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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 502, de 22/02/2019
cve: BOCG-12-D-502 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


22 de febrero de 2019


Núm. 502



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000987 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, por la que se insta al Gobierno a celebrar un debate sobre el estado de la Nación... (Página3)


162/000988 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a garantizar la inscripción de los menores nacidos por gestación subrogada en el extranjero... (Página5)


162/000989 Proposición no de Ley presentada por los Grupos Parlamentarios Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea y Mixto, relativa a la adecuada gestión de residuos de lindano, de acuerdo a los criterios de calidad de aguas de
consumo humano... (Página6)


162/000990 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a garantizar que en la próxima Comunicación Anual 2019 de la Cooperación Española, los derechos sexuales y
reproductivos sean una línea estratégica prioritaria... (Página9)


162/000991 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre el derecho a la información, participación ciudadana, en relación al proyecto de línea eléctrica a 220 kV
simple circuito Astillero-Cacicedo en la Comunidad Autónoma de Cantabria impulsada por Red Eléctrica de España (REE)... (Página11)


162/000992 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa al establecimiento de un tratamiento diferenciado para la gestión de las cuotas en la pesca artesanal... href='#(Página13)'>(Página13)


162/000993 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre actuación en los terrenos de El Hondón (Cartagena)... (Página14)


162/000994 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la gratuidad de la prestación farmacéutica y a la emisión de una tarjeta sanitaria personal para menores
de edad con discapacidad o enfermedad rara o grave... (Página15)


162/000995 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa al reconocimiento del derecho reconocido en la Ley 39/2006 con carácter retroactivo a las personas con
dependencia y en un plazo máximo de seis meses... (Página16)



Página 2





162/000996 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la atribución a la jurisdicción social de las cuestiones litigiosas relativas a las prestaciones derivadas de
la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia... (Página17)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


233/000057 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 2861/2018, planteada por Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La
Mancha, con sede en Albacete, en relación con el artículo 86.3, párrafos segundo y tercero, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio,
por posible vulneración de los artículos 122.1, 9.3, 14 y 24 de la Constitución española... (Página18)


234/000003 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de amparo número 1104/2018 A, promovido por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, contra el acuerdo de la Mesa del Congreso de los
Diputados de 21 de noviembre de 2017.... (Página19)



Página 3





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de febrero de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000987


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la celebración del debate sobre el estado de la Nación, para
su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


El debate sobre el estado de la Nación constituye un instrumento parlamentario fundamental para el control político del Gobierno, arraigado en la costumbre parlamentaria prácticamente desde que se consolidara la Transición Española hacia la
democracia.


Pese a no aparecer regulado en la Constitución ni en ninguna otra norma específica, se entiende comprendido dentro de las 'comunicaciones al Gobierno' previstas en los artículos 196 y 197 del Reglamento del Congreso de los Diputados. En
todo caso, la justificación con base en la cual el Congreso de los Diputados puede instar este debate, igual que ser sede de la celebración del mismo, se desprende del artículo 66.2 de la Constitución Española, que dispone que las Cortes Generales
controlan la acción del Gobierno.


El propósito fundamental de este mecanismo parlamentario es impulsar un debate profundo sobre los aspectos más sustanciales de la política del momento. Entre otras cuestiones, son objeto de discusión entre el Gobierno y los distintos grupos
parlamentarios la situación general de la economía y del empleo, la financiación autonómica, la política exterior y de la Unión Europea y la cuestión territorial española.


Respecto de esta última, es por todos sabido que la crisis territorial que atraviesa España es de una gravedad sustancial. El golpe de Estado perpetrado por los partidos secesionistas de Cataluña durante los meses de septiembre y octubre de
2017 ha provocado una situación de inestabilidad política sin precedentes en el conjunto del país. Desde entonces, son continuos los actos de violencia en las calles catalanas y el manifiesto desprecio hacia las normas esenciales de la democracia y
del Estado de Derecho por parte del gobierno de la Generalidad, lo cual no hace sino agravar la situación y preocupar cada vez más a la ciudadanía.


Esta preocupación se hace extensible al resto de Comunidades Autónomas, que han visto durante los últimos meses, especialmente según se desprende de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2019 elaborados por el Gobierno, que este
prioriza la inversión en Cataluña y en el País Vasco (por encima del resto de autonomías) por motivos puramente partidistas, en tanto que el presidente necesita de los votos de los partidos nacionalistas para lograr su perpetuidad en la Moncloa.
Por consiguiente, este vector, el de las controvertidas políticas adoptadas por el Ejecutivo en materia ele financiación autonómica, se suma a los problemas que se derivan de la crisis territorial.



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La situación de la economía y el empleo españoles tampoco se encuentra en un momento favorable. De hecho, no ha parado de frenarse desde la aprobación de la moción de censura en el mes de junio de 2018, y de manera más rápida de lo
anticipado por los analistas. Las previsiones de crecimiento se están revisando a la baja (ahora en el 2,1 % para el Producto Interior Bruto), la reducción del paro se ha desacelerado y, de manera ininterrumpida, se suceden los anuncios de grandes
EREs (Alcoa, Naval, Vodafone, Caixabank, Día).


Por su parte, la última Encuesta de Población Activa (EPA) de 2018, positiva en su conjunto, muestra no obstante una clara desaceleración en la segunda mitad del año desde la entrada del nuevo Gobierno. Los datos de empleo del mes de enero
muestran señales preocupantes que son consecuencia cíe las medidas laborales aprobadas por el Ejecutivo de Sánchez, particularmente de la subida del 22 % del SMI y del 20 % de cotizaciones. Una buena prueba de ello es que la Seguridad Social perdió
204.865 cotizantes netos, convirtiéndose así en el peor mes de enero desde el inicio de la recuperación.


Es preciso tener en cuenta que el Banco de España y la Comisión Europea han advertido que la brusca subida del SMI tendrá un impacto negativo sobre la creación de empleo de entre 80.000 y 150.000 empleos menos durante 201.9, Todo ello se
debe, en parte, a la alarmante falta de reformas estructurales y de profundidad, que sigue creando empleo dual y precario. Además, nuestra tasa de temporalidad es del 26,97 %, la más alta de la UE, más alta aún entre las mujeres que en los hombres;
diferencias de género que son persistentes y crecientes, ya que, mientras que entre los hombres ha bajarlo, la tasa de paro mujeres no ha parado de crecer.


Por otro lado, a la vista de las inminentes elecciones europeas del próximo mes de mayo de 2019, la dirección política del Gobierno en lo que a la Unión Europea y la política exterior se refiere resulta igualmente de un interés capital.


Los asuntos más importantes de la situación política española, por tanto, se encuentran en entredicho. Sin perjuicio de ello, debe tenerse en cuenta, además, que el debate sobre el estado de la Nación se ha celebrado de manera anual desde
que en el año 1983 el Gobierno socialista propusiera 'un debate sobre la situación general de España'. Las únicas excepciones a la celebración de este debate anual se derivaron de la celebración de elecciones generales, concretamente en los años
1986, 1990, 1993, 1996, 2000, 2004, 2008, 2012, 2016, 2017 y 2018, salvo en este último caso, que no se debió a la celebración de elecciones -pues no se convocaron-, sino a la aprobación de una moción de censura.


Por tanto, el último debate sobre el estado de la Nación tuvo lugar en 2015, durante los días 24 y 25 de febrero, es decir, hace cuatro años, lo cual resulta del todo punto inusual. De no celebrarse durante el presente año el debate sobre
el estado de la Nación, se cumplirían al menos cinco años consecutivos sin celebrarlo, todo lo cual constituye un hecho absolutamente insólito desde el punto de vista parlamentario; recordemos que las excepciones antes señaladas se produjeron de
manera separada, por lo que el máximo periodo de tiempo transcurrido sin que se celebrara dicho debate ha sido de dos años.


A la vista de lo anterior, y en tanto que durante este año 2019 no se han convocado elecciones generales ni se ha producido ningún acontecimiento que sirva de justificación para no proceder a ello, corresponde de manera ineludible celebrar
un debate sobre el estado de la Nación, según dicta la costumbre parlamentaria. De mayor interés resulta esto por cuanto, como se ha mencionado, existen diversas cuestiones de primera importancia sobre las que el Gobierno debe informar al Congreso
con detalle y profundidad, entre las que destacan la política del Gobierno sobre la cuestión territorial, sobre el futuro de la Unión Europea y sobre la marcha de la economía y del empleo.


De acuerdo con lo previamente expuesto, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta ante el Pleno la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a solicitar la convocatoria y celebración de un debate de política general sobre el estado de la Nación, que deberá tener lugar a la mayor brevedad posible.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de febrero de 2019.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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162/000988


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz sustituto del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no
de Ley para garantizar la inscripción de los menores nacidos por gestación subrogada en el extranjero, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La Dirección General de los Registros y del Notariado (en adelante, DGRN), en su Instrucción de 5 de octubre de 2010, sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución, reconoce la filiación entre los
progenitores y el hijo así gestado, cuando se hubiese realizado en un país en el que sea un procedimiento legal y exista una sentencia judicial que así lo acredite.


En concreto, dicha Instrucción tiene la finalidad de dotar de plena protección jurídica el interés superior del menor, al señalar la DGRN que 'Para garantizar la protección de dichos intereses, la presente Instrucción establece como
requisito previo para la inscripción de los nacidos mediante gestación por sustitución, la presentación ante el Encargado del Registro Civil de una resolución judicial dictada por Tribunal competente', y añade que 'En relación con el reconocimiento
de la resolución que determina la filiación del menor, dictada por Tribunal extranjero, la presente Instrucción incorpora la doctrina plenamente consolidada por el Tribunal Supremo'.


Incluso, y con el objetivo primordial de salvaguardar el interés superior del menor y acotar al máximo la inseguridad jurídica que puede implicar la no inscripción a través de esta Instrucción, la DGRN indica expresamente que el no cumplir
con los requisitos de la Instrucción '[...] no impedirá que el solicitante pueda intentar dicha inscripción por los medios ordinarios regulados en el artículo 10.3 de la Ley 14/2006 de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana y artículos
764 y siguientes de la LEC'.


A pesar de lo expuesto, distintos medios de comunicación han venido recogiendo, en los últimos meses, los testimonios de españoles que han recurrido a este procedimiento para cumplir su deseo de formar una familia, y donde denuncian los
obstáculos y dificultades que están teniendo a la hora de registrar a sus hijos en los registros consulares. Y lo que es extremadamente preocupante es que estos obstáculos parecen surgir, precisamente, a raíz de declaraciones de formaciones
políticas contrarias a regular esta forma de formar una familia. De esta forma, abocan a una inseguridad jurídica total a niños y familias españolas, anteponiendo su ideología a la salvaguarda de sus derechos.


Por otro lado, el TEDH también se ha pronunciado sobre el alcance y la trascendencia en el establecimiento de la filiación de la gestación por sustitución. En dos sentencias similares, el alto Tribunal ha considerado que el interés superior
del menor es un concepto que debe plasmarse de forma indubitada en el establecimiento de la filiación, haciendo posible desde el nacimiento del niño que su filiación quede acreditada, sin que ello pueda verse afectado por el diferente tratamiento
normativo sobre la gestación por sustitución que pueda haber en el país en que residen los padres intencionales y donde residirá el propio menor.


En definitiva, resulta imprescindible garantizar la continuidad transfronteriza de una relación de filiación que, obviamente, implica responsabilidades parentales. Y ello aunque esta relación de filiación sea fruto de una gestación
subrogada, de acuerdo con los derechos de los menores recogidos en la Convención sobre Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989, adoptada por Naciones Unidas y ratificada por España el 30 de noviembre de 1990, entre los que se encuentra el
derecho del menor a tener los mismos padres en todos los países, y a tener una nacionalidad.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente



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Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Garantizar la inscripción de los menores nacidos en el extranjero por gestación subrogada, de acuerdo a las obligaciones internacionales asumidas por España y en concordancia con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de febrero de 2019.-Patricia Reyes Rivera, Miguel Ángel Garaulet Rodríguez y María Virginia Millán Salmerón, Diputados.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000989


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea. Grupo Parlamentario Mixto.


Proposición no de Ley relativa a la adecuada gestión de residuos de lindano, de acuerdo a los criterios de calidad de aguas de consumo humano.


Acuerdo:


Teniendo en cuenta la incorporación de firma del Portavoz contenida en el escrito número de registro 125758, y considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno, admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al
artículo 194 del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando traslado al Gobierno y publicarla en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, comunicando este acuerdo a los autores de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de febrero de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea y EH Bildu, presentan, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de
Ley para su debate y aprobación en el Pleno, relativa a la adecuada gestión de residuos de lindano, de acuerdo a los criterios de calidad de aguas de consumo humano.


Exposición de motivos


El lindano es un compuesto químico, que ha sido utilizado como pesticida. Es un isómero químico del hexaclorociclohexano (HCH), se trata de una sustancia organoclorada, clasificada como sustancia peligrosa prioritaria, prohibida desde 2008
en la UE y se caracteriza por una elevada:


- Persistencia: lenta y difícil biodegradación.


- Toxicidad: causan efectos adversos en el medio natural y las especies animales.


- Movilidad: fácil volatilidad.


- Bioacumulación y biomagnificación: la difícil biodegradación y la fácil concentración hacen que se acumule en la cadena trófica.



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A temperatura ambiente su estado físico y aspecto es el de un polvo cristalino blanco. Se ha utilizado fundamentalmente en agricultura como pesticida e insecticida, en ganadería como antiparasitario y en usos farmacológicos en seres humanos
(contra sarna y piojos). El proceso de fabricación del producto comercial era altamente generador de residuos: por cada kg de producto se generaban entre 9 kg de residuos con las mismas características contaminantes. Desde 2015, la Organización
Mundial de la Salud (OMS) lo clasifica como 'cancerígeno para los seres humanos', dentro del Grupo 1: compuestos químicos cuya toxicidad está comprobada. También actúa como 'disruptor endocrino': sustancias ajenas a un organismo vivo capaces de
alterar su equilibrio hormonal, pudiendo afectar a los sistemas reproductores y el sistema neurológico. Los efectos agudos por sobreexposición son perniciosos para los sistemas respiratorio, cardiovascular y hepático y pueden llegar a causar la
muerte.


Químicamente es apolar y muy estable, pero al sufrir un calentamiento intenso se descompone y se desprenden humos tóxicos como el monóxido de carbono, cloruro de hidrógeno, y fosgeno, no podemos olvidar que este elemento no se encuentra de
forma natural en el ambiente y que entre los agentes químicos utilizados en la primera guerra mundial, el fosgeno fue el que produjo el mayor número de muertes. Lo que hace de los vertederos incontrolados lugares muy peligrosos en caso de
incendios.


Fabricación de lindano en el Estado español y dispersión de los residuos.


En el Estado español el lindano-HCH se fabricó en varias empresas entre los años 40 y los años 90 del siglo XX, repartidas por toda la geografía. Concretamente han fabricado lindano o utilizado este producto en sus procesos productivos las
siguientes empresas:


- Bilbao Chemical S.A. (1947-1987) Antes llamada Insecticidas Cóndor S.A. y Standard Química. Barakaldo (Bizkaia).


- Nexana S.A. Posteriormente comprada por la multinacional Celamerck (9521982). Erandio (Bizkaia).


- Insecticidas Cóndor S.A. (1966-1985). Amorebieta (Bizkaia).


- Industrias Químicas del Noroeste S.A (1975-1994). Sabiñánigo (Huesca).


- Zeltia (1947-1964). O Porriño (Pontevedra).


- Cruz Verde (1881-1965). Barcelona.


- Fabricación Nacional de Colorantes y Explosivos (1994- 1965). Barcelona.


- Productos Cruz Verde, SA: (1945-1992) con dos emplazamientos:


• Productos Activos, (Sant Adrià del Besòs, desconocemos la dirección).


• Formulados, (Av Alfonso XIII, 472; Badalona).


- Electroquímica de Flix, Flix (Tarragona).


- Destilerías Químicas DIM, (1940-1982). Madrid.


Como hemos señalado anteriormente, este proceso de fabricación era altamente generador de residuos. Estos residuos, con similar composición química y poder contaminante, fueron vertidos durante décadas de forma incontrolada, bien en
vertederos mezclados con otros tipos de residuos o bien en el medio ambiente. Normalmente en áreas o parajes más o menos próximos a las propias fábricas.


A partir de los años 80, ante las presiones de las poblaciones afectadas o autoridades locales, en algunos casos comenzaron a trasladarse los residuos de lindano-HCH a zonas más alejadas y normalmente de escasa población.


Se depositaron en diferentes puntos de la geografía española, sin que en muchos casos se conozca la ubicación de los vertidos, la cantidad depositada y las condiciones en que se realizaron.


Esto explica que años después de su prohibición se siga detectando su presencia por parte de las confederaciones hidrográficas en bastantes cursos de agua distribuidos por casi todo el estado español, afectando a nueve cuencas: Tajo, Ebro,
Duero, Júcar, Segura, Miño-Sil, Guadiana, Guadalquivir y Cantábrico-Oriental.


De las diecinueve Comunidades del Estado español hay constancia de afecciones en doce de ellas:


Madrid.


Castilla y León.


Castilla-La Mancha.


Galicia.



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Andalucía.


Extremadura.


Valencia.


Murcia.


Aragón.


Catalunya.


Nafarroa.


Euskadi.


Este problema trasciende lo local y a lo autonómico.


Los datos de los controles de las Confederaciones Hidrográficas indican algo sobre lo que Ecologistas en Acción viene alertando desde hace años, que la gestión de residuos de lindano en el Estado español fue opaca y negligente. Existen
diversos puntos de la geografía española, donde se depositaron residuos de lindano de forma ilegal y sin control. Residuos, de ubicación desconocida, que ahora se estarían filtrando al agua por lo que esta contaminación de los suelos afecta en
muchos casos a las aguas superficiales y subterráneas, donde se transmite la contaminación con suma facilidad, dada la elevada movilidad del lindano-HCH que hemos señalado anteriormente.


Regulación legal.


La peligrosidad del lindano-HCH ha hecho que su fabricación y uso hayan sido prohibidos o restringidos en muchos países desde los años 80 del siglo XX.


A nivel internacional, destaca el Convenio de Estocolmo de 2004 (ratificado por 181 países) para la eliminación de los compuestos orgánicos persistentes (COP), que incluye el HCH como contaminante a eliminar en 2010.


En Europa hay legislación restrictiva desde 1979: Directiva 79/117/CEE, Directiva 84/491/CEE... entre otras. El Reglamento (CE) 850/2004 prohibió todos los usos del lindano, con algunas excepciones que expiraban a finales de 2007.


En cuanto al control de su presencia en aguas, la Directiva 2013/39/UE sobre sustancias prioritarias en el ámbito de la política de aguas incluye el HCH como sustancia prioritaria peligrosa, estableciéndose límites a su presencia en aguas
superficiales: concentración media anual de 20 ng/I y concentración máxima admisible de 40 ng/I. Estos límites deben ser considerados en los planes hidrológicos para valorar el estado químico de las masas de agua.


Esta normativa se traspuso al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 817/2015, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, con
la misma calificación (sustancia prioritaria peligrosa) e iguales límites de concentración admisible.


De forma sorprendente y contradictoria, la Directiva 1998/83/CE sobre calidad de aguas de consumo humano, no contempla específicamente el HCH como sustancia peligrosa prioritaria, considerándose únicamente como un plaguicida y sometido a la
normativa general de estas sustancias y con límites muy superiores: 100 ng/I para plaguicidas individuales y 500 ng/I para el total de plaguicidas. Esta normativa es la que se recoge y aplica actualmente en el Real Decreto 140/2003 sobre criterios
de calidad de aguas de consumo humano.


También la Directiva 2000/60/CE Marco del Agua recoge exigencias de calidad de aguas y de planes de acción sobre sustancias contaminantes prioritarias en los Planes Hidrológicos de Cuenca. Exigencias de control y acción que, en muchos
casos, se están incumpliendo.


Por otra parte, sería de aplicación a muchas de estas situaciones de contaminación la legislación en materia de suelos contaminados y gestión de residuos. Especialmente la Directiva 2008/98/CE Marco sobre Residuos y su desarrollo en el
ordenamiento jurídico español: Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados (modificada parcialmente por la Ley 5/2013), la Ley 4/2015 de 25 de junio para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, el Real Decreto 9/2005 de 14 de
enero por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminadoras del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, el Decreto 165/2008 de 30 de septiembre de inventario de suelos que soportan o
han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo y el Decreto 49/2009 de 24 de febrero por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos, entre otras normativas.
También sería de aplicación, en lo que



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pudiera afectarles, el Real Decreto Legislativo 1/2016 de 16 de diciembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.


Teniendo en cuenta todo esto, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Incluir en el Real Decreto 140/2003, sobre los criterios de calidad de aguas de consumo humano, la lista de sustancias prioritarias y prioritarias peligrosas, así como los parámetros de control y sus límites establecidos en el Real
Decreto 817/2015 por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.


2. Declarar como no aptos para la captación de agua de producción destinada al consumo humano, las aguas superficiales y subterráneas que se encuentren afectadas por estos contaminantes persistentes y las aguas que contengan sustancias
prioritarias.


3. Corregir las deficiencias de la segunda fase de los Planes Hidrológicos a ejecutar en el horizonte 2016-2021, y aplicar las medidas correctoras específicas para la eliminación de las sustancias prioritarias en las aguas superficiales y
subterráneas, de acuerdo con la legislación ambiental en vigor.


4. Coordinarse con las demás instituciones con competencias sobre la materia para ejercer las acciones necesarias e intercambiar conocimientos sobre la descontaminación, así como crear una Mesa de Acción institucional y social que incluya
la participación de las autoridades públicas implicadas (estatales, autonómicas forales, y municipales), organizaciones de la sociedad civil, ecologistas, otras asociaciones y representantes del ámbito técnico-científico, para intercambiar
conocimientos sobre la descontaminación, movilizar los fondos europeos, estatales y autonómicos necesarios y abordar un plan de acción integral para desarrollar las tareas de investigación y remediación.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de febrero de 2019.-Juan Antonio López de Uralde Garmendia, Diputado.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.-Oskar Matute García
de Jalón, Diputado.-Joan Baldoví Roda, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley para su
debate y aprobación en Pleno, relativa a garantizar que en la próxima Comunicación Anual 2019 de la Cooperación Española los derechos sexuales y reproductivos sean una línea estratégica prioritaria.


Exposición de motivos


En la V Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de las Naciones Unidas celebrada en septiembre de 1994 se adoptó el Programa de Acción que marcaría las líneas de actuación a nivel nacional e internacional en el área de
población y desarrollo para las siguientes dos décadas. Este Programa de Acción, concentrándose en responder a las necesidades de las personas y no solo en las metas demográficas, subrayó la muy estrecha relación entre la población y el desarrollo.
La adopción de este Programa marcó una nueva etapa de compromiso que integraba las propuestas de desarrollo socioeconómico con la mejora de la calidad de vida de la población. Entre esas mejoras se incluía un importante avance en materia de salud
sexual y derechos reproductivos. A pesar del avance que supuso este hito, no se ha dado una respuesta suficiente a las necesidades y desafíos globales que presenta el vínculo población-desarrollo.


Según el Informe del estado de la población mundial de 2018 del Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP) 'El Poder de Decidir, derechos reproductivos y transición demográfica' los datos sobre salud sexual y reproductiva en el mundo
son dramáticos, especialmente en el Sur Global. Las cifras que



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presenta el informe son demoledoras: Más de 200 millones de mujeres en el mundo desearían evitar el embarazo y no pueden hacerlo al no tener acceso a métodos anticonceptivos modernos; alrededor de 45 millones de mujeres no reciben atención
prenatal adecuada o directamente no la reciben; alrededor de 30 millones de mujeres no dan a luz en centros de salud; 830 mujeres mueren a diario por causas relacionadas con el embarazo o el parto. Los datos de este informe son alarmantes y
reflejan, sobre todo, una carencia total de derechos reproductivos de las mujeres del Sur Global. La ausencia de políticas orientadas a garantizar el derecho a decidir de las mujeres sobre sus embarazos conduce a que el 60 % de la población del
África Subsahariana tenga menos de 25 años. Estamos ante un crecimiento exponencial de la población que conlleva importantes retos globales.


Las consecuencias socioeconómicas de estas dinámicas demográficas ponen en riesgo la capacidad y sostenibilidad de los ya de por sí débiles sistemas de bienestar de los países del Sur Global, dificultando su capacidad de absorción del
incremento de demanda de servicios, como por ejemplo, de sanidad, educación o incluso saneamiento de aguas. Todo ello, sumado al impacto que estas dinámicas demográficas pueden también tener en el desempleo, la precariedad, la pobreza, y en última
instancia en vulneraciones de derechos humanos, tiene una evidente y estrecha relación con el creciente fenómeno migratorio.


Ante esta realidad, preocupan ciertas acciones desarrolladas por el Gobierno de Estados Unidos, como la llamada 'Global Gag Rule', que ha dejado de dar respaldo financiero a todas las organizaciones que incluyen en sus programas la
información y otros servicios relacionados con los derechos sexuales y reproductivos, incluyendo la propia FNUAP, creando un agujero de aproximadamente 8.800 millones de dólares que ha dejado sin la atención médica necesaria a millones de mujeres
del Sur Global, lo que amenaza con agravar, aún más, los desafíos demográficos globales a los que nos enfrentamos.


En suma, urge una respuesta urgente y eficaz capaz de hacer frente a los actuales retos demográficos. Es precisa una acción integral y multidimensional que aborde las causas raíz de dichos retos, entre las que destaca la carencia de
derechos sexuales y reproductivos. En este sentido, la Ayuda Oficial al Desarrollo debe jugar un rol fundamental.


España ha adquirido numerosos compromisos internacionales en materia de género, colmo La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, el Plan
ele Acción de la Conferencia de Población y Desarrollo de El Cairo, así como con Ja propia y transversal Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. Nuestra política de cooperación, en línea con los compromisos internacionales
adquiridos, así como con los propios objetivos establecidos en la Ley 23/1998 de Cooperación Internacional para el Desarrollo, debe poner la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer como eje transversal presente en toda la política y
acción de la cooperación. Además, la promoción de los derechos sexuales y reproductivos es un instrumento fundamental para el desarrollo sostenible y es una de las herramientas imprescindibles no solo para el avance del ejercicio de los derechos de
las mujeres en todo el mundo, sino también para hacer frente a los importantes retos demográficos globales a los que nos enfrentamos, incluyendo las crecientes dinámicas de movilidad humana forzada. Por ello, la promoción de los derechos sexuales y
reproductivos debe convertirse en una pieza clave en nuestra acción en materia de cooperación internacional para el desarrollo.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Reforzar su compromiso en la consecución de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, priorizando sus objetivos 3 y 5, de manera en la que se priorice como eje transversal de la acción de la cooperación española la igualdad de género y el
empoderamiento de las mujeres, incluyendo la promoción de la salud y derechos sexuales y reproductivos a través de su inserción en la próxima Comunicación Anual de la Cooperación Española -documento estratégico anual de la Política de Cooperación
Española-.


2. Promover la implementación plena y efectiva de los compromisos adquiridos en la Plataforma de Acción de Beijing y el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo en el ámbito de la salud y los derechos
sexuales y reproductivos, en aras de proteger y cumplir con el derecho de cada persona a decidir de manera libre y responsable sobre asuntos relacionados con su sexualidad y salud sexual y reproductiva, prestando especial atención a la necesidad de
acceso universal



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a información sobre salud sexual y reproductiva de calidad y asequible, incluida la educación integral sobre sexualidad y servicios de salud.


3. Garantizar una inversión suficiente en el ámbito de la salud y derechos sexuales y reproductivos: Recuperando progresivamente el porcentaje estipulado en el III Plan Director de la Cooperación Española de destinar a programas de género
el 15 % de la Ayuda Oficial al Desarrollo total (distribuida en un 9 % para género en desarrollo y 6 % para salud y derechos sexuales y reproductivos).


4. Intensificar las acciones en materia de promoción de la salud y derechos sexuales reproductivos en las acciones financiadas con AOD que tengan por objetivo abordar las causas raíz de la migración forzosa.


5. Impulsar en el seno del Consejo de la Unión Europea, en línea con los compromisos existentes en el II Plan de Acción de Género de la Unión Europea, que el Marco Financiero Plurianual 2021-2027 de la Unión establezca el compromiso de
destinar el 20 % de la AOD de las Instituciones de la Unión a programas para el fomento de la igualdad de género y empoderamiento de la mujeres, incluyendo acciones para la promoción de la salud y derechos sexuales y reproductivos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de febrero de 2019.-Ana Belén Terrón Berbel, Noelia Vera Ruíz-Herrera, Ángela Ballester Muñoz, Aina Vidal Sáez y Sofía Fernández Castañón, Diputadas.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo
Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000991


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley sobre el
derecho a la información, participación ciudadana, en relación al proyecto de línea eléctrica a 220 kV simple circuito Astillero-Cacicedo en la Comunidad Autónoma de Cantabria impulsada por Red Eléctrica de España (REE), para su debate y discusión
en el Pleno de la Cámara.


Exposición de motivos


Las recientes noticias aparecidas en medios especializados y declaraciones del propio presidente de REE han ido permitiendo esbozar lo que podría representar el futuro Plan Estratégico 2020- 2030, con los que el grupo Red Eléctrica de España
(REE) afrontará el proceso de descarbonización del sector eléctrico y de transición ecológica. Con unas inversiones de 7.000 millones el operador pretende poder asumir las futuras líneas estratégicas de este plan: Más y mejores redes de transporte
eléctrico. Más internacionalización, buscando incluso oportunidades en generación eléctrica. Gran apuesta por el negocio de la fibra óptica, y dividendos ajustados al enorme esfuerzo inversor que habrá que hacer.


Es necesario recordar que el estado tiene un 20 % de las acciones de la sociedad REE S.A., a través de SEPI. REE opera en el sistema eléctrico español y gestiona la fase de transporte de electricidad, y por lo tanto, debe actuar respetando
el Convenio Aarhus, y su trasposición al marco normativo europeo a través de las Directivas comunitarias 2003/4/CE, de 28 de enero de 2003, y 2003/35/CE, de 26 de mayo de 2003, ambas Parlamento Europeo y del Consejo, Ley 27/2006, de 18 de julio, por
la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE). De la misma forma, en su actuación en la Comunidad
Autónoma de Cantabria, debe cumplir con la Ley del Parlamento de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado.


El Pleno del Ayuntamiento de Camargo ha aprobado por unanimidad una declaración institucional en la que ha mostrado su 'voluntad de apoyar' ante la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria 'la
denegación de la autorización de la construcción' de la línea eléctrica a 220 kV simple circuito Astillero-Cacicedo impulsada por Red Eléctrica de España (REE),



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considerando los siguientes argumentos de las alegaciones presentadas por vecinos o comunidades de propietarios:


a) La existencia desde el año 2017 de modificaciones sustanciales respecto de las circunstancias consideradas en la autorización administrativa previa (2010), como son la Autovía S-30 Ronda de la Bahía (Finalizado en 2009 el tramo
Peñacastillo-Cacicedo, cerrado en 2012 el enlace con San Salvador).


b) La ausencia de trazados alternativos en el Anteproyecto elaborado por REE para obtener la autorización administrativa previa (2010), sin perjuicio, en su caso, de los posteriormente formulados en alegaciones por los ciudadanos.


c) La ausencia de participación ciudadana en la decisión del trazado correspondiente al Anteproyecto elaborado por REE para obtener la autorización administrativa previa (2010).


d) Ausencia de análisis del impacto medioambiental del trazado correspondiente al Anteproyecto elaborado por REE para obtener la autorización administrativa previa (2010).


e) La utilización de planos anteriores a 2000 (fecha de promoción de las urbanizaciones de La Solaruca y Fuente Genoz en Cacicedo) para autorización administrativa previa (2010), en los que no figuran ni las viviendas ya construidas ni
algunas infraestructuras de especial impacto finalizadas o en construcción (Autovía 530 Ronda de la Bahía).


Por su parte el ayuntamiento de El Astillero ha denegado la licencia de obra para la construcción proyectada de dicha la línea eléctrica a 220 kV simple circuito Astillero-Cacicedo impulsada por Red Eléctrica de España (REE).


Al mismo tiempo, los vecinos de la localidad cántabra de Guarnizo, están manifestando desde hace meses su protesta contra la obra proyectada por REE sin su participación, colocando bolsas de basura de color verde en la zona y las ventanas,
puertas y balcones de las viviendas por las que discurrirá la misma. Según la plataforma de afectados, el seguimiento de esta protesta por parte de los vecinos está siendo 'masivo', porque la problemática que se presenta en unos meses afecta 'a
todos' los que viven en dicha zona.


Recientemente el Ministerio de Fomento ha publicado el expediente del proyecto de ampliación de la Autovía A-67 entre Polanco y Santander, que afecta tanto la Sub-estación de Cacicedo como a las líneas proyectadas a 220 kV entre El Astillero
y Cacicedo, y entre Puente San Miguel y Cacicedo.


Igualmente, en los últimos días, el presidente de Cantabria ha anunciado la presentación en febrero de 2019 del nuevo Plan de Crecimiento Regional, complementado con otros Planes Estratégicos de Actividad Económica, como los elaborados por
alguna organización empresarial española.


Por estos motivos, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que solicite al presidente del Consejo de Administración de Red Eléctrica de España, SA, para que:


1. Favorezca la apertura de un escenario de diálogo entre REE, el Gobierno de Cantabria y los municipios afectados para buscar una solución alternativa que satisfaga todas las necesidades.


2. Adopte las medidas adecuadas para impulsar, junto con delegado del Gobierno y presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las reuniones de coordinación para la planificación y ejecución de las distintas infraestructuras, incluyendo
la colaboración para diseñar los trazados alternativos más eficientes y someterlos a información pública para respetar el derecho de todos los ciudadanos a participar en la adopción de las decisiones.


3. Adopte las medidas adecuadas para informar a la opinión pública sobre las medidas adoptadas, eliminando radicalmente los fundamentos de las protestas iniciadas, y velando por la consolidación de la imagen del grupo REE como operador
eficiente del sistema eléctrico español, garante de los derechos de información y participación de los ciudadanos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de febrero de 2019.-Rosa Ana Alonso Clusa, Diputada.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.



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162/000992


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley relativa
al establecimiento de un tratamiento diferenciado para la gestión de las cuotas en la pesca artesanal, para su debate y aprobación en Pleno.


Exposición de motivos


La iniciativa tiene como principal objetivo poner de relieve la desigualdad de trato y la injusticia existente en el sector pesquero debido al actual sistema de reparto de TACs y cuotas (distribución de las posibilidades de pesca), para la
flota de artes menores.


Hasta hace poco, en la Unión Europea (UE) se definía la pesca costera artesanal como aquella que desarrollan buques inferiores a 12 metros de eslora y con determinadas artes de pesca. Toda la pesca ejecutada por buques de eslora mayor o con
artes no contempladas como artesanales por la UE, entrarían dentro de la denominación de industrial. Esto implicaba que todas las embarcaciones mayores de 12 metros, quedaban fuera de la categoría de pesca costera artesanal, suponiendo importantes
perjuicios para esta flota, como el hecho de no poder acceder a las ayudas de los Grupos de Acción Local de Pesca (GALP's) con recursos del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, (FEMP).


Actualmente, la UE utiliza una definición multiparamétrica de la pesca costera artesanal, siendo necesario para su reconocimiento como tal el cumplimiento de al menos tres de los siguientes cinco criterios: 1. Eslora de las embarcaciones
inferior a 12 metros. 2. Distancia del caladero: faenar dentro de aguas nacionales. 3. Duración máxima de las mareas: 24 horas. 4. Utilización de artes de pesca de menor impacto ambiental. 5. Un máximo de 4 tripulantes enrolados a bordo.


En nuestro país hasta el año 2013, la normativa estatal en la materia (Orden ARM/271/2010, del 10 de febrero, modificada por la Orden ARM/3315/2010, del 21 de diciembre), establecía unos criterios para el reparto y gestión de las cuotas de
diferentes especies por modalidades de pesca y, dentro de cada modalidad, por tripulante embarcado a bordo y día. A partir de 2013 a través de la Orden AAA/1307/2013, del 1 de julio, derogada por la Orden AAA/2534/2015, se establecieron planes de
gestión para la distribución de las posibilidad de pesca y un reparto distinto al que históricamente se venía aplicando, vinculándolos directamente con los datos de consumo de capturas históricas (datos de la Secretaría General de Pesca del periodo
2002-2011), a los que se dieron prioridad respecto a los circunstancias socioeconómicas de las flotas efectuadas en las distintas pesquerías. Así, se pasó de un cálculo de la pesquería lineal para todos los buques (cada embarcación dentro de sus
capacidades de pesca y almacenamiento, y sin criterios de reparto por Comunidades Autónomas u otras divisiones territoriales) a convertirse en la causa inicial de los desequilibrios territoriales dentro de un mismo Estado.


Cuatro años después de la entrada en vigor de la nueva política pesquera comunitaria (PPC), el sector de la pesca artesanal sigue sin poder cuadrar exigencias, prohibiciones y objetivos. Bruselas ha dejado sin margen de maniobra, combinando
cuotas escasas y una impracticable obligación de desembarque para todas las capturas. Desde el 1 de enero de este ano, y con la aplicación de la política de 'descartes 0', puede haber embarcaciones que tienen que parar, despedir tripulación e
incluso ser desguazadas.


La actual PPC no está pensada ni adaptada a la realidad de la pesca artesanal. Parece que en la UE solo se escuchan y se tienen en cuenta las demandas de las grandes industrias pesqueras, sin ponerse en marcha medidas específicas para este
segmento de flota. Sin duda estas políticas traerán consecuencias, pudiendo llegar el momento en que la pesca artesanal quede completamente desmantelada. Se trata, por tanto, de una situación altamente preocupante, del todo, dramática para
comunidades pesqueras como la gallega, altamente dependientes de una actividad que da empleo directo a más de 9.000 personas.


En definitiva, está demostrado que en los actuales repartos de las posibilidades de pesca la flota artesanal queda discriminada; siendo, sin embargo, la que aporta mayor empleo, con menor impacto ecológico, y la más ligada a los mercados de
consumo locales, lo que implica una mayor importancia social y de dinamización del territorio.



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Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Promover y consensuar mecanismos específicos para la flota costera artesanal que permitan operativamente, y sin menoscabo socioeconómico hacia la flota, el cumplimiento del objetivo de descartes cero. Mientras estos mecanismos no estén
definidos, aprobados y en aplicación, establecer medidas de flexibilidad para esta flota, que le permitan seguir faenando y adaptándose a las exigencias de los planes de gestión existentes.


2. Revisar y modificar el reparto de cuotas de especies en aquellas pesquerías con un Total Admisible de Capturas (TAC) establecido y bajo planes de gestión por especies, en favor de la flota costera artesanal, considerando los criterios de
reparto ya definidos por la PPC en cuanto al impacto socioeconómico y ambiental de las flotas.


3. Requerir un tratamiento distinto y diferenciado de la gestión de las posibilidades de pesca artesanal con respecto a las flotas industriales y/o semiindustriales, principalmente en el marco de planes de gestión por especies en los que
los objetivos de sostenibilidad social, económica y ambiental deben ser las prioridades para su definición y aplicación.


4. Mientras no existan mecanismos específicos para la flota costera artesanal en cuanto a la política de obligación de desembarques, y un tratamiento en favor de esta flota en la aplicación de TACs y cuotas en los planes de gestión,
establecer medidas de flexibilización para la flota costera artesanal, incluyendo la exclusión de esta obligación, hasta que los mecanismos previamente mencionados no estén en aplicación.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de febrero de 2019.-Eva García Sempere y Antonio Gómez-Reino Varela, Diputados.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000993


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea a iniciativa del Diputado Javier Sánchez Serna, presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Congreso de los
Diputados, la presente Proposición no de Ley para su debate y aprobación en el Pleno de la Cámara sobre actuación en los terrenos de El Hondón (Cartagena).


Exposición de motivos


El Consejo de Seguridad Nuclear, la Asociación Profesional de Técnicos en Seguridad Nuclear y Protección Radiológica y el Defensor del Pueblo han reconocido públicamente la gravedad del problema de contaminación en los terrenos de El Hondón
(Cartagena).También son conscientes de ella las asociaciones vecinales, la plataforma de afectados recientemente creada y, en general, el conjunto de la ciudadanía de Cartagena.


Residuos radiactivos, sustancias químicas peligrosas, metales pesados, posible afección a las aguas subterráneas. Estamos hablando de un problema medioambiental y sanitario de primera magnitud, con el agravante de que lleva décadas sin
afrontarse.


Grave también es que durante diecisiete años no se haya exigido a los propietarios de los terrenos, y tampoco a los responsables de la contaminación, que ejecuten las tareas de descontaminación a las que la ley obliga.


El Ayuntamiento de Cartagena no ha realizado las obras precautorias indispensables que diversas administraciones e informes recomendaban, como son la señalización adecuada, el vallado y la cobertura preventiva del terreno hasta tanto no se
descontaminan los suelos de manera definitiva.



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Por otro lado, no se ha procedido por parte de la Comunidad Autónoma a la declaración de los suelos como contaminados, cuestión que ha impedido poner en marcha el proceso de descontaminación y pedir responsabilidades a los anteriores
propietarios de los terrenos.


Tampoco se ha estudiado en profundidad el posible impacto de la contaminación en la salud de las personas que viven en los barrios aledaños a los terrenos, aunque contamos con unas investigaciones preocupantes de la Unidad de Salud
Medioambiental de la Arrixaca (en colaboración con la UPCT y el Instituto de Salud Carlos III) que alertan de un aumento significativo de las tasas de cáncer infantil en la zona.


No se han estudiado de manera exhaustiva y rigurosa las consecuencias que dicha contaminación supone para el entorno y el medio ambiente, al margen de la afección específica a los suelos.


En cambio, desde el ámbito estatal, está pendiente la modificación de la Ley de Energía Nuclear y finalizar la tramitación del Real Decreto sobre suelos contaminados con radiactividad. Dichos trámites, como reconoce el propio CSN en un
comunicado del 3 de octubre de 2018: 'facilitarían la puesta en marcha de las actuaciones pertinentes y necesarias para la declaración de los terrenos afectados por contaminación radiactiva y, en su caso, la determinación de las acciones de
limpieza o restricciones de uso, o bien la declaración de libre uso'.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Finalizar la tramitación del Real Decreto sobre suelos contaminados con radiactividad, así como a la modificación de la Ley de Energía Nuclear.


2. Instar al Consejo de Seguridad Nuclear a que haga públicos todos los estudios y datos en los que se ha basado para declarar los terrenos de El Hondón como uno de los seis suelos de España contaminados con radiactividad.


3. Demandar al Consejo de Seguridad Nuclear que realice estudios adicionales sobre las posibles emisiones de gas radón y la posible afección a los acuíferos subterráneos de la zona.


4. Paralizar cualquier tipo de proyecto u obra relativa al trazado ferroviario de la Alta Velocidad hasta que no se cuente con toda la información necesaria y las recomendaciones de actuación por parte del Consejo de Seguridad Nuclear, las
administraciones responsables y cuantos organismos y expertos deban ser consultados: en particular, que se suspenda cautelarmente cualquier intervención en los terrenos que pueda afectar a las balsas con metales pesados y residuos radiactivos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de febrero de 2019.-Javier Sánchez Serna, Diputado.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley para su
debate y aprobación en Pleno, relativa a la gratuidad de la prestación farmacéutica y la emisión de una tarjeta sanitaria personal para menores de edad con discapacidad o enfermedad rara o grave.


Exposición de motivos


Aunque con carácter general las personas con discapacidad están exentas de la aportación farmacéutica ambulatoria de acuerdo con el artículo 4.Trece del Real Decreto-ley 16/2012 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del
Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones y con Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7
de abril, de



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integración social de los minusválidos; en la práctica acudimos a una realidad que supone un enorme perjuicio para las personas menores de edad que se encuentran en esta situación y para sus familias.


Al no contar con una tarjeta sanitaria propia emitida por las autoridades competentes son sus progenitores quienes asumen la correspondiente prestación farmacéutica. Esto supone que, en los casos en que las familias del o de la menor
afectada están asumiendo entre un 40 % y un 60 % del precio de sus medicamentos, tratamientos o material ortoprotésico, entre otros.


Es importante, por tanto, garantizar que desde la detección de la enfermedad o el reconocimiento de la discapacidad estos niños y niñas cuenten con una tarjeta propia que permita a sus familias acceder a los tratamientos, medicamentos o
materiales que precisen para su curación y asistencia.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Garantizar, por parte de los servicios de salud competentes, la emisión de una tarjeta sanitaria propia y personal para las personas menores de edad con alguna discapacidad reconocida o afectadas por cualquier enfermedad rara o grave.


2. Asegurar, en todos los casos y territorios, la gratuidad de la prestación farmacéutica para las personas menores de edad con alguna discapacidad reconocida o afectadas por cualquier enfermedad rara o grave.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de febrero de 2019.-Ana Marcello Santos y María Teresa Arévalo Caraballo, Diputadas.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000995


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley para su
debate y aprobación en Pleno, relativa al reconocimiento del derecho reconocido en la Ley 39/2006 con carácter retroactivo a las personas con dependencia y en un plazo máximo de seis meses.


Exposición de motivos


El Sistema de Atención a la Dependencia, sobre todo a partir de la aprobación en 2006 de la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, es uno de los pilares fundamentales de
nuestro sistema democrático y de derechos. Se trata de un servicio público de carácter esencial cuya finalidad es garantizar la igualdad en el ejercicio de los derechos de ciudadanía mediante la promoción de la autonomía personal de las personas en
situación de dependencia.


El pasado 13 de julio de 2012, se aprobaba el Real Decreto-ley 20/2012, que supuso de un golpe recortes en derechos y presupuesto. Implica que decenas de miles de dependientes mueran sin prestaciones o servicios de la Ley de Dependencia.
Un extraordinario ataque contra las personas dependientes, contra sus familias, contra el colectivo de profesionales, contra las empresas del sector y contra las administraciones autonómicas y un desconcierto en la política social de España.


Este Real Decreto destruye el sistema de atenciones y retrocede en los derechos de las personas en situación de dependencia y de sus familias a un nivel, incluso, anterior a la Ley 39/2006. Se trata, de una derogación encubierta de la Ley
de Dependencia que significa un largo listado de sacrificios que se imponen a la ciudadanía española, mientras se continúa de forma enmascarada recortando otros derechos.


Las medidas que contiene no solo son crueles, que lo son, sino que no respetan siquiera el cumplimiento de los derechos humanos en nuestro país, pues olvida y deja fuera del sistema de protección social a las personas dependientes, sus
familiares y a los/as profesionales del sector de los servicios sociales.



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Se han incrementado las aportaciones de los usuarios sobre las prestaciones a percibir, llevando al límite la capacidad real de las economías familiares. El copago ha aumentado de manera importante las aportaciones y ha afectado al
patrimonio de las personas dependientes. Sin embargo, a pesar de este sacrificio, se han empeorado las atenciones y la disponibilidad de los servicios de proximidad, especialmente de la ayuda a domicilio que ha visto reducida su cobertura, así como
las condiciones laborales de las personas que trabajan en este servicio.


Con este Real Decreto-ley se ha reducido la cuantía de las prestaciones económicas por cuidados en el entorno familiar en un 15 por 100, la más solicitada de las prestaciones por dar apoyo económico a las cuidadoras no profesionales, a la
par que las Administraciones Públicas no han incrementado sus servicios profesionales, mostrándose insuficientes a la hora ofrecer una red de servicios sociales profesionalizados con suficiente cobertura y flexibilidad, con un aumento exponencial de
la tendencia a externalizar los servicios. El resultado es que la reducción ha afectado a miles de personas dependientes que han visto reducidas las prestaciones que recibían en una media de 55 euros al mes. El ahorro obtenido no se reinvierte en
servicios o mejoras del sistema, sino que se volatiliza.


Se suspendió, además, la retroactividad de las prestaciones para quienes ya se encontraban en situación de generar derechos por las mismas, concretamente prestaciones por cuidados en el entorno familiar dejaron de producir efectos
retroactivos para aquellas personas que a dicha fecha de aprobación no hubiesen comenzado a percibir las prestaciones reconocidas (se estableció un plazo suspensivo 2 años). Para agravar más la situación se eliminaron las compatibilidades entre
servicios. Esto hace imposible la necesaria complementariedad entre servicios, la flexibilidad y atención personalizada a las personas dependientes. Una de las alteraciones más dramáticas de este Real Decreto-ley ha sido el cambio en el modelo de
cotizaciones de los cuidadores y cuidadoras no profesionales en el entorno familiar. Esta alteración ha dejado a 170.000 personas sin cotización en el régimen especial de cuidadores/as, y siendo expulsadas del régimen de cotización de la Seguridad
Social de manera que solo podrían permanecer en dicho régimen, siempre y cuando abonasen por sí mismas la totalidad de la cotización.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Modificar el punto 3 de la disposición final primera de la Ley 39/2006 de Promoción de Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia, para reconocer el derecho con carácter retroactivo a las personas con
dependencia y en un plazo máximo de 6 meses. La nueva redacción quedaría de la forma que sigue:


'El derecho de acceso a las prestaciones derivadas del reconocimiento de la situación de dependencia se generará desde la fecha de presentación de la solicitud. El plazo máximo para la resolución del expediente será de seis meses como
máximo desde la fecha de la solicitud hasta que se reciba la prestación o servicio contemplados en el programa individual de atención.''


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de febrero de 2019.-Ana Marcello Santos y Ana Belén Terrón Berbel, Diputadas.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley para su
debate y aprobación en Pleno, relativa a la atribución a la jurisdicción social de las cuestiones litigiosas relativas a las prestaciones derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
Personas en Situación de Dependencia.



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Exposición de motivos


La entrada en vigor de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social y que deroga el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral genera
algunos cambios que afectan a la asistencia y protección social pública, asignando al orden jurisdiccional social, las relativas a la valoración, reconocimiento y calificación del grado de discapacidad y las incluidas en la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, dejando las demás como objeto de conocimiento del orden contencioso-administrativo.


Sin embargo, la efectividad de la transferencia competencial al orden social quedó pendiente de tomar vigencia debido a la inclusión de una disposición que remite a una ley ulterior a la que da un plazo de tres años para su llegada a las
Cortes. Habiendo transcurrido el plazo es necesario tomar las medidas legislativas oportunas para la materialización de este cambio competencial que es una reivindicación ampliamente asumida por los afectados y por las organizaciones dedicadas a la
atención a los mismos, además de ser un claro mandato legislativo al que se debe dar respuesta.


Para ello basta disponer la modificación de la actual disposición final séptima, suprimiendo la excepción y demora de vigencia en este particular que contenía, con lo que asume plenos efectos la transferencia competencial al orden social de
estas materias que fuera ya efectuada en su momento por la Ley 36/2011.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Atribuir efectiva y definitivamente a la jurisdicción social de las cuestiones litigiosas relativas a las prestaciones derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en
Situación de Dependencia.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de febrero de 2019.-Ana Marcello Santos y Ana Belén Terrón Berbel, Diputadas.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


233/000057


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 2861/2018, planteada por Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en
Albacete, en relación con el artículo 86.3, párrafos segundo y tercero, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por posible
vulneración de los artículos 122.1, 9.3, 14 y 24 de la Constitución española, así como votos particulares formulados a la misma.



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Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de febrero de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Encarnación Roca Trías, Presidenta, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez y don
Ricardo Enríquez Sancho, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2861-2018, planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en relación con el art.
86.3, párrafos 2 y 3, de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa 29/1998, de 13 de julio, en la redacción dada por la disposición final tercera, uno, de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, 'por la que se modifica la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial'. Han comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado y la Fiscal General del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Desestimar la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2861-2018, planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Castilla-La Mancha.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 11 de febrero de 2019.


234/000003


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(234) Recurso de amparo.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de amparo número 1104/2018 A, promovido por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, contra el acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados de 21
de noviembre de 2017.



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Acuerdo:


1. Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


2. En ejecución de Sentencia, tener por admitida a trámite y en fase de toma en consideración por el Pleno la Proposición de Ley de modificación del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, al objeto de fortalecer la negociación colectiva en la regulación de las relaciones laborales (núm. expte. 122/000107).


3. Dar traslado a los Grupos Parlamentarios para su conocimiento.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de febrero de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Encarnación Roca Trías, Presidenta, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez y don Ricardo
Enríquez Sancho, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de amparo núm. 1104-2018, promovido por doña Irene María Montero Gil, portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podernos-En Comú Podem-En Marea del Congreso de los Diputados, representado por el Procurador de los
Tribunales don José Miguel Martínez-Fresneda Gambra y defendido por el Letrado don Diego Barreras del Valle, contra el Acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados de 10 de octubre de 2017 que, con aceptación del criterio del Gobierno de la
Nación, resolvió que no procedía someter a la toma de consideración la Proposición de Ley, de modificación del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores, al
objeto de fortalecer la negociación colectiva en la regulación de las relaciones laborales (núm. expediente 122/000107), que el referido Grupo Parlamentario había presentado para su toma en consideración por el Pleno del Congreso de los Diputados;
así como contra el Acuerdo de la misma Mesa, de fecha 21 de noviembre de 2017, que desestimó la solicitud de reconsideración formulada contra el mismo. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Pedro González-Trevijano
Sánchez, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Estimar el recurso de amparo interpuesto por doña Irene María Montero Gil, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos-Podemos-En Comú Podem-En Marea en el Congreso de los Diputados y, en su virtud:


1.º Declarar que se ha vulnerado su derecho al ejercicio del cargo público parlamentario con los requisitos que señalan las leyes (art. 23.2 CE), en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, a través de
sus representantes (art. 23.1 CE).



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2.º Restablecer al recurrente en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de los Acuerdos de 10 de octubre y 21 de noviembre 2017 de la Mesa del Congreso de los Diputados, que decidieron la no procedencia de la toma en consideración por
el Pleno de la Proposición de Ley de modificación del Real Decreto-ley 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para el fortalecimiento de la negociación colectiva en las
relaciones laborales, presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos-Podemos-En Comú Podem-En Marea.


3.º Retrotraer las actuaciones hasta el momento inmediatamente anterior al de su resolución para que la Mesa del Congreso de los Diputados dicte un nuevo acuerdo sobre la solicitud presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de
Unidos-Podemos-En Comú Podem-En Marea, que sea respetuosa con los derechos fundamentales cuya vulneración se reconoce.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


En Madrid, a 11 de febrero de 2019.