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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 109, de 23/02/2017


BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 109, de 23/02/2017



3. Asimismo, antes de la formalización del contrato, el adjudicatario
deberá reembolsar en el Departamento de Patrimonio Histórico-Artístico y
Adquisiciones del Congreso de los Diputados el importe de los anuncios
oficiales exigidos por el procedimiento de adjudicación.



4. Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la
formalización del contrato, todos los impuestos, tasas o gravámenes y
cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones
vigentes en la forma y cuantía que éstos señalen.



CAPÍTULO SEGUNDO



Ejecución del contrato



Cláusula 19.ª Ejecución del contrato y continuidad del suministro



1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones
contenidas en el presente pliego, en el contrato y en la oferta realizada
por el adjudicatario, observando fielmente lo establecido en el pliego de
prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que, para su
interpretación, hubiera dado el Congreso de los Diputados al contratista,
a través del responsable del contrato al que se refiere la cláusula 7.ª



2. El adjudicatario estará obligado a seguir realizando el suministro y
mantener las condiciones del contrato cuando éste se hubiese denunciado
por cualquier causa o hubiese expirado naturalmente por el transcurso del
plazo de duración o en su caso de la prórroga, hasta que vaya a iniciarse
el suministro por la empresa que resultase nueva adjudicataria.



Cláusula 20.ª Lugar de ejecución.



El contratista está obligado a la entrega del suministro en los puntos que
se determinen por el Departamento de Patrimonio Histórico-Artístico y
Adquisiciones del Congreso de los Diputados.



Cláusula 21.ª Recepción del suministro.



1. El contratista procederá a la entrega del suministro encargado en el
lugar fijado y en el plazo requerido para el mismo.



2. En caso de incumplimiento del plazo fijado para los suministros,
imputable al contratista, el Congreso de los Diputados podrá optar
indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las
penalidades establecidas en el artículo 212 del TRLCSP.



3. Las responsabilidades en la entrega y recepción del suministro serán
las previstas para cada una de las partes en el artículo 292 del TRLCSP.



4. El contratista estará obligado a la entrega del suministro al precio
ofertado y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas
administrativas que rigen el contrato. Si los bienes no se hallan en




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estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se
darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los
defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo
pactado.



Cláusula 22.ª Dirección y supervisión del contrato.



La dirección y supervisión del contrato corresponde al Departamento de
Patrimonio Histórico-Artístico y Adquisiciones, responsable del contrato,
siendo sus funciones las de dirección, control y coordinación del
suministro.



Cláusula 23.ª Riesgo y ventura.



La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista,
según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP.



Cláusula 24.ª Cesión del contrato.



Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato no podrán ser
cedidos, ni total ni parcialmente, por el adjudicatario a un tercero,
salvo en casos excepcionales debidamente justificados y previamente
autorizados por la Mesa de la Cámara, dentro del marco establecido por el
artículo 226 del TRLCSP.



Cláusula 25.ª Subcontratación.



1. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de
la prestación siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos
para la subcontratación en el artículo 227 del TRLCSP, y previa
autorización del órgano de contratación.



2. Los licitadores deberán, en todo caso, indicar en la oferta la parte
del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el
nombre o perfil empresarial de los posibles subcontratistas.



3. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo frente al
adjudicatario, quien asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la
ejecución del contrato frente al Congreso de los Diputados. El Congreso
de los Diputados será del todo ajeno a las relaciones que pudieran
existir entre el adjudicatario y sus subcontratistas, quienes, en ningún
caso, podrán formular frente a aquél reclamación alguna derivada del
subcontrato.



Cláusula 26.ª Ejecución defectuosa y resolución del contrato.
Responsabilidad por daños y perjuicios.



1. El contratista está obligado a cumplir el contrato en los términos
reflejados en el presente pliego, en el pliego de prescripciones
técnicas, así como en su oferta técnica y económica.



2. A los efectos de determinar los supuestos de ejecución defectuosa,
demora e indemnización de daños y perjuicios, será de aplicación lo
dispuesto en los artículos 212 a 214 del TRLCSP.



3. Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los
artículos 223 y 299 del TRLCSP.



4. Asimismo, podrán ser causas de resolución del contrato:



- La ejecución defectuosa del suministro.



- El incumplimiento del deber de secreto y confidencialidad al que hace
referencia la cláusula 31.ª y 32.ª del presente pliego.



- El incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución
del contrato los medios técnicos, materiales y humanos contemplados en su
oferta.



- El incumplimiento del compromiso de subcontratación con empresas que
cuenten con los requisitos exigidos.



5. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación,
de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante
procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el
artículo 109 del RGLCAP.



6. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista,
éste deberá indemnizar al Congreso de los Diputados de los daños y
perjuicios ocasionados, haciendo efectiva la indemnización en




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primer término sobre la garantía que se hubiese constituido, sin perjuicio
de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se
refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.



7. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto
en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los
artículos 225 y 300 del TRLCSP.



Cláusula 27.ª Modificación.



1. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación podrá
introducir modificaciones por razones de interés público, de conformidad
con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP. En concreto, cuando las
necesidades de la Cámara así lo justifiquen, podrá modificarse,
incorporando, al alza o a la baja, el volumen estimado de papel publicado
en el pliego de prescripciones técnicas de este procedimiento, hasta un
máximo del 20 % del precio del contrato.



2. Una vez acordadas las modificaciones por el órgano de contratación
serán obligatorias para el adjudicatario y deberán formalizarse conforme
a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.



3. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en el Título V
del Libro I y los artículos 211, 219 y 296 del TRLCSP.



CAPÍTULO TERCERO



Derechos y obligaciones del contratista



Cláusula 28.ª Abono del suministro.



1. El contratista tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo
a las condiciones establecidas en el contrato.



2. El pago del precio se realizará previa comprobación de cantidades y
calidades del suministro realizado y recepción de conformidad por el
Congreso de los Diputados y previa presentación de la correspondiente
factura que se tramitará de acuerdo con lo establecido en la normativa de
régimen económico del Congreso de los Diputados.



Cláusula 29.ª Revisión de precios.



Durante la duración del presente contrato no se llevará a cabo ninguna
revisión de precios conforme a lo establecido en el artículo 89 del
TRLCSP, modificado por la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de
la economía española.



Cláusula 30.ª Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.



1. Son de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos, los de
formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura
pública, así como cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan
en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a
satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el
cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de
seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones,
honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, toda clase
de tributos y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución
del contrato durante la vigencia del mismo.



2. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las
propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los
efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos
conceptos, excepto el IVA.



3. En todo caso, en la oferta económica se indicará como partida
independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).



4. La empresa adjudicataria responderá, en su caso, del deterioro de las
instalaciones o material ocasionado por su personal en la entrega del
suministro que se contrata, reparándolo a su cargo.



Cláusula 31.ª Obligaciones tributarias, laborales y sociales del
contratista.



1. El adjudicatario deberá contratar el personal preciso para atender las
obligaciones derivadas del contrato.




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2. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente
en materia laboral, tributaria, de seguridad social, de integración
social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a
lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de
Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención,
aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se
promulguen durante la ejecución del contrato.



3. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine
a la ejecución del contrato y el Congreso de los Diputados, por cuanto
aquél queda expresamente sometido al poder de dirección y de organización
de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido
y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento
de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial
en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos
laborales y tributaria, debiendo asumir los costes correspondientes, por
cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral
con el Congreso de los Diputados, y ello con independencia de las
facultades de Control e Inspección que legal y contractualmente
correspondan al mismo.



4. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la
consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del
contrato como personal del Congreso de los Diputados.



5. El Congreso de los Diputados se reserva el derecho a exigir la
sustitución del personal por mal comportamiento, incapacidad y otras
causas justificadas.



Cláusula 32.ª Deber de confidencialidad.



1. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella
información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del
contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos
o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como
tal. Este deber se mantendrá con carácter indefinido desde el
conocimiento de esa información.



2. El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada
por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos
efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una
relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter.



Cláusula 33.ª Protección de datos de carácter personal.



1. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar
secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que
haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato,
obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de
conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.



2. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las
obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a
cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato,
en especial las derivadas del deber de secreto, respondiendo la empresa
adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por
incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.



Cláusula 34.ª Normas de seguridad del Congreso de los Diputados.



El adjudicatario y su personal quedarán sujetos al estricto cumplimiento
de las normas de seguridad del Congreso de los Diputados.



CAPÍTULO CUARTO



Prerrogativas y Recursos



Cláusula 35.ª Prerrogativas y recursos.



1. La Mesa del Congreso ostenta la prerrogativa de interpretar los
contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su
cumplimiento.



2. Asimismo, ostenta la prerrogativa de modificarlos, por razones de
interés público, de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP.



3. Los acuerdos de la Mesa son inmediatamente ejecutivos. Contra los
mismos podrá interponerse, alternativamente, recurso potestativo de
reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes; o recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, en los términos
previstos en la Ley




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Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.



4. Al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada, se podrá
interponer potestativamente en vía administrativa recurso especial en
materia de contratación frente a los actos contemplados en el artículo
40.2 del TRLCSP. Asimismo, cabrá la interposición de la cuestión de
nulidad siempre que resulte conforme a lo establecido en el artículo 37
del TRLCSP, siendo el Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes
Generales el órgano especial competente para resolver ambos recursos.




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ANEXO I



MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA



D./D.a
.........................................................................., con DNI ......................, en nombre y representación de
.........................................................., con domicilio
social en
..................................................................................enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones
establecidos en los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de
Prescripciones Técnicas del procedimiento abierto para la adjudicación
del contrato de SUMINISTRO DE PAPEL PARA FOTOCOPIADORAS E IMPRESORAS PARA
EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, cuyo contenido declara conocer y acepta
plenamente, y de las obligaciones sobre condiciones de trabajo,
prevención de riesgos laborales y sobre protección del medio ambiente, se
compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato por un precio de
............................................. (en letra y número) al que
corresponde por IVA ......................., totalizándose la oferta en
...................................., para tres años de duración inicial
del contrato.



ARTÍCULOS;N.º ESTIMADO DE PAQUETES 500 UNIDADES/AÑO;PRECIO UNITARIO



POR PAQUETE;PRECIO



NETO TOTAL



(1 AÑO)



(1);PRECIO



NETO TOTAL



(3 AÑOS)



(2);IVA



(3 AÑOS);PRECIO TOTAL



CON IVA



(3 AÑOS)



DIN A-4;19.000;;;;;



DIN A-3;160;;;;;



TOTAL;;;;;;



(1) Resultado de multiplicar el precio unitario por paquete por el n.º
estimado.



(2) Resultado de multiplicar el precio neto total (1 año) por 3.



Fecha y Firma de Licitador



MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS




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ANEXO II



MODELO DE AVAL (artículo 103 del TRLCSP)



La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía
recíproca)
............................................................................................................................................................................................CIF/NIF
.......................
con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en
..................
............................................................. en la
calle/plaza/avenida
.............................................................................................................. CP............. y en su nombre
(nombre y apellidos de los Apoderados)
..........................................................................
........................................................................................................................................................... con poderes suficientes para obligarle e
n este acto.



AVALA



a: (nombre y apellidos o razón social del avalado) ............
....................................................................................................................................................................................................
.......................
NIF/CIF.................................en virtud de lo dispuesto por el
artículo: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta
garantía)



............................................................................................................................................................................................
..................................................................
....................................................................................................................................................................................................
............................................. para
responder de las
obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación
asumida por el garantizado) ................... ......................
....................................................................................................................................................................................................
..... ante El Congreso de
los Diputados
....................................................................................................................................................................................................
.......................... por importe de euros:(en
letra)
....................................................
....................................................................................... (en cifra)
..............................................................
........................................................................



La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los
requisitos previstos en el punto 2 del artículo 56 del Reglamento General
de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se
otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia
expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer
requerimiento del Congreso de los Diputados con sujeción a los términos
previstos en la normas de contratación del TRLCSP y en sus normas de
desarrollo.



Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente del Congreso de
los Diputados no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el
día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número
..............................................................



(lugar y fecha)
...................................................................



(razón social de la entidad)
................................................



(firma de los Apoderados)
...........................................................




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ANEXO III



MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN



Certificado
número.................................................................................................................................



(1)..............................................................................(en adelante, asegurador), con domicilio en
........................,
calle......................................................, y
CIF................................ debidamente representado por don (2)
.................................................con poderes suficientes
para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por el
Congreso de los Diputados, con fecha
.......................................................



ASEGURA



a (3)
........................................................................NIF/CIF..........................., en concepto de tomador del seguro, ante
(4) .........................................................en adelante
asegurado, hasta el importe de euros (5)
........................................................... en los
términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector
Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas
por la que se rige el contrato (6)
.........................................................en concepto de
garantía (7) .......................................... para responder de
las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar
conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas
frente al asegurado.



El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos
exigidos en el punto 1 del artículo 57 del Reglamento General de la Ley
de Contratos de las Administraciones Públicas.



La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará
derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido,
ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su
obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.



El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan
corresponderle contra el tomador del seguro.



El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer
requerimiento del Congreso de los Diputados, en los términos establecidos
en la Ley de Contratos del Sector Público, y normas de desarrollo.



El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8)
...................................... autorice su cancelación o
devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del
Sector Público, y legislación complementaria.



En ............................, a ......... de ..........................
de ..........



Firma:



Asegurador



INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO:



(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.



(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.



(3) Nombre de la persona asegurada.



(4) El Congreso de los Diputados.



(5) Importe en letra por el que se constituye el seguro.



(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase,
etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.



(7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional,
definitiva, etc.



(8) Órgano competente del Congreso de los Diputados.



MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS




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ANEXO IV



MODELO DE DECLARACIÓN ARTÍCULO 60 DEL TRLCSP



D./D.a
.......................................................................,
en nombre y representación de la Sociedad
........................................................, con CIF
..................



DECLARA:



Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes,
así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e
incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y
condiciones previstos en el mismo.



Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del
cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes.



Fecha y firma del licitador.



MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS




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ANEXO V



MODELO DE DECLARACIÓN PERTENENCIA A GRUPO DE EMPRESAS



D./D.a ........................................................, mayor de
edad, provisto de DNI n.º........................, en nombre propio/en
representación de la empresa
................................................................................., CIF.............................., con domicilio en la calle
....................., n.º ......., código postal .............,
provincia de ....................., teléfono ...................., fax
............... y correo electrónico .........................., declara:



que forma parte del Grupo de empresas
................................................................. de
acuerdo a lo determinado en el art. 42.1 del Código de Comercio.



(Y en su caso) que a la presente licitación concurre también la empresa
................................................................................... perteneciente al mencionado Grupo.



que no forma parte de ningún Grupo de empresas.



Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS
DIPUTADOS expido y firmo la presente declaración en
..........................., a ...... de.......................... de
...........



MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS




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ANEXO VI



MODELO DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS AL CONTRATO



D./D.a
..................................................................................., en nombre y representación de la Sociedad
........................................................, con C.I.F.
..................



SE COMPROMETE



en caso de resultar adjudicatario del 'PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE PAPEL PARA FOTOCOPIADORAS E
IMPRESORAS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS', a adscribir a la ejecución del
contrato los medios personales o materiales suficientes para ello,
conforme a los presentados en su propuesta técnica y a las
especificaciones recogidas en los correspondientes pliegos administrativo
y técnico.



Fecha y firma del licitador.



MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS




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ANEXO VII



MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVO AL PERSONAL CON DISCAPACIDAD



D./D.a
..............................................................................................., mayor de edad, provisto de DNI n.º
..................., en nombre propio/en representación de la empresa
......................................., CIF
....................................., con domicilio en la calle
.................................., n.º ........, código postal
............., provincia de ..................., teléfono
...................., fax ......................... Y correo electrónico
............................................................, declara que
NO cuenta con personas con discapacidad.



Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS
DIPUTADOS, expido y firmo la presente declaración en
......................, a .......... de ................... de ..........



MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS




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ANEXO VIII



MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA AL PORTAL DE LA TRANSPARENCIA



D./D.a
..............................................................................................., mayor de edad, provisto de DNI n.º
...................................................................., en
nombre propio/en representación de la empresa
......................................., CIF
...................................................., con domicilio en la
calle ................................, n.º ........, código postal
................, provincia de ........................., teléfono
................................., fax ............................. Y
correo electrónico .............................., declara en relación
con el procedimiento
...................................................................................................................................................................................



Que SÍ presta su consentimiento para publicar el nombre de la empresa como
licitadora en el procedimiento, por considerar que no concurre la
circunstancia a la que se refiere el artículo 153 del TRLCSP de
perjudicar sus intereses comerciales legítimos.



Que NO presta su consentimiento para publicar el nombre de la empresa como
licitadora en el procedimiento, por considerar que concurre la
circunstancia a la que se refiere el artículo 153 del TRLCSP de
perjudicar sus intereses comerciales legítimos.



Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS
DIPUTADOS, expido y firmo la presente declaración en
......................, a .......... de ................... de
...........



MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS




Página
112






ANEXO IX



MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA A LA FINALIDAD DE LA EMPRESA



D./D.a
................................................................................................., mayor de edad, provisto de DNI n.º
........................, en nombre propio/en representación de la
empresa ................................., CIF
....................................., con domicilio en la calle
................................., n.º ........, código postal
............., provincia de ..................., teléfono
...................., fax ......................... Y correo electrónico
............................................................, declara que
las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los
fines, objeto o ámbito de actividad de la empresa y que éstos, de acuerdo
con lo establecido en sus estatutos, son los siguientes:



Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS
DIPUTADOS, expido y firmo la presente declaración en
......................, a .......... de ................... de ..........



MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS




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ANEXO X



SOLVENCIA TÉCNICA ACREDITADA POR LA EMPRESA LICITADORA



Denominación del contrato alegado como solvencia técnica;Año de
ejecución;Cuantía



del trabajo *;Duración de los trabajos;Entidad pública o privada;Aporta
certificado de buena ejecución



SÍ/NO



;;;;;



;;;;;



;;;;;



* Si dentro del trabajo realizado hubiese una pluralidad de tareas, tan
solo se deberán computar, para el cálculo de la cuantía del contrato que
se alega como solvencia técnica, aquellos que correspondan a tareas
idénticas a las de este contrato.;;;;;




Página
114






PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS



ÍNDICE



Prescripción 1.ª Objeto del contrato ... href='#(Página114)'>(Página114)



Prescripción 2.ª Características técnicas del papel ... href='#(Página114)'>(Página114)



Prescripción 3.ª Presentación de muestras ... href='#(Página114)'>(Página114)



Prescripción 4.ª Plazo de suministro ... href='#(Página114)'>(Página114)



Prescripción 5.ª Gastos del adjudicatario ... href='#(Página114)'>(Página114)



Prescripción 6.ª Lugar de entrega ... href='#(Página115)'>(Página115)



Prescripción 7.ª Formato de presentación del suministro ... href='#(Página115)'>(Página115)



Prescripción 8.ª Estimación de volumen del suministro ... href='#(Página115)'>(Página115)



Prescripción 9.ª Medios materiales y personales mínimos ... href='#(Página115)'>(Página115)



Prescripción 1.ª Objeto del contrato.



El objeto del presente pliego es establecer las características,
condiciones técnicas y requisitos que han de regir el contrato de
suministro de papel para fotocopiadoras e impresoras para el Congreso de
los Diputados.



Prescripción 2.ª Características técnicas del papel.



Características técnicas que, como mínimo exigido, deberá reunir el papel
para fotocopiadoras e impresoras:



- Deberá ser tipo TCF (libre de cloro).



- Blancura superior al 80 % (según norma ISO 2470).



- Gramaje 80 gr/m2.



- Vida de archivo mínimo 100 años, según norma ISO 5360 o DIN 6738.



- Opacidad mínima 90, según norma ISO 2471.



- Idoneidad para impresión y fotocopiadora, según la norma EN 12.281.



- Papel certificado FSC o PEFC. Deberá proceder de plantaciones que se
gestionen de forma sostenible, asegurando el mantenimiento de sus
funciones ecológicas, sociales y económicas.



Las ofertas que no reúnan estos mínimos requerimientos serán excluidas del
procedimiento.



Prescripción 3.ª Presentación de muestras.



A efectos de valoración de las ofertas, es condición indispensable la
presentación de muestras debidamente identificadas, con las
características solicitadas, tal y como vayan a ser suministradas. En
concreto, se deberá presentar muestra del papel DIN A-4 y DIN A-3, de su
embalaje en paquetes y de las cajas de transporte y almacenamiento.



Prescripción 4.ª Plazo de suministro.



El suministro se efectuará en un plazo máximo de 24 horas a partir de la
fecha de solicitud del mismo, o en el que resulte de la oferta del
adjudicatario.



Prescripción 5.ª Gastos del adjudicatario.



Serán por cuenta del adjudicatario todos los gastos que se originen en
concepto de portes, embalajes, etc., del material a suministrar.




Página
115






Prescripción 6.ª Lugar de entrega.



El contratista está obligado a entregar los bienes objeto de suministro en
los servicios o unidades administrativas que a tal efecto indique la
unidad que gestione el contrato, y en el horario que la misma establezca.



Prescripción 7.ª Formato de presentación del suministro.



El papel objeto de suministro deberá ir embalado en paquetes impermeables
y antihumedad de 500 hojas, que se empaquetarán en cajas cuya
consistencia impida que sufra deformación alguna durante su transporte y
almacenamiento, con unas dimensiones adecuadas a dicha finalidad.



Cada caja contendrá 2.500 hojas.



Prescripción 8.ª Estimación de volumen del suministro.



Las cantidades previstas no implican el compromiso por parte del Congreso
de los Diputados de adquirirlas en su totalidad, reservándose la facultad
de solicitarlas en más, o en menos, puesto que las cantidades indicadas
son orientativas:



- DIN A-4: 19.000 paquetes de 500 hojas.



- DIN A-3: 160 paquetes de 500 hojas.



Prescripción 9.ª Medios materiales y personales mínimos.



El adjudicatario, para la correcta ejecución del contrato deberá contar al
menos con una furgoneta de reparto adscrita a la ejecución del contrato,
equipada con una carretilla para el reparto del suministro.



Igualmente deberán ponerse a disposición del contrato al menos un
conductor dotado de teléfono móvil para realizar el reparto de los
suministros que el Congreso de los Diputados requiera a la empresa.




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116






292/000013



La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día 14 de febrero
de 2017, ha acordado aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas
Particulares y de Prescripciones Técnicas Particulares para convocatoria
del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de suministro
de aparatos electrodomésticos para el Congreso de los Diputados.



En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publicación de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de febrero de 2017.-P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS



ÍNDICE



CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales... href='#(Página117)'>(Página117)



Cláusula 1.ª Objeto del contrato ... href='#(Página117)'>(Página117)



Cláusula 2.ª Régimen jurídico ... (Página118)



Cláusula 3.ª Aplicación del TRLCSP ... href='#(Página118)'>(Página118)



Cláusula 4.ª Procedimiento ... (Página118)



Cláusula 5.ª Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato ...
(Página118)



Cláusula 6.ª Plazo de ejecución y prórroga ... href='#(Página120)'>(Página120)



Cláusula 7.ª Información, control, seguimiento y retirada de documentación
... (Página120)



Cláusula 8.ª Capacidad para contratar ... href='#(Página120)'>(Página120)



Cláusula 9.ª Presentación de proposiciones ... href='#(Página121)'>(Página121)



Cláusula 10.ª Forma y contenido de las proposiciones ... href='#(Página121)'>(Página121)



Cláusula 11.ª Portal de la transparencia ... href='#(Página127)'>(Página127)



Cláusula 12.ª Garantía provisional ... href='#(Página127)'>(Página127)



Cláusula 13.ª Examen de las proposiciones ... href='#(Página127)'>(Página127)



Cláusula 14.ª Criterios de adjudicación ... href='#(Página128)'>(Página128)



Cláusula 15.ª Renuncia y desistimiento ... href='#(Página136)'>(Página136)



Cláusula 16.ª Adjudicación ... (Página136)



Cláusula 17.ª Garantía definitiva ... href='#(Página137)'>(Página137)



Cláusula 18.ª Formalización del Contrato ... href='#(Página138)'>(Página138)



CAPÍTULO SEGUNDO. Ejecución del contrato... href='#(Página138)'>(Página138)



Cláusula 19.ª Ejecución del contrato y continuidad del suministro ... href='#(Página138)'>(Página138)



Cláusula 20.ª Dirección y supervisión del contrato ... href='#(Página138)'>(Página138)



Cláusula 21.ª Lugar de ejecución ... href='#(Página138)'>(Página138)



Cláusula 22.ª Condiciones de ejecución ... href='#(Página139)'>(Página139)



Cláusula 23.ª Plazo de garantía y liquidación ... href='#(Página139)'>(Página139)



Cláusula 24.ª Cesión del contrato ... href='#(Página139)'>(Página139)



Cláusula 25.ª Subcontratación ... (Página139)



Cláusula 26.ª Ejecución defectuosa y resolución del contrato.
Responsabilidad por daños y perjuicios ... href='#(Página139)'>(Página139)



Cláusula 27.ª Modificación del contrato ... href='#(Página140)'>(Página140)



CAPÍTULO TERCERO. Derechos y obligaciones del contratista... href='#(Página140)'>(Página140)



Cláusula 28.ª Abono del suministro ... href='#(Página140)'>(Página140)



Cláusula 29.ª Revisión de precios ... href='#(Página141)'>(Página141)



Cláusula 30.ª Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista
... (Página141)




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117






Cláusula 31.ª Obligaciones tributarias, laborales y sociales del
contratista ... (Página141)



Cláusula 32.ª Deber de confidencialidad ... href='#(Página141)'>(Página141)



Cláusula 33.ª Protección de datos de carácter personal ... href='#(Página142)'>(Página142)



Cláusula 34.ª Normas de seguridad del Congreso de los Diputados ... href='#(Página142)'>(Página142)



CAPÍTULO CUARTO. Prerrogativas y recursos... href='#(Página142)'>(Página142)



Cláusula 35.ª Prerrogativas y recursos ... href='#(Página142)'>(Página142)



ANEXO I. Modelo de proposición económica ... href='#(Página143)'>(Página143)



ANEXO II. Modelo de aval (artículo 103 del TRLCSP)... href='#(Página145)'>(Página145)



ANEXO III. Modelo de certificado de seguro de caución ... href='#(Página146)'>(Página146)



ANEXO IV. Modelo de declaración artículo 60 del TRLCSP ... href='#(Página147)'>(Página147)



ANEXO V. Modelo de declaración pertenencia a grupo de empresas ... href='#(Página148)'>(Página148)



ANEXO VI. Modelo de compromiso de adscripción de medios al contrato ... href='#(Página149)'>(Página149)



ANEXO VII. Modelo de declaración relativo al personal con discapacidad ...
(Página150)



ANEXO VIII. Modelo de declaración relativa al portal de la transparencia
... (Página151)



ANEXO IX. Modelo de declaración relativa a la finalidad de la empresa ...
(Página152)



ANEXO X. Características técnicas de los equipos ofertados ... href='#(Página153)'>(Página153)



ANEXO XI. Solvencia técnica acreditada por la empresa licitadora ... href='#(Página155)'>(Página155)



CAPÍTULO PRIMERO



Disposiciones generales



Cláusula 1.ª Objeto del contrato.



1. El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es el
suministro de aparatos electrodomésticos con destino a las dependencias
del Congreso de los Diputados, de conformidad con las especificaciones
establecidas en el Pliego de prescripciones técnicas.



2. El suministro se divide en cuatro lotes generales en función de las
características de los electrodomésticos que componen cada uno:



Lote 1: Electrodomésticos ordinarios.



Se consideran electrodomésticos ordinarios aquellos electrodomésticos de
uso común que se pueden encontrar en cualquier gran almacén o tienda de
venta al público.



Lote 2: Televisores para sustitución y adaptación tecnológica de las
existentes en la Cámara.



Lote 3: Electrodomésticos especializados aplicados a la cocina
profesional.



Se consideran tales aquellos electrodomésticos de cocina de uso
profesional que por sus características técnicas (prestaciones, precio,
volumen de carga de trabajo, fabricante, etc.) no forman parte de los
suministros que pueden adquirirse en unos grandes almacenes o tienda de
venta al público debiéndose recurrir para su adquisición a empresas
especializadas.



Lote 4: Aparatos especializados de reprografía.



Se consideran tales aquellos electrodomésticos especializados de
reprografía que por sus características técnicas (prestaciones, precio,
volumen de carga de trabajo, fabricante, etc.) no forman parte de los
suministros que pueden adquirirse en unos grandes almacenes o tienda de
venta al público debiéndose recurrir para su adquisición a empresas
especializadas.



Cada lote estará integrado por los elementos que figuran en el anexo I de
este Pliego, debiendo los licitadores presentar su oferta basada en
precios unitarios.



3. La descripción y características de los aparatos y la forma de llevar a
cabo dicho suministro se encuentran definidas en el pliego de
prescripciones técnicas.




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118






4. La codificación correspondiente de la nomenclatura de la CPV/08, es la
siguiente:



39000000-2: Mobiliario (incluido el de oficina), complementos de
mobiliario, aparatos electrodomésticos (excluida la iluminación) y
productos de limpieza.



39710000-2: Aparatos electrodomésticos.



39711000-9: Aparatos electrodomésticos destinados a los alimentos.



30192400-5 Material de reprografía.



5. La necesidad administrativa a satisfacer mediante el presente contrato
es dotar al Congreso de los Diputados de los equipos necesarios para el
correcto desempeño de sus funciones.



Cláusula 2.ª Régimen jurídico.



1. El contrato al que se refiere el presente pliego es un contrato
administrativo de suministro. Formarán parte del contrato el pliego de
cláusulas administrativas, el pliego de prescripciones técnicas y la
propuesta técnica y económica. Las partes quedan sometidas expresamente a
lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas. Por
ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en
prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.



2. El presente procedimiento se regirá por el artículo 72 de la
Constitución y por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre (en adelante TRLCSP), en los términos previstos en la
disposición adicional primera bis en atención a la consideración como
Órgano Constitucional del Congreso de los Diputados. También se regirá
por la normativa de desarrollo y por las Normas y Acuerdos adoptados por
el Congreso de los Diputados en materia de contratación y contracción de
obligaciones. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de
Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.



3. En cuanto a las posibles responsabilidades penales se estará a lo
dispuesto en el artículo 262 del Código Penal, que tipifica el delito de
alteración de precios en concursos y subastas públicas.



Cláusula 3.ª Aplicación del TRLCSP.



1. En virtud de la disposición adicional primera bis del TRLCSP, las
menciones que el mismo efectúa a las Administraciones Públicas
contratantes se entenderán referidas al Congreso de los Diputados.



2. Las referencias que dicho texto efectúa a la Caja General de Depósitos
en relación con la prestación de garantías se entenderán hechas al
Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados, de
la Dirección de Presupuestos y Contratación del Congreso de los
Diputados.



Cláusula 4.ª Procedimiento.



1. La adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento
abierto, de conformidad con lo previsto en los artículos 138, 157 y
siguientes del TRLCSP.



2. El contrato objeto de este procedimiento está sujeto a regulación
armonizada, de conformidad con lo establecido con el artículo 15 del
TRLCSP.



3. La tramitación del expediente de contratación se realizará por el
procedimiento ordinario.



Cláusula 5.ª Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato.



1. El presupuesto máximo de licitación del contrato es de 230.685,40 euros
(IVA excluido) para la duración inicial del contrato. El desglose del
presupuesto máximo de licitación en función de cada uno de los lotes,
para la duración inicial del contrato, es el siguiente:



Lote 1: Electrodomésticos ordinarios.



Importe estimado de compra para 44 meses hasta 19.945,29 euros (IVA
excluido).



Lote 2: Televisores.



Importe estimado de compra para 44 meses, hasta 97.298,65 euros (IVA
excluido).



Lote 3: Electrodomésticos especializados aplicados a la cocina
profesional.



Importe estimado de compra para 44 meses hasta 74.999,54 euros (IVA
excluido).




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Lote 4: Aparatos especializados de reprografía.



Importe estimado de compra para 44 meses hasta 38.441,92 euros (IVA
excluido).



2. A este presupuesto se sumará como partida independiente el 21 % de IVA,
ascendiendo a 48.443,93 euros, calculado sobre el total del presupuesto
máximo de licitación.



3. Dentro de este procedimiento está contemplada la posible modificación
del contrato de conformidad a lo establecido en la cláusula 27.ª del
presente pliego resultando la siguiente distribución económica:



Lote 1: electrodomésticos ordinarios.



Importe previsto para la modificación a lo largo de la vigencia del
contrato 3989,05 euros (IVA excluido).



Lote 2: Televisores.



Importe previsto para la modificación a lo largo de la vigencia del
contrato 19.459,73 euros (IVA excluido).



Lote 3: electrodomésticos especializados



Importe previsto para la modificación a lo largo de la vigencia del
contrato 14.999,91 euros (IVA excluido).



Lote 4: Aparatos especializados de reprografía.



Importe previsto para la modificación a lo largo de la vigencia del
contrato 7688,38 euros (IVA excluido).



4. El valor estimado del contrato, incluidas las posibles prórrogas y
modificaciones contractuales, asciende a 339.736,67 euros (IVA excluido),
de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 del TRLCSP y distribuido de
la siguiente manera:



Lote 1: electrodomésticos ordinarios asciende a la cantidad de 29.373,97
euros.



Lote 2: Televisores asciende a la cantidad de 143.294,32 euros.



Lote 3: electrodomésticos especializados aplicados a la cocina profesional
asciende a la cantidad de 110.453,87 euros.



Lote 4: Aparatos especializados de reprografía asciende a la cantidad de
56.614,46 euros.



5. El presupuesto de licitación corresponde a la totalidad del período
previsto para la ejecución del suministro. La reducción de este período
por demora en el inicio de los efectos del contrato respecto a la fecha
inicialmente prevista o por cualquier otro motivo, conllevará la
reducción proporcional del presupuesto de licitación.



6. Al basarse la oferta en precios unitarios, el precio final del contrato
de cada lote será el importe máximo de adjudicación de cada uno de ellos
que se prevé en esta cláusula o el que resulte de aplicar la fórmula de
reducción del apartado 5 en caso de demora en el inicio del contrato con
respecto a la fecha prevista (1 de mayo de 2017).



7. El anterior presupuesto constituye el gasto que como máximo podrá
realizar la Cámara en cada ejercicio, no equivalente al gasto final que
efectivamente realice, que dependerá de las concretas necesidades de
suministro a lo largo de cada año. La Mesa de la Cámara podrá,
justificadamente, ampliar para un ejercicio el gasto máximo para este
suministro.



8. Estando los suministros subordinados a las necesidades del Congreso y
no pudiendo ser definidas éstas con exactitud al tiempo de celebrar el
contrato, la licitación versará sobre precios unitarios. En el Anexo I de
este Pliego se establecen unos precios máximos para cada tipo de
suministro. Las ofertas económicas que superen el correspondiente importe
máximo unitario, quedarán automáticamente eliminadas.



9. Los precios ofertados por el licitador permanecerán fijos e invariables
durante la vigencia del contrato, excepto en el caso de descatalogación
de alguno de los equipos ofertados, de actualización tecnológica o de
promociones de venta, donde se estará a lo previsto en el pliego de
prescripciones técnicas del presente procedimiento.




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10. El precio máximo por anualidades está distribuido de la siguiente
manera:



Año;Coste (€) sin IVA



2017 (del 1 de mayo a 31 de diciembre).;41.942,80 €



2018;62.914, 20 €



2019;62.914, 20 €



2020;62.914,20 €



20 % de modificación.;46.137, 07 €



Prórroga.;



2021;62.914,20 €



11. En el presupuesto de cada lote se entienden incluidos todos los gastos
que la empresa deba realizar para el normal cumplimiento de las
prestaciones contratadas, como son los generales, financieros,
beneficios, seguros y honorarios del personal técnico a su cargo, así
como todos los factores de valoración, consumos medios anuales, etc.,
gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente,
son de cuenta del adjudicatario y los tributos de cualquier índole
excepción hecha del IVA.



12. El cumplimiento del suministro queda sujeto a la condición suspensiva
de existencia de crédito aprobado, adecuado y suficiente en el
presupuesto del Congreso de los Diputados, en cada ejercicio
presupuestario.



Cláusula 6.ª Plazo de ejecución y prórroga.



1. El contrato entrará en vigor el día de su firma, no antes del 1 de mayo
de 2017, y finalizará el 31 de diciembre de 2020, pudiendo ser objeto de
prórroga, por un año más, sin que la prórroga pueda producirse por el
consentimiento tácito de las partes, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 23 del TRLCSP.



2. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al
período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía.



Cláusula 7.ª Información, control, seguimiento y retirada de
documentación.



1. El seguimiento y control general del presente procedimiento se
realizará por el Departamento de Patrimonio Histórico-Artístico y
Adquisiciones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, el
cual deberá ser considerado como responsable del contrato a los efectos
de lo dispuesto en el artículo 52 del TRLCSP.



2. Los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas
que rigen el presente procedimiento podrán descargarse desde la página
web del Congreso de los Diputados, accediendo directamente desde el
siguiente enlace: http://www.congreso.es, a través del perfil del
contratante.



3. Asimismo, podrán retirarse en el Departamento de Patrimonio
Histórico-Artístico y Adquisiciones de la Secretaría General del Congreso
de los Diputados (Calle Floridablanca s/n, Madrid), de 10:00 a 14:00
horas, en días hábiles, de lunes a viernes.



4. Los licitadores que deseen información adicional sobre el objeto del
contrato podrán ponerse en contacto con el citado Departamento, en el
correo electrónico (patrimonio@congreso.es).



5. La solicitud de aclaración referida a cualquier aspecto de la
licitación se deberá dirigir mediante correo electrónico y sus
contestaciones serán publicadas en el perfil del contratante.



Cláusula 8.ª Capacidad para contratar.



1. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas
naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en
unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que
no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para
contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP
y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o
profesional, de conformidad con lo establecido en la cláusula 10.ª de
este pliego.




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2. Además, las empresas licitadoras deberán ser personas físicas o
jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto
del contrato y disponer de una organización con elementos personales y
materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.



3. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir, además, los
requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.



Cláusula 9.ª Presentación de proposiciones.



1. La presentación de las proposiciones se realizará en mano en el
Departamento de Patrimonio Histórico-Artístico y Adquisiciones de la
Secretaría General del Congreso de los Diputados, de 10 a 14 horas en
días hábiles, de lunes a viernes, dentro del plazo indicado en los
anuncios publicados en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario
Oficial de la Unión Europea.



2. Las ofertas podrán remitirse también por correo certificado. Cuando la
documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la
fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al
órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o
telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo
electrónico, si bien en este último caso sólo será válido si existe
constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido
íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente
y al destinatario. En este supuesto se procederá a la obtención de copia
impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.



3. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la
documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la
terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante,
los diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la
documentación, ésta no será admitida en ningún caso.



4. No serán admitidas las proposiciones que se presenten por vías
distintas a las anteriormente señaladas.



5. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición por lote.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si
lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La
infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las
propuestas suscritas por dicho licitador.



6. No serán aceptadas aquellas proposiciones que superen el presupuesto
máximo de licitación, contengan omisiones, errores o tachaduras que
impidan conocer claramente la oferta.



7. Las empresas que, de un modo distinto al indicado en la cláusula 10.ª,
presenten en un sobre erróneo documentos o aporten datos de la oferta
técnica o de la proposición económica que fueran susceptibles de
valoración a efectos de la adjudicación o que permitan deducir el
contenido de su oferta económica, serán excluidas de la licitación.



8. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por
el licitador de la totalidad del contenido de las cláusulas de este
pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.



Cláusula 10.ª Forma y contenido de las proposiciones.



Las proposiciones, constarán de tres (3) sobres, cerrados y firmados por
el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior
de cada uno de ellos la denominación del contrato al que licitan, el
nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su
correspondiente NIF o CIF. En su Interior se hará constar una relación
numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la
siguiente forma:



A) Sobre n.º 1 de 'Documentación Administrativa' que incluirá,
preceptivamente, previo índice, los siguientes documentos:



1. Hoja resumen de los datos del licitador



Firmada por el licitador o por la persona que lo represente, donde, junto
con los datos de identificación personal del firmante de la solicitud,
figuren también dirección postal, teléfono, correo electrónico y persona
de contacto en la empresa.




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2. Capacidad de obrar.



2.1. Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de
constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las
normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su
caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona
jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal
(CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica
conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario
habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen
jurídico del licitador en el momento de la presentación de la
proposición.



2.2. Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su
caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de
auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por
funcionario habilitado para ello.



2.3. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean
nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará
mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la
legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la
presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con
las disposiciones comunitarias de aplicación.



2.4. Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo
anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el
Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito
territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga
constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el
Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que
actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las
actividades a las que se extiende el objeto del contrato.



Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente
española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa
extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en
la contratación con la Administración y con el sector público. En los
contratos sujetos a regulación armonizada, se prescindirá del informe
sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios
del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del
Comercio.



2.5. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de
forma oficial al castellano.



2.6. Los licitadores deberán disponer de las habilitaciones, licencias o
permisos legalmente necesarios que precisen las actividades objeto del
contrato, ya sean de carácter estatal, autonómico o local, acreditándose
esta circunstancia mediante la aportación de los correspondientes
certificados emitidos por la autoridad competente.



3. Bastanteo de poderes.



Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen
a una persona jurídica, deberán acompañar escritura de poder notarial
bastante al efecto. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del
D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o
representación. Si el documento acreditativo de la representación
contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito
en el Registro Mercantil. A estos efectos los poderes y documentos
acreditativos de la personalidad serán presentados en original o copia
compulsada.



4. Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e
incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al
corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social.



Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo IV al
presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o
la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de
persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están
incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el
artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el
mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de
hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente.




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5. Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.



En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la
documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del
contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de
actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas
fundacionales, les sean propias (Anexo IX).



6. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.



Las empresas deberán presentar la documentación acreditativa de su
solvencia económica y financiera y técnica o profesional, a través de uno
o varios de los documentos que a continuación se detallan:



Solvencia económica y financiera:



La solvencia económica y financiera se acreditará por uno o varios de los
medios previstos en el artículo 75 TRLCSP, en todo caso por la
declaración sobre el volumen anual de negocios de cada lote o sobre el
volumen anual de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al
objeto del contrato de cada lote, por importe igual o superior a:



Lote 1: 5.439,62 euros, sin incluir IVA.



Lote 2: 26.535,99 euros, sin incluir IVA.



Lote 3: 20.454,42 euros, sin incluir IVA.



Lote 4: 10.484,16 euros, sin incluir IVA.



Estas cantidades deberán ir referidas a los tres últimos ejercicios
disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las
actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las
referencias de dicho volumen de negocios.



La acreditación de este requisito se realizará mediante la aportación de
las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si
el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario
por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito.
Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil
acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de
inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.



El Congreso de los Diputados se reserva la posibilidad de, en el caso de
no quedar suficientemente clara la solvencia económica o financiera con
los documentos aportados, requerir a los licitadores que presenten nueva
documentación complementaria.



Solvencia técnica o profesional:



La solvencia técnica exigida se acreditará por uno o varios de los medios
previstos en el artículo 77 del TRLCSP y en todo caso con la relación de
los principales suministros, de las mismas características que las del
lote al que se presenta oferta, realizados en los cinco últimos años, que
incluya importe, fechas y destinatarios públicos o privados de los
mismos, de conformidad con el modelo que figura como Anexo XI. Deberá
acreditarse que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución
sea en el ámbito de actividades correspondientes al objeto de cada lote
igual o superior a:



Lote 1: 5.439,62 euros, sin incluir IVA.



Lote 2: 26.535,99 euros, sin incluir IVA.



Lote 3: 20.454,42 euros, sin incluir IVA.



Lote 4: 10.484,16 euros, sin incluir IVA.



Los suministros efectuados se acreditarán mediante los oportunos
certificados, de conformidad con el artículo 77.1 a) del TRLCSP.



Asimismo, de conformidad con la letras b) y c) del mencionado precepto,
los licitadores deberán acreditar los medios personales y materiales que
ponen a disposición del contrato.




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7. Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios
personales o materiales.



Los licitadores deberán incluir, acompañando a los documentos
acreditativos de la solvencia exigida, compromiso de adscripción o
dedicación de los medios personales y materiales suficientes para la
ejecución del contrato, según modelo del anexo VI.



Este compromiso de adscripción es obligación contractual esencial.



8. Uniones temporales de empresarios.



Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal
frente a la Administración, todos los empresarios deberán presentar,
individualmente los documentos exigidos en la presente cláusula, además
de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y
circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de
ellos, así como la asunción del compromiso de constituirse formalmente en
unión temporal en caso de resultar adjudicatario. El citado documento
deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas
que compondrán la unión temporal de empresarios. Los empresarios que
concurran agrupados en unión temporal de empresarios quedarán obligados
solidariamente.



Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y
técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán
las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la
misma.



En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de
empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así
como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del
contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la
del contrato hasta su extinción.



9. Jurisdicción de empresas extranjeras.



Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la
jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden,
para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran
surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional
extranjero que pudiera corresponderles.



10. Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.



A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la
cláusula 14.ª del presente pliego, podrá presentarse en este sobre la
siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización
a la Seguridad Social de los trabajadores con discapacidad, declaración
del número de personas con discapacidad y porcentaje que supone sobre la
plantilla total.



En caso de no contar con personas con discapacidad, deberá incluirse en
este sobre una declaración en la que así conste (ver Anexo VII al
presente pliego).



11. Garantía provisional.



La constitución de la garantía provisional se justificará mediante la
presentación del resguardo acreditativo de haber constituido la misma, y
haberla depositado en el Departamento de Gestión Presupuestaria del
Congreso de los Diputados de conformidad con las condiciones y requisitos
establecidos en la cláusula 12.ª del presente pliego.



12. Empresas vinculadas.



Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo
empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las Sociedades
pertenecientes al mismo grupo, según los criterios a que se refiere el
artículo 42 del Código de Comercio, a los efectos de dar cumplimiento a
lo establecido en el artículo 86 del RGLCAP. (Ver Anexo V al presente
pliego). En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, deberá
incluirse en este sobre una declaración en la que así conste.



13. Certificados.



Acreditación de que se dispone de sistemas de gestión de la calidad y
medioambiental, según las Normas UNE-EN ISO 9001 y 14.001 o equivalentes,
certificadas por una Entidad reconocida por ENAC




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(Empresa Nacional de Acreditación) o entidad equivalente. Se aceptarán,
asimismo, otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad
o medioambiental.



Certificado que indique que el fabricante se encuentra adherido al sistema
integrado de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.



Los certificados que acrediten que el empresario cumple las normas de
garantía de la calidad deberán estar realizados por organismos conformes
a las normas europeas de certificación y deberán hacer referencia a los
sistemas de aseguramiento de la calidad basados en la serie de normas
europeas en la materia, de conformidad con el artículo 80 TRLCSP. Esto
último también será de aplicación respecto a la acreditación del
cumplimiento de las normas de gestión medioambiental, de conformidad con
el artículo 81 del TRLCSP.



14. Declaración relativa al Portal de la transparencia.



De conformidad con lo previsto en la cláusula 11.ª, los licitadores
participantes en el procedimiento deberán prestar su consentimiento para
que sus nombres figuren en el Perfil del Contratante del Congreso de los
Diputados, según modelo de declaración que se adjunta como Anexo VIII.



Los licitadores deberán tener en cuenta que, tal y como dispone el
artículo 146.5 del TRLCSP, la fecha límite en la que deben estar en
posesión de los requisitos exigidos en el sobre n.º 1, es la del fin del
plazo de presentación de proposiciones, sin perjuicio de lo establecido
en la cláusula 16.ª de este pliego respecto al compromiso de adscripción
de medios.



B) Sobre n.º 2 de 'Oferta técnica'.



1. En el interior del sobre se hará constar, en hoja independiente, la
relación de documentos que contiene, que deberán estar identificados
numéricamente.



2. En relación con las características técnicas los licitadores deberán
incluir en este sobre, en formato papel y soporte electrónico según la
plantilla que se puedan descargar del perfil del contratante con el anexo
X del presente pliego, los siguientes extremos:



Lote 1:



- Calificación energética.



- Potencia.



- Emisiones acústicas.



- Materiales.



- Plazo de garantía.



- Reciclaje.



- Plazo de entrega.



Lote 2:



- Calificación energética.



- Tamaño de la pantalla.



- Conectividad Audio.



- Resolución de la pantalla.



- Materiales.



- Plazo de entrega.



- Plazo de garantía.



- Reciclaje.



Lote 3:



- Medidas de seguridad.



- Calificación energética.



- Potencia.



- Emisiones acústicas.



- Plazo de entrega.



- Plazo de garantía.



- Reciclaje.



- Instalación/servicio postventa.




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Lote 4:



- Medidas de seguridad.



- Calificación energética.



- Potencia.



- Emisiones acústicas.



- Materiales.



- Plazo de entrega.



- Plazo de garantía.



- Reciclaje.



- Instalación/servicio postventa.



3. En relación con el diseño, los licitadores deberán cumplimentar el
Anexo X del presente pliego indicando en la casilla correspondiente los
principales materiales de fabricación de los elementos. Asimismo, para
poder valorar este apartado, las empresas deberán incluir fotos y
diagramas acotados con las medidas de los elementos propuestos.



Cuando exista la posibilidad de más de un acabado o color, sin coste
adicional, se deberá mencionar en la citada casilla del Anexo X.



4. Para acreditar el plazo de garantía ofertado, los licitadores deberán
rellenar igualmente la casilla correspondiente del Anexo X, teniendo tal
indicación carácter vinculante, pasando a formar parte del documento
contractual en su caso.



5. En relación con el reciclaje las empresas deberán incluir en este sobre
todos aquellos certificados o medidas adicionales que propongan para
incrementar las medidas de reciclaje exigidas en el apartado 13 del sobre
A del presente pliego.



6. Respecto al plazo de entrega la empresa licitadora deberá incluir en la
casilla correspondiente del Anexo X el plazo de entrega en el que se
compromete a servir el elemento solicitado en las dependencias del
Congreso de los Diputados, contado a partir de la fecha de emisión de la
petición, sustitución de productos en caso de no disponer de stock
suficiente, según lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas
del presente procedimiento, horarios de entrega especiales... Al igual
que sucede con el plazo de garantía, el plazo ofertado será vinculante,
formando parte de la documentación contractual.



Los plazos de entrega señalados por la empresa en su oferta técnica serán
de obligado cumplimiento para la misma, no pudiendo alegarse
insuficiencia de stock para incumplirlos, debiendo suministrar otro
equipo de iguales o similares características, de conformidad con lo
establecido en el pliego de prescripciones técnicas del presente
procedimiento.



7. Servicio de atención al cliente en caso de problemas con la instalación
de los equipos, averías. En el caso de los equipos incluidos en los lotes
3 y 4 la empresa adjudicataria, dentro de su oferta técnica, deberá
comprometerse a instalar los citados equipos en aquellos casos en los que
así se lo requiera el Congreso de los Diputados.



8. Se podrá incluir cualquier otra información o documentación que, a
juicio del licitador, pueda resultar útil para la valoración de la
oferta. Las propuestas así realizadas resultarán de obligado cumplimiento
en caso de que el contrato sea adjudicado al licitador.



9. Esta propuesta no podrá contener proposición económica alguna.



C) Sobre n.º 3 de 'Oferta económica'



1. Dentro de este sobre se incluirá la proposición económica, para cada
lote al que se licite, que estará firmada por el licitador o su
representante y se redactará según el modelo que figura como anexo I del
presente pliego, que deberá presentarse en papel y soporte informático
(Excel), cuya plantilla se podrá descargar del perfil del contratante del
Congreso de los Diputados, no aceptándose aquellas que contengan
omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el
órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta.



2. La propuesta económica, tal como está estructurado el Anexo I del
presente pliego, deberá estar dividida en cada uno de los cuatro lotes
que componen el suministro. Asimismo, se indicará el




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porcentaje de baja sobre el precio de venta al público que se aplicará al
precio de los nuevos suministros que pudieran solicitarse vía
modificación del contrato, el cual resultará vinculante para el
adjudicatario.



3. Se formulará en euros (número y letra). Los precios ofertados incluirán
cualquier tipo de tributo, carga o arbitrio fiscal de carácter europeo
(en su caso), excepción hecha del impuesto sobre el valor añadido (IVA),
cuyo importe, tal y como figura en el modelo, se indicará como mención
independiente. Igualmente se encontrarán englobados en los citados
precios tanto el embalaje, transporte y puesta a disposición de los
equipos en las dependencias del Congreso de los Diputados, así como, en
el caso de los equipos de los lotes 3 y 4, la instalación de los mismos
en aquellos casos en que así se lo requiera el Congreso de los Diputados
a la empresa adjudicataria.



4. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación
examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido,
comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese
reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o
inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de
contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante
para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si
ello no altera su sentido.



5. Si en la oferta económica hubiera discrepancias entre el precio
expresado en letra y el expresado en número, prevalecerá el importe
expresado en letra.



6. Las mejoras que, en su caso, se presenten se entenderán incluidas
dentro del precio ofertado.



Cláusula 11.ª Portal de la transparencia.



1. Finalizado el plazo para la presentación de proposiciones, los nombres
de los licitadores se harán públicos en el Perfil del Contratante del
Congreso de los Diputados, siempre que presten su consentimiento para
ello.



2. Dicho consentimiento es revocable cuando exista causa justificada para
ello y no tiene efectos retroactivos, según el artículo 6.3 de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal.



Cláusula 12.ª Garantía provisional.



1. Para poder tomar parte en el procedimiento será preciso haber
constituido previamente una garantía provisional del 1 % del presupuesto
de licitación (IVA excluido). En cuanto a la forma y requisitos de la
garantía, se estará a lo previsto en los artículos 96 y 103 del TRLCSP.



2. Dicha garantía deberá constituirse a nombre del Congreso de los
Diputados (CIF S-2804002-J) y se presentará en días hábiles, de lunes a
viernes, de 10:00 a 13:00 horas, en el Departamento de Gestión
Presupuestaria del Congreso de los Diputados.



3. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a
los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato.
Al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa cuya
proposición haya sido seleccionada para la adjudicación, le será retenida
la garantía provisional hasta que acredite, en el plazo señalado en el
artículo 151 del TRLCSP, la constitución de la garantía definitiva e
incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición
antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el
artículo 62 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP).



4. En todo caso, la garantía presentada por los licitadores responderá del
mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato.
Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que
resulte adjudicatario del contrato, responderá también del cumplimiento
de las obligaciones que le impone el apartado 2 del artículo 151 del
TRLCSP.



Cláusula 13.ª Examen de las proposiciones.



1. La Mesa del Congreso, órgano de contratación, estará asistida para la
resolución del procedimiento por la Junta de Contratación de Obras,
Servicios y Suministros del Congreso de los Diputados, constituida en
Mesa de Contratación.




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2. La Mesa de Contratación, después de finalizar el plazo de presentación
de ofertas, procederá a abrir y examinar los sobres n.º 1 para calificar
los documentos presentados en tiempo y forma por los licitadores.



3. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación
presentada, lo comunicará a los interesados, concediendo un plazo máximo
de tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen
ante la Mesa de Contratación.



4. Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los
defectos u omisiones de la documentación presentada, se procederá a abrir
en acto público los sobres n.º 2 de los licitadores admitidos.



5. Al comienzo de este acto, el Presidente de la Mesa manifestará el
resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión
de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y de las causas de
inadmisión de estas últimas.



6. La Mesa de Contratación, con anterioridad al acto al que se refiere el
siguiente apartado de esta cláusula, procederá al examen y puntuación de
las propuestas valorables mediante criterios cuya ponderación depende de
un juicio de valor (sobres n.º 2), cuantificando los distintos apartados
y deduciendo la puntuación final obtenida por cada una de las propuestas,
de conformidad con los criterios de valoración recogidos en la cláusula
14.ª, dejando constancia documental de todo ello.



7. Los sobres n.º 3 serán abiertos en acto público que comenzará dando a
conocer la puntuación asignada a las propuestas valorables mediante
criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (sobres n.º 2).
Asimismo, se informará de las ofertas que hubieran sido excluidas de la
licitación, no procediéndose a la apertura de sus sobres '3'.



8. La Mesa de Contratación procederá a la valoración de los criterios que
hacen referencia a las características del objeto del contrato que se
valoran mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera
aplicación de fórmulas (sobres n.º 3) y sumará su resultado al obtenido
del examen de las propuestas citadas en el párrafo anterior.



9. Sobre la base de la valoración resultante, la Mesa de Contratación
clasificará las proposiciones presentadas a cada lote por orden
decreciente y las elevará a la Mesa del Congreso con la correspondiente
propuesta.



10. En cualquier momento, durante el examen tanto de las propuestas
técnicas como de las económicas, la Mesa de Contratación podrá requerir a
los licitadores para que realicen las aclaraciones necesarias o las
adecuaciones oportunas para la comprensión de algún aspecto de las
ofertas, así como solicitar los informes técnicos que considere
necesarios que tengan relación con el objeto del contrato.



11. Las fechas para la celebración de los actos públicos de apertura de
los sobres n.º 2 y n.º 3 se anunciarán con antelación suficiente en la
página web del Congreso de los Diputados.



12. La adjudicación podrá ser de uno o varios lotes al mismo adjudicatario
o a distintos adjudicatarios, con el límite máximo de dos lotes al mismo
adjudicatario. Por cada lote adjudicado se constituirá un contrato
independiente.



Cláusula 14.ª Criterios de adjudicación.



1. Para la adjudicación del contrato, la Administración valorará las
ofertas técnicas y económicas, teniendo la facultad de adjudicar el
contrato a la proposición más ventajosa, o declarar desierto el
procedimiento, siempre que, como se establece en la cláusula 16.ª y de
conformidad con el art. 151.3 del TRLCSP, no exista alguna oferta o
proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en
el presente pliego.



2. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación son: la
calidad de la oferta técnica y la oferta económica.




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3. La ponderación de los referidos criterios será la siguiente:



3.1 Oferta técnica: Hasta 50 puntos.



Lote 1. Electrodomésticos ordinarios



Características técnicas:



- Calificación energética.



- Potencia.



- Emisiones acústicas.;Hasta 9 puntos.



Hasta 5 puntos.



Hasta 5 puntos.



Diseño:



- Estética general.



- Materiales.;Hasta 5 puntos.



Hasta 5 puntos.



Plazo de garantía.;Hasta 10 puntos.



Reciclaje y servicio de atención al cliente.;Hasta 6 puntos.



Plazo de entrega y sustitución.;Hasta 5 puntos.



Características técnicas: Hasta 19 puntos.



La valoración de los criterios relativos a las características técnicas
del lote 1 se realizará del modo que se indica:



- Calificación energética de los equipos del lote 1 hasta 9 puntos.



La calificación energética del equipo que deberá haber sido certificada
por algún organismo oficial o entidad acreditada, deberá detallar la
calificación energética otorgada al equipo afectado. Se valorará con la
máxima puntuación a aquellos equipos que presenten la máxima calificación
energética A++. A la calificación energética A+ se le concederá la mitad
de los puntos. A la calificación energética A se le concederá un 25 % de
los puntos. En el caso de que ninguna de las empresas presentase
calificación energética para alguno de los equipos que componen el lote
por no estar disponible para esos equipos, se le concederá la máxima
puntuación en este apartado a todas ellas.



- Potencia de los equipos del lote 1: La puntuación de este apartado se
llevará a cabo siguiendo la siguiente fórmula:



Puntuación = 5 ×;Potencia del equipo ofertado



;Máxima potencia ofertada



para ese equipo



- Emisiones acústicas: La calificación de este apartado se llevará a cabo
siguiendo la siguiente fórmula:



Puntuación = 5 ×;Menor emisiones acústicas ofertadas para ese elemento



;Emisiones acústicas ofertadas



por las empresa que se valore



En caso de que el equipo ofertado no especifique sus emisiones acústicas
se le concederá cero puntos. Si ninguno de los equipos ofertados presenta
cuáles son sus emisiones acústicas por no ser una característica medible
de los mismos, se les concederá la máxima puntuación a todos ellos en
este apartado.




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Diseño: Hasta 10 puntos.



Este apartado se valorará teniendo en cuenta tanto la estética general del
equipo (hasta 5 puntos) como los materiales que lo componen (hasta 5
puntos). La distribución de los puntos se hará concediendo una mayor
puntuación a aquellos equipos que presenten materiales que alarguen la
vida de los equipos prefiriéndose la fabricación con elementos metálicos
o resinas sobre la fabricación con elementos plásticos.



Plazo de garantía: Hasta 10 puntos.



Este apartado se calificará siguiendo la siguiente fórmula:



Puntuación = 10 ×;Plazo de garantía total del elemento afectado en meses



;Máximo plazo ofertado de garantía total



para el elemento afectado en meses



Se denomina plazo de garantía total al plazo de garantía que incluye el
mayor de los dos plazos de base (el legalmente establecido o el de dos
años) más la garantía extendida sobre ese mínimo legal ofertada por la
empresa.



Reciclaje: Hasta 6 puntos.



En este apartado se valorará la reciclabilidad de los componentes de los
equipos ofertados, dándose la máxima puntuación a aquellos equipos
totalmente reciclables.



Plazo de entrega: Hasta 5 puntos.



La calificación de este apartado se hará siguiendo la siguiente fórmula:



Puntuación = 5 ×;Menor plazo de entrega en días



;Plazo de entrega ofertado en días



por la empresa que se valore



Lote 2. Televisores



Características técnicas:



- Calificación energética.



- Tamaño de pantalla.



- Conectividad.



- Audio.



- Resolución de la pantalla.;Hasta 5 puntos.



Hasta 5 puntos.



Hasta 5 puntos.



Hasta 5 puntos.



Hasta 5 puntos.



Diseño:



- Estética general.



- Materiales.;Hasta 5 puntos.



Hasta 5 puntos.



Plazo de garantía.;Hasta 5 puntos.



Reciclaje.;Hasta 5 puntos.



Plazo de entrega.;Hasta 5 puntos.




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Características técnicas: Hasta 25 puntos.



La valoración de los criterios relativos a las características técnicas
del lote 2 se realizará del modo que se indica:



- Calificación energética de los equipos del lote 2 hasta 5 puntos.



La calificación energética del equipo que deberá haber sido certificada
por algún organismo oficial o entidad acreditada, deberá detallar la
calificación energética otorgada al equipo afectado. Se valorará con la
máxima puntuación a aquellos equipos que presenten la máxima calificación
energética A++. A la calificación energética A+ se le concederá la mitad
de los puntos. A la calificación energética A se le concederá un 25 % de
los puntos. En el caso de que ninguna de las empresas presentase
calificación energética para alguno de los equipos que componen el lote
por no estar disponible para esos equipos, se le concederá la máxima
puntuación en este apartado a todas ellas.



- Tamaño de pantalla de los televisores del lote 2: La puntuación de este
apartado se llevará a cabo siguiendo la siguiente fórmula:



Puntuación = 5 ×;Tamaño de pantalla ofertado



;Máximo tamaño ofertado



- Conectividad (hasta 5 puntos): Se valorará la conectividad de los
equipos ofertados (USB, HDMI, PC...) por comparación entre los distintos
equipos ofertados. Se otorgarán todos los puntos a los equipos que
permitan la conexión a una mayor variedad y número de dispositivos,
reduciéndose al resto de los equipos la puntuación en un 10 % por cada
uno de los dispositivos a los que no se pueda conectar.



- Audio (hasta 5 puntos): Se valorarán aquellas prestaciones en materia de
audio que presenten los equipos sobre las exigidas en el pliego de
prescripciones técnicas.



- Resolución de la pantalla (hasta 5 puntos): Se valorará la resolución de
la pantalla por comparación entre los distintos equipos ofertados. Se
otorgarán todos los puntos a los equipos que presenten una mayor
resolución, reduciéndose al resto de los equipos la puntuación en un 10 %
por cada uno de rangos de resolución que se vayan reduciendo.



Diseño: Hasta 10 puntos.



Este apartado se valorará teniendo en cuenta tanto la estética general del
equipo (hasta 5 puntos) como los materiales que lo componen (hasta 5
puntos). La distribución de los puntos se hará concediendo una mayor
puntuación a aquellos equipos que presenten materiales que alarguen la
vida de los equipos prefiriéndose la fabricación con elementos metálicos
o resinas sobre la fabricación con elementos plásticos.



Plazo de garantía: Hasta 5 puntos.



Este apartado se calificará siguiendo la siguiente fórmula:



Puntuación = 10 ×;Plazo de garantía total del elemento afectado en meses



;Máximo plazo ofertado de garantía total



para el elemento afectado en meses



Se denomina plazo de garantía total al plazo de garantía que incluye el
mayor de los dos plazos de base (el legalmente establecido o el de dos
años) más la garantía extendida sobre ese mínimo legal ofertada por la
empresa.



Reciclaje: Hasta 5 puntos.



En este apartado se valorará la reciclabilidad de los componentes de los
equipos ofertados, dándose la máxima puntuación a aquellos equipos
totalmente reciclables.




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Plazo de entrega: Hasta 5 puntos.



La calificación de este apartado se hará siguiendo la siguiente fórmula:



Puntuación = 5 ×;Menor plazo de entrega en días



;Plazo de entrega ofertado en días



por la empresa que se valore



Lote 3. Electrodomésticos especializados aplicados a la cocina profesional



Características técnicas:



- Seguridad.



- Calificación energética.



- Potencia.



- Emisiones acústicas.;Hasta 7 puntos.



Hasta 6 puntos.



Hasta 6 puntos.



Hasta 6 puntos.



Plazo de entrega.;Hasta 7 puntos.



Plazo de garantía.;Hasta 7 puntos.



Reciclaje.;Hasta 7 puntos.



Diseño:



- Estética general.



- Materiales.;Hasta 2 puntos.



Hasta 2 puntos.



Características técnicas: Hasta 25 puntos.



La valoración de los criterios relativos a las características técnicas
del lote 3 se realizará del modo que se indica:



Seguridad (hasta 7 puntos): Los puntos se otorgarán de manera proporcional
en función del número de medidas adicionales que se oferten que superen
las exigidas legalmente para los equipos de electrodomésticos
especializados aplicados a la cocina profesional. A las empresas que no
ofrezcan medidas adicionales no se les otorgará ningún punto.



En caso de no requerir medidas de seguridad o de que ninguna de las
empresas las aporte, se le otorgará la totalidad de puntos a todas las
empresas.



- Calificación energética de los equipos del lote 3 hasta 6 Puntos.



La calificación energética del equipo que deberá haber sido certificada
por algún organismo oficial o entidad acreditada, deberá detallar la
calificación energética otorgada al equipo afectado. Se valorará con la
máxima puntuación a aquellos equipos que presenten la máxima calificación
energética A++. A la calificación energética A+ se le concederá la mitad
de los puntos. A la calificación energética A se le concederá un 25 % de
los puntos. En el caso de que ninguna de las empresas presentase
calificación energética para alguno de los equipos que componen el lote
por no estar disponible para esos equipos, se le concederá la máxima
puntuación en este apartado a todas ellas.



- Potencia de los equipos del lote 3: la puntuación de este apartado se
llevará a cabo siguiendo la siguiente fórmula:



Puntuación = 6 ×;Potencia del equipo ofertado



;Máxima potencia ofertada



para ese equipo




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- Emisiones acústicas: La calificación de este apartado se llevará a cabo
siguiendo la siguiente fórmula:



Puntuación = 6 ×;Menor emisiones acústicas ofertadas



para ese elemento



;Emisiones acústicas ofertadas



por las empresa que se valore



En caso de que el equipo ofertado no especifique sus emisiones acústicas
se le concederán cero puntos. Si ninguno de los equipos ofertados
presenta cuáles son sus emisiones acústicas por no ser una característica
medible de los mismos, se les concederá la máxima puntuación a todos
ellos en este apartado.



Plazo de entrega: Hasta 7 puntos.



La calificación de este apartado se hará siguiendo la siguiente fórmula:



Puntuación = 7 ×;Menor plazo de entrega en días



;Plazo de entrega ofertado en días



por la empresa que se valore



Plazo de garantía: Hasta 7 puntos.



Este apartado se calificará siguiendo la siguiente fórmula:



Puntuación = 7 ×;Plazo de garantía total del elemento



afectado en meses



;Máximo plazo ofertado de garantía total



para el elemento afectado en meses



Se denomina plazo de garantía total al plazo de garantía que incluye el
mayor de los dos plazos de base (el legalmente establecido o el de dos
años) más la garantía extendida sobre ese mínimo legal ofertada por la
empresa.



Reciclaje: Hasta 7 puntos.



En este apartado se valorará la reciclabilidad de los componentes de los
equipos ofertados, dándose la máxima puntuación a aquellos equipos
totalmente reciclables.



Diseño: Hasta 4 puntos.



Este apartado se valorará teniendo en cuenta tanto la estética general del
equipo (hasta 2 puntos) como los materiales que lo componen (hasta 2
puntos). La distribución de los puntos se hará concediendo una mayor
puntuación a aquellos equipos que presenten materiales que alarguen la
vida de los equipos prefiriéndose la fabricación con elementos metálicos
o resinas sobre la fabricación con elementos plásticos.




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Lote 4. Aparatos especializados de reprografía



Características técnicas:



- Seguridad.



- Calificación energética.



- Potencia.



- Emisiones acústicas.;Hasta 7 puntos.



Hasta 6 puntos.



Hasta 6 puntos.



Hasta 6 puntos.



Diseño:



- Estética general.



- Materiales.;Hasta 2 puntos.



Hasta 2 puntos.



Plazo de entrega.;Hasta 7 puntos.



Plazo de garantía.;Hasta 7 puntos.



Reciclaje.;Hasta 7 puntos.



Características técnicas: Hasta 25 puntos.



La valoración de los criterios relativos a las características técnicas
del lote 4 se realizará del modo que se indica:



- Seguridad (hasta 7 puntos): Los puntos se otorgarán de manera
proporcional en función del número de medidas adicionales que se oferten
que superen las exigidas legalmente para los aparatos especializados de
reprografía. A las empresas que no ofrezcan medidas adicionales no se les
otorgará ningún punto. En caso de no requerir medidas de seguridad o de
que ninguna de las empresas los aporte, se le otorgará la totalidad de
los puntos a todas las empresas.



- Calificación energética de los equipos del lote 4 hasta 6 puntos.



La calificación energética del equipo que deberá haber sido certificada
por algún organismo oficial o entidad acreditada, deberá detallar la
calificación energética otorgada al equipo afectado. Se valorará con la
máxima puntuación a aquellos equipos que presenten la máxima calificación
energética A++. A la calificación energética A+ se le concederá la mitad
de los puntos. A la calificación energética A se le concederá un 25 % de
los puntos. En el caso de que ninguna de las empresas presentase
calificación energética para alguno de los equipos que componen el lote
por no estar disponible para esos equipos, se le concederá la máxima
puntuación en este apartado a todas ellas.



- Potencia de los equipos del lote: la puntuación de este apartado se
llevará a cabo siguiendo la siguiente fórmula:



Puntuación = 6 ×;Potencia del equipo ofertado



;Máxima potencia ofertada



para ese equipo



- Emisiones acústicas: La calificación de este apartado se llevará a cabo
siguiendo la siguiente fórmula:



Puntuación = 6 ×;Menor emisiones acústicas ofertadas



para ese elemento



;Emisiones acústicas ofertadas



por las empresa que se valore



En caso de que el equipo ofertado no especifique sus emisiones acústicas
se le concederán cero puntos. Si ninguno de los equipos ofertados
presenta cuáles son sus emisiones acústicas por no ser una característica
medible de los mismos, se les concederá la máxima puntuación a todos
ellos en este apartado.




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Diseño: Hasta 4 puntos.



Este apartado se valorará teniendo en cuenta tanto la estética general del
equipo como los materiales que lo componen. La distribución de los puntos
se hará concediendo una mayor puntuación a aquellos equipos que presenten
materiales que alarguen la vida de los equipos produciéndose la
fabricación con elementos metálicos o resinas sobre la fabricación con
elementos plásticos.



Plazo de entrega: Hasta 7 puntos.



La calificación de este apartado se hará siguiendo la siguiente fórmula:



Puntuación = 7 ×;Menor plazo de entrega en días



;Plazo de entrega ofertado en días



por la empresa que se valore



Plazo de garantía: Hasta 7 puntos.



Este apartado se calificará siguiendo la siguiente fórmula:



Puntuación = 7 ×;Plazo de garantía total del elemento



afectado en meses



;Máximo plazo ofertado de garantía total



para el elemento afectado en meses



Se denomina plazo de garantía total al plazo de garantía que incluye el
mayor de los dos plazos de base (el legalmente establecido o el de dos
años) más la garantía extendida sobre ese mínimo legal ofertada por la
empresa.



Reciclaje: Hasta 7 puntos.



En este apartado se valorará la reciclabilidad de los componentes de los
equipos ofertados, dándose la máxima puntuación a aquellos equipos
totalmente reciclables.



3.2 Oferta económica: Hasta 50 puntos.



La puntuación de la oferta económica para cada uno de los lotes se
realizará de la siguiente manera:



3.2.1 Calificación económica del precio los elementos incluidos en el
anexo I de este pliego: Hasta 35 puntos.



Se valorará el precio ofertado para cada elemento que compone un lote,
otorgándose a la oferta la puntuación mediante la siguiente fórmula:



Puntuación = 35 ×;Menor precio ofertado para ese elemento



;Precio ofertado para ese elemento en la oferta que se valore



La puntuación obtenida en el lote será la suma de las puntuaciones
obtenidas en cada uno de los elementos que componen ese lote.



Se reajustará la puntuación a 35 puntos a través de la siguiente fórmula.



Puntuación = 35 ×;Suma de los puntos obtenidos



;Mayor suma de puntuaciones




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La valoración de las ofertas se realizará sobre el precio neto de cada uno
de los elementos que componen el lote.



3.2.2 Calificación de la oferta económica del porcentaje de baja a aplicar
al precio de venta al público de nuevos suministros, no incluidos en el
anexo I del presente pliego que se puedan solicitar mediante modificación
del contrato: hasta 15 puntos.



Puntuación = 15 ×;% descuento PVP ofertado por la empresa



;Mayor % descuento PVP ofertado



3.2.3 Se sumarán los puntos obtenidos por cada empresa en cada uno de los
dos apartados de valoración de ofertas económicas descritos anteriormente
y se procederá a obtener la puntuación económica definitiva de la empresa
mediante la siguiente fórmula.



Puntuación económica definitiva = 50 ×;Suma de puntos de la empresa que se
valora



;Mayor suma de puntos obtenida



por alguna de las empresas



4. El órgano de contratación podrá apreciar el carácter desproporcionado o
anormal de las ofertas que se presenten de acuerdo con lo establecido en
el apartado 2 del artículo 152 del TRLCSP. Podrá entenderse que existe
oferta anormalmente baja o desproporcionada cuando la misma sea inferior
en 10 puntos porcentuales a la media aritmética de los porcentajes de
baja de todas las proposiciones admitidas.



En cualquier caso, identificada una proposición que pudiera considerarse
desproporcionada o anormal de acuerdo con lo señalado en el párrafo
anterior, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para
que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la
misma. Asimismo, se solicitarán los informes técnicos que se consideren
oportunos.



El órgano de contratación, a la vista de todo lo anterior y haciendo una
valoración de conjunto de la viabilidad de las ofertas técnica y
económica, podrá, de forma motivada, apreciar el carácter
desproporcionado o anormal de una o varias proposiciones, que quedarán,
en consecuencia, excluidas de la clasificación.



5. La Mesa de Contratación antes de efectuar la propuesta de la oferta
económicamente más ventajosa, recabará previamente del Departamento de
Patrimonio Histórico-Artístico y Adquisiciones cuantos asesoramientos o
informes considere oportunos para la mejor valoración de las ofertas.



6. En caso de igualdad en las proposiciones, una vez estudiadas de acuerdo
a los criterios que sirven de base para la adjudicación, se dará
preferencia en la adjudicación a aquellas empresas que tengan en su
plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por
ciento, y si esta circunstancia se acredita en varias empresas, tendrá
preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del
mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla,
todo ello de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la disposición
adicional cuarta del TRLCSP.



Cláusula 15.ª Renuncia y desistimiento.



1. Antes de la adjudicación, la Mesa del Congreso de los Diputados, por
razones de interés público debidamente justificadas, podrá renunciar a
celebrar el contrato. También podrá desistir de la adjudicación cuando se
aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del
contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.



2. En estos supuestos, la Mesa del Congreso de los Diputados, en la
notificación a los licitadores, indicará la compensación que proceda
abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación, de
acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la
Administración.



Cláusula 16.ª Adjudicación.



1. La Mesa de Contratación elevará las proposiciones presentadas,
clasificadas por orden decreciente, con la correspondiente propuesta, a
la Mesa de la Cámara u órgano delegado a estos efectos, quien determinará
la oferta económicamente más ventajosa para cada lote, requiriendo al
licitador que la




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hubiere presentado para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a
contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el
requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social, así como de haber constituido la garantía definitiva
prevista en la cláusula 17.ª.



2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo
señalado se entenderá que el licitador ha retirado su oferta,
procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador
siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.



3. La Mesa de la Cámara u órgano delegado a estos efectos deberá adjudicar
el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de
la documentación.



4. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta
o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren
en el pliego.



5. La adjudicación se notificará a los licitadores y se publicará en el
perfil del contratante, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del
artículo 151 del TRLCSP.



6. Las empresas no adjudicatarias podrán retirar su documentación
transcurrido el plazo de cuatro meses desde que se les notifique la
adjudicación, siempre que no haya sido interpuesto ningún recurso
relacionado con el procedimiento de adjudicación. Si pasado el plazo de
un año desde la finalización del plazo anterior no se hubiera retirado
esa documentación, el Congreso de los Diputados no estará obligado a
seguirla custodiando.



7. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con
la Seguridad Social ante el Órgano de Contratación, se realizará de
acuerdo con lo siguiente:



Obligaciones tributarias:



a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades
Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre
que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que
venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al
ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración
responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado
impuesto.



Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar
declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de
encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1
apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la
concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.



Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez
formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la
tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.



b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.



Obligaciones con la Seguridad Social:



Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social,
en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.



En caso de haberse resuelto un empate entre dos licitadores por tener uno
de ellos en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad
superior al 2 por 100, los licitadores deberán acreditar esta
circunstancia mediante los correspondientes contratos de trabajo y
documentos de cotización a la Seguridad Social.



Cláusula 17.ª Garantía definitiva.



1. Recibido el requerimiento al que se refiere la Cláusula 16.ª, el
licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa de
cada lote deberá constituir una garantía de un 5 % del importe de
adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.



Si se adjudicaran varios lotes a un mismo licitador, la garantía podrá
formalizarse en un mismo documento, sin perjuicio del carácter de cada
garantía definitiva como negocio jurídico independiente.



2. Esta garantía definitiva se constituirá a favor del Congreso de los
Diputados y se presentará para su depósito de lunes a viernes, de 10 a 13
horas, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los
Diputados. En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a
lo previsto en el




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artículo 96 del TRLCSP. La constitución de la garantía se ajustará a
alguno de los modelos que se indican en los Anexos II y III al presente
pliego.



3. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el
artículo 100 del TRLCSP y, especialmente, de la inexistencia de vicios o
defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se
haya previsto en el contrato. La constitución, reposición, reajuste,
devolución y cancelación de la garantía se regirán por lo previsto en los
artículos 99 y 102 del TRLCSP.



Cláusula 18.ª Formalización del Contrato.



1. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice
el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente
a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el
plazo de quince días hábiles desde que se remita la notificación de la
adjudicación a los licitadores y candidatos sin que se hubiera
interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización
del contrato o cuando el órgano competente para la resolución del recurso
hubiera levantado la suspensión.



2. Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el
contrato dentro del plazo señalado, el Congreso de los Diputados podrá
acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la
garantía provisional que se hubiese exigido, pudiéndose adjudicar el
contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden de
sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.



3. Asimismo, antes de la formalización del contrato, el adjudicatario
deberá reembolsar en el Departamento de Patrimonio Histórico-Artístico y
Adquisiciones del Congreso de los Diputados el importe de los anuncios
oficiales exigidos por el procedimiento de adjudicación. Dichos gastos se
prorratearán entre los adjudicatarios de cada lote en proporción al
importe que sobre el precio del contrato suponga la adjudicación del
lote.



4. Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la
formalización del contrato, todos los impuestos, tasas o gravámenes y
cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones
vigentes en la forma y cuantía que éstos señalen.



CAPÍTULO SEGUNDO



Ejecución del contrato



Cláusula 19.ª Ejecución del contrato y continuidad del suministro



1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones
contenidas en el presente pliego, en el contrato y en la oferta realizada
por el adjudicatario, observando fielmente lo establecido en el pliego de
prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que, para su
interpretación, hubiera dado el Congreso de los Diputados al contratista,
a través del responsable del contrato al que se refiere la cláusula 7.ª.



2. El adjudicatario estará obligado a seguir realizando el suministro y
mantener las condiciones del contrato cuando éste se hubiese denunciado
por cualquier causa o hubiese expirado naturalmente por el transcurso del
plazo de duración o en su caso de la prórroga, hasta que vaya a iniciarse
el suministro por la empresa que resultase nueva adjudicataria.



Cláusula 20.ª Dirección y supervisión del contrato.



La dirección y supervisión del contrato corresponde al Departamento de
Patrimonio Histórico-Artístico y Adquisiciones, responsable del contrato,
siendo sus funciones las de dirección, control y coordinación del
suministro.



Cláusula 21.ª Lugar de ejecución



El contratista está obligado a la entrega del suministro al precio
ofertado, en los puntos que se determinen por el Departamento de
Patrimonio Histórico-Artístico y Adquisiciones del Congreso de los
Diputados y en el plazo requerido para el mismo.




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Cláusula 22.ª Condiciones de ejecución



1. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del
contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP.



2. El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de
pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su
entrega a la Cámara, salvo que ésta hubiere incurrido en mora al
recibirlos.



3. Los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del
suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista



4. El Congreso de los Diputados determinará si el suministro se ajusta a
las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento. Si los
bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el
acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista
para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro
de conformidad con lo pactado. En caso de que determinados elementos
solicitados, no se puedan suministrar, se estará a lo previsto en la
prescripción 4.ª.



5. En caso de incumplimiento del plazo fijado para los suministros,
imputable al contratista, el Congreso de los Diputados podrá optar
indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las
penalidades establecidas en el artículo 212 del TRLCSP.



Cláusula 23.ª Plazo de garantía y liquidación.



1. El plazo de garantía será de dos años a contar desde la recepción de
los mismos o el plazo legalmente establecido para cada equipo. Estos
plazos podrán ser mejorados por la empresa adjudicataria en su propuesta
técnica, siendo en tal caso obligación contractual esencial.



2. Si el Congreso de los Diputados estimase, durante el plazo de garantía,
que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como
consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al
contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de
dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de
expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del
contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo
derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.



3. Terminado el plazo de garantía sin que el Congreso de los Diputados
haya formalizado reparo o denuncia, el contratista quedará exento de
responsabilidad.



Cláusula 24.ª Cesión del contrato.



Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato no podrán ser
cedidos, ni total ni parcialmente, por el adjudicatario a un tercero,
salvo en casos excepcionales debidamente justificados y previamente
autorizados por la Mesa de la Cámara, dentro del marco establecido por el
artículo 226 del TRLCSP.



Cláusula 25.ª Subcontratación.



1. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de
la prestación siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos
para la subcontratación en el artículo 227 del TRLCSP, y previa
autorización del órgano de contratación.



2. Los licitadores deberán, en todo caso, indicar en la oferta la parte
del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el
nombre o perfil empresarial de los posibles subcontratistas.



3. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo frente al
adjudicatario, quien asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la
ejecución del contrato frente al Congreso de los Diputados. El Congreso
de los Diputados será del todo ajeno a las relaciones que pudieran
existir entre el adjudicatario y sus subcontratistas, quienes, en ningún
caso, podrán formular frente a aquél reclamación alguna derivada del
subcontrato.



Cláusula 26.ª Ejecución defectuosa y resolución del contrato.
Responsabilidad por daños y perjuicios.



1. El contratista está obligado a cumplir el contrato en los términos
reflejados en el presente pliego, en el pliego de prescripciones
técnicas, así como en su oferta técnica y económica.



2. A los efectos de determinar los supuestos de ejecución defectuosa,
demora e indemnización de daños y perjuicios, será de aplicación lo
dispuesto en los artículos 212 a 214 del TRLCSP.




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3. Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los
artículos 223 y 299 del TRLCSP.



4. Asimismo, podrán ser causas de resolución del contrato:



- La ejecución defectuosa del suministro.



- El incumplimiento del deber de secreto y confidencialidad al que hace
referencia la cláusula 32.ª y 33.ª del presente pliego.



- El incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución
del contrato los medios técnicos, materiales y humanos contemplados en su
oferta.



- El incumplimiento del compromiso de subcontratación con empresas que
cuenten con los requisitos exigidos.



- El incumplimiento reiterado (tres o más veces un mismo año) de los
plazos de entrega establecidos en la prescripción 3.ª del pliego de
prescripciones técnicas del procedimiento o de los que haya ofertado por
el adjudicatario.



5. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación,
de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante
procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el
artículo 109 del RGLCAP.



6. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista,
éste deberá indemnizar al Congreso de los Diputados de los daños y
perjuicios ocasionados, haciendo efectiva la indemnización en primer
término sobre la garantía que se hubiese constituido, sin perjuicio de la
subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere
al importe que exceda del de la garantía incautada.



7. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto
en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los
artículos 225 y 300 del TRLCSP.



Cláusula 27.ª Modificación del contrato.



1. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación podrá
introducir modificaciones por razones de interés público, de conformidad
con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP. En concreto, cuando las
necesidades de la Cámara así lo justifiquen, podrá solicitarse el
suministro de elementos no incluidos en el anexo I del presente Pliego
siempre guardando relación directa con alguna de las categorías de
elementos incluidos en alguno de los lotes (electrodomésticos ordinarios,
televisores, electrodomésticos especializados aplicados a la cocina
profesional, o aparatos especializados de reprografía). A título
orientativo, figuran en los anexos I y II de Pliego de prescripciones de
técnicas las relaciones de elementos que han sido adquiridos por la
Cámara a lo largo del tiempo, si bien la modificación podrá versar sobre
otros distintos. También podrá producirse la modificación del contrato en
los supuestos de actualización tecnológica, sustitución de productos
descatalogados y aplicación de promociones contemplados en el pliego de
prescripciones técnicas del procedimiento.



Las modificaciones a realizar, cuyo importe económico máximo viene
descrito en la cláusula 5.ª de este pliego, podrán ser al alza o a la
baja, hasta un máximo del 20 % del precio del contrato.



2. Una vez acordadas las modificaciones por el órgano de contratación
serán obligatorias para el adjudicatario y deberán formalizarse conforme
a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP, sin que tenga derecho
alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o tipos de
suministro, a reclamar indemnización por dichas causas.



3. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en el Título V
del Libro I y los artículos 211, 219 y 296 del TRLCSP.



CAPÍTULO TERCERO



Derechos y obligaciones del contratista



Cláusula 28.ª Abono del suministro.



1. El contratista tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo
a las condiciones establecidas en el contrato.



2. El pago del precio se realizará previa comprobación de cantidades y
calidades del suministro realizado y recepción de conformidad por el
Congreso de los Diputados y previa presentación de la




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correspondiente factura que se tramitará de acuerdo con lo establecido en
la normativa de régimen económico del Congreso de los Diputados.



Cláusula 29.ª Revisión de precios.



Durante la duración del presente contrato no se llevará a cabo ninguna
revisión de precios conforme a lo establecido en el artículo 89 del
TRLCSP.



Cláusula 30.ª Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.



1. Son de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos, los de
formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura
pública, así como cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan
en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a
satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el
cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de
seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones,
honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, toda clase
de tributos y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución
del contrato durante la vigencia del mismo.



2. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las
propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los
efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos
conceptos, excepto el IVA.



3. En todo caso, en la oferta económica se indicará como partida
independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).



4. La empresa adjudicataria responderá, en su caso, del deterioro de las
instalaciones o material ocasionado por su personal en la entrega del
suministro que se contrata, reparándolo a su cargo.



Cláusula 31.ª Obligaciones tributarias, laborales y sociales del
contratista.



1. El adjudicatario deberá contratar el personal preciso para atender las
obligaciones derivadas del contrato.



2. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente
en materia laboral, tributaria, de seguridad social, de integración
social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a
lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de
Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención,
aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se
promulguen durante la ejecución del contrato.



3. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine
a la ejecución del contrato y el Congreso de los Diputados, por cuanto
aquél queda expresamente sometido al poder de dirección y de organización
de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido
y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento
de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial
en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos
laborales y tributaria, debiendo asumir los costes correspondientes, por
cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral
con el Congreso de los Diputados, y ello con independencia de las
facultades de Control e Inspección que legal y contractualmente
correspondan al mismo.



4. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la
consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del
contrato como personal del Congreso de los Diputados.



5. El Congreso de los Diputados se reserva el derecho a exigir la
sustitución del personal por mal comportamiento, incapacidad y otras
causas justificadas.



Cláusula 32.ª Deber de confidencialidad.



1. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella
información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del
contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos
o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como
tal. Este deber se mantendrá con carácter indefinido desde el
conocimiento de esa información.



2. El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada
por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos
efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una
relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter.




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Cláusula 33.ª Protección de datos de carácter personal.



1. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar
secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que
haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato,
obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de
conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.



2. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las
obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a
cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato,
en especial las derivadas del deber de secreto, respondiendo la empresa
adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por
incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.



Cláusula 34.ª Normas de seguridad del Congreso de los Diputados.



El adjudicatario y su personal quedarán sujetos al estricto cumplimiento
de las normas de seguridad del Congreso de los Diputados.



CAPÍTULO CUARTO



Prerrogativas y recursos



Cláusula 35.ª Prerrogativas y recursos.



1. La Mesa del Congreso ostenta la prerrogativa de interpretar los
contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su
cumplimiento.



2. Asimismo, ostenta la prerrogativa de modificarlos, por razones de
interés público, de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP.



3. Los acuerdos de la Mesa son inmediatamente ejecutivos. Contra los
mismos podrá interponerse, alternativamente, recurso potestativo de
reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes; o recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, en los términos
previstos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.



4. Al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada, se podrá
interponer potestativamente en vía administrativa recurso especial en
materia de contratación frente a los actos contemplados en el artículo
40.2 del TRLCSP. Asimismo, cabrá la interposición de la cuestión de
nulidad siempre que resulte conforme a lo establecido en el artículo 37
del TRLCSP, siendo el Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes
Generales el órgano especial competente para resolver ambos recursos.




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ANEXO I



MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA



D./D.ª................................................... con DNI
n.º.........................., en nombre (propio o de la empresa que
representa).........................................., con
CIF/NIF.............. Y domicilio fiscal
en................................,
calle/plaza...................................... N.º........., enterado
del anuncio publicado en el (perfil de contratante, BOE, BOCCG)
............. del día................. de.............. de............. y
de las condiciones, requisitos y obligaciones que se exigen para la
adjudicación del SUMINISTRO DE APARATOS ELECTRODOMÉSTICOS PARA EL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, se compromete a su ejecución a través de los
precios unitarios de cada elemento según el siguiente desglose:



Lote 1. Electrodomésticos ordinarios



ELEMENTO;PRECIO UNITARIO SIN IVA;IVA UNITARIO;PRECIO UNITARIO CON
IVA;PRECIO MÁXIMO DEL ELEMENTO SIN IVA



Frigorífico pequeño (max. 90 l).;;;;185 €



Lavadora.;;;;329,00 €



Lavavajillas.;;;;2.274,80 €



Humidificador.;;;;57,00 €



Cámara fotográfica.;;;;357,75 €



Ventilador.;;;;34,93 €



Linternas con cargador y alimentador.;;;;161,82 €



Microondas.;;;;331,83 €



Cafetera.;;;;145,00 €



Termo café.;;;;14,82 €



Cuchillos eléctricos.;;;;40,95 €



Lote 2. Televisores



ELEMENTO;PRECIO UNITARIO SIN IVA;IVA UNITARIO;PRECIO UNITARIO CON
IVA;PRECIO MÁXIMO DEL ELEMENTO SIN IVA



Televisión.;;;;265,36 €




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Lote 3. Electrodomésticos especializados aplicados a la cocina profesional



ELEMENTO;PRECIO UNITARIO SIN IVA;IVA UNITARIO;PRECIO UNITARIO CON
IVA;PRECIO MÁXIMO DEL ELEMENTO SIN IVA



Frigorífico Arcón.;;;;7.217,65 €



Marmitas eléctricas.;;;;



Procesador de verduras.;;;;1.794,43 €



Cocina completa.;;;;17.058,10 €



Mesa refrigeradora.;;;;2.513,17 €



Abatidor temperatura.;;;;4.508,20 €



Lavadora escurridor verduras.;;;;2.967,74 €



Horno.;;;;6.261,35 €



Mesa caliente.;;;;2.225,06 €



Escarcha copas.;;;;674,64 €



Baño María.;;;;1.698,50 €



Surtidor de agua.;;;;702,77 €



Lote 4. Aparatos especializados de reprografía



ELEMENTO;PRECIO UNITARIO SIN IVA;IVA UNITARIO;PRECIO UNITARIO CON
IVA;PRECIO MÁXIMO DEL ELEMENTO SIN IVA



Destructora de papel.;;;;565,46 €



Perforadora eléctrica.;;;;290,40 €



Lomera.;;;;670,82 €



Plastificadora.;;;;393,65 €



Encuadernadora eléctrica.;;;;



Asimismo, se compromete al siguiente porcentaje de baja a aplicar al
precio de venta al público de nuevos suministros, no incluidos en este
anexo, que se solicitarían mediante modificación del contrato: ... % (se
debe indicar por el licitador).



Fecha y firma.



MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS




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ANEXO II



MODELO DE AVAL (artículo 103 del TRLCSP)



La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía
recíproca)
............................................................................................................................................................................................CIF/NIF
.......................
con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en
..................
............................................................. en la
calle/plaza/avenida ....................
.......................................................................................... C.P ............. y en su nombre (nombre y apellidos de
los Apoderados)
....................................................................................................................................................................................................
......................................... con
poderes
suficientes para obligarle en este acto.



AVALA



a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)
............................................
..................................................................................................................... NIF/CIF
................................ en virtud de lo dispuesto por el
artículo: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta
garantía)



............................................................................................................................................................................................
..................................................................
.............................................................. para responder de las obligaciones siguientes:
(detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado)
....................................................................................................................................................................................................
............................................. ante
El
Congreso de los Diputados
.......................................................................
por importe de euros: (en letra)
..................................................................................................................... (en cifra)
...........................................................



La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los
requisitos previstos en el punto 2 del artículo 56 del Reglamento General
de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se
otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia
expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer
requerimiento del Congreso de los Diputados con sujeción a los términos
previstos en la normas de contratación del TRLCSP y en sus normas de
desarrollo.



Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente del Congreso de
los Diputados no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el
día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número
........................



............................................................................................. (lugar y fecha)



.........................................................................
(razón social de la entidad)



........................................................................... (firma de los Apoderados)




Página
146






ANEXO III



MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN



Certificado número ................................



(1)
.................................................................................................. (en adelante, asegurador), con domicilio en
..................................., calle
..............................................., y CIF
.................................... debidamente representado por don (2)
.............................................................................. con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta
del bastanteo efectuado por el Congreso de los Diputados, con fecha
.......................................................



ASEGURA



A (3) ..................................................................
NIF/CIF ..................................., en concepto de tomador del
seguro, ante (4) ............................. en adelante asegurado,
hasta el importe de euros (5) ..................... en los términos y
condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público,
normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas por la que
se rige el contrato (6) ........................................ en
concepto de garantía (7) ........................................ para
responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan
derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas
precitadas frente al asegurado.



El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos
exigidos en el punto 1 del artículo 57 del Reglamento General de la Ley
de Contratos de las Administraciones Públicas.



La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará
derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido,
ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su
obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.



El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan
corresponderle contra el tomador del seguro.



El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer
requerimiento del Congreso de los Diputados, en los términos establecidos
en la Ley de Contratos del Sector Público, y normas de desarrollo.



El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8)
................................................ Autorice su cancelación
o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del
Sector Público, y legislación complementaria.



En ........................................., a .............. de
......................... de ................



Firma:



Asegurador



INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO



(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.



(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.



(3) Nombre de la persona asegurada.



(4) El Congreso de los Diputados.



(5) Importe en letra por el que se constituye el seguro.



(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase,
etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.



(7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional,
definitiva, etc.



(8) órgano competente del Congreso de los Diputados.




Página
147






ANEXO IV



MODELO DE DECLARACIÓN ARTÍCULO 60 DEL TRLCSP



D./D.ª
....................................................................................................., en nombre y representación de la Sociedad
...................................................., con CIF
............................................



DECLARA:



Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes,
así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e
incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y
condiciones previstos en el mismo.



Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del
cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes.



Fecha y firma del licitador.



MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS




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148






ANEXO V



MODELO DE DECLARACIÓN PERTENENCIA A GRUPO DE EMPRESAS



D./D.ª...................................................., mayor de edad,
provisto de DNI núm. .........................., en nombre propio/en
representación de la empresa ...........................................,
CIF ..............................., con domicilio en la calle
.............................., núm. ................., código postal
..................., provincia de ........................., teléfono
............................., fax ............................. y correo
electrónico ............................., declara:



que forma parte del Grupo de empresas
................................................................. de
acuerdo a lo determinado en el art. 42.1 del Código de Comercio.



(Y en su caso) que a la presente licitación concurre también la empresa
................................................................................... perteneciente al mencionado Grupo.



que no forma parte de ningún Grupo de empresas.



Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS
DIPUTADOS expido y firmo la presente declaración
.........................................., a ......... de
.......................... de ................



MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS




Página
149






ANEXO VI



MODELO DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS AL CONTRATO



D./D.ª
.........................................................................................................., en nombre y representación de la
Sociedad
.....................................................................,
con CIF .....................................



SE COMPROMETE



en caso de resultar adjudicatario del 'PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA
ADJUDICACIÓN DEL SUMINISTRO DE APARATOS ELECTRODOMÉSTICOS PARA EL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS', a adscribir a la ejecución del contrato los
medios personales o materiales suficientes para ello, conforme a los
presentados en su propuesta técnica y a las especificaciones recogidas en
los correspondientes pliegos administrativo y técnico.



Fecha y firma del licitador.



MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS




Página
150






ANEXO VII



MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVO AL PERSONAL CON DISCAPACIDAD



D./D.ª
................................................................................................................, mayor de edad, provisto de DNI
núm. .........................., en nombre propio/en representación de la
empresa ...................................., CIF
................................., con domicilio en la calle
..............................., núm. ..........., código postal
............, provincia de ...................................., teléfono
..................................., fax
.................................. Y correo electrónico
.........................., declara que NO cuenta con personas con
discapacidad.



Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS
DIPUTADOS, expido y firmo la presente declaración en
.........................................., a ......... de
.......................... de ................



MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS




Página
151






ANEXO VIII



MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA AL PORTAL DE LA TRANSPARENCIA



D./D.ª
................................................................................................................, mayor de edad, provisto de DNI
núm. .........................., en nombre propio/en representación de la
empresa ...................................., CIF
................................., con domicilio en la calle
..............................., núm. ..........., código postal
............, provincia de ...................................., teléfono
..................................., fax
.................................. Y correo electrónico
.........................., declara en relación con el procedimiento
.........................................



Que SÍ presta su consentimiento para publicar el nombre de la empresa como
licitadora en el procedimiento, por considerar que no concurre la
circunstancia a la que se refiere el artículo 153 del TRLCSP de
perjudicar sus intereses comerciales legítimos.



Que NO presta su consentimiento para publicar el nombre de la empresa como
licitadora en el procedimiento, por considerar que concurre la
circunstancia a la que se refiere el artículo 153 del TRLCSP de
perjudicar sus intereses comerciales legítimos.



Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS
DIPUTADOS, expido y firmo la presente declaración en
.........................................., a ......... de
.......................... de ................



MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS




Página
152






ANEXO IX



MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA A LA FINALIDAD DE LA EMPRESA



D./D.ª
................................................................................................................, mayor de edad, provisto de DNI
núm. .........................., en nombre propio/en representación de la
empresa ...................................., CIF
................................., con domicilio en la calle
..............................., núm. ..........., código postal
............, provincia de ...................................., teléfono
..................................., fax
.................................. Y correo electrónico
.........................., declara que las prestaciones objeto del
contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de
actividad de la empresa y que éstos, de acuerdo con lo establecido en sus
estatutos, son los siguientes:



Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS
DIPUTADOS, expido y firmo la presente declaración en
.........................................., a ......... de
.......................... de ................



MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS




Página
153






ANEXO X



CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS OFERTADOS



Lote 1. Electrodomésticos ordinarios



Características técnicas:



ELECTRODOMÉSTICOS ORDINARIOS;;;;;;;



;Calificación energética;Potencia;Emisiones acústicas;Materiales;Plazo de
garantía;Reciclaje;Plazo de entrega



Frigorífico pequeño (max 90 l).;;;;;;;



Lavadora.;;;;;;;



Lavavajillas.;;;;;;;



Humidificador.;;;;;;;



Cámara fotográfica.;;;;;;;



Ventilador.;;;;;;;



Linternas con cargador y alimentador.;;;;;;;



Microondas.;;;;;;;



Cafetera.;;;;;;;



Termo café.;;;;;;;



Cuchillos eléctricos.;;;;;;;



Quemadores eléctricos.;;;;;;;



Lote 2. Televisores



Características técnicas:



TELEVISORES;;;;;;;;;



;Calificación energética;Tamaño de la
pantalla;Conectividad;Audio;Resolución de la pantalla;Materiales;Plazo de
entrega;Plazo de garantía;Reciclaje



Televisor.;;;;;;;;;




Página
154






Lote 3. Electrodomésticos especializados aplicados a la cocina profesional



Características técnicas:



ELECTRODOMÉSTICOS ESPECIALIZADOS APLICADOS A LA COCINA PROFESIONAL;;;;;;;;



;Medidas de seguridad;Calificación energética;Potencia;Emisiones
acústicas;Plazo de entrega;Plazo de
garantía;Reciclaje;Instalación/servicio postventa.



Frigorífico Arcón.;;;;;;;;



Marmitas eléctricas.;;;;;;;;



Procesador de verduras.;;;;;;;;



Cocina completa.;;;;;;;;



Mesa refrigeradora.;;;;;;;;



Abatidor temperatura.;;;;;;;;



Lavadora escurridor verduras.;;;;;;;;



Horno.;;;;;;;;



Mesa caliente.;;;;;;;;



Escarcha copas.;;;;;;;;



Baño María.;;;;;;;;



Surtidor de agua.;;;;;;;;



Lote 4. Aparatos especializados de reprografía



APARATOS ESPECIALIZADOS DE REPROGRAFÍA;;;;;;;;;



;Medidas de seguridad;Calificación energética;Potencia;Emisiones
acústicas;Materiales;Plazo de entrega;Plazo de
garantía;Reciclaje;Instalación/servicio postventa.



Destructora de papel.;;;;;;;;;



Perforadora eléctrica.;;;;;;;;;



Lomera.;;;;;;;;;



Plastificadora.;;;;;;;;;



Encuadernadora eléctrica.;;;;;;;;;




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155






ANEXO XI



SOLVENCIA TÉCNICA ACREDITADA POR LA EMPRESA LICITADORA



Lote 1



DENOMINACIÓN DEL CONTRATO ALEGADO COMO SOLVENCIA TÉCNICA AL LOTE 1;AÑO DE
EJECUCIÓN;CUANTÍA DEL TRABAJO *;DURACIÓN DE LOS TRABAJOS.;ENTIDAD PÚBLICA
O PRIVADA;APORTA CERTIFICADO DE BUENA EJECUCIÓN SÍ/NO



;;;;;



;;;;;



;;;;;



* Si dentro del trabajo realizado hubiese una pluralidad de tareas, tan
solo se deberán computar, para el cálculo de la cuantía del contrato que
se alega como solvencia técnica, aquellos que correspondan a tareas
idénticas a las de este lote.;;;;;



Lote 2



DENOMINACIÓN DEL CONTRATO ALEGADO COMO SOLVENCIA TÉCNICA AL LOTE 2;AÑO DE
EJECUCIÓN;CUANTÍA DEL TRABAJO *;DURACIÓN DE LOS TRABAJOS.;ENTIDAD PÚBLICA
O PRIVADA;APORTA CERTIFICADO DE BUENA EJECUCIÓN SÍ/NO



;;;;;



;;;;;



;;;;;



* Si dentro del trabajo realizado hubiese una pluralidad de tareas, tan
solo se deberán computar, para el cálculo de la cuantía del contrato que
se alega como solvencia técnica, aquellos que correspondan a tareas
idénticas a las de este lote.;;;;;



Lote 3



DENOMINACIÓN DEL CONTRATO ALEGADO COMO SOLVENCIA TÉCNICA AL LOTE 3;AÑO DE
EJECUCIÓN;CUANTÍA DEL TRABAJO *;DURACIÓN DE LOS TRABAJOS.;ENTIDAD PÚBLICA
O PRIVADA;APORTA CERTIFICADO DE BUENA EJECUCIÓN SÍ/NO



;;;;;



;;;;;



;;;;;



* Si dentro del trabajo realizado hubiese una pluralidad de tareas, tan
solo se deberán computar, para el cálculo de la cuantía del contrato que
se alega como solvencia técnica, aquellos que correspondan a tareas
idénticas a las de este lote.;;;;;



Lote 4



DENOMINACIÓN DEL CONTRATO ALEGADO COMO SOLVENCIA TÉCNICA AL LOTE 4;AÑO DE
EJECUCIÓN;CUANTÍA DEL TRABAJO *;DURACIÓN DE LOS TRABAJOS.;ENTIDAD PÚBLICA
O PRIVADA;APORTA CERTIFICADO DE BUENA EJECUCIÓN SÍ/NO



;;;;;



;;;;;



;;;;;



* Si dentro del trabajo realizado hubiese una pluralidad de tareas, tan
solo se deberán computar, para el cálculo de la cuantía del contrato que
se alega como solvencia técnica, aquellos que correspondan a tareas
idénticas a las de este lote.;;;;;




Página
156






PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS



ÍNDICE



Prescripción 1.ª Objeto del contrato... href='#(Página156)'>(Página156)



Prescripción 2.ª Características técnicas mínimas de los equipos ... href='#(Página156)'>(Página156)



Prescripción 3.ª Catálogos, sistema de pedidos y plazo de entrega ... href='#(Página157)'>(Página157)



Prescripción 4.ª Entrega e instalación de los suministros ... href='#(Página158)'>(Página158)



Prescripción 5.ª Control de Calidad ... href='#(Página158)'>(Página158)



Prescripción 6.ª Recepción y facturación ... href='#(Página158)'>(Página158)



Prescripción 7.ª Documentación y soporte técnicos... href='#(Página158)'>(Página158)



Prescripción 8.ª Dirección y coordinación de los suministros ... href='#(Página159)'>(Página159)



Prescripción 9.ª Sustitución de equipos del stock por descatalogación y
aplicación de las promociones por parte del adjudicatario ... href='#(Página159)'>(Página159)



Prescripción 10.ª Actualización tecnológica ... href='#(Página159)'>(Página159)



ANEXO I. Adquisiciones de los tres últimos ejercicios ... href='#(Página160)'>(Página160)



ANEXO II. Orientación histórico de adquisiciones ... href='#(Página161)'>(Página161)



Prescripción 1.ª Objeto del contrato.



El objeto del presente Pliego es la determinación de las condiciones del
suministro de aparatos electrodomésticos para los edificios del Congreso
de los Diputados. Los lotes en los que se divide el contrato y los
elementos que los integran se definen en el anexo I del Pliego de
cláusulas administrativas.



Asimismo, en el anexo I a este Pliego se relacionan, a título informativo,
las unidades de cada elemento adquiridas por el Congreso de los Diputados
en los tres últimos ejercicios. Por su parte, en el anexo II se
relacionan los elementos que han sido adquiridos a lo largo del tiempo
por la Cámara, agrupados por los lotes en que se divide este contrato, a
efectos de que pueda servir de orientación de posibles suministros que se
podrían solicitar durante la vigencia del contrato, al amparo de la
modificación prevista en la cláusula 27 del Pliego de cláusulas
administrativas, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar otros
distintos que guarden relación directa.



Prescripción 2.ª Características técnicas mínimas de los equipos.



Las características técnicas mínimas para cada uno de los lotes y
suministros son las siguientes:



Lote 1:



- La calificación energética de los elementos que integran este lote
deberá ser como mínimo A, salvo que no esté disponible para alguno de los
equipos.



- En relación con la potencia de los electrodomésticos no se establece
ningún valor mínimo dada la variedad de los elementos y potencias
posibles. No obstante, se recuerda que, tal como se indica en el apartado
3.1 de la Cláusula 14.ª del Pliego de cláusulas administrativas
particulares, la potencia ofertada será directamente proporcional a la
puntuación obtenida por el licitador.



- En relación con las emisiones acústicas, dada la variedad de equipos
solicitados no se establece ningún valor máximo, debiendo en todo caso
estar dentro del margen previsto legalmente en la normativa que le sea de
aplicación. No obstante, se recuerda a las empresas licitadoras que, tal
como se detalla en el apartado 3.1 de la Cláusula 14.ª del Pliego de
cláusulas administrativas particulares, el valor de las emisiones
acústicas del elemento ofertado será inversamente proporcional a la
puntuación obtenida.



Lote 2:



Características técnicas de los televisores:



Tamaño diagonal de pantalla (pulgadas) 19, 22, 24 o 26



Pantalla LED Full HD




Página
157






Resolución de pantalla: 1920 x 1080



Relación de aspecto 4:3/16:9



Refresh Rate real mínimo 100Hz



Brillo 200 (cd/m2)



Ángulo de visión 178/178



Contraste dinámico 5.000.000:1



Sintonizador DVB-T/C y DVB-T2 (frecuencias 8K y 2K)



Compatibilidad MPEG (MPEG2- MPEG4) (H.264)



Reproducción de video NTSC - PAL - SECAM



Conectividad:



HDMI mínimo 2



SCART 1 o entrada de video compuesto con audio analógico.



USB (posibilidad de grabación)



Entrada PC VGA/DVI opcional



Smart TV opcional



Aplicaciones multimedia



Formatos reproducción de video: AVI, MKV, H264/MPEG-4 AVC, MPEG-1, MPEG-2,
MPEG-4, WMV9/VC1



Formatos de subtítulos compatibles: SMI, SRT, SSA, SUB, TXT, ASS



Formatos de reproducción de música: AAC, MP3, WAV, WMA.



Formatos reproducción de imagen: JPEG, BMP, GIF, PNG



* Compatible con el montaje en pared VESA



Lote 3:



- La calificación energética de los elementos que integran este lote
deberá ser como mínimo A, salvo que no esté disponible para alguno de los
equipos.



- En relación con la potencia de los electrodomésticos no se establece
ningún valor mínimo dada la variedad de los elementos y potencias
posibles. No obstante, se recuerda que, tal como se indica en el apartado
3.1 de la Cláusula 14.ª del Pliego de cláusulas administrativas
particulares, la potencia ofertada será directamente proporcional a la
puntuación obtenida por el licitador.



- En relación con las emisiones acústicas, dada la variedad de equipos
solicitados no se establece ningún valor máximo, debiendo en todo caso
estar dentro del margen previsto legalmente en la normativa que le sea de
aplicación. No obstante, se recuerda a las empresas licitadoras que, tal
como se detalla en el apartado 3.1 de la Cláusula 14.ª del Pliego de
cláusulas administrativas particulares, el valor de las emisiones
acústicas del elemento ofertado será inversamente proporcional a la
puntuación obtenida.



Lote 4:



- La calificación energética de los elementos que integran este lote
deberá ser como mínimo A, salvo que no esté disponible para alguno de los
equipos.



- En relación con la potencia de los electrodomésticos no se establece
ningún valor mínimo dada la variedad de los elementos y potencias
posibles. No obstante, se recuerda que, tal como se indica en el apartado
3.1 de la Cláusula 14.ª del Pliego de cláusulas administrativas
particulares, la potencia ofertada será directamente proporcional a la
puntuación obtenida por el licitador.



- En relación con las emisiones acústicas, dada la variedad de equipos
solicitados no se establece ningún valor máximo, debiendo en todo caso
estar dentro del margen previsto legalmente en la normativa que le sea de
aplicación. No obstante, se recuerda a las empresas licitadoras que, tal
como se detalla en el apartado 3.1 de la Cláusula 14.ª del Pliego de
cláusulas administrativas particulares, el valor de las emisiones
acústicas del elemento ofertado será inversamente proporcional a la
puntuación obtenida.



Prescripción 3.ª Catálogos, sistema de pedidos y plazo de entrega



1. La empresa adjudicataria, al comienzo de cada año, deberá entregar en
el Congreso de los Diputados, un catálogo de precios de todos los
elementos que puedan estar relacionados con el lote correspondiente,
descritos de modo orientativo en el anexo II de este pliego.




Página
158






2. El Congreso de los Diputados, cuando tenga necesidad de realizar algún
pedido, se pondrá en contacto con la empresa a través de los teléfonos y
correos electrónicos designados por ésta para tal finalidad y remitirá un
formulario tipo indicando el elemento, la cantidad y el lugar de entrega
del suministro.



3. Los plazos de entrega de los suministros para cada lote serán los
siguientes:



a) Lote 1: 7 días hábiles desde la recepción del pedido con independencia
del stock, salvo que el elemento haya sido descatalogado.



b) Lote 2: 7 días hábiles desde la petición por parte del Congreso de los
Diputados en aquellas peticiones inferiores a 10 unidades. 15 días
hábiles para peticiones superiores a 10 unidades e inferiores a 30. Un
mes natural para peticiones superiores a 30 unidades.



c) Lote 3: El plazo de entrega para los elementos de este lote será de 15
días hábiles desde la emisión de la petición.



d) Lote 4: El plazo de entrega para los elementos de este lote será de 15
días hábiles desde la emisión de la petición.



Estos plazos se configuran de obligado cumplimiento, quedando excluidas
del procedimiento aquellas ofertas que no los acrediten. A su vez sólo
serán objeto de valoración, conforme a los criterios establecidos en la
cláusula 14 del Pliego de cláusulas administrativas, las ofertas que
mejoren estos plazos.



4. Si el incumplimiento de los plazos fuese reiterado (tres o más veces un
mismo año), el Congreso de los Diputados podrá adoptar la imposición de
penalidades o las medidas contempladas en la cláusula 26.ª del pliego de
cláusulas administrativas.



Prescripción 4.ª Entrega e instalación de los suministros.



1. Los suministros deberán entregarse en las dependencias del Congreso de
los Diputados que señale el Departamento de Patrimonio Histórico
Artístico y Adquisiciones.



2. En caso de existir algún defecto en los citados equipos que impida su
recepción por parte del Congreso de los Diputados, la empresa
adjudicataria deberá proceder a su retirada y posterior suministro de uno
nuevo, como máximo en los plazos marcados en este pliego para el
suministro de equipos o en los que haya ofertado el adjudicatario.



3. En el momento de entrega deberá emitirse un albarán por cada uno de los
suministros realizados, señalando en su caso aquellos elementos del
pedido que no se pueden suministrar.



4. No se podrá alegar insuficiencia de stock para incumplir los plazos de
entrega. En ese caso, el adjudicatario deberá suministrar otros equipos
de iguales o similares características, indicando el nuevo plazo de
entrega al que se compromete la empresa, que de no cumplirse computará
como una reiteración a los efectos de la cláusula 26.ª del Pliego de
cláusulas administrativas.



5. El Congreso de los Diputados, respecto a los equipos incluidos en los
lotes 3 y 4 del contrato, podrá exigir la instalación de alguno de ellos
en las dependencias del Congreso de los Diputados.



Prescripción 5.ª Control de Calidad.



El Control de Calidad de los Equipos suministrados se realizará mediante
la presentación de los certificados CE del producto así como los sellos
que acrediten el cumplimiento de ensayos.



Prescripción 6.ª Recepción y facturación.



Una vez comprobado el adecuado funcionamiento de los equipos se procederá
a la recepción de los mismos, requiriendo a la empresa adjudicataria para
que emita la correspondiente factura.



Prescripción 7.ª Documentación y soporte técnicos



El contratista entregará la documentación relativa al equipo adquirido,
así como las instrucciones de uso y mantenimiento.




Página
159






Prescripción 8.ª Dirección y coordinación de los suministros.



La dirección, inspección y coordinación de los suministros se realizará
por el Departamento de Patrimonio Histórico-Artístico y Adquisiciones de
la Dirección de Presupuestos y Contratación del Congreso de los
Diputados.



Prescripción 9.ª Sustitución de equipos del stock por descatalogación y
aplicación de las promociones por parte del adjudicatario.



En caso de producirse la descatalogación de alguno de los equipos
ofertados se procederá de la siguiente forma:



1. Cuando la descatalogación se produzca sólo por parte de la empresa
adjudicataria del lote correspondiente, ésta deberá proveer al Congreso
de los Diputados, al mismo o inferior precio que el del equipo
descatalogado, dos equipos de iguales o superiores características,
seleccionando el Congreso de los Diputados entre uno de ellos.



Se entenderá que se produce una sustitución por parte de la empresa
adjudicataria cuando el equipo retirado del catálogo se puede seguir
encontrando de forma ordinaria al menos en dos establecimientos del
entorno del Congreso de los Diputados de venta al público en general.



Para verificar que la empresa propone equipos de sustitución de iguales o
superiores características se tomarán exclusivamente aquellos parámetros
técnicos que para cada lote se tienen en cuenta en la Cláusula 14.ª del
Pliego de Cláusulas Administrativas del presente procedimiento
(calificación energética, potencia, ruido, etc. ...).



2. Descatalogación por parte del fabricante. Cuando se produzca la
descatalogación de los equipos por parte del fabricante, circunstancia
que deberá acreditarse mediante la presentación de una carta o documento
expedido por el fabricante en el que se certifique tal situación, la
adjudicataria deberá presentar para su aprobación por parte del Congreso
de los Diputados tres equipos para sustituir al descatalogado, con su
correspondiente actualización de precios, seleccionando el Congreso de
los Diputados entre uno de ellos.



Si a lo largo de la vigencia del contrato la empresa adjudicataria
promocionase la carta de uno o varios de los equipos incluidos en el
contrato con unas condiciones que mejoren las del presente contrato,
especialmente en lo relativo al precio de los equipos, ésta vendrá
obligada a comunicar al Congreso de los Diputados dicha promoción y a
aplicarle, durante el período de vigencia de la promoción, las nuevas
condiciones más ventajosas, volviéndose a las condiciones pactadas en el
contrato una vez finalizada.



Tanto la sustitución de los productos descatalogados como la aplicación de
promociones darán lugar a la correspondiente modificación del contrato de
conformidad con lo previsto en la cláusula 27.ª del Pliego de cláusulas
administrativas.



Prescripción 10.ª Actualización tecnológica.



En el supuesto de que durante la vigencia del contrato se produjera una
repentina evolución tecnológica con la aparición de nueva tecnología que
anticipe la obsolescencia de alguno de los equipos incluidos en este
contrato, el Congreso de los Diputados o la empresa podrán preparar, de
manera motivada y exclusivamente por esta causa, la actualización
tecnológica del catálogo. En este caso el procedimiento a seguir
consistirá en la presentación por parte de la empresa adjudicataria de
tres equipos que incluyan la nueva tecnología, con su correspondiente
actualización de precios, para que la Cámara seleccione uno que se
incluirá en el suministro.



La actualización dará lugar a la correspondiente modificación del contrato
de conformidad con lo previsto en la cláusula 27.ª del Pliego de
cláusulas administrativas.




Página
160






ANEXO I



ADQUISICIONES DE LOS TRES ÚLTIMOS EJERCICIOS



CONCEPTO;UNIDADES ADQUIRIDAS



EN LOS 3 ÚLTIMOS EJERCICIOS



FRIGORÍFICO.;4



LAVADORA.;1



LAVAVAJILLAS INDUSTRIAL.;1



MICROONDAS.;6



HUMIDIFICADOR.;30



CAFETERA.;1



TERMO CAFÉ.;50



CUCHILLOS ELÉCTRICOS.;2



QUEMADORES ELÉCTRICOS.;2



MARMITAS ELÉCTRICAS.;2



PROCESADOR DE VERDURAS.;1



COCINA COMPLETA.;1



MESA REFRIGERADORA.;1



ABATIDOR TEMPERATURA.;1



LAVADORA ESCURRIDOR DE VERDURAS.;1



HORNO.;1



MESA CALIENTE.;2



ESCARCHACOPAS.;1



BAÑO MARÍA.;1



DESTRUCTORA PAPEL.;8



PERFORADORA ELÉCTRICA.;5



LOMERA.;1



CÁMARA FOTOGRÁFICA.;2



PLASTIFICADORA.;3



ENCUADERNADORA ELÉCTRICA.;1



VENTILADOR.;3



SURTIDOR DE AGUA.;3



LINTERNAS CON CARGADOR Y ALIMENTADOR.;14



LÁMPARAS HALÓGENAS.;8



REPRODUCTOR DVD.;1




Página
161






ANEXO II



ORIENTACIÓN HISTÓRICO DE ADQUISICIONES



RELACIÓN DE TODAS LAS TIPOLOGÍAS DE ELEMENTOS ADQUIRIDOS A LO LARGO DEL
TIEMPO POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



Lote 1;Lote 2;Lote 3;Lote 4



Lavadoras.



Secadoras.



Lavavajillas.



Frigorífico pequeño (Max 90 L).



Cafetera.



Termo Café.



Cuchillos eléctricos.



Quemadores eléctricos.



Centro de planchado.



Robot de limpieza.



Ventiladores.



Radiadores.



Estufas.



Humidificadores.



Deshumidificadores.



Proyectores.



Exprimidores.



Receptores satélite.



Cámaras de fotos.



Cámaras de vídeo.



Trípodes.



Tostadoras.



Batidoras.



Linternas con cargador y alimentador.



Lámparas halógenas.



Baterías.



Cargadores.



Microondas.



Radios.



Robot de cocina.



MP4.



MP3.



Grabadoras.



Altavoces.



Micrófonos.



Home cinema.



DVD + video.



Bluray.



GPS.;Televisores.;Marmitas eléctricas.



Procesador de verduras.



Mesa refrigeradora.



Abatidor de temperatura.



Lavadora escurridor de verduras.



Horno industrial.



Mesa caliente.



Escarcha copas.



Picadoras.



Licuadoras.



Trituradoras.



Mezcladoras.



Cortadoras.



Envasadoras.



Peladora de patatas.



Sierra huesos.



Baño María.



Armarios calientes.



Freidoras.



Gratinadoras.



Grills.



Planchas grill.



Creperas.



Molinillos.



Hornos pizza.



Hornos convección.



Calienta salchichas.



Ahumador en frío.



Kebabs.



Armarios mantenimiento de temperatura.



Módulos de calentamiento.



Wok.



Campanas.



Cocina completa.



Frigorífico Arcón.



Lavavajillas industrial.



Surtidor de agua.;Rotuladoras.



Cizallas.



Guillotinas.



Plastificadoras.



Encuadernadoras eléctricas.



Destructoras de papel.



Grapadoras.



Perforadora eléctrica.



Lomera.