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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 303, de 22/02/2018


BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 303, de 22/02/2018



En primer lugar, para poder asignar la puntuación de la oferta económica
de cada empresa, se realizará la valoración de la oferta de cada
licitador con arreglo a la siguiente fórmula:



VO = 25 %(PHC) + 35 %(PHA) + 38 %(PHP) + 2 %(PHF)



Donde:



VO = valor de la oferta del licitador n.



PHC = precio por hora, sin IVA, del perfil consultor/jefe de proyecto del
licitador n.



PHA = precio por hora, sin IVA, del perfil analista del licitador n.



PHP = precio por hora, sin IVA, del perfil analista-programador del
licitador n.



PHF = precio por hora, sin IVA, del perfil formador del licitador n.



Con los valores VO obtenidos para cada licitador, se efectuará el cálculo
de la puntuación de la oferta económica según el criterio siguiente:



- A la oferta más económica (VO menor) se otorgarán 50 puntos.




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- Al resto de las ofertas se otorgará la puntuación que corresponda con
arreglo a la siguiente fórmula:



Puntuación de la oferta económica que se valora = 50 x;oferta más
económica



;oferta que se valora



Donde:



- Oferta más económica = VO menor.



- Oferta que se valora = valor VO obtenido para esa oferta.



Para la comparación de las ofertas económicas se tendrán en cuenta,
exclusivamente, los precios netos por hora y perfil de cada una.



4. El órgano de contratación podrá apreciar el carácter desproporcionado o
anormal de las ofertas que se presenten de acuerdo con lo establecido en
el apartado 2 del artículo 152 del TRLCSP y aplicando los criterios
contenidos en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP).



5. En cualquier caso, identificada una proposición que pudiera
considerarse desproporcionada o anormal de acuerdo con lo señalado en el
párrafo anterior, deberá darse audiencia al licitador que la haya
presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las
condiciones de la misma. Asimismo, se solicitarán los informes técnicos
que se consideren oportunos.



El órgano de contratación, a la vista de todo lo anterior y haciendo una
valoración de conjunto de la viabilidad de las ofertas técnica y
económica, podrá, de forma motivada, apreciar el carácter
desproporcionado o anormal de una o varias proposiciones, que quedarán,
en consecuencia, excluidas de la clasificación.



6. La Mesa de Contratación, antes de efectuar la propuesta de oferta
económicamente más ventajosa, recabará previamente del Centro de TIC
cuantos asesoramientos o informes considere oportunos para la mejor
valoración de las ofertas.



7. En caso de empate en las proposiciones, una vez estudiadas de acuerdo a
los criterios que sirven de base para la adjudicación, se dará
preferencia en la adjudicación a aquellas empresas que tengan en su
plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por
ciento, y si esta circunstancia se acredita por varias empresas, tendrá
preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del
mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla,
todo ello de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la disposición
adicional cuarta del TRLCSP.



Cláusula 14.ª Renuncia y desistimiento.



1. Antes de la adjudicación, la Mesa del Congreso de los Diputados u
órgano delegado que corresponda, por razones de interés público
debidamente justificadas, podrá renunciar a celebrar el contrato. También
podrá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no
subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras
del procedimiento de adjudicación.



2. En estos supuestos la Mesa del Congreso de los Diputados u órgano
delegado que corresponda, en la notificación al licitador indicará la
compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido
en la licitación, de acuerdo con los principios generales que rigen la
responsabilidad de la Administración.



Cláusula 15.ª Clasificación de ofertas y adjudicación.



1. La Mesa de Contratación elevará las proposiciones presentadas,
clasificadas por orden decreciente, con la correspondiente propuesta, a
la Mesa de la Cámara u órgano delegado a estos efectos, quien determinará
la oferta económicamente más ventajosa, requiriendo al licitador que la
hubiere presentado para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a
contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el
requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva prevista en
la cláusula 16.ª y de la efectiva disposición de los medios que se
hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato,
conforme al apartado 2 del artículo 64 del TRLCSP.




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2. Asimismo, dentro del plazo establecido en el apartado anterior, el
licitador deberá acreditar la efectiva disposición de los medios que se
hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato,
conforme al apartado 2 del artículo 64 del TRLCSP.



El Centro de TIC contrastará la documentación que aporte el licitador
respecto de los perfiles técnicos concretos que se proponen para la
ejecución del contrato con lo expresado en su propuesta técnica y
consecuentemente valorado.



En caso de que no se presentara la documentación justificativa de acuerdo
con los formularios presentados en la propuesta, se considerará no
acreditada la disponibilidad efectiva de los medios personales que se
hubiera comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.



3. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo
señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta,
procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador
siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.



4. La Mesa de la Cámara u órgano delegado a estos efectos deberá adjudicar
el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de
la documentación.



5. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta
o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren
en el pliego.



6. La adjudicación se notificará a los licitadores y se publicará en el
perfil del contratante, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del
artículo 151 del TRLCSP.



7. Las empresas no adjudicatarias podrán retirar su documentación
transcurrido el plazo de cuatro meses desde que se les notifique la
adjudicación, siempre que no haya sido interpuesto ningún recurso
relacionado con el procedimiento de adjudicación. Si pasado el plazo de
un año desde la finalización del plazo anterior no se hubiera retirado
esa documentación, el Congreso de los Diputados no estará obligado a
seguirla custodiando.



8. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con
la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de
acuerdo con lo siguiente:



Obligaciones tributarias:



a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades
Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre
que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que
venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al
ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración
responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado
impuesto.



Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar
declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de
encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1,
apartados b), e) y f), del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, o en la normativa que la sustituya, deberán
presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria.



Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez
formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la
tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.



b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.



Obligaciones con la Seguridad Social:



Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social,
en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.



En caso de haberse resuelto un empate entre dos licitadores por tener uno
de ellos en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad
superior al 2 por 100, los licitadores deberán acreditar esta
circunstancia mediante los correspondientes contratos de trabajo y
documentos de cotización a la Seguridad Social.



Cláusula 16.ª Garantía definitiva.



1. Recibido el requerimiento al que se refiere la cláusula 15.ª, el
licitador deberá constituir una garantía de un 5 % del importe de
adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.




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2. Esta garantía definitiva se constituirá a favor del Congreso de los
Diputados y se presentará para su depósito en días hábiles, de lunes a
viernes, de 10 a 13 horas, en el Departamento de Gestión Presupuestaria
del Congreso de los Diputados. En cuanto a la forma y requisitos de la
garantía, se estará a lo previsto en el artículo 96 del TRLCSP. La
constitución de la garantía se ajustará a alguno de los modelos que se
indican en los Anexos II y III al presente pliego.



3. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el
artículo 100 del TRLCSP. La constitución, reposición, reajuste,
devolución y cancelación de la garantía se regirán por lo previsto en los
artículos 99 y 102 del TRLCSP.



Cláusula 17.ª Formalización del contrato.



1. El Congreso de los Diputados requerirá al adjudicatario para que
formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el
siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez
transcurridos quince días hábiles desde la remisión de la notificación de
la adjudicación a los licitadores sin que se hubiera interpuesto recurso
que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o
cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera
levantado la suspensión.



2. Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el
contrato dentro del plazo señalado, el Congreso de los Diputados podrá
adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél, por
el orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo
adjudicatario.



3. Asimismo, antes de la formalización del contrato, el adjudicatario
deberá reembolsar en el Centro de TIC del Congreso de los Diputados el
importe de los anuncios oficiales exigidos por el procedimiento de
adjudicación.



4. Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la
formalización del contrato, así como todos los impuestos, tasas o
gravámenes y cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las
disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstos señalen.



CAPÍTULO SEGUNDO



Ejecución del contrato



Cláusula 18.ª Lugar de ejecución.



La ejecución de los servicios objeto del contrato se realizará en las
instalaciones ubicadas en los edificios del Congreso de los Diputados en
Madrid.



Cláusula 19.ª Prestación del servicio y continuidad de la prestación.



1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones
contenidas en el presente pliego, en el contrato y en la oferta realizada
por el adjudicatario, observando fielmente lo establecido en el pliego de
prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que, para su
interpretación, hubiera dado el Congreso de los Diputados al contratista,
a través del responsable del contrato al que se refiere la cláusula 7.ª
de este pliego.



2. Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación vigente en materia de
propiedad intelectual y de protección jurídica de los programas de
ordenador, el contratista acepta expresamente que los derechos sobre la
documentación, utilidades, aplicaciones y programas desarrollados al
amparo del presente contrato corresponden únicamente al Congreso de los
Diputados, con exclusividad y a todos los efectos.



3. Las relaciones con la empresa adjudicataria se llevarán a cabo a través
de un representante nombrado por la misma, que será el único interlocutor
para la ejecución del contrato.



4. El adjudicatario vendrá obligado a seguir prestando el servicio y
mantener las condiciones del contrato cuando éste se hubiese denunciado
por cualquier causa o hubiese expirado naturalmente por el transcurso del
plazo de duración, hasta que vaya a iniciarse la prestación de los
servicios por la empresa que resultase nueva adjudicataria.



Cláusula 20.ª Dirección y supervisión del contrato.



El Congreso de los Diputados tendrá la facultad de supervisar la ejecución
del contrato y el adjudicatario deberá facilitar el ejercicio de dicha
facultad de supervisión. Asimismo dará al contratista las instrucciones




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que considere oportunas con el fin de llevar a buen término la citada
ejecución, todo ello de conformidad con lo que dispone el TRLCSP.



Cláusula 21.ª Terminación, plazo de garantía y liquidación.



1. El Congreso de los Diputados determinará si la prestación realizada por
el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su
ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las
prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con
ocasión de su recepción. En el caso de que los trabajos efectuados no se
adecuen a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o
defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando
exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la
recuperación del precio satisfecho.



2. En relación con las prestaciones objeto del presente contrato y en lo
que se refiere al plazo de garantía, se estará a lo dispuesto con
carácter general en el TRLCSP, fijándose ésta en el plazo de seis meses.



3. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o
defectos, el Congreso de los Diputados tendrá derecho a reclamar al
contratista la subsanación de los mismos.



4. Terminado el plazo de garantía sin que el Congreso de los Diputados
haya formalizado reparo o denuncia, el contratista quedará exento de
responsabilidad.



Cláusula 22.ª Riesgo y ventura.



La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista,
según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP. El contratista no
tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o
perjuicios ocasionados durante el desarrollo del servicio.



Cláusula 23.ª Cesión del contrato.



Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato no podrán ser
cedidos, ni total ni parcialmente, por el adjudicatario a un tercero,
salvo en casos excepcionales debidamente justificados y previamente
autorizados por la Mesa de la Cámara, siempre que se cumplan los
supuestos y requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.



Cláusula 24.ª Subcontratación.



El contratista no podrá concertar con terceros la realización total o
parcial de los servicios previstos en el contrato.



Cláusula 25.ª Ejecución defectuosa y resolución del contrato. Penalidades.
Responsabilidad por daños y perjuicios.



1. El contratista está obligado a cumplir el contrato en los términos
reflejados en el pliego de prescripciones técnicas, así como en su oferta
económica y técnica.



2. El incumplimiento de las condiciones del servicio establecidas en el
pliego de prescripciones técnicas y en la oferta presentada dará lugar a
la consideración de ejecución defectuosa del contrato y, en consecuencia,
a la aplicación de las siguientes penalidades, de conformidad con lo
previsto en el artículo 212 del TRLCSP:



a) En el supuesto de que el contratista realizase defectuosamente el
objeto del contrato, el órgano de contratación podrá, a propuesta del
órgano responsable del contrato, imponer una penalización económica
proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá
alcanzar el 5 por ciento del precio del contrato. Las penalidades se
harán efectivas mediante la deducción correspondiente de las cantidades
que debieran abonarse al contratista o sobre la garantía, en caso de que
no puedan deducirse de los pagos pendientes.



b) En el caso de sustitución de componentes del equipo de trabajo, el
incumplimiento del plazo máximo de quince días laborables, previsto en la
cláusula 29.ª, 3.c), de este pliego, salvo aceptación de la justificación
de la demora por parte del Centro de TIC, se impondrá una penalidad del 5
por ciento del importe de la facturación mensual más un 0,5 por ciento
por cada día laborable de incumplimiento.




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c) Si las penalidades acumuladas superan el 10 por ciento del precio del
contrato, el órgano de contratación podrá acordar la resolución del
contrato.



3. Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los
artículos 223 y 308 de TRLCSP.



4. Asimismo, podrán ser causa de resolución:



- El incumplimiento por el adjudicatario de los deberes de
confidencialidad y seguridad respecto de los datos que le facilite el
Congreso de los Diputados.



- La ejecución defectuosa del objeto del contrato.



- El incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución
del contrato los medios técnicos, materiales y humanos contemplados en su
oferta o que pueda requerir el Congreso de los Diputados conforme al
apartado 4 del Pliego de Prescripciones Técnicas.



5. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación,
de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante
procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el
artículo 109 del RGLCAP.



6. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista,
éste deberá indemnizar al Congreso de los Diputados de los daños y
perjuicios ocasionados, haciendo efectiva la indemnización en primer
término sobre la garantía que se hubiese constituido, sin perjuicio de la
subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere
al importe que exceda del de la garantía incautada.



7. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto
en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los
artículos 225 y 309 del TRLCSP.



CAPÍTULO TERCERO



Derechos y obligaciones del contratista



Cláusula 26.ª Pago del precio del contrato.



1. El contratista tendrá derecho al abono del precio de los servicios
realizados, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.



2. El pago del precio se realizará mensualmente, previa acreditación de
las horas efectivamente realizadas por los diferentes perfiles previstos,
abonándose el importe correspondiente a dicha prestación.



3. El contratista deberá emitir las oportunas facturas, que reflejarán el
detalle de los servicios realizados, que se tramitarán de acuerdo con lo
establecido en la normativa de régimen económico del Congreso de los
Diputados.



Cláusula 27.ª Revisión de precios.



Durante la duración del presente contrato, incluyendo, en su caso, la
prórroga, no se llevará a cabo ninguna revisión de precios, conforme a lo
establecido en el artículo 89.2, modificado por la Ley 2/2015, de 30 de
marzo, de desindexación de la economía española.



Cláusula 28.ª Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.



Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización
del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de
cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la
ejecución del contrato.



Cláusula 29.ª Obligaciones laborales y sociales del contratista.



1. El adjudicatario deberá disponer del personal preciso para atender las
obligaciones derivadas del contrato.



2. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente
en materia laboral, tributaria, de seguridad social, de integración
social de discapacitados y de prevención de riesgos laborales, conforme a
lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de
Riesgos Laborales y




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en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto
39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la
ejecución del contrato.



3. El Congreso de los Diputados será del todo ajeno a las relaciones de
cualquier índole que existan entre el adjudicatario y el personal con el
que cuente aquel para la ejecución del contrato. Singularmente, el
contrato no supondrá, en ningún caso, la existencia de relación laboral
entre el Congreso y el adjudicatario, ni entre el Congreso y el personal
de aquél, y ello con independencia de las facultades de dirección y
supervisión que legal y contractualmente correspondan al mismo, conforme
a la cláusula 20.ª de este pliego.



4. Corresponde al adjudicatario la selección del personal que, reuniendo
los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos,
formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato,
sin perjuicio de la verificación por parte del Congreso de los Diputados
del cumplimiento de aquellos requisitos.



La empresa adjudicataria procurará que exista estabilidad en el equipo de
trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y
obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen
funcionamiento del servicio. No obstante, en el caso de que fuese
necesaria la modificación del equipo de trabajo adscrito a la ejecución
del contrato, el contratista deberá:



a) Justificar por escrito, de forma detallada y suficiente, el motivo que
suscite cl cambio solicitado.



b) Presentar posibles candidatos con un perfil de cualificación técnica
igual o superior al de la persona que se pretende sustituir.



c) Cubrir la baja en un plazo máximo de 15 días laborables a contar desde
que se produzca la misma.



Para dar validez a los cambios propuestos será precisa la conformidad del
Centro de TIC.



Asimismo, en el supuesto de que se realicen sustituciones de personal, y
con objeto de evitar los inconvenientes que se producen en la continuidad
del trabajo que realiza la persona sustituida, el Congreso podrá exigir
su subsanación mediante un periodo de solapamiento no superior a 5
jornadas, sin coste adicional para la Cámara. Si esto no fuera posible,
por causas imputables a la empresa, se podría requerir, como máximo, que
las 10 primeras jornadas de trabajo del sustituto se realicen sin coste,
sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, procedan.



5. El contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y
continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de
la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo
empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios,
la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las obligaciones
legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones
y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en
materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad
disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la
relación contractual entre empleado y empleador. Asimismo, asumirá las
sustituciones de los trabajadores motivadas por baja o ausencia, en caso
de que el Congreso lo requiera.



6. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores
adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin
extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad
delimitada en los pliegos como objeto del contrato.



7. La empresa contratista deberá designar un responsable del contrato,
integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las
siguientes:



a) Actuar como interlocutor del contratista frente al Congreso,
canalizando las relaciones laborales entre la empresa contratista y el
personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un
lado, y el Congreso, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones
derivadas de la ejecución del contrato.



b) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del
equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como
controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo, sin
perjuicio de las funciones de seguimiento atribuidas a la Dirección del
Centro de TIC, como órgano responsable del contrato.



c) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución
del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente con el
Centro de TIC, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del
servicio.



d) Gestionar, con la supervisión del Centro de TIC, las variaciones,
ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo
adscrito a la ejecución del contrato. Dichas sustituciones deberán




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ser, en todo caso, autorizadas por el Centro de TIC, debiendo las nuevas
personas reunir idénticos parámetros de calidad a los que determinaron la
adjudicación.



8. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la
consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del
contrato como personal del Congreso de los Diputados.



9. El Congreso de los Diputados se reserva el derecho a exigir la
sustitución del personal cuando lo estime conveniente para la adaptación
del servicio a nuevas circunstancias o para un mejor desempeño del mismo.



Cláusula 30.ª Deber de confidencialidad.



1. El contratista y su personal quedan expresamente obligados a mantener
absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudieran
conocer con ocasión del contrato, que no podrá copiar o utilizar con
fines distintos de los que figuran en este pliego, ni tampoco ceder a
otros, ni siquiera a efectos de conservación.



2. El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada
por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos
efectos, los licitadores deberán incorporar en el sobre correspondiente
una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter.



Cláusula 31.ª Protección de datos de carácter personal.



1. La empresa contratista y su personal están obligados a guardar secreto
profesional respecto a los datos de carácter personal de los que hayan
podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato,
obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el
Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de desarrollo de la referida Ley Orgánica.



2. El contratista deberá formar e informar a su personal de las
obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a
cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del servicio,
en especial las derivadas del deber de secreto, respondiendo la empresa
contratista de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus
empleados se pudiera incurrir.



3. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa al
licitador que los datos que facilite serán incorporados a un fichero
automatizado cuyo responsable es la Secretaría General del Congreso de
los Diputados. Podrán ejercerse derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición en la forma y de acuerdo con los procedimientos
establecidos en la mencionada Ley Orgánica, mediante escrito dirigido a
la antedicha Secretaría General.



Cláusula 32.ª Normas de seguridad del Congreso de los Diputados.



El contratista y su personal quedarán sujetos al estricto cumplimiento de
las normas de seguridad del Congreso de los Diputados.



CAPÍTULO CUARTO



Prerrogativas y recursos



Cláusula 33.ª Prerrogativas y recursos.



1. La Mesa del Congreso ostenta la prerrogativa de interpretar los
contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su
cumplimiento.



2. Asimismo, ostenta la prerrogativa de modificarlos, por razones de
interés público, de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP.



3. Los acuerdos de la Mesa son inmediatamente ejecutivos. Contra los
mismos podrá interponerse, alternativamente, recurso potestativo de
reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes; o recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, en los términos
previstos en la Ley Orgánica




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6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.



4. Al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada, se podrá
interponer potestativamente en vía administrativa recurso especial en
materia de contratación frente a los actos contemplados en el artículo
40.2 del TRLCSP. Asimismo, cabrá la interposición de la cuestión de
nulidad siempre que resulte procedente conforme a lo establecido en el
artículo 37 del TRLCSP, siendo el Tribunal de Recursos Contractuales de
las Cortes Generales el órgano especial competente para resolver ambos
recursos.




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ANEXO I



Modelo de proposición económica



D./D.ª
......................................................................................................., con DNI n.º ...........................,
en nombre propio/en representación de la empresa
......................................, con CIF n.º
..........................., y domicilio en ........... calle
..................., núm. ........, y código postal
........................, se compromete a ejecutar el CONTRATO DE
SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA EL DESARROLLO Y OPTIMIZACIÓN DE LAS
APLICACIONES INFORMÁTICAS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, de conformidad
con los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones
técnicas, por el importe previsto en la cláusula 5.ª, correspondiente a
los dos años y siete meses de duración inicial del contrato, con los
siguientes precios unitarios por hora y perfil profesional:



Perfiles profesionales;Precios máximos por hora



(sin IVA);Precios ofertados por hora



(sin IVA);Importe del IVA aplicable;Importes totales por hora



(con IVA)



Consultor/Jefe de Proyecto.;54,65;;;



Analista.;33,74;;;



Analista-Programador.;28,46;;;



Formador.;75,85;;;



El Congreso de los Diputados no se obliga a la contratación de la
totalidad de horas resultantes de la aplicación de los precios ofertados
hasta llegar al importe de adjudicación.



En Madrid, a ...... de ............................... de 2018.



Firmado: (firma y sello de la empresa)



MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS




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ANEXO II



Modelo de aval (artículo 96 del TRLCSP)



La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía
recíproca)
....................................................................................................................................................................................................
...... CIF/NIF
......................................................... con domicilio
(a efectos de notificaciones y requerimientos) en
............................................. en la calle/plaza/avenida
............................................................................ ................................................................ C.P.
................................ y en su nombre (nombre y apellidos de
los Apoderados)



............................................................................................................................................................................................
..................................................................
..................................................... con poderes suficientes para obligarle en este acto.



AVALA



a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)
........................................................................................
.................................................................................................................. NIF/CIF
................................... en virtud de lo dispuesto por el
artículo: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta
garantía)...........................................................................................................................................................para responder de las obligacion
es siguientes (detallar
el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado)



............................................................................................................................................................................................
..................................................................
...................................................ante el Congreso de los Diputados por importe de euros: (en
letra)
.................................................................................................................... (en cifra)
..............................................



La entidad avalista declara, bajo su responsabilidad, que cumple los
requisitos previstos en el punto 2 del artículo 56 del Reglamento General
de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se
otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia
expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer
requerimiento del Congreso de los Diputados con sujeción a los términos
previstos en la normas de contratación del TRLCSP y en sus normas de
desarrollo.



Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente del Congreso de
los Diputados no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el
día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número:
...........................................



................................................................................... (lugar y fecha)



............................................................... (razón
social de la entidad)



................................................................. (firma
de los Apoderados)




Página
117






ANEXO III



Modelo de certificado de seguro de caución



Certificado número
.......................................................................................................................(1)
........................................................ (en adelante,
asegurador), con domicilio en ............................., calle
........................................................, y
CIF......................................... debidamente representado por
don (2)
................................................................................................................................................................... con poderes suficientes para obl
igarle en este acto,
según resulta del bastanteo efectuado por el Congreso de los Diputados,
con fecha ...........................



ASEGURA



A (3)
...................................................................................... NIF/CIF .............................................., en
concepto de tomador del seguro, ante (4)
................................... en adelante asegurado, hasta el
importe de euros (5) ..................................... , en los
términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector
Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas
por la que se rige el contrato (6)
........................................en concepto de garantía
(7)......................................................................................., para responder de las obligaciones, penalidades y demás
gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones
administrativas precitadas frente al asegurado.



El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos
exigidos en el punto 1 del artículo 57 del Reglamento General de la Ley
de Contratos de las Administraciones Públicas.



La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará
derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido,
ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su
obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.



El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan
corresponderle contra el tomador del seguro.



El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer
requerimiento del Congreso de los Diputados, en los términos establecidos
en la Ley de Contratos del Sector Público, y normas de desarrollo.



El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8) ...........
autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la
Ley de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria.



En .................................., a .......... de
..................................... de .............



Firma:



Asegurador



INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO:



(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.



(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.



(3) Nombre de la persona asegurada.



(4) El Congreso de los Diputados.



(5) Importe en letra por el que se constituye el seguro.



(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase,
etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.



(7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional,
definitiva, etc.



(8) Órgano competente del Congreso de los Diputados.




Página
118






ANEXO IV



Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las
prohibiciones de contratar a que se refiere el artículo 60 del texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público



D./D.ª
......................................................................................................, con DNI n.º .............................,
en nombre propio/en representación de la empresa
.................................., con CIF n.º
............................. y domicilio en
.............................., calle
.........................................



DECLARA



Que la empresa a la que represento legalmente, sus administradores y
representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las
prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y
condiciones previstos en el mismo, y se halla al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
impuestas en las disposiciones vigentes, en concreto aquellas a que se
refieren los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).



Y para que conste y surta los efectos oportunos ante el CONGRESO DE LOS
DIPUTADOS, expido y firmo la presente declaración en
............................, a ....... de ....................... de
............



Firmado: (firma y sello de la empresa)



MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS




Página
119






ANEXO V



Modelo de declaración relativa a la finalidad de la empresa



D./D.ª ............................................................, mayor
de edad, provisto de DNI n.º ................................, en nombre
propio/en representación de la empresa
...................................................., CIF
..................., con domicilio en la calle
....................................................., n.º ..........,
código postal ................, provincia de
..............................., teléfono ........................, fax
.................. Y correo electrónico ...............................,
declara que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas
dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad de la empresa y que
éstos, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos, son los
siguientes:



Y para que conste y surta los efectos oportunos ante el CONGRESO DE LOS
DIPUTADOS, expido y firmo la presente declaración en
......................., a .......... de ............................ de
............



Firmado: (firma y sello de la empresa)



MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS




Página
120






ANEXO VI



Declaración relativa a los principales servicios efectuados en los cinco
últimos años



D./D.ª
....................................................................................... con DNI n.º ............................, y en nombre y
representación de la empresa ............................................



DECLARA



Que dicha empresa ha realizado de conformidad los contratos de servicios
correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto
del CONTRATO DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA EL DESARROLLO Y
OPTIMIZACIÓN DE LAS APLICACIONES INFORMÁTICAS DEL CONGRESO DE LOS
DIPUTADOS, que figuran a continuación y cuyo importe global anual es
igual o superior al requerido en el pliego de cláusulas administrativas:



Año 2013



Empresa/organismo;Facturación



;



;



Año 2014



Empresa/organismo;Facturación



;



;



Año 2015



Empresa/organismo;Facturación



;



;



Año 2016



Empresa/organismo;Facturación



;



;



Año 2017



Empresa/organismo;Facturación



;



;



En .........................., a ........ de
.................................... de .............



Firmado: (firma y sello de la empresa)



MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS




Página
121






ANEXO VII



Declaración responsable de adscripción de medios



D./D.ª
....................................................................................................., con DNI n.º ..............................,
en nombre propio/en representación de la empresa
......................................., con CIF n.º
......................... y domicilio en ............................,
calle ...........................



DECLARA



Que, en caso de resultar adjudicatario del PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA EL
DESARROLLO Y OPTIMIZACIÓN DE LAS APLICACIONES INFORMÁTICAS DEL CONGRESO
DE LOS DIPUTADOS', asume el compromiso de adscribir a la ejecución del
contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a
cabo adecuadamente, de conformidad con lo previsto en los pliegos de
cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, así
como en la propuesta técnica presentada.



Y para que conste y surta los efectos oportunos ante el CONGRESO DE LOS
DIPUTADOS, expido y firmo la presente declaración en
.............................., a ...... de ..................... de
..........



Firmado: (firma y sello de la empresa)



MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS




Página
122






ANEXO VIII



Modelo de declaración relativa al personal con discapacidad



D./D.ª .............................................................,
mayor de edad, provisto de DNI n.º ....................................,
en nombre propio/en representación de la empresa
........................................, CIF .........................,
con domicilio en la calle .................................., n.º
..........., código postal .............., provincia de ..............,
teléfono ........................, fax ........................ y correo
electrónico ........................, declara que NO cuenta con personas
con discapacidad.



Y para que conste y surta los efectos oportunos ante el CONGRESO DE LOS
DIPUTADOS, expido y firmo la presente declaración en
............................., a ......... de ................... de
............



Firmado: (firma y sello de la empresa)



MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS




Página
123






ANEXO IX



Declaración responsable de pertenencia a grupo de empresas



D./D.ª......................................................................., mayor de edad, provisto de DNI n.º ........................, en
nombre propio/en representación de la empresa
........................................., CIF
..........................., con domicilio en la calle
...................................................................., n.º
.........., código postal ........................., provincia de
......................, teléfono ....................., fax
..................... y correo electrónico .............................,
declara que:



forma parte del Grupo de empresas
.................................................... de acuerdo a lo
determinado en el artículo 42.1 del Código de Comercio, y (en su caso)
que a la presente licitación concurre también la empresa
................................................... perteneciente al
mencionado Grupo.



no forma parte de ningún Grupo de empresas.



Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS
DIPUTADOS expido y firmo la presente declaración en
.........................., a .......... de
................................... de ...............



Firmado: (firma y sello de la empresa)



MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS




Página
124






ANEXO X



Modelo de declaración relativa al portal de la transparencia



D./D.ª ..................................................................,
mayor de edad, provisto de DNI n.º ............................., en
nombre propio/en representación de la empresa
......................................., CIF
..............................., con domicilio en la calle
................................., n.º ..........., código postal
................, provincia de .................., teléfono
.........................., fax .......................... y correo
electrónico .........................., declara en relación con el
procedimiento .............................



que SÍ presta su consentimiento para publicar el nombre de la empresa como
licitadora en el procedimiento, por considerar que no concurren las
circunstancias a las que se refiere el artículo 153 del TRLCSP.



que NO presta su consentimiento para publicar el nombre de la empresa como
licitadora en el procedimiento, por considerar que concurren las
circunstancias a las que se refiere el artículo 153 del TRLCSP.



Y para que conste y surta los efectos oportunos ante el CONGRESO DE LOS
DIPUTADOS, expido y firmo la presente declaración en
.........................., a .......... de
................................... de ...............



Firmado: (firma y sello de la empresa)



MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS




Página
125






PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS



ÍNDICE



1. Objeto del contrato... (Página125)



2. Entorno tecnológico... (Página125)



3. Alcance del servicio... (Página126)



4. Equipo de trabajo... (Página126)



5. Formación del equipo de trabajo... href='#(Página128)'>(Página128)



6. Metodología de trabajo... (Página128)



7. Transferencia tecnológica... (Página128)



8. Documentación de los trabajos... (Página128)



ANEXO. Modelo de formulario de personal a adscribir a la ejecución del
contrato de servicios de asistencia técnica para el desarrollo y
optimización de las aplicaciones informáticas del Congreso de los
Diputados ... (Página129)



1. Objeto del contrato.



El objeto del contrato es la prestación de servicios asistencia técnica y
apoyo necesarios para el desarrollo y optimización de los distintos
proyectos informáticos del Congreso de los Diputados, incluyendo las
tareas de consultoría, análisis, programación y formación que se precisen
para las diferentes aplicaciones.



2. Entorno tecnológico.



2.1 Entorno del sistema informático del Congreso de los Diputados. La
plataforma tecnológica en la que se sustenta el sistema informático del
Congreso de los Diputados, está compuesta por los siguientes elementos:



- Servidores centrales: Pseries, Xseries, Blades de IBM.



- Sistemas operativos: AIX virtualizados con LPAR, Linux y Windows tanto
en servidores físicos como virtualizados con VMware.



- Servidores de Archivo (NAS), de correo y controladores de dominio de
Microsoft.



- Red de almacenamiento SAN con alta seguridad compuesta por cabinas de
discos y librería de cintas, gestionada por SVC de IBM.



- Sistema de salvaguardas Tivoli de IBM.



- Bases de datos, servidor de aplicaciones, servidor de portales: ORACLE,
SQLSERVER, BRS, BKM, FLORA.



- Virtualización de servidores: VMWARE.



- Virtualización de aplicaciones y escritorios: XENAPP/XENDESKTOP.



- Gestor de dispositivos móviles: XENMOBILE.



- Sistema de seguridad perimetral y en los puestos de trabajo.



2.2 Entorno de desarrollo. El entorno de desarrollo para el que se
requieren los servicios es el siguiente:



2.2.1 Base de datos Oracle versiones 10 o superiores.



- PL/SQL.



- Sistema operativo Unix/Aix.



2.2.2 Herramientas Oracle Developer (Forms y Reports) versión 10 o
superior.



2.2.3 Aplicaciones web, lenguaje Java (JSP, Servlets), Servicios Web.



2.2.4 Diseño y creación de portales. Herramientas de gestión de portales,
contenidos y gestión documental de Oracle (Oracle Portal, WebCenter Sites
y WebCenter Content).




Página
126






2.2.5 Programación de App's para entorno iOS.



2.2.6 Lenguajes C, ProC y C#.



2.2.7 Visual Studio, Visual Basic, .Net.



2.2.8 Herramientas para indexación de contenidos Nutch y Solr.



2.2.9 Herramientas Eclipse, Subversion y Maven.



2.2.10 Servicios Web con implementación de seguridad WS-Security.



3. Alcance del servicio.



Se llevarán a cabo los trabajos precisos para el desarrollo de nuevas
aplicaciones y el mantenimiento o evolución de las existentes, así como
formación puntual para el personal del Área de Desarrollo, en caso
necesario.



La prestación de los servicios se realizará en las dependencias del
Congreso de los Diputados.



Con carácter general, la jornada a realizar por los técnicos de los
perfiles a), b) y c) que se especifican en el apartado siguiente para la
prestación del servicio previsto será de 40 horas semanales.



El horario se establecerá en función de las necesidades a cubrir en el
Área de Desarrollo. Durante los meses de enero, julio y agosto, así como
en periodos de disolución de la legislatura, el horario podrá sufrir
variación adaptándose al del Congreso en la medida necesaria.



En el caso de los servicios de formación a prestar por los recursos de
perfil d) se concretarán y adaptarán en función de las necesidades
formativas que se requieran.



La formación será solicitada por el Congreso cuando sea necesario, y la
empresa deberá impartirla en plazo no superior a un mes desde la fecha de
solicitud. Las tareas a realizar serán las propias de los perfiles
profesionales objeto de contratación.



Se valorará la disponibilidad y flexibilidad de la empresa ante
necesidades inesperadas, cambio de prioridades en el desarrollo de
aplicaciones o cambio de horario motivados por exigencias del trabajo
parlamentario, así como la flexibilidad para la adecuación de los
recursos necesarios por perfil a las necesidades de la Cámara.



4. Equipo de trabajo.



La empresa adjudicataria deberá disponer de equipos técnicos con la
cualificación y titulación adecuada a la naturaleza de los trabajos a
desarrollar, y con amplio conocimiento y experiencia en los entornos,
herramientas y lenguajes especificados en el apartado 2.2. Entorno de
desarrollo y de acuerdo con los requisitos que se indican a continuación.



Para la prestación de los servicios, se requieren los siguientes perfiles:



a) Consultor/jefe de proyecto.



b) Analista.



c) Analista-programador.



d) Formador.



El equipo inicial deberá estar constituido necesariamente por 13 personas
pertenecientes a los perfiles a), b) y c).



A nivel orientativo se estiman las necesidades de los técnicos de los
diferentes perfiles en los siguientes porcentajes:



a) Consultor y Jefe de Proyecto: 25 %.



b) Analista: 35 %.



c) Analista-Programador: 38 %.



d) Formador: 2 %.



No obstante, el Congreso de los Diputados podrá adecuar dicha composición
a las necesidades de la Cámara, para la mejor prestación de los servicios
que se requieran.



Asimismo, el Congreso de los Diputados podrá requerir, con una antelación
mínima de 15 días laborables y para cubrir necesidades puntuales, la
incorporación de más técnicos. Los técnicos que deban incorporarse
puntualmente deberán ser seleccionados por el contratista con sujeción a
los mismos




Página
127






requisitos que se establecen en la cláusula 29.ª del Pliego de cláusulas
administrativas para los supuestos de sustitución del personal.



El número máximo de currículums a aportar por los licitadores para los
perfiles del equipo inicial (perfiles a, b y c) será de 17, y se ajustará
a los siguientes criterios:



- Número máximo de perfiles consultor/jefe de proyecto: 5.



- Número máximo de perfiles analista: 6.



- Número máximo de perfiles analista-programador: 6.



Asimismo, el número máximo de perfiles formador será de tres.



No se valorarán aquellas ofertas que presenten un número de perfiles
superior al indicado.



4.1 Requisitos mínimos generales. Todos los perfiles deberán tener
obligatoriamente experiencia demostrable en las materias indicadas en el
apartado 2.2.1 de este pliego y, al menos, en uno de los siguientes:
2.2.2, 2.2.3 o 2.2.4.



La experiencia demostrable del conjunto de los técnicos deberá cubrir
todos los puntos especificados en el apartado 2.2. Entorno de desarrollo.



4.2 Requisitos mínimos específicos. Además de los requisitos mínimos
generales relativos a conocimientos y experiencia, especificados en el
apartado 4.1, deberán cumplirse los requisitos mínimos específicos
exigidos para cada uno de los perfiles, que son los siguientes:



a) Perfil Jefe de Proyecto/Consultor.



- Titulación y experiencia: Titulación universitaria media o superior y al
menos 3 años de experiencia en tareas de desarrollo, o bien acreditar al
menos 6 años de experiencia en tareas, entornos y proyectos de
desarrollo.



b) Perfil Analista.



- Titulación y experiencia: Titulación universitaria media o superior y al
menos 3 años de experiencia en entornos y tareas de desarrollo.



c) Perfil Analista-programador.



- Titulación y experiencia: Titulación de Formación Profesional de grado
superior en especialidades de informática (o universitaria media o
superior) y al menos 2 años de experiencia en entornos y tareas de
desarrollo.



d) Perfil Formador.



- Titulación: Universitaria media o superior.



- Experiencia. Al menos cinco años de experiencia como formador en
Tecnologías de la Información relacionadas con los entornos de desarrollo
especificados en el apartado 2.2 de este pliego.



El equipo de trabajo ofertado deberá acreditarse con la aportación de la
siguiente documentación:



- Relación nominal de los componentes del equipo de trabajo ordenada por
tipo de perfil.



- Formulario de personal según modelo recogido en el Anexo de este Pliego.



- Justificación documental de las acreditaciones formativas y de la
experiencia.



4.3 Parámetros a valorar. Se valorará la calidad técnica y experiencia del
equipo de trabajo, desglosada en los siguientes apartados:



1) Experiencia individual. Se valorará la experiencia reciente del equipo
de trabajo.



Asimismo, se valorará la experiencia de desarrollo en los siguientes
aspectos:



- Aplicaciones con utilización de firma y certificación electrónica en
entorno de dispositivos móviles con sistema operativo iOS, además del
entorno Windows en PC.



- Aplicaciones para Administración Electrónica (Registro, Facturación,
etc.).



- Aplicaciones que requieran la utilización de plataformas de mensajería.




Página
128






- Validación de usuarios con Oracle Internet Directory.



- Utilización de iText para el tratamiento avanzado de ficheros pdf.



- Utilización de librerías Bouncy Castle.



- Aplicaciones web que incluyan streaming de vídeo y audio en formatos
MP4, MP3 y otros.



- Reconocimiento óptico de caracteres.



- Python.



A efectos de la valoración, se computarán los tiempos de experiencia por
meses completos.



2) Experiencia global del equipo de trabajo. Se valorará la calidad
técnica y experiencia global del equipo de trabajo que se proponga para
la ejecución del contrato, atendiendo al mayor o menor grado de cobertura
del conjunto de materias especificadas en el epígrafe 2. Entorno de
desarrollo, de este pliego, que permita mayor flexibilidad y capacidad
del equipo para asumir e intercambiar tareas de los diferentes entornos
tecnológicos de la Cámara cuando las circunstancias lo requieran.



5. Formación del equipo de trabajo.



Si los recursos personales adscritos a la ejecución del contrato
necesitaran formación específica para acometer las tareas encomendadas de
acuerdo con el contrato, ya sea por evolución de la tecnología,
incorporación de nuevas versiones de productos o implicación en nuevas
tareas, según los requisitos técnicos exigidos, la empresa adjudicataria
pondrá, a su cargo, los medios necesarios para satisfacer dicha
necesidad, procurando que la formación tenga lugar fuera de la jornada
laboral o interfiera lo mínimo posible sobre la misma.



6. Metodología de trabajo.



Los licitadores incluirán en su oferta una descripción detallada de los
métodos y procedimientos para el desarrollo de los trabajos objeto de
este contrato, prestando especial atención a aquellos aspectos que
redundan en una mayor calidad de los mismos.



7. Transferencia tecnológica.



Durante la ejecución de los trabajos objeto del contrato el adjudicatario
se compromete, en todo momento, a facilitar a las personas designadas por
el Congreso de los Diputados a tales efectos, toda la información y
documentación que estas soliciten para disponer de un pleno conocimiento
técnico de las circunstancias en que se desarrollan los trabajos, así
como de los eventuales problemas que puedan plantearse y de las
tecnologías, métodos y herramientas utilizados para resolverlos.



8. Documentación de los trabajos.



Como parte de los servicios objeto del contrato, la empresa adjudicataria
se compromete a generar toda la documentación establecida en su
Metodología de Trabajo y que sea aplicable a la ejecución del contrato
con el objetivo de que el Congreso pueda hacerse con el control efectivo
de los trabajos desarrollados.



La documentación, quedará en propiedad exclusiva del Congreso de los
Diputados sin que la empresa adjudicataria pueda conservarla, ni obtener
copia de la misma o facilitarla a terceros sin la expresa autorización
del Congreso de los Diputados.




Página
129






ANEXO



Modelo de formulario de personal a adscribir a la ejecución del contrato
de servicios de asistencia técnica para el desarrollo y optimización de
las aplicaciones informáticas del Congreso de los Diputados



Apellidos y nombre:;



Perfil correspondiente al pliego:;



Titulación académica:



Título académico;Centro;Años;Fecha expedición;TIC



;;;;



Formación en tecnologías de la información:



Curso;Entorno de este pliego;;;Otros entornos;;



;Horas;Centro/empresa;Fecha inicio;Horas;Centro/empresa;Fecha inicio



;;;;;;



;;;;;;



Datos relativos a los proyectos:



Proyecto;Funcionalidad;Tecnología de desarrollo;Fecha inicio;Fecha
fin;Tareas desempeñadas;Empresa para la que se desarrolló



;;;;;;



;;;;;;



;;;;;;



Experiencia en tecnologías de desarrollo:



Tecnología, lenguaje, etc.;Versión;Punto del apartado 2.2. Entorno de
desarrollo que aplica;Número de meses;Tareas desempeñadas



;;;;



;;;;



;;;;



Se deberá adjuntar a este formulario:



- Currículum vítae desarrollado de cada uno de los componentes del equipo
de trabajo.



- Justificación documental de las acreditaciones presentadas.