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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 303, de 22/02/2018
cve: BOCG-12-D-303 PDF


parte 1 parte 2


BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


22 de febrero de 2018


Núm. 303



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


DIPUTADOS


Declaración de bienes y rentas de los señores Diputados ... (Página2)


Control de la acción del Gobierno


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


Relación de preguntas para respuesta escrita que pasan a tramitarse como preguntas para respuesta oral en Comisión ... (Página13)


Secretaría General


292/000028 Convocatoria de 26 de enero de 2018 de concurso para la provisión, entre el personal laboral de la Cámara que ostente la condición de Analista, de la plaza de Jefe del Área de Atención a Usuarios del Centro de Tecnologías de la
Información y de las Comunicaciones del Congreso de los Diputados. Resolución del concurso ... (Página13)


292/000030 Procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de servicios de asistencia técnica para el soporte, configuración y monitorización del sistema informático del Congreso de los Diputados.


Pliego de cláusulas administrativas ... (Página14)


Pliego de prescripciones técnicas ... (Página42)


292/000031 Procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de servicios de soporte técnico para la atención a usuarios, formación y mantenimiento de equipos de microinformática del Congreso de los Diputados.


Pliego de cláusulas administrativas ... (Página59)


Pliego de prescripciones técnicas ... (Página87)


292/000032 Procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de servicios de asistencia técnica para el desarrollo y optimización de las aplicaciones informáticas del Congreso de los Diputados.


Pliego de cláusulas administrativas ... (Página96)


Pliego de prescripciones técnicas ... (Página125)



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COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


DIPUTADOS


De conformidad con lo dispuesto en la Norma 5 del Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de diciembre de 2009, por el que se aprueban las normas en materia de registro de intereses, en los términos de la
redacción dada por la modificación acordada por las Mesas de ambas Cámaras, en su reunión del día 19 de julio de 2011, para dar cumplimiento a lo establecido en la reforma del artículo 160.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se
ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las siguientes declaraciones de bienes y rentas presentadas, una vez calificadas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de febrero de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ÍNDICE


MORAGAS SÁNCHEZ, Jorge (GP) (núm. expte. 005/000278/0001) 2 ... (Página3)


RAMOS JORDÁN, Alicia (GCUP-EC-EM) (núm. expte. 005/000374/0000) 0 ... (Página8)


0 Declaración inicial.


2 Declaración final.



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


La Presidencia de la Cámara, a solicitud de sus autores, ha acordado tener por convertida en pregunta con respuesta oral en Comisión y trasladar, a los efectos del artículo 190.2 del Reglamento, a la Comisión de Fomento, la pregunta al
Gobierno con respuesta escrita que a continuación se relaciona, así como comunicarlo a dicha Comisión, al Gobierno y a los Sres. Diputados preguntantes y su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de febrero de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


PREGUNTA


Núm. expte.: 184/024412.


Núm. registro: 62555.


Autor iniciativa: Pascual Peña, Sergio (GCUP-EC-EM) Sánchez Serna, Javier (GCUP-EC-EM).


Objeto iniciativa: Nombramiento del exdiputado Andrés Ayala como Consejero del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif).


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 269, de 18 de diciembre de 2017.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/000749.


SECRETARÍA GENERAL


292/000028


Examinada la solicitud y documentación anexa presentada por D.ª Concepción López Ojeda, única aspirante que ha participado en el concurso para la provisión, entre el personal laboral que ostente la condición de Analista, de la plaza de Jefe
del Área de Atención a Usuarios del Centro de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Congreso de los Diputados, convocado el día 26 enero de 2018,


Visto el informe de adecuación del Director del Centro de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Congreso de los Diputados, de fecha 14 de febrero de 2018,


He resuelto adjudicar dicha plaza con efectos del día 19 de febrero de 2018 a D.ª Concepción López Ojeda, personal laboral de Categoría Profesional de Analista, quien queda adscrita a la misma en régimen de jornada completa, con horario
ordinario, con dedicación especial y complemento de destino (el de Jefe de Área).


Contra esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Estatuto de Personal de las Cortes Generales, podrá interponerse recurso ante la Mesa del Congreso de los Diputados dentro del plazo de un mes contado a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de febrero de 2018.-El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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292/000030


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día 13 de febrero de 2018, ha acordado aprobar los Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de
servicios de asistencia técnica para el soporte, configuración y monitorización del sistema informático del Congreso de los Diputados, disponiendo en el mismo acto la apertura del procedimiento de adjudicación y la aprobación del gasto derivado del
contrato.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publicación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de febrero de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS


ÍNDICE


CAPÍTULO I. Disposiciones generales ... (Página15)


Cláusula 1.ª Objeto del contrato ... (Página15)


Cláusula 2.ª Régimen jurídico ... (Página15)


Cláusula 3.ª Aplicación del TRLCSP ... (Página16)


Cláusula 4.ª Tramitación y procedimiento de adjudicación ... (Página16)


Cláusula 5.ª Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato ... (Página16)


Cláusula 6.ª Plazo de ejecución y prórroga ... (Página17)


Cláusula 7.ª Información, control, seguimiento y retirada de documentación ... (Página17)


Cláusula 8.ª Capacidad para contratar ... (Página17)


Cláusula 9.ª Presentación de proposiciones ... (Página17)


Cláusula 10.ª Forma y contenido de las proposiciones ... (Página18)


Cláusula 11.ª Portal de la transparencia ... (Página22)


Cláusula 12.ª Examen de las proposiciones ... (Página23)


Cláusula 13.ª Criterios de adjudicación ... (Página23)


Cláusula 14.ª Renuncia y desistimiento ... (Página25)


Cláusula 15.ª Clasificación de ofertas y adjudicación ... (Página25)


Cláusula 16.ª Garantía definitiva ... (Página26)


Cláusula 17.ª Formalización del contrato ... (Página26)


CAPÍTULO II. Ejecución del contrato ... (Página27)


Cláusula 18.ª Lugar de ejecución ... (Página27)


Cláusula 19.ª Prestación del servicio y continuidad de la prestación ... (Página27)


Cláusula 20.ª Dirección y supervisión del contrato ... (Página27)


Cláusula 21.ª Terminación, plazo de garantía y liquidación ... (Página27)


Cláusula 22.ª Riesgo y ventura ... (Página28)


Cláusula 23.ª Cesión del contrato ... (Página28)


Cláusula 24.ª Subcontratación ... (Página28)


Cláusula 25.ª Ejecución defectuosa y resolución del contrato. Penalidades. Responsabilidad por daños y perjuicios ... (Página28)


CAPÍTULO III. Derechos y obligaciones del contratista ... (Página29)


Cláusula 26.ª Pago del precio del contrato ... (Página29)


Cláusula 27.ª Revisión de precios ... (Página29)



Página 15





Cláusula 28.ª Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista ... (Página29)


Cláusula 29.ª Obligaciones laborales y sociales del contratista ... (Página29)


Cláusula 30.ª Deber de confidencialidad ... (Página31)


Cláusula 31.ª Protección de datos de carácter personal ... (Página31)


Cláusula 32.ª Normas de seguridad del Congreso de los Diputados ... (Página31)


CAPÍTULO IV. Prerrogativas y recursos ... (Página31)


Cláusula 33.ª Prerrogativas y recursos ... (Página31)


ANEXO I. Modelo de proposición económica ... (Página32)


ANEXO II. Modelo de aval (artículo 96 del TRLCSP) ... (Página33)


ANEXO III. Modelo de certificado de seguro de caución ... (Página34)


ANEXO IV. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar a que se refiere el artículo 60 del texto refundido de la ley de contratos del sector público ... (Página35)


ANEXO V. Modelo de declaración relativa a la finalidad de la empresa ... (Página36)


ANEXO VI. Declaración relativa a los principales servicios efectuados en los cinco últimos años ... (Página37)


ANEXO VII. Declaración responsable de adscripción de medios ... (Página38)


ANEXO VIII. Modelo de declaración relativa al personal con discapacidad ... (Página39)


ANEXO IX. Declaración responsable de pertenencia a grupo de empresas ... (Página40)


ANEXO X. Modelo de declaración relativa al portal de la transparencia... (Página41)


CAPÍTULO PRIMERO


Disposiciones generales


Cláusula 1.ª Objeto del contrato.


El objeto del contrato es la prestación de servicios de asistencia técnica en tareas de soporte, configuración y monitorización del sistema informático del Congreso de los Diputados, especialmente en los entornos de Servidores Microsoft,
Almacenamiento, Sistemas Unix, Virtualización, Bases de Datos Oracle y Comunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.


1. La codificación correspondiente al vocabulario común de contratos públicos (CPV) es la siguiente:


72250000-2 Servicios de sistemas y apoyo


La necesidad administrativa que se pretende satisfacer es la realización de trabajos encaminados a proporcionar el necesario soporte de sistemas para la gestión, configuración, monitorización y servicios relacionados que permitan mantener la
disponibilidad de la infraestructura tecnológica del sistema informático del Congreso de los Diputados.


Cláusula 2.ª Régimen jurídico.


1. El contrato al que se refiere el presente pliego es un contrato administrativo de servicios, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Formarán parte del contrato el
pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y las propuestas económica y técnica. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, en el correspondiente de prescripciones técnicas
y demás documentos anexos. Por ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.


2. El presente procedimiento se regirá por el artículo 72 de la Constitución, por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP) en los
términos previstos en la disposición adicional primera bis en atención a la consideración como órgano constitucional del Congreso de los Diputados. También se regirá



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por la normativa de desarrollo y por las Normas y Acuerdos adoptados por el Congreso de los Diputados en materia de contratación y contracción de obligaciones. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y,
en su defecto, las de Derecho Privado.


3. En cuanto a las posibles responsabilidades penales se estará a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Penal, que tipifica el delito de alteración de precios en concursos y subastas públicas.


Cláusula 3.ª Aplicación del TRLCSP.


1. En virtud de la disposición adicional primera bis del TRLCSP, las menciones que el mismo efectúa a las Administraciones Públicas contratantes se entenderán referidas al Congreso de los Diputados.


2. Las referencias que dicho texto efectúa a la Caja General de Depósitos en relación con la prestación de garantías se entenderán hechas al Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados, de la Dirección de
Presupuestos y Contratación.


Cláusula 4.ª Tramitación y procedimiento de adjudicación.


1. El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, de conformidad con lo previsto en los artículos 138, 157 y siguientes del TRLCSP.


2. El contrato objeto de este procedimiento está sujeto a regulación armonizada, de conformidad con el artículo 4 b) de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014.


3. La tramitación del expediente de contratación se realizará por procedimiento ordinario.


Cláusula 5.ª Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato.


1. El presupuesto máximo de licitación es de 776.562,30 euros (IVA excluido), correspondiente a la duración inicial del contrato y por la prestación de los servicios requeridos en el pliego de prescripciones técnicas.


2. A este contrato le corresponderá un tipo de IVA del 21%, que asciende a 163.078,08 euros, lo que hace un total de 939.640,38 euros (IVA incluido).


3. El presupuesto de licitación corresponde a la totalidad del período previsto para la ejecución del contrato. La reducción de este período por demora en el inicio de los efectos del contrato respecto a la fecha inicialmente prevista o
por cualquier otro motivo, conllevará la reducción proporcional del presupuesto de licitación y del precio ofrecido.


4. El valor estimado del contrato, incluida la posible prórroga es de 1.267.022,70 euros (IVA excluido), de conformidad con el siguiente desglose por años:


Años;Importes netos (excluido IVA);Importes totales (incluido IVA)


2018 (junio-diciembre, 7 meses).;286.101,90;346.183,30


2019.;490.460,40;593.457,08


Posible prórroga.;;


2020.;490.460,40;593.457,08


5. En el presupuesto se entienden incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros y honorarios del personal
técnico a su cargo, gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente, son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, excepción hecha del IVA.


6. El cumplimiento del contrato queda sujeto a la condición suspensiva de la existencia de crédito aprobado, adecuado y suficiente en el presupuesto del Congreso de los Diputados, en el ejercicio presupuestario correspondiente.



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Cláusula 6.ª Plazo de ejecución y prórroga.


El contrato entrará en vigor el día 1 de junio de 2018, salvo que la duración del procedimiento de adjudicación u otros motivos lo impidieran, en cuyo caso se estará a la fecha de la firma del contrato o a la fecha que se indique en el
mismo, y se extinguirá el 31 de diciembre de 2019, pudiendo ser objeto de prórroga, por acuerdo expreso de ambas partes, hasta un máximo de un año, sin que la prórroga pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.


Cláusula 7.ª Información, control, seguimiento y retirada de documentación.


1. El seguimiento y control general del presente procedimiento y de la ejecución del contrato se realizará por el Centro de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (en adelante Centro de TIC) del Congreso de los Diputados.
Este órgano habrá de considerarse como responsable del contrato a los efectos de lo dispuesto en el artículo 52 del TRLCSP.


2. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que rigen el presente procedimiento podrán descargarse desde la página web del Congreso de los Diputados, accediendo directamente desde el siguiente
enlace http://www.congreso.es, a través del 'Perfil del contratante'.


3. Asimismo, podrán retirarse en la Secretaría del Centro de TIC, Calle Floridablanca, s/n, de 10 a 14 horas, en días hábiles, de lunes a viernes.


4. Los licitadores que deseen información adicional sobre el objeto del contrato podrán ponerse en contacto con el Centro de TIC, a través del correo electrónico gestion.tic@congreso.es.


5. La solicitud de aclaración referida a cualquier aspecto de la licitación se deberá dirigir mediante correo electrónico a la anterior dirección y sus contestaciones serán publicadas en el perfil del contratante.


Cláusula 8.ª Capacidad para contratar.


1. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas
en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en la cláusula 10ª
de este pliego.


2. Además, las empresas licitadoras deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para
la debida ejecución del contrato.


3. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.


Cláusula 9.ª Presentación de proposiciones.


1. La presentación de proposiciones se realizará en mano en la Secretaría del Centro de TIC, de 10 a 14 horas, en días hábiles, de lunes a viernes, dentro del plazo indicado en los anuncios de licitación publicados en el Diario Oficial de
la Unión Europea y en el Boletín Oficial del Estado.


2. Las ofertas podrán remitirse también por correo certificado. Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la
remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico remitido a la dirección gestion.tic@congreso.es, si bien en este último caso sólo será válido si existe constancia de la
transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al
expediente.


3. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. Transcurridos, no obstante, diez días
siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.



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4. No serán admitidas las proposiciones que se presenten por vías distintas a las anteriormente señaladas.


5. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, no admitiéndose la presentación de variantes. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión
temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por dicho licitador.


6. No serán aceptadas aquellas proposiciones que superen el presupuesto máximo de licitación, estén incorrectamente formuladas o contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer con absoluta claridad la oferta.


7. Las empresas que, de un modo distinto al indicado en la cláusula 10ª, presenten en un sobre erróneo documentos o aporten datos de la oferta técnica o de la proposición económica que fueran susceptibles de valoración a efectos de la
adjudicación o que permitan deducir el contenido de su oferta económica, serán excluidas de la licitación.


8. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del contenido de las cláusulas de este pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.


Cláusula 10.ª Forma y contenido de las proposiciones.


Las proposiciones para tomar parte en el procedimiento constarán de TRES (3) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente.


En el exterior de cada sobre se indicará el número y título del sobre, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF, así como la denominación del contrato, que se indica a continuación:


'PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA EL SOPORTE, CONFIGURACIÓN Y MONITORIZACIÓN DEL SISTEMA INFORMÁTICO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS'


En cada sobre se hará constar una relación numérica de los documentos que contiene e incluirán la documentación que a continuación se indica para cada uno de ellos:


a) Sobre n.º 1 de 'Documentación administrativa' que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:


1. Hoja resumen de los datos del licitador. Firmada por el licitador o por la persona que lo represente, donde, junto con los datos de identificación personal del firmante de la solicitud, figuren también dirección postal, teléfono, correo
electrónico y persona de contacto en la empresa. Asimismo, deberá indicarse la persona o personas que, en caso de resultar adjudicatario, tienen capacidad para presentar y retirar la garantía definitiva.


2. Capacidad de obrar.


2.1 Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público
que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por
funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.


2.2 Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado
para ello.


2.3 La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén
establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.



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2.4 Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en
cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en
el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.


Igualmente, deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la
Administración y con el sector público, salvo que se trate de empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, conforme a lo dispuesto en el artículo 55.1 TRLCSP.


2.5 Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.


2.6 Los licitadores deberán disponer de las habilitaciones, licencias o permisos legalmente necesarios que precisen las actividades objeto del contrato, ya sean de carácter estatal, autonómico o local, acreditándose esta circunstancia
mediante la aportación de los correspondientes certificados emitidos por la autoridad competente.


3. Bastanteo de poderes. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escritura de poder notarial bastante al efecto. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada
del DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. A estos efectos los
poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados en original o copia compulsada.


4. Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración y de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Declaración
responsable, conforme al modelo fijado en el anexo IV al presente pliego, de que el empresario, si se tratase de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratase de persona jurídica, así como el firmante de la
proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al
corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente.


5. Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas
dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias (anexo V).


6. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Las empresas deberán presentar la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, a través de los documentos que a continuación se
detallan:


Solvencia económica y financiera (artículo 75 TRLCSP):


- El licitador deberá presentar el volumen anual de negocios correspondiente a los tres últimos ejercicios disponibles, donde deberá acreditarse que el volumen de negocio referido al año de mayor volumen debe ser igual o superior a
1.267.022,70 euros, sin incluir IVA, equivalente al valor estimado del contrato.


La acreditación de este requisito se realizará mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en
el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.


El Congreso de los Diputados se reserva la posibilidad de, en el caso de no quedar suficientemente clara la solvencia económica o financiera con los documentos aportados, requerir a los licitadores que presenten nueva documentación
complementaria.



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Solvencia técnica o profesional (artículo 78 TRLCSP):


- El licitador deberá presentar la relación de los principales servicios efectuados en el curso de los cinco últimos años (2013 a 2017, ambos inclusive) correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato,
que deberá incluir importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos, de conformidad con el modelo que figura como Anexo VI. Deberá acreditarse que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a
490.460,40 euros, sin incluir IVA.


Los servicios efectuados se acreditarán mediante los oportunos certificados, de conformidad con el artículo 78.1 a) del TRLCSP.


7. Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales. Los licitadores deberán incluir, acompañando a los documentos acreditativos de la solvencia exigida, compromiso de adscripción o dedicación de los
medios personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato, según el modelo establecido en el anexo VII del presente pliego.


Este compromiso de adscripción es obligación contractual esencial.


8. Unión temporal de empresarios. Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración, todos los empresarios deberán presentar, individualmente los documentos exigidos en la presente
cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal
en caso de resultar adjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que compondrán la Unión Temporal de Empresas. Los empresarios que concurran agrupados en Unión Temporal de Empresas
quedarán obligados solidariamente.


Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.


En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la
duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.


9. Jurisdicción de empresas extranjeras. Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o
indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.


10. Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación. A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 13.ª del presente pliego, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación:
contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores discapacitados, declaración del número de personas con discapacidad y porcentaje que supone sobre la plantilla total.


En caso de no contar con personas con discapacidad, la declaración se hará en este sentido (ver anexo VIII).


11. Certificados. Los licitadores deberán acreditar la disponibilidad de sistemas de gestión de la calidad, de la seguridad de la información y de gestión de la seguridad de la información, según las Normas UNE-EN que se indican a
continuación, o equivalentes, certificadas por una Entidad reconocida por ENAC (Empresa Nacional de Acreditación) o entidad equivalente:


- ISO 9001 para actividades directamente relacionadas con el objeto del contrato.


- ISO 20000 del Sistema de Gestión de Servicios de Tecnologías de la Información.


- ISO 27001 de Sistemas de gestión de la seguridad de la información.


Se aceptarán, asimismo, otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad. Los certificados que acrediten que el empresario cumple las normas de garantía de la calidad deberán estar realizados por organismos conformes a las
normas europeas de certificación y deberán hacer referencia a los sistemas de aseguramiento de la calidad basados en la serie de normas europeas en la materia, de conformidad con el artículo 80 TRLCSP.



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12. Empresas vinculadas. Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las Sociedades pertenecientes al mismo grupo, según los criterios a que se refiere el
artículo 42 del Código de Comercio, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 del RGLCAP (anexo IX).


13. Declaración relativa al Portal de la transparencia. De conformidad con lo previsto en la cláusula 11.ª, los licitadores participantes en el procedimiento deberán prestar su consentimiento para que sus nombres figuren en el Perfil del
contratante del Congreso de los Diputados, según modelo de declaración que se adjunta como anexo X.


Al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada, el licitador podrá acreditar que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración mediante la aportación del Documento europeo único de
contratación (DEUC).


Puede accederse al DEUC en formato electrónico en la siguiente dirección: https://ec.europa.eu/tools/espd/filter?lang=es


El formulario, disponible en castellano podrá, en ese sitio, cumplimentarse e imprimirse para su envío al órgano de contratación junto con el resto de la oferta.


Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos, debiendo
aportar declaración responsable de la vigencia del certificado de inscripción.


De acuerdo con lo establecido en el artículo 146.4 del TRLCSP, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá solicitar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que
los candidatos remitan la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Esta documentación deberá presentarse en un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a
aquél en que el licitador hubiera recibido el requerimiento.


Los operadores económicos podrán ser excluidos del procedimiento de contratación, y en su caso exigírseles responsabilidad con arreglo a la legislación nacional, en caso de que incurran en declaraciones falsas de carácter grave; o, en
general, si al facilitar la información exigida para verificar que no existen motivos de exclusión o que se cumplen los criterios de selección, ocultaran tal información o no pudieran presentar los documentos justificativos.


Los licitadores deberán tener en cuenta que, tal y como dispone el artículo 146.5 del TRLCSP, la fecha límite en la que deben estar en posesión de los requisitos que en el presente procedimiento se exigen, es la del fin del plazo de
presentación de proposiciones, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 15ª respecto al compromiso de adscripción de medios.


b) Sobre n.º 2 de 'Oferta técnica'.


En este sobre el licitador incluirá la documentación relativa a la propuesta técnica conforme con los requisitos del pliego de prescripciones técnicas.


La proposición técnica estará firmada por el licitador o su representante, y deberá contener, como mínimo, los siguientes apartados, de acuerdo con lo especificado en el pliego de prescripciones técnicas:


1. Descripción y alcance del servicio (epígrafe 3 del pliego de prescripciones técnicas), con el siguiente detalle:


1.1 Asistencia técnica in situ para la gestión y administración de los distintos entornos (desarrollo, preproducción y producción).


1.2 Soporte especializado, mantenimiento proactivo, reactivo y actualización tecnológica.


1.3 Monitorización y soporte remoto 24 horas diarias por 7 días a la semana.


2. Calidad técnica y experiencia del Equipo de trabajo, con el detalle y documentación correspondiente de cada uno de sus integrantes (epígrafe 4 del pliego de prescripciones técnicas), desglosado en:


2.1 Equipo de trabajo 'in situ' para la gestión y administración de los distintos entornos (desarrollo, preproducción y producción), con los siguientes apartados:


2.1.1 Perfil Técnico administrador de Bases de Datos y aplicaciones (dos técnicos).


2.1.2 Perfil Técnico administrador de Sistemas AIX, Linux (un técnico).


2.1.3 Perfil Técnico administrador de Sistemas Windows (un técnico).



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2.2 Perfil de Consultor Especialista en entornos Microsoft, Almacenamiento, Sistemas, Oracle o de Comunicaciones (un mínimo de 3 consultores).


2.3 Coordinador del Servicio.


3. Acuerdo de nivel de servicio (epígrafe 5 del pliego de prescripciones técnicas).


4. Formación del equipo de trabajo (epígrafe 6 del pliego de prescripciones técnicas).


5. Metodología de trabajo (epígrafe 7 del pliego de prescripciones técnicas).


6. Transferencia tecnológica (epígrafe 8 del pliego de prescripciones técnicas).


7. Documentación de los trabajos (epígrafe 9 del pliego de prescripciones técnicas).


Asimismo, deberá incorporarse junto con la propuesta técnica, la siguiente documentación:


- Relación nominal de los componentes del equipo de trabajo ordenada por tipo de perfil.


- Formulario de datos a cumplimentar por cada uno de los componentes del equipo propuesto, de conformidad con el modelo que figura como Anexo 1 del Pliego de Prescripciones Técnicas.


- Currículum vítae desarrollado de cada uno de los componentes del equipo de trabajo.


Se adjuntará copia de la documentación acreditativa de los datos reflejados en el formulario o en el Currículum, como certificado de vida laboral, titulaciones académicas, diplomas y otros títulos formativos, así como certificados de empresa
en que se acredite la participación en proyectos y la experiencia en el entorno tecnológico.


No se valorarán los datos que no se acrediten debidamente.


Asimismo, serán objeto de exclusión las ofertas técnicas que no acrediten el cumplimiento de los requisitos mínimos que se establecen en el Pliego de Prescripciones Técnicas.


Todas las prestaciones o servicios superiores a los que se requieren y que el licitador incorpore en esta proposición técnica se entenderán incluidos dentro del precio ofertado.


La documentación correspondiente a la propuesta técnica deberá presentarse en papel y en soporte informático y en ella se deberá hacer constar, de forma clara, aquella información que el licitador considere confidencial a los efectos de lo
dispuesto en la cláusula 30.ª del presente pliego. En el caso de observarse discrepancias entre la documentación en papel y la electrónica, prevalecerá la contenida en papel.


Esta propuesta no podrá contener proposición económica alguna.


c) Sobre n.º 3 de 'Oferta económica'.


1. Dentro de este sobre se incluirá la proposición económica, que estará firmada por el licitador o su representante y se redactará según el modelo que figura como Anexo I del presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan
omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer con claridad lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta. Se deberá incorporar un anexo con el desglose de precios de todas las partidas que componen la oferta.


2. La oferta se formulará en euros, y los precios ofertados incluirán cualquier tipo de tributo, carga o arbitrio fiscal de carácter europeo, en su caso, excepción hecha del impuesto sobre el valor añadido (IVA), cuyo importe, tal y como
figura en el modelo, se indicará como mención independiente.


3. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte
del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si
ello no altera su sentido.


4. Si en la oferta económica hubiera discrepancias, en su caso, entre el precio expresado en letra y el expresado en número, prevalecerá el importe expresado en letra.


Cláusula 11.ª Portal de la transparencia.


1. Los nombres de los licitadores participantes en el procedimiento se harán públicos en el Perfil del contratante del Congreso de los Diputados, siempre que presten su consentimiento para ello.


2. Dicho consentimiento es revocable cuando exista causa justificada para ello y no tiene efectos retroactivos, según el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.



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Cláusula 12.ª Examen de las proposiciones.


1. La Mesa del Congreso, como órgano de contratación, estará asistida para la resolución del procedimiento por la Junta de Contratación de Obras, Servicios y Suministros del Congreso de los Diputados, constituida en Mesa de Contratación.


2. La Mesa de Contratación, después de finalizar el plazo de presentación de ofertas, procederá a abrir y examinar los sobres n.º 1 para calificar los documentos presentados en tiempo y forma por los licitadores.


3. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, concediendo un plazo máximo de tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la Mesa de
Contratación.


4. Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, se procederá a abrir en acto público los sobres n.º 2 de los licitadores admitidos.


5. Al comienzo de este acto, el Presidente de la Mesa manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y de las causas de inadmisión de estas últimas.


6. La Mesa de Contratación, con anterioridad al acto al que se refiere el siguiente apartado de esta cláusula, procederá al examen y puntuación de las propuestas valorables mediante criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor
(sobres n.º 2), cuantificando los distintos apartados y deduciendo la puntuación final obtenida por cada una de las propuestas, de conformidad con los criterios de valoración recogidos en la cláusula 13.ª, dejando constancia documental de todo ello.


7. Los sobres n.º 3 serán abiertos en acto público, que comenzará dando a conocer la puntuación asignada a las propuestas valorables mediante criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (sobres '2'). Asimismo, se informará de
las ofertas que hubieran sido excluidas de la licitación, no procediéndose a la apertura de sus sobres '3'.


8. La Mesa de Contratación procederá a la valoración de los criterios que hacen referencia a las características del objeto del contrato que se valoran mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas
(sobres n.º 3) y sumará su resultado al obtenido del examen de las propuestas citadas en el párrafo anterior.


9. Sobre la base de la valoración resultante, la Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente y las elevará a la Mesa del Congreso u órgano delegado que corresponda, con la correspondiente propuesta.


10. En cualquier momento, durante el examen tanto de las propuestas técnicas como de las económicas, la Mesa de Contratación podrá requerir a los licitadores para que realicen las aclaraciones necesarias para la comprensión de algún aspecto
de las ofertas, así como solicitar los informes técnicos que considere necesarios que tengan relación con el objeto del contrato.


11. Las fechas para la celebración de los actos públicos de apertura de los sobres n.º 2 y n.º 3 se anunciarán con antelación suficiente en la página web del Congreso de los Diputados, 'Perfil del contratante'.


Cláusula 13.ª Criterios de adjudicación.


1. Para la adjudicación del contrato, el Congreso valorará las referencias técnicas y económicas, teniendo la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, o declarar desierto el procedimiento, siempre que, como se
establece en la cláusula 15.ª y de conformidad con el artículo 151.3 del TRLCSP, no exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente pliego.


2. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato y su ponderación son los que se especifican en el apartado siguiente.


3. La puntuación máxima de la oferta técnica y la económica será de 100 puntos en total, distribuidos de la siguiente forma:


3.1 Oferta técnica: 50 puntos.


Esta valoración se repartirá entre los siguientes apartados:



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1) Alcance del servicio (epígrafe 3 del pliego de prescripciones técnicas): hasta 10 puntos, distribuidos entre los siguientes apartados:


1.1) Asistencia técnica in situ para la gestión y administración de los distintos entornos (desarrollo, preproducción y producción): hasta 3 puntos.


1.2) Soporte especializado, mantenimiento proactivo, reactivo y actualización tecnológica): hasta 3 puntos.


1.3) Monitorización y soporte remoto 24 horas diarias por 7 días a la semana: hasta 4 puntos.


2) Calidad técnica y experiencia del Equipo de trabajo (epígrafe 4 del pliego de prescripciones técnicas): hasta 35 puntos, distribuidos entre los siguientes apartados:


2.1) Calidad técnica y experiencia del Equipo de trabajo 'in situ' para la gestión y administración de los distintos entornos (desarrollo, preproducción y producción): hasta 12 puntos, distribuidos en los siguientes subcriterios:


2.1.1) Perfil Técnico administrador de Bases de Datos y aplicaciones (dos técnicos): hasta 6 puntos (hasta 2 puntos por cada técnico, correspondientes a la experiencia superior a la exigida como requisito mínimo, y hasta 1 punto por cada
técnico, por experiencia en otros entornos).


2.1.2) Perfil Técnico administrador de Sistemas AIX, Linux (un técnico): hasta 3 puntos (hasta 2 puntos correspondientes a la experiencia superior a la exigida como requisito mínimo, y hasta 1 punto por experiencia en otros entornos).


2.1.3) Perfil Técnico administrador de Sistemas Windows (un técnico): hasta 3 puntos (hasta 2 puntos correspondientes a la experiencia superior a la exigida como requisito mínimo, y hasta 1 punto por experiencia en otros entornos).


2.2) Perfil de Consultor Especialista en entornos Microsoft, Almacenamiento, Sistemas, Oracle o de Comunicaciones: hasta 23 puntos, distribuidos entre los siguientes subcriterios:


2.2.1) Certificaciones oficiales en el entorno Microsoft: hasta 4 puntos.


2.2.2) Certificaciones oficiales en el entorno de almacenamiento: hasta 4 puntos.


2.2.3) Certificaciones oficiales en el entorno de sistemas: hasta 4 puntos.


2.2.4) Certificaciones oficiales en el entorno de Oracle: hasta 4 puntos.


2.2.5) Certificaciones oficiales en el entorno de Comunicaciones: hasta 4 puntos.


2.2.6) Calidad técnica y experiencia global del equipo de consultores: hasta 3 puntos.


3) Acuerdo de nivel de servicio (epígrafe 5 del pliego de prescripciones técnicas): hasta 4 puntos.


4) Metodología de trabajo (epígrafe 7 del pliego de prescripciones técnicas): hasta 1 punto.


Sólo se valorarán los parámetros previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas que sean superiores a los requisitos mínimos exigidos.


La puntuación de cada oferta técnica se realizará mediante la suma aritmética de los puntos que se atribuyan a cada criterio de valoración.


3.2 Oferta económica: 50 puntos. La puntuación de cada oferta económica se realizará con el siguiente criterio:


- A la oferta más económica se otorgarán 50 puntos.


- Al resto de las ofertas se otorgará la puntuación que corresponda con arreglo a la siguiente fórmula:


Puntuación de la oferta económica que se valora = 50 x;oferta más económica


;oferta que se valora


Para la comparación de las ofertas económicas se tendrá en cuenta, exclusivamente, el precio neto de cada una.


4. El órgano de contratación podrá apreciar el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas que se presenten de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 152 del TRLCSP y aplicando



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los criterios contenidos en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP).


5. En cualquier caso, identificada una proposición que pudiera considerarse desproporcionada o anormal de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la
valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma. Asimismo, se solicitarán los informes técnicos que se consideren oportunos.


El órgano de contratación, a la vista de todo lo anterior y haciendo una valoración de conjunto de la viabilidad de las ofertas técnica y económica, podrá, de forma motivada, apreciar el carácter desproporcionado o anormal de una o varias
proposiciones, que quedarán, en consecuencia, excluidas de la clasificación.


6. La Mesa de Contratación, antes de efectuar la propuesta de oferta económicamente más ventajosa, recabará previamente del Centro de TIC cuantos asesoramientos o informes considere oportunos para la mejor valoración de las ofertas.


7. En caso de empate en las proposiciones, una vez estudiadas de acuerdo a los criterios que sirven de base para la adjudicación, se dará preferencia en la adjudicación a aquellas empresas que tengan en su plantilla un número de
trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, y si esta circunstancia se acredita por varias empresas, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad
en su plantilla, todo ello de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del TRLCSP.


Cláusula 14.ª Renuncia y desistimiento.


1. Antes de la adjudicación, la Mesa del Congreso de los Diputados u órgano delegado que corresponda, por razones de interés público debidamente justificadas, podrá renunciar a celebrar el contrato. También podrá desistir de la
adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.


2. En estos supuestos la Mesa del Congreso de los Diputados u órgano delegado que corresponda, en la notificación al licitador indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación, de acuerdo
con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.


Cláusula 15.ª Clasificación de ofertas y adjudicación.


1. La Mesa de Contratación elevará las proposiciones presentadas, clasificadas por orden decreciente, con la correspondiente propuesta, a la Mesa de la Cámara u órgano delegado a estos efectos, quien determinará la oferta económicamente más
ventajosa, requiriendo al licitador que la hubiere presentado para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva prevista en la cláusula 16.ª y de la efectiva disposición de los medios que se hubieren comprometido a dedicar o
adscribir a la ejecución del contrato, conforme al apartado 2 del artículo 64 del TRLCSP.


2. Asimismo, dentro del plazo establecido en el apartado anterior, el licitador deberá acreditar la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al apartado 2
del artículo 64 del TRLCSP.


El Centro de TIC contrastará la documentación que aporte el licitador respecto de los perfiles técnicos concretos que se proponen para la ejecución del contrato con lo expresado en su propuesta técnica y consecuentemente valorado.


En caso de que no se presentara la documentación justificativa de acuerdo con los formularios presentados en la propuesta, se considerará no acreditada la disponibilidad efectiva de los medios personales que se hubiera comprometido a dedicar
o adscribir a la ejecución del contrato.


3. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan
quedado clasificadas las ofertas.


4. La Mesa de la Cámara u órgano delegado a estos efectos deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.



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5. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.


6. La adjudicación se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil del contratante, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 151 del TRLCSP.


7. Las empresas no adjudicatarias podrán retirar su documentación transcurrido el plazo de cuatro meses desde que se les notifique la adjudicación, siempre que no haya sido interpuesto ningún recurso relacionado con el procedimiento de
adjudicación. Si pasado el plazo de un año desde la finalización del plazo anterior no se hubiera retirado esa documentación, el Congreso de los Diputados no estará obligado a seguirla custodiando.


8. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:


Obligaciones tributarias:


a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la
fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.


Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1, apartados b), e) y f),
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o en la normativa que la sustituya, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la
exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.


b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.


Obligaciones con la Seguridad Social:


Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.


En caso de haberse resuelto un empate entre dos licitadores por tener uno de ellos en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, los licitadores deberán acreditar esta circunstancia mediante los
correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.


Cláusula 16.ª Garantía definitiva.


1. Recibido el requerimiento al que se refiere la cláusula 15.ª, el licitador deberá constituir una garantía de un 5 % del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.


2. Esta garantía definitiva se constituirá a favor del Congreso de los Diputados y se presentará para su depósito en días hábiles, de lunes a viernes, de 10 a 13 horas, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los
Diputados. En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo previsto en el artículo 96 del TRLCSP. La constitución de la garantía se ajustará a alguno de los modelos que se indican en los anexos II y III del presente pliego.


3. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP. La constitución, reposición, reajuste, devolución y cancelación de la garantía se regirán por lo previsto en los artículos 99 y 102 del
TRLCSP.


Cláusula 17.ª Formalización del contrato.


1. El Congreso de los Diputados requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurridos quince días
hábiles desde la remisión de la notificación de la adjudicación a los licitadores



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sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.


2. Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, el Congreso de los Diputados podrá adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden de sus ofertas,
contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.


3. Asimismo, antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá reembolsar en el Centro de TIC del Congreso de los Diputados el importe de los anuncios oficiales exigidos por el procedimiento de adjudicación.


4. Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la formalización del contrato, así como todos los impuestos, tasas o gravámenes y cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y
cuantía que éstos señalen.


CAPÍTULO SEGUNDO


Ejecución del contrato


Cláusula 18.ª Lugar de ejecución.


La ejecución de los servicios objeto del contrato se realizará en las instalaciones ubicadas en los edificios del Congreso de los Diputados en Madrid.


Cláusula 19.ª Prestación del servicio y continuidad de la prestación.


1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego, en el contrato y en la oferta realizada por el adjudicatario, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones
técnicas y de acuerdo con las instrucciones que, para su interpretación, hubiera dado el Congreso de los Diputados al contratista, a través del responsable del contrato al que se refiere la cláusula 7.ª de este pliego.


2. Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y de protección jurídica de los programas de ordenador, el contratista acepta expresamente que los derechos sobre la documentación, utilidades,
aplicaciones y programas desarrollados al amparo del presente contrato corresponden únicamente al Congreso de los Diputados, con exclusividad y a todos los efectos.


3. Las relaciones con la empresa adjudicataria se llevarán a cabo a través del Coordinador del servicio nombrado por la misma y que será el único interlocutor para la ejecución del contrato.


4. El adjudicatario vendrá obligado a seguir prestando el servicio y mantener las condiciones del contrato cuando éste se hubiese denunciado por cualquier causa o hubiese expirado naturalmente por el transcurso del plazo de duración, hasta
que vaya a iniciarse la prestación de los servicios por la empresa que resultase nueva adjudicataria.


Cláusula 20.ª Dirección y supervisión del contrato.


El Congreso de los Diputados tendrá la facultad de supervisar la ejecución del contrato y el adjudicatario deberá facilitar el ejercicio de dicha facultad de supervisión. Asimismo podrá dar por escrito al contratista las instrucciones que
considere oportunas con el fin de llevar a buen término la citada ejecución, todo ello de conformidad con lo que dispone el TRLCSP.


Cláusula 21.ª Terminación, plazo de garantía y liquidación.


1. El Congreso de los Diputados determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas
y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. En el caso de que los trabajos efectuados no se adecuen a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma
quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.



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2. En relación con las prestaciones objeto del presente contrato y en lo que se refiere al plazo de garantía, se estará a lo dispuesto con carácter general en el TRLCSP, fijándose ésta en el plazo de seis meses.


3. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos, el Congreso de los Diputados tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.


4. Terminado el plazo de garantía sin que el Congreso de los Diputados haya formalizado reparo o denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad.


Cláusula 22.ª Riesgo y ventura.


La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP. El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados durante el
desarrollo del servicio.


Cláusula 23.ª Cesión del contrato.


Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato no podrán ser cedidos, ni total ni parcialmente, por el adjudicatario a un tercero, salvo en casos excepcionales debidamente justificados y previamente autorizados por la Mesa de
la Cámara, siempre que se cumplan los supuestos y requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.


Cláusula 24.ª Subcontratación.


El contratista no podrá concertar con terceros la realización total o parcial de los servicios previstos en el contrato.


Cláusula 25.ª Ejecución defectuosa y resolución del contrato. Penalidades. Responsabilidad por daños y perjuicios.


1. El contratista está obligado a cumplir el contrato en los términos reflejados en el pliego de prescripciones técnicas, así como en su oferta económica y técnica.


2. El incumplimiento de las condiciones del servicio establecidas en el pliego de prescripciones técnicas y en la oferta presentada dará lugar a la consideración de ejecución defectuosa del contrato y, en consecuencia, a la aplicación de
las siguientes penalidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 212 del TRLCSP:


a) En el supuesto de que el contratista realizase defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá, a propuesta del órgano responsable del contrato, imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del
incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 5 por ciento del precio del contrato. Las penalidades se harán efectivas mediante la deducción correspondiente de las cantidades que debieran abonarse al contratista o sobre la garantía, en caso
de que no puedan deducirse de los pagos pendientes.


b) En el caso de sustitución de componentes del equipo de trabajo, el incumplimiento del plazo máximo de 15 días laborables, previsto en la cláusula 29.ª, 3.c, de este pliego, salvo aceptación de la justificación de la demora por parte del
Centro de TIC, se impondrá una penalidad del 5 por ciento del importe de la facturación mensual más un 0,5 por ciento por cada día laborable de incumplimiento.


c) Si las penalidades acumuladas superan el 10 por ciento del precio del contrato, el órgano de contratación podrá acordar la resolución del contrato.


3. Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 de TRLCSP.


4. Asimismo, podrán ser causa de resolución:


- El incumplimiento por el adjudicatario de los deberes de confidencialidad y seguridad respecto de los datos que le facilite el Congreso de los Diputados.


- La ejecución defectuosa del objeto del contrato.


- El incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios técnicos, materiales y humanos contemplados en su oferta.



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5. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.


6. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar al Congreso de los Diputados de los daños y perjuicios ocasionados, haciendo efectiva la indemnización en primer término sobre la garantía que
se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.


7. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.


CAPÍTULO TERCERO


Derechos y obligaciones del contratista


Cláusula 26.ª Pago del precio del contrato.


1. El contratista tendrá derecho al abono del precio de los servicios realizados, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.


2. El pago del precio se realizará mensualmente, previa acreditación de las prestaciones objeto del contrato que se hayan realizado efectivamente.


3. El contratista deberá emitir las oportunas facturas, que reflejarán el detalle de los servicios realizados, que se tramitarán de acuerdo con lo establecido en la normativa de régimen económico del Congreso de los Diputados.


Cláusula 27.ª Revisión de precios.


Durante la duración del presente contrato, incluyendo, en su caso, la prórroga, no se llevará a cabo ninguna revisión de precios, conforme a lo establecido en el artículo 89.2 del TRLCSP, modificado por la ley 2/2015, de 30 de marzo, de
desindexación de la economía española.


Cláusula 28.ª Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.


Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato.


Cláusula 29.ª Obligaciones laborales y sociales del contratista.


1. El adjudicatario deberá disponer del personal preciso para atender las obligaciones derivadas del contrato.


2. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, tributaria, de seguridad social, de integración social de discapacitados y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.


3. El Congreso de los Diputados será del todo ajeno a las relaciones de cualquier índole que existan entre el adjudicatario y el personal con el que cuente aquel para la ejecución del contrato. Singularmente, el contrato no supondrá, en
ningún caso, la existencia de relación laboral entre el Congreso y el adjudicatario, ni entre el Congreso y el personal de aquél, y ello con independencia de las facultades de dirección y supervisión que legal y contractualmente correspondan al
mismo, conforme a la cláusula 20.ª de este pliego.


4. Corresponde exclusivamente al adjudicatario la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin
perjuicio de la verificación por parte del Congreso de los Diputados del cumplimiento de aquellos requisitos.


La empresa adjudicataria procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen



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funcionamiento del servicio. No obstante, en el caso de que fuese necesaria la modificación del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, el contratista deberá:


a) Justificar por escrito, de forma detallada y suficiente, el motivo que suscite cl cambio solicitado.


b) Presentar posibles candidatos con un perfil de cualificación técnica igual o superior al de la persona que se pretende sustituir.


c) Cubrir la baja en un plazo máximo de quince días laborables a contar desde que se produzca la misma.


Para dar validez a los cambios propuestos será precisa la conformidad del Centro de TIC.


Asimismo, en el supuesto de que se realicen sustituciones de personal, y con objeto de evitar los inconvenientes que se producen en la continuidad del trabajo que realiza la persona sustituida, el Congreso podrá exigir su subsanación
mediante un periodo de solapamiento no superior a cinco jornadas, sin coste adicional para la Cámara. Si esto no fuera posible, por causas imputables a la empresa, se podría requerir, como máximo, que las diez primeras jornadas de trabajo del
sustituto se realicen sin coste, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, procedan.


5. El contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En
particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el
abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación
contractual entre empleado y empleador.


6. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como
objeto del contrato.


7. La empresa contratista deberá designar un Coordinador del servicio, integrado en su propia plantilla, con plena disponibilidad horaria, que reunirá los requisitos de formación, conocimientos y experiencia exigidos en el pliego de
prescripciones técnicas de este procedimiento, y que tendrá las obligaciones siguientes:


a) Actuar como interlocutor del contratista frente al Congreso, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y el Congreso, de otro lado, en todo lo
relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.


b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.


c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo, sin perjuicio de las funciones de
seguimiento atribuidas a la Dirección del Centro de TIC del Congreso, como órgano responsable del contrato.


d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente con el Centro de TIC, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.


e) Gestionar, con la supervisión del Centro de TIC, las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. Dichas sustituciones deberán ser, en todo caso, autorizadas por el
Centro de TIC, debiendo las nuevas personas reunir idénticos parámetros de calidad a los que determinaron la adjudicación.


8. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Congreso de los Diputados.


9. El Congreso de los Diputados se reserva el derecho a exigir la sustitución del personal cuando lo estime conveniente para la adaptación del servicio a nuevas circunstancias o para un mejor desempeño del mismo.



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Cláusula 30.ª Deber de confidencialidad.


1. La empresa queda expresamente obligada a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fines
distintos de los que figuran en este pliego, ni tampoco ceder a otros, ni siquiera a efectos de conservación.


2. El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en el sobre correspondiente una relación con la
documentación a la que hayan dado ese carácter.


Cláusula 31.ª Protección de datos de carácter personal.


1. El contratista y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que hayan podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún
después de la finalización del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de desarrollo de la referida Ley Orgánica.


2. El contratista deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del servicio, en especial las derivadas del deber
de secreto, respondiendo la empresa contratista de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.


Cláusula 32.ª Normas de seguridad del Congreso de los Diputados.


El contratista y su personal quedarán sujetos al estricto cumplimiento de las normas de seguridad del Congreso de los Diputados.


CAPÍTULO CUARTO


Prerrogativas y recursos


Cláusula 33.ª Prerrogativas y recursos.


1. La Mesa del Congreso ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.


2. Asimismo, ostenta la prerrogativa de modificarlos, por razones de interés público, de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP.


3. Los acuerdos de la Mesa son inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos podrá interponerse, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes; o recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses, en los términos previstos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


4. Al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada, se podrá interponer potestativamente en vía administrativa recurso especial en materia de contratación frente a los actos contemplados en el artículo 40.2 del TRLCSP. Asimismo,
cabrá la interposición de la cuestión de nulidad siempre que resulte procedente conforme a lo establecido en el artículo 37 del TRLCSP, siendo el Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes Generales el órgano especial competente para resolver
ambos recursos.



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ANEXO I


Modelo de proposición económica


D./D.ª .................................................., con DNI n.º ........................., vecino de ......................., provincia de ............................, con domicilio en .............................., n.º..........,
código postal .................., en nombre (propio) o (de la empresa que representa), con CIF ...................., y domicilio en ........... calle ..................., n.º ........, código postal ........................, se compromete a
ejecutar el CONTRATO DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA EL SOPORTE, CONFIGURACIÓN Y MONITORIZACIÓN DEL SISTEMA INFORMÁTICO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, de conformidad con los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas,
por un importe total de .............................. euros (en letra y en número), sin incluir IVA, correspondiente al año y siete meses de duración inicial del contrato y cuyo desglose es el siguiente:


Conceptos;Importes sin IVA;Importes del IVA aplicable


;;


- 2 técnicos Administradores de Bases de Datos y aplicaciones.;;


- 1 técnico administrador de Sistemas AIX, Linux.;;


- 1 técnico administrador de Sistemas Windows.;;


- Consultores Especialistas y Coordinador.;;


- Monitorización 24x7.;;


Importe total de la oferta, sin IVA:


Importe del IVA aplicable:


Importe total, incluido IVA:


(Se deberá incluir como anexo el detalle de las diferentes partidas que componen la oferta)


En Madrid, a ............ de .................. de ................


Fdo. (Firma y sello de la empresa)


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO II


Modelo de aval (artículo 96 del TRLCSP)


La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
..........................................................................................................................................................................................................


CIF/NIF ......................................................... con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ............................................. en la calle/plaza/avenida
............................................................................


................................................................ C.P. ................................ y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados)


..................................................................................................................................................................................................................................................
............ .....................................................


con poderes suficientes para obligarle en este acto.


AVALA


a: (nombre y apellidos o razón social del avalado) ........................................................................................


.................................................................................................................. NIF/CIF ................................... en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la
constitución de esta garantía)


..................................................................................................................................................................................................................................................
............ ..................................................................................... para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado)


..................................................................................................................................................................................................................................................
............ .................................................... ante el Congreso de los Diputados por importe de euros: (en letra)
.................................................................................................................... (en cifra) ..............................................


La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al
obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Congreso de los Diputados con sujeción a los términos previstos en la normas de contratación del TRLCSP y en sus normas de
desarrollo.


Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente del Congreso de los Diputados no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número
...........................................


................................................................................... (lugar y fecha)


............................................................... (razón social de la entidad)


................................................................. (firma de los Apoderados)



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ANEXO III


Modelo de certificado de seguro de caución


Certificado número .......................................................................................................................(1) ........................................................ (en adelante, asegurador), con domicilio
en ............................., calle ........................................................, y CIF......................................... debidamente representado por don (2)
...........................................................................................................................................................


................................... con poderes suficientes para obligarle en este acto.


ASEGURA A (3) ........................................................................ NIF/CIF .........................................., en concepto de tomador del seguro, ante (4) ................................... en adelante
asegurado, hasta el importe de euros (5) ..................................... en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas
por la que se rige el contrato (6) ........................................en concepto de garantía (7).......................................................................................para responder de las obligaciones, penalidades y demás
gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.


El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.


La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el
asegurador deba hacer efectiva la garantía.


El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.


El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Congreso de los Diputados, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y normas de desarrollo.


El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8) ............................................. autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y
legislación complementaria.


En .................................., a .......... de ..................................... de .............


Firma:


Asegurador


INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO


(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.


(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.


(3) Nombre de la persona asegurada.


(4) El Congreso de los Diputados.


(5) Importe en letra por el que se constituye el seguro.


(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.


(7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.


(8) Órgano competente del Congreso de los Diputados.



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ANEXO IV


Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar a que se refiere el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público


D./D.ª .........................................................................................................,con DNI n.º ..............................., en nombre propio/en representación de la empresa
.................................., con CIF n.º ............................. y domicilio en .............................., calle .........................................


DECLARA


Que la empresa a la que represento legalmente, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo, y se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas en las disposiciones vigentes, en concreto aquellas a
que se refieren los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante el CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, expido y firmo la presente declaración en ............................, a ....... de ....................... de ............


Firmado: (firma y sello de la empresa)


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO V


Modelo de declaración relativa a la finalidad de la empresa


D./D.ª ............................................................, mayor de edad, provisto de DNI n.º ................................, en nombre propio/en representación de la empresa ....................................................,
CIF ..................., con domicilio en la calle ....................................................., n.º .........., código postal ................, provincia de ..............................., teléfono ........................, fax
.................. Y correo electrónico ..............................., declara que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad de la empresa y que éstos, de acuerdo con lo establecido
en sus estatutos, son los siguientes:


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante el CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, expido y firmo la presente declaración en ......................., a .......... de ............................ de ............


Firmado: (firma y sello de la empresa)


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO VI


Declaración relativa a los principales servicios efectuados en los cinco últimos años


D./D.ª ....................................................................................... con DNI n.º ............................, y en nombre y representación de la empresa ............................................


DECLARA


Que dicha empresa ha realizado de conformidad los contratos de servicios correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del CONTRATO DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA EL SOPORTE, CONFIGURACIÓN Y MONITORIZACIÓN
DEL SISTEMA INFORMÁTICO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, que figuran a continuación y cuyo importe global anual es igual o superior al requerido en el pliego de cláusulas administrativas:


Año 2013


Empresa/organismo;Facturación


;


;


Año 2014


Empresa/organismo;Facturación


;


;


Año 2015


Empresa/organismo;Facturación


;


;


Año 2016


Empresa/organismo;Facturación


;


;


Año 2017


Empresa/organismo;Facturación


;


;


En .........................., a ........ de .................................... de .............


Firmado: (firma y sello de la empresa)


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO VII


Declaración responsable de adscripción de medios


D./D.ª ....................................................................................................., con DNI n.º ................................, en nombre propio/en representación de la empresa
......................................., con CIF n.º ......................... y domicilio en ............................, calle ...........................


DECLARA


Que, en caso de resultar adjudicatario del PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA EL SOPORTE, CONFIGURACIÓN Y MONITORIZACIÓN DEL SISTEMA INFORMÁTICO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS,
asume el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, de conformidad con lo previsto en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de
prescripciones técnicas, así como en la propuesta técnica presentada.


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante el CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, expido y firmo la presente declaración en .............................., a ...... de ..................... de ..........


Firmado: (firma y sello de la empresa)


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO VIII


Modelo de declaración relativo al personal con discapacidad


D./D.ª ............................................................., mayor de edad, provisto de DNI n.º ..............................., en nombre propio/en representación de la empresa ........................................, CIF
........................., con domicilio en la calle .................................., n.º ..........., código postal .............., provincia de .............., teléfono ........................, fax ........................ y correo
electrónico ........................, declara que NO cuenta con personas con discapacidad.


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante el CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, expido y firmo la presente declaración en ............................., a ......... de ................... de ............


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO IX


Declaración responsable de pertenencia a grupo de empresas


D./D.ª......................................................................., mayor de edad, provisto de DNI n.º ........................, en nombre propio/en representación de la empresa ........................................., CIF
..........................., con domicilio en la calle ...................................................................., n.º .........., código postal ........................., provincia de ......................, teléfono
....................., fax ..................... y correo electrónico ............................., declara que:


forma parte del Grupo de empresas .................................................... de acuerdo a lo determinado en el artículo 42.1 del Código de Comercio, y (en su caso) que a la presente licitación concurre también la empresa
................................................... perteneciente al mencionado Grupo.


no forma parte de ningún Grupo de empresas.


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS expido y firmo la presente declaración en .........................., a .......... de ................................... de ...............


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO X


Modelo de declaración relativa al portal de la transparencia


D./D.ª .................................................................., mayor de edad, provisto de DNI n.º ..............................., en nombre propio/en representación de la empresa ......................................., CIF
..............................., con domicilio en la calle ................................., n.º ..........., código postal ................, provincia de .................., teléfono .........................., fax .......................... y
correo electrónico .........................., declara en relación con el procedimiento .............................


que SÍ presta su consentimiento para publicar el nombre de la empresa como licitadora en el procedimiento, por considerar que no concurren las circunstancias a las que se refiere el artículo 153 del TRLCSP.


que NO presta su consentimiento para publicar el nombre de la empresa como licitadora en el procedimiento, por considerar que concurren las circunstancias a las que se refiere el artículo 153 del TRLCSP.


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante el CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, expido y firmo la presente declaración en .........................., a .......... de ................................... de ...............


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS


ÍNDICE


1. Objeto del procedimiento... (Página42)


2. Entorno tecnológico... (Página42)


3. Alcance del servicio... (Página43)


3.1 Asistencia técnica in situ para la gestión y administración de los distintos entornos (desarrollo, preproducción y producción)... (Página43)


3.2 Soporte especializado, mantenimiento proactivo, reactivo y actualización tecnológica... (Página43)


3.3 Monitorización y soporte remoto 24 horas diarias por 7 días a la semana... (Página44)


4. Equipo de trabajo... (Página45)


4.1 Equipo de trabajo 'in situ' para la gestión y administración de los distintos entornos (desarrollo, preproducción y producción)... (Página45)


4.2 Perfil de Consultor Especialista en entornos Microsoft, Almacenamiento, Sistemas, Oracle o de Comunicaciones... (Página47)


4.3 Coordinador del Servicio... (Página48)


5. Criticidad de los servicios y acuerdo de nivel de servicio... (Página48)


5.1 Criticidad de los servicios... (Página49)


5.2 Categorización de las incidencias y niveles de servicio... (Página49)


6. Formación del equipo de trabajo... (Página50)


7. Metodología de trabajo... (Página50)


8. Transferencia tecnológica... (Página50)


9. Documentación de los trabajos... (Página50)


ANEXO 1. Modelo de formulario de personal a adscribir a la ejecución del contrato... (Página51)


ANEXO 2. Descripción del entorno tecnológico del Congreso de los Diputados... (Página52)


1. Objeto del procedimiento.


El objeto del contrato es la prestación de servicios de asistencia técnica en tareas de soporte, configuración y monitorización del sistema informático del Congreso de los Diputados, especialmente en los entornos de las bases de datos, de
los servidores y de las comunicaciones, tanto 'in situ' como mediante acceso remoto, de conformidad con lo dispuesto en el presente pliego y en el de cláusulas administrativas particulares.


2. Entorno tecnológico.


La plataforma tecnológica en la que se sustenta el sistema informático del Congreso de los Diputados está compuesta por los siguientes elementos:


- Servidores centrales: Pseries, Xseries, Blades de IBM.


- Sistemas operativos: AIX virtualizados con LPAR, Linux y Windows tanto en servidores físicos como virtualizados con VMware.


- Servidores Windows de Microsoft para gestión de identidad, sistema archivos de usuario, sistema de correo, sistema de impresión y controladores de dominio.


- Red de almacenamiento SAN con alta seguridad compuesta por cabinas de discos y librería de cintas, gestionada por SVC de IBM.


- Sistema de salvaguardas Spectrum Protect de IBM.



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- Bases de datos, servidor web y de aplicaciones, servidor de portales: ORACLE, APACHE, SQLSERVER, BRS, BKM, FLORA, ORACLE WEB CENTER.


- Sistema de seguridad perimetral y en los puestos de trabajo.


- Sistema de virtualización de aplicaciones con CITRIX.


- Red de datos LAN y WIFI segmentada en VLANs, tecnología de configuración de red STONEGATE y CHECKPOINT.


Se incluye como anexo 2 un documento que describe con más detalle este entorno tecnológico.


3. Alcance del servicio.


El servicio comprenderá todos los trabajos precisos para el correcto funcionamiento y disponibilidad de los distintos subsistemas que forman el entorno tecnológico del Congreso de los Diputados descrito en el Anexo 2, debiendo contemplarse
asimismo un adecuado acuerdo de nivel de servicio, de conformidad con los apartados que se indican a continuación.


No es objeto del contrato el mantenimiento del hardware ni el suministro de las actualizaciones de las licencias de software que se mencionan en el entorno tecnológico.


Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, el contratista asumirá, en su caso, la gestión de las garantías de los equipos que forman parte de la infraestructura, así como la relación con los proveedores del mantenimiento con los
que el Congreso de los Diputados tenga suscritos los correspondientes contratos, con el fin de agilizar la resolución de incidencias que impliquen a terceros.


3.1 Asistencia técnica in situ para la gestión y administración de los distintos entornos (desarrollo, preproducción y producción). Se deberá prestar la asistencia técnica necesaria en el entorno de sistemas, comunicaciones, bases de datos
y aplicativos, con el fin de mantener la operatividad, capacidad y disponibilidad de los mismos. Se incluye a continuación las tareas que, como mínimo, deben realizarse en el ámbito del contrato:


- Actualización y revisiones técnicas de productos instalados.


- Ayuda a la administración de sistemas (AIX, Linux y Windows).


- Resolución de incidencias tanto hardware como software.


- Tareas relacionadas con la administración de las BBDD Oracle (10g y 12c), RAC.


- Tareas relacionadas con la administración de otros productos Oracle (IAS, Portal, WebLogic, WebCenter Content, WebCenter Sites, Forms, Report, OAM, etc).


- Tareas relacionadas con la administración de los Sistemas Operativos de Red.


- Tareas relacionadas con la administración de productos Microsoft (Correo, directorio activo, servidor de archivos, servidor de impresión, WSUS, SCCM, SCOM, RDS).


- Instalación de nuevas versiones y actualizaciones de sistemas operativos y de los diferentes aplicativos vigentes.


- Análisis del rendimiento del sistema y realización de los cambios oportunos para su mejora.


- Tareas relacionadas con la administración de los sistemas de almacenamiento y backup.


- Análisis de Almacenamiento, Backup y sistemas virtualizados.


- Administración, instalación y actualización de los aplicativos.


- Gestión de usuarios de los distintos aplicativos.


- Ejecución de migraciones de versiones de software.


3.2 Soporte especializado, mantenimiento proactivo, reactivo y actualización tecnológica. Además de los servicios previstos para su realización por personal in situ, se deberá proporcionar soporte especializado, en modo presencial o remoto,
en función de las características y circunstancias de los trabajos que deban realizarse. Estos servicios corresponderán principalmente a soporte especializado de segundo nivel y serán requeridos por escalado de incidencias del equipo in situ o por
la realización de tareas correspondientes al perfil de consultor, entre las que se encuentran, como requisito mínimo, las siguientes:


- Soporte por escalado de incidencias del equipo in situ o del Centro de Servicios Gestionados.


- Control de variables críticas del servicio, con el fin de realizar un mantenimiento proactivo que evite la saturación de los recursos de los sistemas. Se deberán presentar informes trimestrales de rendimiento.



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- Realización de auditorías y análisis externos, como mínimo semestralmente, sobre sistemas, configuraciones, servicios y aplicativos que permitan la mejora de la configuración y los entornos, así como el estado de consolidación,
optimización de los recursos y continuidad del servicio.


- Tareas de actualización y seguimiento de versiones en los entornos del Congreso de los Diputados, que incluya análisis, diseño, planificación y puesta en marcha de los cambios.


- Mantenimiento actualizado de la documentación correspondiente a las tareas realizadas. Esta documentación estará accesible en todo momento a las personas que se designen del Centro de TIC del Congreso de los Diputados.


Si como consecuencia de las actividades a realizar se requiera llevar a cabo una parada del Sistema Informático o de alguno de sus elementos críticos, dicha parada deberá realizarse, si es posible, en periodos de mínima actividad, lo que
incluye la posibilidad de realización de los trabajos fuera del horario laborable, incluyendo fines de semana o festivos, sin que por ello el Congreso deba abonar cantidad adicional alguna sobre el importe del contrato.


3.3 Monitorización y soporte remoto veinticuatro horas diarias por siete días a la semana. Para mantener el mayor nivel de disponibilidad de las infraestructuras, se requiere la monitorización de forma permanente tanto del hardware
(servidores, sistemas de almacenamiento, equipos de comunicaciones y cualquier componente de la infraestructura que permita ser monitorizado) y el software (sistemas operativos, bases de datos, aplicaciones, servicios web, etc.).


Como consecuencia de esta monitorización, las incidencias y problemas que puedan ocurrir serán escalados para su resolución a los mismos técnicos de sistemas y consultores especialistas asignados para el servicio. En este ámbito, los
servicios serán en modo presencial o remoto según las características de los problemas escalados.


Una vez escalado un problema e iniciado el servicio, la empresa contratista deberá proporcionar información puntual sobre el estado de la incidencia y de su resolución. La información correspondiente a todas las incidencias que se produzcan
deberá estar disponible para el personal que designe el Congreso de los Diputados, valorándose el acceso on line al sistema de gestión de incidencias del contratista.


De igual forma, facilitarán informes estadísticos, como mínimo trimestralmente, que permitan obtener una medida de la calidad del servicio y del cumplimiento del Acuerdo de Nivel de Servicio.


Los servicios de monitorización 24 x 7 deberán prestarse desde un Centro de Servicios Gestionados de la empresa contratista, que estará ubicado en España y que asegurará el servicio en alta disponibilidad. Desde este centro se realizará la
monitorización del sistema y la canalización de las incidencias, debiendo disponer de los medios personales, de comunicaciones y materiales suficientes para la prestación del servicio, además de los consultores y técnicos que formen parte del equipo
de trabajo.


Para el servicio de monitorización serán por cuenta del contratista, en su caso, las líneas de comunicaciones que se requieran, así como los sistemas, hardware o software, necesarios para la prestación de dicho servicio, así como para la
gestión de incidencias y elaboración de informes y estadísticas.


El Congreso de los Diputados actualmente monitoriza sus sistemas con la herramienta Nagios. Se considera como requisito mínimo la integración con esta herramienta del servicio de monitorización. En el caso de que se proponga una
herramienta diferente deberá detallarse el plan de implantación de dicha herramienta, incluyendo la integración con el sistema Nagios del Congreso o, en su caso, la sustitución por la herramienta que proponga el licitador, sin coste adicional para
el Congreso.


Se valorará que el contratista ponga a disposición del Congreso un cuadro de mando accesible a través de un portal web que permita visualizar en tiempo real las estadísticas, la disponibilidad del equipamiento, la verificación de la
continuidad del servicio y las interrupciones que hayan podido producirse.


Cuando por renovación tecnológica u otra causa, se sustituyan elementos monitorizados o se añadan nuevos elementos susceptibles de ser monitorizados, el contratista llevará a cabo las actuaciones oportunas que permitan continuar la
monitorización de los nuevos equipos, servicios, aplicaciones, etc., sin discontinuidad en la prestación del servicio y sin coste adicional para la Cámara.



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4. Equipo de trabajo.


Para la ejecución del servicio, además de los medios necesarios para el servicio de monitorización, el adjudicatario dispondrá del personal técnico que se indica a continuación:


4.1 Equipo de trabajo in situ para la gestión y administración de los distintos entornos (desarrollo, preproducción y producción). Para llevar a cabo el conjunto de tareas que se indican en el apartado 3.1 se requieren cuatro personas in
situ, con los siguientes perfiles:


Dos Técnicos Administradores de Bases de Datos y aplicaciones.


Un Técnico Administrador de Sistemas AIX, Linux.


Un Técnico Administrador de Sistemas Windows.


La jornada semanal de estos técnicos será de cuarenta horas, distribuidas de lunes a viernes, excluidos festivos, a realizar, con carácter general, dentro del horario de 8:30 a 21:30 horas. El número de horas a realizar en cómputo anual
es de 1.760.


Con objeto de que la ejecución del contrato quede siempre asegurada, el contratista procederá inmediatamente a la sustitución del técnico que por las causas que fueren no pudiera prestar sus servicios (permisos, bajas, etc.), con excepción
de las vacaciones anuales reglamentarias, que deberán acomodarse a las necesidades del Congreso de los Diputados, y en las que no será necesario proceder a su cobertura por otra persona.


El Coordinador del servicio designado por el contratista deberá determinar la distribución del horario teniendo en cuenta las necesidades que le sean comunicadas por el Centro de TIC derivadas del funcionamiento de la Cámara y en especial de
los días en que se celebren sesiones plenarias, en que podrá establecerse un turno de guardia hasta la finalización de las sesiones.


Los perfiles profesionales y requisitos del equipo de trabajo in situ son los que se indican a continuación:


4.1.1 Perfil Técnico administrador de Bases de Datos y aplicaciones (dos técnicos).


a) Requisitos mínimos:


- Formación: Titulación FP de grado superior o equivalente.


- Conocimientos: Administración en entorno Oracle.


• Certificación Oracle Certified Associate (OCA).


- Experiencia: al menos tres años de experiencia en tareas de soporte, configuración, implantación y administración en el siguiente entorno tecnológico:


• Soporte de sistemas operativos AIX o Linux.


• Soporte en bases de datos y gestores transaccionales Oracle 10g, 11g, 12c.


• Servicios de integración e implantación de sistemas y soluciones de Alta Disponibilidad.


• Optimización de entornos AIX o Linux.


• Optimización de Base de Datos Oracle.


• Implantación, administración y soporte del sistema de base de datos y de aplicaciones de Oracle (OAS y Portal).


b) Parámetros a valorar:


- Experiencia superior a la exigida como requisito mínimo, en tareas de soporte, configuración, implantación y administración.


- Experiencia en los siguientes entornos:


• Administración de entorno Weblogic de Oracle.


• Administración de LDAP de Oracle (OAM).


• Instalación y administración de servicios de aplicaciones Java (Tomcat, Jboss, Apache, o similares).



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4.1.2 Perfil. Técnico administrador de Sistemas AIX, Linux (un técnico).


a) Requisitos mínimos:


- Formación: Titulación FP de grado superior o equivalente.


- Conocimientos:


• Cursos de Administración de sistemas operativos AIX, Linux.


- Experiencia: al menos 3 años de experiencia en tareas de soporte, configuración, implantación y administración en el siguiente entorno tecnológico:


• Administración de los Sistemas: AIX, Linux.


• Programación en scripting: Procesos de backup, importación de BBDD, disponibilidad de sistemas, monitorización, etc.


• Administración de sistema de Backup Spectrum Protect de IBM.


• Administración de sistemas de seguridad: Gestión de directorios, permisos, accesos y sistemas de provisión.


• Administración sistemas de almacenamiento IBM.


• Administración y operación sistemas de robótica de cintas y dispositivos de Disaster Recovery.


• Administración y operación en sistemas Spectrum Scale (GPFS), sFTP y NFS.


• Administración de sistemas de alta disponibilidad HACMP.


• Administración en entornos de virtualización VMWARE.


b) Parámetros a valorar:


- Experiencia superior a la exigida como requisito mínimo, en tareas de soporte, configuración, implantación y administración.


- Experiencia en los siguientes entornos:


• Administración de sistemas de almacenamiento.


• Administración, operación y monitorización de sistemas basado en Nagios o similar.


• Administración y securización de servidores de Aplicaciones (Java, Weblogic, JBoss, Apache, Tomcat).


4.1.3 Perfil. Técnico administrador de Sistemas Windows (un técnico).


a) Requisitos mínimos:


- Formación: Titulación FP de grado superior o equivalente.


- Conocimientos:


• Cursos de Administración de sistemas operativos Windows.


- Experiencia: al menos tres años de experiencia en tareas de soporte, configuración, implantación y administración en el siguiente entorno tecnológico:


• Administración de los Sistemas: Windows.


• Administración servidor de correo, archivos e impresión.


• Administración Active Directory.


• Administración Controladores de Dominio.


b) Parámetros a valorar:


- Experiencia superior a la exigida como requisito mínimo, en tareas de soporte, configuración, implantación y administración.


- Experiencia en los siguientes entornos:


• Administración System Center Configuration Manager (SCCM).


• Administración System Center Operations Manager (SCOM).


• Administración Remote Desktop Services (RDS).


• Administración Windows Server Update Services (WSUS).


• Administración de sistemas Azure y Office365.



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4.2 Perfil de Consultor Especialista en entornos Microsoft, Almacenamiento, Sistemas, Oracle o de Comunicaciones. Para llevar a cabo el conjunto de tareas que se requieren en los apartados 3.2 y 3.3, para soporte de segundo nivel o soporte
especializado, se considera que el perfil necesario para los técnicos que presten el servicio es el de Consultor Especialista en cada uno de los entornos tecnológicos del sistema informático del Congreso de los Diputados.


Las tareas asociadas a las incidencias derivadas de la monitorización 24 x 7 y mantenimiento reactivo, preventivo y actualización tecnológica, deberán ser realizadas por el equipo de Consultores descrito anteriormente. Esto incluirá los
desplazamientos requeridos a la sede del Congreso de los Diputados.


Se ha realizado una estimación a tanto alzado para todas las tareas a realizar por los Consultores. Con el fin de que los licitadores puedan disponer de una referencia para la elaboración de su oferta, se considera un volumen de horas a
realizar por el conjunto de consultores de 2.080 horas anuales. No obstante, en el contrato se considera incluida la cobertura de todas las tareas indicadas en este pliego, por lo que no se producirá ningún cargo adicional para el Congreso de los
Diputados aunque se superen esas horas globales en cómputo anual.


Se estima necesario un número mínimo de 3 consultores, para cubrir los cinco entornos tecnológicos que se indican a continuación, con especificación de los requisitos mínimos exigidos. En todo caso, el equipo de consultores debe cubrir
globalmente el conjunto de conocimientos y experiencia en los entornos especificados:


a) Requisitos mínimos para todos los consultores:


- Formación: Ingeniero Técnico o Superior o equivalente.


- Experiencia mínima: al menos cinco años de experiencia en tareas de soporte, configuración, implantación y administración en el entorno tecnológico correspondiente.


b) Requisitos mínimos específicos para los consultores en función del entorno:


Se requieren conocimientos y experiencia en los siguientes entornos, teniendo en cuenta que dicha experiencia ha de ser en las versiones de los productos instalados actualmente en el Congreso y que se describen en el anexo 2.


- Entorno de Microsoft:


• Servidores Windows.


• Controladores de Dominio.


• Correo.


• Servidor de Archivos.


• Servidor de impresión.


• Active Directory.


• System Center Configuration Manager (SCCM).


• System Center Operations Manager (SCOM).


• Remote Desktop Services (RDS).


• Windows Server Update Services (WSUS).


- Entorno de Almacenamiento:


• San Volume Controller (SVC) de IBM.


• Sistema de Backup Spectrum Protect de IBM.


• Robótica de cintas.


• Implantación de Disaster Recovery.


- Entorno de Sistemas:


• Administración de Sistemas Operativos AIX, Linux.


• Virtualización LPAR.


• Administración Sistemas de ficheros Spectrum Scale (GPFS), NFS.


• Administración de sistemas de alta disponibilidad HACMP.


• Administración e implantación de virtualización de servidores VMWARE.



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- Entorno de Oracle:


• Administración de Bases de Datos, Oracle Real Application Clusters (RAC).


• Administración e implantación de arquitecturas ORACLE: servidor de aplicaciones, servidor de contenidos, directorio OAM.


- Entorno de Comunicaciones:


• Diseño e implantación de redes de datos LAN, WIFI (Nivel 2 y 3).


• Administración de software de cortafuegos, DNS, LDAP.


• Implementación de VPN's.


• Administración y configuración de elementos balanceadores.


• Implementación de IPv6.


c) Parámetros a valorar:


- Certificaciones oficiales en el entorno Microsoft.


- Certificaciones oficiales en el entorno de almacenamiento.


- Certificaciones oficiales en el entorno de sistemas.


- Certificaciones oficiales en el entorno de Oracle.


- Certificaciones oficiales en el entorno de Comunicaciones.


- Calidad técnica y experiencia global del equipo de consultores.


Se valorarán las certificaciones oficiales y la calidad técnica y experiencia globales del equipo de consultores que se proponga para la prestación del servicio, atendiendo al mayor o menor grado de cobertura del conjunto de materias
relacionadas con el entorno tecnológico y que permita asimismo mayor flexibilidad y capacidad del equipo para asumir e intercambiar tareas entre los miembros del equipo, para atender los diferentes entornos cuando las circunstancias lo requieran.


Los licitadores deberán detallar y acreditar la formación, experiencia y conocimientos en relación con los requerimientos del Congreso de los Diputados, para cada uno de los miembros del equipo propuestos, de conformidad con el detalle que
se especifica para cada uno de los perfiles, debiendo cumplimentar además, para cada uno de los miembros propuestos, el formulario que figura como Anexo 1 de este pliego. La formación, experiencia y conocimientos que no se acrediten debidamente, no
serán objeto de valoración alguna.


A efectos de la valoración, se computarán los tiempos de experiencia por meses completos.


4.3 Coordinador del Servicio. Con independencia del equipo de trabajo especificado en los apartados anteriores, los licitadores deberán contemplar en su oferta el Coordinador del Servicio previsto en el pliego de cláusulas administrativas
particulares, que deberá reunir los siguientes requisitos:


- Formación: Ingeniero Técnico o Superior, preferiblemente TIC.


- Conocimientos: Certificaciones oficiales en Jefatura de Proyectos e ITIL.


- Experiencia. Al menos 5 años de experiencia en Jefatura de Proyectos o coordinación de servicios de soporte, configuración y monitorización en el entorno tecnológico descrito.


5. Criticidad de los servicios y acuerdo de nivel de servicio.


A continuación se especifica la criticidad de los servicios, la categorización de las incidencias y los niveles de servicio requeridos para el servicio prestado de forma remota:


5.1 Criticidad de los servicios. La criticidad de los servicios soportados por los sistemas es la que se describe a continuación:


- Servicios con criticidad de nivel 1:


• Fallo en el sistema principal y/o muchos usuarios afectados por la incidencia y/o funciones fundamentales del sistema sin funcionar.



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• Cualquier subsistema que no pueda admitir una interrupción en el servicio superior a 2 horas (como, por ejemplo, correo electrónico, página web, aplicaciones relacionadas con el Registro General de la Cámara y con reuniones de sus órganos,
etc.).


- Servicios con criticidad de nivel 2:


• Funcionalidades críticas sin funcionar, algunos usuarios afectados por la incidencia.


• En general, cualquier subsistema que no pueda admitir una interrupción en el servicio superior a 4 horas.


- Servicios con criticidad de nivel 3:


• Subsistemas que soportan procesos administrativos e información general de carácter interno.


• En general, cualquier subsistema que no pueda admitir una interrupción en el servicio superior a 8 horas.


5.2 Categorización de las incidencias y niveles de servicio. La categorización de las incidencias y los niveles de servicio exigidos se exponen a continuación:


- Severidad 1:


• Afectan a la disponibilidad de un servicio con criticidad de nivel 1.


Prestaciones exigibles:


Se exige un tiempo de respuesta inferior o igual a 1/2 hora.


Se exige un tiempo de resolución inferior o igual a 2 horas.


- Severidad 2:


• Afectan a la disponibilidad de un servicio con criticidad de nivel 2 o si es de criticidad de nivel 1 se encuentra soportado por algún elemento redundante hardware o software.


Prestaciones exigibles:


Se exige un tiempo de respuesta inferior o igual a 1/2 hora.


Se exige un tiempo de resolución inferior o igual a 4 horas.


- Severidad 3:


• Afectan a la disponibilidad de un servicio con criticidad de nivel 3 o si es de criticidad de nivel 2 se encuentra soportado por algún elemento redundante hardware o software.


Prestaciones exigibles:


Se exige un tiempo de respuesta inferior o igual a 1/2 hora.


Se exige un tiempo de resolución inferior o igual a 8 horas.


Se entiende por tiempo de resolución, en todos los casos, el tiempo transcurrido desde que el contratista tenga conocimiento de la incidencia, por cualquier medio, hasta que la incidencia ha quedado resuelta.


En el caso de que la incidencia no pueda resolverse de forma remota, el personal de soporte trasladará dicha circunstancia al Coordinador del Servicio designado por el contratista, quien deberá adoptar las medidas oportunas para su
resolución 'in situ' por alguno de los miembros del equipo de trabajo. En este caso, la resolución se deberá llevar a cabo en un tiempo máximo no superior al doble del previsto para la resolución de forma remota.


Por otra parte, en el caso de que sea necesaria la intervención de alguna de las empresas con las que el Congreso tiene contratado el mantenimiento, el tiempo de resolución se interrumpirá hasta que quede resuelta por parte de la empresa
correspondiente. El contratista deberá poner en conocimiento del Congreso cualquier demora que se produzca en la resolución de la incidencia por parte de la otra empresa.



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La empresa adjudicataria garantizará la continuidad del servicio en cualquier circunstancia y en cualquier época del año.


6. Formación del equipo de trabajo.


Si los recursos personales adscritos a la ejecución del contrato necesitaran formación específica para acometer las tareas encomendadas de acuerdo con el contrato, ya sea por evolución de la tecnología, incorporación de nuevas versiones de
productos o implicación en nuevas tareas, según los requisitos técnicos exigidos, la empresa adjudicataria pondrá, a su cargo, los medios necesarios para satisfacer dicha necesidad, procurando que la formación tenga lugar fuera de la jornada laboral
o interfiera lo mínimo posible sobre la misma.


7. Metodología de trabajo.


Los licitadores incluirán en su oferta una descripción detallada de los métodos y procedimientos que proponen para la prestación del servicio objeto de este contrato, prestando especial atención a aquellos aspectos que redunden en una mayor
calidad de los mismos.


Se valorará la aplicación de un marco tecnológico basado en ITIL para la realización del objeto del contrato, orientado especialmente a la gestión del servicio y la seguridad.


8. Transferencia tecnológica.


Durante la ejecución de los trabajos objeto del contrato el adjudicatario se compromete, en todo momento, a facilitar a las personas designadas por el Congreso de los Diputados a tales efectos, toda la información y documentación que estas
soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico de las circunstancias en que se desarrollan los trabajos, así como de los eventuales problemas que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizados para resolverlos.


9. Documentación de los trabajos.


Como parte de los servicios objeto del contrato, la empresa adjudicataria se compromete a generar toda la documentación establecida en su Metodología de Trabajo y que sea aplicable a la ejecución del contrato, con el objetivo de que el
Congreso pueda hacerse con el control efectivo del resultado de los trabajos desarrollados.


El adjudicatario deberá entregar mensualmente al Centro de TIC un informe con las tareas realizadas por los consultores, con indicación de las fechas y horas dedicadas durante el mes correspondiente.


La documentación, quedará en propiedad exclusiva del Congreso de los Diputados sin que la empresa adjudicataria pueda conservarla, ni obtener copia de la misma o facilitarla a terceros sin la expresa autorización del Congreso de los
Diputados.



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ANEXO 1


Modelo de formulario de personal a adscribir a la ejecución del contrato


Identificación de la oferta;


Empresa licitante;


Categoría ofertada;


Apellidos y nombre;


Empresa de Pertenencia;


Titulación académica


Título académico;Centro;Años;F. expedic.;TIC


;;;;


;;;;


;;;;


Formación en tecnologías de la información


;Entorno de este pliego;;;Otros entornos;;


Curso;Horas;Centro/Empresa;F. inicio;Horas;Centro/Empresa;F. inicio


;;;;;;


;;;;;;


;;;;;;


Experiencia general en proyectos TIC


Proyecto;Objeto;Tecnología;F. inicio;F. fin;Tareas desempeñadas;Empresa para la que se realizó


;;;;;;


;;;;;;


;;;;;;


Experiencia específica en entorno tecnológico


Entorno TIC;Categoría;Meses;Descripción detallada del proyecto


;;;


;;;


;;;


Se deberá adjuntar a este formulario:


- Curriculum vítae desarrollado de cada uno de los componentes del equipo de trabajo.


- Justificación documental de las acreditaciones presentadas.



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ANEXO 2


Descripción del entorno tecnológico del Congreso de los Diputados


ÍNDICE


1. Sistema central.


1.1 Proceso.


1.1.1 Plataforma X86.


1.1.2 Plataforma Power de IBM.


1.2 Almacenamiento.


1.2.1 Storage Area Network (SAN).


1.2.2 Backup.


1.3 Network.


1.3.1 LAN WiFi.


1.3.2 LAN cableada.


1.4 Conectividad.


2. Plataformas de servicio de TI en el Congreso.


2.1 Correo Electrónico.


2.2 Directorio Activo y Servidor de archivos.


2.3 Servidores de Aplicaciones.


2.4 WebCenter Sites.


2.5 SGBD Oracle.


2.6 Catalogación de vídeo.


2.7 Vídeo en directo.


2.8 Virtualización de aplicaciones.


1. Sistema central.


Descripción de los diferentes elementos que conforman la infraestructura sobre la que se apoya el sistema informático del Congreso de los Diputados.


1.1 Proceso.


El Congreso de los Diputados dispone de dos plataformas de cómputo distintas, una basada en la tecnología Intel X86 y otra basada en la tecnología IBM Power.


Estas dos tecnologías están siendo utilizadas tanto en BareMetal (con el sistema operativo instalado en nativo directamente sobre el hardware) como virtualizadas o particionadas.


1.1.1 Plataforma X86.


La plataforma de cómputo basada en X86 está compuesta por 29 servidores IBM de distintas gamas y dos Blade Centers H de IBM con 18 cuchillas de diferentes tipos (HS21, HS22V y HS23).


IBM X86:


- 4 servidores xSeries 3550.


- 1 servidor xSeries 3650.


- 3 servidores xSeries 336.


- 8 servidores xSeries 346.



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IBM Blade Centres:


- 11 cuchillas Blade HS21.


- 3 cuchillas Blade HS22V.


- 4 cuchillas Blade HS2.


Los servidores que componen la plataforma X86 disponen de almacenamiento local utilizado para la instalación de los sistemas operativos base y los hipervisores apropiados según cada caso, pero el almacenamiento masivo se produce en una SAN
(Storage Area Network) conectada a estos servicios mediante canales de fibra óptica.


Esta plataforma está virtualizada utilizando la tecnología de VMWare. El Congreso utiliza en concreto las versiones de producto ESX5.5 y ESX6.5. Este producto ofrece alta disponibilidad a nivel de máquina virtual, DRS.


1.1.2 Plataforma Power de IBM. Está integrada por 12 máquinas repartidas de la siguiente manera:


- 2 Power 740 con 12 CPUs y 256 GB cada una.


- 2 Power 750 Express con 6 CPUs y 32 GB cada una.


- 8 Power 570 con una potencia conjunta de 40 CPUs y 200 GB.


Son sistemas que admiten virtualización por lo que sobre ellos se definen particiones denominadas LPAR.


- 24 particiones con sistema operativo Aix 6.1.


- 17 particiones con sistema operativo Aix 7.1.


1.2 Almacenamiento.


Se dispone de un sistema de almacenamiento de información SAN (Storage Area Network) de altas prestaciones con las correspondientes copias de seguridad.


Para gestionar y almacenar backups de la información almacenada se utiliza una librería de cintas donde se guardan y custodian las cintas de las copias de seguridad.


1.2.1 Storage Area Network (SAN).


La SAN del Congreso está basada en San Volume Controller (SVC) de IBM, compuesta por los siguientes elementos:


- 2 cabinas de almacenamiento Storwize V5000 de IBM, con 3 módulos de expansión por cabina (60 discos, de los cuales 6 son SSD, 18 SAS y el resto SATA). Estos sistemas están configurados en modo RAID 6. Proporcionan una capacidad de 183 TB
de almacenamiento (244,5 TB antes del formateo).


- 4 nodos San Volumen Controller (SVC) de IBM, agrupados en 2 I/O groups, con acceso exclusivo por fibra (esto es, sin parametrización iSCSI).


- El resto de sistemas del Congreso accede al entorno de almacenamiento por medio de FC a los volúmenes (virtual disks) configurados en SVC, a través de switches Brocade SAN384B adecuadamente redundados.


Se utiliza el software SVC Standard Edition (7.8) con los siguientes paquetes:


• Virtualización.


• Flash Copy.


Actualmente están asignados a los distintos sistemas 140 TB de los 182,90 disponibles (un 76 %, pero gracias al uso de Thin Provisioning la capacidad real consumida es de 132 TB (un 72 %).


Cada host que accede a la SAN utiliza al menos dos canales de fibra óptica distintos para acceder a la misma, ofreciendo alto rendimiento y alta disponibilidad.



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1.2.2 Backup.


El sistema de salvaguardas del Congreso está basado en el software TSM (Tivoli Storage Manager o actualmente Spectrum Protect), utilizando las siguientes licencias/productos en virtud de las necesidades:


- IBM Spectrum Protect Extended Edition (8.1):


• IBM Spectrum Protect Storage Agent (AIX).


• IBM Spectrum Protect Client Linux.


• IBM Spectrum Protect Client Windows.


• IBM Spectrum Protect Client AIX.


• IBM Spectrum Protect Operation Center (Linux).


- IBM Spectrum Protect for Databases:


• Data Protection for Oracle.


- IBM Spectrum Protect for Mail:


• Data Protection for Microsoft Exchange.


- IBM Spectrum Protect for Virtual Environments:


• Data Protection for VMWare.


La información salvada se almacena en repositorios en disco, con deduplicación, que se replican hacia cartuchos de cinta LTO5, por medio de una librería de cintas TS3500, partición virtualizada con cinco lectores, sistema de particionado
lógico y dos bastidores adicionales. La información salvada suma 506 TB ya que se guarda una copia en la librería de cintas y otra en un armario ignífugo situado en otro edificio.


1.3 NETWORK.


El Congreso de los Diputados ofrece conexión de área local que a su vez proporcional conectividad a Internet y a redes de área extensa, con la red SARA.


La conectividad LAN se ofrece mediante dos vías:


- Conectividad LAN WiFi o inalámbrica para los dispositivos móviles y portátiles.


- Conectividad LAN cableada para los equipos de sobremesa o escritorio.


En la fecha de elaboración de este pliego se está llevando a cabo una licitación para la renovación de la electrónica de red, así como de la red WIFI, por lo que no se pueden especificar los datos relativos a estas infraestructuras.


1.3.1 LAN WiFi.


La arquitectura de la solución inalámbrica del Congreso da cobertura a los cinco edificios que componen el complejo del Congreso. Este sistema consiste en una tecnología centralizada basada en controlador con una topología en estrella y
caminos redundantes de fibra óptica tipo OM2 desde los switches core o centrales a cada edificio. Este enlace se hace a 1 Gbps. La pila de switches core redundantes y los controladores de backup se ubican en el semisótano del edificio de
Ampliación II junto con el datacenter. Cada edificio dispone de una pila central de switches redundantes y el controlador correspondiente del edificio. La pila central de switches WiFi de cada edificio se interconecta con los switches de acceso de
los AP de cada planta o conjunto de plantas mediante líneas redundantes de fibra tipo OM2 a 1 Gbps.


Tanto la red cableada como la inalámbrica están segmentadas por VLAN para cada Grupo Parlamentario así como para la propia Secretaría General utilizando para ello asignación dinámica de VLAN's. Se utiliza el estándar 802.1X y certificado
digital en el equipo cliente.



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1.3.2 LAN cableada.


El sistema de conectividad de área local cableada está disponible en los cinco edificios que componen el complejo del Congreso de los Diputados.


La arquitectura de la solución cableada se basa en una topología en estrella con caminos redundantes de fibra óptica OM2 y OM3 desde los switches core o centrales a cada edificio cuyo enlace se hace a 10 Gbps. Los switches core se ubican en
el semisótano del edificio de Ampliación II junto con el datacenter y se componen de dos pilas redundantes. Cada edificio dispone de una pila central de switches redundantes que hace las veces de switch core de cada edificio. Esta pila se
interconecta con los switches de acceso a cada planta mediante líneas redundantes de fibra tipo OM2 a 1 Gbps.


La red cableada está segmentada por VLAN para cada Grupo Parlamentario así como para la propia Secretaría General utilizando para ello asignación dinámica de VLAN's. Se utiliza el estándar 802.1X y certificado digital en el equipo cliente.


1.4 Conectividad.


El acceso a la rede LAN, tanto WiFi como cableada, se realiza mediante la aplicación de estándar 802.1X a través de un servidor Free Radius v2.1.8 instalado en alta disponibilidad en dos servidores Linux CentOS 5.4.


La definición de segmentos de red y reglas de acceso entre las distintas zonas se realiza a través de un sistema de doble nivel de cortafuegos configurados en alta disponibilidad. Se dispone también de un sistema de balanceadores de carga.


2. Plataformas de servicio de TI en el Congreso.


El Congreso de los Diputados dispone de una serie de plataformas tecnológicas que ofrecen diferentes funcionalidades y servicios que son utilizados tanto por los usuarios como por los diferentes subsistemas que componen el conjunto del
sistema informático.


2.1 Correo electrónico.


La plataforma de correo electrónico provee un sistema con características avanzadas como gestión de calendario, agenda, sistemas de colaboración mediante buzones compartidos, sincronización con dispositivos móviles y acceso web.


La solución está basada en el producto Microsoft Exchange 2016 de que se utilizan todas sus funcionalidades menos la Mensajería Unificada.


El stack de aplicación completo está formado por:


- Servicio de acceso a clientes con los roles HUB y CAS en el que corren Windows 2012 R2 y Exchange 2016.


- Repositorio de almacenamiento de buzones denominado Mailbox en el que corre Windows 2012 R2 y Exchange 2016.


Todos estos elementos están configurados en alta disponibilidad, ya que se dispone de dos elementos de cada tipo. Los módulos HUB y CAS en modo activo-activo y Mailbox en modo activo-pasivo con replicación continua y failover automático.


2.2 Directorio activo y servidor de archivos.


El servicio de directorio permite la gestión de usuarios y grupos de los mismos y se realiza con el producto Active Directory Domain Service Windows Server 2012 R2.


El Congreso dispone también de un servicio de archivos que permite a los usuarios guardar sus archivos en la red SAN y compartirlos aplicando políticas de seguridad y de compartición a usuarios y grupos. Se emplea para ello el servidor de
archivos Windows Server 2012 R2.


Estos dos servicios están configurados en alta disponibilidad.


También están instalados el Servidor de impresión Windows Server 2012 R2, SCOM 2007, SCCM 2012, RDS 2012 R2, WSUS 2012 R2, destinados a facilitar la administración de los sistemas.



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2.3 Servidores de aplicaciones.


Para proporcionar una infraestructura de ejecución del software J2EE ya sea desarrollado en el Congreso, o bien desarrollado por terceros, se dispone de servidores de aplicaciones Java.


Toda esta infraestructura se despliega para tres entornos distintos: Desarrollo, Preproducción y test y, por último, Producción. La arquitectura de estos tres entornos es equivalente, aunque en Desarrollo no se dispone de alta
disponibilidad.


La solución está basada en los siguientes servidores:


- Oracle IAS 10gR2. Es un servidor de aplicaciones completo. Proporciona contenedores para Java 1.4 en el que además están instaladas aplicaciones creadas con tecnologías propietarias de Oracle como son la web y la Intranet creadas con
Portal y aplicaciones de gestión creadas con Forms y Reports.


- IAS 10gR3. Es un servidor de aplicaciones que sólo proporciona contenedores para Java 1.6 por lo que es complementario con el anterior.


- Oracle Weblogic 11g. Es un servidor de aplicaciones completo.


- 2 servidores Linux CentOS 6.6 con el reverse proxy Squid 3.4.7.


- 2 servidores Linux CentOS 6.4 con el reverse proxy Squid 3.5.19.


La arquitectura de los servidores IAS 10g es la siguiente:


- 2 servidores en los que corre el software IAS 10gR2 a su vez con los procesos de Webcache, OHS (servidor web Apache), contenedor de Portal, contenedor de FomsReport, contenedores OC4J para Java 1.4.


- 2 servidores en los que corre el software IAS 10gR3 con contenedores para Java 1.6.


- 2 servidores con el software SSO 10g para proporcionar servicios de validación.


- 2 servidores con el software OID 10g para proporcionar servicios de directorio LDAP.


Todos estos servidores son particiones LPAR.


Además las aplicaciones requieren de otros servicios adicionales que son proporcionados por dos servidores en HA (particiones LPAR con Aix 6.1) que permiten invocar desde las aplicaciones ciertos procesos que se deben ejecutar en el servidor
y aplicaciones legacy externas como son BRS, BKM y AbsysNET.


Proporcionan también almacenamiento compartido visible simultáneamente por todos los servidores (GPFS), y servicios de ftp y Samba para que dicho almacenamiento sea accesible por determinados usuarios desde los puestos de trabajo.


Mención aparte merece un sistema también legacy que permite lanzar listados impresos o en pdf desde las aplicaciones pero que requiere para su funcionamiento un motor de WorkFlow (OneTo One) y una base de datos Oracle en un sistema gestor
aislado en versión 10.2.0.4.


Por debajo de todo ello se encuentra la base de datos con un RAC 10.2.0.4 en dos servidores Power5 con Aix 6.1.


Para la solución Weblogic la arquitectura es como sigue:


- Los Squids, OID, SSO son los mismos y el Weblogic corre en otras dos máquinas (partición LPAR de Power7 con Aix 7.1) con los procesos de Webcache y contenedores de Java 1.7.


- Dos servidores ForsReports 11g.


2.4 Webcenter Sites.


La infraestructura del Congreso cuenta con una solución de desarrollo de aplicaciones portales, web ricas y sites colaborativos que se denomina Oracle WebCenter 11g. Permite crear páginas web aislando el entorno de contribución de los
usuarios de la presentación que se haga en el web site, proporcionando un framework de desarrollo de este tipo de aplicaciones web y un gestor de contenidos.


El despliegue de esta solución consta de:


- Dos servidores front end con el software WebCenter Sites 11g instalado con el rol de Delivery compuesto por servidor http (OHS), servidor Weblogic y el propio software de Sites. Son particiones LPAR de Power7 con Aix 7.1.



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- Un único servidor con el software WebCenter Sites 11g con el rol de Staging (o contribución) compuesto por servidor http (OHS), servidor Weblogic y el propio software de Sites. Es una partición LPAR de Power7 con Aix 7.1.


- 2 servidores con el software WebCenter Content 11g de gestión de contenidos compuesto por servidor http (OHS), servidor Weblogic y el propio software de Content. Son particiones LPAR de Power7 con Aix 7.1.


- Un ordenador Windows7 con WebCenter Content Inbound Refinery para conversión de los documentos almacenados en Content en los distintos formatos que se puedan necesitar (Pdf, Word, Html).


Por debajo de todo ello se encuentra la base de datos con un RAC 12c en dos particiones LPAR Power7 con Aix 7.1.


2.5 SGBD Oracle.


El sistema de gestión de bases de datos elegido para procesar la información es Oracle. El número de base de datos es de 15 BBDD en cada uno de los entornos (producción, preproducción y desarrollo). La solución de base de datos se
implementa sobre los siguientes productos Oracle:


AIX:


- Oracle Grid Infraestructure V12.1.0.2.


- Oracle Database Enterprise Edition (RAC) V10.2.0.5.


- Oracle Database Enterprise Edition (RAC) V12.1.0.2.


Linux:


- Oracle Real Application Cluster V10.2.0.5.


- Oracle Database Standard Edition (RAC) V10.2.0.5.


- Oracle Database Standard Edition V10.2.0.5.


2.6 Catalogación de vídeo.


La catalogación de los vídeos de las sesiones plenarias y de comisión se realiza en tiempo real enlazándose sus metadatos con la base de datos Argo que contiene la gestión integral de las iniciativas y expedientes parlamentarios.


La solución está compuesta por diferentes elementos de fabricantes especializados en la gestión de vídeo. Los elementos de esta plataforma, objeto de los servicios solicitados son:


- 6 servidores con Windows 2003 32 5. Tres de ellos están virtualizados y otros tres son físicos.


- 2 servidores Linux SUSE 9 en los que está instalado Oracle RAC 10g.


- Librería de cintas TS3500 que almacena los vídeos. Configurada con una partición virtualizada que incorpora dos lectores de cartuchos de cinta LTO3 con capacidad para 270 TB.


Estos servidores forman parte de la infraestructura descrita en el apartado 1.1.1 de este documento.


2.7 Vídeo en directo.


La plataforma de streaming provee el vídeo en directo producido en la Cámara en formatos MPEG4 y Flash para ser consumido desde la web del Congreso de los Diputados en tiempo real. También ofrece cortes de vídeo en diferido accesibles desde
la misma página web.


La solución está compuesta por diferentes elementos de fabricantes especializados en la gestión de vídeo. Los elementos de esta plataforma que son objeto de los servicios solicitados son:


- 2 servidores Windows 2003 32 bits.


- 4 servidores Linux Centos 6.4.


Estos servidores forman parte de la infraestructura descrita en el apartado 1.1.1 de este documento.



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2.8 Virtualización de aplicaciones.


El Congreso dispone de virtualización de aplicaciones CITRIX XenApp 6.5.


La plataforma que presta este servicio está compuesta por 2 granjas XenApp 6.5 sobre Windows Server 2008 R2 con los siguientes componentes:


- 4 servidores Netscaler.


- 2 servidores Preproducción (XenApp 6.5).


- Servidores Producción (XenApp 6.5):


• 1 servidor Egdesight para monitorización Citrix.


• 2 controladores.


• 2 servidores StoreFront.


• 6 servidores Aplicaciones virtualizadas.


- Servidores en pruebas XenDesktop y XenApp 7:


• 1 controlador XenApp 7.


• 1 controlador XenDesktop 7.


• 4 servidores Aplicaciones virtualizadas.


• 3 máquinas virtuales para despliegue.


Estos servidores forman parte de la infraestructura descrita en el apartado 1.1.1 de este documento.



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292/000031


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día 13 de febrero de 2018, ha acordado aprobar los Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de
servicios de soporte técnico para la atención a usuarios, formación y mantenimiento de equipos de microinformática del Congreso de los Diputados, disponiendo en el mismo acto la apertura del procedimiento de adjudicación y la aprobación del gasto
derivado del contrato.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publicación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de febrero de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS


ÍNDICE


CAPÍTULO I. Disposiciones generales... (Página60)


Cláusula 1.ª Objeto del contrato... (Página60)


Cláusula 2.ª Régimen jurídico... (Página60)


Cláusula 3.ª Aplicación del TRLCSP... (Página61)


Cláusula 4.ª Tramitación y procedimiento de adjudicación... (Página61)


Cláusula 5.ª Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato... (Página61)


Cláusula 6.ª Plazo de ejecución y prórroga... (Página62)


Cláusula 7.ª Información, control, seguimiento y retirada de documentación... (Página62)


Cláusula 8.ª Capacidad para contratar... (Página62)


Cláusula 9.ª Presentación de proposiciones... (Página62)


Cláusula 10.ª Forma y contenido de las proposiciones... (Página63)


Cláusula 11.ª Portal de la transparencia... (Página67)


Cláusula 12.ª Examen de las proposiciones... (Página67)


Cláusula 13.ª Criterios de adjudicación... (Página68)


Cláusula 14.ª Renuncia y desistimiento... (Página70)


Cláusula 15.ª Clasificación de ofertas y adjudicación... (Página70)


Cláusula 16.ª Garantía definitiva... (Página71)


Cláusula 17.ª Formalización del contrato... (Página71)


CAPÍTULO II. Ejecución del contrato... (Página72)


Cláusula 18.ª Lugar de ejecución... (Página72)


Cláusula 19.ª Prestación del servicio y continuidad de la prestación... (Página72)


Cláusula 20.ª Dirección y supervisión del contrato... (Página72)


Cláusula 21.ª Terminación, plazo de garantía y liquidación... (Página72)


Cláusula 22.ª Riesgo y ventura... (Página72)


Cláusula 23.ª Cesión del contrato... (Página72)


Cláusula 24.ª Subcontratación... (Página73)


Cláusula 25.ª Ejecución defectuosa y resolución del contrato. Penalidades. Responsabilidad por daños y perjuicios ... (Página73)


CAPÍTULO III. Derechos y obligaciones del contratista... (Página73)


Cláusula 26.ª Pago del precio del contrato... (Página73)


Cláusula 27.ª Revisión de precios... (Página74)


Cláusula 28.ª Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista... (Página74)


Cláusula 29.ª Obligaciones laborales y sociales del contratista... (Página74)



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Cláusula 30.ª Deber de confidencialidad... (Página75)


Cláusula 31.ª Protección de datos de carácter personal... (Página75)


Cláusula 32.ª Normas de seguridad del Congreso de los Diputados... (Página76)


CAPÍTULO IV. Prerrogativas y recursos... (Página76)


Cláusula 33.ª Prerrogativas y recursos... (Página76)


ANEXO I. Modelo de proposición económica... (Página77)


ANEXO II. Modelo de aval (artículo 96 del TRLCSP)... (Página78)


ANEXO III. Modelo de certificado de seguro de caución... (Página79)


ANEXO IV. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar a que se refiere el artículo 60 del texto refundido de la ley de contratos del sector público ... (Página80)


ANEXO V. Modelo de declaración relativa a la finalidad de la empresa... (Página81)


ANEXO VI. Declaración relativa a los principales servicios efectuados en los cinco últimos años... (Página82)


ANEXO VII. Declaración responsable de adscripción de medios... (Página83)


ANEXO VIII. Modelo de declaración relativa al personal con discapacidad... (Página84)


ANEXO IX. Declaración responsable de pertenencia a grupo de empresas... (Página85)


ANEXO X. Modelo de declaración relativa al portal de la transparencia... (Página86)


CAPÍTULO PRIMERO


Disposiciones generales


Cláusula 1.ª Objeto del contrato.


1. El objeto del contrato es la prestación de servicios de soporte técnico para la atención a usuarios, soporte a productos software, colaboración en cursos de formación y el mantenimiento de equipos de microinformática del Congreso de los
Diputados, de conformidad con lo dispuesto en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.


2. La codificación correspondiente al vocabulario común de contratos públicos (CPV) es la siguiente:


722222300-0 Servicios de tecnología de la información


50312000-5 Servicios de mantenimiento y reparación de equipo informático


3. La necesidad administrativa que se pretende satisfacer es la atención ofimática a todos los usuarios del sistema informático de la Cámara, el soporte a los productos software instalados en ordenadores personales y dispositivos móviles,
la colaboración en cursos de formación y el mantenimiento de equipos de microinformática.


Cláusula 2.ª Régimen jurídico.


1. El contrato al que se refiere el presente pliego es un contrato administrativo de servicios, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.


2. Formarán parte del contrato el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y las propuestas económica y técnica. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, en el
correspondiente de prescripciones técnicas y demás documentos anexos. Por ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.


3. El presente procedimiento se regirá por el artículo 72 de la Constitución, por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP) en los
términos previstos en la disposición adicional primera bis en atención a la consideración como órgano constitucional del Congreso de los Diputados. También se regirá por la normativa de desarrollo y por las Normas y Acuerdos adoptados por el
Congreso de los Diputados



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en materia de contratación y contracción de obligaciones. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.


4. En cuanto a las posibles responsabilidades penales se estará a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Penal, que tipifica el delito de alteración de precios en concursos y subastas públicas.


Cláusula 3.ª Aplicación del TRLCSP.


1. En virtud de la disposición adicional primera bis del TRLCSP, las menciones que el mismo efectúa a las Administraciones Públicas contratantes se entenderán referidas al Congreso de los Diputados.


2. Las referencias que dicho texto efectúa a la Caja General de Depósitos en relación con la prestación de garantías se entenderán hechas al Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados, de la Dirección de
Presupuestos y Contratación.


Cláusula 4.ª Tramitación y procedimiento de adjudicación.


1. El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, de conformidad con lo previsto en los artículos 138, 157 y siguientes del TRLCSP.


2. El contrato objeto de este procedimiento está sujeto a regulación armonizada, de conformidad con el artículo 4.b) de la Directiva 2014/24 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014.


3. La tramitación del expediente de contratación se realizará por procedimiento ordinario.


Cláusula 5.ª Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato.


1. El presupuesto máximo de licitación es de 1.199.855,00 euros (IVA excluido), correspondiente a la duración inicial del contrato y por la prestación de los servicios requeridos en el pliego de prescripciones técnicas.


2. A este contrato le corresponderá un tipo de IVA del 21 %, que asciende a 251.969,55 euros, lo que hace un total de 1.451.824,55 euros (IVA incluido).


3. El presupuesto de licitación corresponde a la totalidad el período previsto para la ejecución del contrato. La reducción de este período por demora en el inicio de los efectos del contrato respecto a la fecha inicialmente prevista o por
cualquier otro motivo, conllevará la reducción proporcional del presupuesto de licitación y del precio ofrecido.


4. El valor estimado del contrato, incluidas las posibles prórrogas es de 1.664.315,00 euros (IVA excluido), de conformidad con el siguiente desglose por años:


Años;Importes netos


(excluido IVA);Importes totales


(incluido IVA)


2018 (junio-diciembre, 7 meses).;270.935,00;327.831,35


2019.;464.460,00;561.996,60


2020.;464.460,00;561.996,60


Posible prórroga.;;


2021.;464.460,00;561.996,60


5. En el presupuesto se entienden incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros y honorarios del personal
técnico a su cargo, gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente, son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, excepción hecha del IVA.


6. El cumplimiento del contrato queda sujeto a la condición suspensiva de la existencia de crédito aprobado, adecuado y suficiente en el presupuesto del Congreso de los Diputados, en el ejercicio presupuestario correspondiente.



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Cláusula 6.ª Plazo de ejecución y prórroga.


El contrato entrará en vigor el día 1 de junio de 2018, salvo que la duración del procedimiento de adjudicación u otros motivos lo impidieran, en cuyo caso se estará a la fecha de la firma del contrato o a la fecha que se indique en el
mismo, y se extinguirá el 31 de diciembre de 2020, pudiendo ser objeto de prórroga, por acuerdo expreso de ambas partes, hasta un máximo de un año, sin que la prórroga pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.


Cláusula 7.ª Información, control, seguimiento y retirada de documentación.


1. El seguimiento y control general del presente procedimiento y de la ejecución del contrato se realizará por el Centro de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (en adelante Centro de TIC) del Congreso de los Diputados.
Este órgano habrá de considerarse como responsable del contrato a los efectos de lo dispuesto en el artículo 52 del TRLCSP.


2. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que rigen el presente procedimiento podrán descargarse desde la página web del Congreso de los Diputados, accediendo directamente desde el siguiente
enlace http://www.congreso.es, a través del 'Perfil del contratante'.


3. Asimismo, podrán retirarse en la Secretaría del Centro de TIC, calle Floridablanca, s/n, de 10 a 14 horas, en días hábiles, de lunes a viernes.


4. Los licitadores que deseen información adicional sobre el objeto del contrato podrán ponerse en contacto con el Centro de TIC, a través del correo electrónico gestion.tic@congreso.es.


5. La solicitud de aclaración referida a cualquier aspecto de la licitación se deberá dirigir mediante correo electrónico a la anterior dirección y sus contestaciones serán publicadas en el perfil del contratante.


Cláusula 8.ª Capacidad para contratar.


1. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas
en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en la cláusula
10.ª de este pliego.


2. Además, las empresas licitadoras deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para
la debida ejecución del contrato.


3. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.


Cláusula 9.ª Presentación de proposiciones.


1. La presentación de proposiciones se realizará en mano en la Secretaría del Centro de TIC, de 10 a 14 horas, en días hábiles, de lunes a viernes, dentro del plazo indicado en los anuncios de licitación publicados en el Diario Oficial de
la Unión Europea y en el Boletín Oficial del Estado.


2. Las ofertas podrán remitirse también por correo certificado. Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la
remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico remitido a la dirección gestion.tic@congreso.es, si bien en este último caso sólo será válido si existe constancia de la
transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al
expediente.


3. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. Transcurridos, no obstante, diez días
siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.



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4. No serán admitidas las proposiciones que se presenten por vías distintas a las anteriormente señaladas.


5. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, no admitiéndose la presentación de variantes. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión
temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por dicho licitador.


6. No serán aceptadas aquellas proposiciones que superen el presupuesto máximo de licitación, estén incorrectamente formuladas o contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer con absoluta claridad la oferta.


7. Las empresas que, de un modo distinto al indicado en la cláusula 10.ª, presenten en un sobre erróneo documentos o aporten datos de la oferta técnica o de la proposición económica que fueran susceptibles de valoración a efectos de la
adjudicación o que permitan deducir el contenido de su oferta económica, serán excluidas de la licitación.


8. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del contenido de las cláusulas de este pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.


Cláusula 10.ª Forma y contenido de las proposiciones.


Las proposiciones para tomar parte en el procedimiento constarán de TRES (3) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente.


En el exterior de cada sobre se indicará el número y título del sobre, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF, así como la denominación del contrato, que se indica a continuación:


'PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE SOPORTE TÉCNICO PARA LA ATENCIÓN A USUARIOS, FORMACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE MICROINFORMÁTICA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS'


En cada sobre se hará constar una relación numérica de los documentos que contiene e incluirán la documentación que a continuación se indica para cada uno de ellos:


a) Sobre n.º 1 de 'Documentación administrativa' que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:


1. Hoja resumen de los datos del licitador. Firmada por el licitador o por la persona que lo represente, donde, junto con los datos de identificación personal del firmante de la solicitud, figuren también dirección postal, teléfono, correo
electrónico y persona de contacto en la empresa. Asimismo, deberá indicarse la persona o personas que, en caso de resultar adjudicatario, tienen capacidad para presentar y retirar la garantía definitiva.


2. Capacidad de obrar.


2.1 Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público
que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por
funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.


2.2 Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado
para ello.


2.3 La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén
establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.



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2.4 Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en
cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en
el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.


Igualmente, deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la
Administración y con el sector público, salvo que se trate de empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, conforme a lo dispuesto en el artículo 55.1 TRLCSP.


2.5 Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.


2.6 Los licitadores deberán disponer de las habilitaciones, licencias o permisos legalmente necesarios que precisen las actividades objeto del contrato, ya sean de carácter estatal, autonómico o local, acreditándose esta circunstancia
mediante la aportación de los correspondientes certificados emitidos por la autoridad competente.


3. Bastanteo de poderes. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escritura de poder notarial bastante al efecto. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada
del DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. A estos efectos los
poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados en original o copia compulsada.


4. Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración y de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Declaración
responsable, conforme al modelo fijado en el anexo IV al presente pliego, de que el empresario, si se tratase de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratase de persona jurídica, así como el firmante de la
proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al
corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente.


5. Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas
dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias (anexo V).


6. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Las empresas deberán presentar la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, a través de los documentos que a continuación se
detallan:


Solvencia económica y financiera (artículo 75 TRLCSP):


- El licitador deberá presentar el volumen anual de negocios correspondiente a los tres últimos ejercicios disponibles, donde deberá acreditarse que el volumen de negocio referido al año de mayor volumen debe ser igual o superior a
1.664.315,00 euros, sin incluir IVA, equivalente al valor estimado del contrato.


La acreditación de este requisito se realizará mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en
el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.


El Congreso de los Diputados se reserva la posibilidad de, en el caso de no quedar suficientemente clara la solvencia económica o financiera con los documentos aportados, requerir a los licitadores que presenten nueva documentación
complementaria.



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Solvencia técnica o profesional (artículo 78 TRLCSP):


- El licitador deberá presentar la relación de los principales servicios efectuados en el curso de los cinco últimos años (2013 a 2017, ambos inclusive) correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato,
que deberá incluir importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos, de conformidad con el modelo que figura como anexo VI. Deberá acreditarse que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a
464.460,00 euros, sin incluir IVA.


Los servicios efectuados se acreditarán mediante los oportunos certificados, de conformidad con el artículo 78.1.a) del TRLCSP.


7. Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales. Los licitadores deberán incluir, acompañando a los documentos acreditativos de la solvencia exigida, compromiso de adscripción o dedicación de los
medios personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato, según el modelo establecido en el anexo VII del presente pliego.


Este compromiso de adscripción es obligación contractual esencial.


8. Unión temporal de empresarios. Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración, todos los empresarios deberán presentar, individualmente los documentos exigidos en la presente
cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal
en caso de resultar adjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que compondrán la Unión Temporal de Empresas. Los empresarios que concurran agrupados en Unión Temporal de Empresas
quedarán obligados solidariamente.


Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.


En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la
duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.


9. Jurisdicción de empresas extranjeras. Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o
indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.


10. Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación. A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 13.ª del presente pliego, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación:
contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores discapacitados, declaración del número de personas con discapacidad y porcentaje que supone sobre la plantilla total.


En caso de no contar con personas con discapacidad, la declaración se hará en este sentido (ver anexo VIII).


11. Certificados. Las empresas licitadoras deberán poseer la siguiente certificación.


- Microsoft Gold Partner.


Asimismo, deberán acreditar la disponibilidad de sistemas de gestión de la calidad y medioambiental, según las Normas UNE-EN que se indican a continuación, o equivalentes, certificadas por una Entidad reconocida por ENAC (Empresa Nacional de
Acreditación) o entidad equivalente:


- ISO 9001 para actividades directamente relacionadas con el objeto del contrato.


- ISO 14001 para sistemas de gestión medioambiental.


Se aceptarán, asimismo, otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad y de gestión medioambiental. Los certificados que acrediten que el empresario cumple las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental
deberán estar realizados por organismos conformes a las normas europeas de certificación y deberán hacer referencia a los sistemas de aseguramiento de la calidad y de gestión medioambiental basados en la serie de normas europeas en la materia, de
conformidad con los artículos 80 y 81 del TRLCSP.



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12. Empresas vinculadas. Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las Sociedades pertenecientes al mismo grupo, según los criterios a que se refiere el
artículo 42 del Código de Comercio, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 del RGLCAP (Anexo IX al presente pliego).


13. Declaración relativa al Portal de la transparencia. De conformidad con lo previsto en la cláusula 11.ª, los licitadores participantes en el procedimiento deberán prestar su consentimiento para que sus nombres figuren en el Perfil del
contratante del Congreso de los Diputados, según modelo de declaración que se adjunta como Anexo X.


Al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada, el licitador podrá acreditar que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración mediante la aportación del Documento europeo único de
contratación (DEUC).


Puede accederse al DEUC en formato electrónico en la siguiente dirección: https://ec.europa.eu/tools/espd/filter?lang=es


El formulario, disponible en castellano podrá, en ese sitio, cumplimentarse e imprimirse para su envío al órgano de contratación junto con el resto de la oferta.


Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos, debiendo
aportar declaración responsable de la vigencia del certificado de inscripción.


De acuerdo con lo establecido en el artículo 146.4 del TRLCSP, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá solicitar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que
los candidatos remitan la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Esta documentación deberá presentarse en un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a
aquél en que el licitador hubiera recibido el requerimiento.


Los operadores económicos podrán ser excluidos del procedimiento de contratación, y en su caso exigírseles responsabilidad con arreglo a la legislación nacional, en caso de que incurran en declaraciones falsas de carácter grave; o, en
general, si al facilitar la información exigida para verificar que no existen motivos de exclusión o que se cumplen los criterios de selección, ocultaran tal información o no pudieran presentar los documentos justificativos.


Los licitadores deberán tener en cuenta que, tal y como dispone el artículo 146.5 del TRLCSP, la fecha límite en la que deben estar en posesión de los requisitos que en el presente procedimiento se exigen, es la del fin del plazo de
presentación de proposiciones, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 15.ª respecto al compromiso de adscripción de medios.


b) Sobre n.º 2 de 'Oferta técnica'.


En este sobre el licitador incluirá la documentación relativa a la propuesta técnica conforme con los requisitos del pliego de prescripciones técnicas.


La proposición técnica estará firmada por el licitador o su representante, y deberá contener, como mínimo, los siguientes apartados, de acuerdo con lo especificado en el pliego de prescripciones técnicas:


1. Descripción y alcance del servicio (epígrafe 3 del pliego de prescripciones técnicas).


1.1 Atención y soporte a usuarios.


1.2 Formación.


1.3 Soporte de segundo nivel.


1.4 Soporte y mantenimiento de equipos.


2. Metodología de trabajo (epígrafe 4 del pliego de prescripciones técnicas).


3. Calidad técnica del equipo de trabajo, incluyendo currículum de cada técnico (epígrafe 5 del pliego de prescripciones técnicas).


4. Medios materiales y herramientas para el equipo de trabajo (epígrafe 6 del pliego de prescripciones técnicas).


Asimismo, deberá incorporarse junto con la propuesta técnica, la siguiente documentación:


- Relación nominal de los componentes del equipo de trabajo ordenada por tipo de perfil.



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- Formulario de datos a cumplimentar por cada uno de los componentes del equipo propuesto, de conformidad con el modelo que figura como anexo 2 del Pliego de Prescripciones Técnicas.


- Currículum vítae desarrollado de cada uno de los componentes del equipo de trabajo.


- Justificación documental de todas las acreditaciones presentadas.


Se adjuntará copia de la documentación acreditativa de todos los datos reflejados en el formulario o en el Currículum, como certificado de vida laboral, titulaciones académicas, diplomas y otros títulos formativos, certificaciones en
idiomas, así como certificados de empresa en que se acredite la participación en proyectos y la experiencia en el entorno funcional.


No se valorarán los datos que no se acrediten debidamente.


Asimismo, serán objeto de exclusión las ofertas técnicas que no acrediten el cumplimiento de los requisitos mínimos que se establecen en el Pliego de Prescripciones Técnicas.


Todas las prestaciones o servicios superiores a los que se requieren y que el licitador incorpore en esta proposición técnica se entenderán incluidos dentro del precio ofertado.


La documentación correspondiente a la propuesta técnica deberá presentarse en papel y en soporte informático y en ella se deberá hacer constar, de forma clara, aquella información que el licitador considere confidencial a los efectos de lo
dispuesto en la cláusula 30.ª del presente pliego. En el caso de observarse discrepancias entre la documentación en papel y la electrónica, prevalecerá la contenida en papel.


Esta propuesta no podrá contener proposición económica alguna.


c) Sobre n.º 3 de 'Oferta económica'.


1. Dentro de este sobre se incluirá la proposición económica, que estará firmada por el licitador o su representante y se redactará según el modelo que figura como anexo I del presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan
omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer con claridad lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta.


2. La oferta se formulará en euros (número y letra), y los precios ofertados incluirán cualquier tipo de tributo, carga o arbitrio fiscal de carácter europeo, en su caso, excepción hecha del impuesto sobre el valor añadido (IVA), cuyo
importe, tal y como figura en el modelo, se indicará como mención independiente.


3. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte
del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si
ello no altera su sentido.


4. Si en la oferta económica hubiera discrepancias, en su caso, entre el precio expresado en letra y el expresado en número, prevalecerá el importe expresado en letra.


5. Asimismo, se considerará incluido dentro del precio de la oferta el incremento en hasta un 10 por ciento del equipamiento contemplado en el apartado 1. Equipos informáticos del epígrafe 2. Entorno tecnológico, del pliego de
prescripciones técnicas, que es objeto de mantenimiento.


Cláusula 11.ª Portal de la transparencia.


1. Los nombres de los licitadores participantes en el procedimiento se harán públicos en el Perfil del contratante del Congreso de los Diputados, siempre que presten su consentimiento para ello.


2. Dicho consentimiento es revocable cuando exista causa justificada para ello y no tiene efectos retroactivos, según el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.


Cláusula 12.ª Examen de las proposiciones.


1. La Mesa del Congreso, como órgano de contratación, estará asistida para la resolución del procedimiento por la Junta de Contratación de Obras, Servicios y Suministros del Congreso de los Diputados, constituida en Mesa de Contratación.


2. La Mesa de Contratación, después de finalizar el plazo de presentación de ofertas, procederá a abrir y examinar los sobres n.º 1 para calificar los documentos presentados en tiempo y forma por los licitadores.



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3. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, concediendo un plazo máximo de tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la Mesa de
Contratación.


4. Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, se procederá a abrir en acto público los sobres n.º 2 de los licitadores admitidos.


5. Al comienzo de este acto, el Presidente de la Mesa manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y de las causas de inadmisión de estas últimas.


6. La Mesa de Contratación, con anterioridad al acto al que se refiere el siguiente apartado de esta cláusula, procederá al examen y puntuación de las propuestas valorables mediante criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor
(sobres n.º 2), cuantificando los distintos apartados y deduciendo la puntuación final obtenida por cada una de las propuestas, de conformidad con los criterios de valoración recogidos en la cláusula 13.ª, dejando constancia documental de todo ello.


7. Los sobres n.º 3 serán abiertos en acto público, que comenzará dando a conocer la puntuación asignada a las propuestas valorables mediante criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (sobres '2'). Asimismo, se informará de
las ofertas que hubieran sido excluidas de la licitación, no procediéndose a la apertura de sus sobres '3'.


8. La Mesa de Contratación procederá a la valoración de los criterios que hacen referencia a las características del objeto del contrato que se valoran mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas
(sobres n.º 3) y sumará su resultado al obtenido del examen de las propuestas citadas en el párrafo anterior.


9. Sobre la base de la valoración resultante, la Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente y las elevará a la Mesa del Congreso u órgano delegado que corresponda, con la correspondiente propuesta.


10. En cualquier momento, durante el examen tanto de las propuestas técnicas como de las económicas, la Mesa de Contratación podrá requerir a los licitadores para que realicen las aclaraciones necesarias para la comprensión de algún aspecto
de las ofertas, así como solicitar los informes técnicos que considere necesarios que tengan relación con el objeto del contrato.


11. Las fechas para la celebración de los actos públicos de apertura de los sobres n.º 2 y n.º 3 se anunciarán con antelación suficiente en la página web del Congreso de los Diputados, 'Perfil del contratante'.


Cláusula 13.ª Criterios de adjudicación.


1. Para la adjudicación del contrato, el Congreso valorará las referencias técnicas y económicas, teniendo la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, o declarar desierto el procedimiento, siempre que, como se
establece en la cláusula 15.ª y de conformidad con el art. 151.3 del TRLCSP, no exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente pliego.


2. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato y su ponderación son los que se especifican en el apartado siguiente.


3. La puntuación máxima de la oferta técnica y la económica será de 100 puntos en total, distribuidos de la siguiente forma:


3.1 Oferta técnica: 50 puntos. Esta valoración se repartirá entre los siguientes apartados:


1) Descripción y alcance del servicio propuesto (epígrafe 3 del pliego de prescripciones técnicas): hasta 9 puntos, desglosados de la siguiente forma:


1.1) Atención y soporte a usuarios: hasta 2 puntos.


1.2) Formación: hasta 2 puntos.


1.3) Soporte de segundo nivel: hasta 2 puntos.


1.4) Soporte y mantenimiento de equipos: hasta 3 puntos.


2) Metodología de trabajo (epígrafe 4 del pliego de prescripciones técnicas): hasta 2 puntos.



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3) Calidad técnica del equipo de trabajo (epígrafe 5 del pliego de prescripciones técnicas): hasta 38 puntos, desglosados de la siguiente forma:


3.1) Jefe de Proyecto: hasta 12 puntos, divididos en los siguientes subcriterios:


3.1.1) Titulaciones y formación específica: hasta 3 puntos.


3.1.2) Aplicación de técnicas pedagógicas en el entorno laboral, capacidad para detectar necesidades formativas, planificación de jornadas, desarrollo de métodos y estrategias de aprendizaje: hasta 1 punto.


3.1.3) Impartición de cursos y actividades docentes, especialmente en lo referido a ofimática y atención a usuarios, tanto orientadas a la formación individual como a la de grupos: hasta 2 puntos.


3.1.4) Formación a distancia (e-learning): hasta 1 punto.


3.1.5) Coordinación de equipos de trabajo: distribución de tareas, motivación, ejecución, control, seguimiento y reporte: hasta 4 puntos.


3.1.6) Gestión del estrés y adaptación al cambio. Flexibilidad en entornos en continua evolución: hasta 1 punto.


3.2) Técnicos informáticos: hasta 24,5 puntos, con un máximo de 3,5 puntos por cada técnico, divididos en los siguientes subcriterios para cada uno de los técnicos:


3.2.1) Titulaciones y formación específica. Hasta 1,5 puntos.


3.2.2) Conocimientos y experiencia. Hasta 2 puntos.


3.3) Disponibilidad del equipo de trabajo: hasta 1,5 puntos.


4) Medios materiales y herramientas para el equipo de trabajo (epígrafe 6 del pliego de prescripciones técnicas): hasta 1 punto.


Sólo se valorarán los parámetros previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas que sean superiores a los requisitos mínimos exigidos.


La puntuación de cada oferta técnica se realizará mediante la suma aritmética de los puntos que se atribuyan a cada criterio de valoración.


3.2. Oferta económica: 50 puntos. La puntuación de cada oferta económica se realizará con el siguiente criterio:


- A la oferta más económica se otorgarán 50 puntos.


- Al resto de las ofertas se otorgará la puntuación que corresponda con arreglo a la siguiente fórmula:


Puntuación de la oferta económica que se valora = 50 x;oferta más económica


;oferta que se valora


Para la comparación de las ofertas económicas se tendrá en cuenta, exclusivamente, el precio neto de cada una.


4. El órgano de contratación podrá apreciar el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas que se presenten de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 152 del TRLCSP y aplicando los criterios contenidos en los
artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP).


5. En cualquier caso, identificada una proposición que pudiera considerarse desproporcionada o anormal de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la
valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma. Asimismo, se solicitarán los informes técnicos que se consideren oportunos.


El órgano de contratación, a la vista de todo lo anterior y haciendo una valoración de conjunto de la viabilidad de las ofertas técnica y económica, podrá, de forma motivada, apreciar el carácter desproporcionado o anormal de una o varias
proposiciones, que quedarán, en consecuencia, excluidas de la clasificación.


6. La Mesa de Contratación, antes de efectuar la propuesta de oferta económicamente más ventajosa, recabará previamente del Centro de TIC cuantos asesoramientos o informes considere oportunos para la mejor valoración de las ofertas.



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7. En caso de empate en las proposiciones, una vez estudiadas de acuerdo a los criterios que sirven de base para la adjudicación, se dará preferencia en la adjudicación a aquellas empresas que tengan en su plantilla un número de
trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, y si esta circunstancia se acredita por varias empresas, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad
en su plantilla, todo ello de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del TRLCSP.


Cláusula 14.ª Renuncia y desistimiento.


1. Antes de la adjudicación, la Mesa del Congreso de los Diputados u órgano delegado que corresponda, por razones de interés público debidamente justificadas, podrá renunciar a celebrar el contrato. También podrá desistir de la
adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.


2. En estos supuestos la Mesa del Congreso de los Diputados u órgano delegado que corresponda, en la notificación al licitador indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación, de acuerdo
con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.


Cláusula 15.ª Clasificación de ofertas y adjudicación.


1. La Mesa de Contratación elevará las proposiciones presentadas, clasificadas por orden decreciente, con la correspondiente propuesta, a la Mesa de la Cámara u órgano delegado a estos efectos, quien determinará la oferta económicamente más
ventajosa, requiriendo al licitador que la hubiere presentado para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva prevista en la cláusula 16.ª y de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o
adscribir a la ejecución del contrato, conforme al apartado 2 del artículo 64 del TRLCSP.


2. Asimismo, dentro del plazo establecido en el apartado anterior, el licitador deberá acreditar la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al apartado 2
del artículo 64 del TRLCSP.


El Centro de TIC contrastará la documentación que aporte el licitador respecto de los perfiles técnicos concretos que se proponen para la ejecución del contrato con lo expresado en su propuesta técnica y consecuentemente valorado.


En caso de que no se presentara la documentación justificativa de acuerdo con los formularios presentados en la propuesta, se considerará no acreditada la disponibilidad efectiva de los medios personales que se hubiera comprometido a dedicar
o adscribir a la ejecución del contrato.


3. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan
quedado clasificadas las ofertas.


4. La Mesa de la Cámara u órgano delegado a estos efectos deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.


5. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.


6. La adjudicación se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil del contratante, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 151 del TRLCSP.


7. Las empresas no adjudicatarias podrán retirar su documentación transcurrido el plazo de cuatro meses desde que se les notifique la adjudicación, siempre que no haya sido interpuesto ningún recurso relacionado con el procedimiento de
adjudicación. Si pasado el plazo de un año desde la finalización del plazo anterior no se hubiera retirado esa documentación, el Congreso de los Diputados no estará obligado a seguirla custodiando.


8. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:



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Obligaciones tributarias:


a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la
fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.


Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1, apartados b), e) y f),
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o en la normativa que la sustituya, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la
exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.


b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.


Obligaciones con la Seguridad Social:


Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.


En caso de haberse resuelto un empate entre dos licitadores por tener uno de ellos en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, los licitadores deberán acreditar esta circunstancia mediante los
correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.


Cláusula 16.ª Garantía definitiva.


1. Recibido el requerimiento al que se refiere la cláusula 15.ª, el licitador deberá constituir una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.


2. Esta garantía definitiva se constituirá a favor del Congreso de los Diputados y se presentará para su depósito en días hábiles, de lunes a viernes, de 10 a 13 horas, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los
Diputados. En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo previsto en el artículo 96 del TRLCSP. La constitución de la garantía se ajustará a alguno de los modelos que se indican en los Anexos II y III al presente pliego.


3. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP. La constitución, reposición, reajuste, devolución y cancelación de la garantía se regirán por lo previsto en los artículos 99 y 102 del
TRLCSP.


Cláusula 17.ª Formalización del contrato.


1. El Congreso de los Diputados requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurridos quince días
hábiles desde la remisión de la notificación de la adjudicación a los licitadores sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o cuando el órgano competente para la resolución del recurso
hubiera levantado la suspensión.


2. Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, el Congreso de los Diputados podrá adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden de sus ofertas,
contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.


3. Asimismo, antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá reembolsar en el Centro de TIC del Congreso de los Diputados el importe de los anuncios oficiales exigidos por el procedimiento de adjudicación.


4. Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la formalización del contrato, así como todos los impuestos, tasas o gravámenes y cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y
cuantía que éstos señalen.



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CAPÍTULO SEGUNDO


Ejecución del contrato


Cláusula 18.ª Lugar de ejecución.


La ejecución de los servicios objeto del contrato se realizará en las instalaciones ubicadas en los edificios del Congreso de los Diputados en Madrid.


Cláusula 19.ª Prestación del servicio y continuidad de la prestación.


1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego, en el contrato y en la oferta realizada por el adjudicatario, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones
técnicas y de acuerdo con las instrucciones que, para su interpretación, hubiera dado el Congreso de los Diputados al contratista, a través del responsable del contrato al que se refiere la cláusula 7.ª de este pliego.


2. Las relaciones con la empresa adjudicataria se llevarán a cabo a través de un representante nombrado por la misma, que será el único interlocutor para la ejecución del contrato.


3. El adjudicatario vendrá obligado a seguir prestando el servicio y mantener las condiciones del contrato cuando éste se hubiese denunciado por cualquier causa o hubiese expirado naturalmente por el transcurso del plazo de duración, hasta
que vaya a iniciarse la prestación de los servicios por la empresa que resultase nueva adjudicataria.


Cláusula 20.ª Dirección y supervisión del contrato.


El Congreso de los Diputados tendrá la facultad de supervisar la ejecución del contrato y el adjudicatario deberá facilitar el ejercicio de dicha facultad de supervisión. Asimismo dará al contratista las instrucciones que considere
oportunas con el fin de llevar a buen término la citada ejecución, todo ello de conformidad con lo que dispone el TRLCSP.


Cláusula 21.ª Terminación, plazo de garantía y liquidación.


1. El Congreso de los Diputados determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas
y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. En el caso de que los trabajos efectuados no se adecuen a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma
quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.


2. En relación con las prestaciones objeto del presente contrato y en lo que se refiere al plazo de garantía, se estará a lo dispuesto con carácter general en el TRLCSP, fijándose ésta en el plazo de seis meses.


3. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos, el Congreso de los Diputados tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.


4. Terminado el plazo de garantía sin que el Congreso de los Diputados haya formalizado reparo o denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad.


Cláusula 22.ª Riesgo y ventura.


La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP. El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados durante el
desarrollo del servicio.


Cláusula 23.ª Cesión del contrato.


Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato no podrán ser cedidos, ni total ni parcialmente, por el adjudicatario a un tercero, salvo en casos excepcionales debidamente justificados y previamente autorizados por la Mesa de
la Cámara, siempre que se cumplan los supuestos y requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.



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Cláusula 24.ª Subcontratación.


El contratista no podrá concertar con terceros la realización total o parcial de los servicios previstos en el contrato.


Cláusula 25.ª Ejecución defectuosa y resolución del contrato. Penalidades. Responsabilidad por daños y perjuicios.


1. El contratista está obligado a cumplir el contrato en los términos reflejados en el pliego de prescripciones técnicas, así como en su oferta económica y técnica.


2. El incumplimiento de las condiciones del servicio establecidas en el pliego de prescripciones técnicas y en la oferta presentada dará lugar a la consideración de ejecución defectuosa del contrato y, en consecuencia, a la aplicación de
las siguientes penalidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 212 del TRLCSP:


a) En el supuesto de que el contratista realizase defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá, a propuesta del órgano responsable del contrato, imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del
incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 5 por ciento del precio del contrato. Las penalidades se harán efectivas mediante la deducción correspondiente de las cantidades que debieran abonarse al contratista o sobre la garantía, en caso
de que no puedan deducirse de los pagos pendientes.


b) En el caso de sustitución de componentes del equipo de trabajo, el incumplimiento del plazo máximo de quince días laborables, previsto en la cláusula 29.ª, 3.c), de este pliego, salvo aceptación de la justificación de la demora por parte
del Centro de TIC, se impondrá una penalidad del 5 por ciento del importe de la facturación mensual más un 0,5 por ciento por cada día laborable de incumplimiento.


c) Si las penalidades acumuladas superan el 10 por ciento del precio del contrato, el órgano de contratación podrá acordar la resolución del contrato.


3. Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 de TRLCSP.


4. Asimismo, podrán ser causa de resolución:


- El incumplimiento por el adjudicatario de los deberes de confidencialidad y seguridad respecto de los datos que le facilite el Congreso de los Diputados.


- La ejecución defectuosa del objeto del contrato.


- El incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios técnicos, materiales y humanos contemplados en su oferta.


5. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.


6. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar al Congreso de los Diputados de los daños y perjuicios ocasionados, haciendo efectiva la indemnización en primer término sobre la garantía que
se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.


7. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.


CAPÍTULO TERCERO


Derechos y obligaciones del contratista


Cláusula 26.ª Pago del precio del contrato.


1. El contratista tendrá derecho al abono del precio de los servicios realizados, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.


2. El pago del precio se realizará mensualmente, previa acreditación de las prestaciones objeto del contrato que se hayan realizado efectivamente, abonándose el importe correspondiente a dicha prestación.



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3. El contratista deberá emitir las oportunas facturas, que reflejarán el detalle de los servicios realizados, que se tramitarán de acuerdo con lo establecido en la normativa de régimen económico del Congreso de los Diputados.


Cláusula 27.ª Revisión de precios.


Durante la duración del presente contrato, incluyendo, en su caso, la prórroga, no se llevará a cabo ninguna revisión de precios, conforme a lo establecido en el artículo 89.2, modificado por la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación
de la economía española.


Cláusula 28.ª Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.


Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato.


Cláusula 29.ª Obligaciones laborales y sociales del contratista.


1. El adjudicatario deberá disponer del personal preciso para atender las obligaciones derivadas del contrato.


2. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, tributaria, de seguridad social, de integración social de discapacitados y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.


3. El Congreso de los Diputados será del todo ajeno a las relaciones de cualquier índole que existan entre el adjudicatario y el personal con el que cuente aquel para la ejecución del contrato. Singularmente, el contrato no supondrá, en
ningún caso, la existencia de relación laboral entre el Congreso y el adjudicatario, ni entre el Congreso y el personal de aquél, y ello con independencia de las facultades de dirección y supervisión que legal y contractualmente correspondan al
mismo, conforme a la cláusula 20.ª de este pliego.


4. Corresponde al adjudicatario la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la
verificación por parte del Congreso de los Diputados del cumplimiento de aquellos requisitos.


La empresa adjudicataria procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio. No
obstante, en el caso de que fuese necesaria la modificación del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, el contratista deberá:


a) Justificar por escrito, de forma detallada y suficiente, el motivo que suscite cl cambio solicitado.


b) Presentar posibles candidatos con un perfil de cualificación técnica igual o superior al de la persona que se pretende sustituir.


c) Cubrir la baja en un plazo máximo de 15 días laborables a contar desde que se produzca la misma.


Para dar validez a los cambios propuestos será precisa la conformidad del Centro de TIC.


Asimismo, en el supuesto de que se realicen sustituciones de personal, y con objeto de evitar los inconvenientes que se producen en la continuidad del trabajo que realiza la persona sustituida, el Congreso podrá exigir su subsanación
mediante un periodo de solapamiento no superior a cinco jornadas, sin coste adicional para la Cámara. Si esto no fuera posible, por causas imputables a la empresa, se podría requerir, como máximo, que las diez primeras jornadas de trabajo del
sustituto se realicen sin coste, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, procedan.


5. El contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En
particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las
obligaciones legales en materia de prevención



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de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. Asimismo, asumirá las sustituciones de los trabajadores motivadas
por baja o ausencia, en caso de que el Congreso lo requiera.


6. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como
objeto del contrato.


7. La empresa contratista deberá designar un responsable del contrato, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:


a) Actuar como interlocutor del contratista frente al Congreso, canalizando las relaciones laborales entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y el Congreso, de otro lado,
en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.


b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.


c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo, sin perjuicio de las funciones de
seguimiento atribuidas a la Dirección del Centro de TIC, como órgano responsable del contrato.


d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente con el Centro de TIC, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.


e) Gestionar, con la supervisión del Centro de TIC, las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. Dichas sustituciones deberán ser, en todo caso, autorizadas por el
Centro de TIC, debiendo las nuevas personas reunir idénticos parámetros de calidad a los que determinaron la adjudicación.


8. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Congreso de los Diputados.


9. El Congreso de los Diputados se reserva el derecho a exigir la sustitución del personal cuando lo estime conveniente para la adaptación del servicio a nuevas circunstancias o para un mejor desempeño del mismo.


Cláusula 30.ª Deber de confidencialidad.


1. El contratista y su personal quedan expresamente obligados a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudieran conocer con ocasión del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrán copiar o
utilizar con fines distintos de los que figuran en este pliego, ni tampoco ceder a otros, ni siquiera a efectos de conservación.


2. El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en el sobre correspondiente una relación con la
documentación a la que hayan dado ese carácter.


Cláusula 31.ª Protección de datos de carácter personal.


1. La empresa contratista y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que hayan podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá
aún después de la finalización del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento de desarrollo de la referida Ley Orgánica.


2. El contratista deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del servicio, en especial las derivadas del deber
de secreto, respondiendo la empresa contratista de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.



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Cláusula 32.ª Normas de seguridad del Congreso de los Diputados.


El contratista y su personal quedarán sujetos al estricto cumplimiento de las normas de seguridad del Congreso de los Diputados.


CAPÍTULO CUARTO


Prerrogativas y recursos


Cláusula 33.ª Prerrogativas y recursos.


1. La Mesa del Congreso ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.


2. Asimismo, ostenta la prerrogativa de modificarlos, por razones de interés público, de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP.


3. Los acuerdos de la Mesa son inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos podrá interponerse, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes; o recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses, en los términos previstos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


4. Al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada, se podrá interponer potestativamente en vía administrativa recurso especial en materia de contratación frente a los actos contemplados en el artículo 40.2 del TRLCSP. Asimismo,
cabrá la interposición de la cuestión de nulidad siempre que resulte procedente conforme a lo establecido en el artículo 37 del TRLCSP, siendo el Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes Generales el órgano especial competente para resolver
ambos recursos.



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ANEXO I


Modelo de proposición económica


D./D.ª ......................................................................................................., con DNI n.º ..........................., en nombre propio/en representación de la empresa ......................................,
con CIF n.º ..........................., y domicilio en ........... calle ..................., núm. ........, y código postal ........................, se compromete a ejecutar el CONTRATO DE SERVICIOS DE SOPORTE TÉCNICO PARA LA ATENCIÓN A
USUARIOS, FORMACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE MICROINFORMÁTICA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, de conformidad con los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, por un importe total de
....................................... euros (en letra y en número), correspondiente a los dos años y siete meses de duración inicial del contrato, con el siguiente desglose:


- Importe total de la oferta, sin IVA: ______________________ euros.


- Importe del IVA aplicable: ______________________ euros.


- Importe total de la oferta, con IVA: ______________________ euros.


En Madrid, a ...... de ............................... de 2018.


Firmado: (firma y sello de la empresa)


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO II


Modelo de aval (artículo 96 del TRLCSP)


La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
..........................................................................................................................................................................................................


CIF/NIF ......................................................... con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ............................................. en la calle/plaza/avenida
............................................................................


................................................................ C.P. ................................ y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados)


..................................................................................................................................................................................................................................................
............ .....................................................


con poderes suficientes para obligarle en este acto.


AVALA


a: (nombre y apellidos o razón social del avalado) ........................................................................................
.................................................................................................................. NIF/CIF ................................... en virtud de lo dispuesto por el artículo: (norma/s y artículo/s que impone/n la
constitución de esta garantía) ...................................................................................................................................................................., para responder de las obligaciones siguientes
(detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado)


..................................................................................................................................................................................................................................................
............ .................................................... ante el Congreso de los Diputados por importe de euros: (en letra)
.................................................................................................................... (en cifra) ..............................................


La entidad avalista declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el punto 2 del artículo 56 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente
respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Congreso de los Diputados con sujeción a los términos previstos en la normas de contratación del TRLCSP y en sus
normas de desarrollo.


Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente del Congreso de los Diputados no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número:
...........................................


................................................................................... (lugar y fecha)


............................................................... (razón social de la entidad)


................................................................. (firma de los Apoderados)



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ANEXO III


Modelo de certificado de seguro de caución


Certificado número .......................................................................................................................(1) ........................................................ (en adelante, asegurador), con domicilio
en ............................., calle ........................................................, y CIF......................................... debidamente representado por don (2)
...........................................................................................................................................................


................................... con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por el Congreso de los Diputados, con fecha ...........................


ASEGURA


A (3) ...................................................................................... NIF/CIF .............................................., en concepto de tomador del seguro, ante (4) ................................... en
adelante asegurado, hasta el importe de euros (5) ..................................... , en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas por la que
se rige el contrato (6) ........................................en concepto de garantía (7)......................................................................................., para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se
puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.


El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el punto 1 del artículo 57 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.


La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el
asegurador deba hacer efectiva la garantía.


El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.


El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Congreso de los Diputados, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, y normas de desarrollo.


El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8) ........... autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria.


En .................................., a .......... de ..................................... de .............


Firma:


Asegurador


INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO:


(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.


(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.


(3) Nombre de la persona asegurada.


(4) El Congreso de los Diputados.


(5) Importe en letra por el que se constituye el seguro.


(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.


(7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.


(8) Órgano competente del Congreso de los Diputados.



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ANEXO IV


Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar a que se refiere el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público


D./D.ª .........................................................................................................,con DNI n.º ..............................., en nombre propio/en representación de la empresa
.................................., con CIF n.º ............................. y domicilio en .............................., calle .........................................


DECLARA


Que la empresa a la que represento legalmente, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo, y se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas en las disposiciones vigentes, en concreto aquellas a
que se refieren los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante el CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, expido y firmo la presente declaración en ............................, a ....... de ....................... de ............


Firmado: (firma y sello de la empresa)


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO V


Modelo de declaración relativa a la finalidad de la empresa


D./D.ª ............................................................, mayor de edad, provisto de DNI n.º ................................, en nombre propio/en representación de la empresa ....................................................,
CIF ..................., con domicilio en la calle ....................................................., n.º .........., código postal ................, provincia de ..............................., teléfono ........................, fax
.................. Y correo electrónico ..............................., declara que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad de la empresa y que éstos, de acuerdo con lo establecido
en sus estatutos, son los siguientes:


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante el CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, expido y firmo la presente declaración en ......................., a .......... de ............................ de ............


Firmado: (firma y sello de la empresa)


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO VI


Declaración relativa a los principales servicios efectuados en los cinco últimos años


D./D.ª ....................................................................................... con DNI n.º ............................, y en nombre y representación de la empresa ............................................


DECLARA


Que dicha empresa ha realizado de conformidad los contratos de servicios correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del CONTRATO DE SERVICIOS DE SOPORTE TÉCNICO PARA LA ATENCIÓN A USUARIOS, FORMACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE MICROINFORMÁTICA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, que figuran a continuación y cuyo importe global anual es igual o superior al requerido en el pliego de cláusulas administrativas:


Año 2013


Empresa/organismo;Facturación


;


;


Año 2014


Empresa/organismo;Facturación


;


;


Año 2015


Empresa/organismo;Facturación


;


;


Año 2016


Empresa/organismo;Facturación


;


;


Año 2017


Empresa/organismo;Facturación


;


;


En .........................., a ........ de .................................... de .............


Firmado: (firma y sello de la empresa)


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO VII


Declaración responsable de adscripción de medios


D./D.ª ....................................................................................................., con DNI n.º ............................., en nombre propio/en representación de la empresa
......................................., con CIF n.º ......................... y domicilio en ............................, calle ...........................


DECLARA


Que, en caso de resultar adjudicatario del PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE SOPORTE TÉCNICO PARA LA ATENCIÓN A USUARIOS, FORMACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE MICROINFORMÁTICA DEL CONGRESO DE LOS
DIPUTADOS', asume el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, de conformidad con lo previsto en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de
prescripciones técnicas, así como en la propuesta técnica presentada.


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante el CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, expido y firmo la presente declaración en .............................., a ...... de ..................... de ..........


Firmado: (firma y sello de la empresa)


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO VIII


Modelo de declaración relativa al personal con discapacidad


D./D.ª ............................................................., mayor de edad, provisto de DNI n.º ..............................., en nombre propio/en representación de la empresa ........................................, CIF
........................., con domicilio en la calle .................................., n.º ..........., código postal .............., provincia de .............., teléfono ........................, fax ........................ y correo
electrónico ........................, declara que NO cuenta con personas con discapacidad.


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante el CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, expido y firmo la presente declaración en ............................., a ......... de ................... de ............


Firmado: (firma y sello de la empresa)


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO IX


Declaración responsable de pertenencia a grupo de empresas


D./D.ª......................................................................., mayor de edad, provisto de DNI n.º ........................, en nombre propio/en representación de la empresa ........................................., CIF
..........................., con domicilio en la calle ...................................................................., n.º .........., código postal ........................., provincia de ......................, teléfono
....................., fax ..................... y correo electrónico ............................., declara que:


forma parte del Grupo de empresas .................................................... de acuerdo a lo determinado en el artículo 42.1 del Código de Comercio, y (en su caso) que a la presente licitación concurre también la empresa
................................................... perteneciente al mencionado Grupo.


no forma parte de ningún Grupo de empresas.


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS expido y firmo la presente declaración en .........................., a .......... de ................................... de ...............


Firmado: (firma y sello de la empresa)


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO X


Modelo de declaración relativa al portal de la transparencia


D./D.ª .................................................................., mayor de edad, provisto de DNI n.º ............................, en nombre propio/en representación de la empresa ......................................., CIF
..............................., con domicilio en la calle ................................., n.º ..........., código postal ................, provincia de .................., teléfono .........................., fax .......................... y
correo electrónico .........................., declara en relación con el procedimiento .............................


que SÍ presta su consentimiento para publicar el nombre de la empresa como licitadora en el procedimiento, por considerar que no concurren las circunstancias a las que se refiere el artículo 153 del TRLCSP.


que NO presta su consentimiento para publicar el nombre de la empresa como licitadora en el procedimiento, por considerar que concurren las circunstancias a las que se refiere el artículo 153 del TRLCSP.


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante el CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, expido y firmo la presente declaración en .........................., a .......... de ................................... de ...............


Firmado: (firma y sello de la empresa)


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS


ÍNDICE


1. Antecedentes... (Página87)


2. Entorno tecnológico... (Página87)


3. Alcance del servicio... (Página88)


4. Metodología de trabajo... (Página90)


5. Equipo de trabajo... (Página90)


6. Medios materiales... (Página93)


ANEXO 1. Resumen de equipamiento... (Página94)


ANEXO 2. Modelo de formulario de personal a adscribir a la ejecución del contrato de servicios de soporte técnico para la atención a usuarios, formación y mantenimiento de equipos de microinformática del Congreso de los Diputados ... href='#(Página95)'>(Página95)


1. Antecedentes.


El objeto del contrato es la prestación de servicios de soporte técnico a los usuarios y equipamiento del sistema informático del Congreso de los Diputados, tanto de las aplicaciones ofimáticas como de los equipos de microinformática
disponibles en la Cámara. Asimismo, se da soporte de primer nivel al equipamiento de movilidad disponible: tabletas y ordenadores portátiles dotados con conexiones de datos 4G, tabletas y smartphones. El número aproximado de usuarios es de 1.400,
entre los que se contabilizan los 350 Diputados de la Cámara, y que son objeto de una atención especial y personalizada.


El software utilizado de forma generalizada en los ordenadores personales de la Cámara es el siguiente:


- Sistema operativo de ordenadores personales y portátiles: Microsoft Windows 7 Enterprise y XP.


- Aplicaciones: Microsoft Office 2010 y 2013 (Word, Excel, Outlook), PDF Converter, Adobe Acrobat XI (versiones Standard, Profesional y Reader); navegadores de Internet (Internet Explorer, Chrome, Firefox), software de sincronización con
dispositivos móviles (ITunes, Kies), Antivirus Macafee y otras aplicaciones propias desarrolladas en la Cámara.


Para la gestión de activos, incidencias y peticiones de servicio se utilizan aplicaciones propias, estando en estudio la implantación de un sistema integral de gestión para dichas tareas.


2. Entorno tecnológico.


El entorno tecnológico del Congreso de los Diputados comprende tanto aplicaciones ofimáticas y programas de uso generalizado en la Cámara como equipos informáticos y equipamiento de movilidad, de conformidad con el resumen que se incluye a
continuación.


1. Equipos informáticos.


- 1.557 ordenadores personales (sobremesa y portátiles), en su mayoría de la marca Hewlett Packard, así como equipos Toshiba, Apple (iMac y MacBook).


- 944 impresoras en blanco y negro y color (locales y de red) de las marcas Hewlett Packard y Samsung, principalmente.


- 5 Equipos multifunción Canon y 45 escáneres HP, Fujitsu y Canon.


En el anexo 1 figura el detalle de marcas y unidades de los diferentes equipos.



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2. Equipamiento de movilidad.


- Tabletas iPAD, smartphones iPHONE (modelos 4 y superiores) y Samsung.


3. Software:


- Sistemas operativos: Windows, OS X, iOS, Android.


- Software ofimático: Microsoft Office, soluciones Adobe: (Acrobat, Flash Player, Photoshop...), iWork, PDF Converter y Power PDF, etc. Clientes de correo electrónico Microsoft Outlook y Microsoft Outlook Web App, Mozilla Thunderbird.


- Navegadores de Internet (Internet Explorer, Chrome, Firefox).


- Software de sincronización de dispositivos móviles (iTunes, Kies).


- Software de virtualización de aplicaciones: Citrix XenApp y Citrix Receiver.


- Software de gestión de dispositivos móviles (MDM): Citrix XenMobile.


- Herramientas de gestión y reporte de incidencias.


- Herramientas de gestión remota: Microsoft Remote Desktop, Teamviewer.


- Software de creación, administración e implementación de imágenes (SCCM, Acronis True Image, etc.).


- Programas de gestión de bibliotecas de contenidos y sincronización con dispositivos móviles (iTunes, Kies, DiskAid, iMazing, iFunBox, iPhoneRecovery).


- Software para la firma electrónica, kits de uso y utilidades de configuración de tarjetas criptográficas.


- Soluciones antivirus: McAfee, AVG, Avira, Microsoft Security Essentials.


- Herramientas para visualización y edición de video (Windows Movie Maker, VLC, códecs, reproductor de Windows Media).


- Software de copia de seguridad y recuperación de datos.


- Herramientas para la optimización y el mantenimiento de equipos.


- Aplicaciones propias desarrolladas en el Congreso de los Diputados.


3. Alcance del servicio.


El servicio comprenderá tanto el soporte 'in situ' como, en su caso, soporte de segundo nivel, así como formación, soporte y mantenimiento de equipos, de conformidad con lo que se establece en los apartados siguientes.


1. Atención y soporte a usuarios. Se requieren las siguientes prestaciones:


- Soporte, asistencia técnica y formación a los usuarios del sistema informático del Congreso de los Diputados. Este servicio incluirá el soporte a los usuarios del equipamiento que tengan asignado (ordenadores de sobremesa, portátiles,
periféricos y dispositivos móviles) para el uso de las aplicaciones correspondientes.


- Soporte especializado a usuarios con perfil de alto cargo, directivo o similar.


- Información sobre la utilización del software de uso generalizado y de los medios técnicos disponibles.


- Configuración y aplicación de políticas de copia de seguridad y recuperación de datos en ordenadores personales.


- Configuración, instalación, migración, copia de seguridad y restauración de los dispositivos móviles, de manera complementaria al servicio de mantenimiento y soporte, en su caso, que presten los proveedores de esos dispositivos.


- Soporte para la sincronización de datos entre los equipos informáticos y dispositivos móviles. Manejo de programas de gestión de bibliotecas de contenido y herramientas de sincronización para las distintas plataformas compatibles con el
parque móvil.


- Recepción, seguimiento y resolución de incidencias informáticas producidas en el equipamiento hardware y software instalado en la Cámara.


- Reporte, escalado y gestión documental de incidencias de conformidad con los criterios que el Congreso disponga. Manejo de herramientas de gestión de incidencias o ticketing que se utilicen en la Cámara para el reflejo de las diferentes
actuaciones llevadas a cabo.


- Utilización de herramientas de soporte remoto implantadas en la Cámara.


- Creación, administración e implementación de imágenes de disco y maquetas.



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- Transmisión de conocimiento, trabajo en equipo, documentación de soluciones y procesos, transferencia tecnológica, y cuantos aportes sean susceptibles de mejorar el desempeño en relación con las intervenciones acometidas por el equipo de
trabajo.


2. Formación. Los licitadores deberán contemplar en su propuesta técnica el detalle de las acciones formativas que puedan impartirse a usuarios del Congreso de los Diputados por parte del equipo técnico que se adscriba a la ejecución del
contrato y que se realizarían dentro del horario de prestación del servicio y, por tanto, sin coste adicional para la Cámara. En la propuesta deberán detallar y acreditar la experiencia correspondiente.


3. Soporte de segundo nivel. El contratista deberá disponer de un soporte de segundo nivel (telefónico o presencial) que sirva de apoyo a los técnicos residentes para la resolución de incidencias o averías complejas. En la propuesta
técnica los licitadores deberán detallar los medios que se contemplan para dicho soporte, así como el alcance del mismo.


4. Soporte y mantenimiento de equipos.


4.1 El adjudicatario deberá realizar las siguientes prestaciones in situ relativas al parque informático:


- Soporte y mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos informáticos que se indican en el apartado 2.1 correspondiente al entorno tecnológico del Congreso, subsanando o reparando incidencias o averías producidas en dichos equipos,
ya sean ordenadores de sobremesa, portátiles, impresoras y los diferentes periféricos, sin perjuicio de que en los equipos que dispongan de garantía o contrato de mantenimiento en vigor la resolución pueda depender de los correspondientes
proveedores. A los efectos de su adecuada valoración por los licitadores, está prevista la sustitución de 699 ordenadores de sobremesa, recientemente adquiridos por la Cámara, y que disponen de cuatro años de garantía.


En el soporte que debe proporcionarse se incluye la sustitución de fungibles y, en su caso, consumibles, limpieza de rodillos y operaciones periódicas de mantenimiento. De los elementos que deban sustituirse, serán por cuenta del
contratista y, por tanto, incluido en el precio que hubiera ofertado, la sustitución de cualquiera de los componentes, con excepción de los consumibles, que serán por cuenta del Congreso de los Diputados.


Asimismo, el adjudicatario deberá realizar un mantenimiento anual preventivo de los elementos del parque informático que así lo requieran, a petición del Congreso, debiendo facilitarse a la Cámara un informe de las actuaciones realizadas.


- Instalación, reubicación, sustitución o configuración de los diferentes ordenadores personales y software asociado en las diferentes ubicaciones de la Cámara.


- Optimización y limpieza de equipos.


- Gestión y ordenación de inventariado y stock de equipos, componentes y recambios, reflejando los datos relativos a las diferentes intervenciones en las herramientas de gestión habilitadas por la Cámara.


Se considera incluido en el precio de la oferta y por tanto sujeto a la prestación del correspondiente soporte, el incremento de nuevo equipamiento informático que pueda producirse durante la duración del contrato, con el límite del 10 por
ciento sobre el parque inicial indicado en el apartado 2.1.


4.2 Otras prestaciones. El adjudicatario deberá realizar las siguientes prestaciones adicionales:


- Reparación de averías que no puedan ser realizadas por los técnicos 'in situ' y puedan llevarse a cabo en los laboratorios del adjudicatario. Estas intervenciones, incluyendo la recogida y entrega de los equipos, se consideran incluidas
dentro del precio ofertado por los licitadores.


- Sustitución de equipos por avería que no pueda ser reparada. El adjudicatario podrá optar por la reparación del equipo o por la sustitución por otro de características similares o superiores, previa conformidad del Congreso de los
Diputados. En estos casos los equipos de sustitución quedarán en propiedad del Congreso de los Diputados. Estas intervenciones, incluyendo la recogida y entrega de los equipos, se consideran incluidas dentro del precio ofertado por los
licitadores.


En el supuesto de que los equipos averiados hubieran llegado al fin de vida útil y no fuera posible disponer de piezas de repuesto, el adjudicatario deberá acreditar dicha circunstancia con el fin de que, en su caso, el Congreso proceda a la
correspondiente adquisición para la sustitución del equipo afectado.


Los licitadores deberán indicar los tiempos de respuesta, resolución y alcance de la sustitución de componentes y, en su caso, equipos, que se comprometen a cumplir.



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Asimismo, las propuestas técnicas de los licitadores deberán reflejar los medios disponibles y las certificaciones que les acrediten para la prestación de servicios técnicos oficiales de fabricantes, con el fin de valorar adecuadamente sus
propuestas para este apartado.


4. Metodología de trabajo.


Los licitadores incluirán en su oferta una descripción detallada de los métodos y procedimientos para el desarrollo de los trabajos objeto de este contrato, prestando especial atención a aquellos aspectos que redundan en una mayor calidad de
los mismos. Se valorará la utilización del marco de trabajo de metodologías y estándares como ITIL, CMMI, COBIT o PMBOK.


5. Equipo de trabajo.


Para la ejecución del servicio, el adjudicatario tendrá ocho técnicos permanentes 'in situ', con arreglo a los siguientes perfiles:


- Siete técnicos informáticos.


- Un Jefe de Proyecto.


La jornada semanal será de cuarenta horas, distribuidas de lunes a viernes, excluidos festivos, a realizar dentro del horario de 8:30 a 21:30 horas. El Jefe de Proyecto deberá determinar la distribución del horario teniendo en cuenta las
necesidades que le sean comunicadas por el Centro de TIC, derivadas del funcionamiento de la Cámara y en especial de los días en que se celebren sesiones plenarias. Dicha distribución deberá contemplar, siempre que sea posible, la permanencia de un
técnico de servicio a cualquier hora dentro del horario especificado anteriormente. Este personal contará con la cualificación y experiencia necesarias para la realización de las tareas objeto del contrato.


Se valorará la flexibilidad y disponibilidad para la ejecución de las prestaciones.


Estos técnicos realizarán el servicio con atención inmediata de las incidencias cubiertas por el contrato que se le notifiquen, de conformidad con los criterios de actuación que se establezcan.


Con objeto de que la ejecución del contrato quede siempre asegurada, el adjudicatario procederá inmediatamente a la sustitución del técnico que por las causas que fueren no pudiera prestar sus servicios (permisos, bajas, etc.), con excepción
de las vacaciones anuales reglamentarias, que deberán acomodarse a las necesidades del Congreso de los Diputados, y en las que no será necesario proceder a su cobertura por otra persona.


Los licitadores deberán detallar y acreditar la formación, experiencia y conocimientos en relación con los requerimientos del Congreso de los Diputados, para cada uno de los técnicos propuestos, de conformidad con el detalle que se
especifica para cada uno de los perfiles, debiendo cumplimentar además, para cada uno de los técnicos propuestos, el formulario que figura como anexo 2 de este pliego. La formación, experiencia y conocimientos que, a juicio del Congreso de los
Diputados, no se acrediten debidamente, no serán objeto de valoración alguna.


1) Técnicos informáticos. Se requieren 7 técnicos informáticos con los requisitos y características que se indican a continuación:


1.1) Titulaciones y formación específica:


a) Requisitos mínimos: Se deberá estar en posesión del título de Formación Profesional de Grado Medio o equivalente, o una experiencia demostrable en atención a usuarios o mantenimiento de equipos informáticos superior a cinco años.


b) Parámetros a valorar: Se valorarán las certificaciones en materias directamente relacionadas con el objeto del contrato, especialmente la obtenida en programas de formación HP Service Qualification, Apple Certifications and Training
Programs, Microsoft Certifications, etc.



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1.2) Conocimientos y experiencia.


a) Requisitos mínimos: Se deberá contar con unos conocimientos y experiencia mínima acreditada de tres años, en los últimos diez años, en los apartados siguientes:


- Experiencia en soporte y atención de incidencias en el ámbito microinformático adquirida por la asistencia directa a usuarios.


- Al menos uno de los técnicos deberá tener, además, los conocimientos y la experiencia mínima requerida en el mantenimiento y reparación de ordenadores personales, impresoras y periféricos.


• Experiencia y conocimiento en las siguientes materias:


Sistemas operativos Windows XP, 7, 8.


Microsoft Office 2003, 2007, 2010, 2013 (Word, Excel, Outook).


Microsoft Outlook 2003, 2007, 2010, 2013.


Navegadores de internet: Internet Explorer 8 o superior, Google Chrome, Mozilla Firefox.


b) Parámetros a valorar: Se valorarán los conocimientos y experiencia superiores a los mínimos requeridos, así como los correspondientes a las siguientes materias:


b.1) Atención y soporte especializado a usuarios con perfil de alto cargo, directivo o similar y experiencia en formación técnica dirigida a usuarios informáticos.


b.2) Ejecución de trabajos y proyectos que hayan requerido condiciones especiales de dedicación, confidencialidad, criticidad, etc.


b.3) Herramientas ofimáticas:


- Correo electrónico: Exchange 2010, Mozilla Thunderbird.


- Sistema operativo OS X.


- iWork para iOS y para MAC.


- PDFConverter, PDFPlus, Adobe Acrobat.


- Productos y herramientas de Adobe: Photoshop, Flash Player.


- Software de reconocimiento de voz, tratamiento de gráficos, edición de video, etc.


b.4) Mantenimiento y reparación de hardware/software de ordenadores de sobremesa, portátiles, impresoras y otros periféricos.


b.5) Instalación y configuración de componentes informáticos.


b.6) Instalación, mantenimiento, administración, creación de maquetas, clonado, copia de seguridad y restauración, optimización, migración, etc.


b.7) Soporte de tabletas y smartphones, que incluye:


- Sistemas operativos iOS y Android.


- Manejo de dispositivos, actualizaciones y aplicaciones.


- Instalación, funcionamiento, detección de errores, opciones avanzadas y configuración.


- Migración de datos, creación y restauración de copias de seguridad.


- Herramientas de sincronización de dispositivos móviles: iTunes, Kies, etc.


- Gestión de bibliotecas de contenidos.


b.8) Redes y sistemas especializados:


- Redes LAN y WIFI: configuración básica, detección de errores, VPN, etc.


- Sistemas microinformáticos: configuración, interconexión, administración, soporte.


- Herramientas de implantación rápida y de automatización de soporte de TI: creación de imágenes, clonado, etc. Soluciones de copia de seguridad y recuperación de la información.


- Instalación y configuración de máquinas virtuales.


- Internet: productos y herramientas de última generación.


- Conocimientos en Firma Electrónica y DNI electrónico.


- Conocimientos de Seguridad de redes y Antivirus.



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b.9) Herramientas de gestión de dispositivos móviles (MDM).


b.10) Sistemas de gestión de incidencias, helpdesk e inventario.


b.11) Idiomas: Inglés técnico.


b.12) Otros:


- Habilidades de comunicación y sociales.


- Experiencia en atención telefónica.


- Capacidad de trabajo en grupo.


- Accesibilidad en productos informáticos.


A efectos de la valoración, se computarán los tiempos de experiencia por meses completos.


2) Jefe de Proyecto. Se requiere un Jefe de Proyecto con los requisitos y características que se indican a continuación:


2.1) Titulaciones y formación específica:


a) Requisitos mínimos: Se deberá estar en posesión de Titulación universitaria superior.


b) Parámetros a valorar:


- Titulación de especialización relacionada con la Gestión y Jefatura de Proyectos.


- Titulación y Certificaciones en materias directamente relacionadas con el objeto del contrato, especialmente la obtenida en programas de formación HP Service Qualification, Apple Certifications and Training Programs, Microsoft
Certifications, etc.


- Titulación oficial que acredite nivel alto de conocimiento del idioma inglés (B2 o superior).


2.2) Experiencia y conocimientos:


a) Requisitos mínimos: Se deberá contar con una experiencia mínima acreditada de:


- 3 años, en los últimos diez años, como Jefe de Proyecto en proyectos de atención a usuarios, habiendo ejercido responsabilidades del nivel requerido para este perfil.


- 5 años en un puesto de asistencia directa a usuarios con perfil de alto cargo o directivo.


b) Parámetros a valorar: Se valorarán los conocimientos y experiencia superiores a los mínimos requeridos, y relacionados con las prestaciones requeridas para este perfil. Serán asimismo objeto de valoración los conocimientos y la
experiencia en, además de los aspectos expuestos para el perfil de Técnico Informático, los siguientes:


- Aplicación de técnicas pedagógicas en el entorno laboral, capacidad para detectar necesidades formativas, planificación de jornadas, desarrollo de métodos y estrategias de aprendizaje.


- Impartición de cursos y actividades docentes, especialmente en lo referido a ofimática y atención a usuarios, tanto orientadas a la formación individual como a la de grupos.


- Formación a distancia (e-learning).


- Coordinación de equipos de trabajo: distribución de tareas, motivación, ejecución, control, seguimiento y reporte.


- Gestión del estrés y adaptación al cambio. Flexibilidad en entornos en continua evolución.


A efectos de la valoración, se computarán los tiempos de experiencia por meses completos.


2.3) Responsabilidades. El jefe de proyecto asumirá las siguientes tareas y responsabilidades:


2.3.1) Ejercerá la dirección y gestión del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, a nivel laboral y funcional, garantizando la correcta prestación del servicio ofertado y el cumplimiento de todos los requisitos sujetos a las
condiciones establecidas.


2.3.2) Actuará como interlocutor inmediato del contratista ante el Centro de TIC del Congreso de los Diputados para la ejecución directa del servicio, sin perjuicio de lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares
respecto del coordinador técnico o responsable del contrato que deberá asignar el contratista. Deberá asegurar la comunicación, la adecuación del servicio a los posibles cambios y garantizar los tiempos de respuesta establecidos ante demandas o
necesidades del Congreso. El jefe



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de proyecto tendrá también la misión de resolver los posibles conflictos que puedan surgir en el equipo con motivo de la prestación del servicio.


2.3.3) Se ocupará de labores de asistencia técnica y formación a usuarios con nivel directivo teniendo en cuenta la dedicación, confidencialidad y disponibilidad requeridas, garantizando dichas demandas con la mayor agilidad y, prestando la
atención personalizada correspondiente.


2.3.4) Asistirá a las reuniones que se le requiera por parte del Centro de TIC del Congreso de los Diputados, para la coordinación correspondiente de las actividades y proyectos a realizar y prestará la asistencia técnica y la formación de
los usuarios del Congreso de los Diputados, si así se estimara conveniente.


2.3.5) Gestionará y realizará el seguimiento de las reparaciones y/o sustituciones necesarias como consecuencia de las tareas de mantenimiento realizadas en los equipos del parque tecnológico del Congreso.


2.3.6) Realizará tareas de análisis ante problemáticas complejas relacionadas con la ejecución del proyecto, de consultoría y asesoramiento técnico, y ofrecerá disponibilidad para investigar y transferir el conocimiento obtenido como
resultado de su actividad.


6. Medios materiales.


Los licitadores detallarán los medios materiales que proporcionarán a los técnicos para la prestación de los servicios previstos. A estos efectos, deberá incluir en su propuesta la relación de equipamiento, utillaje y herramientas hardware
o software que formarán parte de la dotación de los técnicos y que tendrán a su disposición en la Cámara. Todo ese material será por cuenta del contratista y, por tanto, incluido en el precio ofertado.



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ANEXO 1


Resumen de equipamiento


1. Ordenadores de sobremesa:


- Hewlett Packard: 1347.


- Dell: 12.


- Apple iMac: 6.


2. Ordenadores portátiles:


- Hewlett Packard: 164.


- Dell: 2.


- Toshiba: 11.


- Apple MacBook: 9.


- Samsung: 6.


3. Impresoras (total 944):


- Hewlett Packard: 458.


- Samsung: 433.


- Xerox/Lexmark: 15.


- Varios modelos (Zebra, Pitney, Datamax): 10.


- Impresoras de inyección de tinta: 22.


- Ploter HP DesignJet: 1.


4. Equipos multifunción Canon: 5.


5. Escáneres:


- 45 escáneres HP, Fujitsu y Canon.



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ANEXO 2


Modelo de formulario de personal a adscribir a la ejecución del contrato de servicios de soporte técnico para la atención a usuarios, formación y mantenimiento de equipos de microinformática del Congreso de los Diputados


Apellidos y nombre:;;;


Perfil del pliego:;;;


Titulaciones:;;;


;;;


Certificaciones relacionadas con el contrato:;;;


Curso;N.º horas;Empresa;Fecha inicio


;;;


;;;


;;;


;;;


Experiencia y conocimientos en el entorno tecnológico:;;;


Materia;Experiencia


(Meses);Organismo/empresa;Fechas


;;;


;;;


;;;


;;;


Se deberá adjuntar a este formulario:


- Currículum Vitae desarrollado de cada uno de los componentes del equipo de trabajo.


- Justificación documental de las acreditaciones presentadas.



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292/000032


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día 13 de febrero de 2018, ha acordado aprobar los Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de
servicios de asistencia técnica para el desarrollo y optimización de las aplicaciones informáticas del Congreso de los Diputados, disponiendo en el mismo acto la apertura del procedimiento de adjudicación y la aprobación del gasto derivado del
contrato.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publicación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de febrero de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS


ÍNDICE


CAPÍTULO I. Disposiciones generales


97


Cláusula 1.ª Objeto del contrato


97


Cláusula 2.ª Régimen jurídico


97


Cláusula 3.ª Aplicación del TRLCSP


98


Cláusula 4.ª Tramitación y procedimiento de adjudicación


98


Cláusula 5.ª Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato


98


Cláusula 6.ª Plazo de ejecución y prórroga


99


Cláusula 7.ª Información, control, seguimiento y retirada de documentación


99


Cláusula 8.ª Capacidad para contratar


99


Cláusula 9.ª Presentación de proposiciones


99


Cláusula 10.ª Forma y contenido de las proposiciones... (Página100)


Cláusula 11.ª Portal de la transparencia... (Página105)


Cláusula 12.ª Examen de las proposiciones... (Página105)


Cláusula 13.ª Criterios de adjudicación... (Página105)


Cláusula 14.ª Renuncia y desistimiento... (Página107)


Cláusula 15.ª Clasificación de ofertas y adjudicación... (Página107)


Cláusula 16.ª Garantía definitiva... (Página108)


Cláusula 17.ª Formalización del contrato... (Página109)


CAPÍTULO II. Ejecución del contrato... (Página109)


Cláusula 18.ª Lugar de ejecución... (Página109)


Cláusula 19.ª Prestación del servicio y continuidad de la prestación... (Página109)


Cláusula 20.ª Dirección y supervisión del contrato... (Página109)


Cláusula 21.ª Terminación, plazo de garantía y liquidación... (Página110)


Cláusula 22.ª Riesgo y ventura... (Página110)


Cláusula 23.ª Cesión del contrato... (Página110)


Cláusula 24.ª Subcontratación... (Página110)


Cláusula 25.ª Ejecución defectuosa y resolución del contrato. Penalidades. Responsabilidad por daños y perjuicios ... (Página110)


CAPÍTULO III. Derechos y obligaciones del contratista... (Página111)


Cláusula 26.ª Pago del precio del contrato... (Página111)


Cláusula 27.ª Revisión de precios... (Página111)


Cláusula 28.ª Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista... (Página111)


Cláusula 29.ª Obligaciones laborales y sociales del contratista... (Página111)



Página 97





Cláusula 30.ª Deber de confidencialidad... (Página113)


Cláusula 31.ª Protección de datos de carácter personal... (Página113)


Cláusula 32.ª Normas de seguridad del Congreso de los Diputados... (Página113)


CAPÍTULO IV. Prerrogativas y recursos... (Página113)


Cláusula 33.ª Prerrogativas y recursos... (Página113)


ANEXO I. Modelo de proposición económica... (Página115)


ANEXO II. Modelo de aval (artículo 96 del trlcsp)... (Página116)


ANEXO III. Modelo de certificado de seguro de caución... (Página117)


ANEXO IV. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar a que se refiere el artículo 60 del texto refundido de la ley de contratos del sector público ... (Página118)


ANEXO V. Modelo de declaración relativa a la finalidad de la empresa... (Página119)


ANEXO VI. Declaración relativa a los principales servicios efectuados en los cinco últimos años ... (Página120)


ANEXO VII. Declaración responsable de adscripción de medios... (Página121)


ANEXO VIII. Modelo de declaración relativa al personal con discapacidad... (Página122)


ANEXO IX. Declaración responsable de pertenencia a grupo de empresas... (Página123)


ANEXO X. Modelo de declaración relativa al portal de la transparencia... (Página124)


CAPÍTULO PRIMERO


Disposiciones generales


Cláusula 1.ª Objeto del contrato.


1. El objeto del contrato es la prestación de servicios de asistencia técnica y apoyo necesarios para el desarrollo y optimización de los distintos proyectos informáticos del Congreso de los Diputados, incluyendo las tareas de consultoría,
análisis, programación y formación que se precisen para las diferentes aplicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.


2. La codificación correspondiente al vocabulario común de contratos públicos (CPV) es la siguiente:


72000000-5 Servicios TI: consultoría, desarrollo de software, Internet y apoyo


3. La necesidad administrativa que se pretende satisfacer es la realización de trabajos encaminados a proporcionar el necesario mantenimiento de las aplicaciones informáticas del Congreso de los Diputados, así como nuevos desarrollos que se
requieran en el entorno tecnológico que se utiliza en la Cámara.


Cláusula 2.ª Régimen jurídico.


1. El contrato al que se refiere el presente pliego es un contrato administrativo de servicios, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.


2. Formarán parte del contrato el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y las propuestas económica y técnica. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, en el
correspondiente de prescripciones técnicas y demás documentos anexos. Por ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.


3. El presente procedimiento se regirá por el artículo 72 de la Constitución, por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP) en los
términos previstos en la disposición adicional primera bis en atención a la consideración como órgano constitucional del Congreso de los Diputados. También se regirá por la normativa de desarrollo y por las Normas y Acuerdos adoptados por el
Congreso de los Diputados en materia de contratación y contracción de obligaciones. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.



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4. En cuanto a las posibles responsabilidades penales se estará a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Penal, que tipifica el delito de alteración de precios en concursos y subastas públicas.


Cláusula 3.ª Aplicación del TRLCSP.


1. En virtud de la disposición adicional primera bis del TRLCSP, las menciones que el mismo efectúa a las Administraciones Públicas contratantes se entenderán referidas al Congreso de los Diputados.


2. Las referencias que dicho texto efectúa a la Caja General de Depósitos en relación con la prestación de garantías se entenderán hechas al Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados, de la Dirección de
Presupuestos y Contratación.


Cláusula 4.ª Tramitación y procedimiento de adjudicación.


1. El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, de conformidad con lo previsto en los artículos 138, 157 y siguientes del TRLCSP.


2. El contrato objeto de este procedimiento está sujeto a regulación armonizada, de conformidad con el artículo 4.b) de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014.


3. La tramitación del expediente de contratación se realizará por procedimiento ordinario.


Cláusula 5.ª Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato.


1. El presupuesto máximo de licitación es de 2.578.378,50 euros (IVA excluido), correspondiente a la duración inicial del contrato y por la prestación de los servicios requeridos en el pliego de prescripciones técnicas.


2. A este contrato le corresponderá un tipo de IVA del 21%, que asciende a 541.459,49 euros, lo que hace un total de 3.119.837,99 euros (IVA incluido).


3. El presupuesto de licitación corresponde a la totalidad del período previsto para la ejecución del contrato. La reducción de este período por demora en el inicio de los efectos del contrato respecto a la fecha inicialmente prevista o
por cualquier otro motivo, conllevará la reducción proporcional del presupuesto de licitación y, en consecuencia, del importe del contrato establecido en el apartado 5.


4. El valor estimado del contrato, incluidas la posible prórroga es de 3.576.460,50 de euros (IVA excluido), de conformidad con el siguiente desglose por años:


Años;Importes netos


(excluido IVA);Importes totales


(incluido IVA)


2018 (junio-diciembre, 7 meses).;582.214,50;704.479,55


2019.;998.082,00;1.207.679,22


2020.;998.082,00;1.207.679,22


Posible prórroga.;;


2021.;998.082,00;1.207.679,22


5. El importe del contrato ascenderá a 2.578.378,50 euros, sin IVA, estableciéndose el tipo de licitación de acuerdo con los siguientes precios unitarios máximos por hora para los distintos perfiles profesionales que se requieren:


Perfiles profesionales;Precios máximos por hora


(sin IVA)


Consultor/Jefe de proyecto;54,65


Analista;33,74


Analista-Programador;28,46


Formador;75,85



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6. Sin perjuicio de que el importe del contrato sea el estipulado en los apartados anteriores, el Congreso de los Diputados no se obliga a la contratación de la totalidad de horas resultantes de la aplicación de los precios ofertados por
los licitadores hasta llegar al importe de adjudicación.


7. En el presupuesto se entienden incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros y honorarios del personal
técnico a su cargo, gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente, son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, excepción hecha del IVA.


8. El cumplimiento del contrato queda sujeto a la condición suspensiva de la existencia de crédito aprobado, adecuado y suficiente en el presupuesto del Congreso de los Diputados, en el ejercicio presupuestario correspondiente.


Cláusula 6.ª Plazo de ejecución y prórroga.


El contrato entrará en vigor el día 1 de junio de 2018, salvo que la duración del procedimiento de adjudicación u otros motivos lo impidieran, en cuyo caso se estará a la fecha de la firma del contrato o a la fecha que se indique en el
mismo, y se extinguirá el 31 de diciembre de 2020, pudiendo ser objeto de prórroga, por acuerdo expreso de ambas partes, hasta un máximo de un año, sin que la prórroga pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.


Cláusula 7.ª Información, control, seguimiento y retirada de documentación.


1. El seguimiento y control general del presente procedimiento y de la ejecución del contrato se realizará por el Centro de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (en adelante Centro de TIC) del Congreso de los Diputados.
Este órgano habrá de considerarse como responsable del contrato a los efectos de lo dispuesto en el artículo 52 del TRLCSP.


2. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que rigen el presente procedimiento podrán descargarse desde la página web del Congreso de los Diputados, accediendo directamente desde el siguiente
enlace http://www.congreso.es, a través del 'Perfil del contratante'.


3. Asimismo, podrán retirarse en la Secretaría del Centro de TIC, calle Floridablanca, s/n, de 10 a 14 horas, en días hábiles, de lunes a viernes.


4. Los licitadores que deseen información adicional sobre el objeto del contrato podrán ponerse en contacto con el Centro de TIC, a través del correo electrónico gestion.tic@congreso.es.


5. La solicitud de aclaración referida a cualquier aspecto de la licitación se deberá dirigir mediante correo electrónico a la anterior dirección y sus contestaciones serán publicadas en el perfil del contratante.


Cláusula 8.ª Capacidad para contratar.


1. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas
en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en la cláusula
10.ª de este pliego.


2. Además, las empresas licitadoras deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para
la debida ejecución del contrato.


3. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.


Cláusula 9.ª Presentación de proposiciones.


1. La presentación de proposiciones se realizará en mano en la Secretaría del Centro de TIC, de 10 a 14 horas, en días hábiles, de lunes a viernes, dentro del plazo indicado en los anuncios de licitación publicados en el Diario Oficial de
la Unión Europea y en el Boletín Oficial del Estado.


2. Las ofertas podrán remitirse también por correo certificado. Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y



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anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico remitido a la dirección gestion.tic@congreso.es, si bien en este último caso sólo
será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto se procederá a la obtención de copia impresa
y a su registro, que se incorporará al expediente.


3. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. Transcurridos, no obstante, diez días
siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.


4. No serán admitidas las proposiciones que se presenten por vías distintas a las anteriormente señaladas.


5. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, no admitiéndose la presentación de variantes. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión
temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por dicho licitador.


6. No serán aceptadas aquellas proposiciones que superen los precios máximos fijados en la Cláusula 5.ª5 de este pliego, estén incorrectamente formuladas o contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer con absoluta claridad
la oferta.


7. Las empresas que, de un modo distinto al indicado en la cláusula 10.ª, presenten en un sobre erróneo documentos o aporten datos de la oferta técnica o de la proposición económica que fueran susceptibles de valoración a efectos de la
adjudicación o que permitan deducir el contenido de su oferta económica, serán excluidas de la licitación.


8. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del contenido de las cláusulas de este pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.


Cláusula 10.ª Forma y contenido de las proposiciones.


Las proposiciones para tomar parte en el procedimiento constarán de TRES (3) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente.


En el exterior de cada sobre se indicará el número y título del sobre, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF, así como la denominación del contrato, que se indica a continuación:


'PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA EL DESARROLLO Y OPTIMIZACIÓN DE LAS APLICACIONES INFORMÁTICAS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS'


En cada sobre se hará constar una relación numérica de los documentos que contiene e incluirán la documentación que a continuación se indica para cada uno de ellos:


a) Sobre n.º 1 de 'Documentación administrativa' que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:


1. Hoja resumen de los datos del licitador. Firmada por el licitador o por la persona que lo represente, donde, junto con los datos de identificación personal del firmante de la solicitud, figuren también dirección postal, teléfono, correo
electrónico y persona de contacto en la empresa. Asimismo, deberá indicarse la persona o personas que, en caso de resultar adjudicatario, tienen capacidad para presentar y retirar la garantía definitiva.


2. Capacidad de obrar.


2.1 Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público
que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de



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auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.


2.2 Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado
para ello.


2.3 La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén
establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.


2.4 Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en
cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en
el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.


Igualmente, deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la
Administración y con el sector público, salvo que se trate de empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, conforme a lo dispuesto en el artículo 55.1 TRLCSP.


2.5 Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.


2.6 Los licitadores deberán disponer de las habilitaciones, licencias o permisos legalmente necesarios que precisen las actividades objeto del contrato, ya sean de carácter estatal, autonómico o local, acreditándose esta circunstancia
mediante la aportación de los correspondientes certificados emitidos por la autoridad competente.


3. Bastanteo de poderes. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escritura de poder notarial bastante al efecto. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada
del DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. A estos efectos los
poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados en original o copia compulsada.


4. Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración y de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Declaración
responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo IV al presente pliego, de que el empresario, si se tratase de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratase de persona jurídica, así como el firmante de la
proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al
corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente.


5. Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas
dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias (anexo V).


6. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Las empresas deberán presentar la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, a través de los documentos que a continuación se
detallan:


Solvencia económica y financiera (artículo 75 TRLCSP):


- El licitador deberá presentar el volumen anual de negocios correspondiente a los tres últimos ejercicios disponibles, donde deberá acreditarse que el volumen de negocio referido al año de mayor volumen debe ser igual o superior a
3.576.460,50 euros, sin incluir IVA, equivalente al valor estimado del contrato.



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La acreditación de este requisito se realizará mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en
el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.


El Congreso de los Diputados se reserva la posibilidad de, en el caso de no quedar suficientemente clara la solvencia económica o financiera con los documentos aportados, requerir a los licitadores que presenten nueva documentación
complementaria.


Solvencia técnica o profesional (artículo 78 TRLCSP):


- El licitador deberá presentar la relación de los principales servicios efectuados en el curso de los cinco últimos años (2013 a 2017, ambos inclusive) correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato,
que deberá incluir importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos, de conformidad con el modelo que figura como Anexo VI. Deberá acreditarse que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a
998.082,00 euros, sin incluir IVA.


Los servicios efectuados se acreditarán mediante los oportunos certificados, de conformidad con el artículo 78.1 a) del TRLCSP.


7. Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales. Los licitadores deberán incluir, acompañando a los documentos acreditativos de la solvencia exigida, compromiso de adscripción o dedicación de los
medios personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato, según el modelo establecido en el anexo VII del presente pliego.


Este compromiso de adscripción es obligación contractual esencial.


8. Unión temporal de empresarios. Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración, todos los empresarios deberán presentar, individualmente los documentos exigidos en la presente
cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal
en caso de resultar adjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que compondrán la Unión Temporal de Empresas. Los empresarios que concurran agrupados en Unión Temporal de Empresas
quedarán obligados solidariamente.


Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.


En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la
duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.


9. Jurisdicción de empresas extranjeras. Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o
indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.


10. Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación. A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 13.ª del presente pliego, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación:
contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores discapacitados, declaración del número de personas con discapacidad y porcentaje que supone sobre la plantilla total.


En caso de no contar con personas con discapacidad, la declaración se hará en este sentido (ver Anexo VIII).


11. Certificados. Las empresas licitadoras deberán poseer las siguientes certificaciones:


- CMMI-DEV 1.2 o equivalente.


- Oracle Partner Network Gold.


- Microsoft Gold Partner.



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Asimismo, deberán acreditar que disponen de sistemas de gestión de la calidad, según la Norma UNE-EN que se indica a continuación, o equivalente, certificado por una Entidad reconocida por ENAC (Empresa Nacional de Acreditación) o entidad
equivalente:


- ISO 9001 para actividades directamente relacionadas con el objeto del contrato.


Se aceptarán, asimismo, otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad. Los certificados que acrediten que el empresario cumple las normas de garantía de la calidad deberán estar realizados por organismos conformes a las
normas europeas de certificación y deberán hacer referencia a los sistemas de aseguramiento de la calidad basados en la serie de normas europeas en la materia, de conformidad con el artículo 80 TRLCSP.


12. Empresas vinculadas. Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las Sociedades pertenecientes al mismo grupo, según los criterios a que se refiere el
artículo 42 del Código de Comercio, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 del RGLCAP (anexo IX al presente pliego).


13. Declaración relativa al Portal de la transparencia. De conformidad con lo previsto en la cláusula 11.ª, los licitadores participantes en el procedimiento deberán prestar su consentimiento para que sus nombres figuren en el Perfil del
contratante del Congreso de los Diputados, según modelo de declaración que se adjunta como anexo X.


Al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada, el licitador podrá acreditar que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración mediante la aportación del Documento europeo único de
contratación (DEUC).


Puede accederse al DEUC en formato electrónico en la siguiente dirección: https://ec.europa.eu/tools/espd/filter?lang=es.


El formulario, disponible en castellano podrá, en ese sitio, cumplimentarse e imprimirse para su envío al órgano de contratación junto con el resto de la oferta.


Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos, debiendo
aportar declaración responsable de la vigencia del certificado de inscripción.


De acuerdo con lo establecido en el artículo 146.4 del TRLCSP, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá solicitar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que
los candidatos remitan la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Esta documentación deberá presentarse en un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a
aquél en que el licitador hubiera recibido el requerimiento.


Los operadores económicos podrán ser excluidos del procedimiento de contratación, y en su caso exigírseles responsabilidad con arreglo a la legislación nacional, en caso de que incurran en declaraciones falsas de carácter grave; o, en
general, si al facilitar la información exigida para verificar que no existen motivos de exclusión o que se cumplen los criterios de selección, ocultaran tal información o no pudieran presentar los documentos justificativos.


Los licitadores deberán tener en cuenta que, tal y como dispone el artículo 146.5 del TRLCSP, la fecha límite en la que deben estar en posesión de los requisitos que en el presente procedimiento se exigen, es la del fin del plazo de
presentación de proposiciones, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 15.ª respecto al compromiso de adscripción de medios.


b) Sobre n.º 2 de 'Oferta técnica'.


En este sobre el licitador incluirá la documentación relativa a la propuesta técnica conforme con los requisitos del pliego de prescripciones técnicas. En esta propuesta se incluirán, en su caso, las mejoras o prestaciones adicionales que
se propongan, que en ningún caso supondrán coste adicional alguno.


La proposición técnica estará firmada por el licitador o su representante, y deberá contener, como mínimo, los siguientes apartados, de acuerdo con lo especificado en el pliego de prescripciones técnicas:


1. Descripción y alcance del servicio propuesto (epígrafe 3 del pliego de prescripciones técnicas).



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2. Calidad técnica y experiencia del Equipo de trabajo (epígrafe 4 del pliego de prescripciones técnicas), con el detalle y documentación correspondiente a los perfiles requeridos:


a) Consultor/Jefe de Proyecto.


b) Analista.


c) Analista-Programador.


d) Formador.


3. Formación del equipo de trabajo: (epígrafe 5 del pliego de prescripciones técnicas).


4. Metodología de trabajo (epígrafe 6 del pliego de prescripciones técnicas).


5. Transferencia tecnológica (epígrafe 7 del pliego de prescripciones técnicas).


6. Documentación de los trabajos (epígrafe 8 del pliego de prescripciones técnicas).


Asimismo, deberá incorporarse junto con la propuesta técnica, la siguiente documentación:


- Relación nominal de los componentes del equipo de trabajo ordenada por tipo de perfil.


- Formulario de datos a cumplimentar por cada uno de los componentes del equipo propuesto, de conformidad con el modelo que figura como Anexo del Pliego de Prescripciones Técnicas.


- Currículum vítae desarrollado de cada uno de los componentes del equipo de trabajo.


- Justificación documental de las acreditaciones presentadas.


Se adjuntará copia de la documentación acreditativa de los datos reflejados en el formulario o en el Currículum, como certificado de vida laboral, titulaciones académicas, diplomas y otros títulos formativos, certificaciones en idiomas, así
como certificados de empresa en que se acredite la participación en proyectos y la experiencia en el entorno funcional.


No se valorarán los datos que no se acrediten debidamente.


Asimismo, serán objeto de exclusión las ofertas técnicas que no acrediten el cumplimiento de los requisitos mínimos que se establecen en el Pliego de Prescripciones Técnicas.


Todas las prestaciones o servicios superiores a los que se requieren y que el licitador incorpore en esta proposición técnica se entenderán incluidos dentro del precio ofertado.


La documentación correspondiente a la propuesta técnica deberá presentarse en papel y en soporte informático y en ella se deberá hacer constar, de forma clara, aquella información que el licitador considere confidencial a los efectos de lo
dispuesto en la cláusula 30.ª del presente pliego. En el caso de observarse discrepancias entre la documentación en papel y la electrónica, prevalecerá la contenida en papel.


Esta propuesta no podrá contener proposición económica alguna.


c) Sobre n.º 3 de 'Oferta económica'.


1. Dentro de este sobre se incluirá la proposición económica, que estará firmada por el licitador o su representante y se redactará según el modelo que figura como Anexo I del presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan
omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer con claridad lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta.


2. La oferta se formulará en euros, y los precios ofertados incluirán cualquier tipo de tributo, carga o arbitrio fiscal de carácter europeo, en su caso, excepción hecha del impuesto sobre el valor añadido (IVA), cuyo importe, tal y como
figura en el modelo, se indicará como mención independiente.


3. La oferta especificará el precio por hora, sin IVA, por cada uno de los perfiles requeridos. El importe por hora de cada perfil no podrá superar el máximo para ese apartado y que figura reflejado en el modelo de oferta. La oferta que
supere cualquiera de los importes máximos por hora establecidos en este pliego será objeto de exclusión.


4. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte
del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si
ello no altera su sentido.



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Cláusula 11.ª Portal de la transparencia.


1. Los nombres de los licitadores participantes en el procedimiento se harán públicos en el Perfil del contratante del Congreso de los Diputados, siempre que presten su consentimiento para ello.


2. Dicho consentimiento es revocable cuando exista causa justificada para ello y no tiene efectos retroactivos, según el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.


Cláusula 12.ª Examen de las proposiciones.


1. La Mesa del Congreso, como órgano de contratación, estará asistida para la resolución del procedimiento por la Junta de Contratación de Obras, Servicios y Suministros del Congreso de los Diputados, constituida en Mesa de Contratación.


2. La Mesa de Contratación, después de finalizar el plazo de presentación de ofertas, procederá a abrir y examinar los sobres n.º 1 para calificar los documentos presentados en tiempo y forma por los licitadores.


3. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, concediendo un plazo máximo de tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la Mesa de
Contratación.


4. Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, se procederá a abrir en acto público los sobres n.º 2 de los licitadores admitidos.


5. Al comienzo de este acto, el Presidente de la Mesa manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y de las causas de inadmisión de estas últimas.


6. La Mesa de Contratación, con anterioridad al acto al que se refiere el siguiente apartado de esta cláusula, procederá al examen y puntuación de las propuestas valorables mediante criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor
(sobres n.º 2), cuantificando los distintos apartados y deduciendo la puntuación final obtenida por cada una de las propuestas, de conformidad con los criterios de valoración recogidos en la cláusula 13.ª, dejando constancia documental de todo ello.


7. Los sobres n.º 3 serán abiertos en acto público, que comenzará dando a conocer la puntuación asignada a las propuestas valorables mediante criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (sobres '2'). Asimismo, se informará de
las ofertas que hubieran sido excluidas de la licitación, no procediéndose a la apertura de sus sobres '3'.


8. La Mesa de Contratación procederá a la valoración de los criterios que hacen referencia a las características del objeto del contrato que se valoran mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas
(sobres n.º 3) y sumará su resultado al obtenido del examen de las propuestas citadas en el párrafo anterior.


9. Sobre la base de la valoración resultante, la Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente y las elevará a la Mesa del Congreso u órgano delegado que corresponda, con la correspondiente propuesta.


10. En cualquier momento, durante el examen tanto de las propuestas técnicas como de las económicas, la Mesa de Contratación podrá requerir a los licitadores para que realicen las aclaraciones necesarias para la comprensión de algún aspecto
de las ofertas, así como solicitar los informes técnicos que considere necesarios que tengan relación con el objeto del contrato.


11. Las fechas para la celebración de los actos públicos de apertura de los sobres n.º 2 y n.º 3 se anunciarán con antelación suficiente en la página web del Congreso de los Diputados, 'Perfil del contratante'.


Cláusula 13.ª Criterios de adjudicación.


1. Para la adjudicación del contrato, el Congreso valorará las referencias técnicas y económicas, teniendo la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, o declarar desierto el procedimiento, siempre que, como se
establece en la cláusula 15.ª y de conformidad con el art. 151.3 del TRLCSP, no exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente pliego.



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2. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato y su ponderación son los que se especifican en el apartado siguiente.


3. La puntuación máxima de la oferta técnica y la económica será de 100 puntos en total, distribuidos de la siguiente forma:


3.1 Oferta técnica: 50 puntos. Esta valoración se repartirá entre los siguientes apartados:


1) Disponibilidad y flexibilidad de la empresa para adecuación a las necesidades de la Cámara (epígrafe 3 del pliego de prescripciones técnicas): hasta 5 puntos.


2) Calidad técnica y experiencia del equipo de trabajo (epígrafe 4.3 del pliego de prescripciones técnicas): hasta 40 puntos, desglosados por perfiles, de la siguiente forma:


2.1) Consultor/Jefe de Proyecto: hasta 5 puntos.


2.2) Analista: hasta 5 puntos.


2.3) Analista-Programador: hasta 5 puntos.


2.4) Formador: hasta 5 puntos.


2.5) Calidad técnica y experiencia global del equipo de trabajo: hasta 20 puntos, desglosados de la siguiente forma:


2.5.1) Experiencia respecto a los apartados 2.2.2 y 2.2.6 del epígrafe 2 del pliego de prescripciones técnicas. Hasta 5 puntos.


2.5.2) Experiencia respecto a los apartados 2.2.3, 2.2.9 y 2.2.10 del epígrafe 2 del pliego de prescripciones técnicas. Hasta 5 puntos.


2.5.3) Experiencia respecto a los apartados 2.2.4 y 2.2.8 del epígrafe 2 del pliego de prescripciones técnicas. Hasta 5 puntos.


2.5.4) Experiencia respecto a los apartados 2.2.5 y 2.2.7 del epígrafe 2 del pliego de prescripciones técnicas. Hasta 5 puntos.


3) Metodología de trabajo, transferencia tecnológica y documentación (epígrafes 6, 7 y 8 del pliego de prescripciones técnicas). Se valorará un enfoque que permita su puesta en práctica de manera ágil y adecuada a los recursos disponibles:
hasta 5 puntos.


Sólo se valorarán los parámetros previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas que sean superiores a los requisitos mínimos exigidos.


La puntuación de cada oferta técnica se realizará mediante la suma aritmética de los puntos que se atribuyan a cada criterio de valoración.


3.2 Oferta económica: 50 puntos. La puntuación de cada oferta económica se realizará con los siguientes criterios:



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