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BOCG. Senado, apartado I, núm. 167-1384, de 31/10/2017
cve: BOCG_D_12_167_1384 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, para garantizar la participación de las personas con discapacidad sin exclusiones.
Enmiendas

622/000001
(Congreso de los Diputados, Serie B, Num.72, Núm.exp. 124/000001)



El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas a la Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, para garantizar la participación de
las personas con discapacidad sin exclusiones.

Palacio del Senado, 27 de octubre de 2017.—El Portavoz, Jokin Bildarratz Sorron.

ENMIENDA NÚM. 1

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo
Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno.

ENMIENDA

De sustitución.

Se propone la sustitución
del apartado 5 del artículo 8 del punto Uno del Artículo único de la Proposición de Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, para garantizar la participación de las personas con discapacidad sin exclusiones, quedando redactado de
la siguiente forma:

«5. Las ciudadanas y los ciudadanos con discapacidad podrán formar parte del Tribunal de Jurado, sin más limitaciones que las derivadas de la resolución judicial que declare su incapacidad cuando conste así
expresamente en dicha resolución.»

JUSTIFICACIÓN

No se puede establecer el derecho de las personas con discapacidad a participar en el Tribunal del Jurado por vía de excepción, sino al contrario, se debe reconocer en términos positivos
su derecho con las excepciones que en su caso dimanen expresamente de la resolución judicial.

ENMIENDA NÚM. 2

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Tres.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo 20 del punto Tres  del Artículo
único de la Proposición de Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, para garantizar la participación de las personas con discapacidad sin exclusiones, quedando redactado de la siguiente forma:

Tres. El artículo 20
pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 20. Devolución del cuestionario.

Dentro de los cinco días siguientes a la recepción del cuestionario, en los casos en que proceda, las ciudadanas o ciudadanos con discapacidad o
sus representantes legales o tutores, remitirán al Magistrado que vaya a presidir el Tribunal del Jurado las específicas limitaciones inhabilitantes para formar parte del Tribunal del Jurado que consten en la resolución judicial.»


JUSTIFICACIÓN

No se puede establecer el derecho de las personas con discapacidad a participar en el Tribunal del Jurado por vía de excepción, sino al contrario, se debe reconocer en términos positivos.