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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 109, de 23/02/2017
cve: BOCG-12-D-109 PDF


parte 1 parte 2


BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


23 de febrero de 2017


Núm. 109



ÍNDICE


Control sobre las disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley


DECRETOS-LEYES


130/000008 Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por los últimos temporales. Convalidación ... (Página3)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Comisión de Justicia


161/000088 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre medidas para garantizar la realización efectiva de sus derechos a las víctimas/perjudicados por accidentes de tráfico, incluido el acceso a la tutela
judicial efectiva. Aprobación con modificaciones así como enmiendas formuladas ... (Página9)


161/000570 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), relativa a la elaboración por el Gobierno en funciones de un Libro Blanco sobre el mejor cumplimiento por nuestro ordenamiento jurídico de los artículos
32 y 33 de la Convención de Naciones Unidas contra la corrupción. Aprobación con modificaciones así como enmienda formulada ... (Página13)


161/000810 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, sobre la derogación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de delitos de terrorismo. Desestimación ... href='#(Página13)'>(Página13)


161/001046 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, por la que se insta al Gobierno a la derogación del actual redactado del artículo 23 de la Ley 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, relativo a la jurisdicción universal, volviendo la redacción anterior a las reformas realizadas por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre y por la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la jurisdicción universal. Aprobación con modificaciones así como enmiendas formuladas ... (Página13)


Comisión de Empleo y Seguridad Social


161/000144 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa al incremento de la siniestralidad laboral. Aprobación con modificaciones así como enmiendas formuladas ...
(Página15)



Página 2





161/000811 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre las acciones a tomar frente a la situación de los trabajadores del campo contratados por Empresas de Trabajo Temporal. Aprobación con modificaciones así
como enmiendas formuladas ... (Página17)


161/001001 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, de medidas para mejorar el régimen de funcionamiento de los Centros Especiales de Empleo y para potenciar su papel en el acceso al empleo y en la inclusión
social de las personas con discapacidad. Aprobación con modificaciones así como enmiendas formuladas ... (Página19)


161/001063 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), relativa al reemplazo y sustitución de los trabajadores jubilados en las entidades prestadoras de servicios de la Seguridad Social en Gipuzkoa.
Aprobación con modificaciones así como enmiendas formuladas ... (Página27)


161/001206 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el impulso de un programa de apoyo a jóvenes españoles emigrados. Aprobación con modificaciones así como enmiendas formuladas ... href='#(Página30)'>(Página30)


161/001256 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a reforzar la Cartera Común de los Servicios del Sistema Nacional de Empleo. Aprobación con modificaciones así como enmienda formulada
... (Página33)


161/001257 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a fomentar el teletrabajo y a potenciar las ventajas inherentes al mismo. Aprobación ... (Página34)


Secretaría General


292/000011 Procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de suministro para el arrendamiento y mantenimiento de equipos de reprografía para el Congreso de los Diputados.


Pliego de cláusulas administrativas ... (Página35)


Pliego de prescripciones técnicas ... (Página74)


292/000012 Procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de suministro de papel para fotocopiadoras e impresoras para el Congreso de los Diputados.


Pliego de cláusulas administrativas ... (Página87)


Pliego de prescripciones técnicas ... (Página114)


292/000013 Procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de suministro de aparatos electrodomésticos para el Congreso de los Diputados.


Pliego de cláusulas administrativas ... (Página116)


Pliego de prescripciones técnicas ... (Página156)



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CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY


DECRETOS-LEYES


130/000008


Se publica a continuación el Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por los últimos temporales.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, dicho Real Decreto-ley fue sometido a debate y votación de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se acordó su convalidación.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de febrero de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


REAL DECRETO-LEY 2/2017, DE 27 DE ENERO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES PARA PALIAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LOS ÚLTIMOS TEMPORALES


Durante los últimos días del mes de noviembre y primeros del mes de diciembre de 2016, especialmente los días 3, 4 y 5, se han producido precipitaciones persistentes y de elevada intensidad que han afectado principalmente a la costa
occidental de la provincia de Málaga y al litoral de las provincias de Cádiz y Huelva, con acumulaciones de entre 130 y 140 l/m2, así como en las provincias de Castellón, Valencia y Alicante, con acumulaciones de entre 130 y 170 l/m2.


Como consecuencia del temporal de lluvia se activaron tanto el Plan Especial por Inundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los Planes de emergencia municipales en esas tres provincias y el Plan de Autoprotección del
Aeropuerto de Málaga-Costa del Sol.


Posteriormente, desde el pasado 17 de diciembre se han sucedido, tanto en el levante peninsular como en Illes Balears, precipitaciones persistentes y de elevada intensidad, de hasta 200 litros/m2, acompañadas de fuerte viento y temporal
marítimo.


Este episodio ha tenido consecuencias sobre la población en las Comunidades Autónomas Valenciana, de la Región de Murcia y de Illes Balears, así como en las provincias de Almería y Albacete. Han sido especialmente graves en la Región de
Murcia. En esa Comunidad Autónoma, desde el pasado 17 de diciembre se han registrado más de 2.400 incidentes relacionados con las intensas precipitaciones.


Más recientemente, entre el 15 y el 23 de enero de 2017 se han producido diferentes episodios de fuertes nevadas, lluvias, vientos y fenómenos costeros que han afectado a las Comunidades Autónomas Valenciana, de Illes Balears, de Cataluña y
de la Región de Murcia, así como a la provincia de Albacete. En la Comunidad Autónoma de Illes Balears el viento llegó a alcanzar en algunas rachas los 130 km/h y la precipitación de lluvia los 130 l/m2.


Aparte de las perturbaciones por el corte de carreteras y la interrupción del servicio ferroviario, así como por la del suministro eléctrico, los principales daños se han centrado en las zonas costeras, sobre todo en playas y paseos
marítimos, y también en la producción agraria.


Aunque aún es pronto para hacer una valoración completa de daños, puede destacarse que ha habido que lamentar la pérdida de vidas humanas y multitud de actuaciones de rescate y evacuación por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado, así como cortes en el suministro de servicios esenciales, daños en viviendas y vehículos, desbordamiento de ríos y daños en carreteras.


Por otra parte, durante los días 6 y 7 de julio de 2016 se produjo un fuerte pedrisco en la provincia de Badajoz, fundamentalmente en los municipios de Don Benito, Villanueva de la Serena, La Haba, Villar de Rena, Valverde de Mérida,
Miajadas, Campanario, Bienvenida, Solana de los Barros y Novelda, que también provocó cuantiosos daños. La Junta de Extremadura los ha valorado en más de 10.000 hectáreas



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dañadas, con pérdida del 100 % de la cosecha en 5.198,34 hectáreas y pérdidas valoradas en más de 11.700.000 euros, así como cuantiosas pérdidas de peonadas en el campo y de jornales en la industria.


La magnitud de la emergencia, las medidas necesarias para subvenir la grave perturbación de las condiciones de vida de la población, el pleno restablecimiento de los servicios públicos esenciales y, en definitiva, la recuperación de la
normalidad en las zonas afectadas justifican la intervención de la Administración General del Estado, desde el principio de solidaridad interterritorial y de manera subsidiaria, complementando las actuaciones que, en ejercicio de sus competencias,
tienen encomendadas las administraciones territoriales.


En este sentido, la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, prevé que cuando se produzca una emergencia cuya magnitud requiera para su recuperación la intervención de la Administración General del Estado, se
aplicarán las medidas recogidas en su capítulo V, previa declaración de la misma de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 23.


A su vez, el artículo 24 del citado texto legal recoge la relación de medidas que podrán adoptarse cuando se produzca la mencionada declaración, en los términos que apruebe el Consejo de Ministros.


Por último, la disposición final segunda de la Ley 17/2015, de 9 de julio, contempla la habilitación específica al titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para desarrollar las medidas de naturaleza laboral y de Seguridad Social.


En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y 24 y en la disposición final segunda de la Ley 17/2015, de 9 de julio, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones
Territoriales y de los Ministros de Hacienda y Función Pública, del Interior, de Fomento, de Empleo y Seguridad Social, de Energía, Turismo y Agenda Digital, de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y de Economía, Industria y
Competitividad, el Consejo de Ministros, en sus reuniones de los días 9 y 23 de diciembre de 2016, acordó la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil a las provincias de Cádiz, Huelva, Málaga, Castellón,
Valencia y Alicante por el episodio de lluvias de finales de noviembre y primeros de diciembre, a la provincia de Badajoz por el pedrisco del mes de julio y a las Comunidades Autónomas Valenciana, de la Región de Murcia y de Illes Balears, y a las
provincias de Almería y Albacete, por las inundaciones producidas desde el 17 y hasta el 23 de diciembre de 2016.


Los graves daños generados en las poblaciones mencionadas determinan la extraordinaria y urgente necesidad de la aplicación de las medidas contenidas en los referidos acuerdos del Consejo de Ministros de 9 y 23 de diciembre de 2016, y en el
propio real decreto-ley, también a las Comunidades Autónomas Valenciana, de Illes Balears, de Cataluña y de la Región de Murcia, así como a la provincia de Albacete, como consecuencia de los temporales de nevadas, lluvias, vientos y fenómenos
costeros acaecidos entre el 15 y el 23 de enero de 2017.


Adicionalmente a las medidas adoptadas en los mencionados acuerdos, en aplicación del principio de solidaridad interterritorial y al igual que en las ocasiones en las que ha sido necesario actuar con carácter urgente ante situaciones de
alteración grave de las condiciones de vida de la población en un área geográfica determinada, con el fin de ejecutar aquellas medidas cuya adopción requiere una norma con rango de ley, se adopta este real decreto-ley.


En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y de los Ministros de Hacienda y
Función Pública, del Interior, de Fomento, de Empleo y Seguridad Social, de Energía, Turismo y Agenda Digital, de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y de Economía, Industria y Competitividad, previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 27 de enero de 2017,


DISPONGO:


Artículo 1. Objeto.


1. Este real decreto-ley tiene por objeto la adopción de medidas complementarias a las contempladas en el acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2016 por el que se declaran determinadas provincias zona afectada gravemente por
una emergencia de protección civil, como consecuencia de inundaciones y pedrisco, y se adoptan medidas para reparar los daños causados, y en el acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2016 por el que se declaran zona afectada
gravemente por



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una emergencia de protección civil, como consecuencia de las inundaciones acaecidas desde el día 17 de diciembre de 2016, las Comunidades Autónomas Valenciana, de la Región de Murcia y de Illes Balears y las provincias de Almería y Albacete,
y se adoptan medidas para reparar los daños causados.


2. Como consecuencia de los episodios de nevadas, lluvias, vientos y fenómenos costeros acaecidos entre el 15 y el 23 de enero de 2017, a las Comunidades Autónomas Valenciana, de Illes Balears, de Cataluña y de la Región de Murcia, así como
a la provincia de Albacete, se les aplicarán las medidas contenidas en este real decreto-ley y en los acuerdos del Consejo de Ministros de 9 y 23 de diciembre de 2016 mencionados en el apartado anterior.


3. El Gobierno, mediante real decreto, podrá declarar la aplicación de las medidas previstas en este real decreto-ley y en los acuerdos del Consejo de Ministros de 9 y 23 de diciembre de 2016 a otras situaciones de emergencia que puedan
acaecer en cualquier parte del territorio nacional desde su entrada en vigor hasta la finalización del mes de junio de 2017.


Artículo 2. Ayudas destinadas a paliar daños personales, en vivienda y enseres, en establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, marítimo-pesqueros, turísticos y de otros servicios, en explotaciones agrícolas y ganaderas, y por
prestaciones personales o de bienes de personas físicas o jurídicas.


1. La destrucción o daños en enseres y los daños en vivienda serán objeto de ayudas según lo establecido en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se determinan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas
de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.


Al objeto de acreditar la titularidad sobre los inmuebles afectados por los siniestros se admitirá como medio de prueba cualquier documento que demuestre dicha titularidad, como los recibos de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles u otros
de análoga naturaleza.


2. En el caso de daños a establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, marítimo-pesqueros, turísticos y de otros servicios, cuando el interesado hubiese sido indemnizado por el Consorcio de Compensación de Seguros con aplicación de
la franquicia prevista en el artículo 9 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, se podrá conceder una subvención de hasta el 7 % de la cuantía de los daños indemnizables
producidos por el siniestro, hasta el importe máximo de 8.000 euros contemplado en el artículo 28 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, sin que, en ningún caso, la suma de esta subvención y la indemnización que corresponda abonar en concepto de
seguro, o cualquier otra subvención o ayuda pública o privada, supere el valor del daño o perjuicio producido. En estos casos, el interesado deberá presentar una certificación expedida por su entidad aseguradora acreditativa de que ésta no ha
abonado en todo o en parte el importe correspondiente a la franquicia legal aplicada por el Consorcio de Compensación de Seguros.


3. Serán igualmente objeto de las ayudas establecidas en los artículos 27 y 28 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas que, teniendo pólizas amparadas por el Plan de Seguros Agrarios
Combinados y estando ubicadas en el ámbito de aplicación señalado en el artículo 1, hayan sufrido daños en elementos afectos a la explotación que no sean asegurables, entendiéndose como tales los enumerados en el artículo 4.2 de la Orden
INT/672/2015, de 17 de abril, por la que se desarrolla el artículo 2.4 del Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de
lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015.


En estos casos, se podrá conceder una subvención de hasta el 70 % de los daños valorados por un perito colegiado, hasta un importe máximo de 8.000 euros, sin que, en ningún caso, la suma de esta subvención y cualquier otra subvención o
ingreso público o privado a que se tenga derecho pueda superar el valor del daño o perjuicio producido. Cuando se trate de caminos, el informe pericial deberá contener, en todo caso, un croquis de los caminos afectados de acuerdo con la información
registrada en el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC). Podrá computarse como gasto subvencionable los honorarios derivados de la elaboración del informe hasta un máximo de 300 euros.


Los interesados deberán acreditar la titularidad sobre los elementos dañados mediante una póliza de seguro en vigor amparada por el Plan de Seguros Agrarios Combinados o mediante cualquier otro medio conforme a derecho. A los efectos de la
posesión de una póliza de seguro en vigor amparada por el Plan de Seguros Agrarios Combinados, se aceptará también una póliza de la campaña anterior en los daños registrados en las explotaciones agrícolas y ganaderas para las que en las fechas del
siniestro no se



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hubiera iniciado el periodo de suscripción del correspondiente seguro, o éste no hubiere finalizado y que no hubieran formalizado aún la póliza para esta campaña, siempre y cuando se hubiese contratado el seguro para dicha producción y
cultivo en la campaña anterior. En el caso de las explotaciones ganaderas, a estos efectos se exceptúan las pólizas contratadas de seguros de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación.


Asimismo, para acreditar el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, los interesados autorizarán expresamente al órgano gestor para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información pertinente del Censo de
Empresarios, Profesionales y Retenedores.


4. Las solicitudes para la concesión de estas ayudas se tramitarán por las Delegaciones o las Subdelegaciones del Gobierno en las comunidades autónomas y provincias afectadas; se presentarán en el plazo de dos meses, contados a partir de
la entrada en vigor de este real decreto-ley, y serán resueltas por el Ministro del Interior.


5. Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación a las solicitudes de ayudas por daños personales y a las solicitudes de ayudas de personas físicas o jurídicas que hayan efectuado prestaciones personales o de bienes,
reguladas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo.


6. Las ayudas que se concedan en aplicación de lo previsto en este artículo se financiarán con cargo a los créditos de los conceptos 471, 472, 482, 771 y 782 de la aplicación presupuestaria 16.01.134M 'Para atenciones de todo orden
motivadas por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia', dotados con carácter de ampliables en el vigente presupuesto del Ministerio del Interior.


Artículo 3. Beneficios fiscales.


1. Se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio en que haya tenido lugar el siniestro, 2016 o 2017, que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles,
marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los siniestros a que se refiere el artículo 1 de este real decreto-ley, cuando se acredite que tanto las
personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o los destrozos en cosechas constituyan siniestros no
cubiertos por ninguna fórmula de aseguramiento público o privado.


2. Se concede una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente a los ejercicios de 2016 y 2017, para los siniestros que hayan tenido lugar en 2016, y al ejercicio 2017, para los siniestros que hayan acontecido en
2017, a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los siniestros,
siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad. La indicada reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de
la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el
ejercicio de aquélla, que surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2015, cuando el siniestro haya tenido lugar en 2016, y desde el día 31 de diciembre de 2016, cuando el siniestro haya acontecido en 2017.


3. Las exenciones y reducciones de cuotas en los tributos señalados en los apartados anteriores comprenderán las de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos.


4. Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios establecidos en los apartados anteriores, hubieren satisfecho los recibos correspondientes a los citados ejercicios fiscales, podrán pedir la devolución de las cantidades
ingresadas.


5. Estarán exentas de las tasas del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico establecidas por la Ley 16/1979, de 2 de octubre, la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por los
siniestros, y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas.


6. La disminución de ingresos en tributos locales que los anteriores apartados de este artículo produzcan en los ayuntamientos, consejos insulares, cabildos insulares, diputaciones provinciales y comunidades autónomas será compensada con
cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.



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7. Estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas excepcionales por daños personales concedidas por los acuerdos a que se refiere el artículo 1.


Artículo 4. Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias.


Para las explotaciones y actividades agrarias, realizadas en las zonas afectadas a que se refiere el artículo 1 de este real decreto-ley, y conforme a las previsiones contenidas en el apartado 4.1.º del artículo 37 del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el apartado 3 del artículo 38 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre,
el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a la vista de los informes del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se
refiere la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor
Añadido, y la Orden HFP/1823/2016, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2017 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor
Añadido.


Artículo 5. Régimen de ayudas a corporaciones locales.


1. A las ayudas a corporaciones locales por los gastos causados para hacer frente a estas situaciones de emergencia no les será de aplicación la cuantía prevista en los artículos 22 y 23 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo.


Estas ayudas no tendrán por objeto las reparaciones o reposiciones en infraestructuras contempladas en el artículo 6. No obstante, podrán subvencionarse aquellas actuaciones inaplazables que, incidiendo en el mismo ámbito de aplicación a
que se refiere dicho artículo, se hayan llevado a cabo con el fin de garantizar la vida y seguridad de las personas y el funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Entre estas actuaciones se incluyen la evacuación, alojamiento y
alimentación de personas afectadas, la retirada de lodos y arenas y la limpieza de vías y entornos públicos que sean indispensables para los fines descritos.


A estos efectos se excluyen de dicho concepto los trabajos llevados a cabo con medios propios de la corporación local, ya sean materiales, tales como maquinaria o herramientas, o humanos, entendiendo por éstos el personal contratado con
anterioridad a los hechos causantes. En ningún caso serán subvencionables los gastos de personal generados por bomberos, policía local, protección civil y otros de carácter análogo.


2. Las solicitudes para la concesión de estas ayudas se tramitarán por las Delegaciones o las Subdelegaciones del Gobierno en las comunidades autónomas y provincias afectadas; se presentarán en el plazo de dos meses, contados a partir de
la entrada en vigor de este real decreto-ley, y serán resueltas por el Ministro del Interior.


3. Las ayudas que se concedan en aplicación de lo previsto en este artículo se financiarán con cargo a los créditos de los conceptos 461 y 761 de la aplicación presupuestaria 16.01.134M 'Para atenciones de todo orden motivadas por
siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia', dotados con carácter de ampliables en el vigente presupuesto del Ministerio del Interior.


Artículo 6. Cooperación con las Administraciones locales.


1. A los proyectos que ejecuten los ayuntamientos, las diputaciones provinciales, los consejos insulares, las comarcas, las mancomunidades y las comunidades autónomas uniprovinciales relativos a las obras de reparación o restitución de
infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de la red viaria de los consejos insulares y de las
diputaciones provinciales, se les podrá conceder una subvención de hasta el 50 por ciento de su coste, excluidos los trabajos llevados a cabo con medios propios de la entidad local, ya sean materiales, maquinaria o personal.


2. Tales subvenciones se atenderán con cargo al crédito que a estos efectos se habilite, con el carácter de incorporable en el presupuesto del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.



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3. Se faculta a la Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales para establecer el procedimiento para la concesión de las mencionadas subvenciones, así como su seguimiento y control.


Artículo 7. Inversiones realizadas para reparar los daños incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto ley.


A las inversiones realizadas para reparar los daños a que se refiere este real decreto-ley por las entidades locales que cumplan con los requisitos establecidos en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, no les resultarán de aplicación los apartados 1, 2, 4, 6 y 7 de la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.


Disposición adicional primera. Datos personales.


El intercambio de datos sobre beneficiarios de las ayudas e indemnizaciones que se concedan, sus cuantías respectivas y los bienes afectados entre la Administración competente y el Consorcio de Compensación de Seguros, necesario para
facilitar la tramitación de las ayudas y la valoración de los daños, se realizará a través de la Dirección General de Protección y Civil y Emergencias y el Consorcio de Compensación de Seguros, mediante el procedimiento que entre ambos establezcan.


Disposición adicional segunda. Créditos presupuestarios.


1. Las medidas referentes a daños en infraestructuras municipales y red viaria de las diputaciones provinciales, actuaciones en el dominio público hidráulico y en la costa, en la Red Nacional de Caminos Naturales, daños en las demás
infraestructuras públicas y daños causados en explotaciones agrícolas y ganaderas previstas en los acuerdos del Consejo de Ministros a los que se refiere el artículo 1, así como los gastos de gestión y el contrato con Agroseguro necesarios para
valorar los daños generados en las producciones agrícolas y ganaderas, se financiarán con cargo al Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria, en los importes que se fijen, previo informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y
Gastos, en las memorias justificativas de las actuaciones a emprender o de las correspondientes órdenes de convocatoria de ayudas.


2. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública, habilitará los créditos correspondientes en los presupuestos de los Departamentos ministeriales afectados, de conformidad con lo previsto en los artículos 50 y 55 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.


3. No obstante lo anterior, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes en los Departamentos Ministeriales y entidades de ellas dependientes, las actuaciones podrán ser financiadas con cargo a sus propios recursos,
tramitándose, si fuese necesario, las correspondientes modificaciones presupuestarias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.


Disposición adicional tercera. Comisión interministerial de seguimiento de las medidas de apoyo a damnificados.


1. Se crea una Comisión interministerial para la aplicación de las medidas de apoyo previstas en este real decreto-ley, coordinada por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias e integrada asimismo por los representantes de los
Ministerios de Hacienda y Función Pública, del Interior, de Fomento, de Empleo y Seguridad Social, de Energía, Turismo y Agenda Digital, de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de la Presidencia y para las Administraciones
Territoriales y de Economía, Industria y Competitividad, así como por los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas afectadas y por un representante del Consorcio de Compensación de Seguros.


2. El seguimiento de las medidas de apoyo previstas en este real decreto-ley se llevará a cabo por la Comisión a que se refiere el apartado anterior, en coordinación con las autoridades de las Comunidades Autónomas afectadas, a través de
las Delegaciones del Gobierno.


3. Antes del 1 de julio de 2017 la Comisión elaborará un informe sobre las actuaciones llevadas a cabo en ejecución de este real decreto-ley.


4. La Comisión quedará extinguida en el momento en el que se hayan aplicado la totalidad de las medidas de apoyo previstas en este real decreto-ley.



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5. El funcionamiento de la Comisión será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del órgano en el que se integra.


6. Su régimen jurídico se ajustará a lo previsto en materia de órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.


Disposición final primera. Título competencial.


Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 13.ª, 14.ª, 23.ª y 29.ª del artículo 149.1 de la Constitución, sin perjuicio de las medidas adicionales que puedan adoptar las comunidades autónomas.


Disposición final segunda. Entrada en vigor.


Este real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dado en Madrid, el 27 de enero de 2017.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Comisión de Justicia


161/000088


La Comisión de Justicia, en su sesión del día 9 de febrero de 2017, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre medidas para garantizar la realización efectiva de sus derechos a las víctimas/perjudicados por
accidentes de tráfico, incluido el acceso a la tutela judicial efectiva, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 14, de 15 de septiembre de 2016, en los siguientes
términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. La creación de un grupo de estudio que cuente con la participación de juristas, expertos en seguridad vial, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad con competencias en la materia, representantes de las distintas administraciones con competencias
en la materia, de las asociaciones de prevención de accidentes de tráfico y de fomento de la seguridad vial y de los centros de investigación y organizaciones profesionales, económicas y sociales más representativas directamente relacionadas con el
tráfico, la seguridad vial y la movilidad sostenible, y asociaciones de ciclistas, a fin de que, tras haber analizado la situación que sufren las víctimas-perjudicados en caso de homicidio o lesiones cometidos por imprudencia leve, en el plazo de
seis meses se pronuncie, mediante las conclusiones a las que llegue, sobre la revisión de la tipificación de las imprudencias con resultado de lesiones graves o muerte en los accidentes de tráfico, habida cuenta del especial riesgo que la conducción
implica, así como sobre la tipificación del delito de omisión del deber de socorro y la introducción de la obligación del causante de asistir a la víctima. Asimismo, se inicien los trámites oportunos para presentar un Proyecto de Ley que modifique
las normas actuales que dificultan el resarcimiento efectivo derivados de las conductas referidas. Y todo ello, a fin y efecto de que las víctimas tengan garantía de acceso a la tutela judicial efectiva, debiéndose proceder a las modificaciones
legislativas que procedan en las distintas jurisdicciones.


2. Que hasta tanto no se realicen las modificaciones legales necesarias, las Unidades de víctimas de accidentes de tráfico de la Dirección General de Tráfico y/o de otros organismos análogos competentes, intensifiquen su atención a las
víctimas de los accidentes por imprudencia leve con resultado de muerte o lesiones graves, facilitando las actuaciones especializadas en distintos ámbitos que hayan podido verse afectados gravemente en la vida de las víctimas o de sus familiares,
velando de manera específica por la



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realización efectiva de sus derechos, incluido el resarcimiento en todos los supuestos de conductas como el homicidio o las lesiones cometidas por imprudencia leve.


3. Asimismo el Congreso insta al Consejo General del Poder Judicial, a que, en colaboración con el Ministerio Fiscal, en particular con la Fiscalía de Seguridad Vial, realice un estudio de las causas iniciadas, tanto en el orden
jurisdiccional penal como en el civil, al objeto de mejorar la sensibilización en la interpretación que en la actualidad se hace de los tipos penales, tanto en el caso de accidentes por imprudencia con resultado de muerte o lesiones graves, como en
el caso de omisión del deber de socorro.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon, cuatro enmiendas, cuyo texto asimismo se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de febrero de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Justicia


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Congreso de los Diputados, formula la siguiente enmienda parcial a la siguiente Proposición no de Ley para
garantizar la realización efectiva de sus derechos a las víctimas/perjudicados por accidentes de tráfico, incluido el acceso a la tutela judicial efectiva, presentada, para su debate en Comisión, por el Grupo Parlamentario Socialista.


Enmienda única


Al punto 1.


De modificación.


'1. La creación de un grupo de estudio que cuente con la participación de juristas, expertos en seguridad vial, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad con competencias en la materia, representantes de las distintas administraciones con competencias
en la materia, de las asociaciones de prevención de accidentes de tráfico y de fomento de la seguridad vial y de los centros de investigación y organizaciones profesionales, económicas y sociales más representativas directamente relacionadas con el
tráfico, la seguridad vial y la movilidad sostenible, y asociaciones de ciclistas, a fin de que, tras haber analizado la situación que sufren las víctimas-perjudicados en caso de homicidio o lesiones cometido por imprudencia leve, en el plazo de
seis meses se pronuncie mediante las conclusiones a las que llegue y se inicien los trámites oportunos para presentar un Proyecto de Ley que modifique las normas actuales que dificultan el resarcimiento efectivo derivados de las conductas referidas,
a fin y efecto de que las víctimas tengan acceso a la tutela judicial efectiva, con expreso mandato que contemplen, entre otras medidas:


a) Introducir en la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, un procedimiento especial, plenario y rápido, con inversión de la iniciativa del contradictorio, específico para la reclamación de los daños y perjuicios en accidentes de tráfico, en
el cual se forme un título ejecutivo y no contemple la imposición de costas.


b) Revisar la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, en lo referente al procedimiento que deben afrontar las víctimas para
reclamar las correspondientes indemnizaciones ante las aseguradoras.


c) Revisar la Ley 50/1980, de Contrato de Seguros, en lo que se refiere al cobro de la defensa jurídica por parte de los propios asegurados y hacer sancionable las oposiciones injustificadas para su abono por parte de las aseguradoras.'



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Motivación.


La enmienda defiende asegurar que las víctimas de accidentes de tráfico y sus familias sean atendidas adecuadamente y con equidad por parte de las compañías aseguradoras, facilitando los requisitos de acceso a la indemnización,
garantizándoles una justa indemnización y que gocen en todo caso de una defensa jurídica independiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de febrero de 2017.-Jaume Moya Matas, Diputado.-Francesc Xavier Domènech Sampere, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


A la Mesa de la Comisión de Justicia


Doña Lourdes Ciuró i Buldó, en su calidad de Diputada del Partit Demòcrata integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, y al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 del Reglamento de la Cámara, presenta una enmienda de modificación a la
Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Socialista, para garantizar la realización efectiva de sus derechos a las víctimas/perjudicados por accidentes de tráfico, incluido el acceso a la tutela judicial efectiva.


Enmienda


Redacción que se propone:


'1. La creación de un grupo de estudio que cuente con la participación de juristas, expertos en seguridad vial, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad con competencias en la materia, representantes de las comunidades autónomas con competencias
ejecutivas en materia de tráfico y seguridad vial, de las asociaciones de prevención de accidentes de tráfico y de fomento de la seguridad vial y de los centros de investigación y organizaciones profesionales, económicas y sociales más
representativas directamente relacionadas con el tráfico, la seguridad vial y la movilidad sostenible, y asociaciones de ciclistas, a fin de que, tras haber analizado la situación que sufren las víctimas-perjudicados en caso de homicidio o lesiones
cometido por imprudencia leve, en el plazo de seis meses se pronuncie mediante las conclusiones a las que llegue y se inicien los trámites oportunos para presentar un proyecto de ley que modifique las normas actuales que dificultan el resarcimiento
efectivo derivados de las conductas referidas. Y todo ello, a fin y efecto de que las víctimas tengan acceso a la tutela judicial efectiva.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de febrero de 2017.-Lourdes Ciuró i Buldó, Diputada.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


A la Mesa de la Comisión de Justicia


Doña Lourdes Ciuró i Buldó, en su calidad de Diputada del Partit Demòcrata integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, y al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 del Reglamento de la Cámara, presenta una enmienda de adición a la
Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Socialista, para garantizar la realización efectiva de sus derechos a las víctimas/perjudicados por accidentes de tráfico, incluido el acceso a la tutela judicial efectiva.


Enmienda


Redacción que se propone:


'2. Que hasta tanto no se realicen las modificaciones legales necesarias, las Unidades de víctimas de accidentes de tráfico de la Dirección General de Tráfico y del Servicio de Información y Atención a las Víctimas de Accidentes de Tráfico
(SIAVT) del Servicio Catalán de Tráfico de la Generalitat de Catalunya, faciliten las actuaciones especializadas que en distintos ámbitos han podido verse afectados gravemente en la vida de las víctimas o de sus familiares velando de manera
específica por la realización efectiva de



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sus derechos, incluido el resarcimiento en todos los supuestos de conductas como el homicidio o las lesiones cometidas por imprudencia leve.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de febrero de 2017.-Lourdes Ciuró i Buldó, Diputada.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


A la Mesa de la Comisión de Justicia


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Socialista sobre medidas
para garantizar la realización efectiva de sus derechos a las víctimas/perjudicados por accidentes de tráfico, incluido el acceso a la tutela judicial efectiva.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone queda redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. La creación de un grupo de estudio que cuente con la participación de juristas, expertos en seguridad vial, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad con competencias en la materia, representantes de las distintas administraciones con competencias
en la materia, de las asociaciones de prevención de accidentes de tráfico y de fomento de la seguridad vial y de los centros de investigación y organizaciones profesionales, económicas y sociales más representativas directamente relacionadas con el
tráfico, la seguridad vial y la movilidad sostenible, y asociaciones de ciclistas, a fin de que, tras haber analizado la situación que sufren las víctimas-perjudicados en caso de muerte o lesiones cometido por imprudencia leve, y en el plazo de seis
meses, se pronuncie sobre la conveniencia y alcance de revisar la tipificación de las imprudencias con resultado de lesiones graves o muerte en los accidentes de tráfico, habida cuenta del especial riesgo que la conducción implica, así como la
tipificación del delito omisión del deber de socorro y, en su caso, introducir la obligación del causante del accidente de asistir a la víctima.


2. Que, en su caso, las conclusiones a las que llegue dicho grupo de estudio se incorporen a los trabajos de revisión del Código Penal.


3. Que hasta tanto no se realicen las modificaciones legales necesarias, las Unidades de víctimas de accidentes de tráfico de la Dirección General de Tráfico intensifiquen su atención a las víctimas de los accidentes por imprudencia leve
con resultado de muerte o lesiones graves, facilitando las actuaciones especializadas que en distintos ámbitos han podido verse afectados gravemente en la vida de las víctimas o de sus familiares, velando de manera específica por la realización
efectiva de sus derechos, incluido el resarcimiento económico.


4. Asimismo el Congreso insta al Consejo General del Poder Judicial a que, en colaboración con el Ministerio Fiscal, en particular con la Fiscalía de Seguridad Vial, realicen un estudio de las causas ya iniciadas, tanto en el orden
jurisdiccional penal como en el civil, al objeto de mejorar la sensibilización en la interpretación que en la actualidad se hace de los tipos penales, tanto en el caso de accidentes por imprudencia con resultado de muerte o lesiones graves, como en
el caso de omisión del deber de socorro.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de febrero de 2017.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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161/000570


La Comisión de Justicia, en su sesión del día 9 de febrero de 2017, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley relativa a la elaboración por el Gobierno en funciones de un Libro Blanco sobre el mejor cumplimiento por
nuestro ordenamiento jurídico de los artículos 32 y 33 de la Convención de Naciones Unidas contra la corrupción; presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 38, de 25 de
octubre de 2016, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a aprobar un Proyecto de Ley de protección de los denunciantes de casos de corrupción.'


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de febrero de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Justicia


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley relativa a la elaboración por el Gobierno en funciones de un Libro Blanco sobre el mejor cumplimiento por nuestro ordenamiento jurídico de los artículos 32 y 33 de la Convención de Naciones Unidas contra la corrupción, del Grupo Parlamentario
Vasco (EAJ-PNV).


Enmienda


De modificación.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a aprobar un Proyecto de Ley de protección de los denunciantes de casos de corrupción.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de febrero de 2017.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000810


La Comisión de Justicia, en su sesión del día 9 de febrero de 2017, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no de Ley sobre la derogación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de delitos de
terrorismo, presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados' serie D, núm. 50, de 15 de noviembre de 2016.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de febrero de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


161/001046


La Comisión de Justicia, en su sesión del día 9 de febrero de 2017, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a la derogación del actual redactado del artículo 23 de la Ley 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial, relativo a la jurisdicción



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universal, volviendo la redacción anterior a las reformas realizadas por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, y por la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
relativa a la jurisdicción universal, presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 76, de 28 de diciembre de 2016, en los siguientes
términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a derogar la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, que da una nueva redacción de los apartados 2, 4 y 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, y que introduce un nuevo apartado 6 en dicho artículo 23, relativo a la jurisdicción universal, volviendo al texto vigente hasta la entrada en vigor de dicha Ley.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon dos enmiendas, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de febrero de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En
Comú Podem-En Marea, por la que insta al Gobierno a la derogación del actual redactado del artículo 23 de la Ley Orgánica 6/1995, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativo a la jurisdicción universal, volviendo la redacción anterior a las reformas
realizadas por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, y por la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la jurisdicción universal.


Enmienda


Al apartado único.


De modificación.


Texto que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que derogue la actual redacción del artículo 23 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativo a la jurisdicción universal, volviendo al enunciado anterior a la
reforma realizada por la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de febrero de 2017.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


A la Mesa de la Comisión de Justicia


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley por la que se insta al Gobierno a la derogación del actual redactado del artículo 23 de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativo a la jurisdicción universal, volviendo la redacción anterior a las reformas realizadas por la
Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, y por la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985,



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de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la jurisdicción universal, del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Enmienda


De modificación.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a derogar la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, que da una nueva redacción de los apartados 2, 4 y 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, y que introduce un nuevo apartado 6 en dicho artículo 23, relativo a la jurisdicción universal, volviendo al texto vigente hasta la entrada en vigor de dicha Ley.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de febrero de 2017.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Empleo y Seguridad Social


161/000144


La Comisión de Empleo y Seguridad Social, en su sesión del día 14 de febrero de 2017, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley relativa al incremento de la siniestralidad laboral, presentada por el Grupo Parlamentario
Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 14, de 15 de septiembre de 2016, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Reformar la legislación vigente para garantizar que ningún trabajador o trabajadora realice su trabajo sin protección efectiva.


2. Implementar las medidas legales que garanticen el desempeño profesional de los técnicos, la independencia de los servicios de protección y el establecimiento de controles públicos que garanticen la calidad de sus prestaciones.


3. Incrementar las partidas destinadas a la prevención de riesgos laborales.


4. Incrementar sostenidamente el número de inspectores e inspectoras de trabajo para aproximarlo a la media de la UE, eximiendo a dichos cuerpos de funcionarios del principio de reposición cero y reposición mínima, para lo que incrementará
mediante las correspondientes ofertas públicas de empleo sus efectivos de forma suficiente para que puedan razonablemente desarrollar las tareas de control de las condiciones de seguridad laboral que su Ley de ordenación les encomienda.


5. Convocar la Mesa de Diálogo Social al objeto de acordar las modificaciones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales y del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los servicios de prevención,
para potenciar los servicios y medios propios del empresario frente a los servicios de prevención ajenos.


6. Dar cumplimiento a la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020.


7. Territorializar en todo caso y con la mayor celeridad posible, los fondos destinados a prevención de riesgos laborales entre las administraciones autonómicas que tienen asumidas competencias de ejecución de la legislación laboral en
materia de Seguridad Social e Higiene en el trabajo, tal y como está previsto en la Disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, para que puedan gestionarlos, dando cumplimiento así, entre
otras, a las sentencias que fallan a favor de la Generalitat de Catalunya por invasión de competencias en esta materia. Y a poner fin a la reiterada intromisión competencial que supone la imposición de trabas y obstáculos a la lucha que estas
administraciones llevan a cabo a favor de la prevención de riesgos laborales y en contra de la siniestralidad laboral.'



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A dicha Proposición no de Ley se formularon dos enmiendas, cuyos textos, asimismo, se insertan.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de febrero de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Empleo y Seguridad Social


El Grupo Parlamentario Mixto a instancias del Diputado del Partit Demòcrata don Carles Campuzano i Canadés, y al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 del Reglamento de la Cámara, presenta una enmienda de adición a la Proposición no
de Ley del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa al incremento de la siniestralidad laboral.


Enmienda


Redacción que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a territorializar en todo caso y con la mayor celeridad posible, los fondos destinados a prevención de riesgos laborales entre las administraciones autonómicas que tienen asumidas competencias
de ejecución de la legislación laboral en materia de Seguridad Social e higiene en el trabajo, tal y como está previsto en la Disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, para que puedan
gestionarlos, dando cumplimiento así, entre otras, a las sentencias que fallan a favor de la Generalitat de Catalunya por invasión de competencias en esta materia. Y a poner fin a la reiterada intromisión competencial que supone la imposición de
trabas y obstáculos a la lucha que estas administraciones llevan a cabo a favor de la prevención de riesgos laborales y en contra de la siniestralidad laboral.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de febrero de 2017.-Carles Campuzano i Canadés, Diputado.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


A la Mesa de la Comisión de Empleo y Seguridad Social


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley relativa al incremento de la siniestralidad laboral, del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Enmienda


De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que de manera urgente adopte las siguientes medidas:


1. Convoque la Mesa de diálogo social al objeto de acordar las modificaciones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales y del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los servicios de prevención,
para potenciar los servicios y medios propios del empresario frente a los servicios de prevención ajenos.


2. Promueva la implantación de la prevención en las empresas así como la mejora de la calidad de los servicios de prevención.


3. Reponga las vacantes del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y de Seguridad Social así como del de Subinspectores Laborales, eximiendo a dichos cuerpos de funcionarios del principio de reposición cero y reposición mínima, para lo
que incrementará mediante las correspondientes ofertas



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públicas de empleo sus efectivos de forma suficiente para que puedan razonablemente desarrollar las tareas de control de las condiciones de seguridad laboral que su Ley de ordenación les encomienda.


4. Dote suficientemente las partidas dedicadas a la prevención de riesgos laborales.


5. Dé cumplimiento a la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de febrero de 2017.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000811


La Comisión de Empleo y Seguridad Social, en su sesión del día 14 de febrero de 2017, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre las acciones a tomar frente a la situación de los trabajadores del campo contratados
por Empresas de Trabajo Temporal, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 50, de 15 de noviembre de 2016, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social refuerce la dotación económica y de personal para la inspección de trabajo para que se tomen las medidas necesarias que eviten los casos de semiesclavitud a la que son sometidas las personas
trabajadoras del campo valenciano y de otros lugares del Estado.


2. Que derogue el Real Decreto-ley 3/2002, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral para que se primen los convenios colectivos del sector sobre los convenios de empresa.


3. Que aumente las sanciones imponibles a las ETT y empresas de servicios por incumplimientos de la normativa del trabajo para que no sea rentable explotar a las personas trabajadoras.


4. Derogar el artículo 17.7 del Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, así como el 17.7 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, por los que se modifica la Ley 14/1994, de 1 de
junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, y mediante los cuales se suprimen todas las limitaciones o prohibiciones actualmente vigentes para la celebración de contratos de puesta a disposición por las empresas de trabajo
temporal.


5. Legislar y llevar a cabo las modificaciones normativas necesarias para que las Empresas de Trabajo Temporal cumplan los derechos establecidos en el Convenio del Campo, en todo caso, y siempre que el agricultor finalmente contrate a
personas empleadas a través de un contrato de puesta a disposición, sin posibilidad de que el salario neto se vea reducido por debajo de lo estipulado en dicho convenio y siendo obligatorio el cumplimiento del resto de derechos establecidos en el
Convenio Colectivo del Campo.


6. En relación al punto anterior, legislar para que el empresario se responsabilice subsidiariamente de la ETT del cumplimiento efectivo de los derechos laborales, así como del Convenio Colectivo del Campo.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon tres enmiendas, cuyos textos, asimismo, se insertan.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de febrero de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Empleo y Seguridad Social


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 194 del Reglamento del Congreso de los Diputados, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, formula la siguiente enmienda de adición a la Proposición no de Ley en
Comisión de Empleo y Seguridad Social de acciones a tomar frente a la situación de los trabajadores del campo contratados por empresas de trabajo temporal, para su debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social presentada por el Grupo
Parlamentario Mixto.



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Enmienda


Se propone la ampliación de 3 puntos, quedando como sigue:


'4. Derogar el artículo 17.7 del Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, así como el 17.7 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, por los que se modifica la Ley 14/1994, de 1 de
junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, y mediante los cuales, se suprimen todas las limitaciones o prohibiciones actualmente vigentes para la celebración de contratos de puesta a disposición por las empresas de trabajo
temporal.


5. Legislar y llevar a cabo las modificaciones normativas necesarias para que las Empresas de Trabajo Temporal cumplan los derechos establecidos en el Convenio Colectivo del Campo, en todo caso, y siempre que el agricultor finalmente
contrate a personas empleadas a través de un contrato de puesta a disposición, sin posibilidad de que el salario neto se vea reducido por debajo de lo estipulado en dicho convenio y siendo obligatorio el cumplimiento del resto de derechos
establecidos en el Convenio Colectivo del Campo.


6. En relación al punto anterior, legislar para que el empresario se responsabilice subsidiariamente de la ETT del cumplimiento efectivo de los derechos laborales, así como del Convenio Colectivo del Campo.'


Justificación.


Mejora técnica, para cumplir con los objetivos expuestos en la Proposición no de Ley.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de febrero de 2017.-Isabel Franco Carmona, Diputada.-Irene María Montero Gil, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


A la Mesa de la Comisión de Empleo y Seguridad Social


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Mixto sobre las acciones a tomar frente a la situación de los trabajadores del campo contratados por empresas de trabajo temporal.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Que se estudie la ampliación de la dotación económica y de personal para la Inspección de trabajo, para que se refuerce la protección de las personas trabajadoras del campo valenciano y de otros lugares del Estado y que así sus derechos
prevalezcan.


2. Que los convenios colectivos, sean sectoriales o de empresa, respeten en todo caso lo dispuesto en la legislación laboral, de forma que no puedan establecer condiciones menos favorables o por debajo de los mínimos de derecho necesario
establecidos.


3. Que, en consecuencia, se apliquen las sanciones imponibles necesarias a las ETT y empresas de servicios que actúen al margen de la ley o incumplan la normativa de trabajo vulnerando los derechos que asisten a todos los trabajadores.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de febrero de 2017.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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A la Mesa de la Comisión de Empleo y Seguridad Social


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley de acciones a tomar frente a la situación de los trabajadores
del campo contratados por empresas de trabajo temporal, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto.


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica la sección propositiva de la Proposición no de Ley, quedando redactada como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social refuerce la dotación económica y de personal para la Inspección de Trabajo para que se tomen las medidas necesarias que eviten los casos de incumplimiento de la legislación laboral en el
campo valenciano y en otros lugares del Estado.


2. Que aumente las sanciones imponibles a las ETT y empresas de servicios por incumplimientos de la normativa del trabajo para que estos incumplimientos no sean rentables.'


Texto que se modifica:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social refuerce la dotación económica y de personal para la Inspección de Trabajo para que se tomen las medidas necesarias que eviten los casos de semiesclavitud a la que son sometidas las personas
trabajadoras del campo valenciano y de otros lugares del Estado.


2. Que derogue el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, para que se primen los convenios colectivos de sector sobre los convenios de empresa.


3. Que aumente las sanciones imponibles a las ETT y empresas de servicios por incumplimientos de la normativa del trabajo para que no sea rentable explotar a las personas trabajadoras.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de febrero de 2017.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/001001


La Comisión de Empleo y Seguridad Social, en su sesión del día 14 de febrero de 2017, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley de medidas para mejorar el régimen de funcionamiento de los Centros Especiales de Empleo y
para potenciar su papel en el acceso al empleo y en la inclusión social de las personas con discapacidad, presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 72, de 20 de diciembre de
2016, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Constituir, en el ámbito de la Administración General del Estado, una Secretaría General de la Diversidad Funcional y Atención a la Dependencia, que coordine, supervise y evalúe las políticas en materia de atención a los derechos de las
personas con discapacidad y/o dependencias y su inclusión



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social, incluidas las relacionadas con los Centros Especiales de Empleo, y promueva la armonización de las políticas desarrolladas en estas materias por las Comunidades Autónomas con la finalidad de garantizar una efectiva igualdad de trato
y condiciones en los servicios prestados a las personas con discapacidad y/o dependencias en todo el territorio nacional.


2. Impulsar las actuaciones oportunas para que en el seno de la Conferencia Sectorial se adopten las medidas necesarias para garantizar el mantenimiento de los puestos de trabajo en los Centros Especiales de Empleo y para compensar el
incremento en 2017 del Salario Mínimo Interprofesional en los centros que contratan personas con especiales dificultades, evitando así que el citado aumento pueda acabar generando una pérdida de puestos de trabajo ocupados por personas con
discapacidad.


3. Crear un Registro Oficial de carácter estatal en el que deberán inscribirse todos los Centros Especiales de Empleo, que será gestionado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en colaboración de las Comunidades Autónomas, que
contribuya a promover la transparencia y mejorar el control y la información sobre los Centros Especiales de Empleo, así como establecer y unificar criterios y requisitos de calificación e inscripción de los Centros Especiales de Empleo en
colaboración con las Comunidades Autónomas.


4. Impulsar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y en particular, de las relativas al mantenimiento de la cuota de reserva de puestos de
trabajo para personas con discapacidad o su cumplimiento a través de las Medidas Alternativas o Sustitutorias, como la contratación de servicios a Centros Especiales de Empleo, mediante el refuerzo de los servicios de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social y de los demás mecanismos de control y supervisión que fuesen necesarios, y valorando el incremento de las sanciones previstas para asegurar su eficacia a la hora de disuadir potenciales incumplimientos de las obligaciones previstas
en la Ley. También revisará, previa consulta con las organizaciones afectadas, los parámetros de la cuota de reserva, por un lado, el porcentaje del 2 %, y, por otro, el tamaño de la empresa obligada a la contratación de trabajadores con
discapacidad, que no afecta a empresas de menos de 50 trabajadores para garantizar la integración en las PYMES; así como el endurecimiento de los requisitos para poder acogerse a medidas y en caso de optar establecer mecanismos para que esta opción
fomente de forma real y efectiva el acceso de este colectivo al mercado de trabajo y controlar su realización.


5. Adaptar la normativa relativa a los contratos de formación y aprendizaje para que tenga en cuenta las particularidades del colectivo de personas con discapacidad intelectual o trastorno mental, cuando sean estos trabajadores sus
destinatarios, y las características de los Centros Especiales de Empleo.


6. Potenciar la formación de las personas con discapacidad, promoviendo ofertas de formación oficial desde las Administraciones y los servicios públicos de empleo más acordes con los avances empresariales y tecnológicos actuales.


7. Promover la creación de clústeres innovadores o viveros de Centros Especiales de Empleo relacionados con actividades de alto valor añadido o infrarrepresentadas en el sector, que asumirán los servicios centrales de los Centros Especiales
de Empleo adscritos a los mismos y todas las demás actividades a las que se encuentren obligados, pudiendo externalizar la gestión de dichos servicios mediante licitación. La actividad de dichos 'clústeres' o viveros será subvencionable por líneas
de ayuda específicas por las Comunidades Autónomas y/o los Ayuntamientos, pudiendo contar con cofinanciación privada.


8. Fomentar el trabajo conjunto y colaborativo entre Centros Ocupacionales y Centros Especiales de Empleo para generar nuevas oportunidades en el sector, permitiendo que los primeros puedan recomendar a algunos de sus beneficiarios que,
tras un tiempo de rehabilitación y sociabilización, estuvieran preparados para un trabajo remunerado, y contemplando políticas de retorno en el caso de no conseguir los objetivos en un tiempo razonable.


9. Consolidar las unidades de apoyo en los Centros Especiales de Empleo para la permanencia y promoción laboral de las personas con discapacidad, así como controlar la obligación de prestar los servicios de ajuste personal y social como
elemento esencial de los Centros Especiales de Empleo e imprescindibles para ayudar a superar las barreras, los obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de los Centros Especiales de Empleo tengan en el proceso de
incorporación a un puesto de trabajo así como en la permanencia y progresión en el mismo. También redefinirá las funciones de los profesionales de las unidades de apoyo, contenidas en el Real Decreto 469/2006, incorporando aspectos que permitan
garantizar el desarrollo del itinerario y la carrera profesional de los trabajadores de los Centros Especiales de Empleo, el desarrollo de sus competencias y la posibilidad de



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mejora profesional en el entorno del Centro Especial de Empleo e incluso en otros entornos laborales. Asimismo, articulará de forma adecuada y en coordinación con las Comunidades Autónomas el empleo con apoyo, con suficiencia tanto de
convocatoria como de dotación económica por parte de las Comunidades Autónomas facilitando su acceso también a la empresa ordinaria.


10. Establecer la posibilidad de otorgar una mayor puntuación con motivo de la concesión de subvenciones a aquellos Centros Especiales de Empleo que empleen a personas pertenecientes a otros colectivos con dificultades para el acceso al
empleo o en riesgo de exclusión social en la parte de su plantilla que no tengan obligación de cubrir con personas con discapacidad, al objeto de incentivar una acción social más global desde estas entidades. Esta medida tendrá un efecto neutro en
el cómputo del porcentaje de plantilla de los trabajadores con discapacidad mínimo necesario para tener la consideración de Centros Especiales de Empleo.


11. Impulsar una campaña de comunicación y concienciación pública a nivel estatal con el objetivo de informar sobre las políticas de contratación de personas con discapacidad y a los Centros Especiales de Empleo y de visibilizar y
concienciar a toda la sociedad española sobre el problema de la discapacidad y su integración en el ámbito laboral y económico.


12. Promover medidas de sensibilización de la empresa e impulso del conocimiento de la ley, mediante la elaboración de protocolos o planes de actuación internos como se realizan en otras materias ya en el ámbito laboral.


13. Diseñar fórmulas de excelencia empresarial, para las empresas que realizan acciones en esta materia que supongan un compromiso con las personas con discapacidad, la sociedad y los objetivos de integración real y efectiva.


14. Elaborar una normativa marco para la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad, en el marco del nuevo Estatuto de los Trabajadores, que regule, con criterios innovadores, la nueva realidad laboral de la discapacidad española.


15. Promover la Estrategia de Inclusión Laboral 2015-2020, en favor de las personas con discapacidad.


16. Garantizar un sistema de financiación homogénea y suficiente en todas las Comunidades Autónomas. En la distribución territorial y las transferencias de los presupuestos a las Comunidades Autónomas se especificará claramente la dotación
económica destinada a los Centros Especiales de Empleo.


17. Desarrollar la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 40/2015, de 1 de octubre, para impedir a las empresas que no cumplan con las obligaciones establecidas en esta materia contratar con la administración.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon dieciséis enmiendas, cuyos textos, asimismo, se insertan.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de febrero de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión Empleo y Seguridad Social


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Enmienda


De supresión.


Se propone supresión del texto siguiente:


'Promover la creación de clústeres innovadores o viveros de Centros Especiales de Empleo relacionados con actividades de alto valor añadido o infrarrepresentadas en el sector, que asumirán los



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servicios centrales de los Centros Especiales de Empleo adscritos a los mismos y todas las demás actividades a las que se encuentren obligados, pudiendo externalizar la gestión a dichos servicios mediante licitación. La actividad de dichos
clústeres o viveros será subvencionable por líneas de ayuda específicas por las Comunidades Autónomas y/o los Ayuntamientos, pudiendo contar con cofinanciación privada.'


Justificación.


Discrepamos en la necesidad de la creación de clústeres o viveros de Centros Especiales de Empleo de carácter privado con subvenciones públicas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de febrero de 2017.-Ana Marcello Santos, Diputada.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


A la Mesa de la Comisión de Empleo y Seguridad Social


El Grupo Parlamentario Mixto a instancias del Diputado del Partit Demòcrata don Carles Campuzano i Canadés, y al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 del Reglamento de la Cámara, presenta una enmienda de modificación a la
Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Ciudadanos, de medidas para mejorar el régimen de funcionamiento de los Centros Especiales de Empleo y para potenciar su papel en el acceso al empleo y en la inclusión social de las personas con
discapacidad.


Enmienda


Redacción que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Impulsar las actuaciones oportunas para que en el seno de la Conferencia Sectorial se adopten las medidas necesarias para garantizar el mantenimiento de los puestos de trabajo en los Centros Especiales de Empleo y para compensar el
incremento en 2017, del Salario Mínimo Interprofesional en los Centros que contratan personas con especiales dificultades, evitando así que el citado aumento pueda acabar generando una pérdida de puestos de trabajo ocupados por personas con
discapacidad.


2. Garantizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y en particular, de las relativas al mantenimiento de la cuota de reserva [...]


3. Modificar el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales [...]


4. Adaptar la normativa relativa a los contratos de formación y aprendizaje para que tenga en cuenta las particularidades del colectivo de personas con discapacidad intelectual o trastorno mental, cuando sean estos trabajadores sus
destinatarios, y las características de los Centros Especiales de Empleo.


5. Potenciar la formación de las personas con discapacidad, promoviendo ofertas de formación oficial [...]


6. Promover la creación de clústeres innovadores o viveros de Centros Especiales de Empleo [...]


7. Fomentar el trabajo conjunto y colaborativo entre Centros Ocupacionales y Centros Especiales de Empleo para generar nuevas oportunidades en el sector, [...]


8. Modular la exigencia de los servicios de Ajuste Personal y Social y las Unidades de Apoyo por los Centros Espaciales de Empleo en función de su tamaño, [...]


9. Establecer la posibilidad de otorgar una mayor puntuación con motivo de la concesión de subvenciones a aquellos Centros Especiales de Empleo que empleen a personas pertenecientes a otros colectivos con dificultades para el acceso al
empleo o en riesgo de exclusión social [...]


10. Impulsar una campaña de comunicación y concienciación pública [...]'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de febrero de 2017.-Carles Campuzano i Canadés, Diputado.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



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A la Mesa de la Comisión de Empleo y Seguridad Social


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley de medidas para mejorar el régimen de funcionamiento de los Centros Especiales de Empleo y para potenciar su papel en el acceso al empleo y en la inclusión social de las personas con discapacidad, del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Enmienda


De adición.


Se propone añadir al final del punto 2 la siguiente redacción:


'Asimismo, creará un registro, gestionado por el Servicio Público de Empleo Estatal en colaboración con las Comunidades Autónomas en el que se consignen los datos de todas las empresas ordinarias en relación a la contratación de trabajadores
con discapacidad y el cumplimiento de las medidas alternativas.'


Enmienda


De adición.


Se propone añadir al final del punto 3 la siguiente redacción:


'También revisará, previa consulta con las organizaciones afectadas, los parámetros de la cuota de reserva; por un lado, el porcentaje del 2 %, y, por otro, el tamaño de la empresa obligada a la contratación de trabajadores con
discapacidad, que no afecta a empresas de menos de 50 trabajadores para garantizar la integración en las PYMES. Así como el endurecimiento de los requisitos para poderse acogerse a medidas y en caso de optar establecer mecanismos para que esta
opción fomente de forma real y efectiva el acceso de este colectivo al mercado de trabajo y controlar su realización.'


Enmienda


De adición.


Se propone añadir al final del punto 4 la siguiente redacción:


'Asimismo, modificará el Real Decreto 1368/1985, de 4 de diciembre, por el que se regula la relación laboral especial en los Centros Especiales de Empleo, para reforzar el principio de preferencia por el empleo en el medio ordinario de
trabajo y el reforzamiento de la transición a la empresa ordinaria, y removerá los obstáculos a fin de garantizar su labor como instrumentos imprescindibles de generación de empleo, adoptando las medidas necesarias para que este sea de calidad, a
los efectos de que sigan haciendo efectivo el derecho al trabajo de las personas con discapacidad.'


Enmienda


De adición.


Se propone añadir al final del punto 5 la siguiente redacción:


'En dicha formación se garantizará, en términos de igualdad, el acceso a la formación de los trabajadores de Centros Especiales de Empleo y de todas las personas con discapacidad, asegurando en todos los procesos formativos la accesibilidad
y las adaptaciones de cualquier índole.


Asimismo, se establecerán las medidas que permitan que los trabajadores de los Centros Especiales de Empleo se beneficien de las medidas de información, orientación profesional y formación profesional de los Servicios Públicos de Empleo, y,
a tal fin, se reforzarán y profesionalizarán estos Servicios, para garantizar una igualdad de trato de las personas con discapacidad.'



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Enmienda


De modificación.


Se propone la modificación del punto 8, con la siguiente redacción:


'8. Consolidar las unidades de apoyo en los Centros Especiales de Empleo para la permanencia y promoción laboral de las personas con discapacidad. Y controlar la obligación de prestar los servicios de ajuste personal y social como elemento
esencial de los Centros Especiales de Empleo e imprescindibles para ayudar a superar las barreras, los obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de los de los centros especiales de empleo tengan en el proceso de
incorporación a un puesto de trabajo, así como en la permanencia y progresión en el mismo. También redefinirá las funciones de los profesionales de las unidades de apoyo, contenidas en el Real Decreto 469/2006, incorporando aspectos que permitan
garantizar el desarrollo del itinerario y la carrera profesional de los trabajadores del Centro Especiales de Empleo, el desarrollo de sus competencias y la posibilidad de mejora profesional en el entorno del CEE e incluso en otros entornos
laborales. Asimismo, articulará de forma adecuada y en coordinación con las Comunidades Autónomas el empleo con apoyo, con suficiencia tanto de convocatoria como de dotación económica facilitando su acceso también a la empresa ordinaria.'


Enmienda


De adición.


Se propone añadir al final del punto 9 la siguiente redacción:


'Esta medida tendrá un efecto neutro en el cómputo del porcentaje de plantilla de trabajadores con discapacidad mínimo necesario para tener la consideración de Centros Especiales de Empleo.'


Enmienda


De adición.


Se propone añadir un punto 11 con la siguiente redacción:


'11. Promover medidas de sensibilización de la empresa e impulso del conocimiento de la ley, mediante la elaboración de protocolos o planes de actuación internos como se realizan en otras materias ya en el ámbito laboral.'


Enmienda


De adición.


Se propone añadir un punto 12, con la siguiente redacción:


'12. Diseñar fórmulas de excelencia empresarial, para las empresas que realizan acciones en esta materia que supongan un compromiso con las personas con discapacidad, la sociedad y los objetivos de integración real y efectiva.'


Enmienda


De adición.


Se propone añadir un punto 13, con la siguiente redacción:


'13. Recuperar líneas de ayuda en políticas activas de empleo dirigidas a trabajadores con discapacidad, especialmente orientadas a favor de las mujeres con discapacidad y a aquellos casos con más baja empleabilidad, y establecer medidas
específicas de apoyo al empleo de personas con discapacidad en los pliegos de contratación de bienes y/o servicios de las administraciones públicas. Y revisar los criterios de distribución territorial del presupuesto de políticas activas de empleo
y políticas de activación en el marco de los Planes Anuales de Políticas de Empleo, primando el cumplimiento de objetivos en esta materia, de manera se puedan atender adecuadamente en todas las CCAA las ayudas



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de mantenimiento de empleo, las ayudas a la inversión y a la creación de empleo y a las unidades de apoyo a CEE de la economía social.'


Enmienda


De adición.


Se propone añadir un punto 14, con la siguiente redacción:


'14. Elaborar una normativa marco para la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad, en el marco del nuevo Estatuto de los Trabajadores, que regule, con criterios innovadores, la nueva realidad laboral de la discapacidad española.'


Enmienda


De adición.


Se propone añadir un punto 15, con la siguiente redacción:


'15. Promover la Estrategia de Inclusión Laboral 2015-2020, en favor de las personas con discapacidad.'


Enmienda


De adición.


Se propone añadir un punto 16, con la siguiente redacción:


'16. Garantizar un sistema de financiación homogéneo y suficiente en todas las Comunidades Autónomas. En la distribución territorial y las trasferencias de presupuestos a las Comunidades Autónomas se especificará claramente la dotación
económica destinada a los Centros Especiales de Empleo.'


Enmienda


De adición.


Se propone añadir un punto 17, con la siguiente redacción:


'17. Desarrollar la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 40/2015, de 1 de octubre, para impedir a las empresas que no cumplan con las obligaciones establecidas en esta materia contratar con la administración.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de febrero de 2017.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


A la Mesa de la Comisión de Empleo y Seguridad Social


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Ciudadanos de medidas para mejorar el régimen de funcionamiento de los Centros Especiales de Empleo y para potenciar su papel en el acceso al empleo y la inclusión social de las personas con discapacidad.



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Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Establecer un Registro Oficial de carácter estatal de centros especiales de empleo que, gestionado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), integre a los calificados en las correspondientes comunidades autónomas.


2. Establecer y unificar criterios y requisitos de calificación e inscripción de los CEE en colaboración con las CCAA.


3. Continuar impulsando el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y en particular, de las relativas al mantenimiento de la cuota de reserva de
puestos de trabajo para personas con discapacidad o su cumplimiento a través de las Medidas Alternativas o Sustitutorias, como la contratación de servicios a Centros Especiales de Empleo, mediante el refuerzo de los servicios de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social y de los demás mecanismos de control y supervisión que fuesen necesarios, y valorando el incremento de las sanciones previstas para asegurar su eficacia a la hora de disuadir potenciales incumplimientos de las obligaciones
previstas en la Ley.


4. Modificar el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad, a fin de actualizar su contenido y flexibilizar la utilización de este
tipo especial de contratos.


5. Potenciar la formación de las personas con discapacidad, promoviendo ofertas de formación oficial desde las Administraciones y los servicios públicos de empleo más acordes con los avances empresariales y tecnológicos actuales.


6. Promover la creación de clústeres innovadores o viveros de Centros Especiales de Empleo relacionados con actividades de alto valor añadido o infrarrepresentadas en el sector, que asumirán los servicios centrales de los Centros Especiales
de Empleo adscritos a los mismos y todas las demás actividades a las que se encuentren obligados, pudiendo externalizar a gestión de dichos servicios mediante licitación. La actividad de dichos 'clústeres' o viveros será subvencionable por líneas
de ayuda específicas por las Comunidades Autónomas y/o los Ayuntamientos, pudiendo contar con cofinanciación privada.


7. Fomentar el trabajo conjunto y colaborativo entre Centros Ocupacionales y Centros Especiales de Empleo para generar nuevas oportunidades en el sector, permitiendo que los primeros puedan recomendar a algunos de sus beneficiarios que,
tras un tiempo de rehabilitación y sociabilización, estuvieran preparados para un trabajo remunerado, y contemplando políticas de retorno en el caso de no conseguir los objetivos en un tiempo razonable.


8. Consolidar las unidades de apoyo en los Centros Especiales de Empleo para la permanencia y promoción laboral de las personas con discapacidad. Controlar la obligación de prestar los servicios de ajuste personal y social como elemento
esencial de los Centros Especiales de Empleo e imprescindible para 'ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de los Centros Especiales de Empleo tengan en el proceso de incorporación a
un puesto de trabajo, así como en la permanencia y progresión en el mismo...'. Y redefinir las funciones de los profesionales de las unidades de apoyo (RD 469/2006) incorporando aspectos que permitan garantizar el desarrollo del itinerario y la
carrera profesional de los trabajadores del Centro Especial de Empleo, el desarrollo de sus competencias y la posibilidad de mejora profesional en el entorno del Centro Especial de Empleo e incluso en otros entornos laborales.


9. Establecer la posibilidad de otorgar una mayor puntuación con motivo de la concesión de subvenciones a aquellos Centros Especiales de Empleo que empleen a personas pertenecientes a otros colectivos con dificultades para el acceso al
empleo o en riesgo de exclusión social en la parte de su plantilla que no tengan obligación de cubrir con personas con discapacidad, al objeto de incentivar una acción social más global desde estas entidades. Esta medida tendrá un efecto neutro en
el cómputo del porcentaje de plantilla de trabajadores con discapacidad mínimo necesario para tener la consideración de Centro Especial de Empleo.



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10. Impulsar una campaña de comunicación y concienciación pública a nivel estatal con el objetivo de informar sobre las políticas de contratación de personas con discapacidad y a los Centros Especiales de Empleo y de visibilizar y
concienciar a toda la sociedad española sobre el problema de la discapacidad y su integración en el ámbito laboral y económico.'


Justificación.


Mejora técnica


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de febrero de 2017.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/001063


La Comisión de Empleo y Seguridad Social, en su sesión del día 14 de febrero de 2017, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley relativa al reemplazo y sustitución de los trabajadores jubilados en las entidades
prestadoras de servicios de la Seguridad Social en Gipuzkoa, presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 76, de 28 de diciembre de 2016, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


A) Que inicie el procedimiento conducente a la inmediata cobertura de plazas de trabajadores del INSS y TGSS jubilados en la Delegación Provincial de Gipuzkoa, así como a la adopción de cuantas medidas transitorias sean necesarias para la
sustitución de dichas vacantes en aras a la atención del servicio, durante el período en que se tramiten y concluyan dichos procedimientos de cobertura de plazas.


B) Adoptar igual medida de inmediata cobertura de plazas de trabajadores del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social que se jubilan, en las delegaciones del resto del Estado.


C) Que, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, y de conformidad con la recomendación 8 del Pacto
de Toledo, de 25 de enero de 2011, vele por la reposición necesaria de efectivos, a fin de garantizar la prestación eficaz del servicio público.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon ocho enmiendas, cuyos textos, asimismo, se insertan.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de febrero de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Empleo y Seguridad Social


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley relativa al reemplazo y sustitución de los trabajadores jubilados en las entidades prestadoras de servicios de la Seguridad Social en Gipuzkoa, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



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Enmienda


De modificación.


Se propone la sustitución del título de la Proposición no de Ley por el siguiente:


'Proposición no de Ley relativa al remplazo y sustitución de los trabajadores jubilados en las entidades prestadoras de servicios de la seguridad social de Gipuzkoa y del resto del territorio del Estado.'


Enmienda


De adición.


Se propone la adición de un nuevo párrafo cuarto (pasando el actual a constituir párrafo quinto), con la siguiente redacción:


'Las circunstancias indicadas para el ámbito de actuación en Gipuzkoa de los Organismos de la Seguridad Social, especialmente del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), no
solo se circunscriben a ese territorio foral, sino que la escasez de personal, debido a la falta adecuada de relevo de las personas que se jubilan, es una características común en todas las dependencias territoriales de dichos Organismos, escasez
que irá en aumento, de no corregirse, como consecuencia de la edad media de las plantillas de los empleados públicos de tales Organismos.'


Enmienda


De modificación.


Se propone la modificación del párrafo cuarto y la adición de un nuevo párrafo quinto (que pasaría a constituir los párrafos quinto y sexto, de aceptarse la enmienda anterior), con la siguiente redacción:


'La ausencia de una política adecuada de relevo del personal de los Organismo gestores de la Seguridad Social que se va jubilando, ha venido acompañada de una modificación importante de la forma de atender a las ciudadanas y ciudadanos que
se acercan a las dependencias de las entidades, en demanda de información o para la presentación de solicitudes de prestaciones o para otros trámites, a través de la imposición de facto de la 'cita previa', con la consecuencia en la demora para
obtener una respuesta ágil en su demanda de información o de solicitud de las prestaciones, aunque, es de reconocer que la tramitación posterior de las mismas se lleva a cabo en plazos adecuados.


Y todo ello es debido, en parte, a una equivocada gestión de los servicios públicos, potenciando los trámites electrónicos y no presenciales, olvidando las características personales de las personas que se dirigen a las entidades de la
Seguridad Social, en especial, en el ámbito de actuación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin que, frente a lo señalado en los informes de la Comisión para la reforma de las Administraciones Públicas (CORA), impulsada por el Gobierno
del Partido Popular, se aprovecharan las sinergias que producirían una mayor integración de los recursos personales y materiales de los Organismos de la Seguridad Social.'


Enmienda


De modificación.


Se propone la modificación del párrafo quinto (que pasará a ser séptimo, de aceptarse las enmiendas anteriores), con la siguiente redacción:


'Las deficiencias de personal en el ámbito de gestión del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, tanto en el territorio de Gipuzkoa, como en



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todo el territorio del Estado, han venido alertadas y denunciadas por las organizaciones sindicales mayoritarias y denunciadas a través de los órganos de participación social, sin que, hasta el momento, se tenga conocimiento de la adopción
de medidas que tiendan a solucionar los problemas denunciados, cuya solución, de acuerdo con las competencias atribuidas, recaen en el Gobierno del Estado.'


Enmienda


Se propone añadir un nuevo párrafo sexto (que pasaría a constituir el octavo, pasando el actual sexto a constituir el párrafo noveno), con la siguiente redacción:


'Algunas de las deficiencias, respecto de la gestión de los Organismos de la Seguridad Social, en especial en los ámbitos de la atención y la información, podrían haberse solucionado, si el Gobierno, atendiendo las orientaciones contenidas
en la Recomendación octava del Pacto de Toledo de 2011, hubiese puesto en práctica la Agencia de la Administración de la Seguridad Social, regulada en la disposición adicional séptima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,
adecuación y modernización de la Seguridad Social, Agencia que, como el propio Gobierno señala en su informe sobre el seguimiento del Pacto de Toledo de 2011, remitido al Congreso de los Diputados, no ha sido derogada, sin perjuicio de que requiera
la correspondiente adaptación de acuerdo con la nueva Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.'


Enmienda


De modificación.


Se propone la modificación de la propuesta de la parte dispositiva de la Proposición no de Ley, con la siguiente redacción:


'Iniciar el procedimiento conducente a la inmediata cobertura de las plazas que dejan vacantes los empleados públicos que se jubilan en el Instituto Nacional de la Seguridad Social y en la Tesorería General de la Seguridad Social, así como a
la adopción de cuantas medidas transitorias sean necesarias para la sustitución de dichas vacantes, en aras a la atención del servicio, durante el período en que se tramiten y concluyan los procedimientos ordinarios de cobertura de las plazas
señaladas.'


Enmienda


De adición.


Se propone añadir un segundo párrafo en la parte dispositiva de la Proposición no de Ley, con la siguiente redacción:


'Asimismo, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad
Social, con la Recomendación 8 del Pacto de Toledo, de 25 de enero de 2011 y con el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, de junio de 2013, cree sin dilación la Agencia Estatal de la Administración Estatal de la
Seguridad Social, Agencia que, entre otras funciones, habrá de garantizar que la prestación del servicio público que tiene encomendado en todo el territorio se realiza con la mayor eficiencia, para lo que velará por la reposición necesaria de
efectivos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de febrero de 2017.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



Página 30





A la Mesa de la Comisión de Empleo y Seguridad Social


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley relativa al reemplazo y sustitución de los trabajadores
jubilados en las entidades prestadoras de servicios de la Seguridad Social en Gipuzkoa, presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica la sección propositiva de la Proposición no de Ley, quedando redactada como sigue:


'Inicie el procedimiento conducente a la inmediata cobertura de plazas de trabajadores del INSS y TGSS jubilados en las diversas Delegaciones Provinciales, así como a la adopción de cuantas medidas transitorias sean necesarias para la
sustitución de dichas vacantes en aras a la atención del servicio, durante el período en que se tramiten y concluyan dichos procedimientos de cobertura de plazas.'


Texto que se modifica:


'Inicie el procedimiento conducente a la inmediata cobertura de plazas de trabajadores del INSS y TGSS jubilados en la Delegación Provincial de Gipuzkoa, así como a la adopción de cuantas medidas transitorias sean necesarias para la
sustitución de dichas vacantes en aras a la atención del servicio, durante el período en que se tramiten y concluyan dichos procedimientos de cobertura de plazas.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de febrero de 2017.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/001206


La Comisión de Empleo y Seguridad Social, en su sesión del día 14 de febrero de 2017, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre el impulso de un programa de apoyo a jóvenes españoles emigrados, presentada por el
Grupo Parlamentario Socialista y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 97, de 1 de febrero de 2017, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a aprobar un Programa de Apoyo a jóvenes españoles emigrados que:


- Desarrolle y ponga en marcha un Plan de Actuación en relación con la emigración juvenil con la implicación de los agentes sociales, asociaciones, oficinas consulares españolas, Consejos de Residentes Españoles y el CGCEE.


- Fomente el empleo juvenil constituyendo una mesa de diálogo social juvenil enfocada al empleo de los y las jóvenes y a los movimientos migratorios emprendidos por estos.


- Exija a las instituciones de la UE un mayor presupuesto e implicación para combatir el desempleo juvenil.


- Recupere la inversión en I+D+i y garantice el cumplimiento de los plazos establecidos de las convocatorias de los programas de investigación.


- Junto con las Comunidades Autónomas, elabore un paquete de medidas sociales, económicas y fiscales para fomentar el retorno voluntario, además de dar un servicio de asesoramiento personalizado y acompañamiento para aquellas personas que
buscan trabajo en el extranjero.



Página 31





- Ponga en marcha mecanismos de investigación, seguimiento y evaluación de flujos migratorios en España, creando un Observatorio de jóvenes y emigración.


- Diseñe un plan de atención a los ciudadanos españoles que buscan empleo o se han desplazado recientemente para trabajar en otros países que incluya, al menos:


• El seguimiento estadístico que refleje los datos objetivos de la nueva emigración española.


• La sistematización y difusión por todos los canales que faciliten acceso a la información relevante para los nuevos emigrantes, relacionada también con ofertas laborales, prácticas, etc. Promoverá información previa al hecho migratorio
con tal de garantizar que este se dé con toda la información y las máximas garantías.


• La mejora de los recursos informativos de la Administración española para poder conocer los derechos relacionados con la situación de desempleo, cotizaciones o prestaciones. Mantenimiento de prestaciones y subsidios a los que se tuviera
derecho en el momento de búsqueda de empleo activa en el exterior.


• La atención a los emigrantes como prioridad política del Gobierno con otros países a través de los Ministerios de Asuntos Exteriores y Empleo.


• La difusión entre los españoles emigrados del conocimiento de las asociaciones de españoles existentes en los países en que se encuentran (CREE, CGCEE...).


• Impulsar convenios de reciprocidad para la homologación de títulos, convalidaciones y favorecer la extensión de los servicios de la UNED.


• La adaptación específica de los recursos de la Administración electrónica dependiente de la AGE para facilitar la realización telemática de todos los trámites administrativos.


• Modificación legislativa para eliminar el voto rogado.


- Que restituya la cobertura sanitaria, la vuelta a la cobertura sanitaria universal, derogar las leyes de exclusión sanitaria y emitir tarjetas sanitarias y europeas en condiciones igualitarias.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon tres enmiendas, cuyos textos, asimismo, se insertan.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de febrero de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Empleo y Seguridad Social


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición no de Ley sobre el impulso de un Programa de apoyo a
jóvenes españoles emigrados, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.


Enmienda


De modificación.


Se modifica el epígrafe primero del único punto que queda redactado como sigue:


'Desarrollará y pondrá en marcha un Plan de Actuación a la emigración juvenil con la implicación de los agentes sociales, asociaciones, oficinas consulares españolas y Consejos de Residentes Españoles.'


Enmienda


De adición.


Se añaden los siguientes epígrafes al único punto que quedan redactados como sigue:


- 'Promoverá información previa al hecho migratorio con tal de garantizar que este se dé con toda la información y las máximas garantías.'



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- 'No pérdida de las prestaciones y subsidios de desempleo para buscar trabajo fuera del país donde se recibe la prestación, facilitando la integración al mercado laboral. Que las personas con esta situación puedan vivir en un país
comunitario y que el subsidio de paro sirva como garantía de subsistencia para residir en otro país comunitario, teniendo acceso a los servicios públicos del país de acogida.'


- 'Facilitar la busca de trabajo a los países comunitarios a través del portal Eures. También desde las administraciones locales, autonómicas y estatales, dando un servicio de asesoramiento personalizado y de acompañamiento por aquellas
personas que buscan trabajo en el extranjero.'


- 'Garantizar a través de la tarjeta sanitaria europea la cobertura universal y gratuita de los centros de salud a la Unión Europea, desatada de la Seguridad Social.'


- 'Establecer sistemas de información y coordinación entre Estados con un portal web que unifique la información y se traslade en servicios directos a las embajadas.'


- 'España deberá garantizar que los Estados con gran afluencia de jóvenes emigrados del sur de Europa abrirán oficinas para facilitar la acogida y facilitar el acceso a los servicios de ocupación, sindicatos, servicios de salud, servicios
comunales e inscripción para ejercer todos los derechos ciudadanos, incluidos el voto. La UE, como promotora y garante de la libre circulación de personas, deberá fomentar la creación de estos servicios.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de febrero de 2017.-Aina Vidal Sáez, Diputada.-Francesc Xavier Domènech Sampere, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


A la Mesa de la Comisión de Empleo y Seguridad Social


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Socialista sobre el impulso de un programa de apoyo a jóvenes españoles emigrados.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Continuar trabajando por la mejora de las condiciones y oportunidades de crecimiento y empleo para la sociedad en general, así como acciones específicas dirigidas a los jóvenes como:


a) La Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016 y la Garantía Juvenil; que han ofrecido más de 1.700.000 oportunidades de empleo o formación a trabajadores jóvenes.


b) La red EURES España; que proporciona, junto con el resto de Estados Miembros, un portal con información de ámbito europeo (www.eures.europa.eu) para hacer posible el encuentro entre oferta y demanda.


2. A continuar realizando acciones específicas para aquellas personas que residen fuera de España así como para las que se plantean retornar a España desde el exterior. Entre estas acciones se destacan las siguientes:


a) Actividad informativa, a través de la Oficina Española del Retorno, sobre derechos, trámites, servicios, etc., poniendo en contacto a las personas interesadas, cuando es preciso, con las correspondientes administraciones, organismos o
entidades competentes en su resolución.


b) La gestión de ayudas y prestaciones económicas, como las destinadas a atender las situaciones de extraordinaria necesidad de los españoles retornados, establecidas por el Real Decreto 1493/2007, de 12 de noviembre.



Página 33





c) El Programa de subvenciones para jóvenes; que trata de dar respuesta a las necesidades detectadas en cuanto la integración, tanto laboral como social, de las personas jóvenes que están desplazándose a los diferentes países del mundo en
busca de empleo, así como facilitar su retorno a España. Las subvenciones reconocidas en él tienen por objeto la realización en el exterior de las siguientes actividades:


- Actuaciones para la integración social y laboral de los jóvenes, entre ellas, las de información, orientación profesional y asesoramiento en el exterior sobre empleo y emprendimiento.


- Programas de formación, prácticas en empresas, de especialización profesional y de emprendimiento, que permitan la incorporación en el mercado laboral del país de residencia.


- Programas de perfeccionamiento de lengua extranjera en el país de residencia.


- Programas que faciliten el retorno, así como la participación en proyectos emprendedores en España.


d) Acuerdos de movilidad; que permiten la movilidad laboral y profesional de jóvenes españoles y de jóvenes de otros países, en un marco ágil y fiable, garantizando su posterior retorno a su país.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de febrero de 2017.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/001256


La Comisión de Empleo y Seguridad Social, en su sesión del día 14 de febrero de 2017, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley relativa a reforzar la Cartera Común de los Servicios del Sistema Nacional de Empleo,
presentada por el Grupo Parlamentario Popular y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 101, de 7 de febrero de 2017, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en el marco del diálogo social, y en colaboración con las Comunidades Autónomas, refuerce la Cartera Común de los Servicios Públicos de Empleo de manera que garantice en todo el Estado
el acceso en condiciones de igualdad a los servicios prestados por los mismos. En particular, se potenciarán los servicios de orientación laboral y formativa con el fin de garantizar una atención personalizada de las personas desempleadas, se
profundizará en la vinculación de las diferentes acciones en materia de políticas activas de empleo y su financiación a los resultados obtenidos en términos de inserción formativa y laboral de las personas desempleadas, en línea con lo acordado en
la Conferencia de Presidentes, y se informará públicamente del impacto de las acciones de políticas activas para favorecer su fiscalización pública.'


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de febrero de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Empleo y Seguridad Social


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley relativa a reforzar la Cartera Común de los Servicios del
Sistema Nacional de Empleo, presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



Página 34





Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica la sección propositiva de la Proposición no de Ley, quedando redactada como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en el marco del diálogo social, y en colaboración con las Comunidades Autónomas, refuerce la Cartera Común de los Servicios Públicos de Empleo de manera que se garantice en todo el
Estado el acceso en condiciones de igualdad a los servicios prestados por los mismos. En particular, se potenciarán los servicios de orientación laboral y formativa con el fin de garantizar una atención personalizada de las personas desempleadas,
se profundizará en la vinculación de las diferentes acciones en materia de políticas activas de empleo y su financiación a los resultados obtenidos en términos de inserción formativa y laboral de las personas desempleadas, y se informará
públicamente del impacto de las acciones de políticas activas para favorecer su fiscalización pública.'


Texto que se modifica:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que en el marco del diálogo social, y en colaboración con las Comunidades Autónomas, se estudien y adopten las medidas pertinentes para reforzar la Cartera Común de Servicios del Sistema
Nacional de Empleo a fin de garantizar, en todo el Estado, el acceso en condiciones de igualdad a los servicios prestados por ésta.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de febrero de 2017.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/001257


La Comisión de Empleo y Seguridad Social, en su sesión del día 14 de febrero de 2017, aprobó la Proposición no de Ley relativa a fomentar el teletrabajo y a potenciar las ventajas inherentes al mismo, presentada por el Grupo Parlamentario
Popular y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 101, de 7 de febrero de 2017, en sus propios términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a estudiar diferentes fórmulas para continuar fomentando el teletrabajo hasta conseguir que sea considerado como un equivalente al trabajo presencial, en beneficio principalmente del trabajador
al poder flexibilizar horarios y favorecer la conciliación laboral, pero también en beneficio de la empresa y del país en general que directamente se benefician del ahorro económico y energético que reporta.'


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de febrero de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 35





SECRETARÍA GENERAL


292/000011


La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día 14 de febrero de 2017, ha acordado aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas Particulares para la convocatoria del procedimiento
abierto para la adjudicación del contrato de suministro para el arrendamiento y mantenimiento de equipos de reprografía para el Congreso de los Diputados.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de febrero de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS


ÍNDICE


CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales... (Página36)


Cláusula 1.ª Objeto del contrato .... (Página36)


Cláusula 2.ª Régimen jurídico ... (Página37)


Cláusula 3.ª Aplicación del TRLCSP... (Página37)


Cláusula 4.ª Tramitación y procedimiento de adjudicación... (Página37)


Cláusula 5.ª Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato ... (Página37)


Cláusula 6.ª Plazo de ejecución y prórroga ... (Página39)


Cláusula 7.ª Información, control, seguimiento y retirada de documentación.... (Página39)


Cláusula 8.ª Capacidad para contratar.... (Página39)


Cláusula 9.ª Presentación de proposiciones.... (Página39)


Cláusula 10.ª Forma y contenido de las proposiciones.... (Página40)


Cláusula 11.ª Portal de Transparencia... (Página44)


Cláusula 12.ª Garantía provisional ... (Página44)


Cláusula 13.ª Examen de las proposiciones ... (Página45)


Cláusula 14.ª Criterios de adjudicación.... (Página45)


Cláusula 15.ª Renuncia y desistimiento ... (Página53)


Cláusula 16.ª Adjudicación y seguro... (Página53)


Cláusula 17.ª Garantía definitiva ... (Página54)


Cláusula 18.ª Formalización del Contrato.... (Página54)


CAPÍTULO SEGUNDO. Ejecución del contrato... (Página55)


Cláusula 19.ª Condiciones de ejecución.... (Página55)


Cláusula 20.ª Dirección y supervisión del contrato ... (Página55)


Cláusula 21.ª Riesgo y ventura.... (Página55)


Cláusula 22.ª Cesión del contrato ... (Página56)


Cláusula 23.ª Subcontratación.... (Página56)


Cláusula 24.ª Ejecución defectuosa y resolución del contrato. Responsabilidad por daños y perjuicios.... (Página56)


Cláusula 25.ª Modificación del contrato,... (Página56)


CAPÍTULO TERCERO. Derechos y obligaciones del contratista... (Página57)


Cláusula 26.ª Pago del precio... (Página57)


Cláusula 27.ª Revisión de precios.... (Página57)


Cláusula 28.ª Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista .... (Página57)



Página 36





Cláusula 29.ª Obligaciones laborales y sociales del contratista ... (Página57)


Cláusula 30.ª Deber de confidencialidad... (Página58)


Cláusula 31.ª Protección de datos de carácter personal... (Página58)


Cláusula 32.ª Normas de seguridad del Congreso de los Diputados... (Página58)


CAPÍTULO CUARTO. Prerrogativas y recursos ... (Página58)


Cláusula 33.ª Prerrogativas y recursos ... (Página58)


ANEXO I. Modelo de oferta económica... (Página59)


ANEXO II. Modelo de aval (artículo 103 del TRLCSP) ... (Página62)


ANEXO III. Modelo de certificado de seguro de caución ... (Página63)


ANEXO IV. Modelo de declaración artículo 60 del TRLCSP ... (Página64)


ANEXO V. Modelo de declaración pertenencia a grupo de empresas ... (Página65)


ANEXO VI. Modelo de compromiso de adscripción de medios al contrato ... (Página66)


ANEXO VII. Modelo de declaración relativo al personal con discapacidad... (Página67)


ANEXO VIII. Modelo de declaración relativa al portal de la transparencia... (Página68)


ANEXO IX. Modelo de declaración relativa a la finalidad de la empresa ... (Página69)


ANEXO X. Solvencia técnica acreditada por la empresa licitadora... (Página70)


ANEXO XI. Curriculum vitae de los medios personales ofertados para la ejecución del contrato ... (Página71)


ANEXO XII. Características técnicas de los equipos ofertados para cada uno de los grupos de fotocopiadoras ... (Página72)


ANEXO XIII. Mejoras de los equipos ofertados para cada uno de los grupos de fotocopiadoras ... (Página73)


CAPÍTULO PRIMERO


Disposiciones generales


Cláusula 1.a Objeto del contrato.


1. El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la contratación del suministro, en régimen de arrendamiento de equipos de reprografía para el Congreso de los Diputados, que comprende, de acuerdo con los requisitos exigidos
en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, todo ello de conformidad con los artículos 9.1 y 290 del TRLCSP las siguientes prestaciones:


- Instalación y puesta a disposición de los equipos requeridos en régimen de arrendamiento.


- Reposición de todas las piezas y consumibles necesarios para el correcto funcionamiento de los equipos (excepción hecha del papel), incluidos en el precio de coste por copia.


- Impresiones/copias realizadas, tanto en blanco y negro como en color.


- Servicio de asistencia técnica y mantenimiento de los equipos incluido en el precio de coste por copia.


- Gestión de los equipos y optimización de los consumos mediante software de gestión incluido en el precio del coste por copia.


- Recompra de los equipos propiedad del Congreso de los Diputados que hayan superado su periodo de garantía, de común acuerdo con la empresa adjudicataria.


2. La codificación correspondiente de la nomenclatura de la CPV/08, es la siguiente:


30120000 Fotocopiadoras, máquinas Offset e impresoras.


3. La necesidad administrativa a satisfacer mediante el presente contrato es dotar al Congreso de los Diputados de los equipos necesarios para la realización de copias, impresiones y demás trabajos de reprografía que garantice el
cumplimiento de sus funciones.



Página 37





Cláusula 2.a Régimen jurídico.


1. El contrato al que se refiere el presente pliego es un contrato administrativo de suministros. Formarán parte del contrato, el pliego de cláusulas administrativas, el pliego de prescripciones técnicas y la propuesta económica y técnica.
Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, en el correspondiente de prescripciones técnicas y demás documentos anexos. Por ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad,
en el acto mismo de la formalización del contrato.


2. El presente procedimiento se regirá por el artículo 72 de la Constitución y por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), en los
términos previstos en la disposición adicional primera bis en atención a la consideración como órgano constitucional del Congreso de los Diputados. También se regirá por la normativa de desarrollo y por las Normas y Acuerdos adoptados por el
Congreso de los Diputados en materia de contratación y contracción de obligaciones. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.


3. En cuanto a las posibles responsabilidades penales se estará a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Penal, que tipifica el delito de alteración de precios en los concursos y subastas públicas.


Cláusula 3.a Aplicación del TRLCSP.


1. En virtud del artículo 3 del TRLCSP, las menciones que el mismo efectúa a las Administraciones Públicas contratantes se entenderán referidas al Congreso de los Diputados.


2. Las referencias que dicho texto efectúa a la Caja General de Depósitos en relación con la prestación de garantías se entenderán hechas al Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados.


Cláusula 4.ª Tramitación y procedimiento de adjudicación.


1. La adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto, de conformidad con lo previsto en los artículos 138 y 157 y siguientes del TRLCSP.


2. El contrato objeto de este procedimiento está sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del TRLCSP.


3. La tramitación del expediente de contratación se realizará por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 109 y 110 del TRLCSP.


Cláusula 5.ª Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato.


1. El presupuesto máximo de licitación es de 1.751.058,25 euros (IVA excluido) para la duración inicial del contrato. Esta cuantía incluye las cuotas de alquiler de nuevos equipos y el mantenimiento de todos los aparatos de reprografía.
El importe de la licitación se divide en dos partes:


- Una parte variable, que se licita por importe de 1.320.772,57 € IVA no incluido (para periodo inicial del contrato, 44 meses) destinada al mantenimiento de los equipos a través del coste por copia ofertado tanto en blanco y negro como en
color para los volúmenes señalados en el pliego de prescripciones técnicas del presente procedimiento, que incluirá los gastos de salario de la persona desplazada a los edificios del Congreso de los Diputados, software de gestión del contrato, gasto
del tóner que se consuma, gasto de piezas y materiales de repuesto que se precisen y cualquier otro gasto derivado del mantenimiento de los equipos.


- Una parte fija, por importe de 430.285,68 euros IVA no incluido (para periodo inicial del contrato, 44 meses), destinada al arrendamiento de los equipos que se gastará o no en función del número de equipos instalados en la Cámara.


2. A este presupuesto se sumará como partida independiente el 21 % de IVA, ascendiendo a 367.722,23 euros, calculado sobre el total del presupuesto máximo de licitación resultando un total de 2.118.780,48 euros (IVA incluido).


3. El valor estimado del contrato, incluidas las posibles prórrogas y modificaciones contractuales, asciende a 2.976.799,02 € (IVA excluido), de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 del TRLCSP.



Página 38





4. El presupuesto de licitación corresponde a la totalidad del período previsto para la ejecución del contrato. La reducción de este período por demora en el inicio de los efectos del contrato respecto a la fecha inicialmente prevista o
por cualquier otro motivo conllevará la reducción proporcional del presupuesto de licitación y del precio ofrecido.


5. El anterior presupuesto constituye el gasto que como máximo podrá realizar la Cámara en cada ejercicio, no equivalente al gasto final que efectivamente realice, que dependerá de las concretas necesidades de suministro a lo largo de cada
año. La Mesa de la Cámara podrá, justificadamente, ampliar para un ejercicio el gasto máximo para este contrato.


6. Estando los suministros subordinados a las necesidades del Congreso y no pudiendo ser definidas estas con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, la licitación versará sobre precios unitarios, conforme al desglose que figura en el
anexo I de este Pliego.


7. Los precios ofertados por el licitador (arrendamiento de equipos y mantenimiento, coste por copia en blanco y negro y en color y precio de recompra de los equipos propiedad del Congreso de los Diputados que se hallen fuera de garantía
del fabricante y que se den en recompra según lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas), permanecerán fijos e invariables durante la vigencia del contrato.


8. El precio máximo está distribuido en las siguientes anualidades:


AÑO;COSTE (€) SIN IVA


Arrendamiento 2017 (1/5 Al 31/12).;78.233,76 €


Mantenimiento 2017(1/5 Al 31/12).;240.140,47 €


Arrendamiento 2018.;117.350,64 €


Mantenimiento 2018.;360.210,70 €


Arrendamiento 2019.;117.350,64 €


Mantenimiento 2019.;360.210,70 €


Arrendamiento 2020.;117.350,64 €


Mantenimiento 2020.;360.210,70 €


Modificación;


20 % del contrato.;350.211,65 €


Prórroga;


Arrendamiento 2021.;117.350,64 €


Mantenimiento 2021.;360.210,70 €


Arrendamiento 2022 (1/1 Al 30/10).;97.792,20 €


Mantenimiento 2022(1/1 Al 30/10).;300.175,58 €


El precio de este contrato se descompone en una parte fija que se abonará mensualmente en función de los equipos instalados y operativos (importe de arrendamiento de los equipos y servicios necesarios para su conexión) y en una parte
variable en función del número de impresiones/copias efectivamente realizadas (importe de mantenimiento que incluye las partidas de: salario de la persona desplazada a los edificios del Congreso de los Diputados, software de gestión del contrato,
gasto del tóner que se consuma, gasto de piezas y materiales de repuesto que se precisen y cualquier otro gasto derivado del mantenimiento de los equipos).


9. En el presupuesto se entienden incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros y honorarios del personal
técnico a su cargo, así como todos los factores de valoración que, según los documentos contractuales y la legislación vigente, son de cuenta del adjudicatario y los tributos de cualquier índole excepción hecha del IVA.



Página 39





10. El cumplimiento del contrato queda sujeto a la condición suspensiva de existencia de crédito aprobado, adecuado y suficiente en el presupuesto del Congreso de los Diputados, en cada ejercicio presupuestario.


Cláusula 6.ª Plazo de ejecución y prórroga.


1. El contrato entrará en vigor el día de su firma o en la fecha que se fije en el mismo, no antes del 1 de mayo de 2017, y se extinguirá el día 31 de diciembre de 2020, pudiendo ser objeto de prórroga por un máximo de un año y diez meses
por acuerdo expreso de ambas partes, sin que la prórroga pueda producirse por el consentimiento tácito de las mismas. En cualquier caso la duración de las prórrogas en su conjunto no podrá exceder la mitad del tiempo de duración inicial del
contrato que finalmente resulte.


2. No obstante lo anterior, una vez finalizado el plazo total de ejecución del contrato incluida, en su caso, la prórroga, la empresa adjudicataria deberá continuar realizando el suministro y mantener las mismas condiciones del contrato
hasta la adjudicación de uno nuevo.


Cláusula 7.ª Información, control, seguimiento y retirada de documentación.


1. El seguimiento y control general del presente procedimiento se realizará por el Departamento de Patrimonio Histórico-Artístico y Adquisiciones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, el cual deberá ser considerado como
responsable del contrato a los efectos de lo dispuesto en el artículo 52 del TRLCSP.


2. Los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas (así como las plantillas Excel que figuran como anexos a los pliegos y que deben cumplimentarse de forma obligatoria) que rigen el presente procedimiento podrán
descargarse de la página web del Congreso de los Diputados, accediendo directamente desde el siguiente enlace: http: //www.congreso.es, a través del perfil del contratante.


3. Asimismo, podrán retirarse en el Departamento de Patrimonio Histórico-Artístico y Adquisiciones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, calle Floridablanca, s/n, de 10:00 a 14:00 horas, en días hábiles, de lunes a
viernes.


4. Los licitadores que deseen información adicional sobre el objeto del contrato podrán ponerse en contacto con el Departamento de Patrimonio Histórico-Artístico y Adquisiciones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, en el
teléfono 91 390 6227 y a través del correo electrónico patrimonio@congreso.es


5. La solicitud de aclaración referida a cualquier aspecto de la licitación se deberá dirigir mediante correo electrónico y sus contestaciones serán publicadas en el perfil del contratante.


Cláusula 8.ª Capacidad para contratar.


1. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas
en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en la cláusula
10.ª de este pliego.


2. Además, las empresas licitadoras deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para
la debida ejecución del contrato.


3. Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.


4. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.


Cláusula 9.ª Presentación de proposiciones.


1. La presentación de las proposiciones se realizará en mano en la secretaría de la Dirección de Presupuestos y Contratación del Congreso de los Diputados, de 10 a 14 horas, en días hábiles, de lunes a viernes, dentro del plazo indicado en
los anuncios publicados en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Unión Europea.



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2. También podrá remitirse por correo certificado. En este caso, el licitador deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a la Dirección de Presupuestos y Contratación del Congreso de los
Diputados la remisión de la oferta mediante correo electrónico a la dirección patrimonio@congreso.es o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha
y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, los diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, esta no será admitida en ningún caso.


3. No serán admitidas las proposiciones que se presenten por vías distintas a las anteriormente señaladas.


4. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará
lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por dicho licitador.


5. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del contenido de las cláusulas de este pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.


6. No serán aceptadas aquellas proposiciones que superen el presupuesto máximo de licitación, estén incorrectamente formuladas o contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime
fundamental para considerar la oferta.


7. Las empresas que, de un modo distinto al indicado en la cláusula 10.ª, presenten en un sobre erróneo documentos o aporten datos de la oferta técnica o de la proposición económica que fueran susceptibles de valoración a efectos de la
adjudicación o que permitan deducir el contenido de su oferta económica, serán excluidas de la licitación.


Cláusula 10.ª Forma y contenido de las proposiciones.


Las proposiciones, que deberán presentarse tanto en papel como en soporte informático, constarán de TRES (3) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el
número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior, se hará constar una relación numérica de los documentos que
contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:


A) Sobre n.º 1 de 'DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA' que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:


1. Hoja resumen de los datos del licitador.


Firmada por el licitador o por la persona que lo represente, donde, junto con los datos de identificación personal del firmante de la solicitud, figuren también dirección postal, teléfono, correo electrónico y persona de contacto en la
empresa.


2. Capacidad de obrar.


2.1 Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público
que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por
funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.


2.2 Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado
para ello.


2.3 La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo



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con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.


2.4 Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio
de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las
actividades a las que se extiende el objeto del contrato.


Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la
Administración y con el sector público. En los contratos sujetos a regulación armonizada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización
Mundial del Comercio.


2.5 Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.


3. Bastanteo de poderes.


Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica deberán acompañar escritura de poder notarial bastante al efecto. Igualmente, deberá presentar fotocopia compulsada del DNI de la persona a
cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. A estos efectos, los poderes y documentos
acreditativos de la personalidad serán presentados en original o copia compulsada.


4. Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.


Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo IV al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el
firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de
hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.


5. Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.


En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de
sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias (Anexo IX).


6. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.


La solvencia económica y financiera se acreditará según lo previsto en el art. 75.1 y 75.2, del TRLCSP, especialmente por el volumen anual de negocios o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, en los cinco
últimos años, por importe igual o superior al presupuesto máximo de licitación, para cada año.


La solvencia técnica o profesional se acreditará según lo previsto en el art. 77.1 a) y e) del TRLCSP, por:


Relación de los principales suministros realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos. Los suministros o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados
expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una
declaración del empresario.


Para acreditar los dos puntos anteriores, aparte de la documentación que las empresas estimen conveniente incluir, deberán presentar en papel y en formato electrónico (Excel) según el anexo X y cuya



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plantilla se podrá descargar del perfil del contratante, tanto la relación de los principales suministros, como la descripción y fotografías de los equipos.


Los licitadores deberán incluir, acompañando a los documentos acreditativos de la solvencia exigida, compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato, según modelo del
anexo VI.


Los licitadores deberán disponer de las habilitaciones, licencias o permisos legalmente necesarios que precisen las actividades objeto del contrato, ya sean de carácter estatal, autonómico o local, acreditándose esta circunstancia mediante
la aportación de los correspondientes certificados emitidos por la autoridad competente que debe incluirse en este sobre.


7. Uniones temporales de empresarios.


Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente al Congreso de los Diputados deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de
compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario.
El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión temporal de empresarios. Los empresarios que concurran agrupados en unión temporal de empresarios quedarán obligados solidariamente.


Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.


En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, esta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la
duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.


8. Jurisdicción de empresas extranjeras.


Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con
renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.


9. Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.


A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 14.ª del presente pliego, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de
los trabajadores con discapacidad, declaración del número de personas con discapacidad y porcentaje que supone sobre la plantilla total. En caso de no contar con personas con discapacidad, la declaración se hará en este sentido (ver Anexo VII).


10. Empresas vinculadas.


Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes al mismo grupo, según los criterios a que se refiere el artículo 42 del Código de
Comercio, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 del RGLCAP (Anexo V al presente pliego).


11. Garantía provisional.


La constitución de la garantía provisional se justificará mediante la presentación del resguardo acreditativo de haber constituido la misma, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 12.ª del presente
pliego.



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12. Declaración relativa al Portal de la transparencia.


De conformidad con lo previsto en la cláusula 11.ª, los licitadores participantes en el procedimiento deberán prestar su consentimiento para que sus nombres figuren en el Perfil del Contratante del Congreso de los Diputados, según modelo de
declaración que se adjunta como Anexo VIII.


Los licitadores deberán tener en cuenta que, tal y como dispone el artículo 146.5 del TRLCSP, la fecha límite en la que deben estar en posesión de los requisitos que se exigen en el sobre n.º 1, es la del fin del plazo de presentación de
proposiciones, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 16.ª respecto al compromiso de adscripción de medios.


B) Sobre n.º 2 de 'OFERTA TÉCNICA'.


A estos efectos los licitadores deberán aportar, precedidos de un índice, la documentación relativa a los criterios de valoración cuya ponderación depende de un juicio de valor, y cumplimentando los anexos que a continuación se citan:


1. Características de los equipos propuestos. Descripción y fotografías de los equipos cuyas prestaciones se solicitan, cuya autenticidad pueda certificarse a petición del Congreso de los Diputados, cumplimentando para ello en papel y
soporte informático (Excel) el cuadro de características de los equipos ofertados que figura como anexo XII en estos pliegos como modelo y cuya plantilla puede descargarse del perfil del contratante, aparte de aquellos catálogos o documentación
complementaria que la empresa estime conveniente incluir.


2. Plan de implantación, medios humanos adscritos a la puesta en marcha del contrato y soporte técnico a lo largo de la ejecución del contrato. Descripción del soporte técnico propuesto para llevar a cabo la ejecución del contrato como son
medios materiales y humanos de apoyo al personal exigido en el pliego de prescripciones técnicas, posibilidad de incrementos puntuales de recursos humanos a los exigidos en pliegos, etc. Igualmente se deberá incluir en este apartado de la oferta
una descripción del programa de formación a usuarios exigidos en la prescripción 8 del pliego de prescripciones técnicas del presente procedimiento.


Para los medios humanos adscritos a la puesta en marcha del contrato. Experiencia del personal que va a llevar a cabo la implantación y el seguimiento del contrato según el modelo que figura como anexo XI al presente pliego que deberá
presentarse en papel y soporte informático (Excel) para su valoración y cuya plantilla puede descargarse del perfil del contratante.


3. Herramientas de gestión. Se deben describir las herramientas de gestión propuestas así como las plataformas de apoyo a la gestión del contrato.


4. Mejoras. En este apartado del sobre el licitador deberá manifestar cuales de las mejoras solicitadas en la cláusula 14.ª del presente pliego está dispuesto a incorporar al contrato y el alcance y características de las mismas, según el
modelo que figura como anexo XIII al presente pliego que deberá presentarse en papel y soporte informático (Excel) para su valoración y cuya plantilla puede descargarse del perfil del contratante.


- Mejora en relación con la implantación de un Driver único.


- Conexión wi-fi en todas/alguna de las categorías de equipos.


- Unidad de almacenamiento en todos o algunos de los equipos.


5. Se deberá incluir información o documentación como manuales de usuario explicativos con detalles de los equipos para la valoración de la oferta.


6. Las propuestas así realizadas resultarán de obligado cumplimiento en caso de que el contrato sea adjudicado al licitador.


Esta propuesta no podrá contener proposición económica alguna.


C) Sobre n.º 3 de 'OFERTA ECONÓMICA'.


1. Dentro de este sobre se incluirá la proposición económica, que estará firmada por el licitador o su representante y se redactará según el modelo que figura como anexo I del presente pliego, que deberá presentarse en papel y soporte
informático (Excel), cuya plantilla se podrá descargar del perfil del contratante, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que



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impidan conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta.


2. En la propuesta económica se diferenciarán los siguientes extremos:


- la cuota de arrendamiento mensual de los equipos de reprografía (incluirá la instalación y puesta a disposición de los equipos que se arrienden), de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 14.ª


- el coste por una copia en blanco y negro, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 14.ª


- el coste por una copia en color, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 14.ª


- En los costes por copia, tanto en blanco y negro como en color, se entienden incluidos los gastos derivados de las siguientes prestaciones:


• Salario de la persona desplazada a los edificios del Congreso de los Diputados.


• Software de gestión del contrato.


• Gasto del tóner que se consuma.


• Gasto de piezas y materiales de repuesto que se precisen.


• Cualquier otro gasto derivado del mantenimiento de los equipos.


- el precio de recompra ofertado para los equipos propiedad del Congreso de los Diputados, desglosado por categorías de fotocopiadoras según las prestaciones de las mismas, cumplimentando el anexo I del presente pliego.


A esta propuesta se acompañará un documento Excel donde se relacionen los precios desglosados de cada uno de los equipos ofertados.


3. Se formulará en euros (número y letra). Los precios ofertados incluirán cualquier tipo de tributo, carga o arbitrio fiscal de carácter europeo (en su caso), excepción hecha del impuesto sobre el valor añadido (IVA), cuyo importe, tal y
como figura en el modelo, se indicará como mención independiente.


4. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte
del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si
ello no altera su sentido.


5. Si en la oferta económica hubiera discrepancias entre el precio expresado en letra y el expresado en número, prevalecerá el importe expresado en letra.


6. Las mejoras que, en su caso, se presenten se entenderán incluidas dentro del precio ofertado.


Cláusula 11.ª Portal de Transparencia.


1. Finalizado el plazo para la presentación de proposiciones, los nombres de los licitadores se harán públicos en el Perfil del Contratante del Congreso de los Diputados, siempre que presten su consentimiento para ello.


2. Dicho consentimiento es revocable cuando exista causa justificada para ello y no tiene efectos retroactivos, según el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.


Cláusula 12.ª Garantía provisional.


1. Para poder tomar parte en el procedimiento será preciso haber constituido previamente una garantía provisional del 3 % del presupuesto de licitación (IVA excluido). En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo
previsto en los artículos 96 y 103 del TRLCSP.


2. Dicha garantía deberá constituirse a nombre del Congreso de los Diputados (CIF S-2804002-J) y se presentará en días hábiles, de lunes a viernes, de 10 a 13 horas, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los
Diputados.


3. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. Al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa cuya proposición haya sido
seleccionada para la adjudicación, le será retenida la garantía provisional hasta que acredite, en el plazo señalado en el apartado 2 del artículo 151 del TRLCSP, la



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constitución de la garantía definitiva. Se incautará la garantía provisional a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.


4. En todo caso, la garantía presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario
del contrato, responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el artículo 151.2 del TRLCSP.


Cláusula 13.ª Examen de las proposiciones.


1. La Mesa del Congreso, órgano de contratación, estará asistido para la resolución del procedimiento por la Junta de Contratación de Obras, Servicios y Suministros del Congreso de los Diputados, constituida en Mesa de Contratación.


2. La Mesa de Contratación, después de finalizar el plazo de presentación de ofertas, procederá a abrir y examinar los sobres n.º 1 para calificar los documentos presentados en tiempo y forma por los licitadores.


3. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, concediendo un plazo máximo de tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la Mesa de
Contratación.


4. Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, se procederá a abrir en acto público los sobres n.º 2 de los licitadores admitidos.


5. Al comienzo de este acto, el Presidente de la Mesa manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y de las causas de inadmisión de estas últimas.


6. La Mesa de Contratación, con anterioridad al acto al que se refiere el siguiente apartado de esta cláusula, procederá al examen y puntuación de las propuestas valorables mediante criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor
(sobres n.º 2), cuantificando los distintos apartados y deduciendo la puntuación final obtenida por cada una de las propuestas, de conformidad con los criterios de valoración recogidos en la cláusula 14.ª, dejando constancia documental de todo ello.


7. Los sobres n.º 3 'oferta económica', serán abiertos en acto público que comenzará dando a conocer la puntuación asignada a las propuestas valorables mediante criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (sobres n.º 2).
Asimismo, se informará de las ofertas que hubieran sido excluidas de la licitación, no procediéndose a la apertura de sus sobres '3'.


8. La Mesa de Contratación procederá a la valoración de los criterios que hacen referencia a las características del objeto del contrato que se valoran mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas
(sobres n.º 3) y sumará su resultado al obtenido del examen de las propuestas citadas en el párrafo anterior.


9. Sobre la base de la valoración resultante, la Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente y las elevará a la Mesa del Congreso con la correspondiente propuesta.


10. En cualquier momento, durante el examen tanto de las propuestas técnicas como de las económicas, la Mesa de Contratación podrá requerir a los licitadores para que realicen las aclaraciones necesarias o las adecuaciones oportunas para la
comprensión de algún aspecto de las ofertas, así como solicitar los informes técnicos que considere necesarios que tengan relación con el objeto del contrato.


11. Las fechas para la celebración de los actos públicos de apertura de los sobres n.º 2 y n.º 3 se anunciarán con antelación suficiente en la página web del Congreso de los Diputados.


Cláusula 14.ª Criterios de adjudicación.


1. Para la adjudicación del contrato, la Administración valorará las referencias técnicas y económicas, teniendo la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, o declarar desierto el procedimiento, siempre que, como se
establece en la cláusula 16.ª y de conformidad con el art. 151.3 del TRLCSP, no exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente pliego.



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Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato y su ponderación son los siguientes:


1. La puntuación máxima de la oferta técnica y la económica será de 100 puntos en total, distribuidos de la siguiente forma:


2. OFERTA TÉCNICA 45 puntos


2.1 Distribución de los puntos de la oferta técnica.


Criterios para la adjudicación no evaluables mediante fórmulas matemáticas: LLEVAR ARRIBA.


CRITERIOS;PUNTUACIÓN


Características de los equipos propuestos.;Hasta 22 puntos


- Velocidad de impresión.;Hasta 6 puntos.


- Calidad de impresión y escaneo.;Hasta 5 puntos.


- Tamaño máximo de papel.;Hasta 3 puntos.


- Tiempo de calentamiento.;Hasta 5 puntos.


- Capacidad de las bandejas.;Hasta 1 puntos.


- Gramaje de papel admitido.;Hasta 1 puntos.


- Tamaño y peso.;Hasta 1 puntos.


Plan de implantación, medios humanos adscritos a la puesta en marcha del contrato y soporte técnico a lo largo de la ejecución del contrato.;Hasta 10 puntos.


- Soporte técnico durante la ejecución del contrato.;Hasta 5 puntos.


- Recursos humanos;Hasta 1 punto.


- Plazo de implantación total ofertado.;Hasta 1 punto.


- Dedicación al contrato.;Hasta 1 punto.


- Descripción del plan de implantación propuesto.;Hasta 1 punto.


- Curriculum vitae.;Hasta 1 punto.


Herramientas de gestión.;Hasta 6 puntos.


Mejoras.;Hasta 7 puntos.


- Driver único.;Hasta 3 puntos.


- Conexión wi-fi.;Hasta 2 puntos.


- Unidad de almacenamiento.;Hasta 2 puntos.


2.1.1 Características de los equipos propuestos (hasta 22 puntos).


Las características de los equipos ofertados se valorarán de la siguiente manera:


- Velocidad de impresión (hasta 6 puntos): se otorgará la totalidad de los puntos a aquellos equipos que mejoren la velocidad mínima exigida para cada una de las categorías propuestas. Si hubiese varias empresas que mejorasen la velocidad,
se dividirá la mitad superior de los puntos entre tantas velocidades como se presenten y se les otorgarán, a la que más velocidad presente la totalidad, a la segunda los puntos del segundo tramo, etc. Las empresas que únicamente presenten la
velocidad exigida en los pliegos para cada categoría de fotocopiadoras recibirán únicamente la mitad de los puntos. En caso de presentar todas las empresas solo la velocidad mínima se llevarán todas ellas la totalidad de los puntos.



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- Calidad de impresión y escaneo (hasta 5 puntos): se otorgará la totalidad de los puntos a aquellos equipos que mejoren la calidad de impresión (resolución) mínima exigida para cada una de las categorías propuestas. Si hubiese varias
empresas que mejorasen la calidad, se dividirá la mitad superior de los puntos entre tantas calidades de resolución como se presenten y se les otorgarán, a la que más calidad presente la totalidad, a la segunda los puntos del segundo tramo... Las
empresas que únicamente presenten la calidad de impresión exigida en los pliegos para cada categoría de fotocopiadoras recibirán únicamente la mitad de los puntos. En caso de presentar todas las empresas solo la calidad de impresión mínima se
llevarán todas ellas la totalidad de los puntos.


- Tamaño máximo de papel (hasta 3 puntos): Para todos los grupos, (excepto para el 1 al que se otorgarán todos los puntos a todas las empresas). El reparto de los puntos se realizará de la siguiente forma: se otorgará la máxima puntuación
a aquellos equipos que aparte de los tamaños exigidos presenten la posibilidad de imprimir en otros superiores, otorgándose la mitad de los puntos a aquellos que presenten únicamente los tamaños exigidos. En caso de que todas las empresas presenten
los tamaños exigidos se les otorgará la totalidad de los puntos a todas ellas.


- Tiempo de calentamiento (hasta 5 puntos): se valorará de forma proporcional comparando los tiempos de calentamiento de todos los equipos de la misma categoría a través de la siguiente fórmula:


Puntuación= 5 ×;Menor tiempo de calentamiento ofertado


;Tiempo de calentamiento ofertado por la empresa


Se entenderá por tiempo de encendido aquel que transcurre desde que la impresora está apagada totalmente, hasta que sale la primera impresión por la bandeja de salida.


- Capacidad de las bandejas de carga de papel de las fotocopiadoras (hasta 1 punto): se valorará positivamente la mayor capacidad de carga de papel de los equipos (excepto en el grupo 1). Se otorgarán todos los puntos a la que tenga mayor
capacidad de carga en las bandejas, reduciéndose en 0.25 la puntuación a cada uno de los tramos de carga.


- Gramaje de papel admitido (hasta 1 punto): se otorgará 1 punto al equipo de cada categoría que oferten mayor cantidad de gramajes de papel admitidos, al resto de los equipos se les otorgará cero puntos en este apartado. En caso de
existir varias empresas que oferten equipos en cada una de las categorías con el mismo número de gramajes admitidos se les otorgarán 1 punto a cada una de ellas.


- Tamaño y peso de los equipos ofertados: (hasta 1 punto) se valorará positivamente aquellos equipos que presenten un tamaño y un peso más reducidos, otorgándose 0.50 puntos al equipo de cada categoría que tenga menor peso y 0.50 puntos al
equipo de cada categoría que tenga las dimensiones más reducidas (que ocupe el menor volumen de espacio). En caso de existir igualdad entre varios equipos en alguna de las magnitudes (peso y volumen) se otorgará la totalidad de los puntos a todos
ellos.


Las ofertas que no acrediten el cumplimiento de los requerimientos mínimos exigidos en el PPT, serán excluidas de la licitación.


2.1.2 Plan de implantación, medios humanos adscritos a la puesta en marcha del contrato y soporte técnico durante la ejecución del contrato. (hasta 10 puntos): El reparto de los puntos se llevará a cabo de la siguiente manera:


- Soporte técnico durante toda la ejecución del contrato (hasta 5 puntos): en este apartado se tendrán en cuenta los tiempos de respuesta, solución y sustitución ofertados por las empresas que mejoren los establecidos en el pliego de
prescripciones técnicas, reforzando la presencia obligatoria establecida en la prescripción 12.ª del PPT, en la Cámara, con personal adicional al ofertado con carácter permanente en el Congreso de los Diputados, y en apoyo in situ a los servicios de
informática de la Cámara cuando se presenten problemas con la configuración de los equipos o la instalación de drivers, la formación al personal de informática, así como el programa de formación a usuarios de la Cámara y a los usuarios así como el
perfil profesional del técnico adscrito a la Cámara, exigido en el citado PPT. En este apartado no se valorará la aportación de manuales de usuario de los equipos por considerarlos obligación esencial, tampoco se valorará el disponer de call center
al considerarlo de escasa utilidad.



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- Recursos humanos destinados al inicio del contrato (hasta 1 punto): se valorará positivamente la dedicación de un mayor número de personas a través de la siguiente fórmula:


Puntuación= 1 ×;Número de personas adscritas por la empresa


;Mayor número de personas que se haya propuesto


- Plazo de implantación total ofertado (hasta 1 punto): se puntuará de la siguiente forma:


Puntuación= 1 ×;Menor plazo de implantación total ofertado en días


;Plazo en días ofertado para la implantación total


- Dedicación al contrato en horas semanales durante los quince días hábiles que dura el inicio del contrato (hasta 1 punto) aplicando la siguiente fórmula:


Puntuación= 1 ×;Horas semanales propuesta por la empresa


;Mayor número de horas semanales propuesto


- Descripción del plan de implantación propuesto (hasta 1 punto): se valorará el grado de detalle, la aportación de diagramas de Gantt y la justificación de los plazos propuestos para cada fase.


-Curriculum vitae del personal propuesto (hasta 1 punto): se valorará bien la experiencia o bien la formación del personal propuesto. Se otorgará 1 punto a aquellos Curriculum que presenten diez años o más de experiencia o a aquellos
Curriculum cuya formación sea de ingeniero técnico o superior en informática. Si se acumulan las dos circunstancias en un solo Curriculum solo se otorgará un punto. Para determinar la puntuación obtenida por el equipo propuesto se sumarán las
puntuaciones obtenidas por cada uno de sus miembros y se dividirá por el número de miembros que forma el equipo.


2.1.3 Herramientas de gestión (hasta 6 puntos). Se valorará de la siguiente forma:


Herramientas de gestión (hasta 6 puntos): en este apartado se valorará la instalación, en los equipos que determine el Congreso de los Diputados, de software que permita:


- Gestión remota desde PC, compatible con sistema operativo WIN 7 o superior.


- Sistema de captura de la información de los dispositivos que permita realizar tareas de gestión y mantenimiento proactivo.


- Instalación en los equipos que determine el Congreso de los Diputados de un software de gestión que permita conocer:


• Número de copias, impresiones y características, por equipo, en un rango de fechas.


• Número de copias, impresiones y características, de un grupo de equipos, en un rango de fechas.


• Número de copias, impresiones y características, totalizadas para todos los equipos, en un rango de fechas.


Se les otorgarán los seis puntos a las empresas que implanten, sin coste adicional alguno, las herramientas arriba expuestas. A las empresas que tan solo ofrezcan la implantación del sistema de gestión remota desde el PC se les otorgarán
2.00 puntos. A las empresas que ofrezcan la instalación parcial de las herramientas distintas de la gestión remota desde el PC se les otorgarán cero puntos.


Puntuación neta =;Puntos obtenidos


;6



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2.1.4 Mejoras (hasta 7 puntos): la valoración de las mejoras se realizará de la siguiente forma:


- Driver único: se valorará con 3 puntos a aquellas empresas que presenten un driver único para la instalación de sus equipos.


- Conexión wi-fi: se valorará con 2 puntos a aquellos equipos que dispongan de conexión wi-fi y con 0 puntos a aquellos que no lo dispongan.


- Unidad de almacenamiento interno: se valorará con 2 puntos a aquellos equipos que dispongan de unidad de almacenamiento incorporada.


El resultado de la puntuación de la oferta técnica será la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los criterios.


Para cada grupo de fotocopiadoras se puntuarán todos los criterios técnicos arriba señalados de forma íntegra, produciéndose el prorrateo de las puntuaciones al final de la valoración técnica, dividiéndose el número de puntos obtenido por el
número de grupos de fotocopiadoras incluidos en el contrato.


3. OFERTA ECONÓMICA 55 puntos.


Criterios para adjudicación evaluables mediante fórmulas matemáticas y documentación de obligada presentación para su valoración:


CRITERIOS;PUNTUACIÓN


55 puntos


Cuota mensual para el mantenimiento/ arrendamiento de los equipos


Grupo 1


Grupo 2


Grupo 3


Grupo 4


Grupo 5


Grupo 6;17 puntos


Hasta 3 puntos


Hasta 3 puntos


Hasta 3 puntos


Hasta 3 puntos


Hasta 3 puntos


Hasta 2 puntos


Coste por copia para fotocopias e impresiones en blanco y negro


Grupo 1


Grupo 2


Grupo 3


Grupo 4


Grupo 5


Grupo 6;15 puntos


Hasta 2.5 puntos


Hasta 2.5 puntos


Hasta 2.5 puntos


Hasta 2.5 puntos


Hasta 2.5 puntos


Hasta 2.5 puntos


Coste por copia para fotocopias e impresiones en color


Grupo 1


Grupo 2


Grupo 3


Grupo 4


Grupo 5


Grupo 6;15 puntos


Hasta 2.5 puntos


Hasta 2.5 puntos


Hasta 2.5 puntos


Hasta 2.5 puntos


Hasta 2.5 puntos


Hasta 2.5 puntos


Precio de recompra de los equipos propiedad del Congreso de los Diputados


Grupo 1


Grupo 2


Grupo 3


Grupo 4


Grupo 5


Grupo 6;8 puntos


Hasta 1.33 puntos


Hasta 1.33 puntos


Hasta 1.33 puntos


Hasta 1.33 puntos


Hasta 1.33 puntos


Hasta 1.33 puntos



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3.1 Cuota mensual para el mantenimiento/arrendamiento de los equipos: la cuota mensual para el mantenimiento/arrendamiento de los equipos, que deberá permanecer fija a lo largo de todo el periodo de vigencia del contrato, será la que cobre
la adjudicataria por instalar, trasladar, desinstalar y reparar todos los equipos instalados en la Cámara, así como los costes derivados del soporte técnico. Esta cuota tendrá una puntuación máxima de 17 puntos.


3.1.1 La puntuación de cada oferta económica del mantenimiento/arrendamiento de los equipos del grupo 1 se realizará con el siguiente criterio:


- A la oferta más económica mantenimiento/arrendamiento de los equipos del grupo 1 se otorgarán 3 puntos.


- Al resto de las ofertas se otorgará la puntuación que corresponda con arreglo a la siguiente fórmula:


Puntuación= 3 ×;Menor precio ofertado para la cuota mensual de mantenimiento


;Precio ofertado por la empresa para llevar a cabo el mantenimiento


Para la comparación de las ofertas económicas se tendrá en cuenta, exclusivamente, el precio neto de cada una.


3.1.2 La puntuación de cada oferta económica del mantenimiento/arrendamiento de los equipos del grupo 2 se realizará con el siguiente criterio:


- A la oferta más económica mantenimiento/arrendamiento de los equipos del grupo 2 se otorgarán 3 puntos.


- Al resto de las ofertas se otorgará la puntuación que corresponda con arreglo a la siguiente fórmula:


Puntuación= 3 ×;Menor precio ofertado para la cuota mensual de mantenimiento


;Precio ofertado por la empresa para llevar a cabo el mantenimiento


Para la comparación de las ofertas económicas se tendrá en cuenta, exclusivamente, el precio neto de cada una.


3.1.3 La puntuación de cada oferta económica del mantenimiento/arrendamiento de los equipos del grupo 3 se realizará con el siguiente criterio:


- A la oferta más económica mantenimiento/arrendamiento de los equipos del grupo 3 se otorgarán 3 puntos.


- Al resto de las ofertas se otorgará la puntuación que corresponda con arreglo a la siguiente fórmula:


Puntuación= 3 ×;Menor precio ofertado para la cuota mensual de mantenimiento


;Precio ofertado por la empresa para llevar a cabo el mantenimiento


Para la comparación de las ofertas económicas se tendrá en cuenta, exclusivamente, el precio neto de cada una.


3.1.4 La puntuación de cada oferta económica del mantenimiento/arrendamiento de los equipos del grupo 4 se realizará con el siguiente criterio:


- A la oferta más económica mantenimiento/arrendamiento de los equipos del grupo 4 se otorgarán 3 puntos.


- Al resto de las ofertas se otorgará la puntuación que corresponda con arreglo a la siguiente fórmula:


Puntuación= 3 ×;Menor precio ofertado para la cuota mensual de mantenimiento


;Precio ofertado por la empresa para llevar a cabo el mantenimiento



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Para la comparación de las ofertas económicas se tendrá en cuenta, exclusivamente, el precio neto de cada una.


3.1.5 La puntuación de cada oferta económica del mantenimiento/arrendamiento de los equipos del grupo 5 se realizará con el siguiente criterio:


- A la oferta más económica mantenimiento/arrendamiento de los equipos del grupo 5 se otorgarán 3 puntos.


- Al resto de las ofertas se otorgará la puntuación que corresponda con arreglo a la siguiente fórmula:


Puntuación= 3 ×;Menor precio ofertado para la cuota mensual de mantenimiento


;Precio ofertado por la empresa para llevar a cabo el mantenimiento


Para la comparación de las ofertas económicas se tendrá en cuenta, exclusivamente, el precio neto de cada una.


3.1.6 La puntuación de cada oferta económica del mantenimiento/arrendamiento de los equipos del grupo 6 se realizará con el siguiente criterio:


- A la oferta más económica mantenimiento/arrendamiento de los equipos del grupo 6 se otorgarán 2 puntos.


- Al resto de las ofertas se otorgará la puntuación que corresponda con arreglo a la siguiente fórmula:


Puntuación= 2 ×;Menor precio ofertado para la cuota mensual de mantenimiento


;Precio ofertado por la empresa para llevar a cabo el mantenimiento


Para la comparación de las ofertas económicas se tendrá en cuenta, exclusivamente, el precio neto de cada una.


3.2 Coste por copia para fotocopias e impresiones en blanco y negro: el coste por copia para fotocopias e impresiones en blanco y negro, que deberá permanecer fijo a lo largo de todo el periodo de vigencia del contrato, será el que cobre la
adjudicataria por proporcionar los consumibles (excepto el papel), las piezas de repuesto y la gestión de los consumos de los equipos. Esta cuota tendrá una puntuación máxima de 15 puntos.


La puntuación de cada oferta económica de coste por copia para fotocopias e impresiones en blanco y negro se realizará con el siguiente criterio:


- A la oferta más económica de coste por copia/impresión en blanco y negro se otorgarán 15 puntos.


- Al resto de las ofertas se otorgará la puntuación que corresponda con arreglo a la siguiente fórmula:


Puntuación= 2.5 ×;Menor Coste por copia/impresión en blanco y negro ofertado para el grupo


;Coste por copia/impresión en blanco y negro ofertado por la empresa para el grupo


La fórmula se aplicará de la misma manera a cada uno de los seis grupos que se valoran.


Los costes por copia se deberán presentar con cuatro decimales. La puntuación obtenida se sumará al resto únicamente empleando dos decimales.


3.3 Coste por copia para fotocopias e impresiones en color: el coste por copia para fotocopias e impresiones en color, que deberá permanecer fijo a lo largo de todo el periodo de vigencia del contrato, será el que cobre la adjudicataria por
proporcionar los consumibles (excepto el papel), las piezas de repuesto y la gestión de los consumos de los equipos. Esta cuota tendrá una puntuación máxima de 15 puntos.



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La puntuación de cada oferta económica de coste por copia para fotocopias e impresiones en color se realizará con el siguiente criterio:


- A la oferta más económica de coste por copia/impresión en color se otorgarán 15 puntos.


- Al resto de las ofertas se otorgará la puntuación que corresponda con arreglo a la siguiente fórmula:


Puntuación= 2.5 ×;Menor Coste por copia/impresión en color ofertado para el grupo


;Coste por copia/impresión en color ofertado por la empresa para el grupo


La fórmula se aplicará de la misma manera a cada uno de los seis grupos que se valoran.


Los costes por copia se deberán presentar con cuatro decimales. La puntuación obtenida se sumará al resto únicamente empleando dos decimales.


3.4 Precio de recompra de los equipos propiedad del Congreso de los Diputados: en este apartado se valorará el precio de recompra que la empresa ofrezca por los equipos instalados en el Congreso de los Diputados que sean de su propiedad y
vayan a ser sustituidos. Este precio tendrá una puntuación máxima de 8 puntos.


La puntuación de cada oferta económica del precio de recompra se realizará con el siguiente criterio:


- A la oferta con el precio de recompra de los equipos más alto por cada grupo se otorgarán 1.33 puntos.


- Al resto de las ofertas se otorgará la puntuación que corresponda con arreglo a la siguiente fórmula:


Puntuación= 1.33 ×;Menor Coste por copia/impresión en color ofertado para el grupo


;Coste por copia/impresión en color ofertado por la empresa para el grupo


La fórmula se aplicará de la misma manera a cada uno de los seis grupos que se valoran.


Los costes por copia se deberán presentar con cuatro decimales. La puntuación obtenida se sumará al resto únicamente empleando dos decimales.


Se sumarán las puntuaciones obtenidas por cada licitador en cada uno de los cuatro apartados anteriores para obtener la puntuación total de su oferta económica.


4. El órgano de contratación podrá apreciar el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas que se presenten de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 152 del TRLCSP, y aplicando los criterios contenidos en los
artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.


En cualquier caso, identificada una proposición que pudiera considerarse desproporcionada o anormal de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la
valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma. Asimismo, se solicitarán los informes técnicos que se consideren oportunos.


El órgano de contratación, a la vista de todo lo anterior y haciendo una valoración de conjunto de la viabilidad de las ofertas técnica y económica, podrá, de forma motivada, apreciar el carácter desproporcionado o anormal de una o varias
proposiciones, que quedarán, en consecuencia, excluidas de la clasificación.


5. La Mesa de Contratación antes de efectuar la propuesta de oferta económicamente más ventajosa recabará previamente de la unidad administrativa competente cuantos asesoramientos o informes considere oportunos para la mejor valoración de
las ofertas.


6. En caso de igualdad en las proposiciones, una vez estudiadas de acuerdo a los criterios que sirven de base para la adjudicación, se dará preferencia en la adjudicación a aquellas empresas que tengan en su plantilla un número de
trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, y si esta circunstancia se acredita en varias empresas, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad
en su plantilla, todo ello de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del TRLCSP.



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Cláusula 15.ª Renuncia y desistimiento.


1. Antes de la adjudicación, la Mesa del Congreso de los Diputados por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar el contrato. También podrá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción
no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.


2. En estos supuestos, la Mesa del Congreso de los Diputados, en la notificación a los licitadores, indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación, de acuerdo con los principios
generales que rigen la responsabilidad de la Administración.


Cláusula 16.ª Adjudicación y seguro.


1. La Mesa de Contratación elevará las proposiciones presentadas, clasificadas por orden decreciente, con la correspondiente propuesta, a la Mesa de la Cámara u órgano delegado a estos efectos, quien determinará la oferta económicamente más
ventajosa, requiriendo al licitador que la hubiere presentado para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva prevista en la cláusula 17.ª, y de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o
adscribir a la ejecución del contrato, conforme al apartado 2 del artículo 64 del TRLCSP.


2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan
quedado clasificadas las ofertas.


3. La Mesa de la Cámara u órgano delegado a estos efectos deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.


4. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.


5. La adjudicación se notificará a los licitadores de acuerdo con lo dispuesto en el punto 4 del artículo 151 del TRLCSP y se publicará en el perfil del contratante.


6. Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.


7. Las empresas no adjudicatarias podrán retirar su documentación transcurrido el plazo de cuatro meses desde que se les notifique la adjudicación. Si pasado el plazo de un año desde la finalización del plazo anterior no se hubiera
retirado esa documentación, el Congreso de los Diputados no estará obligado a seguirla custodiando.


8. Debido a que las prestaciones a realizar pueden implicar especiales riesgos para la instalaciones de la Cámara o para las personas, una vez recibida la carta de adjudicación, y con anterioridad a la firma del contrato, la empresa
adjudicataria deberá tener suscrito un Seguro de instalaciones que pudiera serle exigida, durante la vigencia del contrato, por los daños a las citadas instalaciones del Congreso de los Diputados, por un importe mínimo de 100.000 euros por
siniestro.


9. La póliza en la que se formalice el seguro, así como el recibo de estar al corriente del pago de la prima del mismo, deberán presentarse al Congreso de los Diputados con carácter previo a la formalización del correspondiente contrato,
siendo su presentación requisito para la iniciación de la ejecución del mismo. Alternativamente a la póliza, se podrá aportar una certificación original de la compañía aseguradora en la que se haga constar que la empresa adjudicataria tiene
contratado un seguro que cumple con los requisitos de la presente cláusula, sin perjuicio de la facultad del Congreso de los Diputados de requerir la presentación de la Póliza si así lo estima necesario.


En cada vencimiento del seguro, se presentará recibo de pago de la nueva anualidad.


10. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el Órgano de Contratación se realizará de acuerdo con lo siguiente:


Obligaciones tributarias:


a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en



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relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.


Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en los apartados b), e) y f) del punto 1 del
artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.


Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.


b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.


Obligaciones con la Seguridad Social:


Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.


En caso de haberse resuelto un empate entre dos licitadores por tener uno de ellos en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, los licitadores deberán acreditar esta circunstancia mediante los
correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.


Cláusula 17.ª Garantía definitiva.


1. Recibido el requerimiento al que se refiere la Cláusula 16.ª, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir una garantía de un 5 % del importe de adjudicación, considerado como oferta
económicamente más ventajosa, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.


2. Esta garantía definitiva se constituirá a favor del Congreso de los Diputados y se presentará para su depósito de lunes a viernes, de 10 a 13 horas, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados. La
constitución de la garantía se ajustará a alguno de los modelos que se indican en los anexos II y III al presente pliego.


3. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP. La constitución, reposición, reajuste, devolución y cancelación de la garantía se regirán por lo previsto en los artículos 99 y 102 del
TRLCSP.


Cláusula 18.ª Formalización del Contrato.


1. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo de quince
días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o cuando el órgano competente para la
resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.


2. Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, el Congreso de los Diputados podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que se
hubiese exigido, pudiéndose acordar la adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquel, por el orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.


3. Asimismo, antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá reembolsar en la Dirección de Presupuestos y Contratación el importe de los anuncios oficiales exigidos por el procedimiento de adjudicación.


4. Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la formalización del contrato, todos los impuestos, tasas o gravámenes y cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía
que estos señalen.



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CAPÍTULO SEGUNDO


Ejecución del contrato


Cláusula 19.ª Condiciones de ejecución.


1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego, en el contrato y en la oferta realizada por el adjudicatario, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones
técnicas y de acuerdo con las instrucciones que, para su interpretación, hubiera dado el Congreso de los Diputados al contratista, a través del responsable del contrato al que se refiere la cláusula 7.ª


2. El contrato se ejecutará en dos fases:


Primera fase de implantación:


En un plazo de 5 días hábiles desde la presentación del cronograma de instalación, la empresa adjudicataria deberá entregar en el Congreso de los Diputados los nuevos equipos arrendados.


En un plazo de 2 días hábiles desde la fecha anterior, la empresa adjudicataria instalará los equipos anteriores, al menos como fotocopiadoras, dejando la instalación como impresoras para un momento posterior.


Segunda fase de implantación:


En un plazo de una semana a partir de la presentación del cronograma la empresa adjudicataria implantará la totalidad del objeto del contrato que incluirá la configuración de los parámetros necesarios en los equipos informáticos de la Cámara
y en los equipos suministrados, de forma que queden completamente operativos y disponibles para los usuarios.


3. Las relaciones con la empresa adjudicataria se llevarán a cabo a través de un representante nombrado por la misma con plena disponibilidad horaria, que será el único interlocutor para la ejecución del contrato.


4. El adjudicatario vendrá obligado a seguir prestando el servicio y mantener las condiciones del contrato cuando éste se hubiese denunciado por cualquier causa o hubiese expirado naturalmente por el transcurso del plazo de duración, hasta
que vaya a iniciarse la prestación de los servicios por la empresa que resultase nueva adjudicataria.


5. El contratista estará obligado a la entrega del suministro y a la asunción del arrendamiento y mantenimiento al precio ofertado y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que rigen el contrato.


6. Los equipos deberán entregarse en las dependencias del Congreso de los Diputados, Carrera de San Jerónimo, s/n, Madrid, salvo indicación en contrario. A su vez, la empresa adjudicataria procederá a la retirada de los equipos que el
Congreso de los Diputados acuerde con la empresa para su desafectación.


7. En el acto de entrega de los equipos deberá estar presente un representante de la empresa adjudicataria con autoridad suficiente para dar las instrucciones oportunas para solventar los problemas que puedan presentarse. Salvo pacto en
contrario, los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán
las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.


Cláusula 20.ª Dirección y supervisión del contrato.


La dirección y supervisión del contrato corresponde a la Dirección de Presupuestos y Contratación, responsable del contrato, siendo sus funciones las de dirección, control y coordinación del suministro.


Cláusula 21.ª Riesgo y ventura.


La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP.



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Cláusula 22.ª Cesión del contrato.


Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato no podrán ser cedidos, ni total ni parcialmente, por el adjudicatario a un tercero, salvo en casos excepcionales debidamente justificados y previamente autorizados por la Mesa de
la Cámara siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.


Cláusula 23.ª Subcontratación.


1. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos para la subcontratación en el artículo 227 del TRLCSP, y previa autorización del órgano de
contratación.


2. Los licitadores deberán, en todo caso, indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial de los posibles subcontratistas.


Cláusula 24.ª Ejecución defectuosa y resolución del contrato. Responsabilidad por daños y perjuicios.


1. El contratista está obligado a cumplir el contrato en los términos reflejados en el pliego de prescripciones técnicas.


2. El órgano de contratación determinará si los trabajos realizados por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y
la subsanación de los defectos observados con ocasión de su ejecución.


3. El incumplimiento de las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas dará lugar a la consideración de ejecución defectuosa del contrato y, en consecuencia, a la aplicación de las penalidades contenidas en el artículo
212 del TRLCSP y normativa de desarrollo.


4. Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP.


5. Asimismo, podrán ser causa de resolución:


- El suministro objeto del contrato con defectos graves (incumplimiento de los plazos de entrega e instalación, incumplimiento de las obligaciones derivadas del soporte técnico o la calidad exigida de los trabajos efectuados)


- El incumplimiento por el adjudicatario de los deberes de confidencialidad y seguridad respecto de los documentos que se le confíen y de los datos que le facilite el Congreso de los Diputados.


- El incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios técnicos, materiales y humanos contemplados en su oferta.


- El incumplimiento del compromiso de subcontratación con empresas que cuenten con los requisitos exigidos.


6. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.


7. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar al Congreso de los Diputados de los daños y perjuicios ocasionados, haciendo efectiva la indemnización en primer término sobre la garantía que
se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.


8. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225, 239 del TRLCSP.


Cláusula 25.ª Modificación del contrato.


1. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación podrá introducir modificaciones por razones de interés público, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP. En concreto, cuando las necesidades de la
Cámara así lo justifiquen, podrá modificarse, incorporando equipos sujetos al presente contrato, al alza o a la baja, hasta un máximo del 20 % del precio del contrato.


2. Una vez acordadas las modificaciones por el órgano de contratación serán obligatorias para el adjudicatario y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.


3. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en el Título V del Libro I y los artículos 211, 219 y 296 del TRLCSP.



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CAPÍTULO TERCERO


Derechos y obligaciones del contratista


Cláusula 26.ª Pago del precio.


1. El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio del arrendamiento de los equipos y del servicio de mantenimiento de los mismos, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato. La facturación de los mismos deberá
realizarse por separado mediante dos futuras independientes:


a) Una por el arrendamiento de los equipos y


b) otra por el mantenimiento de los mismos (coste por copia) que incluirá los siguientes gastos:


- Salario de la persona desplazada a los edificios del Congreso de los Diputados.


- Software de gestión del contrato.


- Gasto del tóner que se consuma.


- Gasto de piezas y materiales de repuesto que se precisen.


- Cualquier otro gasto derivado del mantenimiento de los equipos.


2. El momento de presentación de las citadas facturas no tendrá por qué ser coincidente dada su diferente naturaleza.


3. El pago del precio se realizará por meses vencidos, previa comprobación fehaciente del Departamento de Patrimonio Histórico-Artístico y Adquisiciones, y tras la recepción conforme de la correspondiente factura.


3. El precio de recompra de los equipos de cada uno de los grupos, se hará efectivo en la factura del mes siguiente al que se produzca la efectiva retirada y sustitución del mismo o en caso de superar el precio de recompra la factura del
mes siguiente, se hará efectivo en las facturas de los meses siguientes hasta que se satisfaga el precio de recompra total.


Cláusula 27.ª Revisión de precios.


Durante la duración del presente contrato no se llevará a cabo ninguna revisión de precios conforme a lo establecido en el artículo 89 del TRLCSP.


Cláusula 28.ª Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.


1. Son de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del
contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios
del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, excepción hecha del IVA, y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.


2. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.


3. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).


4. El contratista asume la responsabilidad que pudiera derivarse por daños a las personas, los bienes o los derechos de sus trabajadores o de terceros, como consecuencia del desarrollo de la actividad objeto del contrato. Si los daños y
perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por el Congreso de los Diputados, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo
214 del TRLCSP.


Cláusula 29.ª Obligaciones laborales y sociales del contratista.


1. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de salud laboral.



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2. El Congreso de los Diputados será del todo ajeno a las relaciones de cualquier índole que existan entre el adjudicatario y el personal con el que cuente aquél para la ejecución del contrato. Singularmente, el contrato no supondrá, en
ningún caso, la existencia de relación laboral entre el Congreso de los Diputados y el adjudicatario, ni entre el Congreso de los Diputados y el personal de aquél.


Cláusula 30.ª Deber de confidencialidad.


1. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su
propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá con carácter indefinido desde el conocimiento de esa información.


2. Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la
documentación a la que hayan dado ese carácter.


Cláusula 31.ª Protección de datos de carácter personal.


1. El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.


2. En particular, la empresa adjudicataria se compromete a tratar los datos de carácter personal obtenidos del Congreso de los Diputados conforme a las instrucciones de éste; a no utilizarlos o aplicarlos con fin distinto al que figura en
el presente contrato; y a no comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Una vez finalizada la relación contractual la empresa adjudicataria se compromete a devolver al Congreso de los Diputados los datos de carácter personal
tratados y a destruir todas las copias de los mismos que obrasen en su poder.


Cláusula 32.ª Normas de seguridad del Congreso de los Diputados.


El contratista quedará sujeto a las medidas de seguridad que se aplican en la Cámara.


CAPÍTULO CUARTO


Prerrogativas y recursos


Cláusula 33.ª Prerrogativas y recursos.


1. La Mesa del Congreso ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.


2. Asimismo, ostenta la prerrogativa de modificarlos, por razones de interés público, de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP.


3. Los acuerdos de la Mesa son inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos podrá interponerse, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes; o recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses, en los términos previstos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


4. Al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada, se podrá interponer potestativamente en vía administrativa recurso especial en materia de contratación frente a los actos contemplados en el artículo 40.2 del TRLCSP. Asimismo,
cabrá la interposición de la cuestión de nulidad siempre que resulte procedente conforme a lo establecido en el artículo 37 del TRLCSP, siendo el Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes Generales el órgano especial competente para resolver
ambos recursos.



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ANEXO I


MODELO DE OFERTA ECONÓMICA


D./D.ª........................................... con DNI n.º.........................., en nombre (propio o de la empresa que representa).........................................., con CIF/NIF.............. y domicilio fiscal
en................................, calle/plaza...................................... n.º........., enterado del anuncio publicado en el (perfil de contratante, BOE, BOCCG)............. del día................. de.............. de.............
y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se exigen para la adjudicación del CONTRATO DE SUMINISTRO PARA EL ARRENDAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE REPROGRAFÍA PARA EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS , se compromete a su ejecución por los
precios que se desglosan a continuación:


I. ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS


;Cuota arrendamiento


Mensual de 1 equipo SIN IVA;Número de equipos de la categoría;Cuota mensual del arrendamiento de todos los equipos de la categoría SIN IVA (1);Coste para todo el contrato 44 meses SIN IVA (2);IVA correspondiente a los 44 meses;Coste de
los 44 meses CON IVA


A. Equipos del grupo 1 (blanco/negro 30 ppm);;2;;;;


B. Equipos del grupo 2 (blanco/negro 70 ppm);;9;;;;


C. Equipos del grupo 3 (color 30 ppm);;6;;;;


D. Equipos del grupo 4 (color 45 ppm);;54;;;;


E. Equipos del grupo 5 (color 60 ppm);;42;;;;


F. Equipos del grupo 6 (color 70 ppm);;12;;;;


IMPORTE TOTAL ARRENDAMIENTO PARA 44 MESES (SIN IVA) (suma de A+B+C+D+E+F):


IVA al 21 %:


TOTAL CON IVA:


(1) Resultado de multiplicar la cuota mensual de arrendamiento de 1 equipo sin IVA, por el número de equipos de la categoría.


(2) Resultado de multiplicar la anterior casilla por 44.



Página 60





II. PRECIO POR COPIA IMPRESA


;Coste de una copia sin IVA;Coste de una copia con IVA


En blanco y negro equipos del grupo 1 (blanco/negro 30 ppm).;;


En blanco y negro equipos del grupo 2 (blanco/negro 70 ppm).;;


En blanco y negro equipos del grupo 3 (color 30 ppm).;;


En color equipos del grupo 3 (color 30 ppm).;;


En blanco y negro equipos del grupo 4 (color 45 ppm).;;


En color equipos del grupo 4 (color 45 ppm).;;


En blanco y negro equipos del grupo 5 (color 60 ppm).;;


En color equipos del grupo 5 (color 60 ppm).;;


En blanco y negro equipos del grupo 6 (color 70 ppm).;;


En color equipos del grupo 6 (color 70 ppm).;;



Página 61





III. PRECIO POR RECOMPRA DE EQUIPOS


Precio recompra por cada equipo propiedad del Congreso de los Diputados;Precio


sin IVA;IVA;Precio total


con IVA


Equipos del grupo 1 (blanco/negro 30 ppm).;;;


Equipos del grupo 2 (blanco/negro 70 ppm).;;;


Equipos del grupo 3 (color 30 ppm).;;;


Equipos del grupo 4 (color 45 ppm).;;;


Equipos del grupo 5 (color 60 ppm).;;;


Equipos del grupo 6 (color 70 ppm).;;;


Fecha y firma del licitador.


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



Página 62





ANEXO II


MODELO DE AVAL (artículo 103 del TRLCSP)


La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
............................................................................................................................................................................................CIF/NIF ....................... con domicilio (a efectos de
notificaciones y requerimientos) en .................. ............................................................. en la calle/plaza/avenida ....................
.......................................................................................... C.P ............. y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados)
............................................................................................................................................................................................................................................. con
poderes suficientes para obligarle en este acto.


AVALA


a: (nombre y apellidos o razón social del avalado) .............................................................................................................................................................................................
NIF/CIF.................................en virtud de lo dispuesto por el artículo: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía)


..................................................................................................................................................................................................................................................
............
................................................................................................................................................................................................................................................. para
responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado)
.................................................................................................................................................................................................................................................. ante
El Congreso de los Diputados ....................................................................................................................................................................................................... por importe de
euros:(en letra) ....................................................................................................................................(en
cifra)......................................................................................................................................


La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el punto 2 del artículo 56 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente
respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Congreso de los Diputados con sujeción a los términos previstos en la normas de contratación del TRLCSP y en sus
normas de desarrollo.


Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente del Congreso de los Diputados no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número ...............................


............................................................................................. (lugar y fecha)


......................................................................... (razón social de la entidad)


........................................................................... (firma de los Apoderados)


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO III


MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN


Certificado número.........................................


(1) .............................................................................. (en adelante, asegurador), con domicilio en ........................, calle......................................................, y
CIF................................ debidamente representado por don (2) .................................................................con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por el Congreso de
los Diputados, con fecha .......................................................


ASEGURA


A (3) ........................................................................ NIF/CIF..........................., en concepto de tomador del seguro, ante (4) ......................................................... en adelante asegurado,
hasta el importe de euros (5) ........................................................... en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas por la que
se rige el contrato (6) .........................................................en concepto de garantía (7).......................................... para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a
las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.


El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el punto 1 del artículo 57 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.


La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el
asegurador deba hacer efectiva la garantía.


El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.


El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Congreso de los Diputados, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, y normas de desarrollo.


El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8)...................................... autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria.


En ............................, a ......... de .......................... de ..........


Firma:


Asegurador


INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO:


(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.


(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.


(3) Nombre de la persona asegurada.


(4) El Congreso de los Diputados.


(5) Importe en letra por el que se constituye el seguro.


(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.


(7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.


(8) Órgano competente del Congreso de los Diputados.


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO IV


MODELO DE DECLARACIÓN ARTÍCULO 60 DEL TRLCSP


D./D.a ....................................................................................., en nombre y representación de la Sociedad ..................................................................................., con C.I.F.
....................................


DECLARA:


Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.


Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.


Fecha y firma del licitador.


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO V


MODELO DE DECLARACIÓN PERTENENCIA A GRUPO DE EMPRESAS


D./D.a ............................................................, mayor de edad, provisto de DNI n.º........................, en nombre propio/en representación de la empresa
................................................................................., CIF..........................., con domicilio en la calle ........................................., n.º......, código postal .........., provincia de ...........,
teléfono ...................., fax ........................ y correo electrónico .........................., declara:


que forma parte del Grupo de empresas ................................................................. de acuerdo a lo determinado en el art. 42.1 del Código de Comercio.


(Y en su caso) que a la presente licitación concurre también la empresa ................................................................................... perteneciente al mencionado Grupo.


que no forma parte de ningún Grupo de empresas.


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS expido y firmo la presente declaración en ........................................., a ........ de.......................... de ...........


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO VI


MODELO DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS AL CONTRATO


D./D.a ......................................................................................., en nombre y representación de la Sociedad ........................................................, con C.I.F. ..................


SE COMPROMETE:


en caso de resultar adjudicatario del 'PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO PARA EL ARRENDAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE REPROGRAFÍA PARA EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS', a adscribir a la ejecución del
contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, conforme a los presentados en su propuesta técnica y a las especificaciones recogidas en los correspondientes pliegos administrativo y técnico.


Fecha y firma del licitador.


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO VII


MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVO AL PERSONAL CON DISCAPACIDAD


D./D.a ........................................................., mayor de edad, provisto de DNI n.º ........................, en nombre propio/en representación de la empresa
........................................................................, CIF ....................................., con domicilio en la calle ....................................................................., n.º ........, código postal
............., provincia de ..................., teléfono ...................., fax ................... y correo electrónico ............................................................, declara que NO cuenta con personas con discapacidad.


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, expido y firmo la presente declaración en ......................, a .......... de ................... de .......... .


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



Página 68





ANEXO VIII


MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA AL PORTAL DE LA TRANSPARENCIA


D./D.a ......................................................, mayor de edad, provisto de DNI n.º .............................., en nombre propio/en representación de la empresa ............................................., CIF
................, con domicilio en la calle ..................................................., n.º ........, código postal ............., provincia de ..................., teléfono ...................., fax ......................... y correo
electrónico ..........................., declara en relación con el procedimiento .......................................................................................................................


Que SÍ presta su consentimiento para publicar el nombre de la empresa como licitadora en el procedimiento, por considerar que no concurre la circunstancia a la que se refiere el artículo 153 del TRLCSP de perjudicar sus intereses comerciales
legítimos.


Que NO presta su consentimiento para publicar el nombre de la empresa como licitadora en el procedimiento, por considerar que concurre la circunstancia a la que se refiere el artículo 153 del TRLCSP de perjudicar sus intereses comerciales
legítimos.


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, expido y firmo la presente declaración en ......................, a .......... de ................ de ............


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



Página 69





ANEXO IX


MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA A LA FINALIDAD DE LA EMPRESA


D./D.a ............................................................, mayor de edad, provisto de DNI n.º ....................., en nombre propio/en representación de la empresa
......................................................................., CIF ....................................., con domicilio en la calle ............................................, n.º ........, código postal ............., provincia de
..........................., teléfono ...................., fax ......................... y correo electrónico ............................................................, declara que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro
de los fines, objeto o ámbito de actividad de la empresa y que éstos, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos, son los siguientes:


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, expido y firmo la presente declaración en ............................................., a .......... de ................... de ............


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



Página 70





ANEXO X


SOLVENCIA TÉCNICA ACREDITADA POR LA EMPRESA LICITADORA


Denominación del contrato alegado como solvencia técnica;Año de ejecución;Cuantía del trabajo *;Duración de los trabajos;Entidad pública o privada;Aporta certificado de buena ejecución


SÍ/NO


;;;;;


;;;;;


;;;;;


* Si dentro del trabajo realizado hubiese una pluralidad de tareas, tan solo se deberán computar, para el cálculo de la cuantía del contrato que se alega como solvencia técnica, aquellos que correspondan a tareas idénticas a las de este
contrato.;;;;;



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ANEXO XI


CURRICULUM VITAE DE LOS MEDIOS PERSONALES OFERTADOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO


MEDIOS HUMANOS ADSCRITOS AL COMIENZO DEL CONTRATO


;Nombre de la empresa:


Titulación;


Experiencia profesional en trabajos similares en años.;


Entidad/es para las que prestó servicios durante los años de experiencia aportados.;


Horas semanales que dedicará a la implantación del contrato durante los 15 días hábiles que dura la misma.;



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ANEXO XII


CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS OFERTADOS PARA CADA UNO DE LOS GRUPOS DE FOTOCOPIADORAS


CATEGORÍA FOTOCOPIADORA;Marca;Modelo;Velocidad de impresión;Calidad de impresión y escaneo;Tamaño máximo de papel;Tiempo de calentamiento;Capacidad de las bandejas;Gramaje de papel admitido;Medidas;Peso


GRUPO 1 Blanco/Negro 30 cpm;;;;;;;;;;


GRUPO 2 Blanco/Negro 70 cpm;;;;;;;;;;


GRUPO 3 Color 30 cpm;;;;;;;;;;


GRUPO 4 Color 45 cpm;;;;;;;;;;


GRUPO 5 Color 60 cpm;;;;;;;;;;


GRUPO 6 Color 70 cpm;;;;;;;;;;



Página 73





ANEXO XIII


MEJORAS DE LOS EQUIPOS OFERTADOS PARA CADA UNO DE LOS GRUPOS DE FOTOCOPIADORAS


CATEGORÍA FOTOCOPIADORA;Incluye disco duro


(si/no);Incluye conexión wi-fi (si/no);Versión de driver para instalar


GRUPO 1 Blanco/Negro 30 cpm; ; ;


GRUPO 2 Blanco/Negro 70 cpm; ; ;


GRUPO 3 Color 30 cpm; ; ;


GRUPO 4 Color 45 cpm; ; ;


GRUPO 5 Color 60 cpm; ; ;


GRUPO 6 Color 70 cpm; ; ;



Página 74





PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS


Prescripción 1.ª Objeto del pliego ... (Página74)


Prescripción 2.ª Equipos y dependencias ... (Página74)


Prescripción 3.ª Características de los equipos ... (Página74)


Prescripción 4.ª Instalación y puesta a disposición ... (Página77)


Prescripción 5.ª Informes de gestión del sistema ... (Página77)


Prescripción 6.ª Plazo de instalación e inicio de la facturación ... (Página77)


Prescripción 7.ª Cronograma de instalación y puesta a disposición de los equipos ... (Página78)


Prescripción 8.ª Programa de formación a los usuarios ... (Página78)


Prescripción 9.ª Suministro de equipos nuevos y sustitución por recompra ... (Página78)


Prescripción 10.ª Suministro de consumibles ... (Página79)


Prescripción 11.ª Impresiones/copias en blanco y negro y color ... (Página79)


Prescripción 12.ª Servicio de asistencia técnica y mantenimiento correctivo ... (Página79)


Prescripción 13.ª Servicio de atención personalizada ... (Página80)


Prescripción 14.ª Retirada de equipos ... (Página80)


Prescripción 15.ª Retirada de residuos ... (Página80)


Prescripción 16.ª Coordinación con la empresa adjudicataria ... (Página81)


ANEXO I. Inventario de Equipos de Reprografía Ubicados en el Congreso de los Diputados ... (Página82)


ANEXO II. Estimación de copias realizadas desde 2012 a 2016 ... (Página86)


Prescripción 1.ª Objeto del pliego.


El presente procedimiento tiene por objeto la adjudicación del contrato de arrendamiento y mantenimiento de equipos de reprografía para el Congreso de los Diputados, que comprende, de acuerdo con los requisitos exigidos en el presente pliego
y en el de cláusulas administrativas, las siguientes prestaciones:


- Instalación y puesta a disposición de los equipos requeridos en régimen de arrendamiento.


- Reposición de todas las piezas y consumibles necesarios para el correcto funcionamiento de los equipos (excepción hecha del papel), incluidos en el precio de coste por copia.


- Impresiones/copias realizadas, tanto en blanco y negro como en color.


- Servicio de asistencia técnica y mantenimiento de los equipos incluido en el precio de coste por copia.


- Gestión de los equipos y optimización de los consumos mediante software de gestión incluido en el precio del coste por copia.


- Recompra de los equipos propiedad del Congreso de los Diputados que hayan superado su periodo de garantía, de común acuerdo con la empresa adjudicataria.


Prescripción 2.ª Equipos y dependencias.


El Congreso de los Diputados pretende la sustitución progresiva, según se vayan quedando obsoletos, a lo largo de la vigencia del contrato de los equipos instalados en la Cámara, por equipos totalmente nuevos con las características que
figuran en la prescripción 3.ª de este pliego, en régimen de arrendamiento.


Los equipos estarán ubicados en las dependencias del Congreso de los Diputados, pudiendo sufrir, a lo largo de la vigencia del contrato, variaciones en la ubicación que actualmente tiene cada uno de los equipos, siendo obligación del
contratista el cambio de ubicación cuando así se lo solicite el Congreso de los Diputados.


Prescripción 3.ª Características de los equipos.


Las empresas licitadoras deberán cumplimentar el cuadro de características técnicas de los equipos ofertados que figura en el anexo I y que se describen a continuación.



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Grupo 1: Equipos multifunción en blanco y negro, con velocidad mínima de 30 ppm.


Requisitos mínimos:


- Copiado, impresión y escaneo a doble cara.


- Escaneo en color.


- Funciones de copiadora, impresora, escáner de red y fax opcional.


- Velocidad de copiado o impresión a una cara en tamaño A4: 30 ppm.


- Tamaño de papel: A4.


- Alimentador automático de originales.


- Calidad mínima de impresión: 600 x 600 dpi.


- Lenguajes de impresión PCL6/5e o equivalente.


- Conectividad: Ethernet 100 Base-TX y USB 2.0.


- Capacidad de papel: 1.000 hojas.


- Gestión remota desde PC, compatible con sistema operativo WIN 7 o superior.


- Escaneo de documentos con almacenamiento en buzones públicos o privados.


- Soportar Windows Server 2008 o superior.


Grupo 2: Equipos multifunción en blanco y negro, con velocidad mínima de 70 ppm.


Requisitos mínimos:


- Copiado, impresión y escaneo a doble cara.


- Escaneo en color.


- Escaneo de documentos con almacenamiento en buzones públicos o privados.


- Funciones de copiadora, impresora, escáner de red y fax opcional.


- Impresión segura de documentos, con utilización de código PIN.


- Velocidad de copiado o impresión a una cara en tamaño A4: 70 ppm.


- Tamaño de papel: SRA3.


- Alimentador automático de originales.


- Calidad mínima de impresión: 600 x 600 dpi.


- Lenguajes de impresión PCL6/5e o equivalente.


- Conectividad: Ethernet 100 Base-TX y USB 2.0.


- Capacidad mínima de papel: 3000 hojas.


- Grapadora interna/externa.


- Clasificador de salida de documentos.


- Finalizador de documentos.


- Gestión remota desde PC, compatible con sistema operativo WIN7 o superior.


Grupo 3: Equipo multifunción en color, con velocidad mínima de 30 ppm.


Requisitos mínimos:


- Copiado, impresión y escaneo a doble cara en blanco y negro y color.


- Funciones de copiadora, impresora, escáner de red y fax opcional.


- Impresión segura de documentos, con utilización de código PIN.


- Velocidad de copiado o impresión a una cara en tamaño A4 en blanco y negro: mínimo a 30 ppm.


- Velocidad de copiado o impresión a una cara en tamaño A4 en color: 30 ppm.


- Escaneo de documentos con almacenamiento en buzones públicos o privados.


- Tamaño de papel: A3.


- Alimentador automático de originales en la función de escaneo y fax.


- Calidad mínima de impresión: 600 x 600 dpi.


- Lenguajes de impresión PCL6/5e o equivalente.


- Conectividad: Ethernet 100 Base-TX y USB 2.0.


- Capacidad mínima de papel: 1.500 hojas.


- Grapadora interna/externa.


- Gestión remota desde PC, compatible con sistema operativo WIN7 o superior.



Página 76





Grupo 4: Equipo multifunción en color, con velocidad mínima de 45 ppm.


Requisitos mínimos:


- Copiado, impresión y escaneo a doble cara en blanco y negro y color.


- Funciones de copiadora, impresora, escáner de red y fax opcional.


- Impresión segura de documentos, con utilización de código PIN.


- Velocidad de copiado o impresión a una cara en tamaño A4 en blanco y negro: mínimo a 45 ppm.


- Velocidad de copiado o impresión a una cara en tamaño A4 en color: 45 ppm.


- Escaneo de documentos con almacenamiento en buzones públicos o privados.


- Tamaño de papel: A3.


- Alimentador automático de originales en la función de escaneo y fax.


- Calidad mínima de impresión: 600 x 600 dpi.


- Lenguajes de impresión PCL6/5e o equivalente.


- Conectividad: Ethernet 100 Base-TX y USB 2.0.


- Capacidad mínima de papel: 1.500 hojas.


- Grapadora interna/externa.


- Gestión remota desde PC, compatible con sistema operativo WIN7 o superior.


Grupo 5: Equipo multifunción en color, con velocidad mínima de 60 ppm.


Requisitos mínimos:


- Copiado, impresión y escaneo a doble cara en blanco y negro y color.


- Funciones de copiadora, impresora, escáner de red y fax opcional.


- Impresión segura de documentos, con utilización de código PIN.


- Velocidad de copiado o impresión a una cara en tamaño A4 en blanco y negro: 60 ppm.


- Velocidad de copiado o impresión a una cara en tamaño A4 en color: 60 ppm.


- Escaneo de documentos con almacenamiento en buzones públicos o privados.


- Tamaño de papel: SRA3.


- Alimentador automático de originales en la función de escaneo y fax.


- Calidad mínima de impresión: 600 x 600 dpi.


- Lenguajes de impresión PCL6/5e o equivalente.


- Conectividad: Ethernet 100 Base-TX y USB 2.0.


- Capacidad de papel: 1.500 hojas.


- Grapadora interna/externa.


- Gestión remota desde PC, compatible con sistema operativo Windows XP o superior.


Grupo 6: Equipo multifunción en color con velocidad mínima de 70 ppm.


Requisitos mínimos:


- Copiado, impresión y escaneo a doble cara en blanco y negro y color.


- Funciones de copiadora, impresora, escáner de red y fax opcional.


- Impresión segura de documentos, con utilización de código PIN.


- Velocidad de copiado o impresión a una cara en tamaño A4 en blanco y negro: 70 ppm.


- Velocidad de copiado o impresión a una cara en tamaño A4 en color: 60 ppm.


- Escaneo de documentos con almacenamiento en buzones públicos o privados.


- Tamaño de papel: SRA3.


- Alimentador automático de originales en la función de escaneo y fax.


- Calidad mínima de impresión: 600 x 600 dpi.


- Lenguajes de impresión PCL6/5e o equivalente.


- Conectividad: Ethernet 100 Base-TX y USB 2.0.


- Capacidad mínima de papel: 3000 hojas


- Grapadora interna/externa.


- Clasificador de salida de documentos.


- Finalizador de documentos.


- Gestión remota desde PC, compatible con sistema operativo WIN7 o superior.



Página 77





Prescripción 4.ª Instalación y puesta a disposición.


Esta prestación comprende los siguientes servicios:


- Instalación y configuración de los equipos en las ubicaciones que el Congreso de los Diputados determine y en los aparatos que el Congreso especifique.


- Realización de las pruebas necesarias para verificar la correcta instalación y funcionamiento de los equipos.


- Formación del personal del Congreso de los Diputados para un adecuado manejo de los equipos. Esta formación incluye la entrega de los correspondientes manuales de usuario de cada uno de los equipos.


Prescripción 5.ª Informes de gestión del sistema.


El adjudicatario deberá proporcionar al Congreso de los Diputados informes de gestión en papel y soporte informático (Excel), con periodicidad mensual, que deberán contemplar, como mínimo, lo siguiente:


- Número de copias, impresiones y características, por equipo, en un rango de fechas.


- Número de copias, impresiones y características, de un grupo de equipos, en un rango de fechas.


- Número de copias, impresiones y características, totalizadas para todos los equipos, en un rango de fechas.


Se valorará la incorporación de herramientas que faciliten la obtención de informes de gestión directamente por parte del Congreso de los Diputados, en el apartado correspondiente de la cláusula 14.ª del pliego de cláusulas administrativas
particulares.


Prescripción 6.ª Plazo de instalación e inicio de la facturación.


1. Presentación del cronograma de instalación: Una semana hábil después de la firma del contrato la empresa deberá presentar, en el Departamento de Patrimonio Histórico Artístico del Congreso de los Diputados, el cronograma de implantación
del suministro integral descrito en la prescripción siguiente.


2. Primera fase de implantación:


- En un plazo de 5 días hábiles desde la presentación del cronograma de instalación la empresa adjudicataria deberá entregar en el Congreso de los Diputados los nuevos equipos arrendados.


- En un plazo de 2 días hábiles desde la fecha anterior la empresa adjudicataria instalará los equipos anteriores, al menos como fotocopiadoras, dejando la instalación como impresoras para un momento posterior.


3. Segunda fase de implantación:


En un plazo de una semana a partir de la presentación del cronograma la empresa adjudicataria implantará la totalidad del objeto del contrato que incluirá la configuración de los parámetros necesarios en los equipos informáticos de la Cámara
y en los equipos suministrados, de forma que queden completamente operativos y disponibles para los usuarios.


4. Comienzo de la facturación: la empresa adjudicataria comenzará a facturar a partir del 1 de mayo de 2017 o en la fecha en que entre en vigor el contrato, tanto el arrendamiento de los equipos instalados en sustitución de los que se
sustituyan por obsoletos, previa aprobación del Congreso de los Diputados, como de las copias que se realicen a partir de esa fecha en el resto de los equipos. Para esto previamente:


- Se comunicará por parte del Congreso de los Diputados, con un mes de antelación, la finalización de los mantenimientos de las distintas empresas con fecha 30 de abril de 2017, siendo este el último día que pueden facturar las citadas
empresas, en caso de que el contrato se inicie el 1 de mayo de 2017 o, en caso de que se retrase, el día anterior a la nueva fecha de inicio. En las facturas emitidas por estas empresas se detalla el número de copias efectuadas por cada equipo
según el contador que llevan incorporado al finalizar su contrato.


- La nueva empresa adjudicataria, durante la implantación del contrato, deberá elaborar un documento resumen con el número de copias efectuado por cada equipo a fecha 1 de mayo de 2017 o a la fecha cuando se hagan cargo del contrato.


- El número de copias del contador de la última factura emitida por la anterior empresa mantenedora y el número de contador donde comienza la facturación de la nueva empresa mantenedora deberán coincidir.



Página 78





Prescripción 7.ª Cronograma de instalación y puesta a disposición de los equipos.


Se presentará una planificación diferenciada de la instalación a realizar, con un cuadro de rendimientos en el que se especifiquen los medios personales, técnicos y materiales de que va a disponer el licitador para la ejecución de dicha
planificación, que deberá coordinarse con las Direcciones de Presupuestos y contratación y de Informática del Congreso de los Diputados.


1. La primera hará referencia a la instalación de los equipos para uso exclusivo de fotocopiadoras y deberá ajustarse a los tiempos indicados en la prescripción 6.ª.


En ese cronograma deberá reflejarse:


- Orden de colocación de los equipos


- Prioridad en la instalación y puesta en funcionamiento


- Tiempo mínimo necesario para que los equipos estén en pleno funcionamiento con especial referencia al tiempo máximo en que los usuarios se encontrarán sin ningún dispositivo de reprografía.


2. La segunda hará referencia a la implantación de la totalidad del servicio contratado, según lo establecido en la prescripción 6.ª.


En ese cronograma deberá reflejarse:


- Instalación de drivers en los ordenadores del Congreso de los Diputados y configuración para el funcionamiento en red.


- Prioridad en la instalación y puesta en funcionamiento


- Tiempo mínimo necesario para que los equipos estén en pleno funcionamiento: con especial referencia al tiempo máximo en que los usuarios se encontrarán sin servicio de impresión en red.


Prescripción 8.ª Programa de formación a los usuarios.


Los licitadores presentarán una propuesta para todos los usuarios donde incluirán, como mínimo, cuatro cursos de formación en horario de mañana y tarde, a realizar en días diferentes.


La formación incluirá además del curso presencial, todos los manuales específicos para cada equipo, y un manual rápido para cada usuario que explique las prestaciones básicas.


Prescripción 9.ª Suministro de equipos nuevos y sustitución por recompra.


El adjudicatario vendrá obligado a suministrar en régimen de arrendamiento y con las condiciones técnicas y económicas ofertadas, cuantos equipos nuevos le plantee el Congreso de los Diputados.


Los equipos deberán entregarse en las dependencias del Congreso de los Diputados, Carrera de San Jerónimo, s/n, Madrid, salvo indicación en contrario. A su vez, la empresa adjudicataria procederá a la retirada de los equipos que el Congreso
de los Diputados acuerde con la empresa para su desafectación.


El procedimiento y las condiciones de sustitución de los equipos propiedad del Congreso de los Diputados será el siguiente:


- No se podrá sustituir ningún equipo propiedad del Congreso de los Diputados que se encuentre en garantía, salvo que la empresa adjudicataria, mediante informe motivado que deberá recibir la aprobación del Congreso de los Diputados
justifique los prejuicios derivados de mantener tal equipo (como pueden ser un excesivo número de averías aparejado a un excesivo tiempo de respuesta por parte de la fabricante del equipo en garantía a la hora de realizar las reparaciones,
demostrable documentalmente). En tales casos y tras la aprobación del Congreso de los Diputados, la empresa adjudicataria podrá sustituir ese equipo en garantía bajo las siguientes condiciones:


• La empresa adjudicataria no podrá facturar el arrendamiento del equipo que se ponga en sustitución durante el periodo que reste de garantía del equipo sustituido, teniendo únicamente derecho al abono del coste por copia de las copias e
impresiones que efectivamente realice el equipo de sustitución.


• El abono del precio de recompra del equipo sustituido durante su periodo de garantía se hará efectivo en el momento en el que expire la garantía del equipo, fecha en la que la adjudicataria podrá empezar a cobrar el arrendamiento del nuevo
equipo.


• La retirada del equipo sustituido se hará en el momento de la sustitución por el equipo nuevo.



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- Cuando, una vez finalizado el plazo de garantía de un equipo propiedad del Congreso de los Diputados, la empresa adjudicataria aprecie la necesidad de sustituir un equipo debido a su obsolescencia, deberá presentar un informe al Congreso
de los Diputados, indicando la antigüedad del equipo, el número de copias que ha realizado a lo largo de su vida útil, las dificultades en la obtención de repuestos y consumibles y el resto de razones por la que se hace recomendable su sustitución.
Igualmente deberá presentar el equipo propuesto, que deberá tener como mínimo las mismas prestaciones que el equipo sustituido. Una vez aprobada por el Congreso de los Diputados la sustitución del equipo, la empresa deberá organizar la sustitución
del mismo, suministrando el equipo de sustitución de forma simultánea a la retirada del equipo obsoleto. En caso de no producirse la sustitución al inicio de un mes, por razones de urgencia en la sustitución, el coste de facturación de ese primer
mes de arrendamiento del equipo será el resultante de dividir el coste del arrendamiento mensual por 30 y multiplicarlo por el número de días en los que el equipo esté plenamente operativo en el Congreso de los Diputados, fecha que se acreditará
mediante un acta de incorporación al inventario del Congreso de los Diputados emitida por el Departamento de Patrimonio Histórico Artístico y Adquisiciones.


Prescripción 10.ª Suministro de consumibles.


El adjudicatario se compromete a disponer en todo momento de los consumibles necesarios para cada uno de los equipos instalados en el Congreso de los Diputados (incluidas las grapas), a excepción del papel.


Asimismo el adjudicatario, a través de su técnico responsable ante la Cámara, mantendrá y gestionará un stock mínimo de consumibles en las dependencias del Congreso de los Diputados en función del número, modelo de las máquinas instaladas y
previsión de copias.


Prescripción 11.ª Impresiones/copias en blanco y negro y color.


El precio de las impresiones/copias en blanco y negro y en color deberá incluirse en el montante del presupuesto de licitación relativo al mantenimiento e incluirá los siguientes gastos:


- Salario de la persona desplazada a los edificios del Congreso de los Diputados.


- Software de gestión del contrato.


- Gasto del tóner que se consuma.


- Gasto de piezas y materiales de repuesto que se precisen.


- Cualquier otro gasto derivado del mantenimiento de los equipos.


En anexo II figura una estimación de las impresiones/copias realizadas en los últimos cuatro años en los mismos equipos, teniendo en cuenta que hasta el momento sólo dos equipos cuentan con conexión a red, y cuyo consumo estimado desde 2012
a 2016 es de 13.000.000 impresiones anuales. Los licitadores deben tener en cuenta que las previsiones del Congreso de los Diputados en materia de impresión para los próximos años están condicionadas a la utilización, cada vez más frecuente, de
documentación digital, que hace innecesario el papel.


Prescripción 12.ª Servicio de asistencia técnica y mantenimiento correctivo.


El adjudicatario se compromete a ajustarse a los siguientes tiempos máximos de servicio:


1. Tiempo de respuesta: Inmediato, al ser obligatoria la presencia en la Cámara de un técnico con carácter permanente en horario de 10-18 de lunes a viernes.


2. Tiempo de solución: 24 (veinticuatro) horas laborables.


Tiempo que tardan los servicios técnicos del adjudicatario en reparar la avería y dejar el equipo operativo, a contar desde la visita de los servicios técnicos o, si no resultara necesaria la visita previa, desde la comunicación de la avería
por el Congreso de los Diputados.



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3. Tiempo de sustitución: 48 (cuarenta y ocho) horas laborables.


Ningún equipo podrá estar inactivo por un periodo superior a ese tiempo, contado desde el momento de la comunicación de la avería o incidencia al adjudicatario, quedando éste obligado a sustituir el equipo por otro igual o de similares
características transcurrido ese periodo.


No se contabilizan los sábados, domingos y festivos en los cómputos de días. En días hábiles, se computarán como horas laborables las comprendidas entre las 9 y 19 horas.


Todos los avisos se harán, preferentemente, por correo electrónico y fax, para dejar constancia fehaciente del momento en que se realizan.


El licitador podrá mejorar los tiempos indicados siendo de obligado cumplimiento en el supuesto de ser adjudicatario.


Prescripción 13.ª Servicio de atención personalizada.


El adjudicatario pondrá a disposición de la Cámara un técnico en impresión, con experiencia suficiente, que prestará servicio en el Congreso de los Diputados tres días a la semana, preferiblemente en horario de mañana, entre las 9 y las 14
horas. Fuera de este horario el adjudicatario deberá facilitar un teléfono de contacto para solucionar incidencias.


Entre sus competencias figurarán:


- Configuración inicial y puesta en funcionamiento de todos los equipos.


- Formación y atención a los usuarios en cualquier incidencia.


- Coordinación y apoyo al Centro de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, y a la unidad de reprografía de la Dirección de Presupuestos y Contratación de la Cámara para un desarrollo adecuado y efectivo del objeto del
contrato.


- Mantenimiento preventivo de todos los equipos instalados (incluyendo reparaciones que no precisen de especialista): supervisión y comprobación de funcionamiento correcto, seguimiento y control de incidencias, reposición de consumibles.


- Lectura mensual de contadores con control de las impresiones/copias realizadas.


- Elaboración y remisión mensual de un informe de gestión, según lo establecido en la prescripción 5.ª.


- Elaboración y remisión de un informe que recoja lo establecido en la prescripción 16.ª.


- Gestión de los consumibles.


- Mantenimiento de la gestión del sistema, accesos y seguridad.


- Coordinación con el Departamento Patrimonio Artístico, Mobiliario y Suministros del Congreso de los Diputados para todos los asuntos en los que éste le requiera.


El perfil que debe aportar el técnico deberá ser, como mínimo el siguiente:


- Titulación en FP II o equivalente.


- Conocimiento de herramientas de gestión de impresión.


- Manejo de herramientas de generación de informes.


Prescripción 14.ª Retirada de equipos.


La empresa una vez recomprados los equipos propiedad del Congreso de los Diputados, se hará cargo de la retirada de los mismos, de acuerdo con los requisitos medioambientales de la normativa vigente.


Una vez finalizado el contrato objeto de este procedimiento, el adjudicatario deberá proceder a la retirada de todos los equipos, sistemas, stocks de consumibles, y todos los elementos que hayan sido necesarios para la correcta prestación
del servicio, según el cronograma que establezca el Congreso de los Diputados, en relación con la entrada en vigor del nuevo contrato.


Prescripción 15.ª Retirada de residuos.


El adjudicatario se compromete a cumplir con todos los requisitos legales vigentes en materia medioambiental y de residuos. Se ocupará de la retirada y gestión de los residuos generados, para lo que



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facilitará los contenedores necesarios y presentará al Congreso de los Diputados la documentación correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.


Prescripción 16.ª Coordinación con la empresa adjudicataria.


El adjudicatario queda obligado a enviar mensualmente al Departamento de Patrimonio Histórico Artístico y Adquisiciones del Congreso de los Diputados un informe sobre las incidencias que hayan podido afectar a los equipos. El informe
recogerá, al menos, la siguiente información:


- Equipo y número de serie.


- Tipo de avería.


- Fecha y hora de comunicación de la incidencia.


- Fecha y hora de resolución de la misma.


- Sustitución temporal del equipo, en su caso.


- Número de impresiones/copias realizadas.



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ANEXO I


INVENTARIO DE EQUIPOS DE REPROGRAFÍA UBICADOS EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.


Fecha alta;Marca;Modelo;N.º Serie


BIZHUB;;;


18/05/2011;BIZHUB grupo 4.;C360.;A0ED021019578.


17/10/2011;BIZHUB grupo 5.;C 652.;A0P002100364.


CANON;;;


31/12/1995;CANON.;NP-6010.;RRA60008.


31/12/1995;CANON.;NP-3325.;1C809985.


31/12/1995;CANON.;NP-150.;KS-707954.


14/02/2012;CANON.;BOOKLET FINISHER E1.;


31/12/1995;CANON.;NP-3050.;1C405392.


15/01/2004;CANON grupo 2.;CANON IR 105.;UKH00366.


09/07/2004;CANON grupo 1 (sustituir).;IR 1210.;UMA20208.


11/03/2005;CANON grupo 4 (asociado).;IR-2270.;KBU 02478.


06/04/2005;CANON grupo 4 (asociado).;IR-2870F1.;KBN01502.


03/06/2005;CANON grupo 4 (asociado).;IR-2270.;KGL04428.


16/09/2005;CANON grupo 4 (sustituir).;IR-3100 CN.;JHC21858.


14/10/2005;CANON grupo 5 (sustituir).;IR-5800CN.;KES01779.


05/01/2006;CANON grupo 4 (asociado).;IR-2270.;KGL21353.


19/01/2006;CANON grupo 4 (asociado).;IR-4570 DADF.;KFQ 06131.


19/05/2006;CANON grupo 4 (asociado).;IR 4570.;KFQ12450.


26/05/2006;CANON grupo 4 (asociado).;IR 4570.;KFQ13621.


14/07/2006;CANON grupo 5 (sustituir).;IR 5870 CN.;SKE01053.


27/09/2006;CANON grupo 4 (sustituir).;3170 CI.;KNG 00064.


05/01/2007;CANON grupo 4.;IRC 28801.;JUM03330.


05/03/2007;CANON grupo 2.;IR 7105.;SXK 00453.


18/05/2007;CANON grupo 1 (sustituir).;IR 1022 A.;TJG 13420.


22/11/2007;CANON grupo 4 (asociado).;IR 3045 N.;SVQ00963.


11/12/2007;CANON grupo 4.;IRC 3380 i.;MMS 02049.


29/04/2008;CANON grupo 4.;IRC-3380.;MMS-05946.


21/07/2008;CANON grupo 5 (asociado).;IR-5075.;DJP00171.


22/07/2008;CANON grupo 4 (asociado).;IR-3025.;MTX 11540.


04/08/2008;CANON grupo 4 (asociado).;IR-3045.;


03/10/2008;CANON grupo 4 (asociado).;IR 3025.;MTX 15794.


14/11/2008;CANON grupo 4.;IRC-2880.;DBN-08112.


26/11/2008;CANON grupo 5.;IRC 5185.;MEV 04040.


02/12/2008;CANON grupo 4.;IRC-3080 I.;DBN 10347.


02/12/2008;CANON grupo 4.;IRC-2880 I.;DBN06452.


02/12/2008;CANON grupo 4.;IRC-4580i.;TPY 02779.


20/01/2009;CANON grupo 2.;IR 7105.;CBD 10052.


24/04/2009;CANON grupo 2.;IR-105.;CBD 10178.


25/06/2009;CANON grupo 5.;IRC-5185i.;


03/11/2009;CANON grupo 4 (asociado).;IR-3225.;DFK 14366.


19/11/2009;CANON grupo 5.;IRC-5185i.;DZR 00691.


19/11/2009;CANON grupo 5.;C-5051 I.;DZR 00704.


14/01/2010;CANON grupo 4 (asociado).;IR 3225.;DFK 16671.


24/03/2010;CANON grupo 5.;IRC-5880 C.;GQQ00691.



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Fecha alta;Marca;Modelo;N.º Serie


06/04/2010;CANON grupo 3.;MF-8330.;EXL 02188.


15/12/2010;CANON grupo 5.;IMAGERUNNERADVANCEC505li.;GQP31117.


24/06/2010;CANON grupo 6.;C7065i.;GNZ 10023.


24/06/2010;CANON grupo 6.;C7065i.;GNZ 10009.


20/09/2010;CANON grupo 5.;C505li.;GQP 12027.


04/04/2011;CANON grupo 5.;C5051i.;GQP51371.


07/04/2011;CANON grupo 4 (asociado).;IR 3235 N.;DGS 16187.


17/01/2011;CANON grupo 5.;IMAGERUNNER ADVANGE C505l.;


18/04/2011;CANON grupo 5.;IRC 5051.;GQP51362.


18/04/2011;CANON grupo 5.;IRC 5051.;GQP51342.


29/06/2011;CANON grupo 4.;5030 I.;GNM59538.


29/06/2011;CANON grupo 4.;5030 I.;GNM59547.


29/06/2011;CANON grupo 4.;5030 I.;GNM59873.


29/06/2011;CANON grupo 4.;5030 I.;GNM59542.


28/06/2011;CANON grupo 6.;C 7055 I.;HKE51176.


21/07/2011;CANON grupo 5.;C5051i.;GQP52596.


04/08/2011;CANON grupo 5.;C 5051 I.;GQP52614.


05/10/2011;CANON grupo 5.;IRC 5051.;GQP53900.


05/10/2011;CANON grupo 5.;IRC 5051.;GQP53868.


19/12/2011;CANON grupo 2.;ADVANCE 8085.;HNK00824.


21/12/2011;CANON grupo 5.;IRC-5051.;GQP 55450.


28/12/2011;CANON grupo 4.;C 5035 I.;


31/01/2012;CANON grupo 5.;C-50511.;GQP56307.


29/03/2012;CANON grupo 5.;IRC-5051.;GQP57909.


29/03/2012;CANON grupo 5.;IRC-5051.;GQP56925.


29/03/2012;CANON grupo 5.;IRC-5051.;GQP56994.


26/06/2012;CANON grupo 5.;IRC-5051.;GQP58645.


10/09/2012;CANON grupo 5.;IRC-5051.;GQPS7697.


17/10/2012;CANON grupo 5.;C5051.;GQP60577.


30/10/2012;CANON grupo 3.;I-SENSYS MF8360CdN.;HYE04427.


06/11/2012;CANON grupo 6.;C7065I.;LVU00538.


05/03/2013;Canon grupo 5.;C5255i.;JMC01419.


19/03/2013;Canon grupo 4.;Image Runner Advance C2230i.;LYB02880.


19/03/2013;Canon grupo 5.;Image Runner Advance C5255.;JMC01415.


30/04/2013;Canon grupo 5.;Image Runner Advance C5255i.;JMC02715.


03/12/2013;CANON grupo 4.;ADVANCE C 5235i.;JWF27505.


03/12/2013;CANON grupo 4.;ADVANCE C 5235i.;JWF27494.


03/12/2013;CANON grupo 4.;ADVANCE C 5235i.;JWF27084.


13/12/2013;CANON grupo 5.;IMAGE RUNNER ADVANCE C5255i.;JMC04847.


02/01/2014;CANON grupo 4.;IR Advance C5235i.;JWF36470.


03/03/2014;CANON grupo 5.;IR Advance C5255i.;JMC07422.


03/03/2014;CANON grupo 4.;IR Advance C5240i.;JPA08979.


09/04/2014;CANON grupo 4.;IR ADVANCE C5240I.;JPA01047.


22/05/2014;CANON grupo 4.;ADVANCE C 5235i.;JWF49291.


27/11/2014;CANON grupo 5.;IMAGE RUNNER ADVANCE C5250i.;JMN23151.


27/11/2014;CANON grupo 6.;IMAGE RUNNER ADVANCE C7270j.;LVU02184.


14/01/2015;CANON grupo 3.;MF9220CDN.;DEN05574.


18/12/2015;CANON grupo 4.;iR-ADV C5240.;JPA20049.



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Fecha alta;Marca;Modelo;N.º Serie


DANKA;;;


24/11/2003;DANKA grupo 4 (asociado).;IS-2060.;7P10630116.


05/01/2007;DANKA grupo 2.;INFOTEC IS 3110.;9Z10860010.


GESTETNER;;;


17/12/2001;GESTETNER.;3227.;H2510701485.


17/01/2002;GESTETNER grupo 4 (asociado).;6002.;J4220800124.


04/07/2003;GESTETNER.;1202.;H9138700016.


15/01/2004;GESTETNER grupo 4 (asociado).;GESTETNER 6002.;J4230900566.


21/07/2003;GESTETNER grupo 4 (asociado).;6002.;J4230600281.


26/12/2001;GESTETNER.;4502.;H7116501559.


11/03/2005;GESTETNER.;DSM618D.;J9247211186.


27/05/2002;GESTETNER.;2712.;J0220301632.


09/06/2006;GESTETNER.;DSC 460.;L2160100387.


08/10/2007;GESTETNER grupo 5.;CS 555.;K6070800046.


INFOTEC;;;


29/06/2007;INFOTEC.;ISC 2835.;8V16480031.


29/06/2007;INFOTEC.;ISC 2835.;8V16480031.


KODAK;;;


31/12/1995;KODAK.;EKTAPRINT 95 CO.;5033345.


KONICA MINOLTA;;;


28/07/2011;KONICA MINOLTA grupo 4.;BIZHUB C360.;A0ED021022842.


28/07/2011;KONICA MINOLTA grupo 5.;BIZHUB C652.;A0P0021003656.


18/06/2013;Konica Minolta grupo 5.;Bizhub C654.;A2X1021002389.


18/09/2013;Konica Minolta grupo 3.;bizhub C25.;A2YF021025594.


26/11/2013;KONICA MINOLTA grupo 5.;BIZHUB C554.;A3CEWY1105717.


14/01/2014;KONICA MINOLTA grupo 5.;BIZHUB C554e.;A5AY021003259.


05/03/2014;KONICA MINOLTA grupo 3.;BIZHUB C25.;A0YF021304447.


12/06/2014;KONICA MINOLTA grupo 3.;BIZHUB C25.;A2YF021306794.


27/01/2015;KONICA MINOLTA grupo 5.;BIZHUB C554e.;A5AY021009205.


27/01/2015;KONICA MINOLTA grupo 5.;BIZHUB C554e.;A5AY021009162.


23/04/2015;KONICA MINOLTA grupo 5.;BIZHUB C554e.;A5AY021010555.


23/04/2015;KONICA MINOLTA grupo 5.;BIZHUB C554e.;A5AY021011165.


28/12/2015;KONICA MINOLTA grupo 4.;BIZHUB C308.;A7PY021008589.


KYOCERA;;;


05/05/2010;KYOCERA grupo 4.;TASFALKA 300 ci.;E 0203570.


18/12/2012;KYOCERA grupo 1.;FS-1135 MFP.;NR72634095.


24/11/2003;KYOCERA MITA grupo 4.;KM 4530.;00C3013685.


03/07/2008;KYOCERA MITA grupo 4.;KM 4035.;N7700336.


15/12/2010;KYOCERA MITA grupo 1.;FS1128MFP.;W0704732.


15/12/2010;KYOCERA MITA grupo 4.;TASFALKA 300 ci.;E0705206.


15/12/2010;KYOCERA MITA grupo 1.;FS1128MFP.;EOYO4093.


01/06/2010;KYOCERA MITA grupo 1.;FS1128MFP.;W 0402993.


13/08/2010;KYOCERA MITA grupo 1.;FS1128MFP 28 PPM.;W0603763.



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Fecha alta;Marca;Modelo;N.º Serie


LANIER;;;


04/12/2000;LANIER.;5245.;L5240870066G.


11/06/2001;LANIER.;5505.;L0661040012.


RICOH;;;


05/11/2008;RICOH grupo 6.;MP C6000.;M 7980900832.


27/11/2008;RICOH grupo 6.;MP C6000.;


27/11/2008;RICOH grupo 6.;MP C6000.;


27/11/2008;RICOH grupo 6.;MP C6000.;M 7980901049.


22/10/2009;RICOH grupo 6.;MP6001 SP.;V6993400092.


19/01/2010;RICOH grupo 6.;MP C6000.;M7991000694.


24/03/2010;RICOH grupo 4.;MPC2800AD.;V 1403800345.


18/02/2011;RICOH grupo 4.;MPC2050.;


18/02/2011;RICOH grupo 4.;MPC2050.;


22/05/2012;RICOH grupo 4.;MPC3502.;W502K400183.


22/05/2012;RICOH grupo 4.;MPC3502.;W502K400181.


02/03/2007;RICOH AFICIO grupo 4.;MP 4500 PS.;M2872600173.


TOSHIBA;;;


22/01/2016;TOSHIBA grupo 4.;e-Studio3055-CSE.;C7GE72798.


XEROX;;;


31/12/1995;XEROX.;5317.;2122615530.


31/12/1995;XEROX.;5028.;2122473158.


31/12/1995;XEROX.;5014.;2117652575.


31/12/1995;XEROX.;5018.;2118589575.


17/02/2000;XEROX.;DC265.;2230581455.


24/04/2000;XEROX.;DC332.;2140257438.


23/11/2011;XEROX grupo 6.;700 DCP.;3527603268.


23/11/2011;XEROX grupo 2.;4112.;3528914356.


23/11/2011;XEROX grupo2.;4112.;3528913929.


31/12/1995; ; ;


25/01/2007;grupo 2.;DC 4110.;3521122306.



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ANEXO II


ESTIMACIÓN DE COPIAS REALIZADAS DESDE 2012 A 2016


El volumen mensual y total a 44 meses de los 35 equipos sería, aproximadamente, de:


N.º de páginas al mes en b/n (*);N.º de páginas al mes en color (*);N.º de páginas en 44 meses en b/n (**);N.º de páginas en 44 meses en color (**)


666.667;416.667;23.333.304;18.333.333


(*) Cantidades resultantes del análisis efectuado en los equipos durante el mes de marzo de 2016.


(**) Cantidades resultantes del análisis del mes de marzo de 2016, prorrateando los resultados del estudio anterior a 44 meses, y teniendo en cuenta los contadores reales de cada equipo. De ambos resultados se ha obtenido esta media, para
cuatro años de prestación de servicio.



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292/000012


La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día 14 de febrero de 2017, ha acordado aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas Particulares para convocatoria del procedimiento
abierto para la adjudicación del contrato de suministro de papel para fotocopiadoras e impresoras para el Congreso de los Diputados.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de febrero de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS


Índice


CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales ... (Página88)


Cláusula 1.ª Objeto del contrato ... (Página88)


Cláusula 2.ª Régimen jurídico ... (Página88)


Cláusula 3.ª Aplicación del TRLCSP ... (Página89)


Cláusula 4.ª Procedimiento ... (Página89)


Cláusula 5.ª Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato ... (Página89)


Cláusula 6.ª Plazo, prórroga y lugar de ejecución... (Página90)


Cláusula 7.ª Información, control, seguimiento y retirada de documentación ... (Página90)


Cláusula 8.ª Capacidad para contratar ... (Página90)


Cláusula 9.ª Presentación de proposiciones... (Página90)


Cláusula 10.a Forma y contenido de las proposiciones ... (Página91)


Cláusula 11.ª Portal de la transparencia ... (Página95)


Cláusula 12.ª Garantía provisional... (Página95)


Cláusula 13.ª Examen de las proposiciones ... (Página95)


Cláusula 14.ª Criterios de adjudicación ... (Página96)


Cláusula 15.ª Renuncia y desistimiento ... (Página97)


Cláusula 16.ª Adjudicación ... (Página97)


Cláusula 17.ª Garantía definitiva ... (Página98)


Cláusula 18.ª Formalización del Contrato ... (Página99)


CAPÍTULO SEGUNDO. Ejecución del contrato... (Página99)


Cláusula 19.ª Ejecución del contrato y continuidad del suministro ... (Página99)


Cláusula 20.ª Lugar de ejecución ... (Página99)


Cláusula 21.ª Recepción del suministro ... (Página99)


Cláusula 22.ª Dirección y supervisión del contrato ... (Página100)


Cláusula 23.ª Riesgo y ventura ... (Página100)


Cláusula 24.ª Cesión del contrato ... (Página100)


Cláusula 25.ª Subcontratación ... (Página100)


Cláusula 26.ª Ejecución defectuosa y resolución del contrato. Responsabilidad por daños y perjuicios ... (Página100)


Cláusula 27.ª Modificación ... (Página101)


CAPÍTULO TERCERO. Derechos y obligaciones del contratista ... (Página101)


Cláusula 28.ª Abono del suministro ... (Página101)


Cláusula 29.ª Revisión de precios ... (Página101)


Cláusula 30.ª Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista ... (Página101)


Cláusula 31.ª Obligaciones tributarias, laborales y sociales del contratista ... (Página101)



Página 88





Cláusula 32.ª Deber de confidencialidad ... (Página102)


Cláusula 33.ª Protección de datos de carácter personal ... (Página102)


Cláusula 34.ª Normas de seguridad del Congreso de los Diputados ... (Página102)


CAPÍTULO CUARTO. Prerrogativas y recursos ... (Página102)


Cláusula 35.ª Prerrogativas y recursos ... (Página102)


ANEXO I Modelo de proposición económica ... (Página104)


ANEXO II Modelo de aval (artículo 103 del TRLCSP) ... (Página105)


ANEXO III Modelo de certificado de seguro de caución ... (Página106)


ANEXO IV Modelo de declaración artículo 60 del TRLCSP ... (Página107)


ANEXO V Modelo de declaración pertenencia a grupo de empresas ... (Página108)


ANEXO VI Modelo de compromiso de adscripción de medios al contrato ... (Página109)


ANEXO VII. Modelo de declaración relativo al personal con discapacidad ... (Página110)


ANEXO VIII Modelo de declaración relativa al portal de la transparencia ... (Página111)


ANEXO IX Modelo de declaración relativa a la finalidad de la empresa ... (Página112)


ANEXO X Solvencia técnica acreditada por la empresa licitadora ... (Página113)


CAPÍTULO PRIMERO


Disposiciones generales


Cláusula 1.ª Objeto del contrato.


1. El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es el suministro de papel para fotocopiadoras e impresoras para el Congreso de los Diputados, durante el período de vigencia del contrato y de conformidad con lo previsto en el
pliego de prescripciones técnicas.


2. La descripción, características y forma de llevar a cabo el suministro por el adjudicatario se encuentran definidas en el pliego de prescripciones técnicas.


3. La codificación correspondiente de la nomenclatura de la CPV es la siguiente:


CPV: 30197630-1 Papel de impresión


4. La necesidad administrativa que se pretende satisfacer mediante el presente contrato es la de proporcionar el suministro de papel para imprimir del Congreso de los Diputados.


Cláusula 2.ª Régimen jurídico.


1. El contrato al que se refiere el presente pliego es un contrato administrativo de suministro. Formarán parte del contrato el pliego de cláusulas administrativas, el pliego de prescripciones técnicas y la propuesta técnica y económica.
Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas. Por ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del
contrato.


2. El presente procedimiento se regirá por el artículo 72 de la Constitución y por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), en los
términos previstos en la disposición adicional primera bis en atención a la consideración como Órgano Constitucional del Congreso de los Diputados. También se regirá por la normativa de desarrollo y por las Normas y Acuerdos adoptados por el
Congreso de los Diputados en materia de contratación y contracción de obligaciones. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.


3. En cuanto a las posibles responsabilidades penales se estará a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Penal, que tipifica el delito de alteración de precios en concursos y subastas públicas.



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Cláusula 3.ª Aplicación del TRLCSP.


1. En virtud de la disposición adicional primera bis del TRLCSP, las menciones que el mismo efectúa a las Administraciones Públicas contratantes se entenderán referidas al Congreso de los Diputados.


2. Las referencias que dicho texto efectúa a la Caja General de Depósitos en relación con la prestación de garantías se entenderán hechas al Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados, de la Dirección de
Presupuestos y Contratación del Congreso de los Diputados.


Cláusula 4.ª Procedimiento.


1. La adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto, de conformidad con lo previsto en los artículos 138, 157 y siguientes del TRLCSP.


2. El contrato objeto de este procedimiento está sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido con el artículo 15 del TRLCSP.


3. La tramitación del expediente de contratación se realizará por el procedimiento ordinario.


Cláusula 5.ª Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato.


1. El presupuesto máximo de licitación es de 133.563,73 euros (IVA excluido). A este presupuesto se sumará como partida independiente un 21 % correspondiente al IVA vigente en la fecha de licitación, que asciende a la cantidad de 28.048,38
euros. El presupuesto total es 161.612,11 euros (IVA incluido).


2. El presupuesto de licitación corresponde a la totalidad del período previsto para la ejecución del contrato. La reducción de este período por demora en el inicio de los efectos del contrato respecto a la fecha inicialmente prevista o
por cualquier otro motivo, conllevará la reducción proporcional del presupuesto de licitación y del precio ofrecido.


3. El valor estimado del contrato, incluida la posible prórroga y modificación es de 260.449,28 euros, IVA excluido. Este valor estimado se ha obtenido de acuerdo a lo previsto en el artículo 88.2 del TRLCSP.


PRECIO MÁXIMO DE LICITACIÓN


Procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de suministro de papel para fotocopiadoras e impresoras para el Congreso de los Diputados


;Importe sin IVA


Año 2017 (8 meses) ;33.390,93


Año 2018 ;50.086,40


Año 2019 ;50.086,40


Modificación 20 % ;26.712,75


Prórroga;


Año 2020 ;50.086,40


Año 2021 ;50.086,40


4. Estando los suministros subordinados a las necesidades del Congreso y no pudiendo ser definidas éstas con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, la licitación versará sobre precios unitarios, de modo que el precio ofertado se
calculará sobre las estimaciones contenidas en el Anexo I a este Pliego (Modelo de oferta económica).


5. Por tanto, el anterior presupuesto constituye el gasto que como máximo podrá realizar la Cámara en cada ejercicio, no equivalente al gasto final que efectivamente realice, que dependerá de las concretas necesidades de suministro a lo
largo de cada año.


6. En el presupuesto se entienden incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros y honorarios del personal
técnico a su cargo, así como todos los factores de valoración, consumos



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medios anuales, etc., gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente, son de cuenta del adjudicatario y los tributos de cualquier índole, excepción hecha del IVA.


7. El cumplimiento del contrato queda sujeto a la condición suspensiva de la existencia de crédito aprobado, adecuado y suficiente en el presupuesto del Congreso de los Diputados, en cada ejercicio presupuestario.


Cláusula 6.ª Plazo, prórroga y lugar de ejecución.


1. El contrato entrará en vigor el día de su firma, no antes del 1 de mayo de 2017, y finalizará el 31 de diciembre de 2019, pudiendo ser objeto de prórroga, por dos años más, sin que la prórroga pueda producirse por el consentimiento
tácito de las partes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del TRLCSP.


2. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía.


Cláusula 7.ª Información, control, seguimiento y retirada de documentación.


1. El seguimiento y control general del presente procedimiento se realizará por el Departamento de Patrimonio Histórico-Artístico y Adquisiciones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, el cual deberá ser considerado como
responsable del contrato a los efectos de lo dispuesto en el artículo 52 del TRLCSP.


2. Los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que rigen el presente procedimiento podrán descargarse desde la página web del Congreso de los Diputados, accediendo directamente desde el siguiente enlace:
http://www.congreso.es


3. Asimismo, podrán retirarse en el Departamento de Patrimonio Histórico-Artístico y Adquisiciones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados (calle Floridablanca, s/n, Madrid), de 10:00 a 14:00 horas, en días hábiles, de
lunes a viernes.


4. Los licitadores que deseen información adicional sobre el objeto del contrato podrán ponerse en contacto con el citado Departamento, en el correo electrónico (patrimonio@congreso.es)


5. La solicitud de aclaración referida a cualquier aspecto de la licitación se deberá dirigir mediante correo electrónico y sus contestaciones serán publicadas en el perfil del contratante.


Cláusula 8.ª Capacidad para contratar.


1. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas
en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en la cláusula
10.ª de este pliego.


2. Además, las empresas licitadoras deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para
la debida ejecución del contrato.


3. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.


Cláusula 9.ª Presentación de proposiciones.


1. La presentación de las proposiciones se realizará en mano en el Departamento de Patrimonio Histórico-Artístico y Adquisiciones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, de 10 a 14 horas en días hábiles, de lunes a viernes,
dentro del plazo indicado en el anuncio publicado en el 'Boletín Oficial del Estado'.


2. Las ofertas podrán remitirse también por correo certificado. Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la
remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico, si bien en este último caso sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido
íntegro de las comunicaciones y



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se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.


3. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, los diez días siguientes a la
indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.


4. No serán admitidas las proposiciones que se presenten por vías distintas a las anteriormente señaladas.


5. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará
lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por dicho licitador.


6. No serán aceptadas aquellas proposiciones que superen el presupuesto máximo de licitación, contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta.


7. Las empresas que, de un modo distinto al indicado en la cláusula 10.ª, presenten en un sobre erróneo documentos o aporten datos de la oferta técnica o de la proposición económica que fueran susceptibles de valoración a efectos de la
adjudicación o que permitan deducir el contenido de su oferta económica, serán excluidas de la licitación.


8. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del contenido de las cláusulas de este pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.


Cláusula 10.ª Forma y contenido de las proposiciones.


Las proposiciones, constarán de TRES (3) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del
licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:


A) Sobre n.º 1 de 'DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA' que incluirá, preceptivamente, previo índice, los siguientes documentos:


1. Hoja resumen de los datos del licitador:


Firmada por el licitador o por la persona que lo represente, donde, junto con los datos de identificación personal del firmante de la solicitud, figuren también dirección postal, teléfono, correo electrónico y persona de contacto en la
empresa.


2. Capacidad de obrar.


2.1. Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público
que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por
funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.


2.2. Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado
para ello.


2.3. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén
establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.


2.4. Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio
de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que



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actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.


Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la
Administración y con el sector público. En los contratos sujetos a regulación armonizada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización
Mundial del Comercio.


2.5. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.


2.6. Los licitadores deberán disponer de las habilitaciones, licencias o permisos legalmente necesarios que precisen las actividades objeto del contrato, ya sean de carácter estatal, autonómico o local, acreditándose esta circunstancia
mediante la aportación de los correspondientes certificados emitidos por la autoridad competente.


3. Bastanteo de poderes.


Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escritura de poder notarial bastante al efecto. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona
a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. A estos efectos los poderes y documentos
acreditativos de la personalidad serán presentados en original o copia compulsada.


4. Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.


Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo IV al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el
firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de
hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente.


5. Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.


En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de
sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias. (Anexo IX)


6. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.


Las empresas deberán presentar la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, a través de uno o varios de los documentos que a continuación se detallan:


Solvencia económica y financiera:


La solvencia económica y financiera se acreditará por uno o varios de los medios previstos en el artículo 75 TRLCSP, en todo caso por la declaración sobre el volumen anual de negocios o sobre el volumen anual de negocios en el ámbito de
actividades correspondientes al objeto del contrato, por importe igual o superior a 50.086,40, sin incluir IVA, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en
la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.


La acreditación de este requisito se realizará mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en
el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.



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El Congreso de los Diputados se reserva la posibilidad de, en el caso de no quedar suficientemente clara la solvencia económica o financiera con los documentos aportados, requerir a los licitadores que presenten nueva documentación
complementaria.


Solvencia técnica o profesional:


La solvencia técnica exigida se acreditará por uno o varios de los medios previstos en el artículo 77 del TRLCSP y en todo caso con la relación de los principales suministros, de las mismas características que las del presente contrato,
realizados en los cinco últimos años, que incluya importe, fechas y destinatarios públicos o privados de los mismos, de conformidad con el modelo que figura como Anexo X. Deberá acreditarse que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución
sea igual o superior a 50.086,40 euros, sin incluir IVA. Los suministros efectuados se acreditarán mediante los oportunos certificados, de conformidad con el artículo 77.1 a) del TRLCSP.


Asimismo, de conformidad con la letras b) y c) del mencionado precepto, los licitadores deberán acreditar los medios personales y materiales que ponen a disposición del contrato.


6. Uniones temporales de empresarios.


Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración, todos los empresarios deberán presentar, individualmente los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de
compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario.
El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que compondrán la unión temporal de empresarios. Los empresarios que concurran agrupados en unión temporal de empresarios quedarán obligados solidariamente.


Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.


En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la
duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.


7. Jurisdicción de empresas extranjeras.


Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con
renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.


8. Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.


A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 14.ª del presente pliego, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de
los trabajadores con discapacidad, declaración del número de personas con discapacidad y porcentaje que supone sobre la plantilla total.


En caso de no contar con personas con discapacidad, deberá incluirse en este sobre una declaración en la que así conste (ver Anexo VII al presente pliego).


9. Empresas vinculadas.


Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las Sociedades pertenecientes al mismo grupo, según los criterios a que se refiere el artículo 42 del Código de
Comercio, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 del RGLCAP (ver Anexo V al presente pliego). En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, deberá incluirse en este sobre una declaración en la que así conste.



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10. Certificados.


Acreditación de que se dispone de sistemas de gestión de la calidad y medioambiental, según las Normas UNE-EN ISO 9001 y 14.001 o equivalentes, certificadas por una Entidad reconocida por ENAC (Empresa Nacional de Acreditación) o entidad
equivalente. Se aceptarán, asimismo, otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad o medioambiental.


Los certificados que acrediten que el empresario cumple las normas de garantía de la calidad deberán estar realizados por organismos conformes a las normas europeas de certificación y deberán hacer referencia a los sistemas de aseguramiento
de la calidad basados en la serie de normas europeas en la materia, de conformidad con el artículo 80 TRLCSP. Esto último también será de aplicación respecto a la acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental, de conformidad
con el artículo 81 del TRLCSP.


11. Garantía provisional.


La constitución de la garantía provisional se justificará mediante la presentación del resguardo acreditativo de haber constituido la misma, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 11.ª del presente
pliego.


12. Declaración relativa al Portal de la transparencia.


De conformidad con lo previsto en la cláusula 11.ª, los licitadores participantes en el procedimiento deberán prestar su consentimiento para que sus nombres figuren en el Perfil del Contratante del Congreso de los Diputados, según modelo de
declaración que se adjunta como Anexo VIII.


Los licitadores deberán tener en cuenta que, tal y como dispone el artículo 146.5 del TRLCSP, la fecha límite en la que deben estar en posesión de los requisitos exigidos en el sobre n.º 1, es la del fin del plazo de presentación de
proposiciones, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 16.ª de este pliego respecto al compromiso de adscripción de medios.


B) Sobre n.º 2 de 'OFERTA TÉCNICA'


En él se incluirá la documentación relativa a las características técnicas del papel, tales como procedencia, gramaje, espesor, blancura, etc. en los términos especificados en la prescripción 2.ª del pliego de prescripciones técnicas.


Dentro de este sobre deberán incluirse las muestras que se solicitan en la prescripción 3.ª del Pliego de prescripciones técnicas, que servirán para evaluar la calidad del material. Las muestras formarán parte del contenido de la
proposición. La falta de presentación de las muestras exigidas implicará la exclusión de la licitación.


Los licitadores adjuntarán en el sobre de la documentación técnica el certificado original de las características técnicas y ambientales con el que concurren, que en ningún caso serán inferiores a las expresadas en el pliego de
prescripciones técnicas.


En el interior del sobre se hará constar, en hoja independiente, la relación de documentos que contiene, que deberán estar identificados numéricamente.


Esta propuesta no podrá contener proposición económica alguna.


C) Sobre n.º 3 de 'OFERTA ECONÓMICA'


1. Dentro de este sobre se incluirá la proposición económica, que estará firmada por el licitador o su representante y se redactará según el modelo que figura como anexo I del presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan
omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta.


2. Se formulará en euros (número y letra). Los precios ofertados incluirán cualquier tipo de tributo, carga o arbitrio fiscal de carácter europeo (en su caso), excepción hecha del impuesto sobre el valor añadido (IVA), cuyo importe, tal y
como figura en el modelo, se indicará como mención independiente.


3. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte
del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan



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inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.


4. Si en la oferta económica hubiera discrepancias entre el precio expresado en letra y el expresado en número, prevalecerá el importe expresado en letra.


5. Las mejoras que, en su caso, se presenten se entenderán incluidas dentro del precio ofertado.


Cláusula 11.ª Portal de la transparencia


1. Finalizado el plazo para la presentación de proposiciones, los nombres de los licitadores se harán públicos en el Perfil del Contratante del Congreso de los Diputados, siempre que presten su consentimiento para ello.


2. Dicho consentimiento es revocable cuando exista causa justificada para ello y no tiene efectos retroactivos, según el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.


Cláusula 12.ª Garantía provisional.


1. Para poder tomar parte en el procedimiento será preciso haber constituido previamente una garantía provisional del 1 % del presupuesto de licitación (IVA excluido). En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo
previsto en los artículos 96 y 103 del TRLCSP.


2. Dicha garantía deberá constituirse a nombre del Congreso de los Diputados (CIF S-2804002-J) y se presentará en días hábiles, de lunes a viernes, de 10:00 a 13:00 horas, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los
Diputados.


3. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. Al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa cuya proposición haya sido
seleccionada para la adjudicación, le será retenida la garantía provisional hasta que acredite, en el plazo señalado en el artículo 151 del TRLCSP, la constitución de la garantía definitiva e incautada a las empresas que retiren injustificadamente
su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en
adelante, RGLCAP).


4. En todo caso, la garantía presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario
del contrato, responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el apartado 2 del artículo 151 del TRLCSP.


Cláusula 13.ª Examen de las proposiciones.


1. La Mesa del Congreso, órgano de contratación, estará asistida para la resolución del procedimiento por la Junta de Contratación de Obras, Servicios y Suministros del Congreso de los Diputados, constituida en Mesa de Contratación.


2. La Mesa de Contratación, después de finalizar el plazo de presentación de ofertas, procederá a abrir y examinar los sobres n.º 1 para calificar los documentos presentados en tiempo y forma por los licitadores.


3. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, concediendo un plazo máximo de tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la Mesa de
Contratación.


4. Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, se procederá a abrir en acto público los sobres n.º 2 de los licitadores admitidos.


5. Al comienzo de este acto, el Presidente de la Mesa manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y de las causas de inadmisión de estas últimas.


6. La Mesa de Contratación, con anterioridad al acto al que se refiere el siguiente apartado de esta cláusula, procederá al examen y puntuación de las propuestas valorables mediante criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor
(sobres n.º 2), cuantificando los distintos apartados y deduciendo



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la puntuación final obtenida por cada una de las propuestas, de conformidad con los criterios de valoración recogidos en la cláusula 15.ª, dejando constancia documental de todo ello.


7. Los sobres n.º 3 serán abiertos en acto público que comenzará dando a conocer la puntuación asignada a las propuestas valorables mediante criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (sobres n.º 2). Asimismo, se informará de
las ofertas que hubieran sido excluidas de la licitación, no procediéndose a la apertura de sus sobres '3'.


8. La Mesa de Contratación procederá a la valoración de los criterios que hacen referencia a las características del objeto del contrato que se valoran mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas
(sobres n.º 3) y sumará su resultado al obtenido del examen de las propuestas citadas en el párrafo anterior.


9. Sobre la base de la valoración resultante, la Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente y las elevará a la Mesa del Congreso con la correspondiente propuesta.


10. En cualquier momento, durante el examen tanto de las propuestas técnicas como de las económicas, la Mesa de Contratación podrá requerir a los licitadores para que realicen las aclaraciones necesarias o las adecuaciones oportunas para la
comprensión de algún aspecto de las ofertas, así como solicitar los informes técnicos que considere necesarios que tengan relación con el objeto del contrato.


11. Las fechas para la celebración de los actos públicos de apertura de los sobres n.º 2 y n.º 3 se anunciarán con antelación suficiente en la página web del Congreso de los Diputados.


Cláusula 14.ª Criterios de adjudicación.


1. Para la adjudicación del contrato, la Administración valorará las ofertas técnicas y económicas, teniendo la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, o declarar desierto el procedimiento, siempre que, como se
establece en la cláusula 16.ª y de conformidad con el art. 151.3 del TRLCSP, no exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente pliego.


2. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación son: la calidad de la oferta técnica y la oferta económica.


3. La ponderación de los referidos criterios será la siguiente:


- Proposición técnica: 40 puntos.


Criterios;Puntuación


Calidad de la oferta técnica ;Hasta 30 puntos.


Plazos de entrega ;Hasta 5 puntos.


Medios personales y materiales puestos a disposición de la Cámara que sean superiores a los exigidos en el PPT ;Hasta 5 puntos.


Se considerará calidad de la oferta técnica aquella que acredite unas cualidades superiores del producto en los siguientes términos:


- Una blancura superior al 80 % exigida en la prescripción 2 del pliego de prescripciones técnicas.


- Una opacidad superior al 90 % exigida en la prescripción 2 del pliego de prescripciones técnicas.


- Aportación de papel certificado FSC Puro o 100 % PEFC.


La calidad se valorará en conjunto con las muestras aportadas en el sobre número 2.


La valoración del plazo de entrega se realizará mediante la siguiente fórmula:


Puntuación = 5 ×;Menor plazo de entrega ofertado computado en horas


;Plazo de entrega ofertado computado en horas



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Respecto a los medios personales y materiales puestos a disposición de la ejecución del contrato sólo se valorarán los que superen los exigidos en la prescripción 9.ª del Pliego de prescripciones técnicas.


La puntuación de la oferta técnica resultará de la suma de puntos obtenidos en cada uno de los criterios indicados.


- Proposición económica: 60 puntos.


El cálculo de puntuación de las ofertas económicas se realizará teniendo en cuenta las siguientes premisas:


• La oferta más económica a la que se otorgarán 60 puntos.


• Al resto de las ofertas se otorgará la puntuación que corresponda con arreglo a la siguiente fórmula:


Puntuación de la oferta que se valora = 60 ×;Oferta más económica


;Oferta que se valora


Para la comparación de las ofertas económicas se tendrá en cuenta, exclusivamente, el precio neto de cada una.


4. El órgano de contratación podrá apreciar el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas que se presenten de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 152 del TRLCSP. Podrá entenderse que existe oferta anormalmente
baja o desproporcionada cuando la misma sea inferior en 10 puntos porcentuales a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones admitidas.


En cualquier caso, identificada una proposición que pudiera considerarse desproporcionada o anormal de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la
valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma. Asimismo, se solicitarán los informes técnicos que se consideren oportunos.


El órgano de contratación, a la vista de todo lo anterior y haciendo una valoración de conjunto de la viabilidad de las ofertas técnica y económica, podrá, de forma motivada, apreciar el carácter desproporcionado o anormal de una o varias
proposiciones, que quedarán, en consecuencia, excluidas de la clasificación.


5. La Mesa de Contratación antes de efectuar la propuesta de la oferta económicamente más ventajosa, recabará previamente del Departamento de Patrimonio Histórico-Artístico y Adquisiciones cuantos asesoramientos o informes considere
oportunos para la mejor valoración de las ofertas.


6. En caso de igualdad en las proposiciones, una vez estudiadas de acuerdo a los criterios que sirven de base para la adjudicación, se dará preferencia en la adjudicación a aquellas empresas que tengan en su plantilla un número de
trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, y si esta circunstancia se acredita en varias empresas, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad
en su plantilla, todo ello de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del TRLCSP.


Cláusula 15.ª Renuncia y desistimiento.


1. Antes de la adjudicación, la Mesa del Congreso de los Diputados, por razones de interés público debidamente justificadas, podrá renunciar a celebrar el contrato. También podrá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción
no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.


2. En estos supuestos, la Mesa del Congreso de los Diputados, en la notificación a los licitadores, indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación, de acuerdo con los principios
generales que rigen la responsabilidad de la Administración.


Cláusula 16.ª Adjudicación.


1. La Mesa de Contratación elevará las proposiciones presentadas, clasificadas por orden decreciente, con la correspondiente propuesta, a la Mesa de la Cámara u órgano delegado a estos efectos, quien determinará la oferta económicamente más
ventajosa, requiriendo al licitador que la hubiere presentado para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al
corriente en el



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cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de haber constituido la garantía definitiva prevista en la cláusula 17.ª.


2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan
quedado clasificadas las ofertas.


3. La Mesa de la Cámara u órgano delegado a estos efectos deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.


4. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.


5. La adjudicación se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil del contratante, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 151 del TRLCSP.


6. Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.


7. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración Parlamentaria no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos
de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.


8. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el Órgano de Contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:


Obligaciones tributarias:


a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la
fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.


Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f)
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.


Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.


b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.


Obligaciones con la Seguridad Social:


Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.


En caso de haberse resuelto un empate entre dos licitadores por tener uno de ellos en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, los licitadores deberán acreditar esta circunstancia mediante los
correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.


Cláusula 17.ª Garantía definitiva.


1. Recibido el requerimiento al que se refiere la Cláusula 16.ª, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir una garantía de un 5 % del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el
Valor Añadido.


2. Esta garantía definitiva se constituirá a favor del Congreso de los Diputados y se presentará para su depósito de lunes a viernes, de 10 a 13 horas, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados. En cuanto a
la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo previsto en el



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artículo 96 del TRLCSP. La constitución de la garantía se ajustará a alguno de los modelos que se indican en los Anexos II y III al presente pliego.


3. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP. La constitución, reposición, reajuste, devolución y cancelación de la garantía se regirán por lo previsto en los artículos 99 y 102 del
TRLCSP.


Cláusula 18.ª Formalización del Contrato.


1. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo de quince
días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o cuando el órgano competente para la
resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.


2. Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, el Congreso de los Diputados podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que se
hubiese exigido, pudiéndose adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.



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