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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proyecto de Ley de la Acción y del Servicio Exterior del (621/000059) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 51
Núm. exp. 121/000051) ENMIENDAS El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), y el Palacio del Senado, 19 de diciembre de 2013.—Narvay ENMIENDA NÚM. 1 De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel Zerolo Aguilar (GPMX) El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el punto 2 del artículo 5, quedando 2. Los órganos constitucionales, las Comunidades Autónomas, Esta obligación de información en el ámbito de las El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación JUSTIFICACIÓN Garantizar la participacion y presencia de las CCAA en las El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y Palacio del Senado, 19 de diciembre de 2013.—Jesús ENMIENDA NÚM. 2 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De sustitución. Artículo 1. Quedaría redactado como sigue: Artículo 1. Objeto. 1. A los efectos de esta Ley, se entiende por Política 2. Constituye la Acción Exterior del Estado el conjunto 3. Integran el Servicio Exterior del Estado los órganos, JUSTIFICACIÓN En coherencia con el texto de la enmienda a la totalidad ENMIENDA NÚM. 3 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De sustitución. Artículo 2. Quedaría redactado como sigue: Artículo 2. Principios rectores de la Política La Política exterior española tiene como principios 1. El mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, 2. El fomento de las relaciones e instituciones 3. La promoción de los sistemas políticos democráticos, en 4. La lucha contra la pobreza, la solidaridad con los 5. La defensa del medio ambiente, la promoción de la 6. La eliminación de las armas de destrucción masivas. 7. La construcción democrática de una Europa de los 8. El fortalecimiento de los lazos fraternales y solidarios 9. La seguridad y bienestar de España y sus ciudadanos. 10. La asistencia y defensa consular de los ciudadanos 11. La promoción y protección de los intereses económicos, JUSTIFICACIÓN En coherencia con el texto de la enmienda a la totalidad ENMIENDA NÚM. 4 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De sustitución. Quedaría redactado como sigue: «a) El mantenimiento y promoción de la paz y la seguridad JUSTIFICACIÓN Alternativa a la anterior enmienda. Se hace imprescindible ENMIENDA NÚM. 5 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De sustitución. Quedaría redactado como sigue: Artículo 3. Principios rectores de la Acción Exterior del Los órganos constitucionales, las administraciones públicas 1. Unidad de acción en el exterior. Se entiende por unidad 2. Lealtad institucional y coordinación. Los órganos 3. Planificación. Las prioridades, objetivos y actuaciones 4. Eficiencia. En la ejecución de la Acción Exterior se 5. Eficacia y especialización. Para lograr la mejor 6. Transparencia. El acceso a la información relativa a la 7. Servicio al interés general. La Acción Exterior del JUSTIFICACIÓN En coherencia con el texto de la enmienda a la totalidad ENMIENDA NÚM. 6 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De sustitución. Quedaría redactado como sigue: Artículo 4. La Jefatura del Estado. 1. El Jefe del Estado, asume la más alta representación del 2. En particular, corresponde al Jefe del Estado manifestar 3. Asimismo, el Jefe del Estado, acredita a los embajadores JUSTIFICACIÓN En coherencia con el texto de la enmienda de veto, es más ENMIENDA NÚM. 7 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 5. JUSTIFICACIÓN En coherencia con el texto de la enmienda de veto. Se ENMIENDA NÚM. 8 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De sustitución. Quedaría redactado como sigue: Artículo 6. El Gobierno. 1. El Gobierno dirige la Política Exterior de acuerdo con 2. Asimismo, corresponde al Gobierno la elaboración de la 3. Corresponde al Presidente del Gobierno dirigir la acción 4. Los Ministros, como titulares de sus Departamentos, Los Ministros podrán representar al Estado en los actos de 5. El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en 6. Corresponde al Gobierno el nombramiento y cese de los JUSTIFICACIÓN En coherencia con el texto de la enmienda de veto. Se pone ENMIENDA NÚM. 9 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De sustitución. Quedaría redactado como sigue: Artículo 7. Las Cortes Generales. 1. Las Cortes Generales, a través del Congreso de los 2. A las Cortes Generales les corresponde: a) otorgar las autorizaciones previas para prestar el b) aprobar las leyes relativas a la política exterior y los c) debatir y aprobar, a iniciativa del Gobierno, la d) controlar la acción del Gobierno en materia de política e) emitir, a través de la Comisión competente del Congreso 3. Las Cortes Generales fomentan las relaciones de amistad 4. El Gobierno podrá solicitar la colaboración de las 4. El Defensor del Pueblo promueve los derechos humanos en JUSTIFICACIÓN En coherencia con el texto de la enmienda de veto y el ENMIENDA NÚM. 10 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De sustitución. El apartado 1 del artículo 8 quedaría redactado como 1. Las Fuerzas Armadas son un pilar básico en la Acción JUSTIFICACIÓN En coherencia con el texto de la enmienda de veto, ENMIENDA NÚM. 11 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De sustitución. El apartado 1 del artículo 9 quedaría redactado como 1. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado participan JUSTIFICACIÓN En coherencia con el texto de la enmienda de veto, ENMIENDA NÚM. 12 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De sustitución. Quedaría redactado como sigue: Artículo 11. Las Comunidades Autónomas y Entidades que 1. Las actividades que las Comunidades Autónomas y las 2. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación 3. Las Comunidades Autónomas informarán al Gobierno del JUSTIFICACIÓN En coherencia con el texto de la enmienda de veto, para ENMIENDA NÚM. 13 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 12. JUSTIFICACIÓN En coherencia con el texto de la enmienda de veto. Su ENMIENDA NÚM. 14 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De sustitución. Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 12, «4. El Gobierno impulsará la instalación de estas oficinas JUSTIFICACIÓN Si lo que realmente se pretende es potenciar la imagen de ENMIENDA NÚM. 15 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Capítulo II. Ámbitos de la Acción Exterior del Estado. Se JUSTIFICACIÓN En coherencia con el texto de la enmienda de veto. ENMIENDA NÚM. 16 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 33. JUSTIFICACIÓN En coherencia con el texto de la enmienda de veto. ENMIENDA NÚM. 17 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De sustitución. Título II. Planificación, seguimiento y coordinación de la Capítulo II El Consejo de Política Exterior. JUSTIFICACIÓN En coherencia con el texto de la enmienda de veto. ENMIENDA NÚM. 18 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 34. JUSTIFICACIÓN En coherencia con el texto de la enmienda de veto. ENMIENDA NÚM. 19 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 35. JUSTIFICACIÓN En coherencia con el texto de la enmienda de veto. ENMIENDA NÚM. 20 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 36. JUSTIFICACIÓN En coherencia con el texto de la enmienda de veto. ENMIENDA NÚM. 21 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De sustitución. Artículo 37. (Siguiendo la correlación del articulado Artículo 37. Naturaleza y composición del Consejo de 1. El Consejo de Política Exterior es el órgano colegiado 2. El Consejo de Política Exterior estará presidido por el a) Serán miembros permanentes el Presidente del Gobierno, b) podrán ser convocados, en función de los asuntos a c) podrán igualmente ser convocados, en función de los 3. Actuará como Secretario del Consejo de Política Exterior 4. Corresponde al Consejo de Política Exterior: a) Analizar aquellas materias relativas al ámbito de la b) Coadyuvar a la elaboración de la Estrategia de Acción c) Contribuir a la coordinación y promover la coherencia de d) Debatir y aprobar anualmente las directrices y medidas a JUSTIFICACIÓN En coherencia con el texto de la enmienda de veto, para una ENMIENDA NÚM. 22 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De sustitución. Artículo 38. (Siguiendo la correlación del articulado Artículo 38. Comisión Interterritorial de Acción El Consejo de Política Exterior contará con una Comisión JUSTIFICACIÓN En coherencia con el texto de la enmienda de veto, se crea ENMIENDA NÚM. 23 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo punto 4 con el siguiente «3. La estructura y composición del Consejo Ejecutivo de JUSTIFICACIÓN Consideramos que debe producirse una configuración de la articulado en lo que respecta a los informes y propuestas ENMIENDA NÚM. 24 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De sustitución. Artículo 40. (Siguiendo la correlación del articulado Artículo 14. Grupo de Emergencia Consular. 1. Para garantizar la asistencia y protección debida a los 2. El grupo elevará las recomendaciones oportunas al JUSTIFICACIÓN En coherencia con el texto de la enmienda de veto. ENMIENDA NÚM. 25 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De sustitución. Artículo 41. Quedaría redactado como sigue: Artículo 41. Organización del Servicio Exterior del 1. El servicio exterior del Estado comprende la 2. La organización central del servicio exterior está a) el Ministerio de Asuntos Exteriores y de b) los órganos de aquellos departamentos ministeriales a c) los Organismos Públicos de la Administración General del d) los órganos centrales de las Comunidades Autónomas y las 3. Conforman la administración pública en el exterior: a) Las Misiones Diplomáticas, Permanentes o Especiales, b) las Representaciones o Misiones Permanentes; c) las Delegaciones y Oficinas de las administraciones d) las Oficinas Consulares; e) los Centros del Instituto Cervantes y demás JUSTIFICACIÓN En coherencia con el texto de la enmienda de veto. ENMIENDA NÚM. 26 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De sustitución. Quedaría redactado como sigue: d) Informarse por todos los medios lícitos de las JUSTIFICACIÓN Garantizar la licitud de los medios empleados para ENMIENDA NÚM. 27 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva letra f) quedando f) Cooperar con las instancias de representación exterior JUSTIFICACIÓN En coherencia con el texto de la enmienda de veto. Mejora ENMIENDA NÚM. 28 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Artículo nuevo. Funciones del servicio exterior. 1. Corresponde a las Misiones Diplomáticas, de acuerdo con 2. De acuerdo con las competencias que a cada uno le a) contribuir a formular y ejecutar la política exterior de b) defender y promover los intereses de España y de los c) organizar la representación del Reino de España ante d) participar en la formulación de la política española de e) contribuir al seguimiento y puesta en práctica de los f) cooperar con los demás órganos del Estado y de las g) cooperar con los órganos responsables de las relaciones h) cualquier otra función que les atribuya el ordenamiento JUSTIFICACIÓN En coherencia con el texto de la enmienda de veto. Se ENMIENDA NÚM. 29 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Artículo nuevo. Quedaría redactado como sigue: Artículo nuevo. Régimen jurídico del servicio exterior. 1. En el ejercicio de sus funciones el servicio exterior 2. En atención a las peculiaridades del ámbito JUSTIFICACIÓN En coherencia con el texto de la enmienda de veto. Se ENMIENDA NÚM. 30 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De sustitución. El apartado 4 del artículo 44 quedaría redactado como 4. Los Embajadores serán designados y cesarán por Real JUSTIFICACIÓN En coherencia con el texto de la enmienda de veto. ENMIENDA NÚM. 31 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De sustitución. El apartado 7 del artículo 44 quedaría redactado como 7. El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación JUSTIFICACIÓN En coherencia con el texto de la enmienda de veto, para ENMIENDA NÚM. 32 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De sustitución. Se modifica el texto de la letra b) del número 1 del art. «b) El Consejo de Embajada o de Representación JUSTIFICACIÓN Teniendo en cuenta la dependencia funcional de cada ENMIENDA NÚM. 33 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado 2, corriendo «2. El Consejo de Embajada o de Representación Permanente Las reuniones, presididas por el Jefe de Misión y en las A dichas reuniones serán convocados los titulares de cada El Consejo de Embajada o de Representación Permanente JUSTIFICACIÓN Se trataría de crear un órgano colegiado de coordinación en ENMIENDA NÚM. 34 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Artículo nuevo. Quedaría redactado como sigue: Artículo nuevo. Sección de intereses. 1. Por acuerdo del Reino de España con terceros Estados y 2. Las secciones de intereses de terceros Estados se JUSTIFICACIÓN En coherencia con el texto de la enmienda de veto, para ENMIENDA NÚM. 35 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Artículo nuevo. Quedaría redactado como sigue: Artículo nuevo. Misiones Diplomáticas Conjuntas. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores JUSTIFICACIÓN En coherencia con el texto de la enmienda de veto, para ENMIENDA NÚM. 36 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Artículo nuevo. Quedaría redactado como sigue: Artículo nuevo. El Consejo de Embajada o de Representación 1. El Consejo de Embajada o de Representación Permanente es 2. Las reuniones, presididas por el Jefe de Misión y en las ser convocados el personal diplomático y consular, los 3. El Consejo de Embajada debatirá anualmente un Plan de JUSTIFICACIÓN En coherencia con el texto de la enmienda de veto. ENMIENDA NÚM. 37 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De sustitución. Quedaría redactado como sigue: Artículo 48. Clases de Oficinas Consulares y 1. Las Oficinas Consulares podrán ser de carrera y 2. El Jefe de la Oficina Consular de carrera será designado 3. El Jefe de la Oficina Consular ejercerá la jefatura y 4. Las Oficinas Consulares de carrera contarán con una 5. Las agencias consulares son oficinas dependientes de una 6. Los Jefes de la Oficina Consular de Carrera ajustarán su 7. Son funciones consulares como parte de un servicio a) La protección y asistencia consular a los ciudadanos b) la llevanza del registro de entrada y salida, de acuerdo c) la inscripción en el registro de matrícula consular y la d) la concesión de visados y la aplicación de las políticas e) el ejercicio de las competencias que la ley y los f) la ejecución de actos procesales civiles atendiendo a g) la colaboración con los Consejos de Residentes Españoles h) cualquier otra que le venga atribuida por el JUSTIFICACIÓN En coherencia con el texto de la enmienda de veto. En este ENMIENDA NÚM. 38 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De sustitución. El apartado 1 del artículo 54, quedaría redactado como «1. En la Administración General del Estado en el exterior JUSTIFICACIÓN Entendemos que la referencia efectuada en el texto La racionalización del Servicio Exterior que se pretende Esta posibilidad creemos que queda cubierta con la ENMIENDA NÚM. 39 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado 5, que quedaría «5. Desde la entrada en vigor de esta ley, la contratación En todo caso se seleccionará este personal mediante JUSTIFICACIÓN La justificación se fija en la propuesta de enmienda de ENMIENDA NÚM. 40 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De sustitución. Quedaría redactado como sigue: Artículo 55. De los cuerpos que integran el servicio 1. Los funcionarios de la Carrera Diplomática constituyen 2. El acceso a la Carrera Diplomática —que estará 3. Las funciones propias de los órganos especializados JUSTIFICACIÓN En coherencia con el texto de la enmienda veto, para ENMIENDA NÚM. 41 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De sustitución. Quedaría redactado como sigue: Artículo 56. Inspección de los Servicios y Potestad 1. La Inspección de los Servicios del Servicio Exterior Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sin 2. Sin perjuicio de la dependencia jerárquica del Jefe de JUSTIFICACIÓN En coherencia con el texto de la enmienda de veto, para ENMIENDA NÚM. 42 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De sustitución. Quedaría redactado como sigue: Artículo 57. Nombramiento, cese y acreditación del personal 1. Los puestos de trabajo cuyos titulares deban ser 2. El nombramiento se hará por el Departamento de JUSTIFICACIÓN En coherencia con el texto de la enmienda de veto, se ENMIENDA NÚM. 43 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Quedaría redactado como sigue: Artículo nuevo. Retribuciones. Las remuneraciones de los funcionarios públicos al servicio JUSTIFICACIÓN En coherencia con el texto de la enmienda de veto, para ENMIENDA NÚM. 44 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De sustitución. El apartado 3 del artículo 58 quedaría redactado como 3. La Escuela Diplomática es, además, el centro de JUSTIFICACIÓN En coherencia con el texto de la enmienda de veto. ENMIENDA NÚM. 45 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De sustitución. Quedaría redactado como sigue: Artículo 59. Del apoyo a las familias. 1. En ejecución de la política del Gobierno de conciliación 2. Los órganos centrales del Servicio Exterior del Estado 3. El personal del servicio exterior del Estado destinados 4. El personal del servicio exterior del Estado destinado 5. Los cónyuges funcionarios del personal del servicio JUSTIFICACIÓN En coherencia con el texto de la enmienda de veto. ENMIENDA NÚM. 46 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De sustitución. Se modifica el texto del número 4 del artículo 59 y pasa a «4. Los empleados públicos de la Administración General del JUSTIFICACIÓN La Constitución española garantiza el derecho a la La Ley General de la Seguridad Social extiende también el ENMIENDA NÚM. 47 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Quedaría redactado como sigue: Artículo nuevo. Contratación y régimen del personal 1. La contratación y las condiciones de trabajo del En todo caso se seleccionará este personal mediante 2. El personal español contratado al servicio de la El personal no español se afiliará a la Seguridad Social JUSTIFICACIÓN En coherencia con el texto de la enmienda de veto, se ENMIENDA NÚM. 48 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado 3 del siguiente «3. En los casos de puestos para contratados laborales, ya JUSTIFICACIÓN El título del Art. 59 no concuerda con el ámbito subjetivo Si bien la Ley reconoce la existencia de dificultades y Ha de tenerse en cuenta que la inmensa mayoría de los La redacción propuesta del art. 59.3 pretende fomentar la ENMIENDA NÚM. 49 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Quedaría redactado como sigue: Artículo 61 (nuevo). Medidas para fomentar la participación El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación JUSTIFICACIÓN En coherencia con el texto de la enmienda de veto, para ENMIENDA NÚM. 50 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Artículo 62 (nuevo). Consejo de participación social en la 1. Como órgano adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores 2. El Consejo de participación social, además de la 3. El Consejo de participación social informará la JUSTIFICACIÓN En coherencia con el texto de la enmienda de veto, para ENMIENDA NÚM. 51 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Artículo 63 (nuevo). Consejos de participación social en Para articular la acción de la diplomacia pública, de JUSTIFICACIÓN En coherencia con el texto de la enmienda de veto, para ENMIENDA NÚM. 52 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Capítulo V. Fomento de la participación social en la JUSTIFICACIÓN En coherencia con el texto de la enmienda de veto. ENMIENDA NÚM. 53 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De sustitución. Disposición adicional primera. Quedaría redactado como Estrategia de Acción Exterior del Estado. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta JUSTIFICACIÓN Se propone elevar a un año el periodo de seis meses fijado ENMIENDA NÚM. 54 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De sustitución. Disposición adicional segunda. Quedaría redactada como Informe Anual de Acción Exterior. En el primer trimestre del año siguiente a la aprobación de JUSTIFICACIÓN En coherencia con el texto de la enmienda de veto. ENMIENDA NÚM. 55 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De sustitución. Disposición adicional tercera. Quedaría redactada como Informe sobre el despliegue del Servicio Exterior del En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta JUSTIFICACIÓN En coherencia con el texto de la enmienda de veto. ENMIENDA NÚM. 56 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De sustitución. Disposición adicional novena. Quedaría redactada como Disposición adicional novena. Prestación de servicios de El Gobierno, a través de los Ministerios competentes por JUSTIFICACIÓN En coherencia con el texto de la enmienda de veto. ENMIENDA NÚM. 57 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De modificación. Disposición adicional décimo segunda. Quedaría redactada Disposición adicional décimo segunda. Prestación de El Gobierno adoptará las medidas apropiadas para garantizar JUSTIFICACIÓN En coherencia con el texto de la enmienda de veto. ENMIENDA NÚM. 58 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Disposición adicional nueva. Quedaría redactada como Disposición adicional nueva. Creación de la especialidad Se crea la especialidad del Servicio Exterior en el Cuerpo JUSTIFICACIÓN En coherencia con el texto de la enmienda de veto. ENMIENDA NÚM. 59 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Disposición adicional nueva. Quedaría redactada como Disposición adicional nueva. Excedencia voluntaria por Se añade el siguiente apartado al artículo 29.3.d) de la «Los funcionarios que pasen a la excedencia voluntaria por El tiempo que dichos funcionarios hayan permanecido en esta JUSTIFICACIÓN En coherencia con el texto de la enmienda de veto. ENMIENDA NÚM. 60 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Disposición adicional nueva. Quedaría redactada como Disposición adicional nueva. Tratamiento de la El tratamiento por los órganos y organismos públicos del JUSTIFICACIÓN En coherencia con el texto de la enmienda de veto. ENMIENDA NÚM. 61 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Disposición Adicional décimo sexta (nueva). Se pretende la «Disposición Adicional Décimo sexta. Creación de una A efectos de lograr la mayor coordinación y adecuación JUSTIFICACIÓN La propia diferenciación que establece la LOFAGE, que Igualmente, se podría cumplir en el marco de dicho órgano, ENMIENDA NÚM. 62 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Disposición Adicional décimo séptima (nueva). Se pretende «Disposición Adicional Décimo séptima. Creación de una Mesa Se constituye una Mesa Sectorial de Negociación del Serán de aplicación a esta Mesa los criterios establecidos JUSTIFICACIÓN El ámbito diferenciado y especial que, como decimos, tiene Bien es verdad que el número y ámbito de funcionamiento de Consecuentemente, mediante la adición en el texto del De esta forma, la necesaria obligación de negociar ENMIENDA NÚM. 63 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Disposición Adicional décimo octava (nueva). Se pretende la «Disposición adicional décimo octava. Concesión de la Mediante Real Decreto se podrá conceder la nacionalidad JUSTIFICACIÓN Ya existe la posibilidad de que los cónyuges de españoles Existen también instrucciones de los servicios consulares Una relación de prestación de servicios continuados para el ENMIENDA NÚM. 64 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Disposición Transitoria Primera. Se pretende la adición de «Disposición Transitoria Primera. En un periodo de seis meses desde la entrada en vigor de la JUSTIFICACIÓN Con la unificación legislativa que se propugna se pretende La unificación de la multiplicidad de contrataciones ENMIENDA NÚM. 65 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De adición. Disposición Transitoria Segunda. Se pretende la adición de «Disposición Transitoria Segunda. Actualización de las En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la JUSTIFICACIÓN Recoger las reivindicaciones de la asociación de familias ENMIENDA NÚM. 66 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De sustitución. Disposición Final primera. Quedaría redactada como Disposición final primera. Modificación de la Ley 23/1998, Uno. Se suprime la referencia que los apartados 1 y 3 del Dos. Dichos preceptos quedan redactados en los siguientes «Artículo 8. Planificación. 1. La política española de cooperación internacional para 2. El Plan Director, elemento básico de la planificación de Artículo 15. El Congreso de los Diputados. 1. A las Cortes Generales corresponde establecer cada 2. Las Cortes Generales debatirán anualmente, en la forma y 3. Se constituirá una Comisión Parlamentaria de Cooperación Artículo 16. El Gobierno. El Gobierno dirige la política española de cooperación Artículo 19. La Secretaría de Estado para la Cooperación 1. La Secretaría de Estado para la Cooperación 2. La Secretaría de Estado para la Cooperación 3. La Secretaría de Estado para la Cooperación 4. La Secretaría de Estado para la Cooperación Artículo 22. El Consejo de Cooperación al Desarrollo. 1. El Consejo de Cooperación al Desarrollo es el órgano 2. En el Consejo de Cooperación al Desarrollo, además de la 3. El Consejo de Cooperación al Desarrollo informará la 4. Se someterán a informe previo del Consejo los 5. El Consejo de Cooperación al Desarrollo será dotado con Artículo 23. La Comisión Interterritorial de Cooperación 1. La Comisión Interterritorial de Cooperación es el órgano 2. Las funciones de la Comisión se dirigirán a promover los a) La coherencia y complementariedad de las actividades que b) El mayor grado de eficacia y eficiencia en la c) La participación de las Administraciones públicas en la 3. Reglamentariamente se regulará su composición y Artículo 24. La Comisión Interministerial de Cooperación 1. La Comisión Interministerial de Cooperación 2. La Comisión Interministerial de Cooperación JUSTIFICACIÓN Es necesario revisar y modificar la propuesta de 1) Enfoque de la Acción exterior muy centrado en la En definitiva, seria necesario aumentar el peso de la 2) Oportunidad perdida para avanzar en una mayor coherencia 3) Con relación a la reserva de puestos del personal 4) Potencial afectación a la capacidad de las Comunidades La falta de claridad con la que la Ley distingue entre los — Las CCAA pueden llevar a cabo actividades con — La actuación de las CCAA podría quedar supeditada a En definitiva, en el marco de los principios, fines y 5) Débil reconocimiento del papel del Parlamento: En la misma línea, la disposición final primera, por la que Igualmente la disposición señalada limita la capacidad del ENMIENDA NÚM. 67 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y ENMIENDA De sustitución. Disposición Final segunda. Quedaría redactada como Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto Uno. Se modifica el primer párrafo del apartado 1, y se «1. Son miembros permanentes el Presidente del Gobierno, la 2. Podrán ser convocados, en función de los asuntos a 3. Podrán igualmente ser convocados, en función de los 4. Actuará como Secretario del Consejo de Política Exterior JUSTIFICACIÓN En coherencia con el texto de la enmienda de veto. El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya Palacio del Senado, 20 de diciembre de 2013.—El ENMIENDA NÚM. 68 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. En todo el articulado. Se propone la sustitución de los términos «convenios JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 69 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al Artículo 1, apartado 2, letra a). Se propone la modificación de la letra a) del apartado 2) «a) Política Exterior: el conjunto de decisiones y acciones JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. Se considera adecuado sustituir la ENMIENDA NÚM. 70 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al Artículo 1, apartado 2, letra c). Se propone la modificación de la letra c) del apartado 2) «Servicio Exterior del Estado: los órganos, las unidades JUSTIFICACIÓN El concepto de acción exterior engloba la actuación, no En cuanto a la supresión del inciso final, como señala el ENMIENDA NÚM. 71 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 2, que tendrá la «Artículo 2. Principios y objetivos de la Política Exterior 1. La Política Exterior de España es un servicio público 2. Son objetivos de la política Exterior de España: a) El mantenimiento y promoción de la paz y la seguridad b) El fomento de instituciones multilaterales fuertes y c) La promoción y consolidación de sistemas políticos d) La lucha contra la pobreza, la solidaridad con los e) La defensa del medio ambiente y la protección de la f) La eliminación de las armas de destrucción masiva y g) La construcción de una Europa más integrada, política y h) La consolidación de la Comunidad Iberoamericana de i) La seguridad y el bienestar de España y sus j) La asistencia y protección a sus ciudadanos, así como la k) La promoción de los intereses económicos de España en el JUSTIFICACIÓN Redefinir los principios y objetivos de la Política ENMIENDA NÚM. 72 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Al Artículo 1, nuevo apartado. Se propone la adición de un nuevo apartado al artículo 1, «Nuevo apartado. No entra dentro del ámbito de aplicación JUSTIFICACIÓN Conforme señala la jurisprudencia del Tribunal Sobre la base de esta jurisprudencia, se ha venido a Consecuentemente, se entiende que esta Ley no debería ENMIENDA NÚM. 73 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la letra b) del apartado 2 «b) Lealtad institucional, coordinación y cooperación. Los JUSTIFICACIÓN Se trata de aludir, entre los principios de relación entre ENMIENDA NÚM. 74 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición, en la letra d) del apartado 1 del 3, «d) […], en particular mediante la unificación de JUSTIFICACIÓN Resulta incoherente enunciar principios que el propio ENMIENDA NÚM. 75 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la letra g) apartado 1 del «g) Servicio al interés general. La Acción y el Servicio Asimismo, se orientarán a la asistencia y protección de los JUSTIFICACIÓN Incluir a los residentes en el exterior como colectivo ENMIENDA NÚM. 76 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva letra al apartado 2 del «Nueva letra) Cooperación: en las actuaciones en el JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. Se trata de aludir, ENMIENDA NÚM. 77 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 4. JUSTIFICACIÓN Este precepto regula el papel de la Corona como sujeto de ENMIENDA NÚM. 78 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el apartado 2 del artículo 5, quedando «2. Los órganos constitucionales, las Comunidades Esta posibilidad de información en el ámbito de las El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación JUSTIFICACIÓN Se considera más adecuado que se establezca la posibilidad ENMIENDA NÚM. 79 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado 2 del artículo 5. JUSTIFICACIÓN Resulta innecesaria una obligación de información previa al ENMIENDA NÚM. 80 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado al artículo 5, «Nuevo apartado. Son, asimismo, sujetos de la Acción JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda anterior. Incluir, como ENMIENDA NÚM. 81 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo, después del «Artículo 5 bis. Instrumentos de Cooperación entre 1. Se crea la Conferencia Sectorial de Acción Exterior y de 2. La Conferencia Sectorial de Acción Exterior y de En la representación de la Administración del Estado se Tanto el Presidente como los demás miembros de la 3. A tal efecto, la Conferencia entenderá de las siguientes a) La canalización de la participación autonómica en la b) La información a las Comunidades Autónomas de los actos c) La articulación de mecanismos para hacer efectiva la d) El impulso y seguimiento del procedimiento de e) El tratamiento de aquellas otras cuestiones de la 4. Para su adecuado funcionamiento, la Conferencia 5. Podrán establecerse instrumentos de cooperación y JUSTIFICACIÓN Se propone la regulación de un mecanismo de coordinación y ENMIENDA NÚM. 82 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 6. JUSTIFICACIÓN Este precepto regula el papel del Gobierno como sujeto de ENMIENDA NÚM. 83 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo, después del «Artículo 6 bis. El Rey, el Gobierno, las Cortes Generales, las Fuerzas JUSTIFICACIÓN En coherencia con las enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 84 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 7. JUSTIFICACIÓN Este precepto regula el papel de las Cortes Generales como ENMIENDA NÚM. 85 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 8. JUSTIFICACIÓN Este precepto regula el papel de las Fuerzas Armadas como desde un punto de vista de técnica normativa, un precepto ENMIENDA NÚM. 86 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 9. JUSTIFICACIÓN Este precepto regula el papel de las Fuerzas y Cuerpos de ENMIENDA NÚM. 87 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 10. JUSTIFICACIÓN Este precepto regula el papel del Consejo General del Poder ENMIENDA NÚM. 88 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 11, que tendrá la «Artículo 11. Las Comunidades Autónomas y Entidades que 1. Las actividades que las Comunidades Autónomas, las 2. Las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas y las JUSTIFICACIÓN Regular el papel de las Comunidades y Ciudades Autónomas y Además, los acuerdos no normativos deben ser celebrados con ENMIENDA NÚM. 89 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 12, que tendrá la «Artículo 12. Las Comunidades y Ciudades Autónomas podrán JUSTIFICACIÓN Respeto al marco de distribución de competencias entre el ENMIENDA NÚM. 90 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 15. JUSTIFICACIÓN Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo ENMIENDA NÚM. 91 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el apartado 2 del artículo 15, «2. La Acción Exterior promoverá la cooperación JUSTIFICACIÓN Por ser su ámbito propio, se considera necesario reconocer ENMIENDA NÚM. 92 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 17. JUSTIFICACIÓN Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo ENMIENDA NÚM. 93 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 18. JUSTIFICACIÓN Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo ENMIENDA NÚM. 94 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 19. JUSTIFICACIÓN Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo ENMIENDA NÚM. 95 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 20. JUSTIFICACIÓN Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo exhaustiva y estática incompatible con el dinamismo de la ENMIENDA NÚM. 96 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 21. JUSTIFICACIÓN Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo ENMIENDA NÚM. 97 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 22. JUSTIFICACIÓN Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo ENMIENDA NÚM. 98 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 23. JUSTIFICACIÓN Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo ENMIENDA NÚM. 99 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 24, que tendrá la «Artículo 24. Acción Exterior en materia de Cooperación 1. La Acción Exterior en materia de cooperación para el 2. Las prioridades geográficas y sectoriales y los JUSTIFICACIÓN Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo ENMIENDA NÚM. 100 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 25. JUSTIFICACIÓN Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo ENMIENDA NÚM. 101 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 26. JUSTIFICACIÓN Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo ENMIENDA NÚM. 102 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 27. JUSTIFICACIÓN Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo ENMIENDA NÚM. 103 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 28. JUSTIFICACIÓN Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo ENMIENDA NÚM. 104 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 29. JUSTIFICACIÓN Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo ENMIENDA NÚM. 105 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 30. JUSTIFICACIÓN Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo ENMIENDA NÚM. 106 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 31. JUSTIFICACIÓN Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo ENMIENDA NÚM. 107 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 32. JUSTIFICACIÓN Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo ENMIENDA NÚM. 108 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 33. JUSTIFICACIÓN Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo exhaustiva y estática incompatible con el dinamismo de la ENMIENDA NÚM. 109 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo inciso al final del «[…] del Consejo de Cooperación al Desarrollo y del La no inclusión de las propuestas anteriores que afecten a JUSTIFICACIÓN Se trata, de un lado, de reconocer el papel de los órganos ENMIENDA NÚM. 110 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 5 del artículo 35, «5. El Gobierno remitirá la Estrategia de Acción Exterior a En dicho balance los derechos humanos serán elemento JUSTIFICACIÓN Se trata de garantizar la democratización de la acción ENMIENDA NÚM. 111 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado al artículo 35, «Nuevo apartado. El Gobierno comunicará a los órganos JUSTIFICACIÓN Las modificaciones y adecuaciones necesarias de las ENMIENDA NÚM. 112 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 36, que tendrá la «Artículo 36. De la promoción de la imagen de España y de 1. En el proceso de elaboración de la Estrategia de Acción 2. A estos efectos, se recabará de todos los órganos, 3. Las Misiones Diplomáticas aportarán los elementos 4. El Ministerio de la Presidencia, en el ejercicio de sus 5. Los símbolos oficiales, la promoción de la imagen de JUSTIFICACIÓN Se pretende, en primer lugar, responder a la realidad Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo Por otro lado, se trata, asimismo, de tener en cuenta en la ENMIENDA NÚM. 113 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 37, «1. En el Informe de Acción Exterior se dará cuenta de la JUSTIFICACIÓN Se trata de incluir en el Informe de Acción Exterior las ENMIENDA NÚM. 114 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 37, «3. El Informe Anual de Acción Exterior será aprobado por JUSTIFICACIÓN Se trata de garantizar la democratización de la acción ENMIENDA NÚM. 115 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 38, que tendrá la «Artículo 38. El Consejo de Política Exterior. 1. El Consejo de Política Exterior es un órgano consultivo 2. El Consejo de Política Exterior estará presidido por el a) Son miembros permanentes el Presidente del gobierno, los b) Serán convocados, en función de los asuntos a tratar, c) Podrán ser convocados, en función de los asuntos a 4. El Consejo de Política Exterior ejerce las competencias 5. Asimismo, y en la forma que se establece en el artículo JUSTIFICACIÓN Se trata de regular, de forma completa, el Consejo de ENMIENDA NÚM. 116 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 41, «1. El Servicio Exterior del Estado se integra por los JUSTIFICACIÓN Conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 6/1997, ENMIENDA NÚM. 117 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado al artículo 41, «Nuevo apartado. Sin menoscabo del carácter oficial del JUSTIFICACIÓN Se pretende dar relevancia también en el ámbito del ENMIENDA NÚM. 118 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 7 del artículo 42, «7. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas JUSTIFICACIÓN Resulta necesario reconocer al Ministerio de Asuntos ENMIENDA NÚM. 119 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 44, «4. Los Embajadores serán designados y cesarán por Real Los Embajadores y los Embajadores Representantes JUSTIFICACIÓN Garantizar el carácter democrático de la acción exterior, ENMIENDA NÚM. 120 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo inciso final a la letra «[…], cuando se garanticen los principios de JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 121 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo inciso final al apartado «[…] y del Consejo de Residentes de la demarcación en JUSTIFICACIÓN Se trata de atribuir un papel a los órganos representativos ENMIENDA NÚM. 122 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 55, que tendrá la «Artículo 55. De los cuerpos que integran el servicio 1. Los funcionarios de la Carrera Diplomática, que se 2. Las funciones propias de los órganos especializados JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 123 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 56, que tendrá la «Artículo 56. Inspección de los servicios. La Inspección de los Servicios del Servicio Exterior será JUSTIFICACIÓN Para poder cumplir con los principios de eficiencia y ENMIENDA NÚM. 124 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 57, que tendrá la «Artículo 57. Nombramiento, cese y acreditación del 1. Los puestos de trabajo cuyos titulares deban ser 2. El nombramiento se hará, mediante convocatoria pública, 3. La acreditación del personal del Servicio Exterior ante JUSTIFICACIÓN Se trata de garantizar la aplicación del principio de ENMIENDA NÚM. 125 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 58, «2. La Escuela Diplomática, dependiente del Ministerio de JUSTIFICACIÓN Reconocer el papel de las lenguas cooficiales en la ENMIENDA NÚM. 126 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la rúbrica del Capítulo IV «Capítulo IV. De los familiares de los funcionarios y del JUSTIFICACIÓN Reconocer la necesidad de apoyo a los familiares también ENMIENDA NÚM. 127 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 59, que tendrá la «Artículo 59. Del apoyo a las familias. 1. En ejecución del principio constitucional de protección 2. Los órganos centrales del Servicio Exterior del Estado «3. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas 4. Los funcionarios y el personal laboral de la JUSTIFICACIÓN Reconocer la situación de los familiares de los ENMIENDA NÚM. 128 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado al artículo 60, «Nuevo apartado. En los casos de puestos de contratado JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 129 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la disposición adicional JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. La organización del Servicio Exterior del ENMIENDA NÚM. 130 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 3 de la disposición «3. Los departamentos ministeriales integrados en una misma JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 131 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo segundo párrafo a la «[…]. En ningún caso se aplicará al personas de las JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. Se trata de reconocer, como aconseja el ENMIENDA NÚM. 132 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone modificar la disposición adicional décimo «Disposición adicional décimo quinta. Asistencia a nuevos Las Misiones diplomáticas y oficinas consulares asumirán Para ello, en sus relaciones con el Gobierno y las instando aquellas actuaciones que puedan favorecerles, JUSTIFICACIÓN Durante años, las personas que han venido prestando sus ENMIENDA NÚM. 133 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional «Disposición adicional (nueva). Diplomacia El gobierno acordará con las Cortes Generales un plan JUSTIFICACIÓN Reconocer la importancia de la diplomacia ENMIENDA NÚM. 134 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional, «Disposición adicional nueva. En el plazo de seis meses, desde la aprobación de esta ley, JUSTIFICACIÓN Se trata de garantizar que los funcionarios tendrán igual ENMIENDA NÚM. 135 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional, «Disposición adicional nueva. En el plazo de seis meses, desde la aprobación de esta ley, JUSTIFICACIÓN Encomendar al Gobierno la elaboración de un Estatuto que ENMIENDA NÚM. 136 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición, que tendrá «Disposición adicional nueva. Seguridad Social de las 1. Se autoriza al Gobierno para adoptar las medidas que 2. El coste económico que pueda derivarse de lo previsto en JUSTIFICACIÓN Durante años, las personas que han venido prestando sus Esta situación está provocando que, al llegar a la edad de Parece por tanto necesario corregir la situación descrita, En el ordenamiento jurídico español, ya hay precedentes en En estas ocasiones, se adoptaron las medidas necesarias Tomando como referencia los precedentes anteriores, se Asimismo, siguiendo los precedentes anteriores y las ENMIENDA NÚM. 137 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la disposición final JUSTIFICACIÓN Se trata de suprimir la modificación de la Ley 23/1998, de ENMIENDA NÚM. 138 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la disposición final JUSTIFICACIÓN Se considera, conforme de nuevo al Dictamen del Consejo de El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya Palacio del Senado, 20 de diciembre de 2013.—El ENMIENDA NÚM. 139 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. De sustitución del artículo 1. Objeto. 1. A los efectos de esta Ley, se entiende por Política 2. Constituye la Acción Exterior del Estado el conjunto 3. Integran el Servicio Exterior del Estado los órganos, JUSTIFICACIÓN Los intereses de España deberían ser definidos a propuesta ENMIENDA NÚM. 140 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. De sustitución del artículo 2. Principios rectores de la La Política exterior española tiene como principios 1. El mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, 2. El fomento de las relaciones e instituciones 3. La promoción de los sistemas políticos democráticos, en 4. La lucha contra la pobreza, la solidaridad con los 5. La defensa del medio ambiente, la promoción de la 6. La eliminación de las armas de destrucción masivas. 7. La construcción democrática de una Europa de los 8. El fortalecimiento de los lazos fraternales y solidarios 9. La seguridad y bienestar de España y sus ciudadanos. 10. La asistencia y defensa consular de los ciudadanos 11. La promoción y protección de los intereses económicos, JUSTIFICACIÓN La política exterior debe recoger los principios ENMIENDA NÚM. 141 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. De sustitución del artículo 2.2 a. «a) El mantenimiento y promoción de la paz y la seguridad JUSTIFICACIÓN Se hace imprescindible realizar una mención expresa a la ENMIENDA NÚM. 142 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. De sustitución del artículo 3. Principios rectores de la Los órganos constitucionales, las administraciones públicas 1. Unidad de acción en el exterior. Se entiende por unidad 2. Lealtad institucional y coordinación. Los órganos 3. Planificación. Las prioridades, objetivos y actuaciones 4. Eficiencia. En la ejecución de la Acción Exterior se 5. Eficacia y especialización. Para lograr la mejor 6. Transparencia. El acceso a la información relativa a la 7. Servicio al interés general. La Acción Exterior del JUSTIFICACIÓN Los intereses de España deberían ser definidos en el ENMIENDA NÚM. 143 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. De sustitución del artículo 4. La Jefatura del Estado. 1. El Jefe del Estado, asume la más alta representación del 2. En particular, corresponde al Jefe del Estado manifestar 3. Asimismo, el Jefe del Estado, acredita a los embajadores JUSTIFICACIÓN Es más apropiado aludir al Jefe de Estado. ENMIENDA NÚM. 144 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo 5. JUSTIFICACIÓN Se regula en otras enmiendas. ENMIENDA NÚM. 145 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. De sustitución del artículo 6. El Gobierno. Artículo 6. El Gobierno. 1. El Gobierno dirige la Política Exterior de acuerdo con 2. Asimismo, corresponde al Gobierno la elaboración de la 3. Corresponde al Presidente del Gobierno dirigir la acción 4. Los Ministros, como titulares de sus Departamentos, Los Ministros podrán representar al Estado en los actos de 5. El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en 6. Corresponde al Gobierno el nombramiento y cese de los JUSTIFICACIÓN Se pone de relieve nuevamente el papel de esta Cámara. ENMIENDA NÚM. 146 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. De sustitución del artículo 7. Las Cortes Generales. Artículo 7. Las Cortes Generales. 1. Las Cortes Generales, a través del Congreso de los 2. A las Cortes Generales les corresponde: a) otorgar las autorizaciones previas para prestar el b) aprobar las leyes relativas a la política exterior y los c) debatir y aprobar, a iniciativa del Gobierno, la d) controlar la acción del Gobierno en materia de política e) emitir, a través de la Comisión competente del Congreso 3. Las Cortes Generales fomentan las relaciones de amistad 4. El Gobierno podrá solicitar la colaboración de las 4. El Defensor del Pueblo promueve los derechos humanos en JUSTIFICACIÓN El papel fundamental que deben desarrollar las Cortes ENMIENDA NÚM. 147 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. De sustitución del artículo 8.1. 1. Las Fuerzas Armadas son un pilar básico en la Acción JUSTIFICACIÓN Vinculando la acción de las FFAA descrita en este artículo De sustitución del artículo 8.1. 1. Las Fuerzas Armadas son un pilar básico en la Acción JUSTIFICACIÓN Vinculando la acción de las FFAA descrita en este artículo ENMIENDA NÚM. 148 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. De sustitución del artículo 9.1. 1. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado participan JUSTIFICACIÓN Vinculando la acción de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ENMIENDA NÚM. 149 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. De sustitución del artículo 11. Artículo 11. Las Comunidades Autónomas y Entidades que 1. Las actividades que las Comunidades Autónomas y las 2. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación 3. Las Comunidades Autónomas informarán al Gobierno del JUSTIFICACIÓN Para respetar el marco competencial que fija la CE, los ENMIENDA NÚM. 150 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo 12. JUSTIFICACIÓN Su contenido queda subsumido en otras enmiendas. ENMIENDA NÚM. 151 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. De sustitución del artículo 12.4. «4. El Gobierno impulsará la instalación de estas oficinas JUSTIFICACIÓN Si lo que realmente se pretende es potenciar la imagen de ENMIENDA NÚM. 152 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del Capítulo II. Ámbitos de la Acción Exterior JUSTIFICACIÓN En coherencia con la propuesta de veto presentada. ENMIENDA NÚM. 153 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. De sustitución del Título II. Planificación, seguimiento y Capítulo II. El Consejo de Política Exterior. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la propuesta de veto presentada. ENMIENDA NÚM. 154 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo 34. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la propuesta de veto presentada. ENMIENDA NÚM. 155 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo 35. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la propuesta de veto presentada. ENMIENDA NÚM. 156 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo 36. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la propuesta de veto presentada. ENMIENDA NÚM. 157 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo 37. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la propuesta de veto presentada. ENMIENDA NÚM. 158 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. De sustitución del artículo 38. Artículo 38. Naturaleza y composición del Consejo de 1. El Consejo de Política Exterior es el órgano colegiado 2. El Consejo de Política Exterior estará presidido por el a) Serán miembros permanentes el Presidente del Gobierno, b) podrán ser convocados, en función de los asuntos a c) podrán igualmente ser convocados, en función de los 3. Actuará como Secretario del Consejo de Política Exterior 4. Corresponde al Consejo de Política Exterior: a) Analizar aquellas materias relativas al ámbito de la b) Coadyuvar a la elaboración de la Estrategia de Acción c) Contribuir a la coordinación y promover la coherencia de d) Debatir y aprobar anualmente las directrices y medidas a JUSTIFICACIÓN Para una mejor definición, composición y funciones del ENMIENDA NÚM. 159 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. De sustitución del artículo 39. Artículo 39. Comisión Interterritorial de Acción El Consejo de Política Exterior contará con una Comisión JUSTIFICACIÓN Se crea una comisión interterritorial de acción exterior, ENMIENDA NÚM. 160 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo punto al artículo 39. «Nuevo punto. La estructura y composición del Consejo JUSTIFICACIÓN Consideramos que debe producirse una configuración de la ENMIENDA NÚM. 161 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. De sustitución del artículo 40. Artículo 40. Grupo de Emergencia Consular. 1. Para garantizar la asistencia y protección debida a los 2. El grupo elevará las recomendaciones oportunas al JUSTIFICACIÓN En coherencia con la propuesta de veto presentada. ENMIENDA NÚM. 162 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. De sustitución del artículo 41. Artículo 41. Organización del Servicio Exterior del 1. El servicio exterior del Estado comprende la 2. La organización central del servicio exterior está a) el Ministerio de Asuntos Exteriores y de b) los órganos de aquellos departamentos ministeriales a c) los Organismos Públicos de la Administración General del d) los órganos centrales de las Comunidades Autónomas y las 3. Conforman la administración pública en el exterior: a) Las Misiones Diplomáticas, Permanentes o Especiales, b) las Representaciones o Misiones Permanentes; c) las Delegaciones y Oficinas de las administraciones d) las Oficinas Consulares; e) los Centros del Instituto Cervantes y demás JUSTIFICACIÓN En coherencia con la propuesta de veto presentada. ENMIENDA NÚM. 163 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo artículo, después del artículo Artículo nuevo. Funciones del servicio exterior. 1. Corresponde a las Misiones Diplomáticas, de acuerdo con 2. De acuerdo con las competencias que a cada uno le a) contribuir a formular y ejecutar la política exterior de b) defender y promover los intereses de España y de los c) organizar la representación del Reino de España ante d) participar en la formulación de la política española de e) contribuir al seguimiento y puesta en práctica de los f) cooperar con los demás órganos del Estado y de las g) cooperar con los órganos responsables de las relaciones h) cualquier otra función que les atribuya el ordenamiento JUSTIFICACIÓN Se adiciona una relación de funciones propias de los ENMIENDA NÚM. 164 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo artículo, después del artículo Artículo nuevo. Régimen jurídico del servicio exterior. 1. En el ejercicio de sus funciones el servicio exterior 2. En atención a las peculiaridades del ámbito JUSTIFICACIÓN Se adiciona un nuevo artículo que regula el régimen ENMIENDA NÚM. 165 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. De sustitución del artículo 42.4 d). d) Informarse por todos los medios lícitos de las JUSTIFICACIÓN Garantizar la licitud de los medios empleados para ENMIENDA NÚM. 166 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de una nueva letra al artículo 42.4. Nueva letra. Cooperar con las instancias de representación JUSTIFICACIÓN En coherencia con la propuesta de veto presentada. ENMIENDA NÚM. 167 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. De sustitución del artículo 44.4. 4. Los Embajadores serán designados y cesarán por Real JUSTIFICACIÓN En coherencia con el texto de la propuesta de veto. ENMIENDA NÚM. 168 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. De sustitución del artículo 44.7. 7. El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación JUSTIFICACIÓN Para regular la participación del Congreso de los ENMIENDA NÚM. 169 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. De sustitución del artículo 45.1 b). «b) El Consejo de Embajada o de Representación JUSTIFICACIÓN Teniendo en cuenta la dependencia funcional de cada ENMIENDA NÚM. 170 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo apartado al artículo 45. Nuevo apartado. «El Consejo de Embajada o de Representación Permanente es Las reuniones, presididas por el Jefe de Misión y en las A dichas reuniones serán convocados los titulares de cada El Consejo de Embajada o de Representación Permanente JUSTIFICACIÓN Se trataría de crear un órgano colegiado de coordinación en ENMIENDA NÚM. 171 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo artículo, después del artículo Artículo nuevo. Sección de intereses. 1. Por acuerdo del Reino de España con terceros Estados y 2. Las secciones de intereses de terceros Estados se JUSTIFICACIÓN Para regular la creación de secciones de intereses. ENMIENDA NÚM. 172 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo artículo, después del artículo Artículo nuevo. Misiones Diplomáticas Conjuntas. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores JUSTIFICACIÓN Para regular las misiones diplomáticas conjuntas. ENMIENDA NÚM. 173 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo artículo, después del artículo Artículo nuevo. El Consejo de Embajada o de Representación 1. El Consejo de Embajada o de Representación Permanente es 2. Las reuniones, presididas por el Jefe de Misión y en las 3. El Consejo de Embajada debatirá anualmente un Plan de JUSTIFICACIÓN En coherencia con la propuesta de veto presentada. ENMIENDA NÚM. 174 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. De sustitución del artículo 48. Artículo 48. Clases de Oficinas Consulares y 1. Las Oficinas Consulares podrán ser de carrera y 2. El Jefe de la Oficina Consular de carrera será designado refrendo del Ministro de Asuntos Exteriores y de 3. El Jefe de la Oficina Consular ejercerá la jefatura y 4. Las Oficinas Consulares de carrera contarán con una 5. Las agencias consulares son oficinas dependientes de una 6. Los Jefes de la Oficina Consular de Carrera ajustarán su 7. Son funciones consulares como parte de un servicio a) La protección y asistencia consular a los ciudadanos b) la llevanza del registro de entrada y salida, de acuerdo c) la inscripción en el registro de matrícula consular y la d) la concesión de visados y la aplicación de las políticas e) el ejercicio de las competencias que la ley y los f) la ejecución de actos procesales civiles atendiendo a g) la colaboración con los Consejos de Residentes Españoles h) cualquier otra que le venga atribuida por el JUSTIFICACIÓN En este caso se sustituye la regulación sobre las clases de ENMIENDA NÚM. 175 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. De sustitución del artículo 54.1. «1. En la Administración General del Estado en el exterior JUSTIFICACIÓN Entendemos que la referencia efectuada en el texto La racionalización del Servicio Exterior que se pretende Esta posibilidad creemos que queda cubierta con la ENMIENDA NÚM. 176 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo apartado al artículo 54. «Nuevo apartado. Desde la entrada en vigor de esta ley, la en los que sea de aplicación la libre circulación de En todo caso se seleccionará este personal mediante JUSTIFICACIÓN La justificación se fija en la propuesta de enmienda de ENMIENDA NÚM. 177 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. De sustitución del artículo 55. Artículo 55. De los cuerpos que integran el servicio 1. Los funcionarios de la Carrera Diplomática constituyen 2. El acceso a la Carrera Diplomática —que estará 3. Las funciones propias de los órganos especializados JUSTIFICACIÓN Para regular los cuerpos que integran el servicio ENMIENDA NÚM. 178 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. De sustitución del artículo 56. Artículo 56. Inspección de los Servicios y Potestad 1. La Inspección de los Servicios del Servicio Exterior 2. Sin perjuicio de la dependencia jerárquica del Jefe de JUSTIFICACIÓN Para mejorar la regulación sobre los servicios de ENMIENDA NÚM. 179 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. De sustitución del artículo 57. Artículo 57. Nombramiento, cese y acreditación del personal 1. Los puestos de trabajo cuyos titulares deban ser 2. El nombramiento se hará por el Departamento de JUSTIFICACIÓN Se modifica el régimen de nombramiento, cese y acreditación ENMIENDA NÚM. 180 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo artículo, después del artículo Artículo nuevo. Retribuciones. Las remuneraciones de los funcionarios públicos al servicio JUSTIFICACIÓN Para regular el régimen de retribuciones. ENMIENDA NÚM. 181 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. De sustitución del artículo 58.3. 3. La Escuela Diplomática es, además, el centro de JUSTIFICACIÓN En coherencia con la propuesta de veto presentada. ENMIENDA NÚM. 182 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo artículo, después del artículo Artículo nuevo. Contratación y régimen del personal 1. La contratación y las condiciones de trabajo del En todo caso se seleccionará este personal mediante 2. El personal español contratado al servicio de la El personal no español se afiliará a la Seguridad Social JUSTIFICACIÓN Se propone en esta enmienda para mejorar la regulación del ENMIENDA NÚM. 183 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. De sustitución del artículo 59. Artículo 59. Del apoyo a las familias. 1. En ejecución de la política del Gobierno de conciliación 2. Los órganos centrales del Servicio Exterior del Estado 3. El personal del servicio exterior del Estado destinados 4. El personal del servicio exterior del Estado destinado 5. Los cónyuges funcionarios del personal del servicio JUSTIFICACIÓN En coherencia con la propuesta de veto presentada. ENMIENDA NÚM. 184 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. De sustitución del artículo 59.4. «4. Los empleados públicos de la Administración General del JUSTIFICACIÓN La Constitución española garantiza el derecho a la La Ley General de la Seguridad Social extiende también el ENMIENDA NÚM. 185 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo apartado al artículo 60. «Nuevo apartado. En los casos de puestos para contratados JUSTIFICACIÓN El título del Art. 60 no concuerda con el ámbito subjetivo Si bien la Ley reconoce la existencia de dificultades y Ha de tenerse en cuenta que la inmensa mayoría de los La redacción propuesta del art. 59.3 pretende fomentar la ENMIENDA NÚM. 186 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo artículo, después del artículo Nuevo artículo. Medidas para fomentar la participación El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación JUSTIFICACIÓN Para fomentar la participación social. ENMIENDA NÚM. 187 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo artículo, después del artículo Nuevo artículo. Consejo de participación social en la 1. Como órgano adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores 2. El Consejo de participación social, además de la 3. El Consejo de participación social informará la JUSTIFICACIÓN Para fomentar la participación social, se crea el Consejo ENMIENDA NÚM. 188 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo artículo, después del 60. Nuevo artículo. Consejos de participación social en las Para articular la acción de la diplomacia pública, de JUSTIFICACIÓN Para fomentar la participación social. ENMIENDA NÚM. 189 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de un nuevo capítulo, después del Capítulo Nuevo capítulo. Fomento de la participación social en la JUSTIFICACIÓN En coherencia con la propuesta de veto presentada. ENMIENDA NÚM. 190 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. De sustitución de la disposición adicional primera. Disposición adicional primera. Estrategia de Acción En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta JUSTIFICACIÓN Se propone elevar a un año el periodo de seis meses fijado ENMIENDA NÚM. 191 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. De sustitución de la disposición adicional segunda: Disposición adicional segunda. Informe Anual de Acción En el primer trimestre del año siguiente a la aprobación de JUSTIFICACIÓN En coherencia con la propuesta de veto presentada. ENMIENDA NÚM. 192 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. De sustitución de la Disposición adicional tercera. Disposición adicional tercera. Informe sobre el despliegue En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta JUSTIFICACIÓN En coherencia con la propuesta de veto presentada. ENMIENDA NÚM. 193 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. De sustitución de la disposición adicional décimo Disposición adicional décimo primera. Prestación de El Gobierno, a través de los Ministerios competentes por JUSTIFICACIÓN En coherencia con la propuesta de veto presentada. ENMIENDA NÚM. 194 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de una nueva disposición adicional. Nueva disposición adicional. Creación de la especialidad Se crea la especialidad del Servicio Exterior en el Cuerpo JUSTIFICACIÓN En coherencia con la propuesta de veto presentada. ENMIENDA NÚM. 195 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Nueva disposición adicional. Excedencia voluntaria por Se añade el siguiente apartado al artículo 29.3.d) de la «Los funcionarios que pasen a la excedencia voluntaria por El tiempo que dichos funcionarios hayan permanecido en esta JUSTIFICACIÓN En coherencia con la propuesta de veto presentada. ENMIENDA NÚM. 196 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Disposición adicional nueva. Tratamiento de la El tratamiento por los órganos y organismos públicos del JUSTIFICACIÓN En coherencia con la propuesta de veto presentada. ENMIENDA NÚM. 197 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de una nueva disposición adicional. Nueva disposición adicional. Prestación de servicios por El Gobierno adoptará las medidas apropiadas para garantizar JUSTIFICACIÓN En coherencia con la propuesta de veto presentada. ENMIENDA NÚM. 198 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de una nueva disposición adicional. Nueva disposición adicional. Creación de una Subcomisión «A efectos de lograr la mayor coordinación y adecuación JUSTIFICACIÓN La propia diferenciación que establece la LOFAGE, que Igualmente, se podría cumplir en el marco de dicho órgano, ENMIENDA NÚM. 199 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de una nueva disposición adicional. Nueva disposición adicional. Creación de una Mesa Sectorial «Se constituye una Mesa Sectorial de Negociación del Serán de aplicación a esta Mesa los criterios establecidos JUSTIFICACIÓN El ámbito diferenciado y especial que, como decimos, tiene Bien es verdad que el número y ámbito de funcionamiento de Consecuentemente, mediante la adición en el texto del De esta forma, la necesaria obligación de negociar ENMIENDA NÚM. 200 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de una nueva disposición adicional. Nueva disposición adicional. Concesión de la nacionalidad «Mediante Real Decreto se podrá conceder la nacionalidad JUSTIFICACIÓN Ya existe la posibilidad de que los cónyuges de españoles Existen también instrucciones de los servicios consulares Una relación de prestación de servicios continuados para el ENMIENDA NÚM. 201 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De Adición de una nueva disposición transitoria. «Nueva disposición transitoria. En un periodo de seis meses desde la entrada en vigor de la JUSTIFICACIÓN Con la unificación legislativa que se propugna se pretende el exterior sino facilitar las posibilidades de movilidad e La unificación de la multiplicidad de contrataciones ENMIENDA NÚM. 202 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición de una disposición transitoria. «Nueva disposición transitoria. Actualización de las En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la JUSTIFICACIÓN Recoger las reivindicaciones de la asociación de familias ENMIENDA NÚM. 203 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. De sustitución de la disposición final primera. Disposición final primera. Modificación de la Ley 23/1998, Uno. Se suprime la referencia que los apartados 1 y 3 del Dos. Dichos preceptos quedan redactados en los siguientes «Artículo 8. Planificación. 1. La política española de cooperación internacional para 2. El Plan Director, elemento básico de la planificación de Artículo 15. El Congreso de los Diputados. 1. A las Cortes Generales corresponde establecer cada 2. Las Cortes Generales debatirán anualmente, en la forma y 3. Se constituirá una Comisión Parlamentaria de Cooperación Artículo 16. El Gobierno. El Gobierno dirige la política española de cooperación Artículo 19. La Secretaría de Estado para la Cooperación 1. La Secretaría de Estado para la Cooperación 2. La Secretaría de Estado para la Cooperación 3. La Secretaría de Estado para la Cooperación 4. La Secretaría de Estado para la Cooperación Artículo 22. El Consejo de Cooperación al Desarrollo. 1. El Consejo de Cooperación al Desarrollo es el órgano 2. En el Consejo de Cooperación al Desarrollo, además de la 3. El Consejo de Cooperación al Desarrollo informará la 4. Se someterán a informe previo del Consejo los 5. El Consejo de Cooperación al Desarrollo será dotado con Artículo 23. La Comisión Interterritorial de Cooperación 1. La Comisión Interterritorial de Cooperación es el órgano 2. Las funciones de la Comisión se dirigirán a promover los a) La coherencia y complementariedad de las actividades que b) El mayor grado de eficacia y eficiencia en la c) La participación de las Administraciones públicas en la 3. Reglamentariamente se regulará su composición y Artículo 24. La Comisión Interministerial de Cooperación 1. La Comisión Interministerial de Cooperación 2. La Comisión Interministerial de Cooperación JUSTIFICACIÓN Es necesario revisar y modificar la propuesta de 1) Enfoque de la Acción exterior muy centrado en la En definitiva, seria necesario aumentar el peso de la 2) Oportunidad perdida para avanzar en una mayor coherencia de las actuaciones de los órganos del Estado en el exterior 3) Con relación a la reserva de puestos del personal 4) Potencial afectación a la capacidad de las Comunidades La falta de claridad con la que la Ley distingue entre los — Las CCAA pueden llevar a cabo actividades con — La actuación de las CCAA podría quedar supeditada a En definitiva, en el marco de los principios, fines y 5) Débil reconocimiento del papel del Parlamento: En la misma línea, la disposición final primera, por la que Igualmente la disposición señalada limita la capacidad del ENMIENDA NÚM. 204 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De sustitución. De sustitución de la Disposición Final segunda. Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto Uno. Se modifica el primer párrafo del apartado 1, y se «1. Son miembros permanentes el Presidente del Gobierno, la 2. Podrán ser convocados, en función de los asuntos a 3. Podrán igualmente ser convocados, en función de los 4. Actuará como Secretario del Consejo de Política Exterior JUSTIFICACIÓN En coherencia con la propuesta de veto presentada. El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), Palacio del Senado, 20 de diciembre de 2013.—El ENMIENDA NÚM. 205 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 1 del Artículo 1 «1. Esta ley tiene por objeto regular la Acción Exterior JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 206 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 1 del Artículo 3 «Artículo 3. Principios rectores de la Acción Exterior del 1. La acción exterior del Servicio Exterior del Estado y de JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. Si la dirección y puesta en ejecución de la Por otro lado consideramos que la redacción de los ENMIENDA NÚM. 207 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva letra h) al apartado 2 «Artículo 3. Principios rectores de la Acción Exterior del 2. La Acción Exterior de los órganos constitucionales, las a) Unidad de acción en el exterior. Se entiende por unidad b) Lealtad institucional, coordinación y cooperación. La c) Planificación. Las prioridades, objetivos y actuaciones d) Eficiencia. En la ejecución de la Acción Exterior del e) Eficacia y especialización. Para lograr la mejor f) Transparencia. El acceso a la información relativa a la g) Servicio al interés general. La Acción y el Servicio h) Derechos Humanos. La Acción y el Servicio Exterior del JUSTIFICACIÓN En el seguimiento y planificación de la Acción Exterior que ENMIENDA NÚM. 208 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 2 del Artículo 5 «2. Los órganos constitucionales, las Comunidades 3. Todos los sujetos que participan en la Acción Exterior (Los apartados 3, 4 y 5, serán renumerados). JUSTIFICACIÓN Sobre la Acción Exterior cabe sólo la coordinación y para ENMIENDA NÚM. 209 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 2 del Artículo 5 «2. Los órganos constitucionales, las Comunidades Esta obligación de información en el ámbito de las JUSTIFICACIÓN Sobre la Acción Exterior cabe sólo la coordinación y para ENMIENDA NÚM. 210 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del Artículo 8 del Proyecto de Ley JUSTIFICACIÓN Se propone la supresión del artículo 8 del Proyecto de Ley ENMIENDA NÚM. 211 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del Artículo 9 del Proyecto de Ley JUSTIFICACIÓN Se propone la supresión del art. 9, del Proyecto de Ley de ENMIENDA NÚM. 212 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de los apartados 1 y 2 del «1. Las actividades que las Comunidades Autónomas y su Asimismo, dichas actividades de las Comunidades y Ciudades 2. Las entidades que integran la Administración Local JUSTIFICACIÓN Se propone la refundición en un apartado 1, de los ENMIENDA NÚM. 213 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 3 del Artículo 11 «3. Las actuaciones que se lleven a cabo en ejercicio de la JUSTIFICACIÓN Adecuación literal a la jurisprudencia constitucional (SSTC ENMIENDA NÚM. 214 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 3 del Artículo 11 «3. Las actuaciones que se lleven a cabo en ejercicio de la internaciones con otros Estados u Organismos JUSTIFICACIÓN Adecuación literal a la jurisprudencia constitucional (SSTC ENMIENDA NÚM. 215 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. «Artículo 12. De las Oficinas de las Comunidades y Ciudades 1. Las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas 2. El Gobierno impulsará la instalación de estas oficinas JUSTIFICACIÓN En las directrices, fines y objetivos de la Política ENMIENDA NÚM. 216 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del Artículo 12 del Proyecto de «Artículo 12. De las Oficinas de las Comunidades y Ciudades 1. Las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas 2. En el caso de que una Comunidad Autónoma hubiera 3. El Gobierno impulsará la instalación de estas oficinas JUSTIFICACIÓN En las directrices, fines y objetivos de la Política ENMIENDA NÚM. 217 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la denominación del Artículo Capítulo II Ámbitos de la Acción Exterior de la Administración General Artículo 14. Ámbitos de la Acción Exterior de la JUSTIFICACIÓN Mayor precisión. ENMIENDA NÚM. 218 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 1 del Artículo 14 «1. El Gobierno, a través del Ministerio de Asuntos No obstante, y respecto a la acción exterior de las JUSTIFICACIÓN La legítima pretensión del Estado de que las actividades en ENMIENDA NÚM. 219 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 3 del Artículo 35 «3. Asimismo, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Autónomas y de las Entidades Locales. La no integración de JUSTIFICACIÓN Respeto institucional, adecuación al reparto competencial e ENMIENDA NÚM. 220 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 1 del Artículo 38 «1. El Consejo de Política Exterior es el órgano colegiado En todo caso formarán parte del Consejo de Política JUSTIFICACIÓN El primer párrafo es enmendado para adecuarse mejor al ENMIENDA NÚM. 221 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado 1 de la Disposición JUSTIFICACIÓN Se propone la supresión del apartado 1 de la disposición Orgánica 2/2012, que no añade ningún nuevo mandato y por lo ENMIENDA NÚM. 222 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado dos de la «Disposición final primera. Apartado dos. «Dos. Dichos preceptos quedan redactados en los siguientes «(...) Artículo 22. El Consejo de Cooperación al Desarrollo. 3. El Consejo de Cooperación al Desarrollo informará la (...).» JUSTIFICACIÓN Considerar expresamente la participación del Consejo de ENMIENDA NÚM. 223 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la Disposición final segunda del JUSTIFICACIÓN Se propone la supresión de la Disposición final segunda por Por ello debiera, como propone el Consejo de Estado, ENMIENDA NÚM. 224 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del párrafo segundo de la JUSTIFICACIÓN Se propone la supresión del párrafo segundo de la El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo Palacio del Senado, 23 de diciembre de 2013.—El ENMIENDA NÚM. 225 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. En todo el articulado. Se propone la sustitución de los términos «convenios MOTIVACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 226 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la letra a) del apartado 2) «a) Política Exterior: el conjunto de decisiones y acciones MOTIVACIÓN Mejora técnica. Se considera adecuado sustituir la ENMIENDA NÚM. 227 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la letra c) del apartado 2) «Servicio Exterior del Estado: los órganos, las unidades MOTIVACIÓN El concepto de acción exterior engloba la actuación, no En cuanto a la supresión del inciso final, como señala el ENMIENDA NÚM. 228 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado 3 al artículo 1, «3. No entra dentro del ámbito de aplicación de esta Ley el MOTIVACIÓN Conforme señala la jurisprudencia del Tribunal Sobre la base de esta jurisprudencia, se ha venido a Consecuentemente, se entiende que esta Ley no debería ENMIENDA NÚM. 229 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 2, que tendrá la «Artículo 2. Principios y objetivos de la Política Exterior 1. La Política Exterior de España es un servicio público 2. Son objetivos de la política Exterior de España: a) El mantenimiento y promoción de la paz y la seguridad b) El fomento de instituciones multilaterales fuertes y c) La promoción y consolidación de sistemas políticos d) La lucha contra la pobreza, la solidaridad con los e) La defensa del medio ambiente y la protección de la f) La eliminación de las armas de destrucción masiva y g) La construcción de una Europa más integrada, política y h) La consolidación de la Comunidad Iberoamericana de i) La seguridad y el bienestar de España y sus j) La asistencia y protección a sus ciudadanos, así como la k) La promoción de los intereses económicos de España en el MOTIVACIÓN Redefinir los principios y objetivos de la Política ENMIENDA NÚM. 230 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la letra b) del apartado 2 «b) Lealtad institucional, coordinación y cooperación. Los MOTIVACIÓN Se trata de aludir, entre los principios de relación entre ENMIENDA NÚM. 231 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición, en la letra d) del apartado 2 del «d) […], en particular mediante la unificación de MOTIVACIÓN Resulta incoherente enunciar principios que el propio ENMIENDA NÚM. 232 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la letra g) apartado 2 del «g) Servicio al interés general. La Acción y el Servicio MOTIVACIÓN Incluir a los residentes en el exterior como colectivo ENMIENDA NÚM. 233 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva letra h) al apartado 2 «h) Cooperación: en las actuaciones en el exterior que MOTIVACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. Se trata de aludir, ENMIENDA NÚM. 234 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 4. MOTIVACIÓN Este precepto regula el papel de la Corona como sujeto de ENMIENDA NÚM. 235 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el apartado 2 del artículo 5, quedando «2. Los órganos constitucionales, las Comunidades Esta posibilidad de información en el ámbito de las El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación MOTIVACIÓN Se considera más adecuado que se establezca la posibilidad ENMIENDA NÚM. 236 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado 2 del artículo 5. MOTIVACIÓN Resulta innecesaria una obligación de información previa al ENMIENDA NÚM. 237 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 5 bis, que «Artículo 5 bis. Instrumentos de Cooperación entre 1. Se crea la Conferencia Sectorial de Acción Exterior y de 2. La Conferencia Sectorial de Acción Exterior y de En la representación de la Administración del Estado se Tanto el Presidente como los demás miembros de la 3. A tal efecto, la Conferencia entenderá de las siguientes a) La canalización de la participación autonómica en la b) La información a las Comunidades Autónomas de los actos c) La articulación de mecanismos para hacer efectiva la d) El impulso y seguimiento del procedimiento de e) El tratamiento de aquellas otras cuestiones de la 4. Para su adecuado funcionamiento, la Conferencia 5. Podrán establecerse instrumentos de cooperación y MOTIVACIÓN Se propone la regulación de un mecanismo de coordinación y ENMIENDA NÚM. 238 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado 5 bis al «5 bis. Son, asimismo, sujetos de la Acción Exterior del MOTIVACIÓN En coherencia con la enmienda anterior. Incluir como sujeto de la acción exterior del Estado a los ENMIENDA NÚM. 239 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 6. MOTIVACIÓN Este precepto regula el papel del Gobierno como sujeto de ENMIENDA NÚM. 240 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 6 bis, que «Artículo 6 bis. El Rey, el Gobierno, las Cortes Generales, las Fuerzas MOTIVACIÓN En coherencia con las enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 241 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 7. MOTIVACIÓN Este precepto regula el papel de las Cortes Generales como ENMIENDA NÚM. 242 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 8. MOTIVACIÓN Este precepto regula el papel de las Fuerzas Armadas como ENMIENDA NÚM. 243 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 9. MOTIVACIÓN Este precepto regula el papel de las Fuerzas y Cuerpos de ENMIENDA NÚM. 244 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 10. MOTIVACIÓN Este precepto regula el papel del Consejo General del Poder ENMIENDA NÚM. 245 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 11, que tendrá la «Artículo 11. Las Comunidades Autónomas y Entidades que 1. Las actividades que las Comunidades Autónomas, las 2. Las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas y las MOTIVACIÓN Regular el papel de las Comunidades y Ciudades Autónomas y Además, los acuerdos no normativos deben ser celebrados con ENMIENDA NÚM. 246 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 12, que tendrá la «Artículo 12. Las Comunidades y Ciudades Autónomas podrán establecer MOTIVACIÓN Respeto al marco de distribución de competencias entre el ENMIENDA NÚM. 247 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 15. MOTIVACIÓN Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo ENMIENDA NÚM. 248 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el apartado 2 del artículo 15, «2. La Acción Exterior promoverá la cooperación MOTIVACIÓN Por ser su ámbito propio, se considera necesario reconocer ENMIENDA NÚM. 249 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 17. MOTIVACIÓN Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo ENMIENDA NÚM. 250 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 18. MOTIVACIÓN Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo ENMIENDA NÚM. 251 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 19. MOTIVACIÓN Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo ENMIENDA NÚM. 252 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 20. MOTIVACIÓN Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo ENMIENDA NÚM. 253 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 21. MOTIVACIÓN Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo ENMIENDA NÚM. 254 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 22. MOTIVACIÓN Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo ENMIENDA NÚM. 255 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 23. MOTIVACIÓN Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo ENMIENDA NÚM. 256 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 24, que tendrá la «Artículo 24. Acción Exterior en materia de Cooperación 1. La Acción Exterior en materia de cooperación para el 2. Las prioridades geográficas y sectoriales y los MOTIVACIÓN Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo ENMIENDA NÚM. 257 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 25. MOTIVACIÓN Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo ENMIENDA NÚM. 258 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 26. MOTIVACIÓN Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo ENMIENDA NÚM. 259 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 27. MOTIVACIÓN Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo ENMIENDA NÚM. 260 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 28. MOTIVACIÓN Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo ENMIENDA NÚM. 261 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 29. MOTIVACIÓN Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo ENMIENDA NÚM. 262 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 30. MOTIVACIÓN Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo ENMIENDA NÚM. 263 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 31. MOTIVACIÓN Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo ENMIENDA NÚM. 264 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 32. MOTIVACIÓN Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo exhaustiva y estática incompatible con el dinamismo de la ENMIENDA NÚM. 265 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 33. MOTIVACIÓN Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo ENMIENDA NÚM. 266 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo inciso al final del «[…] del Consejo de Cooperación al Desarrollo y del La no inclusión de las propuestas anteriores que afecten a MOTIVACIÓN Se trata, de un lado, de reconocer el papel de los órganos ENMIENDA NÚM. 267 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 5 del artículo 35, «5. El Gobierno remitirá la Estrategia de Acción Exterior a En dicho balance los derechos humanos serán elemento MOTIVACIÓN Se trata de garantizar la democratización de la acción ENMIENDA NÚM. 268 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado 6 al artículo «6. El Gobierno comunicará a los órganos constitucionales, MOTIVACIÓN Las modificaciones y adecuaciones necesarias de las ENMIENDA NÚM. 269 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 36, que tendrá la «Artículo 36. De la promoción de la imagen de España y de 1. En el proceso de elaboración de la Estrategia de Acción 2. A estos efectos, se recabará de todos los órganos, 3. Las Misiones Diplomáticas aportarán los elementos 4. El Ministerio de la Presidencia, en el ejercicio de sus 5. Los símbolos oficiales, la promoción de la imagen de MOTIVACIÓN Se pretende, en primer lugar, responder a la realidad Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo Por otro lado, se trata, asimismo, de tener en cuenta en la ENMIENDA NÚM. 270 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 37, «1. En el Informe de Acción Exterior se dará cuenta de la MOTIVACIÓN Se trata de incluir en el Informe de Acción Exterior las ENMIENDA NÚM. 271 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 37, «3. El Informe Anual de Acción Exterior será aprobado por MOTIVACIÓN Se trata de garantizar la democratización de la acción ENMIENDA NÚM. 272 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 38, que tendrá la «Artículo 38. El Consejo de Política Exterior. 1. El Consejo de Política Exterior es un órgano consultivo 2. El Consejo de Política Exterior estará presidido por el a) Son miembros permanentes el Presidente del gobierno, los b) Serán convocados, en función de los asuntos a tratar, c) Podrán ser convocados, en función de los asuntos a 4. El Consejo de Política Exterior ejerce las competencias 5. Asimismo, y en la forma que se establece en el artículo MOTIVACIÓN Se trata de regular, de forma completa, el Consejo de ENMIENDA NÚM. 273 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 41, «1. El Servicio Exterior del Estado se integra por los MOTIVACIÓN Conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 6/1997, ENMIENDA NÚM. 274 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado 6 al artículo «6. Sin menoscabo del carácter oficial del castellano, el MOTIVACIÓN Se pretende dar relevancia también en el ámbito del ENMIENDA NÚM. 275 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 7 del artículo 42, «7. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas MOTIVACIÓN Resulta necesario reconocer al Ministerio de Asuntos ENMIENDA NÚM. 276 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 44, «4. Los Embajadores serán designados y cesarán por Real Los Embajadores y los Embajadores Representantes MOTIVACIÓN Garantizar el carácter democrático de la acción exterior, ENMIENDA NÚM. 277 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo inciso final a la letra «[…], cuando se garanticen los principios de MOTIVACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 278 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo inciso final al apartado «[…] y del Consejo de Residentes de la demarcación en MOTIVACIÓN Se trata de atribuir un papel a los órganos representativos ENMIENDA NÚM. 279 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 55, que tendrá la «Artículo 55. De los cuerpos que integran el servicio 1. Los funcionarios de la Carrera Diplomática, que se 2. Las funciones propias de los órganos especializados MOTIVACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 280 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 56, que tendrá la «Artículo 56. Inspección de los servicios. La Inspección de los Servicios del Servicio Exterior será MOTIVACIÓN Para poder cumplir con los principios de eficiencia y ENMIENDA NÚM. 281 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 57, que tendrá la «Artículo 57. Nombramiento, cese y acreditación del 1. Los puestos de trabajo cuyos titulares deban ser 2. El nombramiento se hará, mediante convocatoria pública, 3. La acreditación del personal del Servicio Exterior ante MOTIVACIÓN Se trata de garantizar la aplicación del principio de ENMIENDA NÚM. 282 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 58, «2. La Escuela Diplomática, dependiente del Ministerio de MOTIVACIÓN Reconocer el papel de las lenguas cooficiales en la ENMIENDA NÚM. 283 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. A la Rúbrica del Capítulo IV del Título III. Se propone la modificación de la rúbrica del Capítulo IV «Capítulo IV. De los familiares de los funcionarios y del MOTIVACIÓN Reconocer la necesidad de apoyo a los familiares también ENMIENDA NÚM. 284 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 59, que tendrá la «Artículo 59. Del apoyo a las familias. 1. En ejecución del principio constitucional de protección 2. Los órganos centrales del Servicio Exterior del Estado 3. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas 4. Los funcionarios y el personal laboral de la MOTIVACIÓN Reconocer la situación de los familiares de los ENMIENDA NÚM. 285 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado 3 al artículo «3. En los casos de puestos de contratado laboral, ya MOTIVACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 286 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la disposición adicional MOTIVACIÓN Mejora técnica. La organización del Servicio Exterior del ENMIENDA NÚM. 287 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 3 de la disposición «3. Los departamentos ministeriales integrados en una misma MOTIVACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 288 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional «Disposición adicional sexta bis. Diplomacia El gobierno acordará con las Cortes Generales un plan MOTIVACIÓN Reconocer la importancia de la diplomacia ENMIENDA NÚM. 289 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo segundo párrafo a la «[…]. En ningún caso se aplicará al personal de las MOTIVACIÓN Mejora técnica. Se trata de reconocer, como aconseja el ENMIENDA NÚM. 290 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone modificar la disposición adicional décimo «Disposición adicional décimo quinta. Asistencia a nuevos Las Misiones diplomáticas y oficinas consulares asumirán Para ello, en sus relaciones con el Gobierno y las MOTIVACIÓN Dar cobertura y asistencia a los nuevos emigrantes. ENMIENDA NÚM. 291 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional, «Disposición adicional nueva. En el plazo de seis meses, desde la aprobación de esta ley, MOTIVACIÓN Se trata de garantizar que los funcionarios tendrán igual ENMIENDA NÚM. 292 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional, «Disposición adicional nueva. En el plazo de seis meses, desde la aprobación de esta ley, MOTIVACIÓN Encomendar al Gobierno la elaboración de un Estatuto que ENMIENDA NÚM. 293 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición, que tendrá «Disposición adicional nueva. Seguridad Social de las 1. Se autoriza al Gobierno para adoptar las medidas que 2. El coste económico que pueda derivarse de lo previsto en MOTIVACIÓN Durante años, las personas que han venido prestando sus Esta situación está provocando que, al llegar a la edad de Parece por tanto necesario corregir la situación descrita, En el ordenamiento jurídico español, ya hay precedentes en En estas ocasiones, se adoptaron las medidas necesarias Tomando como referencia los precedentes anteriores, se Asimismo, siguiendo los precedentes anteriores y las ENMIENDA NÚM. 294 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la disposición final MOTIVACIÓN Se trata de suprimir la modificación de la Ley 23/1998, de ENMIENDA NÚM. 295 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la disposición final MOTIVACIÓN Se considera, conforme de nuevo al Dictamen del Consejo de El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Palacio del Senado, 30 de diciembre de 2013.—El ENMIENDA NÚM. 296 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: c) Servicio Exterior del Estado: los órganos, las unidades JUSTIFICACIÓN Constituye una tautología realizar una mención a la dictamen el Consejo de Estado. O bien se hace referencia ENMIENDA NÚM. 297 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: a) «… órganos y organismos de la Administración JUSTIFICACIÓN Se plantea una objeción de fondo sobre este artículo, dado ENMIENDA NÚM. 298 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: g) Servicio al interés general. La Acción y el Servicio JUSTIFICACIÓN Recoger la pluralidad nacional del Estado y de sus ENMIENDA NÚM. 299 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: 2. Los órganos constitucionales, las Comunidades Autónomas, La información referida en el párrafo anterior relativa al JUSTIFICACIÓN Se desarrolla un mecanismo de tutela y control previo ENMIENDA NÚM. 300 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: 5. El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en Igualmente, para la mejor planificación y coordinación de Asimismo, de conformidad con la Constitución y las Leyes, JUSTIFICACIÓN El presente proyecto de Ley recoge una regulación A juicio de la ADE, es imprescindible que se reconozca esta ENMIENDA NÚM. 301 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 9. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 1. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad participan en la 2. El Gobierno acordará los términos de la participación de JUSTIFICACIÓN La plena participación de todos los cuerpos y fuerzas de ENMIENDA NÚM. 302 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 11. Las Comunidades Autónomas y entidades que 1. Las actividades que las Comunidades Autónomas, las 2. Asimismo, dichas actividades de las Comunidades y este ámbito, cuando definan directrices de actuación Las entidades que integran la Administración Local estarán 3. Las actuaciones que se lleven a cabo en ejercicio de la 4. Las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas y las El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación JUSTIFICACIÓN Respetar las disposiciones de los Estatutos de Autonomía ENMIENDA NÚM. 303 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. Redacción a suprimir: «Corresponde en cualquier caso al Gobierno establecer las JUSTIFICACIÓN Se desarrolla un mecanismo de tutela y control previo ENMIENDA NÚM. 304 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN Se propone esta supresión porque se trata de una materia ENMIENDA NÚM. 305 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN Se vulneran las competencias estatutarias de la Generalitat ENMIENDA NÚM. 306 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN Se vulneran las competencias estatutarias de la Generalitat ENMIENDA NÚM. 307 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «El Gobierno informará a las CCAA sobre la disponibilidad JUSTIFICACIÓN Vulnera el ámbito competencial de la Generalitat de ENMIENDA NÚM. 308 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Las Comunidades Autónomas participarán en la elaboración y JUSTIFICACIÓN Vulnera el ámbito competencial de la Generalitat de ENMIENDA NÚM. 309 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Artículo 14. 5. La Acción Exterior del Estado abarca todos aquellos Supresión de los artículos 15 a 33. JUSTIFICACIÓN Los artículos 15 a 32 establecen una relación de «ámbitos Al mismo tiempo, esta redacción genera un problema de Finalmente, se produce una clara confusión entre los Por ello se propone la supresión de los artículos 15 a 33 y ENMIENDA NÚM. 310 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. Redacción que se propone: Artículo 14. 5. La Acción Exterior del Estado abarca todos aquellos Supresión de los artículos 15 a 33. JUSTIFICACIÓN Los artículos 15 a 32 establecen una relación de «ámbitos mismos, conforme a la actual estructura gubernamental. Este Al mismo tiempo, esta redacción genera un problema de Finalmente, se produce una clara confusión entre los Por ello se propone la supresión de los artículos 15 a 33 y ENMIENDA NÚM. 311 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. Redacción que se propone: Artículo 14. 5. La Acción Exterior del Estado abarca todos aquellos Supresión de los artículos 15 a 33. JUSTIFICACIÓN Los artículos 15 a 32 establecen una relación de «ámbitos Al mismo tiempo, esta redacción genera un problema de Finalmente, se produce una clara confusión entre los Por ello se propone la supresión de los artículos 15 a 33 y ENMIENDA NÚM. 312 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. Redacción que se propone: Artículo 14. 5. La Acción Exterior del Estado abarca todos aquellos Supresión de los artículos 15 a 33. JUSTIFICACIÓN Los artículos 15 a 32 establecen una relación de «ámbitos Al mismo tiempo, esta redacción genera un problema de Finalmente, se produce una clara confusión entre los Por ello se propone la supresión de los artículos 15 a 33 y ENMIENDA NÚM. 313 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. Redacción que se propone: Artículo 14. 5. La Acción Exterior del Estado abarca todos aquellos Supresión de los artículos 15 a 33. JUSTIFICACIÓN Los artículos 15 a 32 establecen una relación de «ámbitos Al mismo tiempo, esta redacción genera un problema de Finalmente, se produce una clara confusión entre los Por ello se propone la supresión de los artículos 15 a 33 y ENMIENDA NÚM. 314 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. Redacción que se propone: Artículo 14. 5. La Acción Exterior del Estado abarca todos aquellos Supresión de los artículos 15 a 33. JUSTIFICACIÓN Los artículos 15 a 32 establecen una relación de «ámbitos Al mismo tiempo, esta redacción genera un problema de Finalmente, se produce una clara confusión entre los Por ello se propone la supresión de los artículos 15 a 33 y ENMIENDA NÚM. 315 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «La Acción Exterior en materia económica, comercial y JUSTIFICACIÓN Vulnera el ámbito competencial de la Generalitat de ENMIENDA NÚM. 316 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. Redacción que se propone: Artículo 14. 5. La Acción Exterior del Estado abarca todos aquellos Supresión de los artículos 15 a 33. JUSTIFICACIÓN Los artículos 15 a 32 establecen una relación de «ámbitos generalidad de las leyes, pues se haya indisolublemente Al mismo tiempo, esta redacción genera un problema de Finalmente, se produce una clara confusión entre los Por ello se propone la supresión de los artículos 15 a 33 y ENMIENDA NÚM. 317 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. Redacción que se propone: Artículo 14. 5. La Acción Exterior del Estado abarca todos aquellos Supresión de los artículos 15 a 33. JUSTIFICACIÓN Los artículos 15 a 32 establecen una relación de «ámbitos Al mismo tiempo, esta redacción genera un problema de Finalmente, se produce una clara confusión entre los Por ello se propone la supresión de los artículos 15 a 33 y ENMIENDA NÚM. 318 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. Redacción que se propone: Artículo 14. 5. La Acción Exterior del Estado abarca todos aquellos Supresión de los artículos 15 a 33. JUSTIFICACIÓN Los artículos 15 a 32 establecen una relación de «ámbitos Al mismo tiempo, esta redacción genera un problema de Finalmente, se produce una clara confusión entre los Por ello se propone la supresión de los artículos 15 a 33 y ENMIENDA NÚM. 319 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. Redacción que se propone: Artículo 14. 5. La Acción Exterior del Estado abarca todos aquellos Supresión de los artículos 15 a 33. JUSTIFICACIÓN Los artículos 15 a 32 establecen una relación de «ámbitos Al mismo tiempo, esta redacción genera un problema de Finalmente, se produce una clara confusión entre los Por ello se propone la supresión de los artículos 15 a 33 y ENMIENDA NÚM. 320 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. Redacción que se propone: Artículo 14. 5. La Acción Exterior del Estado abarca todos aquellos Supresión de los artículos 15 a 33. JUSTIFICACIÓN Los artículos 15 a 32 establecen una relación de «ámbitos Al mismo tiempo, esta redacción genera un problema de Finalmente, se produce una clara confusión entre los Por ello se propone la supresión de los artículos 15 a 33 y ENMIENDA NÚM. 321 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 25. Acción Exterior en materia cultural. 1. La acción cultural exterior se dirigirá a promover las 2. La acción cultural exterior atenderá los objetivos 3. La Acción Exterior en materia de cultura facilitará la JUSTIFICACIÓN Las Comunidades Autónomas y muchas administraciones locales Asimismo, no se considera adecuada la redacción del ENMIENDA NÚM. 322 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. Redacción que se propone: Artículo 14. 5. La Acción Exterior del Estado abarca todos aquellos Supresión de los artículos 15 a 33. JUSTIFICACIÓN Los artículos 15 a 32 establecen una relación de «ámbitos Al mismo tiempo, esta redacción genera un problema de Finalmente, se produce una clara confusión entre los Por ello se propone la supresión de los artículos 15 a 33 y ENMIENDA NÚM. 323 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. Redacción que se propone: Artículo 14. 5. La Acción Exterior del Estado abarca todos aquellos Supresión de los artículos 15 a 33. JUSTIFICACIÓN Los artículos 15 a 32 establecen una relación de «ámbitos ab initio de la ley en cuestión, pues está condenada a ser Al mismo tiempo, esta redacción genera un problema de Finalmente, se produce una clara confusión entre los Por ello se propone la supresión de los artículos 15 a 33 y ENMIENDA NÚM. 324 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «f) En general, cuantas medidas puedan contribuir a JUSTIFICACIÓN Recoger la pluralidad nacional del Estado y de sus ENMIENDA NÚM. 325 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN Se propone esta supresión de acuerdo con el ámbito ENMIENDA NÚM. 326 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. Redacción que se propone: Artículo 14. 5. La Acción Exterior del Estado abarca todos aquellos Supresión de los artículos 15 a 33. JUSTIFICACIÓN Los artículos 15 a 32 establecen una relación de «ámbitos Al mismo tiempo, esta redacción genera un problema de Finalmente, se produce una clara confusión entre los Por ello se propone la supresión de los artículos 15 a 33 y ENMIENDA NÚM. 327 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. Redacción que se propone: Artículo 14. 5. La Acción Exterior del Estado abarca todos aquellos Supresión de los artículos 15 a 33. JUSTIFICACIÓN Los artículos 15 a 32 establecen una relación de «ámbitos mismos, conforme a la actual estructura gubernamental. Este Al mismo tiempo, esta redacción genera un problema de Finalmente, se produce una clara confusión entre los Por ello se propone la supresión de los artículos 15 a 33 y ENMIENDA NÚM. 328 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. Redacción que se propone: Artículo 14. 5. La Acción Exterior del Estado abarca todos aquellos Supresión de los artículos 15 a 33. JUSTIFICACIÓN Los artículos 15 a 32 establecen una relación de «ámbitos Al mismo tiempo, esta redacción genera un problema de Finalmente, se produce una clara confusión entre los Por ello se propone la supresión de los artículos 15 a 33 y ENMIENDA NÚM. 329 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. Redacción que se propone: Artículo 14. 5. La Acción Exterior del Estado abarca todos aquellos Supresión de los artículos 15 a 33. JUSTIFICACIÓN Los artículos 15 a 32 establecen una relación de «ámbitos Al mismo tiempo, esta redacción genera un problema de Finalmente, se produce una clara confusión entre los Por ello se propone la supresión de los artículos 15 a 33 y ENMIENDA NÚM. 330 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. Redacción que se propone: Artículo 14. 5. La Acción Exterior del Estado abarca todos aquellos Supresión de los artículos 15 a 33. JUSTIFICACIÓN Los artículos 15 a 32 establecen una relación de «ámbitos Al mismo tiempo, esta redacción genera un problema de Finalmente, se produce una clara confusión entre los Por ello se propone la supresión de los artículos 15 a 33 y ENMIENDA NÚM. 331 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. Redacción que se propone: Artículo 14. 5. La Acción Exterior del Estado abarca todos aquellos Supresión de los artículos 15 a 33. JUSTIFICACIÓN Los artículos 15 a 32 establecen una relación de «ámbitos Al mismo tiempo, esta redacción genera un problema de Finalmente, se produce una clara confusión entre los Por ello se propone la supresión de los artículos 15 a 33 y ENMIENDA NÚM. 332 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. Redacción que se propone: Artículo 14. 5. La Acción Exterior del Estado abarca todos aquellos Supresión de los artículos 15 a 33. JUSTIFICACIÓN Los artículos 15 a 32 establecen una relación de «ámbitos Al mismo tiempo, esta redacción genera un problema de Finalmente, se produce una clara confusión entre los Por ello se propone la supresión de los artículos 15 a 33 y ENMIENDA NÚM. 333 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «…, y recoge el conjunto de actuaciones de los JUSTIFICACIÓN Es muy importante, para una adecuada aplicación de los ENMIENDA NÚM. 334 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN Preservar las competencias de las CCAA adquiridas mediante ENMIENDA NÚM. 335 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: 1. El Servicio Exterior del Estado se integra por los JUSTIFICACIÓN Es necesario adecuar este proyecto de Ley a lo dispuesto en Embajador o representante Permanente la función de dirigir ENMIENDA NÚM. 336 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: 7. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas JUSTIFICACIÓN Parece lógico que se reconozca al Ministerio de Asuntos ENMIENDA NÚM. 337 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Las Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes JUSTIFICACIÓN Respeto a las competencias de las CCAA delimitadas en los ENMIENDA NÚM. 338 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Corresponde al Jefe de Misión o Representación Permanente JUSTIFICACIÓN Adecuar de una forma más precisa las funciones del Jefe de ENMIENDA NÚM. 339 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: 5. Los ingresos derivados de las tasas consulares quedarán JUSTIFICACIÓN Garantizar los recursos necesarios para el correcto ENMIENDA NÚM. 340 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: La Inspección de los Servicios del Servicio Exterior será JUSTIFICACIÓN Para poder cumplir con los principios de eficiencia y ENMIENDA NÚM. 341 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «… Se promoverá la integración en los inmuebles del JUSTIFICACIÓN Se vulneran las competencias estatutarias de la Generalitat ENMIENDA NÚM. 342 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Disposición adicional décimo tercera. Las cuotas y contribuciones voluntarias de España a las JUSTIFICACIÓN Las cuotas y contribuciones voluntarias de España a las ENMIENDA NÚM. 343 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN El proyecto de ley de tratados ya existe y se está ENMIENDA NÚM. 344 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Adición de un nuevo inciso al final del párrafo de la Redacción que se propone: «… sus funcionarios, sin perjuicio y con pleno JUSTIFICACIÓN Respeto a las competencias de las CCAA delimitadas en los ENMIENDA NÚM. 345 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su JUSTIFICACIÓN El Proyecto no se ha tramitado con urgencia y no urge una El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al Palacio del Senado, 30 de diciembre de 2013.—El ENMIENDA NÚM. 346 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se modifica apartado 1 del artículo 4, que queda redactado Artículo 4. La Corona. 1. El Rey asume la más alta representación de España en sus (…) JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 347 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 2 del artículo 5, que queda Artículo 5. Sujetos de la Acción Exterior del Estado. (…) 2. Los órganos constitucionales, las Comunidades Autónomas, Esta obligación de información en el ámbito de las El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (…) JUSTIFICACIÓN Se trata de equiparar el tratamiento recibido por la AGE a ENMIENDA NÚM. 348 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, que queda Artículo 6. El Gobierno. 1. El Gobierno dirige la política exterior, autoriza la (…) JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 349 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 3 del artículo 11, que queda Artículo 11. Las Comunidades Autónomas y entidades que (…) 3. Las actuaciones que se lleven a cabo en ejercicio de la (…) JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 350 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 34, que Artículo 34. Planificación y seguimiento de la Acción 1. La planificación y el seguimiento de la Acción Exterior 2. En el proceso de elaboración de ambos instrumentos JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 351 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se modifican los apartados 1 y 5 del artículo 35, que Artículo 35. La Estrategia de Acción Exterior. 1. La Estrategia de Acción Exterior contendrá la expresión (…) 5. Previamente a su aprobación, el Gobierno remitirá la JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 352 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 42, que Artículo 42. De las Misiones Diplomáticas Permanentes y la (…) 3. Las Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes 4. En especial, corresponde a las Misiones Diplomáticas a) Representar a España ante el Estado receptor. b) Proteger en el Estado receptor los intereses de España y c) Negociar con el Gobierno del Estado receptor. d) Informarse de las condiciones y de la evolución de los e) Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las f) Cooperar con las instancias de representación exterior (…) JUSTIFICACIÓN La letra f de nueva incorporación implica una mayor ENMIENDA NÚM. 353 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 2 del artículo 44, que queda Artículo 44. Jefatura de la Misión. (…) 2. El Jefe de Misión o Representación Permanente, orgánica JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 354 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 1 del artículo 47, que queda Artículo 47. De las Oficinas Consulares. 1. Las Oficinas Consulares son los órganos de la (…) JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 355 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 1 del artículo 48, que queda Artículo 48. Clases de Oficinas Consulares y 1. Las Oficinas Consulares podrán ser de carrera y JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 356 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 49, que Artículo 49. Incorporación a delegaciones de la Unión 1. El Gobierno, a iniciativa del Ministerio de Asuntos a) La creación de Misiones Diplomáticas Conjuntas con otros b) La creación de Oficinas Culturales conjuntas en terceros c) La creación de oficinas sectoriales conjuntas en d) La incorporación de funcionarios españoles a e) Que funcionarios del Servicio Exterior español compartan 2. Las oficinas que se citan en las letras b) y c) del En los acuerdos que se formalicen con las instituciones de JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 357 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se modifica la disposición adicional cuarta, que queda Disposición adicional cuarta. Informe sobre el personal «En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la JUSTIFICACIÓN Debe destacarse que se trata de un personal que, aunque en Por esta razón, se entiende conveniente que en el proceso Igualmente, teniendo en cuenta la complejidad de la ENMIENDA NÚM. 358 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Se incluye una nueva disposición adicional décimo sexta con «Disposición adicional décimo sexta. Requisitos para la Las traducciones e interpretaciones de una lengua El carácter oficial de una traducción o interpretación El Traductor-Intérprete Jurado certificará con su firma y La traducción e interpretación que realice un JUSTIFICACIÓN El anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Así, uno de sus principios fundamentales consiste en su El Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, por el que se El artículo 6 de dicho reglamento establece que las El régimen jurídico que se contiene en el Real Decreto Para ello, dado que la actual reserva se contiene en norma ENMIENDA NÚM. 359 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la «Disposición final cuarta. JUSTIFICACIÓN Ya se dio cumplimiento al mandato contenido en esta
Estado.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una enmienda al Proyecto
de Ley de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
Quintero Castañeda y Miguel Zerolo Aguilar.
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 5. 2.
redactado de la siguiente forma:
las Ciudades Autónomas,las entidades que integran la Administración Local
y los organismos, entidades e instituciones de ellas dependientes
mantendrán informado al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
de las propuestas sobre viajes, visitas, intercambios y actuaciones con
proyección exterior, para que este departamento pueda informar y, en su
caso, emitir recomendaciones motivadas sobre la adecuación de la
propuesta de actuación a las directrices, fines y objetivos de la
Política Exterior fijados por el Gobierno y los instrumentos de
planificación establecidos por esta ley.
Comunidades Autónomas comprenderá los viajes, visitas, intercambios y
actuaciones de sus Presidentes y de los miembros de sus Consejos de
Gobierno de sus altos cargos y miembros de sus Asambleas Legislativas y
no será de aplicación cuando se trate de viajes o visitas a instituciones
de la Unión Europea y de materias o actuaciones del ámbito del derecho
comunitario.
comunicará al de Hacienda y Administraciones Públicas la información
recibida de las Comunidades Autónomas y entidades que integran la
Administración Local.
Instituciones europeas.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 66
enmiendas al Proyecto de Ley de la Acción y del Servicio Exterior del
Estado.
Enrique Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 1.
Exterior el conjunto de decisiones y acciones del Gobierno en sus
relaciones con otros actores de la escena internacional, con objeto de,
promover, desarrollar y defender los valores e intereses de España y de
los ciudadanos españoles en el exterior. Dichos intereses serán definidos
a propuesta del Gobierno por las Cortes Generales a través del Congreso
de los Diputados.
ordenado de las actuaciones que los órganos constitucionales, las
Administraciones Públicas y los organismos, entidades e instituciones de
ellas dependientes llevan a cabo en el exterior, en el ejercicio de sus
respectivas competencias, desarrolladas de acuerdo con los principios
establecidos en esta ley, en particular el de unidad de acción en el
exterior, y con observancia a las directrices, fines y objetivos
establecidos por el Gobierno en el ejercicio de su competencia
constitucional de dirección de la Política Exterior.
las unidades administrativas y los medios humanos y materiales que, bajo
la dirección y la coordinación del Gobierno, ejecutan y desarrollan la
Política Exterior y la Acción Exterior del Estado.
con texto alternativo., de tal forma que los intereses de España deberían
ser definidos a propuesta del Gobierno por las Cortes Generales a través
del Congreso de los Diputados.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 2.
Exterior.
inspiradores los recogidos en la Constitución: la paz, la dignidad
humana, la libertad, la democracia, el estado de derecho y los derechos
humanos. Conforme a las obligaciones asumidas por España en el ámbito del
Derecho Internacional, como miembro de Naciones Unidas y de la Unión
Europea, los objetivos de su política exterior son:
de acuerdo con la Carta de Naciones Unidas.
multilaterales en el marco del respeto al derecho internacional.
el respeto del principio de autodeterminación y no ingerencia.
países en vías de desarrollo y la promoción de relaciones económicas
entre los estados justas y equitativas.
seguridad alimentaria y la prevención del cambio climático.
ciudadanos y los pueblos.
con los países de América Latina.
españoles en el exterior.
sociales, culturales, y científicos de España en el exterior.
con texto alternativo. La política exterior debe recoger los principios
constitucionales, así como las obligaciones asumidas en el ámbito
internacional como miembro de NNUU y UE. En la enmienda se mejoran los
objetivos de la política exterior.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 2. 2. a.
internacionales, actuando en el marco de las Naciones Unidas u otras
organizaciones internacionales, bilateralmente con otros estados, a
través de la Unión Europea o de organizaciones regionales de seguridad de
las que España es miembro.»
realizar una mención expresa a la necesidad de actuar en el marco de
Naciones Unidas, sobre todo, que no solo, cuando existe el peligro de
graves confrontaciones bélicas. Irak es un ejemplo paradigmático de las
consecuencias que puede acarrear la actuación imprudente al margen de las
Naciones Unidas. Otro ejemplo de dicha necesidad es la situación que
vivimos actualmente con respecto a Siria.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 3.
Estado.
y los organismos, entidades e instituciones de ellas dependientes que
actúen en el exterior lo harán de acuerdo con los siguientes
principios:
de acción en el exterior la ordenación y coordinación de todas las
actuaciones de cuantos órganos y organismos realizan actividades en el
exterior con el objeto de garantizar la consecución de los objetivos de
la Política Exterior del Gobierno, de acuerdo con los intereses de España
definidos por el Congreso de los Diputados.
constitucionales, las administraciones públicas y los organismos,
entidades e instituciones de ellas dependientes actuarán en el exterior,
en el ejercicio de sus respectivas competencias, con respeto a la
competencia estatal en materia de relaciones internacionales, en el marco
de la Estrategia de Acción Exterior y de acuerdo con las directrices,
fines y objetivos de la Política Exterior del Gobierno.
de la Acción Exterior se establecerán en los instrumentos de
planificación que se aprueben de conformidad con los procedimientos que
se establecen en esta Ley.
adoptarán las medidas necesarias para asegurar la utilización eficiente,
la racionalización y la austeridad en el empleo de los recursos
públicos.
adecuación de los recursos públicos al cumplimiento de los objetivos
fijados, la Acción Exterior del Estado incorporará el conocimiento
técnico especializado, tanto en su planificación, como en su gestión y
ejecución.
Acción Exterior del Estado se ajustará a lo que al efecto disponga la
normativa que resulte de aplicación.
Estado y el Servicio Exterior se orientarán a la prestación de un
servicio público de calidad y a la defensa de los intereses y promoción
de España, así como a la asistencia y protección de los españoles y de
sus intereses económicos en el exterior.
con texto alternativo, los intereses de España deberían ser definidos en
el Congreso de los Diputados.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 4.
Estado Español en sus relaciones internacionales y ejerce, al efecto, las
funciones que le atribuyen la Constitución, las leyes y los Convenios
internacionales en los que España es Parte.
el consentimiento del Estado en obligarse internacionalmente por medio de
tratados, de conformidad con la Constitución y las Leyes.
y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en
España están acreditados ante él.
apropiado aludir al Jefe de Estado.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 5.
regula en otras enmiendas.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 6.
los intereses de España en el exterior definidos por las Cortes Generales
a través del Congreso de los Diputados, acuerda la negociación, firma y
aplicación provisional de los tratados internacionales y los remite a las
Cortes.
Estrategia de Acción Exterior, los Informes Anuales de Acción Exterior y
el Plan Director de la Cooperación Española para su aprobación por el
Congreso de los Diputados, así como los demás instrumentos de
planificación que se consideren necesarios para promover, desarrollar y
defender los intereses de España en el exterior, de acuerdo con su
definición por el Congreso de los Diputados.
del Gobierno y coordinar las funciones de sus miembros y en especial,
determinar las directrices de Política Exterior y velar por su
cumplimiento, en el desarrollo de la Acción Exterior del Estado. En esta
tarea será asistido por el Consejo de Política Exterior. En virtud de sus
funciones y sin necesidad de plenipotencia, el Presidente del Gobierno
representa a España, de acuerdo con la Constitución y la normativa
vigente, en todos los actos de celebración de tratados internacionales,
incluida la manifestación del consentimiento de España en obligarse por
los mismos.
dirigen y desarrollan la Acción Exterior del Estado en su ámbito
competencial, de acuerdo con los principios rectores establecidos por la
presente Ley. Para el desarrollo de su Acción Exterior disponen del
Servicio Exterior del Estado y, particularmente, de los órganos técnicos
y unidades administrativas en el exterior que de ellos dependan, orgánica
y funcionalmente, sin perjuicio de las facultades de dirección y
coordinación del Jefe de la Misión Diplomática o de la Representación
Permanente respectiva.
celebración de un Tratado, con excepción de la manifestación del
consentimiento del Estado en obligarse por el mismo, mediante la oportuna
plenipotencia, otorgada por el Ministro de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.
el marco de la superior dirección del Gobierno y de su Presidente,
coordina la Acción Exterior y el Servicio Exterior del Estado. Asimismo,
de conformidad con la Constitución y las leyes, representa a España en
todos los actos de celebración de tratados internacionales, incluida la
manifestación del consentimiento de España en obligarse por los
mismos.
Embajadores, Representantes Permanentes y demás Jefes de Misión en el
exterior, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de
Cooperación. Con carácter previo al nombramiento, el Gobierno pondrá en
conocimiento del Congreso de los Diputados el nombre de la persona
propuesta para el cargo a fin de que pueda disponer su comparecencia ante
la comisión correspondiente de la Cámara, en los términos que prevea su
Reglamento.
de relieve nuevamente el papel de esta Cámara.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 7.
Diputados, definen los intereses de España en Política Exterior, a
propuesta del Gobierno.
consentimiento del Estado a obligarse por medio de los tratados y
convenios internacionales, así como las restantes autorizaciones
previstas en la Constitución;
créditos presupuestarios correspondientes;
Estrategia de Acción Exterior, los Informes Anuales de Acción Exterior y
el Plan Director de la Cooperación Española.
exterior, de conformidad con lo establecido en la Constitución y en los
reglamentos correspondientes del Congreso de los Diputados y del Senado;
y
de los Diputados, dictamen motivado respecto a la propuesta de
nombramiento por parte del Gobierno de los Embajadores y Jefes de Misión
en el exterior, en el plazo de dos meses tras la recepción de la
correspondiente comunicación y tras su comparecencia de estimarlo
oportuno. Transcurrido el plazo de dos meses sin manifestación expresa
del Congreso, se entenderá cumplido el trámite parlamentario.
y colaboración con las Asambleas Parlamentarias y los Parlamentos de
otros Estados, de acuerdo con los principios recogidos en esta Ley.
Cortes Generales para la realización de misiones de diplomacia
parlamentaria y para la participación en reuniones parlamentarias
internacionales en el marco de la Acción Exterior del Estado, o para el
mejor cumplimiento de las directrices, fines y objetivos de la Política
Exterior.
sus relaciones con instituciones homólogas y colabora de manera
independiente con los organismos multilaterales de derechos humanos de
acuerdo con las obligaciones del derecho internacional.
papel fundamental que deben desarrollar las Cortes Generales.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 8. 1.
sigue:
Exterior del Estado, garantizan la seguridad y la defensa de España y
deberán promover un entorno internacional de paz, respeto a los derechos
humanos y seguridad, de acuerdo con la Carta de Naciones Unidas.
vinculando la acción de las FFAA descrita en este artículo de acuerdo a
la Carta de NNUU.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 9. 1.
sigue:
en la Acción Exterior del Estado y, a través de la cooperación policial
internacional, promueven el mantenimiento de la seguridad pública en el
ámbito internacional de acuerdo con la Carta de Naciones Unidas.
vinculando la acción de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
descrita en este artículo de acuerdo a la Carta de NNUU.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 11.
integran la Administración Local.
Entidades que integran la Administración Local puedan realizar en el
exterior en el marco de las competencias que les sean atribuidas por la
Constitución, por los Estatutos de Autonomía y las leyes, de acuerdo a
los principios que se establecen en esta Ley y las directrices, fines y
objetivos de la Política Exterior fijados por el Gobierno y a los
instrumentos de planificación de la Acción Exterior elaborados y
aprobados de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y establecidos por
el Gobierno en el ejercicio de sus facultades de coordinación en este
ámbito.
informará con carácter previo los acuerdos, cualquiera que sea su
denominación y contenido, que las Comunidades Autónomas y las Entidades
que integran la Administración local pretendan celebrar con autoridades y
organismos extranjeros e internacionales sobre materias de su
competencia, con el objeto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto
en esta Ley. A tal efecto recabará el informe de los Departamentos
ministeriales competentes por razón de la materia y, en todo caso, del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
establecimiento de oficinas para su promoción exterior, con carácter
previo a su apertura. El Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación
informará la propuesta, de acuerdo con las directrices, fines y objetivos
de la Política Exterior, la Estrategia de Acción Exterior y, en
particular, con el principio de unidad de acción en el exterior.
respetar el marco competencial que fija la CE, los Estatutos autonómicos
y demás leyes, frente la recentralización que inspira el proyecto de
ley.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 12.
contenido queda subsumido en otras enmiendas.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 12.4.
que quedaría redactado como sigue:
dentro de los locales del Servicio Exterior del Estado.»
España en el exterior, que es algo más que la denominada Marca España, no
parece oportuno relegar a las Comunidades Autónomas a ser meros
espectadores. Dentro del amplio concepto de diplomacia pública, que la
modernidad y globalización reclaman cada vez con mayor insistencia, no
cabe limitar, más allá de lo estrictamente necesario y legal, la
importante actividad cultural, económica, informativa, académica, etc.
que la sociedad civil y todos sus actores pueden y deben ejercer. No nos
parece oportuno hacer una interpretación posiblemente restrictiva a
priori de lo que las Convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas
y consulares puedan entender por la aplicación de la normativa
internacional con respecto a la actuación y posible acreditación en los
distintos países del personal de las Oficinas de las Comunidades
Autónomas en el exterior.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Título I. Capítulo II.
propone la supresión de los artículos 14 a 32 del citado capítulo.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 33.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Título II.
Acción Exterior por un nuevo Capítulo II con el siguiente título:
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 34.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 35.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 36.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 37.
resultado de las anteriores enmiendas, sería el nuevo artículo 12)
Quedaría redactado como sigue:
Política Exterior.
consultivo de apoyo al Presidente del Gobierno en sus funciones de
dirección y de coordinación de la acción del Gobierno en materia de
política exterior. Las reuniones del Consejo se celebrarán como mínimo
dos veces al año y serán convocadas por el Presidente del Gobierno.
Presidente del Gobierno y tendrá la siguiente composición:
los Vicepresidentes del Gobierno y los Ministros de la Presidencia,
Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa, de Justicia, de Hacienda
y Administraciones Públicas, de Economía, y de Industria, Energía y
Turismo;
tratar, otros miembros del Gobierno, Agencias estatales y otras Entidades
públicas;
asuntos a tratar, autoridades o altos cargos de la Administración General
del Estado y autoridades o altos cargos de las Comunidades Autónomas y
entidades locales.
el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
política exterior que el Presidente del Gobierno someta a su
consideración.
Exterior, los Informes Anuales de Acción Exterior y el Plan Director de
la Cooperación Española, así como otras directrices y estrategias que
permitan alcanzar los objetivos y satisfacer los intereses de España en
los diferentes ámbitos de la acción exterior.
la acción exterior de los diferentes Departamentos ministeriales y
Organismos públicos.
adoptar en relación a los objetivos de la política exterior acordados en
su seno, así como la adecuación de recursos y medios presupuestarios
disponibles para su adecuada ejecución por el Gobierno.
mejor definición, composición y funciones del Consejo de Política
Exterior.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 38.
resultado de las anteriores enmiendas, sería el nuevo artículo 13)
Quedaría redactado como sigue:
Exterior.
Interterritorial de Acción Exterior, como órgano de trabajo permanente,
en la que participarán representantes de la Administración General del
Estado y de las Comunidades Autónomas, y cuya composición y funciones se
determinarán reglamentariamente. A dicha Comisión se le remitirán los
planes y programas que desarrollen las directrices aprobadas en el
Consejo de Política Exterior.
una comisión interterritorial de acción exterior, como órgano de trabajo
permanente en el que participarían representantes de la AGE y las
CCAA.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 38. Apartado nuevo.
tenor literal:
Política Exterior será fijada por una norma reglamentaria, garantizándose
la participación en el mismo, junto a los representantes de la
Administración, de representantes de las organizaciones sindicales más
representativas.»
estructura y configuración del Consejo Ejecutivo de Política Exterior en
el texto del anteproyecto que permita la participación en el mismo de
representantes de las organizaciones sindicales más representativas.
Presencia que no puede estar más que justificada si nos atenemos no sólo
a las funciones fijadas en el propio artículo 38 (…promover la
elaboración de planes de ordenación de los medios humanos,
presupuestarios y materiales que conforman el Servicio Exterior…)
sino a los cometidos y funciones encomendados a este órgano a lo largo
del
del mismo en relación a la creación, supresión y configuración orgánica
de las distintas unidades que conforman no sólo el propio Servicio
Exterior del Estado sino los posibles órganos conjuntos que, en el marco
de la Unión Europea o de la Comunidad Iberoamericana de Naciones, puedan
constituirse.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 40.
resultado de las anteriores enmiendas, sería el nuevo artículo 14)
Quedaría redactado como sigue:
ciudadanos españoles en el exterior, el Consejo de Política Exterior
constituirá en su seno un grupo de emergencia consular, presidido por el
Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, cuando se produzca una
situación de crisis bélica, de seguridad, desastre natural, de emergencia
sanitaria o alimentaria o de cualquier otra índole, que requiera la
coordinación de distintos órganos y organismos de la Administración
General del Estado.
Presidente del Gobierno sobre las medidas y actuaciones que considere
necesarias o convenientes para prestar la asistencia y protección a los
españoles afectados.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 41.
Estado.
organización central y la administración pública en el exterior.
integrada por:
Cooperación;
los que el ordenamiento jurídico atribuya alguna función propia del
servicio exterior;
Estado a los que el ordenamiento jurídico atribuya alguna función propia
del servicio exterior;
Entidades Locales con funciones exteriores, que será los que determinen
sus normas de organización.
incluidas las Oficinas, Agregadurías y Consejerías que de ellas
dependen;
central, autonómica y local;
instituciones, organismos públicos y sociedades estatales cuya actuación
se desarrolle en el exterior.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 42. 4. d.
condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado
receptor y trasladar dicha información al Gobierno español.
conseguir la información en el exterior.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 42. 4. Letra nueva.
redactado como sigue:
de la Unión Europea en la identificación, defensa y promoción de los
intereses y objetivos de la acción exterior de la Unión Europea.
de la redacción.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 42.
lo establecido en las Convenciones internacionales de las que España es
parte, representar al Reino de España ante otros Estados y organizaciones
internacionales y negociar y tramitar los tratados internacionales.
atribuye el ordenamiento jurídico, son funciones propias de los órganos y
organismos públicos del servicio exterior:
España y conducir las relaciones internacionales bajo la dirección del
Gobierno;
españoles en el exterior como parte de un servicio público eficaz;
órganos jurisdiccionales o arbitrales internacionales, y ante órganos
jurisdiccionales de otros Estados;
inmigración y extranjería y ejecutarla en el exterior;
planes de cooperación internacional;
administraciones públicas en el ejercicio de sus actividades con
proyección exterior así como asegurar la coordinación de dichas
administraciones públicas de acuerdo con la presente Ley;
exteriores de la Unión Europea en la identificación, promoción y defensa
de los intereses y objetivos de política exterior de la Unión Europea;
y
jurídico.
adiciona una relación de funciones propias de los órganos y organismos
del servicio exterior.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 42.
actuará conforme a las normas del derecho interno español, del derecho
comunitario europeo y del derecho internacional y con respeto a las leyes
del Estado receptor.
internacional en el que ha de desarrollar sus funciones, la actuación de
los órganos y organismos públicos del servicio exterior se regirá por
normas específicas en las materias concernientes al estatuto del personal
del servicio exterior, contratación, administración y gestión económica,
seguridad de la información, defensa en juicio del Estado en el exterior
y cualesquiera otras que sean necesarias al ejercicio de sus
funciones.
adiciona un nuevo artículo que regula el régimen jurídico del servicio
exterior.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 44. 4.
sigue:
Decreto acordado en Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de
Asuntos Exteriores y de Cooperación. Los Encargados de Negocios con
cartas de gabinete serán designados por Orden del Ministro de Asuntos
Exteriores y de Cooperación. La propuesta de designación se hará
atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, de
acuerdo con lo establecido en el apartado 10 del artículo 6 de la Ley
6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 44. 7.
sigue:
comunicará a la Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los
Diputados toda designación de Embajadores, a los efectos del artículo 6.
2.
regular la participación del Congreso de los Diputados, en coherencia con
anteriores enmiendas.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 45. 1. b.
45 del Proyecto, que pasa a ser del siguiente tenor literal:
Permanente.»
Departamento Ministerial que tienen las distintas Consejerías y
Agregadurías, así como las distintas Oficinas —Económicas,
Comerciales, de Cooperación, etc—, y el Instituto Cervantes, se
considera procedente la creación, como órgano colegiado y de
coordinación, de un Consejo de Embajada o de Representación Permanente,
con el objetivo último de asegurar el principio de acción unitaria en la
política exterior que se desarrolle desde la Embajada o
Representación.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 45. 2.
numeración, que quedaría redactado como sigue:
es un órgano colegiado de las Misiones españolas en el exterior, cuyo
objetivo es asegurar el principio de unidad de acción del Estado en el
exterior.
que actuará como secretario el funcionario que aquél designe, tendrán al
menos una periodicidad mensual y servirán para coordinar las distintas
actuaciones de conformidad con las directrices fijadas en la Estrategia
de Acción Exterior y el Informe de Acción Exterior.
una de las Consejerías, Agregadurías y Oficinas acreditadas en el país,
así como de los Centros Culturales y Centros de Formación de la
Cooperación Española, y el Director del Instituto Cervantes.
debatirá anualmente un Plan de Misión o de Representación Permanente, que
será remitido al Consejo de Política Exterior.»
el seno de la Embajada o Representación Permanente que ponga en común las
distintas realidades departamentales a los efectos de asegurar el
principio de acción unitaria en la política exterior que se desarrolle
desde la Embajada o Representación, evitándose así disfunciones
innecesarias que pudieran venir provocadas por posiciones contradictorias
entre distintos Departamentos Ministeriales.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 45.
de conformidad con el Estado receptor podrán incorporarse a las Misiones
Diplomáticas Permanentes secciones de intereses de los Estados cuya
representación en el país de acreditación haya sido encomendada al Reino
de España.
regirán por las normas de Derecho Internacional y por los acuerdos
concluidos por las partes interesadas.
regular la creación de secciones de intereses.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 45.
y de Cooperación, podrá acordar con los restantes Miembros de la Unión
Europea la creación de Misiones Diplomáticas Conjuntas en terceros
Estados. Asimismo el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación
podrá decidir que se compartan servicios comunes con las Misiones
Diplomáticas de los otros Estados Miembros.
regular las misiones diplomáticas conjuntas.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 45.
Permanente.
un órgano colegiado de las Misiones españolas en el exterior, cuyo
objetivo es asegurar el principio de unidad de acción del Estado en el
exterior.
que actuará como secretario el funcionario que aquél designe, tendrán al
menos una periodicidad mensual y servirán para coordinar las distintas
actuaciones de conformidad con las directrices de programación acordadas.
A dichas reuniones podrán
titulares de cada una de las Consejerías y Agregadurías acreditadas en el
país, así como los representantes de las administraciones públicas en el
exterior, y si lo hubiera, el Coordinador de la Oficina Técnica de
Cooperación y el Director del Centro del Instituto Cervantes.
Misión o de Representación Permanente, que será remitido a la Secretaría
del Consejo de Política Exterior.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 48.
organización.
honorarias. Las primeras podrán tener categoría de Consulado General o
Consulado y estarán dirigidas por funcionarios de la Carrera Diplomática.
Las segundas estarán a cargo de cónsules honorarios y podrán ser
Consulados Honorarios o Viceconsulados Honorarios. La ley, el derecho
internacional y los tratados y convenios de los que España es parte
determinan las funciones y competencias de cada tipo de oficina consular.
Las Oficinas Consulares honorarias se crearán por Orden del Ministro de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.
por Orden del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación entre
funcionarios de la Carrera Diplomática y será provisto de una Carta
Patente u otro instrumento admitido por el derecho internacional,
otorgada por Su Majestad el Rey con el refrendo del Ministro de Asuntos
Exteriores y de Cooperación, en la que constará, además de su nombre y
categoría personal, la circunscripción consular y la sede de la Oficina a
su cargo.
dirección de todos los servicios y personal de la Oficina Consular.
Coordinará y, por delegación del Jefe de la Misión Diplomática Permanente
correspondiente, impartirá instrucciones a las agencias consulares y
Oficinas Consulares Honorarias establecidas en su circunscripción. Los
Cónsules Generales ejercerán las mismas funciones respecto de los
consulados de carrera establecidos en su circunscripción.
sección administrativa, a cargo de un canciller y, en su caso, con las
secciones cuya composición y funciones se establezcan en su Real Decreto
de creación. En aquellas Oficinas Consulares o agencias consulares en las
que se integren oficinas sectoriales podrá establecerse también una
sección de servicios comunes, que permita la gestión administrativa
integrada de los servicios que se determinen, de conformidad con lo
dispuesto en esta Ley.
Oficina Consular de carrera, creadas en localidades distintas de donde se
ubica la Oficina de la que dependen, con la finalidad de descentralizar
su gestión, y estarán a cargo de un funcionario de la Carrera
Diplomática. Dichas agencias dependerán del Consulado general o del
Consulado en cuya demarcación estén ubicadas y sus funciones se fijarán
de común acuerdo entre España y las autoridades competentes del Estado
receptor, dentro de los límites y previsiones legales de la normativa
internacional aplicable.
actuación a las instrucciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación y del Jefe de la Misión Diplomática Permanente de la que
dependan, excepto en materia de fe pública, registro civil o jurisdicción
voluntaria, en las que estarán sujetos a lo establecido por la
legislación notarial, registral, y procesal para el ejercicio de estas
funciones y a las Resoluciones, Instrucciones y Circulares de la
Dirección General de los Registros y del Notariado. Los Jefes de las
Oficinas Consulares podrán igualmente recibir instrucciones de los
departamentos ministeriales correspondientes para el desarrollo de otros
ámbitos de la Acción Exterior, a través del Jefe de la respectiva Misión
Diplomática.
público eficaz:
españoles y a los de otros países a los que proceda otorgarlas de acuerdo
con la ley, las normas de la Unión Europea y los Convenios
internacionales pertinentes;
con la normativa vigente;
tramitación de solicitudes de pasaportes y otros títulos de viaje a
españoles y extranjeros, de acuerdo con la ley, los reglamentos y los
convenios de colaboración suscritos por España o en aplicación de las
obligaciones asumidas en el seno de la Unión Europea;
migratorias, en colaboración con las Oficinas Consulares de los Estados
miembros de la Unión Europea y, en especial, de los Estados miembros de
los Acuerdos de Schengen;
reglamentos atribuyan en materia de fe pública, registro civil consular,
navegación marítima y aérea, confección y actualización del padrón y del
censo electoral de residentes ausentes;
requerimiento de órganos judiciales españoles o de aquellos a los que por
convenio se les conceda tales competencias, así como la transmisión de
notificaciones y documentos judiciales penales siempre que lo permitan
las leyes del Estado receptor, y la resolución, de actos de jurisdicción
voluntaria de su competencia;
adscritos a las Oficinas Consulares correspondientes en el exterior, y
las asociaciones españolas legalmente constituidas en la demarcación
consular, especialmente en materia de educación, actividades culturales y
ejecución de los programas asistenciales del Estado o de las Comunidades
Autónomas; y
ordenamiento jurídico o en aplicación de los tratados concluidos por
España en materia consular.
caso se sustituye la regulación sobre las clases de oficinas consulares,
su composición y sus funciones para una mayor eficacia.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 54. 1.
sigue:
podrán prestar servicio cualquiera de las clases de empleados públicos
establecidas en el Estatuto Básico del Empleado Público. El régimen
jurídico de dichos empleados públicos será el establecido en dicha ley,
en la presente, y en la normativa concordante y de desarrollo de
ambas.»
propuesto a todas las clases de empleados públicos establecidos en el
Estatuto Básico el Empleado Público, común para todas las
Administraciones Públicas en España, tiene más en cuenta la multiplicidad
de actores que desarrollan la Acción Exterior.
con esta Ley, con las supresiones y cambios de la estructura actual que
pueden conllevar, no tendría sentido si con la misma se desperdician los
medios humanos competentes —tanto funcionarios, estatutarios como
laborales, todos ellos empleados públicos— que han estado llevando
a cabo la Acción Exterior por encontrarse adscritos a los distintos
sujetos que llevan a cabo la actividad, si no se buscaran fórmulas o
figuras que permitieran el trasvase, o cambio de adscripción, de estos
sujetos entre los distintos actores nacionales y, también, en el marco de
la acción exterior multilateral, junto a la Unión Europea y la Comunidad
Iberoamericana de Naciones.
referencia genérica a todas las clases de empleados públicos del EBEP en
tanto en cuanto que también se cubren así los empleados adscritos a las
Oficinas en el Exterior de las Comunidades Autónomas.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 54. Apartado nuevo.
redactado como sigue:
y las condiciones de trabajo del personal laboral al servicio de la
Administración General del Estado en el exterior, cuando se trate de
trabajadores españoles o de otros Estados miembros de la Unión Europea, o
estén incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España
en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, se
regirán por la legislación laboral española. Cuando se trate de
trabajadores de otra nacionalidad, podrán ser contratados por la ley del
lugar de la prestación de sus servicios.
convocatoria pública, previa autorización de los órganos centrales
competentes de los Ministerios de los que dependan los puestos de trabajo
a proveer, garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad.»
adición de la disposición transitoria primera que igualmente se
propugna.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 55.
exterior.
el cuerpo de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio
de Asuntos Exteriores y de Cooperación, al que por su preparación
específica les están encomendadas las funciones de naturaleza política,
diplomáticas y consulares, de acuerdo con lo establecido por los
Convenios internacionales en vigor, por lo que los puestos que tengan
atribuidas funciones diplomáticas o consulares se adscriben de manera
preferente a dichos funcionarios. La Carrera Diplomática se somete a un
régimen de obligada movilidad fuera de España.
restringido a ciudadanos españoles—, se sujetará a las reglas
generales del Estatuto Básico del Empleado Público, y a su reglamento
específico. La carrera administrativa de los funcionarios de la Carrera
Diplomática estará sujeta a las reglas generales del Estatuto Básico del
Empleado Público, y a su reglamento específico, conforme a los principios
de igualdad, méritos y capacidad.
mencionados en el artículo 44.3 se desarrollarán por los funcionarios
nombrados en ellos por el Departamento Ministerial de que dependan
orgánica y funcionalmente, pudiendo estar reservada su cobertura o
establecida una determinada preferencia para determinados cuerpos de
funcionarios cuando así lo establezcan las normas reglamentarias que los
regulan.
regular los cuerpos que integran el servicio exterior.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 56.
Disciplinaria.
será la dependiente de cada Departamento ministerial. En determinados
supuestos, esta podrá ser encomendada a la Inspección General del
perjuicio de la aplicación de su normativa específica. Reglamentariamente
se determinarán la forma y supuestos en que podrán realizarse tales
encomiendas.
Misión, la potestad disciplinaria será ejercida por el Departamento de
dependencia del empleado público. Las irregularidades en la conducta de
los funcionarios de la Administración General del Estado del exterior que
afecten al cumplimiento de sus deberes profesionales serán puestas en
conocimiento del Departamento del que funcionalmente dependan por los
Jefes de Misión Permanente, de Representación Permanente y de Delegación,
y los Jefes de Oficina Consular, que, además, podrán proponer el cese de
los funcionarios destinados en su ámbito, cuando su continuidad en el
puesto de trabajo resulte perjudicial para los objetivos generales de la
Misión en el Estado receptor. La propuesta se efectuará al Ministerio del
que dependa el funcionario afectado, mediante escrito razonado dirigido a
través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
mejorar la regulación sobre los servicios de inspección y potestad
disciplinaria.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 57.
del Servicio Exterior.
acreditados como personal diplomático o consular serán cubiertos por el
procedimiento de libre designación, por funcionarios, o por los
procedimientos propios para la provisión de los mismos por razón de su
pertenencia a un cuerpo de la administración del estado.
dependencia, atendiendo a criterios de competencia profesional y
experiencia de acuerdo con su normativa específica. Su cese será también
competencia del Departamento correspondiente. Su acreditación ante el
Estado receptor o ante la Organización Internacional, según los casos,
corresponde al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
modifica el régimen de nombramiento, cese y acreditación del personal del
servicio exterior.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 57.
de la Administración General del Estado en el exterior se regirán por las
mismas normas sobre retribuciones establecidas para los que prestan
servicios en territorio nacional y por aquellas otras específicas
derivadas de la prestación de servicio en países extranjeros. Dichas
normas específicas deberán prever la actualización en el plazo más breve
posible técnicamente de los devengos afectados por circunstancias
sobrevenidas que conlleven aumentos o disminuciones en su cuantía que
alteren sustancialmente su finalidad. Dicha actualización se efectuará,
en todo caso, anualmente.
regular el régimen de retribuciones.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 58. 3.
sigue:
formación principal de los funcionarios de la Carrera Diplomática, y en
la forma en que se determine reglamentariamente, impartirá los cursos y
materias necesarias para facilitar la formación continua necesaria para
la promoción profesional de dichos funcionarios. En este sentido,
ofrecerá a los funcionarios de la Carrera Diplomática que aspiren al
ejercicio de funciones de dirección de las misiones y oficinas en el
exterior Cursos de Alta Dirección Diplomática y Consular, con el objeto
de asegurar su formación en este tipo de tareas.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 59.
de la vida familiar y laboral y en beneficio de un mejor desempeño de las
funciones del servicio exterior, el Gobierno establecerá las condiciones
para que los familiares puedan acompañar a los funcionarios destinados al
exterior.
proporcionarán a las familias asistencia en la preparación de su salida
al exterior, en particular en materia de información sobre condiciones de
vida en el país de destino. Asimismo facilitarán el acceso a conocimiento
de idiomas y posibilidades de trabajo para los cónyuges o parejas de
hecho.
en el extranjero y sus beneficiarios tendrán derecho a que se les
facilite el acceso a una cobertura sanitaria similar a la que tendrían de
estar prestando sus servicios en el territorio español. En caso de
pertenencia al régimen del Mutualismo Administrativo, la asistencia
sanitaria en el extranjero se hará conforme a lo dispuesto en la
normativa reguladora específica.
en el extranjero tendrá derecho a ayudas especiales para la educación de
sus hijos en edad escolar obligatoria y al pago de billetes de viaje al
menos una vez al año para si y los familiares a su cargo. Ambos derechos
serán regulados por vía de reglamento.
exterior del Estado tendrán derecho a excedencia voluntaria, manteniendo
la Administración General del Estado las aportaciones correspondientes a
sus pensiones por períodos ininterrumpidos máximos de diez años.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 59. 4.
ser del siguiente tenor literal:
Estado en el extranjero y sus beneficiarios tendrán derecho a que se les
facilite el acceso a una cobertura sanitaria similar a la que tendrían de
estar prestando sus servicios en el territorio español.»
protección de la salud de todos sus ciudadanos. Además, la Ley Orgánica
3/1986 General de Sanidad garantiza a todos los españoles en el exterior
el derecho a la salud.
derecho a la protección de la salud al personal civil no funcionario,
dependiente de organismos, servicios o entidades del Estado, es decir, no
solo a los españoles, sino que también a los extranjeros al servicio del
Estado español.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 59.
laboral.
personal laboral al servicio de la Administración General del Estado en
el exterior se regirán, cuando se trate de trabajadores españoles o de
otros Estados miembros de la Unión Europea, o estén incluidos en el
ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores, por la legislación laboral española.
Cuando se trate de trabajadores de otra nacionalidad, podrán ser
contratados por la ley del lugar de la prestación de sus servicios.
convocatoria pública, previa autorización de los órganos centrales
competentes de los Ministerios de los que dependan los puestos de trabajo
a proveer, garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad. Cuando concurran circunstancias que pudieran afectar a la
seguridad del Estado se establecerá un régimen especial de selección.
Administración General del Estado en el exterior quedará incluido en el
Régimen General de la Seguridad Social española. Sin perjuicio de ello,
los contratados españoles en países con los que España tiene concluidos
tratados internacionales en la materia estarán sometidos a lo dispuesto
al efecto por las normas internacionales de Seguridad Social, pudiendo
optar entre el sistema español y el del Estado receptor siempre que ello
resulte posible en virtud de lo establecido por las normas de Derecho
Internacional o interno aplicables.
del Estado receptor, sin perjuicio asimismo de lo que, en su caso, puedan
establecer las normas internacionales de Seguridad Social. Cuando en
virtud de las normas de derecho interno del Estado receptor no resulte
posible la inscripción en la Seguridad Social local de personal
contratado, o cuando el nivel de asistencia o de pensiones resulte
manifiestamente insuficiente, podrá suscribirse, previa conformidad de
los interesados, un seguro privado, principal o suplementario, cuyo coste
se distribuirá entre empleado y empleador en la misma proporción que las
cuotas de la Seguridad Social del Estado receptor.
propone en esta enmienda para mejorar la regulación del personal laborar
y la garantia de sus derechos laborales.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 60. Apartado nuevo.
tenor literal:
existentes en la Administración General del Estado en el exterior y de
sus organismos dependientes, todo cónyuge o pareja de hecho, que acompañe
al funcionario en su destino en el exterior, tendrá derecho a concurrir
con otros candidatos, en igualdad de condiciones, para la cobertura del
puesto según los principios de mérito y capacidad.»
del mismo. La inmensa mayoría de los cónyuges y parejas de funcionarios
del Servicio Exterior no son funcionarios, por lo que el acceso al
trabajo en el exterior, debería facilitarse al conjunto de los cónyuges y
parejas, respetando el principio de igualdad de méritos y condiciones en
el acceso a los puestos de trabajo en el exterior, siguiendo el ejemplo
de los países de nuestro entorno. De esta forma se aseguraría que sus
oportunidades y derechos laborales, garantizados en España, no se vieran
seriamente mermados por la movilidad de sus cónyuges funcionarios del
Servicio Exterior.
renuncias para los cónyuges y parejas de funcionarios del Servicio
Exterior en el desarrollo de su vida laboral debido a la movilidad de los
funcionarios del Servicio Exterior, y se hace referencia al
establecimiento de medidas para permitir una adecuada conciliación de la
vida personal y laboral y la protección de las familias, el Art. 58.2
prevé medidas de apoyo para facilitar las posibilidades de trabajo para
los cónyuges, sin que ello se concrete ni se vea reflejado en el artículo
59 en el que el ámbito subjetivo solamente hace referencia a los cónyuges
funcionarios o personal laboral.
cónyuges y parejas de funcionarios del Servicio Exterior no ostenta dicha
condición, por lo que las medidas de apoyo para facilitar sus
posibilidades de trabajo, previstas en el art. 58.2, no se concretan al
contemplar solamente a una minoría en el art. 59.
incorporación de los cónyuges o parejas a los puestos de trabajo de la
administración en el exterior, de la misma forma en que se establece en
otros países de la U.E. para que sus oportunidades y derechos laborales
garantizados en España no se vieran seriamente mermados por motivo del
destino en el exterior del funcionario.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 60.
social en la política exterior.
promoverá la participación de los agentes privados y representantes de la
sociedad civil en la planificación y desarrollo de la política exterior
mediante la elaboración de un plan de acción que deberá contemplar
actividades referidas a la sensibilización y difusión de las prioridades
y objetivos de la política exterior española, identificando capacidades
institucionales y dimensiones del ejercicio de la diplomacia pública que
se estimen apropiados para tal fin.
fomentar la participación social.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 60.
política exterior.
y de Cooperación se creará un Consejo consultivo de participación social
en la política exterior.
Administración pública, estará integrado por los agentes sociales,
reconocidos expertos, organizaciones no gubernamentales especializadas y
entidades de carácter privado con relevancia en el ámbito
internacional.
propuesta del plan de acción referido en el artículo anterior y conocerá
los resultados del informe anual de seguimiento de dicho plan y de su
evaluación.
fomentar la participación social, se crea el Consejo de participación
social en la política exterior.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 60.
las Misiones Diplomáticas.
conformidad con las prioridades establecidas por el Consejo de Política
Exterior, se crearán Consejos de participación social que serán
coordinados por el Jefe de la Misión Diplomática en los países o regiones
que hayan sido priorizados.
fomentar la participación social.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Título III. Capítulo nuevo.
política exterior. Se propone añadir un nuevo Capítulo con el título
expuesto.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional primera.
sigue:
Ley, el Consejo de Política Exterior elevará al Consejo de Ministros la
propuesta de la Estrategia de Acción Exterior del Estado para el período
2013-2017.
por el Proyecto de Ley.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional segunda.
sigue:
la Estrategia de Acción Exterior del Estado, el Consejo de Política
Exterior elevará al Consejo de Ministros la propuesta de Informe Anual de
Acción Exterior.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional tercera.
sigue:
Estado.
Ley, el Consejo de Política Exterior elaborará el informe sobre la
situación de los inmuebles y de los medios materiales y personales de las
unidades administrativas e instituciones en el exterior dependientes de
las distintas Administraciones Públicas, así como sobre la adecuación del
despliegue del Servicio Exterior del Estado.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional novena.
sigue:
funcionarios de la Administración General del Estado.
razón de la materia y de Hacienda y Administraciones Públicas, celebrará
con las Comunidades Autónomas que así lo soliciten convenios de
colaboración para establecer las condiciones en las que podrá producirse
la prestación de servicio en aquellas por parte de funcionarios de la
Administración General del Estado que, por su preparación específica,
tengan asignadas las funciones relacionadas con las materias afectadas.
Dicha prestación de servicios se orientará a la asistencia y apoyo a las
Comunidades Autónomas en materia de actuaciones en el marco de sus
competencias con proyección exterior.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional décimo segunda.
como sigue:
servicios por funcionarios en el Servicio Europeo de Acción Exterior.
las oportunidades que el Servicio Europeo de Acción Exterior ofrece al
personal del Servicio Exterior del Estado, y para facilitar el acceso e
incorporación en el mismo.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
sigue:
del Servicio Exterior en el Cuerpo General de Gestión de la
Administración General del Estado.
General de Gestión de la Administración General del Estado.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
sigue:
agrupación familiar del cónyuge o pareja de hecho funcionario.
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública:
agrupación familiar a causa del destino en el exterior de su cónyuge o
pareja de hecho funcionario, en el caso de que soliciten el reingreso al
servicio activo antes de que transcurran nueve años desde que pasaron a
dicha situación, tendrán derecho a que se les asigne un puesto o plaza de
similares características y retribuciones al que desempeñaban cuando se
les concedió la excedencia, que estará ubicado, preferentemente, en el
municipio donde estaban destinados.»
situación se computará a efectos de ascensos y de clases pasivas en las
condiciones que reglamentariamente se determinen.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
sigue:
documentación clasificada.
servicio exterior de la documentación clasificada se regirá por lo
dispuesto en la legislación sobre secretos oficiales, disposiciones
reglamentarías y acuerdos internacionales suscritos por España en esta
materia.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
adición de una nueva Disposición Adicional Decimotercera del siguiente
tenor literal:
Subcomisión Interministerial de retribuciones para la Administración
General del Estado en el Exterior.
funcional de la Administración del Estado en el Exterior, se crea una
subcomisión interministerial de retribuciones especializada en el entorno
internacional, a la que corresponderá el análisis y propuesta de lo
relativo a las relaciones de puestos de trabajo y retribuciones del
personal de la Administración del Estado en el exterior. Estarán
representados en esta subcomisión los Ministerios de Asuntos Exteriores y
de Cooperación, de Hacienda y Administraciones Públicas, y todos aquellos
con Consejerías, Agregadurías u Oficinas en el Exterior.»
dedica un capítulo independiente a la Administración General del Estado
en el Exterior respecto de los Órganos Centrales y Órganos territoriales
de la Administración General del Estado aconseja que la especialidad del
Servicio Exterior se estudie y analice en un órgano especializado en la
materia como sería esta Subcomisión Interministerial de Retribuciones
para la Administración General del Estado en el Exterior.
la previsión recogida en el Acuerdo de consejo de Ministros de 1 de
septiembre de 2006 por el que se aprueban medidas para la potenciación de
la acción exterior del Estado, publicado en el «BOE» de 12 de septiembre
de 2006 por Orden AEC/2783/2006, de 7 de septiembre, y cuyo apartado
Tercero, sobre medidas relativas a los recursos humanos del servicio
exterior preveía en su número 3.3. que por los entonces Ministerios de
Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, y con la
participación de los Departamentos afectados, se procedería a revisar las
Relaciones de Puestos de Trabajo del personal funcionario y los Catálogos
de Puestos del personal laboral en el exterior para adecuarlos a las
necesidades organizativas y funcionales existentes, y racionalizando, por
países y zonas, su configuración, categorías y retribuciones en el
conjunto de las representaciones y oficinas; cuestiones todas ellas que
entran dentro del marco de actuación de la CECIR y que pueden ser
llevadas a cabo más eficientemente por una Subcomisión de la misma
especializada para el Servicio Exterior.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
la adición de una nueva Disposición Adicional Decimo séptima del
siguiente tenor literal:
Sectorial de Negociación específica para los empleados públicos del
Servicio Exterior.
Servicio Exterior, derivada de la Mesa General de Negociación de las
Administraciones Públicas para la negociación de todas aquellas materias
comunes al personal funcionario y laboral que prestan sus servicios para
la Administración General del Estado en el Exterior.
sobre representación de las Organizaciones Sindicales en la Mesa General
de Negociación de las Administraciones Públicas.»
la Administración General del Estado en el Servicio Exterior, puesto en
relación con el desarrollo del derecho fundamental a la negociación
colectiva de los empleados públicos efectuado en el Estatuto Básico del
Empleado Público (EBEP), y, en concreto, al respecto de la posibilidad de
constitución de Mesas Sectoriales de Negociación para ámbitos más
reducidos que el propio de la Mesa General de Negociación, nos lleva a
considerar conveniente la creación de una Mesa Sectorial específica para
el ámbito de los empleados públicos del Servicio Exterior en donde poder
abordar, conjuntamente, las condiciones específicas de trabajo del
personal, tanto funcionario como laboral, que presta sus servicios en las
distintas unidades administrativas que constituyen el Servicio
Exterior.
Mesas conjuntas de funcionarios y laborales puede parecer cerrado
conforme al artículo 36.3 del EBEP, pero no cabe ignorar que su
existencia, en este caso concreto, podría ser muy funcional, sin olvidar
que estas Mesas Sectoriales no tienen una competencia propia sino
residual, al asumir únicamente como materias para la negociación las
propias y específicas del sector que no hayan sido reguladas por las
Mesas Generales o aquellas que expresamente les reenvíen o deleguen, de
forma que la dependencia de estas Mesas respecto de las Generales es
clara y que su existencia no impide que en la Mesa General se aborden
temas que afecten a los empleados de este sector específico.
anteproyecto bien de una disposición adicional decimocuarta se podría
llevar a cabo la creación de esta Mesa Sectorial específica —y
conjunta— para los empleados públicos del Servicio Exterior, con lo
que se facilitaría enormemente la negociación específica y
particularizada de sus condiciones de trabajo, estableciéndose un foro
concreto y especializado de negociación que permita no solo el avance en
la racionalización de la estructura del Servicio Exterior sino, al mismo
tiempo, en una correlativa racionalización y consolidación de los
derechos profesionales de los trabajadores, tanto funcionarios como
laborales, que lo conforman.
cualquier afectación o modificación que se produce sobre las relaciones
de puestos de trabajo —o catálogos de puestos— con la
creación o supresión de oficinas diplomáticas o consulares, posibilidad
ésta prevista expresamente en el anteproyecto, se produciría de forma más
ágil y dinámica en un foro de negociación específico y, a un mismo
tiempo, especializado.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
adición de una nueva Disposición Adicional Decimo octava del siguiente
tenor literal:
nacionalidad española por carta de naturaleza.
española por carta de naturaleza al extranjero que haya prestado servicio
para el estado en el exterior durante al menos cinco años.»
que trabajan para el Estado en el exterior puedan obtener la nacionalidad
española por carta de naturaleza. Además, hay otros países, como por
ejemplo es el caso de Italia, que recogen esta posibilidad en su
normativa.
españoles que recogen la posibilidad de concesión de la nacionalidad
española a extranjeros en los que se aprecie una vinculación especial con
nuestro país.
Estado español en el exterior puede tener perfectamente esta
consideración, motivo por el que se efectúa esta propuesta.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.
una disposición transitoria primera, con el siguiente tenor literal:
ley, al personal laboral al servicio de la Administración General del
Estado en el exterior, cuando se trate de trabajadores españoles o de
otros Estados miembros de la Unión Europea, o estén incluidos en el
ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores, y cuya relación contractual se rija
por la legislación laboral local del país donde prestan sus servicios,
por una sola vez, se ofertará la posibilidad de llevar a cabo una
novación contractual de su relación laboral, acogiéndose desde ese
momento a la legislación laboral española.»
no sólo facilitar la gestión de personal y de recursos humanos en
relación al personal laboral al servicio de la Administración General del
Estado en el exterior sino facilitar las posibilidades de movilidad e
introducir al mismo tiempo un elemento de seguridad jurídica importante
para poder llevar a cabo todos los cambios que se pretenden.
laborales existentes sometidas a múltiples legislaciones en el marco de
una única legislación laboral como sería la española, introduciría un
instrumento normativo único que las regulara, permitiendo además la
movilidad respecto del personal laboral tanto hacía España como hacia el
exterior.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.
una disposición transitoria segunda, con el siguiente tenor literal:
cotizaciones.
Ley, los cónyuges y parejas de hecho a quienes resulte de aplicación el
régimen previsto en el punto II de la disposición adicional, podrán
abonar voluntariamente las cotizaciones correspondientes a periodos
anteriores a la entrada en vigor de esta Ley.
de diplomáticos y funcionarios del servicio exterior.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición final primera.
sigue:
de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
artículo 8; 2 y 3 del artículo 15; artículo 16; apartado 3 del artículo
19; apartado 3 del artículo 22; apartado 2 c) del artículo 23; y apartado
2 del artículo 24 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación
Internacional para el Desarrollo hacen al Plan Anual o Planes
Anuales.
términos:
el desarrollo se establecerá a través de Planes Directores.
la política española de cooperación internacional para el desarrollo, se
formulará cuatrienalmente y contendrá las líneas generales y directrices
básicas de la política española de cooperación internacional para el
desarrollo, señalando los objetivos y prioridades, así como los recursos
presupuestarios indicativos que orientarán la actuación de la cooperación
española durante ese período, incorporando los documentos de estrategia
relativos a cada sector de la cooperación, zona geográfica y países que
sean objeto preferente de la cooperación.
cuatro años, en la forma y modo que se determine y a propuesta e
iniciativa del Gobierno, las líneas generales y directrices básicas de la
política española de cooperación internacional para el desarrollo. A tal
efecto, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales, con anterioridad a
su aprobación, la propuesta del Plan Director plurianual al que se
refiere el artículo 8 para su debate y aprobación.
modo que se determine y a propuesta e iniciativa del Gobierno, la
política española de cooperación internacional para el desarrollo.
Internacional para el Desarrollo en el Congreso de los Diputados, de
conformidad con lo que disponga el Reglamento de la Cámara. Esta Comisión
será informada por el Gobierno del nivel de ejecución y grado de
cumplimiento de los programas, proyectos y acciones comprendidos en el
Plan Director y recibirá cuenta de la evaluación de la cooperación, así
como de los resultados del ejercicio precedente.
internacional para el desarrollo.
Internacional y para Iberoamérica (SECIPI).
Internacional y para Iberoamérica es el órgano del Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación que, por delegación de su titular, coordina
la política de cooperación para el desarrollo, administra los recursos a
que se refiere el artículo 28.1, asegura la participación española en las
organizaciones internacionales de ayuda al desarrollo y define la
posición de España en la formulación de la política comunitaria de
desarrollo.
Internacional y para Iberoamérica, como órgano superior del Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación, asiste al titular del Departamento
en la formulación y ejecución de la política de cooperación para el
desarrollo y asume la programación, dirección, seguimiento y control de
las actividades consiguientes.
Internacional y para Iberoamérica, previo dictamen del Consejo de
Cooperación al Desarrollo y de la Comisión Interterritorial de
Cooperación, formula la propuesta del Plan Director, así como la
definición de las prioridades territoriales y sectoriales a que se
refiere el artículo 5.
Internacional y para Iberoamérica evaluará la política de cooperación
para el desarrollo, los programas y proyectos financiados con fondos del
Estado en curso de ejecución y los finalizados, desde su concepción y
definición hasta sus resultados. La evaluación tendrá en cuenta la
pertinencia de los objetivos y su grado de consecución, así como la
eficiencia y eficacia alcanzadas, el impacto logrado y la viabilidad
comprobada en los programas y proyectos ya finalizados.
consultivo de la Administración General del Estado y de participación en
la definición de la política de cooperación internacional para el
desarrollo.
Administración, participarán los agentes sociales, expertos,
organizaciones no gubernamentales especializadas e instituciones y
organismos de carácter privado presentes en el campo de la ayuda al
desarrollo.
propuesta del Plan Director y conocerá los resultados y la evaluación de
la cooperación.
anteproyectos de ley y cualesquiera otras disposiciones generales de la
Administración del Estado que regulen materias concernientes a la
cooperación para el desarrollo. De estos informes se dará conocimiento a
la Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Congreso
de los Diputados.
los recursos necesarios para poder cumplir sus objetivos.
para el Desarrollo.
de coordinación, concertación y colaboración entre las Administraciones
públicas que ejecuten gastos computables como ayuda oficial al
desarrollo.
siguientes objetivos:
realicen las Administraciones públicas en el ámbito de la cooperación
para el desarrollo.
identificación, formulación y ejecución de programas y proyectos de
cooperación al desarrollo impulsados por las distintas Administraciones
públicas, plenamente autónomas a esos efectos, en el marco de sus
respectivas competencias.
formación del Plan Director así como en la definición de sus
prioridades.
funcionamiento, garantizándose la presencia e intervención de las
Comunidades Autónomas, Entidades locales o de aquellas instancias de
coordinación supramunicipal en quien éstos expresamente deleguen.
Internacional.
Internacional es el órgano de coordinación técnica interdepartamental de
la Administración General del Estado en materia de cooperación para el
desarrollo.
Internacional, previo dictamen del Congreso de los Diputados y del
Senado, someterá a la aprobación del Gobierno, a través del Ministro de
Asuntos Exteriores y de Cooperación, las propuestas del Plan Director y
conocerá los resultados y la evaluación de la cooperación.»
modificación de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación
Internacional para el Desarrollo. Destacando las siguientes cuestiones,
puestas de relieve por la CONGDE.
diplomacia comercial, en la lógica de la Marca España, y tratamiento muy
residual de la cooperación al desarrollo1 como pilar estratégico en la
acción exterior y en la propia promoción de una imagen positiva del
Estado en el exterior.
cooperación para el desarrollo reforzaría la coherencia interna de la Ley
con sus propósitos definidos en su exposición de motivos, entre los que
destaca la necesidad de promover los valores e intereses de España con el
objetivo de fortalecer su presencia internacional y reforzar su imagen en
el mundo.
de la acción exterior con los objetivos de desarrollo. El mantenimiento
del actual énfasis de la Ley en la promoción de los intereses económicos
de España, puede suponer una oportunidad perdida para avanzar en una
mayor coherencia del conjunto de las actuaciones de los órganos del
Estado en el exterior con los principios del desarrollo acordados
internacionalmente y asumidos por España.
servicio exterior a favor de los funcionarios de carrera diplomática
regulada en el artículo 54, que afectaría a las Oficinas Técnicas de
Cooperación en su calidad de órgano especializado (art. 44.3), la
Coordinadora considera que el criterio que debería prevalecer en la
designación de personal es aquel que se relaciona exclusivamente con la
capacidad técnica y experiencia probada, con independencia de su
pertenencia a un cuerpo determinado de la administración.
Autónomas de desarrollar una política de cooperación con entidad
propia.
conceptos de Acción Exterior y Relaciones Internaciones, en ocasiones
equiparándolos, debe ser subsanada. La Acción Exterior es un concepto
mucho más amplio que el de Relaciones Internacionales, siendo este último
ámbito el que la Constitución Española regula como competencia exclusiva
del Estado, no así el primero. Así lo ha manifestado el Tribunal
Constitucional en sus sentencias, manifestando que:
proyección exterior en aquellos ámbitos que sean necesarios o
convenientes para el ejercicio de las competencias que le hayan sido
atribuidas vía Estatuto siempre que no perturben o condiciones las
Relaciones Internacionales de España.
los principios de la ley y a los fines y objetivos de la Política
Exterior que el Gobierno fije, pero no necesariamente debe sujetarse a
sus instrumentos de planificación de la acción exterior si estos
establecen directrices que van más allá de lo que debe entenderse por
política exterior.
objetivos que fija la ley, debería considerarse la acción exterior de las
CCAA en una lógica de complementariedad respecto a la acción del
gobierno. Esto supone que debe garantizarse que las CCAA mantienen un
margen de actuación propio y diferenciado, que les permita contribuir a
los objetivos de la política exterior del Estado desde el ejercicio pleno
de las competencias que los Estatutos atribuyen.
únicamente prevé la comunicación de la Estrategia de Acción Exterior
(art. 34.5) y de los Planes anuales (art. 36.3) que derivan de esa
estrategia y no su remisión para debate y dictamen de las cámaras.
se modifica la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional
para el Desarrollo, limita la potestad de las Cortes de ejercer su
función de control al gobierno, al eliminar la obligación del gobierno de
remitir a las Cámaras, con anterioridad a su aprobación, la propuesta del
Plan Anual para su debate y dictamen.
Consejo de Cooperación de ejercer las funciones que le reconoce la misma
Ley 23/1998, como órgano consultivo y asesor en materia de política de
cooperación, al suprimir la obligación del paso por el Consejo de
Cooperación de los documentos de planificación anual de la política.
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición final segunda.
sigue:
1412/2000, de 21 de julio, de Creación del Consejo de Política
Exterior.
añade un nuevo apartado 4, al artículo 2 del Real Decreto 1412/2000, de
21 de julio, que queda redactado en los siguientes términos:
Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, y los Ministros
de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Justicia, de Defensa, de
Hacienda y Administraciones Públicas, de Empleo y de Seguridad Social, de
Industria, Energía y Turismo, de Agricultura.
tratar, otros miembros del Gobierno.
asuntos a tratar, autoridades o altos cargos de la Administración General
del Estado y autoridades o altos cargos de las Comunidades Autónomas y
entidades locales.
el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.»
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 71 enmiendas al Proyecto de Ley de la Acción y del
Servicio Exterior del Estado.
Portavoz, José Montilla Aguilera.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a Todo el Proyecto de Ley.
internacionales» o «acuerdos internacionales» y expresiones similares por
«tratados internacionales», la sustitución de términos tales como
«organismos internacionales» y equivalentes por «organizaciones
internacionales» y la sustitución del término «países» por «Estados.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. 2. a.
del artículo 1, que tendrá la siguiente redacción:
del Gobierno en sus relaciones con otros sujetos de Derecho Internacional
Público, con objeto de definir, promover, desarrollar y defender los
valores e intereses de España en el exterior.»
referencia a «otros actores de la escena internacional», en tanto en
cuanto cuando el Gobierno se relaciona con sujetos que no tienen la
consideración de sujetos de Derecho Internacional Público (empresas,
Organizaciones No Gubernamentales…) no está actuando en la esfera
de la política exterior sino en la esfera de la acción exterior, más
amplia.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. 2. c.
del artículo 1, que tendrá la siguiente redacción:
administrativas y los medios humanos y materiales que, bajo la dirección
y la coordinación del Gobierno, ejecutan y desarrollan la Política
Exterior y la Acción Exterior de la Administración General del
Estado.»
sólo de la Administración General del Estado, sino de otras
Administraciones Públicas y, especialmente, la de las Comunidades
Autónomas. Esta actuación exterior de las Comunidades Autónomas puede
desenvolverse a través de instrumentos distintos del Servicio Exterior.
De ahí la conveniencia de concretar que el Servicio Exterior del Estado
se circunscribe a la Administración General del Estado.
Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo de 2013, el Gobierno, como
órgano colegiado, integra a los diversos Departamentos Ministeriales.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. 2. c.
siguiente redacción:
de España.
que se fundamenta en el respeto a la dignidad humana, la libertad, la
democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos. Y debe ser
conforme con el Derecho Internacional y promover en el seno de la
comunidad internacional el multilateralismo y los proyectos de
construcción europea y de la Comunidad Iberoamericana de Naciones.
internacionales;
legítimas;
democráticos, basados en el Estado de Derecho y en el respeto a los
derechos fundamentales y las libertades públicas;
países en vías de desarrollo y el desarrollo sostenible humano, social y
económico de todos los Estados;
biodiversidad, la lucha contra el cambio climático y la preocupación por
la seguridad alimentaria;
armas químicas y la asunción de un compromiso activo por un progresivo
desarme a nivel mundial;
socialmente, y más legítima ante sus ciudadanos, que se constituye como
un actor global de referencia. Asimismo, una actuación coordinada de la
política exterior de España ante la Unión Europea;
Naciones;
ciudadanos;
protección de los intereses económicos de España en el exterior;
exterior. »
Exterior española conforme al ordenamiento constitucional español y al
marco de las nuevas realidades del contexto internacional.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Apartado nuevo.
que tendrá la siguiente redacción:
de esta Ley el conjunto de actuaciones que los órganos constitucionales,
las Administraciones Públicas y los organismos, entidades e instituciones
de ellas dependientes llevan a cabo en el ámbito de la Unión
Europea.»
Constitucional (STC 165/1994), «cabe estimar que cuando España actúa en
el ámbito de las Comunidades europeas lo está haciendo en una estructura
jurídica que es muy distinta de la tradicional de las relaciones
internacionales. Pues el desarrollo del proceso de integración europea ha
venido a crear un orden jurídico, el comunitario, que para el conjunto de
los Estados componentes de las Comunidades europeas puede considerarse a
ciertos efectos como «interno».
establecer que las relaciones con la UE no forman parte de la relaciones
internacionales en sentido estricto y, en consecuencia, el Estado no
puede esgrimir la función de coordinación respecto a estas relaciones con
la UE en el mismo modo que en las relaciones internacionales (STC
80/2012, de 18 de abril). Así, las Comunidades Autónomas han asumido
competencias con carácter exclusivo en el ámbito de la Unión Europea.
aplicarse a las relaciones que las Comunidades Autónomas mantienen con
las instituciones de la UE.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. 2. b.
del 3, que tendrá la siguiente redacción:
órganos constitucionales, las Administraciones Públicas y los organismos,
entidades e instituciones de ellas dependientes actuarán en el exterior,
en el ejercicio de sus respectivas competencias, con respeto a la
competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones
internacionales, en el marco de la Estrategia de Acción Exterior y de
acuerdo con las directrices y objetivos de la Política Exterior del
Gobierno. En las actuaciones en el exterior que afecten a competencias
compartidas o exijan articular una actividad común, las Administraciones
Públicas se someterán a instrumentos de colaboración.»
los diversos sujetos de la acción exterior, no sólo a aquéllos que
garantizan la facultad directiva del Gobierno sino también a fórmulas de
colaboración entre todos ellos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. 2. d.
de un inciso final, que tendrá la siguiente redacción:
servicios en el exterior y la centralización de la contratación pública
en los órganos directivos en el exterior.»
articulado de la ley ignora. Sucede así con el principio de eficiencia en
el uso de los recursos públicos. Su plasmación es relegada a una mera
posibilidad que se tomará en consideración sólo cuando todos los
implicados estén de acuerdo, en lugar de enunciarlo como principio
general que ha de inspirar toda la acción exterior.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. 2. g.
artículo 3, que tendrá la siguiente redacción:
Exterior del Estado se orientarán a la prestación de un servicio público
de calidad y a la defensa de los intereses y promoción de la imagen de
España.
españoles, y al apoyo a la ciudadanía española, incluida la que tiene
fijada su residencia en el exterior y a sus órganos de representación,
así como a las empresas y empresarios en el exterior.»
objeto de protección por parte el servicio exterior del Estado.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. 2. Letra nueva.
artículo 3, que tendrá la siguiente redacción:
exterior que afecten a competencias compartidas o exijan articular una
actividad común, las Administraciones Públicas se someterán a
instrumentos de colaboración.»
entre los principios de relación entre los diversos sujetos de la acción
exterior, no sólo a aquellos que garantizan la facultad directiva del
Gobierno sino también a fórmulas de colaboración entre todos ellos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4.
la acción exterior del Estado, reproduciendo de forma fragmentaria los
artículos 56.1, 63.1 y 63.3 de la Constitución Española. Conforme a lo
que se desprende del Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo de
2013, se considera más adecuado, desde un punto de vista de técnica
normativa, un precepto de carácter general que se refiera como sujetos de
la acción exterior a las autoridades y órganos constitucionales a que se
refieren los artículos 4 y 6 a 10 del Proyecto de Ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. 2.
redactado como sigue:
Autónomas, las Ciudades Autónomas, las entidades que integran la
Administración Local y los organismos, entidades e instituciones de ellas
dependientes podrán mantener informado al Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación de las propuestas sobre viajes, visitas,
intercambios y actuaciones con proyección exterior, para que este
departamento pueda informar y, en su caso, emitir recomendaciones
motivadas sobre la adecuación de la propuesta de actuación a las
directrices, fines y objetivos de la Política Exterior fijados por el
Gobierno y los instrumentos de planificación establecidos por esta
ley.
Comunidades Autónomas comprenderá los viajes, visitas, intercambios y
actuaciones de sus Presidentes, de los miembros de sus Consejos de
Gobierno, de sus altos cargos y miembros de sus Asambleas Legislativas,
excluyendo las actuaciones que se produzcan en el marco de la Unión
Europea.
comunicará al de Hacienda y Administraciones Públicas la información
recibida de las Comunidades Autónomas y entidades que integran la
Administración Local.»
de informar previamente al Gobierno sobre dichas propuestas por parte de
los órganos constitucionales, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, etc.,
y, al mismo tiempo, se excluya de ese posible control las actuaciones
producidas dentro de la Unión Europea.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. 2.
Gobierno por parte de los órganos constitucionales, Comunidades
Autónomas, Ayuntamientos… tan exhaustiva como la que contempla este
precepto. Es especialmente inadecuado y conflictivo además de
prescindible si se tiene en cuenta el resto del articulado.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. Apartado nuevo.
que tendrá la siguiente redacción:
Exterior del Estado, los órganos de representación de la ciudadanía
española en el exterior como son los Consejos de Residentes en cada
demarcación consular donde estén constituidos o, según la legislación
vigente, puedan estarlo, y el Consejo General de la ciudadanía española
en el exterior.»
sujeto de la acción exterior del Estado a los órganos representativos de
la ciudadanía española en el exterior.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 5.
artículo 5, que tendrá la siguiente redacción:
Administraciones Públicas en materia de Acción Exterior.
Cooperación Internacional para el Desarrollo como instrumento de
concertación, coordinación y cooperación entre el Estado y las
Comunidades Autónomas, en materia de Acción Exterior y su coherencia con
los principios en que se funda la política exterior de España.
Cooperación Internacional para el Desarrollo estará constituida por el
Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación, que la presidirá, y por el
Consejero que, como responsable de los asuntos que integran el ámbito de
materias de la misma, sea designado por cada Comunidad Autónoma, de
acuerdo con sus normas de organización interna.
integrará el Secretario de Estado de Administraciones Públicas del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Conferencia Sectorial de Acción Exterior podrán delegar sus funciones,
asistencia y voto.
materias.
elaboración de la Estrategia de Acción Exterior y el Informe de Acción
Exterior.
de celebración de aquellos tratados y convenios internacionales que
afecten directa y singularmente a materias de competencia autonómica.
participación de las Comunidades Autónomas en los organismos
internacionales, en el seno de la delegación española.
participación de las Comunidades Autónomas, a través de las respectivas
Conferencias Sectoriales u organismo equivalente, en los ámbitos de
Acción Exterior del Estado recogidos en el Capítulo II del Título I de
esta Ley.
participación de las Comunidades Autónomas en los asuntos relacionados
con la Acción Exterior que se estime oportuno.
Sectorial elaborará un reglamento de régimen interior, que será aprobado
por mayoría absoluta de sus miembros.
coordinación entre la Administración General del Estado o las Comunidades
Autónomas con las Administraciones locales para la ejecución de los
correspondientes instrumentos de planificación de la Acción
Exterior.»
cooperación en materia de acción exterior entre el Estado y las
Comunidades Autónomas como es la Conferencia Sectorial de Acción
Exterior.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.
la acción exterior del Estado, reproduciendo de forma fragmentaria los
artículos 97 y 98.2 de la Constitución Española. Conforme a lo que se
desprende del Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo de 2013, se
considera más adecuado, desde un punto de vista de técnica normativa, un
precepto de carácter general que se refiera como sujetos de la acción
exterior a las autoridades y órganos constitucionales a que se refieren
los artículos 4 y 6 a 10 del Proyecto de Ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 6.
artículo 6, que tendrá la siguiente redacción:
Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y el Consejo del
Poder Judicial, ejercen las funciones en materia de acción exterior que
les atribuyen la Constitución, las leyes y los reglamentos parlamentarios
que los regulan.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7.
sujeto de la acción exterior del Estado. Las funciones de las cámaras
parlamentarias se someten a una reserva normativa específica (al
Reglamento parlamentario) en el artículo 72.1 de la Constitución
Española. Conforme a lo que se desprende del Dictamen del Consejo de
Estado de 31 de mayo de 2013, se considera más adecuado, desde un punto
de vista de técnica normativa, un precepto de carácter general que se
refiera como sujetos de la acción exterior a las autoridades y órganos
constitucionales a que se refieren los artículos 4 y 6 a 10 del Proyecto
de Ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8.
sujeto de la acción exterior del Estado, remitiéndose a la Ley Orgánica
5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional. Conforme a lo que se
desprende del Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo de 2013, se
considera más adecuado,
de carácter general que se refiera como sujetos de la acción exterior a
las autoridades y órganos constitucionales a que se refieren los
artículos 4 y 6 a 10 del Proyecto de Ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9.
Seguridad del Estado como sujeto de la acción exterior del Estado,
remitiéndose a la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad. Conforme a lo que se desprende del Dictamen del
Consejo de Estado de 31 de mayo de 2013, se considera más adecuado, desde
un punto de vista de técnica normativa, un precepto de carácter general
que se refiera como sujetos de la acción exterior a las autoridades y
órganos constitucionales a que se refieren los artículos 4 y 6 a 10 del
Proyecto de Ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 10.
Judicial como sujeto de la acción exterior del Estado. Conforme a lo que
se desprende del Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo de 2013, se
considera más adecuado, desde un punto de vista de técnica normativa, un
precepto de carácter general que se refiera como sujetos de la acción
exterior a las autoridades y órganos constitucionales a que se refieren
los artículos 4 y 6 a 10 del Proyecto de Ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11.
siguiente redacción:
integran la Administración Local.
Ciudades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local
puedan realizar en el exterior en el marco de las competencias que les
sean atribuidas por la Constitución, por los Estatutos de Autonomía y las
leyes, estarán sujetas a las directrices, fines y objetivos de la
Política Exterior fijados por el Gobierno.
Entidades que integran la Administración Local podrán celebrar acuerdos
internacionales administrativos en ejecución y concreción de un tratado
internacional cuando así lo prevea el propio tratado, les atribuya
potestad para ello y verse sobre materias de su competencia. Asimismo,
podrán celebrar acuerdos no normativos con los órganos análogos de otros
sujetos de Derecho Internacional Público, no vinculantes jurídicamente
para quienes los suscriben.»
las entidades locales en materia exterior de forma respetuosa con la
lealtad institucional y en respeto a la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional (por todas, STC 165/1994).
autoridades y organismos internacionales de carácter público. Se
considera necesario que el carácter público de dichos organismos conste
expresamente en el texto, lo que permitirá una mayor concreción al
impedir que acuerdos con organismos de naturaleza privada se sometan a
ese trámite.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12.
siguiente redacción:
establecer oficinas para su promoción exterior conforme a sus
competencias e informarán al Gobierno de su apertura.»
Estado y las Comunidades Autónomas, según jurisprudencia del Tribunal
Constitucional (por todas, STC 165/1994).
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15.
de 2013, la regulación de los objetivos propios de cada uno de los
ámbitos de actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente
exhaustiva y estática incompatible con el dinamismo de la política
internacional, puede constituir un obstáculo para la vocación de
permanencia consustancial a las normas de rango legal.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15. 2.
quedando redactado como sigue:
internacional en materia de defensa y garantía de los derechos humanos y
contará para ello con el trabajo de proyección exterior de los órganos
constitucionales y, en particular, del Defensor del Pueblo.»
el papel que, en materia de derechos humanos, ha de jugar el Defensor del
Pueblo.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17.
de 2013, la regulación de los objetivos propios de cada uno de los
ámbitos de actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente
exhaustiva y estática incompatible con el dinamismo de la política
internacional, puede constituir un obstáculo para la vocación de
permanencia consustancial a las normas de rango legal.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18.
de 2013, la regulación de los objetivos propios de cada uno de los
ámbitos de actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente
exhaustiva y estática incompatible con el dinamismo de la política
internacional, puede constituir un obstáculo para la vocación de
permanencia consustancial a las normas de rango legal.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19.
de 2013, la regulación de los objetivos propios de cada uno de los
ámbitos de actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente
exhaustiva y estática incompatible con el dinamismo de la política
internacional, puede constituir un obstáculo para la vocación de
permanencia consustancial a las normas de rango legal.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20.
de 2013, la regulación de los objetivos propios de cada uno de los
ámbitos de actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente
política internacional, puede constituir un obstáculo para la vocación de
permanencia consustancial a las normas de rango legal.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21.
de 2013, la regulación de los objetivos propios de cada uno de los
ámbitos de actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente
exhaustiva y estática incompatible con el dinamismo de la política
internacional, puede constituir un obstáculo para la vocación de
permanencia consustancial a las normas de rango legal.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 22.
de 2013, la regulación de los objetivos propios de cada uno de los
ámbitos de actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente
exhaustiva y estática incompatible con el dinamismo de la política
internacional, puede constituir un obstáculo para la vocación de
permanencia consustancial a las normas de rango legal.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23.
de 2013, la regulación de los objetivos propios de cada uno de los
ámbitos de actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente
exhaustiva y estática incompatible con el dinamismo de la política
internacional, puede constituir un obstáculo para la vocación de
permanencia consustancial a las normas de rango legal.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24.
siguiente redacción:
para el desarrollo.
desarrollo se orientará a contribuir a la erradicación de la pobreza y al
desarrollo humano sostenible, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el
Desarrollo.
principios y líneas estratégicas marcadas por el Plan Director de la
Cooperación Española vigente deberán ser incorporadas a la Acción
Exterior en materia de cooperación al desarrollo de todos los órganos y
organismos públicos. A su vez, los principios y objetivos de la política
exterior recogidos en el artículo 2 de la Ley, informarán la coherencia
del conjunto de las actuaciones de los órganos del Estado en el Exterior
con los principios de desarrollo acordados internacionalmente y asumidos
por España.»
de 2013, la regulación de los objetivos propios de cada uno de los
ámbitos de actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente
exhaustiva y estática incompatible con el dinamismo de la política
internacional, puede constituir un obstáculo para la vocación de
permanencia consustancial a las normas de rango legal. No obstante,
existen políticas (como la relativa a derechos humanos o a la cooperación
para el desarrollo) que, por su transversalidad, exigen su permanencia
específica en esta ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25.
de 2013, la regulación de los objetivos propios de cada uno de los
ámbitos de actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente
exhaustiva y estática incompatible con el dinamismo de la política
internacional, puede constituir un obstáculo para la vocación de
permanencia consustancial a las normas de rango legal.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26.
de 2013, la regulación de los objetivos propios de cada uno de los
ámbitos de actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente
exhaustiva y estática incompatible con el dinamismo de la política
internacional, puede constituir un obstáculo para la vocación de
permanencia consustancial a las normas de rango legal.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 27.
de 2013, la regulación de los objetivos propios de cada uno de los
ámbitos de actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente
exhaustiva y estática incompatible con el dinamismo de la política
internacional, puede constituir un obstáculo para la vocación de
permanencia consustancial a las normas de rango legal.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28.
de 2013, la regulación de los objetivos propios de cada uno de los
ámbitos de actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente
exhaustiva y estática incompatible con el dinamismo de la política
internacional, puede constituir un obstáculo para la vocación de
permanencia consustancial a las normas de rango legal.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 29.
de 2013, la regulación de los objetivos propios de cada uno de los
ámbitos de actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente
exhaustiva y estática incompatible con el dinamismo de la política
internacional, puede constituir un obstáculo para la vocación de
permanencia consustancial a las normas de rango legal.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 30.
de 2013, la regulación de los objetivos propios de cada uno de los
ámbitos de actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente
exhaustiva y estática incompatible con el dinamismo de la política
internacional, puede constituir un obstáculo para la vocación de
permanencia consustancial a las normas de rango legal.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 31.
de 2013, la regulación de los objetivos propios de cada uno de los
ámbitos de actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente
exhaustiva y estática incompatible con el dinamismo de la política
internacional, puede constituir un obstáculo para la vocación de
permanencia consustancial a las normas de rango legal.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 32.
de 2013, la regulación de los objetivos propios de cada uno de los
ámbitos de actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente
exhaustiva y estática incompatible con el dinamismo de la política
internacional, puede constituir un obstáculo para la vocación de
permanencia consustancial a las normas de rango legal.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 33.
de 2013, la regulación de los objetivos propios de cada uno de los
ámbitos de actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente
política internacional, puede constituir un obstáculo para la vocación de
permanencia consustancial a las normas de rango legal.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 35. 3.
apartado 3 del artículo 35, que tendrá la siguiente redacción:
Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior en relación a
los temas que tengan que ver con los y las españolas residentes o
desplazados temporalmente en el exterior.
ámbitos competenciales exclusivos de las Comunidades Autónomas deberá ser
motivada.»
representativos de la ciudadanía española en el exterior y de un órgano
consultivo en materia de política exterior como es el Consejo de
cooperación al desarrollo en la definición de la Estrategia de Acción
Exterior y, de otro, de establecer la necesidad de motivar especialmente
la no inclusión de las propuestas realizadas por las Comunidades
Autónomas en la misma.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 35. 5.
que tendrá la siguiente redacción:
las Cortes Generales para su debate y votación. Asimismo, el Ministro de
Asuntos Exteriores y de Cooperación comparecerá como mínimo una vez al
año en la Comisión de Asuntos Exteriores y de Cooperación Internacional
para el Desarrollo del Congreso de los Diputados para hacer balance del
cumplimiento de la Estrategia de Acción Exterior.
fundamental de enjuiciamiento.»
exterior del Estado, concediendo a las Cortes Generales, representante
del titular de la soberanía, el papel que le corresponde, en este caso en
relación con la Estrategia de la Acción Exterior, sin perjuicio de la
dirección de la política exterior que, por mandato constitucional,
corresponde al Gobierno.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 35. Apartado nuevo.
que tendrá la siguiente redacción:
constitucionales, a las Comunidades y Ciudades Autónomas y a las
Entidades Locales, así como al Consejo de Cooperación al Desarrollo y al
Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior las
modificaciones y adecuaciones necesarias de las prioridades y objetivos
contenidos en la Estrategia de Acción Exterior, que deban de realizarse
por circunstancias sobrevenidas y cambios en el contexto
internacional.»
prioridades y objetivos contenidos en la Estrategia de Acción Exterior
deberían ser objeto de una comunicación previa a aquellos organismos que
participan, de un modo u otro, en su elaboración.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 36.
siguiente redacción:
la acción informativa en el exterior.
Exterior, la Presidencia del Gobierno y los Ministerios de la Presidencia
y de Asuntos Exteriores y de Cooperación velarán por la integración en la
misma de las medidas necesarias, en todos los ámbitos sectoriales para la
promoción de la imagen de España en el exterior.
administraciones, organismos y entidades que participen en la elaboración
de la Estrategia de Acción Exterior una propuesta en la que se definan
los medios, acciones, instrumentos y herramientas, especialmente de
diplomacia pública, que consideren oportunos para la promoción de la
imagen de España en el exterior. Los órganos, organismos y entidades,
dependientes orgánica y funcionalmente y adscritos a los Departamentos
Ministeriales, presentarán sus propuestas a través de éstos.
necesarios para la elaboración de los Planes Anuales, con especial
referencia a la percepción sobre España y a las singularidades
culturales, sociológicas, económicas y políticas que deban tener en
cuenta las actuaciones para la promoción de la imagen exterior de España
en su respectivo ámbito geográfico de actuación. Las Misiones
Diplomáticas tendrán en cuenta la opinión o aportaciones del Consejo de
Residentes en el Exterior a la hora de aportar los elementos necesarios
para la elaboración de los Planes Anuales. Asimismo, fomentarán la
colaboración público-privada y la participación de las empresas en la
promoción de dicha imagen.
competencias, coordinará la acción informativa exterior del Gobierno, los
servicios informativos del Servicio Exterior del Estado y la cobertura
informativa internacional de la actividad gubernamental, sin perjuicio de
las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación en materia de promoción de la imagen exterior de España.
España y la acción informativa en el exterior incorporarán, además del
castellano el uso del resto de lenguas cooficiales.»
territorialmente descentralizada del poder político en España, reforzando
los lazos de lealtad institucional y coordinación que han de existir
entre la pluralidad de sus componentes, dando relevancia también en este
ámbito al uso de las lenguas cooficiales.
de 2013, el concepto de «Marca España» es un concepto indeterminado que
no está articulado ni regulado en norma legal alguna. Su regulación
adecuada debería producirse, por lo tanto, en una norma de rango
reglamentario.
elaboración de los Planes Anuales, de un lado, el contexto económico
—cada vez más relevante— y, de otro lado, al colectivo de los
ciudadanos y ciudadanas en el exterior en la elaboración de los Planes
Anuales.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 37. 1.
que tendrá la siguiente redacción:
ejecución de la Estrategia de Acción Exterior, de las actuaciones
realizadas, de los objetivos logrados y de los recursos aplicados a su
consecución. El Informe deberá recoger también la actuación del Servicio
Exterior respecto de la ciudadanía española residente o desplazada
temporalmente al exterior. Se elaborará a iniciativa del Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación, conjuntamente por todos los
Departamentos Ministeriales, y con participación de los organismos y
entidades públicas dependientes de la Administración General del Estado
que actúan en el exterior, así como de las Comunidades y Ciudades
Autónomas y Entidades locales.»
actuaciones y objetivos logrados en relación con la ciudadanía española
en el exterior.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 37. 3.
que tendrá la siguiente redacción:
Acuerdo del Consejo de Ministros y publicado en el Boletín Oficial del
Estado, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
previo informe del Consejo de Política Exterior. Asimismo, se remitirá a
las Cortes Generales para su debate y votación.»
exterior del Estado, concediendo a las Cortes Generales, representante
del titular de la soberanía, el papel que le corresponde, en este caso en
relación con el Informe Anual de Acción Exterior.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 38.
siguiente redacción:
y de apoyo al Presidente del Gobierno en el desempeño de su función de
dirección y coordinación de la política exterior.
Presidente del gobierno y tendrá la siguiente composición:
Vicepresidentes, los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de
Justicia, de Defensa, del Interior, de Educación, Cultura y Deporte, de
Empleo y de Seguridad Social, de Industria, Energía y Turismo, de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y de Economía y
Competitividad.
las autoridades o altos cargos de las Comunidades Autónomas y de las
Entidades Locales.
tratar otros miembros del Gobierno o autoridades o altos cargos de la
Administración General del Estado.
que le atribuye la presente ley y especialmente la de consulta del
Presidente del Gobierno en el ejercicio de su competencia de velar para
que la Acción Exterior del Estado se desarrolle de conformidad con los
principios establecidos en esta ley y con sujeción a las directrices,
fines y objetivos de Política Exterior fijados por el Gobierno y a lo
establecido en los instrumentos de planificación aprobados de conformidad
con esta ley.
siguiente, el Consejo de Política Exterior asesorará al Presidente del
Gobierno sobre la ordenación de los medios del Servicio Exterior del
Estado.»
Política Exterior, dando entrada en el mismo a los sujetos (Comunidades
Autónomas, Ciudades Autónomas y Entidades Locales).
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 41. 1.
que tendrá la siguiente redacción:
órganos, las unidades administrativas y los medios humanos y materiales
que actúan en el exterior bajo la dependencia jerárquica del Embajador,
que dirige y coordina, en su condición de más Alta Autoridad y
Representante del Estado en el país receptor, a todos los órganos de la
Administración General del Estado en el exterior, con objeto de
garantizar, de acuerdo con el principio de unidad de acción, que sus
actuaciones sean acordes con las directrices de política exterior
definidas por el Gobierno. Ello, sin perjuicio de que aquellos órganos
dependan orgánica y funcionalmente de sus respectivos Departamentos
ministeriales y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.4.»
de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado,
que atribuye al Embajador o Representante Permanente la función de
dirección de la AGE en el exterior y de coordinación de la actividad de
todos sus órganos a los efectos de su adecuación a los criterios
generales de política exterior y de acuerdo con el principio de unidad de
acción del Estado en el exterior.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 41. Apartado nuevo.
que tendrá la siguiente redacción:
castellano, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
facilitará el uso del resto de lenguas cooficiales en el Servicio
Exterior del Estado.»
Servicio Exterior del Estado al uso de las lenguas cooficiales distintas
del castellano.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 42. 7.
que tendrá la siguiente redacción:
aprobará las relaciones de puestos de trabajo de las Misiones
Diplomáticas Permanentes y Representaciones Permanentes, a propuesta del
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y previo informe del
Consejo Ejecutivo de Política Exterior. Dicha propuesta será conjunta con
el Departamento ministerial competente en el caso de que afecte a uno de
los órganos técnicos recogidos en el apartado anterior.»
Exteriores y de Cooperación capacidad de iniciativa en lo que respecta a
las relaciones de puestos de trabajo de embajadas y representaciones
permanentes.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 44. 4.
que tendrá la siguiente redacción:
Decreto acordado en Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de
Asuntos Exteriores y de Cooperación. Los Encargados de Negocios con
cartas de gabinete serán designados por Orden del Ministro de Asuntos
Exteriores y de Cooperación. Los Embajadores Extraordinarios y
Plenipotenciarios, Embajadores Representantes Permanentes y Encargados de
Negocios con cartas de gabinete serán designados, de ordinario, entre
funcionarios de la Carrera Diplomática en la forma que reglamentariamente
se determine, sin perjuicio de que el Gobierno, en ejercicio de su
potestad discrecional, pueda designar Embajadores a personas no
pertenecientes a la Carrera Diplomática. La propuesta de designación se
hará, en todo caso, atendiendo a criterios de competencia profesional y
experiencia, de acuerdo con lo establecido en el apartado 10 del artículo
6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de
la Administración General del Estado.
Permanentes comparecerán, dentro del mes siguiente a su nombramiento,
ante la Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados
conforme al procedimiento que se establezca en el Reglamento del Congreso
de los Diputados.»
estableciendo la necesidad de comparecencia de los embajadores ante el
representante del titular de la Soberanía, el Parlamento.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 45. 1. d.
d) del apartado 1 del artículo 45, que tendrá la siguiente redacción:
especialización y de eficiencia presupuestaria.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 47. 2.
2 del artículo 47, que tendrá la siguiente redacción:
cuestión, de los Consejos establecidos en el país en ausencia de uno
propio de esa demarcación o, en su defecto, del Consejo General de la
Ciudadanía Española en el Exterior.»
en la ciudadanía española en el exterior en el procedimiento de creación
de los consulados, pues es una materia que afecta, directamente, a este
colectivo.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 55.
siguiente redacción:
exterior con funciones atribuidas en exclusiva.
someten a un régimen de obligada movilidad fuera de España, constituyen
el cuerpo de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio
de Asuntos Exteriores y de Cooperación, al que por su preparación
específica les están encomendadas las funciones de naturaleza política,
diplomáticas y consulares, de acuerdo con lo establecido por los
Convenios Internacionales en vigor.
mencionados en el artículo 44.3 se desarrollarán, con carácter
preferente, por los funcionarios nombrados en ellos por el Departamento
Ministerial del que dependerán orgánica y funcionalmente, pudiendo estar
reservada su cobertura o establecida una determinada preferencia para
determinados cuerpos de funcionarios cuando así lo establezcan las normas
reglamentarias que los regulan.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 56.
siguiente redacción:
la Inspección General del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, sin perjuicio de la participación y apoyo en sus labores
inspectoras de las Inspecciones de servicios dependientes de cada
Departamento ministerial cuando sus servicios sean inspeccionados.»
eficacia en la gestión de los recursos humanos, materiales y
presupuestarios del Servicio Exterior, el Consejo Ejecutivo de Político
Exterior necesita conocer la situación real de los distintos medios que
se le encomienda ordenar. Para llevar a cabo esta tarea resulta
conveniente que un único servicio se encargue de ello y se considera la
Inspección General como el más adecuado.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 57.
siguiente redacción:
personal del Servicio Exterior.
acreditados como personal diplomático o consular serán cubiertos, por el
procedimiento de libre designación, por funcionarios, o por los
procedimientos propios para la provisión de los mismos por razón de su
pertenencia a un cuerpo con funciones atribuidas en exclusiva.
por el Departamento de dependencia, atendiendo a criterios de competencia
profesional y experiencia de acuerdo con su normativa específica y con
los principios de igualdad, mérito y capacidad y publicidad contemplados
en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público. Su cese será también competencia del Departamento
correspondiente.
el Estado receptor o ante la Organización Internacional, según los casos,
corresponde al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.»
publicidad en los nombramientos del personal del Servicio Exterior.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 58. 2.
que tendrá la siguiente redacción:
Asuntos Exteriores y de Cooperación, es centro de formación del personal
del Servicio Exterior del Estado y promoverá la capacitación de dicho
personal en materias propias del mismo, incluyendo la defensa, promoción,
difusión e internacionalización del castellano y las lenguas cooficiales,
así como de la cultura de las nacionalidades y regiones que integran la
nación española.»
formación del personal del Servicio Exterior del Estado.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título III. Capítulo IV.
del Título III, que tendrá la siguiente redacción:
personal laboral del Servicio Exterior.»
del personal laboral del Servicio Exterior del Estado.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 59.
siguiente redacción:
de la familia, de la política del Gobierno de conciliación de la vida
familiar y laboral y en beneficio de un mejor desempeño de las funciones
del servicio exterior, el Gobierno establecerá las condiciones para que
los familiares puedan acompañar a los funcionarios y el personal laboral
destinados al exterior.
proporcionarán a las familias asistencia en la preparación de su salida
al exterior, en particular en materia de información sobre condiciones de
vida en el país de destino. Asimismo facilitarán el acceso al
conocimiento de idiomas y posibilidades de trabajo para los cónyuges y
parejas de hecho.»
determinará reglamentariamente las condiciones en las que los
funcionarios y el personal laboral de la Administración General del
Estado destinados en el extranjero tendrán derecho a percibir ayudas por
educación destinadas a proporcionar a sus hijos en edad escolar una
educación de calidad comparable a la del sistema público español, para
así garantizar la igualdad de oportunidades. Las ayudas deberán revisarse
conforme al Índice de Precios al Consumo anual.
Administración General del Estado destinados en el extranjero y sus
beneficiarios tendrán derecho a que se les facilite el acceso a una
cobertura sanitaria similar a la que tendrían de estar presentando sus
servicios en el territorio español. En caso de pertenencia al régimen del
Mutualismo Administrativo, la asistencia sanitaria en el extranjero se
hará conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora específica.»
funcionarios y del personal laboral del Servicio Exterior.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 60. Apartado nuevo.
que tendrá la siguiente redacción:
laboral, ya existentes en la Administración General del Estado en el
exterior y de sus organismos dependientes, todo cónyuge o pareja de
hecho, que acompañe al funcionario en su destino en el exterior, tendrá
derecho a concurrir con otros candidatos, en igualdad de condiciones,
para la cobertura del puesto según los principios de mérito y capacidad,
conforme a los convenios internacionales en vigor.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
tercera.
tercera, sustituyéndose la referencia al artículo 39 de la ley por la
referencia al artículo 42.
Estado se regula en el artículo 42 y no en el 39 del Proyecto de Ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional sexta.
3.
adicional sexta, que tendrá la siguiente redacción:
sede contribuirán a su financiación en los términos que se establezcan en
los correspondientes protocolos o convenios de colaboración y de
conformidad con los mecanismos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
séptima.
disposición adicional séptima, que tendrá la siguiente redacción:
Fuerzas Armadas en misiones en el exterior las previsiones del Título IV
de esta ley.»
Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo de 2013, que en ningún caso
los miembros de las Fuerzas Armadas en el exterior tienen dependencia
jerárquica respecto del embajador en los términos que establecen los
artículos 40 y 44 de este Proyecto de Ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional décimo
quinta.
quinta, quedando redactada como sigue:
emigrantes.
como prioridad la atención a los nuevos emigrantes españoles,
especialmente en aquellos países donde exista un mayor flujo de llegadas,
con el fin de facilitar tanto su integración laboral y personal en el
país de acogida, como de, en la medida de lo posible, facilitar el
regreso a España a aquellos inmigrantes que deseen volver.
distintas administraciones del país donde radiquen, realizarán una
planificación sistemática de contactos y relaciones que aborden la
situación laboral y social de este colectivo, favoreciendo, entre otras
medidas, su inclusión en programas de apoyo ya existentes o
relacionadas con vivienda, cursos de lenguas, oportunidades de trabajo.
En su relación directa con los nuevos emigrantes, procurarán adecuar sus
horarios de atención y potenciar canales de comunicación electrónicos,
que mejoren la tarea de asistencia y protección a estos ciudadanos.»
servicios por cuenta ajena en el Servicio Exterior del Estado no fueron
dadas de alta en el sistema de Seguridad Social español, ni tampoco
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
que tendrá la siguiente redacción:
Parlamentaria.
conjunto de diplomacia parlamentaria.»
parlamentaria.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
que tendrá la siguiente redacción:
el gobierno estudiará la aprobación de los mecanismos que aseguren una
equiparación del tratamiento que tienen los funcionarios destinados en el
exterior, a efectos de prestaciones sanitarias, clases pasivas y derechos
de jubilación y antigüedad. Asimismo, se abordará, de forma expresa, la
situación del funcionario excedente por reagrupación familiar en el
extranjero.»
nivel de cobertura sanitaria, independientemente de su adscripción al
Régimen General o Especial de la Seguridad Social.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
que tendrá la siguiente redacción:
el gobierno estudiará la aprobación de un Estatuto de los familiares del
personal del Servicio Exterior, que desarrolle adecuadamente los
artículos 59 y 60 de esta ley y de respuesta al resto de la problemática
que tiene este colectivo.»
regule el régimen aplicable a los familiares del personal del Servicio
Exterior.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
la siguiente redacción:
personas que hayan prestado servicios en el Servicio Exterior del
Estado.
permitan considerar como cotizado a la Seguridad Social, y a efectos de
la pensión de jubilación, el período en que, con anterioridad a la
entrada en vigor de la presente Ley, se haya prestado servicios por
cuenta ajena en el Servicio Exterior del Estado, sin que la persona
interesada fuera dada de alta en la Seguridad Social española o en el
Estado en el que se prestaron los correspondientes servicios.
el apartado anterior será compensado a la Seguridad Social desde el
Presupuesto del Estado.»
servicios por cuenta ajena en el Servicio Exterior del Estado no fueron
dadas de alta en el sistema de Seguridad Social español, ni tampoco en el
sistema de Seguridad Social del país en el que prestaron sus
servicios.
jubilación, se encuentren en una situación en la que no pueden acceder a
la correspondiente pensión o, pudiendo hacerlo, la cuantía de la misma se
ve minorada por la inexistencia de las cotizaciones correspondientes al
período de prestación de servicios en que a aquéllas no se les dio de
alta en el respectivo sistema de Seguridad Social.
de modo que la falta de alta en el sistema de Seguridad Social (de la que
no son responsables las personas interesadas) no tenga incidencia en los
legítimos derechos de pensión.
los que se han corregido las consecuencias de la falta de alta y
cotización por determinados períodos, como son los casos de los miembros
de corporaciones locales (disposición adicional única de la Ley 37/2006,
de 7 de diciembre, desarrollada por el Real Decreto 1108/2007, de 24 de
agosto) o las personas que se dedicaron a la enseñanza del euskera antes
Del 29 de diciembre de 1978 (disposición adicional 5ª de la Ley 42/2006,
de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007,
desarrollada por Real Decreto 788/2007, de 15 de junio).
para que la falta de cotización a la Seguridad Social, por el tiempo de
prestación de determinados trabajos o servicios, no incidiese en la
cobertura social de las personas interesadas.
propone la adopción de una enmienda mediante la cual se autoriza al
Gobierno para que adopte las medidas necesarias en orden a que se
considere, como cotizado a la Seguridad Social, el período de prestación
de servicios en el Servicio Exterior del Estado, con efectos en la
pensión de jubilación que pudiese corresponder.
recomendaciones a efecto del Pacto de Toledo, el coste que se derive para
la Seguridad Social de la medida indicada será compensado a la Seguridad
Social a través de las oportunas transferencias desde el Presupuesto del
Estado.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.
primera.
7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Dicha
modificación limita la facultad de control de las Cortes para ejercer su
función de control del Gobierno, al eliminarse la obligación del Gobierno
de remitir los Planes Anuales en ejecución de la política de Cooperación
Internacional para el desarrollo española, establecida en el Plan
Director Cuatrienal. Elude y no propone un mecanismo anual para debatir
esta política ante el Parlamento.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final segunda.
segunda.
Estado de 31 de mayo de 2013, una incorrección técnico-jurídico proceder
a reformar una norma reglamentaria en una norma de rango legal. Lo
adecuado será remitir este contenido a una norma reglamentaria, elaborada
por el Gobierno.
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 66 enmiendas al Proyecto de Ley de la Acción y del
Servicio Exterior del Estado.
Portavoz Adjunto, Jordi Guillot Miravet.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.
Exterior el conjunto de decisiones y acciones del Gobierno en sus
relaciones con otros actores de la escena internacional, con objeto de,
promover, desarrollar y defender los valores e intereses de España y de
los ciudadanos españoles en el exterior. Dichos intereses serán definidos
a propuesta del Gobierno por las Cortes Generales a través del Congreso
de los Diputados.
ordenado de las actuaciones que los órganos constitucionales, las
Administraciones Públicas y los organismos, entidades e instituciones de
ellas dependientes llevan a cabo en el exterior, en el ejercicio de sus
respectivas competencias, desarrolladas de acuerdo con los principios
establecidos en esta ley, en particular el de unidad de acción en el
exterior, y con observancia a las directrices, fines y objetivos
establecidos por el Gobierno en el ejercicio de su competencia
constitucional de dirección de la Política Exterior.
las unidades administrativas y los medios humanos y materiales que, bajo
la dirección y la coordinación del Gobierno, ejecutan y desarrollan la
Política Exterior y la Acción Exterior del Estado.
del Gobierno por las Cortes Generales.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.
Política Exterior.
inspiradores los recogidos en la Constitución: la paz, la dignidad
humana, la libertad, la democracia, el estado de derecho y los derechos
humanos. Conforme a las obligaciones asumidas por España en el ámbito del
Derecho Internacional, como miembro de Naciones Unidas y de la Unión
Europea, los objetivos de su política exterior son:
de acuerdo con la Carta de Naciones Unidas.
multilaterales en el marco del respeto al derecho internacional.
el respeto del principio de autodeterminación y no ingerencia.
países en vías de desarrollo y la promoción de relaciones económicas
entre los estados justas y equitativas.
seguridad alimentaria y la prevención del cambio climático.
ciudadanos y los pueblos.
con los países de América Latina.
españoles en el exterior.
sociales, culturales, y científicos de España en el exterior.
constitucionales, así como las obligaciones asumidas en el ámbito
internacional como miembro de NNUU y UE. En la enmienda se mejoran los
objetivos de la política exterior.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. 2. a.
internacionales, actuando en el marco de las Naciones Unidas u otras
organizaciones internacionales, bilateralmente con otros estados, a
través de la Unión Europea o de organizaciones regionales de seguridad de
las que España es miembro.»
necesidad de actuar en el marco de Naciones Unidas, sobre todo, que no
solo, cuando existe el peligro de graves confrontaciones bélicas. Irak es
un ejemplo paradigmático de las consecuencias que puede acarrear la
actuación imprudente al margen de las Naciones Unidas. Otro ejemplo de
dicha necesidad es la situación que vivimos actualmente con respecto a
Siria.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.
Acción Exterior del Estado.
y los organismos, entidades e instituciones de ellas dependientes que
actúen en el exterior lo harán de acuerdo con los siguientes
principios:
de acción en el exterior la ordenación y coordinación de todas las
actuaciones de cuantos órganos y organismos realizan actividades en el
exterior con el objeto de garantizar la consecución de los objetivos de
la Política Exterior del Gobierno, de acuerdo con los intereses de España
definidos por el Congreso de los Diputados.
constitucionales, las administraciones públicas y los organismos,
entidades e instituciones de ellas dependientes actuarán en el exterior,
en el ejercicio de sus respectivas competencias, con respeto a la
competencia estatal en materia de relaciones internacionales, en el marco
de la Estrategia de Acción Exterior y de acuerdo con las directrices,
fines y objetivos de la Política Exterior del Gobierno.
de la Acción Exterior se establecerán en los instrumentos de
planificación que se aprueben de conformidad con los procedimientos que
se establecen en esta Ley.
adoptarán las medidas necesarias para asegurar la utilización eficiente,
la racionalización y la austeridad en el empleo de los recursos
públicos.
adecuación de los recursos públicos al cumplimiento de los objetivos
fijados, la Acción Exterior del Estado incorporará el conocimiento
técnico especializado, tanto en su planificación, como en su gestión y
ejecución.
Acción Exterior del Estado se ajustará a lo que al efecto disponga la
normativa que resulte de aplicación.
Estado y el Servicio Exterior se orientarán a la prestación de un
servicio público de calidad y a la defensa de los intereses y promoción
de España, así como a la asistencia y protección de los españoles y de
sus intereses económicos en el exterior.
Congreso de los Diputados.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4.
Estado Español en sus relaciones internacionales y ejerce, al efecto, las
funciones que le atribuyen la Constitución, las leyes y los Convenios
internacionales en los que España es Parte.
el consentimiento del Estado en obligarse internacionalmente por medio de
tratados, de conformidad con la Constitución y las Leyes.
y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en
España están acreditados ante él.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.
los intereses de España en el exterior definidos por las Cortes Generales
a través del Congreso de los Diputados, acuerda la negociación, firma y
aplicación provisional de los tratados internacionales y los remite a las
Cortes.
Estrategia de Acción Exterior, los Informes Anuales de Acción Exterior y
el Plan Director de la Cooperación Española para su aprobación por el
Congreso de los Diputados, así como los demás instrumentos de
planificación que se consideren necesarios para promover, desarrollar y
defender los intereses de España en el exterior, de acuerdo con su
definición por el Congreso de los Diputados.
del Gobierno y coordinar las funciones de sus miembros y en especial,
determinar las directrices de Política Exterior y velar por su
cumplimiento, en el desarrollo de la Acción Exterior del Estado. En esta
tarea será asistido por el Consejo de Política Exterior. En virtud de sus
funciones y sin necesidad de plenipotencia, el Presidente del Gobierno
representa a España, de acuerdo con la Constitución y la normativa
vigente, en todos los actos de celebración de tratados internacionales,
incluida la manifestación del consentimiento de España en obligarse por
los mismos.
dirigen y desarrollan la Acción Exterior del Estado en su ámbito
competencial, de acuerdo con los principios rectores establecidos por la
presente Ley. Para el desarrollo de su Acción Exterior disponen del
Servicio Exterior del Estado y, particularmente, de los órganos técnicos
y unidades administrativas en el exterior que de ellos dependan, orgánica
y funcionalmente, sin perjuicio de las facultades de dirección y
coordinación del Jefe de la Misión Diplomática o de la Representación
Permanente respectiva.
celebración de un Tratado, con excepción de la manifestación del
consentimiento del Estado en obligarse por el mismo, mediante la oportuna
plenipotencia, otorgada por el Ministro de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.
el marco de la superior dirección del Gobierno y de su Presidente,
coordina la Acción Exterior y el Servicio Exterior del Estado. Asimismo,
de conformidad con la Constitución y las leyes, representa a España en
todos los actos de celebración de tratados internacionales, incluida la
manifestación del consentimiento de España en obligarse por los
mismos.
Embajadores, Representantes Permanentes y demás Jefes de Misión en el
exterior, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de
Cooperación. Con carácter previo al nombramiento, el Gobierno pondrá en
conocimiento del Congreso de los Diputados el nombre de la persona
propuesta para el cargo a fin de que pueda disponer su comparecencia ante
la comisión correspondiente de la Cámara, en los términos que prevea su
Reglamento.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7.
Diputados, definen los intereses de España en Política Exterior, a
propuesta del Gobierno.
consentimiento del Estado a obligarse por medio de los tratados y
convenios internacionales, así como las restantes autorizaciones
previstas en la Constitución;
créditos presupuestarios correspondientes;
Estrategia de Acción Exterior, los Informes Anuales de Acción Exterior y
el Plan Director de la Cooperación Española.
exterior, de conformidad con lo establecido en la Constitución y en los
reglamentos correspondientes del Congreso de los Diputados y del Senado;
y
de los Diputados, dictamen motivado respecto a la propuesta de
nombramiento por parte del Gobierno de los Embajadores y Jefes de Misión
en el exterior, en el plazo de dos meses tras la recepción de la
correspondiente comunicación y tras su comparecencia de estimarlo
oportuno. Transcurrido el plazo de dos meses sin manifestación expresa
del Congreso, se entenderá cumplido el trámite parlamentario.
y colaboración con las Asambleas Parlamentarias y los Parlamentos de
otros Estados, de acuerdo con los principios recogidos en esta Ley.
Cortes Generales para la realización de misiones de diplomacia
parlamentaria y para la participación en reuniones parlamentarias
internacionales en el marco de la Acción Exterior del Estado, o para el
mejor cumplimiento de las directrices, fines y objetivos de la Política
Exterior.
sus relaciones con instituciones homólogas y colabora de manera
independiente con los organismos multilaterales de derechos humanos de
acuerdo con las obligaciones del derecho internacional.
Generales.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. 1.
Exterior del Estado, garantizan la seguridad y la defensa de España y
deberán promover un entorno internacional de paz, respeto a los derechos
humanos y seguridad, de acuerdo con la Carta de Naciones Unidas.
de acuerdo a la Carta de NNUU.
Exterior del Estado, garantizan la seguridad y la defensa de España y
deberán promover un entorno internacional de paz, respeto a los derechos
humanos y seguridad, de acuerdo con la Carta de Naciones Unidas.
de acuerdo a la Carta de NNUU.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9. 1.
en la Acción Exterior del Estado y, a través de la cooperación policial
internacional, promueven el mantenimiento de la seguridad pública en el
ámbito internacional de acuerdo con la Carta de Naciones Unidas.
del Estado descrita en este artículo de acuerdo a la Carta de NNUU.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11.
integran la Administración Local.
Entidades que integran la Administración Local puedan realizar en el
exterior en el marco de las competencias que les sean atribuidas por la
Constitución, por los Estatutos de Autonomía y las leyes, de acuerdo a
los principios que se establecen en esta Ley y las directrices, fines y
objetivos de la Política Exterior fijados por el Gobierno y a los
instrumentos de planificación de la Acción Exterior elaborados y
aprobados de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y establecidos por
el Gobierno en el ejercicio de sus facultades de coordinación en este
ámbito.
informará con carácter previo los acuerdos, cualquiera que sea su
denominación y contenido, que las Comunidades Autónomas y las Entidades
que integran la Administración local pretendan celebrar con autoridades y
organismos extranjeros e internacionales sobre materias de su
competencia, con el objeto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto
en esta Ley. A tal efecto recabará el informe de los Departamentos
ministeriales competentes por razón de la materia y, en todo caso, del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
establecimiento de oficinas para su promoción exterior, con carácter
previo a su apertura. El Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación
informará la propuesta, de acuerdo con las directrices, fines y objetivos
de la Política Exterior, la Estrategia de Acción Exterior y, en
particular, con el principio de unidad de acción en el exterior.
Estatutos autonómicos y demás leyes, frente la recentralización que
inspira el proyecto de ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12. 4.
dentro de los locales del Servicio Exterior del Estado.»
España en el exterior, que es algo más que la denominada Marca España, no
parece oportuno relegar a las Comunidades Autónomas a ser meros
espectadores. Dentro del amplio concepto de diplomacia pública, que la
modernidad y globalización reclaman cada vez con mayor insistencia, no
cabe limitar, más allá de lo estrictamente necesario y legal, la
importante actividad cultural, económica, informativa, académica, etc.
que la sociedad civil y todos sus actores pueden y deben ejercer. No nos
parece oportuno hacer una interpretación posiblemente restrictiva a
priori de lo que las Convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas
y consulares puedan entender por la aplicación de la normativa
internacional con respecto a la actuación y posible acreditación en los
distintos países del personal de las Oficinas de las Comunidades
Autónomas en el exterior.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título I. Capítulo II.
del Estado (artículo 14 a 33).
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título II.
coordinación de la Acción Exterior por un nuevo Capítulo II con el
siguiente título:
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 34.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 35.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 36.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 37.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 38.
Política Exterior.
consultivo de apoyo al Presidente del Gobierno en sus funciones de
dirección y de coordinación de la acción del Gobierno en materia de
política exterior. Las reuniones del Consejo se celebrarán como mínimo
dos veces al año y serán convocadas por el Presidente del Gobierno.
Presidente del Gobierno y tendrá la siguiente composición:
los Vicepresidentes del Gobierno y los Ministros de la Presidencia,
Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa, de Justicia, de Hacienda
y Administraciones Públicas, de Economía, y de Industria, Energía y
Turismo;
tratar, otros miembros del Gobierno, Agencias estatales y otras Entidades
públicas;
asuntos a tratar, autoridades o altos cargos de la Administración General
del Estado y autoridades o altos cargos de las Comunidades Autónomas y
entidades locales.
el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
política exterior que el Presidente del Gobierno someta a su
consideración.
Exterior, los Informes Anuales de Acción Exterior y el Plan Director de
la Cooperación Española, así como otras directrices y estrategias que
permitan alcanzar los objetivos y satisfacer los intereses de España en
los diferentes ámbitos de la acción exterior.
la acción exterior de los diferentes Departamentos ministeriales y
Organismos públicos.
adoptar en relación a los objetivos de la política exterior acordados en
su seno, así como la adecuación de recursos y medios presupuestarios
disponibles para su adecuada ejecución por el Gobierno.
Consejo de Politica Exterior
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 39.
Exterior.
Interterritorial de Acción Exterior, como órgano de trabajo permanente,
en la que participarán representantes de la Administración General del
Estado y de las Comunidades Autónomas, y cuya composición y funciones se
determinarán reglamentariamente. A dicha Comisión se le remitirán los
planes y programas que desarrollen las directrices aprobadas en el
Consejo de Política Exterior.
como órgano de trabajo permanente en el que participarían representantes
de la AGE y las CCAA.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 39.
Ejecutivo de Política Exterior será fijada por una norma reglamentaria,
garantizándose la participación en el mismo, junto a los representantes
de la Administración, de representantes de las organizaciones sindicales
más representativas.»
estructura y configuración del Consejo Ejecutivo de Política Exterior en
el texto del anteproyecto que permita la participación en el mismo de
representantes de las organizaciones sindicales más representativas.
Presencia que no puede estar más que justificada si nos atenemos no sólo
a las funciones fijadas en el propio artículo 38 (…promover la
elaboración de planes de ordenación de los medios humanos,
presupuestarios y materiales que conforman el Servicio Exterior…)
sino a los cometidos y funciones encomendados a este órgano a lo largo
del articulado en lo que respecta a los informes y propuestas del mismo
en relación a la creación, supresión y configuración orgánica de las
distintas unidades que conforman no sólo el propio Servicio Exterior del
Estado sino los posibles órganos conjuntos que, en el marco de la Unión
Europea o de la Comunidad Iberoamericana de Naciones, puedan
constituirse.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 40.
ciudadanos españoles en el exterior, el Consejo de Política Exterior
constituirá en su seno un grupo de emergencia consular, presidido por el
Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, cuando se produzca una
situación de crisis bélica, de seguridad, desastre natural, de emergencia
sanitaria o alimentaria o de cualquier otra índole, que requiera la
coordinación de distintos órganos y organismos de la Administración
General del Estado.
Presidente del Gobierno sobre las medidas y actuaciones que considere
necesarias o convenientes para prestar la asistencia y protección a los
españoles afectados.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 41.
Estado.
organización central y la administración pública en el exterior.
integrada por:
Cooperación;
los que el ordenamiento jurídico atribuya alguna función propia del
servicio exterior;
Estado a los que el ordenamiento jurídico atribuya alguna función propia
del servicio exterior;
Entidades Locales con funciones exteriores, que será los que determinen
sus normas de organización.
incluidas las Oficinas, Agregadurías y Consejerías que de ellas
dependen;
central, autonómica y local;
instituciones, organismos públicos y sociedades estatales cuya actuación
se desarrolle en el exterior.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 41.
41.
lo establecido en las Convenciones internacionales de las que España es
parte, representar al Reino de España ante otros Estados y organizaciones
internacionales y negociar y tramitar los tratados internacionales.
atribuye el ordenamiento jurídico, son funciones propias de los órganos y
organismos públicos del servicio exterior:
España y conducir las relaciones internacionales bajo la dirección del
Gobierno;
españoles en el exterior como parte de un servicio público eficaz;
órganos jurisdiccionales o arbitrales internacionales, y ante órganos
jurisdiccionales de otros Estados;
inmigración y extranjería y ejecutarla en el exterior;
planes de cooperación internacional;
administraciones públicas en el ejercicio de sus actividades con
proyección exterior así como asegurar la coordinación de dichas
administraciones públicas de acuerdo con la presente Ley;
exteriores de la Unión Europea en la identificación, promoción y defensa
de los intereses y objetivos de política exterior de la Unión Europea;
y
jurídico.
órganos y organismos del servicio exterior.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 41.
41.
actuará conforme a las normas del derecho interno español, del derecho
comunitario europeo y del derecho internacional y con respeto a las leyes
del Estado receptor.
internacional en el que ha de desarrollar sus funciones, la actuación de
los órganos y organismos públicos del servicio exterior se regirá por
normas específicas en las materias concernientes al estatuto del personal
del servicio exterior, contratación, administración y gestión económica,
seguridad de la información, defensa en juicio del Estado en el exterior
y cualesquiera otras que sean necesarias al ejercicio de sus
funciones.
jurídico del servicio exterior.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 42. 4. d.
condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado
receptor y trasladar dicha información al Gobierno español.
conseguir la información en el exterior.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 42. 4. Letra nueva.
exterior de la Unión Europea en la identificación, defensa y promoción de
los intereses y objetivos de la acción exterior de la Unión Europea.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 44. 4.
Decreto acordado en Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de
Asuntos Exteriores y de Cooperación. Los Encargados de Negocios con
cartas de gabinete serán designados por Orden del Ministro de Asuntos
Exteriores y de Cooperación. La propuesta de designación se hará
atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, de
acuerdo con lo establecido en el apartado 10 del artículo 6 de la Ley
6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 44. 7.
comunicará a la Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los
Diputados toda designación de Embajadores, a los efectos del artículo 6.
2.
Diputados, en coherencia con anteriores enmiendas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 45. 1. b.
Permanente.»
Departamento Ministerial que tienen las distintas Consejerías y
Agregadurías, así como las distintas Oficinas —Económicas,
Comerciales, de Cooperación, etc—, y el Instituto Cervantes, se
considera procedente la creación, como órgano colegiado y de
coordinación, de un Consejo de Embajada o de Representación Permanente,
con el objetivo último de asegurar el principio de acción unitaria en la
política exterior que se desarrolle desde la Embajada o
Representación.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 45. Apartado nuevo.
un órgano colegiado de las Misiones españolas en el exterior, cuyo
objetivo es asegurar el principio de unidad de acción del Estado en el
exterior.
que actuará como secretario el funcionario que aquél designe, tendrán al
menos una periodicidad mensual y servirán para coordinar las distintas
actuaciones de conformidad con las directrices fijadas en la Estrategia
de Acción Exterior y el Informe de Acción Exterior.
una de las Consejerías, Agregadurías y Oficinas acreditadas en el país,
así como de los Centros Culturales y Centros de Formación de la
Cooperación Española, y el Director del Instituto Cervantes.
debatirá anualmente un Plan de Misión o de Representación Permanente, que
será remitido al Consejo de Política Exterior.»
el seno de la Embajada o Representación Permanente que ponga en común las
distintas realidades departamentales a los efectos de asegurar el
principio de acción unitaria en la política exterior que se desarrolle
desde la Embajada o Representación, evitándose así disfunciones
innecesarias que pudieran venir provocadas por posiciones contradictorias
entre distintos Departamentos Ministeriales.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 46.
46.
de conformidad con el Estado receptor podrán incorporarse a las Misiones
Diplomáticas Permanentes secciones de intereses de los Estados cuya
representación en el país de acreditación haya sido encomendada al Reino
de España.
regirán por las normas de Derecho Internacional y por los acuerdos
concluidos por las partes interesadas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 46.
46.
y de Cooperación, podrá acordar con los restantes Miembros de la Unión
Europea la creación de Misiones Diplomáticas Conjuntas en terceros
Estados. Asimismo el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación
podrá decidir que se compartan servicios comunes con las Misiones
Diplomáticas de los otros Estados Miembros.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 46.
46.
Permanente.
un órgano colegiado de las Misiones españolas en el exterior, cuyo
objetivo es asegurar el principio de unidad de acción del Estado en el
exterior.
que actuará como secretario el funcionario que aquél designe, tendrán al
menos una periodicidad mensual y servirán para coordinar las distintas
actuaciones de conformidad con las directrices de programación acordadas.
A dichas reuniones podrán ser convocados el personal diplomático y
consular, los titulares de cada una de las Consejerías y Agregadurías
acreditadas en el país, así como los representantes de las
administraciones públicas en el exterior, y si lo hubiera, el Coordinador
de la Oficina Técnica de Cooperación y el Director del Centro del
Instituto Cervantes.
Misión o de Representación Permanente, que será remitido a la Secretaría
del Consejo de Política Exterior.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 48.
organización.
honorarias. Las primeras podrán tener categoría de Consulado General o
Consulado y estarán dirigidas por funcionarios de la Carrera Diplomática.
Las segundas estarán a cargo de cónsules honorarios y podrán ser
Consulados Honorarios o Viceconsulados Honorarios. La ley, el derecho
internacional y los tratados y convenios de los que España es parte
determinan las funciones y competencias de cada tipo de oficina consular.
Las Oficinas Consulares honorarias se crearán por Orden del Ministro de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.
por Orden del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación entre
funcionarios de la Carrera Diplomática y será provisto de una Carta
Patente u otro instrumento admitido por el derecho internacional,
otorgada por Su Majestad el Rey con el
Cooperación, en la que constará, además de su nombre y categoría
personal, la circunscripción consular y la sede de la Oficina a su
cargo.
dirección de todos los servicios y personal de la Oficina Consular.
Coordinará y, por delegación del Jefe de la Misión Diplomática Permanente
correspondiente, impartirá instrucciones a las agencias consulares y
Oficinas Consulares Honorarias establecidas en su circunscripción. Los
Cónsules Generales ejercerán las mismas funciones respecto de los
consulados de carrera establecidos en su circunscripción.
sección administrativa, a cargo de un canciller y, en su caso, con las
secciones cuya composición y funciones se establezcan en su Real Decreto
de creación. En aquellas Oficinas Consulares o agencias consulares en las
que se integren oficinas sectoriales podrá establecerse también una
sección de servicios comunes, que permita la gestión administrativa
integrada de los servicios que se determinen, de conformidad con lo
dispuesto en esta Ley.
Oficina Consular de carrera, creadas en localidades distintas de donde se
ubica la Oficina de la que dependen, con la finalidad de descentralizar
su gestión, y estarán a cargo de un funcionario de la Carrera
Diplomática. Dichas agencias dependerán del Consulado general o del
Consulado en cuya demarcación estén ubicadas y sus funciones se fijarán
de común acuerdo entre España y las autoridades competentes del Estado
receptor, dentro de los límites y previsiones legales de la normativa
internacional aplicable.
actuación a las instrucciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación y del Jefe de la Misión Diplomática Permanente de la que
dependan, excepto en materia de fe pública, registro civil o jurisdicción
voluntaria, en las que estarán sujetos a lo establecido por la
legislación notarial, registral, y procesal para el ejercicio de estas
funciones y a las Resoluciones, Instrucciones y Circulares de la
Dirección General de los Registros y del Notariado. Los Jefes de las
Oficinas Consulares podrán igualmente recibir instrucciones de los
departamentos ministeriales correspondientes para el desarrollo de otros
ámbitos de la Acción Exterior, a través del Jefe de la respectiva Misión
Diplomática.
público eficaz:
españoles y a los de otros países a los que proceda otorgarlas de acuerdo
con la ley, las normas de la Unión Europea y los Convenios
internacionales pertinentes;
con la normativa vigente;
tramitación de solicitudes de pasaportes y otros títulos de viaje a
españoles y extranjeros, de acuerdo con la ley, los reglamentos y los
convenios de colaboración suscritos por España o en aplicación de las
obligaciones asumidas en el seno de la Unión Europea;
migratorias, en colaboración con las Oficinas Consulares de los Estados
miembros de la Unión Europea y, en especial, de los Estados miembros de
los Acuerdos de Schengen;
reglamentos atribuyan en materia de fe pública, registro civil consular,
navegación marítima y aérea, confección y actualización del padrón y del
censo electoral de residentes ausentes;
requerimiento de órganos judiciales españoles o de aquellos a los que por
convenio se les conceda tales competencias, así como la transmisión de
notificaciones y documentos judiciales penales siempre que lo permitan
las leyes del Estado receptor, y la resolución, de actos de jurisdicción
voluntaria de su competencia;
adscritos a las Oficinas Consulares correspondientes en el exterior, y
las asociaciones españolas legalmente constituidas en la demarcación
consular, especialmente en materia de educación, actividades culturales y
ejecución de los programas asistenciales del Estado o de las Comunidades
Autónomas; y
ordenamiento jurídico o en aplicación de los tratados concluidos por
España en materia consular.
oficinas consulares, su composición y sus funciones para una mayor
eficacia.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 54. 1.
podrán prestar servicio cualquiera de las clases de empleados públicos
establecidas en el Estatuto Básico del Empleado Público. El régimen
jurídico de dichos empleados públicos será el establecido en dicha ley,
en la presente, y en la normativa concordante y de desarrollo de
ambas.»
propuesto a todas las clases de empleados públicos establecidos en el
Estatuto Básico el Empleado Público, común para todas las
Administraciones Públicas en España, tiene más en cuenta la multiplicidad
de actores que desarrollan la Acción Exterior.
con esta Ley, con las supresiones y cambios de la estructura actual que
pueden conllevar, no tendría sentido si con la misma se desperdician los
medios humanos competentes —tanto funcionarios, estatutarios como
laborales, todos ellos empleados públicos— que han estado llevando
a cabo la Acción Exterior por encontrarse adscritos a los distintos
sujetos que llevan a cabo la actividad, si no se buscaran fórmulas o
figuras que permitieran el trasvase, o cambio de adscripción, de estos
sujetos entre los distintos actores nacionales y, también, en el marco de
la acción exterior multilateral, junto a la Unión Europea y la Comunidad
Iberoamericana de Naciones.
referencia genérica a todas las clases de empleados públicos del EBEP en
tanto en cuanto que también se cubren así los empleados adscritos a las
Oficinas en el Exterior de las Comunidades Autónomas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 54. Apartado nuevo.
contratación y las condiciones de trabajo del personal laboral al
servicio de la Administración General del Estado en el exterior, cuando
se trate de trabajadores españoles o de otros Estados miembros de la
Unión Europea, o estén incluidos en el ámbito de aplicación de los
Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados
por España
trabajadores, se regirán por la legislación laboral española. Cuando se
trate de trabajadores de otra nacionalidad, podrán ser contratados por la
ley del lugar de la prestación de sus servicios.
convocatoria pública, previa autorización de los órganos centrales
competentes de los Ministerios de los que dependan los puestos de trabajo
a proveer, garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad.»
adición de la disposición transitoria primera que igualmente se
propugna.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 55.
exterior.
el cuerpo de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio
de Asuntos Exteriores y de Cooperación, al que por su preparación
específica les están encomendadas las funciones de naturaleza política,
diplomáticas y consulares, de acuerdo con lo establecido por los
Convenios internacionales en vigor, por lo que los puestos que tengan
atribuidas funciones diplomáticas o consulares se adscriben de manera
preferente a dichos funcionarios. La Carrera Diplomática se somete a un
régimen de obligada movilidad fuera de España.
restringido a ciudadanos españoles—, se sujetará a las reglas
generales del Estatuto Básico del Empleado Público, y a su reglamento
específico. La carrera administrativa de los funcionarios de la Carrera
Diplomática estará sujeta a las reglas generales del Estatuto Básico del
Empleado Público, y a su reglamento específico, conforme a los principios
de igualdad, méritos y capacidad.
mencionados en el artículo 44.3 se desarrollarán por los funcionarios
nombrados en ellos por el Departamento Ministerial de que dependan
orgánica y funcionalmente, pudiendo estar reservada su cobertura o
establecida una determinada preferencia para determinados cuerpos de
funcionarios cuando así lo establezcan las normas reglamentarias que los
regulan.
exterior.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 56.
Disciplinaria.
será la dependiente de cada Departamento ministerial. En determinados
supuestos, esta podrá ser encomendada a la Inspección General del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sin perjuicio de la
aplicación de su normativa específica. Reglamentariamente se determinarán
la forma y supuestos en que podrán realizarse tales encomiendas.
Misión, la potestad disciplinaria será ejercida por el Departamento de
dependencia del empleado público. Las irregularidades en la conducta de
los funcionarios de la Administración General del Estado del exterior que
afecten al cumplimiento de sus deberes profesionales serán puestas en
conocimiento del Departamento del que funcionalmente dependan por los
Jefes de Misión Permanente, de Representación Permanente y de Delegación,
y los Jefes de Oficina Consular, que, además, podrán proponer el cese de
los funcionarios destinados en su ámbito, cuando su continuidad en el
puesto de trabajo resulte perjudicial para los objetivos generales de la
Misión en el Estado receptor. La propuesta se efectuará al Ministerio del
que dependa el funcionario afectado, mediante escrito razonado dirigido a
través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
inspección y potestad disciplinaria.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 57.
del Servicio Exterior.
acreditados como personal diplomático o consular serán cubiertos por el
procedimiento de libre designación, por funcionarios, o por los
procedimientos propios para la provisión de los mismos por razón de su
pertenencia a un cuerpo de la administración del estado.
dependencia, atendiendo a criterios de competencia profesional y
experiencia de acuerdo con su normativa específica. Su cese será también
competencia del Departamento correspondiente. Su acreditación ante el
Estado receptor o ante la Organización Internacional, según los casos,
corresponde al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
del personal del servicio exterior.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 57.
57.
de la Administración General del Estado en el exterior se regirán por las
mismas normas sobre retribuciones establecidas para los que prestan
servicios en territorio nacional y por aquellas otras específicas
derivadas de la prestación de servicio en países extranjeros. Dichas
normas específicas deberán prever la actualización en el plazo más breve
posible técnicamente de los devengos afectados por circunstancias
sobrevenidas que conlleven aumentos o disminuciones en su cuantía que
alteren sustancialmente su finalidad. Dicha actualización se efectuará,
en todo caso, anualmente.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 58. 3.
formación principal de los funcionarios de la Carrera Diplomática, y en
la forma en que se determine reglamentariamente, impartirá los cursos y
materias necesarias para facilitar la formación continua necesaria para
la promoción profesional de dichos funcionarios. En este sentido,
ofrecerá a los funcionarios de la Carrera Diplomática que aspiren al
ejercicio de funciones de dirección de las misiones y oficinas en el
exterior Cursos de Alta Dirección Diplomática y Consular, con el objeto
de asegurar su formación en este tipo de tareas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 58.
58.
laboral.
personal laboral al servicio de la Administración General del Estado en
el exterior se regirán, cuando se trate de trabajadores españoles o de
otros Estados miembros de la Unión Europea, o estén incluidos en el
ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores, por la legislación laboral española.
Cuando se trate de trabajadores de otra nacionalidad, podrán ser
contratados por la ley del lugar de la prestación de sus servicios.
convocatoria pública, previa autorización de los órganos centrales
competentes de los Ministerios de los que dependan los puestos de trabajo
a proveer, garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad. Cuando concurran circunstancias que pudieran afectar a la
seguridad del Estado se establecerá un régimen especial de selección.
Administración General del Estado en el exterior quedará incluido en el
Régimen General de la Seguridad Social española. Sin perjuicio de ello,
los contratados españoles en países con los que España tiene concluidos
tratados internacionales en la materia estarán sometidos a lo dispuesto
al efecto por las normas internacionales de Seguridad Social, pudiendo
optar entre el sistema español y el del Estado receptor siempre que ello
resulte posible en virtud de lo establecido por las normas de Derecho
Internacional o interno aplicables.
del Estado receptor, sin perjuicio asimismo de lo que, en su caso, puedan
establecer las normas internacionales de Seguridad Social. Cuando en
virtud de las normas de derecho interno del Estado receptor no resulte
posible la inscripción en la Seguridad Social local de personal
contratado, o cuando el nivel de asistencia o de pensiones resulte
manifiestamente insuficiente, podrá suscribirse, previa conformidad de
los interesados, un seguro privado, principal o suplementario, cuyo coste
se distribuirá entre empleado y empleador en la misma proporción que las
cuotas de la Seguridad Social del Estado receptor.
personal laborar y la garantía de sus derechos laborales.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 59.
de la vida familiar y laboral y en beneficio de un mejor desempeño de las
funciones del servicio exterior, el Gobierno establecerá las condiciones
para que los familiares puedan acompañar a los funcionarios destinados al
exterior.
proporcionarán a las familias asistencia en la preparación de su salida
al exterior, en particular en materia de información sobre condiciones de
vida en el país de destino. Asimismo facilitarán el acceso a conocimiento
de idiomas y posibilidades de trabajo para los cónyuges o parejas de
hecho.
en el extranjero y sus beneficiarios tendrán derecho a que se les
facilite el acceso a una cobertura sanitaria similar a la que tendrían de
estar prestando sus servicios en el territorio español. En caso de
pertenencia al régimen del Mutualismo Administrativo, la asistencia
sanitaria en el extranjero se hará conforme a lo dispuesto en la
normativa reguladora específica.
en el extranjero tendrá derecho a ayudas especiales para la educación de
sus hijos en edad escolar obligatoria y al pago de billetes de viaje al
menos una vez al año para si y los familiares a su cargo. Ambos derechos
serán regulados por vía de reglamento.
exterior del Estado tendrán derecho a excedencia voluntaria, manteniendo
la Administración General del Estado las aportaciones correspondientes a
sus pensiones por períodos ininterrumpidos máximos de diez años
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 59. 4.
Estado en el extranjero y sus beneficiarios tendrán derecho a que se les
facilite el acceso a una cobertura sanitaria similar a la que tendrían de
estar prestando sus servicios en el territorio español.»
protección de la salud de todos sus ciudadanos. Además, la Ley Orgánica
3/1986 General de Sanidad garantiza a todos los españoles en el exterior
el derecho a la salud.
derecho a la protección de la salud al personal civil no funcionario,
dependiente de organismos, servicios o entidades del Estado, es decir, no
solo a los españoles, sino que también a los extranjeros al servicio del
Estado español.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 60. Apartado nuevo.
laborales, ya existentes en la Administración General del Estado en el
exterior y de sus organismos dependientes, todo cónyuge o pareja de
hecho, que acompañe al funcionario en su destino en el exterior, tendrá
derecho a concurrir con otros candidatos, en igualdad de condiciones,
para la cobertura del puesto según los principios de mérito y
capacidad.»
del mismo. La inmensa mayoría de los cónyuges y parejas de funcionarios
del Servicio Exterior no son funcionarios, por lo que el acceso al
trabajo en el exterior, debería facilitarse al conjunto de los cónyuges y
parejas, respetando el principio de igualdad de méritos y condiciones en
el acceso a los puestos de trabajo en el exterior, siguiendo el ejemplo
de los países de nuestro entorno. De esta forma se aseguraría que sus
oportunidades y derechos laborales, garantizados en España, no se vieran
seriamente mermados por la movilidad de sus cónyuges funcionarios del
Servicio Exterior.
renuncias para los cónyuges y parejas de funcionarios del Servicio
Exterior en el desarrollo de su vida laboral debido a la movilidad de los
funcionarios del Servicio Exterior, y se hace referencia al
establecimiento de medidas para permitir una adecuada conciliación de la
vida personal y laboral y la protección de las familias, el Art. 58.2
prevé medidas de apoyo para facilitar las posibilidades de trabajo para
los cónyuges, sin que ello se concrete ni se vea reflejado en el artículo
59 en el que el ámbito subjetivo solamente hace referencia a los cónyuges
funcionarios o personal laboral.
cónyuges y parejas de funcionarios del Servicio Exterior no ostenta dicha
condición, por lo que las medidas de apoyo para facilitar sus
posibilidades de trabajo, previstas en el art. 58.2, no se concretan al
contemplar solamente a una minoría en el art. 59.
incorporación de los cónyuges o parejas a los puestos de trabajo de la
administración en el exterior, de la misma forma en que se establece en
otros países de la U.E. para que sus oportunidades y derechos laborales
garantizados en España no se vieran seriamente mermados por motivo del
destino en el exterior del funcionario.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 60.
60.
social en la política exterior.
promoverá la participación de los agentes privados y representantes de la
sociedad civil en la planificación y desarrollo de la política exterior
mediante la elaboración de un plan de acción que deberá contemplar
actividades referidas a la sensibilización y difusión de las prioridades
y objetivos de la política exterior española, identificando capacidades
institucionales y dimensiones del ejercicio de la diplomacia pública que
se estimen apropiados para tal fin.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 60.
60.
política exterior.
y de Cooperación se creará un Consejo consultivo de participación social
en la política exterior.
Administración pública, estará integrado por los agentes sociales,
reconocidos expertos, organizaciones no gubernamentales especializadas y
entidades de carácter privado con relevancia en el ámbito
internacional.
propuesta del plan de acción referido en el artículo anterior y conocerá
los resultados del informe anual de seguimiento de dicho plan y de su
evaluación.
de participación social en la política exterior.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 60.
Misiones Diplomáticas.
conformidad con las prioridades establecidas por el Consejo de Política
Exterior, se crearán Consejos de participación social que serán
coordinados por el Jefe de la Misión Diplomática en los países o regiones
que hayan sido priorizados.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título III. Capítulo nuevo.
IV.
política exterior.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
primera.
Exterior del Estado.
Ley, el Consejo de Política Exterior elevará al Consejo de Ministros la
propuesta de la Estrategia de Acción Exterior del Estado para el período
2013-2017.
por el Proyecto de Ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
segunda.
Exterior.
la Estrategia de Acción Exterior del Estado, el Consejo de Política
Exterior elevará al Consejo de Ministros la propuesta de Informe Anual de
Acción Exterior.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
tercera.
del Servicio Exterior del Estado.
Ley, el Consejo de Política Exterior elaborará el informe sobre la
situación de los inmuebles y de los medios materiales y personales de las
unidades administrativas e instituciones en el exterior dependientes de
las distintas Administraciones Públicas, así como sobre la adecuación del
despliegue del Servicio Exterior del Estado.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional décimo
primera.
primera.
servicios de funcionarios de la Administración General del Estado.
razón de la materia y de Hacienda y Administraciones Públicas, celebrará
con las Comunidades Autónomas que así lo soliciten convenios de
colaboración para establecer las condiciones en las que podrá producirse
la prestación de servicio en aquellas por parte de funcionarios de la
Administración General del Estado que, por su preparación específica,
tengan asignadas las funciones relacionadas con las materias afectadas.
Dicha prestación de servicios se orientará a la asistencia y apoyo a las
Comunidades Autónomas en materia de actuaciones en el marco de sus
competencias con proyección exterior.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
del Servicio Exterior en el Cuerpo General de Gestión de la
Administración General del Estado.
General de Gestión de la Administración General del Estado.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
agrupación familiar del conyuge o pareja de hecho funcionario.
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública:
agrupación familiar a causa del destino en el exterior de su cónyuge o
pareja de hecho funcionario, en el caso de que soliciten el reingreso al
servicio activo antes de que transcurran nueve años desde que pasaron a
dicha situación, tendrán derecho a que se les asigne un puesto o plaza de
similares características y retribuciones al que desempeñaban cuando se
les concedió la excedencia, que estará ubicado, preferentemente, en el
municipio donde estaban destinados.»
situación se computará a efectos de ascensos y de clases pasivas en las
condiciones que reglamentariamente se determinen.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
documentación clasificada.
servicio exterior de la documentación clasificada se regirá por lo
dispuesto en la legislación sobre secretos oficiales, disposiciones
reglamentarías y acuerdos internacionales suscritos por España en esta
materia.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
funcionarios en el Servicio Europeo de Acción Exterior
las oportunidades que el Servicio Europeo de Acción Exterior ofrece al
personal del Servicio Exterior del Estado, y para facilitar el acceso e
incorporación en el mismo.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
Interministerial de retribuciones para la Administración General del
Estado en el Exterior.
funcional de la Administración del Estado en el Exterior, se crea una
subcomisión interministerial de retribuciones especializada en el entorno
internacional, a la que corresponderá el análisis y propuesta de lo
relativo a las relaciones de puestos de trabajo y retribuciones del
personal de la Administración del Estado en el exterior. Estarán
representados en esta subcomisión los Ministerios de Asuntos Exteriores y
de Cooperación, de Hacienda y Administraciones Públicas, y todos aquellos
con Consejerías, Agregadurías u Oficinas en el Exterior.»
dedica un capítulo independiente a la Administración General del Estado
en el Exterior respecto de los Órganos Centrales y Órganos territoriales
de la Administración General del Estado aconseja que la especialidad del
Servicio Exterior se estudie y analice en un órgano especializado en la
materia como sería esta Subcomisión Interministerial de Retribuciones
para la Administración General del Estado en el Exterior.
la previsión recogida en el Acuerdo de consejo de Ministros de 1 de
septiembre de 2006 por el que se aprueban medidas para la potenciación de
la acción exterior del Estado, publicado en el BOE de 12 de septiembre de
2006 por Orden AEC/2783/2006, de 7 de septiembre, y cuyo apartado
Tercero, sobre medidas relativas a los recursos humanos del servicio
exterior preveía en su número 3.3. que por los entonces Ministerios de
Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, y con la
participación de los Departamentos afectados, se procedería a revisar las
Relaciones de Puestos de Trabajo del personal funcionario y los Catálogos
de Puestos del personal laboral en el exterior para adecuarlos a las
necesidades organizativas y funcionales existentes, y racionalizando, por
países y zonas, su configuración, categorías y retribuciones en el
conjunto de las representaciones y oficinas; cuestiones todas ellas que
entran dentro del marco de actuación de la CECIR y que pueden ser
llevadas a cabo más eficientemente por una Subcomisión de la misma
especializada para el Servicio Exterior.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
de Negociación específica para los empleados públicos del Servicio
Exterior.
Servicio Exterior, derivada de la Mesa General de Negociación de las
Administraciones Públicas para la negociación de todas aquellas materias
comunes al personal funcionario y laboral que prestan sus servicios para
la Administración General del Estado en el Exterior.
sobre representación de las Organizaciones Sindicales en la Mesa General
de Negociación de las Administraciones Públicas.»
la Administración General del Estado en el Servicio Exterior, puesto en
relación con el desarrollo del derecho fundamental a la negociación
colectiva de los empleados públicos efectuado en el Estatuto Básico del
Empleado Público (EBEP), y, en concreto, al respecto de la posibilidad de
constitución de Mesas Sectoriales de Negociación para ámbitos más
reducidos que el propio de la Mesa General de Negociación, nos lleva a
considerar conveniente la creación de una Mesa Sectorial específica para
el ámbito de los empleados públicos del Servicio Exterior en donde poder
abordar, conjuntamente, las condiciones específicas de trabajo del
personal, tanto funcionario como laboral, que presta sus servicios en las
distintas unidades administrativas que constituyen el Servicio
Exterior.
Mesas conjuntas de funcionarios y laborales puede parecer cerrado
conforme al artículo 36.3 del EBEP, pero no cabe ignorar que su
existencia, en este caso concreto, podría ser muy funcional, sin olvidar
que estas Mesas Sectoriales no tienen una competencia propia sino
residual, al asumir únicamente como materias para la negociación las
propias y específicas del sector que no hayan sido reguladas por las
Mesas Generales o aquellas que expresamente les reenvíen o deleguen, de
forma que la dependencia de estas Mesas respecto de las Generales es
clara y que su existencia no impide que en la Mesa General se aborden
temas que afecten a los empleados de este sector específico.
anteproyecto bien de una disposición adicional decimocuarta se podría
llevar a cabo la creación de esta Mesa Sectorial específica —y
conjunta— para los empleados públicos del Servicio Exterior, con lo
que se facilitaría enormemente la negociación específica y
particularizada de sus condiciones de trabajo, estableciéndose un foro
concreto y especializado de negociación que permita no solo el avance en
la racionalización de la estructura del Servicio Exterior sino, al mismo
tiempo, en una correlativa racionalización y consolidación de los
derechos profesionales de los trabajadores, tanto funcionarios como
laborales, que lo conforman.
cualquier afectación o modificación que se produce sobre las relaciones
de puestos de trabajo —o catálogos de puestos— con la
creación o supresión de oficinas diplomáticas o consulares, posibilidad
ésta prevista expresamente en el anteproyecto, se produciría de forma más
ágil y dinámica en un foro de negociación específico y, a un mismo
tiempo, especializado.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
española por carta de naturaleza.
española por carta de naturaleza al extranjero que haya prestado servicio
para el estado en el exterior durante al menos cinco años.»
que trabajan para el Estado en el exterior puedan obtener la nacionalidad
española por carta de naturaleza. Además, hay otros países, como por
ejemplo es el caso de Italia, que recogen esta posibilidad en su
normativa.
españoles que recogen la posibilidad de concesión de la nacionalidad
española a extranjeros en los que se aprecie una vinculación especial con
nuestro país.
Estado español en el exterior puede tener perfectamente esta
consideración, motivo por el que se efectúa esta propuesta.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
nueva.
ley, al personal laboral al servicio de la Administración General del
Estado en el exterior, cuando se trate de trabajadores españoles o de
otros Estados miembros de la Unión Europea, o estén incluidos en el
ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores, y cuya relación contractual se rija
por la legislación laboral local del país donde prestan sus servicios,
por una sola vez, se ofertará la posibilidad de llevar a cabo una
novación contractual de su relación laboral, acogiéndose desde ese
momento a la legislación laboral española.»
no sólo facilitar la gestión de personal y de recursos humanos en
relación al personal laboral al servicio de la Administración General del
Estado en
introducir al mismo tiempo un elemento de seguridad jurídica importante
para poder llevar a cabo todos los cambios que se pretenden.
laborales existentes sometidas a múltiples legislaciones en el marco de
una única legislación laboral como sería la española, introduciría un
instrumento normativo único que las regulara, permitiendo además la
movilidad respecto del personal laboral tanto hacía España como hacia el
exterior.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
nueva.
cotizaciones.
Ley, los cónyuges y parejas de hecho a quienes resulte de aplicación el
régimen previsto en el punto II de la disposición adicional, podrán
abonar voluntariamente las cotizaciones correspondientes a periodos
anteriores a la entrada en vigor de esta Ley.
de diplomáticos y funcionarios del servicio exterior.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.
de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
artículo 8; 2 y 3 del artículo 15; artículo 16; apartado 3 del artículo
19; apartado 3 del artículo 22; apartado 2 c) del artículo 23; y apartado
2 del artículo 24 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación
Internacional para el Desarrollo hacen al Plan Anual o Planes
Anuales.
términos:
el desarrollo se establecerá a través de Planes Directores.
la política española de cooperación internacional para el desarrollo, se
formulará cuatrienalmente y contendrá las líneas generales y directrices
básicas de la política española de cooperación internacional para el
desarrollo, señalando los objetivos y prioridades, así como los recursos
presupuestarios indicativos que orientarán la actuación de la cooperación
española durante ese período, incorporando los documentos de estrategia
relativos a cada sector de la cooperación, zona geográfica y países que
sean objeto preferente de la cooperación.
cuatro años, en la forma y modo que se determine y a propuesta e
iniciativa del Gobierno, las líneas generales y directrices básicas de la
política española de cooperación internacional para el desarrollo. A tal
efecto, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales, con anterioridad a
su aprobación, la propuesta del Plan Director plurianual al que se
refiere el artículo 8 para su debate y aprobación.
modo que se determine y a propuesta e iniciativa del Gobierno, la
política española de cooperación internacional para el desarrollo.
Internacional para el Desarrollo en el Congreso de los Diputados, de
conformidad con lo que disponga el Reglamento de la Cámara. Esta Comisión
será informada por el Gobierno del nivel de ejecución y grado de
cumplimiento de los programas, proyectos y acciones comprendidos en el
Plan Director y recibirá cuenta de la evaluación de la cooperación, así
como de los resultados del ejercicio precedente.
internacional para el desarrollo.
Internacional y para Iberoamérica (SECIPI).
Internacional y para Iberoamérica es el órgano del Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación que, por delegación de su titular, coordina
la política de cooperación para el desarrollo, administra los recursos a
que se refiere el artículo 28.1, asegura la participación española en las
organizaciones internacionales de ayuda al desarrollo y define la
posición de España en la formulación de la política comunitaria de
desarrollo.
Internacional y para Iberoamérica, como órgano superior del Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación, asiste al titular del Departamento
en la formulación y ejecución de la política de cooperación para el
desarrollo y asume la programación, dirección, seguimiento y control de
las actividades consiguientes.
Internacional y para Iberoamérica, previo dictamen del Consejo de
Cooperación al Desarrollo y de la Comisión Interterritorial de
Cooperación, formula la propuesta del Plan Director, así como la
definición de las prioridades territoriales y sectoriales a que se
refiere el artículo 5.
Internacional y para Iberoamérica evaluará la política de cooperación
para el desarrollo, los programas y proyectos financiados con fondos del
Estado en curso de ejecución y los finalizados, desde su concepción y
definición hasta sus resultados. La evaluación tendrá en cuenta la
pertinencia de los objetivos y su grado de consecución, así como la
eficiencia y eficacia alcanzadas, el impacto logrado y la viabilidad
comprobada en los programas y proyectos ya finalizados.
consultivo de la Administración General del Estado y de participación en
la definición de la política de cooperación internacional para el
desarrollo.
Administración, participarán los agentes sociales, expertos,
organizaciones no gubernamentales especializadas e instituciones y
organismos de carácter privado presentes en el campo de la ayuda al
desarrollo.
propuesta del Plan Director y conocerá los resultados y la evaluación de
la cooperación.
anteproyectos de ley y cualesquiera otras disposiciones generales de la
Administración del Estado que regulen materias concernientes a la
cooperación para el desarrollo. De estos informes se dará conocimiento a
la Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Congreso
de los Diputados.
los recursos necesarios para poder cumplir sus objetivos.
para el Desarrollo.
de coordinación, concertación y colaboración entre las Administraciones
públicas que ejecuten gastos computables como ayuda oficial al
desarrollo.
siguientes objetivos:
realicen las Administraciones públicas en el ámbito de la cooperación
para el desarrollo.
identificación, formulación y ejecución de programas y proyectos de
cooperación al desarrollo impulsados por las distintas Administraciones
públicas, plenamente autónomas a esos efectos, en el marco de sus
respectivas competencias.
formación del Plan Director así como en la definición de sus
prioridades.
funcionamiento, garantizándose la presencia e intervención de las
Comunidades Autónomas, Entidades locales o de aquellas instancias de
coordinación supramunicipal en quien éstos expresamente deleguen.
Internacional.
Internacional es el órgano de coordinación técnica interdepartamental de
la Administración General del Estado en materia de cooperación para el
desarrollo.
Internacional, previo dictamen del Congreso de los Diputados y del
Senado, someterá a la aprobación del Gobierno, a través del Ministro de
Asuntos Exteriores y de Cooperación, las propuestas del Plan Director y
conocerá los resultados y la evaluación de la cooperación.»
modificación de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación
Internacional para el Desarrollo. Destacando las siguientes cuestiones,
puestas de relieve por la CONGDE.
diplomacia comercial, en la lógica de la Marca España, y tratamiento muy
residual de la cooperación al desarrollo1 como pilar estratégico en la
acción exterior y en la propia promoción de una imagen positiva del
Estado en el exterior.
cooperación para el desarrollo reforzaría la coherencia interna de la Ley
con sus propósitos definidos en su exposición de motivos, entre los que
destaca la necesidad de promover los valores e intereses de España con el
objetivo de fortalecer su presencia internacional y reforzar su imagen en
el mundo.
de la acción exterior con los objetivos de desarrollo. El mantenimiento
del actual énfasis de la Ley en la promoción de los intereses económicos
de España, puede suponer una oportunidad perdida para avanzar en una
mayor coherencia del conjunto
con los principios del desarrollo acordados internacionalmente y asumidos
por España.
servicio exterior a favor de los funcionarios de carrera diplomática
regulada en el artículo 54, que afectaría a las Oficinas Técnicas de
Cooperación en su calidad de órgano especializado (art. 44.3), la
Coordinadora considera que el criterio que debería prevalecer en la
designación de personal es aquel que se relaciona exclusivamente con la
capacidad técnica y experiencia probada, con independencia de su
pertenencia a un cuerpo determinado de la administración.
Autónomas de desarrollar una política de cooperación con entidad
propia.
conceptos de Acción Exterior y Relaciones Internaciones, en ocasiones
equiparándolos, debe ser subsanada. La Acción Exterior es un concepto
mucho más amplio que el de Relaciones Internacionales, siendo este último
ámbito el que la Constitución Española regula como competencia exclusiva
del Estado, no así el primero. Así lo ha manifestado el Tribunal
Constitucional en sus sentencias, manifestando que:
proyección exterior en aquellos ámbitos que sean necesarios o
convenientes para el ejercicio de las competencias que le hayan sido
atribuidas vía Estatuto siempre que no perturben o condiciones las
Relaciones Internacionales de España.
los principios de la ley y a los fines y objetivos de la Política
Exterior que el Gobierno fije, pero no necesariamente debe sujetarse a
sus instrumentos de planificación de la acción exterior si estos
establecen directrices que van más allá de lo que debe entenderse por
política exterior.
objetivos que fija la ley, debería considerarse la acción exterior de las
CCAA en una lógica de complementariedad respecto a la acción del
gobierno. Esto supone que debe garantizarse que las CCAA mantienen un
margen de actuación propio y diferenciado, que les permita contribuir a
los objetivos de la política exterior del Estado desde el ejercicio pleno
de las competencias que los Estatutos atribuyen.
únicamente prevé la comunicación de la Estrategia de Acción Exterior
(art. 34.5) y de los Planes anuales (art. 36.3) que derivan de esa
estrategia y no su remisión para debate y dictamen de las cámaras.
se modifica la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional
para el Desarrollo, limita la potestad de las Cortes de ejercer su
función de control al gobierno, al eliminar la obligación del gobierno de
remitir a las Cámaras, con anterioridad a su aprobación, la propuesta del
Plan Anual para su debate y dictamen.
Consejo de Cooperación de ejercer las funciones que le reconoce la misma
Ley 23/1998, como órgano consultivo y asesor en materia de política de
cooperación, al suprimir la obligación del paso por el Consejo de
Cooperación de los documentos de planificación anual de la política.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final segunda.
1412/2000, de 21 de julio, de Creación del Consejo de Política
Exterior.
añade un nuevo apartado 4, al artículo 2 del Real Decreto 1412/2000, de
21 de julio, que queda redactado en los siguientes términos:
Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, y los Ministros
de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Justicia, de Defensa, de
Hacienda y Administraciones Públicas, de Empleo y de Seguridad Social, de
Industria, Energía y Turismo, de Agricultura.
tratar, otros miembros del Gobierno.
asuntos a tratar, autoridades o altos cargos de la Administración General
del Estado y autoridades o altos cargos de las Comunidades Autónomas y
entidades locales.
el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.»
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 20 enmiendas al Proyecto de Ley de la Acción y del Servicio
Exterior del Estado.
Portavoz, Jokin Bildarratz Sorron.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 1. 1.
del Proyecto de Ley de Acción y del Servicio Exterior del Estado que
queda redactado de la siguiente forma:
del Estado, enumerar sus principios rectores, identificar los sujetos y
ámbitos de la misma, establecer los instrumentos para su planificación,
seguimiento y coordinación y ordenar el Servicio Exterior del Estado,
para asegurar la coherencia del conjunto de actuaciones que la
constituyen y su adecuación a los fines y objetivos de la Política
Exterior.»
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 3. 1.
del Proyecto de Ley de Acción y del Servicio Exterior del Estado que
queda redactado de la siguiente forma:
Estado.
los distintos Departamentos Ministeriales, como elemento esencial para la
ejecución de la Política Exterior, se desarrollará en el marco de los
instrumentos de planificación regulados en esta ley, y se sujetará a los
principios, directrices, fines y objetivos de dicha política.»
política exterior corresponde de manera exclusiva a las autoridades
estatales (SSTC 31/2010 y 80/2012, reiterando doctrina anterior) habrá de
ser el Servicio Exterior del Estado y los distintos Departamentos
Ministeriales el elemento esencial para la ejecución de aquella política
exterior.
principios de unidad de acción en el exterior y lealtad institucional se
encuentra mejorada.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 3. 2. Letra nueva.
del Artículo 3 del Proyecto de Ley de Acción y del Servicio Exterior del
Estado que queda redactado de la siguiente forma:
Estado.
Administraciones Públicas y los organismos, entidades e instituciones de
ellas dependientes se regirá por los siguientes principios:
de acción en el exterior la ordenación y coordinación de las actividades
realizadas en el exterior con el objeto de garantizar la consecución de
los objetivos de la Política Exterior del Gobierno y la mejor defensa de
los intereses de España.
actividad realizada en el exterior por los sujetos de la Acción Exterior
del Estado se desenvolverá con respeto a la competencia exclusiva del
Estado en materia de relaciones internacionales y a las directrices,
fines y objetivos de la Política Exterior del Gobierno.
de la Acción Exterior del Estado se establecerán en los instrumentos de
planificación que se aprueben de conformidad con los procedimientos que
se establecen en esta ley.
Estado se adoptarán las medidas necesarias para asegurar la utilización
eficiente, la racionalización y la austeridad en el empleo de los
recursos públicos.
adecuación de los recursos públicos al cumplimiento de los objetivos
fijados, la Acción Exterior del Estado incorporará el conocimiento
técnico especializado, tanto en su planificación, como en su gestión y
ejecución.
Acción Exterior del Estado se ajustará a lo que al efecto disponga la
normativa que resulte de aplicación.
Exterior del Estado se orientarán a la prestación de un servicio público
de calidad y a la defensa de los intereses y promoción de la imagen de
España. Asimismo, se orientarán a la asistencia y protección de los
españoles, y al apoyo a la ciudadanía española y a las empresas españolas
en el exterior.
Estado promoverá el efectivo cumplimiento de los instrumentos
internacionales firmados y ratificados por España; impulsará el avance en
derechos humanos tanto a nivel multilateral como en el bilateral;
defenderá la universalidad de los derechos humanos con un firme
compromiso tanto con los derechos civiles y políticos como los
económicos, sociales y culturales y se comprometerá a poner en práctica
las Directrices de Derechos Humanos de la Unión Europea.»
se llevará a cabo a través de la Estrategia de Acción Exterior y el
Informe de Acción Exterior, los derechos humanos deben ser un elemento
fundamental y es imprescindible una mención expresa en los principios
rectores de la Acción Exterior del Estado.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 5. 2.
del Proyecto de Ley de Acción y del Servicio Exterior del Estado que
queda redactado de la siguiente forma:
Autónomas, las Ciudades Autónomas, las entidades que integran la
Administración Local y los organismos, entidades e instituciones de ellas
dependientes mantendrán informado al Ministerio de Asuntos Exteriores y
de Cooperación sobre su respectiva planificación en materia de Acción
Exterior, para que este Departamento pueda informar y, en su caso, emitir
recomendaciones motivadas sobre la adecuación de la propuesta de
actuación a los principios establecidos en esta ley y a las directrices,
fines y objetivos de la Política Exterior fijados por el Gobierno.
del Estado podrán tomar parte en los foros de participación y
coordinación que articule el Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación, a fin de que en su seno se intercambie la información sobre
visitas, viajes, intercambios y actuaciones con proyección en el exterior
y se puedan emitir recomendaciones sobre su redimensionamiento y
orientación acorde con la Política Exterior.»
que ésta sea eficaz entendemos que debe comprender un conocimiento de la
estrategia o planificación de las partes, pero no puede ser eficaz
—y se puede confundir con un control jerárquico— si se
pretende un «reporte» exhaustivo sobre las actuaciones concretas de
visitas, viajes y demás actuaciones. Por ello, se ha reconducido el texto
hacia una redacción más amable y más precisa, de modo que lo lógico es
que las recomendaciones se ocupen de la planificación y sólo tengan que
ver con los principios y con la competencia exclusiva del Estado que es
la Política Exterior, y, por el contrario, existan foros de participación
de todos los agentes o sujetos que participan en la Acción Exterior donde
sí que tiene sentido el intercambio de todo tipo de información, a fin de
promover la coordinación eficaz.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 5. 2.
del Proyecto de Ley de Acción y del Servicio Exterior del Estado que
queda redactado de la siguiente forma:
Autónomas, las Ciudades Autónomas, las Entidades que integran la
Administración Local y los organismos, entidades e instituciones de ellas
dependientes mantendrán informado al Ministerio de Asuntos Exteriores y
de Cooperación sobre su respectiva planificación en materia de Acción
Exterior, para que este Departamento pueda informar y, en su caso, emitir
recomendaciones motivadas sobre la adecuación de la propuesta de
actuación a los principios establecidos en esta ley y a las directrices,
fines y objetivos de la Política Exterior fijados por el Gobierno.
Comunidades Autónomas comprenderá aquellos viajes y visitas de sus
Presidentes y de los miembros de sus Consejos de Gobierno, únicamente en
el caso de que aquéllas sean a países que no formen parte de la Unión
Europea.»
que ésta sea eficaz entendemos que debe comprender un conocimiento de la
estrategia o planificación de las partes, pero no puede ser eficaz
—y se puede confundir con un control jerárquico— si se
pretende un «reporte» exhaustivo sobre las actuaciones concretas de
visitas, viajes y demás actuaciones. Por ello, se ha reconducido el texto
hacia una redacción más amable y más precisa, de modo que lo lógico es
que las recomendaciones se ocupen de la planificación y sólo tengan que
ver con los principios y con la competencia exclusiva del Estado que es
la Política Exterior, considerando además que tal y como ha establecido
el Tribunal Constitucional la Unión Europea no es un ámbito que pueda
calificarse estrictamente de relaciones internacionales.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 8.
de Acción y del Servicio Exterior del Estado.
de Acción y del Servicio Exterior del Estado por los motivos señalados
por el Consejo de Estado.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 9.
de Acción y del Servicio Exterior del Estado.
Acción y del Servicio Exterior del Estado por los motivos señalados por
el Consejo de Estado.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 11.
Artículo 11 del Proyecto de Ley de Acción y del Servicio Exterior del
Estado que quedan redactados de la siguiente forma:
sector público, las Ciudades Autónomas y las entidades que integran la
Administración Local puedan realizar en el exterior en el marco de sus
competencias respetarán los principios que se establecen en esta ley, y
observarán las directrices, fines y objetivos de la Política Exterior
fijados por el Gobierno.
Autónomas se adecuarán a los instrumentos de planificación de la Acción
Exterior, elaborados y aprobados de conformidad con lo dispuesto en esta
ley cuando definan directrices de actuación propias de la Política
Exterior del Estado o se inserten en el ámbito de las relaciones
internacionales de España.
estarán sujetas a los instrumentos de planificación de la acción exterior
que determinen sus respectivas Comunidades Autónomas.»
apartados 1 y 2, buscando una redacción más amable y menos reiterativa.
Reservando el apartado 2 para los instrumentos de planificación
autonómicos.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 11. 3.
del Proyecto de Ley de Acción y del Servicio Exterior del Estado que
queda redactado de la siguiente forma:
Acción Exterior no podrán comportar, en ningún caso, la asunción de la
representación del Estado en el exterior, la celebración de tratados
internaciones con otros Estados u Organismos internacionales, la
generación de obligaciones o responsabilidades internacionalmente
exigibles al Estado, ni incidir o perjudicar la Política Exterior que
dirige el Gobierno. Corresponde en cualquier caso al Gobierno establecer
las medidas y directrices que regulen y coordinen las actividades en el
exterior de las Comunidades Autónomas, Ciudades Autónomas y entidades que
integran la Administración Local con el objeto de evitar perjuicios sobre
la dirección y puesta en ejecución de la política exterior del
Gobierno.»
31/2010 y 80/2012, reiterando doctrina anterior).
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 11. 3.
del Proyecto de Ley de Acción y del Servicio Exterior del Estado que
queda redactado de la siguiente forma:
Acción Exterior no podrán comportar, en ningún caso, la asunción de la
representación del Estado en el exterior, la celebración de tratados
internacionales siempre que no respeten lo que establezca la Ley de
Tratados, la generación de obligaciones o responsabilidades
internacionalmente exigibles al Estado, ni incidir o perjudicar la
Política Exterior que dirige el Gobierno. Corresponde en cualquier caso
al Gobierno establecer las medidas y directrices que regulen y coordinen
las actividades en el exterior de las Comunidades Autónomas, Ciudades
Autónomas y Entidades que integran la Administración Local con el objeto
de evitar perjuicios sobre la dirección y puesta en ejecución de la
política exterior del Gobierno.»
31/2010 y 80/2012, reiterando doctrina anterior). No limitar aquello que
pueda establecerse en una futura Ley de Tratados, anunciada por este
mismo Proyecto de Ley.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 12.
Autónomas en el exterior.
informarán al Gobierno del establecimiento de oficinas para su promoción
exterior, con carácter previo a su apertura. El Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación informará la propuesta, de acuerdo con las
directrices, fines y objetivos de la Política Exterior y los principios
rectores de la Acción Exterior del Estado.
dentro de los locales del Servicio Exterior del Estado, cuando así lo
permitan las disponibilidades de espacio de dicho Servicio, sin que en
ningún caso dicha instalación comporte ni su integración en el Servicio
Exterior del Estado, ni la aplicación a dichas oficinas de la normativa
internacional, especialmente la recogida en las Convenciones de Viena
sobre relaciones diplomáticas y consulares.»
Exterior y en los principios rectores de la Acción Exterior del Estado
está el canon constitucional de la competencia Estatal tanto de las
relaciones internacionales como de la política exterior tal y como tiene
establecida la jurisprudencia constitucional (SSTC 31/2010 y 80/2012,
reiterando doctrina anterior). Por ello, se han suprimido las
manifestaciones de control jerárquico que se pretendía con el proyecto,
de modo que debe quedar claro que no son fiscalizables por los distintos
Ministerios los acuerdos o las diversas actuaciones autonómicas en
materia de Acción Exterior. Cabe recordar que el Estado está sujeto en
cuanto a las modalidades de control al artículo 153 de la Constitución y
no puede articular nuevas.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 12.
Ley de Acción y del Servicio Exterior del Estado que queda redactado de
la siguiente forma:
Autónomas en el exterior.
informarán al Gobierno del establecimiento de oficinas para su promoción
exterior, con carácter previo a su apertura. El Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación informará la propuesta, de acuerdo con las
directrices, fines y objetivos de la Política Exterior y los principios
rectores de la Acción Exterior del Estado.
incumplido el límite de déficit el año anterior, el Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas informará dicha propuesta de acuerdo
con el principio de eficiencia en la gestión de los recursos
públicos.
dentro de los locales del Servicio Exterior del Estado, cuando así lo
permitan las disponibilidades de espacio de dicho Servicio, sin que en
ningún caso dicha instalación comporte ni su integración en el Servicio
Exterior del Estado, ni la aplicación a dichas oficinas de la normativa
internacional, especialmente la recogida en las Convenciones de Viena
sobre relaciones diplomáticas y consulares.»
Exterior y en los principios rectores de la Acción Exterior del Estado
está el canon constitucional de la competencia Estatal tanto de las
relaciones internacionales como de la política exterior tal y como tiene
establecida la jurisprudencia constitucional (SSTC 31/2010 y 80/2012,
reiterando doctrina anterior). Por ello, se han suprimido las
manifestaciones de control jerárquico que se pretendía con el proyecto,
de modo que debe quedar claro que no son fiscalizables por los distintos
Ministerios los acuerdos o las diversas actuaciones autonómicas en
materia de Acción Exterior. Cabe recordar que el Estado está sujeto en
cuanto a las modalidades de control al artículo 153 de la Constitución y
no puede articular nuevas. Aun así esta redacción intenta ofrecer una
alternativa intermedia en el caso de que se produzca incumplimiento en el
límite de déficit.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 14.
14 que quedaría de la siguiente forma:
del Estado
Administración General del Estado y su relación con la Política
Exterior.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 14. 1.
del Proyecto de Ley de Acción y del Servicio Exterior del Estado que
queda redactado de la siguiente forma:
Exteriores y de Cooperación, en virtud de las competencias que le
atribuye esta ley y en la forma prevista en los instrumentos de
planificación regulados por ella, velará para que la acción exterior de
la Administración General del Estado en sus distintos ámbitos, se dirija
preferentemente a las áreas o países que se consideren prioritarios para
el cumplimiento de los objetivos de Política Exterior.
Comunidades Autónomas en sus distintos ámbitos, el Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación, velará para que aquélla no se dirija a áreas
o países que supongan un perjuicio sobre la dirección y puesta en
ejecución de la política exterior del Gobierno.»
el exterior de las Comunidades Autónomas «no incidan», «no perturben»,
«no condicionen» y «no perjudiquen» a su política exterior no puede
traducirse en que estas sólo puedan actuar en el sentido establecido por
«esa política exterior». Al contrario, un recto y leal entendimiento
tanto de las políticas autonómicas como de la estatal para el
establecimiento de la política exterior nos conduce a sostener que
aquéllas tienen un ámbito libre de actuación para la más adecuada
satisfacción de los intereses a los que subviene la propia existencia de
cada una de las Comunidades Autónomas, salvo que con dicha actividad
incidan, perturben, condicionen o perjudiquen a la política exterior
establecida en cada momento por el Gobierno, ex artículo 149.1.3, en
relación con el artículo 97, ambos de la CE. En este sentido se pronuncia
la jurisprudencia constitucional (SSTC 31/2010 y 80/2012, reiterando
doctrina anterior).
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 35. 3.
del Proyecto de Ley de Acción y del Servicio Exterior del Estado que
queda redactado de la siguiente forma:
Cooperación recabará e integrará, las propuestas de actuación exterior de
los órganos constitucionales, de las Comunidades y Ciudades
las propuestas de los órganos y entes referidos en el párrafo anterior
deberá ser motivada y fundarse en razones de dirección o ejecución de la
Política Exterior.»
interdicción de la arbitrariedad.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 38. 1.
del Proyecto de Ley de Acción y del Servicio Exterior del Estado que
queda redactado de la siguiente forma:
de apoyo y asesoramiento al Presidente del Gobierno en el desempeño de su
función de dirección y puesta en ejecución de la Política Exterior.
Exterior los Presidentes de las Comunidades Autónomas.»
contenido del artículo 97 de la CE, tal y como ha sido interpretado por
el Tribunal Constitucional. La adición de un párrafo segundo responde a
la idea de consenso que debe presidir la Política Exterior, especialmente
dada la gran actividad exterior de las de las Comunidades Autónomas y la
incidencia de los objetivos y fines de la Política Exterior en aquélla,
parece adecuado, a tenor de los principios que inspiran el Proyecto de
Ley, que los Presidentes de las Comunidades Autónomas presten su apoyo y
asesoramiento al Presidente del Gobierno en el desempeño de su función de
dirección y coordinación de la Política Exterior.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional sexta. 1.
adicional sexta del Proyecto de Ley de Acción y del Servicio Exterior del
Estado.
adicional sexta del Proyecto de Ley de Acción y del Servicio Exterior del
Estado por ser una mera repetición literal del artículo 7.2 de la Ley
perturbador que supone para el ordenamiento jurídico reproducir mandatos
con reserva orgánica en leyes ordinarias.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera. Dos.
Disposición final primera del Proyecto de Ley de Acción y del Servicio
Exterior del Estado, que queda redactado de la siguiente forma:
términos:
propuesta del Plan Director y la Comunicación Anual referente a la
ejecución del Plan Director y conocerá los resultados y la evaluación de
la cooperación.
Cooperación y de las Comisiones de Cooperación Internacional para el
Desarrollo de ambas cámaras parlamentarias en los documentos de ejecución
y evaluación del Plan Director de la Cooperación, considerando las
posibles aportaciones de ambos actores.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final segunda.
Proyecto de Ley de Acción y del Servicio Exterior del Estado.
la mala técnica normativa que supone operar primero una elevación y,
consiguiente, congelación de rango al modificar un reglamento por una
ley, para a renglón seguido operar una deslegalización de los artículos
del reglamento modificados por ley.
introducirse una disposición adicional «que contenga un mandato al
Gobierno para que modifique la norma reglamentaria en los términos
señalados».
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final sexta.
Disposición final sexta del Proyecto de Ley de Acción y del Servicio
Exterior del Estado.
Disposición final sexta por la mala técnica normativa que supone operar
primero una elevación y, consiguiente, congelación de rango al modificar
un reglamento por una ley, para a renglón seguido operar una
deslegalización de los artículos del reglamento modificados por ley. Por
ello debiera, como propone el Consejo de Estado, introducirse una
disposición adicional «que contenga un mandato al Gobierno para que
modifique la norma reglamentaria en los términos señalados».
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 71
enmiendas al Proyecto de Ley de la Acción y del Servicio Exterior del
Estado.
Portavoz Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a todo el Proyecto de Ley.
internacionales» o «acuerdos internacionales» y expresiones similares por
«tratados internacionales», la sustitución de términos tales como
«organismos internacionales» y equivalentes por «organizaciones
internacionales» y la sustitución del término «países» por «Estados».
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 1. 2. a.
del artículo 1, que tendrá la siguiente redacción:
del Gobierno en sus relaciones con otros sujetos de Derecho Internacional
Público, con objeto de definir, promover, desarrollar y defender los
valores e intereses de España en el exterior.»
referencia a «otros actores de la escena internacional», en tanto en
cuanto cuando el Gobierno se relaciona con sujetos que no tienen la
consideración de sujetos de Derecho Internacional Público (empresas,
Organizaciones No Gubernamentales…) no está actuando en la esfera
de la política exterior sino en la esfera de la acción exterior, más
amplia.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 1. 2. c.
del artículo 1, que tendrá la siguiente redacción:
administrativas y los medios humanos y materiales que, bajo la dirección
y la coordinación del Gobierno, ejecutan y desarrollan la Política
Exterior y la Acción Exterior de la Administración General del
Estado.»
sólo de la Administración General del Estado, sino de otras
Administraciones Públicas y, especialmente, la de las Comunidades
Autónomas. Esta actuación exterior de las Comunidades Autónomas puede
desenvolverse a través de instrumentos distintos del Servicio Exterior.
De ahí la conveniencia de concretar que el Servicio Exterior del Estado
se circunscribe a la Administración General del Estado.
Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo de 2013, el Gobierno, como
órgano colegiado, integra a los diversos Departamentos Ministeriales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 1.
que tendrá la siguiente redacción:
conjunto de actuaciones que los órganos constitucionales, las
Administraciones Públicas y los organismos, entidades e instituciones de
ellas dependientes llevan a cabo en el ámbito de la Unión Europea.»
Constitucional (STC 165/1994), «cabe estimar que cuando España actúa en
el ámbito de las Comunidades europeas lo está haciendo en una estructura
jurídica que es muy distinta de la tradicional de las relaciones
internacionales. Pues el desarrollo del proceso de integración europea ha
venido a crear un orden jurídico, el comunitario, que para el conjunto de
los Estados componentes de las Comunidades europeas puede considerarse a
ciertos efectos como “interno”.»
establecer que las relaciones con la UE no forman parte de la relaciones
internacionales en sentido estricto y, en consecuencia, el Estado no
puede esgrimir la función de coordinación respecto a estas relaciones con
la UE en el mismo modo que en las relaciones internacionales (STC
80/2012, de 18 de abril). Así, las Comunidades Autónomas han asumido
competencias con carácter exclusivo en el ámbito de la Unión Europea.
aplicarse a las relaciones que las Comunidades Autónomas mantienen con
las instituciones de la UE.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 2.
siguiente redacción:
de España.
que se fundamenta en el respeto a la dignidad humana, la libertad, la
democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos. Y debe ser
conforme con el Derecho Internacional y promover en el seno de la
comunidad internacional el multilateralismo y los proyectos de
construcción europea y de la Comunidad Iberoamericana de Naciones.
internacionales;
legítimas;
democráticos, basados en el Estado de Derecho y en el respeto a los
derechos fundamentales y las libertades públicas;
países en vías de desarrollo y el desarrollo sostenible humano, social y
económico de todos los Estados;
biodiversidad, la lucha contra el cambio climático y la preocupación por
la seguridad alimentaria;
armas químicas y la asunción de un compromiso activo por un progresivo
desarme a nivel mundial;
socialmente, y más legítima ante sus ciudadanos, que se constituye como
un actor global de referencia. Asimismo, una actuación coordinada de la
política exterior de España ante la Unión Europea;
Naciones;
ciudadanos;
protección de los intereses económicos de España en el exterior;
exterior.»
Exterior española conforme al ordenamiento constitucional español y al
marco de las nuevas realidades del contexto internacional.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 3. 2. b.
del artículo 3, que tendrá la siguiente redacción:
órganos constitucionales, las Administraciones Públicas y los organismos,
entidades e instituciones de ellas dependientes actuarán en el exterior,
en el ejercicio de sus respectivas competencias, con respeto a la
competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones
internacionales, en el marco de la Estrategia de Acción Exterior y de
acuerdo con las directrices y objetivos de la Política Exterior del
Gobierno. En las actuaciones en el exterior que afecten a competencias
compartidas o exijan articular una actividad común, las Administraciones
Públicas se someterán a instrumentos de colaboración.»
los diversos sujetos de la acción exterior, no sólo a aquellos que
garantizan la facultad directiva del Gobierno sino también a fórmulas de
colaboración entre todos ellos.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 3. 2. d.
artículo 3, de un inciso final, que tendrá la siguiente redacción:
servicios en el exterior y la centralización de la contratación pública
en los órganos directivos en el exterior.»
articulado de la ley ignora. Sucede así con el principio de eficiencia en
el uso de los recursos públicos. Su plasmación es relegada a una mera
posibilidad que se tomará en consideración sólo cuando todos los
implicados estén de acuerdo, en lugar de enunciarlo como principio
general que ha de inspirar toda la acción exterior.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 3. 2. g.
artículo 3, que tendrá la siguiente redacción:
Exterior del Estado se orientarán a la prestación de un servicio público
de calidad y a la defensa de los intereses y promoción de la imagen de
España. Asimismo, se orientarán a la asistencia y protección de los
españoles, y al apoyo a la ciudadanía española, incluida la que tiene
fijada su residencia en el exterior y a sus órganos de representación,
así como a las empresas y empresarios en el exterior.»
objeto de protección por parte el servicio exterior del Estado.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 3. 2.
del artículo 3, que tendrá la siguiente redacción:
afecten a competencias compartidas o exijan articular una actividad
común, las Administraciones Públicas se someterán a instrumentos de
colaboración.»
entre los principios de relación entre los diversos sujetos de la acción
exterior, no sólo a aquellos que garantizan la facultad directiva del
Gobierno sino también a fórmulas de colaboración entre todos ellos.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 4.
la acción exterior del Estado, reproduciendo de forma fragmentaria los
artículos 56.1, 63.1 y 63.3 de la Constitución Española. Conforme a lo
que se desprende del Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo de
2013, se considera más adecuado, desde un punto de vista de técnica
normativa, un precepto de carácter general que se refiera como sujetos de
la acción exterior a las autoridades y órganos constitucionales a que se
refieren los artículos 4 y 6 a 10 del Proyecto de Ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 5. 2.
redactado como sigue:
Autónomas, las Ciudades Autónomas, las entidades que integran la
Administración Local y los organismos, entidades e instituciones de ellas
dependientes podrán mantener informado al Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación de las propuestas sobre viajes, visitas,
intercambios y actuaciones con proyección exterior, para que este
departamento pueda informar y, en su caso, emitir recomendaciones
motivadas sobre la adecuación de la propuesta de actuación a las
directrices, fines y objetivos de la Política Exterior fijados por el
Gobierno y los instrumentos de planificación establecidos por esta
ley.
Comunidades Autónomas comprenderá los viajes, visitas, intercambios y
actuaciones de sus Presidentes, de los miembros de sus Consejos de
Gobierno, de sus altos cargos y miembros de sus Asambleas Legislativas,
excluyendo las actuaciones que se produzcan en el marco de la Unión
Europea.
comunicará al de Hacienda y Administraciones Públicas la información
recibida de las Comunidades Autónomas y entidades que integran la
Administración Local.»
de informar previamente al Gobierno sobre dichas propuestas por parte de
los órganos constitucionales, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, etc.,
y, al mismo tiempo, se excluya de ese posible control las actuaciones
producidas dentro de la Unión Europea.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 5. 2.
Gobierno por parte de los órganos constitucionales, Comunidades
Autónomas, Ayuntamientos… tan exhaustiva como la que contempla este
precepto. Es especialmente inadecuado y conflictivo además de
prescindible si se tiene en cuenta el resto del articulado.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 5.
tendrá la siguiente redacción:
Administraciones Públicas en materia de Acción Exterior.
Cooperación Internacional para el Desarrollo como instrumento de
concertación, coordinación y cooperación entre el Estado y las
Comunidades Autónomas, en materia de Acción Exterior y su coherencia con
los principios en que se funda la política exterior de España.
Cooperación Internacional para el Desarrollo estará constituida por el
Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación, que la presidirá, y por el
Consejero que, como responsable de los asuntos que integran el ámbito de
materias de la misma, sea designado por cada Comunidad Autónoma, de
acuerdo con sus normas de organización interna.
integrará el Secretario de Estado de Administraciones Públicas del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Conferencia Sectorial de Acción Exterior podrán delegar sus funciones,
asistencia y voto.
materias.
elaboración de la Estrategia de Acción Exterior y el Informe de Acción
Exterior.
de celebración de aquellos tratados y convenios internacionales que
afecten directa y singularmente a materias de competencia autonómica.
participación de las Comunidades Autónomas en los organismos
internacionales, en el seno de la delegación española.
participación de las Comunidades Autónomas, a través de las respectivas
Conferencias Sectoriales u organismo equivalente, en los ámbitos de
Acción Exterior del Estado recogidos en el Capítulo II del Título I de
esta Ley.
participación de las Comunidades Autónomas en los asuntos relacionados
con la Acción Exterior que se estime oportuno.
Sectorial elaborará un reglamento de régimen interior, que será aprobado
por mayoría absoluta de sus miembros.
coordinación entre la Administración General del Estado o las Comunidades
Autónomas con las Administraciones locales para la ejecución de los
correspondientes instrumentos de planificación de la Acción
Exterior.»
cooperación en materia de acción exterior entre el Estado y las
Comunidades Autónomas como es la Conferencia Sectorial de Acción
Exterior.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 5.
artículo 5, que tendrá la siguiente redacción:
Estado, los órganos de representación de la ciudadanía española en el
exterior como son los Consejos de Residentes en cada demarcación consular
donde estén constituidos o, según la legislación vigente, puedan estarlo,
y el Consejo General de la ciudadanía española en el exterior.»
órganos representativos de la ciudadanía española en el exterior.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 6.
la acción exterior del Estado, reproduciendo de forma fragmentaria los
artículos 97 y 98.2 de la Constitución Española. Conforme a lo que se
desprende del Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo de 2013, se
considera más adecuado, desde un punto de vista de técnica normativa, un
precepto de carácter general que se refiera como sujetos de la acción
exterior a las autoridades y órganos constitucionales a que se refieren
los artículos 4 y 6 a 10 del Proyecto de Ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 6.
tendrá la siguiente redacción:
Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y el Consejo del
Poder Judicial, ejercen las funciones en materia de acción exterior que
les atribuyen la Constitución, las leyes y los reglamentos parlamentarios
que los regulan.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 7.
sujeto de la acción exterior del Estado. Las funciones de las cámaras
parlamentarias se someten a una reserva normativa específica (al
Reglamento parlamentario) en el artículo 72.1 de la Constitución
Española. Conforme a lo que se desprende del Dictamen del Consejo de
Estado de 31 de mayo de 2013, se considera más adecuado, desde un punto
de vista de técnica normativa, un precepto de carácter general que se
refiera como sujetos de la acción exterior a las autoridades y órganos
constitucionales a que se refieren los artículos 4 y 6 a 10 del Proyecto
de Ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 8.
sujeto de la acción exterior del Estado, remitiéndose a la Ley Orgánica
5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional. Conforme a lo que se
desprende del Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo de 2013, se
considera más adecuado, desde un punto de vista de técnica normativa, un
precepto de carácter general que se refiera como sujetos de la acción
exterior a las autoridades y órganos constitucionales a que se refieren
los artículos 4 y 6 a 10 del Proyecto de Ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 9.
Seguridad del Estado como sujeto de la acción exterior del Estado,
remitiéndose a la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad. Conforme a lo que se desprende del Dictamen del
Consejo de Estado de 31 de mayo de 2013, se considera más adecuado, desde
un punto de vista de técnica normativa, un precepto de carácter general
que se refiera como sujetos de la acción exterior a las autoridades y
órganos constitucionales a que se refieren los artículos 4 y 6 a 10 del
Proyecto de Ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 10.
Judicial como sujeto de la acción exterior del Estado. Conforme a lo que
se desprende del Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo de 2013, se
considera más adecuado, desde un punto de vista de técnica normativa, un
precepto de carácter general que se refiera como sujetos de la acción
exterior a las autoridades y órganos constitucionales a que se refieren
los artículos 4 y 6 a 10 del Proyecto de Ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 11.
siguiente redacción:
integran la Administración Local.
Ciudades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local
puedan realizar en el exterior en el marco de las competencias que les
sean atribuidas por la Constitución, por los Estatutos de Autonomía y las
leyes, estarán sujetas a las directrices, fines y objetivos de la
Política Exterior fijados por el Gobierno.
Entidades que integran la Administración Local podrán celebrar acuerdos
internacionales administrativos en ejecución y concreción de un tratado
internacional cuando así lo prevea el propio tratado, les atribuya
potestad para ello y verse sobre materias de su competencia. Asimismo,
podrán celebrar acuerdos no normativos con los órganos análogos de otros
sujetos de Derecho Internacional Público, no vinculantes jurídicamente
para quienes los suscriben.»
las entidades locales en materia exterior de forma respetuosa con la
lealtad institucional y en respeto a la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional (por todas, STC 165/1994).
autoridades y organismos internacionales de carácter público. Se
considera necesario que el carácter público de dichos organismos conste
expresamente en el texto, lo que permitirá una mayor concreción al
impedir que acuerdos con organismos de naturaleza privada se sometan a
ese trámite.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 12.
siguiente redacción:
oficinas para su promoción exterior conforme a sus competencias e
informarán al Gobierno de su apertura.»
Estado y las Comunidades Autónomas, según jurisprudencia del Tribunal
Constitucional (por todas, STC 165/1994).
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 15.
de 2013, la regulación de los objetivos propios de cada uno de los
ámbitos de actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente
exhaustiva y estática incompatible con el dinamismo de la política
internacional, puede constituir un obstáculo para la vocación de
permanencia consustancial a las normas de rango legal.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 15. 2.
quedando redactado como sigue:
internacional en materia de defensa y garantía de los derechos humanos y
contará para ello con el trabajo de proyección exterior de los órganos
constitucionales y, en particular, del Defensor del Pueblo.»
el papel que, en materia de derechos humanos, ha de jugar el Defensor del
Pueblo.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 17.
de 2013, la regulación de los objetivos propios de cada uno de los
ámbitos de actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente
exhaustiva y estática incompatible con el dinamismo de la política
internacional, puede constituir un obstáculo para la vocación de
permanencia consustancial a las normas de rango legal.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 18.
de 2013, la regulación de los objetivos propios de cada uno de los
ámbitos de actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente
exhaustiva y estática incompatible con el dinamismo de la política
internacional, puede constituir un obstáculo para la vocación de
permanencia consustancial a las normas de rango legal.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 19.
de 2013, la regulación de los objetivos propios de cada uno de los
ámbitos de actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente
exhaustiva y estática incompatible con el dinamismo de la política
internacional, puede constituir un obstáculo para la vocación de
permanencia consustancial a las normas de rango legal.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 20.
de 2013, la regulación de los objetivos propios de cada uno de los
ámbitos de actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente
exhaustiva y estática incompatible con el dinamismo de la política
internacional, puede constituir un obstáculo para la vocación de
permanencia consustancial a las normas de rango legal.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 21.
de 2013, la regulación de los objetivos propios de cada uno de los
ámbitos de actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente
exhaustiva y estática incompatible con el dinamismo de la política
internacional, puede constituir un obstáculo para la vocación de
permanencia consustancial a las normas de rango legal.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 22.
de 2013, la regulación de los objetivos propios de cada uno de los
ámbitos de actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente
exhaustiva y estática incompatible con el dinamismo de la política
internacional, puede constituir un obstáculo para la vocación de
permanencia consustancial a las normas de rango legal.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 23.
de 2013, la regulación de los objetivos propios de cada uno de los
ámbitos de actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente
exhaustiva y estática incompatible con el dinamismo de la política
internacional, puede constituir un obstáculo para la vocación de
permanencia consustancial a las normas de rango legal.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 24.
siguiente redacción:
para el desarrollo.
desarrollo se orientará a contribuir a la erradicación de la pobreza y al
desarrollo humano sostenible, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el
Desarrollo.
principios y líneas estratégicas marcadas por el Plan Director de la
Cooperación Española vigente deberán ser incorporadas a la Acción
Exterior en materia de cooperación al desarrollo de todos los órganos y
organismos públicos. A su vez, los principios y objetivos de la política
exterior recogidos en el artículo 2 de la Ley, informarán la coherencia
del conjunto de las actuaciones de los órganos del Estado en el Exterior
con los principios de desarrollo acordados internacionalmente y asumidos
por España.»
de 2013, la regulación de los objetivos propios de cada uno de los
ámbitos de actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente
exhaustiva y estática incompatible con el dinamismo de la política
internacional, puede constituir un obstáculo para la vocación de
permanencia consustancial a las normas de rango legal. No obstante,
existen políticas (como la relativa a derechos humanos o a la cooperación
para el desarrollo) que, por su transversalidad, exigen su permanencia
específica en esta ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 25.
de 2013, la regulación de los objetivos propios de cada uno de los
ámbitos de actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente
exhaustiva y estática incompatible con el dinamismo de la política
internacional, puede constituir un obstáculo para la vocación de
permanencia consustancial a las normas de rango legal.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 26.
de 2013, la regulación de los objetivos propios de cada uno de los
ámbitos de actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente
exhaustiva y estática incompatible con el dinamismo de la política
internacional, puede constituir un obstáculo para la vocación de
permanencia consustancial a las normas de rango legal.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 27.
de 2013, la regulación de los objetivos propios de cada uno de los
ámbitos de actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente
exhaustiva y estática incompatible con el dinamismo de la política
internacional, puede constituir un obstáculo para la vocación de
permanencia consustancial a las normas de rango legal.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 28.
de 2013, la regulación de los objetivos propios de cada uno de los
ámbitos de actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente
exhaustiva y estática incompatible con el dinamismo de la política
internacional, puede constituir un obstáculo para la vocación de
permanencia consustancial a las normas de rango legal.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 29.
de 2013, la regulación de los objetivos propios de cada uno de los
ámbitos de actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente
exhaustiva y estática incompatible con el dinamismo de la política
internacional, puede constituir un obstáculo para la vocación de
permanencia consustancial a las normas de rango legal.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 30.
de 2013, la regulación de los objetivos propios de cada uno de los
ámbitos de actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente
exhaustiva y estática incompatible con el dinamismo de la política
internacional, puede constituir un obstáculo para la vocación de
permanencia consustancial a las normas de rango legal.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 31.
de 2013, la regulación de los objetivos propios de cada uno de los
ámbitos de actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente
exhaustiva y estática incompatible con el dinamismo de la política
internacional, puede constituir un obstáculo para la vocación de
permanencia consustancial a las normas de rango legal.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 32.
de 2013, la regulación de los objetivos propios de cada uno de los
ámbitos de actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente
política internacional, puede constituir un obstáculo para la vocación de
permanencia consustancial a las normas de rango legal.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 33.
de 2013, la regulación de los objetivos propios de cada uno de los
ámbitos de actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente
exhaustiva y estática incompatible con el dinamismo de la política
internacional, puede constituir un obstáculo para la vocación de
permanencia consustancial a las normas de rango legal.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 35. 3.
apartado 3 del artículo 35, que tendrá la siguiente redacción:
Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior en relación a
los temas que tengan que ver con los y las españolas residentes o
desplazados temporalmente en el exterior.
ámbitos competenciales exclusivos de las Comunidades Autónomas deberá ser
motivada.»
representativos de la ciudadanía española en el exterior y de un órgano
consultivo en materia de política exterior como es el Consejo de
cooperación al desarrollo en la definición de la Estrategia de Acción
Exterior y, de otro, de establecer la necesidad de motivar especialmente
la no inclusión de las propuestas realizadas por las Comunidades
Autónomas en la misma.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 35. 5.
que tendrá la siguiente redacción:
las Cortes Generales para su debate y votación. Asimismo, el Ministro de
Asuntos Exteriores y de Cooperación comparecerá como mínimo una vez al
año en la Comisión de Asuntos Exteriores y de Cooperación Internacional
para el Desarrollo del Congreso de los Diputados para hacer balance del
cumplimiento de la Estrategia de Acción Exterior.
fundamental de enjuiciamiento.»
exterior del Estado, concediendo a las Cortes Generales, representante
del titular de la soberanía, el papel que le corresponde, en este caso en
relación con la Estrategia de la Acción Exterior, sin perjuicio de la
dirección de la política exterior que, por mandato constitucional,
corresponde al Gobierno.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 35.
35, que tendrá la siguiente redacción:
a las Comunidades y Ciudades Autónomas y a las Entidades Locales, así
como al Consejo de Cooperación al Desarrollo y al Consejo General de la
Ciudadanía Española en el Exterior las modificaciones y adecuaciones
necesarias de las prioridades y objetivos contenidos en la Estrategia de
Acción Exterior, que deban de realizarse por circunstancias sobrevenidas
y cambios en el contexto internacional.»
prioridades y objetivos contenidos en la Estrategia de Acción Exterior
deberían ser objeto de una comunicación previa a aquellos organismos que
participan, de un modo u otro, en su elaboración.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 36.
siguiente redacción:
la acción informativa en el exterior.
Exterior, la Presidencia del Gobierno y los Ministerios de la Presidencia
y de Asuntos Exteriores y de Cooperación velarán por la integración en la
misma de las medidas necesarias, en todos los ámbitos sectoriales para la
promoción de la imagen de España en el exterior.
administraciones, organismos y entidades que participen en la elaboración
de la Estrategia de Acción Exterior una propuesta en la que se definan
los medios, acciones, instrumentos y herramientas, especialmente de
diplomacia pública, que consideren oportunos para la promoción de la
imagen de España en el exterior. Los órganos, organismos y entidades,
dependientes orgánica y funcionalmente y adscritos a los Departamentos
Ministeriales, presentarán sus propuestas a través de éstos.
necesarios para la elaboración de los Planes Anuales, con especial
referencia a la percepción sobre España y a las singularidades
culturales, sociológicas, económicas y políticas que deban tener en
cuenta las actuaciones para la promoción de la imagen exterior de España
en su respectivo ámbito geográfico de actuación. Las Misiones
Diplomáticas tendrán en cuenta la opinión o aportaciones del Consejo de
Residentes en el Exterior a la hora de aportar los elementos necesarios
para la elaboración de los Planes Anuales. Asimismo, fomentarán la
colaboración público-privada y la participación de las empresas en la
promoción de dicha imagen.
competencias, coordinará la acción informativa exterior del Gobierno, los
servicios informativos del Servicio Exterior del Estado y la cobertura
informativa internacional de la actividad gubernamental, sin perjuicio de
las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación en materia de promoción de la imagen exterior de España.
España y la acción informativa en el exterior incorporarán, además del
castellano el uso del resto de lenguas cooficiales.»
territorialmente descentralizada del poder político en España, reforzando
los lazos de lealtad institucional y coordinación que han de existir
entre la pluralidad de sus componentes, dando relevancia también en este
ámbito al uso de las lenguas cooficiales.
de 2013, el concepto de «Marca España» es un concepto indeterminado que
no está articulado ni regulado en norma legal alguna. Su regulación
adecuada debería producirse, por lo tanto, en una norma de rango
reglamentario.
elaboración de los Planes Anuales, de un lado, el contexto económico
—cada vez más relevante— y, de otro lado, al colectivo de los
ciudadanos y ciudadanas en el exterior en la elaboración de los Planes
Anuales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 37. 1.
que tendrá la siguiente redacción:
ejecución de la Estrategia de Acción Exterior, de las actuaciones
realizadas, de los objetivos logrados y de los recursos aplicados a su
consecución. El Informe deberá recoger también la actuación del Servicio
Exterior respecto de la ciudadanía española residente o desplazada
temporalmente al exterior. Se elaborará a iniciativa del Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación, conjuntamente por todos los
Departamentos Ministeriales, y con participación de los organismos y
entidades públicas dependientes de la Administración General del Estado
que actúan en el exterior, así como de las Comunidades y Ciudades
Autónomas y Entidades locales.»
actuaciones y objetivos logrados en relación con la ciudadanía española
en el exterior.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 37. 3.
que tendrá la siguiente redacción:
Acuerdo del Consejo de Ministros y publicado en el ‘‘Boletín
Oficial del Estado’’, a propuesta del Ministro de Asuntos
Exteriores y de Cooperación, previo informe del Consejo de Política
Exterior. Asimismo, se remitirá a las Cortes Generales para su debate y
votación.»
exterior del Estado, concediendo a las Cortes Generales, representante
del titular de la soberanía, el papel que le corresponde, en este caso en
relación con el Informe Anual de Acción Exterior.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 38.
siguiente redacción:
y de apoyo al Presidente del Gobierno en el desempeño de su función de
dirección y coordinación de la política exterior.
Presidente del gobierno y tendrá la siguiente composición:
Vicepresidentes, los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de
Justicia, de Defensa, del Interior, de Educación, Cultura y Deporte, de
Empleo y de Seguridad Social, de Industria, Energía y Turismo, de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y de Economía y
Competitividad.
las autoridades o altos cargos de las Comunidades Autónomas y de las
Entidades Locales.
tratar otros miembros del Gobierno o autoridades o altos cargos de la
Administración General del Estado.
que le atribuye la presente ley y especialmente la de consulta del
Presidente del Gobierno en el ejercicio de su competencia de velar para
que la Acción Exterior del Estado se desarrolle de conformidad con los
principios establecidos en esta ley y con sujeción a las directrices,
fines y objetivos de Política Exterior fijados por el Gobierno y a lo
establecido en los instrumentos de planificación aprobados de conformidad
con esta ley.
siguiente, el Consejo de Política Exterior asesorará al Presidente del
Gobierno sobre la ordenación de los medios del Servicio Exterior del
Estado.»
Política Exterior, dando entrada en el mismo a los sujetos (Comunidades
Autónomas, Ciudades Autónomas y Entidades Locales).
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 41. 1.
que tendrá la siguiente redacción:
órganos, las unidades administrativas y los medios humanos y materiales
que actúan en el exterior bajo la dependencia jerárquica del Embajador,
que dirige y coordina, en su condición de más Alta Autoridad y
Representante del Estado en el país receptor, a todos los órganos de la
Administración General del Estado en el exterior, con objeto de
garantizar, de acuerdo con el principio de unidad de acción, que sus
actuaciones sean acordes con las directrices de política exterior
definidas por el Gobierno. Ello, sin perjuicio de que aquellos órganos
dependan orgánica y funcionalmente de sus respectivos Departamentos
ministeriales y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.4.»
de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado,
que atribuye al Embajador o Representante Permanente la función de
dirección de la AGE en el exterior y de coordinación de la actividad de
todos sus órganos a los efectos de su adecuación a los criterios
generales de política exterior y de acuerdo con el principio de unidad de
acción del Estado en el exterior.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 41. Apartado nuevo.
41, que tendrá la siguiente redacción:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación facilitará el uso del
resto de lenguas cooficiales en el Servicio Exterior del Estado.»
Servicio Exterior del Estado al uso de las lenguas cooficiales distintas
del castellano.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 42. 7.
que tendrá la siguiente redacción:
aprobará las relaciones de puestos de trabajo de las Misiones
Diplomáticas Permanentes y Representaciones Permanentes, a propuesta del
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y previo informe del
Consejo Ejecutivo de Política Exterior. Dicha propuesta será conjunta con
el Departamento ministerial competente en el caso de que afecte a uno de
los órganos técnicos recogidos en el apartado anterior.»
Exteriores y de Cooperación capacidad de iniciativa en lo que respecta a
las relaciones de puestos de trabajo de embajadas y representaciones
permanentes.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 44. 4.
que tendrá la siguiente redacción:
Decreto acordado en Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de
Asuntos Exteriores y de Cooperación. Los Encargados de Negocios con
cartas de gabinete serán designados por Orden del Ministro de Asuntos
Exteriores y de Cooperación. Los Embajadores Extraordinarios y
Plenipotenciarios, Embajadores Representantes Permanentes y Encargados de
Negocios con cartas de gabinete serán designados, de ordinario, entre
funcionarios de la Carrera Diplomática en la forma que reglamentariamente
se determine, sin perjuicio de que el Gobierno, en ejercicio de su
potestad discrecional, pueda designar Embajadores a personas no
pertenecientes a la Carrera Diplomática. La propuesta de designación se
hará, en todo caso, atendiendo a criterios de competencia profesional y
experiencia, de acuerdo con lo establecido en el apartado 10 del artículo
6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de
la Administración General del Estado.
Permanentes comparecerán, dentro del mes siguiente a su nombramiento,
ante la Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados
conforme al procedimiento que se establezca en el Reglamento del Congreso
de los Diputados.»
estableciendo la necesidad de comparecencia de los embajadores ante el
representante del titular de la Soberanía, el Parlamento.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 45. 1. d.
d) del apartado 1 del artículo 45, que tendrá la siguiente redacción:
especialización y de eficiencia presupuestaria.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 47. 2.
2 del artículo 47, que tendrá la siguiente redacción:
cuestión, de los Consejos establecidos en el país en ausencia de uno
propio de esa demarcación o, en su defecto, del Consejo General de la
Ciudadanía Española en el Exterior.»
en la ciudadanía española en el exterior en el procedimiento de creación
de los consulados, pues es una materia que afecta, directamente, a este
colectivo.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 55.
siguiente redacción:
exterior con funciones atribuidas en exclusiva.
someten a un régimen de obligada movilidad fuera de España, constituyen
el cuerpo de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio
de Asuntos Exteriores y de Cooperación, al que por su preparación
específica les están encomendadas las funciones de naturaleza política,
diplomáticas y consulares, de acuerdo con lo establecido por los
Convenios Internacionales en vigor.
mencionados en el artículo 44.3 se desarrollarán, con carácter
preferente, por los funcionarios nombrados en ellos por el Departamento
Ministerial del que dependerán orgánica y funcionalmente, pudiendo estar
reservada su cobertura o establecida una determinada preferencia para
determinados cuerpos de funcionarios cuando así lo establezcan las normas
reglamentarias que los regulan.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 56.
siguiente redacción:
la Inspección General del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, sin perjuicio de la participación y apoyo en sus labores
inspectoras de las Inspecciones de servicios dependientes de cada
Departamento ministerial cuando sus servicios sean inspeccionados.»
eficacia en la gestión de los recursos humanos, materiales y
presupuestarios del Servicio Exterior, el Consejo Ejecutivo de Político
Exterior necesita conocer la situación real de los distintos medios que
se le encomienda ordenar. Para llevar a cabo esta tarea resulta
conveniente que un único servicio se encargue de ello y se considera la
Inspección General como el más adecuado.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 57.
siguiente redacción:
personal del Servicio Exterior.
acreditados como personal diplomático o consular serán cubiertos, por el
procedimiento de libre designación, por funcionarios, o por los
procedimientos propios para la provisión de los mismos por razón de su
pertenencia a un cuerpo con funciones atribuidas en exclusiva.
por el Departamento de dependencia, atendiendo a criterios de competencia
profesional y experiencia de acuerdo con su normativa específica y con
los principios de igualdad, mérito y capacidad y publicidad contemplados
en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público. Su cese será también competencia del Departamento
correspondiente.
el Estado receptor o ante la Organización Internacional, según los casos,
corresponde al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.»
publicidad en los nombramientos del personal del Servicio Exterior.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 58. 2.
que tendrá la siguiente redacción:
Asuntos Exteriores y de Cooperación, es centro de formación del personal
del Servicio Exterior del Estado y promoverá la capacitación de dicho
personal en materias propias del mismo, incluyendo la defensa, promoción,
difusión e internacionalización del castellano y las lenguas cooficiales,
así como de la cultura de las nacionalidades y regiones que integran la
nación española.»
formación del personal del Servicio Exterior del Estado.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Título III. Capítulo IV.
del Título III, que tendrá la siguiente redacción:
personal laboral del Servicio Exterior.»
del personal laboral del Servicio Exterior del Estado.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 59.
siguiente redacción:
de la familia, de la política del Gobierno de conciliación de la vida
familiar y laboral y en beneficio de un mejor desempeño de las funciones
del servicio exterior, el Gobierno establecerá las condiciones para que
los familiares puedan acompañar a los funcionarios y el personal laboral
destinados al exterior.
proporcionarán a las familias asistencia en la preparación de su salida
al exterior, en particular en materia de información sobre condiciones de
vida en el país de destino. Asimismo facilitarán el acceso al
conocimiento de idiomas y posibilidades de trabajo para los cónyuges y
parejas de hecho.
determinará reglamentariamente las condiciones en las que los
funcionarios y el personal laboral de la Administración General del
Estado destinados en el extranjero tendrán derecho a percibir ayudas por
educación destinadas a proporcionar a sus hijos en edad escolar una
educación de calidad comparable a la del sistema público español, para
así garantizar la igualdad de oportunidades. Las ayudas deberán revisarse
conforme al Índice de Precios al Consumo anual.
Administración General del Estado destinados en el extranjero y sus
beneficiarios tendrán derecho a que se les facilite el acceso a una
cobertura sanitaria similar a la que tendrían de estar presentando sus
servicios en el territorio español. En caso de pertenencia al régimen del
Mutualismo Administrativo, la asistencia sanitaria en el extranjero se
hará conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora específica.»
funcionarios y del personal laboral del Servicio Exterior.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 60. Apartado nuevo.
60, que tendrá la siguiente redacción:
existentes en la Administración General del Estado en el exterior y de
sus organismos dependientes, todo cónyuge o pareja de hecho, que acompañe
al funcionario en su destino en el exterior, tendrá derecho a concurrir
con otros candidatos, en igualdad de condiciones, para la cobertura del
puesto según los principios de mérito y capacidad, conforme a los
convenios internacionales en vigor.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional tercera.
tercera, sustituyéndose la referencia al artículo 39 de la ley por la
referencia al artículo 42.
Estado se regula en el artículo 42 y no en el 39 del Proyecto de Ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional sexta. 3.
adicional sexta, que tendrá la siguiente redacción:
sede contribuirán a su financiación en los términos que se establezcan en
los correspondientes protocolos o convenios de colaboración y de
conformidad con los mecanismos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional sexta.
sexta bis, que tendrá la siguiente redacción:
Parlamentaria.
conjunto de diplomacia parlamentaria.»
parlamentaria.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional séptima.
disposición adicional séptima, que tendrá la siguiente redacción:
Fuerzas Armadas en misiones en el exterior las previsiones del Título IV
de esta ley.»
Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo de 2013, que en ningún caso
los miembros de las Fuerzas Armadas en el exterior tienen dependencia
jerárquica respecto del embajador en los términos que establecen los
artículos 40 y 44 de este Proyecto de Ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional décimo quinta.
quinta, quedando redactada como sigue:
emigrantes.
como prioridad la atención a los nuevos emigrantes españoles,
especialmente en aquellos países donde exista un mayor flujo de llegadas,
con el fin de facilitar tanto su integración laboral y personal en el
país de acogida, como de, en la medida de lo posible, facilitar el
regreso a España a aquellos inmigrantes que deseen volver.
distintas administraciones del país donde radiquen, realizarán una
planificación sistemática de contactos y relaciones que aborden la
situación laboral y social de este colectivo, favoreciendo, entre otras
medidas, su inclusión en programas de apoyo ya existentes o instando
aquellas actuaciones que puedan favorecerles, relacionadas con vivienda,
cursos de lenguas, oportunidades de trabajo. En su relación directa con
los nuevos emigrantes, procurarán adecuar sus horarios de atención y
potenciar canales de comunicación electrónicos, que mejoren la tarea de
asistencia y protección a estos ciudadanos.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
que tendrá la siguiente redacción:
el gobierno estudiará la aprobación de los mecanismos que aseguren una
equiparación del tratamiento que tienen los funcionarios destinados en el
exterior, a efectos de prestaciones sanitarias, clases pasivas y derechos
de jubilación y antigüedad. Asimismo, se abordará, de forma expresa, la
situación del funcionario excedente por reagrupación familiar en el
extranjero.»
nivel de cobertura sanitaria, independientemente de su adscripción al
Régimen General o Especial de la Seguridad Social.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
que tendrá la siguiente redacción:
el gobierno estudiará la aprobación de un Estatuto de los familiares del
personal del Servicio Exterior, que desarrolle adecuadamente los
artículos 59 y 60 de esta ley y de respuesta al resto de la problemática
que tiene este colectivo.»
regule el régimen aplicable a los familiares del personal del Servicio
Exterior.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
la siguiente redacción:
personas que hayan prestado servicios en el Servicio Exterior del
Estado.
permitan considerar como cotizado a la Seguridad Social, y a efectos de
la pensión de jubilación, el período en que, con anterioridad a la
entrada en vigor de la presente Ley, se haya prestado servicios por
cuenta ajena en el Servicio Exterior del Estado, sin que la persona
interesada fuera dada de alta en la Seguridad Social española o en el
Estado en el que se prestaron los correspondientes servicios.
el apartado anterior será compensado a la Seguridad Social desde el
Presupuesto del Estado.»
servicios por cuenta ajena en el Servicio Exterior del Estado no fueron
dadas de alta en el sistema de Seguridad Social español, ni tampoco en el
sistema de Seguridad Social del país en el que prestaron sus
servicios.
jubilación, se encuentren en una situación en la que no pueden acceder a
la correspondiente pensión o, pudiendo hacerlo, la cuantía de la misma se
ve minorada por la inexistencia de las cotizaciones correspondientes al
período de prestación de servicios en que a aquéllas no se les dio de
alta en el respectivo sistema de Seguridad Social.
de modo que la falta de alta en el sistema de Seguridad Social (de la que
no son responsables las personas interesadas) no tenga incidencia en los
legítimos derechos de pensión.
los que se han corregido las consecuencias de la falta de alta y
cotización por determinados períodos, como son los casos de los miembros
de corporaciones locales (disposición adicional única de la Ley 37/2006,
de 7 de diciembre, desarrollada por el Real Decreto 1108/2007, de 24 de
agosto) o las personas que se dedicaron a la enseñanza del euskera antes
Del 29 de diciembre de 1978 (disposición adicional 5.ª de la Ley 42/2006,
de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007,
desarrollada por Real Decreto 788/2007, de 15 de junio).
para que la falta de cotización a la Seguridad Social, por el tiempo de
prestación de determinados trabajos o servicios, no incidiese en la
cobertura social de las personas interesadas.
propone la adopción de una enmienda mediante la cual se autoriza al
Gobierno para que adopte las medidas necesarias en orden a que se
considere, como cotizado a la Seguridad Social, el período de prestación
de servicios en el Servicio Exterior del Estado, con efectos en la
pensión de jubilación que pudiese corresponder.
recomendaciones a efecto del Pacto de Toledo, el coste que se derive para
la Seguridad Social de la medida indicada será compensado a la Seguridad
Social a través de las oportunas transferencias desde el Presupuesto del
Estado.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final primera.
primera.
7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Dicha
modificación limita la facultad de control de las Cortes para ejercer su
función de control del Gobierno, al eliminarse la obligación del Gobierno
de remitir los Planes Anuales en ejecución de la política de Cooperación
Internacional para el desarrollo española, establecida en el Plan
Director Cuatrienal. Elude y no propone un mecanismo anual para debatir
esta política ante el Parlamento
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final segunda.
segunda.
Estado de 31 de mayo de 2013, una incorrección técnico-jurídico proceder
a reformar una norma reglamentaria en una norma de rango legal. Lo
adecuado será remitir este contenido a una norma reglamentaria, elaborada
por el Gobierno
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula 50 enmiendas al Proyecto de Ley de la Acción y del
Servicio Exterior del Estado.
Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. 2.
administrativas y los medios humanos y materiales que, bajo la dirección
y la coordinación del Gobierno, ejecutan y desarrollan la Política
Exterior y la Acción Exterior del Estado, sin perjuicio de las
competencias de los distintos Departamentos Ministeriales.
salvaguarda de las competencias de los distintos Departamentos
ministeriales, cuando éstos están ya comprendidos en la acción del
Gobierno como órgano colegiado al que se otorga la dirección y
coordinación del Servicio Exterior, como señala en su
sólo a los integrantes del Gobierno y se explicita que esta dirección y
coordinación es competencia del Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación, sin perjuicio de las competencias del resto de
Departamentos, o sólo se hace mención a la función colegiada del
Gobierno. En todo caso, el principio de simplicidad jurídica hace
aconsejable evitar repeticiones innecesarias.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. 2. a.
General del Estado realizan en el exterior…»
que el principio de unidad de acción en el exterior vulnera los artículos
152, 193, 194 y 195 del Estatut de Autonomía de Catalunya y el principio
de autonomía local consagrado por la Constitución española y la Carta
Europea de la Autonomía local.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. 2. g.
Exterior del Estado se orientarán a la prestación de un servicio público
de calidad y a la defensa de los intereses y promoción de España y de su
pluralidad nacional. Asimismo, se orientarán a la asistencia y protección
de los españoles, y al apoyo a la ciudadanía española y a las empresas
españolas en el exterior.
intereses.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. 2.
las Ciudades Autónomas, las entidades que integran la Administración
Local y los organismos, entidades e instituciones de ellas dependientes
mantendrán informado al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
de las propuestas sobre viajes, visitas, intercambios y actuaciones con
proyección exterior, para que este departamento pueda informar y, en su
caso, emitir recomendaciones motivadas sobre la adecuación de la
propuesta de actuación a las directrices, fines y objetivos de la
Política Exterior fijados por el Gobierno y los instrumentos de
planificación establecidos por esta ley.
ámbito de las Comunidades Autónomas comprenderá los viajes, visitas,
intercambios y actuaciones de sus Presidentes y de los miembros de sus
Consejos de Gobierno. Dicha comunicación no será necesaria en los viajes
a los Estados Miembros de la Unión Europea.
injustificado y que comporta una intromisión en las actividades que
llevan a cabo las CCAA y las administraciones locales en el ejercicio de
sus competencias y del principio de autonomía política consagrada en la
constitución. Según el apartado 4 del artículo 86 del EAC los actos y
acuerdos adoptados por los municipios no pueden ser objeto de control de
oportunidad por ninguna otra administración.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6. 5.
el marco de la superior dirección del Gobierno y de su Presidente,
planifica y ejecuta la Política Exterior del Estado, y coordina la Acción
Exterior y el Servicio Exterior del Estado. Para ello cuenta con la
estructura exterior recogida en el Título IV de esta Ley, y con los
órganos y unidades que componen los servicios centrales del
Departamento.
la Acción Exterior del Estado y su adecuación a los principios, fines y
objetivos de la Política Exterior, el Ministerio de Asuntos Exteriores y
de Cooperación podrá contar con el apoyo de las unidades especializadas
de los demás Departamentos ministeriales.
representa a España en todos los actos de celebración de tratados
internacionales, incluida la manifestación del consentimiento de España
en obligarse por los mismos.
exhaustiva de la organización de la Administración General del Estado en
el exterior —cuestión que a día de hoy ya es regulada por la LOFAGE
y el RD 632/1987—, y por el contrario no hace referencia alguna a
la labor de los servicios centrales, donde realmente se realiza la
planificación y la mayor parte de la coordinación de la Acción Exterior
del Estado.
labor exterior que realiza el Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación desde sus servicios centrales, pues es el único Departamento
ministerial centrado exclusivamente a la Acción y Política Exterior del
Estado, mientras que en el resto de Departamentos esta actividad se
realiza sólo desde los organismos técnicos en el exterior y los órganos
especializados (Subdirecciones Generales de Relaciones
Internacionales).
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9.
Acción Exterior del Estado y, a través de la cooperación policial
internacional, promueven el mantenimiento de la seguridad pública en el
ámbito internacional.
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en misiones internacionales, de
acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a otros sujetos de la Acción Exterior del Estado.
seguridad del Estado.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11.
integran la Administración Local.
Ciudades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local
puedan realizar en el exterior en el marco de las competencias que les
sean atribuidas por la Constitución, por los Estatutos de Autonomía y las
leyes, respetarán los principios que se establecen en esta ley y se
adecuarán a las directrices, fines y objetivos de la Política Exterior
fijados por el Gobierno.
Ciudades Autónomas se adecuarán a los instrumentos de planificación de la
Acción Exterior, elaborados y aprobados de conformidad con lo dispuesto
en esta ley y establecidos por el Estado en el ejercicio de sus
facultades de coordinación en
propias de la Política Exterior del Estado o se inserten en el ámbito de
las relaciones internacionales de España.
sujetas a los instrumentos de planificación de la acción exterior que
determinen sus respectivas Comunidades Autónomas.
Acción Exterior no podrán comportar, en ningún caso, la asunción de la
representación del Estado en el exterior, la celebración de tratados
internaciones con otros Estados u Organismos Internacionales, la
generación de obligaciones o responsabilidades internacionalmente
exigibles al Estado, ni incidir o perjudicar la Política Exterior que
dirige el Gobierno. Corresponde en cualquier caso al Gobierno establecer
las medidas y directrices que regulen y coordinen las actividades en el
exterior de las Comunidades Autónomas, Ciudades Autónomas y entidades que
integran la Administración Local con el objeto de garantizar el
cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.
entidades que integran la Administración Local podrán celebrar acuerdos
internacionales administrativos en ejecución y concreción de un tratado
internacional cuando así lo prevea el propio tratado, les atribuya
potestad para ello y verse sobre materias de su competencia. Asimismo,
podrán celebrar acuerdos no normativos con los órganos análogos de otros
sujetos de derecho internacional, no vinculantes jurídicamente para
quienes los suscriben, sobre materias de su competencia.
informará con carácter previo y de acuerdo con lo que disponga la
legislación estatal que regule su celebración, los acuerdos
internacionales administrativos y los no normativos que estas
Administraciones pretendan celebrar con autoridades u órganos
administrativos de un sujeto de derecho internacional. A tal efecto
recabará el informe de los departamentos Ministeriales competentes por
razón de la materia y, en todo caso, del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.
referente a esta temática.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11. 3.
medidas y directrices que regulen y coordinen las actividades en el
exterior de las Comunidades Autónomas y Entidades que integran la
Administración Local con el objeto de garantizar el cumplimiento de los
dispuesto en esta Ley.»
injustificado y que comporta una intromisión en las actividades que
llevan a cabo las CCAA y las administraciones locales en el ejercicio de
sus competencias. Según el apartado 4 del artículo 86 del EAC los actos y
acuerdos adoptados por los municipios no pueden ser objeto de control de
oportunidad por ninguna otra administración.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11. 4.
que ya será regulada, de manera específica, en la futura ley de tratados,
a la cual se refiere el presente Proyecto de ley en una de sus
disposiciones finales.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12. 2.
de Catalunya imponiendo un informe previo del Ministerio de Asuntos
Exteriores y Cooperación a la apertura de oficinas para su promoción
exterior y un informe adicional del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12. 3.
de Catalunya imponiendo un informe previo del Ministerio de Asuntos
Exteriores y Cooperación a la apertura de oficinas para su promoción
exterior y un informe adicional del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12. 4.
de espacio en los locales del Servicio Exterior del Estado para que éstas
puedan, si lo estiman conveniente, instalar sus oficinas en dichos
espacios.»
Catalunya establecido en el Estatuto de Autonomía de Catalunya en vigor,
concretamente, en los artículos 152, 193, 194 y 195, respectivamente, en
relación con la planificación y ordenación de la actividad económica, la
realización por la Generalitat de actuaciones con proyección exterior
derivadas directamente de sus competencias, la apertura de oficinas en el
exterior y la firma de acuerdos de colaboración para la promoción de los
intereses de Cataluña en el exterior, en el ámbito de sus
competencias.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14. 4.
en la ejecución de la Acción Exterior en el ámbito de la Unión Europea, a
través de los mecanismos establecidos por los diferentes estatutos de
autonomía y por la legislación del Estado.»
Catalunya establecido en el Estatuto de Autonomía de Catalunya en vigor,
en relación con la planificación y ordenación de la actividad económica,
la realización por la Generalitat de actuaciones con proyección exterior
derivadas directamente de sus competencias.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14. Apartado
nuevo.
ámbitos y actuaciones que sean necesarios para la consecución de los
fines y objetivos de la Política Exterior, y la defensa y protección de
los derechos de la persona y los intereses del Estado Español.
de la Acción Exterior» que supone, en realidad, una enumeración de los
distintos Departamentos ministeriales y órganos superiores de los mismos,
conforme a la actual estructura gubernamental. Este planteamiento, tal y
como ha señalado el Consejo de Estado en su Dictamen sobre este proyecto
de Ley, quiebra el principio de atemporalidad y generalidad de las leyes,
pues se haya indisolublemente ligado a una situación temporal y
particular. Elevar a rango de Ley las prioridades en la acción exterior
de un determinado Gobierno implica la caducidad ab initio de la ley en
cuestión, pues está condenada a ser modificada y derogada, al menos
parcialmente, en el momento en que un nuevo Gobierno cambie las
prioridades políticas.
seguridad jurídica al no especificarse si la relación de ámbitos es
numerus clausus, y por tanto no caben más actuaciones que aquéllas que
puedan enmarcarse en los ámbitos previstos, o por el contrario se trata
de una lista abierta y meramente enunciativa.
verdaderos ámbitos de acción exterior, las meras proyecciones exteriores
de una competencia o acción interior, y las líneas de política
exterior.
su sustitución por un nuevo apartado 5 en el artículo 14.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15.
ámbitos y actuaciones que sean necesarios para la consecución de los
fines y objetivos de la Política Exterior, y la defensa y protección de
los derechos de la persona y los intereses del Estado Español.
de la Acción Exterior» que supone, en realidad, una enumeración de los
distintos Departamentos ministeriales y órganos superiores de los
planteamiento, tal y como ha señalado el Consejo de Estado en su Dictamen
sobre este proyecto de Ley, quiebra el principio de atemporalidad y
generalidad de las leyes, pues se haya indisolublemente ligado a una
situación temporal y particular. Elevar a rango de Ley las prioridades en
la acción exterior de un determinado Gobierno implica la caducidad ab
initio de la ley en cuestión, pues está condenada a ser modificada y
derogada, al menos parcialmente, en el momento en que un nuevo Gobierno
cambie las prioridades políticas.
seguridad jurídica al no especificarse si la relación de ámbitos es
numerus clausus, y por tanto no caben más actuaciones que aquéllas que
puedan enmarcarse en los ámbitos previstos, o por el contrario se trata
de una lista abierta y meramente enunciativa.
verdaderos ámbitos de acción exterior, las meras proyecciones exteriores
de una competencia o acción interior, y las líneas de política
exterior.
su sustitución por un nuevo apartado 5 en el artículo 14.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 16.
ámbitos y actuaciones que sean necesarios para la consecución de los
fines y objetivos de la Política Exterior, y la defensa y protección de
los derechos de la persona y los intereses del Estado Español.
de la Acción Exterior» que supone, en realidad, una enumeración de los
distintos Departamentos ministeriales y órganos superiores de los mismos,
conforme a la actual estructura gubernamental. Este planteamiento, tal y
como ha señalado el Consejo de Estado en su Dictamen sobre este proyecto
de Ley, quiebra el principio de atemporalidad y generalidad de las leyes,
pues se haya indisolublemente ligado a una situación temporal y
particular. Elevar a rango de Ley las prioridades en la acción exterior
de un determinado Gobierno implica la caducidad ab initio de la ley en
cuestión, pues está condenada a ser modificada y derogada, al menos
parcialmente, en el momento en que un nuevo Gobierno cambie las
prioridades políticas.
seguridad jurídica al no especificarse si la relación de ámbitos es
numerus clausus, y por tanto no caben más actuaciones que aquéllas que
puedan enmarcarse en los ámbitos previstos, o por el contrario se trata
de una lista abierta y meramente enunciativa.
verdaderos ámbitos de acción exterior, las meras proyecciones exteriores
de una competencia o acción interior, y las líneas de política
exterior.
su sustitución por un nuevo apartado 5 en el artículo 14.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17.
ámbitos y actuaciones que sean necesarios para la consecución de los
fines y objetivos de la Política Exterior, y la defensa y protección de
los derechos de la persona y los intereses del Estado Español.
de la Acción Exterior» que supone, en realidad, una enumeración de los
distintos Departamentos ministeriales y órganos superiores de los mismos,
conforme a la actual estructura gubernamental. Este planteamiento, tal y
como ha señalado el Consejo de Estado en su Dictamen sobre este proyecto
de Ley, quiebra el principio de atemporalidad y generalidad de las leyes,
pues se haya indisolublemente ligado a una situación temporal y
particular. Elevar a rango de Ley las prioridades en la acción exterior
de un determinado Gobierno implica la caducidad ab initio de la ley en
cuestión, pues está condenada a ser modificada y derogada, al menos
parcialmente, en el momento en que un nuevo Gobierno cambie las
prioridades políticas.
seguridad jurídica al no especificarse si la relación de ámbitos es
numerus clausus, y por tanto no caben más actuaciones que aquéllas que
puedan enmarcarse en los ámbitos previstos, o por el contrario se trata
de una lista abierta y meramente enunciativa.
verdaderos ámbitos de acción exterior, las meras proyecciones exteriores
de una competencia o acción interior, y las líneas de política
exterior.
su sustitución por un nuevo apartado 5 en el artículo 14.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18.
ámbitos y actuaciones que sean necesarios para la consecución de los
fines y objetivos de la Política Exterior, y la defensa y protección de
los derechos de la persona y los intereses del Estado Español.
de la Acción Exterior» que supone, en realidad, una enumeración de los
distintos Departamentos ministeriales y órganos superiores de los mismos,
conforme a la actual estructura gubernamental. Este planteamiento, tal y
como ha señalado el Consejo de Estado en su Dictamen sobre este proyecto
de Ley, quiebra el principio de atemporalidad y generalidad de las leyes,
pues se haya indisolublemente ligado a una situación temporal y
particular. Elevar a rango de Ley las prioridades en la acción exterior
de un determinado Gobierno implica la caducidad ab initio de la ley en
cuestión, pues está condenada a ser modificada y derogada, al menos
parcialmente, en el momento en que un nuevo Gobierno cambie las
prioridades políticas.
seguridad jurídica al no especificarse si la relación de ámbitos es
numerus clausus, y por tanto no caben más actuaciones que aquéllas que
puedan enmarcarse en los ámbitos previstos, o por el contrario se trata
de una lista abierta y meramente enunciativa.
verdaderos ámbitos de acción exterior, las meras proyecciones exteriores
de una competencia o acción interior, y las líneas de política
exterior.
su sustitución por un nuevo apartado 5 en el artículo 14.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19.
ámbitos y actuaciones que sean necesarios para la consecución de los
fines y objetivos de la Política Exterior, y la defensa y protección de
los derechos de la persona y los intereses del Estado Español.
de la Acción Exterior» que supone, en realidad, una enumeración de los
distintos Departamentos ministeriales y órganos superiores de los mismos,
conforme a la actual estructura gubernamental. Este planteamiento, tal y
como ha señalado el Consejo de Estado en su Dictamen sobre este proyecto
de Ley, quiebra el principio de atemporalidad y generalidad de las leyes,
pues se haya indisolublemente ligado a una situación temporal y
particular. Elevar a rango de Ley las prioridades en la acción exterior
de un determinado Gobierno implica la caducidad ab initio de la ley en
cuestión, pues está condenada a ser modificada y derogada, al menos
parcialmente, en el momento en que un nuevo Gobierno cambie las
prioridades políticas.
seguridad jurídica al no especificarse si la relación de ámbitos es
numerus clausus, y por tanto no caben más actuaciones que aquéllas que
puedan enmarcarse en los ámbitos previstos, o por el contrario se trata
de una lista abierta y meramente enunciativa.
verdaderos ámbitos de acción exterior, las meras proyecciones exteriores
de una competencia o acción interior, y las líneas de política
exterior.
su sustitución por un nuevo apartado 5 en el artículo 14.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20.
financiera consistirá en el apoyo a la internacionalización de la
empresa, en la promoción de reformas para la mejora de la competitividad
y en impulso de acciones relativas a las instituciones financieras
internacionales, con el objetivo de favorecer la economía y las empresas
españolas.»
Catalunya establecido en el Estatuto de Autonomía de Catalunya en vigor,
en relación con la planificación y ordenación de la actividad económica,
la realización por la Generalitat de actuaciones con proyección exterior
derivadas directamente de sus competencias.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20.
ámbitos y actuaciones que sean necesarios para la consecución de los
fines y objetivos de la Política Exterior, y la defensa y protección de
los derechos de la persona y los intereses del Estado Español.
de la Acción Exterior» que supone, en realidad, una enumeración de los
distintos Departamentos ministeriales y órganos superiores de los mismos,
conforme a la actual estructura gubernamental. Este planteamiento, tal y
como ha señalado el Consejo de Estado en su Dictamen sobre este proyecto
de Ley, quiebra el principio de atemporalidad y
ligado a una situación temporal y particular. Elevar a rango de Ley las
prioridades en la acción exterior de un determinado Gobierno implica la
caducidad ab initio de la ley en cuestión, pues está condenada a ser
modificada y derogada, al menos parcialmente, en el momento en que un
nuevo Gobierno cambie las prioridades políticas.
seguridad jurídica al no especificarse si la relación de ámbitos es
numerus clausus, y por tanto no caben más actuaciones que aquéllas que
puedan enmarcarse en los ámbitos previstos, o por el contrario se trata
de una lista abierta y meramente enunciativa.
verdaderos ámbitos de acción exterior, las meras proyecciones exteriores
de una competencia o acción interior, y las líneas de política
exterior.
su sustitución por un nuevo apartado 5 en el artículo 14.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21.
ámbitos y actuaciones que sean necesarios para la consecución de los
fines y objetivos de la Política Exterior, y la defensa y protección de
los derechos de la persona y los intereses del Estado Español.
de la Acción Exterior» que supone, en realidad, una enumeración de los
distintos Departamentos ministeriales y órganos superiores de los mismos,
conforme a la actual estructura gubernamental. Este planteamiento, tal y
como ha señalado el Consejo de Estado en su Dictamen sobre este proyecto
de Ley, quiebra el principio de atemporalidad y generalidad de las leyes,
pues se haya indisolublemente ligado a una situación temporal y
particular. Elevar a rango de Ley las prioridades en la acción exterior
de un determinado Gobierno implica la caducidad ab initio de la ley en
cuestión, pues está condenada a ser modificada y derogada, al menos
parcialmente, en el momento en que un nuevo Gobierno cambie las
prioridades políticas.
seguridad jurídica al no especificarse si la relación de ámbitos es
numerus clausus, y por tanto no caben más actuaciones que aquéllas que
puedan enmarcarse en los ámbitos previstos, o por el contrario se trata
de una lista abierta y meramente enunciativa.
verdaderos ámbitos de acción exterior, las meras proyecciones exteriores
de una competencia o acción interior, y las líneas de política
exterior.
su sustitución por un nuevo apartado 5 en el artículo 14.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 22.
ámbitos y actuaciones que sean necesarios para la consecución de los
fines y objetivos de la Política Exterior, y la defensa y protección de
los derechos de la persona y los intereses del Estado Español.
de la Acción Exterior» que supone, en realidad, una enumeración de los
distintos Departamentos ministeriales y órganos superiores de los mismos,
conforme a la actual estructura gubernamental. Este planteamiento, tal y
como ha señalado el Consejo de Estado en su Dictamen sobre este proyecto
de Ley, quiebra el principio de atemporalidad y generalidad de las leyes,
pues se haya indisolublemente ligado a una situación temporal y
particular. Elevar a rango de Ley las prioridades en la acción exterior
de un determinado Gobierno implica la caducidad ab initio de la ley en
cuestión, pues está condenada a ser modificada y derogada, al menos
parcialmente, en el momento en que un nuevo Gobierno cambie las
prioridades políticas.
seguridad jurídica al no especificarse si la relación de ámbitos es
numerus clausus, y por tanto no caben más actuaciones que aquéllas que
puedan enmarcarse en los ámbitos previstos, o por el contrario se trata
de una lista abierta y meramente enunciativa.
verdaderos ámbitos de acción exterior, las meras proyecciones exteriores
de una competencia o acción interior, y las líneas de política
exterior.
su sustitución por un nuevo apartado 5 en el artículo 14.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23.
ámbitos y actuaciones que sean necesarios para la consecución de los
fines y objetivos de la Política Exterior, y la defensa y protección de
los derechos de la persona y los intereses del Estado Español.
de la Acción Exterior» que supone, en realidad, una enumeración de los
distintos Departamentos ministeriales y órganos superiores de los mismos,
conforme a la actual estructura gubernamental. Este planteamiento, tal y
como ha señalado el Consejo de Estado en su Dictamen sobre este proyecto
de Ley, quiebra el principio de atemporalidad y generalidad de las leyes,
pues se haya indisolublemente ligado a una situación temporal y
particular. Elevar a rango de Ley las prioridades en la acción exterior
de un determinado Gobierno implica la caducidad ab initio de la ley en
cuestión, pues está condenada a ser modificada y derogada, al menos
parcialmente, en el momento en que un nuevo Gobierno cambie las
prioridades políticas.
seguridad jurídica al no especificarse si la relación de ámbitos es
numerus clausus, y por tanto no caben más actuaciones que aquéllas que
puedan enmarcarse en los ámbitos previstos, o por el contrario se trata
de una lista abierta y meramente enunciativa.
verdaderos ámbitos de acción exterior, las meras proyecciones exteriores
de una competencia o acción interior, y las líneas de política
exterior.
su sustitución por un nuevo apartado 5 en el artículo 14.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24.
ámbitos y actuaciones que sean necesarios para la consecución de los
fines y objetivos de la Política Exterior, y la defensa y protección de
los derechos de la persona y los intereses del Estado Español.
de la Acción Exterior» que supone, en realidad, una enumeración de los
distintos Departamentos ministeriales y órganos superiores de los mismos,
conforme a la actual estructura gubernamental. Este planteamiento, tal y
como ha señalado el Consejo de Estado en su Dictamen sobre este proyecto
de Ley, quiebra el principio de atemporalidad y generalidad de las leyes,
pues se haya indisolublemente ligado a una situación temporal y
particular. Elevar a rango de Ley las prioridades en la acción exterior
de un determinado Gobierno implica la caducidad ab initio de la ley en
cuestión, pues está condenada a ser modificada y derogada, al menos
parcialmente, en el momento en que un nuevo Gobierno cambie las
prioridades políticas.
seguridad jurídica al no especificarse si la relación de ámbitos es
numerus clausus, y por tanto no caben más actuaciones que aquéllas que
puedan enmarcarse en los ámbitos previstos, o por el contrario se trata
de una lista abierta y meramente enunciativa.
verdaderos ámbitos de acción exterior, las meras proyecciones exteriores
de una competencia o acción interior, y las líneas de política
exterior.
su sustitución por un nuevo apartado 5 en el artículo 14.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25.
diversas manifestaciones de la cultura española, las lenguas españolas
que serán objeto de especial respeto y protección y a potenciar la
internacionalización de las industrias culturales, y a cooperar y
fomentar los intercambios culturales y el conocimiento de España.
establecidos en la política cultural y tendrá en cuenta los compromisos
que se deriven de las estrategias europeas, las metas establecidas en el
ámbito iberoamericano y en la UNESCO. La planificación de las prioridades
sectoriales y geográficas de la acción cultural exterior se incorporará a
los mecanismos de intercambio cultural y de movilidad de expertos.
defensa, promoción y difusión de las culturas de las nacionalidades y
regiones que integran las distintas nacionalidades y regiones de España
en el exterior, en el marco previsto en el artículo 149.2 de la
Constitución Española.
disponen de documentos propios de planificación en materia de cooperación
internacional para el desarrollo, por lo que no puede pretenderse que
queden sujetos en su acción exterior a un plan que no les es propio.
precepto como reflejo de los principios inspiradores de la Acción
Exterior en materia de cooperación internacional para el desarrollo, no
reconociendo, por ejemplo, el principio de coherencia de políticas
públicas de la Administración General del Estado con el desarrollo.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25.
ámbitos y actuaciones que sean necesarios para la consecución de los
fines y objetivos de la Política Exterior, y la defensa y protección de
los derechos de la persona y los intereses del Estado Español.
de la Acción Exterior» que supone, en realidad, una enumeración de los
distintos Departamentos ministeriales y órganos superiores de los mismos,
conforme a la actual estructura gubernamental. Este planteamiento, tal y
como ha señalado el Consejo de Estado en su Dictamen sobre este proyecto
de Ley, quiebra el principio de atemporalidad y generalidad de las leyes,
pues se haya indisolublemente ligado a una situación temporal y
particular. Elevar a rango de Ley las prioridades en la acción exterior
de un determinado Gobierno implica la caducidad ab initio de la ley en
cuestión, pues está condenada a ser modificada y derogada, al menos
parcialmente, en el momento en que un nuevo Gobierno cambie las
prioridades políticas.
seguridad jurídica al no especificarse si la relación de ámbitos es
numerus clausus, y por tanto no caben más actuaciones que aquéllas que
puedan enmarcarse en los ámbitos previstos, o por el contrario se trata
de una lista abierta y meramente enunciativa.
verdaderos ámbitos de acción exterior, las meras proyecciones exteriores
de una competencia o acción interior, y las líneas de política
exterior.
su sustitución por un nuevo apartado 5 en el artículo 14.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26.
ámbitos y actuaciones que sean necesarios para la consecución de los
fines y objetivos de la Política Exterior, y la defensa y protección de
los derechos de la persona y los intereses del Estado Español.
de la Acción Exterior» que supone, en realidad, una enumeración de los
distintos Departamentos ministeriales y órganos superiores de los mismos,
conforme a la actual estructura gubernamental. Este planteamiento, tal y
como ha señalado el Consejo de Estado en su Dictamen sobre este proyecto
de Ley, quiebra el principio de atemporalidad y generalidad de las leyes,
pues se haya indisolublemente ligado a una situación temporal y
particular. Elevar a rango de Ley las prioridades en la acción exterior
de un determinado Gobierno implica la caducidad
modificada y derogada, al menos parcialmente, en el momento en que un
nuevo Gobierno cambie las prioridades políticas.
seguridad jurídica al no especificarse si la relación de ámbitos es
numerus clausus, y por tanto no caben más actuaciones que aquéllas que
puedan enmarcarse en los ámbitos previstos, o por el contrario se trata
de una lista abierta y meramente enunciativa.
verdaderos ámbitos de acción exterior, las meras proyecciones exteriores
de una competencia o acción interior, y las líneas de política
exterior.
su sustitución por un nuevo apartado 5 en el artículo 14.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26. 1. f.
facilitar a los españoles el acceso a la educación en el extranjero y a
potenciar la proyección de la educación y la cultura de las distintas
nacionalidades y regiones de España en el exterior.»
intereses.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26. 4.
competencial de la Generalitat en materia de educación.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 27.
ámbitos y actuaciones que sean necesarios para la consecución de los
fines y objetivos de la Política Exterior, y la defensa y protección de
los derechos de la persona y los intereses del Estado Español.
de la Acción Exterior» que supone, en realidad, una enumeración de los
distintos Departamentos ministeriales y órganos superiores de los mismos,
conforme a la actual estructura gubernamental. Este planteamiento, tal y
como ha señalado el Consejo de Estado en su Dictamen sobre este proyecto
de Ley, quiebra el principio de atemporalidad y generalidad de las leyes,
pues se haya indisolublemente ligado a una situación temporal y
particular. Elevar a rango de Ley las prioridades en la acción exterior
de un determinado Gobierno implica la caducidad ab initio de la ley en
cuestión, pues está condenada a ser modificada y derogada, al menos
parcialmente, en el momento en que un nuevo Gobierno cambie las
prioridades políticas.
seguridad jurídica al no especificarse si la relación de ámbitos es
numerus clausus, y por tanto no caben más actuaciones que aquéllas que
puedan enmarcarse en los ámbitos previstos, o por el contrario se trata
de una lista abierta y meramente enunciativa.
verdaderos ámbitos de acción exterior, las meras proyecciones exteriores
de una competencia o acción interior, y las líneas de política
exterior.
su sustitución por un nuevo apartado 5 en el artículo 14.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28.
ámbitos y actuaciones que sean necesarios para la consecución de los
fines y objetivos de la Política Exterior, y la defensa y protección de
los derechos de la persona y los intereses del Estado Español.
de la Acción Exterior» que supone, en realidad, una enumeración de los
distintos Departamentos ministeriales y órganos superiores de los
planteamiento, tal y como ha señalado el Consejo de Estado en su Dictamen
sobre este proyecto de Ley, quiebra el principio de atemporalidad y
generalidad de las leyes, pues se haya indisolublemente ligado a una
situación temporal y particular. Elevar a rango de Ley las prioridades en
la acción exterior de un determinado Gobierno implica la caducidad ab
initio de la ley en cuestión, pues está condenada a ser modificada y
derogada, al menos parcialmente, en el momento en que un nuevo Gobierno
cambie las prioridades políticas.
seguridad jurídica al no especificarse si la relación de ámbitos es
numerus clausus, y por tanto no caben más actuaciones que aquéllas que
puedan enmarcarse en los ámbitos previstos, o por el contrario se trata
de una lista abierta y meramente enunciativa.
verdaderos ámbitos de acción exterior, las meras proyecciones exteriores
de una competencia o acción interior, y las líneas de política
exterior.
su sustitución por un nuevo apartado 5 en el artículo 14.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 29.
ámbitos y actuaciones que sean necesarios para la consecución de los
fines y objetivos de la Política Exterior, y la defensa y protección de
los derechos de la persona y los intereses del Estado Español.
de la Acción Exterior» que supone, en realidad, una enumeración de los
distintos Departamentos ministeriales y órganos superiores de los mismos,
conforme a la actual estructura gubernamental. Este planteamiento, tal y
como ha señalado el Consejo de Estado en su Dictamen sobre este proyecto
de Ley, quiebra el principio de atemporalidad y generalidad de las leyes,
pues se haya indisolublemente ligado a una situación temporal y
particular. Elevar a rango de Ley las prioridades en la acción exterior
de un determinado Gobierno implica la caducidad ab initio de la ley en
cuestión, pues está condenada a ser modificada y derogada, al menos
parcialmente, en el momento en que un nuevo Gobierno cambie las
prioridades políticas.
seguridad jurídica al no especificarse si la relación de ámbitos es
numerus clausus, y por tanto no caben más actuaciones que aquéllas que
puedan enmarcarse en los ámbitos previstos, o por el contrario se trata
de una lista abierta y meramente enunciativa.
verdaderos ámbitos de acción exterior, las meras proyecciones exteriores
de una competencia o acción interior, y las líneas de política
exterior.
su sustitución por un nuevo apartado 5 en el artículo 14.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 30.
ámbitos y actuaciones que sean necesarios para la consecución de los
fines y objetivos de la Política Exterior, y la defensa y protección de
los derechos de la persona y los intereses del Estado Español.
de la Acción Exterior» que supone, en realidad, una enumeración de los
distintos Departamentos ministeriales y órganos superiores de los mismos,
conforme a la actual estructura gubernamental. Este planteamiento, tal y
como ha señalado el Consejo de Estado en su Dictamen sobre este proyecto
de Ley, quiebra el principio de atemporalidad y generalidad de las leyes,
pues se haya indisolublemente ligado a una situación temporal y
particular. Elevar a rango de Ley las prioridades en la acción exterior
de un determinado Gobierno implica la caducidad ab initio de la ley en
cuestión, pues está condenada a ser modificada y derogada, al menos
parcialmente, en el momento en que un nuevo Gobierno cambie las
prioridades políticas.
seguridad jurídica al no especificarse si la relación de ámbitos es
numerus clausus, y por tanto no caben más actuaciones que aquéllas que
puedan enmarcarse en los ámbitos previstos, o por el contrario se trata
de una lista abierta y meramente enunciativa.
verdaderos ámbitos de acción exterior, las meras proyecciones exteriores
de una competencia o acción interior, y las líneas de política
exterior.
su sustitución por un nuevo apartado 5 en el artículo 14.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 31.
ámbitos y actuaciones que sean necesarios para la consecución de los
fines y objetivos de la Política Exterior, y la defensa y protección de
los derechos de la persona y los intereses del Estado Español.
de la Acción Exterior» que supone, en realidad, una enumeración de los
distintos Departamentos ministeriales y órganos superiores de los mismos,
conforme a la actual estructura gubernamental. Este planteamiento, tal y
como ha señalado el Consejo de Estado en su Dictamen sobre este proyecto
de Ley, quiebra el principio de atemporalidad y generalidad de las leyes,
pues se haya indisolublemente ligado a una situación temporal y
particular. Elevar a rango de Ley las prioridades en la acción exterior
de un determinado Gobierno implica la caducidad ab initio de la ley en
cuestión, pues está condenada a ser modificada y derogada, al menos
parcialmente, en el momento en que un nuevo Gobierno cambie las
prioridades políticas.
seguridad jurídica al no especificarse si la relación de ámbitos es
numerus clausus, y por tanto no caben más actuaciones que aquéllas que
puedan enmarcarse en los ámbitos previstos, o por el contrario se trata
de una lista abierta y meramente enunciativa.
verdaderos ámbitos de acción exterior, las meras proyecciones exteriores
de una competencia o acción interior, y las líneas de política
exterior.
su sustitución por un nuevo apartado 5 en el artículo 14.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 32.
ámbitos y actuaciones que sean necesarios para la consecución de los
fines y objetivos de la Política Exterior, y la defensa y protección de
los derechos de la persona y los intereses del Estado Español.
de la Acción Exterior» que supone, en realidad, una enumeración de los
distintos Departamentos ministeriales y órganos superiores de los mismos,
conforme a la actual estructura gubernamental. Este planteamiento, tal y
como ha señalado el Consejo de Estado en su Dictamen sobre este proyecto
de Ley, quiebra el principio de atemporalidad y generalidad de las leyes,
pues se haya indisolublemente ligado a una situación temporal y
particular. Elevar a rango de Ley las prioridades en la acción exterior
de un determinado Gobierno implica la caducidad ab initio de la ley en
cuestión, pues está condenada a ser modificada y derogada, al menos
parcialmente, en el momento en que un nuevo Gobierno cambie las
prioridades políticas.
seguridad jurídica al no especificarse si la relación de ámbitos es
numerus clausus, y por tanto no caben más actuaciones que aquéllas que
puedan enmarcarse en los ámbitos previstos, o por el contrario se trata
de una lista abierta y meramente enunciativa.
verdaderos ámbitos de acción exterior, las meras proyecciones exteriores
de una competencia o acción interior, y las líneas de política
exterior.
su sustitución por un nuevo apartado 5 en el artículo 14.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 33.
ámbitos y actuaciones que sean necesarios para la consecución de los
fines y objetivos de la Política Exterior, y la defensa y protección de
los derechos de la persona y los intereses del Estado Español.
de la Acción Exterior» que supone, en realidad, una enumeración de los
distintos Departamentos ministeriales y órganos superiores de los mismos,
conforme a la actual estructura gubernamental. Este planteamiento, tal y
como ha señalado el Consejo de Estado en su Dictamen sobre este proyecto
de Ley, quiebra el principio de atemporalidad y generalidad de las leyes,
pues se haya indisolublemente ligado a una situación temporal y
particular. Elevar a rango de Ley las prioridades en la acción exterior
de un determinado Gobierno implica la caducidad ab initio de la ley en
cuestión, pues está condenada a ser modificada y derogada, al menos
parcialmente, en el momento en que un nuevo Gobierno cambie las
prioridades políticas.
seguridad jurídica al no especificarse si la relación de ámbitos es
numerus clausus, y por tanto no caben más actuaciones que aquéllas que
puedan enmarcarse en los ámbitos previstos, o por el contrario se trata
de una lista abierta y meramente enunciativa.
verdaderos ámbitos de acción exterior, las meras proyecciones exteriores
de una competencia o acción interior, y las líneas de política
exterior.
su sustitución por un nuevo apartado 5 en el artículo 14.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 35. 1.
órganos, organismos y entidades públicas del ámbito de la Administración
General del Estado en el exterior a las que dota de coherencia
interna.»
artículos 34, 35 y 36, que quede claro que las administraciones
autonómicas y locales no están obligadas a participar en la elaboración
de la Estrategia de Acción Exterior ni en el informe Anual de Acción
Exterior, ni sus actuaciones con proyección exterior se integrarán
necesariamente en dichos documentos.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 37. 1.
les correspondientes estatutos de autonomía y autonomía política.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 41. 1.
órganos, las unidades administrativas y los medios humanos y materiales
que actúan en el exterior, bajo la dependencia jerárquica del Embajador,
quien dirige y coordina, en su condición de más Alta autoridad y
Representante del Estado en el país receptor, a todos los órganos de la
Administración General del Estado en el exterior, con objeto de
garantizar, de acuerdo con el principio de unidad de acción, que sus
actuaciones sean acordes con las directrices de política exterior
definidas por el Gobierno. Ello, sin perjuicio de que aquellos órganos
dependan orgánica y funcionalmente de sus respectivos Departamentos
ministeriales y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.4.
el artículo 37 de la Ley 6/1997 de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado (LOFAGE), que atribuye al
la AGE en el exterior y coordinar la actividad de todos sus órganos a los
efectos de su adecuación a los criterios generales de política
exterior.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 42. 7.
aprobará las relaciones de trabajo de las Misiones Diplomáticas
Permanentes y Representaciones Permanentes, a propuesta del Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación y previo informe del Consejo
Ejecutivo de Política Exterior. Dicha propuesta será conjunta con el
Departamento ministerial competente en el caso de que afecte a uno de los
órganos técnicos recogidos en el apartado anterior.
Exteriores y de Cooperación capacidad de iniciativa en lo que respecta a
las relaciones de puestos de trabajo de embajadas y representaciones
permanentes; la misma que se le reconoce en el Artículo 45.4 relativo a
las oficinas consulares.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 43. 1.
ejecutan y desarrollan la Política Exterior del Estado y la acción
exterior de la Administración General del Estado y de los organismos y
entidades adscritas a ésta. A estos efectos, las directrices, fines y
objetivos de la Política Exterior y la Estrategia de Acción Exterior
vertebran la actuación de todos los órganos y unidades administrativas en
el exterior.»
respectivos Estatutos de Autonomía, así como la autonomía política de los
entes locales.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 44. 3.
la dirección de la Misión Diplomática o Representación Permanente, así
como la coordinación de la Acción Exterior del ámbito de la
Administración General del Estado y del Servicio Exterior del Estado en
el país u organización de acreditación, en cumplimiento de las
directrices, fines y objetivos fijados por el Gobierno para la Política
Exterior. En el ejercicio de estas funciones, propondrá al Gobierno, a
través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, los ámbitos
de Acción Exterior que considere más pertinentes o adecuados para el
cumplimiento de los objetivos de Política Exterior en el país u
organización de acreditación.»
Misión o Representantes Permanentes.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 47. Apartado
nuevo.
afectados al Ministerio de AAEE y Cooperación para subvenir a la
financiación de la actividad consular del Estado y la atención a los
ciudadanos españoles en el exterior.
funcionamiento de las Oficinas Consulares y su capacidad de dar cobertura
a las necesidades de ciudadanos en el extranjero.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 56.
la Inspección General del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, sin perjuicio de la participación y apoyo en sus labores
inspectoras de las Inspecciones de servicios dependientes de cada
Departamento Ministerial cuando sus servicios sean inspeccionados.
eficacia en la gestión de los recursos humanos, presupuestarios y
materiales del Servicio Exterior, el Consejo Ejecutivo de Política
Exterior necesita conocer la situación real de los distintos medios que
se le encomienda ordenar. La única forma de poder hacer eso es que una
única Inspección de Servicios estudie y compile la información relevante
sobre la situación real de todos los medios humanos y materiales en el
extranjero. Actualmente no es ése el caso, y cada Departamento es
inspeccionado por su propia Inspección de Servicios. Lo lógico, y lo que
reflejaban anteriores borradores del anteproyecto, es que sólo haya una
Inspección de Servicios, y que esta sea la que alberga el Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas para el conjunto de la
Administración del Estado, y que esta Inspección Única fiscalice todos
los medios humanos y materiales en el extranjero, con independencia del
Ministerio de dependencia, e informe de ello al Consejo Ejecutivo de
Política Exterior.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
sexta. 4.
Estado de las unidades o servicios en el exterior de aquellas Comunidades
Autónomas, Entidades Locales u organismos y entes dependientes de las
mismas que lo deseen, así como su adhesión a los esquemas …
vigente.»
de Catalunya imponiendo un informe previo del Ministerio de Asuntos
Exteriores y Cooperación a la apertura de oficinas para su promoción
exterior y un informe adicional del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
Agencias y Organismos Internacionales en tanto que obligaciones del
Estado, una vez acordadas por el Comité Ejecutivo de Política Exterior
serán asumidas en el correspondiente capítulo presupuestario por la
Presidencia del Gobierno.
Agencias y Organismos Internacionales son un compromiso adquirido por un
Estado en su categoría de solidaridad y esfuerzo de cooperación
internacional. Estas aportaciones no pueden estar sujetas a criterios de
caja en el momento del pago y por eso es necesario que se reconozcan en
los PGE para su debido cumplimiento.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
cuarta.
tramitando en las Cortes Generales.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
quinta.
disposición final quinta en del referido texto:
respeto al ámbito competencial propio de las Comunidades Autónomas en el
ámbito de su acción exterior, de acuerdo con sus respectivas normas
estatutarias.»
respectivos Estatutos de Autonomía, así como la autonomía política de los
entes locales.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
séptima.
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
entrada en vigor el día siguiente a su publicación.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 14 enmiendas al Proyecto de Ley de la Acción y del Servicio
Exterior del Estado.
Portavoz Adjunto, Antolín Sanz Pérez.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 4. 1.
en los siguientes términos:
relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su
comunidad histórica y ejerce las funciones que le atribuyen la
Constitución, las leyes y los tratados internacionales en los que España
es parte.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 5. 2.
redactado en los siguientes términos:
las Ciudades Autónomas, las entidades que integran la Administración
Local y los organismos, entidades e instituciones de ellas dependientes
mantendrán informado al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
de las propuestas sobre viajes, visitas, intercambios y actuaciones con
proyección exterior, para que este departamento pueda informar y, en su
caso, emitir recomendaciones motivadas sobre la adecuación de la
propuesta de actuación a las directrices, fines y objetivos de la
Política Exterior fijados por el Gobierno y los instrumentos de
planificación establecidos por esta ley.
Comunidades Autónomas comprenderá los viajes, visitas, intercambios y
actuaciones de sus Presidentes y de los miembros de sus Consejos de
Gobierno.
comunicará al de Hacienda y Administraciones Públicas la información
recibida de las Comunidades Autónomas y entidades que integran la
Administración Local.
las CCAA.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 6. 1.
redactado en los siguientes términos:
firma y aplicación provisional de los tratados internacionales, aprueba
su firma ad referéndum, los remite a las Cortes Generales y acuerda la
manifestación del consentimiento de España para obligarse mediante un
tratado internacional.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 11. 3.
redactado en los siguientes términos:
integran la Administración Local.
Acción Exterior no podrán comportar, en ningún caso, la asunción de la
representación del Estado en el exterior, la celebración de tratados
internaciones con otros Estados u Organismos Internacionales, la
generación de obligaciones o responsabilidades internacionalmente
exigibles al Estado, ni incidir o perjudicar la Política Exterior que
dirige el Gobierno. Corresponde en cualquier caso al Gobierno establecer
las medidas y directrices que regulen y coordinen las actividades en el
exterior de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas con el objeto
de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 34.
quedan redactados en los siguientes términos:
Exterior.
del Estado se llevará a cabo a través de la Estrategia de Acción Exterior
y el Informe de Acción Exterior.
participarán, en los términos previstos en el artículo siguiente, los
órganos constitucionales, las administraciones públicas y los organismos
y entidades e instituciones de ellas dependientes, que actúen en el
exterior.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 35.
quedan redactados en los siguientes términos:
ordenada, sectorial y geográfica, de las prioridades y objetivos a medio
plazo de la Acción Exterior, y recoge el conjunto de actuaciones de los
órganos, organismos y entidades públicas en el exterior a las que dota de
coherencia interna.
Estrategia de Acción Exterior a las Cortes Generales para su conocimiento
y debate. El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación comparecerá
como mínimo una vez al año en la Comisión de Asuntos Exteriores y en la
de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Congreso de los
Diputados para hacer balance del cumplimiento de la Estrategia de Acción
Exterior.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 42.
quedan redactados en los siguientes términos:
Representación Permanente ante la Unión Europea y otras organizaciones
internacionales.
ejercerán todas las funciones que les atribuye la normativa vigente, el
Derecho Internacional general y los tratados internacionales de los que
España es parte y la normativa aplicable a la Unión Europea o la
organización internacional ante la que la Representación se encuentre
acreditada.
Permanentes:
los de sus nacionales dentro de los límites permitidos por el derecho
internacional. En aquellos países donde no existan Oficinas Consulares, o
existan en ciudades diferentes de donde radica la Misión Diplomática, las
funciones consulares serán ejercidas por ésta, a través de su sección
consular.
acontecimientos en el Estado receptor y trasladar dicha información al
Gobierno español.
relaciones con el Estado receptor en todos los ámbitos de la Acción
Exterior.
de la Unión Europea en la identificación, defensa y promoción de los
intereses y objetivos de su acción exterior.
colaboración en las delegaciones de la UE en el exterior y con las
instituciones europeas siguiendo el espíritu de la política exterior
española y de los Tratados de la UE.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 44. 2.
redactado en los siguientes términos:
y funcionalmente dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación, representa al conjunto de la Administración del Estado y
ejerce la jefatura superior de todo el personal de la Misión o
Representación. Corresponde al Jefe de la Misión diplomática o de la
Representación Permanente el ejercicio de las funciones que el artículo
42.4 atribuye a las Misiones Diplomáticas y todas las que le atribuyen
las leyes, el derecho internacional y los tratados internacionales de los
que España es parte.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 47. 1.
redactado en los siguientes términos:
Administración General del Estado encargados del ejercicio de las
funciones consulares y especialmente de prestar asistencia y protección a
los españoles en el exterior. Las Oficinas Consulares ejercerán las
funciones que les atribuyen la normativa vigente, el Derecho
Internacional y los tratados internacionales de los que España es
parte.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 48. 1.
redactado en los siguientes términos:
organización.
honorarias. Las primeras podrán tener categoría de Consulado General o de
Consulado y estarán dirigidas por funcionarios de la Carrera Diplomática.
Las segundas estarán a cargo de cónsules honorarios y podrán ser
Consulados Honorarios o Viceconsulados Honorarios. La ley, el derecho
internacional y los tratados, de los que España es parte, determinan las
funciones y competencias de cada tipo de oficina consular. Las Oficinas
Consulares honorarias se crearán por Orden del Ministro de Asuntos
Exteriores y de Cooperación.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 49.
quedan redactados en los siguientes términos:
Europea, Misiones Diplomáticas Conjuntas y órganos técnicos
especializados conjuntos.
Exteriores y de Cooperación y a propuesta del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, previo informe del Consejo Ejecutivo de
Política Exterior, podrá acordar con los órganos competentes de la Unión
Europea o de sus Estados miembros:
miembros de la Unión Europea en terceros Estados, especialmente en los
que no existan Delegaciones de la Unión Europea.
Estados, para difundir los principios y valores en que se fundamenta la
Unión.
terceros Estados, a iniciativa conjunta con el Departamento competente
por razón de la materia.
delegaciones de la Unión Europea en los países en que España no tenga
Misión Diplomática Permanente, a fin de que desempeñen determinadas
funciones del Servicio Exterior español.
servicios comunes con las delegaciones de la Unión Europea o con las
Misiones Diplomáticas Permanentes de otros Estados de la Unión.
apartado anterior se integrarán en las delegaciones de la Unión Europea,
o en la Misión Diplomática española o en la del Estado miembro con el que
se acuerde su apertura.
la Unión Europea o de los Estados miembros competentes, se concretarán
las condiciones que regirán estas misiones y órganos técnicos
especializados conjuntos.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional cuarta.
redactada en los siguientes términos:
laboral en el exterior.
ley, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en
colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y
previa consulta al resto de Departamentos Ministeriales con personal
laboral en el exterior, elaborará un informe sobre la situación,
condiciones y régimen aplicable del personal laboral en el exterior, a
fin de optimizar y ordenar la gestión de los recursos humanos en el
exterior de la Administración General del Estado y sus Organismos
Públicos.»
un porcentaje mayoritario presta servicios para el Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación, por ser el Departamento Ministerial al que
el ordenamiento jurídico atribuye las mayores competencias en el ámbito
del servicio exterior, también se adscribe a otros Departamentos
Ministeriales que desarrollan funciones en dicho servicio exterior.
de elaboración del informe de situación que se contempla en esta
Disposición adicional, y sin perjuicio de que el mismo se atribuya al
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se contemple la
colaboración del Ministerio de Asuntos Exteriores y de cooperación y la
participación de los distintos Departamentos Ministeriales afectados.
cuestión debatida, se propone que el plazo para la realización del
informe se establezca en doce meses.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
la siguiente redacción:
realización de traducciones e interpretaciones de carácter oficial.
Reserva de actividad.
extranjera al castellano y viceversa únicamente tendrán carácter oficial
si han sido realizadas por quien se encuentre en posesión del título de
Traductor-Intérprete Jurado que otorga el Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación. Para el otorgamiento de este título, será
necesario poseer un título de Grado o equivalente, según lo que se
determine reglamentariamente.
comporta que ésta pueda ser aportada ante órganos judiciales y
administrativos en los términos que se determine reglamentariamente.
sello la fidelidad y exactitud de la traducción e interpretación.
Traductor-Intérprete Jurado podrá ser revisada por la Oficina de
Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación a solicitud del titular del órgano administrativo, judicial,
registro o autoridad competente ante quien se presente.»
Profesionales en tramitación avanza en esta línea y persigue fijar el
marco ordenador en el que las restricciones sólo puedan establecerse por
Ley cuando se justifique por razones de interés general y resulte
proporcionado, para evitar la proliferación de barreras de entrada poco
justificadas o determinadas sólo por los intereses particulares de algún
colectivo en perjuicio de otros.
artículo 4 dispone que el acceso y ejercicio de las actividades
profesionales y profesiones será libre, salvo en los casos en que una Ley
establezca una restricción de acceso y que los profesionales podrán
realizar todas aquellas funciones o actividades correspondientes a su
titulación o competencia específica, adquirida mediante formación o
experiencia, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad derivada de su
actuación profesional.
aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas,
atribuye al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación la
competencia para expedir el Título de Traductor-Intérprete Jurado a
quienes superen los exámenes de traducción e interpretación al castellano
y viceversa de las lenguas extranjeras que se determinen en cada
convocatoria que realiza dicha oficina.
traducciones que realicen los tenedores del citado título tendrán
carácter oficial. Por tanto, sus traducciones e interpretaciones, a
diferencia de las que realice un traductor-intérprete que no esté en
posesión del título de traductor-intérprete jurado, tienen carácter
oficial. Dicho carácter comporta que la traducción o interpretación pueda
ser aportada ante órganos judiciales, administrativos, registros,
fedatarios públicos, con la garantía de su fidelidad y exactitud y la
posibilidad de revisión por la Oficina de Interpretación de Lenguas.
2555/1977 se encuentra alineado, en términos generales, con el citado APL
en cuanto a la concurrencia de los principios de necesidad y
proporcionalidad, sin perjuicio de que la norma sea sometida a revisión
y, en su caso, modificación en aspectos puntuales, como consecuencia
tanto del Plan de Racionalización Normativa que actualmente está
acometiendo el Gobierno como de la entrada en vigor del Anteproyecto de
Ley de Servicios y Colegios Profesionales.
de rango reglamentario, que devendría insuficiente tan pronto se apruebe
el anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales, dicha
reserva debe contenerse en norma con rango de ley.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta.
Ley de tratados», de este proyecto de Ley.
disposición final y, actualmente, está en tramitación parlamentaria el
«Proyecto de Ley de Tratados y otros Acuerdos Internacionales».