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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido (621/000065) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 71
Núm. exp. 121/000071) ENMIENDAS El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora Palacio del Senado, 11 de marzo de 2014.—Pedro Eza ENMIENDA NÚM. 1 De don Pedro Eza Goyeneche (GPMX), de doña Amelia Salanueva y de don Francisco Javier Yanguas Fernández (GPMX) El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora ENMIENDA De modificación. Para ello, se propone que el apartado 3 del artículo 21 «En caso de que en dicho plazo ésta no hubiera obtenido MOTIVACIÓN Este artículo no establece ninguna medida concreta para ENMIENDA NÚM. 2 De don Pedro Eza Goyeneche (GPMX), de doña Amelia Salanueva y de don Francisco Javier Yanguas Fernández (GPMX) El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora ENMIENDA De supresión. Apartado 1 del artículo 60. Por ello se propone que en el apartado 1 del artículo 60 se «Antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por MOTIVACIÓN Es necesario evitar expresiones ambiguas que den lugar a ENMIENDA NÚM. 3 De don Pedro Eza Goyeneche (GPMX), de doña Amelia Salanueva y de don Francisco Javier Yanguas Fernández (GPMX) El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora ENMIENDA De adición. A la letra f del apartado 2 del artículo 60 debe añadirse «Asimismo se informará de que el importe a abonar por el MOTIVACIÓN Perfeccionar y completar el artículo. ENMIENDA NÚM. 4 De don Pedro Eza Goyeneche (GPMX), de doña Amelia Salanueva y de don Francisco Javier Yanguas Fernández (GPMX) El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora ENMIENDA De modificación. El apartado dos del artículo 66 bis, debe redactarse de la «Si el empresario no hace entrega de los bienes en el plazo MOTIVACIÓN Consideramos ilógico que se de una segunda oportunidad al ENMIENDA NÚM. 5 De don Pedro Eza Goyeneche (GPMX), de doña Amelia Salanueva y de don Francisco Javier Yanguas Fernández (GPMX) El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora ENMIENDA De modificación. Modificar el apartado 3 del artículo 71 con el siguiente «Si el empresario no hubiera cumplido con el deber de MOTIVACIÓN La ampliación del plazo de desistimiento nos parece ENMIENDA NÚM. 6 De don Pedro Eza Goyeneche (GPMX), de doña Amelia Salanueva y de don Francisco Javier Yanguas Fernández (GPMX) El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora ENMIENDA De modificación. Apartado 6 del artículo 96, que quedaría con el siguiente «El consumidor sólo quedará vinculado a un contrato MOTIVACIÓN Entendemos que los requisitos del artículo 96.6 deben ENMIENDA NÚM. 7 De don Pedro Eza Goyeneche (GPMX), de doña Amelia Salanueva y de don Francisco Javier Yanguas Fernández (GPMX) El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora ENMIENDA De adición. Texto que se propone: Se propone modificar la letra b) del «Artículo 42. Cooperación en materia de formación. En la Conferencia Sectorial de Consumo y sus órganos de a) Los educadores. b) El personal al servicio de las Administraciones públicas c) El personal que presta servicios en las asociaciones de d) Los empresarios que, directa o indirectamente, JUSTIFICACIÓN Resulta vital la formación específica en materia de ENMIENDA NÚM. 8 De don Pedro Eza Goyeneche (GPMX), de doña Amelia Salanueva y de don Francisco Javier Yanguas Fernández (GPMX) El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora ENMIENDA De adición. Texto que se propone: Incorporar un Nuevo apartado 4 al «Artículo 57. Sistema Arbitral del Consumo. 1. El Sistema Arbitral del Consumo es el sistema 2. La organización, gestión y administración del Sistema 3. Los órganos arbitrales estarán integrados por 4. Las Administraciones Públicas fomentarán la formación 5. Los convenios arbitrales con los consumidores distintos Los convenios arbitrales pactados contraviniendo lo JUSTIFICACIÓN Resulta vital la formación específica en materia de El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el Palacio del Senado, 11 de marzo de 2014.—Narvay ENMIENDA NÚM. 9 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Texto propuesto: Se añade una disposición adicional con el siguiente Se añade un nuevo epígrafe al Art. 27 Ley 34/2002, de 11 de 5. El prestador del servicio no podrá realizar JUSTIFICACIÓN Impedir que por la existencia de regímenes fiscales La construcción de un mercado único digital es uno de los La enmienda propuesta respeta la libertad de empresa residentes en un territorio por el mero hecho de contar con De hecho la enmienda viene a proporcionar claridad a Como quiera que sin razón para ello distintos prestadores El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Palacio del Senado, 12 de marzo de 2014.—Jesús ENMIENDA NÚM. 10 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Los apartados 2 y 3 del artículo 21 del texto refundido de «2. Las oficinas y servicios de información y atención al telefónica y un número de teléfono, ambos gratuitos, para Las oficinas y servicios de información y atención al Se deberán identificar claramente los servicios de atención Se prohíbe la utilización de números de tarificación 3. En todo caso, y con pleno respeto a lo dispuesto en los Los medios de interlocución de atención al cliente, Los empresarios deberán dar respuesta a las reclamaciones MOTIVACIÓN Se propone establecer la gratuidad para el consumidor de ENMIENDA NÚM. 11 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El apartado 1 del artículo 60 del texto refundido de la Ley «1. Antes de que el consumidor y usuario quede vinculado sobre las características principales del contrato, en MOTIVACIÓN Se propone suprimir la expresión «salvo que resulte ENMIENDA NÚM. 12 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El apartado 4 del artículo 60 del texto refundido de la Ley «4. La información precontractual debe facilitarse al MOTIVACIÓN Recoger la cooficialidad de las lenguas existentes en ENMIENDA NÚM. 13 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añaden dos nuevas letras en el apartado 2 del artículo «l) (nueva). La información relativa al tratamiento de los m) (nueva). Cuando se trate de productos de software MOTIVACIÓN De acuerdo con las alegaciones de la Agencia Española de ENMIENDA NÚM. 14 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El apartado 2 del artículo 66 bis del texto refundido de la «2. Si el empresario no cumple su obligación de entrega, el MOTIVACIÓN Se fija un plazo máximo de 30 días dentro del cual, salvo Es el consumidor el que, ante el incumplimiento del plazo, ENMIENDA NÚM. 15 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un último inciso al final del artículo 77 del «Artículo 77. Desistimiento de un contrato vinculado a (…). El empresario contratante comunicará, en su MOTIVACIÓN La modificación de este artículo pretende abordar la No obstante, como comenta en sus alegaciones el Consejo de ENMIENDA NÚM. 16 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El primer párrafo del artículo 95 del texto refundido de la «Artículo 95. Servicios de intermediación en los contratos Los operadores de las técnicas de comunicación a distancia, MOTIVACIÓN Se propone suprimir del texto la expresión «en la medida de ENMIENDA NÚM. 17 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. La letra b) del apartado 1 del artículo 97 del texto «b) La identidad del empresario, incluido su nombre MOTIVACIÓN Lo más operativo para identificar a un empresario es su ENMIENDA NÚM. 18 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. La letra e) del apartado 1 del artículo 97 del texto «e) El precio total de los bienes o servicios, incluidos MOTIVACIÓN Incluir de forma expresa la información del coste de los ENMIENDA NÚM. 19 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. La letra g) del apartado 1 del artículo 97 del texto «g) Los procedimientos de pago, entrega y ejecución, la MOTIVACIÓN Informar de forma precisa al consumidor y usuario sobre el ENMIENDA NÚM. 20 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. La letra o) del apartado 1 del artículo 97 del texto «o) La existencia de códigos de conducta pertinentes y la MOTIVACIÓN Ya que se explicita la definición de «código de conducta», ENMIENDA NÚM. 21 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. La letra q) del apartado 1 del artículo 97 del texto «q) Cuando proceda, la duración mínima de las obligaciones MOTIVACIÓN En la actualidad existen muchas reclamaciones por la ENMIENDA NÚM. 22 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. La letra u) del apartado 1 del artículo 97 del texto «u) Cuando proceda, la posibilidad de recurrir a un MOTIVACIÓN Entendemos que todo mecanismo extrajudicial de reclamación ENMIENDA NÚM. 23 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El apartado 4 del artículo 98 del texto refundido de la Ley «4. Si el contrato se celebra a través de una técnica de Si una vez solicitado por parte del consumidor y usuario el MOTIVACIÓN La grabación de la comunicación de informaciones esenciales ENMIENDA NÚM. 24 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. La letra a) del artículo 104 del texto refundido de la Ley «a) En el caso de los contratos de servicios, el día que MOTIVACIÓN En relación a la contratación de servicios, la fecha que ENMIENDA NÚM. 25 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El apartado 3 del artículo 108 del texto refundido de la «Artículo 108. Obligaciones y responsabilidad del (…) 3. Cuando un consumidor y usuario ejerza el derecho de MOTIVACIÓN En los contratos de servicios y suministros el consumidor, ENMIENDA NÚM. 26 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El segundo párrafo del artículo 110 del texto refundido de «En caso de retraso por parte del empresario respecto a la MOTIVACIÓN Se reconoce el derecho del consumidor y usuario a exigir el ENMIENDA NÚM. 27 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El segundo párrafo del artículo 111 del texto refundido de «Artículo 111. Sustitución del bien o servicio contratado a (…) En este caso, el consumidor y usuario podrá ejercer sus MOTIVACIÓN Preservar el derecho del consumidor a no exigírsele los ENMIENDA NÚM. 28 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El segundo inciso del apartado 1 del artículo 112 del texto «En tal caso, las correspondientes anotaciones de adeudo y MOTIVACIÓN En los supuestos de cargos fraudulentos o indebidos al ENMIENDA NÚM. 29 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Se suprime la letra f) del apartado 1 del artículo 97 del MOTIVACIÓN En la letra f) se establece que la contratación de un En todo caso, ya hemos propuesto en otra enmienda ENMIENDA NÚM. 30 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo 96 del texto «1 pre (nuevo). En la utilización por el empresario de MOTIVACIÓN Se propone establecer, respecto de las comunicaciones a ENMIENDA NÚM. 31 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añaden dos nuevas letras en el apartado 1 del artículo «v) (nueva). La información relativa al tratamiento de los w) (nueva). Cuando se trate de productos de software MOTIVACIÓN De acuerdo con las alegaciones de la Agencia Española de de la Directiva 95/46/CE, cuyo régimen también integrado en ENMIENDA NÚM. 32 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo único con la «Dos bis (nuevo). Se añade un nuevo apartado 4 en el “4 (nuevo). Será obligatoria la rotulación en braille Asimismo, se habilitará un sistema digital de acceso al MOTIVACIÓN Se propone ampliar la rotulación en braille de los Además, se propone habilitar un sistema digital de acceso, ENMIENDA NÚM. 33 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo único con la «Tres bis (nuevo). Se modifica el apartado 5 del artículo “5. En relación con las prácticas comerciales MOTIVACIÓN La crisis ha puesto de manifiesto la indefensión de los ENMIENDA NÚM. 34 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo único, con la «Tres ter (nuevo). Se añade un nuevo artículo 19 bis, que “Artículo 19 bis (nuevo). Oficinas y servicios de 1. Las oficinas y servicios de información al consumidor y a) La información, ayuda y orientación a los consumidores y b) La indicación de las direcciones y principales funciones c) La recepción, registro y acuse de recibo de quejas y 2. Las oficinas de información de titularidad pública, sin 3. Queda prohibida toda forma de publicidad expresa o MOTIVACIÓN Se propone la inclusión de este nuevo artículo, tal y como ENMIENDA NÚM. 35 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo único, con la «Cinco ter (nuevo). Se añade un nuevo apartado 3 en el “Artículo 24. Legitimación de las asociaciones de (…) 3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados MOTIVACIÓN Se propone trasladar a nuestro ordenamiento jurídico las ENMIENDA NÚM. 36 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo único, con la «Ocho bis (nuevo). Se añade un nuevo apartado 4 en el “Artículo 54. Legitimación. (…) 4 (nuevo). En los procesos a los que se refiere del MOTIVACIÓN Se propone garantizar que las asociaciones que interpongan ENMIENDA NÚM. 37 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo único, con la «Veintiséis bis (nuevo). Se modifica el apartado 1 del “Artículo 82. Concepto de cláusulas abusivas. 1. Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas Se entiende como práctica abusiva todo comportamiento de un MOTIVACIÓN En el primer párrafo del apartado 1 del artículo 82 se ENMIENDA NÚM. 38 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo único, con la «Veintisiete bis (nuevo). Se añade un nuevo apartado 7 en “Artículo 87. Cláusulas abusivas por falta de Son abusivas las cláusulas que determinen la falta de (…) 7 (nuevo). Las estipulaciones que en contratos de préstamo a) Que se fije un límite a la bajada de los tipos de b) Que el límite establecido a la bajada de los tipos de c) Que la diferencia entre los límites fijados en el MOTIVACIÓN Se propone incluir como abusivas las denominadas cláusulas ENMIENDA NÚM. 39 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente «Disposición adicional (nueva). Certificación en formato Uno. Las empresas suministradoras de servicios que expidan Dos. La certificación en formato papel contendrá, en todo a) Nombre y apellidos y razón o denominación social b) Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado a c) Dirección completa del establecimiento del obligado a d) Dirección electrónica en la que se puedan revisar las Tres. La certificación en formato papel contendrá, en todo a) Número y, en su caso, serie. b) Fecha de expedición. c) Base Imponible. d) Cuota Tributaria que, en su caso, se haya e) Importe total de la factura.» MOTIVACIÓN Es fundamental garantizar la necesaria seguridad para que Además, hay que considerar también el impacto negativo que ENMIENDA NÚM. 40 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente «Disposición adicional (nueva). Estudio del impacto En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Igualmente se evaluará el impacto económico en el sector El estudio a que se refiere esta disposición será remitido MOTIVACIÓN Es preciso analizar el impacto que tendrá la implantación La eliminación del actual sistema de facturación, tanto del La caída de envíos para Correos por este motivo, sumada a En igual medida, el impacto en el volumen de envíos ENMIENDA NÚM. 41 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente «Disposición adicional (nueva). Unidades de Apoyo a la El Instituto Nacional del Consumo, en colaboración con el En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta MOTIVACIÓN Al margen de las dificultades derivadas de la propia la Ley Entendemos que estas Unidades de Apoyo a la Acción ENMIENDA NÚM. 42 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. La disposición transitoria única, queda redactada de la «Disposición transitoria única. Régimen transitorio. Uno. Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación a Dos. Los préstamos o créditos de garantía hipotecaria en MOTIVACIÓN Establecer que las delimitaciones sobre las cláusulas suelo ENMIENDA NÚM. 43 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. La disposición adicional duodécima introducida en la «Disposición adicional duodécima. Consumo y venta a menores Uno. El consumo de dispositivos susceptibles de liberación Dos. En los centros o dependencias en los que existe MOTIVACIÓN En la tramitación de este proyecto de ley el Congreso Habida cuenta de la novedad, el rápido crecimiento y la Existen una gran cantidad de variedades de estos productos, Algunas cuestiones sobre estos productos son: — Escasa información sobre sus ingredientes en el — Potenciales problemas técnicos y riesgo de — Gran variabilidad en la composición del aerosol y — No han demostrado su seguridad y existen — No se ha demostrado eficacia en la ayuda para la — Mantiene el «modelo de fumar», dado su uso y — Existe un gran desarrollo del mercado, sin ninguna No se pueden excluir los riesgos para la salud asociados al La regulación actual de los productos no ofrece base legal El informe de julio 2013 de la Organización Mundial de la Se propone esta enmienda por entender que su contenido ENMIENDA NÚM. 44 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición final con la siguiente «Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 1/2000, La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil queda Uno. Los apartados 2 y 3 del artículo 11, quedan redactados “Artículo 11. Legitimación para la defensa de (…) 2. Cuando los perjudicados por un hecho dañoso sean un 3. Cuando los perjudicados por un hecho dañoso sean una Dos. Se añade un nuevo apartado 5 en el artículo 11, que “Artículo 11. Legitimación para la defensa de (…) 5 (nuevo). El órgano judicial competente suspenderá los de los Consumidores y Usuarios y otras leyes En estos casos, en el momento de la presentación de la Además, en caso de que la acción sea ejercitada por una La medida suspensiva contenida en los párrafos anteriores En caso de que el Juez aplicara la medida de suspensión Tres. Los apartados 1 y 2 del artículo 15, quedan “1. En los procesos promovidos por asociaciones o El Ministerio Fiscal será parte en estos procesos cuando el 2. Cuando se trate de un proceso en el que estén Los poderes públicos competentes garantizarán las medidas Cuatro. Se añaden dos nuevos apartados 5 y 6 en el artículo “5. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, medidas necesarias para un llamamiento eficaz al resto de 6. El cumplimiento de los requisitos establecidos en este Cinco. El artículo 43 queda redactado en los siguientes “Artículo 43. Prejudicialidad civil. Cuando para resolver sobre el objeto del litigio sea Corresponderá en todo caso a la parte que alega la Contra el auto que deniegue la petición cabrá recurso de Seis. El artículo 72 queda redactado en los siguientes “Artículo 72. Acumulación subjetiva de acciones. Podrán acumularse, ejercitándose simultáneamente, las Se entenderá que el título o causa de pedir es idéntico o En particular, concurrirá esta entidad o conexión con el Siete. El ordinal 1.º del apartado 1 del artículo 73, queda “Artículo 73. Admisibilidad por motivos procesales de 1. Para que sea admisible la acumulación de acciones será 1.º Que el Tribunal que deba entender de la acción Ocho. La regla 1.ª del apartado 1 del artículo 221, queda “Artículo 221. Sentencias dictadas en procesos 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1.ª Si se hubiere pretendido una condena dineraria, de Cuando la determinación individual no sea posible, la Trascurrido un año sin que hubiera podido ejecutarse el Nueve. El apartado 3 del artículo 222, queda redactado en “Artículo 222. Cosa juzgada material. (…) 3. La cosa juzgada afectará a las partes del proceso en que En los supuestos de contratación en masa y en aquellos En las sentencias sobre estado civil, matrimonio, Las sentencias que se dicten sobre impugnación de acuerdos Diez. El apartado 1 del artículo 394, queda redactado en “Artículo 394. Condena en las costas de la primera 1. En los procesos declarativos, las costas de la primera Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso Once. El artículo 519 queda redactado en los siguientes “Artículo 519. Acción ejecutiva de consumidores y Cuando las sentencias de condena a que se refiere la regla MOTIVACIÓN Se proponen varias modificaciones en la Ley de En el apartado uno se propone facilitar el ejercicio de la Respecto al apartado dos, se propone trasladar a nuestro En su Punto III esta recomendación plantea una serie de Respecto al apartado tres, las modificaciones se proponen Respecto al apartado cuatro, se intenta resolver la En el apartado cinco se pretende evitar otro obstáculo sin La modificación propuesta en el apartado seis responde a la En el apartado siete se pretende facilitar la acumulación En el apartado ocho la modificación propuesta pretende Se intenta corregir en el apartado nueve lo estipulado en En el apartado diez, para impulsar la activación de En el apartado once se retoma de nuevo la cuestión de ENMIENDA NÚM. 45 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición final con la siguiente «Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 22/2003, Se añade una nueva disposición adicional novena en la Ley “Disposición adicional novena (nueva). Procedimiento Uno. Del procedimiento especial y la normativa de Sin perjuicio de las medidas establecidas en esta Ley que que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Dos. De la legitimación activa. Podrán acogerse a este procedimiento específico las Tres. Del procedimiento negociador previo. Con carácter previo a la declaración de concurso, en su El Juez, oído el Ministerio Fiscal, resolverá mediante auto El plazo para la solicitud de procedimiento negociador será Cuatro. Del concurso y sus fases. 1. Transcurrido el período indicado en el apartado Para lograr la aceptación de la propuesta anticipada de Las propuestas anticipadas de convenio podrán contener 2. Si el consumidor y usuario no hubiere logrado las En su comunicación al Juzgado el consumidor y usuario Cinco. Admitida a trámite la solicitud de concurso especial La desestimación de la declaración de concurso podrá ser En la resolución que acuerde la declaración del concurso de Concursal durante todo el proceso hasta su finalización. El juez, asimismo, determinará el régimen de las facultades Seis. De los efectos del procedimiento negociador y el Desde el momento en que el consumidor y usuario comunique Los juicios declarativos en tramitación al momento de Cualesquiera otros nuevos juicios declarativos o de otra Siete. Del Administrador Concursal único. El Juez, en el Auto que declare el concurso, nombrará un La remuneración del Administrador Concursal, en los Los plazos de presentación de informes a los que venga Ocho. De la fase de liquidación. Si finalmente, transcurridos los modos y plazos prevenidos No obstante, con carácter previo a la apertura de la fase En caso de denegación de este plan de pagos específico, el En ningún caso el deudor consumidor podrá ser privado de su Todos los créditos concursales aplazados y cualesquiera sujetos, en cuanto a su régimen de honorarios, gastos y El Administrador Concursal, con la avenencia del asesor El plan de liquidación contendrá el modo en que con cargo Para el caso de que se enajenase el domicilio familiar Concluido el concurso en los términos del Título VII, MOTIVACIÓN La principal dificultad de muchas familias para llegar a Ante esta situación de endeudamiento al límite los Por todo ello, se propone una reforma que garantice los El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Palacio del Senado, 12 de marzo de 2014.—Jesús ENMIENDA NÚM. 46 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la disposición adicional JUSTIFICACIÓN Incongruencia material del tema regulado con el enunciado y ENMIENDA NÚM. 47 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la disposición final JUSTIFICACIÓN Incongruencia material del tema regulado con el enunciado y El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya Palacio del Senado, 13 de marzo de 2014.—El Portavoz ENMIENDA NÚM. 48 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del apartado cinco del artículo único. Los apartados 2 y 3 del artículo 21 del texto refundido de «2. Las oficinas y servicios de información y atención al Las oficinas y servicios de información y atención al Se deberán identificar claramente los servicios de atención Se prohíbe la utilización de números de tarificación 3. En todo caso, y con pleno respeto a lo dispuesto en los Los medios de interlocución de atención al cliente, Los empresarios deberán dar respuesta a las reclamaciones JUSTIFICACIÓN Se propone establecer la gratuidad para el consumidor de ENMIENDA NÚM. 49 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del apartado doce del artículo único. El apartado 1 del artículo 60 del texto refundido de la Ley «1. Antes de que el consumidor y usuario quede vinculado JUSTIFICACIÓN Se propone suprimir la expresión «salvo que resulte ENMIENDA NÚM. 50 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del apartado doce del artículo único. El apartado 4 del artículo 60 del texto refundido de la Ley «4. La información precontractual debe facilitarse al JUSTIFICACIÓN Recoger la cooficialidad de las lenguas existentes en ENMIENDA NÚM. 51 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición del apartado doce del artículo único. Se añaden dos nuevas letras en el apartado 2 del artículo «l) (nueva). La información relativa al tratamiento de los m) (nueva). Cuando se trate de productos de software JUSTIFICACIÓN De acuerdo con las alegaciones de la Agencia Española de ENMIENDA NÚM. 52 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del apartado dieciséis del artículo El apartado 2 del artículo 66 bis del texto refundido de la «2. Si el empresario no cumple su obligación de entrega, el JUSTIFICACIÓN Se fija un plazo máximo de 30 días dentro del cual, salvo Es el consumidor el que, ante el incumplimiento del plazo, ENMIENDA NÚM. 53 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición al apartado veinticuatro del artículo único. Se añade un último inciso al final del artículo 77 del «Artículo 77. Desistimiento de un contrato vinculado a (…). El empresario contratante comunicará, en su JUSTIFICACIÓN La modificación de este artículo pretende abordar la No obstante, como comenta en sus alegaciones el Consejo de ENMIENDA NÚM. 54 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del apartado veintiocho del artículo El primer párrafo del artículo 95 del texto refundido de la «Artículo 95. Servicios de intermediación en los contratos Los operadores de las técnicas de comunicación a distancia, JUSTIFICACIÓN Se propone suprimir del texto la expresión «en la medida de ENMIENDA NÚM. 55 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del apartado veintiocho del artículo Se añade un nuevo apartado en el artículo 96 del texto «1 pre (nuevo). En la utilización por el empresario de JUSTIFICACIÓN Se propone establecer, respecto de las comunicaciones a ENMIENDA NÚM. 56 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del apartado veintiocho del artículo La letra b) del apartado 1 del artículo 97 del texto «b) La identidad del empresario, incluido su nombre JUSTIFICACIÓN Lo más operativo para identificar a un empresario es su ENMIENDA NÚM. 57 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del apartado veintiocho del artículo La letra e) del apartado 1 del artículo 97 del texto «e) El precio total de los bienes o servicios, incluidos JUSTIFICACIÓN Incluir de forma expresa la información del coste de los ENMIENDA NÚM. 58 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del apartado veintiocho del artículo La letra g) del apartado 1 del artículo 97 del texto «g) Los procedimientos de pago, entrega y ejecución, la JUSTIFICACIÓN Informar de forma precisa al consumidor y usuario sobre el ENMIENDA NÚM. 59 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del apartado veintiocho del artículo La letra o) del apartado 1 del artículo 97 del texto «o) La existencia de códigos de conducta pertinentes y la JUSTIFICACIÓN Ya que se explicita la definición de «código de conducta», ENMIENDA NÚM. 60 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del apartado veintiocho del artículo La letra q) del apartado 1 del artículo 97 del texto «q) Cuando proceda, la duración mínima de las obligaciones JUSTIFICACIÓN En la actualidad existen muchas reclamaciones por la ENMIENDA NÚM. 61 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del apartado veintiocho del artículo La letra u) del apartado 1 del artículo 97 del texto «u) Cuando proceda, la posibilidad de recurrir a un JUSTIFICACIÓN Entendemos que todo mecanismo extrajudicial de reclamación ENMIENDA NÚM. 62 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del apartado veintiocho del artículo El apartado 4 del artículo 98 del texto refundido de la Ley «4. Si el contrato se celebra a través de una técnica de características principales de los bienes o servicios, la Si una vez solicitado por parte del consumidor y usuario el JUSTIFICACIÓN La grabación de la comunicación de informaciones esenciales ENMIENDA NÚM. 63 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del apartado veintiocho del artículo La letra a) del artículo 104 del texto refundido de la Ley «a) En el caso de los contratos de servicios, el día que JUSTIFICACIÓN En relación a la contratación de servicios, la fecha que ENMIENDA NÚM. 64 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del apartado veintiocho del artículo El apartado 3 del artículo 108 del texto refundido de la «Artículo 108. Obligaciones y responsabilidad del (…) 3. Cuando un consumidor y usuario ejerza el derecho de JUSTIFICACIÓN En los contratos de servicios y suministros el consumidor, ENMIENDA NÚM. 65 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del apartado veintiocho del artículo El segundo párrafo del artículo 110 del texto refundido de «En caso de retraso por parte del empresario respecto a la JUSTIFICACIÓN Se reconoce el derecho del consumidor y usuario a exigir el ENMIENDA NÚM. 66 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del apartado veintiocho del artículo El segundo párrafo del artículo 111 del texto refundido de «Artículo 111. Sustitución del bien o servicio contratado a (…) En este caso, el consumidor y usuario podrá ejercer sus JUSTIFICACIÓN Preservar el derecho del consumidor a no exigírsele los ENMIENDA NÚM. 67 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del apartado veintiocho del artículo El segundo inciso del apartado 1 del artículo 112 del texto «En tal caso, las correspondientes anotaciones de adeudo y JUSTIFICACIÓN En los supuestos de cargos fraudulentos o indebidos al ENMIENDA NÚM. 68 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del apartado veintiocho del artículo Se suprime la letra f) del apartado 1 del artículo 97 del JUSTIFICACIÓN En la letra f) se establece que la contratación de un En todo caso, ya hemos propuesto en otra enmienda ENMIENDA NÚM. 69 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición al apartado veintiocho del artículo único. Se añaden dos nuevas letras en el apartado 1 del artículo «v) (nueva). La información relativa al tratamiento de los w) (nueva). Cuando se trate de productos de software JUSTIFICACIÓN De acuerdo con las alegaciones de la Agencia Española de ENMIENDA NÚM. 70 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo apartado al artículo único. «Dos bis (nuevo). Se añade un nuevo apartado 4 en el “4 (nuevo). Será obligatoria la rotulación en braille Asimismo, se habilitará un sistema digital de acceso al JUSTIFICACIÓN Se propone ampliar la rotulación en braille de los Además, se propone habilitar un sistema digital de acceso, ENMIENDA NÚM. 71 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo apartado en el artículo único. «Tres bis (nuevo). Se modifica el apartado 5 del artículo “5. En relación con las prácticas comerciales JUSTIFICACIÓN La crisis ha puesto de manifiesto la indefensión de los ENMIENDA NÚM. 72 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo apartado en el artículo único. «Tres ter (nuevo). Se añade un nuevo artículo 19 bis, que “Artículo 19 bis (nuevo). Oficinas y servicios de 1. Las oficinas y servicios de información al consumidor y a) La información, ayuda y orientación a los consumidores y b) La indicación de las direcciones y principales funciones c) La recepción, registro y acuse de recibo de quejas y 2. Las oficinas de información de titularidad pública, sin 3. Queda prohibida toda forma de publicidad expresa o JUSTIFICACIÓN Se propone la inclusión de este nuevo artículo, tal y como ENMIENDA NÚM. 73 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se adición de un nuevo apartado en el artículo único. «Cinco ter (nuevo). Se añade un nuevo apartado 3 en el “Artículo 24. Legitimación de las asociaciones de (…) 3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados JUSTIFICACIÓN Se propone trasladar a nuestro ordenamiento jurídico las ENMIENDA NÚM. 74 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo apartado en el artículo único. «Ocho bis (nuevo). Se añade un nuevo apartado 4 en el “Artículo 54. Legitimación. (…) 4 (nuevo). En los procesos a los que se refiere del JUSTIFICACIÓN Se propone garantizar que las asociaciones que interpongan primera instancia, con lo que se evita cualquier carga o ENMIENDA NÚM. 75 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo apartado al artículo único. «Veintiséis bis (nuevo). Se modifica el apartado 1 del “Artículo 82. Concepto de cláusulas abusivas. 1. Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas Se entiende como práctica abusiva todo comportamiento de un JUSTIFICACIÓN En el primer párrafo del apartado 1 del artículo 82 se ENMIENDA NÚM. 76 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo apartado al artículo único. «Veintisiete bis (nuevo). Se añade un nuevo apartado 7 en “Artículo 87. Cláusulas abusivas por falta de Son abusivas las cláusulas que determinen la falta de (…) 7 (nuevo). Las estipulaciones que en contratos de préstamo a) Que se fije un límite a la bajada de los tipos de b) Que el límite establecido a la bajada de los tipos de c) Que la diferencia entre los límites fijados en el JUSTIFICACIÓN Se propone incluir como abusivas las denominadas cláusulas ENMIENDA NÚM. 77 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de una nueva disposición adicional. «Disposición adicional (nueva). Certificación en formato Uno. Las empresas suministradoras de servicios que expidan Dos. La certificación en formato papel contendrá, en todo a) Nombre y apellidos y razón o denominación social b) Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado a c) Dirección completa del establecimiento del obligado a d) Dirección electrónica en la que se puedan revisar las Tres. La certificación en formato papel contendrá, en todo a) Número y, en su caso, serie. b) Fecha de expedición. c) Base Imponible. d) Cuota Tributaria que, en su caso, se haya e) Importe total de la factura.» JUSTIFICACIÓN Es fundamental garantizar la necesaria seguridad para que Además, hay que considerar también el impacto negativo que ENMIENDA NÚM. 78 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de una nueva disposición adicional. «Disposición adicional (nueva). Estudio del impacto En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Igualmente se evaluará el impacto económico en el sector El estudio a que se refiere esta disposición será remitido JUSTIFICACIÓN Es preciso analizar el impacto que tendrá la implantación La eliminación del actual sistema de facturación, tanto del particular para Correos, que cuenta en buena medida con su La caída de envíos para Correos por este motivo, sumada a En igual medida, el impacto en el volumen de envíos ENMIENDA NÚM. 79 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de una nueva disposición adicional. «Disposición adicional (nueva). Unidades de Apoyo a la El Instituto Nacional del Consumo, en colaboración con el En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta JUSTIFICACIÓN Al margen de las dificultades derivadas de la propia la Ley Entendemos que estas Unidades de Apoyo a la Acción ENMIENDA NÚM. 80 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación de la disposición transitoria única «Disposición transitoria única. Régimen transitorio. Uno. Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación a Dos. Los préstamos o créditos de garantía hipotecaria en JUSTIFICACIÓN Establecer que las delimitaciones sobre las cláusulas suelo ENMIENDA NÚM. 81 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación de la disposición final decimocuarta. La disposición adicional duodécima introducida en la «Disposición adicional duodécima. Consumo y venta a menores Uno. El consumo de dispositivos susceptibles de liberación transporte en los apartados ñ), o), p) y q) y disposiciones Dos. En los centros o dependencias en los que existe JUSTIFICACIÓN En la tramitación de este proyecto de ley el Congreso Habida cuenta de la novedad, el rápido crecimiento y la Existen una gran cantidad de variedades de estos productos, Algunas cuestiones sobre estos productos son: • Escasa información sobre sus ingredientes en el • Potenciales problemas técnicos y riesgo de • Gran variabilidad en la composición del aerosol y • No han demostrado su seguridad y existen • No se ha demostrado eficacia en la ayuda para la • Mantiene el «modelo de fumar», dado su uso y • Existe un gran desarrollo del mercado, sin ninguna No se pueden excluir los riesgos para la salud asociados al La regulación actual de los productos no ofrece base legal El informe de julio 2013 de la Organización Mundial de la Se propone esta enmienda por entender que su contenido ENMIENDA NÚM. 82 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de una nueva disposición final. «Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 1/2000, La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil queda Uno. Los apartados 2 y 3 del artículo 11, quedan redactados “Artículo 11. Legitimación para la defensa de (…) 2. Cuando los perjudicados por un hecho dañoso sean un 3. Cuando los perjudicados por un hecho dañoso sean una Dos. Se añade un nuevo apartado 5 en el artículo 11, que “Artículo 11. Legitimación para la defensa de (…) 5 (nuevo). El órgano judicial competente suspenderá los En estos casos, en el momento de la presentación de la Además, en caso de que la acción sea ejercitada por una La medida suspensiva contenida en los párrafos anteriores En caso de que el Juez aplicara la medida de suspensión Tres. Los apartados 1 y 2 del artículo 15, quedan “1. En los procesos promovidos por asociaciones o El Ministerio Fiscal será parte en estos procesos cuando el 2. Cuando se trate de un proceso en el que estén Los poderes públicos competentes garantizarán las medidas Cuatro. Se añaden dos nuevos apartados 5 y 6 en el artículo “5. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, 6. El cumplimiento de los requisitos establecidos en este intereses colectivos y difusos de los consumidores y Cinco. El artículo 43 queda redactado en los siguientes “Artículo 43. Prejudicialidad civil. Cuando para resolver sobre el objeto del litigio sea Corresponderá en todo caso a la parte que alega la Contra el auto que deniegue la petición cabrá recurso de Seis. El artículo 72 queda redactado en los siguientes “Artículo 72. Acumulación subjetiva de acciones. Podrán acumularse, ejercitándose simultáneamente, las Se entenderá que el título o causa de pedir es idéntico o En particular, concurrirá esta entidad o conexión con el Siete. El ordinal 1.º del apartado 1 del artículo 73, queda “Artículo 73. Admisibilidad por motivos procesales de 1. Para que sea admisible la acumulación de acciones será 1.º Que el Tribunal que deba entender de la acción Ocho. La regla 1.ª del apartado 1 del artículo 221, queda “Artículo 221. Sentencias dictadas en procesos 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1.ª Si se hubiere pretendido una condena dineraria, de Cuando la determinación individual no sea posible, la Trascurrido un año sin que hubiera podido ejecutarse el Nueve. El apartado 3 del artículo 222, queda redactado en “Artículo 222. Cosa juzgada material. (…) 3. La cosa juzgada afectará a las partes del proceso en que En los supuestos de contratación en masa y en aquellos En las sentencias sobre estado civil, matrimonio, Las sentencias que se dicten sobre impugnación de acuerdos Diez. El apartado 1 del artículo 394, queda redactado en “Artículo 394. Condena en las costas de la primera 1. En los procesos declarativos, las costas de la primera Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso Once. El artículo 519 queda redactado en los siguientes “Artículo 519. Acción ejecutiva de consumidores y Cuando las sentencias de condena a que se refiere la regla JUSTIFICACIÓN Se proponen varias modificaciones en la Ley de En el apartado uno se propone facilitar el ejercicio de la Fiscal, del Instituto Nacional de Consumo y de los órganos Respecto al apartado dos, se propone trasladar a nuestro En su Punto III esta recomendación plantea una serie de Respecto al apartado tres, las modificaciones se proponen Respecto al apartado cuatro, se intenta resolver la En el apartado cinco se pretende evitar otro obstáculo sin La modificación propuesta en el apartado seis responde a la En el apartado siete se pretende facilitar la acumulación En el apartado ocho la modificación propuesta pretende Se intenta corregir en el apartado nueve lo estipulado en manera absoluta a los consumidores individuales defender En el apartado diez, para impulsar la activación de En el apartado once se retoma de nuevo la cuestión de ENMIENDA NÚM. 83 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de una nueva disposición final. «Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 22/2003, Se añade una nueva disposición adicional novena en la Ley “Disposición adicional novena (nueva). Procedimiento Uno. Del procedimiento especial y la normativa de Sin perjuicio de las medidas establecidas en esta Ley que Dos. De la legitimación activa. Podrán acogerse a este procedimiento específico las Tres. Del procedimiento negociador previo. Con carácter previo a la declaración de concurso, en su El Juez, oído el Ministerio Fiscal, resolverá mediante auto semestralmente al Consejo General del Poder Judicial, a fin El plazo para la solicitud de procedimiento negociador será Cuatro. Del concurso y sus fases. 1. Transcurrido el período indicado en el apartado Para lograr la aceptación de la propuesta anticipada de Las propuestas anticipadas de convenio podrán contener 2. Si el consumidor y usuario no hubiere logrado las En su comunicación al Juzgado el consumidor y usuario Cinco. Admitida a trámite la solicitud de concurso especial La desestimación de la declaración de concurso podrá ser En la resolución que acuerde la declaración del concurso de El juez, asimismo, determinará el régimen de las facultades Seis. De los efectos del procedimiento negociador y el Desde el momento en que el consumidor y usuario comunique Los juicios declarativos en tramitación al momento de Cualesquiera otros nuevos juicios declarativos o de otra Siete. Del Administrador Concursal único. El Juez, en el Auto que declare el concurso, nombrará un La remuneración del Administrador Concursal, en los Los plazos de presentación de informes a los que venga Ocho. De la fase de liquidación. Si finalmente, transcurridos los modos y plazos prevenidos No obstante, con carácter previo a la apertura de la fase En caso de denegación de este plan de pagos específico, el En ningún caso el deudor consumidor podrá ser privado de su Todos los créditos concursales aplazados y cualesquiera El Administrador Concursal, con la avenencia del asesor El plan de liquidación contendrá el modo en que con cargo Para el caso de que se enajenase el domicilio familiar Concluido el concurso en los términos del Título VII, JUSTIFICACIÓN La principal dificultad de muchas familias para llegar a Ante esta situación de endeudamiento al límite los Por todo ello, se propone una reforma que garantice los El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya Palacio del Senado, 13 de marzo de 2014.—El Portavoz, ENMIENDA NÚM. 84 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado IV del Preámbulo, quedando como «La ley se estructura en una exposición de motivos, un JUSTIFICACIÓN Adecuar el contenido del Preámbulo al contenido del resto ENMIENDA NÚM. 85 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado al Preámbulo, a continuación del «II bis (nuevo) Por otro lado, la ley procede a incorporar un nuevo libro De conformidad con el artículo 51 de la Constitución Así, en el artículo 8 del texto refundido de la Ley General En concreto, el artículo 21, dentro del capítulo destinado Estas exigencias impuestas con carácter general se Con todo, la normativa vigente no parece haber logrado el El servicio de atención al cliente es clave para garantizar La práctica muestra que muchas de las quejas y En un alto número de quejas y reclamaciones presentadas Tales carencias no solo generan la insatisfacción de los Esta percepción generalizada de las múltiples carencias de En función de estas consideraciones, y con el objetivo Por otra parte, la jurisprudencia dictada por el Tribunal JUSTIFICACIÓN Adecuar el Preámbulo al contenido del resto de ENMIENDA NÚM. 86 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado cinco del artículo único. Se modifica la redacción del cuarto párrafo del apartado 2 «En caso de que el empresario ponga a disposición de los La empresa no podrá desviar llamadas realizadas al número JUSTIFICACIÓN Los términos en los que está redactado el párrafo primero El segundo párrafo pretende reforzar la protección del ENMIENDA NÚM. 87 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del apartado cinco del artículo único. Se modifica el segundo párrafo del apartado 3 del artículo «Los empresarios deberán entregar un justificante y dar En caso de que en dicho plazo la reclamación no hubiera JUSTIFICACIÓN Se establece el plazo de 15 días naturales acorde con el Se pretende establecer, en todo caso, la obligación de Por otra parte se trata de sustituir la Recomendación ENMIENDA NÚM. 88 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime el apartado diez del artículo único. JUSTIFICACIÓN Si bien es cierto que la Directiva establece, en su ENMIENDA NÚM. 89 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del apartado once del artículo único. Se modifica el epígrafe f) del apartado 1 del artículo 59 «“Soporte duradero”: se entiende todo JUSTIFICACIÓN Adecuar la definición de soporte duradero a la recogida en Por otro lado, no es necesaria, en virtud del principio de ENMIENDA NÚM. 90 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del apartado once del artículo único. Se modifica el apartado 2 del artículo 59 bis del texto «A los efectos del título tercero, se consideran bienes a JUSTIFICACIÓN Circunscribir la definición al ámbito de aplicación de la ENMIENDA NÚM. 91 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. De modificación del apartado doce del artículo único. Se modifica el epígrafe e) del apartado 2 del artículo 60 «e) El recordatorio de la existencia de una garantía legal JUSTIFICACIÓN Ampliar la información precontractual en beneficio de los ENMIENDA NÚM. 92 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al apartado doce del artículo único. Se modifica el apartado 4 del artículo 60 del texto «4. La información precontractual deberá facilitarse al JUSTIFICACIÓN Mantener la redacción vigente. La exigencia de la lengua no La introducción de «y al menos en castellano» puede ir ENMIENDA NÚM. 93 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición al apartado doce del artículo único. Se añade un nuevo epígrafe, a continuación del epígrafe e) «e) bis. La existencia y las condiciones de los servicios JUSTIFICACIÓN Ampliar la información precontractual en beneficio de los ENMIENDA NÚM. 94 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición al apartado doce del artículo único. Se añade un nuevo epígrafe, a continuación del epígrafe e) «e) ter. La existencia, en su caso de una garantía JUSTIFICACIÓN Ampliar la información precontractual en beneficio de los ENMIENDA NÚM. 95 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Al apartado doce del artículo único. Se añaden un nuevo epígrafe al apartado 2 del artículo 60 «l) La información relativa al tratamiento de sus datos de JUSTIFICACIÓN Incorporar el deber de información al consumidor en materia ENMIENDA NÚM. 96 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Al apartado doce del artículo único. Se añaden un nuevo epígrafe al apartado 2 del artículo 60 «m) Cuando se trate de productos de software destinado al JUSTIFICACIÓN Incorporar el deber de información al consumidor en materia ENMIENDA NÚM. 97 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Al apartado doce del artículo único. Se añade un nuevo apartado 5 al del artículo 60 del texto «5. En caso de incumplimiento de las obligaciones de JUSTIFICACIÓN Se trata contemplar, ante el incumplimiento de normas ENMIENDA NÚM. 98 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al apartado trece del artículo único. Se modifica el apartado trece del artículo único, quedando «Trece. Se adiciona el artículo 60 bis con la siguiente “Artículo 60 bis. Pagos adicionales. 1. Antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por 2. (Resto igual).”» JUSTIFICACIÓN Se incorpora una medida punitiva, con el objeto de ENMIENDA NÚM. 99 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al apartado dieciséis del artículo único. Se modifica el apartado 3 del artículo 66 bis del texto «3. Cuando el consumidor ejerza su derecho a resolver el JUSTIFICACIÓN Aclarar el modo en que el consumidor manifiesta su ENMIENDA NÚM. 100 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Al apartado dieciocho del artículo único. Se añade un nuevo apartado al artículo 66 quáter del texto «3. En todo caso, el consumidor podrá oponer una excepción JUSTIFICACIÓN Se trata de introducir una vía de oposición a la exigencia ENMIENDA NÚM. 101 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al apartado diecinueve del artículo único. Se modifica el apartado 2 del artículo 67 del texto «2. Las normas de protección en materia de contratos a JUSTIFICACIÓN Mantener el régimen vigente. ENMIENDA NÚM. 102 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al apartado diecinueve del artículo único. Se suprime el apartado 1 del artículo 67 del texto JUSTIFICACIÓN Tal y como señala el informe del Consejo de consumidores y ENMIENDA NÚM. 103 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al apartado veintitrés del artículo único. Se modifica el segundo párrafo del apartado 2 del artículo «En el supuesto de que el empresario no reintegre todas las JUSTIFICACIÓN Incorporar una medida coercitiva con el efecto de evitar la ENMIENDA NÚM. 104 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Al apartado veinticuatro del artículo único. Se añade un nuevo párrafo al artículo 77 del texto «En el supuesto previsto en el apartado anterior, el JUSTIFICACIÓN Evitar que, tras el ejercicio del derecho de desistimiento ENMIENDA NÚM. 105 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al apartado veintiocho del artículo único. Se modifica el apartado 4 del artículo 92 del texto «4. Todos los contratos y ofertas celebrados fuera del JUSTIFICACIÓN Con la inclusión expresa de los contratos de importe ENMIENDA NÚM. 106 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al apartado veintiocho del artículo único. Se modifica el primer párrafo del artículo 95 del texto «Los operadores de las técnicas de comunicación a JUSTIFICACIÓN Se deben establecer los deberes y obligaciones de los ENMIENDA NÚM. 107 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al apartado veintiocho del artículo único. Se modifica el epígrafe e) del apartado 1 del artículo 97 «e) El precio total de los bienes o servicios, incluidos JUSTIFICACIÓN Mejora de la información al consumidor sobre el precio ENMIENDA NÚM. 108 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al apartado veintiocho del artículo único. Se modifica el epígrafe q) del apartado 1 del artículo 97 «q) Cuando proceda, la duración mínima de las obligaciones JUSTIFICACIÓN Evitar las reclamaciones por la aplicación de periodos de ENMIENDA NÚM. 109 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al apartado veintiocho del artículo único. Se modifica el apartado 1 del artículo 98 del texto «1. En los contratos a distancia, el empresario facilitará JUSTIFICACIÓN Evitar gastos innecesarios en aquellos casos en que, según ENMIENDA NÚM. 110 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al apartado veintiocho del artículo único. Se modifica apartado 1 del artículo 99 del texto refundido «1. En los contratos celebrados fuera del establecimiento, JUSTIFICACIÓN Ajustarse a los términos de la Directiva, evitando gastos ENMIENDA NÚM. 111 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al apartado veintiocho del artículo único. Se modifica el apartado 3 del artículo 108 del texto «3. Cuando un consumidor y usuario ejerza el derecho de importe proporcional a la parte ya prestada del servicio en JUSTIFICACIÓN Precisar el importe a abonar por parte del consumidor y ENMIENDA NÚM. 112 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al apartado veintiocho del artículo único. Se modifica el artículo 109 del texto refundido de la Ley «Salvo que las partes hayan acordado otra cosa, el JUSTIFICACIÓN El plazo de 30 días naturales, contados a partir de la ENMIENDA NÚM. 113 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Al apartado veintiocho del artículo único. Se añaden dos nuevos párrafo al apartado 2 del artículo 96 «En el caso de que el consumidor y usuario manifieste su Se considerará práctica comercial desleal, toda JUSTIFICACIÓN Mejorar la protección de los consumidores y la protección ENMIENDA NÚM. 114 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Al apartado veintiocho del artículo único. Se añade un párrafo nuevo al epígrafe o) del apartado 1 del «Los Códigos de conductas, conforme a la Ley de Competencia JUSTIFICACIÓN Se pretende mantener coherencia con la Ley de Competencia ENMIENDA NÚM. 115 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Al apartado veintiocho del artículo único. Se añaden un nuevo epígrafe al apartado 1 del artículo 97 «v) La información relativa al tratamiento de sus datos de JUSTIFICACIÓN Incorporar el deber de información al consumidor en materia ENMIENDA NÚM. 116 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Al apartado veintiocho del artículo único. Se añaden un nuevo epígrafe al apartado 1 del artículo 97 «w) Cuando se trate de productos de software destinado al JUSTIFICACIÓN Incorporar el deber de información al consumidor en materia ENMIENDA NÚM. 117 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Al apartado veintiocho del artículo único. Se añade un nuevo apartado al artículo 99 del texto «3 bis. En los contratos celebrados fuera del a) El comerciante facilitará al consumidor la información a podrá optar por no proporcionarla en papel u en otro b) La confirmación del contrato facilitada de acuerdo con JUSTIFICACIÓN Transponer el apartado 4 del artículo 7 de la Directiva ENMIENDA NÚM. 118 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Al apartado veintiocho del artículo único. Se añade un nuevo artículo, a continuación del artículo 108 Artículo 108 bis. Consecuencias del incumplimiento. «1. El contrato celebrado sin que se haya facilitado al 2. Corresponde al empresario probar el cumplimiento de lo JUSTIFICACIÓN Se trata de poner, a opción del consumidor, la facultad de ENMIENDA NÚM. 119 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Al apartado veintiocho del artículo único. Se añade un nuevo párrafo al final del artículo 111 del «En todo caso, el consumidor siempre tendrá la facultad de JUSTIFICACIÓN Debe el consumidor tener derecho al rechazo, sin gasto ENMIENDA NÚM. 120 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado al artículo único, a «Dos bis. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 18, con “4. Será obligatoria la rotulación en braille de la Asimismo se habilitará un sistema digital de acceso al JUSTIFICACIÓN Facilitar una información correcta, completa y comprensible ENMIENDA NÚM. 121 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado al artículo único, a «Dos ter. Se modifica el apartado 5 del artículo 19 que “5. En relación con las prácticas comerciales o usuario, debiendo incluirse en las mismas cláusulas JUSTIFICACIÓN Mejorar la protección de las personas con discapacidad. ENMIENDA NÚM. 122 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado al artículo único, a «Cinco bis. Se añade un nuevo apartado al artículo 21, con “7. Las Administraciones Públicas competentes, JUSTIFICACIÓN Se trata de establecer un sistema de indemnizaciones ENMIENDA NÚM. 123 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado al artículo único, a «Cinco ter. Se añade un nuevo apartado al artículo 24, con “3. No obstante lo anterior, el órgano judicial el Juez constate que mantienen convenios, acuerdos de JUSTIFICACIÓN Trasladar a nuestro ordenamiento jurídico las previsiones ENMIENDA NÚM. 124 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado al artículo único, a «Cinco quater. Se añade un segundo párrafo al artículo 48, “2. La resolución administrativa que finalice el JUSTIFICACIÓN Se trata de simplificar las reclamaciones consumo, de forma ENMIENDA NÚM. 125 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado al artículo único, a «Cinco quinquies. Se añade el artículo 58 bis, con la “Artículo 58 bis. Procedimiento extrajudicial en Se creará un procedimiento sencillo y gratuito para Si un consumidor ha instado dicho procedimiento para la JUSTIFICACIÓN Se trata de incorporar a un texto legal una de las ENMIENDA NÚM. 126 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Apartado nuevo. Se añade un nuevo apartado al artículo único, a Veinticinco bis. Se añade un nuevo apartado al artículo 80 «3. Tanto cuando se ejerciten acciones individuales como JUSTIFICACIÓN Se trata de incorporar la jurisprudencia del Tribunal de ENMIENDA NÚM. 127 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Apartado nuevo. Se añade un nuevo apartado, a continuación del apartado «Veintiocho bis. Se añade un nuevo apartado al artículo 123 “6. El consumidor podrá ejercitar, acumulativa y JUSTIFICACIÓN Supone poder incorporar la jurisprudencia del Tribunal de ENMIENDA NÚM. 128 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Al artículo único. Se añade un nuevo apartado al artículo único del proyecto «Treinta y uno. Se adiciona al texto refundido el siguiente “LIBRO V (Nuevo). Servicios de atención al Título I. Disposiciones generales Capítulo I. Ámbito de aplicación Artículo 166. Ámbito de aplicación. 1. Este libro será de aplicación a los servicios de Se aplicará a las empresas de servicios establecidas en Asimismo, estarán incluidos en su ámbito de aplicación Este libro no será de aplicación a las empresas que ocupen 2. Este libro no se aplicará a los servicios prestados por Se incluyen en el ámbito de aplicación de este libro los 3. Lo establecido en este libro se entenderá sin perjuicio Artículo 167. Definiciones. 1. Cliente: el consumidor o usuario que ha recibido una A los efectos de aplicación de esta ley, también será a) Los consumidores y usuarios que por razones imputables a b) Los consumidores y usuarios que, por razones que no les 2. Empresas: toda persona física o jurídica que actúa en el 3. Servicios de atención al cliente: medios que la empresa 4. Medio de interlocución: medio habilitado por la empresa 5. Queja o reclamación: cualquier manifestación relativa a 6. Incidencia: cualquier gestión relativa a la ejecución 7. Niveles mínimos de calidad: parámetros objetivos de 8. Personas con discapacidad: son las definidas en el Capítulo II. Principios Generales Artículo 168. Principios generales. 1. Las empresas prestadoras de servicios incluidas en el resolver las quejas y reclamaciones y cualquier incidencia 2. En particular, el servicio de atención al cliente al que a) Asegurarse de la naturaleza, características, b) Acceder a una información veraz, suficiente, c) Reclamar con eficacia en caso de error, defecto, d) Tener constancia de las quejas y reclamaciones e) Hacer efectivas las garantías de calidad o nivel de f) Solicitar y obtener la devolución del precio de mercado g) Garantizar la accesibilidad de las personas con 3. En todo caso, y sin perjuicio de lo establecido en el 4. Los medios de interlocución de atención al cliente, 5. Cuando el contrato sea un título de transporte cuyo 6. Reglamentariamente se determinarán las condiciones en 7. En el ámbito de aplicación de este libro, se tendrán en Artículo 169. Atención y resolución de quejas, 1. Las empresas deberán admitir la presentación de quejas, 2. Las quejas, reclamaciones o incidencias se resolverán en 3. En caso de que en el plazo de quince días naturales la 4. La respuesta a la queja o reclamación se realizará en la 5. La respuesta a las quejas, reclamaciones o incidencias Capítulo III. Niveles mínimos de calidad Artículo 170. Parámetros mínimos de calidad. Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este Los parámetros de calidad establecidos serán igualmente Artículo 171. Información sobre el servicio de atención al 1. Antes de la celebración del contrato, el prestador de a) Medios de interlocución disponibles: al menos dirección b) Mecanismo que garantice al cliente la constancia de la c) Medio que facilite al cliente el seguimiento del estado d) Tiempo previsto para la resolución de los distintos e) Medio elegido para comunicar la resolución de las quejas f) Sistemas de resolución extrajudicial de conflictos a los 2. La información sobre el servicio de atención al cliente 3. En caso de atención telefónica, se introducirán 4. En las facturas por la prestación de los servicios 5. Si la dirección postal que el prestador de servicios ha Artículo 172. Atención personalizada. 1. Cuando una queja o reclamación, solicitud de 2. Se considera atención personal directa la ofrecida a 3. Cuando la atención personal directa se efectúe por vía 4. El personal que preste la atención personalizada a los Lo dispuesto anteriormente será igualmente exigible en 5. En caso de insatisfacción con la atención recibida por Artículo 173. Atención gratuita de quejas, reclamaciones e 1. Las empresas, según lo contemplado en el artículo 168.3 2. Se prohíbe la utilización de números de tarificación Artículo 174. Implantación de un sistema de gestión 1. Las empresas deberán implantar un sistema de gestión 2. Los servicios de atención comunicarán al cliente el Artículo 175. Constancia de la queja, reclamación o 1. Cualquiera que sea el medio de presentación de la queja, 2. Esta entrega se realizará por la misma vía por la que se 3. El consumidor deberá facilitar los datos necesarios para Artículo 176. Cierre de incidencias. Las causas de cierre de incidencias estarán determinadas Artículo 177. Disponibilidad del servicio de atención al El horario de atención al cliente se ajustará a las Artículo 178. Accesibilidad a los servicios de atención al Como regla general, los servicios de atención serán Artículo 179. Prestación diferenciada de la actividad de El servicio de atención al cliente deberá estar claramente Artículo 180. Plazo de resolución de quejas, reclamaciones 1. Las quejas, reclamaciones o incidencias se resolverán de 2. Si la atención es telefónica, se deberá grabar toda la 3. El número de llamadas no atendidas por causas no Artículo 181. Implantación de un sistema de valoración de Las empresas deberán implantar un sistema que permita Capítulo IV. Sistemas de medida Artículo 182. Sistemas de medida. 1. Las empresas deberán implantar y documentar un sistema No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, sin los umbrales de cifra de negocio o número de trabajadores a 2. El sistema de medida del nivel de calidad de servicio 3. Las empresas deberán tener a disposición de la 4. Las empresas deberán hacer públicos el documento 5. El sistema de medida del nivel de calidad de servicio se Artículo 183. Auditoría relativa a la calidad del servicio 1. Las empresas deberán contratar la realización de una a) La empresa prestadora de servicios auditada dispone y b) El sistema de medida de los niveles de calidad de 2. Reglamentariamente, la Administración competente podrá 3. La empresa prestadora de servicios auditada Capítulo V. Infracciones y sanciones Artículo 184. Infracciones y sanciones. El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de JUSTIFICACIÓN Establecer los parámetros mínimos obligatorios de calidad ENMIENDA NÚM. 129 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime la Disposición adicional tercera. JUSTIFICACIÓN Con independencia de nuestra posición sobre la medida Las primeras tienen su reflejo en el Informe del propio Lo que considera contraproducente para la inteligibilidad Pero como decimos, contraviene la Jurisprudencia del Por eso, con independencia de nuestra posición sobre la ENMIENDA NÚM. 130 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Disposición adicional nueva. Se añade una nueva disposición adicional, con el siguiente «Disposición adicional tercera. Servicios de atención al Las garantías para los consumidores y usuarios que se que determine reglamentariamente el Ministerio de Fomento, JUSTIFICACIÓN Adaptar los servicios de atención al cliente de ENMIENDA NÚM. 131 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Disposición adicional nueva. Se añade una nueva disposición adicional, con el siguiente «Disposición adicional cuarta. Servicios de atención al Respecto de las empresas que prestan servicios en el sector En todo caso, la respuesta a las reclamaciones que se JUSTIFICACIÓN Adaptar las disposiciones sobre servicios de atención al ENMIENDA NÚM. 132 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Disposición adicional nueva. Se añade una nueva disposición adicional, con el siguiente «Disposición adicional quinta. Plazo para el desarrollo del El Gobierno, en el plazo de seis meses, desde la entrada en JUSTIFICACIÓN Se propone un plazo concreto para que asuma el desarrollo ENMIENDA NÚM. 133 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica la disposición transitoria única, quedando como «Disposición transitoria única. Régimen transitorio: 1. Los apartados uno a veinte del artículo único de esta 2. Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del Dadas las especiales características de los servicios de JUSTIFICACIÓN Establecer un periodo de adaptación para la efectiva ENMIENDA NÚM. 134 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime la Disposición final sexta. JUSTIFICACIÓN Con independencia de nuestra posición sobre la medida Las primeras tienen su reflejo en el Informe del propio Lo que considera contraproducente para la inteligibilidad Pero como decimos, contraviene la Jurisprudencia del Por eso, con independencia de nuestra posición sobre la ENMIENDA NÚM. 135 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime la Disposición final séptima. JUSTIFICACIÓN Con independencia de nuestra posición sobre la medida Las primeras tienen su reflejo en el Informe del propio Lo que considera contraproducente para la inteligibilidad Pero como decimos, contraviene la Jurisprudencia del Por eso, con independencia de nuestra posición sobre la ENMIENDA NÚM. 136 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime la Disposición final octava. JUSTIFICACIÓN Con independencia de nuestra posición sobre la medida Las primeras tienen su reflejo en el Informe del propio Lo que considera contraproducente para la inteligibilidad Pero como decimos, contraviene la Jurisprudencia del Por eso, con independencia de nuestra posición sobre la ENMIENDA NÚM. 137 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime la Disposición final novena. JUSTIFICACIÓN Con independencia de nuestra posición sobre la medida Las primeras tienen su reflejo en el Informe del propio Lo que considera contraproducente para la inteligibilidad Pero como decimos, contraviene la Jurisprudencia del Por eso, con independencia de nuestra posición sobre la ENMIENDA NÚM. 138 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime la Disposición final décima. JUSTIFICACIÓN Con independencia de nuestra posición sobre la medida Las primeras tienen su reflejo en el Informe del propio Lo que considera contraproducente para la inteligibilidad Pero como decimos, contraviene la Jurisprudencia del Por eso, con independencia de nuestra posición sobre la ENMIENDA NÚM. 139 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime la Disposición final undécima. Uno JUSTIFICACIÓN Con independencia de nuestra posición sobre la medida Las primeras tienen su reflejo en el Informe del propio Lo que considera contraproducente para la inteligibilidad Pero como decimos, contraviene la Jurisprudencia del Por eso, con independencia de nuestra posición sobre la ENMIENDA NÚM. 140 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime la Disposición final decimotercera. JUSTIFICACIÓN Con independencia de nuestra posición sobre la medida Las primeras tienen su reflejo en el Informe del propio Lo que considera contraproducente para la inteligibilidad Pero como decimos, contraviene la Jurisprudencia del Por eso, con independencia de nuestra posición sobre la ENMIENDA NÚM. 141 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Disposición final decimocuarta. Se modifica la disposición final decimocuarta, quedando Se introducen en las disposiciones adicionales duodécima y «Disposición adicional duodécima. Consumo, venta y Uno. El consumo de dispositivos susceptibles de liberación Dos. La venta y suministro de dispositivos susceptibles de Tres. En los centros o dependencias en los que existe Cuatro. El régimen de infracciones aplicable al consumo y «Disposición adicional decimotercera. Régimen de Uno. A los dispositivos susceptibles de liberación de Dos. El régimen de infracciones aplicable a la publicidad, JUSTIFICACIÓN Consideramos que la regulación del cigarrillo electrónico Idénticas restricciones al consumo que las ya existentes Idénticas restricciones a la publicidad, promoción y También consideramos que para evitar el inicio temprano en ENMIENDA NÚM. 142 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Disposición final nueva. Se añade una nueva disposición final, a continuación de la «Disposición final segunda bis (nueva). Modificaciones de Uno. Los apartados 2 y 3 del artículo 11 de la Ley 1/2000, “Artículo 11. Legitimación para la defensa de 2. Cuando los perjudicados por un hecho dañoso sean un pretender la tutela de esos intereses colectivos 3. Cuando los perjudicados por un hecho dañoso sean una 5 (nuevo). El Ministerio Fiscal está legitimado para Dos. El epígrafe 1.º del apartado 1 del artículo 73 de la “Artículo 73. Admisibilidad por motivos procesales de 1. Para que sea admisible la acumulación de acciones será 1.º Que el tribunal que deba entender de la acción Tres. El párrafo inicial y la regla 1.ª del apartado 1 del “Artículo 221. Sentencias dictadas en procesos 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1.ª Si se hubiere pretendido una condena dineraria, de Cuando la determinación individual no sea posible, la Cuatro. El apartado 1 del artículo 394 de la Ley 1/2000, de “Artículo 394. Condena en las costas de la primera 1. En los procesos declarativos, las costas de la primera Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso JUSTIFICACIÓN Mejorar la eficacia y utilidad de las acciones colectivas ENMIENDA NÚM. 143 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Disposición final nueva. Se añade una nueva disposición final, a continuación de la Disposición final segunda ter (nueva). Modificación de la El apartado 4 del artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de «4. Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso JUSTIFICACIÓN Facilitar el llamamiento legal de terceros en procesos para El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Palacio del Senado, 13 de marzo de 2014.—El Portavoz, ENMIENDA NÚM. 144 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo único. Modificación del texto refundido de la Ley El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los En todo el texto refundido de la Ley General para la JUSTIFICACIÓN Se considera necesario adecuar el texto refundido de la Ley ENMIENDA NÚM. 145 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo único. Modificación del texto refundido de la Ley El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los «Uno. Se modifica el artículo 3 que queda redactado en los “Artículo 3. Concepto General de consumidor y A efectos de esta norma y sin perjuicio de lo dispuesto Son también consumidores a efectos de esta norma: a) Las personas físicas que mantengan una actividad como b) Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad JUSTIFICACIÓN Se pretende realizar una transposición más adecuada de la ENMIENDA NÚM. 146 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo único. Modificación del texto refundido de la Ley El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los «Doce. Se modifica el apartado 1 del artículo 60 que queda “1. Antes de que el consumidor y usuario quede JUSTIFICACIÓN La expresión «salvo que dicha información resulte evidente ENMIENDA NÚM. 147 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo único. Modificación del texto refundido de la Ley El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los «Doce. Se modifica el apartado 4 del artículo 60 que queda “4. La información precontractual debe facilitarse al JUSTIFICACIÓN En relación a la lengua a utilizar en la información ENMIENDA NÚM. 148 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo único. Modificación del texto refundido de la Ley El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los «Veintiocho. En el libro II se modifica el título III y se “(…) Artículo 95. Servicios de intermediación en los contratos a Los operadores de las técnicas de comunicación a distancia, (…).”» JUSTIFICACIÓN Entendemos que con la nueva definición de empresario y que ENMIENDA NÚM. 149 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo único. Modificación del texto refundido de la Ley El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los «Veintiocho. En el libro II se modifica el título III y se “(…) Artículo 97. Información contractual de los contratos a (…) k) En caso de que el consumidor y usuario ejercite el JUSTIFICACIÓN El concepto razonable es un concepto jurídico ENMIENDA NÚM. 150 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo único. Modificación del texto refundido de la Ley El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los «Veintiocho. En el libro II se modifica el título III y se “(…) Artículo 98. Requisitos formales de los contratos a (…) 6. En aquellos casos en que sea el empresario el que se JUSTIFICACIÓN Entendiendo la necesidad de ofrecer una mayor protección a ENMIENDA NÚM. 151 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo único. Modificación del texto refundido de la Ley El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los «Veintiocho. En el libro II se modifica el título III y se “(…) Artículo 107. Obligaciones y derechos del empresario en (…) 4. En caso de contratos para el suministro de agua, gas, JUSTIFICACIÓN Se debe hacer una salvedad expresa que permita tener en Cuando con posterioridad a esa contratación, y una vez Además hay que tener en cuenta que en el caso particular de ENMIENDA NÚM. 152 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo único. Modificación del texto refundido de la Ley El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los «Veinte. En el libro II se modifica el título III y se “(…) Artículo 108. Obligaciones y responsabilidad del consumidor (…) 3. Cuando un consumidor y usuario ejerza el derecho de En caso de contratos para el suministro de agua, gas, 4. El consumidor y usuario no asumirá ningún coste por: a) La prestación de los servicios o el suministro de agua, (…).”» JUSTIFICACIÓN Se debe hacer una salvedad expresa que permita tener en Cuando con posterioridad a esa contratación, y una vez Además hay que tener en cuenta que en el caso particular de contemplar el derecho del empresario a facturar el ENMIENDA NÚM. 153 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Artículo único. Modificación del texto refundido de la Ley El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los «Dos bis. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 18 que “(…) 4. Será obligatoria la rotulación en braille de la fecha de Asimismo, se habilitará un sistema digital de acceso al JUSTIFICACIÓN Las personas con discapacidad, como consumidores y usuarios ENMIENDA NÚM. 154 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Artículo único. Modificación del texto refundido de la Ley El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los «Dos ter. Se añade un nuevo párrafo al apartado 2 segundo “(…) En las relaciones con consumidores y usuarios se reputarán JUSTIFICACIÓN Dado que este artículo del Texto Refundido de la Ley ENMIENDA NÚM. 155 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Artículo único. Modificación del texto refundido de la Ley El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los «Tres bis. Se modifica el apartado 5 del artículo 19 que “5. En relación con las prácticas comerciales usuario, debiendo incluirse en las mismas cláusulas JUSTIFICACIÓN Las personas con discapacidad, como consumidores y usuarios ENMIENDA NÚM. 156 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Artículo único. Modificación del texto refundido de la Ley El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los «Cinco bis. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 24 que 3. No obstante lo anterior, el órgano judicial competente JUSTIFICACIÓN De modo particular se hace referencia a la propuesta de ENMIENDA NÚM. 157 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Artículo único. Modificación del texto refundido de la Ley El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los «Cinco ter. Se modifica el apartado 1 del artículo 38 que “1. Como órgano nacional de consulta y representación JUSTIFICACIÓN Consideramos que las condiciones de participación ENMIENDA NÚM. 158 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Artículo único. Modificación del texto refundido de la Ley El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los «Ocho bis. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 54 que “En los procesos a los que se refiere el artículo 53, JUSTIFICACIÓN Esta medida viene a garantizar que las asociaciones que ENMIENDA NÚM. 159 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Artículo único. Modificación del texto refundido de la Ley El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los «Veintisiete bis. Se añade un nuevo apartado 7 al artículo “7. Aquellas estipulaciones que en contratos de a) Que sólo se haya fijado en el contrato un límite a la b) Que el límite establecido a la bajada de los tipos de c) Que la diferencia entre el límite fijado en contrato JUSTIFICACIÓN Se ha incluido también un nuevo punto 7 al artículo 87 para ENMIENDA NÚM. 160 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Artículo único. Modificación del texto refundido de la Ley El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los «Veintinueve bis. Se modifica el artículo 126 que queda “Artículo 126. Información de la garantía. En los productos deberá entregarse en todo caso al JUSTIFICACIÓN Se pretende aclarar el sentido de este artículo que parece La información en relación a la existencia de una garantía ENMIENDA NÚM. 161 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «Disposición adicional xxx: El Gobierno, en el plazo de 3 meses, modificará la Ley la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración JUSTIFICACIÓN Regular la mediación obligatoria entre las entidades ENMIENDA NÚM. 162 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «Disposición adicional xxx: El Gobierno, en el plazo de 6 meses, modificará la JUSTIFICACIÓN Se pretende que en el supuesto que una compañía ENMIENDA NÚM. 163 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «Disposición adicional xxx. Creación de un Fondo de Reglamentariamente el Gobierno atenderá el mandato A tal efecto creará un fondo, con cargo a los Presupuestos JUSTIFICACIÓN La Directiva 2009/72/CE, de 13 de julio de 2009, sobre Sin embargo, el Gobierno ha hecho caso omiso a este Esta enmienda pretende cubrir este gap y garantizar una ENMIENDA NÚM. 164 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De Modificación. Redacción que se propone: «Disposición final décima. Modificación de la disposición Uno. Se modifica el apartado 5 con la siguiente “5. Las Administraciones sanitarias de las distintas Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, se Dos. Se añade un nuevo apartado 6 con la siguiente “6. Los psicólogos que hayan obtenido la inscripción Tres. Se añade un nuevo apartado 7, que queda redactado de “7. No obstante lo previsto en el anterior apartado Estos psicólogos podrán acogerse a lo previsto en el JUSTIFICACIÓN Se propone modificar también el punto 5 de la Disposición Por otro lado, parece más justo y lógico que la medida Por último, y en cuanto a los psicólogos que trabajen en ENMIENDA NÚM. 165 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN El establecimiento de la metodología para el cálculo del ENMIENDA NÚM. 166 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Disposición Final (nueva) xxx. Modificación de la Ley La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, «Uno. Se modifica el apartado 5 del artículo 11 que queda 5. El órgano judicial competente suspenderá los En estos casos, en el momento de la presentación de la Además, en caso de que la acción sea ejercitada por una La medida suspensiva contenida en los dos párrafos En caso de que, el Juez aplicara la medida de suspensión JUSTIFICACIÓN Con esta propuesta venimos a trasladar a nuestro y sus miembros». Asimismo el número 16 letra C) de esta ENMIENDA NÚM. 167 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Disposición Final (nueva) xxx. Modificación de la Ley La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, Uno. Se modifica el artículo 15 y se adicionan dos nuevos 1. En los procesos promovidos por asociaciones o entidades 2. Cuando se trate de un proceso en el que estén Los poderes públicos competentes garantizarán las medidas (…) 5. Sin perjuicio de lo establecido en el punto 2, para el este artículo se realizará de forma que los datos de 6. El cumplimiento de los requisitos establecidos en este JUSTIFICACIÓN Para garantizar un llamamiento eficaz al proceso a los En segundo lugar, suelen encontrarse en acciones grupos de En particular se han incorporado dos puntos 5 y 6 a este ENMIENDA NÚM. 168 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Disposición Final (nueva) xxx. Modificación de la Ley La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, «Uno. Se adiciona un párrafo final al artículo 43, que Artículo 43. Prejudicialidad civil. (…) Corresponderá en todo caso a la parte que alega la Contra el auto que deniegue la petición cabrá recurso de JUSTIFICACIÓN Con esta modificación se trata de evitar otro obstáculo sin ENMIENDA NÚM. 169 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Disposición Final (nueva) xxx. Modificación de la Ley La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, «Uno. Se modifica el punto 1.º del apartado 1 del artículo 1.ª Si se hubiere pretendido una condena dineraria, de JUSTIFICACIÓN Se añade este punto al art. 221 para clarificar el régimen ENMIENDA NÚM. 170 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Disposición Final (nueva) xxx. Modificación de la Ley La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 222, que queda 3. La cosa juzgada afectará a las partes del proceso en que En los supuestos de contratación en masa y en aquellos JUSTIFICACIÓN En base a lo estipulado en este precepto, las entidades ENMIENDA NÚM. 171 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Disposición Final (nueva) xxx. Modificación de la Ley La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 394, que queda En los procesos declarativos, las costas de la primera JUSTIFICACIÓN Tradicionalmente uno de los motivos que impiden a las ENMIENDA NÚM. 172 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Disposición Final (nueva) xxx. Modificación de la Ley La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, Uno. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 519, que Si en el plazo máximo de 1 año desde que se dictara Reglamentariamente se determinará los criterios de gestión JUSTIFICACIÓN El artículo 519 de la Ley de Enjuiciamiento Civil trata de Para que ello no suceda, y en orden a establecer ENMIENDA NÚM. 173 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Disposición Final (nueva) xxx. Modificación de la Ley La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, «Uno. Se adiciona una nueva Disposición Adicional En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda anterior. ENMIENDA NÚM. 174 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Disposición Final (nueva) xxx. Modificación de la Ley La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, «Uno. Se modifica el punto 1.º del apartado 1 del artículo 1.º Que el tribunal que deba entender de la acción JUSTIFICACIÓN Facilitar la acumulación de las acciones de carácter ENMIENDA NÚM. 175 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Disposición Final (nueva) xxx. Modificación de la Ley La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, «Uno. Se adiciona una causa 7.ª al apartado 1 del artículo 7.a En materia de consumidores y usuarios, la nulidad de Dos. Se adiciona una causa 8.ª al apartado 1 del artículo 8.ª En materia de consumidores y usuarios, la nulidad de JUSTIFICACIÓN Para modificar el procedimiento de ejecución hipotecaria, con la situación de crisis actual, sobre todo teniendo en ENMIENDA NÚM. 176 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Disposición Final (nueva) xxx. Modificación de la Ley La Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica «Uno. Se adiciona el apartado 4 del Artículo 6 que queda Inserción gratuita de anuncios y edictos, en el curso del JUSTIFICACIÓN Posibilitar el llamamiento legal de terceros en procesos ENMIENDA NÚM. 177 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Disposición Final (nueva) xxx. Modificación de la Ley «Uno. Se suprime el subapartado d) del apartado 2 del JUSTIFICACIÓN Se trata de una norma de competencia objetiva anómala, 1. La competencia mercantil en materia de condiciones El art. 86 ter, apartado 2, d) de la Ley Orgánica del Poder En el sistema de atribución de competencias de la En primera aproximación, analizando el tenor literal de la Sin embargo resulta obligado constatar: a) que junto con Por ello, la jurisprudencia, de forma prácticamente 2. Distorsiones del sistema 2.1. La acumulación de acciones. El problema surge porque en la práctica judicial la acción Ello obliga a entender que ni la acumulación ni la Tal situación es susceptible de vulnerar la efectividad de 2.2. La oposición a la ejecución. Situación semejante se plantea en los casos en los que posibilidad introducida por la reforma del art. 552.1 de la En la mayoría de las ocasiones la abusividad se La práctica judicial está conociendo de soluciones Por estas razones se propone la supresión de la competencia ENMIENDA NÚM. 178 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Disposición Final (nueva) xxx. Modificación de la Ley La Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias «Uno. Se adiciona una Disposición adicional (nueva) que Disposición adicional (nueva). Venta y suministro de 1. Únicamente se permitirá la venta de dispositivos 2. Se prohíbe vender o entregar a personas menores de JUSTIFICACIÓN La ley 28/2005 ya preveía en su artículo 3.2 que «se La implicación sanitaria en el consumo de dichos Así mismo, es obligación de la administración cuidar que el Se propone la venta en establecimientos dedicados ENMIENDA NÚM. 179 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Disposición Final (nueva) xxx. Modificación de la Ley La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, «Uno. Se adiciona una Disposición adicional vigésimo Disposición Adicional vigésimo primera. “Sociedad de 1. Los agentes distribuidores y comercializadores de gas El Gobierno podrá encomendar a la sociedad mercantil citada 2. En su capital deberán participar los distribuidores y Distribuidores de energía eléctrica: 15% Distribuidores de gas natural: 15% Comercializadores de energía eléctrica: 35% Comercializadores de gas natural: 35% Dentro de la cuota de cada grupo de sujetos, la En el caso de que según la energía circulada y vendida de El Gobierno asegurará el derecho a una representación 3. La sociedad mercantil se financiará sobre la base de las 4. Para el ejercicio de su actividad esta sociedad podrá Reglamentariamente se establecerá la información que los 5. La sociedad mercantil remitirá con carácter anual una 6. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia «Dos. Se modifica la Disposición Transitoria tercera, que Disposición transitoria tercera. Oficina de cambios de La Oficina de Cambios de Suministrador seguirá desempeñando A partir de esta fecha, todas las funciones de supervisión A partir del 1 de julio de 2014, entrará en funcionamiento En tanto no se desarrollen reglamentariamente las funciones JUSTIFICACIÓN La Oficina de Cambios de Suministrador («OCSUM») se creó definía como el ente responsable de la supervisión de los Tanto la CNE en su informe 16/2013 como la CNC en su Por ello, tiene sentido que la supervisión de las Sin embargo, hay varios aspectos que, una vez desaparecida Por una parte, la OCSUM hasta su desaparición, se ha No se pueden acometer tantos cambios ni de tanto calado sin Además de todo este trabajo de gran valor, hay que incidir Por ello, se propone que esta nueva sociedad mercantil en El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo Palacio del Senado, 13 de marzo de 2014.—El Portavoz ENMIENDA NÚM. 180 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se modifica la disposición final decimocuarta, quedando Se introducen en las disposiciones adicionales duodécima y «Disposición adicional duodécima. Consumo, venta y Uno. El consumo de dispositivos susceptibles de liberación Dos. La venta y suministro de dispositivos susceptibles de Tres. En los centros o dependencias en los que existe Cuatro. El régimen de infracciones aplicable al consumo y «Disposición adicional decimotercera. Régimen de Uno. A los dispositivos susceptibles de liberación de Dos. El régimen de infracciones aplicable a la publicidad, MOTIVACIÓN Consideramos que la regulación del cigarrillo electrónico Idénticas restricciones al consumo que las ya existentes Idénticas restricciones a la publicidad, promoción y También consideramos que para evitar el inicio temprano en El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo Palacio del Senado, 13 de marzo de 2014.—El Portavoz ENMIENDA NÚM. 181 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado trece del artículo único, quedando «Trece. Se adiciona el artículo 60 bis con la siguiente “Artículo 60 bis. Pagos adicionales. 1. Antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por 2. (Resto igual).”» MOTIVACIÓN Se incorpora una medida punitiva, con el objeto de ENMIENDA NÚM. 182 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al apartado dieciséis del artículo único. Se modifica el apartado 3 del artículo 66 bis del texto «3. Cuando el consumidor ejerza su derecho a resolver el MOTIVACIÓN Aclarar el modo en que el consumidor manifiesta su ENMIENDA NÚM. 183 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Al apartado dieciocho del artículo único. Se añade un nuevo apartado al artículo 66 quater del texto «3. En todo caso, el consumidor podrá oponer una excepción MOTIVACIÓN Se trata de introducir una vía de oposición a la exigencia ENMIENDA NÚM. 184 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 2 del artículo 67 del texto «2. Las normas de protección en materia de contratos a MOTIVACIÓN Mantener el régimen vigente. ENMIENDA NÚM. 185 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Al apartado diecinueve del artículo único. Se suprime el apartado 1 del artículo 67 del texto MOTIVACIÓN Tal y como señala el informe del Consejo de consumidores y ENMIENDA NÚM. 186 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se modifica el segundo párrafo del apartado 2 del artículo «En el supuesto de que el empresario no reintegre todas las MOTIVACIÓN Incorporar una medida coercitiva con el efecto de evitar la ENMIENDA NÚM. 187 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Al apartado veinticuatro del artículo único. Se añade un nuevo párrafo al artículo 77 del texto «En el supuesto previsto en el apartado anterior, el MOTIVACIÓN Evitar que, tras el ejercicio del derecho de desistimiento ENMIENDA NÚM. 188 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al apartado veintiocho del artículo único. Se modifica el apartado 4 del artículo 92 del texto «4. Todos los contratos y ofertas celebrados fuera del MOTIVACIÓN Con la inclusión expresa de los contratos de importe ENMIENDA NÚM. 189 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al apartado veintiocho del artículo único. Se modifica el primer párrafo del artículo 95 del texto «Los operadores de las técnicas de comunicación a utilizadas por los empresarios, están obligados a que éstos MOTIVACIÓN Se deben establecer los deberes y obligaciones de los ENMIENDA NÚM. 190 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al apartado veintiocho del artículo único. Se modifica el epígrafe e) del apartado 1 del artículo 97 «e) El precio total de los bienes o servicios, incluidos MOTIVACIÓN Mejora de la información al consumidor sobre el precio ENMIENDA NÚM. 191 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al apartado veintiocho del artículo único. Se modifica el epígrafe q) del apartado 1 del artículo 97 «q) Cuando proceda, la duración mínima de las obligaciones MOTIVACIÓN Evitar las reclamaciones por la aplicación de periodos de ENMIENDA NÚM. 192 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al apartado veintiocho del artículo único. Se modifica el apartado 1 del artículo 98 del texto «1. En los contratos a distancia, el empresario facilitará MOTIVACIÓN Evitar gastos innecesarios en aquellos casos en que, según ENMIENDA NÚM. 193 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al apartado veintiocho del artículo único. Se modifica apartado 1 del artículo 99 del texto refundido «1. En los contratos celebrados fuera del establecimiento, MOTIVACIÓN Ajustarse a los términos de la Directiva, evitando gastos ENMIENDA NÚM. 194 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al apartado veintiocho del artículo único. Se modifica el apartado 3 del artículo 108 del texto «3. Cuando un consumidor y usuario ejerza el derecho de MOTIVACIÓN Precisar el importe a abonar por parte del consumidor y ENMIENDA NÚM. 195 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Al apartado veintiocho del artículo único. Se añaden dos nuevos párrafo al apartado 2 del artículo 96 «En el caso de que el consumidor y usuario manifieste su Se considerará práctica comercial desleal, toda MOTIVACIÓN Mejorar la protección de los consumidores y la protección ENMIENDA NÚM. 196 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Al apartado veintiocho del artículo único. Se añade un párrafo nuevo al epígrafe o) del apartado 1 del «Los Códigos de conductas, conforme a la Ley de Competencia MOTIVACIÓN Se pretende mantener coherencia con la Ley de Competencia ENMIENDA NÚM. 197 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Al apartado veintiocho del artículo único. Se añaden un nuevo epígrafe al apartado 1 del artículo 97 «v) La información relativa al tratamiento de sus datos de MOTIVACIÓN Incorporar el deber de información al consumidor en materia ENMIENDA NÚM. 198 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Al apartado veintiocho del artículo único. Se añaden un nuevo epígrafe al apartado 1 del artículo 97 «w) Cuando se trate de productos de software destinado al MOTIVACIÓN Incorporar el deber de información al consumidor en materia ENMIENDA NÚM. 199 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Al apartado veintiocho del artículo único. Se añade un nuevo apartado al artículo 99 del texto «3 bis. En los contratos celebrados fuera del a) El comerciante facilitará al consumidor la información a comerciante deberá facilitar la información a que se b) La confirmación del contrato facilitada de acuerdo con MOTIVACIÓN Transponer el apartado 4 del artículo 7 de la Directiva ENMIENDA NÚM. 200 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Al apartado veintiocho del artículo único. Se añade un nuevo artículo, a continuación del artículo 108 Artículo 108 bis. Consecuencias del incumplimiento. «1. El contrato celebrado sin que se haya facilitado al 2. Corresponde al empresario probar el cumplimiento de lo MOTIVACIÓN Se trata de poner, a opción del consumidor, la facultad de ENMIENDA NÚM. 201 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Apartado nuevo. Se añade un nuevo apartado al artículo único, a Veinticinco bis. Se añade un nuevo apartado al artículo 80 «3. Tanto cuando se ejerciten acciones individuales como MOTIVACIÓN Se trata de incorporar la jurisprudencia del Tribunal de El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo Palacio del Senado, 13 de marzo de 2014.—El Portavoz ENMIENDA NÚM. 202 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al apartado veintiocho del artículo único. Se modifica el artículo 109 del texto refundido de la Ley «Salvo que las partes hayan acordado otra cosa, el MOTIVACIÓN El plazo de 30 días naturales, contados a partir de la ENMIENDA NÚM. 203 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Al apartado veintiocho del artículo único. Se añade un nuevo párrafo al final del artículo 111 del «En todo caso, el consumidor siempre tendrá la facultad de MOTIVACIÓN Debe el consumidor tener derecho al rechazo, sin gasto ENMIENDA NÚM. 204 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Apartado nuevo. Se añade un nuevo apartado, a continuación del apartado «Veintiocho bis. Se añade un nuevo apartado al artículo 123 “”6. El consumidor podrá ejercitar, acumulativa MOTIVACIÓN Supone poder incorporar la jurisprudencia del Tribunal de ENMIENDA NÚM. 205 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Al artículo único. Se añade un nuevo apartado al artículo único del proyecto «Treinta y uno. Se adiciona al texto refundido el siguiente “Libro V (Nuevo). Servicios de atención al Título I. Disposiciones generales Capítulo I. Ámbito de aplicación Artículo 166. Ámbito de aplicación. 1. Este libro será de aplicación a los servicios de Se aplicará a las empresas de servicios establecidas en Asimismo, estarán incluidos en su ámbito de aplicación Este libro no será de aplicación a las empresas que ocupen 2. Este libro no se aplicará a los servicios prestados por Se incluyen en el ámbito de aplicación de este libro los 3. Lo establecido en este libro se entenderá sin perjuicio Artículo 167. Definiciones. 1 Cliente: el consumidor o usuario que ha recibido una A los efectos de aplicación de esta ley, también será a) Los consumidores y usuarios que por razones imputables a b) Los consumidores y usuarios que, por razones que no les 2. Empresas: toda persona física o jurídica que actúa en el 3. Servicios de atención al cliente: medios que la empresa o cualquier otra incidencia técnica, comercial o 4. Medio de interlocución: medio habilitado por la empresa 5. Queja o reclamación: cualquier manifestación relativa a 6. Incidencia: cualquier gestión relativa a la ejecución 7. Niveles mínimos de calidad: parámetros objetivos de 8. Personas con discapacidad: son las definidas en el Capítulo II. Principios Generales Artículo 168. Principios generales. 1. Las empresas prestadoras de servicios incluidas en el 2. En particular, el servicio de atención al cliente al que a) Asegurarse de la naturaleza, características, b) Acceder a una información veraz, suficiente, c) Reclamar con eficacia en caso de error, defecto, d) Tener constancia de las quejas y reclamaciones e) Hacer efectivas las garantías de calidad o nivel de f) Solicitar y obtener la devolución del precio de mercado g) Garantizar la accesibilidad de las personas con 3. En todo caso, y sin perjuicio de lo establecido en el 4. Los medios de interlocución de atención al cliente, 5. Cuando el contrato sea un título de transporte cuyo 6. Reglamentariamente se determinarán las condiciones en 7. En el ámbito de aplicación de este libro, se tendrán en Artículo 169. Atención y resolución de quejas, 1. Las empresas deberán admitir la presentación de quejas, 2. Las quejas, reclamaciones o incidencias se resolverán en 3. En caso de que en el plazo de quince días naturales la 4. La respuesta a la queja o reclamación se realizará en la 5. La respuesta a las quejas, reclamaciones o incidencias Capítulo III. Niveles mínimos de calidad Artículo 170. Parámetros mínimos de calidad. Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este Los parámetros de calidad establecidos serán igualmente Artículo 171. Información sobre el servicio de atención al 1. Antes de la celebración del contrato, el prestador de a) Medios de interlocución disponibles: al menos dirección b) Mecanismo que garantice al cliente la constancia de la c) Medio que facilite al cliente el seguimiento del estado d) Tiempo previsto para la resolución de los distintos e) Medio elegido para comunicar la resolución de las quejas f) Sistemas de resolución extrajudicial de conflictos a los 2. La información sobre el servicio de atención al cliente 3. En caso de atención telefónica, se introducirán 4. En las facturas por la prestación de los servicios 5. Si la dirección postal que el prestador de servicios ha Artículo 172. Atención personalizada. 1. Cuando una queja o reclamación, solicitud de 2. Se considera atención personal directa la ofrecida a 3. El personal que preste la atención personalizada a los Lo dispuesto anteriormente será igualmente exigible en 4. En caso de insatisfacción con la atención recibida por Artículo 173. Atención gratuita de quejas, reclamaciones e 1. Las empresas, según lo contemplado en el artículo 168.3 2. Se prohíbe la utilización de números de tarificación Artículo 174. Implantación de un sistema de gestión 1. Las empresas deberán implantar un sistema de gestión 2. Los servicios de atención comunicarán al cliente el Artículo 175. Constancia de la queja, reclamación o 1. Cualquiera que sea el medio de presentación de la queja, 2. Esta entrega se realizará por la misma vía por la que se 3. El consumidor deberá facilitar los datos necesarios para Artículo 176. Cierre de incidencias. Las causas de cierre de incidencias estarán determinadas Artículo 177. Disponibilidad del servicio de atención al El horario de atención al cliente se ajustará a las Artículo 178. Accesibilidad a los servicios de atención al Como regla general, los servicios de atención serán Artículo 179. Prestación diferenciada de la actividad de El servicio de atención al cliente deberá estar claramente Artículo 180. Plazo de resolución de quejas, reclamaciones 1. Las quejas, reclamaciones o incidencias se resolverán de 2. Si la atención es telefónica, se deberá grabar toda la o agente comercial responsable de la atención personalizada 3. El número de llamadas no atendidas por causas no Artículo 181. Implantación de un sistema de valoración de Las empresas deberán implantar un sistema que permita Capítulo IV. Sistemas de medida Artículo 182. Sistemas de medida. 1. Las empresas deberán implantar y documentar un sistema No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, sin 2. El sistema de medida del nivel de calidad de servicio 3. Las empresas deberán tener a disposición de la 4. Las empresas deberán hacer públicos el documento 5. El sistema de medida del nivel de calidad de servicio se Artículo 183. Auditoría relativa a la calidad del servicio 1. Las empresas deberán contratar la realización de una a) La empresa prestadora de servicios auditada dispone y b) El sistema de medida de los niveles de calidad de 2. Reglamentariamente, la Administración competente podrá 3. La empresa prestadora de servicios auditada Capítulo V. Infracciones y sanciones Artículo 184. Infracciones y sanciones. El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de MOTIVACIÓN Establecer los parámetros mínimos obligatorios de calidad ENMIENDA NÚM. 206 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se suprime la Disposición adicional tercera. MOTIVACIÓN Con independencia de nuestra posición sobre la medida Las primeras tienen su reflejo en el Informe del propio Lo que considera contraproducente para la inteligibilidad Pero como decimos, contraviene la Jurisprudencia del Por eso, con independencia de nuestra posición sobre la ENMIENDA NÚM. 207 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional, con el siguiente «Disposición adicional tercera. Servicios de atención al Las garantías para los consumidores y usuarios que se MOTIVACIÓN Adaptar los servicios de atención al cliente de ENMIENDA NÚM. 208 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional, con el siguiente «Disposición adicional cuarta. Servicios de atención al Respecto de las empresas que prestan servicios en el sector En todo caso, la respuesta a las reclamaciones que se MOTIVACIÓN Adaptar las disposiciones sobre servicios de atención al ENMIENDA NÚM. 209 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional, con el siguiente «Disposición adicional quinta. Plazo para el desarrollo del “El Gobierno, en el plazo de seis meses, desde la MOTIVACIÓN Se propone un plazo concreto para que asuma el desarrollo ENMIENDA NÚM. 210 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se modifica la disposición transitoria única, quedando como «Disposición transitoria única. Régimen transitorio: 1. Los apartados uno a veinte del artículo único de esta 2. Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del Dadas las especiales características de los servicios de MOTIVACIÓN Establecer un periodo de adaptación para la efectiva ENMIENDA NÚM. 211 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se suprime la Disposición final sexta. MOTIVACIÓN Con independencia de nuestra posición sobre la medida Las primeras tienen su reflejo en el Informe del propio Lo que considera contraproducente para la inteligibilidad Pero como decimos, contraviene la Jurisprudencia del Por eso, con independencia de nuestra posición sobre la ENMIENDA NÚM. 212 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se suprime la Disposición final séptima. MOTIVACIÓN Con independencia de nuestra posición sobre la medida Las primeras tienen su reflejo en el Informe del propio Lo que considera contraproducente para la inteligibilidad Pero como decimos, contraviene la Jurisprudencia del Por eso, con independencia de nuestra posición sobre la ENMIENDA NÚM. 213 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se suprime la Disposición final octava. MOTIVACIÓN Con independencia de nuestra posición sobre la medida Las primeras tienen su reflejo en el Informe del propio Lo que considera contraproducente para la inteligibilidad Pero como decimos, contraviene la Jurisprudencia del Por eso, con independencia de nuestra posición sobre la ENMIENDA NÚM. 214 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se suprime la Disposición final novena. MOTIVACIÓN Con independencia de nuestra posición sobre la medida Las primeras tienen su reflejo en el Informe del propio Lo que considera contraproducente para la inteligibilidad Pero como decimos, contraviene la Jurisprudencia del Por eso, con independencia de nuestra posición sobre la ENMIENDA NÚM. 215 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se suprime la Disposición final décima. MOTIVACIÓN Con independencia de nuestra posición sobre la medida Las primeras tienen su reflejo en el Informe del propio Lo que considera contraproducente para la inteligibilidad Pero como decimos, contraviene la Jurisprudencia del Por eso, con independencia de nuestra posición sobre la ENMIENDA NÚM. 216 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se suprime la Disposición final undécima. Uno. MOTIVACIÓN Con independencia de nuestra posición sobre la medida Las primeras tienen su reflejo en el Informe del propio Lo que considera contraproducente para la inteligibilidad Pero como decimos, contraviene la Jurisprudencia del Por eso, con independencia de nuestra posición sobre la ENMIENDA NÚM. 217 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se suprime la Disposición final decimotercera. MOTIVACIÓN Con independencia de nuestra posición sobre la medida Las primeras tienen su reflejo en el Informe del propio Lo que considera contraproducente para la inteligibilidad Pero como decimos, contraviene la Jurisprudencia del Por eso, con independencia de nuestra posición sobre la ENMIENDA NÚM. 218 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición final, a continuación de la «Disposición final segunda bis (nueva). Modificaciones de Uno. Los apartados 2 y 3 del artículo 11 de la Ley 1/2000, “Artículo 11. Legitimación para la defensa de 2. Cuando los perjudicados por un hecho dañoso sean un 3. Cuando los perjudicados por un hecho dañoso sean una Comunidades Autónomas y de las corporaciones locales 5 (nuevo). El Ministerio Fiscal está legitimado para Dos. El epígrafe 1.º del apartado 1 del artículo 73 de la “Artículo 73. Admisibilidad por motivos procesales de 1. Para que sea admisible la acumulación de acciones será 1.º Que el tribunal que deba entender de la acción Tres. El párrafo inicial y la regla 1.ª del apartado 1 del “Artículo 221. Sentencias dictadas en procesos 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1.ª Si se hubiere pretendido una condena dineraria, de Cuando la determinación individual no sea posible, la Cuatro. El apartado 1 del artículo 394 de la Ley 1/2000, de “Artículo 394. Condena en las costas de la primera 1. En los procesos declarativos, las costas de la primera Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso MOTIVACIÓN Mejorar la eficacia y utilidad de las acciones colectivas ENMIENDA NÚM. 219 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición final, a continuación de la Disposición final segunda ter (nueva). Modificación de la El apartado 4 del artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de «4. Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso MOTIVACIÓN Facilitar el llamamiento legal de terceros en procesos para El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo Palacio del Senado, 13 de marzo de 2014.—El Portavoz ENMIENDA NÚM. 220 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado al Preámbulo, a continuación del «II bis (nuevo). “Por otro lado, la ley procede a incorporar un nuevo electrónicas y servicios financieros, incluyendo los que De conformidad con el artículo 51 de la Constitución Así, en el artículo 8 del texto refundido de la Ley General En concreto, el artículo 21, dentro del capítulo destinado Estas exigencias impuestas con carácter general se Con todo, la normativa vigente no parece haber logrado el El servicio de atención al cliente es clave para garantizar En un alto número de quejas y reclamaciones presentadas Tales carencias no solo generan la insatisfacción de los Esta percepción generalizada de las múltiples carencias de En función de estas consideraciones, y con el objetivo Por otra parte, la jurisprudencia dictada por el Tribunal MOTIVACIÓN Adecuar el Preámbulo al contenido del resto de ENMIENDA NÚM. 221 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado IV del Preámbulo, quedando como «La ley se estructura en una exposición de motivos, un MOTIVACIÓN Adecuar el contenido del Preámbulo al contenido del resto ENMIENDA NÚM. 222 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Apartado nuevo. Se añade un nuevo apartado al artículo único, a «Dos bis. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 18, con “4. Será obligatoria la rotulación en braille de la Asimismo se habilitará un sistema digital de acceso al MOTIVACIÓN Facilitar una información correcta, completa y comprensible ENMIENDA NÚM. 223 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se modifica la redacción del cuarto párrafo del apartado 2 «En caso de que el empresario ponga a disposición de los La empresa no podrá desviar llamadas realizadas al número MOTIVACIÓN Los términos en los que está redactado el párrafo primero El segundo párrafo pretende reforzar la protección del ENMIENDA NÚM. 224 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se modifica el segundo párrafo del apartado 3 del artículo «Los empresarios deberán entregar un justificante y dar En caso de que en dicho plazo la reclamación no hubiera MOTIVACIÓN Se establece el plazo de 15 días naturales acorde con el Se pretende establecer, en todo caso, la obligación de Por otra parte se trata de sustituir la Recomendación ENMIENDA NÚM. 225 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado al artículo único, a «Cinco bis. Se añade un nuevo apartado al artículo 21, con “7. Las Administraciones Públicas competentes, MOTIVACIÓN Se trata de establecer un sistema de indemnizaciones ENMIENDA NÚM. 226 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado al artículo único, a «Cinco ter. Se añade un nuevo apartado al artículo 24, con “3. No obstante lo anterior, el órgano judicial MOTIVACIÓN Trasladar a nuestro ordenamiento jurídico las previsiones ENMIENDA NÚM. 227 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado al artículo único, a «Cinco quater. Se añade un segundo párrafo al artículo 48, “2. La resolución administrativa que finalice el MOTIVACIÓN Se trata de simplificar las reclamaciones consumo, de forma ENMIENDA NÚM. 228 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado al artículo único, a «Cinco quinquies. Se añade el artículo 58 bis, con la “Artículo 58 bis. Procedimiento extrajudicial en Se creará un procedimiento sencillo y gratuito para Si un consumidor ha instado dicho procedimiento para la MOTIVACIÓN Se trata de incorporar a un texto legal una de las ENMIENDA NÚM. 229 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se suprime el apartado diez del artículo único. MOTIVACIÓN Si bien es cierto que la Directiva establece, en su ENMIENDA NÚM. 230 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al apartado once del artículo único. Se modifica el epígrafe f) del apartado 1del artículo 59 «“Soporte duradero”: se entiende todo MOTIVACIÓN Adecuar la definición de soporte duradero a la recogida en Por otro lado, no es necesaria, en virtud del principio de ENMIENDA NÚM. 231 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al apartado once del artículo único. Se modifica el apartado 2 del artículo 59 bis del texto «A los efectos del título tercero, se consideran bienes a MOTIVACIÓN Circunscribir la definición al ámbito de aplicación de la ENMIENDA NÚM. 232 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al apartado doce del artículo único. Se modifica el epígrafe e) del apartado 2 del artículo 60 «e) El recordatorio de la existencia de una garantía legal MOTIVACIÓN Ampliar la información precontractual en beneficio de los ENMIENDA NÚM. 233 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 4 del artículo 60 del texto «4. La información precontractual deberá facilitarse al MOTIVACIÓN Mantener la redacción vigente. La exigencia de la lengua no La introducción de «y al menos en castellano» puede ir ENMIENDA NÚM. 234 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo epígrafe, a continuación del epígrafe e) «e) bis. La existencia y las condiciones de los servicios MOTIVACIÓN Ampliar la información precontractual en beneficio de los ENMIENDA NÚM. 235 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo epígrafe, a continuación del epígrafe e) «e) ter. La existencia, en su caso de una garantía MOTIVACIÓN Ampliar la información precontractual en beneficio de los ENMIENDA NÚM. 236 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se añaden un nuevo epígrafe al apartado 2 del artículo 60 «l) La información relativa al tratamiento de sus datos de MOTIVACIÓN Incorporar el deber de información al consumidor en materia ENMIENDA NÚM. 237 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se añaden un nuevo epígrafe al apartado 2 del artículo 60 «m) Cuando se trate de productos de software destinado al MOTIVACIÓN Incorporar el deber de información al consumidor en materia ENMIENDA NÚM. 238 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado 5 al del artículo 60 del texto «5. En caso de incumplimiento de las obligaciones de MOTIVACIÓN Se trata contemplar, ante el incumplimiento de normas ENMIENDA NÚM. 239 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Apartado nuevo Se añade un nuevo apartado al artículo único, a «Dos ter. Se modifica el apartado 5 del artículo 19 que “5. En relación con las prácticas comerciales MOTIVACIÓN Mejorar la protección de las personas con discapacidad. El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), Palacio del Senado, 13 de marzo de 2014.—El Portavoz, ENMIENDA NÚM. 240 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado cinco del Artículo «2. Las oficinas y servicios de información y atención al mediante la entrega de una clave identificativa y un Las oficinas y servicios de información y atención al Se deberán identificar claramente los servicios de atención En caso de que el empresario ponga a disposición de los JUSTIFICACIÓN Necesidad de que los servicios telefónicos de atención al ENMIENDA NÚM. 241 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado doce del Artículo «Artículo 60. Información previa al contrato. 1. (Igual). 2. (igual). a), b), c), d), e), f) (igual). g) La lengua o lenguas en las que podrá formalizarse el h), i), j), k) (igual). 3. (Igual). 4. La información precontractual debe facilitarse al JUSTIFICACIÓN Respeto de los derechos lingüísticos de las personas ENMIENDA NÚM. 242 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado veinticuatro del «Artículo 77. Desistimiento de un contrato vinculado a Cuando se ejercite el derecho de desistimiento en los El empresario titular del contrato principal comunicará a JUSTIFICACIÓN Aun cuando la Directiva que se transpone no se ocupa de ENMIENDA NÚM. 243 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la letra h) del apartado 1 «h) La lengua o lenguas en las que podrá formalizarse el JUSTIFICACIÓN Respeto de los derechos lingüísticos de las personas ENMIENDA NÚM. 244 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 1 del Artículo 98, «1. En los contratos a distancia, el empresario facilitará JUSTIFICACIÓN Misma justificación que la de la enmienda al Artículo ENMIENDA NÚM. 245 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 111, del apartado «Artículo 111. Sustitución del bien o servicio contratado a De no hallarse disponible el bien o servicio contratado, En este caso, el consumidor y usuario podrá ejercer sus JUSTIFICACIÓN La Directiva que se transpone en este proyecto de Ley no ENMIENDA NÚM. 246 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la Disposición final segunda «Disposición final segunda. Modificación de la Ley 7/1996, La Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Uno. (Igual). Dos. (Igual). Tres. Supresión. Cuatro. Supresión. Cinco. Supresión.» JUSTIFICACIÓN Se utiliza la transposición de una Directiva comunitaria La distribución competencial que contempla el texto de la ENMIENDA NÚM. 247 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la Disposición adicional Disposición final decimocuarta. Modificación de la ley «Disposición adicional duodécima. Limitaciones a la venta, Los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina, JUSTIFICACIÓN La propuesta de regulación presentada en el Senado es muy ENMIENDA NÚM. 248 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la Disposición adicional Disposición final decimocuarta. Modificación de la ley «Disposición adicional decimotercera. Regulación de la Los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina, JUSTIFICACIÓN La propuesta de regulación presentada en el Senado es muy ENMIENDA NÚM. 249 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva Disposición final «Disposición final primera. Título competencial. Las disposiciones de esta Ley se dictan en base a las JUSTIFICACIÓN Referencia expresa a los títulos competenciales sobre los
de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras
leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007,
de 16 de noviembre.
Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX) y el Senador Francisco Javier
Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan 8 enmiendas al Proyecto de Ley
por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la
Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
Goyeneche, Amelia Salanueva Murguialday y Francisco Javier Yanguas
Fernández.
Murguialday (GPMX)
Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX) y el Senador Francisco Javier
Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo
único. Cinco.
modifique de la siguiente manera:
respuesta alguna, se entenderá aceptada la solicitud a favor del
consumidor.»
hacer cumplir el plazo máximo establecido para que las empresas den
respuesta a las quejas de los consumidores, por lo que dicho plazo sólo
tiene carácter indicativo, siendo necesaria alguna sanción en caso de
incumplimiento.
Murguialday (GPMX)
Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX) y el Senador Francisco Javier
Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo
único. Doce.
suprima la expresión «salvo que resulte manifiesta por el contexto», cuyo
enunciado quedaría de la siguiente manera:
un contrato u oferta correspondiente, el empresario deberá facilitarle de
forma clara y comprensible la información relevante, veraz y suficiente
sobre las características principales del contrato, en particular sobre
sus condiciones jurídicas y económicas.»
interpretaciones contrarias a la parte más vulnerable de la relación
contractual, siendo además la falta de información una de las cuestiones
que más quejas suscitan por el consumidor.
Murguialday (GPMX)
Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX) y el Senador Francisco Javier
Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo
único. Doce.
lo siguiente:
consumidor será proporcional al tiempo que quede por cumplir del plazo de
permanencia señalado.»
Murguialday (GPMX)
Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX) y el Senador Francisco Javier
Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo
único. Diecisiete.
siguiente forma:
establecido, el consumidor tendrá derecho a resolver el contrato sin
coste alguno.»
empresario con un plazo adicional en caso de incumplimiento del plazo de
entrega cuando el consumidor ya ha abonado el coste. Esta flexibilidad o
generosidad sorprendentemente no se otorga a la parte más débil de la
relación contractual.
Murguialday (GPMX)
Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX) y el Senador Francisco Javier
Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo
único. Veinte.
enunciado:
información y documentación sobre el derecho de desistimiento, el
consumidor podrá resolver el contrato sin ningún coste.»
correcto ya que da mayor margen de maniobra al consumidor. Sin embargo se
ha ampliado el plazo que se le da a la empresa para corregir la falta de
información sobre el consentimiento. Si antes debía hacerlo en tres
meses, ahora se le da doce meses para que corrija el error. Siendo el
consumidor el principal afectado por la falta de información, ya que no
conoce que puede echar atrás el contrato, parece exagerado dar a la
empresa una nueva oportunidad para corregir una práctica que ya debía
estar sistematizada.
Murguialday (GPMX)
Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX) y el Senador Francisco Javier
Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo
único. Veintiocho.
enunciado:
celebrado a distancia una vez haya aceptado la oferta mediante su firma o
mediante el envío de su acuerdo por escrito, bien sea en papel, correo
electrónico, fax o sms.»
extenderse a todos los contratos a distancia.
Murguialday (GPMX)
Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX) y el Senador Francisco Javier
Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo
único. Apartado nuevo.
artículo 42 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, quedando redactada en los
términos siguientes:
cooperación institucional podrán acordarse medidas tendentes a fomentar
la formación y educación en materia de consumo de:
competentes en materia de consumo, especialmente de quienes desarrollen
funciones de ordenación, inspección, control de calidad, mediación e
información.
consumidores y usuarios y en las organizaciones empresariales.
desarrollan su actividad en el ámbito del consumo.»
mediación, debiendo ser incorporada esta materia a los programas
formativos de cooperación entre Administraciones Públicas.
Murguialday (GPMX)
Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX) y el Senador Francisco Javier
Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo
único. Apartado nuevo.
artículo 57 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y la consiguiente renumeración,
quedando redactado en los términos siguientes:
extrajudicial de resolución de conflictos entre los consumidores y
usuarios y los empresarios a través del cual, sin formalidades especiales
y con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, se resuelven las
reclamaciones de los consumidores y usuarios, siempre que el conflicto no
verse sobre intoxicación, lesión o muerte o existan indicios racionales
de delito.
Arbitral de Consumo y el procedimiento de resolución de los conflictos,
se establecerá reglamentariamente por el Gobierno. En dicho Reglamento
podrá preverse la decisión en equidad, salvo que las partes opten
expresamente por el arbitraje de derecho, el procedimiento a través del
cual se administrará el arbitraje electrónico, los supuestos en que podrá
interponerse una reclamación ante la Junta Arbitral Nacional frente a las
resoluciones de las Juntas arbitrales territoriales sobre admisión o
inadmisión de las solicitudes de arbitraje y los casos en que actuará un
árbitro único en la administración del arbitraje de consumo.
representantes de los sectores empresariales interesados, de las
organizaciones de consumidores y usuarios y de las Administraciones
públicas.
inicial y continua en materia de Mediación, tanto en los Órganos
Arbitrales como en el personal que sirve de soporte administrativo a las
Juntas Arbitrales de Consumo.
del arbitraje de consumo previsto en este artículo, sólo podrán pactarse
una vez surgido el conflicto material o controversia entre las partes del
contrato, salvo que se trate de la sumisión a órganos de arbitraje
institucionales creados por normas legales o reglamentarias para un
sector o un supuesto específico.
dispuesto en el párrafo precedente serán nulos.»
mediación, debiendo ser incorporada esta materia a los programas
formativos de cooperación entre Administraciones Públicas.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una enmienda al Proyecto
de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para
la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
Quintero Castañeda y Miguel Zerolo Aguilar.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición adicional nueva.
tenor:
julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio
electrónico, que queda redactado como sigue.
discriminaciones de la parte adquirente por razón de la existencia de
regímenes fiscales especiales en determinadas partes del Estado u otras
circunstancias territoriales, sin perjuicio del derecho a repercutir los
costes de transporte o de gestión aduanera que, en su caso, pudieran
ocasionarse.
especiales u otras circunstancias territoriales especiales se discrimine
a los residentes en determinados territorios del Estado en la compra
mediante comercio electrónico.
objetivos de la Estrategia Europa 2020 y, en particular, de la iniciativa
emblemática una Agenda Digital para Europa. Tal objetivo es asimismo
desarrollado en la recientemente aprobada Agenda Digital para España. De
hecho, es indudable que Internet ha abierto nuevos modos de relación para
la ciudadanía y las empresas, siendo el comercio electrónico un elemento
de creciente importancia. Sin embargo, es muy habitual que los ciudadanos
sean discriminados por los oferentes mediante medios electrónicos por
razón de su residencia. Así pues, Canarias cuenta con un Régimen
Económico y Fiscal propio motivado por su condición de región
ultraperiférica europea y que constituye un factor fundamental para su
desarrollo económico y social. Sin embargo, se advierte una exclusión
injustificada de Canarias en la actividad comercial de muchos oferentes
por medios electrónicos, algunos de ellos con volúmenes de actividad muy
reseñable. Tal exclusión es injustificada porque supone una
discriminación por el sólo motivo de la residencia, ya que tales
oferentes realizan exclusión expresa de Canarias aun cuando los costes de
transporte y de gestión aduanera que en su caso pudieran derivarse
corresponde costearlos a los adquirientes. Debe advertirse que los
oferentes mediante comercio electrónico necesariamente deben contar con
transportistas para realizar sus ventas, y que la existencia de un
régimen fiscal específico no limita la capacidad del transportista para
realizar las entregas sino que simplemente añade un trámite de
importación que actualmente mayormente realizan las empresas
transportistas y cuyo coste es perfectamente repercutible al
adquiriente.
garantizada constitucionalmente, pues un oferente puede limitar
territorialmente sus servicios a través del comercio electrónico por
razones empresariales pero, por lo anteriormente argumentado, excluye la
discriminación de los ciudadanos
un régimen fiscal propio previéndose, además, de forma expresa la
repercusión de los costes añadidos al comprador.
nuestro ordenamiento y a garantizar más eficazmente derechos de los
compradores que debieran ser observados por los vendedores. Así pues, el
Art 16.1 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal dispone
que «El tratamiento discriminatorio del consumidor en materia de precios
y demás condiciones de venta se reputará desleal, a no ser que medie
causa justificada», el Art. 9.1 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de
ordenación del comercio minorista dispone que «La oferta pública de venta
o la exposición de artículos en establecimientos comerciales constituye a
su titular en la obligación de proceder a su venta a favor de los
demandantes que cumplan las condiciones de adquisición, atendiendo, en el
segundo caso, al orden temporal de las solicitudes». Además, conforme al
Art. 82.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de
los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRGDCU) «Se
considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no
negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas
expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en
perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los
derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato» y
conforme al Art.86 TRGDCU en cualquier caso las que «limiten o priven al
consumidor y usuario de los derechos reconocidos por normas dispositivas
o imperativas», resultando del Art.83 TRGDCU la nulidad de las mismas,
como así dispone también el Art. 8 de la Ley 7/1998, de 13 de abril,
sobre Condiciones Generales de la Contratación.
de servicios de comercio electrónico, entre ellos AppleStore o Pixmania,
excluyen a Canarias en sus envíos se hace necesario garantizar que los
ciudadanos canarios no se ven injustificadamente discriminados en el
comercio electrónico en España y, con ello, en el previsto mercado
digital único europeo.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 36
enmiendas al Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de
la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras
leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007,
de 16 de noviembre.
Enrique Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Cinco.
la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras
leyes complementarias, modificados en el apartado cinco del artículo
único, quedan redactados en los siguientes términos:
cliente que las empresas pongan a disposición del consumidor y usuario
deberán asegurar que éste tenga constancia de sus quejas y reclamaciones,
mediante la entrega de una clave identificativa y un justificante por
escrito o en cualquier otro soporte duradero. En todo caso, las empresas
deberán poner a disposición de sus clientes un servicio de atención
facilitar información y atender y resolver sus quejas, reclamaciones o
incidencias, garantizando una atención personal directa.
cliente serán diseñados utilizando medios y soportes que sigan los
principios de accesibilidad universal y, en su caso, medios alternativos
para garantizar el acceso a los mismos a personas con discapacidad o
personas de edad avanzada.
al cliente en relación a las otras actividades de la empresa,
prohibiéndose expresamente la utilización de este servicio para la
utilización y difusión de actividades de comunicación comercial de todo
tipo.
adicional como medios de comunicación con los consumidores y usuarios, ya
sea vía telefónica, mediante mensaje de texto u otros análogos.
apartados precedentes, los empresarios pondrán a disposición de los
consumidores y usuarios información sobre la dirección postal, número de
teléfono y número de fax o dirección de correo electrónico en la que el
consumidor y usuario, cualquiera que sea su lugar de residencia, puedan
interponer sus quejas y reclamaciones o solicitar información sobre los
bienes o servicios ofertados o contratados. Los empresarios comunicarán
su dirección legal si esta no coincide con su dirección habitual para la
correspondencia.
habilitados por la empresa, deberán figurar en el propio contrato y en
las facturas que emita a los consumidores y usuarios.
recibidas en el plazo más breve posible y en todo caso en el plazo máximo
de un mes desde la presentación de la reclamación. En caso de que en
dicho plazo ésta no hubiera sido resuelta satisfactoriamente, los
empresarios adheridos a un sistema extrajudicial de resolución de
conflictos facilitarán al consumidor y usuario el acceso al mismo cuando
éste reúna los requisitos previstos en la Recomendación 98/257/CE de la
Comisión, de 30 de marzo, relativa a los principios aplicables a los
órganos responsables de la solución extrajudicial de los litigios en
materia de consumo y en la Recomendación 2001/310/CE de la Comisión, de 4
de abril de 2001, relativa a los principios aplicables a los órganos
extrajudiciales de resolución consensual de litigios en materia de
consumo o normativa que resulte de aplicación y, como tales, hayan sido
notificados a la red comunitaria de órganos nacionales de la solución
extrajudicial de litigios en materia de consumo.»
los servicios de atención telefónica y explicitar la prohibición de
establecer números de tarificación adicional en las comunicaciones con
los consumidores y usuarios.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Doce.
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias, modificado en el apartado doce del artículo único, queda
redactado en los siguientes términos:
por un contrato u oferta correspondiente, el empresario deberá
facilitarle de forma clara y comprensible la información relevante, veraz
y suficiente
particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas.»
manifiesta por el contexto» al hacer referencia a la obligación de que la
información sea clara y comprensible. Esta expresión puede suponer una
merma de garantías para el consumidor y usuario al utilizar conceptos
indeterminados que generan inseguridad jurídica.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Doce.
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias, modificado en el apartado doce del artículo único, queda
redactado en los siguientes términos:
consumidor y usuario de forma gratuita en castellano y en las demás
lenguas oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con
sus Estatutos.»
España como garantía de los derechos de los ciudadanos.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Doce.
60 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, modificado en el
apartado doce del artículo único, que quedan redactadas en los siguientes
términos:
datos de carácter personal del consumidor y usuario, en los términos
establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal y sus disposiciones de
desarrollo.
destinados al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, el
nivel de seguridad, básico, medio o alto que permitan alcanzar de acuerdo
con lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de
datos de carácter personal.»
Protección de Datos, se propone incluir estas dos nuevas letras. Dos
previsiones específicas relacionadas con los deberes de información que,
aunque no incluidas en la Directiva 2011/83/UE, traen causa de la
aplicación de las normas de trasposición de la Directiva 95/46/CE, cuyo
régimen también integrado en el derecho de la Unión ha se ser respetado
por los Estaos miembros.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Dieciséis.
Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias, adicionado en el apartado dieciséis del artículo único,
queda redactado en los siguientes términos:
consumidor y usuario tendrá derecho a optar entre exigir el cumplimiento
de dicha obligación o resolver el contrato.»
que las partes pacten otra cosa, el empresario tiene que llevar a cabo su
prestación y el consumidor su obligación de pago. No es de recibo
establecer la obligación por parte del consumidor de recordar al
empresario que debe cumplir con sus obligaciones de entrega de plazo y
además darle un nuevo plazo adicional indeterminado «adecuado a las
circunstancias». Los supuestos de excepción que se establecen resultan
confusos e indeterminados, lo cual puede provocar en la práctica dudas de
interpretación que beneficiarían al empresario incumplidor.
debe elegir en todo caso entre exigir o resolver el contrato.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Veinticuatro.
texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias, modificado en el apartado
veinticuatro del artículo único, que queda redactado en los siguientes
términos:
financiación al consumidor y usuario.
caso, a la entidad con la que se suscribió el crédito la resolución del
contrato principal y le instará a resolver dicho crédito.»
regulación específica de los contratos vinculados a financiación, frente
a la regulación genérica de los efectos del ejercicio del derecho de
desistimiento en los contratos complementarios.
Consumidores y Usuarios, se dan casos en los que, resuelta la relación
principal, no se comunica, en su caso, a la entidad titular del contrato
complementario la resolución del contrato principal, por lo que dicha
entidad sigue reclamando sus obligaciones al consumidor.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Veintiocho.
Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias, modificado en el apartado veintiocho del artículo único,
queda redactado en los siguientes términos:
a distancia.
entendiendo por tales a las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, que sean titulares de las técnicas de comunicación a distancia
utilizadas por los empresarios, están obligados a procurar con la
diligencia debida que éstos respeten los derechos que este título
reconoce a los consumidores y usuarios y cumplan las obligaciones que en
él se les imponen.»
sus posibilidades». La norma debe contener mandatos y no deseos.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Veintiocho.
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias, modificado en el apartado
veintiocho del artículo único, queda redactada en los siguientes
términos:
comercial y Número de Identificación Fiscal (NIF).»
nombre comercial y NIF.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Veintiocho.
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias, modificado en el apartado
veintiocho del artículo único, queda redactada en los siguientes
términos:
los impuestos y tasas, o, si el precio no puede calcularse razonablemente
de antemano por la naturaleza de los bienes o de los servicios, la forma
en que se determina el precio, así como, cuando proceda, todos los gastos
adicionales de transporte, entrega o postales y cualquier otro gasto o,
si dichos gastos no pueden ser calculados razonablemente de antemano, el
hecho de que puede ser necesario abonar dichos gastos adicionales.
Asimismo se informará de, en su caso, el coste de los distintos medios de
pago que pueda utilizar el consumidor y usuario. En el caso de un
contrato de duración indeterminada o de un contrato que incluya una
suscripción, el precio incluirá el total de los costes por período de
facturación. Cuando dichos contratos se cobren con arreglo a una tarifa
fija, el precio total también significará el total de los costes
mensuales. Cuando no sea posible calcular razonablemente de antemano el
coste total, se indicará la forma en que se determina el precio.»
distintos medios de pago que pueda utilizar el consumidor.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Veintiocho.
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias, modificado en el apartado
veintiocho del artículo único, queda redactada en los siguientes
términos:
fecha en que el empresario se compromete a entregar los bienes o a
ejecutar la prestación de los servicios, así como información precisa
sobre el sistema de tratamiento de las reclamaciones del empresario.»
sistema de tratamiento de las reclamaciones: si es personalizado y no
mecanizado, telemático o presencial, con respuesta expresa, etc. Además,
esta información debe ser obligatoria en todos los casos, y no sólo, como
reza el proyecto de ley, «cuando proceda».
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Veintiocho.
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias, modificado en el apartado
veintiocho del artículo único, queda redactada en los siguientes
términos:
forma de conseguir ejemplares de los mismos, en su caso. A tal efecto, se
entiende por código de conducta el acuerdo o conjunto de normas no
impuestas por disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, en
el que se define el comportamiento de aquellos empresarios que se
comprometen a cumplir el código en relación con una o más prácticas
comerciales o sectores económicos, todo ello con la finalidad de elevar
el nivel de protección de los consumidores y usuarios y garantizar en su
elaboración la participación de las organizaciones de consumidores y
usuarios.»
se propone recoger también su finalidad, según se establece en la Ley de
Competencia Desleal.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Veintiocho.
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias, modificado en el apartado
veintiocho del artículo único, queda redactada en los siguientes
términos:
del consumidor y usuario derivadas del contrato, así como la existencia
de compromisos de permanencia y penalizaciones en caso de baja en la
prestación del servicio.»
aplicación de periodos de permanencia y penalizaciones en caso de baja
que no son conocidas por los consumidores. Es habitual que las compañías,
sobre todo en el ámbito de los suministros, ofrezcan nuevas condiciones
de precio y servicio a condición de unos periodos de permanencia y unas
penalizaciones. En muchas ocasiones dichas condiciones no son claras ni
transparentes, ocasionando perjuicios al consumidor que no puede
abandonar la compañía para beneficiarse de mejores ofertas hasta que no
cumpla la permanencia o pague la correspondiente penalización.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Veintiocho.
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias, modificado en el apartado
veintiocho del artículo único, queda redactada en los siguientes
términos:
mecanismo extrajudicial de reclamación y resarcimiento al que esté sujeto
el empresario, totalmente gratuito para el consumidor y usuario, y los
métodos para tener acceso al mismo.»
de los consumidores y usuarios debe ser totalmente gratuito para
éstos.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Veintiocho.
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias, modificado en el apartado veintiocho del artículo único,
queda redactado en los siguientes términos:
comunicación a distancia en la que el espacio o el tiempo para facilitar
la información son limitados, el empresario facilitará es ese soporte
específico, antes de la celebración de dicho contrato, como mínimo la
información precontractual sobre las características principales de los
bienes o servicios, la identidad del empresario, el precio total, el
derecho de desistimiento, la duración del contrato y, en el caso de
contratos de duración indefinida, las condiciones de resolución, tal como
se refiere en el artículo 97.1.a), b), e), i) y p). La comunicación de
dichas informaciones por parte del empresario al consumidor y usuario
deberán ser grabadas en un soporte duradero que deberá ser facilitado al
consumidor y usuario sin coste alguno cuando éste lo solicite. El
empresario deberá facilitar al consumidor y usuario las demás
informaciones que figuran en el artículo 97 de una manera apropiada con
arreglo al apartado 1.
envío de la grabación y éste no fuese facilitado por el empresario en el
plazo de catorce días naturales, el consumidor y usuario podrá resolver
de forma automática la relación contractual con dicho empresario, sin
coste ni penalización alguna para el consumidor y usuario.»
en el caso de la contratación telefónica es necesaria. Tal grabación
resulta fundamental como medio de prueba para que el consumidor y usuario
pueda acreditar si se le proporcionaron o no los datos necesarios para
poder prestar un consentimiento válido. Además, si lo que se pretende es
mejorar la protección del consumidor y usuario que contrató a distancia,
debería explicitarse como causa de resolución la ausencia de envío de esa
grabación cuando así se solicite. La empresa ostenta en este tipo de
contratos una posición superior, pues ella tiene la información del
consentimiento y si no lo envía, estaríamos ante un caso de
indefensión.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Veintiocho.
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias, modificado en el apartado veintiocho del artículo único,
queda redactada en los siguientes términos:
efectivamente se presta el servicio.»
debe comenzar a contar el plazo de desistimiento deber ser el día de
efectividad de la prestación del servicio, desde que ésta comienza y se
hace efectivo el contrato, al igual que en la venta de bienes lo es desde
la posesión material.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Veintiocho.
Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias, modificado en el apartado veintiocho del artículo único,
queda redactado en los siguientes términos:
consumidor y usuario en caso de desistimiento.
desistimiento tras haber realizado una solicitud de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 98.8 o en el artículo 99.3, abonará al
empresario un importe proporcional a la parte ya prestada del servicio en
el momento en que haya informado al empresario del ejercicio del derecho
de desistimiento, en relación con el objeto total del contrato. El
importe proporcional que habrá de abonar al empresario se calculará sobre
la base del precio total acordado en el contrato o, en su caso, lo
efectivamente consumido. Si el coste conlleva gastos fijos y gastos de
consumo, se abonará lo consumido y la parte proporcional del coste fijo.
En caso de que el precio total sea excesivo, el importe proporcional se
calculará sobre la base del valor de mercado de la parte ya prestada del
servicio.»
cuando ha solicitado expresamente al empresario que la prestación del
servicio o el suministro dé comienzo durante el plazo de desistimiento,
deberá abonar al empresario un importe proporcional a la parte ya
prestada del servicio hasta el momento en que el consumidor informe al
empresario del ejercicio del derecho de desistimiento, en relación con el
objeto total del contrato. Se propone aclarar que dicho importe se
corresponderá, en su caso, con lo efectivamente consumido y la parte
proporcional del coste fijo si lo hubiere.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Veintiocho.
la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras
leyes complementarias, modificado en el apartado veintiocho del artículo
único, queda redactado en los siguientes términos:
devolución de las sumas abonadas, el consumidor y usuario podrá reclamar
que se le pague el doble del importe adeudado, sin perjuicio a su derecho
de ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos en lo que excedan
de dicha cantidad.»
doble de las cantidades abonadas cuando se produzca un retraso en el
cumplimiento del derecho de devolución de lo pagado, pero siempre que
dicho retraso sea «injustificado». Se propone eliminar ese término porque
introduce inseguridad a la hora de interpretarlo.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Veintiocho.
la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras
leyes complementarias, modificado en el apartado veintiocho del artículo
único, queda redactado en los siguientes términos:
distancia.
derechos de desistimiento y resolución en los mismos términos que si se
tratara del bien o servicio inicialmente requerido, sin que le sean
exigibles los costes directos de devolución.»
costes directos de devolución.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Veintiocho.
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias, modificado en el apartado
veintiocho del artículo único, queda redactado en los siguientes
términos:
reabono en las cuentas del empresario y del consumidor y usuario titular
de la tarjeta se efectuarán de forma inmediata. El consumidor y usuario
tendrá derecho a que las cantidades sean devueltas con el interés de
demora correspondiente.»
consumidor y usuario con cargo a tarjetas de pago, la devolución del
dinero debe hacerse, según el texto del proyecto de ley, «a la mayor
brevedad». Se propone sustituir esa expresión por «de forma inmediata» y
explicitar el derecho del consumidor a reclamar, en su caso, intereses de
demora.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Veintiocho.
texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias, modificado en el apartado
veintiocho del artículo único.
servicio pueda realizarse a través de técnicas de comunicación a
distancia que tengan un coste diferente a una tarifa básica. Así,
mientras que en el artículo 21 se establece que el uso de una línea
telefónica puesta a disposición de los consumidores por el empresario
para comunicarse con él no podrá suponer un coste superior a la tarifa
básica, para la contratación por parte del consumidor sí se permite. Esto
es contradictorio e ilógico.
establecer la gratuidad para el consumidor de los servicios de atención
telefónica y explicitar la prohibición de establecer números de
tarificación adicional en las comunicaciones con los consumidores y
usuarios.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Veintiocho.
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias, modificado en el apartado
veintiocho del artículo único, que queda redactado en los siguientes
términos:
técnicas de comunicaciones electrónicas distintas de las mencionadas en
el artículo 94 de esta Ley se aplicará, además de lo dispuesto en este
título, la normativa específica sobre telecomunicaciones.»
distancia, una remisión general a la legislación de telecomunicaciones,
similar a la establecida en el artículo 94 para las comunicaciones a
través de correo electrónico y medios equivalentes (en este caso
mencionando la normativa específica sobre servicios de la sociedad de la
información y comercio electrónico).
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Veintiocho.
97 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, modificado en el
apartado veintiocho del artículo único, que quedan redactadas en los
siguientes términos:
datos de carácter personal del consumidor y usuario, en los términos
establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal y sus disposiciones de
desarrollo.
destinados al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, el
nivel de seguridad, básico, medio o alto que permitan alcanzar de acuerdo
con lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de
datos de carácter personal.»
Protección de Datos, se propone incluir estas dos nuevas letras. Dos
previsiones específicas relacionadas con los deberes de información que,
aunque no incluidas en la Directiva 2011/83/UE, traen causa de la
aplicación de las normas de trasposición
el derecho de la Unión ha se ser respetado por los Estados miembros.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
artículo 18, que queda redactado en los siguientes términos:
de la fecha de caducidad de los medicamentos y, en general, de los
bienes, productos y materiales peligrosos para los consumidores y
usuarios.
contenido de los prospectos de los medicamentos y de las fichas de
seguridad de los bienes, productos y materiales peligrosos que deberá
respetar los parámetros del diseño para todas las personas.”»
medicamentos a la fecha de caducidad, ya que ahora solo es obligatorio el
nombre y el principio activo, y establecer la rotulación obligatoria en
braille de los materiales peligrosos (lejías, detergentes, abrasivos,
ácidos o explosivos) para fortalecer la seguridad del consumidor y
usuario.
con arreglo a parámetros de diseño universal, al contenido de los
prospectos de medicamentos y de las fichas de seguridad de los materiales
peligrosos.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
19, que queda redactado en los siguientes términos:
relativas a servicios financieros y bienes inmuebles, podrán establecerse
normas legales o reglamentarias que ofrezcan una mayor protección al
consumidor o usuario, debiendo incluirse en las mismas cláusulas
reforzadas de apoyo a las personas con discapacidad que lo precisen por
sus circunstancias personales o sociales.”»
consumidores y usuarios más vulnerables en los asuntos financieros
(preferentes o préstamos, por ejemplo). Se les han vendido contratos sin
información abusando de su posición de debilidad cognitiva o sin su
conocimiento y consentimiento, que ha sido obtenido viciadamente. Se
propone, por tanto, establecer un plus de protección.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
queda redactado en los siguientes términos:
información al consumidor y usuario.
usuario tendrán las siguientes funciones:
usuarios para el adecuado ejercicio de sus derechos.
de otros centros, públicos o privados, de interés para el consumidor y
usuario.
reclamaciones de los consumidores y usuarios y su remisión a las
entidades u organismos correspondientes.
perjuicio de las que verifiquen las organizaciones de consumidores y
usuarios, podrán realizar tareas de educación y formación en materia de
consumo y apoyar y servir de sede al sistema arbitral previsto en el
artículo 57 de esta Ley.
encubierta en las oficinas de información al consumidor y
usuario.”»
reclama la FEMP, para recoger la piedra angular de la información y
defensa de los derechos de los consumidores y usuarios: las Oficinas
Municipales de Información al Consumidor (OMIC), dependientes de las
administraciones locales, que en la actualidad conforman una red de 990
oficinas.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
artículo 24, que queda redactado en los siguientes términos:
consumidores y usuarios.
anteriores, el órgano judicial competente suspenderá los procedimientos
iniciados por asociaciones de consumidores y usuarios cuando de oficio o
a instancia de parte, incluso tercero interesado, el Juez constate que
mantienen convenios y acuerdos de colaboración y contratos, de manera
directa o a través de otras organizaciones, distintos a los recogidos en
el Capítulo II del Título II de este texto refundido con la parte
demandada o quién sea competidor en el mercado del demandado, todo ello
para garantizar la ausencia de conflicto de interés en el procedimiento
interpuesto.”»
previsiones contenidas en la Recomendación de la Unión Europea de 11 de
junio de 2013 sobre «los principios comunes aplicables a los mecanismos
de recurso colectivo de cesación o de indemnización en los Estados
miembros en caso de violación de los derechos reconocidos por el derecho
de la Unión» (2013/396/UE). Con ello se pretende depurar el ejercicio de
la acción colectiva separando si procede a organizaciones que puedan
actuar como parapeto de las propias entidades demandas, tal y como existe
en nuestro ordenamiento procesal penal la figura del conflicto de
interés.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
artículo 54, que queda redactado en los siguientes términos:
artículo 53 de este texto refundido, no se impondrán costas en primera
instancia a las asociaciones de consumidores y usuarios que las hubieran
interpuesto, salvo que se constate la existencia de una temeridad
manifiesta.”»
acciones colectivas disfruten, además del beneficio de Justicia Gratuita,
del de no tener ningún riesgo de imposición de costas, al menos en la
primera instancia, con lo que se evita cualquier carga o gravamen
económico que pueda desincentivar la presentación de estas acciones
colectivas.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
artículo 82, que queda redactado en los siguientes términos:
estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas
que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del
consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y
obligaciones de las partes que se deriven del contrato.
empresario o profesional contrario a la diligencia profesional exigible,
derive ésta de la normativa específica o sectorial o de las prácticas y
usos comerciales aplicables.”»
propone suprimir la expresión «no consentidas expresamente» a la hora de
calificar las prácticas que causen un desequilibrio importante de los
derechos y obligaciones de las partes de un contrato. También se propone
definir que se entiende por práctica abusiva, todo ello para mejorar los
derechos de los consumidores y usuarios.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
el artículo 87, que queda redactado en los siguientes términos:
reciprocidad.
reciprocidad en el contrato, contraria a la buena fe, en perjuicio del
consumidor y usuario y, en particular:
o crédito de garantía hipotecaria en los que el bien hipotecado sea la
vivienda familiar, fijen un límite a la variación a la baja del tipo de
interés contratado y reúnan al menos una de las siguientes
características:
interés sin preveer en el contrato un límite para la subida de los
mismos.
interés sea igual o mayor al 40 por ciento del valor del índice de
referencia aplicable en el momento de la contratación.
contrato para la bajada y subida de los tipos de interés sea igual o
mayor a cuatro puntos porcentuales.”»
suelo que no respeten los mínimos recogidos en la enmienda. Estas
cláusulas están provocando un perjuicio manifiesto a los consumidores y
usuarios por la vulneración del justo equilibrio de las partes tal y como
están manifestando los tribunales.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
redacción:
papel por parte de las empresas suministradoras de servicios que expidan
facturas en formato electrónico.
facturas en formato electrónico remitirán a sus clientes, mediante envío
físico en formato papel, una certificación con periodicidad bimensual que
detalle y acredite las facturas electrónicas expedidas durante dicho
periodo de tiempo. La certificación contendrá los datos básicos del
expedidor y del consumidor y usuario, la dirección electrónica ante la
que acceder a las facturas electrónicas, los datos de identificación y la
cuantía de las facturas.
caso, los siguientes datos:
completa, tanto del obligado a expedir la certificación como del
destinatario.
expedir la certificación y del destinatario.
expedir la certificación, o en su caso de su sede, y del
destinatario.
facturas y número de teléfono o dirección electrónica para solicitar, en
su caso, un duplicado de la factura.
caso, los siguientes datos de cada una de las facturas electrónicas
expedidas durante el mes natural de que se trate:
repercutido.
consumidores y usuarios puedan disponer de una información fiable sobre
las facturas generadas por las empresas de servicios, así como habilitar
unos mecanismos de acceso a dicha información adecuados a todos los
perfiles sociales, económicos y culturales de dichos consumidores y
usuarios. Esto es particularmente importante a la hora de implantar el
modelo de facturación electrónica en el ámbito del sector privado.
tendrá la implantación de la factura electrónica en el conjunto de
operadores postales y, en particular, en Correos como operador que tiene
encomendada la prestación del Servicio Postal Universal.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
redacción:
económico y social de las fórmulas de facturación electrónica.
Ley, el Gobierno realizará un estudio de impacto económico y social para
evaluar las consecuencias de la implantación de la factura electrónica
sobre el conjunto de la ciudadanía, y en especial sobre aquellas personas
que carecen de acceso a los medios electrónicos de comunicación.
postal y de forma especial en el operador postal público Correos como
operador que tiene encomendada la prestación del Servicio Postal
Universal. Dicha evaluación analizará el impacto en los volúmenes de
tráfico postal y de negocio y realizará una estimación de la variación de
ingresos. Igualmente analizará el impacto en el empleo del conjunto del
sector y de forma especial del operador postal público.
a las Cortes Generales para su análisis, discusión y, en su caso,
elaboración de propuestas ante los resultados del mismo.»
de la factura electrónica en el conjunto de la sociedad. También en los
operadores postales y, en particular, en Correos como operador que tiene
encomendada la prestación del Servicio Postal Universal.
sector público como del privado, va a suponer un considerable recorte en
el volumen de tráfico postal con la consiguiente caída de la facturación.
En particular para Correos, que cuenta en buena medida con su propio
volumen de facturación como elemento básico para sostener y garantizar la
prestación del servicio público que tiene encomendado por ley.
la producida por la crisis, podría suponer un serio riesgo para la
viabilidad económica de la prestación de un servicio público como el
postal del que dependen ciudadanos, empresas y las propias
administraciones públicas. Riesgos que sin duda se trasladarán al ámbito
de sector postal privado.
afectará de forma directa al empleo del sector postal, sector que figura
entre los mayores empleadores de nuestro país.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
redacción:
Acción Colectiva.
Ministerio de Justicia y con los organismos de Consumo que así lo
prevean, habilitará Unidades de Apoyo a la Acción Colectiva cuyo objetivo
será desarrollar todas aquellas tareas de gestión y administración
necesarias dentro de un proceso de acción colectiva en los juzgados que,
en su caso, lo precisen en atención a la complejidad y número de
consumidores personados.
Ley se desarrollarán reglamentariamente los objetivos, las competencias,
la dotación de personal y de medios suficientes, los criterios de
funcionamiento y de puesta en marcha, así como los instrumentos de
colaboración con las administraciones territoriales responsables en
materia de consumo.»
de enjuiciamiento civil, la práctica ha demostrado que uno de los
principales obstáculos que impiden el ejercicio de las acciones
colectivas es la gestión de cientos de miles de documentos, trámites y
expedientes que se originan en el curso de dicho proceso, en el que lo
que se pretende es, en principio, la tutela de los derechos comunes. Por
ello, a las necesarias mejoras procedimentales que se recogen en otras
enmiendas, se propone articular apoyos técnicos para mejorar y agilizar
la gestión e impulso de los mismos.
Colectiva deberán crearse en aquellos procesos que por su dimensión se
prevea supongan un riesgo de paralización o ralentización del
procedimiento. Un reglamento posterior deberá establecer su creación y
desempeño específico de funciones, así como su dotación, funcionamiento,
etc., que en todo caso deberá responder a los principios de eficacia y
suficiencia. Orgánicamente consideramos que debe depender del Ministerio
de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través del Instituto
Nacional del Consumo, pero siempre con la necesaria colaboración del
Ministerio de Justicia y de los organismos competentes en materia de
consumo.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria única.
siguiente forma:
los contratos con los consumidores y usuarios celebrados a partir de 13
de junio de 2014, excepto lo estipulado en el apartado veintisiete bis
que añade un nuevo apartado 7 en el artículo 87 del texto refundido de la
Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias, que será de aplicación a los contratos celebrados desde
la publicación de esta Ley en el “Boletín Oficial del
Estado”.
los que el bien hipotecado sea la vivienda familiar que tengan saldo
pendiente de amortización en el momento de la publicación de esta Ley en
el “Boletín Oficial del Estado”, adecuarán la aplicación de
los límites estipulados a la variación a la baja del tipo de interés a lo
establecido en el apartado veintisiete bis de esta Ley y lo justificarán
documentalmente sin que dicha adecuación repercuta en coste alguno para
el consumidor y usuario. La eliminación, en su caso, de la cláusula
abusiva surtirá efectos económicos en la cuota del mes siguiente al de la
publicación de esta Ley en el “Boletín Oficial del
Estado”.»
entrarán en vigor desde la publicación de la Ley, y que se aplicarán a
todos los préstamos que tengan un saldo pendiente de cancelar, de forma
que se beneficie al consumidor y usuario.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición final decimocuarta.
disposición final decimocuarta que modifica la Ley 28/2005, queda
redactada en los siguientes términos:
de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y productos
similares.
de nicotina y productos similares queda sometido a las mismas previsiones
establecidas para el consumo del tabaco que se recogen en el artículo 3
apartados 2 y 3, artículo 6, artículo 7 letras b), c), d), w) y sólo para
lo referido a los medios de transporte en los apartados ñ), o), p) y q) y
disposiciones adicionales sexta, segundo párrafo; octava y décima de esta
Ley, resultando de aplicación a dicho consumo las infracciones
contempladas en las letras a) y d) del apartado 2 y letras a) b) y c) del
apartado 3 del art. 19, siendo el régimen sancionador el concordante para
las mismas previsto en el Capítulo V.
prohibición legal de consumo de dispositivos susceptibles de liberación
de nicotina y productos similares deberán colocarse en su entrada, en
lugar visible, carteles que anuncien esta prohibición y los lugares en
los que, en su caso, se encuentren las zonas habilitadas para su consumo.
Estos carteles estarán redactados en castellano y en la lengua cooficial
con las exigencias requeridas por las normas autonómicas
correspondientes.»
incorporó la disposición final decimocuarta que modifica la Ley 28/2005,
de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y
reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los
productos del tabaco, para regular el consumo y venta a menores de los
conocidos como cigarrillos electrónicos.
falta de regulación sanitaria específica de los dispositivos de
liberación de nicotina, así como de su carácter adictivo y potencialmente
tóxico, es desde luego urgente abordar algunos aspectos del uso y consumo
de estos productos, hasta ahora regulados como producto de consumo, y muy
particularmente en relación con los jóvenes.
muchos con llamativas formas, colores y diversos aromas. Se consideran
productos atractivos y se utilizan en algunos contextos sociales. La Ley
28 de 2005, en su artículo 3.2) contempla que «se prohíbe vender o
entregar a personas menores de 18 años, productos de tabaco, así como
cualquier otro producto que le imite y le induzca a fumar. En particular
se prohíbe la venta de dulces, refrigerios, juguetes y otros objetos que
tengan forma de productos de tabaco y puedan resultar atractivos para los
menores…» por tanto, estaría prohibido su venta o entrega a
menores.
empaquetado.
accidentes en niños.
los niveles de nicotina.
potenciales riesgos para la salud asociados a su uso y exposición.
deshabituación aunque es una creencia muy extendida. Más bien, mantiene
el hábito, dado su contenido en nicotina.
formato.
normativa específica.
uso o exposición al vapor de los cigarrillos electrónicos, aunque se
necesita más información en relación con las condiciones de uso y la
afectación a terceros. Además su uso se asocia al modelo de fumar y por
tanto podría inducir el consumo de productos de tabaco.
para una evaluación de los productos que permita determinar el perfil de
calidad y seguridad de los productos.
Salud reitera la posición de precaución, hecha pública desde hace varios
años. Se recuerda que no hay evidencia científica consistente para apoyar
el uso terapéutico de los dispositivos de liberación de nicotina como los
cigarrillos electrónicos y desaconsejan su uso hasta que su seguridad,
eficacia y calidad hayan sido certificadas por algún organismo regulador
nacional competente.
cumple mejor con el objetivo de limitar en ciertos espacios el consumo de
los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y productos
similares.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
redacción:
de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
modificada como sigue:
de la siguiente forma:
derechos e intereses de consumidores y usuarios.
grupo de consumidores o usuarios cuyos componentes estén perfectamente
determinados o sean fácilmente determinables, la legitimación para
pretender la tutela de esos intereses colectivos corresponde a las
asociaciones de consumidores y usuarios, al Ministerio Fiscal, al
Instituto Nacional de Consumo y los órganos o entidades correspondientes
de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales competentes
en materia de defensa de los consumidores y usuarios y a las entidades
habilitadas a las que se refiere el artículo 6.1.8.º de esta Ley, así
como a los propios grupos de afectados.
pluralidad de consumidores o usuarios indeterminada o de difícil
determinación, la legitimación para demandar en juicio la defensa de
estos intereses difusos corresponderá exclusivamente a las asociaciones
de consumidores y usuarios, al Ministerio Fiscal, al Instituto Nacional
de Consumo y los órganos o entidades correspondientes de las comunidades
autónomas y de las corporaciones locales competentes en materia de
defensa de los consumidores y usuarios y a las entidades habilitadas a
las que se refiere el artículo 6.1.8.º de esta Ley.”
queda redactado de la siguiente forma:
derechos e intereses de consumidores y usuarios.
procedimientos iniciados por asociaciones de consumidores y usuarios y
grupos de afectados a los que se refiere el apartado 2 de este artículo
cuando de oficio o a instancia de parte, incluso tercero interesado, el
Juez constate que mantienen convenios y acuerdos de colaboración y
contratos, de manera directa o a través de otras organizaciones,
distintos a los recogidos en el Capítulo II del Título II del texto
refundido de la Ley General para la Defensa
complementarias, con la parte demanda o quién sea competidor en el
mercado del demandado, todo ello para garantizar la ausencia de conflicto
de interés en el procedimiento interpuesto.
acción de cesación el demandante deberá aportar junto con el escrito de
demanda, declaración jurada del representante legal en la que se recoja
el porcentaje que respecto de los ingresos totales del grupo o asociación
representan los ingresos provenientes del demandado o de sus competidores
en el mercado.
asociación de consumidores y usuarios, el Juez oficiará al Registro
Estatal o autonómico, en su caso, de Asociaciones de Consumidores para
que le sea aportada la documentación a la que hace referencia el Capítulo
II del Título II del texto refundido de la Ley General para la Defensa de
los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, para que
certifique si la asociación demandante cumple con los requisitos
previstos en dicho texto refundido para estas entidades.
no procederá en los casos en los que, aún existiendo algún tipo de
convenio con las entidades demandas o sus competidores, éstos reúnan los
requisitos del Capítulo II del Título II del texto refundido de la Ley
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias, según el certificado emitido por el organismo
correspondiente.
temporal prevista en este apartado recopilará todo tipo de documentación
y en el plazo de un mes se pronunciará sobre la legitimación del
demandante, así como la procedencia o no de que la acción continúe. Si el
Juez negara la legitimación a la entidad demandante dará traslado en el
plazo de cinco días al Ministerio Fiscal para que se subrogue, en su
caso, en la posición de dicha entidad así como oficiará al Instituto
Nacional de Consumo y organismos equivalentes a nivel autonómico para que
comuniquen a las organizaciones inscritas en los registros oportunos la
posibilidad de intervención en el procedimiento.”
redactados de la siguiente forma:
entidades constituidas para la protección de los derechos e intereses de
los consumidores y usuarios, o por los grupos de afectados, el juzgado
competente llamará por todos los medios aceptados en Derecho al proceso a
quienes tengan la condición de perjudicados por haber sido consumidores
del producto o usuarios del servicio que dio origen al proceso, para que
puedan hacer valer su derecho o interés individual de forma conjunta, de
manera que se produzca la acumulación de la acción que ejercita la
Asociación en nombre de sus socios y la acción que ejercitan los
particulares después del llamamiento a través de dicho procedimiento.
Este llamamiento se hará por el Secretario judicial publicando la
admisión de la demanda en medios de comunicación con difusión en el
ámbito territorial en el que se haya manifestado la lesión de aquellos
derechos o intereses.
interés social lo justifique. El tribunal que conozca de alguno de estos
procesos comunicará su iniciación al Ministerio Fiscal para que valore la
posibilidad de su personación.
determinados o sean fácilmente determinables los perjudicados por el
hecho dañoso, el demandante o demandantes comunicarán previamente su
propósito de presentación de la demanda a todos los interesados mediante
los mecanismos de preparación del procedimiento previsto en esta norma.
En este caso, tras el llamamiento, el consumidor o usuario podrá
intervenir en el proceso en cualquier momento, pero sólo podrá realizar
los actos procesales que no hubieran precluido.
de apoyo necesarias para una amplia y adecuada difusión de información
sobre la interposición de demandas. Reglamentariamente se determinarán
los requisitos y criterios para garantizar esta difusión entre los
consumidores y usuarios afectados.”
15, que quedan redactados de la siguiente forma:
para el cumplimiento de las exigencias de este artículo una vez admitida
a trámite en su caso la demanda, el juzgado competente adoptará todas
aquellas
afectados. En particular, en aquellos supuestos en los que los afectados
hayan suscrito un contrato o cualquier otro documento escrito o acuerdo
del que se deriven consecuencias económicas o de otra naturaleza para los
afectados, se requerirá que el demandado aporte a la mayor brevedad al
juzgado, con las prevenciones, garantías y formalidades que el juzgado
determine en orden a cumplir la normativa de protección de datos, los
listados íntegros con los datos identificativos completos para que el
juzgado pueda hacer el llamamiento oportuno al objeto exclusivo de dar
cumplimiento a las exigencias contenidas en este artículo. El
cumplimiento en sus términos de este artículo se realizará de forma que
los datos de carácter personal sean custodiados en todo momento por el
Secretario judicial, asegurándose que se da estricto cumplimiento a la
Ley de Protección de Datos y su normativa de desarrollo. Para ello,
emitirá las comunicaciones oportunas a todos los afectados de común
acuerdo con la parte demandante.
artículo permitirá la admisión a tramite de la acción iniciada por las
asociaciones a que se refiere el artículo 11 de esta Ley que, en defensa
de los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios,
tengan subsidiariamente por pretensión además de la cesación o
retractación de determinadas cláusulas o prácticas comerciales, acciones
resolutorias de contrato, indemnizatorias o resarcitorias.”
términos:
necesario decidir acerca de alguna cuestión que, a su vez, constituya el
objeto principal de otro proceso pendiente ante el mismo o distinto
tribunal civil, si no fuere posible la acumulación de autos, el tribunal,
a petición de ambas partes o de una de ellas, oída la contraria, podrá
mediante auto decretar la suspensión del curso de las actuaciones, en el
estado en que se hallen, hasta que finalice el proceso que tenga por
objeto la cuestión prejudicial.
excepción acreditar la existencia de un proceso previo así como de todos
y cada uno de los requisitos exigidos para la admisión de la citada
excepción.
reposición, y contra el auto que acuerde la suspensión cabrá presentar
recurso de apelación.”
términos:
acciones que uno tenga contra varios sujetos o varios contra uno, siempre
que entre esas acciones exista un nexo por razón del título o causa de
pedir.
conexo cuando las acciones se funden en los mismos hechos.
título o causa de pedir cuando los hechos sean similares y den lugar a
idénticas cuestiones jurídicas que justifiquen el tratamiento unitario y
su resolución conjunta por razones de economía procesal.”
redactado en los siguientes términos:
la acumulación de acciones.
preciso:
principal posea jurisdicción y competencia por razón de la materia o por
razón de la cuantía para conocer de la acumulada o acumuladas. Sin
embargo, a la acción que haya de sustanciarse en juicio ordinario podrá
acumularse la acción que, por sí sola, se habría de ventilar, por razón
de su cuantía, en juicio verbal. Asimismo podrá acordarse la acumulación
en procesos promovidos para la defensa de los derechos e intereses de los
consumidores y usuarios de la acción que haya de sustanciarse en juicio
verbal por razón de la materia y por este cauce, con la que haya de
ventilarse, por razón de su cuantía, en juicio ordinario.”
redactada en los siguientes términos:
promovidos por asociaciones de consumidores o usuarios.
anteriores, las sentencias dictadas a consecuencia de demandas
interpuestas por asociaciones de consumidores o usuarios con la
legitimación a que se refiere el artículo 11 de esta Ley estarán sujetas
a las siguientes reglas:
hacer, no hacer o dar cosa específica o genérica, la sentencia
estimatoria determinará individualmente los consumidores y usuarios que,
conforme a las leyes sobre su protección, han de entenderse beneficiados
por la condena.
sentencia establecerá los datos, características y requisitos necesarios
para poder exigir el pago y, en su caso, instar la ejecución o intervenir
en ella, si la instara la asociación demandante.
pago por falta de identificación completa de los consumidores o usuarios
afectados, el importe remanente será en su caso destinado al Consejo de
Consumidores y Usuarios para la promoción de la defensa de los intereses
de estos.”
los siguientes términos:
se dicte y a sus herederos y causahabientes. A los sujetos no litigantes,
titulares de los derechos que fundamenten la legitimación de las partes
conforme a lo previsto en el artículo 11 de esta Ley, no afectará la cosa
juzgada cuando la resolución resulte desfavorable a sus legítimos
intereses.
casos en los que existan indicios de afectar a una pluralidad de
afectados o contratantes de diversos territorios, la existencia de
acciones colectivas o agrupadas iniciadas por una o varias asociaciones
de consumidores cuyos efectos puedan ser extensivos a la generalidad de
consumidores y usuarios no afectarán al curso de acciones individuales o
colectivas iniciadas por sujetos distintos en cualquier momento del
procedimiento. Se entenderá que no concurre litispendencia si los
demandantes, considerados uno a uno, fueran personas distintas en una y
otra acción.
filiación, paternidad, maternidad e incapacitación y reintegración de la
capacidad la cosa juzgada tendrá efectos frente a todos a partir de su
inscripción o anotación en el Registro Civil.
societarios afectarán a todos los socios, aunque no hubieren
litigado.”
los siguientes términos:
instancia.
instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus
pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso
presentaba serias dudas de hecho o de derecho, o se trate de una acción
de las referidas en el artículo 53 del texto refundido de la Ley General
para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias interpuesta por asociaciones de consumidores y usuarios,
salvo que se aprecie temeridad manifiesta.
era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en
casos similares.”
términos:
usuarios fundada en sentencia de condena sin determinación individual de
los beneficiados.
primera del artículo 221 no hubiesen determinado los consumidores o
usuarios individuales beneficiados por aquélla, el tribunal competente
para la ejecución, a solicitud de uno o varios interesados y con
audiencia del condenado, dictará auto en el que resolverá si, según los
datos, características y requisitos establecidos en la sentencia,
reconoce a los solicitantes como beneficiarios de la condena. Con
testimonio de este auto, los sujetos reconocidos podrán instar la
ejecución. Transcurrido un año sin que hubiera podido ejecutarse al pago
por falta de identificación completa de los usuarios afectados, el
importe remanente será en su caso destinado al Consejo de Consumidores y
Usuarios para la promoción de la defensa de los intereses de
estos.”»
Enjuiciamiento Civil encaminadas a potenciar la acción colectiva en
defensa de los intereses de consumidores y usuarios.
legitimación activa en defensa de los intereses de consumidores y
usuarios para aclarar las actuales contradicciones sobre la legitimación
del Ministerio Fiscal, del Instituto Nacional de Consumo y de los órganos
o entidades correspondientes de las comunidades autónomas y de las
corporaciones locales competentes y de las entidades habilitadas, cuando
el interés social pueda justificarlo.
ordenamiento jurídico las previsiones contenidas en la Recomendación de
la Unión Europea de 11 de junio de 2013 sobre «los principios comunes
aplicables a los mecanismos de recurso colectivo de cesación o de
indemnización en los Estados miembros en caso de violación de los
derechos reconocidos por el derecho de la Unión» (2013/396/UE).
pautas sobre la financiación de las entidades capacitadas para interponer
acciones de este tipo. En su número 14, esta Recomendación recoge
textualmente que «la parte demandante debería declarar al órgano
jurisdiccional, al iniciarse el procedimiento, el origen de los fondos
que va a utilizar para sufragar la acción judicial.» Su punto 15 en
particular establece que «el órgano jurisdiccional debería suspender el
procedimiento cuando, en el caso de que se utilicen recursos financieros
aportados por un tercero y exista conflicto de intereses entre el tercero
y la parte demandante y sus miembros». Asimismo el número 16, letra C) de
esta misma recomendación pone de manifiesto que «cuando una acción de
recurso colectivo esté financiada por un tercero privado, este tendrá
prohibido financiar una acción colectiva contra un demandado que sea un
competidor del proveedor de fondos.» Esta limitación responde
perfectamente al principio de independencia que deben tener las
organizaciones de consumidores y usuarios en el ejercicio de sus
actuaciones en defensa de los consumidores y usuarios.
para garantizar un llamamiento eficaz al proceso a los concretos
consumidores o usuarios perjudicados por haber sido consumidores del
producto o usuarios del servicio que dio origen al proceso. Los poderes
públicos deberán poner en marcha una serie de medidas que garanticen tal
difusión. El número 10 de la reciente Recomendación de la Unión Europea
de 11 de junio de 2013 sobre «los principios comunes aplicables a los
mecanismos de recurso colectivo de cesación o de indemnización en los
Estados miembros en caso de violación de los derechos reconocidos por el
derecho de la unión» (2013/396/UE) plantea esta necesidad cuando
determina que «los Estados miembros deberían garantizar que la entidad
representante o el grupo de demandantes puedan difundir información sobre
la presunta violación de derechos reconocidos por el Derecho de la Unión
y su intención de interponer una acción de cesación, así como sobre un
caso de daños masivos y su intención de interponer una acción por daños y
perjuicios en forma de recurso colectivo».
cuestión planteada sobre comunicación de inicio de un procedimiento
colectivo y el acceso a datos para informar del mismo. El propósito es
impedir que la aportación de tales datos y su protección legal sea
esgrimida por las entidades demandadas (únicas conocedoras y poseedoras
de los potenciales perjudicados) para impedir este legítimo derecho de
los afectados a sumarse a una acción colectiva.
sentido a la tutela judicial de los consumidores. Un consumidor que
acciona en un procedimiento distinto al de la acción de cesación, tiene
derecho a un resarcimiento inmediato ya que éste no se ha solicitado en
otro momento posterior, máxime a la vista de la lentitud con la que se
están sustanciando los grandes procedimientos colectivos, que además
podrían ser demorados por las entidades.
problemática surgida respecto a la acumulación de acciones y la
pretendida ausencia de conexión entre peticiones claramente similares de
los consumidores. Se modifica el artículo 72 trasladando la Doctrina del
Tribunal Supremo sobre la conexión entre asuntos.
de las acciones de carácter inhibitorio y de reparación de daños y
perjuicios causados tanto a los consumidores y usuarios como al interés
general, así como otras acciones atípicas que resulten concurrentes.
procurar el resarcimiento íntegro del interés general de los consumidores
y usuarios.
el artículo 222.3. En base a lo estipulado en este precepto, las
entidades bancarias alegan sistemáticamente la existencia de
litispendencia en las demandas que consumidores individuales articulan en
contra de ellas, si previamente una asociación de consumidores ha
interpuesto demanda por un tema similar en base a la legitimación que les
concede el artículo 11 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La sola
existencia de un procedimiento iniciado por una asociación de
consumidores y usuarios, por un grupo de afectados o por el Ministerio
Fiscal impediría de manera absoluta a los consumidores individuales
defender sus derechos ante los órganos judiciales. Esta postura atenta
claramente contra un principio fundamental elemental de nuestro
ordenamiento jurídico, al que nuestro texto constitucional le dio rango
de derecho fundamental, como es el de tutela judicial efectiva del
artículo 24 de nuestra Carta Magna, ya que se impide a un consumidor
individual obtener una resolución de fondo de su litigio, sin olvidar el
principio rector reconocido en el artículo 51 de nuestro propio texto
constitucional.
acciones colectivas, se propone limitar la imposición de costas a
organizaciones de consumidores y usuarios que interpongan acciones en
defensa de los intereses generales, colectivos o difusos de los
consumidores y usuarios.
procurar el resarcimiento íntegro del interés general de los consumidores
y usuarios.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
redacción:
de 9 de julio, Concursal.
22/2003, de 9 de julio, Concursal, que queda redactada en los siguientes
términos:
concursal especial para personas consumidoras y usuarias.
aplicación.
resulten aplicables, se establece un procedimiento concursal específico
para aquellas personas que tengan la consideración de consumidoras y
usuarias de conformidad al artículo 3 del Real Decreto Legislativo
1/2007, de 16 de noviembre, por el
Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
personas consumidoras y usuarias que, por justas causas apreciadas por el
juez, no puedan cumplir en tal momento regularmente sus obligaciones
exigibles o que prevean que no podrán hacerlo.
caso, el deudor consumidor y usuario deberá comunicar al Juzgado su
voluntad de iniciar un procedimiento negociador con sus acreedores en un
plazo no superior a dos meses, a fin de alcanzar adhesiones a una
propuesta anticipada de convenio. Reglamentariamente se establecerá un
modelo normalizado de reparto por asociaciones de consumidores, colegios
de abogados y juzgados de uso común para contener tal solicitud.
el inicio del período negociador y nombrará a un representante de las
asociaciones de consumidores y usuarios más representativas a designar de
una lista de asesores consumeristas que conservará el Consejo de
Consumidores y Usuarios y comunicará semestralmente al Consejo General
del Poder Judicial, a fin de que fije el activo y pasivo del deudor
consumidor y usuario en el plazo de quince días y auxilie a éste en el
procedimiento negociador.
de dos meses desde la fecha en que resulte imposible atender sus
obligaciones de pago tanto vencidas y exigibles como a plazo o desde que
se prevea que no podrá hacerlo. No serán de aplicación las medidas
cautelares establecidas en el artículo 17.2 de esta Ley.
anterior, si se hubiere alcanzado una propuesta anticipada de convenio,
el consumidor lo comunicará al Juzgado a fin de que éste apruebe o
desapruebe tal convenio anticipado.
convenio será necesario obtener el voto favorable de la mitad del pasivo
del concurso.
quitas superiores a la mitad de la deuda así como también, conjunta o
alternativamente, esperas de hasta quince años.
adhesiones necesarias a su propuesta anticipada de convenio en los
términos establecidos en el apartado anterior, deberá comunicar al
Juzgado tal circunstancia a fin de que el juez resuelva en los términos
establecidos en el apartado cinco de esta disposición.
deberá justificar adecuadamente su endeudamiento y su estado de
insolvencia actual o inminente en los términos establecidos en el
artículo 2.4 de esta Ley. Asimismo, el deudor deberá acreditar que, en el
plazo de los dos meses anteriores, comunicó al Juzgado la iniciación de
un procedimiento negociador con sus acreedores a fin de alcanzar
adhesiones a una propuesta anticipada de convenio y documentalmente dará
cuenta del resultado de tales negociaciones.
de consumidores y usuarios el juez, en un plazo de tres días desde su
admisión, dictará auto en los términos establecidos en la Sección Tercera
del Capítulo Segundo del Título Primero de esta Ley, declarando o
desestimando la declaración del concurso de consumidor.
recurrida en apelación.
consumidor y usuario se incluirá el nombramiento de un asesor
consumerista, representante de una de las asociaciones de consumidores y
usuarios más representativas, en los términos establecidos en el apartado
tres párrafo segundo de esta disposición, el cual ejercerá funciones de
asesoramiento al consumidor y usuario y a la Administración
Reglamentariamente se determinarán las facultades, funciones y
obligaciones del asesor consumerista.
de administración de los bienes por parte del deudor consumidor, el cual,
en ningún caso, podrá ver reducido su derecho de alimentos a menos de la
tercera parte de sus ingresos habituales.
concurso sobre las obligaciones del deudor consumidor y usuario.
al Juzgado su voluntad de iniciar un período de negociación con sus
acreedores para alcanzar una propuesta anticipada de convenio, y sin
perjuicio del resultado que se obtenga en la negociación, no podrán
iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni
seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del
deudor. Tampoco podrán los acreedores con garantía real sobre la vivienda
familiar del concursado iniciar ejecución o realización forzosa de la
garantía hasta la apertura de la liquidación. De igual modo, la
comunicación al Juzgado del inicio de negociaciones para alcanzar una
propuesta anticipada de convenio suspenderá cualesquiera otros
procedimientos ejecutivos y no podrán reanudarse sino hasta la apertura
de la fase de liquidación, en su caso.
comunicar el consumidor y usuario al Juzgado el inicio del período de
negociaciones, cualquiera que fuera el estado procesal de los mismos, se
suspenderán y el juez o tribunal respectivo acordará la inmediata
remisión de las actuaciones practicadas al Juez de lo Mercantil que haya
conocido de la solicitud de inicio de negociaciones.
índole que pudieran tener trascendencia para el patrimonio del deudor
consumidor y usuario se acumularán al concurso en los términos previstos
en el artículo 50 de esta Ley.
Administrador Concursal único de entre la lista de abogados de oficio que
le haya sido comunicada por los colegios de abogados con implantación en
la jurisdicción territorial del Juzgado.
términos previstos por la normativa que regula los honorarios a devengar
a los administradores concursales, no podrá ser superior al uno por
ciento del pasivo y se realizará con cargo a financiación pública en los
términos que disponga la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y la
normativa de acompañamiento de la misma.
obligada la Administración Concursal serán los mismos que los prevenidos
para el procedimiento abreviado.
para el procedimiento abreviado, no hubiere sido posible alcanzar un
convenio, el Juez ordenará, en los términos del artículo 143 de esta Ley
la apertura de la fase de liquidación de oficio a instancia del deudor
consumidor y usuario o de la Administración Concursal.
de liquidación, el consumidor, sobre la base del informe elaborado por el
Administrador concursal y el asesor consumerista, podrá elevar en el
plazo de cinco días al juez un plan de pagos específico. El juez, a la
vista del mismo, podrá dar su aprobación.
Juez determinará la apertura de la fase de liquidación. En el auto que
acuerde la apertura de la fase de liquidación se fijará el régimen de las
facultades de administración y disposición del deudor consumidor, sin
perjuicio de que para cualquier decisión que afecte notablemente al
patrimonio del mismo, conservando tales facultades el deudor consumidor,
deberá éste actuar siempre con la avenencia de la Administración
Concursal.
derecho de alimentos en los términos establecidos en el apartado 5 de
esta disposición.
otras obligaciones del deudor que no tuvieren contenido económico directo
serán convertidos en cantidad líquida evaluable económicamente, pudiendo
servirse el Administrador Concursal de peritos que efectúen los cálculos
procedentes, los cuales estarán
suplidos a lo prevenido por la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
consumerista, elaborará un plan de liquidación de los bienes del deudor
consumidor en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación del
auto que ordene la apertura de la fase de liquidación, que someterá al
Juez del Concurso para su aprobación por éste en el plazo de cinco
días.
al activo del deudor consumidor y usuario se hará frente al pasivo
mediante la enajenación de los bienes y derechos del deudor consumidor y
usuario. Los bienes se enajenarán atendiendo a una prelación en la que
prime el mantenimiento de los medios esenciales de vida del deudor
consumidor y usuario.
sujeto a garantía hipotecaria, el acreedor hipotecario se lo adjudicará
en pago por el importe fijado en la subasta. Si el producto obtenido
fuera menor que el importe de la deuda hipotecaria pendiente, incluido
principal e intereses, no serán de aplicación los artículos 178.2 y 179
de esta Ley. Si fuera superior, se aplicará de forma prorrateada al pago
del resto de las deudas pendientes.
Capítulo Único de esta Ley, determinándose la inexistencia de bienes y
derechos del deudor consumidor y usuario, no podrán iniciarse nuevas
acciones por deudas contraídas con anterioridad a la finalización del
mismo, ni podrá ordenarse la reapertura del mismo.”»
fin de mes tiene un origen principal en la excesiva carga que soportan
por la deuda hipotecaria u otras contraídas con motivo de aquélla. En
muchas economías domésticas, el pasivo exigible es muy superior a su
activo, que está compuesto sobre todo por su vivienda, que además fue
sobrevalorada en su día por las tasadoras controladas por bancos y cajas
de ahorros.
consumidores se quedan sin margen de maniobra para reaccionar ante
situaciones adversas no previstas. Es en este contexto donde debe
trazarse una necesaria reforma en la Ley Concursal. Los contenidos de
esta norma resultan de aplicación, al menos sobre el papel, tanto a la
insolvencia empresarial como a la de la persona física y al nuevo
concepto de deudor consumidor. Sin embargo, el de la Ley Concursal es un
régimen prácticamente pensado en exclusiva para la insolvencia
empresarial. Frente a una situación de sobreendeudamiento los
consumidores no se acogen al procedimiento de la Ley Concursal, aunque en
teoría la ley lo permite. Esto se debe a que el proceso, tal y como está
hoy día planteado, aboca a una penosísima situación personal que acaba en
muchas ocasiones en la plena liquidación y ruina absoluta de la persona
concursada y no ofrece garantías al consumidor en la protección de sus
derechos, además de resultar excesivamente caro.
derechos del deudor consumidor especialmente en dos ámbitos: de una
parte, lograr que el concurso de persona física no sea un seguro destino
hacia la ruina civil o un continuo proceso de concursos y reapertura de
los mismos, manteniendo en constante inseguridad jurídica a los deudores
consumidores, y, por otro lado, la protección de la vivienda con garantía
hipotecaria y posibilidad de extinción total de la deuda en la parte no
pagada por inexistencia de bienes, lo que en otros ordenamientos
jurídicos se denomina «fresh start», y que permite al consumidor no
arrastrar perpetuamente una deuda que condiciones su vida laboral y
social.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 2
enmiendas al Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de
la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras
leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007,
de 16 de noviembre.
Enrique Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional tercera.
tercera.
contenidos del proyecto de ley.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición final decimotercera.
decimotercera.
contenidos del proyecto de ley.
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 36 enmiendas al Proyecto de Ley por la que se modifica el
texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
Adjunto, Jordi Guillot Miravet.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cinco.
la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras
leyes complementarias, modificados en el apartado cinco del artículo
único, quedan redactados en los siguientes términos:
cliente que las empresas pongan a disposición del consumidor y usuario
deberán asegurar que éste tenga constancia de sus quejas y reclamaciones,
mediante la entrega de una clave identificativa y un justificante por
escrito o en cualquier otro soporte duradero. En todo caso, las empresas
deberán poner a disposición de sus clientes un servicio de atención
telefónica y un número de teléfono, ambos gratuitos, para facilitar
información y atender y resolver sus quejas, reclamaciones o incidencias,
garantizando una atención personal directa.
cliente serán diseñados utilizando medios y soportes que sigan los
principios de accesibilidad universal y, en su caso, medios alternativos
para garantizar el acceso a los mismos a personas con discapacidad o
personas de edad avanzada.
al cliente en relación a las otras actividades de la empresa,
prohibiéndose expresamente la utilización de este servicio para la
utilización y difusión de actividades de comunicación comercial de todo
tipo.
adicional como medios de comunicación con los consumidores y usuarios, ya
sea vía telefónica, mediante mensaje de texto u otros análogos.
apartados precedentes, los empresarios pondrán a disposición de los
consumidores y usuarios información sobre la dirección postal, número de
teléfono y número de fax o dirección de correo electrónico en la que el
consumidor y usuario, cualquiera que sea su lugar de residencia, puedan
interponer sus quejas y reclamaciones o solicitar información sobre los
bienes o servicios ofertados o contratados. Los empresarios comunicarán
su dirección legal si esta no coincide con su dirección habitual para la
correspondencia.
habilitados por la empresa, deberán figurar en el propio contrato y en
las facturas que emita a los consumidores y usuarios.
recibidas en el plazo más breve posible y en todo caso en el plazo máximo
de un mes desde la presentación de la reclamación. En caso de que en
dicho plazo ésta no hubiera sido resuelta satisfactoriamente, los
empresarios adheridos a un sistema extrajudicial de resolución de
conflictos facilitarán al consumidor y usuario el acceso al mismo cuando
éste reúna los requisitos previstos en la Recomendación 98/257/CE de la
Comisión, de 30 de marzo, relativa a los principios aplicables a los
órganos responsables de la solución extrajudicial de los litigios en
materia de consumo y en la Recomendación 2001/310/CE de la Comisión, de 4
de abril de 2001, relativa a los principios aplicables a los órganos
extrajudiciales de resolución consensual de litigios en materia de
consumo o normativa que resulte de aplicación y, como tales, hayan sido
notificados a la red comunitaria de órganos nacionales de la solución
extrajudicial de litigios en materia de consumo.»
los servicios de atención telefónica y explicitar la prohibición de
establecer números de tarificación adicional en las comunicaciones con
los consumidores y usuarios.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Doce.
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias, modificado en el apartado doce del artículo único, queda
redactado en los siguientes términos:
por un contrato u oferta correspondiente, el empresario deberá
facilitarle de forma clara y comprensible la información relevante, veraz
y suficiente sobre las características principales del contrato, en
particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas.»
manifiesta por el contexto» al hacer referencia a la obligación de que la
información sea clara y comprensible. Esta expresión puede suponer una
merma de garantías para el consumidor y usuario al utilizar conceptos
indeterminados que generan inseguridad jurídica.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Doce.
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias, modificado en el apartado doce del artículo único, queda
redactado en los siguientes términos:
consumidor y usuario de forma gratuita en castellano y en las demás
lenguas oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con
sus Estatutos.»
España como garantía de los derechos de los ciudadanos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Doce.
60 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, modificado en el
apartado doce del artículo único, que quedan redactadas en los siguientes
términos:
datos de carácter personal del consumidor y usuario, en los términos
establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal y sus disposiciones de
desarrollo.
destinados al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, el
nivel de seguridad, básico, medio o alto que permitan alcanzar de acuerdo
con lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de
datos de carácter personal.»
Protección de Datos, se propone incluir estas dos nuevas letras. Dos
previsiones específicas relacionadas con los deberes de información que,
aunque no incluidas en la Directiva 2011/83/UE, traen causa de la
aplicación de las normas de trasposición de la Directiva 95/46/CE, cuyo
régimen también integrado en el derecho de la Unión ha se ser respetado
por los Estados miembros.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Dieciséis.
único.
Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias, adicionado en el apartado dieciséis del artículo único,
queda redactado en los siguientes términos:
consumidor y usuario tendrá derecho a optar entre exigir el cumplimiento
de dicha obligación o resolver el contrato.»
que las partes pacten otra cosa, el empresario tiene que llevar a cabo su
prestación y el consumidor su obligación de pago. No es de recibo
establecer la obligación por parte del consumidor de recordar al
empresario que debe cumplir con sus obligaciones de entrega de plazo y
además darle un nuevo plazo adicional indeterminado «adecuado a las
circunstancias». Los supuestos de excepción que se establecen resultan
confusos e indeterminados, lo cual puede provocar en la práctica dudas de
interpretación que beneficiarían al empresario incumplidor.
debe elegir en todo caso entre exigir o resolver el contrato.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único.
Veinticuatro.
texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias, modificado en el apartado
veinticuatro del artículo único, que queda redactado en los siguientes
términos:
financiación al consumidor y usuario.
caso, a la entidad con la que se suscribió el crédito la resolución del
contrato principal y le instará a resolver dicho crédito.»
regulación específica de los contratos vinculados a financiación, frente
a la regulación genérica de los efectos del ejercicio del derecho de
desistimiento en los contratos complementarios.
Consumidores y Usuarios, se dan casos en los que, resuelta la relación
principal, no se comunica, en su caso, a la entidad titular del contrato
complementario la resolución del contrato principal, por lo que dicha
entidad sigue reclamando sus obligaciones al consumidor.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veintiocho.
único.
Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias, modificado en el apartado veintiocho del artículo único,
queda redactado en los siguientes términos:
a distancia.
entendiendo por tales a las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, que sean titulares de las técnicas de comunicación a distancia
utilizadas por los empresarios, están obligados a procurar con la
diligencia debida que éstos respeten los derechos que este título
reconoce a los consumidores y usuarios y cumplan las obligaciones que en
él se les imponen.»
sus posibilidades». La norma debe contener mandatos y no deseos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veintiocho.
único.
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias, modificado en el apartado
veintiocho del artículo único, que queda redactado en los siguientes
términos:
técnicas de comunicaciones electrónicas distintas de las mencionadas en
el artículo 94 de esta Ley se aplicará, además de lo dispuesto en este
título, la normativa específica sobre telecomunicaciones.»
distancia, una remisión general a la legislación de telecomunicaciones,
similar a la establecida en el artículo 94 para las comunicaciones a
través de correo electrónico y medios equivalentes (en este caso
mencionando la normativa específica sobre servicios de la sociedad de la
información y comercio electrónico).
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veintiocho.
único.
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias, modificado en el apartado
veintiocho del artículo único, queda redactada en los siguientes
términos:
comercial y Número de Identificación Fiscal (NIF).»
nombre comercial y NIF.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veintiocho.
único.
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias, modificado en el apartado
veintiocho del artículo único, queda redactada en los siguientes
términos:
los impuestos y tasas, o, si el precio no puede calcularse razonablemente
de antemano por la naturaleza de los bienes o de los servicios, la forma
en que se determina el precio, así como, cuando proceda, todos los gastos
adicionales de transporte, entrega o postales y cualquier otro gasto o,
si dichos gastos no pueden ser calculados razonablemente de antemano, el
hecho de que puede ser necesario abonar dichos gastos adicionales.
Asimismo se informará de, en su caso, el coste de los distintos medios de
pago que pueda utilizar el consumidor y usuario. En el caso de un
contrato de duración indeterminada o de un contrato que incluya una
suscripción, el precio incluirá el total de los costes por período de
facturación. Cuando dichos contratos se cobren con arreglo a una tarifa
fija, el precio total también significará el total de los costes
mensuales. Cuando no sea posible calcular razonablemente de antemano el
coste total, se indicará la forma en que se determina el precio.»
distintos medios de pago que pueda utilizar el consumidor.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veintiocho.
único.
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias, modificado en el apartado
veintiocho del artículo único, queda redactada en los siguientes
términos:
fecha en que el empresario se compromete a entregar los bienes o a
ejecutar la prestación de los servicios, así como información precisa
sobre el sistema de tratamiento de las reclamaciones del empresario.»
sistema de tratamiento de las reclamaciones: si es personalizado y no
mecanizado, telemático o presencial, con respuesta expresa, etc. Además,
esta información debe ser obligatoria en todos los casos, y no sólo, como
reza el proyecto de ley, «cuando proceda.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veintiocho.
único.
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias, modificado en el apartado
veintiocho del artículo único, queda redactada en los siguientes
términos:
forma de conseguir ejemplares de los mismos, en su caso. A tal efecto, se
entiende por código de conducta el acuerdo o conjunto de normas no
impuestas por disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, en
el que se define el comportamiento de aquellos empresarios que se
comprometen a cumplir el código en relación con una o más prácticas
comerciales o sectores económicos, todo ello con la finalidad de elevar
el nivel de protección de los consumidores y usuarios y garantizar en su
elaboración la participación de las organizaciones de consumidores y
usuarios.»
se propone recoger también su finalidad, según se establece en la Ley de
Competencia Desleal.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veintiocho.
único.
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias, modificado en el apartado
veintiocho del artículo único, queda redactada en los siguientes
términos:
del consumidor y usuario derivadas del contrato, así como la existencia
de compromisos de permanencia y penalizaciones en caso de baja en la
prestación del servicio.»
aplicación de periodos de permanencia y penalizaciones en caso de baja
que no son conocidas por los consumidores. Es habitual que las compañías,
sobre todo en el ámbito de los suministros, ofrezcan nuevas condiciones
de precio y servicio a condición de unos periodos de permanencia y unas
penalizaciones. En muchas ocasiones dichas condiciones no son claras ni
transparentes, ocasionando perjuicios al consumidor que no puede
abandonar la compañía para beneficiarse de mejores ofertas hasta que no
cumpla la permanencia o pague la correspondiente penalización.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veintiocho.
único.
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias, modificado en el apartado
veintiocho del artículo único, queda redactada en los siguientes
términos:
mecanismo extrajudicial de reclamación y resarcimiento al que esté sujeto
el empresario, totalmente gratuito para el consumidor y usuario, y los
métodos para tener acceso al mismo.»
de los consumidores y usuarios debe ser totalmente gratuito para
éstos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veintiocho.
único.
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias, modificado en el apartado veintiocho del artículo único,
queda redactado en los siguientes términos:
comunicación a distancia en la que el espacio o el tiempo para facilitar
la información son limitados, el empresario facilitará es ese soporte
específico, antes de la celebración de dicho contrato, como mínimo la
información precontractual sobre las
identidad del empresario, el precio total, el derecho de desistimiento,
la duración del contrato y, en el caso de contratos de duración
indefinida, las condiciones de resolución, tal como se refiere en el
artículo 97.1.a), b), e), i) y p). La comunicación de dichas
informaciones por parte del empresario al consumidor y usuario deberán
ser grabadas en un soporte duradero que deberá ser facilitado al
consumidor y usuario sin coste alguno cuando éste lo solicite. El
empresario deberá facilitar al consumidor y usuario las demás
informaciones que figuran en el artículo 97 de una manera apropiada con
arreglo al apartado 1.
envío de la grabación y éste no fuese facilitado por el empresario en el
plazo de catorce días naturales, el consumidor y usuario podrá resolver
de forma automática la relación contractual con dicho empresario, sin
coste ni penalización alguna para el consumidor y usuario.»
en el caso de la contratación telefónica es necesaria. Tal grabación
resulta fundamental como medio de prueba para que el consumidor y usuario
pueda acreditar si se le proporcionaron o no los datos necesarios para
poder prestar un consentimiento válido. Además, si lo que se pretende es
mejorar la protección del consumidor y usuario que contrató a distancia,
debería explicitarse como causa de resolución la ausencia de envío de esa
grabación cuando así se solicite. La empresa ostenta en este tipo de
contratos una posición superior, pues ella tiene la información del
consentimiento y si no lo envía, estaríamos ante un caso de
indefensión.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veintiocho.
único.
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias, modificado en el apartado veintiocho del artículo único,
queda redactada en los siguientes términos:
efectivamente se presta el servicio.»
debe comenzar a contar el plazo de desistimiento deber ser el día de
efectividad de la prestación del servicio, desde que ésta comienza y se
hace efectivo el contrato, al igual que en la venta de bienes lo es desde
la posesión material.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veintiocho.
único.
Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias, modificado en el apartado veintiocho del artículo único,
queda redactado en los siguientes términos:
consumidor y usuario en caso de desistimiento.
desistimiento tras haber realizado una solicitud de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 98.8 o en el artículo 99.3, abonará al
empresario un importe proporcional a la parte ya prestada del servicio en
el momento en que haya informado al empresario del ejercicio del derecho
de desistimiento, en relación con el objeto total del contrato. El
importe proporcional que habrá de abonar al empresario se calculará sobre
la base del precio total acordado en el contrato o, en su caso, lo
efectivamente consumido. Si el coste conlleva gastos fijos y gastos de
consumo, se abonará lo consumido y la parte proporcional del coste fijo.
En caso de que el precio total sea excesivo, el importe proporcional se
calculará sobre la base del valor de mercado de la parte ya prestada del
servicio.»
cuando ha solicitado expresamente al empresario que la prestación del
servicio o el suministro dé comienzo durante el plazo de desistimiento,
deberá abonar al empresario un importe proporcional a la parte ya
prestada del servicio hasta el momento en que el consumidor informe al
empresario del ejercicio del derecho de desistimiento, en relación con el
objeto total del contrato. Se propone aclarar que dicho importe se
corresponderá, en su caso, con lo efectivamente consumido y la parte
proporcional del coste fijo si lo hubiere.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veintiocho.
único.
la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras
leyes complementarias, modificado en el apartado veintiocho del artículo
único, queda redactado en los siguientes términos:
devolución de las sumas abonadas, el consumidor y usuario podrá reclamar
que se le pague el doble del importe adeudado, sin perjuicio a su derecho
de ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos en lo que excedan
de dicha cantidad.»
doble de las cantidades abonadas cuando se produzca un retraso en el
cumplimiento del derecho de devolución de lo pagado, pero siempre que
dicho retraso sea «injustificado». Se propone eliminar ese término porque
introduce inseguridad a la hora de interpretarlo.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veintiocho.
único.
la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras
leyes complementarias, modificado en el apartado veintiocho del artículo
único, queda redactado en los siguientes términos:
distancia.
derechos de desistimiento y resolución en los mismos términos que si se
tratara del bien o servicio inicialmente requerido, sin que le sean
exigibles los costes directos de devolución.»
costes directos de devolución.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veintiocho.
único.
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias, modificado en el apartado
veintiocho del artículo único, queda redactado en los siguientes
términos:
reabono en las cuentas del empresario y del consumidor y usuario titular
de la tarjeta se efectuarán de forma inmediata. El consumidor y usuario
tendrá derecho a que las cantidades sean devueltas con el interés de
demora correspondiente.»
consumidor y usuario con cargo a tarjetas de pago, la devolución del
dinero debe hacerse, según el texto del proyecto de ley, «a la mayor
brevedad». Se propone sustituir esa expresión por «de forma inmediata» y
explicitar el derecho del consumidor a reclamar, en su caso, intereses de
demora.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veintiocho.
único.
texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias, modificado en el apartado
veintiocho del artículo único.
servicio pueda realizarse a través de técnicas de comunicación a
distancia que tengan un coste diferente a una tarifa básica. Así,
mientras que en el artículo 21 se establece que el uso de una línea
telefónica puesta a disposición de los consumidores por el empresario
para comunicarse con él no podrá suponer un coste superior a la tarifa
básica, para la contratación por parte del consumidor sí se permite. Esto
es contradictorio e ilógico.
establecer la gratuidad para el consumidor de los servicios de atención
telefónica y explicitar la prohibición de establecer números de
tarificación adicional en las comunicaciones con los consumidores y
usuarios.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veintiocho.
97 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, modificado en el
apartado veintiocho del artículo único, que quedan redactadas en los
siguientes términos:
datos de carácter personal del consumidor y usuario, en los términos
establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal y sus disposiciones de
desarrollo.
destinados al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, el
nivel de seguridad, básico, medio o alto que permitan alcanzar de acuerdo
con lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de
datos de carácter personal.»
Protección de Datos, se propone incluir estas dos nuevas letras. Dos
previsiones específicas relacionadas con los deberes de información que,
aunque no incluidas en la Directiva 2011/83/UE, traen causa de la
aplicación de las normas de trasposición de la Directiva 95/46/CE, cuyo
régimen también integrado en el derecho de la Unión ha se ser respetado
por los Estados miembros.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado
nuevo.
artículo 18, que queda redactado en los siguientes términos:
de la fecha de caducidad de los medicamentos y, en general, de los
bienes, productos y materiales peligrosos para los consumidores y
usuarios.
contenido de los prospectos de los medicamentos y de las fichas de
seguridad de los bienes, productos y materiales peligrosos que deberá
respetar los parámetros del diseño para todas las personas.”»
medicamentos a la fecha de caducidad, ya que ahora solo es obligatorio el
nombre y el principio activo, y establecer la rotulación obligatoria en
braille de los materiales peligrosos (lejías, detergentes, abrasivos,
ácidos o explosivos) para fortalecer la seguridad del consumidor y
usuario.
con arreglo a parámetros de diseño universal, al contenido de los
prospectos de medicamentos y de las fichas de seguridad de los materiales
peligrosos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado
nuevo.
19, que queda redactado en los siguientes términos:
relativas a servicios financieros y bienes inmuebles, podrán establecerse
normas legales o reglamentarias que ofrezcan una mayor protección al
consumidor o usuario, debiendo incluirse en las mismas cláusulas
reforzadas de apoyo a las personas con discapacidad que lo precisen por
sus circunstancias personales o sociales.”»
consumidores y usuarios más vulnerables en los asuntos financieros
(preferentes o préstamos, por ejemplo). Se les han vendido contratos sin
información abusando de su posición de debilidad cognitiva o sin su
conocimiento y consentimiento, que ha sido obtenido viciadamente. Se
propone, por tanto, establecer un plus de protección.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado
nuevo.
queda redactado en los siguientes términos:
información al consumidor y usuario.
usuario tendrán las siguientes funciones:
usuarios para el adecuado ejercicio de sus derechos.
de otros centros, públicos o privados, de interés para el consumidor y
usuario.
reclamaciones de los consumidores y usuarios y su remisión a las
entidades u organismos correspondientes.
perjuicio de las que verifiquen las organizaciones de consumidores y
usuarios, podrán realizar tareas de educación y formación en materia de
consumo y apoyar y servir de sede al sistema arbitral previsto en el
artículo 57 de esta Ley.
encubierta en las oficinas de información al consumidor y
usuario.”»
reclama la FEMP, para recoger la piedra angular de la información y
defensa de los derechos de los consumidores y usuarios: las Oficinas
Municipales de Información al Consumidor (OMIC), dependientes de las
administraciones locales, que en la actualidad conforman una red de 990
oficinas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado
nuevo.
artículo 24, que queda redactado en los siguientes términos:
consumidores y usuarios.
anteriores, el órgano judicial competente suspenderá los procedimientos
iniciados por asociaciones de consumidores y usuarios cuando de oficio o
a instancia de parte, incluso tercero interesado, el Juez constate que
mantienen convenios y acuerdos de colaboración y contratos, de manera
directa o a través de otras organizaciones, distintos a los recogidos en
el Capítulo II del Título II de este texto refundido con la parte
demandada o quién sea competidor en el mercado del demandado, todo ello
para garantizar la ausencia de conflicto de interés en el procedimiento
interpuesto.”»
previsiones contenidas en la Recomendación de la Unión Europea de 11 de
junio de 2013 sobre «los principios comunes aplicables a los mecanismos
de recurso colectivo de cesación o de indemnización en los Estados
miembros en caso de violación de los derechos reconocidos por el derecho
de la Unión» (2013/396/UE). Con ello se pretende depurar el ejercicio de
la acción colectiva separando si procede a organizaciones que puedan
actuar como parapeto de las propias entidades demandas, tal y como existe
en nuestro ordenamiento procesal penal la figura del conflicto de
interés.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado
nuevo.
artículo 54, que queda redactado en los siguientes términos:
artículo 53 de este texto refundido, no se impondrán costas en primera
instancia a las asociaciones de consumidores y usuarios que las hubieran
interpuesto, salvo que se constate la existencia de una temeridad
manifiesta.”»
acciones colectivas disfruten, además del beneficio de Justicia Gratuita,
del de no tener ningún riesgo de imposición de costas, al menos en la
gravamen económico que pueda desincentivar la presentación de estas
acciones colectivas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado
nuevo.
artículo 82, que queda redactado en los siguientes términos:
estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas
que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del
consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y
obligaciones de las partes que se deriven del contrato.
empresario o profesional contrario a la diligencia profesional exigible,
derive ésta de la normativa específica o sectorial o de las prácticas y
usos comerciales aplicables.”»
propone suprimir la expresión «no consentidas expresamente» a la hora de
calificar las prácticas que causen un desequilibrio importante de los
derechos y obligaciones de las partes de un contrato. También se propone
definir que se entiende por práctica abusiva, todo ello para mejorar los
derechos de los consumidores y usuarios.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado
nuevo.
el artículo 87, que queda redactado en los siguientes términos:
reciprocidad.
reciprocidad en el contrato, contraria a la buena fe, en perjuicio del
consumidor y usuario y, en particular:
o crédito de garantía hipotecaria en los que el bien hipotecado sea la
vivienda familiar, fijen un límite a la variación a la baja del tipo de
interés contratado y reúnan al menos una de las siguientes
características:
interés sin prever en el contrato un límite para la subida de los
mismos.
interés sea igual o mayor al 40 por ciento del valor del índice de
referencia aplicable en el momento de la contratación.
contrato para la bajada y subida de los tipos de interés sea igual o
mayor a cuatro puntos porcentuales.”»
suelo que no respeten los mínimos recogidos en la enmienda. Estas
cláusulas están provocando un perjuicio manifiesto a los consumidores y
usuarios por la vulneración del justo equilibrio de las partes tal y como
están manifestando los tribunales.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
papel por parte de las empresas suministradoras de servicios que expidan
facturas en formato electrónico.
facturas en formato electrónico remitirán a sus clientes, mediante envío
físico en formato papel, una certificación con periodicidad bimensual que
detalle y acredite las facturas electrónicas expedidas durante dicho
periodo de tiempo. La certificación contendrá los datos básicos del
expedidor y del consumidor y usuario, la dirección electrónica ante la
que acceder a las facturas electrónicas, los datos de identificación y la
cuantía de las facturas.
caso, los siguientes datos:
completa, tanto del obligado a expedir la certificación como del
destinatario.
expedir la certificación y del destinatario.
expedir la certificación, o en su caso de su sede, y del
destinatario.
facturas y número de teléfono o dirección electrónica para solicitar, en
su caso, un duplicado de la factura.
caso, los siguientes datos de cada una de las facturas electrónicas
expedidas durante el mes natural de que se trate:
repercutido.
consumidores y usuarios puedan disponer de una información fiable sobre
las facturas generadas por las empresas de servicios, así como habilitar
unos mecanismos de acceso a dicha información adecuados a todos los
perfiles sociales, económicos y culturales de dichos consumidores y
usuarios. Esto es particularmente importante a la hora de implantar el
modelo de facturación electrónica en el ámbito del sector privado.
tendrá la implantación de la factura electrónica en el conjunto de
operadores postales y, en particular, en Correos como operador que tiene
encomendada la prestación del Servicio Postal Universal.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
económico y social de las fórmulas de facturación electrónica.
Ley, el Gobierno realizará un estudio de impacto económico y social para
evaluar las consecuencias de la implantación de la factura electrónica
sobre el conjunto de la ciudadanía, y en especial sobre aquellas personas
que carecen de acceso a los medios electrónicos de comunicación.
postal y de forma especial en el operador postal público Correos como
operador que tiene encomendada la prestación del Servicio Postal
Universal. Dicha evaluación analizará el impacto en los volúmenes de
tráfico postal y de negocio y realizará una estimación de la variación de
ingresos. Igualmente analizará el impacto en el empleo del conjunto del
sector y de forma especial del operador postal público.
a las Cortes Generales para su análisis, discusión y, en su caso,
elaboración de propuestas ante los resultados del mismo.»
de la factura electrónica en el conjunto de la sociedad. También en los
operadores postales y, en particular, en Correos como operador que tiene
encomendada la prestación del Servicio Postal Universal.
sector público como del privado, va a suponer un considerable recorte en
el volumen de tráfico postal con la consiguiente caída de la facturación.
En
propio volumen de facturación como elemento básico para sostener y
garantizar la prestación del servicio público que tiene encomendado por
ley.
la producida por la crisis, podría suponer un serio riesgo para la
viabilidad económica de la prestación de un servicio público como el
postal del que dependen ciudadanos, empresas y las propias
administraciones públicas. Riesgos que sin duda se trasladarán al ámbito
de sector postal privado.
afectará de forma directa al empleo del sector postal, sector que figura
entre los mayores empleadores de nuestro país.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
Acción Colectiva.
Ministerio de Justicia y con los organismos de Consumo que así lo
prevean, habilitará Unidades de Apoyo a la Acción Colectiva cuyo objetivo
será desarrollar todas aquellas tareas de gestión y administración
necesarias dentro de un proceso de acción colectiva en los juzgados que,
en su caso, lo precisen en atención a la complejidad y número de
consumidores personados.
Ley se desarrollarán reglamentariamente los objetivos, las competencias,
la dotación de personal y de medios suficientes, los criterios de
funcionamiento y de puesta en marcha, así como los instrumentos de
colaboración con las administraciones territoriales responsables en
materia de consumo.»
de enjuiciamiento civil, la práctica ha demostrado que uno de los
principales obstáculos que impiden el ejercicio de las acciones
colectivas es la gestión de cientos de miles de documentos, trámites y
expedientes que se originan en el curso de dicho proceso, en el que lo
que se pretende es, en principio, la tutela de los derechos comunes. Por
ello, a las necesarias mejoras procedimentales que se recogen en otras
enmiendas, se propone articular apoyos técnicos para mejorar y agilizar
la gestión e impulso de los mismos.
Colectiva deberán crearse en aquellos procesos que por su dimensión se
prevea supongan un riesgo de paralización o ralentización del
procedimiento. Un reglamento posterior deberá establecer su creación y
desempeño específico de funciones, así como su dotación, funcionamiento,
etc., que en todo caso deberá responder a los principios de eficacia y
suficiencia. Orgánicamente consideramos que debe depender del Ministerio
de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través del Instituto
Nacional del Consumo, pero siempre con la necesaria colaboración del
Ministerio de Justicia y de los organismos competentes en materia de
consumo.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
única.
los contratos con los consumidores y usuarios celebrados a partir de 13
de junio de 2014, excepto lo estipulado en el apartado veintisiete bis
que añade un nuevo apartado 7 en el artículo 87 del texto refundido de la
Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias, que será de aplicación a los contratos celebrados desde
la publicación de esta Ley en el “Boletín Oficial del
Estado”.
los que el bien hipotecado sea la vivienda familiar que tengan saldo
pendiente de amortización en el momento de la publicación de esta Ley en
el “Boletín Oficial del Estado”, adecuarán la aplicación de
los límites estipulados a la variación a la baja del tipo de interés a lo
establecido en el apartado veintisiete bis de esta Ley y lo justificarán
documentalmente sin que dicha adecuación repercuta en coste alguno para
el consumidor y usuario. La eliminación, en su caso, de la cláusula
abusiva surtirá efectos económicos en la cuota del mes siguiente al de la
publicación de esta Ley en el “Boletín Oficial del
Estado”.»
entrarán en vigor desde la publicación de la Ley, y que se aplicarán a
todos los préstamos que tengan un saldo pendiente de cancelar, de forma
que se beneficie al consumidor y usuario.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
decimocuarta.
disposición final decimocuarta que modifica la Ley 28/2005, queda
redactada en los siguientes términos:
de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y productos
similares.
de nicotina y productos similares queda sometido a las mismas previsiones
establecidas para el consumo del tabaco que se recogen en el artículo 3
apartados 2 y 3, artículo 6, artículo 7 letras b), c), d), w) y sólo para
lo referido a los medios de
adicionales sexta, segundo párrafo; octava y décima de esta Ley,
resultando de aplicación a dicho consumo las infracciones contempladas en
las letras a) y d) del apartado 2 y letras a) b) y c) del apartado 3 del
art. 19, siendo el régimen sancionador el concordante para las mismas
previsto en el Capítulo V.
prohibición legal de consumo de dispositivos susceptibles de liberación
de nicotina y productos similares deberán colocarse en su entrada, en
lugar visible, carteles que anuncien esta prohibición y los lugares en
los que, en su caso, se encuentren las zonas habilitadas para su consumo.
Estos carteles estarán redactados en castellano y en la lengua cooficial
con las exigencias requeridas por las normas autonómicas
correspondientes.»
incorporó la disposición final decimocuarta que modifica la Ley 28/2005,
de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y
reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los
productos del tabaco, para regular el consumo y venta a menores de los
conocidos como cigarrillos electrónicos.
falta de regulación sanitaria específica de los dispositivos de
liberación de nicotina, así como de su carácter adictivo y potencialmente
tóxico, es desde luego urgente abordar algunos aspectos del uso y consumo
de estos productos, hasta ahora regulados como producto de consumo, y muy
particularmente en relación con los jóvenes.
muchos con llamativas formas, colores y diversos aromas. Se consideran
productos atractivos y se utilizan en algunos contextos sociales. La Ley
28 de 2005, en su artículo 3.2) contempla que «se prohíbe vender o
entregar a personas menores de 18 años, productos de tabaco, así como
cualquier otro producto que le imite y le induzca a fumar. En particular
se prohíbe la venta de dulces, refrigerios, juguetes y otros objetos que
tengan forma de productos de tabaco y puedan resultar atractivos para los
menores…» por tanto, estaría prohibido su venta o entrega a
menores.
empaquetado.
accidentes en niños.
los niveles de nicotina.
potenciales riesgos para la salud asociados a su uso y exposición.
deshabituación aunque es una creencia muy extendida. Más bien, mantiene
el hábito, dado su contenido en nicotina.
formato.
normativa específica.
uso o exposición al vapor de los cigarrillos electrónicos, aunque se
necesita más información en relación con las condiciones de uso y la
afectación a terceros. Además su uso se asocia al modelo de fumar y por
tanto podría inducir el consumo de productos de tabaco.
para una evaluación de los productos que permita determinar el perfil de
calidad y seguridad de los productos.
Salud reitera la posición de precaución, hecha pública desde hace varios
años. Se recuerda que no hay evidencia científica consistente para apoyar
el uso terapéutico de los dispositivos de liberación de nicotina como los
cigarrillos electrónicos y desaconsejan su uso hasta que su seguridad,
eficacia y calidad hayan sido certificadas por algún organismo regulador
nacional competente.
cumple mejor con el objetivo de limitar en ciertos espacios el consumo de
los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y productos
similares.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
modificada como sigue:
de la siguiente forma:
derechos e intereses de consumidores y usuarios.
grupo de consumidores o usuarios cuyos componentes estén perfectamente
determinados o sean fácilmente determinables, la legitimación para
pretender la tutela de esos intereses colectivos corresponde a las
asociaciones de consumidores y usuarios, al Ministerio Fiscal, al
Instituto Nacional de Consumo y los órganos o entidades correspondientes
de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales competentes
en materia de defensa de los consumidores y usuarios y a las entidades
habilitadas a las que se refiere el artículo 6.1.8.º de esta Ley, así
como a los propios grupos de afectados.
pluralidad de consumidores o usuarios indeterminada o de difícil
determinación, la legitimación para demandar en juicio la defensa de
estos intereses difusos corresponderá exclusivamente a las asociaciones
de consumidores y usuarios, al Ministerio Fiscal, al Instituto Nacional
de Consumo y los órganos o entidades correspondientes de las comunidades
autónomas y de las corporaciones locales competentes en materia de
defensa de los consumidores y usuarios y a las entidades habilitadas a
las que se refiere el artículo 6.1.8.º de esta Ley.”
queda redactado de la siguiente forma:
derechos e intereses de consumidores y usuarios.
procedimientos iniciados por asociaciones de consumidores y usuarios y
grupos de afectados a los que se refiere el apartado 2 de este artículo
cuando de oficio o a instancia de parte, incluso tercero interesado, el
Juez constate que mantienen convenios y acuerdos de colaboración y
contratos, de manera directa o a través de otras organizaciones,
distintos a los recogidos en el Capítulo II del Título II del texto
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias, con la parte demanda o quién sea
competidor en el mercado del demandado, todo ello para garantizar la
ausencia de conflicto de interés en el procedimiento interpuesto.
acción de cesación el demandante deberá aportar junto con el escrito de
demanda, declaración jurada del representante legal en la que se recoja
el porcentaje que respecto de los ingresos totales del grupo o asociación
representan los ingresos provenientes del demandado o de sus competidores
en el mercado.
asociación de consumidores y usuarios, el Juez oficiará al Registro
Estatal o autonómico, en su caso, de Asociaciones de Consumidores para
que le sea aportada la documentación a la que hace referencia el Capítulo
II del Título II del texto refundido de la Ley General para la Defensa de
los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, para que
certifique si la asociación demandante cumple con los requisitos
previstos en dicho texto refundido para estas entidades.
no procederá en los casos en los que, aún existiendo algún tipo de
convenio con las entidades demandas o sus competidores, éstos reúnan los
requisitos del Capítulo II del Título II del texto refundido de la Ley
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias, según el certificado emitido por el organismo
correspondiente.
temporal prevista en este apartado recopilará todo tipo de documentación
y en el plazo de un mes se pronunciará sobre la legitimación del
demandante, así como la procedencia o no de que la acción continúe. Si el
Juez negara la legitimación a la entidad demandante dará traslado en el
plazo de cinco días al Ministerio Fiscal para que se subrogue, en su
caso, en la posición de dicha entidad así como oficiará al Instituto
Nacional de Consumo y organismos equivalentes a nivel autonómico para que
comuniquen a las organizaciones inscritas en los registros oportunos la
posibilidad de intervención en el procedimiento.”
redactados de la siguiente forma:
entidades constituidas para la protección de los derechos e intereses de
los consumidores y usuarios, o por los grupos de afectados, el juzgado
competente llamará por todos los medios aceptados en Derecho al proceso a
quienes tengan la condición de perjudicados por haber sido consumidores
del producto o usuarios del servicio que dio origen al proceso, para que
puedan hacer valer su derecho o interés individual de forma conjunta, de
manera que se produzca la acumulación de la acción que ejercita la
Asociación en nombre de sus socios y la acción que ejercitan los
particulares después del llamamiento a través de dicho procedimiento.
Este llamamiento se hará por el Secretario judicial publicando la
admisión de la demanda en medios de comunicación con difusión en el
ámbito territorial en el que se haya manifestado la lesión de aquellos
derechos o intereses.
interés social lo justifique. El tribunal que conozca de alguno de estos
procesos comunicará su iniciación al Ministerio Fiscal para que valore la
posibilidad de su personación.
determinados o sean fácilmente determinables los perjudicados por el
hecho dañoso, el demandante o demandantes comunicarán previamente su
propósito de presentación de la demanda a todos los interesados mediante
los mecanismos de preparación del procedimiento previsto en esta norma.
En este caso, tras el llamamiento, el consumidor o usuario podrá
intervenir en el proceso en cualquier momento, pero sólo podrá realizar
los actos procesales que no hubieran precluido.
de apoyo necesarias para una amplia y adecuada difusión de información
sobre la interposición de demandas. Reglamentariamente se determinarán
los requisitos y criterios para garantizar esta difusión entre los
consumidores y usuarios afectados.”
15, que quedan redactados de la siguiente forma:
para el cumplimiento de las exigencias de este artículo una vez admitida
a trámite en su caso la demanda, el juzgado competente adoptará todas
aquellas medidas necesarias para un llamamiento eficaz al resto de
afectados. En particular, en aquellos supuestos en los que los afectados
hayan suscrito un contrato o cualquier otro documento escrito o acuerdo
del que se deriven consecuencias económicas o de otra naturaleza para los
afectados, se requerirá que el demandado aporte a la mayor brevedad al
juzgado, con las prevenciones, garantías y formalidades que el juzgado
determine en orden a cumplir la normativa de protección de datos, los
listados íntegros con los datos identificativos completos para que el
juzgado pueda hacer el llamamiento oportuno al objeto exclusivo de dar
cumplimiento a las exigencias contenidas en este artículo. El
cumplimiento en sus términos de este artículo se realizará de forma que
los datos de carácter personal sean custodiados en todo momento por el
Secretario judicial, asegurándose que se da estricto cumplimiento a la
Ley de Protección de Datos y su normativa de desarrollo. Para ello,
emitirá las comunicaciones oportunas a todos los afectados de común
acuerdo con la parte demandante.
artículo permitirá la admisión a tramite de la acción iniciada por las
asociaciones a que se refiere el artículo 11 de esta Ley que, en defensa
de los
usuarios, tengan subsidiariamente por pretensión además de la cesación o
retractación de determinadas cláusulas o prácticas comerciales, acciones
resolutorias de contrato, indemnizatorias o resarcitorias.”
términos:
necesario decidir acerca de alguna cuestión que, a su vez, constituya el
objeto principal de otro proceso pendiente ante el mismo o distinto
tribunal civil, si no fuere posible la acumulación de autos, el tribunal,
a petición de ambas partes o de una de ellas, oída la contraria, podrá
mediante auto decretar la suspensión del curso de las actuaciones, en el
estado en que se hallen, hasta que finalice el proceso que tenga por
objeto la cuestión prejudicial.
excepción acreditar la existencia de un proceso previo así como de todos
y cada uno de los requisitos exigidos para la admisión de la citada
excepción.
reposición, y contra el auto que acuerde la suspensión cabrá presentar
recurso de apelación.”
términos:
acciones que uno tenga contra varios sujetos o varios contra uno, siempre
que entre esas acciones exista un nexo por razón del título o causa de
pedir.
conexo cuando las acciones se funden en los mismos hechos.
título o causa de pedir cuando los hechos sean similares y den lugar a
idénticas cuestiones jurídicas que justifiquen el tratamiento unitario y
su resolución conjunta por razones de economía procesal.”
redactado en los siguientes términos:
la acumulación de acciones.
preciso:
principal posea jurisdicción y competencia por razón de la materia o por
razón de la cuantía para conocer de la acumulada o acumuladas. Sin
embargo, a la acción que haya de sustanciarse en juicio ordinario podrá
acumularse la acción que, por sí sola, se habría de ventilar, por razón
de su cuantía, en juicio verbal. Asimismo podrá acordarse la acumulación
en procesos promovidos para la defensa de los derechos e intereses de los
consumidores y usuarios de la acción que haya de sustanciarse en juicio
verbal por razón de la materia y por este cauce, con la que haya de
ventilarse, por razón de su cuantía, en juicio ordinario.”
redactada en los siguientes términos:
promovidos por asociaciones de consumidores o usuarios.
anteriores, las sentencias dictadas a consecuencia de demandas
interpuestas por asociaciones de consumidores o usuarios con la
legitimación a que se refiere el artículo 11 de esta Ley estarán sujetas
a las siguientes reglas:
hacer, no hacer o dar cosa específica o genérica, la sentencia
estimatoria determinará individualmente los consumidores y usuarios que,
conforme a las leyes sobre su protección, han de entenderse beneficiados
por la condena.
sentencia establecerá los datos, características y requisitos necesarios
para poder exigir el pago y, en su caso, instar la ejecución o intervenir
en ella, si la instara la asociación demandante.
pago por falta de identificación completa de los consumidores o usuarios
afectados, el importe remanente será en su caso destinado al Consejo de
Consumidores y Usuarios para la promoción de la defensa de los intereses
de estos.”
los siguientes términos:
se dicte y a sus herederos y causahabientes. A los sujetos no litigantes,
titulares de los derechos que fundamenten la legitimación de las partes
conforme a lo previsto en el artículo 11 de esta Ley, no afectará la cosa
juzgada cuando la resolución resulte desfavorable a sus legítimos
intereses.
casos en los que existan indicios de afectar a una pluralidad de
afectados o contratantes de diversos territorios, la existencia de
acciones colectivas o agrupadas iniciadas por una o varias asociaciones
de consumidores cuyos efectos puedan ser extensivos a la generalidad de
consumidores y usuarios no afectarán al curso de acciones individuales o
colectivas iniciadas por sujetos distintos en cualquier momento del
procedimiento. Se entenderá que no concurre litispendencia si los
demandantes, considerados uno a uno, fueran personas distintas en una y
otra acción.
filiación, paternidad, maternidad e incapacitación y reintegración de la
capacidad la cosa juzgada tendrá efectos frente a todos a partir de su
inscripción o anotación en el Registro Civil.
societarios afectarán a todos los socios, aunque no hubieren
litigado.”
los siguientes términos:
instancia.
instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus
pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso
presentaba serias dudas de hecho o de derecho, o se trate de una acción
de las referidas en el artículo 53 del texto refundido de la Ley General
para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias interpuesta por asociaciones de consumidores y usuarios,
salvo que se aprecie temeridad manifiesta.
era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en
casos similares.”
términos:
usuarios fundada en sentencia de condena sin determinación individual de
los beneficiados.
primera del artículo 221 no hubiesen determinado los consumidores o
usuarios individuales beneficiados por aquélla, el tribunal competente
para la ejecución, a solicitud de uno o varios interesados y con
audiencia del condenado, dictará auto en el que resolverá si, según los
datos, características y requisitos establecidos en la sentencia,
reconoce a los solicitantes como beneficiarios de la condena. Con
testimonio de este auto, los sujetos reconocidos podrán instar la
ejecución. Transcurrido un año sin que hubiera podido ejecutarse al pago
por falta de identificación completa de los usuarios afectados, el
importe remanente será en su caso destinado al Consejo de Consumidores y
Usuarios para la promoción de la defensa de los intereses de
estos.”»
Enjuiciamiento Civil encaminadas a potenciar la acción colectiva en
defensa de los intereses de consumidores y usuarios.
legitimación activa en defensa de los intereses de consumidores y
usuarios para aclarar las actuales contradicciones sobre la legitimación
del Ministerio
o entidades correspondientes de las comunidades autónomas y de las
corporaciones locales competentes y de las entidades habilitadas, cuando
el interés social pueda justificarlo.
ordenamiento jurídico las previsiones contenidas en la Recomendación de
la Unión Europea de 11 de junio de 2013 sobre «los principios comunes
aplicables a los mecanismos de recurso colectivo de cesación o de
indemnización en los Estados miembros en caso de violación de los
derechos reconocidos por el derecho de la Unión» (2013/396/UE).
pautas sobre la financiación de las entidades capacitadas para interponer
acciones de este tipo. En su número 14, esta Recomendación recoge
textualmente que «la parte demandante debería declarar al órgano
jurisdiccional, al iniciarse el procedimiento, el origen de los fondos
que va a utilizar para sufragar la acción judicial.» Su punto 15 en
particular establece que «el órgano jurisdiccional debería suspender el
procedimiento cuando, en el caso de que se utilicen recursos financieros
aportados por un tercero y exista conflicto de intereses entre el tercero
y la parte demandante y sus miembros». Asimismo el número 16, letra C) de
esta misma recomendación pone de manifiesto que «cuando una acción de
recurso colectivo esté financiada por un tercero privado, este tendrá
prohibido financiar una acción colectiva contra un demandado que sea un
competidor del proveedor de fondos.» Esta limitación responde
perfectamente al principio de independencia que deben tener las
organizaciones de consumidores y usuarios en el ejercicio de sus
actuaciones en defensa de los consumidores y usuarios.
para garantizar un llamamiento eficaz al proceso a los concretos
consumidores o usuarios perjudicados por haber sido consumidores del
producto o usuarios del servicio que dio origen al proceso. Los poderes
públicos deberán poner en marcha una serie de medidas que garanticen tal
difusión. El número 10 de la reciente Recomendación de la Unión Europea
de 11 de junio de 2013 sobre «los principios comunes aplicables a los
mecanismos de recurso colectivo de cesación o de indemnización en los
Estados miembros en caso de violación de los derechos reconocidos por el
derecho de la unión» (2013/396/UE) plantea esta necesidad cuando
determina que «los Estados miembros deberían garantizar que la entidad
representante o el grupo de demandantes puedan difundir información sobre
la presunta violación de derechos reconocidos por el Derecho de la Unión
y su intención de interponer una acción de cesación, así como sobre un
caso de daños masivos y su intención de interponer una acción por daños y
perjuicios en forma de recurso colectivo».
cuestión planteada sobre comunicación de inicio de un procedimiento
colectivo y el acceso a datos para informar del mismo. El propósito es
impedir que la aportación de tales datos y su protección legal sea
esgrimida por las entidades demandadas (únicas conocedoras y poseedoras
de los potenciales perjudicados) para impedir este legítimo derecho de
los afectados a sumarse a una acción colectiva.
sentido a la tutela judicial de los consumidores. Un consumidor que
acciona en un procedimiento distinto al de la acción de cesación, tiene
derecho a un resarcimiento inmediato ya que éste no se ha solicitado en
otro momento posterior, máxime a la vista de la lentitud con la que se
están sustanciando los grandes procedimientos colectivos, que además
podrían ser demorados por las entidades.
problemática surgida respecto a la acumulación de acciones y la
pretendida ausencia de conexión entre peticiones claramente similares de
los consumidores. Se modifica el artículo 72 trasladando la Doctrina del
Tribunal Supremo sobre la conexión entre asuntos.
de las acciones de carácter inhibitorio y de reparación de daños y
perjuicios causados tanto a los consumidores y usuarios como al interés
general, así como otras acciones atípicas que resulten concurrentes.
procurar el resarcimiento íntegro del interés general de los consumidores
y usuarios.
el artículo 222.3. En base a lo estipulado en este precepto, las
entidades bancarias alegan sistemáticamente la existencia de
litispendencia en las demandas que consumidores individuales articulan en
contra de ellas, si previamente una asociación de consumidores ha
interpuesto demanda por un tema similar en base a la legitimación que les
concede el artículo 11 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La sola
existencia de un procedimiento iniciado por una asociación de
consumidores y usuarios, por un grupo de afectados o por el Ministerio
Fiscal impediría de
sus derechos ante los órganos judiciales. Esta postura atenta claramente
contra un principio fundamental elemental de nuestro ordenamiento
jurídico, al que nuestro texto constitucional le dio rango de derecho
fundamental, como es el de tutela judicial efectiva del artículo 24 de
nuestra Carta Magna, ya que se impide a un consumidor individual obtener
una resolución de fondo de su litigio, sin olvidar el principio rector
reconocido en el artículo 51 de nuestro propio texto constitucional.
acciones colectivas, se propone limitar la imposición de costas a
organizaciones de consumidores y usuarios que interpongan acciones en
defensa de los intereses generales, colectivos o difusos de los
consumidores y usuarios.
procurar el resarcimiento íntegro del interés general de los consumidores
y usuarios.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
de 9 de julio, Concursal.
22/2003, de 9 de julio, Concursal, que queda redactada en los siguientes
términos:
concursal especial para personas consumidoras y usuarias.
aplicación.
resulten aplicables, se establece un procedimiento concursal específico
para aquellas personas que tengan la consideración de consumidoras y
usuarias de conformidad al artículo 3 del Real Decreto Legislativo
1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras
leyes complementarias.
personas consumidoras y usuarias que, por justas causas apreciadas por el
juez, no puedan cumplir en tal momento regularmente sus obligaciones
exigibles o que prevean que no podrán hacerlo.
caso, el deudor consumidor y usuario deberá comunicar al Juzgado su
voluntad de iniciar un procedimiento negociador con sus acreedores en un
plazo no superior a dos meses, a fin de alcanzar adhesiones a una
propuesta anticipada de convenio. Reglamentariamente se establecerá un
modelo normalizado de reparto por asociaciones de consumidores, colegios
de abogados y juzgados de uso común para contener tal solicitud.
el inicio del período negociador y nombrará a un representante de las
asociaciones de consumidores y usuarios más representativas a designar de
una lista de asesores consumeristas que conservará el Consejo de
Consumidores y Usuarios y comunicará
de que fije el activo y pasivo del deudor consumidor y usuario en el
plazo de quince días y auxilie a éste en el procedimiento negociador.
de dos meses desde la fecha en que resulte imposible atender sus
obligaciones de pago tanto vencidas y exigibles como a plazo o desde que
se prevea que no podrá hacerlo. No serán de aplicación las medidas
cautelares establecidas en el artículo 17.2 de esta Ley.
anterior, si se hubiere alcanzado una propuesta anticipada de convenio,
el consumidor lo comunicará al Juzgado a fin de que éste apruebe o
desapruebe tal convenio anticipado.
convenio será necesario obtener el voto favorable de la mitad del pasivo
del concurso.
quitas superiores a la mitad de la deuda así como también, conjunta o
alternativamente, esperas de hasta quince años.
adhesiones necesarias a su propuesta anticipada de convenio en los
términos establecidos en el apartado anterior, deberá comunicar al
Juzgado tal circunstancia a fin de que el juez resuelva en los términos
establecidos en el apartado cinco de esta disposición.
deberá justificar adecuadamente su endeudamiento y su estado de
insolvencia actual o inminente en los términos establecidos en el
artículo 2.4 de esta Ley. Asimismo, el deudor deberá acreditar que, en el
plazo de los dos meses anteriores, comunicó al Juzgado la iniciación de
un procedimiento negociador con sus acreedores a fin de alcanzar
adhesiones a una propuesta anticipada de convenio y documentalmente dará
cuenta del resultado de tales negociaciones.
de consumidores y usuarios el juez, en un plazo de tres días desde su
admisión, dictará auto en los términos establecidos en la Sección Tercera
del Capítulo Segundo del Título Primero de esta Ley, declarando o
desestimando la declaración del concurso de consumidor.
recurrida en apelación.
consumidor y usuario se incluirá el nombramiento de un asesor
consumerista, representante de una de las asociaciones de consumidores y
usuarios más representativas, en los términos establecidos en el apartado
tres párrafo segundo de esta disposición, el cual ejercerá funciones de
asesoramiento al consumidor y usuario y a la Administración Concursal
durante todo el proceso hasta su finalización. Reglamentariamente se
determinarán las facultades, funciones y obligaciones del asesor
consumerista.
de administración de los bienes por parte del deudor consumidor, el cual,
en ningún caso, podrá ver reducido su derecho de alimentos a menos de la
tercera parte de sus ingresos habituales.
concurso sobre las obligaciones del deudor consumidor y usuario.
al Juzgado su voluntad de iniciar un período de negociación con sus
acreedores para alcanzar una propuesta anticipada de convenio, y sin
perjuicio del resultado que se obtenga en la negociación, no podrán
iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni
seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del
deudor. Tampoco podrán los acreedores con garantía real sobre la vivienda
familiar del concursado iniciar ejecución o realización forzosa de la
garantía hasta la apertura de la liquidación. De igual modo, la
comunicación al Juzgado del inicio de negociaciones para alcanzar una
propuesta anticipada de convenio suspenderá cualesquiera otros
procedimientos ejecutivos y no podrán reanudarse sino hasta la apertura
de la fase de liquidación, en su caso.
comunicar el consumidor y usuario al Juzgado el inicio del período de
negociaciones, cualquiera que fuera el estado procesal de los mismos, se
suspenderán y el juez o tribunal respectivo acordará la inmediata
remisión de las actuaciones practicadas al Juez de lo Mercantil que haya
conocido de la solicitud de inicio de negociaciones.
índole que pudieran tener trascendencia para el patrimonio del deudor
consumidor y usuario se acumularán al concurso en los términos previstos
en el artículo 50 de esta Ley.
Administrador Concursal único de entre la lista de abogados de oficio que
le haya sido comunicada por los colegios de abogados con implantación en
la jurisdicción territorial del Juzgado.
términos previstos por la normativa que regula los honorarios a devengar
a los administradores concursales, no podrá ser superior al uno por
ciento del pasivo y se realizará con cargo a financiación pública en los
términos que disponga la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y la
normativa de acompañamiento de la misma.
obligada la Administración Concursal serán los mismos que los prevenidos
para el procedimiento abreviado.
para el procedimiento abreviado, no hubiere sido posible alcanzar un
convenio, el Juez ordenará, en los términos del artículo 143 de esta Ley
la apertura de la fase de liquidación de oficio a instancia del deudor
consumidor y usuario o de la Administración Concursal.
de liquidación, el consumidor, sobre la base del informe elaborado por el
Administrador concursal y el asesor consumerista, podrá elevar en el
plazo de cinco días al juez un plan de pagos específico. El juez, a la
vista del mismo, podrá dar su aprobación.
Juez determinará la apertura de la fase de liquidación. En el auto que
acuerde la apertura de la fase de liquidación se fijará el régimen de las
facultades de administración y disposición del deudor consumidor, sin
perjuicio de que para cualquier decisión que afecte notablemente al
patrimonio del mismo, conservando tales facultades el deudor consumidor,
deberá éste actuar siempre con la avenencia de la Administración
Concursal.
derecho de alimentos en los términos establecidos en el apartado 5 de
esta disposición.
otras obligaciones del deudor que no tuvieren contenido económico directo
serán convertidos en cantidad líquida evaluable económicamente, pudiendo
servirse el Administrador Concursal de peritos que efectúen los cálculos
procedentes, los cuales estarán sujetos, en cuanto a su régimen de
honorarios, gastos y suplidos a lo prevenido por la Ley de Asistencia
Jurídica Gratuita.
consumerista, elaborará un plan de liquidación de los bienes del deudor
consumidor en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación del
auto que ordene la apertura de la fase de liquidación, que someterá al
Juez del Concurso para su aprobación por éste en el plazo de cinco
días.
al activo del deudor consumidor y usuario se hará frente al pasivo
mediante la enajenación de los bienes y derechos del deudor consumidor y
usuario. Los bienes se enajenarán atendiendo a una prelación en la que
prime el mantenimiento de los medios esenciales de vida del deudor
consumidor y usuario.
sujeto a garantía hipotecaria, el acreedor hipotecario se lo adjudicará
en pago por el importe fijado en la subasta. Si el producto obtenido
fuera menor que el importe de la deuda hipotecaria pendiente, incluido
principal e intereses, no serán de aplicación los artículos 178.2 y 179
de esta Ley. Si fuera superior, se aplicará de forma prorrateada al pago
del resto de las deudas pendientes.
Capítulo Único de esta Ley, determinándose la inexistencia de bienes y
derechos del deudor consumidor y usuario, no podrán iniciarse nuevas
acciones por deudas contraídas con anterioridad a la finalización del
mismo, ni podrá ordenarse la reapertura del mismo.”»
fin de mes tiene un origen principal en la excesiva carga que soportan
por la deuda hipotecaria u otras contraídas con motivo de aquélla. En
muchas economías domésticas, el pasivo exigible es muy superior a su
activo, que está compuesto sobre todo por su vivienda, que además fue
sobrevalorada en su día por las tasadoras controladas por bancos y cajas
de ahorros.
consumidores se quedan sin margen de maniobra para reaccionar ante
situaciones adversas no previstas. Es en este contexto donde debe
trazarse una necesaria reforma en la Ley Concursal. Los contenidos de
esta norma resultan de aplicación, al menos sobre el papel, tanto a la
insolvencia empresarial como a la de la persona física y al nuevo
concepto de deudor consumidor. Sin embargo, el de la Ley Concursal es un
régimen prácticamente pensado en exclusiva para la insolvencia
empresarial. Frente a una situación de sobreendeudamiento los
consumidores no se acogen al procedimiento de la Ley Concursal, aunque en
teoría la ley lo permite. Esto se debe a que el proceso, tal y como está
hoy día planteado, aboca a una penosísima situación personal que acaba en
muchas ocasiones en la plena liquidación y ruina absoluta de la persona
concursada y no ofrece garantías al consumidor en la protección de sus
derechos, además de resultar excesivamente caro.
derechos del deudor consumidor especialmente en dos ámbitos: de una
parte, lograr que el concurso de persona física no sea un seguro destino
hacia la ruina civil o un continuo proceso de concursos y reapertura de
los mismos, manteniendo en constante inseguridad jurídica a los deudores
consumidores, y, por otro lado, la protección de la vivienda con garantía
hipotecaria y posibilidad de extinción total de la deuda en la parte no
pagada por inexistencia de bienes, lo que en otros ordenamientos
jurídicos se denomina «fresh start», y que permite al consumidor no
arrastrar perpetuamente una deuda que condiciones su vida laboral y
social.
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 60 enmiendas al Proyecto de Ley por la que se modifica el
texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
José Montilla Aguilera.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo. IV.
sigue:
artículo único que se divide en veintitrés apartados, cinco disposiciones
adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y
cinco disposiciones finales.»
de las enmiendas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo. Apartado nuevo.
apartado II, con el siguiente contenido:
al texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores
y Usuarios con el objeto de establecer unos parámetros mínimos de calidad
de los servicios de atención al cliente, ofrecidos o prestados en
territorio español, por la empresas pertenecientes a los sectores de
servicios de suministros de agua, gas y electricidad, servicios de
transporte de viajeros, servicios postales, medios audiovisuales de
acceso condicional, servicios de comunicaciones electrónicas y servicios
financieros, incluyendo los que realicen entidades de crédito, compañías
aseguradoras, empresas de servicios de inversión o empresas mediadoras en
la concesión de créditos o préstamos a que se refiere la ley 2/2009 de 31
de marzo por la que se regula la contratación con los consumidores de
préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para
la celebración de contratos de préstamo o crédito.
Española, los poderes públicos deben garantizar la defensa de los
consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces,
la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los
mismos.
para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias se califica la protección de los derechos de los
consumidores y usuarios mediante procedimientos eficaces como un derecho
básico y, en el artículo 21, se exige que el régimen de comprobación,
reclamación, garantía y posibilidad de renuncia o devolución que se
establezca en los contratos con consumidores permita asegurarse de la
naturaleza, características, condiciones y utilidad o finalidad del bien
o servicio, así como reclamar con eficacia en caso de error, defecto o
deterioro, hacer efectivas las garantías de calidad o nivel de prestación
ofrecidos y obtener la devolución equitativa del precio de mercado del
bien o servicio, total o parcialmente, en caso de incumplimiento o
cumplimiento defectuoso. A fin de salvaguardar estos derechos básicos de
los consumidores, se incorporan ciertas exigencias en relación a los
servicios de atención al cliente.
al desarrollo del derecho básico a la protección de los legítimos
intereses económico de los consumidores y usuarios, contempla la
obligación para las empresas de que sus oficinas y servicios de
información y atención al cliente aseguren a éste la constancia de sus
quejas y reclamaciones, y si tales servicios utilizan la atención
telefónica o electrónica para llevar a cabo sus funciones deberán
garantizar una atención personal directa, más allá de la posibilidad de
utilizar complementariamente otros medios técnicos a su alcance.
concretan en la normativa sectorial en relación a ciertos servicios
básicos y de especial trascendencia económica como el sector de las
telecomunicaciones y el suministro de agua, gas, electricidad o
transporte. Para algunos de estos servicios, la atención al cliente se
define como uno de los parámetros que determina la calidad de prestación
del servicio.
resultado perseguido. La práctica administrativa en la gestión de las
quejas o reclamaciones de los consumidores y usuarios revela que existe
un elemento común en la mayor parte de éstas, manifestado a través de un
creciente descontento en cuanto a la atención al cliente.
una buena imagen comercial del empresario y determinante del grado de
satisfacción de los consumidores y usuarios. Tan importante como
maximizar la calidad técnica de los servicios prestados, tales como la
continuidad del servicio, el cumplimiento de ofertas o los niveles de
cobertura, es mejorar la relación con el cliente a través de los
servicios de atención.
reclamaciones formuladas ante los servicios de consumo no se presentarían
si las empresas dispusieran de servicios de atención al cliente más
eficaces.
ante la administración de consumo se observa la reiteración de llamadas a
servicios de atención al cliente, atendidos por personal en ocasiones
escasamente formado, que da información diversa e incluso discrepante, y
que no facilita números o claves identificativos.
consumidores y usuarios, sino que, a su vez, desprestigian la imagen
comercial de las empresas, con el consecuente perjuicio anejo al mismo en
el seno del mercado.
los servicios de atención al cliente se hace especialmente grave en
relación con aquellas empresas que prestan servicios de tracto sucesivo,
tales como telecomunicaciones, suministros y otros de análoga
naturaleza.
fundamental de mejorar la protección de los consumidores y usuarios, por
medio de esta ley se procede a establecer unos parámetros mínimos de
calidad que obligatoriamente deberán cumplir los servicios de atención al
cliente.
de Justicia de la Unión Europea, ha tenido como consecuencia que algunos
pronunciamientos han cuestionado la adaptación española a la normativa de
la Unión como poco eficaz para la protección del consumidor, por lo que
procede modificar la normativa para adecuarla al contenido de dichos
fallos judiciales.»
enmiendas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cinco.
del artículo 21 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de
los Consumidores y Usuarios prevista en el apartado cinco del artículo
único del proyecto, quedando como sigue:
consumidores y usuarios una línea telefónica a efectos de comunicarse con
él en relación con el contrato celebrado, el uso de tal línea será
gratuito para el usuario.
de teléfono gratuito mencionado a números que impliquen un coste para los
consumidores, ya sea vía telefónica, mediante mensajes de texto u otros
número análogos para la atención de quejas, reclamaciones e incidencia en
relación al servicio contratado u ofertado, así como solicitudes de
información sobre los aspectos relativos a la contratación o
comunicaciones.»
del artículo 21 de la Directiva 2011/83 permiten afirmar que los Estados
pueden discrecionalmente establecer o no un coste por este servicio,
siempre que no exceda de la tarifa básica y que no suponga la eliminación
u obstaculización del ejercicio de derechos por los consumidores.
consumidor prohibiendo expresamente la desviación de llamadas o la
utilización cualquier técnica que suponga un coste para el
consumidor.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cinco.
21 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios, en la redacción dada al mismo por el apartado
cinco del artículo único, quedando como sigue:
respuesta a las reclamaciones recibidas en el plazo más breve posible y
en todo caso en el plazo máximo de quince días naturales desde la
presentación de la reclamación. En el supuesto de incumplimiento de dicho
plazo deberán indemnizar al consumidor con 50 euros.
sido resuelta satisfactoriamente, los empresarios adheridos a un sistema
extrajudicial de resolución de conflictos facilitarán al consumidor y
usuario el acceso al mismo, cuando éste reúna los requisitos establecidos
en la Directiva 2013/11/UE y en el Reglamento 524/2013 o normativa que
los desarrolle.»
Libro que regula los servicios de atención al cliente.
contestar al consumidor, imponiendo una indemnización en caso de
incumplimiento del plazo como figura en el artículo 105.6 del Real
Decreto 1955/2000.
98/257/CE y la recomendación 2001/310/CE por la Directiva 2013/11/UE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la
resolución alternativa de litigios en materia de consumo que deberá
adaptarse al ordenamiento interno antes del 9 de julio de 2015; y el
Reglamento (UE) 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de
mayo de 2013, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo
que entrara en vigor el 9 de enero de 2016.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Diez.
artículo 3.2 que, si sus disposiciones entran en conflicto con una
disposición de otro acto de la Unión que regule sectores específicos, la
disposición del otro acto de la Unión prevalecerá y será de aplicación a
dichos sectores específicos, teniendo esta regla carácter de armonización
plena, también es cierto que el ámbito de aplicación de la directiva se
circunscribe a la información precontractual y a los contratos a
distancia y a los celebrados fuera de establecimiento comercial. La
incorporación de esta regla en el artículo 59 del texto refundido, la
haría extensible a todo tipo de contratos realizados entre un consumidor
y un empresario, rebajando el nivel de protección que recoge la norma en
vigor que se pretende modificar.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Once.
bis del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios, en la redacción dada al mismo por el apartado
once del artículo único, quedando como sigue:
instrumento que permita al consumidor y al empresario almacenar la
información dirigida personalmente a él, de modo que pueda recuperarla
fácilmente durante un período de tiempo adecuado para los fines para los
que la información está destinada y que permita la reproducción sin
cambios de la información almacenada.»
otras normas leyes de nuestro ordenamiento como, por ejemplo, la ley
22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios
financieros destinados a los consumidores.
neutralidad tecnológica, la introducción de ejemplos de lo que se
considera soporte duradero para posibilitar que en el futuro se
incorporen a la definición otros medios ya que la propia directiva, en su
considerando 23, sirve de cauce interpretativo de esta norma.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Once.
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios, en la redacción dada al mismo por el apartado once del artículo
único, quedando como sigue:
las cosas muebles corporales, excepto… (resto igual)»
directiva, esto es, contratos a distancia y celebrados fuera de
establecimiento mercantil y que no resulte a todo tipo de contratos, ya
que afectaría a otros textos legales y crearía descoordinación respecto
otras normas jurídicas, por afectar solamente a los bienes muebles
tangibles y quedarían fuera del concepto de consumidor, por ejemplo,
quien adquiriera un bien inmueble.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Doce.
del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores
y Usuarios, en la redacción dada al mismo por el apartado doce del
artículo único, quedando como sigue:
de conformidad para los bienes, con una breve descripción de los derechos
que corresponden a los usuarios de conformidad con la citada garantía,
así como su duración.»
consumidores.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Doce.
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios, en la redacción dada al mismo por el apartado doce del artículo
único, quedando como sigue:
consumidor de forma gratuita.»
deriva de la transposición de la directiva, cuyo considerando 15 señala
expresamente que no armoniza los requisitos lingüísticos aplicables a los
contratos celebrados con los consumidores.
contra los artículos del Tratado TFUE que regulan la libre circulación de
mercancías en la UE (puede ser una «medida de efecto equivalente»), pues
existen otras posibilidades más proporcionadas de informar al consumidor
que no impongan esa gravosa obligación a los operadores de otros Estados
miembros (como pueden ser signos identificativos conocidos por todos: por
ejemplo, una calavera y dos tibias cruzadas debajo es un signo universal
de que estamos ante un peligro).
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Doce.
del apartado 2 del artículo 60 del texto refundido de la Ley General para
la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en la redacción dada al mismo
por el apartado doce del artículo único, con el siguiente contenido:
posventa con una breve descripción de los derechos que corresponden a los
usuarios de conformidad con lo previsto en el artículo 127 de esta ley,
así como el plazo durante el cual el empresario garantiza la existencia
de piezas de repuestos desde que el producto deje de fabricarse.»
consumidores.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Doce.
del apartado 2 del artículo 60 del texto refundido de la Ley General para
la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en la redacción dada al mismo
por el apartado doce del artículo único, con el siguiente contenido:
comercial, con una breve descripción de los derechos que corresponden a
los usuarios de conformidad con la citada garantía, así como su duración;
detallando, de forma clara, aquellas mejoras que introduce en relación
con la garantía legal.»
consumidores.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Doce.
del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores
y Usuarios y otras leyes complementarias, con el siguiente contenido:
carácter personal, en los términos establecidos en la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, y sus disposiciones de desarrollo.»
de protección de datos de carácter personal, con el objeto de reforzar la
garantía de sus derechos, su intimidad personal y la seguridad
jurídica.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Doce.
del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores
y Usuarios y otras leyes complementarias, con el siguiente contenido:
tratamiento automatizado de datos de carácter personal, el nivel de
seguridad básico, medio o alto, que permitan alcanzar de acuerdo con lo
establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de
carácter personal.»
de protección de datos de carácter personal, con el objeto de reforzar la
garantía de sus derechos, su intimidad personal y la seguridad
jurídica.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Doce.
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios, en la redacción dada al mismo por el apartado doce del artículo
único, quedando como sigue:
información precontractual quedará facultado el consumidor para solicitar
la nulidad del contrato o la rebaja del precio total en un porcentaje
mínimo del 25% del precio total, como penalización.»
imperativas de información precontractual, conforme al artículo 24 de la
Directiva, sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para
erradicar este tipo de conductas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Trece.
como sigue:
redacción:
cualquier contrato u oferta, el empresario deberá obtener su
consentimiento expreso para todo pago adicional a la remuneración
acordada para la obligación contractual principal del empresario. Estos
suplementos opcionales se comunicarán de una manera clara y comprensible
y su aceptación por el consumidor y usuario se realizará sobre una base
de opción de inclusión. Si el empresario no ha obtenido el consentimiento
expreso del consumidor y usuario, pero lo ha deducido utilizando opciones
por defecto que éste debe rechazar para evitar el pago adicional, el
consumidor y usuario tendrá derecho al reembolso del doble dicho
pago.
desincentivar este tipo de actuaciones, fundamentada en el artículo 24 de
la Directiva 2001/83/UE.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Dieciséis.
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios, en la redacción dada al mismo por el apartado dieciséis del
artículo único, quedando como sigue:
contrato, mediante comunicación extrajudicial dirigida al empresario
dándolo por resuelto o fijando la fecha en que se producirá la
resolución, el empresario deberá proceder a reembolsar, sin ninguna
demora indebida… (Resto igual).»
intención de ejercer el derecho de resolución del contrato previsto en el
apartado 2 del 66 bis.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Dieciocho.
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios, en la redacción dada al mismo por el apartado dieciocho del
artículo único, con el siguiente contenido:
de dispensa de la obligación de pago o custodia del suministro o servicio
no solicitado, cuyo contrato será considerado nulo de pleno derecho.»
de pago de un servicio o suministro no solicitado por el consumidor.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Diecinueve.
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios, en la redacción dada al mismo por el apartado diecinueve del
artículo único, quedando como sigue:
distancia y de garantías contenidas en el Título III y en los artículos
114 a 126… (Resto igual).»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Diecinueve.
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios, en la redacción dada al mismo por el apartado diecinueve del
artículo único.
Usuarios de España, el Gobierno introduce una modificación del artículo
67, en materia de ley aplicable, que no viene obligada por el texto de la
Directiva y que rebaja el actual nivel de protección contemplado en el
derecho armonizado de las directivas de consumo. Se propone la aplicación
preferente del Reglamento 593/2008, en vez del derecho armonizado de las
directivas, cuando el citado Reglamento establece la prevalencia de
éstas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veintitrés.
76 bis del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios, en la redacción dada al mismo por el apartado
veintitrés del artículo único, quedando como sigue:
cantidades abonadas en virtud del contrato complementario en el plazo
señalado, el consumidor y usuario podrá reclamar que se le pague el doble
de la suma adeudada, incrementándose esta cantidad en un 20% por cada mes
que exceda el plazo fijado en el párrafo anterior, y sin perjuicio a su
derecho de ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos en lo que
excedan de dicha cantidad. Corresponde al empresario la carga de la
prueba sobre el cumplimiento del plazo.»
dilación en el tiempo en el reembolso de las cantidades abonadas por el
consumidor.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único.
Veinticuatro.
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios, en la redacción dada al mismo por el apartado veinticuatro del
artículo único, quedando como sigue:
empresario titular del contrato principal deberá comunicar a la entidad
con la que se suscribió el contrato de crédito la resolución del contrato
principal, instándole a resolver el contrato complementario de
crédito.»
por el consumidor, la entidad financiera siga reclamando el cumplimiento
del contrato complementario de crédito.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veintiocho.
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios, en la redacción dada al mismo por el apartado veintiocho del
artículo único, quedando como sigue:
establecimiento mercantil, incluidos los de importe inferior a 50 euros,
se presumen sometidos a las disposiciones de este título, correspondiendo
al empresario la prueba en contrario.»
inferior a 50 euros queda claro que el legislador nacional opta por
incluir todo tipo de contratos celebrados fuera de establecimiento
mercantil para proteger al consumidor, ya que normalmente, estos
contratos suelen ser de pequeña cuantía.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veintiocho.
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios, en la redacción dada al mismo por el apartado veintiocho del
artículo único, quedando como sigue:
distancia, entendiendo por tales a las personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, que sean titulares de las técnicas de comunicación a
distancia utilizadas por los empresarios, están obligados a que éstos
respeten los derechos que este título reconoce a los consumidores y
usuarios y cumplan las obligaciones que en él se les imponen.»
operadores de las técnicas de comunicación a distancia respecto de los
empresarios de una forma clara y suprimir los deseos, ya que las normas
jurídicas deben contener mandatos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veintiocho.
del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores
y Usuarios, en la redacción dada al mismo por el apartado veintiocho del
artículo único, quedando como sigue:
los impuestos y tasas, o, si el precio no puede calcularse razonablemente
de antemano por la naturaleza de los bienes o de los servicios, la forma
en que se determina el precio, así como, cuando proceda, todos los gastos
adicionales de transporte, entrega, de los medios de pago que pueda
utilizar el consumidor, postales y cualquier otro gasto… (Resto
igual).»
total de los bienes o servicios.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veintiocho.
del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores
y Usuarios, en la redacción dada al mismo por el apartado veintiocho del
artículo único, quedando como sigue:
del consumidor y usuario derivadas del contrato y la existencia de
compromisos de permanencia y penalizaciones en caso de baja.»
permanencia y penalizaciones en caso de baja.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veintiocho.
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias, quedando como sigue:
al consumidor y usuario, en la lengua que éste haya decido, la
información exigida en el artículo 97.1… (Resto igual).»
la redacción propuesta por el proyecto, sería obligatorio facilitar la
misma información al consumidor en dos lenguas distintas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veintiocho.
de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras
leyes complementarias, quedando como sigue:
el empresario facilitará al consumidor y usuario la información exigida
en el artículo 97.1 en papel o, si éste está de acuerdo, en otro soporte
duradero. Dicha información deberá ser legible y estar redactada en
términos claros y comprensibles.»
innecesarios en aquellos casos en que, según la redacción propuesta por
el proyecto, sería obligatorio facilitar la misma información al
consumidor en dos lenguas distintas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veintiocho.
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios, en la redacción dada al mismo por el apartado veintiocho del
artículo único, quedando como sigue:
desistimiento tras haber realizado una solicitud de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 98.8 o en el artículo 99.3, abonará al
empresario un
el momento en que haya informado al empresario del ejercicio del derecho
de desistimiento, en relación con el objeto total del contrato. El
importe proporcional que habrá de abonar al empresario se calculará sobre
la base del precio total acordado en el contrato o, en su caso, lo
efectivamente consumido. Si el coste conlleva gastos fijos y gastos de
consumo, se cobrará lo consumido y la parte proporcional del coste fijo.
En caso de que el precio total sea excesivo, el importe proporcional se
calculará sobre la base del valor de mercado de la parte ya prestada del
servicio.»
usuario que ejerza el derecho de desistimiento.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veintiocho.
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en la redacción
dada al mismo por el apartado veintiocho del artículo único, con el
siguiente contenido:
empresario deberá ejecutar el pedido sin ninguna demora indebida y a más
tardar en el plazo de 15 días naturales a partir de la celebración del
contrato.»
celebración del contrato, resulta un plazo excesivamente largo, dada la
evolución de las circunstancias actuales del transporte y de los medios
de comunicación.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veintiocho.
del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores
y Usuarios, en la redacción dada al mismo por el apartado veintiocho del
artículo único, quedando como sigue:
rechazo a la comunicación comercial efectuada, esta no podrá repetirse
hasta transcurrido un año desde la fecha en que se produjo el citado
rechazo u oposición a la comunicación comercial.
comunicación no solicitada por el consumidor con fines comerciales. En
caso, de comunicaciones comerciales no solicitadas efectuadas a menores,
será considerada como infracción muy grave.»
de los menores. A tal fin, al menos, se deben considerar como práctica
comercial desleal.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veintiocho.
artículo 97 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios, en la redacción dada al mismo por el apartado
veintiocho del artículo único, quedando como sigue:
desleal, deberán elevar el nivel de protección de los consumidores,
garantizar en su elaboración la participación de las asociaciones de
consumidores, siendo accesible y público su contenido. Además, resultarán
totalmente gratuitos para los consumidores y sus asociaciones cualquier
mecanismo de reclamación extrajudicial previsto en los indicados Código
de conducta.»
Desleal. Que los Códigos de conducta contengan derechos adicionales para
los consumidores y no una mera reproducción del texto de la ley, debiendo
participar en su elaboración las asociaciones de consumidores y ser
público su contenido, facilitando la gratuidad de las reclamaciones.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veintiocho.
del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores
y Usuarios y otras leyes complementarias, con el siguiente contenido:
carácter personal, en los términos establecidos en la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, y sus disposiciones de desarrollo.»
de protección de datos de carácter personal, con el objeto de reforzar la
garantía de sus derechos y la seguridad jurídica.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veintiocho.
del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores
y Usuarios y otras leyes complementarias, con el siguiente contenido:
tratamiento automatizado de datos de carácter personal, el nivel de
seguridad básico, medio o alto, que permitan alcanzar de acuerdo con lo
establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de
carácter personal.»
de protección de datos de carácter personal, con el objeto de reforzar la
garantía de sus derechos y la seguridad jurídica.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veintiocho.
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios, en la redacción dada al mismo por el apartado veintiocho del
artículo único, con el siguiente contenido:
establecimiento en los que el consumidor haya solicitado específicamente
los servicios del comerciante para que efectúe operaciones de reparación
o mantenimiento con respecto a los cuales el comerciante y el consumidor
realicen de inmediato sus obligaciones contractuales y el pago que ha de
realizar el consumidor no sea superior a 200 euros:
que se refiere el artículo 97, apartado 1, letras b) y c), y la
información sobre el precio o la forma en que se calcule el precio junto
con una estimación del precio total, en papel o, si el consumidor está de
acuerdo, en otro soporte duradero. El comerciante deberá facilitar la
información a que se refiere el artículo 97, apartado 1, letras a), i) y
l), pero
soporte duradero en caso de que el consumidor haya dado su consentimiento
de forma expresa;
el apartado 2 deberá contener la información establecida en el artículo
97, apartado 1.»
2011/83/UE.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veintiocho.
del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores
y Usuarios, en la redacción dada al mismo por el apartado veintiocho del
artículo único, con el siguiente contenido
consumidor la información sobre el derecho de desistimiento, tal como se
establece en el artículo 97,1, letra i), así como la copia del contrato
celebrado o la confirmación del mismo, conforme a los artículos 98.6 y
99.2, el consumidor podrá instar alternativamente, bien la anulación del
contrato bien solicitar la reducción del 25% del total del precio por
incumplimiento de los deberes de información.
dispuesto en el apartado anterior.»
instar la anulación del contrato o solicitar la reducción del 25% del
precio total por incumplimientos de los requisitos de información y
desistimiento, como vías de recurso adecuadas a los consumidores.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veintiocho.
texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios, en la redacción dada al mismo por el apartado veintiocho del
artículo único, con el siguiente contenido:
aceptación o rechazo del bien o servicio, de forma voluntaria y libre de
todo tipo de gastos.»
alguno, cuando el empresario le ha enviado un bien o servicio de
«características similares».
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado
nuevo.
continuación del apartado dos, con el siguiente contenido:
la siguiente redacción:
fecha de caducidad de los medicamentos y, en general, de los bienes,
productos y materiales peligrosos para los consumidores.
contenido de los prospectos de los medicamentos y de las fichas de
seguridad de los bienes, productos y materiales peligrosos, que deberá
respetar los parámetros del diseño para todas las personas.”»
sobre productos, bienes y servicios a las personas con discapacidad.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado
nuevo.
continuación del apartado dos, con el siguiente contenido:
queda redactado en los siguientes términos:
relativas a servicios financieros y bienes inmuebles, podrán establecerse
normas legales o reglamentarias que ofrezcan una mayor protección al
consumidor
reforzadas de apoyo a las personas con discapacidad que lo precisen por
sus circunstancias personales o sociales.”»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado
nuevo.
continuación del apartado cinco, con el siguiente contenido:
la siguiente redacción:
establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias un sistema de
indemnizaciones tasadas y automáticas por la ineficiente atención al
cliente, o por mala o deficiente prestación del servicio, teniendo en
cuenta, los parámetros de calidad publicados, y otras circunstancias en
atención al servicio de que se trate, sin perjuicio de la facultad del
consumidor de solicitar la tutela judicial efectiva ante los
tribunales.”»
automáticas y tasadas (como por ejemplo, en el caso de los overbooking,
retrasos y cancelaciones en el transporte aéreo). Así, según el servicio
de que se trate se podrían fijar de forma objetiva y previsible el
importe de las indemnizaciones por los incumplimientos del empresario
hacia el consumidor, sin que ello sea obstáculo para que pueda acudir a
los tribunales de justicia si lo desea.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado
nuevo.
continuación del apartado cinco, con el siguiente contenido:
la siguiente redacción:
competente suspenderá los procedimientos iniciados por asociaciones de
consumidores cuando de oficio o a instancia de parte, incluso de tercero
interesado,
colaboración o contratos, de manera directa o a través de otras
organizaciones, distintos a los recogidos en el Capítulo II del Título II
del Libro I de este Texto Refundido, con la parte demandada o quién sea
competidor en el mercado del demandado, todo ello para garantizar la
ausencia de conflicto de interés en el procedimiento
interpuesto.”»
contenidas en la Recomendación de la Unión Europea de 11 de junio de 2013
sobre «los principios comunes aplicables a los mecanismos de recurso
colectivo de cesación o de indemnización en Ios Estados miembros en caso
de violación de los derechos reconocidos por el derecho de la unión»
(2013/396/UE). Con ello se pretende depurar el ejercicio de la acción
colectiva separando si procede a organizaciones que puedan actuar con
parapeto de las propias entidades demandas, tal y como existe en nuestro
ordenamiento procesal penal la figura del conflicto de interés.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado
nuevo.
continuación del apartado cinco, con el siguiente contenido:
con la siguiente redacción:
procedimiento, podrá incluir la relación de todos los daños y perjuicios
causados al consumidor por el empresario, productor o proveedor. Dicha
resolución administrativa, tendrá el carácter título ejecutivo
extrajudicial de los previstos en el artículo 517-9.º de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, y servirá de título para el ejercicio de la acción
ejecutiva.”»
que si las autoridades administrativas, después de un expediente con
todas las garantías de audiencia y contradicción, dictan una resolución
en la que estas declaran la existencia o no de infracción administrativo,
además, en caso de haberle causado daños al consumidor, se fijen los
daños y perjuicios y éstos puedan ser obtenidos por el consumidor con la
misma facilidad (o mejor dicho, con el mismo régimen) que, por ejemplo,
cobran los bancos sus deudas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado
nuevo.
continuación del apartado cinco, con el siguiente contenido:
siguiente redacción:
casos de sobreendeudamiento.
resolver el sobreendeudamiento de los consumidores, de carácter
extrajudicial, basando sus fases en la mediación y en el arbitraje.
negociación de la deuda, resultará preceptivo acreditar haber acudido a
dicho procedimiento por parte de los acreedores para poder iniciar el
correspondiente procedimiento judicial.”»
conclusiones que consta en el informe del Defensor del Pueblo, presentado
recientemente en el Senado y titulado: «Crisis económica e insolvencia
personal: actuaciones y propuestas».
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado
nuevo.
continuación del apartado veinticinco, con el siguiente contenido:
con la siguiente redacción:
colectivas, el juez en todo tipo de procesos, incluidos los ejecutivos y
monitorios, podrá apreciar de oficio que una cláusula es abusiva, aunque
las partes no hayan formulado invocación alguna al respecto.»
Justicia de la Unión Europea, en su interpretación sobre la Directiva de
cláusulas abusivas, en especial, en sus Sentencias recaídas en los
asuntos C-472/11, de 21.02.2013 (Banif Plus Bank) asunto C-415/11, de
14.03.2013 (Aziz) y en el asunto C-618/10 de 14.06.2012 (Banco Español de
Crédito). También, más recientemente, en el Auto de 14.11.2013, asuntos
acumulados C-537/12 y C-116/13.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado
nuevo.
veintiocho del artículo único, con el siguiente contenido:
redactado en los siguientes términos:
alternativamente contra el vendedor, las acciones de resolución del
contrato y la acción de reducción del precio de un bien, por falta de
conformidad y el juez apreciará cualquiera de ellas.”»
Justicia de la Sentencia de fecha 3.10.2013, recaída en el asunto
C-32/12, «Duarte Hueros».
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado
nuevo.
de ley, con el siguiente contenido:
libro:
cliente
atención al cliente ofrecidos o prestados en territorio español.
España o en cualquier otro Estado miembro, independientemente del medio
de interlocución elegido, de la inclusión del servicio de atención al
cliente en la estructura organizativa de la empresa prestadora del
servicio o en la de un tercero y de la ubicación geográfica del punto de
comunicación con los consumidores y usuarios.
aquellos servicios cuya prestación sea temporalmente gratuita como
consecuencia de una oferta, promoción o estrategia comercial análoga.
a menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no exceda de
50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43
millones de euros.
las administraciones públicas, en los sectores incluidos en el ámbito de
aplicación de la ley, sin que medie contraprestación económica directa,
que se regulan por su normativa específica.
servicios públicos prestados por las administraciones públicas en régimen
de gestión indirecta en los sectores citados en el apartado anterior. A
estos efectos, las bases, pliegos o condiciones de prestación de tales
servicios, aprobados por la Administración competente contendrán una
mención expresa a su aplicación.
de lo dispuesto en otras leyes generales o en la normativa sectorial que
regula los servicios de atención al cliente, considerando siempre de
aplicación preferente la norma que establezca un régimen más favorable a
la protección de los derechos de los consumidores y usuarios.
oferta comercial o celebrado un contrato con una empresa prestadora de
servicios, independientemente de que haga uso efectivo de los mismos y
hasta que se extingan de forma efectiva todos los efectos de dicho
contrato.
considerado cliente:
la empresa prestadora de servicios, sus dependientes o terceros, hayan
sido dados de alta en la prestación de servicios sin su
consentimiento;
sean imputables, siguen recibiendo facturas de un servicio para el que
han solicitado la baja o que no han contratado.
marco de su actividad empresarial o profesional, ya sea pública o
privada.
pone a disposición de sus clientes, cuya finalidad es la emisión o
recepción de información, gestión y resolución de quejas o reclamaciones,
averías o cualquier otra incidencia técnica, comercial o administrativa
relativa a la prestación de servicios, independientemente de que sean
gestionados por la propia empresa o por un tercero.
para comunicarse con sus clientes. Incluye la comunicación presencial
(oficinas, establecimientos abiertos al público, visitas de agente
comercial) y cualquier forma de comunicación a distancia (correo
ordinario, atención telefónica, fax, correo electrónico u otras formas de
comunicación electrónica).
la defectuosa prestación del servicio o del incumplimiento o cumplimiento
defectuoso de la oferta realizada, comunicada por el cliente al servicio
de atención, independiente de su calificación interna como reclamación,
queja, incidencia u otras análogas.
del contrato o de la oferta comercial realizada, tal como la comunicación
de averías, la solicitud de baja del servicio en su conjunto o de alguna
de las prestaciones o facilidades adicionales, el alta en una nueva
oferta, cambio de tarifas o de plan de precios y otras análogas.
calidad que de acuerdo con este libro tienen carácter imperativo para
toda empresa que preste servicios incluidos su ámbito de aplicación.
apartado 1 del artículo 2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de
igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de
las personas con discapacidad o norma que la sustituya.
ámbito de aplicación deberán disponer de un servicio gratuito, eficaz,
accesible y evaluable de atención al cliente, que tenga por objeto
atender y
que se planteen por el cliente, facilitando la información necesaria para
dicha resolución.
se refiere el apartado primero deberá permitir a éste:
condiciones y utilidad o finalidad del servicio contratado u
ofertado.
transparente y actualizada sobre cualquier incidencia surgida en torno a
la normal prestación del servicio.
deterioro o cualquier otra incidencia respecto al servicio contratado u
ofertado.
presentadas.
prestación ofrecidos.
de bienes o servicios, así como otras compensaciones legalmente
procedentes, en caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso del
contrato o la oferta comercial.
discapacidad a los servicios de atención al cliente, para facilitar la
igualdad de oportunidades y evitar su discriminación.
artículo 2 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso
de la Sociedad de la Información, las empresas pondrán a disposición de
sus clientes sus direcciones de correo electrónico y postal, un servicio
de atención telefónica y un número de teléfono, ambos gratuitos, así como
un número de fax, a efectos de que puedan solicitar información,
presentar sus quejas y reclamaciones o comunicar cualquier incidencia en
relación al servicio contratado u ofertado.
habilitados por la empresa, deberán figurar en el propio contrato y en
las facturas que emita a los clientes.
tamaño imposibilite que figuren en el mismo los medios de interlocución
de atención al cliente habilitados por la empresa, éstos estarán visibles
en los lugares de venta de dichos títulos y en las páginas web de las
empresas prestadoras del servicio.
que las empresas deberán informar a sus clientes de las incidencias que
afecten gravemente a la prestación del servicio o a su continuidad. Esta
información, que deberá ser veraz y precisa, será comunicada por las
empresas prestadoras del servicio de forma inmediata, una vez tengan
conocimiento de la incidencia contractual y sin necesidad de que le sea
requerida expresamente por el usuario.
cuenta los principios de no discriminación y accesibilidad universal.
reclamaciones e incidencias.
reclamaciones e incidencias de forma presencial, por correo postal y, en
todo caso, por vía telefónica y por medios electrónicos.
el plazo más breve posible en función de la naturaleza del problema y de
lo contemplado en la normativa sectorial sobre atención al cliente, y, en
todo caso, en el plazo máximo de quince días naturales desde su
presentación. En caso de que en el plazo de quince días naturales la
queja o reclamación no hubiera sido resuelta satisfactoriamente, los
prestadores de servicios adheridos a un sistema extrajudicial de
resolución de conflictos facilitarán al cliente el acceso al mismo,
siempre que satisfaga los requisitos previstos en la Directiva 2013/11/UE
del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la resolución alternativa
de litigios en materia de consumo y por la que se modifica el Reglamento
(CE) n.º 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE y en el Reglamento 524/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre resolución de litigios en
línea en materia de consumo y por el que se modifica el Reglamento (CE)
n.º 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE.
queja o reclamación no hubiera sido resuelta satisfactoriamente y los
prestadores de servicios no estuviesen adheridos a un sistema
extrajudicial de resolución de conflictos, estas empresas deberán
informar al cliente de las administraciones, o en su caso organismos a
las que pueden acudir para defender sus derechos.
misma lengua en la que se ha realizado el contrato.
que sean presentadas, se responderán en primer lugar por el mismo medio
que fue empleado para su presentación y si este no fuera posible, por
cualquiera otro de los establecidos en la ley.
libro deberán garantizar el nivel mínimo de calidad de sus servicios de
atención al cliente que se corresponde con el cumplimiento de los
parámetros que se relacionan en este capítulo.
exigibles en aquellos casos en que la empresa prestadora de los servicios
realicen los mismos a través de un tercero.
cliente.
servicios proporcionará a los consumidores y usuarios de forma gratuita,
por escrito o en cualquier soporte de naturaleza duradera que permita la
constancia de la fecha de su recepción por el destinatario y su
conservación, reproducción y acceso, la siguiente información sobre el
servicio de atención al cliente:
de correo electrónico, o número de fax, una dirección postal y número de
teléfono gratuito.
formulación o presentación de quejas o reclamaciones y de
incidencias.
de tramitación del procedimiento en el que esté interesado que ha de ser
inteligible, viable, gratuito y fácilmente accesible.
tipos de quejas, reclamaciones o incidencias posibles.
o reclamaciones y de las incidencias.
que puede el cliente tener acceso y cómo puede acceder a ellos. Aquellas
empresas que no estén sometidas a estos sistemas de resolución, deberán
informar a sus clientes acerca de los organismos a los que pueden acudir
para defender sus derechos, en caso de conflicto con la empresa.
a que hace referencia el apartado 1 formará parte de los contratos
celebrados por la empresa prestadora de servicios y, sin perjuicio de
otros soportes informativos, se incluirá en todo caso en su página web.
En los casos previstos en el apartado 5 del artículo 4, la información,
al menos, deberá figurar visible en los lugares de venta de los títulos
de transporte y en la página web del prestador del servicio.
locuciones informativas que, sin coste para el cliente que efectúa la
llamada, faciliten la información a la que se refiere el apartado primero
de este artículo de forma inteligible, comprensible y fácilmente
accesible, a la que podrán acceder voluntariamente.
deberá figurar, al menos, una dirección postal, número de teléfono
gratuito y número de fax o dirección de correo electrónico de los
servicios de atención al cliente de la compañía.
proporcionado a los consumidores y usuarios es distinta a la
correspondiente a su domicilio social o a la que aparezca en la web de la
entidad, será válida la queja o reclamación presentada en cualquiera de
esos domicilios.
información, comunicación de avería u otra incidencia se formule vía
telefónica o electrónica, la empresa prestadora del servicio ha de
garantizar una atención personal directa al cliente.
través de un operador o agente comercial que contesta al usuario en
tiempo real, que deberá identificarse a éste. Se prohíbe el empleo de
contestadores automáticos u otros medios análogos como medio exclusivo de
atención al cliente.
telefónica, habrá un tiempo máximo de espera de 5 minutos para que el
cliente sea efectivamente atendido por un operador.
usuarios deberá contar con una formación y capacitación especializada en
función del sector o de la actividad que garantice la eficacia en la
gestión que realice. A tal efecto, la empresa prestadora del servicio
será responsable de proporcionar a su personal la formación y
capacitación continuada que sea necesaria para adaptar sus conocimientos
sobre la actividad a las variaciones tecnológicas y necesidades del
mercado.
aquellos casos en que la empresa prestadora de los servicios realice los
mismos a través de un tercero.
teléfono, el consumidor o usuario podrá solicitar al agente que le haya
atendido que el transfiera con su supervisor el cual le atenderá en el
transcurso de esa misma llamada si ello fuera posible. En el caso de que
esto fuera imposible el supervisor se pondrá en contacto con el
consumidor o usuario en el plazo de 48 horas.
incidencias.
de esta ley, deberán poner a disposición de sus clientes un servicio de
atención telefónica y un número de teléfono, ambos gratuitos, para
facilitar información y atender y resolver sus quejas, reclamaciones o
incidencias.
adicional como medios de comunicación con los clientes, ya sea vía
telefónica, mediante mensajes de texto u otros análogos. En ningún caso
el servicio de atención al cliente proporcionará ingresos adicionales a
la empresa prestadora del servicio o a sus proveedores en este servicio a
costa del cliente.
unitaria o centralizada del servicio de atención al cliente.
unitaria o centralizada del servicio de atención al cliente, mediante la
asignación de un número o clave identificativa a cualquier queja,
reclamación o incidencia comunicada por el cliente.
número o clave identificativa de cada queja, reclamación o incidencia
presentada, de modo que la simple referencia a tal número o clave permita
al personal de atención y al cliente seguir el estado de tramitación de
la misma de forma fácilmente accesible, viable y ágil.
incidencia.
reclamación o incidencia y sin perjuicio de la asignación de un número o
clave identificativos para facilitar su seguimiento, el servicio de
atención al cliente entregará justificante de la queja, reclamación o
incidencia presentada, por escrito o en cualquier otro soporte duradero,
que permita la constancia de la fecha y hora de su recepción por el
destinatario y su conservación, reproducción y acceso.
haya presentado la queja, reclamación o incidencia o por aquella que el
usuario hubiera elegido. En caso de que la reclamación se presente a
través de una llamada telefónica, la empresa deberá grabar la llamada con
la finalidad establecida en este artículo y adjuntarla o incluir un medio
para acceder a ella en el justificante que se remita. Todo tratamiento de
los datos de carácter personal que se realice para la prestación del
servicio de AC deberá cumplir con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y las
normas reglamentarias que se desarrollen.
la entrega debiendo, en cualquier caso, solicitarlos al servicio de AC
cuando éste no los facilite directamente.
contractualmente. En ningún caso podrá cerrarse una incidencia por
caducidad no imputable al cliente. En aquellos casos en los que alegue
caducidad por causas imputables al cliente, la empresa deberá probarlo de
forma plena.
cliente.
características del servicio prestado. En todo caso, para los servicios
de tracto sucesivo que, por su especial transcendencia en la vida diaria
de los consumidores y usuarios se incluyen en el ámbito de aplicación de
esta ley, como son los servicios de comunicaciones electrónicas y el
suministro eléctrico, de gas y de agua, y los servicios financieros, el
servicio de AC estará disponible 24 horas, todos los días al año, para la
comunicación de incidencias relativas a la continuidad del servicio.
cliente.
diseñados utilizando medios y soportes que sigan los principios de
accesibilidad universal. No obstante, cuando esto no sea posible,
preverán medios alternativos para garantizar el acceso a los mismos a
personas con discapacidad física o sensorial.
atención al cliente.
identificado en relación a las otras actividades de la empresa, de manera
que permita al cliente tener la clara percepción de que este servicio
tiene como finalidad facilitar información o resolver quejas o
reclamaciones e incidencias. En ningún caso se aprovechará la formulación
de reclamaciones, quejas o incidencias por el cliente para ofrecer
productos, servicios u ofertas comerciales de la empresa reclamada.
e incidencias.
manera inmediata, o en el plazo más breve posible en función de la
naturaleza del problema y de lo contemplado en la normativa sectorial
sobre atención al cliente, y, en todo caso, en el plazo máximo de quince
días naturales desde su presentación.
conversación que mantenga el consumidor y usuario con el operador o
agente comercial. El tiempo que transcurra desde la recepción de la
llamada en el servicio de atención al cliente hasta que el consumidor se
comunique de forma directa con el operador o agente comercial responsable
de la atención personalizada será de menos de un minuto para más del 90
por ciento de las llamadas realizadas al servicio de atención al
cliente.
imputables al cliente no excederá del 5 por ciento de las llamadas
recibidas por el servicio de atención al cliente.
la satisfacción del cliente.
definir el grado de satisfacción de sus clientes respecto al trato
recibido y la profesionalidad del personal que presta el servicio y de
los responsables del mismo, expresada con una puntuación entre 1 y 5.
de medida del nivel de calidad de servicio conseguido, que incluirá, en
todo caso, los parámetros a los que se refiere el capítulo III de este
libro. El ámbito geográfico de medición de los parámetros será la
totalidad del territorio del Estado español o, en su caso, la parte de
éste en la que se presten los servicios.
perjuicio del cumplimiento de los parámetros mínimos de calidad,
reglamentariamente se podrán determinar, para los distintos sectores de
actividad,
partir de los cuales se podrá eximir, o en su caso incluir, a las
empresas del cumplimiento de esta obligación.
deberá estar debidamente documentado y desarrollado en forma suficiente
para permitir tanto su inspección, por los servicios pertinentes de la
Administración competente por razón de la materia, como su auditoría, por
una entidad externa.
Administración competente, al menos al final del primer trimestre de cada
año, una copia actualizada del documento descriptivo referido en el
apartado anterior. El requerimiento para su examen por la Administración
deberá poder ser atendido por vía telemática en formato electrónico sobre
aplicaciones ofimáticas de uso habitual.
descriptivo y su correspondiente auditoría través de su página web.
deberá actualizar todas las veces que sea necesario, para adecuarlo a las
condiciones de prestación del servicio y de medición de los parámetros,
así como para subsanar las deficiencias expresamente notificadas por la
Administración y las señaladas, en su caso, en el acta de inspección o en
el informe de auditoría al que se refiere el artículo 183 de esta
ley.
de atención al cliente.
auditoría anual para comprobar la fiabilidad y precisión de las
mediciones publicadas o reportadas a lo largo del año respecto a la
calidad de sus servicios de atención al cliente y, en particular, para
verificar que:
aplica un sistema de medida de los niveles de calidad de servicio,
implantado conforme a lo dispuesto en esta ley, debidamente documentado y
que coincide con la versión remitida a la Administración en aplicación de
lo dispuesto en el artículo 182.
servicio asegura que el error cometido en la medición de cada parámetro
no es superior al 5 por ciento con respecto a su valor real.
establecer requisitos mínimos de las entidades auditoras, a fin de
garantizar unos niveles mínimos de solvencia e independencia, así como
criterios para la realización de las auditorías, que podrán incluir un
conjunto básico de pruebas a realizar y el contenido mínimo del informe
de auditoría, al objeto de armonizar su contenido.
proporcionará a la entidad auditora acceso a todas las personas, lugares,
equipos y datos necesarios para la comprobación de todos los extremos,
sin perjuicio de las limitaciones que se derivan de la legislación
vigente en materia de protección de datos.
esta ley será sancionado como infracción en materia de consumo, siendo de
aplicación lo dispuesto en el régimen sancionador general sobre
protección de los consumidores y usuarios, previsto en el libro primero,
título IV de esta ley y en la normativa autonómica que resulte de
aplicación.”»
de los servicios de atención al cliente.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
tercera.
concreta contemplada en esta Disposición adicional tercera, nos oponemos
a su inclusión en el presente Proyecto de Ley por razones de sistemática,
que han sido puestas de manifiesto en el informe de los servicios
jurídicos de la Cámara y que también se fundamentan en razones de tipo
político y de seguridad de los textos normativos, así como, sobre todo,
porque la inclusión de esta regulación en este ámbito normativo es
contraria a la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Gobierno para la Reforma de las Administraciones Públicas. Allí se
utiliza el concepto «mezcla legal», que define como «incluir en las
disposiciones adicionales normas que nada tienen que ver con la
regulación de que trata la ley o decreto».
de los textos normativos y, lo que es peor, lesivo para la seguridad de
los mismos.
Tribunal Constitucional, expresada en su Sentencia 119/2011, de 5 de
julio de 2011, cuando indica el límite de las enmiendas parlamentarias al
señalar que «conceptual y lingüísticamente, implica la modificación de
algo preexistente, cuyo objeto y naturaleza ha sido determinado con
anterioridad; sólo se enmienda lo ya definido. La enmienda no puede
servir de mecanismo para dar vida a una realidad nueva, que debe nacer de
una, también, nueva iniciativa» (FJ 6.º).
materia que se pretende regular, proponemos la supresión del precepto por
haberse incluido en lo que, entendemos, es un fraude de procedimiento y
por ser contraria a la seguridad exigible a los textos normativos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
contenido:
cliente en determinados medios de transporte.
contienen en el apartado veintiuno del artículo único de esta ley se
aplicarán a los servicios de transporte ferroviario de viajeros, así como
a los servicios prestados por empresas de transporte público urbano y
metropolitano con la extensión y en las condiciones
atendiendo a las circunstancias de utilización de estos medios de
transporte. Los servicios de transporte ferroviario de viajeros de larga
distancia se regirán por lo previsto en el artículo 166.1 del texto
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios recogido en el apartado veintiuno del artículo único de esta
ley.»
determinados medios de transporte a los criterios y objetivos
establecidos en enmiendas anteriores.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
contenido:
cliente en el sector postal.
postal, lo dispuesto en los artículos 168.2.f) y 169.2 de texto refundido
de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios recogido
en el apartado veintiuno del artículo único de esta ley, regirá en
defecto de lo dispuesto en la normativa sectorial que les sea de
aplicación y en los tratados y acuerdos internacionales suscritos por
España.
presenten se realizará en la lengua oficial en que hubiera sido
efectuada.»
cliente a las peculiaridades del sector postal.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
contenido:
sistema extrajudicial previsto en el nuevo artículo 58 bis.
vigor de esta Ley, procederá a desarrollar el artículo 58 bis creando un
sistema extrajudicial que contemple un procedimiento sencillo y gratuito
que regule el tratamiento del sobreendeudamiento de los
consumidores.»
del sistema previsto en el nuevo artículo 58 bis.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
única.
sigue:
ley serán de aplicación a los contratos con los consumidores y usuarios
celebrados a partir del 13 de junio de 2014.
apartado veintiuno del artículo único de esta ley, deberán adaptar sus
servicios de atención al cliente a las disposiciones de esta ley, en el
plazo de tres meses desde su entrada en vigor.
transporte de viajeros, el plazo para adaptar sus servicios de atención
al cliente a las disposiciones de esta ley será de un año desde su
entrada en vigor.»
aplicación de los parámetros de calidad de los servicios de atención al
cliente de las empresas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final sexta.
concreta contemplada en esta Disposición final sexta, nos oponemos a su
inclusión en el presente Proyecto de Ley por razones de sistemática, que
han sido puestas de manifiesto en el informe de los servicios jurídicos
de la Cámara y que también se fundamentan en razones de tipo político y
de seguridad de los textos normativos, así como, sobre todo, porque la
inclusión de esta regulación en este ámbito normativo es contraria a la
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Gobierno para la Reforma de las Administraciones Públicas. Allí se
utiliza el concepto «mezcla legal», que define como «incluir en las
disposiciones adicionales normas que nada tienen que ver con la
regulación de que trata la ley o decreto».
de los textos normativos y, lo que es peor, lesivo para la seguridad de
los mismos.
Tribunal Constitucional, expresada en su Sentencia 119/2011, de 5 de
julio de 2011, cuando indica el límite de las enmiendas parlamentarias al
señalar que «conceptual y lingüísticamente, implica la modificación de
algo preexistente, cuyo objeto y naturaleza ha sido determinado con
anterioridad; sólo se enmienda lo ya definido. La enmienda no puede
servir de mecanismo para dar vida a una realidad nueva, que debe nacer de
una, también, nueva iniciativa» (FJ 6.º).
materia que se pretende regular, proponemos la supresión del precepto por
haberse incluido en lo que, entendemos, es un fraude de procedimiento y
por ser contraria a la seguridad exigible a los textos normativos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final séptima.
concreta contemplada en esta Disposición final sétima, nos oponemos a su
inclusión en el presente Proyecto de Ley por razones de sistemática, que
han sido puestas de manifiesto en el informe de los servicios jurídicos
de la Cámara y que también se fundamentan en razones de tipo político y
de seguridad de los textos normativos, así como, sobre todo, porque la
inclusión de esta regulación en este ámbito normativo es contraria a la
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Gobierno para la Reforma de las Administraciones Públicas. Allí se
utiliza el concepto «mezcla legal», que define como «incluir en las
disposiciones adicionales normas que nada tienen que ver con la
regulación de que trata la ley o decreto».
de los textos normativos y, lo que es peor, lesivo para la seguridad de
los mismos.
Tribunal Constitucional, expresada en su Sentencia 119/2011, de 5 de
julio de 2011, cuando indica el límite de las enmiendas parlamentarias al
señalar que «conceptual y lingüísticamente, implica la modificación de
algo preexistente, cuyo objeto y naturaleza ha sido determinado con
anterioridad; sólo se enmienda lo ya definido. La enmienda no puede
servir de mecanismo para dar vida a una realidad nueva, que debe nacer de
una, también, nueva iniciativa» (FJ 6.º).
materia que se pretende regular, proponemos la supresión del precepto por
haberse incluido en lo que, entendemos, es un fraude de procedimiento y
por ser contraria a la seguridad exigible a los textos normativos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final octava.
concreta contemplada en esta Disposición final octava, nos oponemos a su
inclusión en el presente Proyecto de Ley por razones de sistemática, que
han sido puestas de manifiesto en el informe de los servicios jurídicos
de la Cámara y que también se fundamentan en razones de tipo político y
de seguridad de los textos normativos, así como, sobre todo, porque la
inclusión de esta regulación en este ámbito normativo es contraria a la
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Gobierno para la Reforma de las Administraciones Públicas. Allí se
utiliza el concepto «mezcla legal», que define como «incluir en las
disposiciones adicionales normas que nada tienen que ver con la
regulación de que trata la ley o decreto».
de los textos normativos y, lo que es peor, lesivo para la seguridad de
los mismos.
Tribunal Constitucional, expresada en su Sentencia 119/2011, de 5 de
julio de 2011, cuando indica el límite de las enmiendas parlamentarias al
señalar que «conceptual y lingüísticamente, implica la modificación de
algo preexistente, cuyo objeto y naturaleza ha sido determinado con
anterioridad; sólo se enmienda lo ya definido. La enmienda no puede
servir de mecanismo para dar vida a una realidad nueva, que debe nacer de
una, también, nueva iniciativa» (FJ 6.º).
materia que se pretende regular, proponemos la supresión del precepto por
haberse incluido en lo que, entendemos, es un fraude de procedimiento y
por ser contraria a la seguridad exigible a los textos normativos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final novena.
concreta contemplada en esta Disposición final novena, nos oponemos a su
inclusión en el presente Proyecto de Ley por razones de sistemática, que
han sido puestas de manifiesto en el informe de los servicios jurídicos
de la Cámara y que también se fundamentan en razones de tipo político y
de seguridad de los textos normativos, así como, sobre todo, porque la
inclusión de esta regulación en este ámbito normativo es contraria a la
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Gobierno para la Reforma de las Administraciones Públicas. Allí se
utiliza el concepto «mezcla legal», que define como «incluir en las
disposiciones adicionales normas que nada tienen que ver con la
regulación de que trata la ley o decreto».
de los textos normativos y, lo que es peor, lesivo para la seguridad de
los mismos.
Tribunal Constitucional, expresada en su Sentencia 119/2011, de 5 de
julio de 2011, cuando indica el límite de las enmiendas parlamentarias al
señalar que «conceptual y lingüísticamente, implica la modificación de
algo preexistente, cuyo objeto y naturaleza ha sido determinado con
anterioridad; sólo se enmienda lo ya definido. La enmienda no puede
servir de mecanismo para dar vida a una realidad nueva, que debe nacer de
una, también, nueva iniciativa» (FJ 6.º).
materia que se pretende regular, proponemos la supresión del precepto por
haberse incluido en lo que, entendemos, es un fraude de procedimiento y
por ser contraria a la seguridad exigible a los textos normativos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final décima.
concreta contemplada en esta Disposición final décima, nos oponemos a su
inclusión en el presente Proyecto de Ley por razones de sistemática, que
han sido puestas de manifiesto en el informe de los servicios jurídicos
de la Cámara y que también se fundamentan en razones de tipo político y
de seguridad de los textos normativos, así como, sobre todo, porque la
inclusión de esta regulación en este ámbito normativo es contraria a la
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Gobierno para la Reforma de las Administraciones Públicas. Allí se
utiliza el concepto «mezcla legal», que define como «incluir en las
disposiciones adicionales normas que nada tienen que ver con la
regulación de que trata la ley o decreto».
de los textos normativos y, lo que es peor, lesivo para la seguridad de
los mismos.
Tribunal Constitucional, expresada en su Sentencia 119/2011, de 5 de
julio de 2011, cuando indica el límite de las enmiendas parlamentarias al
señalar que «conceptual y lingüísticamente, implica la modificación de
algo preexistente, cuyo objeto y naturaleza ha sido determinado con
anterioridad; sólo se enmienda lo ya definido. La enmienda no puede
servir de mecanismo para dar vida a una realidad nueva, que debe nacer de
una, también, nueva iniciativa» (FJ 6.º).
materia que se pretende regular, proponemos la supresión del precepto por
haberse incluido en lo que, entendemos, es un fraude de procedimiento y
por ser contraria a la seguridad exigible a los textos normativos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final undécima.
Uno.
concreta contemplada en esta Disposición final undécima. Uno, nos
oponemos a su inclusión en el presente Proyecto de Ley por razones de
sistemática, que han sido puestas de manifiesto en el informe de los
servicios jurídicos de la Cámara y que también se fundamentan en razones
de tipo político y de seguridad de los textos normativos, así como, sobre
todo, porque la inclusión de esta regulación en este ámbito normativo es
contraria a la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Gobierno para la Reforma de las Administraciones Públicas. Allí se
utiliza el concepto «mezcla legal», que define como «incluir en las
disposiciones adicionales normas que nada tienen que ver con la
regulación de que trata la ley o decreto».
de los textos normativos y, lo que es peor, lesivo para la seguridad de
los mismos.
Tribunal Constitucional, expresada en su Sentencia 119/2011, de 5 de
julio de 2011, cuando indica el límite de las enmiendas parlamentarias al
señalar que «conceptual y lingüísticamente, implica la modificación de
algo preexistente, cuyo objeto y naturaleza ha sido determinado con
anterioridad; sólo se enmienda lo ya definido. La enmienda no puede
servir de mecanismo para dar vida a una realidad nueva, que debe nacer de
una, también, nueva iniciativa» (FJ 6.º).
materia que se pretende regular, proponemos la supresión del precepto por
haberse incluido en lo que, entendemos, es un fraude de procedimiento y
por ser contraria a la seguridad exigible a los textos normativos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
decimotercera.
concreta contemplada en esta Disposición final decimotercera, nos
oponemos a su inclusión en el presente Proyecto de Ley por razones de
sistemática, que han sido puestas de manifiesto en el informe de los
servicios jurídicos de la Cámara y que también se fundamentan en razones
de tipo político y de seguridad de los textos normativos, así como, sobre
todo, porque la inclusión de esta regulación en este ámbito normativo es
contraria a la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Gobierno para la Reforma de las Administraciones Públicas. Allí se
utiliza el concepto «mezcla legal», que define como «incluir en las
disposiciones adicionales normas que nada tienen que ver con la
regulación de que trata la ley o decreto».
de los textos normativos y, lo que es peor, lesivo para la seguridad de
los mismos.
Tribunal Constitucional, expresada en su Sentencia 119/2011, de 5 de
julio de 2011, cuando indica el límite de las enmiendas parlamentarias al
señalar que «conceptual y lingüísticamente, implica la modificación de
algo preexistente, cuyo objeto y naturaleza ha sido determinado con
anterioridad; sólo se enmienda lo ya definido. La enmienda no puede
servir de mecanismo para dar vida a una realidad nueva, que debe nacer de
una, también, nueva iniciativa» (FJ 6.º).
materia que se pretende regular, proponemos la supresión del precepto por
haberse incluido en lo que, entendemos, es un fraude de procedimiento y
por ser contraria a la seguridad exigible a los textos normativos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
decimocuarta.
como sigue:
decimotercera en la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas
sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro,
el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, sin perjuicio de
las adaptaciones necesarias que deban realizarse a la normativa
comunitaria que se apruebe sobre el tema concreto objeto de regulación en
este precepto, que quedan redactadas como sigue:
suministro de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y
productos similares.
de nicotina y productos similares queda sometido a las mismas previsiones
establecidas para el consumo de productos del tabaco que se recogen en
los artículos 6, 7 y 8 y en las disposiciones adicionales sexta, segundo
párrafo; octava y décima de esta ley.
liberación de nicotina y productos similares queda sometido a las mismas
previsiones establecidas para la venta y suministro de productos del
tabaco que se recogen en los apartados 2, 3 y 5 del artículo 3 y en las
letras a), b), c), d), e) y f) del artículo 5.
prohibición legal de consumo de dispositivos susceptibles de liberación
de nicotina y productos similares deberán colocarse en su entrada, en
lugar visible, carteles que anuncien esta prohibición y los lugares, en
los que, en su caso, se encuentren las zonas habilitadas para su consumo.
Estos carteles estarán redactados en castellano y en la lengua cooficial
con las exigencias requeridas por las normas autonómicas
correspondientes.
venta de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina es el
establecido para los productos del tabaco en las letras a), b), d) y f)
del apartado 2 y en las letras a), b), c), f), l) y ñ) del apartado 3 del
artículo 19, siendo el régimen sancionador el concordante para las mismas
previsto en el Capítulo V:»
publicidad, promoción y patrocinio aplicable a los dispositivos
susceptibles de liberación de nicotina y productos similares.
nicotina y productos similares les será de aplicación lo establecido para
los productos del tabaco en el Capítulo III, teniendo en cuenta que las
citas a las expendedurías de tabaco y timbre del Estado deben entenderse
a los establecimientos de venta de dichos dispositivos.
promoción y patrocinio de los dispositivos susceptibles de liberación de
nicotina es el establecido para los productos del tabaco en el apartado 4
del artículo 19, siendo el régimen sancionador el concordante para las
mismas previsto en el Capítulo V.»
ha de ponerse al mismo nivel que el resto de productos del tabaco, sin
excepciones, lo cual implica:
para los productos del tabaco,
patrocinio que las ya existentes para los productos del tabaco.
el uso del cigarrillo electrónico y para disuadir de utilizarlo como
complemento del tabaco se ha de equiparar la política fiscal que se le
aplica al del resto de productos del tabaco. Se trata de ajustar mejor a
la legislación comunitaria.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
disposición final segunda, con el siguiente contenido:
la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y se añade un nuevo apartado 5 al
artículo 11, que quedan redactados de la siguiente forma:
derechos e intereses de consumidores y usuarios.
grupo de consumidores o usuarios cuyos componentes estén perfectamente
determinados o sean fácilmente determinables, la legitimación para
corresponde a las asociaciones de consumidores y usuarios, al Ministerio
Fiscal, al Instituto Nacional del Consumo y los órganos o entidades
correspondientes de las Comunidades Autónomas y de las corporaciones
locales competentes en materia de defensa de los consumidores y usuarios
y a las entidades habilitadas a las que se refiere el artículo 6.1.8, así
como a los propios grupos de afectados.
pluralidad de consumidores o usuarios indeterminada o de difícil
determinación, la legitimación para demandar en juicio la defensa de
estos intereses difusos corresponderá exclusivamente a las asociaciones
de consumidores y usuarios, al Ministerio Fiscal, al Instituto Nacional
del Consumo y los órganos o entidades correspondientes de [as Comunidades
Autónomas y de las corporaciones locales competentes en materia de
defensa de los consumidores y usuarios y a las entidades habilitadas a
las que se refiere el artículo 6.1.8.º
ejercer toda clase de acciones en defensa de los intereses generales,
colectivos y difusos de los consumidores y usuarios.”
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, queda redactado de la
siguiente forma:
la acumulación de acciones.
preciso:
principal posea jurisdicción y competencia por razón de la materia o por
razón de la cuantía para conocer de la acumulada o acumuladas. Sin
embargo, a la acción que haya de sustanciarse en juicio ordinario podrá
acumularse la acción que, por sí sola, se habría de ventilar, por razón
de su cuantía, en juicio verbal. Así mismo será posible la acumulación a
las acciones promovidas para la defensa de los derechos e intereses
colectivos y difusos de los consumidores y usuarios, la acción que haya
de sustanciarse en juicio verbal por razón de la materia, y por este
cauce, la que haya de ventilarse, por razón de su cuantía, en juicio
ordinario.”
artículo 221 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil,
quedan redactados de la siguiente forma:
promovidos por asociaciones de consumidores o usuarios.
anteriores, las sentencias dictadas a consecuencia de demandas
interpuestas por el Ministerio Fiscal, asociaciones de consumidores y
usuarios, entidades legitimadas y grupos de afectados a que se refiere el
artículo 11 de esta Ley estarán sujetas a las siguientes reglas:
hacer, no hacer o dar cosa específica o genérica, la sentencia
estimatoria determinará individualmente los consumidores y usuarios que,
conforme a las leyes sobre su protección, han de entenderse beneficiados
por la condena.
sentencia establecerá los datos, características y requisitos necesarios
para poder exigir el pago y, en su caso, instar la ejecución o intervenir
en ella, si la instara la asociación, entidad o grupo de afectados
demandante.”
7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, queda redactado de la siguiente
forma:
instancia.
instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus
pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso
presentaba serias dudas de hecho o de derecho, o se trate de una acción
en defensa de los intereses generales, colectivos o difusos de los
consumidores y usuarios interpuesta por grupos de afectados, por
asociaciones de consumidores y usuarios o por las entidades legalmente
habilitadas para ello sin manifiesta temeridad o mala fe.
era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en
casos similares.”»
frente a los abusos de las grandes empresas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
anterior, con el siguiente contenido:
Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, queda redactado de la siguiente
forma:
del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos
oficiales, así como en el supuesto de acciones promovidas por
asociaciones de consumidores y usuarios, para la defensa e intereses de
los derechos de estos, los llamamientos a los afectados previstos en el
artículo 15 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a través de los medios de
comunicación social de titularidad estatal previstos en el artículo 17.2
del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.»
la protección de derechos e intereses difusos y colectivos.
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula 36 enmiendas al Proyecto de Ley por la que se
modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2007, de
16 de noviembre.
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, queda modificado
como sigue.
Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias,
aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, el
término «consumidor y usuario» se deberá sustituir por «personas
consumidoras y usuarias».
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16
de noviembre, a la perspectiva de género.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2007, de
16 de noviembre.
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, queda modificado
como sigue.
siguientes términos:
usuario.
expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios
las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad
comercial, empresarial, oficio o profesión.
trabajadores autónomos, en el caso que suscriban contratos con doble
finalidad, si el contrato se celebra con un objeto en parte relacionado y
en parte no relacionado con la actividad comercial de la persona y el
objeto comercial es tan limitado que no predomina en el contexto general
del contrato.
jurídica, que actúen, sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una
actividad comercial o empresarial.”»
Directiva mejorando el redactado del concepto general de consumidor y
usuario acercándose más a la realidad socio-económica del Estado español
donde la mayor parte de empresarios son autónomos o microempresas.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Doce.
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2007, de
16 de noviembre.
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, queda modificado
como sigue.
redactado en los siguientes términos:
vinculado por un contrato u oferta correspondiente, el empresario deberá
facilitarle de forma clara y comprensible la información relevante, veraz
y suficiente sobre las características principales del contrato, en
particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas.”»
por el contexto» es muy ambigua y se presta a interpretaciones diversas
y, por tanto, a posibles conflictos entre las partes contratantes.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Doce.
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2007, de
16 de noviembre.
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, queda modificado
como sigue.
redactado en los siguientes términos:
consumidor y usuario de forma gratuita y al menos en castellano, sin
perjuicio de las obligaciones de plena disponibilidad lingüística en
aquellos territorios con diversas lenguas oficiales.”»
precontractual que debe facilitarse al consumidor y usuario debe tenerse
en cuenta la cooficialidad de las lenguas en las CCAA con lenguas
cooficiales.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único.
Veintiocho.
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2007, de
16 de noviembre.
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, queda modificado
como sigue.
suprime el contenido del título IV, pasando el título V a enumerarse como
IV. El título III queda redactado en los siguientes términos:
distancia.
entendiendo por tales a las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, que sean titulares de las técnicas de comunicación a distancia
utilizadas por los empresarios tienen que garantizar el respeto de los
derechos que este título reconoce a los consumidores y usuarios y cumplan
las obligaciones que en él se les imponen.
recoge a los denominados intermediarios hace necesario cambiar los
términos del precepto en el sentido de garantizar el respeto de los
derechos.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único.
Veintiocho.
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2007, de
16 de noviembre.
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, queda modificado
como sigue.
suprime el contenido del título IV, pasando el título V a enumerarse como
IV. El título III queda redactado en los siguientes términos:
distancia y los contratos celebrados fuera del establecimiento
mercantil.
derecho de desistimiento tras la presentación de una solicitud con
arreglo al artículo 98.8 o al artículo 99.3 la información de que en tal
caso el consumidor y usuario deberá abonar al empresario unos gastos como
consecuencia del ejercicio del derecho de desistimiento, de conformidad
con el artículo 108.3.”»
indeterminado, generando inseguridad jurídica por ello proponemos la
nueva redacción de la presente enmienda.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único.
Veintiocho.
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2007, de
16 de noviembre.
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, queda modificado
como sigue.
suprime el contenido del título IV, pasando el título V a enumerarse como
IV. El título III queda redactado en los siguientes términos:
distancia.
ponga en contacto telefónicamente con un consumidor y usuario para llevar
a cabo la celebración de un contrato a distancia de prestación de
servicios, deberá confirmar la oferta al consumidor y usuario por
escrito, o salvo oposición del mismo, en cualquier soporte de naturaleza
duradera. El consumidor y usuario sólo quedará vinculado una vez que haya
aceptado la oferta mediante su firma o mediante el envío de su acuerdo
por escrito, en papel o mediante correo electrónico, fax o
sms.”»
los consumidores en la contratación telefónica, en el ámbito donde existe
un riesgo, en cuanto a la posibilidad de que el consumidor no pueda
llegar a conocer lo que realmente contrata dado su mayor complejidad, es
en la contratación telefónica de servicios. Por ello proponemos que la
obligación de confirmación por escrito se ciña a la contratación de
servicios. En la contratación de productos este riesgo no existe. El
consumidor recibe materialmente un día, un objeto en su domicilio momento
a partir del cual puede ver lo que ha contratado y, si lo desea ejercitar
el derecho de desistimiento de 14 días. En estos casos, dada la diferente
naturaleza del objeto del contrato, no creemos que sea necesario
introducir una nueva barrera a la contratación a de productos, como es la
necesidad de reconfirmación a través de otro soporte de la compra
realizada telefónicamente.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único.
Veintiocho.
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2007, de
16 de noviembre.
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, queda modificado
como sigue.
suprime el contenido del título IV, pasando el título V a enumerarse como
IV. El título III queda redactado en los siguientes términos:
caso de desistimiento.
electricidad —cuando no estén envasados para la venta en un volumen
delimitado o en cantidades determinadas—, o calefacción mediante
sistemas urbanos, el empresario realizará las gestiones oportunas para
devolver el cliente a su suministrador anterior o dar de baja el servicio
antes de que transcurran los plazos reglamentados en la normativa
aplicable, y en cualquier caso antes de transcurridos 14 días naturales
desde la fecha en que haya sido informado de la decisión de desistimiento
del contrato del consumidor y usuario de conformidad con el artículo
106.”»
cuenta las particularidades de los suministros de tracto continuo como el
de agua, gas o electricidad —cuando no estén envasados para la
venta en un volumen delimitado o en cantidades determinadas— y
calefacción mediante sistemas urbanos, ya que en las contrataciones que
se realizan en relación con este tipo de servicios, salvo en el proceso
de alta inicial, lo que realmente se está produciendo es un cambio de
suministrador, y dicha contratación implica automáticamente la baja del
contrato de suministro que se tenía previamente.
iniciado el servicio, el consumidor ejerce su derecho al desistimiento de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.8 o en el artículo 99.3,
no pretende renunciar a recibir el servicio con la consecuencia del corte
del suministro, sino que lo pretendido es volver a ser suministrado en
las condiciones que tenía previamente con su anterior suministrador. Por
ello es necesario regular las gestiones necesarias y plazos máximos para
que el servicio vuelva a ser prestado por el suministrador anterior, sin
que el consumidor tenga que contactar con él y firmar un nuevo contrato,
y sin riesgo a suspensiones del suministro mientras se finalizan estas
gestiones.
los suministros de tracto continuo como el de agua, gas o electricidad
—cuando no estén envasados para la venta en un volumen delimitado o
en cantidades determinadas— y calefacción mediante sistemas
urbanos, los trámites relacionados tanto con el cambio de suministrador
como con el corte y la baja del suministro no son automáticos, siendo lo
habitual que impliquen actuaciones tanto para los dos suministradores
implicados como para el gestor de la red de distribución. Por lo tanto
esta Ley debe contemplar unos plazos razonables, similares a otros plazos
puestos a disposición del consumidor y usuario para realizar gestiones
análogas.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único.
Veintiocho.
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2007, de
16 de noviembre.
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, queda modificado
como sigue.
suprime el contenido del título IV, pasando el título V a enumerarse como
IV. El título III queda redactado en los siguientes términos:
y usuario en caso de desistimiento.
desistimiento tras haber realizado una solicitud de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 98.8 o en el artículo 99.3, abonará al
empresario un importe proporcional a la parte ya prestada del servicio en
el momento en que haya informado al empresario del ejercicio del derecho
de desistimiento, en relación con el objeto total del contrato. El
importe proporcional que habrá de abonar al empresario se calculará sobre
la base del precio total acordado en el contrato. En caso de que el
precio total sea excesivo, el importe proporcional se calculará sobre la
base del valor de mercado de la parte ya prestada del servicio.
electricidad —cuando no estén envasados para la venta en un volumen
delimitado o en cantidades determinadas—, o calefacción mediante
sistemas urbanos, el consumidor y usuario abonará al empresario el
importe correspondiente al servicio efectivamente prestado hasta el
momento en el que vuelva a ser suministrado por su suministrador anterior
o sea dado de baja el servicio, lo que en cualquier caso se ha de
producir antes de que transcurran 14 días naturales desde la fecha en que
el empresario haya sido informado de la decisión de desistimiento del
contrato del consumidor y usuario, de conformidad con el artículo
106.
gas o electricidad —cuando no estén envasados para la venta en un
volumen delimitado o en cantidades determinadas— o de calefacción
mediante sistemas urbanos, de forma total o parcial, durante el período
de desistimiento y el necesario para cesar el servicio, cuando:
cuenta las particularidades de los suministros de tracto continuo como el
de agua, gas o electricidad —cuando no estén envasados para la
venta en un volumen delimitado o en cantidades determinadas— y
calefacción mediante sistemas urbanos, ya que en las contrataciones que
se realizan en relación con este tipo de servicios, salvo en el proceso
de alta inicial, lo que realmente se está produciendo es un cambio de
suministrador, y dicha contratación implica automáticamente la baja del
contrato de suministro que se tenía previamente.
iniciado el servicio, el consumidor ejerce su derecho al desistimiento no
pretende renunciar a recibir el servicio con la consecuencia del corte
del suministro, sino que lo pretendido es volver a ser suministrado en
las condiciones que tenía previamente con su anterior suministrador. Por
ello es necesario regular los plazos máximos para que el servicio vuelva
a ser prestado por el suministrador anterior, sin que el consumidor tenga
que contactar con él y firmar un nuevo contrato, y sin riesgo a
suspensiones del suministro mientras se finalizan estas gestiones.
los suministros de tracto continuo como el de agua, gas o electricidad
—cuando no estén envasados para la venta en un volumen delimitado o
en cantidades determinadas— y calefacción mediante sistemas
urbanos, los trámites relacionados tanto con el cambio de suministrador
como con el corte y la baja del suministro no son automáticos, siendo lo
habitual que impliquen actuaciones tanto a los dos suministradores
implicados como al gestor de la red de distribución. Por lo tanto esta
Ley debe contemplar unos plazos razonables, similares a otros plazos
puestos a disposición del consumidor y usuario para realizar gestiones
análogas, y también debe
suministro efectivamente realizado durante ese tiempo, y la obligación
del consumidor y usuario a abonar ese servicio.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado
nuevo. Dos bis.
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2007, de
16 de noviembre.
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, queda modificado
como sigue.
queda redactado en los siguientes términos:
caducidad de los medicamentos y, en general, de los bienes, productos y
materiales peligrosos para los consumidores.
contenido de los prospectos de los medicamentos y de las fichas de
seguridad de los bienes, productos y materiales peligrosos, que deberá
respetar los parámetros del diseño para todas las personas.”»
se enfrentan en muchas ocasiones a la falta de información correcta,
completa y comprensible sobre productos, bienes y servicios, de ahí la
necesidad de eliminar barreras físicas y de comunicación. Así mismo, en
cumplimiento con la Convención Internacional sobre Derechos de las
Personas con Discapacidad ratificada por el Estado español, pretendemos
con la presente enmienda ampliar la rotulación en braille de los
medicamentos a la fecha de caducidad, ya que ahora solo es obligatorio el
nombre y el principio activo. También la regulación de la rotulación
obligatoria en braille de los materiales peligrosos (lejías, detergentes,
abrasivos, ácidos, explosivos, etc.) por seguridad del consumidor. Por
último, pretendemos que se habilite un sistema digital de acceso, con
arreglo a parámetros de diseño universal, al contenido de los prospectos
de medicamentos y de las fichas de seguridad de los materiales
peligrosos.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado
nuevo. Dos ter.
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2007, de
16 de noviembre.
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, queda modificado
como sigue.
párrafo del artículo 19 que queda redactado en los siguientes
términos:
como prácticas comerciales desleales el comportamiento contrario a la
buena fe de un empresario o profesional por resultar contrario a la
diligencia profesional, entendida ésta como el nivel de competencia y
cuidados especiales que cabe esperar de un empresario conforme a las
prácticas honestas del mercado determinadas en la normativa, que
distorsione o pueda distorsionar de manera significativa el
comportamiento económico del consumidor medio o del miembro medio del
grupo destinatario de la práctica, si se trata de una práctica comercial
dirigida a un grupo concreto de consumidores.”»
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios aborda una
definición ya reflejada en la Ley de Competencia Desleal, resulta
oportuno traer al propio articulado la propia definición de práctica
comercial desleal.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado
nuevo. Tres bis.
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2007, de
16 de noviembre.
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, queda modificado
como sigue.
queda redactado en los siguientes términos:
relativas a servicios financieros y bienes inmuebles, se establecerán
normas legales o reglamentarias que ofrezcan una mayor protección al
consumidor o
reforzadas de apoyo a las personas con discapacidad que lo precisen por
sus circunstancias personales o sociales.”»
se enfrentan en muchas ocasiones a la falta de información correcta,
completa y comprensible sobre productos, bienes y servicios, de ahí la
necesidad de eliminar barreras físicas y de comunicación. Así mismo, en
cumplimiento con la Convención Internacional sobre Derechos de las
Personas con Discapacidad ratificada por el Estado español, con la
presente enmienda pretendemos dar una mayor protección a los consumidores
y usuarios con discapacidad en relación a los productos financieros y de
bienes inmuebles.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado
nuevo. Cinco bis.
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2007, de
16 de noviembre.
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, queda modificado
como sigue.
queda redactado en los siguientes términos:
suspenderá los procedimientos iniciados por asociaciones de consumidores
cuando de oficio o a instancia de parte, incluso tercero interesado, el
Juez constate que mantienen convenios y acuerdos de colaboración y
contratos, de manera directa o a través de otras organizaciones distintos
a los recogidos en el Capítulo II del Título II de este Texto Refundido
con la parte demandada o quién sea competidor en el mercado del
demandado, todo ello para garantizar la ausencia de conflicto de interés
en el procedimiento interpuesto.»
inclusión de un punto 3 al artículo 24, trasladando a nuestro
ordenamiento jurídico las previsiones contenidas en la Recomendación de
la Unión Europea, de 11 de junio de 2013, sobre «los principios comunes
aplicables a los mecanismos de recurso colectivo de cesación o de
indemnización en los Estados miembros en caso de violación de los
derechos reconocidos por el derecho de la unión» (2013/396/UE). Con ello
se pretende depurar el ejercicio de la acción colectiva separando si
procede a organizaciones que puedan actuar con parapeto de las propias
entidades demandas, tal y como existe en nuestro ordenamiento procesal
penal la figura del conflicto de interés.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado
nuevo. Cinco ter.
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2007, de
16 de noviembre.
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, queda modificado
como sigue.
queda redactado en los siguientes términos:
institucional de los consumidores y usuarios a través de sus
organizaciones, el Consejo de Consumidores y Usuarios integrará las
asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito supraautonómico que,
atendiendo a su implantación territorial, número de socios, trayectoria
en el ámbito de la protección de los consumidores y usuarios y programas
de actividades a desarrollar, sean más representativas. También integrará
a las asociaciones más representativa de las personas con discapacidad y
sus familias.”»
institucional del movimiento social de la discapacidad deberían mejorar.
En el caso que nos ocupa las personas con discapacidad tienen un interés
legítimo en participar como grupo muy amplio de consumidores y
usuarios.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado
nuevo. Ocho bis.
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2007, de
16 de noviembre.
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, queda modificado
como sigue.
queda redactado en los siguientes términos:
no se impondrán costas en primera instancia a las asociaciones de
consumidores que las hubieran interpuesto.”»
interpongan acciones colectivas disfrutarán además del beneficio de
Justicia Gratuita, del de no tener ningún riesgo de imposición de costas
al menos en la primera instancia con lo que se evita cualquier carga o
gravamen económico que pueda desincentivar a la presentación de estas
acciones colectivas.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado
nuevo. Veintisiete bis.
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2007, de
16 de noviembre.
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, queda modificado
como sigue.
87 que queda redactado en los siguientes términos:
préstamo o crédito de garantía hipotecaria en los que el bien hipotecado
sea la vivienda familiar, firmados tras la entrada en vigor de este
artículo o que tengan saldo pendiente de amortización en tal fecha, fijen
un límite a la variación a la baja del tipo de interés contratado y
reúnan al menos UNA de las siguientes características:
bajada de tipos, pero no a la subida.
interés sea igual o mayor al 40% del valor de índice de referencia
aplicable en el momento de la contratación.
para el alza y la baja de los tipos de interés sea igual o mayor a 4
puntos porcentuales.”»
incluir como abusivas las denominadas cláusulas suelo que no respeten los
mínimos recogidas por la disposición propuesta, dado el manifiesto
perjuicio que provocan a los consumidores por la vulneración del justo
equilibrio de las partes tal y como es línea jurisprudencial de todos los
Tribunales en nuestro país.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado
nuevo. Veintinueve bis.
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2007, de
16 de noviembre.
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, queda modificado
como sigue.
redactada en los siguientes términos:
consumidor, formalizada por escrito o en cualquier soporte duradero
aceptado por el consumidor y usuario, y con el contenido mínimo previsto
en el artículo anterior, la garantía comercial, en la que constará
expresamente los derechos que este título concede al consumidor y usuario
de acuerdo con la garantía legal de conformidad, en el caso de falta de
conformidad con el contrato y que estos derechos son independientes y
compatibles con la garantía comercial.”»
contradictorio, dado que se obliga a formalizar la garantía comercial en
cualquier producto de naturaleza duradera indicando los derechos de la
garantía legal y su compatibilidad con la garantía comercial.
jurídica de conformidad es obligatoria para todos los bienes que se
comercializan, no únicamente para aquellos de naturaleza duradera.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil para que en los casos de
ejecución hipotecaria de la vivienda habitual y la persona deudora tenga
la consideración de objetivamente vulnerable, según la Ley 1/2013, de 14
de mayo, de medidas para reforzar
de deuda y alquiler social, el juez derive a las partes a una mediación
previa, acotada temporalmente, que suspenda el procedimiento judicial
iniciado, con el fin de facilitar acuerdos de medidas alternativas al
lanzamiento y la ejecución hipotecaria entre las entidades financieras y
las personas afectadas.»
financieras y las personas afectadas por ejecución hipotecaria de la
vivienda habitual con el fin de llegar a medidas alternativas al
lanzamiento y la ejecución hipotecaria.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
legislación pertinente al objeto de permitir que en materia de servicios
básicos la persona consumidora y usuaria pueda dirigir sus reclamaciones
a su compañía suministradora o prestadora de servicios, o bien a la
compañía titular de la red, en base al principio de responsabilidad
objetiva, sin perjuicio de que esta pueda repetir a la compañía
suministradora o prestadora de servicios.»
suministradora o prestadora de un servicio no pueda dar respuesta al
consumidor por no ser la titular de la red, el consumidor puede reclamar
a la compañía propietaria de la red a pesar de que no sea esta quien le
suministre o preste el servicio.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
garantía para la protección de los consumidores vulnerables.
contenido en la Directiva 2009/72/CE, de 13 de julio de 2009, sobre
normas comunes para el mercado interior de la electricidad, por el cual
los estados miembros deben adoptar las medidas adecuadas para garantizar
el suministro eléctrico a los consumidores vulnerables.
Generales del Estado, destinado a garantizar que no se produzcan cortes
de suministro eléctricos o gasistas para dichos consumidores.»
normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la cual
se deroga la Directiva 2003/54/CE, en relación con el suministro
eléctrico contiene el mandato a los estados miembros de adoptar las
medidas adecuadas para garantizar el suministro eléctrico a los
consumidores vulnerables.
mandato, ignorando que la coyuntura económica general ha provocado una
gran dificultad a muchas familias para atender los gastos de suministro
energético, eléctrico y de gas, especialmente durante los meses de
invierno.
protección en materia energética a las personas que se hallan en una
situación de vulnerabilidad económica.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
décima.
adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud
Pública.
redacción:
Comunidades Autónomas, para inscribir en el correspondiente Registro
general de centros, servicios y establecimientos sanitarios las unidades
asistenciales /consultas de psicología, requerirán que el interesado haya
obtenido el título de Máster de Psicología Sanitaria o el de Psicólogo
especialista en Psicología Clínica.
mantiene el procedimiento transitorio previsto en el número 2 de la
disposición adicional sexta de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía
Social, durante un plazo de cinco años desde la entrada en vigor de la
presente Ley.”
redacción:
de unidades asistenciales/consultas de psicología en un registro de
centros, servicios y establecimientos sanitarios, al amparo de lo
previsto en el párrafo segundo del anterior apartado 5, así como los
psicólogos que presten servicios en dichos centros y lo puedan probar por
cualquier medio admitido en derecho, podrán seguir ejerciendo actividades
sanitarias en la misma u otra comunidad autónoma, con posterioridad a la
fecha de vencimiento del plazo de cinco años indicado en el citado
apartado, sin que en estos supuestos sea necesario ostentar para realizar
una nueva inscripción, el título oficial de psicólogo especialista en
Psicología Clínica o el Máster en Psicología General
Sanitaria.”
la siguiente manera:
4, los psicólogos que a la fecha de entrada en vigor de la Ley 5/2011, de
29 de marzo, estuvieran desempeñando actividades sanitarias en centros,
establecimientos y servicios del Sistema Nacional de Salud o concertados
con él, en puestos de trabajo de Psicólogos para cuyo acceso no se
hubiera requerido estar en posesión del título de psicólogo especialista
en Psicología Clínica, podrán seguir desempeñando dichas tareas en ese
centro o en otros, y no podrán ser removidos de sus puestos por no
ostentar dicho título.
apartado 6 de ésta disposición, si solicitan su inscripción en el
correspondiente registro de centros, servicios y establecimientos
sanitarios para ejercer actividades sanitarias en unidades
asistenciales/consultas de psicología del ámbito privado, aun cuando no
ostenten el Máster en Psicología General Sanitaria.”»
Adicional séptima de la Ley General de Salud Pública, en el sentido de
ampliar el régimen transitorio de 3 a 5 años, hasta octubre de 2016. El
plazo establecido de 2 años tendría sentido si, de acuerdo con lo
previsto en el punto 2 de dichas disposiciones transitorias, el Gobierno
hubiese establecido en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor, 6
de octubre de 2011, las condiciones generales a las que debían ajustarse
los planes de estudio para la obtención del título de Psicólogo General
sanitario. Estas condiciones generales no se aprobaron a los 6 meses,
sino casi dos años después, a mediados del 2013. Por este motivo, en
octubre de 2014 resultará imposible exigir el título de PGS pues nadie
podrá tenerlo al no existir universidad alguna que imparta el Máster. Así
entendemos necesario dar un margen de 2 años, que además servirá para que
más gente pueda adecuarse a las medidas que se proponen en los puntos 6 y
7 que se pretenden modificar.
afecte no solo a aquellos que tienen una consulta o unidad asistencial
autorizada por la respectiva comunidad autónoma, sino también a los
trabajadores o colaboradores de dichos centros.
centros públicos o concertados se propone que la medida les sea
beneficiosa no solo en el centro en que trabajen sino en otros centros en
los que puedan trabajar en un futuro. De no ser así podrían verse
sometidos a presiones injustas y la medida no les serviría en la práctica
para adecuar su situación a la nueva legislación.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
decimotercera.
precio de la electricidad es una cuestión técnica que afecta directamente
a todos los consumidores y operadores por tanto, debe establecerse sin
improvisaciones y una vez se haya efectuado el correspondiente debate, en
el contexto de una política energética con objetivos a medio y largo
plazo. No tiene sentido que el Gobierno legisle en esta Ley de
consumidores y usuarios sobre un tema tan relevante de la política
energética.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.
1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
queda modificada como sigue.
redactada en los siguientes términos:
procedimientos iniciados por asociaciones de consumidores y grupos de
afectados a los que se refiere el apartado 2 de este artículo cuando de
oficio o a instancia de parte, incluso tercero interesado, el Juez
constate que mantienen convenios y acuerdos de colaboración y contratos,
de manera directa o a través de otras organizaciones distintos a los
recogidos en el Capítulo II del Título II del TRLGDCU con la parte
demanda o quién sea competidor en el mercado del demandado, todo ello
para garantizar la ausencia de conflicto de interés en el procedimiento
interpuesto.
acción de cesación el demandante deberá aportar junto con el escrito de
demanda, declaración jurada del representante legal en el que se recoja
el porcentaje que respecto de los ingresos totales del grupo o asociación
representan los ingresos provenientes del demandado o sus competidores en
el mercado.
asociación de consumidores el Juez oficiará al Registro Estatal o
autonómico en su caso de Asociaciones de Consumidores para que le sean
aportada la documentación a la que hace referencia el Capítulo II del
Título II del TRLGDCU, para que certifique si la asociación demandante
cumple con los requisitos previstos en el TRLGDCU para estas
entidades.
anteriores, no procederá en los casos en los que, aun existiendo algún
tipo de convenio con las entidades demandas o sus competidores, éstos
reúnan los requisitos del Capítulo II del Título II del TRLGDCU según el
certificado emitido por el organismo correspondiente.
temporal prevista en este artículo recopilará todo tipo de documentación
y en el plazo de un mes se pronunciará sobre la legitimación del
demandante, así como la procedencia o no de que la acción continúe. Si el
Juez, negara la legitimación a la entidad demandante, dará traslado en el
plazo de cinco días al Ministerio Fiscal para que se subrogue, en su
caso, en la posición de dicha entidad así como oficiará al Instituto
Nacional de Consumo y organismos equivalentes a nivel autonómico para que
comuniquen a las organizaciones inscritas en los registros oportunos la
posibilidad de intervención en el procedimiento.»
ordenamiento jurídico las previsiones contenidas en la Recomendación de
la Unión Europea de 11 de junio de 2013 sobre «los principios comunes
aplicables a los mecanismos de recurso colectivo de cesación o de
indemnización en los Estados miembros en caso de violación de los
derechos reconocidos por el derecho de la unión» (2013/396/UE). En su
Punto III esta recomendación plantea una serie de pautas sobre la
financiación de las entidades capacitadas para interponer acciones de
este tipo. En su número 14, esta Recomendación recoge textualmente que
«La parte demandante debería declarar al órgano jurisdiccional, al
iniciarse el procedimiento, el origen de los fondos que va a utilizar
para sufragar la acción judicial.» Su punto 15 en particular establece
que «El órgano jurisdiccional debería suspender el procedimiento cuando,
en el caso de que se utilicen recursos financieros aportados por un
tercero y exista conflicto de intereses entre el tercero y la parte
demandante
misma recomendación pone de manifiesto que «cuando una acción de recurso
colectivo esté financiada por un tercero privado, este tendrá prohibido
financiar una acción colectiva contra un demandado que sea un competidor
del proveedor de fondos.» Esta limitación responde perfectamente al
principio de independencia que deben tener las organizaciones de
consumidores en el ejercicio de sus actuaciones en defensa de los
consumidores.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.
1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
queda modificada como sigue.
apartados 5 y 6, que queda redactada en los siguientes términos:
constituidas para la protección de los derechos e intereses de los
consumidores y usuarios, o por los grupos de afectados, se llamará el
juzgado competente llamará por todos los medios aceptados en Derecho al
proceso a quienes tengan la condición de perjudicados por haber sido
consumidores del producto o usuarios del servicio que dio origen al
proceso, para que puedan hacer valer su derecho o interés individual de
forma conjunta, de forma que se produzca la acumulación de la acción que
ejercita la Asociación, la acción que ejercita la Asociación en nombre de
sus socios y la acción que ejercitan los particulares después del
llamamiento a través de dicho procedimiento. Este llamamiento se hará por
el Secretario judicial publicando la admisión de la demanda en medios de
comunicación con difusión en el ámbito territorial en el que se haya
manifestado la lesión de aquellos derechos o intereses.
determinados o sean fácilmente determinables los perjudicados por el
hecho dañoso, el demandante o demandantes deberán haber comunicado
comunicarán previamente su propósito de presentación de la demanda a
todos los interesados mediante los mecanismos de preparación del
procedimiento previsto en esta norma. En este caso, tras el llamamiento,
el consumidor o usuario podrá intervenir en el proceso en cualquier
momento, pero sólo podrá realizar los actos procesales que no hubieran
precluido.
de apoyo necesarias para una amplia y adecuada difusión de información
sobre la interposición de demandas. Reglamentariamente se determinarán
los requisitos y criterios para garantizar esta difusión entre los
consumidores y usuarios afectados en su caso.
cumplimiento de las exigencias de este artículo, una vez admitida a
trámite en su caso la demanda, el juzgado competente adoptará todas
aquellas medidas necesarias para un llamamiento eficaz al resto de
afectados. En particular, en aquellos supuestos en los que los afectados
hayan suscrito un contrato o cualquier otro documento escrito o acuerdo
del que se deriven consecuencias económicas o de otra naturaleza para los
afectados, se requerirá que el demandado aporte a la mayor brevedad al
juzgado, con las prevenciones, garantías y formalidades que el juzgado
determine en orden a cumplir la normativa de protección de datos, los
listados íntegros con los datos identificativos completos para que el
juzgado pueda hacer el llamamiento oportuno al objeto exclusivo de dar
cumplimiento a las exigencias de este artículo 15. El cumplimiento en sus
términos de
carácter personal sean custodiados en todo momento por el Secretario
judicial, asegurándose que se da estricto cumplimiento a la Ley de
Protección de Datos y su normativa de desarrollo. Para ello, emitirá las
comunicaciones oportunas a todos los afectados, de común acuerdo con la
parte demandante.
artículo permitirá la admisión a trámite de la acción iniciada por las
asociaciones a que se refiere el artículo 11 de esta ley que, en defensa
de los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios,
tengan subsidiariamente por pretensión además de la cesación o
retractación de determinadas cláusulas o prácticas comerciales, acciones
resolutorias de contrato, indemnizatorias o resarcitorias.»
concretos consumidores o usuarios perjudicados por haber sido
consumidores del producto o usuarios del servicio que dio origen al
proceso, los poderes públicos deberán poner en marcha una serie de
medidas que garanticen tal difusión. El número 10 de la reciente
Recomendación de la Unión Europea de 11 de junio de 2013 sobre «los
principios comunes aplicables a los mecanismos de recurso colectivo de
cesación o de indemnización en los Estados miembros en caso de violación
de los derechos reconocidos por el derecho de la unión» (2013/396/UE)
plantea esta necesidad cuando determina que «los Estados miembros debería
garantizar que la entidad representante o el grupo de demandantes puedan
difundir información sobre la presunta violación de derechos reconocidos
por el Derecho de la Unión y su intención de interponer una acción de
cesación, así como sobre un caso de daños masivos y su intención de
interponer una acción por daños y perjuicios en forma de recurso
colectivo».
consumidores que están determinados, o, al menos, son fácilmente
determinables. En las relaciones de consumo entre la entidad financiera o
aseguradora y el cliente, generalmente va a existir un negocio jurídico,
en forma de contrato o en forma de orden del cliente para inversión o
similares, que va a materializar la condición de afectado del usuario. Si
el objeto del proceso versa, por ejemplo, sobre una cláusula contractual
abusiva, como pueda ser una cláusula suelo, o sobre procedimientos de
actuación en la venta de productos de inversión, en todos los casos
existe documentación que justifica la utilización del servicio demandado
y que permite cuantificar e individualizar a cada uno de los posibles
perjudicados. Sin embargo la práctica judicial nos ha enseñado la
falsedad de ese aserto en la justa medida en que múltiples Juzgados y
Tribunales, con arreglo a los más variopintos motivos, han obstaculizado
y paralizado el legítimo ejercicio de la acción colectiva.
artículo 15, al objeto de resolver la cuestión planteada sobre
comunicación de inicio de un procedimiento colectivo y el acceso a datos
para informar del mismo. El propósito es impedir que la aportación de
tales datos y su protección legal sea esgrimida por las entidades
demandadas (únicas conocedoras y poseedoras de los potenciales
perjudicados) para impedir este legítimo derecho de los afectados a
sumarse a una acción colectiva.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.
1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
queda modificada como sigue.
queda redactada en los siguientes términos:
excepción acreditar la existencia de un proceso previo así como de todos
y cada uno de los requisitos exigidos para la admisión de la citada
excepción.
reposición, y contra el auto que acuerde la suspensión cabrá presentar
recurso de apelación.»
sentido a la tutela judicial de los consumidores. Un consumidor que
acciona en un procedimiento distinto al de la acción de cesación, tiene
derecho a un resarcimiento inmediato ya que éste no se ha solicitado en
otro momento posterior, máxime a la vista de la lentitud con la que se
están sustanciando los grandes procedimientos colectivos, que además
podrían ser demorados por las entidades.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.
1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
queda modificada como sigue.
221, que queda redactada en los siguientes términos:
hacer, no hacer o dar cosa específica o genérica, la sentencia
estimatoria determinará individualmente los consumidores y usuarios que,
conforme a las leyes sobre su protección, han de entenderse beneficiados
por la condena. En estas sentencias se establecerán en todo caso las
características objetivas que han de reunir los beneficiarios de la
eventual ejecución y requisitos a que hace referencia el artículo 519 de
esta ley.»
relativo a las sentencias estimatorias de intereses colectivos o difusos
para garantizar de esta forma los efectos favorables para los
consumidores que reúnan los requisitos.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.
1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
queda modificada como sigue.
redactada en los siguientes términos:
se dicte y a sus herederos y causahabientes. A los sujetos no litigantes,
titulares de los derechos que fundamenten la legitimación de las partes
conforme a lo previsto en el artículo 11 de esta Ley, no afectará la cosa
juzgada cuando la resolución resulte desfavorable a sus legítimos
intereses.
casos en los que existan indicios de afectar a una pluralidad de
afectados o contratantes de diversos territorios, la existencia de
acciones colectivas o agrupadas iniciadas por una o varias Asociaciones
de Consumidores cuyos efectos puedan ser extensivos a la generalidad de
consumidores y usuarios no afectarán al curso de acciones individuales o
colectivas iniciadas por sujetos distintos en cualquier momento del
procedimiento. Se entenderá que no concurre litispendencia si los
demandantes, considerados uno a uno, fueran personas distintas en una y
otra acción.
bancarias alegan sistemáticamente la existencia de litispendencia en las
demandas que consumidores individuales articulan en contra de ellas, si
previamente una asociación de consumidores ha interpuesto demanda por un
tema similar en base a la legitimación que les concede el artículo 11 de
la Ley de Enjuiciamiento Civil. La sola existencia de un procedimiento
iniciado por una asociación de consumidores y usuarios, por un grupo de
afectados o por el Ministerio Fiscal impedirían de manera absoluta a los
consumidores individuales defender sus derechos ante los órganos
judiciales. Esta postura atenta claramente contra un principio
fundamental elemental de nuestro ordenamiento jurídico, al que nuestro
texto constitucional le dio rango de derecho fundamental, como es el de
tutela judicial efectiva del artículo 24 de nuestra Carta Magna, ya que
se impide a un consumidor individual obtener una resolución de fondo de
su litigio, sin olvidar el principio rector reconocido en el artículo 51
de nuestro propio Texto Constitucional.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.
1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
queda modificada como sigue.
redactada en los siguientes términos:
instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus
pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso
presentaba serias dudas de hecho o de derecho, o se trate una acción a
que se refiera el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 1/2007
interpuesta por asociaciones de consumidores, sin manifiesta temeridad o
mala fe.
organizaciones de consumidores la activación de acciones colectivas en
defensa de los consumidores y usuarios es la posibilidad de la condena en
costas que les repercutiría muy negativamente de forma económica aún
cuando están litigando en interés de una globalidad de consumidores. Esto
supone una seria limitación al legítimo ejercicio de tutela de los
derechos de los consumidores y usuarios. Por ello, proponemos que tanto
en sede de la ley de consumidores y usuarios como en sede procesal, se
limite la imposición de costas a organizaciones de consumidores que
interpongan acciones en defensa de los intereses generales, colectivos o
difusos de los consumidores y usuarios constituyendo la justificación de
la propuesta que realizamos, precisamente, la especial legitimación para
la interposición de este tipo de acciones, que excepciona la general al
no requerir que la asociación actora sea titular directo de la relación
jurídica.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.
1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
queda modificada como sigue.
queda redactada en los siguientes términos:
sentencia a que se refiere el artículo 221 de esta ley no se hubiera
procedido a ejecutarse la misma por falta de identificación de los
consumidores y usuarios afectados, con la cantidad que restase en ese
fecha se dotará un fondo gestionado por el Instituto Nacional del Consumo
o el organismo competente en consumo de las Comunidades Autónomas
destinado a las asociaciones de consumidores referidas en el artículo 11
que, en su caso, hayan interpuesto o vayan a interponer acciones
colectivas. El objetivo de este fondo será el de sufragar todos aquellos
gastos que se deriven del desarrollo de acciones de información,
formación y promoción de los consumidores para la efectividad de estas
actuaciones, excluyendo expresamente los gastos judiciales que correrán a
cargo de las organizaciones promotoras.
de dicho fondo así como los requisitos de su concesión, cuantificación y
límites.
obtener de los tribunales un reconocimiento de que los consumidores
afectados pueden beneficiarse de una sentencia previa dictada en el
ejercicio de una acción colectiva en defensa de los intereses difusos. El
problema que se plantea en la actual normativa se da en aquellos
supuestos en los que no es posible ejecutar de manera práctica esta
pretensión de condena dineraria determinada en una sentencia declarativa
y, en consecuencia, el infractor sale beneficiado.
procedimiento eficaces para la defensa de los consumidores y usuarios
como determina la Constitución, proponemos la creación de un fondo que
permita servir en su caso, de apoyo a aquellas organizaciones de
consumidores que fomenten o inicien acciones colectivas. Este fondo iría
destinado, por ejemplo, a las previsiones que se establecen en el
artículo 15.2 d esta ley en orden a asegurar una adecuada difusión entre
los afectados de las demandas interpuestas.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.
1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
queda modificada como sigue.
Séptima.
ley el Ministerio de Justicia regulará por decreto ley el contenido
reglamentario a que se refiere el artículo 519 segundo párrafo.»
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.
1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
queda modificada como sigue.
73, que queda redactada en los siguientes términos:
principal posea jurisdicción y competencia por razón de la materia o por
razón de la cuantía para conocer de la acumulada o acumuladas. Sin
embargo, a la acción que haya de sustanciarse en juicio ordinario podrá
acumularse la acción que, por si sola, se habría de ventilar, por razón
de su cuantía, en juicio verbal. Así mismo será posible acordar la
acumulación en procesos promovidos para la defensa de los derechos e
intereses de los consumidores, de la acción que hayan de sustanciarse en
juicio verbal por razón de la materia, y por este cauce, con la que haya
de ventilarse, por razón de cuantía, en juicio ordinario.»
inhibitorio y de reparación de daños y perjuicios causados tanto a los
consumidores y usuarios como al interés general, así como otras acciones
atípicas que resulten concurrentes.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.
1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
queda modificada como sigue.
557 que queda redactada en los siguientes términos:
una clausula o pacto que implique la improcedencia del despacho de la
ejecución.
557 que queda redactada en los siguientes términos:
una clausula o pacto que implique la reducción del importe por el que
deba despacharse la ejecución. En este caso, el ejecutado, al oponerse,
deberá indicar la cantidad que considere debida.»
privilegio procesal de los bancos para una tutela judicial reforzada, que
surgió a principios del siglo pasado en un contexto que nada tiene que
ver
cuenta que se trata de un proceso en el que el deudor prácticamente nada
puede alegar u oponer.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.
1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
gratuita, queda modificada como sigue.
redactada en los siguientes términos:
proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales,
así como en el supuesto de acciones promovidas por asociaciones de
consumidores y usuarios, para la defensa e intereses de los derechos de
estos, los llamamientos a los afectos previstos en el artículo 15 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil, a través de los medios de comunicación
social de titularidad pública previstos en el artículo 17.2 TRLGDCU.»
para la protección de derechos e intereses colectivos y difusos.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.
Orgánica del 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, queda modificada
como sigue.
artículo 86 ter de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial.»
distorsionadora del sistema general de distribución de la competencia
objetiva entre la jurisdicción civil de primera instancia y la mercantil
especializada.
generales.
Judicial atribuye a los juzgados de lo mercantil el conocimiento de las
«acciones relativas a condiciones generales de la contratación en los
casos previstos en la legislación sobre esa materia».
jurisdicción mercantil especializada, la norma supone un elemento
extraño, pues atribuye competencia objetiva en función de una categoría
general inespecífica, —las condiciones generales de la
contratación—, mientras que el resto de competencias se determinan
en función de la materia que constituye el objeto de la acción afirmada.
Las condiciones generales pueden estar presentes en cualquier clase de
contrato, sea este civil o mercantil, con independencia de la materia
sobre la que verse.
norma, puede sostenerse que «acciones» con nomen iuris específico,
contempladas en la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (Ley
7/1998, de 13 de abril, LCG en adelante) son las colectivas de cesación,
retractación, y mero declarativa (art. 12), por lo que la competencia de
los juzgados de lo mercantil se limitaría exclusivamente al
enjuiciamiento de las acciones colectivas relativas a condiciones
generales de la contratación. La interpretación carece de lógica, pues
conocidamente estos órganos jurisdiccionales carecen de medios personales
y materiales específicos que permitan gestionar con mayor eficacia las
acciones de clase.
las acciones típicas, la LCG contempla la posibilidad de un control
concreto, legitimando a los interesados individuales (art. 8); b) el
doble control de incorporación y de contenido puede fundamentarse también
en la normativa general que disciplina la nulidad contractual; y c)
«legislación sobre la materia» no es sólo la LCG, sino también el TRLCU,
en la medida en que éste contempla también el control frente a las
cláusulas abusivas en contratos con consumidores (art. 80),
introduciendo, además, la acción de cesación (art. 53).
unánime, ha considerado que la competencia del art. 86 ter orgánico
comprende también el enjuiciamiento de las acciones individuales frente a
contratos con condiciones generales, tanto si se invoca el control de
incorporación como el control de contenido respecto de una o varias
condiciones generales.
de nulidad de las condiciones generales suele invocarse, en acumulación
objetiva, conjuntamente con acciones ordinarias de ineficacia contractual
(nulidad o anulabilidad del contrato); también resulta sólito que la
acción se plantee por vía reconvencional, para oponerse a una reclamación
del predisponente en exigencia del cumplimiento del contrato.
reconvención resultan posibles, pues los órganos que tienen atribuida la
competencia objetiva sobre unas y otras son diferentes: juzgados de lo
mercantil para las condiciones generales y juzgados de primera instancia
para las acciones ordinarias de nulidad contractual o de reclamación con
base en un contrato.
la tutela judicial, constitucionalmente reconocida, si se obliga al actor
adherente a desacumular las acciones o si se impide la formulación de la
reconvención, obligando a formular las pretensiones ante otro órgano
jurisdiccional, con el riesgo añadido de pronunciamientos contradictorios
lesivo para la seguridad jurídica.
frente a la acción hipotecaria (u otra acción ejecutiva) ejercitada en
vía ejecutiva el ejecutado pretende oponer el carácter abusivo de la
cláusula,
Ley de Enjuiciamiento Civil por la Ley 1/2013 de 14 de mayo.
fundamentará en la triple técnica de control de incorporación,
transparencia y contenido (cfr. STS 9 de mayo de 2013) frente a la
estipulación (normalmente condición general del contrato de préstamo
hipotecario) pretendidamente abusiva, con lo que se tiene que el juez
competente para la ejecución hipotecaria (el juez de primera instancia)
carece de competencia objetiva para conocer de la causa de oposición.
bienintencionadas e imaginativas a todos estos supuestos; pero en todo
caso se trata de soluciones no uniformes, con quiebra una vez más del
principio general de la seguridad jurídica.
especial de los juzgados mercantiles, lo que determinará su atribución
general a los juzgados de primera instancia.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.
28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias contra el tabaquismo y
reguladora de la venta, suministro, consumo y publicidad.
contra el tabaquismo y reguladora de la venta, suministro, consumo y
publicidad, queda modificada como sigue.
queda redactada en los siguientes términos:
dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y productos
similares.
susceptibles de liberación de nicotina y productos similares, recargas y
complementos, en aquellos establecimientos comerciales dedicados
exclusivamente a la venta de dichos dispositivos y en estancos.
dieciocho años dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y
productos similares, así como sus recargas y complementos. Igualmente, se
prohíbe su venta por personas menores de dieciocho años.»
prohíbe vender o entregar a personas menores de 18 años, productos del
tabaco, así como cualquier otro producto que le imite e incite a fumar.
En particular se prohíbe la venta de dulces, refrigerios, juguetes y
otros objetos que tengan forma de productos del tabaco y puedan resultar
atractivos para los menores». En estricta aplicación de este artículo ya
estaría prohibida la venta de estos productos a menores. Pero la
experiencia de estos años de venta nos demuestra que hay que incidir en
esta prohibición toda vez que la dispersión de establecimientos
comerciales que se dedican a la venta de estos productos provoca una
enorme dificultad, cuando no la imposibilidad, de control tanto sobre los
destinatarios de la venta como la calidad y salubridad de los productos
que se venden.
dispositivos, atendiendo a su posible carácter adictivo y potencialmente
tóxico, obliga a que la administración pública deba abordar el control
tanto los dispositivos, como las cargas y recargas de los mismos cosa
casi imposible de llevar a cabo ante la dispersión actual de puntos de
venta.
uso de dichos dispositivos y sus cargas se centre exclusivamente en la
decisión meditada y consciente de las personas mayores de edad, de ahí la
especial protección que respecto de estos dispositivos se propone para
los jóvenes.
únicamente a la venta de estos dispositivos y en estancos toda vez que la
OMS en su informe de julio 2013 reitera que cabe tener respecto de estos
dispositivos una posición de precaución. Así pues, la propuesta de
limitación de venta se acoge a dicha prevención restringiendo los puntos
de venta. Se propone los establecimientos de venta exclusiva toda vez que
al dedicarse únicamente al comercio de este producto deben cuidar de la
calidad del producto que ofrecen, es sencillo determinar el origen y
calidad de los productos ofertados en los mismos. Respecto de los
estancos porque habiendo sido considerado por el Organismo Autónomo
Comisionado para el Mercado de Tabacos como artículo de fumador, es el
lugar más indicado para su venta. Además se trata de un colectivo
concesionario del estado, que venden productos destinados únicamente a
mayores de edad, y por lo tanto acostumbrado a discriminar en su
actividad diaria de venta entre mayores y menores de edad, y afectado y
conocedor del alcance de la Ley 28/2005 objeto de la presente
enmienda.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
queda modificada como sigue.
primera, que queda redactada en los siguientes términos:
agentes distribuidores y comercializadores de gas natural y
electricidad”.
natural y electricidad deberán formar parte de una sociedad mercantil con
objeto social exclusivo, cuyas funciones serán las de proponer mejoras de
normativa y optimizar procesos operativos relativos a la
comercialización, contratación y suministro y la elaboración y
publicación de estadísticas sobre su cumplimiento. También realizará,
entre otras, labores de acceso a información de comercializadores y
distribuidores, en los términos legalmente previstos, labores
informativas sobre cambios de suministrador, labores de difusión de
normativa y procedimientos y labor formativa a los agentes
comercializadores y distribuidores de gas natural y electricidad,
realizando sus funciones simultáneamente en los sectores del gas natural
y de la electricidad. Asimismo, y cuando lo solicite la Comisión Nacional
de los Mercados y de la Competencia, o las Administraciones competentes,
colaborará con ellas en el proceso de cambios de suministrador.
otras funciones relacionadas con el proceso de los cambios de
suministrador en las condiciones que reglamentariamente se
determinen.
comercializadores de gas natural y de electricidad con los siguientes
porcentajes de participación:
participación correspondiente a cada empresa se realizará en función de
la energía circulada a través de sus instalaciones, en el caso de los
distribuidores, y de la energía vendida en el caso de los
comercializadores, no pudiendo resultar una participación superior al 20%
por grupo de sociedades y adecuándose la participación de las empresas al
menos cada dos años.
un grupo de sociedades la participación superase una cuota del 20%, el
exceso se repartirá entre los restantes sujetos proporcionalmente a las
cuotas previas.
mínima a nuevos entrantes.
cuotas de sus socios.
acceder a las Bases de Datos de Consumidores y Puntos de Suministro de
gas y de electricidad de los distribuidores y comercializadores, y deberá
facilitar los datos obtenidos a los comercializadores que lo soliciten en
las condiciones que reglamentariamente se determinen.
diferentes sujetos deben suministrar a la Sociedad.
memoria de actividades al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a
la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.
supervisará la actividad de esta sociedad y participará en sus
actividades.»
queda redactada en los siguientes términos:
suministrador.
hasta el 30 de junio de 2014 las funciones que tenía atribuidas conforme
a lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, en el artículo 83 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en
su normativa de desarrollo.
de los cambios de suministro serán desempeñadas por la Comisión Nacional
de los Mercados y de la Competencia, que tendrá acceso a las Bases de
Datos de Consumidores y Puntos de Suministro de gas y de electricidad. En
concreto, las funciones que pasarán a ser desempeñadas por la Comisión
Nacional de los Mercados y de la Competencia serán las siguientes de
entre las señaladas en el Real Decreto 1011/2009, de 19 de junio, por el
que se regula la Oficina de Cambios de Suministrador, en su Artículo 3:
funciones a), o), q) y r).
la sociedad mercantil en cuyo capital han de participar los
distribuidores y comercializadores de electricidad y gas, a la que se
refiere la Disposición Adicional vigésimo primera de esta Ley.
de esta Sociedad de agentes distribuidores y comercializadores de gas
natural y electricidad, sus funciones serán aquellas no asumidas por la
Comisión Nacional de Los Mercados y la Competencia de entre las
establecidas en el Real Decreto 1011/2009, de 19 de junio, por el que se
regula la Oficina de Cambios de Suministrador, en su Artículo 3.»
mediante la Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley
54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y la Ley 12/2007, de 2
de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
Sector de Hidrocarburos. En ellas se
cambios de suministrador conforme a los principios de transparencia,
objetividad e independencia.
informe IPN 103/13 han manifestado sus dudas sobre la conveniencia de que
las funciones de supervisión sobre las actividades de cambio de
suministrador recayeran en una sociedad formada por los agentes, en tanto
que éstos forman parte del accionariado de la sociedad.
actividades de los agentes sea llevada a cabo por los Organismos
Reguladores, CNE o CNMC, por lo que tendría justificación la desaparición
de la Oficina de Cambios de Suministrador.
OCSUM, hacen necesaria la existencia de una sociedad de agentes,
debidamente autorizada y supervisada, que permita que los agentes
comercializadores y distribuidores de gas y electricidad puedan disponer
de un punto de encuentro que cuente con las debidas garantías y con la
debida participación del Regulador.
demostrado como un foro único e imprescindible de todos los agentes para
homogenizar criterios, proponer mejoras normativas y solucionar problemas
operativos con la agilidad y eficacia que precisa un mercado dinámico y
la elaboración y publicación de informes estadísticos que muestren su
impacto en la operativa y en el servicio. En este sentido el trabajo
realizado por OCSUM en su papel de punto de encuentro de todos los
agentes ha redundado en un claro beneficio para el consumidor, al
fomentar la competencia (facilita la actividad de pequeños agentes y
nuevos entrantes), y agilizar y homogenizar procesos y criterios. Este
aspecto es imprescindible y, por ejemplo, sin la existencia de una
sociedad de agentes que funcione como un Foro para discusión de aspectos
operativos entre agentes, sería tremendamente difícil, por no decir
imposible, poner en práctica medidas tan complejas como el nuevo Proyecto
de Real Decreto sobre metodología del Precio Voluntario al Pequeño
Consumidor.
que los agentes alcancen acuerdos en aspectos funcionales y operativos y
esto solo es posible realizarlo si se cuenta con una Sociedad como la que
se solicita crear.
en que se realizaría a coste cero para las arcas públicas, y por tanto
para el consumidor, ya que los propios agentes son los que soportarían
sus costes de un modo proporcional a su participación en el accionariado
de esta sociedad, lo que supone para los pequeños agentes un coste
mínimo.
la que participen los agentes distribuidores y comercializadores de gas
natural y electricidad sea creada, dejándose para el desarrollo normativo
el detalle de sus funciones y su organización.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una
enmienda al Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de
la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras
leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007,
de 16 de noviembre.
Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final decimocuarta.
como sigue:
decimotercera en la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas
sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro,
el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, sin perjuicio de
las adaptaciones necesarias que deban realizarse a la normativa
comunitaria que se apruebe sobre el tema concreto objeto de regulación en
este precepto, que quedan redactadas como sigue:
suministro de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y
productos similares.
de nicotina y productos similares queda sometido a las mismas previsiones
establecidas para el consumo de productos del tabaco que se recogen en
los artículos 6, 7 y 8 y en las disposiciones adicionales sexta, segundo
párrafo; octava y décima de esta ley.
liberación de nicotina y productos similares queda sometido a las mismas
previsiones establecidas para la venta y suministro de productos del
tabaco que se recogen en los apartados 2, 3 y 5 del artículo 3 y en las
letras a), b), c), d), e) y f) del artículo 5.
prohibición legal de consumo de dispositivos susceptibles de liberación
de nicotina y productos similares deberán colocarse en su entrada, en
lugar visible, carteles que anuncien esta prohibición y los lugares, en
los que, en su caso, se encuentren las zonas habilitadas para su consumo.
Estos carteles estarán redactados en castellano y en la lengua cooficial
con las exigencias requeridas por las normas autonómicas
correspondientes.
venta de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina es el
establecido para los productos del tabaco en las letras a), b), d) y f)
del apartado 2 y en las letras a), b), c), f), l) y ñ) del apartado 3 del
artículo 19, siendo el régimen sancionador el concordante para las mismas
previsto en el Capítulo V.»
publicidad, promoción y patrocinio aplicable a los dispositivos
susceptibles de liberación de nicotina y productos similares.
nicotina y productos similares les será de aplicación lo establecido para
los productos del tabaco en el Capítulo III, teniendo en cuenta que las
citas a las expendedurías de tabaco y timbre del Estado deben entenderse
a los establecimientos de venta de dichos dispositivos.
promoción y patrocinio de los dispositivos susceptibles de liberación de
nicotina es el establecido para los productos del tabaco en el apartado 4
del artículo 19, siendo el régimen sancionador el concordante para las
mismas previsto en el Capítulo V.»
ha de ponerse al mismo nivel que el resto de productos del tabaco, sin
excepciones, lo cual implica:
para los productos del tabaco,
patrocinio que las ya existentes para los productos del tabaco.
el uso del cigarrillo electrónico y para disuadir de utilizarlo como
complemento del tabaco se ha de equiparar la política fiscal que se le
aplica al del resto de productos del tabaco. Se trata de ajustar mejor a
la legislación comunitaria.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 21
enmiendas al Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de
la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras
leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007,
de 16 de noviembre.
Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Trece.
como sigue:
redacción:
cualquier contrato u oferta, el empresario deberá obtener su
consentimiento expreso para todo pago adicional a la remuneración
acordada para la obligación contractual principal del empresario. Estos
suplementos opcionales se comunicarán de una manera clara y comprensible
y su aceptación por el consumidor y usuario se realizará sobre una base
de opción de inclusión. Si el empresario no ha obtenido el consentimiento
expreso del consumidor y usuario, pero lo ha deducido utilizando opciones
por defecto que éste debe rechazar para evitar el pago adicional, el
consumidor y usuario tendrá derecho al reembolso del doble dicho
pago.
desincentivar este tipo de actuaciones, fundamentada en el artículo 24 de
la Directiva 2001/83/UE.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Dieciséis.
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios, en la redacción dada al mismo por el apartado dieciséis del
artículo único, quedando como sigue:
contrato, mediante comunicación extrajudicial dirigida al empresario
dándolo por resuelto o fijando la fecha en que se producirá la
resolución, el empresario deberá proceder a reembolsar, sin ninguna
demora indebida… (Resto igual).»
intención de ejercer el derecho de resolución del contrato previsto en el
apartado 2 del 66 bis.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Dieciocho.
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios, en la redacción dada al mismo por el apartado dieciocho del
artículo único, con el siguiente contenido:
de dispensa de la obligación de pago o custodia del suministro o servicio
no solicitado, cuyo contrato será considerado nulo de pleno derecho.»
de pago de un servicio o suministro no solicitado por el consumidor.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Diecinueve.
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios, en la redacción dada al mismo por el apartado diecinueve del
artículo único, quedando como sigue:
distancia y de garantías contenidas en el Título III y en los artículos
114 a 126… (Resto igual).»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Diecinueve.
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios, en la redacción dada al mismo por el apartado diecinueve del
artículo único.
Usuarios de España, el Gobierno introduce una modificación del artículo
67, en materia de ley aplicable, que no viene obligada por el texto de la
Directiva y que rebaja el actual nivel de protección contemplado en el
derecho armonizado de las directivas de consumo. Se propone la aplicación
preferente del Reglamento 593/2008, en vez del derecho armonizado de las
directivas, cuando el citado Reglamento establece la prevalencia de
estas.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Veintitrés.
76 bis del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios, en la redacción dada al mismo por el apartado
veintitrés del artículo único, quedando como sigue:
cantidades abonadas en virtud del contrato complementario en el plazo
señalado, el consumidor y usuario podrá reclamar que se le pague el doble
de la suma adeudada, incrementándose esta cantidad en un 20% por cada mes
que exceda el plazo fijado en el párrafo anterior, y sin perjuicio a su
derecho de ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos en lo que
excedan de dicha cantidad. Corresponde al empresario la carga de la
prueba sobre el cumplimiento del plazo.»
dilación en el tiempo en el reembolso de las cantidades abonadas por el
consumidor.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Veinticuatro.
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios, en la redacción dada al mismo por el apartado veinticuatro del
artículo único, quedando como sigue:
empresario titular del contrato principal deberá comunicar a la entidad
con la que se suscribió el contrato de crédito la resolución del contrato
principal, instándole a resolver el contrato complementario de
crédito.»
por el consumidor, la entidad financiera siga reclamando el cumplimiento
del contrato complementario de crédito.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Veintiocho.
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios, en la redacción dada al mismo por el apartado veintiocho del
artículo único, quedando como sigue:
establecimiento mercantil, incluidos los de importe inferior a 50 euros,
se presumen sometidos a las disposiciones de este título, correspondiendo
al empresario la prueba en contrario.»
inferior a 50 euros queda claro que el legislador nacional opta por
incluir todo tipo de contratos celebrados fuera de establecimiento
mercantil para proteger al consumidor, ya que normalmente, estos
contratos suelen ser de pequeña cuantía.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Veintiocho.
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios, en la redacción dada al mismo por el apartado veintiocho del
artículo único, quedando como sigue:
distancia, entendiendo por tales a las personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, que sean titulares de las técnicas de comunicación a
distancia
respeten los derechos que este título reconoce a los consumidores y
usuarios y cumplan las obligaciones que en él se les imponen.»
operadores de las técnicas de comunicación a distancia respecto de los
empresarios de una forma clara y suprimir los deseos, ya que las normas
jurídicas deben contener mandatos.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Veintiocho.
del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores
y Usuarios, en la redacción dada al mismo por el apartado veintiocho del
artículo único, quedando como sigue:
los impuestos y tasas, o, si el precio no puede calcularse razonablemente
de antemano por la naturaleza de los bienes o de los servicios, la forma
en que se determina el precio, así como, cuando proceda, todos los gastos
adicionales de transporte, entrega, de los medios de pago que pueda
utilizar el consumidor, postales y cualquier otro gasto… (Resto
igual).»
total de los bienes o servicios.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Veintiocho.
del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores
y Usuarios, en la redacción dada al mismo por el apartado veintiocho del
artículo único, quedando como sigue:
del consumidor y usuario derivadas del contrato y la existencia de
compromisos de permanencia y penalizaciones en caso de baja.»
permanencia y penalizaciones en caso de baja.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Veintiocho.
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias, quedando como sigue:
al consumidor y usuario, en la lengua que éste haya decido, la
información exigida en el artículo 97.1… (Resto igual).»
la redacción propuesta por el proyecto, sería obligatorio facilitar la
misma información al consumidor en dos lenguas distintas.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Veintiocho.
de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras
leyes complementarias, quedando como sigue:
el empresario facilitará al consumidor y usuario la información exigida
en el artículo 97.1 en papel o, si éste está de acuerdo, en otro soporte
duradero. Dicha información deberá ser legible y estar redactada en
términos claros y comprensibles.»
innecesarios en aquellos casos en que, según la redacción propuesta por
el proyecto, sería obligatorio facilitar la misma información al
consumidor en dos lenguas distintas.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Veintiocho.
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios, en la redacción dada al mismo por el apartado veintiocho del
artículo único, quedando como sigue:
desistimiento tras haber realizado una solicitud de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 98.8 o en el artículo 99.3, abonará al
empresario un importe proporcional a la parte ya prestada del servicio en
el momento en que haya informado al empresario del ejercicio del derecho
de desistimiento, en relación con el objeto total del contrato. El
importe proporcional que habrá de abonar al empresario se calculará sobre
la base del precio total acordado en el contrato o, en su caso, lo
efectivamente consumido. Si el coste conlleva gastos fijos y gastos de
consumo, se cobrará lo consumido y la parte proporcional del coste fijo.
En caso de que el precio total sea excesivo, el importe proporcional se
calculará sobre la base del valor de mercado de la parte ya prestada del
servicio.»
usuario que ejerza el derecho de desistimiento.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Veintiocho.
del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores
y Usuarios, en la redacción dada al mismo por el apartado veintiocho del
artículo único, quedando como sigue:
rechazo a la comunicación comercial efectuada, esta no podrá repetirse
hasta transcurrido un año desde la fecha en que se produjo el citado
rechazo u oposición a la comunicación comercial.
comunicación no solicitada por el consumidor con fines comerciales. En
caso, de comunicaciones comerciales no solicitadas efectuadas a menores,
será considerada como infracción muy grave.»
de los menores. A tal fin, al menos, se deben considerar como práctica
comercial desleal.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Veintiocho.
artículo 97 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios, en la redacción dada al mismo por el apartado
veintiocho del artículo único, quedando como sigue:
desleal, deberán elevar el nivel de protección de los consumidores,
garantizar en su elaboración la participación de las asociaciones de
consumidores, siendo accesible y público su contenido. Además, resultarán
totalmente gratuitos para los consumidores y sus asociaciones cualquier
mecanismo de reclamación extrajudicial previsto en los indicados Código
de conducta.»
Desleal. Que los Códigos de conducta contengan derechos adicionales para
los consumidores y no una mera reproducción del texto de la ley, debiendo
participar en su elaboración las asociaciones de consumidores y ser
público su contenido, facilitando la gratuidad de las reclamaciones.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Veintiocho.
del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores
y Usuarios y otras leyes complementarias, con el siguiente contenido:
carácter personal, en los términos establecidos en la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, y sus disposiciones de desarrollo.»
de protección de datos de carácter personal, con el objeto de reforzar la
garantía de sus derechos y la seguridad jurídica.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Veintiocho.
del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores
y Usuarios y otras leyes complementarias, con el siguiente contenido:
tratamiento automatizado de datos de carácter personal, el nivel de
seguridad básico, medio o alto, que permitan alcanzar de acuerdo con lo
establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de
carácter personal.»
de protección de datos de carácter personal, con el objeto de reforzar la
garantía de sus derechos y la seguridad jurídica.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Veintiocho.
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios, en la redacción dada al mismo por el apartado veintiocho del
artículo único, con el siguiente contenido:
establecimiento en los que el consumidor haya solicitado específicamente
los servicios del comerciante para que efectúe operaciones de reparación
o mantenimiento con respecto a los cuales el comerciante y el consumidor
realicen de inmediato sus obligaciones contractuales y el pago que ha de
realizar el consumidor no sea superior a 200 euros:
que se refiere el artículo 97, apartado 1, letras b) y c), y la
información sobre el precio o la forma en que se calcule el precio junto
con una estimación del precio total, en papel o, si el consumidor está de
acuerdo, en otro soporte duradero. El
refiere el artículo 97, apartado 1, letras a), i) y l), pero podrá optar
por no proporcionarla en papel u en otro soporte duradero en caso de que
el consumidor haya dado su consentimiento de forma expresa;
el apartado 2 deberá contener la información establecida en el artículo
97, apartado 1.»
2011/83/UE.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Veintiocho.
del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores
y Usuarios, en la redacción dada al mismo por el apartado veintiocho del
artículo único, con el siguiente contenido:
consumidor la información sobre el derecho de desistimiento, tal como se
establece en el artículo 97,1, letra i), así como la copia del contrato
celebrado o la confirmación del mismo, conforme a los artículos 98.6 y
99.2, el consumidor podrá instar alternativamente, bien la anulación del
contrato bien solicitar la reducción del 25% del total del precio por
incumplimiento de los deberes de información.
dispuesto en el apartado anterior.»
instar la anulación del contrato o solicitar la reducción del 25% del
precio total por incumplimientos de los requisitos de información y
desistimiento, como vías de recurso adecuadas a los consumidores.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
continuación del apartado veinticinco, con el siguiente contenido:
con la siguiente redacción:
colectivas, el juez en todo tipo de procesos, incluidos los ejecutivos y
monitorios, podrá apreciar de oficio que una cláusula es abusiva, aunque
las partes no hayan formulado invocación alguna al respecto.»
Justicia de la Unión Europea, en su interpretación sobre la Directiva de
cláusulas abusivas, en especial, en sus Sentencias recaídas en los
asuntos C-472/11, de 21.02.2013(Banif Plus Bank) asunto C-415/11, de
14.03.2013(Aziz) y en el asunto C-618/10 de 14.06.2012(Banco Español de
Crédito). También, más recientemente, en el Auto de 14.11.2013, asuntos
acumulados C-537/12 y C-116/13.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 18
enmiendas al Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de
la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras
leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007,
de 16 de noviembre.
Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Veintiocho.
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en la redacción
dada al mismo por el apartado veintiocho del artículo único, con el
siguiente contenido:
empresario deberá ejecutar el pedido sin ninguna demora indebida y a más
tardar en el plazo de 15 días naturales a partir de la celebración del
contrato.»
celebración del contrato, resulta un plazo excesivamente largo, dada la
evolución de las circunstancias actuales del transporte y de los medios
de comunicación.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Veintiocho.
texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios, en la redacción dada al mismo por el apartado veintiocho del
artículo único, con el siguiente contenido:
aceptación o rechazo del bien o servicio, de forma voluntaria y libre de
todo tipo de gastos.»
alguno, cuando el empresario le ha enviado un bien o servicio de
«características similares».
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
veintiocho del artículo único, con el siguiente contenido:
redactado en los siguientes términos:
y alternativamente contra el vendedor, las acciones de resolución del
contrato y la acción de reducción del precio de un bien, por falta de
conformidad y el juez apreciará cualquiera de ellas.”»
Justicia de la Sentencia de fecha 3.10.2013, recaída en el asunto
C-32/12, «Duarte Hueros».
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
de ley, con el siguiente contenido:
libro:
cliente
atención al cliente ofrecidos o prestados en territorio español.
España o en cualquier otro Estado miembro, independientemente del medio
de interlocución elegido, de la inclusión del servicio de atención al
cliente en la estructura organizativa de la empresa prestadora del
servicio o en la de un tercero y de la ubicación geográfica del punto de
comunicación con los consumidores y usuarios.
aquellos servicios cuya prestación sea temporalmente gratuita como
consecuencia de una oferta, promoción o estrategia comercial análoga.
a menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no exceda de
50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43
millones de euros.
las administraciones públicas, en los sectores incluidos en el ámbito de
aplicación de la ley, sin que medie contraprestación económica directa,
que se regulan por su normativa específica.
servicios públicos prestados por las administraciones públicas en régimen
de gestión indirecta en los sectores citados en el apartado anterior. A
estos efectos, las bases, pliegos o condiciones de prestación de tales
servicios, aprobados por la Administración competente contendrán una
mención expresa a su aplicación.
de lo dispuesto en otras leyes generales o en la normativa sectorial que
regula los servicios de atención al cliente, considerando siempre de
aplicación preferente la norma que establezca un régimen más favorable a
la protección de los derechos de los consumidores y usuarios.
oferta comercial o celebrado un contrato con una empresa prestadora de
servicios, independientemente de que haga uso efectivo de los mismos y
hasta que se extingan de forma efectiva todos los efectos de dicho
contrato.
considerado cliente:
la empresa prestadora de servicios, sus dependientes o terceros, hayan
sido dados de alta en la prestación de servicios sin su
consentimiento;
sean imputables, siguen recibiendo facturas de un servicio para el que
han solicitado la baja o que no han contratado.
marco de su actividad empresarial o profesional, ya sea pública o
privada.
pone a disposición de sus clientes, cuya finalidad es la emisión o
recepción de información, gestión y resolución de quejas o reclamaciones,
averías
administrativa relativa a la prestación de servicios, independientemente
de que sean gestionados por la propia empresa o por un tercero.
para comunicarse con sus clientes. Incluye la comunicación presencial
(oficinas, establecimientos abiertos al público, visitas de agente
comercial) y cualquier forma de comunicación a distancia (correo
ordinario, atención telefónica, fax, correo electrónico u otras formas de
comunicación electrónica).
la defectuosa prestación del servicio o del incumplimiento o cumplimiento
defectuoso de la oferta realizada, comunicada por el cliente al servicio
de atención, independiente de su calificación interna como reclamación,
queja, incidencia u otras análogas.
del contrato o de la oferta comercial realizada, tal como la comunicación
de averías, la solicitud de baja del servicio en su conjunto o de alguna
de las prestaciones o facilidades adicionales, el alta en una nueva
oferta, cambio de tarifas o de plan de precios y otras análogas.
calidad que de acuerdo con este libro tienen carácter imperativo para
toda empresa que preste servicios incluidos su ámbito de aplicación.
apartado 1 del artículo 2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de
igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de
las personas con discapacidad o norma que la sustituya.
ámbito de aplicación deberán disponer de un servicio gratuito, eficaz,
accesible y evaluable de atención al cliente, que tenga por objeto
atender y resolver las quejas y reclamaciones y cualquier incidencia que
se planteen por el cliente, facilitando la información necesaria para
dicha resolución.
se refiere el apartado primero deberá permitir a éste:
condiciones y utilidad o finalidad del servicio contratado u
ofertado.
transparente y actualizada sobre cualquier incidencia surgida en torno a
la normal prestación del servicio.
deterioro o cualquier otra incidencia respecto al servicio contratado u
ofertado.
presentadas.
prestación ofrecidos.
de bienes o servicios, así como otras compensaciones legalmente
procedentes, en caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso del
contrato o la oferta comercial.
discapacidad a los servicios de atención al cliente, para facilitar la
igualdad de oportunidades y evitar su discriminación.
artículo 2 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso
de la Sociedad de la Información, las empresas pondrán a disposición de
sus clientes sus direcciones de correo electrónico y postal, un servicio
de atención telefónica y un número de teléfono, ambos gratuitos, así como
un número de fax, a efectos de que puedan solicitar información,
presentar sus quejas y reclamaciones o comunicar cualquier incidencia en
relación al servicio contratado u ofertado.
habilitados por la empresa, deberán figurar en el propio contrato y en
las facturas que emita a los clientes.
tamaño imposibilite que figuren en el mismo los medios de interlocución
de atención al cliente habilitados por la empresa, éstos estarán visibles
en los lugares de venta de dichos títulos y en las páginas web de las
empresas prestadoras del servicio.
que las empresas deberán informar a sus clientes de las incidencias que
afecten gravemente a la prestación del servicio o a su continuidad. Esta
información, que deberá ser veraz y precisa, será comunicada por las
empresas prestadoras del servicio de forma inmediata, una vez tengan
conocimiento de la incidencia contractual y sin necesidad de que le sea
requerida expresamente por el usuario.
cuenta los principios de no discriminación y accesibilidad universal.
reclamaciones e incidencias.
reclamaciones e incidencias de forma presencial, por correo postal y, en
todo caso, por vía telefónica y por medios electrónicos.
el plazo más breve posible en función de la naturaleza del problema y de
lo contemplado en la normativa sectorial sobre atención al cliente, y, en
todo caso, en el plazo máximo de quince días naturales desde su
presentación. En caso de que en el plazo de quince días naturales la
queja o reclamación no hubiera sido resuelta satisfactoriamente, los
prestadores de servicios adheridos a un sistema extrajudicial de
resolución de conflictos facilitarán al cliente el acceso al mismo,
siempre que satisfaga los requisitos previstos en la Directiva 2013/11/UE
del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la resolución alternativa
de litigios en materia de consumo y por la que se modifica el Reglamento
(CE) n.º 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE y en el Reglamento 524/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre resolución de litigios en
línea en materia de consumo y por el que se modifica el Reglamento (CE)
n.º 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE.
queja o reclamación no hubiera sido resuelta satisfactoriamente y los
prestadores de servicios no estuviesen adheridos a un sistema
extrajudicial de resolución de conflictos, estas empresas deberán
informar al cliente de las administraciones, o en su caso organismos a
las que pueden acudir para defender sus derechos.
misma lengua en la que se ha realizado el contrato.
que sean presentadas, se responderán en primer lugar por el mismo medio
que fue empleado para su presentación y si este no fuera posible, por
cualquiera otro de los establecidos en la ley.
libro deberán garantizar el nivel mínimo de calidad de sus servicios de
atención al cliente que se corresponde con el cumplimiento de los
parámetros que se relacionan en este capítulo.
exigibles en aquellos casos en que la empresa prestadora de los servicios
realicen los mismos a través de un tercero.
cliente.
servicios proporcionará a los consumidores y usuarios de forma gratuita,
por escrito o en cualquier soporte de naturaleza duradera que permita la
constancia de la fecha de su recepción por el destinatario y su
conservación, reproducción y acceso, la siguiente información sobre el
servicio de atención al cliente:
de correo electrónico, o número de fax, una dirección postal y número de
teléfono gratuito.
formulación o presentación de quejas o reclamaciones y de
incidencias.
de tramitación del procedimiento en el que esté interesado que ha de ser
inteligible, viable, gratuito y fácilmente accesible.
tipos de quejas, reclamaciones o incidencias posibles.
o reclamaciones y de las incidencias.
que puede el cliente tener acceso y cómo puede acceder a ellos. Aquellas
empresas que no estén sometidas a estos sistemas de resolución, deberán
informar a sus clientes acerca de los organismos a los que pueden acudir
para defender sus derechos, en caso de conflicto con la empresa.
a que hace referencia el apartado 1 formará parte de los contratos
celebrados por la empresa prestadora de servicios y, sin perjuicio de
otros soportes informativos, se incluirá en todo caso en su página web.
En los casos previstos en el apartado 5 del artículo 4, la información,
al menos, deberá figurar visible en los lugares de venta de los títulos
de transporte y en la página web del prestador del servicio.
locuciones informativas que, sin coste para el cliente que efectúa la
llamada, faciliten la información a la que se refiere el apartado primero
de este artículo de forma inteligible, comprensible y fácilmente
accesible, a la que podrán acceder voluntariamente.
deberá figurar, al menos, una dirección postal, número de teléfono
gratuito y número de fax o dirección de correo electrónico de los
servicios de atención al cliente de la compañía.
proporcionado a los consumidores y usuarios es distinta a la
correspondiente a su domicilio social o a la que aparezca en la web de la
entidad, será válida la queja o reclamación presentada en cualquiera de
esos domicilios.
información, comunicación de avería u otra incidencia se formule vía
telefónica o electrónica, la empresa prestadora del servicio ha de
garantizar una atención personal directa al cliente.
través de un operador o agente comercial que contesta al usuario en
tiempo real, que deberá identificarse a éste. Se prohíbe el empleo de
contestadores automáticos u otros medios análogos como medio exclusivo de
atención al cliente.
usuarios deberá contar con una formación y capacitación especializada en
función del sector o de la actividad que garantice la eficacia en la
gestión que realice. A tal efecto, la empresa prestadora del servicio
será responsable de proporcionar a su personal la formación y
capacitación continuada que sea necesaria para adaptar sus conocimientos
sobre la actividad a las variaciones tecnológicas y necesidades del
mercado.
aquellos casos en que la empresa prestadora de los servicios realice los
mismos a través de un tercero.
teléfono, el consumidor o usuario podrá solicitar al agente que le haya
atendido que el transfiera con su supervisor el cual le atenderá en el
transcurso de esa misma llamada si ello fuera posible. En el caso de que
esto fuera imposible el supervisor se pondrá en contacto con el
consumidor o usuario en el plazo de 48 horas.
incidencias.
de esta ley, deberán poner a disposición de sus clientes un servicio de
atención telefónica y un número de teléfono, ambos gratuitos, para
facilitar información y atender y resolver sus quejas, reclamaciones o
incidencias.
adicional como medios de comunicación con los clientes, ya sea vía
telefónica, mediante mensajes de texto u otros análogos. En ningún caso
el servicio de atención al cliente proporcionará ingresos adicionales a
la empresa prestadora del servicio o a sus proveedores en este servicio a
costa del cliente.
unitaria o centralizada del servicio de atención al cliente.
unitaria o centralizada del servicio de atención al cliente, mediante la
asignación de un número o clave identificativa a cualquier queja,
reclamación o incidencia comunicada por el cliente.
número o clave identificativa de cada queja, reclamación o incidencia
presentada, de modo que la simple referencia a tal número o clave permita
al personal de atención y al cliente seguir el estado de tramitación de
la misma de forma fácilmente accesible, viable y ágil.
incidencia.
reclamación o incidencia y sin perjuicio de la asignación de un número o
clave identificativos para facilitar su seguimiento, el servicio de
atención al cliente entregará justificante de la queja, reclamación o
incidencia presentada, por escrito o en cualquier otro soporte duradero,
que permita la constancia de la fecha y hora de su recepción por el
destinatario y su conservación, reproducción y acceso.
haya presentado la queja, reclamación o incidencia o por aquella que el
usuario hubiera elegido. En caso de que la reclamación se presente a
través de una llamada telefónica, la empresa deberá grabar la llamada con
la finalidad establecida en este artículo y adjuntarla o incluir un medio
para acceder a ella en el justificante que se remita. Todo tratamiento de
los datos de carácter personal que se realice para la prestación del
servicio de AC deberá cumplir con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y las
normas reglamentarias que se desarrollen.
la entrega debiendo, en cualquier caso, solicitarlos al servicio de AC
cuando éste no los facilite directamente.
contractualmente. En ningún caso podrá cerrarse una incidencia por
caducidad no imputable al cliente. En aquellos casos en los que alegue
caducidad por causas imputables al cliente, la empresa deberá probarlo de
forma plena.
cliente.
características del servicio prestado. En todo caso, para los servicios
de tracto sucesivo que, por su especial transcendencia en la vida diaria
de los consumidores y usuarios se incluyen en el ámbito de aplicación de
esta ley, como son los servicios de comunicaciones electrónicas y el
suministro eléctrico, de gas y de agua, y los servicios financieros, el
servicio de AC estará disponible 24 horas, todos los días al año, para la
comunicación de incidencias relativas a la continuidad del servicio.
cliente.
diseñados utilizando medios y soportes que sigan los principios de
accesibilidad universal. No obstante, cuando esto no sea posible,
preverán medios alternativos para garantizar el acceso a los mismos a
personas con discapacidad física o sensorial.
atención al cliente.
identificado en relación a las otras actividades de la empresa, de manera
que permita al cliente tener la clara percepción de que este servicio
tiene como finalidad facilitar información o resolver quejas o
reclamaciones e incidencias. En ningún caso se aprovechará la formulación
de reclamaciones, quejas o incidencias por el cliente para ofrecer
productos, servicios u ofertas comerciales de la empresa reclamada.
e incidencias.
manera inmediata, o en el plazo más breve posible en función de la
naturaleza del problema y de lo contemplado en la normativa sectorial
sobre atención al cliente, y, en todo caso, en el plazo máximo de quince
días naturales desde su presentación.
conversación que mantenga el consumidor y usuario con el operador o
agente comercial. El tiempo que transcurra desde la recepción de la
llamada en el servicio de atención al cliente hasta que el consumidor se
comunique de forma directa con el operador
será de menos de un minuto para más del 90 por ciento de las llamadas
realizadas al servicio de atención al cliente.
imputables al cliente no excederá del 5 por ciento de las llamadas
recibidas por el servicio de atención al cliente.
la satisfacción del cliente.
definir el grado de satisfacción de sus clientes respecto al trato
recibido y la profesionalidad del personal que presta el servicio y de
los responsables del mismo, expresada con una puntuación entre 1 y 5.
de medida del nivel de calidad de servicio conseguido, que incluirá, en
todo caso, los parámetros a los que se refiere el capítulo III de este
libro. El ámbito geográfico de medición de los parámetros será la
totalidad del territorio del Estado español o, en su caso, la parte de
éste en la que se presten los servicios.
perjuicio del cumplimiento de los parámetros mínimos de calidad,
reglamentariamente se podrán determinar, para los distintos sectores de
actividad, los umbrales de cifra de negocio o número de trabajadores a
partir de los cuales se podrá eximir, o en su caso incluir, a las
empresas del cumplimiento de esta obligación.
deberá estar debidamente documentado y desarrollado en forma suficiente
para permitir tanto su inspección, por los servicios pertinentes de la
Administración competente por razón de la materia, como su auditoría, por
una entidad externa.
Administración competente, al menos al final del primer trimestre de cada
año, una copia actualizada del documento descriptivo referido en el
apartado anterior. El requerimiento para su examen por la Administración
deberá poder ser atendido por vía telemática en formato electrónico sobre
aplicaciones ofimáticas de uso habitual.
descriptivo y su correspondiente auditoría través de su página web.
deberá actualizar todas las veces que sea necesario, para adecuarlo a las
condiciones de prestación del servicio y de medición de los parámetros,
así como para subsanar las deficiencias expresamente notificadas por la
Administración y las señaladas, en su caso, en el acta de inspección o en
el informe de auditoría al que se refiere el artículo 183 de esta
ley.
de atención al cliente.
auditoría anual para comprobar la fiabilidad y precisión de las
mediciones publicadas o reportadas a lo largo del año respecto a la
calidad de sus servicios de atención al cliente y, en particular, para
verificar que:
aplica un sistema de medida de los niveles de calidad de servicio,
implantado conforme a lo dispuesto en esta ley, debidamente documentado y
que coincide con la versión remitida a la Administración en aplicación de
lo dispuesto en el artículo 182.
servicio asegura que el error cometido en la medición de cada parámetro
no es superior al 5 por ciento con respecto a su valor real.
establecer requisitos mínimos de las entidades auditoras, a fin de
garantizar unos niveles mínimos de solvencia e independencia, así como
criterios para la realización de las auditorías, que podrán incluir un
conjunto básico de pruebas a realizar y el contenido mínimo del informe
de auditoría, al objeto de armonizar su contenido.
proporcionará a la entidad auditora acceso a todas las personas, lugares,
equipos y datos necesarios para la comprobación de todos los extremos,
sin perjuicio de las limitaciones que se derivan de la legislación
vigente en materia de protección de datos.
esta ley será sancionado como infracción en materia de consumo, siendo de
aplicación lo dispuesto en el régimen sancionador general sobre
protección de los consumidores y usuarios, previsto en el libro primero,
título IV de esta ley y en la normativa autonómica que resulte de
aplicación.”»
de los servicios de atención al cliente.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional tercera.
concreta contemplada en esta Disposición adicional tercera, nos oponemos
a su inclusión en el presente Proyecto de Ley por razones de sistemática,
que han sido puestas de manifiesto en el informe de los servicios
jurídicos de la Cámara y que también se fundamentan en razones de tipo
político y de seguridad de los textos normativos, así como, sobre todo,
porque la inclusión de esta regulación en este ámbito normativo es
contraria a la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Gobierno para la Reforma de las Administraciones Públicas. Allí se
utiliza el concepto «mezcla legal», que define como «incluir en las
disposiciones adicionales normas que nada tienen que ver con la
regulación de que trata la ley o decreto».
de los textos normativos y, lo que es peor, lesivo para la seguridad de
los mismos.
Tribunal Constitucional, expresada en su Sentencia 119/2011, de 5 de
julio de 2011, cuando indica el límite de las enmiendas parlamentarias al
señalar que «conceptual y lingüísticamente, implica la modificación de
algo preexistente, cuyo objeto y naturaleza ha sido determinado con
anterioridad; sólo se enmienda lo ya definido. La enmienda no puede
servir de mecanismo para dar vida a una realidad nueva, que debe nacer de
una, también, nueva iniciativa» (FJ 6.º).
materia que se pretende regular, proponemos la supresión del precepto por
haberse incluido en lo que, entendemos, es un fraude de procedimiento y
por ser contraria a la seguridad exigible a los textos normativos.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
contenido:
cliente en determinados medios de transporte.
contienen en el apartado veintiuno del artículo único de esta ley se
aplicarán a los servicios de transporte ferroviario de viajeros, así como
a los servicios prestados por empresas de transporte público urbano y
metropolitano con la extensión y en las condiciones que determine
reglamentariamente el Ministerio de Fomento, atendiendo a las
circunstancias de utilización de estos medios de transporte. Los
servicios de transporte ferroviario de viajeros de larga distancia se
regirán por lo previsto en el artículo 166.1 del texto refundido de la
Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios recogido en el
apartado veintiuno del artículo único de esta ley.»
determinados medios de transporte a los criterios y objetivos
establecidos en enmiendas anteriores.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
contenido:
cliente en el sector postal.
postal, lo dispuesto en los artículos 168.2.f) y 169.2 de texto refundido
de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios recogido
en el apartado veintiuno del artículo único de esta ley, regirá en
defecto de lo dispuesto en la normativa sectorial que les sea de
aplicación y en los tratados y acuerdos internacionales suscritos por
España.
presenten se realizará en la lengua oficial en que hubiera sido
efectuada.»
cliente a las peculiaridades del sector postal.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
contenido:
sistema extrajudicial previsto en el nuevo artículo 58 bis.
entrada en vigor de esta Ley, procederá a desarrollar el artículo 58 bis
creando un sistema extrajudicial que contemple un procedimiento sencillo
y gratuito que regule el tratamiento del sobreendeudamiento de los
consumidores.”»
del sistema previsto en el nuevo artículo 58 bis.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria única.
sigue:
ley serán de aplicación a los contratos con los consumidores y usuarios
celebrados a partir del 13 de junio de 2014.
apartado veintiuno del artículo único de esta ley, deberán adaptar sus
servicios de atención al cliente a las disposiciones de esta ley, en el
plazo de tres meses desde su entrada en vigor.
transporte de viajeros, el plazo para adaptar sus servicios de atención
al cliente a las disposiciones de esta ley será de un año desde su
entrada en vigor.»
aplicación de los parámetros de calidad de los servicios de atención al
cliente de las empresas.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final sexta.
concreta contemplada en esta Disposición final sexta, nos oponemos a su
inclusión en el presente Proyecto de Ley por razones de sistemática, que
han sido puestas de manifiesto en el informe de los servicios jurídicos
de la Cámara y que también se fundamentan en razones de tipo político y
de seguridad de los textos normativos, así como, sobre todo, porque la
inclusión de esta regulación en este ámbito normativo es contraria a la
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Gobierno para la Reforma de las Administraciones Públicas. Allí se
utiliza el concepto «mezcla legal», que define como «incluir en las
disposiciones adicionales normas que nada tienen que ver con la
regulación de que trata la ley o decreto».
de los textos normativos y, lo que es peor, lesivo para la seguridad de
los mismos.
Tribunal Constitucional, expresada en su Sentencia 119/2011, de 5 de
julio de 2011, cuando indica el límite de las enmiendas parlamentarias al
señalar que «conceptual y lingüísticamente, implica la modificación de
algo preexistente, cuyo objeto y naturaleza ha sido determinado con
anterioridad; sólo se enmienda lo ya definido. La enmienda no puede
servir de mecanismo para dar vida a una realidad nueva, que debe nacer de
una, también, nueva iniciativa» (FJ 6.º).
materia que se pretende regular, proponemos la supresión del precepto por
haberse incluido en lo que, entendemos, es un fraude de procedimiento y
por ser contraria a la seguridad exigible a los textos normativos.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final séptima.
concreta contemplada en esta Disposición final sétima, nos oponemos a su
inclusión en el presente Proyecto de Ley por razones de sistemática, que
han sido puestas de manifiesto en el informe de los servicios jurídicos
de la Cámara y que también se fundamentan en razones de tipo político y
de seguridad de los textos normativos, así como, sobre todo, porque la
inclusión de esta regulación en este ámbito normativo es contraria a la
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Gobierno para la Reforma de las Administraciones Públicas. Allí se
utiliza el concepto «mezcla legal», que define como «incluir en las
disposiciones adicionales normas que nada tienen que ver con la
regulación de que trata la ley o decreto».
de los textos normativos y, lo que es peor, lesivo para la seguridad de
los mismos.
Tribunal Constitucional, expresada en su Sentencia 119/2011, de 5 de
julio de 2011, cuando indica el límite de las enmiendas parlamentarias al
señalar que «conceptual y lingüísticamente, implica la modificación de
algo preexistente, cuyo objeto y naturaleza ha sido determinado con
anterioridad; sólo se enmienda lo ya definido. La enmienda no puede
servir de mecanismo para dar vida a una realidad nueva, que debe nacer de
una, también, nueva iniciativa» (FJ 6.º).
materia que se pretende regular, proponemos la supresión del precepto por
haberse incluido en lo que, entendemos, es un fraude de procedimiento y
por ser contraria a la seguridad exigible a los textos normativos.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final octava.
concreta contemplada en esta Disposición final octava, nos oponemos a su
inclusión en el presente Proyecto de Ley por razones de sistemática, que
han sido puestas de manifiesto en el informe de los servicios jurídicos
de la Cámara y que también se fundamentan en razones de tipo político y
de seguridad de los textos normativos, así como, sobre todo, porque la
inclusión de esta regulación en este ámbito normativo es contraria a la
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Gobierno para la Reforma de las Administraciones Públicas. Allí se
utiliza el concepto «mezcla legal», que define como «incluir en las
disposiciones adicionales normas que nada tienen que ver con la
regulación de que trata la ley o decreto».
de los textos normativos y, lo que es peor, lesivo para la seguridad de
los mismos.
Tribunal Constitucional, expresada en su Sentencia 119/2011, de 5 de
julio de 2011, cuando indica el límite de las enmiendas parlamentarias al
señalar que «conceptual y lingüísticamente, implica la modificación de
algo preexistente, cuyo objeto y naturaleza ha sido determinado con
anterioridad; sólo se enmienda lo ya definido. La enmienda no puede
servir de mecanismo para dar vida a una realidad nueva, que debe nacer de
una, también, nueva iniciativa» (FJ 6.º).
materia que se pretende regular, proponemos la supresión del precepto por
haberse incluido en lo que, entendemos, es un fraude de procedimiento y
por ser contraria a la seguridad exigible a los textos normativos.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final novena.
concreta contemplada en esta Disposición final novena, nos oponemos a su
inclusión en el presente Proyecto de Ley por razones de sistemática, que
han sido puestas de manifiesto en el informe de los servicios jurídicos
de la Cámara y que también se fundamentan en razones de tipo político y
de seguridad de los textos normativos, así como, sobre todo, porque la
inclusión de esta regulación en este ámbito normativo es contraria a la
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Gobierno para la Reforma de las Administraciones Públicas. Allí se
utiliza el concepto «mezcla legal», que define como «incluir en las
disposiciones adicionales normas que nada tienen que ver con la
regulación de que trata la ley o decreto».
de los textos normativos y, lo que es peor, lesivo para la seguridad de
los mismos.
Tribunal Constitucional, expresada en su Sentencia 119/2011, de 5 de
julio de 2011, cuando indica el límite de las enmiendas parlamentarias al
señalar que «conceptual y lingüísticamente, implica la modificación de
algo preexistente, cuyo objeto y naturaleza ha sido determinado con
anterioridad; sólo se enmienda lo ya definido. La enmienda no puede
servir de mecanismo para dar vida a una realidad nueva, que debe nacer de
una, también, nueva iniciativa» (FJ 6.º).
materia que se pretende regular, proponemos la supresión del precepto por
haberse incluido en lo que, entendemos, es un fraude de procedimiento y
por ser contraria a la seguridad exigible a los textos normativos.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final décima.
concreta contemplada en esta Disposición final décima, nos oponemos a su
inclusión en el presente Proyecto de Ley por razones de sistemática, que
han sido puestas de manifiesto en el informe de los servicios jurídicos
de la Cámara y que también se fundamentan en razones de tipo político y
de seguridad de los textos normativos, así como, sobre todo, porque la
inclusión de esta regulación en este ámbito normativo es contraria a la
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Gobierno para la Reforma de las Administraciones Públicas. Allí se
utiliza el concepto «mezcla legal», que define como «incluir en las
disposiciones adicionales normas que nada tienen que ver con la
regulación de que trata la ley o decreto».
de los textos normativos y, lo que es peor, lesivo para la seguridad de
los mismos.
Tribunal Constitucional, expresada en su Sentencia 119/2011, de 5 de
julio de 2011, cuando indica el límite de las enmiendas parlamentarias al
señalar que «conceptual y lingüísticamente, implica la modificación de
algo preexistente, cuyo objeto y naturaleza ha sido determinado con
anterioridad; sólo se enmienda lo ya definido. La enmienda no puede
servir de mecanismo para dar vida a una realidad nueva, que debe nacer de
una, también, nueva iniciativa» (FJ 6.º).
materia que se pretende regular, proponemos la supresión del precepto por
haberse incluido en lo que, entendemos, es un fraude de procedimiento y
por ser contraria a la seguridad exigible a los textos normativos.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final undécima. Uno.
concreta contemplada en esta Disposición final undécima. Uno, nos
oponemos a su inclusión en el presente Proyecto de Ley por razones de
sistemática, que han sido puestas de manifiesto en el informe de los
servicios jurídicos de la Cámara y que también se fundamentan en razones
de tipo político y de seguridad de los textos normativos, así como, sobre
todo, porque la inclusión de esta regulación en este ámbito normativo es
contraria a la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Gobierno para la Reforma de las Administraciones Públicas. Allí se
utiliza el concepto «mezcla legal», que define como «incluir en las
disposiciones adicionales normas que nada tienen que ver con la
regulación de que trata la ley o decreto».
de los textos normativos y, lo que es peor, lesivo para la seguridad de
los mismos.
Tribunal Constitucional, expresada en su Sentencia 119/2011, de 5 de
julio de 2011, cuando indica el límite de las enmiendas parlamentarias al
señalar que «conceptual y lingüísticamente, implica la modificación de
algo preexistente, cuyo objeto y naturaleza ha sido determinado con
anterioridad; sólo se enmienda lo ya definido. La enmienda no puede
servir de mecanismo para dar vida a una realidad nueva, que debe nacer de
una, también, nueva iniciativa» (FJ 6.º).
materia que se pretende regular, proponemos la supresión del precepto por
haberse incluido en lo que, entendemos, es un fraude de procedimiento y
por ser contraria a la seguridad exigible a los textos normativos.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final decimotercera.
concreta contemplada en esta Disposición final decimotercera, nos
oponemos a su inclusión en el presente Proyecto de Ley por razones de
sistemática, que han sido puestas de manifiesto en el informe de los
servicios jurídicos de la Cámara y que también se fundamentan en razones
de tipo político y de seguridad de los textos normativos, así como, sobre
todo, porque la inclusión de esta regulación en este ámbito normativo es
contraria a la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Gobierno para la Reforma de las Administraciones Públicas. Allí se
utiliza el concepto «mezcla legal», que define como «incluir en las
disposiciones adicionales normas que nada tienen que ver con la
regulación de que trata la ley o decreto».
de los textos normativos y, lo que es peor, lesivo para la seguridad de
los mismos.
Tribunal Constitucional, expresada en su Sentencia 119/2011, de 5 de
julio de 2011, cuando indica el límite de las enmiendas parlamentarias al
señalar que «conceptual y lingüísticamente, implica la modificación de
algo preexistente, cuyo objeto y naturaleza ha sido determinado con
anterioridad; sólo se enmienda lo ya definido. La enmienda no puede
servir de mecanismo para dar vida a una realidad nueva, que debe nacer de
una, también, nueva iniciativa» (FJ 6.º).
materia que se pretende regular, proponemos la supresión del precepto por
haberse incluido en lo que, entendemos, es un fraude de procedimiento y
por ser contraria a la seguridad exigible a los textos normativos.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
disposición final segunda, con el siguiente contenido:
la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y se añade un nuevo apartado 5 al
artículo 11, que quedan redactados de la siguiente forma:
derechos e intereses de consumidores y usuarios.
grupo de consumidores o usuarios cuyos componentes estén perfectamente
determinados o sean fácilmente determinables, la legitimación para
pretender la tutela de esos intereses colectivos corresponde a las
asociaciones de consumidores y usuarios, al Ministerio Fiscal, al
Instituto Nacional del Consumo y los órganos o entidades correspondientes
de las Comunidades Autónomas y de las corporaciones locales competentes
en materia de defensa de los consumidores y usuarios y a las entidades
habilitadas a las que se refiere el artículo 6.1.8, así como a los
propios grupos de afectados.
pluralidad de consumidores o usuarios indeterminada o de difícil
determinación, la legitimación para demandar en juicio la defensa de
estos intereses difusos corresponderá exclusivamente a las asociaciones
de consumidores y usuarios, al Ministerio Fiscal, al Instituto Nacional
del Consumo y los órganos o entidades correspondientes de las
competentes en materia de defensa de los consumidores y usuarios y a las
entidades habilitadas a las que se refiere el artículo 6.1.8.º.
ejercer toda clase de acciones en defensa de los intereses generales,
colectivos y difusos de los consumidores y usuarios.”
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, queda redactado de la
siguiente forma:
la acumulación de acciones.
preciso:
principal posea jurisdicción y competencia por razón de la materia o por
razón de la cuantía para conocer de la acumulada o acumuladas. Sin
embargo, a la acción que haya de sustanciarse en juicio ordinario podrá
acumularse la acción que, por sí sola, se habría de ventilar, por razón
de su cuantía, en juicio verbal. Así mismo será posible la acumulación a
las acciones promovidas para la defensa de los derechos e intereses
colectivos y difusos de los consumidores y usuarios, la acción que haya
de sustanciarse en juicio verbal por razón de la materia, y por este
cauce, la que haya de ventilarse, por razón de su cuantía, en juicio
ordinario.”
artículo 221 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil,
quedan redactados de la siguiente forma:
promovidos por asociaciones de consumidores o usuarios.
anteriores, las sentencias dictadas a consecuencia de demandas
interpuestas por el Ministerio Fiscal, asociaciones de consumidores y
usuarios, entidades legitimadas y grupos de afectados a que se refiere el
artículo 11 de esta Ley estarán sujetas a las siguientes reglas:
hacer, no hacer o dar cosa específica o genérica, la sentencia
estimatoria determinará individualmente los consumidores y usuarios que,
conforme a las leyes sobre su protección, han de entenderse beneficiados
por la condena.
sentencia establecerá los datos, características y requisitos necesarios
para poder exigir el pago y, en su caso, instar la ejecución o intervenir
en ella, si la instara la asociación, entidad o grupo de afectados
demandante.”
7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, queda redactado de la siguiente
forma:
instancia.
instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus
pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso
presentaba serias dudas de hecho o de derecho, o se trate de una acción
en defensa de los intereses generales, colectivos o difusos de los
consumidores y usuarios interpuesta por grupos de afectados, por
asociaciones de consumidores y usuarios o por las entidades legalmente
habilitadas para ello sin manifiesta temeridad o mala fe.
era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en
casos similares.”»
frente a los abusos de las grandes empresas.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
anterior, con el siguiente contenido:
Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, queda redactado de la siguiente
forma:
del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos
oficiales, así como en el supuesto de acciones promovidas por
asociaciones de consumidores y usuarios, para la defensa e intereses de
los derechos de estos, los llamamientos a los afectados previstos en el
artículo 15 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a través de los medios de
comunicación social de titularidad estatal previstos en el artículo 17.2
del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.»
la protección de derechos e intereses difusos y colectivos.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 20
enmiendas al Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de
la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras
leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007,
de 16 de noviembre.
Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Preámbulo. II.
apartado II, con el siguiente contenido:
libro al texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios con el objeto de establecer unos parámetros
mínimos de calidad de los servicios de atención al cliente, ofrecidos o
prestados en territorio español, por la empresas pertenecientes a los
sectores de servicios de suministros de agua, gas y electricidad,
servicios de transporte de viajeros, servicios postales, medios
audiovisuales de acceso condicional, servicios de comunicaciones
realicen entidades de crédito, compañías aseguradoras, empresas de
servicios de inversión o empresas mediadoras en la concesión de créditos
o préstamos a que se refiere la ley 2/2009 de 31 de marzo por la que se
regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos
hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de
contratos de préstamo o crédito.
Española, los poderes públicos deben garantizar la defensa de los
consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces,
la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los
mismos.
para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias se califica la protección de los derechos de los
consumidores y usuarios mediante procedimientos eficaces como un derecho
básico y, en el artículo 21, se exige que el régimen de comprobación,
reclamación, garantía y posibilidad de renuncia o devolución que se
establezca en los contratos con consumidores permita asegurarse de la
naturaleza, características, condiciones y utilidad o finalidad del bien
o servicio, así como reclamar con eficacia en caso de error, defecto o
deterioro, hacer efectivas las garantías de calidad o nivel de prestación
ofrecidos y obtener la devolución equitativa del precio de mercado del
bien o servicio, total o parcialmente, en caso de incumplimiento o
cumplimiento defectuoso. A fin de salvaguardar estos derechos básicos de
los consumidores, se incorporan ciertas exigencias en relación a los
servicios de atención al cliente.
al desarrollo del derecho básico a la protección de los legítimos
intereses económico de los consumidores y usuarios, contempla la
obligación para las empresas de que sus oficinas y servicios de
información y atención al cliente aseguren a éste la constancia de sus
quejas y reclamaciones, y si tales servicios utilizan la atención
telefónica o electrónica para llevar a cabo sus funciones deberán
garantizar una atención personal directa, más allá de la posibilidad de
utilizar complementariamente otros medios técnicos a su alcance.
concretan en la normativa sectorial en relación a ciertos servicios
básicos y de especial trascendencia económica como el sector de las
telecomunicaciones y el suministro de agua, gas, electricidad o
transporte. Para algunos de estos servicios, la atención al cliente se
define como uno de los parámetros que determina la calidad de prestación
del servicio.
resultado perseguido. La práctica administrativa en la gestión de las
quejas o reclamaciones de los consumidores y usuarios revela que existe
un elemento común en la mayor parte de éstas, manifestado a través de un
creciente descontento en cuanto a la atención al cliente.
una buena imagen comercial del empresario y determinante del grado de
satisfacción de los consumidores y usuarios. Tan importante como
maximizar la calidad técnica de los servicios prestados, tales como la
continuidad del servicio, el cumplimiento de ofertas o los niveles de
cobertura, es mejorar la relación con el cliente a través de los
servicios de atención. La práctica muestra que muchas de las quejas y
reclamaciones formuladas ante los servicios de consumo no se presentarían
si las empresas dispusieran de servicios de atención al cliente más
eficaces.
ante la administración de consumo se observa la reiteración de llamadas a
servicios de atención al cliente, atendidos por personal en ocasiones
escasamente formado, que da información diversa e incluso discrepante, y
que no facilita números o claves identificativos.
consumidores y usuarios, sino que, a su vez, desprestigian la imagen
comercial de las empresas, con el consecuente perjuicio anejo al mismo en
el seno del mercado.
los servicios de atención al cliente se hace especialmente grave en
relación con aquellas empresas que prestan servicios de tracto sucesivo,
tales como telecomunicaciones, suministros y otros de análoga
naturaleza.
fundamental de mejorar la protección de los consumidores y usuarios, por
medio de esta ley se procede a establecer unos parámetros mínimos de
calidad que obligatoriamente deberán cumplir los servicios de atención al
cliente.
de Justicia de la Unión Europea, ha tenido como consecuencia que algunos
pronunciamientos han cuestionado la adaptación española a la normativa de
la Unión como poco eficaz para la protección del consumidor, por lo que
procede modificar la normativa para adecuarla al contenido de dichos
fallos judiciales.”»
enmiendas.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Preámbulo. IV.
sigue:
artículo único que se divide en veintitrés apartados, cinco disposiciones
adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y
cinco disposiciones finales.»
de las enmiendas.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Dos.
continuación del apartado dos, con el siguiente contenido:
la siguiente redacción:
fecha de caducidad de los medicamentos y, en general, de los bienes,
productos y materiales peligrosos para los consumidores.
contenido de los prospectos de los medicamentos y de las fichas de
seguridad de los bienes, productos y materiales peligrosos, que deberá
respetar los parámetros del diseño para todas las personas.”»
sobre productos, bienes y servicios a las personas con discapacidad.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Cinco.
del artículo 21 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de
los Consumidores y Usuarios prevista en el apartado cinco del artículo
único del proyecto, quedando como sigue:
consumidores y usuarios una línea telefónica a efectos de comunicarse con
él en relación con el contrato celebrado, el uso de tal línea será
gratuito para el usuario.
de teléfono gratuito mencionado a números que impliquen un coste para los
consumidores, ya sea vía telefónica, mediante mensajes de texto u otros
número análogos para la atención de quejas, reclamaciones e incidencia en
relación al servicio contratado u ofertado, así como solicitudes de
información sobre los aspectos relativos a la contratación o
comunicaciones.»
del artículo 21 de la Directiva 2011/83 permiten afirmar que los Estados
pueden discrecionalmente establecer o no un coste por este servicio,
siempre que no exceda de la tarifa básica y que no suponga la eliminación
u obstaculización del ejercicio de derechos por los consumidores.
consumidor prohibiendo expresamente la desviación de llamadas o la
utilización cualquier técnica que suponga un coste para el
consumidor.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Cinco.
21 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios, en la redacción dada al mismo por el apartado
cinco del artículo único, quedando como sigue:
respuesta a las reclamaciones recibidas en el plazo más breve posible y
en todo caso en el plazo máximo de quince días naturales desde la
presentación de la reclamación. En el supuesto de incumplimiento de dicho
plazo deberán indemnizar al consumidor con 50 euros.
sido resuelta satisfactoriamente, los empresarios adheridos a un sistema
extrajudicial de resolución de conflictos facilitarán al consumidor y
usuario el acceso al mismo, cuando éste reúna los requisitos establecidos
en la Directiva 2013/11/UE y en el Reglamento 524/2013 o normativa que
los desarrolle.»
Libro que regula los servicios de atención al cliente.
contestar al consumidor, imponiendo una indemnización en caso de
incumplimiento del plazo como figura en el artículo 105.6 del Real
Decreto 1955/2000.
98/257/CE y la recomendación 2001/310/CE por la Directiva 2013/11/UE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la
resolución alternativa de litigios en materia de consumo que deberá
adaptarse al ordenamiento interno antes del 9 de julio de 2015; y el
Reglamento (UE) 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de
mayo de 2013, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo
que entrara en vigor el 9 de enero de 2016.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Cinco.
continuación del apartado cinco, con el siguiente contenido:
la siguiente redacción:
establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias un sistema de
indemnizaciones tasadas y automáticas por la ineficiente atención al
cliente, o por mala o deficiente prestación del servicio, teniendo en
cuenta, los parámetros de calidad publicados, y otras circunstancias en
atención al servicio de que se trate, sin perjuicio de la facultad del
consumidor de solicitar la tutela judicial efectiva ante los
tribunales.”»
automáticas y tasadas (como por ejemplo, en el caso de los overbooking,
retrasos y cancelaciones en el transporte aéreo). Así, según el servicio
de que se trate se podrían fijar de forma objetiva y previsible el
importe de las indemnizaciones por los incumplimientos del empresario
hacia el consumidor, sin que ello sea obstáculo para que pueda acudir a
los tribunales de justicia si lo desea.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Cinco.
continuación del apartado cinco, con el siguiente contenido:
la siguiente redacción:
competente suspenderá los procedimientos iniciados por asociaciones de
consumidores cuando de oficio o a instancia de parte, incluso de tercero
interesado, el Juez constate que mantienen convenios, acuerdos de
colaboración o contratos, de manera directa o a través de otras
organizaciones, distintos a los recogidos en el Capítulo II del Título II
del Libro I de este Texto Refundido, con la parte demandada o quién sea
competidor en el mercado del demandado, todo ello para garantizar la
ausencia de conflicto de interés en el procedimiento
interpuesto.”»
contenidas en la Recomendación de la Unión Europea de 11 de junio de 2013
sobre «los principios comunes aplicables a los mecanismos de recurso
colectivo de cesación o de indemnización en Ios Estados miembros en caso
de violación de los derechos reconocidos por el derecho de la unión»
(2013/396/UE). Con ello se pretende depurar el ejercicio de la acción
colectiva separando si procede a organizaciones que puedan actuar con
parapeto de las propias entidades demandas, tal y como existe en nuestro
ordenamiento procesal penal la figura del conflicto de interés.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Cinco.
continuación del apartado cinco, con el siguiente contenido:
con la siguiente redacción:
procedimiento, podrá incluir la relación de todos los daños y perjuicios
causados al consumidor por el empresario, productor o proveedor. Dicha
resolución administrativa, tendrá el carácter título ejecutivo
extrajudicial de los previstos en el artículo 517-9.º de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, y servirá de título para el ejercicio de la acción
ejecutiva.”»
que si las autoridades administrativas, después de un expediente con
todas las garantías de audiencia y contradicción, dictan una resolución
en la que estas declaran la existencia o no de infracción administrativo,
además, en caso de haberle causado daños al consumidor, se fijen los
daños y perjuicios y éstos puedan ser obtenidos por el consumidor con la
misma facilidad(o mejor dicho, con el mismo régimen) que, por ejemplo,
cobran los bancos sus deudas.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Cinco.
continuación del apartado cinco, con el siguiente contenido:
siguiente redacción:
casos de sobreendeudamiento.
resolver el sobreendeudamiento de los consumidores, de carácter
extrajudicial, basando sus fases en la mediación y en el arbitraje.
negociación de la deuda, resultará preceptivo acreditar haber acudido a
dicho procedimiento por parte de los acreedores para poder iniciar el
correspondiente procedimiento judicial.”»
conclusiones que consta en el informe del Defensor del Pueblo, presentado
recientemente en el Senado y titulado: «Crisis económica e insolvencia
personal: actuaciones y propuestas».
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Diez.
artículo 3.2 que, si sus disposiciones entran en conflicto con una
disposición de otro acto de la Unión que regule sectores específicos, la
disposición del otro acto de la Unión prevalecerá y será de aplicación a
dichos sectores específicos, teniendo esta regla carácter de armonización
plena, también es cierto que el ámbito de aplicación de la directiva se
circunscribe a la información precontractual y a los contratos a
distancia y a los celebrados fuera de establecimiento comercial. La
incorporación de esta regla en el artículo 59 del texto refundido, la
haría extensible a todo tipo de contratos realizados entre un consumidor
y un empresario, rebajando el nivel de protección que recoge la norma en
vigor que se pretende modificar.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Once.
bis del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios, en la redacción dada al mismo por el apartado
once del artículo único, quedando como sigue:
instrumento que permita al consumidor y al empresario almacenar la
información dirigida personalmente a él, de modo que pueda recuperarla
fácilmente durante un período de tiempo adecuado para los fines para los
que la información está destinada y que permita la reproducción sin
cambios de la información almacenada.»
otras normas leyes de nuestro ordenamiento como, por ejemplo, la ley
22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios
financieros destinados a los consumidores.
neutralidad tecnológica, la introducción de ejemplos de lo que se
considera soporte duradero para posibilitar que en el futuro se
incorporen a la definición otros medios ya que la propia directiva, en su
considerando 23, sirve de cauce interpretativo de esta norma.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Once.
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios, en la redacción dada al mismo por el apartado once del artículo
único, quedando como sigue:
las cosas muebles corporales, excepto… (resto igual).»
directiva, esto es, contratos a distancia y celebrados fuera de
establecimiento mercantil y que no resulte a todo tipo de contratos, ya
que afectaría a otros textos legales y crearía descoordinación respecto
otras normas jurídicas, por afectar solamente a los bienes muebles
tangibles y quedarían fuera del concepto de consumidor, por ejemplo,
quien adquiriera un bien inmueble.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Doce.
del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores
y Usuarios, en la redacción dada al mismo por el apartado doce del
artículo único, quedando como sigue:
de conformidad para los bienes, con una breve descripción de los derechos
que corresponden a los usuarios de conformidad con la citada garantía,
así como su duración.»
consumidores.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Doce.
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios, en la redacción dada al mismo por el apartado doce del artículo
único, quedando como sigue:
consumidor de forma gratuita.»
deriva de la transposición de la directiva, cuyo considerando 15 señala
expresamente que no armoniza los requisitos lingüísticos aplicables a los
contratos celebrados con los consumidores.
contra los artículos del Tratado TFUE que regulan la libre circulación de
mercancías en la UE (puede ser una «medida de efecto equivalente»), pues
existen otras posibilidades más proporcionadas de informar al consumidor
que no impongan esa gravosa obligación a los operadores de otros Estados
miembros (como pueden ser signos identificativos conocidos por todos: por
ejemplo, una calavera y dos tibias cruzadas debajo es un signo universal
de que estamos ante un peligro).
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Doce.
del apartado 2 del artículo 60 del texto refundido de la Ley General para
la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en la redacción dada al mismo
por el apartado doce del artículo único, con el siguiente contenido:
posventa con una breve descripción de los derechos que corresponden a los
usuarios de conformidad con lo previsto en el artículo 127 de esta ley,
así como el plazo durante el cual el empresario garantiza la existencia
de piezas de repuestos desde que el producto deje de fabricarse.»
consumidores.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Doce.
del apartado 2 del artículo 60 del texto refundido de la Ley General para
la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en la redacción dada al mismo
por el apartado doce del artículo único, con el siguiente contenido:
comercial, con una breve descripción de los derechos que corresponden a
los usuarios de conformidad con la citada garantía, así como su duración;
detallando, de forma clara, aquellas mejoras que introduce en relación
con la garantía legal.»
consumidores.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Doce.
del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores
y Usuarios y otras leyes complementarias, con el siguiente contenido:
carácter personal, en los términos establecidos en la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, y sus disposiciones de desarrollo.»
de protección de datos de carácter personal, con el objeto de reforzar la
garantía de sus derechos, su intimidad personal y la seguridad
jurídica.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Doce.
del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores
y Usuarios y otras leyes complementarias, con el siguiente contenido:
tratamiento automatizado de datos de carácter personal, el nivel de
seguridad básico, medio o alto, que permitan alcanzar de acuerdo con lo
establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de
carácter personal.»
de protección de datos de carácter personal, con el objeto de reforzar la
garantía de sus derechos, su intimidad personal y la seguridad
jurídica.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Doce.
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios, en la redacción dada al mismo por el apartado doce del artículo
único, quedando como sigue:
información precontractual quedará facultado el consumidor para solicitar
la nulidad del contrato o la rebaja del precio total en un porcentaje
mínimo del 25% del precio total, como penalización.»
imperativas de información precontractual, conforme al artículo 24 de la
Directiva, sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para
erradicar este tipo de conductas.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único. Dos.
continuación del apartado dos, con el siguiente contenido:
queda redactado en los siguientes términos:
relativas a servicios financieros y bienes inmuebles, podrán establecerse
normas legales o reglamentarias que ofrezcan una mayor protección al
consumidor o usuario, debiendo incluirse en las mismas cláusulas
reforzadas de apoyo a las personas con discapacidad que lo precisen por
sus circunstancias personales o sociales.”»
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 10 enmiendas al Proyecto de Ley por la que se modifica el texto
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
Jokin Bildarratz Sorron.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cinco.
único del Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la
Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias, en lo que se refiere al artículo 21.2 que queda
redactado de la siguiente forma:
cliente que las empresas pongan a disposición del consumidor y usuario
deberán asegurar que éste tenga constancia de sus quejas y reclamaciones,
justificante por escrito, en papel o en cualquier otro soporte duradero.
Si tales servicios utilizan la atención telefónica o electrónica para
llevar a cabo sus funciones deberán garantizar una atención personal
directa, más allá de la posibilidad de utilizar complementariamente otros
medios técnicos a su alcance.
cliente serán diseñados utilizando medios y soportes que sigan los
principios de accesibilidad universal y, en su caso, medios alternativos
para garantizar el acceso a los mismos a personas con discapacidad o
personas de edad avanzada.
al cliente en relación a las otras actividades de la empresa,
prohibiéndose expresamente la utilización de este servicio para la
utilización y difusión de actividades de comunicación comercial de todo
tipo.
consumidores y usuarios una línea telefónica a efectos de comunicarse con
él en relación con el contrato celebrado, el uso de tal línea no podrá
suponer para el consumidor y usuario un coste superior a la tarifa
básica, sin perjuicio del derecho de los proveedores de servicios de
telecomunicaciones de cobrar por este tipo de llamadas. A tal efecto, se
entiende por tarifa básica el coste ordinario de la llamada que se trate,
siempre que no incorpore un importe adicional en beneficio del
empresario.»
público en general y al cliente en particular sean gratuitos. El hecho de
que la propia Directiva, de la que se deriva el presente proyecto de Ley,
no se pronuncie sobre esta cuestión permite al legislador interno regular
este aspecto concreto en términos de defensa de los consumidores y
usuarios, objetivo esencial de este texto legal.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Doce.
único del Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la
Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias, en lo que se refiere al artículo 60 que queda redactado
como sigue:
contrato, cuando no sea aquella en la que se le ha ofrecido la
información previa a la contratación que, en todo caso, incluirá la
lengua cooficial en las Comunidades Autónomas con lengua propia.
consumidor y usuario de forma gratuita y al menos en castellano y en la
lengua cooficial en las Comunidades Autónomas con lengua propia.»
consumidoras y usuarias de las Comunidades Autónomas con lengua propia
distinta del castellano. Fundamentación en el artículo 6.7 de la
Directiva 2011/83/ E.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veinticuatro.
Artículo único del Proyecto de Ley por la que se modifica el texto
refundido de la Ley General para la defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias, en lo que se refiere al artículo
77, con la inclusión de un nuevo párrafo con el siguiente tenor
literal:
financiación al consumidor y usuario.
contratos celebrados entre un empresario y un consumidor y usuario,
incluidos los contratos a distancia y los celebrados fuera del
establecimiento mercantil del empresario, y el precio a abonar por el
consumidor y usuario haya sido total o parcialmente financiado mediante
un crédito concedido por el empresario contratante o por parte de un
tercero, previo acuerdo de éste con el empresario contratante, el
ejercicio del derecho de desistimiento implicará al tiempo la resolución
del crédito sin penalización alguna para el consumidor y usuario.
la entidad con la que se suscribió el contrato complementario la
resolución de dicho contrato principal y le instará a resolver el
contrato complementario.»
esta cuestión, con la inclusión de este inciso se pretende evitar que,
una vez resuelto el contrato principal, la entidad titular del contrato
complementario, ante el desconocimiento de esa situación, siga reclamando
sus obligaciones al consumidor.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veintiocho.
del Artículo 97, del apartado veintiocho del Artículo único del Proyecto
de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para
la defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias,
que queda redactada como sigue:
contrato, cuando esta no sea la lengua en la que se ha ofrecido la
información previa a la contratación, que, en todo caso, incluirá la
lengua cooficial en las Comunidades Autónomas con lengua propia.»
consumidoras y usuarias de las Comunidades Autónomas con lengua propia
distinta del castellano. Fundamentación en el artículo 6.7 de la
Directiva 2011/83/ UE.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veintiocho.
del apartado veintiocho del Artículo único del Proyecto de Ley por la que
se modifica el texto refundido de la Ley General para la defensa de los
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que queda
redactado como sigue:
al consumidor y usuario, en la lengua utilizada en la propuesta de
contratación o bien, en la lengua elegida para la contratación, y, al
menos, en castellano y en la lengua cooficial en las Comunidades
Autónomas con lengua propia… (resto igual).»
único, apartado veintiocho, artículo 97.1.h).
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veintiocho.
veintiocho del Artículo único del Proyecto de Ley por la que se modifica
el texto refundido de la Ley General para la defensa de los Consumidores
y Usuarios y otras leyes complementarias, que queda redactado de la
siguiente forma:
distancia.
cuando el consumidor y usuario hubiera sido informado expresamente de tal
posibilidad, el empresario podrá suministrar sin aumento de precio un
bien o servicio de características similares que tenga la misma o
superior calidad.
derechos de desistimiento y resolución en los mismos términos que si se
tratara del bien o servicio inicialmente requerido, sin que le sean
exigibles los costes directos de devolución.»
contiene regulación sobre esta cuestión. El texto de este precepto supone
una pérdida de derechos del consumidor con lo que se plantea el
mantenimiento de la redacción contenida en el artículo 105 del Real
Decreto Legislativo 1/2007, en la medida en la que resulta más adecuado y
ajustado al objeto de este proyecto de Ley: la defensa de los derechos de
los consumidores y usuarios.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final segunda.
del Proyecto Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley
General para la defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias, que queda redactada de la siguiente forma:
de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
Minorista queda modificada como sigue:
para proceder a la modificación de la Ley de Ordenación del Comercio
Minorista en lo que se refiere a una serie de cuestiones (constancia de
la reducción de precios, ventas a distancia, pública subasta)
directamente vinculadas con la materia «comercio», cuya regulación
pertenece a las Comunidades Autónomas que ostentan competencia exclusiva
en materia de comercio interior. Además, el proyecto no recoge el título
competencial que habilita al Estado para la formulación de esta
modificación que nada tiene que ver con el contenido de la Directiva
2011/83/UE que se transpone y constituye el objeto nuclear del presente
proyecto de Ley.
Ley de Ordenación del Comercio Minorista configura un régimen de
actuación en relación con esta materia en el que comparten espacio el
título estatal de derecho mercantil de la competencia (artículo149.1.6
CE) y los que la Comunidad Autónoma del País Vasco ostenta en materia de
comercio interior y de defensa del consumidor y del usuario. Se trata de
un ámbito de actuación compartido que esta disposición final segunda, en
sus apartados tres, cuatro y cinco, pretende transformar en su totalidad
al asumir el legislador estatal la regulación completa de esos aspectos
de la actividad comercial sobre los que las Comunidades Autónomas
ostentan competencia exclusiva.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final decimocuarta.
duodécima, de la Disposición final decimocuarta del Proyecto de Ley por
la que se modifica el Texto Refundido de la Ley General para la defensa
de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, quedando
redactada del siguiente modo:
28/2005, de 28 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y
reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de
productos del tabaco.
suministro y consumo de dispositivos de liberación de nicotina y
productos similares.
definidos en la letra f del apartado 1 del artículo 2 de esta ley,
estarán sujetos a las mismas regulaciones de los productos del
tabaco.»
deficiente desde el actual conocimiento científico sobre los efectos en
la salud de las personas que utilizan dispositivos de liberación de
nicotina y productos similares o que están expuestas a sus emisiones y
sobre las estrategias de salud pública de control del tabaco. Por lo cual
la regulación que precisa el cigarrillo electrónico debe ser igual que la
exigible al tabaco, ya que la nicotina administrada por vía inhalada es
una sustancia altamente adictiva y potencialmente tóxica. Es por ello,
que nuestra enmienda parte de la nueva definición otorgada a los
cigarrillos electrónicos en la disposición final decimoquinta de este
mismo proyecto que modifica el artículo 2 de la Ley 28/2005, de 28 de
diciembre, sujetándolos a idénticas limitaciones que las que tienen los
productos del tabaco.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final decimocuarta.
decimotercera, de la Disposición final decimocuarta, del Proyecto de Ley
por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley General para la
defensa de los consumidores y usuarios y otras Leyes complementarias,
quedando redactada del siguiente modo:
28/2005, de 28 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y
reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de
productos del tabaco.
publicidad, promoción y patrocinio de los dispositivos de liberación de
nicotina y productos similares.
definidos en la letra f del apartado 1 del artículo 2 de esta ley,
estarán sujetos a las mismas regulaciones de los productos del
tabaco.»
deficiente desde el actual conocimiento científico sobre los efectos en
la salud de las personas que utilizan dispositivos de liberación de
nicotina y productos similares o que están expuestas a sus emisiones y
sobre las estrategias de salud pública de control del tabaco. Por lo cual
la regulación que precisa el cigarrillo electrónico debe ser igual que la
exigible al tabaco, ya que la nicotina administrada por vía inhalada es
una sustancia altamente adictiva y potencialmente tóxica.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
primera al Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de
la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios y otras
leyes complementarias, que no sustituye a la del Proyecto, con la
siguiente redacción:
competencias del Estado en materia de legislación mercantil, legislación
procesal y bases de las obligaciones contractuales previstas en el
artículo 149.1 apartados 6 y 8° de la Constitución, sin perjuicio de la
competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas en materia de defensa
del consumidor y del usuario.»
que se fundamenta la competencia del Estado para la elaboración de este
proyecto de Ley, sin olvidar que las Comunidades Autónomas ostentan
competencia exclusiva en materia de defensa de los consumidores y
usuarios, lo que les permite intervenir, incluso a nivel legislativo, en
este sector de la actividad.