstas en esta Ley, para la puesta a disposición, posesión o utilización de sustancias no incluidas en sus anexos o en niveles de concentración diferentes, cuando se tengan motivos fundados de que
puedan emplearse para la fabricación ilícita de explosivos.
n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, y la Ley 8/2010, de 31 de marzo, por la que se establece el régimen sancionador previsto en los Reglamentos (CE) relativos al registro, a la evaluación, a la
autorización y a la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) y sobre la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas (CLP), que lo modifica.
facilitados a un particular de modo legítimo en razón de una receta médica.
Explosivos.
del Ministerio del Interior designará el punto de contacto nacional al que se comunicarán las transacciones sospechosas, y la sustracción y desaparición de las sustancias relacionadas en los anexos del citado Reglamento, así como las mezclas y
sustancias que las contienen.
restringidos que se relacionan en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 98/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, deberán solicitar y obtener previamente la correspondiente licencia.
a su titular a adquirir, poseer, utilizar o introducir en España el precursor o precursores de explosivos restringidos con los límites cuantitativos, así como el uso para la actividad o actividades que se indiquen en la misma.
licencia tendrá un periodo máximo de validez de un año durante el cual su titular podrá adquirir, poseer, utilizar o introducir en España el precursor o precursores de explosivos restringidos, en la cantidad y con las condiciones y para el uso
autorizados en la misma.
cuarenta y ocho horas desde que haya tenido conocimiento de la misma.
precursores de explosivos restringidos conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
cualquier transacción, cuando su cliente sea un particular.
licencia, en los términos previstos en el artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013.
modelo oficial debidamente cumplimentado en el que figurarán, entre otros datos, el nombre y el número de registro del servicio de resúmenes químicos (n.º CAS de la sustancia), la cantidad, el uso que se le pretende dar, así como el lugar en el que
se va a almacenar y, en su caso, utilizar dicha sustancia.
Penados, en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y en el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes, sin necesidad de consentimiento previo del titular de los datos.
intención de utilizarla para fines legítimos.
pudiéndose interponer los recursos previstos en la normativa vigente.
licencia cuando existan motivos fundados para entender que su titular ha dejado de cumplir las condiciones bajo las que se expidió y, en particular, la legitimidad de la utilización prevista.
licencia, en cualquier momento del período de su vigencia, para que demuestre que se siguen cumpliendo las condiciones en consideración a las cuales se concedió.
sospechosas, sustracciones y desapariciones
que se especifican en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013.
domicilio y número del Documento Nacional de Identidad o el Número de Identificación Fiscal, en su caso, del particular u operador económico con quien se haya realizado la transacción;
su concentración;
realizado la transacción;
Durante ese período, la información deberá estar completa, actualizada y disponible en cualquier momento para su inspección por las autoridades competentes.
ajustarse al formato y al contenido de los documentos correspondientes en papel, y
de transacciones sospechosas, sustracciones y desapariciones por los operadores económicos.
brevedad posible y, en todo caso, en el plazo de cuarenta y ocho horas, cualquier transacción o intento de transacción incluyendo, de ser posible, la identidad del cliente, en el caso de que tengan motivos fundados para creer que una transacción
propuesta o ya efectuada referente a alguna de las sustancias relacionadas en los anexos I y II del Reglamento (UE) n.º 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, o a mezclas o sustancias que las contengan, resulta
sospechosa, atendiendo a las circunstancias del caso y, en especial, si el posible cliente:
utilización prevista de la sustancia o mezcla que las contenga, o no es capaz de explicarla de manera plausible;
setenta y dos horas notificación en respuesta a la comunicación del intento de transacción sospechosa, se entenderá que puede proceder a su realización.
años los datos que permitan conocer las circunstancias previstas en el apartado anterior, que permanecerán a disposición de la autoridad competente para su inspección.
desapariciones de esas sustancias al punto de contacto nacional, a la mayor brevedad posible y, en todo caso, en el plazo de cuarenta y ocho horas desde que hayan tenido conocimiento de las mismas sin perjuicio de la obligación que tiene todo
operador económico de denunciar la sustracción o desaparición de precursores de explosivos restringidos conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Secretaría de Estado de Seguridad y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes podrán, en el marco de una investigación concreta, acceder a la información obrante en los registros de las Administraciones Públicas, de acuerdo con su normativa
específica, que resulte necesaria para la prevención y persecución de ilícitos relacionados con precursores de explosivos sin consentimiento previo de los interesados. El tratamiento posterior de los datos está sujeto a lo previsto en la normativa
sobre protección de datos de carácter personal.
un requerimiento concreto. Corresponde en todo caso al Ministerio del Interior, conforme a la normativa de aplicación y los mecanismos de cooperación establecidos al efecto, la coordinación de esta información entre las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado y las de las Comunidades Autónomas que cuenten con cuerpos de policía propios con competencias para la protección de las personas y bienes y el mantenimiento del orden público.
precursores de explosivos restringidos a disposición de particulares que carezcan de licencia, cuando se cause un riesgo o perjuicio graves.
las transacciones de precursores de explosivos restringidos.
explosivos, cuando se cause un riesgo o perjuicio graves.
de transacciones durante el plazo previsto en el artículo 8.
transacciones que puedan considerarse sospechosas de conformidad con el artículo 9.1, o el intento de éstas, y de comunicar las desapariciones y sustracciones significativas de precursores de explosivos.
obligaciones relativas a la fijación, conservación o comprobación del etiquetado obligatorio, previsto en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, si tales actuaciones generan un
riesgo o perjuicio graves.
adquisición, introducción, posesión o utilización de precursores de explosivos restringidos careciendo de la correspondiente licencia, o con la licencia suspendida, si tales actuaciones generan un riesgo o perjuicio graves.
particulares del producto, cuando no constituya infracción muy grave.
la concreción de las sustancias o de las personas que participen en la transacción.
competentes, cuando no constituya infracción muy grave.
restringidos previsto en esta Ley.
las sustracciones de precursores de explosivos, cuando no constituya infracción muy grave.
Reglamento (UE) n.º 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, que no constituya una infracción muy grave.
utilización de precursores de explosivos restringidos careciendo de la correspondiente licencia, o con la licencia suspendida.
límites cuantitativos previstos en la correspondiente licencia.
etiquetado obligatorio.
de las obligaciones exigidas.
los operadores económicos:
registro de las transacciones de precursores de explosivos restringidos previsto en el artículo 8.
Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, que no estén tipificados como infracciones muy graves o graves.
el Reglamento (UE) n.º 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, que no estén tipificadas como infracciones muy graves o graves.
infracciones muy graves y las graves, atendiendo a la naturaleza de la infracción y a las circunstancias concurrentes, podrán sancionarse adicionalmente con la suspensión de las actividades autorizadas con los precursores de explosivos, de dos meses
y un día a seis meses en el caso de las infracciones muy graves, y hasta dos meses, en el caso de las graves.
graves, con multa de 3.001 a 10.000 euros, y las leves, con multa de 601 a 3.000 euros.
adicionalmente con la revocación de la licencia correspondiente a los particulares, que comportará la prohibición de volver a obtenerla por un plazo superior de dos meses y un día a un año en el caso de las infracciones muy graves, y de hasta dos
meses, en el caso de las infracciones graves.
y la duración de suspensión de las actividades o de la prohibición de obtener la licencia correspondiente teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
La reincidencia.
naturaleza que la que motivó una sanción anterior, en el plazo de un año desde la notificación de ésta, siempre que la resolución sancionadora haya adquirido firmeza en vía administrativa en el momento de cometerse la nueva infracción.
infracciones muy graves.
previstas por la comisión de infracciones graves y leves en las Comunidades Autónomas uniprovinciales.
cometido la infracción.
sanciones impuestas por su comisión prescribirán al año en el caso de las leves; a los tres años, en el caso de las graves, y a los cinco años, en el caso de las muy graves.
órgano competente para resolver podrá adoptar en cualquier momento, una vez incoado el expediente sancionador y mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que
pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción o preservar la seguridad ciudadana, sin que en ningún caso puedan tener carácter sancionador. Dichas medidas serán proporcionadas a la naturaleza
y gravedad de la infracción y podrán consistir en:
preventiva de las licencias expedidas a los particulares.
serán reclamables cuando la sanción adquiera firmeza en vía administrativa.
para la sanción que pudiera corresponder a la infracción cometida, salvo acuerdo debidamente motivado adoptado por el órgano competente para resolver.
interesados puedan solicitar su suspensión justificando la apariencia de buen derecho y la existencia de daños de difícil o imposible reparación, prestando, en su caso, caución suficiente para asegurar el perjuicio que se pudiera derivar para la
seguridad ciudadana.
procedimiento.
del procedimiento sancionador. Dichas medidas deberán ser ratificadas o levantadas por la autoridad sancionadora en el plazo de cinco días desde la incoación del expediente.
explosivos.
peligrosidad de la sustancia intervenida, en tanto se tramita el procedimiento sancionador o hasta que, en su caso, se resuelva la devolución.
recuperado la sustancia intervenida, se procederá a su destrucción.
de 15 de enero de 2013, así como de las obligaciones contenidas en esta Ley, a la Secretaría de Estado de Seguridad, a través de sus órganos dependientes y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, le corresponde el ejercicio de las
funciones de control, vigilancia e inspección y para ello podrá:
momento a las instalaciones profesionales de los operadores económicos;
facultades respetará la información empresarial de carácter confidencial.
atendrá a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en su normativa de desarrollo.
cabo una campaña de información entre las industrias y en especial entre las pequeñas y medianas empresas y negocios de particulares que facilite el cumplimiento de la presente Ley.
electrónicos.
facilitados por el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado en la Secretaría de Estado de Seguridad.
para el cumplimiento efectivo de lo dispuesto en esta Ley.
Autonomía, sobre las licencias que se otorguen, las medidas provisionales que se adopten, las transacciones de precursores de explosivos que realicen los operadores económicos, las desapariciones o sustracciones, y en su caso, las sanciones que se
impongan, en los términos previstos en la presente Ley.
materia de seguridad ciudadana y que guarde relación directa con el ejercicio de sus funciones.
Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre el régimen de producción, comercio, tenencia y uso de explosivos.
disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo previsto en esta Ley.
Estado».
Presidente de la Comisión, Sebastián González Vázquez.—La Secretaria Primera de la Comisión, María Aparicio Calzada.